{"id":48731,"date":"2023-08-16T20:47:15","date_gmt":"2023-08-16T20:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1066-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:15","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:15","slug":"decreto-1066-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1066-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1066 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1066 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a01235 de 2023, por el Decreto \u00a01966 de 2022, por el Decreto \u00a01064 de 2022, por el Decreto \u00a01007 de 2022, por el Decreto \u00a0231 de 2022, por el Decreto \u00a0228 de 2022, por el Decreto \u00a01181 de 2021, por el Decreto \u00a01139 de 2021, por el Decreto \u00a01818 de 2020, por el Decreto \u00a01764 de 2020, por el Decreto 1640 de 2020, \u00a0por el Decreto 496 de 2020, \u00a0por el Decreto 1358 de 2019, \u00a0por el Decreto 1487 de 2018, \u00a0por el Decreto 660 de 2018, \u00a0por el Decreto 420 de 2018, \u00a0por el Decreto 2154 de 2017, \u00a0por el Decreto 2124 de 2017, \u00a0por el Decreto 1620 de 2017, \u00a0por el Decreto 1581 de 2017, \u00a0por el Decreto 812 de 2016, \u00a0por el Decreto 567 de 2016 \u00a0y por el Decreto 1535 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto \u00a01576 de 2022, por el Decreto \u00a01535 de 2022, por el Decreto \u00a01444 de 2022, por el Decreto \u00a01033 de 2021, por el Decreto \u00a01749 de 2020, por el Decreto 900 de 2020, \u00a0por el Decreto 1158 de 2019, \u00a0por el Decreto 1372 de 2018, \u00a0por el Decreto 1350 de 2018, \u00a0por el Decreto 1232 de 2018, \u00a0por el Decreto 762 de 2018, \u00a0por el Decreto 437 de 2018, \u00a0por el Decreto 410 de 2018, \u00a0por el Decreto 2252 de 2017, \u00a0por el Decreto 2078 de 2017, \u00a0por el Decreto 1740 de 2017, \u00a0por el Decreto 299 de 2017, \u00a0por el Decreto 1314 de 2016, \u00a0por el Decreto 1036 de 2016, \u00a0por el Decreto 638 de 2016 \u00a0y por el Decreto 1294 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Derogado parcialmente por el Decreto 1534 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Desarrollado por el Decreto \u00a0719 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Concepto \u00a0100202208-481 de 2018, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n \u00a0normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los instrumentos jur\u00eddicos que \u00a0materializan en gran parte las decisiones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de las \u00a0principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n \u00a0org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las \u00a0mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente \u00a0cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario implica, \u00a0en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la normativa compilada, para que \u00a0se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual \u00a0conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad \u00a0reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este decreto \u00a0guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no \u00a0puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem\u00e1s \u00a0actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con \u00a0fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad \u00a0vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos ultractivos \u00a0de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de reglamentaciones \u00a0preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden \u00a0incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada \u00a0art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verific\u00f3 \u00a0que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de nulidad o de \u00a0suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que \u00a0rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo, se \u00a0hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario \u00danico Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.1.1. Cabeza del sector. El Ministerio del Interior tendr\u00e1 como objetivo, dentro \u00a0del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, \u00a0coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en \u00a0materia de Derechos Humanos, derecho internacional humanitario, integraci\u00f3n de \u00a0la Naci\u00f3n con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, \u00a0asuntos \u00e9tnicos, poblaci\u00f3n LGBTI, poblaci\u00f3n vulnerable, democracia, \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, acci\u00f3n comunal, la libertad de cultos y el derecho \u00a0individual a profesar una religi\u00f3n o credo, consulta previa, derecho de autor y \u00a0derechos conexos, los cuales se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de la institucionalidad \u00a0que comprende el Sector Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Ministerio del Interior coordinar\u00e1 las relaciones entre la Rama Ejecutiva y \u00a0la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos \u00a0Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.1 Fondo de seguridad y \u00a0convivencia ciudadana \u2013 FONSECON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.2 Fondo de Protecci\u00f3n de \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.3 Fondo Nacional de Lucha contra \u00a0la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos \u00a0de Asesor\u00eda, Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.1. Comit\u00e9 \u00a0Sectorial de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.2. Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.3. Comit\u00e9 de Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.4. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.5. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.6 Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n \u00a0y Seguimiento de los Procesos Electorales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2821 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.7. Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0Avance de la Poblaci\u00f3n Afrocolombiana, Palenquera y Raizal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4181 de 2007, \u00a0Decreto 4401 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.8. Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0la promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos y del Derecho \u00a0Internacional Humanitario en el Departamento de Arauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1722 de 2002, \u00a0Decreto 0285 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.9. Derogado por el Decreto 1749 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la reglamentaci\u00f3n de los Convenios de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1321 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.10. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4708 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.11. Comisi\u00f3n Consultiva de Alto \u00a0Nivel y Comisiones Consultivas Departamentales y del Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u00a0para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0Cap\u00edtulos 1 y 2, art\u00edculos 1\u00b0 al 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.12. Comisi\u00f3n para el Desarrollo \u00a0Integral de la Pol\u00edtica Ind\u00edgena del Departamento del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 982 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.13. Mesa Regional Amaz\u00f3nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3012 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.14. Mesa de Concertaci\u00f3n para el \u00a0Pueblo Awa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1137 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.15. Modificado por el Decreto 2124 de 2017, \u00a0art\u00edculo 22. Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas \u00a0Tempranas Para la Respuesta R\u00e1pida (Ciprat). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1.1.3.15: \u201cComisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas \u00a0(CIAT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2890 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.16. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1396 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.17. Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Participaci\u00f3n, (CIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2231 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.18. Adicionado por el Decreto 1314 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba.\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Garant\u00edas para las Mujeres Lideresas y \u00a0Defensoras de los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0Adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.1. Fondo \u00a0para la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de la Democracia. Establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio \u00a0independiente, que tiene como objeto financiar programas que hagan efectiva la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, mediante la difusi\u00f3n de sus procedimientos, la \u00a0capacitaci\u00f3n de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y \u00a0mecanismos reconocidos en esta ley, as\u00ed como el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del \u00a0comportamiento participativo y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 695 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2. Corporaci\u00f3n \u00a0Nacional para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y Zonas Aleda\u00f1as \u00a0\u201cNasa Kiwe\u201d. Establecimiento p\u00fablico del orden nacional dotado de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio que tiene por \u00a0objeto adelantar proyectos y programas para la atenci\u00f3n de las necesidades \u00a0b\u00e1sicas de los habitantes de los municipios, as\u00ed como la reconstrucci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de la zona afectada a que se refiere el Decreto 1178 de 1994. \u00a0(Decreto 1179 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.3. Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor. Unidad Administrativa Especial, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente. Le compete el \u00a0dise\u00f1o, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales \u00a0en materia de derechos de autor; llevar el registro nacional de las obras \u00a0literarias y art\u00edsticas y ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva de los derechos reconocidos en la Ley 23 de 1982 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones; otorgar las reservas de nombres de medios de comunicaci\u00f3n y \u00a0determinar la fijaci\u00f3n o exenci\u00f3n de cauci\u00f3n a los medios escritos de \u00a0conformidad con las Leyes 23 de 1982 y 29 de 1944, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2041 de 1991, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.4. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0(UNP). Unidad Administrativa Especial del orden \u00a0nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera y \u00a0patrimonio propio, que tiene el car\u00e1cter de organismo nacional de seguridad, \u00a0cuyo objetivo es articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0protecci\u00f3n a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus \u00a0actividades, condiciones o situaciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales, \u00a0humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, de su calidad de v\u00edctima de la \u00a0violencia, desplazado, activista de Derechos Humanos, se encuentren en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad personal o en raz\u00f3n al ejercicio de un cargo \u00a0p\u00fablico u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el \u00a0liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la \u00a0oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. Se except\u00faan \u00a0del campo de aplicaci\u00f3n del objetivo de la Unidad los programas de competencia \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2011, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5. Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Bomberos. Es una Unidad Administrativa \u00a0Especial del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, \u00a0financiera y patrimonio propio, cuyo objetivo es dirigir, coordinar y acompa\u00f1ar \u00a0la actividad de los cuerpos de bomberos del pa\u00eds, para la debida implementaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas y normativa que se formule en materia de gesti\u00f3n integral del \u00a0riesgo contra incendio, los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus \u00a0modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos, que permitan \u00a0prestar de manera eficiente este servicio p\u00fablico esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1575 de 2012, \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0; Decreto 350 de 2013, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.6 Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado, \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio e independiente y autonom\u00eda \u00a0administrativa, cuyo objetivo es la edici\u00f3n, impresi\u00f3n, divulgaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n, como garante de la seguridad jur\u00eddica, de las normas, \u00a0documentos, publicaciones, impresos y dem\u00e1s necesidades de comunicaci\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica, de todas las entidades nacionales que integran las ramas del poder \u00a0p\u00fablico en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 109 de 1994, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad \u00a0vigente del sector administrativo del interior expedida por el Gobierno \u00a0Nacional, en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes de este sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las entidades del Sector \u00a0Administrativo del Interior y rige en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS \u00a0DE GOBIERNO, GESTI\u00d3N TERRITORIAL, V\u00cdCTIMAS Y CONVIVENCIA CIUDADANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobierno \u00a0y Gesti\u00f3n Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenamiento \u00a0Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1. Definici\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial (COT), es un organismo \u00a0de car\u00e1cter t\u00e9cnico asesor, que tiene como funci\u00f3n evaluar, revisar y sugerir \u00a0al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, desarrollos legislativos y \u00a0criterios para la mejor organizaci\u00f3n del Estado en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0de Ordenamiento Territorial. La Comisi\u00f3n \u00a0de Ordenamiento Territorial estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro del Interior o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0delegado de las CAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una de las \u00a0C\u00e1maras Legislativas, previa postulaci\u00f3n que hagan las respectivas Comisiones \u00a0Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dos \u00a0expertos acad\u00e9micos especializados en el tema designados por el sector \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El miembro de que trata el numeral 5 del \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 designado por los Directores de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, escogido de entre estos, por convocatoria del Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta designaci\u00f3n se har\u00e1 por un periodo \u00a0institucional de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El experto designado por el Gobierno \u00a0Nacional de que trata el numeral 6 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 el Director \u00a0General o, en su ausencia, el Director de Desarrollo Territorial Sostenible del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los miembros de que trata el numeral 8 del presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n designados por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades \u00a0\u201cASCUN\u201d, previa postulaci\u00f3n de los candidatos que hagan las universidades \u00a0legalmente reconocidas en el pa\u00eds, a raz\u00f3n de uno (1) en representaci\u00f3n de las \u00a0universidades p\u00fablicas y uno (1) en representaci\u00f3n de las universidades \u00a0privadas. Esta designaci\u00f3n se har\u00e1 por un periodo institucional de dos (2) \u00a0a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.3. Servicios ad hon\u00f3rem. \u00a0Los miembros de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento \u00a0Territorial y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial \u00a0prestar\u00e1n sus servicios ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento que el delegado de las CAR sea \u00a0separado en forma definitiva de su cargo, los directores de las CAR designar\u00e1n \u00a0a otro representante, para el per\u00edodo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se pierda la condici\u00f3n de integrante \u00a0de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial o se d\u00e9 el retiro voluntario de \u00a0alguno de los miembros de las universidades o de los expertos designados por \u00a0cada una de las c\u00e1maras se proceder\u00e1 a designar un nuevo representante que \u00a0ejercer\u00e1 por el per\u00edodo restante de los dos (2) a\u00f1os definido para el \u00a0representante inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.4. Reuniones. Previa convocatoria del Presidente de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento \u00a0Territorial, esta sesionar\u00e1 de manera ordinaria cada seis (6) meses o, de \u00a0manera extraordinaria, cuando se requiera con la frecuencia necesaria para el \u00a0cabal cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.5. Funciones de la COT. Son funciones de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Nacional y a las \u00a0Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y desarrollos legislativos \u00a0relativos a la organizaci\u00f3n territorial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar a los departamentos, distritos y municipios, de forma que promueva la \u00a0integraci\u00f3n entre estos y se puedan coordinar con m\u00e1s facilidad los procesos de \u00a0integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer los par\u00e1metros de diferenciaci\u00f3n entre las diversas instancias de \u00a0asociaciones que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisar, evaluar y proponer diferentes pol\u00edticas sectoriales que tengan \u00a0injerencia directa con el ordenamiento territorial, a iniciativa propia, del \u00a0Gobierno Nacional y de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Propiciar escenarios de consulta o concertaci\u00f3n con los actores involucrados en \u00a0el ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar anualmente a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, un informe sobre el estado y avances del ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el \u00a0a\u00f1o siguiente de la conformaci\u00f3n y puesta en marcha de la COT elaborar una \u00a0propuesta de codificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas vigentes en \u00a0Colombia sobre la organizaci\u00f3n territorial del Estado y las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gobierno Nacional difundir\u00e1 ampliamente \u00a0la propuesta de codificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n de que trata el numeral 7 del \u00a0presente art\u00edculo, en escenarios que faciliten la participaci\u00f3n de todos los \u00a0ciudadanos y de las autoridades nacionales, territoriales y dem\u00e1s esquemas \u00a0asociativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.7. Responsabilidades de la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial. En virtud del apoyo log\u00edstico, t\u00e9cnico y especializado \u00a0que debe brindar a la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT, para el cabal \u00a0desarrollo de sus funciones, tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De orden log\u00edstico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invitar \u00a0a las deliberaciones de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT, a los \u00a0ministros, jefes de departamento administrativo, servidores p\u00fablicos, expertos \u00a0acad\u00e9micos de diferentes universidades e instituciones de investigaci\u00f3n del \u00a0sector privado o a quien se considere necesario, cuando deban tratarse asuntos \u00a0de su competencia o cuando se requieran conceptos especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar las acciones requeridas que permitan llevar a cabo los escenarios de \u00a0consulta o concertaci\u00f3n con los actores involucrados en el ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conformar el comit\u00e9 especial interinstitucional integrado por las entidades del \u00a0orden nacional competentes en la materia, con el fin de prestar conjuntamente \u00a0el apoyo log\u00edstico, t\u00e9cnico y especializado que requiera la Comisi\u00f3n para el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar para aprobaci\u00f3n previa de los miembros de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento \u00a0Territorial, COT, la agenda de trabajo de cada una de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar \u00a0la definici\u00f3n del plan de acci\u00f3n que oriente a la Comisi\u00f3n de Ordenamiento \u00a0Territorial en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0la elaboraci\u00f3n del Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento \u00a0Territorial, COT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar las actas de las reuniones de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, \u00a0COT, tramitar su firma y custodiar el archivo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De orden t\u00e9cnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar \u00a0a la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT, en la elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0revisi\u00f3n de la pol\u00edtica de ordenamiento territorial y en la formulaci\u00f3n de \u00a0recomendaciones relacionadas con las pol\u00edticas, desarrollos legislativos y \u00a0criterios para la mejor organizaci\u00f3n del Estado en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, conceptuar sobre los \u00a0proyectos de ley, documentos de pol\u00edtica e instrumentos relacionados con el \u00a0ordenamiento territorial y la mejor organizaci\u00f3n del Estado en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT, los \u00a0par\u00e1metros de diferenciaci\u00f3n entre las diversas instancias asociativas que \u00a0promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0a la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT, en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0estudios t\u00e9cnicos y asesor\u00eda para promover la integraci\u00f3n entre las entidades \u00a0territoriales, que permitan coordinar con mayor facilidad los procesos de \u00a0integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar \u00a0los estudios sobre las diferentes pol\u00edticas sectoriales que tengan injerencia \u00a0directa con el ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0la elaboraci\u00f3n de los documentos t\u00e9cnicos de an\u00e1lisis y de desarrollo de tem\u00e1ticas \u00a0que requiera la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT, en el desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento \u00a0Territorial, COT, el informe anual sobre el estado y avances del ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir \u00a0los conceptos que sobre los diversos temas se requieran para el cabal \u00a0desarrollo de las funciones de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial \u00a0los conceptos t\u00e9cnicos sobre la definici\u00f3n de l\u00edmites entre las entidades \u00a0territoriales, que le sean solicitados por las Comisiones Especiales de \u00a0Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar \u00a0la elaboraci\u00f3n de la propuesta de codificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n de las normas \u00a0jur\u00eddicas vigentes en Colombia sobre la organizaci\u00f3n territorial del Estado y \u00a0las entidades territoriales, de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 2.2.1.1.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De seguimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar \u00a0a la COT en la definici\u00f3n de indicadores y mecanismos de seguimiento al \u00a0ordenamiento territorial, a las pol\u00edticas, instrumentos y mecanismos establecidos \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover la creaci\u00f3n de un observatorio del ordenamiento territorial que cuente \u00a0con informaci\u00f3n que permita soportar t\u00e9cnicamente las evaluaciones, las \u00a0revisiones y las sugerencias que se formulen al Gobierno Nacional y a las \u00a0Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes para la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, desarrollos legislativos y \u00a0criterios para la mejor organizaci\u00f3n del Estado en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer \u00a0seguimiento a los esquemas asociativos territoriales y proponer su \u00a0fortalecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.8. Subsecretar\u00eda T\u00e9cnica. La Subsecretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento \u00a0Territorial, estar\u00e1 en cabeza de los Secretarios de las Comisiones Especiales \u00a0de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, por periodos alternados \u00a0de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de las funciones asignadas por la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial, COT, y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la Subsecretaria \u00a0T\u00e9cnica tendr\u00e1 como responsabilidad servir de enlace entre la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Ordenamiento Territorial y las Comisiones de Ordenamiento de Senado y C\u00e1mara \u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.9. Comisiones regionales de \u00a0ordenamiento territorial. Las \u00a0asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, mediante \u00a0ordenanzas y acuerdos, respectivamente, crear\u00e1n las Comisiones Regionales de \u00a0Ordenamiento Territorial que, de acuerdo con su jurisdicci\u00f3n, les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial \u00a0establecer\u00e1 la integraci\u00f3n y funciones de las Comisiones Regionales de \u00a0Ordenamiento Territorial y la forma de articulaci\u00f3n con los diferentes niveles \u00a0y entidades de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.10. Conformaci\u00f3n de las \u00a0comisiones departamentales de ordenamiento territorial. La Comisi\u00f3n Departamental de Ordenamiento Territorial, \u00a0estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Gobernador o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario \u00a0de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director Departamental del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director de la CAR respectiva, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0experto de reconocida experiencia en la materia, designado por el Gobierno \u00a0Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos \u00a0expertos de reconocida experiencia en la materia, designados por la Asamblea \u00a0Departamental respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dos \u00a0expertos acad\u00e9micos especializados en el tema, designados por el sector \u00a0acad\u00e9mico del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Asambleas Departamentales regular\u00e1n lo \u00a0atinente a la designaci\u00f3n de los miembros de que trata el numeral 6 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los miembros de que trata el numeral 7 del \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n designados por las universidades con presencia en el \u00a0departamento, en el marco de la autonom\u00eda universitaria. Esta designaci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 por un periodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de noviembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.11. Funciones de las comisiones \u00a0departamentales de ordenamiento territorial. Sin perjuicio de lo que disponga la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial, COT, son funciones de las Comisiones Departamentales \u00a0de Ordenamiento Territorial, asesorar al gobierno departamental en el proceso \u00a0de descentralizaci\u00f3n, en la integraci\u00f3n de los diferentes esquemas asociativos \u00a0territoriales y proponer pol\u00edticas sectoriales con injerencia en el \u00a0ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad, \u00a0concurrencia, complementariedad y coordinaci\u00f3n, eficiencia, gradualidad, \u00a0equilibrio entre competencias, recursos y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.12. Secretar\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0reuniones de las comisiones departamentales de ordenamiento territorial. Las asambleas departamentales determinar\u00e1n lo relacionado \u00a0con la designaci\u00f3n y responsabilidades de la secretar\u00eda t\u00e9cnica y las reuniones \u00a0de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.13. Conformaci\u00f3n de las \u00a0comisiones municipales y distritales de ordenamiento territorial. Las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, \u00a0estar\u00e1n conformadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0alcalde municipal o distrital, o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado del Director de la CAR \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0experto de reconocida experiencia en la materia designado por el gobierno \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos \u00a0expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el concejo \u00a0municipal o distrital respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dos \u00a0expertos acad\u00e9micos especializados en el tema, designados por el sector \u00a0acad\u00e9mico del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los Concejos municipales y distritales \u00a0regular\u00e1n lo atinente a la designaci\u00f3n de los miembros de que trata el numeral \u00a06 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los miembros de que trata el numeral 7 del \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n designados por las universidades que hagan presencia en \u00a0el municipio o distrito, en el marco de la autonom\u00eda universitaria. Esta \u00a0designaci\u00f3n se har\u00e1 por un periodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de \u00a0noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en \u00a0el municipio o distrito no existan universidades, los expertos acad\u00e9micos ser\u00e1n \u00a0designados por el sector acad\u00e9mico del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.14. Funciones de las \u00a0comisiones municipales y distritales de ordenamiento territorial. Sin perjuicio de lo que disponga la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial, COT, son funciones de las Comisiones Municipales y \u00a0Distritales de Ordenamiento Territorial, asesorar al gobierno municipal y \u00a0distrital en el proceso de descentralizaci\u00f3n, en la integraci\u00f3n de los \u00a0diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer pol\u00edticas sectoriales \u00a0con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de \u00a0subsidiariedad, concurrencia, complementariedad, coordinaci\u00f3n, eficiencia, \u00a0gradualidad, equilibrio entre competencias y recursos y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.15. Secretar\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0reuniones de las comisiones municipales y distritales de ordenamiento \u00a0territorial. Los \u00a0concejos municipales y distritales determinar\u00e1n lo relacionado con la \u00a0designaci\u00f3n y responsabilidades de la secretar\u00eda t\u00e9cnica y las reuniones de las \u00a0comisiones de Ordenamiento Territorial de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.16. Concepto previo para \u00a0constituci\u00f3n de regi\u00f3n administrativa y de planificaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Especial de Seguimiento al Proceso de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0conforme a su competencia y previo el cumplimento de los requisitos y \u00a0procedimientos establecidos por su Mesa Directiva, emitir\u00e1 concepto cuando se \u00a0presente solicitud de los gobernadores interesados en constituir, mediante \u00a0convenio, una Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3680 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16; Decreto 141 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la liquidaci\u00f3n de honorarios de Concejales de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1. Liquidaci\u00f3n de honorarios \u00a0de Concejales de Bogot\u00e1, D. C. \u00danicamente para efectos de la liquidaci\u00f3n de los \u00a0honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que aluden los art\u00edculos 34 \u00a0del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000, la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual del Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 est\u00e1 conformada por la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica, los gastos de representaci\u00f3n, la prima t\u00e9cnica y la doceava \u00a0parte de la bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n que el Alcalde Mayor disfrute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2721 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2. Conservaci\u00f3n. Lo establecido en el presente Cap\u00edtulo no modifica lo \u00a0dispuesto en el Decreto 4353 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2721 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la cancelaci\u00f3n de personer\u00edas jur\u00eddicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones \u00a0o instituciones de utilidad com\u00fan, en los departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1. Aplicaci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n de personer\u00edas jur\u00eddicas de las asociaciones \u00a0o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan, que tengan su \u00a0domicilio principal en el departamento, y que por competencia legal le \u00a0correspondan a los Gobernadores, se regir\u00e1n por las disposiciones del presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2. Contenido de los estatutos. \u00a0Los estatutos de la entidad deber\u00e1n contener, \u00a0por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su \u00a0nombre, precedido de la denominaci\u00f3n jur\u00eddica correspondiente a su naturaleza, \u00a0seg\u00fan se trate de asociaci\u00f3n o corporaci\u00f3n, fundaci\u00f3n o instituci\u00f3n de utilidad \u00a0com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Objeto \u00a0o finalidad de la entidad, indicando expresamente que es una entidad sin \u00e1nimo \u00a0de lucro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos \u00a0de administraci\u00f3n, determinando su composici\u00f3n, modo de elecci\u00f3n o designaci\u00f3n, \u00a0funciones y qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Determinaci\u00f3n de la persona que ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisor \u00a0Fiscal. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan deber\u00e1 \u00a0ser contador titulado con su respectivo n\u00famero de matr\u00edcula; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Patrimonio y disposiciones para su conformaci\u00f3n, administraci\u00f3n y manejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Disposiciones sobre disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y destinaci\u00f3n del remanente de los \u00a0bienes a una instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan o carente del \u00e1nimo de lucro que \u00a0persiga fines similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El contenido de los estatutos en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ser contrario al orden p\u00fablico, a las leyes o a las buenas \u00a0costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.3. Cancelaci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. El \u00a0Gobernador del Departamento podr\u00e1 cancelar, de oficio o a petici\u00f3n de cualquier \u00a0persona, la personer\u00eda jur\u00eddica de las asociaciones o corporaciones y \u00a0fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan, o la inscripci\u00f3n de sus \u00a0dignatarios, incluyendo la del representante legal, adem\u00e1s de los casos \u00a0previstos en la ley, cuando sus actividades se desv\u00eden del objetivo de sus \u00a0estatutos, o sean contrarias al orden p\u00fablico, a las leyes o a las buenas \u00a0costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica se dirigir\u00e1 al Gobernador \u00a0acreditando la prueba de configuraci\u00f3n de la causal invocada y formulando los \u00a0hechos y los fundamentos legales. Con la firma de la solicitud se entender\u00e1 que \u00a0la queja se presentar bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.4. Procedimiento. Una vez recibida la queja, el Gobernador, a trav\u00e9s de la \u00a0dependencia respectiva de la Gobernaci\u00f3n, ordenar\u00e1 investigar si efectivamente \u00a0la acusaci\u00f3n es cierta, disponiendo la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere \u00a0pertinentes. De toda la documentaci\u00f3n que configura el expediente, se dar\u00e1 traslado \u00a0al representante legal de la entidad poni\u00e9ndolo a su disposici\u00f3n en la \u00a0dependencia respectiva de la Gobernaci\u00f3n, para que dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes haga los descargos y solicite pruebas, las cuales ser\u00e1n \u00a0ordenadas por el Gobernador siempre y cuando sean pertinentes para el \u00a0esclarecimiento de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la cancelaci\u00f3n sea de oficio, el \u00a0Gobernador no requerir\u00e1 de queja sino que ordenar\u00e1 la respectiva investigaci\u00f3n \u00a0siguiendo el procedimiento establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.5. Congelaci\u00f3n de fondos. \u00a0Si la actuaci\u00f3n que se le atribuye a la \u00a0entidad es grave y afecta los intereses de la misma o de terceros, el \u00a0Gobernador podr\u00e1 congelar transitoriamente los fondos de esta, mientras se \u00a0adelanta la investigaci\u00f3n y se toma una decisi\u00f3n, excepto para ordenar los \u00a0pagos de salarios y prestaciones sociales y los gastos estrictamente necesarios \u00a0para el funcionamiento de la entidad, los cuales requieren previa autorizaci\u00f3n \u00a0del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.6. T\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n. \u00a0La investigaci\u00f3n incluyendo descargos, \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas y decisi\u00f3n, que deba tomarse, se realizar\u00e1 en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de un mes, contado a partir de la fecha en que se ordene la \u00a0investigaci\u00f3n por parte del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.7. Cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n de dignatarios. La cancelaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n de cualquiera de los dignatarios, incluyendo la del \u00a0representante legal, podr\u00e1 decretarse cuando se compruebe su responsabilidad en \u00a0los hechos objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.8. Sustanciaci\u00f3n, providencia \u00a0y recurso. La dependencia \u00a0respectiva de la Gobernaci\u00f3n estudiar\u00e1 y sustanciar\u00e1 las solicitudes de \u00a0cancelaci\u00f3n de personer\u00edas jur\u00eddicas, as\u00ed como las de cancelaci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n de dignatarios, de las entidades de que trata este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones que recaigan sobre estos asuntos, se adoptar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada del Gobernador, contra la cual procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 12; Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.9. Notificaci\u00f3n. Expedida la resoluci\u00f3n que cancele la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0y la inscripci\u00f3n de dignatarios, se notificar\u00e1 al representante legal o a los \u00a0dignatarios de la entidad, seg\u00fan sea el caso, en los t\u00e9rminos contemplados en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 13; Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, art\u00edculos 40 y 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.10. Publicaci\u00f3n. Las resoluciones de cancelaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0de inscripci\u00f3n de dignatarios, se publicar\u00e1n en la Gaceta Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 14; Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, art\u00edculos 40 y 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.11. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0Las asociaciones o corporaciones y \u00a0fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan, se disolver\u00e1n por decisi\u00f3n de la \u00a0Asamblea General, conforme a los reglamentos y estatutos o cuando se les \u00a0cancele la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.12. Liquidador. Cuando la entidad decrete su disoluci\u00f3n, en ese mismo \u00a0acto nombrar\u00e1 un liquidador, o en su defecto, lo ser\u00e1 el \u00faltimo representante \u00a0legal inscrito. As\u00ed mismo, la entidad designar\u00e1 el liquidador cuando se decrete \u00a0la cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica; si no lo hiciere, lo ser\u00e1 el \u00faltimo \u00a0representante legal inscrito y a falta de este, el Gobernador lo designar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.13. Publicidad. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador \u00a0publicar\u00e1 tres (3) avisos en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional, dejando \u00a0entre uno y otro, un plazo de quince (15) d\u00edas, en los cuales informar\u00e1 a la \u00a0ciudadan\u00eda sobre el proceso de liquidaci\u00f3n, instando a los acreedores a hacer \u00a0valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.14. Liquidaci\u00f3n. Para la liquidaci\u00f3n se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quince d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso se \u00a0liquidar\u00e1 la entidad, pagando las obligaciones contra\u00eddas con terceros, y \u00a0observando las disposiciones legales sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si cumplido lo anterior queda un remanente de \u00a0activo patrimonial, este pasar\u00e1 a la entidad que haya escogido la Asamblea o a \u00a0una similar, como figure en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ni \u00a0la Asamblea ni los estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto, dicho \u00a0remanente pasar\u00e1 a una entidad de beneficencia que tenga radio de acci\u00f3n en el \u00a0respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.15. Certificaciones. La dependencia respectiva de la Gobernaci\u00f3n certificar\u00e1 \u00a0los hechos que consten en los correspondientes expedientes de las entidades a \u00a0que se refiere el presente Cap\u00edtulo, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Gobernaciones expedir\u00e1n certificaciones especiales sobre existencia y \u00a0representaci\u00f3n de personer\u00edas jur\u00eddicas de que trata este Cap\u00edtulo, con destino \u00a0a las C\u00e1maras de Comercio, de lo que consten en sus archivos con anterioridad \u00a0al 2 de enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las solicitudes de certificaciones a que se \u00a0refiere este art\u00edculo se deber\u00e1n acompa\u00f1ar del pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 21; Decreto 427 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0; Decreto ley 019 de \u00a02012, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.16. Recibo de solicitudes y \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos. En \u00a0el acto de recibo de las solicitudes sobre cancelaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0de inscripci\u00f3n de dignatarios, se verificar\u00e1 la existencia de la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n ya relacionada y en caso de estar incompleta se devolver\u00e1 al \u00a0interesado para que la complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 22; Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, art\u00edculos 40 y 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.17. Aplicaci\u00f3n de otras \u00a0disposiciones. Los \u00a0Gobernadores ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las instituciones de \u00a0utilidad com\u00fan que tengan su domicilio principal en el respectivo Departamento, \u00a0de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen y adicionen. Si dichas entidades tienen fines \u00a0educativos, cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, culturales, de recreaci\u00f3n o deportes, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al Decreto 525 de 1990 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen y adicionen, no solo en cuanto a la inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia de estas, sino tambi\u00e9n en lo relativo al reconocimiento y \u00a0cancelaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica y dem\u00e1s aspectos tratados en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 23; concordante con el Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, art\u00edculo 45; modificado por la Ley 537 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.18. Inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0Adem\u00e1s de lo previsto en los Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989, \u00a0para ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las instituciones de utilidad \u00a0com\u00fan, el Gobernador podr\u00e1 ordenar, a trav\u00e9s de la dependencia respectiva de la \u00a0Gobernaci\u00f3n, visitas a las dependencias de la entidad y pedir la informaci\u00f3n y \u00a0documentos que considere necesarios. As\u00ed mismo, podr\u00e1 asistir, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de un delegado, a las sesiones que realicen las Asambleas de dichas \u00a0entidades, con domicilio principal en el Departamento, en las cuales se elijan \u00a0representantes legales o dem\u00e1s dignatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1529 de 1990, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los procedimientos para la coordinaci\u00f3n de funciones administrativas entre el \u00a0nivel nacional y el nivel territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1. Responsabilidades del \u00a0gobernador. El gobernador de cada departamento \u00a0deber\u00e1 coordinar y articular el desarrollo de las pol\u00edticas nacionales de \u00a0car\u00e1cter sectorial entre las diferentes entidades del nivel nacional en su \u00a0territorio, haciendo uso de los instrumentos de planificaci\u00f3n y concertaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1188 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.2. Actuaci\u00f3n del gobernador. El gobernador de cada departamento, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley, actuar\u00e1 en concordancia con los municipios y \u00a0dem\u00e1s entes territoriales dentro del \u00e1mbito de su competencia, ejerciendo la \u00a0coordinaci\u00f3n, seguimiento y complemento de la gesti\u00f3n de los municipios para la \u00a0eficiente prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1188 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3. Articulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0sectoriales. Para el \u00a0desarrollo efectivo del principio de coordinaci\u00f3n, las entidades del nivel \u00a0nacional deber\u00e1n articular la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales a su \u00a0cargo en el nivel territorial, en primera instancia con los gobernadores de \u00a0cada departamento, para que estos hagan lo propio con los municipios, en \u00a0segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1188 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.4. Estrategias de seguimiento. \u00a0Cada gobernador deber\u00e1 promover, desarrollar \u00a0y aplicar estrategias de seguimiento a la gesti\u00f3n de los asuntos sectoriales \u00a0del nivel nacional dentro de su territorio, y proponer o hacer recomendaciones \u00a0al gobierno nacional sobre su ejecuci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1188 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.5. Gesti\u00f3n de proyectos. Los gobernadores, en coordinaci\u00f3n con los respectivos \u00a0alcaldes dentro de su territorio, promover\u00e1n ante la Naci\u00f3n la gesti\u00f3n de \u00a0proyectos de iniciativa o inter\u00e9s municipal de impacto regional o subregional, \u00a0de manera articulada con las pol\u00edticas nacionales de car\u00e1cter sectorial, en el \u00a0\u00e1mbito de su territorio, ajustados a los respectivos planes de desarrollo, sin \u00a0perjuicio de la respectiva autonom\u00eda consagrada a cada ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1188 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.6. Espacios institucionales. Las entidades del orden nacional propiciar\u00e1n regularmente \u00a0espacios institucionales de an\u00e1lisis, de discusi\u00f3n, y elaboraci\u00f3n de \u00a0recomendaciones sobre la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo con los gobernadores \u00a0y alcaldes, con el fin de adoptar y proponer las iniciativas gubernamentales de \u00a0car\u00e1cter administrativo necesarias para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1188 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 900 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto se\u00f1alar los principios y establecer los \u00a0criterios, alcance y procedimiento para la declaraci\u00f3n de los hechos regionales \u00a0por parte de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP); las \u00a0funciones y los instrumentos de planeaci\u00f3n de las RAP; sus \u00f3rganos de gobierno \u00a0y administraci\u00f3n, as\u00ed como la forma de escogencia de los miembros del Comit\u00e9 \u00a0Asesor de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2. Principios que orientan la declaraci\u00f3n de \u00a0los hechos regionales. En desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 3 de la Ley 1962 de 2019, la \u00a0Junta Directiva de las RAP debe identificar y declarar los hechos regionales, \u00a0guiada, entre otros, por los principios constitucionales y legales de la \u00a0funci\u00f3n administrativa, los principios que la ley y la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0dictan sobre la descentralizaci\u00f3n administrativa y la autonom\u00eda de las \u00a0entidades territoriales, los principios rectores del ordenamiento territorial \u00a0previstos en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1454 de 2011 y los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3. Alcance de los hechos regionales. Para la \u00a0identificaci\u00f3n de los hechos regionales, se consideran de naturaleza \u00a0poblacional y espacial del nivel regional, los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aspectos biof\u00edsicos, entendidos como los asuntos en \u00a0materia de gesti\u00f3n ambiental, dentro de los que se incluye la deforestaci\u00f3n, la \u00a0biodiversidad y los servicios ecosist\u00e9micos, la gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico, \u00a0del riesgo de desastre y del cambio clim\u00e1tico, entre otros relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los asentamientos humanos y su infraestructura, entendidos a \u00a0partir de la conectividad regional, los sistemas de transporte y log\u00edstica, las \u00a0redes de ciudades, entre otros relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las actividades humanas, entendidas como aquellas \u00a0relacionadas con el desarrollo productivo y agropecuario, la seguridad \u00a0alimentaria, el desarrollo de las capacidades potenciales para la producci\u00f3n y \u00a0el turismo sostenible, entre otros relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aspectos sociales y culturales que deban ser abordados \u00a0conjuntamente por las instancias de la RAP, entendidos como la educaci\u00f3n para \u00a0la apropiaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de la riqueza y la diversidad cultural; la \u00a0gesti\u00f3n del patrimonio cultural para la promoci\u00f3n, el fortalecimiento y la \u00a0recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural material e inmaterial; reconstrucci\u00f3n del \u00a0tejido social, justicia restaurativa y resoluci\u00f3n de conflictos, aspectos \u00a0deportivos, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n deportiva, entre otros relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las regiones administrativas y de planificaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n identificar y declarar como hechos regionales asuntos complementarios a \u00a0los previstos en el presente art\u00edculo que se enmarquen en alguna de las \u00a0funciones establecidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 1962 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En desarrollo del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1962 de 2019, la \u00a0identificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de los hechos regionales ser\u00e1 potestad de la Junta \u00a0Directiva de la RAP a partir de los ejercicios de planeaci\u00f3n desarrollados al \u00a0interior de cada regi\u00f3n, como lo son los ejes estrat\u00e9gicos de cada RAP y el \u00a0Plan Estrat\u00e9gico Regional (PER) ya aprobado, o una vez sea adoptado en cada \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la identificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de los hechos \u00a0regionales, las RAP se apoyar\u00e1n en el comit\u00e9 asesor a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1962 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4. Criterios para la declaraci\u00f3n de los hechos \u00a0regionales. Las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP) declarar\u00e1n \u00a0los hechos regionales teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance regional: Las RAP identificar\u00e1n el \u00a0alcance regional de los hechos regionales bajo los asuntos de los que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.3 del presente cap\u00edtulo, y la pertinencia de gestionarlos a \u00a0escala regional en tanto su ejecuci\u00f3n e impacto supere los l\u00edmites \u00a0pol\u00edtico-administrativos de al menos dos o m\u00e1s de los departamentos miembros de \u00a0la respectiva regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eficiencia econ\u00f3mica: Las RAP evaluar\u00e1n el asunto \u00a0regional a partir de las econom\u00edas de escala a ser generadas, demostrando con \u00a0ello mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de sus hechos regionales sobre su gesti\u00f3n \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gobernanza: Las RAP analizar\u00e1n desde la \u00a0estructura institucional y administrativa que el hecho regional identificado \u00a0est\u00e9 enmarcado dentro del concepto de superaci\u00f3n conjunta de aspectos \u00a0semejantes que requieran una gesti\u00f3n supra departamental por superar las \u00a0capacidades institucionales o administrativas de los departamentos miembros, \u00a0bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad y concurrencia. \u00a0Igualmente, deben identificar los actores e instancias que con la gesti\u00f3n del \u00a0hecho regional se relacionen y sustentar la necesidad de articulaci\u00f3n a nivel \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impacto social y cultural: Las RAP identificar\u00e1n \u00a0hechos regionales que deriven en el fortalecimiento de la identidad cultural \u00a0regional y en el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n de m\u00e1s \u00a0de un departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coherencia con ejes estrat\u00e9gicos: Al \u00a0identificar hechos regionales, las RAP propender\u00e1n por garantizar la coherencia \u00a0con los ejes estrat\u00e9gicos definidos en el acto de constituci\u00f3n de la RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5. Procedimiento para la declaraci\u00f3n de los \u00a0hechos regionales. La declaratoria del hecho regional se efectuar\u00e1 mediante Acuerdo \u00a0Regional expedido por la Junta Directiva de la Regi\u00f3n Administrativa y de \u00a0Planificaci\u00f3n, a iniciativa del Gerente Regional, para lo cual debe contar con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un documento t\u00e9cnico de soporte, elaborado por la Junta Directiva \u00a0de la RAP que cuente, como m\u00ednimo, con el diagn\u00f3stico y an\u00e1lisis relacionado \u00a0con el hecho regional a declarar y la atenci\u00f3n de los principios, alcances y \u00a0criterios contemplados en los art\u00edculos 2.2.1.5.2, 2.2.1.5.3 y 2.2.1.5.4 del \u00a0presente cap\u00edtulo, as\u00ed como las funciones atribuidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 1962 de 2019. Este \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte contendr\u00e1 una propuesta puntual que indique la \u00a0ruta para la implementaci\u00f3n del hecho regional y sus plazos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto no vinculante del Comit\u00e9 Asesor de la RAP, el cual \u00a0debe ser expedido por este \u00f3rgano dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la solicitud por escrito hecha por el Gerente de la RAP. Si \u00a0trascurrido este periodo el Comit\u00e9 no ha expedido el concepto, las RAP podr\u00e1n \u00a0continuar con el procedimiento de declaratoria del hecho regional. Las \u00a0recomendaciones del concepto podr\u00e1n formar parte del documento t\u00e9cnico de \u00a0soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaratoria: El hecho regional ser\u00e1 declarado por mayor\u00eda \u00a0simple del quorum decisorio de la Junta Directiva de la RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las regiones administrativas y de planificaci\u00f3n \u00a0que hayan declarado los hechos regionales antes de la entrada en vigencia de la \u00a0Ley 1962 de 2019, no \u00a0deben ajustarse a lo aqu\u00ed estipulado y seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las condiciones \u00a0y vigencias establecidas en el plan estrat\u00e9gico regional vigente. No obstante, \u00a0deben ajustarse a las presentes disposiciones cuando vayan a realizar \u00a0revisiones del hecho regional, del PER, o adoptar un PER o hecho regional \u00a0nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6. Implementaci\u00f3n de los hechos regionales. La \u00a0implementaci\u00f3n de los hechos regionales se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Regional (PER) adoptado por la RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.7. Definici\u00f3n y alcance de los Planes \u00a0Estrat\u00e9gicos Regionales PER. En ejecuci\u00f3n de las funciones \u00a0que le atribuyen los numerales 1, 4 y 7 del art\u00edculo 30 de la Ley 1454 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 1962 de 2019, las \u00a0regiones administrativas y de planificaci\u00f3n podr\u00e1n dise\u00f1ar e impulsar la ejecuci\u00f3n \u00a0de planes estrat\u00e9gicos regionales (PER), como instrumentos que promueven la \u00a0planeaci\u00f3n integral a nivel regional, vinculando aspectos de desarrollo y \u00a0ordenamiento f\u00edsico espacial para alcanzar objetivos de sostenibilidad \u00a0ambiental, productividad, equidad y equilibrio territorial, enmarcados en la \u00a0gobernanza y competitividad regional; buscando, adem\u00e1s, una articulaci\u00f3n \u00a0coherente entre sectores y niveles para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos de impacto regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso de formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0los PER, la regi\u00f3n administrativa y de planificaci\u00f3n y el comit\u00e9 asesor, con el \u00a0apoyo de las comisiones regionales de ordenamiento territorial y las \u00a0secretar\u00edas de planeaci\u00f3n departamental, propondr\u00e1n los mecanismos necesarios \u00a0para garantizar la armonizaci\u00f3n entre los instrumentos de ordenamiento y \u00a0desarrollo de los municipios, distritos y departamentos que hacen parte de la \u00a0respectiva RAP, as\u00ed como con el Plan Nacional de Desarrollo vigente y la \u00a0Pol\u00edtica General de Ordenamiento Territorial una vez adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los PER son instrumentos estrat\u00e9gicos de \u00a0planificaci\u00f3n a largo plazo, sin perjuicio de las vigencias que sean definidas \u00a0en la Pol\u00edtica General de Ordenamiento Territorial o el instrumento que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada RAP podr\u00e1 definir los ajustes y\/o adiciones \u00a0de corto, mediano o largo plazo al PER que \u00e9ste requiera, en el marco de la \u00a0implementaci\u00f3n de sus hechos regionales, siempre y cuando no obedezcan al \u00a0cambio estructural del mismo y de su car\u00e1cter principal de instrumento de \u00a0planificaci\u00f3n a largo plazo, atendiendo los principios y criterios a que hacen \u00a0referencia los art\u00edculos 2.2.1.5.2 y 2.2.1.5.4 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las RAP que se encuentren constituidas con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la presente adici\u00f3n, adoptar\u00e1n los PER \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la referida \u00a0vigencia. Para las RAP que se constituyan con posterioridad ser\u00e1 establecido un \u00a0plazo de dieciocho (18) meses a partir de la suscripci\u00f3n del convenio \u00a0interadministrativo de constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n \u00a0que hayan adoptado sus Planes Estrat\u00e9gicos Regionales antes de la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1962 de 2019, no \u00a0deben ajustarse a lo aqu\u00ed estipulado y se seguir\u00e1n rigiendo por las condiciones \u00a0y vigencias establecidas en el Plan Estrat\u00e9gico Regional Vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, deben ajustarse a las presentes disposiciones \u00a0cuando vayan a realizar revisiones del PER o adoptar uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el proceso de formulaci\u00f3n del PER, la RAP desarrollar\u00e1 \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n para la toma de decisiones, soportada en un \u00a0ejercicio de identificaci\u00f3n de los actores relevantes de cara a los hechos \u00a0regionales declarados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En el caso en que una Regi\u00f3n Administrativa y de \u00a0Planificaci\u00f3n (RAP) no tenga aprobado el Plan Estrat\u00e9gico Regional (PER) \u00a0correspondiente, los proyectos que se vayan a implementar deben contar con \u00a0concepto de la Junta Directiva de las RAP que acredite que los proyectos est\u00e1n \u00a0enmarcados dentro de un hecho regional declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8. Etapas para la formulaci\u00f3n del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico Regional PER: Para la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Regional &#8211; PER se seguir\u00e1n las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alistamiento: Esta etapa se refiere al an\u00e1lisis y \u00a0determinaci\u00f3n de las condiciones iniciales de la organizaci\u00f3n y capacidades \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico territorial: Esta etapa se refiere a la determinaci\u00f3n \u00a0de las condiciones de los hechos regionales priorizados por la RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formulaci\u00f3n: Esta etapa parte de los principales aspectos \u00a0encontrados en la etapa de diagn\u00f3stico para formular los componentes tem\u00e1ticos \u00a0y estrat\u00e9gicos del PER, abordando los hechos regionales priorizados por la RAP \u00a0y sus interacciones con las dimensiones del desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n: Esta etapa corresponde a la puesta \u00a0en marcha del Plan Estrat\u00e9gico Regional, el cual se deber\u00e1 adoptar mediante el \u00a0respectivo acto administrativo, y con la previa socializaci\u00f3n a las asambleas \u00a0departamentales, de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.5.9 de este cap\u00edtulo para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguimiento y evaluaci\u00f3n: El seguimiento se realiza a partir \u00a0de los indicadores de l\u00ednea base identificados en el diagn\u00f3stico, y las metas \u00a0fijadas en los objetivos, programas y proyectos, analizando la evoluci\u00f3n hacia \u00a0el modelo futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La dimensi\u00f3n ambiental identificada en el PER se \u00a0coordinar\u00e1, armonizar\u00e1 y articular\u00e1 desde la etapa de alistamiento, con las \u00a0autoridades ambientales competentes, para lo cual \u00e9stas deben entregar a las \u00a0RAP las determinantes ambientales del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. Las autoridades \u00a0ambientales relacionadas podr\u00e1n, junto con las RAP realizar mesas de \u00a0socializaci\u00f3n y explicaci\u00f3n de las mismas, con el fin de que sean incorporadas \u00a0debidamente en el PER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales competentes ser\u00e1n vinculadas al \u00a0proceso de formulaci\u00f3n del PER mediante comunicaci\u00f3n escrita enviada por correo \u00a0certificado a su domicilio. Si mediante comunicaci\u00f3n escrita de las autoridades \u00a0ambientales involucradas en el proceso no se evidencia la articulaci\u00f3n mencionada \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n que \u00a0da a conocer la vinculaci\u00f3n de las autoridades ambientales competentes para el \u00a0proceso de formulaci\u00f3n del plan, la RAP podr\u00e1 seguir con el tr\u00e1mite para la \u00a0adopci\u00f3n del mismo, dejando una constancia motivada que debe ser comunicada a \u00a0las autoridades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante el proceso de participaci\u00f3n de tas etapas \u00a0de alistamiento, diagn\u00f3stico y formulaci\u00f3n la RAP vincular\u00e1, entre otros \u00a0actores, a la Comisi\u00f3n Regional de Ordenamiento Territorial, los Consejos \u00a0Territoriales de Planeaci\u00f3n, las Comisiones Regionales de Competitividad y los \u00a0Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con competencia en \u00a0la jurisdicci\u00f3n de la RAP a afectos de que conjuntamente, adelanten y coordinen \u00a0la incorporaci\u00f3n al plan de los temas de competencia de cada uno de estos \u00a0entes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades referidas en este par\u00e1grafo ser\u00e1n vinculadas al \u00a0proceso de formulaci\u00f3n del PER mediante comunicaci\u00f3n escrita enviada por correo \u00a0certificado a su domicilio. Si transcurridos tres (3) meses contados desde el \u00a0d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n de los actores a \u00a0los que se refiere este par\u00e1grafo, mediante comunicaci\u00f3n escrita no se \u00a0evidencia la articulaci\u00f3n mencionada con las citadas autoridades, la RAP podr\u00e1 \u00a0seguir con el tr\u00e1mite para la adopci\u00f3n del plan dejando una constancia motivada \u00a0que debe ser comunicada a las autoridades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9. Procedimiento de adopci\u00f3n. Para la \u00a0adopci\u00f3n de los PER, las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n \u00a0adelantar\u00e1n el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Socializaci\u00f3n del proyecto del PER ante el comit\u00e9 asesor como \u00a0instancia consultiva durante el proceso de formulaci\u00f3n del PER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n del contenido m\u00ednimo del PER por la junta directiva \u00a0de la correspondiente RAP, en la cual se corroborar\u00e1 el cumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.5.8. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La socializaci\u00f3n del proyecto del PER ante asambleas \u00a0departamentales y concejos distritales seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adopci\u00f3n del PER mediante acuerdo de la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.10. Criterios para la evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0Con el fin de garantizar una gesti\u00f3n p\u00fablica orientada a \u00a0resultados, la gerencia de las RAP o quien haga sus veces, realizar\u00e1 el \u00a0seguimiento anual de los indicadores de proyectos, metas de producto y \u00a0resultado, de acuerdo con lo establecido por el DNP para el seguimiento de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas regionales e indicadores regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.11. \u00d3rganos de Administraci\u00f3n. Las \u00a0Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n tendr\u00e1n los siguientes \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Regional Administrativo de Planeaci\u00f3n: Compuesto por \u00a0los gobernadores de los departamentos que la conformen y alcaldes de los \u00a0distritos que existan dentro de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gerente Regional, designado por el Consejo Regional \u00a0Administrativo de Planeaci\u00f3n o Junta Directiva, que ser\u00e1 el representante legal \u00a0de la RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de \u00a0la Ley 1962 de 2019 y de \u00a0la presente reglamentaci\u00f3n, la Junta Directiva de la Regi\u00f3n Administrativa y de \u00a0Planificaci\u00f3n a la que hace referencia dicha ley, es el Consejo Regional \u00a0Administrativo al que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El r\u00e9gimen de funcionamiento, funciones, \u00a0requisitos y per\u00edodo ser\u00e1 definido por el acto por el cual se constituya la \u00a0respectiva RAP y\/o por los estatutos de \u00e9sta, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1962 de 2019 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, el Consejo Regional Administrativo de Planeaci\u00f3n convocar\u00e1 a sus \u00a0debates y discusiones a un (1) representante de los municipios que integran la \u00a0RAP, con voz pero sin voto. Este representante ser\u00e1 elegido por la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.12. Actos. Las decisiones de \u00a0contenido general adoptadas por el Consejo Regional Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n, se denominan Acuerdos Regionales. Las de contenido particular se \u00a0denominan Resoluci\u00f3n Regional. Estos actos se suscribir\u00e1n por el Presidente y \u00a0el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Regional Administrativo de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de contenido general y particular adoptadas por \u00a0el Gerente Regional o quien haga sus veces se denominar\u00e1n resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.13. Acompa\u00f1amiento y Asesor\u00eda. El \u00a0Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, efectuar\u00e1n el \u00a0acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda a la conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Regiones Administrativas \u00a0y de Planificaci\u00f3n (RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.14. Naturaleza. El \u00a0Comit\u00e9 Asesor al que se refiere el art\u00edculo 8 de la Ley 1962 de 2019 se \u00a0encargar\u00e1 de apoyar al Consejo Regional Administrativo y de Planificaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la asesor\u00eda t\u00e9cnica requerida para el funcionamiento de la Regi\u00f3n \u00a0Administrativa de Planeaci\u00f3n (RAP), particularmente en lo que tiene que ver con \u00a0la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos, recaudo fiscal, transparencia, \u00a0eficiencia del gasto, y los dem\u00e1s aspectos necesarios para el cumplimiento de \u00a0las funciones de las Regiones de Administraci\u00f3n y de Planificaci\u00f3n (RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos del Comit\u00e9 tienen un car\u00e1cter no vinculante y su \u00a0prop\u00f3sito es servir como criterios orientadores para el ejercicio de las \u00a0funciones de las RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.15. Miembros del Comit\u00e9 Asesor de la Regi\u00f3n \u00a0Administrativa y de Planificaci\u00f3n. Son miembros permanentes del \u00a0comit\u00e9 asesor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los Secretarios de Planeaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0asociadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. M\u00ednimo dos (2) representantes de la academia regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Representantes del sector privado y de la sociedad civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Un Representante de los grupos \u00e9tnicos de la Regi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Un Delegado del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Un Delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Un Delegado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Un Delegado del Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.16. Representantes de la academia. El \u00a0Gerente de la Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n definir\u00e1 y llevar\u00e1 a cabo \u00a0un proceso objetivo para seleccionar a los representantes de la academia \u00a0regional y determinar el n\u00famero de delegados. En todo caso, debe designar dos \u00a0(2) representantes, respetando est\u00e1ndares t\u00e9cnicos acordes con la funci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9, velando en todo caso por la participaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas \u00a0y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.17. Representantes del sector privado y de la \u00a0sociedad civil. El Gerente de la Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n \u00a0definir\u00e1 y adelantar\u00e1 un proceso objetivo para seleccionar a los representantes \u00a0del sector privado y de la sociedad civil, de acuerdo con las materias sobre \u00a0las que verse el concepto t\u00e9cnico expedido por el comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.18. Representantes de los grupos \u00e9tnicos de la \u00a0Regi\u00f3n. Trat\u00e1ndose de Comunidades Ind\u00edgenas y ROM, el representante ser\u00e1 \u00a0designado a trav\u00e9s de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n (MPC). En cualquier \u00a0caso, la persona designada debe pertenecer a la jurisdicci\u00f3n de la Regi\u00f3n \u00a0Administrativa de Planeaci\u00f3n (RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, los representantes ser\u00e1n designados por la Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0Alto Nivel para Comunidades Negras. En cualquier caso, la persona designada \u00a0deber\u00e1 pertenecer a la jurisdicci\u00f3n de la Regi\u00f3n Administrativa de Planeaci\u00f3n \u00a0(RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.19. Asistentes e invitados. La mesa \u00a0directiva del Comit\u00e9 Asesor de la Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 invitar a las personas naturales o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado \u00a0que considere pertinente para tratar los asuntos que vayan a ser debatidos en \u00a0la respectiva sesi\u00f3n. A los invitados se les podr\u00e1 hacer consultas y pedir \u00a0conceptos escritos o verbales para el desarrollo de las funciones del Comit\u00e9, \u00a0los cuales no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante. Trat\u00e1ndose de temas ambientales se \u00a0debe evaluar si es necesario convocar a las autoridades ambientales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.20. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n (RAP) a trav\u00e9s del Director Ejecutivo \u00a0o su delegado, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.21. Reglamento Interno. El \u00a0Comit\u00e9 Asesor de la Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n expedir\u00e1 su propio \u00a0reglamento interno en el cual podr\u00e1 definir los procedimientos para la elecci\u00f3n \u00a0del Presidente, Secretar\u00eda T\u00e9cnica conformaci\u00f3n de la Mesa Directiva del \u00a0Comit\u00e9, toma de decisiones, para el desarrollo de las sesiones y regular todo \u00a0lo necesario para garantizar el buen funcionamiento del Comit\u00e9 y la consecuci\u00f3n \u00a0de sus objetivos. Los miembros del Comit\u00e9 Asesor de la RAP ser\u00e1n ad honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas \u00a0por Desaparici\u00f3n Forzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto implementar un conjunto \u00a0de medidas que contribuyan a la localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, inhumaci\u00f3n y \u00a0homenaje a las v\u00edctimas del delito de desaparici\u00f3n forzada, as\u00ed como brindar \u00a0apoyo econ\u00f3mico y asistencia psicosocial a sus familiares durante el proceso de \u00a0entrega del cuerpo o restos humanos de la v\u00edctima, bajo los principios de \u00a0dignidad, intimidad personal, igualdad y no discriminaci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0las dem\u00e1s obligaciones de atenci\u00f3n y asistencia psicosocial que se le deben \u00a0brindar a los familiares por su condici\u00f3n de v\u00edctimas, acorde con lo \u00a0establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2. Generalidades. Para los efectos del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0considera v\u00edctima, acorde con lo consagrado en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1408 de 2010, los \u00a0familiares de la v\u00edctima directa, que incluyen al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la \u00a0v\u00edctima directa de desaparici\u00f3n forzada, as\u00ed como otros familiares que hubieren \u00a0sufrido un da\u00f1o directo como consecuencia de la desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere con independencia de que se identifique, \u00a0aprehenda, procese o condene al autor de delito de desaparici\u00f3n forzada y sin \u00a0consideraci\u00f3n a la relaci\u00f3n familiar existente entre el autor y la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3. Principios. Las medidas dispuestas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n adoptadas e \u00a0implementadas con absoluto respeto de los derechos fundamentales de las \u00a0v\u00edctimas y sus familiares, de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, y en \u00a0particular por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dignidad humana. Las autoridades p\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas para garantizar y \u00a0respetar la dignidad humana de todas las personas y se obligan a actuar con \u00a0toda consideraci\u00f3n y respeto en su trato con los familiares de las v\u00edctimas y \u00a0los bienes jur\u00eddicos objeto de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Intimidad personal. Las autoridades p\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas para garantizar \u00a0el respeto y la garant\u00eda del derecho a la intimidad de los familiares de las \u00a0v\u00edctimas y, por tanto, solo podr\u00e1n pedir aquella informaci\u00f3n relativa a la vida \u00a0privada de las personas, cuyo conocimiento resulte indispensable para los fines \u00a0establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Igualdad y no discriminaci\u00f3n. Las autoridades p\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas para \u00a0garantizar el respeto y la garant\u00eda del derecho a la igualdad, y proceder\u00e1n a \u00a0brindar la misma protecci\u00f3n y trato a los familiares de las v\u00edctimas, sin \u00a0distinci\u00f3n de etnia, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, cultura, edad, \u00a0origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, discapacidad, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque \u00a0diferencial. Las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n adoptar medidas que reconozcan las \u00a0particularidades poblacionales, principalmente de los sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, es decir, aquellos que por sus caracter\u00edsticas \u00a0culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica, social, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias \u00a0de vulnerabilidad y vulneraci\u00f3n manifiesta y que requieren una atenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n diferenciada y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de acci\u00f3n afirmativa, \u00a0acordes con su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Gratuidad. Las acciones de atenci\u00f3n, asistencia, acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda a \u00a0que hace referencia este cap\u00edtulo, no acarrear\u00e1n costo alguno para las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4. Objeto del banco. El Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos de que \u00a0trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1408 de 2010, tiene \u00a0como objeto la administraci\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n de los perfiles \u00a0gen\u00e9ticos obtenidos de las personas, cuerpos o restos humanos de las v\u00edctimas \u00a0de desaparici\u00f3n y de las muestras biol\u00f3gicas de referencia tomadas a los \u00a0familiares de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de su objeto, el Banco deber\u00e1 indexar, organizar, centralizar y \u00a0almacenar la informaci\u00f3n de los perfiles gen\u00e9ticos, as\u00ed como realizar el cruce \u00a0de informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5. Direcci\u00f3n. El Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos funcionar\u00e1 \u00a0bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.6. Estructura. Para el desarrollo de su objeto y con base en la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica utilizada en el proceso de identificaci\u00f3n de v\u00edctimas de \u00a0desaparici\u00f3n, el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos contar\u00e1 con un \u00a0Administrador a nivel nacional y unos Administradores a nivel local de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.7. Administrador Nacional. La Administraci\u00f3n Nacional del Banco estar\u00e1 a cargo del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la informaci\u00f3n \u00a0primaria ser\u00e1 la que actualmente se encuentra registrada en los m\u00f3dulos de la \u00a0plataforma Combined DNA Index System \u2013CODIS, \u00a0referentes a los \u00edndices de desaparecidos, grupo familiar y elementos \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.8. Funciones \u00a0del Administrador Nacional. El Administrador Nacional \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, en conjunto con los \u00a0administradores locales, el dise\u00f1o de los procedimientos y protocolos t\u00e9cnicos \u00a0que sean del caso implementar, referentes a las condiciones de seguridad, \u00a0niveles de acceso, controles, responsabilidad y consulta de la informaci\u00f3n que \u00a0el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos administra, los cuales ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento por las entidades estatales con competencia forense \u00a0cuando soliciten tener acceso a dicha informaci\u00f3n para el desarrollo de los \u00a0procesos de identificaci\u00f3n de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar el dise\u00f1o de los procedimientos y protocolos, que sean del caso \u00a0implementar, de obligatorio cumplimiento por parte de los laboratorios \u00a0estatales de gen\u00e9tica forense, referentes al procesamiento, indexaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n e ingreso al Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos, de la \u00a0informaci\u00f3n de los perfiles gen\u00e9ticos obtenidos de las muestras biol\u00f3gicas \u00a0tomadas de los cuerpos o restos humanos de las v\u00edctimas y de las muestras biol\u00f3gicas \u00a0de referencia obtenidas de los familiares de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar el dise\u00f1o de los procedimientos y protocolos, que sean del caso \u00a0implementar, referente a la centralizaci\u00f3n y almacenamiento, en la base de \u00a0datos gen\u00e9ticos \u00fanica, de la informaci\u00f3n gen\u00e9tica producida por los \u00a0laboratorios estatales de gen\u00e9tica, as\u00ed como de los distintos laboratorios de \u00a0gen\u00e9tica con la competencia t\u00e9cnica en identificaci\u00f3n humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar el dise\u00f1o del procedimiento y protocolo, que sea del caso implementar, \u00a0para la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de un m\u00f3dulo dentro del Registro Nacional de \u00a0Desaparecidos sobre las muestras biol\u00f3gicas tomadas de los cuerpos o restos \u00a0humanos de las v\u00edctimas, de las muestras biol\u00f3gicas de referencia obtenidas de \u00a0los familiares de las mismas y de los perfiles obtenidos a partir de dichas \u00a0muestras, con el fin de que los familiares se mantengan informados de los \u00a0procesos de identificaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de sus muestras, as\u00ed como de los \u00a0resultados y pormenores de los an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear e \u00a0implementar nuevos m\u00f3dulos o \u00edndices que contribuyan a la identificaci\u00f3n de \u00a0personas desaparecidas y al desarrollo e implementaci\u00f3n del objeto del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar y enviar un reporte trimestral sobre la gesti\u00f3n y resultados obtenidos \u00a0por el Banco, con destino al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Gen\u00e9tica Forense y a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0Desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que les sean asignadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0el marco del ejercicio de las atribuciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que \u00a0dicha Entidad ostenta, y que contribuyan de forma directa a la implementaci\u00f3n \u00a0del objeto del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.9. Administradores locales. La Administraci\u00f3n Local del Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos \u00a0de Desaparecidos ser\u00e1 ejercida por los laboratorios de gen\u00e9tica forense del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia, y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o \u00a0quienes hagan sus veces, los cuales apoyar\u00e1n el desarrollo del objeto del Banco \u00a0y las funciones asignadas al Administrador Nacional, acorde con las directrices \u00a0emitidas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.10. Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0de Gen\u00e9tica Forense. Con el fin de contar con un \u00f3rgano t\u00e9cnico \u00a0y cient\u00edfico que oriente, recomiende y asesore a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en temas relacionados con el cumplimiento del objeto asignado al Banco, \u00a0cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica Forense, el cual estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director o Coordinador del Grupo Nacional de Gen\u00e9tica Forense del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director o Coordinador del Grupo de Gen\u00e9tica del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director o Coordinador del Laboratorio de Gen\u00e9tica Forense de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica \u00a0Forense sesionar\u00e1, por lo menos, una vez cada trimestre, previa convocatoria \u00a0realizada por el Administrador Nacional del Banco o a solicitud de cualquiera \u00a0de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.11. Funciones. El Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica Forense tendr\u00e1, \u00a0en relaci\u00f3n con el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el \u00a0\u00f3rgano t\u00e9cnico y cient\u00edfico que orienta, recomienda y asesora el cumplimiento e \u00a0implementaci\u00f3n del objeto asignado al Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de \u00a0Desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar \u00a0y realizar recomendaciones a las propuestas del Administrador Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar la elaboraci\u00f3n del Manual de Funcionamiento del Banco de Perfiles \u00a0Gen\u00e9ticos de Desaparecidos, documento que deber\u00e1 contener reglas, \u00a0procedimientos de administraci\u00f3n y funciones del Banco, as\u00ed como directrices \u00a0cient\u00edficas para la recolecci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas del desaparecido y de \u00a0los cuerpos o restos humanos de las v\u00edctimas; recolecci\u00f3n de muestras \u00a0biol\u00f3gicas de referencia a familiares de las v\u00edctimas en el territorio nacional \u00a0o fuera de \u00e9l; procesamiento de las muestras para la obtenci\u00f3n de los perfiles \u00a0gen\u00e9ticos; controles de calidad y trazabilidad; ingreso de los perfiles \u00a0gen\u00e9ticos; conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, almacenamiento y destrucci\u00f3n de las \u00a0muestras biol\u00f3gicas, en cumplimiento de los est\u00e1ndares internacionales y \u00a0mediante criterios \u00e9ticos y legales de privacidad, resguardo de la cadena de custodia \u00a0y uso exclusivo de la informaci\u00f3n gen\u00e9tica para fines de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar la actualizaci\u00f3n del Formato \u00danico de Consentimiento Informado para la \u00a0Toma de Muestras Biol\u00f3gicas con uso exclusivo para fines de identificaci\u00f3n, \u00a0bajo est\u00e1ndares internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar informes de recomendaciones sobre la implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0adquisici\u00f3n de infraestructura tecnol\u00f3gica que el Banco requiera para el \u00a0desarrollo de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir \u00a0recomendaciones sobre la creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de nuevos \u00a0m\u00f3dulos o \u00edndices, que contribuya a la identificaci\u00f3n de personas desaparecidas \u00a0y al desarrollo e implementaci\u00f3n del objeto del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir \u00a0recomendaciones sobre necesidades de capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollos \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edficos en gen\u00e9tica forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Designar anualmente, acorde con lo consagrado en el reglamento del Comit\u00e9, la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de forma rotativa entre las instituciones que conforman el \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica \u00a0Forense consultar\u00e1 a un Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de reconocida trayectoria en \u00a0aquellos temas que considere necesario, y especialmente para la elaboraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del Manual mencionado en el numeral 3 del presente art\u00edculo, y \u00a0para la actualizaci\u00f3n del Formato \u00danico de Consentimiento Informado para la \u00a0Toma de Muestras Biol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La elaboraci\u00f3n del Manual mencionado en el numeral \u00a03 del presente art\u00edculo, deber\u00e1 realizarse en un plazo de seis (6) meses a \u00a0partir del 20 de febrero de 2015. Este Manual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento \u00a0por parte de los laboratorios estatales de gen\u00e9tica forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12. Convenios. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 celebrar los \u00a0convenios nacionales o internacionales que sean convenientes para el desarrollo \u00a0de la misi\u00f3n del Banco, acorde con las necesidades que el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Gen\u00e9tica Forense manifieste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.13. Criterios orientadores. En las actividades de indexaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0centralizaci\u00f3n y almacenamiento de la informaci\u00f3n de los perfiles gen\u00e9ticos y \u00a0en la toma, almacenamiento y protecci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas de \u00a0referencia de los familiares de las v\u00edctimas, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consentimiento Informado. En el \u00a0procedimiento de toma de muestras biol\u00f3gicas de referencia, los muestradantes \u00a0manifestar\u00e1n su libre consentimiento mediante la suscripci\u00f3n del Formato \u00danico \u00a0de Consentimiento Informado para la Toma de Muestras Biol\u00f3gicas, una vez \u00a0informados y orientados previa y plenamente, sobre el procedimiento a seguir, \u00a0el tipo, uso y destinaci\u00f3n de la muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos \u00a0los casos se entregar\u00e1 constancia de la toma a la persona que suministra la \u00a0muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0laboratorios acreditados para el an\u00e1lisis de las muestras verificar\u00e1n y \u00a0supervisar\u00e1n el cumplimiento integral de este criterio por parte de los \u00a0responsables asignados para la toma de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Finalidad de la Informaci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n recopilada, administrada y centralizada por el Banco solamente ser\u00e1 \u00a0usada con fines de b\u00fasqueda e identificaci\u00f3n de personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe \u00a0su utilizaci\u00f3n para otros fines tales como investigaciones cient\u00edficas o \u00a0an\u00e1lisis m\u00e9dicos, entre otros, salvo que el donante de la muestra manifieste \u00a0expresamente su autorizaci\u00f3n para participar en esa clase de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gratuidad. La toma de muestras \u00a0biol\u00f3gicas, el procesamiento, indexaci\u00f3n y producci\u00f3n de los perfiles \u00a0gen\u00e9ticos, as\u00ed como el ingreso y cruces de informaci\u00f3n, entendidos como fases \u00a0del proceso de identificaci\u00f3n de desaparecidos basado en perfiles gen\u00e9ticos, \u00a0ser\u00e1n gratuitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceso a la Informaci\u00f3n y H\u00e1beas Data. \u00a0El muestradante de la muestra biol\u00f3gica tendr\u00e1 derecho a conocer, actualizar y \u00a0solicitar rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n aportada en el Formato \u00danico de \u00a0Consentimiento Informado para la Toma de Muestras Biol\u00f3gicas, as\u00ed como de la \u00a0etapa en que se encuentra el procesamiento de la muestra, acorde con la \u00a0normatividad vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso \u00a0a esta informaci\u00f3n se realizar\u00e1 por intermedio del Registro Nacional de \u00a0Desaparecidos, para lo cual, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses asegurar\u00e1 los medios y mecanismos de acceso que estime pertinentes, de \u00a0conformidad con los principios descritos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0muestradante tendr\u00e1 acceso a los resultados de las pruebas gen\u00e9ticas derivadas \u00a0de la muestra biol\u00f3gica de referencia aportada por intermedio de la autoridad \u00a0judicial a cargo del proceso de identificaci\u00f3n, a la cual le ser\u00e1 remitido el \u00a0respectivo informe pericial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.14. Eliminaci\u00f3n de perfil \u00a0gen\u00e9tico y destrucci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas. Para la eliminaci\u00f3n del perfil gen\u00e9tico y la destrucci\u00f3n \u00a0de las muestras biol\u00f3gicas de referencia de los familiares de las v\u00edctimas, se \u00a0requerir\u00e1 solamente de manifestaci\u00f3n expresa, proferida en cualquier tiempo, \u00a0por el muestradante de la muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0eliminaci\u00f3n del perfil gen\u00e9tico y la destrucci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas \u00a0obtenidas de los cuerpos o restos humanos de las v\u00edctimas, se requerir\u00e1 orden \u00a0emitida por la autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.15. Muestras previamente \u00a0tomadas. Las muestras \u00a0biol\u00f3gicas de referencia aportadas por los familiares de las v\u00edctimas y que \u00a0hayan sido tomadas con anterioridad al 20 de febrero de 2015, gozar\u00e1n de las \u00a0garant\u00edas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.16. Aporte directo de muestras biol\u00f3gicas de \u00a0referencia. Los familiares de \u00a0personas desaparecidas que deseen de manera voluntaria y de forma directa, \u00a0aportar al Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos sus muestras biol\u00f3gicas \u00a0de referencia con miras a la b\u00fasqueda de su familiar, deber\u00e1n presentar al \u00a0momento de la toma, copia de la denuncia de desaparici\u00f3n instaurada ante la \u00a0autoridad judicial competente y el Certificado de Registro de Persona \u00a0Desaparecida emitido por el Sistema de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y \u00a0Cad\u00e1veres\u2013SIRDEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.17. Apoyo de laboratorios \u00a0acreditados. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el ejercicio de las facultades de direcci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n del Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos, previo concepto \u00a0favorable del Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica Forense, podr\u00e1 contratar \u00a0laboratorios de gen\u00e9tica acreditados por la norma ISO 17025, o aquella que la \u00a0modifique o adicione, para tomar muestras de fluidos y restos humanos, obtener \u00a0perfiles gen\u00e9ticos con fines de identificaci\u00f3n, y enviar esta informaci\u00f3n al \u00a0Banco por el medio m\u00e1s id\u00f3neo, de conformidad con los criterios y directrices \u00a0establecidos por el Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica Forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.18. Comisi\u00f3n de b\u00fasqueda de \u00a0personas desaparecidas. La \u00a0Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas apoyar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas y sus familiares, as\u00ed como el cumplimiento de los \u00a0principios consagrados en el presente decreto, relacionados con el manejo, \u00a0protecci\u00f3n y uso de la informaci\u00f3n registrada en el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos \u00a0de Desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la \u00a0Comisi\u00f3n reciba el reporte trimestral emitido por el Banco a que hace referencia \u00a0el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.2.1.8, lo divulgar\u00e1 ampliamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Comisi\u00f3n convocar\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o, a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, al Comit\u00e9 Interinstitucional de Gen\u00e9tica Forense, a los familiares de \u00a0v\u00edctimas, representantes de la sociedad civil y organismos internacionales \u00a0acreditados en Colombia, a una jornada de socializaci\u00f3n del Informe emitido por \u00a0el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.19. Informaci\u00f3n del proceso. Los familiares de la v\u00edctima recibir\u00e1n oportunamente, por \u00a0parte de la autoridad judicial competente, la informaci\u00f3n relativa al proceso \u00a0de entrega del cuerpo o restos humanos de su familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0entrega se realizar\u00e1, previa concertaci\u00f3n con los familiares, en condiciones de \u00a0dignidad, bajo el respeto de sus creencias religiosas, tradiciones culturales y \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en el protocolo elaborado para tal efecto por la \u00a0Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, acorde con lo consagrado en el \u00a0par\u00e1grafo 3o del art\u00edculo 7o de la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.20. Proceso de entrega. El proceso de entrega de los cuerpos o restos humanos de \u00a0las v\u00edctimas que resulten identificadas, inicia con la comunicaci\u00f3n de la \u00a0identificaci\u00f3n plena de la v\u00edctima, por parte de la autoridad judicial \u00a0competente, al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente y familiares de la v\u00edctima en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto \u00a0de comunicaci\u00f3n ser\u00e1 ingresado, por la autoridad judicial competente, en el \u00a0Registro Nacional de Desaparecidos, con indicaci\u00f3n de los datos de fecha, hora \u00a0y medio de comunicaci\u00f3n utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0no ubicarse inicialmente a los familiares de la v\u00edctima plenamente \u00a0identificada, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1 las acciones \u00a0necesarias para la ubicaci\u00f3n de los familiares, con miras a la entrega del \u00a0cuerpo o restos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad judicial competente, de ser necesario y al advertir un riesgo \u00a0extraordinario o extremo, tomar\u00e1 las medidas y realizar\u00e1 las coordinaciones \u00a0pertinentes, para garantizar la seguridad de los familiares durante el proceso \u00a0de entrega de los cuerpos o restos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.21. Participaci\u00f3n en procesos \u00a0de exhumaci\u00f3n. La autoridad \u00a0judicial competente a cargo de la investigaci\u00f3n comunicar\u00e1 por escrito, al \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente y familiares de la v\u00edctima en concordancia \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1408 de 2010, la \u00a0realizaci\u00f3n de la diligencia de exhumaci\u00f3n en la que presumiblemente se halle \u00a0su familiar desaparecido, dejando constancia en la carpeta del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0comunicaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino que tienen estos para informar, de manera \u00a0consciente y voluntaria, su inter\u00e9s de participar en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La autorizaci\u00f3n para la participaci\u00f3n de \u00a0los familiares en las diligencias de exhumaci\u00f3n ser\u00e1 proferida por la autoridad \u00a0judicial competente, siempre y cuando se satisfagan los criterios objetivos \u00a0establecidos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en concordancia con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, par\u00e1grafo 2\u00b0, y 8\u00b0 de la Ley 1408 de 2010, de \u00a0manera que la diligencia se puede realizar en condiciones de seguridad, garant\u00eda \u00a0de su integridad y acompa\u00f1amiento psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o \u00a0denegaci\u00f3n para participar en las diligencias de exhumaci\u00f3n se realizar\u00e1 por escrito \u00a0y de forma oportuna a los familiares, por el medio m\u00e1s id\u00f3neo, dejando \u00a0constancia de ella en la carpeta del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.22. Alcance. La atenci\u00f3n psicosocial dirigida a los familiares de las \u00a0v\u00edctimas que resulten identificadas, se proporcionar\u00e1 durante todo el proceso \u00a0de entrega del cuerpo o restos humanos de su familiar y se realizar\u00e1 acorde con \u00a0los enfoques, principios y criterios establecidos en el Programa de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0atenci\u00f3n deber\u00e1 coordinarse con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y representantes \u00a0de los familiares de las v\u00edctimas. Adicionalmente, incluir\u00e1n estrategias de \u00a0articulaci\u00f3n con las organizaciones no gubernamentales especializadas en \u00a0atenci\u00f3n psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la atenci\u00f3n se dirija a los pueblos \u00a0y comunidades ind\u00edgenas, pueblos Rom, comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras ser\u00e1n consultados previamente, de conformidad con las \u00a0disposiciones constitucionales y dem\u00e1s normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.23. Comunicaci\u00f3n. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 la encargada de \u00a0comunicar a los familiares de la v\u00edctima sobre el proceso de entrega de su \u00a0familiar, para lo cual atender\u00e1 el principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o establecido en \u00a0el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0remitir\u00e1 copia de la comunicaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con indicaci\u00f3n de los datos de identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los familiares que \u00a0asistir\u00e1n a la diligencia de entrega y de quienes no pudieren asistir, con el \u00a0objeto de activar los mecanismos de atenci\u00f3n dispuestos en el Programa de \u00a0Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, de acuerdo con los mecanismos \u00a0de operaci\u00f3n y financiaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este \u00a0acto de comunicaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en la carpeta del caso y se remitir\u00e1 \u00a0copia con destino al Registro Nacional de Desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.24. Monitoreo y seguimiento. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social desarrollar\u00e1 herramientas \u00a0de seguimiento y monitoreo a la atenci\u00f3n psicosocial brindada a los familiares \u00a0de las v\u00edctimas identificadas, de acuerdo con lo establecido en el Programa de \u00a0Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.25. Medidas orientadoras. La prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n psicosocial, durante el \u00a0proceso de entrega de cuerpos o restos humanos de v\u00edctimas identificadas, \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros consagrados en el art\u00edculo 137 de la Ley 1448 de 2011 o en \u00a0las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, as\u00ed como los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consentimiento Informado. Los familiares \u00a0de la v\u00edctima deber\u00e1n suscribir un documento donde conste que otorgan su \u00a0consentimiento informado, el cual ser\u00e1 elaborado y recepcionado por el \u00a0profesional que integra el equipo interdisciplinario, quien le presentar\u00e1 el \u00a0Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas \u2013PAPSIVI y le \u00a0indicar\u00e1, seg\u00fan las fases de atenci\u00f3n psicosocial, el plan de atenci\u00f3n a seguir \u00a0con el prop\u00f3sito de mitigar el impacto y afectaci\u00f3n a la integridad psicol\u00f3gica \u00a0y moral de las personas, familias o comunidades victimizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Profesional Calificado. Las personas \u00a0que prestar\u00e1n directamente la atenci\u00f3n psicosocial deber\u00e1n ser profesionales \u00a0calificados, con experiencia certificada en atenci\u00f3n de v\u00edctimas, situaciones \u00a0traum\u00e1ticas y conocimiento sobre intervenci\u00f3n en casos de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n Preliminar. Los \u00a0profesionales encargados de la atenci\u00f3n psicosocial valorar\u00e1n conjuntamente con \u00a0los familiares de las v\u00edctimas la necesidad de atenci\u00f3n; el tipo de atenci\u00f3n, \u00a0individual, familiar o grupal; y el momento de la atenci\u00f3n, antes, durante o \u00a0despu\u00e9s del proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Duraci\u00f3n. La atenci\u00f3n y tratamiento psicosocial \u00a0estar\u00e1 sujeta a las necesidades particulares de las v\u00edctimas y afectados, \u00a0teniendo en cuenta el concepto emitido por el equipo de profesionales \u00a0encargados de la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.26. Definici\u00f3n. Se entiende por apoyo econ\u00f3mico, el valor asignado al \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente y a los familiares de la v\u00edctima que resulte \u00a0plenamente identificada, para solventar los gastos funerarios, de \u00a0desplazamiento, hospedaje y alimentaci\u00f3n durante todo el proceso de entrega del \u00a0cuerpo o restos humanos de su familiar, a cargo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos del presente art\u00edculo, se \u00a0entiende por familiares de la v\u00edctima que resulte plenamente identificada, los \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.27. Procedimiento inicial. La autoridad judicial competente a cargo de la \u00a0investigaci\u00f3n comunicar\u00e1, de forma oportuna, a la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, sobre la \u00a0identificaci\u00f3n plena, el inicio del proceso de entrega y la fecha de realizaci\u00f3n \u00a0de la diligencia en la cual se efectuar\u00e1 la entrega del cuerpo o restos humanos \u00a0de una v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0comunicaci\u00f3n se indicar\u00e1n los datos de identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los \u00a0familiares que asistir\u00e1n a la diligencia de entrega y se remitir\u00e1 copia del \u00a0Certificado de Registro de Persona Desaparecida emitido por el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres\u2013SIRDEC. De este acto se dejar\u00e1 \u00a0constancia en la carpeta del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La determinaci\u00f3n de los familiares que \u00a0asistir\u00e1n al proceso de entrega se realizar\u00e1 acorde con los criterios \u00a0establecidos por la autoridad judicial en coordinaci\u00f3n con la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El procedimiento para la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos y la determinaci\u00f3n de los gastos funerarios a que hace relaci\u00f3n este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 establecido por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes al 20 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para los fines de este art\u00edculo, las \u00a0autoridades judiciales, las que cumplen funciones de Polic\u00eda Judicial, las \u00a0entidades y organizaciones que conforman la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0Desaparecidas y dem\u00e1s entidades autorizadas que registran personas reportadas \u00a0como desaparecidas, aportar\u00e1n de forma continua, oportuna y permanente al \u00a0Registro Nacional de Desaparecidos, la informaci\u00f3n referente a denuncias \u00a0recepcionadas correspondientes a personas reportadas como desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.28. Entrega de recursos. \u00a0La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas comunicar\u00e1 a los familiares de la \u00a0v\u00edctima plenamente identificada, la fecha y forma como podr\u00e1n reclamar el apoyo \u00a0econ\u00f3mico a que hace referencia este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0prop\u00f3sito, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, activar\u00e1 el procedimiento para la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos econ\u00f3micos a que hace referencia este cap\u00edtulo, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0garantizados previamente a la diligencia de entrega del cuerpo o restos humanos \u00a0de la v\u00edctima, por ser esta la finalidad de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.29. Colaboraci\u00f3n para generar \u00a0mapas. La Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, con apoyo de la \u00a0cartograf\u00eda b\u00e1sica disponible del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, \u00a0generar\u00e1 la cartograf\u00eda tem\u00e1tica de la ubicaci\u00f3n de los cuerpos o restos \u00a0humanos de personas desaparecidas forzadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.30. Procedimiento inicial. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de las \u00a0investigaciones del delito de desaparici\u00f3n forzada de personas, evaluar\u00e1 la \u00a0inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y cartogr\u00e1fica b\u00e1sica que permita \u00a0se\u00f1alar la presunta ubicaci\u00f3n de los cuerpos o restos de personas desaparecidas \u00a0forzadamente y la georreferenciaci\u00f3n de los sitios de los hallazgos mediante \u00a0t\u00e9cnicas satelitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0inclusi\u00f3n se realizar\u00e1 como parte de las actividades del programa metodol\u00f3gico \u00a0previsto en el art\u00edculo 207 de la Ley 906 de 2004 o en \u00a0el curso de la investigaci\u00f3n en el marco de la Ley 600 de 2000 o de \u00a0las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y de conformidad con el \u00a0Plan Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La georreferenciaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo \u00a0mediante el empleo de dispositivos de posicionamiento satelital personales o \u00a0navegadores, y en los casos que sea posible, mediante un levantamiento \u00a0topogr\u00e1fico realizado por personal t\u00e9cnico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.31. Cartograf\u00eda b\u00e1sica. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, dispondr\u00e1 de las medidas y herramientas t\u00e9cnicas y \u00a0tecnol\u00f3gicas necesarias para garantizar que los fiscales encargados de las \u00a0investigaciones por el delito de desaparici\u00f3n forzada de personas puedan \u00a0acceder y obtener la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica b\u00e1sica disponible en el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, para identificar la presunta ubicaci\u00f3n de los \u00a0cuerpos o restos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para este fin, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de \u00a0convenios interadministrativos dirigidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Garantizar el acceso y uso de la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica disponible, con \u00a0destino a las investigaciones penales del delito de desaparici\u00f3n forzada de \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Transferir conocimientos y capacitar a las autoridades encargadas de la \u00a0investigaci\u00f3n penal en el uso de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, cartogr\u00e1fica y \u00a0georreferenciada y dem\u00e1s requerimientos que surjan del empleo de esta \u00a0informaci\u00f3n en los procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los casos en que la informaci\u00f3n \u00a0cartogr\u00e1fica disponible presente inconvenientes por desactualizaci\u00f3n o falta de \u00a0cobertura en el \u00e1rea de inter\u00e9s, se podr\u00e1 recurrir a otras fuentes, entre \u00a0ellas, al Banco Nacional de Im\u00e1genes o visores de entidades nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. De manera progresiva, la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n adelantar\u00e1 las acciones que le permitan crear un Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica que contribuya a los fines de la Ley 1408 de 2010 y \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las autoridades departamentales y \u00a0municipales, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0las Personer\u00edas Municipales contribuir\u00e1n al suministro de informaci\u00f3n que \u00a0permita identificar zonas donde presuntamente se ubiquen cuerpos o restos \u00a0humanos de personas desaparecidas forzadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.32. Finalidad. Las autoridades de polic\u00eda competentes en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas \u00a0identificadas, previa solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0emprender\u00e1n acciones de coordinaci\u00f3n que permitan la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0inicio a la coordinaci\u00f3n de esas acciones, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 suministrar previamente la identificaci\u00f3n del \u00e1rea y la informaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica localizada sobre la cartograf\u00eda b\u00e1sica, donde se se\u00f1ale la presunta \u00a0ubicaci\u00f3n de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas forzadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En concordancia con lo consagrado en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se entiende por autoridad de polic\u00eda competente en el \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica identificada el gobernador o el alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.33. Coordinaci\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas identificadas. La autoridad de polic\u00eda competente en el lugar objeto de \u00a0preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 y definir\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, las autoridades civiles, ind\u00edgenas, afrocolombianas, \u00a0fuerza p\u00fablica y dem\u00e1s autoridades competentes en el \u00e1rea geogr\u00e1fica identificada, \u00a0los mecanismos de coordinaci\u00f3n, estrategias, temporalidad de las medidas y \u00a0determinaci\u00f3n de las autoridades responsables de ejecutar las acciones, en \u00a0consideraci\u00f3n de las particularidades de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las medidas de protecci\u00f3n implementadas \u00a0respetar\u00e1n las disposiciones constitucionales y legales de la protecci\u00f3n \u00a0diferencial a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, pueblos Rom, comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.34. Medios de suministro de \u00a0informaci\u00f3n. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, en el marco del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n conjuntamente y pondr\u00e1n en funcionamiento una l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0gratuita y un aplicativo en sus p\u00e1ginas web institucionales, con el objeto de \u00a0que los familiares de v\u00edctimas, las organizaciones sociales, las unidades \u00a0acad\u00e9micas o cualquier persona, puedan suministrar informaci\u00f3n sobre el sitio \u00a0probable de ubicaci\u00f3n de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0prop\u00f3sito, las entidades descritas tomar\u00e1n como referencia las herramientas \u00a0existentes, especialmente aquellas que se encuentren en funcionamiento en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el funcionamiento de las herramientas \u00a0a que hace referencia este art\u00edculo, las entidades enunciadas elaborar\u00e1n un \u00a0protocolo de recepci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que incorpore criterios \u00a0de confidencialidad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las anteriores herramientas se establecen \u00a0sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de otros canales de comunicaci\u00f3n \u00a0con fines de recepci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.35. Remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n. Las entidades responsables de la l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0gratuita y del aplicativo web se encargar\u00e1n de remitir la informaci\u00f3n \u00a0recepcionada sobre la posible ubicaci\u00f3n de cuerpos o restos humanos de personas \u00a0desaparecidas a la Secci\u00f3n de An\u00e1lisis Criminal del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o a quien haga sus veces, \u00a0por el medio m\u00e1s id\u00f3neo, oportuno y confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y las entidades que la integran, \u00a0al momento de recibir o conocer informaci\u00f3n sobre la posible ubicaci\u00f3n de \u00a0cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas, se encargar\u00e1n de remitir la \u00a0informaci\u00f3n recepcionada a la Secci\u00f3n de An\u00e1lisis Criminal del Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o a quien haga sus veces, \u00a0por el medio m\u00e1s id\u00f3neo, oportuno y confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin perjuicio de lo anterior, todas las \u00a0autoridades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, \u00a0que tengan conocimiento o informaci\u00f3n de sitios o lugares donde se presuma la \u00a0ubicaci\u00f3n de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas, deber\u00e1n \u00a0reportarlo inmediatamente a la Secci\u00f3n de An\u00e1lisis Criminal del Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o a quien haga sus veces, \u00a0por el medio m\u00e1s id\u00f3neo, oportuno y confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Eje Tem\u00e1tico de Desaparici\u00f3n y \u00a0Desplazamiento Forzados de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o a quien haga sus \u00a0veces, suministrar\u00e1, a los familiares de las v\u00edctimas y a sus representantes \u00a0acreditados ante la autoridad competente a cargo de la investigaci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n sobre el seguimiento y las acciones a adelantar en el sitio \u00a0probable de ubicaci\u00f3n de su pariente desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.36. Definiciones. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo \u00a0se adoptar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cad\u00e1ver. Hace referencia a un cuerpo \u00a0humano sin vida en cualquier estado sea fresco, descompuesto, conservado, \u00a0momificado o adipocira, esqueletizado o mixto, completo o incompleto. Para \u00a0efectos jur\u00eddicos, y previo a su inhumaci\u00f3n, su deceso debe estar certificado por \u00a0un m\u00e9dico o funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Osario Com\u00fan o Fosa Com\u00fan. Lugar \u00a0donde se inhuman m\u00e1s de tres (3) cad\u00e1veres que por diversas razones no tienen \u00a0tumba o b\u00f3veda individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tumba o B\u00f3veda M\u00faltiple. Lugar \u00a0debidamente definido con capacidad para inhumar hasta tres (3) cad\u00e1veres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.37. Medidas generales para la \u00a0preservaci\u00f3n de cad\u00e1veres. Los administradores de los cementerios de \u00a0naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, con el fin de preservar los cad\u00e1veres no \u00a0identificados o identificados no reclamados, deber\u00e1n adoptar las siguientes \u00a0medidas hasta que estos sean entregados a sus familiares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n \u00a0tratados respetuosamente y conforme a los principios de humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n \u00a0inhumados de manera individualizada, garantizando en todo momento su ubicaci\u00f3n, \u00a0custodia, recuperaci\u00f3n y posterior individualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0cad\u00e1ver ser\u00e1 inhumado con todos los elementos asociados al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1n \u00a0inhumados o exhumados solo por orden de autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0proh\u00edbe su cremaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se \u00a0proh\u00edbe su inhumaci\u00f3n en osarios comunes o fosas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se \u00a0llevar\u00e1 documentaci\u00f3n rigurosa sobre la ubicaci\u00f3n del cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cada ente territorial, por intermedio de \u00a0las Secretar\u00edas de Gobierno o, en su defecto, por la autoridad de Gobierno \u00a0correspondiente, asegurar\u00e1 el cumplimiento de lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, e \u00a0informar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas sobre \u00a0el seguimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.38. Obligaci\u00f3n de realizaci\u00f3n \u00a0de examen m\u00e9dico-legal. Se proh\u00edbe \u00a0la inhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres no identificados sin la previa realizaci\u00f3n de la \u00a0respectiva inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, necropsia m\u00e9dico-legal y orden de autoridad \u00a0judicial competente, de acuerdo con lo establecido en la normatividad penal \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.39. Examen m\u00e9dico-legal. La necropsia m\u00e9dico legal tiene como fin determinar la \u00a0causa, el mecanismo y la manera de muerte, y a fin de lograr la posterior \u00a0identificaci\u00f3n del cad\u00e1ver, los peritos forenses deber\u00e1n obtener, como m\u00ednimo y \u00a0de acuerdo con el tipo de caso, la siguiente informaci\u00f3n: datos \u00a0bioantropom\u00e9tricos, edad, sexo, talla y ancestro; fotograf\u00eda de filiaci\u00f3n; \u00a0rese\u00f1a de Iofoscopia forense; toma de muestras biol\u00f3gicas para identificaci\u00f3n \u00a0gen\u00e9tica; carta dental con fines de identificaci\u00f3n forense; descripci\u00f3n \u00a0detallada y registro fotogr\u00e1fico del cuerpo, de las se\u00f1ales particulares, los \u00a0objetos y prendas asociadas al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 recaudada bajo los \u00a0par\u00e1metros definidos en las reglas del procedimiento penal sobre cadena de \u00a0custodia y remitida a la autoridad judicial competente, conforme a la \u00a0normatividad penal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionalmente y de manera obligatoria, el \u00a0funcionario que realice el examen m\u00e9dico-legal ingresar\u00e1 al Registro Nacional \u00a0de Desaparecidos toda la informaci\u00f3n recaudada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mantendr\u00e1n \u00a0actualizados, de conformidad con los avances cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y \u00a0normativos, sus manuales de criminal\u00edstica sobre la informaci\u00f3n cient\u00edfica, con \u00a0fines de identificaci\u00f3n forense, que debe ser recaudada antes de la inhumaci\u00f3n \u00a0del cad\u00e1ver, y de identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres, referente a los procedimientos \u00a0con fines de identificaci\u00f3n humana que deben ser aplicados antes de la \u00a0inhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver no identificado. Estos documentos deber\u00e1n divulgarse \u00a0ampliamente por medios id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las instituciones de educaci\u00f3n superior, en \u00a0el marco de su autonom\u00eda, y en desarrollo de los programas acad\u00e9micos del \u00e1rea \u00a0de la salud que hayan decidido ofrecer, podr\u00e1n fomentar que sus estudiantes se \u00a0capaciten en la elaboraci\u00f3n de ex\u00e1menes m\u00e9dico-legales, toma de muestras \u00a0biol\u00f3gicas y levantamiento de informaci\u00f3n relevante con fines de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.40. Conservaci\u00f3n de los \u00a0elementos asociados al cad\u00e1ver no identificado. Tanto el funcionario que realice el levantamiento o \u00a0inspecci\u00f3n del cad\u00e1ver, como el funcionario que realice el examen m\u00e9dico-legal, \u00a0deber\u00e1n llevar una custodia rigurosa de todos los elementos asociados al \u00a0cad\u00e1ver no identificado, incluidas sus respectivas prendas de vestir y \u00a0elementos asociados con el cuerpo, los cuales ser\u00e1n entregados a la \u00a0administraci\u00f3n del cementerio bajo los par\u00e1metros definidos en el procedimiento \u00a0penal sobre cadena de custodia, debidamente embalados, de forma que se \u00a0garantice su conservaci\u00f3n para posteriores fines de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0y de manera obligatoria, el funcionario que realice el examen m\u00e9dico-legal \u00a0ingresar\u00e1 al Registro Nacional de Desaparecidos toda la informaci\u00f3n recaudada \u00a0sobre los elementos asociados al cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.41. Lugares de inhumaci\u00f3n. La alcald\u00eda del municipio o distrito donde es hallado el \u00a0cad\u00e1ver dispondr\u00e1 de un lugar para la inhumaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y custodia de \u00a0los cad\u00e1veres no identificados o identificados no reclamados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0prop\u00f3sito, la respectiva alcald\u00eda podr\u00e1 celebrar acuerdos o convenios con las \u00a0administraciones de cementerios de naturaleza privada, conforme a las normas \u00a0vigentes de contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.42. Centros de almacenamiento. \u00a0Con el objeto de custodiar los cad\u00e1veres no \u00a0identificados o identificados no reclamados en reducci\u00f3n esquel\u00e9tica \u00a0provenientes de exhumaciones realizadas en cementerios o fosas clandestinas, la \u00a0alcald\u00eda del municipio o distrito donde se realiz\u00f3 la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver \u00a0dispondr\u00e1, en el marco de su autonom\u00eda, de centros de almacenamiento al \u00a0interior de los cementerios p\u00fablicos municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0prop\u00f3sito, la respectiva alcald\u00eda podr\u00e1 adelantar las acciones pertinentes, con \u00a0las administraciones de cementerios de naturaleza privada, conforme a las \u00a0normas vigentes de contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0construcci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de estos centros se realizar\u00e1 con \u00a0sujeci\u00f3n a la normatividad vigente y las disposiciones emitidas por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el marco de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.43. Obligaciones de los \u00a0administradores de los cementerios. Los administradores de los cementerios de naturaleza \u00a0p\u00fablica, privada o mixta, deber\u00e1n tomar las siguientes medidas respecto de los \u00a0cad\u00e1veres no identificados o identificados no reclamados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0tumbas o b\u00f3vedas donde se inhumen cad\u00e1veres no identificados deber\u00e1n \u00a0encontrarse debidamente marcadas y de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos \u00a0en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0elaboraci\u00f3n de diagramas y planos sobre la ubicaci\u00f3n exacta de las tumbas o \u00a0b\u00f3vedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0diligenciamiento de un libro de registro de inhumaciones, el cual deber\u00e1 \u00a0mantenerse actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0mantenimiento y conservaci\u00f3n de las tumbas o b\u00f3vedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso \u00a0de hechos de alteraci\u00f3n en la rotulaci\u00f3n, profanaci\u00f3n, destrucci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n o alteraci\u00f3n de la integridad de la tumba o b\u00f3veda, se deber\u00e1 \u00a0presentar la respectiva denuncia penal e informar de estos hechos al Registro \u00a0Nacional de Desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Previo a la inhumaci\u00f3n, los administradores \u00a0de los cementerios deber\u00e1n registrar, en el libro de registro de cad\u00e1veres \u00a0inhumados que debe llevar cada cementerio, que con el cad\u00e1ver se han inhumado \u00a0todos los elementos asociados al mismo, bajo los par\u00e1metros de la cadena de \u00a0custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de \u00a0este registro se remitir\u00e1 al Registro Nacional de Desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.44. Inhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres en \u00a0tumbas o b\u00f3vedas m\u00faltiples. La \u00a0inhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres en tumbas o b\u00f3vedas m\u00faltiples solo procede en \u00a0situaciones asociadas a desastres, que impliquen que la poblaci\u00f3n se vea \u00a0afectada por el n\u00famero de cuerpos en descomposici\u00f3n, declaratoria que ser\u00e1 \u00a0realizada por la autoridad competente, acorde con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Respecto de las tumbas o b\u00f3vedas m\u00faltiples, \u00a0los administradores de los cementerios garantizar\u00e1n que los cad\u00e1veres se \u00a0ubiquen de manera individualizada, de tal forma que esta individualizaci\u00f3n \u00a0perdure a pesar de los cambios previsibles producto del proceso de \u00a0descomposici\u00f3n, y que sean embalados y colocados en un orden reconocible, \u00a0preferiblemente en hilera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.45. \u00a0Marcaci\u00f3n de tumbas o b\u00f3vedas. La marcaci\u00f3n de las tumbas o b\u00f3vedas donde sean inhumados \u00a0cad\u00e1veres no identificados o identificados no reclamados deber\u00e1 ser indeleble y \u00a0permanente para facilitar su posterior ubicaci\u00f3n e incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha \u00a0de inhumaci\u00f3n, el n\u00famero del respectivo protocolo de necropsia o acta de \u00a0inspecci\u00f3n o el n\u00famero \u00fanico de noticia criminal y el n\u00famero de la tumba o \u00a0b\u00f3veda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0caso de cad\u00e1veres identificados no reclamados, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n \u00a0anterior, se incluir\u00e1 el nombre completo del occiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los administradores de los cementerios \u00a0garantizar\u00e1n el mantenimiento y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n consignada en \u00a0las tumbas o b\u00f3vedas, y tendr\u00e1n en cuenta los requerimientos desarrollados por \u00a0la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, acorde con lo consagrado en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.46. Obligaci\u00f3n de comunicar. Cuando el ingreso de los cad\u00e1veres, no identificados o \u00a0identificados no reclamados, no haya sido por remisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los \u00a0administradores de los cementerios deber\u00e1n informar inmediatamente de esta \u00a0situaci\u00f3n a las siguientes autoridades, a fin de que se adelante el proceso de \u00a0inspecci\u00f3n t\u00e9cnica al cad\u00e1ver, el examen m\u00e9dico-legal- y dem\u00e1s procedimientos \u00a0necesarios para recabar la informaci\u00f3n que permita su posterior identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n o Defensor\u00eda del Pueblo o la respectiva Personer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.47. Libro de registro. Los administradores de los cementerios mantendr\u00e1n \u00a0actualizado un libro de registro de los cad\u00e1veres no identificados o \u00a0identificados no reclamados que ingresen o sean inhumados en el cementerio, en \u00a0el cual conste de manera individualizada la informaci\u00f3n que permita su \u00a0posterior ubicaci\u00f3n, incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha \u00a0(hora, d\u00eda, mes y a\u00f1o) del ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0cargo y firma del funcionario del cementerio que recibi\u00f3 el cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n \u00a0de la autoridad, cargo, nombre y firma del funcionario que entrega al \u00a0cementerio el cad\u00e1ver y los elementos asociados al cuerpo, para su inhumaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0elementos se entregar\u00e1n bajo los par\u00e1metros de cadena de custodia, y se \u00a0inhumar\u00e1n con el cad\u00e1ver bajo los mismos par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0n\u00famero de marcaci\u00f3n del cad\u00e1ver o placa met\u00e1lica del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0n\u00famero de la correspondiente necropsia practicada por el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, o en su defecto, por un centro m\u00e9dico \u00a0oficial. En ausencia de lo anterior, el n\u00famero del acta de inspecci\u00f3n o el \u00a0n\u00famero \u00fanico de noticia criminal. En todos los casos se indicar\u00e1 cu\u00e1l es el \u00a0n\u00famero registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n de marcaci\u00f3n de la tumba o b\u00f3veda donde ha sido \u00a0inhumado el cad\u00e1ver, con la indicaci\u00f3n de si se trata de una tumba o b\u00f3veda \u00a0individual o m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para el \u00a0caso de cad\u00e1veres que no han sido remitidos por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n o por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0indicaci\u00f3n de las autoridades a las que se les comunic\u00f3 el ingreso del cad\u00e1ver \u00a0al cementerio, fecha y medio de comunicaci\u00f3n utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informaci\u00f3n sobre el traslado o cambio de ubicaci\u00f3n del cad\u00e1ver dentro del \u00a0cementerio, previa autorizaci\u00f3n emitida por la autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Identificaci\u00f3n de la autoridad, cargo, nombre y firma del funcionario a quien \u00a0se le entrega el cad\u00e1ver y los elementos asociados al cuerpo, para los casos de \u00a0exhumaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En \u00a0caso de que posterior a su inhumaci\u00f3n la autoridad competente comunique la \u00a0obtenci\u00f3n de la identificaci\u00f3n del cad\u00e1ver, se registrar\u00e1 el nombre completo y \u00a0documento de identidad del occiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los administradores de los cementerios \u00a0propender\u00e1n por sistematizar la informaci\u00f3n a que hace referencia este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.48 Garant\u00eda de permanencia. La exhumaci\u00f3n de los cad\u00e1veres no identificados o identificados \u00a0no reclamados solamente proceder\u00e1 previa autorizaci\u00f3n emitida por la autoridad \u00a0judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.49 Seguridad. Cuando lo estimen conveniente, y a fin de \u00a0garantizar la custodia de las tumbas y\/o b\u00f3vedas, los administradores de los \u00a0cementerios, las autoridades sanitarias, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la respectiva \u00a0Personer\u00eda y la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, podr\u00e1n \u00a0solicitar a las autoridades competentes civiles, militares o de polic\u00eda, la vigilancia \u00a0de estos sitios de inhumaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.50. \u00a0Seguimiento. Las autoridades sanitarias departamentales, municipales o \u00a0distritales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente, vigilar\u00e1n el cumplimiento de lo establecido en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada ente \u00a0territorial, por intermedio de las Secretar\u00edas de Gobierno o, en su defecto, \u00a0por la autoridad de Gobierno correspondiente, asegurar\u00e1 el cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.51. Registro Nacional de \u00a0Desaparecidos. A los efectos de actualizaci\u00f3n del Registro \u00a0Nacional de Desaparecidos, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses podr\u00e1 solicitar a los administradores de los cementerios la remisi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n relacionada con los cad\u00e1veres no identificados o \u00a0identificados no reclamados que se encuentren inhumados o bajo custodia de sus \u00a0cementerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.52. Transici\u00f3n. Se concede un t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses, contados a \u00a0partir del 20 de febrero de 2015, para que los cementerios cumplan con las \u00a0disposiciones consagradas en los art\u00edculos 2.2.2.1.41, 2.2.2.1.43, 2.2.2.1.45 y \u00a02.2.2.1.47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.53. Declaraci\u00f3n. El Gobierno Nacional, por intermedio de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, declarar\u00e1 como Santuario de \u00a0la Memoria el lugar donde se presuma la existencia de cuerpos o restos de las \u00a0personas desaparecidas forzadamente, incluyendo los que por sus condiciones \u00a0geogr\u00e1ficas y topogr\u00e1ficas resulte imposible realizar exhumaciones, para lo \u00a0cual y de manera previa efectuar\u00e1 las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recepcionar\u00e1 la informaci\u00f3n emitida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0referente a la indicaci\u00f3n del lugar donde presumiblemente se ubican cuerpos o \u00a0restos de personas desaparecidas forzadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar\u00e1 a la alcald\u00eda del municipio o distrito del respectivo lugar un \u00a0estudio sobre la naturaleza jur\u00eddica del predio y la titularidad del mismo, con \u00a0el fin de determinar las acciones a seguir que permitan la declaratoria como \u00a0santuario de la memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Convocar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, y en caso de ser \u00a0posible su identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n, a los familiares de las v\u00edctimas cuyos \u00a0cuerpos o restos humanos se encuentran presuntamente inhumados en el lugar, con \u00a0el objeto de acordar dicha declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La declaratoria de santuario de la memoria \u00a0podr\u00e1 llevarse a cabo una vez sean agotadas, en el marco del Plan Nacional de \u00a0B\u00fasqueda, todas las acciones t\u00e9cnicas e investigativas tendientes a la \u00a0recuperaci\u00f3n de los cuerpos o restos de personas desaparecidas forzadamente \u00a0all\u00ed inhumados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0La declaraci\u00f3n de que trata este art\u00edculo \u00a0no exime a las autoridades judiciales de continuar con las acciones que \u00a0permitan la localizaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de los cuerpos o restos humanos de \u00a0personas desaparecidas forzadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando el lugar donde se presume la \u00a0existencia de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas forzadamente \u00a0se ubique en territorio de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, pueblos Rom, \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y para los efectos de \u00a0lo preceptuado en este art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta las consideraciones de las \u00a0comunidades que se encuentran en estos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.54. Monumento. El Gobierno Nacional, por intermedio de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, los familiares de \u00a0las v\u00edctimas y la comunidad, definir\u00e1n las caracter\u00edsticas del monumento que se \u00a0erigir\u00e1 en honor a las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada en los lugares \u00a0declarados como Santuarios de la Memoria, que tenga como prop\u00f3sito devolver la \u00a0dignidad a las personas desaparecidas y promover acciones que cumplan con el \u00a0deber de recordar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0prop\u00f3sito, se convocar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y a \u00a0un experto de conservaci\u00f3n en restos humanos del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el caso de los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas, pueblos Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras y para los efectos de lo preceptuado en este art\u00edculo, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta las consideraciones de las comunidades que se encuentran en estos \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los monumentos a que hace referencia este \u00a0art\u00edculo, se erigir\u00e1n con cargo a los recursos del presupuesto de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0conforme a disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.55. Preservaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y protecci\u00f3n. La preservaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y protecci\u00f3n de los lugares declarados Santuarios de la Memoria, \u00a0as\u00ed como de los monumentos que all\u00ed se erijan, ser\u00e1 coordinada por la alcald\u00eda \u00a0del municipio o distrito del lugar donde se ubiquen, quien podr\u00e1 solicitar, \u00a0cuando lo considere conveniente, el apoyo de las autoridades de polic\u00eda y \u00a0militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0podr\u00e1 intervenir o alterar las condiciones de los Santuarios de la Memoria, \u00a0salvo en los casos en que sea necesario para realizar actividades de \u00a0localizaci\u00f3n o exhumaci\u00f3n de cuerpos o restos humanos. El incumplimiento de \u00a0esta disposici\u00f3n acarrear\u00e1 las sanciones previstas en la legislaci\u00f3n penal \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando los santuarios y monumentos se \u00a0encuentren en territorios de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, pueblos Rom, \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y para los efectos \u00a0de lo preceptuado en este art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta las consideraciones de \u00a0las comunidades que se encuentran en estos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.56. Placa conmemorativa. La autoridad competente a cargo de la diligencia de entrega \u00a0de cuerpos o restos humanos de v\u00edctimas identificadas, comunicar\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n efectiva de dicha diligencia a la Secretar\u00eda de Gobierno del \u00a0municipio o distrito del domicilio de los familiares a quienes se les hizo la \u00a0entrega, dentro de los quince (15) d\u00edas posteriores a su realizaci\u00f3n y por el \u00a0medio que considere m\u00e1s id\u00f3neo, dejando constancia en su respectivo despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, la Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno o quien haga sus veces, en el marco de su autonom\u00eda, consultar\u00e1 a \u00a0los familiares y obtendr\u00e1 su consentimiento escrito a fin de ubicar, en el \u00a0lugar previamente determinado por la Alcald\u00eda del municipio o distrito, con la \u00a0participaci\u00f3n de los familiares, una placa conmemorativa en la cual se grabar\u00e1: \u00a0el nombre de la persona, y en caso de estar disponible, la edad aproximada, el \u00a0oficio, el n\u00famero de hijos y el nombre del grupo armado al que se le impute el \u00a0hecho, texto que ser\u00e1 encabezado por la frase \u201cV\u00edctima de Desaparici\u00f3n Forzada\u201d \u00a0y finalizado por la frase \u201cNunca M\u00e1s\u201d. Para los cuerpos que no puedan ser \u00a0identificados aparecer\u00e1 la leyenda \u201cpersona no identificada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La preservaci\u00f3n, mantenimiento y protecci\u00f3n \u00a0de las placas estar\u00e1 a cargo de la Alcald\u00eda del municipio o distrito de \u00a0ubicaci\u00f3n de la misma, y concurrir\u00e1n para este efecto las autoridades civiles, \u00a0de polic\u00eda y militares competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La entrega de la placa se realizar\u00e1 en el \u00a0marco de una ceremonia p\u00fablica que contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los familiares, \u00a0y tendr\u00e1 una convocatoria amplia, si la familia as\u00ed lo desea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando las placas se ubiquen en territorios \u00a0de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, pueblos Rom, comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras y para los efectos de lo preceptuado en \u00a0este art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta las consideraciones de las comunidades que \u00a0se encuentran en estos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.57. Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de \u00a0Personas Desaparecidas. La Comisi\u00f3n \u00a0de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas velar\u00e1 por el cumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en este Cap\u00edtulo, para lo cual solicitar\u00e1 informes \u00a0peri\u00f3dicos a las autoridades correspondientes, y llevar\u00e1 un registro p\u00fablico de \u00a0los lugares declarados como Santuarios de la Memoria, de los monumentos \u00a0edificados y de las placas conmemorativas ubicadas en homenaje a las v\u00edctimas \u00a0de la desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional en su conjunto impulsar\u00e1 y promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones de v\u00edctimas, organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y \u00a0de los organismos internacionales acreditados en Colombia, en la supervisi\u00f3n de \u00a0los Santuarios de la Memoria, de los monumentos all\u00ed erigidos y de las placas \u00a0conmemorativas ubicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.58. Conmemoraci\u00f3n. En la \u00faltima semana del mes de mayo, en el marco de la \u00a0Semana de los Detenidos-Desaparecidos, y el treinta (30) de agosto de cada a\u00f1o, \u00a0en el marco del D\u00eda Internacional de los Desaparecidos, las autoridades \u00a0nacionales, departamentales, municipales y distritales, en todos los niveles de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica, realizar\u00e1n conferencias, talleres y jornadas de \u00a0reflexi\u00f3n sobre el derecho a la memoria, a la verdad, a la vida y al respeto \u00a0por los Derechos Humanos, como homenaje a las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas \u00a0de Gobierno departamentales, municipales y distritales velar\u00e1n por el \u00a0cumplimiento de lo consagrado en este art\u00edculo, en los territorios de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.59. Difusi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas articular\u00e1 \u00a0lo pertinente para desarrollar un documental sobre el derecho a la memoria, a \u00a0la verdad, a la vida y al respeto por los Derechos Humanos, como homenaje a las \u00a0v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, con la participaci\u00f3n de la Autoridad Nacional \u00a0de Televisi\u00f3n (ANTV), el cual se divulgar\u00e1 en las fechas establecidas en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0dise\u00f1o del contenido del material audiovisual, la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de \u00a0Personas Desaparecidas tendr\u00e1 en cuenta los aportes de las organizaciones de \u00a0familiares, organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y organismos \u00a0internacionales acreditados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.60. Medidas educativas. En las fechas establecidas en este cap\u00edtulo, y de acuerdo \u00a0con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), en los establecimientos \u00a0educativos p\u00fablicos y privados se realizar\u00e1n foros, conferencias, talleres y \u00a0jornadas de reflexi\u00f3n sobre el derecho a la memoria, a la verdad, a la vida y \u00a0al respeto por los Derechos Humanos, como homenaje a las v\u00edctimas de \u00a0desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0presentar\u00e1n los resultados de los procesos pedag\u00f3gicos adelantados durante el \u00a0a\u00f1o acad\u00e9mico de los estudiantes, tendientes a promover la restituci\u00f3n y el \u00a0ejercicio pleno de los derechos, el desarrollo de competencias ciudadanas y \u00a0cient\u00edfico-sociales en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del pa\u00eds, y a propender \u00a0por la reconciliaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de hechos que atenten \u00a0contra su integridad o violen sus derechos, en concordancia con lo establecido \u00a0en el numeral 7 del art\u00edculo 145 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, distritales o municipales o, en su \u00a0defecto, la autoridad correspondiente, velar\u00e1n por el cumplimiento de lo \u00a0consagrado en este art\u00edculo, en los territorios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas del presente art\u00edculo podr\u00e1n integrarse como una de \u00a0las actividades de los proyectos pedag\u00f3gicos transversales definidos por el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.1.6.3 del Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo \u00a0de Educaci\u00f3n, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 303 de 2015, \u00a0art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas \u00a0de la Trata de Personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.1. Objeto. \u00a0El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar las competencias, \u00a0beneficios, procedimientos y tr\u00e1mites que deben adelantar las entidades \u00a0responsables en la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n y asistencia a las \u00a0personas v\u00edctimas del delito de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.2. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. V\u00edctima. Es v\u00edctima directa del \u00a0delito de trata contemplado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 985 de 2005, \u00a0aquella persona que haya sido captada, trasladada, acogida o recibida en el \u00a0territorio nacional o en el exterior, con el fin de obtener provecho econ\u00f3mico \u00a0o cualquier otro beneficio para s\u00ed o para otras personas, con fines de \u00a0explotaci\u00f3n, vulnerando su autonom\u00eda personal, conservando dicha calidad aun \u00a0cuando esta haya dado su consentimiento. Se considera v\u00edctima indirecta quien \u00a0tenga v\u00ednculos en primer grado de consanguinidad o primero civil, o sea c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1ero(a) permanente de la v\u00edctima directa de la trata de personas, o de \u00a0acuerdo con la relaci\u00f3n de dependencia expresada por la v\u00edctima, salvo cuando \u00a0sea el presunto victimario. La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere \u00a0independientemente de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor \u00a0o perpetrador del delito de la trata de personas y dicha conducta se ejecute \u00a0individual o colectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la v\u00edctima de la trata de personas pertenezca a \u00a0alg\u00fan grupo \u00e9tnico se deber\u00e1 consultar previamente con las respectivas \u00a0autoridades del grupo al que pertenezca la v\u00edctima, con el objetivo de que en \u00a0el proceso de asistencia y protecci\u00f3n al que hace referencia el presente \u00a0decreto se respete su autonom\u00eda y dem\u00e1s derechos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los Tratados Internacionales, en virtud del Convenio N\u00b0 \u00a0169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trata externa: Se refiere a la trata \u00a0de personas que involucra el desplazamiento de la v\u00edctima con fines de \u00a0explotaci\u00f3n fuera del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trata interna: Se refiere a la trata \u00a0de personas que involucra el desplazamiento de la v\u00edctima con fines de \u00a0explotaci\u00f3n dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Repatriaci\u00f3n: Es el proceso mediante \u00a0el cual se realizan las gestiones tendientes a lograr el retorno de la v\u00edctima \u00a0al pa\u00eds de origen en condiciones de seguridad y con el consentimiento de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programas de asistencia y protecci\u00f3n a \u00a0v\u00edctimas de la trata de personas: Corresponde al conjunto de medidas, \u00a0mecanismos y proyectos a cargo de las entidades con competencia en el tema, que \u00a0est\u00e1n encaminados a garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n y \u00a0asistencia a las v\u00edctimas de la trata de personas, as\u00ed como a sus familiares \u00a0hasta el primer grado de consanguinidad, primero civil y al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0(a) permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistencia inmediata: Es aquella que \u00a0se presta de manera urgente a la v\u00edctima de la trata de personas, una vez se \u00a0tiene conocimiento de su situaci\u00f3n por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programa de asistencia inmediata: Es \u00a0la acci\u00f3n del Estado encaminada a garantizar, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0servicios: retorno de las v\u00edctimas a su lugar de origen, si estas lo solicitan; \u00a0seguridad, alojamiento digno, asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y material, e \u00a0informaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica respecto de los derechos y procedimientos \u00a0legales a seguir en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 985 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistencia mediata: Es aquella que se \u00a0presta a la v\u00edctima una vez esta interpone la denuncia ante la autoridad \u00a0competente, brind\u00e1ndole la atenci\u00f3n suficiente tanto f\u00edsica, como mental y \u00a0social, as\u00ed como acompa\u00f1amiento jur\u00eddico, para su restablecimiento o \u00a0estabilizaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programa de asistencia mediata: Es el \u00a0conjunto de medidas, mecanismos y proyectos a cargo de las entidades con \u00a0competencia en el tema, que est\u00e1n encaminados a garantizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de la oferta institucional para el restablecimiento de los derechos \u00a0de las v\u00edctimas de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance \u00a0de la asistencia mediata implica la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional e intersectorial para prestar una atenci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistencia material: Comprende uno de \u00a0los beneficios que se brindan a la v\u00edctima en el programa de asistencia \u00a0inmediata, tales como kit de aseo, lavander\u00eda, alimentaci\u00f3n, traslado desde o \u00a0hacia su lugar de origen de conformidad con los tratados,\u2019 transportes para \u00a0tr\u00e1mites, tr\u00e1mite de documentos, objetos tangibles que se entregan a la \u00a0v\u00edctima, de acuerdo a su necesidad primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica inmediata: Consiste \u00a0en la valoraci\u00f3n del estado de salud f\u00edsica y mental que se realiza a la \u00a0v\u00edctima en el territorio nacional, encaminada a establecer su situaci\u00f3n para \u00a0determinar y realizar las acciones de atenci\u00f3n en salud con el fin de \u00a0contrarrestar las afectaciones sufridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica mediata: \u00a0Consiste en la prestaci\u00f3n de servicios en salud f\u00edsica y mental a las v\u00edctimas \u00a0de la trata de personas de acuerdo con la normatividad vigente que regula el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud &#8211; SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo \u00a0Humano: Es el proceso mediante el cual se busca complementar la educaci\u00f3n \u00a0de la persona o prepararla para participar en trabajos determinados. Re\u00fane el \u00a0conjunto de ense\u00f1anza de habilidades, conocimientos, destrezas y t\u00e9cnicas, \u00a0encaminadas a lograr un mejor desempe\u00f1o laboral, de acuerdo con los intereses y \u00a0habilidades personales y los requerimientos del mercado local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Seguridad: Consiste en actividades de \u00a0tipo preventivo y reactivo frente a situaciones que pongan en riesgo la \u00a0integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las v\u00edctimas de la trata de personas, para \u00a0lo cual se realizan acompa\u00f1amientos con polic\u00eda hasta el arribo de la v\u00edctima a \u00a0su lugar de origen y domicilio. As\u00ed mismo, la polic\u00eda del sector donde reside \u00a0la victima efect\u00faa revistas peri\u00f3dicas y verificaciones de condiciones de \u00a0seguridad con el prop\u00f3sito de conocer las necesidades de seguridad y actuar en \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.3. Principios. \u00a0Son principios rectores en las competencias, beneficios, \u00a0procedimientos, tr\u00e1mites y dem\u00e1s acciones que sean pertinentes en la ruta de \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, los consagrados constitucionalmente y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buena Fe: Las actuaciones de los \u00a0particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de \u00a0lealtad, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que se adelanten con \u00a0relaci\u00f3n a\u00b7 los tr\u00e1mites y procedimientos establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dignidad: Las autoridades p\u00fablicas y \u00a0los particulares deber\u00e1n garantizar el derecho a la vida humana en condiciones \u00a0dignas, como principio fundante de todo ordenamiento jur\u00eddico, para lo cual \u00a0propender\u00e1n porque las v\u00edctimas del delito de trata de personas tengan la \u00a0posibilidad de auto determinarse para el desarrollo de su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n. Las v\u00edctimas de la \u00a0trata de personas tienen derecho a ser o\u00eddas y participar en todo programa que \u00a0se dirija a satisfacer el retorno, la seguridad, el alojamiento, la asistencia \u00a0m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, la asesor\u00eda jur\u00eddica, la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n y la \u00a0b\u00fasqueda de empleo o la generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intimidad. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0adoptar\u00e1n medidas para garantizar el respeto del derecho a la intimidad de las \u00a0v\u00edctimas y, por tanto, s\u00f3lo podr\u00e1n pedir aquella informaci\u00f3n relativa a la vida \u00a0privada de las personas cuyo conocimiento resulte estrictamente indispensable \u00a0para los fines establecidos en este cap\u00edtulo. As\u00ed mismo, comprende la \u00a0obligaci\u00f3n de las entidades y organismos de no revelar informaci\u00f3n personal de \u00a0la v\u00edctima, garantizando la protecci\u00f3n a la identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0Las autoridades p\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas para garantizar la confidencialidad \u00a0de la informaci\u00f3n proporcionada por la v\u00edctima de la trata de personas y la \u00a0obtenida en las acciones del programa de asistencia y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ras ni\u00f1as y \u00a0los adolescentes. Se entiende por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y \u00a0adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la \u00a0satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son \u00a0universales, prevalentes e interdependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Igualdad y no discriminaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades p\u00fablicas garantizar\u00e1n la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la \u00a0trata de personas sin distinci\u00f3n de raza, etnia, identidad de. g\u00e9nero, \u00a0orientaci\u00f3n sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica, condici\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica, social o econ\u00f3mica, entre \u00a0otras, de tal manera que se deben abstener de realizar cualquier comportamiento \u00a0que tenga como objetivo o consecuencia crear un entorno intimidatorio, hostil, \u00a0degradante, humillante u ofensivo, en raz\u00f3n de ser v\u00edctima de la trata de \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informaci\u00f3n. Las v\u00edctimas del delito \u00a0de la trata de personas, durante todas las etapas del proceso de asistencia y \u00a0protecci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho al acceso a la informaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser \u00a0clara; completa, veraz y oportuna, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0individuales de cada persona en relaci\u00f3n con sus derechos, mecanismos y \u00a0procedimientos contemplados en el presente cap\u00edtulo y que para su garant\u00eda debe \u00a0considerar, entre otras, las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Si la \u00a0v\u00edctima se encuentra en el territorio de un pa\u00eds cuyo idioma no comprende, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar\u00e1 con las entidades \u00a0correspondientes para facilitar los mecanismos necesarios que garanticen la \u00a0comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Si la \u00a0v\u00edctima es persona con discapacidad sensorial (auditiva, visual y\/o sordo o con \u00a0ceguera), el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y\/o las Secretar\u00edas \u00a0Departamentales y Distritales de Salud coordinar\u00e1n con las entidades \u00a0correspondientes para facilitar los mecanismos necesarios que garanticen la \u00a0comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando la v\u00edctima, por su condici\u00f3n de \u00a0discapacidad mental o cognitiva o afectaci\u00f3n de su salud mental, como consecuencia \u00a0del delito de la trata de personas no tenga disposici\u00f3n plena de su voluntad \u00a0para tomar decisiones aut\u00f3nomas, las mismas ser\u00e1n adoptadas por sus familiares, \u00a0representante legal, judicial o quien haga sus veces, salvo cuando cualquiera \u00a0de ellos sea el presunto victimario; cuando la v\u00edctima o cualquiera de las \u00a0personas antes mencionadas no puedan decidir por ellas, lo har\u00e1 la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se trate de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente lo har\u00e1 la autoridad competente (Defensor de Familia, Comisario de \u00a0Familia o Inspector de Polic\u00eda), sin perjuicio de que cuente con representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Corresponsabilidad. Todas las \u00a0entidades estatales tanto del nivel nacional como territorial tienen la \u00a0responsabilidad de asistir integralmente a las v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0conforme a sus competencias y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.4. Competencia. Sin perjuicio de las atribuciones \u00a0espec\u00edficas que les asignen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley a otras entidades \u00a0p\u00fablicas, son competentes para el desarrollo del programa de asistencia y \u00a0protecci\u00f3n a v\u00edctimas de la trata de personas en cuanto a la gesti\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A nivel \u00a0nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ministerio \u00a0de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Polic\u00eda \u00a0Nacional &#8211; Interpol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; \u00a0ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A nivel \u00a0territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos, \u00a0distritos, municipios y sus entidades descentralizadas, en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organismos de control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo adelanta acciones de gesti\u00f3n directa e inmediata con las \u00a0instituciones para asegurar el respeto por los derechos de las v\u00edctimas de la \u00a0trata de personas, as\u00ed como su competencia en materia de asistencia jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n vigila la acci\u00f3n de las instituciones que tienen \u00a0obligaciones frente a la asistencia de las v\u00edctimas de la trata de personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1, dentro del marco de sus \u00a0funciones, control expedito sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos de la cuenta \u00a0especial destinada a la lucha contra la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organismos que adelantan funciones \u00a0de investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos intervinientes en el proceso \u00a0penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, conforme a sus facultades legales, brindar\u00e1 \u00a0protecci\u00f3n a testigos y v\u00edctimas de la trata de personas y a sus familiares \u00a0hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, y \u00a0al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, durante todo el proceso penal o \u00a0mientras subsistan los factores de riesgo que lo justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instancias que adelantan funciones en materia de coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comit\u00e9s \u00a0Departamentales, Distritales y\/o Municipales de Lucha contra la Trata de \u00a0Personas y sus respectivas Secretarias T\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0responsabilidades deber\u00e1n entenderse como interdependientes y necesarias para la \u00a0adecuada y efectiva prestaci\u00f3n de los servicios que integran este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 985 de 2005, a \u00a0nivel nacional, el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de \u00a0Personas ser\u00e1 el ente encargado de efectuar el seguimiento y coordinaci\u00f3n de \u00a0las medidas que se desarrollen dentro del programa de protecci\u00f3n y asistencia \u00a0integral a las v\u00edctimas de la trata de personas. A nivel territorial, esta \u00a0funci\u00f3n ser\u00e1 desarrollada por los respectivos comit\u00e9s departamentales, \u00a0distritales y\/o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.5. Iniciaci\u00f3n \u00a0programa de protecci\u00f3n y asistencia inmediata. Este programa inicia con la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n del \u00a0caso, la cual puede provenir de cualquier fuente; informaci\u00f3n que debe \u00a0constituir indicio del cual se infiera la existencia de fines de explotaci\u00f3n a \u00a0una persona, y deber\u00e1 contener los datos necesarios para identificar a la \u00a0v\u00edctima del delito de la trata de personas, para cuyo efecto se diligenciar\u00e1 el \u00a0formato de reporte de casos que dise\u00f1e el Ministerio del Interior. La autoridad \u00a0que reciba la informaci\u00f3n o la v\u00edctima diligenciar\u00e1 el formato a que se refiere \u00a0el inciso anterior y as\u00ed mismo, le dar\u00e1 a conocer sus derechos y deberes, sin \u00a0perjuicio de trasladar la informaci\u00f3n al Ministerio del Interior y a la \u00a0autoridad que deba intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.6. Alcances \u00a0del programa de protecci\u00f3n y asistencia inmediata. Este programa \u00a0debe garantizar la prestaci\u00f3n como m\u00ednimo de los siguientes servicios: retorno \u00a0de las v\u00edctimas a su lugar de origen si estas lo solicitan, seguridad, \u00a0alojamiento digno, asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, y material e informaci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda jur\u00eddica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 985 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La asistencia inmediata se prestar\u00e1 sin \u00a0requisito previo de denuncia de la v\u00edctima. En el evento que se llegare a \u00a0comprobar que la v\u00edctima brind\u00f3 informaci\u00f3n falsa para ingresar a cualquiera de \u00a0los programas aqu\u00ed previstos, ser\u00e1 investigada conforme a las leyes. As\u00ed mismo, \u00a0la autoridad que conozca del hecho informar\u00e1 a la Fiscal\u00eda y dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes para que se inicie la investigaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.7. Coordinaci\u00f3n \u00a0ante la noticia de una v\u00edctima de trata interna. Cuando alguna \u00a0entidad, en virtud de sus competencias, tenga conocimiento de una v\u00edctima de la \u00a0trata interna, informar\u00e1 inmediatamente al Ministerio del Interior, quien \u00a0deber\u00e1 coordinar y articular con el respectivo comit\u00e9 departamental, distrital \u00a0o municipal para dar inicio al programa de protecci\u00f3n y asistencia inmediata, \u00a0conforme a la ruta dise\u00f1ada por el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha \u00a0Contra la Trata de Personas. En aquellos municipios y distritos donde no se \u00a0haya creado el respectivo comit\u00e9, asumir\u00e1 la coordinaci\u00f3n el comit\u00e9 \u00a0departamental de la respectiva jurisdicci\u00f3n y excepcionalmente el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.8. Responsable \u00a0de la repatriaci\u00f3n. Corresponde al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, de acuerdo con las disposiciones de la Parte 2, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo \u00a09, Secci\u00f3n 1 del Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo de \u00a0Relaciones Exteriores, proporcionar ayuda o socorro a un connacional colombiano \u00a0que as\u00ed lo requiera, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 76 de 1993, 985 y 991 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento que la v\u00edctima mayor de edad no desee retornar al pa\u00eds de origen, o se \u00a0concluya que hacerlo constituye un riesgo extraordinario o extremo para su \u00a0integridad personal o la de su familia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0a trav\u00e9s de las oficinas consulares respectivas, orientar\u00e1 a la v\u00edctima \u00a0teniendo en cuenta que son las autoridades locales del pa\u00eds donde ella se \u00a0encuentre las competentes para tomar decisiones migratorias, de acuerdo a su \u00a0correspondiente legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de las personas mayores de edad con discapacidad mental o cognitiva o que \u00a0como consecuencia del delito de la trata de personas no tengan disposici\u00f3n \u00a0plena de su voluntad para tomar la decisi\u00f3n de retornar a su pa\u00eds de origen, \u00a0esta ser\u00e1 tomada por su curador, o en su defecto por sus padres o las personas \u00a0designadas por estos, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, los dem\u00e1s \u00a0familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales \u00a0mayores, las personas designadas por el juez o el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se privilegiar\u00e1 su inter\u00e9s superior y su \u00a0condici\u00f3n de sujetos de derechos y, en consecuencia, se coordinar\u00e1 el traslado \u00a0inmediato con la Direcci\u00f3n General del ICBF, a trav\u00e9s del delegado ante el \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.9. Repatriaci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima extranjera al pa\u00eds de origen. Cuando la v\u00edctima de la \u00a0trata de personas sea extranjera y haya sido trasladada a Colombia, las \u00a0autoridades competentes prestar\u00e1n la protecci\u00f3n y asistencia a que hubiere \u00a0lugar y gestionar\u00e1n inmediatamente, en coordinaci\u00f3n con el consulado del \u00a0respectivo pa\u00eds, el retorno a su lugar de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, se pondr\u00e1 en conocimiento de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia la situaci\u00f3n particular del extranjero, con el fin de adelantar los \u00a0tr\u00e1mites correspondientes para regularizar su permanencia en el pa\u00eds y as\u00ed \u00a0proceder con la salida a su pa\u00eds de origen; o en caso de ser su voluntad \u00a0expresa de permanecer en el territorio nacional se le dar\u00e1 la orientaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n adecuada para su permanencia en el mismo de forma regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.10. Recepci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima de trata externa. Consiste en el conjunto de medidas \u00a0tendientes a organizar y llevar a cabo el recibimiento de la v\u00edctima a su \u00a0llegada del extranjero. El Ministerio del Interior articular\u00e1 la presencia de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s autoridades competentes que considere \u00a0necesario, seg\u00fan lo demande el caso particular. Estas medidas incluyen la \u00a0orientaci\u00f3n b\u00e1sica acerca de sus derechos y deberes, seg\u00fan el contenido del \u00a0programa de asistencia y protecci\u00f3n inmediata, en condiciones de confianza y \u00a0seguridad para la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.11. Expedici\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n para el retorno al lugar de origen. El Ministerio \u00a0del Interior y las entidades territoriales, en el \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0adelantar\u00e1n ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, o el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, en caso de extranjeros, las gestiones necesarias para la \u00a0expedici\u00f3n, de manera prioritaria, de los documentos de identificaci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima de la trata de personas, requeridos tanto para el retorno a su lugar de \u00a0origen como para el ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0trata externa, este tr\u00e1mite lo gestionar\u00e1 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, en cuanto se requiera para su retorno al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.12. Alojamiento \u00a0digno. Consiste en garantizar a las v\u00edctimas, por el t\u00e9rmino \u00a0establecido en la asistencia inmediata, un espacio seguro y con instalaciones \u00a0c\u00f3modas para un hospedaje adecuado, el cual contar\u00e1 con recurso humano \u00a0especializado, cuando se requiera. En ning\u00fan caso, los alojamientos pueden ser \u00a0espacios que priven a las v\u00edctimas de su libertad. Este alojamiento deber\u00e1 \u00a0contar con infraestructura de servicios b\u00e1sicos para una estad\u00eda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0del Interior ser\u00e1 la entidad encargada de coordinar y articular con los comit\u00e9s \u00a0departamentales, distritales y\/o municipales el ofrecimiento del alojamiento \u00a0digno a las v\u00edctimas del delito de la trata de personas, tanto interna como \u00a0externa, para cuyo efecto se podr\u00e1n celebrar los convenios y\/o contratos a que \u00a0haya lugar, bajo los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, \u00a0corresponsabilidad y subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 las condiciones m\u00ednimas \u00a0encaminadas a proveer un alojamiento, digno a las v\u00edctimas. El seguimiento al \u00a0cumplimiento de tales condiciones estar\u00e1 a cargo de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0comit\u00e9 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos municipios y distritos donde no se haya creado el respectivo comit\u00e9, \u00a0asumir\u00e1 la coordinaci\u00f3n el comit\u00e9 departamental de la respectiva jurisdicci\u00f3n y \u00a0excepcionalmente el Comit\u00e9 Interinstitucional, esto en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.2.34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.13. Servicio \u00a0de transporte. El Ministerio del Interior, con cargo al Fondo \u00a0Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas de que trata la Ley 985 de 2005 y los art\u00edculos \u00a02.7.1.3.1 al 2.7.1.3.6 o la norma que los modifique, derogue o sustituya, o al \u00a0rubro establecido para el efecto, destinar\u00e1 recursos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte a las v\u00edctimas de la trata de personas, ya sea \u00a0directamente o mediante contrato o convenio, a fin de brindar este servicio en \u00a0los traslados que deban realizar para efectos del desarrollo del programa de \u00a0asistencia inmediata y\/o mediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.14. Asistencia \u00a0m\u00e9dica y psicol\u00f3gica inmediata. Cuando una v\u00edctima ingrese al \u00a0programa de asistencia y protecci\u00f3n de que trata el presente decreto y no se \u00a0encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, contar\u00e1 con \u00a0una valoraci\u00f3n de su estado de salud f\u00edsica y mental, la cual ser\u00e1 brindada por \u00a0la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud que defina la entidad \u00a0territorial competente en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Departamental; Distrital o \u00a0Municipal de Lucha contra la Trata de Personas. Posterior a la atenci\u00f3n \u00a0inicial, y una vez la v\u00edctima haya establecido su domicilio, se adelantar\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la v\u00edctima est\u00e1 afiliada al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, la atenci\u00f3n se brindar\u00e1 por parte de la \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud que determine la entidad promotora \u00a0de salud en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Departamental, Distrital o Municipal de \u00a0Lucha contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no podr\u00e1n imponer barreras \u00a0administrativas derivadas de la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo \u00a0de la atenci\u00f3n inmediata deber\u00e1 ser asumido por la Entidad Promotora de Salud a \u00a0la que est\u00e9 afiliada la v\u00edctima y, en caso de no estarlo, por la entidad \u00a0territorial hasta tanto se surta la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, la cual deber\u00e1 realizarse en los t\u00e9rminos establecidos por la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.15. Responsabilidad \u00a0de la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica en las medidas de asistencia inmediata. La prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0atenci\u00f3n en salud f\u00edsica y mental a las v\u00edctimas de la trata de personas estar\u00e1 \u00a0a cargo de la Empresa Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, o quien haga \u00a0sus veces, del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la cual sea \u00a0afiliada la v\u00edctima, de acuerdo a las competencias institucionales establecidas \u00a0en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la v\u00edctima de la trata de personas decida trasladarse a otro lugar, la \u00a0secretar\u00eda de salud municipal o distrital del lugar de recepci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0coordinar con el distrito o municipio del otro lugar a fin de garantizar la \u00a0continuidad y oportunidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud f\u00edsica y \u00a0mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.16. Asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica. La Defensor\u00eda del Pueblo, de acuerdo a sus funciones, \u00a0brindar\u00e1 a las v\u00edctimas, de manera gratuita, inmediata y especializada, \u00a0informaci\u00f3n, asesor\u00eda y orientaci\u00f3n jur\u00eddica respecto de sus derechos y \u00a0procedimientos legales a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.17. Iniciaci\u00f3n \u00a0de programas de protecci\u00f3n y asistencia mediata. Para la iniciaci\u00f3n \u00a0del programa de asistencia mediata se requiere, adem\u00e1s de haber culminado el \u00a0programa de asistencia inmediata, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.2.2.37, que la v\u00edctima de la trata de personas y la entidad o entidades que \u00a0le brindar\u00e1n la asistencia firmen una acta \u00fanica en la cual se determinen los \u00a0objetivos de tal atenci\u00f3n y los compromisos de la v\u00edctima, quien deber\u00e1 \u00a0igualmente cumplir con los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 985 de 2005. El \u00a0Ministerio del Interior dise\u00f1ar\u00e1 el modelo de formato de acta de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.18. Programa \u00a0de asistencia mediata. El Ministerio del Interior y los comit\u00e9s \u00a0departamentales, distritales y\/o municipales, a trav\u00e9s de los alcaldes y \u00a0gobernadores, en su condici\u00f3n de presidentes, en conjunto con quien ejerza la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de los mismos, tendr\u00e1n a su cargo la articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de las entidades encargadas de los programas de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.19. Entidades \u00a0competentes para la asistencia mediata. La asistencia mediata estar\u00e1 \u00a0a cargo de las entidades que conforman el comit\u00e9 municipal de la entidad \u00a0territorial en la cual se encuentre la v\u00edctima, y dem\u00e1s organismos competentes, \u00a0y en el evento que la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n desborde las capacidades de estas \u00a0entidades y organismos se acudir\u00e1 a las que conforman el comit\u00e9 departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos municipios donde se encuentra la v\u00edctima que no tengan conformado o no \u00a0est\u00e9 activo el comit\u00e9 municipal, se acudir\u00e1 al comit\u00e9 departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0competencias estar\u00e1n enmarcadas en los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia \u00a0y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.20. Asistencia \u00a0m\u00e9dica y psicol\u00f3gica mediata. La prestaci\u00f3n de servicios en salud \u00a0f\u00edsica y mental a las v\u00edctimas de la trata de personas interna y\/o externa se \u00a0har\u00e1 en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud &#8211; SGSSS, de \u00a0acuerdo con las competencias institucionales establecidas en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0actualizar\u00e1 los modelos y protocolos de atenci\u00f3n integral en salud a v\u00edctimas \u00a0de violencia de g\u00e9nero y sexual, que incluir\u00e1n las actuaciones de las instituciones \u00a0de salud y de su personal para los casos de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.21. Acompa\u00f1amiento \u00a0jur\u00eddico y representaci\u00f3n judicial. La asistencia jur\u00eddica y \u00a0representaci\u00f3n judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas de la trata de \u00a0personas, estar\u00e1 en cabeza de la Defensor\u00eda del Pueblo del lugar en donde estas \u00a0establezcan su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representaci\u00f3n judicial de la v\u00edctima dentro de un proceso jur\u00eddico corresponde \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de la designaci\u00f3n de defensores p\u00fablicos, \u00a0para que las represente judicial o extrajudicialmente en los procesos derivados \u00a0de los hechos constitutivos de la trata de personas, salvo que la v\u00edctima asuma \u00a0su representaci\u00f3n por intermedio de un defensor de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.22. Educaci\u00f3n. \u00a0Se garantizar\u00e1 el acceso de las v\u00edctimas al sistema educativo \u00a0oficial, desde preescolar hasta la media. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas organizar\u00e1n la oferta educativa de manera \u00a0que desde los establecimientos educativos se ofrezcan modelos educativos \u00a0pertinentes, con el fin de posibilitar su acceso, adaptabilidad y continuidad \u00a0en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se priorizar\u00e1 a las v\u00edctimas del delito de trata de \u00a0personas en las l\u00edneas de cr\u00e9ditos y subsidios ofrecidos por el ICETEX, en la \u00a0medida que la implementaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo cuente con recursos adicionales \u00a0que fortalezcan estos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.23. Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y Desarrollo Humano. Se propender\u00e1 para que las \u00a0v\u00edctimas del delito de trata de personas tengan acceso a la oferta p\u00fablica y privada \u00a0de programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano, con el fin de desarrollar en ellas las competencias (habilidades, \u00a0destrezas y conocimientos) que les permitan desempe\u00f1arse en una actividad \u00a0productiva bien sea como empleados o como trabajadores independientes due\u00f1os de \u00a0sus propios negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellas zonas del pa\u00eds donde no exista oferta de programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, o la misma sea insuficiente \u00a0para atender a esta poblaci\u00f3n, las gobernaciones y alcald\u00edas, con el apoyo \u00a0t\u00e9cnico del Ministerio de Trabajo y del SENA, gestionar\u00e1n y apoyar\u00e1n el dise\u00f1o \u00a0de los programas, garantizando previamente su inclusi\u00f3n en los planes de acci\u00f3n \u00a0anuales que formula el comit\u00e9 departamental, distrital y\/ o municipal \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.24. Responsabilidad \u00a0en formaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano. El Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje -SENA- en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo, \u00a0ser\u00e1n los principales responsables de ofrecer cupos en los programas de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano a las v\u00edctimas de la trata de \u00a0personas, tanto de sus cursos presenciales como de los cursos virtuales; \u00a0certificar, si hay lugar a ello, las competencias y cualificaciones de la \u00a0experiencia laboral de las v\u00edctimas de la trata de personas; y asistirlas \u00a0mediante la orientaci\u00f3n ocupacional apropiada a su condici\u00f3n. Las gobernaciones \u00a0y\/o alcald\u00edas gestionar\u00e1n el acceso de la v\u00edctima a programas de formaci\u00f3n para \u00a0el trabajo y desarrollo humano, en articulaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo y \u00a0los comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o municipales para la lucha contra \u00a0la trata de personas, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La acci\u00f3n estatal contra la trata de \u00a0personas propender\u00e1, dentro del marco jur\u00eddico vigente, por el trabajo conjunto \u00a0y arm\u00f3nico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en \u00a0general, y en tal sentido, atendiendo lo se\u00f1alado en la Ley 985 de 2005, se evaluar\u00e1 \u00a0la posibilidad de vincular a estas organizaciones y al sector privado y \u00a0productivo para efectos de promover la integraci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral de las \u00a0v\u00edctimas de la trata de personas a proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.25. Proyectos \u00a0de generaci\u00f3n de ingresos. Las gobernaciones y alcald\u00edas, con el \u00a0apoyo t\u00e9cnico del Ministerio del Trabajo, las organizaciones de la sociedad \u00a0civil y el sector privado, promover\u00e1n la integraci\u00f3n de las v\u00edctimas a \u00a0proyectos productivos o la vinculaci\u00f3n a un empleo formal. El Ministerio del \u00a0Trabajo facilitar\u00e1 el acceso de esta poblaci\u00f3n al Servicio P\u00fablico de Empleo, \u00a0de tal manera que puedan recibir los servicios requeridos para una gesti\u00f3n de \u00a0empleo que les permita aumentar sus probabilidades de inserci\u00f3n en el mercado \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.26. Asistencia \u00a0y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del delito de trata de \u00a0personas. Para la asistencia y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes v\u00edctimas del delito de trata de personas se aplicar\u00e1n los \u00a0principios rectores previstos en el art\u00edculo 2.2.2.2.3 del presente decreto, \u00a0los consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 1098 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas que garantizan la protecci\u00f3n y restablecimiento de los derechos de \u00a0esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.27. Principio \u00a0de corresponsabilidad. Se entender\u00e1 que en la asistencia y protecci\u00f3n \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del delito de trata de personas se \u00a0aplicar\u00e1 el principio de corresponsabilidad previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 1098 de 2006, con \u00a0el fin de lograr la articulaci\u00f3n y trabajo arm\u00f3nico de las diferentes entidades \u00a0del Estado para el cumplimiento de las medidas de asistencia y protecci\u00f3n que \u00a0en beneficio de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tomen las autoridades \u00a0competentes, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y \u00a0legales propias de la familia, la sociedad y las entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.28. Protecci\u00f3n \u00a0integral e inter\u00e9s superior. En los casos en que la v\u00edctima sea un \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, los procedimientos, servicios, medidas y dem\u00e1s \u00a0acciones prevalente y legalmente establecidas para su protecci\u00f3n y asistencia, \u00a0se adelantar\u00e1n teniendo en cuenta los principios de protecci\u00f3n integral e \u00a0inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, con sujeci\u00f3n a los \u00a0art\u00edculos 44 y 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.29. Restablecimiento \u00a0de derechos. En cuanto al restablecimiento de derechos del ni\u00f1o, \u00a0ni\u00f1a o adolescente, se deber\u00e1n disponer las medidas de protecci\u00f3n respectivas, \u00a0conforme al Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo II, Libro Primero del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0la Adolescencia, en atenci\u00f3n a los lineamientos determinados por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. As\u00ed mismo, las dem\u00e1s entidades competentes en \u00a0el tema deber\u00e1n implementar las acciones pertinentes para la atenci\u00f3n de esta \u00a0poblaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.30. Programa de asistencia y protecci\u00f3n inmediata y mediata a los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de la trata de personas. Para la asistencia \u00a0y protecci\u00f3n inmediata y mediata de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de \u00a0la trata de personas, la autoridad administrativa competente conforme lo \u00a0dispone el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o deroguen, deber\u00e1 adelantar el Proceso Administrativo de \u00a0Restablecimiento de Derechos, donde tomar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n, \u00a0interpondr\u00e1 las acciones judiciales pertinentes y garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n \u00a0requerida acorde con lo dispuesto en los lineamientos t\u00e9cnicos elaborados por \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del Estado competentes para \u00a0la garant\u00eda y restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os\u00b7 ni\u00f1as y adolescentes \u00a0v\u00edctimas de la trata de personas, deber\u00e1n, en coordinaci\u00f3n con el ICBF, \u00a0implementar las acciones, medidas, planes y proyectos necesarios para \u00a0garantizar la asistencia y protecci\u00f3n inmediata y mediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolecente es \u00a0v\u00edctima de la trata en el territorio nacional, en un municipio o departamento \u00a0diferente al de su residencia habitual, el ICBF gestionar\u00e1 su regreso inmediato \u00a0y la autoridad administrativa competente adelantar\u00e1 el Proceso Administrativo \u00a0de Restablecimiento de Derechos, donde tomar\u00e1 las medidas de restablecimiento \u00a0de derechos a que haya lugar y garantizar\u00e1 que se brinde la asistencia y \u00a0protecci\u00f3n necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.31. Asistencia \u00a0m\u00e9dica y psicol\u00f3gica en los servicios de urgencia en el caso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. Cuando se trate de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes \u00a0v\u00edctimas de la trata de personas, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, deber\u00e1 garantizar como \u00a0m\u00ednimo asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica prestada por personas especializadas, alojamiento \u00a0temporal en lugares adecuados, reincorporaci\u00f3n al sistema educativo, \u00a0asesoramiento jur\u00eddico durante todo el proceso legal a su representante legal, \u00a0y reintegraci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente previa valoraci\u00f3n del entorno \u00a0familiar, con el prop\u00f3sito de evitar la revictimizaci\u00f3n del menor, dada su \u00a0vulnerabilidad, sus derechos y necesidades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.32. Asistencia \u00a0y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes colombianos v\u00edctimas de la trata \u00a0de personas que se encuentran en territorio extranjero. Cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0colombiano v\u00edctima de la trata de personas se encuentre en territorio \u00a0extranjero, la Oficina Consular procurar\u00e1 su seguridad e informar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y al ICBF para gestionar las acciones \u00a0tendientes a la repatriaci\u00f3n; a su llegada al pa\u00eds deber\u00e1 estar presente la \u00a0autoridad administrativa competente establecida en el art\u00edculo 96 de la Ley 1098 de 2006 o un \u00a0representante, quien lo recibir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Una vez el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente v\u00edctima \u00a0de la trata de personas se encuentre en territorio nacional, corresponde a la \u00a0autoridad administrativa competente adelantar el Proceso Administrativo de \u00a0Restablecimiento de Derechos, donde tomar\u00e1 las medidas a que haya lugar, y \u00a0garantizar\u00e1 que se brinde la asistencia y protecci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.33. Asistencia \u00a0y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes extranjeros v\u00edctimas de la \u00a0trata de personas que se encuentran en Colombia. Cuando un ni\u00f1o, \u00a0ni\u00f1a o adolescente extranjero v\u00edctima de la trata de personas se encuentre en \u00a0el territorio nacional, la autoridad que inicialmente tenga conocimiento del \u00a0hecho informar\u00e1 al ICBF, con el fin de que la autoridad administrativa \u00a0competente establecida en el art\u00edculo 96 de la Ley 1098 de 2006 \u00a0adelante el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, tome las \u00a0medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar, garantice la \u00a0asistencia y protecci\u00f3n necesarias, y gestione inmediatamente su repatriaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0consulado del pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0extranjeros v\u00edctimas de la trata de personas no cuenten con documento de viaje, \u00a0el lCBF y el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar\u00e1n con el consulado \u00a0del pa\u00eds de origen, para su inmediata expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.34. Comit\u00e9s \u00a0departamentales, distritales y\/o municipales. Los comit\u00e9s \u00a0departamentales, distritales y\/o municipales tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar \u00a0e implementar la ruta de protecci\u00f3n y asistencia dise\u00f1ada por el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar, \u00a0en el \u00e1mbito de sus competencias, la asignaci\u00f3n de recursos en el presupuesto \u00a0de la respectiva entidad territorial, destinados a la protecci\u00f3n y asistencia \u00a0de v\u00edctimas de la trata de personas en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar los informes y estad\u00edsticas requeridos por el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, sobre los casos \u00a0atendidos bimestralmente, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior; \u00a0resaltando los casos emblem\u00e1ticos que permitan la retroalimentaci\u00f3n, mejora e \u00a0insumos para el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover ante los entes territoriales la celebraci\u00f3n de convenios con \u00a0organizaciones no gubernamentales para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la trata \u00a0de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer \u00a0seguimiento a los casos de trata de personas ubicados en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0informando de su avance a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0para la Lucha contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incluir \u00a0dentro de sus planes de acci\u00f3n los lineamientos de la Estrategia Nacional \u00a0contra la trata de personas y desarrollar acciones en concordancia con la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conceptuar acerca del incumplimiento de la v\u00edctima a los compromisos adquiridos \u00a0e informar de ello al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obrar \u00a0de manera coordinada con el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la \u00a0Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio del Interior har\u00e1 el seguimiento \u00a0y evaluar\u00e1 el plan de acci\u00f3n de los comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En aquellos departamentos, distritos y \u00a0municipios donde no se hayan creado los respectivos comit\u00e9s de lucha contra la \u00a0trata de personas, el Comit\u00e9 interinstitucional para la Lucha Contra la Trata \u00a0de Personas gestionar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con los gobernadores y alcaldes, su \u00a0creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.35. Apropiaci\u00f3n \u00a0de recursos. Los gobernadores y alcaldes, en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, gestionar\u00e1n ante las asambleas \u00a0departamentales y concejos municipales y distritales la apropiaci\u00f3n de los \u00a0recursos necesarios para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.36. Reuniones \u00a0de los comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o municipales. Los \u00a0comit\u00e9s se reunir\u00e1n de manera ordinaria una vez cada dos meses y de manera \u00a0extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan; de dichas reuniones se \u00a0dejar\u00e1 constancia en un acta firmada por todos los asistentes al comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.37. Duraci\u00f3n de \u00a0cada una de las etapas de asistencia. La duraci\u00f3n de cada una de las etapas ser\u00e1 la siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia inmediata: Esta \u00a0etapa tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta cinco (5) d\u00edas calendario, contados a partir \u00a0del momento en que la v\u00edctima de la trata de personas es acogida por el \u00a0programa de asistencia inmediata. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado hasta por 5 \u00a0d\u00edas calendario m\u00e1s, en casos excepcionales, seg\u00fan lo determine la autoridad a \u00a0cargo de la asistencia, de lo cual deber\u00e1 informar a secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0respectivo comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia mediata: Esta \u00a0etapa tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0terminaci\u00f3n de la etapa de asistencia inmediata; t\u00e9rmino que podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado para casos excepcionales hasta por un t\u00e9rmino de tres (3) meses, \u00a0seg\u00fan lo determine el Comit\u00e9 Interinstitucional, departamental, distrital o \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En materia de atenci\u00f3n en salud f\u00edsica y \u00a0mental, la v\u00edctima, de acuerdo al principio de continuidad, consagrado en la Ley 1438 de 2011, una \u00a0vez haya ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia y no debe, en principio, ser separado del Sistema mismo \u00a0cuando est\u00e9 en peligro su calidad de vida e integridad; de igual manera el \u00a0derecho a la seguridad social en salud es irrenunciable. En caso de que la \u00a0v\u00edctima de la trata de personas adquiera capacidad econ\u00f3mica o sea vinculada \u00a0laboralmente, deber\u00e1 hacer transici\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.2.14 de este \u00a0cap\u00edtulo y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.38. Seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n. Implica la observaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n continua de los \u00a0programas de asistencia en sus distintos componentes, por parte de las \u00a0entidades responsables, quienes deber\u00e1n hacer seguimiento al servicio prestado, \u00a0desde el inicio del mismo hasta su finalizaci\u00f3n, de acuerdo con la naturaleza \u00a0de la asistencia y los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.2.37, salvo \u00a0los t\u00e9rminos previstos en disposiciones especiales, e informar\u00e1n de ello a la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del respectivo comit\u00e9 departamental, distrital o municipal, \u00a0y esta a su vez a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional para la \u00a0Lucha contra la Trata de Personas, informaci\u00f3n que estar\u00e1 sujeta a \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el fin de que el Ministerio del Interior determine las fortalezas \u00a0y debilidades, y el nivel de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, \u00a0y as\u00ed poder tomar los correctivos necesarios para mejorar, en este caso la \u00a0asistencia brindada, si hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0v\u00edctimas podr\u00e1n participar en la evaluaci\u00f3n de los programas de asistencia \u00a0brindados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.39. Causales \u00a0de terminaci\u00f3n. Las entidades responsables de brindar los programas \u00a0de asistencia y protecci\u00f3n mediata e inmediata tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0causales de terminaci\u00f3n de estos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0cumplimiento de los objetivos del programa de asistencia, teniendo en cuenta \u00a0los propuestos en cada una de las etapas, de acuerdo a lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.2.5 al 2.2.2.2.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0renuncia voluntaria de la v\u00edctima en cualquier momento de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de protecci\u00f3n y asistencia, conforme a lo establecido en el presente \u00a0cap\u00edtulo y salvo aquellos programas que sean irrenunciables de acuerdo con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0como resultado del proceso penal, en cualquier etapa, se establezca que los \u00a0hechos no constitu\u00edan un delito de trata de personas o no era v\u00edctima del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el \u00a0incumplimiento de la v\u00edctima a los compromisos adquiridos en el programa de \u00a0asistencia mediata y seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.2.2.2.17, previo \u00a0concepto del comit\u00e9 departamental, distrital o municipal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0comit\u00e9 departamental, distrital o municipal tenga conocimiento de alguna \u00a0situaci\u00f3n de incumplimiento de la v\u00edctima a los compromisos adquiridos, este \u00a0deber\u00e1 reunirse de manera extraordinaria y emitir un concepto al respecto e \u00a0informar de ello al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.40. No \u00a0aceptaci\u00f3n de beneficios. Cuando la v\u00edctima no se acogiere a ninguno \u00a0de los programas que el Estado brinda, deber\u00e1 firmar un acta en la cual, en lo \u00a0posible, consten las razones de tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.41. Vigilancia, \u00a0seguimiento y control. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, conforme a sus competencias \u00a0constitucionales y legales, vigilar\u00e1n y har\u00e1n seguimiento y control sobre las \u00a0actuaciones de las entidades e instituciones que intervengan en el desarrollo \u00a0del programa de protecci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios que de manera \u00a0injustificada retarden, obstruyan, u omitan el tr\u00e1mite o la decisi\u00f3n que les \u00a0corresponda para el cumplimiento del programa de protecci\u00f3n y asistencia \u00a0estar\u00e1n sujetos a las sanciones disciplinarias, de conformidad con lo \u00a0establecido en el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico y dem\u00e1s normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.42. Recursos \u00a0presupuestales. Para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este cap\u00edtulo \u00a0se contar\u00e1 con los recursos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 985 de 2005 y\/o en \u00a0el rubro asignado por el Ministerio del Interior con el presupuesto de las \u00a0entidades del orden nacional de conformidad con sus competencias en atenci\u00f3n a v\u00edctimas \u00a0de trata de personas, y con los recursos que asignen los departamentos, \u00a0distritos y municipios en el marco de su autonom\u00eda administrativa y \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2014, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convivencia \u00a0Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estatuto \u00a0del Aficionado al F\u00fatbol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1 Objeto. Este cap\u00edtulo del Aficionado al F\u00fatbol en Colombia tiene \u00a0como finalidad promover la seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol \u00a0profesional y aficionado en el pa\u00eds, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0los aficionados y el cumplimiento de sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2 Instancias competentes. La prevenci\u00f3n de la violencia y la promoci\u00f3n de la \u00a0seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol es una responsabilidad del \u00a0Estado, a trav\u00e9s de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, \u00a0de los organizadores del f\u00fatbol, por conducto de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0F\u00fatbol, Colf\u00fatbol, la Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol, Dimayor, la Divisi\u00f3n \u00a0Aficionada del F\u00fatbol, Dif\u00fatbol, de las barras, de los aficionados, de los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como de aquellos que de cualquier forma, promuevan, \u00a0organicen, coordinen o participen de los eventos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3 De la seguridad, comodidad y \u00a0convivencia. Los clubes organizadores de los partidos y \u00a0las instituciones administradoras, propietarias o encargadas de los estadios, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las autoridades pertinentes, deben garantizar condiciones \u00a0de seguridad y comodidad para los asistentes a los eventos deportivos, as\u00ed como \u00a0promover la convivencia entre los diferentes actores que participan del evento \u00a0de f\u00fatbol, de acuerdo con los lineamientos y directrices que se emitan por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol y las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.4 De la aplicaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia \u00a0en el F\u00fatbol y las comisiones locales de cada ciudad deben desarrollar \u00a0estrategias que permitan el efectivo cumplimiento de este cap\u00edtulo, de acuerdo \u00a0con las competencias establecidas en la Ley 1270 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.5 Definiciones. Para una correcta aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de este \u00a0cap\u00edtulo, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionado \u00a0al f\u00fatbol: Persona que pertenece a la afici\u00f3n de un \u00a0club deportivo o al f\u00fatbol como deporte y lo sigue con pasi\u00f3n y entusiasmo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es aquella \u00a0persona que apoye o se asocie a cualquier organismo del deporte del f\u00fatbol o entidad \u00a0de pr\u00e1ctica deportiva de f\u00fatbol y acompa\u00f1e su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barras \u00a0organizadas: Se considera barra organizada, para los efectos \u00a0de este cap\u00edtulo, el grupo de aficionados que se organice bajo cualquiera de \u00a0las modalidades legales vigentes, con el fin de apoyar el deporte del f\u00fatbol. \u00a0Cualquiera fuere el modelo de organizaci\u00f3n, la barra organizada debe contar con \u00a0un representante legal acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barras \u00a0populares: Se entiende por barras populares aquellos \u00a0grupos de aficionados que se ubican en tribunas reconocidas como tales e \u00a0instauran en las ciudades relaciones tendientes a fomentar las manifestaciones \u00a0populares y culturales espec\u00edficas, tales como festejos y carnavales, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrismo \u00a0social: El barrismo social son acciones encaminadas \u00a0a redimensionar las formas de expresi\u00f3n y las pr\u00e1cticas de los integrantes de \u00a0las barras de f\u00fatbol que inciden negativamente en los \u00e1mbitos individual, \u00a0comunitario y colectivo, y de potenciar los aspectos positivos que de la \u00a0esencia del barrismo deben rescatarse. Esta propuesta se fundamenta en procesos \u00a0formativos tales como el di\u00e1logo de saberes, que recogen valores sociales, normas, \u00a0creencias, ideales y sentimientos, y le permiten a los barristas resignificar \u00a0la realidad que los sumerge en su pasi\u00f3n por el mundo del f\u00fatbol, y a asumir \u00a0as\u00ed su identidad como sujetos sociales y participativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol: La Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y \u00a0Convivencia en el F\u00fatbol, es un organismo asesor del Gobierno Nacional en la \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de \u00a0estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la \u00a0organizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de este espect\u00e1culo deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol: Es un Grupo T\u00e9cnico de Apoyo para la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol conformado por un delegado de \u00a0cada una de las entidades que la integran, que tiene como fin actuar como \u00a0instancia asesora permanente de la mencionada comisi\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.3.2.