{"id":48709,"date":"2023-08-16T20:47:13","date_gmt":"2023-08-16T20:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1008-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:13","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:13","slug":"decreto-1008-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1008-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1008 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1008 DE 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.512, mayo 15 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Servicio de Transporte P\u00fablico Masivo de \u00a0Pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el transporte \u00a0p\u00fablico es una industria encaminada a garantizar la movilizaci\u00f3n de las \u00a0personas o cosas por medio de veh\u00edculos apropiados a cada una de las \u00a0infraestructuras del sector, constituy\u00e9ndose como un servicio p\u00fablico bajo la \u00a0regulaci\u00f3n del Estado, el cual ejercer\u00e1 el control y la vigilancia necesarios para \u00a0su adecuada prestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la \u00a0prestaci\u00f3n en condiciones de accesibilidad, comodidad y calidad, el usuario \u00a0debe tener la posibilidad de elegir por qu\u00e9 modo transportarse, de conformidad \u00a0con las reglamentaciones que para cada uno de ellos establezca el Gobierno \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 86 de 1989, la \u00a0pol\u00edtica sobre los sistemas de transporte masivo de pasajeros debe orientarse a \u00a0asegurar la prestaci\u00f3n de un servicio eficiente que permita el crecimiento \u00a0ordenado de las ciudades y el uso racional del suelo urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a03109 de 1997, estableci\u00f3 que el servicio de transporte masivo de pasajeros \u00a0es aquel que se presta a trav\u00e9s de la combinaci\u00f3n organizada de infraestructura \u00a0y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y que permite \u00a0atender un porcentaje significativo de necesidades de movilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento \u00a0en lo anterior, es necesario adoptar medidas que permitan la adecuada \u00a0implementaci\u00f3n de diferentes sistemas de transporte masivo de pasajeros tales \u00a0como metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, y el aprovechamiento de \u00a0las nuevas tecnolog\u00edas, con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0manera eficiente, segura, oportuna y econ\u00f3mica a los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y principios. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, \u00a0tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, y establecer los requisitos que deben cumplir \u00a0las empresas interesadas en la habilitaci\u00f3n en esta modalidad, quienes deber\u00e1n \u00a0operar de manera eficiente, segura, oportuna y econ\u00f3mica, cumpliendo los \u00a0principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la \u00a0iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicar\u00e1n las restricciones \u00a0establecidas por la ley y los convenios internacionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n \u00a0integralmente a los operadores y usuarios del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, \u00a0conforme a lo establecido en las Leyes 105 de 1993, 310 de 1996, 336 de 1996 y 1682 de 2013 y el Decreto 3109 de 1997 \u00a0y dem\u00e1s normas que apliquen sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los efectos de este decreto, se entiende por operadores de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram, las personas jur\u00eddicas, sociedades mercantiles y entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas, que presten el servicio en el \u00e1rea de influencia definida de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1 de la Ley 310 de 1996 o \u00a0aquella que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se \u00a0consideran usuarios del servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por \u00a0metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, las personas que ingresen a sus \u00a0instalaciones y cancelen la tarifa para acceder al servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n del presente Decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alarma de pasajeros: dispositivo ubicado en las puertas del metro ligero, \u00a0tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, que le permite al usuario informar al \u00a0operario irregularidades en el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Balizas fijas: son dispositivos electr\u00f3nicos instalados a lo largo de la l\u00ednea \u00a0f\u00e9rrea que permiten recibir y emitir informaci\u00f3n al equipo rodante, por medio \u00a0de se\u00f1ales electromagn\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bretelle: equipo de v\u00eda complementario a los cambiav\u00edas que sirve para \u00a0desviar un veh\u00edculo guiado de una v\u00eda a otra de forma segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad de la l\u00ednea: n\u00famero de trenes o de veh\u00edculos de transporte masivo, \u00a0que permite un modo de transporte en un intervalo de tiempo, por v\u00eda y sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad del veh\u00edculo: n\u00famero de usuarios que se encuentran al interior del \u00a0veh\u00edculo sin sobrepasar los est\u00e1ndares de operaci\u00f3n. El valor se toma en \u00a0pasajeros\/m2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carga m\u00e1xima de usuarios por veh\u00edculo en la hora pico: n\u00famero de usuarios \u00a0que se transportan al interior del veh\u00edculo en la hora pico, v\u00eda y sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catenaria: Cable suspendido de alimentaci\u00f3n de suministro de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica para la tracci\u00f3n del metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram \u00a0mediante pant\u00f3grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convivencia urbana: los veh\u00edculos del sistema metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram, durante su circulaci\u00f3n interact\u00faan con peatones y \u00a0diferentes veh\u00edculos que hacen uso o transitan por dicho entorno, as\u00ed mismo con \u00a0todos los diferentes elementos que componen amueblamiento urbano, como calles, \u00a0cruces, aceras, plazoletas y se\u00f1al\u00e9tica. Esta caracter\u00edstica de convivencia \u00a0urbana hace que los operarios del metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram, tengan la obligaci\u00f3n de marchar a la vista, es decir, regulando la \u00a0velocidad, observando la v\u00eda y la catenaria con la m\u00e1xima atenci\u00f3n, verificando \u00a0en todo momento que no existan personas, veh\u00edculos u impedimentos que no \u00a0permitan la marcha segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enclavamiento: dispositivo mec\u00e1nico, el\u00e9ctrico o de otro tipo destinado a \u00a0controlar las se\u00f1ales y en su caso el accionamiento de los aparatos de v\u00eda para \u00a0garantizar la seguridad de la circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrev\u00eda: es la distancia entre ejes de la v\u00eda. La existencia de postes de \u00a0catenaria influye en el valor de la entrev\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n: se denomina estaci\u00f3n a la infraestructura de transporte de \u00a0pasajeros en la cual se hace transferencia de un sistema a otro directamente \u00a0sin pasar por los accesos (torniquetes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Galibo: es un contorno de referencia transversal con unas reglas \u00a0asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00e1libo Libre de Obst\u00e1culos (GLO): define el espacio que se debe respetar con \u00a0el fin de permitir la movilizaci\u00f3n segura del veh\u00edculo; este delimita la zona \u00a0que debe estar libre de obst\u00e1culos, que tanto peatones, veh\u00edculos, ciclistas y \u00a0otros elementos deben respetar para el tr\u00e1nsito seguro del metro ligero, tren \u00a0ligero, tranv\u00eda y tren-tram y su correcto funcionamiento, se\u00f1alizado con una \u00a0textura de piso especial diferente al resto del urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00e1libo Est\u00e1tico: el contorno del veh\u00edculo parado en alineaci\u00f3n recta y \u00a0horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00e1libo Din\u00e1mico: es el espacio ocupado por el veh\u00edculo ferroviario en movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento mayor: son rutinas de mantenimiento preventivo que se ejecutan \u00a0seg\u00fan el kilometraje recorrido, en las cuales se desmontan los diferentes \u00a0equipos y se desarman y se cambian los elementos que presentan desgaste. Su \u00a0caracter\u00edstica principal consiste en que se recuperan los est\u00e1ndares \u00a0operacionales de los equipos. A diferencia de las Inspecciones, tiene una \u00a0duraci\u00f3n mayor y el veh\u00edculo o el sistema sale de servicio durante varias \u00a0semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento correctivo: actividades de reparaci\u00f3n de equipos que han \u00a0fallado y no pueden ser detectadas en las actividades de mantenimiento \u00a0preventivo y\/o predictivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento preventivo: ejecuci\u00f3n de actividades rutinarias, \u00a0programadas para anticipar posibles fallas y evitar paradas por estas o \u00a0desgastes evidenciables en los componentes de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material rodante: veh\u00edculos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte p\u00fablico masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram, entre los cuales se incluyen los veh\u00edculos principales del sistema y \u00a0los veh\u00edculos auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metro ligero: sistema ferroviario urbano y\/o suburbano para el servicio de \u00a0pasajeros que se caracteriza por tener derechos exclusivos de v\u00eda, sistemas de \u00a0control avanzados y capacidades de transporte superiores a los sistemas \u00a0tranviarios e inferiores a la de los metros pesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador de L\u00ednea de Tranv\u00eda (OPL): es el responsable de dirigir las acciones \u00a0necesarias para la \u00f3ptima regulaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de la l\u00ednea tranviaria. Est\u00e1 \u00a0bajo las \u00f3rdenes del Supervisor de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operario de Tranv\u00eda (TOP): es el responsable para la conducci\u00f3n de un \u00a0tranv\u00eda, con marcha a la vista, dando cumplimiento a las \u00f3rdenes de las se\u00f1ales \u00a0tranviarias y dem\u00e1s normativa que le afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parada: Se denomina parada a la infraestructura de transporte de \u00a0pasajeros en la cual se asciende o desciende del sistema al mismo nivel de \u00a0llegada, en una forma muy expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plataforma compartida: v\u00eda p\u00fablica \u00fanicamente ocupada por un metro ligero, tren \u00a0ligero, tranv\u00eda y tren-tram, excepto en algunas intersecciones reguladas por \u00a0donde pueden cruzar otros veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto Central de Control (PCC): es la dependencia responsable de la \u00a0organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n del metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram, en las l\u00edneas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repotenciaci\u00f3n: son intervenciones t\u00e9cnicas que incluyen el cambio o \u00a0mejoramiento de equipos con el fin de extender el uso del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rutina de mantenimiento: actividades de mantenimiento que se realizan con una \u00a0frecuencia seg\u00fan el kilometraje recorrido o seg\u00fan las horas de operaci\u00f3n, a los \u00a0diferentes equipos y sistemas para garantizar el buen funcionamiento de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supervisor de Operaciones (SOP): es el responsable de dirigir la circulaci\u00f3n \u00a0desde el Puesto Central de Control (PCC) y ejercer el mando del personal en \u00a0todo lo relativo a la circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n y \u00a0control de tr\u00e1fico: para dirigir la operaci\u00f3n del \u00a0metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram se cuenta con un conjunto de \u00a0se\u00f1ales especiales, destinadas a informar y regular el tr\u00e1nsito de peatones y \u00a0de veh\u00edculos de todo tipo en inmediaciones de las instalaciones del corredor. \u00a0Realiza la coordinaci\u00f3n y sincronizaci\u00f3n autom\u00e1tica &#8211; unificada en un mismo \u00a0equipo y de forma segura, de todos los aspectos de las se\u00f1ales que se \u00a0encuentran en cada intersecci\u00f3n para los dos tr\u00e1ficos cruzados, tanto para los \u00a0sem\u00e1foros convencionales como para las se\u00f1ales luminosas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema metro o metrov\u00eda: sistema ferroviario urbano destinado al \u00a0servicio de transporte masivo de pasajeros que se caracteriza por tener \u00a0derechos exclusivos de v\u00eda, sistemas de control avanzados y con capacidad de \u00a0pasajeros mayor a la ofrecida por el metro ligero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio menor: es una rutina de mantenimiento preventivo de corta duraci\u00f3n \u00a0donde se verifica (visualmente en su mayor\u00eda) que los componentes se encuentren \u00a0en su sitio y en buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trazado de la v\u00eda: es la definici\u00f3n geom\u00e9trica de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculo tranviario: veh\u00edculo guiado bidireccional, derivado de los sistemas \u00a0ferroviarios, cuyas caracter\u00edsticas le permiten circular por v\u00edas tranviarias \u00a0con circulaci\u00f3n a nivel de las v\u00edas urbanas, zonas peatonales y cruce con otros \u00a0veh\u00edculos en entornos urbanos densamente poblados. Habitualmente est\u00e1n \u00a0compuestos por varios m\u00f3dulos articulados, consider\u00e1ndose todo el conjunto como \u00a0un solo veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tranv\u00eda convencional: es un