{"id":48637,"date":"2023-08-16T20:41:38","date_gmt":"2023-08-16T20:41:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-787-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:41:38","modified_gmt":"2023-08-16T20:41:38","slug":"decreto-787-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-787-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 787 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 787 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.489, abril 21 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de \u00a0Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1702 de 2013 cre\u00f3 \u00a0la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), le fij\u00f3 el objeto, la naturaleza \u00a0jur\u00eddica, el r\u00e9gimen jur\u00eddico, la estructura interna, el patrimonio, los \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n, estableci\u00f3 la integraci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo y las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1702 de 2013, el \u00a0Fondo Nacional de Seguridad Vial funcionar\u00e1 bajo la dependencia, orientaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la que \u00fanicamente podr\u00e1 \u00a0destinar hasta una tercera parte de los recursos del Fondo para sus gastos de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente decreto y de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 14 y 22 de la citada ley se determinan las funciones del \u00a0Consejo Directivo y de la estructura interna dada a la Agencia Nacional de \u00a0Seguridad Vial (ANSV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y funciones de la \u00a0Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Corresponde a la Agencia Nacional de \u00a0Seguridad Vial (ANSV), desarrollar y cumplir el objeto y las funciones \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 1702 de 2013 y \u00a0las previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Estructura. La Agencia Nacional \u00a0de Seguridad Vial (ANSV), tendr\u00e1 la siguiente estructura para el cumplimiento \u00a0de su objeto y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina Asesora de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Comportamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Infraestructura y Veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n del Observatorio Nacional de \u00a0Seguridad Vial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones del Consejo \u00a0Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad \u00a0Vial (ANSV), las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, a iniciativa del Director \u00a0General de la Agencia, la pol\u00edtica general de la Entidad, los planes y \u00a0programas que conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n y a la Ley Org\u00e1nica del \u00a0Presupuesto deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a \u00a0trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular, a propuesta del Director \u00a0General de la Agencia, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed \u00a0como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el plan estrat\u00e9gico de la Agencia \u00a0y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir las directrices para el \u00a0cumplimiento de la pol\u00edtica de seguridad vial en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter a aprobaci\u00f3n del Gobierno nacional \u00a0el Plan Nacional de Seguridad Vial, sus actualizaciones o modificaciones, \u00a0aprobar las estrategias necesarias para su ejecuci\u00f3n y velar por su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular, para su adopci\u00f3n por los \u00a0Ministerios de Educaci\u00f3n y de Transporte, la pol\u00edtica de educaci\u00f3n en materia \u00a0de seguridad vial y aprobar los contenidos, metodolog\u00edas, mecanismos y metas \u00a0para su ejecuci\u00f3n, a lo largo de todos los niveles de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer de las evaluaciones semestrales \u00a0de ejecuci\u00f3n presentadas por la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el reglamento de operaci\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar la pol\u00edtica de inversi\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear Comisiones Interministeriales que \u00a0requiera para resolver temas espec\u00edficos que se definan y para planificar los \u00a0proyectos de acci\u00f3n intersectorial que contemple el Plan Nacional de Seguridad \u00a0Vial y fijar el periodo de tiempo en el que trabajar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual \u00a0de la Agencia y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al Gobierno nacional las \u00a0modificaciones a la estructura org\u00e1nica de la Agencia que considere \u00a0pertinentes, y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma \u00a0que a ellos se introduzca de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen la ley y los \u00a0estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del Despacho del \u00a0Director General. Son funciones del Despacho del Director General de la Agencia \u00a0Nacional de Seguridad Vial (ANSV), las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar \u00a0la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de los objetivos, funciones, pol\u00edticas, planes y \u00a0programas asignados e inherentes a la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, la pol\u00edtica general de la Agencia y una vez adoptada, expedir los \u00a0actos administrativos necesarios para su ejecuci\u00f3n y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir y presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo el Plan Estrat\u00e9gico de la entidad y los planes, programas y \u00a0proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia \u00a0Nacional de Seguridad Vial (ANSV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer y presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo y de otras instancias superiores determinadas por la ley, los \u00a0planes de mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed como los dem\u00e1s planes, \u00a0programas, proyectos, presupuestos e informes financieros, t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos pertinentes de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar recomendaciones al Consejo \u00a0Directivo de la Agencia y al Ministro de Transporte para la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y estrategias sobre seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, gesti\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de