{"id":48594,"date":"2023-08-16T20:41:36","date_gmt":"2023-08-16T20:41:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-554-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:36","slug":"decreto-554-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-554-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 554 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 554 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.466, marzo 27 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1209 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01394 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 1209 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1209 de 2008, por \u00a0la cual se establecen normas de seguridad en piscinas, fue objeto de \u00a0reglamentaci\u00f3n por parte del Gobierno nacional mediante Decreto n\u00famero \u00a02171 de 2009 al se\u00f1alar medidas aplicables a las piscinas y estructuras \u00a0similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 221 de la \u00a0Ley 9\u00aa de 1979, le \u00a0corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar lo \u00a0relacionado con la construcci\u00f3n y mantenimiento de las piscinas y similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el precitado reglamento, al disponer \u00a0dichas medidas, estableci\u00f3 que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, hoy \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, definir\u00eda algunos aspectos relacionados \u00a0con la construcci\u00f3n, buenas pr\u00e1cticas sanitarias, caracter\u00edsticas del agua y \u00a0dispositivos de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la normativa expedida, \u00a0las entidades territoriales han se\u00f1alado al Ministerio dificultades en su \u00a0aplicaci\u00f3n, as\u00ed como han presentado observaciones respecto de algunos \u00a0requisitos t\u00e9cnicos sobre los dispositivos de seguridad que se utilizan en las \u00a0piscinas, comoquiera que actualmente no existen en Colombia organismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditados ante el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) que certifiquen el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el reglamento t\u00e9cnico del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PISCINAS DE USO COLECTIVO ABIERTAS AL P\u00daBLICO \u00a0EN GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente t\u00edtulo \u00a0es determinar las medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de \u00a0piscinas de uso colectivo abiertas al p\u00fablico en general que deben ser \u00a0cumplidas por los responsables de las mismas, tendientes a prevenir y controlar \u00a0los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.1.1 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. De conformidad \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, literal b), y 11 de la Ley 1209 de 2008, las \u00a0disposiciones del presente t\u00edtulo se aplican a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que presten servicio de piscina abierto al p\u00fablico en general, \u00a0ubicadas en instalaciones tales como: centros vacacionales y recreacionales, \u00a0escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.1.2 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Autoridad \u00a0sanitaria: Entidad de car\u00e1cter p\u00fablico del orden territorial con \u00a0atribuciones para ejercer funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en \u00a0materia sanitaria, a los sectores p\u00fablico y privado que presten servicios de \u00a0piscinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ba\u00f1ista: \u00a0Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida en \u00a0el estanque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Dispositivos \u00a0de seguridad homologados: Son los que cumplen con los requisitos \u00a0establecidos en el reglamento t\u00e9cnico que para el efecto expida el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Requisitos \u00a0de la calidad de agua y de Buenas Pr\u00e1cticas Sanitarias: Son las \u00a0exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social que deben cumplir las piscinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Responsable: \u00a0Es la persona o las personas, tanto naturales como jur\u00eddicas o \u00a0comunidades, tengan o no personer\u00eda jur\u00eddica, que ostenten la titularidad de la \u00a0propiedad o cualquier relaci\u00f3n jur\u00eddica que pueda comportar la tenencia o \u00a0explotaci\u00f3n de la piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Salvavidas: \u00a0Gestor de riesgos asociados a actividades acu\u00e1ticas, con enfoque hacia \u00a0la prevenci\u00f3n de incidentes y accidentes acu\u00e1ticos y con capacidad de respuesta \u00a0ante emergencias generadas en estanques de piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de \u00a0normas de seguridad de piscinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Criterios t\u00e9cnicos para los estanques de \u00a0agua en piscinas. Los estanques de agua en piscinas, para garantizar la \u00a0seguridad, deben cumplir criterios t\u00e9cnicos en cuanto a: i) planos; ii) formas \u00a0de los estanques; iii) v\u00e9rtices; iv) profundidad; v) distancias entre estanques; \u00a0vi) escaleras; vii) desag\u00fce sumergido; viii) revestimiento; ix) corredores; x) \u00a0per\u00edodo de recirculaci\u00f3n o renovaci\u00f3n y xi) zona de salto. Los criterios de \u00a0dichos elementos ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.7.