{"id":48626,"date":"2023-08-16T20:41:38","date_gmt":"2023-08-16T20:41:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-722-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:38","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:38","slug":"decreto-722-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-722-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 722 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 722 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.485, abril 17 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2013-2014 y se adelantan los \u00a0ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio \u00a02015-2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la \u00a0conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 1744 de 2014 y 31 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01949 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo n\u00famero 05 de 2011 \u00a0modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas, cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0fue regulado por la Ley 1530 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de la facultad otorgada por \u00a0el art\u00edculo 90 de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01949 de 2012, \u201cpor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en \u00a0materia presupuestal y se dictan otras disposiciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 del Decreto n\u00famero \u00a01949 de 2012 dispuso que a la terminaci\u00f3n de cada presupuesto bienal, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 el cierre del presupuesto \u00a0que termina, que consistir\u00e1 en la determinaci\u00f3n de los montos finales de los \u00a0recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de \u00a0conformidad con la distribuci\u00f3n que la ley determina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo facult\u00f3 al \u00a0Gobierno nacional para que mediante decreto, adelantar\u00e1 los ajustes al \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el siguiente bienio, \u00a0definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las \u00a0apropiaciones con las que se atender\u00e1n giros pendientes de realizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0dispuso que el presupuesto bienal de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0contendr\u00e1 la estimaci\u00f3n de los ingresos que se esperan recaudar durante una \u00a0bienalidad y la proyecci\u00f3n de otras fuentes de financiamiento del Sistema, \u00a0incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la \u00a0bienalidad anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0con base en la informaci\u00f3n remitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y \u00a0la Agencia Nacional de Miner\u00eda, envi\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la informaci\u00f3n relacionada con las instrucciones de abono a cuenta del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas durante el bienio 2013-2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1606 de 2012 \u00a0determin\u00f3 el presupuesto inicial del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio \u00a02013-2014 en la suma de diecisiete billones setecientos veintis\u00e9is mil \u00a0doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos \u00a0cuarenta y dos pesos ($17.726.241.381.642) moneda legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01399 de 2013 realiz\u00f3 el cierre presupuestal de la vigencia 2012, adelant\u00f3 \u00a0los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio \u00a02013-2014 y determin\u00f3 la disponibilidad inicial para el bienio 2013-2014 en la \u00a0suma de dos billones doscientos sesenta y tres mil quinientos setenta y seis \u00a0millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos \u00a0($2.263.576.365.888) moneda legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n al ejercicio de cierre \u00a0presupuestal de 2012 se determin\u00f3 un mayor valor recaudado de esa vigencia por \u00a0un bill\u00f3n quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones \u00a0ochocientos treinta y un mil trescientos veintitr\u00e9s pesos ($1.541.976.831.323) \u00a0moneda legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0745 de 2014 ajust\u00f3 el presupuesto bienal 2013-2014 del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los \u00a0beneficiarios de Asignaciones Directas, por valor de trescientos treinta y \u00a0nueve mil doscientos ochenta y un millones cuatrocientos setenta y seis mil \u00a0cuatrocientos veintitr\u00e9s pesos ($339.281.476.423) moneda legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la Ley 1744 de 2014, \u00a0\u201cpor la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00b0 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016\u201d determin\u00f3 que una \u00a0vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, el Gobierno \u00a0nacional incorporar\u00e1 al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de \u00a0restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 y los menores recaudos \u00a0resultantes del bienio 2013-2014, hasta por un valor de un bill\u00f3n quinientos \u00a0cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un \u00a0mil trescientos veintitr\u00e9s pesos ($1.541.976.831.323) moneda legal, de acuerdo \u00a0con el Anexo 4 de la mencionada ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES INICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 del Decreto n\u00famero \u00a01949 de 2012, el objeto del presente decreto es efectuar el cierre \u00a0presupuestal de la vigencia 2013- 2014 del Sistema General de Regal\u00edas con base \u00a0en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema, los giros \u00a0efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribuci\u00f3n inicial hecha de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1744 de 2014, una \u00a0vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, el Gobierno \u00a0nacional deber\u00e1 incorporar al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo \u00a0resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores \u00a0recaudos resultantes del bienio 2013-2014, hasta por un valor de un bill\u00f3n \u00a0quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos \u00a0treinta y un mil trescientos veintitr\u00e9s pesos ($1.541.976.831.323) moneda \u00a0legal, de acuerdo con el Anexo 4 de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA \u00a02013-2014 DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recaudo del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia 2013-2014. Los \u00a0recursos