las estrategias, planes y \u00a0acciones dirigidos a dar cumplimiento a las pol\u00edticas de seguridad vial en todo \u00a0el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el dise\u00f1o y revisi\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0del Plan Nacional de Seguridad Vial, someterlo a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo y promulgarlo en nombre del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impartir lineamientos para desarrollar \u00a0estrategias de cooperaci\u00f3n que permitan generar alianzas a nivel nacional, \u00a0regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten \u00a0en materia de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos sobre los proyectos \u00a0normativos que tengan implicaciones en materia de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impartir las directrices para el \u00a0desarrollo de investigaci\u00f3n en materia de accidentalidad vial, que permitan \u00a0planear, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Gobierno nacional iniciativas \u00a0regulatorias relativas al tr\u00e1nsito, a los reglamentos t\u00e9cnicos para equipos y \u00a0veh\u00edculos automotores y a las estrategias comportamentales, para todos los \u00a0actores con incidencia en la seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir los actos administrativos que contengan \u00a0las obligaciones que en materia de seguridad vial deban cumplir los Organismos \u00a0de Tr\u00e1nsito y las entidades o firmas responsables de la construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de infraestructura vial para la reducci\u00f3n de los accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir los lineamientos para el \u00a0desarrollo, fomento y promoci\u00f3n del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones (TIC), para la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0procesamiento de la informaci\u00f3n que produzcan y administren las entidades \u00a0p\u00fablicas y particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, en materia de seguridad \u00a0vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir la pol\u00edtica y reglamentar la \u00a0utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos en la detecci\u00f3n de infracciones \u00a0de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Impartir los lineamientos para la \u00a0coordinaci\u00f3n que deba realizar la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) con \u00a0los dem\u00e1s actores con incidencia en la seguridad vial, en lo relacionado con la \u00a0informaci\u00f3n oficial que debe ser publicada por la Agencia en materia de \u00a0seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Representar, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al Gobierno \u00a0nacional en actividades y escenarios internacionales y ante organismos \u00a0multilaterales en lo relacionado con la seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Definir con las autoridades competentes \u00a0las estrategias, prioridades y planes de acci\u00f3n de vigilancia y control para el \u00a0cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito y seguridad vial y coordinar las \u00a0acciones intersectoriales en este \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Implementar estrategias y dise\u00f1ar \u00a0medidas e instrumentos para mejorar la efectividad del sistema sancionatorio en \u00a0materia de infracciones de tr\u00e1nsito de conformidad con lo establecido en la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Solicitar a la Superintendencia de Puertos \u00a0y Transporte la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de los Organismos de Tr\u00e1nsito o \u00a0de los Organismos de Apoyo que incurran en malas pr\u00e1cticas, y solicitar ante \u00a0las autoridades locales competentes la suspensi\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n \u00a0por reincidencia, atendiendo al reglamento que expida para el efecto el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Definir los criterios que deber\u00e1n \u00a0cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o renovar una licencia de \u00a0conducci\u00f3n y las reglas y condiciones en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y los \u00a0contenidos generales de los cursos sobre normas de tr\u00e1nsito para los \u00a0infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Reglamentar los requisitos de \u00a0capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica que deben cumplir los servidores p\u00fablicos de \u00a0los Organismos de Tr\u00e1nsito para el ejercicio de sus funciones; promover la \u00a0capacitaci\u00f3n a t\u00e9cnicos y funcionarios nacionales y locales vinculados o que \u00a0puedan vincularse con la seguridad vial y el desarrollo de programas de \u00a0formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dirigir la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n vial, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en seguridad vial \u00a0para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Proponer al Consejo Directivo la \u00a0pol\u00edtica de educaci\u00f3n en materia de seguridad vial y establecer los contenidos, \u00a0metodolog\u00edas, mecanismos y metas para su ejecuci\u00f3n, a lo largo de todos los \u00a0niveles de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Definir, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito, los contenidos que en materia de seguridad \u00a0vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la informaci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0para los veh\u00edculos nuevos que se vendan en el pa\u00eds y los que deban llevar los \u00a0manuales de propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Promover el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0sistemas de evaluaci\u00f3n de los niveles de seguridad vial de la infraestructura, \u00a0por medio de auditor\u00edas o inspecciones de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Impartir lineamientos para articular las \u00a0acciones que en materia de seguridad vial desarrollan las entidades nacionales y \u00a0territoriales, para garantizar su coherencia y alineamiento al Plan Nacional de \u00a0Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Impartir las directrices para promover \u00a0las acciones que permitan la colaboraci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos, sociales y \u00a0acad\u00e9micos implicados en la pol\u00edtica de seguridad vial para la ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Presentar al Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempe\u00f1o de la \u00a0seguridad vial en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Coordinar con el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social la creaci\u00f3n de un programa o sistema de atenci\u00f3n a v\u00edctimas \u00a0en accidentes de tr\u00e1nsito con cargo a los recursos de la subcuenta de \u00a0Enfermedades Catastr\u00f3ficas y Accidentes de Tr\u00e1nsito (ECAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo el reglamento de operaci\u00f3n del Fondo Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Suscribir el contrato de fiducia \u00a0mercantil para la administraci\u00f3n de recursos del Fondo Nacional de Seguridad \u00a0Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Adelantar las gestiones que se requieran \u00a0para financiar el funcionamiento de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Nombrar y remover a los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Agencia, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Ejercer la competencia relacionada con \u00a0el control disciplinario interno en segunda instancia, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Poner a consideraci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional modificaciones a la planta de personal de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Ser el ordenador del gasto de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial, cuyos recursos ser\u00e1n \u00a0administrados por una fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Las dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley y \u00a0las que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la oficina asesora \u00a0jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender los procesos judiciales y \u00a0extrajudiciales en los cuales sea parte la Agencia Nacional de Seguridad Vial \u00a0(ANSV) y suministrar a las instancias competentes las informaciones y \u00a0documentos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar judicial y extrajudicialmente \u00a0a la Agencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba \u00a0promover, mediante poder o delegaci\u00f3n que le otorgue el Director General de la \u00a0Entidad y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender, controlar y vigilar los asuntos \u00a0de car\u00e1cter jur\u00eddico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o \u00a0jurisdiccional del pa\u00eds y efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los asuntos \u00a0que sean gestionados por intermedio de apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y apoyar a las dependencias de \u00a0la Agencia en los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico de competencia de la entidad y \u00a0emitir los conceptos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias, los proyectos de ley, decretos, resoluciones y dem\u00e1s iniciativas \u00a0regulatorias que requiera la Agencia en el desarrollo de sus competencias y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias misionales, medidas e instrumentos para mejorar la efectividad del \u00a0sistema sancionatorio en materia de infracciones de tr\u00e1nsito, de conformidad \u00a0con lo establecido en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender y resolver las consultas y \u00a0peticiones de car\u00e1cter jur\u00eddico elevadas a la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir concepto respecto de cualquier \u00a0proyecto normativo de autoridad nacional o territorial cuya aplicaci\u00f3n pueda \u00a0tener relaci\u00f3n o implicaciones con la seguridad vial, que sea sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Compilar la jurisprudencia, la doctrina, \u00a0las normas legales y reglamentarias y dem\u00e1s disposiciones relacionadas con las \u00a0competencias y funciones de la Agencia, as\u00ed como los actos administrativos de \u00a0car\u00e1cter general y espec\u00edficos que expida la Entidad y velar por su permanente \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las actuaciones encaminadas a \u00a0lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo \u00a0concepto, desarrollar las labores de cobro persuasivo, y adelantar los procesos \u00a0ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva, en las condiciones que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General y dem\u00e1s \u00a0dependencias en la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, \u00a0planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misi\u00f3n de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, administrar y promover el \u00a0desarrollo, implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeaci\u00f3n \u00a0y Gesti\u00f3n de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir directrices, metodolog\u00edas, \u00a0instrumentos y cronogramas para la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento e \u00a0implementaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias misionales la consolidaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Seguridad Vial para su adopci\u00f3n por el Gobierno nacional y coordinar la \u00a0revisi\u00f3n peri\u00f3dica del mismo a efectos de mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer, conjuntamente con las \u00a0dependencias de la Agencia, los \u00edndices y los indicadores necesarios para \u00a0garantizar un adecuado control de gesti\u00f3n a los planes y actividades de la \u00a0Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las dependencias internas en \u00a0la racionalizaci\u00f3n de los procesos y procedimientos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar y promover el uso de mecanismos \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) que permitan a la \u00a0Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) cumplir con su objeto y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda General y dem\u00e1s dependencias de la Agencia, el anteproyecto de \u00a0presupuesto de la entidad, de acuerdo con las directrices que dicte el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Director General de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover y evaluar los programas y \u00a0proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional atendiendo a los lineamientos \u00a0impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia \u00a0(APC) Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el proceso de planeaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica institucional acorde con procesos establecidos y pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0sectoriales y realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estructurar los informes relacionados \u00a0con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, \u00a0programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad con el art\u00edculo 6 del \u00a0Decreto \u00a02482 del 3 de diciembre de 2012 y las normas que lo modifiquen, sustituyan \u00a0o compilen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar y coordinar la planeaci\u00f3n de \u00a0estrategias, proyectos y actividades de la Agencia relacionados con la \u00a0implementaci\u00f3n y reporte de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo, \u00a0siguiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n \u00a0establecidos en el Decreto 2482 de 2012 \u00a0y las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Consolidar la informaci\u00f3n y resultados \u00a0de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo e informar \u00a0de los mismos a la direcci\u00f3n de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para elaborar y\/o \u00a0actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las \u00a0dependencias de la Agencia y coordinar su elaboraci\u00f3n, desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar y actualizar el Plan \u00a0Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano, para la aprobaci\u00f3n del Director \u00a0General y coordinar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Transporte y las dem\u00e1s entidades del Sector, el \u00a0plan de desarrollo sectorial, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo, los \u00a0planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el plan operativo anual y plurianual, los \u00a0planes de desarrollo administrativo sectorial e institucional y someterlos a \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar y apoyar a las dependencias de \u00a0la Agencia en la formulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n para su respectiva \u00a0viabilizaci\u00f3n, de acuerdo con los procesos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0del presupuesto de inversi\u00f3n de la Agencia y tramitar las modificaciones \u00a0presupuestales a los proyectos de inversi\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Formular y actualizar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con todas las dependencias de la Agencia, el plan estrat\u00e9gico de inform\u00e1tica y \u00a0la gesti\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de la Entidad y efectuar su \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Coordinar los procesos de rendici\u00f3n de \u00a0cuentas a la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora \u00a0de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, proyectar y divulgar la \u00a0estrategia de posicionamiento y mantenimiento de la imagen corporativa de la \u00a0entidad y promover la participaci\u00f3n de todas las dependencias en este \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular e implementar las estrategias \u00a0para la promulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del Plan Nacional de Seguridad Vial, \u00a0preparar los boletines, comunicados y dem\u00e1s elementos de divulgaci\u00f3n en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Director General y las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar y apoyar a la Direcci\u00f3n del \u00a0Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0en materia de seguridad vial a la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y evaluar, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de terceros, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Agencia, \u00a0las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n vial, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en \u00a0seguridad vial para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer el mapa de riesgo de imagen \u00a0institucional y proyectar el manual para el manejo de crisis institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir y poner en marcha la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n \u00a0interna y externa y de relacionamiento estrat\u00e9gico para la divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n a nivel nacional, regional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer los lineamientos, ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, hacer seguimiento y formular los protocolos de comunicaci\u00f3n interna \u00a0y externa tanto a nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la atenci\u00f3n y tr\u00e1mite de las \u00a0peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos formulen en \u00a0relaci\u00f3n con la misi\u00f3n y el desempe\u00f1o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar a nivel nacional las pol\u00edticas \u00a0de atenci\u00f3n y servicio al ciudadano de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar los boletines, comunicados y \u00a0dem\u00e1s elementos de divulgaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Director General y las \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar al Director General en el \u00a0manejo de las relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s sectores de la \u00a0opini\u00f3n p\u00fablica a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejecutar el Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Comunicaciones y formular y ejecutar los planes de acci\u00f3n que se requieran, de \u00a0acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular las estrategias para la \u00a0socializaci\u00f3n de la normativa relacionada con la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar y administrar los contenidos de \u00a0la p\u00e1gina web de la entidad, seg\u00fan las directrices de Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Liderar el dise\u00f1o de encuestas de \u00a0calidad de servicio y satisfacci\u00f3n de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Organizar eventos p\u00fablicos, acad\u00e9micos y \u00a0privados para difundir la pol\u00edtica y la estrategia de seguridad vial y su \u00a0impacto en la siniestralidad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar espacios de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0en el nivel local, regional y nacional, en lo relacionado con log\u00edstica, \u00a0mensajes y material de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar el monitoreo y sistematizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n que divulguen los medios de comunicaci\u00f3n relacionados con la \u00a0Pol\u00edtica, la Estrategia y el Plan Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la direcci\u00f3n de \u00a0comportamiento. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Comportamiento, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n General la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias, programas, \u00a0planes y proyectos referentes al comportamiento de los actores en la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento y evaluar la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias, programas, planes y \u00a0proyectos referentes al comportamiento de los actores en la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los contenidos que en materia de \u00a0comportamiento de los actores en la v\u00eda deben estar contemplados en el Plan \u00a0Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar la revisi\u00f3n peri\u00f3dica del Plan Nacional de Seguridad \u00a0Vial en materia de su competencia y proponer recomendaciones para su \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer estrategias de cooperaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n Institucional, que permitan generar alianzas a nivel nacional, \u00a0regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten \u00a0en materia de comportamiento de los actores en la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir concepto, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica, respecto de cualquier proyecto normativo de autoridad \u00a0nacional o territorial cuya aplicaci\u00f3n pueda tener relaci\u00f3n con el \u00a0comportamiento de los actores en la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar la efectividad de las normas \u00a0reglamentarias en materia del comportamiento de los actores que usan la \u00a0infraestructura vial y promover su modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, ante las \u00a0instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y proponer a la Direcci\u00f3n \u00a0General los reglamentos, las acciones y requisitos que en materia de \u00a0comportamiento de los actores que usan la infraestructura vial deban adoptarse, \u00a0para la reducci\u00f3n de los accidentes de tr\u00e1nsito en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y proponer a la Direcci\u00f3n \u00a0General los criterios que deber\u00e1n cumplir los aspirantes a obtener, \u00a0recategorizar o renovar una licencia de conducci\u00f3n y las reglas y condiciones \u00a0en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir los contenidos generales de los \u00a0cursos sobre normas de tr\u00e1nsito para los infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar la reglamentaci\u00f3n de los \u00a0requisitos de capacitaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica que deben cumplir los servidores p\u00fablicos \u00a0de los organismos de tr\u00e1nsito, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Suministrar a la Oficina Asesora de \u00a0Comunicaciones la informaci\u00f3n requerida para la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n vial, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en seguridad vial en \u00a0materia de comportamiento de los actores en la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer a la Direcci\u00f3n General la \u00a0pol\u00edtica de educaci\u00f3n que en materia de seguridad vial la Agencia Nacional de \u00a0Seguridad Vial, (ANSV) debe presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n y el \u00a0Ministerio de Transporte, para su adopci\u00f3n y proponer los contenidos, \u00a0metodolog\u00edas, mecanismos y metas para su ejecuci\u00f3n, a lo largo de todos los \u00a0niveles de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer una estrategia para promover el \u00a0desarrollo de programas de formaci\u00f3n profesional y la capacitaci\u00f3n a t\u00e9cnicos y \u00a0funcionarios nacionales y locales vinculados o que puedan vincularse con la \u00a0seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Infraestructura y Veh\u00edculos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Infraestructura y \u00a0Veh\u00edculos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n General la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias, programas, \u00a0planes y proyectos que mejoren los niveles de seguridad vial de la \u00a0infraestructura y de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento y evaluar la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias, programas, planes y \u00a0proyectos que se adopten para mejorar los niveles de seguridad vial de la \u00a0infraestructura y de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los contenidos que en materia de \u00a0niveles de seguridad vial de la infraestructura y de veh\u00edculos deban estar \u00a0contemplados en el Plan Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar la revisi\u00f3n peri\u00f3dica del Plan \u00a0Nacional de Seguridad Vial en materia de su competencia y proponer \u00a0recomendaciones para su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer estrategias de cooperaci\u00f3n a la \u00a0Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Institucional, que permitan generar alianzas a nivel \u00a0nacional, regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se \u00a0adopten en materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir concepto, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica, respecto de cualquier proyecto normativo de autoridad \u00a0nacional o territorial cuya aplicaci\u00f3n pueda tener relaci\u00f3n o implicaciones en \u00a0materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar la efectividad de las normas \u00a0reglamentarias asociadas a la seguridad de la infraestructura vial y de \u00a0veh\u00edculos y promover su modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, ante las instancias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir, con los Ministerios de \u00a0Transporte, de Comercio, Industria y Turismo, y de Relaciones Exteriores, la \u00a0agenda para el desarrollo de los reglamentos t\u00e9cnicos de equipos y veh\u00edculos en \u00a0cuanto a elementos de seguridad, as\u00ed como establecer las condiciones de \u00a0participaci\u00f3n en los organismos internacionales de normalizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad de dichos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y proponer a la Direcci\u00f3n \u00a0General los reglamentos, las acciones y requisitos