{"id":48593,"date":"2023-08-16T20:41:36","date_gmt":"2023-08-16T20:41:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-553-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:36","slug":"decreto-553-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-553-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 553 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 553 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.466, marzo 27 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se adoptan medidas con ocasi\u00f3n del cierre de la liquidaci\u00f3n del Instituto \u00a0de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 15 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y \u00a0por la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a02013 de 2012, se dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto de \u00a0Seguros Sociales, creado por la Ley 90 de 1946 y \u00a0transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante el Decreto n\u00famero \u00a02148 de 1992, vinculado al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan Decreto ley 4107 \u00a0de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2115 del 27 de septiembre de 2013, se prorrog\u00f3 el proceso \u00a0liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n hasta el d\u00eda (28) \u00a0de marzo de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a0652 de 2014, se prorrog\u00f3 el t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n hasta el (31) de \u00a0diciembre de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02714 de 2014, prorrog\u00f3 hasta el 31 de marzo de 2015 el plazo para culminar \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02013 de 2012 se\u00f1al\u00f3 que el ISS en Liquidaci\u00f3n \u201c(\u2026) conservar\u00e1 su capacidad para seguir adelantando los procesos de \u00a0cobro coactivo por concepto de aportes a la seguridad social que se encuentran \u00a0en curso a la entrada del presente decreto. Los recursos que se recauden por \u00a0este concepto ser\u00e1n trasladados de manera inmediata a las entidades titulares \u00a0de cada uno de los aportes cobrados, salvo aquellos que correspondan al \u00a0Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n. Una vez culmine la liquidaci\u00f3n \u00a0dicha funci\u00f3n ser\u00e1 trasladada a quien determine el Gobierno nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero \u00a02013 de 2012 respecto de los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago por el \u00a0Instituto de Seguros Sociales se\u00f1al\u00f3: \u201cEn \u00a0el evento en que los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago cubran de manera \u00a0compartida obligaciones de origen pensional y otro tipo de obligaciones, el \u00a0Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n mantendr\u00e1 la tenencia de los \u00a0mismos y adelantar\u00e1 las gestiones necesarias para su venta. Una vez se reciban \u00a0los recursos producto de la enajenaci\u00f3n, el Instituto entregar\u00e1 a la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) el valor proporcional a \u00a0la obligaci\u00f3n correspondiente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006 \u00a0se\u00f1ala: \u201cA la terminaci\u00f3n del plazo de \u00a0la liquidaci\u00f3n, el liquidador podr\u00e1 celebrar contratos de fiducia mercantil con \u00a0una entidad fiduciaria por el cual se transferir\u00e1 activos de la liquidaci\u00f3n con \u00a0el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a los \u00a0fines que en el inciso siguiente se indican. La entidad fiduciaria contratista \u00a0formar\u00e1 con los bienes recibidos de cada entidad en liquidaci\u00f3n un patrimonio aut\u00f3nomo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a01591 de 1989 fue creado el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia como un Establecimiento P\u00fablico del orden nacional \u00a0adscrito al Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte. Mediante el art\u00edculo 26 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01128 de 1999, el Establecimiento P\u00fablico Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia fue adscrito al Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social y en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011 fue adscrito al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 192 de la Ley 270 de 1996, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1285 de 2009 y \u00a0por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1743 de 2014 \u00a0se\u00f1ala que \u201cTodos los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0estar\u00e1n obligados a reportar al Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga \u00a0sus veces, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley, y de \u00a0manera peri\u00f3dica cada semestre, la relaci\u00f3n de todos los dep\u00f3sitos especiales \u00a0en condici\u00f3n especial y los dep\u00f3sitos judiciales no reclamados, so pena de las \u00a0sanciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesaria la adopci\u00f3n de medidas por \u00a0parte del Gobierno nacional en relaci\u00f3n con las competencias para garantizar la \u00a0continuidad de los procesos de cobro coactivo, la administraci\u00f3n de las cuotas \u00a0partes pensionales de ISS, y los dem\u00e1s procesos que ven\u00eda adelantando la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad y que deben trasladarse a otras entidades para su \u00a0finalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo. A \u00a0la finalizaci\u00f3n del proceso de Liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales la \u00a0competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo iniciados por la \u00a0entidad ser\u00e1 asumida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que recauden el Fondo Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de aportes a seguridad social \u00a0ser\u00e1n trasladados de manera inmediata a las entidades titulares de cada uno de \u00a0los aportes cobrados, y en particular aquellos que correspondan a ciclos en que \u00a0el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n era administrador de R\u00e9gimen de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida ser\u00e1n trasladados a la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones (Colpensiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales del ISS \u00a0empleador. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por cobrar \u00a0y por pagar del ISS empleador reconocidas con anterioridad al 28 de septiembre \u00a0de 2012, estar\u00e1 a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales \u00a0de Colombia. Para financiar el pago de las cuotas partes pensionales por pagar, \u00a0la Fiduciaria Liquidadora del ISS en Liquidaci\u00f3n transferir\u00e1 a dicha Entidad \u00a0los recursos que hubiere recaudado por concepto de cuotas partes pensionales \u00a0por cobrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De la administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales del asegurador \u00a0del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. La administraci\u00f3n de \u00a0las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar del Asegurador del R\u00e9gimen \u00a0de Prima Media cualquiera que sea su fecha de causaci\u00f3n corresponde a \u00a0Colpensiones, en su calidad de administradora autorizada de dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago. Todos los bienes \u00a0recibidos en daci\u00f3n en pago que respaldan obligaciones de la seguridad social y \u00a0que a 31 de marzo de 2015 no hubieren sido enajenados por el Instituto de \u00a0Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n entregados al Patrimonio Aut\u00f3nomo de que \u00a0trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, para su custodia y entrega material \u00a0a la entidad respectiva en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2.2.3.4.3, par\u00e1grafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pago de costas judiciales de los procesos como administrador del \u00a0R\u00e9gimen de Prima Media. El pago de las condenas por costas procesales y \u00a0agencias en derecho a que fue condenado el Instituto de Seguros Sociales en su \u00a0calidad de administrador del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida \u00a0corresponde a Colpensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En consideraci\u00f3n a la complejidad \u00a0de informaci\u00f3n con que se cuenta y a la presupuestaci\u00f3n que se requiere, se \u00a0crea una comisi\u00f3n transitoria de acompa\u00f1amiento conformada por delegados del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Ministerio de Trabajo y la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. Esta comisi\u00f3n tendr\u00e1 como funci\u00f3n \u00a0coordinar las acciones necesarias para garantizar por parte de Colpensiones el \u00a0pago de las condenas de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. T\u00e9rmino para entrega al patrimonio aut\u00f3nomo. Concluida la \u00a0Liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales el 31 de marzo de 2015, \u00a0Fiduciaria La Previsora S. A., tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de tres (3) meses, \u00fanica y \u00a0exclusivamente para realizar las actividades poscierre y de entrega al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo que se constituya de conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto n\u00famero \u00a0254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006 y al \u00a0Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional har\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones que queden pendientes del proceso de liquidaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2.2.3.4.3, par\u00e1grafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Traslado de la informaci\u00f3n por el Consejo Superior de la Judicatura. Con \u00a0el fin de recuperar recursos correspondientes al R\u00e9gimen de Prima Media con \u00a0prestaci\u00f3n definida, el Consejo Superior de la Judicatura dar\u00e1 traslado al \u00a0Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n o al Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes que se constituya y a Colpensiones de la informaci\u00f3n remitida por \u00a0los Jueces de la Rep\u00fablica en cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 192 de \u00a0la Ley 270 de 1996, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1285 de 2009 y \u00a0por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1743 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del Instituto de Seguros Sociales. Conforme \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a02013 de 2012, como consecuencia de la extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del \u00a0Instituto de Seguros Sociales, a partir del 31 de marzo de 2015 quedar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminar\u00e1n las \u00a0relaciones laborales de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General, encargada de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Soto \u00a0Losada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 553 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.466, marzo 27 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se adoptan medidas con ocasi\u00f3n del cierre de la liquidaci\u00f3n del Instituto \u00a0de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}