{"id":48710,"date":"2023-08-16T20:47:13","date_gmt":"2023-08-16T20:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1019-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:13","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:13","slug":"decreto-1019-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1019-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1019 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1019 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.516, mayo 19 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan las disposiciones para implementar el \u201cAcuerdo \u00a0sobre Limpieza y Descontaminaci\u00f3n del territorio de la presencia de Minas Antipersonal \u00a0(MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar \u00a0(MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG) en general\u201d, suscrito el 7 de marzo \u00a0de 2015 por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, las que le confiere la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, la Ley 554 de 2000, la Ley 759 de 2002, y el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0desminado humanitario es una prioridad del Estado colombiano, a fin de \u00a0garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las \u00a0comunidades afectadas por el conflicto armado en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de la Ley 554 de 2000, \u00a0vigente desde el 1\u00b0 de marzo de 2001, el Estado colombiano es Parte de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y \u00a0Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucci\u00f3n. Esto implica la \u00a0obligaci\u00f3n primaria e indelegable del Gobierno nacional de realizar, directamente \u00a0y de forma efectiva, el Desminado Humanitario; empero, para ello, contar\u00e1 con \u00a0el apoyo de organizaciones civiles especializadas en dicha tarea, con base en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1421 de 2010 \u00a0prorrogado por la Ley 1738 de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de dicha Convenci\u00f3n ordenan al Estado colombiano adoptar las \u00a0medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para que todas las minas \u00a0antipersonal en zonas bajo su jurisdicci\u00f3n o control, tengan el per\u00edmetro \u00a0marcado, est\u00e9n vigiladas y protegidas por cercas u otros medios, con el fin de \u00a0asegurar la eficaz exclusi\u00f3n de civiles, esto, hasta que las minas antipersonal \u00a0en dichas zonas hayan sido destruidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y \u00a0Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucci\u00f3n\u201d hace parte del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno y tiene rango constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 759 de 2002 cre\u00f3 \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial Nacional para la Acci\u00f3n contra Minas Antipersonal (Cinamap), como autoridad nacional en los temas relativos a \u00a0las minas antipersonal y las municiones sin explotar, la cual, por mandato de \u00a0la Ley 1421 de 2010, \u00a0prorrogada por la Ley 1738 de 2014 \u00a0tiene la facultad de avalar las organizaciones civiles que sean certificadas \u00a0para realizar actividades de desminado humanitario en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1421 de 2010 \u00a0prorrogado por la Ley 1738 de 2014 \u00a0dispuso que \u201cel Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias sobre la base de est\u00e1ndares internacionales y \u00a0los principios humanitarios para reglamentar las actividades de desminado \u00a0humanitario para que pueda ser realizado por organizaciones civiles\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014 se le otorg\u00f3 a la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra \u00a0Minas Antipersonal las funciones relacionadas con la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes, programas y proyectos relacionados con la Acci\u00f3n Integral contra \u00a0Minas Antipersonal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 759 de 2002 \u00a0dispuso en su art\u00edculo 18 que el Ministerio de Defensa Nacional deber\u00e1 designar \u00a0el \u201cpersonal militar especializado en t\u00e9cnicas de desminado humanitario para \u00a0adelantar labores de detecci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, georreferenciaci\u00f3n de \u00e1reas de \u00a0peligro, limpieza y eliminaci\u00f3n de las minas antipersonal\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 0029 del 06 de agosto de 2009, del Comando del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional se cre\u00f3 y activ\u00f3 unas unidades t\u00e1cticas\u201d, en la Brigada Especial \u00a0de Ingenieros Militares, entre las cuales se encuentra el Batall\u00f3n de Desminado \u00a0\u201cBIDES\u201d. La mencionada Disposici\u00f3n fue aprobada mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 