recaudados por el Sistema General de Regal\u00edas en la vigencia \u00a02013-2014, e informados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, son la \u00a0suma de diecinueve billones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta \u00a0y tres millones novecientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y un pesos \u00a0($19.584.273.918.641) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario \u00a0Oficial 49.485, \u00a0p\u00e1gina 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCION INCIIAL, LIQUIDACION SEG\u00daN \u00a0RECAUDO Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2013-2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Distribuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y giros. Para efectuar el cierre del presupuesto de \u00a0gastos del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia fiscal 2013-2014, \u00a0consid\u00e9rese la apropiaci\u00f3n vigente del bienio 2013-2014 determinada por la Ley 1606 de 2012, el Decreto 1399 de 2013 \u00a0y el Decreto 745 de 2014 \u00a0en la suma de DIECINUEVE BILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS \u00a0DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIS\u00c9IS \u00a0PESOS MONEDA LEGAL ($19.989.817.747.526); el recaudo de la vigencia 2013-2014 \u00a0por DIECINUEVE BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y \u00a0TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA \u00a0LEGAL ($19.584.273.918.641); y los giros efectivamente realizados por CATORCE \u00a0BILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO \u00a0TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS\u00a0 MONEDA LEGAL (14.970.245.135.341), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario \u00a0Oficial 49.485, \u00a0p\u00e1ginas 2-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0anexo 1\u00ba del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de \u00a0las entidades beneficiarias de regal\u00edas directas y compensaciones; del 10% y \u00a030% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional; y del Ahorro Pensional Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2013-2014 \u00a0DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Cierre del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para la vigencia \u00a02013-2014. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 31 del Decreto 1949 de 2012, \u00a0efect\u00faese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas de la \u00a0vigencia fiscal de 2013-2014, determinado por la diferencia entre el recaudo \u00a0contenido en el art\u00edculo 2 y los giros del bienio 2013-2014 detallados en el \u00a0art\u00edculo 3 del presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario \u00a0Oficial 49.485, \u00a0p\u00e1ginas 10-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0anexo 2\u00ba del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de \u00a0las entidades beneficiarias de regal\u00edas directas y compensaciones; del 10% y \u00a030% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional; y del Ahorro Pensional Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAYOR RECAUDO DE LA VIGENCIA 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Mayor recaudo de la vigencia 2012. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a042 de la Ley 1744 de 2014 y el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 1399 de 2012 (Sic, LexBase: Debe ser Decreto 1399 de 2013), \u00a0al mayor recaudo de la vigencia 2012 se le descontar\u00e1n los menores recaudos del \u00a0bienio 2013-2014, que corresponden a aquellos valores que fueron girados por \u00a0encima del recaudo de la vigencia 2013-2014, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario \u00a0Oficial 49.485, \u00a0p\u00e1ginas 17-25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0anexo 3\u00ba del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de \u00a0las entidades beneficiarias de regal\u00edas directas y compensaciones; del 10% y \u00a030% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional; y del Ahorro Pensional Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPONIBILIDAD INICIAL DEL BIENIO 2015-2016 \u00a0DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0C\u00e1lculo de la Disponibilidad inicial de la vigencia 2015-2016. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 42 de la Ley 1744 de 2014 y \u00a0con lo definido en los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba del presente Decreto, determ\u00ednese \u00a0(sic) la disponibilidad inicial de la vigencia 2015-2016, sumando al cierre de \u00a0la vigencia 2013-2014 el valor del mayor recaudo de 2012 que financi\u00f3 el menor \u00a0recaudo de la vigencia 2013-2014, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario \u00a0Oficial 49.485, \u00a0p\u00e1ginas 25-32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0anexo 4\u00ba del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de \u00a0las entidades beneficiarias de regal\u00edas directas y compensaciones; del 10% y \u00a030% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional; y del Ahorro Pensional Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL \u00a0DE REGALIAS PARA EL BIENIO 2015-2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Ajustes al presupuesto del bienio 2015-2016. Una vez determinada la \u00a0disponibilidad inicial para la vigencia 2015-2016 prevista en el art\u00edculo 6 de \u00a0este Decreto, a continuaci\u00f3n se adelanta un ajuste al presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas para el bienio 2015-2016, incluyendo en los ingresos la \u00a0disponibilidad inicial 2015-2016 y el saldo del mayor recaudo de la vigencia \u00a02012, resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los \u00a0menores recaudados del bienio 2013-2014, en atenci\u00f3n a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1744 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Ajuste al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio 2015-2016. El presupuesto ajustado de ingresos al Sistema General de \u00a0Regal\u00edas para el bienio 2015-2016, asciende a la suma de VEINTICUATRO BILLONES \u00a0TRESCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL \u00a0TRESCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA LEGAL ($24.380.032.198.330), de los cuales \u00a0DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS \u00a0OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($18.224.026.583.707) \u00a0corresponden al monto total del presupuesto de ingresos aprobado por la Ley 1744 de 2014, \u00a0CUATRO BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES \u00a0TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($4.734.317.395.605) a la disponibilidad inicial entendida como los recursos no \u00a0girados correspondientes a la vigencia 2013-2014, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 75 de la ley 1530 de 2012, y \u00a0UN BILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SESISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES \u00a0DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1.421. 