sistema de transporte que circula sobre rieles y \u00a0por la superficie en \u00e1reas urbanas, en las propias calles, sin separaci\u00f3n del \u00a0resto de la v\u00eda ni senda o sector reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tranv\u00eda con ruedas neum\u00e1ticas: sistema que se encarga del transporte de \u00a0pasajeros guiado por riel central, con una superficie de rodadura que puede ser \u00a0en diferentes materiales como el asfalto o concreto entre otros y en lugar de \u00a0ruedas de acero, tiene ruedas neum\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tranv\u00eda: sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros que se \u00a0caracteriza por ser guiado, as\u00ed como por tener componentes de inserci\u00f3n urbana \u00a0que promueven la convivencia del ciudadano con los medios de transporte y se \u00a0clasifica en tranv\u00eda con ruedas neum\u00e1ticas y tranv\u00eda convencional sobre ruedas \u00a0de acero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tren Ligero: sistema ferroviario urbano y\/o suburbano para el servicio de \u00a0pasajeros que se caracteriza por tener derechos exclusivos de v\u00eda y \u00a0ocasionalmente compartir tr\u00e1fico en v\u00edas urbanas. Cuenta con sistemas de \u00a0control avanzados y capacidades de transporte superiores a los sistemas \u00a0tranviarios e inferiores a la de los metros pesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tren-Tram: sistema ferroviario con propiedades urbanas y\/o suburbanas que \u00a0tiene caracter\u00edsticas de tranv\u00eda y metro ligero y que, por tanto, puede \u00a0circular en \u00e1reas urbanas a velocidad reducida y en las suburbanas a \u00a0velocidades medias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telem\u00e1tica operativa: conjunto de equipos y sistemas que permiten las \u00a0comunicaciones operativas, la transmisi\u00f3n y gesti\u00f3n de datos necesarios para la \u00a0supervisi\u00f3n y control de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos biviales: veh\u00edculos auxiliares para mantenimiento, montajes o \u00a0maniobras de rescate, capacitados para circular tanto sobre la v\u00eda, como sobre \u00a0el resto de la calzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda tranviaria: parte de la calzada delimitada por un G\u00e1libo libre de obst\u00e1culos \u00a0a cada lado (izquierda y derecha), entre la cual circula con preferencia de v\u00eda \u00a0un veh\u00edculo guiado, ya sea de pasajeros, auxiliar y veh\u00edculos autorizados por \u00a0la Empresa habilitada o de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculo auxiliar: es un veh\u00edculo destinado para el mantenimiento de la \u00a0infraestructura ferroviaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No \u00a0obstante las definiciones anteriores, se deber\u00e1n tener en cuenta las que \u00a0contengan los manuales t\u00e9cnicos adoptados por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren \u00a0ligero, tranv\u00eda y tren-tram \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Servicio \u00a0p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de \u00a0una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en \u00a0esta modalidad, a trav\u00e9s de un contrato celebrado entre esta y cada una de las \u00a0personas que han de utilizar un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico vinculado a la \u00a0empresa, para recorrer total o parcialmente una o m\u00e1s rutas legalmente \u00a0autorizadas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Autoridades de transporte. Son los \u00a0entes territoriales o administrativos, debidamente autorizados por el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encargar\u00e1n de \u00a0ejercer funciones de planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, control objetivo y \u00a0vigilancia, bajo la coordinaci\u00f3n institucional del Ministerio de Transporte, y \u00a0velar\u00e1n por el cumplimiento de las normas y las especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0requeridas para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte masivo de pasajeros \u00a0por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram en lo relacionado con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trazado de la \u00a0v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1o de la \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de \u00a0los sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de \u00a0los sistemas de comunicaciones a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inserci\u00f3n urbana \u00a0del respectivo sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministro de \u00a0equipos y material rodante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministro de \u00a0energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dimensionamiento \u00a0de infraestructura comercial y de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planes de \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reglamento del \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Habilitaci\u00f3n de \u00a0empresa como operador del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Permiso de \u00a0operaci\u00f3n de corredor de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Certificado de \u00a0conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Modelo \u00a0preliminar de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Operaci\u00f3n de \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Control de \u00a0Tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Integraci\u00f3n con \u00a0otros sistemas de transporte p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijaci\u00f3n de las \u00a0tarifas de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0entes territoriales o administrativos deber\u00e1n establecer la autoridad de \u00a0transporte encargada de la planeaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los sistemas masivos y \u00a0determinar el ente responsable de adelantar las acciones para la integraci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de la operaci\u00f3n del transporte masivo de pasajeros por \u00a0metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, as\u00ed como llevar a cabo los \u00a0procesos de selecci\u00f3n necesarios para poner en marcha la integraci\u00f3n del \u00a0transporte colectivo con el actual sistema de transporte p\u00fablico masivo bajo \u00a0las condiciones previstas en el Plan Maestro de Movilidad, la Ley 310 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias y modificatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00e1reas \u00a0metropolitanas los alcaldes de los municipios que la conforman determinar\u00e1n la \u00a0autoridad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0autoridad de transporte, previo al ejercicio de las funciones antes \u00a0mencionadas, deber\u00e1 estar autorizada por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control subjetivo de las empresas habilitadas, estar\u00e1 \u00a0a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Integraci\u00f3n del transporte masivo de \u00a0pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram. El sistema \u00a0de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram debe estar articulado con todos los actores que intervienen en los dem\u00e1s \u00a0modos de transporte p\u00fablico de pasajeros, como tambi\u00e9n con las instituciones o \u00a0entidades creadas para la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, control, construcci\u00f3n de la \u00a0infraestructura requerida para la accesibilidad, circulaci\u00f3n y recaudo del \u00a0sistema. La integraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse bajo una o varias de las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n Operativa: bajo esta modalidad, se busca la articulaci\u00f3n de los \u00a0elementos de programaci\u00f3n y control de la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico de \u00a0pasajeros, mediante la determinaci\u00f3n centralizada, t\u00e9cnica, coordinada y \u00a0complementaria de servicios, estableciendo horarios, recorridos, frecuencias de \u00a0despacho e interconexi\u00f3n de la operaci\u00f3n, facilitando la transferencia de \u00a0pasajeros para cumplir las expectativas y necesidades de transporte de la \u00a0demanda, seg\u00fan su origen y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n f\u00edsica: es la articulaci\u00f3n a trav\u00e9s de una infraestructura com\u00fan \u00a0o con accesos. En este aspecto deber\u00e1 proveerse al sistema de la infraestructura \u00a0de soporte que garantice la integraci\u00f3n con otros medios y que se minimicen los \u00a0trasbordos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n de recaudo: con el fin de facilitar el intercambio modal de los \u00a0pasajeros, es necesario garantizar que el usuario pueda acceder a los diferentes \u00a0modos con el mismo sistema de pago, de manera que pueda cancelar el pasaje para \u00a0el acceso y utilizaci\u00f3n de todos los servicios del Sistema. En todos los casos \u00a0se deber\u00e1 garantizar la utilizaci\u00f3n de un \u00fanico medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, \u00a0en el evento de una asociaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s entidades territoriales para \u00a0emprender proyectos de desarrollo, se deber\u00e1 contar con una pol\u00edtica tarifaria \u00a0que, partiendo de la definici\u00f3n constitucional de servicio p\u00fablico, considere \u00a0como m\u00ednimo la capacidad de pago de los usuarios, la sostenibilidad del sistema \u00a0y la capacidad fiscal de cada entidad territorial involucrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del proyecto para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram por \u00a0entes territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Elaboraci\u00f3n \u00a0de estudios. Los estudios para la estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica, legal y \u00a0financiera de los sistemas de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, \u00a0tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram deber\u00e1n ser formulados en concordancia con la \u00a0normatividad y pol\u00edtica p\u00fablica nacional, los planes maestros de movilidad y \u00a0los planes de ordenamiento territorial y podr\u00e1n ser adelantados por los entes \u00a0territoriales o administrativos, autoridades de transporte autorizadas conforme \u00a0a lo previsto en el presente Decreto, empresas p\u00fablicas o asociaciones \u00a0p\u00fablico-privadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estudios de soporte. Los entes \u00a0territoriales o administrativos, autoridades de transporte competentes, las \u00a0empresas p\u00fablicas o quienes est\u00e9n interesados en implementar un proyecto de \u00a0transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram bajo la modalidad de una asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada, para cuya \u00a0financiaci\u00f3n aspiren a acceder a recursos de la naci\u00f3n, deben presentar al \u00a0Ministerio de Transporte los respectivos estudios t\u00e9cnicos de soporte, que \u00a0contendr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zona de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura \u00a0en la que se pretende prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modelo de \u00a0integraci\u00f3n t\u00e9cnico, legal y financiero con el Sistema de Transporte masivo de \u00a0pasajeros, en concordancia con la normatividad y pol\u00edtica p\u00fablica nacional, los \u00a0planes maestros de movilidad y los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de la \u00a0demanda de viajeros y proyecci\u00f3n a 30 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema \u00a0tecnol\u00f3gico y descripci\u00f3n del material rodante y el control de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis de costo \u00a0de inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presupuesto de ejecuci\u00f3n de obras y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Costos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Factibilidad del \u00a0proyecto y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. An\u00e1lisis de \u00a0aspectos ambientales, sociales y factibilidad ambiental y propuestas de \u00a0mitigaci\u00f3n a los problemas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. An\u00e1lisis de \u00a0seguridad de equipos y protecci\u00f3n de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Indicadores del \u00a0sistema tarifario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Sistema de \u00a0recaudo y soporte tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ficha de \u00a0Estad\u00edsticas B\u00e1sicas de Inversi\u00f3n (EBI) establecida por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, debidamente diligenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. An\u00e1lisis de \u00a0informaci\u00f3n secundaria hidrol\u00f3gica, hidr\u00e1ulica, de drenaje y de socavaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Identificaci\u00f3n \u00a0preliminar de cantidades y tipos de alcantarillas (tubo o caj\u00f3n) y pontones del \u00a0corredor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Caracterizaci\u00f3n \u00a0del terreno a partir de informaci\u00f3n geol\u00f3gica existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. An\u00e1lisis de \u00a0informaci\u00f3n secundaria geol\u00f3gica y geot\u00e9cnica con investigaciones a escala \u00a01:100.