{"id":48702,"date":"2023-08-16T20:47:12","date_gmt":"2023-08-16T20:47:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1000-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:12","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:12","slug":"decreto-1000-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1000-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1000 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1000 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.512, mayo 15 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 0188 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en los art\u00edculos 189 numeral 11 y 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0218 del Decreto ley 960 de \u00a01970, y teniendo en cuenta la propuesta de la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro conforme lo dispone el numeral 9 del art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero \u00a02723 de 2014, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto ley 0019 \u00a0de 2012 determin\u00f3 que en los tr\u00e1mites y actuaciones que se cumplan ante las \u00a0entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en \u00a0los que se exija la obtenci\u00f3n de la huella dactilar como medio de \u00a0identificaci\u00f3n inmediato de la persona, esta se har\u00e1 por medios electr\u00f3nicos y \u00a0que las referidas entidades y particulares contar\u00e1n con los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la \u00a0huella con la base de datos de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del mencionado art\u00edculo 18 del Decreto ley 0019 \u00a0de 2012, los notarios est\u00e1n obligados a implementar la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica para prestar el servicio de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica en l\u00ednea en \u00a0aquellos tr\u00e1mites en los que, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes, se exija la huella dactilar como medio de identificaci\u00f3n, para lo \u00a0cual es necesario contar con una retribuci\u00f3n al amparo de la funci\u00f3n social y \u00a0la seguridad jur\u00eddica del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, la imposici\u00f3n de la huella dactilar ser\u00e1 \u00a0remplazada por su captura mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los servicios notariales ser\u00e1n retribuidos por las \u00a0partes seg\u00fan la tarifa oficial y el art\u00edculo 218 de tal decreto faculta al \u00a0Gobierno nacional para revisar peri\u00f3dicamente las tarifas que se\u00f1alan los \u00a0derechos notariales para lo cual deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n los costos del \u00a0servicio y la conveniencia p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarifa por derechos notariales constituye una tasa que se cobra al \u00a0usuario como contraprestaci\u00f3n por el servicio notarial que imprime fe p\u00fablica y \u00a0garant\u00eda de autenticidad a las declaraciones de voluntad y cuyo prop\u00f3sito es \u00a0cubrir los gastos de funcionamiento del servicio la cual puede contemplar una \u00a0variaci\u00f3n porcentual justificada, teniendo en cuenta criterios distributivos \u00a0que la propia figura permite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0identificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos hace parte del servicio notarial, \u00a0constituy\u00e9ndose en parte de la tarifa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sistema de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica en l\u00ednea constituye garant\u00eda de \u00a0transparencia y seguridad en los tr\u00e1mites que requieran los usuarios del \u00a0servicio notarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n de esta tecnolog\u00eda contribuye a descongestionar la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en tanto que constituye una herramienta importante \u00a0para combatir los delitos de falsedad personal y estafa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Notariado y Registro present\u00f3 la propuesta de \u00a0modificaci\u00f3n al art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 188 de 2013, incorporando la tarifa seg\u00fan los c\u00e1lculos \u00a0realizados por dicha entidad relacionados con la de identificaci\u00f3n personal del \u00a0usuario que requiera el servicio notarial mediante la verificaci\u00f3n de la huella \u00a0dactilar por medios electr\u00f3nicos y el correspondiente cotejo con la base de \u00a0datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 0188 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Testimonio notarial. El \u00a0testimonio escrito que, respecto de los hechos se\u00f1alados por la ley, corresponde \u00a0rendir al notario, en la presentaci\u00f3n personal y el reconocimiento de documento \u00a0privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa \u00a0confrontaci\u00f3n de su correspondencia con la registrada en la notar\u00eda, en el de \u00a0la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, y en el \u00a0de la autenticidad de fotograf\u00edas de personas, causar\u00e1 derechos a raz\u00f3n de mil \u00a0quinientos pesos ($1.500. 00) por cada firma o diligencia seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n personal del usuario que de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la \u00a0verificaci\u00f3n de la huella dactilar por medios electr\u00f3nicos y el correspondiente \u00a0cotejo con la base de datos de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, causar\u00e1 derechos por la suma de dos mil quinientos \u00a0pesos ($2.500.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la diligencia de reconocimiento de firma y contenido, cuando el \u00a0documento est\u00e9 conformado por m\u00e1s de un folio, por cada hoja que forme parte \u00a0del mismo, rubricada y sellada, se cobrara el 10% adicional de la tarifa \u00a0establecida para la autenticaci\u00f3n de la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Firma digital. La imposici\u00f3n de le firma digital causar\u00e1 \u00a0derechos notariales por la suma de cinco mil seiscientos pesos ($5.600.00), el \u00a0tr\u00e1nsito o transferencia cibern\u00e9tica causar\u00e1 igual tarifa, y si el documento \u00a0consta de varios folios un valor adicional del 10% por cada folio enviado (Ley 527 de 1999), \u00a0independientemente del costo de la autenticaci\u00f3n si a ello hubiere lugar. El \u00a0tr\u00e1nsito o transferencia cibern\u00e9tica con destino a la oficina de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos o las secretar\u00edas de hacienda departamentales o quien \u00a0haga sus veces no causar\u00e1 derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se precisa que la impresi\u00f3n de la huella dactilar y su correspondiente \u00a0certificaci\u00f3n por el Notario proceder\u00e1 y causar\u00e1 derechos notariales solamente \u00a0en aquellos eventos en que la ley lo exija o cuando el usuario as\u00ed lo demande \u00a0del Notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La tarifa de identificaci\u00f3n personal del usuario que de conformidad con \u00a0las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificaci\u00f3n de la \u00a0huella dactilar por medios electr\u00f3nicos y el correspondiente cotejo con la base \u00a0de datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, tendr\u00e1 un car\u00e1cter temporal de tres (3) a\u00f1os contados desde la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto. Transcurrido el plazo anterior ser\u00e1 \u00a0reconsiderada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El de los hechos relacionados con el ejercicio \u00a0de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia \u00a0en el archivo y aquellas a que se refiere el art\u00edculo 45 del Decreto n\u00famero \u00a02148 de 1983, conocidas como Actas de Comparecencia, tendr\u00e1 un valor de \u00a0diez mil ochocientos pesos ($10.800.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El de los hechos o testimonios relacionados con \u00a0el ejercicio de sus funciones, para cuya percepci\u00f3n fuere requerido, cuando tal \u00a0actuaci\u00f3n implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del \u00a0c\u00edrculo y que deba rendir mediante acta, ochenta y un mil doscientos pesos \u00a0($81.200.00)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. Este \u00a0decreto rige a partir a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1000 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.512, mayo 15 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 0188 de 2013. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}