688.219.018), \u00a0al saldo del mayor recaudo de 2012 una (sic) vez descontados los menores \u00a0recaudos resultantes del bienio 2013-2014, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1744 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario \u00a0Oficial 49.485, \u00a0p\u00e1ginas 32-33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Presupuesto ajustado de gastos del Sistema General de (sic) Regal\u00edas para el \u00a0bienio 2015-2016. El presupuesto ajustado de gastos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas para el bienio 2015-2016, asciende a la suma de VEINTICUATRO BILLONES \u00a0TRESCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL \u00a0TRESCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA LEGAL ($24.380.032.198.330), de los cuales \u00a0DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS \u00a0OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($18.224.026.583.707) \u00a0corresponden al monto total del presupuesto de gastos aprobado por la Ley 1744 de 2014, \u00a0CUATRO BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE \u00a0MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($1.734.317.395.605) a la disponibilidad inicial 2015-2016, entendida como los \u00a0giros pendientes de realizaci\u00f3n correspondientes a la vigencia 2013-2014, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 10, 11 y 12 del presente decreto, y UN BILLON \u00a0CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS \u00a0DIECINUEVE MIL DIECIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1.421.688.219.018), que \u00a0corresponde al saldo del mayor recaudo de 2012 una (sic) vez descontados los \u00a0menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 42 de la Ley 1744 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Presupuesto ajustado de los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio 2015-2016. De conformidad con el monto total de gastos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas definido en el art\u00edculo anterior, el presupuesto ajustado \u00a0de gastos de los \u00f3rganos del Sistema General de regal\u00edas durante el bienio del \u00a01\u00ba de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de UN BILLON \u00a0CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS \u00a0SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($1.430.889.369.846), de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario \u00a0Oficial 49.485, \u00a0p\u00e1gina 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Presupuesto ajustado de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2015-2016. De conformidad con del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas definido en el art\u00edculo 9\u00ba del presente Decreto, el \u00a0presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y Beneficiarios del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas durante el bienio del 1\u00ba de enero de 2015 al 31 de \u00a0diciembre de 2016, asciende a la suma de DIECINUEVE BILLONES SETECIENTOS \u00a0TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL \u00a0SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($19.738.113.747.691), de acuerdo \u00a0con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario \u00a0Oficial 49.485, \u00a0p\u00e1ginas 33-39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0El anexo 5\u00ba del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de \u00a0las entidades beneficiarias del 10% y 30% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional; y \u00a0del Ahorro Pensional Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcap\u00edtulo 2 correspondiente al Fondo \u00a0de Desarrollo Regional, \u201ccompensaci\u00f3n asignaciones directas\u201d, los valores \u00a0asignados como disponibilidad inicial y mayor recaudo 2012 para incorporar en \u00a0el presupuesto 2015-2016, no podr\u00e1n ser destinados al financiamiento de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n hasta que se haya adelantado la compensaci\u00f3n de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 2\u00ba transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Presupuesto ajustado de las Entidades Receptoras Directas de Regal\u00edas y \u00a0Compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con el monto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas definido en el art\u00edculo 9\u00ba del presente Decreto, el \u00a0presupuesto ajustado de gastos a las Entidades Receptoras Directas de Regal\u00edas \u00a0y Compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas durante el bienio del 1\u00ba de \u00a0enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de TRES BILLONES \u00a0DOSCIENTOS ONCE MIL VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES \u00a0PESOS MONEDA LEGAL ($3.211.029.080.793), de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario \u00a0Oficial 49.485, \u00a0p\u00e1ginas 39-41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0anexo 5\u00ba del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de \u00a0las entidades beneficiarias de regal\u00edas directas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Diferencias por ajustes a liquidaciones definitivas. En los casos en que \u00a0respecto de liquidaciones definitivas de regal\u00edas de vigencias anteriores o la \u00a0vigencia en curso, se encuentre que se requiere efectuar ajustes a las \u00a0liquidaciones de distribuci\u00f3n realizadas a los bene4ficiarios de asignaciones \u00a0directas del Sistema General de Regal\u00edas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u00a0o la Agencia Nacional Minera, seg\u00fan corresponda, efectuar\u00e1n los ajustes a que \u00a0haya lugar en las liquidaciones de distribuci\u00f3n siguientes que comuniquen al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, hasta ajustar la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0respectivas Agencias llevar\u00e1n el control y comunicar\u00e1n los ajustes a las \u00a0entidades beneficiarias de asignaciones directas y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y en ning\u00fan caso, la distribuci\u00f3n que las Agencias informen al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para