035 \u00a0del 27, de agosto de 2009 expedida por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero \u00a01512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 3725 del 2 de septiembre de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 0018 de fecha 6 de agosto de 2012 el Comando del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional crea y activa el Centro Nacional contra Artefactos Explosivos \u00a0Improvisados y Minas en el Ej\u00e9rcito Nacional Cenam la \u00a0cual fue aprobada mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 032 del 24 de agosto de 2012 del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares y aprobada de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero \u00a01512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 6988 del 11 de octubre de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 016 del 14 de junio de 2012, del Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares se cre\u00f3 la Inspecci\u00f3n de Desminado en la Inspecci\u00f3n \u00a0General de las Fuerzas Militares, aprobada de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero \u00a01512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 4661 del 16 de julio de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de las facultades otorgadas por la Ley 418 de 1997, el \u00a0Gobierno nacional est\u00e1 facultado para \u201c(&#8230;) Adelantar di\u00e1logos, negociaciones \u00a0y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al \u00a0conflicto armado, lograr la efectiva aplicaci\u00f3n del derecho internacional \u00a0humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su \u00a0disminuci\u00f3n, la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de estos grupos, o lograr su \u00a0sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que \u00a0propendan por un orden pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico justo (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de las facultades otorgadas por la Ley 418 de 1997, el \u00a0Gobierno nacional suscribi\u00f3 el 7 de marzo de 2015 un \u201cAcuerdo sobre Limpieza y \u00a0Descontaminaci\u00f3n del Territorio de la presencia de Minas Antipersonal (MAP), \u00a0Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE) o \u00a0Restos Explosivos de Guerra (REG) en general\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de implementar el acuerdo suscrito el 7 de marzo de 2015 se expide el \u00a0presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. Por medio del \u00a0presente decreto se establecen las condiciones para implementar el \u201cAcuerdo \u00a0sobre Limpieza y Descontaminaci\u00f3n del territorio de la presencia de Minas \u00a0Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin \u00a0Explotar (MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG) en general\u201d, suscrito el 7 \u00a0de marzo de 2015 por el Gobierno nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Ejecuci\u00f3n del Proyecto Piloto. El \u00a0Proyecto Piloto de limpieza y descontaminaci\u00f3n por MAP, AEI, MUSE o REG se \u00a0llevar\u00e1 a cabo por el Gobierno nacional con el apoyo, liderazgo y coordinaci\u00f3n \u00a0de la Ayuda Popular Noruega (APN), que deber\u00e1 realizar el proceso de \u00a0acreditaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0corresponder\u00e1 al Gobierno nacional de acuerdo a sus competencias y conforme y a \u00a0la evaluaci\u00f3n que se realice en el marco del acuerdo determinar la vigencia del \u00a0Proyecto Piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los requisitos para la acreditaci\u00f3n de la ayuda popular Noruega (APN) para el \u00a0Proyecto Piloto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Proceso de acreditaci\u00f3n. El \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n para el Proyecto Piloto est\u00e1 conformado por tres fases: \u00a0I. Documental, II. De aval y la III. De evaluaci\u00f3n operacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Fase documental. La Fase \u00a0Documental consiste en la evaluaci\u00f3n de documentaci\u00f3n relevante y apropiada \u00a0suministrada por la Ayuda Popular Noruega (APN), con el fin de que la Direcci\u00f3n \u00a0para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA) determine la \u00a0capacidad de la Organizaci\u00f3n en cuanto a su situaci\u00f3n jur\u00eddica, la capacidad e \u00a0idoneidad de su personal para desarrollar actividades de desminado humanitario, \u00a0cumpliendo lo establecido en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Requisitos de la fase documental. \u00a0Los requisitos que deben acreditarse por la Organizaci\u00f3n en la fase documental \u00a0son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud escrita en la que manifieste entre otros, inter\u00e9s de iniciar el \u00a0tr\u00e1mite de acreditaci\u00f3n e inter\u00e9s