{"id":48725,"date":"2023-08-16T20:47:14","date_gmt":"2023-08-16T20:47:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1060-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:14","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:14","slug":"decreto-1060-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1060-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1060 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1060 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos \u00a0etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y se \u00a0dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 121 de 2016, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2568 de 2015, \u00a0por el Decreto 2568 de 2015, \u00a0por el Decreto 1335 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores p\u00fablicos \u00a0etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, \u00a0vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 \u00a0y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, \u00a0ser\u00e1 la relacionada en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller u Otro Tipo de \u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>998.469 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalista Superior o tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.185.837 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no \u00a0 \u00a0Licenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.492.462 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no \u00a0 \u00a0Licenciado con posgrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.622.203 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos \u00a0docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que no acrediten t\u00edtulo acad\u00e9mico, ser\u00e1n \u00a0asimilados, para fines salariales, a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual prevista en \u00a0este art\u00edculo para la formaci\u00f3n de bachiller u otro tipo de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo, incorporan los valores de la bonificaci\u00f3n reconocida en el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01566 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servidores p\u00fablicos \u00a0etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, mantendr\u00e1n \u00a0la clasificaci\u00f3n asignada en aplicaci\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01004 de 2013, mientras mantengan su vinculaci\u00f3n en la planta de personal \u00a0docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Ind\u00edgena \u00a0propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente art\u00edculo solo \u00a0ser\u00e1n reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno nacional \u00a0para establecer la remuneraci\u00f3n de estos servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1335 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Tipo de Nombramiento. De conformidad con \u00a0lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-871 de 2013, y \u00a0mientras se expide el estatuto docente para etnoeducadores, los requisitos aplicables \u00a0para la designaci\u00f3n de este personal ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo 62 \u00a0de la Ley 115 de 1994, esto \u00a0es: (i) una selecci\u00f3n concertada entre las autoridades competentes y los grupos \u00a0\u00e9tnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las comunidades que se \u00a0encuentran radicados en ellas, (iii) acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n en etnoeducaci\u00f3n \u00a0y (iv) conocimientos b\u00e1sicos del respectivo grupo \u00e9tnico, especialmente de la \u00a0lengua materna adem\u00e1s del castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se presente y acredite el \u00a0cumplimiento de estos requisitos, la comunidad ind\u00edgena y los docentes tienen \u00a0el derecho a que se proceda al nombramiento en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cTipo de nombramiento. El nombramiento \u00a0de los etnoeducadores que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas \u00a0deber\u00e1 efectuarse en provisionalidad hasta tanto se expida el estatuto. \u00a0Cualquier nombramiento realizado en contravenci\u00f3n de lo dispuesto por el \u00a0presente art\u00edculo carecer\u00e1 de efectos legales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Asignaci\u00f3n adicional para directivos docentes. A partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2015, los servidores p\u00fablicos etnoeducadores que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y que \u00a0desempe\u00f1en uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de escuela normal superior, el 35%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga por lo \u00a0menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0media completos, el 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga por lo \u00a0menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica completa, el 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga solo \u00a0el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinador de instituci\u00f3n educativa, el 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Director de centro educativo rural, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 2568 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. Reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas y por jornada \u00fanica. Adem\u00e1s \u00a0de los porcentajes dispuestos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, el rector \u00a0que labore en una instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0territorios ind\u00edgenas, y que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un \u00a0reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece dos \u00a0jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de rectores o directores rurales de \u00a0instituciones educativas que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas y que presten el servicio p\u00fablico educativo en Jornada \u00danica en al \u00a0menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus \u00a0instituciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, mo\u00addificado \u00a0por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los lineamientos que al efecto expida \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional del \u00a0veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El rector o director \u00a0rural que acredite los requisitos para percibir la asignaci\u00f3n adicional por \u00a0Jornada \u00danica, no podr\u00e1 percibir el reconocimiento adicional por n\u00famero de \u00a0jornadas de que trata el primer inciso de este art\u00edculo, a menos de que este \u00a0\u00faltimo sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la \u00a0que se reconozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00b0. \u201cReconocimiento adicional por n\u00famero de \u00a0jornadas. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, el rector que labore en una instituci\u00f3n educativa que atienda \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que ofrezca m\u00e1s de una jornada, \u00a0percibir\u00e1 un reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 \u00a0estudiantes, 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 \u00a0estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s \u00a0estudiantes, 30%.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento \u00a0adicional por gesti\u00f3n. El rector que labora en instituci\u00f3n educativa que \u00a0atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que durante el a\u00f1o 2015 \u00a0cumpla con el indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como \u00a0en el de calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva, en el modo que esta determine si no cuenta \u00a0con dicho sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no \u00a0constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que labora en instituci\u00f3n \u00a0educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que \u00a0durante el a\u00f1o 2015 cumpla con el componente de permanencia y reporte \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con este sistema, \u00a0recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2568 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0. Para \u00a0los efectos de este art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para \u00a0los establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas B &#8211; C &#8211; D \u00a0en la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el Icfes deber\u00e1n mejorar \u00a0en esta clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior; y para \u00a0los establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas A y A+ de \u00a0la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el Icfes, deber\u00e1n mantener o \u00a0mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n de establecimientos educativos proferida por el \u00a0Icfes. El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n \u00a0intraanual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por \u00a0ciento (3%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00b0. \u201cPara los \u00a0efectos de este art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los \u00a0establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas muy inferior, \u00a0inferior, bajo, medio y alto en la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado \u00a0por el ICFES deber\u00e1n mejorar en esta clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se \u00a0encuentren en la categor\u00eda superior y muy superior de la clasificaci\u00f3n del \u00a0examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n mantener o mejorar dicha \u00a0clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de acuerdo con el \u00a0reporte que efect\u00fae el ICFES. El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el \u00a0porcentaje de deserci\u00f3n intraanual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser \u00a0superior al tres por ciento (3%).