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para la certificaci\u00f3n de normas de seguridad de piscinas \u00a0para uso p\u00fablico. Los responsables de las piscinas de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, deben solicitar el certificado de \u00a0cumplimiento de las normas de seguridad de piscinas, para lo cual deben \u00a0adjuntar la siguiente documentaci\u00f3n a la dependencia u oficina administrativa \u00a0que determine el municipio o distrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Planos elaborados y firmados por un \u00a0ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional vigente, que contenga: Planos \u00a0de planta y cortes con la localizaci\u00f3n de equipos y desag\u00fces, sistemas \u00a0el\u00e9ctricos y sistemas hidr\u00e1ulicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Documento que contenga las memorias \u00a0descriptivas de construcci\u00f3n y t\u00e9cnica, manual de operaci\u00f3n y protocolos de \u00a0mantenimiento de los sistemas de tratamiento de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Descripci\u00f3n sobre la disposici\u00f3n final \u00a0de los lodos provenientes del lavado del sistema de tratamiento de agua del \u00a0estanque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Plan de seguridad de la piscina y \u00a0reglamento de uso de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Concepto sanitario expedido por la \u00a0autoridad sanitaria competente, donde conste el cumplimiento de los requisitos \u00a0higi\u00e9nico-sanitarios del agua y de buenas pr\u00e1cticas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los responsables de las piscinas \u00a0que tengan en funcionamiento estanques a la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0cumplir\u00e1n \u00fanicamente con los requisitos establecidos en los numerales 5.3., \u00a05.4. y 5.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Par\u00e1metros \u00a0de calidad del agua y productos y sustancias qu\u00edmicas utilizadas en el \u00a0tratamiento de agua contenida en estanques de piscinas. El agua que se \u00a0almacene en estanques de piscina debe ser limpia y sana. Para el efecto, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los par\u00e1metros generales \u00a0f\u00edsico-qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos del agua, los cuales ser\u00e1n de referencia para \u00a0las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categor\u00eda \u00a0especial 1, 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productos y sustancias qu\u00edmicas \u00a0utilizadas en el tratamiento de agua contenida en estanques de piscina deben \u00a0cumplir con los requisitos de etiquetado y de almacenamiento dispuestos en la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los par\u00e1metros generales \u00a0f\u00edsico-qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos del agua no ser\u00e1n exigibles a los estanques \u00a0que almacenen aguas termales y de usos terap\u00e9uticos. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 dichos par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Normas m\u00ednimas de seguridad. Los responsables de piscinas de que \u00a0trata el presente t\u00edtulo deber\u00e1n acatar obligatoriamente las siguientes normas \u00a0m\u00ednimas de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. No se debe permitir el acceso a menores \u00a0de doce (12) a\u00f1os sin la compa\u00f1\u00eda de un adulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Deber\u00e1 mantenerse permanentemente el \u00a0agua limpia y sana, de conformidad con los par\u00e1metros que se establezcan seg\u00fan \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Se deber\u00e1 tener un botiqu\u00edn de primeros \u00a0auxilios con material para curaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Deber\u00e1n permanecer en el \u00e1rea de la \u00a0piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bast\u00f3n con \u00a0gancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Se deber\u00e1 escribir en colores vistosos \u00a0y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad \u00a0m\u00e1xima de la piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Deber\u00e1 haber en servicio las \u00a0veinticuatro (24) horas del d\u00eda en el sitio de la piscina un tel\u00e9fono o \u00a0cit\u00f3fono para llamadas de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Dispositivos de seguridad. Los dispositivos de seguridad que se \u00a0utilicen en estanques de piscina son el cerramiento, la alarma de agua o el \u00a0detector de inmersi\u00f3n, las cubiertas antiatrapamiento y el sistema de seguridad \u00a0de liberaci\u00f3n de vac\u00edo, los cuales deber\u00e1n obtener el respectivo certificado de \u00a0conformidad, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el reglamento t\u00e9cnico que expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras no existan en Colombia \u00a0organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditados ante el Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), que certifiquen el cumplimiento de \u00a0los dispositivos con el reglamento t\u00e9cnico que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se entender\u00e1n homologados con la declaraci\u00f3n de conformidad \u00a0de primera parte del proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0deber\u00e1 expedir un formato y un instructivo para efectuar dicha declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Plan