efectos de las Instrucciones de Abono \u00a0en Cuenta, podr\u00e1n incluir valores negativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por fuera de las Instrucciones de Abono en \u00a0Cuenta y a solicitud de las Agencias, podr\u00e1 solicitar ajustes al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la distribuci\u00f3n entre los beneficiarios de \u00a0asignaciones directas del Sistema General de Regal\u00edas, siempre y cuando la suma \u00a0de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos \u00a0asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0en que las Agencias evidencien que los ajustes efectuados en virtud del primer \u00a0inciso del presente art\u00edculo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias \u00a0negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias \u00a0anteriores, podr\u00e1n adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener \u00a0el reintegro de los recursos a la Cuenta \u00dcnica del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0por parte de los beneficiarios de asignaciones directas a quienes les haya \u00a0girado de m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.20. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Ajustes al cierre presupuestal del cap\u00edtulo de regal\u00edas dentro dl presupuesto \u00a0de los beneficiarios y ejecutores. Con ocasi\u00f3n al cierre de q1ue treta el \u00a0presente Decreto, en caso de existir diferencias que afecten las decisiones de \u00a0los \u00f3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n sobre la viabilizaci\u00f3n, \u00a0priorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de proyectos o la financiaci\u00f3n de inflexibilidades de \u00a0que trata el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica respectiva debe informar a las entidades beneficiarias o \u00a0ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante el OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0aprobados los ajustes por el Organo Colegiado, los beneficiarios y ejecutores \u00a0del presupuesto del bienio 2013-2014, modificar\u00e1n su cap\u00edtulo presupuestal \u00a0independiente para el bienio 2015-2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.21. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Compromisos y obligaciones pendientes de pago. Los \u00a0\u00f3rganos, entidades y beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas, atender\u00e1n \u00a0los compromisos no pagados del bienio 2013-2014, con cargo al presupuesto \u00a0ajustado del bienio 2015-2016. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.19. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Rendimientos financieros de las asignaciones directas y \u00a0compensaciones. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 1744 de 2014, los \u00a0rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, con posterioridad a su giro son de propiedad \u00a0de las entidades beneficiarias de dichos recursos. A estos rendimientos, que \u00a0permanecer\u00e1n en la cuenta autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n, se debe dar la misma destinaci\u00f3n prevista en las \u00a0disposiciones vigentes para dichas asignaciones, surtir los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes ante el respectivo Organo Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n y, para su ejecuci\u00f3n, se incorporar\u00e1n en los presupuestos de la \u00a0respectiva entidad territorial, una vez se aprueben los respectivos proyectos, \u00a0de acuerdo a lo establecido en el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 60 del Decreto 1949 de 2012. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.8. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Rendimientos financieros diferentes de los de las asignaciones directas y \u00a0compensaciones. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1744 de 2014 y el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 817 de 2014, \u00a0los rendimientos financieros generados por los recursos destinados al \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, del Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y de los recursos provenientes \u00a0de los Fondos de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional y de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional y los girados a los municipios del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena y Canal del Dique, deber\u00e1n reintegrarse a la cuenta \u00fanica del \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, \u00a0la entidad beneficiaria o ejecutora impartir\u00e1 autorizaci\u00f3n a la entidad \u00a0bancaria, en el marco del convenio de cuenta maestra suscrito para el manejo de \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, para que trimestralmente realice \u00a0el d\u00e9bito y giro autom\u00e1tico de dichos rendimientos conforme a las instrucciones \u00a0que para tal efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.4.3. \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Fecha de corte de la informaci\u00f3n. En concordancia con el art\u00edculo 65 de la Ley 1530 de 20123, \u00a0el presente cierre presupuestal del bienio 2013-2014 y ajustes al presupuesto \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2015-2016, ha sido elaborado con \u00a0informaci\u00f3n al 31 de diciembre de 2014. En el caso en que se cuente con \u00a0informaci\u00f3n posterior que amerite un ajuste al presupuesto para el bienio de \u00a0alg\u00fan beneficiario, el mismo ser\u00e1 adelantado conforme a los establecido en el \u00a0art\u00edculo 89 de la Ley 1530 de 2012 o el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1744 de 2014, \u00a0seg\u00fan corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Anexos en \u00a0el Diario Oficial 49.485, \u00a0p\u00e1ginas 43-354. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y \u00a0CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 17 d\u00edas del mes de abril de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s \u00a0Gonz\u00e1lez Estrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n \u00a0Gaviria Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario \u00a0Oficial 49.485, \u00a0pag. 2-355 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 722 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (abril 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.485, abril 17 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2013-2014 y se adelantan los \u00a0ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio \u00a02015-2016. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}