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Identificaci\u00f3n \u00a0de zonas con problemas de estabilidad, deslizamientos y fallas en el corredor \u00a0propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Identificaci\u00f3n \u00a0de fuentes potenciales de materiales y de zonas de botadero, y vol\u00famenes \u00a0probables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Propuesta de \u00a0\u00edndice de estado o est\u00e1ndar m\u00ednimo en el cual se debe mantener la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Con informaci\u00f3n \u00a0catastral del IGAC, identificaci\u00f3n a nivel general de la distribuci\u00f3n predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Identificaci\u00f3n \u00a0de usos del suelo, tipolog\u00eda de predios y valores de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dise\u00f1o de \u00a0instalaciones fijas (estaciones, talleres y edificios) incluyendo capacidad y \u00a0ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Modelo \u00a0operacional en que se basar\u00e1 la movilizaci\u00f3n de los equipos rodantes \u00a0identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Tiempos de \u00a0marcha y ciclos de rotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Organizaci\u00f3n y \u00a0plan de mantenimiento del material rodante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Organizaci\u00f3n y \u00a0plan de mantenimiento de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Identificaci\u00f3n y \u00a0descripci\u00f3n de las fuentes de retribuci\u00f3n con las cuales contar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Estimaci\u00f3n \u00a0inicial de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0entes territoriales o administrativos, autoridades de transporte competentes, \u00a0las empresas p\u00fablicas o los esquemas de asociaciones p\u00fablico-privadas que no \u00a0requieran de recursos de la naci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los proyectos, \u00a0deber\u00e1n adjuntar un resumen ejecutivo de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo, acreditando la realizaci\u00f3n de los mismos. En los casos en \u00a0que no se requieran recursos de la naci\u00f3n, el Ministerio de Transporte \u00a0conceptuar\u00e1 sobre la viabilidad t\u00e9cnica del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Transporte conceptuar\u00e1 sobre la viabilidad t\u00e9cnica y financiera \u00a0de los proyectos presentados cuando los mismos tengan aportes del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. De la habilitaci\u00f3n de las empresas. La \u00a0habilitaci\u00f3n para prestar el servicio p\u00fablico de transporte masivo por metro \u00a0ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram se expedir\u00e1 por parte de la autoridad \u00a0de transporte constituida para el efecto por el ente territorial o \u00a0administrativo correspondiente y debidamente autorizada por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas \u00a0legalmente constituidas, interesadas en prestar el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n, previa asignaci\u00f3n u \u00a0otorgamiento del permiso de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n es \u00a0la autorizaci\u00f3n que expide la autoridad competente para prestar el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda \u00a0y tren-tram, de acuerdo con las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos para obtener la habilitaci\u00f3n. Para \u00a0obtener la habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte masivo de \u00a0pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, las empresas \u00a0deben acreditar ante la autoridad de transporte los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Requisitos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexar \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, expedido con una antelaci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0en el que conste que la empresa dentro de su objeto social desarrolla la \u00a0industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del \u00a0domicilio principal y relaci\u00f3n de sus oficinas y agencias, se\u00f1alando su \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organigrama de la \u00a0empresa que defina cada uno de los cargos y perfiles, con las certificaciones \u00a0de idoneidad del personal administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo \u00a0contratado a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las instalaciones \u00a0de apoyo que prev\u00e9 emplear, ya sean del Concesionario de la Infraestructura o \u00a0propias y, en particular, de las dedicadas al mantenimiento del material \u00a0rodante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Requisitos financieros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los rangos de \u00a0tarifas estimados a aplicar y los ingresos a obtener, a\u00f1o a a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto de las \u00a0inversiones a realizar en material rodante y otras instalaciones y \u00a0equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evoluci\u00f3n \u00a0prevista de los costos de operaci\u00f3n a trav\u00e9s del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las fuentes de \u00a0financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las proyecciones \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estados \u00a0financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, con sus \u00a0respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerir\u00e1n el balance general \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demostraci\u00f3n de \u00a0la capacidad financiera y un patrimonio l\u00edquido no inferior a cinco mil (5.000) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. El salario m\u00ednimo al que se hace \u00a0referencia, corresponder\u00e1 al vigente al momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Declaraci\u00f3n de \u00a0renta de la empresa solicitante, correspondiente a los dos \u00faltimos a\u00f1os \u00a0gravables anteriores a la fecha de la solicitud, si por ley est\u00e1 obligada a \u00a0presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El compromiso de \u00a0realizar la contrataci\u00f3n de los seguros aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Requisitos T\u00e9cnicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n de \u00a0experiencia previa como Operador Ferroviario de pasajeros o la presentaci\u00f3n de \u00a0una certificaci\u00f3n que demuestre que ha celebrado un contrato con una empresa \u00a0nacional o extranjera que la acredite o la presentaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n \u00a0que indique el compromiso permanente de una empresa que cuente con la \u00a0experiencia de operaci\u00f3n ferroviaria de pasajeros para prestar sus servicios \u00a0como asistente t\u00e9cnico especializado durante los primeros 3 a\u00f1os de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n \u00a0detallada de las distintas \u00e1reas t\u00e9cnicas del Operador Ferroviario con sus \u00a0competencias respectivas y las responsabilidades en materia de operaciones, \u00a0mantenimiento del material rodante, investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de accidentes, \u00a0cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, gesti\u00f3n ambiental y seguridad \u00a0del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de \u00a0las actividades que habr\u00e1n de ser tercerizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de \u00a0los establecimientos, instalaciones, bienes y equipamientos a ser empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manual de \u00a0Procedimientos, Sistemas y Equipamientos a ser utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n del \u00a0material rodante a ser empleado con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas centrales en \u00a0materia de operaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad de las operaciones, el cual \u00a0podr\u00e1 ser de propiedad de la empresa de transporte p\u00fablico