y voluntariedad de participar mediante el \u00a0desarrollo de actividades de desminado humanitario en el territorio nacional en \u00a0el marco del Proyecto Piloto, donde especifique el nombre e identificaci\u00f3n del \u00a0representante legal de la Organizaci\u00f3n o del apoderado designado para \u00a0representarla, as\u00ed como la direcci\u00f3n en donde recibir\u00e1n correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fotocopia del documento de identificaci\u00f3n del representante legal de la \u00a0Organizaci\u00f3n o de su apoderado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Documento que acredite la facultad expresa del representante legal, o del \u00a0apoderado en Colombia, para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el representante \u00a0legal o apoderado tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de \u00a0la misma, deber\u00e1 adjuntarse el documento de autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificaci\u00f3n en donde conste que el objeto social de la Organizaci\u00f3n, permite \u00a0realizar actividades humanitarias o de desminado humanitario para las cuales \u00a0solicitan ser acreditados. En tal documento deber\u00e1 constar la duraci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n, y el compromiso de mantenerla vigente durante su intervenci\u00f3n en \u00a0el Proyecto Piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Manifestaci\u00f3n en la carta de solicitud de que trata el numeral 1 suscrita por \u00a0el representante legal en la cual acepta que el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares haga un estudio de seguridad a la organizaci\u00f3n y a su personal. Esta \u00a0carta debe venir acompa\u00f1ada de un acta en que se demuestra que todo el personal \u00a0de la Organizaci\u00f3n ha sido informado y acepta esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Manifestaci\u00f3n en la carta de solicitud de que trata el numeral 1 suscrita por \u00a0el representante legal en la cual certifica la adhesi\u00f3n y respeto de la \u00a0Organizaci\u00f3n a los principios humanitarios consignados en la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a046\/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, seg\u00fan la cual, la \u00a0asistencia humanitaria deber\u00e1 proporcionarse de conformidad con los principios \u00a0de humanidad, imparcialidad y neutralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Manifestaci\u00f3n en la carta de solicitud de que trata el numeral 1 en donde la \u00a0Organizaci\u00f3n se compromete a no contratar a menores de edad, en cumplimiento de \u00a0los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, \u00a0seg\u00fan lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y dem\u00e1s normas vigentes \u00a0sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los \u00a0ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Carta \u00a0suscrita por el representante legal donde manifiesta bajo la gravedad de \u00a0juramento, que se entiende prestado con la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0acreditaci\u00f3n, que los recursos de la persona jur\u00eddica o personas jur\u00eddicas de \u00a0la Organizaci\u00f3n y que componen su patrimonio o ser\u00e1n asignados para la \u00a0realizaci\u00f3n de las actividades de desminado humanitario no provienen de lavado \u00a0de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo, narcotr\u00e1fico, captaci\u00f3n ilegal de \u00a0dineros y en general de cualquier actividad il\u00edcita; de igual manera \u00a0manifestaci\u00f3n que los recursos recibidos en desarrollo de las actividades de \u00a0desminado humanitario, no ser\u00e1n destinados a ninguna de las actividades antes \u00a0descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo anterior, el representante legal autoriza expresamente a la \u00a0Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (Daicma), para que consulte los listados, sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y bases de datos correspondientes y, de encontrar alg\u00fan reporte, el \u00a0Daicma proceder\u00e1 a adelantar las acciones legales, de \u00a0haber lugar a ellas. La Organizaci\u00f3n se obliga a realizar todas las actividades \u00a0encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, \u00a0proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren \u00a0relacionados o provengan de actividades il\u00edcitas, particularmente, de las \u00a0anteriormente enunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Carta \u00a0suscrita por el representante legal o el revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, en \u00a0la cual certifique que las personas jur\u00eddicas que conforman la Organizaci\u00f3n se \u00a0encuentran a paz y salvo por conceptos de pago de sus obligaciones con los \u00a0sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, de