asociados a la \u00a0infraestructura vial y de veh\u00edculos que deban adaptarse para la reducci\u00f3n de los \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer y concertar las condiciones de \u00a0seguridad activa y pasiva m\u00ednimas para la homologaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores \u00a0por parte de la autoridad competente, en concordancia con los reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0internacionales que en cada caso apliquen, as\u00ed como las condiciones de \u00a0verificaci\u00f3n por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar y actualizar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades competentes, el manual de elementos de protecci\u00f3n para las \u00a0v\u00edas del pa\u00eds, de acuerdo con criterios t\u00e9cnicos relacionados con las \u00a0condiciones y categor\u00eda de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar estudios sobre los medios \u00a0t\u00e9cnicos y las tecnolog\u00edas existentes para la detecci\u00f3n de infracciones de \u00a0tr\u00e1nsito y proponer su adopci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Suministrar a la Oficina Asesora de \u00a0Comunicaciones la informaci\u00f3n requerida para la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n vial, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en seguridad vial, en \u00a0materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer a la Direcci\u00f3n General, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito, los contenidos \u00a0que en materia de seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener \u00a0la informaci\u00f3n al p\u00fablico para los veh\u00edculos nuevos y los que deban llevar los \u00a0manuales de propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, los estudios t\u00e9cnicos de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de impacto de la calidad de los elementos de \u00a0protecci\u00f3n previstos en el Plan Nacional de Seguridad Vial con el fin de \u00a0determinar su eficacia y\/o necesidad de ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0sistemas de evaluaci\u00f3n de los niveles de seguridad vial de la infraestructura, \u00a0por medio de auditor\u00edas o inspecciones de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dar lineamientos y elaborar metodolog\u00edas \u00a0est\u00e1ndar para la implementaci\u00f3n de sistemas de evaluaci\u00f3n que permitan medir \u00a0los niveles de seguridad vial de la infraestructura y adoptar las acciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Promover el desarrollo de las \u00a0instituciones y autoridades p\u00fablicas o privadas de control de calidad que \u00a0eval\u00faen permanentemente los productos que se utilizan en la seguridad vial, \u00a0tanto en el equipamiento de los veh\u00edculos, el amueblamiento de la \u00a0infraestructura, las ayudas tecnol\u00f3gicas y la protecci\u00f3n de los conductores, \u00a0peatones y pasajeros, bajo las directrices de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Definir los criterios t\u00e9cnicos para la \u00a0elaboraci\u00f3n del inventario local, departamental y nacional de las se\u00f1ales de \u00a0tr\u00e1nsito a cargo de las autoridades correspondientes y consolidarlos en una \u00a0base de datos, bajo las directrices de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y articular con los actores \u00a0intervinientes en el tema de la seguridad vial la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias, programas, planes y proyectos en materia \u00a0de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar a los actores nacionales, \u00a0regionales y locales, p\u00fablicos y privados intervinientes en el tema de la \u00a0seguridad vial, en el proceso de elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Seguridad \u00a0Vial con el fin de articular los contenidos propuestos por las dependencias \u00a0misionales y las iniciativas propuestas por los actores mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar a los actores nacionales, \u00a0regionales y locales, p\u00fablicos y privados intervinientes en el tema de la \u00a0seguridad vial, en el proceso de implementaci\u00f3n y revisi\u00f3n peri\u00f3dica de Plan \u00a0Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar las estrategias de \u00a0cooperaci\u00f3n que permitan generar alianzas a nivel nacional, regional y local \u00a0para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten en materia de \u00a0seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con los actores nacionales, \u00a0regionales y locales, p\u00fablicos y privados intervinientes en el tema de la \u00a0seguridad vial, los procesos para evaluar la efectividad de las normas \u00a0reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover su modificaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n, ante las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir las obligaciones que en materia \u00a0de seguridad vial le corresponden cumplir a los Organismos de Tr\u00e1nsito de \u00a0acuerdo con su categorizaci\u00f3n y con el tipo de servicios de tr\u00e1nsito que puedan \u00a0ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar, con el apoyo de las \u00a0dependencias misionales y la Oficina Asesora de Comunicaciones, a los dem\u00e1s \u00a0actores para la identificaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n oficial que debe \u00a0ser suministrada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV) a la \u00a0ciudadan\u00eda en materia de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las autoridades competentes \u00a0la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las estrategias, prioridades y planes de \u00a0acci\u00f3n adoptadas, para el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito y seguridad \u00a0vial y coordinar las acciones intersectoriales en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificar e informar a la Direcci\u00f3n General \u00a0las conductas, acciones o hechos que pueden dar lugar a solicitar a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de \u00a0los organismos de tr\u00e1nsito u organismos de apoyo; o ante las autoridades \u00a0locales, para la suspensi\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n por reincidencia, \u00a0atendiendo al reglamento que expida para el efecto el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y articular con los actores \u00a0intervinientes en el tema de la seguridad vial, la divulgaci\u00f3n de las campa\u00f1as \u00a0de prevenci\u00f3n