masivo, de socios o \u00a0de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Procedimientos \u00a0mediante los cuales se prev\u00e9 lograr el cumplimiento de los est\u00e1ndares \u00a0requeridos por el Concesionario de la infraestructura para permitir el acceso \u00a0del material rodante del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descripci\u00f3n \u00a0detallada de los procedimientos de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y formaci\u00f3n del \u00a0personal operador del material rodante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Descripci\u00f3n \u00a0detallada de los procedimientos peri\u00f3dicos de evaluaci\u00f3n de los conocimientos \u00a0de los operadores del material rodante, su reentrenamiento y la salud de los \u00a0operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Descripci\u00f3n \u00a0detallada de los sistemas de gesti\u00f3n y seguridad y medio ambiente para las \u00a0personas y los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de \u00a0revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo de car\u00e1cter peri\u00f3dico o rutinario que \u00a0desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para decidir. Presentada la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n, para decidir la autoridad de transporte dispondr\u00e1 de \u00a0un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas calendario, una vez recepcionada la \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n es \u00a0intransferible a cualquier t\u00edtulo. En consecuencia, los beneficiarios de la \u00a0misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, \u00a0implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a \u00a0la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se \u00a0conceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada en la que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el \u00a0nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, domicilio principal, patrimonio l\u00edquido y \u00a0radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna empresa \u00a0podr\u00e1 entrar a prestar el servicio hasta tanto la autoridad competente le \u00a0otorgue la habilitaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.8.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia de la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. La habilitaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su \u00a0otorgamiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por las \u00a0disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad de \u00a0transporte podr\u00e1 en cualquier tiempo, de oficio o a petici\u00f3n de parte, \u00a0verificar las condiciones que dieron origen a la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte autorizar previamente la solemnizaci\u00f3n \u00a0y registro de las reformas estatutarias de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n y escisi\u00f3n de \u00a0las empresas de servicio p\u00fablico de transporte masivo por metro ligero, tren \u00a0ligero, tranv\u00eda y tren-tram, las cuales comunicar\u00e1n este hecho a la autoridad \u00a0de transporte competente, adjuntando la citada autorizaci\u00f3n y los nuevos certificados \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal, con el objeto de efectuar las \u00a0modificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.9.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad de transporte competente y de la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, libros y dem\u00e1s documentos actualizados que permitan verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.9.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para la operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prestaci\u00f3n del servicio. La \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro \u00a0ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, estar\u00e1 sujeta a la expedici\u00f3n de un \u00a0permiso de operaci\u00f3n otorgado por la autoridad competente, el cual ser\u00e1 \u00a0adjudicado mediante el proceso de selecci\u00f3n p\u00fablica que aplique, o la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n o a trav\u00e9s de contratos \u00a0interadministrativos de acuerdo con las normas del Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.10.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Permiso de operaci\u00f3n. El permiso de \u00a0operaci\u00f3n para prestar el servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros \u00a0por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, es revocable e \u00a0intransferible y obliga al beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las \u00a0condiciones en \u00e9l establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio se requerir\u00e1 la demostraci\u00f3n de la consistencia de la red, de los \u00a0equipos y de la infraestructura, la existencia y vigencia de las p\u00f3lizas de \u00a0seguros establecidas en el art\u00edculo 17 del presente decreto y la presentaci\u00f3n \u00a0de los manuales de operaci\u00f3n y de seguridad se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez adjudicado \u00a0el servicio por la autoridad de transporte competente, para obtener el permiso \u00a0de operaci\u00f3n del sistema de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, \u00a0tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, la empresa deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita por el representante \u00a0legal o apoderado de la empresa, para prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, en el que \u00a0conste que la empresa dentro de su objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manual de \u00a0operaci\u00f3n que deber\u00e1 contener las medidas t\u00e9cnicas para la segura operaci\u00f3n de \u00a0la l\u00ednea de metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram; la descripci\u00f3n del \u00a0servicio en todos los puestos operacionales y los procedimientos para que el \u00a0personal realice mantenimientos en la l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manual de \u00a0seguridad, el cual deber\u00e1 contener el conjunto de recursos, equipos, procesos y \u00a0procedimientos, que identifican las medidas operativas que permiten proteger a \u00a0los usuarios que accedan al sistema y los equipos e infraestructura destinada a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado de conformidad, \u00a0en el que conste que los equipos y dem\u00e1s elementos que conforman el sistema de \u00a0transporte por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram se ajustan a las \u00a0normas reconocidas internacionalmente y acreditadas por el fabricante para \u00a0estos equipos. Al iniciar el tercer a\u00f1o de la operaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 \u00a0presentar las certificaciones de conformidad con las Normas ISO 9001 de \u00a0aseguramiento de la calidad, la Norma de Gesti\u00f3n Ambiental 14001 o el \u00a0Reglamento EMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manual de \u00a0mantenimiento del equipo, que deber\u00e1 contener las actividades, procesos y \u00a0procedimientos para el mantenimiento del material rodante y equipos \u00a0complementarios con sus correspondientes frecuencias conforme a las \u00a0especificaciones y recomendaciones de f\u00e1brica con el fin de identificar las \u00a0acciones correctivas que permitan lograr niveles adecuados de fiabilidad, \u00a0seguridad y disponibilidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamento del \u00a0usuario, con los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio p\u00fablico \u00a0de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram que accedan a los veh\u00edculos y a sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Copia de las \u00a0p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual \u00a0exigidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 el contenido y alcance del Manual de \u00a0Operaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser adoptado por las empresas que se encuentren \u00a0habilitadas, dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.6.10.