todo el personal que se encuentra laborando dentro \u00a0de la misma para dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de \u00a0las obligaciones mencionadas deber\u00e1 manifestar que existe el acuerdo y que se \u00a0encuentra al d\u00eda en el cumplimiento del mismo. En este evento, se deber\u00e1 anexar \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Estructura de la Organizaci\u00f3n en Colombia (Organigrama detallado de la \u00a0Organizaci\u00f3n), en el cual se identifique con nombres propios su grupo gerencial \u00a0y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hojas \u00a0de vida con certificaciones del personal de la Organizaci\u00f3n presentado en el \u00a0numeral anterior, donde se especifique su experiencia en actividades de \u00a0desminado humanitario y la funci\u00f3n o las funciones que desarrollar\u00edan en el \u00a0marco del Proyecto Piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Contrato laboral con que est\u00e1 vinculado el personal presentado por la \u00a0Organizaci\u00f3n. El objeto del contrato laboral deber\u00e1 demostrar que las personas \u00a0que participar\u00e1n en el desminado humanitario han consentido a hacerlo de manera \u00a0libre e informada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0a la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (Daicma) verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y emitir la certificaci\u00f3n correspondiente a \u00a0la Fase Documental del proceso de acreditaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Organizaci\u00f3n deber\u00e1 radicar la documentaci\u00f3n anterior, impresa y numerada en original \u00a0y dos (2) copias, en la oficina de correspondencia del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, calle 7 N\u00b0 6-54 de la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, dirigida a la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal (Daicma) tanto el original como las \u00a0copias deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de un Disco Compacto (CD) con toda la informaci\u00f3n \u00a0relacionada, debidamente organizada, en formato digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. T\u00e9rminos para surtir la fase \u00a0documental. La Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra las Minas \u00a0Antipersonal (Daicma) evaluar\u00e1 la solicitud de la \u00a0Organizaci\u00f3n y certificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de la Fase \u00a0Documental en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente a la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0requerirse documentaci\u00f3n adicional o completar informaci\u00f3n que deba ser \u00a0suministrada por la Organizaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra \u00a0las Minas Antipersonal (Daicma) solicitar\u00e1 por una \u00a0sola vez a la Organizaci\u00f3n completar la informaci\u00f3n con el fin de continuar con \u00a0el proceso de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0que tiene la Organizaci\u00f3n para adicionar o completar la informaci\u00f3n solicitada \u00a0por la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra las Minas Antipersonal (Daicma) es de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. La Direcci\u00f3n para la \u00a0Acci\u00f3n Integral contra las Minas Antipersonal (Daicma) \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino adicional de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para la evaluaci\u00f3n de \u00a0la documentaci\u00f3n y para la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0los requisitos correspondientes a la fase documental del proceso de \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Certificaci\u00f3n de la fase \u00a0documental. La Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra las Minas \u00a0Antipersonal (Daicma) certificar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n \u00a0una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos de acreditaci\u00f3n de la \u00a0fase documental que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto y convocar\u00e1 en su \u00a0calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica, en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0a una sesi\u00f3n extraordinaria de la Comisi\u00f3n Intersectorial Nacional para la \u00a0Acci\u00f3n contra Minas Antipersonal (Cinamap). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0certificaci\u00f3n no autoriza a realizar tareas de desminado humanitario, hasta \u00a0tanto las unidades de trabajo de la Organizaci\u00f3n no hayan cumplido con los \u00a0requisitos de la Fase de Evaluaci\u00f3n del proceso de acreditaci\u00f3n previsto en el \u00a0presente decreto para la implementaci\u00f3n del Proyecto Piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Fase de aval de la Cinamap. La Fase del Proceso de Acreditaci\u00f3n que \u00a0sigue despu\u00e9s de la certificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos previstos \u00a0para la fase documental corresponde a la fase de aval por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial Nacional para la Acci\u00f3n contra las Minas Antipersonal (Cinamap). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0a la Comisi\u00f3n Intersectorial Nacional para la Acci\u00f3n contra las Minas \u00a0Antipersonal (Cinamap) emitir el aval a la \u00a0Organizaci\u00f3n ayuda popular noruega para la ejecuci\u00f3n del Proyecto Piloto de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este aval \u00a0no autoriza a realizar tareas de desminado humanitario, hasta tanto el personal \u00a0de las unidades de trabajo de la Organizaci\u00f3n no hayan cumplido con los \u00a0requisitos de la Fase de Evaluaci\u00f3n del Proceso de Acreditaci\u00f3n previsto en el \u00a0presente decreto para la implementaci\u00f3n del Proyecto Piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Fase de evaluaci\u00f3n de la capacidad \u00a0operacional. Por la naturaleza de este Proyecto Piloto, la evaluaci\u00f3n de \u00a0la capacidad operacional ser\u00e1 realizada por la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n \u00a0Integral contra Minas Antipersonal y la Inspecci\u00f3n General de las Fuerzas \u00a0Militares al personal entrenado por la Organizaci\u00f3n Civil de Desminado \u00a0Humanitario para desarrollar las actividades para las cuales se solicita la \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0evaluaci\u00f3n verifica que cada una de las unidades de la Organizaci\u00f3n Civil de \u00a0Desminado Humanitario ha sido entrenada y dotada para realizar las actividades \u00a0de desminado humanitario, de manera id\u00f3nea, segura, eficiente y eficaz, \u00a0siguiendo los procedimientos operacionales aplicables al plan piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.7. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Suscripci\u00f3n de p\u00f3lizas para \u00a0desarrollar actividades de desminado humanitario. Previo al inicio de \u00a0actividades de desminado humanitario en el marco del Proyecto Piloto, el \u00a0Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal coordinar\u00e1 la solicitud a La Previsora de Seguros la expedici\u00f3n de \u00a0las p\u00f3lizas de que trata el Decreto n\u00famero \u00a01561 de 2013. Estas p\u00f3lizas tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiadas con recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00f3liza \u00a0que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente asociada a las \u00a0actividades de desminado humanitario se suscribir\u00e1 respecto de todo el personal \u00a0civil que participe en el Proyecto Piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El personal militar del Batall\u00f3n de Desminado \u00a0Humanitario (BIDES) que intervenga en el Proyecto Piloto continuar\u00e1 con la \u00a0p\u00f3liza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente que se \u00a0encuentra vigente para el desarrollo de actividades de desminado humanitario \u00a0por parte de la capacidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de los par\u00e1metros m\u00ednimos de las p\u00f3lizas de que trata el Decreto n\u00famero \u00a01561 de 2013, previo al inicio de las actividades de desminado humanitario \u00a0en el marco del Proyecto Piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.8. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Participaci\u00f3n de organizaciones \u00a0civiles en el Proyecto Piloto. La participaci\u00f3n de otras Organizaciones \u00a0Civiles de Desminado Humanitario (OCDH) en el Proyecto Piloto de Desminado \u00a0Humanitario, adoptado como medida de desescalamiento \u00a0del conflicto armado interno est\u00e1 sujeta a la autorizaci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A medida \u00a0de que avance la implementaci\u00f3n del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario, \u00a0el Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar, previa suscripci\u00f3n de un acuerdo, el \u00a0ingreso de otras organizaciones al Proyecto Piloto de Desminado Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas \u00a0dispuestas en el presente decreto solo aplican para las Organizaciones Civiles \u00a0de Desminado Humanitario (OCDH) que est\u00e9n autorizadas por el Gobierno para \u00a0participar en el Proyecto Piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que seg\u00fan el texto oficial \u00a0publicado del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa, a partir de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.9 se presenta una numeraci\u00f3n no \u00a0consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Suspensi\u00f3n o retiro de la \u00a0acreditaci\u00f3n en el Proyecto Piloto. Cuando medien razones de defensa y \u00a0seguridad