vial, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar, articular y apoyar las \u00a0acciones de los diferentes Ministerios para garantizar la coherencia y \u00a0alineamiento con el Plan Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Articular acciones con las entidades \u00a0territoriales para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Nacional \u00a0de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adelantar acciones que permitan la \u00a0colaboraci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos, sociales y acad\u00e9micos implicados en la \u00a0pol\u00edtica de seguridad vial para la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Seguridad \u00a0Vial, bajo las directrices y lineamientos del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Direcci\u00f3n del \u00a0Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Son funciones de la Direcci\u00f3n del \u00a0Observatorio Nacional de Seguridad Vial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de los resultados \u00a0de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias, programas, planes \u00a0y proyectos en materia de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar al Consejo Directivo, a la \u00a0Direcci\u00f3n General, a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y a las dependencias \u00a0misionales, los datos relacionados con la seguridad vial en Colombia, como \u00a0insumo a ser utilizado en los procesos de formulaci\u00f3n y revisi\u00f3n peri\u00f3dica del \u00a0Plan Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y administrar el Observatorio \u00a0Nacional de Seguridad Vial y dise\u00f1ar e implementar la metodolog\u00eda para la \u00a0recopilaci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n de los datos \u00a0relacionados con la seguridad vial en Colombia, bajo los lineamientos de la \u00a0Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar, directa o a trav\u00e9s de \u00a0terceros, estudios de investigaci\u00f3n en materia de seguridad vial que permitan \u00a0formular, planear, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recopilar, procesar, analizar, \u00a0interpretar y socializar la informaci\u00f3n en materia de seguridad vial, para la \u00a0planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de \u00a0las estrategias, planes y acciones dirigidos a la seguridad vial en todo el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar al Consejo Directivo, a la \u00a0Direcci\u00f3n General, a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, a las dependencias \u00a0misionales y a las dem\u00e1s instancias p\u00fablicas y privadas que lo requieran, los \u00a0datos relacionados con la seguridad vial en Colombia, como insumo para evaluar \u00a0la efectividad de las normas reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover \u00a0su modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, ante las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar los estudios de las \u00a0investigaciones t\u00e9cnicas que remitan las entidades p\u00fablicas o privadas en \u00a0materia de accidentes de tr\u00e1nsito y formular, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0misionales de la Agencia, las recomendaciones tendientes a la superaci\u00f3n o \u00a0mitigaci\u00f3n de los riesgos identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades p\u00fablicas competentes, los protocolos para el intercambio y solicitud \u00a0de la informaci\u00f3n que requiera la Agencia Nacional de Seguridad Vial &#8211; ANSV, \u00a0para el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e implementar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias misionales de la Agencia, un sistema de medici\u00f3n de \u00a0indicadores de seguridad vial, conforme a la metodolog\u00eda definida y empleada \u00a0por organismos internacionales del ramo, que retroalimente el dise\u00f1o de las \u00a0pol\u00edticas, e informar, por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, \u00a0los avances y logros obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar a la Oficina Asesora de \u00a0Comunicaciones la informaci\u00f3n requerida para la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n vial, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0impacto a las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n vial, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y \u00a0sensibilizaci\u00f3n en seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Infraestructura y Veh\u00edculos, los estudios t\u00e9cnicos de seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de impacto de la calidad de los elementos de protecci\u00f3n previstos \u00a0en el Plan Nacional de Seguridad Vial, con el fin de determinar su eficacia o \u00a0necesidad de ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular los indicadores de desempe\u00f1o \u00a0para los actores de la seguridad vial y presentar un informe anual de \u00a0cumplimiento a la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas, en lo referente al desarrollo del \u00a0talento humano, y en la administraci\u00f3n de los recursos financieros, econ\u00f3micos \u00a0y f\u00edsicos de la Agencia y del Fondo Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a \u00a0la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n administrativa y financiera de \u00a0la Agencia y del Fondo Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir el desarrollo de los programas de \u00a0administraci\u00f3n de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud \u00a0ocupacional, selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del \u00a0talento humano de la Agencia, de conformidad con las pol\u00edticas institucionales \u00a0y la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, \u00a0distribuci\u00f3n e inventario de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes y servicios \u00a0necesarios para el funcionamiento de la Agencia, de conformidad con las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar los bienes muebles e \u00a0inmuebles de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar a la Oficina de Planeaci\u00f3n y \u00a0bajo los lineamientos de la Direcci\u00f3n General, junto con las dem\u00e1s dependencias \u00a0de la Agencia, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual mensualizado \u00a0de caja, PAC, que deba adoptar la entidad y adelantar las acciones requeridas \u00a0para su incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y presentar los estados \u00a0financieros, informes de ejecuci\u00f3n presupuestal y evaluaci\u00f3n