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligatoriedad. Las empresas \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro \u00a0ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, deber\u00e1n cumplir y hacer cumplir los \u00a0manuales determinados en el art\u00edculo anterior. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.10.3. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. P\u00f3lizas de seguros. De conformidad \u00a0con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio, las empresas de transporte \u00a0masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram deber\u00e1n \u00a0constituir a trav\u00e9s de una compa\u00f1\u00eda de seguros debidamente autorizada para \u00a0operar en el pa\u00eds, p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual, que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad \u00a0transportadora as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de \u00a0responsabilidad civil contractual, que deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes \u00a0riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad \u00a0permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad \u00a0temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, \u00a0quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable \u00a0por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 100 smmlv por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de \u00a0responsabilidad civil extracontractual, que deber\u00e1 cubrir al menos los \u00a0siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Da\u00f1os a bienes de \u00a0terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Muerte o lesiones \u00a0a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones \u00a0a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable \u00a0por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 100 smmlv por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin \u00a0perjuicio de los dem\u00e1s seguros que se establezcan en los t\u00e9rminos de referencia \u00a0o pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.6.11.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia del seguro. Mantener \u00a0vigentes los seguros contemplados en este Decreto, ser\u00e1 condici\u00f3n para la \u00a0operaci\u00f3n de la empresa autorizada para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros que ampare a la empresa de transporte masivo de pasajeros por metro \u00a0ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, en relaci\u00f3n con los seguros de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 informar a la autoridad de transporte \u00a0competente la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato de seguro por mora en el pago \u00a0de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.6.11.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Fondos u otros mecanismos de cobertura. Sin \u00a0perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y mantener vigentes las p\u00f3lizas de \u00a0seguros se\u00f1aladas en el presente Decreto, las empresas de transporte masivo de \u00a0pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram podr\u00e1n constituir \u00a0fondos de responsabilidad u otros mecanismos complementarios para cubrir los \u00a0riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio, cuyo funcionamiento, \u00a0administraci\u00f3n, vigilancia y control lo ejercer\u00e1 la Superintendencia Financiera \u00a0o la entidad de inspecci\u00f3n y vigilancia que sea competente seg\u00fan la naturaleza \u00a0jur\u00eddica del mecanismo utilizado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.11.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de seguridad para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Condiciones de seguridad. Adem\u00e1s de \u00a0las exigencias generales de seguridad contempladas en la normatividad vigente, \u00a0las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, deber\u00e1n \u00a0cumplir como m\u00ednimo con las siguientes condiciones de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar un \u00a0programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos. Los \u00a0programas deber\u00e1n elaborarse atendiendo normas nacionales e internacionales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con una \u00a0ficha t\u00e9cnica de mantenimiento por cada uno de los equipos que contenga, entre \u00a0otros requisitos, la identificaci\u00f3n del mismo, fecha de revisi\u00f3n, reparaciones \u00a0efectuadas, reportes, control y seguimiento. La ficha no podr\u00e1 ser objeto de alteraciones \u00a0o enmendaduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los equipos deben \u00a0contar con las especificaciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas que exigen las normas \u00a0internacionales y las del fabricante. Las especificaciones t\u00e9cnicas de v\u00eda y de \u00a0los equipos deben ser compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El personal operador \u00a0o auxiliar del equipo deber\u00e1 someterse a ex\u00e1menes m\u00e9dicos, te\u00f3ricos, t\u00e9cnicos y \u00a0pr\u00e1cticos en la especialidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.6.12.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Licencia de los operadores. El \u00a0personal operador o auxiliar de los equipos deber\u00e1 cumplir los requisitos \u00a0exigidos en la normatividad vigente y contar con la licencia de tripulante \u00a0establecida en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 005540 del 15 de diciembre de 2006, o en \u00a0aquella que la modifique o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.12.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sistema de informaci\u00f3n de seguimiento. Las \u00a0empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico \u00a0masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram deber\u00e1n \u00a0contar con un sistema de informaci\u00f3n que garantice el seguimiento en l\u00ednea y en \u00a0tiempo real de la operaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.12.