nacional, se vulnere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o la ley, o se \u00a0incumplan los procedimientos operacionales, unilateralmente, el Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 suspender o retirar la acreditaci\u00f3n otorgada a una Organizaci\u00f3n en el \u00a0marco del Proyecto Piloto. (Nota: Se deja constancia de que seg\u00fan el texto oficial publicado del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, a \u00a0partir del art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.9 se presenta una numeraci\u00f3n no consecutiva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Intervenciones de Desminado \u00a0Humanitario en el territorio nacional. Las intervenciones con \u00a0actividades de desminado humanitario en el territorio nacional que no se \u00a0circunscriban al Proyecto Piloto de Desminado Humanitario deber\u00e1n realizarse de \u00a0conformidad con los Est\u00e1ndares Nacionales de Desminado Humanitario, el Decreto n\u00famero \u00a03750 de 2011, el Decreto n\u00famero \u00a01561 de 2013 y dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen. (Nota: Se deja \u00a0constancia de que seg\u00fan el texto oficial publicado del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, a \u00a0partir del art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.9 se presenta una numeraci\u00f3n no consecutiva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. \u00c1reas de intervenci\u00f3n del Proyecto \u00a0Piloto. Las \u00e1reas que ser\u00e1n objeto de intervenci\u00f3n del Proyecto Piloto \u00a0de que trata el presente decreto ser\u00e1n informadas a la Ayuda Popular Noruega \u00a0(APN) y al Batall\u00f3n de Desminado Humanitario (BIDES), a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal. (Nota: Se deja constancia de que seg\u00fan el texto oficial \u00a0publicado del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa, a partir del art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.9 se presenta una numeraci\u00f3n no \u00a0consecutiva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Principios para la ejecuci\u00f3n del \u00a0Proyecto Piloto. El Proyecto Piloto de Desminado Humanitario se \u00a0realizar\u00e1 atendiendo los principios de focalizaci\u00f3n y gradualidad de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el presente decreto. (Nota: Se deja constancia de que seg\u00fan el texto oficial \u00a0publicado del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa, a partir del art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.9 se presenta una numeraci\u00f3n no \u00a0consecutiva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Principio de focalizaci\u00f3n. El \u00a0principio de focalizaci\u00f3n implica que el Proyecto Piloto de Desminado \u00a0Humanitario se ejecute \u00fanicamente en las \u00e1reas de intervenci\u00f3n, de acuerdo a lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 14 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.3. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Principio de gradualidad. \u00a0El principio de gradualidad requiere para la implementaci\u00f3n del Proyecto Piloto \u00a0estar sujeto a las capacidades que en materia t\u00e9cnica posea la Ayuda Popular \u00a0Noruega (APN) y el Batall\u00f3n de Desminado Humanitario (BIDES) para desarrollar \u00a0intervenciones efectivas y escalonadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.4. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Procedimientos operacionales. \u00a0Los procedimientos operacionales aplicables al Proyecto Piloto de Desminado \u00a0Humanitario de que trata el presente decreto son los acordados t\u00e9cnicamente y \u00a0de acuerdo a Est\u00e1ndares Internacionales por la Ayuda Popular Noruega (APN) y el \u00a0Batall\u00f3n de Desminado Humanitario (BIDES), y adoptados mediante acto \u00a0administrativo por el Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares deber\u00e1 adoptar mediante acto administrativo la \u00a0enmienda o enmiendas necesarias para la adecuaci\u00f3n de los procedimientos \u00a0operacionales al Proyecto Piloto de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Labores de monitoreo en el \u00a0Proyecto Piloto. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y \u00a0controlar la calidad de las actividades de Desminado Humanitario realizadas en el \u00a0marco del Proyecto Piloto ser\u00e1n efectuadas por la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n \u00a0Integral contra las Minas Antipersonal en coordinaci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n \u00a0General del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 suscribir acuerdos de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica \u00a0con organismos nacionales o internacionales para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Labores de verificaci\u00f3n en el \u00a0Proyecto Piloto. La Organizaci\u00f3n Civil de Desminado Humanitario (OCDH) \u00a0realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las operaciones de limpieza y descontaminaci\u00f3n o despeje \u00a0de acuerdo con las mejores pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares internacionales en el marco \u00a0del Proyecto Piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor \u00a0de verificaci\u00f3n en el marco del Proyecto Piloto se realizar\u00e1 con el \u00a0acompa\u00f1amiento de los delegados que se han determinado en el acuerdo suscrito \u00a0por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.7. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Conformaci\u00f3n de equipos de trabajo en \u00a0el Proyecto Piloto. Para la ejecuci\u00f3n del Proyecto Piloto se conformar\u00e1n \u00a0los equipos que para el efecto se hayan previsto en el acuerdo suscrito por el \u00a0Gobierno nacional. La composici\u00f3n de los mismos es la determinada por el \u00a0acuerdo suscrito por el Gobierno nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.8. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Di\u00e1logo comunitario. \u00a0Durante la implementaci\u00f3n del proceso de limpieza y descontaminaci\u00f3n se \u00a0mantendr\u00e1 un di\u00e1logo continuo estrecho entre la Agencia Popular Noruega (APN) y \u00a0las comunidades para crear confianza en la calidad de las operaciones de limpieza \u00a0y descontaminaci\u00f3n o despeje, y se proporcionar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con MAP, AEI y MUSE o REG por parte de las comunidades a los \u00a0equipos multitarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Autorizaci\u00f3n Ayuda Popular Noruega \u00a0(APN). El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz, y de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997 modificada \u00a0y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, \u00a0autorizar\u00e1 al personal acreditado de la Ayuda Popular Noruega (APN), previo \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto, a mantener \u00a0di\u00e1logo o interlocuci\u00f3n, con el personal necesario, para el desarrollo del \u00a0Proyecto Piloto de Desminado Humanitario, incluso respecto de personal que sea \u00a0miembro de grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Autorizaci\u00f3n servidores p\u00fablicos. \u00a0El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, \u201cpor \u00a0medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010\u201d, \u00a0autorizar\u00e1 al personal t\u00e9cnico designado por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares y la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal a \u00a0mantener di\u00e1logo o interlocuci\u00f3n, con el personal necesario, para el desarrollo \u00a0del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario, incluso respecto de personal que \u00a0sea miembro de organizaciones armadas al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Seguridad de los participantes en \u00a0el Proyecto Piloto. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014 \u00a0implementar\u00e1 las medidas de seguridad a que haya lugar para las personas que \u00a0participen en la ejecuci\u00f3n del Proyecto Piloto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.9. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Acompa\u00f1amiento m\u00e9dico en el \u00a0Proyecto Piloto. El Gobierno nacional coordinar\u00e1 con las entidades \u00a0competentes la participaci\u00f3n de los profesionales de la salud necesarios para \u00a0que se haga acompa\u00f1amiento al desarrollo del Proyecto Piloto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2.2.13. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Recursos de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional para el Proyecto Piloto. La Direcci\u00f3n de Acci\u00f3n Integral \u00a0contra Minas Antipersonal en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial para la \u00a0Cooperaci\u00f3n gestionar\u00e1 recursos provenientes de Cooperaci\u00f3n Internacional para \u00a0el Fortalecimiento y Desarrollo del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario de \u00a0que trata el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.14. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1019 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.516, mayo 19 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan las disposiciones para implementar el \u201cAcuerdo \u00a0sobre Limpieza y Descontaminaci\u00f3n del territorio de la presencia de Minas Antipersonal \u00a0(MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar \u00a0(MUSE) o Restos Explosivos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48710"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48710\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}