financiera de la \u00a0Agencia y los dem\u00e1s informes y an\u00e1lisis financieros que sean solicitados a la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y actualizar peri\u00f3dicamente el \u00a0reglamento de operaci\u00f3n del Fondo Nacional de Seguridad Vial, de conformidad \u00a0con las pol\u00edticas y directrices del Consejo Directivo y el Director General de \u00a0la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planificar, dirigir y coordinar los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n y suscripci\u00f3n de convenios que requiera la Agencia y \u00a0el Fondo Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar y coordinar la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios generales y dem\u00e1s que se requieran para el normal funcionamiento \u00a0de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la identificaci\u00f3n, el dise\u00f1o y \u00a0la implementaci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas acordes con las necesidades de la \u00a0Agencia y velar por la operaci\u00f3n, funcionalidad y seguridad de la informaci\u00f3n \u00a0sistematizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar las actividades de control \u00a0interno disciplinario para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la Ley 734 de 2002 y las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen y resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar, supervisar y controlar el \u00a0sistema de gesti\u00f3n documental de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por la debida prestaci\u00f3n del \u00a0servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de quejas y reclamos que presenten los \u00a0ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas que laboran en la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Liderar la debida aplicaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Desarrollo Administrativo relacionado con las pol\u00edticas, estrategias, \u00a0metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y \u00a0organizacional, al interior de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal y los dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se \u00a0creen e integren, cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con lo se\u00f1alado en las \u00a0Leyes 87 de 1993, 909 de 2004 y en los \u00a0actos de creaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Implementaci\u00f3n del Control \u00a0Interno. El Director General deber\u00e1 adoptar las acciones necesarias para que en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses contados a partir de la entrada en \u00a0operaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se formalice e implemente \u00a0el grupo de control interno que garantice el cumplimiento de las funciones \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen, adicionen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Planta de personal. De \u00a0conformidad con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y \u00a0proyectos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV), el Gobierno \u00a0Nacional adoptar\u00e1 la planta de personal. El sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n \u00a0de empleos de la Agencia, as\u00ed como su r\u00e9gimen salarial y prestacional, ser\u00e1 el \u00a0se\u00f1alado por el Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo de las normas \u00a0generales contenidas en la Ley 4\u00aa. de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: \u00a0Ver Decreto 788 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Certificado de Disponibilidad \u00a0Presupuestal. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, (CDP) para proveer \u00a0el nombramiento del Director General y del Secretario General de la Agencia \u00a0Nacional de Seguridad Vial, (ANSV), ser\u00e1 expedido por el Jefe de Presupuesto o \u00a0quien haga sus veces en el Ministerio de Transporte, con cargo al presupuesto \u00a0de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Entrega de archivos. Los \u00a0archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de Transporte a la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto y que tengan relaci\u00f3n con las competencias de \u00a0la Agencia, deber\u00e1n ser transferidos a esta una vez entre en funcionamiento, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los \u00a0Secretarios Generales de ambas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Referencias normativas. Todas \u00a0las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes \u00a0al Ministerio de Transporte, relacionadas con las funciones de la Agencia \u00a0Nacional de Seguridad Vial, (ANSV), se entender\u00e1n referidas a esta Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transitorio. De la competencia \u00a0en materia de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte continuar\u00e1 \u00a0adelantando las funciones en materia de seguridad vial hasta cuando entre en \u00a0pleno funcionamiento la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV). Una vez la \u00a0Agencia entre en pleno funcionamiento, el Ministerio de Transporte cesar\u00e1 en el \u00a0ejercicio de estas competencias y deber\u00e1 adelantar la modificaci\u00f3n de \u00a0estructura que se considere necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Transitorio. Para los efectos \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 71 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y las \u00a0normas pertinentes de la Ley Anual de Presupuesto, el certificado de viabilidad \u00a0presupuestal para la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la planta de personal de la \u00a0Agencia Nacional de Seguridad Vial ser\u00e1 expedido por la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con \u00a0base en la disponibilidad de recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial \u00a0establecido en el art\u00edculo 7 de la Ley 1702 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 21 de abril de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello \u00a0Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 787 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.489, abril 21 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de \u00a0Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48637","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48637"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48637\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48637"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}