{"id":48718,"date":"2023-08-16T20:47:13","date_gmt":"2023-08-16T20:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1050-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:13","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:13","slug":"decreto-1050-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1050-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1050 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1050 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0corrigen los yerros de los art\u00edculos 21, 31, 41, 57 y 70 de la Ley 1739 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas \u00a0en el numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo \u00a0de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, dispone que los yerros caligr\u00e1ficos y\/o \u00a0tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de las leyes deber\u00e1n ser modificados, \u00a0cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178\/07 consider\u00f3 que \u00a0\u201cCorresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligr\u00e1ficos o \u00a0tipogr\u00e1ficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la \u00a0voluntad del Congreso. As\u00ed mismo, se ha dicho que la expedici\u00f3n de decretos de \u00a0correcci\u00f3n de yerros es una funci\u00f3n administrativa y ordinaria del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica en el \u00e1mbito de la promulgaci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 1739 de 2014 cre\u00f3 \u00a0por los periodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa \u00a0al Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, a cargo de los contribuyentes \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 20 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 de la Ley 1739 de 2014 \u00a0establece que no ser\u00e1n sujetos de esta sobretasa los \u00a0usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa \u00a0afuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este par\u00e1grafo hace una referencia \u00a0equivocada al Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y lo denomina \u00a0Impuesto sobre la Renta para la Actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate al \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 134\/2014 C\u00e1mara, y 105\/2014 Senado, justific\u00f3 el pliego \u00a0de modificaciones al texto aprobado por las comisiones econ\u00f3micas conjuntas de Senado \u00a0y C\u00e1mara en los siguientes t\u00e9rminos \u201cPor \u00faltimo, se adiciona una exoneraci\u00f3n de \u00a0la sobretasa al CREE respecto de los contribuyentes \u00a0autorizados para operar en una zona franca costa afuera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de los antecedentes legislativos \u00a0citados, se evidencia que la verdadera voluntad del legislador fue la de \u00a0exonerar de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta \u00a0para la Equidad CREE a los usuarios calificados y autorizados para operar en \u00a0las zonas francas costa afuera, y por lo tanto, se hace necesario corregir el \u00a0yerro se\u00f1alado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que equivocadamente, el art\u00edculo 31 de la Ley 1739 de 2014 dijo \u00a0adicionar los par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0 al art\u00edculo 12-1 del Estatuto Tributario, no \u00a0obstante que la intenci\u00f3n del legislador fue la de incluir dos par\u00e1grafos \u00a0nuevos, pero agregados a los cuatro par\u00e1grafos ya existentes de dicho art\u00edculo. \u00a0En efecto, del informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley, \u00a0emerge expl\u00edcita la intenci\u00f3n del legislador de adicionar dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 12-1 del Estatuto Tributario, sin modificar ninguno de los cuatro \u00a0par\u00e1grafos existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014. En \u00a0este sentido, es necesario reenumerar los par\u00e1grafos adicionados por el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1739 de 2014, de \u00a0manera que se entienda que los nuevos son los par\u00e1grafos 5\u00b0 y 6\u00b0, que se \u00a0adicionan a los cuatro par\u00e1grafos ya existentes del art\u00edculo 12-1 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la Ley 1739 de 2014, el \u00a0cual adiciona un inciso al art\u00edculo 239- 1 del Estatuto Tributario, establece \u00a0un aumento de la sanci\u00f3n por inexactitud aplicable a partir del a\u00f1o gravable \u00a02018 para los contribuyentes que incurran en la omisi\u00f3n de activos y la \u00a0inclusi\u00f3n de pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias, fij\u00e1ndola \u00a0en un 200% sobre el mayor valor del impuesto a cargo determinado por la UAE \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que dicho porcentaje se fij\u00f3 \u00a0correctamente en n\u00fameros, pero se omiti\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cpor ciento\u201d en su \u00a0descripci\u00f3n literal, y se hace necesaria dicha precisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 1739 de 2014 hace \u00a0referencia a la palabra \u201cineficiencia\u201d utilizada por el art\u00edculo 580-1 del \u00a0Estatuto Tributario, no obstante que esta disposici\u00f3n se refiere es a la \u00a0\u201cineficacia\u201d de las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente, presentadas sin \u00a0pago total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 70 de la Ley 1739 de 2014, en \u00a0sus numerales 1 y 4, hace unas referencias al hecho generador y al sujeto \u00a0pasivo del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, seg\u00fan lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 43, mientras que dicho impuesto nacional a la gasolina se encuentra \u00a0regulado en el art\u00edculo 49 de la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas referencias corresponden a la \u00a0numeraci\u00f3n incluida en la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley \u00a0n\u00famero 134\/2014 C\u00e1mara, 105\/2014 Senado, y que por lo tanto, al haber cambiado \u00a0la numeraci\u00f3n