de seguridad de piscinas. El plan de seguridad de piscinas \u00a0debe contener informaci\u00f3n relacionada con la construcci\u00f3n y localizaci\u00f3n de \u00a0equipos y desag\u00fces, sistemas el\u00e9ctricos e hidr\u00e1ulicos y su respectivo \u00a0mantenimiento, procedimientos de seguridad para garantizar la salud de los \u00a0usuarios que incluya atenci\u00f3n de emergencias o incidentes y evacuaci\u00f3n, sistema \u00a0de tratamiento del agua, hojas de seguridad de los productos y sustancias \u00a0qu\u00edmicas empleadas e incompatibilidades de las mismas, manuales de operaci\u00f3n y \u00a0de capacitaci\u00f3n del personal y mantenimientos de rutina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan podr\u00e1 ser objeto de verificaci\u00f3n en \u00a0cualquier momento por parte de la dependencia u oficina administrativa que \u00a0determine el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n como salvavidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n como salvavidas. El Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (Sena) dentro de su oferta educativa o cualquier otra \u00a0entidad p\u00fablica o privada que realice instrucci\u00f3n o capacitaci\u00f3n integral \u00a0te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, que determine competencias laborales para una \u00f3ptima labor \u00a0como salvavidas, podr\u00e1n capacitar y certificar como salvavidas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.2.7 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de \u00a0los responsables, padres, acompa\u00f1antes y ba\u00f1istas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Obligaciones del responsable de los establecimientos de las piscinas. Sin \u00a0perjuicio de las obligaciones asignadas por la Ley 1209 de 2008, \u00a0deber\u00e1n cumplir con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Elaborar el plan de seguridad de \u00a0piscinas y cumplir con las acciones previstas en el mismo y ponerlo a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad competente cuando esta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Elaborar y hacer cumplir el reglamento \u00a0de uso de la piscina que ser\u00e1 fijado en lugar visible para los ba\u00f1istas y \u00a0acompa\u00f1antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Velar porque los ba\u00f1istas preserven la \u00a0calidad del agua, el buen uso y seguridad durante su permanencia en el \u00a0establecimiento de piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.3.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsabilidad de los ba\u00f1istas, padres y acompa\u00f1antes de ba\u00f1istas \u00a0menores de edad. Los ba\u00f1istas, padres y acompa\u00f1antes de ba\u00f1istas menores \u00a0de edad, tienen la responsabilidad de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Cumplir con el reglamento de uso de \u00a0las piscinas que cada establecimiento contemple conforme con lo dispuesto en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Informar sobre cualquier situaci\u00f3n de \u00a0riesgo en el establecimiento de piscinas a sus responsables, operarios o \u00a0piscineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.3.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Competencias de los municipios y distritos. En desarrollo del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1209 de 2008, los \u00a0municipios y distritos, en su respectiva jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1n responsables a \u00a0trav\u00e9s de la dependencia u oficina administrativa que estos determinen, de lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Autorizar el funcionamiento del \u00a0establecimiento de piscina en su jurisdicci\u00f3n, mediante la certificaci\u00f3n de \u00a0cumplimiento de normas de seguridad en piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Realizar la correspondiente \u00a0verificaci\u00f3n de cumplimiento de las acciones contempladas en el plan de \u00a0seguridad de la piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Aplicar las sanciones a que haya lugar \u00a0a los responsables de las piscinas que incumplan con lo dispuesto en el \u00a0presente t\u00edtulo y las normas que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social sobre la materia. Para el efecto, tendr\u00e1n en cuenta lo se\u00f1alado en el \u00a0Cap\u00edtulo V de la Ley 1209 de 2008 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.4.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Competencias de las autoridades sanitarias departamentales, distritales \u00a0y municipales categor\u00eda especial 1, 2 y 3. En desarrollo de los \u00a0art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001, las \u00a0autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categor\u00eda \u00a0especial 1, 2 y 3, deben realizar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sanitario sobre los establecimientos de piscinas, para lo cual podr\u00e1n \u00a0aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 9\u00aa de 1979 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Expedir el concepto sanitario sobre el \u00a0cumplimiento de las exigencias sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Mantener actualizada la informaci\u00f3n \u00a0sobre el n\u00famero de establecimientos de piscinas existentes en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.8.7.1.4.