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento adicional de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al tiempo laborado \u00a0durante el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones \u00a0de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones \u00a0adicionales de que trata el presente decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes de las \u00a0asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0le corresponda al respectivo docente o directivo docente, seg\u00fan lo se\u00f1alado en \u00a0el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el reconocimiento y pago del porcentaje \u00a0adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que \u00a0hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero \u00a0691 de 1994 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01158 de 1994, para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo sin comisi\u00f3n \u00a0no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de \u00a0encargo, solo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las \u00a0devengue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo \u00a0docente, alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Auxilio \u00a0de transporte. El servidor p\u00fablico etnoeducador de tiempo completo que \u00a0desempe\u00f1e uno de los cargos docentes y directivos docentes a que se refiere el \u00a0presente decreto, que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igualo inferior a \u00a0dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal vigente, percibir\u00e1 un auxilio de \u00a0transporte durante los meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la forma y \u00a0cuant\u00eda establecidas por las normas aplicables a los empleados p\u00fablicos del \u00a0orden nacional. Este auxilio solo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que \u00a0realmente preste sus servicios en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prima \u00a0de alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2015, f\u00edjase la prima de \u00a0alimentaci\u00f3n en la suma mensual de cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y \u00a0siete pesos ($49.767) moneda corriente, para el personal docente o directivo \u00a0docente que devengue hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n \u00a0quinientos quince mil setecientos treinta y ocho pesos ($1.515.738) moneda \u00a0corriente y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima de alimentaci\u00f3n los \u00a0docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en \u00a0uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad \u00a0respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Servicio \u00a0por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos \u00a0cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de \u00a0tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia \u00a0en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral \u00a0ordinaria que le corresponda seg\u00fan las normas vigentes. Estas horas extras \u00a0solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de labores acad\u00e9micas en el aula, no \u00a0pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar horas extras a un \u00a0directivo docente &#8211; coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que \u00a0deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la atenci\u00f3n de funciones \u00a0propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no \u00a0proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de horas \u00a0extras para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un docente \u00a0de tiempo completo o a un directivo docente &#8211; coordinador no podr\u00e1 superar diez \u00a0(10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trat\u00e1ndose \u00a0de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el rector o director \u00a0rural deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad \u00a0presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial \u00a0certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural \u00a0no puede asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de incapacidad m\u00e9dica, licencia \u00a0por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no \u00a0puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 lugar a la \u00a0asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente, las \u00a0cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de \u00a0la n\u00f3mina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la \u00a0expedici\u00f3n de nueva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente \u00a0o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Valor \u00a0hora extra. A partir del 1\u00b0 de enero de 2015 el valor de la hora extra \u00a0de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuaci\u00f3n, dependiendo del \u00a0t\u00edtulo acreditado o asimilado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor Hora Extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller u Otro Tipo de \u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.596 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalista Superior o tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.340 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no \u00a0 \u00a0Licenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.852 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no \u00a0 \u00a0Licenciado con posgrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.041 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pago \u00a0de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas \u00a0a un etnoeducador docente o directivo docente &#8211; coordinador proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el rector o el director \u00a0rural del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n \u00a0de contrataci\u00f3n de docentes. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo \u00a027 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, \u00a0est\u00e1 prohibida a las entidades territoriales la celebraci\u00f3n de todo tipo de \u00a0contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n \u00a0de modificar o adicionar las asignaciones salariales. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto \u00a0y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibici\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1ar m\u00e1s de un empleo p\u00fablico y percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n. Nadie \u00a0podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni percibir m\u00e1s de \u00a0una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de empresas o de instituciones \u00a0en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n \u00a0de percibir asignaciones con cargo a fondos de servicios educativos u otros \u00a0rubros o cuentas. Ning\u00fan docente o directivo docente podr\u00e1 percibir \u00a0asignaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto, ni podr\u00e1 \u00a0hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, porcentaje o \u00a0prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta \u00a0asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Competencia \u00a0para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es \u00a0el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan \u00a0otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0174 de 2014 y el Decreto n\u00famero \u00a01566 de 2014, en especial el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina \u00a0Mar\u00eda Parody D\u00b4Echeona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1060 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos \u00a0etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y se \u00a0dictan otras disposiciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48725","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48725"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48725\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}