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Centros de control de tr\u00e1fico. Las \u00a0empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico \u00a0masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, \u00a0contar\u00e1n con centros de control de tr\u00e1fico, que permitan el reporte en l\u00ednea y \u00a0en tiempo real de informaci\u00f3n a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los centros de \u00a0control de tr\u00e1fico contar\u00e1n con las instalaciones, equipos y sistemas operativos \u00a0necesarios para regular en forma segura y eficiente la operaci\u00f3n del equipo de \u00a0transporte, su recorrido y la ocupaci\u00f3n de tramos de v\u00eda, as\u00ed como mantener \u00a0actualizadas las estad\u00edsticas de la operaci\u00f3n, los \u00edndices de siniestralidad y \u00a0de calidad del servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.6.12.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones generales de prestaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Ajuste de condiciones del servicio. Las \u00a0empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, con el \u00a0prop\u00f3sito de integrarse con los otros medios de transporte, ajustar\u00e1n sus \u00a0horarios, frecuencias, paradas, sistemas de pago y dotaciones de medios humanos \u00a0y materiales, acorde con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y los \u00a0requerimientos de la autoridad de transporte competente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.13.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Continuidad del servicio. El servicio \u00a0p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram ser\u00e1 prestado de forma ininterrumpida, durante el horario y \u00a0con la frecuencia fijada por la autoridad de transporte competente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.13.2. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material rodante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Equipos. Las empresas habilitadas \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte masivo por metro ligero, \u00a0tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram solo podr\u00e1n hacerlo con equipos, previamente \u00a0homologados ante el Ministerio de Transporte que cumplan con las especificaciones \u00a0y requisitos t\u00e9cnicos de acuerdo con la infraestructura, los cuales en todo \u00a0caso deber\u00e1n contar con un registrador de eventos inviolable (caja negra). \u00a0Hasta tanto sea definida la Norma T\u00e9cnica Colombiana para la homologaci\u00f3n del \u00a0material rodante, los equipos deber\u00e1n ajustarse a las normas reconocidas \u00a0internacionalmente y acreditadas por el respectivo fabricante. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.14.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Registro de material rodante. La \u00a0Autoridad de Transporte competente llevar\u00e1 el registro del material rodante y \u00a0de los operadores del mismo, conforme a la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto \u00a0expida el Ministerio de Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.14.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad en el sistema de metro ligero, tranv\u00eda, tren ligero y \u00a0tren-tram \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Accesibilidad. La empresa habilitada \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda \u00a0y tren-tram debe garantizar la movilizaci\u00f3n de las personas dentro del sistema, \u00a0por medio de veh\u00edculos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad \u00a0y seguridad para los usuarios y est\u00e1 obligada al cumplimiento de la normativa \u00a0sobre accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras en el transporte p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas con \u00a0discapacidad deber\u00e1n contar con los medios apropiados para su acceso y \u00a0desplazamiento, tanto en la infraestructura, como en los equipos destinados a \u00a0la prestaci\u00f3n de este servicio y prevenir as\u00ed la accidentalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.6.15.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Accesibilidad de personas con movilidad \u00a0reducida. En caso de personas que se desplacen en silla de ruedas, el \u00a0acceso se efectuar\u00e1 una vez accionada la rampa y se ubicar\u00e1n en el metro \u00a0ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram en el espacio destinado para ellas. \u00a0Ser\u00e1 obligatoria la utilizaci\u00f3n de los cinturones de seguridad colocados en el \u00a0espacio reservado para tal efecto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.15.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura y se\u00f1alizaci\u00f3n en el sistema de metro ligero, tren \u00a0ligero, tranv\u00eda y tren-tram \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Condiciones m\u00ednimas de la infraestructura. El \u00a0Ministerio de Transporte, dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, definir\u00e1 las condiciones m\u00ednimas que debe tener la infraestructura del \u00a0sistema de metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, espec\u00edficamente en \u00a0cuanto al trazado de la v\u00eda, plataforma, cruces de peatones, intersecciones, \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n, paradas y estaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.16.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Se\u00f1alizaci\u00f3n. Las empresas \u00a0habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio, con el fin de garantizar la \u00a0organizaci\u00f3n y la seguridad, ser\u00e1n las responsables de la se\u00f1alizaci\u00f3n del \u00a0sistema, en coordinaci\u00f3n con los organismos de tr\u00e1nsito y de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el Ministerio de Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.16.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Tarifas. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0947 de 2014, le corresponde a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura \u00a0y Transporte establecer las f\u00f3rmulas y criterios para la fijaci\u00f3n de las \u00a0tarifas del servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro \u00a0ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes las determinar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta \u00a0tanto inicie actividades la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y \u00a0Transporte, el Ministerio de Transporte deber\u00e1 establecer las f\u00f3rmulas y \u00a0criterios para la fijaci\u00f3n de las tarifas del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.6.17.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia. El presente decreto rige \u00a0desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 15 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1008 DE 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (mayo 15) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.512, mayo 15 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Servicio de Transporte P\u00fablico Masivo de \u00a0Pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48709","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48709"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48709\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}