del articulado en el transcurso del segundo debate en ambas \u00a0corporaciones, se hace necesario corregir dicho yerro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 70 usa la \u00a0expresi\u00f3n \u201checho generado\u201d para referirse, en verdad, al \u201checho generador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en los antecedentes de la Ley 1739 de 2014 \u00a0antes referidos, no queda duda alguna de la voluntad del legislador para el \u00a0caso de los art\u00edculos 21, 31, 41, 57, y 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corr\u00edjase el yerro contenido en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 de la Ley 1739 de 2014, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. No \u00a0ser\u00e1n sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto \u00a0sobre la renta para la equidad CREE, los usuarios calificados y autorizados \u00a0para operar en las zonas francas costa afuera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjanse los yerros contenidos \u00a0en el art\u00edculo 31 de la Ley 1739 de 2014, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. Adici\u00f3nese \u00a0los par\u00e1grafos 5\u00b0 y 6\u00b0 al art\u00edculo 12-1 del Estatuto Tributario, los cuales \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. \u00a0No se entender\u00e1 que existe sede efectiva de administraci\u00f3n en Colombia para \u00a0las sociedades o entidades del exterior que hayan emitido bonos o acciones de \u00a0cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y\/o en una bolsa de \u00a0reconocida idoneidad internacional , de acuerdo con resoluci\u00f3n que expida la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta disposici\u00f3n aplica igualmente \u00a0a las subordinadas &#8211; filiales o subsidiarias &#8211; de la sociedad o entidad que \u00a0cumpla con el supuesto a que se refiere el presente inciso, para lo cual la \u00a0filial o subsidiaria deber\u00e1 estar consolidada a nivel contable en los estados \u00a0financieros consolidados de la sociedad o entidad emisora en Bolsa. Las \u00a0entidades subordinadas a las cuales aplica este par\u00e1grafo podr\u00e1n optar por \u00a0recibir el tratamiento de sociedad nacional, siempre y cuando no est\u00e9n en el \u00a0supuesto mencionado en el par\u00e1grafo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. No se entender\u00e1 que existe sede efectiva de administraci\u00f3n en el \u00a0territorio nacional para las sociedades o entidades del exterior cuyos ingresos \u00a0de fuente de la jurisdicci\u00f3n donde est\u00e9 constituida la sociedad o entidad del \u00a0exterior sean iguales o superiores al ochenta por ciento (80%) de sus ingresos \u00a0totales. Para la determinaci\u00f3n del porcentaje anterior, dentro de los ingresos \u00a0totales generados en el exterior, no se tendr\u00e1n en cuenta las rentas pasivas, \u00a0tales como las provenientes de intereses o de regal\u00edas provenientes de la \u00a0explotaci\u00f3n de intangibles. Igualmente, se consideraran rentas pasivas los \u00a0ingresos por concepto de dividendos o participaciones obtenidos directamente o \u00a0por intermedio de filiales, cuando los mismos provengan de sociedades sobre las \u00a0cuales se tenga una participaci\u00f3n, bien sea directamente o por intermedio de \u00a0sus subordinadas, igual o inferior al veinticinco por ciento (25%) del capital. \u00a0Los ingresos a tener en cuenta ser\u00e1n los determinados conforme con los \u00a0principios de contabilidad generalmente aceptados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corr\u00edjase el yerro contenido en \u00a0el art\u00edculo 41 de la Ley 1739 de 2014, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 41. Adici\u00f3nese \u00a0un inciso al art\u00edculo 239-1 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA partir del \u00a0periodo gravable 2018, la sanci\u00f3n por inexactitud a que se refieren los incisos \u00a0segundo y tercero de este art\u00edculo, ser\u00e1 equivalente al doscientos por ciento \u00a0(200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Corr\u00edjase el yerro contenido en \u00a0el inciso primero del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 57 de la Ley 1739 de 2014, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Este beneficio tambi\u00e9n es aplicable a los agentes de retenci\u00f3n que hasta el \u00a030 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente en \u00a0relaci\u00f3n con per\u00edodos gravables anteriores al 1\u00b0 de enero de 2015, sobre los \u00a0cuales se haya configurado la ineficacia consagrada en el art\u00edculo 580-1 del \u00a0Estatuto Tributario, quienes no estar\u00e1n obligados a liquidar y pagar la sanci\u00f3n \u00a0por extemporaneidad ni los intereses de mora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Corr\u00edjanse los yerros \u00a0contenidos en el inciso primero del numeral 1 y en el numeral 4 del art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 1739 de 2014, los \u00a0cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Hecho generador: \u00a0Es el hecho generador del impuesto nacional a la gasolina y ACPM establecido en \u00a0el art\u00edculo 49 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diferencial se \u00a0causar\u00e1 cuando el precio de paridad internacional, para el d\u00eda en que el \u00a0refinador y\/o importador de combustible realice el hecho generador, sea \u00a0inferior al precio de referencia. (Nota: Inciso declarado exequible por los cargos analizados por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-585 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sujeto pasivo: \u00a0Es el sujeto pasivo al que se refiere el art\u00edculo 49 de la presente ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto deber\u00e1 entenderse incorporado a la \u00a0Ley 1739 de 2014 y \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1050 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0corrigen los yerros de los art\u00edculos 21, 31, 41, 57 y 70 de la Ley 1739 de 2014. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}