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PISCINAS DE USO RESTRINGIDO NO ABIERTAS AL \u00a0P\u00daBLICO EN GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo se \u00a0aplican a piscinas de uso restringido no abiertas al p\u00fablico en general \u00a0ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos \u00a0residenciales. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.7.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Normas m\u00ednimas de seguridad. Los responsables de piscinas de que \u00a0trata el presente t\u00edtulo deber\u00e1n acatar obligatoriamente las siguientes normas \u00a0m\u00ednimas de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. No se debe permitir el acceso a \u00a0menores de doce (12) a\u00f1os sin la compa\u00f1\u00eda de un adulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Deber\u00e1 mantenerse permanentemente el \u00a0agua limpia y sana, de conformidad con los par\u00e1metros que se establezcan seg\u00fan \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3. Se deber\u00e1 tener un botiqu\u00edn de \u00a0primeros auxilios con material para curaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4. Deber\u00e1n permanecer en el \u00e1rea de la \u00a0piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bast\u00f3n con \u00a0gancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5. Se deber\u00e1 escribir en colores vistosos \u00a0y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad \u00a0m\u00e1xima de la piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6. Deber\u00e1 haber en servicio las \u00a0veinticuatro (24) horas del d\u00eda en el sitio de la piscina un tel\u00e9fono o \u00a0cit\u00f3fono para llamadas de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.8.7.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Dispositivos y otros requisitos para las piscinas de uso restringido no \u00a0abiertas al p\u00fablico en general. Los responsables de los estanques de \u00a0piscina ubicados en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos \u00a0residenciales, deben cumplir lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. Disponer de sensores de movimiento o \u00a0alarmas de inmersi\u00f3n, sistema de seguridad de liberaci\u00f3n de vac\u00edo y cubiertas \u00a0antiatrapamientos. Las piscinas en funcionamiento que no dispongan de estos \u00a0equipos deber\u00e1n incorporarlos. Estos dispositivos deber\u00e1n estar homologados, de \u00a0acuerdo a lo se\u00f1alado en el reglamento t\u00e9cnico que expida el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Para efectos de la homologaci\u00f3n tambi\u00e9n aplica el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. Elaborar el plan de seguridad de la \u00a0piscina y el reglamento de uso de la misma y cumplir las acciones y reglas \u00a0descritas en los mismos y ponerlo a disposici\u00f3n de la autoridad competente, \u00a0cuando esta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3. Los clubes privados deber\u00e1n contar con \u00a0una (1) persona salvavidas por cada piscina en los horarios en que est\u00e9 en \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4. Los condominios o conjuntos \u00a0residenciales deber\u00e1n contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina \u00a0durante los fines de semana, al igual que en \u00e9poca de vacaciones escolares y \u00a0cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que \u00a0involucren menores de catorce (14) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Ley 1209 de 2008, \u00a0ser\u00e1 obligatorio para las piscinas del presente t\u00edtulo instalar el cerramiento \u00a0y alarmas de agua en horario en que no se encuentren en servicio las piscinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.8.7.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Las disposiciones del presente \u00a0t\u00edtulo podr\u00e1n ser objeto de verificaci\u00f3n en cualquier momento por parte de las \u00a0autoridades competentes, quienes podr\u00e1n aplicar las sanciones a que haya lugar \u00a0a los responsables de las piscinas que incumplan con lo dispuesto en el \u00a0presente t\u00edtulo y las normas que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social sobre la materia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.7.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PISCINAS DE PROPIEDAD UNIHABITACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Requisitos para las piscinas de propiedad unihabitacional. \u00a0Los estanques de piscinas de propiedad privada unihabitacional deben dar \u00a0cumplimiento \u00fanicamente a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1209 de 2008 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Los sensores de movimiento o \u00a0alarmas de inmersi\u00f3n y el sistema de seguridad de liberaci\u00f3n de vac\u00edo deber\u00e1n \u00a0estar homologados, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el reglamento t\u00e9cnico que \u00a0expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Para efectos de la \u00a0homologaci\u00f3n tambi\u00e9n aplica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.7.3.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero \u00a02171 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de marzo de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 554 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.466, marzo 27 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1209 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01394 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}