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0de enfoque diferencial: Reconoce \u00a0que hay poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, \u00a0g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad, el cual facilita la \u00a0planeaci\u00f3n, atenci\u00f3n y apropiaci\u00f3n orientada a diferentes sujetos y colectivos, \u00a0a partir de sus caracter\u00edsticas y necesidades propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizador: \u00a0Se entiende por tal a los dirigentes, entre \u00a0ellos los clubes profesionales o aficionados, empresarios, empleados o \u00a0dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo la organizaci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y control de cualquier tipo de espect\u00e1culo de f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilares \u00a0del barrismo social: Los \u00a0pilares para trabajar una pol\u00edtica p\u00fablica de barrismo social en Colombia son \u00a0los siguientes: Educativo, cultural, econ\u00f3mico, participativo, social, \u00a0deportivo-recreativo y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6 Seguridad y comodidad de los \u00a0aficionados. El \u00a0aficionado tiene derecho a la seguridad y a la comodidad en los lugares en los \u00a0que son realizados los eventos deportivos, antes, durante y despu\u00e9s de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los mismos. (Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.7 Instalaciones adecuadas. El aficionado tiene derecho a disfrutar y contar con \u00a0instalaciones deportivas adecuadas para todas las personas, incluyendo las que \u00a0se encuentren en situaci\u00f3n de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la \u00a0Ley 1270 de 2009 y \u00a0sus decretos reglamentarios y particularmente lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 3 del \u00a0presente T\u00edtulo y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.8 Ubicaci\u00f3n de los \u00a0aficionados. El aficionado \u00a0tiene derecho a ser ubicado en el escenario deportivo conforme lo indica la \u00a0informaci\u00f3n registrada en la boleta de ingreso al evento de f\u00fatbol. Los \u00a0organizadores de los eventos de f\u00fatbol profesional y aficionado y los clubes \u00a0deportivos son los responsables de garantizar la citada ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.9 Permanencia en el evento \u00a0deportivo. El aficionado tiene \u00a0derecho a permanecer en el estadio o en las instalaciones deportivas donde se \u00a0realice el partido de f\u00fatbol hasta que el evento finalice por completo, salvo \u00a0que el mismo incurra en alguna infracci\u00f3n contemplada en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.10 Elementos de animaci\u00f3n. Los aficionados tienen derecho a ingresar al escenario \u00a0deportivo los elementos de animaci\u00f3n que hayan sido previamente autorizados por \u00a0la respectiva comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia, los cuales \u00a0deben estar expresos en los protocolos de seguridad y convivencia establecidos \u00a0en el Cap\u00edtulo 3 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.11 De las quejas y reclamos. El aficionado tiene derecho a que las comisiones locales de \u00a0seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol establezcan un mecanismo de \u00a0recepci\u00f3n de quejas y reclamos, con ocasi\u00f3n del evento deportivo y a que estas \u00a0sean tramitadas y resueltas oportuna y satisfactoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.12 Servicios sanitarios. El aficionado tiene derecho a que en todas las tribunas \u00a0existan servicios sanitarios suficientes, de acuerdo con el aforo que presente \u00a0el espect\u00e1culo. Dichos servicios deben ser c\u00f3modos y estar en \u00f3ptimas \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que una tribuna no cuente con los servicios sanitarios mencionados, la comisi\u00f3n \u00a0local de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol no podr\u00e1 habilitar \u00a0esta tribuna hasta que los servicios mencionados se instalen debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.13 Servicios de alimentaci\u00f3n e \u00a0hidrataci\u00f3n. El due\u00f1o o \u00a0administrador del escenario deportivo debe garantizar que en todas las tribunas \u00a0existan estaciones de suministro de alimentos y bebidas. El organizador del \u00a0evento deportivo debe habilitar los espacios de alimentaci\u00f3n e hidrataci\u00f3n \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno local o quien tenga la competencia, verificar\u00e1 que los \u00a0precios de los alimentos y las bebidas guarden proporci\u00f3n con los valores del \u00a0mercado y, as\u00ed mismo, se cumpla con las normas establecidas para la preparaci\u00f3n \u00a0y manipulaci\u00f3n de los alimentos, como tambi\u00e9n la presentaci\u00f3n personal de sus \u00a0operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento que una tribuna no cuente con los servicios de alimentaci\u00f3n e \u00a0hidrataci\u00f3n mencionados, la comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y \u00a0convivencia en el f\u00fatbol no podr\u00e1 habilitar esta tribuna hasta que los \u00a0servicios mencionados se instalen debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.14 Protocolo de manejo de \u00a0estadio y barras. El \u00a0aficionado tiene derecho a que las comisiones locales de seguridad, comodidad y \u00a0convivencia en el f\u00fatbol implementen y mantengan actualizado semestralmente el \u00a0Protocolo de Seguridad y Convivencia y los Planes Tipo de Emergencia, \u00a0Contingencia y Evacuaci\u00f3n, los cuales deben incluir la cuantificaci\u00f3n y \u00a0cualificaci\u00f3n de los recursos humanos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos necesarios para la \u00a0realizaci\u00f3n de los eventos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la implementaci\u00f3n de los mismos, las \u00a0comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta las recomendaciones realizadas por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Nacional \u00a0de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El protocolo de Seguridad y Convivencia y \u00a0los Planes Tipo de Emergencia, Contingencia y Evacuaci\u00f3n contar\u00e1n con la firma \u00a0del respectivo alcalde, del comandante de la polic\u00eda y del presidente del club \u00a0o los clubes profesionales de la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando no se cuente con el Protocolo de \u00a0Seguridad y Convivencia y los Planes Tipo de Emergencia, Contingencia y \u00a0Evacuaci\u00f3n, la comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia en el \u00a0f\u00fatbol no podr\u00e1 habilitar el escenario para partidos con asistencia de p\u00fablico, \u00a0hasta cuando est\u00e9 debidamente aprobado, en los t\u00e9rminos que reglamenta este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.15 Atenci\u00f3n de emergencias. El aficionado tiene derecho a que dentro del estadio \u00a0exista servicio m\u00e9dico y param\u00e9dico, as\u00ed como la log\u00edstica y los recursos \u00a0estipulados por los planes tipo para atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de emergencias \u00a0aprobado por la comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia en el \u00a0f\u00fatbol. Las autoridades locales y los organizadores del evento deben garantizar \u00a0que no falte este servicio en ning\u00fan espect\u00e1culo deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.16 Publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0El aficionado tiene derecho a conocer el \u00a0calendario y el sistema de juego del torneo de f\u00fatbol, Colf\u00fatbol, Dimayor y \u00a0Dif\u00fatbol publicar\u00e1n este documento en su p\u00e1gina web oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.17 Conocimiento de aficionados \u00a0excluidos. El aficionado tiene \u00a0derecho a conocer de parte de las autoridades correspondientes, la relaci\u00f3n de \u00a0los aficionados que no pueden asistir a los estadios, con antelaci\u00f3n a la \u00a0vigencia de la sanci\u00f3n, y con indicaci\u00f3n de la causal. La comisi\u00f3n local de \u00a0seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol deber\u00e1 hacer p\u00fablica esta informaci\u00f3n \u00a0e igualmente, reportar a las dem\u00e1s ciudades para que las mismas hagan lo \u00a0correspondiente. (Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.18 De las actas de las \u00a0comisiones locales. El \u00a0aficionado tiene derecho a conocer las actas o apartes de las mismas, en las \u00a0cuales se plasma lo ocurrido en las sesiones que semanalmente realizan las \u00a0comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol y en las \u00a0que se incluye la restricci\u00f3n o no de la entrada de aficionados de cierto club \u00a0al escenario deportivo, los elementos que se permitir\u00e1 ingresar al espect\u00e1culo, \u00a0el horario en que se abrir\u00e1n las puertas, el dispositivo de seguridad \u00a0establecido para el espect\u00e1culo, entre otras medidas que se tengan previstas \u00a0para el partido. La comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia en el \u00a0f\u00fatbol de la ciudad en que se realizar\u00e1 el partido, se encargar\u00e1 de hacerlas \u00a0p\u00fablicas, m\u00ednimo con veinticuatro horas de anticipaci\u00f3n al evento deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.19 Seguridad y presencia \u00a0policial y log\u00edstica. El \u00a0aficionado tiene derecho a la seguridad dentro y fuera de los estadios y dem\u00e1s \u00a0lugares de realizaci\u00f3n de los partidos. Los aficionados tienen derecho a que \u00a0dicha seguridad se garantice con la presencia de la Polic\u00eda Nacional y la \u00a0log\u00edstica dentro del escenario deportivo, a cargo del organizador, quienes \u00a0deben disponer de personal capacitado y debidamente identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.20 Venta oportuna de \u00a0boleter\u00eda. El aficionado tiene \u00a0derecho a que el club promueva la venta de entradas 72 horas antes del juego, y \u00a0a que los precios y los puestos de venta de la boleter\u00eda sean publicados \u00a0oportunamente en las p\u00e1ginas oficiales de los clubes, con suficiente \u00a0anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.21 De los puestos de requisa. Los aficionados tienen derecho a que las requisas que se \u00a0realicen con ocasi\u00f3n al evento deportivo se hagan respetando los principios de \u00a0la dignidad humana y procuren por el respeto de la tranquilidad y la comodidad \u00a0del aficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.22 De la violencia en el \u00a0f\u00fatbol. El aficionado tiene \u00a0derecho a que la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el \u00a0F\u00fatbol, con la participaci\u00f3n de las respectivas comisiones locales, \u00a0diagnostique las causas de la violencia en el f\u00fatbol y proponga soluciones \u00a0acordes con las expresiones del barrismo social. El aficionado tiene derecho a \u00a0que dicha Comisi\u00f3n Nacional recopile los datos, las estad\u00edsticas y la \u00a0informaci\u00f3n que resulte necesaria para formular las pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0permitan alcanzar los fines propuestos y para que se conforme un observatorio \u00a0de la violencia y convivencia en el f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades regionales y locales, especialmente, las comisiones locales de \u00a0seguridad, comodidad y convivencia en el futbol, tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0participar en la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico de las causas de la violencia en \u00a0el f\u00fatbol en su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como de dise\u00f1ar estrategias para prevenir y \u00a0atender las situaciones que se deriven de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los aficionados y las barras tienen derecho \u00a0a participar en la conformaci\u00f3n del observatorio de violencia y convivencia en \u00a0el f\u00fatbol que deben empezar a construir las autoridades locales, regionales y \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.23 Medidas de soluci\u00f3n. El aficionado tiene derecho a pedir el reporte de las \u00a0medidas y actividades adelantadas por las autoridades competentes, \u00a0especialmente a las respectivas comisiones locales, de la implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas pedag\u00f3gicas, los espacios de encuentro y reflexi\u00f3n en los que se \u00a0estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden \u00a0negativamente en el comportamiento de los aficionados y sus respectivas \u00a0propuestas de soluci\u00f3n a estos problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.24 Convivencia y \u00a0participaci\u00f3n. El \u00a0aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales \u00a0desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participaci\u00f3n y el \u00a0ejercicio de la ciudadan\u00eda acorde con los pilares del barrismo social. Las \u00a0comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol, \u00a0incluir\u00e1n en su agenda, el diagn\u00f3stico de las causas de la violencia en el \u00a0f\u00fatbol en su jurisdicci\u00f3n y participar\u00e1n en conjunto con la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el f\u00fatbol en el dise\u00f1o de las \u00a0estrategias para prevenir y atender este fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.25 Observatorio de violencia. El aficionado tiene derecho a que la respectiva comisi\u00f3n \u00a0local de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol dise\u00f1e un mecanismo \u00a0que permita construir una memoria de incidencias de violencia asociada al \u00a0futbol, con su respectivo archivo, donde est\u00e9 recopilada estad\u00edstica y \u00a0narrativamente las incidencias de comportamiento de los hinchas y sus barras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol \u00a0promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de investigaciones sociales acerca de la violencia, \u00a0como base del diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la violencia asociada al f\u00fatbol en \u00a0su localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, ser\u00e1 la \u00a0encargada de recopilar esta informaci\u00f3n y dise\u00f1ar el Observatorio Nacional de \u00a0Violencia asociada al f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.26 Derecho de asociaci\u00f3n. El aficionado tiene derecho a asociarse en forma de barra \u00a0organizada, cuyo delegado debidamente acreditado lo represente ante las \u00a0diferentes instancias e instituciones, en las condiciones que lo prev\u00e9 la Ley 1270 de 2009 y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.27 Colaboraci\u00f3n en prevenci\u00f3n. \u00a0El aficionado tiene el deber de promover la \u00a0convivencia en el f\u00fatbol y de colaborar en la prevenci\u00f3n de los actos il\u00edcitos \u00a0y violentos cometidos con ocasi\u00f3n del evento deportivo, especialmente los actos \u00a0de violencia entre aficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.28 Registro de aficionados. El aficionado tiene el derecho de registrarse ante el \u00a0club de su preferencia o ante la Dimayor, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de aficionados asociados como barra organizada, su representante legal \u00a0deber\u00e1 mantener el registro actualizado de sus asociados o miembros, el cual \u00a0deber\u00e1 contener lo estipulado en el art\u00edculo 3\u00b0, numeral 4, de la Ley 1270 de 2009. \u00a0Este registro deber\u00e1 hacerse en primera instancia ante el club de f\u00fatbol al \u00a0cual pertenece el aficionado o la barra y ser\u00e1 deber de la Dimayor consolidar y \u00a0mantener actualizada la base de datos \u00fanica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.29 De la promoci\u00f3n de la \u00a0convivencia. Las barras \u00a0organizadas y populares, as\u00ed como los aficionados, deben generar y apoyar la \u00a0construcci\u00f3n de acuerdos entre pares, con el prop\u00f3sito de minimizar los niveles \u00a0de intolerancia no solo durante el desarrollo de los partidos sino tambi\u00e9n \u00a0durante los desplazamientos entre ciudades e igualmente, en los d\u00edas en los \u00a0cuales no haya partidos, condiciones estas que deben ser parte fundamental de \u00a0los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.30 Condiciones de acceso y \u00a0permanencia en el estadio. El \u00a0aficionado debe respetar las condiciones de acceso y permanencia en el recinto \u00a0deportivo, sin perjuicio de otras condiciones previstas en la ley o se\u00f1aladas \u00a0por las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol y \u00a0ocupar el sitio asignado en la tribuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.31 De los elementos de \u00a0animaci\u00f3n y el comportamiento en el escenario deportivo. El aficionado debe respetar la normatividad que limita el \u00a0porte de objetos, bebidas o sustancias prohibidas o susceptibles de generar o \u00a0posibilitar la pr\u00e1ctica de actos violentos; de dar consentimiento para la \u00a0requisa personal de prevenci\u00f3n y seguridad; no portar o mostrar carteles, \u00a0banderas, s\u00edmbolos u otras se\u00f1ales con mensajes incitadores de violencia, \u00a0inclusive de car\u00e1cter racista o xen\u00f3fobo; no entonar c\u00e1nticos discriminatorios, \u00a0racistas o xen\u00f3fobos; no arrojar objetos en el interior del recinto deportivo, \u00a0salvo los que est\u00e9n previamente aprobados por la comisi\u00f3n local de seguridad, \u00a0comodidad y convivencia en el f\u00fatbol; no portar o utilizar fuegos artificiales \u00a0o cualquier otro elemento no autorizado por las citadas comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.32 De la promoci\u00f3n de la \u00a0convivencia. El \u00a0aficionado, en aras de promover la convivencia, se abstendr\u00e1 de incitar o \u00a0practicar actos de violencia en el estadio o con ocasi\u00f3n del partido de f\u00fatbol, \u00a0cualquiera que sea su naturaleza; y de invadir o incitar la invasi\u00f3n de \u00a0cualquier forma del \u00e1rea restringida a los competidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.33 Desplazamientos seguros. Los aficionados y las barras deben realizar los \u00a0desplazamientos a otras ciudades en condiciones que garanticen la vida e \u00a0integridad de sus miembros y a trav\u00e9s de un comportamiento que contribuya al \u00a0buen desarrollo de los partidos. Esto implica prevenir el ataque a veh\u00edculos \u00a0que transporten aficionados, el hurto de banderas o elementos de animaci\u00f3n \u00a0dentro y fuera de los estadios y cualquier tipo de enfrentamiento. Igualmente, \u00a0los aficionados y las barras, sin perjuicio de los deberes y obligaciones \u00a0propias de los transportadores, velar\u00e1n porque en los veh\u00edculos no se presente \u00a0sobrecupo, no viajen menores de edad sin tutor\u00eda cuando haya lugar a ello, ni \u00a0se transporten elementos prohibidos o se realicen conductas sancionables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las barras deber\u00e1n informar a las \u00a0comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol \u00a0correspondientes, el trayecto, as\u00ed como el n\u00famero de veh\u00edculos y aficionados \u00a0que viajan a la ciudad del encuentro deportivo, con el fin de que la Polic\u00eda \u00a0Nacional pueda realizar el acompa\u00f1amiento correspondiente para garantizar la \u00a0seguridad de las barras organizadas que viajan a diferentes ciudades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.34 Sanciones por \u00a0incumplimiento. El \u00a0incumplimiento de lo estipulado en el presente cap\u00edtulo dar\u00e1 lugar a las \u00a0sanciones previstas en las Leyes 1445 y 1453 de 2011, \u00a0reglamentadas por el Decreto 079 de 2012 \u00a0y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.35 De las conductas que \u00a0atentan contra la seguridad, comodidad y convivencia con ocasi\u00f3n de los eventos \u00a0deportivos. El aficionado que \u00a0incurra en conductas que atenten contra la seguridad, comodidad y convivencia \u00a0en los escenarios deportivos, o con ocasi\u00f3n de los partidos de f\u00fatbol, ser\u00e1 \u00a0sancionado conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.36 De la participaci\u00f3n en las \u00a0comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol. La barra organizada de aficionados debidamente inscrita ante \u00a0su club, tendr\u00e1 derecho a participar en las comisiones locales de seguridad, \u00a0comodidad y convivencia en el f\u00fatbol, seg\u00fan lo previsto en la Ley 1270 de 2009, a \u00a0trav\u00e9s de su delegado debidamente acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.37 De la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0barrismo social. El aficionado tiene derecho a que el \u00a0Gobierno Nacional gestione la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de barrismo \u00a0social en el pa\u00eds, en la cual los aficionados tengan el derecho y el deber de \u00a0participar activamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.38 Plan Decenal. La Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y \u00a0Convivencia en el F\u00fatbol, con la participaci\u00f3n de las comisiones locales, \u00a0promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y \u00a0Convivencia en el F\u00fatbol. El aficionado y las barras tienen derecho a \u00a0participar en la elaboraci\u00f3n de dicho plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de 2012, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.39 Modelo de organizaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y \u00a0Convivencia en el F\u00fatbol dise\u00f1ar\u00e1 un modelo de organizaci\u00f3n para las barras, de \u00a0acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 5 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley \u00a01270 del 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1007 de \u00a02012, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones \u00a0Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.1 Comisiones locales de \u00a0seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol. Los Alcaldes de Distritos o Municipios, en donde se \u00a0lleven a cabo competencias de f\u00fatbol profesional, conformar\u00e1n, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1270 de 2009, las \u00a0Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1267 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2 Sesiones. Una vez conformadas las respectivas Comisiones Locales de \u00a0Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, las mismas deber\u00e1n sesionar de \u00a0manera ordinaria, una vez por semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1267 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.3 Reporte de medidas adoptadas. Las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y \u00a0Convivencia en el F\u00fatbol, en desarrollo de sus funciones, deber\u00e1n reportar \u00a0mensualmente a la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el \u00a0Futbol, las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia \u00a0alrededor del f\u00fatbol profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Comisiones Locales de Seguridad, \u00a0Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, podr\u00e1n solicitar asesor\u00eda al grupo t\u00e9cnico \u00a0de apoyo a que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.2.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En todo caso, las Comisiones Locales de \u00a0Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, reportar\u00e1n acerca de las \u00a0medidas adoptadas, de manera extraordinaria, cuando sean requeridas por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1267 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.4 Informes. Los informes de que trata el presente decreto deber\u00e1n ser \u00a0remitidos a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, \u00a0Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, en cabeza de Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1267 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.5 Grupo t\u00e9cnico de apoyo. La Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y \u00a0Convivencia en el F\u00fatbol tendr\u00e1 un grupo t\u00e9cnico de apoyo conformado por un \u00a0delegado de cada una de las entidades que lo integran con el fin de actuar como \u00a0instancia asesora, permanente de la Comisi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1267 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1. Adopci\u00f3n Protocolo. Adoptar el Protocolo Nacional para la Seguridad, \u00a0Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, que figura como documento anexo al \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1717 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.2. Implementaci\u00f3n. El Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia \u00a0en el F\u00fatbol, deber\u00e1 ser implementado por las Comisiones Locales para la \u00a0Seguridad, Comodidad y Convivencia en el f\u00fatbol presididas por los respectivos \u00a0Alcaldes, quienes son jefes de la administraci\u00f3n local, seg\u00fan lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1717 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.3. Aplicaci\u00f3n. El Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia \u00a0en el F\u00fatbol ser\u00e1 implementado y ejecutado de forma inmediata, sin perjuicio de \u00a0se\u00f1alar que, tal como lo establec\u00eda el Decreto 1717 de 2010, \u00a0los numerales 3.12, 3.13 y 3.17, deb\u00edan ser implementados de forma progresiva y \u00a0el plazo m\u00e1ximo para su cumplimiento, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n totales era el 31 \u00a0de julio del a\u00f1o 2011; y los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, \u00a03.10, 3.11, 3.14, 3.15, 3.16, 3.18, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.25, 4.4, 5.8.2 \u00a0literal k) y 5.8.22.3 deb\u00edan ser implementados de forma progresiva y el plazo \u00a0m\u00e1ximo para su cumplimiento, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n totales era el 31 de julio \u00a0del a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional para la Seguridad, \u00a0Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, evaluar\u00e1 el cumplimiento de las presentes \u00a0disposiciones. En caso de incumplimiento, la Comisi\u00f3n Nacional para la \u00a0Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, previo concepto emitido por la \u00a0Comisi\u00f3n T\u00e9cnica para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, \u00a0recomendar\u00e1 al respectivo Alcalde, el cierre temporal o definitivo del estadio \u00a0que no ofrezca las condiciones m\u00ednimas de seguridad requeridas para la \u00a0realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1717 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4. Informe. Tal como lo establec\u00eda el Decreto 1717 de 2010, \u00a0para el 1\u00b0 de febrero de 2011, cada Comisi\u00f3n Local para la Seguridad, Comodidad \u00a0y Convivencia en el F\u00fatbol, deb\u00eda elaborar un informe en el que se muestre de \u00a0forma detallada el plan de implementaci\u00f3n que se emplear\u00e1 para aplicar lo \u00a0dispuesto en el presente protocolo. Este informe debi\u00f3 ser dirigido por escrito \u00a0a la Comisi\u00f3n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adelante, cada Comisi\u00f3n Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el \u00a0F\u00fatbol, deber\u00e1 presentar un informe escrito semestral dirigido a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, en el que se \u00a0muestren los avances en la implementaci\u00f3n de lo dispuesto este protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1717 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo \u00a04 sustituido por el Decreto 1818 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategia \u00a0Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para \u00a0la Lucha Contra la Trata de Personas para el per\u00edodo 2020-2024, elaborada y \u00a0recomendada por el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de \u00a0Personas, al que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 985 de 2005, con \u00a0el objetivo de desarrollar la pol\u00edtica de Estado que contrarreste este flagelo, \u00a0con observancia, adem\u00e1s, de los principios contenidos en este decreto, los de \u00a0protecci\u00f3n integral y complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Estrategia Nacional para la Lucha \u00a0Contra la Trata de Personas 2020-2024 se encuentra contemplada como anexo del \u00a0presente Cap\u00edtulo y hace parte integral del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Finalizado el a\u00f1o 2024, la Estrategia \u00a0Nacional para la Lucha contra la Trata \u00a0de Personas 2020-2024 se mantendr\u00e1 vigente hasta que el Gobierno nacional \u00a0adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplica a las \u00a0entidades que integran el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha Contra la \u00a0Trata de Personas y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas competentes en la materia, as\u00ed \u00a0como los actores que se vinculen para su implementaci\u00f3n en el orden nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.3. Metas e indicadores. Las metas y los indicadores con base en los que se medir\u00e1 y establecer\u00e1 el impacto de \u00a0la implementaci\u00f3n de las acciones y el logro de los objetivos, conforme al \u00a0contenido en esta Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de \u00a0Personas 2020-2024, ser\u00e1n establecidos en el Plan de Acci\u00f3n Anual que elaborar\u00e1 \u00a0el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas durante \u00a0el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan de Acci\u00f3n Anual deber\u00e1 \u00a0desarrollar las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de acci\u00f3n tendientes a cumplir los \u00a0objetivos propuestos por esta Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata \u00a0de Personas, a trav\u00e9s de ejercicios de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los \u00a0actores que intervienen en la implementaci\u00f3n de esta Estrategia, de acuerdo con \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.4. Seguimiento. Conforme al art\u00edculo 15 de la Ley 985 de 2005, \u00a0corresponde al Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de \u00a0Personas realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n de esta Estrategia Nacional, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el anexo t\u00e9cnico y, al Plan de Acci\u00f3n Anual de esta \u00a0instancia de coordinaci\u00f3n. interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.5. Anexo. Sustit\u00fayase \u00a0el Anexo T\u00e9cnico No. 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual contiene la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de \u00a0Personas, 2020-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0Cap\u00edtulo 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 1036 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategia \u00a0Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene \u00a0por objeto adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de \u00a0Personas 2016-2018, elaborada y recomendada por el Comit\u00e9 Interinstitucional al \u00a0que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 985 de 2005, con el objetivo de \u00a0desarrollar la pol\u00edtica de Estado que contrarreste este flagelo, desde los \u00a0enfoques de Derechos, G\u00e9nero, Generacional &#8211; Ciclo Vital, Diferencial, \u00a0Territorial y Lucha Contra el Delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018 se \u00a0encuentra contemplada como anexo del presente cap\u00edtulo y hace parte integral \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Finalizado \u00a0el 2018, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas \u00a02016-2018, se entender\u00e1 que contin\u00faa vigente, hasta que el Gobierno Nacional \u00a0adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a las entidades que integran el \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas y dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas competentes en la materia en el orden nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3. Metas e indicadores. Las metas e indicadores de gesti\u00f3n que \u00a0permiten medir la eficiencia y eficacia en el cumplimento de los objetivos \u00a0definidos en la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas \u00a02016-2018, se establecer\u00e1n en el Plan de Acci\u00f3n Anual que elaborar\u00e1 el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas durante el \u00faltimo \u00a0trimestre del a\u00f1o para la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4. Seguimiento. Conforme con el art\u00edculo 15 de la Ley 985 de 2005, \u00a0corresponde al Comit\u00e9 interinstitucional para la Lucha contra la Trata de \u00a0Personas realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n de esta Estrategia Nacional, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el anexo t\u00e9cnico y los planes de acci\u00f3n de los que \u00a0trata el art\u00edculo anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 1740 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los criterios para prohibir y restringir el expendio y \u00a0consumo de bebidas embriagantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1. Ley seca. Para efectos del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 como \u00a0Ley Seca la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir \u00a0y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de \u00a0mantener o restablecer el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 979 de 2022, \u00a0art\u00edculo 17.\u00a0 Decreto 830 de 2022, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2. Criterios para prohibir y \u00a0restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su \u00a0autonom\u00eda, en ejercicio de su poder de polic\u00eda y en uso de las facultades del \u00a0literal c) del numeral 2, del literal b) del art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, podr\u00e1n \u00a0decretar la ley seca, si cumplen con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0medida debe adoptarse de acuerdo con los principios de proporcionalidad, \u00a0razonabilidad y necesidad. No puede traducirse en la supresi\u00f3n absoluta o \u00a0ilimitada de libertades p\u00fablicas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0medida debe ser indispensable y su \u00fanica finalidad debe ser la conservaci\u00f3n o restablecimiento \u00a0del orden p\u00fablico, y no podr\u00e1 motivarse por razones ajenas al orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Debe \u00a0existir una relaci\u00f3n de causalidad entre la posible o efectiva alteraci\u00f3n al \u00a0orden p\u00fablico y la adopci\u00f3n de la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Determinar el tiempo por el que se adopta la medida, el cual debe corresponder \u00a0al estrictamente necesario para conservar o restablecer el orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los \u00a0casos en que se cuenten con estudios de seguridad, los alcaldes deber\u00e1n motivar \u00a0el acto administrativo en dichos estudios, donde se demuestre la afectaci\u00f3n o \u00a0posible afectaci\u00f3n al orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0medida puede ser adoptada en todo o parte de la jurisdicci\u00f3n del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretar\u00e1 la \u201cLey \u00a0Seca\u201d en los horarios se\u00f1alados por el C\u00f3digo Nacional Electoral, sin perjuicio \u00a0de la potestad constitucional del Presidente de la Rep\u00fablica para modificar los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser \u00a0necesario, los alcaldes municipales y distritales podr\u00e1n ampliar dicho per\u00edodo \u00a0cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5 adicionado \u00a0por el Decreto 1033 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n, funcionamiento \u00a0y liquidaci\u00f3n de los Esquemas Asociativos Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1. Objeto y \u00a0alcance. El presente T\u00edtulo tiene por objeto establecer las reglas para la \u00a0conformaci\u00f3n, funcionamiento, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los \u00a0Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) a los que hacen referencia los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0 y 10 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0Igualmente, fijar los requisitos, condiciones y procedimiento para su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales y para la \u00a0presentaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) ante los \u00d3rganos Colegiados \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional (OCAD) o ante los responsables designados \u00a0para tal fin por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 249 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, \u00a0promoviendo econom\u00edas de escala y alianzas estrat\u00e9gicas para la equidad, el \u00a0equilibrio y la funcionalidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, este T\u00edtulo pretende \u00a0reglamentar la concurrencia entre entidades territoriales para la financiaci\u00f3n \u00a0de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones, estableciendo los \u00a0requisitos y mecanismos para materializar alternativas de cooperaci\u00f3n flexible \u00a0entre entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a09\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 y \u00a0251 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0reglamentaci\u00f3n contenida en el presente T\u00edtulo, al igual que lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0entiende aplicable a todos los EAT a que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los EAT se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1454 de 2011 que \u00a0cuentan con un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la \u00a0normatividad especial que los regula. En todo caso, les aplicar\u00e1n las normas \u00a0contenidas en el presente T\u00edtulo en lo que no est\u00e9 reglamentado expresamente \u00a0por las disposiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0asociaciones o personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro conformadas entre \u00a0entidades p\u00fablicas y\/o con participaci\u00f3n de particulares para el cumplimiento \u00a0de las actividades a las que hacen referencia los art\u00edculos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, no se \u00a0consideran como Esquemas Asociativos Territoriales, por lo cual no les ser\u00e1n \u00a0aplicables las disposiciones del presente T\u00edtulo y continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por \u00a0la normativa espec\u00edfica que les aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2. \u00a0Conformaci\u00f3n de los Esquemas Asociativos Territoriales. La \u00a0conformaci\u00f3n de los EAT se adelantar\u00e1 de acuerdo con el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la \u00a0ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital, seg\u00fan sea el caso, \u00a0autorizando al Gobernador o Alcalde de cada entidad territorial para conformar \u00a0el correspondiente EAT, expedir los estatutos y apropiar los recursos \u00a0necesarios para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ordenanza departamental o \u00a0acuerdo municipal o distrital a los que se refiere el presente numeral, podr\u00e1n \u00a0ser acompa\u00f1adas por un acta de voluntades firmada entre los Alcaldes o los \u00a0Gobernadores de crear un esquema asociativo territorial, identificando los \u00a0objetivos, potencialidades e intereses comunes que justifican el ejercicio \u00a0asociativo y la determinaci\u00f3n del EAT que mejor se adec\u00fae a sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscripci\u00f3n del convenio \u00a0interadministrativo para la conformaci\u00f3n oficial del EAT como persona jur\u00eddica \u00a0de derecho p\u00fablico, que adem\u00e1s definir\u00e1 su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopci\u00f3n de los estatutos \u00a0que regular\u00e1n la conformaci\u00f3n y funcionamiento del EAT, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.5.1.5. del presente T\u00edtulo. Los estatutos se protocolizar\u00e1n \u00a0en la notar\u00eda p\u00fablica del municipio o departamento integrante del EAT de mayor \u00a0categor\u00eda, conforme con la clasificaci\u00f3n establecida en la Ley 136 de 1994, la \u00a0cual fue modificada por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los municipios o \u00a0departamentos pertenezcan a la misma categor\u00eda, la protocolizaci\u00f3n de los \u00a0estatutos se llevar\u00e1 a cabo conforme lo acuerden las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adopci\u00f3n de un Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo que contenga los objetivos, metas y l\u00edneas de \u00a0acci\u00f3n del EAT, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.5.5.1. y \u00a02.2.5.5.2. del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En virtud del \u00a0criterio de especialidad, los EAT que cuentan con un r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0espec\u00edfico para su conformaci\u00f3n, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por tal normatividad, \u00a0con excepci\u00f3n del registro, para lo cual deber\u00e1n cumplir con lo ordenado por el \u00a0\u00faltimo inciso del art\u00edculo 249 de la Ley 1955 del 2019. En lo \u00a0no reglamentado por las normas especiales que les aplican, los EAT se regir\u00e1n \u00a0por las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n cumplir los requisitos adicionales \u00a0y especiales establecidos para cada Esquema Asociativo Territorial por la \u00a0normativa vigente, incluyendo los dispuestos en la Ley 1454 de 2011 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.5.1.2: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2.2. numeral 1 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3. Contenido m\u00ednimo \u00a0de la ordenanza departamental o del acuerdo municipal o distrital. La \u00a0ordenanza departamental o el acuerdo municipal o distrital al que hace \u00a0referencia el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.5.1.2. del presente T\u00edtulo deber\u00e1 \u00a0identificar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autorizaci\u00f3n expresa al \u00a0Alcalde o Gobernador para suscribir el convenio de asociaci\u00f3n, expedir los \u00a0estatutos y efectuar los aportes al EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autorizaci\u00f3n para \u00a0apropiar dentro del presupuesto general de rentas y gastos para cada vigencia, \u00a0los recursos necesarios para garantizar la operatividad del EAT y la respectiva \u00a0fuente de financiaci\u00f3n de la partida presupuestal de conformidad con el \u00a0porcentaje de aportes que acuerde hacer cada entidad territorial al EAT. Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta sus capacidades, categor\u00eda y el impacto que tenga \u00a0esta decisi\u00f3n en los l\u00edmites establecidos en la Ley 617 de 2000 \u00a0modificada por la Ley 1551 de 2012 y la \u00a0Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado impacto ser\u00e1 \u00a0certificado por las respectivas Secretar\u00edas de Hacienda e identificado en los \u00a0estatutos del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4. Contenido \u00a0m\u00ednimo del convenio interadministrativo. El convenio \u00a0interadministrativo al que hace referencia el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.5.1.2. \u00a0del presente T\u00edtulo deber\u00e1 identificar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades territoriales que \u00a0lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos de autorizaci\u00f3n a las autoridades territoriales que lo \u00a0conforman, de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.5.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objeto del convenio, \u00a0indicando la manifestaci\u00f3n expresa de crear el EAT conforme a lo dispuesto en \u00a0la Ley 1454 de 2011, la \u00a0existencia de la personer\u00eda jur\u00eddica de derecho p\u00fablico y la adopci\u00f3n de sus \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aportes financieros o en \u00a0especie que realizar\u00e1n cada una de las entidades territoriales que conforman el \u00a0EAT, para efectos de ejecutar el convenio que constituye el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conformaci\u00f3n y designaci\u00f3n \u00a0de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los eventos en los que las \u00a0entidades territoriales deleguen en los EAT el ejercicio de competencias y \u00a0funciones a su cargo, las mismas deber\u00e1n ser incluidas en el convenio con la \u00a0correspondiente asignaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglas de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos para la resoluci\u00f3n de las diferencias entre las entidades \u00a0territoriales que conforman el EAT en la ejecuci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obligaciones que las partes \u00a0firmantes deben cumplir en el marco de la ejecuci\u00f3n del convenio \u00a0Interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5. Contenido m\u00ednimo \u00a0de los estatutos. Los estatutos a los que hace referencia el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.2. deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, domicilio y \u00a0direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objeto, especificando los \u00a0servicios, obras, funciones de planificaci\u00f3n y administrativas, entre otras, \u00a0que corresponde al EAT escogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tiempo por el cual se pacta \u00a0la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Naturaleza jur\u00eddica de la asociaci\u00f3n \u00a0como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representante legal, \u00a0requisitos y procedimiento para su elecci\u00f3n y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procedimiento para reformar \u00a0los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Patrimonio y aportes de las \u00a0entidades que conforman el respectivo EAT y dem\u00e1s bienes aportados, al igual \u00a0que las rentas que les ceden total o parcialmente otras entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas de cualquier nivel de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los recursos que recaude \u00a0por tarifas de los servicios que preste y las contribuciones que recaude por \u00a0valorizaci\u00f3n y dem\u00e1s impuestos o tributos que la ley prevea, en caso de que \u00a0previamente se delegue al EAT este tipo de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s bienes que \u00a0adquiera como persona jur\u00eddica y el producto de los ingresos o aprovechamiento \u00a0que obtenga por otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mecanismos de financiaci\u00f3n \u00a0de los proyectos del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Procedimiento para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y funciones administrativas y para la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de impacto regional, de conformidad con la \u00a0ley y normas reglamentarias de la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Causales y procedimiento de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, as\u00ed como definici\u00f3n del destino de los derechos, \u00a0bienes y obligaciones del EAT una vez este sea liquidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mecanismo para la \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos que se presenten entre las entidades territoriales que \u00a0conforman el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.6. Pertenencia \u00a0a m\u00e1s de un esquema asociativo territorial. En caso de que la entidad \u00a0territorial decida hacer parte de m\u00e1s de un EAT, la Secretar\u00eda de Hacienda o la \u00a0dependencia que haga sus veces, expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n que tenga en cuenta \u00a0el impacto de esta decisi\u00f3n, sin sobrepasar los l\u00edmites establecidos en la Ley 617 de 2000 \u00a0modificada por la Ley 1551 de 2012, los \u00a0efectos presupuestales en el Marco Fiscal de Mediano Plazo a que se refiere la Ley 819 de 2003 y el \u00a0porcentaje y duraci\u00f3n de las rentas afectadas con los aportes o transferencias \u00a0que se realice al nuevo EAT. En el mismo sentido, la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o \u00a0la que haga sus veces, determinar\u00e1 el an\u00e1lisis de la conveniencia t\u00e9cnica de \u00a0pertenecer a otro EAT, en los t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n \u00a0de la Secretar\u00eda de Hacienda o la que haga sus veces, y el estudio t\u00e9cnico \u00a0sobre el an\u00e1lisis de conveniencia deber\u00e1n presentarse ante los concejos \u00a0distritales o municipales o las asambleas departamentales, seg\u00fan el caso para \u00a0que sean tenidos en cuenta durante el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de conformaci\u00f3n \u00a0del nuevo EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0territoriales no podr\u00e1n pertenecer a m\u00e1s de un EAT con el mismo prop\u00f3sito o \u00a0funci\u00f3n, para el cual fueron constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.7. \u00a0Procedimiento para la inclusi\u00f3n de una nueva entidad territorial a un Esquema \u00a0Asociativo Territorial conformado. En aquellos casos en los que \u00a0una vez conformado y puesto en funcionamiento el EAT, los \u00f3rganos de Gobierno \u00a0hayan autorizado la adhesi\u00f3n de una o varias entidades territoriales, se \u00a0adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de las \u00a0necesidades e intereses en com\u00fan relacionados con los Hechos \u00a0Interjurisdiccionales declarados por el EAT, atendiendo lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2.2.5.5.3., 2.2.5.5.4. y 2.2.5.5.5. del presente decreto, que constan \u00a0en un acta suscrita por los Alcaldes o Gobernadores de las entidades \u00a0territoriales que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adopci\u00f3n de la ordenanza \u00a0departamental, acuerdo municipal o distrital seg\u00fan el caso, de las entidades \u00a0territoriales interesadas en hacer parte del EAT, autorizando al Gobernador o \u00a0Alcalde para adherirse al Esquema Territorial ya conformado, suscribir el \u00a0convenio de asociaci\u00f3n y los estatutos, y efectuar los aportes al EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros\u00ed al convenio \u00a0interadministrativo de creaci\u00f3n del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ajuste debidamente \u00a0protocolizado de los estatutos por parte del \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n del \u00a0EAT que reflejen la participaci\u00f3n del nuevo integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El correspondiente ajuste o \u00a0modificaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Representante \u00a0Legal del EAT informar\u00e1 sobre la nueva conformaci\u00f3n al Registro de Esquemas \u00a0Asociativos Territoriales y remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n a la que hace referencia \u00a0el presente art\u00edculo, para la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y expedici\u00f3n de \u00a0la certificaci\u00f3n del registro al que hace referencia el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de lo previsto \u00a0en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n cumplir los requisitos adicionales y \u00a0especiales establecidos para cada Esquema Asociativo Territorial por la \u00a0normativa vigente, que sean aplicables o necesarios seg\u00fan sea el caso, \u00a0incluyendo los dispuestos en la Ley 1454 de 2011 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.8. \u00a0Procedimiento para el retiro de una entidad territorial del EAT. En caso \u00a0de que una de las Entidades Territoriales integrantes del EAT decida no \u00a0continuar en el Esquema Asociativo Territorial, se adelantar\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adopci\u00f3n de ordenanza \u00a0departamental, acuerdo municipal o distrital, seg\u00fan el caso, autorizando al \u00a0Gobernador o Alcalde para el retiro de la correspondiente entidad territorial \u00a0del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscripci\u00f3n del otros\u00ed al \u00a0convenio, para sustraer la entidad territorial del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedici\u00f3n del certificado \u00a0del \u00f3rgano de direcci\u00f3n del EAT en el que conste que tanto el Esquema como la \u00a0entidad territorial se encuentran al d\u00eda en sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ajuste debidamente \u00a0protocolizado de los estatutos por parte del \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n del \u00a0EAT que reflejen el retiro del integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez adelantado el procedimiento al que se hace \u00a0referencia en el presente art\u00edculo, el EAT deber\u00e1 ajustar o modificar el Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, as\u00ed como sus estatutos, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Representante \u00a0Legal del EAT informar\u00e1 sobre la nueva conformaci\u00f3n al Registro de Esquemas \u00a0Asociativos Territoriales y remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n a la que hace referencia \u00a0el presente art\u00edculo, para la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y expedici\u00f3n de \u00a0la certificaci\u00f3n del registro al que hace referencia el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adem\u00e1s de lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n cumplir los requisitos adicionales \u00a0y\/o especiales establecidos por la normativa vigente que sean aplicables o \u00a0necesarios seg\u00fan sea el caso, incluyendo los dispuestos en la Ley 1454 de 2011 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0protocolizaci\u00f3n del otros\u00ed al convenio de que trata el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, se realizar\u00e1 en la notar\u00eda p\u00fablica donde se protocolizaron los \u00a0respectivos estatutos del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.9. Causales de \u00a0disoluci\u00f3n y consecuente liquidaci\u00f3n de los Esquemas Asociativos Territoriales. \u00a0En concordancia con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y asimilando al nivel territorial las disposiciones que lo \u00a0complementan del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, son \u00a0causales de disoluci\u00f3n y consecuente liquidaci\u00f3n de los EAT las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los objetivos se\u00f1alados \u00a0al esquema asociativo en el acto de creaci\u00f3n hayan perdido su raz\u00f3n de ser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los objetivos y \u00a0funciones a cargo del esquema sean transferidos a otros organismos del nivel \u00a0territorial o a las entidades del orden municipal o departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las evaluaciones de la \u00a0gesti\u00f3n administrativa, efectuadas por el respectivo \u00f3rgano de control o por \u00a0las entidades territoriales que hacen parte del esquema asociativo, aconsejen \u00a0su supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que as\u00ed se concluya por la \u00a0utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n y de eficiencia que emplean los \u00a0organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada a\u00f1o, luego de \u00a0realizarse el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos p\u00fablicos, determinada la evaluaci\u00f3n de sus procesos \u00a0administrativos, la utilizaci\u00f3n de indicadores de rentabilidad p\u00fablica y \u00a0desempe\u00f1o y la identificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del excedente que estas \u00a0producen, as\u00ed como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los \u00a0resultados para establecer en qu\u00e9 medida se logran sus objetivos y cumplen los \u00a0planes, programas y proyectos adoptados por el esquema asociativo territorial \u00a0en un per\u00edodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Exista duplicidad de \u00a0objetivos y\/o de funciones esenciales con otra u otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.10. \u00a0Liquidaci\u00f3n de los esquemas asociativos territoriales. Cuando \u00a0se presenten las causales de disoluci\u00f3n y consecuente liquidaci\u00f3n previstas en \u00a0el art\u00edculo anterior, y as\u00ed lo decidan las entidades territoriales que lo \u00a0conforman o lo recomienden los \u00f3rganos de control, se proceder\u00e1 con la \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del EAT. La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n ser\u00e1 decretada \u00a0por el \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 atendiendo lo dispuesto por el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1105 de 2006. Una \u00a0vez culminado el tr\u00e1mite, el Representante Legal enviar\u00e1 al Ministerio del \u00a0Interior el acta de liquidaci\u00f3n, con el fin de que se proceda a la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Registro de Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Territoriales \u00a0que conforman el EAT garantizar\u00e1n y transferir\u00e1n los recursos requeridos para \u00a0la financiaci\u00f3n del proceso liquidatorio de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de Esquemas \u00a0Asociativos Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.1. Registro de \u00a0Esquemas Asociativos Territoriales. El Ministerio del Interior \u00a0tendr\u00e1 a su cargo el funcionamiento del Registro de Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales (REAT) previsto en el art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0Este Registro consolidar\u00e1, administrar\u00e1 y divulgar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a \u00a0la conformaci\u00f3n y funcionamiento de los EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, adem\u00e1s de la \u00a0informaci\u00f3n aportada por los documentos obligatorios que deben ser anexados \u00a0para otorgar el registro a los que hace referencia el art\u00edculo 2.2.5.2.2, del \u00a0presente decreto, el REAT podr\u00e1 contener los siguientes campos de registro, \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El n\u00famero y fecha de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n del \u00a0Representante Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre o identificaci\u00f3n del \u00a0EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entidades territoriales que \u00a0conforman el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Registro \u00danico Tributario \u00a0del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dominio o direcci\u00f3n de \u00a0internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aportes financieros y dem\u00e1s \u00a0recursos que las entidades territoriales conformantes aportan al EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Soportes de la constituci\u00f3n \u00a0del EAT aportando la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.2.5.1.2. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Habilitaci\u00f3n legal para \u00a0contratar, en la que se especifique si el EAT est\u00e1 activo, liquidado, si no \u00a0est\u00e1 operando u otros estados aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Antecedentes disciplinados \u00a0y fiscales del Representante Legal del EAT reportados mediante certificaci\u00f3n de \u00a0la autoridad competente suministrada por el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Antecedentes fiscales del \u00a0EAT como persona jur\u00eddica reportados mediante certificaci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente suministrada por el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Experiencia contractual del \u00a0EAT mediante la certificaci\u00f3n correspondiente de los contratos celebrados por \u00a0el EAT, expedida por la entidad contratante de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. C\u00f3digo de actividad \u00a0desarrollada seg\u00fan el Registro \u00danico Tributario (RUT), de ser aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Competencias y funciones \u00a0delegadas al EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Hechos \u00a0interjurisdiccionales declarados en el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proyectos de impacto \u00a0regional establecidos en el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con \u00a0excepci\u00f3n de los documentos e informaci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo 2.2.5.2.2. \u00a0del presente decreto, la dem\u00e1s documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n incluida en este \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 ser aportada voluntariamente por el EAT que desea registrarse y \u00a0no ser\u00e1 requisito obligatorio para que se otorgue el registro por parte del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Registro de Esquemas Asociativos Territoriales incluir\u00e1 un aplicativo para el \u00a0diligenciamiento de los campos de registro definidos en el presente art\u00edculo, a \u00a0trav\u00e9s del cual se podr\u00e1 intercambiar, registrar, almacenar informaci\u00f3n con los \u00a0diferentes sistemas de informaci\u00f3n del Gobierno nacional que se consideren \u00a0relevantes para el seguimiento de los recursos p\u00fablicos y reportes de \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio del Interior pondr\u00e1 en marcha y funcionamiento el REAT dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. Adicionalmente, \u00a0podr\u00e1 definir un r\u00e9gimen de prealistamiento del REAT previo a su puesta en \u00a0marcha, con la finalidad de garantizar que los EAT cumplan con las condiciones \u00a0y requisitos de registro definidos en la normatividad complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0entidades p\u00fablicas de cualquiera de los niveles de Gobierno podr\u00e1n consultar y \u00a0verificar la informaci\u00f3n que repose en el REAT, para la delegaci\u00f3n de \u00a0competencias de que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los \u00a0EAT entre entidades territoriales nacionales y las de pa\u00edses vecinos y \u00a0fronterizos a los que hace referencia el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 \u00a0deber\u00e1n cumplir_ con el registro en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La \u00a0informaci\u00f3n contenida en el REAT podr\u00e1 ser consultada por las entidades \u00a0p\u00fablicas del Gobierno nacional, con el prop\u00f3sito de hacer seguimiento a la \u00a0gesti\u00f3n de los EAT, elaborar pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y proyectos \u00a0gubernamentales relacionados con la asociatividad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2. \u00a0Documentaci\u00f3n para el registro y verificaci\u00f3n de los EAT. Una \u00a0vez surtido el tr\u00e1mite de conformaci\u00f3n al que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2. del presente decreto, el Representante Legal del EAT deber\u00e1 \u00a0inscribirlo en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), que en \u00a0virtud de lo dispuesto en el presente T\u00edtulo, ser\u00e1 creado y puesto en \u00a0funcionamiento por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los EAT renovar\u00e1n y \u00a0actualizar\u00e1n el registro anualmente, conforme con los requisitos y el tr\u00e1mite \u00a0que para tales efectos establezca el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los EAT aportar\u00e1n, como m\u00ednimo, \u00a0y como requisito indispensable para su registro la siguiente documentaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos a los que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.2.5.1.2. a excepci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Mediano Plazo, que para efectos del registro corresponder\u00e1 a la versi\u00f3n previa \u00a0de la que trata el art\u00edculo 2.2.5.5.1. del presente T\u00edtulo para el proceso de \u00a0conformaci\u00f3n del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del \u00a0Representante Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o identificaci\u00f3n del \u00a0EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entidades territoriales que \u00a0conforman el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Registro \u00danico Tributario \u00a0del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0la radicaci\u00f3n de la solicitud de registro por parte del Representante Legal del \u00a0EAT, se deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo. En \u00a0caso de que no se anexe la documentaci\u00f3n completa o que la misma no cumpla con \u00a0los requisitos esenciales para estimarse como completa, en aplicaci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015, el \u00a0Ministerio del Interior requerir\u00e1 al Representante Legal del EAT, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n, para que aporte la \u00a0documentaci\u00f3n faltante en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes. Se entender\u00e1 que el \u00a0peticionario ha desistido de su solicitud de registro cuando no satisfaga el \u00a0requerimiento se\u00f1alado anteriormente, salvo que antes de vencer el plazo \u00a0concedido solicite pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino igual al previsto \u00a0inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una \u00a0vez habilitado el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales, todos los \u00a0EAT, incluidos los conformados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de doce (12) meses para registrarse y para aportar la \u00a0documentaci\u00f3n definida en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0el caso de las \u00c1reas Metropolitanas, se deber\u00e1 aportar copia legible de la \u00a0protocolizaci\u00f3n en notar\u00eda del proyecto de conformaci\u00f3n, certificaci\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con los resultados de la consulta \u00a0popular, as\u00ed como el concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial del \u00a0Senado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1625 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En \u00a0el caso de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n deber\u00e1 aportarse \u00a0copia legible de la protocolizaci\u00f3n en notar\u00eda del proyecto de conformaci\u00f3n y \u00a0copia del concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial del Senado en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio del Interior emitir\u00e1 \u00a0el acto administrativo correspondiente para el registro del EAT, una vez \u00a0verifique que se han aportado los documentos e informaci\u00f3n establecidos por el \u00a0presente art\u00edculo e ingrese tal informaci\u00f3n en el REAT. En todo caso, para la \u00a0emisi\u00f3n del acto administrativo, ser\u00e1 necesario contar con el visto bueno del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Desarroll\u00f3 Regional o la que haga sus veces en lo \u00a0relacionado con el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, de conformidad con los \u00a0criterios establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El \u00a0certificado de registro del EAT se publicar\u00e1 en el portal web del REAT para su \u00a0consulta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Contra \u00a0el acto que rechace el registro proceder\u00e1n los recursos de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos \u00a0de Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.1. \u00d3rganos de \u00a0Administraci\u00f3n y de Direcci\u00f3n. De acuerdo con lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 1454 de 2011, los \u00a0esquemas asociativos territoriales a los que hace referencia el presente \u00a0T\u00edtulo, podr\u00e1n conformar un \u00d3rgano de Direcci\u00f3n o un \u00d3rgano T\u00e9cnico de \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0presente disposici\u00f3n no aplica para los Esquemas Asociativos Territoriales que \u00a0cuenten con un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.2. \u00d3rgano de \u00a0Direcci\u00f3n. El \u00d3rgano de Direcci\u00f3n de los EAT estar\u00e1 conformado por los \u00a0Alcaldes o Gobernadores de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00d3rgano de Direcci\u00f3n tendr\u00e1 a \u00a0su cargo, como m\u00ednimo, las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar y reformar los \u00a0estatutos con una mayor\u00eda calificada de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar, aprobar o \u00a0improbar, con car\u00e1cter definitivo, los estados financieros e informes de \u00a0gesti\u00f3n presentados a su consideraci\u00f3n por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir el reglamento \u00a0interno y las disposiciones estatutarias necesarias para el funcionamiento del \u00a0EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decretar la disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del EAT por las causales a que se refieren las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elegir y remover al \u00a0Representante Legal del EAT de acuerdo a sus estatutos, quien tendr\u00e1 a su cargo \u00a0la representaci\u00f3n legal y judicial del mismo, el trabajo coordinado y \u00a0participativo de las entidades territoriales que conforman el EAT y ejercer\u00e1 \u00a0las funciones que el \u00d3rgano de Direcci\u00f3n determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y aprobar su \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Designar y remover al \u00a0Revisor Fiscal, as\u00ed como asignarle su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar y adoptar el manual \u00a0de contrataci\u00f3n del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la direcci\u00f3n general \u00a0del EAT, velando por el cumplimiento de su objeto mediante la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano \u00a0Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificar nuevos Hechos \u00a0Interjurisdiccionales e incorporarlos en el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo y \u00a0sus correspondientes programas y proyectos para su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobar anualmente los \u00a0ingresos y gastos del EAT, que deber\u00e1n corresponder a la implementaci\u00f3n del \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que defina el EAT \u00a0en su acto de constituci\u00f3n o en sus estatutos y aquellas que le sean asignadas \u00a0por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0requisitos para ejercer como Representante Legal del EAT, el procedimiento para \u00a0su elecci\u00f3n, las causas y procedimiento para su remoci\u00f3n, ser\u00e1n establecidos en \u00a0los estatutos del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.3. \u00d3rgano \u00a0T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n. El \u00d3rgano T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0conformarse por el Representante Legal del EAT. Tendr\u00e1 a su cargo, como m\u00ednimo, \u00a0las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y presentar ante el \u00a0\u00d3rgano Directivo, para su adopci\u00f3n, el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar y presentar ante \u00a0el \u00d3rgano Directivo nuevos Hechos Interjurisdiccionales, con sus respectivos \u00a0programas y proyectos asociativos y su propuesta de integraci\u00f3n al Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar anualmente para su \u00a0aprobaci\u00f3n ante el \u00d3rgano Directivo, los ingresos y gastos del EAT, que deber\u00e1n \u00a0corresponder a la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir el equipo de trabajo \u00a0necesario para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del EAT y de los instrumentos de desarrollo \u00a0y planeaci\u00f3n de las entidades territoriales vinculadas al EAT, de conformidad \u00a0con la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los mecanismos para \u00a0el dise\u00f1o, estructuraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los proyectos asociativos establecidos \u00a0en el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo y en los instrumentos de desarrollo o \u00a0planificaci\u00f3n de las entidades territoriales vinculadas al EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar las herramientas \u00a0de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n del EAT y los \u00a0mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular y presentar para su \u00a0aprobaci\u00f3n, el manual de contrataci\u00f3n ante el \u00f3rgano directivo del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que defina el EAT \u00a0en su acto de constituci\u00f3n o en sus estatutos y aquellas que le sean asignadas \u00a0por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0secretar\u00edas u oficinas de planeaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, de las entidades \u00a0territoriales que conforman el EAT o sus delegados podr\u00e1n acompa\u00f1ar y asesorar \u00a0al \u00d3rgano de Administraci\u00f3n del EAT en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio y fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n de los Esquemas Asociativos Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.1. Patrimonio. \u00a0El patrimonio del EAT estar\u00e1 conformado, entre otros, por las \u00a0siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes econ\u00f3micos, \u00a0transferencias y cuotas de las entidades territoriales que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las donaciones, aportes, \u00a0subvenciones o legados permitidos que hagan personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales \u00a0o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las transferencias o \u00a0partidas que reciba de entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales y extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los productos o beneficios derivados \u00a0de las actividades desarrolladas en el ejercicio del objeto del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los instrumentos de \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos que permitan la distribuci\u00f3n de cargas y beneficios \u00a0supramunicipales, subregionales o regionales, como participaci\u00f3n de plusval\u00eda \u00a0por obras p\u00fablicas, contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n, pago por servicios \u00a0ambientales o ecosist\u00e9micos y los dem\u00e1s que prevea la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todos los dem\u00e1s activos que \u00a0por cualquier otro concepto o T\u00edtulo ingresen al patrimonio del esquema \u00a0asociativo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0funcionamiento del EAT no generar\u00e1 cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0al Sistema General de Participaciones ni al Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales al momento de asociarse no podr\u00e1n generar gastos de \u00a0funcionamiento adicionales con cargo a su presupuesto ni incrementar su planta \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0municipios que conformen el EAT deber\u00e1n tener en cuenta para su financiaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento los l\u00edmites establecidos en la Ley 617 de 2000 \u00a0modificada por la Ley 1551 de 2012, as\u00ed \u00a0como en la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0aportes econ\u00f3micos a los que hace referencia el numeral 1 del presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n ser aprobados por las respectivas asambleas departamentales o concejos \u00a0municipales o distritales, corresponder\u00e1n a un porcentaje de los recursos \u00a0propios entendidos como tributarios y no tributarios, sustentado en la \u00a0certificaci\u00f3n que para el efecto expidan las secretar\u00edas de hacienda o las \u00a0dependencias que hagan sus veces, en la que tengan en cuenta el impacto de esta \u00a0decisi\u00f3n en los indicadores de la Ley 617 de 2000, en el \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo a que se refiere la Ley 819 de 2003, as\u00ed \u00a0como el porcentaje y duraci\u00f3n de las rentas afectadas con los aportes o \u00a0transferencias que se realicen al EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Mediano Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1. Versi\u00f3n \u00a0preliminar del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. El Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo constituye el instrumento de planeaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de inversi\u00f3n formulados por los EAT, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de los \u00a0requisitos de conformaci\u00f3n y registro del EAT, la versi\u00f3n preliminar deber\u00e1 \u00a0identificar y desarrollar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diagn\u00f3stico general del territorio, que identifique los \u00a0Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, as\u00ed como de las \u00a0necesidades, potencialidades e intereses en com\u00fan entre los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n preliminar de \u00a0la visi\u00f3n, objetivos y ejes estrat\u00e9gicos que desarrollar\u00edan los Hechos \u00a0Interjurisdiccionales entre entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos a desarrollar en el corto y mediano plazo por el EAT, relacionados \u00a0con los puntos a) y b) del presente art\u00edculo, as\u00ed como las posibles fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n y\/o aportes de las entidades territoriales que conforman el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de los Hechos \u00a0Interjurisdiccionales entre entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0la formulaci\u00f3n preliminar y definitiva del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, \u00a0el EAT deber\u00e1 surtir un proceso de articulaci\u00f3n con las secretar\u00edas u oficinas \u00a0de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0acuerdo con la naturaleza de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades \u00a0territoriales preidentificados, el EAT podr\u00e1 alimentar este ejercicio en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n y las \u00a0Agendas Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n, cuando as\u00ed lo considere \u00a0relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2. Versi\u00f3n \u00a0definitiva del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo. Una vez \u00a0sea expedido el certificado de registro del EAT en los t\u00e9rminos del presente \u00a0T\u00edtulo y en un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir de su \u00a0expedici\u00f3n, el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n del EAT proceder\u00e1 a complementar el \u00a0contenido preliminar del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo al que hace \u00a0referencia el art\u00edculo anterior, incluyendo, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Diagn\u00f3stico integral \u00a0territorial: Para esta fase, el EAT deber\u00e1 diagnosticar de manera integral \u00a0el territorio a partir de la identificaci\u00f3n del Hecho o los Hechos \u00a0Interjurisdiccionales entre las entidades territoriales. As\u00ed mismo, buscar\u00e1 su \u00a0articulaci\u00f3n con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes, \u00a0los planes sectoriales o proyectos estrat\u00e9gicos relacionados y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Formulaci\u00f3n: Para \u00a0esta fase, el EAT deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Realizar una identificaci\u00f3n \u00a0definitiva de la visi\u00f3n y objetivos del EAT, as\u00ed como del escenario deseado \u00a0para el territorio con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas que desarrollar\u00edan los Hechos \u00a0Interjurisdiccionales entre entidades territoriales definidos. En la \u00a0construcci\u00f3n de dicha visi\u00f3n, el EAT podr\u00e1 generar espacios de participaci\u00f3n, \u00a0entre otros, con las Comisiones Municipales o Departamentales de Ordenamiento \u00a0Territorial y dem\u00e1s actores relevantes de las entidades territoriales que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Identificar y definir la \u00a0vigencia del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo y las causales para su ajuste o \u00a0adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Identificar los responsables \u00a0de la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos, las metas y fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n y\/o aportes de las entidades territoriales que conforman el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Definir la l\u00ednea base y \u00a0formulaci\u00f3n de indicadores de impacto, seguimiento, gesti\u00f3n o resultado, que el \u00a0EAT considere pertinente para hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan \u00a0formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Identificaci\u00f3n de los \u00a0Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Adopci\u00f3n: Para la \u00a0fase de adopci\u00f3n, el EAT deber\u00e1 entregar el Plan Estrat\u00e9gico de Mediano plazo \u00a0al \u00d3rgano Directivo, quien tendr\u00e1 la potestad de adoptarlo con una vigencia de \u00a0mediano plazo definida por el EAT, en concordancia con los Hechos \u00a0Interjurisdiccionales entre entidades territoriales identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0la expedici\u00f3n definitiva del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo deber\u00e1n surtirse \u00a0las fases de diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0la formulaci\u00f3n definitiva del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, las \u00a0secretar\u00edas oficinas de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales que conforman \u00a0el EAT ser\u00e1n el soporte t\u00e9cnico del mismo. Adicionalmente, de acuerdo con la \u00a0naturaleza de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, \u00a0el EAT deber\u00e1 articularse con los instrumentos de desarrollo, ordenamiento y \u00a0competitividad territorial respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0EAT formular\u00e1 y definir\u00e1 el plan de acci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico \u00a0de Mediano Plazo. Este instrumento se pondr\u00e1 en funcionamiento de manera \u00a0transversal, durante toda la vigencia del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0versi\u00f3n definitiva del instrumento de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0remitida al REAT, con el fin de que quede incorporada en los documentos de \u00a0soporte de constituci\u00f3n y registro del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0identificaci\u00f3n de nuevos Hechos Interjurisdiccionales entre entidades \u00a0territoriales y el vencimiento de la vigencia del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano \u00a0Plazo ser\u00e1n causales para su ajuste y\/o adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.3. Hechos \u00a0Interjurisdiccionales entre entidades territoriales. Los \u00a0Hechos Interjurisdiccionales son los asuntos de inter\u00e9s asociativo com\u00fan para \u00a0las entidades territoriales que conforman el EAT, que hacen parte integral del \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo y que, por su impacto territorial, deben ser \u00a0gestionados seg\u00fan la escala subregional o regional, buscando un desarrollo \u00a0integral, equitativo y sostenible del territorio que comprende la jurisdicci\u00f3n \u00a0del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la identificaci\u00f3n de los \u00a0Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta la naturaleza poblacional y territorial en los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aspectos biof\u00edsicos, \u00a0entendidos como los asuntos en materia de gesti\u00f3n ambiental como la \u00a0biodiversidad y servicios ecosist\u00e9micos, la gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico, la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo de desastres y del cambio clim\u00e1tico y la deforestaci\u00f3n, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los asentamientos humanos y \u00a0su infraestructura, entendidos a partir de la conectividad, los sistemas de \u00a0transporte y log\u00edstica, prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las actividades humanas como \u00a0aquellas relacionadas con el desarrollo productivo y agropecuario, la seguridad \u00a0alimentaria, el desarrollo de las capacidades para la producci\u00f3n y el turismo \u00a0sostenible, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aspectos sociales y \u00a0culturales que deban ser abordados conjuntamente por los EAT, entendidos como, \u00a0educaci\u00f3n cultural, gesti\u00f3n del patrimonio cultural para la promoci\u00f3n, el \u00a0fortalecimiento y la recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural material e \u00a0inmaterial, reconstrucci\u00f3n del tejido social, justicia restaurativa resoluci\u00f3n \u00a0de conflictos, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n deportiva, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales son parte integral \u00a0del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, fundamento para su formulaci\u00f3n y la de \u00a0los instrumentos de planificaci\u00f3n establecidos por ley para los EAT. \u00a0Igualmente, estos Hechos se constituyen como las razones por las que se \u00a0conforma un EAT, y se formulan y\/o ejecutan los proyectos de impacto regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La identificaci\u00f3n \u00a0de nuevos Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales por parte \u00a0del EAT y sus correspondientes programas y proyectos implicar\u00e1 la modificaci\u00f3n \u00a0y adici\u00f3n respectiva del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo, la cual deber\u00e1 ser \u00a0remitida e informada al REAT dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0modificaci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0asuntos a los que hace referencia este art\u00edculo de naturaleza poblacional y \u00a0territorial enunciados anteriormente podr\u00e1n, a su vez, constituirse en asuntos \u00a0de car\u00e1cter fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.4. Tipolog\u00edas \u00a0de Hechos Interjurisdiccionales entre entidades\u00b7 territoriales. Son \u00a0tipolog\u00edas de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos subregionales: son \u00a0los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan de dos o m\u00e1s municipios y\/6 distritos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos metropolitanos: son \u00a0los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan de los municipios y\/o distritos que conforman las \u00a0\u00e1reas metropolitanas, en el marco de lo establecido en la Ley 1625 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos regionales: son los \u00a0asuntos de inter\u00e9s com\u00fan entre dos o m\u00e1s departamentos, en el marco de lo \u00a0establecido en la \u00b7Ley 1962 de 2019 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.5. Criterios \u00a0para la identificaci\u00f3n de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades \u00a0territoriales. Los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan identificados en el Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo como Hechos Interjurisdiccionales entre entidades \u00a0territoriales por parte del EAT, deber\u00e1n tener en cuenta en su definici\u00f3n, al \u00a0menos, uno de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance regional: Los \u00a0EAT identificar\u00e1n el alcance subregional o regional de los asuntos de inter\u00e9s \u00a0com\u00fan cuando las causas que los generan y el impacto de sus consecuencias \u00a0supere los l\u00edmites pol\u00edtico-administrativos de al menos dos de las entidades \u00a0territoriales que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eficiencia econ\u00f3mica: Los \u00a0EAT identificar\u00e1n como Hechos Interjurisdiccionales entre entidades \u00a0territoriales a los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan que generen econom\u00edas de escala, \u00a0eficiencia en costos y esfuerzos institucionales, humanos, t\u00e9cnicos a escala \u00a0subregional o regional, frente a su gesti\u00f3n individual y cuando para la \u00a0ejecuci\u00f3n de sus programas o proyectos asociativos, se requiera la concurrencia \u00a0de recursos entre las entidades territoriales que conforman el EAT para su \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gobernanza: Cuando la \u00a0gesti\u00f3n de los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan identificados por, el EAT supere las \u00a0capacidades institucionales o administrativas de las entidades territoriales \u00a0miembro y requiera de una institucionalidad o agenciamiento especial por la \u00a0demanda de pol\u00edticas, acciones y programas especializados, estos ser\u00e1n \u00a0identificados como Hechos Interjurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impacto social y \u00a0cultural: Los EAT identificar\u00e1n como hechos interjurisdiccionales entre \u00a0entidades territoriales, los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan que deriven en el \u00a0fortalecimiento de la identidad cultural regional y\/o en el mejoramiento de las \u00a0condiciones de vida de la poblaci\u00f3n de m\u00e1s de una entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sostenibilidad: El \u00a0asunto de inter\u00e9s com\u00fan que contribuya al desarrollo integral del territorio \u00a0bajo la jurisdicci\u00f3n del EAT, tendiendo a mejorar la sostenibilidad ambiental, \u00a0el equilibrio urbano \u2013 rural y la equidad en el desarrollo territorial ser\u00e1n \u00a0declarados hechos interjurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0identificaci\u00f3n de cualquier tipo de Hecho Interjurisdiccional entre entidades \u00a0territoriales por parte del \u00f3rgano directivo del EAT, deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada \u00a0de documento t\u00e9cnico que sustente el cumplimiento de, al menos, uno de los \u00a0par\u00e1metros mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.6. Definici\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles a ser financiados con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con el art\u00edculo \u00a0249 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0EAT incluidos en el Registro de Esquemas Territoriales en los t\u00e9rminos del \u00a0presente T\u00edtulo, podr\u00e1n presentar proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional \u00a0para su ejecuci\u00f3n con recursos del Sistema General de Regal\u00edas a los \u00d3rganos \u00a0Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional, y ser designados como sus ejecutores, \u00a0conforme con la normativa contenida en la Ley 2056 de 2020 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0la presentaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n de impacto regional, este deber\u00e1 \u00a0contar con concepto favorable de los Alcaldes o Gobernadores, seg\u00fan sea el \u00a0caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0aspectos relacionados con la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n a ser financiados con recursos del SGR se regir\u00e1n por las normas \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1. R\u00e9gimen \u00a0contractual. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1150 del 2007, la celebraci\u00f3n de contratos por parte de \u00a0los EAT se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica y en la normativa complementaria, y se somete a las \u00a0acciones de seguimiento y control por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.2. \u00a0Asociaciones p\u00fablico-privadas. En desarrollo de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, las \u00a0entidades territoriales que conforman los Esquemas Asociativos Territoriales o \u00a0el Esquema Asociativo Territorial como persona jur\u00eddica, podr\u00e1n adelantar los \u00a0procedimientos de formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y gesti\u00f3n contractual \u00a0de asociaciones p\u00fablico-privadas previstos en la citada ley, para desarrollar \u00a0las iniciativas y proyectos estrat\u00e9gicos identificados en el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0de Mediano Plazo, de manera que la correspondiente iniciativa se ejecute en la \u00a0jurisdicci\u00f3n del respectivo Esquema Asociativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.3. Prestaci\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos. Para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0sometidos a una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, los EAT deber\u00e1n cumplir con las condiciones \u00a0de experiencia, idoneidad y procedimientos contractuales dispuestos por las \u00a0normas vigentes para el efecto. En este evento, podr\u00e1n asociarse con operadores \u00a0autorizados por la autoridad competente para la prestaci\u00f3n de los \u00a0correspondientes servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurrencia de recursos \u00a0para la financiaci\u00f3n de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones entre \u00a0entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1. \u00a0Concurrencia de recursos para la financiaci\u00f3n de iniciativas de gasto en diferentes \u00a0jurisdicciones. Para la financiaci\u00f3n de manera conjunta y concertada de \u00a0iniciativas de gasto por fuera de su jurisdicci\u00f3n a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 251 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0en especial para la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con impacto regional \u00a0que tengan un tiempo determinado y que deseen apelar a alternativas de \u00a0cooperaci\u00f3n flexibles, distintas a la conformaci\u00f3n de un EAT, las entidades \u00a0territoriales adelantar\u00e1n las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Identificar la iniciativa de \u00a0gasto o la necesidad de inversi\u00f3n conjunta mediante la realizaci\u00f3n de un \u00a0diagn\u00f3stico en el que se precisen las necesidades e intereses en com\u00fan, que \u00a0reflejen la necesidad y posibles beneficios a obtener por adelantar las \u00a0iniciativas de gasto en otra jurisdicci\u00f3n o los proyectos de inversi\u00f3n con \u00a0impacto regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Firmar el correspondiente \u00a0acuerdo de voluntades entre los Alcaldes o gobernadores de las entidades \u00a0territoriales que financiar\u00e1n de manera conjunta y concertada las iniciativas \u00a0de gasto o el proyecto de inversi\u00f3n con impacto regional, identificando las \u00a0necesidades e intereses en com\u00fan que lo justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Adoptar la ordenanza \u00a0departamental o acuerdo municipal o distrital, seg\u00fan el caso, autorizando al \u00a0Gobernador o Alcalde para financiar, de manera conjunta y concertada la \u00a0iniciativa de gasto por fuera de su jurisdicci\u00f3n y para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n con impacto regional, que beneficien a la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Apropiar los recursos para \u00a0financiar las iniciativas de gasto en otra jurisdicci\u00f3n o los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con impacto regional, incluyendo la aprobaci\u00f3n de vigencias futuras o \u00a0la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, seg\u00fan la necesidad de la \u00a0iniciativa y atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable sobre el uso de \u00a0estos mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Suscribir el correspondiente \u00a0convenio o contrato interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.2. Contenido \u00a0del convenio para la financiaci\u00f3n de iniciativas de gasto en diferentes \u00a0jurisdicciones. El convenio o contrato interadministrativo para la \u00a0financiaci\u00f3n de las iniciativas de gasto en otras jurisdicciones o los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n con impacto regional, tendr\u00e1, como m\u00ednimo, disposiciones \u00a0relativas a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Entidades territoriales \u00a0intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Identificaci\u00f3n de las ordenanzas \u00a0o acuerdos municipales o distritales de autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Objeto del convenio o \u00a0contrato interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) An\u00e1lisis y distribuci\u00f3n de \u00a0riesgos en la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, seguimiento, ejecuci\u00f3n, mantenimiento \u00a0y\/o conservaci\u00f3n de los bienes y\/o servicios objeto del convenio o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Recursos financieros, \u00a0t\u00e9cnicos y humanos aportados por las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n \u00a0del convenio o contrato, incluyendo vigencias futuras, recursos de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, recursos de diferentes niveles de gobierno y\/o concurrencia de aportes \u00a0privados, seg\u00fan la necesidad de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Identificaci\u00f3n y \u00a0conformaci\u00f3n de los organismos o instancias de administraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n \u00a0del convenio o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Duraci\u00f3n del convenio o \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Mecanismos de soluci\u00f3n de \u00a0controversias por diferencias entre las entidades territoriales en la ejecuci\u00f3n \u00a0del convenio o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Entidad encargada de la \u00a0ejecuci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n de los bienes y\/o servicios objeto del convenio o \u00a0contrato y las modalidades de ejecuci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) Titularidad jur\u00eddica de los \u00a0bienes y\/o servicios objeto del convenio o contrato as\u00ed como su incorporaci\u00f3n \u00a0en los balances de las entidades territoriales que concurren en su \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Entidad responsable de la \u00a0administraci\u00f3n, uso, prestaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los bienes y\/o servicios \u00a0objeto del convenio o contrato, as\u00ed como del recaudo de recursos seg\u00fan el caso; \u00a0el mantenimiento del bien o servicio, incluyendo el personal e infraestructura \u00a0requerido, el pago de derechos e impuestos, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) Mecanismos o indicadores de \u00a0seguimiento y resultado a la ejecuci\u00f3n del convenio o contrato \u00a0interadministrativo, as\u00ed como de los beneficios derivados de la inversi\u00f3n \u00a0realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando en el marco de lo dispuesto en el presente art\u00edculo se comprometan \u00a0recursos provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, se deber\u00e1 llevar a cabo \u00a0lo dispuesto para el efecto en la Ley 2056 de 2020 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.1. \u00a0Especialidad de los EAT. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0el Ministerio del Interior podr\u00e1n desarrollar los lineamientos que permitan la \u00a0diferenciaci\u00f3n entre los Esquemas Asociativos Territoriales y dem\u00e1s instancias \u00a0de asociaci\u00f3n de entidades territoriales, incluidos los esquemas fronterizos y \u00a0transfronterizos, conforme con lo establecido en la Ley 1454 de 2011 y en \u00a0la normatividad complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo \u00a0que respecta a la especialidad de los EAT fronterizos y transfronterizos, se \u00a0trabajar\u00e1 de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.2. Reporte en \u00a0el FUT. Los Esquemas Asociativos Territoriales deber\u00e1n reportar en el \u00a0Formulario \u00danico Territorial (FUT) la informaci\u00f3n sobre ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0de ingresos y gastos, y dem\u00e1s informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica, de naturaleza \u00a0organizacional, financiera, econ\u00f3mica, geogr\u00e1fica, social y ambiental que sea \u00a0requerida por las entidades del orden nacional para efectos de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.3. Asistencia \u00a0t\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio \u00a0del Interior y la Subdirecci\u00f3n de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o las que hagan sus veces, prestar\u00e1n apoyo \u00a0t\u00e9cnico y jur\u00eddico a las entidades territoriales y a los Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales en cualquiera de los temas de la asociatividad territorial, \u00a0incluida la determinaci\u00f3n del Esquema Asociativo Territorial en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 1454 de 2011 que \u00a0se adec\u00fae a las necesidades de las iniciativas de dicha asociatividad as\u00ed como \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los documentos requeridos para la conformaci\u00f3n de los \u00a0EAT en los t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.4. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Los EAT conformados en los t\u00e9rminos de la Ley 1454 de 2011 con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 se regir\u00e1n \u00a0por las normas espec\u00edficas aplicables al momento de su conformaci\u00f3n. En todo \u00a0caso, para registrarse en el REAT los EAT deber\u00e1n cumplir con los requisitos de \u00a0registro definidos en la presente reglamentaci\u00f3n. Para tal efecto, los esquemas \u00a0asociativos tendr\u00e1n un plazo de doce (12) meses contados a partir de su \u00a0registro en el REAT, para completar los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.5. en caso de que sus estatutos no lo cumplan, as\u00ed como para formular \u00a0la versi\u00f3n previa del Plan Estrat\u00e9gico de Mediano Plazo al que hace referencia \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.5.1.2 y que est\u00e1 reglamentada en el art\u00edculo \u00a02.2.5.5.1. del presente T\u00edtulo. Frente al Plan Estrat\u00e9gico, una vez \u00a0registrados, los EAT deber\u00e1n formular la versi\u00f3n definitiva del Plan cumpliendo \u00a0con los tiempos y requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.5.5.2 del presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos del registro en el REAT, los EAT reconocidos por la Ley 1454 de 2011, \u00a0cuya creaci\u00f3n se haya dado antes de la entrada en vigencia del art\u00edculo 249 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, \u00a0podr\u00e1n aportar documentos en los cuales se evidencie y determine la voluntad \u00a0expresa de los representantes legales de las entidades territoriales asociadas \u00a0para la constituci\u00f3n de los esquemas asociativos al momento de su conformaci\u00f3n, \u00a0para acreditar el cumplimiento del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.5.1.2 del \u00a0presente T\u00edtulo como parte de los documentos exigidos para el registro por el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.5. \u00a0Modificaci\u00f3n del presente T\u00edtulo. En virtud de las competencias \u00a0se\u00f1aladas en los Decretos \u00danicos \u00a0Reglamentarios 1066 de 2015 y 1082 de 2015 que \u00a0en materia de asociatividad comparten el Ministerio del Interior y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cualquier modificaci\u00f3n al presente T\u00edtulo \u00a0deber\u00e1 ser suscrita por ambas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.6. Publicidad. En el \u00a0ejercicio de su objeto y funciones, los EAT deber\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a los principios \u00a0de publicidad y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 6 adicionado \u00a0por el Decreto 1576 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de Distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades del \u00a0procedimiento para la creaci\u00f3n de Distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1. Objeto. El \u00a0presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar y precisar el procedimiento y los \u00a0mecanismos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0para efectos de la conformaci\u00f3n de nuevos distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo es aplicable a todos los actores privados y \u00a0p\u00fablicos que pretendan promover la conformaci\u00f3n de distritos o que en virtud de \u00a0sus competencias deban intervenir en la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos a los que hace referencia el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos y procedimientos aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3. \u00a0Cumplimiento de requisitos. Para la creaci\u00f3n de un distrito \u00a0es necesario que, acreditada cualquiera de las condiciones establecidas en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0cumpla con todos y cada uno de los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en los numerales \u00a02 a 6 de la precitada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metros para la acreditaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos para la conformaci\u00f3n de Distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1. \u00a0Certificaci\u00f3n sobre poblaci\u00f3n. Corresponde al Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) expedir la certificaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0tomando como base los resultados del \u00faltimo censo realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2. Documento \u00a0de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica. El documento de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica a que \u00a0se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justificaci\u00f3n t\u00e9cnica del \u00a0potencial, entendida esta como la descripci\u00f3n del nivel de desarrollo y de las \u00a0ventajas comparativas y competitivas con las que cuenta el municipio para el \u00a0desarrollo de actividades portuarias, tur\u00edsticas, industriales o econ\u00f3micas de \u00a0gran relevancia, as\u00ed como las correspondientes al patrimonio cultural y a las \u00a0actividades culturales con declaratoria por parte del Ministerio de Cultura, \u00a0teniendo en cuenta la informaci\u00f3n y datos oficiales de las entidades \u00a0competentes debidamente soportados en cada materia en el nivel nacional, \u00a0departamental y municipal y, de ser aplicable, de los grupos o comunidades \u00a0\u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento de justificaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica deber\u00e1 contener igualmente, un an\u00e1lisis de la coherencia de las \u00a0condiciones establecidas en su respectivo plan de ordenamiento territorial \u00a0(POT, PBOT o EOT, seg\u00fan corresponda) y de otros instrumentos de planificaci\u00f3n \u00a0del municipio con las determinantes de ordenamiento territorial se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, as\u00ed como \u00a0con los instrumentos de planeaci\u00f3n \u00e9tnica (planes de vida de pueblos ind\u00edgenas \u00a0o planes de etnodesarrollo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales \u00a0y palenqueras) que sean relevantes para el desarrollo de las actividades o \u00a0condiciones especiales mencionadas en la Ley 1617 de 2013 que \u00a0sean el sustento para la creaci\u00f3n del distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada justificaci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1 definir la vocaci\u00f3n que habilita al municipio para constituirse en \u00a0distrito y se indicar\u00e1n con claridad las fuentes oficiales de los datos que la \u00a0sustentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n de la capacidad \u00a0institucional, de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n para el desarrollo de dicha vocaci\u00f3n, \u00a0indicando las fuentes de financiamiento y la garant\u00eda de sostenibilidad \u00a0financiera. Lo anterior en todo caso deber\u00e1 guardar correspondencia con el \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano plazo de la \u00a0respectiva entidad territorial, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0documento de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica ser\u00e1 elaborado por la administraci\u00f3n \u00a0municipal que pretende ser erigida como distrito y deber\u00e1 estar suscrito por el \u00a0alcalde municipal, el Secretario o Director de Planeaci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces, y el Secretario de Hacienda o quien haga sus veces, con los documentos \u00a0anexos correspondientes. Asimismo, el documento de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica podr\u00e1 \u00a0ser elaborado por quien impulsa la iniciativa legislativa para la conversi\u00f3n \u00a0del municipio a distrito, para efectos de lo cual, se deber\u00e1 someter a \u00a0conocimiento de la administraci\u00f3n municipal previo a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo \u00a0caso, el documento t\u00e9cnico al que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0propender por la garant\u00eda del principio de desarrollo sostenible y los dem\u00e1s \u00a0principios consagrados en las Leyes 1454 de 2011, 1617 de 2013 y otras normas \u00a0que hacen parte del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los Distritos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0entidad territorial dar\u00e1 cumplimiento a las determinantes ambientales del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, as\u00ed \u00a0como a las dem\u00e1s atribuciones especiales del art\u00edculo 65 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Todas \u00a0las afirmaciones, descripciones y justificaciones incluidas en este documento, \u00a0deber\u00e1n contar con los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.3. Anexos al \u00a0documento de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Con el objeto de complementar \u00a0lo expuesto en el documento de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica, los municipios que \u00a0pretendan conformarse como Distritos, adjuntar\u00e1n los siguientes documentos, \u00a0seg\u00fan la vocaci\u00f3n que justifique el potencial para su conversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vocaci\u00f3n tur\u00edstica, \u00a0industrial o econ\u00f3mica de gran relevancia. Concepto emitido por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que acredite el potencial y\/o \u00a0vocaci\u00f3n para el desarrollo de actividades industriales, econ\u00f3micas o \u00a0tur\u00edsticas del municipio que se pretende erigir como distrito, teniendo en \u00a0cuenta el tipo de turismo o el potencial industrial o el de otras actividades \u00a0econ\u00f3micas de gran relevancia econ\u00f3mica para la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vocaci\u00f3n portuaria. Documento \u00a0emitido por el Ministerio de Transporte que acredite el potencial y la \u00a0capacidad portuaria actual del municipio que se pretende erigir como distrito. \u00a0Para tal efecto, contar\u00e1 con el apoyo de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR) \u00a0en materia de seguridad integral mar\u00edtima, fluvial y portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vocaci\u00f3n de importancia \u00a0cultural. Declaratoria emitida por el Ministerio de Cultura para el \u00a0patrimonio cultural en sus diferentes clasificaciones se\u00f1aladas en la normativa \u00a0vigente. Adicional a la declaratoria, el municipio deber\u00e1 contar con un Plan \u00a0Especial de Manejo y Protecci\u00f3n del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0documentos se\u00f1alados en los numerales 1 a 3 del presente art\u00edculo se emitir\u00e1n \u00a0bajo la metodolog\u00eda que para el efecto definan las entidades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0expedici\u00f3n del concepto de potencial tur\u00edstico deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0vocaci\u00f3n tur\u00edstica de acuerdo con la Ley 2068 de 2020 o \u00a0aquella que la modifique, adicione o sustituya, y sus decretos reglamentarios. De \u00a0igual manera, se tendr\u00e1n en cuenta las pol\u00edticas del sector y los datos \u00a0disponibles de la demanda de viajeros nacionales e internacionales que recibe \u00a0el municipio, emitidos por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la \u00a0emisi\u00f3n del Documento que justifique el potencial portuario, el Ministerio de \u00a0Transporte tendr\u00e1 en cuenta los siguientes elementos: (i) la pol\u00edtica portuaria \u00a0vigente a nivel nacional y local; (ii) el Plan de Ordenamiento F\u00edsico Portuario \u00a0(PIOP) o el instrumento de ordenamiento vigente; (iii) los estudios de \u00a0capacidad y demanda del sistema portuario nacional, y de las herramientas y \u00a0modelos relacionados con capacidad y demanda con que cuente el sector \u00a0transporte, los cuales deber\u00e1n tener m\u00e1ximo dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad. En caso \u00a0de que el estudio fuese m\u00e1s antiguo, el municipio deber\u00e1 aportar un estudio de \u00a0mercados actualizado; (iv) los contratos de concesi\u00f3n vigentes y las \u00a0solicitudes de concesi\u00f3n en tr\u00e1mite; (v) la conectividad y accesibilidad \u00a0de\/(os) puerto(s) con la infraestructura vial, como canales de navegaci\u00f3n, \u00a0accesos y pasos urbanos y\/o fluvial y\/o aeroportuaria y\/o f\u00e9rrea primaria de \u00a0comercio exterior y\/o con los centros de producci\u00f3n y\/o consumo del pa\u00eds; (vi) \u00a0las proyecciones de desarrollo de los distintos modos de transporte en el municipio, \u00a0de acuerdo con el Plan Maestro de Transporte Intermodal, los Planes Maestros \u00a0Modales y el Plan Nacional de Desarrollo; (vii) las condiciones de seguridad \u00a0integral mar\u00edtima, portuaria y fluvial que para el efecto emita la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima (DIMAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4. Capacidad \u00a0fiscal. Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0an\u00e1lisis de la capacidad fiscal a que se refiere dicho numeral, efectuado por \u00a0la respectiva entidad territorial, deber\u00e1 contar con la acreditaci\u00f3n de la \u00a0suficiencia para asumir las funciones institucionales y la estructura \u00a0administrativa asociada a la conformaci\u00f3n de localidades. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0incluir la estructura institucional con la que cuenta el municipio y la que \u00a0prev\u00e9 crear o modificar, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.5. Resultados \u00a0de la diligencia de deslinde. El documento donde consten los \u00a0resultados de la diligencia de deslinde a que hace referencia el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0efectuada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) se adjuntar\u00e1 por \u00a0el municipio interesado en ser erigido como distrito a la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio deber\u00e1 sufragar \u00a0los costos que demande la realizaci\u00f3n de esta diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6. Concepto previo \u00a0y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito. El \u00a0concepto previo y favorable a que se refiere el numeral 5 del art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, ser\u00e1 \u00a0emitido conjuntamente por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso \u00a0de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, teniendo en cuenta el Acuerdo COT de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial (COT) de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011, el \u00a0cual se elaborar\u00e1 con posterioridad a la radicaci\u00f3n de la iniciativa \u00a0legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Ordenamiento \u00a0Territorial de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011, \u00a0como organismo t\u00e9cnico asesor, mediante Acuerdo firmado por el presidente y el \u00a0secretario t\u00e9cnico, emitir\u00e1 y entregar\u00e1 a las Comisiones Especiales de \u00a0Seguimiento al proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, su concepto sobre la \u00a0creaci\u00f3n del distrito especial, el cual ser\u00e1 un documento anexo a la ponencia \u00a0del respectivo proyecto de ley, e incluir\u00e1 los conceptos sustantivos emitidos \u00a0por las entidades que conforman la Comisi\u00f3n y las recomendaciones sobre la \u00a0viabilidad o no del proceso de creaci\u00f3n del distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.7. Apoyo \u00a0t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para la emisi\u00f3n del Acuerdo \u00a0COT. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, como secretar\u00eda t\u00e9cnica de la COT de que \u00a0trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011, \u00a0prestar\u00e1 el apoyo log\u00edstico, t\u00e9cnico y de seguimiento que requiera la mencionada \u00a0Comisi\u00f3n, para efectos de la emisi\u00f3n del concepto previo y favorable \u00a0establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0en el art\u00edculo 2.2.6.2.6. del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de lo se\u00f1alado en \u00a0el inciso anterior, una vez la iniciativa legislativa con la que se pretende la \u00a0conversi\u00f3n de un municipio en distrito haya sido sometida a conocimiento del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su calidad de secretar\u00eda t\u00e9cnica de la \u00a0COT de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011, \u00a0esta entidad la remitir\u00e1 a las entidades del Gobierno nacional competentes, \u00a0para su respectivo pronunciamiento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.8. Concepto t\u00e9cnico \u00a0de las entidades de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011. Las \u00a0entidades que hacen parte de la COT de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 y los \u00a0invitados a conceptuar, tendr\u00e1n un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la fecha de la recepci\u00f3n del proyecto de ley, para remitir el \u00a0respectivo pronunciamiento a la secretar\u00eda t\u00e9cnica, el cual deber\u00e1 estar \u00a0motivado y se har\u00e1 estrictamente sobre los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.9. Remisi\u00f3n \u00a0del concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 al \u00a0Gobierno nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica. Una vez \u00a0haya recibido los conceptos t\u00e9cnicos sectoriales emitidos por las entidades \u00a0competentes conforme a lo referido en el art\u00edculo anterior, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, en cumplimiento de sus funciones como secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica, los consolidar\u00e1 en un \u00fanico documento que ser\u00e1 sometido a \u00a0consideraci\u00f3n de la COT de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 para \u00a0la emisi\u00f3n del respectivo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n del acuerdo, se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento interno dispuesto en el Acuerdo COT 002 de 2014, o el \u00a0que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.10. Concepto \u00a0previo y favorable del Concejo Municipal. Una vez se cuente con el \u00a0documento de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica a que hace referencia el art\u00edculo 2.2.6.2.2 \u00a0del presente Cap\u00edtulo, el Concejo municipal proceder\u00e1 a emitir el concepto \u00a0previo y favorable a que se refiere el numeral 6 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por e! art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, que \u00a0deber\u00e1 ser expedido mediante acuerdo municipal, el cual deber\u00e1 incluirse dentro \u00a0de los documentos remitidos para el estudio y emisi\u00f3n del concepto de la \u00a0Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1 Anexos. Los \u00a0documentos a los que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, deber\u00e1n \u00a0adjuntarse al proyecto de ley mediante el cual se pretende la creaci\u00f3n del \u00a0Distrito, al momento de su radicaci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica por \u00a0parte del autor de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.2. Autoridad \u00a0ambiental. La creaci\u00f3n del Distrito no significar\u00e1, en ning\u00fan caso, que \u00a0este se convertir\u00e1 en autoridad ambiental autom\u00e1ticamente. Para estos efectos, \u00a0deber\u00e1 cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993 o la \u00a0norma que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA \u00a0Y PARTICIPACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asuntos \u00a0Electorales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado \u00a0Electoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1.1. Definici\u00f3n de Certificado \u00a0Electoral. El Certificado \u00a0Electoral es un instrumento p\u00fablico que contiene la declaraci\u00f3n del Presidente \u00a0de la mesa de votaci\u00f3n, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil \u00a0o del C\u00f3nsul del lugar donde se haya inscrito la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, seg\u00fan \u00a0sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en \u00e9l aparece, \u00a0cumpli\u00f3 con el deber de votar en las elecciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2559 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1.2. Alcance. \u00a0El Certificado Electoral elaborado por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, que haya sido suscrito por el Presidente de la respectiva mesa de \u00a0votaci\u00f3n, el Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o el C\u00f3nsul del \u00a0lugar donde se encuentre inscrita la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, seg\u00fan sea el caso, \u00a0se podr\u00e1 utilizar por una vez para cada beneficio consagrado en las Leyes 403 de 1997 y 815 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2559 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0; Decreto 2616 de 2003, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1.3. Certificado electoral \u00a0sustitutivo. Conforme \u00a0lo establece el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 403 de 1997, el certificado \u00a0electoral sustitutivo, es un instrumento p\u00fablico que contiene la declaraci\u00f3n \u00a0del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del C\u00f3nsul del lugar \u00a0donde est\u00e1 inscrita la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, que encuentra justificada y \u00a0aceptada la abstenci\u00f3n electoral en los comicios correspondientes, por parte \u00a0del ciudadano que en \u00e9l aparece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Solamente se aceptar\u00e1 la justificaci\u00f3n de \u00a0abstenci\u00f3n electoral, cuando el ciudadano, dentro de los 15 d\u00edas siguientes, \u00a0acredite de manera fehaciente razones de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2559 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1.4. Efectividad \u00a0de los beneficios. Para el votante, los beneficios establecidos en \u00a0la Ley 403 de 1997 s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n hacerse efectivos a partir de la entrega del Certificado Electoral o del \u00a0Certificado Electoral Sustitutivo, por parte de la autoridad electoral \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2559 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1.5 De los certificados. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se\u00f1alar\u00e1, \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, los requisitos que deber\u00e1n contener \u00a0los certificados electorales y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad electoral \u00a0correspondiente, un n\u00famero de formatos igual al que corresponda al registro de \u00a0votantes en la respectiva mesa de votaci\u00f3n o Consulado, seg\u00fan sea el caso, los \u00a0cuales deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los siguientes datos: el Departamento, \u00a0Municipio, Corregimiento, Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda o Consulado, zona, puesto, \u00a0mesa, la fecha de las elecciones y su n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. El \u00a0certificado electoral no contendr\u00e1 el nombre del ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los \u00a0Registradores Distritales o Municipales, o de los C\u00f3nsules del pa\u00eds los \u00a0formatos para la expedici\u00f3n del Certificado Electoral Sustitutivo, de \u00a0conformidad con la cifra que para el efecto le informen los respectivos \u00a0registradores o c\u00f3nsules. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2559 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0; Decreto 1355 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1.6. Procedimiento. Una vez el Presidente del Jurado haya registrado que el \u00a0ciudadano ha votado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 114 del Decreto 2241 de 1986, \u00a0proceder\u00e1 a firmar y entregar el certificado electoral al respectivo titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jurado \u00a0de votaci\u00f3n deber\u00e1 depositar en el sobre correspondiente los formatos que no \u00a0hayan sido utilizados para el efecto y entregarlos a los funcionarios delegados \u00a0de la Registradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0certificado electoral no es reclamado por el elector en la mesa de votaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 solicitarlo en la Registradur\u00eda Distrital o Municipal del Estado Civil o \u00a0en el Consulado del lugar donde tenga inscrita la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, en \u00a0donde tambi\u00e9n se expedir\u00e1n las copias adicionales solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2559 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiantes de Educaci\u00f3n Superior Jurados de Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.1 Lista de estudiantes. Los representantes legales de las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, previa solicitud por parte de los Registradores Distritales, \u00a0Municipales y Auxiliares, deber\u00e1n enviar la lista de los estudiantes \u00a0matriculados, mayores de dieciocho (18) a\u00f1os, para que presten el servicio como \u00a0jurados de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista \u00a0que remita la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1 contener el nombre \u00a0completo, el n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y la direcci\u00f3n de residencia de \u00a0cada estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1794 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2 Capacitaci\u00f3n. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y los Rectores \u00a0de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, establecer\u00e1n de manera conjunta los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n de los estudiantes para que desempe\u00f1en eficazmente la \u00a0labor como jurados de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1794 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 \u00a0sustituido por el Decreto 231 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de Representantes \u00a0a la C\u00e1mara por Circunscripciones Territoriales y Circunscripciones Especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1. N\u00famero de \u00a0Representantes a la C\u00e1mara por Circunscripci\u00f3n Territorial. En las \u00a0elecciones que se realicen el pr\u00f3ximo 13 de marzo de 2022, cada departamento y \u00a0el Distrito Capital de Bogot\u00e1, elegir\u00e1 el n\u00famero de Representantes a la C\u00e1mara, \u00a0que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diecisiete \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siete \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0 \u00a0Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dieciocho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siete \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siete \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trece \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Por la circunscripci\u00f3n \u00a0territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se \u00a0establecieron hasta 5 curules adicionales para la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0asignadas al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0FARC-EP hoy Comunes, a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda jur\u00eddica, de las \u00a0listas \u00fanicas de candidatos propios o en coalici\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo transitorio 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 3 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2. \u00a0Circunscripciones especiales. Por la circunscripci\u00f3n especial \u00a0se elegir\u00e1n tres (3) representantes, distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidades afrodescendientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 (Uno) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3. Curul \u00a0adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral \u00a0declare elegida en el cargo de Vicepresidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 derecho \u00a0personal a ocupar una curul en la C\u00e1mara de Representantes, durante el periodo \u00a0de la correspondiente corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4. \u00a0Circunscripci\u00f3n internacional. Por la circunscripci\u00f3n \u00a0internacional se elegir\u00e1 un (1) Representante a la C\u00e1mara, para la cual solo se \u00a0contabilizar\u00e1n los votos depositados fuera del territorio nacional por \u00a0ciudadanos residentes en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5. \u00a0Circunscripciones transitorias especiales de paz. El Acto \u00a0Legislativo 02 de 2021 cre\u00f3 diecis\u00e9is (16) circunscripciones transitorias \u00a0especiales de paz para la C\u00e1mara de Representantes, que inicialmente eran para \u00a0los per\u00edodos constitucionales 2014-2018 y 2018-2022, pero en virtud de la \u00a0Sentencia SU-150-2021 de la \u00a0Corte Constitucional, su elecci\u00f3n ser\u00eda para los per\u00edodos constitucionales \u00a02022-2026 y 2026-2030. Estas diecis\u00e9is (16) curules a elegir, se distribuir\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 1: Municipios \u00a0 \u00a0del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajib\u00edo, Corinto, \u00a0 \u00a0El Tambo, Jambal\u00f3, Mercaderes, Morales, Miranda, Pat\u00eda, Piendam\u00f3, Santander \u00a0 \u00a0de Quilichao, Su\u00e1rez y Torib\u00edo. Municipios de Nari\u00f1o: Cumbitara, El Rosario, \u00a0 \u00a0Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera en Valle \u00a0 \u00a0del Cauca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 2: Conformada \u00a0 \u00a0por los municipios de Arauquita, Fortul, Saravena y Tame en el departamento \u00a0 \u00a0de Arauca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 3: Municipios \u00a0 \u00a0del departamento de Antioquia: Amalfi, Anor\u00ed, Brice\u00f1o, C\u00e1ceres, Caucasia, El \u00a0 \u00a0Bagre, Ituango, Nech\u00ed, Remedios, Segovia, Taraz\u00e1, Valdivia, Zaragoza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 4: \u00a0 \u00a0Constituida por municipios de Norte de Santander: Convenci\u00f3n, El Carmen, El \u00a0 \u00a0Tarra, Hacar\u00ed, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 5: Municipios \u00a0 \u00a0del departamento del Caquet\u00e1: Florencia, Albania, Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes, \u00a0 \u00a0Cartagena del Chair\u00e1, Curillo, El Doncello, El Paujil, Monta\u00f1ita, Mil\u00e1n, \u00a0 \u00a0Morelia, Puerto Rico, San Jos\u00e9 de Fragua, San Vicente del Cagu\u00e1n, Solano, \u00a0 \u00a0Solita y Valpara\u00edso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 6: Municipios \u00a0 \u00a0del departamento de Choc\u00f3: Bojay\u00e1, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, \u00a0 \u00a0Litoral de San Juan, N\u00f3vita, Sip\u00ed, Acand\u00ed, Carmen del Dari\u00e9n, Riosucio, \u00a0 \u00a0Ungu\u00eda, Condoto y dos municipios de Antioquia: Vig\u00eda del Fuerte y Murind\u00f3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 7: Municipios \u00a0 \u00a0del departamento del Meta: Mapirip\u00e1n, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto \u00a0 \u00a0Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y cuatro municipios del \u00a0 \u00a0departamento del Guaviare: San Jos\u00e9 del Guaviare, Calamar, El Retorno y \u00a0 \u00a0Miraflores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 8: Municipios \u00a0 \u00a0del departamento de Bol\u00edvar: C\u00f3rdoba, El Carmen de Bol\u00edvar, El Guamo, Mar\u00eda \u00a0 \u00a0La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: \u00a0 \u00a0Colos\u00f3, Chal\u00e1n, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y \u00a0 \u00a0Toluviejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 9: Municipios \u00a0 \u00a0del Cauca: Guapi, L\u00f3pez de Micay y Timbiqu\u00ed, y Buenaventura del departamento \u00a0 \u00a0del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 10: Est\u00e1 \u00a0 \u00a0constituida por 11 municipios del departamento de Nari\u00f1o: Barbacoas, El \u00a0 \u00a0Charco, La Tola, Magu\u00ed, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, \u00a0 \u00a0Roberto Pay\u00e1n, Santa B\u00e1rbara y Tumaco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 11: \u00a0 \u00a0Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto As\u00eds, Puerto Caicedo, \u00a0 \u00a0Puerto Guzm\u00e1n, Puerto Legu\u00edzamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarz\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 12: \u00a0 \u00a0Municipios del Cesar: Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz, \u00a0 \u00a0Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San \u00a0 \u00a0Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ci\u00e9naga, Fundaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0Santa Marta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 13: Municipios \u00a0 \u00a0del departamento de Bol\u00edvar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa \u00a0 \u00a0Rosa del Sur y Simit\u00ed y el municipio de Yond\u00f3 del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 14: \u00a0 \u00a0Municipios de C\u00f3rdoba: Puerto Libertador, San Jos\u00e9 de Ur\u00e9, Valencia, \u00a0 \u00a0Tierralta y Montel\u00edbano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 15: \u00a0 \u00a0Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y \u00a0 \u00a0Rioblanco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n 16: \u00a0 \u00a0Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorod\u00f3, Dabeiba, Mutat\u00e1, \u00a0 \u00a0Necocl\u00ed, San Pedro de Urab\u00e1, Apartad\u00f3 y Turbo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6. N\u00famero total \u00a0de curules para la C\u00e1mara de Representantes. La C\u00e1mara de Representantes \u00a0tendr\u00e1 para los siguientes periodos constitucionales el siguiente n\u00famero de \u00a0curules: En el periodo constitucional 2022-2026 habr\u00e1 entre 165 y hasta 187 \u00a0curules para la C\u00e1mara de Representantes, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &#8211; \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 02 de 2015, transitorio 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 3 de 2017 y el Acto \u00a0Legislativo 02 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del Cap\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3\u00ba sustituido por el Decreto 420 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0de Representantes a la C\u00e1mara por Circunscripciones Territoriales y \u00a0Circunscripciones Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1. N\u00famero de Representantes a la C\u00e1mara por Circunscripci\u00f3n Territorial. \u00a0En las elecciones que se realicen el pr\u00f3ximo 11 de marzo de 2018, cada \u00a0Departamento y el Distrito Capital de Bogot\u00e1, elegir\u00e1 el n\u00famero de Representantes \u00a0a la C\u00e1mara, que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 (diecisiete) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 (siete) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archipi\u00e9lago de \u00a0 \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 (dieciocho) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 (seis) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 (seis) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 (cinco) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 (cuatro) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 (cuatro) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 (cinco) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 (siete) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 (cuatro) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 (cinco) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 (tres) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 (cinco) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 (cinco) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 (tres) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 (cuatro) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 (siete) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 (tres) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 (seis) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 (trece) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Por la circunscripci\u00f3n territorial, para los \u00a0periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta 5 curules \u00a0adicionales para la C\u00e1mara de Representantes, asignadas al partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, de las listas \u00fanicas de candidatos propios o en coalici\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo transitorio 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 03 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2. \u00a0Circunscripciones especiales. Por la \u00a0circunscripci\u00f3n especial se elegir\u00e1n tres (3) representantes, distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidades afrodescendientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 (uno) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3. \u00a0Curul adicional. El candidato que \u00a0le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 derecho personal a ocupar una curul en la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, durante el per\u00edodo de la correspondiente corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4. \u00a0Circunscripci\u00f3n internacional. Por la \u00a0circunscripci\u00f3n internacional se elegir\u00e1 un (1) Representante a la C\u00e1mara, para \u00a0la cual solo se contabilizar\u00e1n los votos depositados fuera del territorio \u00a0nacional por ciudadanos residentes en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5. \u00a0N\u00famero total de curules para la C\u00e1mara de Representantes. La C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1 para los \u00a0siguientes periodos constitucionales el siguiente n\u00famero de curules: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Periodo \u00a0constitucional 2018-2022: 165 y hasta 171 curules para la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &#8211; adicionado por el \u00a0art\u00edculo 1o del Acto Legislativo 02 \u00a0de 2015 &#8211; y transitorio 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 3 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 3: \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cN\u00famero de Representantes a la C\u00e1mara por \u00a0Circunscripciones Territoriales y Circunscripciones Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1. N\u00famero de Representantes a la C\u00e1mara por \u00a0Circunscripci\u00f3n Territorial. En las elecciones que se realicen el pr\u00f3ximo 9 de marzo de 2014, \u00a0cada Departamento y el Distrito Capital de Bogot\u00e1, elegir\u00e1 el n\u00famero de \u00a0Representantes a la C\u00e1mara que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 (Diecisiete) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 (Siete) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0 \u00a0Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 (Dieciocho) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 (Seis) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 (Seis) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 (Cinco) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 (Cuatro) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 (Cuatro) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 (Cinco) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 (Siete) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 (Cuatro) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 (Cinco) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 (Tres) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 (Cinco) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 (Cinco) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 (Tres) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 (Cuatro) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 (Siete) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 (Tres) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 (Seis) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 (Trece) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (Dos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2. Circunscripciones especiales. En las \u00a0elecciones que se realicen el pr\u00f3ximo 9 de marzo de 2014, se elegir\u00e1n cinco (5) \u00a0Representantes a la C\u00e1mara distribuidos as\u00ed: dos (2) por la circunscripci\u00f3n de \u00a0las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripci\u00f3n de las \u00a0comunidades Ind\u00edgenas, y dos (2) por la circunscripci\u00f3n internacional. En esta \u00a0\u00faltima, solo se contabilizar\u00e1n los votos depositados fuera del territorio \u00a0nacional por ciudadanos residentes en el exterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 4\u00ba sustituido por el Decreto 1620 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la circunscripci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.1. Conformaci\u00f3n de la \u00a0circunscripci\u00f3n internacional. La Circunscripci\u00f3n Internacional estar\u00e1 conformada por \u00a0los colombianos residentes en el exterior y que hagan parte del censo \u00a0electoral, podr\u00e1n elegir el n\u00famero de curules que se determinen por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la C\u00e1mara de Representantes. En tal circunscripci\u00f3n, \u00a0solo se escrutar\u00e1n los votos depositados fuera del territorio nacional por \u00a0ciudadanos residentes en el exterior, previamente inscritas en el censo \u00a0electoral correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2. Representantes \u00a0a la C\u00e1mara por la Circunscripci\u00f3n Internacional. Para \u00a0ser elegido Representante a la C\u00e1mara a trav\u00e9s de la Circunscripci\u00f3n Internacional \u00a0se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener m\u00e1s de 25 a\u00f1os de edad \u00a0en la fecha de la elecci\u00f3n y demostrar ante las autoridades una residencia \u00a0m\u00ednima en el extranjero de cinco (5) a\u00f1os continuos, contados dentro del \u00a0t\u00e9rmino de los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os previos al d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente art\u00edculo, enti\u00e9ndase por \u00a0residencia el lugar donde una persona habita o de manera regular est\u00e1 de \u00a0asiento, ejerce su profesi\u00f3n u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.3. De las inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. Los \u00a0Representantes a la C\u00e1mara elegidos a trav\u00e9s de esta circunscripci\u00f3n est\u00e1n \u00a0sujetos al r\u00e9gimen general de inhabilidades e incompatibilidades de los \u00a0congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4. De la residencia. Quienes sean elegidos para la Circunscripci\u00f3n \u00a0Internacional a la C\u00e1mara de Representantes, deber\u00e1n residir en el territorio \u00a0nacional mientras ejerzan su condici\u00f3n de Representantes a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Representantes \u00a0a la C\u00e1mara por la Circunscripci\u00f3n Internacional, que para el momento de la \u00a0inscripci\u00f3n de candidaturas se encuentren ejerciendo su cargo, no le ser\u00e1 \u00a0aplicable el requisito de residencia m\u00ednima establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.5. Candidatos. Los candidatos de los colombianos residentes en el \u00a0exterior que aspiren a ser elegidos por la Circunscripci\u00f3n Internacional a la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, requieren demostrar ante las autoridades electorales \u00a0colombianas el cumplimento de los requisitos m\u00ednimos necesarios, lo cual se \u00a0entiende cumplido bajo gravedad de juramento con la formalizaci\u00f3n del acto de \u00a0inscripci\u00f3n ante el funcionario competente, seg\u00fan lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.4.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.6. De la inscripci\u00f3n de \u00a0candidatos. Para la inscripci\u00f3n \u00a0como candidatos a la C\u00e1mara de Representantes por la Circunscripci\u00f3n \u00a0Internacional, los partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y grupos significativos de \u00a0ciudadanos, con facultad de postulaci\u00f3n de candidatos a cargos y corporaciones \u00a0p\u00fablicas podr\u00e1n inscribir candidatos a Representantes a la C\u00e1mara por la \u00a0Circunscripci\u00f3n Internacional, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de las calidades \u00a0y requisitos de sus candidatos, as\u00ed como que no se encuentren incursos en \u00a0causales de inhabilidad o incompatibilidad, de conformidad con lo establecido \u00a0por la normatividad vigente. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a \u00a0la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los candidatos de los partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que no tengan personer\u00eda jur\u00eddica reconocida, ser\u00e1n inscritos por \u00a0un comit\u00e9 integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deber\u00e1 registrarse ante la \u00a0Registradora Nacional del Estado Civil o ante la Embajada u Oficina Consular \u00a0correspondiente al lugar de su residencia, por lo menos un (1) mes antes de la fecha \u00a0de cierre de la respectiva inscripci\u00f3n y, en todo caso, antes del inicio de la \u00a0recolecci\u00f3n de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los \u00a0integrantes del Comit\u00e9, as\u00ed como la de los candidatos que postulen, deber\u00e1n \u00a0figurar en el formulario de recolecci\u00f3n de firmas de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.7. Del plazo para inscripci\u00f3n \u00a0de candidaturas. Los plazos \u00a0para la inscripci\u00f3n de candidatos por la Circunscripci\u00f3n Internacional para la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, ser\u00e1n los mismos previstos para las otras \u00a0circunscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.8. Apoyo estatal para \u00a0seguimiento legislativo. La C\u00e1mara \u00a0de Representantes har\u00e1 un estimativo trimestral y ponderado del valor asignado \u00a0para traslados a\u00e9reos de los Representantes por las dem\u00e1s circunscripciones, el \u00a0cual ser\u00e1 tenido en cuenta para asignar con cargo al presupuesto del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica y en forma equitativa, el monto para los traslados al exterior, \u00a0hacia el lugar de residencia familiar en el exterior o donde inscribieron su \u00a0candidatura, los Representantes elegidos por la Circunscripci\u00f3n Internacional, \u00a0previo cumplimiento del tr\u00e1mite establecido en el numeral 6 del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos del presente \u00a0cap\u00edtulo, enti\u00e9ndase por residencia familiar, el lugar de habitaci\u00f3n del n\u00facleo \u00a0familiar de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Solo uno de los miembros que conforman la \u00a0Unidad de Trabajo Legislativo de cada Representante a la C\u00e1mara para la \u00a0Circunscripci\u00f3n Internacional, podr\u00e1 ser designado para prestar sus servicios \u00a0de apoyo legislativo en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.9. Verificaci\u00f3n. El Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00e1 verificar el \u00a0cumplimiento de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo en lo concerniente a los \u00a0beneficios de los Representantes a la C\u00e1mara por la Circunscripci\u00f3n \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.10. Prohibici\u00f3n. Ninguna persona podr\u00e1 votar simult\u00e1neamente por un \u00a0candidato a la C\u00e1mara de circunscripci\u00f3n territorial y por un candidato a la \u00a0C\u00e1mara de circunscripci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 4\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCircunscripci\u00f3n Internacional para la C\u00e1mara \u00a0de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1. Elector. Para efectos de este decreto, se considera \u00a0elector al ciudadano colombiano mayor de dieciocho (18) a\u00f1os que resida en el \u00a0exterior y que se encuentre incorporado en el censo electoral respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2. Requisitos para ser elector. Para \u00a0ejercer el derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribirse previamente para votar seg\u00fan \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el momento de ejercer el derecho al \u00a0sufragio deber\u00e1n presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar en pleno uso de sus derechos \u00a0pol\u00edticos, conforme la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.3. De la inscripci\u00f3n de los colombianos residentes en el exterior. Para \u00a0la inscripci\u00f3n de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con el \u00a0fin de ejercer el derecho al voto en las elecciones para el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los colombianos residentes en el exterior \u00a0a los cuales sea posible tomarles impresiones dactilares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar el formulario a trav\u00e9s de los \u00a0medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formalizar la inscripci\u00f3n personalmente en \u00a0la sede de la Embajada, Consulado o Consulado ad hon\u00f3rem, enrolando la huella \u00a0digital, presentando para ello la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda v\u00e1lida o pasaporte \u00a0vigente. Si no es posible tomar la huella del \u00edndice derecho se deber\u00e1 probar \u00a0con cada uno de los diez (10) dedos hasta poder capturar la impresi\u00f3n dactilar, \u00a0dejando la debida anotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los colombianos residentes en el exterior \u00a0a los cuales no sea posible tomarles impresiones dactilares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores (Embajadas y \u00a0Consulados de Colombia) los formularios necesarios para elaborar la inscripci\u00f3n \u00a0manualmente e impartir\u00e1 las instrucciones pertinentes dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al 8 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0presentaci\u00f3n personal aqu\u00ed ordenada se cumplir\u00e1 ante el funcionario de la \u00a0Embajada o Consulado correspondiente, quien expedir\u00e1 el comprobante de la \u00a0inscripci\u00f3n donde conste el n\u00famero de la c\u00e9dula inscrita y el n\u00famero del puesto \u00a0de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4. Acceso a la informaci\u00f3n electr\u00f3nica. Tanto \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil como las Embajadas u Oficinas \u00a0Consulares de Colombia deber\u00e1n contar con acceso a la informaci\u00f3n registrada \u00a0electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.5. Periodo de inscripci\u00f3n. A \u00a0partir del 8 de enero de 2014 y hasta la fecha que indique la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, la inscripci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en el horario h\u00e1bil \u00a0establecido, previo diligenciamiento del formulario a trav\u00e9s de los medios \u00a0f\u00edsicos o electr\u00f3nicos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.6. Actualizaci\u00f3n del censo electoral. Para \u00a0la actualizaci\u00f3n y conformaci\u00f3n del censo electoral de los ciudadanos \u00a0colombianos inscritos en el exterior, cada Embajada, Oficina Consular y \u00a0Consulado ad hon\u00f3rem enviar\u00e1 las inscripciones adelantadas manualmente a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil quien las ingresar\u00e1 a la base de datos \u00a0establecida para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De las \u00a0listas de los inscritos, cada Embajada y\/u Oficina Consular deber\u00e1 enviar, una \u00a0vez diligenciado la totalidad del formulario, copia digitalizada para el \u00a0procesamiento de la inscripci\u00f3n y al d\u00eda siguiente del cierre de inscripci\u00f3n de \u00a0c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda (2 meses antes de la respectiva elecci\u00f3n). Estos \u00a0formularios originales deber\u00e1n ser remitidos en un solo env\u00edo diplom\u00e1tico a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil guardando el archivo de la imagen digitalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.7. Conjunto de elementos y documentos para la jornada electoral. La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0registrada en la base de datos de inscripci\u00f3n de votantes, enviar\u00e1 la tarjeta \u00a0electoral con el conjunto de elementos y documentos necesarios para la \u00a0realizaci\u00f3n de la jornada electoral en el exterior, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0de ocho (8) d\u00edas al inicio de la jornada electoral, a las Embajadas, Oficinas \u00a0Consulares y Consulados ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8. Divulgaci\u00f3n y publicidad del calendario y el proceso electoral. El \u00a0calendario y proceso electoral ser\u00e1n establecidos por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. Una vez establecidos el calendario y el proceso electoral, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas web (incluidas las de las Embajadas y \u00a0oficinas consulares), o los medios que dispongan las Embajadas y Oficinas \u00a0Consulares, divulgar\u00e1 tanto el calendario como el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9. Comunicaci\u00f3n de las elecciones al Estado receptor. La \u00a0comunicaci\u00f3n de las elecciones al Estado Receptor se har\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Embajadores mediante nota diplom\u00e1tica informar\u00e1n \u00a0al Estado Receptor con una antelaci\u00f3n no inferior a los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas calendario, acerca de las elecciones indicando el calendario electoral y \u00a0en la misma solicitar\u00e1n autorizaci\u00f3n para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Oficinas Consulares y Consulados ad \u00a0hon\u00f3rem deber\u00e1n comunicar con una antelaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0la realizaci\u00f3n de las elecciones a las autoridades competentes de su \u00a0circunscripci\u00f3n, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de las diferentes mesas de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se solicitar\u00e1 colaboraci\u00f3n a las \u00a0autoridades locales del Estado receptor, para efectos del mantenimiento del \u00a0orden p\u00fablico en el per\u00edmetro del lugar de realizaci\u00f3n de la votaci\u00f3n, antes, \u00a0durante y despu\u00e9s de la jornada electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de lo indicado en el presente art\u00edculo, la jornada electoral deber\u00e1 \u00a0respetar los procedimientos y mecanismos establecidos por parte del Estado \u00a0Receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.10. Tarjeta electoral. La tarjeta electoral corresponder\u00e1 al modelo \u00a0dise\u00f1ado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.11. Jurados de votaci\u00f3n. Los jurados en el exterior ser\u00e1n designados por el \u00a0Embajador, Jefe de Oficina Consular y C\u00f3nsul ad hon\u00f3rem a raz\u00f3n de dos (2) \u00a0principales y dos (2) suplentes, con el fin de garantizar una presencia m\u00ednima \u00a0durante el d\u00eda de (2) jurados por mesa. Los principales podr\u00e1n convenir con los \u00a0suplentes el cumplimiento de la funci\u00f3n altern\u00e1ndose entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo \u00a0cuando no haya sido posible cubrir la totalidad de las mesas de votaci\u00f3n con \u00a0los ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren \u00a0los puestos de votaci\u00f3n, los Embajadores y C\u00f3nsules podr\u00e1n designar como jurados \u00a0de votaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos que presten sus servicios en la Embajada o en \u00a0la Oficina Consular, salvo que estos cumplan funciones electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan igualmente excluidos para ejercer como \u00a0jurados de votaci\u00f3n las personas se\u00f1aladas para el efecto en el art\u00edculo 104 \u00a0del C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0ciudadanos elegidos como jurados principales y suplentes no podr\u00e1n ser mayores \u00a0de sesenta (60) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0jurados de votaci\u00f3n designados por el Embajador, Jefe de Oficina Consular o \u00a0Consulado ad hon\u00f3rem, podr\u00e1n ser designados para cada d\u00eda de la jornada \u00a0electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.12. Designaci\u00f3n de testigos electorales. Para \u00a0garantizar la transparencia de las votaciones, los partidos o movimientos \u00a0pol\u00edticos con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y grupos \u00a0significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a corporaciones p\u00fablicas \u00a0o promuevan el voto en blanco, que hayan inscrito candidatos, tendr\u00e1n derecho a \u00a0presentar ante los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia en el \u00a0exterior, listas de personas de reconocida honorabilidad para que act\u00faen como \u00a0testigos electorales a raz\u00f3n de uno (1) por cada mesa de votaci\u00f3n para cada d\u00eda \u00a0en que se cumplan las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0acreditaci\u00f3n de los testigos electorales se surtir\u00e1 conforme a lo establecido \u00a0en las resoluciones que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 45 de la Ley 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.13. Facultades para la habilitaci\u00f3n de puestos de inscripci\u00f3n. Fac\u00faltese \u00a0a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y C\u00f3nsules ad hon\u00f3rem de Colombia \u00a0acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripci\u00f3n en las \u00a0sedes diplom\u00e1ticas, oficinas consulares y oficinas donde habitualmente prestan \u00a0sus servicios los consulados ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.14. Facultades para la habilitaci\u00f3n de puestos de votaci\u00f3n. Fac\u00faltese \u00a0a los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante \u00a0otros Estados, para habilitar puestos de votaci\u00f3n en las sedes diplom\u00e1ticas y \u00a0consulares o en los sitios donde autorice la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en \u00a0el exterior puedan participar en las elecciones para la C\u00e1mara de \u00a0Representantes del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Consulados ad hon\u00f3rem, en virtud de su funci\u00f3n de colaboraci\u00f3n, estar\u00e1n \u00a0facultados para habilitar puestos de votaci\u00f3n el d\u00eda domingo en las sedes donde \u00a0habitualmente atienden al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15. Duraci\u00f3n de la jornada electoral. La \u00a0jornada electoral se desarrollar\u00e1 durante la semana anterior a la elecci\u00f3n en \u00a0el territorio nacional de lunes a domingo \u00fanicamente en la mesa de votaci\u00f3n \u00a0establecida para tal fin ubicada en las instalaciones de las Embajadas y\/u \u00a0Oficinas Consulares, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.16. Conformaci\u00f3n de la circunscripci\u00f3n internacional. La \u00a0Circunscripci\u00f3n Internacional estar\u00e1 conformada por los colombianos residentes \u00a0en el exterior y que hagan parte del censo electoral, podr\u00e1n elegir el n\u00famero \u00a0de curules que se determinen por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la C\u00e1mara de \u00a0Representantes. En tal circunscripci\u00f3n, solo se escrutar\u00e1n los votos \u00a0depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el \u00a0exterior, previamente inscritos en el censo electoral correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.17. Representantes a la c\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n internacional. Para \u00a0ser elegido Representante a la C\u00e1mara a trav\u00e9s de la Circunscripci\u00f3n \u00a0Internacional se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener m\u00e1s de \u00a025 a\u00f1os de edad en la fecha de la elecci\u00f3n y demostrar ante las autoridades una \u00a0residencia m\u00ednima en el extranjero de cinco (5) a\u00f1os continuos, contados dentro \u00a0del t\u00e9rmino de los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os previos al d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos del presente art\u00edculo, enti\u00e9ndase por residencia el lugar donde una \u00a0persona habita o de manera regular est\u00e1 de asiento, ejerce su profesi\u00f3n u \u00a0oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.18. De las inhabilidades e incompatibilidades. Los \u00a0Representantes a la C\u00e1mara elegidos a trav\u00e9s de esta circunscripci\u00f3n est\u00e1n \u00a0sujetos al r\u00e9gimen general de inhabilidades e incompatibilidades de los \u00a0congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.19. De la residencia. Quienes sean elegidos para la Circunscripci\u00f3n \u00a0Internacional a la C\u00e1mara de Representantes, deber\u00e1n residir en el territorio \u00a0nacional mientras ejerzan su condici\u00f3n de Representantes a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Representantes a la C\u00e1mara por la \u00a0Circunscripci\u00f3n Internacional, que para el momento de la inscripci\u00f3n de \u00a0candidaturas se encuentren ejerciendo su cargo, no le ser\u00e1 aplicable el \u00a0requisito de residencia m\u00ednima establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.20. Candidatos. Los candidatos de los colombianos residentes \u00a0en el exterior que aspiren a ser elegidos por la Circunscripci\u00f3n Internacional \u00a0a la C\u00e1mara de Representantes, requieren demostrar ante las autoridades \u00a0electorales colombianas el cumplimento de los requisitos m\u00ednimos necesarios, lo \u00a0cual se entiende cumplido bajo gravedad de juramento con la formalizaci\u00f3n del \u00a0acto de inscripci\u00f3n ante el funcionario competente, seg\u00fan lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.4.21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.21. De la inscripci\u00f3n de candidatos. Para \u00a0la inscripci\u00f3n como candidatos a la C\u00e1mara de Representantes por la \u00a0Circunscripci\u00f3n Internacional, los partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y grupos \u00a0significativos de ciudadanos, con facultad de postulaci\u00f3n de candidatos a cargos \u00a0y corporaciones p\u00fablicas, podr\u00e1n inscribir candidatos a Representantes a la \u00a0C\u00e1mara por la Circunscripci\u00f3n Internacional, previa verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, as\u00ed como que no \u00a0se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, de \u00a0conformidad con lo establecido por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 \u00a0lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0candidatos de los partidos, movimientos pol\u00edticos, grupos significativos de \u00a0ciudadanos y movimientos sociales con derecho de postulaci\u00f3n, que no tengan \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica reconocida, ser\u00e1n inscritos por un comit\u00e9 integrado por \u00a0tres (3) ciudadanos, el cual deber\u00e1 registrarse ante la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil o ante la Embajada u Oficina Consular correspondiente al lugar \u00a0de su residencia, por lo menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la \u00a0respectiva inscripci\u00f3n y, en todo caso, antes del inicio de la recolecci\u00f3n de \u00a0firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del \u00a0Comit\u00e9, as\u00ed como la de los candidatos que postulen, deber\u00e1n figurar en el \u00a0formulario de recolecci\u00f3n de firmas de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.22. Del plazo para inscripci\u00f3n de candidaturas. Los \u00a0plazos para la inscripci\u00f3n de candidatos por la Circunscripci\u00f3n Internacional \u00a0para la C\u00e1mara de Representantes, ser\u00e1n los mismos previstos para las otras \u00a0circunscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.23. Horario. Las votaciones principiar\u00e1n a las ocho 8 a. m. \u00a0del respectivo pa\u00eds y se cerrar\u00e1n a las cuatro 4 p. m. del respectivo pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.24. Presentaci\u00f3n de jurados. A las \u00a0siete y treinta (7:30 a. m.) de la ma\u00f1ana del respectivo pa\u00eds, del d\u00eda de las \u00a0elecciones, los ciudadanos designados como jurados de votaci\u00f3n se har\u00e1n \u00a0presentes en el lugar en donde est\u00e9 situada la mesa y proceder\u00e1n a su \u00a0instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.25. Verificaci\u00f3n. Antes de comenzar las votaciones se abrir\u00e1 la \u00a0urna y se mostrar\u00e1 al p\u00fablico, a fin de que pueda cerciorarse de que est\u00e1 vac\u00eda \u00a0y de que no contiene doble fondo ni artificios adecuados para el fraude. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.26. Proceso de la votaci\u00f3n. El \u00a0Jurado le exigir\u00e1 al connacional la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la examinar\u00e1, \u00a0verificar\u00e1 su identidad y buscar\u00e1 el n\u00famero de la c\u00e9dula en la lista de \u00a0sufragantes. Si figurare, le permitir\u00e1 depositar el voto y registrar\u00e1 que el \u00a0ciudadano ha votado. Este registro se efectuar\u00e1 de acuerdo con las \u00a0instrucciones que imparta la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.27. Cierre de la jornada electoral. Una \u00a0vez cerrada la votaci\u00f3n, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las \u00a0actas, los jurados har\u00e1n entrega de estas y dem\u00e1s documentos que sirvieron para \u00a0las votaciones al Embajador, Jefe de Oficina Consular o su delegado que deber\u00e1 \u00a0ser parte de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, o \u00a0C\u00f3nsul ad hon\u00f3rem correspondiente que inmediatamente los enviar\u00e1, en sobre \u00a0debidamente cerrado y sellado, al Consejo Nacional Electoral, para que sean \u00a0tenidos en cuenta en el escrutinio general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.28. Proceso de escrutinio. Los \u00a0procedimientos ser\u00e1n conforme a las disposiciones legales y de acuerdo con los \u00a0instructivos que para el efecto expida la Organizaci\u00f3n Electoral en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.29. Env\u00edo de resultados parciales. Las \u00a0Embajadas, Oficinas Consulares y C\u00f3nsules ad hon\u00f3rem deber\u00e1n enviar diariamente \u00a0a la Organizaci\u00f3n Electoral, los resultados parciales del escrutinio de la mesa \u00a0ubicada dentro de las sedes autorizadas, los cuales no podr\u00e1n ser publicados \u00a0sino una vez finalizada la jornada electoral en territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.30. Resultados. Los resultados del c\u00f3mputo de votos que \u00a0realicen los jurados de votaci\u00f3n se har\u00e1n constar en el acta, expresando los \u00a0votos obtenidos para cada candidato. Del acta se extender\u00e1n tres (3) ejemplares \u00a0iguales que se firmar\u00e1n por los miembros del jurado de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.31. \u00a0Entrega del material electoral. Inmediatamente despu\u00e9s de \u00a0terminado el escrutinio en las mesas de votaci\u00f3n, pero en todo caso antes de \u00a0las once de la noche 11 p. m., del respectivo pa\u00eds, del d\u00eda de las elecciones, \u00a0las actas y documentos que sirvieron para la votaci\u00f3n ser\u00e1n entregados por el \u00a0Jurado al Embajador, Jefe de Oficina Consular o su delegado o C\u00f3nsul ad \u00a0hon\u00f3rem, bajo recibo y con indicaci\u00f3n del d\u00eda y la hora de la entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.32. Est\u00edmulos al votante en el exterior. Los \u00a0colombianos que ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendr\u00e1n derecho a \u00a0los incentivos previstos en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0ciudadanos que voten en el exterior, y posteriormente se radiquen en Colombia, \u00a0acceder\u00e1n a los est\u00edmulos contemplados para los ciudadanos que voten en el \u00a0territorio nacional, en las mismas condiciones en que se encuentran \u00a0establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.33. Apoyo estatal para seguimiento legislativo. La \u00a0C\u00e1mara de Representantes har\u00e1 un estimativo trimestral y ponderado del valor \u00a0asignado para traslados a\u00e9reos de los Representantes por las dem\u00e1s \u00a0circunscripciones, el cual ser\u00e1 tenido en cuenta para asignar con cargo al \u00a0presupuesto del Congreso de la Rep\u00fablica y en forma equitativa, el monto para \u00a0los traslados al exterior, hacia el lugar de residencia familiar en el exterior \u00a0o donde inscribieron su candidatura, los Representantes elegidos por la \u00a0Circunscripci\u00f3n Internacional, previo cumplimiento del tr\u00e1mite establecido en \u00a0el numeral 6 del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos del presente Cap\u00edtulo, enti\u00e9ndase por residencia familiar, el lugar de \u00a0habitaci\u00f3n del n\u00facleo familiar de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Solo \u00a0uno de los miembros que conforman la Unidad de Trabajo Legislativo de cada \u00a0Representante a la C\u00e1mara para la Circunscripci\u00f3n Internacional, podr\u00e1 ser \u00a0designado para prestar sus servicios de apoyo legislativo en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.34. Verificaci\u00f3n. El Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00e1 verificar \u00a0el cumplimiento de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo en lo concerniente a los \u00a0beneficios de los Representantes a la C\u00e1mara por la Circunscripci\u00f3n \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.35. Responsabilidad de los embajadores y c\u00f3nsules en las elecciones. Los \u00a0Embajadores y C\u00f3nsules ser\u00e1n los responsables del cumplimiento de las \u00a0instrucciones dadas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en relaci\u00f3n \u00a0con el procedimiento electoral que se realice en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda infracci\u00f3n, omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n de \u00a0la Constituci\u00f3n y las leyes que rigen el proceso electoral por parte de los \u00a0Embajadores y C\u00f3nsules o de cualquier otro servidor p\u00fablico o particular con \u00a0funciones p\u00fablicas que participe en el procedimiento electoral que se realice \u00a0en el exterior, dar\u00e1 lugar a las sanciones contenidas en las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.36. Prohibici\u00f3n. Ninguna persona podr\u00e1 votar simult\u00e1neamente \u00a0por un candidato a la C\u00e1mara de circunscripci\u00f3n territorial y por un candidato \u00a0a la C\u00e1mara de circunscripci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.37. Situaciones no reguladas. Todas \u00a0situaciones no reguladas en el presente Cap\u00edtulo se regir\u00e1n en la forma \u00a0prevista en el C\u00f3digo Electoral vigente o aquellas normas que lo modifiquen, \u00a0reglamenten, aclaren o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.38. Transitorio. Todos los actos relacionados con el proceso \u00a0electoral en el exterior, incluyendo las inscripciones de ciudadanos y \u00a0candidatos realizadas con anterioridad al 8 de enero de 2014 tendr\u00e1n plena \u00a0validez.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 11 de 2014, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Sustituido por el Decreto 228 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0de Senadores por circunscripci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.1. Curules de la circunscripci\u00f3n nacional ordinaria. Por la circunscripci\u00f3n \u00a0ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Por la circunscripci\u00f3n ordinaria nacional, para los periodos \u00a0constitucionales 2018-2022 y 2022-2026, se establecen hasta 5 curules \u00a0adicionales para el Senado de la Rep\u00fablica asignadas al partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP, hoy partido Comunes, a la vida \u00a0pol\u00edtica legal con personer\u00eda jur\u00eddica, de las listas \u00fanicas de candidatos \u00a0propios o en coalici\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0transitorio 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 3 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2. Curules de la circunscripci\u00f3n nacional especial por las comunidades \u00a0ind\u00edgenas. Por la circunscripci\u00f3n nacional especial por las comunidades \u00a0ind\u00edgenas se elegir\u00e1n dos (2) Senadores de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.3. Curul adicional. El candidato que le siga en \u00a0votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 derecho personal a ocupar una curul en el Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, durante el per\u00edodo de la correspondiente corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.4. N\u00famero total de curules para el Senado de la Rep\u00fablica. El \u00a0Senado de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 para el periodo constitucional 2022-2026, 107 \u00a0curules y eventualmente 108, en caso que el candidato que le siga en votos a quien \u00a0resultare electo Presidente de la Rep\u00fablica, decida aceptar la curul en el \u00a0Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del Cap\u00edtulo 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5\u00ba sustituido por el Decreto 2154 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE SENADORES POR CIRCUNSCRIPCI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1. \u00a0Curules de la circunscripci\u00f3n nacional ordinaria. Por la circunscripci\u00f3n ordinaria nacional se \u00a0establecen cien (100) curules para el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Por la circunscripci\u00f3n ordinaria nacional, para \u00a0los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta 5 \u00a0curules adicionales para el Senado de la Rep\u00fablica asignadas al partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, de las listas \u00fanicas de candidatos propios o en coalici\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo transitorio 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2. \u00a0Curules de la circunscripci\u00f3n nacional especial por las comunidades ind\u00edgenas. Por la circunscripci\u00f3n nacional especial por las \u00a0comunidades ind\u00edgenas se elegir\u00e1n dos (2) Senadores de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.3. \u00a0Curul adicional. El candidato que le \u00a0siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 derecho personal a ocupar una curul en el \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, durante el per\u00edodo de la correspondiente corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.4. \u00a0N\u00famero total de curules para el Senado de la Rep\u00fablica. El Senado de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 para los \u00a0siguientes periodos constitucionales el siguiente n\u00famero de curules: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Periodo \u00a0constitucional 2018-2022:103 y hasta 108 curules para el Senado de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 5\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCircunscripci\u00f3n Nacional Especial por \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas para el Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1 Conformaci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. En los \u00a0comicios que se realicen el pr\u00f3ximo 9 de marzo de 2014, se elegir\u00e1n cien (100) \u00a0Senadores por Circunscripci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se elegir\u00e1n por Circunscripci\u00f3n \u00a0Nacional Especial dos (2) Senadores m\u00e1s por las Comunidades Ind\u00edgenas, a los \u00a0cuales se aplicar\u00e1 el sistema de cuociente electoral.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2787 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 sustituido por el Decreto 1358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de Diputados por Departamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.1. N\u00famero de \u00a0diputados a elegir para el per\u00edodo constitucional 2020-2023. En las elecciones que se realicen para el per\u00edodo constitucional \u00a02020-2023, cada departamento elegir\u00e1 el n\u00famero de diputados a las asambleas \u00a0departamentales que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de \u00a0 \u00a0diputados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archipi\u00e9lago \u00a0 \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte \u00a0 \u00a0de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle \u00a0 \u00a0del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diputados a elegir por cada Departamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1 Conformaci\u00f3n de asambleas departamentales. En las \u00a0elecciones que se realicen el 25 de octubre de 2015, cada departamento elegir\u00e1 \u00a0el n\u00famero de diputados a las asambleas departamentales que a continuaci\u00f3n se \u00a0se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos y n\u00famero de Diputados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amazonas 11, Antioquia 26, Arauca 11, \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina 11, Atl\u00e1ntico 14, \u00a0Bol\u00edvar 14, Boyac\u00e1 16, Caldas 14, Caquet\u00e1 11, Casanare 11, Cauca 13, Cesar 11, \u00a0Choc\u00f3 11, C\u00f3rdoba 13, Cundinamarca 16, Guain\u00eda 11, Guaviare 11, Huila 12, La \u00a0Guajira 11, Magdalena 13, Meta 11, Nari\u00f1o 14, Norte de Santander 13, Putumayo \u00a011, Quind\u00edo 11, Risaralda 12, Santander 16, Sucre 11, Tolima 15, Valle del \u00a0Cauca 21, Vaup\u00e9s 11, Vichada 11.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2552 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventanilla \u00a0\u00danica Electoral Permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.7.1 Ventanilla \u00danica Electoral \u00a0Permanente &#8211; VUEP. Cr\u00e9ase la Ventanilla \u00danica Electoral \u00a0Permanente para recibir, tramitar y suministrar informaci\u00f3n frente a las solicitudes \u00a0de antecedentes e informaciones disciplinarias, judiciales y fiscales que los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, y los grupos \u00a0significativos de ciudadanos, presenten sobre sus posibles candidatos para que \u00a0puedan avalarlos e inscribirlos para cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular \u00a0a las elecciones ordinarias y at\u00edpicas, para las consultas populares internas e \u00a0interpartidistas de los partidos, movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0y los grupos significativos de ciudadanos, para la toma de decisiones y la \u00a0escogencia de sus candidatos, para la elecci\u00f3n de las directivas de los \u00a0partidos y para la presentaci\u00f3n de ternas para alcalde o gobernador por \u00a0suspensi\u00f3n o falta absoluta de los mandatarios territoriales elegidos popularmente, \u00a0cuando a ello hubiera lugar. Los candidatos al Congreso de la Rep\u00fablica por los \u00a0movimientos sociales tramitar\u00e1n ante el Ministerio del Interior las \u00a0solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La informaci\u00f3n incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0investigaciones activas relacionadas con los delitos tipificados en el inciso 7 \u00a0del art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que ser\u00e1n solicitadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En el caso de los \u00a0miembros del Congreso de la Rep\u00fablica, se solicitar\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0sentencias condenatorias en Colombia, que ser\u00e1n solicitadas a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, y en el caso de los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica, se \u00a0solicitar\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. Las \u00a0sentencias condenatorias existentes en el exterior, ser\u00e1n solicitadas al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n sobre \u00f3rdenes de captura nacional vigentes e informaci\u00f3n sobre \u00a0notificaciones de INTERPOL, que ser\u00e1n solicitadas a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La informaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser requerida \u00a0ante otras autoridades, de acuerdo con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0513 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.7.2 Responsabilidad. La informaci\u00f3n que sea suministrada a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00a0\u00danica Electoral Permanente no exime a los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, los movimientos sociales y los grupos significativos \u00a0ciudadanos, de su responsabilidad de recabar informaci\u00f3n por otros medios o \u00a0mecanismos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0513 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.7.3 Competencia. La Ventanilla \u00danica Electoral Permanente funcionar\u00e1 en la \u00a0Direcci\u00f3n para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal \u00a0del Ministerio del Interior, para las elecciones ordinarias, at\u00edpicas y las \u00a0consultas internas de los partidos y movimientos pol\u00edticos para la escogencia \u00a0de sus candidatos. As\u00ed mismo, para la elecci\u00f3n de las directivas de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos, y la presentaci\u00f3n de ternas para alcalde o \u00a0gobernador por suspensi\u00f3n o falta absoluta de los mandatarios territoriales \u00a0elegidos popularmente, cuando a ello hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0513 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.7.4 Tr\u00e1mite y t\u00e9rmino. El Ministerio del Interior recepcionar\u00e1 y tramitar\u00e1 ante \u00a0las entidades pertinentes las solicitudes de antecedentes disciplinarios, judiciales \u00a0y fiscales y las certificaciones que emitir\u00e1 Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal-, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, que \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, los movimientos \u00a0sociales y los grupos significativos de ciudadanos presenten sobre sus posibles \u00a0candidatos. Las entidades procurar\u00e1n dar respuesta al Ministerio del Interior \u00a0dentro de un plazo no mayor a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, y le remitir\u00e1n las \u00a0respuestas con la informaci\u00f3n pertinente. El Ministerio recopilar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n y remitir\u00e1 la misma inmediatamente a los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud presentada Ministerio del Interior por los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, los movimientos sociales y grupos significativos \u00a0de ciudadanos, deber\u00e1n proporcionarse cumpliendo los requisitos y protocolos \u00a0que las instituciones fijen para su expedici\u00f3n, y se enviar\u00e1 al correo \u00a0electr\u00f3nico que este disponga para el efecto. Las entidades no validar\u00e1n datos \u00a0de los partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales y grupos \u00a0significativos de ciudadanos que no sean remitidos por la Ventanilla \u00danica \u00a0Electoral Permanente. Las solicitudes individuales que se reciban de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales y grupos significativos \u00a0de ciudadanos en las diferentes entidades ser\u00e1n devueltas sin tr\u00e1mite alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0513 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo adicionado por el Decreto 1294 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trashumancia Electoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.1. Verificaci\u00f3n de la plena \u00a0identidad. La Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, conforme a sus competencias de manera inmediata y oficiosa, \u00a0cruzar\u00e1 la informaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n con el Archivo Nacional de \u00a0Identificaci\u00f3n y la base de datos de las huellas digitales, con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar la plena identificaci\u00f3n de los ciudadanos que inscriben sus c\u00e9dulas \u00a0de ciudadan\u00eda para votar en los diferentes procesos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las c\u00e9dulas inscritas desde el 25 de octubre de 2014 \u00a0hasta el d\u00eda 19 de junio de 2015, surtir\u00e1n, igualmente, el procedimiento aqu\u00ed \u00a0previsto. Para tales efectos, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0procurar\u00e1 adelantar dicha actividad dentro de un plazo no mayor a diez (10) \u00a0d\u00edas contados a partir de dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.2. Exclusi\u00f3n de inscripci\u00f3n de \u00a0c\u00e9dulas por irregularidades. \u00a0La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, acorde con sus competencias, con el \u00a0fin de determinar la existencia o no de irregularidades frente a la identidad \u00a0de quien se inscribe, cruzar\u00e1 la informaci\u00f3n con el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n \u00a0y la base de datos de las huellas digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.3. Cruces de informaci\u00f3n. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, de manera \u00a0inmediata y oficiosa, cruzar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por el ciudadano, al \u00a0momento de la inscripci\u00f3n de su c\u00e9dula para votar en los diferentes procesos \u00a0electorales, con las siguientes bases de datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistema \u00a0de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales &#8211; Sisb\u00e9n, \u00a0administrada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Base de \u00a0Datos \u00danica del Sistema de Seguridad Social (BDUA) del Fosyga, adscrita al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Base de \u00a0Datos de los Beneficiarios que Acompa\u00f1a la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n \u00a0de la Pobreza Extrema (ANSPE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Registro de la Unidad de V\u00edctimas, adscritas al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral \u00a0podr\u00e1 requerir a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil el cruce de \u00a0informaci\u00f3n con cualquier base de datos p\u00fablica o privada que se considere \u00fatil \u00a0para establecer la residencia electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.4. Potestad de entregar \u00a0informaci\u00f3n. De conformidad con \u00a0el literal b) del art\u00edculo 13 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0todas las entidades responsables del tratamiento de datos deber\u00e1n entregar la \u00a0informaci\u00f3n y deber\u00e1n ponerla a disposici\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Organizaci\u00f3n Electoral indicar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida para el respectivo \u00a0cruce de bases de datos y tratar\u00e1 la informaci\u00f3n recibida conforme a los \u00a0principios y disposiciones de protecci\u00f3n de datos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.5. Entrega de resultados al \u00a0Consejo Nacional Electoral. \u00a0La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil remitir\u00e1 al Consejo Nacional \u00a0Electoral, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes calendario durante \u00a0el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento de las inscripciones de c\u00e9dulas, el resultado del cruce de base de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.6. Decisi\u00f3n y notificaci\u00f3n. El Consejo Nacional Electoral, con base en la \u00a0informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo precedente, tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda, la cual ser\u00e1 notificada de conformidad con las normas legales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional \u00a0Electoral tienen car\u00e1cter policivo administrativo. Estas \u00faltimas son de cumplimiento \u00a0inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.7. Comisi\u00f3n \u00a0a otras autoridades. Para la efectiva verificaci\u00f3n de residencia \u00a0electoral, en desarrollo de las investigaciones que adelante el Consejo \u00a0Nacional Electoral, y en virtud de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que debe existir \u00a0entre los diferentes \u00f3rganos del Estado, podr\u00e1 acudir a las autoridades \u00a0administrativas o judiciales para que, acorde con sus competencias, brinden la \u00a0cooperaci\u00f3n que resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8.8. Trashumancia hist\u00f3rica. Las inscripciones realizadas con anterioridad al 25 de \u00a0octubre de 2014, podr\u00e1n ser verificadas de conformidad con lo establecido en el \u00a0presente cap\u00edtulo. Pata tales efectos, el Consejo Nacional Electoral, dentro de \u00a0sus competencias, fijar\u00e1 los criterios que definan el fen\u00f3meno de la \u00a0transhumancia hist\u00f3rica y la verificaci\u00f3n tendiente a dar cumplimiento al \u00a0art\u00edculo 316 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 1620 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los procesos electorales en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los \u00a0procesos electorales colombianos que se desarrollen en el exterior, tales como \u00a0elecci\u00f3n de Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica, miembros del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, otros mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y los dem\u00e1s que la \u00a0ley o la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.2. Elector y requisitos para \u00a0ejercer el derecho al voto en el exterior. Se considera elector en el exterior, al ciudadano \u00a0colombiano mayor de dieciocho (18) a\u00f1os que resida en el exterior, quien podr\u00e1 \u00a0ejercer el derecho al voto, si cumple con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inscribirse previamente en el censo electoral, en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda al momento de ejercer el derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar \u00a0en pleno uso de sus derechos pol\u00edticos, conforme a la legislaci\u00f3n nacional, al \u00a0momento de ejercer el derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.3. De la inscripci\u00f3n de los \u00a0colombianos residentes en el censo electoral en el exterior. Para la inscripci\u00f3n de los ciudadanos colombianos \u00a0residentes en el exterior, con el fin de ejercer el derecho al voto en los \u00a0procesos electorales en el exterior, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los colombianos \u00a0residentes en el exterior a quienes sea posible tomarles impresiones \u00a0dactilares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diligenciar el formulario a trav\u00e9s de los medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos \u00a0establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizar la inscripci\u00f3n personalmente en la sede de la embajada, consulado o \u00a0consulado ad honorem, \u00a0presentando para ello la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda v\u00e1lida y enrolando la huella \u00a0digital. Si no es posible tomar la huella del \u00edndice derecho se deber\u00e1 probar \u00a0con cada uno de los diez (10) dedos hasta poder capturar la impresi\u00f3n dactilar, \u00a0dejando la debida anotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0colombianos residentes en el exterior a quienes no sea posible tomarles \u00a0impresiones dactilares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores (embajadas y consulados de Colombia) los formularios necesarios para \u00a0elaborar la inscripci\u00f3n manualmente e impartir\u00e1 las instrucciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n personal aqu\u00ed ordenada se cumplir\u00e1 ante \u00a0el funcionario de la Embajada o Consulado correspondiente, quien expedir\u00e1 el \u00a0comprobante de la inscripci\u00f3n donde conste el n\u00famero de la c\u00e9dula inscrita y el \u00a0n\u00famero del puesto de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.4. Acceso a la informaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y las Embajadas u Oficinas Consulares \u00a0de Colombia, en el exterior, deber\u00e1n contar con acceso a la informaci\u00f3n \u00a0registrada electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.5. Horario y per\u00edodo de \u00a0inscripci\u00f3n en el exterior. Las \u00a0inscripciones para ejercer el derecho al voto en el exterior permanecer\u00e1n \u00a0abiertas, hasta los dos (2) meses anteriores a la fecha de la respectiva \u00a0jornada electoral, en el horario habitual de atenci\u00f3n de la sede diplom\u00e1tica o \u00a0consular, o en el que determine el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular \u00a0para los dem\u00e1s lugares que para tal efecto habilite, de conformidad con la \u00a0instrucci\u00f3n que imparta la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines de lo dispuesto en este art\u00edculo, se \u00a0incluir\u00e1n los d\u00edas s\u00e1bado, domingo y festivos del \u00faltimo mes previo al cierre \u00a0de la respectiva inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.6. Actualizaci\u00f3n del censo \u00a0electoral. Para la actualizaci\u00f3n \u00a0y conformaci\u00f3n del censo electoral de los ciudadanos colombianos inscritos en \u00a0el exterior, cada Embajada, Oficina Consular y Consulado ad honorem enviar\u00e1 las inscripciones \u00a0adelantadas manualmente a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que las \u00a0ingresar\u00e1 a la base de datos establecida para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada embajada y oficina consular deber\u00e1 enviar copia \u00a0digitalizada de la totalidad de los formularios de inscripci\u00f3n en el censo \u00a0electoral y las listas de inscripci\u00f3n, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil para su procesamiento, al d\u00eda siguiente del cierre de inscripci\u00f3n. \u00a0Igualmente, dentro del mismo plazo, enviar\u00e1 los formularios originales en un \u00a0solo env\u00edo diplom\u00e1tico, con destino a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil guardando el archivo de la imagen digitalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.7. Conjunto de elementos y \u00a0documentos para la jornada electoral. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n registrada en la base de datos de inscripci\u00f3n de votantes, \u00a0enviar\u00e1 la tarjeta electoral con el conjunto de elementos y documentos \u00a0necesarios para la realizaci\u00f3n de la jornada electoral en el exterior, con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) d\u00edas al inicio de la jornada electoral, a las \u00a0embajadas, oficinas consulares y consulados ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.8. Divulgaci\u00f3n y publicidad \u00a0del calendario y el proceso electoral. El calendario y proceso electoral ser\u00e1n establecidos por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Una vez establecidos el calendario \u00a0y el proceso electoral, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas web (incluidas las \u00a0de las embajadas y oficinas consulares), o los medios que dispongan las \u00a0embajadas y oficinas consulares, divulgar\u00e1 tanto el calendario como el proceso \u00a0electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.9. Comunicaci\u00f3n de las \u00a0elecciones al Estado receptor. La comunicaci\u00f3n de las elecciones al Estado receptor se \u00a0har\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los embajadores, \u00a0mediante nota diplom\u00e1tica, informar\u00e1n al Estado receptor con una antelaci\u00f3n no \u00a0inferior a los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario, acerca de las elecciones \u00a0indicando el calendario electoral y en la misma solicitar\u00e1n autorizaci\u00f3n para \u00a0su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0oficinas consulares y consulados ad \u00a0honorem deber\u00e1n comunicar con una antelaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, la realizaci\u00f3n de las elecciones a las autoridades competentes de \u00a0su circunscripci\u00f3n, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de las diferentes mesas de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0solicitar\u00e1 colaboraci\u00f3n a las autoridades locales del Estado receptor, para \u00a0efectos del mantenimiento del orden p\u00fablico en el per\u00edmetro del lugar de realizaci\u00f3n \u00a0de la votaci\u00f3n, antes, durante y despu\u00e9s de la jornada electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo indicado en el presente art\u00edculo, \u00a0la jornada electoral deber\u00e1 respetar los procedimientos y mecanismos \u00a0establecidos por parte del Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.10. Tarjeta electoral. La tarjeta electoral corresponder\u00e1 al modelo dise\u00f1ado por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.11. Jurados de votaci\u00f3n. Los jurados en el exterior ser\u00e1n designados por el \u00a0embajador, jefe de oficina consular y c\u00f3nsul ad honorem a raz\u00f3n de dos (2) principales y dos (2) suplentes, \u00a0con el fin de garantizar una presencia m\u00ednima durante el d\u00eda de (2) jurados por \u00a0mesa. Los principales podr\u00e1n convenir con los suplentes el cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n altern\u00e1ndose entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Solo cuando no haya sido posible \u00a0cubrir la totalidad de las mesas de votaci\u00f3n con los ciudadanos colombianos \u00a0residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de votaci\u00f3n, los \u00a0embajadores y c\u00f3nsules podr\u00e1n designar como jurados de votaci\u00f3n a servidores \u00a0p\u00fablicos que presten sus servicios en la embajada o en la oficina consular, \u00a0salvo que estos cumplan funciones electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan \u00a0igualmente excluidos para ejercer como jurados de votaci\u00f3n las personas \u00a0se\u00f1aladas para el efecto en el art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los ciudadanos elegidos como \u00a0jurados principales y suplentes no podr\u00e1n ser mayores de sesenta (60) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los jurados de votaci\u00f3n \u00a0designados por el embajador, jefe de oficina consular o consulado ad hon\u00f3rem, podr\u00e1n ser designados \u00a0para cada d\u00eda de la jornada electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.12. Designaci\u00f3n de testigos \u00a0electorales. Para \u00a0garantizar la transparencia de las votaciones, los partidos o movimientos pol\u00edticos \u00a0con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y grupos significativos de \u00a0ciudadanos que inscriban candidatos o promuevan el voto en blanco, que hayan \u00a0inscrito candidatos, tendr\u00e1n derecho a presentar ante los embajadores y jefes \u00a0de oficina consular de Colombia en el exterior, listas de personas de \u00a0reconocida honorabilidad para que act\u00faen como testigos electorales, a raz\u00f3n de \u00a0uno (1) por cada mesa de votaci\u00f3n para cada d\u00eda en que se cumplan las \u00a0votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La acreditaci\u00f3n de los testigos electorales se surtir\u00e1 \u00a0conforme a lo establecido en las resoluciones que para el efecto expida el \u00a0Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 45 \u00a0de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.13. Facultades para la \u00a0habilitaci\u00f3n de puestos de inscripci\u00f3n. Facultar a los embajadores, jefes de oficina consular y \u00a0c\u00f3nsules ad honorem de Colombia \u00a0acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripci\u00f3n de \u00a0c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de votantes en las sedes diplom\u00e1ticas, oficinas \u00a0consulares y oficinas donde habitualmente prestan sus servicios los consulados ad honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.14. Facultades para la \u00a0habilitaci\u00f3n de puestos de votaci\u00f3n. Facilitar a los embajadores y jefes de oficina consular \u00a0de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votaci\u00f3n \u00a0en las sedes diplom\u00e1ticas y consulares o en los sitios donde autorice la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos \u00a0colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan ejercer el \u00a0derecho en las jornadas electorales en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los consulados ad \u00a0hon\u00f3rem, en virtud de su funci\u00f3n de colaboraci\u00f3n, estar\u00e1n facultados para \u00a0habilitar puestos de votaci\u00f3n el d\u00eda domingo en las sedes donde habitualmente \u00a0atienden al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.15. Duraci\u00f3n y horario de la \u00a0jornada electoral. La jornada \u00a0electoral se desarrollar\u00e1 durante la semana anterior a la elecci\u00f3n en el territorio \u00a0nacional, de lunes a domingo, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. del uso horario del \u00a0pa\u00eds donde se encuentre ubicado el puesto de votaci\u00f3n en el exterior, \u00a0\u00fanicamente en la mesa de votaci\u00f3n establecida para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.16. Presentaci\u00f3n de jurados de \u00a0votaci\u00f3n. Los ciudadanos \u00a0colombianos designados como jurados de votaci\u00f3n, se har\u00e1n presentes en el lugar \u00a0en donde est\u00e9 situada la mesa asignada, a las 7:30 a. m. de la ma\u00f1ana del \u00a0respectivo pa\u00eds, del inicio de la respectiva jornada electoral, y proceder\u00e1n a \u00a0su instalaci\u00f3n al momento del inicio de la jornada electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.17. Verificaci\u00f3n. Los jurados de votaci\u00f3n antes de comenzar las votaciones abrir\u00e1n \u00a0la urna y se mostrar\u00e1 al p\u00fablico, a fin de que pueda cerciorarse de que est\u00e1 \u00a0vac\u00eda y de que no contiene doble fondo ni artificios adecuados para el fraude. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.18. De la votaci\u00f3n. Para que los ciudadanos colombianos puedan ejercer el \u00a0derecho al voto en el exterior, los jurados de votaci\u00f3n seguir\u00e1n los siguientes \u00a0pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exigir \u00a0al connacional la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para examinar y verificar la identidad \u00a0del sufragrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificar el n\u00famero de la c\u00e9dula en la lista de sufragantes, con el fin de \u00a0validar que se encuentra inscrito en el censo electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0figurare en la lista de sufragantes, entregar el tarjet\u00f3n y permitir el \u00a0dep\u00f3sito del voto en la respectiva urna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Registrar que el ciudadano ha votado. Este registro se efectuar\u00e1 de acuerdo con \u00a0las instrucciones que imparta la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.19. Proceso de escrutinio. Los procedimientos de escrutinio se efectuar\u00e1n conforme a \u00a0las disposiciones legales y a los instructivos que para el efecto expida la \u00a0Organizaci\u00f3n Electoral, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.20. Env\u00edo de resultados \u00a0parciales. Las embajadas, \u00a0oficinas consulares y c\u00f3nsules ad \u00a0honorem deber\u00e1n enviar diariamente a la organizaci\u00f3n electoral, los \u00a0resultados parciales del escrutinio de la mesa ubicada dentro de las sedes \u00a0autorizadas, los cuales no podr\u00e1n ser publicados sino una vez finalizada la \u00a0jornada electoral en territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.21. Cierre de la jornada \u00a0electoral. Una vez cerrada la \u00a0jornada de votaci\u00f3n, finalizado el proceso de escrutinio de todas las mesas de \u00a0votaci\u00f3n y firmadas las actas, los jurados har\u00e1n entrega de estas y dem\u00e1s \u00a0documentos que sirvieron para las votaciones al embajador, jefe de oficina \u00a0consular o su delegado que deber\u00e1 ser parte de la planta de personal del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, o c\u00f3nsul ad honorem correspondiente que inmediatamente los enviar\u00e1 en \u00a0sobre debidamente cerrado y sellado, al Consejo Nacional Electoral, para que \u00a0sean tenidos en cuenta en el escrutinio general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.22. Resultados. Los resultados del c\u00f3mputo de votos que realicen los \u00a0jurados de votaci\u00f3n se har\u00e1n constar en acta, indicando el n\u00famero de votos \u00a0obtenido por cada candidato o decisi\u00f3n, seg\u00fan el mecanismo de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del acta \u00a0se expedir\u00e1n tres (3) ejemplares iguales, que se firmar\u00e1n por los miembros del \u00a0jurado de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.23. Entrega del material \u00a0electoral. Inmediatamente despu\u00e9s \u00a0de terminado el escrutinio en las mesas de votaci\u00f3n, pero en todo caso, antes \u00a0de las once de la noche (11 p. m.) del uso horario del pa\u00eds donde se encuentre \u00a0ubicado el puesto de votaci\u00f3n en el exterior, los jurados de votaci\u00f3n, cada d\u00eda \u00a0de la jornada electoral, entregar\u00e1n las actas y documentos que sirvieron para \u00a0la votaci\u00f3n al embajador, jefe de oficina consular o su delegado o c\u00f3nsul ad honorem, bajo recibo y con \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda y la hora de la entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.24. Est\u00edmulos al votante en el \u00a0exterior. Los colombianos que \u00a0ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendr\u00e1n derecho a los incentivos \u00a0previstos en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ciudadanos que voten en el exterior, y \u00a0posteriormente se radiquen en Colombia, acceder\u00e1n a los est\u00edmulos contemplados \u00a0para los ciudadanos que voten en el territorio nacional, en las mismas \u00a0condiciones en que se encuentran establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.25. Responsabilidad de los \u00a0embajadores y c\u00f3nsules \u00a0en las elecciones. Los embajadores y c\u00f3nsules ser\u00e1n los responsables del \u00a0cumplimiento de las instrucciones dadas por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil en relaci\u00f3n con el procedimiento electoral que se realice en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0infracci\u00f3n, omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes \u00a0que rigen el proceso electoral por parte de los Embajadores y C\u00f3nsules o de \u00a0cualquier otro servidor p\u00fablico o particular con funciones p\u00fablicas que \u00a0participe en el procedimiento electoral que se realice en el exterior, dar\u00e1 \u00a0lugar a las sanciones contenidas en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.26. Situaciones no reguladas. Todas las situaciones no reguladas en el presente \u00a0cap\u00edtulo se regir\u00e1n en la forma prevista en el C\u00f3digo Electoral vigente o en \u00a0aquellas normas que lo modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.27. Organizaci\u00f3n y vigilancia \u00a0de los procesos de inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas. De conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el numeral 2 del art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Electoral, el \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil organizar\u00e1 y vigilar\u00e1 la inscripci\u00f3n de \u00a0c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda vigentes en el exterior, en las sedes de las embajadas, \u00a0consulados y consulados honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.28. Instrucciones en los \u00a0procesos de inscripci\u00f3n de votantes y jornadas de votaci\u00f3n. Los embajadores, jefes de oficina consular, c\u00f3nsules \u00a0honorarios de Colombia acreditados ante otros Estados, funcionarios delegados \u00a0de registro y jurados de votaci\u00f3n se ce\u00f1ir\u00e1n a los procesos electorales a las \u00a0instrucciones impartidas de forma conjunta por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, por conducto de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y \u00a0Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces, y la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.9.29. Publicidad del censo \u00a0electoral. Los embajadores, jefes \u00a0de oficina consular y c\u00f3nsules honorarios de Colombia acreditados ante otros \u00a0Estados deber\u00e1n publicar el censo electoral, para cada proceso de elecci\u00f3n o \u00a0desarrollo de un mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana, de conformidad con las \u00a0instrucciones que para tal efecto expida la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n \u00a0de Organismos Comunales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.1. N\u00famero m\u00ednimo de afiliados \u00a0y\/o afiliadas. De conformidad con la delimitaci\u00f3n del \u00a0territorio establecida en el art\u00edculo 12 de la Ley 743 de 2002 y para \u00a0efectos de la constituci\u00f3n de los organismos comunales se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal que se constituya por barrio, conjunto residencial, \u00a0sector o etapa del mismo, en las capitales de departamento y en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., requiere un n\u00famero m\u00ednimo de setenta y cinco (75) afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal que se constituya en las divisiones urbanas de las \u00a0dem\u00e1s cabeceras de municipio y en las de corregimientos e inspecciones de \u00a0polic\u00eda, requiere un n\u00famero m\u00ednimo de cincuenta (50) afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal que se constituya en las poblaciones en que no exista \u00a0delimitaci\u00f3n por barrios, requiere un n\u00famero m\u00ednimo de treinta (30) afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal que se constituya en los caser\u00edos o veredas requiere un \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de veinte (20) afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0Juntas de Vivienda Comunitaria requieren un m\u00ednimo de diez (10) familias \u00a0afiliadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Asociaciones de Juntas de Acci\u00f3n \u00a0Comunal requieren para su conformaci\u00f3n un n\u00famero plural superior del sesenta \u00a0por ciento (60%) de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal existentes en su territorio. \u00a0El mismo porcentaje se requerir\u00e1 para la creaci\u00f3n de Federaciones \u00a0Departamentales y Distritales en relaci\u00f3n con las Asociaciones de Juntas de \u00a0Acci\u00f3n Comunal y para la Confederaci\u00f3n Nacional en relaci\u00f3n con las \u00a0Federaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2. Constituci\u00f3n de m\u00e1s de una \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal en un mismo territorio. Las entidades de inspecci\u00f3n, control y vigilancia \u00a0autorizar\u00e1n la constituci\u00f3n de m\u00e1s de una Junta de Acci\u00f3n Comunal en un mismo \u00a0territorio, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0nueva Junta cuente con el n\u00famero m\u00ednimo de afiliados requeridos para la \u00a0constituci\u00f3n del organismo comunal, sin que ello afecte la existencia de la \u00a0Junta previamente constituida, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la \u00a0extensi\u00f3n del territorio dificulte la gesti\u00f3n del organismo comunal existente; \u00a0que las necesidades de la comunidad que constituya la nueva Junta de Acci\u00f3n \u00a0Comunal sean diferentes de las del resto del territorio, o que exista una \u00a0barrera de tipo f\u00edsico que dificulte la interacci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Con el fin de verificar las anteriores \u00a0condiciones, la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia citar\u00e1 y escuchar\u00e1 al \u00a0representante legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal existente. Si transcurridos \u00a0diez (10) h\u00e1biles, contados a partir de la citaci\u00f3n, el representante legal no \u00a0la atendiere, se entender\u00e1 que est\u00e1 de acuerdo con la conformaci\u00f3n de la nueva \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto \u00a0del representante legal de la Junta existente no ser\u00e1 de obligatoria \u00a0observancia, se tendr\u00e1 como un elemento de juicio por parte de la entidad de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia para tomar la decisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Junta de Acci\u00f3n Comunal ya constituida \u00a0conservar\u00e1 la titularidad sobre el patrimonio comunal adquirido antes de la \u00a0conformaci\u00f3n de la nueva Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.3. N\u00famero m\u00ednimo para \u00a0subsistir. Ning\u00fan organismo de acci\u00f3n comunal de \u00a0primer grado al tenor del literal a) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 743 de 2002, podr\u00e1 \u00a0subsistir con un n\u00famero plural de afiliados o familias afiliadas inferior del \u00a0cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de los organismos de segundo, tercer y cuarto grado, estos no podr\u00e1n subsistir \u00a0con un n\u00famero plural inferior del sesenta por ciento (60%) de las \u00a0organizaciones afiliadas requerido para su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento en que la organizaci\u00f3n comunal \u00a0no cuente con el n\u00famero m\u00ednimo para subsistir, se entender\u00e1 suspendida su \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. El representante legal est\u00e1 obligado a informar el hecho a \u00a0la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia correspondiente dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo \u00a0cualquiera de los dignatarios del organismo comunal. Una vez se produzca el \u00a0hecho generador de la suspensi\u00f3n, quienes obren en representaci\u00f3n del organismo \u00a0comunal, responder\u00e1n individual y patrimonialmente por las obligaciones \u00a0contra\u00eddas y los perjuicios que se llegaren a causar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n comunal que no cumpla con los requisitos \u00a0se\u00f1alados por la ley y el presente decreto durante un per\u00edodo de dos (2) meses, \u00a0ser\u00e1 cancelada por la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.4. Reconocimiento de \u00a0Personer\u00eda Jur\u00eddica. Para que \u00a0las entidades de inspecci\u00f3n, control y vigilancia competentes de conformidad \u00a0con la ley, reconozcan la personer\u00eda jur\u00eddica a las organizaciones comunales, \u00a0se requiere que estas presenten la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente, relacionada con la \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio en la cual desarrollar\u00e1 su actividad el organismo \u00a0de acci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Relaci\u00f3n en que se detalle el nombre y documento de identificaci\u00f3n de los \u00a0afiliados y\/o afiliadas al organismo comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acta de \u00a0constituci\u00f3n y de elecci\u00f3n de directivas y de aprobaci\u00f3n de estatutos, \u00a0debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el acta correspondiente a la elecci\u00f3n de directivas debe estar firmada por los \u00a0miembros del tribunal de garant\u00edas nombrados por la organizaci\u00f3n comunal para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia \u00a0de los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si no se presenta la totalidad de los requisitos \u00a0exigidos en este art\u00edculo, y hasta tanto ello se efect\u00fae, la entidad de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n y el reconocimiento de \u00a0la personer\u00eda jur\u00eddica a la organizaci\u00f3n comunal solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Sin el reconocimiento de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica por parte de la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, la \u00a0organizaci\u00f3n comunal no puede desarrollar su objeto social ni ejercer \u00a0legalmente sus derechos ni contraer obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.5. Requisitos de afiliaci\u00f3n. Para afiliarse a una Junta de Acci\u00f3n Comunal se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0persona natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Residir \u00a0en el territorio de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener \u00a0m\u00e1s de 14 a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No \u00a0estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 743 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Poseer \u00a0documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efecto de la aplicaci\u00f3n del numeral 2 se \u00a0entender\u00e1 por residencia el lugar donde est\u00e9 ubicada la vivienda permanente de \u00a0la persona que solicita la afiliaci\u00f3n o desarrolle actividad econ\u00f3mica \u00a0permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado \u00a0en el territorio de la Junta de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.6. Afiliaci\u00f3n a junta de \u00a0vivienda comunitaria. Para \u00a0afiliarse a una Junta de Vivienda Comunitaria se requiere que ning\u00fan miembro \u00a0del n\u00facleo familiar sea propietario de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Al interior de la Junta de Vivienda \u00a0Comunitaria cada familia designar\u00e1 un representante de entre sus miembros, con \u00a0derecho a voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.7. Afiliaci\u00f3n organismos de \u00a02\u00b0, 3\u00b0, y 4\u00b0 grado. Para \u00a0afiliarse a un organismo de segundo, tercer o cuarto grado se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0organismo de acci\u00f3n comunal del grado inmediatamente inferior del cual se desea \u00a0afiliar y tener personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por la entidad que ejerce la \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0organismo interesado desarrolle su actividad dentro del territorio de la \u00a0organizaci\u00f3n a la cual se desea afiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la \u00a0solicitud de afiliaci\u00f3n se haya aprobado en Asamblea General del organismo \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.8. Requisitos de los delegados. Son requisitos para ser delegado ante un organismo de \u00a0grado superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0afiliado a un organismo de acci\u00f3n comunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser \u00a0elegido como tal por el \u00f3rgano competente del organismo comunal, de conformidad \u00a0con sus estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar \u00a0inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce la \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia, quien expedir\u00e1 la respectiva certificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s que establezcan los estatutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.9. N\u00famero de delegados. Las organizaciones de acci\u00f3n comunal estar\u00e1n \u00a0representadas ante la organizaci\u00f3n de grado inmediatamente superior por un \u00a0n\u00famero plural de delegados, cada uno con voz y voto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Juntas de Acci\u00f3n Comunal, 4 delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Asociaciones \u00a0de Juntas de Acci\u00f3n Comunal en los departamentos de Amazonas, Arauca, \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Guain\u00eda, Guaviare, \u00a0Putumayo, Vaup\u00e9s y Vichada y en los Distritos Especiales de Cartagena, Santa \u00a0Marta y Barranquilla, 10 delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Asociaciones de Juntas de Acci\u00f3n Comunal en aquellos departamentos que cuenten \u00a0con un n\u00famero de municipios menor de quince (15), a excepci\u00f3n de los \u00a0anteriores, 8 delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Asociaciones de Juntas de Acci\u00f3n Comunal en los dem\u00e1s departamentos, en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., as\u00ed como en los municipios de categor\u00eda especial y de primera categor\u00eda, \u00a0en los cuales se haya dado divisi\u00f3n territorial en comunas y corregimientos y \u00a0las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas \u00faltimas sean \u00a0reglamentadas, 5 delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Federaciones de Acci\u00f3n Comunal, 10 delegados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Presidente de la Junta Directiva o del \u00a0Consejo Comunal de una organizaci\u00f3n comunal tendr\u00e1, por derecho propio, la \u00a0calidad de delegado ante el organismo de grado inmediatamente superior. Los \u00a0dem\u00e1s delegados ser\u00e1n elegidos de conformidad con lo establecido en sus \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las funciones de los delegados ser\u00e1n \u00a0establecidas en los estatutos de cada organismo comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para ser elegido dignatario de un organismo \u00a0de segundo, tercer y cuarto grado deber\u00e1 ser delegado de una organizaci\u00f3n \u00a0afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.10. Actualizaci\u00f3n de estatutos. Las organizaciones comunales adecuar\u00e1n sus estatutos a lo \u00a0dispuesto en la Ley 743 de 2002 y en \u00a0el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a las entidades que ejercen inspecci\u00f3n, control y vigilancia a los organismos \u00a0comunales, asesorar y apoyar el proceso de actualizaci\u00f3n estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones comunales que se constituyan con \u00a0posterioridad al 20 de agosto de 2003 deben observar lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y en \u00a0la presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.11. Conflictos organizativos. Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se \u00a0presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre \u00a0estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y \u00a0que tienen como causa asuntos de car\u00e1cter comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actuaciones de la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n de las organizaciones \u00a0comunales en relaci\u00f3n con los conflictos organizativos en el \u00e1mbito del \u00a0correspondiente organismo, se desarrollar\u00e1n de acuerdo con el procedimiento que \u00a0se establece en los siguientes art\u00edculos, y con plena observancia de los \u00a0principios de informalidad, celeridad y gratuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.12. T\u00e9rminos. Los t\u00e9rminos contemplados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a046 de la Ley 743 de 2002, se \u00a0contar\u00e1n a partir del momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud ante la \u00a0Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n que contar\u00e1 con quince (15) d\u00edas para \u00a0determinar si el conflicto puesto a su consideraci\u00f3n es o no de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 presentarse por escrito y anexando las \u00a0pruebas que las partes consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de avocarse conocimiento del \u00a0conflicto, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio \u00a0que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo \u00a0conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.13. Citaci\u00f3n. En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, \u00a0la Comisi\u00f3n citar\u00e1 a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria \u00a0la Comisi\u00f3n fijar\u00e1 nueva fecha y hora para su realizaci\u00f3n. La inasistencia a \u00a0esta segunda audiencia sin justificaci\u00f3n har\u00e1 presumible la inexistencia de \u00a0\u00e1nimo conciliatorio y la Comisi\u00f3n ordenar\u00e1 por medio de acta el archivo de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisi\u00f3n de \u00a0Convivencia y Conciliaci\u00f3n podr\u00e1 fijar una tercera y \u00faltima fecha para la \u00a0realizaci\u00f3n de la misma, siempre y cuando no se exceda el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas que tiene la Comisi\u00f3n para procurar el acuerdo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.14. Desarrollo de la audiencia. Reunidas la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n y las \u00a0partes, estas \u00faltimas tendr\u00e1n la palabra para exponer los hechos que originaron \u00a0el conflicto y las pruebas que sustentan su versi\u00f3n. A continuaci\u00f3n la Comisi\u00f3n \u00a0analizar\u00e1 las declaraciones y los elementos de prueba y expondr\u00e1 una f\u00f3rmula \u00a0conciliatoria de arreglo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0tendr\u00e1n la facultad de acoger en todo o parcialmente la f\u00f3rmula expuesta o de \u00a0rechazar totalmente la f\u00f3rmula conciliatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las \u00a0partes acogen en su totalidad la f\u00f3rmula presentada por la Comisi\u00f3n, suscribir\u00e1n \u00a0un acuerdo de compromiso y se dar\u00e1 por terminado el procedimiento \u00a0conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento en que las partes acojan \u00a0parcialmente la f\u00f3rmula conciliatoria expuesta por la Comisi\u00f3n o la rechacen \u00a0totalmente, la Comisi\u00f3n fijar\u00e1 una nueva fecha y hora para adelantar una nueva \u00a0audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, \u00a0siempre y cuando no se exceda del t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas, sin que se haya \u00a0logrado un acuerdo total, la Comisi\u00f3n dar\u00e1 traslado al organismo comunal de \u00a0grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada \u00a0de la inspecci\u00f3n, control y vigilancia respectiva, quienes aplicar\u00e1n el \u00a0procedimiento previsto en los anteriores art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.15. Conflictos comunitarios. Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisi\u00f3n \u00a0de Convivencia y Conciliaci\u00f3n en el conocimiento de los conflictos \u00a0comunitarios, estos se entender\u00e1n como aquellos que se presentan entre los \u00a0miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal \u00a0ejerce su acci\u00f3n, que sean susceptibles de transacci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, \u00a0desistimiento o querella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n se capaciten como \u00a0conciliadores en equidad, de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, y dem\u00e1s \u00a0que las hayan modificado, aclarado o adicionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.16. Conciliadores en equidad. La Asamblea General de los organismos comunales \u00a0seleccionar\u00e1n entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como \u00a0conciliadores en equidad. Los miembros designados ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero \u00a0de mayor jerarqu\u00eda del municipio, quienes los elegir\u00e1n, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de \u00a0la Ley 446 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades \u00a0judiciales antes mencionadas se har\u00e1 una vez cumplido el proceso de formaci\u00f3n \u00a0de los mismos, el cual podr\u00e1 ser desarrollado por organizaciones c\u00edvicas \u00a0interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo en cuenta \u00a0el marco te\u00f3rico de capacitaci\u00f3n fijado por el Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La autoridad judicial nominadora de los \u00a0conciliadores en equidad podr\u00e1 suspenderlos de oficio, a petici\u00f3n de parte o \u00a0por solicitud del Ministerio del Interior temporal o definitivamente, en el \u00a0ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0decidan sobre la soluci\u00f3n de un conflicto, sin observar los principios que \u00a0rigen la conciliaci\u00f3n en equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0cobren emolumentos por el servicio de la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0tramiten asuntos ajenos a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.17. Procedimiento. El procedimiento a seguir por parte de la Comisi\u00f3n de \u00a0Convivencia y Conciliaci\u00f3n de los organismos comunales en materia de \u00a0conciliaci\u00f3n en equidad frente a los conflictos comunitarios deber\u00e1 regirse por \u00a0principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que \u00a0logren un arreglo amigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.18. Actas. De la actuaci\u00f3n adelantada por la Comisi\u00f3n de Convivencia \u00a0y Conciliaci\u00f3n y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de \u00a0conciliaci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia en actas que ser\u00e1n suscritas por todos los \u00a0intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.19. Archivo. Las Comisiones de Convivencia y Conciliaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias \u00a0realizadas. Las partes podr\u00e1n pedir copias de las mismas, las cuales se \u00a0presumir\u00e1n aut\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.20. Ejercicio ad hon\u00f3rem. El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad \u00a0se realizar\u00e1 en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento \u00a0constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.21. Asuntos susceptibles de \u00a0impugnaci\u00f3n. De conformidad con el literal a) del \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 743 de 2002, \u00a0podr\u00e1n ser objeto de impugnaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0elecci\u00f3n de dignatarios comunales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones \u00a0adoptadas por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia de los \u00a0organismos comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.22. Instancias. El proceso de impugnaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en dos \u00a0instancias. La primera ser\u00e1 adelantada por el organismo comunal de grado \u00a0inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, y la \u00a0segunda, en caso de apelaci\u00f3n, ser\u00e1 de conocimiento de la entidad encargada de \u00a0la inspecci\u00f3n, control y vigilancia del organismo comunal que desarroll\u00f3 la \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El fallo de primera instancia debe ser \u00a0expedido en un t\u00e9rmino no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del \u00a0momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si la impugnaci\u00f3n se presenta contra la \u00a0elecci\u00f3n de dignatarios de la Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal o una \u00a0decisi\u00f3n de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia, el proceso \u00a0se desarrollar\u00e1 ante el Ministerio del Interior como entidad encargada de \u00a0ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de dicho organismo comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Si la impugnaci\u00f3n se presenta contra la \u00a0elecci\u00f3n de dignatarios o una decisi\u00f3n de un \u00f3rgano de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0o vigilancia de un organismo de primer, segundo o tercer grado que carezca de \u00a0organismo comunal de grado inmediatamente superior, el proceso se desarrollar\u00e1 \u00a0en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspecci\u00f3n, control \u00a0y vigilancia, respectiva, y en caso de apelaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 743 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.23. \u00d3rganos de impugnaci\u00f3n. Los organismos de segundo, tercer y cuarto grado, \u00a0determinar\u00e1n en sus estatutos, el \u00f3rgano y conformaci\u00f3n del mismo, que \u00a0adelantar\u00e1 los procesos de impugnaci\u00f3n, sus causales, los requisitos de la \u00a0demanda, los t\u00e9rminos, el procedimiento y las sanciones correspondientes, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 48 de la Ley 743 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los estatutos de los organismos \u00a0comunales a que hace referencia el presente art\u00edculo se podr\u00e1 asignar el \u00a0conocimiento de las demandas de impugnaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Convivencia y \u00a0Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.24. Impedimentos. No podr\u00e1n conocer del proceso de impugnaci\u00f3n contra \u00a0elecci\u00f3n de dignatarios o contra las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia de los organismos de acci\u00f3n comunal, \u00a0quienes sean c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes o tengan relaci\u00f3n de parentesco \u00a0hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil \u00a0con el impugnante, el dignatario cuya elecci\u00f3n se impugna o los dignatarios que \u00a0expidieron la decisi\u00f3n atacada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.25. Funciones de las entidades \u00a0de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. Son funciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer \u00a0en segunda instancia de las demandas de impugnaci\u00f3n contra la elecci\u00f3n de \u00a0dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos \u00a0de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia de los organismos comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar el registro sistematizado de los organismos de acci\u00f3n comunal sobre \u00a0los que ejerza inspecci\u00f3n, control y vigilancia, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 63 y 64 de la Ley 743 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir \u00a0los actos administrativos de reconocimiento, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de los organismos comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir \u00a0a trav\u00e9s de actos administrativos la inscripci\u00f3n y reconocimiento de los \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia y de dignatarios de los \u00a0organismos comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando as\u00ed lo soliciten los \u00a0organismos comunales o sus afiliados o afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir \u00a0trimestralmente al Ministerio del Interior una relaci\u00f3n detallada de las \u00a0novedades en los aspectos materia de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica a los organismos comunales y a sus afiliados o \u00a0afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de \u00a0acci\u00f3n comunal, sus afiliados o afiliadas, de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar \u00a0la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las organizaciones de acci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.26. Registro de los Organismos \u00a0de Acci\u00f3n Comunal. El \u00a0registro sistematizado de informaci\u00f3n de los organismos comunales de \u00a0responsabilidad de la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia contendr\u00e1 los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Denominaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT o \u00a0Personer\u00eda Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reconocimiento de Dignatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre del Representante Legal y documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre y \u00a0profesi\u00f3n u oficio de los miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y e-mail. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ubicaci\u00f3n (territorio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre \u00a0de los afiliados o afiliadas y documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El registro de informaci\u00f3n ser\u00e1 actualizado \u00a0con base en la informaci\u00f3n suministrada por las organizaciones de acci\u00f3n \u00a0comunal de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el registro sistematizado, as\u00ed como en \u00a0el reporte trimestral a que hace referencia el numeral 6 del art\u00edculo \u00a02.3.1.5.25 del presente decreto, se debe incluir la siguiente \u00a0informaci\u00f3n respecto de la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Representante de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre \u00a0jefe dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, e-mail. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Norma \u00a0de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. N\u00famero \u00a0de organizaciones vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Consolidados estad\u00edsticos de las organizaciones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.27. Sustituido por el Decreto 1158 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Registro y reporte de libros. Los \u00a0libros a que hace referencia el art\u00edculo 57 de la Ley 743 de 2002, deben \u00a0ser registrados por las organizaciones comunales en las respectivas entidades \u00a0de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas \u00a0de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n reportar semestralmente al respectivo ente de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia, las novedades presentadas en el libro de \u00a0afiliados, indicando la fecha de inscripci\u00f3n o retiro, dentro de los siguientes \u00a0plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo \u00a0 \u00a0a reportar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0de reporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de \u00a0 \u00a0enero al 30 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0el 31 de julio siguiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de \u00a0 \u00a0julio al 31 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el \u00a0 \u00a030 de enero siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones de acci\u00f3n comunal en materia \u00a0contable deber\u00e1n aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas \u00a0en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2469 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.2.1.27: \u201cRegistro de libros. Los libros a que hace referencia el art\u00edculo 57 de la Ley \u00a0743 de 2002, deben ser registrados por las organizaciones comunales \u00a0en las respectivas entidades de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones de acci\u00f3n comunal en materia \u00a0contable deber\u00e1n aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente \u00a0aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las \u00a0disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen o adicionen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.28. Empresas o Proyectos \u00a0Rentables. Los organismos de \u00a0acci\u00f3n comunal podr\u00e1n conformar Comisiones Empresariales tendientes a la \u00a0constituci\u00f3n de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, \u00a0cuya organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n ser\u00e1n materia de reglamentaci\u00f3n en sus \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.29. Apoyo a las Empresas o \u00a0Proyectos Rentables. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias fomentar\u00e1, apoyar\u00e1 y \u00a0promover\u00e1 la constituci\u00f3n y desarrollo de empresas y\/o proyectos productivos de \u00a0car\u00e1cter solidario de iniciativa de las organizaciones comunales, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser presentados por estas al Sistema P\u00fablico Territorial de apoyo al \u00a0Sector de la Econom\u00eda Solidaria, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de las \u00a0gobernaciones o alcald\u00edas, responsables de promover la participaci\u00f3n \u00a0comunitaria, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el \u00a0Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las empresas y\/o proyectos productivos \u00a0rentables de iniciativa comunal deber\u00e1n cumplir con la normatividad vigente \u00a0propia de las actividades que se proponen desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 29; Decreto 4122 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 y 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.30. Proyectos comunales. Ser\u00e1 responsabilidad de las entidades territoriales \u00a0analizar la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales \u00a0les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generaci\u00f3n de empleo \u00a0e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podr\u00e1n \u00a0obtener financiaci\u00f3n con cargo a recursos del presupuesto de las entidades \u00a0territoriales, en los t\u00e9rminos que establezca cada departamento o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.31. Programas de Vivienda por \u00a0Autogesti\u00f3n. Las organizaciones \u00a0de acci\u00f3n comunal interesadas en desarrollar proyectos de mejoramiento o de \u00a0autoconstrucci\u00f3n de vivienda podr\u00e1n beneficiarse de los subsidios y programas \u00a0que adelanta el Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Banco Agrario de \u00a0Colombia y las Cajas de Compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0acceso a estos subsidios y programas, las organizaciones comunales deber\u00e1n \u00a0observar y cumplir las formalidades establecidas en las normas que regulan la \u00a0pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social urbana y rural, en especial las Leyes 3\u00aa de 1991 y 546 de 1999, sus \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.32. Capacitaci\u00f3n comunal. El Ministerio del Interior, de forma coordinada con la \u00a0Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal, orientar\u00e1 la formaci\u00f3n en materia \u00a0comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La organizaci\u00f3n comunal adoptar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0de su estructura comunal la estrategia de Formaci\u00f3n de Formadores para la \u00a0capacitaci\u00f3n de sus afiliados, en cooperaci\u00f3n con las entidades de Control, \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia y establecer\u00e1 los mecanismos para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Una vez implementada la estrategia de \u00a0formaci\u00f3n comunal, ser\u00e1 requisito para ser dignatario de un organismo comunal \u00a0acreditar dentro del a\u00f1o siguiente a su nombramiento una formaci\u00f3n acad\u00e9mica de \u00a020 horas las cuales deben ser certificadas por el organismo de grado \u00a0inmediatamente superior o, si \u00e9l no existiere, por la entidad de inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.33. Cultura y pedagog\u00eda \u00a0ciudadana. La Organizaci\u00f3n \u00a0Comunal propender\u00e1 al desarrollo y difusi\u00f3n de una cultura y pedagog\u00eda \u00a0ciudadana en los ni\u00f1os y ni\u00f1as, a fin de auspiciar una mayor participaci\u00f3n \u00a0comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. De igual \u00a0manera, promover\u00e1 una mayor participaci\u00f3n de las mujeres en la acci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2350 de 2003, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1. Definiciones. Para efectos de la vigilancia, inspecci\u00f3n y control a que \u00a0se refiere la Ley 743 de 2002, se \u00a0entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia: Es la facultad que \u00a0tiene el Estado para hacer seguimiento a las actuaciones de las organizaciones \u00a0comunales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n: Es la facultad que \u00a0tiene el Estado para verificar y\/o examinar el cumplimiento de la normatividad \u00a0legal vigente de los organismos comunales en aspectos jur\u00eddicos, contables, \u00a0financieros, administrativos, sociales y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control: Es la facultad que tiene el Estado para \u00a0aplicar los correctivos necesarios, a fin de subsanar situaciones de orden \u00a0jur\u00eddico, contable, financiero, administrativo, social y similar de las \u00a0organizaciones comunales, como resultado del ejercicio de la inspecci\u00f3n y\/o \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2. Finalidades de la vigilancia. \u00a0La vigilancia tiene las siguientes \u00a0finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar \u00a0porque las organizaciones comunales apliquen en todos sus tr\u00e1mites y \u00a0actuaciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en los art\u00edculos 3\u00b0 y 20 de la Ley 743 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar \u00a0porque se respeten los derechos de los afiliados a las organizaciones comunales \u00a0y cumplan con sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0porque la organizaci\u00f3n tenga sus estatutos actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0porque se conformen los cuadros directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0por el cumplimiento de las funciones de los distintos \u00f3rganos de la \u00a0organizaci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar \u00a0porque los procesos que tengan a su cargo las organizaciones comunales se \u00a0realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos \u00a0de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar \u00a0por la conservaci\u00f3n del patrimonio de la organizaci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar \u00a0porque la organizaci\u00f3n tenga un plan de trabajo anual para cada \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar \u00a0porque los diferentes \u00f3rganos de las organizaciones comunales rindan informes \u00a0semestrales de gesti\u00f3n a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que \u00a0participen activamente en el mejoramiento de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.3. Finalidades de la \u00a0inspecci\u00f3n. La inspecci\u00f3n tiene \u00a0las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer recomendaciones \u00a0a las organizaciones comunales en orden al cumplimiento debido del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico de acuerdo a los resultados de las auditor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar la situaci\u00f3n legal y organizativa de la organizaci\u00f3n comunal, para \u00a0adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0porque las quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en \u00a0inter\u00e9s del buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y \u00a0adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Propender porque los procesos de liquidaci\u00f3n se realicen de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales y asegurando los derechos de los afiliados y de los \u00a0acreedores y deudores de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar \u00a0un registro actualizado de los recursos econ\u00f3micos y de otros \u00f3rdenes de las \u00a0organizaciones comunales, que se encuentren en inventarios, cuentas corrientes, \u00a0de ahorro, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4. Finalidades del control. El control tiene las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Restablecer los derechos de los afiliados que hayan resultado vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asegurar el buen funcionamiento de la organizaci\u00f3n, velando por la preservaci\u00f3n \u00a0de la naturaleza jur\u00eddica, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios \u00a0y caracter\u00edsticas esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evitar \u00a0que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones comunales, de los \u00a0terceros y de la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0por la correcta destinaci\u00f3n de los recursos de las organizaciones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar \u00a0por el cumplimiento del prop\u00f3sito socioecon\u00f3mico no lucrativo que ha de guiar \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.5. Niveles. \u00a0Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspecci\u00f3n \u00a0y control sobre los organismos comunales, de acuerdo al grado al que \u00a0pertenezcan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer nivel: Lo ejerce Ministerio \u00a0del Interior, sobre las federaciones departamentales y municipales de acci\u00f3n \u00a0comunal y la Confederaci\u00f3n Comunal Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo nivel: Lo ejercen las \u00a0correspondientes dependencias de los departamentos, distritos y municipios, \u00a0sobre las juntas y asociaciones de acci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.6. Entes competentes para \u00a0adelantar la investigaci\u00f3n y aplicar la sanci\u00f3n. En ejercicio de las facultades que otorga el art\u00edculo 50 \u00a0y dem\u00e1s normas de la Ley 743 de 2002, la investigaci\u00f3n \u00a0administrativa consiguiente y la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n que corresponda ser\u00e1 \u00a0competencia de la respectiva dependencia estatal de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia, de conformidad con el procedimiento previsto en este Cap\u00edtulo, en \u00a0concordancia con el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.7. Facultades. Para desarrollar las anteriores finalidades las \u00a0dependencias estatales de inspecci\u00f3n, vigilancia y control tendr\u00e1n las \u00a0siguientes facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar \u00a0los libros contables, de actas y de afiliados de las organizaciones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar copia de los informes presentados a la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar \u00a0y aplicar instrumentos que permitan realizar revisiones peri\u00f3dicas al \u00a0cumplimiento de la ley y los estatutos de las organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigar \u00a0y dar tr\u00e1mite a las peticiones, quejas y reclamos que las personas presenten, \u00a0relacionadas con las organizaciones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar auditor\u00edas a las organizaciones comunales, cuando lo considere \u00a0necesario, de oficio o a petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Practicar visitas de inspecci\u00f3n a las organizaciones comunales, con el fin de \u00a0determinar su situaci\u00f3n legal y organizativa, para adoptar oportunamente \u00a0medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar \u00a0la conformaci\u00f3n de los cuadros de dignatarios de las organizaciones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Verificar que los procesos de disoluci\u00f3n por voluntad de los miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n se realicen de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Revisar, excepcionalmente y a petici\u00f3n de parte, las actuaciones de las \u00a0comisiones de convivencia y conciliaci\u00f3n cuando se presenten de manera notoria \u00a0y ostensible violaciones al debido proceso y\/o se tomen decisiones por v\u00edas de \u00a0hecho, siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa de los derechos de \u00a0los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Sancionar con suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica, seg\u00fan el \u00a0caso, a las organizaciones comunales que est\u00e9n incumpliendo la Ley 743 de 2002, sus \u00a0decretos reglamentarios o sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar \u00a0la inscripci\u00f3n de la persona que o solicite en la organizaci\u00f3n comunal \u00a0respectiva, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 743 de 2002; \u00a0inscripci\u00f3n que una vez ordenada producir\u00e1 efectos inmediatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Autorizar la constituci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n comunal en asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Autorizar la constituci\u00f3n de asociaciones cuando dos o m\u00e1s territorios vecinos \u00a0no cuenten con el n\u00famero de organismos comunales suficientes de primer grado, o \u00a0para anexarse a una preexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Designar al \u00faltimo representante legal o en su defecto a otro miembro de la \u00a0junta directiva, en el caso de la declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n, para \u00a0que adelante todas las diligencias necesarias para la realizaci\u00f3n de la \u00a0asamblea general de elecci\u00f3n de nuevos dignatarios y ejecute los actos \u00a0estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organizaci\u00f3n \u00a0comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Convocar a asamblea general en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0se declare la nulidad de la elecci\u00f3n de dignatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0se haya cumplido el procedimiento establecido en los estatutos para \u00a0convocatorias sin que estas se hayan llevado a cabo y exista clamor general de \u00a0la comunidad para la realizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s facultades que determine la Constituci\u00f3n, la ley o el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.8. Conductas. Ser\u00e1n objeto de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n la violaci\u00f3n de las \u00a0normas consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los estatutos de las \u00a0correspondientes organizaciones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.9. Clases de sanciones. De acuerdo con los hechos investigados y teniendo en \u00a0cuenta las competencias y procedimientos establecidos en la ley y\/o estatutos \u00a0de los organismos de acci\u00f3n comunal, la autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control podr\u00e1 imponer las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de las \u00a0conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Suspensi\u00f3n del afiliado y\/o dignatario hasta por el t\u00e9rmino de 12 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desafiliaci\u00f3n del organismo de acci\u00f3n comunal hasta por el t\u00e9rmino de 24 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suspensi\u00f3n temporal de dignatarios de organismos de acci\u00f3n comunal, hasta tanto \u00a0se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas, cuando se \u00a0presenten las situaciones contempladas en el art\u00edculo 50 de la Ley 743 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Suspensi\u00f3n de 1a personer\u00eda jur\u00eddica hasta por un t\u00e9rmino de 6 meses, el cual \u00a0podr\u00e1 ser prorrogado por igual t\u00e9rmino y por una sola vez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Congelaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.10. \u00a0Diligencias preliminares. Cuando por cualquier medio el Ministerio del Interior o \u00a0la entidad territorial que ejerce funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control \u00a0sobre los organismos comunales, seg\u00fan corresponda, conozcan de la existencia de \u00a0un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus \u00a0reglamentos a un organismo de acci\u00f3n comunal, podr\u00e1n, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, solicitar la explicaci\u00f3n pertinente o disponer visitas al organismo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, mediante auto, la entidad que ejerce la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, control \u00a0y vigilancia respectiva, designar\u00e1 un funcionario, quien solicitar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n que considere pertinente o practicar\u00e1 las visitas necesarias para \u00a0verificar el cumplimiento de la ley o sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se realice una visita se levantar\u00e1 \u00a0acta, la cual deber\u00e1 ser firmada por el o los funcionarios que la practican y \u00a0el dignatario y\/o afiliado del organismo de acci\u00f3n comunal que reciba la \u00a0visita. En caso de negativa del dignatario y\/o afiliado para firmar el acta \u00a0respectiva, esta ser\u00e1 firmada por un testigo. El acta deber\u00e1 ser notificada al \u00a0representante legal en un plazo no mayor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la fecha de realizaci\u00f3n de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.11. Requerimiento. Cuando se compruebe que el organismo de acci\u00f3n comunal \u00a0correspondiente no cumple con las obligaciones de las normas legales y sus \u00a0reglamentos, y seg\u00fan la gravedad y tipo de incumplimiento, se proceder\u00e1 a \u00a0consignar las exigencias necesarias y se conceder\u00e1 un plazo no mayor de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles para su cumplimiento, contados a partir de la notificaci\u00f3n. \u00a0Si transcurrido dicho plazo, el organismo de acci\u00f3n comunal correspondiente no \u00a0ha realizado los correctivos solicitados, se proceder\u00e1 a adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan el procedimiento previsto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, sin perjuicio de lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.12. Formulaci\u00f3n de cargos y \u00a0presentaci\u00f3n de descargos. Si \u00a0de las diligencias practicadas se concluye que existe m\u00e9rito para adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n, el Ministerio del Interior y de Justicia o la entidad \u00a0territorial que ejerce funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control sobre los \u00a0organismos comunales, seg\u00fan corresponda, ordenar\u00e1 mediante auto motivado, la \u00a0apertura de investigaci\u00f3n. En caso contrario, se ordenar\u00e1 el archivo del \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto de \u00a0apertura de investigaci\u00f3n, deber\u00e1 determinar en forma objetiva y ordenada los \u00a0cargos que resultaren de la investigaci\u00f3n, se\u00f1alando en cada caso las \u00a0disposiciones legales y\/o reglamentarias que se consideren infringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto de \u00a0apertura de investigaci\u00f3n deber\u00e1 notificarse personalmente al representante legal \u00a0de la entidad o a su apoderado y se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no \u00a0pudiere hacerse la notificaci\u00f3n personal, esta se har\u00e1 de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Una vez surtida la notificaci\u00f3n, el \u00a0presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podr\u00e1 presentar sus \u00a0descargos en forma escrita y solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas y aportar las que \u00a0tenga en su poder, en los t\u00e9rminos de que trata el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.13. Pruebas. El Ministerio del Interior o la entidad territorial que \u00a0ejercen funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control sobre los organismos \u00a0comunales, seg\u00fan corresponda, decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de pruebas que considere \u00a0conducentes, o las solicitadas por el investigado, conforme a lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 40 y 79 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.14. Decisi\u00f3n. Vencida la etapa probatoria, habi\u00e9ndose dado oportunidad \u00a0a los interesados para dar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes \u00a0disponibles, proceder\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes y mediante \u00a0resoluci\u00f3n debidamente motivada, a imponer la sanci\u00f3n correspondiente, si es \u00a0del caso. Si se encuentra que no se ha incurrido en violaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0legales, se dictar\u00e1 acto administrativo que as\u00ed lo declare y se ordenar\u00e1 \u00a0archivar el expediente contra el presunto infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.15. Notificaci\u00f3n de sanciones \u00a0y recursos. Las sanciones \u00a0impuestas mediante resoluci\u00f3n motivada, deber\u00e1n notificarse personalmente al \u00a0representante legal o a su apoderado, dentro del t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles posteriores a su expedici\u00f3n. Contra el acto administrativo en menci\u00f3n \u00a0proceden los recursos de ley, conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n en \u00a0forma personal, se deber\u00e1 surtir por aviso, conforme con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 69 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el texto de toda notificaci\u00f3n se \u00a0indicar\u00e1n los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se \u00a0trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para \u00a0hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.16. Traslado de las \u00a0diligencias. Cuando del \u00a0resultado de una investigaci\u00f3n se encontrare que existen conductas cuya sanci\u00f3n \u00a0es de competencia de otra autoridad, deber\u00e1n remitirse a ella las diligencias \u00a0adelantadas para o de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.17. Prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n. Las conductas en las que pudieren incurrir los afiliados y\/o \u00a0dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal, susceptibles de investigaci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter disciplinario, prescribir\u00e1n en un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, \u00a0contados desde la ocurrencia del hecho u omisi\u00f3n. En el evento en que la \u00a0conducta sea de car\u00e1cter permanente o continuado, el t\u00e9rmino se empezar\u00e1 a \u00a0contar desde la realizaci\u00f3n del \u00faltimo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.18. Requisitos para \u00a0inscripci\u00f3n de dignatarios. Para \u00a0efectos de la inscripci\u00f3n de dignatarios, por parte de la dependencia estatal \u00a0de Inspecci\u00f3n, Control y Vigilancia, se deber\u00e1n acreditar los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Original del Acta de Asamblea General, suscrita por el Presidente y Secretario \u00a0de la Asamblea, as\u00ed como por los miembros del Tribunal de Garant\u00edas, de la \u00a0elecci\u00f3n de dignatarios o en su defecto, copia de la, misma, certificada por el \u00a0Secretario del organismo de acci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Listado \u00a0original de asistentes a la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planchas o listas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s documentos que tengan relaci\u00f3n directa con la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos para la validez de la Asamblea General, \u00a0tales como el qu\u00f3rum, participaci\u00f3n del tribunal de garant\u00edas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En lo que se refiere a los organismos de \u00a0acci\u00f3n comunal de segundo, tercero y cuarto grado, se deber\u00e1 acreditar la \u00a0calidad de delegado, mediante certificaci\u00f3n expedida por la respectiva \u00a0dependencia estatal de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, para efectos de la \u00a0elecci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los dignatarios elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.19. Elecci\u00f3n directa de dignatarios. \u00a0Mientras no sea regulada en los estatutos \u00a0internos de cada organismo de acci\u00f3n comunal, la elecci\u00f3n directa de \u00a0dignatarios, esta se entender\u00e1 v\u00e1lida cuando en ella participen un n\u00famero de \u00a0afiliados igual o superior al treinta por ciento (30%) de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2008, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 1158 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de residencia en las \u00e1reas de influencia de \u00a0los proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrolera y minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.3.1. Competencia. Los alcaldes municipales y distritales, en desarrollo \u00a0de lo previsto en el numeral 6 del literal f) del art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, son \u00a0las \u00fanicas autoridades que tienen la competencia para expedir los certificados de \u00a0residencia, en las \u00e1reas de influencia de los proyectos de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n petrolera y minera, con base en los criterios fijados en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.3.2. Criterios para acreditar la \u00a0residencia. Los alcaldes \u00a0certificar\u00e1n la residencia de los ciudadanos del municipio consultando \u00a0\u00fanicamente las siguientes fuentes de informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Censo \u00a0electoral, siempre y cuando el ciudadano lleve m\u00e1s de un a\u00f1o inscrito en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema \u00a0de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n), \u00a0administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) o la entidad que \u00a0haga sus veces, siempre y cuando el ciudadano lleve m\u00e1s de un a\u00f1o inscrito en \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Libros \u00a0de afiliados de las juntas de acci\u00f3n comunal, debidamente registrados ante la \u00a0entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, siempre y cuando el ciudadano \u00a0lleve m\u00e1s de un a\u00f1o inscrito en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para que se expida el certificado bastar\u00e1 \u00a0con que la persona aparezca como residente del respectivo municipio o distrito \u00a0en una de las anteriores bases de informaci\u00f3n. En caso de estar registrado en \u00a0m\u00e1s de una base de datos con municipios o distritos de residencia diferentes, \u00a0se entender\u00e1 que el ciudadano reside en aquel donde aparezca con el registro \u00a0m\u00e1s reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los alcaldes municipales y distritales no \u00a0podr\u00e1n tener en cuenta para expedir el certificado de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, las bases de datos desactualizadas o registros de los libros de \u00a0afiliados de las juntas de acci\u00f3n comunal que no actualicen los reportes dentro \u00a0de las fechas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.3.3. Protecci\u00f3n de datos. Los alcaldes municipales y distritales deber\u00e1n contar con \u00a0el control y los protocolos necesarios, que garanticen la seguridad y \u00a0confidencialidad del tratamiento de datos personales que administren, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1581 de 2012, y \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las gobernaciones, alcald\u00edas municipales y distritales que tengan a su cargo el \u00a0registro de los libros de afiliados de las juntas de acci\u00f3n comunal, tendr\u00e1n un \u00a0plazo de un (1) a\u00f1o a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, para \u00a0efectuar el tr\u00e1mite de depuraci\u00f3n de las bases de datos y sistematizaci\u00f3n de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.3.4. T\u00e9rmino para responder. Las solicitudes de certificado de residencia deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0subrogado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El certificado de residencia a que hace \u00a0referencia el presente cap\u00edtulo y la inscripci\u00f3n en los registros que sirven de \u00a0criterio para su expedici\u00f3n no tienen ning\u00fan costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.3.5. Vigencia del certificado. El certificado de residencia que expiden los alcaldes \u00a0municipales y distritales que est\u00e9n en \u00e1reas de influencia de los proyectos de \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrolera y minera, tendr\u00e1 una vigencia de seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 \u00a0adicionado por el Decreto 1535 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.1. Adopci\u00f3n. Ad\u00e1ptese \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana, la cual est\u00e1 contenida en el \u00a0documento t\u00e9cnico Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana que hace parte \u00a0integral de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.2. Objeto. El \u00a0objeto de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana es fortalecer las \u00a0capacidades de la ciudadan\u00eda en general entendida como el conjunto de \u00a0individuos, poblaciones, grupos, organizaciones e instituciones, para facilitar \u00a0y garantizar el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana y la \u00a0generaci\u00f3n de espacios de di\u00e1logo p\u00fablico. De igual forma, pretende identificar \u00a0y disminuir barreras del contexto que limiten el derecho a la participaci\u00f3n e \u00a0incentivar el inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda en la definici\u00f3n de los asuntos \u00a0p\u00fablicos, promoviendo su vinculaci\u00f3n activa en los espacios de planeaci\u00f3n \u00a0participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En atenci\u00f3n a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 77 y 78 de la Ley 1757 de 2015, el Ministerio \u00a0del Interior es la entidad encargada de la definici\u00f3n, promoci\u00f3n, dise\u00f1o, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana con \u00a0el apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Departamento \u00a0Administrativo para la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo concepto del Consejo Nacional de \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.3. Poblaci\u00f3n \u00a0Beneficiaria de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana. Esta \u00a0pol\u00edtica est\u00e1 dirigida a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes, mujeres, \u00a0poblaci\u00f3n OSIGD\/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, comunidades \u00e9tnicas, ind\u00edgenas, Rrom, comunidades campesinas, \u00a0l\u00edderes y lideresas sociales, defensores de Derechos Humanos, v\u00edctimas, adultos \u00a0mayores, personas en condici\u00f3n de discapacidad, minor\u00edas pol\u00edticas, minor\u00edas \u00a0religiosas y la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de movilidad humana y en general a la \u00a0ciudadan\u00eda organizada y no organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.4. \u00a0Dimensiones. La Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana est\u00e1 estructurada \u00a0en tres dimensiones as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dimensi\u00f3n de Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana y Democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dimensi\u00f3n de Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana en la Gesti\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dimensi\u00f3n de Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0en la Planeaci\u00f3n del Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.5. \u00c1mbito \u00a0de Aplicaci\u00f3n. La Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana se \u00a0aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional. La implementaci\u00f3n en el orden \u00a0territorial se realizar\u00e1 basados en los principios de autonom\u00eda, participaci\u00f3n \u00a0e inclusi\u00f3n de manera que se promueva, proteja y garanticen las modalidades del \u00a0derecho a participar en la vida pol\u00edtica, administrativa, econ\u00f3mica, social y \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.6. Objetivos \u00a0espec\u00edficos de la pol\u00edtica. Los objetivos de la presente pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar y disminuir \u00a0barreras del contexto que limiten el derecho a la participaci\u00f3n, e incentivar \u00a0el inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda en la definici\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fortalecer las capacidades \u00a0de las entidades p\u00fablicas, con el fin de garantizar la efectividad del derecho \u00a0a la participaci\u00f3n ciudadana y el cumplimiento de las obligaciones de las \u00a0entidades p\u00fablicas para el involucramiento de la ciudadan\u00eda en la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la vinculaci\u00f3n \u00a0activa de la ciudadan\u00eda a los espacios de planeaci\u00f3n participativa y \u00a0presupuesto participativo que contribuyan a la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0una visi\u00f3n de desarrollo desde el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.7. Ejes \u00a0estrat\u00e9gicos de la Pol\u00edtica P\u00fablica. Son ejes estrat\u00e9gicos de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participaci\u00f3n ciudadana en \u00a0la gesti\u00f3n p\u00fablica: Tiene por objeto fortalecer el derecho y el deber de los \u00a0individuos y de sus organizaciones de intervenir y colaborar en las actividades \u00a0que hacen parte de las fases del ciclo de la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participaci\u00f3n y democracia: \u00a0busca asegurar las capacidades individuales y colectivas necesarias para que la \u00a0ciudadan\u00eda ejerza un efectivo proceso de apropiaci\u00f3n e incidencia en la toma de \u00a0decisiones del \u00e1mbito p\u00fablico en pro del bien com\u00fan, teniendo como base el \u00a0di\u00e1logo social y la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participaci\u00f3n ciudadana en \u00a0la planeaci\u00f3n del desarrollo: su finalidad es fortalecer el involucramiento de \u00a0la ciudadan\u00eda desde los diferentes sectores y poblaciones en la planeaci\u00f3n \u00a0participativa que propicien procesos que contribuyan al logro de los Objetivos \u00a0de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.8. \u00a0Implementaci\u00f3n. Corresponde al Ministerio del Interior con apoyo del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s entidades del orden nacional con concurrencia de las \u00a0entidades territoriales, implementar las acciones tendientes a la ejecuci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana. Esta implementaci\u00f3n se ejecuta \u00a0a partir del desarrollo de acciones integrales que permitan la apropiaci\u00f3n, \u00a0conocimiento y aplicaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda de los diferentes \u00a0mecanismos, formas, canales, instancias, espacios e instrumentos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.9. Seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica. El seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Interior en coordinaci\u00f3n \u00a0con el DNP y DAFP, quien elaborar\u00e1 anualmente un documento de evaluaci\u00f3n del \u00a0Plan de Acci\u00f3n. La metodolog\u00eda de seguimiento y evaluaci\u00f3n incluir\u00e1 los aportes \u00a0de instancias y actores de la sociedad civil, entre otros que integran el \u00a0Sistema Nacional de Participaci\u00f3n, Consejo Nacional de Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0y Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 1350 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para la creaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0organizaciones de personas con discapacidad que las representen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.1. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0regula a las organizaciones de personas con discapacidad, que tengan por objeto \u00a0representar a las personas con discapacidad ante las instancias locales, \u00a0municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales, \u00a0estableciendo los requisitos que deben cumplir tales organizaciones en el marco \u00a0de su representatividad, fijando las medidas para su fortalecimiento y para \u00a0garantizar el derecho a la participaci\u00f3n plena de sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.2. Objeto de las \u00a0organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Las organizaciones representativas de las personas con \u00a0discapacidad se constituyen con el objeto de representar a sus asociados en las \u00a0instancias locales, regionales, nacionales e internacionales, e integrar los \u00a0esfuerzos de sus asociados para el reconocimiento y garant\u00eda del ejercicio \u00a0efectivo de sus derechos y en especial para el logro de su participaci\u00f3n plena \u00a0en todos los sectores de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En sus respectivos estatutos, cada organizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0incluir los prop\u00f3sitos y acciones que complementen este objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.3. Integrantes de las \u00a0organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Las organizaciones representativas de las personas con \u00a0discapacidad, que deseen representar el sector, deben estar conformadas m\u00ednimo \u00a0por el setenta por ciento (70%) de personas naturales con discapacidad, sobre \u00a0el total de los miembros de la organizaci\u00f3n, inscritas en el Registro de \u00a0Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n de Personas con Discapacidad (RLCPCD) del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para las organizaciones que se conformen \u00a0por personas con discapacidad intelectual, sordo ceguera y discapacidad m\u00faltiple, \u00a0para que representen al sector, requerir\u00e1n que la mitad m\u00e1s uno de sus \u00a0asociados sean personas con estos tipos de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La condici\u00f3n de discapacidad ser\u00e1 \u00a0acreditada con la certificaci\u00f3n o constancia expedida por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o el documento que emita la respectiva E.P.S. o \u00a0E.P.S.S., de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.4. Funciones de las \u00a0organizaciones. En \u00a0desarrollo de su objeto, las organizaciones de personas con discapacidad tienen \u00a0la libertad para definir las funciones que les permitan alcanzar los prop\u00f3sitos \u00a0que llevaron a su conformaci\u00f3n, en un marco de promoci\u00f3n de los derechos de las \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.5. Caracter\u00edsticas de las \u00a0organizaciones. Las \u00a0organizaciones de personas con discapacidad que las representan, atender\u00e1n a \u00a0una serie de caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que deber\u00e1n estar se\u00f1aladas dentro de sus \u00a0estatutos, las cuales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0tener \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituirse \u00a0de manera libre y voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Integrarse desde su fundaci\u00f3n y durante toda su existencia, por el porcentaje \u00a0de afiliados establecido en el art\u00edculo 2.3.3.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Basar \u00a0su organizaci\u00f3n interna en principios y mecanismos democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contemplar mecanismos que garanticen la participaci\u00f3n m\u00ednima del treinta por \u00a0ciento (30%) de mujeres y un joven en los miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0Presidencia de la Junta Directiva y la representaci\u00f3n legal de la organizaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser ejercida por una persona con discapacidad, o por aquella que se \u00a0designe en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Incluir \u00a0mecanismos que garanticen a los ni\u00f1os y a las ni\u00f1as con discapacidad el \u00a0ejercicio del derecho consagrado en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad, a expresar libremente sus opiniones \u00a0sobre los asuntos que les afecten y a contar con asistencia apropiada para el \u00a0mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1622 de 2013, se entiende por joven toda persona entre los 14 y \u00a028 a\u00f1os cumplidos en proceso de consolidaci\u00f3n de su autonom\u00eda intelectual, \u00a0f\u00edsica, moral, econ\u00f3mica, social y cultural que hace parte de una comunidad \u00a0pol\u00edtica y en ese sentido ejerce su ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.6. Personer\u00eda Jur\u00eddica, \u00a0registro y r\u00e9gimen legal. Para \u00a0la obtenci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica, registro, inscripci\u00f3n de estatutos, \u00a0reformas, nombramientos de administradores, libros, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de existencia y representaci\u00f3n legal, las organizaciones de \u00a0personas con discapacidad se rigen por las disposiciones generales contenidas \u00a0en el art\u00edculo 40 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2150 de 1995, en el Cap\u00edtulo 40, del T\u00edtulo 2, de la Parte 2, \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0y dem\u00e1s normas que lo complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.7. Formas de organizarse. Las personas con discapacidad podr\u00e1n organizarse teniendo \u00a0en cuenta cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0acuerdo con el tipo de discapacidad, es decir, personas con discapacidad \u00a0f\u00edsica, sensorial (auditiva y visual), m\u00faltiple, intelectual, psicosocial y \u00a0sordo ceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0objetivos y\/o actividades e intereses comunes, siendo estos concertados entre \u00a0personas con diferentes tipos de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0proximidad geogr\u00e1fica, teniendo organizaciones de una misma regi\u00f3n la \u00a0posibilidad de agruparse en Federaciones y desde el nivel nacional en Confederaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cualquier forma de organizaci\u00f3n que se elija debe garantizar la participaci\u00f3n \u00a0efectiva de las personas con discapacidad, desde el enfoque diferencial, en el \u00a0ejercicio de sus derechos para ejercer la representaci\u00f3n de sus colectivos en \u00a0los espacios locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.8. Organizaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito territorial. Sin perjuicio del derecho fundamental \u00a0de asociaci\u00f3n y tomando como referencia la divisi\u00f3n territorial del pa\u00eds, las \u00a0organizaciones de personas con discapacidad se clasifican en locales, \u00a0municipales o distritales, departamentales y nacionales, y para su constituci\u00f3n \u00a0y funcionamiento deben tener una cobertura m\u00ednima definida, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0organizaciones del nivel local, municipal y distrital, son aquellas conformadas \u00a0por personas naturales domiciliadas en una misma localidad, municipio o \u00a0distrito y deben contar con un m\u00ednimo de asociados de acuerdo con el n\u00famero de \u00a0habitantes de los municipios donde se conformen, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distritos y municipios con \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n superior a ocho millones un habitantes (8.000.001) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distritos y municipios con \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n comprendida entre seis millones un (6.000.001) habitantes y ocho \u00a0 \u00a0millones (8.000.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distritos y municipios con \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n comprendida entre cuatro millones un (4.000.001) habitantes y seis \u00a0 \u00a0millones (6.000.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distritos y municipios con \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n comprendida entre un mill\u00f3n un (1.000.001) habitantes y 4 millones \u00a0 \u00a0(4.000.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distritos y municipios con \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n comprendida entre cien mil un (100.001) habitantes y un mill\u00f3n \u00a0 \u00a0(1.000.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios con poblaci\u00f3n comprendida \u00a0 \u00a0entre cincuenta mil un (50.001) habitantes y cien mil (100.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios con \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n igual o inferior a cincuenta mil habitantes (50.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Localidades del \u00a0 \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Localidades de otros \u00a0 \u00a0distritos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 asociados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las organizaciones del nivel departamental se conforman con personas naturales \u00a0o con las organizaciones de personas con discapacidad domiciliadas en los \u00a0municipios o distritos del respectivo departamento. En ambos casos, deben \u00a0agrupar como m\u00ednimo al treinta por ciento (30%) de los municipios o distritos \u00a0del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0organizaciones nacionales se denominan Federaciones y se integran demostrando \u00a0la participaci\u00f3n de un m\u00ednimo de organizaciones del nivel departamental \u00a0correspondientes a diez (10) departamentos del pa\u00eds. Si se constituye m\u00e1s de \u00a0una federaci\u00f3n, estas podr\u00e1n conformar confederaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los departamentos \u00a0de Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vichada y Vaup\u00e9s, para acreditar su car\u00e1cter \u00a0departamental las organizaciones deber\u00e1n tener presencia como m\u00ednimo en un \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los \u00a0departamentos de Antioquia, Boyac\u00e1 y Cundinamarca, para que las organizaciones \u00a0acrediten su car\u00e1cter departamental, deben tener presencia en el quince por \u00a0ciento (15%) de municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las organizaciones \u00a0de personas con discapacidad intelectual, m\u00faltiple y sordo ceguera podr\u00e1n \u00a0constituirse y acreditarse bajo el car\u00e1cter distrital o municipal, con un \u00a0m\u00ednimo diez (10) asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Durante \u00a0los cinco (5) primeros a\u00f1os de vigencia de este decreto, las organizaciones de \u00a0personas con sordo ceguera, discapacidad intelectual y\/o discapacidad m\u00faltiple, \u00a0podr\u00e1n acreditar el car\u00e1cter departamental, demostrando presencia en tres (3) \u00a0municipios, y el car\u00e1cter nacional, teniendo presencia en cuatro (4) departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones representativas de las personas con \u00a0discapacidad que en su nombre o denominaci\u00f3n incluyan las palabras \u00a0\u201cDepartamental\u201d, \u201cNacional\u201d, \u201cFederaci\u00f3n\u201d o \u201cConfederaci\u00f3n\u201d, solo podr\u00e1n \u00a0incluirlas o mantenerlas si cumplen con lo establecido en el presente decreto, \u00a0so pena que el Ministerio del Interior solicite al respectivo registro la \u00a0supresi\u00f3n de dichas palabras del nombre o denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.9. Representatividad de las \u00a0organizaciones. Las \u00a0organizaciones de las personas con discapacidad representan a sus asociados, \u00a0ante las autoridades p\u00fablicas y privadas locales, municipales o distritales, \u00a0departamentales, nacionales e internacionales, en los \u00e1mbitos y espacios de \u00a0participaci\u00f3n que contemple la ley, sin perjuicio de la capacidad de ejercicio \u00a0que tiene cada persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0las organizaciones aqu\u00ed reguladas, ser\u00e1n representantes en todos los aspectos \u00a0relacionados con el seguimiento y monitoreo de la implementaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas y de las leyes, actos administrativos, \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas y, en general, todas las medidas que se adopten en favor de \u00a0las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0garantizar que las organizaciones de personas con discapacidad tengan \u00a0representaci\u00f3n en los espacios de toma de decisiones, es deber de las \u00a0autoridades locales, municipales o distritales, departamentales y nacionales \u00a0convocar a las organizaciones de su jurisdicci\u00f3n, asegurando medidas de acceso \u00a0y accesibilidad para que la participaci\u00f3n se realice en igualdad de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.10. Representaci\u00f3n de personas \u00a0con discapacidad a trav\u00e9s de sus familiares y\/o cuidadores. En ausencia de organizaciones de personas con \u00a0discapacidad intelectual o m\u00faltiple, podr\u00e1n asumir su representaci\u00f3n las \u00a0organizaciones legalmente constituidas por padres, madres o un familiar hasta \u00a0el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de las \u00a0personas con estos tipos de discapacidad, que dentro de sus estatutos \u00a0contemplen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sus \u00a0objetivos la promoci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas con \u00a0discapacidad intelectual o m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En sus \u00a0funciones se encuentre representar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidad \u00a0intelectual y m\u00faltiple, personas adultas con discapacidad intelectual y \u00a0m\u00faltiple, o personas declaradas como interdictas a raz\u00f3n de una discapacidad \u00a0intelectual y m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones de madres, padres o familiares de \u00a0personas con discapacidad intelectual y m\u00faltiple deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos de las organizaciones de personas con discapacidad con relaci\u00f3n al \u00a0\u00e1mbito territorial y n\u00famero de asociados, descritos en el art\u00edculo 2.3.3.1.8. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.11. Fortalecimiento y \u00a0sostenibilidad. Bajo el \u00a0principio de libre asociaci\u00f3n, las organizaciones de personas con discapacidad \u00a0en el momento de su constituci\u00f3n deben definir los mecanismos de gesti\u00f3n que \u00a0permitan su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0del Interior, desde el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las siguientes \u00a0medidas para acompa\u00f1ar el fortalecimiento de las organizaciones de personas con \u00a0discapacidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n dirigidas a las organizaciones de \u00a0personas con discapacidad para el conocimiento de sus derechos, deberes y \u00a0normatividad relacionada con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en los programas y \u00a0capacitaciones sobre mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana definidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley Estatutaria \u00a0134 de 1994 y en todos aquellos escenarios que se deriven de la \u00a0implementaci\u00f3n de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015, y dem\u00e1s normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fortalecer y empoderar a las mujeres con discapacidad en la participaci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0social, comunitaria, c\u00edvica y en el direccionamiento de organizaciones de \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las entidades territoriales en la definici\u00f3n, \u00a0adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0orientados al fortalecimiento de las organizaciones de personas con \u00a0discapacidad e inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad, en concordancia con \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover la conformaci\u00f3n de semilleros de formaci\u00f3n de organizaciones de \u00a0personas con discapacidad para la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Podr\u00e1 \u00a0incluir la implementaci\u00f3n de un proyecto orientado al fortalecimiento de las \u00a0Organizaciones de Personas con Discapacidad, en sus planes de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Articular acciones con integrantes del Sistema Nacional de Discapacidad \u00a0(SND),con el fin de promover la participaci\u00f3n activa de las organizaciones que \u00a0representen a las personas con discapacidad, en los espacios de toma de \u00a0decisiones en los niveles territoriales, tales Comit\u00e9s Municipales (CMD) y \u00a0Comit\u00e9s Departamentales de Discapacidad (CDD), Consejos de Pol\u00edtica Social, Consejos \u00a0Territoriales de Planeaci\u00f3n, Consejos Municipales y Departamentales de Cultura, \u00a0Consejo Nacional de Discapacidad; elaboraci\u00f3n de Planes de Desarrollo, Planes \u00a0de Ordenamiento Territorial y sesiones de los Concejos Municipales o \u00a0Distritales y Asambleas Departamentales para la gesti\u00f3n de presupuestos, \u00a0medidas y acciones relacionadas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover espacios de encuentro, intercambio y di\u00e1logo de saberes entre las \u00a0organizaciones de personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar y acompa\u00f1ar la conformaci\u00f3n y puesta en marcha de Federaciones, \u00a0Confederaciones y Redes de organizaciones de personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer acompa\u00f1amiento, \u00a0intermediaci\u00f3n transparente y respaldar la gesti\u00f3n de las organizaciones de \u00a0personas con discapacidad, para que accedan a programas y proyectos \u00a0desarrollados por otros ministerios y por organismos de cooperaci\u00f3n en busca de \u00a0su fortalecimiento y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Definir los criterios para garantizar la incidencia de las organizaciones de \u00a0personas con discapacidad en la toma de decisiones que les afectan, \u00a0estableciendo un protocolo de consulta que permita facilitar el di\u00e1logo entre \u00a0las organizaciones de personas con discapacidad, sus representantes y el \u00a0gobierno en los diferentes niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.12. Garant\u00eda para la plena \u00a0participaci\u00f3n por raz\u00f3n del tipo de discapacidad. Las autoridades gubernamentales responsables de convocar \u00a0a los Comit\u00e9s de Discapacidad, al Consejo Nacional de Discapacidad, Consejos de \u00a0Participaci\u00f3n, Consejos de Pol\u00edtica Social y dem\u00e1s espacios de consulta, \u00a0deliberaci\u00f3n y toma de decisiones donde sean representadas las organizaciones \u00a0de las personas con discapacidad, deber\u00e1n garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0presencia de int\u00e9rpretes, gu\u00edas int\u00e9rpretes y mediadores para personas sordas, \u00a0sordociegas y con discapacidad m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyos \u00a0t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y adaptaci\u00f3n de m\u00e9todos y metodolog\u00edas de trabajo \u00a0adecuadas para personas con discapacidad intelectual, m\u00faltiple y sordociegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Accesibilidad para las personas con discapacidad f\u00edsica a las instalaciones \u00a0donde se realicen las reuniones antes citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0estar\u00e1 sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal y \u00a0al Marco de Gastos de Mediano Plazo de la entidad responsable de convocar a los \u00a0comit\u00e9s, consejos o espacios de consulta, deliberaci\u00f3n y toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.13. Art\u00edculo transitorio. Las organizaciones que a la fecha en que se expida este \u00a0decreto en su nombre o denominaci\u00f3n incluyan las palabras \u201cDepartamental\u201d, \u00a0\u201cNacional\u201d, \u201cFederaci\u00f3n\u201d o \u201cConfederaci\u00f3n\u201d, o que deseen representar a las \u00a0personas con discapacidad en desarrollo del derecho fundamental a la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os para cumplir con lo \u00a0establecido en esta reglamentaci\u00f3n, so pena que el Ministerio del Interior \u00a0solicite al respectivo registro la supresi\u00f3n de dichas palabras del nombre o \u00a0denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0HUMANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas \u00a0y Testigos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.1. Objeto. El Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos, en el \u00a0marco de la Ley 975 de 2005, tiene \u00a0por objeto salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la \u00a0poblaci\u00f3n que se encuentre en situaci\u00f3n de riesgo como consecuencia directa de \u00a0su condici\u00f3n de v\u00edctima o testigo, dentro del proceso de Justicia y Paz, o para \u00a0impedir que intervenga en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las medidas de protecci\u00f3n a que se refiere \u00a0el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n coadyuvar favorablemente en garant\u00eda del acceso a \u00a0los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.2. Poblaci\u00f3n objeto. Se considera como beneficiario del programa de que trata \u00a0el presente Cap\u00edtulo a toda v\u00edctima, en los t\u00e9rminos que ha definido el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005, o testigo, \u00a0que se encuentre en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo que atente \u00a0contra su vida, integridad, libertad y seguridad. El programa dar\u00e1 un \u00e9nfasis \u00a0en prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n hacia las mujeres, atendiendo a lo establecido por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia T-496 de 2008 y el \u00a0Auto A-092 de \u00a0seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en \u00a0lo relacionado con el impacto desproporcionado sobre las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.3. Principios. El Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos en el \u00a0\u00e1mbito de la Ley 975 de 2005, se \u00a0regir\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda. \u00a0El Programa goza de autonom\u00eda en la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos para ser beneficiario, en la determinaci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n que se consideren apropiadas para amparar a las v\u00edctimas y \u00a0testigos que se hallen en situaci\u00f3n de amenaza o de riesgo y en la adecuaci\u00f3n \u00a0institucional y presupuestal necesaria para garantizar el logro de los fines \u00a0propuestos, respetando y aplicando las competencias establecidas por la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y por la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n \u00a0Arm\u00f3nica. Las entidades del Estado responsables de la protecci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas y Testigos deben articularse de acuerdo con las competencias \u00a0institucionales que establecen el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0las leyes y atender pronta, oportuna y efectivamente las decisiones que se adopten \u00a0por los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, que consagra el \u00a0art\u00edculo 173 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0Territorial. El Programa ser\u00e1 complementario a las responsabilidades y deberes \u00a0de protecci\u00f3n y garant\u00eda de la vida, la integridad, la seguridad y la libertad \u00a0personal, que la Constituci\u00f3n y la ley asignan a los entes territoriales y a \u00a0otras entidades del Estado, sin suplantar ni disminuir las competencias \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consentimiento. \u00a0La aceptaci\u00f3n de medidas preventivas y protectivas, tanto individuales como \u00a0colectivas, ser\u00e1 tomada de manera libre y voluntaria por el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concertaci\u00f3n. \u00a0La v\u00edctima podr\u00e1 sugerir medidas alternativas o complementarias a las \u00a0dispuestas por el Programa, el que determinar\u00e1 su conveniencia, viabilidad y \u00a0aplicabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores \u00a0Diferenciales. Para la aplicaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n establecido en el \u00a0presente decreto se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto en t\u00e9rminos de g\u00e9nero, edad y etnia, y la \u00edndole del delito \u00a0seg\u00fan lo se\u00f1ala el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celeridad. \u00a0Para garantizar una atenci\u00f3n efectiva a la poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n, las \u00a0entidades del Estado responsables deber\u00e1n adoptar de manera oportuna y \u00a0contingente, con celeridad y diligencia, las medidas tendientes a la protecci\u00f3n \u00a0de la vida, integridad, seguridad y libertad de las v\u00edctimas y testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad. \u00a0Toda actuaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de personas beneficiarias \u00a0de este programa, en cualquiera de sus etapas, tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado. Las \u00a0personas que integran la poblaci\u00f3n objeto del mismo tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a \u00a0guardar dicha reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temporalidad. \u00a0Las medidas de protecci\u00f3n, individuales o colectivas, ser\u00e1n de car\u00e1cter \u00a0temporal y tendr\u00e1n una vigencia determinada por el resultado que arroje el \u00a0estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proporcionalidad. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, deber\u00e1n tenerse en cuenta los \u00a0principios y garant\u00edas constitucionales las cuales deber\u00e1n guardar \u00a0correspondencia y pertinencia con el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buena fe. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Nacional, los \u00a0funcionarios p\u00fablicos deber\u00e1n presumir la buena fe de las v\u00edctimas y testigos, \u00a0en todas las gestiones que adelantan ante las entidades. Corresponde al Estado \u00a0demostrar si hay falsedad en la acci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvaguarda \u00a0de derechos. El Programa propender\u00e1 por la protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad personales, evitando generar con su \u00a0actuaci\u00f3n riesgos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La violaci\u00f3n de los principios que genere \u00a0una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la v\u00edctima puede acarrear \u00a0sanciones penales y disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.4. Definiciones. Para la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas y protecci\u00f3n \u00a0a que se refiere el presente cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctima. Persona que individual o colectivamente \u00a0haya sufrido da\u00f1os directos tales como lesiones transitorias o permanentes que \u00a0ocasionen alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica y\/o sensorial (visual y\/o \u00a0auditiva), sufrimiento emocional, p\u00e9rdida financiera o menoscabo de sus \u00a0derechos fundamentales como consecuencia de acciones que hayan transgredido la \u00a0legislaci\u00f3n penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 por v\u00edctima al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la \u00a0v\u00edctima directa cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere \u00a0desaparecida. Lo anterior en el entendido que lo aqu\u00ed establecido no excluye \u00a0como v\u00edctimas a otros familiares que hubieren sufrido un da\u00f1o como consecuencia \u00a0de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal, cometida por miembros de \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Testigo. Es la persona que tiene conocimiento de \u00a0la comisi\u00f3n de un delito perpetrado por grupos armados al margen de la ley, en \u00a0el marco de la Ley 975, y que en concepto del fiscal delegado de justicia y paz \u00a0competente, tenga o pueda tener un aporte sustancial a la investigaci\u00f3n que \u00a0adelanta y que afronte un riesgo extraordinario o extremo para su vida e \u00a0integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que concurran las calidades de testigo \u2013desmovilizado o testigo\u2013 postulado ser\u00e1 \u00a0remitido a la autoridad correspondiente de brindar la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenaza. Es el anuncio o indicio de acciones que \u00a0puedan llegar a causar da\u00f1o a la vida, integridad, libertad o seguridad de una \u00a0persona o de su familia. La amenaza puede ser directa cuando est\u00e1 expresamente \u00a0dirigida contra la v\u00edctima o indirecta cuando se presume inminencia de da\u00f1o \u00a0como resultado de situaciones emergentes, en el contexto de la v\u00edctima. La \u00a0amenaza est\u00e1 constituida por un hecho o una situaci\u00f3n de car\u00e1cter externo y \u00a0requiere la decisi\u00f3n o voluntariedad de causar un da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulnerabilidad. Est\u00e1 determinada por \u00a0el nivel de exposici\u00f3n que la v\u00edctima tiene al riesgo, y est\u00e1 constituida por \u00a0el conjunto de factores que impiden a la v\u00edctima, por sus propios medios, \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de la amenaza o asumir la mitigaci\u00f3n de los impactos \u00a0derivados de su existencia. La vulnerabilidad tambi\u00e9n est\u00e1 asociada a los \u00a0factores diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad. Recursos tanto \u00a0institucionales como sociales y personales, que permiten hacer frente a un \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfoque diferencial. Expresa \u00a0el reconocimiento y acciones del Estado para contrarrestar o minimizar la forma \u00a0distinta, a veces incluso desproporcionada, en que la violencia y las amenazas \u00a0afectan a determinados grupos sociales en relaci\u00f3n con sus caracter\u00edsticas \u00a0particulares de edad, g\u00e9nero, etnia, salud, discapacidad u opci\u00f3n sexual. Estas \u00a0diferencias, determinadas de manera cultural, social e hist\u00f3rica, resultan \u00a0decisivas en la aplicaci\u00f3n de todos los dispositivos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0establecidos en este decreto y en la forma como las entidades deben establecer \u00a0su trato con los sectores mencionados, a fin de evitar ahondar en la \u00a0discriminaci\u00f3n y el da\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo. Es la probabilidad objetiva de que un peligro \u00a0contra un individuo o un grupo de individuos se materialice en da\u00f1o o agresi\u00f3n. \u00a0El riesgo est\u00e1 determinado por la gravedad e inminencia de la amenaza, en \u00a0relaci\u00f3n con la vulnerabilidad de la v\u00edctima y las capacidades institucionales \u00a0y sociales. El riesgo est\u00e1 limitado a un espacio y momento determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo Extraordinario. Es aquel \u00a0que atenta contra el derecho a la seguridad personal de la v\u00edctima o testigo en \u00a0el marco de la Ley 975 de 2005 y que \u00a0se adec\u00faa a las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea \u00a0espec\u00edfico e individualizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea \u00a0concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en \u00a0suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea \u00a0presente, no remoto ni eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea importante, \u00a0es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos, \u00a0integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y sexual para la v\u00edctima o testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea \u00a0serio, de materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea \u00a0claro y discernible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado \u00a0por la generalidad de los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que sea desproporcionado, frente a los \u00a0beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo Extremo. Es aquel que, adem\u00e1s \u00a0de ser extraordinario, es tambi\u00e9n grave, inminente y dirigido contra la vida o \u00a0la integridad de la v\u00edctima o testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa de riesgo. Es una herramienta \u00a0metodol\u00f3gica de identificaci\u00f3n de franjas poblacionales, municipios o \u00a0territorios de grupos \u00e9tnicos afectados, que deber\u00e1n ser priorizados para la \u00a0atenci\u00f3n de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a situaciones de amenaza en que se \u00a0encuentra la poblaci\u00f3n objeto del Programa, objeto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio de nivel de riesgo. Es el \u00a0resultado del an\u00e1lisis t\u00e9cnico de seguridad sobre la gravedad e inminencia de \u00a0la amenaza en que se encuentra una persona natural, familia o grupo de \u00a0personas, as\u00ed como de las condiciones particulares de vulnerabilidad que les \u00a0afectan, en relaci\u00f3n directa con la amenaza. El Estudio de nivel de riesgo \u00a0tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los factores de diferenciaci\u00f3n determinados en el \u00a0presente decreto, con el fin de que las entidades encargadas adopten medidas \u00a0que no s\u00f3lo contrarresten o mitiguen la amenaza sino que adicionalmente \u00a0disminuyan los factores de vulnerabilidad de la v\u00edctima o testigo y potencien \u00a0sus capacidades, individuales, grupales o comunitarias y les garanticen \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n, de conformidad con la Sentencia T-496 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas complementarias de car\u00e1cter asistencial. Son aquellas orientadas a la atenci\u00f3n de necesidades \u00a0primarias tales como salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, teniendo en cuenta el \u00a0enfoque diferencial y de g\u00e9nero. Igualmente incluyen el apoyo sicosocial y \u00a0orientaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.5. \u00d3rganos que integran el programa \u00a0de protecci\u00f3n para v\u00edctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005. El Programa contar\u00e1 con los siguientes \u00f3rganos para su \u00a0direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grupos \u00a0Interinstitucionales de Apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Grupo \u00a0T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Grupo Departamental \u00a0de Medidas Complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.6. Direcci\u00f3n del programa de \u00a0protecci\u00f3n para v\u00edctimas y testigos de la Ley 975 de 2005. La Direcci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y \u00a0Testigos de la Ley 975 de 2005, estar\u00e1 \u00a0a cargo del Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.7. Funciones de la direcci\u00f3n \u00a0del programa de protecci\u00f3n para v\u00edctimas y testigos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar las pol\u00edticas, definir los procedimientos, dise\u00f1ar e impulsar los \u00a0planes del Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, tendientes \u00a0a garantizar la plena aplicaci\u00f3n de los principios contenidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir \u00a0de enlace entre las entidades del Estado competentes para garantizar la \u00a0concurrencia arm\u00f3nica de las instituciones p\u00fablicas a nivel nacional, departamental \u00a0y municipal, responsables de adoptar e implementar las medidas y para \u00a0garantizar su participaci\u00f3n en las diferentes etapas de este Programa, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir \u00a0de \u00f3rgano de articulaci\u00f3n interinstitucional con otras entidades para proveer \u00a0atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n beneficiaria, teniendo en cuenta criterios de \u00a0enfoque de g\u00e9nero y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos, al \u00a0funcionamiento y determinaciones del Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; \u00a0GTER y al impacto de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Brindar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las autoridades de orden territorial en la aplicaci\u00f3n de \u00a0los diferentes dispositivos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n previstos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir \u00a0de \u00f3rgano de segunda instancia que conocer\u00e1 y decidir\u00e1 las impugnaciones a las \u00a0decisiones que sean adoptadas por los Grupos T\u00e9cnicos de Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; \u00a0GTER, sobre la vinculaci\u00f3n o no al Programa, las medidas adoptadas y la \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar estrategias de capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica \u00a0necesaria y oportuna a entidades encargadas de operar el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir \u00a0las medidas pol\u00edticas de prevenci\u00f3n previstas a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Orientar las acciones de prevenci\u00f3n a nivel departamental y municipal, a \u00a0desarrollar por parte de las entidades territoriales responsables, a partir del \u00a0mapa de riesgo aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Disponer \u00a0los ajustes a las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, cuando las circunstancias \u00a0as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Preparar un informe cada cuatro meses para el Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Justicia y Paz, sobre el seguimiento del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.8. De los grupos \u00a0interinstitucionales de apoyo. La Direcci\u00f3n contar\u00e1 con dos grupos interinstitucionales \u00a0de apoyo, el Grupo T\u00e9cnico de Elaboraci\u00f3n del Mapa de Riesgo y el Grupo \u00a0Interinstitucional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0grupos asesores apoyar\u00e1n, adicionalmente, a la Direcci\u00f3n en el desarrollo de \u00a0las funciones que le han sido asignadas en el marco de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.9. Del Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Elaboraci\u00f3n del Mapa de Riesgo. El Grupo T\u00e9cnico de Elaboraci\u00f3n del Mapa de Riesgo estar\u00e1 \u00a0integrado por la Polic\u00eda Nacional y el Observatorio de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.10. De las funciones del Grupo \u00a0T\u00e9cnico de Elaboraci\u00f3n del Mapa de Riesgo. El Grupo T\u00e9cnico de Elaboraci\u00f3n del Mapa de Riesgo tendr\u00e1 \u00a0como funci\u00f3n recopilar informaci\u00f3n, elaborar y actualizar el Mapa de Riesgo \u00a0para presentaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 Interinstitucional de Justicia y Paz, y para \u00a0ser utilizado como insumo para la toma de decisiones por parte de los \u00a0diferentes \u00f3rganos que conforman este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.11. El \u00a0Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n. El Grupo Interinstitucional \u00a0de Protecci\u00f3n estar\u00e1 integrado por representantes de la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior, Direcci\u00f3n de Justicia Transicional del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Agricultura, Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, Polic\u00eda Nacional, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos, Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y la Unidad \u00a0de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n participar\u00e1n en esta instancia en cumplimiento de los \u00a0deberes que le se\u00f1ala la Ley 24 de 1992, como garante \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas pero no tomar\u00e1 parte en las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11; Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 220) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.12. De las funciones del Grupo \u00a0Interinstitucional de Protecci\u00f3n. El Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar \u00a0y aprobar los Protocolos de atenci\u00f3n individual y colectiva de protecci\u00f3n a \u00a0v\u00edctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005, con \u00a0enfoque diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sugerir \u00a0a las entidades encargadas de la ejecuci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, la \u00a0adopci\u00f3n de otras medidas de protecci\u00f3n, adem\u00e1s de las existentes, que \u00a0considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar a la Direcci\u00f3n del Programa, cada dos meses, un documento de an\u00e1lisis \u00a0y seguimiento tanto del funcionamiento como de la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n individuales y colectivas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0las medidas de protecci\u00f3n colectivas, de acuerdo a lo establecido en el \u00a0protocolo, las cuales se coordinar\u00e1n con el Grupo Departamental de Medidas \u00a0Complementarias, para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recomendar ajustes a las pol\u00edticas y procedimientos de evaluaci\u00f3n de riesgo, \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero diferencial, sobre la \u00a0base de las experiencias recogidas y sistematizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coadyuvar en la coordinaci\u00f3n de estrategias de capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, y \u00a0asistencia t\u00e9cnica necesaria a las entidades encargadas de operar el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar estrategias de difusi\u00f3n del Programa dirigidas a la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Defensor\u00eda del Pueblo participar\u00e1 en \u00a0esta instancia en cumplimiento de los deberes que le se\u00f1ala la Ley 24 de 1992, como \u00a0garante de los derechos de las v\u00edctimas y de las minor\u00edas \u00e9tnicas, pero no \u00a0tomar\u00e1 parte en las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades que componen los grupos \u00a0asesores deber\u00e1n delegar ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los funcionarios principales \u00a0y suplentes que representar\u00e1n a cada una de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.13. Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo. En desarrollo del principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica entre las entidades del Estado, el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgo \u2013GTER\u2013 estar\u00e1 conformado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Polic\u00eda Nacional, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades que componen el Grupo T\u00e9cnico \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Riesgo deber\u00e1n delegar ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los \u00a0funcionarios principales y suplentes que representar\u00e1n a cada una de las \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n participar\u00e1n, con voz pero sin voto, conforme a lo \u00a0establecido en la Ley 24 de 1992, como \u00a0garantes de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo \u00a0deber\u00e1 estar compuesto por lo menos de dos (2) psic\u00f3logos especializados en \u00a0protecci\u00f3n a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En caso de discrepancia en la valoraci\u00f3n \u00a0del riesgo la medida se tomar\u00e1 a favor de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13; Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 221) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.14. Distribuci\u00f3n Territorial \u00a0de los Grupos T\u00e9cnicos de Evaluaci\u00f3n de Riesgo. El Programa contar\u00e1 con regionales del Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo, las cuales estar\u00e1n ubicadas en las ciudades que se \u00a0se\u00f1alan a continuaci\u00f3n y tendr\u00e1n la siguiente comprensi\u00f3n territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn. \u00a0Comprende los departamentos de Antioquia, C\u00f3rdoba y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla. \u00a0Comprende los departamentos de Atl\u00e1ntico, Guajira, Bol\u00edvar, Sucre y Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cali. \u00a0Comprende los departamentos de Cauca, Nari\u00f1o y Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga. \u00a0Comprende los departamentos de Santander, Norte de Santander y Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira. \u00a0Comprende los departamentos de Risaralda, Caldas y Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. Comprende los departamentos de Huila, Boyac\u00e1, Tolima, \u00a0Arauca, Casanare, Putumayo, Caquet\u00e1, Amazonas, Vichada, Vaup\u00e9s, Guain\u00eda, \u00a0Guaviare, San Andr\u00e9s, Meta y Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n del Programa podr\u00e1 crear nuevas regionales \u00a0del Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; GTER, determinadas por la din\u00e1mica \u00a0del proceso de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; GTER, estar\u00e1 a cargo de la Oficina de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de Bogot\u00e1 y contar\u00e1 con \u00a0Secretar\u00edas delegadas a cargo de las Unidades Regionales de esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.15. Funciones del Grupo \u00a0T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; GTER. El Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; GTER, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar \u00a0las disposiciones, criterios y metodolog\u00edas sobre la evaluaci\u00f3n de riesgo \u00a0presentes en el Protocolo \u00danico de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar \u00a0y determinar el nivel de riesgo de las v\u00edctimas y\/o testigos definidos en la Ley 975 de 2005, \u00a0reportado por cualquier funcionario p\u00fablico o autoridad territorial, tomando \u00a0como base la gravedad e inminencia de la amenaza, el grado de vulnerabilidad y \u00a0los factores diferenciales presentes en la persona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar si la v\u00edctima, para quien se solicitan medidas, se encuentra dentro \u00a0de la definici\u00f3n de poblaci\u00f3n objeto del Programa previsto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0las medidas que correspondan, de acuerdo con el nivel de riesgo en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los \u00a0casos en que el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo &#8211; GTER, advierta la \u00a0existencia de riesgos para una colectividad, informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n del \u00a0Programa y a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n \u00a0para que se adopten las medidas preventivas y protectivas a que haya lugar, las \u00a0cuales ser\u00e1n presentadas en el marco del Grupo Departamental de medidas \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Notificar a los interesados a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas delegadas, las \u00a0decisiones adoptadas por el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Resolver en primera instancia, los recursos de reposici\u00f3n interpuestos en \u00a0contra de las decisiones de este Grupo, sobre vinculaci\u00f3n o no al Programa y \u00a0las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar reevaluaciones, cada seis meses, a los casos vinculados al Programa, o \u00a0cuando se manifieste la existencia de nuevos hechos de riesgo. Lo anterior \u00a0atendiendo el principio de temporalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar informe mensual a la Direcci\u00f3n del Programa y al Grupo \u00a0Interinstitucional de Protecci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n y decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.16. Grupo Departamental de \u00a0Medidas Complementarias. En \u00a0aplicaci\u00f3n al principio de responsabilidad territorial, se crean los Grupos \u00a0Departamentales de Medidas Complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 \u00a0integrado por el Gobernador o su Secretario de Gobierno o del Interior del Departamento, \u00a0la Polic\u00eda Nacional, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.17. De las funciones del Grupo \u00a0Departamental de Medidas complementarias. El Grupo Departamental de Medidas Complementarias tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0e implementar las medidas complementarias, a las medidas de protecci\u00f3n \u00a0individuales asignadas por cada una de las instancias del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poner \u00a0en marcha los dispositivos de protecci\u00f3n a municipios, franjas poblaciones y \u00a0territorios colectivos de grupos \u00e9tnicos, teniendo en cuenta el enfoque de \u00a0g\u00e9nero y diferencial, que adopte el Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer un di\u00e1logo con las comunidades, particularmente con las \u00a0organizaciones de v\u00edctimas y de mujeres, a fin de identificar los factores de \u00a0vulnerabilidad y las potenciales amenazas que les afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejecutar las medidas enunciadas en el art\u00edculo de dispositivos poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Direcci\u00f3n del Programa, a fin de \u00a0garantizar la concurrencia institucional, brindar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria al \u00a0Grupo Departamental de Medidas Complementarias, sobre las funciones que le \u00a0corresponde cumplir en el marco de este Programa; de igual manera, aportar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter no reservado, relacionada con el riesgo y la problem\u00e1tica \u00a0de las v\u00edctimas en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los Gobernadores en cada departamento, \u00a0atender\u00e1n los requerimientos de implementaci\u00f3n de medidas complementarias \u00a0definidas por el Comit\u00e9 Departamental, cuando la ejecuci\u00f3n sea de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.18. An\u00e1lisis del Mapa de \u00a0Riesgo. El Grupo \u00a0Interinstitucional de Protecci\u00f3n analizar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n \u00a0que considere necesarias, en coordinaci\u00f3n con el Grupo Departamental de Medidas \u00a0Complementarias correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.19. Actualizaci\u00f3n del Mapa de \u00a0Riesgo. El Grupo T\u00e9cnico de Elaboraci\u00f3n de Mapa de Riesgo, deber\u00e1 \u00a0presentar cada cuatro (4) meses, la actualizaci\u00f3n del Mapa de Riesgo, con el \u00a0objeto de ajustar la priorizaci\u00f3n de los municipios, franjas poblacionales y \u00a0territorios colectivos de grupos \u00e9tnicos para la atenci\u00f3n preventiva, seg\u00fan la \u00a0din\u00e1mica del proceso de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.20. Dispositivos de protecci\u00f3n. Para efectos de garantizar una respuesta oportuna, en t\u00e9rminos \u00a0de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n individual y colectiva, con enfoque diferencial y de \u00a0g\u00e9nero, el Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, \u00a0tendr\u00e1 tres dispositivos de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas \u00a0de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispositivos colectivos y poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dispositivos individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.21. Medidas de car\u00e1cter \u00a0general. Son las que \u00a0contribuyen a crear un ambiente favorable de protecci\u00f3n para todas las \u00a0v\u00edctimas, al fortalecimiento de la institucionalidad, y a la sensibilizaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda respecto a los derechos de las v\u00edctimas y la \u00a0preservaci\u00f3n de su dignidad. A ese prop\u00f3sito corresponden las siguientes \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0dar\u00e1 a conocer a los servidores p\u00fablicos de los diferentes niveles \u00a0territoriales, las rutas o protocolos de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n existentes, \u00a0encaminadas a orientar y apoyar a las v\u00edctimas para la reclamaci\u00f3n de sus \u00a0derechos, acceso a la justicia y las garant\u00edas que se deben brindar a todo \u00a0nivel para generar el respeto a la vida, la integridad, la libertad y la \u00a0seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Direcci\u00f3n del Programa pondr\u00e1 en marcha una campa\u00f1a de sensibilizaci\u00f3n de un \u00a0a\u00f1o de duraci\u00f3n, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n y mediante actividades \u00a0pedag\u00f3gicas y foros p\u00fablicos, reiterando el compromiso y responsabilidad del \u00a0Estado en el tema de protecci\u00f3n. La campa\u00f1a enfatizar\u00e1 el trato digno a las \u00a0v\u00edctimas desde los servidores del Estado, con un reconocimiento especial a las \u00a0mujeres v\u00edctimas, grupos \u00e9tnicos y otros sectores sociales que comportan \u00a0factores de diferenciaci\u00f3n. Igualmente, buscar\u00e1 difundir e informar sobre los \u00a0procedimientos y responsabilidades del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0autoridades nacionales, departamentales y municipales, incrementar\u00e1n sus \u00a0acciones contra los diversos grupos y factores delincuenciales que generan \u00a0amenaza y constre\u00f1imiento contra las v\u00edctimas de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.22. \u00a0Dispositivos colectivos y \u00a0poblacionales. Est\u00e1 dirigido a municipios, franjas \u00a0poblacionales y territorios colectivos de grupos \u00e9tnicos que hayan sido \u00a0priorizados en el Mapa de Riesgo. Su atenci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Grupo \u00a0Departamental de Medidas Complementarias, bajo la coordinaci\u00f3n del Gobernador o \u00a0su Secretario del Interior o de Gobierno y con acompa\u00f1amiento del Grupo \u00a0Interinstitucional de Protecci\u00f3n. Entre las medidas a disponer por parte de las \u00a0autoridades anteriormente se\u00f1aladas est\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asegurar el control del \u00e1rea geogr\u00e1fica se\u00f1alada, con acciones investigativas, \u00a0de apoyo a la poblaci\u00f3n y de contenci\u00f3n de la amenaza proveniente de grupos \u00a0armados ilegales que est\u00e9n generando constre\u00f1imiento y ataques contra las \u00a0v\u00edctimas, las cuales estar\u00e1n a cargo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir \u00a0planes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n con mecanismos de seguimiento y concertaci\u00f3n \u00a0entre la comunidad y las autoridades. Los planes incluir\u00e1n actividades que \u00a0involucren a las comunidades en la autoprotecci\u00f3n, el fortalecimiento \u00a0comunitario y la orientaci\u00f3n para el acceso a la justicia. Cuando se trate de \u00a0territorios colectivos de grupos \u00e9tnicos, las medidas de prevenci\u00f3n y de \u00a0contenci\u00f3n de la amenaza, ser\u00e1n previamente concertadas con sus autoridades \u00a0tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar con cargo al Plan B\u00e1sico de Salud, programas de impacto psicosocial \u00a0con refuerzo del tejido social y con atenci\u00f3n dirigida a asegurar la aplicaci\u00f3n \u00a0del enfoque de g\u00e9nero y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar actividades de educaci\u00f3n comunitaria en mecanismos de acceso a la \u00a0justicia, Derechos Humanos, derechos de las mujeres, derechos sexuales y \u00a0reproductivos, rutas de atenci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero y abusos sexuales, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Gobernador o su Secretario del Interior \u00a0o de Gobierno, solicitar\u00e1 la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Militares, cuando la \u00a0Polic\u00eda Nacional no est\u00e9 en capacidad por s\u00ed sola de atender los requerimientos \u00a0de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, las conclusiones del Mapa de Riesgo, con el fin de que \u00a0coordine los esfuerzos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.23. Dispositivos individuales. El Dispositivo Individual consiste en el conjunto de \u00a0medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes, para \u00a0evitar que se materialice el riesgo extraordinario o extremo sobre una v\u00edctima \u00a0o testigo, en el marco de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Dispositivo \u00a0ser\u00e1 aplicado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional, de \u00a0acuerdo con la asignaci\u00f3n de medidas que determine el respectivo Grupo T\u00e9cnico \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Riesgo\u2013 GTER. En todos los casos, la atenci\u00f3n individual del \u00a0riesgo se basar\u00e1 integralmente en los procedimientos, criterios e instancias de \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional, previstos en el presente Cap\u00edtulo y \u00a0especificadas en el Protocolo \u00danico de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de \u00a0justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.24. Etapas del dispositivo \u00a0Individual. El Dispositivo Individual contempla cuatro \u00a0etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistencia inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Terminaci\u00f3n de la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.25. Asistencia \u00a0inicial. La asistencia inicial consiste \u00a0en satisfacer las necesidades de la v\u00edctima o testigo solicitante y su n\u00facleo \u00a0familiar, en materia de seguridad, hospedaje, alimentaci\u00f3n, aseo, transporte, \u00a0vestuario, asistencia m\u00e9dica de urgencia y dem\u00e1s aspectos que permitan su \u00a0protecci\u00f3n en condiciones de dignidad, atendiendo el enfoque diferencial y de \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia inicial se activar\u00e1 por parte \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en el nivel municipal o departamental, a solicitud del \u00a0interesado, de cualquier servidor p\u00fablico, o de oficio y se mantendr\u00e1 hasta \u00a0tanto se notifique la decisi\u00f3n adoptada por el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas de seguridad a cargo de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n ser autoprotecci\u00f3n, \u00a0rondas policiales y plan padrino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Todos los servidores p\u00fablicos tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de poner en conocimiento de la Polic\u00eda Nacional cualquier situaci\u00f3n \u00a0de riesgo o amenaza en contra de una v\u00edctima o testigo, en el marco de la Ley 975 de 2005 con el \u00a0fin de activar el procedimiento establecido en este art\u00edculo, y de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, con el fin de que disponga la correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si la v\u00edctima manifiesta reserva de \u00a0confianza por razones de seguridad hacia cualquier entidad vinculada con el \u00a0desarrollo de este Programa, el personero municipal o el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico, acompa\u00f1ar\u00e1n el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.26. Finalizaci\u00f3n de la \u00a0asistencia inicial. La asistencia inicial concluir\u00e1 cuando se \u00a0presenten alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se adopten las medidas de protecci\u00f3n por parte del Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Riesgos\u2013 GTER o la Direcci\u00f3n del Programa. En cualquier caso, se deber\u00e1 \u00a0dejar constancia de tales circunstancias en acta que deber\u00e1 ser notificada al \u00a0beneficiario de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el beneficiario de la asistencia inicial manifieste su voluntad de no querer continuar \u00a0recibiendo la asistencia, su manifestaci\u00f3n deber\u00e1 constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0el beneficiario de la asistencia inicial incumpla las obligaciones adquiridas o \u00a0haga mal uso de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.27. Evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n \u00a0del riesgo individual. El Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgos\u2013 \u00a0GTER, a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0realizar\u00e1n la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de riesgo, con el fin de asignar, de \u00a0considerarse necesario, las medidas de seguridad estipuladas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0puesto el caso en conocimiento del GTER, este contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para realizar la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del riesgo \u00a0y decidir sobre las medidas de protecci\u00f3n correspondientes; plazo que \u00a0excepcionalmente podr\u00e1 ser prorrogado, previa motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0establezca que este Programa no es competente para evaluar el caso, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, previo concepto del GTER, remitir\u00e1 al Programa competente e \u00a0informar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional para que se suspenda la asistencia inicial \u00a0estipulada en el art\u00edculo 2.4.1.1.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.28. Certificaci\u00f3n. Los fiscales delegados de la Unidad de Justicia y Paz certificar\u00e1n \u00a0sumariamente la calidad de v\u00edctima o testigo en el procedimiento de la Ley 975 de 2005, como \u00a0requisito para acceder a este programa, tomando como referencia el reporte de \u00a0hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley y la \u00a0valoraci\u00f3n de las entrevistas a los testigos de un hecho atribuible a grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.29. Determinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de las medidas. Cuando el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgo\u2013 GTER, haya determinado que la v\u00edctima solicitante se encuentra en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo, se aplicar\u00e1n las siguientes \u00a0medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Autoprotecci\u00f3n. Es la orientaci\u00f3n que se imparte, con el prop\u00f3sito de dar a \u00a0conocer a la v\u00edctima o testigo, las formas y procedimientos m\u00e1s indicados para \u00a0prevenir actos contra su vida, libertad e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rondas \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. Son los patrullajes peri\u00f3dicos preventivos realizados \u00a0por la Polic\u00eda Nacional para brindar seguridad al entorno de la residencia o \u00a0sede de la organizaci\u00f3n a la cual pertenece la v\u00edctima o testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan \u00a0Padrino. Es la asignaci\u00f3n de la responsabilidad individual a un funcionario de Polic\u00eda, \u00a0el cual establecer\u00e1 una permanente comunicaci\u00f3n con la v\u00edctima o testigo, con \u00a0el fin de reportar o monitorear la situaci\u00f3n de seguridad y prevenir hechos en \u00a0su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medios \u00a0de Comunicaci\u00f3n. Son los equipos de comunicaci\u00f3n entregados como elementos para \u00a0la protecci\u00f3n, con el objeto de permitir el acceso a la comunicaci\u00f3n oportuna y \u00a0efectiva del beneficiario con los organismos del Estado que participan en el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n, con el fin de comunicar una situaci\u00f3n de emergencia, \u00a0dar cuenta de su situaci\u00f3n de seguridad y evitar el riesgo que supone utilizar \u00a0otro medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Chalecos Antibalas. Es una prenda blindada asignada a la v\u00edctima o testigo, \u00a0para la protecci\u00f3n del cuerpo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esquemas m\u00f3viles. Son los recursos f\u00edsicos y humanos otorgados a los \u00a0beneficiarios del Programa con el prop\u00f3sito de evitar agresiones contra su \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reubicaci\u00f3n. \u00a0Es el traslado definitivo de la v\u00edctima o testigo en riesgo en el marco de la Ley 975 de 2005, de la \u00a0zona de riesgo a otro sitio del pa\u00eds, evento en el cual se le brinda apoyo para \u00a0la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En todo caso, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, garantizar\u00e1 la seguridad y subsistencia del protegido, hasta tanto se implemente \u00a0la medida de la que trata este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0dispuestas por el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo\u2013 GTER, se formalizar\u00e1n \u00a0mediante acta de compromiso suscrita entre el beneficiario de las medidas y el \u00a0representante de la entidad competente, en la cual se har\u00e1n constar las \u00a0obligaciones que adquiere el protegido y las consecuencias de su desacato o el \u00a0mal uso que haga de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las medidas enunciadas en los numerales del \u00a01 al 6 no son excluyentes en su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.30. Reevaluaci\u00f3n del riesgo. El Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo\u2013 GTER, \u00a0reevaluar\u00e1 el riesgo de las personas vinculadas al Programa cada seis (6) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente \u00a0con el resultado de la reevaluaci\u00f3n del riesgo, las medidas de protecci\u00f3n asignadas \u00a0se podr\u00e1n suspender, retirar, renovar o modificar, para lo cual se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el procedimiento establecido en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.31. Entidades competentes. En los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo, la ejecuci\u00f3n de \u00a0las medidas de protecci\u00f3n tendr\u00e1n los siguientes responsables principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas \u00a0pol\u00edticas. Estar\u00e1n bajo el liderazgo del Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asistencia Inicial. A cargo de la Polic\u00eda Nacional, conforme a lo estipulado en \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.1.25 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas \u00a0de dispositivos individuales. A cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0estar\u00e1n la reubicaci\u00f3n, chalecos antibalas y medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0medidas de autoprotecci\u00f3n. Las rondas policiales y el plan padrino, estar\u00e1n a \u00a0cargo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0medida de esquemas m\u00f3viles. Ser\u00e1n asumidas conjuntamente por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medidas \u00a0complementarias. A cargo del Grupo Departamental de Medidas Complementarias, \u00a0conformado por el Gobernador o su Secretario del Interior, la Polic\u00eda Nacional, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo y la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n \u00a0\u2013CNRR\u2013, cuando esta tenga representaci\u00f3n en dicho departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Seguimiento y monitoreo. A cargo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.32. Medidas complementarias. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas complementarias se \u00a0buscar\u00e1 integrar la atenci\u00f3n a las necesidades de las v\u00edctimas y testigos, con \u00a0el prop\u00f3sito de salvaguardar sus derechos afectados y buscar su bienestar \u00a0emocional y familiar, por tal raz\u00f3n, deber\u00e1n concurrir todas las entidades \u00a0competentes en la ejecuci\u00f3n de programas orientados a dar respuesta a estas \u00a0necesidades. Igualmente se podr\u00e1n convocar entidades sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0colaboren con estos prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de este art\u00edculo, las entidades que hacen parte del Programa podr\u00e1n \u00a0celebrar convenios o contratos con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todas las medidas complementarias \u00a0implementadas, la autoridad a cargo se asegurar\u00e1 de la adecuada aplicaci\u00f3n del enfoque \u00a0de g\u00e9nero y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.33. \u00a0Evaluaci\u00f3n sobre la pertinencia y \u00a0contenido de las medidas complementarias. Cuando la situaci\u00f3n de amenaza amerite el traslado de \u00a0la v\u00edctima o testigo y\/o se afecten de manera decidida sus derechos o los de su \u00a0grupo familiar a la educaci\u00f3n, la salud y la estabilidad emocional, el Grupo \u00a0T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo\u2013 GTER, remitir\u00e1 el caso al Grupo Departamental \u00a0de Medidas Complementarias, a fin de asegurar las acciones de garant\u00eda de \u00a0restituci\u00f3n de los derechos afectados y de preservar el bienestar personal y \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo \u00a0Departamental de Medidas Complementarias valorar\u00e1 la asignaci\u00f3n de medidas \u00a0complementarias, a fin de asegurar los medios necesarios, en el marco de las \u00a0competencias institucionales, garantizar la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos \u00a0afectados, brindar la asistencia psicol\u00f3gica a la persona amenazada y a su \u00a0familia y asegurar la debida orientaci\u00f3n jur\u00eddica, en el marco de la Ley 975, \u00a0para la reclamaci\u00f3n de sus derechos y el acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.34. Terminaci\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n. El Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo, podr\u00e1 determinar la terminaci\u00f3n de la protecci\u00f3n cuando \u00a0se presente una de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0de la reevaluaci\u00f3n se determine la disminuci\u00f3n del riesgo a nivel m\u00ednimo u \u00a0ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0renuncia voluntaria del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la \u00a0ejecuci\u00f3n de la reubicaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0el protegido es cobijado por una medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de que la medida de aseguramiento \u00a0se profiera contra el titular, las medidas de protecci\u00f3n que se est\u00e9n brindando \u00a0o beneficios pendientes por entregar, deber\u00e1n ejecutarse respecto de su grupo \u00a0familiar acogido por extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.35. Exclusi\u00f3n unilateral. El Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0determinar la exclusi\u00f3n unilateral del protegido y su grupo familiar por el \u00a0incumplimiento de las obligaciones adquiridas con este Programa, previo informe \u00a0del GTER respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0causales de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con el programa de \u00a0protecci\u00f3n, ser\u00e1n establecidas dentro del Protocolo de Protecci\u00f3n Individual y \u00a0ser\u00e1n manifestadas al protegido, mediante acto administrativo, al ingreso a \u00a0este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso, en el cual se \u00a0incumplan los compromisos adquiridos por el protegido en la medida de \u00a0reubicaci\u00f3n definitiva, se entender\u00e1 que la persona asume el riesgo por el cual \u00a0fue incluida en el programa y se obliga a restituir los dineros otorgados para \u00a0la ejecuci\u00f3n de tal medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la exclusi\u00f3n unilateral se adoptar\u00e1 el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En todo caso, contra los actos \u00a0administrativos que definan lo establecido en el presente cap\u00edtulo, proceder\u00e1n \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 74 a 81 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.36. Recursos. La ejecuci\u00f3n de las medidas definidas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo para el funcionamiento del Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y \u00a0Testigos, estar\u00e1n sujetas a los recursos que para el efecto se apropien en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y est\u00e9n contenidos en el Marco de Gastos de \u00a0Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0fin el Ministerio del Interior presentar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las necesidades presupuestales para ejecuci\u00f3n de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.37. Proyecci\u00f3n de recursos. La Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n presentar\u00e1n \u00a0oportunamente a la Direcci\u00f3n del Programa, la proyecci\u00f3n de recursos para el \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas para cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.38. Sustituido por el Decreto 660 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Destinaci\u00f3n de Recursos. Los recursos que se apropian en la ley de Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n a las instituciones comprometidas en la ejecuci\u00f3n de las medidas \u00a0definidas en el presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n destinados al cumplimiento de las \u00a0funciones del Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, y \u00a0podr\u00e1n financiar el programa integral de seguridad y protecci\u00f3n para las \u00a0comunidades y organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.1.38: \u201cDestinaci\u00f3n de recursos. Los recursos \u00a0que se apropian en la ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n a las \u00a0instituciones comprometidas en la ejecuci\u00f3n de las medidas definidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n destinados al cumplimiento de las funciones del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos de la Ley \u00a0975 de 2005.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1737 de 2010, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n \u00a0y Protecci\u00f3n de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la \u00a0Seguridad de personas, grupos y comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.1. Objeto. Organizar el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, \u00a0grupos y comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o \u00a0extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones \u00a0pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n del ejercicio de su cargo, \u00a0en cabeza de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.2. Principios. Adem\u00e1s de los principios constitucionales y legales que \u00a0orientan la funci\u00f3n administrativa, las acciones en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n, se regir\u00e1n por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buena fe: Todas las actuaciones que \u00a0se surtan ante el programa, se ce\u00f1ir\u00e1n a los postulados de la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Causalidad: La vinculaci\u00f3n al \u00a0Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, estar\u00e1 fundamentada en la conexidad \u00a0directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones \u00a0pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados en ser acogidos por el programa deben demostrar, siquiera \u00a0sumariamente, dicha conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Complementariedad: Las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se implementar\u00e1n sin perjuicio de otras de tipo \u00a0asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concurrencia: La Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s autoridades \u00a0del orden nacional, los municipios y departamentos aportar\u00e1n las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de acuerdo con sus competencias y capacidades \u00a0institucionales, administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda efectiva de \u00a0los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su \u00a0poblaci\u00f3n objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Consentimiento: La vinculaci\u00f3n al Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n requerir\u00e1 de la manifestaci\u00f3n expresa, libre y \u00a0voluntaria por parte del solicitante o protegido respecto de la aceptaci\u00f3n o no \u00a0de su vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 5: \u201cConsentimiento: La vinculaci\u00f3n al \u00a0Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n requerir\u00e1 de la manifestaci\u00f3n expresa, \u00a0libre y voluntaria por parte del protegido respecto de la aceptaci\u00f3n o no de su \u00a0vinculaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinaci\u00f3n: El Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n actuar\u00e1 ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y \u00a0arm\u00f3nicamente con la Polic\u00eda Nacional, dem\u00e1s autoridades del orden nacional, \u00a0departamental y municipal, para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0vida, la libertad, la integridad, y la seguridad personal de su poblaci\u00f3n \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Eficacia: Las medidas tendr\u00e1n como \u00a0prop\u00f3sito prevenir la materializaci\u00f3n de los riesgos o mitigar los efectos de \u00a0su eventual consumaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfoque Diferencial: Para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo, as\u00ed como para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser observadas las especificidades y vulnerabilidades \u00a0por edad, etnia, g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, y procedencia urbana \u00a0o rural de las personas objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Exclusividad: Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n estar\u00e1n destinadas para el uso exclusivo de los protegidos del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Goce Efectivo de Derechos: Para su \u00a0planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n el Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de derechos constitucionales \u00a0fundamentales de los que son titulares los protegidos, en el marco del \u00a0principio de correlaci\u00f3n entre deberes y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Idoneidad: Las medidas de prevenci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n ser\u00e1n adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo y procurar\u00e1n adaptarse a \u00a0las condiciones particulares de los protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Oportunidad: Las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se otorgar\u00e1n de forma \u00e1gil y expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Reserva Legal: La informaci\u00f3n \u00a0relativa a solicitantes y protegidos del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n es \u00a0reservada. Los beneficiarios de las medidas tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a guardar \u00a0dicha reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Subsidiariedad: Los municipios, \u00a0departamentos y dem\u00e1s entidades del Estado del orden nacional y territorial, de \u00a0acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y \u00a0presupuestales, y en el marco de la colaboraci\u00f3n administrativa y el principio \u00a0de subsidiariedad, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prevenir la violaci\u00f3n \u00a0de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad o la \u00a0protecci\u00f3n de estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Temporalidad: Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n tienen car\u00e1cter temporal y se mantendr\u00e1n mientras subsista un nivel \u00a0de riesgo extraordinario o extremo, o en tanto la persona permanezca en el \u00a0cargo, seg\u00fan el caso. Las medidas de prevenci\u00f3n son temporales y se mantendr\u00e1n \u00a0en tanto persistan las amenazas o vulnerabilidades que enfrenten las \u00a0comunidades o grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0; Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.3. Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Activista: Persona que interviene \u00a0activamente en la defensa de los Derechos Humanos. La acreditaci\u00f3n de una \u00a0persona como activista, se efectuar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n que expida por la \u00a0respectiva organizaci\u00f3n o grupo al que pertenece o por una autoridad legalmente \u00a0reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Activista Sindical: Persona que \u00a0interviene activamente en la defensa de los intereses laborales de un grupo de \u00a0personas organizadas en un sindicato o con la expectativa seria y real de \u00a0asociarse como tal. La acreditaci\u00f3n de una persona como activista sindical ser\u00e1 \u00a0expedida por la respectiva organizaci\u00f3n social o sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Amenaza: Factor del riesgo que \u00a0comprende las situaciones o hechos externos con la potencialidad de causar da\u00f1o \u00a0a una persona, grupo o comunidad, a trav\u00e9s de una acci\u00f3n intencionada y por \u00a0cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacidad: Comprende los recursos, \u00a0destrezas y habilidades, tanto institucionales como sociales, con los que \u00a0cuenta una persona, un grupo o una comunidad, para enfrentar una amenaza, con \u00a0el objeto de evitar o mitigar un riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigente o Representante: Persona \u00a0que ocupa un cargo directivo o ejerce la representaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n o \u00a0grupo al que pertenece. La acreditaci\u00f3n de una persona como dirigente o \u00a0representante ser\u00e1 expedida por la misma organizaci\u00f3n o grupo del que hace \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigentes pol\u00edticos: Personas que \u00a0siendo miembros activos de un partido o movimiento pol\u00edtico reconocido por el \u00a0Consejo Nacional Electoral, hacen parte de sus directivas estatutarias, o que, \u00a0cuentan con aval para participar en representaci\u00f3n del mismo en elecciones para \u00a0ocupar un cargo de representaci\u00f3n popular. La acreditaci\u00f3n de una persona como \u00a0dirigente pol\u00edtico, ser\u00e1 expedida, seg\u00fan el caso por el Consejo Nacional \u00a0Electoral, o por el respectivo Partido o Movimiento Pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigente Sindical: Persona que \u00a0siendo miembro activo de una organizaci\u00f3n sindical legalmente reconocida, \u00a0ejerce a su vez, un cargo directivo. La acreditaci\u00f3n de una persona como \u00a0Dirigente Sindical se efectuar\u00e1 con el registro de la estructura organizativa \u00a0del sindicato, seg\u00fan las certificaciones expedidas por el Ministerio del \u00a0Trabajo, con base en los documentos depositados por las organizaciones \u00a0sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluaci\u00f3n de Riesgo: Proceso \u00a0mediante el cual se realiza un an\u00e1lisis de los diferentes factores de riesgo a \u00a0fin de determinar el nivel del mismo, que para los presentes efectos puede ser \u00a0ordinario, extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Medidas de protecci\u00f3n: Acciones que \u00a0emprende o elementos f\u00edsicos de que dispone el Estado con el prop\u00f3sito de \u00a0prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad, y \u00a0seguridad personal de los protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Medidas de prevenci\u00f3n en el marco del \u00a0Programa: Acciones que emprende o elementos f\u00edsicos de que dispone el \u00a0Estado para el cumplimiento del deber de prevenci\u00f3n en lo que se refiere a la \u00a0promoci\u00f3n del respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos de los sujetos \u00a0protegidos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. N\u00facleo Familiar: \u00a0Hace referencia al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, a los hijos y a los \u00a0padres del solicitante o protegido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 11: \u201cN\u00facleo Familiar: Hace referencia al \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente, a los hijos y a los padres del solicitante \u00a0o protegido, quienes de manera excepcional, podr\u00e1n ser beneficiarios de medidas \u00a0si ostentan un nivel de riesgo extraordinario o extremo y exista nexo causal \u00a0entre dicho nivel de riesgo y la actividad o funci\u00f3n pol\u00edtica, social o \u00a0humanitaria del tal solicitante o protegido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prevenci\u00f3n: Deber permanente del \u00a0Estado colombiano consistente en adoptar, en el marco de una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0articulada, integral y diferencial, todas las medidas a su alcance para que, \u00a0con plena observancia de la ley, promueva el respeto y la garant\u00eda de los \u00a0Derechos Humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Protecci\u00f3n: Deber del Estado colombiano \u00a0de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo extraordinario o extremo, que sean objeto de este Programa, con el \u00a0fin de salvaguardar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Recursos F\u00edsicos de soporte a los esquemas \u00a0de seguridad: Son los elementos necesarios para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de protecci\u00f3n de personas y consisten, entre otros, en veh\u00edculos \u00a0blindados o corrientes, motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, \u00a0medios de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s que resulten pertinentes para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de \u00a0un da\u00f1o al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, \u00a0como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones \u00a0pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio de su \u00a0cargo, en unas condiciones determinadas de modo, tiempo y lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Riesgo Extraordinario: Es aquel que \u00a0las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o \u00a0funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio \u00a0de su cargo, no est\u00e1n obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir \u00a0del Estado la protecci\u00f3n especial por parte del Programa, respecto de su \u00a0poblaci\u00f3n y siempre que re\u00fana las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Que sea espec\u00edfico e individualizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Que sea \u00a0concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en \u00a0suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3. Que \u00a0sea presente, no remoto ni eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4. Que \u00a0sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jur\u00eddicos protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5. Que sea \u00a0serio, de materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6. Que \u00a0sea claro y discernible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7. Que \u00a0sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de \u00a0los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.8. Que \u00a0sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la \u00a0situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Riesgo Extremo: Es aquel que se \u00a0presenta al confluir todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas para el riesgo \u00a0extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Riesgo Ordinario: Es aquel al que \u00a0est\u00e1n sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de \u00a0pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0adoptar medidas de seguridad p\u00fablica y no comporta la obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Servidor p\u00fablico: Persona que hace \u00a0parte de las corporaciones p\u00fablicas, los empleados y trabajadores del Estado, de \u00a0sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Testigo: Es la persona que tiene \u00a0conocimiento directo y presencial de la comisi\u00f3n de una violaci\u00f3n a los \u00a0Derechos Humanos o una infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario y que, en \u00a0tal virtud, su vida, libertad, integridad o seguridad se encuentra en riesgo \u00a0extraordinario o extremo, independientemente de que se hayan o no iniciado los \u00a0respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia \u00a0con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. V\u00edctima: Persona que individual o \u00a0colectivamente ha sufrido un da\u00f1o, como consecuencia de infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0interno. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, tambi\u00e9n se considera v\u00edctima a \u00a0aquella persona a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, sin \u00a0tener en cuenta la limitaci\u00f3n temporal a que esta norma se refiere, \u00a0indistintamente que en los casos de reclamaci\u00f3n de tierras o de reparaci\u00f3n, se \u00a0empleen otros procedimientos judiciales o administrativos para acceder a dicha \u00a0reclamaci\u00f3n. La acreditaci\u00f3n de dicha calidad podr\u00e1 hacerse mediante la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas a que se refiere el cap\u00edtulo 2 de \u00a0la mencionada ley o haciendo uso de otros mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Vulnerabilidad: Es el nivel de \u00a0exposici\u00f3n a la amenaza, p\u00e9rdida, da\u00f1o o sufrimiento de personas, grupos o \u00a0comunidades. La vulnerabilidad puede estar asociada a condiciones de \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Zona de Riesgo: Es aquella \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica en donde puede materializarse el riesgo para la persona, grupo o \u00a0comunidad sujeto de las medidas de prevenci\u00f3n y\/o protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Numeral adicionado \u00a0por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estudio de Seguridad a Instalaciones: Es el an\u00e1lisis real, \u00a0objetivo y pormenorizado que se realiza a una edificaci\u00f3n para determinar las \u00a0condiciones arquitect\u00f3nicas y de seguridad con respecto a riesgos y \u00a0vulnerabilidades, mediante la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el \u00a0entorno y la instalaci\u00f3n misma. Su prop\u00f3sito es generar recomendaciones que \u00a0coadyuven a minimizar los factores de posible afectaci\u00f3n identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Numeral adicionado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Promoci\u00f3n al uso \u00a0de las Medidas de Protecci\u00f3n. Son aquellas acciones preventivas de seguimiento \u00a0y de control, orientadas a concientizar, estimular y formar en los protegidos, \u00a0la importancia del uso racional, manejo y conservaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, as\u00ed como del cumplimiento de los compromisos adquiridos y dem\u00e1s \u00a0recomendaciones de las medidas de protecci\u00f3n, autoseguridad y autoprotecci\u00f3n, \u00a0con el objeto de optimizarlas, de forma que se puedan tomar las acciones \u00a0pertinentes por parte del programa, cuando el objeto de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n se desv\u00ede significativamente de su fin. Todo ello, con el prop\u00f3sito \u00a0de salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad \u00a0personal de su poblaci\u00f3n objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Adicionado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. De manera excepcional, las medidas de protecci\u00f3n asignadas en favor del \u00a0beneficiario del programa de protecci\u00f3n podr\u00e1n ser extensivas (cuando de manera \u00a0motivada as\u00ed lo solicite) a su n\u00facleo familiar si el riesgo extraordinario o \u00a0extremo del titular se extiende a ellos, y el respectivo comit\u00e9 as\u00ed lo \u00a0recomienda. En todo caso, tales medidas estar\u00e1n en cabeza del beneficiario del \u00a0programa y su utilizaci\u00f3n deber\u00e1 ser coordinada con su n\u00facleo familiar, de tal \u00a0forma que no se afecte la eficacia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, cuando los miembros del \u00a0n\u00facleo familiar ostenten un nivel de riesgo extraordinario o extremo y exista \u00a0nexo causal entre el nivel de riesgo y la actividad o funci\u00f3n pol\u00edtica, social \u00a0o humanitaria del protegido, el respectivo comit\u00e9 podr\u00e1 recomendar o asignar \u00a0medidas de protecci\u00f3n que fortalezcan el esquema de protecci\u00f3n del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.4. Prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior asesorar\u00e1 t\u00e9cnicamente a las \u00a0entidades territoriales en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario y en la incorporaci\u00f3n de un enfoque de \u00a0derechos en los diferentes instrumentos de planeaci\u00f3n y sus estrategias de \u00a0implementaci\u00f3n en el \u00e1mbito municipal y departamental. Para ello, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n apoyar\u00e1 al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 31 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.5. Protecci\u00f3n. La poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n del Programa de que \u00a0trata este Cap\u00edtulo podr\u00e1 serlo en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo, o en raz\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.6. Modificado por el Decreto 1064 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o \u00a0extremo. Son sujetos de protecci\u00f3n en raz\u00f3n del riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigentes o activistas de \u00a0grupos pol\u00edticos; y directivos y miembros de organizaciones pol\u00edticas, \u00a0declaradas en oposici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 1909 de 2018 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigentes, representantes o \u00a0activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v\u00edctimas, \u00a0sociales, c\u00edvicas, comunales o campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigentes o activistas \u00a0sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigentes, representantes o \u00a0activistas de organizaciones gremiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigentes, Representantes o \u00a0miembros de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Miembros de la Misi\u00f3n \u00a0M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Testigos de casos de \u00a0violaci\u00f3n a los derechos humanos y de infracci\u00f3n al Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Periodistas y comunicadores \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. V\u00edctimas de violaciones a los \u00a0Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, \u00a0incluyendo dirigentes, l\u00edderes, representantes de organizaciones de poblaci\u00f3n \u00a0desplazada o de reclamantes de tierras en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o \u00a0extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servidores p\u00fablicos que \u00a0tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ex servidores p\u00fablicos que \u00a0en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, hayan sido \u00a0miembros del Consejo Nacional de Seguridad a partir de la entrada en vigencia \u00a0del Decreto \u00a01033 del 18 de junio de 2022. Se excluyen de esta medida quienes siendo \u00a0miembros del Consejo Nacional de Seguridad cuenten con su propio r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n en raz\u00f3n a la entidad para la cual sirvieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ex servidores p\u00fablicos que \u00a0hayan tenido bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno nacional y ex servidores \u00a0p\u00fablicos que hayan ocupado alguno de los cargos p\u00fablicos enunciados en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ex servidores p\u00fablicos que \u00a0hayan tenido bajo su responsabilidad la firma de la extradici\u00f3n, como mecanismo \u00a0de cooperaci\u00f3n judicial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigentes del Movimiento \u00a019 de Abril M-19, la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, CRS, el Ej\u00e9rcito \u00a0Popular de Liberaci\u00f3n, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, \u00a0el Movimiento Armado Quint\u00edn Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la \u00a0Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos \u00a0Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, \u00a0Milicias Independientes del Valle de Aburr\u00e1 y Milicias Metropolitanas de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional \u00a0en los a\u00f1os 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoderados o profesionales \u00a0forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones \u00a0de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Docentes de acuerdo con la \u00a0definici\u00f3n estipulada en la Resoluci\u00f3n 1240 de 2010, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades de protecci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n estipuladas en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Servidores p\u00fablicos, con \u00a0excepci\u00f3n de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente art\u00edculo, y los \u00a0funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n quienes tienen su propio marco normativo para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Magistrados de las Salas del Tribunal para la Paz, y los \u00a0Fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. L\u00edderes religiosos, \u00a0debidamente certificados por la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 1 a 10, 12, 14 a 16, y \u00a018 a 19 ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el numeral 11, 13 y 17 ser\u00e1 asumida \u00a0por la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed: La Polic\u00eda Nacional asignar\u00e1 los hombres o \u00a0mujeres que adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n de manera subsidiaria, los recursos f\u00edsicos y los escoltas, en \u00a0aquellos casos en que la entidad correspondiente a la que pertenece el \u00a0respectivo funcionario, no cuente con los medios o partidas presupuestales \u00a0necesarias. Las medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n adoptadas por la Polic\u00eda Nacional y \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n solo en los casos en que las entidades a las \u00a0que est\u00e1n vinculados los servidores p\u00fablicos hayan agotado los mecanismos \u00a0internos necesarios e id\u00f3neos para preservar la seguridad de sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Seguridad \u00a0de diputados y concejales en zonas rurales. El Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares asignar\u00e1 responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en \u00a0la ejecuci\u00f3n de acciones colectivas que permitan proteger la vida e integridad \u00a0personal de los diputados y concejales en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Todos los servidores p\u00fablicos pondr\u00e1n en conocimiento situaciones de riesgo o \u00a0amenaza contra las personas objeto del Programa de Protecci\u00f3n, de manera \u00a0urgente, por medio f\u00edsico, v\u00eda telef\u00f3nica o correo electr\u00f3nico a la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n y a las dem\u00e1s entidades competentes, con el fin de \u00a0activar los procedimientos establecidos en los programas de protecci\u00f3n o para \u00a0el despliegue de actividades tendientes a preservar la seguridad de las \u00a0personas por parte de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n facilitar\u00e1 la presentaci\u00f3n de los testigos que \u00a0est\u00e9n bajo su protecci\u00f3n, ante la autoridad judicial o disciplinaria o \u00a0permitir\u00e1 a esta su acceso, si as\u00ed lo solicitaren, para lo cual adoptar\u00e1 las \u00a0medidas de seguridad que requiera el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n adelantar\u00e1, a solicitud de la Agencia Colombiana \u00a0para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, la evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo de las personas de que trata el Art\u00edculo 2.3.2.1.4.4 del Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica o dem\u00e1s normas que \u00a0lo modifiquen y que se encuentren en el proceso de reintegraci\u00f3n a su cargo. \u00a0Como resultado de un riesgo extraordinario o extremo, de manera excepcional la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, implementar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n previstas \u00a0en el presente Cap\u00edtulo, cuando la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas haya otorgado los apoyos econ\u00f3micos para \u00a0traslado, de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el presente art\u00edculo se \u00a0implementar\u00e1n conforme a los par\u00e1metros descritos en este Cap\u00edtulo, teniendo en \u00a0cuenta el resultado del estudio de nivel de riesgo que realice la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.2.6: Protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo. Son objeto de protecci\u00f3n en raz\u00f3n del \u00a0riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos y directivos y \u00a0miembros de organizaciones pol\u00edticas, declaradas en oposici\u00f3n, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 1909 de 2018 \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u00a0\u201cDirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos y especialmente de grupos de \u00a0oposici\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigentes, representantes o activistas de \u00a0organizaciones defensoras de Derechos Humanos, de v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, \u00a0comunales o campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigentes o activistas sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigentes, representantes o activistas de \u00a0organizaciones gremiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigentes, Representantes o miembros de \u00a0grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Miembros de la Misi\u00f3n M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Testigos de casos de violaci\u00f3n a los \u00a0Derechos Humanos y de infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Periodistas y comunicadores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. V\u00edctimas de violaciones a los Derechos \u00a0Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo \u00a0dirigentes, l\u00edderes, representantes de organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada o \u00a0de reclamantes de tierras en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servidores p\u00fablicos que tengan o hayan \u00a0tenido bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de Derechos Humanos y paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Exservidores p\u00fablicos que hayan tenido bajo su responsabilidad \u00a0el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz \u00a0del Gobierno nacional y exservidores p\u00fablicos que hayan ocupado alguno de los \u00a0cargos p\u00fablicos enunciados en el art\u00edculo 2.4.1.2.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 11: \u201cEx \u00a0servidores p\u00fablicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, \u00a0coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz del \u00a0Gobierno Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril \u00a0M-19, la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, CRS, el Ej\u00e9rcito Popular de \u00a0Liberaci\u00f3n, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el \u00a0Movimiento Armado Quint\u00edn Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la \u00a0Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos \u00a0Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, \u00a0Milicias Independientes del Valle de Aburr\u00e1 y Milicias Metropolitanas de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional \u00a0en los a\u00f1os 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoderados o profesionales forenses que \u00a0participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de Derechos \u00a0Humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Docentes de acuerdo a la definici\u00f3n \u00a0estipulada en la Resoluci\u00f3n 1240 de 2010, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades de protecci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n estipuladas en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Servidores p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de \u00a0aquellos mencionados en el numeral 10 del presente art\u00edculo, y los funcionarios \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0quienes tienen su propio marco normativo para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Numeral adicionado por el Decreto 1487 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Magistrados de las Salas del Tribunal para la Paz, y los \u00a0Fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1487 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 1 a 14 y 16, \u00a0ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba.\u00a0 \u201cLa \u00a0protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 1 a 14 ser\u00e1 asumida por \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el numeral 15 ser\u00e1 asumida por la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed: La Polic\u00eda Nacional \u00a0asignar\u00e1 los hombres o mujeres que adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de manera subsidiaria, los recursos f\u00edsicos y los \u00a0escoltas, en aquellos casos en que la entidad correspondiente a la que \u00a0pertenece el respectivo funcionario, no cuente con los medios o partidas \u00a0presupuestales necesarias. Las medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n adoptadas por la \u00a0Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n s\u00f3lo en los casos en que las \u00a0entidades a las que est\u00e1n vinculados los servidores p\u00fablicos hayan agotado los \u00a0mecanismos internos necesarios e id\u00f3neos para preservar la seguridad de sus \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Seguridad \u00a0de diputados y concejales en zonas rurales. El Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares asignar\u00e1 responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en \u00a0la ejecuci\u00f3n de acciones colectivas que permitan proteger la vida e integridad \u00a0personal de los diputados y concejales en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Todos \u00a0los servidores p\u00fablicos pondr\u00e1n en conocimiento situaciones de riesgo o amenaza \u00a0contra las personas objeto del Programa de Protecci\u00f3n, de manera urgente, por \u00a0medio f\u00edsico, v\u00eda telef\u00f3nica o correo electr\u00f3nico a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y a las dem\u00e1s entidades competentes, con el fin de activar los \u00a0procedimientos establecidos en los programas de protecci\u00f3n o para el despliegue \u00a0de actividades tendientes a preservar la seguridad de las personas por parte de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n facilitar\u00e1 la presentaci\u00f3n de los testigos que \u00a0est\u00e9n bajo su protecci\u00f3n, ante la autoridad judicial o disciplinaria o permitir\u00e1 \u00a0a esta su acceso, si as\u00ed lo solicitaren, para lo cual adoptar\u00e1 las medidas de \u00a0seguridad que requiera el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n adelantar\u00e1, a solicitud de la Agencia Colombiana \u00a0para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, la evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo de las personas de que trata el art\u00edculo 2.3.2.1.4.4 del Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica o dem\u00e1s normas que \u00a0lo modifiquen y que se encuentren en el proceso de reintegraci\u00f3n a su cargo. \u00a0Como resultado de un riesgo extraordinario o extremo, de manera excepcional la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, implementar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n previstas \u00a0en el presente Cap\u00edtulo, cuando la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas haya otorgado los apoyos econ\u00f3micos para \u00a0traslado, de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Adicionado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el presente art\u00edculo se implementar\u00e1n \u00a0conforme a los par\u00e1metros descritos en este Cap\u00edtulo, teniendo en cuenta el \u00a0resultado del estudio de nivel de riesgo que realice la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0; Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0; Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.7. Protecci\u00f3n de personas en \u00a0virtud del cargo. Son \u00a0personas objeto de protecci\u00f3n en virtud del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica de Colombia y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.46. par\u00e1grafo 1 inciso 4 de este \u00a0Decreto.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Defensor del Pueblo en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gobernadores \u00a0de Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral modificado por el Decreto 1487 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Magistrados de la Corte Constitucional; \u00a0Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Consejo Superior de la \u00a0Judicatura; Magistrados del Tribunal para la Paz; las Comisionadas y los \u00a0Comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia \u00a0y la No Repetici\u00f3n; el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la \u00a0JEP; y el\/la director\/a de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 10: \u201cMagistrados de la Corte Constitucional, Corte \u00a0Suprema de Justicia, Consejo de Estado y del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Alcaldes distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La protecci\u00f3n de lo expresidentes y \u00a0exvicepresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en \u00a0el Decreto 1069 de 2018 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 1\u00b0: \u201cLa protecci\u00f3n de los ex presidentes y \u00a0exvicepresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia, su c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, hijos y \u00a0familiares estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional y de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 1700 de 2010, \u00a0o la norma que lo modifique o compile.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en \u00a0los numerales 1 al 10, incluidos los magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, ser\u00e1 asumida por la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n. La asignaci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos ser\u00e1 asumida por la \u00a0entidad o corporaci\u00f3n a la cual estos se encuentran vinculados. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de lo que las normas especiales establezcan para las personas \u00a0mencionadas en los numerales 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del par\u00e1grafo 2\u00b0: \u201cLa \u00a0protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 1 al 9 ser\u00e1 asumida por \u00a0la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. La asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos f\u00edsicos ser\u00e1 asumida por la entidad o corporaci\u00f3n a la cual estos se \u00a0encuentran vinculados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para la protecci\u00f3n de las personas \u00a0mencionadas en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo, la Secretar\u00eda para la \u00a0Seguridad Presidencial seleccionar\u00e1 el personal de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en \u00a0el numeral 11 ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, as\u00ed la Polic\u00eda Nacional asignar\u00e1 los hombres o mujeres que \u00a0adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n los \u00a0recursos f\u00edsicos y los escoltas. La asignaci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos ser\u00e1 \u00a0asumida por la entidad o corporaci\u00f3n a la cual estos se encuentran vinculados, \u00a0salvo los municipios de categor\u00eda sexta que certifiquen no contar con las \u00a0apropiaciones presupuestales correspondientes para la adquisici\u00f3n de recursos \u00a0f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 4\u00ba: \u201cLa protecci\u00f3n de \u00a0las personas mencionadas en los numerales 10 y 11 ser\u00e1 asumida por la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed: la Polic\u00eda Nacional asignar\u00e1 \u00a0los hombres o mujeres que adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n los recursos f\u00edsicos y los escoltas, en aquellos casos \u00a0en que se implementen esquemas de protecci\u00f3n con veh\u00edculo; siempre y cuando la \u00a0entidad o corporaci\u00f3n a la cual se encuentran vinculados, certifique no contar \u00a0con las apropiaciones presupuestales correspondientes para la adquisici\u00f3n de \u00a0recursos f\u00edsicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Servicio Extraordinario de Protecci\u00f3n. La \u00a0Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0Especiales, adoptar\u00e1 medidas transitorias de protecci\u00f3n a Jefes de Estado y \u00a0Jefes de Gobierno de visita en el pa\u00eds, as\u00ed como a representantes de la Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica en cumplimiento de funciones propias, previa solicitud que para el \u00a0efecto tramitar\u00e1 la Presidencia de la Rep\u00fablica o el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0reglamentar\u00e1, mediante protocolos, la asignaci\u00f3n de medidas de seguridad a los \u00a0servidores de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a07\u00b0. La protecci\u00f3n de los embajadores y c\u00f3nsules \u00a0extranjeros acreditados en Colombia estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional en lo \u00a0que concierne a la asignaci\u00f3n de los hombres o mujeres de protecci\u00f3n, para lo \u00a0cual se tendr\u00e1n en cuenta criterios de reciprocidad y acuerdos generales o \u00a0espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n en temas de seguridad. El suministro de los recursos \u00a0f\u00edsicos estar\u00e1 a cargo de cada misi\u00f3n diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a08\u00b0. El Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0de Colombia organizar\u00e1 internamente la asignaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para \u00a0los Oficiales Generales activos, retirados y dem\u00e1s servidores de la Instituci\u00f3n \u00a0que as\u00ed lo requieran. As\u00ed mismo, el Comandante General de las Fuerzas Militares \u00a0organizar\u00e1 internamente el tema en relaci\u00f3n con los miembros de las Fuerzas \u00a0Militares en servicio activo o en retiro que lo necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a09\u00b0. La protecci\u00f3n de las autoridades religiosas \u00a0ser\u00e1 asumida por la Polic\u00eda Nacional y los recursos f\u00edsicos estar\u00e1n a cargo de \u00a0la congregaci\u00f3n religiosa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a010. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Con \u00a0excepci\u00f3n del numeral 6, la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para el n\u00facleo \u00a0familiar de las personas mencionadas en el presente art\u00edculo depender\u00e1 del \u00a0resultado de la respectiva evaluaci\u00f3n de riesgo que realice la Polic\u00eda Nacional \u00a0a cada miembro del n\u00facleo familiar de forma individual, para lo cual se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la existencia del nexo causal entre el nivel de riesgo y el cargo del \u00a0protegido o solicitante. Para el caso de la persona indicada en el numeral 6, \u00a0depender\u00e1 del resultado de la evaluaci\u00f3n del riesgo que realice la Unidad de \u00a0Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, conforme lo indicado en el art\u00edculo 42A del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2037 del 2019 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 10: \u201cLa \u00a0adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para el n\u00facleo familiar de las personas \u00a0mencionadas en el presente art\u00edculo, depender\u00e1 del resultado de la respectiva \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgo que realice la Polic\u00eda Nacional a cada miembro del n\u00facleo \u00a0familiar de forma individual, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la existencia \u00a0del nexo causal entre el nivel de riesgo y el cargo del protegido o \u00a0solicitante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a011. Adicionado por el Decreto 1487 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Los gastos de transporte y vi\u00e1ticos que se \u00a0causen por parte de los hombres y mujeres de protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0UNP en el desarrollo de las actividades de protecci\u00f3n de los Magistrados del \u00a0Tribunal para la Paz, las Comisionadas y los Comisionados de la Comisi\u00f3n para \u00a0el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, el Director \u00a0de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP, y el\/la director\/a de la \u00a0Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en \u00a0raz\u00f3n del conflicto armado, ser\u00e1n cubiertos por el presupuesto de la JEP, la \u00a0Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n y la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.8. Articulaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de protecci\u00f3n. La Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n de la base de datos \u00a0\u00fanica, que permita ejercer un control de las medidas de protecci\u00f3n dispuestas \u00a0para las personas en raz\u00f3n del riesgo o del cargo y coordinar\u00e1 la \u00a0implementaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.9. Medidas de emergencia. En casos de riesgo inminente y excepcional, el Director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 adoptar, sin necesidad de la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas \u00a0provisionales de protecci\u00f3n para los usuarios del Programa e informar\u00e1 de las \u00a0mismas al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 Cerrem en \u00a0la siguiente sesi\u00f3n, con el fin de que este recomiende las medidas definitivas, \u00a0si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0prop\u00f3sito de adoptar estas medidas de protecci\u00f3n de emergencia, el Programa \u00a0har\u00e1 una valoraci\u00f3n inicial del riesgo al que est\u00e1 expuesto el peticionario, \u00a0disponiendo en forma inmediata la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Riesgo, que \u00a0permita ajustar o modificar las decisiones adoptadas inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, para adoptar medidas provisionales de protecci\u00f3n se deber\u00e1n realizar los \u00a0tr\u00e1mites presupuestales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0circunstancias en que sea aplicable la presunci\u00f3n constitucional de riesgo, \u00a0para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, incluidas v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, que \u00a0intervienen en procesos de restituci\u00f3n de tierras, el Director de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 adoptar medidas de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.10. Medidas de prevenci\u00f3n. Son medidas de prevenci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planes de Prevenci\u00f3n y Planes de \u00a0Contingencia: La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior con el apoyo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, los departamentos y \u00a0los municipios concurrir\u00e1n en la formulaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y de \u00a0contingencia contemplando un enfoque diferencial, que tendr\u00e1n por objeto \u00a0contrarrestar las amenazas, disminuir las vulnerabilidades, potenciar las \u00a0capacidades institucionales y sociales y fortalecer la coordinaci\u00f3n \u00a0institucional y social para la disminuci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes \u00a0de Prevenci\u00f3n y Contingencia determinar\u00e1n las estrategias y actividades a \u00a0implementar; las entidades llamadas a desarrollarlas en el marco de sus \u00a0competencias, as\u00ed como los diferentes indicadores de gesti\u00f3n, producto e \u00a0impacto para determinar su oportunidad, idoneidad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Curso de Autoprotecci\u00f3n: Herramienta \u00a0pedag\u00f3gica que tiene el prop\u00f3sito de brindar a las personas, grupos y \u00a0comunidades en situaci\u00f3n de riesgo, contemplando un enfoque diferencial, \u00a0elementos pr\u00e1cticos que permitan disminuir sus vulnerabilidades e incrementar \u00a0sus capacidades a fin de realizar una mejor gesti\u00f3n efectiva del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Patrullaje: Es la actividad \u00a0desarrollada por la Fuerza P\u00fablica con un enfoque general, encaminada a \u00a0asegurar la convivencia y seguridad ciudadana y dirigido a identificar, \u00a0contrarrestar y neutralizar la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revista policial: Es la actividad \u00a0desarrollada por la Polic\u00eda Nacional con un enfoque particular, preventivo y \u00a0disuasivo, encaminada a establecer una interlocuci\u00f3n peri\u00f3dica con el \u00a0solicitante de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.11. Modificado por el Decreto 1235 de \u00a020232, art\u00edculo 1\u00ba. Medidas de protecci\u00f3n. Son \u00a0medidas de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Esquema de protecci\u00f3n: \u00a0compuesto por los recursos f\u00edsicos y humanos otorgados a los protegidos del \u00a0Programa para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo ligero: esquema individual \u00a0ligero para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 Escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo de transporte hasta por \u00a0dos (2) smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 1: esquema individual \u00a0corriente para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 2: esquema individual \u00a0blindado para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 3: esquema individual \u00a0reforzado con escoltas, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o \u00a0blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 4: esquema individual \u00a0reforzado con escoltas y veh\u00edculo, para brindarle seguridad a una sola persona, \u00a0e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 conductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta 4 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 5: esquema colectivo, para \u00a0brindarle protecci\u00f3n a un grupo de 2 o m\u00e1s personas, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o \u00a0blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso el personal asignado por la Polic\u00eda Nacional para el cumplimiento \u00a0de labores de protecci\u00f3n, podr\u00e1 conducir los veh\u00edculos asignados al esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0apoyo de transporte de que trata el esquema Tipo ligero ser\u00e1 exclusivamente \u00a0para el transporte del protegido, la persona escolta y\/o el n\u00facleo familiar del \u00a0protegido, en este \u00faltimo caso, cuando el acto administrativo que concede la \u00a0medida as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de protecci\u00f3n Tipo \u00a0ligero, no es compatible con otros esquemas de protecci\u00f3n previstos en el \u00a0presente art\u00edculo. El apoyo de transporte hasta por dos (2) smlmv se reconocer\u00e1 \u00a0de forma mensual, por cada mes aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Recursos f\u00edsicos de \u00a0soporte a los esquemas de seguridad. Son los elementos necesarios para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de protecci\u00f3n de personas y consisten, entre otros, en veh\u00edculos \u00a0blindados o corrientes, motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, \u00a0medios de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s que resulten pertinentes para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Medio de movilizaci\u00f3n. Es \u00a0el recurso que se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser \u00a0de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos \u00a0internacionales. Consiste en la asignaci\u00f3n de un tiquete a\u00e9reo internacional \u00a0para el protegido del programa y, si es necesario, su n\u00facleo familiar; el cual \u00a0se brindar\u00e1 como una medida de protecci\u00f3n excepcional. Se suministrar\u00e1 por una \u00a0sola vez cuando el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el n\u00facleo \u00a0familiar sean admitidos por el pa\u00eds receptor por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos nacionales. \u00a0Consiste en la entrega de tiquetes a\u00e9reos en rutas nacionales y se otorgan al \u00a0protegido y si es necesario, a su n\u00facleo familiar, cuando frente a una \u00a0situaci\u00f3n de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores \u00a0condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de \u00a0orden administrativo en el marco de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo de transporte fluvial o \u00a0mar\u00edtimo. Consiste en el recurso econ\u00f3mico que se le entrega al protegido para \u00a0sufragar el precio del contrato de transporte fluvial o mar\u00edtimo, para brindar \u00a0condiciones de seguridad en sus desplazamientos y movilidad. El valor que se \u00a0entrega al protegido del Programa para sufragar el costo de transporte, no \u00a0podr\u00e1 superar la suma correspondiente a 3 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, por cada mes aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Apoyo de reubicaci\u00f3n \u00a0temporal. Constituye la asignaci\u00f3n y entrega mensual al protegido de una suma \u00a0de dinero de entre uno (1) y tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, seg\u00fan las particularidades del grupo familiar del caso, para \u00a0facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo. Este pago \u00a0se aprobar\u00e1 hasta por tres (3) meses y el monto se determinar\u00e1 tomando en \u00a0consideraci\u00f3n el n\u00famero de personas del n\u00facleo familiar con los que se reubica \u00a0el protegido. Esta medida de protecci\u00f3n es complementaria a las ayudas que \u00a0buscan suplir el m\u00ednimo vital otorgadas por otras entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional, se podr\u00e1 \u00a0otorgar este apoyo por tres meses adicionales, por la mitad del monto \u00a0inicialmente aprobado, siempre y cuando, de manera sumaria, se alleguen \u00a0soportes id\u00f3neos, para determinar que la situaci\u00f3n de riesgo persiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Apoyo de trasteo. Consiste \u00a0en el traslado de muebles y enseres de las personas que en raz\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo deban trasladar su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0Son los equipos de comunicaci\u00f3n entregados a los protegidos para permitir su \u00a0contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, el Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, a fin de alertar sobre una situaci\u00f3n de emergencia, o \u00a0para reportarse permanentemente e informar sobre su situaci\u00f3n de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Blindaje de inmuebles e \u00a0instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad. Consiste en los elementos y \u00a0equipos de seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles de \u00a0propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede principal. En casos \u00a0excepcionales, podr\u00e1n dotarse estos elementos a las residencias de propiedad de \u00a0los protegidos del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, siempre y cuando exista \u00a0un nivel de riesgo extremo que lo justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en todos los casos, esta \u00a0medida se implementar\u00e1 a favor de las Organizaciones o los protegidos por una \u00a0\u00fanica vez conforme a las recomendaciones de una valoraci\u00f3n arquitect\u00f3nica \u00a0realizada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. En los casos en los que se \u00a0cambie la sede en la cual fueron implementadas las medidas arquitect\u00f3nicas, los \u00a0gastos que se generen por el traslado y reinstalaci\u00f3n de las mismas, estar\u00e1n a \u00a0cargo de la organizaci\u00f3n beneficiaria o del protegido, seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se podr\u00e1n \u00a0adoptar otras medidas de protecci\u00f3n diferentes a las estipuladas en este \u00a0Cap\u00edtulo, teniendo en cuenta un enfoque diferencial, el nivel de riesgo y el \u00a0factor territorial. As\u00ed mismo, se podr\u00e1n implementar medidas psicosociales en \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 16, numeral 9 del Decreto Ley 4065 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cada \u00a0una de las medidas de protecci\u00f3n se entregar\u00e1n con un manual de uso y la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n realizar\u00e1 seguimiento peri\u00f3dico a la oportunidad, \u00a0idoneidad y eficacia de las medidas, as\u00ed como al correcto uso de las mismas, \u00a0para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 un sistema de seguimiento y monitoreo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1n internamente \u00a0los mecanismos para la realizaci\u00f3n de estudios de seguridad a instalaciones, en \u00a0relaci\u00f3n con las poblaciones objeto, definidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El \u00a0mantenimiento de car\u00e1cter preventivo y correctivo a los elementos y equipos suministrados \u00a0como medida de protecci\u00f3n de blindaje de inmuebles e instalaci\u00f3n de sistemas \u00a0t\u00e9cnicos de seguridad, se efectuar\u00e1 con cargo a la garant\u00eda constituida por el \u00a0proveedor, cuya gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n; \u00a0garant\u00eda que no puede ser inferior a un a\u00f1o contado desde su entrega, \u00a0implementaci\u00f3n y puesta en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mantenimiento correctivo se \u00a0har\u00e1 sin costo para el beneficiario, siempre y cuando el deterioro de los \u00a0equipos o elementos instalados sea por defecto de f\u00e1brica o calidad estos, \u00a0previa evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica para determinar la responsabilidad del deterioro de \u00a0los mismos por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. En el evento en que \u00a0el deterioro obedezca al mal uso de los equipos o elementos, el costo del \u00a0mantenimiento o la reposici\u00f3n ser\u00e1 a cargo del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el periodo de garant\u00eda \u00a0de los equipos o elementos instalados, el cuidado y mantenimiento de estos, \u00a0podr\u00e1 estar a cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, previo estudio de \u00a0seguridad a instalaciones o inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de seguridad, y recomendaci\u00f3n \u00a0del respectivo comit\u00e9; salvo que el deterioro de los mismos ocurra por mal uso, \u00a0en cuyo evento, los costos ser\u00e1n asumidos por el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Bot\u00f3n de Apoyo. \u00a0Dispositivo electr\u00f3nico de ubicaci\u00f3n satelital entregado a los protegidos con \u00a0el objeto de que puedan alertar sobre una situaci\u00f3n de emergencia. Para su \u00a0implementaci\u00f3n la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes, definir\u00e1n el protocolo de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de protecci\u00f3n: son los \u00a0recursos f\u00edsicos y humanos otorgados por el Programa a las personas para su \u00a0protecci\u00f3n. Estos esquemas pueden ser de varios tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo A: conformado por un \u00a0hombre o mujer de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo B: conformado por dos (2) \u00a0hombres o mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo C: Conformado por tres (3) \u00a0hombres o mujeres de protecci\u00f3n. Tipo D: Conformado por cuatro (4) hombres o \u00a0mujeres de protecci\u00f3n. Tipo E: Conformado por cinco (5) hombres o mujeres de \u00a0protecci\u00f3n. Tipo F: Conformado por seis (6) hombres o mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo G: Conformado por un \u00a0n\u00famero indeterminado de hombres o mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Procedencia \u00a0de los Recursos F\u00edsicos. Los recursos f\u00edsicos para la prestaci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n a las poblaciones objeto en virtud del cargo, ser\u00e1n suministrados \u00a0por las entidades del Estado o corporaciones p\u00fablicas correspondientes, de \u00a0conformidad con los acuerdos espec\u00edficos realizados en cada evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1, bajo la suscripci\u00f3n de instrumentos de cooperaci\u00f3n o \u00a0convenios, prestar el servicio de seguridad en las instalaciones \u00a0gubernamentales, as\u00ed como en aquellas de car\u00e1cter diplom\u00e1tico, estableciendo \u00a0internamente los mecanismos para prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas complementarias de \u00a0protecci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de violaciones de los derechos a la vida, la libertad, \u00a0la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en riesgo \u00a0extremo o extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Gobierno nacional competentes \u00a0en la materia y las gobernaciones y alcald\u00edas, implementar\u00e1n el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y asistencia complementarias a las \u00a0medidas materiales de protecci\u00f3n individual y colectiva con car\u00e1cter \u00a0diferencial tanto territorial como poblacional. Las medidas complementarias tendr\u00e1n \u00a0por finalidad reconocer la legalidad y legitimidad de las organizaciones \u00a0sociales y no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y \u00a0de las v\u00edctimas, la no estigmatizaci\u00f3n de su accionar, el rechazo de toda forma \u00a0de violencia que afecte el libre ejercicio de sus derechos, promover \u00a0alternativas pac\u00edficas de soluci\u00f3n de conflictos y el respeto por las \u00a0diferencias, entre otras. Las entidades nacionales y territoriales concernidas, \u00a0difundir\u00e1n las medidas complementarias de protecci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de mecanismos masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0asegurar la adecuaci\u00f3n material de las medidas complementarias de protecci\u00f3n \u00a0para la prevenci\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales desarrollar\u00e1n procesos de car\u00e1cter participativo con los \u00a0beneficiarios de las mismas, para su definici\u00f3n e implementaci\u00f3n, as\u00ed como para \u00a0su seguimiento, evaluaci\u00f3n y ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 2.4.1.2.11: Medidas de \u00a0protecci\u00f3n. Son medidas de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Esquema \u00a0de protecci\u00f3n: Compuesto por los recursos f\u00edsicos y humanos otorgados a \u00a0los protegidos del Programa para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 1: Esquema individual corriente para \u00a0brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 2: Esquema individual blindado para \u00a0brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 3: Esquema individual reforzado con \u00a0escoltas, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 4: Esquema individual reforzado con escoltas \u00a0y veh\u00edculo, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 conductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta 4 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 5: Esquema colectivo, para brindarle \u00a0protecci\u00f3n a un grupo de 2 o m\u00e1s personas, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso el personal asignado por la Polic\u00eda Nacional para el cumplimiento \u00a0de labores de protecci\u00f3n, podr\u00e1 conducir los veh\u00edculos asignados al esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Recursos \u00a0F\u00edsicos de soporte a los esquemas de seguridad: Son los elementos \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n de personas y \u00a0consisten entre otros en veh\u00edculos blindados o corrientes, motocicletas, \u00a0chalecos antibalas, escudos blindados, medios de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s que \u00a0resulten pertinentes para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Numeral modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Medio de \u00a0movilizaci\u00f3n. Es el recurso que \u00a0se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las \u00a0siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos internacionales. Consiste en la asignaci\u00f3n de un \u00a0tiquete a\u00e9reo internacional para el protegido del programa y, si es necesario, \u00a0su n\u00facleo familiar; el cual se brindar\u00e1 como una medida de protecci\u00f3n \u00a0excepcional. Se suministrar\u00e1 por una sola vez cuando el nivel de riesgo sea \u00a0extremo y la persona o el n\u00facleo familiar sean admitidos por el pa\u00eds receptor \u00a0por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos nacionales. Consiste en la entrega de tiquetes \u00a0a\u00e9reos en rutas nacionales y se otorgan al protegido y si es necesario, a su \u00a0n\u00facleo familiar, cuando frente a una situaci\u00f3n de riesgo debe trasladarse a una \u00a0zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea \u00a0necesaria en actuaciones, de orden administrativo en el marco de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo de transporte fluvial o mar\u00edtimo. Consiste en el recurso \u00a0econ\u00f3mico que se le entrega al protegido para sufragar el precio del contrato \u00a0de transporte fluvial o mar\u00edtimo, para brindar condiciones de seguridad en sus \u00a0desplazamientos y movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa \u00a0para sufragar el costo de transporte, no podr\u00e1 superar la suma correspondiente \u00a0a 3 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.3.: \u201cMedio de Movilizaci\u00f3n: Es el recurso \u00a0que se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las \u00a0siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos internacionales. Consiste en \u00a0la asignaci\u00f3n de un tiquete a\u00e9reo internacional para el protegido del programa \u00a0y, si es necesario, su n\u00facleo familiar; el cual se brindar\u00e1 como una medida de \u00a0protecci\u00f3n excepcional. Se suministrar\u00e1 por una sola vez, cuando el nivel de \u00a0riesgo sea extremo y la persona o el n\u00facleo familiar sean admitidos por el pa\u00eds \u00a0receptor por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos nacionales. Consiste en la \u00a0entrega de tiquetes a\u00e9reos en rutas nacionales y se otorgan al protegido y si \u00a0es necesario, a su n\u00facleo familiar, cuando frente a una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o \u00a0cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo en el \u00a0marco de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo de transporte terrestre o fluvial o \u00a0mar\u00edtimo. Consiste en el valor que se entrega al protegido del programa, para \u00a0sufragar el precio del contrato de transporte, para brindar condiciones de \u00a0seguridad en la movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa \u00a0para sufragar el costo de transporte, no podr\u00e1 superar la suma correspondiente \u00a0a 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Apoyo de Reubicaci\u00f3n Temporal: Constituye \u00a0la asignaci\u00f3n y entrega mensual al protegido de una suma de dinero de entre uno \u00a0(1) y tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, seg\u00fan las \u00a0particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en \u00a0un lugar diferente a la zona de riesgo. Este pago se aprobar\u00e1 hasta por tres \u00a0(3) meses y el monto se determinar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n el n\u00famero de \u00a0personas del n\u00facleo familiar con los que se reubica el protegido. Esta medida \u00a0de protecci\u00f3n es complementaria a las ayudas que buscan suplir el m\u00ednimo vital \u00a0otorgadas por otras entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional, se podr\u00e1 otorgar este \u00a0apoyo por tres meses adicionales, por la mitad del monto inicialmente aprobado, \u00a0siempre y cuando de manera sumaria se alleguen soportes id\u00f3neos, para \u00a0determinar que la situaci\u00f3n de riesgo persiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado \u00a0de muebles y enseres de las personas que en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo deban trasladar su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Medios de Comunicaci\u00f3n: Son los equipos \u00a0de comunicaci\u00f3n entregados a los protegidos para permitir su contacto oportuno \u00a0y efectivo con los organismos del Estado, el Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n, a fin de alertar sobre una situaci\u00f3n de emergencia, o para \u00a0reportarse permanentemente e informar sobre su situaci\u00f3n de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Numeral modificado por \u00a0el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Blindaje de inmuebles e instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de \u00a0seguridad. Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral, para \u00a0el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones donde \u00a0se encuentre su sede principal. En casos excepcionales podr\u00e1n dotarse estos \u00a0elementos a las residencias de propiedad de los protegidos del Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, siempre y cuando exista un nivel de riesgo extremo que \u00a0lo justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, esta medida se implementar\u00e1 a favor de las \u00a0Organizaciones o los protegidos por una \u00fanica vez conforme a las \u00a0recomendaciones de una valoraci\u00f3n arquitect\u00f3nica realizada por la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. En los casos en los que se cambie la sede en la cual \u00a0fueron implementadas las medidas arquitect\u00f3nicas, los gastos que se generen por \u00a0el traslado y reinstalaci\u00f3n de las mismas, estar\u00e1n a cargo de la organizaci\u00f3n \u00a0beneficiaria o del protegido, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 1.7: \u201cBlindaje de \u00a0inmuebles e instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad: Consiste en los \u00a0elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los \u00a0inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede \u00a0principal. En casos excepcionales, podr\u00e1n dotarse estos elementos a las \u00a0residencias de propiedad, de los protegidos del Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, esta medida se \u00a0implementar\u00e1 conforme a las recomendaciones de una valoraci\u00f3n arquitect\u00f3nica \u00a0realizada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se \u00a0podr\u00e1n adoptar otras medidas de protecci\u00f3n diferentes a las estipuladas en este \u00a0Cap\u00edtulo, teniendo en cuenta un enfoque diferencial, el nivel de riesgo y el \u00a0factor territorial. As\u00ed mismo, se podr\u00e1n implementar medidas psicosociales en \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 16, numeral 9 del Decreto ley 4065 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cada \u00a0una de las medidas de protecci\u00f3n se entregar\u00e1n con un manual de uso y la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n realizar\u00e1 seguimiento peri\u00f3dico a la oportunidad, \u00a0idoneidad y eficacia de las medidas, as\u00ed como al correcto uso de las mismas, \u00a0para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 un sistema de seguimiento y monitoreo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional \u00a0establecer\u00e1n internamente los mecanismos para la realizaci\u00f3n de estudios de \u00a0seguridad a instalaciones, en relaci\u00f3n con las poblaciones objeto, definidas en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Adicionado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. El mantenimiento de car\u00e1cter preventivo y correctivo a \u00a0los elementos y equipos suministrados como medida de protecci\u00f3n de blindaje de \u00a0inmuebles e instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad, se efectuar\u00e1 con \u00a0cargo a la garant\u00eda constituida por el proveedor cuya gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, garant\u00eda que no puede ser inferior a un a\u00f1o \u00a0contado desde su entrega, implementaci\u00f3n y puesta en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mantenimiento correctivo se har\u00e1 sin costo \u00a0para el beneficiario, siempre y cuando el deterioro de los equipos o elementos \u00a0instalados sea por defecto de f\u00e1brica o calidad estos, previa evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica para determinar la responsabilidad del deterioro de los mismos por \u00a0parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. En el evento en que el deterioro \u00a0obedezca al mal uso de los equipos o elementos, el costo del mantenimiento o la \u00a0reposici\u00f3n ser\u00e1 a cargo del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el periodo de garant\u00eda de los equipos \u00a0o elementos instalados, el cuidado y mantenimiento de estos, podr\u00e1 estar a \u00a0cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, previo estudio de seguridad a \u00a0instalaciones o inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de seguridad, y recomendaci\u00f3n del respectivo \u00a0comit\u00e9, salvo que el deterioro de los mismos ocurra por mal uso, en cuyo \u00a0evento, los costos ser\u00e1n asumidos por el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Numeral adicionado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Bot\u00f3n de apoyo. Dispositivo electr\u00f3nico de ubicaci\u00f3n \u00a0satelital entregado a los protegidos con el objeto de que puedan alertar sobre \u00a0una situaci\u00f3n de emergencia. Para su implementaci\u00f3n, la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, definir\u00e1n el \u00a0protocolo de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0virtud del Cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de \u00a0protecci\u00f3n: Son los recursos f\u00edsicos y humanos otorgados por el Programa a las \u00a0personas para su protecci\u00f3n. Estos esquemas pueden ser de varios tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo A: Conformado por un hombre o mujer de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo B: Conformado por dos (2) hombres o \u00a0mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo C: Conformado por tres (3) hombres o \u00a0mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo D: Conformado por cuatro (4) hombres o \u00a0mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo E: Conformado por cinco (5) hombres o \u00a0mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo F: Conformado por seis (6) hombres o \u00a0mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo G: Conformado por un n\u00famero indeterminado \u00a0de hombres o mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Procedencia \u00a0de los Recursos F\u00edsicos. Los recursos f\u00edsicos para la prestaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n a las poblaciones objeto en virtud del cargo, ser\u00e1n \u00a0suministrados por las entidades del Estado o corporaciones p\u00fablicas \u00a0correspondientes, de conformidad con los acuerdos espec\u00edficos realizados en \u00a0cada evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 bajo la suscripci\u00f3n de instrumentos \u00a0de cooperaci\u00f3n o convenios, prestar el servicio de seguridad en las \u00a0instalaciones gubernamentales, as\u00ed como en aquellas de car\u00e1cter diplom\u00e1tico, \u00a0estableciendo internamente los mecanismos para prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral adicionado por el Decreto 1581 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Medidas complementarias de protecci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades en riesgo extremo o extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades del Gobierno nacional competentes en la materia y las \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas, implementar\u00e1 el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y asistencia complementarias a las medidas materiales de \u00a0protecci\u00f3n individual y colectiva con car\u00e1cter diferencial tanto territorial \u00a0como poblacional. Las medidas complementarias tendr\u00e1n por finalidad reconocer \u00a0la legalidad y legitimidad de las organizaciones sociales y no gubernamentales \u00a0dedicadas a la defensa de los derechos humanos y de las v\u00edctimas, la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n de su accionar, el rechazo de toda forma de violencia que \u00a0afecte el libre ejercicio de sus derechos, promover alternativas pac\u00edficas de \u00a0soluci\u00f3n de conflictos y el respeto por las diferencias, entre otras. Las \u00a0entidades nacionales y territoriales concernidas, difundir\u00e1n las medidas \u00a0complementarias de protecci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para asegurar la \u00a0adecuaci\u00f3n material de las medidas complementarias de protecci\u00f3n para la \u00a0prevenci\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las entidades territoriales \u00a0desarrollar\u00e1n procesos de car\u00e1cter participativo con los beneficiarios de las \u00a0mismas, para su definici\u00f3n e implementaci\u00f3n, as\u00ed como para su seguimiento, \u00a0evaluaci\u00f3n y ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11; Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.12. Objeto. La Estrategia de Prevenci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0como prop\u00f3sito evitar la consumaci\u00f3n de violaciones a los Derechos Humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como mitigar los efectos \u00a0generadores del riesgo y la adopci\u00f3n de garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.13. Implementaci\u00f3n \u00a0de la estrategia de prevenci\u00f3n a nivel territorial. En cada entidad \u00a0territorial se integrar\u00e1 una mesa territorial de prevenci\u00f3n con el objeto de \u00a0coordinar las acciones de implementaci\u00f3n de la estrategia de prevenci\u00f3n, en el \u00a0marco de sus competencias con las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar un proceso de identificaci\u00f3n de riesgos permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proyectar Escenarios de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular planes de prevenci\u00f3n y contingencia frente a los escenarios de riesgo \u00a0identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0por la implementaci\u00f3n de las estrategias y acciones incorporadas en los planes \u00a0de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n, por parte de las entidades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de los mencionados planes y realizar los \u00a0ajustes a los mismos cuando las condiciones as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar \u00a0espacios de trabajo entre las autoridades y las comunidades en aras de mejorar \u00a0los procesos de gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Mesas Territoriales ser\u00e1n coordinadas \u00a0por la autoridad de gobierno departamental, distrital o municipal \u00a0correspondiente y en ellas participar\u00e1n las dem\u00e1s entidades y dependencias del \u00a0Estado con competencia en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.14. Apoyo a la estrategia de \u00a0prevenci\u00f3n. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n apoyar\u00e1 la \u00a0implementaci\u00f3n y la puesta en marcha de la estrategia de prevenci\u00f3n definida \u00a0por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en la actividad \u00a0de priorizar las zonas de intervenci\u00f3n para la acci\u00f3n preventiva por parte del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar el \u00a0trabajo de asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales, grupos \u00a0poblacionales y comunidades en situaci\u00f3n de riesgo para que desarrollen los \u00a0planes de prevenci\u00f3n y de contingencia que elabore la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0el proceso de Identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar \u00a0en la formulaci\u00f3n de los planes de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0la implementaci\u00f3n del plan de prevenci\u00f3n y de contingencia en los temas que son \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar labores de apoyo al seguimiento de la implementaci\u00f3n de los planes de \u00a0prevenci\u00f3n y de los planes de contingencia y requerir su ajuste de acuerdo a \u00a0las necesidades y las estrategias all\u00ed definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar bajo la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior y con las autoridades de fuerza p\u00fablica y las \u00a0autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias preventivas para \u00a0situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.15. Derogado por el Decreto 1581 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Entidades o instancias con responsabilidades \u00a0en la Estrategia de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gobernaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Personer\u00edas distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.16. \u00a0Derogado por el Decreto 1581 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Instancias con responsabilidades en la \u00a0Estrategia de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos organizados al margen de la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.17. \u00a0Derogado por el Decreto 1581 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Responsabilidades de la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior en el marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior tiene a su cargo las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Liderar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la \u00a0seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar con los departamentos y municipios el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n y planes de contingencia \u00a0dirigidos a evitar la consumaci\u00f3n de los riesgos, y mitigar los efectos de su \u00a0materializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Someter a consideraci\u00f3n del Ministro del Interior proyectos de Acto \u00a0legislativo, leyes, Decretos y resoluciones dirigidos a salvaguardar los \u00a0derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar investigaciones acad\u00e9micas y estudios dirigidos a identificar \u00a0problemas de pol\u00edtica p\u00fablica y alternativas de soluci\u00f3n para la garant\u00eda \u00a0efectiva de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar estudios e investigaciones acad\u00e9micas en materia de Derechos Humanos \u00a0y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Hacer seguimiento y evaluar la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar los ajustes requeridos a la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones \u00a0a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar t\u00e9cnicamente a las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n, el dise\u00f1o de sus instrumentos de \u00a0implementaci\u00f3n y mecanismos de seguimiento, evaluaci\u00f3n y monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar, en coordinaci\u00f3n con entidades competentes estrategias para impulso \u00a0de una cultura de respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos y el Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.18. Derogado por el Decreto 1581 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Responsabilidades del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, en el marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. El Ministerio de Defensa Nacional, las \u00a0Fuerzas Militares y de Polic\u00eda desarrollar\u00e1n las siguientes acciones en el \u00a0marco del programa de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Implementar, la pol\u00edtica integral de Derechos Humanos de la fuerza p\u00fablica en \u00a0las zonas focalizadas para la elaboraci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar, a trav\u00e9s de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en el \u00a0proceso de Identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y advertencia de riesgo .y hacer \u00a0seguimiento permanente a la evoluci\u00f3n de los actores que generan amenaza en la \u00a0zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contrarrestar, de acuerdo con sus competencias internas, los factores \u00a0amenazantes en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n y de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Evaluar en conjunto con el programa de prevenci\u00f3n y con la mesa territorial los \u00a0avances en la implementaci\u00f3n de las acciones de prevenci\u00f3n, enmarcadas en los \u00a0planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n y las \u00a0autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias preventivas para \u00a0situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.19. Derogado por el Decreto 1581 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Responsabilidades de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la CIAT en el marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Alertas Tempranas tendr\u00e1 a su cargo las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en el proceso de identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo aportando la \u00a0informaci\u00f3n fruto de las alertas tempranas emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Hacer seguimiento a la evoluci\u00f3n de los actores que generan amenaza en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Procurar la emisi\u00f3n las alertas tempranas y recomendaciones necesarias a las \u00a0entidades concernidas para salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0integridad y seguridad de las personas, grupos y comunidades en situaci\u00f3n de \u00a0riesgo en las zonas focalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar al programa de \u00a0prevenci\u00f3n y a las comunidades los avances en la implementaci\u00f3n de las acciones \u00a0de prevenci\u00f3n, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y \u00a0los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.20. Derogado por el Decreto 1581 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Atribuciones de los departamentos en el marco \u00a0de la estrategia de prevenci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 287, 298 y 305 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las acciones que las \u00a0gobernaciones tendr\u00e1n las siguientes atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en el proceso de focalizaci\u00f3n territorial para la implementaci\u00f3n del \u00a0programa de prevenci\u00f3n en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Capacitar a su personal en el uso de las metodolog\u00edas de identificaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Servir de enlace entre las autoridades del nivel municipal y el nivel nacional \u00a0para el desarrollo del programa de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto \u00a0civiles como de fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en el proceso de identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de un plan de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Implementar el plan de prevenci\u00f3n en los temas que son de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Generar espacios de rendici\u00f3n de cuentas con autoridades y comunidades para \u00a0presentar los avances en la implementaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n en su \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Implementar las estrategias y actividades que por competencia, o en virtud de \u00a0los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, se \u00a0identifiquen a su cargo en los planes de prevenci\u00f3n y contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con el Programa de Prevenci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior y las autoridades civiles y de fuerza p\u00fablica, estrategias preventivas \u00a0para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.21. Derogado por el Decreto 1581 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Atribuciones de los municipios en el marco de \u00a0la estrategia de prevenci\u00f3n. Acorde con los art\u00edculos 287, 311 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la Ley 136 de 1994 \u00a0corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones en el marco de \u00a0sus competencias. Las alcald\u00edas distritales o municipales tendr\u00e1n a su cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en el proceso de focalizaci\u00f3n territorial para la implementaci\u00f3n del \u00a0programa de prevenci\u00f3n en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Capacitar a su personal en el uso de las metodolog\u00edas de identificaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de riesgo del programa de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles \u00a0como de fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar el proceso de convocatoria para adelantar el proceso de Identificaci\u00f3n \u00a0y an\u00e1lisis de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en el proceso de identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de los planes de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Incorporar los planes de prevenci\u00f3n y contingencia a los planes destinados a \u00a0mantener la seguridad y el orden p\u00fablico en el municipio y reportar su avance a \u00a0la oficina regional del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Implementar los planes de prevenci\u00f3n y contingencia en los temas que son de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Reportar al programa de prevenci\u00f3n, los riesgos que se ciernen sobre las personas, \u00a0grupos y comunidades y las medidas que se vienen implementando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Requerir de manera precisa y motivada al departamento o las instituciones del \u00a0orden nacional, para que, en virtud de los principios de concurrencia, \u00a0complementariedad y subsidiaridad, apoyen la implementaci\u00f3n de aquellas \u00a0estrategias y actividades contenidas en los mismos y que por razones objetivas \u00a0y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Generar espacios de rendici\u00f3n de cuentas con autoridades y comunidades para \u00a0presentar los avances en la implementaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n en su \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con el Programa de Prevenci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior y las autoridades civiles y de fuerza p\u00fablica, estrategias preventivas \u00a0para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.22. Derogado por el Decreto 1581 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior con \u00a0el sistema de alertas tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo en el marco de la \u00a0estrategia de prevenci\u00f3n. El Ministerio \u00a0del Interior, dentro del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, solicitar\u00e1 a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo que dentro del marco de sus funciones legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participe en el proceso de identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo, aportando \u00a0insumos por parte de los analistas del Sistema de Alertas Tempranas SAT y las \u00a0quejas interpuestas por los ciudadanos respecto a la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0Derechos Humanos que son de conocimiento de los defensores regionales, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Emita informes de riesgo y notas de seguimiento cuando las circunstancias de \u00a0riesgo as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Requiera a las entidades del orden nacional, departamental y municipal para la \u00a0salvaguarda de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la \u00a0seguridad de las personas, grupos y comunidades en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.23. \u00a0Derogado por el Decreto 1581 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior con \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior, dentro del \u00a0principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, solicitar\u00e1 la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que dentro del marco de sus funciones legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proteja y asegure la efectividad de los Derechos Humanos de las personas, \u00a0grupos y comunidades que de acuerdo con los planes de prevenci\u00f3n y contingencia \u00a0se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Vele por el ejercicio diligente de las entidades del orden nacional y \u00a0territorial en la ejecuci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Haga seguimiento a la conducta oficial de los servidores p\u00fablicos encargados de \u00a0ejecutar las estrategias de los planes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las \u00a0personas, grupos y comunidades en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Genere directrices para la participaci\u00f3n de las procuradur\u00edas regionales y \u00a0provinciales en la estrategia de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inste a las autoridades p\u00fablicas de los diferentes niveles territoriales para \u00a0el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades en el marco de la \u00a0estrategia de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.24. Coordinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior con las personer\u00edas distritales y municipales en el \u00a0marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior, dentro del principio de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, solicitar\u00e1 a las personer\u00edas distritales y municipales \u00a0que dentro del marco de sus funciones legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Implemente las acciones incorporadas en los planes de prevenci\u00f3n y de contingencia \u00a0que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haga \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reporte \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por conducto de las Procuradur\u00edas \u00a0regionales o provinciales, las situaciones de incumplimiento en la \u00a0implementaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n o contingencia que puedan afectar \u00a0los derechos de las personas, grupos o comunidades en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.25. Coordinaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de protecci\u00f3n. La coordinaci\u00f3n general de la Estrategia \u00a0integral de protecci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las competencias que se establecen en el presente Cap\u00edtulo y en \u00a0normas especiales, para las distintas autoridades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.26. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Entidades e instancias intervinientes \u00a0en el marco de la estrategia de protecci\u00f3n. Participan en una o varias etapas de la estrategia de \u00a0protecci\u00f3n, las siguientes entidades e instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gobernaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo \u00a0y de Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.2.26: \u201cEntidades e instancias intervinientes en el marco \u00a0de la estrategia de protecci\u00f3n. Participan en una o varias etapas de la \u00a0estrategia de protecci\u00f3n las siguientes entidades e instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gobernaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y de \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.27. Responsabilidades de la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior tiene a su cargo las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de protecci\u00f3n de \u00a0personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer \u00a0seguimiento y evaluar la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n de \u00a0personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar los ajustes requeridos a la pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n de personas \u00a0en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer los criterios, par\u00e1metros, metas y programas a ser aplicados por el \u00a0Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.28. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Responsabilidades de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. La Unidad. \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y tramitar las solicitudes de protecci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n allegadas, dando prioridad a aquellas en las que se evidencie \u00a0gravedad e inminencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a los solicitantes de protecci\u00f3n, de los \u00a0procesos que se deben surtir para determinar el ingreso o no al programa de \u00a0Protecci\u00f3n, y orientarlos respecto de las instituciones concernidas y las \u00a0medidas que puedan ser complementarias para cada caso en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar y verificar la documentaci\u00f3n relacionada con \u00a0las solicitudes de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las entidades competentes, la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas preventivas a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar, a quien corresponda y seg\u00fan el caso, \u00a0informaci\u00f3n complementaria para analizar la situaci\u00f3n particular de riesgo del \u00a0peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender y tramitar las solicitudes de emergencia y \u00a0activar la presunci\u00f3n constitucional de riesgo, cuando aplique, as\u00ed como hacer \u00a0seguimiento a la respuesta brindada por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar traslado a las autoridades competentes de las \u00a0solicitudes de protecci\u00f3n o informaci\u00f3n, que no sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar una entrevista personal con el solicitante, \u00a0para ampliar la informaci\u00f3n relacionada con su situaci\u00f3n particular del nivel \u00a0de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Requerir la elaboraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del nivel de \u00a0riesgo al Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo (CTAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar ante el CERREM el resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo y la recomendaci\u00f3n de medidas sugeridas, por \u00a0parte del Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo (CTAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar e implementar las medidas de protecci\u00f3n de \u00a0competencia de la UNP, considerando la recomendaci\u00f3n del CERREM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Comunicar las medidas de protecci\u00f3n a implementar, \u00a0previa recomendaci\u00f3n del CERREM, a las entidades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer seguimiento peri\u00f3dico a la implementaci\u00f3n, uso, \u00a0oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar al peticionario la decisi\u00f3n tomada y los \u00a0motivos que la sustentaron respecto de la solicitud de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar traslado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0las amenazas que reporten los peticionarios de protecci\u00f3n y hacer seguimiento \u00a0al avance de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decidir sobre la suspensi\u00f3n, ajuste o finalizaci\u00f3n de \u00a0las medidas de protecci\u00f3n otorgadas de acuerdo con las recomendaciones del \u00a0respectivo Comit\u00e9 y el procedimiento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar con las autoridades civiles nacionales y \u00a0territoriales, y la fuerza p\u00fablica, la implementaci\u00f3n de estrategias de \u00a0protecci\u00f3n para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Desarrollar estrategias de promoci\u00f3n para el uso \u00a0debido de las medidas de protecci\u00f3n, autoprotecci\u00f3n, autoseguridad y t\u00e9cnicas \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Reevaluar el nivel de riesgo de acuerdo con el procedimiento \u00a0ordinario del programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a trav\u00e9s del Director \u00a0General, podr\u00e1 vincular al Programa de Protecci\u00f3n que esta lidera, de forma \u00a0excepcional, a otras personas, en casos de extrema gravedad y urgencia, con el \u00a0fin de evitar da\u00f1os irreparables en los derechos a la vida, la integridad, la \u00a0libertad y la seguridad personal, siempre y cuando tal responsabilidad no est\u00e9 \u00a0asignada de manera espec\u00edfica a otra entidad. Posterior a lo cual se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del presente decreto a partir del \u00a0numeral 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director de la UNP podr\u00e1 \u00a0apartarse de la recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n emitidas por el CERREM, \u00a0por medio de acto administrativo debidamente motivado, cuando las circunstancias t\u00e9cnicas lo ameriten, \u00a0solicitando la revaluaci\u00f3n del riesgo de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.2.28: \u201cResponsabilidades de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n. Ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y tramitar las solicitudes de \u00a0protecci\u00f3n e informaci\u00f3n allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a los solicitantes de protecci\u00f3n, \u00a0de los procesos que se surten para determinar el ingreso o no al programa de \u00a0protecci\u00f3n, y orientarlos respecto de las instituciones concernidas y las \u00a0medidas que puedan ser complementarias para cada caso en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar y verificar la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con las solicitudes de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las entidades competentes la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas preventivas a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar, a \u00a0quien corresponda y seg\u00fan el caso, informaci\u00f3n complementaria para analizar la \u00a0situaci\u00f3n particular de riesgo del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender y tramitar las solicitudes de \u00a0emergencia y activar la presunci\u00f3n constitucional de riesgo, cuando aplique; \u00a0as\u00ed como hacer seguimiento a la respuesta brindada por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar traslado a las autoridades competentes \u00a0de las solicitudes de protecci\u00f3n o informaci\u00f3n, que no sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar una entrevista personal con el \u00a0solicitante, para ampliar la informaci\u00f3n relacionada con su situaci\u00f3n \u00a0particular del nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Requerir la elaboraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n \u00a0del riesgo al grupo de trabajo encargado y entregar, la informaci\u00f3n referente a \u00a0la caracterizaci\u00f3n inicial del peticionario y la verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar, ante el Grupo de Valoraci\u00f3n \u00a0Preliminar, la petici\u00f3n de protecci\u00f3n, el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n junto con el \u00a0caso, con el resultado de la evaluaci\u00f3n del riesgo, en el nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar ante el Cerrem el caso con las \u00a0recomendaciones sobre el nivel de riesgo y de medidas, sugeridas por el Grupo \u00a0de Evaluaci\u00f3n Preliminar a fin de que se determine el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar e implementar las medidas de \u00a0Protecci\u00f3n a implementar previa recomendaci\u00f3n del Cerrem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer seguimiento peri\u00f3dico a la \u00a0implementaci\u00f3n, al uso y a la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar al peticionario la decisi\u00f3n \u00a0tomada y los motivos que la sustentaron respecto de la solicitud de medidas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar traslado a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n de las amenazas que reporten los peticionarios de protecci\u00f3n y hacer \u00a0seguimiento al avance de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con las autoridades de la fuerza \u00a0p\u00fablica y las autoridades civiles nacionales y territoriales, la implementaci\u00f3n \u00a0de estrategias de protecci\u00f3n para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a trav\u00e9s del Director General, podr\u00e1 vincular al \u00a0Programa de Protecci\u00f3n que esta lidera, de forma excepcional, a otras personas, \u00a0en casos de extrema gravedad y urgencia, y con el fin de evitar da\u00f1os \u00a0irreparables en los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la \u00a0seguridad personales, siempre y cuando dicha responsabilidad no est\u00e9 asignada de \u00a0manera espec\u00edfica a otra entidad. As\u00ed mismo podr\u00e1 vincular a ex servidores \u00a0p\u00fablicos quienes tengan un riesgo extraordinario o extremo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 28; Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.29. Atribuciones de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 62 de 1993, \u00a0corresponde a la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar mapas de riesgo, por grupos poblacionales, y actualizarlos cuando las \u00a0circunstancias lo ameriten, y por lo menos semestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar de forma permanente en las diferentes instancias del programa de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implementar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, en el marco de lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 2.4.1.2.9 a 2.4.1.2.11, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Cursos de autoprotecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Patrullajes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Rondas policiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Esquemas de protecci\u00f3n, en lo relacionado con hombres y mujeres de protecci\u00f3n, \u00a0con su respectivo armamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0al Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n en las funciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.30. Atribuciones de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Ser\u00e1n sus atribuciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la inscripci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0medidas en el marco de su competencia y articular los servicios estatales \u00a0dirigidos a grupos vulnerables que contribuyan a la protecci\u00f3n de los \u00a0protegidos del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n en virtud del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar \u00a0en los espacios interinstitucionales en que puedan aportar informaci\u00f3n para \u00a0analizar casos y peticiones de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.31. Atribuciones de las \u00a0Gobernaciones. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 287, 298 y 305 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0las gobernaciones tendr\u00e1n a su cargo las siguientes atribuciones en materia de \u00a0los programas de protecci\u00f3n dentro del marco de sus competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar a los solicitantes de protecci\u00f3n y brindar informaci\u00f3n sobre los \u00a0servicios institucionales en materia de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir \u00a0de enlace entre el nivel nacional y el municipal en asuntos relacionados con la \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estructurar los servicios estatales para grupos y personas vulnerables e \u00a0incluir a protegidos como parte de la atenci\u00f3n integral del Estado, cuando a \u00a0ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n que se requiera por parte del programa de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar \u00a0t\u00e9cnica y log\u00edsticamente, dentro del marco de sus competencias, a los \u00a0municipios de su jurisdicci\u00f3n que as\u00ed lo requieran, en la protecci\u00f3n de las \u00a0personas, grupos o comunidades en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo, \u00a0de acuerdo con los principios de concurrencia, complementariedad y \u00a0subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las autoridades \u00a0civiles y de fuerza p\u00fablica, estrategias de protecci\u00f3n para situaciones \u00a0particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar las actividades de su competencia, en el marco de la Ruta de la \u00a0Protecci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.32. Atribuciones de las \u00a0alcald\u00edas. Las alcald\u00edas \u00a0distritales y municipales, como primera autoridad de polic\u00eda del municipio, y \u00a0responsable del orden p\u00fablico tendr\u00e1n las siguientes atribuciones \u00a0responsabilidades en materia de protecci\u00f3n, dentro del marco de sus \u00a0competencias, de conformidad con los art\u00edculos 311 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a091 de la Ley 136 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar a los solicitantes de protecci\u00f3n y brindar informaci\u00f3n sobre los \u00a0servicios institucionales en materia de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar \u00a0y poner en ejecuci\u00f3n, en el marco de los servicios distrital o municipal, \u00a0planes, programas o proyectos dirigidos a proteger a las personas, grupos o \u00a0comunidades en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Apropiar como gasto social prioritario para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0de protecci\u00f3n, el destinado a salvaguardar los derechos a la vida, la \u00a0integridad, la libertad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n que se requiera por parte del programa de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las autoridades \u00a0civiles y de fuerza p\u00fablica, estrategias de protecci\u00f3n para situaciones \u00a0particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar las actividades de su competencia, en el marco de la Ruta de la \u00a0Protecci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.33. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo (CTAR) Ruta de protecci\u00f3n individual y Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo Ruta de protecci\u00f3n colectiva (CTARC). Cr\u00e9ase el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0An\u00e1lisis de Riesgo (CTAR) Ruta de protecci\u00f3n individual y el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0An\u00e1lisis de Riesgo Ruta de la protecci\u00f3n colectiva (CTARC), encargados de la \u00a0recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n \u201cin situ\u201d. El CTAR podr\u00e1 estar \u00a0conformado por personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n del CTAR, para \u00a0lo cual coordinar\u00e1, previamente, con la Polic\u00eda Nacional su participaci\u00f3n \u00a0dentro del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todas aquellas disposiciones en las cuales se haga \u00a0referencia al CTRAI, se entender\u00e1 referida al CTAR ruta individual y CTARC ruta \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.2.33: \u201cCuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013 CTRAI. Encargado \u00a0de la recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n in situ. Podr\u00e1 estar conformado \u00a0por personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n del CTRAI, para lo cual coordinar\u00e1 previamente con \u00a0la Polic\u00eda Nacional su participaci\u00f3n dentro del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.34. Derogado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 29. Conformaci\u00f3n \u00a0del Grupo de valoraci\u00f3n preliminar. El Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente y estar\u00e1 \u00a0conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0delegado de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, quien lo coordinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0delegado del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0delegado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0delegado de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0delegado de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Participar\u00e1n \u00a0de manera permanente, como invitados especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0representante del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0representante del Procurador General de la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0representante del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0delegado de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas \u00a0Tempranas CIAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Participar\u00e1 \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica del nivel nacional, departamental, distrital o \u00a0municipal, en calidad de invitados, cuando as\u00ed lo decidan los miembros del \u00a0Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.35. Derogado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 29. Atribuciones \u00a0del Grupo de valoraci\u00f3n preliminar. Son atribuciones del Grupo de valoraci\u00f3n preliminar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Analizar la situaci\u00f3n de riesgo de cada caso, seg\u00fan la informaci\u00f3n provista por \u00a0el CTRAI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar al CERREM la determinaci\u00f3n sobre el nivel de riesgo y un concepto \u00a0sobre las medidas id\u00f3neas a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas h\u00e1biles, la evaluaci\u00f3n y \u00a0reevaluaciones de nivel riesgo, contados estos a partir del momento en que el \u00a0solicitante expresa su consentimiento por escrito para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 35; Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.36. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM). Son miembros del CERREM quienes tendr\u00e1n voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro para las Pol\u00edticas y Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Defensa o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o \u00a0quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sesiones del CERREM podr\u00e1n \u00a0llevarse a cabo de manera virtual a trav\u00e9s de los diferentes medios \u00a0tecnol\u00f3gicos. En el caso de los funcionarios que hacen parte del comit\u00e9, la \u00a0entidad a la que pertenecen deber\u00e1 prestarle el respectivo apoyo t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.2.36: \u201cConformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 Cerrem \u2013. Son miembros permanentes del Cerrem quienes \u00a0tendr\u00e1n voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidir\u00e1 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejero Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Coordinador \u00a0del Oficina de Derechos Humanos de la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, o su delegado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.36A. Adicionado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM), de Servidores y \u00a0exservidores P\u00fablicos. Cr\u00e9ase el \u00a0CERREM de Servidores y exservidores P\u00fablicos, el cual estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Subdirector de Evaluaci\u00f3n del Riesgo de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) de Servidores y exservidores P\u00fablicos, podr\u00e1n \u00a0invitar a representantes de entidades de car\u00e1cter p\u00fablico, cuando se presenten \u00a0casos relacionados con sus competencias, con voz y sin derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.37. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. Invitados permanentes. Ser\u00e1n invitados permanentes a las sesiones del CERREM, \u00a0quienes tendr\u00e1n solo voz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de \u00a0las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0Unidas para los Refugiados (ACNUR), cuando se trate de casos de poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuatro (4) delegados de cada una de las poblaciones \u00a0objeto del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, quienes estar\u00e1n presentes \u00a0exclusivamente en el an\u00e1lisis de los casos del grupo poblacional al que \u00a0representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sendos delegados de entidades de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0cuando se presenten casos relacionados con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de un ente privado, \u00a0cuando el Comit\u00e9 lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0miembros del Comit\u00e9 no podr\u00e1n presentar o estudiar solicitudes de protecci\u00f3n \u00a0sin el lleno total de los requisitos establecidos por el programa de Prevenci\u00f3n \u00a0y Protecci\u00f3n, salvo la vinculaci\u00f3n excepcional a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.4.1.2.28 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los delegados de la poblaci\u00f3n objeto participar\u00e1n \u00a0suministrando la informaci\u00f3n referente al riesgo, amenaza o vulnerabilidad que \u00a0posean sobre cada caso llevado a consideraci\u00f3n del CERREM, y que sirva a este \u00a0como insumo para la recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros del CERREM podr\u00e1n \u00a0invitar a las entidades p\u00fablicas que prestan asistencia t\u00e9cnica en enfoque \u00a0diferencial, quienes participar\u00e1n con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.2.37: \u201cInvitados permanentes. Ser\u00e1n invitados permanentes a las sesiones del \u00a0Cerrem, quienes tendr\u00e1n solo voz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de la Oficina del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0Unidas para los Refugiados ACNUR, cuando se trate de casos de poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuatro (4) delegados de cada una de las \u00a0poblaciones objeto del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, quienes estar\u00e1n \u00a0presentes exclusivamente en el an\u00e1lisis de los casos del grupo poblacional al \u00a0que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Delegados de entidades de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0cuando se presenten casos relacionados con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representante de un ente privado, cuando el \u00a0Comit\u00e9 lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0miembros del Comit\u00e9 no podr\u00e1n presentar o estudiar solicitudes de protecci\u00f3n \u00a0sin el lleno total de los requisitos establecidos por el Programa de Prevenci\u00f3n \u00a0y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0delegados de la poblaci\u00f3n objeto participar\u00e1n suministrando la informaci\u00f3n que posean \u00a0sobre cada caso llevado a consideraci\u00f3n del Cerrem, y que sirva a este como \u00a0insumo para la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0miembros del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 Cerrem \u00a0podr\u00e1n invitar a las entidades p\u00fablicas que prestan asistencia t\u00e9cnica en \u00a0enfoque diferencial, quienes participar\u00e1n con derecho a voz.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.38. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Objeto y funciones del \u00a0CERREM. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) tiene por objeto la valoraci\u00f3n integral del \u00a0riesgo, la recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y complementarias y ejercer\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar la situaci\u00f3n de riesgo de cada caso que inicie \u00a0la ruta de protecci\u00f3n, seg\u00fan la informaci\u00f3n provista por el CTAR en sus \u00a0sesiones. En caso de que se suministre informaci\u00f3n, adicional referente al \u00a0riesgo, amenaza o vulnerabilidad que no hubiere sido tenida en cuenta dentro \u00a0del an\u00e1lisis, los documentos pertinentes deber\u00e1n ser aportados durante la \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validar la determinaci\u00f3n de nivel \u00a0del riesgo de manera motivada, de las personas a las cuales se les activ\u00f3 ruta \u00a0de protecci\u00f3n a partir del insumo suministrado por el CTAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n las medidas de protecci\u00f3n, as\u00ed como la temporalidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar, de manera excepcional, medidas de \u00a0protecci\u00f3n distintas a las previstas en el art\u00edculo 2.4.1.2.11, numeral 1.1., \u00a0conforme al par\u00e1grafo 2\u00ba del citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, el ajuste de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, cuando a ello \u00a0hubiere lugar, en virtud de los resultados de la revaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar traslado a las correspondientes entidades, para la \u00a0adopci\u00f3n de medidas complementarias que tengan impacto en la mitigaci\u00f3n del \u00a0riesgo, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, cuando hubiere lugar a ello, que le solicite al beneficiario dar \u00a0estricto cumplimiento a los compromisos y dem\u00e1s recomendaciones para el uso \u00a0adecuado de las medidas de protecci\u00f3n, en el marco de las acciones preventivas \u00a0del programa, conforme a lo se\u00f1alado en el numeral 26 del art\u00edculo 2.4.1.2.3 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, el llamado de atenci\u00f3n, la suspensi\u00f3n o finalizaci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n a cargo de la entidad, cuando a ello hubiere lugar, incluso, en \u00a0casos de inactivaci\u00f3n temporal o definitiva de la orden de trabajo del estudio \u00a0del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar en cada caso particular la temporalidad de \u00a0la suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n por el uso indebido de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento, en el marco de los \u00a0principios del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el desarrollo de \u00a0su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CERREM ser\u00e1 ejercida por un \u00a0funcionario de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las deliberaciones, recomendaciones y propuestas del \u00a0Comit\u00e9 estar\u00e1n sujetas a reserva de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 83 de Ley 418 de 1997, en concordancia \u00a0con el principio de reserva legal se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.4.1.2.2 del \u00a0presente Decreto, y ser\u00e1n consignadas en un acta, que suscribir\u00e1n quien lo \u00a0preside y el secretario t\u00e9cnico y servir\u00e1n de soporte a la decisi\u00f3n que adopte \u00a0el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mediante acto administrativo \u00a0motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0votos emitidos por los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n sujeto de reserva, con las \u00a0excepciones dispuestas por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0mismo sentido, se aplicar\u00e1n las excepciones al acceso a la informaci\u00f3n que \u00a0establece el T\u00edtulo III de la Ley 1712 de 2014 para \u00a0las personas que no representen entidades p\u00fablicas en el CERREM, as\u00ed como las \u00a0disposiciones indicadas en la Ley \u00a0Estatutaria 1621 de 2013, en lo que resulte procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 sesionar\u00e1 de manera ordinaria, conforme lo establecido \u00a0por el mismo, y de forma extraordinaria, cuando las necesidades de protecci\u00f3n \u00a0lo ameriten, previa convocatoria efectuada por quien lo preside o su secretario \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Habr\u00e1 quorum deliberatorio cuando asistan, m\u00ednimo, tres \u00a0de sus miembros. Y habr\u00e1 quorum decisorio con el voto de la mitad m\u00e1s uno de \u00a0los miembros asistentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Se \u00a0podr\u00e1 convocar a sesiones simult\u00e1neas de CERREM, para lo cual, las entidades \u00a0integrantes deber\u00e1n designar los funcionarios que se requieran para atender las \u00a0correspondientes convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Cuando las necesidades de protecci\u00f3n lo ameriten, el \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) podr\u00e1 \u00a0sesionar regionalmente, para lo cual cada entidad garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.2.38: \u201cFunciones del Cerrem. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas tiene por objeto la valoraci\u00f3n integral del riesgo, la \u00a0recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y complementarias. Ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar los casos que le sean presentados \u00a0por el Programa de Protecci\u00f3n, teniendo en cuenta el concepto y recomendaciones \u00a0del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar y los insumos de informaci\u00f3n que las \u00a0entidades del Comit\u00e9 aportan en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validar la determinaci\u00f3n del nivel de \u00a0riesgo de las personas que pertenecen a la poblaci\u00f3n objeto del presente \u00a0decreto a partir del insumo suministrado por el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar al Director la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar, de manera excepcional, medidas \u00a0de protecci\u00f3n distintas a las previstas en el art\u00edculo 2.4.1.2.11, numeral \u00a01.1., conforme al par\u00e1grafo 2\u00b0, del citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al Director de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, el ajuste de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, \u00a0cuando a ello hubiere lugar, en virtud de los resultados de la revaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar al Director de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, la finalizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir la temporalidad de las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el \u00a0desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Cerrem ser\u00e1 ejercida por un funcionario de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0deliberaciones, recomendaciones y propuestas del Comit\u00e9 ser\u00e1n consignadas en un \u00a0acta, que suscribir\u00e1n quien lo preside y el secretario t\u00e9cnico y servir\u00e1n de \u00a0soporte a la decisi\u00f3n que adopte el Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 sesionar\u00e1 de manera ordinaria, por lo menos una vez al mes, y de forma \u00a0extraordinaria, cuando las necesidades de protecci\u00f3n lo ameriten, previa \u00a0convocatoria efectuada por quien lo preside o su secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Habr\u00e1 \u00a0qu\u00f3rum deliberatorio cuando asistan tres de sus miembros. Y habr\u00e1 qu\u00f3rum \u00a0decisorio con el voto de la mitad m\u00e1s uno de los miembros asistentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.38A. \u00a0Adicionado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo, (Cenir). La Polic\u00eda \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, y los \u00a0Comandos de Polic\u00eda Metropolitana y de Departamento, contar\u00e1n, cada uno, con un \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo, (Cenir), integrado de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, quienes tendr\u00e1n voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El Subdirector de \u00a0Protecci\u00f3n, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El Jefe del \u00c1rea de \u00a0Protecci\u00f3n a Personas e Instalaciones y los jefes de los grupos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 El Jefe del \u00c1rea \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 El Jefe del Grupo de \u00a0Estudios de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 El Jefe del Grupo de \u00a0Talento Humano, quien ejercer\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 El funcionario que realiz\u00f3 el \u00a0Estudio de Nivel de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los Comandos de Polic\u00eda \u00a0Metropolitana y de Departamento, quienes tendr\u00e1n voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El Subcomandante de \u00a0Metropolitana o Departamento, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El Comandante Operativo de \u00a0Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El Jefe Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El Jefe de la Seccional de \u00a0Inteligencia Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 El Jefe de la Seccional de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 El Jefe dela Seccional de \u00a0Protecci\u00f3n y Servicios Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 EI Jefe de Talento Humano, \u00a0quien ejercer\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 El Jefe del Grupo de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 El Funcionario que realiz\u00f3 \u00a0el Estudio de Nivel de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 El Coordinador de Derechos \u00a0Humanos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n participar \u00a0como invitadas dentro del Comit\u00e9, con voz pero sin voto, las personas que el \u00a0mismo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo (Cenir) de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0Especiales, de los Comandos de Polic\u00eda Metropolitana y de Departamento, sesionar\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo dos veces al mes, para atender todos los requerimientos de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto en virtud al cargo del presente cap\u00edtulo, en el lugar que \u00a0previamente se determine y notifique para adelantar la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional expedir\u00e1 el reglamento \u00a0interno para el funcionamiento del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo, \u00a0(Cenir) de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, y de los Comandos \u00a0de Polic\u00eda Metropolitana y de Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.38B. \u00a0Adicionado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Nivel de Riesgo (Cenir). Las \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar, si es necesario, \u00a0la implementaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de medidas preventivas y\/o \u00a0protectivas, con fundamento en el resultado del Estudio de Nivel de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Avalar y\/o modificar la \u00a0ponderaci\u00f3n de los Estudios de Nivel de Riesgo realizados por las unidades \u00a0policiales, que impliquen la adopci\u00f3n de medidas especiales de protecci\u00f3n, \u00a0previa justificaci\u00f3n, la cual quedar\u00e1 por escrito anexa al acta general de la \u00a0sesi\u00f3n. En caso de no existir consenso por los integrantes del Cenir, frente a \u00a0una ponderaci\u00f3n, se decidir\u00e1 mediante voto, previa justificaci\u00f3n la cual \u00a0quedar\u00e1 por escrito anexa al acta general de la sesi\u00f3n. Se entiende adoptada la \u00a0decisi\u00f3n con el voto favorable de la mayor\u00eda simple de los integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar de forma \u00a0preventiva y con car\u00e1cter transitorio, oportuno y suficiente las medidas de \u00a0protecci\u00f3n para cada caso en particular, teniendo en cuenta la exposici\u00f3n de \u00a0motivos y argumentos presentados por el funcionario que adelanta el respectivo \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que determine la \u00a0ley, los reglamentos y las disposiciones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0deliberaciones, recomendaciones y propuestas del Comit\u00e9 ser\u00e1n consignadas en un \u00a0acta, que suscribir\u00e1n quien lo preside y el secretario: la cual servir\u00e1 de \u00a0soporte a la decisi\u00f3n que adopte el Director o Comandante mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto \u00a0administrativo de que trata el par\u00e1grafo anterior ser\u00e1 informado al protegido \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita o electr\u00f3nica, donde se indicar\u00e1n las medidas de \u00a0protecci\u00f3n aprobadas y los compromisos que le asisten al beneficiario de las \u00a0mismas. En los casos que el Comit\u00e9 de Estudios de Nivel de Riesgo (Cenir), no \u00a0recomiende medidas en raz\u00f3n a que el riesgo del peticionario fue ponderado como \u00a0ordinario, se dar\u00e1 a conocer tal situaci\u00f3n a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita o \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.38C. Adicionado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. Objeto y funciones del \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) de \u00a0Servidores y exservidores P\u00fablicos. El comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0Medidas de Servidores y exservidores P\u00fablicos, tiene por objeto la valoraci\u00f3n \u00a0integral del riesgo de esta poblaci\u00f3n y la recomendaci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n y complementarias y ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0de cada caso que inicie la ruta de protecci\u00f3n por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la informaci\u00f3n provista por el CTAR en sus sesiones, los que en virtud \u00a0del cargo realice la Polic\u00eda Nacional y adoptar las recomendaciones que en los \u00a0casos particulares emita la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e \u00a0Inform\u00e1tico de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo indicado en el \u00a0art\u00edculo 42A del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2037 del 2019 o la norma que \u00a0lo modifique, adicione o sustituya. En caso de que se suministre informaci\u00f3n \u00a0adicional referente al riesgo, amenaza o vulnerabilidad que no hubiere sido \u00a0tenida en cuenta dentro del an\u00e1lisis, los documentos pertinentes deber\u00e1n ser \u00a0aportados durante la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validar la determinaci\u00f3n de nivel \u00a0del riesgo de manera motivada, de las personas a las cuales se les activ\u00f3 ruta \u00a0de protecci\u00f3n a partir de la informaci\u00f3n provista por el CTAR, por la Polic\u00eda \u00a0Nacional y por la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la recomendaci\u00f3n de \u00a0medidas de protecci\u00f3n adicionales que presente la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, para lo cual se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la justificaci\u00f3n que realice esta instituci\u00f3n sobre la necesidad de la \u00a0medida y la existencia de un nivel de riesgo extraordinario o extremo, en \u00a0relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.4.1.2.7. En caso de \u00a0contar con informaci\u00f3n adicional referente al riesgo, amenaza o vulnerabilidad \u00a0que no hubiere sido tenida en cuenta dentro del an\u00e1lisis, los documentos \u00a0pertinentes deber\u00e1n ser aportados durante la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n las medidas de protecci\u00f3n a cargo de la entidad, as\u00ed como la \u00a0temporalidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, el ajuste de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, cuando a ello \u00a0hubiere lugar, en virtud de los resultados de la reevaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0realizada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y la Unidad \u00a0de Seguridad y Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar traslado a las correspondientes entidades, para la \u00a0adopci\u00f3n de medidas complementarias que tengan impacto en la mitigaci\u00f3n del \u00a0riesgo, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, cuando hubiere lugar a ello, que le solicite al beneficiario dar \u00a0estricto cumplimiento a los compromisos y dem\u00e1s recomendaciones para el uso \u00a0adecuado de las medidas de protecci\u00f3n, en el marco de las acciones preventivas \u00a0del programa, conforme a lo se\u00f1alado en el numeral 26 del art\u00edculo 2.4.1.2.3 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, el llamado de atenci\u00f3n, la suspensi\u00f3n o finalizaci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n a cargo de la entidad, cuando a ello hubiere lugar, incluso, en \u00a0casos de inactivaci\u00f3n temporal o definitiva de la orden de trabajo del estudio \u00a0del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar la temporalidad de la suspensi\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n por el uso indebido de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el desarrollo de \u00a0su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CERREM de Servidores y \u00a0exservidores P\u00fablicos, ser\u00e1 ejercida por un funcionario de la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las deliberaciones, recomendaciones y propuestas del \u00a0Comit\u00e9 estar\u00e1n sujetas a reserva de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 83 de Ley 418 de 1997, en \u00a0concordancia con el principio de reserva legal se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.2 del presente Decreto, y ser\u00e1n consignadas en un acta, que suscribir\u00e1n \u00a0quien lo preside y el secretario t\u00e9cnico y servir\u00e1n de soporte a la decisi\u00f3n \u00a0que adopte el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los votos \u00a0emitidos por los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n sujeto de reserva, con las \u00a0excepciones dispuestas por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0mismo sentido, se aplicar\u00e1n las excepciones al acceso a la informaci\u00f3n que \u00a0establece el T\u00edtulo III de la Ley 1712 de 2014 para \u00a0las personas que no representen entidades p\u00fablicas en el CERREM, as\u00ed como las \u00a0disposiciones indicadas en la Ley \u00a0Estatutaria 1621 de 2013, en lo que resulte procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y \u00a0Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 presentar por escrito la \u00a0justificaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n adicionales de que trata el numeral 3 de ese art\u00edculo, la cual \u00a0servir\u00e1 como soporte t\u00e9cnico del acto administrativo que emita el Director de \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Comit\u00e9 sesionar\u00e1 de manera ordinaria, conforme lo \u00a0establecido por el mismo, y de forma extraordinaria, cuando las necesidades de \u00a0protecci\u00f3n lo ameriten, previa convocatoria efectuada por quien lo preside o su \u00a0secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Habr\u00e1 quorum deliberatorio cuando asistan tres de sus \u00a0miembros. Habr\u00e1 quorum decisorio con el voto de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0miembros asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.39. Procedimientos de la \u00a0estrategia de prevenci\u00f3n. La \u00a0Estrategia de Prevenci\u00f3n tomar\u00e1 en cuenta los siguientes criterios de \u00a0procedimiento, que deber\u00e1n adoptarse a las condiciones propias de la regi\u00f3n y \u00a0del grupo poblacional respectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n de las poblaciones o zonas que de acuerdo con el nivel de \u00a0afectaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la \u00a0seguridad deben ser objeto de implementaci\u00f3n de plan de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo, a partir del an\u00e1lisis de amenazas, \u00a0vulnerabilidades y las capacidades que conducen a la proyecci\u00f3n de escenarios \u00a0de riesgo, contemplando un enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formulaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n, que incluya la definici\u00f3n de estrategias \u00a0y acciones que buscan contrarrestar amenazas y vulnerabilidades y potenciar las \u00a0capacidades tanto institucionales como sociales para gestionar el nivel de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formulaci\u00f3n de un plan de contingencia, a fin de contar con una alternativa de \u00a0acci\u00f3n en caso de que se inicie la consumaci\u00f3n del riesgo y se puedan \u00a0salvaguardar los derechos de la poblaci\u00f3n potencialmente afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementaci\u00f3n del plan de prevenci\u00f3n, por parte de los responsables que se \u00a0identificaron en la fase de dise\u00f1o, en los tiempos programados y con los recursos \u00a0necesarios para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Seguimiento a la implementaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y de los planes de \u00a0contingencia y ajuste a las estrategias y acciones all\u00ed definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Formulaci\u00f3n de recomendaciones a las autoridades competentes para la implementaci\u00f3n \u00a0efectiva de los instrumentos de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Socializaci\u00f3n de los resultados de los planes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, \u00a0especialmente con las poblaciones y comunidades objeto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.40. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. Procedimiento ordinario \u00a0del programa de protecci\u00f3n. El \u00a0procedimiento ordinario del programa de protecci\u00f3n es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n y \u00a0diligenciamiento del formulario de solicitud de inscripci\u00f3n con la verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos m\u00ednimos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de la pertenencia del solicitante a la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del programa de protecci\u00f3n y existencia del nexo causal entre \u00a0el riesgo y la actividad que este desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inicio del procedimiento de evaluaci\u00f3n del riesgo por \u00a0parte del CTAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n del resultado de la evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0al CERREM en un plazo no mayor de 30 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del \u00a0momento en que el solicitante expres\u00f3 su consentimiento para la vinculaci\u00f3n al \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis, valoraci\u00f3n del caso y recomendaci\u00f3n de \u00a0medidas por parte del respectivo comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adopci\u00f3n de la recomendaci\u00f3n del respectivo comit\u00e9 por \u00a0parte del Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El contenido del acto administrativo de que trata el \u00a0numeral anterior ser\u00e1 dado a conocer al protegido mediante comunicaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, para lo \u00a0cual la entidad competente suscribir\u00e1 un acta en donde conste su entrega al \u00a0protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Seguimiento a la implementaci\u00f3n y uso de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reevaluaci\u00f3n del nivel de \u00a0riesgo, para lo cual la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) establecer\u00e1 un \u00a0procedimiento abreviado, en tanto es un procedimiento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del riesgo, cuando haya \u00a0lugar a ello, es un requisito sine qua non para que el caso pueda ser tramitado \u00a0y se puedan asignar medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1064 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El nivel de riesgo de las personas que hacen parte del Programa \u00a0de Protecci\u00f3n ser\u00e1 revaluado una (1) vez al a\u00f1o, o antes, si se presentan \u00a0nuevos hechos que puedan generar una variaci\u00f3n del riesgo. Para el caso de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica incluidos a \u00a0trav\u00e9s del numeral 16 del art\u00edculo 2.4.1.2.6, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 42A del Decreto ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3 del Decreto 2037 del 2019 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, respecto de lo cual se \u00a0comunicar\u00e1n las recomendaciones al comit\u00e9 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas \u00a0incluidas en el Programa de Protecci\u00f3n a trav\u00e9s de los numerales 11, 13 y 19 \u00a0del art\u00edculo 2.4.1.2.6 el nivel del riesgo ser\u00e1 revaluado cada cuatro (4) a\u00f1os, \u00a0salvo que se presente una situaci\u00f3n extraordinaria que amerite el incremento de \u00a0su esquema antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los ex \u00a0presidentes y ex vicepresidentes el nivel del riesgo ser\u00e1 revaluado cada cuatro \u00a0(4) a\u00f1os, salvo que se presente una situaci\u00f3n extraordinaria que amerite el \u00a0incremento de su esquema antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado. En tal medida se entiende \u00a0modificado el Decreto 1069 de 2018, \u00a0\u201cpor el cual se dictan disposiciones sobre protecci\u00f3n y seguridad para los \u00a0se\u00f1ores ex presidentes y ex vicepresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: El nivel de riesgo de \u00a0las personas que hacen parte del Programa de Protecci\u00f3n ser\u00e1 revaluado una (1) \u00a0vez al a\u00f1o, antes, si se presentan nuevos hechos que puedan generar una \u00a0variaci\u00f3n del riesgo. Para el caso de los servidores p\u00fablicos de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica incluidos a trav\u00e9s del numeral 15 del art\u00edculo \u00a02.4.1.2.6, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 42A del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3 del Decreto 2037 del 2019 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, respecto de lo cual se \u00a0comunicar\u00e1n las recomendaciones al comit\u00e9 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los expresidentes y \u00a0exvicepresidentes el nivel del riesgo ser\u00e1 revaluado cada cuatro (4) a\u00f1os, \u00a0salvo que se presente una situaci\u00f3n extraordinaria que amerite que este sea \u00a0revaluado antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado. En tal medida se entiende modificado el Decreto 1069 de 2018 \u00a0\u201cPor el cual se dictan disposiciones \u00a0sobre protecci\u00f3n y seguridad para los se\u00f1ores expresidentes y exvicepresidentes \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Solo se podr\u00e1 recomendar la modificaci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n por el CERREM, cuando exista una variaci\u00f3n de las situaciones que \u00a0generaron el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El consentimiento para el inicio de \u00a0la evaluaci\u00f3n de riesgo se entender\u00e1 otorgado por el solicitante de inscripci\u00f3n \u00a0al programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, con el diligenciamiento en f\u00edsico o \u00a0tr\u00e1mite en l\u00ednea del formulario establecido por la entidad y la presentaci\u00f3n \u00a0del documento que lo acredite como poblaci\u00f3n objeto del programa; salvo las \u00a0excepciones previstas en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Bajo el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las personer\u00edas municipales, \u00a0las autoridades locales y, en general, las autoridades p\u00fablicas en el marco de \u00a0sus competencias legales y constitucionales procurar\u00e1n orientar y brindar apoyo \u00a0en el tr\u00e1mite de solicitudes de protecci\u00f3n que sean puestas en su conocimiento, \u00a0y dar\u00e1n traslado inmediato a la UNP, para que realice la caracterizaci\u00f3n \u00a0inicial, conforme a los par\u00e1metros establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En desarrollo de las evaluaciones de riesgo, las \u00a0entidades p\u00fablicas dar\u00e1n respuesta oportuna a las solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0realizadas por el CTAR, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 2.4.1.2.40: \u201cProcedimiento ordinario del programa de \u00a0protecci\u00f3n. El procedimiento ordinario del programa de \u00a0protecci\u00f3n es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n y \u00a0diligenciamiento del formato de caracterizaci\u00f3n inicial del solicitante, por \u00a0parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis y verificaci\u00f3n de la pertenencia \u00a0del solicitante a la poblaci\u00f3n objeto del programa de protecci\u00f3n y existencia \u00a0del nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado al Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n \u00a0y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u2013 Ctrai. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n del trabajo de campo del Ctrai \u00a0al Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de caso en el Grupo de Valoraci\u00f3n \u00a0Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valoraci\u00f3n del caso por parte del Cerrem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0por parte del Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El contenido o parte del contenido del acto \u00a0administrativo de que trata el numeral anterior ser\u00e1 dado a conocer al \u00a0protegido mediante comunicaci\u00f3n escrita de las medidas de protecci\u00f3n aprobadas. \u00a0En los casos en que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0Medidas \u2013 CERREM no recomiende medidas en raz\u00f3n a que el riesgo del \u00a0peticionario fue ponderado como ordinario, se dar\u00e1 a conocer tal situaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de comunicaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, para lo cual se suscribir\u00e1 un acta en donde conste la entregada de \u00a0estas al protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Seguimiento a la implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del riesgo, cuando haya lugar a ella, es un \u00a0requisito sine qua non para que el caso pueda ser tramitado y se puedan asignar \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0nivel de riesgo de las personas que hacen parte del Programa de Protecci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0revaluado una vez al a\u00f1o, o antes si existen nuevos hechos que puedan generar \u00a0una variaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n solo podr\u00e1n ser modificadas por el Cerrem cuando exista \u00a0una variaci\u00f3n de las situaciones que generaron el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0casos de servidores y ex servidores p\u00fablicos, surtida la instancia del Grupo de \u00a0Valoraci\u00f3n Preliminar, ser\u00e1n presentados individualmente ante un Comit\u00e9 especial \u00a0conformado por el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o su delegado, \u00a0el Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional o su \u00a0delegado, y el Subdirector de Evaluaci\u00f3n de Riesgo de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n o su delegado, quienes definir\u00e1n las medidas a implementar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1; Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculos 7 y 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.41. Procedimiento para la \u00a0activaci\u00f3n de la presunci\u00f3n constitucional de riesgo. Se aplicar\u00e1 la presunci\u00f3n constitucional de riesgo, a \u00a0favor de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, incluidas v\u00edctimas en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, que \u00a0intervienen en procesos de restituci\u00f3n de tierras, en caso de manifestar por s\u00ed \u00a0o por interpuesta persona que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo, en virtud de lo cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0informaci\u00f3n presentada deber\u00e1 demostrar que la persona es efectivamente \u00a0desplazada por la violencia y acredite por cualquier medio estar inscrita en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n, \u00a0consistente y veros\u00edmil, de una amenaza, de un acto de violencia, o de hechos \u00a0concretos que indiquen que el peticionario o su n\u00facleo familiar, se encuentran \u00a0en riesgo. Si la autoridad competente considera que los hechos no son ciertos o \u00a0consistentes, deber\u00e1 verificar y demostrar el motivo por el cual llega a esa \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0tratarse de personas que no son dirigentes, l\u00edderes o representantes, adem\u00e1s de \u00a0las condiciones de consistencia y veracidad del relato de los hechos deber\u00e1n \u00a0acreditar, mediante evidencias f\u00e1cticas, precisas y concretas su situaci\u00f3n de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0adoptar\u00e1n medidas de protecci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0presunci\u00f3n deber\u00e1 ser confirmada o desvirtuada mediante una evaluaci\u00f3n del riesgo, \u00a0a partir del cual se modificar\u00e1n, mantendr\u00e1n o suspender\u00e1n las respectivas \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.42. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. Ruta \u00a0de la Protecci\u00f3n. \u00a0En ejercicio de las atribuciones que en el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0deben desarrollar las gobernaciones y alcald\u00edas distritales o municipales, se \u00a0implementar\u00e1 una ruta de protecci\u00f3n espec\u00edfica para proteger oportuna y \u00a0efectivamente los derechos a. la vida, libertad, integridad o seguridad \u00a0personal de l\u00edderes, dirigentes, representantes y poblaci\u00f3n objeto de este \u00a0programa de protecci\u00f3n, mediante la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del nivel \u00a0municipal, departamental y nacional y en aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0subsidiariedad, complementariedad e inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para activar esta ruta de protecci\u00f3n, los l\u00edderes, dirigentes \u00a0representantes y la persona en situaci\u00f3n de riesgo que solicita protecci\u00f3n, \u00a0debe acudir ante la Secretar\u00eda del Interior y\/o de gobierno municipal del lugar \u00a0donde se encuentre, y tales autoridades, previa valoraci\u00f3n inicial de la \u00a0situaci\u00f3n, deben implementar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a que haya \u00a0lugar. En\u00b7 cas\u00f3 de que se determine la necesidad de otras medidas de protecci\u00f3n \u00a0que no est\u00e9n al alcance de la entidad municipal, se remitir\u00e1 el caso a la \u00a0Secretar\u00eda del Interior y\/o Gobierno del departamento y este, a su vez, en caso \u00a0de no contar con la capacidad, lo remitir\u00e1 al Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n que lidera la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.2.42: \u201cRuta de la Protecci\u00f3n. En ejercicio de las atribuciones que en el Programa \u00a0de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n deben desarrollar las Gobernaciones y Alcald\u00edas \u00a0Distritales y\/o Municipales, se implementar\u00e1 una ruta de protecci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0para proteger oportuna y efectivamente los derechos a la vida, libertad, \u00a0integridad o seguridad personal de l\u00edderes, dirigentes, representantes y \u00a0poblaci\u00f3n desplazada acreditada como tal en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, \u00a0mediante la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del nivel municipal, departamental y \u00a0nacional y en aplicaci\u00f3n de los principios de subsidiariedad, complementariedad \u00a0e inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para activar esta ruta de protecci\u00f3n, los \u00a0l\u00edderes, dirigentes, representantes y la persona en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0que solicita protecci\u00f3n debe acudir ante la Secretar\u00eda del Interior y\/o de \u00a0Gobierno municipal del lugar donde se encuentre, y dichas autoridades deben \u00a0implementar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a que haya lugar, efectuando \u00a0una valoraci\u00f3n preliminar del riesgo que puede ser solicitada al Grupo de \u00a0Valoraci\u00f3n Preliminar se\u00f1alado en el presente decreto. En caso de que en dicha \u00a0valoraci\u00f3n preliminar del riesgo determine la necesidad de otras medidas de \u00a0protecci\u00f3n que no est\u00e9n al alcance de la entidad municipal, se remitir\u00e1 el caso \u00a0a la Secretar\u00eda del Interior y\/o Gobierno del Departamento y este a su vez, en \u00a0caso de no contar con dicha capacidad lo remitir\u00e1 al Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.43. Procedimiento para la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n para personas en raz\u00f3n del cargo. El procedimiento para la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n para personas en raz\u00f3n del cargo, consta de las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la calidad del protegido por parte de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Evaluaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implementaci\u00f3n de la medida por parte de la Polic\u00eda Nacional y coordinaci\u00f3n con \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con el suministro de recursos \u00a0f\u00edsicos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.4.1.2.7 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Supervisi\u00f3n del uso de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Notificaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n de la medida una vez el protegido se separe del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 16. La Polic\u00eda Nacional adelantar\u00e1 \u00a0la evaluaci\u00f3n de riesgo, exclusivamente, a las personas mencionadas en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.7 del presente decreto y reglamentar\u00e1 internamente el \u00a0procedimiento para el cumplimiento de las funciones definidas en la actual \u00a0norma. Con excepci\u00f3n de la persona indicada en el numeral 6, la cual estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica conforme a lo indicado en el art\u00edculo 42A \u00a0del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2037 del 2019 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 1\u00b0: \u201cLa \u00a0Polic\u00eda Nacional adelantar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de riesgo exclusivamente en relaci\u00f3n \u00a0con las personas mencionadas en el art\u00edculo 2.4.1.2.7 del presente decreto y \u00a0reglamentar\u00e1 internamente el procedimiento para el cumplimiento de las \u00a0funciones definidas en la presente norma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 adoptar de manera \u00a0preventiva y con car\u00e1cter transitorio las medidas de protecci\u00f3n que se estimen \u00a0pertinentes cuando quiera que existan elementos de juicio que permitan \u00a0determinar la existencia de un riesgo inminente contra la vida, integridad, \u00a0libertad o seguridad personal del solicitante de que trata el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.7, debiendo dar inicio de manera inmediata al procedimiento de \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo que permitir\u00e1 ratificar, modificar o finalizar las \u00a0medidas adoptadas inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El procedimiento de evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 una vez al a\u00f1o o antes si \u00a0existen nuevos hechos que puedan generar una variaci\u00f3n en la ponderaci\u00f3n del \u00a0riesgo. En todo caso la persona estar\u00e1 obligada a facilitar a la Polic\u00eda \u00a0Nacional la realizaci\u00f3n de todas las etapas del procedimiento en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las medidas de protecci\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0finalizadas con la separaci\u00f3n del cargo, sin que para ello se requiera de una \u00a0nueva evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 43; Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.44. Modificado por el Decreto 1235 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. El \u00a0Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, o el Director de Protecci\u00f3n y \u00a0Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional o el respectivo comandante, podr\u00e1, \u00a0cuando le corresponda, suspender las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, previa \u00a0consulta y autorizaci\u00f3n del comit\u00e9 respectivo. En los casos en los cuales el \u00a0esquema de protecci\u00f3n sea prestado por la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n se tomar\u00e1 de manera conjunta. La decisi\u00f3n \u00a0de suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n proceder\u00e1 en las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso indebido de las medidas \u00a0asignadas. Se considera que existe uso indebido de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0por parte del protegido, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Autoriza el empleo del \u00a0esquema de protecci\u00f3n o de las medidas asignadas al mismo por personas \u00a0diferentes a las determinadas por las autoridades definidas en este Decreto, \u00a0salvo en el caso en que se aprueben como extensivas para el n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Exige u obliga al personal \u00a0que cumple labores de protecci\u00f3n a desarrollar actividades que no tienen \u00a0relaci\u00f3n con el servicio de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Agrede f\u00edsica o \u00a0verbalmente o intenta hacerlo al personal que est\u00e1 asignado a su esquema de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Abandona o evade el \u00a0esquema de protecci\u00f3n, desplaz\u00e1ndose a lugares sin el acompa\u00f1amiento del \u00a0personal asignado para la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Impide el acompa\u00f1amiento \u00a0del esquema de protecci\u00f3n en lugares cerrados o abiertos al p\u00fablico, poniendo \u00a0en riesgo su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Ejecuta conductas que \u00a0implican riesgo para su vida e integridad personal o la de su esquema, tales \u00a0como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Conducir veh\u00edculos bajo el \u00a0efecto de bebidas embriagantes o sustancias alucin\u00f3genas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Irrespetar la normatividad de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Transportar o manipular \u00a0explosivos, p\u00f3lvora o armas sin el correspondiente permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. No hace uso de las medidas \u00a0otorgadas por el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Autoriza permisos o \u00a0descanso al personal del esquema sin el conocimiento de la entidad a cargo de \u00a0su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Desatiende las \u00a0observaciones o recomendaciones de autoprotecci\u00f3n y seguridad que formule el \u00a0personal de su esquema de seguridad o por los organismos de seguridad del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Ejecuta conductas \u00a0punibles, contravencionales o disciplinables haciendo uso de los medios f\u00edsicos \u00a0y humanos dispuestos para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Usufruct\u00faa comercialmente \u00a0los medios de protecci\u00f3n dispuestos en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Causa da\u00f1o \u00a0intencionalmente a los medios de protecci\u00f3n f\u00edsicos y humanos asignados por el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Acude injustificadamente \u00a0a lugares en donde se ponga en riesgo su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Exige que el personal asignado \u00a0a esquemas de protecci\u00f3n incumpla la normatividad de tr\u00e1nsito o irrespete las \u00a0se\u00f1ales de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Retorna a la zona de \u00a0riesgo sin informar oportunamente a las autoridades se\u00f1aladas en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16 Las dem\u00e1s establecidas en \u00a0el Manual de Uso, Manejo y Recomendaciones de Medidas de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n, o el documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17. No invierte el apoyo de \u00a0transporte del que trata la medida Tipo ligero, el apoyo de transporte fluvial \u00a0o el apoyo de reubicaci\u00f3n, para los fines establecidos en el acto \u00a0administrativo que las concede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A solicitud del protegido. \u00a0En el caso en el cual el protegido solicite la suspensi\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, lo deber\u00e1 hacer por escrito ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el caso de los \u00a0funcionarios p\u00fablicos por licencia, salvo la licencia por maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0reincidencia en el uso indebido de las medidas definidas en el numeral 1 de \u00a0este art\u00edculo, traer\u00e1 como consecuencia la finalizaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.2.44. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Suspensi\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n. El Director de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, o el Director de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0Especiales de la Polic\u00eda Nacional o el respectivo comandante, podr\u00e1, cuando le \u00a0corresponda, suspender las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, previa consulta y \u00a0autorizaci\u00f3n del comit\u00e9 respectivo. En los casos en los cuales el esquema de \u00a0protecci\u00f3n sea prestado por la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n se tomar\u00e1 de manera conjunta. La decisi\u00f3n \u00a0de suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n proceder\u00e1 en las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0inciso 1\u00ba: \u201cSuspensi\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. El \u00a0Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 suspender las medidas de \u00a0protecci\u00f3n adoptadas, previa consulta y autorizaci\u00f3n del Cerrem, en las \u00a0siguientes circunstancias:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso \u00a0indebido de las medidas asignadas. Se considera que existe uso indebido \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n por parte del protegido, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Autoriza el empleo del esquema de \u00a0protecci\u00f3n o de las medidas asignadas al mismo por personas diferentes a las \u00a0determinadas por las autoridades definidas en este Decreto, salvo en el caso en \u00a0que se aprueben como extensivas para el n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Exige u obliga al personal que cumple \u00a0labores de protecci\u00f3n a desarrollar actividades que no tienen relaci\u00f3n con el \u00a0servicio de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Agrede f\u00edsica o verbalmente o intenta \u00a0hacerlo al personal que est\u00e1 asignado a su esquema de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Abandona o evade el esquema de \u00a0protecci\u00f3n, desplaz\u00e1ndose a lugares sin el acompa\u00f1amiento del personal asignado \u00a0para la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Impide el acompa\u00f1amiento del esquema de \u00a0protecci\u00f3n en lugares cerrados o abiertos al p\u00fablico, poniendo en riesgo su \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Ejecuta conductas que implican riesgo \u00a0para su vida e integridad personal o la de su esquema, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Conducir veh\u00edculos bajo el efecto de bebidas \u00a0embriagantes o sustancias alucin\u00f3genas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Irrespetar la normatividad de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Transportar o manipular explosivos, p\u00f3lvora \u00a0o armas sin el correspondiente permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. No hace uso de las medidas otorgadas por \u00a0el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Autoriza permisos o descanso al personal \u00a0del esquema sin el conocimiento de la entidad a cargo de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Desatiende las observaciones o \u00a0recomendaciones de autoprotecci\u00f3n y seguridad que formule el personal de su \u00a0esquema de seguridad o por los organismos de seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Ejecuta conductas punibles, \u00a0contravencionales o disciplinables haciendo uso de los medios f\u00edsicos y humanos \u00a0dispuestos para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Usufruct\u00faa comercialmente los medios de \u00a0protecci\u00f3n dispuestos en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Causa da\u00f1o intencionalmente a los medios \u00a0de protecci\u00f3n f\u00edsicos y humanos asignados por el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Acude injustificadamente a lugares en \u00a0donde se ponga en riesgo su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Exige que el personal asignado a \u00a0esquemas de protecci\u00f3n incumpla la normatividad de tr\u00e1nsito o irrespete las \u00a0se\u00f1ales de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Retorna a la zona de riesgo sin informar \u00a0oportunamente a las autoridades se\u00f1aladas en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. Las dem\u00e1s establecidas en el Manual de Uso, Manejo y \u00a0Recomendaciones de Medidas de prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, o el documento que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0solicitud del protegido. En el caso en el cual el protegido solicite la \u00a0suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, lo deber\u00e1 hacer por escrito ante la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el caso de los funcionarios p\u00fablicos \u00a0por licencia, salvo la licencia por maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0reincidencia en el uso indebido de las medidas definidas en el numeral 1 de \u00a0este art\u00edculo, traer\u00e1 como consecuencia la finalizaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.45. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Procedimiento para \u00a0llamado de atenci\u00f3n, suspensi\u00f3n de medidas y finalizaci\u00f3n por reincidencia. A partir de que el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0tenga conocimiento de una noticia formal o informal del presunto uso indebido \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n o en desarrollo de sus funciones, identifique que \u00a0un protegido est\u00e1 incurriendo en alguna de las conductas de uso indebido, \u00a0conforme al art\u00edculo 2.4.1.2.44, frente a una o varias de las medidas que le \u00a0fueron asignadas, se surtir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar por escrito a la persona protegida, del \u00a0inicio de labores previas de verificaci\u00f3n, relacionadas con el presunto uso \u00a0indebido de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Iniciar, cuando hubiere lugar a \u00a0ello, las diligencias administrativas y\/u operativas de las labores previas de \u00a0verificaci\u00f3n \u201cin situ\u201d, con el objeto de recaudar pruebas, practicar \u00a0entrevistas y realizar experticias t\u00e9cnicas, en el marco de las actuaciones \u00a0administrativas, con el fin de confirmar o desvirtuar si es o no constitutiva \u00a0de las conductas tipificadas como uso indebido de las medidas de protecci\u00f3n, de \u00a0lo cual se dejar\u00e1 informe escrito con sus correspondientes soportes, si los \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con base en el resultado de las \u00a0diligencias a que se refiere el numeral anterior, dar inicio-formal al \u00a0procedimiento, para el llamado de atenci\u00f3n, la suspensi\u00f3n de medidas o \u00a0finalizaci\u00f3n por reincidencia; o en su defecto, proceder al archivo de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Notificar al protegido, por escrito, de la situaci\u00f3n \u00a0encontrada del presunto uso indebido de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El protegido tendr\u00e1 la oportunidad de controvertir los \u00a0hechos, por escrito y aportar las pruebas que considere pertinentes, en un \u00a0plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la \u00a0fecha en que recibe la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n del caso ante el Comit\u00e9 \u00a0respectivo, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar del presunto \u00a0uso indebido de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendaci\u00f3n del respectivo \u00a0Comit\u00e9 sobre el llamado de atenci\u00f3n, la suspensi\u00f3n total o parcial y la \u00a0temporalidad de esta, as\u00ed como la finalizaci\u00f3n por reincidencia con ocasi\u00f3n del \u00a0uso indebido de las medidas de protecci\u00f3n, o la continuidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n por parte del Director de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al protegido, quien podr\u00e1 \u00a0presentar recurso de reposici\u00f3n conforme a lo indicado en la Ley 1437 de 2011, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Implementaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las labores previas de verificaci\u00f3n tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de \u00a0hasta veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la asignaci\u00f3n de la misi\u00f3n \u00a0de trabajo, prorrogables hasta por diez (10) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, por \u00a0circunstancias debidamente justificadas y culminar\u00e1 con el informe de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Procedimiento para llamado de atenci\u00f3n, suspensi\u00f3n de \u00a0medidas y finalizaci\u00f3n por reincidencia, se realizar\u00e1 en un t\u00e9rmino de hasta \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables hasta por quince (15) d\u00edas m\u00e1s, debidamente \u00a0justificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las labores previas de verificaci\u00f3n o del procedimiento \u00a0para llamado de atenci\u00f3n, suspensi\u00f3n de medidas y finalizaci\u00f3n por reincidencia \u00a0caducar\u00e1n, si transcurridos tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la ocurrencia de \u00a0los presuntos hechos, la entidad no ha dado inicio a la apertura de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En ning\u00fan caso procede la acumulaci\u00f3n de procesos con \u00a0posterioridad a la notificaci\u00f3n del escrito de la situaci\u00f3n encontrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.2.45: \u201cProcedimiento para la suspensi\u00f3n de medidas. En caso que el Programa de Protecci\u00f3n, en el \u00a0marco de sus funciones de seguimiento, identifique que un protegido de medidas \u00a0est\u00e1 incurriendo en alguna de las situaciones de uso indebido, conforme al \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.44 frente a una o varias de las medidas que le fueron \u00a0asignadas, se surtir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Notificaci\u00f3n por escrito al protegido de la \u00a0situaci\u00f3n encontrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El protegido tendr\u00e1 la oportunidad de \u00a0controvertir los hechos, por escrito, en un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la fecha en que recibe la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Presentaci\u00f3n ante el \u00a0Comit\u00e9 respectivo de la novedad frente a uso indebido de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u00a0\u201cPresentaci\u00f3n ante el Cerrem de la novedad frente a uso indebido de las \u00a0medidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Recomendaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 respectivo frente a la suspensi\u00f3n o continuidad de las medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: \u00a0\u201cRecomendaci\u00f3n del Cerrem frente a la suspensi\u00f3n o continuidad de las \u00a0medidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n por parte del \u00a0Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.46. Modificado por el Decreto 1235 de 2023, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. El \u00a0respectivo Comit\u00e9 recomendar\u00e1 al Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0al Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o al \u00a0respectivo comandante, la finalizaci\u00f3n de las medidas de Protecci\u00f3n, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si por el resultado de la \u00a0valoraci\u00f3n de nivel de riesgo, se concluye que la medida de protecci\u00f3n ha dejado \u00a0de ser necesaria o que no la amerita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando por autoridad \u00a0competente, se establezca que existi\u00f3 falsedad en la informaci\u00f3n o pruebas \u00a0aportadas para la vinculaci\u00f3n al Programa o la adopci\u00f3n de medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando a pesar de ser \u00a0requerido, el protegido no permite la reevaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el protegido, de \u00a0manera expresa, libre y voluntaria desiste de las medidas de protecci\u00f3n, en \u00a0cuyo caso, se le har\u00e1 saber, por escrito, el riesgo que corre en t\u00e9rminos de su \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el protegido no \u00a0permite la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n por primera vez o con \u00a0ocasi\u00f3n a un ajuste de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el protegido no \u00a0acepta las medidas de protecci\u00f3n respecto de un cambio, rotaci\u00f3n o permuta y \u00a0las dem\u00e1s situaciones que se puedan presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por vencimiento del per\u00edodo, \u00a0dejaci\u00f3n del cargo, o variaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto por la cual fue adoptada \u00a0la medida o su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n o con el beneficio de detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por imposici\u00f3n de sanci\u00f3n de \u00a0destituci\u00f3n en proceso disciplinario debidamente ejecutoriado para el caso de \u00a0servidores p\u00fablicos o por p\u00e9rdida de investidura debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por inexistencia o \u00a0desaparici\u00f3n del nexo causal o cuando, contando con medidas de protecci\u00f3n \u00a0asignadas, no permita la evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por la vinculaci\u00f3n a otro \u00a0programa de protecci\u00f3n del Estado, durante la vigencia de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n del programa del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por muerte del protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Por reincidencia en el uso indebido \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.44 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n implementadas en favor de los magistrados de las altas \u00a0cortes se mantendr\u00e1n hasta por seis (6) meses despu\u00e9s del vencimiento de su \u00a0per\u00edodo constitucional o la renuncia a su cargo. En el caso de los magistrados \u00a0de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las medidas se mantendr\u00e1n por \u00a0un a\u00f1o, prorrogable hasta por seis (6) meses, previa valoraci\u00f3n del riesgo \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas materiales a \u00a0mantener durante el tiempo se\u00f1alado en el inciso anterior estar\u00e1n a cargo de la \u00a0rama judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos de personas protegidas \u00a0en virtud del cargo, con excepci\u00f3n de la indicada en el numeral 6 del art\u00edculo \u00a02.4.1.2.7 del presente decreto, las medidas asignadas podr\u00e1n extenderse hasta \u00a0por tres (3) meses m\u00e1s, de manera inmediata, despu\u00e9s de que el funcionario cese \u00a0en el ejercicio de sus funciones, sin que medie evaluaci\u00f3n del riesgo; t\u00e9rmino \u00a0que podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo per\u00edodo, ajustando \u00a0las medidas a su nueva condici\u00f3n. En los casos en los que su nivel de riesgo \u00a0sea extraordinario o extremo, habr\u00e1 lugar al procedimiento de revaluaci\u00f3n para \u00a0determinar la continuidad de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la persona \u00a0indicada en el numeral 6 del art\u00edculo 2.4.1.2.7 de este decreto se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 42A del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02037 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0proceder con la finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n en los casos \u00a0enunciados en los numerales 5 y 6 del presente art\u00edculo, la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, previamente deber\u00e1 explicar por escrito al protegido el riesgo que \u00a0corre en t\u00e9rminos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal con un \u00a0acompa\u00f1amiento de las acciones preventivas, d\u00e1ndole al protegido un plazo de \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para que manifieste por escrito los motivos que le \u00a0asisten. En caso de no recibir respuesta se entender\u00e1 ratificada su decisi\u00f3n inicial, \u00a0constituy\u00e9ndose en un desistimiento de la medida de protecci\u00f3n. Seguidamente se \u00a0proceder\u00e1 a presentar el caso ante el CERREM para su finalizaci\u00f3n. Respecto del \u00a0numeral 6 del presente art\u00edculo, el CERREM recomendar\u00e1 la finalizaci\u00f3n o \u00a0recurrir\u00e1 a lo se\u00f1alado en el numeral 7 del art\u00edculo 2.4.1.2.38. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1, de manera excepcional, \u00a0interrumpir el procedimiento de la finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de \u00a0un protegido del programa, con el fin de evitar da\u00f1os irreparables y en aras de \u00a0salvaguardar el derecho a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad \u00a0personal del protegido. Caso en el cual deber\u00e1 decidirlo mediante acto \u00a0administrativo motivado y comunicarlo por escrito a las dependencias \u00a0correspondientes respecto de la interrupci\u00f3n del procedimiento de finalizaci\u00f3n \u00a0y la activaci\u00f3n de un nuevo estudio de evaluaci\u00f3n de riesgo, cuyo resultado \u00a0deber\u00e1 ser puesto en conocimiento del CERREM, para que genere la respectiva \u00a0recomendaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.4.1.2.46. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. Finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. El \u00a0respectivo Comit\u00e9 recomendar\u00e1 al Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0al Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o al \u00a0respectivo comandante, la finalizaci\u00f3n de las medidas de Protecci\u00f3n, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si \u00a0por el resultado de la valoraci\u00f3n de nivel de riesgo, se concluye que la medida \u00a0de protecci\u00f3n ha dejado de ser necesaria o que no la amerita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando por autoridad competente, se establezca que \u00a0existi\u00f3 falsedad en la informaci\u00f3n o pruebas aportadas para la vinculaci\u00f3n al \u00a0Programa o la adopci\u00f3n de medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando a pesar de ser requerido, el protegido no permite la reevaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando el protegido, de manera expresa, libre y voluntaria desiste de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n, en cuyo caso, se le har\u00e1 saber, por escrito, el riesgo \u00a0que corre en t\u00e9rminos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando el protegido no permite la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0por primera vez o con ocasi\u00f3n a un ajuste de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando el protegido no acepta las medidas de protecci\u00f3n respecto de un cambio, \u00a0rotaci\u00f3n o permuta y las dem\u00e1s situaciones que se puedan presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0vencimiento del per\u00edodo, dejaci\u00f3n del cargo, o variaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto \u00a0por la cual fue adoptada la medida o su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se \u00a0cumpla en establecimiento de reclusi\u00f3n o con el beneficio de detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00a0imposici\u00f3n de sanci\u00f3n de destituci\u00f3n en proceso disciplinario debidamente \u00a0ejecutoriado para el caso de servidores p\u00fablicos o por p\u00e9rdida de investidura \u00a0debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por inexistencia o desaparici\u00f3n del nexo causal o cuando contando con medidas \u00a0de protecci\u00f3n asignadas no permita la evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por la vinculaci\u00f3n a otro programa de protecci\u00f3n del Estado, durante la \u00a0vigencia de las medidas de protecci\u00f3n del programa del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por muerte del protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las medidas de protecci\u00f3n \u00a0implementadas en favor de los magistrados de las altas cort\u00e9s se mantendr\u00e1n \u00a0hasta por seis (6) meses despu\u00e9s del vencimiento de su per\u00edodo constitucional o \u00a0la renuncia a su cargo. En el caso de los magistrados de la Sala Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, las medidas se mantendr\u00e1n por un a\u00f1o, prorrogable \u00a0hasta por seis (6) meses, previa valoraci\u00f3n del riesgo individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas materiales a mantener durante el \u00a0tiempo se\u00f1alado en el inciso anterior estar\u00e1n a cargo de la rama judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos de \u00a0personas protegidas en virtud del cargo, con excepci\u00f3n de la indicada en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 2.4.1.2.7, las medidas asignadas podr\u00e1n extenderse hasta \u00a0por tres (3) meses m\u00e1s, de manera inmediata, despu\u00e9s de que el funcionario cese \u00a0en el ejercicio de sus funciones, sin que medie evaluaci\u00f3n del riesgo; t\u00e9rmino \u00a0que podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo per\u00edodo, ajustando \u00a0las medidas a su nueva condici\u00f3n. En los casos en los que su nivel de riesgo \u00a0sea extraordinario o extremo, habr\u00e1 lugar al procedimiento de reevaluaci\u00f3n para \u00a0determinar la continuidad de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la persona indicada en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 2.4.1.2.7 se aplicar\u00e1 a. lo dispuesto en el art\u00edculo 42A \u00a0del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3 del Decreto 2037 del 2019 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para proceder con la \u00a0finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n en los casos enunciados en los \u00a0numerales 5 y 6 del presente art\u00edculo, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0previamente deber\u00e1 explicar por escrito al protegido el riesgo que corre en \u00a0t\u00e9rminos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal con un \u00a0acompa\u00f1amiento de las acciones preventivas, d\u00e1ndole al protegido un plazo de \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para que manifieste por escrito los motivos que le \u00a0asisten. En caso de no recibir respuesta se entender\u00e1 ratificada su decisi\u00f3n \u00a0inicial, constituy\u00e9ndose en un desistimiento de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0Seguidamente se proceder\u00e1 presentar el caso ante el CERREM para su \u00a0finalizaci\u00f3n. Respecto del numeral 6 del presente art\u00edculo, el CERREM \u00a0recomendar\u00e1 la finalizaci\u00f3n o recurrir\u00e1 a lo se\u00f1alado en el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1, de manera excepcional, interrumpir el \u00a0procedimiento de la finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de un protegido \u00a0del programa, con el fin de evitar da\u00f1os irreparables y en aras de salvaguardar \u00a0el derecho a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal del protegido. \u00a0Caso en el cual deber\u00e1 decidirlo mediante acto administrativo motivado y \u00a0comunicarlo por escrito a las dependencias correspondientes respecto de la \u00a0interrupci\u00f3n del procedimiento de finalizaci\u00f3n y la activaci\u00f3n de un nuevo \u00a0estudio de evaluaci\u00f3n de riesgo, cuyo resultado deber\u00e1 ser puesto en \u00a0conocimiento del CERREM, para que genere la respectiva recomendaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.2.46.Inciso \u00a01\u00ba modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u201cFinalizaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n. El respectivo \u00a0Comit\u00e9 recomendar\u00e1 al Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, al Director \u00a0de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o al respectivo \u00a0comandante, la finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0inciso 1\u00ba: \u201cFinalizaci\u00f3n \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n. El respectivo Comit\u00e9 podr\u00e1 recomendar la \u00a0finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, en los siguientes casos:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el resultado de la valoraci\u00f3n de nivel \u00a0de riesgo, si de este se concluye que la medida de protecci\u00f3n ha dejado de ser \u00a0necesaria o que no la amerita, en atenci\u00f3n a la realidad del riesgo que pese \u00a0sobre el protegido del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se establezca falsedad en la \u00a0informaci\u00f3n o pruebas aportadas para la vinculaci\u00f3n al Programa o la adopci\u00f3n \u00a0de medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el protegido no permite la \u00a0reevaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por solicitud expresa y libre de la \u00a0persona, caso en el cual la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le explicar\u00e1 el \u00a0riesgo que corre, en t\u00e9rminos de su vida, integridad, libertad y seguridad \u00a0personal, en cuyo caso se deber\u00e1 dejar constancia escrita de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Vencimiento del \u00a0per\u00edodo, dejaci\u00f3n del cargo, o variaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto por la cual fue \u00a0adoptada la medida o su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u00a0\u201cVencimiento del per\u00edodo o cargo por el cual fue adoptada la medida o su \u00a0pr\u00f3rroga.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por imposici\u00f3n de medida de aseguramiento o \u00a0pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusi\u00f3n o \u00a0con el beneficio de detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Por imposici\u00f3n de \u00a0sanci\u00f3n de destituci\u00f3n en proceso disciplinario debidamente ejecutoriado para \u00a0el caso de funcionarios p\u00fablicos o por p\u00e9rdida de investidura debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7: \u201cPor \u00a0imposici\u00f3n de sanci\u00f3n de destituci\u00f3n en proceso disciplinario debidamente \u00a0ejecutoriado, para el caso de funcionarios p\u00fablicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por muerte del protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n implementadas en favor de los Magistrados de las Altas Cortes se \u00a0mantendr\u00e1n hasta por seis (6) meses despu\u00e9s del vencimiento de su per\u00edodo \u00a0constitucional o la renuncia a su cargo. En el caso de los magistrados de la \u00a0sala penal de la Corte Suprema de Justicia, las medidas se mantendr\u00e1n por un \u00a0a\u00f1o, prorrogable hasta por seis (6) meses previa valoraci\u00f3n del riesgo \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas materiales a mantener durante el tiempo se\u00f1alado en el \u00a0inciso anterior estar\u00e1n a cargo de la rama judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos de personas protegidas en virtud del cargo, las \u00a0medidas asignadas podr\u00e1n extenderse hasta por tres (3) meses m\u00e1s, de manera \u00a0inmediata, despu\u00e9s de que el funcionario cese en el ejercicio de sus funciones, \u00a0sin que medie evaluaci\u00f3n del riesgo, t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorrogarse por una sola \u00a0vez hasta por el mismo per\u00edodo, ajustando las medidas a su nueva condici\u00f3n. En \u00a0los casos en los que su nivel de riesgo sea extraordinario o extremo, habr\u00e1 \u00a0lugar al procedimiento de revaluaci\u00f3n para determinar la continuidad de las \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo: \u201cLas medidas de protecci\u00f3n implementadas en \u00a0favor de los Magistrados de las Altas Cortes se mantendr\u00e1n hasta por seis (6) \u00a0meses despu\u00e9s del vencimiento de su periodo constitucional o la renuncia a su \u00a0cargo, prorrogables hasta por otro tanto previa valoraci\u00f3n del riesgo \u00a0individual. En el caso de los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, las medidas se mantendr\u00e1n por un a\u00f1o, prorrogable por un periodo \u00a0igual previa valoraci\u00f3n del riesgo individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos de personas protegidas en \u00a0raz\u00f3n del cargo, las medidas asignadas podr\u00e1n extenderse hasta por tres (3) \u00a0meses m\u00e1s, de manera inmediata, despu\u00e9s de que el funcionario cese en el \u00a0ejercicio de sus funciones, sin que medie evaluaci\u00f3n del riesgo, t\u00e9rmino que \u00a0podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo per\u00edodo, ajustando las \u00a0medidas a su nueva condici\u00f3n. En los casos en que su nivel de riesgo sea \u00a0extraordinario o extremo, habr\u00e1 lugar al procedimiento de revaluaci\u00f3n para \u00a0determinar la continuidad de las medidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 46; Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.47. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 9. Compromisos del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. Corresponde \u00a0a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba: \u201cCompromisos del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. \u00a0Corresponde a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Entregar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n recomendadas por \u00a0el Comit\u00e9 respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1: \u201cEntregar \u00a0las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n recomendadas por el Cerrem.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Entregar los elementos destinados para la protecci\u00f3n en buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manejar \u00a0de forma reservada la informaci\u00f3n relacionada con su situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificar las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.48. Compromisos del protegido. Son compromisos de las personas protegidas por el \u00a0Programa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acatar \u00a0las recomendaciones formuladas por el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n y los \u00a0organismos de seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0solicitar ni aceptar inscripci\u00f3n en otro programa de protecci\u00f3n del Estado \u00a0durante la vigencia de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conservar los elementos entregados en buen estado y hacer buen uso de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Usar \u00a0los elementos o apoyos entregados, exclusivamente como medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar \u00a0con los organismos de investigaci\u00f3n, de control y seguridad del Estado, para el \u00a0esclarecimiento de los hechos que motiven sus amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguir \u00a0las recomendaciones de autoprotecci\u00f3n, sugeridas por el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral modificado pro el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Informar por escrito y \u00a0por los canales establecidos por la entidad, como m\u00ednimo con dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, sobre cualquier desplazamiento terrestre y m\u00ednimo con \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n sobre cualquier desplazamiento a\u00e9reo, del \u00a0esquema de protecci\u00f3n que requiera coordinaci\u00f3n interinstitucional y\/o institucional. \u00a0Desplazamientos que se aprobar\u00e1n, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal \u00a0del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7: \u201cInformar m\u00ednimo con 24 horas \u00a0de antelaci\u00f3n, sobre cualquier desplazamiento que requiera coordinaci\u00f3n \u00a0institucional en diferentes lugares del pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Abstenerse de asumir conductas que \u00a0puedan poner en peligro su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 10. Reportar a la Entidad competente los incidentes de seguridad que \u00a0se presenten y que pongan en peligro su vida, integridad, libertad y seguridad \u00a0o la de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 9: \u00a0\u201cReportar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n los incidentes de seguridad que se \u00a0presenten y que pongan en peligro su vida, integridad, libertad y seguridad o \u00a0la de su n\u00facleo familiar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar \u00a0respuesta a los requerimientos que en relaci\u00f3n con el mal uso de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n le hagan la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, con \u00a0el fin de controvertir o aclarar las razones y pruebas sobre el uso e \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 10. Reportar de inmediato a la Entidad competente la p\u00e9rdida, hurto \u00a0o da\u00f1o, de cualquier elemento suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 11: \u201cReportar de inmediato a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n la p\u00e9rdida, hurto o da\u00f1o, de cualquier elemento suministrado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Colaborar con la autoridad que haya asignado la medida de protecci\u00f3n para la \u00a0verificaci\u00f3n del debido uso de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 10. Colaborar con la Entidad competente para la realizaci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo y las posteriores reevaluaciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del numeral 13: \u201cColaborar \u00a0con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo y las posteriores reevaluaciones del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Mantener la reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n relacionada con su \u00a0situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Suscribir un acta de compromiso al momento de recibir las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, en donde se se\u00f1alar\u00e1n los elementos entregados y el estado de los mismos, \u00a0sus beneficios y compromisos, el lapso de la medida adoptada y las \u00a0consecuencias por uso indebido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Devolver los elementos entregados, como medida de protecci\u00f3n, una vez finalice \u00a0su vinculaci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Numeral modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 10. Poner en conocimiento de la Entidad competente los hechos por \u00a0los cuales teme por su vida, integridad, libertad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 17: \u201cPoner en conocimiento de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n los hechos por los cuales teme por su vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asumir \u00a0el valor correspondiente al deducible del seguro que ampara cualquier elemento \u00a0suministrado por el Programa, en caso de reposici\u00f3n por p\u00e9rdida, hurto o da\u00f1o, \u00a0del mismo, en los casos que se compruebe culpa grave del protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza del \u00a0beneficiario del servicio de protecci\u00f3n reglamentadas por la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n o las que recomiende el respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 19: \u201cLas \u00a0dem\u00e1s inherentes a la naturaleza del beneficiario del servicio de protecci\u00f3n y \u00a0las que recomiende el respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.49. Cooperaci\u00f3n. En desarrollo de las actividades de \u00a0los programas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, los ejecutores del mismo podr\u00e1n \u00a0celebrar convenios de cooperaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas y con \u00a0organismos nacionales e internacionales, con sujeci\u00f3n a las normas legales \u00a0vigentes, con el fin de recibir asistencia t\u00e9cnica o apoyo a trav\u00e9s del \u00a0suministro de recursos y medios destinados a la protecci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.50. Reglamentaci\u00f3n. El Ministerio del Interior reglamentar\u00e1 lo pertinente a \u00a0la aplicaci\u00f3n efectiva del presente Cap\u00edtulo, mediante protocolos y reglamentos \u00a0generales y espec\u00edficos para cada poblaci\u00f3n objeto, teniendo en cuenta un \u00a0enfoque diferencial, desarrollando mecanismos peri\u00f3dicos de evaluaci\u00f3n del \u00a0Programa. As\u00ed mismo reglamentar\u00e1 los criterios para el estudio, an\u00e1lisis y \u00a0posterior decisi\u00f3n respecto de las recomendaciones sobre las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que realicen los beneficiarios, as\u00ed como los plazos para su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.51. Modificado por el Decreto 567 de 2016, \u00a0art\u00edculo 11. No inclusi\u00f3n. El Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, \u00a0no incluye el Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005 ni el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas y Testigos e Intervinientes en \u00a0el Proceso Penal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.2.51: \u201cNo inclusi\u00f3n. El Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, no incluir\u00e1 el Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas \u00a0y Testigos de la Ley 975 de 2005 \u00a0ni el Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas y Testigos e \u00a0Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.52. Vigencia y Transici\u00f3n. Todas las disposiciones normativas que se refieran al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad DAS y al programa de protecci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior, salvo el Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos, de que \u00a0trata la Ley 975 de 2005, se \u00a0entender\u00e1n referidas a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0Especial de Protecci\u00f3n Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de \u00a0la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto unificar el \u00a0Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral para dirigentes, miembros y \u00a0sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano, con \u00a0el fin de atender los requerimientos de protecci\u00f3n presentados por aquellas \u00a0personas que por razones de vinculaci\u00f3n ideol\u00f3gica o partidista, con una de tales \u00a0agrupaciones pol\u00edticas, se encuentren en una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario \u00a0o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.2. Principios. Adem\u00e1s de los principios constitucionales y legales que \u00a0orientan la funci\u00f3n administrativa, las acciones en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral \u00a0para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido \u00a0Comunista Colombiano, se regir\u00e1n por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buena Fe: Todas las actuaciones que \u00a0se surtan ante el programa, se ce\u00f1ir\u00e1n a los postulados de la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Causalidad: La vinculaci\u00f3n al \u00a0Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral, estar\u00e1 fundamentada en la conexidad \u00a0directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades, funciones pol\u00edticas \u00a0o vinculaci\u00f3n ideol\u00f3gica o partidista. Los interesados en ser acogidos por el \u00a0programa deben demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Complementariedad: Las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se implementar\u00e1n sin perjuicio de otras de tipo asistencial, \u00a0integral, humanitario o de rehabilitaci\u00f3n que sean dispuestas por otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concurrencia: La Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s autoridades \u00a0del orden nacional, los municipios y departamentos aportar\u00e1n las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, de acuerdo con sus competencias y capacidades \u00a0institucionales, administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda efectiva de \u00a0los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su poblaci\u00f3n \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consentimiento: La vinculaci\u00f3n al \u00a0Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral requerir\u00e1 de la manifestaci\u00f3n expresa, \u00a0libre y voluntaria por parte de la persona solicitante respecto de la \u00a0aceptaci\u00f3n o no de su vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinaci\u00f3n: Las autoridades \u00a0competentes dentro del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral actuar\u00e1n en \u00a0forma ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica, para la \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y superaci\u00f3n de las situaciones de riesgo, amenaza y \u00a0vulnerabilidad de su poblaci\u00f3n objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Eficacia: Las medidas tendr\u00e1n como \u00a0prop\u00f3sito prevenir la materializaci\u00f3n de los riesgos y mitigar los efectos de \u00a0su eventual consumaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfoque diferencial: Para la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo, as\u00ed como para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser observadas las especificidades y vulnerabilidades \u00a0por edad, etnia, g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual y procedencia urbana \u00a0o rural de las personas objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Exclusividad: Las medidas dispuestas \u00a0por el Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral estar\u00e1n destinadas para el uso \u00a0exclusivo de los protegidos del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Goce efectivo de derechos: La planeaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Programa Especial de Protecci\u00f3n \u00a0Integral tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de derechos constitucionales \u00a0fundamentales de los que son titulares las personas protegidas en el marco del \u00a0principio de correlaci\u00f3n entre deberes y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Idoneidad: Las medidas de prevenci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n ser\u00e1n adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo \u00a0y procurar\u00e1n adaptarse a las particularidades de las personas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Oportunidad: Las medidas se otorgar\u00e1n \u00a0en forma \u00e1gil y expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Reserva legal: La informaci\u00f3n \u00a0relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de \u00a0Protecci\u00f3n Integral es reservada. Las personas beneficiarias de las medidas \u00a0est\u00e1n obligadas a guardar dicha reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Temporalidad: Las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n tienen car\u00e1cter temporal y se mantendr\u00e1n mientras \u00a0persista un nivel de riesgo extraordinario o extremo de las personas \u00a0beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Subsidiariedad: El municipio, o en su \u00a0defecto el departamento, de acuerdo con sus competencias y capacidades \u00a0institucionales, administrativas y presupuestales, y en el marco de la \u00a0colaboraci\u00f3n administrativa y el principio de subsidiariedad, adoptar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias para prevenir la violaci\u00f3n de los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y la seguridad o la protecci\u00f3n de los derechos de esta \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.3. Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigente: Persona que ocupa un cargo \u00a0directivo o ejerce la representaci\u00f3n de los grupos pol\u00edticos objeto del \u00a0Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral. La acreditaci\u00f3n de una persona como \u00a0dirigente ser\u00e1 expedida por la misma organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la que hace \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas de prevenci\u00f3n en el marco del \u00a0Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral: Acciones que emprende el \u00a0Estado, o elementos f\u00edsicos con los que este cuenta para el cumplimiento del \u00a0deber de prevenci\u00f3n, en lo que se refiere a la promoci\u00f3n del respeto y garant\u00eda \u00a0de los Derechos Humanos de la poblaci\u00f3n objeto del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas de protecci\u00f3n: Acciones que \u00a0emprende el Estado o elementos f\u00edsicos de los que este dispone con el prop\u00f3sito \u00a0de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad personal de los protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medidas de restablecimiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n: Acciones que emprende o apoya el Estado, y que tienen \u00a0por finalidad hacer cesar o mitigar las consecuencias de la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos de la poblaci\u00f3n objeto del Programa y para \u00a0restablecer las condiciones alteradas por la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario \u00a0o extremo al que han sido sometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medidas Materiales de Protecci\u00f3n: Son \u00a0medidas de protecci\u00f3n material, aquellas otorgadas por el Programa Especial de \u00a0Protecci\u00f3n Integral, encaminadas a proteger la vida, integridad, seguridad y \u00a0libertad de su poblaci\u00f3n objeto, diferentes a aquellas conferidas por las dem\u00e1s \u00a0entidades competentes para la superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad y \u00a0el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo al que ha sido sometida la poblaci\u00f3n beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Miembro: Persona afiliada a los \u00a0grupos pol\u00edticos objeto del Programa Especial. La Membrec\u00eda ser\u00e1 acreditada por \u00a0la misma organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la que hace parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Riesgo extraordinario: Es aquel que \u00a0las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones \u00a0pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio de su \u00a0cargo, no est\u00e1n obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del \u00a0Estado la protecci\u00f3n especial por parte del Programa, respecto de su poblaci\u00f3n \u00a0y siempre y que re\u00fana las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que sea \u00a0espec\u00edfico e individualizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que sea \u00a0concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en \u00a0suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que sea \u00a0presente, no remoto ni eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes \u00a0jur\u00eddicos protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que sea serio, de materializaci\u00f3n \u00a0probable por las circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que sea \u00a0claro y discernible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Que sea \u00a0excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los \u00a0individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Que sea \u00a0desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n \u00a0por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Riesgo extremo: Es aquel que se \u00a0presenta al confluir todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas para el riesgo \u00a0extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sobreviviente: Persona que pertenece \u00a0o perteneci\u00f3 al grupo pol\u00edtico Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista \u00a0Colombiano y que ha sufrido un da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vulnerabilidad: Es el nivel de \u00a0exposici\u00f3n a la amenaza, p\u00e9rdida, da\u00f1o o sufrimiento de la poblaci\u00f3n objeto del \u00a0Programa. La vulnerabilidad puede estar asociada a condiciones de \u00a0discriminaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La protecci\u00f3n de los miembros, dirigentes y \u00a0sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano, ser\u00e1 \u00a0asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.4. Medidas de Emergencia. En casos de riesgo inminente y excepcional, el director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 adoptar, sin necesidad de evaluaci\u00f3n \u00a0de riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales de \u00a0protecci\u00f3n para las personas beneficiarias del Programa Especial de Protecci\u00f3n \u00a0Integral e informar\u00e1 de las mismas al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas (Cerrem) en la siguiente sesi\u00f3n, con el fin de que \u00a0este recomiende las medidas definitivas, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.5. Medidas de Prevenci\u00f3n. Son medidas de prevenci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Curso de autoprotecci\u00f3n: Herramienta \u00a0pedag\u00f3gica que tiene el prop\u00f3sito de brindar a la poblaci\u00f3n beneficiaria en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo contemplando un enfoque diferencial, elementos pr\u00e1cticos \u00a0que permitan disminuir sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades a fin \u00a0de realizar una mejor gesti\u00f3n efectiva del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Patrullaje: Es la actividad \u00a0desarrollada por la Fuerza P\u00fablica con un enfoque general, encaminada a \u00a0asegurar la convivencia y seguridad ciudadana y dirigido a identificar, contrarrestar \u00a0y neutralizar la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revista policial: Es la actividad \u00a0desarrollada por la Polic\u00eda Nacional con un enfoque particular, preventivo y \u00a0disuasivo, encaminada a establecer una interlocuci\u00f3n peri\u00f3dica con el \u00a0solicitante de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.6. Medidas de protecci\u00f3n. Son medidas de protecci\u00f3n, a cargo de la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esquema de protecci\u00f3n: Compuesto por \u00a0los recursos f\u00edsicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 1: Esquema \u00a0individual corriente para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 1 \u00a0veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 1 \u00a0conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 1 \u00a0escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 2: Esquema \u00a0individual blindado para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 1 \u00a0veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 1 \u00a0conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 1 \u00a0escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 3: \u00a0Esquema individual reforzado con escoltas, para brindarle seguridad a una sola \u00a0persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 1 \u00a0veh\u00edculo corriente o blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0Conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 2 \u00a0escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 4: \u00a0Esquema individual reforzado con escoltas y veh\u00edculo, para brindarle seguridad \u00a0a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 1 \u00a0veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 1 \u00a0veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 2 \u00a0conductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Hasta 4 \u00a0escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 5: \u00a0Esquema colectivo, para brindarle protecci\u00f3n a un grupo de 2 o m\u00e1s personas, e \u00a0incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 1 \u00a0veh\u00edculo corriente o blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 1 \u00a0conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; 2 \u00a0escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos f\u00edsicos de soporte a los esquemas \u00a0de seguridad: Son los elementos necesarios para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de protecci\u00f3n de personas y consiste en veh\u00edculos blindados o \u00a0corrientes, motocicletas, escudos blindados, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medio de movilizaci\u00f3n: Es el recurso \u00a0que se otorga a una persona protegida en procura de salvaguardar su vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser \u00a0de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tiquetes a\u00e9reos internacionales: Consiste \u00a0en la asignaci\u00f3n de un tiquete a\u00e9reo internacional para la persona protegida \u00a0del programa y, si es necesario, su n\u00facleo familiar; el cual se brindar\u00e1 como \u00a0una medida de protecci\u00f3n excepcional. Se suministrar\u00e1 por una sola vez, cuando \u00a0el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el n\u00facleo familiar sean admitidos \u00a0por el pa\u00eds receptor por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tiquetes a\u00e9reos nacionales: Consiste \u00a0en la entrega de tiquetes a\u00e9reos en rutas nacionales y se otorgan a la persona \u00a0protegida del programa, y si es necesario, a su n\u00facleo familiar, cuando frente \u00a0a una situaci\u00f3n de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores \u00a0condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de \u00a0orden administrativo o judicial en el marco de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyo de transporte terrestre, fluvial o \u00a0mar\u00edtimo: Consiste en el valor que se entrega a la persona protegida del \u00a0programa, para sufragar el precio del contrato de transporte, para brindar \u00a0condiciones de seguridad en la movilidad. El valor que se entrega a una persona \u00a0protegida del programa para sufragar el costo de transporte, no podr\u00e1 superar \u00a0la suma correspondiente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, por cada mes aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyo de reubicaci\u00f3n temporal: Constituye \u00a0la asignaci\u00f3n y entrega mensual a la persona protegida de una suma de dinero \u00a0entre uno (1) y tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, seg\u00fan las \u00a0particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en \u00a0un lugar diferente a la zona de riesgo. Este pago se aprobar\u00e1 hasta por tres \u00a0(3) meses y el monto se determinar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n el n\u00famero de \u00a0personas del n\u00facleo familiar con los que se reubica el protegido. Esta medida \u00a0de protecci\u00f3n es complementaria a las ayudas que buscan suplir el m\u00ednimo vital \u00a0otorgadas por otras entidades del Estado. De manera excepcional, se podr\u00e1 \u00a0otorgar este apoyo por tres (3) meses adicionales, por la mitad del monto \u00a0inicialmente aprobado, siempre y cuando de manera sumaria se alleguen soportes \u00a0id\u00f3neos, para determinar la situaci\u00f3n de riesgo que persiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyo de trasteo: Consiste en el \u00a0traslado de muebles y enseres de las personas que en raz\u00f3n del riesgo extremo o \u00a0extraordinario deban trasladar su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medios de comunicaci\u00f3n: Son los \u00a0equipos de comunicaci\u00f3n entregados a las personas beneficiarias para permitir \u00a0su contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado y con el Programa \u00a0Especial de Protecci\u00f3n Integral, con el fin de alertar su situaci\u00f3n de \u00a0emergencia o para reportarse de manera permanente e informar sobre su situaci\u00f3n \u00a0de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Blindaje de inmuebles e instalaci\u00f3n de \u00a0sistemas t\u00e9cnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de \u00a0seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles donde funcionan \u00a0las sedes de las organizaciones pol\u00edticas beneficiarias del Programa Especial \u00a0de Protecci\u00f3n Integral o donde residen los dirigentes, miembros y \u00a0sobrevivientes que conforme al riesgo as\u00ed lo requieran. En todos los casos, \u00a0esta medida se implementar\u00e1 conforme a las recomendaciones de una valoraci\u00f3n \u00a0arquitect\u00f3nica realizada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actividades para autoprotecci\u00f3n: Corresponde \u00a0al apoyo que se brinda para la realizaci\u00f3n de talleres y eventos, regionales y \u00a0nacionales sobre autoprotecci\u00f3n que generen escenarios de seguridad basada en \u00a0la recomposici\u00f3n de confianzas, tejidos de coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, que \u00a0creen una cultura de autoprotecci\u00f3n y seguridad entre los beneficiarios del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atenci\u00f3n Psicosocial: Consiste en la \u00a0atenci\u00f3n inmediata individual (consulta terap\u00e9utica) o colectiva (talleres) \u00a0para proveer herramientas de afrontamiento y fortalecimiento ante las \u00a0condiciones que han tenido que enfrentar en raz\u00f3n de las situaciones de riesgo \u00a0y amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0asignar las medidas de protecci\u00f3n descritas en el numeral 3, literales b) y c), \u00a0y numerales 4, 5, 6, 8 y 9 del presente art\u00edculo, sin necesidad de evaluaci\u00f3n \u00a0de riesgo, siempre y cuando dichas medidas sean aprobadas y concertadas por el \u00a0Cerrem, salvo que dicho estudio lo estimare necesario para poder adoptar una \u00a0decisi\u00f3n sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los apoyos de que tratan los numerales 8 y \u00a09 del presente art\u00edculo constituyen una medida con enfoque diferencial, la cual \u00a0tiene como objetivo contribuir a reducir los riesgos y vulnerabilidades a las \u00a0que pueden estar sometidos los miembros, dirigentes y sobrevivientes de la \u00a0Uni\u00f3n Patri\u00f3tica incluidos los militantes del Partido Comunista Colombiano, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 16, numeral 9, del Decreto 4065 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las medidas de que tratan los numerales 1, \u00a02, 3, literal a), y 7 del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n como condici\u00f3n obligatoria \u00a0para su asignaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de riesgo, la cual deber\u00e1 \u00a0ponderar un riesgo extraordinario o extremo y llevarse el caso ante el Cerrem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.7. Procedimientos. Los procedimientos para hacer efectivas las medidas \u00a0dispuestas en los art\u00edculos 2.4.1.3.4 a 2.4.1.3.6, ser\u00e1n adoptados por el \u00a0Cerrem, en el marco de los principios, definiciones y prop\u00f3sitos que en el \u00a0presente Cap\u00edtulo se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.8 Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de\u00b7 Medidas para la UP y PCC. Para efectos del Programa Especial de Protecci\u00f3n \u00a0Integral para Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el \u00a0Partido Comunista Colombiano, el CERREM estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior o su delegado, quien oficiar\u00e1 como secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente Nacional de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Secretario General del Partido Comunista Colombiano \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente de la Corporaci\u00f3n Reiniciar o su \u00a0delegado, en su calidad de representante de las v\u00edctimas de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica \u00a0ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el CERREM deba analizar y aprobar las medidas de \u00a0restablecimiento y rehabilitaci\u00f3n, se invitar\u00e1 con voz, pero sin voto, a los \u00a0respectivos delegados de los ministerios, departamentos, unidades \u00a0administrativas especiales y dem\u00e1s autoridades administrativas que resulten \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Asistir\u00e1n como invitados especiales, con voz, pero sin \u00a0voto, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Subdirector de Convivencia y Seguridad Ciudadana \u00a0del Viceministerio de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Participar\u00e1 cualquier autoridad p\u00fablica a nivel nacional, \u00a0departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados cuan do as\u00ed lo \u00a0decidan los miembros del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.3.8: \u201cConformaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM). \u00a0Para efectos del Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral para Dirigentes, \u00a0Miembros y Sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano, \u00a0el Cerrem estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien oficiar\u00e1 como \u00a0secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Consejero Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos \u00a0de la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente \u00a0Nacional de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Secretario General del Partido \u00a0Comunista Colombiano, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Corporaci\u00f3n Reiniciar, \u00a0peticionaria del caso de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica ante la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la Comisi\u00f3n Colombiana de \u00a0Juristas, peticionaria del caso de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica ante la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Cerrem deba analizar y aprobar las \u00a0medidas de restablecimiento y rehabilitaci\u00f3n, se invitar\u00e1 con voz pero sin \u00a0voto, a los respectivos delegados de los ministerios, departamentos y unidades \u00a0administrativas especiales que resulten competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n como invitados especiales, con voz \u00a0pero sin voto, en calidad de organismos de control del Estado los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Defensor del Pueblo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.9. Reuniones. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 de manera ordinaria cada treinta \u00a0(30) d\u00edas, previa citaci\u00f3n por parte del Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, por conducto de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos como Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, y de manera extraordinaria cuando as\u00ed lo solicite cualquiera de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.10. Qu\u00f3rum. El Comit\u00e9 podr\u00e1 deliberar con la mitad m\u00e1s uno de sus \u00a0integrantes y las decisiones se adoptar\u00e1n por consenso, salvo situaciones \u00a0excepcionales en las que el propio Comit\u00e9 considere necesario decidir por \u00a0votaci\u00f3n, en cuyo caso la decisi\u00f3n correspondiente se adoptar\u00e1 por mayor\u00eda \u00a0simple de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.11. Derogado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 29. Grupo de \u00a0Valoraci\u00f3n Preliminar. El \u00a0Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente y estar\u00e1 conformado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0delegado de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, quien lo coordinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0delegado del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0delegado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0delegado de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0delegado de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0delegado que represente a la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y al Partido Comunista \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Participar\u00e1n \u00a0de manera permanente, como invitados especiales, con derecho a voz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0representante del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0representante del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0representante del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0delegado de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas \u00a0Tempranas (CIAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Participar\u00e1 \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica a nivel nacional, departamental, distrital o \u00a0municipal, en calidad de invitados cuando as\u00ed lo decidan los miembros del \u00a0Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.12. Medidas de \u00a0Restablecimiento y Rehabilitaci\u00f3n. Son aquellas acciones que emprende o apoya el Estado, y \u00a0que tienen por finalidad hacer cesar o mitigar las consecuencias de la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos de la poblaci\u00f3n objeto del Programa y \u00a0para restablecer las condiciones alteradas por la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo al que han sido sometidas; entre las cuales est\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyos para Proyectos Productivos: Constituye una subvenci\u00f3n por valor \u00a0total de doce (12) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de un proyecto \u00a0econ\u00f3mico que propende por la estabilidad socioecon\u00f3mica de la persona que en \u00a0raz\u00f3n del riesgo extraordinario o extremo ha debido trasladar su domicilio. El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) ser\u00e1 la entidad \u00a0encargada de asignar dichos apoyos, previa certificaci\u00f3n por parte de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n respecto del traslado de la persona en raz\u00f3n al riesgo \u00a0extraordinario o extremo que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyo para vivienda: Equivale al subsidio de vivienda \u00a0dispuesto por el Gobierno nacional para vivienda urbana o rural de inter\u00e9s \u00a0social y se otorga a las personas que en raz\u00f3n del riesgo extraordinario o \u00a0extremo se han establecido social y econ\u00f3micamente en otro domicilio. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ser\u00e1 la entidad encargada de \u00a0asignar estos apoyos, previa certificaci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n respecto del traslado de la persona en raz\u00f3n al riesgo \u00a0extraordinario o extremo que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica: Corresponde a la atenci\u00f3n para \u00a0rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica de los beneficiarios del Programa Especial \u00a0de Protecci\u00f3n Integral del presente decreto, que han sobrevivido a atentados \u00a0personales y han quedado con alg\u00fan grado de discapacidad. Dicha atenci\u00f3n se \u00a0garantizar\u00e1 en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0previa certificaci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n respecto de \u00a0la vinculaci\u00f3n de la persona al Programa de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior, con el apoyo de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, coordinar\u00e1 la implementaci\u00f3n de estas \u00a0medidas con las instituciones legalmente competentes. Para tal efecto, se \u00a0podr\u00e1n celebrar convenios interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.13. Marco de aplicaci\u00f3n. En aquellos aspectos no regulados por el presente \u00a0Cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1, en lo que resulte pertinente, las disposiciones del \u00a0Cap\u00edtulo anterior y aquellas disposiciones que los modifiquen, adicionen o \u00a0deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 299 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCI\u00d3N ESPECIALIZADA DE \u00a0SEGURIDAD Y PROTECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1 Objeto. Crear el Programa de Protecci\u00f3n Especializada de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el \u00a0Ministerio del Interior y dem\u00e1s entidades, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, incluir\u00e1n como poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n, a las y los \u00a0integrantes, del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, sus actividades y sedes, a las y los \u00a0antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, as\u00ed \u00a0como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n los menores de edad que salgan de los \u00a0campamentos de las FARC-EP. El programa de protecci\u00f3n coordinar\u00e1 las medidas \u00a0con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La poblaci\u00f3n objeto de este programa tendr\u00e1 \u00a0presunci\u00f3n de riesgo extraordinario de acuerdo con criterios de razonabilidad \u00a0presentados por los representantes de las FARC-EP en la mesa t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda \u00a0Nacional participar\u00e1 en el programa, designando los enlaces de coordinaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s aspectos que correspondan seg\u00fan lo que determina el Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto del programa de \u00a0protecci\u00f3n los representantes, e integrantes de las FARC-EP en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil, que se encuentren desarrollando actividades a \u00a0nivel nacional, departamental y municipal en cumplimiento de tareas \u00a0relacionadas con el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0las y los integrantes de las FARC-EP que salgan a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica de \u00a0emergencia o tratamiento m\u00e9dico especializado que no se pueda brindar dentro de \u00a0las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) o los Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), recibir\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n \u00a0correspondientes, concertadas previamente con los integrantes de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0voceros de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica Voces de Paz y Reconciliaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0poblaci\u00f3n objeto de este programa. La mesa t\u00e9cnica revisar\u00e1 el mantenimiento de \u00a0las medidas, una vez se cree el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejaci\u00f3n de \u00a0las Armas (DA), la Polic\u00eda Nacional brindar\u00e1 las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n pertinentes a los integrantes de las FARC-EP que se movilicen a \u00a0nivel departamental y municipal en cumplimiento de tareas relacionadas con el \u00a0Acuerdo Final, disponiendo de dos equipos de protecci\u00f3n por cada Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n y Punto Transitorio de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda \u00a0Nacional brindar\u00e1 la protecci\u00f3n pertinente en el \u00e1mbito nacional, regional y \u00a0local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.2. Atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0objeto. La poblaci\u00f3n objeto \u00a0del presente cap\u00edtulo ser\u00e1 atendida por la Subdirecci\u00f3n Especializada de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en todo lo relacionado \u00a0con sus medidas materiales y de prevenci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias \u00a0de las dem\u00e1s entidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.3. Principios. Adem\u00e1s de los principios contenidos en el Acuerdo Final, \u00a0as\u00ed como los contenidos en el Punto 3.4. Acuerdo sobre garant\u00edas de seguridad y \u00a0lucha contra las organizaciones, para el cumplimiento del objeto del Programa \u00a0de Protecci\u00f3n del que trata el presente cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1n los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buena \u00a0Fe: Todas las actuaciones que se surtan ante los mecanismos y programas \u00a0previstos en este acuerdo se ce\u00f1ir\u00e1n con base en este principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presunci\u00f3n \u00a0de riesgo: Las y los integrantes del nuevo partido pol\u00edtico que surja del \u00a0tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y aquellos pertenecientes \u00a0a la nueva agrupaci\u00f3n pol\u00edtica tendr\u00e1n presunci\u00f3n de riesgo extraordinario, de \u00a0acuerdo a criterios razonables presentados por sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinaci\u00f3n \u00a0y corresponsabilidad institucional: Desde el \u00e1mbito de su competencia, \u00a0todas las acciones que surjan en el \u00e1mbito de la implementaci\u00f3n de este \u00a0Programa deber\u00e1n estar garantizadas a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y la \u00a0corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado. Con el objetivo de \u00a0lograr la mayor efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad y \u00a0protecci\u00f3n, las autoridades competentes dentro de este programa actuar\u00e1n en \u00a0forma ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica, para lo cual se \u00a0deber\u00e1 asegurar la articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s instituciones del orden nacional, \u00a0departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participaci\u00f3n: \u00a0Las medidas contar\u00e1n con la participaci\u00f3n activa de los beneficiarios, \u00a0incluyendo al nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a \u00a0la actividad pol\u00edtica legal y a sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a \u00a0la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque \u00a0diferencial: Para la evaluaci\u00f3n del riesgo, as\u00ed como para la recomendaci\u00f3n \u00a0y adopci\u00f3n de las medidas de seguridad y protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser observadas las \u00a0especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, g\u00e9nero, discapacidad, \u00a0orientaci\u00f3n sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque \u00a0diferencial de las personas objeto de protecci\u00f3n de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Territorialidad: \u00a0La aplicaci\u00f3n de las medidas y mecanismos que surjan de este programa \u00a0deber\u00e1n aplicarse teniendo en cuenta los contextos regionales, departamentales, \u00a0municipales y veredales. Las medidas deber\u00e1n ser id\u00f3neas y proporcionales a los \u00a0territorios urbanos o rurales en los cuales se implementen y apliquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Idoneidad: \u00a0Las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n ser\u00e1n adecuadas a la situaci\u00f3n de \u00a0riesgo extraordinario o extremo para lo cual procurar\u00e1n adaptarse a las \u00a0particulares de las personas objeto de este programa y a los contextos \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Concurrencia: \u00a0La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda \u00a0Nacional y dem\u00e1s autoridades del orden nacional, municipal y departamental \u00a0aportar\u00e1n las medidas de seguridad y protecci\u00f3n, de acuerdo con sus \u00a0competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, \u00a0para la garant\u00eda efectiva de los derechos a la vida, libertad, la integridad y \u00a0la seguridad personal de la poblaci\u00f3n objeto de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Consentimiento: \u00a0La vinculaci\u00f3n a este programa requerir\u00e1 la manifestaci\u00f3n expresa, libre y \u00a0voluntaria por parte de la persona individual, o colectivo solicitante, de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Eficacia: \u00a0Las medidas tendr\u00e1n como prop\u00f3sito prevenir la materializaci\u00f3n de riesgos y \u00a0mitigar los efectos de una eventual consumaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Oportunidad: \u00a0Las medidas se otorgar\u00e1n en forma \u00e1gil y expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celeridad: \u00a0Las solicitudes y tr\u00e1mites necesarios para aplicar las medidas de prevenci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n se ejecutar\u00e1n de manera pronta. La respuesta frente a un \u00a0requerimiento de protecci\u00f3n deber\u00e1 ser eficaz y de fondo, evitando de manera \u00a0efectiva la materializaci\u00f3n del riesgo o amenaza. Cuando se trate de un riesgo \u00a0extremo la respuesta no podr\u00e1 exceder un plazo m\u00e1ximo de 24 horas para su \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Complementariedad: \u00a0Las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se implementar\u00e1n sin perjuicio de \u00a0otras de tipo asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Temporalidad: \u00a0Las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n tienen car\u00e1cter temporal y se \u00a0mantendr\u00e1n mientras persista un nivel de riesgo extraordinario o extremo \u00a0respecto a las personas objeto de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Reserva \u00a0legal: La informaci\u00f3n relativa a las personas solicitantes y protegidas del \u00a0Programa Especial de Seguridad y Protecci\u00f3n, junto con las medidas planteadas y \u00a0adoptadas, es reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Nexo \u00a0causal: La vinculaci\u00f3n al programa de protecci\u00f3n estar\u00e1 fundamentada en la \u00a0conexidad directa entre el riesgo extraordinario o extremo y el ejercicio de \u00a0las actividades, funciones pol\u00edticas o vinculaci\u00f3n ideol\u00f3gica o partidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.4. Esquemas de seguridad y \u00a0protecci\u00f3n. Los esquemas de \u00a0seguridad y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto del presente Cap\u00edtulo har\u00e1n parte \u00a0del cuerpo de seguridad y protecci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta el enfoque de g\u00e9nero \u00a0para su conformaci\u00f3n, ser\u00e1n de conformaci\u00f3n mixta, integrados por personal de \u00a0confianza del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0FARC-EP a la actividad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cuerpo \u00a0de Seguridad y Protecci\u00f3n tendr\u00e1 enlace directo y coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013Acuerdo Final Punto 3.4.7.4.3\u2013. Esta a su vez designar\u00e1 enlaces para \u00a0los esquemas de seguridad y protecci\u00f3n a nivel nacional, departamental y \u00a0municipal, seg\u00fan el esquema operativo establecido, buscando entre otros \u00a0facilitar la movilidad, prevenci\u00f3n y la seguridad de los protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuerpo \u00a0de Seguridad y Protecci\u00f3n estar\u00e1 dotado de las armas m\u00e1s adecuadas y pertinentes \u00a0para asegurar la integridad de la poblaci\u00f3n objeto de este programa. Contar\u00e1 \u00a0con la log\u00edstica necesaria para su operaci\u00f3n, equipo e intendencia requerida, \u00a0para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5. Mesa \u00a0T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Mesa T\u00e9cnica \u00a0de Seguridad y Protecci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente y estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de \u00a0Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Subdirector de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, quien ejercer\u00e1 como Secretario de la Mesa \u00a0T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un \u00a0delegado del Presidente de la Rep\u00fablica; (Nota: Literal desarrollado por el Decreto 719 de 2022.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cinco \u00a0delegados de las FARC-EP o del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja \u00a0del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Asistir\u00e1n como invitados permanentes el o la representante \u00a0de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0podr\u00e1n participar como invitados, con derecho a voz, las personas o entidades \u00a0que los miembros de la Mesa T\u00e9cnica consideren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.6. Funciones de la Mesa \u00a0T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desarrollar la estructura de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n &#8211; UNP, conforme a lo acordado \u00a0por el Gobierno nacional y las FARC-EP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Identificar las necesidades en materia de recursos humanos, f\u00edsicos y de \u00a0presupuesto requeridos para la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad \u00a0y Protecci\u00f3n, de manera que se garanticen los derechos a la vida e integridad \u00a0personal, a la libertad, a la movilidad y a la seguridad, de las personas \u00a0objeto del programa de protecci\u00f3n de que trata este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar \u00a0las acciones de protecci\u00f3n, tanto de car\u00e1cter individual como colectivo para \u00a0las personas objeto del Programa especial de protecci\u00f3n de que trata este \u00a0cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica a la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las instituciones estatales que \u00a0tengan competencia sobre el tema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Proponer al Gobierno nacional por intermedio del Delegado\/a Presidencial, las \u00a0reformas y ajustes normativos que se requieran para la protecci\u00f3n y seguridad \u00a0de quienes conforman la poblaci\u00f3n objeto del programa de que trata este \u00a0cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollar \u00a0la metodolog\u00eda que se emplear\u00e1 en las evaluaciones del nivel de riesgo, en los \u00a0casos que le sea aplicable a las personas objeto del Programa de protecci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n determinar las medidas necesarias para cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Desarrollar, coordinar, hacer seguimiento y sugerencias para la implementaci\u00f3n \u00a0del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Elaborar el Protocolo de Seguridad y Protecci\u00f3n que determine el sistema \u00a0operativo, as\u00ed como tambi\u00e9n los criterios para la conformaci\u00f3n de los esquemas \u00a0de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Determinar los requerimientos para el funcionamiento de los esquemas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, en particular lo concerniente a armamento id\u00f3neo, \u00a0alistamiento, log\u00edstica, intendencia y movilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Proponer al Gobierno nacional un sistema de formaci\u00f3n y entrenamiento, para los \u00a0integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Decidir \u00a0sobre los apoyos de reubicaci\u00f3n temporal, medios de comunicaci\u00f3n, atenci\u00f3n \u00a0psicosocial, y todos aquellos que sean necesarios para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0efectiva de la poblaci\u00f3n objeto de este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Definir \u00a0las medidas de protecci\u00f3n necesarias para la seguridad integral de las sedes e \u00a0instalaciones del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico en que se transformen las \u00a0FARC-EP y de los domicilios de las personas objeto de protecci\u00f3n contempladas \u00a0en este cap\u00edtulo, de conformidad con el nivel de riesgo, para que el Estado \u00a0proceda a garantizarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Conceptuar sobre la desvinculaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de los agentes de protecci\u00f3n \u00a0destinados al programa del que trata este cap\u00edtulo, sin perjuicio de la \u00a0facultad nominadora aut\u00f3noma del Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) En \u00a0concordancia con el Programa Integral de Protecci\u00f3n, establecer las medidas \u00a0necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto de este \u00a0programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Darse \u00a0su propio reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.7. Medidas de protecci\u00f3n \u00a0material. Son medidas de protecci\u00f3n \u00a0material para la poblaci\u00f3n objeto de este programa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Curso \u00a0de autoprotecci\u00f3n: Herramienta pedag\u00f3gica que tiene el prop\u00f3sito de brindar \u00a0a la poblaci\u00f3n objeto de este programa, contemplando un enfoque diferencial, \u00a0elementos pr\u00e1cticos que permitan disminuir sus vulnerabilidades e incrementar \u00a0sus capacidades a fin de identificar, contrarrestar y neutralizar el posible \u00a0riesgo o amenaza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyo \u00a0de reubicaci\u00f3n temporal: Constituye la asignaci\u00f3n y entrega mensual al \u00a0protegido de una suma de dinero que oscilar\u00e1 entre uno (1) y tres (3) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, seg\u00fan las particularidades del grupo \u00a0familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la \u00a0zona de riesgo. Este apoyo se aprobar\u00e1 hasta por tres (3) meses y el monto se \u00a0determinar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n el n\u00famero de personas del n\u00facleo familiar \u00a0con los que se reubica el protegido. De manera excepcional, se podr\u00e1 otorgar \u00a0este apoyo por tres (3) meses adicionales, siempre y cuando de manera sumaria \u00a0se alleguen soportes id\u00f3neos, para determinar que la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0persiste. Esta medida de protecci\u00f3n es complementaria a las ayudas que buscan \u00a0suplir el m\u00ednimo vital otorgadas por otras entidades del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medios \u00a0de comunicaci\u00f3n: Son los equipos de comunicaci\u00f3n que se entregar\u00e1n a los \u00a0protegidos para permitir su contacto oportuno y efectivo con los organismos del \u00a0Estado, y el Programa Integral de Protecci\u00f3n, a fin de alertar sobre una \u00a0situaci\u00f3n de emergencia, o para reportarse permanentemente e informar sobre su \u00a0situaci\u00f3n de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atenci\u00f3n \u00a0psicosocial: Consiste en la atenci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0psicol\u00f3gica de los beneficiarios de este Programa, para proveer herramientas de \u00a0afrontamiento y fortalecimiento ante las condiciones que han tenido que \u00a0enfrentar en raz\u00f3n de las situaciones de riesgo y amenaza. Dichas medidas ser\u00e1n \u00a0implementadas por la entidad del Estado competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Apoyo \u00a0de trasteo: Consiste en el traslado de muebles y enseres de las personas \u00a0que en raz\u00f3n del riesgo extremo o extraordinario deban trasladar su domicilio. \u00a0Este apoyo se har\u00e1 por una sola vez, y por un monto entre uno (1) y tres (3) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Blindaje \u00a0de inmuebles e instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad: Consiste en \u00a0los elementos y equipos de seguridad integral para el control del acceso a los \u00a0inmuebles donde funcionar\u00e1n las sedes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico o \u00a0residencias de personas objeto de este Programa, que conforme al riesgo as\u00ed lo \u00a0requieran. En todos los casos, estas medidas se implementar\u00e1n conforme a las \u00a0recomendaciones de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n y, de acuerdo al \u00a0nivel de riesgo, podr\u00e1n contar con personal del cuerpo de seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0En caso de cambio de domicilio, el blindaje arquitect\u00f3nico ser\u00e1 asumido por el \u00a0beneficiario del programa, salvo los eventos de fuerza mayor, que ser\u00e1n \u00a0analizados de manera particular por la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Esquema \u00a0de protecci\u00f3n: Es la medida de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se designa al \u00a0menos un hombre o mujer de protecci\u00f3n, conforme a lo determinado en el art\u00edculo \u00a02.4.1.4.4 del presente decreto. Los esquemas, adem\u00e1s de los hombres o mujeres \u00a0de protecci\u00f3n, podr\u00e1n tener la implementaci\u00f3n de veh\u00edculos que podr\u00e1n ser \u00a0corrientes o blindados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Medios \u00a0de movilizaci\u00f3n: Es el recurso que se otorga a una persona protegida en \u00a0procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los \u00a0desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiquetes \u00a0a\u00e9reos internacionales: Consiste en la asignaci\u00f3n de un tiquete a\u00e9reo internacional \u00a0para la persona protegida del programa y, si es necesario, su n\u00facleo familiar; \u00a0el cual se brindar\u00e1 como una medida de protecci\u00f3n excepcional. Se suministrar\u00e1 \u00a0por una sola vez, cuando el nivel de riesgos sea extremo y la persona o el \u00a0n\u00facleo familiar sean admitidos por el pa\u00eds receptor por un periodo superior a \u00a0un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tiquetes \u00a0a\u00e9reos nacionales: Consiste en la entrega de tiquetes a\u00e9reos en rutas \u00a0nacionales y se otorgan a la persona protegida del programa, y si es necesario, \u00a0a su n\u00facleo familiar, cuando frente a una situaci\u00f3n de riesgo debe trasladarse \u00a0a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, cuando sea \u00a0necesario traslad\u00e1rsele v\u00eda a\u00e9rea por razones de seguridad, o cuando su \u00a0presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo o judicial en el \u00a0marco de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyo \u00a0de transporte terrestre o fluvial: Consiste en la asignaci\u00f3n de un valor \u00a0que se entrega como una medida de protecci\u00f3n excepcional a la persona protegida \u00a0del programa. Se suministrar\u00e1 por una sola vez por un valor entre uno (1) y \u00a0tres (3) salario m\u00ednimo mensual legal vigente por un periodo de tres (3) meses, \u00a0que podr\u00e1 prorrogarse por un periodo de hasta tres (3) meses m\u00e1s, si las \u00a0condiciones de riesgo persisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se podr\u00e1n adoptar otras medidas de \u00a0protecci\u00f3n que se consideren necesarias para garantizar la protecci\u00f3n efectiva \u00a0de la poblaci\u00f3n objeto del presente cap\u00edtulo, conforme al protocolo de \u00a0seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.8. Procedimiento para el \u00a0estudio y aprobaci\u00f3n de medidas materiales de protecci\u00f3n. El procedimiento general para la implementaci\u00f3n de \u00a0medidas materiales de protecci\u00f3n es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentaci\u00f3n del caso a la Mesa T\u00e9cnica. Los delegados del movimiento o partido \u00a0pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, \u00a0el Subdirector Especializado de Seguridad y Protecci\u00f3n o el afectado podr\u00e1n \u00a0presentar los casos a la Mesa T\u00e9cnica para su an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez \u00a0recibido, se deber\u00e1 analizar en un plazo no mayor a quince (15) d\u00edas. La Mesa \u00a0T\u00e9cnica realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n respectiva y establecer\u00e1 la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0y las medidas id\u00f3neas a implementar conforme al Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n y los lineamientos establecidos por la Mesa T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Secretario de la Mesa T\u00e9cnica comunicar\u00e1 de forma inmediata al solicitante la \u00a0decisi\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En un \u00a0plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o la entidad \u00a0competente, deber\u00e1 implementar las medidas aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0realizar\u00e1 seguimiento a la implementaci\u00f3n de las medidas aprobadas por parte de \u00a0la Mesa T\u00e9cnica con el fin de verificar su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se \u00a0deber\u00e1 realizar una revaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de riesgo para los casos de medidas \u00a0materiales de protecci\u00f3n que hayan sido adoptados, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n \u00a0expedida por la Mesa T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso \u00a0de ser negativa la respuesta a la solicitud, el interesado podr\u00e1 recurrir la \u00a0decisi\u00f3n ante la Mesa T\u00e9cnica. Dicho procedimiento tambi\u00e9n operar\u00e1 en caso de \u00a0que este considere que la medida otorgada es insuficiente o inadecuada al nivel \u00a0de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.4.9. Tr\u00e1mite de Emergencia. El Director o el Subdirector Especializado de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 adoptar, en caso de riesgo \u00a0inminente y excepcional, todas las medidas necesarias para proteger la vida e \u00a0integridad f\u00edsica de una persona perteneciente a la poblaci\u00f3n objeto del \u00a0presente cap\u00edtulo. Lo anterior sin necesidad de concepto previo por parte de la \u00a0Mesa T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la aplicaci\u00f3n de las medidas, se deber\u00e1 \u00a0informar a la Mesa T\u00e9cnica. La Mesa T\u00e9cnica analizar\u00e1 las medidas adoptadas y \u00a0las podr\u00e1 ratificar, modificar o eliminar seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.10. Marco \u00a0de aplicaci\u00f3n. En aquellos aspectos no regulados por el \u00a0presente cap\u00edtulo y conforme lo establecido en la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0efecto realice la Mesa T\u00e9cnica, se aplicar\u00e1n, en lo que resulte pertinente, las \u00a0disposiciones contenidas en los Cap\u00edtulos 2 y 3, del T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 2078 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta de protecci\u00f3n colectiva de los derechos a la vida, \u00a0la integridad, la libertad y la seguridad personal de grupos y comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.1. Objeto. Adoptar la Ruta de Protecci\u00f3n Colectiva del Programa de Prevenci\u00f3n \u00a0y Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.2. Coordinaci\u00f3n. La ruta de protecci\u00f3n colectiva de grupos y comunidades \u00a0estar\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio \u00a0del Interior y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.3. Protecci\u00f3n colectiva de \u00a0grupos y comunidades. Son objeto \u00a0de protecci\u00f3n colectiva los grupos y comunidades que pertenezcan a alguna de \u00a0las categor\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.4.1.2.6 del presente decreto y \u00a0cuenten con un reconocimiento jur\u00eddico o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reconocimiento jur\u00eddico de los grupos y comunidades se acreditar\u00e1 con el \u00a0certificado de existencia expedido por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reconocimiento social ser\u00e1 verificado por parte del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del \u00a0Riesgo y Recomendaciones de Medidas Colectivas &#8211; CERREM Colectivo, teniendo en \u00a0cuenta algunas de las siguientes caracter\u00edsticas, sin que estas sean taxativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivos comunes claramente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reunirse de manera temporal o permanente con el fin de \u00a0alcanzar sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compartir rasgos culturales, sociales y\/o pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en un lugar determinado del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estar organizados y debidamente cohesionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener un vocero o l\u00edder\/l\u00edderes identificado o \u00a0identificable, que represente a la comunidad o grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.4. Medidas de emergencia. En caso de riesgo inminente y excepcional, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n efectuar\u00e1 una valoraci\u00f3n inicial del riesgo, la cual \u00a0ser\u00e1 comunicada al Ministerio del Interior. Esta \u00faltima entidad impulsar\u00e1 y \u00a0coordinar\u00e1 las instancias competentes, acciones de \u00a0respuesta inmediata para la protecci\u00f3n colectiva e informar\u00e1 de las mismas al \u00a0CERREM Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.5. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. Medidas de protecci\u00f3n \u00a0colectiva. Las medidas de protecci\u00f3n colectiva son una \u00a0respuesta a la evaluaci\u00f3n integral del riesgo colectivo. Estas medidas est\u00e1n \u00a0encaminadas a contrarrestar factores de riesgo, vulnerabilidad y amenaza, \u00a0derivadas de las actividades del colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n colectiva ser\u00e1n recomendadas por el CERREM Colectivo, \u00a0teniendo en cuenta el enfoque diferencial, territorial y de g\u00e9nero, as\u00ed como el \u00a0an\u00e1lisis del riesgo y las propuestas presentadas por los grupos o comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0medidas podr\u00e1n materializarse con la concurrencia de las entidades nacionales y \u00a0territoriales competentes para su implementaci\u00f3n, a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones de protecci\u00f3n individual, cuando estas tengan \u00a0impacto sobre el colectivo objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyo a la infraestructura f\u00edsica para la protecci\u00f3n \u00a0integral colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecimiento organizativo y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecimiento de la presencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecimiento de estrategias de \u00a0comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n e interacci\u00f3n con entidades del orden local, \u00a0departamental y nacional que disminuyan el grado de exposici\u00f3n a riesgos del \u00a0colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promoci\u00f3n de medidas jur\u00eddicas y administrativas que \u00a0contrarresten los factores de riesgo y amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo a la actividad de denuncia de los colectivos en \u00a0los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias \u00a0encaminadas a contrarrestar las causas del riesgo y la amenaza, que se \u00a0enmarcar\u00e1n en la hoja de ruta definida en el CERREM Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Medidas de atenci\u00f3n psicosocial: se tomar\u00e1n medidas \u00a0para proveer de herramientas en materia de atenci\u00f3n psicosocial de car\u00e1cter \u00a0individual o colectivo y con enfoque de g\u00e9nero, a aquellos destinatarios\/as del \u00a0programa de protecci\u00f3n que hayan resultado afectados\/as en raz\u00f3n de cualquier \u00a0agresi\u00f3n a la vida e integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Medidas materiales e inmateriales encaminadas a \u00a0fortalecer la autoprotecci\u00f3n y contrarrestar la estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se podr\u00e1n adoptar otras medidas integrales de protecci\u00f3n \u00a0colectiva diferentes a las previstas en este decreto, teniendo en cuenta el \u00a0nivel de riesgo y el enfoque diferencial, territorial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la implementaci\u00f3n de estas medidas de \u00a0protecci\u00f3n colectiva, las entidades actuar\u00e1n en el marco de sus competencias y \u00a0obligaciones constitucionales y legales, bajo criterios de priorizaci\u00f3n en \u00a0virtud del riesgo identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptadas \u00a0las medidas, las entidades deber\u00e1n rendir los respectivos informes de \u00a0implementaci\u00f3n al Ministerio del Interior, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0determine esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las medidas materiales de competencia de la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n (UNP) que se establezcan por la evaluaci\u00f3n de riesgo colectivo, \u00a0tendr\u00e1n una temporalidad .de un (1) a\u00f1o, contado a partir de su implementaci\u00f3n; \u00a0t\u00e9rmino que podr\u00e1 ser prorrogado si existen nuevos hechos que puedan generar \u00a0una variaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.5.5: \u201cMedidas \u00a0de protecci\u00f3n colectiva. Las medidas de protecci\u00f3n colectiva son una \u00a0respuesta a la evaluaci\u00f3n integral del riesgo colectivo. Estas medidas est\u00e1n \u00a0encaminadas a contrarrestar factores de riesgo, vulnerabilidad y amenaza, \u00a0derivadas de las actividades del colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n colectiva ser\u00e1n \u00a0recomendadas por el CERREM Colectivo, teniendo en cuenta el enfoque \u00a0diferencial, territorial y de g\u00e9nero, as\u00ed como el an\u00e1lisis del riesgo y las \u00a0propuestas presentadas por los grupos o comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas podr\u00e1n materializarse con la \u00a0concurrencia de las entidades nacionales y territoriales competentes para su \u00a0implementaci\u00f3n, a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones de protecci\u00f3n individual, cuando \u00a0estas tengan impacto sobre el colectivo objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyo a la infraestructura f\u00edsica para la \u00a0protecci\u00f3n integral colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecimiento organizativo y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecimiento de la presencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecimiento de estrategias de \u00a0comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n e interacci\u00f3n con entidades del orden local, \u00a0departamental y nacional que disminuyan el grado de exposici\u00f3n a riesgos del \u00a0colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promoci\u00f3n de medidas jur\u00eddicas y administrativas \u00a0que contrarresten los factores de riesgo y amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo a la actividad de denuncia de los \u00a0colectivos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias \u00a0encaminadas a contrarrestar las causas del riesgo y la amenaza, que se \u00a0enmarcar\u00e1n en la hoja de ruta definida en el CERREM Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Medidas de atenci\u00f3n psicosocial: se tomar\u00e1n \u00a0medidas para proveer de herramientas en materia de atenci\u00f3n psicosocial de \u00a0car\u00e1cter individual o colectivo y con enfoque de g\u00e9nero, a aquellos \u00a0destinatarios\/as del programa de protecci\u00f3n que hayan resultado afectados\/as en \u00a0raz\u00f3n de cualquier agresi\u00f3n a la vida e integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Medidas materiales e inmateriales encaminadas \u00a0a fortalecer la autoprotecci\u00f3n y contrarrestar la estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Se \u00a0podr\u00e1n adoptar otras medidas integrales de protecci\u00f3n colectiva diferentes a \u00a0las previstas en este decreto, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el \u00a0enfoque diferencial, territorial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para \u00a0efectos de la implementaci\u00f3n de estas medidas de protecci\u00f3n colectiva, las \u00a0entidades actuar\u00e1n en el marco de sus competencias y obligaciones \u00a0constitucionales y legales, bajo criterios de priorizaci\u00f3n en virtud del riesgo \u00a0identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificadas las medidas, las entidades \u00a0deber\u00e1n rendir los respectivos informes de implementaci\u00f3n al Ministerio del \u00a0Interior, en los t\u00e9rminos y condiciones que determine esta entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.6. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. Mecanismo de Seguimiento. Con el fin de \u00a0efectuar seguimiento peri\u00f3dico a la efectividad de la implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n colectiva, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio \u00a0del Interior conformar\u00e1 un equipo de seguimiento y evaluaci\u00f3n que, entre otras \u00a0acciones, solicitar\u00e1 informaci\u00f3n a los entes territoriales y dem\u00e1s entidades \u00a0con competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se presenten omisiones, retrasos o cualquier acci\u00f3n negligente por parte de las \u00a0entidades intervinientes dar\u00e1 traslado a los respectivos organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0equipo de seguimiento y evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta como insumo los informes \u00a0que para el efecto presente la comunidad o grupo, as\u00ed como aquellos que presente \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), sobre las din\u00e1micas territoriales, \u00a0amenazas, riesgos y vulnerabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.5.6: \u201cMecanismo \u00a0de seguimiento. Con el fin de efectuar seguimiento peri\u00f3dico a la \u00a0efectividad de la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectiva, la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior conformar\u00e1 un equipo \u00a0de seguimiento y evaluaci\u00f3n que solicitar\u00e1 informaci\u00f3n a los entes \u00a0territoriales y dem\u00e1s entidades con competencia. Cuando se presenten omisiones, \u00a0retrasos o cualquier acci\u00f3n negligente por parte de las entidades \u00a0intervinientes dar\u00e1 traslado a los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El equipo de seguimiento y evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0en cuenta los informes que para el efecto presente la comunidad o grupo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.7. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 24. Procedimiento del \u00a0programa de protecci\u00f3n para las solicitudes de medidas colectivas. Las \u00a0evaluaciones de riesgo, en el marco de las solicitudes de medidas colectivas, \u00a0ser\u00e1n realizadas en el mismo plazo que se establece para la evaluaci\u00f3n de riesgo \u00a0individual, una vez se tenga el consentimiento de la comunidad o grupo objeto \u00a0de la evaluaci\u00f3n. Para el efecto, el procedimiento ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n del formulario de solicitud de protecci\u00f3n \u00a0colectiva por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, diligenciado por el \u00a0representante, vocero o l\u00edder de la comunidad o grupo, con los documentos que \u00a0la soportan. Se entiende otorgado el consentimiento por la comunidad con la \u00a0presentaci\u00f3n del formulario \u00fanico de solicitud de protecci\u00f3n y el documento que \u00a0acredita al colectivo como poblaci\u00f3n objeto del programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n realizar\u00e1 el an\u00e1lisis \u00a0y verificaci\u00f3n inicial de la pertenencia a la poblaci\u00f3n objeto del programa de \u00a0protecci\u00f3n y la relaci\u00f3n de causalidad entre el riesgo y la actividad que \u00a0desarrolla la comunidad o grupo, en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0desde que se recibe la solicitud. Igualmente se analizar\u00e1n las presunciones \u00a0constitucionales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado al Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo \u00a0Colectivo (CTARC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contextualizaci\u00f3n b\u00e1sica del caso por parte del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo Colectivo (CTARC), previa a la visita en terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n en terreno por \u00a0parte del Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de Riesgo Colectivo (CTARC) con \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad o grupo y las entidades del orden nacional y \u00a0local, relacionadas con el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando lo considere necesario, el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0An\u00e1lisis de Riesgo Colectivo (CTARC) requerir\u00e1 del apoyo t\u00e9cnico de otras \u00a0entidades del orden nacional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis y valoraci\u00f3n del caso por parte del CERREM \u00a0Colectivo y presentaci\u00f3n de propuesta de medida de protecci\u00f3n colectiva ante el \u00a0mismo, con la participaci\u00f3n del representante de la comunidad o grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comunicaci\u00f3n y traslado de manera conjunta por parte \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y del Ministerio del Interior a las \u00a0entidades competentes sobre las medidas recomendadas por el CERREM Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adopci\u00f3n de la recomendaci\u00f3n del CERREM Colectivo por \u00a0parte del Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando en la decisi\u00f3n de implementaci\u00f3n de medidas \u00a0resulte involucrada una entidad diferente a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior actuar\u00e1 como entidad \u00a0articuladora entre entidades, tanto del nivel nacional como local, a fin de \u00a0implementar la hoja de ruta a la que se hace referencia en el art\u00edculo \u00a02.4.1.5.13. numeral 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Notificar a la comunidad o grupo de la decisi\u00f3n adoptada, \u00a0frente a la cual proceder\u00e1n los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reevaluaci\u00f3n, para lo cual la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n (UNP) establecer\u00e1 un procedimiento abreviado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las medidas de protecci\u00f3n colectiva solo\u00b7 podr\u00e1n ser \u00a0modificadas por recomendaci\u00f3n del CERREM Colectivo, .cuando exista una \u00a0variaci\u00f3n de las situaciones que generaron el nivel de riesgo, de acuerdo con \u00a0la revaluaci\u00f3n del riesgo realizada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0conforme los informes presentados por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior con la participaci\u00f3n de la comunidad o grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.5.7: \u201cProcedimiento del \u00a0programa de protecci\u00f3n para las solicitudes de medidas colectivas. Las \u00a0evaluaciones de riesgo, en el marco de las solicitudes de medidas colectivas, \u00a0ser\u00e1n realizadas en el mismo tiempo que se establece para la evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo individual, una vez se tenga el consentimiento de la comunidad o grupo \u00a0objeto de la evaluaci\u00f3n. Para el efecto el procedimiento ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n del formulario de solicitud de \u00a0protecci\u00f3n colectiva por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0diligenciado por el representante de la comunidad o grupo, con los documentos \u00a0que la soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n realizar\u00e1 el \u00a0an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n inicial de la pertenencia a la poblaci\u00f3n objeto del \u00a0programa de protecci\u00f3n y la relaci\u00f3n de causalidad entre el riesgo y la \u00a0actividad que desarrolla la comunidad o grupo, en un t\u00e9rmino no mayor a tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles desde que se recibe la solicitud. Igualmente se analizar\u00e1n las \u00a0presunciones constitucionales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado al Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contextualizaci\u00f3n b\u00e1sica del caso por parte \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI), previa a \u00a0la visita en terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n en \u00a0terreno por parte del Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u00a0(CTRAI) con participaci\u00f3n de la comunidad o grupo y las entidades del orden \u00a0nacional y local, relacionadas con el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando lo considere necesario, el Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI) requerir\u00e1 del apoyo \u00a0t\u00e9cnico de otras entidades del orden nacional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis y valoraci\u00f3n del caso por parte del \u00a0CERREM Colectivo y presentaci\u00f3n de propuesta de medida de protecci\u00f3n colectiva, \u00a0con la participaci\u00f3n del representante de la comunidad o grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Notificaci\u00f3n y traslado por parte del \u00a0Ministerio del Interior a las entidades competentes sobre las medidas \u00a0recomendadas por el CERREM Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n que \u00a0correspondan a la UNP por parte del Director mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando en la decisi\u00f3n de implementaci\u00f3n de \u00a0medidas resulte involucrada una entidad diferente a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior \u00a0actuar\u00e1 como entidad articuladora entre entidades, tanto del nivel nacional \u00a0como local, a fin de implementar la hoja de ruta a la que se hace referencia en \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.5.13. numeral 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Notificar a la comunidad o grupo de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada, frente a la cual proceder\u00e1n los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n colectiva solo podr\u00e1n ser modificadas por el CERREM \u00a0Colectivo cuando exista una variaci\u00f3n de las situaciones que generaron el nivel \u00a0de riesgo, conforme los informes presentados por la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior con la participaci\u00f3n de la comunidad o \u00a0grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si uno \u00a0o varios de los miembros de la comunidad o grupo, en cualquier momento del \u00a0proceso, desiste por escrito y de manera motivada de la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0colectiva, la decisi\u00f3n final de continuar o no con el procedimiento de \u00a0protecci\u00f3n ser\u00e1 tomada por el CERREM Colectivo con fundamento en los niveles de \u00a0riesgo, los elementos de juicio verificados por la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, as\u00ed como la informaci\u00f3n aportada por el colectivo, que permitan \u00a0verificar la existencia o no de presi\u00f3n de terceros para el desistimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desistimiento no se atender\u00e1 si se advierte \u00a0la existencia de presiones externas sobre ese colectivo o altos niveles de \u00a0divisi\u00f3n interna de la comunidad o grupo. En estas circunstancias se podr\u00e1 \u00a0convocar a las entidades competentes para que contribuyan en la valoraci\u00f3n de \u00a0la solicitud de desistimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.8. Temporalidad. Las medidas integrales de protecci\u00f3n colectiva son \u00a0temporales y se mantendr\u00e1n en tanto persista el riesgo, de acuerdo al informe \u00a0de seguimiento descrito en el presente decreto, sin perjuicio de aquellas que \u00a0por su naturaleza tienen vocaci\u00f3n de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.9. Responsabilidades de la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en la ruta de \u00a0protecci\u00f3n colectiva. La \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tendr\u00e1 a su cargo las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar traslado inmediato de las decisiones proferidas por el \u00a0CERREM Colectivo a las entidades responsables de su implementaci\u00f3n, cuando se \u00a0trate de medidas de protecci\u00f3n colectiva a ser implementadas por entidades \u00a0diferentes a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar seguimiento peri\u00f3dico a la oportunidad, \u00a0idoneidad y eficacia en la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0aprobadas por el CERREM Colectivo, a trav\u00e9s del equipo de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular entre la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las \u00a0dem\u00e1s entidades nacionales y locales intervinientes, la implementaci\u00f3n de \u00a0medidas de protecci\u00f3n colectiva, en desarrollo de los principios de \u00a0concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar peri\u00f3dicamente al CERREM Colectivo sobre la \u00a0evaluaci\u00f3n de la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0aprobadas por el mismo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.10. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 25. Responsabilidades de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en la ruta de protecci\u00f3n colectiva. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y tramitar las \u00a0solicitudes de protecci\u00f3n colectiva e informaci\u00f3n allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las entidades competentes la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas preventivas a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al CERREM Colectivo los resultados del \u00a0an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n conforme a la metodolog\u00eda participativa dise\u00f1ada \u00a0para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar e implementar las medidas de protecci\u00f3n de su \u00a0competencia, previa recomendaci\u00f3n del CERREM Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar la reevaluaci\u00f3n del nivel de riesgo colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En materia de protecci\u00f3n colectiva, el Programa de \u00a0Protecci\u00f3n a cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no podr\u00e1 implementar \u00a0medidas que correspondan a otras entidades nacionales y territoriales, sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los principios de subsidiariedad y concurrencia, \u00a0respecto de aquellas medidas que son propias de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.5.10: \u201cResponsabilidades \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en la ruta de protecci\u00f3n colectiva. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y tramitar las solicitudes de \u00a0protecci\u00f3n colectiva e informaci\u00f3n allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las entidades competentes la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas preventivas a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al CERREM \u00a0Colectivo los resultados del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n conforme a la \u00a0metodolog\u00eda participativa dise\u00f1ada para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar e implementar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n de su competencia previa decisi\u00f3n del CERREM Colectivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.11. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 26. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectiva \u00a0CERREM Colectivo. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas de protecci\u00f3n colectiva CERREM Colectivo, \u00a0estar\u00e1 conformado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro para las Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales \u00a0del Ministerio de Defensa o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o \u00a0quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en los cuales se identifique que la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectiva est\u00e1 a cargo de entidades \u00a0diferentes a las enunciadas, se convocar\u00e1 a los responsables de tales entidades \u00a0en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sesiones del CERREM podr\u00e1n llevarse a cabo de manera \u00a0virtual a trav\u00e9s de los diferentes medios tecnol\u00f3gicos, para lo cual la entidad \u00a0a la que pertenecen sus delegados deber\u00e1 prestar el respectivo apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La delegaci\u00f3n que hagan los miembros para las sesiones \u00a0del CERREM Colectivo, en lo posible, deber\u00e1n ser diferentes a quienes \u00a0participan en las sesiones del CERREM de que trata el art\u00edculo 2.4.1.2.36 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.1.5.11: \u201cConformaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n \u00a0Colectiva &#8211; CERREM Colectivo. Conformar el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n Colectiva &#8211; CERREM Colectivo por las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidir\u00e1 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejero Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Coordinador de la Oficina de Derechos \u00a0Humanos de la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0casos en los cuales se identifique que la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0colectiva est\u00e1 a cargo de entidades diferentes a las enunciadas, se convocar\u00e1 a \u00a0los responsables de dichas entidades en la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.12. Invitados permanentes al \u00a0CERREM Colectivo. Ser\u00e1n \u00a0invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n Colectiva &#8211; CERREM \u00a0Colectivo, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Defensor del Pueblo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fiscal General de la Naci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0Derechos Humanos, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0Refugiados ACNUR, o su delegado, cuando se trate de casos de poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) delegado de la comunidad o grupo objeto del \u00a0programa de protecci\u00f3n colectiva, quien estar\u00e1 presente exclusivamente en el \u00a0an\u00e1lisis del caso de la comunidad o grupo que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos en los cuales se identifique \u00a0que la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectiva est\u00e1 a cargo de \u00a0entidades que no est\u00e1n enunciadas en este Cap\u00edtulo, se convocar\u00e1 a los \u00a0responsables de dichas entidades en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.5.13. Funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n Colectiva &#8211; \u00a0CERREM Colectivo. El Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas &#8211; CERREM Colectivo, tendr\u00e1 \u00a0las funciones establecidas en el art\u00edculo 2.4.1.2.38 del presente decreto y, \u00a0adicionalmente, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar de manera previa al inicio de la evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo colectivo, el reconocimiento social de una comunidad o grupo que \u00a0solicita protecci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar el nivel de riesgo conforme a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u00a0(CTRAI) de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir una hoja de ruta en la cual se establecer\u00e1n las \u00a0entidades involucradas, los responsables espec\u00edficos, los tiempos y planes de \u00a0ejecuci\u00f3n y dem\u00e1s elementos pertinentes para la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0colectivas seg\u00fan propuesta que para el efecto presente el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI) de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar que las medidas aprobadas garanticen un enfoque \u00a0diferencial, territorial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 2252 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y \u00a0comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos por parte de \u00a0gobernadores y alcaldes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.1. Objeto. Especificar los niveles de coordinaci\u00f3n entre los \u00a0gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n \u00a0con la protecci\u00f3n individual y colectiva de l\u00edderes y lideresas de \u00a0organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de \u00a0derechos humanos que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.2. Primeros respondientes. Las gobernaciones y alcald\u00edas, en el marco de sus \u00a0competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y del Ministerio P\u00fablico, actuar\u00e1n como primeros respondientes \u00a0en la detecci\u00f3n temprana de situaciones de riesgo contra l\u00edderes y lideresas de \u00a0organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3. Responsabilidades a nivel \u00a0territorial. En el marco \u00a0de las rutas de protecci\u00f3n y la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones a \u00a0los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades, contenidas en este decreto, con el apoyo del Gobierno nacional, \u00a0las gobernaciones y alcald\u00edas tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n acciones tendientes a fortalecer la prevenci\u00f3n \u00a0temprana en el funcionamiento estrat\u00e9gico de los Consejos de Seguridad \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ajustar\u00e1n y\/o crear\u00e1n mecanismos institucionales tendientes a evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de situaciones de riesgo que afecten a l\u00edderes y lideresas de \u00a0organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar\u00e1n estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilizaci\u00f3n de \u00a0armas y promover\u00e1n el desarme voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer\u00e1n un plan de fortalecimiento y articulaci\u00f3n de las acciones tendientes \u00a0a garantizar la presencia territorial de los programas de protecci\u00f3n del \u00a0Estado, en t\u00e9rminos de presencia territorial de los programas de protecci\u00f3n \u00a0establecidos a trav\u00e9s de la ley, sin que implique la creaci\u00f3n de nuevos \u00a0programas no previstos en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar\u00e1n estrategias dirigidas a la generaci\u00f3n de capacidades de los \u00a0grupos y comunidades, para la identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis de riesgos y el \u00a0fortalecimiento de pr\u00e1cticas propias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n individual y \u00a0colectiva, que les permita acudir a las autoridades competentes para la \u00a0salvaguarda de sus derechos, e implementar acciones contingentes, con enfoque \u00a0diferencial por razones de g\u00e9nero y etnia, para contrarrestarlos o mitigarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Activar\u00e1n las rutas de protecci\u00f3n individual o colectiva previstas en este \u00a0decreto en favor de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos \u00a0sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mantendr\u00e1n canales permanentes de interlocuci\u00f3n con los Inspectores de Polic\u00eda \u00a0y Corregidores, y con el Gobierno nacional, con el fin de detectar situaciones \u00a0de riesgo que requieran la activaci\u00f3n de las rutas de protecci\u00f3n individual y \u00a0colectiva de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y \u00a0comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos, la detecci\u00f3n temprana \u00a0de alertas o la necesidad de adoptar medidas urgentes o de emergencia. Para \u00a0estos efectos, designar\u00e1n como m\u00ednimo una funcionaria o un funcionario de sus administraciones \u00a0que garantizar\u00e1n este canal con las autoridades de polic\u00eda y el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Activar\u00e1n, de ser necesario, cualquiera de los mecanismos que el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Convivencia les permite como primeras autoridades de polic\u00eda \u00a0en sus respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n sistemas de control y seguimiento de todas las \u00a0acciones que adopten a nivel local para cumplir con sus responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las medidas que requieran dise\u00f1o, ajuste o \u00a0implementaci\u00f3n tendr\u00e1n enfoque diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.4. Inspectores de Polic\u00eda y \u00a0Corregidores. Los \u00a0Inspectores de Polic\u00eda y Corregidores, como autoridades de polic\u00eda, actuar\u00e1n \u00a0como agentes de convivencia para la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a \u00a0la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y \u00a0protecci\u00f3n individual y colectiva de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y \u00a0movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos \u00a0que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos previstos en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.6.3 de este decreto, los \u00a0Inspectores de Polic\u00eda y Corregidores mantendr\u00e1n interlocuci\u00f3n permanente en \u00a0primer lugar con los alcaldes y gobernadores, respectivamente, y \u00a0subsidiariamente con el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.6.5. Comandantes de estaci\u00f3n, \u00a0subestaci\u00f3n y de centro de atenci\u00f3n inmediata de Polic\u00eda. Los comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n y de centro de \u00a0atenci\u00f3n inmediata de Polic\u00eda, como autoridades de polic\u00eda, adoptar\u00e1n en \u00a0coordinaci\u00f3n con los alcaldes y gobernadores, las medidas necesarias para la \u00a0prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades, y protecci\u00f3n individual y \u00a0colectiva de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y \u00a0comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos previstos en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.6.3 de este decreto, los \u00a0comandantes mantendr\u00e1n interlocuci\u00f3n permanente en primer lugar con los \u00a0alcaldes y gobernadores, respectivamente, y subsidiariamente con el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 660 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para \u00a0Comunidades y Organizaciones en los Territorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto crear y \u00a0reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades \u00a0y Organizaciones en los Territorios, con el prop\u00f3sito de definir y adoptar \u00a0medidas de protecci\u00f3n integral para las mismas en los territorios, incluyendo a \u00a0los l\u00edderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de \u00a0organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, \u00a0ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos \u00a0en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas integrales de seguridad y protecci\u00f3n adoptadas en el marco del presente \u00a0Programa, tienen como prop\u00f3sito la prevenci\u00f3n de violaciones, protecci\u00f3n, \u00a0respeto y garant\u00eda de los derechos humanos a la vida, la integridad, la \u00a0libertad y la seguridad de comunidades y organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.1.2. Creaci\u00f3n del Programa. Crear el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para \u00a0las Comunidades y Organizaciones en los Territorios como una secuencia de \u00a0acciones y modelo efectivo para la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de medidas integrales de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad con las comunidades \u00a0y organizaciones, siempre y cuando la naturaleza de las medidas lo permita. \u00a0Este Programa tendr\u00e1 en cuenta el enfoque de derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, \u00a0territorial y diferencial, por parte de todas las autoridades p\u00fablicas, con el \u00a0especial liderazgo de las entidades territoriales, con la participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades y organizaciones, l\u00edderes, lideresas, dirigentes, representantes y \u00a0activistas de organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de \u00a0g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos \u00a0humanos en los territorios, para prevenir violaciones de los derechos humanos a \u00a0la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, como aporte para alcanzar \u00a0una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0medidas integrales de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad del presente programa, \u00a0se implementar\u00e1n bajo el modelo de coordinaci\u00f3n y se articular\u00e1n con el Sistema \u00a0de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las medidas adoptadas en el marco del \u00a0presente programa no podr\u00e1n estar encaminadas a limitar las funciones \u00a0constitucionales y legales de las entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las medidas que se adopten a favor de los \u00a0pueblos y comunidades \u00e9tnicas se har\u00e1n en el marco de los Decretos- . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las medidas que se adopten para la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del presente cap\u00edtulo tendr\u00e1n en cuenta la normativa y \u00a0jurisprudencia colombiana que reconoce su cultura y su pertenencia territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.1.3. Poblaci\u00f3n sujeto. Ser\u00e1n beneficiarios del presente cap\u00edtulo las \u00a0comunidades y organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de \u00a0g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos \u00a0humanos en los territorios, as\u00ed como sus l\u00edderes, lideresas, dirigentes, \u00a0representantes y activistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0l\u00edderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones \u00a0sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de \u00a0los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos que se encuentren en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo o amenaza, ser\u00e1n beneficiarios de este Programa como sujeto \u00a0colectivo y las medidas integrales contempladas en este cap\u00edtulo, ser\u00e1n \u00a0asignadas de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.1.4. Objetivos. Los objetivos del Programa Integral de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar \u00a0medidas de prevenci\u00f3n orientadas a identificar los factores de riesgo de \u00a0violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad \u00a0y las afectaciones a la convivencia contra comunidades y organizaciones en los \u00a0territorios, y sus l\u00edderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas \u00a0en los territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de \u00a0las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0medidas de seguridad y protecci\u00f3n orientadas a prevenir la materializaci\u00f3n o \u00a0mitigar sus efectos, de riesgos excepcionales contra los derechos a la vida, \u00a0libertad, integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia de \u00a0comunidades y organizaciones en los territorios, y sus l\u00edderes, lideresas, \u00a0dirigentes, representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta \u00a0siempre las condiciones particulares de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar \u00a0medidas orientadas a promover la reconciliaci\u00f3n y la convivencia pac\u00edfica y \u00a0democr\u00e1tica en los territorios, para la construcci\u00f3n de confianza entre \u00a0entidades p\u00fablicas y comunidades, a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n local y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0medidas orientadas a fortalecer la denuncia por parte de las organizaciones de \u00a0Derechos Humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.1.5. Componentes. El Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las \u00a0Comunidades y Organizaciones en los Territorios, tendr\u00e1 los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas \u00a0integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promotores\/as comunitarios\/as de paz y convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Protocolo \u00a0de protecci\u00f3n para territorios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyo a \u00a0la actividad de denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.6. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las \u00a0Comunidades y Organizaciones en los Territorios tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en todo el \u00a0territorio nacional. La implementaci\u00f3n territorial del Programa responder\u00e1 al \u00a0resultado de la aplicaci\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n definidos por los \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos objeto de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n ser\u00e1 revisada anualmente \u00a0por parte de los comit\u00e9s objeto del presente cap\u00edtulo, y podr\u00e1 articularse con \u00a0el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas \u00a0Tempranas (CIPRAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.1.7. Principios. Las medidas que se adopten en el marco del Programa \u00a0Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los \u00a0Territorios, deber\u00e1n atender los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adaptabilidad: Las medidas e instrumentos adoptados en \u00a0el marco de este Cap\u00edtulo, atender\u00e1n las caracter\u00edsticas propias de la \u00a0diversidad multicultural, pluri\u00e9tnica y enfoque de g\u00e9nero de las organizaciones \u00a0y comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica: Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial \u00a0deber\u00e1n coordinar y articular sus actuaciones para el cumplimiento de los fines \u00a0esenciales del Estado. Las acciones en materia de respeto y garant\u00eda de los \u00a0derechos humanos son responsabilidad de todas las autoridades administrativas, \u00a0de los \u00f3rdenes nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades del orden nacional y territorial adem\u00e1s podr\u00e1n colaborar con las \u00a0expresiones organizativas, aut\u00f3nomas y propias de orden social y cultural de \u00a0las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Complementariedad: \u00a0Para garantizar la implementaci\u00f3n de las medidas integrales del presente \u00a0Programa, las autoridades podr\u00e1n utilizar mecanismos como los de asociaci\u00f3n, \u00a0cofinanciaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y\/o convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concurrencia: \u00a0Cuando se requiera la actuaci\u00f3n de dos o m\u00e1s autoridades p\u00fablicas para \u00a0desarrollar actividades en conjunto hacia un prop\u00f3sito com\u00fan, teniendo \u00a0facultades de distintos niveles, su actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser oportuna, eficiente y \u00a0eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del \u00a0respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas, con respeto de \u00a0su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dignidad \u00a0humana: Las autoridades p\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas para garantizar, \u00a0proteger y respetar la dignidad humana de todas las personas en los territorios \u00a0como principio fundante del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Eficiencia: \u00a0Las autoridades administrativas para la implementaci\u00f3n del programa regulado \u00a0en el presente Cap\u00edtulo optimizar\u00e1n tiempos y recursos mediante mecanismos \u00a0especiales y de gesti\u00f3n p\u00fablica eficiente, eficaces e id\u00f3neos, que permitan la \u00a0reducci\u00f3n de tr\u00e1mites, y la simplificaci\u00f3n de instancias, procesos e \u00a0instrumentos. Se garantizar\u00e1 que los servidores p\u00fablicos responsables en la \u00a0implementaci\u00f3n de los planes y programas sean id\u00f3neos y cumplan con las \u00a0calidades t\u00e9cnicas y meritocr\u00e1ticas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas materiales e inmateriales del presente programa ser\u00e1n eficientes, eficaces \u00a0e id\u00f3neas respondiendo a las situaciones de riesgo adapt\u00e1ndose a las \u00a0condiciones particulares de la poblaci\u00f3n objeto del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Fortalecimiento de la administraci\u00f3n de justicia: En el marco de las medidas \u00a0que se adopten en el Programa previsto en este Cap\u00edtulo deben contribuir a \u00a0garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva \u00a0y transparente en condiciones de igualdad, respetando y promoviendo los \u00a0mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos en los territorios, de manera \u00a0que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad, impedir \u00a0cualquier forma de justicia privada y hacer frente a las conductas y \u00a0organizaciones objeto de este Cap\u00edtulo. Estas medidas tambi\u00e9n deben contribuir \u00a0a garantizar una administraci\u00f3n de justicia efectiva en casos de violencia de \u00a0g\u00e9nero, libre de estereotipos sobre las personas LGBTI y sanciones \u00a0proporcionales a la gravedad del hecho, as\u00ed como de las otras poblaciones \u00a0objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garant\u00edas \u00a0de No Repetici\u00f3n: Las medidas que se adopten en el marco del Programa \u00a0regulado en este cap\u00edtulo, implementadas por el Estado y que comprometen a la \u00a0sociedad en su conjunto, deber\u00e1n orientarse a que las violaciones a los \u00a0derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario no vuelvan \u00a0a ocurrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n, incluyen medidas dirigidas a los grupos que han \u00a0sido expuestos a mayores riesgos, como las mujeres, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, personas en condici\u00f3n de discapacidad, adultos mayores, personas \u00a0con orientaci\u00f3n sexual diversa. Adem\u00e1s estas medidas deben propender por \u00a0superar la discriminaci\u00f3n. Las Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n incluyen, acciones \u00a0afirmativas, econ\u00f3micas y pol\u00edticas que desarrollen medidas adecuadas para que \u00a0las v\u00edctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los derechos humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Goce \u00a0Efectivo de Derechos: Para la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de las medidas que se implementen en el marco de este Programa, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de derechos constitucionales y fundamentales de \u00a0los que son titulares los beneficiarios de estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Identidad \u00a0y diversidad: Reconocer que las personas que hacen parte de los sectores \u00a0sociales tienen orientaciones sexuales, identidades de g\u00e9nero y corporalidades \u00a0diversas que implican din\u00e1micas de relaciones e interacciones sociales \u00a0espec\u00edficas. Estas, a su vez, se conjugan con otros rasgos identitarios (edad, \u00a0raza, situaci\u00f3n de discapacidad, condici\u00f3n econ\u00f3mica, etc.), por ende, la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas del presente Programa deber\u00e1 atender de manera \u00a0diferenciada a dichas condiciones y su aplicaci\u00f3n debe responder a la \u00a0diversidad de los sujetos beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Monopolio \u00a0leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado en todo el \u00a0territorio: En el marco de las medidas que se adopten en el programa \u00a0regulado en este cap\u00edtulo estas deben garantizar el monopolio leg\u00edtimo de la \u00a0fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, con el fin de garantizar el \u00a0respeto y los derechos fundamentales de toda la ciudadan\u00eda. La legitimidad \u00a0deviene del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de asegurar plenamente el disfrute de \u00a0los derechos fundamentales de todos los colombianos\/ as, bajo los principios de \u00a0legalidad, necesidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Oportunidad: \u00a0La adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas previstas en el presente \u00a0Programa deber\u00e1 realizarse en las condiciones de tiempo, que permitan respetar, \u00a0garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas destinatarias \u00a0de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participaci\u00f3n: \u00a0Para la aplicaci\u00f3n de las medidas se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n activa de \u00a0la sociedad civil, como son las comunidades y organizaciones, l\u00edderes, \u00a0lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, \u00a0populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los \u00a0sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Priorizaci\u00f3n: \u00a0La adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas previstas en el presente \u00a0Programa es un proceso continuo y urgente que parte de la definici\u00f3n de los \u00a0planes y programas que se requieran de manera m\u00e1s inmediata, de acuerdo con un \u00a0cronograma de implementaci\u00f3n que tenga en cuenta las prioridades sociales, las \u00a0necesidades territoriales, las capacidades institucionales y los recursos \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Pro \u00a0persona: La aplicaci\u00f3n de las medidas que se adopten en el marco de este \u00a0Programa se har\u00e1 de conformidad con la interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia, extensiva y \u00a0garantista a favor del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Respeto \u00a0a la igualdad y no discriminaci\u00f3n: En la implementaci\u00f3n del presente \u00a0Programa se respetar\u00e1 la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad \u00a0de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y \u00a0programas contemplados en este cap\u00edtulo, sin discriminaci\u00f3n alguna. Ning\u00fan \u00a0contenido de este Programa se entender\u00e1 e interpretar\u00e1 como la negaci\u00f3n, \u00a0restricci\u00f3n o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de \u00a0su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad \u00e9tnica, por su \u00a0pertenencia a la poblaci\u00f3n LGBTI, o por cualquier otra raz\u00f3n; ni tampoco del \u00a0derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad de \u00a0conciencia y propender por superar la discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Respeto, \u00a0garant\u00eda, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos: El Estado es el \u00a0garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las \u00a0personas y comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Salvaguarda \u00a0de derechos: El Programa propender\u00e1 por el respeto y garant\u00eda de los \u00a0derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos, \u00a0organizaciones y comunidades en los territorios, evitando generar con su \u00a0actuaci\u00f3n riesgos adicionales o incrementando los ya existentes y evitando la \u00a0materializaci\u00f3n de los riesgos identificados en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Subsidiariedad: \u00a0Las autoridades del nivel nacional deben colaborar entre s\u00ed y con las \u00a0entidades territoriales cuando estas \u00faltimas no puedan cumplir con sus \u00a0funciones y competencias en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de las medidas previstas en el presente Programa, sin perjuicio de la autonom\u00eda \u00a0de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.1.8. Enfoques. Las medidas que se adopten en el marco del Programa \u00a0Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los \u00a0Territorios, deber\u00e1n atender los siguientes enfoques: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfoque \u00a0de derechos: Las medidas que se adopten deben contribuir a la protecci\u00f3n y \u00a0la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos \u00a0humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa \u00a0que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia, su reconocimiento \u00a0no es una concesi\u00f3n, ya que son universales, imperativos, indivisibles e \u00a0interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y \u00a0equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger \u00a0todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminaci\u00f3n alguna, \u00a0respetando el principio pro persona, y todos los ciudadanos el deber de no \u00a0violar los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de \u00a0universalidad, igualdad y progresividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque \u00a0\u00e9tnico: Las medidas que se adopten tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0particulares y propias de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque \u00a0de g\u00e9nero: Las medidas que se adopten deben tener en cuenta los riesgos que \u00a0enfrentan las mujeres y poblaci\u00f3n LGBTI, as\u00ed como las medidas que los afectan \u00a0desde contextos de discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero asegurando el cumplimiento de las \u00a0presunciones constitucionales de riesgo de g\u00e9nero. Se pondr\u00e1 especial \u00e9nfasis \u00a0en la protecci\u00f3n de mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y diversidades \u00a0sexuales quienes han sido afectados por las organizaciones criminales. Este \u00a0enfoque tendr\u00e1 en cuenta los riesgos espec\u00edficos que enfrentan las mujeres \u00a0contra su vida, libertad, integridad y seguridad y las medidas que se definan, \u00a0adopten e implementen ser\u00e1n adecuadas a dichos riesgos, asegurando una \u00a0valoraci\u00f3n de g\u00e9nero de los mismos, as\u00ed como de sus efectos y el cumplimiento \u00a0de las presunciones constitucionales de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque \u00a0territorial y diferencial: Las medidas que se adopten deben tener un \u00a0enfoque territorial y diferencial que tenga en cuenta los riesgos, las \u00a0amenazas, particularidades y experiencias de las personas en su diversidad, de \u00a0las comunidades y los territorios, con el fin de poner en marcha los planes y \u00a0programas de construcci\u00f3n de paz y dar garant\u00edas a la poblaci\u00f3n, para as\u00ed \u00a0contribuir a una mayor gobernabilidad, legitimidad y al goce efectivo de los \u00a0derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.1.9. Definiciones. En la implementaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alerta \u00a0temprana: Es un documento de advertencia de car\u00e1cter preventivo emitido de \u00a0manera aut\u00f3noma por la Defensor\u00eda del Pueblo sobre los riesgos de que trata el decreto 2124 de 2017, \u00a0y dirigido al Gobierno nacional para la respuesta estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis \u00a0de riesgos y amenazas de violaciones a los derechos humanos: Consiste en \u00a0develar las estructuras de violencia y situaciones de vulnerabilidad que \u00a0afectan a un sector concreto de la sociedad, a partir de una metodolog\u00eda que \u00a0identifique la forma como opera la violencia, sus presuntos actores, los \u00a0intereses en juego, las motivaciones y modalidades, como tambi\u00e9n los impactos \u00a0sobre el tejido social, los derechos humanos y la capacidad de respuesta de las \u00a0comunidades y de las instituciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacidades \u00a0sociales para la prevenci\u00f3n: Conjunto de elementos con los que cuentan las \u00a0organizaciones y comunidades en los territorios, como conocimientos, t\u00e9cnicas, \u00a0experiencias, habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para \u00a0gestionar y afrontar eventuales violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Convivencia: \u00a0La convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio \u00a0social y pol\u00edtico, sino en la creaci\u00f3n de un ambiente transformador que permita \u00a0la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos y la construcci\u00f3n de la m\u00e1s amplia \u00a0cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello se promover\u00e1 un \u00a0ambiente de di\u00e1logo y se crear\u00e1n espacios en los que las v\u00edctimas se vean \u00a0dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad \u00a0y, en general, se consoliden el respeto y la confianza ciudadana; en el otro, \u00a0la cooperaci\u00f3n y la solidaridad, la justicia social, la equidad de g\u00e9nero, y \u00a0una cultura democr\u00e1tica que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y \u00a0nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contenido \u00a0operativo del deber de prevenci\u00f3n: Para efectos de la adopci\u00f3n de medidas \u00a0en el marco del presente decreto, la prevenci\u00f3n en su contenido operativo \u00a0requiere de un desarrollo metodol\u00f3gico que implica comprender, identificar, \u00a0caracterizar, priorizar y anticipar los riesgos sociales, sus causas y factores \u00a0estructurales \u2013como los culturales\u2013 que inciden en la ocurrencia de fen\u00f3menos \u00a0delictuales en los territorios, los cuales tienen efecto en las din\u00e1micas \u00a0sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales; es decir, este desarrollo \u00a0metodol\u00f3gico requiere de una comprensi\u00f3n contextual y diferencial, la cual \u00a0plantea un panorama detallado a fin de intervenirlo con la articulaci\u00f3n de las \u00a0capacidades institucionales y de manera corresponsable entre los diversos \u00a0actores p\u00fablicos, privados y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Deber \u00a0de prevenci\u00f3n: Es deber del Estado adoptar todas las medidas a su alcance \u00a0para que, con plena observancia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de las normas, se \u00a0promueva el respeto y la garant\u00eda de los derechos humanos de todas las \u00a0personas, grupos y comunidades sujetos a su jurisdicci\u00f3n; se adopten medidas \u00a0tendientes a evitar la aparici\u00f3n de riesgos excepcionales o, en su defecto, se \u00a0eviten da\u00f1os a personas, grupos y\/o comunidades con ocasi\u00f3n de una situaci\u00f3n de \u00a0riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materializaci\u00f3n; se \u00a0garanticen las condiciones a fin de activar la obligaci\u00f3n de investigar; y se \u00a0dise\u00f1en e implementen mecanismos tendientes a generar garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho \u00a0a la defensa de los derechos humanos: Derecho cuya realizaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0directamente relacionada con la garant\u00eda de los derechos a la protecci\u00f3n, \u00a0libertad de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, de manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, de \u00a0asociaci\u00f3n, de reuni\u00f3n, a un recurso efectivo, a acceder a recursos y a \u00a0comunicarse con organismos internacionales, teniendo en cuenta la Resoluci\u00f3n de \u00a0la Asamblea General de las Naciones Unidas del 8 de marzo de 1999, sobre la \u201cDeclaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre el \u00a0Derecho y el Deber de los Individuos a promover y respetar y de las \u00a0Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades \u00a0Fundamentales Universalmente Reconocidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Discriminaci\u00f3n: \u00a0Distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia que provenga de \u00a0autoridades p\u00fablicas o particulares que tenga por objeto o resultado impedir, \u00a0menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y \u00a0libertades y favorecer la desigualdad basada en prejuicios, estigmatizaciones y \u00a0estereotipos por motivos como sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, identidad de \u00a0g\u00e9nero o su expresi\u00f3n, raza, pertenencia \u00e9tnica, color de piel, origen \u00a0nacional, familiar o social, lengua, idioma, religi\u00f3n, creencia, cosmovisi\u00f3n, \u00a0opini\u00f3n pol\u00edtica, ideol\u00f3gica o filos\u00f3fica, incluida la afiliaci\u00f3n a un partido, \u00a0movimiento pol\u00edtico o sindicato, posici\u00f3n econ\u00f3mica, edad, estado civil, estado \u00a0de salud, discapacidad, aspecto f\u00edsico o cualquier otra condici\u00f3n o situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Focalizaci\u00f3n: \u00a0La adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas previstas en el presente \u00a0Programa es un proceso continuo y urgente que parte de la definici\u00f3n de los \u00a0planes y programas que se requieran de manera m\u00e1s inmediata, de acuerdo con un \u00a0cronograma de implementaci\u00f3n que tenga en cuenta las prioridades sociales, las \u00a0necesidades territoriales, las capacidades institucionales y los recursos \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planes \u00a0Integrales de Prevenci\u00f3n: Herramienta de planeaci\u00f3n que orienta y coordina \u00a0el an\u00e1lisis y la gesti\u00f3n del riesgo, concret\u00e1ndolos en acciones directas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para las comunidades, organizaciones sociales, \u00a0populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los \u00a0sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus l\u00edderes, lideresas, dirigentes, \u00a0representantes y activistas en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes \u00a0Integrales de Prevenci\u00f3n tienen como fin enfrentar los factores de riesgo o \u00a0disminuir su impacto en la comunidad. As\u00ed mismo, permiten definir los criterios \u00a0de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional entre naci\u00f3n, departamento y \u00a0municipio; establece el marco de actuaci\u00f3n y las orientaciones que en materia \u00a0de prevenci\u00f3n temprana, urgente y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n, debe adoptar el \u00a0ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0como fuente de informaci\u00f3n, las alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Priorizaci\u00f3n: \u00a0Es el proceso mediante el cual se establece el orden de atenci\u00f3n de una \u00a0problem\u00e1tica, de acuerdo a su impacto y frecuencia en un territorio espec\u00edfico, \u00a0con el objetivo de desplegar las capacidades institucionales y comunitarias que \u00a0permitan solucionar la fenomenolog\u00eda que se presenta en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n de riesgo de violaciones a los Derechos Humanos: Busca \u00a0determinar, en un momento espec\u00edfico, a partir de los indicios disponibles \u00a0cu\u00e1les son los niveles de riesgo que afronta un determinado sector social o \u00a0poblacional, es decir, cu\u00e1l es el nivel de probabilidad de que se concrete una \u00a0violaci\u00f3n a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Protecci\u00f3n: \u00a0Deber del Estado colombiano de adoptar medidas especiales para las \u00a0organizaciones y comunidades en los territorios que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Orientaciones \u00a0sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas: Orientaciones sexuales hace \u00a0referencia a la atracci\u00f3n er\u00f3tica, sexual y afectiva que una persona siente \u00a0hacia personas del mismo g\u00e9nero, del g\u00e9nero opuesto o por ninguno de los \u00a0anteriores. Identidades de g\u00e9nero diversas hace referencia a la vivencia \u00a0individual y personal del g\u00e9nero de acuerdo a como cada persona la siente; \u00a0reconocer estas identidades pasa por comprender los factores de discriminaci\u00f3n, \u00a0marginaci\u00f3n, exclusi\u00f3n, y otras violencias que afectan a las personas con \u00a0orientaciones sexuales o con identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Seguridad: \u00a0Situaci\u00f3n social en la cual se presentan las condiciones generales para el \u00a0respeto la dignidad humana, la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y la \u00a0defensa de los valores democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Seguridad \u00a0ciudadana: Situaci\u00f3n social en la que todas las personas pueden gozar \u00a0libremente de sus derechos, y las instituciones p\u00fablicas tienen la suficiente \u00a0capacidad, en el marco de un Estado Social de Derecho, para garantizar su \u00a0ejercicio y para responder con eficacia cuando estos son vulnerados, de este modo \u00a0es la ciudadan\u00eda el principal objeto de la protecci\u00f3n estatal. Corresponde a \u00a0las entidades p\u00fablicas y especialmente a las territoriales adoptar medidas para \u00a0el normal ejercicio de los derechos y libertades de las personas, \u00a0organizaciones y comunidades y para el logro de la convivencia pac\u00edfica de los \u00a0habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS INTEGRALES DE PREVENCI\u00d3N, SEGURIDAD Y PROTECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.2.1. Componente de prevenci\u00f3n, \u00a0seguridad y protecci\u00f3n. El \u00a0componente de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n del presente Programa, est\u00e1 \u00a0integrado por todas aquellas medidas pol\u00edticas y de gesti\u00f3n orientadas a evitar \u00a0la materializaci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos a la vida, libertad, \u00a0integridad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios, \u00a0sin perjuicio de aquellas medidas ya existentes o de otras que pudieran adoptar \u00a0las autoridades diferentes a las contempladas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos del presente programa, se deber\u00e1 articular con el Sistema de Prevenci\u00f3n \u00a0y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida, del mismo modo para el componente de \u00a0prevenci\u00f3n ser\u00e1n aplicables las normas contenidas en el T\u00edtulo 3 de la Parte 4 \u00a0del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.2.2. Elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n. Las gobernaciones y alcald\u00edas conjuntamente ser\u00e1n las \u00a0encargadas de formular y ejecutar el Plan Integral de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0a los principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, complementariedad, concurrencia, subsidiariedad, \u00a0coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad institucional, las autoridades territoriales \u00a0contar\u00e1n con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la \u00a0elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio del Interior impulsar\u00e1 y \u00a0prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales para la formulaci\u00f3n \u00a0de los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n, que deber\u00e1n ser formulados a partir de \u00a0la priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que realice el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes \u00a0de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del protocolo de \u00a0protecci\u00f3n para territorios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Fuerza P\u00fablica con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0territorio, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 participar en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0Planes Integrales de Prevenci\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n de las gobernaciones y \u00a0alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.2.3. Ruta Metodol\u00f3gica de los \u00a0Planes Integrales de Prevenci\u00f3n. Para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento a los Planes \u00a0Integrales de Prevenci\u00f3n se aplicar\u00e1 la siguiente ruta metodol\u00f3gica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0An\u00e1lisis contextual del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis conclusivo del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n de escenarios de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definici\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n temprana, urgente y de \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Seguimiento y evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de los Planes Integrales de \u00a0Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ruta \u00a0metodol\u00f3gica deber\u00e1 desarrollarse de manera operativa, coordinada y articulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior elaborar\u00e1 una Gu\u00eda \u00a0metodol\u00f3gica para la formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los Planes Integrales \u00a0de Prevenci\u00f3n, se incorporar\u00e1n medidas espec\u00edficas que contribuyan al \u00a0fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para aportar elementos sobre \u00a0las especificidades de sus condiciones. La Gu\u00eda metodol\u00f3gica ser\u00e1 presentada \u00a0por parte del Ministerio del Interior, en un plazo de seis (6) meses contado a \u00a0partir de la vigencia del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.2.4. Medidas de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. La Fuerza P\u00fablica \u00a0con jurisdicci\u00f3n en la zona contar\u00e1 con delegados de las unidades militares y \u00a0de polic\u00eda quienes mantendr\u00e1n un canal de comunicaci\u00f3n expedito con las \u00a0comunidades y organizaciones objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, se establecer\u00e1n reuniones peri\u00f3dicas de seguimiento sobre la \u00a0pertinencia de las medidas adoptadas por la Fuerza P\u00fablica y realizar\u00e1n los \u00a0ajustes de ser necesario, informando a la instancia territorial sobre estas \u00a0actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.2.5. Evaluaci\u00f3n al Plan \u00a0Integral de Prevenci\u00f3n. La \u00a0evaluaci\u00f3n de la persistencia, superaci\u00f3n o emergencia de nuevos factores de \u00a0riesgo, as\u00ed como la adecuada ejecuci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cesaci\u00f3n al plan de \u00a0prevenci\u00f3n se har\u00e1 anualmente, a instancias de las gobernaciones y\/o alcald\u00edas, \u00a0con la participaci\u00f3n de las comunidades y organizaciones en los territorios, la \u00a0Fuerza P\u00fablica y el Ministerio P\u00fablico con jurisdicci\u00f3n en el respetivo ente \u00a0territorial. El Ministerio del Interior podr\u00e1 participar en la evaluaci\u00f3n, con \u00a0la concurrencia de las entidades nacionales que tengan relaci\u00f3n con el \u00a0respectivo Plan Integral de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fuerza P\u00fablica con jurisdicci\u00f3n en el territorio \u00a0deber\u00e1 entregar los insumos peri\u00f3dicos a los entes territoriales para la \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de acuerdo a los compromisos y competencias fijadas en \u00a0los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.2.6. Fomento de condiciones \u00a0para la convivencia y la prevenci\u00f3n. Las autoridades municipales o distritales, \u00a0departamentales y del orden nacional adoptar\u00e1n medidas orientadas a generar un \u00a0entorno favorable al respeto, la garant\u00eda y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, \u00a0de convivencia ciudadana y a remover los obst\u00e1culos de tipo normativo, social, \u00a0administrativo o judicial para el ejercicio de estos derechos, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fortalecer los espacios de interlocuci\u00f3n entre el Estado y las organizaciones y \u00a0comunidades en los territorios, con el fin de generar un ambiente de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0estrategias dirigidas a la visibilizaci\u00f3n y reconocimiento de estos espacios y \u00a0de sus participantes como modelos de gesti\u00f3n en la soluci\u00f3n de conflictos y \u00a0controversias. Los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos apoyar\u00e1n la difusi\u00f3n de \u00a0estas pol\u00edticas con campa\u00f1as sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover actos p\u00fablicos y simb\u00f3licos como medidas de reconocimiento o de \u00a0rectificaci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las organizaciones y movimientos sociales que hayan \u00a0sido objeto de estigmatizaci\u00f3n y se hayan visto perjudicados en su buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fomentar y fortalecer los liderazgos sociales y comunitarios que propendan por \u00a0la participaci\u00f3n amplia de organizaciones y comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fortalecer \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n de las organizaciones y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fortalecer mecanismos de interacci\u00f3n de las organizaciones y comunidades en los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar, \u00a0impulsar y acompa\u00f1ar la gesti\u00f3n de proyectos de iniciativa de las \u00a0organizaciones y comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fortalecer y acompa\u00f1ar estrategias de pedagog\u00eda social y gesti\u00f3n cultural para \u00a0el ejercicio de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Promover y apoyar la articulaci\u00f3n de actores sociales para la construcci\u00f3n de \u00a0imaginarios alrededor de la paz, la convivencia y la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar \u00a0la divulgaci\u00f3n masiva de las plataformas de las organizaciones sociales y de \u00a0las organizaciones no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Promover y realizar acciones de reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Realizar pronunciamientos p\u00fablicos orientados al reconocimiento y \u00a0visibilizaci\u00f3n de la labor de los l\u00edderes, lideresas, activistas o \u00a0representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adoptar e impulsar programas de formaci\u00f3n sobre derechos pol\u00edticos y formas de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana con enfoque de derechos, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y \u00a0territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Implementar acciones culturales, comunicativas y pedag\u00f3gicas que busquen \u00a0transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos que naturalizan y \u00a0fundamentan la estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Repudiar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas \u00a0que desarrollan los defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional para actualizar la \u00a0situaci\u00f3n de derechos humanos en los territorios, incluyendo la situaci\u00f3n sobre \u00a0discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.2.7. Acceso comunitario a \u00a0internet. Las autoridades municipales o distritales, \u00a0departamentales y del orden nacional impulsar\u00e1n y promover\u00e1n la conectividad. \u00a0Las autoridades podr\u00e1n impulsar la promoci\u00f3n de condiciones de uso de los \u00a0instrumentos digitales para la informaci\u00f3n p\u00fablica y la oferta de acceso \u00a0comunitario a internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.2.8. Reconocimiento a la labor \u00a0de las mujeres y sus organizaciones. Las autoridades municipales o distritales, \u00a0departamentales y del orden nacional podr\u00e1n adoptar medidas orientadas a \u00a0promover y divulgar la labor de las mujeres y sus organizaciones, y el respeto \u00a0al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Para tal fin, \u00a0impulsar\u00e1n mecanismos de prevenci\u00f3n, articulaci\u00f3n y ajuste de medidas y \u00a0procesos de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.2.9. Medidas para la \u00a0prevenci\u00f3n y superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n. Las autoridades municipales o distritales, departamentales \u00a0y del orden nacional adoptar\u00e1n acciones legales, pedag\u00f3gicas, comunicativas y \u00a0culturales de impulso y promoci\u00f3n de la no estigmatizaci\u00f3n de organizaciones y \u00a0comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad o discriminaci\u00f3n como las mujeres, las comunidades \u00e9tnicas, \u00a0ambientales, sectores sociales LGBTI, los\/as j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as y adultos \u00a0mayores, las personas con discapacidad, las minor\u00edas pol\u00edticas y religiosas, \u00a0para tal fin se podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reconocimiento de la labor de los y las defensores\/as de derechos humanos como \u00a0contribuci\u00f3n a la democracia y al Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesos de capacitaci\u00f3n a funcionarias y funcionarios p\u00fablicos para garantizar \u00a0la no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acciones pedag\u00f3gicas para la prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n \u00a0de la labor de los defensores\/as de derechos humanos, l\u00edderes, lideresas, activistas \u00a0o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; as\u00ed \u00a0como para incentivar el pluralismo pol\u00edtico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejercicios de integraci\u00f3n social y pol\u00edtica para la reconciliaci\u00f3n, la \u00a0convivencia, la tolerancia y la no estigmatizaci\u00f3n en las comunidades \u00a0receptoras de las y los integrantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos y \u00a0sociales, especialmente los que ejerzan la oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que \u00a0surgi\u00f3 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y de sus \u00a0integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estudios sobre estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n en el pa\u00eds y su impacto en el \u00a0ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables espec\u00edficas y \u00a0diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover la aplicaci\u00f3n de la normatividad existente que impone sanciones a los \u00a0servidores p\u00fablicos involucrados en casos de vulneraci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n a \u00a0defensores y defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo a \u00a0canales y emisoras comunitarias para la difusi\u00f3n de contenidos relacionados con \u00a0la defensa de los derechos humanos y la labor de organizaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizaci\u00f3n de campa\u00f1as informativas, a trav\u00e9s de la difusi\u00f3n en medios \u00a0comunitarios, de las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y \u00a0sus funcionarios\/as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar \u00a0medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.2.10. Despliegue preventivo de \u00a0seguridad. El Gobierno nacional \u00a0propender\u00e1 porque el control territorial integral incluya, las siguientes \u00a0acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fortalecer la capacidad de movilizaci\u00f3n de las instituciones para realizar \u00a0presencia efectiva en los territorios en procura de la seguridad y la \u00a0protecci\u00f3n de las organizaciones y comunidades, para lo cual podr\u00e1 hacerse uso \u00a0de los recursos asignados a otros programas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar acciones de prevenci\u00f3n temprana en el funcionamiento estrat\u00e9gico de \u00a0los Consejos de Seguridad Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar capacidades de las comunidades y organizaciones para la \u00a0identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis de riesgos y el fortalecimiento de pr\u00e1cticas propias \u00a0de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, que les permita acudir a las autoridades \u00a0competentes para la salvaguarda de sus derechos y aplicar acciones contingentes \u00a0para contrarrestarlos o mitigarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0a las entidades territoriales para formular estrategias de control de armas en \u00a0zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promoci\u00f3n de estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilizaci\u00f3n de \u00a0armas y promover el desarme voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Implementar la estrategia de cultura en derechos humanos para la paz y la \u00a0reconciliaci\u00f3n en los territorios con mayores \u00edndices de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.2.11. Complementariedad y \u00a0concurrencia de las entidades. \u00a0La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional \u00a0a trav\u00e9s de su modelo de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n operacional del servicio de \u00a0polic\u00eda, y dem\u00e1s autoridades del orden nacional, los departamentos, los \u00a0municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final para la Paz, aportar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas \u00a0y presupuestales, para la garant\u00eda efectiva de los derechos a la vida, \u00a0libertad, integridad y seguridad personal de su poblaci\u00f3n objeto de conformidad \u00a0con el Decreto ley 895 de \u00a02017 y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas adoptadas por este Programa ser\u00e1n complementarias a las ya \u00a0implementadas por otros programas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el marco de la \u00a0pol\u00edtica criminal trabajar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Fuerza P\u00fablica para el desmantelamiento \u00a0de las estructuras criminales que amenacen la seguridad de las comunidades en \u00a0los territorios conforme a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOTORES\/AS COMUNITARIOS\/AS DE PAZ Y CONVIVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.3.1. Componente Promotores\/as \u00a0Comunitarios\/as de Paz y Convivencia. El componente de Promotores\/as Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia, estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Interior en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con el prop\u00f3sito de impulsar los \u00a0diferentes mecanismos alternativos y extrajudiciales de soluci\u00f3n de conflictos \u00a0en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la \u00a0convivencia comunitaria, en las zonas previamente definidas para ello. Este \u00a0componente hace parte de las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, respeto y \u00a0garant\u00eda de los Derechos Humanos para las comunidades y organizaciones en los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.3.2. Definici\u00f3n del Promotor\/a \u00a0Comunitario\/a de Paz y Convivencia. El Promotor\/a Comunitario\/a de Paz y Convivencia ser\u00e1 \u00a0una persona natural, con calidades reconocidas en su territorio como mediador, \u00a0l\u00edder, lideresa, defensor o defensora de derechos humanos y la convivencia \u00a0pac\u00edfica, sin discriminaci\u00f3n alguna, de caracter\u00edstica no armada, que actuar\u00e1 \u00a0de forma voluntaria, sin remuneraci\u00f3n y contar\u00e1 con acreditaci\u00f3n de la entidad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, estar\u00e1n encargados de impulsar \u00a0los diferentes mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos en los \u00a0territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la \u00a0convivencia comunitaria, en las zonas previamente definidas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.3.3. Articulaci\u00f3n con otras \u00a0figuras de justica comunitaria y resoluci\u00f3n de conflictos. En los seis (6) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, definir\u00e1n un mecanismo de \u00a0articulaci\u00f3n de la figura del Promotor\/a Comunitario\/a de Paz y Convivencia con \u00a0otras figuras de justicia comunitaria y resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.3.4. Implementaci\u00f3n del \u00a0componente Promotor\/a Comunitario\/a de Paz y Convivencia. Para \u00a0implementar y poner en marcha el componente de Promotores\/ as Comunitarios de \u00a0Paz y Convivencia, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Socializaci\u00f3n \u00a0del programa e identificaci\u00f3n de la necesidad: El Ministerio del Interior en \u00a0coordinaci\u00f3n con las gobernaciones y alcald\u00edas, realizar\u00e1 un proceso de \u00a0difusi\u00f3n sobre las funciones del Programa de Promotores\/as Comunitarios de Paz \u00a0y Convivencia dirigido a las comunidades y organizaciones, l\u00edderes, lideresas, \u00a0dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00a0\u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y \u00a0defensoras de derechos humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Postulaci\u00f3n: \u00a0Las organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, \u00a0ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus \u00a0l\u00edderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas, podr\u00e1n postular \u00a0ante las personer\u00edas municipales o distritales y dem\u00e1s entidades del Ministerio \u00a0P\u00fablico a las personas del territorio que consideren pueden ser seleccionadas \u00a0como Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0territorios que hayan sido afectados por el conflicto armado, el proceso de \u00a0postulaci\u00f3n de los promotores comunitarios, facilitar\u00e1 el ingreso de las \u00a0personas reincorporadas a la vida civil, las cuales ser\u00e1n debidamente \u00a0capacitadas para ejercer el voluntariado, siempre y cuando superen el proceso \u00a0de selecci\u00f3n. Esta postulaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la sesi\u00f3n de la \u00a0instancia territorial del art\u00edculo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval de \u00a0la comunidad se realizar\u00e1 en una \u00fanica reuni\u00f3n convocada por el Personero Municipal \u00a0y\/o el delegado del Ministerio P\u00fablico, quien garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n del \u00a0mayor n\u00famero posible de organizaciones presentes en el territorio y de las \u00a0personas que deseen asistir. La convocatoria a esta reuni\u00f3n se realizar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de las emisoras comunitarias y de los medios de comunicaci\u00f3n de mayor \u00a0audiencia en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval de \u00a0la comunidad se realizar\u00e1 en una sesi\u00f3n de la instancia territorial definida \u00a0por la m\u00e1xima autoridad administrativa como el escenario de implementaci\u00f3n del \u00a0presente programa. De esta reuni\u00f3n se levantar\u00e1 un acta con el listado de \u00a0asistentes y de las personas postuladas que fueron avaladas, quienes ingresan a \u00a0la etapa de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las formas \u00a0organizadas al interior de las comunidades que tengan como fin la soluci\u00f3n de \u00a0conflictos podr\u00e1n inscribirse ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0presentando un reglamento interno que en ning\u00fan caso podr\u00e1 contener cl\u00e1usulas \u00a0que violen la ley y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remisi\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n al comit\u00e9 t\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as \u00a0Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia: \u00a0El Ministerio P\u00fablico informar\u00e1 a la Secretar\u00eda del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los \u00a0componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la \u00a0Actividad de Denuncia sobre la necesidad de implementar este Programa en los \u00a0territorios y remitir\u00e1 los listados de las personas postuladas y avaladas por \u00a0las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contextualizaci\u00f3n \u00a0del territorio: Las solicitudes de las comunidades y organizaciones de \u00a0contar con promotores\/as comunitarios de paz y convivencia deber\u00e1n estar \u00a0acompa\u00f1adas del listado de las personas candidatas con un informe que permita \u00a0identificar y caracterizar los conflictos que se presentan en estos territorios, \u00a0de la relaci\u00f3n de las organizaciones presentes en el mismo y la forma como \u00a0tradicionalmente han sido solucionados por ellos; el documento debe estar \u00a0firmado por representantes de cada una de las organizaciones mencionadas en el \u00a0numeral anterior o por los ciudadanos que deseen respaldarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n \u00a0de los postulados: El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as \u00a0Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia \u00a0verificar\u00e1 los requisitos de los\/as candidatos\/as para ingresar al proceso de \u00a0acreditaci\u00f3n e informar\u00e1 a los\/as postulantes el resultado de dicha \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proceso \u00a0de formaci\u00f3n: El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, adelantar\u00e1 el proceso de formaci\u00f3n conducente a la \u00a0acreditaci\u00f3n de la figura de Promotores\/as Comunitarios\/as de Paz y \u00a0Convivencia. Los y las candidatas a Promotores\/as Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia avalados\/as por la comunidad deben cursar un proceso de formaci\u00f3n \u00a0que contenga los m\u00ednimos de formaci\u00f3n conceptual, de habilidades y de \u00a0competencias para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los y las \u00a0candidatas a Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, deben cumplir con \u00a0las etapas transcritas y los criterios de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n para obtener \u00a0su acreditaci\u00f3n. Su voluntariado ser\u00e1 ejercido en el territorio de la comunidad \u00a0que lo aval\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditaci\u00f3n \u00a0de los Promotores\/as Comunitarios\/as de Paz y Convivencia: El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho tendr\u00e1 a su cargo la acreditaci\u00f3n de los Promotores\/ as \u00a0Comunitarios\/as de Paz y Convivencia, una vez el Ministerio del Interior \u00a0certifique el cumplimiento del proceso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Publicidad \u00a0de los Promotores\/as Comunitarios\/as de Paz y Convivencia: El Gobierno \u00a0nacional y las entidades territoriales con jurisdicci\u00f3n en la zona, realizar\u00e1n \u00a0un proceso de campa\u00f1a p\u00fablica a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n locales y \u00a0comunitarios de los nombres de las personas acreditadas como Promotores\/as \u00a0Comunitarios\/as de Paz y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.3.5. Acompa\u00f1amiento. Durante todo el proceso y a\u00fan despu\u00e9s de adelantada la implementaci\u00f3n, \u00a0el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho har\u00e1n \u00a0constante acompa\u00f1amiento a los\/as Promotores\/as Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia para fortalecer y apoyar la labor desempe\u00f1ada en las comunidades. \u00a0Las posibles dificultades y aprendizajes en el proceso ser\u00e1n informados al \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico del componente de Promotores\/as Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los entes territoriales podr\u00e1n apropiar \u00a0recursos en sus planes de desarrollo para la implementaci\u00f3n del presente \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En todas las funciones y componentes se \u00a0observar\u00e1n los enfoques de derechos, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y territorial y \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.3.6. Tareas del Promotor\/a \u00a0Comunitario\/a de Paz y Convivencia. Los Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia \u00a0adelantar\u00e1n las siguientes tareas, en las zonas previamente definidas para \u00a0ello, por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de este componente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e9todos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos en los territorios: Teniendo en \u00a0cuenta el proceso de implementaci\u00f3n, el Promotor\/a Comunitario\/a de Paz y \u00a0Convivencia deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Promover ante su comunidad y las partes en conflicto el tr\u00e1mite de sus \u00a0diferencias de manera pac\u00edfica, para que estas hagan uso de los distintos \u00a0mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Promover y hacer uso de la mediaci\u00f3n como m\u00e9todo alternativo de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos para las comunidades y organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0promotor\/a comunitario\/a deber\u00e1 remitir a las partes a otras instancias, como \u00a0pueden ser Centros de Conciliaci\u00f3n en Derecho, Conciliadores en Equidad, \u00a0Inspecciones de Polic\u00eda, Personer\u00edas Municipales o Distritales, Notarios, \u00a0Jueces, entre otros, para que estos operadores procuren resolver el conflicto. \u00a0Los casos relacionados con violencia en la que las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os son \u00a0v\u00edctimas, ser\u00e1n inmediatamente remitidos a la entidad competente como Fiscal\u00eda, \u00a0Defensor\u00edas, ICBF, Personer\u00edas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Promover la recuperaci\u00f3n, difusi\u00f3n, visibilizaci\u00f3n y fortalecimiento de saberes \u00a0comunitarios y\/o tradicionales relacionados con el tr\u00e1mite y gesti\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Promover el encuentro comunitario en torno al conocimiento y ejercicio de \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Recuperar y promover los de saberes ancestrales o comunitarios de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convivencia \u00a0comunitaria: Los Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia velar\u00e1n \u00a0por estimular la convivencia comunitaria, enmarcada bajo los valores \u00a0democr\u00e1ticos y los principios de respeto, pluralismo, igualdad, solidaridad, \u00a0equidad y paz, haciendo uso de los conocimientos adquiridos en el proceso de \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este \u00a0prop\u00f3sito se encargar\u00e1n en sus territorios de contribuir con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n \u00a0de confianza entre los ciudadanos y entre estos y las instituciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0respeto por quienes ejercen la oposici\u00f3n pol\u00edtica, el respeto por la diferencia \u00a0y la prevenci\u00f3n de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0prevenci\u00f3n de cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n por motivo de la \u00a0actividad pol\u00edtica, de opini\u00f3n o de oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0inclusi\u00f3n y el respeto a la diversidad sexual, de g\u00e9nero y, la promoci\u00f3n de los \u00a0enfoques de derechos, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0transformaci\u00f3n de prejuicios y estereotipos negativos hacia poblaciones \u00a0espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0creaci\u00f3n de un clima de reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El fortalecimiento de comportamientos sociales favorecedores \u00a0de la convivencia o el cambio de aquellos nocivos para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El \u00a0desarrollo de habilidades sociales y emocionales para la promoci\u00f3n de la \u00a0empat\u00eda, la solidaridad y el bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0promoci\u00f3n de redes de apoyo sociales y comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La \u00a0tramitaci\u00f3n de las demandas sociales en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La \u00a0promoci\u00f3n de iniciativas de convivencia social para proponer su inclusi\u00f3n en \u00a0los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Defensa \u00a0de los derechos humanos: A partir del proceso de capacitaci\u00f3n en los \u00a0contenidos espec\u00edficos de derechos humanos, los Promotores\/as Comunitarios de \u00a0Paz y Convivencia, se encargar\u00e1n en sus territorios de contribuir con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Difundir los conocimientos de derechos humanos en sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Divulgar, promover y hacer uso de los diferentes mecanismos de protecci\u00f3n de \u00a0derechos humanos que contempla la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Orientar a la comunidad o a las personas cuyos derechos humanos est\u00e9n en \u00a0peligro de ser vulnerados sobre las rutas de atenci\u00f3n establecidas en el \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Promover la educaci\u00f3n en derechos humanos y su pleno ejercicio en los \u00a0diferentes entornos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Orientar a las personas sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Promover el desarrollo de acciones simb\u00f3licas de reconocimiento a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las tareas que desarrollar\u00e1 el Promotor\/a \u00a0Comunitario\/a del cual trata el presente Cap\u00edtulo se articular\u00e1n con los \u00a0procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la \u00a0Convivencia. La estrategia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la \u00a0aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del componente Promotores\/as Comunitarios de Paz \u00a0y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Todo lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0funci\u00f3n constitucional y legal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para iniciar \u00a0investigaciones penales de oficio, ni del deber de denuncia de las personas \u00a0contenido en el art\u00edculo 67 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las funciones anteriormente citadas en ning\u00fan \u00a0caso sustituyen la responsabilidad, obligaciones y funciones constitucionales y \u00a0legales asignadas a las entidades del Estado en materia de la prevenci\u00f3n, \u00a0defensa, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En todas las funciones y componentes se \u00a0propender\u00e1 la observancia de los enfoques de derechos, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y \u00a0territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.3.7. Aplicaci\u00f3n de la Caja de \u00a0Herramientas para la construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los PISCC. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios del \u00a0Interior y de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s entidades \u00a0con competencia en la materia, con el apoyo del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 contribuir a la promoci\u00f3n de acciones de convivencia social \u00a0en los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), de las \u00a0entidades territoriales, para lo cual el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0promover\u00e1 el uso y prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica para la aplicaci\u00f3n de la Caja de \u00a0Herramientas para la construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los PISCC, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.7.1.1.16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0acciones de promoci\u00f3n y de asistencia se llevar\u00e1n a cabo en espacios t\u00e9cnicos \u00a0previstos para estos efectos y contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de las autoridades \u00a0territoriales con jurisdicci\u00f3n en la zona y de las comunidades y organizaciones \u00a0en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.3.8. Priorizaci\u00f3n para la \u00a0adopci\u00f3n de la oferta institucional en materia de convivencia. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico del componente de Promotores\/as \u00a0Comunitario\/ as de Paz y Convivencia, aprobar\u00e1 los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0para la implementaci\u00f3n de la oferta institucional en materia de convivencia, \u00a0paz y derechos humanos que se desarrolle dentro de tal componente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.3.9. Desarrollo de capacidades \u00a0para la paz y la convivencia. \u00a0La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el apoyo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0los componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo \u00a0a la Actividad de Denuncia, aportar\u00e1n a la promoci\u00f3n de herramientas que \u00a0fortalezcan las capacidades de distintos actores (ciudadanos, instituciones y \u00a0redes) con el fin de potenciar sus habilidades para la puesta en pr\u00e1ctica de la \u00a0construcci\u00f3n de una cultura de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE PROTECCI\u00d3N PARA TERRITORIOS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.4.1. Protocolo de Protecci\u00f3n \u00a0para Comunidades Rurales. El \u00a0Protocolo de Protecci\u00f3n para Comunidades Rurales es un componente del Programa \u00a0Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los \u00a0Territorios, entendido como un instrumento de an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, toma de \u00a0decisiones e implementaci\u00f3n de medidas de emergencia respecto a factores, \u00a0eventos o situaciones de riesgo que puedan constituir amenazas de violaciones a \u00a0los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad contra \u00a0comunidades y organizaciones en los territorios rurales, para la adopci\u00f3n de \u00a0medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores \u00a0de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.4.2. Recepci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0sobre potenciales hechos victimizantes. La instancia territorial definida en el art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.11 del presente decreto es el escenario para implementar el Programa \u00a0Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los \u00a0Territorios, definir\u00e1 un mecanismo permanente de recepci\u00f3n de informaci\u00f3n a \u00a0cargo de la entidad territorial, el cual deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis t\u00e9cnico \u00a0preliminar de la informaci\u00f3n allegada con el apoyo del Ministerio del Interior \u00a0y la Polic\u00eda Nacional con jurisdicci\u00f3n en el territorio, a efectos de verificar \u00a0si procede o no la activaci\u00f3n de las rutas pertinentes de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0considerarse procedente el mecanismo de recepci\u00f3n y valoraci\u00f3n establecido \u00a0podr\u00e1 optar entre la activaci\u00f3n de los instrumentos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0establecidos territorialmente -como el Subcomit\u00e9 de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n o \u00a0el Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional, entre otros- o aquellos \u00a0previstos desde el orden nacional -como los planes de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, la Utilizaci\u00f3n y la \u00a0Violencia Sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes por Grupos Armados al \u00a0Margen de la ley y por Grupos Delictivos Organizados (CIPRUNA), o la Direcci\u00f3n \u00a0para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (Descontamina Colombia), \u00a0entre otros-, y la remisi\u00f3n a las instancias pertinentes para la implementaci\u00f3n \u00a0de medidas como la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, las Fuerzas Militares, la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) y \u00a0personer\u00edas municipales o distritales. Lo anterior, teniendo en cuenta los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0ante situaciones que as\u00ed lo ameriten, se deber\u00e1 activar la respuesta \u00a0institucional de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n se identifican \u00a0personas, grupos o comunidades, poblaci\u00f3n objeto de alguno de los programas de \u00a0protecci\u00f3n ya existentes en el Estado, estos casos ser\u00e1n remitidos al \u00a0respectivo programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.4.3. An\u00e1lisis de riesgos. Para el an\u00e1lisis de riesgos y adopci\u00f3n de medidas, la instancia \u00a0territorial definida en el art\u00edculo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto, contar\u00e1 \u00a0con la participaci\u00f3n activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en \u00a0los territorios para definir el escenario de riesgo y concertaci\u00f3n de medidas \u00a0materiales e inmateriales de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad que tenga en \u00a0cuenta las condiciones particulares de las comunidades y organizaciones en los \u00a0territorios, considerando las capacidades reales de las entidades \u00a0comprometidas, el principio de progresividad y los criterios de focalizaci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0elaboraci\u00f3n del an\u00e1lisis de riesgo deber\u00e1n identificarse los factores de \u00a0vulnerabilidad asociados a la edad, sexo, condici\u00f3n de discapacidad, condici\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, acceso efectivo a bienes y servicios b\u00e1sicos y ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica, entre otros en los que deber\u00e1 tenerse en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0allegada por las comunidades y sus organizaciones. Dicha evaluaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0prestar especial atenci\u00f3n a las necesidades de los y las adolescentes en zonas \u00a0rurales y urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades del orden nacional con competencia, podr\u00e1n prestar apoyo y\/o \u00a0trasferir capacidades e instrumentos metodol\u00f3gicos para el an\u00e1lisis y \u00a0valoraci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se tendr\u00e1n en cuenta los informes \u00a0emitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo (especialmente el Sistema de Prevenci\u00f3n y \u00a0Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida), la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos as\u00ed como otros informes en materia \u00a0de derechos humanos y derecho internacional humanitario realizados por las \u00a0organizaciones sociales, tanto colombianas como internacionales, que trabajan \u00a0en terreno. La persona, organizaci\u00f3n o comunidad solicitante de medidas en el \u00a0marco de este decreto podr\u00e1 aportar documentaci\u00f3n adicional que se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta en la evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Defensor\u00eda del Pueblo, los \u00a0representantes de las organizaciones de derechos humanos y la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) podr\u00e1n asesorar y formular recomendaciones, \u00a0en materia de derechos humanos y paz, para el mejoramiento del Protocolo de \u00a0protecci\u00f3n para Territorios Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.4.4. Definici\u00f3n de rutas de \u00a0protecci\u00f3n. La instancia \u00a0Territorial a la que refiere el presente Cap\u00edtulo, definida por el Gobernador o \u00a0el Alcalde con la participaci\u00f3n de las comunidades y organizaciones, formular\u00e1 \u00a0su ruta de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n temprana, urgente y de garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n para evitar la materializaci\u00f3n de los factores, eventos o situaciones \u00a0de riesgo que puedan constituir amenazas de violaciones a los derechos humanos \u00a0a la vida, integridad, libertad y seguridad contra comunidades y organizaciones \u00a0en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Instancia Territorial podr\u00e1 solicitar la asistencia t\u00e9cnica de las entidades \u00a0del orden nacional con competencia en la materia, como el Ministerio del \u00a0Interior, la Fuerza P\u00fablica, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, entre otras \u00a0entidades competentes y el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.4.5. Medidas materiales e \u00a0inmateriales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. La Instancia Territorial, con la participaci\u00f3n activa y \u00a0efectiva de las organizaciones y comunidades en los territorios, deber\u00e1 definir \u00a0la adopci\u00f3n y realizar cada tres meses el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0Implementaci\u00f3n de medidas materiales e inmateriales que considere pertinentes, \u00a0como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cursos \u00a0y charlas de autoprotecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Misiones humanitarias y\/o de verificaci\u00f3n Impulsando la respuesta \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medios \u00a0de comunicaci\u00f3n y alarmas adaptadas a las condiciones de territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medidas \u00a0arquitect\u00f3nicas para fortalecer y proteger el entorno de las comunidades, como: \u00a0albergues temporales, cercas, vallas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fortalecimiento de las comunidades y organizaciones sociales, populares, \u00a0\u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y \u00a0defensoras de derechos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actos \u00a0p\u00fablicos, campa\u00f1as de reconocimiento, pronunciamientos oficiales p\u00fablicos sobre \u00a0el respeto a la diversidad pol\u00edtica, Ideol\u00f3gica, filos\u00f3fica y la labor que \u00a0realizan las organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de \u00a0g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos \u00a0en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emisi\u00f3n \u00a0de directivas y circulares, resoluciones y\/o actos administrativos en favor del \u00a0respeto y la garant\u00eda a la labor de defensores y defensoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impulso \u00a0a la Investigaci\u00f3n por los hechos denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas deben ir encaminadas a la superaci\u00f3n de los factores de vulnerabilidad \u00a0y el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Instancia Territorial deber\u00e1 \u00a0recomendar la vigencia o temporalidad que corresponde a las medidas adoptadas, \u00a0realizando una evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica que determine la terminaci\u00f3n, mantenimiento \u00a0o complementaci\u00f3n de la misma, sin detrimento de decisiones adoptadas en el \u00a0marco del Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de identificar poblaci\u00f3n objeto \u00a0de otros programas de protecci\u00f3n se remitir\u00e1 e iniciar\u00e1 la ruta respectiva, \u00a0teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque de derechos, \u00e9tnico, de \u00a0g\u00e9nero y territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la implementaci\u00f3n de estas medidas de protecci\u00f3n colectiva, las \u00a0entidades actuar\u00e1n en el marco de sus competencias y obligaciones \u00a0constitucionales, por lo cual deber\u00e1n rendir los respectivos informes de \u00a0implementaci\u00f3n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Componente de Medidas Integrales de \u00a0Prevenci\u00f3n, Seguridad y Protecci\u00f3n y el componente del presente protocolo, a \u00a0los \u00f3rganos de control del Estado quienes deber\u00e1n ejercer el respectivo control \u00a0y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actuaciones o decisiones que al respecto adopten las instancias territoriales, \u00a0procurar\u00e1n la adecuada coordinaci\u00f3n con el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para \u00a0la Reacci\u00f3n R\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.4.6. Articulaci\u00f3n con la ruta \u00a0de protecci\u00f3n colectiva. Para \u00a0efectos de la valoraci\u00f3n de los riesgos y adopci\u00f3n de medidas que se \u00a0implementen en el marco de la ruta de protecci\u00f3n colectiva prevista en el \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 de este decreto o normas que \u00a0lo modifiquen o sustituyan, se deber\u00e1n tener en cuenta los insumos elaborados \u00a0por las instancias territoriales a las que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.4.7. Fortalecimiento de \u00a0comunidades y organizaciones. \u00a0El fortalecimiento de las capacidades de las comunidades y organizaciones en \u00a0los territorios ser\u00e1 considerado como una medida prioritaria y de mayor \u00a0relevancia en las rutas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. La Instancia Territorial \u00a0podr\u00e1 solicitar asistencia t\u00e9cnica de las entidades del orden nacional con \u00a0competencia en la materia; estas \u00faltimas, a su vez, priorizar\u00e1n acciones para \u00a0su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.4.8. Fortalecimiento de \u00a0canales de comunicaci\u00f3n. La \u00a0Instancia Territorial deber\u00e1 promover el fortalecimiento de la confianza y la \u00a0comunicaci\u00f3n entre las organizaciones y comunidades en los territorios con las \u00a0autoridades municipales o distritales, departamentales y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.4.9. Mecanismo de seguimiento \u00a0a la implementaci\u00f3n de medidas. \u00a0La Instancia Territorial definir\u00e1 el mecanismo de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00a0el espacio y los criterios de an\u00e1lisis, as\u00ed como las recomendaciones \u00a0pertinentes en relaci\u00f3n con el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las medidas \u00a0implementadas. La instancia deber\u00e1 informar al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los \u00a0componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del \u00a0protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales, sobre la eficacia y \u00a0eficiencia de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la debida articulaci\u00f3n con el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la \u00a0Reacci\u00f3n R\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de los componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y \u00a0protecci\u00f3n, y del protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades competentes, prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica a la instancia \u00a0territorial en la adopci\u00f3n de indicadores espec\u00edficos y diferenciales que den \u00a0cuenta de la implementaci\u00f3n de los enfoques y medidas contemplados en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE DENUNCIA DE LAS \u00a0ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LOS TERRITORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.5.1. Componente de apoyo a la actividad \u00a0de denuncia de las comunidades y organizaciones de derechos humanos en los \u00a0territorios. El componente de \u00a0apoyo a la actividad de denuncia de las comunidades y organizaciones de \u00a0derechos humanos en los territorios estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Interior. \u00a0Este componente hace parte de las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, respeto y \u00a0garant\u00eda de los derechos humanos para las comunidades y organizaciones en los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Programa de apoyo a la actividad de denuncia promover\u00e1 el acceso a la justicia \u00a0para las organizaciones y comunidades en territorios rurales, en casos de \u00a0posibles o presuntas violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.5.2. Jornadas m\u00f3viles de \u00a0acceso a la justicia. Los Ministerios \u00a0del Interior y de Justicia y del Derecho fortalecer\u00e1n las jornadas m\u00f3viles de \u00a0acceso a la justicia con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, y podr\u00e1n convocar a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Las estrategias podr\u00e1n integrarse con otros mecanismos de \u00a0acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0alcald\u00edas, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, con el \u00a0\u00e1nimo de defender los intereses de la sociedad, apoyar\u00e1n en sus territorios la \u00a0labor de los personeros municipales o distritales y las jornadas m\u00f3viles de \u00a0acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los \u00a0Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho dise\u00f1ar\u00e1n una estrategia \u00a0de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n a efectos de garantizar la participaci\u00f3n de las \u00a0personer\u00edas municipales en las jornadas m\u00f3viles de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la operativizaci\u00f3n de las Jornadas \u00a0m\u00f3viles de acceso a la justicia se podr\u00e1 convocar al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se requiera y para facilitar el \u00a0acceso a las comunidades se podr\u00e1 contar participaci\u00f3n de comunidades y \u00a0organizaciones, l\u00edderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de \u00a0organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, \u00a0ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos \u00a0en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.5.3. Garant\u00edas a la actividad \u00a0de denuncia para las organizaciones de derechos humanos en los territorios. El Ministerio del Interior, dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, elaborar\u00e1 un programa de \u00a0fortalecimiento de la capacidad de denuncia de las organizaciones de derechos \u00a0humanos en los territorios rurales, el cual estimular\u00e1 medidas de prevenci\u00f3n \u00a0con un \u00e9nfasis en la comunicaci\u00f3n escrita y audiovisual, junto con los \u00a0instrumentos que sirven para documentar posibles violaciones a los derechos \u00a0humanos. Dentro de este programa se establecer\u00e1 la manera como se pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de las organizaciones de derechos humanos las herramientas \u00a0log\u00edsticas en apoyo de la actividad de los defensores y defensoras y sus \u00a0organizaciones, en los t\u00e9rminos previamente definidos por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del \u00a0componente de promotores\/ as comunitarios\/as de paz y convivencia y del \u00a0componente de apoyo a la actividad de la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La implementaci\u00f3n territorial del \u00a0Programa de Apoyo a la actividad de Denuncia de las organizaciones de Derechos \u00a0Humanos en los Territorios, responder\u00e1 a los criterios de priorizaci\u00f3n y \u00a0focalizaci\u00f3n definidos por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de este Programa. Uno de los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n ser\u00e1 el de aquellos municipios o territorios \u00a0referidos por la Defensor\u00eda del Pueblo en sus Alertas Tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTANCIAS DE DIRECCI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.1. Instancias de direcci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n. El Programa Integral \u00a0de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los \u00a0Territorios se compone por las siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de los componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y \u00a0protecci\u00f3n, y del protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, \u00a0y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.2. Orientaci\u00f3n del Programa Integral \u00a0de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. Corresponde a la Instancia de Alto Nivel del Sistema \u00a0Integral de Seguridad promover la adopci\u00f3n de las medidas que permitan la \u00a0puesta en marcha del presente Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.3. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los \u00a0componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del \u00a0protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales. La gesti\u00f3n t\u00e9cnica y operativa para la implementaci\u00f3n \u00a0del presente Programa, en los componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, \u00a0seguridad y protecci\u00f3n, y de protocolo de protecci\u00f3n para territorios, estar\u00e1 a \u00a0cargo de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, con la participaci\u00f3n de funcionarios del nivel \u00a0asesor o directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.4. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de los componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y \u00a0protecci\u00f3n, y del protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por las siguientes \u00a0entidades, instituciones o dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro del Interior, o su delegado, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Consejero Presidencial de Seguridad, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Alto \u00a0Consejero Presidencial para el Posconflicto, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Director de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dos \u00a0(2) delegados de la poblaci\u00f3n objeto de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un (1) \u00a0delegado del Consejo Nacional de Paz y Reconciliaci\u00f3n, elegido por el Comit\u00e9 \u00a0dentro de los actores sociales all\u00ed representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el cumplimiento de sus funciones, el \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 convocar en calidad de invitados a representantes o \u00a0delegados de otras dependencias, entidades o instituciones del orden \u00a0internacionales, nacionales, territoriales u organizaciones no gubernamentales \u00a0que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes, con voz y \u00a0sin derecho a voto, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.5. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de los componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y \u00a0protecci\u00f3n, y del protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de medidas \u00a0integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del protocolo de protecci\u00f3n \u00a0para territorios rurales tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recopilar informaci\u00f3n, analizar y monitorear permanentemente la situaci\u00f3n de \u00a0riesgo; alertar y coordinar las acciones necesarias para prevenir graves \u00a0violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las \u00a0comunidades y organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover, coordinar e impulsar la articulaci\u00f3n de las instituciones del orden \u00a0nacional y territorial en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0ajuste de las medidas adoptadas en el marco del presente Programa, garantizando \u00a0la aplicaci\u00f3n de los enfoques contenidos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n a las medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y \u00a0protecci\u00f3n y al funcionamiento del Protocolo de Protecci\u00f3n para Territorios \u00a0Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir \u00a0los criterios de priorizaci\u00f3n, y la focalizaci\u00f3n, para la intervenci\u00f3n de las \u00a0comunidades y organizaciones en los territorios objeto de la adopci\u00f3n de \u00a0medidas en el marco del presente Programa, en los componentes de medidas \u00a0integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del Protocolo de Protecci\u00f3n \u00a0para Territorios Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer a las entidades competentes, estrategias y acciones -pol\u00edticas, \u00a0t\u00e9cnicas, administrativas y financieras- para garantizar la efectiva \u00a0implementaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las \u00a0Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los componentes de medidas \u00a0integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del Protocolo de Protecci\u00f3n \u00a0para Territorios Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover la implementaci\u00f3n de estrategias de autoprotecci\u00f3n y estimular la \u00a0articulaci\u00f3n de redes por parte de comunidades y organizaciones en los \u00a0territorios, garantizando la participaci\u00f3n de mujeres y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar \u00a0indicadores para la medici\u00f3n de riesgos asociados al ejercicio de la defensa de \u00a0los derechos humanos; as\u00ed como promover su adopci\u00f3n en las instancias \u00a0territoriales a trav\u00e9s de las cuales se implementar\u00e1 el presente Programa. Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta el enfoque de derechos, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y \u00a0territorial y diferencial, edad y ciclo vital, situaci\u00f3n o condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, y\/o cualquier otro aspecto relevante que pueda afectar a las \u00a0comunidades y organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Solicitar la actuaci\u00f3n especial de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y de todas las instancias que fueran competentes para la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n temprana, urgente y de garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n, adoptadas en el marco del presente Programa, en aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de precauci\u00f3n y desarrollo de acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar un informe semestral a la Instancia de Alto Nivel del Sistema \u00a0Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, que d\u00e9 cuenta del funcionamiento \u00a0del presente Programa e incluya recomendaciones para el mejoramiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dise\u00f1ar, aprobar e implementar un Plan Operativo Anual (POA) que le permita el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n al desarrollo de los instrumentos de planeaci\u00f3n \u00a0incorporados por las entidades territoriales, para la implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas dispuestas en el marco de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente a las entidades territoriales en instrumentos \u00a0metodol\u00f3gicos para el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de riesgos, garantizando la \u00a0aplicaci\u00f3n de los enfoques contenidos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de medidas adoptadas en el marco del Protocolo \u00a0de Protecci\u00f3n para Territorios Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Aprobar su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s necesarias para el cumplimiento de su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones del Comit\u00e9 ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se tendr\u00e1 en cuenta la debida \u00a0articulaci\u00f3n con el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las funciones de este Comit\u00e9 se \u00a0desarrollar\u00e1n, sin perjuicio de la reserva legal de la informaci\u00f3n de los \u00a0procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En todas las funciones y componente se \u00a0propender\u00e1 la observancia de los enfoques de derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, \u00a0territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de medidas Integrales de prevenci\u00f3n, \u00a0seguridad y protecci\u00f3n, y del protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los \u00a0componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del \u00a0protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales ser\u00e1 ejercida por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de los insumos que requiere el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del \u00a0Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y \u00a0Organizaciones en los Territorios, en los componentes de medidas integrales de \u00a0prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del Protocolo de Protecci\u00f3n para \u00a0Territorios Rurales, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poner a \u00a0consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico los insumos pertinentes para la elaboraci\u00f3n de \u00a0informe peri\u00f3dico que el Comit\u00e9 presente a la Instancia de Alto Nivel del \u00a0Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consolidar los insumos provenientes de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de \u00a0Seguridad, la Comisi\u00f3n Asesora de Derechos Humanos, los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional, de los Subcomit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y \u00a0Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n de las que trata el Decreto 1084 de 2015; \u00a0de las instancias de prevenci\u00f3n establecidas en este decreto o normas que los \u00a0adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orientar a los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico en la formulaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de su Plan Operativo Anual (POA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar \u00a0el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas \u00a0establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impulsar la identificaci\u00f3n y puesta en marcha de las acciones requeridas para \u00a0garantizarla articulaci\u00f3n de la oferta institucional de los niveles nacional y \u00a0territorial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y las \u00a0metas propuestas en el Plan Operativo Anual (POA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Levantar las actas de las reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y realizar seguimiento a \u00a0los compromisos consignados en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Responder por la gesti\u00f3n documental de las actas y dem\u00e1s documentos del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico, garantizando su adecuada administraci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Consolidar y remitir la informaci\u00f3n pertinente a los miembros del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico a efectos de promover la implementaci\u00f3n del presente Programa, y de \u00a0acuerdo a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Consolidar los informes de las Instancias Territoriales referidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar \u00a0al Comit\u00e9 T\u00e9cnico en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Convocar a los integrantes del Comit\u00e9 para sus respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.7. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los \u00a0componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la \u00a0Actividad de Denuncia. La \u00a0gesti\u00f3n t\u00e9cnica y operativa para la implementaci\u00f3n del componente de \u00a0Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia y del componente de Apoyo a la \u00a0Actividad de Denuncia estar\u00e1 a cargo de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, con la participaci\u00f3n \u00a0de funcionarios del nivel asesor o directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.8. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, \u00a0y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as \u00a0Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, \u00a0estar\u00e1 integrado por las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro del Interior, o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Alto \u00a0Comisionado para la Paz, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una (1) \u00a0representante del Proceso de Mujeres de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Una (1) \u00a0representante de la Alta Instancia Especial para el Seguimiento del enfoque de \u00a0G\u00e9nero y Garant\u00eda de los Derechos de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dos (2) \u00a0representantes de la poblaci\u00f3n objeto de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un (1) \u00a0delegado del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, elegido por \u00a0el Comit\u00e9 dentro de los actores sociales all\u00ed representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el cumplimiento de sus funciones, el \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 convocar en calidad de invitados a representantes o \u00a0delegados de otras dependencias, entidades o instituciones del orden \u00a0internacional, nacional o territorial u organizaciones no gubernamentales que \u00a0estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes, con voz y \u00a0sin derecho a voto, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El o la representante de las \u00a0organizaciones sociales ser\u00e1 elegido\/a en el marco del ejercicio de \u00a0participaci\u00f3n en la adopci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.9. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. El \u00a0Comit\u00e9 t\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir y\/o consolidar lineamientos t\u00e9cnicos as\u00ed como impulsar el dise\u00f1o, \u00a0seguimiento, coordinaci\u00f3n y\/o articulaci\u00f3n de acciones institucionales en \u00a0materia de convivencia, paz y derechos humanos, y para el programa de apoyo a \u00a0la actividad de denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir \u00a0los criterios de priorizaci\u00f3n y la focalizaci\u00f3n de los municipios que ser\u00e1n \u00a0beneficiarios del Programa de Promotores\/as Comunitario\/as de Paz y \u00a0Convivencia, y del programa de apoyo a la actividad de denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar \u00a0e impulsar la implementaci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gico y Operativo Anual del \u00a0Programa de Promotores\/as Comunitario\/as de Paz y Convivencia, y del programa \u00a0de apoyo a la actividad de denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover la recuperaci\u00f3n, difusi\u00f3n, visibilizaci\u00f3n y fortalecimiento de saberes \u00a0y pr\u00e1cticas comunitarias y\/o tradicionales relacionadas con el tr\u00e1mite, gesti\u00f3n \u00a0y resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Priorizar las solicitudes de protecci\u00f3n de derechos humanos realizadas por los Promotores\/as \u00a0Comunitarios de Paz y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir \u00a0los mecanismos de la acreditaci\u00f3n de la figura de Promotores\/as Comunitarios de \u00a0Paz y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar un informe semestral a la Instancia de Alto Nivel del Sistema \u00a0Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, que d\u00e9 cuenta del \u00a0funcionamiento del Programa de Promotores\/as Comunitario\/as de Paz y \u00a0Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n al desarrollo de los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n incorporados por las entidades territoriales, para la implementaci\u00f3n \u00a0de las medidas dispuestas en el marco del Programa de Promotores\/as \u00a0Comunitario\/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de \u00a0Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de medidas adoptadas en el marco del Programa \u00a0de Promotores\/as Comunitario\/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a \u00a0la Actividad de Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la actividad de denuncia de las organizaciones \u00a0sociales en el territorio, y solicitar\u00e1 respuestas de las entidades encargadas \u00a0del tr\u00e1mite de las denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s necesarias para el cumplimiento de su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Elaborar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones del Comit\u00e9 ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todas las funciones y componente se propender\u00e1 la \u00a0observancia de los enfoques de derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, territorial y \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.10. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 t\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/ as Comunitarios de \u00a0Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de los insumos que requiere el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los \u00a0componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la \u00a0Actividad de Denuncia, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poner a \u00a0consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as \u00a0Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia los insumos \u00a0pertinentes para la elaboraci\u00f3n del informe peri\u00f3dico que se presente a la \u00a0Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de \u00a0la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consolidar los insumos provenientes de los Comit\u00e9s de Justicia Transicional, de \u00a0los Subcomit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Garant\u00edas de no \u00a0Repetici\u00f3n de las que trata el Decreto 1084 de 2015; \u00a0de las instancias de prevenci\u00f3n establecidas en este decreto 1066 de 2015 \u00a0o normas que los adicionen o modifiquen, y de otras instancias institucionales \u00a0en las que se aborda temas en materia de paz y convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar \u00a0a los miembros del Comit\u00e9 t\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/ as \u00a0Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia en la \u00a0formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de su Plan Operativo Anual (POA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas \u00a0establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los \u00a0componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la \u00a0Actividad de Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impulsar la identificaci\u00f3n y puesta en marcha de las acciones requeridas para \u00a0garantizar la articulaci\u00f3n de la oferta institucional de los niveles nacional y \u00a0territorial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y las \u00a0metas propuestas en el Plan Operativo Anual (POA) de este Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Levantar las actas de las reuniones del Comit\u00e9 y realizar seguimiento a los \u00a0compromisos consignados en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Responder por la gesti\u00f3n documental de las actas y dem\u00e1s documentos del Comit\u00e9, \u00a0garantizando su adecuada administraci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Consolidar y remitir la informaci\u00f3n pertinente a los miembros del Comit\u00e9 a \u00a0efectos de promover la implementaci\u00f3n del presente Programa, y de acuerdo a sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Consolidar los informes de las Instancias Territoriales referidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar \u00a0al Comit\u00e9 en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Convocar a los integrantes del Comit\u00e9 para sus respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todas las funciones y componentes se propender\u00e1 la \u00a0observancia de los enfoques de derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, territorial y \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.11. Instancia Territorial \u00a0para implementaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n en los \u00a0territorios. Para articular, \u00a0coordinar e impulsar el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las \u00a0Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el respectivo Gobernador o \u00a0Alcalde, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio del Interior, consultar\u00e1 con las \u00a0organizaciones sujeto de este programa el escenario o Instancia en el que lo \u00a0implementar\u00e1, para lo cual podr\u00e1 desarrollar estas acciones en una de las \u00a0instancias territoriales ya creadas en el territorio, como los Comit\u00e9s de Orden \u00a0P\u00fablico, los Comit\u00e9s de Justicia Transicional, los Comit\u00e9s de Derechos Humanos \u00a0y Derecho Internacional Humanitario, los Subcomit\u00e9s de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y \u00a0Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n, as\u00ed como de las instancias de prevenci\u00f3n \u00a0establecidas en el Decreto 1581 de 2017, \u00a0o podr\u00e1 optar por la creaci\u00f3n de un nuevo escenario. En todo caso, los Alcaldes \u00a0y Gobernadores informar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional la \u00a0instancia definida para el cumplimiento de lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.12. Funciones de la \u00a0Instancia Territorial para implementaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n en los Territorios. \u00a0Son funciones de la Instancia Territorial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar el Plan de Acci\u00f3n Territorial para la implementaci\u00f3n del Programa \u00a0Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los \u00a0Territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Implementar las medidas de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n con enfoque de \u00a0derechos, \u00e9tnico, de g\u00e9nero, territorial y diferencial orientadas a preservar \u00a0los procesos comunitarios y sociales de la poblaci\u00f3n objeto del presente \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover estrategias de autoprotecci\u00f3n y estimular la articulaci\u00f3n de redes por \u00a0parte de comunidades y organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recopilar informaci\u00f3n y advertir de posibles situaciones de riesgo para \u00a0prevenir graves violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de las comunidades y organizaciones en los territorios. Estas \u00a0acciones podr\u00e1n articularse con el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la \u00a0Reacci\u00f3n R\u00e1pida de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adoptar, coordinar e implementar de medidas materiales e inmateriales orientadas \u00a0a evitar y controlar los factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar \u00a0indicadores para la medici\u00f3n de riesgos asociados al g\u00e9nero; orientaci\u00f3n y \u00a0diversidad sexual, la pertenencia \u00e9tnica; edad y ciclo vital; situaci\u00f3n o \u00a0condici\u00f3n de discapacidad; grado de victimizaci\u00f3n por pertenencia a colectivos \u00a0sociales, comunitarios, ambientales, y\/o cualquier otro aspecto relevante que \u00a0afecte el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Difundir y promover el presente Programa a comunidades y organizaciones, \u00a0l\u00edderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones \u00a0sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de \u00a0los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coadyuvar en el proceso de tr\u00e1mite pertinente a las solicitudes en materia de \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, seguridad y convivencia realizadas por parte de las \u00a0comunidades y organizaciones, l\u00edderes, lideresas, dirigentes, representantes y \u00a0activistas de organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de \u00a0g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos \u00a0humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer mecanismos y canales de comunicaci\u00f3n que propicien la interlocuci\u00f3n \u00a0con las comunidades y organizaciones, l\u00edderes, lideresas, dirigentes, \u00a0representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de \u00a0mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras \u00a0de derechos humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Solicitar la actuaci\u00f3n especial de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo para la adopci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n temprana, \u00a0urgente y de garant\u00edas de no repetici\u00f3n, adoptadas en el marco del presente \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Informar y establecer comunicaci\u00f3n permanente con los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos del \u00a0orden nacional, a trav\u00e9s de sus Secretar\u00edas T\u00e9cnicas, sobre las dificultades de \u00a0la implementaci\u00f3n del presente Programa a efectos de obtener el apoyo de las \u00a0entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar un informe a las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00a0Comit\u00e9s del orden nacional sobre el cumplimiento y avance de compromisos \u00a0adquiridos en el marco de la Instancia Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar, \u00a0aprobar e implementar un Plan Operativo Anual (POA) que le permita el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Aprobar su reglamento, en los casos que fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Ser\u00e1 responsabilidad del ente territorial \u00a0la implementaci\u00f3n y el seguimiento de las medidas definidas en este Programa en \u00a0coordinaci\u00f3n con otros instrumentos que se hayan adoptado en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Gobierno nacional prestar\u00e1 asistencia \u00a0t\u00e9cnica a las instancias territoriales que as\u00ed lo requieran para el cumplimiento \u00a0de las anteriores funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En todas las funciones y componente se \u00a0propender\u00e1 la observancia de los enfoques de derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, \u00a0territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.13. Garant\u00edas de \u00a0participaci\u00f3n. En la \u00a0conformaci\u00f3n de las instancias creadas en este cap\u00edtulo se propender\u00e1 por la \u00a0participaci\u00f3n equitativa de hombres y mujeres promoviendo el aumento progresivo \u00a0e incluyente de la representaci\u00f3n de las mujeres, con el prop\u00f3sito de alcanzar \u00a0una participaci\u00f3n en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.14. Articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior adoptar\u00e1 una estrategia de articulaci\u00f3n \u00a0y coordinaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las \u00a0Comunidades y Organizaciones en los Territorios del cual trata el presente \u00a0cap\u00edtulo con la Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n y con la Ruta de Protecci\u00f3n \u00a0Colectiva, adicionados a este Decreto mediante los Decretos 1581 y 2078 de 2017 \u00a0y el nuevo Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida, definido en \u00a0el Decreto 2124 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia \u00a0de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y \u00a0Organizaciones en los Territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.15. Articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n con el Plan de Rehabilitaci\u00f3n Psicosocial para la Convivencia y la \u00a0No Repetici\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Interior adoptar\u00e1 una estrategia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y \u00a0Organizaciones en los Territorios, con los procesos que se desarrollen en el \u00a0marco del Plan de Rehabilitaci\u00f3n Psicosocial para la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.2.12. Articulaci\u00f3n con los \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n. La implementaci\u00f3n del presente Programa deber\u00e1 \u00a0articularse con la ejecuci\u00f3n del programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los \u00a0integrantes del partido pol\u00edtico FARC, y con las medidas de protecci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n colectivas desplegadas en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n \u00a0y Reincorporaci\u00f3n que se contemplan en el marco de dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.16. Articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n con el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. El Ministerio del Interior adoptar\u00e1 una estrategia de \u00a0articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con los procesos que \u00a0se desarrollen por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, de \u00a0acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 par\u00e1grafo 1\u00b0 del Decreto ley 895 de \u00a02017, o la norma que lo modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas contempladas en el presente Programa podr\u00e1n \u00a0articularse y complementarse en los instrumentos de planeaci\u00f3n de los Consejos \u00a0Territoriales de Reconciliaci\u00f3n, Paz y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.17. Difusi\u00f3n del Programa \u00a0Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para comunidades y organizaciones en los \u00a0territorios. Para la difusi\u00f3n del \u00a0presente decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0presentar\u00e1 a los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos un plan de socializaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n del \u00a0Programa en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.18. Financiaci\u00f3n del \u00a0Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones \u00a0en los Territorios. Para la \u00a0financiaci\u00f3n de los componentes y medidas del Programa Integral de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, las \u00a0entidades p\u00fablicas en el marco de sus competencias, atender\u00e1n las funciones \u00a0asignadas en el presente Decreto con los recursos incluidos en su presupuesto \u00a0en cada vigencia fiscal, as\u00ed como del Acuerdo Final para la Paz, como \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, presupuesto general de la Naci\u00f3n (PGN) y sistema \u00a0general de regal\u00edas (SGR) los cuales quedar\u00e1n Integrados en los planes de \u00a0desarrollo nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los entes \u00a0territoriales podr\u00e1n incluir y apropiar recursos para la implementaci\u00f3n del \u00a0presente protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0de Libertad Religiosa y de Cultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda \u00a0Jur\u00eddica Especial de las Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus \u00a0Federaciones y Confederaciones y Asociaciones de Ministros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.1. Requisitos. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, \u00a0sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, para la \u00a0obtenci\u00f3n de su personer\u00eda jur\u00eddica especial, deber\u00e1n presentar ante la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior la correspondiente petici\u00f3n \u00a0acompa\u00f1ada de documentos fehacientes en los que conste su fundaci\u00f3n o \u00a0establecimiento en Colombia, as\u00ed como su denominaci\u00f3n y dem\u00e1s datos de \u00a0identificaci\u00f3n , los estatutos donde se se\u00f1alen sus fines religiosos, r\u00e9gimen \u00a0de funcionamiento, esquema de organizaci\u00f3n y \u00f3rganos representativos con \u00a0expresi\u00f3n de sus facultades y de sus requisitos para su v\u00e1lida designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica se reconocer\u00e1 cuando se acrediten debidamente los \u00a0requisitos exigidos y no se vulneren los preceptos de la Ley 133 de 1994 o los \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocida \u00a0la personer\u00eda jur\u00eddica especial, oficiosamente el Ministerio del Interior har\u00e1 \u00a0su anotaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los datos de denominaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0deben propender por su singularidad y distinci\u00f3n de las dem\u00e1s, sin que sean \u00a0permisibles denominaciones iguales o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, \u00a0constituidas en el exterior, deber\u00e1n acreditar la autorizaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes autoridades religiosas competentes para su establecimiento en el \u00a0pa\u00eds. A ese efecto, tales autorizaciones y el reconocimiento de las firmas \u00a0deber\u00e1n estar autenticadas ante los respectivos funcionarios competentes y con \u00a0el lleno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.2. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica especial de las \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros que regula el presente Cap\u00edtulo, a \u00a0menos que los estatutos dispongan otra cosa, es indefinida, pero se disolver\u00e1 y \u00a0liquidar\u00e1 por decisi\u00f3n de sus miembros adoptada conforme a sus estatutos, o por \u00a0decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.3. Domicilio. El domicilio de las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros ser\u00e1 el distrito o municipio que se indique en sus estatutos. Sin \u00a0embargo, estos podr\u00e1n disponer que sus actividades religiosas se extiendan a \u00a0todo el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.4. Reformas Estatutarias. Las reformas estatutarias ser\u00e1n adoptadas por el \u00f3rgano \u00a0competente de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros con el lleno de los \u00a0requisitos estatutarios, y solamente entrar\u00e1n a regir cuando el Ministerio del \u00a0Interior las declare conformes con las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994, y con los \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.5. Personer\u00eda Jur\u00eddica. La personer\u00eda jur\u00eddica especial de las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros se reconocer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada suscrita \u00a0por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior y por el \u00a0abogado encargado del estudio de la solicitud y documentaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se rechazar\u00e1n las solicitudes que no re\u00fanan los requisitos establecidos por \u00a0este Cap\u00edtulo o violen la Ley 133 de 1994 o los \u00a0derechos constitucionales fundamentales. Contra esa resoluci\u00f3n proceden los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n ante el Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.6. Publicidad. La resoluci\u00f3n mediante la cual se reconozca personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica especial, para su validez, deber\u00e1 ser publicada a costa del interesado \u00a0en el Diario Oficial, \u00a0requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos \u00a0correspondientes, debi\u00e9ndose allegar el original del recibo a la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.7. Personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica de la iglesia cat\u00f3lica. El Estado contin\u00faa reconociendo \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a la Iglesia Cat\u00f3lica y a las entidades eclesi\u00e1sticas \u00a0erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el art\u00edculo IV del \u00a0concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La acreditaci\u00f3n de la existencia y \u00a0representaci\u00f3n de las entidades de que trata el art\u00edculo IV del Concordato se \u00a0realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n emanada de la correspondiente autoridad \u00a0eclesi\u00e1stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7; Decreto 1396 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.8. Personer\u00eda jur\u00eddica de \u00a0derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 133 de 1994, el Estado \u00a0seguir\u00e1 reconociendo personer\u00eda jur\u00eddica de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico a las \u00a0entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo IV del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico de que trata este art\u00edculo \u00a0son entre otras, las siguientes: la Conferencia Episcopal de Colombia; la \u00a0Conferencia de Superiores Mayores Religiosos; las di\u00f3cesis y dem\u00e1s \u00a0circunscripciones eclesi\u00e1sticas que les sean asimilables a estas en el derecho \u00a0can\u00f3nico como las arquidi\u00f3cesis, el ordinariato castrense, las prelaturas, los \u00a0vicariatos apost\u00f3licos, las prefecturas apost\u00f3licas y las abad\u00edas; los \u00a0seminarios mayores, las parroquias; y las comunidades religiosas como los \u00a0institutos religiosos, los institutos seculares y las sociedades de vida \u00a0apost\u00f3lica tanto de derecho pontificio como diocesano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.9. Sujetos de Registro. Adem\u00e1s de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, son \u00a0sujetos de registro oficioso cuando se otorgue personer\u00eda jur\u00eddica especial, \u00a0las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones o \u00a0confederaciones, y asociaciones de ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.10. Objeto del Registro. El Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas, que puede \u00a0llevarse en medio magn\u00e9tico, debe reflejar los actos administrativos que haya \u00a0proferido el Ministerio del Interior respecto de las entidades sujetas a su \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se indicar\u00e1 el nombre e identificaci\u00f3n del representante legal y la direcci\u00f3n \u00a0del lugar en donde funciona la sede principal de las entidades que gocen de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0entidad haya celebrado Convenios de Derecho P\u00fablico Interno, se insertar\u00e1 en el \u00a0Registro el decreto correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Interior reglamentar\u00e1 el funcionamiento del Registro P\u00fablico de \u00a0Entidades Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.11. Objeto. Es potestativo del Estado colombiano celebrar Convenios \u00a0de Derecho P\u00fablico Interno con las iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones y confederaciones, especialmente para regular lo \u00a0establecido en los literales d) y g) del art\u00edculo 6\u00b0, en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 133 de 1994 y en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 25 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0Estado colombiano de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo \u00a02.4.2.1.12, podr\u00e1 celebrar con las asociaciones de ministros convenios de \u00a0derecho p\u00fablico interno para impartir ense\u00f1anza e informaci\u00f3n religiosa y \u00a0ofrecer asistencia y atenci\u00f3n religiosa por medio de capellan\u00edas o de \u00a0instituciones similares a los miembros de las iglesias y confesiones religiosas \u00a0y aquellas otras personas que as\u00ed lo soliciten cuando se encuentren en \u00a0establecimientos p\u00fablicos oficiales docentes, militares, hospitalarios, \u00a0asistenciales, penitenciarios y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.12 Requisitos. Solamente estar\u00e1n capacitadas para celebrar convenios de \u00a0derecho p\u00fablico interno las entidades religiosas con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0especial o de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0ponderar\u00e1 la procedencia de la celebraci\u00f3n de Convenios de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno con las entidades religiosas atendiendo el contenido de sus estatutos, \u00a0el n\u00famero de sus miembros, su arraigo y su historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0convenios de derecho p\u00fablico interno que versen sobre nulidad matrimonial, \u00a0requieren que la entidad religiosa acredite poseer reglamentaci\u00f3n sustantiva y \u00a0procesal, en la que se garantice el pleno respeto de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.13 Competencia para negociar \u00a0los convenios. Corresponde al Ministerio del Interior la \u00a0competencia administrativa relativa a la negociaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0Convenios de Derecho P\u00fablico Interno, sin perjuicio de los contratos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 200 de la Ley 115 de 1994 y del \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n, Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en \u00a0el curso de las negociaciones se traten materias asignadas a otros ministerios \u00a0o departamentos administrativos, el Ministerio del Interior podr\u00e1 requerir la \u00a0asesor\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0acordados los t\u00e9rminos de los convenios con la entidad religiosa, el Ministerio \u00a0del Interior los remitir\u00e1, para control previo de legalidad a la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0suscritos, el Gobierno Nacional dictar\u00e1 decreto contentivo de los t\u00e9rminos de \u00a0los mismos, el cual regir\u00e1 con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La negociaci\u00f3n de convenios de derecho \u00a0p\u00fablico interno con las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico \u00a0enunciadas en el art\u00edculo 2.4.2.1.8 del presente decreto, se har\u00e1 siempre por \u00a0intermedio de la Conferencia Episcopal de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.14 Terminaci\u00f3n. Los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno podr\u00e1n darse por \u00a0terminados por mutuo acuerdo entre las partes o unilateralmente por el Estado, \u00a0por cualquiera de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la \u00a0cancelaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica especial o p\u00fablica \u00a0eclesi\u00e1stica, esta \u00faltima por las autoridades respectivas de la Iglesia \u00a0Cat\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0incumplimiento de los compromisos adquiridos, cuando los mismos vulneren las \u00a0Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994 o los \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La causal a que se refiere el numeral 2 se \u00a0declarar\u00e1 por decreto del Gobierno Nacional, previa sentencia judicial en firme \u00a0sobre la ocurrencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.15 Modificado por el Decreto 1535 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Certificaciones. El Jefe \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, \u00a0expedir\u00e1, con base en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas, \u00a0certificaciones para: (i) acreditar la existencia y vigencia de las personer\u00edas \u00a0jur\u00eddicas especiales o extendidas de las entidades religiosas; (ii) la \u00a0representaci\u00f3n legal de las mismas; y (iii) la vigencia de los Decretos \u00a0contentivos de los convenios de derecho p\u00fablico interno que celebre el Estado \u00a0colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0certificaciones no tendr\u00e1n ning\u00fan costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia \u00a0de estas certificaciones ser\u00e1 de tres (3) meses contados a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas o particulares que deseen obtener las certificaciones a que \u00a0hace menci\u00f3n el inciso primero de este art\u00edculo, podr\u00e1n acceder, en l\u00ednea, al \u00a0link correspondiente dispuesto en la p\u00e1gina web del Ministerio del Interior: www.mininterior.gov.co , y lograr su expedici\u00f3n por este medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El representante legal de las iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que \u00a0hayan celebrado Convenio de Derecho P\u00fablico Interno con el Estado colombiano, \u00a0expedir\u00e1 certificaci\u00f3n en la que conste n\u00famero y fecha de la Personer\u00eda \u00a0Jur\u00eddica Especial y del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno, nombre e \u00a0identificaci\u00f3n de los ministros de culto autorizados para celebrar matrimonios \u00a0con efectos civiles y \u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil inscribir\u00e1 en el registro civil la informaci\u00f3n \u00a0suministrada en el acta de matrimonio celebrado por los ministros de culto \u00a0autorizados, en la forma acordada en los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La entidad competente para expedir certificaciones sobre la existencia y \u00a0representaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico \u00a0enunciadas en el art\u00edculo 2.4.2.1.8 del presente Decreto, se determinar\u00e1 por \u00a0acuerdo, ya sea tratado internacional o convenio de derecho p\u00fablico interno, \u00a0celebrado con la autoridad competente de la Iglesia Cat\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.2.1.15: \u201cCertificaciones de las \u00a0personer\u00edas jur\u00eddicas especiales. El Jefe de \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior y el abogado a quien se \u00a0le asigne el estudio, con base en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas, \u00a0expedir\u00e1n certificaciones para acreditar la existencia y vigencia de las \u00a0personer\u00edas jur\u00eddicas especiales; sobre la representaci\u00f3n legal de las mismas; \u00a0y sobre la vigencia del decreto contentivo de los convenios de derecho p\u00fablico \u00a0interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de \u00a0derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico. Tales certificaciones tendr\u00e1n vigencia de un (1) \u00a0a\u00f1o contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, \u00a0sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que hayan \u00a0celebrado Convenio de Derecho P\u00fablico Interno con el Estado colombiano, \u00a0expedir\u00e1 certificaci\u00f3n en la que conste n\u00fameros y fecha de la Personer\u00eda \u00a0Jur\u00eddica Especial y del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno, nombre e \u00a0identificaci\u00f3n de los ministros de culto autorizados para celebrar matrimonios \u00a0con efectos civiles y \u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, inscribir\u00e1 en el registro civil la \u00a0informaci\u00f3n suministrada en el acta de matrimonio celebrado por los ministros \u00a0de culto autorizados, en la forma acordada en los Convenios de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los certificados tendr\u00e1n un costo \u00a0equivalente a un cuarto del salario m\u00ednimo legal diario. Los datos sobre las \u00a0consignaciones ser\u00e1n definidos por el Ministerio del Interior, de com\u00fan acuerdo \u00a0con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La entidad competente para expedir \u00a0certificaciones sobre la existencia y representaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas \u00a0de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico enunciadas en el art\u00edculo 2.4.2.1.8 del \u00a0presente decreto, se determinar\u00e1 por acuerdo, ya sea tratado internacional o \u00a0convenio de derecho p\u00fablico interno, celebrado con la autoridad competente de \u00a0la Iglesia Cat\u00f3lica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 17; Decreto 1455 de 1997, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.16 Terminaci\u00f3n. La terminaci\u00f3n de cualquier convenio de derecho p\u00fablico \u00a0interno se har\u00e1 por decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 782 de 1995, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.17 Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de las entidades de que trata el art\u00edculo \u00a0IV del concordato en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, \u00a0estar\u00e1 sujeta a lo que en el marco del r\u00e9gimen concordatario, acuerden las \u00a0Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas carece de \u00a0efectos sobre el reconocimiento y la acreditaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de \u00a0estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1396 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.18 Entidades exceptuadas. Las entidades eclesi\u00e1sticas a que se refiere el art\u00edculo \u00a0IV del concordato se entienden comprendidas entre las entidades exceptuadas por \u00a0el art\u00edculo 45 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1396 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.19. Adicionado por el Decreto 1749 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Par\u00e1metros para la reglamentaci\u00f3n de los Convenios de Derecho \u00a0P\u00fablico Interno con las entidades religiosas. El \u00a0Ministerio del Interior establecer\u00e1 y desarrollar\u00e1 los par\u00e1metros para la \u00a0celebraci\u00f3n de los nuevos convenios de derecho p\u00fablico interno entre el Estado \u00a0colombiano y las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de conformidad con \u00a0la Ley Estatutaria \u00a0133 de 1994 y dem\u00e1s normas concordantes y aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las \u00a0negociaciones versen sobre materias asignadas a otros ministerios, \u00a0departamentos administrativos u otras entidades p\u00fablicas, la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Religiosos podr\u00e1 requerir de tales entidades la asesor\u00eda y orientaci\u00f3n \u00a0correspondiente y\/o pedirles su intervenci\u00f3n directa para la fijaci\u00f3n de los \u00a0par\u00e1metros espec\u00edficos que deban adoptarse, seg\u00fan la tem\u00e1tica a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0y tr\u00e1mite para reconocer Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.2.1 Documentos fehacientes. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 133 de 1994 y en \u00a0el art\u00edculo 2.4.2.1.1, enti\u00e9ndese por documentos fehacientes necesarios para la \u00a0obtenci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica especial por parte de las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros, ante el Ministerio del Interior, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de \u00a0constituci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estatutos y reglamento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acta de \u00a0aprobaci\u00f3n de estatutos y de reglamento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acta de \u00a0designaci\u00f3n de dignatarios con indicaci\u00f3n del nombre, documento de identidad y \u00a0cargo respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acta de \u00a0designaci\u00f3n del representante con indicaci\u00f3n del nombre documento de identidad \u00a0y per\u00edodo de ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Constancia de la designaci\u00f3n de los lugares destinados permanente y \u00a0exclusivamente para culto, indicando la ciudad, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono si lo \u00a0hubiere, nombre y documento de identidad del Ministro de Culto responsable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Constancia de la determinaci\u00f3n de las filiales indicando la ciudad, direcci\u00f3n y \u00a0tel\u00e9fono si lo hubiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Relaci\u00f3n aproximada del n\u00famero de sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acta de \u00a0creaci\u00f3n de los institutos de formaci\u00f3n y estudios teol\u00f3gicos, si los hubiere, \u00a0indicando la ciudad, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono si lo hubiere, nombre y documento de identidad \u00a0del director de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Personer\u00eda jur\u00eddica adquirida conforme al r\u00e9gimen de derecho privado, si la \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las actas y constancias de que trata el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1n ser expedidas por el representante y secretario de la \u00a0entidad religiosa, con sus respectivas firmas y documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1319 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.2.2 Acta de constituci\u00f3n. El acta de constituci\u00f3n de las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar, \u00a0fecha y hora de celebraci\u00f3n de la Asamblea Constitutiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orden \u00a0del d\u00eda con el contenido de los temas a tratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre \u00a0y documento de identidad de quienes participaron; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Relaci\u00f3n de los asuntos discutidos y aprobados por los participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0firmas de quienes participaron y la aprobaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1319 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.2.3 Estatutos. Las normas estatutarias de las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, deben contener como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0de la entidad religiosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Domicilio principal y el de las filiales cuando las tuviere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Duraci\u00f3n, que de no especificarse se entender\u00e1 indefinida para todos los \u00a0efectos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fines \u00a0religiosos y su car\u00e1cter confesional espec\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Antecedentes hist\u00f3ricos en el pa\u00eds y\/o en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. R\u00e9gimen \u00a0de funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Causales de suspensi\u00f3n, retiro y expulsi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Esquema \u00a0de organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0\u00d3rganos representativos con expresi\u00f3n de sus facultades, requisitos para su \u00a0v\u00e1lida designaci\u00f3n y per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Clases \u00a0de asambleas, su convocatoria y qu\u00f3rum; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Designaci\u00f3n \u00a0del representante, funciones y per\u00edodo de ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Procedimiento para modificar los estatutos y reglamento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los \u00a0ministerios que desarrolla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. C\u00f3mo \u00a0se le confiere las \u00f3rdenes religiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Requisitos para la designaci\u00f3n de cargos pastorales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Normas \u00a0sobre disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Pautas \u00a0sobre destinaci\u00f3n del remanente de los bienes de la entidad religiosa, una vez \u00a0disuelta y liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1319 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.2.4 Estudio de la documentaci\u00f3n. \u00a0La Oficina Asesora Jur\u00eddica verificar\u00e1 y \u00a0estudiar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la respectiva solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica especial, \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por la entidad religiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de no encontrarse la solicitud conforme a lo establecido en las normas, \u00a0el solicitante contar\u00e1 con el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas para hacer los \u00a0respectivos ajustes, el cual correr\u00e1 a partir de la fecha de la respectiva \u00a0comunicaci\u00f3n oficial efectuada por la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1319 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.2.5 Archivo. La Oficina Asesora Jur\u00eddica expedir\u00e1 acto administrativo \u00a0que ordene el archivo de la solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica especial, cuando \u00a0haya transcurrido el t\u00e9rmino a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0anterior, sin dar cumplimiento al requerimiento de ajustar o completar la \u00a0documentaci\u00f3n aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n se notificar\u00e1 al interesado, quien podr\u00e1 presentar posteriormente una \u00a0nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1319 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.2.6 Otorgamiento. El Ministro del Interior otorgar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0las personer\u00edas jur\u00eddicas especiales a las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, previo estudio de la respectiva solicitud por parte de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo de reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica especial, se \u00a0notificar\u00e1 al representante legal o a su apoderado, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en los art\u00edculos 66 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1319 de 1998, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.2.7 \u00a0T\u00e9rmino para el otorgamiento. El Ministro del Interior, a su vez, dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas una vez surtido el procedimiento de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.4.2.2.4, para el de la personer\u00eda jur\u00eddica especial a las entidades \u00a0religiosas solicitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1319 de 1998, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.2.8 Rechazo. El Ministro del Interior rechazar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0la solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica especial, cuando como resultado del estudio \u00a0a cargo de la Oficina Asesora Jur\u00eddica se determine que las actividades que \u00a0desarrolla la entidad religiosa est\u00e1n excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 133 de 1994, conforme \u00a0lo establece su art\u00edculo 5\u00b0. Contra el acto administrativo que rechace la \u00a0solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica especial, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1319 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n \u00a0de los Efectos Jur\u00eddicos de las Personer\u00edas Jur\u00eddicas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.3.1 Extensi\u00f3n de los efectos \u00a0jur\u00eddicos. Los efectos \u00a0jur\u00eddicos de las Personer\u00edas Jur\u00eddicas Especiales reconocidas por el Ministerio \u00a0del Interior, de conformidad con lo previsto en la Ley 133 de 1994, se \u00a0podr\u00e1n extender a sus entes religiosos afiliados o asociados mediante Resoluci\u00f3n \u00a0expedida por este Ministerio en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previa \u00a0solicitud de los interesados y una vez se presente la Certificaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.3.2 Acreditaci\u00f3n del car\u00e1cter \u00a0religioso. El ente con \u00a0Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial acreditar\u00e1 el car\u00e1cter religioso de la afiliada o \u00a0asociada, mediante Certificaci\u00f3n que indicar\u00e1 el objeto religioso exclusivo de \u00a0la entidad afiliada o asociada y el cumplimiento de los requisitos contenidos \u00a0en los art\u00edculos 2.4.2.2.1, 2.4.2.2.2 y 2.4.2.2.3 del presente decreto, \u00a0acompa\u00f1ando como informaci\u00f3n anexa los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de \u00a0fundaci\u00f3n de la afiliada o asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre \u00a0de la afiliada o asociada y de sus representantes, con sus respectivos datos de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estatutos de la afiliada o asociada, cuando estos fueren diferentes a los del \u00a0ente que la ampara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Autorizaci\u00f3n de la afiliada o asociada para que el ente con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0especial realice el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.3.3 Certificados de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal. El \u00a0Ministerio del Interior inscribir\u00e1 en el registro p\u00fablico de entidades \u00a0religiosas la informaci\u00f3n contenida en la Certificaci\u00f3n, as\u00ed como el nombre de \u00a0quien la otorga, y expedir\u00e1 a solicitud de los interesados los certificados de \u00a0existencia y representaci\u00f3n de las entidades con Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial y \u00a0el de sus afiliadas o asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 la calidad de afiliada o \u00a0asociada, expresando el nombre de la entidad religiosa con Personer\u00eda Jur\u00eddica \u00a0Especial que la ampara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.3.4 Afiliaci\u00f3n y asociaci\u00f3n \u00a0entre entidades. Los \u00a0entes religiosos a los cuales se les haya reconocido Personer\u00eda Jur\u00eddica \u00a0Especial antes de la vigencia del Decreto 505 de 2003, \u00a0podr\u00e1n afiliarse o asociarse entre s\u00ed, de forma que los efectos jur\u00eddicos de la \u00a0Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial otorgada a un solo ente religioso se extienda a \u00a0los dem\u00e1s afiliados o asociados, en todo sometidos a las disposiciones del \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.3.5 Fines religiosos de las \u00a0afiliadas y asociadas. Los \u00a0entes religiosos con Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial velar\u00e1n por que sus afiliadas \u00a0o asociadas, respecto de las cuales se haya expedido Certificaci\u00f3n, desarrollen \u00a0fines exclusivamente religiosos dentro de un marco de seriedad, respetabilidad \u00a0y permanencia. As\u00ed mismo, se obligan al igual que la afiliada o asociada, a dar \u00a0aviso al Ministerio del Interior del cambio de representaci\u00f3n, extinci\u00f3n o \u00a0cualquiera novedad relevante en la existencia y funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.3.6. Permanencia. El procedimiento establecido para la expedici\u00f3n de \u00a0Personer\u00edas Jur\u00eddicas Especiales continuar\u00e1 vigente, de conformidad con lo \u00a0establecido en este T\u00edtulo, en el cual se compilan los Decretos Reglamentarios \u00a0de la Ley 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 437 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA P\u00daBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE \u00a0CULTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto adoptar la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica integral de libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.1.2. Objetivo general. Brindar \u00a0garant\u00edas para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.1.3. Objetivos espec\u00edficos. Los objetivos espec\u00edficos de la pol\u00edtica son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Identificar y posicionar el aporte al bien com\u00fan, a la resoluci\u00f3n de conflictos \u00a0y a la convivencia pac\u00edfica en la familia y la sociedad, a la cohesi\u00f3n social y \u00a0a la transformaci\u00f3n de contextos comunitarios, que las entidades religiosas y \u00a0sus organizaciones desarrollan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Promover y promocionar en la sociedad civil, las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0y los medios de comunicaci\u00f3n la no discriminaci\u00f3n, la tolerancia y la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n por motivos religiosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fortalecer \u00a0al Ministerio del Interior en los asuntos del derecho de libertad religiosa y \u00a0de cultos, de manera integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Divulgar la normatividad nacional e internacional, integrante del bloque de \u00a0constitucionalidad, que desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa \u00a0y de cultos en Colombia y promover en el Estado y la sociedad civil el \u00a0conocimiento del hecho y la cultura religiosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Amparar \u00a0el derecho de las entidades religiosas, sus fieles y sus organizaciones y, de \u00a0crear y dirigir iniciativas de aporte al bien com\u00fan, en forma individual o \u00a0colectiva, y de inspirar su funcionamiento en el propio ideario moral y \u00a0religioso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Generar \u00a0acciones que propendan por garantizar el ejercicio de la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Proponer modificaciones a la normatividad vigente, que reconozcan las nuevas \u00a0realidades en la aplicaci\u00f3n del derecho de libertad religiosa y de cultos y su \u00a0incidencia en el orden religioso, social, cultural y educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mejorar \u00a0el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Fortalecer la articulaci\u00f3n intersectorial, interinstitucional y territorial, en \u00a0los 32 departamentos del pa\u00eds, para la garant\u00eda del derecho de libertad \u00a0religiosa y de cultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Generar \u00a0acciones que faciliten el entendimiento de la conexidad entre el derecho de \u00a0libertad religiosa y el derecho a la educaci\u00f3n conforme a sus creencias \u00a0religiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Promover la participaci\u00f3n de las entidades religiosas y sus organizaciones en \u00a0los escenarios de perd\u00f3n y reconciliaci\u00f3n, para la construcci\u00f3n de la paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Facilitar los espacios para la articulaci\u00f3n institucional, que permitan la \u00a0identificaci\u00f3n de la victimizaci\u00f3n individual y colectiva de las personas, las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones, en el marco del conflicto armado \u00a0interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Implementar mecanismos que permitan el fortalecimiento, la colaboraci\u00f3n, \u00a0cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas del nivel nacional y \u00a0territorial, las entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos \u00a0internacionales de cooperaci\u00f3n, en la contribuci\u00f3n al desarrollo de la Naci\u00f3n, \u00a0en el marco del logro de los objetivos del desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.1.4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Este cap\u00edtulo es \u00a0aplicable a todas las entidades del orden nacional y territorial, que en \u00a0desarrollo de los principios y los derechos constitucionales relativos a \u00a0libertad religiosa y de cultos, garanticen el ejercicio de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia, no modifica los compromisos ya adquiridos por \u00a0el Estado colombiano contenidos en Tratados Internacionales (Ley 20 de 1974, Ley 74 de 1968, Ley 16 de 1972 y las \u00a0dem\u00e1s integrantes del Bloque de Constitucionalidad), y\/o en Convenios de \u00a0Derecho P\u00fablico Interno (Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional acordar\u00e1 con la Iglesia \u00a0Cat\u00f3lica los mecanismos, las tem\u00e1ticas y la normativa para adoptar las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas concernientes al estatus de la Iglesia Cat\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.1.5. Enfoques. Las estrategias, programas, proyectos y l\u00edneas de acci\u00f3n asociadas \u00a0a la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendr\u00e1n en \u00a0cuenta en su implementaci\u00f3n y seguimiento los siguientes enfoques: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Enfoque \u00a0territorial: Propende por el fortalecimiento de las facultades de las \u00a0entidades territoriales en articulaci\u00f3n con el Gobierno nacional, el Ministerio \u00a0P\u00fablico y dem\u00e1s Entidades P\u00fablicas de car\u00e1cter nacional o territorial, para la \u00a0resoluci\u00f3n de sus problem\u00e1ticas y su relacionamiento con las entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones; al mismo tiempo que reconoce las formas \u00a0organizativas y el accionar y aporte que tienen las comunidades religiosas en \u00a0el territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Enfoque \u00a0de identidad religiosa: Propende por el reconocimiento de las formas \u00a0propias en que cada entidad religiosa y sus organizaciones se autodefine en \u00a0relaci\u00f3n con la sociedad y el Estado. Tambi\u00e9n busca fortalecer y validar su \u00a0expresi\u00f3n p\u00fablica y los fines sociales, culturales, educativos y dem\u00e1s \u00a0dimensiones del actuar religioso, adem\u00e1s de los relacionados propiamente con el \u00a0culto; lo anterior como parte integral de todos los \u00e1mbitos de ejercicio de los \u00a0derechos en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Enfoque \u00a0de institucionalidad religiosa: Propende por el fortalecimiento y \u00a0reconocimiento estatal de la expresi\u00f3n jur\u00eddica de las entidades religiosas y \u00a0sus organizaciones para garantizar la titularidad y el goce efectivo de los \u00a0derechos colectivos de libertad religiosa, de cultos y dem\u00e1s derivados de sus \u00a0\u00e1mbitos de acci\u00f3n, participaci\u00f3n y aporte al bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.1.6. Ejes. La Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de \u00a0Cultos, tendr\u00e1 en cuenta los siguientes ejes que contienen las l\u00edneas de acci\u00f3n \u00a0que los describen, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Libertad \u00a0religiosa y de cultos y sus \u00e1mbitos: El art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991, la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, por la cual se reglamenta el derecho a la libertad \u00a0religiosa y de cultos, y el bloque de constitucionalidad, establecen los \u00a0alcances y \u00e1mbitos del mismo, teniendo en cuenta no solo la creencia individual \u00a0sino tambi\u00e9n las manifestaciones colectivas y el aporte al bien com\u00fan de las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, este eje aborda tanto objetivos y acciones encaminadas a propender por \u00a0garantizar y proteger el derecho de libertad religiosa y culto, prevenir sus \u00a0posibles vulneraciones, as\u00ed como reconocer y fortalecer la labor social, \u00a0cultural, educativa, de participaci\u00f3n ciudadana, perd\u00f3n, reconciliaci\u00f3n, paz, \u00a0cooperaci\u00f3n y en general de aporte al bien com\u00fan que dichas formas organizativas \u00a0realizan, como expresi\u00f3n material de sus creencias y alcance de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se reconoce la integralidad de todos estos componentes al interior del derecho \u00a0de libertad religiosa y de cultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz, perd\u00f3n y \u00a0reconciliaci\u00f3n: Las diferentes entidades religiosas y sus organizaciones, \u00a0en apego a su compromiso social, han adelantado iniciativas que buscan la \u00a0consolidaci\u00f3n de la paz, el perd\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n en Colombia en medio del \u00a0conflicto armado. Han acompa\u00f1ado a su vez, procesos de paz de los diferentes \u00a0gobiernos de turno, contando con el acompa\u00f1amiento de pares internacionales y \u00a0en articulaci\u00f3n con organizaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0estas entidades y sus organizaciones, cuentan con experiencia en procesos de \u00a0construcci\u00f3n de paz en sus comunidades, sirviendo como agentes de cohesi\u00f3n \u00a0social, transformadores de contextos comunitarios y reconstructores de tejido \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0este eje aborda el reconocimiento de la labor social y de aporte al perd\u00f3n, la \u00a0reconciliaci\u00f3n y la paz que las entidades religiosas, sus organizaciones y los \u00a0l\u00edderes religiosos desarrollan en todo el territorio nacional, as\u00ed como su \u00a0leg\u00edtima participaci\u00f3n en las instancias oficiales de construcci\u00f3n de paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cooperaci\u00f3n \u00a0internacional e interreligiosa para el desarrollo: Tomando en cuenta el \u00a0trabajo que desarrollan las entidades religiosas y sus organizaciones en tema \u00a0de desarrollo, bajo mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional y\/u Organizaciones \u00a0No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de car\u00e1cter o trasfondo religioso que \u00a0operan recursos de inversi\u00f3n a nivel internacional, este eje busca facilitar la \u00a0articulaci\u00f3n, el asesoramiento, y la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica de las entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones, y de las entidades regionales y locales para \u00a0la consecuci\u00f3n de los objetivos de desarrollo en los territorios y la \u00a0consolidaci\u00f3n de redes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aborda herramientas, estrategias y rutas claras para fortalecer su aporte al \u00a0bien com\u00fan a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de redes, instancias y \u00a0canales de cooperaci\u00f3n internacional e interreligiosa para el desarrollo \u00a0sostenible, con lo que se pretende facilitar la consecuci\u00f3n de recursos t\u00e9cnicos \u00a0y presupuestales, para que dichas entidades y organizaciones alcancen el \u00a0cumplimiento de su colaboraci\u00f3n activa con el Estado en el logro de los \u00a0objetivos de la agenda de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.1.7. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Entidad \u00a0religiosa: Hace referencia a la vida jur\u00eddica de la iglesia, la comunidad \u00a0de fe o religiosa o la confesi\u00f3n religiosa, quien sea sujeto titular de los \u00a0derechos colectivos de libertad religiosa. En este sentido, todas las entidades \u00a0religiosas se constituyen jur\u00eddicamente ante el Estado, y este a su vez, como \u00a0garante, les reconoce su existencia jur\u00eddica a trav\u00e9s del otorgamiento de una \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica especial o extendida que hace parte de un registro p\u00fablico \u00a0administrado por la entidad competente. El Ministerio del Interior es el \u00a0encargado de otorgar la personer\u00eda jur\u00eddica especial conforme lo estipula la \u00a0ley de libertad religiosa y de cultos. De acuerdo a ella, ser\u00e1n titulares del \u00a0reconocimiento jur\u00eddico las iglesias, denominaciones, confesiones, sus \u00a0federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que se constituyan \u00a0jur\u00eddicamente ante el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Confesi\u00f3n \u00a0religiosa: Desde el punto de vista de historia de las religiones, es la \u00a0manifestaci\u00f3n conjunta de los art\u00edculos de fe, doctrinas o creencias que \u00a0definen una religi\u00f3n. Las confesiones religiosas se caracterizan por su arraigo \u00a0hist\u00f3rico en el cuerpo social o en la historia de la humanidad. La confesi\u00f3n \u00a0religiosa, toma en cuenta la manifestaci\u00f3n p\u00fablica de las creencias a trav\u00e9s de \u00a0sus s\u00edmbolos, ritos y pr\u00e1cticas que caracterizan una religi\u00f3n particular con el \u00a0fin de promover apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social sin \u00a0perjuicio jur\u00eddico del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizaciones \u00a0de las entidades religiosas: Son todas aquellas organizaciones que nacen de \u00a0las iglesias y confesiones religiosas y se derivan del derecho que tienen las mismas \u00a0para desarrollar actividades de educaci\u00f3n, de beneficencia, de asistencia y \u00a0dem\u00e1s que aporten a la construcci\u00f3n de bien com\u00fan y que permitan poner en \u00a0pr\u00e1ctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la \u00a0respectiva confesi\u00f3n, como parte integral de sus fines religiosos, de acuerdo a \u00a0los art\u00edculos 6\u00b0 Literal g) y 14 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pluralidad \u00a0religiosa: Es el reconocimiento de la diversidad de creencias y pr\u00e1cticas religiosas \u00a0que hacen parte del cuerpo social. Ello conlleva a que las relaciones entre las \u00a0diferentes religiones est\u00e9n orientadas por el principio de libertad religiosa. \u00a0Lo que significa que cada ciudadano tiene la libertad de escoger y decidir su \u00a0creencia religiosa sin coacci\u00f3n alguna, al mismo tiempo que cada religi\u00f3n tiene \u00a0libertad frente al Estado para auto determinarse. Dentro de un orden \u00a0democr\u00e1tico y una situaci\u00f3n de pluralidad religiosa, el Estado se convierte en \u00a0el garante de la libertad religiosa, con el fin de garantizar la convivencia \u00a0pac\u00edfica entre ciudadanos con convicciones religiosas y aquellos que no \u00a0profesan ninguna creencia, asegurando un trato imparcial y equitativo frente a \u00a0todas las religiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hecho \u00a0religioso: Es una dimensi\u00f3n particular de la vida social, diferenciada de \u00a0otras dimensiones como la econ\u00f3mica y la pol\u00edtica, entre otras, de ah\u00ed que sea \u00a0susceptible de an\u00e1lisis y estudio sistematizado a trav\u00e9s de las diferentes \u00a0disciplinas de las ciencias sociales. A su vez, tiene que ver con la funci\u00f3n \u00a0social que cumple la actividad religiosa en relaci\u00f3n al fortalecimiento de los \u00a0v\u00ednculos de solidaridad y de cohesi\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cultura \u00a0religiosa: Es el conjunto de valores, principios, creencias y pr\u00e1cticas \u00a0derivados de una confesi\u00f3n religiosa, que orienta todas las dimensiones de la \u00a0vida y de la identidad. La cultura religiosa condiciona la manera de sentir, \u00a0pensar y actuar de las personas creyentes, y como tal, hace parte constitutiva \u00a0de la cultura general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Bien \u00a0com\u00fan: Es el conjunto de posibilidades y capacidades que desarrolla una \u00a0sociedad para alcanzar el bienestar \u00faltimo de todos sus miembros en la \u00a0dimensi\u00f3n social, pol\u00edtica, cultural y trascendente de la persona humana. En \u00a0este sentido, el desarrollo de la dimensi\u00f3n religiosa de las personas hace \u00a0parte de las m\u00faltiples dimensiones del bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.1.8. Principios. La Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de \u00a0Cultos se regir\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diversidad \u00a0de creencias religiosas: El Estado garantiza el reconocimiento y respeto de \u00a0las diversas formas de creer, practicar y promover lo religioso en la sociedad, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n, de las diferentes entidades y comunidades religiosas, dentro \u00a0del marco de los derechos humanos, principios constitucionales y la ley; \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley Estatutaria \u00a0133 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Legalidad: \u00a0Todas las actividades est\u00e1n reguladas por el Estado colombiano a partir del \u00a0orden legal vigente que deriva de la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia \u00a0internacional incorporadas por el bloque de constitucionalidad, las leyes y toda \u00a0normatividad que de ellas se desprenden. Por ello, esta estructura normativa \u00a0servir\u00e1 como marco regulatorio de las relaciones entre el Estado y las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones que desarrollen actividades en el \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Equidad: \u00a0Las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales ante la ley, \u00a0recibir\u00e1n por parte de los poderes p\u00fablicos del Estado igualdad de acceso a los \u00a0derechos, igualdad de protecci\u00f3n e igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, \u00a0se reconoce que no todas las entidades religiosas y sus organizaciones son \u00a0iguales entre ellas, su tratamiento ser\u00e1 diferenciado por las regulaciones \u00a0seg\u00fan tratados, convenios y\/o la pluralidad de tratamientos jur\u00eddicos \u00a0establecidos en materia religiosa. En s\u00edntesis, seg\u00fan las distintas formas en \u00a0que cada una ejerce la titularidad de los derechos de libertad religiosa y de \u00a0cultos respecto a los poderes p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n: \u00a0Las entidades del orden nacional y territorial tienen el deber \u00a0constitucional de promover y garantizar el ejercicio de la participaci\u00f3n, la \u00a0concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n ciudadana de todas las personas, y en este caso de \u00a0las entidades religiosas y sus organizaciones, a trav\u00e9s de diversos mecanismos \u00a0e instancias, para lo cual deber\u00e1n articularse continuamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Corresponsabilidad: \u00a0La garant\u00eda del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y \u00a0de cultos en Colombia es responsabilidad de todas las entidades p\u00fablicas, \u00a0nacionales y territoriales, atendiendo a sus competencias constitucionales y \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Articulaci\u00f3n: \u00a0Las entidades del orden nacional y territorial deben estar en permanente \u00a0coordinaci\u00f3n intersectorial, interinstitucional y territorial en los asuntos \u00a0religiosos frente a la planeaci\u00f3n nacional y territorial, la creaci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n de instancias de participaci\u00f3n ciudadana y la coordinaci\u00f3n de \u00a0mecanismos o rutas de seguimiento y acci\u00f3n para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autonom\u00eda \u00a0e inmunidad de coacci\u00f3n: Nadie puede ser obligado a obrar contra sus \u00a0creencias religiosas, ni ser impedido, dentro de los l\u00edmites propios de este \u00a0derecho, a obrar conforme a ellas, ni molestado en raz\u00f3n de las mismas, ni \u00a0compelido a revelarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n y garant\u00eda del ejercicio de la Libertad \u00a0religiosa y de cultos y sus \u00e1mbitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para la identificaci\u00f3n y posicionamiento \u00a0del aporte al bien com\u00fan, a la resoluci\u00f3n de conflictos y a la convivencia \u00a0pac\u00edfica en la familia y la sociedad, a la cohesi\u00f3n social y a la \u00a0transformaci\u00f3n de contextos comunitarios, que las entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.1.1. Estrategia de mapeo y \u00a0caracterizaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Interior, dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 una estrategia de mapeo y \u00a0caracterizaci\u00f3n de la labor, social, cultural, educativa, de convivencia, de \u00a0paz, reconciliaci\u00f3n, de las entidades religiosas y sus organizaciones, en todo \u00a0el pa\u00eds, con el fin de identificar y posicionar el trabajo de aporte al bien \u00a0com\u00fan que estas formas organizativas desarrollan. Para lo anterior el \u00a0Ministerio del Interior articular\u00e1 con las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0y territorial, buscando optimizar la obtenci\u00f3n de los resultados esperados, por \u00a0lo que se deber\u00e1 implementar un canal de comunicaci\u00f3n que facilite la \u00a0cooperaci\u00f3n arm\u00f3nica entre estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.2.1.2. Protocolo de \u00a0mecanismos para la articulaci\u00f3n de programas y proyectos de aporte al bien \u00a0com\u00fan. El Ministerio del \u00a0Interior crear\u00e1 e implementar\u00e1 un protocolo para la articulaci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos de aporte al bien com\u00fan. Para la implementaci\u00f3n del \u00a0mismo, el Ministerio del Interior generar\u00e1 espacios de encuentro entre las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones con las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas territoriales podr\u00e1n participar en el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de esta l\u00ednea de acci\u00f3n, la cual, a pesar de estar a cargo del \u00a0Ministerio del Interior, deber\u00e1 contener un enfoque territorial, teniendo en \u00a0cuenta que el trabajo social de gran cantidad de entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones se genera e impacta mayormente en regiones y poblaciones \u00a0espec\u00edficas de la geograf\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la autonom\u00eda con que cuentan las entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para la promoci\u00f3n en la sociedad civil, \u00a0las entidades p\u00fablicas y privadas y los medios de comunicaci\u00f3n de la no \u00a0discriminaci\u00f3n, la tolerancia y la no estigmatizaci\u00f3n por motivos religiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.2.1. Campa\u00f1as de promoci\u00f3n \u00a0de la tolerancia y no discriminaci\u00f3n por motivos religiosos. El Ministerio del Interior dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1, al \u00a0menos cinco (5) campa\u00f1as pedag\u00f3gicas e interactivas, de difusi\u00f3n masiva, en \u00a0medios institucionales, digitales y de comunicaci\u00f3n, que promuevan la \u00a0tolerancia y la no discriminaci\u00f3n por motivos religiosos. Para el cumplimiento de \u00a0esta l\u00ednea de acci\u00f3n, las entidades territoriales facilitar\u00e1n las herramientas \u00a0a su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.2.2. Capacitaciones a medios \u00a0de comunicaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0del Interior realizar\u00e1 actividades de acercamiento con los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, con el fin de capacitar a sus integrantes sobre el lenguaje y las \u00a0caracter\u00edsticas propias del hecho y la cultura religiosa en Colombia. Las \u00a0capacitaciones deber\u00e1n realizarse con un lenguaje ajustado a las necesidades de \u00a0los comunicadores a quienes van dirigidas, buscando consolidar una forma \u00a0adecuada para transmitir los mensajes relacionados con la cultura, el hecho y \u00a0el sentir religioso, as\u00ed como informarles la realidad actual de los mismos, \u00a0para que con esto, se disminuyan las posibles vulneraciones al derecho de \u00a0libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para el fortalecimiento del Ministerio \u00a0del Interior, en lo relacionado con el derecho de libertad religiosa y de \u00a0cultos, de manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.3.1. Fortalecimiento \u00a0institucional. El \u00a0Ministerio del Interior implementar\u00e1 estrategias de capacitaciones peri\u00f3dicas \u00a0dirigidas a los servidores p\u00fablicos de sus diferentes dependencias, con el fin \u00a0de fortalecer sus conocimientos en el derecho de libertad religiosa y de \u00a0cultos, para la concreci\u00f3n de acciones articuladas en la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades de los titulares de ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.3.2. Actualizaci\u00f3n de \u00a0formatos y protocolos en asuntos religiosos. El Ministerio del Interior actualizar\u00e1 los formatos y \u00a0protocolos de atenci\u00f3n y servicio al ciudadano en las competencias de los \u00a0asuntos religiosos de esta Cartera, en un lenguaje sencillo y que incluya la \u00a0totalidad de la oferta institucional en asuntos religiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para la divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n del \u00a0conocimiento de la normatividad, el hecho y la cultura religiosa en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.4.1. Estrategia de \u00a0trasferencia de conocimiento. El \u00a0Ministerio del Interior desarrollar\u00e1 foros, talleres, capacitaciones y dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0y reproducir\u00e1 material pedag\u00f3gico e interactivo que contenga, explique y \u00a0oriente sobre el marco constitucional y legal de la libertad religiosa y de \u00a0cultos, as\u00ed como la complejidad de la pluralidad religiosa, la cultura y el \u00a0hecho religioso en Colombia, con el fin de brindar la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para ilustrar sobre estos temas, en un lenguaje sencillo, permitiendo que la \u00a0ciudadan\u00eda conozca el tratamiento jur\u00eddico que enmarca este derecho, \u00a0facilitando la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites jur\u00eddicos relacionados y aportando a \u00a0la disminuci\u00f3n de acciones que configuran vulneraciones al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo \u00a0anterior, el Ministerio del Interior buscar\u00e1 el acompa\u00f1amiento de la academia y \u00a0de organizaciones de car\u00e1cter nacional e internacional, todas ellas con \u00a0conocimiento y experiencia en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.4.2. Estrategia de educaci\u00f3n \u00a0continuada. El Ministerio del \u00a0Interior dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 estrategias de educaci\u00f3n continuada, tales \u00a0como diplomados y escuelas de formaci\u00f3n, que profundicen en los conocimientos \u00a0acerca del hecho, la cultura religiosa y su marco normativo, dirigidas a los \u00a0servidores y autoridades p\u00fablicas y el p\u00fablico en general, buscando brindar un \u00a0ambiente propicio para el goce efectivo del derecho de libertad religiosa y de \u00a0cultos, sus manifestaciones individuales y colectivas y la prevenci\u00f3n de \u00a0discriminaciones en todas las dimensiones en las que este derecho se desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el alcance de este objetivo, el Ministerio del \u00a0Interior buscar\u00e1 la realizaci\u00f3n de alianzas y\/o convenios con otras entidades \u00a0p\u00fablicas, privadas, universidades y\/o cooperantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.4.3. Conformaci\u00f3n de un \u00a0espacio permanente de investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis del hecho, la cultura y la \u00a0pluralidad religiosa. El \u00a0Ministerio del Interior propender\u00e1 por la conformaci\u00f3n de un espacio permanente \u00a0de investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa, el \u00a0cual funcionar\u00e1 como herramienta que facilite la investigaci\u00f3n, estudio y \u00a0an\u00e1lisis, para conceptuar y orientar acerca de la historia y las realidades del \u00a0hecho y la cultura religiosa en el pa\u00eds y transfiera dicho conocimiento a las \u00a0comunidades religiosas, a todos aquellos interesados en la materia y en \u00a0especial a las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Interior podr\u00e1 buscar, a trav\u00e9s de procesos de relacionamiento, \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n, de convenios con universidades p\u00fablicas y\/o \u00a0privadas, entidades y organizaciones de car\u00e1cter privado y\/o cooperantes \u00a0internacionales, que cuenten con grupos de investigaci\u00f3n y\/o inter\u00e9s en el \u00a0desarrollo del derecho de libertad religiosa y de cultos, el hecho y la cultura \u00a0religiosa, la conformaci\u00f3n y funcionamiento del espacio ac\u00e1 mencionado, \u00a0contando con el aporte de sus conocimientos, investigaciones y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Deber\u00e1 garantizarse un enfoque interdisciplinario al \u00a0interior del espacio permanente, que atienda a los asuntos de conocimiento de \u00a0este, as\u00ed como el estudio objetivo de la pluralidad religiosa presente en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.4.4. Promoci\u00f3n de espacios \u00a0de relacionamiento e interacci\u00f3n para el alcance de objetivos comunes. El Ministerio del Interior promover\u00e1 y facilitar\u00e1 \u00a0escenarios para el encuentro interreligioso, tanto a nivel nacional como \u00a0territorial, que generen reconocimiento, fomenten una cultura de respeto por \u00a0las libertades individuales y colectivas, construyan un ambiente de paz y \u00a0respeto por la identidad propia y la dignidad humana y faciliten la creaci\u00f3n de \u00a0redes y lazos de cooperaci\u00f3n y apoyo en el alcance de objetivos comunes. Estos \u00a0escenarios funcionar\u00e1n como espacios de conocimiento e interacci\u00f3n con las \u00a0diferentes confesiones y tradiciones religiosas y de ning\u00fan modo buscar\u00e1n \u00a0promover di\u00e1logos de car\u00e1cter doctrinal o de aquellos que hagan parte exclusiva \u00a0de la autonom\u00eda de las entidades religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.4.5. Implementaci\u00f3n de la \u00a0ruta de actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Ocupaci\u00f3n, en lo relacionado con \u00a0el oficio y la ocupaci\u00f3n de los ministros de culto y l\u00edderes religiosos. El Ministerio del Interior apoyar\u00e1, como acompa\u00f1ante y \u00a0facilitador, al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en la implementaci\u00f3n de \u00a0las rutas participativas de actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Ocupaci\u00f3n \u00a0(CNO), en lo relacionado con el oficio y la ocupaci\u00f3n de los ministros de culto \u00a0y l\u00edderes religiosos, con el fin de que se vean reflejadas las realidades \u00a0actuales que evidencian la libertad religiosa y de cultos respecto de los \u00a0l\u00edderes de las entidades religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.4.6. Canales de comunicaci\u00f3n \u00a0en materia de visas que tramiten las entidades religiosas. El Ministerio del Interior, entendiendo la necesidad de \u00a0crear rutas de comunicaci\u00f3n que faciliten el di\u00e1logo y el tr\u00e1mite de todos los \u00a0asuntos que conectan la libertad religiosa y de cultos y los asuntos \u00a0exteriores, buscar\u00e1 la creaci\u00f3n de un canal de comunicaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del cual se puedan tratar las problem\u00e1ticas \u00a0y necesidades de especial atenci\u00f3n y de inter\u00e9s de ambas entidades p\u00fablicas en \u00a0lo concerniente a la libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.4.7. Estrategia para la \u00a0adopci\u00f3n de medidas efectivas en la prevenci\u00f3n de ataques al derecho de la \u00a0libertad religiosa y de cultos. El Ministerio del Interior dise\u00f1ar\u00e1 una estrategia de \u00a0adopci\u00f3n de medidas para prevenir e impedir los ataques al derecho de libertad \u00a0religiosa y de cultos y a su ejercicio, en la cual convocar\u00e1 a las entidades \u00a0competentes para definir las acciones apropiadas a seguir, en el marco del \u00a0orden constitucional y el estado de derecho vigente. Para tal fin, se impulsar\u00e1 \u00a0creaci\u00f3n de mesas de trabajo, comit\u00e9s y\/u otras instancias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para el efectivo ejercicio de la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.5.1. Estrategia de formaci\u00f3n en participaci\u00f3n ciudadana. El Ministerio del Interior incluir\u00e1 a las entidades \u00a0religiosas y a sus organizaciones, en su oferta institucional de capacitaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales, a trav\u00e9s de la \u00a0metodolog\u00eda formador de formadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo \u00a0mancomunado con las gobernaciones, especialmente, para la ejecuci\u00f3n de esta \u00a0l\u00ednea de acci\u00f3n, facilitar\u00e1 abordar, cuantitativa y cualitativamente, grupos \u00a0plurales de l\u00edderes religiosos de todas las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.5.2. Promoci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en las entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del Interior incluir\u00e1 en sus estrategias, \u00a0la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana de las entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones, como otro de los sectores de la sociedad civil objeto de estas \u00a0estrategias, en las instancias de participaci\u00f3n nacional, sectorial, \u00a0poblacional y territorial, donde se traten asuntos que directa o indirectamente \u00a0se relacionan o afectan el ejercicio de la libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para las modificaciones de instrumentos \u00a0y normatividad vigente, que reconozca las nuevas realidades en la aplicaci\u00f3n \u00a0del derecho de libertad religiosa y de cultos, su pluralidad y diversidad, y su \u00a0incidencia en el orden religioso, social, cultural y educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.6.1. Revisi\u00f3n al marco \u00a0normativo vigente. El \u00a0Ministerio del Interior realizar\u00e1 una revisi\u00f3n al marco normativo vigente en \u00a0materia de libertad religiosa y de cultos, tendiente a identificar los vac\u00edos \u00a0dentro del ordenamiento jur\u00eddico, considerando las nuevas realidades de las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones en Colombia, con el fin de dise\u00f1ar y \u00a0presentar propuestas normativas que integren, siempre que le sea posible y sin \u00a0desconocer el principio de unidad de materia, asuntos relacionados con el \u00a0tratamiento de las personer\u00edas jur\u00eddicas especiales y extendidas, asuntos \u00a0urban\u00edsticos, tributarios, pensionales, de actividades financieras, de \u00a0seguridad social, de capellan\u00edas y asistencia espiritual, de acceso a medios \u00a0institucionales p\u00fablicos de comunicaci\u00f3n, de reconocimiento civil de los \u00a0t\u00edtulos eclesi\u00e1sticos, del uso del espacio p\u00fablico, de la religi\u00f3n y el enfoque \u00a0diferencial, de su conexidad con la objeci\u00f3n de conciencia y las nuevas \u00a0realidades que estas han propuesto en un marco de desarrollo social, educativo, \u00a0cultural y de aporte al bien com\u00fan, ya sea a trav\u00e9s de sus estructuras \u00a0religiosas tradicionales o de otras de categor\u00eda jur\u00eddica diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.6.2. Convenios de derecho \u00a0p\u00fablico interno con entidades religiosas. El Ministerio del Interior impulsar\u00e1 una revisi\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de la conformaci\u00f3n y operatividad del Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0para la reglamentaci\u00f3n de Convenios de Derecho P\u00fablico Interno, as\u00ed como la \u00a0celebraci\u00f3n de nuevos convenios de derecho p\u00fablico interno con entidades \u00a0religiosas registradas ante el Ministerio del Interior, fomentando el \u00a0acercamiento con las distintas confesiones, entidades religiosas e \u00a0instituciones competentes para analizar transversalmente su viabilidad. Lo \u00a0anterior en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.6.3. Modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0del Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas. El Ministerio del Interior modificar\u00e1 y actualizar\u00e1, de \u00a0forma continua, el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas, facilitando la \u00a0consecuci\u00f3n y eficiente uso de los datos de contacto, reales y actualizados, y \u00a0la inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n acerca de las l\u00edneas de trabajo social, cultural y \u00a0educativo, sus organizaciones afines como parte de su forma organizativa, y \u00a0dem\u00e1s temas relevantes para las entidades religiosas y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para el fortalecimiento de la \u00a0articulaci\u00f3n intersectorial, interinstitucional y territorial, en el marco de \u00a0la garant\u00eda del derecho de libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.7.1. Asistencia t\u00e9cnica a \u00a0las entidades territoriales. El \u00a0Ministerio del Interior brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0territoriales en el alcance y desarrollo del derecho de libertad religiosa y de \u00a0cultos, la viabilidad de su inclusi\u00f3n dentro de los planes, programas, \u00a0proyectos y pol\u00edticas territoriales y la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0nacional en esta materia, fortaleciendo la articulaci\u00f3n naci\u00f3n &#8211; territorio \u00a0como eje fundamental para el proceso de reconocimiento, fortalecimiento y \u00a0garant\u00eda de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Interior \u00a0propender\u00e1 por buscar la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales y las \u00a0territoriales respetando, en todo caso, la autonom\u00eda, en el marco de las \u00a0competencias respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.7.2. Acompa\u00f1amiento a los \u00a0espacios oficiales de libertad religiosa y de cultos en los territorios. El Ministerio del Interior, como entidad nacional \u00a0encargada de los asuntos religiosos, ofrecer\u00e1 acompa\u00f1amiento y asistencia \u00a0t\u00e9cnica a las instancias de participaci\u00f3n y\/o consulta en asuntos de libertad \u00a0religiosa y de cultos, creadas o por crearse, tales como comit\u00e9s y consejos de \u00a0libertad religiosa integrados por l\u00edderes religiosos, entidades p\u00fablicas y \u00a0otros actores, en los departamentos y municipios, as\u00ed como a las entidades \u00a0territoriales, que busquen conformarlas, para que desde la experticia de dicha \u00a0Cartera, cuando los interesados lo requieran, puedan contar con un paquete de \u00a0documentos y asistencia t\u00e9cnica, que sirvan como referente para alimentar los \u00a0diferentes procesos de creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.7.3. Creaci\u00f3n de \u00a0herramientas para la gobernanza en asuntos religiosos. El Ministerio del Interior crear\u00e1 una \u201ccaja de \u00a0herramientas\u201d que facilite el conocimiento y desarrollo de los asuntos \u00a0religiosos en los departamentos y municipios del pa\u00eds y que sirva como \u00a0referente o instruya en el conocimiento de la gesti\u00f3n gubernamental del derecho \u00a0de libertad religiosa y de cultos y su pluralidad, en lo municipal, \u00a0departamental y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.7.4. Fomento de estrategias \u00a0de interlocuci\u00f3n naci\u00f3n &#8211; territorio. El Ministerio del Interior, respetando la autonom\u00eda \u00a0territorial, promover\u00e1, en las entidades territoriales, la designaci\u00f3n de \u00a0enlaces, que sirvan como interlocutores entre el territorio y el Ministerio del \u00a0Interior, en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.7.5. Estrategia para la \u00a0identificaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas de las entidades religiosas, relacionadas \u00a0con el ordenamiento territorial. El Ministerio del Interior implementar\u00e1 herramientas que \u00a0faciliten la consecuci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con las problem\u00e1ticas de \u00a0las entidades religiosas, en materia de ordenamiento territorial, y as\u00ed generar \u00a0documentos que sirvan como gu\u00eda de sugerencias para las entidades territoriales \u00a0en el entendimiento de estas problem\u00e1ticas y la b\u00fasqueda de soluciones a las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo \u00a0anterior, el Ministerio del Interior deber\u00e1 atender a los lineamientos \u00a0oficiales expedidos por las autoridades competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para la generaci\u00f3n de actividades que \u00a0faciliten el entendimiento de la conexidad entre el derecho de libertad \u00a0religiosa y el derecho a la educaci\u00f3n conforme a las creencias religiosas de \u00a0cada quien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.2.8.1. Mesa Interinstitucional \u00a0para el an\u00e1lisis de la conexidad entre el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad \u00a0religiosa y de cultos. El \u00a0Ministerio del Interior y el Ministerio de Educaci\u00f3n dar\u00e1n continuidad a la \u00a0mesa interinstitucional creada para el an\u00e1lisis de la conexidad entre el \u00a0Derecho a la Educaci\u00f3n y Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, constituida \u00a0por ellos 7 de septiembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento y fortalecimiento de las entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones como gestoras de paz, perd\u00f3n y reconciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades religiosas \u00a0y sus organizaciones en los escenarios de perd\u00f3n y reconciliaci\u00f3n, para la \u00a0construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.3.1.1. Mesa para el \u00a0reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perd\u00f3n y la \u00a0reconciliaci\u00f3n, de las entidades religiosas y sus organizaciones. Cr\u00e9ase la Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento \u00a0del aporte a la paz, el perd\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n de las entidades religiosas \u00a0y sus organizaciones, la cual tendr\u00e1 por objeto establecer las estrategias, \u00a0rutas y protocolos para reconocer, fortalecer y garantizar la participaci\u00f3n de \u00a0las entidades religiosas y sus organizaciones en la construcci\u00f3n de escenarios, \u00a0estrategias, programas, planes y proyectos de paz y reconciliaci\u00f3n, a nivel \u00a0nacional y territorial, su participaci\u00f3n dentro de las instancias creadas para \u00a0tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n miembros \u00a0de la mesa el Ministro del Interior o su delegado, quien ejercer\u00e1 la \u00a0presidencia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Mesa podr\u00e1 invitar de manera a las dem\u00e1s entidades y \u00a0organizaciones que considere relevantes para el conocimiento profundo y \u00a0an\u00e1lisis de las problem\u00e1ticas y la consecuci\u00f3n de los objetivos planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.3.1.2. Funciones de la Mesa. La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del \u00a0aporte a la paz, el perd\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n de las entidades religiosas y \u00a0sus organizaciones tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Formular mecanismos de articulaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento institucional de \u00a0iniciativas que adelantan las entidades religiosas en el territorio nacional en \u00a0materia de paz, perd\u00f3n y reconciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Proponer y recomendar rutas, protocolos y planes que contribuyan al \u00a0reconocimiento del sector religioso y su participaci\u00f3n en los programas y \u00a0pol\u00edticas oficiales vigentes y por crearse, que busquen fortalecer la paz con \u00a0enfoque territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.3.1.3. Sesiones de la Mesa. La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del \u00a0aporte a la paz, el perd\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n de las entidades religiosas y \u00a0sus organizaciones sesionar\u00e1 de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y de \u00a0manera extraordinaria las veces que sea necesario, por solicitud de uno o m\u00e1s \u00a0de sus integrantes, la cual deber\u00e1 ser programada con antelaci\u00f3n de 10 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.3.1.4. Reglamento interno y \u00a0plan de acci\u00f3n de la mesa. La \u00a0Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perd\u00f3n y \u00a0la reconciliaci\u00f3n de las entidades religiosas y sus organizaciones podr\u00e1 darse \u00a0su propio reglamento interno y plan de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.3.1.5. Estrategia de pedagog\u00eda \u00a0y sensibilizaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de estrategias de construcci\u00f3n de paz. El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, realizar\u00e1n talleres pedag\u00f3gicos y de sensibilizaci\u00f3n \u00a0de la implementaci\u00f3n de estrategias de construcci\u00f3n de paz que se llevan a cabo \u00a0en Colombia, que permita identificar y reconocer por parte de las entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones, los escenarios y las estrategias que se vienen \u00a0desarrollando en esa materia, por parte del Estado, bajo la directa \u00a0coordinaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.3.1.6. Estrategia de promoci\u00f3n \u00a0de las actividades de paz, perd\u00f3n y reconciliaci\u00f3n llevadas a cabo por las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n y desarrollar\u00e1n una estrategia que reconozca las actividades y\/o \u00a0acciones de perd\u00f3n y reconciliaci\u00f3n p\u00fablica que promueven las entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones, propendiendo por garantizar su articulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos para la identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y actuaci\u00f3n \u00a0interinstitucional de las entidades del sector religioso y sus organizaciones, \u00a0con ocasi\u00f3n de sus creencias religiosas en el marco del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.3.2.1. Estrategia de \u00a0coordinaci\u00f3n y actuaci\u00f3n interinstitucional para la conformaci\u00f3n de alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas del sector religioso. El Ministerio del Interior en conjunto con la Oficina del \u00a0Alto Comisionado para la Paz y con el apoyo de otras entidades, establecer\u00e1n un \u00a0mecanismo de actuaci\u00f3n interinstitucional que facilite la conformaci\u00f3n y puesta \u00a0en marcha de alianzas estrat\u00e9gicas entre instituciones del orden nacional y \u00a0territorial, empresa privada, organismos de cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil y entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones del sector religioso, que faciliten la \u00a0construcci\u00f3n de la paz, la reconciliaci\u00f3n y las acciones para hacer visible a \u00a0las entidades religiosas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias para la cooperaci\u00f3n internacional e interreligiosa \u00a0para el desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento de la colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas de nivel nacional y territorial, las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos y organizaciones internacionales \u00a0de cooperaci\u00f3n, en la contribuci\u00f3n al desarrollo de la Naci\u00f3n en el marco del \u00a0logro de los objetivos del desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.4.1.1. Capacitaci\u00f3n en \u00a0formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos y cooperaci\u00f3n internacional. El Ministerio del Interior gestionar\u00e1 y dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0estrategias de capacitaci\u00f3n en formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, dirigida a las entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones, como una de las poblaciones objeto de sus estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior gestionar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de las dem\u00e1s organizaciones que considere pertinentes en los procesos de \u00a0capacitaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a su experiencia y relaci\u00f3n con lo \u00a0establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.4.1.2. Oferta de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en proyectos de inter\u00e9s de las entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones. El \u00a0Ministerio del Interior orientar\u00e1 a las entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones sobre la oferta que manejen otras entidades de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en proyectos de inter\u00e9s de las entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.4.1.3. Identificaci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones en el \u00a0alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Ministerio del Interior, har\u00e1 las gestiones necesarias \u00a0para identificar y dar a conocer ante la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Alto \u00a0Nivel para el Alistamiento y la Efectiva Implementaci\u00f3n de la Agenda de \u00a0Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los \u00a0programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones que \u00a0tengan incidencia en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y monitoreo de la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.5.1. L\u00ednea estrat\u00e9gica para el \u00a0seguimiento y monitoreo. El \u00a0Ministerio del Interior crear\u00e1 un plan estrat\u00e9gico para realizar el seguimiento \u00a0y monitoreo de la implementaci\u00f3n de las l\u00edneas de acci\u00f3n contempladas en el \u00a0presente cap\u00edtulo, a trav\u00e9s de procedimientos, espacios y herramientas que \u00a0cumplan esos fines. Para tales efectos, las entidades responsables de las \u00a0l\u00edneas de acci\u00f3n ac\u00e1 contempladas, en el marco de sus competencias, apoyar\u00e1n la \u00a0construcci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.5.2. Puesta en com\u00fan de los \u00a0avances en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. El Ministerio del Interior dar\u00e1 a conocer a las entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones, a nivel nacional, una vez al a\u00f1o, durante la \u00a0vigencia de la pol\u00edtica p\u00fablica, los avances en materia de implementaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.5.3. Articulaci\u00f3n con otras \u00a0instancias para el seguimiento de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. El Ministerio del Interior brindar\u00e1, a trav\u00e9s de las \u00a0herramientas a su alcance, la informaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, a las instancias tanto oficiales territoriales, como a las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones, que as\u00ed lo soliciten, con el fin de \u00a0facilitar su monitoreo, seguimiento y eventuales actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.6.1. Implementaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica. El \u00a0Ministerio del Interior y el Ministerio de Educaci\u00f3n, conforme a sus \u00a0competencias, dise\u00f1ar\u00e1n y aprobar\u00e1n el plan estrat\u00e9gico de implementaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.4.6.2. Respeto a la autonom\u00eda de \u00a0relacionamiento de las entidades religiosas y sus organizaciones. Lo dispuesto en este decreto se entender\u00e1 sin perjuicio \u00a0de las relaciones bilaterales que, en su propia autonom\u00eda, adelantan las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones con entidades p\u00fablicas, privadas e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo adicionado por el Decreto 1581 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto adoptar la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.2. Objetivos. Los objetivos de la pol\u00edtica son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover el respeto y la garant\u00eda de los derechos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad de todas las personas, grupos y comunidades en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0las medidas para evitar la aparici\u00f3n de riesgos excepcionales o en su defecto, \u00a0evitar da\u00f1os a personas, grupos y\/o comunidades con ocasi\u00f3n de una situaci\u00f3n de \u00a0riesgo excepcional, o mitigar los efectos de su materializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar el acceso efectivo, con enfoque de derechos y diferencial, por \u00a0razones poblacionales y territoriales, a la justicia formal y no formal, tanto \u00a0en sede judicial o administrativa, para resolver conflictos y de esta manera \u00a0prevenir que tales conflictos escalen o que se acuda a v\u00edas no pac\u00edficas para \u00a0su soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer \u00a0los mecanismos de articulaci\u00f3n interinstitucional del orden nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal, que permitan su acci\u00f3n oportuna, id\u00f3nea y \u00a0efectiva para la prevenci\u00f3n de las violaciones a los derechos humanos a la \u00a0vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Articular e integrar los diferentes instrumentos de prevenci\u00f3n con que cuenta \u00a0el Estado para la salvaguarda efectiva de los derechos sobre los que versa el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar \u00a0medidas para garantizar la no repetici\u00f3n de violaciones a los derechos a la \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar \u00a0acciones institucionales y sociales para prevenir violaciones de los derechos a \u00a0la vida, integridad, libertad y seguridad derivadas del desplazamiento, \u00a0abandono y despojo de predios y territorios en raz\u00f3n de amenazas, venta \u00a0forzada, adjudicaci\u00f3n de territorios colectivos a particulares, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover iniciativas institucionales y sociales para contrarrestar las \u00a0din\u00e1micas sociales relacionadas con el tr\u00e1fico de armas peque\u00f1as y ligeras, la \u00a0trata de personas y la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales, que inciden de forma \u00a0conjunta e independiente en el goce de los derechos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar acciones que incorporen pr\u00e1cticas sociales que favorezcan la \u00a0prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad \u00a0y la seguridad en el quehacer cotidiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Desarrollar acciones orientadas a prevenir las violaciones a los derechos a la \u00a0vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades derivadas de limitaciones arbitrarias o ilegales a las libertades \u00a0ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La pol\u00edtica p\u00fablica que se adopta mediante el presente \u00a0t\u00edtulo, aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda persona, grupo \u00a0y\/o comunidad que se encuentre o pueda encontrarse en una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0excepcional de sufrir violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a \u00a0la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. Las entidades \u00a0nacionales y territoriales son responsables de su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0particulares de acuerdo con el principio de debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4. Enfoques. Los proyectos asociados a la Pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades, tendr\u00e1n en cuenta en su \u00a0formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n los siguientes enfoques: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfoque \u00a0Diferencial: En desarrollo de los principios de igualdad y equidad, el \u00a0Gobierno nacional orientar\u00e1 sus acciones atendiendo el impacto diferenciado del \u00a0riesgo, dadas las caracter\u00edsticas particulares de las personas, grupos y\/o \u00a0comunidades en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, identidad de \u00a0g\u00e9nero, etnia, raza y condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque \u00a0Territorial: Es el planteamiento de pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos con orientaci\u00f3n integral y diferenciada, basada en el reconocimiento \u00a0de relaciones entre las diferentes dimensiones del territorio, poblacional, \u00a0espacial, econ\u00f3mica, social, ambiental e institucional, y de los atributos \u00a0espec\u00edficos de cada regi\u00f3n o \u00e1mbito territorial. El dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n debe adecuarse a la especificidad de la \u00a0problem\u00e1tica de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad \u00a0y seguridad a nivel regional y local, en los \u00e1mbitos urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque \u00a0de Desarrollo Humano: El Estado debe propender por generar contextos \u00a0culturales, sociales y de formaci\u00f3n para el respeto y garant\u00eda a los derechos a \u00a0la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades, para que puedan potencializar sus capacidades de participaci\u00f3n y \u00a0de toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque \u00a0de Derechos: El dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de prevenci\u00f3n tendr\u00e1 como base los est\u00e1ndares nacionales e \u00a0internacionales acerca de las obligaciones de respeto y garant\u00eda de los \u00a0derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. Se prestar\u00e1 atenci\u00f3n prioritaria a las personas, grupos y \u00a0comunidades en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Se incorporar\u00e1n mecanismos para \u00a0hacer efectiva la participaci\u00f3n ciudadana, el control social y la rendici\u00f3n \u00a0p\u00fablica de cuentas y se propender\u00e1 por la generaci\u00f3n de capacidades tanto a \u00a0titulares de derechos como de deberes. Los particulares asumir\u00e1n un rol activo \u00a0en el respeto de los derechos mencionados, teniendo en cuenta el principio de \u00a0debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque \u00a0de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n e identidad sexual: El Gobierno nacional prestar\u00e1 \u00a0atenci\u00f3n a las particularidades de g\u00e9nero de la poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta \u00a0su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero y la forma como estas se \u00a0intersectan con otros rasgos identitarios en la evaluaci\u00f3n de riesgos y en la \u00a0identificaci\u00f3n de medidas efectivas en la prevenci\u00f3n de violaciones a sus derechos \u00a0a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos \u00a0y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0favorecer\u00e1 la participaci\u00f3n de las mujeres y de personas con identidad de \u00a0g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual diversa, para que expresen sus necesidades e \u00a0intereses frente a las situaciones de riesgo que viven y al planteamiento de \u00a0alternativas de soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.5. Definiciones. Para efectos del presente t\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prevenci\u00f3n: \u00a0Deber permanente del Estado que consiste en adoptar todas las medidas a su \u00a0alcance para que, con plena observancia de la Constituci\u00f3n y de las normas, se \u00a0promueva el respeto y la garant\u00eda de los derechos humanos de todas las \u00a0personas, grupos y comunidades sujetos a la jurisdicci\u00f3n del Estado; se adopten \u00a0medidas tendientes a evitar la aparici\u00f3n de riesgos excepcionales o, en su \u00a0defecto, se eviten da\u00f1os a personas, grupos y\/o comunidades con ocasi\u00f3n de una \u00a0situaci\u00f3n de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su \u00a0materializaci\u00f3n; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligaci\u00f3n \u00a0de investigar; y, se dise\u00f1en e implementen mecanismos tendientes a generar \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacidades \u00a0sociales para la prevenci\u00f3n: Conjunto de elementos internos con que cuentan \u00a0los individuos, grupos y comunidades, tales como conocimientos, t\u00e9cnicas, \u00a0experiencias, habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para \u00a0contrarrestar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias \u00a0de una materializaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacidades \u00a0institucionales para la prevenci\u00f3n: Conjunto de actividades tendientes a \u00a0liderar, orientar, movilizar, coordinar y articular el desarrollo de procesos \u00a0que permitan a una instituci\u00f3n prepararse y actuar para afrontar las amenazas, \u00a0mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de \u00a0los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Defensor \u00a0de derechos humanos: Persona que individualmente o en asociaci\u00f3n con otras, \u00a0desarrolla actividades a favor del impulso, la promoci\u00f3n, el respeto, la \u00a0protecci\u00f3n y la garant\u00eda efectiva de los derechos civiles, pol\u00edticos, \u00a0econ\u00f3micos, sociales, culturales, ambientales y de las libertades fundamentales \u00a0en los planos nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Eficacia \u00a0en perspectiva de prevenci\u00f3n: Capacidad para contrarrestar los factores que \u00a0posibilitan el surgimiento de un riesgo excepcional, as\u00ed como la posibilidad de \u00a0evitar su materializaci\u00f3n o, en su defecto, mitigar las consecuencias de una \u00a0eventual consumaci\u00f3n del mismo, a partir de los programas y proyectos de esta \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de minerales: Para efectos de la pol\u00edtica p\u00fablica que se adopta \u00a0mediante el presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 como la actividad de extracci\u00f3n o \u00a0captaci\u00f3n de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el \u00a0correspondiente t\u00edtulo minero vigente o sin la autorizaci\u00f3n del titular de \u00a0dicha propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Minas. El \u00a0t\u00e9rmino incluye las operaciones a cielo abierto, canteras, dragado aluvial y \u00a0operaciones combinadas que incluyen el tratamiento y la transformaci\u00f3n bajo \u00a0tierra o en superficie; adicionalmente, incluye las actividades previstas en \u00a0los art\u00edculos 106, 107 y 108 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plan \u00a0integral de prevenci\u00f3n: Son el instrumento integrador de la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo de esta pol\u00edtica, dirigida a identificar, advertir, alertar, \u00a0contrarrestar, mitigar o brindar garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las violaciones \u00a0a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos \u00a0y comunidades en situaci\u00f3n de riesgo excepcional. Los Planes Integrales de \u00a0Prevenci\u00f3n estar\u00e1n compuestos por un componente de prevenci\u00f3n temprana, un \u00a0componente de prevenci\u00f3n urgente y contingencia y un componente de garant\u00edas de \u00a0no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Plan \u00a0de contingencia: Son una herramienta t\u00e9cnica de orden municipal, que define \u00a0procedimientos, acciones y estrategias, con recursos financieros, humanos y \u00a0f\u00edsicos destinados por las entidades territoriales para responder situaciones \u00a0de inminente riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planes \u00a0departamentales y municipales de Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal \u00a0(AICMA): Herramienta de planeaci\u00f3n de la Acci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal (AICMA) que busca determinar los objetivos de esta para el \u00a0municipio o departamento, los programas y, en la medida de lo posible, los \u00a0proyectos a ejecutar, identificando igualmente los recursos institucionales, \u00a0t\u00e9cnicos, humanos y financieros para su realizaci\u00f3n, en un horizonte de corto, \u00a0mediano y largo plazo. Los Planes de Acci\u00f3n Territoriales ser\u00e1n los \u00a0instrumentos a partir de los cuales las diferentes entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n apropiarse del Plan de Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) \u00a0y ejecutar las actividades que de all\u00ed se desprendan. Estos planes ser\u00e1n los \u00a0referentes a partir de los cuales se inicie el proceso de construcci\u00f3n de esta \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, permitiendo su retroalimentaci\u00f3n a trav\u00e9s del seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan \u00a0de prevenci\u00f3n de reclutamiento, utilizaci\u00f3n\/uso y violencia sexual contra \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos \u00a0delictivos organizados: Modelo de gesti\u00f3n p\u00fablica para la prevenci\u00f3n del \u00a0reclutamiento, utilizaci\u00f3n, uso y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos \u00a0organizados, el cual debe contener diagn\u00f3stico, marco te\u00f3rico y legal, rutas de \u00a0prevenci\u00f3n del reclutamiento y ruta de gesti\u00f3n del plan. La presentaci\u00f3n del \u00a0Plan supone una enunciaci\u00f3n general de lo que se requiere para el dise\u00f1o de \u00a0este en el marco del Conpes 3673, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006 y la \u00a0Ley 1448 de 2011. La \u00a0construcci\u00f3n del Plan supone el dise\u00f1o del modelo de gesti\u00f3n intersectorial, \u00a0que debe contener la Ruta de prevenci\u00f3n de reclutamiento, utilizaci\u00f3n\/uso y \u00a0violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley y grupos delincuenciales organizados, en sus \u00a0tres niveles o escenarios: Prevenci\u00f3n Temprana, Prevenci\u00f3n Urgente y Prevenci\u00f3n \u00a0en Protecci\u00f3n. La implementaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n, supone la \u00a0planificaci\u00f3n de una ruta de gesti\u00f3n interinstitucional, y la aplicaci\u00f3n \u00a0continua de un modelo territorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, con \u00a0ejercicios de seguimiento al fen\u00f3meno y a la capacidad de respuesta \u00a0institucional. La formalizaci\u00f3n del plan se hace mediante acuerdo, decreto o \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Planes \u00a0sectoriales de prevenci\u00f3n: Son todas las herramientas de planeaci\u00f3n definidas \u00a0e implementadas por las entidades nacionales y territoriales para la gesti\u00f3n de \u00a0riesgos. Entre estos se encuentran los planes de acci\u00f3n contra Minas \u00a0Antipersonal y los Planes de Prevenci\u00f3n de Reclutamiento y Utilizaci\u00f3n de \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Poblaci\u00f3n \u00a0en situaci\u00f3n de vulnerabilidad: Personas, grupos o comunidades que se \u00a0encuentran en estado excepcional de exposici\u00f3n a violaciones a los derechos \u00a0humanos en raz\u00f3n de una amenaza, su condici\u00f3n psicol\u00f3gica, f\u00edsica, mental y\/o \u00a0cultural, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Riesgo: \u00a0Probabilidad de ocurrencia de un da\u00f1o al que se encuentra expuesta una \u00a0persona, un grupo o una comunidad, y que puede generar violaciones a los derechos \u00a0a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Riesgo \u00a0ordinario: Es aquel al que est\u00e1n sometidas todas las personas, en igualdad \u00a0de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para \u00a0el Estado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de seguridad p\u00fablica y no comporta \u00a0la obligaci\u00f3n de adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Riesgo excepcional: Es aquel que ning\u00fan ciudadano tiene \u00a0el deber jur\u00eddico de soportar. Se divide en extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Riesgo \u00a0extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuencia directa del \u00a0ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o \u00a0humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio de su cargo, no est\u00e1n obligadas a \u00a0soportar y comprende el derecho de recibir del Estado protecci\u00f3n especial, \u00a0siempre que re\u00fana las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sea \u00a0espec\u00edfico e individualizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que sea \u00a0concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en \u00a0suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que sea \u00a0presente, no remoto ni eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que sea \u00a0importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jur\u00eddicos protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que sea \u00a0serio, de materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que sea \u00a0claro y discernible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que sea \u00a0excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los \u00a0individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que sea \u00a0desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n \u00a0por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Riesgo \u00a0extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las caracter\u00edsticas \u00a0se\u00f1aladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e \u00a0inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Gesti\u00f3n \u00a0del riesgo: Tiene por objeto identificar y advertir las posibles \u00a0situaciones que puedan generar violaciones a los derechos a la vida, a la \u00a0integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades; \u00a0establecer los posibles escenarios de concreci\u00f3n de los mismos y definir, \u00a0implementar, efectuar el seguimiento y evaluar las medidas que en materia de \u00a0prevenci\u00f3n temprana, urgente y garant\u00edas de no repetici\u00f3n implementen de manera \u00a0articulada las entidades responsables de las medidas de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Escenario \u00a0de riesgo: Representaci\u00f3n del comportamiento futuro del riesgo. Incluye, \u00a0por una parte, el an\u00e1lisis de las interrelaciones que han tenido lugar entre \u00a0los factores de riesgo, es decir, entre las amenazas, las vulnerabilidades y \u00a0capacidades institucionales y sociales, en un espacio y un tiempo determinados; \u00a0y, por otra, las posibles consecuencias de dichas interrelaciones en t\u00e9rminos \u00a0de violaciones de los derechos humanos objeto de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Zona \u00a0de riesgo: \u00c1rea geogr\u00e1fica en donde puede materializarse el da\u00f1o para la \u00a0vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos o \u00a0comunidades, y en la que se deber\u00e1 implementar medidas de prevenci\u00f3n temprana, \u00a0urgente y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero o en la orientaci\u00f3n sexual: Tiene como base el g\u00e9nero, la \u00a0orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero, se presenta a trav\u00e9s de diferentes \u00a0formas de humillaci\u00f3n, rechazo afectivo, amenazas, agresiones y violencias \u00a0f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas, econ\u00f3micas, patrimoniales y pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.6. Principios. La Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n se regir\u00e1 por los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adaptabilidad \u00a0cultural: Las medidas e instrumentos de esta pol\u00edtica de prevenci\u00f3n se \u00a0adecuar\u00e1n a las caracter\u00edsticas socioculturales de las personas, grupos o \u00a0comunidades sobre las que se ciernen los riesgos de violaciones a los derechos \u00a0humanos que se pretende contrarrestar, mitigar o evitar. En especial, se \u00a0deber\u00e1n considerar los usos y costumbres, las formas de organizaci\u00f3n, \u00a0representaci\u00f3n, participaci\u00f3n y toma de decisi\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica: Las entidades del orden nacional y territorial son responsables \u00a0de prevenir las violaciones a los derechos humanos. En cumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n constitucional e internacional, deber\u00e1n coordinarse y articularse \u00a0para la identificaci\u00f3n, advertencia, gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo, as\u00ed como en el dise\u00f1o, financiaci\u00f3n, puesta en operaci\u00f3n y seguimiento a \u00a0los proyectos que se adoptan mediante el presente t\u00edtulo. Sus planes, programas \u00a0y proyectos deber\u00e1n cumplir el fin esencial del Estado consistente en \u00a0garantizar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concurrencia: \u00a0Las entidades del orden nacional, departamental y municipal desarrollar\u00e1n \u00a0articuladamente las acciones administrativas, t\u00e9cnicas y presupuestales \u00a0necesarias para la prevenci\u00f3n de las violaciones a los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Complementariedad: \u00a0Para completar o perfeccionar la prestaci\u00f3n de servicios a su cargo y \u00a0desarrollo de proyectos regionales, las entidades territoriales podr\u00e1n utilizar \u00a0mecanismos como los de asociaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y\/o la \u00a0suscripci\u00f3n de convenios, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Corresponsabilidad: \u00a0Las acciones en materia de respeto y garant\u00eda de los derechos humanos son \u00a0de responsabilidad de todas las entidades p\u00fablicas, de los \u00f3rdenes nacional y \u00a0territorial, de los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan \u00a0servicios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n es responsabilidad del sector privado, la sociedad, \u00a0la familia, y de cada individuo respetar los derechos humanos de todos los \u00a0individuos y comunidades involucrados o afectados directa o indirectamente por \u00a0sus acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Igualdad \u00a0y no discriminaci\u00f3n: En la ejecuci\u00f3n de los programas desarrollados en el \u00a0presente t\u00edtulo, las autoridades garantizar\u00e1n que todas las personas reciban el \u00a0mismo trato en condiciones de equidad y sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Oportunidad: \u00a0Implica que los planes, programas y proyectos en materia de prevenci\u00f3n \u00a0temprana, urgente y de garant\u00edas de no repetici\u00f3n se implementar\u00e1n de forma \u00a0\u00e1gil y expedita en tanto subsista un riesgo extraordinario o extremo o cuando \u00a0exista la probabilidad de su activaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participaci\u00f3n: \u00a0Las personas, grupos y comunidades participar\u00e1n de forma activa, libre, \u00a0conjunta, informada y significativa en las decisiones que los afectan respecto \u00a0de violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la \u00a0seguridad, o por encontrarse en riesgo de sufrir este tipo de vulneraciones. \u00a0Las entidades responsables del dise\u00f1o, puesta en operaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n, dispondr\u00e1n de espacios y procesos formales \u00a0orientados a facilitar la participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pro \u00a0persona: La aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica se har\u00e1 de conformidad con la \u00a0interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano, seg\u00fan \u00a0los principios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Protecci\u00f3n \u00a0especial: El Estado desarrollar\u00e1, a trav\u00e9s de las entidades competentes, \u00a0acciones especiales en materia de prevenci\u00f3n urgente en favor de las personas, \u00a0grupos o comunidades cuyos derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, \u00a0y a la seguridad se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo \u00a0o cuando dicho riesgo se haya consumado a fin de brindar garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n. Estas acciones involucran medidas de prevenci\u00f3n individual o \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Subsidiaridad: \u00a0Las entidades del orden nacional y departamental apoyar\u00e1n y desarrollar\u00e1n \u00a0administrativa y financieramente las actividades que competan a las entidades \u00a0del orden municipal y distrital, cuando estas no puedan cumplir con sus \u00a0competencias y funciones, relacionadas con las medidas contempladas en esta \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Racionalidad \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica: Implica que el dise\u00f1o y puesta en marcha de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n atender\u00e1 a los criterios basados en la garant\u00eda \u00a0efectiva de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades y la sostenibilidad presupuestal y \u00a0financiera de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.7. Implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica. Dentro de los seis \u00a0meses siguientes a la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, se aprobar\u00e1 el \u00a0Plan estrat\u00e9gico de la pol\u00edtica p\u00fablica que adopta. Las entidades concernidas \u00a0participar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n de los planes anuales de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias dirigidas a prevenir violaciones de los \u00a0derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades con ocasi\u00f3n de restricciones ilegales o arbitrarias contra las \u00a0libertades ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias de prevenci\u00f3n en los territorios con ocasi\u00f3n \u00a0de las restricciones ilegales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o arbitrarias a las libertades ciudadanas por parte de \u00a0grupos ilegales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.2.1.1. Incorporaci\u00f3n de la \u00a0Prevenci\u00f3n Temprana en los Consejos de Seguridad Territoriales. Las gobernaciones y alcald\u00edas, en el marco de sus \u00a0competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de \u00a0Defensa y del Ministerio P\u00fablico, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n acciones tendientes \u00a0a fortalecer la prevenci\u00f3n temprana en el funcionamiento estrat\u00e9gico de los \u00a0Consejos de Seguridad Territoriales, con el fin de contrarrestar de manera \u00a0anticipada los riesgos y amenazas de violaciones a los derechos objeto de esta \u00a0pol\u00edtica. Estas acciones deber\u00e1n incorporarse en los planes espec\u00edficos de \u00a0seguridad, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 1 del art\u00edculo 10 del Decreto 2615 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.2.1.2. Prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia de g\u00e9nero en el contexto de restricciones ilegales o arbitrarias a \u00a0las libertades ciudadanas. Las \u00a0gobernaciones, alcald\u00edas y las autoridades \u00e9tnicas, en el marco de sus \u00a0competencias, y con el acompa\u00f1amiento de las entidades del orden nacional que \u00a0hacen parte de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Equidad de G\u00e9nero para las Mujeres, \u00a0ajustar\u00e1n y\/o crear\u00e1n, durante el a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de \u00a0este t\u00edtulo, mecanismos institucionales tendientes a evitar la consumaci\u00f3n de \u00a0las formas de violencia basada en g\u00e9nero, por orientaci\u00f3n e identidad sexual \u00a0derivadas de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo relacionado con la violencia basada en g\u00e9nero contra \u00a0la mujer se acoger\u00e1n los lineamientos de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Equidad de \u00a0G\u00e9nero para las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.1.3. Fortalecimiento \u00a0de la corresponsabilidad en la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos \u00a0a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos \u00a0y comunidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, la Utilizaci\u00f3n y \u00a0la Violencia Sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes por Grupos Armados al \u00a0Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Organizados y las gobernaciones y \u00a0alcald\u00edas, aunar\u00e1n esfuerzos para que las entidades competentes, la familia y \u00a0la comunidad, conjuntamente, brinden oportunidades educativas, recreativas y \u00a0culturales, con el fin de evitar el reclutamiento, uso, utilizaci\u00f3n y violencia \u00a0sexual de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de manera tal que se garanticen sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.2.1.4. Procesos de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0para el desminado y la educaci\u00f3n en el riesgo. Con el objetivo de identificar los territorios para \u00a0descontaminar y las comunidades en riesgo para prevenir accidentes o incidentes \u00a0por minas antipersonales (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos \u00a0explosivos improvisados (AEI) con caracter\u00edsticas de minas antipersonal, que \u00a0puedan derivar en afectaciones a los derechos a la vida o a la integridad \u00a0personal de las poblaciones en riesgo, la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral \u00a0contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica coordinar\u00e1 y establecer\u00e1 procesos oportunos de gesti\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n interinstitucional y entre niveles de gobierno que permitan \u00a0recolectar, reportar, procesar y analizar la informaci\u00f3n de afectaci\u00f3n para \u00a0precisar zonas prioritarias susceptibles de ser intervenidas con acci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal proveer\u00e1 los protocolos y herramientas necesarias para los \u00a0procesos de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n interinstitucional sobre la afectaci\u00f3n por \u00a0contaminaci\u00f3n por minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y \u00a0artefactos explosivos improvisados (AEI) con caracter\u00edsticas de minas \u00a0antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.2.1.5. Proyecto de desminado y \u00a0educaci\u00f3n en el riesgo. La \u00a0Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal coordinar\u00e1 y \u00a0articular\u00e1 los esfuerzos encaminados a reducir el riesgo de da\u00f1os provocados \u00a0por las minas antipersonal (MAP), las municiones sin explotar (MUSE) y los \u00a0artefactos explosivos improvisados (AEI) con caracter\u00edsticas de minas \u00a0antipersonal, mediante la educaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y el fomento de una \u00a0cultura de comportamientos seguros y el fortalecimiento de la capacidad t\u00e9cnica \u00a0y organizativa en desminado humanitario, para producir respuestas pertinentes y \u00a0oportunas que incluyan la \u201cliberaci\u00f3n\u201d de tierras con sospecha y\/o presencia de \u00a0minas antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El programa de la Acci\u00f3n Integral Contra Minas \u00a0Antipersonal (AICMA), orientado a promover el desarrollo integral de las \u00a0comunidades, compromete a las entidades nacionales y territoriales de cualquier \u00a0orden, a que atiendan las pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n para la \u00a0Acci\u00f3n Integral Contra Minas Antipersonal en la materia, enfocadas a articular \u00a0simult\u00e1neamente con la labor de liberaci\u00f3n de tierras en zonas con sospecha y\/o \u00a0presencia de minas antipersonal, las actividades que desde su competencia sean \u00a0necesarias para el desarrollo de las comunidades en sus diferentes dimensiones, \u00a0como el acceso a infraestructura f\u00edsica y a servicios que promuevan el goce \u00a0efectivo de sus derechos y que permitan que alcance niveles dignos de \u00a0desarrollo humano integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias referidas a la acci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica \u00a0ante restricciones ilegales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o arbitrarias a las libertades ciudadanas cometidas por \u00a0grupos ilegales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.2.2.1. Fortalecimiento de las estrategias \u00a0encaminadas a la interiorizaci\u00f3n del respeto de los Derechos Humanos por parte \u00a0de la Fuerza P\u00fablica. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional evaluar\u00e1 y ajustar\u00e1 las estrategias pertinentes \u00a0dirigidas a prevenir las violaciones de los derechos a la vida, la integridad, \u00a0y la seguridad de personas, grupos y comunidades en el marco de los \u00a0lineamientos, objetivos y programas determinados en la Pol\u00edtica Integral de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.2.2.2. Difusi\u00f3n del \u00a0Procedimiento para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. Las autoridades militares competentes desarrollar\u00e1n un \u00a0programa masivo de difusi\u00f3n sobre el procedimiento establecido por la Ley 48 de 1993 y el \u00a0Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, respecto a la \u00a0definici\u00f3n del servicio militar obligatorio, y\/o dem\u00e1s normas que los \u00a0modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan. La informaci\u00f3n difundida deber\u00e1 \u00a0ser expl\u00edcita respecto a los derechos y deberes de los j\u00f3venes, as\u00ed como las \u00a0excepciones establecidas a la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio \u00a0consignadas en la normatividad desarrollada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias dirigidas a prevenir las violaciones a los \u00a0derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal \u00a0derivadas de las disputas por la tierra y el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.3.1 Regulaci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0de predios de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, en el marco de sus competencias, regular\u00e1 \u00a0los procedimientos para proteger los predios de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997. Estas \u00a0medidas tienen por objeto que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier \u00a0acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos de propiedad de estos bienes, \u00a0que se hagan en contra de la voluntad de los titulares de dichos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.3.2. Difusi\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n en el extranjero. \u00a0Los consulados difundir\u00e1n informaci\u00f3n que la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y las dem\u00e1s instituciones con \u00a0competencia sobre la materia elaboren sobre la protecci\u00f3n de predios \u00a0abandonados forzosamente. As\u00ed mismo, los consulados informar\u00e1n a los \u00a0interesados sobre los sitios virtuales y dem\u00e1s canales de comunicaci\u00f3n que las \u00a0entidades dispongan para la recepci\u00f3n de solicitudes de medidas de protecci\u00f3n, \u00a0entrega de documentos, realizaci\u00f3n de peticiones e interposiciones de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.3.3. M\u00f3dulo especializado de \u00a0observaci\u00f3n y an\u00e1lisis sobre las controversias por la tierra y el territorio en \u00a0el marco del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras, el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en liquidaci\u00f3n, o quien haga sus \u00a0veces, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, proveer\u00e1n informaci\u00f3n disponible a la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos sobre la tierra y el territorio, \u00a0factores de riesgos de despojo y dem\u00e1s informaci\u00f3n relativa a las disputas por \u00a0la tierra y el territorio. La Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos \u00a0sistematizar\u00e1 y actualizar\u00e1 la informaci\u00f3n peri\u00f3dicamente y se asegurar\u00e1 de que \u00a0sea accesible y disponible para la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de las violaciones a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades con ocasi\u00f3n de las \u00a0disputas o conflictos por la tierra y el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visi\u00f3n preventiva de la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de acceso a la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.1.1. Estrategia \u00a0interinstitucional de unidades m\u00f3viles de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0implementar\u00e1n una estrategia de unidades m\u00f3viles de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado en Colombia, que atender\u00e1 y orientar\u00e1 a esta \u00a0poblaci\u00f3n en las zonas en las que no exista presencia permanente de \u00a0funcionarios de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas y de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas en las que exista una alta demanda de \u00a0atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n por parte de las v\u00edctimas de violaciones a la vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad. Estas unidades podr\u00e1n integrarse con otros \u00a0mecanismos de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.1.2. Estrategia de atenci\u00f3n \u00a0integral para mujeres y poblaci\u00f3n LGBTI v\u00edctimas de violencia sexual. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad \u00a0de la Mujer\u2013, el Ministerio del Interior &#8211; Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas fortalecer\u00e1n la \u00a0implementaci\u00f3n del mecanismo intersectorial para el abordaje integral de las \u00a0violencias de g\u00e9nero, hacienda \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n integral a v\u00edctimas de \u00a0violencia sexual, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa nacional e \u00a0internacional, con el fin de superar los obst\u00e1culos que enfrentan para acceder \u00a0a la atenci\u00f3n y a la reparaci\u00f3n integral y transformadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimientos comunitarios, apropiaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n de \u00a0los derechos y acceso local a la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.2.1. Divulgaci\u00f3n de la oferta \u00a0institucional encaminada a proteger los derechos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. El Ministerio de Justicia y del Derecho dispondr\u00e1, en \u00a0la herramienta electr\u00f3nica LegalAPP, o la que haga sus veces, la informaci\u00f3n de \u00a0la oferta nacional y local de atenci\u00f3n para denunciar y acceder a recursos \u00a0judiciales y administrativos para prevenir las violaciones de los derechos a la \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Esta \u00a0herramienta servir\u00e1 a la ciudadan\u00eda y a las autoridades para conocer c\u00f3mo \u00a0adelantar un tr\u00e1mite o hacer uso de alg\u00fan servicio relacionado con la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el \u00a0t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0t\u00edtulo, establecer\u00e1 estrategias de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n en los Kioscos y \u00a0Puntos Vive Digital, que servir\u00e1n de plataforma para difundir informaci\u00f3n sobre \u00a0los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades y los mecanismos para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.2.2. Divulgaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n sobre el Gobierno propio, el Derecho Mayor y la Ley de Origen con \u00a0comunidades ind\u00edgenas y autoridades territoriales. El Ministerio del Interior impulsar\u00e1 y apoyar\u00e1 las \u00a0iniciativas de las autoridades territoriales y de las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0para abrir espacios de sensibilizaci\u00f3n y de formaci\u00f3n a sus miembros y a los \u00a0servidores p\u00fablicos vinculados a entidades territoriales acerca de las formas \u00a0de Gobierno Propio, el Derecho Mayor, la Ley de Origen, sus \u00e1mbitos de \u00a0aplicaci\u00f3n y los puntos de diferenciaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n nacional. Se \u00a0observar\u00e1n en todo caso los usos y costumbres de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.2.3. Justicia territorial y \u00a0rural. El Plan Decenal del Sistema de Justicia \u00a0previsto por el art\u00edculo 108 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0cuya secretar\u00eda t\u00e9cnica est\u00e1 a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0a efectos de definir las prioridades y criterios territoriales, incluir\u00e1 la \u00a0adopci\u00f3n del modelo de justicia con enfoque sist\u00e9mico y \u00e9nfasis rural que prev\u00e9 \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.2.4. Jornadas de socializaci\u00f3n \u00a0de casos con poblaciones en riesgo y comunidades \u00e9tnicas. La Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos \u00a0podr\u00e1 impulsar y apoyar las iniciativas de las entidades territoriales para \u00a0realizar jornadas de socializaci\u00f3n de casos de inter\u00e9s para miembros de \u00a0poblaciones en riesgo y comunidades \u00e9tnicas, sin perjuicio de la reserva \u00a0sumarial. Para tal efecto, podr\u00e1 solicitar el acompa\u00f1amiento de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se priorizar\u00e1 la atenci\u00f3n sobre casos \u00a0emblem\u00e1ticos, locales, tanto urbanos como rurales, relacionados con violaciones \u00a0a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos \u00a0y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.2.5. Derechos de los hablantes \u00a0de lenguas nativas. Para el cumplimiento \u00a0de las disposiciones contenidas en la presente secci\u00f3n, se har\u00e1 observancia y \u00a0aplicaci\u00f3n de lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1381 de 2010 \u201cLey \u00a0de Lenguas Nativas\u201d, o la norma que la modifica, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n institucional para el acceso a la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.3.1. Necesidades Jur\u00eddicas \u00a0Insatisfechas. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), liderar\u00e1 la adopci\u00f3n del \u00edndice de \u00a0Necesidades Jur\u00eddicas Insatisfechas (NJI) en Colombia, con el apoyo estad\u00edstico \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), y el apoyo \u00a0t\u00e9cnico del Ministerio de Justicia y del Derecho, adem\u00e1s de la participaci\u00f3n de \u00a0los integrantes del Sistema Nacional de Estad\u00edsticas Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.3.2. Capacitaci\u00f3n a servidores \u00a0p\u00fablicos para la prevenci\u00f3n. \u00a0El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0coordinar\u00e1n con las entidades territoriales y las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Estad\u00edsticas Judiciales, respectivamente, jornadas de capacitaci\u00f3n \u00a0a servidores p\u00fablicos en las tem\u00e1ticas de acceso a la justicia y servicios a la \u00a0justicia para que brinden atenci\u00f3n adecuada a las personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.3.3. Lineamientos t\u00e9cnicos de \u00a0atenci\u00f3n diferencial para el acceso a la justicia. El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinar\u00e1, con \u00a0apoyo del Ministerio del Interior, la elaboraci\u00f3n de protocolos para el acceso \u00a0diferencial a la justicia de mujeres y hombres v\u00edctimas de violencia sexual, \u00a0adultos mayores, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, poblaci\u00f3n LGBTI y personas con \u00a0discapacidad, que permita contribuir a la efectiva atenci\u00f3n de denuncias sobre \u00a0agresiones basadas en el g\u00e9nero, la identidad de g\u00e9nero, la edad y la \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento local de la justicia no formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.4.1. Campa\u00f1as de promoci\u00f3n de \u00a0soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos. El Ministerio de Justicia y del Derecho establecer\u00e1 y \u00a0coordinar\u00e1 mecanismos de promoci\u00f3n de los m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos, especialmente en establecimientos educativos, en centros urbanos y \u00a0en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.4.2. Capacitaci\u00f3n en asuntos \u00a0de igualdad y no discriminaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho impulsar\u00e1, en \u00a0el Marco de la Implementaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en Equidad (MICE), contenidos \u00a0sobre igualdad, no discriminaci\u00f3n y acci\u00f3n afirmativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.4.3. Mecanismos alternativos \u00a0de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio \u00a0del Interior promover\u00e1n el uso de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0controversias para proporcionar respuestas r\u00e1pidas y accesibles. El Ministerio \u00a0del Interior apoyar\u00e1 las iniciativas de consolidaci\u00f3n de mecanismos \u00a0alternativos que surjan al interior de las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0palenqueras y raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.4.4.4. Mecanismos alternativos \u00a0de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias inter\u00e9tnicas. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio \u00a0del Interior fomentar\u00e1n y apoyar\u00e1n las iniciativas territoriales para \u00a0establecer mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias entre \u00a0comunidades \u00e9tnicas que decidan, motu proprio, acudir de forma permanente o \u00a0espor\u00e1dica a dichos m\u00e9todos. Dichos ministerios prestar\u00e1n la asesor\u00eda necesaria \u00a0para que en la toma de decisiones comunitarias inter\u00e9tnicas se incorpore el \u00a0enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, a la \u00a0libertad, a la integridad y a la seguridad personal derivadas de din\u00e1micas \u00a0econ\u00f3micas criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n institucional para la prevenci\u00f3n de din\u00e1micas \u00a0econ\u00f3micas criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.1.1. Georreferenciaci\u00f3n de las \u00a0Din\u00e1micas Econ\u00f3micas Criminales. La Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del \u00a0Interior, articular\u00e1, con las entidades competentes, el levantamiento de \u00a0informaci\u00f3n, seguimiento y mapeo de las actividades econ\u00f3micas criminales en el \u00a0pa\u00eds, relacionadas con el tr\u00e1fico de armas peque\u00f1as y ligeras, explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de minerales y trata interna de personas. El mapeo favorecer\u00e1 la \u00a0gesti\u00f3n de riesgos derivados de las din\u00e1micas delictivas mencionadas, para lo \u00a0cual dar\u00e1 cuenta del contexto regional, departamental, municipal, urbano y \u00a0rural en los que se desarrollan y establecer\u00e1 los canales de comunicaci\u00f3n con \u00a0las autoridades judiciales y administrativas competentes para garantizar el \u00a0acceso a la justicia de las personas, grupos y comunidades afectadas por las \u00a0econom\u00edas ilegales citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los datos recabados por medio de la georreferenciaci\u00f3n, \u00a0servir\u00e1n de insumo para los observatorios regionales y fortalecer\u00e1n el sistema \u00a0nacional de informaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.1.2. Prevenci\u00f3n de violaciones \u00a0relacionadas con actividades econ\u00f3micas criminales en los territorios. Producto de la georreferenciaci\u00f3n de las din\u00e1micas \u00a0econ\u00f3micas criminales de que trata el art\u00edculo anterior, el Ministerio del \u00a0Interior y el Ministerio de Defensa, apoyar\u00e1n a las entidades territoriales \u00a0para prevenir y advertir riesgos derivados de las actividades econ\u00f3micas \u00a0criminales, mediante la definici\u00f3n de estrategias y actividades dirigidas a \u00a0contrarrestarlas y que inciden en el goce de los derechos a la vida, a la \u00a0libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.1.3. Formaci\u00f3n y \u00a0sensibilizaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos para la prevenci\u00f3n de din\u00e1micas \u00a0econ\u00f3micas criminales. El \u00a0Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho incluir\u00e1n en \u00a0la estrategia de formaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos la prevenci\u00f3n de los factores \u00a0que inciden en las din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales y sus efectos sobre el goce \u00a0efectivo de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades, as\u00ed como las rutas y protocolos de \u00a0atenci\u00f3n. Esta iniciativa deber\u00e1 coordinarse con la capacitaci\u00f3n a servidores \u00a0p\u00fablicos para la prevenci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.3.4.3.2. del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n de la perspectiva de prevenci\u00f3n en las \u00a0pol\u00edticas sectoriales de lucha contra las din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.2.1. Prevenci\u00f3n de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de armas desde la prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s entidades que conforman el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n, Combate y Erradicaci\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y \u00a0Ligeras, impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un diagn\u00f3stico integral sobre los \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en la materia, e impulsar\u00e1 la \u00a0articulaci\u00f3n de los niveles de administraci\u00f3n local y nacional con las autoridades \u00a0policiales que propendan por incrementar el control, la restricci\u00f3n y la \u00a0prevenci\u00f3n del uso, porte, tenencia y tr\u00e1fico de armas peque\u00f1as y ligeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.2.2. Control de tr\u00e1fico de \u00a0armas en zonas rurales. El \u00a0Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades que conforman \u00a0el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n, Combate y Erradicaci\u00f3n \u00a0del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y Ligeras, brindar\u00e1n apoyo a las \u00a0entidades territoriales para formular estrategias de control de armas en zonas \u00a0rurales. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de las Casas de \u00a0Justicia u otros mecanismos en las entidades territoriales, apoyar\u00e1 en la \u00a0difusi\u00f3n de las iniciativas, en la recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de denuncias y en la implementaci\u00f3n \u00a0de estrategias de sensibilizaci\u00f3n a la comunidad acerca del uso responsable de \u00a0armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.2.3. Prevenci\u00f3n temprana en \u00a0planes preventivos de seguridad y convivencia. El Ministerio del Interior complementar\u00e1 la formulaci\u00f3n \u00a0de los diagn\u00f3sticos policivos para los planes de seguridad y convivencia, con \u00a0diagn\u00f3sticos preventivos, que permitan formular acciones desde la prevenci\u00f3n \u00a0temprana. Para esto, se incorporar\u00e1n a miembros de la sociedad civil para \u00a0incluir una perspectiva civil en la formulaci\u00f3n de los diagn\u00f3sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.2.4. Impulso territorial de la \u00a0prevenci\u00f3n del tr\u00e1fico de armas en zonas priorizadas. Las entidades territoriales implementar\u00e1n, con \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico del Ministerio del Interior y dem\u00e1s entidades que \u00a0conforman el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n, Combate y \u00a0Erradicaci\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y Ligeras, una estrategia \u00a0para restringir la distribuci\u00f3n de armas peque\u00f1as y ligeras en zonas \u00a0priorizadas por la incidencia de grupos ilegales, y para fomentar el desarme \u00a0voluntario de j\u00f3venes reclutados por grupos ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.2.5. Inclusi\u00f3n de la \u00a0perspectiva de prevenci\u00f3n en la lucha contra la explotaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0minerales. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda y el Ministerio de Defensa Nacional apoyar\u00e1n las estrategias de \u00a0prevenci\u00f3n a la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales adelantadas por parte de las \u00a0entidades territoriales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.2.6. Articulaci\u00f3n entre el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre la Trata de Personas y el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n del SNDH. Con el objetivo de que los mencionados Sistemas \u00a0Nacionales de Informaci\u00f3n cuenten con datos actualizados y veraces sobre el \u00a0delito de trata de personas, se propiciar\u00e1n encuentros con las entidades \u00a0competentes para establecer los canales por medio de los que se realizar\u00e1n \u00a0intercambios de informaci\u00f3n. Para tal fin, se definir\u00e1 la periodicidad de \u00a0dichos intercambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Comit\u00e9s Departamentales, Distritales y\/o \u00a0Municipales, y las entidades que hacen parte del Comit\u00e9 Interinstitucional para \u00a0la Lucha contra la Trata de Personas, reportar\u00e1n la informaci\u00f3n de la que \u00a0dispongan, tal como lo ordena el art\u00edculo 2.2.2.2.7 de este decreto. Para tal \u00a0fin, la Secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional capacitar\u00e1 en materia \u00a0de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n a las entidades territoriales de modo que esta \u00a0informaci\u00f3n sirva como insumo para que los programas de prevenci\u00f3n sean m\u00e1s \u00a0efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.2.7. Prevenci\u00f3n de la trata de \u00a0personas. De conformidad con \u00a0la Ley 985 de 2005, la \u00a0Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, adoptada en este \u00a0mismo decreto en el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 y en el marco de sus \u00a0competencias, las autoridades nacionales y territoriales deber\u00e1n tomar y \u00a0adelantar acciones concretas, sostenibles y coordinadas de prevenci\u00f3n de la \u00a0trata de personas con especial \u00e9nfasis en la trata interna. Estas medidas deber\u00e1n \u00a0considerar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0lineamientos impartidos para la protecci\u00f3n de los derechos humanos en los \u00a0instrumentos internacionales para prevenir y combatir eficazmente el delito de \u00a0trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0riesgos y factores que aumentan la vulnerabilidad de personas, grupos y \u00a0comunidades ante la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0vinculaci\u00f3n activa de actores sociales tales como las comunidades y el sector \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior, en \u00a0cumplimiento de lo se\u00f1alado en el numeral 5 del art\u00edculo 6 de la Ley 985 de 2005, \u00a0asesorar\u00e1 a las autoridades departamentales y municipales en cuanto a la \u00a0planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de prevenci\u00f3n de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n social para prevenir violaciones a los derechos a \u00a0la vida, a la libertad y a la seguridad personal por delitos asociados a las \u00a0din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.3.1. Red de mentores para el \u00a0acompa\u00f1amiento de j\u00f3venes. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, la Utilizaci\u00f3n y \u00a0la Violencia Sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, y Adolescentes por Grupos Organizados \u00a0al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados, impulsar\u00e1 la consolidaci\u00f3n \u00a0de redes territoriales de mentores de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en zonas \u00a0urbanas y rurales. Las reuniones de los l\u00edderes de la red ser\u00e1n llevadas a cabo \u00a0en los espacios que dispongan las entidades territoriales. El trabajo de los \u00a0mentores se centrar\u00e1 en brindar asistencia extracurricular educativa y cultural \u00a0a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en zonas urbanas, perif\u00e9ricas y rurales. Los \u00a0proyectos y actividades que se realicen, ser\u00e1n coordinados con escuelas y \u00a0estar\u00e1n tambi\u00e9n dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no escolarizados. La \u00a0prevenci\u00f3n de vulneraciones asociadas a las din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales \u00a0estar\u00e1 dentro de las tem\u00e1ticas a trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.3.2. Estrategias para la \u00a0formaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la prevenci\u00f3n de violaciones a los \u00a0derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades respecto de din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales. El Ministerio del Interior, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para la Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, la Utilizaci\u00f3n y la Violencia Sexual \u00a0contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, y Adolescentes por Grupos Organizados al Margen de la Ley \u00a0y Grupos Delictivos Organizados, dise\u00f1ar\u00e1n contenidos para difundir el alcance \u00a0de las din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales y de los riesgos que estas generan, sobre \u00a0el goce efectivo de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad y a \u00a0la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0En el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0t\u00edtulo, se difundir\u00e1n los contenidos a los que alude el inciso anterior, a \u00a0trav\u00e9s de los Kioscos y Puntos Vive Digital, que servir\u00e1n de plataforma para \u00a0difundir informaci\u00f3n sobre los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades, y los mecanismos para su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.5.3.3. Programa de \u00a0sensibilizaci\u00f3n a madres y a padres de familia sobre la prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades, respecto de din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales. \u00a0El Ministerio del Interior y la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, apoyar\u00e1n las iniciativas territoriales de \u00a0sensibilizaci\u00f3n a padres y madres de familia, acerca de los patrones de \u00a0criminalidad asociados a las din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales, los riesgos del \u00a0involucramiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el alcance territorial de cada \u00a0din\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de la estrategia nacional de cultura en \u00a0derechos humanos para la prevenci\u00f3n de violaciones de los derechos a la vida, a \u00a0la integridad, a la libertad y la seguridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento y apropiaci\u00f3n de los derechos a la vida, a \u00a0la integridad, a la libertad, y a la seguridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.6.1.1. Educaci\u00f3n para la \u00a0garant\u00eda de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la \u00a0seguridad en los \u00e1mbitos de educaci\u00f3n formal y educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del orden nacional, territorial y \u00a0\u00e9tnicas, en el marco del desarrollo de competencias b\u00e1sicas, ciudadanas y \u00a0transversales, fortalecer\u00e1 el desarrollo de procesos pedag\u00f3gicos participativos \u00a0e incluyentes, dirigidos a todos los actores de la comunidad educativa, que en \u00a0relaci\u00f3n con el ejercicio y respeto a los Derechos Humanos en los \u00e1mbitos de \u00a0educaci\u00f3n formal, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media; y en la \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del orden nacional y territorial y \u00a0las autoridades \u00e9tnicas, impulsar\u00e1 el desarrollo de los procesos pedag\u00f3gicos de \u00a0promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en los \u00e1mbitos de \u00a0la etno-educaci\u00f3n y en los proyectos de educaci\u00f3n propia, propiciando el \u00a0di\u00e1logo intercultural y, en todo caso, respetando sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se promover\u00e1 la inclusi\u00f3n del enfoque de \u00a0Derechos Humanos en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos \u00a0educativos institucionales, PEI, los modelos pedag\u00f3gicos y los proyectos de \u00a0educaci\u00f3n propia, en el marco de las pol\u00edticas nacionales de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La implementaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0contenidas en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 en cuenta el Plan Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n en Derechos Humanos (Planedh). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.6.1.2. Orientaciones para la \u00a0promoci\u00f3n y el Ejercicio de los Derechos Humanos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 \u00a0orientaciones para la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de violaciones a los Derechos \u00a0Humanos, en el marco de las competencias b\u00e1sicas y las pol\u00edticas educativas \u00a0nacionales. Su difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n se dirigir\u00e1 a la comunidad local. Las \u00a0instituciones educativas deber\u00e1n hacer especial \u00e9nfasis de dichas orientaciones \u00a0en el servicio social obligatorio contemplado en los art\u00edculos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 y en \u00a0los art\u00edculos 2.3.3.1.6.4. y 2.3.3.4.1.2.4 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.6.1.3. Medios de comunicaci\u00f3n y \u00a0derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades. \u00a0El Ministerio del Interior y la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos instalar\u00e1n, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente t\u00edtulo, una mesa de trabajo con los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, agencias de publicidad, facultades de comunicaci\u00f3n social y \u00a0periodismo y con la Radio y Televisi\u00f3n Nacional de Colombia, con el prop\u00f3sito \u00a0de dar a conocer el alcance y contenido de los derechos a la vida, a la \u00a0integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y \u00a0el Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como para analizar conjuntamente el \u00a0impacto de la informaci\u00f3n transmitida por los medios de comunicaci\u00f3n en el \u00a0respeto y la protecci\u00f3n de estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta mesa establecer\u00e1 su plan de trabajo y se reunir\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente para hacer seguimiento a las acciones planeadas. La mesa evaluar\u00e1 \u00a0la incorporaci\u00f3n del enfoque de derechos en las noticias y los reportajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.6.1.4. Promoci\u00f3n de los derechos \u00a0a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos \u00a0y comunidades en el hogar. Con el \u00a0fin de promover los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades en el Hogar, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinaci\u00f3n con las gobernaciones, \u00a0alcald\u00edas y autoridades \u00e9tnicas, desarrollar\u00e1 e impulsar\u00e1 campa\u00f1as de educaci\u00f3n \u00a0que brinden herramientas para la toma de acciones de rechazo a situaciones y \u00a0actitudes de violencia al interior del \u00e1mbito familiar y de la comunidad. Se \u00a0promover\u00e1n medidas para el reconocimiento de cada uno de los miembros del grupo \u00a0familiar como sujeto de derechos, y del \u00e1mbito familiar como el primer lugar \u00a0para la formaci\u00f3n, el respeto y la garant\u00eda de los derechos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional identificar\u00e1 y fortalecer\u00e1 los \u00a0espacios propicios ya existentes para difundir o brindar las herramientas a las \u00a0que se hace referencia en este art\u00edculo, tales como las Casas de Justicia y \u00a0Juntas de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.6.1.5. Investigaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0comunitaria para la prevenci\u00f3n. \u00a0El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0Colciencias, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del orden nacional, \u00a0territorial y \u00e9tnicas, apoyar\u00e1n y fortalecer\u00e1n iniciativas de investigaci\u00f3n, \u00a0acad\u00e9mica, alternativa e independiente, en materia de derechos a la vida, a la \u00a0integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, \u00a0que surjan al interior de la academia y de las organizaciones sociales y no \u00a0gubernamentales a nivel nacional, departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se promover\u00e1 la construcci\u00f3n de conocimientos y \u00a0metodolog\u00edas participativas, incluyentes, colectivas e interculturales para la \u00a0difusi\u00f3n y r\u00e9plica de experiencias de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos \u00a0a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos \u00a0y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.6.1.6. Estrategia Nacional de \u00a0Comunicaci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior, como responsable de impulsar la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, desarrollar\u00e1 un \u00a0proceso nacional de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para la promoci\u00f3n, el respeto y \u00a0la garant\u00eda de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades, con los objetivos de establecer un \u00a0mensaje nacional sobre la importancia de la prevenci\u00f3n de las violaciones de \u00a0dichos derechos; y, el empoderamiento ciudadano para el mutuo reconocimiento y \u00a0valoraci\u00f3n de comportamientos, creencias o actitudes individuales y colectivas \u00a0consecuentes con el respeto, la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los Derechos Humanos, \u00a0as\u00ed como para el rechazo social de aquellos comportamientos, creencias o \u00a0actitudes que menoscaben la protecci\u00f3n y vivencia cotidiana de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Estrategia Nacional de Comunicaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0articularse con las dem\u00e1s acciones de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los resultados \u00a0de cada uno de los proyectos contenidos en el presente T\u00edtulo, y con el \u00a0proyecto de cultura en derechos humanos para afirmar comportamientos creencias \u00a0o actitudes individuales y colectivas consecuentes con el reconocimiento del \u00a0respeto que actualmente adelanta el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justificaciones, disposiciones y actitudes de respeto a \u00a0los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad \u00a0personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.6.2.1. Acciones de promoci\u00f3n de \u00a0la cultura de respeto a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades. El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades responsables de orden nacional y las entidades territoriales, \u00a0realizar\u00e1n actos masivos, incluyentes y participativos, de alta visibilidad e \u00a0impacto que contribuyan a la reflexi\u00f3n colectiva y a alinear expectativas \u00a0sociales respecto de comportamientos, h\u00e1bitos y creencias referidos a la \u00a0protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad \u00a0y a la seguridad de personas, grupos y comunidades como derechos inviolables. \u00a0Se promover\u00e1n acciones para el reconocimiento de ciudadanos y ciudadanas que \u00a0den muestra de solidaridad y de confianza en el otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.6.2.2. Prevenci\u00f3n de la \u00a0estigmatizaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del \u00a0orden nacional y territorial, dise\u00f1ar\u00e1 mecanismos p\u00fablicos de identificaci\u00f3n y \u00a0de rechazo a la estigmatizaci\u00f3n de personas, grupos y\/o comunidades, cuya \u00a0vulnerabilidad est\u00e9 asociada por adelantar actividades humanitarias, de defensa \u00a0de los derechos humanos o por su posici\u00f3n pol\u00edtica e ideol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se promover\u00e1n y fortalecer\u00e1n acciones que propicien la reflexi\u00f3n \u00a0individual y colectiva para el rechazo de la estigmatizaci\u00f3n que incidan en las \u00a0percepciones o imaginarios sobre grupos, colectivos o poblaciones; as\u00ed como, \u00a0aquellas que propendan por la recuperaci\u00f3n de confianza al interior de las \u00a0comunidades ante situaciones de estigmatizaci\u00f3n en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convivencia pac\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.6.3.1 Desarme ciudadano. Las gobernaciones y alcald\u00edas realizar\u00e1n estrategias de \u00a0cultura de rechazo ciudadano a la utilizaci\u00f3n de armas y promover\u00e1n el desarme \u00a0voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los ambientes juveniles de alta \u00a0conflictividad la estrategia de cultura se fortalecer\u00e1 con un trabajo \u00a0interdisciplinario sobre el sentido, los imaginarios, representaciones o \u00a0perspectivas de vida; se realizar\u00e1 la articulaci\u00f3n interinstitucional \u00a0pertinente a efectos de proveer opciones sanas, viables y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las campa\u00f1as de desarme ser\u00e1n uno de los \u00a0componentes del proceso pedag\u00f3gico y de autogesti\u00f3n de las comunidades; se \u00a0promover\u00e1n y fortalecer\u00e1 las acciones que incidan en las percepciones y \u00a0ambientes de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.3.2. \u00a0Promoci\u00f3n de la labor de defensa de \u00a0los derechos humanos, por parte de individuos, grupos y comunidades, con \u00a0enfoque diferencial. El \u00a0Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del \u00a0orden nacional y territorial, desarrollar\u00e1 acciones institucionales con enfoque \u00a0diferencial que proporcionen las debidas garant\u00edas a la labor de personas, \u00a0grupos y\/o comunidades que ejercen actividades en pro de la defensa de los \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se tomar\u00e1n en cuenta los resultados y \u00a0avances del Proceso Nacional de Garant\u00edas y de otros espacios de interlocuci\u00f3n \u00a0con las organizaciones sociales para la defensa de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se deber\u00e1 garantizar la difusi\u00f3n de las \u00a0acciones previstas en el presente art\u00edculo en todo el territorio nacional a \u00a0efectos de propiciar la apropiaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los ciudadanos, grupos, \u00a0organizaciones y comunidades que habitan en lugares distantes a los cascos \u00a0urbanos de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.3.3. \u00a0Visibilizaci\u00f3n de la labor de la \u00a0Fuerza P\u00fablica. En aras \u00a0de fortalecer la confianza con la ciudadan\u00eda, el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0generar\u00e1 acciones de difusi\u00f3n, as\u00ed como mecanismos y herramientas que \u00a0visibilicen la labor de la Fuerza P\u00fablica a favor de la seguridad y la \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de amenazas y vulneraciones asociadas al \u00a0surgimiento de nuevos riesgos de violaciones a los derechos a la vida, a la \u00a0integridad, a la libertad y a la seguridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n institucional para la prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.7.1.1. Fortalecimiento de los \u00a0programas de protecci\u00f3n en el nivel territorial. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades del Gobierno nacional competentes en la materia, las \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas, establecer\u00e1n un plan de fortalecimiento y \u00a0articulaci\u00f3n de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial \u00a0de los programas de protecci\u00f3n del Estado. Para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar\u00e1n programas de difusi\u00f3n a fin de dar a conocer la ruta para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades, en los respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impulsar\u00e1n la creaci\u00f3n de redes de seguridad preventiva con las diferentes \u00a0organizaciones y comunidades de base objeto de sus programas de protecci\u00f3n \u00a0individual y colectiva, e implementar\u00e1n programas de formaci\u00f3n y gesti\u00f3n en el \u00a0riesgo para las mismas, as\u00ed como, programas de autoprotecci\u00f3n colectiva seg\u00fan \u00a0las necesidades de las comunidades, que sean acordes a sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir\u00e1n los mecanismos e instrumentos para el funcionamiento del Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgos y Recomendaci\u00f3n de Medidas (Cerrem) departamentales o \u00a0municipales, cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo amerite. Los Cerrem contar\u00e1n con la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades territoriales, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional \u00a0desarrollar\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n efectiva de \u00a0quienes profieran amenazas contra los derechos a la vida, a la integridad, a la \u00a0libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, y su \u00a0judicializaci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0desarrollo de sus funciones, har\u00e1 seguimiento al cumplimiento de las \u00a0obligaciones por parte de las entidades antes se\u00f1aladas en la investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento de los casos de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.1.2. \u00a0Plan de Articulaci\u00f3n del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n. La Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n elaborar\u00e1 y someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de su Consejo Directivo, \u00a0dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente \u00a0t\u00edtulo, un Plan de Articulaci\u00f3n entre la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las \u00a0entidades territoriales. El Plan de Articulaci\u00f3n incluir\u00e1 los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0entidades territoriales que ser\u00e1n focalizadas en una primera fase piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0estrategias de protecci\u00f3n que se prev\u00e9n coordinar para la salvaguarda de los \u00a0derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad deber\u00e1n \u00a0evidenciar la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una \u00a0propuesta para fomentar e incorporar en los programas de protecci\u00f3n de los \u00a0departamentos y municipios, tanto medidas de seguridad preventiva como de \u00a0atenci\u00f3n psicosocial primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una \u00a0propuesta para realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n a la oportunidad, idoneidad y \u00a0eficacia del programa de protecci\u00f3n y las estrategias y medidas implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estrategias \u00a0para adelantar evaluaciones de riesgo colectivas a poblaci\u00f3n objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.7.1.3. Modificado por el Decreto 1139 de 2021, \u00a0art\u00edculo 27. Programa \u00a0de Formaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un programa de capacitaci\u00f3n en metodolog\u00edas para \u00a0an\u00e1lisis. y tratamiento de riesgo, an\u00e1lisis y din\u00e1mica de las violencias a las \u00a0que son expuestas las poblaciones objeto, uso y funcionamiento de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n, Derechos Humanos y temas afines \u00a0al programa de Protecci\u00f3n, dirigido a los integrantes de los diferentes comit\u00e9s \u00a0y grupos internos de la UNP que intervienen en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.3.7.1.3: \u201cPrograma de \u00a0Formaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un programa de \u00a0capacitaci\u00f3n en Derechos Humanos dirigido al Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n, a los integrantes del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar \u00a0(GVP) y del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (Cerrem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.7.1.4. Mecanismo de impulso a \u00a0las investigaciones. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Ministerio del Interior, establecer\u00e1 un mecanismo \u00a0interinstitucional de recepci\u00f3n de denuncias de situaciones y contextos y de \u00a0casos relacionados con amenazas y violaciones a los derechos humanos a la vida, \u00a0a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades de los individuos, grupos y organizaciones sociales dedicados a la \u00a0defensa de los derechos humanos. Este mecanismo prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n en \u00a0identificar los determinadores y actores materiales de amenazas y violaciones, \u00a0a recabar las pruebas necesarias para su identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n y a \u00a0ponerlas a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales competentes, como estrategia \u00a0de prevenci\u00f3n y garant\u00eda de no repetici\u00f3n de dichos hechos. La Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en el marco de sus competencias, dar\u00e1 seguimiento \u00a0especial al adecuado impulso de las investigaciones mencionadas y recomendar\u00e1 y \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades responsables del impulso de las \u00a0investigaciones habilitar\u00e1n espacios para la participaci\u00f3n de la sociedad civil \u00a0para dar seguimiento a las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.7.1.5. Inclusi\u00f3n del enfoque \u00a0diferencial y de g\u00e9nero en la prevenci\u00f3n de agresiones sexuales. El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, apoyar\u00e1 a las \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas en la implementaci\u00f3n de las estrategias necesarias \u00a0para prevenir la violencia sexual por motivos relacionados con el g\u00e9nero, la \u00a0orientaci\u00f3n y la identidad sexual, con base en el enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0alcald\u00edas adoptar\u00e1n el plan integral para garantizar a las mujeres una vida \u00a0libre de violencia, para lo cual desarrollar\u00e1n y difundir\u00e1n las estrategias \u00a0dirigidas a la implementaci\u00f3n de medidas para prevenir riesgos, vulneraciones, \u00a0y proteger los derechos de las mujeres v\u00edctimas del conflicto armado y la \u00a0implementaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 805 de 2012 del Ministerio del Interior, o \u00a0aquella que la modifique, adicione o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.7.1.6. Participaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas como promotores del programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral \u00a0a v\u00edctimas (PAPSIVI). El Ministerio \u00a0de Salud y Seguridad Social, en coordinaci\u00f3n con la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, propender\u00e1 porque personas incorporadas en \u00a0sus programas, act\u00faen en condici\u00f3n de promotores del PAPSIVI, cuando estas \u00a0cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto, y re\u00fanan las \u00a0calidades y cualidades necesarias para evitar la revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La atenci\u00f3n psicosocial deber\u00e1 ser permanente mientras subsista \u00a0la afectaci\u00f3n, y se brindar\u00e1 en consideraci\u00f3n al entorno social, cultural y \u00a0comunitario en el que se desenvuelve el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento de la sociedad civil para la prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.7.2.1. Fortalecimiento de la \u00a0vinculaci\u00f3n de la sociedad civil en espacios de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior establecer\u00e1 y propiciar\u00e1 el \u00a0desarrollo de espacios para la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la \u00a0identificaci\u00f3n, el an\u00e1lisis y la gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los espacios \u00a0de participaci\u00f3n establecer\u00e1n mecanismos que privilegien la participaci\u00f3n \u00a0directa de las organizaciones sociales de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.7.2.2. Fortalecimiento a las \u00a0expresiones asociativas. El \u00a0Gobierno nacional apoyar\u00e1 la labor desarrollada por las gobernaciones, \u00a0alcald\u00edas y autoridades \u00e9tnicas, en la promoci\u00f3n y posicionamiento de las \u00a0organizaciones de la sociedad civil en el territorio, que trabajan por la \u00a0promoci\u00f3n del respeto y garant\u00eda de los derechos a la vida, a la libertad, a la \u00a0integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del \u00a0Interior, promover\u00e1 acciones tendientes a fortalecer habilidades para gestionar \u00a0riesgos e incentivar la puesta en marcha y la visibilizaci\u00f3n de estrategias de \u00a0seguridad preventiva de comunidades para impulsar su utilizaci\u00f3n, en los grupos \u00a0o comunidades que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.7.2.3. Proyecto de \u00a0fortalecimiento de capacidades comunitarias para la prevenci\u00f3n. Las gobernaciones y alcald\u00edas, con la asistencia \u00a0t\u00e9cnica y el apoyo del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, desarrollar\u00e1n estrategias dirigidas a la generaci\u00f3n de capacidades \u00a0de los grupos y comunidades, para la identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis de riesgos y el fortalecimiento \u00a0de pr\u00e1cticas propias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n individual y colectiva, que les \u00a0permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus \u00a0derechos, e implementar acciones contingentes, con enfoque diferencial por \u00a0razones de g\u00e9nero y etnia, para contrarrestarlos o mitigarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.7.2.4. Fomento al liderazgo \u00a0social y comunitario. El \u00a0Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con las gobernaciones y alcald\u00edas, \u00a0adelantar\u00e1 y promover\u00e1 procesos de aprendizaje con cobertura en zonas rurales, \u00a0comunas o localidades, encaminados al ejercicio de la ciudadan\u00eda, la \u00a0participaci\u00f3n en los escenarios p\u00fablicos de deliberaci\u00f3n y toma de decisiones, \u00a0la asociaci\u00f3n, el debate de asuntos p\u00fablicos cotidianos, locales y nacionales \u00a0relevantes en la labor de defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0desarrollo de estas acciones, el Ministerio del Interior promover\u00e1 los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0reconocimiento propio y de los otros como sujetos de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La resoluci\u00f3n \u00a0pac\u00edfica de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0apropiaci\u00f3n de mecanismos e instrumentos para la defensa de los derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0enfoque diferencial y de equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0gesti\u00f3n transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las t\u00e9cnicas \u00a0en investigaci\u00f3n social (an\u00e1lisis de realidad, producci\u00f3n de informaci\u00f3n, uso \u00a0de la tecnolog\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0diversidad de las experiencias de las organizaciones sociales locales, \u00a0regionales y nacionales como agentes de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0oratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0construcci\u00f3n de programas curriculares, principios pedag\u00f3gicos y conocimientos \u00a0propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0gesti\u00f3n y consecuci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.7.2.5. Fortalecimiento de las comunidades \u00a0\u00e9tnicas y sus capacidades de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, brindar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica a las autoridades \u00e9tnicas para que, \u00a0desde sus usos y costumbres, dise\u00f1en y potencien las estrategias comunitarias \u00a0para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n ante probables vulneraciones a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades concernidas con la participaci\u00f3n de los \u00a0respectivos mecanismos de representaci\u00f3n, establecer\u00e1n los componentes \u00a0espec\u00edficos para la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n con enfoque diferencial \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.7.2.6. Prevenci\u00f3n temprana de la \u00a0delincuencia juvenil. El \u00a0Sistema Nacional de Juventud, en coordinaci\u00f3n con las gobernaciones y \u00a0alcald\u00edas, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 estrategias dirigidas a la prevenci\u00f3n de la \u00a0utilizaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en \u00a0actividades il\u00edcitas. Las estrategias dise\u00f1adas deber\u00e1n adecuarse a las \u00a0condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales, a la vocaci\u00f3n territorial y \u00a0poblacional de cada contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas desarrollar\u00e1n estrategias para incluir a \u00a0las familias como corresponsables en la implementaci\u00f3n de las estrategias de \u00a0prevenci\u00f3n temprana, dada su responsabilidad en la crianza de los j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.7.2.7. Formaci\u00f3n de j\u00f3venes \u00a0promotores para la prevenci\u00f3n. \u00a0El Sistema Nacional de Juventud, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de \u00a0Derechos Humanos, proveer\u00e1 espacios de sociabilidad conformados aut\u00f3nomamente \u00a0por j\u00f3venes, para la construcci\u00f3n de referentes identitarios y la prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a sus derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidades institucionales para la prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.8.1.1. Estrategia nacional de \u00a0evaluaci\u00f3n de las capacidades con enfoque institucional y territorial para la \u00a0prevenci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Departamento \u00a0Administrativo para la Funci\u00f3n P\u00fablica, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n, en los dos \u00a0a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, una metodolog\u00eda \u00a0con enfoque territorial que permita evaluar e identificar la oportunidad, \u00a0idoneidad y eficacia de los programas, proyectos, procesos, procedimientos y \u00a0protocolos, as\u00ed como los instrumentos de prevenci\u00f3n, desarrollados por las \u00a0entidades del nivel nacional con competencia en prevenci\u00f3n; los instrumentos, \u00a0programas, proyectos, procesos, procedimientos y protocolos de prevenci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales; y la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de acciones, \u00a0esquemas y flujos de informaci\u00f3n entre niveles administrativos para la toma de \u00a0decisiones y el desarrollo de acciones en prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez concluido el dise\u00f1o del instrumento y a partir \u00a0de la primera evaluaci\u00f3n, cada a\u00f1o, el Ministerio del Interior, con el apoyo \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Departamento Administrativo para \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, realizar\u00e1 la medici\u00f3n a nivel nacional y territorial para \u00a0hacer seguimiento a la capacidad institucional para la prevenci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con el plan de evaluaciones liderado por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.8.1.2. Articulaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n \u00a0de los programas, proyectos e instrumentos de prevenci\u00f3n del orden nacional y \u00a0territorial. A partir de los \u00a0resultados obtenidos en la evaluaci\u00f3n de las capacidades institucionales de \u00a0prevenci\u00f3n del orden nacional y territorial, el Ministerio del Interior, con el \u00a0apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1n promover que las entidades nacionales y territoriales \u00a0ajusten los programas, proyectos, instrumentos, procesos, procedimientos y \u00a0protocolos a fin de mejorar la oportunidad, idoneidad y eficacia en materia de \u00a0prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del orden nacional tendr\u00e1n un plazo de \u00a0dos meses, una vez conocido el resultado de la evaluaci\u00f3n de capacidades \u00a0inicial y peri\u00f3dico, para remitir al Ministerio del Interior, al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los \u00a0informes sobre el ajuste a los programas, proyectos, procesos y procedimientos \u00a0realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.8.1.3. Fortalecimiento de la \u00a0presencia institucional en los territorios. El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Presidencia de la Rep\u00fablica, las \u00a0entidades nacionales con competencias en prevenci\u00f3n de las violaciones a los \u00a0derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades y las entidades territoriales del orden departamental y municipal, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 un plan estrat\u00e9gico para la identificaci\u00f3n y puesta en marcha de los \u00a0ajustes institucionales en materia presupuestal, administrativa y \u00a0organizacional, para garantizar la presencia de las instituciones en los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.8.1.4. Rendici\u00f3n de cuentas e \u00a0impacto de las acciones institucionales. De forma anual, el Ministerio del Interior y la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos, generar\u00e1n los espacios para \u00a0que las entidades del nivel nacional, con competencia en prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades, rindan informes de gesti\u00f3n y de \u00a0impacto de resultados sobre las acciones emprendidas para la implementaci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n, y brinden las garant\u00edas para la \u00a0participaci\u00f3n de la sociedad civil en dichos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del orden departamental y municipal \u00a0generar\u00e1n, igualmente, espacios para la presentaci\u00f3n de resultados de gesti\u00f3n e \u00a0impacto de las acciones para la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la \u00a0vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.8.1.5. Programa de apoyo \u00a0psicosocial a servidores p\u00fablicos que desarrollan acciones en prevenci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las dem\u00e1s \u00a0entidades competentes, generar\u00e1n mecanismos que garanticen el acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial a servidores p\u00fablicos de entidades nacionales y territoriales que \u00a0realizan funciones p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n, a fin de que se pueda \u00a0disminuir el impacto emocional derivado de las labores propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social implementar\u00e1 \u00a0un mecanismo de seguimiento a los resultados e impacto del acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial a los servidores p\u00fablicos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.8.1.6. Mecanismo de articulaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas \u00a0Tempranas (CIAT), y retroalimentaci\u00f3n territorial. El Ministerio del Interior dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un \u00a0mecanismo para la asistencia t\u00e9cnica y el acompa\u00f1amiento a las entidades \u00a0territoriales, para la puesta en marcha de acciones nacionales y territoriales \u00a0para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el mecanismo SAT-CIAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior realizar\u00e1 seguimiento y \u00a0retroalimentaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de acciones nacionales y territoriales \u00a0dise\u00f1adas a partir de la advertencia de situaci\u00f3n de riesgo realizada por el SAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.8.1.7. Acciones para garantizar \u00a0la protesta como una expresi\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y pac\u00edfica. Las gobernaciones \u00a0y alcald\u00edas, en el marco de sus competencias se\u00f1aladas en los art\u00edculos 287, 298, 305, 311 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y la \u00a0Ley 1801 de 2016, \u00a0formular\u00e1n, implementar\u00e1n, evaluar\u00e1n y ajustar\u00e1n las estrategias pertinentes \u00a0dirigidas a garantizar el derecho a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, tales \u00a0como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar \u00a0con el personal debidamente seleccionado, preparado, instruido y capacitado a \u00a0fin de respetar y garantizar la protesta como una expresi\u00f3n de los derechos de \u00a0reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, y la dignidad e integridad de todas \u00a0las personas intervinientes y presentes en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer los mecanismos o procedimientos necesarios de planeaci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n para la atenci\u00f3n y garant\u00eda al derecho a \u00a0la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0servidores p\u00fablicos responsables de acompa\u00f1ar, atender y coordinar las acciones \u00a0pertinentes para el desarrollo de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica deber\u00e1n \u00a0contar con los recursos materiales y los servicios log\u00edsticos acordes a la \u00a0especificidad de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0Alcaldes, como la primera autoridad de polic\u00eda del municipio, realizar\u00e1n las \u00a0coordinaciones respectivas a fin de que la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional sea \u00a0planeada y ajustada seg\u00fan las particularidades de cada manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0deber\u00e1 capacitar y formar a los agentes de la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s \u00a0entidades intervinientes sobre las medidas de protecci\u00f3n que se deben adoptar \u00a0para proteger a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que participen en manifestaciones junto a \u00a0sus padres o tutores responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer procedimientos y mecanismos de atenci\u00f3n de situaciones aisladas, en \u00a0desarrollo de la protesta pac\u00edfica, que puedan perturbar el orden p\u00fablico o el \u00a0buen desarrollo de la protesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n a los protocolos y \u00a0pr\u00e1cticas para la atenci\u00f3n de las manifestaciones y recomendar ajustes en su \u00a0implementaci\u00f3n para su perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades civiles a las que corresponda atender \u00a0el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las acciones \u00a0pertinentes, convocar\u00e1n a las entidades del Ministerio P\u00fablico de su \u00a0jurisdicci\u00f3n a efectos de verificar la garant\u00eda de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Integral del Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.8.2.1. Proyecto de generaci\u00f3n de \u00a0conocimientos y competencias en materia de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior, la Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para los Derechos Humanos, y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0desarrollar\u00e1n un proceso permanente de formaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de \u00a0conocimientos, habilidades y destrezas, que permita a los funcionarios o \u00a0personal que cumple funciones p\u00fablicas, aportar a la prevenci\u00f3n de \u00a0vulneraciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades. Se requerir\u00e1 el apoyo del Ministerio P\u00fablico en \u00a0el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se promover\u00e1 la creaci\u00f3n y funcionamiento de redes de \u00a0conocimientos, que potencialicen la investigaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0aplicada a los contextos locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.8.2.2. Proyecto de intercambio \u00a0de experiencias. El Ministerio \u00a0del Interior con el apoyo de la Consejer\u00eda Presidencial de Derechos Humanos en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas, realizar\u00e1 de forma anual, encuentros regionales y \u00a0nacionales que permitan el intercambio de experiencias institucionales, \u00a0respecto del trabajo en prevenci\u00f3n de vulneraciones a los derechos a la vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades para que, a \u00a0partir de lecciones aprendidas, se pueda construir conocimiento y fortalecer el \u00a0quehacer en materia de prevenci\u00f3n. A estos encuentros podr\u00e1n ser invitadas \u00a0organizaciones no gubernamentales y de defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los resultados de los encuentros y la sistematizaci\u00f3n \u00a0de las experiencias se dar\u00e1n a conocer a todas las entidades territoriales y se \u00a0pondr\u00e1n a disposici\u00f3n y consulta de todos en las p\u00e1ginas web de las \u00a0instituciones l\u00edderes del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.8.2.3. Proyecto de evaluaci\u00f3n de \u00a0capacidades de servidores p\u00fablicos y retroalimentaci\u00f3n permanente. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a \u00a0trav\u00e9s de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, las unidades de \u00a0personal y control interno de cada entidad, con responsabilidades en materia de \u00a0prevenci\u00f3n en los diferentes \u00f3rdenes territoriales, en los dos a\u00f1os siguientes \u00a0a la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, generar\u00e1n un mecanismo de \u00a0identificaci\u00f3n de las fortalezas y debilidades del personal que cumple \u00a0funciones p\u00fablicas, que trabaja en temas de prevenci\u00f3n, con el fin de \u00a0identificar planes de mejoramiento que redunden en elevar los niveles de \u00a0efectividad de los mismos, en materia de prevenci\u00f3n de los derechos a la vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.8.2.4. Premio y menci\u00f3n de honor \u00a0a los maestros por su labor de formaci\u00f3n en derechos a la vida, la libertad, la \u00a0integridad y la seguridad. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 reconocimientos, tales como, \u00a0menciones especiales o est\u00edmulos, a las comunidades educativas que se destaquen \u00a0por su aporte a la formaci\u00f3n de ciudadanos respetuosos de los derechos a la \u00a0vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n para el Desarrollo de \u00a0Capacidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.8.3.1. Gesti\u00f3n y Consolidaci\u00f3n \u00a0de Informaci\u00f3n para la toma de decisiones en prevenci\u00f3n. En el marco del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos y DIH y la Red Nacional de Observatorios, la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0nacionales y territoriales que gestionan informaci\u00f3n relevante para la \u00a0prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la \u00a0libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, generar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 estrategias de recolecci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n, para la toma de decisiones de prevenci\u00f3n de vulneraciones a \u00a0los mencionados derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La gesti\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n prevista \u00a0en el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 tomando en cuenta los insumos \u00a0proporcionados por los diferentes instrumentos de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0consagrados en los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos e instrumentos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional \u00a0para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.1.1. Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n. \u00a0Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Nacional de Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n, cuyo objeto ser\u00e1 \u00a0coordinar y articular la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones a la \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n miembros de este Comit\u00e9: el Ministro del \u00a0Interior, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa \u00a0Nacional, el Ministro de Minas y Energ\u00eda, el Director de la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Alto Consejero Presidencial \u00a0para el Posconflicto, quienes ser\u00e1n los encargados de impulsar la \u00a0implementaci\u00f3n de los proyectos destinados a prevenir las violaciones a los \u00a0derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.1.2. Funciones del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 Nacional de Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar \u00a0el Plan Estrat\u00e9gico, en el que se defina, entre otros, las metas de mediano y \u00a0largo plazo en materia de prevenci\u00f3n por sector, poblaci\u00f3n y territorio, el \u00a0plan de inversiones, las responsabilidades institucionales y los tiempos de \u00a0ejecuci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Propiciar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n y los \u00a0resultados obtenidos con la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, de conformidad \u00a0con las metas establecidas en el plan estrat\u00e9gico y el plan operativo de la \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acoger \u00a0los ajustes de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n propuestos por el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0el reglamento elaborado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la Prevenci\u00f3n en el plazo de \u00a0un mes a partir del traslado de dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.1.3. Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la \u00a0Prevenci\u00f3n. Cr\u00e9ese el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico para la Prevenci\u00f3n. Los Ministros del Interior, de Justicia y del \u00a0Derecho, de Defensa Nacional, el Director de la Unidad Nacional para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Alto Consejero Presidencial \u00a0para el Posconflicto, designar\u00e1n un grupo de funcionarios del nivel directivo, \u00a0que asumir\u00e1n de forma conjunta las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acoger \u00a0e impulsar las orientaciones que impartan sus instituciones para la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer al Comit\u00e9 Nacional los ajustes necesarios a la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular el plan operativo anual, en el que se se\u00f1alen, entre otros, los \u00a0sectores, institucionales estrat\u00e9gicos, los territorios y poblaciones a \u00a0focalizar, los responsables en la implementaci\u00f3n de las estrategias de \u00a0prevenci\u00f3n, las metas a alcanzar y los recursos requeridos para su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer los protocolos, metodolog\u00edas, procesos y procedimientos que se \u00a0requieran para la implementaci\u00f3n coordinada y articulada de las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n temprana, urgente y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, por parte de las \u00a0entidades concernidas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0los lineamientos para la aplicaci\u00f3n de los criterios de concurrencia, \u00a0subsidiariedad y complementariedad entre la naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales, en materia de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer los mecanismos de articulaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n entre las necesidades \u00a0territoriales y la respuesta institucional seg\u00fan los indicadores de \u00a0oportunidad, idoneidad y eficacia de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, tanto a nivel \u00a0nacional como departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir \u00a0los lineamientos para orientar a las entidades nacionales y territoriales en la \u00a0formulaci\u00f3n de sus planes de acci\u00f3n dirigidos a garantizar la aplicaci\u00f3n y \u00a0efectividad de las medidas de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Impulsar la aplicaci\u00f3n de los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia \u00a0de la pol\u00edtica por parte de las entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer los lineamientos y canales de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los \u00a0dem\u00e1s sistemas que incidan en la implementaci\u00f3n de los proyectos contenidos en \u00a0el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dise\u00f1ar su reglamento y proponer el reglamento del Comit\u00e9 Nacional de Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica de Prevenci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Articulaci\u00f3n en un plazo de 3 meses a partir \u00a0de la entrada en vigencia de este decreto. Estos reglamentos contendr\u00e1n \u00a0aspectos operativos como el n\u00famero de sesiones de los comit\u00e9s, su periodicidad, \u00a0mecanismos de adopci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sus \u00a0decisiones. La propuesta de reglamento del Comit\u00e9 Nacional de Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0de Prevenci\u00f3n ser\u00e1 trasladado por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la Prevenci\u00f3n \u00a0al Comit\u00e9 Nacional al d\u00eda siguiente de su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.1.4. Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0Prevenci\u00f3n. Para articular, \u00a0coordinar e impulsar la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n en \u00a0el territorio, el respectivo Gobernador o Alcalde podr\u00e1 optar por la creaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Territorial de Prevenci\u00f3n, o desarrollar estas acciones en las \u00a0instancias territoriales ya creadas en el territorio para el efecto, como las \u00a0mesas territoriales de prevenci\u00f3n, o el espacio que considere la m\u00e1xima \u00a0autoridad administrativa local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las sesiones de trabajo por \u00a0la instancia territorial que se opte, se deber\u00e1 garantizar la presencia de las \u00a0entidades responsables de implementar la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como los diferentes sectores sociales en dicho territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Con el objeto de realizar el seguimiento a \u00a0la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n en el territorio, la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 informar al Ministerio del Interior, en el plazo de \u00a03 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este T\u00edtulo, la \u00a0instancia territorial que adelantar\u00e1 las acciones previstas en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.1.5. Integraci\u00f3n de los \u00a0Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n. Los Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n estar\u00e1n \u00a0integrados por la autoridad de gobierno departamental, distrital o municipal \u00a0correspondiente, quien la presidir\u00e1. En ellas participar\u00e1 un representante o \u00a0delegado de las dem\u00e1s entidades y dependencias del Estado con competencia en \u00a0esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.1.6. Responsabilidades de los \u00a0Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n. Los Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n, o las \u00a0instancias territoriales que hagan sus veces, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir \u00a0de instancia de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional entre las entidades \u00a0del orden nacional y territorial para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n en su respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Monitorear permanentemente la situaci\u00f3n de riesgo; alertar y coordinar las \u00a0acciones para prevenir violaciones a los derechos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar o actualizar los planes integrales de prevenci\u00f3n y planes de acci\u00f3n \u00a0territorial, de modo que estos instrumentos sean coherentes y consistentes \u00a0entre s\u00ed, se eviten duplicidades y se act\u00fae de manera oportuna, id\u00f3nea y \u00a0eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0por la incorporaci\u00f3n de las estrategias y acciones contenidas en los planes \u00a0integrales de prevenci\u00f3n, en los respectivos planes de acci\u00f3n sectoriales y los \u00a0presupuestos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Requerir, de parte de las entidades concernidas, la implementaci\u00f3n de las \u00a0estrategias y actividades previstas en los planes integrales de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Implementar los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica, y \u00a0requerir de las entidades los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reportar \u00a0semestralmente al Ministerio del Interior los informes sobre el estado de \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n en su territorio, y el desempe\u00f1o de \u00a0los indicadores de seguimiento e impacto definidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar semestralmente un informe de rendici\u00f3n de cuentas a las \u00a0organizaciones sociales y \u00f3rganos de control presentes en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La respectiva gobernaci\u00f3n o alcald\u00eda ser\u00e1 \u00a0la encargada de liderar en su territorio la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En cada ente territorial se conformar\u00e1 un \u00a0grupo promotor de la pol\u00edtica, integrado por la respectiva gobernaci\u00f3n o \u00a0alcald\u00eda, el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la Fuerza P\u00fablica y la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0normalizaci\u00f3n, los cuales apoyar\u00e1n a la respectiva entidad territorial en el \u00a0impulso, implementaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica. Se requerir\u00e1 apoyo del \u00a0Ministerio P\u00fablico para tal fin, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades de las entidades en el marco de la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.1. Entidades con \u00a0responsabilidades en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n. Las siguientes entidades son principales responsables \u00a0en la implementaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0competencias que por la Constituci\u00f3n y la ley se han asignado a las entidades \u00a0del orden nacional y territorial en materia de prevenci\u00f3n de violaciones a los \u00a0derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Alto \u00a0Consejero Presidencial para el Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0Gobernaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las Alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0Personer\u00edas Distritales y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.2. Instancias con \u00a0responsabilidades en la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el presente decreto, ser\u00e1n \u00a0responsables de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n las siguientes \u00a0instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Comit\u00e9s Operativos Locales de Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0y Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional de Juventud \u201cColombia Joven\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0Consejos de Seguridad Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.3. Responsabilidades de la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el marco de la \u00a0pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tiene a su cargo las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar \u00a0la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de prevenci\u00f3n \u00a0de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar con las entidades del orden nacional, los departamentos y municipios \u00a0el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los instrumentos de \u00a0la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n dirigidos a evitar la consumaci\u00f3n de los riesgos, y \u00a0mitigar los efectos de su materializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Someter \u00a0a consideraci\u00f3n del Ministro del Interior proyectos de acto legislativo, leyes, \u00a0decretos y resoluciones dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0investigaciones acad\u00e9micas y estudios dirigidos a identificar problemas de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica y alternativas de soluci\u00f3n para la garant\u00eda efectiva de los \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer \u00a0seguimiento y evaluar la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar t\u00e9cnicamente a las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n de sus \u00a0pol\u00edticas territoriales de prevenci\u00f3n, el dise\u00f1o de sus instrumentos de \u00a0implementaci\u00f3n y mecanismos de seguimiento, evaluaci\u00f3n y monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes estrategias para \u00a0impulso de una cultura de respeto y garant\u00eda de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.4. Responsabilidades del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas \u00a0Militares y Polic\u00eda Nacional, desarrollar\u00e1n las siguientes acciones en el marco \u00a0de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Implementar la pol\u00edtica integral de derechos humanos de la Fuerza P\u00fablica en \u00a0las zonas focalizadas para la elaboraci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar, a trav\u00e9s de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en el \u00a0proceso de identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y advertencia de riesgo y hacer seguimiento \u00a0permanente a la evoluci\u00f3n de los actores que generan amenazas en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contrarrestar, de acuerdo con sus competencias internas, las din\u00e1micas de \u00a0violencia presentes en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar \u00a0en la formulaci\u00f3n de los planes integrales de prevenci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos \u00a0para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar \u00a0espacios de acercamiento entre las comunidades y la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar \u00a0en conjunto con el programa de prevenci\u00f3n y con la mesa territorial los avances \u00a0en la implementaci\u00f3n de las acciones de prevenci\u00f3n, enmarcadas en los planes \u00a0formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las autoridades \u00a0civiles nacionales y territoriales, estrategias preventivas para situaciones \u00a0particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Suministrar informaci\u00f3n disponible al Comit\u00e9 Nacional de Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Prevenci\u00f3n, al Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la Prevenci\u00f3n y a los Comit\u00e9s Territoriales \u00a0de Prevenci\u00f3n relativa a riesgos asociados a violaciones a los derechos a la \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.5. Responsabilidades del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho desarrollar\u00e1 las siguientes actividades en el marco de \u00a0la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar las iniciativas que tengan por prop\u00f3sito facilitar el \u00a0acceso a la justicia formal y a la alternativa de grupos minoritarios \u00a0vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar \u00a0las acciones que se emprendan y que tengan por objeto la prevenci\u00f3n de las \u00a0din\u00e1micas econ\u00f3micas ilegales y el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar las \u00a0iniciativas que, desde la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, se ocupen de incentivar el \u00a0acceso a la justicia, a trav\u00e9s de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos y de modelos de implementaci\u00f3n regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover, evaluar y realizar los an\u00e1lisis, estudios e investigaciones \u00a0necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las pol\u00edticas de \u00a0acceso a la justicia, a trav\u00e9s de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos u otros mecanismos de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Autorizar la creaci\u00f3n de centros de conciliaci\u00f3n y arbitraje, as\u00ed como de \u00a0entidades avaladas para impartir formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover el impulso de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n mediante el dise\u00f1o, \u00a0divulgaci\u00f3n y fomento de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de acceso a la justicia, \u00a0a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n en equidad y acompa\u00f1ar los procesos de \u00a0implementaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad en todas sus fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica y operativa a las organizaciones, departamentos y municipios, \u00a0para implementar la conciliaci\u00f3n en equidad o mejorar su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar \u00a0a las instancias competentes en el desarrollo de las actividades inherentes a \u00a0la ejecuci\u00f3n de los procesos de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar \u00a0a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n en la coordinaci\u00f3n de \u00a0los procesos de reintegraci\u00f3n y resocializaci\u00f3n de los desmovilizados, en el \u00a0marco normativo de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Elaborar los diagn\u00f3sticos de conflictividad y tipolog\u00eda del conflicto en los \u00a0municipios en el que prestan sus servicios las organizaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.6. Responsabilidades del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes actividades en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de Planes Integrales y dem\u00e1s Instrumentos para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n, especialmente en lo \u00a0relacionado a la estrategia para diferenciar la miner\u00eda informal de la \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en los espacios de acercamiento entre las comunidades y la fuerza \u00a0p\u00fablica para la prevenci\u00f3n, especialmente en lo relacionado a la estrategia \u00a0para diferenciar la miner\u00eda informal de la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suministrar al Comit\u00e9 Nacional de Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n y al Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de Prevenci\u00f3n, informaci\u00f3n relacionada a la estrategia para diferenciar \u00a0la miner\u00eda informal de la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Suministrar al Comit\u00e9 Nacional de Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n y al Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de Prevenci\u00f3n, informaci\u00f3n relacionada a la gesti\u00f3n del riesgo relacionada \u00a0al Sector Minero-energ\u00e9tico y que tenga que ver con el objeto del presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en la estrategia de formaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos prevista en el \u00a0art\u00edculo 2.4.3.4.3.2. del presente T\u00edtulo, especialmente en lo relacionado a la \u00a0estrategia para diferenciar la miner\u00eda informal de la explotaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informar al SAT sobre las alertas tempranas de las que tenga conocimiento y que \u00a0tenga que ver con el objeto del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.7. Responsabilidades del \u00a0Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, en el marco de la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n. El Alto Consejero \u00a0Presidencial para el Posconflicto asumir\u00e1 las siguientes responsabilidades en \u00a0la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar \u00a0al Ministerio del Interior en articular una visi\u00f3n de conjunto sobre el \u00a0posconflicto y sus implicaciones en materia de prevenci\u00f3n de violaciones a los \u00a0derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades de individuos, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Implementar la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de los asuntos propios de su cargo, \u00a0referentes a seguridad, minas, derechos humanos y reintegraci\u00f3n de personas y \u00a0grupos ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la \u00a0articulaci\u00f3n de los diferentes asuntos previstos en la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, \u00a0con el Sistema Nacional de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0la implementaci\u00f3n de los mecanismos de articulaci\u00f3n entre los observatorios \u00a0regionales y la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Impulsar la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial para la \u00a0implementaci\u00f3n de las acciones relativas a minas antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0la inclusi\u00f3n de iniciativas de seguridad y convivencia ciudadana en los \u00a0instrumentos de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.8. Responsabilidad de la \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0asumir\u00e1 las siguientes responsabilidades en el marco de esta pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar con las entidades nacionales y asesorar a las entidades territoriales \u00a0en la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas, que se desmovilicen individual o colectivamente, como \u00a0un componente de la prevenci\u00f3n y como una garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acompa\u00f1ar y asesorar a las entidades competentes en la definici\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y programas relacionados con la \u00a0prevenci\u00f3n del reclutamiento y la desvinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes \u00a0y j\u00f3venes menores de edad de grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coadyuvar con los entes nacionales y territoriales en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de \u00a0estrategias encaminadas a la prevenci\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos a la vida, \u00a0libertad, integridad y seguridad de personas, grupos y\/o comunidades \u00a0vulnerables en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.9. Responsabilidades de la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas en la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas asumir\u00e1 las siguientes responsabilidades, en \u00a0el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular lineamientos t\u00e9cnicos a las entidades del SNARIV para armonizar las acciones \u00a0del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral para las V\u00edctimas con la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar oportunamente al Ministerio del Interior y las entidades concernidas \u00a0en la materia, los ajustes y correctivos que sean necesarios, sobre la base de \u00a0los resultados que arroje el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del Sistema \u00a0de Seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0la planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y ejecuci\u00f3n articulado de las \u00a0estrategias y acciones a emprender por parte de las entidades que conforman el \u00a0Sistema Nacional de V\u00edctimas y las instituciones con responsabilidades en la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0la estandarizaci\u00f3n entre las metodolog\u00edas e instrumentos empleados en el marco \u00a0del Sistema Nacional de V\u00edctimas y los establecidos en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contribuir a la definici\u00f3n de los criterios y la metodolog\u00eda para establecer y \u00a0aplicar un indicador de prevenci\u00f3n de victimizaci\u00f3n y revictimizaci\u00f3n, que \u00a0permita determinar el aporte de las instituciones del orden nacional y \u00a0territorial en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Incorporar el enfoque psicosocial en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, apoyada en los \u00a0principios de dignificaci\u00f3n y el reconocimiento, el empoderamiento y la acci\u00f3n \u00a0sin da\u00f1o; promoviendo la creaci\u00f3n de estrategias que conduzcan a la disminuci\u00f3n \u00a0del impacto y da\u00f1o emocional a v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.10. Responsabilidades de la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, en el marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades en \u00a0materia de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Trasladar al Ministerio del Interior informaci\u00f3n disponible relativa a las \u00a0\u00e1reas de intervenci\u00f3n y de recepci\u00f3n de solicitudes de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Tierras Despojadas Forzosamente, para los an\u00e1lisis que estime \u00a0pertinentes el Ministerio del Interior sobre el comportamiento del fen\u00f3meno del \u00a0despojo o el abandono forzado de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Armonizar \u00a0las funciones de protecci\u00f3n de predios abandonados forzosamente con la \u00a0competencia dirigida a la gesti\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.11. Responsabilidades de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) en el marco de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas tendr\u00e1 a su cargo las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en el proceso de identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo, aportando la \u00a0informaci\u00f3n fruto de las alertas tempranas emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer \u00a0seguimiento a la evoluci\u00f3n de los factores de riesgo presentes en los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proyectar las recomendaciones necesarias a las entidades concernidas, as\u00ed como \u00a0la actualizaci\u00f3n de las mismas, para salvaguardar los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y seguridad de las personas, grupos y comunidades en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo en las zonas focalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reportar a las entidades descritas en el art\u00edculo 2.4.1.2.15 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2.4.3.9.2.1 del presente Decreto, los avances en la \u00a0implementaci\u00f3n de las acciones de prevenci\u00f3n, enmarcadas en los planes \u00a0formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.12. Atribuciones de los \u00a0departamentos, en el marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 287, 298 y 305 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las gobernaciones tendr\u00e1n las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en el proceso de focalizaci\u00f3n territorial para la implementaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacitar a su personal en el uso de las metodolog\u00edas e \u00a0instrumentos de identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Servir de enlace entre las autoridades del nivel municipal y el nivel nacional \u00a0para el desarrollo de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar \u00a0espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles \u00a0como de Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liderar \u00a0e impulsar en los comit\u00e9s territoriales o la instancia definida para tal fin, \u00a0el an\u00e1lisis permanente de la situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liderar \u00a0y participar en la formulaci\u00f3n de planes integrales de prevenci\u00f3n \u00a0departamental, as\u00ed como en los dem\u00e1s instrumentos de prevenci\u00f3n se\u00f1alados en el \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en la implementaci\u00f3n del plan integral de prevenci\u00f3n en los temas \u00a0que son de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Generar \u00a0espacios de rendici\u00f3n de cuentas con autoridades y comunidades, para presentar \u00a0los avances en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Implementar las estrategias y actividades que por competencia, o en virtud de \u00a0los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, se \u00a0identifiquen a su cargo en los planes de prevenci\u00f3n integrales de prevenci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s instrumentos de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con el Programa de Prevenci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior y las autoridades civiles y de Fuerza P\u00fablica, estrategias preventivas \u00a0para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.13. Atribuciones de los \u00a0municipios, en el marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. Acorde con los art\u00edculos 287, 311 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de la Ley 136 de 1994, corresponde \u00a0al municipio desarrollar las siguientes atribuciones, en el marco de sus \u00a0competencias. Las alcald\u00edas distritales o municipales tendr\u00e1n a su cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar \u00a0la implementaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y ajuste de la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n en su respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en el proceso de focalizaci\u00f3n territorial para la implementaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Capacitar a su personal en el uso de las metodolog\u00edas e instrumentos de \u00a0identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgo de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar \u00a0espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles \u00a0como de Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar el proceso de convocatoria para adelantar la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n \u00a0del plan integral de prevenci\u00f3n y los dem\u00e1s instrumentos de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Incorporar el plan integral de prevenci\u00f3n a su plan de desarrollo, y planes \u00a0destinados a mantener la seguridad y el orden p\u00fablico en el municipio, as\u00ed como \u00a0a remover las causas de los riesgos, y programar los respectivos recursos en \u00a0los anteproyectos y proyectos de presupuesto municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar \u00a0los planes integrales de prevenci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos de la pol\u00edtica, e \u00a0impulsar la adopci\u00f3n de las estrategias y acciones de competencia de las \u00a0entidades concernidas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Requerir de manera precisa y motivada al departamento o las instituciones del \u00a0orden nacional, para que, en virtud de los principios de concurrencia, \u00a0complementariedad y subsidiaridad, apoyen la implementaci\u00f3n de aquellas \u00a0estrategias y actividades contenidas en los planes integrales de prevenci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s instrumentos de la pol\u00edtica y que por razones objetivas y justificadas no \u00a0puedan ser ejecutadas por el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Generar \u00a0espacios de rendici\u00f3n de cuentas con autoridades y comunidades para presentar \u00a0los avances en la implementaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n en su \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Preparar y remitir semestralmente al grupo promotor de la pol\u00edtica, los \u00a0informes sobre el seguimiento, implementaci\u00f3n y ajuste de la pol\u00edtica en su \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con el Programa de Prevenci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior y las autoridades civiles y de Fuerza P\u00fablica, estrategias preventivas \u00a0para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.14. Coordinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior con el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, en el marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica, solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que dentro del marco de sus \u00a0funciones legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aporte \u00a0insumos por parte de los analistas del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y las \u00a0quejas interpuestas por los ciudadanos, respecto de la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos humanos que son de conocimiento de los defensores regionales, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emita \u00a0alertas tempranas y notas de seguimiento cuando las circunstancias de riesgo \u00a0as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acompa\u00f1e los espacios interinstitucionales del orden nacional, departamental y \u00a0municipal para la salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de las personas, grupos y comunidades en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.15. Coordinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el marco de \u00a0la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, \u00a0solicitar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que dentro del marco de sus \u00a0funciones legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proteja \u00a0y asegure la efectividad de los derechos humanos de las personas, grupos y \u00a0comunidades que de acuerdo con los planes de prevenci\u00f3n y contingencia se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vele \u00a0por el ejercicio diligente de las entidades del orden nacional y territorial en \u00a0la ejecuci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haga \u00a0seguimiento a la conducta oficial de los servidores p\u00fablicos encargados de \u00a0ejecutar las estrategias de los planes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las \u00a0personas, grupos y comunidades en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Genere \u00a0directrices para la participaci\u00f3n de las procuradur\u00edas regionales y \u00a0provinciales en la estrategia de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acompa\u00f1e a las instancias interinstitucionales de los diferentes niveles \u00a0territoriales para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades en \u00a0el marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.2.16. Coordinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior con las personer\u00edas distritales y municipales, en el \u00a0marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior, dentro del principio de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, solicitar\u00e1 a las personer\u00edas distritales y municipales \u00a0que dentro del marco de sus funciones legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Implemente las acciones incorporadas en los planes de prevenci\u00f3n y de \u00a0contingencia que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haga \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reporte \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por conducto de las procuradur\u00edas \u00a0regionales o provinciales, las situaciones de incumplimiento en la \u00a0implementaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n o contingencia que puedan afectar \u00a0los derechos de las personas, grupos o comunidades en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos para la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.3.1. Instrumentos para la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional para la prevenci\u00f3n. Los instrumentos de coordinaci\u00f3n interinstitucional para \u00a0la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos son: Los Planes Integrales \u00a0de Prevenci\u00f3n; los Planes de Contingencia; los Planes de Acci\u00f3n contra Minas \u00a0Antipersonal; los Planes de Prevenci\u00f3n de Reclutamiento y Utilizaci\u00f3n de Ni\u00f1os, \u00a0Ni\u00f1as y Adolescentes y dem\u00e1s planes sectoriales de prevenci\u00f3n existentes; las \u00a0rutas para la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades; los mecanismos de \u00a0respuesta local a riesgos identificados, y los dem\u00e1s que as\u00ed identifique el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naci\u00f3n \u00a0y las entidades territoriales incluir\u00e1n en sus respectivos planes de desarrollo \u00a0el impulso e implementaci\u00f3n de los instrumentos de prevenci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0partidas presupuestales necesarias para la financiaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.3.2. Integraci\u00f3n de \u00a0instrumentos de prevenci\u00f3n. \u00a0Los instrumentos de prevenci\u00f3n denominados Planes de contingencia, Planes de \u00a0Prevenci\u00f3n de Reclutamiento y Utilizaci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y \u00a0dem\u00e1s planes sectoriales de prevenci\u00f3n existentes; las rutas para la prevenci\u00f3n \u00a0de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades, ser\u00e1n, en lo sucesivo, parte del plan integral \u00a0de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades del orden nacional, \u00a0departamental y territorial aportar\u00e1n la informaci\u00f3n y an\u00e1lisis que permitan la \u00a0prevenci\u00f3n efectiva de las violaciones a los derechos humanos a la vida, la libertad, \u00a0la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La informaci\u00f3n contenida en las \u00a0recomendaciones de las alertas tempranas, los informes de riesgo y notas de \u00a0seguimiento y los mapas de riesgo aportar\u00e1n los elementos de juicio para el \u00a0an\u00e1lisis que permita la prevenci\u00f3n efectiva de las violaciones a los derechos \u00a0humanos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, \u00a0grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.3.3. Objetivo de los planes \u00a0integrales de prevenci\u00f3n. Los \u00a0planes de prevenci\u00f3n identificar\u00e1n los riesgos contra los derechos a la vida, \u00a0la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.3.4 Elementos de los planes \u00a0integrales de prevenci\u00f3n. Son \u00a0elementos constitutivos de los planes integrales de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de riesgo en la respectiva jurisdicci\u00f3n y el mapa \u00a0de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0escenarios de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los objetivos \u00a0generales y espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0estrategias, actividades y responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El protocolo de actuaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las metas e indicadores de gesti\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos \u00a0humanos y financieros y las fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0cronograma de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.3.5. Formulaci\u00f3n de los planes \u00a0integrales de prevenci\u00f3n. Para \u00a0la formulaci\u00f3n de los planes integrales de prevenci\u00f3n, las entidades \u00a0responsables de su formulaci\u00f3n deber\u00e1n adelantar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar el diagn\u00f3stico del comportamiento de las diferentes variables y las \u00a0interrelaciones entre las mismas en un tiempo y lugar determinado. El proceso \u00a0de diagn\u00f3stico deber\u00e1 llevarse a cabo con la participaci\u00f3n informada de los \u00a0individuos, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar los mapas de riesgo, para lo cual se identificar\u00e1n, ubicar\u00e1n, \u00a0analizar\u00e1n las din\u00e1micas de violencia, su influencia sobre los sectores \u00a0poblacionales presentes en el territorio y el sistema de garant\u00edas \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asegurar el enfoque diferencial en los planes integrales; se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0factores etarios, de g\u00e9nero, de identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual, \u00a0\u00e9tnicos, de victimizaci\u00f3n que caracterizan a la poblaci\u00f3n que habita el \u00a0territorio y las necesidades de las personas con capacidades diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir \u00a0los escenarios de riesgo, para lo cual identificar\u00e1n el conjunto de hip\u00f3tesis \u00a0que representar\u00edan el comportamiento futuro del riesgo en la zona a partir de \u00a0las din\u00e1micas de violencia, los sectores sociales en riesgo, el sistema de \u00a0garant\u00edas institucional y el contexto sociopol\u00edtico y econ\u00f3mico de la zona en \u00a0un tiempo determinados, y las posibles consecuencias de dichas interrelaciones \u00a0en t\u00e9rminos de violaciones de derechos humanos e infracciones a las normas del \u00a0Derecho Internacional Humanitario por parte de los grupos ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0los protocolos de actuaci\u00f3n por cada uno de los escenarios de riesgo en los que \u00a0se establecer\u00e1n: (i) los objetivos generales y espec\u00edficos conforme a la \u00a0problem\u00e1tica identificada en el an\u00e1lisis de escenarios de riesgo; (ii) \u00a0contendr\u00e1 las estrategias, actividades y responsables (iii) el conjunto de \u00a0procesos y procedimientos ordenados que concretan el modo de implementar las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n temprana, urgente o contingencia y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n; (iv) los resultados esperados y programados que den cuenta de los \u00a0objetivos del Plan Integral de Prevenci\u00f3n; (v) los recursos necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan; (vi) los indicadores de gesti\u00f3n y de resultado \u00a0necesarios para medir el cumplimiento del Plan; (vii) los plazos para la \u00a0realizaci\u00f3n de las diferentes estrategias y actividades y para el cumplimiento \u00a0de los objetivos trazados en el Plan Integral de Prevenci\u00f3n; (viii) los \u00a0mecanismos peri\u00f3dicos de rendici\u00f3n de cuentas ante los organismos \u00a0gubernamentales competentes y ante las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para la \u00a0prevenci\u00f3n urgente o contingente tendiente a contrarrestar un riesgo de \u00a0car\u00e1cter inminente que pueda afectar la vida, la integridad, la libertad y la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades, el plan integral de prevenci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 definir la activaci\u00f3n de la alerta respectiva, la puesta en marcha de \u00a0los protocolos de reacci\u00f3n inmediata, la implementaci\u00f3n de las acciones para la \u00a0salvaguarda de la poblaci\u00f3n en riesgo, la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os y la \u00a0definici\u00f3n de las acciones de atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n respectivas. Las entidades \u00a0territoriales y aquellas del orden nacional responsables de la implementaci\u00f3n \u00a0del plan de contingencia del plan de prevenci\u00f3n integral, realizar\u00e1n las \u00a0pruebas, simulacros y ajustes necesarios para la puesta en marcha de las \u00a0acciones previstas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Identificar y establecer la forma concreta de operaci\u00f3n de las rutas para la \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que deben ser activadas e implementadas por las \u00a0entidades competentes para contrarrestar, mitigar o evitar la repetici\u00f3n de \u00a0violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0entidad territorial con jurisdicci\u00f3n en la zona de riesgo, ser\u00e1 la encargada de \u00a0coordinar el aprestamiento institucional para la preparaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de la respectiva ruta de prevenci\u00f3n, tales como el mecanismo de b\u00fasqueda de \u00a0personas desaparecidas, la ruta de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del desplazamiento \u00a0forzado, la ruta para la prevenci\u00f3n del reclutamiento forzado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0j\u00f3venes, y la ruta de protecci\u00f3n de bienes patrimoniales entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Apropiar los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de las diferentes \u00a0estrategias y actividades a desarrollar en el marco del Plan Integral de \u00a0Prevenci\u00f3n, identificando el responsable de su consecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.3.6. Aprobaci\u00f3n de los planes \u00a0integrales de prevenci\u00f3n. El Gobernador o Alcalde seg\u00fan corresponda, \u00a0convocar\u00e1 con la suficiente antelaci\u00f3n, una audiencia de la instancia de \u00a0articulaci\u00f3n territorial de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica para la validaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.3.7. Notificaci\u00f3n sobre el \u00a0plan integral de prevenci\u00f3n. \u00a0Una vez aprobado el Plan Integral de Prevenci\u00f3n, la entidad territorial \u00a0respectiva remitir\u00e1 una copia del mismo a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior, a fin de coadyuvar el apoyo a la gesti\u00f3n de la \u00a0implementaci\u00f3n de los respectivos planes y efectuar el seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de los mismos, en el escenario que se defina para tal fin. \u00a0Tambi\u00e9n se remitir\u00e1 copia a la Procuradur\u00eda Regional o Provincial respectiva y \u00a0a la Defensor\u00eda Regional para que apoyen su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.3.8. Identificaci\u00f3n local de \u00a0riesgos inminentes. Ante situaciones \u00a0graves que amenacen de forma espec\u00edfica, concreta, presente, importante, seria, \u00a0clara, discernible, excepcional y desproporcionada, los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y la seguridad de individuos, grupos o comunidades, la \u00a0instancia de coordinaci\u00f3n territorial, definida en el presente T\u00edtulo, por \u00a0conducto del Gobernador o Alcalde respectivo, activar\u00e1 los instrumentos de \u00a0prevenci\u00f3n de que disponga a fin de contrarrestar o mitigar riesgos \u00a0identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.9.3.9. Proceso para la gesti\u00f3n, \u00a0emisi\u00f3n y seguimiento de la alerta local a riesgos inminentes. Para la gesti\u00f3n, emisi\u00f3n y seguimiento de la alerta \u00a0local a riesgos inminentes los Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n o la \u00a0instancia definida para tal fin bajo la direcci\u00f3n del respectivo Gobernador o \u00a0Alcalde, desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar la situaci\u00f3n de riesgo grave e inminente, analizando las din\u00e1micas \u00a0de violencia, los sectores poblacionales en riesgo y las capacidades del \u00a0sistema institucional de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requerir de forma perentoria a los organismos de seguridad del Estado, el \u00a0aporte de informaci\u00f3n pertinente y relevante para analizar la situaci\u00f3n de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar la informaci\u00f3n disponible para establecer si la situaci\u00f3n de riesgo en \u00a0estudio, cumple con los criterios para la emisi\u00f3n de una alerta local a riesgos \u00a0inminentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificar las medidas m\u00e1s oportunas, id\u00f3neas y eficaces para conjurar o \u00a0mitigar la situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Requerir a las entidades competentes para que implementen de forma oportuna las \u00a0medidas identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Requerir a las entidades responsables de implementar la respuesta preventiva \u00a0del Estado, para que en un plazo no superior a 15 d\u00edas, informen sobre la implementaci\u00f3n \u00a0de la medida respectiva y sus efectos con el fin de contrarrestar o mitigar el \u00a0riesgo anunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Solicitar a los \u00f3rganos de control, la intervenci\u00f3n en el requerimiento de las \u00a0entidades responsables en la implementaci\u00f3n de las medidas preventivas y \u00a0correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas y la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n apoyar\u00e1n la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0tendientes a conjurar los riesgos identificados en la instancia de articulaci\u00f3n \u00a0territorial en desarrollo de los principios de complementariedad o \u00a0subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos y mecanismos de monitoreo, evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.10.1. Objeto de los instrumentos \u00a0y mecanismos de monitoreo y seguimiento. Garantizar el flujo de informaci\u00f3n sobre el desempe\u00f1o \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y ofrecer elementos acerca del \u00a0cumplimiento de sus objetivos y metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.10.2. L\u00ednea de Base. El Ministerio del Interior coordinar\u00e1 la construcci\u00f3n \u00a0de una l\u00ednea de base para el monitoreo y evaluaci\u00f3n del progreso y la eficacia \u00a0de la implementaci\u00f3n de los proyectos contemplados en el presente T\u00edtulo. Para \u00a0tales efectos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la Consejer\u00eda Presidencial para Derechos Humanos y la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, en \u00a0el marco de sus competencias, apoyar\u00e1n la construcci\u00f3n de la l\u00ednea de base del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.10.3. Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0del sistema de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n. El Ministerio del Interior coordinar\u00e1 la definici\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los procedimientos, espacios y herramientas a fin de evaluar \u00a0los proyectos desarrollados en el presente T\u00edtulo. Para tales efectos, se \u00a0contar\u00e1 con el apoyo y participaci\u00f3n del Ministerio de la Defensa Nacional, de \u00a0Justicia y del Derecho, la Consejer\u00eda Presidencial de Derechos Humanos, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de \u00a0V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el marco de sus \u00a0competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 4\u00ba adicionado por el Decreto 410 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTORES SOCIALES LGBTI Y PERSONAS CON ORIENTACIONES \u00a0SEXUALES E IDENTIDADES DE G\u00c9NERO DIVERSAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N DE LA DISCRIMINACI\u00d3N POR RAZONES DE \u00a0ORIENTACI\u00d3N SEXUAL E IDENTIDAD DE G\u00c9NERO #Aqu\u00edEntranTodos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.1.1. Objeto. El objeto de este cap\u00edtulo es adoptar medidas tendientes \u00a0a prevenir la discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual e identidad de \u00a0g\u00e9nero diversa, para promover espacios libres de discriminaci\u00f3n, mediante la \u00a0prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas discriminatorias en el acceso y permanencia en \u00a0establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al p\u00fablico contra \u00a0los sectores sociales LGBTI o personas con orientaciones sexuales e identidades \u00a0de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fin de \u00a0esta acci\u00f3n afirmativa es contribuir a consolidar una sociedad que tiene como \u00a0premisa vencer la exclusi\u00f3n social que la afecta, no solo desde un punto de \u00a0vista material y objetivo, sino tambi\u00e9n simb\u00f3lico y subjetivo, mediante la \u00a0generaci\u00f3n de procesos de transformaci\u00f3n cultural que permitan a las personas \u00a0LGBTI o con orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversas superar la \u00a0situaci\u00f3n de confinamiento social que hist\u00f3ricamente han padecido, a trav\u00e9s de \u00a0la superaci\u00f3n de las barreras de acceso y permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.1.2. Promoci\u00f3n de entornos \u00a0libres de discriminaci\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de las sanciones establecidas en los C\u00f3digos Penal y de Polic\u00eda y \u00a0Convivencia, se promover\u00e1 la cultura ciudadana tendiente a la promoci\u00f3n de \u00a0\u201centornos libres de discriminaci\u00f3n\u201d en todas las sedes de entidades estatales \u00a0del orden nacional y territorial, y establecimientos de comercio o de otra \u00a0naturaleza abiertos al p\u00fablico, mediante las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0entidades del orden nacional, las gobernaciones y las alcald\u00edas municipales o \u00a0distritales, promover\u00e1n la concesi\u00f3n de un sello o marca simb\u00f3lica: #AquiEntranTodos, que resalte que una \u00a0sede de entidad estatal o establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos \u00a0al p\u00fablico, son un \u201centorno libre de discriminaci\u00f3n\u201d, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el \u00a0propietario, poseedor o tenedor a cualquier t\u00edtulo, administrador, encargado o \u00a0responsable de las sedes de entidades estatales y establecimientos de comercio \u00a0o de otra naturaleza abiertos al p\u00fablico, voluntaria y expresamente suscribe \u00a0con la alcald\u00eda municipal o distrital un compromiso para mantener entornos \u00a0libres de discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el \u00a0propietario, poseedor o tenedor a cualquier t\u00edtulo, administrador, encargado o \u00a0responsable de las sedes de entidades estatales y establecimientos de comercio \u00a0o de otra naturaleza abiertos al p\u00fablico, voluntaria y expresamente, se \u00a0compromete a desarrollar un programa de formaci\u00f3n continuo y permanente sobre \u00a0los est\u00e1ndares para generar y mantener entornos libres de discriminaci\u00f3n, tanto \u00a0en servicio al cliente, como en los procesos de contrataci\u00f3n laboral y de \u00a0proveedores, de acuerdo con la asistencia t\u00e9cnica prevista en el art\u00edculo \u00a02.4.4.1.5. de este decreto que prestar\u00e1 el Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el \u00a0propietario, poseedor o tenedor a cualquier t\u00edtulo de las empresas y sujetos \u00a0sometidos a inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, o el administrador, encargado o responsable del \u00a0personal vinculado a estas empresas, como personal de seguridad encargado de \u00a0controlar el acceso a las sedes de entidades estatales y establecimientos de \u00a0comercio o de otra naturaleza abiertos al p\u00fablico, voluntaria y expresamente se \u00a0compromete a desarrollar un programa de formaci\u00f3n continuo y permanente de \u00a0acuerdo a est\u00e1ndares para generar y mantener entornos libres de discriminaci\u00f3n, \u00a0tanto en servicio al cliente, como en los procesos de contrataci\u00f3n laboral y de \u00a0proveedores, dirigido a su personal tendiente a generar y mantener entornos \u00a0libres de discriminaci\u00f3n y emite directrices expresas a su personal en ese \u00a0sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adicionalmente al compromiso voluntario previsto en el numeral anterior, las \u00a0entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza \u00a0abiertos al p\u00fablico tendr\u00e1n en cuenta los mecanismos, rutas o protocolos de \u00a0denuncia previstos en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n de Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos contenida en este decreto, con el fin de detectar alertas tempranas, \u00a0adoptar medidas urgentes o de emergencia para prevenir y sancionar casos de \u00a0discriminaci\u00f3n, y consolidar una cultura ciudadana relativa a la promoci\u00f3n de \u00a0\u201centornos libres de discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.1.3. Est\u00edmulos a la promoci\u00f3n de \u00a0entornos libres de discriminaci\u00f3n. Las alcald\u00edas municipales o distritales, las \u00a0gobernaciones y el Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias y \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera, podr\u00e1n establecer est\u00edmulos o incentivos \u00a0para promover la cultura de la no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso estos est\u00edmulos o incentivos servir\u00e1n para asignar puntaje en un proceso \u00a0de selecci\u00f3n de contratistas o en un programa estatal que implique \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.1.4. Directrices y mecanismos de \u00a0seguimiento y control. Las \u00a0entidades del orden nacional, las gobernaciones y las alcald\u00edas municipales o \u00a0distritales, en el marco de sus competencias, podr\u00e1n formular directrices y \u00a0mecanismos de seguimiento y control al cumplimiento de lo previsto en este t\u00edtulo \u00a0y evaluar el nivel de compromiso con la cultura de la no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.1.5. Asistencia t\u00e9cnica. El Ministerio del Interior, como entidad rectora de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica nacional para el ejercicio efectivo de los derechos de la \u00a0poblaci\u00f3n lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI) y personas \u00a0con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, dise\u00f1ar\u00e1 programas \u00a0de asistencia t\u00e9cnica, social y de apoyo, y coordinar\u00e1 con las instituciones \u00a0estatales y las entidades territoriales la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento \u00a0de las medidas adoptadas mediante este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 adicionado por el Decreto 762 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica p\u00fablica para la garant\u00eda del ejercicio efectivo \u00a0de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI \u00a0y de personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.1.1. Objeto. Adoptar la pol\u00edtica p\u00fablica que tiene por objeto la \u00a0promoci\u00f3n y garant\u00eda del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que \u00a0hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones \u00a0sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su base es \u00a0el reconocimiento de la igual dignidad de todas las personas LGBTI y de sus \u00a0derechos inalienables. En consecuencia, se orienta al cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de promover y procurar el goce efectivo de los derechos y libertades, \u00a0mediante la adopci\u00f3n de medidas, mecanismos y desarrollos institucionales \u00a0encaminados a materializar progresivamente el derecho a la igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n y dem\u00e1s derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo esto \u00a0bajo la directriz del enfoque diferencial de orientaciones sexuales e \u00a0identidades de g\u00e9nero diversas, en adelante denominado enfoque OS\/IG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.1.2. Objetivos espec\u00edficos de \u00a0la pol\u00edtica. Los \u00a0objetivos de la presente pol\u00edtica p\u00fablica son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos, en \u00a0particular los derechos a la vida, libertad, integridad, seguridad y a una \u00a0tutela judicial efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este objetivo \u00a0est\u00e1 encaminado a establecer y producir condiciones para que la igualdad sea \u00a0efectiva y real mediante medidas a favor de las personas de los sectores \u00a0sociales LGBTI, hist\u00f3ricamente discriminadas y marginadas. Para ello, se \u00a0persigue la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, con \u00a0base en criterios sospechosos que identifiquen actos de discriminaci\u00f3n \u00a0asociados a la diversidad sexual y de g\u00e9nero. Esto incluye crear las \u00a0condiciones \u2013materiales y simb\u00f3licas\u2013 para que ejerzan plenamente sus derechos \u00a0a la vida, la integridad \u2013f\u00edsica y mental\u2013, la libertad de expresi\u00f3n, la \u00a0seguridad, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva. No puede haber \u00a0lugar a que la intersexualidad, la identidad de g\u00e9nero o la orientaci\u00f3n sexual \u00a0sean usadas como un criterio para limitar, restringir o negar el acceso a los \u00a0bienes y servicios del Estado. Este objetivo procurar\u00e1 que la atenci\u00f3n estatal \u00a0est\u00e9 orientado por un enfoque OS\/IG que atienda las condiciones diferenciales \u00a0de estos sectores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participaci\u00f3n de los sectores \u00a0sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0objetivo busca la adopci\u00f3n de medidas y estrategias institucionales para \u00a0garantizar e incentivar la efectiva participaci\u00f3n de los sectores sociales LGBTI. \u00a0Esto implica (i) fortalecer la incidencia pol\u00edtica de las personas y \u00a0organizaciones para la exigibilidad de derechos, (ii) promover una mayor \u00a0participaci\u00f3n en espacios de incidencia existentes, y (iii) dise\u00f1ar de espacios \u00a0de participaci\u00f3n adecuados para su efectiva incidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover y garantizar el ejercicio de los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0culturales, con \u00e9nfasis en el derecho a la salud, educaci\u00f3n, trabajo, vivienda, \u00a0recreaci\u00f3n, deporte y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este objetivo \u00a0buscar\u00e1 que se adopten medidas, de \u00edndole t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, destinadas a \u00a0fortalecer progresivamente el acceso de las personas a los derechos econ\u00f3micos, \u00a0sociales y culturales en condiciones de igualdad, y sin ning\u00fan tipo de \u00a0limitaci\u00f3n sospechosa en virtud de la orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero \u00a0diversa. Para el efecto, la pol\u00edtica promover\u00e1 acciones positivas con el fin de \u00a0facilitar, proporcionar y promover la plena efectividad de los derechos por \u00a0medio de medidas administrativas que posibiliten el disfrute de estas garant\u00edas \u00a0bajo un enfoque diferencial OS\/IG. Lo anterior implica: (i) remover las \u00a0barreras existentes en el acceso a los derechos, (ii) impedir que surjan nuevas \u00a0barreras de acceso y goce de derechos, y (iii) adoptar medidas a favor de \u00a0personas LGBTI, como sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas de pol\u00edtica adoptadas en el presente \u00a0cap\u00edtulo tienen por base el reconocimiento de derechos a personas con \u00a0orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas consagradas en el \u00a0ordenamiento constitucional y legal, as\u00ed como los compromisos y obligaciones \u00a0internacionales en materia de derechos humanos, civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, \u00a0sociales y culturales. En consecuencia, lo aqu\u00ed dispuesto establece medidas \u00a0para el cumplimiento del deber estatal de promoci\u00f3n, respeto, protecci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n en torno al goce \u00a0efectivo de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.1.3. Ejes estrat\u00e9gicos. A partir del objeto y los objetivos espec\u00edficos de la \u00a0presente pol\u00edtica p\u00fablica se desarrollar\u00e1n los siguientes ejes estrat\u00e9gicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales para la atenci\u00f3n \u00a0con enfoque diferencial de orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero \u00a0diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promoci\u00f3n del reconocimiento e inclusi\u00f3n de los sectores sociales LGBTI y de \u00a0personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos ejes estructuran los mecanismos y procedimientos \u00a0que permiten la materializaci\u00f3n de los objetivos, mediante la articulaci\u00f3n de \u00a0acciones coordinadas en el orden nacional y territorial que estar\u00e1n previstas \u00a0en el plan de acci\u00f3n de la presente pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.1.4. Fortalecimiento de \u00a0capacidades y competencias institucionales. Este eje estrat\u00e9gico se refiere al alistamiento que deben \u00a0adoptar las entidades nacionales y territoriales a efecto de cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n estatal de la defensa y observancia de los derechos reconocidos a \u00a0las personas de los sectores sociales LGBTI. De igual modo, contempla la \u00a0adecuaci\u00f3n institucional de las entidades del orden nacional y territorial para \u00a0garantizar el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades espec\u00edficas y condiciones diferenciales, que garantice el goce \u00a0efectivo de los derechos de las personas de los sectores sociales LBGTI y con \u00a0orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. Para lo cual se trazan \u00a0las siguientes metas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Producir desarrollos institucionales para el respeto, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y \u00a0de personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Incorporar un enfoque OS\/IG en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, que atienda \u00a0a las especificidades derivadas de la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de \u00a0g\u00e9nero y la intersexualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover la implementaci\u00f3n de protocolos para la inclusi\u00f3n de criterios que \u00a0permiten diferenciar a la poblaci\u00f3n acorde a su orientaci\u00f3n sexual e identidad \u00a0de g\u00e9nero en los registros administrativos y\/o en los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0de las entidades, para facilitar la caracterizaci\u00f3n y el registro de \u00a0informaci\u00f3n de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fortalecer la inclusi\u00f3n del enfoque OS\/IG que atienda a las necesidades \u00a0espec\u00edficas derivadas de la intersexualidad, la orientaci\u00f3n sexual o la \u00a0identidad de g\u00e9nero en los planes, programas, proyectos y mecanismos de \u00a0planeaci\u00f3n territorial de las entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos y lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para \u00a0garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de personas en condiciones de \u00a0vulnerabilidad que hacen parte de los sectores sociales LGBTI, como: personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad, habitantes de la calle, personas consumidoras \u00a0habituales de sustancias psicoactivas, adultos mayores, trabajadores sexuales, \u00a0personas que viven con VIH \u2013o en riesgo de contraerlo\u2013, personas privadas de la \u00a0libertad, y personas del sector rural, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer protocolos y directrices, junto con las entidades competentes, para incluir \u00a0el enfoque diferencial OS\/IG en los servicios sociales del Estado y en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar \u00a0lineamientos y directrices con enfoque OS\/IG para la evaluaci\u00f3n y tr\u00e1mite de \u00a0solicitudes de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar \u00a0e implementar mecanismos para garantizar una vida libre de violencias a ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes con orientaciones sexuales e identidades de \u00a0g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Promover la adopci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y administrativas para garantizar el \u00a0acceso adecuado al registro y documentaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos que afectan \u00a0el estado civil de las personas de sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Producir lineamientos y directrices que garanticen el acceso a una ciudadan\u00eda \u00a0plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Fortalecer la capacidad institucional para la territorializaci\u00f3n de la presente \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica para que las entidades del orden nacional y territorial puedan \u00a0adoptar las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Crear \u00a0instancias y mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Realizar ajustes institucionales para la implementaci\u00f3n del enfoque OS\/IG en el \u00a0reconocimiento y atenci\u00f3n a v\u00edctimas de los sectores sociales LGBTI en el marco \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas, la implementaci\u00f3n de la Justicia Especial para la Paz y las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas que se desarrollen en el marco del posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Crear \u00a0y fortalecer procesos de formaci\u00f3n continua a los servidores p\u00fablicos sobre la \u00a0implementaci\u00f3n del enfoque de orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero \u00a0diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.1.5. Promoci\u00f3n del \u00a0reconocimiento e inclusi\u00f3n de los sectores sociales LGBTI y de personas con \u00a0orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. Este eje estrat\u00e9gico va encaminado a rescatar y promover \u00a0el valor de las identidades de los sectores sociales LGBTI, con el fin de \u00a0superar factores sociales de rechazo, discriminaci\u00f3n y repudio. De igual \u00a0manera, este eje articula la adopci\u00f3n de medidas por parte de las entidades del \u00a0orden nacional y territorial para garantizar la participaci\u00f3n de estos \u00a0sectores. En ese orden, las entidades del orden nacional y territorial \u00a0implementar\u00e1n estrategias que resalten la igual dignidad de las personas LGBTI \u00a0y, a su vez, faciliten su ejercicio efectivo de la participaci\u00f3n. Para lo cual \u00a0se trazan las siguientes metas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Implementar estrategias que promuevan el respeto y reconocimiento para la \u00a0construcci\u00f3n de una sociedad plural y diversa, encaminadas a resaltar el valor \u00a0del movimiento LGBTI en su proceso de reivindicaci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificar las afectaciones diferenciales derivadas de la violencia por \u00a0prejuicio y del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover el derecho a la cultura y a la comunicaci\u00f3n para garantizar el acceso \u00a0de las personas LGBTI a espacios de producci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover el desarrollo estrategias para la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos \u00a0de las personas de los sectores LGBTI en el \u00e1mbito judicial, de la salud, del \u00a0trabajo (p\u00fablico y privado), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar protocolos y directrices para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de \u00a0espacios de participaci\u00f3n para los sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Crear y \u00a0desarrollar mecanismos de participaci\u00f3n de las personas de los sectores \u00a0sociales LGBTI en la implementaci\u00f3n de las medidas de pol\u00edtica que les vincula \u00a0como poblaci\u00f3n objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover \u00a0la participaci\u00f3n y fortalecer la incidencia pol\u00edtica de las organizaciones y \u00a0las personas de los sectores sociales LGBTI, a trav\u00e9s de procesos de formaci\u00f3n \u00a0y sensibilizaci\u00f3n dirigidos a l\u00edderes, lideresas y organizaciones sociales \u00a0defensoras de derechos humanos de estos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.1.6. Reconocimiento garant\u00eda y \u00a0acceso a derechos. Este eje \u00a0estrat\u00e9gico aglutina las medidas encaminadas al respeto, promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna, de los derechos de las personas con \u00a0orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. Contempla la adopci\u00f3n \u00a0de acciones afirmativas, la eliminaci\u00f3n de barreras para el acceso a derechos \u00a0en condiciones de igualdad, y el mandato de abstenerse de restringir o \u00a0menoscabar los derechos fundamentales reconocidos a personas de los sectores \u00a0sociales LGBTI, bajo criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n. Para lo cual se \u00a0trazan las siguientes metas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar \u00a0medidas afirmativas para el ejercicio efectivo de derechos y modificar aquellas \u00a0que pueden disminuir o restringir, en modo alguno, los derechos de una persona, \u00a0a partir de su orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Implementar mecanismos para garantizar, progresivamente y desde un enfoque \u00a0diferencial, el acceso y goce de los sectores sociales LGBTI a los derechos \u00a0econ\u00f3micos, sociales y culturales, como: salud, vivienda, acceso a la justicia, \u00a0educaci\u00f3n, condiciones laborales dignas, cultura, recreaci\u00f3n y deporte, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover el acceso de los sectores sociales LGBTI a servicios proporcionados \u00a0por el Estado, sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y \u00a0desarrollar medidas administrativas que atiendan las necesidades de las \u00a0personas de los sectores sociales LGBTI y promuevan su acceso efectivo, dentro \u00a0de las cuales se puede destacar el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0por el cumplimiento de los mandatos de la Ley 1620 de 2013 y de \u00a0los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional para el \u00a0respeto y no discriminaci\u00f3n de la diversidad sexual y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover el desarrollo de medidas t\u00e9cnicas para garantizar acceso, permanencia \u00a0y condiciones laborales dignas a las personas de los sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear y \u00a0desarrollar estrategias encaminadas a mejorar la calidad de vida y de bienestar \u00a0de los sectores sociales LGBTI, en t\u00e9rminos de acceder a una vida libre de \u00a0discriminaciones, en condiciones de dignidad y sin intromisiones indebidas en \u00a0la expresi\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover el ejercicio pleno de derechos de los sectores sociales LGBTI v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado y de otro tipo de violencias, por medio de mecanismos para \u00a0la protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer medidas encaminadas a atender la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica y sist\u00e9mica \u00a0de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impulsar \u00a0el dise\u00f1o de mecanismos que promuevan el respeto y garant\u00eda de los derechos de \u00a0los sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades \u00a0de g\u00e9nero diversas por parte de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Implementar \u00a0protocolos de denuncia, investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n que incluyan la \u00a0aplicaci\u00f3n de criterios de enfoque diferencial para analizar casos que \u00a0involucran como v\u00edctimas a personas de los sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Garantizar el acceso, ingreso y permanencia en establecimientos p\u00fablicos, \u00a0establecimientos comerciales y espacios abiertos al p\u00fablico a los sectores \u00a0sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero \u00a0diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Incorporar lineamientos con enfoque OS\/IG en las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0poblacionales que atienden a personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad en raz\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n de discapacidad, la habitabilidad en calle, el trabajo sexual, \u00a0vivir con VIH o en riesgo de contraerlo, la privaci\u00f3n de la libertad, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adoptar medidas administrativas tendientes a garantizar la obligaci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos a no incurrir en actos de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la \u00a0orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, derivada de la cl\u00e1usula de no \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.1.7. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0que se adopta mediante el presente cap\u00edtulo aplica en todo el territorio \u00a0nacional y respecto de toda persona, grupo y\/o comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.1.8. Entidad rectora de la \u00a0pol\u00edtica. El Ministerio del \u00a0Interior ser\u00e1 la entidad rectora y coordinadora de la presente pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica. Como entidad rectora, tendr\u00e1 a su cargo las funciones de coordinaci\u00f3n, \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica, regulaci\u00f3n y monitoreo que permitan dar cumplimiento a los \u00a0objetivos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.1.9. Enfoques. Los planes, programas y acciones asociados a la presente \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica tendr\u00e1n en cuenta, en su formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n, los siguientes enfoques: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfoque \u00a0de derechos humanos: Aplicar est\u00e1ndares nacionales e internacionales acerca \u00a0de las obligaciones de respeto y garant\u00eda de los derechos humanos. Esta \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica est\u00e1 regida por la cl\u00e1usula de igualdad y no discriminaci\u00f3n e \u00a0identifica a los titulares del derecho tambi\u00e9n como titulares de deberes, \u00a0fortaleciendo su capacidad de hacer valer sus derechos y de cumplir sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque \u00a0de prevenci\u00f3n: Aplicar est\u00e1ndares para evitar la ocurrencia de violaciones \u00a0de derechos humanos con el fin de: (i) mitigar los efectos de su \u00a0materializaci\u00f3n, (ii) neutralizar o superar las causas y circunstancias que \u00a0generan riesgos, (iii) garantizar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0investigar y sancionar, y (iv) dise\u00f1ar e implementar mecanismos tendientes a \u00a0generar garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque \u00a0de orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas: Este enfoque \u00a0parte de reconocer factores de discriminaci\u00f3n, marginaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y otras \u00a0violencias que afectan a las personas con orientaciones sexuales o con identidades \u00a0de g\u00e9nero diversas. En tal sentido, esta pol\u00edtica p\u00fablica parte de reconocer la \u00a0vulneraci\u00f3n hist\u00f3rica de sus derechos fundamentales y, por lo tanto, apunta a \u00a0desarrollar acciones y mecanismos para el restablecimiento de sus derechos y la \u00a0consecuci\u00f3n de la equidad bajo un enfoque diferencial. Al interior del enfoque \u00a0se contemplan las condiciones diferenciales que afectan el ejercicio efectivo \u00a0de derechos de las personas intersexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque \u00a0territorial: Esta pol\u00edtica p\u00fablica se basa en el reconocimiento de las \u00a0caracter\u00edsticas y particularidades de cada regi\u00f3n o \u00e1mbito territorial en el \u00a0aspecto poblacional, espacial, econ\u00f3mico, social, ambiental e institucional. \u00a0Igualmente, reconoce las diferencias de las vivencias de la orientaci\u00f3n sexual e \u00a0identidad de g\u00e9nero diversas en los \u00e1mbitos urbanos y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque de desarrollo humano: El Estado debe propender \u00a0por generar contextos culturales, sociales y econ\u00f3micos para el respeto y la \u00a0realizaci\u00f3n de los derechos de los sectores sociales LGBTI. Gracias a esto, \u00a0pueden potencializar sus capacidades sociales, econ\u00f3micas y culturales, junto \u00a0con el cambio de imaginarios asociados a sus vivencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Enfoque \u00a0\u00e9tnico: El enfoque consagrado en esta pol\u00edtica reconoce que dentro de las \u00a0comunidades y grupos \u00e9tnicos se dan situaciones de exclusi\u00f3n y violencia hacia \u00a0personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI. Se originan, por una \u00a0parte, en las particularidades culturales y din\u00e1micas estructurales e \u00a0hist\u00f3ricas de vulneraci\u00f3n y exclusi\u00f3n social y de derechos a las que han sido \u00a0sometidos los grupos \u00e9tnicos. Por otra parte, en los riesgos y violaciones de \u00a0las que pueden ser objeto las personas al visibilizar su orientaci\u00f3n sexual y \u00a0de g\u00e9nero diversa dentro de estas unidades socioculturales colectivas. Debido a \u00a0esto, suelen ser v\u00edctimas de una doble vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enfoque \u00a0etario: Reconoce que las violencias y las vulneraciones de derechos afectan \u00a0de manera diferenciada a las personas, dependiendo del sector etario o de la \u00a0etapa del ciclo vital en el que se encuentren. Del mismo modo, considera las \u00a0particularidades de cada grupo poblacional dependiendo de su posicionamiento \u00a0dentro de dicho ciclo vital, sin desconocer su capacidad de agencia y \u00a0autonom\u00eda. Debido a esto, la materializaci\u00f3n de lo planteado en el presente \u00a0decreto debe consolidarse por medio de acciones situadas y conscientes de los \u00a0diferentes contextos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfoque \u00a0de g\u00e9nero: El enfoque diferencial de g\u00e9nero analiza las relaciones sociales \u00a0y reconoce las necesidades espec\u00edficas de las mujeres. Tiene por objeto \u00a0permitir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. El enfoque de \u00a0g\u00e9nero implica: (i) el reconocimiento de las relaciones de poder que se dan \u00a0entre los g\u00e9neros, en particular consideraci\u00f3n de lo masculino y sus \u00a0significantes como superiores que derivan en relaciones de poder injustas y \u00a0desiguales; y (ii) el abordaje de las relaciones de g\u00e9nero que se han constituido \u00a0social e hist\u00f3ricamente y atraviesan todo el entramado social articul\u00e1ndose con \u00a0otras relaciones sociales, como las de etnia, edad, orientaci\u00f3n sexual y \u00a0condici\u00f3n social y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0tanto, el Estado debe, por un lado, tener en cuenta y analizar esas condiciones \u00a0para conseguir la efectividad y acceso a derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0lado, debe poner en marcha acciones que garanticen la igualdad, disminuyan las \u00a0brechas y desmonten los procesos sociales que hacen posible dicha condici\u00f3n \u00a0social, cultural, pol\u00edtica y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enfoque \u00a0diferencial: En desarrollo de los principios de igualdad y equidad, el \u00a0Gobierno Nacional y las entidades responsables en el orden territorial \u00a0atender\u00e1n el impacto diferenciado de las violaciones y vulneraciones de derechos \u00a0de los sectores sociales LGBTI. Se har\u00e1 \u00e9nfasis en grupos sociales \u00a0especialmente vulnerables como personas con discapacidad, habitantes de la \u00a0calle, consumidores habituales de sustancias psicoactivas (SPA), adultos \u00a0mayores, trabajadores sexuales, personas que viven con VIH, o en riesgo de \u00a0contraerlo, personas privadas de la libertad, personas del sector rural y las \u00a0personas en proceso de reintegraci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n de forma individual y \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Enfoque \u00a0interseccional: Articula y analiza la confluencia de m\u00faltiples categor\u00edas \u00a0identitarias o caracter\u00edsticas particulares, como: sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n \u00a0sexual, identidad de g\u00e9nero, etnicidad, discapacidad, ruralidad, rol social o \u00a0pol\u00edtico, clase, etnicidad o raza, entre otras. De esta forma, comprende c\u00f3mo \u00a0interact\u00faan en la vida de las personas para poder intervenirlas de manera \u00a0conjunta y articulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.1.10. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientaci\u00f3n \u00a0sexual: Se trata de la atracci\u00f3n sexual, afectiva y er\u00f3tica que una persona \u00a0siente hacia otras de su mismo g\u00e9nero, del g\u00e9nero opuesto, de ambos o que no \u00a0sienten atracci\u00f3n por ninguno de los g\u00e9neros. Tambi\u00e9n hace referencia a la \u00a0capacidad de mantener relaciones afectivas y sexuales con esas personas. Por lo \u00a0tanto, se habla de mujeres lesbianas, de hombres gay y de personas \u00a0heterosexuales, homosexuales, bisexuales o asexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identidad \u00a0de g\u00e9nero: Hace referencia a la vivencia individual y personal del g\u00e9nero. \u00a0Es independiente del sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la \u00a0vivencia personal del cuerpo, que puede o no involucrar transformaciones \u00a0corporales escogidas libremente. Incluye tambi\u00e9n otras expresiones de g\u00e9nero, \u00a0tales como la forma de vestir, el modo de hablar y la expresi\u00f3n corporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intersexualidad: \u00a0Se trata de una variaci\u00f3n org\u00e1nica bajo la cual el desarrollo del sexo \u00a0cromos\u00f3mico, gonadal o anat\u00f3mico no coincide con los dos sexos que \u00a0tradicionalmente se asignan. Se trata de una condici\u00f3n biol\u00f3gica y, en algunos \u00a0casos, pol\u00edtica, debido a que algunas personas construyen su identidad a partir \u00a0de la no identificaci\u00f3n con los dos sexos \u2013masculino y femenino\u2013 que cultural y \u00a0socialmente se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acr\u00f3nimo \u00a0LGBTI: Se trata de una categor\u00eda identitaria y pol\u00edtica que comprende \u00a0distintas orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, as\u00ed como \u00a0diferentes estados de intersexualidad. Al respecto, el acr\u00f3nimo LGBTI \u00a0reivindica los derechos en el campo de las luchas sexuales y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las definiciones descritas no implican restricci\u00f3n al \u00a0ejercicio de derechos, ni limitan las experiencias e identidades individuales, que \u00a0llevan a la constante evoluci\u00f3n y trasformaci\u00f3n de los conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.1.11. Principios. En la implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0presente pol\u00edtica p\u00fablica estar\u00e1 orientada por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Progresividad: \u00a0Lo dispuesto en este decreto supone el compromiso de iniciar procesos que \u00a0conlleven progresivamente al goce efectivo de los derechos humanos de las \u00a0personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. En ese \u00a0orden, uno de los criterios para la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en este \u00a0decreto es el principio de progresividad. As\u00ed, todo lo aqu\u00ed consagrado prev\u00e9 \u00a0una mejora progresiva de los derechos que el ordenamiento legal y \u00a0constitucional ha establecido en materia de garant\u00edas fundamentales de personas \u00a0LGBTI o con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identidad \u00a0y diversidad: Esta pol\u00edtica p\u00fablica toma en cuenta que las personas que \u00a0hacen parte de los sectores sociales tienen orientaciones sexuales, identidades \u00a0de g\u00e9nero y corporalidades diversas que implican din\u00e1micas de relaciones e \u00a0interacciones sociales espec\u00edficas. Estas, a su vez, se conjugan con otros \u00a0rasgos identitarios (edad, raza, situaci\u00f3n de discapacidad, condici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, etc.). En este sentido, la implementaci\u00f3n y las acciones que se \u00a0definen parten de reconocer las violencias que se ejercen en raz\u00f3n de estas \u00a0identidades, porque solo de esa manera es posible entender los contextos de \u00a0opresi\u00f3n que afectan espec\u00edficamente a personas LGBTI. As\u00ed mismo, es necesario \u00a0identificar y contribuir a superar vulneraciones de derechos que configuran \u00a0desigualdades y afectan de manera diferenciada a las personas de los sectores \u00a0sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Equidad: \u00a0Esta pol\u00edtica p\u00fablica tiene como objetivo promover y garantizar condiciones \u00a0de justicia e igualdad social, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0particulares y contextos de las personas y colectivos con orientaciones \u00a0sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. De acuerdo con el principio de \u00a0equidad, la pol\u00edtica p\u00fablica fomentar\u00e1 y adoptar\u00e1 medidas que prevengan y \u00a0eliminen toda forma de discriminaci\u00f3n, impulsar\u00e1 acciones interinstitucionales \u00a0coordinadas que garanticen la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas \u00a0discriminadas y vulnerables, en particular, atendiendo a caracter\u00edsticas como \u00a0identidad de g\u00e9nero, intersexualidad, orientaci\u00f3n sexual, etnia y ciclo vital, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solidaridad: \u00a0Esta pol\u00edtica p\u00fablica parte de reconocer que los sectores sociales LGBTI \u00a0son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Por esto, demandan de la \u00a0sociedad y del Estado el reconocimiento y la aceptaci\u00f3n de la diferencia con un \u00a0sentido de cohesi\u00f3n y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participaci\u00f3n \u00a0y autonom\u00eda: A trav\u00e9s de esta pol\u00edtica p\u00fablica, el Estado debe crear \u00a0condiciones para que las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI \u00a0puedan incidir de forma aut\u00f3noma en las decisiones p\u00fablicas que los afectan. En \u00a0este sentido, se promover\u00e1 la formaci\u00f3n de capacidades que permitan a las \u00a0organizaciones y sujetos pertenecientes a los sectores sociales LGBTI \u00a0intervenir, en forma cualificada, consensuada e informada, en las decisiones \u00a0que se adopten por las autoridades, relacionadas con el ejercicio y la garant\u00eda \u00a0de sus derechos fundamentales. Todo ello conforme a sus valores, creencias e \u00a0intereses para buscar que sus derechos fundamentales se ejerzan en un marco de \u00a0respeto, sin el control, limitaciones o la injerencia de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias dirigidas a coordinar, articular, hacer \u00a0seguimiento e implementar la pol\u00edtica p\u00fablica en el nivel territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.2.1. Direcci\u00f3n y seguimiento a \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica. El \u00a0Ministerio del Interior, como entidad rectora de la presente pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0se apoyar\u00e1 en el Subsistema de Igualdad, no Discriminaci\u00f3n y Respeto por las \u00a0Identidades, del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario a que se refiere el T\u00edtulo 7 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.2.2. Instancia de \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento. Crear \u00a0como instancia de implementaci\u00f3n y seguimiento, el Grupo T\u00e9cnico para la \u00a0Garant\u00eda en el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI adscrito al \u00a0Subsistema de Igualdad, no Discriminaci\u00f3n y Respeto por las Identidades, a que \u00a0se refiere el T\u00edtulo 7 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Presidencia de la Rep\u00fablica, cuyo \u00a0objetivo corresponde a implementar medidas adecuadamente concertadas, que \u00a0contribuyan a eliminar pr\u00e1cticas discriminatorias en todos los \u00e1mbitos de la \u00a0sociedad y el Estado, as\u00ed como garantizar el goce efectivo del derecho a la \u00a0igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encargar\u00e1 de monitorear el avance y el progreso de la implementaci\u00f3n de la \u00a0presente pol\u00edtica p\u00fablica, por medio de la adopci\u00f3n de directrices que orienten \u00a0y articulen las acciones a desarrollar por las instituciones responsables en \u00a0materia de implementaci\u00f3n, monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las acciones \u00a0y metas que se consagran en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.2.3. Funciones del Grupo \u00a0T\u00e9cnico para la garant\u00eda en el Goce Efectivo de los Derechos de los Sectores \u00a0Sociales LGBTI. El Grupo \u00a0T\u00e9cnico llevar\u00e1 a cabo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar y articular las acciones que cada una de las entidades del orden \u00a0nacional y territorial asumen en el marco del plan de acci\u00f3n que se adoptar\u00e1 \u00a0para la implementaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar \u00a0al Ministerio del Interior en la territorializaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica, con el objeto de que las entidades departamentales, distritales y \u00a0municipales desarrollen los objetivos planteados en esta pol\u00edtica bajo la forma \u00a0de pol\u00edticas, programas, planes y proyectos. Lo anterior en armon\u00eda con la \u00a0autonom\u00eda territorial y los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar el monitoreo, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0planes de acci\u00f3n establecidos para cada cuatrienio, definiendo estrategias de \u00a0ajuste, revisi\u00f3n peri\u00f3dica y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar y presentar un informe anual sobre los avances y retos en la \u00a0implementaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica p\u00fablica, el cual ser\u00e1 publicado en los \u00a0portales web de las distintas entidades. Para la elaboraci\u00f3n de dicho informe, \u00a0contar\u00e1 con el soporte t\u00e9cnico de las entidades que hacen parte del Sistema \u00a0Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Estos aportar\u00e1n \u00a0insumos para medir los logros, resultados e impactos de las estrategias de \u00a0territorializaci\u00f3n de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conformar, convocar y reglamentar tres mesas tem\u00e1ticas responsables de velar \u00a0por la implementaci\u00f3n y seguimiento de la presente pol\u00edtica p\u00fablica, en \u00a0articulaci\u00f3n con los dem\u00e1s Subsistemas que conforman el Sistema Nacional de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para dar cumplimiento a \u00a0los objetivos espec\u00edficos de la pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mesa \u00a0tem\u00e1tica para la atenci\u00f3n de casos urgentes que vulneren los derechos a la \u00a0vida, la seguridad y la integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mesa tem\u00e1tica \u00a0sobre derechos civiles, pol\u00edticos y de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mesa \u00a0tem\u00e1tica sobre derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer medidas interpretativas de car\u00e1cter intersectorial que permitan \u00a0desarrollar los objetivos de la presente pol\u00edtica p\u00fablica de manera progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adoptar, de ser necesario, un reglamento interno de funcionamiento del Grupo \u00a0T\u00e9cnico y de las Mesas Tem\u00e1ticas, as\u00ed como de su coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir \u00a0una estrategia de rendici\u00f3n de cuentas horizontal, vertical social, interna y \u00a0entre niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que el Grupo T\u00e9cnico establezca, con el objetivo de garantizar el \u00a0cumplimiento de las acciones consagradas en la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.2.4. Sesiones y funcionamiento \u00a0del Grupo T\u00e9cnico. Los \u00a0mecanismos de funcionamiento y decisiones, los invitados, el reglamento de \u00a0actuaci\u00f3n, la convocatoria y periodicidad de las sesiones, as\u00ed como otros \u00a0aspectos relevantes, ser\u00e1n reglamentados bajo la orientaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A las sesiones del Grupo T\u00e9cnico \u00a0deber\u00e1n acudir los\/las Ministros\/as y cabezas de cada sector administrativo y \u00a0dem\u00e1s entidades que la conforman. La delegaci\u00f3n que se haga deber\u00e1 realizarse a \u00a0un funcionario\/a del m\u00e1s alto nivel decisorio de cada una de las instituciones, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Dependiendo del tema abordado en \u00a0cada sesi\u00f3n, el Grupo T\u00e9cnico podr\u00e1 invitar a participar a otras instituciones \u00a0del Estado, organismos intergubernamentales de derechos humanos, sectores \u00a0acad\u00e9micos u organizaciones sociales representativas, seg\u00fan su competencia y \u00a0conocimientos, para garantizar el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Ministro del Interior ejercer\u00e1 la \u00a0coordinaci\u00f3n de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.2.5. Funciones del coordinador \u00a0del Grupo T\u00e9cnico. El Ministerio \u00a0del Interior, como coordinador del Grupo T\u00e9cnico para la Garant\u00eda en el Goce \u00a0Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Impulsar la articulaci\u00f3n con las entidades del orden nacional y territorial la \u00a0ejecuci\u00f3n de las directrices impartidas por el Ministerio del Interior y el \u00a0Grupo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0en lo relacionado con los programas y proyectos a cargo de las entidades \u00a0responsables de su ejecuci\u00f3n en el orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Convocar, llevar la asistencia, levantar y custodiar actas con la memoria de \u00a0todas las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0al Grupo T\u00e9cnico en la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de su reglamento interno de \u00a0funcionamiento, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n del reglamento de funcionamiento y \u00a0conformaci\u00f3n de las Mesas Tem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar las instancias de participaci\u00f3n y seguimiento de los sectores \u00a0sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que sean necesarias para cumplir su rol de coordinador del \u00a0grupo t\u00e9cnico y de la presente pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias de territorializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.1. Incorporaci\u00f3n del enfoque \u00a0de orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. El Ministerio del Interior orientar\u00e1 a las entidades \u00a0territoriales en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de planes, programas, proyectos y \u00a0mecanismos de planeaci\u00f3n, para que incorporen el enfoque OS\/IG para la garant\u00eda \u00a0de derechos, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de violencias y la transformaci\u00f3n de \u00a0significados y representaciones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo \u00a0anterior, se tomar\u00e1n los par\u00e1metros que establezca el plan de acci\u00f3n, \u00a0respetando los principios de descentralizaci\u00f3n, autonom\u00eda de los entes \u00a0territoriales, las disponibilidades presupuestales y las capacidades t\u00e9cnicas y \u00a0operativas de cada ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2. Territorializaci\u00f3n de las \u00a0acciones consagradas en la presente pol\u00edtica p\u00fablica. El Ministerio del Interior, a partir de un diagn\u00f3stico de \u00a0las acciones que vienen adelantando las entidades nacionales y territoriales a \u00a0favor de los sectores sociales LGBTI, recomendar\u00e1 las medidas que respondan a \u00a0las necesidades de cada entidad, a efecto de fortalecer la formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n de planes de acci\u00f3n que materialicen la presente \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para \u00a0la garant\u00eda del ejercicio efectivo de los derechos de los sectores sociales \u00a0LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.4.1. Plan de Acci\u00f3n. El Ministerio del Interior formular\u00e1 en los seis (6) \u00a0meses posteriores a la expedici\u00f3n de este decreto, el Plan de Acci\u00f3n de esta \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, el cual deber\u00e1 ser aprobado por el Grupo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Plan de Acci\u00f3n ser\u00e1 de obligatorio \u00a0cumplimiento para las entidades nacionales y territoriales con responsabilidad \u00a0en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Grupo T\u00e9cnico podr\u00e1 ajustar el \u00a0Plan de Acci\u00f3n, el cual tendr\u00e1 una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os, y seis (6) \u00a0meses antes de su vencimiento, se formular\u00e1 el Plan de Acci\u00f3n del siguiente \u00a0cuatrienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitoreo, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.5.1. Definici\u00f3n y objetivo. La implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la garant\u00eda \u00a0del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los \u00a0sectores sociales LGBTI tendr\u00e1 como uno de sus pilares el proceso de monitoreo, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento. Este proceso consiste en la apreciaci\u00f3n sistem\u00e1tica y \u00a0objetiva de los resultados y avances producidos en cada uno de los ejes \u00a0estrat\u00e9gicos de la pol\u00edtica y del plan de acci\u00f3n que la desarrolla. De esta \u00a0manera, da aplicaci\u00f3n a las herramientas e instrumentos t\u00e9cnicos que se \u00a0requieran, permite contar con un juicio valorado, basado en evidencias, que d\u00e9 \u00a0cuenta de aspectos como los logros, la pertinencia, la eficiencia, el impacto y \u00a0la sostenibilidad. As\u00ed mismo, proporciona, en forma peri\u00f3dica, informaci\u00f3n \u00a0veraz y \u00fatil, que permita incorporar los aprendizajes y resultados en el \u00a0proceso de toma de decisiones para determinar el alcance y los impactos de las \u00a0actividades, proyectos y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.5.2. Instrumentos de \u00a0monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de \u00a0monitoreo, evaluaci\u00f3n y seguimiento, la pol\u00edtica p\u00fablica para las personas que \u00a0hacen parte de los sectores sociales LGBTI contar\u00e1 con m\u00e9todos y herramientas \u00a0de valoraci\u00f3n cuantitativa y cualitativa. Para estos efectos, utilizar\u00e1 los \u00a0indicadores y sistemas de informaci\u00f3n que permitan medir, sistematizar y \u00a0analizar la informaci\u00f3n con enfoque de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los \u00a0indicadores se soportar\u00e1 en un sistema de informaci\u00f3n o base de datos a cargo \u00a0del Ministerio del Interior, el cual definir\u00e1 los m\u00e9todos e instrumentos \u00a0apropiados para la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la pertinencia, \u00a0evoluci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los indicadores y variables a estudiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio del Interior garantizar\u00e1 el \u00a0flujo de informaci\u00f3n sobre el desempe\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica y ofrecer\u00e1 a las \u00a0instancias, entidades responsables y actores interesados reportes y \u00a0valoraciones acerca del cumplimiento de sus objetivos y metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.5.3. Responsables de la \u00a0evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica. Como \u00a0resultado del proceso de monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior producir\u00e1 \u00a0anualmente un documento de evaluaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n, as\u00ed como los reportes \u00a0de monitoreo, seguimiento y an\u00e1lisis peri\u00f3dico que considere pertinentes, los \u00a0cuales pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las siguientes instancias y actores responsables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grupo \u00a0T\u00e9cnico para la Garant\u00eda en el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas \u00a0LGBTI y Mesas Tem\u00e1ticas responsables de direccionar e implementar las \u00a0decisiones de pol\u00edtica: Podr\u00e1 utilizar las evaluaciones y reportes para \u00a0conocer el estado de ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, identificar aprendizajes, \u00a0desaf\u00edos y riesgos que deben tenerse en cuenta en la planeaci\u00f3n del a\u00f1o \u00a0siguiente. Igualmente, servir\u00e1n de insumo para la elaboraci\u00f3n del informe anual \u00a0a cargo del Grupo T\u00e9cnico. Este \u00faltimo definir\u00e1 otras estrategias seg\u00fan los \u00a0par\u00e1metros y lineamientos de las entidades con experticia t\u00e9cnica en el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actores \u00a0de la sociedad civil: Los documentos de evaluaci\u00f3n anual, as\u00ed como los \u00a0reportes producidos por el Ministerio del Interior y el Grupo T\u00e9cnico, son el \u00a0insumo principal para garantizar la participaci\u00f3n cualificada de la ciudadan\u00eda \u00a0y de los actores y organizaciones sociales interesados en la gesti\u00f3n, \u00a0resultados e impactos de la pol\u00edtica. Se favorece as\u00ed la transparencia de la \u00a0actuaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2.5.4. Evaluaci\u00f3n externa. El Ministerio del Interior y el Grupo T\u00e9cnico podr\u00e1n \u00a0gestionar, cumplidos cinco (5) a\u00f1os de la adopci\u00f3n de la presente pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica, su respectiva evaluaci\u00f3n, as\u00ed como del plan de acci\u00f3n, con el objetivo \u00a0de ajustar, revisar o complementar las decisiones adoptadas, corregir las \u00a0deficiencias en la consecuci\u00f3n de resultados, reformar o modificar los \u00a0programas, proyectos o acciones en curso o programados, en las diferentes dimensiones, \u00a0incluyendo la disposici\u00f3n de los recursos presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5 adicionado pro el Decreto 1444 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE RECONCILIACI\u00d3N, CONVIVENCIA Y NO \u00a0ESTIGMATIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo \u00a0tiene por objeto adoptar la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y \u00a0no estigmatizaci\u00f3n en el marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.2. Objetivo de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Brindar \u00a0las herramientas para la reconciliaci\u00f3n nacional, la convivencia y la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n promoviendo un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad \u00a0entre sus habitantes, funcionarios p\u00fablicos y sus instituciones en el ejercicio \u00a0de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.3. Objetivos espec\u00edficos. Los \u00a0objetivos de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover espacios de confluencia social para el \u00a0reconocimiento de los derechos ciudadanos como impulso a la convivencia \u00a0democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer acciones tendientes a erradicar la \u00a0estigmatizaci\u00f3n, el racismo y la discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar espacios de articulaci\u00f3n institucional a que haya \u00a0lugar para el efectivo desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, \u00a0convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover un lenguaje de respeto y dignidad hacia la poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover espacios de inclusi\u00f3n en escenarios sociales, \u00a0pol\u00edticos, laborales y en todos aquellos que permitan generar la participaci\u00f3n \u00a0activa de las personas a quienes est\u00e1 dirigida la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la garant\u00eda y participaci\u00f3n efectiva de las personas \u00a0en el derecho a la paz y su continua construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer una estrategia educativa y de apropiaci\u00f3n social \u00a0de la memoria hist\u00f3rica orientada a la reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.4. Naturaleza. La Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n (PPRCNE), es el resultado de \u00a0un proceso de construcci\u00f3n participativa en la cual se busca incluir acciones \u00a0que conduzcan a la reconciliaci\u00f3n y convivencia de todos los colombianos, \u00a0confluyendo en escenarios de respeto y no estigmatizaci\u00f3n, sobre todo en las \u00a0poblaciones m\u00e1s vulnerables y afectadas por el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.5. Dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Interior dise\u00f1ar\u00e1 y socializar\u00e1 la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, la cual desarrollar\u00e1 \u00a0estrategias para la construcci\u00f3n del tejido social a escala nacional con \u00a0\u00e9nfasis en los territorios afectados por la violencia para impulsar el \u00a0desarrollo social y productivo sostenible, se promover\u00e1 la no estigmatizaci\u00f3n y \u00a0no discriminaci\u00f3n de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, se \u00a0adecuar\u00e1 la arquitectura institucional para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en \u00a0el \u00e1mbito territorial y se dise\u00f1ar\u00e1 una estrategia de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0oportuna y pertinente para la implementaci\u00f3n de las acciones definidas entre \u00a0las entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.6. Poblaci\u00f3n beneficiaria de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Esta \u00a0pol\u00edtica est\u00e1 dirigida a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes, mujeres, \u00a0poblaci\u00f3n OSIGD\/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, comunidades ind\u00edgenas, Rrom comunidades campesinas, l\u00edderes y \u00a0lideresas sociales, defensores y defensoras de Derechos Humanos, v\u00edctimas, \u00a0poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n, adultos mayores, \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad, minor\u00edas pol\u00edticas, minor\u00edas religiosas y \u00a0la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de movilidad humana transfronteriza o poblaci\u00f3n \u00a0migrante, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.7. Ejes tem\u00e1ticos. La \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n tendr\u00e1 los \u00a0siguientes ejes tem\u00e1ticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convivencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Superaci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n, el Racismo y la \u00a0Discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.8. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n (PPRCNE) \u00a0se aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional. La implementaci\u00f3n en el orden \u00a0territorial se realizar\u00e1 atendiendo los principios de autonom\u00eda, progresividad \u00a0y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.9. Principios. La \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, se regir\u00e1 \u00a0por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participaci\u00f3n: El Estado garantizar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n efectiva de los grupos, organizaciones sociales, poblaci\u00f3n en \u00a0condiciones de vulnerabilidad y sociedad civil en las acciones que promuevan la \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Progresividad: la implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el principio de progresividad, el cual supone obligaciones de hacer con \u00a0miras a garantizar gradual y sucesivamente la plena efectividad de los \u00a0derechos, en el contexto de las capacidades econ\u00f3micas e institucionales del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta la sostenibilidad fiscal de la pol\u00edtica y \u00a0las estrategias y programas aqu\u00ed consignados, por lo que estos se ejecutar\u00e1n en \u00a0los territorios destinados de manera gradual, estableciendo tiempos y recursos \u00a0presupuestales que permitan la sostenibilidad y la ejecuci\u00f3n adecuada de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Confianza: La confianza consiste en la \u00a0certeza que se tiene de que una persona o un conjunto de ellas va a realizar \u00a0una acci\u00f3n particular. Ser\u00e1 un principio rector de esta pol\u00edtica y partir\u00e1 del \u00a0entendimiento de las normas aplicables y la conciencia de los derechos y los \u00a0deberes del Estado y los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corresponsabilidad: La pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, es responsabilidad de las \u00a0instituciones del Estado, las entidades territoriales, las organizaciones \u00a0sociales, el sector privado y la sociedad en general para trabajar manera \u00a0arm\u00f3nica y articulada, con el fin de dar cumplimento y seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autonom\u00eda: Las entidades territoriales ser\u00e1n \u00a0aut\u00f3nomas en su gesti\u00f3n dentro de los l\u00edmites que comportan la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley, en ese sentido la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, reconoce en los gobiernos locales, no solo la relevancia en el \u00a0respaldo a la ejecuci\u00f3n de los componentes, l\u00edneas, ejes estrat\u00e9gicos y \u00a0acciones de la pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n el papel que desempe\u00f1ar\u00e1n, junto con los \u00a0Consejos Territoriales de Paz, en la difusi\u00f3n, socializaci\u00f3n y pedagog\u00eda de la \u00a0misma en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sostenibilidad: La pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia, y no estigmatizaci\u00f3n implica el compromiso del \u00a0Estado para garantizar su implementaci\u00f3n de acuerdo con las competencias de las \u00a0entidades del orden nacional y territorial, atendiendo el mandato de \u00a0progresividad en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica con el fin de garantizar la \u00a0eficacia y la eficiencia en la promoci\u00f3n y respeto por los derechos \u00a0fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Igualdad y no discriminaci\u00f3n: Las \u00a0entidades y autoridades competentes de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, garantizar\u00e1n que todas las \u00a0personas reciban igualdad de oportunidades en el acceso a las diferentes \u00a0estrategias, programas y acciones contempladas sin discriminaci\u00f3n alguna, \u00a0independientemente de su sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, edad, \u00a0creencia religiosa, opiniones, pertenencia \u00e9tnica, condiciones de discapacidad \u00a0entre otras, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Principio de reconciliaci\u00f3n: Las \u00a0estrategias y acciones aqu\u00ed contempladas, buscar\u00e1n promover espacios de \u00a0reconciliaci\u00f3n entre todos los sectores sociales que fortalezcan la confianza, \u00a0la convivencia, el respeto y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica: Las entidades del orden \u00a0nacional y territorial trabajar\u00e1n de manera arm\u00f3nica para el cumplimiento de \u00a0los fines previstos en la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, sin perjuicio de su autonom\u00eda y de sus competencias legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones en materia de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, estar\u00e1n a cargo de las entidades del orden nacional, los entes \u00a0territoriales, organismos internacionales, sector acad\u00e9mico, sector privado y \u00a0de cooperaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Justicia, verdad, reparaci\u00f3n integral y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n: La pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n tendr\u00e1 como prop\u00f3sito la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, la restauraci\u00f3n de relaciones de confianza entre los diferentes \u00a0sectores de la sociedad, el restablecimiento de derechos, la garant\u00eda de no \u00a0repetici\u00f3n y el enfoque reparador que contribuya a la transformaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de vida; con especial atenci\u00f3n a los derechos humanos en \u00a0coordinaci\u00f3n con la instancias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo transitorio 1\u00b0 del acto \u00a0legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Principio de equidad: La ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, \u00a0desarrolla, fomenta y promueve la igualdad de oportunidades para la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria de la misma en los niveles nacional, departamental, municipal y \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Principio de integralidad: La \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, \u00a0contribuye en la recuperaci\u00f3n de la confianza, la reconstrucci\u00f3n del tejido \u00a0social y permite a toda la poblaci\u00f3n beneficiaria sentar las bases que \u00a0confluyan en la convivencia, en una verdadera reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.10. Enfoques: Las acciones que se \u00a0adopten para la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia, y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, contendr\u00e1n los siguientes enfoques: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfoque basado en derechos humanos: Las \u00a0acciones que se adopten deben contener como n\u00facleo esencial la dignidad humana \u00a0y el bienestar de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna. Los derechos \u00a0humanos se garantizan cuando las acciones y pol\u00edticas p\u00fablicas persiguen la \u00a0realizaci\u00f3n plena de estos derechos, que son unos m\u00ednimos y, por ende, no \u00a0pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones \u00a0b\u00e1sicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las \u00a0capacidades de los m\u00e1s vulnerables y permitiendo la participaci\u00f3n ciudadana en \u00a0la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de dichas acciones y \u00a0pol\u00edticas en los diferentes niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado debe proteger y garantizar todos los derechos y libertades \u00a0fundamentales sin discriminaci\u00f3n alguna y de manera progresiva, sin que haya \u00a0regresividad o retroceso en el acceso a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque territorial y diferencial: Las \u00a0acciones que se adopten para la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia \u00a0y no estigmatizaci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta las particularidades de las personas, \u00a0comunidades y los territorios, a partir del reconocimiento diferenciado que \u00a0contribuya al goce efectivo de los derechos de todos los ciudadanos en \u00a0particular las m\u00e1s afectadas por el conflicto y las m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque sectorial: La organizaci\u00f3n de las \u00a0entidades del gobierno est\u00e1 dada por sectores teniendo en cuenta las \u00a0principales misionalidades de cada una de las entidades, en este sentido esta \u00a0pol\u00edtica buscar\u00e1 que las acciones interinstitucionales est\u00e9n alineadas con los \u00a0objetivos sectoriales a fin de identificar acciones que puedan ser articuladas \u00a0por las entidades del sector o incluso de manera intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque de g\u00e9nero: Las acciones que se adopten en \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e \u00a0institucionales para el ejercicio de la participaci\u00f3n pol\u00edtica, as\u00ed como condiciones \u00a0estructurales de exclusi\u00f3n y subordinaci\u00f3n, por lo tanto deber\u00e1 contener la \u00a0garant\u00eda en la participaci\u00f3n y en la igualdad de las mujeres y las ni\u00f1as, las \u00a0personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversa atendiendo \u00a0su car\u00e1cter excepcional, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque \u00e9tnico: Las acciones que se adopten en \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, \u00a0atender\u00e1n las caracter\u00edsticas propias y particulares de los pueblos \u00a0afrodescendientes, ind\u00edgenas, mestizos, mulatos, Rrom y\/o raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Enfoque de ni\u00f1os ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes: Las \u00a0acciones que se adopten en la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y \u00a0no estigmatizaci\u00f3n, garantizar\u00e1 el reconocimiento de la afectaci\u00f3n diferenciada \u00a0que ha tenido el conflicto armado para ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes, \u00a0as\u00ed como la prevalencia de sus derechos, sobre los dem\u00e1s, de igual manera, se \u00a0reconoce el fen\u00f3meno del reclutamiento il\u00edcito como una especial afectaci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os, y adolescentes y una de las violaciones de derechos humanos m\u00e1s \u00a0graves, extendidas e invisibles en el marco del conflicto armado colombiano, \u00a0tanto en el \u00e1mbito rural como en el urbano, en donde la poblaci\u00f3n rural \u00a0perteneciente a pueblos y comunidades campesinas, ind\u00edgenas y afrodescendientes \u00a0es la m\u00e1s vulnerable, ya que tambi\u00e9n es afectada por m\u00faltiples formas de \u00a0victimizaci\u00f3n como el desplazamiento forzado y la violencia sexual, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enfoque de discapacidad: Las acciones que se \u00a0adopten en la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, deber\u00e1n propender por la transversalizaci\u00f3n del enfoque de \u00a0derechos humanos de la discapacidad, reconociendo a las personas con \u00a0discapacidad como sujetos pol\u00edticos y de derechos desde su diversidad, teniendo \u00a0en cuenta los apoyos que requieren para la realizaci\u00f3n de sus actividades, \u00a0fomentando con ello la inclusi\u00f3n, la igualdad y la no discriminaci\u00f3n, superando \u00a0la visi\u00f3n m\u00e9dico-rehabilitadora , asegurando el acceso en igualdad de \u00a0condiciones, en toda la oferta p\u00fablica del Estado, as\u00ed como en las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas nacionales, territoriales y distritales, mediante acciones afirmativas \u00a0que permitan una verdadera inclusi\u00f3n y accesibilidad a la diferente oferta de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfoque ambiental: Las acciones que se adopten en \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0propender por la reconstrucci\u00f3n de la conexi\u00f3n y relacionamiento de las \u00a0poblaciones con sus entornos, y con la naturaleza, por este motivo, la pol\u00edtica \u00a0busca el desarrollo de una conciencia que permita la reconciliaci\u00f3n con la \u00a0naturaleza y el medio ambiente, logrando salvaguardar la biodiversidad, la \u00a0restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de \u00e1reas ecol\u00f3gicas como los p\u00e1ramos, parques \u00a0naturales, bosques. etc., estableciendo una sociedad que conviva en armon\u00eda con \u00a0el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acci\u00f3n sin da\u00f1o-ASD: Las acciones que se adopten en \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, no \u00a0est\u00e1n exentas de ejercer un da\u00f1o el cual no ser\u00e1 intencionado; en todo caso, y \u00a0si llegara a ocurrir que con las actuaciones desplegadas por la pol\u00edtica se \u00a0causa da\u00f1o, este deber\u00e1 ser mitigado atendiendo las particularidades que \u00a0existen en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Enfoque de justicia restaurativa: Las \u00a0acciones que se adopten en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y \u00a0No Estigmatizaci\u00f3n atender\u00e1n los procesos de justicia restaurativa en el marco \u00a0de los procesos transicionales, que remedien o resarzan el da\u00f1o que el \u00a0conflicto ha causado a la poblaci\u00f3n y al territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.11. Definiciones. Las acciones que \u00a0se implementen para la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconciliaci\u00f3n: Consiste en satisfacer los \u00a0derechos de toda la poblaci\u00f3n en torno a la construcci\u00f3n de confianza y en \u00a0general al reconocimiento de espacios que fortalezcan el respeto, y el \u00a0cumplimiento de las normas que garanticen los derechos humanos de toda la \u00a0sociedad, por lo cual las entidades del orden nacional, territorial y las \u00a0organizaciones de la sociedad civil, promover\u00e1n espacios de di\u00e1logo, para el \u00a0fortalecimiento de canales de comunicaci\u00f3n que promuevan, divulguen y aporten a \u00a0la cultura de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convivencia: La convivencia es el canal por \u00a0medio del cual se resuelven las diferencias y los conflictos, a partir de una \u00a0cultura basada en el respeto por los derechos humanos, la inclusi\u00f3n, la \u00a0participaci\u00f3n social en los \u00e1mbitos pol\u00edtico y social, restableciendo la \u00a0confianza en las instituciones y superando la violencia como una estructura \u00a0arraigada en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional y territorial en conjunto con las \u00a0organizaciones civiles, sociales y de derechos humanos, adelantar\u00e1n campa\u00f1as y \u00a0actividades para la construcci\u00f3n de estrategias que promuevan el respeto y las \u00a0garant\u00edas democr\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No estigmatizaci\u00f3n: Parte del principio de \u00a0igualdad, no discriminaci\u00f3n y respeto no solo por las opiniones, sino por la \u00a0diferencia dentro del \u00e1mbito multicultural, plural y diverso que contempla la \u00a0sociedad colombiana. En ese sentido la no estigmatizaci\u00f3n implica un lenguaje y \u00a0comportamiento de respeto que contrarreste escenarios de racismo y \u00a0discriminaci\u00f3n, a trav\u00e9s de acciones que prevengan actitudes de deshumanizaci\u00f3n \u00a0de grupos, personas y territorios, fomentando mensajes, narrativas y contenidos \u00a0audiovisuales que conlleven a la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de \u00a0cualquier forma de discriminaci\u00f3n y racismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.12. Ejes estrat\u00e9gicos. Los \u00a0ejes descritos a continuaci\u00f3n obedecen a las necesidades identificadas en \u00a0materia de reconciliaci\u00f3n en el pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de fortalecer la \u00a0democracia y mejorar las condiciones sociales existentes para dar cabida a los \u00a0valores de reconciliaci\u00f3n, convivencia, no estigmatizaci\u00f3n y paz consagrados en \u00a0la presente pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Di\u00e1logo social: El principal canal para la \u00a0reconciliaci\u00f3n es el di\u00e1logo entre los distintos miembros de la sociedad y \u00a0entre estos y la institucionalidad, en este sentido, se considera fundamental \u00a0el fortalecimiento de los espacios de di\u00e1logo ya existentes a nivel nacional y \u00a0territorial de manera que sirvan como puente para acercar tanto a los \u00a0ciudadanos entre s\u00ed mismos, como a la sociedad civil con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadan\u00eda: Es un \u00a0pilar indispensable para la construcci\u00f3n de un concepto de Estado donde la ciudadan\u00eda \u00a0es parte activa en las definiciones pol\u00edticas, en la toma de decisiones y tiene \u00a0el potencial de construir confianza y generar una cultura de respeto e \u00a0inclusi\u00f3n, necesarios para la reconciliaci\u00f3n de nuestra sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana pueda desarrollar \u00a0su potencial reconciliador, se necesita garantizar que las diversas voces de la \u00a0sociedad, logren posicionar sus necesidades y problem\u00e1ticas en la agenda \u00a0p\u00fablica y su participaci\u00f3n genere una transformaci\u00f3n positiva de sus realidades \u00a0contribuyendo a la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recuperaci\u00f3n tejido social: Es una \u00a0medida que promueve la convivencia y la reconciliaci\u00f3n dentro de las \u00a0comunidades, por lo que la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n desarrollar\u00e1 acciones que generen el fortalecimiento y \u00a0empoderamiento de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, poblaci\u00f3n en reintegraci\u00f3n o \u00a0reincorporaci\u00f3n y sociedad en general, a fin de construir y fortalecer la \u00a0confianza, de tal suerte que logre superar su pasado de derechos vulnerados y \u00a0se convierta en un importante actor de transformaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cultura de paz y de los DD. HH.: La paz \u00a0es un derecho colectivo de toda la sociedad, que resulta fundamental para el \u00a0goce efectivo de los dem\u00e1s derechos fundamentales. Crear una cultura de paz y \u00a0Derechos Humanos implica fortalecer el respeto, la convivencia arm\u00f3nica y la \u00a0eliminaci\u00f3n de la violencia, a trav\u00e9s de la sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n y \u00a0compromiso de cada individuo para mejorar la calidad de vida y el bienestar \u00a0individual, pero, sobre todo, colectivo. Se puede contribuir a la construcci\u00f3n \u00a0de una cultura de paz desde la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, el arte, la ciencia, el \u00a0di\u00e1logo y el reconocimiento de los dem\u00e1s. Adem\u00e1s de derechos, todas las \u00a0personas tienen unos deberes frente al resto de la sociedad, que b\u00e1sicamente se \u00a0traducen en no vulnerar los derechos de los dem\u00e1s y brindar un trato digno e \u00a0igualitario, evitando la estigmatizaci\u00f3n y la discriminaci\u00f3n. Por ello, es \u00a0esencial promover una convivencia basada en los Derechos Humanos, que son \u00a0universales, interdependientes e inalienables, pues su respeto, protecci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda deben promoverse en todos los \u00e1mbitos de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Empoderamiento y reconocimiento social: De la \u00a0mano de la cultura de paz y derechos humanos est\u00e1 el reconocimiento social a la \u00a0labor de defensa de derechos humanos que realizan los l\u00edderes, lideresas, \u00a0defensores y defensoras de derechos humanos y en general movimientos y grupos \u00a0sociales del pa\u00eds, por lo que a trav\u00e9s de la reconciliaci\u00f3n se busca reducir la \u00a0estigmatizaci\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n beneficiaria de esta pol\u00edtica, en este \u00a0sentido, se pretende educar a la sociedad civil y las autoridades nacionales y \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaciones de confianza entre la institucionalidad y la \u00a0sociedad civil: La reconciliaci\u00f3n plena busca una transformaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0entre la sociedad civil e institucionalidad hacia una relaci\u00f3n basada en el \u00a0respeto mutuo, la garant\u00eda de los derechos humanos y la protecci\u00f3n individual y \u00a0colectiva. Esta pol\u00edtica p\u00fablica busca acercar al Estado con la sociedad, \u00a0especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad. Para lograr este \u00a0objetivo es necesario fortalecer la capacidad de respuesta institucional, la \u00a0educaci\u00f3n en derechos humanos y la aplicaci\u00f3n de enfoques diferenciales para la \u00a0atenci\u00f3n a poblaciones que ostentan una especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Superaci\u00f3n de estructuras adversariales arraigadas: Uno de \u00a0los fines de la reconciliaci\u00f3n es lograr la transformaci\u00f3n de los conflictos de \u00a0forma que estos puedan ser resueltos de forma pac\u00edfica. De este modo, es \u00a0necesario tratar las controversias a trav\u00e9s de un enfoque de derechos humanos, \u00a0planteando mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos que sean f\u00e1ciles \u00a0de replicar al interior de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE COORDINACI\u00d3N Y ARTICULACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL \u00a0PARA LA IMPLEMENTACI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE RECONCILIACI\u00d3N, CONVIVENCIA Y \u00a0NO ESTIGMATIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1. Implementaci\u00f3n. La \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, \u00a0implementar\u00e1 acciones integrales que permitan el ajuste, actualizaci\u00f3n y \u00a0revisi\u00f3n de la propuesta de las acciones contempladas en el plan de acci\u00f3n, \u00a0conforme el contenido del presente marco legal. Esta implementaci\u00f3n la realizar\u00e1n \u00a0en conjunto las entidades del orden nacional, territorial, Consejos \u00a0Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, representantes de \u00a0organizaciones sociales y organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los municipios donde no se \u00a0cuente con los consejos municipales de paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, el \u00a0Ministerio del Interior en compa\u00f1\u00eda de la Oficina del Alto Comisionado de Paz, \u00a0El Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, las gobernaciones y \u00a0las alcald\u00edas, posibilitar\u00e1n acciones para la constituci\u00f3n de dichos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La implementaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n en \u00a0municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta las iniciativas de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n \u00a0Regional (PATR) correspondientes al Pilar 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio -ART-, promover\u00e1 la articulaci\u00f3n de las entidades del nivel \u00a0nacional, territorial, de entidades de cooperaci\u00f3n internacional y del sector \u00a0privado, en el marco de sus competencias en los municipios PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Una vez entre en vigencia el presente decreto, dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes, se pondr\u00e1 en marcha el plan de acci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia, y No Estigmatizaci\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 estar ajustado al contenido del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2. Elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan de \u00a0acci\u00f3n. Las entidades del orden nacional, las gobernaciones y alcald\u00edas \u00a0ser\u00e1n las encargadas de formular y ejecutar el Plan de Acci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades territoriales contar\u00e1n con el apoyo de las \u00a0entidades del orden nacional con competencia en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de los Planes de Acci\u00f3n de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior impulsar\u00e1 y prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a \u00a0las entidades territoriales para la formulaci\u00f3n de los Planes de Acci\u00f3n, que \u00a0deber\u00e1n ser elaborados a partir de la priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que realice \u00a0los Consejos Territoriales de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En concordancia con la \u00a0corresponsabilidad, los Consejos departamentales y municipales de paz, \u00a0reconciliaci\u00f3n y convivencia, realizaran aportes en la elaboraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3. Instancias de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. se crear\u00e1 \u00a0un comit\u00e9 t\u00e9cnico para la gesti\u00f3n, operativizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.4. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico, est\u00e1 \u00a0integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director de derechos humanos del Ministerio del Interior, o \u00a0su delegado, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Director de derechos humanos del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del director general de Derechos Humanos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado de la Subjefatura de Estado Mayor Jur\u00eddico \u00a0Institucional del Comando General de las FF. MM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado de la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un delegado de la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un delegado de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un delegado de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un delegado del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un delegado del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un delegado de la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y \u00a0Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un delegado de la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un delegado de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Un delegado del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dos (2) delegados del Comit\u00e9 Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n \u00a0y Convivencia, quienes representar\u00e1n a organizaciones de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico, podr\u00e1 \u00a0convocar en calidad de invitados a delegados de otras entidades del orden \u00a0nacional y territorial, organizaciones no gubernamentales y organismos \u00a0internacionales, si as\u00ed lo estima pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes, con voz y sin derecho \u00a0a voto, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y las \u00a0entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar asistir\u00e1 al Comit\u00e9, \u00fanicamente cuando se aborden temas en la \u00a0agenda que est\u00e9n relacionados con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.5. Funciones del comit\u00e9 t\u00e9cnico. El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propiciar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n \u00a0y los resultados obtenidos con la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a las entidades competentes, estrategias y acciones, \u00a0t\u00e9cnicas, administrativas y financieras-para garantizar la efectiva \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular y aprobar el plan operativo anual, en el que se \u00a0se\u00f1alen, entre otros, los sectores, institucionales estrat\u00e9gicos, los \u00a0territorios y poblaciones a focalizar, los responsables en la implementaci\u00f3n de \u00a0las estrategias, las metas a alcanzar y los recursos requeridos para su \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los mecanismos de articulaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n \u00a0entre las necesidades territoriales y la respuesta institucional seg\u00fan los \u00a0indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la pol\u00edtica de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, tanto a nivel nacional como \u00a0departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar la aplicaci\u00f3n de los indicadores de oportunidad, \u00a0idoneidad y eficacia de la pol\u00edtica por parte de las entidades del orden \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.6. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0comit\u00e9 t\u00e9cnico para la gesti\u00f3n, operativizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, ser\u00e1 ejercida por \u00a0la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la elaboraci\u00f3n de insumos que requiera el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de la Pol\u00edtica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, en \u00a0lo relacionado con la implementaci\u00f3n de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar la identificaci\u00f3n y puesta en marcha de las acciones \u00a0requeridas para garantizar la articulaci\u00f3n institucional en el nivel nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar a los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico en el seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de su plan de acci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, \u00a0Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento semestral al avance de cumplimiento de \u00a0las metas establecidas en el plan de acci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consolidar y remitir informaci\u00f3n pertinente a los miembros \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico a efectos de promover la implementaci\u00f3n de la presente \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar a los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para sus \u00a0respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Levantar las actas de las reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, as\u00ed \u00a0como su correspondiente gesti\u00f3n documental de las actas y dem\u00e1s documentos \u00a0garantizando la custodia y su debida administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.7. Espacios para la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n \u00a0e impulso a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en los territorios. Para \u00a0articular, coordinar e impulsar la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n en el territorio, el \u00a0respectivo gobernador o alcalde podr\u00e1 optar por desarrollar estas acciones en \u00a0las instancias territoriales ya creadas en el \u00e1mbito de su competencia para el \u00a0efecto, dando prevalencia a los como Consejos Territoriales de Paz, \u00a0Reconciliaci\u00f3n y Convivencia (CTPRC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las sesiones de trabajo por la \u00a0instancia territorial correspondiente, se deber\u00e1 garantizar la presencia de las \u00a0entidades responsables de implementar la pol\u00edtica p\u00fablica, as\u00ed como los \u00a0diferentes sectores sociales en dicho territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el objeto de realizar el \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, \u00a0Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n en el respectivo departamento o municipio, la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior, en el plazo de 6 meses contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia de este decreto, la instancia que adelantar\u00e1 las acciones previstas \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES INSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACI\u00d3N DE LA \u00a0POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE RECONCILIACI\u00d3N, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA RECONCILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.1. Acciones en el marco de la reconciliaci\u00f3n. \u00a0Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y \u00a0distrital, desarrollar\u00e1n acciones que respondan a las pol\u00edticas de transici\u00f3n, \u00a0procesos de reincorporaci\u00f3n, construcci\u00f3n de la confianza, reconstrucci\u00f3n del \u00a0tejido social y transformaciones para la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.2. Procesos de \u00a0sensibilizaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n contra las mujeres. La Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Equidad de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1257 de 2008, \u00a0adelantar\u00e1 procesos formativos de sensibilizaci\u00f3n sobre las formas de violencia \u00a0y-discriminaci\u00f3n contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.3. Procesos de promoci\u00f3n de investigaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n apoyar\u00e1 la inclusi\u00f3n de medidas \u00a0para la reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n a partir de la \u00a0promoci\u00f3n de procesos de investigaci\u00f3n que involucren la interacci\u00f3n de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, empresas, Estado y sociedad en procesos de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que puedan generar y transferir conocimiento \u00a0en los avances propios de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar\u00e1 propuestas de programas y proyectos relacionados con \u00a0los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que conduzcan al conocimiento y \u00a0aprovechamiento bajo el contexto de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de los \u00a0territorios que contribuyan al desarrollo productivo, econ\u00f3mico y social del \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover\u00e1 el apoyo de programas y proyectos a trav\u00e9s de \u00a0propuestas que aporten al conocimiento, conservaci\u00f3n y aprovechamiento de la \u00a0biodiversidad y los servicios ecosist\u00e9micos para potenciar la bioeconom\u00eda en \u00a0los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar\u00e1 la implementaci\u00f3n de iniciativas orientadas a la \u00a0transici\u00f3n energ\u00e9tica, incluyendo el uso energ\u00edas renovables no convencionales, \u00a0a la movilidad sostenible y el desarrollo de la econom\u00eda circular, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover\u00e1 y desarrollar\u00e1 estrategias orientadas a la \u00a0generaci\u00f3n de conocimiento e innovaci\u00f3n para la mitigaci\u00f3n de los riesgos y la \u00a0adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0recomendar\u00e1 en el marco del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0(OCAD) que se incluya en el Plan Bienal de Convocatorias de la Asignaci\u00f3n para \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n &#8211; CTel del Sistema General de Regal\u00edas, un \u00a0mecanismo de selecci\u00f3n o convocatoria para la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en asuntos relacionados o con incidencia sobre \u00a0el ambiente y el desarrollo sostenible o energ\u00edas renovables no convencionales \u00a0orientados a la transici\u00f3n energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de emisiones de carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.4. De las estrategias pedag\u00f3gicas. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional desarrollar\u00e1 acciones en todos los niveles de \u00a0educaci\u00f3n formal que contribuyan a la difusi\u00f3n de la pol\u00edtica, con el fin de \u00a0promover y fortalecer, la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n en ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes del pa\u00eds, desde un \u00a0enfoque de derechos, de g\u00e9nero, diferencial, intercultural y restitutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.5. Estrategia de prevenci\u00f3n en personas \u00a0reincorporadas. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), \u00a0gestionar\u00e1 con las Entidades competentes en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0de reintegraci\u00f3n y de reincorporaci\u00f3n, la promoci\u00f3n de la estrategia de \u00a0prevenci\u00f3n temprana, superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n de \u00a0exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades, para la \u00a0reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.6. Fortalecimiento de grupos sociales. El \u00a0Ministerio del Interior, desarrollar\u00e1 acciones de fortalecimiento de las \u00a0organizaciones, redes y movimientos sociales que trabajan por la reconciliaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1mbito nacional y territorial, con especial atenci\u00f3n de las \u00a0organizaciones de v\u00edctimas, de mujeres, de j\u00f3venes, que atenten contra la \u00a0ni\u00f1ez, de poblaci\u00f3n campesina, de poblaci\u00f3n OSIGD\/ LGBTIQ+, de grupos \u00e9tnicos, \u00a0raizales, palenqueros, Rrom y de personas en proceso de incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de las personas con orientaciones \u00a0sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas se atender\u00e1 a lo establecido en los \u00a0Decretos 410 de 2018 y 762 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.7 Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n para la Democracia, Participaci\u00f3n Ciudadana y Acci\u00f3n Comunal del \u00a0Ministerio del Interior, socializar\u00e1 en la Escuela Virtual de Participaci\u00f3n, la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, como una \u00a0estrategia pedag\u00f3gica que promueve el conocimiento y habilidades de liderazgo \u00a0en la ciudadan\u00eda, para aumentar su participaci\u00f3n en espacios locales y \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se promover\u00e1n estrategias de desarrollo que \u00a0contemplen el tr\u00e1mite de conflictos inter\u00e9tnicos y de las comunidades \u00e9tnicas \u00a0campesinas, a trav\u00e9s de capacitaciones que conduzcan a fortalecer los \u00a0mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos, as\u00ed como la socializaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n \u00a0de instrumentos t\u00e9cnicos y normativos que propendan por la prevenci\u00f3n de dichos \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En materia de estrategias de \u00a0promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n, se atender\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 101 de \u00a0la Ley 1757 de 2015, por \u00a0lo cual, es necesario tener en cuenta que les corresponde a las entidades \u00a0postularse a estas estrategias, que son de difusi\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los procesos organizativos \u00a0de las poblaciones \u00e9tnicas y las poblaciones diferenciales de los territorios, \u00a0se dar\u00e1 impulso a los planes de vida, planes de etnodesarrollo y de los planes \u00a0comunales y comunitarios respetando las visiones \u00e9tnica, campesina y \u00a0comunitaria del desarrollo para que contribuyan a la reconciliaci\u00f3n, la \u00a0convivencia y la no estigmatizaci\u00f3n a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El fortalecimiento organizativo \u00a0de Consejos Comunitarios y dem\u00e1s formas organizativas de las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se realizar\u00e1 por demanda de \u00a0estos espacios de representaci\u00f3n o tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los entes territoriales \u00a0del nivel departamental y\/o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los planes de etnodesarrollo \u00a0son instrumentos de planeaci\u00f3n propios de las comunidades dentro de sus \u00a0espacios y territorios colectivos, por lo cual, dentro del car\u00e1cter aut\u00f3nomo de \u00a0estos instrumentos, el Ministerio del Interior realizar\u00e1 jornadas de \u00a0acompa\u00f1amiento, las cuales se har\u00e1n por demanda de las comunidades, ya que la \u00a0elaboraci\u00f3n de sus planes puede contener o no el acompa\u00f1amiento de la \u00a0institucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.8. Programas de prevenci\u00f3n para la ni\u00f1ez, adolescencia \u00a0y juventud. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a trav\u00e9s de sus \u00a0programas, estrategias y modalidades de atenci\u00f3n, en su l\u00ednea de prevenci\u00f3n \u00a0realizar\u00e1 la focalizaci\u00f3n de su oferta program\u00e1tica a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes en condici\u00f3n de vulnerabilidad en las zonas rurales y \u00a0rurales dispersas del pa\u00eds, as\u00ed como en los municipios PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para identificar potenciales usuarios en \u00a0territorios, la focalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 con base en la metodolog\u00eda que se \u00a0establece en los Manuales Operativos que adopte el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar para cada modalidad de atenci\u00f3n y al modelo de Enfoque \u00a0Diferencial de Derechos implementado por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.9. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho y con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, formular\u00e1n una gu\u00eda de recomendaciones para la participaci\u00f3n de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os en actos de desagravio en el marco del Sistema de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a estas entidades \u00a0desde el enfoque diferencial para la implementaci\u00f3n de esta gu\u00eda. En estas \u00a0acciones, debe primar, en todo momento, el reconocimiento de las ni\u00f1as, los \u00a0ni\u00f1os y los adolescentes como sujetos de derecho y si inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.10. Pol\u00edticas de primera infancia, \u00a0adolescencia y juventud. El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, en su rol de rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, \u00a0continuar\u00e1 implementando estrategias de incidencia en los Planes de Desarrollo \u00a0de las entidades territoriales para incorporar Pol\u00edticas de Primera Infancia, \u00a0Infancia, Adolescencia y Juventud, y Fortalecimiento Familiar, que promuevan la \u00a0participaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n social con un enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los entes territoriales deber\u00e1n adaptar e implementar estas \u00a0estrategias de incidencia en sus territorios de acuerdo con sus capacidades y \u00a0las necesidades identificadas en cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.11. Atenci\u00f3n psicosocial en perspectiva de \u00a0reconciliaci\u00f3n. El Ministerio de Salud, fortalecer\u00e1 la medida de asistencia y \u00a0rehabilitaci\u00f3n con el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a \u00a0V\u00edctimas (PAPSIVI) y su extensi\u00f3n a nivel nacional con la concurrencia gradual \u00a0de las entidades territoriales y el monitoreo y seguimiento de las mesas de \u00a0participaci\u00f3n efectiva de v\u00edctimas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto \u00a05.1.3.7 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se fortalecer\u00e1n los procesos comunitarios \u00a0de reincorporaci\u00f3n para la reconciliaci\u00f3n a trav\u00e9s del desarrollo de acciones \u00a0de acompa\u00f1amiento psicosocial para personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y \u00a0actores comunitarios, en aras de promover la recomposici\u00f3n de relaciones a \u00a0nivel comunitario, en el marco de las disposiciones del Plan Nacional de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Psicosocial para la Convivencia y la No Repetici\u00f3n y de la \u00a0Estrategia de Rehabilitaci\u00f3n Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la \u00a0No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.12. Medidas de reparaci\u00f3n integral que \u00a0contribuyen en la reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. En el \u00a0marco de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n, las medidas de reparaci\u00f3n que adelante la Unidad para las \u00a0V\u00edctimas, permitir\u00e1 la configuraci\u00f3n de la paz, fortaleciendo los mecanismos \u00a0existentes y promoviendo el compromiso de todos, creando consigo un escenario \u00a0de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las acciones adoptadas en esta \u00a0pol\u00edtica a favor de los pueblos y comunidades \u00e9tnicas se realizar\u00e1n conforme a \u00a0lo establecido en los Decretos . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el marco de las Mesas de \u00a0Participaci\u00f3n Efectiva de las V\u00edctimas, en los niveles nacionales, departamentales, \u00a0y municipales y en los escenarios de di\u00e1logo social, la Unidad para las \u00a0V\u00edctimas articular\u00e1 y propender\u00e1 por la realizaci\u00f3n de espacios dirigidos a \u00a0construir estrategias de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n que \u00a0persigan restaurar las relaciones interpersonales y comunitarias entre la \u00a0sociedad y quienes se vieron involucrados en el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.13. Di\u00e1logo cultural. El \u00a0Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de sus direcciones adelantar\u00e1 el di\u00e1logo \u00a0cultural con los diversos sectores del pa\u00eds, en aras de identificar, acompa\u00f1ar, \u00a0mitigar e implementar acciones que propicien el disfrute de los derechos \u00a0culturales en los grupos poblacionales o de inter\u00e9s, entre los cuales se \u00a0encuentran: ni\u00f1ez, adolescencia, j\u00f3venes, adulto mayor, mujeres, poblaci\u00f3n \u00a0OSIGD\/ LGBTIQ+, poblaci\u00f3n Negra, afrodescendiente, raizal, palenquera, Rrom, \u00a0ind\u00edgena, campesina, personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.14. De los procesos de desarrollo sostenible \u00a0para la reconciliaci\u00f3n. El Ministerio de Vivienda, a trav\u00e9s del \u00a0Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico Rural \u00a0(PNAPSBR), asegurar\u00e1 el acceso a agua potable y saneamiento b\u00e1sico en las zonas \u00a0rurales y garantizar\u00e1 la gesti\u00f3n sostenible, a trav\u00e9s de soluciones tecnol\u00f3gicas \u00a0apropiadas y procesos de participaci\u00f3n activa de las comunidades. Dicha \u00a0focalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los municipios con Planes de Desarrollo \u00a0Territorial (PDET), con miras a ampliar su alcance de manera progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.15. Acciones de reconciliaci\u00f3n social con el \u00a0medio ambiente. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, implementar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de los Centros Regionales de Di\u00e1logo, jornadas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0formaci\u00f3n y transferencia de conocimiento ambiental en los territorios cobijados \u00a0por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A trav\u00e9s de las Escuela \u00a0Nacional de Formaci\u00f3n Ambiental (SAVIA), construir\u00e1 estrategias pedag\u00f3gicas no \u00a0formales en articulaci\u00f3n con las autoridades ambientales, institutos de \u00a0investigaci\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y Parques Nacionales \u00a0Naturales, a trav\u00e9s de los cuales se desarrollen procesos formativos con \u00a0especial \u00e9nfasis en las poblaciones que hacen parte de los territorios \u00a0afectados por la violencia, con el objeto de impulsar el desarrollo social, \u00a0productivo y sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n Ambiental -SAVIA-, est\u00e1 concebida como un ecosistema que impulsa \u00a0estrategias encaminadas a promover una cultura ambiental en el territorio \u00a0nacional, a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de contenidos y la apropiaci\u00f3n del \u00a0conocimiento asociado al uso y conservaci\u00f3n de la biodiversidad; es un espacio \u00a0de reflexi\u00f3n y formaci\u00f3n continuo en temas ambientales y se articula con el \u00a0Sistema Educativo Nacional, as\u00ed como con diferentes aliados estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.16. Promoci\u00f3n de procesos concordantes con el \u00a0ordenamiento territorial. Las entidades del orden nacional y territorial, \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las orientaciones para el Desarrollo Sostenible del Plan de \u00a0Zonificaci\u00f3n Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos de desarrollo sostenible que \u00a0sean adelantados por las entidades del orden nacional y territorial, deben ser \u00a0concordantes con el ordenamiento ambiental del territorio y su vocaci\u00f3n \u00a0productiva de acuerdo con las condiciones particulares de cada territorio y las \u00a0Determinantes Ambientales, las cuales constituyen normas de superior jerarqu\u00eda, \u00a0obligatorio cumplimiento y son de ejecuci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.17. Promoci\u00f3n de modelos incluyentes para \u00a0proyectos productivos. Las entidades del orden territorial, \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los criterios de negocios verdes del Plan Nacional de \u00a0Negocios Verdes, con lo cual podr\u00e1n ser vinculados al Programa Regional de \u00a0Negocio Verdes a trav\u00e9s de las ventanillas de negocios verdes de las \u00a0autoridades ambientales, por medio de la verificaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proyectos productivos que \u00a0se desarrollen en municipios PDET o en n\u00facleos activos de deforestaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0priorizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su \u00a0verificaci\u00f3n, en concordancia con el Plan Marco de Implementaci\u00f3n CONPES 3932 \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo a trav\u00e9s de la Oficina de Negocios Verdes, acompa\u00f1ar\u00e1 t\u00e9cnicamente, \u00a0de manera articulada con las ventanillas de Negocios Verdes de las Autoridades \u00a0Ambientales, la difusi\u00f3n de los criterios de negocios verdes y la ruta para \u00a0vincularse al Programa Regional de Negocios Verdes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.18. Fortalecimiento de mecanismos de \u00a0Rendici\u00f3n de Cuentas. En apoyo al Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la \u00a0Consolidaci\u00f3n aportar\u00e1 al fortalecimiento de los mecanismos de rendici\u00f3n de \u00a0cuentas de autoridades locales, regionales y nacionales frente al cumplimiento \u00a0de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para ello \u00a0contar\u00e1 con el apoyo t\u00e9cnico de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.19. Construcci\u00f3n de verdad y memoria. El \u00a0Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (CNMH) consolidar\u00e1 la entrega del Museo \u00a0Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica, como \u00a0legado fundamental que testificar\u00e1 sobre la verdad de los hechos violentos del \u00a0pasado, la transformaci\u00f3n del presente y la proyecci\u00f3n del futuro de nuestra \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Museo Nacional de la Memoria \u00a0y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica se constituir\u00e1 en un espacio \u00a0de dignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas y de promoci\u00f3n de una cultura respetuosa de \u00a0los derechos humanos, de contribuci\u00f3n al derecho a la verdad, a la no impunidad \u00a0y la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica de las v\u00edctimas, con miras a la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Museo Nacional de la Memoria \u00a0y Archivo de Derechos Humanos, a trav\u00e9s de la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de las memorias plurales de las v\u00edctimas, crear\u00e1 una atm\u00f3sfera de \u00a0justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, buscando la consolidaci\u00f3n de una \u00a0reconciliaci\u00f3n que permita la convivencia pac\u00edfica y la no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Este Museo contribuir\u00e1 al \u00a0conocimiento acad\u00e9mico sobre la memoria de las v\u00edctimas y la verdad hist\u00f3rica, \u00a0permitiendo la amplia difusi\u00f3n de investigaciones, publicaciones y archivos de \u00a0Derechos Humanos de diversa procedencia, aportando a la creaci\u00f3n de espacios \u00a0que posibiliten la Reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.20. Sistema para el seguimiento de quejas, \u00a0reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupci\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de lo ordenado en el art\u00edculo 76 de la Ley 1474 de 2011 y \u00a0atendiendo lo dispuesto en el \u201cPlan Marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera\u201d, en el T\u00edtulo \u201cMecanismos de implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n\u201d, se crea \u00a0el Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, \u00a0reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupci\u00f3n (SSCC), como una \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica \u00fanica que enlace y fortalezca los desarrollos \u00a0existentes en cada entidad del nivel nacional y facilite el seguimiento \u00a0ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, \u00a0reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupci\u00f3n (SSCC), entrar\u00e1 en \u00a0funcionamiento en un plazo m\u00e1ximo de (3) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto; operar\u00e1 en tiempo real y articular\u00e1 con las \u00a0respectivas plataformas existentes en las Entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades p\u00fablicas del nivel nacional se conectar\u00e1n al \u00a0Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y \u00a0reportes por presuntos hechos de corrupci\u00f3n (SSCC) para lo cual coordinar\u00e1n lo \u00a0correspondiente con la Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica que estar\u00e1 a cargo de su desarrollo y funcionamiento. Las Entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel territorial podr\u00e1n enlazarse al El Sistema para el Seguimiento \u00a0Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos \u00a0hechos de corrupci\u00f3n (SSCC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito sensibilizar e incentivar \u00a0la participaci\u00f3n ciudadana y la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Prensa del Departamento Administrativo de \u00a0Presidencia formular\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Transparencia de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, las estrategias, lineamientos y metodolog\u00edas de \u00a0informaci\u00f3n en materia de transparencia y prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n y el plan \u00a0de comunicaci\u00f3n a cumplir por las oficinas de prensa y comunicaciones de las \u00a0entidades del nivel central del orden nacional, las cuales realizar\u00e1n la \u00a0divulgaci\u00f3n y difusi\u00f3n del material correspondiente a trav\u00e9s de los diferentes \u00a0instrumentos de los que disponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.21. Acceso a las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, facilitar\u00e1 el \u00a0acceso a las comunicaciones en el pa\u00eds, mediante la oferta de proyectos de \u00a0acceso y servicio universal a Internet, mejorando la calidad de vida de los \u00a0colombianos, especialmente, de los territorios y comunidades afectadas por el \u00a0conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.22. Seguimiento del Ministerio \u00a0P\u00fablico. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de sus funciones \u00a0misionales y de control de la gesti\u00f3n realizar\u00e1 seguimiento al cumplimiento de \u00a0las acciones de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, para lo cual adelantar\u00e1 las actuaciones preventivas y \u00a0disciplinarias a que haya lugar por los hallazgos surgidos con ocasi\u00f3n del seguimiento \u00a0a la implementaci\u00f3n de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en calidad de invitado permanente, participar\u00e1 en las instancias \u00a0definidas para la gesti\u00f3n t\u00e9cnica, la operativizaci\u00f3n, la implementaci\u00f3n, el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en el marco de la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Defensor\u00eda del Pueblo en el \u00a0marco de sus funciones misionales, realizar\u00e1 seguimiento al cumplimiento de las \u00a0acciones de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, para lo cual adelantar\u00e1 las actuaciones preventivas a que haya \u00a0lugar y que surjan con ocasi\u00f3n del seguimiento a la implementaci\u00f3n de esta \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.23. Sistema de Alertas Tempranas. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo fortalecer\u00e1 el Sistema de Alertas Tempranas para prevenir \u00a0el desplazamiento forzado y transfronterizo y adelantar\u00e1 las acciones de \u00a0respuesta efectiva, con el fin de proteger y garantizar los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONVIVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.1. Acciones en el marco de la convivencia. Las \u00a0entidades del orden nacional y territorial deber\u00e1n realizar acciones que \u00a0conduzcan a la transformaci\u00f3n de los conflictos que permitan avanzar en la \u00a0convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.2. Educaci\u00f3n y pedagog\u00eda para la convivencia. \u00a0La Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos \u00a0Internacionales, en concordancia con las disposiciones del documento de \u00a0Actualizaci\u00f3n y Fortalecimiento del Plan Nacional de Educaci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos 2021-2034, se crear\u00e1n programas de formaci\u00f3n para v\u00edctimas, \u00a0comunidades, autoridades locales y dem\u00e1s actores en tem\u00e1ticas como: Derechos \u00a0Humanos, Derecho Internacional Humanitario, enfoques diferenciales, mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n, entre otros temas de naturaleza similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se formar\u00e1 a comunicadores y periodistas en materia de Derechos \u00a0Humanos y construcci\u00f3n de paz y se incentivar\u00e1 a las universidades para que, en \u00a0el marco de su autonom\u00eda, sean promotores de programas y estrategias de \u00a0capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre el respeto de los Derechos Humanos y el \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.3. Apropiaci\u00f3n de Conocimiento. El \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n promover\u00e1 espacios en los que se \u00a0realice el intercambio de saberes, lo que permitir\u00e1 la interacci\u00f3n y el \u00a0reconocimiento de diferentes experiencias aportando a la apropiaci\u00f3n social del \u00a0conocimiento en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.4. Reconocimiento de los impactos \u00a0diferenciados en el conflicto armado. El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ejecutar\u00e1 acciones encaminadas al reconocimiento de los \u00a0impactos diferenciados del conflicto armado en ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes, especialmente en lo relacionado con el reclutamiento, utilizaci\u00f3n y \u00a0uso por parte de grupos armados y delictivo en organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones se realizar\u00e1n mediante ejercicios de formaci\u00f3n \u00a0dirigidos a ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes para la comprensi\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n del riesgo de reclutamiento, uso y utilizaci\u00f3n por parte de \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley, y al fortalecimiento de sus \u00a0habilidades y capacidades, y las de sus familias y comunidades, para la \u00a0reducci\u00f3n de los factores de riesgo asociados a estos fen\u00f3menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de la Alianza Nacional contra \u00a0la violencia hacia ni\u00f1os, ni\u00f1as, y adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar liderar\u00e1 el impulso de estrategias basadas en la evidencia, que \u00a0garanticen la comprensi\u00f3n y la prevenci\u00f3n de los problemas ligados a la \u00a0violencia contra la infancia y la adolescencia en los distintos entornos en los \u00a0que crecen y se desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 acciones dirigidas a la \u00a0prevenci\u00f3n de todo tipo violencias hacia ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes basadas en \u00a0las distintas formas de discriminaci\u00f3n por motivos de edad raza, religi\u00f3n, \u00a0ideolog\u00eda, pol\u00edtica, u origen nacional, \u00e9tnico o cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.5. Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n para la \u00a0poblaci\u00f3n juvenil. La Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud incluir\u00e1 dentro de su \u00a0asistencia t\u00e9cnica en pol\u00edticas p\u00fablicas dirigida a entidades territoriales y \u00a0otras instancias de participaci\u00f3n juvenil que hacen parte del Sistema Nacional \u00a0de Juventud, la perspectiva de los y las adolescentes y j\u00f3venes sobre temas de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.6. Reconocimiento cultural como aporte a la \u00a0convivencia. El Ministerio de Cultura, implementar\u00e1 estrategias con enfoques \u00a0territoriales y diferenciales que permitan el reconocimiento cultural de los \u00a0grupos poblacionales o de inter\u00e9s que habitan el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Cultura, articular\u00e1 \u00a0junto con la entidad gubernamental competente, escenarios comunitarios para la \u00a0formulaci\u00f3n de un plan de recuperaci\u00f3n del tejido social y cultural de las \u00a0v\u00edctimas de conflicto armado, como estrategia de fortalecimiento y restauraci\u00f3n \u00a0de elementos materiales y simb\u00f3licos sobre los que se funda su identidad \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.7. Promoci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas en \u00a0lo territorial. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, brindar\u00e1 en los procesos de capacitaci\u00f3n \u00a0en competencias y habilidades digitales para mayores de 13 a\u00f1os, promoviendo la \u00a0participaci\u00f3n de Adolescentes, comunidades \u00e9tnicas, LGBTI, V\u00edctimas del \u00a0conflicto armado, personas en condici\u00f3n de discapacidad, grupos pertenecientes \u00a0a Juntas de Acci\u00f3n Comunal y adulto mayor, cursos de periodismo comunitario \u00a0virtual, y otras herramientas tecnol\u00f3gicas de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA NO ESTIGMATIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.1. Acciones en el marco de la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n. Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y \u00a0distrital, desarrollar\u00e1n acciones que prevengan la estigmatizaci\u00f3n, la \u00a0discriminaci\u00f3n y el racismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.2. Estrategias de participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0paritaria. La Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, \u00a0implementar\u00e1 acciones dirigidas a fomentar la participaci\u00f3n pol\u00edtica de mujeres \u00a0a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.3. Apropiaci\u00f3n de conocimiento. El \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n desarrollar\u00e1 procesos de \u00a0selecci\u00f3n de mecanismos en donde promover\u00e1 apropiaci\u00f3n social del conocimiento \u00a0en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.4. Fortalecimiento de estrategias de no \u00a0estigmatizaci\u00f3n para poblaci\u00f3n reincorporada. La \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) gestionar\u00e1 con las \u00a0Entidades competentes en la implementaci\u00f3n de Pol\u00edtica Nacional para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de ex integrantes de las FARC-EP el \u00a0fortalecimiento de iniciativas nacionales, regionales y locales dirigidas a las \u00a0personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, sus familias y comunidades que \u00a0contribuyan a la reconciliaci\u00f3n, convivencia y el liderazgo en asuntos p\u00fablicos \u00a0locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.5. Reconocimiento y garant\u00eda para la \u00a0movilizaci\u00f3n social. Las entidades del Gobierno nacional, departamental, municipal y \u00a0distrital, atender\u00e1n las directrices establecidas en el Decreto 003 de 2021, en lo \u00a0que respecta a las garant\u00edas, protecci\u00f3n y derecho a la protesta pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.6. Defensa y promoci\u00f3n de la Paz. El \u00a0Ministerio del Interior prestar\u00e1 asesor\u00eda a los gobiernos municipales, \u00a0departamentales y distritales para la debida atenci\u00f3n de los sectores sociales \u00a0liderados por las mujeres, j\u00f3venes y OSIGD\/ LGBTI y sus organizaciones, dentro \u00a0de los procesos territoriales que se adelanten con ocasi\u00f3n a la defensa de sus \u00a0derechos y la promoci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para adelantar lo anterior, las entidades \u00a0del orden nacional y territorial atender\u00e1n lo dispuesto en el Decreto 762 de 2018, la Ley 1801 de 2016, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2340 de 2015 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.7. Estrategias de protecci\u00f3n para la \u00a0estigmatizaci\u00f3n a grupos vulnerables, pueblos y comunidades \u00e9tnicas. La \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio del Interior, desarrollar\u00e1n estrategias pedag\u00f3gicas que contribuyan \u00a0a la eliminaci\u00f3n del machismo, el sexismo y el racismo en la sociedad \u00a0reconociendo que son las principales causas de discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n \u00a0no s\u00f3lo contra las mujeres, sino contra la poblaci\u00f3n OSIGD\/LGBTIQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales desarrollar\u00e1n estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas y acciones participativas con enfoque \u00e9tnico diferencial, dirigido \u00a0a los pueblos ind\u00edgenas, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, \u00a0pueblo Rrom presentes en su territorio, para la erradicaci\u00f3n de toda forma de \u00a0violencia y de conductas de racismo, xenofobia y cualquier forma de \u00a0discriminaci\u00f3n, incluyendo la religiosa. El Ministerio del interior prestar\u00e1 \u00a0asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.8. Fortalecimiento de la identidad \u00e9tnica y \u00a0cultural. El Ministerio de Cultura dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 campa\u00f1as y \u00a0estrategias para los diferentes sectores culturales, tomando en consideraci\u00f3n \u00a0el enfoque de g\u00e9nero, para propiciar la sensibilizaci\u00f3n frente a lenguajes \u00a0excluyentes, estigmatizantes y discriminatorios, para la transformaci\u00f3n \u00a0cultural y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.9. Prevenci\u00f3n de la violencia basada en \u00a0g\u00e9nero. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desde la implementaci\u00f3n \u00a0del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos transversalizar\u00e1 y promover\u00e1 el \u00a0enfoque de g\u00e9nero y la prevenci\u00f3n de violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, realizar\u00e1 acciones para el fortalecimiento y \u00a0capacitaci\u00f3n de su talento humano en temas de g\u00e9nero y prevenci\u00f3n de violencia \u00a0basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el marco del \u201cMecanismo Articulador para el \u00a0Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero, de las \u00a0mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, como estrategia de gesti\u00f3n en salud \u00a0p\u00fablica y se dictan disposiciones para su implementaci\u00f3n\u201d, adoptado mediante el \u00a0Decreto 1710 de 2020, el \u00a0Gobierno nacional realizar\u00e1 campa\u00f1as de difusi\u00f3n con el fin de avanzar hacia la \u00a0transformaci\u00f3n cultural y social que requiere la reconciliaci\u00f3n, desde la \u00a0perspectiva de la prevenci\u00f3n de las violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.10. Campa\u00f1a de comunicaci\u00f3n para la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n. Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia (RTVC), en el marco de sus \u00a0competencias implementar\u00e1 durante la vigencia de la pol\u00edtica adoptada mediante \u00a0este decreto, una campa\u00f1a de comunicaci\u00f3n audiovisual y sonora, con mensajes, \u00a0narrativas y contenidos audiovisuales sobre la no estigmatizaci\u00f3n, la no \u00a0discriminaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n de la violencia hacia las mujeres, el adulto \u00a0mayor, los j\u00f3venes y las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, dirigida a los \u00a0servidores p\u00fablicos y ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar el cumplimiento de las \u00a0actividades a cargo de RTVC, contenidas en este art\u00edculo, el Gobierno nacional \u00a0garantizar\u00e1 los recursos necesarios para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE \u00a0RECONCILIACI\u00d3N, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.4.1. Implementaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Para la \u00a0difusi\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n, el Ministerio del Interior \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 el contenido para la formaci\u00f3n de formadores en el territorio nacional \u00a0y crear\u00e1, con el apoyo de todos los sectores administrativos que participan en \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, una \u00a0caja de herramientas que brindar\u00e1 los elementos m\u00ednimos para que los municipios \u00a0y sus comunidades puedan desarrollar en el \u00e1mbito territorial las diferentes \u00a0l\u00edneas de la pol\u00edtica. Igualmente, el Ministerio brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica para \u00a0el despliegue de una ruta de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica que tendr\u00e1 los \u00a0siguientes componentes m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracterizaci\u00f3n de los municipios y de los equipos promotores \u00a0y\/o formadores donde se requiera implementar la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formaci\u00f3n de equipos de promotores y\/o formadores para la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Priorizaci\u00f3n de las acciones, mediante socializaciones a las \u00a0alcald\u00edas, gobernaciones y Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y \u00a0Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de oportunidades y espacios de incidencia y \u00a0articulaci\u00f3n de instrumentos de planeaci\u00f3n o pol\u00edticas p\u00fablicas tales como \u00a0Planes de Desarrollo Territorial, PDET, Documentos Conpes municipales, entre \u00a0otros, con administraciones municipales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercicios territoriales de construcci\u00f3n o ajuste de planes de \u00a0acci\u00f3n de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dado que la Pol\u00edtica de Reconciliaci\u00f3n, \u00a0Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n es una pol\u00edtica de Estado y permanente, para \u00a0la continuidad de la misma el Gobierno nacional desarrollar\u00e1 un programa de \u00a0fortalecimiento de capacidades para la construcci\u00f3n de paz, la incidencia en \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas y la participaci\u00f3n pol\u00edtica, que involucre a la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria de esta pol\u00edtica, sus organizaciones y comunidades que residen en \u00a0los territorios m\u00e1s afectados por el conflicto, a cargo de las entidades del \u00a0Gobierno nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.4.2. Seguimiento de la pol\u00edtica de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Con el \u00a0fin de contar permanente y peri\u00f3dicamente con informaci\u00f3n, sobre el progreso de \u00a0la pol\u00edtica y generar de ser necesario, acciones de fortalecimiento para \u00a0garantizar los avances frente a las metas propuestas, se establecer\u00e1 una serie \u00a0de indicadores, metas y medios de verificaci\u00f3n concertados con todos los \u00a0sectores administrativos que intervienen en la ejecuci\u00f3n a partir de la \u00a0construcci\u00f3n de una l\u00ednea base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada sector administrativo ser\u00e1 \u00a0responsable del reporte y acopio de los medios de verificaci\u00f3n para su remisi\u00f3n \u00a0al Ministerio del Interior en los plazos establecidos para cada meta o \u00a0indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con base en el seguimiento de \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, el \u00a0Gobierno nacional y los entes territoriales, podr\u00e1n realizar ajustes de la \u00a0pol\u00edtica a nivel nacional, as\u00ed como en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las comunidades, \u00a0organizaciones en los territorios y los Consejos Territoriales de Paz, \u00a0Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. Se requerir\u00e1 el apoyo del Ministerio P\u00fablico para \u00a0este fin en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.4.3. Evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n, \u00a0convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Con el fin de contar con una \u00a0valoraci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n para determinar su relevancia, eficiencia, efectividad, impacto \u00a0y\/o sostenibilidad, el Gobierno nacional y las entidades territoriales \u00a0destinar\u00e1n los recursos necesarios para la generaci\u00f3n de una l\u00ednea base y la realizaci\u00f3n \u00a0de una evaluaci\u00f3n ya sea de operaciones, institucional, resultados o de \u00a0impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0con la participaci\u00f3n del Ministerio del Interior definir\u00e1 si la evaluaci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0priorizada en la Agenda de Evaluaciones del mencionado Departamento y en qu\u00e9 \u00a0vigencia ser\u00e1 realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.4.4 Fomento de condiciones para la \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en \u00a0el marco de sus competencias adoptar\u00e1n medidas orientadas a generar un entorno \u00a0favorable al respeto, la garant\u00eda y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, de la \u00a0convivencia ciudadana y a remover los obst\u00e1culos de tipo normativo, social, \u00a0administrativo o judicial para el ejercicio estos derechos, y particularmente \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer los espacios de interlocuci\u00f3n entre el Estado y \u00a0las organizaciones y comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilizaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de estos espacios y de sus participantes como modelos de gesti\u00f3n \u00a0en la soluci\u00f3n de conflictos y controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la difusi\u00f3n de esta pol\u00edtica con campa\u00f1as sobre la \u00a0materia mediante los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover mediante actos p\u00fablicos y simb\u00f3licos a las \u00a0organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatizaci\u00f3n \u00a0y se hayan visto perjudicados en su buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fortalecer y acompa\u00f1ar estrategias de pedagog\u00eda social y \u00a0gesti\u00f3n cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos en el marco de esta \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover y apoyar la articulaci\u00f3n de actores sociales para la \u00a0construcci\u00f3n de imaginarios alrededor de la paz, la convivencia, la \u00a0reconciliaci\u00f3n y la no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover y realizar acciones de reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar e impulsar programas de formaci\u00f3n sobre derechos \u00a0pol\u00edticos y formas de participaci\u00f3n ciudadana con enfoque de derechos, \u00e9tnico, \u00a0de g\u00e9nero y territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar acciones culturales, comunicativas y pedag\u00f3gicas \u00a0que busquen transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos que \u00a0naturalizan y fundamentan la estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional \u00a0para actualizar la situaci\u00f3n de derechos humanos en los territorios, incluyendo \u00a0la situaci\u00f3n sobre discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.4.5 Medidas para la Prevenci\u00f3n y Superaci\u00f3n de la \u00a0Estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n. Las autoridades municipales, \u00a0distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus \u00a0competencias, adoptar\u00e1n acciones legales, pedag\u00f3gicas, comunicativas y culturales \u00a0de impulso y promoci\u00f3n de la no estigmatizaci\u00f3n de organizaciones y comunidades \u00a0en los territorios, especialmente, aquellas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o \u00a0discriminados como mujeres, v\u00edctimas, pueblos y comunidades \u00e9tnicas, \u00a0comunidades campesinas, poblaci\u00f3n OSIGD\/LGBTIQ+, j\u00f3venes, ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adultos mayores, personas en condici\u00f3n de discapacidad, minor\u00edas pol\u00edticas, \u00a0minor\u00edas religiosas y personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y poblaci\u00f3n \u00a0migrante y para tal fin se podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procesos de capacitaci\u00f3n a funcionarios p\u00fablicos sobre el \u00a0contenido de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia, Reconciliaci\u00f3n y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acciones pedag\u00f3gicas para la prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n \u00a0y discriminaci\u00f3n de la labor de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes, \u00a0activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los \u00a0territorios; as\u00ed como para incentivar el pluralismo pol\u00edtico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercicios de integraci\u00f3n social y pol\u00edtica para la reconciliaci\u00f3n, \u00a0la convivencia, la tolerancia y la no estigmatizaci\u00f3n en las comunidades \u00a0receptoras de los integrantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos y \u00a0sociales, especialmente los que ejerzan la oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que \u00a0surgi\u00f3 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y de sus \u00a0integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudios sobre estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n en el pa\u00eds y \u00a0su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables espec\u00edficas \u00a0y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la aplicaci\u00f3n de la normatividad existente que impone \u00a0sanciones a los servidores p\u00fablicos involucrados en casos de vulneraci\u00f3n y \u00a0estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusi\u00f3n de \u00a0contenidos relacionados con la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizaci\u00f3n de campa\u00f1as informativas a trav\u00e9s de la difusi\u00f3n \u00a0en medios p\u00fablicos de acuerdo con las competencias y atribuciones de las \u00a0entidades del Estado y sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor \u00a0de grupos discriminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Capacitar a la poblaci\u00f3n beneficiara de esta pol\u00edtica, frente \u00a0a los programas nacionales de acceso a la justicia y m\u00e9todos alternativos de \u00a0soluci\u00f3n de conflictos, entre otras tem\u00e1ticas cuyo ente rector es el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.5.1. Complementariedad y concurrencia de las \u00a0entidades. El Ministerio del Interior y dem\u00e1s autoridades del orden \u00a0nacional, los departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en \u00a0el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, aportar\u00e1n en las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de acuerdo con sus competencias y capacidades \u00a0institucionales, administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda efectiva de \u00a0los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiaria de esta pol\u00edtica, de conformidad con el Decreto ley 885 de \u00a02017 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones adoptadas por esta pol\u00edtica ser\u00e1n complementarias a \u00a0las ya implementadas por otros programas, pol\u00edticas, e instrumentos legales que \u00a0aborden los procesos de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cuanto a las entidades que \u00a0hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0(SIVJRNR), concurrir\u00e1n de manera subsidiaria atendiendo su naturaleza jur\u00eddica, \u00a0en el marco de las competencias que la Constituci\u00f3n y la Ley establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los procesos de gesti\u00f3n con el \u00a0sector privado y cooperaci\u00f3n internacional, estar\u00e1n sujetos a lo establecido en \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, atendiendo los mecanismos diferenciales de \u00a0cooperaci\u00f3n de acuerdo con el pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.5.2 Difusi\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Para la \u00a0difusi\u00f3n del presente Decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, presentar\u00e1 al Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la gesti\u00f3n, \u00a0operativizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, \u00a0Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n un plan de socializaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.5.3 Financiaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Las \u00a0entidades nacionales y territoriales, en el marco de sus competencias, \u00a0atender\u00e1n las acciones asignadas en este Decreto con los recursos incluidos en \u00a0el presupuesto general de la Naci\u00f3n (PGN), de acuerdo con el Plan Plurianual de \u00a0Inversi\u00f3n (PPI) que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPOS \u00a0\u00c9TNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 sustituido por el Decreto 1640 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales y \u00a0del distrito capital de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.1. Conformaci\u00f3n y objeto. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 70 de 1993, es una instancia mixta de di\u00e1logo e \u00a0interlocuci\u00f3n entre las citadas comunidades y el Gobierno nacional, con el \u00a0objeto de adelantar el seguimiento de la reglamentaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n \u00a0efectiva de las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n se conformar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por parte de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras de los departamentos y del distrito \u00a0capital de Bogot\u00e1, los cuales ser\u00e1n elegidos, de conformidad con los criterios \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.5.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1 y las entidades que por la naturaleza y objeto tengan \u00a0relaci\u00f3n y sean necesarias para el desarrollo de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Ministerio del Interior podr\u00e1 \u00a0invitar a las sesiones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, a los \u00a0servidores p\u00fablicos y las dem\u00e1s personas que considere necesarias para el \u00a0adecuado desarrollo de sus funciones, quienes participar\u00e1n con voz pero sin \u00a0voto. Ser\u00e1n invitados permanentes los Representantes a la C\u00e1mara elegidos por \u00a0la circunscripci\u00f3n especial afrodescendiente y la territorial especial raizal, \u00a0previstas en el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En los casos en que los representantes de las \u00a0entidades p\u00fablicas que integran la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, deleguen \u00a0la representaci\u00f3n en otro funcionario, esta deber\u00e1 realizarse de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 9 de la Ley 489 de 1998 y estar revestido de plenos poderes \u00a0para tomar decisiones en nombre de la entidad que representa, esto es, con \u00a0facultad de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, previa convocatoria del \u00a0Ministerio del Interior, podr\u00e1n participar en calidad de observadores y \u00a0garantes de las decisiones y acuerdos que se adopten, el Procurador Delegado \u00a0para Asuntos \u00c9tnicos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Defensor \u00a0Delegado para los Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Se garantizar\u00e1 a las mujeres negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras, su participaci\u00f3n por lo menos en un \u00a0treinta por ciento (30%), de conformidad con la Ley 581 de 2000, el art\u00edculo 22 de la Ley 731 de 2002 y las din\u00e1micas propias de las \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.2. Criterios para la asignaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero Representantes ante Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. Para la determinaci\u00f3n de la \u00a0representaci\u00f3n de los Consejos Comunitarios, y formas y expresiones \u00a0organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de \u00a0cada departamento, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblacional: Un (1) consultivo por cada doscientos \u00a0cincuenta mil (250.000) habitantes de comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras autoreconocidos, de conformidad con las cifras \u00a0poblacionales emitidas por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) consultivo adicional en los casos en que \u00a0la poblaci\u00f3n departamental de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, de acuerdo con el censo de poblaci\u00f3n vigente, sea superior al \u00a0cincuenta por ciento (50%) del total de la poblaci\u00f3n del respectivo \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Territorial: Un (1) consultivo por cada quinientas mil \u00a0(500.000) hect\u00e1reas tituladas a las comunidades negras del respectivo \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamental: Cada departamento en los que existan \u00a0consultivas departamentales tendr\u00e1n derecho a un delegado, por derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El distrito capital de Bogot\u00e1, contar\u00e1 \u00a0con dos (2) representantes ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para el departamento del Cauca, uno \u00a0(1) adicional, teniendo en cuenta que se tienen 3 capitan\u00edas; para el \u00a0departamento de Bol\u00edvar, uno (1) adicional, teniendo en cuenta la amplia \u00a0presencia de las comunidades palenqueras; y uno (1) adicional por el \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, teniendo \u00a0en cuenta la amplia presencia del pueblo raizal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Ning\u00fan departamento podr\u00e1 contar con m\u00e1s de \u00a0seis (6) representantes ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. La Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con base \u00a0en los criterios establecidos en este art\u00edculo, determinar\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, el n\u00famero de representantes ante la Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento y el distrito capital de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.3. Funciones de la Comisi\u00f3n Consultiva \u00a0de Alto Nivel. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de instancia de di\u00e1logo e interlocuci\u00f3n entre las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el Gobierno nacional, para el \u00a0seguimiento, la reglamentaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n efectiva de las disposiciones \u00a0previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 70 de 1993, en el marco de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como mecanismo de difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n hacia las \u00a0comunidades que representan y de interlocuci\u00f3n con niveles directivos del orden \u00a0nacional, sin perjuicio de los dem\u00e1s espacios e instancias de participaci\u00f3n de \u00a0las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollen los \u00a0derechos de las comunidades que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas de tierras que afectan a las comunidades \u00a0que representan del territorio nacional, impulsando los programas de titulaci\u00f3n \u00a0colectiva que se adelanten en favor de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades y entidades nacionales y territoriales, para hacer efectivo el \u00a0cumplimiento de los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y \u00a0culturales de las comunidades que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar un estimativo de los costos por per\u00edodos anuales de las \u00a0actividades programadas, de acuerdo con las funciones de la comisi\u00f3n, se\u00f1alar \u00a0los presupuestos necesarios para cada una de las vigencias fiscales y enviarlo \u00a0al Gobierno nacional para su consideraci\u00f3n en el proyecto de ley definitivo \u00a0sobre rentas y gastos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar las recomendaciones a los proyectos de reglamentaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993, que ser\u00e1n consultados a trav\u00e9s del \u00a0Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas administrativas y legislativas \u00a0de amplio alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer los lineamientos para que la Comisi\u00f3n de Estudios formule el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 70 de 1993, previo al proceso de consulta previa \u00a0que de conformidad con el art\u00edculo 2.5.1.4.4 del presente Decreto se har\u00e1 por \u00a0el Espacio Nacional de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Designar, por consenso o votaci\u00f3n por mayor\u00eda de sus miembros, a los \u00a0representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, ante los espacios de representaci\u00f3n institucional nacional que \u00a0requieran de su nominaci\u00f3n o designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Rendir informes peri\u00f3dicos a las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sobre su gesti\u00f3n, \u00a0los avances en la implementaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993, proponiendo alternativas para superar \u00a0los obst\u00e1culos que se presenten en su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la ley o que \u00a0en el reglamento interno se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.4. Elecci\u00f3n de representantes de las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0Alto Nivel. Los \u00a0representantes designados por los Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0y Palenqueras ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de \u00a0Bogot\u00e1, designar\u00e1n entre sus miembros, los representantes de las mismas \u00a0comunidades ante la comisi\u00f3n consultiva de alto nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las respectivas secretar\u00edas t\u00e9cnicas de \u00a0las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogot\u00e1 comunicar\u00e1n \u00a0a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior, la designaci\u00f3n de los representantes \u00a0de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante la \u00a0comisi\u00f3n consultiva de alto nivel, para los efectos de su integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.5. Conformaci\u00f3n de las comisiones \u00a0consultivas departamentales. En los departamentos en donde \u00a0existan Consejos Comunitarios con t\u00edtulo colectivo adjudicado o en proceso de \u00a0titulaci\u00f3n colectiva, y las formas o expresiones organizativas de comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentren asentadas en \u00a0predios que no tengan la naturaleza de bald\u00edos, o en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento y aquellas que se encuentren establecidas en las \u00e1reas urbanas, \u00a0se conformar\u00e1 una comisi\u00f3n consultiva departamental, integrada de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras: Hasta 30 delegados de Consejos Comunitarios, formas y \u00a0expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0Palenqueras rurales y urbanas que existan en el respectivo departamento, que \u00a0ser\u00e1n elegidos en asamblea departamental de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras, que se convocar\u00e1n para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el gobierno departamental: El gobernador del \u00a0respectivo departamento o su delegado, quien la presidir\u00e1, y las entidades que \u00a0por su naturaleza y objeto tengan relaci\u00f3n y sean necesarias para el desarrollo \u00a0de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las Comisiones \u00a0Consultivas Departamentales podr\u00e1n invitar a las sesiones a las instituciones, \u00a0funcionarios y otros invitados que se requieran para atender los temas de \u00a0inter\u00e9s de la Comisi\u00f3n, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.6. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva distrital de Bogot\u00e1. En el distrito capital de \u00a0Bogot\u00e1 se conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n Consultiva de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por parte de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras: Hasta treinta (30) representantes de \u00a0Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras rurales y urbanas de las \u00a0localidades que integran el distrito capital de Bogot\u00e1, que ser\u00e1n elegidos en \u00a0asamblea distrital, que se convocar\u00e1n para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por parte del \u00a0gobierno distrital de Bogot\u00e1: El Alcalde mayor de Bogot\u00e1 o secretario distrital \u00a0de Gobierno, Seguridad y Convivencia, o su delegado, quien la presidir\u00e1., las \u00a0secretarias y entidades que por la naturaleza y objeto de la sesi\u00f3n tengan relaci\u00f3n, y sean \u00a0necesarias para el desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Comisi\u00f3n Consultiva Distrital de Bogot\u00e1, \u00a0podr\u00e1 invitar a las sesiones a las instituciones, funcionarios y otros \u00a0invitados que se requieran para atender los temas de inter\u00e9s de la Comisi\u00f3n, quienes participaran con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.7. Funciones de las Comisiones \u00a0Consultivas Departamentales y la del distrito capital de Bogot\u00e1. Las comisiones consultivas \u00a0departamentales y la del distrito capital de Bogot\u00e1 tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de instancia de di\u00e1logo e \u00a0interlocuci\u00f3n entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras que representan y el Gobierno departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como mecanismo de difusi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n hacia las comunidades que representan y de interlocuci\u00f3n con \u00a0niveles directivos del orden departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, impulsar y hacer \u00a0seguimiento a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que \u00a0representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas de tierras que afectan a las \u00a0comunidades de su departamento o el distrito capital, impulsando los programas \u00a0de titulaci\u00f3n colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con las autoridades y entidades \u00a0departamentales, distritales y territoriales para hacer efectivo el seguimiento \u00a0y cumplimiento de lo establecido en la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover, planear e impulsar lineamientos y recomendaciones integrales \u00a0para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y acciones \u00a0afirmativas para estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Buscar consensos y acuerdos entre las \u00a0comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia \u00a0participativa y de la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.8. Integraci\u00f3n de las asambleas \u00a0departamentales y la distrital de Bogot\u00e1. Las asambleas \u00a0departamentales y la del distrito capital de Bogot\u00e1 de comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras, se integrar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes legales o el delegado de \u00a0los Consejos Comunitarios con t\u00edtulo colectivo, o en tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n de \u00a0titulaci\u00f3n, inscritos en las alcald\u00edas municipales o distritales, en el marco \u00a0del art\u00edculo 55 transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes legales o el delegado de \u00a0las formas o expresiones organizativas que se encuentren asentadas en predios \u00a0que no tengan la naturaleza de bald\u00edos, o en situaci\u00f3n de desplazamiento y \u00a0aquellas que se encuentren establecidas en las \u00e1reas urbanas, debidamente \u00a0inscritos en el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos, la \u00a0delegaci\u00f3n para participar en la respectiva asamblea departamental o la \u00a0distrital de Bogot\u00e1, debe ser por escrito por parte del representante legal del \u00a0Consejo Comunitario o de las formas o expresiones organizativas de las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.9. Forma de elecci\u00f3n de los \u00a0representantes ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital \u00a0de Bogot\u00e1. La elecci\u00f3n de los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras, ante las comisiones consultivas departamentales y la \u00a0distrital de Bogot\u00e1, se har\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica convocada y presidida por el \u00a0gobernador del respectivo departamento, el alcalde mayor de Bogot\u00e1, D.C. o su \u00a0delegado, seg\u00fan corresponda, quienes, en desarrollo de sus funciones y bajo sus \u00a0propios procedimientos coordinar\u00e1n el proceso de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0deber\u00e1 garantizarse la participaci\u00f3n equitativa de los Consejos Comunitarios y \u00a0las formas y expresiones organizativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para los fines de \u00a0la elecci\u00f3n, dentro de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, previos a la misma, las \u00a0convocatorias a los participantes en la asamblea departamental se har\u00e1n \u00a0mediante tres (3) avisos, por un medio de amplia difusi\u00f3n dentro del respectivo \u00a0departamento o el distrito capital de Bogot\u00e1. Los avisos indicar\u00e1n la fecha, \u00a0hora, lugar y motivo de la convocatoria a elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior establecer\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, el \u00a0cronograma de elecci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.10. Funcionamiento. Para el cabal \u00a0cumplimiento de las funciones de las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, \u00a0Departamentales y la del Distrito Capital de Bogot\u00e1, cada una de \u00e9stas expedir\u00e1 \u00a0su reglamento interno, en el cual se regular\u00e1 su funcionamiento administrativo \u00a0y operativo; las sesiones ordinarias y extraordinarias; el procedimiento para \u00a0su convocatoria y la integraci\u00f3n de subcomisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0de las sesiones de las Comisiones Consultivas los representantes del Gobierno o \u00a0de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras podr\u00e1n \u00a0solicitar espacios aut\u00f3nomos en el marco de sus funciones y sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.11. Subcomisiones. Para su \u00a0operatividad, las comisiones consultivas de alto nivel, departamentales y la distrital \u00a0de Bogot\u00e1 se organizar\u00e1n en subcomisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.12. Instituciones de representaci\u00f3n. Son \u00a0instituciones de representaci\u00f3n de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Consejos Comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las formas \u00a0y expresiones organizativas de que trata el presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0comisiones consultivas departamentales, distrital de Bogot\u00e1, y de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s \u00a0que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.13. Financiaci\u00f3n. Las \u00a0instituciones p\u00fablicas del nivel nacional, departamental, y del Distrito de \u00a0Bogot\u00e1, destinar\u00e1n los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos suficientes \u00a0para el buen funcionamiento de las Comisiones Consultivas, seg\u00fan sus \u00a0competencias y necesidades espec\u00edficas de interlocuci\u00f3n y di\u00e1logo. Lo anterior, \u00a0estar\u00e1 sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y al marco \u00a0de gastos de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.14. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de cada Comisi\u00f3n Consultiva estar\u00e1n a cargo de las \u00a0siguientes entidades, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las \u00a0Comisiones Consultivas Departamentales ser\u00e1n ejercidas por el Secretario de \u00a0Gobierno o quien haga sus veces, seg\u00fan el caso o por la dependencia responsable \u00a0del tema \u00e9tnico de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0en el respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva del Distrito Capital de Bogot\u00e1 ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Gobierno o por la dependencia responsable del tema \u00a0\u00e9tnico de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.15. Funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica. La Secretaria T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel, Departamentales y Distrital de Bogot\u00e1, ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las reuniones ordinarias \u00a0y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener el registro y verificar la asistencia de los integrantes de la \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Levantar las actas de las sesiones de manera conjunta con la Presidencia \u00a0y Secretaria, de la respectiva del Comisi\u00f3n Consultiva, por parte de las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el archivo de la Comisi\u00f3n Consultiva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos de la \u00a0comisi\u00f3n consultiva respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concertar y proponer la agenda de trabajo y el orden del d\u00eda de las \u00a0respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cursar invitaci\u00f3n a las sesiones a los funcionarios de las instituciones \u00a0y otros invitados que se requieran para atender los temas de inter\u00e9s, cuando \u00a0as\u00ed lo disponga la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el plan de trabajo de la respectiva Comisi\u00f3n Consultiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por mandato legal, por la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva respetiva o por el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.1.16. Sesiones. Las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales \u00a0y la distrital de Bogot\u00e1 sesionar\u00e1n en forma ordinaria dos (2) veces al a\u00f1o y \u00a0en forma extraordinaria, cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria \u00a0realizada por conducto de la secretaria t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.17. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel sesionar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de los representantes \u00a0de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y con la \u00a0presencia del Ministerio del Interior m\u00e1s la mitad mas una de las entidades \u00a0p\u00fablicas que hagan parte y tengan relaci\u00f3n con el orden del d\u00eda y el objeto de \u00a0la sesi\u00f3n. Las decisiones se tomar\u00e1n por consenso o con el voto de la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los miembros asistentes, de cada parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.18. Periodo de representaci\u00f3n. Los delegados \u00a0de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante las \u00a0comisiones consultivas de alto nivel, departamentales y la distrital de Bogot\u00e1, \u00a0ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os, que se inicia \u00a0el 12 de octubre de cada cuatrienio presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de \u00a0elecci\u00f3n se realizar\u00e1 durante los cuatro (4) meses previos a la fecha de inicio \u00a0del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1. Dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto se proceder\u00e1 \u00a0a la convocatoria para la elecci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las consultivas \u00a0departamentales y la distrital de Bogot\u00e1 que a\u00fan no se han elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2. Los delegados \u00a0que se elijan a partir de la vigencia del presente decreto entrar\u00e1n en \u00a0funciones desde el momento de su elecci\u00f3n y hasta el 11 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3. Los delegados \u00a0que se hayan elegido para iniciar su representaci\u00f3n con posterioridad al 1 de \u00a0noviembre de 2017 y con anterioridad a la vigencia del presente decreto, su \u00a0periodo culminar\u00e1 hasta el 11 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.19. Representaci\u00f3n en espacios \u00a0institucionales. Los delegados de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras ante las Comisiones Consultivas de Alto \u00a0Nivel, departamentales y la distrital de Bogot\u00e1, designar\u00e1n por consenso o \u00a0votaci\u00f3n, a los representantes de estas comunidades en todos los espacios de \u00a0representaci\u00f3n institucional que contemplan la participaci\u00f3n nominaci\u00f3n, \u00a0designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de miembros de las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras y que no tengan norma especial de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez se \u00a0instalen las consultivas departamentales, distrital de Bogot\u00e1 y de Alto Nivel, \u00a0se proceder\u00e1 a designar entre sus miembros a los representantes ante los \u00a0espacios de representaci\u00f3n institucional que correspondan, de acuerdo con los \u00a0reglamentos de cada espacio de representaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.20. No vinculaci\u00f3n como servidores \u00a0p\u00fablicos. Los \u00a0representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, y ante las comisiones \u00a0departamentales y la distrital de Bogot\u00e1, y dem\u00e1s espacios institucionales, no \u00a0adquieren por este hecho la condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.21. Acreditaci\u00f3n \u00a0afiliaci\u00f3n en salud. Los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, \u00a0Departamentales y Distrital de Bogot\u00e1, al momento de su posesi\u00f3n deber\u00e1n \u00a0acreditar, ante la respectiva secretar\u00eda t\u00e9cnica, la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0contributivo o al subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.22. Definiciones. Para los efectos del presente cap\u00edtulo \u00a0se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formas o expresiones organizativas. Son \u00a0manifestaciones que, en ejercicio del derecho constitucional de participaci\u00f3n, \u00a0asociaci\u00f3n y de la autonom\u00eda de conjuntos de familias de ascendencia negra, \u00a0afrocolombiana, raizal o palenquera que reivindican y promueven su cultura \u00a0propia, su historia, sus pr\u00e1cticas tradicionales y costumbres, para preservar y \u00a0proteger la identidad cultural, y que est\u00e9n asentados en un territorio que por \u00a0su naturaleza no es susceptible de ser titulada de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras. Son asociaciones comunitarias integradas por personas \u00a0de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras; que \u00a0reivindican y promueven los derechos \u00e9tnicos y humanos de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizaciones de Segundo Nivel. Son \u00a0asociaciones de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas y\/o \u00a0organizaciones de base que agrupan a m\u00e1s de dos (2), inscritas en el Registro \u00a0\u00danico de la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, siempre y cuando el \u00e1rea de \u00a0influencia de la organizaci\u00f3n de segundo nivel corresponda a m\u00e1s de la tercera \u00a0parte de los departamentos donde existan comisiones consultivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la reglamentaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Consultiva \u00a0de Alto Nivel y de los requisitos para el registro de Consejos Comunitarios y \u00a0Organizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.1. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel para las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 70 de 1993, \u00a0adscrita al Ministerio del Interior, se integrar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro para la Participaci\u00f3n e \u00a0Igualdad de Derechos o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de Educaci\u00f3n Preescolar, \u00a0B\u00e1sica y Media o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Viceministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Viceministro de Minas o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia, ICANH, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Gerente del Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural, Incoder, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director de la Unidad de Planificaci\u00f3n \u00a0de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios &#8211; UPRA o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los dos (2) Representantes a la C\u00e1mara \u00a0elegidos por circunscripci\u00f3n especial para las Comunidades Negras, de que trata \u00a0la Ley 649 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los representantes de los Consejos \u00a0Comunitarios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio del Interior cursar\u00e1 invitaci\u00f3n a los siguientes funcionarios, \u00a0cuando los temas a consideraci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto \u00a0Nivel as\u00ed lo ameriten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Viceministros de Vivienda o de Agua y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Viceministros de Turismo o de \u00a0Desarrollo Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de Transporte o de \u00a0Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Viceministro General o de las \u00a0Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Viceministro General o T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 El Viceministro de \u00a0Salud P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios o de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1; Decreto 4145 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.2 Criterios para la asignaci\u00f3n de representantes de los consejos \u00a0comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, ante la comisi\u00f3n consultiva de alto nivel. Para \u00a0la representaci\u00f3n de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los departamentos en los que existan \u00a0Consultivas Departamentales tendr\u00e1n derecho a un delegado, por derecho propio, \u00a0y uno m\u00e1s, de acuerdo con los criterios siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con su Poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) consultivo adicional por cada \u00a0doscientos cincuenta mil habitantes afrocolombianos autorreconocidos, de \u00a0conformidad con el censo de poblaci\u00f3n vigente, o fracci\u00f3n superior a ciento \u00a0veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta \u00a0mil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) consultivo adicional en los casos en \u00a0que la poblaci\u00f3n departamental de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0o Palenqueras, de acuerdo con el censo de poblaci\u00f3n vigente, sea superior al \u00a050% del total de la poblaci\u00f3n del respectivo departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo con el territorio colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) consultivo adicional por cada \u00a0quinientas mil hect\u00e1reas tituladas a las comunidades negras del respectivo \u00a0departamento, o fracci\u00f3n de doscientas cincuenta mil hect\u00e1reas que tengan en \u00a0exceso sobre las primeras quinientas mil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1 contar\u00e1 con dos (2) representantes ante la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ning\u00fan \u00a0departamento podr\u00e1 contar con m\u00e1s de seis (6) representantes ante la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior, con base en los nuevos criterios \u00a0establecidos en el presente Cap\u00edtulo, determinar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, el n\u00famero de representantes ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto \u00a0Nivel, que le corresponde a cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel podr\u00e1 invitar a sus sesiones a los servidores \u00a0p\u00fablicos y a las dem\u00e1s personas que considere puedan contribuir al adecuado \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0.En los \u00a0casos en que los representantes de las entidades p\u00fablicas que integran la \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, deleguen la representaci\u00f3n en otro \u00a0funcionario, este deber\u00e1 estar revestido de plenos poderes para tomar \u00a0decisiones en nombre de la entidad que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley 731 de 2002, \u00a0en las asambleas generales y en las juntas de los Consejos Comunitarios, as\u00ed \u00a0como en las Comisiones Consultivas Departamentales, Regionales y de Alto Nivel, \u00a0deber\u00e1 haber una participaci\u00f3n no menor del 30% de mujeres afrocolombianas \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.3. Invitados permanentes. La \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1 como invitados permanentes a sus \u00a0sesiones a tres (3) l\u00edderes afrocolombianos, de Comunidades Negras, Raizales o \u00a0Palenqueras, ex integrantes de la Comisi\u00f3n Especial para las Comunidades \u00a0Negras, encargada de la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo transitorio 55 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, creada mediante el Decreto 1332 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0invitados permanentes a que alude el art\u00edculo anterior tendr\u00e1n voz pero no \u00a0tendr\u00e1n voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.4. Elecci\u00f3n de representantes de los consejos comunitarios de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel: Los representantes designados por los \u00a0Consejos Comunitarios ante las Comisiones Consultivas Departamentales y \u00a0Distrital de Bogot\u00e1, designar\u00e1n de entre sus miembros, los representantes de \u00a0las mismas comunidades ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0respectivas Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de las Comisiones Consultivas Departamentales \u00a0y Distrital de Bogot\u00e1 comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la \u00a0designaci\u00f3n de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, para los \u00a0efectos de su integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.5. Funciones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. La \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de instancia de di\u00e1logo, \u00a0concertaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n entre las comunidades que representan y el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituirse en mecanismo de difusi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n oficial hacia las comunidades que representan y de interlocuci\u00f3n \u00a0con niveles directivos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, impulsar, hacer seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que \u00a0representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas \u00a0de tierras que afectan a las comunidades que representan de todo el pa\u00eds e impulsar \u00a0los programas de titulaci\u00f3n colectiva que se adelanten en favor de estas \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades y entidades nacionales y territoriales para hacer efectivo el \u00a0cumplimiento de los derechos sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, culturales y \u00a0territoriales de las comunidades que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Buscar consensos y acuerdos entre las \u00a0comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia \u00a0participativa y de la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0y comunitaria, sin detrimento de la autonom\u00eda de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir de espacio para el debate de los \u00a0proyectos; de decretos reglamentarios de la Ley 70 de 1993, \u00a0antes de que los mismos sean sometidos a la consideraci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. A ese efecto la Comisi\u00f3n deber\u00e1 promover la difusi\u00f3n y consulta de \u00a0tales proyectos con las organizaciones de base de las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 1534 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Servir de instancia \u00a0de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del \u00e1mbito \u00a0nacional susceptibles de afectar directamente a las Comunidades Negras, \u00a0Raizales, Afrocolombianas o Palenqueras, de conformidad con la Ley 21 de 1991, \u00a0aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en \u00a0pa\u00edses independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.6. Funcionamiento. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel se dar\u00e1 \u00a0su propio reglamento interno, en el cual regular\u00e1 su funcionamiento, las \u00a0sesiones ordinarias y extraordinarias, el procedimiento para su convocatoria y \u00a0la integraci\u00f3n de subcomisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.7. Secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. Ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.8. Conformaci\u00f3n de las comisiones consultivas departamentales y del Distrito \u00a0Capital de Bogot\u00e1. En los departamentos en donde existan consejos \u00a0comunitarios que representen a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales o Palenqueras, y en Bogot\u00e1, D. C., se conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva, integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Gobernador del respectivo departamento o \u00a0el Secretario de Gobierno, el Interior o quien haga sus veces, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante de los alcaldes de los \u00a0municipios con presencia de Comunidades Negras del respectivo departamento, \u00a0escogido por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante de los rectores de las \u00a0universidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Gerente Regional del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la respectiva Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El delegado departamental o coordinador \u00a0seccional de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un Delegado del Director del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los delegados de los consejos comunitarios y \u00a0las organizaciones de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, de conformidad con el art\u00edculo 2.5.1.1.11 del presente Cap\u00edtulo; \u00a0los cuales tendr\u00e1n el mismo periodo de los consultivos de alto nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva Distrital de Bogot\u00e1, D. C., se conformar\u00e1 en su caso, por \u00a0el Alcalde Mayor o el Secretario de Gobierno, quien la presidir\u00e1; un (1) \u00a0representante de los alcaldes locales; el Secretario de Integraci\u00f3n Social; el \u00a0Director del Instituto Distrital de la Participaci\u00f3n y Acci\u00f3n Comunal, el \u00a0Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Recreaci\u00f3n y Deportes y \u00a0las organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0los temas a consideraci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Consultiva Distrital de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., as\u00ed lo ameriten, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica cursar\u00e1 invitaci\u00f3n a los \u00a0siguientes funcionarios: \u2013 Los Secretarios de Hacienda, de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, Educaci\u00f3n, Salud, Integraci\u00f3n Social, Cultura, Recreaci\u00f3n y Deporte, \u00a0Ambiente y H\u00e1bitat. \u2013 El Director del Instituto de Desarrollo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogot\u00e1, D. C., podr\u00e1n \u00a0invitar a sus sesiones a los servidores p\u00fablicos y a las dem\u00e1s personas que \u00a0consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.9. Secretar\u00eda t\u00e9cnica de las comisiones consultivas departamentales y de \u00a0la distrital de Bogot\u00e1. Ser\u00e1 ejercida por la dependencia responsable \u00a0del tema \u00e9tnico de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, \u00a0en el respectivo departamento o en el Distrito Capital; a falta de esta, por la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno, del Interior o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.10. N\u00famero de integrantes. Las \u00a0Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogot\u00e1, estar\u00e1n \u00a0integradas por un n\u00famero no superior a treinta (30) representantes designados \u00a0por los consejos comunitarios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras del respectivo departamento o de Bogot\u00e1, D. C., seg\u00fan \u00a0sea el caso. Para ello, podr\u00e1n observarse criterios de zonificaci\u00f3n, municipalizaci\u00f3n, \u00a0cuencas, agremiaci\u00f3n o localidades, de tal forma que se adecuen a las din\u00e1micas \u00a0particulares. En todo caso deber\u00e1 garantizarse la participaci\u00f3n equitativa de \u00a0los Consejos Comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.11. Elecci\u00f3n. La elecci\u00f3n de los representantes de las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante las \u00a0Comisiones Consultivas, Departamentales y Distrital de Bogot\u00e1, se har\u00e1 en \u00a0sesi\u00f3n p\u00fablica convocada y presidida por el gobernador del respectivo \u00a0departamento, el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 D. C., o su delegado, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los efectos de la elecci\u00f3n, dentro de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, previos \u00a0a la misma, se har\u00e1n tres (3) avisos, por un medio de amplia difusi\u00f3n dentro \u00a0del respectivo Departamento o Distrito Capital. Los avisos indicar\u00e1n la fecha, \u00a0hora, sitio y motivo de la convocatoria, y los requisitos para ser candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.12. Funciones. Las Comisiones \u00a0Consultivas Departamentales y la del Distrito Capital tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de instancia de di\u00e1logo, \u00a0concertaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n entre las comunidades que representan y el \u00a0Gobierno Departamental o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituirse en mecanismo de difusi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n oficial hacia las comunidades que representan y de interlocuci\u00f3n \u00a0con niveles directivos del orden departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, impulsar, hacer seguimiento: y \u00a0evaluaci\u00f3n a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que \u00a0representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas \u00a0de tierras que afectan a las comunidades de su departamento o distrito, e \u00a0impulsar los programas de titulaci\u00f3n colectiva que se adelanten en favor de \u00a0estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades y entidades departamentales, distritales y territoriales para \u00a0hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, \u00a0culturales y territoriales de las comunidades que representan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Buscar consensos y acuerdos entre las \u00a0comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia \u00a0participativa y de la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 1534 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Servir de instancia \u00a0de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del \u00e1mbito \u00a0Departamental o Distrital, seg\u00fan proceda, susceptibles de afectar directamente \u00a0a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, de \u00a0conformidad con la Ley 21 de 1991, \u00a0aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en \u00a0pa\u00edses independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.13. Funcionamiento. Cada Comisi\u00f3n Consultiva establecer\u00e1 su \u00a0reglamento interno, en el cual determinar\u00e1 sus reglas de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.14. Registro \u00danico. La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, o la dependencia que haga sus veces, llevar\u00e1 un Registro \u00danico de \u00a0Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n inscribirse en tal Registro, \u00a0aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener dentro de sus objetivos reivindicar y \u00a0promover los Derechos Humanos, territoriales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0ambientales y\/o pol\u00edticos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0o Palenqueras, desde la perspectiva \u00e9tnica, dentro del marco de la diversidad \u00a0etnocultural que caracteriza al pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tengan m\u00e1s de un a\u00f1o de haberse conformado \u00a0como tales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Allegar el formulario \u00fanico de registro, \u00a0debidamente diligenciado, el cual ser\u00e1 suministrado por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio \u00a0del Interior, o la dependencia que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acta de constituci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, \u00a0con la relaci\u00f3n de sus integrantes, con sus respectivas firmas, n\u00famero de \u00a0documento de identidad, domicilio, en n\u00famero no inferior a quince (15) \u00a0miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estatutos de la organizaci\u00f3n, los \u00a0cuales no podr\u00e1n omitir los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Estructura interna de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Procedimiento para la elecci\u00f3n de sus \u00a0representantes y dignatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Procedimiento para la toma de decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombres de sus voceros o representantes \u00a0elegidos democr\u00e1ticamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plan de actividades anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n para correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0Estatutos de las organizaciones a que alude el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 \u00a0establecer expresamente que las personas que integran la organizaci\u00f3n, deben \u00a0ser miembros de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.15. Registro de Consejos Comunitarios. Para la inscripci\u00f3n de los Consejos \u00a0Comunitarios se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar el Formulario \u00danico de \u00a0Registro, el cual ser\u00e1 suministrado por la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del \u00a0Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del acta de elecci\u00f3n de la Junta del \u00a0Consejo Comunitario, suscrita por el Alcalde, o certificaci\u00f3n del registro de \u00a0la misma en el libro que para tal efecto lleva la Alcald\u00eda respectiva, de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1o del art\u00edculo 2.5.1.2.9 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del \u00a0respectivo territorio colectivo o certificaci\u00f3n en que conste que la solicitud \u00a0de adjudicaci\u00f3n del mismo se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, ser\u00e1 la \u00fanica \u00a0entidad competente para expedir la respectiva resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n de \u00a0Consejos Comunitarios. Para ello, deber\u00e1 verificar la documentaci\u00f3n presentada \u00a0y de encontrarla conforme a los requerimientos proceder\u00e1 a expedir la \u00a0respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0Alcald\u00edas Municipales deber\u00e1n remitir en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) \u00a0d\u00edas, a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, la \u00a0informaci\u00f3n sobre las novedades y modificaciones en el registro de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 1o del art\u00edculo 2.5.1.2.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.16. Requisitos de Ingreso y Permanencia en el Registro \u00danico de Consejos \u00a0Comunitarios y de Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales o Palenqueras. Para ingresar y permanecer en el Registro \u00a0\u00danico de Consejos Comunitarios y de Organizaciones de Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, se deber\u00e1 contar con la respectiva \u00a0resoluci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y cumplir con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.17. Actualizaci\u00f3n de documentos. Las \u00a0organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras de que trata el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n actualizar anualmente su \u00a0plan de actividades, la relaci\u00f3n de sus miembros, y los datos relacionados con \u00a0la direcci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de la respectiva organizaci\u00f3n, y reportar \u00a0tal informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de los tres (3) primeros meses \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.18. Reporte de cambios en la estructura de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y\/o \u00a0representaci\u00f3n. Cuando \u00a0los Consejos Comunitarios o las Organizaciones de Base de Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras produzcan cambios, totales o parciales, \u00a0en su Junta, del Representante Legal o en cualquiera de sus \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n o administraci\u00f3n, estos deber\u00e1n ser informados a la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, \u00a0dentro de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se trate de novedades en la Junta de los consejos comunitarios, la informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser remitida por la respectiva alcald\u00eda a la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.5.1.1.15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.19. Suspensi\u00f3n del registro. La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior, proceder\u00e1 a suspender, previo el \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hasta por un t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses, mediante resoluci\u00f3n motivada, a las organizaciones que incumplan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.5.1.1.17. Las organizaciones que, vencidos los \u00a0seis (6) meses de suspensi\u00f3n que le fue impuesta, contin\u00faen sin reportar la \u00a0actualizaci\u00f3n de su informaci\u00f3n, ser\u00e1n retiradas definitivamente del registro \u00a0\u00fanico, mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.20. Subcomisiones. Para \u00a0su operatividad, las comisiones consultivas se organizar\u00e1n en subcomisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 1534 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1 una Subcomisi\u00f3n de Consulta Previa, de \u00a0que trata la Ley 21 de 1991; \u00a0integrada por cinco (5) consultivos delegados por los voceros de las \u00a0comunidades negras ante dicha instancia, para la coordinaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de \u00a0los procesos de consulta de las medidas legislativas o administrativas del \u00a0orden nacional, la cual desarrollar\u00e1 sus funciones de conformidad con las \u00a0orientaciones y delegaciones que le impartan los delegados de las comunidades \u00a0negras ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.21. Instancias de representaci\u00f3n. Son instancias de representaci\u00f3n de las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los consejos comunitarios, en su doble \u00a0condici\u00f3n de autoridad de administraci\u00f3n interna de los territorios colectivos, \u00a0y de organizaci\u00f3n de base por excelencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones de base de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las comisiones consultivas departamentales, \u00a0distrital de Bogot\u00e1, y de Alto Nivel, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las comisiones pedag\u00f3gicas nacional y \u00a0departamentales, seg\u00fan proceda. (Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.22. Per\u00edodo. El \u00a0per\u00edodo de los representantes de las organizaciones de base de Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y de los Consejos \u00a0Comunitarios, ante las Comisiones Consultivas departamentales, Distrital de Bogot\u00e1 \u00a0y de Alto Nivel ser\u00e1 institucional de tres (3) a\u00f1os, contados a partir del \u00a0primero (1o) de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.23. Cesaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n. Vencido \u00a0el per\u00edodo de los representantes de las organizaciones de base de Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y de los Consejos \u00a0Comunitarios, ante las Comisiones Consultivas departamentales, distrital de \u00a0Bogot\u00e1 y de Alto Nivel, sin que estos hayan sido reemplazados o ratificados \u00a0mediante el procedimiento de elecci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 2.5.1.1.11 del \u00a0presente cap\u00edtulo, cesar\u00e1n autom\u00e1ticamente en el ejercicio de la \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.24. Reelecci\u00f3n. A \u00a0partir del per\u00edodo que inicia el primero (1o) de noviembre de 2012, los \u00a0representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas, no podr\u00e1n ser reelegidos en forma \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.25. Elecciones simult\u00e1neas. Los \u00a0representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, \u00a0ante las Comisiones Consultivas no podr\u00e1n ser elegidos simult\u00e1neamente, durante \u00a0su respectivo per\u00edodo como Consultivo, a m\u00e1s de un espacio institucional en \u00a0representaci\u00f3n de dichas comunidades, incluida las Subcomisi\u00f3n de Consulta \u00a0Previa de que trata el art\u00edculo 2.5.1.1.20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.26. Representaci\u00f3n en espacios institucionales. Para todos los efectos que se requiera la nominaci\u00f3n, \u00a0designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de representantes de las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, para acceder a espacios \u00a0institucionales de concertaci\u00f3n o interlocuci\u00f3n entre el Estado y dichas \u00a0comunidades, se deber\u00e1 informar con una antelaci\u00f3n no inferior de quince (15) d\u00edas \u00a0a los delegados de dichas Comunidades para que en su espacio aut\u00f3nomo Nacional, \u00a0Departamental o Distrital procedan a la nominaci\u00f3n, designaci\u00f3n o elecci\u00f3n; \u00a0decisi\u00f3n que en todo caso se podr\u00e1 tomar por consenso o por votaci\u00f3n, caso en \u00a0el cual deber\u00e1 realizarse con al menos la mitad m\u00e1s uno de los votos de los \u00a0consultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.27. Acreditaci\u00f3n afiliaci\u00f3n en salud. Los \u00a0representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, Departamentales y \u00a0Distrital de Bogot\u00e1, al momento de su posesi\u00f3n deber\u00e1n acreditar su afiliaci\u00f3n \u00a0al r\u00e9gimen contributivo o al subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.28. Sesiones y domicilio de las Comisiones. La \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, las Comisiones Consultivas Departamentales y \u00a0la Distrital de Bogot\u00e1, sesionar\u00e1n, de manera ordinaria, dos (2) veces al a\u00f1o; \u00a0su domicilio ser\u00e1 el que determine su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.29. Actualizaci\u00f3n de documentos. A \u00a0partir del a\u00f1o 2009, los Consejos Comunitarios deber\u00e1n, dentro de los primeros \u00a0tres (3) meses de cada a\u00f1o, actualizar el reglamento interno y el censo de su \u00a0comunidad, de acuerdo con las novedades que se hayan presentado durante el a\u00f1o \u00a0anterior, y reportar dicha informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del \u00a0Interior. Para los efectos del reporte de la informaci\u00f3n del censo de la \u00a0comunidad, la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras suministrar\u00e1 los respectivos formularios. En caso de no \u00a0haber novedades, as\u00ed deber\u00e1n reportarlo dentro del precitado t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.30. Financiaci\u00f3n. Las \u00a0instituciones p\u00fablicas del nivel nacional, departamental, municipal y del \u00a0Distrito de Bogot\u00e1, destinar\u00e1n los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos \u00a0suficientes para el buen funcionamiento de las Comisiones Consultivas, seg\u00fan \u00a0sus competencias y necesidades espec\u00edficas de interlocuci\u00f3n y concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.31. Definiciones. Para \u00a0los efectos del presente cap\u00edtulo se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo \u00a0Comunitario. Es la m\u00e1xima autoridad de administraci\u00f3n interna de las \u00a0tierras de comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaciones \u00a0de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son \u00a0asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras; que reivindican y promueven los \u00a0derechos \u00e9tnicos y humanos de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizaciones \u00a0de Segundo Nivel. Son asociaciones de consejos comunitarios, \u00a0constituidos de conformidad con el Cap\u00edtulo siguiente, y las organizaciones que \u00a0agrupan a m\u00e1s de dos (2) organizaciones, inscritas en el Registro \u00danico de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior, siempre y cuando el \u00e1rea de influencia \u00a0de dichas organizaciones corresponda a m\u00e1s de la tercera parte de los \u00a0departamentos donde existan comisiones consultivas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras de \u00a0las Comunidades Negras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.1 Principios. El presente Cap\u00edtulo se fundamenta en los principios y \u00a0derechos de que trata la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las Leyes 70 de 1993 y 21 de 1991, y dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad, con el objeto de \u00a0lograr la oportuna efectividad de los derechos reconocidos en dichas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.2 \u00c1mbito de la aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 en las zonas se\u00f1aladas \u00a0en la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.3 Definici\u00f3n. Una comunidad negra podr\u00e1 constituirse en Consejo \u00a0Comunitario, que como persona jur\u00eddica ejerce la m\u00e1xima autoridad de \u00a0administraci\u00f3n interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de \u00a0acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los dem\u00e1s \u00a0que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 5, art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 70 de 1993, \u00a0Comunidad Negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que \u00a0poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias \u00a0tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y \u00a0conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0Comunitario lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.4 La Asamblea General. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, la Asamblea \u00a0General es la m\u00e1xima autoridad del Consejo Comunitario y estar\u00e1 conformada por \u00a0las personas reconocidas por este, de acuerdo con su sistema de derecho propio \u00a0y registradas en el censo interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea \u00a0se reunir\u00e1 ordinariamente cada a\u00f1o para la toma de decisiones, para el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las labores de la Junta del Consejo Comunitario y \u00a0para tratar temas de inter\u00e9s general y, extraordinariamente, cuando vaya a \u00a0solicitar el t\u00edtulo colectivo o cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Asamblea en la cual se elija la primera Junta del Consejo Comunitario, ser\u00e1 \u00a0convocada por las organizaciones comunitarias existentes reconocidas por la \u00a0comunidad. En adelante, convoca la Junta del Consejo Comunitario, si esta no lo \u00a0hiciera oportunamente, lo har\u00e1 la tercera parte de los miembros de la Asamblea \u00a0General de acuerdo con el sistema de derecho propio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0convocatorias deber\u00e1n hacerse con un m\u00ednimo de treinta (30) d\u00edas de \u00a0anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La toma de \u00a0decisiones en la Asamblea General del Consejo Comunitario se har\u00e1, \u00a0preferiblemente, por consenso. De no lograrse este, se proceder\u00e1 a decidir por \u00a0la mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.5 Qu\u00f3rum de la Asamblea \u00a0General. El qu\u00f3rum m\u00ednimo para \u00a0sesionar la Asamblea General ser\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes. En el \u00a0evento de no existir qu\u00f3rum en la fecha y hora convocadas, los asistentes \u00a0podr\u00e1n fijar fecha y hora para una nueva Asamblea, la cual sesionar\u00e1 con la \u00a0tercera parte de los asamble\u00edstas reconocidos y registrados en el censo \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.6 Funciones. Funciones de la Asamblea General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombrar \u00a0las personas que la presidan, las cuales deber\u00e1n ser diferentes a los miembros \u00a0de la Junta del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir \u00a0los miembros de la Junta del Consejo Comunitario y revocar su mandato de \u00a0acuerdo con el reglamento que establezca la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar el r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y disciplinario de \u00a0la Junta del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0el reglamento de usos y traspasos del usufructo de las tierras asignadas a los \u00a0individuos o a las familias, cumpliendo las condiciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 70 de 1993 y de \u00a0acuerdo con el sistema de derecho propio de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0o improbar los planes de desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural que formule la \u00a0Junta del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decidir \u00a0sobre los temas que por mandato de este cap\u00edtulo y los reglamentos internos de \u00a0la comunidad sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar \u00a0la delimitaci\u00f3n de las Tierras de las Comunidades Negras que ser\u00e1n solicitadas \u00a0en propiedad colectiva, con base en la propuesta formulada por la Junta del \u00a0Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer \u00a0mecanismos y estrategias de resoluci\u00f3n de conflictos de acuerdo con las \u00a0costumbres tradicionales de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Reglamentar y velar por la aplicaci\u00f3n de normas del sistema de derecho propio \u00a0de las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Determinar mecanismos internos que fortalezcan la identidad \u00e9tnico-cultural y \u00a0que promuevan la organizaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar \u00a0por el aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales de conformidad \u00a0con la legislaci\u00f3n ambiental y las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elegir \u00a0al representante legal de la comunidad, en cuanto persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.7 La Junta del Consejo \u00a0Comunitario. La Junta \u00a0del Consejo Comunitario es la autoridad de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n interna de la comunidad que ha conformado un Consejo Comunitario \u00a0para ejercer las funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993, sus decretos \u00a0reglamentarios y las dem\u00e1s que le asigne el sistema de derecho propio de la \u00a0comunidad. Sus integrantes son miembros del Consejo Comunitario, elegidos y \u00a0reconocidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.8 Conformaci\u00f3n y Periodo de la \u00a0Junta del Consejo Comunitario. El per\u00edodo \u00a0de la Junta del Consejo Comunitario vence el 31 de diciembre de cada tres (3) \u00a0a\u00f1os a partir del primero de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe ser \u00a0representativa y ser\u00e1 conformada teniendo en cuenta las particularidades de \u00a0cada comunidad negra, sus estructuras de autoridad y la organizaci\u00f3n social de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.9 Elecci\u00f3n. La elecci\u00f3n de los miembros de la Junta del Consejo \u00a0Comunitario se har\u00e1 por consenso. En caso de no darse, se elegir\u00e1 por mayor\u00eda \u00a0de los asistentes a la Asamblea General del Consejo Comunitario. La elecci\u00f3n se \u00a0llevar\u00e1 a cabo en la primera quincena del mes de diciembre, de la cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus \u00a0miembros s\u00f3lo podr\u00e1n ser reelegidos por una vez consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Actas de Elecci\u00f3n de la Junta del \u00a0Consejo Comunitario se presentar\u00e1n ante el alcalde municipal donde se localice \u00a0la mayor parte de su territorio, quien la firmar\u00e1 y registrar\u00e1 en un libro que \u00a0llevar\u00e1 para tal efecto, en un t\u00e9rmino no mayor de cinco (5) d\u00edas. Dicha acta \u00a0constituir\u00e1 documento suficiente para los efectos de representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal enviar\u00e1 copia de las actas a los \u00a0Gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales involucradas y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Alcald\u00eda Municipal respectiva resolver\u00e1 \u00a0en primera instancia sobre las solicitudes de impugnaci\u00f3n de los actos de \u00a0elecci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, las cuales deber\u00e1n ser presentadas \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior conocer\u00e1 en segunda instancia las \u00a0solicitudes de impugnaci\u00f3n y se har\u00e1 seguimiento a los procedimientos y \u00a0tr\u00e1mites que sobre esta materia se adelanten ante el Tribunal Contencioso \u00a0Administrativo competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.10. Requisitos. Requisitos para ser elegido miembro de la Junta del \u00a0Consejo Comunitario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Pertenecer a la comunidad negra respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser nativo \u00a0del territorio de la comunidad para la cual se elige, reconocido por esta y \u00a0registrado en el censo interno, o tener residencia permanente por un per\u00edodo no \u00a0inferior a diez (10) a\u00f1os y haber asumido las pr\u00e1cticas culturales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0estar desempe\u00f1ando cargos p\u00fablicos con excepci\u00f3n de la labor docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser \u00a0mayor de edad y ciudadano en ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las que \u00a0definan los reglamentos internos de las comunidades, que no sean contrarias a \u00a0la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.11. Funciones de la Junta del Consejo \u00a0Comunitario. Son funciones de la Junta del Consejo \u00a0Comunitario, entre otras, las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar el informe que debe acompa\u00f1ar la solicitud de titulaci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar a la Asamblea General del Consejo Comunitario, para su aprobaci\u00f3n, la \u00a0propuesta de delimitaci\u00f3n del territorio que ser\u00e1 solicitado en titulaci\u00f3n \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Diligenciar ante el Incoder la titulaci\u00f3n colectiva de las tierras de la \u00a0comunidad negra respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0por la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de la propiedad colectiva y \u00a0por la integridad de los territorios titulados a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer \u00a0el gobierno econ\u00f3mico de las Tierras de las Comunidades Negras seg\u00fan sus \u00a0sistemas de derecho propio y la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Delimitar y asignar en usufructo \u00e1reas de uso y aprovechamiento individual, \u00a0familiar y comunitario en el territorio titulado colectivamente, reconociendo \u00a0las que han venido ocupando tradicionalmente y con base en el reglamento que \u00a0expida la Asamblea General del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar \u00a0y gestionar planes de desarrollo para su comunidad, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Asamblea General del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear y \u00a0conservar el archivo de la comunidad, llevar libros de actas, cuentas y de \u00a0registro de las \u00e1reas asignadas y los cambios que al respecto se realicen; y \u00a0hacer entrega de esta informaci\u00f3n a la siguiente Junta del Consejo Comunitario \u00a0al finalizar su per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de la Asamblea General del Consejo Comunitario, para \u00a0su aprobaci\u00f3n, el reglamento de administraci\u00f3n territorial y manejo de los \u00a0recursos naturales, y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Administrar, con base en el reglamento y las normas vigentes, el uso, \u00a0aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, y concertar la \u00a0investigaci\u00f3n en las Tierras de las Comunidades Negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar, concertar, ejecutar y hacer seguimiento a proyectos y programas con \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas para el desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural \u00a0de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer \u00a0de amigables componedores en los conflictos internos, ejercer funciones de \u00a0conciliaci\u00f3n en equidad y aplicar los m\u00e9todos de control social propios de su \u00a0tradici\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Propender por el establecimiento de relaciones de entendimiento intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Citar \u00a0a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General del Consejo \u00a0Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Determinar mecanismos de coordinaci\u00f3n con las diferentes autoridades, con otras \u00a0comunidades y con grupos organizados existentes en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Darse \u00a0su propio reglamento y establecer las funciones de cada uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s que le fije la Asamblea General del Consejo Comunitario y el reglamento \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995 \u00a0art\u00edculo 11; Decreto 1300 de 2003 \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.12 Funciones del Representante \u00a0Legal del Consejo Comunitario. Son funciones del Representante Legal del Consejo \u00a0Comunitario, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Representar a la comunidad, en cuanto persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar \u00a0ante el Incoder previo aval de la Asamblea General y de la Junta del Consejo \u00a0Comunitario, la solicitud de titulaci\u00f3n colectiva del territorio de la \u00a0comunidad que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar, ante la autoridad ambiental competente y ante el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, las solicitudes de aprovechamiento, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0recursos naturales, en beneficio de la comunidad, previa aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0del Consejo Comunitario; exceptu\u00e1ndose, los usos por ministerio de la Ley, \u00a0respecto de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley y el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Previa \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta del Consejo Comunitario, celebrar convenio o contratos y \u00a0administrar los beneficios derivados de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 12; Decreto 1300 de 2003 \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.13 Conformaci\u00f3n, car\u00e1cter y \u00a0sede. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a08\u00b0 y 17 de la Ley 70 de 1993, en un \u00a0t\u00e9rmino improrrogable de treinta (30) d\u00edas a partir de la expedici\u00f3n del Decreto 1745 de 1995, \u00a0el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Gerente General del \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y el Director General del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d, IGAC, designar\u00e1n los funcionarios de \u00a0las respectivas entidades que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n tiene car\u00e1cter t\u00e9cnico y transitorio, con sede en la capital de la \u00a0Rep\u00fablica y puede sesionar en cualquier lugar del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Cap\u00edtulo, cuando las circunstancias lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 13; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.14 Unidades de Apoyo de la \u00a0Comisi\u00f3n T\u00e9cnica. Para mayor \u00a0operatividad, se integrar\u00e1n Unidades de Apoyo conformadas por funcionarios \u00a0designados tanto por el ministro, los gerentes o directores de las entidades \u00a0que hacen parte de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, como por el Director General de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0Unidades de Apoyo les corresponde, de manera subsidiaria, allegar la \u00a0informaci\u00f3n y realizar las diligencias que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica considere \u00a0necesarias para hacer la evaluaci\u00f3n y emitir los conceptos de que trata la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso estas Unidades de Apoyo est\u00e1n facultadas para emitir el concepto previo a \u00a0que hacen referencia los art\u00edculos 8\u00b0 y 17 de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando las solicitudes traten sobre \u00a0recursos naturales no renovables, har\u00e1n parte de las Unidades de Apoyo funcionarios \u00a0designados por el Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 14; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.15 Funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica. En territorios \u00a0ocupados por una comunidad negra, en los t\u00e9rminos que establece la Ley 70 de 1993, y hasta \u00a0tanto no se le haya adjudicado a esta en debida forma la propiedad colectiva, a \u00a0la Comisi\u00f3n le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar \u00a0t\u00e9cnicamente y emitir concepto previo sobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0solicitudes de titulaci\u00f3n colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0otorgamiento de licencia ambiental, autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o permiso para la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos, obras o actividades que lo requieran y cuya competencia \u00a0corresponda al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, a las entidades territoriales o a cualquier \u00a0otra autoridad del Sistema Nacional Ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0celebraci\u00f3n de cualquier contrato u otorgamiento de t\u00edtulo que tenga por objeto \u00a0el aprovechamiento de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0acceso, por cualquier medio legal, a los recursos gen\u00e9ticos ubicados dentro del \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar los l\u00edmites del territorio que ser\u00e1 otorgado mediante el t\u00edtulo de \u00a0propiedad colectiva, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.5.1.2.23; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar que las solicitudes de titulaci\u00f3n individual no se encuentran en \u00a0territorios ocupados por una comunidad negra, y sean susceptibles de ser \u00a0titulados colectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La entidad que recibe las solicitudes de \u00a0que tratan los literales b), c) y d) del numeral 1 de este art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0verificar preliminarmente si se encuentran dentro de un territorio susceptible \u00a0de ser titulado colectivamente a una comunidad negra y, en caso positivo, proceder\u00e1 \u00a0a remitirlo a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica para que emita el concepto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la comunidad involucrada podr\u00e1 hacer valer sus derechos ante la entidad \u00a0competente o ante la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se entiende como explotaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales el uso, aprovechamiento o comercializaci\u00f3n de cualquier \u00a0recurso natural renovable o no renovable, as\u00ed como el acceso a los recursos \u00a0gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos \u00a0los casos se\u00f1alados en los literales b), c) y d) del numeral 1 del presente art\u00edculo, \u00a0se debe hacer, adem\u00e1s, la consulta previa a la comunidad involucrada, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.16 Reglamento. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica elaborar\u00e1 su reglamento, en un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de su \u00a0instalaci\u00f3n en el cual establecer\u00e1 su procedimiento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.17 Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus \u00a0disposiciones concordantes y el art\u00edculo 1\u00b0, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, \u00a0cuya compilaci\u00f3n se encuentra en el Libro 2, Parte 14, T\u00edtulo 10 del Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras bald\u00edas a \u00a0Comunidades Negras, en calidad de \u201cTierras de las Comunidades Negras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 17; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.18 \u00c1reas adjudicables. Son adjudicables las \u00e1reas ocupadas por la comunidad de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 70 de 1993, con \u00a0especial consideraci\u00f3n a la din\u00e1mica poblacional, sus pr\u00e1cticas tradicionales y \u00a0las caracter\u00edsticas particulares de productividad de los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro del t\u00edtulo colectivo podr\u00e1n \u00a0incluirse \u00e1reas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la \u00a0comunidad respectiva si los interesados as\u00ed lo solicitaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.19 \u00c1reas inadjudicables. \u00a0Las titulaciones de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo comprenden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0bienes de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0\u00e1reas urbanas de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0tierras de resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los predios de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0\u00e1reas reservadas para la seguridad y defensa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0\u00e1reas del sistema de parques nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los bald\u00edos \u00a0que hubieren sido destinados por entidades p\u00fablicas para adelantar planes \u00a0viales u otros de igual significaci\u00f3n para el desarrollo econ\u00f3mico y social del \u00a0pa\u00eds o de la regi\u00f3n, previo cumplimiento de la legislaci\u00f3n ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0bald\u00edos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0, literal d), cuya compilaci\u00f3n se encuentra en el Libro 2, Parte 14, \u00a0T\u00edtulo 10 del Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0bald\u00edos donde est\u00e9n establecidas comunidades ind\u00edgenas o que constituyan su \u00a0h\u00e1bitad (Ley 160 de 1994, art. \u00a069, inciso final), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las reservas \u00a0ind\u00edgenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos ind\u00edgenas \u00a0n\u00f3madas y semin\u00f3madas o agricultores intinerantes para la caza, recolecci\u00f3n u \u00a0horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de \u00a0vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, \u00a0art\u00edculo 85, par\u00e1grafos 5\u00b0 y 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.20. Solicitud de titulaci\u00f3n. \u00a0Para iniciar el tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n colectiva \u00a0de Tierras de las Comunidades Negras, la comunidad presentar\u00e1 por escrito la \u00a0solicitud respectiva ante la regional del Incoder correspondiente, a trav\u00e9s de su representante legal, \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea General del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexar\u00e1 \u00a0copia del acta de elecci\u00f3n de la Junta del Consejo Comunitario, con la \u00a0constancia de registro del alcalde respectivo de que trata el art\u00edculo \u00a02.5.1.2.9; del acta donde se autoriza al representante legal para presentar \u00a0dicha solicitud y del informe que debe contener los siguientes pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0descripci\u00f3n f\u00edsica del territorio que se solicita en titulaci\u00f3n, indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre \u00a0de la comunidad o comunidades, ubicaci\u00f3n, v\u00edas y medios de acceso; \u00a0especificando departamento, municipio, corregimiento y veredas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Afirmaci\u00f3n de ser bald\u00edo ocupado colectivamente por Comunidades Negras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Descripci\u00f3n general de los linderos con relaci\u00f3n a los puntos cardinales, con \u00a0su croquis respectivo, relacionando los nombres de las personas o comunidades colindantes \u00a0y determinaci\u00f3n aproximada del \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Composici\u00f3n f\u00edsica del \u00e1rea, se\u00f1alando accidentes geogr\u00e1ficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Antecedentes etnohist\u00f3ricos. Narraci\u00f3n hist\u00f3rica de c\u00f3mo se form\u00f3 la comunidad, \u00a0cu\u00e1les fueron sus primeros pobladores, formas de organizaci\u00f3n que se han dado y \u00a0sus relaciones socioculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organizaci\u00f3n social: especificando relaciones de parentesco y formas de \u00a0organizaci\u00f3n interna de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n \u00a0demogr\u00e1fica de la comunidad: nombre de las comunidades beneficiarias y \u00a0estimativo de la poblaci\u00f3n que las conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tenencia de la tierra dentro del \u00e1rea solicitada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tipo de \u00a0tenencia de personas de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formas \u00a0de tenencia de personas ajenas a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Situaciones de conflicto: problemas que existan por territorio o uso y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales, indicando sus causas y posibles \u00a0soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, especificando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formas \u00a0de uso y aprovechamiento individual y colectivo de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formas \u00a0de trabajo de los miembros de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otras \u00a0formas de uso y apropiaci\u00f3n cultural del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Incoder podr\u00e1 iniciar de oficio el \u00a0tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n, para lo cual la Gerencia Regional solicitar\u00e1 por \u00a0escrito, a la Junta del Consejo Comunitario respectivo, el informe de que trata \u00a0este art\u00edculo, dando cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, e \u00a0informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras, al Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda y a la Comisi\u00f3n Consultiva Departamental o regional \u00a0respectiva, con el fin de que presten su colaboraci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del \u00a0contenido de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 20; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.21. Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite y \u00a0publicidad de la solicitud. Radicada \u00a0la solicitud por el Incoder, el Gerente Regional ordenar\u00e1, en un plazo no \u00a0superior a cinco (5) d\u00edas, mediante auto iniciar las diligencias \u00a0administrativas tendientes a la titulaci\u00f3n de Tierras de las Comunidades Negras \u00a0y hacer la publicaci\u00f3n de la solicitud. Dentro de esta etapa se ordenar\u00e1n las \u00a0siguientes diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Publicar la solicitud por una (1) vez, en emisora radial con sinton\u00eda en el \u00a0lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble, o en su defecto, en la misma forma en un \u00a0peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n, en la regi\u00f3n donde se encuentre ubicado el \u00a0territorio solicitado en titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar \u00a0un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles el aviso de la solicitud en un lugar \u00a0visible y p\u00fablico de la alcald\u00eda municipal, de la inspecci\u00f3n de polic\u00eda o del \u00a0corregimiento, a los que corresponda el territorio solicitado en titulaci\u00f3n y \u00a0en la respectiva oficina del Incoder que adelante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0nombre de la comunidad peticionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre \u00a0del territorio solicitado en titulaci\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0car\u00e1cter legal en el que se solicita la titulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0extensi\u00f3n aproximada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0linderos y nombres de los colindantes del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el expediente se dejar\u00e1 constancia de \u00a0las diligencias anteriores, debiendo agregarse los ejemplares de los avisos de \u00a0la solicitud, la certificaci\u00f3n expedida por el administrador de la emisora o el \u00a0representante local o regional del diario, seg\u00fan el caso, debidamente \u00a0autenticadas, y una constancia de autoridad competente en el caso de no existir \u00a0oficinas de inspecci\u00f3n de polic\u00eda o corregidur\u00edas, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 21; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.22. Visita. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes de cumplida la \u00a0publicaci\u00f3n de la solicitud, el Gerente Regional del Incoder expedir\u00e1 la \u00a0resoluci\u00f3n mediante la cual se ordenar\u00e1 la visita a la comunidad, se\u00f1alando la \u00a0fecha, que no podr\u00e1 exceder los sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, y los funcionarios que la efectuar\u00e1n. Dicha resoluci\u00f3n se \u00a0notificar\u00e1 al representante legal del Consejo Comunitario interesado y al \u00a0Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, y contra ella no \u00a0procede recurso alguno. Cuando aparezcan involucradas comunidades ind\u00edgenas, \u00a0deber\u00e1 notificarse la visita a su representante legal. Adem\u00e1s se notificar\u00e1 por \u00a0edicto el cual deber\u00e1 contener la naturaleza del tr\u00e1mite administrativo, el \u00a0nombre de la comunidad solicitante, la denominaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, linderos y \u00a0colindantes del bien solicitado en titulaci\u00f3n y la fecha se\u00f1alada para la \u00a0pr\u00e1ctica de la visita. El edicto se fijar\u00e1 en un lugar visible y p\u00fablico de la \u00a0correspondiente oficina del Incoder, de la alcald\u00eda municipal y del corregimiento \u00a0o inspecci\u00f3n de polic\u00eda, por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles que se \u00a0comenzar\u00e1n a contar desde la primera hora h\u00e1bil del respectivo d\u00eda que se fije, \u00a0y se desfijar\u00e1 al finalizar la hora laborable del correspondiente despacho. Los \u00a0originales se agregar\u00e1n al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visita \u00a0tendr\u00e1 como fin: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las \u00a0Comunidades Negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recopilar la informaci\u00f3n sociocultural, hist\u00f3rica y econ\u00f3mica del grupo en \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar el censo de la poblaci\u00f3n negra que incluya familias y personas por \u00a0edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las \u00a0Comunidades Negras, se\u00f1alando: ubicaci\u00f3n, \u00e1rea, explotaci\u00f3n, tiempo de \u00a0ocupaci\u00f3n y tenencia de la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concertar con los habitantes de la zona la delimitaci\u00f3n de las Tierras de las \u00a0Comunidades Negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De la visita se levantar\u00e1 un acta firmada por \u00a0los funcionarios, el representante legal del Consejo Comunitario y los terceros \u00a0interesados que se hagan presentes en la misma, en la cual se consignar\u00e1n \u00a0sucintamente los anteriores aspectos y las constancias que las partes \u00a0consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el evento de encontrarse que dentro del \u00a0territorio solicitado en titulaci\u00f3n colectiva habitan dos o m\u00e1s comunidades \u00a0negras, ind\u00edgenas u otras, se adelantar\u00e1 un proceso de concertaci\u00f3n para la \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio de cada una de ellas, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el \u00a0plazo de un mes despu\u00e9s de haberse firmado el acta, se logra un acuerdo entre \u00a0las comunidades, estas deber\u00e1n informar de ello a la oficina respectiva del \u00a0Incoder para que se contin\u00fae con el proceso de titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0no llegarse a un acuerdo entre las comunidades, se deber\u00e1 conformar una \u00a0comisi\u00f3n mixta con representantes de las comunidades involucradas y sus \u00a0organizaciones, el Incoder, la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, y cuando sea \u00a0pertinente, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, para que en un \u00a0t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas se proceda a definir la delimitaci\u00f3n del \u00a0respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 22; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.23. Informe t\u00e9cnico de la \u00a0visita. En un t\u00e9rmino no mayor \u00a0de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de concluida la visita, los funcionarios \u00a0que la practicaron deber\u00e1n rendir un informe t\u00e9cnico que contenga los \u00a0siguientes aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, \u00a0ubicaci\u00f3n y descripci\u00f3n del \u00e1rea f\u00edsica, determinando la calidad de los suelos \u00a0y zonas susceptibles de aprovechamiento agropecuario, minero y forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos etnohist\u00f3ricos de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n sociocultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descripci\u00f3n demogr\u00e1fica (censo y listado de personas y familias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aspectos socioecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tenencia de la tierra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Caracter\u00edsticas de la tenencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tipo de \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plano y \u00a0linderos t\u00e9cnicos del \u00e1rea que ser\u00e1 otorgada mediante el t\u00edtulo de propiedad \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudio \u00a0de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los territorios objeto de titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Alternativas con miras a solucionar los problemas de tenencia de tierra de los \u00a0campesinos de escasos recursos econ\u00f3micos que resulten afectados con la \u00a0titulaci\u00f3n del territorio a la comunidad negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otros \u00a0aspectos que se consideren de importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Conclusiones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Incoder realizar\u00e1 por medio de \u00a0funcionarios de su dependencia, o con personas naturales o jur\u00eddicas vinculadas \u00a0por contrato, el plano a que hace referencia este art\u00edculo. Podr\u00e1 adem\u00e1s \u00a0aceptar planos aportados por la comunidad o elaborados por otros organismos \u00a0p\u00fablicos o privados, siempre que se ajusten a las normas t\u00e9cnicas expedidas por \u00a0la Junta Directiva del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Incoder har\u00e1 entrega de una \u00a0copia del informe t\u00e9cnico de la visita a la Junta del Consejo Comunitario \u00a0respectivo en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas, contados a partir de \u00a0su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 23; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.24. Oposici\u00f3n a la titulaci\u00f3n \u00a0colectiva. A partir del auto que \u00a0acepta la solicitud de titulaci\u00f3n colectiva, y hasta el momento de la fijaci\u00f3n \u00a0del negocio en lista, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.1.2.27, \u00a0quienes se crean con derecho, conforme a la ley, podr\u00e1n formular oposici\u00f3n a la \u00a0titulaci\u00f3n, acompa\u00f1ando al escrito respectivo la prueba en que funden su \u00a0pretensi\u00f3n. Vencido dicho t\u00e9rmino, precluye la oportunidad para oponerse a la \u00a0solicitud de titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.25. Tr\u00e1mite de la oposici\u00f3n. \u00a0Con base en el memorial de oposici\u00f3n y las \u00a0pruebas que presente el opositor, el Incoder \u00a0ordenar\u00e1 dar traslado al representante legal de la comunidad \u00a0peticionaria y al Procurador Agrario por tres (3) d\u00edas, para que formulen las \u00a0alegaciones correspondientes, soliciten la pr\u00e1ctica de las pruebas que \u00a0pretendan hacer valer y adjunten los documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino del traslado, se decretar\u00e1n las pruebas que fueren admisibles o las que \u00a0el Incoder de oficio considere necesarias, para lo cual se se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino probatorio y practicadas las pruebas en que se funde la oposici\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 a resolver sobre la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 25; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.26. Resoluci\u00f3n de la oposici\u00f3n. \u00a0Cuando el opositor alegare que el inmueble \u00a0objeto de la solicitud de titulaci\u00f3n es de propiedad privada, o reclame dominio \u00a0sobre el mismo, total o parcialmente, deber\u00e1 aportar las pruebas que para el \u00a0efecto exija el r\u00e9gimen legal vigente, y en la inspecci\u00f3n ocular que se \u00a0practique en el tr\u00e1mite de oposici\u00f3n, se proceder\u00e1 a verificar si el predio \u00a0cuya propiedad demanda el opositor se halla incluido en todo o en parte dentro \u00a0del territorio solicitado en titulaci\u00f3n, as\u00ed como a establecer otros hechos o \u00a0circunstancias de las que pueda deducirse su dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de los \u00a0documentos aportados por el opositor y dem\u00e1s pruebas practicadas no llegare a \u00a0acreditarse propiedad privada, conforme a lo exigido en las normas citadas en \u00a0el inciso anterior, se rechazar\u00e1 la oposici\u00f3n y se continuar\u00e1 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.27. Revisi\u00f3n previa al \u00a0concepto de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica. Recibido el informe t\u00e9cnico del funcionario que realiz\u00f3 \u00a0la visita, y elaborado el plano respectivo, el Incoder verificar\u00e1 la \u00a0procedencia legal de la titulaci\u00f3n colectiva y fijar\u00e1 el negocio en lista por \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles en la oficina del Incoder que adelante el procedimiento, \u00a0y mediante auto ordenar\u00e1 enviar el expediente a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 27; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.28. Evaluaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes y determinaci\u00f3n de los l\u00edmites del territorio por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.13, con base en la solicitud presentada, el informe del \u00a0Consejo Comunitario y las diligencias adelantadas por el Incoder, har\u00e1 la \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de la solicitud y determinar\u00e1 los l\u00edmites del territorio que \u00a0ser\u00e1 otorgado mediante el t\u00edtulo de propiedad colectiva a la comunidad negra \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con los \u00a0documentos se\u00f1alados anteriormente no hay suficientes elementos de juicio para \u00a0que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica haga la evaluaci\u00f3n, esta podr\u00e1 realizar por s\u00ed o por \u00a0intermedio de las Unidades de Apoyo las diligencias que considere convenientes \u00a0o solicitar a las entidades p\u00fablicas y privadas que aporten las pruebas que \u00a0estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso la evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0contados a partir del momento en que reciba el expediente de parte del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiere \u00a0lugar a la realizaci\u00f3n de pruebas adicionales este t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir \u00a0de la obtenci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 28; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.29. Resoluci\u00f3n constitutiva. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0recibo del concepto de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, del Incoder, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, titular\u00e1 en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los \u00a0territorios bald\u00edos ocupados colectivamente por la respectiva comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0providencia contendr\u00e1, entre otros, los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Designaci\u00f3n de la comunidad beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ubicaci\u00f3n, \u00a0\u00e1rea y linderos del territorio que se titula a la comunidad negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Car\u00e1cter y r\u00e9gimen legal de las Tierras de las Comunidades Negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre \u00a0de terceros encontrados en el momento de la vista dentro del terreno que se \u00a0titula, tiempo de posesi\u00f3n y tipo de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Indicaci\u00f3n de las principales normas especiales que regulan la propiedad y \u00a0administraci\u00f3n de las Tierras de las Comunidades Negras, as\u00ed como las normas \u00a0generales relacionadas con la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y dem\u00e1s \u00a0que determinan la legislaci\u00f3n ambiental y la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si concluido el tr\u00e1mite se establece que no \u00a0se dan los requisitos se\u00f1alados por la Ley 70 de 1993 para \u00a0decretar tal titulaci\u00f3n, el Incoder as\u00ed lo declarar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Esta providencia se notificar\u00e1 al representante \u00a0legal del Consejo Comunitario y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales \u00a0y Agrarios, y contra ella proceden los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 29; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.30. Publicaci\u00f3n y registro. Las resoluciones a que se refieren los art\u00edculos \u00a0precedentes, se publicar\u00e1n en el Diario \u00a0Oficial y por una vez en un medio de comunicaci\u00f3n de amplia difusi\u00f3n \u00a0en el lugar donde se realiza la titulaci\u00f3n y se inscribir\u00e1, en un t\u00e9rmino no \u00a0mayor de diez (10) d\u00edas, en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente al lugar de ubicaci\u00f3n del territorio titulado. El Registrador \u00a0devolver\u00e1 al Incoder el original y una copia de la resoluci\u00f3n, con la \u00a0correspondiente anotaci\u00f3n de su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 30; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.31. Gratuidad. Los servicios de titulaci\u00f3n colectiva en favor de las \u00a0comunidades negras de que trata el presente Cap\u00edtulo, por mandato de la Ley 70 de 1993, ser\u00e1n \u00a0gratuitos y por la inscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las resoluciones de titulaci\u00f3n \u00a0que expida el Incoder no se cobrar\u00e1 derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 31; Decreto 1300 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.32. Manejo y administraci\u00f3n. El territorio titulado como Tierras de las Comunidades \u00a0Negras ser\u00e1 manejado y administrado por la Junta del Consejo Comunitario con \u00a0base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General. La Junta del \u00a0Consejo Comunitario deber\u00e1 establecer mecanismos de administraci\u00f3n y manejo que \u00a0garanticen la equidad y justicia en el reconocimiento y asignaci\u00f3n de \u00e1reas de \u00a0trabajo para las familias, que evite la concentraci\u00f3n de las tierras en pocas \u00a0manos y que permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del \u00a0cual se beneficien todos los integrantes de la comunidad, en cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, conforme se reglamente el Cap\u00edtulo \u00a0IV de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reglamento deber\u00e1 considerar una distribuci\u00f3n equitativa de las zonas agr\u00edcolas, \u00a0forestales, mineras y de los recursos hidrobiol\u00f3gicos, respetando las \u00e1reas que \u00a0al momento de la visita sean usufructuadas por cada familia, reservando \u00a0sectores para adjudicaciones futuras, y cumpliendo con las disposiciones \u00a0legales vigentes y el sistema de derecho propio de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.33. Enajenaci\u00f3n. Solo podr\u00e1n enajenarse el usufructo sobre las \u00e1reas \u00a0correspondientes a un grupo familiar o a un miembro de la comunidad por parte \u00a0del titular o titulares de este derecho con la aprobaci\u00f3n de la junta del \u00a0Consejo Comunitario por las causas establecidas en la Ley 70 de 1993 y en el \u00a0reglamento interno del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ejercicio del derecho preferencial de adquisici\u00f3n de usufructo \u00fanicamente podr\u00e1 \u00a0recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto en otro \u00a0miembro del grupo \u00e9tnico con el prop\u00f3sito de preservar la integridad de las \u00a0Tierras de las Comunidades Negras y la entidad cultural de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.34. Poseedores de mala fe. Las ocupaciones que se adelanten por personas no \u00a0pertenecientes al grupo \u00e9tnico negro sobre las tierras adjudicadas en propiedad \u00a0colectiva a las Comunidades Negras de que trata la Ley 70 de 1993 no dar\u00e1n \u00a0derecho al interesado para obtener la titulaci\u00f3n ni el reconocimiento de \u00a0mejoras y para todos los efectos legales se considerar\u00e1 como poseedor de mala \u00a0fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.35. Elementos b\u00e1sicos para el \u00a0concepto previo. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica deber\u00e1 verificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el \u00a0proyecto objeto de la solicitud de otorgamiento de licencia ambiental, \u00a0concesi\u00f3n, permiso, autorizaci\u00f3n o de celebraci\u00f3n de contratos de \u00a0aprovechamiento y explotaci\u00f3n de los recursos naturales y gen\u00e9ticos, se \u00a0encuentran en zonas susceptibles de ser tituladas como Tierras de Comunidades \u00a0Negras, a fin de hacer efectivo el derecho de prelaci\u00f3n de que trata la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0proyecto se encuentra dentro de las \u00e1reas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0proyecto trata de especies vedadas o prohibidas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.36. Procedimiento. A partir de la vigencia del Decreto 1745 de 1995, \u00a0la autoridad ambiental o minera competente, har\u00e1 llegar a la Comisi\u00f3n un concepto \u00a0t\u00e9cnico preliminar, en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0la admisi\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la informaci\u00f3n anterior, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a solicitar a las entidades o \u00a0autoridades las pruebas e informaciones pertinentes que deber\u00e1n serle remitidas \u00a0en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas, so pena de causal de mala conducta. \u00a0La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica emitir\u00e1 concepto en un t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) \u00a0d\u00edas, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud por parte de la \u00a0misma y proceder\u00e1 a remitirlo a la entidad competente para que se surta el \u00a0tr\u00e1mite respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.37. Derecho preferencial de \u00a0aprovechamiento de los Recursos Naturales. Cuando la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica determine que las solicitudes \u00a0de otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones de \u00a0aprovechamiento de recursos naturales renovables, se presentan sobre tierras \u00a0susceptibles de ser tituladas colectivamente a Comunidades Negras, solo podr\u00e1n \u00a0ser otorgadas en beneficio de la comunidad respectiva, previo cumplimiento del \u00a0procedimiento establecido en este cap\u00edtulo, a trav\u00e9s del Consejo Comunitario, o \u00a0en caso de no haberse conformado este, de los representantes de las comunidades \u00a0negras involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de las solicitudes de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera, una vez la \u00a0Comisi\u00f3n T\u00e9cnica verifique que se encuentra en territorio susceptible de ser \u00a0titulado como Tierras de las Comunidades Negras, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica informar\u00e1, \u00a0por escrito, al Consejo Comunitario respectivo o en caso de no haberse \u00a0constituido este, a los representantes de las comunidades involucradas, para \u00a0posterior ejercicio del derecho de prelaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 27 de \u00a0la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2.38. Obligatoriedad del concepto. El concepto t\u00e9cnico favorable no obliga a la entidad \u00a0encargada de resolver la solicitud, pero si fuere desfavorable no podr\u00e1 \u00a0concederse la licencia, concesi\u00f3n, permiso o autorizaci\u00f3n al peticionario. (Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.39. Apoyo a la identificaci\u00f3n \u00a0de zonas con condiciones similares. El Gobierno Nacional apropiar\u00e1 los recursos necesarios \u00a0para que las organizaciones de base de comunidades negras identifiquen las \u00a0zonas con condiciones similares a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 70 de 1993 y para \u00a0que desarrollen los procesos de investigaci\u00f3n y consulta concernientes a precisar \u00a0la realidad territorial, econ\u00f3mica, sociocultural y ambiental de las \u00a0comunidades negras en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.40. Fomento al desarrollo. Con miras a propender por el desarrollo econ\u00f3mico, \u00a0social, cultural y ambiental de las comunidades negras de que trata este \u00a0cap\u00edtulo, las entidades integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y \u00a0Desarrollo Rural Campesino, creado por la Ley 160 de 1994, \u00a0adoptar\u00e1n programas especiales para dar cumplimiento a las actividades de que \u00a0trata el art\u00edculo 3o. de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0planes, programas y proyectos de desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural y \u00a0ambiental de los Consejos Comunitarios se incluir\u00e1n y armonizar\u00e1n con los \u00a0planes de desarrollo de los entes territoriales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.41. Apoyo al proceso \u00a0organizativo de las Comunidades Negras. El Estado, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos para las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del \u00a0Interior y las dem\u00e1s entidades competentes, garantizar\u00e1 las condiciones para \u00a0que las comunidades beneficiarias del presente Cap\u00edtulo se organicen con miras \u00a0a acceder a la titulaci\u00f3n colectiva y propendan por su desarrollo social y \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.42. Divulgaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y las dem\u00e1s \u00a0entidades competentes, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, de las alcald\u00edas municipales, de las \u00a0organizaciones de base de las comunidades negras y, en general, de todos los \u00a0sectores sociales existentes en territorios de comunidades negras, divulgar\u00e1 el \u00a0contenido de este Cap\u00edtulo, a fin de preparar las condiciones que hagan posible \u00a0su aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1745 de 1995, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0de elecci\u00f3n del representante y suplente de las Comunidades Negras ante los \u00a0Consejos Directivos de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.1. Convocatoria. Para la elecci\u00f3n del representante y suplente de las \u00a0comunidades negras a que se refiere el art\u00edculo 56 de la Ley 70 de 1993, ante el \u00a0Consejo Directivo de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, el Director \u00a0General de la respectiva Corporaci\u00f3n formular\u00e1 invitaci\u00f3n p\u00fablica a los \u00a0respectivos Consejos Comunitarios, en la cual se indicar\u00e1n los requisitos para \u00a0participar en la elecci\u00f3n, as\u00ed como el lugar, fecha y hora para la celebraci\u00f3n \u00a0de la reuni\u00f3n en la cual se har\u00e1 la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria se publicar\u00e1 en una sola oportunidad en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n regional o nacional con treinta (30) d\u00edas de anterioridad a la \u00a0fecha de realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n, y se difundir\u00e1 por una sola vez por medio \u00a0radial o televisivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2. Requisitos. Los Consejos Comunitarios que aspiren a participar en la \u00a0elecci\u00f3n del representante y suplente, ante el Consejo Directivo, allegar\u00e1n a \u00a0la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva, con anterioridad m\u00ednima de quince \u00a0(15) d\u00edas a la fecha de la elecci\u00f3n, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el alcalde municipal correspondiente, en la que \u00a0conste la ubicaci\u00f3n del Consejo Comunitario, la inscripci\u00f3n de la Junta y de su \u00a0representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, \u00a0Incoder, sobre la existencia de territorios colectivos legalmente titulados o \u00a0en tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n a las comunidades negras de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Allegar \u00a0original o copia del documento en el cual conste la designaci\u00f3n del miembro de \u00a0la comunidad postulado como candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.3. Revisi\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional revisar\u00e1 \u00a0los documentos presentados y verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos. Posteriormente, elaborar\u00e1 un informe al respecto, el cual ser\u00e1 \u00a0presentado el d\u00eda de la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.4. Plazo para la celebraci\u00f3n \u00a0de la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n. La elecci\u00f3n del representante y suplente, de \u00a0los Consejos Comunitarios ante los Consejos Directivos de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, se realizar\u00e1 por los representantes legales de los \u00a0Consejos Comunitarios y se llevar\u00e1 a cabo dentro de los primeros quince (15) \u00a0d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o anterior a la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.5 Elecci\u00f3n. Las comunidades negras, en la reuni\u00f3n pertinente, \u00a0adoptar\u00e1n la forma de elecci\u00f3n de su representante y suplente ante los Consejos \u00a0Directivos de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a \u00a0la elecci\u00f3n no asistiere ning\u00fan representante legal de los consejos \u00a0comunitarios o por cualquier causa imputable a los mismos, no se eligieren sus \u00a0representantes, el Director General de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional dejar\u00e1 \u00a0constancia del hecho en un acta y realizar\u00e1 una nueva convocatoria p\u00fablica \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes, aplicando el \u00a0procedimiento previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En este \u00faltimo evento, deber\u00e1 continuar \u00a0asistiendo al Consejo Directivo el representante de los Consejos Comunitarios \u00a0que se encuentre en ejercicio del cargo y hasta tanto se elija su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Independientemente de la forma de elecci\u00f3n \u00a0que adopten las comunidades negras, su representante y suplente ante el Consejo \u00a0Directivo de la respectiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, ser\u00e1n en su orden los \u00a0que obtengan la mayor votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.6 Tr\u00e1mite de la elecci\u00f3n. El tr\u00e1mite ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director General de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional instalar\u00e1 la reuni\u00f3n para \u00a0elecci\u00f3n dentro de la hora fijada en la convocatoria p\u00fablica y proceder\u00e1 a dar \u00a0lectura del informe resultante de la revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada por \u00a0los Consejos Comunitarios participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0representantes legales de los Consejos Comunitarios que hayan cumplido los \u00a0requisitos consignados en el presente decreto tendr\u00e1n voz y voto, en la reuni\u00f3n \u00a0de elecci\u00f3n del representante y suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instalada la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n por el Director General, los representantes \u00a0legales de los Consejos Comunitarios se proceder\u00e1 a efectuar la designaci\u00f3n del \u00a0presidente y secretario de la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0candidatos podr\u00e1n intervenir en la reuni\u00f3n, con el fin de exponer los aspectos \u00a0que consideren pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de representante y suplente, de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0reuni\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 suscrita por el Presidente y Secretario \u00a0designados por los representantes legales de los Consejos Comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva \u00a0prestar\u00e1 el apoyo log\u00edstico necesario para llevar a buen t\u00e9rmino la reuni\u00f3n de \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.7 Per\u00edodo del representante. El per\u00edodo del representante y suplente de los Consejos \u00a0Comunitarios ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os. Se iniciar\u00e1 el 1o de enero del a\u00f1o siguiente al de su \u00a0elecci\u00f3n y concluir\u00e1 el 31 de diciembre del tercer a\u00f1o de dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.8 Faltas temporales. Constituyen faltas temporales de los representantes de las \u00a0comunidades negras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Incapacidad f\u00edsica transitoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ausencia forzada e involuntaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Decisi\u00f3n emanada de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.9 Faltas absolutas. Constituyen faltas absolutas de los representantes de las \u00a0comunidades negras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Renuncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condena \u00a0a pena privativa de la libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Interdicci\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incapacidad f\u00edsica permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inasistencia \u00a0a dos reuniones consecutivas del Consejo Directivo sin justa causa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.10 Forma de suplir las faltas \u00a0temporales y absolutas. En casos de falta temporal del \u00a0representante de las comunidades negras, lo reemplazar\u00e1 su suplente por el \u00a0t\u00e9rmino que dure la ausencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0falta absoluta del representante, el suplente ejercer\u00e1 sus funciones por el \u00a0tiempo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 1372 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espacio nacional de consulta previa de las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.1. Objeto. Regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas \u00a0legislativas y administrativas de car\u00e1cter general, susceptibles de afectar \u00a0directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0rurales y urbanas del pa\u00eds, como una instituci\u00f3n representativa, leg\u00edtima y \u00a0operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.2. Criterios para la \u00a0integraci\u00f3n del Espacio Nacional de Consulta Previa. El Espacio Nacional de Consulta Previa est\u00e1 integrado \u00a0conforme a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Territorial. Para garantizar la participaci\u00f3n de los \u00a0territorios colectivos, todos los departamentos del pa\u00eds donde existan \u00a0territorios titulados, en tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n colectiva o territorios \u00a0ancestrales, designar\u00e1n a un delegado por derecho propio por departamento. \u00a0Igualmente, designar\u00e1n a un delegado adicional por cada ciento cincuenta mil \u00a0hect\u00e1reas (150.000 ha) tituladas o en tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n que existan en el \u00a0respectivo departamento, conforme a la certificaci\u00f3n que para el efecto expida \u00a0la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Poblacional. Para garantizar la participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras asentadas en las \u00a0\u00e1reas urbanas del pa\u00eds, se designar\u00e1 a un (1) delegado por cada departamento, y \u00a0a otro por el Distrito Capital de Bogot\u00e1. En todos los casos se asignar\u00e1 a un \u00a0delegado adicional por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes que se \u00a0hubieren autorreconocido como afrodescendientes, de acuerdo con el \u00faltimo censo \u00a0poblacional del DANE por cada departamento y por el Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Distrital. Se designar\u00e1 un (1) delegado para \u00a0representar a cada uno de los distritos especiales tur\u00edsticos y portuarios del \u00a0pa\u00eds, que corresponden a Cartagena de Indias, Barranquilla, Santa Marta y \u00a0Riohacha en el Caribe; Buenaventura en el Pac\u00edfico; el Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, y los Distritos que llegaren a crearse de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participaci\u00f3n especial. En \u00a0reconocimiento de las particularidades \u00e9tnicas, poblacionales y territoriales \u00a0especiales del departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; San \u00a0Basilio de Palenque y las capitan\u00edas del Cauca, se designar\u00e1 a un (1) delegado \u00a0adicional por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Enfoque diferencial. Para \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de los diversos enfoques diferenciales que \u00a0concurren en las diferentes expresiones organizativas adoptadas por las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de nivel nacional, \u00a0se designar\u00e1 a un (1) delegado nacional por cada uno de los siguientes sectores \u00a0poblacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0J\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0Personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Adulto mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Equilibrio regional. Para \u00a0garantizar el equilibrio regional, los departamentos del Choc\u00f3, Cauca, Valle \u00a0del Cauca y Nari\u00f1o tendr\u00e1n un m\u00e1ximo de veintis\u00e9is (26) delegados, cada uno de \u00a0ellos. Igualmente, en reconocimiento a las particularidades poblacionales y \u00a0territoriales especiales se le asignan quince (15) delegados al Distrito \u00a0Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Equidad de g\u00e9nero. En reconocimiento del \u00a0papel cohesionador que en la cultura negra, afrocolombiana, raizal y palenquera \u00a0cumplen las mujeres, se garantizar\u00e1 su participaci\u00f3n en cada uno de los \u00a0criterios antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cada departamento y distrito designar\u00e1 a un delegado por cada sector \u00a0poblacional del enfoque diferencial. Estos delegados ser\u00e1n convocados a \u00a0asambleas nacionales por cada sector, del cual se designar\u00e1 a un representante \u00a0a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los departamentos y distritos que no son mencionados en el criterio 6\u00b0 \u00a0relativo al equilibrio regional, en ning\u00fan caso tendr\u00e1n un n\u00famero de \u00a0representantes inferior al n\u00famero de delegados para la conformaci\u00f3n del Primer \u00a0Espacio Nacional de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos del Primer Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa, teniendo en cuenta que entre los delegados nacionales elegidos \u00a0a la fecha se encuentran personas que pertenecen a los criterios de enfoque \u00a0diferencial de que trata el numeral 5\u00b0 del presente art\u00edculo, la asamblea en \u00a0plenaria entre sus miembros designar\u00e1 a quienes los representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El cumplimiento de los criterios se\u00f1alados corresponde a las comunidades en \u00a0su territorio, en ejercicio de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.3. Integrantes y \u00a0participantes. El Espacio \u00a0Nacional de Consulta Previa estar\u00e1 integrado por los delegados de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; as\u00ed mismo, \u00a0participar\u00e1 el Ministerio del Interior. Tambi\u00e9n participar\u00e1n las dem\u00e1s \u00a0entidades y personas que se considere pertinente invitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada \u00a0una de las consultas previas, cuya responsabilidad sea de un Ministerio o \u00a0entidad adscrita o vinculada, distinta al Ministerio del Interior, adem\u00e1s de \u00a0este, deber\u00e1 participar el Ministro o Viceministro del ramo, Director o Gerente \u00a0de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Espacio Nacional de Consulta Previa se reunir\u00e1 por convocatoria del \u00a0Ministerio del Interior, al cual deber\u00e1 invitarse a los organismos de control y \u00a0las sesiones ser\u00e1n instaladas por el Ministro del Interior, quien solo podr\u00e1 \u00a0delegar dicha funci\u00f3n en el Viceministro para la Participaci\u00f3n e Igualdad de \u00a0Derechos o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.4. Funciones. El Espacio Nacional de Consulta Previa de las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir \u00a0de instancia de di\u00e1logo e interlocuci\u00f3n con el Gobierno nacional para adelantar \u00a0las diferentes etapas de la consulta previa de las medidas medidas legislativas \u00a0y administrativas de car\u00e1cter general, susceptibles de afectar directamente a \u00a0dichas comunidades, de conformidad con la Ley 21 de 1991, \u00a0aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, con la finalidad de llegar a acuerdos o \u00a0lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, el Espacio Nacional de Consulta Previa deber\u00e1 promover la difusi\u00f3n y \u00a0discusi\u00f3n de los proyectos de actos legislativos, proyectos de ley o actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general susceptibles de afectar directamente a las \u00a0mencionadas comunidades, con los delegados de consejos comunitarios, expresiones \u00a0organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en \u00a0sus territorios, para incorporar propuestas y tramitar sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar \u00a0la etapa de protocolizaci\u00f3n de la consulta previa de las medidas legislativas o \u00a0administrativas de car\u00e1cter general susceptibles de afectar directamente a las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y \u00a0adoptar un Protocolo de Consulta Previa, utilizando como punto de referencia \u00a0las propuestas de protocolo de consulta previa, libre, informada, con \u00a0consentimiento y vinculante para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales \u00a0y palenqueras de \u00e1reas rurales y urbanas, aprobadas en el marco del Primer \u00a0Congreso Nacional Aut\u00f3nomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y \u00a0Raizal, celebrado en el municipio de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, entre el 23 y el 27 de \u00a0agosto del 2013, teniendo en cuenta las observaciones resultantes del proceso \u00a0de consulta y las dem\u00e1s propuestas discutidas en el citado congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.5. Etapas del proceso de \u00a0consulta previa. El proceso \u00a0de consulta previa de medidas legislativas y administrativas de car\u00e1cter \u00a0general susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades se \u00a0desarrollar\u00e1 mediante las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preconsulta: \u00a0En esta etapa se concretar\u00e1n la ruta metodol\u00f3gica, las actividades, costos \u00a0t\u00e9cnicos, operativos, log\u00edsticos y los cronogramas de los procesos de consulta \u00a0previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Consulta previa: En esta etapa se abordar\u00e1 el estudio del proyecto de medidas \u00a0legislativas o administrativas de car\u00e1cter general, con la finalidad de llegar \u00a0a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, en el \u00a0marco del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Protocolizaci\u00f3n: En esta etapa se suscribir\u00e1n los acuerdos y los puntos de \u00a0desacuerdo respecto a los proyectos de medidas legislativas o administrativas \u00a0de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seguimiento: En esta etapa se verificar\u00e1 y evaluar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0acuerdos que surjan de los diferentes procesos de consulta previa de medidas \u00a0legislativas y administrativas de car\u00e1cter general que afecten directamente a \u00a0las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, la protocolizaci\u00f3n de las medidas legislativas y administrativas \u00a0susceptibles de afectar directamente a las comunidades afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras se har\u00e1 en sesi\u00f3n plenaria del Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.6. Elecci\u00f3n de los delegados. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que trata el \u00a0presente decreto ser\u00e1n elegidos por consenso o por votaci\u00f3n, en asambleas \u00a0departamentales y distritales seg\u00fan corresponda, mediante convocatoria \u00a0realizada por el Ministerio del Interior en concertaci\u00f3n con los delegados al \u00a0Espacio Nacional de Consulta Previa, seg\u00fan corresponda, elecci\u00f3n que se llevar\u00e1 \u00a0a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del periodo del respectivo \u00a0Espacio Nacional de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.7. Per\u00edodo de los delegados. El per\u00edodo de representaci\u00f3n de los delegados de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras al Espacio Nacional \u00a0de Consulta Previa ser\u00e1 institucional de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio: Modificado por el Decreto 1966 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para el caso del primer per\u00edodo de los delegados elegidos para \u00a0la conformaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de \u00a0los pueblos, su per\u00edodo culmina el 31 de mayo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los \u00a0delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0para un nuevo per\u00edodo, iniciar\u00e1 en el mes de abril de 2023 y su per\u00edodo \u00a0institucional comenzar\u00e1 el 1\u00b0 de junio de 2023, sin necesidad de un acto formal \u00a0de instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo transitorio. Modificado \u00a0por el Decreto 1181 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para el caso del primer \u00a0per\u00edodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de dicho \u00a0espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su per\u00edodo culmina el 30 \u00a0de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los delegados de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo per\u00edodo, iniciar\u00e1 en el \u00a0mes de julio de 2022 y su per\u00edodo institucional comenzar\u00e1 el 1\u00b0 de octubre de \u00a02022, sin necesidad de un acto formal de instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo transitorio. Modificado por el Decreto 1764 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPara el caso del primer per\u00edodo de los \u00a0delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el \u00a0marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su per\u00edodo culmina el 30 de septiembre de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los delegados de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo per\u00edodo, iniciar\u00e1 en el \u00a0mes de julio de 2021 y su per\u00edodo institucional comenzar\u00e1 el 1 de octubre de \u00a02021 sin necesidad de un acto formal de instalaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo transitorio. Modificado \u00a0por el Decreto 496 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPara el caso del primer per\u00edodo de los \u00a0delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el \u00a0marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su per\u00edodo culmina el 31 de diciembre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los delegados de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo \u00a0per\u00edodo, iniciar\u00e1 en el mes de octubre de 2020 y su per\u00edodo comenzar\u00e1 el 1 de \u00a0enero de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo transitorio: \u201cPara \u00a0el caso del primer periodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e \u00a0instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su \u00a0periodo culmina el 30 de marzo de 2020.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.8. Funcionamiento y \u00a0operatividad. El Espacio \u00a0Nacional de Consulta Previa se dar\u00e1 su propio reglamento interno, en el cual se \u00a0regular\u00e1 su funcionamiento operativo, decidir\u00e1 cu\u00e1ndo invitar a funcionarios \u00a0del Gobierno o a un tercero, seg\u00fan la naturaleza de la medida por consultar; y \u00a0el n\u00famero de los integrantes de las comisiones, que no podr\u00e1 ser superior a \u00a0cincuenta (50) delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cada uno de los delegados de los departamentos y el distrito capital \u00a0participar\u00e1n en una comisi\u00f3n permanente. En todo caso, en los departamentos en \u00a0los que su n\u00famero de delegados sea inferior al n\u00famero de comisiones, estos \u00a0escoger\u00e1n entre sus miembros qui\u00e9nes deber\u00e1n cubrir las comisiones permanentes \u00a0faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de \u00a0los delegados de los departamentos que tienen un n\u00famero de delegados inferior \u00a0al n\u00famero de comisiones permanentes podr\u00e1 pertenecer a m\u00e1s de dos comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los delegados del distrito capital y los departamentos que tengan un n\u00famero \u00a0igual o superior al n\u00famero de comisiones existentes deber\u00e1n hacer parte de una \u00a0sola comisi\u00f3n permanente, distribuidos de manera equitativa en las diferentes \u00a0comisiones permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.9. Responsabilidades del \u00a0Ministerio del Interior. El \u00a0Ministerio del Interior, en garant\u00eda del derecho fundamental a la consulta \u00a0previa, coordinar\u00e1 y articular\u00e1 el proceso de consulta previa, y para ello \u00a0deber\u00e1 cumplir con las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar las reuniones en cada una de las etapas del proceso de consulta \u00a0previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover y propiciar el di\u00e1logo entre el Espacio Nacional de Consulta y la \u00a0entidad que lidera la medida administrativa o legislativa en consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0la concertaci\u00f3n de las rutas metodol\u00f3gicas entre el Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa y la entidad que lidera la iniciativa en consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0las convocatorias a las partes del proceso (delegados del Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa, entidad que lidera la medida administrativa o legislativa, y \u00a0Ministerio P\u00fablico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inscribir los asistentes, tomar registro fotogr\u00e1fico y audiovisual de cada una \u00a0de las reuniones en el marco de los procesos de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar conjuntamente las actas con el delegado designado por el espacio \u00a0aut\u00f3nomo del Espacio Nacional de Consulta Previa en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Custodiar y salvaguardar la informaci\u00f3n de los procesos y reuniones que se \u00a0adelanten con el Espacio Nacional de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.10. Sesiones. El Espacio Nacional de Consulta Previa deber\u00e1 ser \u00a0convocado, como m\u00ednimo, dos veces al a\u00f1o para tratar los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.11. Comisiones. Para garantizar la operatividad del Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa y dar cabal cumplimiento a las funciones, se conformar\u00e1n siete \u00a0(7) comisiones permanentes de trabajo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comisi\u00f3n de asuntos internacionales, p\u00fablicos, pol\u00edticos, participaci\u00f3n y \u00a0fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comisi\u00f3n de planeaci\u00f3n, desarrollo econ\u00f3mico, infraestructura, saneamiento \u00a0b\u00e1sico y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comisi\u00f3n de protecci\u00f3n social, salud, ICBF, mujer, g\u00e9nero y generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comisi\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n, etnoeducaci\u00f3n, cultura, recreaci\u00f3n y deportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Comisi\u00f3n de territorio, ambiente y recursos mineroenerg\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Comisi\u00f3n jur\u00eddica, justicia ancestral, derechos humanos, v\u00edctimas, paz y \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Comisi\u00f3n de comunicaciones, TIC, censos, estad\u00edstica, innovaci\u00f3n, ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las comisiones conocer\u00e1n, estudiar\u00e1n y recomendar\u00e1n a la plenaria sobre los \u00a0temas que le competen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0En caso de la existencia de temas coyunturales o que no sean recogidas por \u00a0ninguna de las comisiones, el Espacio Nacional de Consulta Previa podr\u00e1 \u00a0conformar las comisiones accidentales que considere conveniente, a la cual se \u00a0le definir\u00e1 un prop\u00f3sito, duraci\u00f3n y el n\u00famero de sus integrantes. En todo \u00a0caso, esta comisi\u00f3n no podr\u00e1 superar los cincuenta (50) delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa permanecer\u00e1n en las \u00a0comisiones durante el per\u00edodo para el cual fueron elegidos. En ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1n cambiar de comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.12. Financiaci\u00f3n del proceso \u00a0de consulta previa. El \u00f3rgano \u00a0o entidad interesado en el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de una medida administrativa y \u00a0legislativa asumir\u00e1 los costos derivados del desarrollo del proceso de consulta \u00a0previa. Cuando una norma de la misma naturaleza sea objeto de iniciativa \u00a0popular, el costo ser\u00e1 asumido por el \u00f3rgano o la entidad competente. Lo \u00a0anterior estar\u00e1 sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y \u00a0al marco de gastos de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.13. Articulaci\u00f3n \u00a0con el nivel territorial. El Gobierno nacional gestionar\u00e1 \u00a0lo pertinente, a fin de promover las consultas previas de medidas que afecten \u00a0directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales palenqueras en \u00a0el nivel territorial, a instancias de los delegados del respectivo ente \u00a0territorial, que integran el Espacio Nacional de Consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 1640 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro p\u00fablico \u00fanico nacional de consejos comunitarios, \u00a0formas y expresiones organizativas, y organizaciones de base de las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.1. Registro p\u00fablico \u00fanico nacional de \u00a0Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas, y organizaciones de \u00a0base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, llevar\u00e1 un registro p\u00fablico \u00fanico nacional de Consejos \u00a0Comunitarios, formas y expresiones organizativas, y organizaciones de base de \u00a0las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en adelante, \u00a0Registro P\u00fablico de Instituciones Representativas, en las cuales se inscribir\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejos Comunitarios con t\u00edtulo \u00a0colectivo adjudicado por el INCORA, INCODER, la Agencia Nacional de Tierras \u00a0(ANT), o la entidad que haga sus veces o con solicitud de titulaci\u00f3n colectiva \u00a0en tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n, con base en la autorizaci\u00f3n emitida por las \u00a0alcald\u00edas, de conformidad con el art\u00edculo 2.5.1.2.20 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formas o \u00a0expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, dentro de las cuales se incluyen a las comunidades que se \u00a0encuentren: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asentadas en predios que no tienen \u00a0naturaleza de bald\u00edos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)Se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Asentadas en las \u00e1reas urbanas y \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales \u00a0y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Una familia solo podr\u00e1 hacer parte de un \u00a0Consejo Comunitario o de una forma o expresi\u00f3n organizativa de comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.2. \u00a0Requisitos para el registro de Consejos Comunitarios. Para la inscripci\u00f3n de los Consejos \u00a0Comunitarios con t\u00edtulo colectivo expedido, o con t\u00edtulo colectivo en tr\u00e1mite \u00a0de adjudicaci\u00f3n en el registro p\u00fablico de instituciones representativas se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diligenciar el formulario p\u00fablico de registro, el cual ser\u00e1 suministrado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del acta \u00a0de constituci\u00f3n del Consejo Comunitario y del acta de elecci\u00f3n de la \u00a0correspondiente junta directiva y copia del documento de identidad de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acto administrativo o certificaci\u00f3n actualizada suscrita por el \u00a0respectivo alcalde, en la cual conste la inscripci\u00f3n en el libro de conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.5.1.2.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Censo poblacional de su respectiva comunidad, de acuerdo con el \u00a0formulario y lineamientos suministrados por la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del Reglamento Interno del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del respectivo territorio \u00a0colectivo o certificaci\u00f3n expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o \u00a0la entidad que haga sus veces, en la cual conste que la solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n de este se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las alcald\u00edas \u00a0municipales y distritales o el representante legal del respectivo Consejo \u00a0Comunitario deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien \u00a0haga sus veces, la informaci\u00f3n sobre las novedades y modificaciones en el \u00a0registro, en un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas posteriores a la fecha de la \u00a0respectiva inscripci\u00f3n por parte de la alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.3. Requisitos para el registro de las \u00a0formas o expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras. Para la inscripci\u00f3n de las \u00a0formas o expresiones organizativas en el registro p\u00fablico de instituciones \u00a0representativas se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar el formulario p\u00fablico de registro, el cual ser\u00e1 \u00a0suministrado por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del acta \u00a0de constituci\u00f3n de la forma o expresi\u00f3n organizativa, en la cual conste que son \u00a0un conjunto de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o palenquera \u00a0que reivindican y \u00a0promueven su cultura propia, su historia, sus pr\u00e1cticas tradicionales y \u00a0costumbres, para preservar y proteger la identidad cultural, y que est\u00e9n \u00a0asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser \u00a0titulada de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El acta de elecci\u00f3n de la correspondiente junta directiva o forma de \u00a0gobierno, designaci\u00f3n del representante legal y copia del documento de \u00a0identidad de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Listado de integrantes de la respectiva comunidad, de acuerdo con el \u00a0formulario y lineamientos suministrados por la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del Reglamento Interno o de Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificaci\u00f3n del \u00e1rea o territorio en donde se encuentra asentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.4. Requisitos para el registro de las \u00a0organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras. Para la \u00a0inscripci\u00f3n de las organizaciones de base en el registro p\u00fablico de \u00a0instituciones representativas se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos, \u00a0territoriales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, ambientales y\/o pol\u00edticos de \u00a0las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener m\u00ednimo, un (1) a\u00f1o de existencia, que se prueba con certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio o la \u00a0respectiva entidad que corresponda, no superior a 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Allegar el formulario \u00fanico de registro, debidamente diligenciado, el \u00a0cual ser\u00e1 suministrado por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o la \u00a0dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acta de constituci\u00f3n de la forma o expresi\u00f3n organizativa, en la cual \u00a0conste la relaci\u00f3n de sus integrantes, con sus respectivas firmas, n\u00famero de \u00a0documento de identidad y domicilio, en n\u00famero no inferior a quince (15) \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los estatutos de la forma o expresi\u00f3n \u00a0organizativa, los cuales deben cumplir los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecer expresamente que los miembros de la organizaci\u00f3n de base que \u00a0la integran o se vinculen, pertenezcan a la comunidad negra, afrocolombiana, \u00a0raizal o palenquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Estructura interna de la organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Procedimiento para la elecci\u00f3n de sus representantes y dignatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Procedimiento para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Direcci\u00f3n para correspondencia, incluyendo correo electr\u00f3nico si lo \u00a0tiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acta de \u00a0designaci\u00f3n democr\u00e1tica de los miembros de la estructura interna de la \u00a0organizaci\u00f3n, indicando los nombres completos, adjuntando copia del documento \u00a0de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plan de \u00a0actividades anual, especificando actividades y cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.5. Acto administrativo de inscripci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del \u00a0Interior, o quien haga sus veces, ser\u00e1 la dependencia competente para expedir \u00a0el acto administrativo de inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Instituciones \u00a0Representativas a que se refieren los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este tr\u00e1mite, la Direcci\u00f3n \u00a0revisar\u00e1 y evaluar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada, realizar\u00e1 las verificaciones \u00a0que fueren necesarias y de encontrarla conforme a los requerimientos legales, proceder\u00e1 \u00a0a expedir la respectiva resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n. En caso de que no cumpla con \u00a0los requisitos, estos deber\u00e1n subsanarse dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del acto administrativo que niegue la inscripci\u00f3n, \u00a0so pena de archivo, sin que impida una nueva solicitud de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que \u00a0resulte de la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los documentos, proceden los \u00a0recursos de reposici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el de apelaci\u00f3n ante el Viceministro \u00a0para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos, de conformidad con el \u00a0procedimiento administrativo establecido en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.5.6. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de \u00a0Instituciones Representativas. Los Consejos Comunitarios, las formas y expresiones \u00a0organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras y las organizaciones de base a que se refiere el presente decreto, \u00a0deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n inscrita en el registro p\u00fablico de \u00a0instituciones representativas, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo \u00a0de cada dos a\u00f1os, todos los a\u00f1os pares, de conformidad con el formulario que \u00a0determine el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no actualice la \u00a0informaci\u00f3n en el plazo antes indicado, en la certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n se \u00a0indicar\u00e1 que los datos inscritos no se encuentran actualizados. As\u00ed mismo, \u00a0cuando se allegue la documentaci\u00f3n para la actualizaci\u00f3n con fecha posterior, \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior, proceder\u00e1 a efectuar la respectiva \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo de \u00a0actualizaci\u00f3n proceden los recursos de reposici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de apelaci\u00f3n \u00a0ante el Viceministro para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.7. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro P\u00fablico de Instituciones Representativas de organizaciones de base. En el evento que las organizaciones de \u00a0base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras no \u00a0hayan actualizado su informaci\u00f3n durante seis (6) a\u00f1os consecutivos, se \u00a0iniciar\u00e1 procedimiento administrativo de conformidad con la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione \u00a0o sustituya, tendiente a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0P\u00fablico de Instituciones Representativas, garantizando el debido proceso, \u00a0previo a dar aplicaci\u00f3n la cancelaci\u00f3n definitiva del registro p\u00fablico mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.8. Reporte de cambios en la estructura \u00a0de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y\/o representaci\u00f3n. Cuando los Consejos Comunitarios, las \u00a0formas o expresiones organizativas y las organizaciones de base, citadas en los \u00a0art\u00edculos anteriores, produzcan cambios, totales o parciales, en su junta, del \u00a0representante legal, en cualquiera de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n o \u00a0administraci\u00f3n, y cualquier informaci\u00f3n que se encuentre inscrita, se deber\u00e1 \u00a0comunicar la citada modificaci\u00f3n al Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, dentro de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, siguientes a la \u00a0realizaci\u00f3n del cambio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de novedades en la junta \u00a0de los Consejos Comunitarios o en la representaci\u00f3n legal, la informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser remitida por la respectiva alcald\u00eda o el respectivo representante \u00a0legal del Consejo Comunitario a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.9. T\u00e9rmino para la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro P\u00fablico de Instancias de Representaci\u00f3n y expedici\u00f3n certificaci\u00f3n de \u00a0la inscripci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0y Palenqueras del Ministerio del Interior, proceder\u00e1 a realizar las \u00a0inscripciones en el Registro P\u00fablico de Instituciones Representativas en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la radicaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0P\u00fablico de Instituciones Representativas las expedir\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior \u00a0a d\u00edas (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1640 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.6.1. Certificaci\u00f3n de pertenec\u00eda \u00e9tnica. En el marco de los principios de \u00a0autodeterminaci\u00f3n y autonom\u00eda, los Consejos Comunitarios y expresiones y formas \u00a0organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras expedir\u00e1n certificaci\u00f3n de pertenencia \u00e9tnica de los miembros de su \u00a0censo, para los efectos de la representaci\u00f3n de dichas comunidades en los \u00a0diferentes espacios de participaci\u00f3n y elecci\u00f3n contemplados en la Ley 70 de 1993 y en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.6.2. Avales. Quienes aspiren a ejercer derechos \u00e9tnicos \u00a0de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0ser\u00e1n avalados por un Consejo Comunitario o forma o expresi\u00f3n organizativa de \u00a0comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente \u00a0inscrita y actualizada en el Registro P\u00fablico de instituciones de \u00a0representativas, y deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pertenecer al \u00a0censo del respectivo Consejo Comunitario o ser integrante de la expresi\u00f3n o \u00a0forma organizativa de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con \u00a0la certificaci\u00f3n de pertenencia \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser o haber integrado alguna de las \u00a0instituciones de participaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas \u00a0raizales y palenqueras. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado de 28 de julio de \u00a02022. Exp. 11001-03-28-000-2022-00011-00. \u00a0Secci\u00f3n 5\u00aa. C.P. Roc\u00edo Ara\u00fajo O\u00f1ate.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los anteriores requisitos se aplicar\u00e1n \u00a0sin detrimento de la autonom\u00eda de los Consejos Comunitarios, expresiones y \u00a0formas organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, ra\u00edzales y \u00a0palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00a0Integral de los Derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por \u00a0objeto establecer un marco normativo para la protecci\u00f3n integral de los \u00a0derechos del grupo \u00e9tnico Rom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, art\u00edculo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplica al grupo \u00e9tnico Rom o \u00a0Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, art\u00edculo \u00a02\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.3. Principios. Las disposiciones enunciadas en el presente Cap\u00edtulo se \u00a0interpretar\u00e1n con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el \u00a0respeto a los Derechos Humanos, la igualdad, la diversidad \u00e9tnica y cultural, \u00a0la no discriminaci\u00f3n, la buena administraci\u00f3n p\u00fablica y la buena fe, adem\u00e1s de \u00a0tener un enfoque de derechos y a acciones afirmativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, art\u00edculo \u00a03\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1.4. Definiciones. Para efectos de este Cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones espec\u00edficas del grupo \u00e9tnico Rom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identidad \u00a0cultural: Se es Rom o Gitano por descendencia patrilineal, la cual \u00a0permite la ubicaci\u00f3n de una persona en un determinado grupo de parentesco, \u00a0configurado fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de \u00a0reconocido prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a trav\u00e9s de diferentes \u00a0alianzas, se articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, \u00a0entre otros aspectos, la idea de un origen com\u00fan, una tradici\u00f3n n\u00f3mada, un \u00a0idioma, un sistema jur\u00eddico la kriss Roman\u00ed, unas autoridades, una organizaci\u00f3n \u00a0social, el respeto a un complejo sistema de valores y creencias, un especial \u00a0sentido de la est\u00e9tica que conlleva a un fuerte apego a la libertad individual \u00a0y colectiva, los cuales definen fronteras \u00e9tnicas que los distinguen de otros \u00a0grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de la descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una mujer Romny \u00a0y padre gadzho (no Gitano) que vivan en kumpe\u00f1y ser\u00e1n considerados como Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituciones pol\u00edtico sociales. Dentro \u00a0de la estructura pol\u00edtico social del grupo \u00e9tnico Rom o Gitano, se distinguen \u00a0las siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De la Kumpania. Kumpania \u00a0(Kumpa\u00f1y plural): Es el conjunto de grupos familiares configurados \u00a0patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan \u00a0por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En \u00a0Colombia se ubican generalmente en sitios espec\u00edficos de centros urbanos, \u00a0ciudades principales e intermedias del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De la Kriss: Tribunal \u00a0en el que se re\u00fanen los gitanos mayores (Ser\u00e9 Romengue) de determinada Kumpania \u00a0con el prop\u00f3sito de resolver una controversia y tratar asuntos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. De la kriss Roman\u00ed. Es el \u00a0sistema propio del grupo \u00e9tnico Rom o Gitano, el cual est\u00e1 compuesto por una \u00a0serie de normas y valores culturales que todos los miembros del grupo \u00e9tnico \u00a0tienen el deber de acatar y hacer cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. De los Ser\u00e9 Romengu\u00e9. Sero Rom (Sere \u00a0Romengue plural), es el hombre casado, con hijos, sobre el cual, por su \u00a0prestigio, conocimiento de la tradici\u00f3n, capacidad de construir consensos, \u00a0habilidad en la palabra, recae la autoridad de un determinado patrigrupo o \u00a0grupo familiar extenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nomadismo. Para los Rom, el acto \u00a0f\u00edsico de ir de un lugar a otro es apenas un aspecto de su identidad cultural y \u00a0de su estilo de vida. Dado que el nomadismo significa ante todo una manera de \u00a0ver el mundo, una actitud particular respecto a la vivienda, al trabajo y a la \u00a0vida en general, el nomadismo sustenta y da vida a una cosmovisi\u00f3n particular y \u00a0radicalmente diferente a la que ostentan los pueblos sedentarios. El grupo \u00a0\u00e9tnico Rom o Gitano contin\u00faa siendo n\u00f3mada aun cuando no est\u00e9 realizando \u00a0desplazamientos permanentemente por cuanto el nomadismo, adem\u00e1s, es un estado \u00a0que hace parte de su espiritualidad e imaginario colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Roman\u00ed o Roman\u00e9s. Literalmente, \u00a0lengua gitana o idioma Roman\u00e9s. El idioma de los gitanos pertenece a la familia \u00a0de las lenguas indoeuropeas. La Shib Romani (Lengua gitana) actualmente es \u00a0hablada como lengua materna en varios pa\u00edses incluyendo Colombia, por \u00a0aproximadamente doce millones de Gitanos en todo el mundo, en toda Am\u00e9rica \u00a0cuatro millones y en Am\u00e9rica Latina dos millones y medio. La Shib Rromani se ha \u00a0transmitido desde hace siglos exclusivamente por tradici\u00f3n oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.5. Asentamientos y \u00a0circulaci\u00f3n. En raz\u00f3n a \u00a0que el grupo \u00e9tnico Rom ha desarrollado hist\u00f3ricamente su conciencia \u00e9tnica a partir \u00a0del nomadismo, sea este real o simb\u00f3lico, se le reitera el derecho a la libre \u00a0circulaci\u00f3n por todo el territorio nacional, salvo las limitaciones legales. La \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y de programas gubernamentales destinados a \u00a0este pueblo debe tener en consideraci\u00f3n la amplia movilidad geogr\u00e1fica e \u00a0itinerancia de sus Kumpa\u00f1y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se reconocen Kumpa\u00f1y en los departamentos \u00a0de Norte de Santander, Antioquia, Santander, C\u00f3rdoba, Sucre, Valle del Cauca, \u00a0Atl\u00e1ntico, Tolima, Nari\u00f1o, y en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., teniendo en cuenta \u00a0que por su nomadismo, la ubicaci\u00f3n de las Kumpa\u00f1y ya reconocidas puede cambiar \u00a0en determinado momento, se debe verificar la informaci\u00f3n con los Ser\u00e9 Romengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.6. Reconocimiento como grupo \u00a0\u00e9tnico. El Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un \u00a0grupo \u00e9tnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia \u00a0\u00e9tnica particular, que posee su propia forma de organizaci\u00f3n social, posee su \u00a0propia lengua y que ha definido hist\u00f3ricamente sus propias instituciones \u00a0pol\u00edticas y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0colombiano valora las contribuciones que hist\u00f3ricamente el grupo \u00e9tnico Rom o \u00a0Gitano ha realizado al proceso de conformaci\u00f3n de la nacionalidad colombiana y \u00a0como parte de la riqueza \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n se le debe garantizar \u00a0adecuadamente la conservaci\u00f3n y desarrollo de su cultura y de su forma de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.7. Planes de desarrollo de las \u00a0entidades territoriales. Las entidades territoriales sin perjuicio de \u00a0su autonom\u00eda deber\u00e1n tener en cuenta en la elaboraci\u00f3n de sus planes de \u00a0desarrollo, las pol\u00edticas y estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0establezca para la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n del grupo \u00e9tnico Rom, cuando sus \u00a0Kumpa\u00f1y se encuentren en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Secretar\u00edas de Asuntos \u00c9tnicos o las \u00a0dependencias que hagan sus veces de las Gobernaciones y Alcald\u00edas, buscar\u00e1n \u00a0incluir acciones de atenci\u00f3n diferencial para el grupo \u00e9tnico Rom o Gitano \u00a0dentro de los planes, programas y proyectos que formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.8. Registro de Kumpa\u00f1y. El Ministerio del Interior llevar\u00e1 el registro de las \u00a0Kumpa\u00f1y del pa\u00eds, y de sus representantes elegidos por los miembros de cada una \u00a0de ellas, de acuerdo al procedimiento interno que para ello establezcan, \u00a0quienes ser\u00e1n los representantes ante las instituciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros de los cargos dignatarios, \u00a0directivos y de autoridad de las Kumpa\u00f1y, deber\u00e1n en su totalidad pertenecer \u00a0\u00e9tnicamente al grupo \u00e9tnico Rom o Gitano, desde el marco de los usos y \u00a0costumbres, seg\u00fan las definiciones establecidas en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.9. Requisitos para el registro. El representante de la Kumpania deber\u00e1 presentar por \u00a0escrito la solicitud de registro ante la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y \u00a0Minor\u00edas del Ministerio del Interior, o la dependencia que haga sus veces, la \u00a0cual deber\u00e1 acompa\u00f1ar con los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acta de \u00a0elecci\u00f3n del representante de la Kumpania, acompa\u00f1ada por el listado de \u00a0asistentes que contengan las respectivas firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Direcci\u00f3n para correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.10. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo, ser\u00e1 el espacio de \u00a0interlocuci\u00f3n con el Estado colombiano y el grupo \u00e9tnico Rom o Gitano, el cual \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte \u00a0de las entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministerio del Interior, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte \u00a0de las Kumpa\u00f1y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0estar\u00e1 integrada por los representantes de las Kumpa\u00f1y y de las organizaciones \u00a0legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Di\u00e1logo, se invitar\u00e1 a los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando los temas a consideraci\u00f3n por parte \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo, as\u00ed lo ameriten, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0cursar\u00e1 invitaci\u00f3n a las entidades del Estado y organizaciones sociales \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.11. Secretar\u00eda t\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo, \u00a0ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Asuntos ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del \u00a0Ministerio del Interior, o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.12. Funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Di\u00e1logo. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser la instancia \u00a0de di\u00e1logo, concertaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n entre el grupo \u00e9tnico Rom o Gitano y \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Difundir la informaci\u00f3n oficial hacia los miembros del grupo \u00e9tnico y las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contribuir en la soluci\u00f3n de los problemas de educaci\u00f3n y salud del grupo \u00a0\u00e9tnico Rom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con las entidades del nivel nacional y \u00a0territorial, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.13. Acceso a vivienda. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0proporcionar\u00e1 a trav\u00e9s de las diferentes convocatorias que establezca el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, el acceso a una vivienda digna al grupo \u00a0\u00e9tnico Rom o Gitano, mediante la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de inter\u00e9s Prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Decreto 119 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.14. Inclusi\u00f3n \u00a0educativa. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en \u00a0coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0certificadas orientar\u00e1 en el marco de su pol\u00edtica de inclusi\u00f3n y equidad, la \u00a0atenci\u00f3n pertinente a la poblaci\u00f3n estudiantil Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.15. Promoci\u00f3n para la \u00a0educaci\u00f3n superior. El Icetex tendr\u00e1 en cuenta a la poblaci\u00f3n Rom \u00a0en el dise\u00f1o de sus pol\u00edticas de promoci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior a trav\u00e9s \u00a0del otorgamiento de cr\u00e9ditos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.16. Protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0pr\u00e1cticas culturales. El Ministerio de Cultura crear\u00e1, en \u00a0concertaci\u00f3n con el grupo \u00e9tnico Rom o Gitano, mecanismos para proteger y \u00a0promover las pr\u00e1cticas culturales y tradicionales de este grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.17. D\u00eda Internacional Rom o \u00a0Gitano. Los Ministerios del Interior y de Cultura, fomentar\u00e1n \u00a0actividades para la conmemoraci\u00f3n del 8 de abril como \u201cD\u00eda Internacional Rom o \u00a0Gitano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1.18. Acceso \u00a0de la poblaci\u00f3n Rom o Gitana al Sistema General de Seguridad Social Integral. Para \u00a0garantizar el derecho de acceso y participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n Rom en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social Integral, el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, en consulta con el grupo \u00e9tnico Rom o Gitano, implementar\u00e1 las medidas \u00a0administrativas y normativas necesarias. En todo caso se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de equidad \u00a0e igualdad, el respeto por las caracter\u00edsticas socioculturales, itinerancia y \u00a0amplia movilidad geogr\u00e1fica de los patrigrupos familiares y Kumpa\u00f1y y dem\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas que desarrollen el enfoque diferencial para este grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, o \u00a0la entidad que haga sus veces har\u00e1 la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.19. Subsidios r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. Para el otorgamiento \u00a0de los subsidios en el r\u00e9gimen subsidiado, la autoridad tradicional y leg\u00edtima \u00a0de cada kumpania, elaborar\u00e1 un listado censal y lo mantendr\u00e1 actualizado. El \u00a0listado deber\u00e1 ser verificado y registrado en las bases de datos como poblaci\u00f3n \u00a0especial Rom por el respectivo ente territorial donde tenga asentamiento la \u00a0Kumpania, no existiendo otro requisito legal para la vinculaci\u00f3n de estos al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inclusi\u00f3n en la ficha del Sisb\u00e9n no ser\u00e1 requisito para la afiliaci\u00f3n al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera concertada con la poblaci\u00f3n \u00a0Rom y sus organizaciones representativas, definir\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Obligatorio de la Garant\u00eda de la Calidad (SOGC), las condiciones m\u00ednimas en que \u00a0se deber\u00e1n prestar los servicios de salud de la poblaci\u00f3n Rom, de tal manera \u00a0que se propenda por la conservaci\u00f3n de sus condiciones \u00e9tnicas y culturales, a \u00a0la vez que se mantienen las condiciones de calidad en los servicios prestados \u00a0por las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.20. Concertaci\u00f3n de \u00a0prioridades y metas en salud. Las \u00a0administraciones territoriales deber\u00e1n concertar con el grupo \u00e9tnico Rom o \u00a0Gitano las prioridades y metas en salud establecidas en el Plan Nacional de \u00a0Salud P\u00fablica, las cuales formar\u00e1n parte del Plan de Salud Territorial, de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 425 de 2008 y las normas que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0acciones de salud p\u00fablica para el grupo \u00e9tnico gitano deber\u00e1n cubrir a todos \u00a0los miembros de la respectiva kumpania, que sea objeto de cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0kumpania y la respectiva entidad territorial, deber\u00e1n establecer indicadores \u00a0interculturales, cualitativos y cuantitativos, de la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica \u00a0de la poblaci\u00f3n, y mecanismos de seguimiento y monitoreo, con el fin de verificar \u00a0el efecto de estas acciones de salud, el impacto de los recursos y la adopci\u00f3n \u00a0de medidas tendientes a conservar o recuperar la salud de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n registrar en actas los resultados de la \u00a0concertaci\u00f3n con los representantes de las Kumpa\u00f1y residentes en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, como requisito para la aprobaci\u00f3n del Plan de Salud Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.21. Interpretaci\u00f3n de la norma. Nada de lo contenido en el presente Cap\u00edtulo se \u00a0interpretar\u00e1 en el sentido de menoscabar o suprimir los derechos que el grupo \u00a0\u00e9tnico Rom o Gitano tiene actualmente o pueda adquirir en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2957 de 2010, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 adicionado por el Decreto 1232 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento \u00a0o Estado Natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la Ley 21 de 1991 en lo \u00a0relacionado con las medidas especiales para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento o Estado Natural y crear el \u00a0Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento o Estado Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica en todo el territorio \u00a0nacional y respecto de toda persona, grupo y\/o comunidad perteneciente a los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento o aquellos que en ejercicio de su \u00a0autodeterminaci\u00f3n decidan aislarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0pueblos ind\u00edgenas, las autoridades p\u00fablicas nacionales y territoriales, as\u00ed \u00a0como los particulares son responsables de su ejecuci\u00f3n de acuerdo con el \u00a0principio de corresponsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.3. Principios. La protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento se orientar\u00e1 por los principios contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los tratados, convenios e instrumentos internacionales en materia de \u00a0derechos humanos, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, la Ley de Origen, la Ley \u00a0Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, la jurisprudencia que reconoce, \u00a0garantiza y desarrolla los derechos diferenciados de los Pueblos Ind\u00edgenas, \u00a0tales como pro persona, pro-natura, prevenci\u00f3n, enfoque diferencial, \u00a0progresividad y no regresividad, acci\u00f3n sin da\u00f1o, coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0coordinaci\u00f3n, y en especial los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autodeterminaci\u00f3n \u00a0y no contacto. Se concreta en la decisi\u00f3n libre y voluntaria de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas de mantenerse en aislamiento y sin contacto con el resto de la \u00a0sociedad. En observancia de este principio, los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento tienen el derecho a mantenerse en este modo de vida durante el \u00a0tiempo que as\u00ed lo determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intangibilidad \u00a0territorial para Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Es la prohibici\u00f3n de \u00a0cualquier intervenci\u00f3n directa o indirecta en los territorios donde se asientan \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, entendidos como los espacios f\u00edsicos de \u00a0los cuales las comunidades sustentan su existencia, salvo en las excepciones \u00a0contempladas taxativamente en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Precauci\u00f3n. \u00a0Cuando existan serios indicios de la existencia de Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento, a\u00fan sin la confirmaci\u00f3n de su existencia, deber\u00e1 darse aplicaci\u00f3n \u00a0a las medidas normativas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para la defensa de los derechos \u00a0colectivos e individuales de estos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Interdependencia \u00a0territorial. Con el fin de garantizar plenamente los derechos a la \u00a0existencia f\u00edsica, la integridad espiritual, cultural y territorial de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, se reconoce la relaci\u00f3n de los territorios de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento con los de territorios de otros pueblos \u00a0ind\u00edgenas en una misma \u00e1rea geogr\u00e1fica, de tal manera que el alcance de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n tenga efectos m\u00e1s all\u00e1 de las zonas intangibles \u00a0definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Corresponsabilidad. \u00a0La garant\u00eda de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento es \u00a0responsabilidad de todas las entidades p\u00fablicas de los \u00f3rdenes nacional y \u00a0territorial, incluyendo a los pueblos ind\u00edgenas y sus autoridades en los \u00a0territorios colindantes, as\u00ed como de los particulares que ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos. Este principio es complementario a la correlaci\u00f3n \u00a0de deberes y derechos de toda persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participaci\u00f3n. \u00a0En las instancias creadas por este cap\u00edtulo se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de las autoridades ind\u00edgenas legalmente constituidas y de las autoridades \u00a0tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas directamente colindantes. Las distintas \u00a0entidades del Estado comprometidas con el desarrollo, ejecuci\u00f3n y seguimiento \u00a0de las medidas y mecanismos previstos en este cap\u00edtulo deber\u00e1n trabajar de \u00a0manera arm\u00f3nica y respetuosa con las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores principios son enunciativos y no taxativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.4. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento: son aquellos pueblos o segmentos de pueblos \u00a0ind\u00edgenas que, en ejercicio de su autodeterminaci\u00f3n, se mantienen en \u00a0aislamiento y evitan contacto permanente o regular con personas ajenas a su \u00a0grupo, o con el resto de la sociedad. El estado de aislamiento no se pierde en \u00a0caso de contactos espor\u00e1dicos de corta duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estado \u00a0natural: denominaci\u00f3n que se le otorga a los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento por parte de otras comunidades ind\u00edgenas y es reconocida por el \u00a0Estado colombiano, para hacer referencia a su estrecha relaci\u00f3n con los \u00a0ecosistemas, su forma de vida originaria y al alto grado de conservaci\u00f3n de sus \u00a0culturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Riesgo: \u00a0resultado de las relaciones entre las amenazas externas a los derechos a la \u00a0vida, la autodeterminaci\u00f3n, el territorio y la vulnerabilidad de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. De acuerdo con el nivel del. riesgo, se adoptar\u00e1n \u00a0medidas de prevenci\u00f3n temprana, urgente o de protecci\u00f3n necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Riesgo \u00a0medio-alto: probabilidad de que se concreten las amenazas sobre los \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento en un lapso de tiempo \u00a0indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Riesgo \u00a0inminente: probabilidad alta de que se concreten las amenazas sobre los \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento de forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas Colindantes: poblaciones ind\u00edgenas que habitan territorios \u00a0directamente adyacentes a los territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Indicio: \u00a0se\u00f1al a partir de la cual se puede deducir la posible existencia de Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. Los indicios pueden ser de distinto tipo: \u00a0ling\u00fc\u00edsticos, hist\u00f3ricos, materiales, culturales, geogr\u00e1ficos, y provenir de \u00a0distintas fuentes como testimonios orales, an\u00e1lisis de im\u00e1genes satelitales, \u00a0avistamientos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los \u00a0Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.1. Sistema Nacional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. Mediante \u00a0la presente secci\u00f3n se organiza el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, entendido como el \u00a0conjunto de principios, enfoques, normas, pol\u00edticas, estrategias, ejes \u00a0tem\u00e1ticos, metodolog\u00edas, mecanismos, instrumentos, actividades, autoridades \u00a0ind\u00edgenas legalmente constituidas y autoridades tradicionales, sociedad civil, \u00a0instancias e instituciones p\u00fablicas del orden nacional y territorial que, a \u00a0trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n y el ejercicio de sus competencias y funciones, posibiliten \u00a0el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este Sistema Administrativo se articular\u00e1 con el \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, cuando las circunstancias \u00a0lo requieran, conforme a las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.2. Objetivos. Son \u00a0objetivos del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0e implementar medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento garantizando la participaci\u00f3n efectiva de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas colindantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar, organizar y fortalecer la institucionalidad p\u00fablica competente para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover el dise\u00f1o de medidas legislativas y administrativas en materia de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar e impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y \u00a0obligaciones internacionales en materia de derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento, de acuerdo con las estrategias definidas por el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de monitoreo y evaluaci\u00f3n \u00a0del estado de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Definir, implementar y evaluar peri\u00f3dicamente las estrategias de coordinaci\u00f3n \u00a0Naci\u00f3n &#8211; territorio para la protecci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.3. Conformaci\u00f3n. Integran el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.5. Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0Se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n \u00a0y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento como una \u00a0instancia cuyo objeto ser\u00e1 coordinar y orientar el Sistema Nacional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.4. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los \u00a0Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro del Interior o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales \u00a0Naturales de Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de las gobernaciones departamentales con jurisdicci\u00f3n en los \u00a0territorios donde haya Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento registrados en el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0delegado de las autoridades ind\u00edgenas legalmente constituidas y autoridades \u00a0tradicionales, directamente colindantes por cada Pueblo Ind\u00edgena en Aislamiento \u00a0que se encuentren en estudio oficial avanzado o con presencia confirmada y \u00a0territorialidad identificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de los miembros ind\u00edgenas que forman parte \u00a0de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n (MPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dos representantes de los miembros ind\u00edgenas que forman parte de la Mesa \u00a0Regional Amaz\u00f3nica (MRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un \u00a0representante de los miembros ind\u00edgenas que forman parte de la Comisi\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos de los Pueblos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un \u00a0representante de los miembros ind\u00edgenas que forman parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Territorios Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un \u00a0representante de la Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la \u00a0Amazonia Colombiana (OPIAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Acorde con los temas objeto de \u00a0an\u00e1lisis y para el cumplimiento de sus funciones, el presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional podr\u00e1 invitar, seg\u00fan lo considere necesario, a funcionarios de otras \u00a0entidades p\u00fablicas, delegados de organizaciones \u00e9tnicas, organismos \u00a0internacionales, sectores acad\u00e9micos, organizaciones gremiales, organizaciones \u00a0sociales, al igual que a expertos en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los delegados convocados a las sesiones de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional ser\u00e1n funcionarios que tengan capacidad de decisi\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.5. Funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional tendr\u00e1 como funciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar la definici\u00f3n de las estrategias para la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del \u00a0funcionamiento del Sistema de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las estrategias de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir \u00a0como asesor de los Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orientar el dise\u00f1o de herramientas para la implementaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de las medidas especiales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar los \u00a0lineamientos para la creaci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s Locales para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Pueblos en Aislamiento registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar \u00a0estrategias de coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n &#8211; territorio &#8211; autoridades ind\u00edgenas \u00a0legalmente constituidas y autoridades tradicionales, para el cumplimiento y \u00a0seguimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, en atenci\u00f3n al principio de concurrencia y \u00a0subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones \u00a0internacionales del Estado colombiano en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar \u00a0medidas para que en el ordenamiento jur\u00eddico interno se incorporen los \u00a0est\u00e1ndares internacionales sobre los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir \u00a0los lineamientos generales y velar por el estricto cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas para la investigaci\u00f3n, registro, adaptaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de informaci\u00f3n que permita desarrollar la gesti\u00f3n diferenciada de la \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recepcionar los informes de riesgo y apoyar a los comit\u00e9s locales para que \u00a0activen medidas oportunas, coordinadas y eficaces que prevengan las \u00a0vulneraciones a los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, de \u00a0conformidad con los informes de riesgo y de seguimiento emitidos por dichos \u00a0comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Elaborar el plan estrat\u00e9gico del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de \u00a0los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.6. Car\u00e1cter de la \u00a0informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0derivada de las decisiones, actas, estudios, insumos, anexos sobre la \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y registro, as\u00ed como los datos \u00a0referentes a coordenadas, rutas de acceso, mapas, fotograf\u00edas que administren \u00a0los \u00f3rganos y entidades que conforman el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada conforme a lo establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 6\u00b0, literal c), y 18, literal b), de \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014, o dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Como medida de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n, toda la informaci\u00f3n derivada de los estudios oficiales y del \u00a0registro sobre los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento tendr\u00e1 el car\u00e1cter indicado \u00a0en el inciso primero del presente art\u00edculo. La informaci\u00f3n de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento \u00fanicamente podr\u00e1 ser utilizada para fines oficiales \u00a0relacionados con la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de estos pueblos y su \u00a0traslado a otras entidades p\u00fablicas deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de acuerdos de \u00a0intercambio y confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio del Interior \u00a0suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y dem\u00e1s documentaci\u00f3n relativa a la \u00a0protecci\u00f3n de los pueblos en aislamiento que posean las entidades p\u00fablicas, \u00a0\u00fanicamente para el cumplimiento del presente cap\u00edtulo y de sus propias \u00a0funciones en el marco de la confidencialidad y de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.7. Comit\u00e9s Locales para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Cuando el Ministerio del Interior registre un Pueblo \u00a0Ind\u00edgena en Aislamiento, el Gobernador del departamento donde este se encuentre \u00a0ubicado conformar\u00e1 un Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento, con el objetivo de dise\u00f1ar, implementar y evaluar las \u00a0estrategias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos del respectivo Pueblo \u00a0Ind\u00edgena en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el territorio de un Pueblo Ind\u00edgena en \u00a0Aislamiento se encuentre en m\u00e1s de un departamento, se conformar\u00e1 por el \u00a0Gobernador en donde tenga la mayor parte del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.8. Composici\u00f3n. Los Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los \u00a0Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento estar\u00e1n integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Gobernador departamental, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0delegado del Ministro del Interior, quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0delegado del director de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante \u00a0de las autoridades ambientales que tengan jurisdicci\u00f3n o competencia en el \u00a0territorio del Pueblo Ind\u00edgena en Aislamiento confirmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0secretarios departamentales competentes en relaci\u00f3n con el objeto del riesgo o \u00a0medida de protecci\u00f3n o prevenci\u00f3n, seg\u00fan lo determine el respectivo gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante por cada una de las autoridades ind\u00edgenas legalmente constituidas \u00a0y las autoridades tradicionales directamente colindantes al territorio del \u00a0Pueblo Ind\u00edgena en Aislamiento registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Acorde con los temas objeto de an\u00e1lisis y \u00a0para el cumplimiento de sus funciones, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Local \u00a0podr\u00e1 invitar, seg\u00fan lo considere necesario, a funcionarios de otras entidades \u00a0p\u00fablicas, delegados de organizaciones \u00e9tnicas, organismos internacionales, \u00a0sectores acad\u00e9micos, organizaciones gremiales, organizaciones sociales, al \u00a0igual que a expertos en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Participar\u00e1n con voz y con voto \u00a0los gobernadores de los departamentos donde se encuentre del territorio de un Pueblo \u00a0Ind\u00edgena en Aislamiento, cuando este se encuentre en m\u00e1s de un departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.9. Funciones. Ser\u00e1n funciones de los Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular un plan de trabajo de acuerdo con las directrices y lineamientos \u00a0impartidos por la Comisi\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar y evaluar los informes de riesgo, activar medidas oportunas, \u00a0coordinadas y eficaces para prevenir las vulneraciones a los derechos de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento y remitir a la Comisi\u00f3n Nacional tales \u00a0informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar, implementar y evaluar las estrategias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a \u00a0nivel territorial a favor de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento y llevar a \u00a0cabo las siguientes actividades: formular planes de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0contingencias frente a los escenarios de riesgo identificados; realizar un \u00a0proceso permanente de identificaci\u00f3n de riesgos; facilitar y velar por la \u00a0implementaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n por parte de las \u00a0entidades responsables, hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de los \u00a0mencionados planes y realizar los ajustes a los mismos cuando se requiera; y \u00a0generar espacios de trabajo entre las autoridades y los sectores sociales y las \u00a0autoridades e instancias ind\u00edgenas directamente concernidas, en aras de mejorar \u00a0los procesos de gesti\u00f3n preventiva del riesgo de vulneraciones de derechos de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar insumos o elaborar propuestas para la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional que permitan la incorporaci\u00f3n de est\u00e1ndares y obligaciones \u00a0internacionales en materia de garant\u00eda, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0las estrategias para la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0necesarios que garanticen su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.10. Responsabilidades del \u00a0Ministerio del Interior. El \u00a0Ministerio del Interior tendr\u00e1 a su cargo las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a la Comisi\u00f3n Nacional, a los comit\u00e9s locales y a los entes \u00a0territoriales donde se ubiquen Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento en todas las \u00a0medidas concernientes a la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de dichos \u00a0pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar \u00a0la implementaci\u00f3n de las estrategias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistematizar \u00a0la informaci\u00f3n de indicios de presencia de Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, y \u00a0apoyar el grupo de investigaci\u00f3n y registro en la apertura y avance de los \u00a0estudios oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0a los comit\u00e9s locales en la remisi\u00f3n de los informes que adviertan la \u00a0existencia de un nivel de riesgo y de los informes de seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas derivadas de las alertas tempranas para Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento en los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acompa\u00f1ar los procesos de capacitaci\u00f3n a los actores de las \u00a0entidades vinculadas a la protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover \u00a0el fortalecimiento de las autoridades ind\u00edgenas legalmente constituidas y de \u00a0las autoridades tradicionales colindantes a los territorios de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento, para los objetivos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que correspondan a la naturaleza de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.11. Grupos T\u00e9cnicos \u00a0Interculturales. En el \u00a0marco de los Comit\u00e9s Locales, se conformar\u00e1n Grupos T\u00e9cnicos Interculturales \u00a0encargados de apoyar t\u00e9cnica y operativamente a los Comit\u00e9s Locales para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias y medidas de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.1. Consulta previa en el \u00a0caso de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Salvo los eventos se\u00f1alados en el art\u00edculo 193 del Decreto ley 4633 \u00a0de 2011, en concordancia con los principios de autodeterminaci\u00f3n y no \u00a0contacto e intangibilidad territorial, en el caso de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento el derecho de consulta previa debe interpretarse teniendo en cuenta \u00a0su decisi\u00f3n de mantenerse en aislamiento y la necesidad de otorgar mayor \u00a0protecci\u00f3n a dichos pueblos dada su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, por lo que no \u00a0se recurrir\u00e1 a este tipo de mecanismos de participaci\u00f3n y consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.2. Estrategias de \u00a0Prevenci\u00f3n. Para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento se establecen medidas de \u00a0prevenci\u00f3n en dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prevenci\u00f3n \u00a0temprana: componente orientado a identificar y prevenir las causas que \u00a0generan las amenazas a los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, \u00a0que buscan evitar su vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prevenci\u00f3n \u00a0urgente: componente que, ante el riesgo de una violaci\u00f3n de derechos de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, adopta acciones, planes y programas \u00a0orientados a atender la contingencia y desactivar las amenazas para evitar su \u00a0ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.3. Prevenci\u00f3n temprana. Forman parte de la prevenci\u00f3n temprana las siguientes \u00a0estrategias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio \u00a0oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Registro de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planes \u00a0de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Programas de formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de los \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Monitoreo y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medios \u00a0oficiales para reporte de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acciones \u00a0de prevenci\u00f3n en materia de relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Instrumentos de planificaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Zona de \u00a0amortiguamiento para Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.4. Estudio oficial. Es la investigaci\u00f3n sobre la posible existencia de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, la cual constituye la base t\u00e9cnica para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Interior determinar\u00e1 los par\u00e1metros del estudio oficial y \u00a0adelantar\u00e1 las investigaciones para establecer la presencia de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento, as\u00ed como la definici\u00f3n de sus territorios. Para el \u00a0efecto, dar\u00e1 prioridad a las investigaciones en las zonas del territorio \u00a0nacional donde existan indicios de la presencia de estos pueblos y se reporte \u00a0riesgo de vulneraci\u00f3n a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Interior, en un t\u00e9rmino de seis meses luego de la entrada en \u00a0vigencia de este cap\u00edtulo, presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional la priorizaci\u00f3n de \u00a0estas investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El estudio oficial deber\u00e1 prever el uso de \u00a0metodolog\u00edas indirectas y no invasivas de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0participativa, como relatos de pobladores locales, testimonios de ind\u00edgenas que \u00a0abandonaron el aislamiento, revisi\u00f3n de fuentes secundarias, an\u00e1lisis \u00a0ling\u00fc\u00edsticos, im\u00e1genes satelitales, tradici\u00f3n oral, medicina tradicional, \u00a0aportes desde el conocimiento propio, entre otros, siempre y cuando sean \u00a0m\u00e9todos que no impliquen contacto con los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El estudio oficial deber\u00e1 \u00a0establecer mecanismos que garanticen la protecci\u00f3n del conocimiento tradicional \u00a0y el uso exclusivo y de la informaci\u00f3n aportada por las comunidades ind\u00edgenas \u00a0para los fines establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.5. Registro de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. El \u00a0Ministerio del Interior adelantar\u00e1 los procedimientos administrativos \u00a0necesarios para generar un registro de Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. El \u00a0registro compilar\u00e1 la informaci\u00f3n del estudio oficial y se realizar\u00e1 de manera \u00a0progresiva en las siguientes modalidades, de acuerdo con el estado de avance \u00a0del estudio oficial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento con apertura de estudio oficial: se registrar\u00e1 a \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento con investigaciones oficiales iniciadas, \u00a0con base en los indicios y el an\u00e1lisis de riesgo que motivaron su priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento con estudio oficial avanzado: se registrar\u00e1n con \u00a0estudio oficial avanzado a los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento cuando los \u00a0resultados de las investigaciones oficiales permitan estimar unos l\u00edmites \u00a0geogr\u00e1ficos aproximados de su h\u00e1bitat territorial u otros factores \u00a0socioculturales que permitan inferir su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento con presencia confirmada y territorialidad \u00a0identificada. En esta modalidad se registrar\u00e1n a los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento con investigaciones oficiales que confirmen su presencia y definan \u00a0su territorialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio del Interior realizar\u00e1 las \u00a0acciones necesarias para la generaci\u00f3n de mayor informaci\u00f3n que permita el \u00a0avance progresivo de las investigaciones oficiales en cada una de las \u00a0modalidades de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La inscripci\u00f3n en el registro de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento en cada una de las modalidades se \u00a0realizar\u00e1 por acto administrativo emitido por el Ministerio del Interior, de \u00a0acuerdo con el procedimiento aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.6. Planes de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior coordinar\u00e1 con la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional y el respectivo Gobernador departamental con el Comit\u00e9 Local, seg\u00fan \u00a0sea el caso, el dise\u00f1o y funcionamiento de planes de prevenci\u00f3n sobre Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. Estos planes contendr\u00e1n un diagn\u00f3stico, la manera en \u00a0que se llevar\u00e1 a cabo la coordinaci\u00f3n interinstitucional de acuerdo con los \u00a0determinantes sociales identificados y las medidas de prevenci\u00f3n, monitoreo y \u00a0control priorizadas, entre otros, de conformidad con las competencias de las \u00a0entidades p\u00fablicas intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0planes se actualizar\u00e1n cada a\u00f1o y se evaluar\u00e1n como m\u00ednimo cada 2 a\u00f1os o cuando \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional o los Comit\u00e9s locales lo consideren pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El componente de salud de los planes de prevenci\u00f3n a favor \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento ser\u00e1 incluido en los Planes \u00a0Territoriales de Salud y contendr\u00e1 acciones preventivas en materia de salud, \u00a0establecidas en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes \u00a0de prevenci\u00f3n a favor de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento incluir\u00e1n medidas \u00a0espec\u00edficas diferenciales encaminadas a optimizar las labores de vigilancia de \u00a0salud p\u00fablica y la contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de enfermedades trasmisibles de alta \u00a0patogenicidad, virulencia y letalidad en las comunidades colindantes a las \u00a0zonas donde se identifique o presuma presencia de Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento, con el fin de establecer un cord\u00f3n de protecci\u00f3n sanitaria. En \u00a0todo caso, dichas medidas incorporar\u00e1n las acciones que se determinen a partir \u00a0de los sistemas de conocimiento de los pueblos ind\u00edgenas colindantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.7. Programas de formaci\u00f3n, \u00a0sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. El \u00a0Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes y con \u00a0las autoridades ind\u00edgenas legalmente constituidas y\/o autoridades \u00a0tradicionales, pondr\u00e1 en marcha programas de promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y \u00a0sensibilizaci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, con el \u00a0fin de hacer pedagog\u00eda sobre la importancia de la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de \u00a0sus territorios y el grave riesgo que representa el contacto para su \u00a0existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.8. Monitoreo y control. Los Comit\u00e9s Locales, en el marco de los planes de \u00a0prevenci\u00f3n, y con base en los ejercicios de an\u00e1lisis de riesgo, establecer\u00e1n \u00a0acciones de monitoreo y control para los territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento, tales como la realizaci\u00f3n de recorridos e inspecciones oculares \u00a0desde los medios necesarios para facilitar las labores, y la elaboraci\u00f3n de \u00a0informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0estas acciones se podr\u00e1 prever la formaci\u00f3n de equipos interinstitucionales, interculturales \u00a0y multidisciplinarios de monitoreo y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0observancia al principio de autodeterminaci\u00f3n y no contacto, se realizar\u00e1n \u00a0recorridos en los l\u00edmites de las zonas con presencia de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. Salvo los casos previstos en el art\u00edculo 2.5.2.2.4.8 del \u00a0presente decreto, no se podr\u00e1 ingresar a los territorios de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Comit\u00e9s Locales recopilar\u00e1n y sistematizar\u00e1n los resultados de esta medida de \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.9. Informaci\u00f3n oficial sobre \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. El Ministerio del Interior definir\u00e1 los canales de \u00a0recepci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de cualquier informaci\u00f3n relativa a los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento, en especial sobre la amenaza al contacto, el ingreso \u00a0de personas ajenas a sus territorios o sobre los factores que puedan atentar \u00a0contra los derechos de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n sobre los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento solo podr\u00e1 ser utilizada \u00a0conforme a los principios previstos en el art\u00edculo 2.5.2.2.1.3 del presente \u00a0decreto y para garantizar su derecho de mantenerse en aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber \u00a0de los ciudadanos reportar de forma inmediata a la autoridad m\u00e1s cercana los \u00a0eventos que considere que pueden afectar a los pueblos ind\u00edgenas en \u00a0aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.10. Acciones de prevenci\u00f3n \u00a0en materia de relaciones exteriores. En el marco de sus competencias, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores adelantar\u00e1 las gestiones necesarias con los gobiernos de \u00a0la regi\u00f3n para facilitar la gesti\u00f3n conjunta de prevenci\u00f3n del riesgo de \u00a0vulneraciones a los derechos y la atenci\u00f3n de contingencias en materia de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento en zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0marco de sus competencias, el Ministerio del Interior y el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores promover\u00e1n, adelantar\u00e1n y participar\u00e1n en iniciativas \u00a0internacionales para lograr la difusi\u00f3n de los derechos y la protecci\u00f3n de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.11. Instrumentos de \u00a0planificaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. Los instrumentos de planificaci\u00f3n propios de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, tales como los planes de vida, los planes de manejo ambiental, los \u00a0acuerdos de manejo, entre otros, que incluyan la protecci\u00f3n de los territorios \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento ser\u00e1n tenidos en cuenta para la \u00a0formulaci\u00f3n de otros instrumentos de planificaci\u00f3n de las entidades nacionales \u00a0y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.12. Zona de amortiguamiento \u00a0para Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Son las \u00e1reas adyacentes a los l\u00edmites de las zonas donde \u00a0se asientan los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, como espacios de transici\u00f3n entre \u00a0estas y el entorno. Las entidades nacionales y locales competentes tomar\u00e1n \u00a0medidas en estas zonas con el fin de limitar las perturbaciones causadas por la \u00a0actividad humana e impedir que se generen disturbios o alteraciones en los \u00a0ecosistemas de los territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.13. Prevenci\u00f3n urgente. Forman parte de la prevenci\u00f3n urgente las siguientes \u00a0estrategias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informes de riesgo para Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alertas \u00a0tempranas para Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.14. Informes de riesgo para \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Los Comit\u00e9s Locales, con apoyo del Ministerio del \u00a0Interior, realizar\u00e1n informes de riesgo que consistir\u00e1n en el an\u00e1lisis de la \u00a0relaci\u00f3n entre amenazas, vulnerabilidades y capacidades institucionales y \u00a0comunitarias, y la conjugaci\u00f3n de los aspectos atinentes a las din\u00e1micas \u00a0territoriales, los sistemas de garant\u00edas de derechos, la caracterizaci\u00f3n de los \u00a0sujetos en riesgo y la identificaci\u00f3n de las din\u00e1micas de violencia y \u00a0afectaciones territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con el nivel de riesgo los informes de riesgo podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0medio-alto: tendr\u00e1 como objetivo que las autoridades adopten \u00a0medidas de car\u00e1cter urgente enfocadas a la disuasi\u00f3n y control del riesgo, as\u00ed \u00a0como medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de contingencias. Estos \u00a0informes ser\u00e1n elaborados, verificados y evaluados en los comit\u00e9s locales, como \u00a0base para la emisi\u00f3n de alertas tempranas para la protecci\u00f3n de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, los informes de riesgo se realizar\u00e1n m\u00e1ximo en veinte d\u00edas h\u00e1biles desde \u00a0la identificaci\u00f3n del riesgo. El tiempo de acci\u00f3n y respuesta por parte de los comit\u00e9s \u00a0locales ser\u00e1 de nueve d\u00edas calendario a partir de su remisi\u00f3n al Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0inminente: tendr\u00e1 como objetivo hacer \u00e9nfasis en la \u00a0estrategia de disuasi\u00f3n inmediata de la amenaza como mecanismo expedito de \u00a0prevenci\u00f3n y en la activaci\u00f3n inmediata de los planes y rutas de contingencia. \u00a0Ante estos eventos, cualquiera de los integrantes del Comit\u00e9 Local informar\u00e1 de \u00a0forma inmediata al Ministerio del Interior y a todos los miembros de dicho \u00a0comit\u00e9, qui\u00e9n podr\u00e1 emitir la alerta temprana. Estos informes ser\u00e1n revisados, \u00a0verificados y evaluados en los comit\u00e9s locales, y se informar\u00e1 a la comisi\u00f3n \u00a0Nacional, con el objeto de realizar el respectivo seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de las recomendaciones emitidas, dentro del t\u00e9rmino de cuatro \u00a0d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la alerta temprana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ocurrencia de un contacto con un Pueblo Ind\u00edgena en \u00a0Aislamiento tendr\u00e1 car\u00e1cter de riesgo inminente, dada la gravedad de las \u00a0consecuencias que podr\u00edan derivarse del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.15. Evaluaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n. Para la \u00a0evaluaci\u00f3n de los informes de riesgo, conforme a su competencia, los delegados \u00a0o representantes de las entidades integrantes o invitadas del comit\u00e9 local \u00a0correspondiente deber\u00e1n presentar en la respectiva sesi\u00f3n de evaluaci\u00f3n la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en \u00a0dichos documentos. En todo caso, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n prioritaria al principio de \u00a0precauci\u00f3n y se implementar\u00e1n de forma inmediata las estrategias de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.3.16. Alerta temprana para los \u00a0pueblos ind\u00edgenas en Aislamiento. Es la declaratoria de car\u00e1cter preventivo que deriva en \u00a0la implementaci\u00f3n de acciones, emitida por el Ministerio del Interior y \u00a0dirigida a las autoridades competentes a nivel nacional y territorial, para la \u00a0implementaci\u00f3n de acciones integrales frente a la advertencia de un riesgo \u00a0inminente, alto o medio de vulneraci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las alertas tempranas tendr\u00e1n una vigencia \u00a0de un a\u00f1o, t\u00e9rmino en el cual deber\u00e1 reevaluarse el riesgo advertido al momento \u00a0de su declaratoria y definir su continuidad o terminaci\u00f3n. En caso de ser \u00a0emitida la alerta temprana, las entidades destinatarias de las recomendaciones deber\u00e1n \u00a0enviar de forma trimestral a la Comisi\u00f3n Nacional y al Comit\u00e9 Local informaci\u00f3n \u00a0sobre los avances en el cumplimiento de las recomendaciones, por el tiempo de \u00a0duraci\u00f3n de la alerta temprana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La decisi\u00f3n de emitir o no la \u00a0alerta temprana se adoptar\u00e1 a partir de productos obtenidos del ejercicio de \u00a0verificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los informes de riesgo y las \u00a0recomendaciones sugeridas por los integrantes e invitados permanentes de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional y de los Comit\u00e9s Locales, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional deber\u00e1 construir, a \u00a0m\u00e1s tardar dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente \u00a0cap\u00edtulo, un Protocolo para el seguimiento a la implementaci\u00f3n de las \u00a0recomendaciones emitidas por el Ministerio del Interior, que prevea la \u00a0participaci\u00f3n de todas las entidades competentes en la implementaci\u00f3n de las \u00a0mismas, as\u00ed como los tiempos de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias y medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.4.1. Medidas especiales de \u00a0protecci\u00f3n. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n responden al deber del Estado de adoptar las medidas prioritarias en \u00a0caso de vulneraci\u00f3n de derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, \u00a0mediante la adopci\u00f3n de acciones para mitigar los efectos y garantizar que los \u00a0hechos no se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas especiales de protecci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planes \u00a0de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sanciones por infracciones ambientales por la vulneraci\u00f3n de las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidas en el presente cap\u00edtulo, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisi\u00f3n y ajuste de instrumentos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.4.2. Planes de contingencia. Los comit\u00e9s locales dise\u00f1ar\u00e1n planes de contingencia en \u00a0los que se establezcan protocolos, rutas, herramientas e instrumentos t\u00e9cnicos \u00a0diferenciales que permitan mejorar la capacidad de respuesta institucional y \u00a0local de acuerdo con los determinantes sociales identificados en los planes de \u00a0prevenci\u00f3n e informes de riesgo. Lo anterior, con el fin de atender oportuna y \u00a0eficazmente los eventos producidos por el contacto con los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento, para mitigar y reducir los impactos negativos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes \u00a0de contingencia contendr\u00e1n un componente de diagn\u00f3stico, recomendaciones ante \u00a0diferentes escenarios de contacto, consideraciones diferenciales sociales y de \u00a0salud, y manejo de la informaci\u00f3n ante el contacto, y especificaciones sobre la \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional, de acuerdo con las competencias de las \u00a0entidades p\u00fablicas intervinientes. Las medidas y acciones mencionadas deber\u00e1n \u00a0establecerse en coordinaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas colindantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El componente de salud de los \u00a0planes de contingencia, adem\u00e1s, tendr\u00e1 en cuenta la vulnerabilidad \u00a0epidemiol\u00f3gica de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Para esto el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional de Salud establecer\u00e1n los \u00a0lineamientos que le permitan a los comit\u00e9s locales definir y organizar las \u00a0acciones frente a la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y respuesta en caso de contacto con \u00a0los pueblos ind\u00edgenas en aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de contacto inicial o de \u00a0la ocurrencia de eventos que den lugar a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0laboratorio cl\u00ednico (toma de muestras de sangre, gen\u00e9ticas, capilares, entre \u00a0otros), los resultados y la informaci\u00f3n derivada tendr\u00e1n car\u00e1cter confidencial, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la Ley 23 de 1981 y dem\u00e1s \u00a0normas legales aplicables, y deber\u00e1n utilizarse \u00fanicamente para fines \u00a0sanitarios que promuevan la protecci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento \u00a0reci\u00e9n contactados. Los protocolos de vacunaci\u00f3n se adecuar\u00e1n teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones que emita el comit\u00e9 local y las disposiciones \u00a0espec\u00edficas de atenci\u00f3n en salud para pueblos que entren en contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.4.3. Protecci\u00f3n en acciones \u00a0que afecten el orden p\u00fablico y la seguridad. Cuando se presenten acciones que afecten el orden p\u00fablico \u00a0o la seguridad o se tenga conocimiento de la presencia de actores armados \u00a0ilegales en el territorio o en el \u00e1rea de influencia de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento, las autoridades locales y nacionales competentes deber\u00e1n tomar \u00a0todas las medidas para proteger la vida, los territorios y la condici\u00f3n de aislamiento \u00a0de dichos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.4.4. Sanciones por \u00a0infracciones ambientales que vulneren medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0establecidas en el presente cap\u00edtulo. Las entidades titulares de la potestad sancionatoria \u00a0ambiental, establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1333 de 2009, en el \u00a0marco de sus competencias y con observancia del debido proceso, har\u00e1n \u00a0seguimiento especial a lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo e impondr\u00e1n las \u00a0medidas preventivas y las sanciones a que haya lugar a los infractores \u00a0ambientales de los territorios donde se encuentren ubicados los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento y de las zonas colindantes a esos territorios. Para el \u00a0efecto, tendr\u00e1n en cuenta que las afectaciones sobre los recursos naturales y \u00a0sus servicios ecosist\u00e9micos tienen impactos directos sobre los sistemas de uso, \u00a0los conocimientos tradicionales y los medios de vida de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.4.5. Revisi\u00f3n y ajuste de \u00a0instrumentos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional y los Comit\u00e9s Locales examinar\u00e1n y reformular\u00e1n \u00a0peri\u00f3dicamente los planes, protocolos y estrategias emitidas, a la luz de la \u00a0experiencia adquirida durante su implementaci\u00f3n, por lo menos cada dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.4.6. Protecci\u00f3n de los \u00a0territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 el derecho de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento a vivir libremente de acuerdo con sus culturas \u00a0en sus territorios ancestrales, los cuales tendr\u00e1n la condici\u00f3n de \u00a0intangibilidad. Por tanto, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser intervenidos o despojados de sus territorios, ni \u00a0ser\u00e1n objeto de pol\u00edticas, programas, acciones, proyectos, obras o actividades \u00a0privadas o p\u00fablicas, acad\u00e9micas o investigativas que promuevan el contacto o \u00a0realicen intervenciones en sus territorios. La Agencia Nacional de Tierras, de \u00a0oficio, iniciar\u00e1 los procedimientos administrativos establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, en los casos que exista titulaci\u00f3n a particulares dentro del \u00a0territorio donde se asienten los pueblos ind\u00edgenas en aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La declaratoria de intangibilidad \u00a0territorial ser\u00e1 determinante para priorizar la ampliaci\u00f3n de resguardos \u00a0ind\u00edgenas sobre las \u00e1reas de amortiguamiento de los territorios intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.4.7. Excepciones \u00a0a la prohibici\u00f3n de ingreso a los territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. Dada la condici\u00f3n de vulnerabilidad de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, \u00a0el contacto y las intervenciones directas en sus territorios est\u00e1n prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en casos excepcionales, los ingresos de agentes estatales a los \u00a0territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento pueden constituirse en \u00a0mecanismos de prevenci\u00f3n urgente o protecci\u00f3n, cuando tienen por objeto adoptar \u00a0medidas destinadas a salvaguardar la vida, la salud, los recursos naturales, el \u00a0territorio y los derechos fundamentales de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso \u00a0a los territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento ser\u00e1 permitido \u00a0exclusivamente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se identifiquen o denuncien actividades ilegales o el ingreso de personas no \u00a0autorizadas al interior del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se produzcan eventos de salud p\u00fablica que presenten alto riesgo de contagio y \u00a0mortalidad para los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0se trate de asuntos de seguridad, defensa nacional y orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0se tenga informaci\u00f3n de amenazas o reducciones poblacionales severas de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, que amerite identificar estos factores de \u00a0riesgo dentro de las zonas intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0se presente una emergencia o desastre antr\u00f3pico que ponga en riesgo la vida de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades competentes para \u00a0actuar al momento de configurarse las excepciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo \u00a0informar\u00e1n de manera previa al Comit\u00e9 Local respectivo y a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0sobre los hechos que motivan su intervenci\u00f3n en los territorios y dise\u00f1ar\u00e1n \u00a0protocolos con enfoque diferenciado para adelantar la intervenci\u00f3n. El dise\u00f1o \u00a0de los protocolos de actuaci\u00f3n institucional para estos casos deber\u00e1 realizarse \u00a0en coordinaci\u00f3n y bajo la asesor\u00eda del Ministerio del Interior, excepto cuando \u00a0se trate de asuntos de defensa y seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los casos en que se requiera ingresar a \u00a0un \u00e1rea protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la intervenci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1 realizar en coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial \u00a0Parques Nacionales Naturales de Colombia. Cuando el \u00e1rea protegida se traslape \u00a0con un resguardo ind\u00edgena, la intervenci\u00f3n deber\u00e1 coordinarse, adem\u00e1s, con las \u00a0autoridades ind\u00edgenas legalmente constituidas. Lo anterior, excepto cuando se \u00a0trate de asuntos de defensa y seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para el caso de las actuaciones de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, el Ministerio de Defensa Nacional expedir\u00e1 una Directiva \u00a0Permanente que recoja los par\u00e1metros establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.4.8. Condiciones m\u00ednimas para \u00a0el ingreso excepcional al territorio de los pueblos ind\u00edgenas en aislamiento. Para el ingreso excepcional a los territorios de Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento se contar\u00e1 con las siguientes condiciones m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0deber\u00e1 Informar y coordinar con el Ministerio del Interior y el comit\u00e9 local, \u00a0acerca de las motivaciones del ingreso, la fecha y los objetivos del mismo, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0equipos que entren al territorio deber\u00e1n tener el menor n\u00famero de integrantes \u00a0posible, haber sido capacitados en lo dispuesto en este Cap\u00edtulo, estar en \u00a0\u00f3ptimas condiciones de salud, contar con esquemas de vacunaci\u00f3n completos y en \u00a0lo posible, incluir personal que pueda servir de int\u00e9rprete ling\u00fc\u00edstico y \u00a0cultural en caso de contacto inesperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0deber\u00e1 evitar al m\u00e1ximo cualquier tipo de contacto, manipular vestigios o elementos \u00a0pertenecientes a la cultura material e inmaterial de los pueblos en \u00a0aislamiento, incluso en caso de tratarse de restos humanos o cad\u00e1veres, a \u00a0excepci\u00f3n de los casos donde se evidencie actuaciones o actividades de grupos \u00a0armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0evitar\u00e1 realizar registro f\u00edlmico y fotogr\u00e1fico, a lugares y personas \u00a0pertenecientes al pueblo ind\u00edgena aislado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0procurar\u00e1 generar el menor impacto posible sobre el paisaje y los ecosistemas a \u00a0los que se ingresa, as\u00ed como evitar dejar rastros o elementos materiales, \u00a0basuras y otros que puedan ser encontrados por los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.4.9. Identificaci\u00f3n del \u00a0territorio de protecci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del \u00a0Interior, como medida excepcional de protecci\u00f3n a los territorios ancestrales \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, proceder\u00e1 a identificar el territorio \u00a0objeto de protecci\u00f3n y realizar\u00e1 su registro bajo la modalidad de \u201cPueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento con \u00a0presencia confirmada y territorialidad identificada\u201d, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.14.20.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el acto administrativo de registro correspondiente a \u00a0la modalidad \u201cPueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento con presencia confirmada y territorialidad identificada\u201d, se \u00a0delimitar\u00e1 de forma clara la territorialidad ind\u00edgena y la zona de \u00a0amortiguamiento, y se declarar\u00e1 la intangibilidad del territorio de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.4.10. Protecci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0la posesi\u00f3n de los territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. El Ministerio del Interior, una vez haya emitido el acto \u00a0administrativo de registro correspondiente a \u201cPueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento con presencia confirmada y \u00a0territorialidad identificada\u201d, solicitar\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras \u00a0el inicio del procedimiento de medidas de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de los \u00a0territorios ancestrales, adjuntando copia del expediente que contiene las \u00a0pruebas, documentos t\u00e9cnicos y estudios considerados durante la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.3.5 del que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intangibilidad del territorio prevista en el acto administrativo de registro \u00a0del Ministerio del Interior se mantendr\u00e1 vigente durante el procedimiento de \u00a0protecci\u00f3n a la posesi\u00f3n de los territorios ancestrales de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento, adelantado por la Agencia Nacional de Tierras, y \u00a0ser\u00e1n incluidas por esta en el acto administrativo de que trata el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 2.14.20.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Como desarrollo de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.14.20.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, y como medida excepcional para la delimitaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de los territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, la Agencia Nacional \u00a0de Tierras revisar\u00e1 y validar\u00e1 la informaci\u00f3n remitida por el Ministerio del \u00a0Interior junto con la solicitud, y proceder\u00e1 a la apertura y numeraci\u00f3n del \u00a0expediente que contendr\u00e1 las diligencias administrativas del procedimiento que \u00a0adelantar\u00e1 para la protecci\u00f3n del territorio de dichos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0forma, en virtud de los principios de coordinaci\u00f3n, eficacia y econom\u00eda que \u00a0rigen las actuaciones y procedimientos administrativos, y con observancia del \u00a0debido proceso, la Agencia Nacional de Tierras podr\u00e1 realizar el respectivo \u00a0traslado de pruebas sobre la informaci\u00f3n social, jur\u00eddica y territorial \u00a0remitida por el Ministerio del Interior al expediente del procedimiento de \u00a0protecci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Con ocasi\u00f3n del principio de \u00a0celeridad de los procesos previsto en el art\u00edculo 2.14.20.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015 y de considerar que la informaci\u00f3n remitida por el Ministerio \u00a0del Interior es clara, suficiente y pertinente, la Agencia Nacional de Tierras \u00a0emitir\u00e1 un auto que determine espacialmente el territorio ancestral. Esta \u00a0decisi\u00f3n se comunicar\u00e1, dentro de un t\u00e9rmino de diez d\u00edas, al Procurador \u00a0Agrario y se notificar\u00e1 a los pueblos ind\u00edgenas colindantes, a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales, en caso de traslape de \u00a0los territorios, y a las alcald\u00edas y gobernaciones donde se halle ubicado el \u00a0territorio de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Una vez se cumpla con la \u00a0diligencia de desfijaci\u00f3n del edicto y se cuente con la constancia de la misma, \u00a0la Agencia Nacional de Tierras podr\u00e1 proceder a expedir el acto administrativo \u00a0establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 2.14.20.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En cualquier caso, los procesos de \u00a0demarcaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del territorio ancestral y\/o tradicional de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento adelantados por la Agencia Nacional de Tierras \u00a0se har\u00e1n por medio de procedimientos especiales y no invasivos que garanticen \u00a0el cumplimiento de los principios del presente cap\u00edtulo, por lo que sus \u00a0actuaciones se enmarcar\u00e1n dentro de protocolos dise\u00f1ados con la asistencia \u00a0t\u00e9cnica y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior. Estos protocolos \u00a0deber\u00e1n atender a los principios de austeridad y eficacia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Para efectos de garantizar un tratamiento \u00a0diferenciado al momento de definir o determinar la territorialidad ind\u00edgena y \u00a0el derecho a la propiedad al territorio ancestral y\/o tradicional en favor de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, el Ministerio del Interior y las dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas competentes podr\u00e1n adoptar otros tipos de medidas \u00a0excepcionales de protecci\u00f3n, incluyendo, con observancia del debido proceso y \u00a0las competencias funcionales, medidas frente a actuaciones administrativas que \u00a0eventualmente pudieran poner en riesgo los derechos territoriales de estos \u00a0pueblos ind\u00edgenas, de conformidad con la Ley 1437 de 2011 y la \u00a0legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. Con el fin de evitar incentivos al contacto \u00a0y de prevenir los graves riesgos que podr\u00edan derivarse de su ocurrencia, en \u00a0caso de que los pueblos en aislamiento entren en contacto con la sociedad, la \u00a0condici\u00f3n de intangibilidad del territorio se mantendr\u00e1 sin variaciones hasta \u00a0cuando la decisi\u00f3n libre y aut\u00f3noma de este pueblo la flexibilice o le ponga \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta \u00a0previa para actos administrativos y legislativos de car\u00e1cter general y consulta \u00a0previa para proyectos, obras o actividades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta \u00a0previa con las Comunidades Ind\u00edgenas y Negras para la explotaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales dentro de su territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.1. Objeto. La consulta previa tiene por objeto analizar el impacto \u00a0econ\u00f3mico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad ind\u00edgena \u00a0o negra por la explotaci\u00f3n de recursos naturales dentro de su territorio, \u00a0conforme a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2.5.3.1.2 del presente decreto, y las \u00a0medidas propuestas para proteger su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.2. Determinaci\u00f3n de territorio. La consulta previa se realizar\u00e1 cuando el proyecto, obra \u00a0o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas ind\u00edgenas \u00a0o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, \u00a0se realizar\u00e1 consulta previa cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda \u00a0desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por \u00a0dichas comunidades ind\u00edgenas o negras, de conformidad con lo establecido en el \u00a0siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.3. Identificaci\u00f3n de \u00a0comunidades ind\u00edgenas y negras. Cuando el \u00a0proyecto, obra o actividad se pretenda realizar en zonas no tituladas y \u00a0habitadas en forma regular y permanente por comunidades ind\u00edgenas o negras \u00a0susceptibles de ser afectadas con el proyecto, le corresponde al Ministerio del \u00a0Interior certificar la presencia de dichas comunidades, el pueblo al que \u00a0pertenecen, su representaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. El Instituto Colombiano \u00a0de Desarrollo Rural &#8211; INCODER, certificar\u00e1 sobre la existencia de territorio \u00a0legalmente constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores entidades expedir\u00e1n dicha certificaci\u00f3n dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud que para el efecto haga \u00a0el interesado en el proyecto obra o actividad, la cual contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n del interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha \u00a0de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Breve \u00a0descripci\u00f3n del proyecto, obra o actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia directa del proyecto, obra o actividad, \u00a0acompa\u00f1ada de un mapa que precise su localizaci\u00f3n con coordenadas geogr\u00e1ficas o \u00a0con sistemas Gauss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De no expedirse las certificaciones por \u00a0parte de las entidades previstas en este art\u00edculo, en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0podr\u00e1n iniciarse los estudios respectivos. No obstante, si durante la \u00a0realizaci\u00f3n del estudio el interesado verifica la presencia de tales \u00a0comunidades ind\u00edgenas o negras dentro del \u00e1rea de influencia directa de su \u00a0proyecto, obra o actividad, deber\u00e1 integrarlas a los estudios correspondientes, \u00a0en la forma y para los efectos previstos en este decreto e informar\u00e1 al \u00a0Ministerio del Interior para garantizar la participaci\u00f3n de tales comunidades \u00a0en la elaboraci\u00f3n de los respectivos estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de existir discrepancia en torno a \u00a0la identificaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia directa del proyecto, obra o \u00a0actividad, ser\u00e1n las autoridades ambientales competentes quienes lo determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las certificaciones de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se expedir\u00e1n transitoriamente, mientras el Ministerio del \u00a0Interior en coordinaci\u00f3n con el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi-IGAG y el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural &#8211; INCODER elaboran una cartograf\u00eda \u00a0georreferenciada a escala apropiada respecto de las \u00e1reas donde existan \u00a0comunidades ind\u00edgenas o negras de las que trata la Ley 70 de 1993, en los \u00a0t\u00e9rminos de ocupaci\u00f3n territorial de que tratan los art\u00edculos 2.5.3.1.2 y \u00a02.5.3.1.3. La cartograf\u00eda de que trata este par\u00e1grafo deber\u00e1 ser \u00a0actualizada cada seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.4. Extensi\u00f3n del procedimiento. Cuando los estudios ambientales determinen que de las \u00a0actividades proyectadas se derivan impactos econ\u00f3micos, sociales o culturales \u00a0sobre las comunidades ind\u00edgenas o negras, de conformidad con las definiciones \u00a0de este Cap\u00edtulo y dentro del \u00e1mbito territorial de los art\u00edculos 2.5.3.1.2 y \u00a02.5.3.1.3, se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en los art\u00edculos \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.5. Participaci\u00f3n de las \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas y Negras en la elaboraci\u00f3n de los estudios ambientales. El responsable del proyecto, obra o actividad que deba \u00a0realizar consulta previa, elaborar\u00e1 los estudios ambientales con la \u00a0participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades ind\u00edgenas o negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de las comunidades ind\u00edgenas con la participaci\u00f3n de los representantes \u00a0legales o las autoridades tradicionales y frente a las comunidades negras con \u00a0la participaci\u00f3n de los miembros de la Junta del Consejo Comunitario o, en su \u00a0defecto, con los l\u00edderes reconocidos por la comunidad de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0responsable del proyecto, obra o actividad acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de \u00a0los estudios ambientales, la forma y procedimiento en que vincul\u00f3 a los \u00a0representantes de las comunidades ind\u00edgenas y negras en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0mismos, para lo cual deber\u00e1 enviarles invitaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos \u00a0veinte (20) d\u00edas de enviada la invitaci\u00f3n sin obtener respuesta de parte de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas o comunidades negras, el responsable del proyecto, obra o \u00a0actividad informar\u00e1 al Ministerio del Interior para que verifique dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, si existe voluntad de \u00a0participaci\u00f3n de los representantes de dichas comunidades y lo informar\u00e1 al \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0que los representantes de las comunidades ind\u00edgenas y\/o negras se nieguen a \u00a0participar, u omitan dar respuesta dentro de los t\u00e9rminos antes previstos, el \u00a0interesado elaborar\u00e1 el estudio ambiental prescindiendo de tal participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.6. T\u00e9rminos de referencia. Dentro de los t\u00e9rminos de referencia que expida la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o la autoridad ambiental \u00a0competente, para la elaboraci\u00f3n de los estudios ambientales se incluir\u00e1n los \u00a0lineamientos necesarios para analizar el componente socioecon\u00f3mico y cultural \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas o negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.7. Proyectos que cuentan con \u00a0t\u00e9rminos de referencia gen\u00e9ricos. Cuando el proyecto, obra o actividad, cuente con t\u00e9rminos \u00a0de referencia gen\u00e9ricos expedidos por la autoridad ambiental respectiva, el \u00a0interesado deber\u00e1 informar al Ministerio del Interior sobre la participaci\u00f3n de \u00a0las comunidades ind\u00edgenas o negras susceptibles de ser afectadas, en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.8. Solicitud de licencia \u00a0ambiental o de establecimiento del plan de manejo ambiental. Cuando se pretenda desarrollar un proyecto, obra o \u00a0actividad dentro del \u00e1mbito territorial previsto en los art\u00edculos 2.5.3.1.2 y \u00a02.5.3.1.3 de este decreto, a la solicitud de licencia ambiental o de establecimiento \u00a0del Plan de Manejo Ambiental, se anexar\u00e1 las certificaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.9. Proyectos que no cuentan \u00a0con t\u00e9rminos de referencia gen\u00e9ricos. Recibida la solicitud de t\u00e9rminos de referencia y \u00a0establecida la necesidad de hacer consulta previa, la autoridad ambiental \u00a0competente al momento de expedirlos, informar\u00e1 al Ministerio del Interior sobre \u00a0la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y\/o negras susceptibles de ser \u00a0afectadas, en la elaboraci\u00f3n de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.10. Contenido de los estudios \u00a0ambientales frente al componente socioecon\u00f3mico y cultural. En relaci\u00f3n con el componente socioecon\u00f3mico y cultural, \u00a0los estudios ambientales deber\u00e1n contener por lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0diagn\u00f3stico ambiental de alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas \u00a0de la cultura de las comunidades ind\u00edgenas y\/o negras. Este elemento se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta por parte de la autoridad ambiental para escoger la alternativa para \u00a0desarrollar el estudio de impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0estudio de impacto ambiental o plan de manejo ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Caracter\u00edsticas de la cultura de las comunidades ind\u00edgenas y\/o negras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los posibles impactos sociales, econ\u00f3micos y culturales que \u00a0sufrir\u00e1n las comunidades ind\u00edgenas y\/o negras estudiadas, con la realizaci\u00f3n \u00a0del proyecto, obra o actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Las \u00a0medidas que se adoptar\u00e1n para prevenir, corregir, mitigar, controlar o \u00a0compensar los impactos que hayan de ocasionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.11. Comunicaci\u00f3n a la comisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de que trata la Ley 70 de 1993. Hasta cuando se adjudique en debida forma la propiedad colectiva \u00a0de las comunidades negras susceptibles de ser afectadas por el proyecto, obra o \u00a0actividad, la autoridad ambiental competente remitir\u00e1 copia del auto de \u00a0iniciaci\u00f3n de tr\u00e1mite a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 70 de 1993, para \u00a0que emita el concepto exigido en el art\u00edculo 17 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.12. Reuni\u00f3n de consulta. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0la solicitud de licencia ambiental o de establecimiento del Plan de Manejo \u00a0Ambiental, la autoridad ambiental competente comprobar\u00e1 la participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades interesadas en la elaboraci\u00f3n del estudio de Impacto Ambiental, o \u00a0la no participaci\u00f3n, y citar\u00e1 a la reuni\u00f3n de consulta previa que deber\u00e1 \u00a0celebrarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al auto que as\u00ed lo ordene \u00a0preferiblemente en la zona donde se encuentre el asentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0reuni\u00f3n ser\u00e1 presidida por la autoridad ambiental competente, y deber\u00e1 contar \u00a0con la participaci\u00f3n del Ministerio del Interior. En ella deber\u00e1n participar el \u00a0responsable del proyecto, obra o actividad y los representantes de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y\/o negras involucradas en el estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de sus facultades constitucionales y legales, podr\u00e1n ser igualmente invitados \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y las dem\u00e1s \u00a0entidades del Estado que posean inter\u00e9s en el asunto, de conformidad con la \u00a0naturaleza del impacto proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando para un proyecto, obra o actividad \u00a0hayan de consultarse varias comunidades ind\u00edgenas y negras se realizar\u00e1 una \u00a0sola reuni\u00f3n de consulta, salvo cuando no sea posible realizarla en conjunto \u00a0por existir conflictos entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 en idioma \u00a0castellano, con traducci\u00f3n a las lenguas de las comunidades ind\u00edgenas y negras \u00a0presentes, cuando sea del caso. De ella se levantar\u00e1 un acta en la que conste \u00a0el desarrollo de la misma, que ser\u00e1 firmada por los representantes de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y negras; Igualmente ser\u00e1 firmada por los representantes \u00a0de la autoridad ambiental competente, del Ministerio del Interior y de las \u00a0autoridades de control que asistan a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.13. Desarrollo de la reuni\u00f3n. En la reuni\u00f3n de consulta se seguir\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instalada la reuni\u00f3n y verificada la asistencia, el responsable del proyecto, \u00a0obra o actividad har\u00e1 una exposici\u00f3n del contenido del estudio respectivo, con \u00a0especial \u00e9nfasis en la identificaci\u00f3n de los posibles impactos frente a las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y a las comunidades negras, y la propuesta de manejo de \u00a0los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acto \u00a0seguido, se escuchar\u00e1 a los representantes de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0negras consultadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0existe acuerdo en torno a la identificaci\u00f3n de impactos y a las medidas \u00a0propuestas dentro del plan de manejo ambiental, y las dem\u00e1s a que hubiere \u00a0lugar, seg\u00fan el caso, en lo relacionado con las comunidades ind\u00edgenas y negras, \u00a0se levantar\u00e1 la reuni\u00f3n dejando en el acta constancia expresa del hecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso \u00a0de no existir acuerdo sobre las medidas propuestas dentro del plan de manejo \u00a0ambiental y las dem\u00e1s a que hubiere lugar, la autoridad ambiental competente \u00a0suspender\u00e1 la reuni\u00f3n por una sola vez, con el fin de que las partes eval\u00faen \u00a0las propuestas. Si despu\u00e9s de reanudada la reuni\u00f3n, se llegare a un acuerdo \u00a0deber\u00e1 darse aplicaci\u00f3n a lo establecido en el literal anterior, en caso de que \u00a0contin\u00fae el desacuerdo, se proceder\u00e1 de conformidad con el siguiente literal \u00a0del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso \u00a0de no existir acuerdo respecto de las medidas contenidas en el Plan de Manejo \u00a0Ambiental, se dar\u00e1 por terminada la reuni\u00f3n dejando en el acta constancia \u00a0expresa de tal hecho y la autoridad ambiental competente decidir\u00e1 sobre el \u00a0particular en el acto que otorgue o niegue la licencia ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si \u00a0cualquiera de las comunidades ind\u00edgenas o negras involucradas no asiste a la \u00a0reuni\u00f3n de consulta, deber\u00e1 justificar su inasistencia ante la autoridad \u00a0ambiental, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha programada para su \u00a0celebraci\u00f3n. En caso de que no exista justificaci\u00f3n v\u00e1lida se entender\u00e1 que se \u00a0encuentra de acuerdo con las medidas de prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, \u00a0control o compensaci\u00f3n de los impactos que se le puedan ocasionar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Justificada la inasistencia, la autoridad ambiental, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes, citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Agotado \u00a0el objeto de la reuni\u00f3n, la autoridad ambiental competente, la dar\u00e1 por \u00a0terminada, dejando constancia de lo ocurrido en el acta y continuar\u00e1 con el \u00a0tr\u00e1mite establecido en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 1753 de 1994 \u00a0compilado en el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible, con el objeto de tomar una decisi\u00f3n sobre el \u00a0otorgamiento o negaci\u00f3n de la licencia ambiental o del establecimiento del plan \u00a0de manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.14. Documento de evaluaci\u00f3n y \u00a0manejo ambiental. Cuando quiera que se den los supuestos del \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.2 del presente decreto para los proyectos, obras o actividades \u00a0cobijados por lo dispuesto en las disposiciones que hayan sustituido el Decreto 883 de 1997, \u00a0se deber\u00e1 realizar la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0caso, el documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental deber\u00e1 elaborarse de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2.5.3.1.5 y 2.5.3.1.10, numeral \u00a02. El interesado antes de elaborar el documento de evaluaci\u00f3n y manejo \u00a0ambiental deber\u00e1 informar al Ministerio del Interior para que constate la participaci\u00f3n \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas o negras susceptibles de ser afectadas en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0consulta previa se realizar\u00e1 una vez elaborado el documento de evaluaci\u00f3n y \u00a0manejo ambiental y con anterioridad a la entrega ante la autoridad ambiental \u00a0competente, en las formas y condiciones establecidas en los art\u00edculos \u00a02.5.3.1.11 y 2.5.3.1.12. Para tal fin, se deber\u00e1 dar aviso oportunamente a la \u00a0autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del documento de evaluaci\u00f3n y \u00a0manejo ambiental, la autoridad ambiental competente se pronunciar\u00e1 indicando si \u00a0es procedente o no dar inicio a las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.15. Permisos de uso, \u00a0aprovechamiento o afectaci\u00f3n de Recursos Naturales Renovables. Cuando se pretenda desarrollar un proyecto, obra o \u00a0actividad dentro del \u00e1mbito territorial previsto en los art\u00edculos 2.5.3.1.2 y \u00a02.5.3.1.3, a la solicitud presentada ante la autoridad ambiental competente \u00a0para acceder al uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables que no vayan impl\u00edcitos dentro de una licencia ambiental, se \u00a0anexar\u00e1n las certificaciones de que trata el art\u00edculo 2.5.3.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la solicitud y establecida la necesidad de hacer consulta previa, la autoridad \u00a0ambiental competente informar\u00e1 al Ministerio del Interior para efectos de su \u00a0coordinaci\u00f3n. Igualmente, la autoridad ambiental competente deber\u00e1 dar \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.1.11 cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.16. Reuni\u00f3n de consulta. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de recibo \u00a0de la solicitud de aprovechamiento, uso o afectaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables, la autoridad ambiental competente citar\u00e1 a una reuni\u00f3n de consulta, \u00a0que deber\u00e1 celebrarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al auto que as\u00ed \u00a0lo ordena, en el lugar que ella determine, preferiblemente en la zona en donde \u00a0se encuentre el asentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 \u00a0participar en tal reuni\u00f3n, el interesado, los representantes de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas y negras involucradas y el Ministerio del Interior, igualmente ser\u00e1n \u00a0invitados a asistir la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. Podr\u00e1n asistir tambi\u00e9n otras entidades del Estado que posean inter\u00e9s en \u00a0el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.17. Desarrollo de la reuni\u00f3n \u00a0de consulta. La reuni\u00f3n de consulta se desarrollar\u00e1 de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instalada \u00a0la reuni\u00f3n y verificada la asistencia, el interesado expondr\u00e1 las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas en que pretende usar, aprovechar o afectar los recursos naturales \u00a0renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acto \u00a0seguido se escuchar\u00e1 a los representantes de las comunidades ind\u00edgenas o negras \u00a0consultadas y se determinar\u00e1n los impactos que se pueden generar con ocasi\u00f3n de \u00a0la actividad y las medidas necesarias para prevenirlos, corregirlos, mitigarlos \u00a0controlarlos o compensarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En esta \u00a0reuni\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del art\u00edculo \u00a02.5.3.1.13; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agotado \u00a0el objeto de la reuni\u00f3n, la autoridad ambiental competente la dar\u00e1 por \u00a0terminada, dejando constancia de lo ocurrido en el acta y continuar\u00e1 con el \u00a0tr\u00e1mite establecido en las normas vigentes, con el objeto de tomar una decisi\u00f3n \u00a0sobre el otorgamiento o negaci\u00f3n del permiso de uso, aprovechamiento o \u00a0afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.18. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 2.5.3.1.14 \u00a0a 2.5.3.1.18 no se aplicar\u00e1 cuando se trate de licencias ambientales que \u00a0contengan permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.19. Comunicaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n. El acto administrativo que otorgue o niegue \u00a0la licencia ambiental, el establecimiento del plan de manejo ambiental o el \u00a0permiso de uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables deber\u00e1 ser comunicado a los representantes de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas y negras consultadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1998, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.1. Definici\u00f3n y objetivo. \u00a0Ad\u00f3ptase el Protocolo de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional para la Consulta Previa como mecanismo de coordinaci\u00f3n entre \u00a0las entidades p\u00fablicas, destinado a facilitar el enlace de las \u00a0responsabilidades correspondientes y a compartir criterios e informaci\u00f3n \u00a0actualizada que sirvan de soporte para la expedici\u00f3n de las certificaciones de \u00a0presencia de comunidades \u00e9tnicas y para el desarrollo mismo de la Consulta \u00a0Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2613 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.2. Continuidad. El Protocolo de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la \u00a0Consulta Previa funcionar\u00e1 de manera permanente y podr\u00e1 activarse cada vez que \u00a0se requiera, de conformidad con las normas establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2613 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.3. Campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0El Protocolo de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0para la Consulta Previa se aplicar\u00e1, entre otros, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los \u00a0proyectos prioritarios, presentados y monitoreados por el gerente de Proyectos \u00a0de Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos (Pines), de acuerdo con lo establecido en el \u00a0documento Conpes 3762, sobre lineamientos de pol\u00edtica para el desarrollo de \u00a0proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En proyectos concretos que enfrenten dificultades de gesti\u00f3n \u00a0durante el desarrollo de la consulta previa, cuando lo solicite el Gerente de \u00a0los PINES. En estos casos se convocar\u00e1n las instancias requeridas y, si se \u00a0considera conveniente, un comit\u00e9 de respuesta inmediata; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el Comit\u00e9 T\u00e9cnico o el Gerente de \u00a0los PINES consideren conveniente asignar a ciertas entidades tareas espec\u00edficas \u00a0sobre asuntos que no son objeto de consulta, pero que favorecen la dinamizaci\u00f3n \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2613 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.4. Certificaci\u00f3n de presencia \u00a0de comunidades \u00e9tnicas. La Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0Ministerio del Interior ejercer\u00e1 la competencia exclusiva de certificaci\u00f3n de \u00a0presencia de comunidades \u00e9tnicas para efectos de celebraci\u00f3n de consultas \u00a0previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) suministrar\u00e1 oportunamente a \u00a0la Direcci\u00f3n de Consulta Previa la informaci\u00f3n actualizada relativa a los \u00a0resguardos legalmente constituidos y en proceso de constituci\u00f3n, de comunidades \u00a0ind\u00edgenas y de t\u00edtulos colectivos de comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el Incoder conservar\u00e1 la potestad de certificaci\u00f3n en asuntos ajenos \u00a0al \u00e1mbito de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Consulta Previa podr\u00e1 solicitar a cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de presencia de \u00a0comunidades \u00e9tnicas. Los requerimientos deber\u00e1n responderse de manera expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2613 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.5. Oportunidad para la \u00a0solicitud de certificado de presencia de comunidades \u00e9tnicas. Las entidades p\u00fablicas o ejecutores de los PCA que \u00a0requieran la certificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas elevar\u00e1n la \u00a0solicitud en los siguientes momentos, seg\u00fan el sector de que se trate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hidrocarburos\u2013La Agencia Nacional de Hidrocarburos y\/o el titular del contrato, \u00a0solicitar\u00e1 la certificaci\u00f3n una vez se hayan adjudicado y suscrito los \u00a0contratos de las \u00e1reas hidrocarbur\u00edferas ofrecidas en los procesos competitivos \u00a0o de asignaci\u00f3n directa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transmisi\u00f3n \u00a0de energ\u00eda\u2013La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica solicitar\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n una vez se adopte mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, las obras definidas en el Plan de Expansi\u00f3n de la UPME; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Generaci\u00f3n de Energ\u00eda\u2013El ejecutor del PCA, solicitar\u00e1 la certificaci\u00f3n a partir \u00a0de la inscripci\u00f3n en fase 2 del registro de proyectos de generaci\u00f3n de la UPME; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Infraestructura\u2013Las entidades del sector solicitar\u00e1n la certificaci\u00f3n una vez \u00a0se publiquen en el Secop la contrataci\u00f3n de los estudios o estructuraciones de \u00a0los proyectos o cuando el proyecto ha sido declarado de utilidad p\u00fablica o de \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 definir la pertinencia de establecer momentos \u00a0espec\u00edficos de solicitud de certificado de presencia de comunidades \u00e9tnicas en \u00a0otros sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2613 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.6. Informaci\u00f3n necesaria para \u00a0expedir la solicitud de certificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas. Para la expedici\u00f3n del certificado de presencia de \u00a0comunidades \u00e9tnicas, la Direcci\u00f3n de Consulta Previa requerir\u00e1 de la entidad \u00a0responsable del PCA o del ejecutor del proyecto, la descripci\u00f3n del proyecto y \u00a0su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Consulta Previa podr\u00e1 solicitar otros insumos que se requieran \u00a0para adelantar el proceso de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2613 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.7. Entidades encargadas de \u00a0suministrar la informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00a0\u00e9tnicas. Para la \u00a0identificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas, la Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0Previa se valdr\u00e1, entre otras, de la informaci\u00f3n suministrada por las \u00a0siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Incoder suministrar\u00e1 de manera expedita a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa las \u00a0bases de datos sobre resguardos ind\u00edgenas y t\u00edtulos colectivos de comunidades \u00a0negras. No ser\u00e1 necesaria una certificaci\u00f3n adicional por parte del Incoder; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0autoridades municipales o distritales proveer\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0Previa de informaci\u00f3n sobre el car\u00e1cter urbano o rural de un predio seg\u00fan el \u00a0Esquema de Ordenamiento Territorial, Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial o \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Consulta previa podr\u00e1 acudir a la verificaci\u00f3n de campo, cuando la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por otras entidades o por el ejecutor de la POA no sea \u00a0suficiente para determinar la presencia de comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n solicitada por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa ser\u00e1 atendida por \u00a0las dem\u00e1s instituciones del Estado de manera expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2613 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.8. Reuniones previas. La puesta en marcha del Protocolo en cada caso \u00a0concreto, no impide la celebraci\u00f3n de reuniones con los sectores concernidos, \u00a0convocadas por los diferentes ministerios o por el gerente de los PINES, \u00a0destinadas a debatir los alcances y consecuencias del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2613 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.9. Reuni\u00f3n de coordinaci\u00f3n. Una vez certificada la presencia de comunidades \u00e9tnicas \u00a0en la zona de influencia del POA, y previo a iniciar el contacto con ellas, la \u00a0Direcci\u00f3n de Consulta Previa podr\u00e1 realizar una reuni\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre \u00a0las distintas entidades p\u00fablicas y organizaciones involucradas con el fin de \u00a0determinar el plan de trabajo y de optimizar los recursos para la realizaci\u00f3n \u00a0de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0trata de un proyecto PINE, la coordinaci\u00f3n la dirigir\u00e1 el gerente del comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico del sector correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2613 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.10. Convocatorias. La Direcci\u00f3n de Consulta Previa es la autoridad \u00a0encargada de realizar las convocatorias y de dirigir las reuniones de consulta \u00a0previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Consulta Previa dirigir\u00e1 las reuniones del proceso de consulta, \u00a0garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de todos los sujetos involucrados y buscar\u00e1, en lo \u00a0posible, la suscripci\u00f3n de acuerdos entre las autoridades, los responsables del \u00a0POA y las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante \u00a0el desarrollo de la consulta surgen temas que requieren tratamiento \u00a0especializado de una autoridad no convocada por la Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0Previa, esta podr\u00e1 citarla para que intervenga en las discusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, si los temas a que se refiere el inciso anterior son ajenos al objeto \u00a0de la consulta, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 remitirlos a las autoridades competentes para \u00a0que estas presten el apoyo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2613 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.11. Intervenci\u00f3n de la \u00a0autoridad ambiental competente en la consulta previa. La autoridad ambiental competente deber\u00e1 participar en aquellas \u00a0reuniones del proceso de consulta previa en que se prevea la identificaci\u00f3n de \u00a0impactos y medidas de manejo de aquellos proyectos para los que se deba expedir \u00a0licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2613 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.12. Comit\u00e9 de seguimiento. Con la protocolizaci\u00f3n de la consulta previa se \u00a0dispondr\u00e1 la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Seguimiento que estar\u00e1 integrado, entre \u00a0otros, por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa, el ejecutor del proyecto, los \u00a0organismos de control, autoridades ambientales y los representantes de las \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 \u00a0tendr\u00e1 a su cargo la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos en la consulta. Para estos efectos deber\u00e1 reunirse peri\u00f3dicamente \u00a0con la comunidad \u00e9tnica consultada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el \u00a0Comit\u00e9 de Seguimiento verifique el cumplimiento de los compromisos de la \u00a0consulta, solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa que convoque a las \u00a0partes a la Reuni\u00f3n de Cierre de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2613 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES \u00a0ADSCRITAS Y VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0Nacional del Derecho de Autor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.1. Registro Nacional del \u00a0Derecho de Autor. El \u00a0Registro Nacional del Derecho de Autor es competencia de la Unidad \u00a0Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, con car\u00e1cter \u00a0\u00fanico para todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2. \u00a0Objeto. Para los efectos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 44 de 1993, el \u00a0Registro Nacional del Derecho de Autor es un servicio que presta el Estado a \u00a0trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de \u00a0Autor, cuya finalidad es la de brindarle a los titulares del derecho autor y \u00a0derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos as\u00ed como a \u00a0los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la \u00a0ley, y garant\u00eda de autenticidad y seguridad a los t\u00edtulos de derecho de autor y \u00a0de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.3. Protecci\u00f3n. La protecci\u00f3n que se brinda a las obras literarias y \u00a0art\u00edsticas, as\u00ed como a las interpretaciones y dem\u00e1s producciones salvaguardadas \u00a0por el derecho conexo, no estar\u00e1 subordinada a ning\u00fan tipo de formalidad, y en \u00a0consecuencia el registro que aqu\u00ed se reglamenta ser\u00e1 para otorgar mayor \u00a0seguridad jur\u00eddica a los autores y titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.4. Presunci\u00f3n de veracidad. Los datos consignados en el Registro Nacional del Derecho \u00a0de Autor se presumir\u00e1n ciertos, hasta tanto se demuestre lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.5. Inscripci\u00f3n y reproducci\u00f3n. \u00a0Las inscripciones realizadas en el Registro \u00a0Nacional del Derecho de Autor son de car\u00e1cter p\u00fablico y, en consecuencia, \u00a0pueden ser consultadas en virtud del derecho de petici\u00f3n y conforme a sus \u00a0principios reguladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reproducci\u00f3n de las obras editadas o in\u00e9ditas y la consulta de las obras in\u00e9ditas \u00a0inscritas s\u00f3lo se podr\u00e1 realizar por los autores de ellas, por sus \u00a0derechohabientes que acrediten tal calidad y por las autoridades judiciales o \u00a0por quienes ellos dictaminen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.6. Correcciones. El Jefe de la Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Derecho de Autor podr\u00e1, de oficio o a solicitud de parte, corregir \u00a0los simples errores mecanogr\u00e1ficos o num\u00e9ricos cometidos al realizar una \u00a0inscripci\u00f3n, atendiendo lo dispuesto sobre el particular en el R\u00e9gimen de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cancelaciones, adiciones o modificaciones de las inscripciones efectuadas en el \u00a0Registro Nacional del Derecho de Autor, solo proceder\u00e1n a solicitud del autor y \u00a0de los derechohabientes que demuestren tal calidad, quienes deber\u00e1n allegar la \u00a0documentaci\u00f3n que soporte su petici\u00f3n, o en virtud de orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.7. Cumplimiento del Estatuto. Para todos los efectos, el Registro Nacional del Derecho \u00a0de Autor deber\u00e1 ajustarse en lo posible, a la forma y t\u00e9rminos prescritos en el \u00a0Estatuto de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.8. Requisitos \u00a0de inscripci\u00f3n. Para efectuar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional del Derecho de Autor de las obras literarias y art\u00edsticas, el \u00a0interesado deber\u00e1 dili \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>genciar los formatos elaborados al efecto \u00a0por la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de \u00a0Autor, en los cuales se consignar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0nombre, nacionalidad, documento de identificaci\u00f3n y residencia habitual del \u00a0autor o autores de la obra, as\u00ed como la fecha de fallecimiento y seud\u00f3nimo si \u00a0es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de obras seud\u00f3nimas, deber\u00e1 indicarse el nombre del editor a quien \u00a0corresponder\u00e1 el ejercicio de los derechos patrimoniales del autor, a menos que \u00a0el seud\u00f3nimo est\u00e9 registrado conforme a las disposiciones relativas al estado \u00a0civil de las personas, en cuyo caso los derechos le corresponder\u00e1n al autor. En \u00a0este evento, deber\u00e1 allegarse copia de la respectiva declaraci\u00f3n de seud\u00f3nimo \u00a0efectuada ante notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0obras an\u00f3nimas, s\u00f3lo ser\u00e1 necesario indicar el nombre del editor, quien \u00a0ejercer\u00e1 los derechos hasta que el autor decida salir del anonimato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo \u00a0de la obra y de los anteriores, si los hubiere tenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar \u00a0si la obra es in\u00e9dita o editada, original o derivada, individual o colectiva, \u00a0en colaboraci\u00f3n, una traducci\u00f3n, y en general cualquier car\u00e1cter que pueda \u00a0reportar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A\u00f1o de \u00a0creaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre, \u00a0nacionalidad, documento de identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n habitual del solicitante, \u00a0manifestando si act\u00faa en nombre propio o como representante de otro, en cuyo \u00a0caso deber\u00e1 acompa\u00f1ar la prueba de su representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el \u00a0evento de inscribirse un titular de los derechos patrimoniales diferente del \u00a0autor, deber\u00e1 mencionarse su nombre o raz\u00f3n social, seg\u00fan el caso, acreditando \u00a0el documento mediante el cual adquiri\u00f3 tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional del Derecho de Autor de los programas de ordenador, se \u00a0deber\u00e1n tramitar los formatos preestablecidos con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0solicitada por el Cap\u00edtulo 3 de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Si la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n es relativa a \u00a0obras literarias editadas, incluidos los programas de ordenador, obras \u00a0audiovisuales o fonogramas, deber\u00e1 allegarse a la oficina de Registro de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, un ejemplar de la obra o producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.9. Otras obligaciones. Si la obra literaria fuere editada se deber\u00e1 indicar, \u00a0adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y \u00a0pa\u00eds de su primera publicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre \u00a0o raz\u00f3n social del editor y del impresor, as\u00ed como su direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero \u00a0de edici\u00f3n y tiraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tama\u00f1o, \u00a0n\u00famero de p\u00e1ginas, edici\u00f3n r\u00fastica o de lujo y dem\u00e1s circunstancias que \u00a0contribuyan a identificarla perfectamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.10. Del registro de obras \u00a0in\u00e9ditas. Si la obra literaria \u00a0fuere in\u00e9dita, deber\u00e1 allegarse a la Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Derecho de Autor, junto con el formato de inscripci\u00f3n \u00a0correspondiente, un ejemplar de ella, sin enmiendas, mutilaciones, raspaduras o \u00a0entrerrenglones y debidamente empastada. Si la obra es manuscrita, esta deber\u00e1 \u00a0allegarse en forma clara y legible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.11. Del registro Inscripci\u00f3n \u00a0de obras musicales. Si se \u00a0tratase de una obra musical con letra o sin ella, deber\u00e1 mencionarse \u00a0adicionalmente el g\u00e9nero y ritmo musical al cual pertenece, allegando una copia \u00a0de la partitura y, de la letra si la tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si lo \u00a0pretendido es la inscripci\u00f3n de la letra de la composici\u00f3n musical por s\u00ed sola \u00a0sin allegar la partitura, se tramitar\u00e1 la solicitud de registro en el formato \u00a0de inscripci\u00f3n de obras literarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.12. Del registro de obras audiovisuales. \u00a0Trat\u00e1ndose de obras audiovisuales, se \u00a0deber\u00e1 indicar, adem\u00e1s de lo mencionado en el art\u00edculo 2.6.1.1.8, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0nombre y direcci\u00f3n del Director, del autor del gui\u00f3n o libreto, del autor de la \u00a0obra musical y del autor de los dibujos si se tratar\u00e9 de una pel\u00edcula animada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre \u00a0y direcci\u00f3n del productor audiovisual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0nombre de los artistas principales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Nacionalidad, fecha de terminaci\u00f3n, metraje y duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una \u00a0breve relaci\u00f3n del argumento, di\u00e1logo, escenario y m\u00fasica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.13. Del registro de obras \u00a0art\u00edsticas. Para el registro de obras art\u00edsticas, tales \u00a0como cuadros, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, obras fotogr\u00e1ficas y las \u00a0expresadas por procedimiento an\u00e1logo a la fotograf\u00eda, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n \u00a0solicitada en el art\u00edculo 2.6.1.1.8, deber\u00e1 efectuarse por escrito una \u00a0descripci\u00f3n completa y detallada de la obra a registrar de tal manera que pueda \u00a0diferenciarse de otra obra de su mismo g\u00e9nero. Junto con el formato de \u00a0inscripci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n tantas fotograf\u00edas como sean necesarias para \u00a0identificarla perfectamente o una copia de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.1.13: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0131 de 2016, DNDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.14. Del registro de obras de \u00a0arquitectura, ingenier\u00eda y afines. Para el registro de obras de arquitectura, ingenier\u00eda, \u00a0mapas, croquis y obras pl\u00e1sticas relativas a la geograf\u00eda, ingenier\u00eda, a la \u00a0topograf\u00eda y a la arquitectura o a las ciencias en general, deber\u00e1 mencionarse, \u00a0adem\u00e1s de la informaci\u00f3n solicitada en el art\u00edculo 2.6.1.1.8, la clase de obra \u00a0de que se trate y una descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas identificativas de la \u00a0misma. Igualmente, deber\u00e1 allegarse tantas fotograf\u00edas como sean necesarias \u00a0para identificar sus elementos esenciales o una copia de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.1.14: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0131 de 2016, DNDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.15. Del registro de obras \u00a0esc\u00e9nicas y similares. Para el \u00a0registro de obras esc\u00e9nicas tales como las teatrales, pantom\u00edmicas, \u00a0coreogr\u00e1ficas, dram\u00e1ticas o dram\u00e1tico-musicales, deber\u00e1, adem\u00e1s de lo \u00a0mencionado en el art\u00edculo 2.6.1.1.8, indicarse en el formato preestablecido por \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor la clase de obra de que se trate, su \u00a0duraci\u00f3n y una breve descripci\u00f3n del contenido de la misma. Junto con dicha \u00a0informaci\u00f3n, deber\u00e1 allegarse un extracto o resumen por escrito de la obra o un \u00a0ejemplar de la misma, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.1.15: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0131 de 2016, DNDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.16. \u00a0Del registro de fonogramas. Para el registro de fonogramas, deber\u00e1 tramitarse el \u00a0formato preestablecido al efecto por la Unidad Administrativa Especial &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor el cual deber\u00e1 contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo \u00a0del fonograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n del productor fonogr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A\u00f1o de \u00a0la primera fijaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00edtulo \u00a0de las obras fijadas en el fonograma y sus autores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre \u00a0de los artistas, int\u00e9rpretes o ejecutantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicaci\u00f3n \u00a0de si el fonograma es in\u00e9dito o publicado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombre, \u00a0documento de identificaci\u00f3n y residencia habitual del solicitante, manifestando \u00a0si act\u00faa a nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ar la prueba de su representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.17. Del registro de actos y \u00a0contratos. Para el registro de \u00a0los actos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos \u00a0conexos, deber\u00e1 indicarse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Partes \u00a0intervinientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clase \u00a0de acto o contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinaci\u00f3n \u00a0de la cuant\u00eda si es del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lugar y \u00a0fecha de la firma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombre, \u00a0documento de identificaci\u00f3n y residencia habitual del solicitante, manifestando \u00a0si act\u00faa a nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ar la prueba de su representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cualquier otra informaci\u00f3n que el solicitante considere relevante mencionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Trat\u00e1ndose de actos o contratos que \u00a0impliquen enajenaci\u00f3n del derecho de autor y los derechos conexos, deber\u00e1 \u00a0allegarse copia de la escritura p\u00fablica o del documento privado reconocido ante \u00a0notario o quien haga sus veces, en que conste dicha circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los actos y contratos que no impliquen \u00a0enajenaci\u00f3n del derecho de autor y los derechos conexos, se acreditar\u00e1n \u00a0allegando copia simple del documento en donde ello conste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para el registro de los pactos, convenios o \u00a0contratos que celebren las sociedades de gesti\u00f3n colectiva colombianas con sus \u00a0similares extranjeras, referidos en el art\u00edculo 29 de la Ley 44 de 1993, ser\u00e1 \u00a0necesario remitir una copia aut\u00e9ntica del documento. Si el instrumento a \u00a0registrar fue suscrito en el exterior o en idioma diferente al espa\u00f1ol, se \u00a0deber\u00e1n observar los requisitos que sobre el particular determine el C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Para los contratos y dem\u00e1s actos sujetos al \u00a0impuesto de timbre, deber\u00e1 acreditarse su pago de conformidad con lo que las \u00a0disposiciones tributarias determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.18. Del registro de poderes \u00a0generales. Para el registro de \u00a0poderes de car\u00e1cter general a que se refiere el literal d) del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 44 de 1993, deber\u00e1 \u00a0elevarse una petici\u00f3n a la Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n Nacional del \u00a0Derecho de Autor, la cual contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n del poderdante y del apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Objeto \u00a0del poder; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duraci\u00f3n, \u00a0si es del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lugar y \u00a0fecha de la firma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre, \u00a0documento de identificaci\u00f3n y residencia habitual del solicitante, manifestando \u00a0si act\u00faa a nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ar la prueba de su representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cualquier otra informaci\u00f3n que el solicitante considere relevante mencionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Junto con la solicitud de inscripci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0allegarse copia de la escritura p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si el poder fue otorgado en el exterior o \u00a0en idioma diferente al espa\u00f1ol se deber\u00e1n observar los requisitos que al efecto \u00a0establezca el C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.19. Del \u00a0registro de providencias. Para el registro de \u00a0providencias judiciales, administrativas o arbitrales que impliquen entre \u00a0otras, la constituci\u00f3n, declaraci\u00f3n, aclaraci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0limitaci\u00f3n, gravamen, medida cautelar o traslaci\u00f3n de derechos, o cualquier \u00a0otra providencia que disponga la cancelaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n deber\u00e1 elevarse \u00a0una solicitud ante la Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho \u00a0de Autor, la cual contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la autoridad que emiti\u00f3 la \u00a0providencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Parte o \u00a0partes intervinientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clase \u00a0de providencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lugar y \u00a0fecha del pronunciamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre \u00a0y direcci\u00f3n del solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cualquier otra informaci\u00f3n que el solicitante considere oportuno mencionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Junto con la solicitud de inscripci\u00f3n correspondiente, \u00a0deber\u00e1 allegarse copia de la respectiva providencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.20. Constancia del registro. Una vez realizada la inscripci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia de \u00a0ella en el libro de registro correspondiente por orden num\u00e9rico y cronol\u00f3gico y \u00a0posteriormente se expedir\u00e1 y entregar\u00e1 un certificado al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.21. Entrega de ejemplares. Surtido el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de la obra editada, \u00a0incluido el soporte l\u00f3gico (software), obras audiovisuales y fonogramas ante la \u00a0Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, los \u00a0ejemplares a ella entregados de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.6.1.1.8, ser\u00e1n remitidos a la Biblioteca Nacional de Colombia, en los \u00a0t\u00e9rminos y procedimientos que al efecto establezcan ambas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obras editadas, obras audiovisuales y fonogramas, \u00a0que por este concepto entregue la Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0del Derecho de Autor a la Biblioteca Nacional de Colombia, ser\u00e1n el sustento \u00a0probatorio del registro que de ellas se efectu\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.22. Del dep\u00f3sito legal. Para los efectos del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 44 de 1993, se \u00a0entiende por Dep\u00f3sito Legal la obligaci\u00f3n que se le impone a todo editor de \u00a0obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en \u00a0Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y \u00a0fonogramas, de entregar para su conservaci\u00f3n en las entidades y por las \u00a0cantidades determinadas en el art\u00edculo 2.6.1.1.25, ejemplares de la obra \u00a0impresa, audiovisual o fonograma producidos en el pa\u00eds o importados, con el \u00a0prop\u00f3sito de guardar memoria de la producci\u00f3n literaria, audiovisual y \u00a0fonogr\u00e1fica y acrecentar el patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.23. Definiciones. Para los efectos del Dep\u00f3sito Legal de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obras Impresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impreso \u00a0de car\u00e1cter monogr\u00e1fico: publicaci\u00f3n completa en una sola parte o que se piensa \u00a0completar con un n\u00famero determinado de partes, publicadas por separado y que no \u00a0pertenece a una serie. Los impresos de car\u00e1cter monogr\u00e1fico abarcan: libros, \u00a0folletos, pliegos sueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro: \u00a0Reuni\u00f3n de muchas hojas de papel, vitela, u otras, ordinariamente impresas, que \u00a0se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de papel, cart\u00f3n, pergamino u \u00a0otra piel, y que forman un volumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folleto: Obra \u00a0impresa, no peri\u00f3dica, que no consta de bastantes hojas para formar un libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pliego: \u00a0Pieza suelta de papel impresa por uno o ambos lados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Publicaci\u00f3n seriada: publicaci\u00f3n que aparece en partes sucesivas, a intervalos \u00a0regulares o irregulares, cada una de las cuales presenta designaciones \u00a0num\u00e9ricas o cronol\u00f3gicas y que pretende continuarse indefinidamente. Las \u00a0publicaciones seriadas incluyen peri\u00f3dicos o diarios; anuarios, revistas, \u00a0memorias, actas, entre otros, de entes corporativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Material \u00a0cartogr\u00e1fico: cualquier material que presente la totalidad o una parte de la \u00a0tierra o de cualquier cuerpo celeste. Los materiales cartogr\u00e1ficos abarcan: \u00a0mapas o planos en dos o tres dimensiones; cartas aeron\u00e1uticas, de navegaci\u00f3n o \u00a0celestes; atlas; globos; diagramas en bloque; fotograf\u00edas a\u00e9reas con fines \u00a0cartogr\u00e1ficos; vistas a ojo de p\u00e1jaro; croquis, grabados topogr\u00e1ficos; im\u00e1genes \u00a0a\u00e9reas, espaciales y terrestres; modelos de relieve; entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. M\u00fasica: \u00a0Serie de pentagramas en donde est\u00e1n impresas todas las partes instrumentales \u00a0y\/o vocales de una obra musical, colocados uno debajo de otro en forma \u00a0vertical, de modo que las partes puedan leerse simult\u00e1neamente. As\u00ed mismo, los \u00a0pentagramas para una de las voces o instrumentos que participan en una obra \u00a0musical. Incluye: partituras abreviadas, partituras cortas, partituras de \u00a0bolsillo, partes de piano del director, partituras vocales, partituras para \u00a0piano, partituras corales, partituras y partes en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonogramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Grabaci\u00f3n sonora o fonograma: Dentro de las grabaciones sonoras se encuentran: \u00a0discos, cintas (abiertas carrete a carrete, cartuchos, cassettes), grabaciones \u00a0en pel\u00edcula (excepto las destinadas a acompa\u00f1ar im\u00e1genes visuales), y bandas \u00a0sonoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obra audiovisual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Obras \u00a0audiovisuales: Toda obra que consiste en una serie de im\u00e1genes fijadas y \u00a0relacionadas entre s\u00ed, acompa\u00f1adas o no de sonidos, susceptible de hacerse \u00a0visible y, si va acompa\u00f1ada de sonidos, susceptible de hacerse audible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Software y base de datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Archivo \u00a0de datos legibles por m\u00e1quina: cuerpo de informaci\u00f3n codificado por m\u00e9todos que \u00a0requieren el uso de una m\u00e1quina (t\u00edpicamente una computadora) para el \u00a0procesamiento. Pertenecen a esta categor\u00eda: archivos almacenados en cinta \u00a0magn\u00e9tica, m\u00f3dulos de disco, tarjetas de marca sensible, documentos fuente en \u00a0caracteres de reconocimiento \u00f3ptico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0de datos legibles por m\u00e1quina, se refiere tanto a los datos almacenados en \u00a0forma legible por m\u00e1quina como a los programas usados para procesar esos datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Material \u00a0gr\u00e1fico: representaci\u00f3n en dos dimensiones, puede ser opaca o destinada a ser \u00a0vista o proyectada, sin movimiento, por medio de un aparato \u00f3ptico. Los \u00a0materiales gr\u00e1ficos abarcan: carteles, diagramas, diapositivas, dibujos \u00a0t\u00e9cnicos, estampas, estereograf\u00edas, fotobandas, fotograf\u00edas, reproducciones de \u00a0obras de arte, tarjetas nemot\u00e9cnicas, tarjetas postales y transparencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Microforma: T\u00e9rmino gen\u00e9rico para cualquier medio, ya sea transparente u opaco, \u00a0que contenga microim\u00e1genes, como las microfichas, microfilmes, microopacos, \u00a0etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.24. Responsable del dep\u00f3sito \u00a0legal. La Biblioteca Nacional \u00a0de Colombia ser\u00e1 la entidad responsable del Dep\u00f3sito Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.25. Del dep\u00f3sito legal. El Dep\u00f3sito Legal se deber\u00e1 efectuar observando lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Trat\u00e1ndose de obras impresas de car\u00e1cter monogr\u00e1fico, publicaciones seriadas, \u00a0material cartogr\u00e1fico, material gr\u00e1fico, microformas, soporte l\u00f3gico \u00a0(software), m\u00fasica o archivo de datos legible por m\u00e1quina, entre otros, el \u00a0editor deber\u00e1 entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, \u00a0un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca \u00a0de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la obra \u00a0ha sido editada en lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, deber\u00e1 \u00a0adem\u00e1s entregarse otro ejemplar a la biblioteca departamental donde tenga \u00a0asiento principal el editor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0obra impresa de car\u00e1cter monogr\u00e1fico es una edici\u00f3n de alto valor comercial \u00a0como los libros arte, el editor estar\u00e1 exento del dep\u00f3sito legal en tirajes \u00a0menores de 100 ejemplares. En tirajes de 100 a 500 ejemplares, deber\u00e1 entregar \u00a0un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia, y de 500 o m\u00e1s, dos (2) \u00a0ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Trat\u00e1ndose de obras impresas importadas, el importador estar\u00e1 obligado a \u00a0depositar un ejemplar en la Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Trat\u00e1ndose de obras audiovisuales, el productor, videograbador o importador, \u00a0seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Trat\u00e1ndose de fonogramas, el productor fonogr\u00e1fico o importador, seg\u00fan sea el \u00a0caso, deber\u00e1 entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Biblioteca Nacional de Colombia podr\u00e1 rechazar los \u00a0ejemplares entregados en calidad de Dep\u00f3sito Legal cuando no se encuentren en \u00a0condiciones adecuadas para su conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.26. Plazo para efectuar el \u00a0dep\u00f3sito legal. El \u00a0Dep\u00f3sito Legal de las diferentes obras impresas, obras audiovisuales y \u00a0fonogramas deber\u00e1 efectuarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a su publicaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica, reproducci\u00f3n o importaci\u00f3n, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.27. Multas. La omisi\u00f3n del Dep\u00f3sito Legal en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este cap\u00edtulo, ocasionar\u00e1 al editor, productor de obras \u00a0audiovisuales, productor fonogr\u00e1fico, videograbador, o importador, seg\u00fan el \u00a0caso, una multa igual a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no \u00a0depositado, la cual ser\u00e1 impuesta por el Director General de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Derecho de Autor mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Biblioteca Nacional de Colombia deber\u00e1 \u00a0informar, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada trimestre, a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor sobre los editores, productores de \u00a0obras audiovisuales y de fonogramas, y los importadores de obras impresas, \u00a0obras audiovisuales y fonogramas, que no hayan cumplido con el Dep\u00f3sito Legal en \u00a0los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo, indicando el nombre del representante \u00a0legal, su domicilio y tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El procedimiento de imposici\u00f3n de la multa \u00a0ser\u00e1 regulado por el Director General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, conforme a lo establecido al efecto en \u00a0la ley y en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.28. Custodia y conservaci\u00f3n de \u00a0publicaciones peri\u00f3dicas. Las \u00a0publicaciones peri\u00f3dicas que sean entregadas en cumplimiento a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 63 de la Ley 44 de 1993, a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Derecho de Autor, ser\u00e1n remitidas a la Biblioteca Nacional de \u00a0Colombia para su custodia y conservaci\u00f3n en el t\u00e9rmino y bajo los \u00a0procedimientos que conjuntamente establezcan las dos Entidades, previa las \u00a0anotaciones a que haya lugar en la respectiva reserva de nombre para constatar \u00a0su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.29. Listado de obras \u00a0depositadas. La \u00a0Biblioteca Nacional de Colombia deber\u00e1 remitir al Instituto Caro y Cuervo \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes, un listado de las obras \u00a0depositadas, acompa\u00f1ado del nombre del autor, del editor y del impresor, n\u00famero \u00a0de edici\u00f3n, fecha de tiraje y dem\u00e1s datos que sean necesarios para la \u00a0elaboraci\u00f3n del Anuario Bibliogr\u00e1fico Nacional por parte del Instituto Caro y \u00a0Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.30. Regulaciones \u00a0especiales. El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia podr\u00e1 \u00a0establecer, mediante resoluci\u00f3n motivada, exigencias especiales para algunas \u00a0categor\u00edas de obras o producciones sujetas a Dep\u00f3sito Legal, o reducir o \u00a0ampliar el n\u00famero de ejemplares a entregar, as\u00ed como contratar con otras \u00a0personas o entidades cuando sea necesario por motivos de preservaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n, siempre y cuando no se le ocasione al depositante condiciones \u00a0financieras o pr\u00e1cticas de dif\u00edcil cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.31. Informe del ISBN. La C\u00e1mara Colombiana del Libro como responsable de llevar \u00a0el N\u00famero Internacional Normalizado para Libros o ISBN en Colombia, deber\u00e1 \u00a0entregar trimestralmente a la Biblioteca Nacional de Colombia, un listado de \u00a0las obras inscritas durante ese lapso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.32. Reproducciones. Con el \u00fanico prop\u00f3sito de procurar la mejor conservaci\u00f3n \u00a0de las obras o producciones depositadas actualiz\u00e1ndolas de acuerdo con las \u00a0tecnolog\u00edas existentes, la Biblioteca Nacional de Colombia podr\u00e1 efectuar una \u00a0reproducci\u00f3n de los ejemplares all\u00ed entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 460 de 1995, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedades \u00a0de gesti\u00f3n colectiva o de derechos conexos y la entidad recaudadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.1. Modificado por el Decreto 1007 de 2022, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Gesti\u00f3n de derechos patrimoniales de autor y conexos. Los \u00a0titulares de derecho de autor o de derechos conexos podr\u00e1n gestionar individual \u00a0o colectivamente sus derechos patrimoniales, conforme a los art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 23 de 1982 y 10 de \u00a0la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por gesti\u00f3n colectiva del derecho de autor o de los derechos conexos, \u00a0la desarrollada en representaci\u00f3n de una pluralidad de sus titulares, para \u00a0ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneraci\u00f3n que a sus \u00a0afilados correspondan con ocasi\u00f3n del uso de sus repertorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0efectos de una gesti\u00f3n colectiva ser\u00e1 necesario formar sociedades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, con personer\u00eda jur\u00eddica y autorizadas por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, y sometidas a su inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, de conformidad con el art\u00edculo 43 de la Decisi\u00f3n Andina 351 de \u00a01993. Para tal efecto, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 45 de la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, en el \u00a0Cap\u00edtulo III de la Ley 44 de 1993 y las dem\u00e1s \u00a0condiciones se\u00f1aladas en este decreto. Dichas sociedades podr\u00e1n ejercer los \u00a0derechos confiados a su gesti\u00f3n y tendr\u00e1n las atribuciones y obligaciones \u00a0descritas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0gesti\u00f3n individual ser\u00e1 la que realice el propio titular de derecho de autor o \u00a0de derechos conexos, no afiliado a ninguna sociedad de gesti\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de \u00a0derechos conexos facultadas conforme a este art\u00edculo, podr\u00e1n autorizar a \u00a0terceros, determinados usos de los repertorios que administran sin necesidad de \u00a0especificarlos. Cuando un titular de derecho de autor o de derechos conexos \u00a0decida gestionarlos de manera individual, deber\u00e1 especificar en el contrato \u00a0respectivo cu\u00e1l es el repertorio que representa y la forma de utilizaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0fines de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982, 87 y 92 \u00a0de la Ley 1801 de 2016, las \u00a0autoridades administrativas y policivas s\u00f3lo exigir\u00e1n y aceptar\u00e1n autorizaciones \u00a0y comprobantes de pago expedidos por personas diferentes a las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y\/o de la entidad \u00a0recaudadora, cuando se individualice el repertorio de obras, interpretaciones, \u00a0ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas que administra dicha persona, y se acredite \u00a0que la misma es la titular o representante del titular de tales obras o \u00a0prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.1.2.1: Gesti\u00f3n de derechos patrimoniales de autor y \u00a0conexos. Los titulares de derecho de autor o de derechos conexos podr\u00e1n gestionar \u00a0individual o colectivamente sus derechos patrimoniales, conforme a los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 23 de 1982 y \u00a010 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por gesti\u00f3n colectiva del derecho \u00a0de autor o de los derechos conexos, la desarrollada en representaci\u00f3n de una \u00a0pluralidad de sus titulares, para ejercer frente a terceros los derechos \u00a0exclusivos o de remuneraci\u00f3n que a sus afilados correspondan con ocasi\u00f3n del \u00a0uso de sus repertorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de una gesti\u00f3n colectiva ser\u00e1 \u00a0necesario formar sociedades sin \u00e1nimo de lucro, con personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor, y sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 43 de la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993. Para tal efecto, deber\u00e1n \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 45 de \u00a0la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, en el Cap\u00edtulo III de la Ley 44 de 1993 y \u00a0las dem\u00e1s condiciones se\u00f1aladas en este decreto. Dichas sociedades podr\u00e1n \u00a0ejercer los derechos confiados a su gesti\u00f3n y tendr\u00e1n las atribuciones y \u00a0obligaciones descritas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n individual ser\u00e1 la que realice el \u00a0propio titular de derecho de autor o de derechos conexos, no afiliado a ninguna \u00a0sociedad de gesti\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos \u00a0facultadas conforme a este art\u00edculo, podr\u00e1n autorizar a terceros, determinados \u00a0usos de los repertorios que administran sin necesidad de especificarlos. Cuando \u00a0un titular de derecho de autor o de derechos conexos decida gestionarlos de \u00a0manera individual, deber\u00e1 especificar en el contrato respectivo cu\u00e1l es el \u00a0repertorio que representa y la forma de utilizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 160 \u00a0y 162 de la Ley 23 de 1982 y \u00a02\u00b0, literal c), de la Ley 232 de 1995, \u00a0las autoridades administrativas s\u00f3lo exigir\u00e1n y aceptar\u00e1n autorizaciones y \u00a0comprobantes de pago expedidos por personas diferentes a las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, cuando se \u00a0individualice el repertorio de obras, interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas \u00a0o fonogramas que administra dicha persona, y se acredite que la misma es la \u00a0titular o representante del titular de tales obras o prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.2. Constituci\u00f3n. Conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de derecho de autor, \u00a0los titulares de derecho de autor o de derechos conexos, podr\u00e1n formar \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva constituidas conforme a la ley, tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de admitir a cualquier titular de derechos que acredite ejercer la \u00a0titularidad de m\u00ednimo una (1) obra, interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o fonograma que \u00a0sea explotado p\u00fablicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En ning\u00fan caso las sociedades de gesti\u00f3n colectiva podr\u00e1n \u00a0negarse a la administraci\u00f3n de los derechos patrimoniales que se les demande en \u00a0los t\u00e9rminos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para aquellos afiliados que no sean \u00a0fundadores, las sociedades de gesti\u00f3n colectiva categorizar\u00e1n a sus miembros \u00a0conforme a los ingresos obtenidos por la utilizaci\u00f3n de sus obras, \u00a0interpretaciones ejecuciones o fonogramas, seg\u00fan sea el caso, estableciendo \u00a0para cada categor\u00eda sus derechos y obligaciones y las formas de elegir y ser \u00a0elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.3. Finalidad. Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o \u00a0de derechos conexos, tendr\u00e1n principalmente las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar los derechos de los socios y los confiados a su gesti\u00f3n, de acuerdo \u00a0con las leyes que regulen la materia y a lo estipulado en sus estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procurar los mejores beneficios para sus afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coadyuvar en el fomento de la producci\u00f3n intelectual y el mejoramiento de la \u00a0cultura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.4. Tarifas. Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o \u00a0de derechos conexos, deber\u00e1n expedir reglamentos internos en donde se precise \u00a0la forma como se fijar\u00e1n las tarifas por concepto de las diversas utilizaciones \u00a0de las obras, interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0tarifas que se deriven de dichos reglamentos, se enunciar\u00e1 la categor\u00eda del \u00a0usuario, la forma de uso autorizada y el valor que deber\u00e1 pagar el usuario por \u00a0dicho uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0; Decreto 1258 de 2010, \u00a0art\u00edculo 48) (Sic, LexBase, debe ser Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.5. Publicaci\u00f3n. Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o \u00a0de derechos conexos, deber\u00e1n publicar las tarifas generales, sus modificaciones \u00a0y adiciones en su sitio web y mantenerlas disponibles en su domicilio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.6. Negociaci\u00f3n con los \u00a0usuarios. Las tarifas publicadas \u00a0en los t\u00e9rminos del anterior art\u00edculo, servir\u00e1n como base de negociaci\u00f3n en \u00a0caso de que los usuarios o las organizaciones de estos, soliciten a la sociedad \u00a0de gesti\u00f3n colectiva la concertaci\u00f3n de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0existir desacuerdo entre las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de \u00a0autor o de derechos conexos con los usuarios u organizaciones de usuarios en \u00a0relaci\u00f3n con las tarifas, los puntos de discrepancia podr\u00e1n ser sometidos a \u00a0cualquiera de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, y en caso \u00a0de que dicha modalidad no fuere convenida, las diferencias podr\u00e1n ser conocidas \u00a0por la justicia ordinaria en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 242 y 243 de la Ley 23 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.7. Criterios para establecer \u00a0las tarifas. Por regla \u00a0general, las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva, \u00a0deber\u00e1n ser proporcionales a los ingresos que obtenga el usuario con la \u00a0utilizaci\u00f3n de las obras, interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o \u00a0fonogramas, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0exista dificultad para determinar o establecer los ingresos del usuario \u00a0obtenidos con ocasi\u00f3n del uso de las obras, interpretaciones, ejecuciones \u00a0art\u00edsticas o fonogramas, o cuando la utilizaci\u00f3n de estas tenga un car\u00e1cter \u00a0accesorio respecto de la actividad principal del usuario, las tarifas se \u00a0sujetar\u00e1n a uno o a varios de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0categor\u00eda del usuario, cuando esta sea determinante en el tipo de uso o \u00a0ingresos que podr\u00eda obtenerse por la utilizaci\u00f3n de las obras, \u00a0interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas administrados por la \u00a0sociedad de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0capacidad tecnol\u00f3gica, cuando esta sea determinante en la mayor o menor \u00a0intensidad del uso de las obras, interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o \u00a0fonogramas, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0capacidad de aforo de un sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0modalidad e intensidad del uso de las obras, interpretaciones, ejecuciones \u00a0art\u00edsticas o fonogramas, seg\u00fan sea el caso, en la comercializaci\u00f3n de un bien o \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cualquier otro criterio que se haga necesario en raz\u00f3n de la particularidad del \u00a0uso y tipo de obra, interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n art\u00edstica o fonograma que se \u00a0gestiona, lo cual deber\u00e1 estar debidamente soportado en los reglamentos a que \u00a0hace referencia el inciso primero del art\u00edculo 2.6.1.2.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, mantendr\u00e1n tarifas como \u00a0contraprestaci\u00f3n por el uso de las obras, interpretaciones, ejecuciones \u00a0art\u00edsticas o fonogramas que les han sido encargadas, cuando la utilizaci\u00f3n de \u00a0estas no genere ingresos al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.8. Certificaci\u00f3n de no uso. En los casos de los establecimientos de comercio que no \u00a0utilicen obras, interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas, las \u00a0personas que los administren, podr\u00e1n requerir a las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de derecho de autor o de derechos conexos una certificaci\u00f3n en tal \u00a0sentido, para cuyo efecto otorgar\u00e1n a estas las facilidades de inspecci\u00f3n \u00a0necesarias y, en tal caso, la sociedad de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor \u00a0o de derechos conexos tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de expedir oportuna y gratuitamente \u00a0la certificaci\u00f3n que as\u00ed lo haga constar. En caso de iniciar cualquier uso de \u00a0repertorio, el establecimiento estar\u00e1 obligado a obtener la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente y, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 exhibir la certificaci\u00f3n antes aludida \u00a0para oponerse a la acci\u00f3n de la entidad de gesti\u00f3n para licenciar el uso de su \u00a0repertorio, y obtener el pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Corresponde al utilizador de las obras \u00a0exhibir ante la autoridad competente las autorizaciones que hubiere obtenido en \u00a0forma individual o a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n colectiva para el uso de las obras, \u00a0interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.9. Legitimaci\u00f3n. Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o \u00a0de derechos conexos, una vez obtengan personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento, estar\u00e1n legitimadas en los t\u00e9rminos que resulten de sus \u00a0estatutos para ejercer los derechos confiados a su gesti\u00f3n, y hacerlos valer en \u00a0toda clase de procedimientos administrativos y judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acreditar dicha legitimaci\u00f3n, la sociedad de gesti\u00f3n colectiva \u00fanicamente \u00a0deber\u00e1 aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0al demandado acreditar la falta de legitimaci\u00f3n de la sociedad de gesti\u00f3n \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.10. Prueba de existencia. Para todos los efectos legales, ser\u00e1 prueba suficiente de \u00a0la existencia y representaci\u00f3n legal de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva, la \u00a0certificaci\u00f3n que expida la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Derecho de Autor, la cual tendr\u00e1 una vigencia de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.11. Inspecci\u00f3n y vigilancia. Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o \u00a0de derechos conexos, deber\u00e1n ajustarse en el ejercicio y cumplimiento de sus \u00a0funciones y atribuciones legales y estatutarias, a lo estipulado en la Decisi\u00f3n \u00a0Andina 351 de 1993, en la Ley 44 de 1993, en el \u00a0presente cap\u00edtulo, y en las dem\u00e1s normas pertinentes, hall\u00e1ndose sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.12. Facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia. Sin perjuicio de las dem\u00e1s atribuciones que establezcan \u00a0las disposiciones comunitarias, la ley o las normas reglamentarias, y en el \u00a0marco de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, respecto de las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, estar\u00e1 facultada, \u00a0entre otras, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reconocer personer\u00eda jur\u00eddica y otorgar autorizaci\u00f3n de funcionamiento a las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Iniciar \u00a0investigaciones y, si es del caso, imponer sanciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer \u00a0de las impugnaciones que se presenten contra los actos de elecci\u00f3n realizados \u00a0por la Asamblea General y las Asambleas Seccionales, y los actos de \u00a0administraci\u00f3n del Consejo Directivo de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0control de legalidad a los estatutos adoptados por las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de derecho de autor o derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inscribir, o de ser el caso, negar la inscripci\u00f3n, de los miembros del Consejo \u00a0Directivo, de los integrantes del Comit\u00e9 de Vigilancia, del Gerente, del \u00a0Secretario, del Tesorero y del Revisor Fiscal de las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer \u00a0control de legalidad al presupuesto aprobado por las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar auditor\u00edas peri\u00f3dicas o extraordinarias a las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, con el fin de analizar su \u00a0situaci\u00f3n contable, econ\u00f3mica, financiera, administrativa o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional o peri\u00f3dica, y en la forma, \u00a0detalle y t\u00e9rminos que la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor determine, la \u00a0informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, contable, econ\u00f3mica, \u00a0financiera y administrativa de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho \u00a0de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2.6.1.2.40 al 2.6.1.2.49, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercer las facultades se\u00f1aladas en \u00a0los literales e), g) y h) respecto de la entidad recaudadora de que trata el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.13. De la informaci\u00f3n \u00a0financiera. En cumplimento del \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 44 de 1993, las sociedades \u00a0de gesti\u00f3n colectiva deber\u00e1n ajustar la presentaci\u00f3n de sus informes \u00a0trimestrales de actividades a lo establecido en el Manual de Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0Contables para las Sociedades de Gesti\u00f3n Colectiva de Derecho de Autor o de \u00a0Derechos Conexos, y dem\u00e1s actos administrativos que la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, expida a dichos efectos. El \u00a0incumplimiento de ese mandato dar\u00e1 lugar a las sanciones de tipo administrativo \u00a0establecidas en el art\u00edculo 38 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.14. Competencia. El reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica y la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho \u00a0de autor o de derechos conexos, ser\u00e1n concedidas en un solo acto por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada y previa concurrencia de los requisitos establecidos en la \u00a0ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.15. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 45 de la \u00a0Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica y la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento de que trata el presente decreto, se sujetar\u00e1n \u00a0al cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0solicitud sea suscrita y presentada por la persona que hubiere sido autorizada \u00a0por los fundadores, indicando su nombre, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n donde \u00a0recibir\u00e1 notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la \u00a0solicitud contenga la denominaci\u00f3n y domicilio de la futura sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia \u00a0del acta o actas de la sesi\u00f3n o sesiones en donde conste la voluntad inequ\u00edvoca \u00a0de los fundadores para constituir y pertenecer a la Sociedad de Gesti\u00f3n \u00a0Colectiva, la aprobaci\u00f3n de sus estatutos, la elecci\u00f3n del representante legal \u00a0y dem\u00e1s dignatarios, las cuales deber\u00e1n allegarse debidamente suscritas por el \u00a0Presidente y Secretario de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Relaci\u00f3n de por lo menos cien (100) socios, titulares de derecho de autor o de \u00a0derechos conexos, con indicaci\u00f3n de su residencia y documento de identidad. \u00a0Cada socio debe acreditar que ejerce la titularidad de m\u00ednimo una (1) obra, \u00a0interpretaci\u00f3n o fonograma que sea utilizada p\u00fablicamente, observando que la \u00a0misma se ubique dentro del g\u00e9nero de obras o prestaciones que se gestionar\u00e1n \u00a0colectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia \u00a0de los estatutos debidamente adoptados por la asamblea general, los cuales \u00a0adem\u00e1s de las exigencias del art\u00edculo 23 de la Ley 44 de 1993, deber\u00e1n \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0derechos que la Sociedad gestionar\u00e1 en nombre de sus socios y representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0derechos y obligaciones de los afiliados de conformidad con el monto de sus \u00a0recaudaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Normas \u00a0que permitan el f\u00e1cil ingreso de titulares de derechos y una adecuada \u00a0participaci\u00f3n en la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se \u00a0alleguen las hojas de vida de los miembros principales y suplentes del Consejo \u00a0Directivo, Presidente, Gerente, Comit\u00e9 de Vigilancia, Secretario, Tesorero, \u00a0Revisor Fiscal, de los delegados seccionales si los hubiere, y de aquellas \u00a0personas vinculadas con las actividades de la Sociedad, respecto de las cuales \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, \u00a0considere necesario tener su hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que se \u00a0acredite que todas y cada una de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas \u00a0de los asociados, se encuentran debidamente documentadas, entendi\u00e9ndose por \u00a0documentaci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de \u00a0las obras, interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas, \u00a0identificaci\u00f3n de los correspondientes autores, artistas int\u00e9rpretes o \u00a0ejecutantes y productores de fonogramas, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Completa identificaci\u00f3n de los derechohabientes, si los hubiere, a trav\u00e9s del \u00a0acto que los acredite como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Definici\u00f3n de las reglas de intercambio de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n entre \u00a0las sociedades de gesti\u00f3n que representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que se \u00a0alleguen las tarifas o aranceles a cobrar por las diversas utilizaciones de \u00a0obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que se \u00a0suministren los reglamentos de distribuci\u00f3n de las remuneraciones que se \u00a0recauden por la utilizaci\u00f3n de las obras, interpretaciones, ejecuciones o \u00a0fonogramas administrados, y se indiquen las fechas en que la sociedad efectuar\u00e1 \u00a0las correspondientes distribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que se \u00a0acompa\u00f1en por lo menos los reglamentos de previsi\u00f3n social, contabilidad, \u00a0tesorer\u00eda, cartera, recaudo, distribuci\u00f3n y anticipos a afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0Sociedad deber\u00e1 presentar un estudio de prospectiva econ\u00f3mica, a trav\u00e9s del \u00a0cual se proyecten sus expectativas en cuanto a las sumas de recaudo, gastos \u00a0administrativos y distribuci\u00f3n, de los primeros tres (3) a\u00f1os de \u00a0funcionamiento. Las cifras descritas por dicho estudio deben ajustarse a los \u00a0par\u00e1metros establecidos por el art\u00edculo 21 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.16. Oposiciones. Con el objeto de que se puedan surtir oposiciones por \u00a0parte de terceros interesados respecto a la solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de una sociedad de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0derecho de autor o de derechos conexos, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n completa a que hace alusi\u00f3n el \u00a0art\u00edculo anterior, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, autorizar\u00e1 a \u00a0costa del peticionario, la publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional sobre la intenci\u00f3n de la sociedad de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0obtener la personer\u00eda jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, en el cual \u00a0se exprese, al menos, el nombre de la sociedad, su domicilio principal, la \u00a0calidad de las personas que asocia y los derechos que pretende gestionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A partir de la ejecutoria del acto que \u00a0autorice la publicaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, el peticionario cantar\u00e1 con \u00a0un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para realizar la primera publicaci\u00f3n. Si \u00a0esta primera publicaci\u00f3n no se realiza dentro de este plazo se entender\u00e1 que el \u00a0peticionario ha desistido de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.17. Publicaci\u00f3n del aviso. El aviso ser\u00e1 publicado en dos (2) ocasiones con un \u00a0intervalo de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles, con el prop\u00f3sito de que terceros \u00a0interesados puedan presentar, personalmente o por medio de apoderado, ante el \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, oposiciones en relaci\u00f3n con dicha \u00a0intenci\u00f3n, las que deber\u00e1n presentarse a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.18. Calidad de tercero \u00a0interesado. Se considera parte \u00a0interesada la persona natural o jur\u00eddica que demuestre sumariamente un inter\u00e9s \u00a0en las resultas de la decisi\u00f3n, en el entendido que podr\u00eda resultar afectada \u00a0con la misma. Adem\u00e1s, la aposici\u00f3n deber\u00e1 fundarse en que la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento presentada es contraria a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.19. Contenido de la oposici\u00f3n. \u00a0La oposici\u00f3n deber\u00e1 contener, por lo menos, \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0relato detallado de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Enunciaci\u00f3n de las causales de oposici\u00f3n, mencionando las normas legales o \u00a0estatutarias que se estimen violadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Petici\u00f3n y aporte de las pruebas que se pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Direcci\u00f3n del oponente para notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, calidad y firma de quien suscribe la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.20. Admisi\u00f3n, inadmisi\u00f3n o \u00a0rechazo de la oposici\u00f3n. A partir de \u00a0la fecha de recibo de la oposici\u00f3n, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, \u00a0tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para admitirla o rechazarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inadmitir\u00e1 por una sola vez, cuando su contenido o sus anexos no se ajusten a \u00a0lo requerido en el art\u00edculo anterior, evento en el cual deber\u00e1 ajustarse en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles so pena de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0rechazar\u00e1, cuando se presente fuera del t\u00e9rmino, cuando quien presente la \u00a0oposici\u00f3n no re\u00fana la calidad de tercero interesado, o cuando no hubiese sido \u00a0corregida en el t\u00e9rmino correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admitida \u00a0la oposici\u00f3n se dar\u00e1 traslado a quien hubiere solicitado el reconocimiento de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.21. Contestaci\u00f3n \u00a0a la oposici\u00f3n. Una vez el peticionario tenga conocimiento \u00a0de la existencia de la oposici\u00f3n, contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para pronunciarse sobre la misma, as\u00ed como para aportar y solicitar las \u00a0pruebas que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.22. Decreto de pruebas. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento del plazo descrito en el art\u00edculo anterior, el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor, podr\u00e1 decretar la pr\u00e1ctica de pruebas, de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte interesada, o aceptar las que le fueren presentadas, as\u00ed como la \u00a0realizaci\u00f3n de visitas a las instalaciones que se hubieren dispuesto para el \u00a0funcionamiento de la futura sociedad de gesti\u00f3n colectiva, en cuanto lo \u00a0considere \u00fatil para la verificaci\u00f3n de los hechos que contribuyan a dilucidar \u00a0el asunto de la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto \u00a0que decrete pruebas, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de las mismas, que en todo caso no podr\u00e1 exceder de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la ejecutoria del auto que las \u00a0decrete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.23. Resoluci\u00f3n de la \u00a0oposici\u00f3n. La resoluci\u00f3n que \u00a0decida la oposici\u00f3n presentada, ser\u00e1 proferida por el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de la etapa probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.24. Resoluci\u00f3n de la solicitud \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica y de autorizaci\u00f3n de funcionamiento. De no haberse presentado oposici\u00f3n alguna a la solicitud, \u00a0el Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor, proferir\u00e1 resoluci\u00f3n negando o concediendo la respectiva \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n de funcionamiento a la Sociedad solicitante, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.6.1.2.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0hubieren presentado oposiciones, el Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, resolver\u00e1 la \u00a0solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica y de autorizaci\u00f3n de funcionamiento dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de ejecutoria del acto que \u00a0resuelva la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.25. Criterios de la \u00a0resoluci\u00f3n. El acto que resuelva \u00a0la solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica y de autorizaci\u00f3n de funcionamiento se \u00a0expedir\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que de \u00a0los datos aportados y de la informaci\u00f3n recopilada, se desprenda que la \u00a0sociedad re\u00fane las condiciones necesarias para asegurar la correcta \u00a0administraci\u00f3n de los derechos cuya gesti\u00f3n le va a ser encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que sea \u00a0comprobada la probidad e idoneidad de los miembros del consejo directivo, \u00a0comit\u00e9 de vigilancia, gerente, secretario, tesorero, revisor fiscal, y de \u00a0aquellas personas que participen en la gesti\u00f3n del derecho de autor o de los \u00a0derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los \u00a0estatutos de la Sociedad se encuentran acordes con la ley. De ser as\u00ed, la \u00a0resoluci\u00f3n que conceda la personer\u00eda jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento impartir\u00e1 su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que sea \u00a0representativo el volumen del repertorio que se aspira a administrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0cuente con los medios adecuados para el cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.26. Competencia. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, conocer\u00e1 de las \u00a0impugnaciones que se presenten contra los actos de elecci\u00f3n realizados por la \u00a0Asamblea General y las Asambleas Seccionales, y los actos de administraci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o \u00a0de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.27. Legitimidad para impugnar. \u00a0Cualquier afiliado de las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, podr\u00e1 impugnar \u00a0ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor \u00a0los actos descritos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.28. Causales. Los actos descritos en el art\u00edculo 2.6.1.2.26 ser\u00e1n \u00a0impugnables cuando se opongan a la ley y\/o a los estatutos de la \u00a0correspondiente sociedad de gesti\u00f3n colectiva, sin perjuicio de la competencia \u00a0de la justicia ordinaria sobre los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.29. T\u00e9rmino para presentar la \u00a0impugnaci\u00f3n. La \u00a0impugnaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de ocurrencia de los actos que se impugnan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el acto impugnado implique efectos \u00a0particulares para alg\u00fan miembro de la sociedad de gesti\u00f3n colectiva, el t\u00e9rmino \u00a0para interponer la impugnaci\u00f3n se contar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la \u00a0notificaci\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.30. Contenido de la \u00a0impugnaci\u00f3n. La \u00a0impugnaci\u00f3n deber\u00e1 contener por lo menos, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, calidad y firma de quien suscribe la impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Direcci\u00f3n del impugnante para notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre \u00a0de la Sociedad y \u00f3rgano social que lo emiti\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificaci\u00f3n precisa del acto que se impugna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0relato detallado de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Enunciaci\u00f3n de la causal de impugnaci\u00f3n, mencionando las normas legales o \u00a0estatutarias que se estimen violadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Petici\u00f3n y aporte de las pruebas que se pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.31. Anexos de la impugnaci\u00f3n. A la impugnaci\u00f3n deber\u00e1n anexarse los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del acto que se impugna, que ser\u00e1 de obligatoria expedici\u00f3n por parte del \u00a0secretario de la Sociedad, o constancia de haber elevado la correspondiente \u00a0petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Constancia expedida por la secretar\u00eda de la Sociedad en donde figure la \u00a0condici\u00f3n de miembro del impugnante. Esta constancia, igualmente ser\u00e1 de \u00a0obligatoria expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.32. Suspensi\u00f3n provisional. \u00a0El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 suspender el acto que se impugna cuando \u00a0este sea manifiestamente contrario a la ley o a los estatutos, con el fin de \u00a0evitar un perjuicio grave. La petici\u00f3n de suspensi\u00f3n por parte del interesado, \u00a0deber\u00e1 presentarse junto con la solicitud de impugnaci\u00f3n, exponiendo las \u00a0razones en las cuales se apoya seg\u00fan la naturaleza del acto cuya impugnaci\u00f3n se \u00a0solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica decidir\u00e1 la suspensi\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.33. Efectos de la impugnaci\u00f3n. \u00a0La sola presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n no \u00a0afecta la validez y efectos de los actos que se impugnan, a menos que estos se \u00a0suspendan por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.34. Admisi\u00f3n o rechazo de la \u00a0impugnaci\u00f3n. A partir de \u00a0la fecha de recibo de la impugnaci\u00f3n el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, \u00a0tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para dictar auto, admiti\u00e9ndola o \u00a0rechaz\u00e1ndola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inadmitir\u00e1 por una sola vez, cuando su contenido o sus anexos no se ajusten a \u00a0lo requerido, evento en el cual deber\u00e1 ajustarse en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles so pena de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0rechazar\u00e1, cuando se presente fuera del t\u00e9rmino, cuando el impugnante no \u00a0demuestre su legitimidad para actuar, el acto impugnado no sea objeto de tal \u00a0procedimiento, o cuando no hubiese sido corregida en el t\u00e9rmino \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.35. Traslado de la \u00a0impugnaci\u00f3n. Una vez \u00a0notificada de la admisi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n, la sociedad de gesti\u00f3n colectiva \u00a0de derecho de autor o de derechos conexos, contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para pronunciarse sobre los hechos y cargos de la misma, as\u00ed como para \u00a0aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.36. Decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas. Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo descrito en el art\u00edculo \u00a0anterior, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, podr\u00e1 decretar la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas de oficio, o aceptar las que le fueren presentadas, en cuanto lo \u00a0considere \u00fatil para la verificaci\u00f3n de los hechos que contribuyan a dilucidar \u00a0el asunto de la impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto \u00a0que decrete pruebas, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino \u00a0para la pr\u00e1ctica de las mismas, que en todo caso no podr\u00e1 exceder de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la ejecutoria del auto que las decrete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.37. Decisi\u00f3n. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica proferir\u00e1 la \u00a0resoluci\u00f3n que decida sobre la validez o nulidad de los actos objeto de la \u00a0Impugnaci\u00f3n en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados partir \u00a0del vencimiento del t\u00e9rmino probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no \u00a0se hubiere solicitado la pr\u00e1ctica de pruebas, o cuando el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica no considere necesario su realizaci\u00f3n de oficio, el t\u00e9rmino \u00a0para resolver se contar\u00e1 desde el vencimiento del plazo descrito en el art\u00edculo \u00a02.6.1.2.35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser debidamente \u00a0motivada, citando los hechos de la controversia, las pruebas en su conjunto, \u00a0las normas legales y estatutarias aplicables, los argumentos de las partes y el \u00a0an\u00e1lisis de las peticiones de manera que no quede cuesti\u00f3n pendiente entre \u00a0estas y los mismos hechos, y determinar\u00e1 la imposici\u00f3n de sanciones respecto de \u00a0la Sociedad si es del caso, conforme el art\u00edculo 47 de la Decisi\u00f3n 351 del \u00a0Acuerdo de Cartagena y el art\u00edculo 38 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.38. M\u00e9rito ejecutivo. Las resoluciones que impongan sanciones de multa \u00a0prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo por jurisdicci\u00f3n coactiva en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.39. Acciones legales. Sin perjuicio de las decisiones administrativas que la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor tome con fundamento en los resultados de \u00a0la impugnaci\u00f3n, las sociedades de gesti\u00f3n colectiva, a trav\u00e9s de su \u00a0representante legal, deber\u00e1n ejercer las acciones legales pertinentes cuando de \u00a0los hechos de la impugnaci\u00f3n pudiere generarse alg\u00fan tipo de responsabilidad en \u00a0las personas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.40. Constituci\u00f3n \u00a0y finalidad. A los efectos del art\u00edculo 27 de Ley 44 de 1993, la entidad \u00a0recaudadora constituida por las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de \u00a0autor o de derechos conexos, con personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento expedidas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor, tiene por finalidad exclusiva garantizar el \u00a0debido recaudo de las remuneraciones provenientes de la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0de las obras musicales, las interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o los \u00a0fonogramas musicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.41. Personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento. La \u00a0ventanilla \u00fanica de que trata el art\u00edculo 47 del Decreto ley 019 de \u00a02012 o la entidad recaudadora, deber\u00e1 obtener de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento, previo cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta \u00a0del Consejo Directivo o de la Asamblea General de cada una de las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva o titulares de derecho de autor o de derechos conexos que \u00a0constituyen la ventanilla \u00fanica o la entidad recaudadora, donde conste su \u00a0voluntad inequ\u00edvoca de autorizar su conformaci\u00f3n y de pertenecer a esta. En \u00a0caso de que se trate de un gestor individual, comunicaci\u00f3n escrita indicando su \u00a0voluntad inequ\u00edvoca de autorizar su conformaci\u00f3n y de pertenecer a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0del acta en donde conste la constituci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los estatutos de la \u00a0ventanilla \u00fanica o de la entidad recaudadora, suscrita por los representantes \u00a0legales de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva y de los dem\u00e1s titulares que la \u00a0integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia \u00a0de los estatutos debidamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia \u00a0de las tarifas o del mecanismo previsto para la fijaci\u00f3n de mismas, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 48 del Decreto ley 019 de \u00a02012, definidas para la ventanilla \u00fanica o la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de \u00a0los reglamentos de contabilidad, tesorer\u00eda, cartera, recaudo y distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El reglamento de distribuci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0indicar la fecha en la cual la ventanilla \u00fanica o la entidad recaudadora \u00a0efectuar\u00e1 los respectivos repartos a las sociedades o titulares que la \u00a0integren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 54; Decreto 2717 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.42. R\u00e9gimen estatutario. Los estatutos de la entidad recaudadora deber\u00e1n contener \u00a0cuando menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Denominaci\u00f3n, domicilio y \u00e1mbito territorial de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Objeto Social, el cual deber\u00e1 contener la atribuci\u00f3n de la entidad para \u00a0recaudar las sumas debidas por los usuarios a las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de autores de obras musicales y a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva \u00a0de artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes de obras musicales y productores de \u00a0fonogramas, por concepto de la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de sus repertorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derechos \u00a0y obligaciones de las sociedades que la conforman y forma de ejercicio del \u00a0derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinaci\u00f3n del sistema y procedimiento de elecci\u00f3n de sus directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formas \u00a0de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Composici\u00f3n de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y control y fijaci\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Duraci\u00f3n de cada ejercicio econ\u00f3mico y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reglas \u00a0para su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglas \u00a0para la administraci\u00f3n de sus activos y pasivos, expedici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus \u00a0presupuestos, y presentaci\u00f3n de sus informes financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Procedimientos para la reforma de sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.43. Reconocimiento. El Director de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, mediante resoluci\u00f3n motivada, dentro de \u00a0los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, y \u00a0una vez la Oficina Asesora Jur\u00eddica establezca el cumplimiento de las exigencias \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, reconocer\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento a la entidad recaudadora e impartir\u00e1 aprobaci\u00f3n \u00a0a sus estatutos o, en caso contrario, negar\u00e1 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.44. Control de legalidad sobre \u00a0el r\u00e9gimen estatutario. Los \u00a0estatutos que adopte la entidad recaudadora, as\u00ed como sus futuras \u00a0modificaciones, se someter\u00e1n al control de legalidad ante el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor, a los que una vez revisados y hallados acorde con la ley, \u00a0impartir\u00e1 su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.45. Gastos de administraci\u00f3n. El treinta por ciento (30%) m\u00e1ximo de gastos de \u00a0administraci\u00f3n determinado por el art\u00edculo 21 de la Ley 44 de 1993 deber\u00e1 \u00a0cubrir la parte que le corresponda a cada Sociedad de gesti\u00f3n colectiva por los \u00a0gastos de administraci\u00f3n de la entidad recaudadora. En consecuencia, en el \u00a0treinta por ciento (30%) m\u00e1ximo de los gastos de cada sociedad integrante de la \u00a0entidad recaudadora, deber\u00e1n incluirse los gastos de la sociedad y de la \u00a0entidad recaudadora en su parte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el objeto de verificar el cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en este art\u00edculo, la entidad recaudadora que se constituya con \u00a0sujeci\u00f3n al art\u00edculo 27 de la Ley 44 de 1993, deber\u00e1 \u00a0ajustar la presentaci\u00f3n de sus informes financieros a lo establecido en el \u00a0Manual de Buenas Pr\u00e1cticas Contables para las sociedades de gesti\u00f3n colectiva \u00a0de derecho de autor o de derechos conexos, y dem\u00e1s actos administrativos que la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor expida a \u00a0dichos efectos. El incumplimiento de este mandato dar\u00e1 lugar a las sanciones de \u00a0tipo administrativo establecidas en el art\u00edculo 38 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.46. De la informaci\u00f3n \u00a0financiera. La entidad recaudadora \u00a0deber\u00e1 remitir a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informes semestrales de actividades operacionales, discriminados mes a mes, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al t\u00e9rmino de cada \u00a0semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0respectivo informe se deber\u00e1 allegar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Balance \u00a0y anexos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informe \u00a0de gesti\u00f3n colectiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0An\u00e1lisis del presupuesto frente al real ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0semestres se contar\u00e1n a partir del primero de enero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0de los siguientes estados financieros comparados a 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Balance \u00a0general, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estado \u00a0de flujo de efectivo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notas \u00a0explicativas de los mismos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Dictamen del revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.47. Investigaciones. Con el objeto de verificar el cumplimento de las normas \u00a0legales, estatutarias y reglamentarias, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, de oficio o por queja presentada por un \u00a0miembro o por un usuario, est\u00e1 facultada para investigar la entidad recaudadora \u00a0descrita en el art\u00edculo 27 de la Ley 44 de 1993, para lo \u00a0cual podr\u00e1 solicitar las informaciones y documentos, practicar las pruebas y realizar \u00a0las visitas que sean necesarias. En caso de encontrar alg\u00fan tipo de \u00a0irregularidad podr\u00e1 imponer a la entidad recaudadora las sanciones descritas \u00a0por el art\u00edculo 38 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 61; Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.48. \u00a0Adecuaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n \u00a0recaudadora. Si al 25 \u00a0de octubre de 2010 las sociedades de gesti\u00f3n colectiva facultadas para \u00a0gestionar obras musicales, interpretaciones art\u00edsticas, ejecuciones o \u00a0fonogramas, hubieren conformado una entidad recaudadora, esta se adecuar\u00e1 a lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo, en un plazo no mayor de doce (12) meses \u00a0contados a partir de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El no cumplimiento de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo impedir\u00e1 que la entidad recaudadora que ya se hubiere constituido \u00a0contin\u00fae desarrollando su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.49. Norma de clausura. Lo no resuelto por los art\u00edculos 2.6.1.2.40 a 2.6.1.2.48, \u00a0se definir\u00e1 por la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, la Ley 44 de 1993, y las \u00a0dem\u00e1s normas que regulen la gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos \u00a0conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.50. Adecuaci\u00f3n. Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o \u00a0de derechos conexos que en la actualidad cuenten con autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento, deber\u00e1n ajustarse, en lo que resulte necesario a lo descrito en \u00a0el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos que se requieran para estos efectos, y que reposen en la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, no se exigir\u00e1n \u00a0nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El no cumplimiento de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo dejar\u00e1 sin efecto la autorizaci\u00f3n de funcionamiento ya concedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.51. Ingresos financieros. Cuando los estatutos de las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de derecho de autor o de derechos conexos o de la entidad recaudadora \u00a0permitan la realizaci\u00f3n de inversiones para la consecuci\u00f3n de rendimientos \u00a0financieros tendientes a mantener el poder adquisitivo del dinero, tales \u00a0rendimientos deber\u00e1n acrecer los rubros de donde fueron tomados los dineros \u00a0objeto de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.52. Asistencia de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor a las Asambleas y Consejos \u00a0Directivos. En desarrollo de sus \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor podr\u00e1 designar un representante que \u00a0asista con voz pero sin voto a las asambleas generales o seccionales, o a las \u00a0reuniones del consejo directivo de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0derecho de autor o de derechos conexos o de la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n \u00a0de soporte l\u00f3gico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.1 Soporte l\u00f3gico. De conformidad con lo previsto en la Ley 23 de 1982 sobre \u00a0Derechos de Autor, el soporte l\u00f3gico (software) se considera como una creaci\u00f3n \u00a0propia del dominio literario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1360 de 1989, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.2 Elementos. El soporte l\u00f3gico (software) comprende uno o varios de \u00a0los siguientes elementos: el programa de computador, la descripci\u00f3n de programa \u00a0y el material auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1360 de 1989, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.3 Definiciones. Para los efectos del art\u00edculo anterior se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u201cPrograma de computador\u201d: La expresi\u00f3n de un conjunto organizado de \u00a0instrucciones, en lenguaje natural o codificado, independientemente del medio \u00a0en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una m\u00e1quina capaz \u00a0de procesar informaci\u00f3n, indique, realice u obtenga una funci\u00f3n, una tarea o un \u00a0resultado espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u201cDescripci\u00f3n de Programa: Una presentaci\u00f3n completa de \u00a0procedimientos en forma id\u00f3nea, lo suficientemente detallada para determinar un \u00a0conjunto de instrucciones que constituya el programa de computador \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u201cMaterial auxiliar\u201d: Todo material, \u00a0distinto de un programa de computador o de una descripci\u00f3n de programa, creado \u00a0para facilitar su comprensi\u00f3n o aplicaci\u00f3n, como por ejemplo, descripci\u00f3n de \u00a0problemas e instrucciones para el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1360 de 1989, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.4 Obra in\u00e9dita. El soporte l\u00f3gico (software), ser\u00e1 considerado como obra \u00a0in\u00e9dita, salvo manifestaci\u00f3n en contrario hecha por el titular de los derechos \u00a0de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1360 de 1989, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.5 Requisitos. Para la inscripci\u00f3n del soporte l\u00f3gico (software) en el \u00a0Registro Nacional del Derecho de Autor, deber\u00e1 diligenciarse una solicitud por \u00a0escrito que contenga la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y domicilio del solicitante, debiendo manifestar si habla a \u00a0nombre propio o como representante de otra en cuyo caso deber\u00e1 acompa\u00f1ar la \u00a0prueba de su representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre \u00a0e identificaci\u00f3n del autor o autores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre \u00a0del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00edtulo de \u00a0la obra, a\u00f1o de creaci\u00f3n, pa\u00eds de origen, breve descripci\u00f3n de sus funciones, y \u00a0en general, cualquier otra caracter\u00edstica que permita diferenciarla de otra \u00a0obra de su misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Declaraci\u00f3n acerca de si se trata de obra original o si por el contrario, es \u00a0obra derivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Declaraci\u00f3n acerca de si la obra es individual, en colaboraci\u00f3n, colectiva, \u00a0an\u00f3nima, seud\u00f3nima o p\u00f3stuma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1360 de 1989, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.6 Requisitos adicionales. A la solicitud de que trata el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse por lo menos uno de los siguientes elementos: el programa de \u00a0computador, la descripci\u00f3n de programa y\/o el material auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1360 de 1989, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.7 Protecci\u00f3n. La protecci\u00f3n que otorga el derecho de autor al soporte \u00a0l\u00f3gico (software), no excluye otras formas de protecci\u00f3n por el derecho com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1360 de 1989, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0autorizaci\u00f3n de los titulares del derecho de reproducci\u00f3n o de la sociedad de \u00a0gesti\u00f3n colectiva que lo represente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.1. Autorizaci\u00f3n en \u00a0establecimientos educativos. Los \u00a0establecimientos educativos que ofrezcan educaci\u00f3n formal en cualquiera de sus \u00a0niveles, preescolar, b\u00e1sica, media o las instituciones que ofrecen educaci\u00f3n \u00a0superior, o educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, y las entidades \u00a0de derecho p\u00fablico o privado que ofrezcan programas de capacitaci\u00f3n dirigidos a \u00a0terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se \u00a0preste el servicio de reprograf\u00eda deben contar con la autorizaci\u00f3n de los \u00a0titulares del derecho de reproducci\u00f3n o de la sociedad de gesti\u00f3n colectiva que \u00a0lo represente, para garantizar la debida protecci\u00f3n del derecho de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1070 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2. Autorizaci\u00f3n en \u00a0establecimientos de comercio. Las \u00a0empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprograf\u00eda, \u00a0deben igualmente contar con la autorizaci\u00f3n de los titulares del derecho de \u00a0reproducci\u00f3n o de la sociedad de gesti\u00f3n colectiva que los represente, para los \u00a0mismos fines indicados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1070 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas: cumplimento del derecho de autor \u00a0y funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Unidad Administrativa \u00a0Especial &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.1. Objeto. El objeto del presente Cap\u00edtulo es establecer medidas \u00a0de formalizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, el \u00a0cumplimento del derecho de autor y las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la Unidad Administrativa Especial -Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0Autor sobre las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor, derechos \u00a0conexos y entidades recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.2. Condiciones para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversiones. La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversiones de que \u00a0trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0estar\u00e1 sujeta a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El responsable \u00a0del proyecto de infraestructura deber\u00e1 presentar ante el Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en \u00a0Infraestructura para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (CIEPA), \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.6.1.5.3 de este Cap\u00edtulo, un proyecto de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura de escenarios para la presentaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Para el efecto, se entiende por \u00a0proyecto de infraestructura el conjunto de estudios, dise\u00f1os y obras de \u00a0arquitectura e ingenier\u00eda, as\u00ed como la dotaci\u00f3n de elementos e instalaciones \u00a0necesarios para el desarrollo de los mencionados espect\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos presentados deber\u00e1n estar orientados a la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n \u00a0y\/o mantenimiento de escenarios para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas, en alguna(s) de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Dise\u00f1o, construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de edificaciones, estructuras, \u00a0instalaciones y equipos que garanticen la estabilidad, resistencia y preserven \u00a0la seguridad, la salubridad y el bienestar de los asistentes a los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, conforme a lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Dise\u00f1o, construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de instalaciones, \u00a0equipos, elementos art\u00edsticos o de otra \u00edndole, necesarios para la realizaci\u00f3n \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Dise\u00f1o, dotaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de escenarios con las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC) requeridas para la realizaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, de conformidad con lo establecido \u00a0en la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el proyecto re\u00fana las condiciones se\u00f1aladas en el inciso anterior, el Comit\u00e9 de \u00a0Inversi\u00f3n en Infraestructura para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas \u00a0(CIEPA), lo calificar\u00e1 como un proyecto de infraestructura de escenarios para \u00a0la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que da derecho a \u00a0la deducci\u00f3n por inversiones prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0deducci\u00f3n se deber\u00e1 solicitar en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y \u00a0Complementarios correspondiente al a\u00f1o gravable en que se realiza la inversi\u00f3n, \u00a0y la base de su c\u00e1lculo corresponde a los gastos, adquisiciones y\/o aportes \u00a0efectuados para el desarrollo del\/los proyecto(s) de infraestructura de \u00a0escenarios para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0Cuando estos proyectos tomen m\u00e1s de un per\u00edodo gravable para su dise\u00f1o y\/o \u00a0construcci\u00f3n, la deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre la base de la inversi\u00f3n efectuada \u00a0en cada a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las inversiones aceptables para efectos de \u00a0lo previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n realizarse preferiblemente en dinero. Las inversiones \u00a0en especie deber\u00e1n valorarse de conformidad a las disposiciones previstas en el \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de la Ley 1493 de 2011, no \u00a0podr\u00e1n hacer parte de las deducciones solicitadas en las declaraciones del Impuesto \u00a0sobre la Renta y Complementarios como inversiones beneficiarias del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la precitada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0; Decreto 1240 de 2013, \u00a0art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0, modifica el numeral 1 y adiciona el par\u00e1grafo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.3. Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en \u00a0Infraestructura (CIEPA). Cr\u00e9ase el \u00a0Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en Infraestructura para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes \u00a0Esc\u00e9nicas (CIEPA), que tendr\u00e1 a su cargo la revisi\u00f3n y calificaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de infraestructura de escenarios para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que otorga el derecho a la deducci\u00f3n por \u00a0inversiones de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. El \u00a0CIEPA estar\u00e1 integrado por delegados del Ministerio de Cultura y la secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Comit\u00e9 la ejercer\u00e1 la Direcci\u00f3n de Artes de este Ministerio o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de infraestructura deber\u00e1n ser inscritos ante el Ministerio de \u00a0Cultura. Una vez radicados, el CIEPA deber\u00e1 decidir dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes, aprobando u objetando la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Comit\u00e9 adoptar\u00e1 su propio reglamento y \u00a0los procedimientos para verificar la inversi\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La deducci\u00f3n por inversiones reglamentada \u00a0en este art\u00edculo solo aplicar\u00e1 para las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0financien proyectos aprobados previamente por el Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en \u00a0Infraestructura para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.4. Criterios para la revisi\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de proyectos. El Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en Infraestructura \u00a0para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (CIEPA), revisar\u00e1 y \u00a0calificar\u00e1 los proyectos de infraestructura de escenarios para la realizaci\u00f3n \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que otorgan derecho a la \u00a0deducci\u00f3n por inversiones, atendiendo a los siguientes criterios m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0proyecto deber\u00e1 estar enfocado en la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y\/o mantenimiento \u00a0de escenarios cuya vocaci\u00f3n, finalidad, actividad principal y giro habitual \u00a0consiste en la presentaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presupuesto detallado, calculado en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estrategias de financiaci\u00f3n para concluir el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Viabilidad t\u00e9cnica en el dise\u00f1o del proyecto as\u00ed como en la fase de \u00a0factibilidad, atendiendo a los componentes jur\u00eddico, arquitect\u00f3nico, econ\u00f3mico, \u00a0social, ambiental y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s requisitos que establezca el Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en Infraestructura para \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas, de acuerdo con la modalidad del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los proyectos de infraestructura \u00a0presentados ante el CIEPA deber\u00e1n venir acompa\u00f1ados de los estudios de \u00a0factibilidad o preinversi\u00f3n que permitan verificar los criterios de que trata \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.5. Servicios art\u00edsticos \u00a0excluidos de IVA. Los \u00a0servicios art\u00edsticos excluidos de IVA por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1493 de 2011 son \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Direcci\u00f3n art\u00edstica de las artes esc\u00e9nicas representativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Servicios de interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, composici\u00f3n y realizaci\u00f3n art\u00edstica de \u00a0m\u00fasica, danza, teatro, circo, magia y todas sus pr\u00e1cticas derivadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizaci\u00f3n de dise\u00f1os y planos t\u00e9cnicos con los requisitos de iluminaci\u00f3n y \u00a0sonido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaboraci\u00f3n de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye \u00a0televisi\u00f3n y cine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1o, \u00a0creaci\u00f3n y construcci\u00f3n de escenarios, tarimas, y equipos de iluminaci\u00f3n, \u00a0sonido y audiovisuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1o \u00a0y elaboraci\u00f3n de vestuario, zapater\u00eda, maquillaje y tocados de las artes \u00a0representativas. No incluye televisi\u00f3n y cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las actividades descritas en los numerales \u00a03, 5 y 6, deber\u00e1n estar asociadas exclusivamente a la escenograf\u00eda de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.6. Administraci\u00f3n de recursos. Los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal asignados a \u00a0los municipios y distritos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, no \u00a0har\u00e1n unidad de caja y su administraci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en cuentas de ahorros \u00a0separadas de los dem\u00e1s recursos del presupuesto de la entidad distrital o \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos financieros de los mencionados recursos que se generen una vez \u00a0entregados a la entidad territorial, se invertir\u00e1n para los mismos fines que \u00a0fueron transferidos, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los valores recaudados en cada vigencia que \u00a0excedan el monto de la apropiaci\u00f3n, ser\u00e1n girados por el Ministerio de Cultura \u00a0a los municipios y distritos en el primer trimestre de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.7. Hecho generador y base \u00a0gravable de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, el \u00a0hecho generador de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural, ser\u00e1 la venta de \u00a0boleter\u00eda o entrega de derechos de asistencia a los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas, independientemente de la fecha en que se realice el \u00a0espect\u00e1culo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0estar\u00e1 a cargo de los productores, quienes son los responsables de su recaudo, \u00a0declaraci\u00f3n y pago. La contribuci\u00f3n parafiscal corresponde al 10% del valor de \u00a0la boleter\u00eda o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominaci\u00f3n o forma de \u00a0pago, cuyo precio individual sea igual o superior a 3 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base \u00a0gravable de la contribuci\u00f3n parafiscal est\u00e1 constituida por el precio \u00a0individual de la boleta o derecho de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6-1; Decreto 1240 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.8. Responsables de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Los productores permanentes y ocasionales de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas ser\u00e1n los responsables del \u00a0recaudo, cuando sea el caso, y presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los responsables de la contribuci\u00f3n parafiscal y los \u00a0agentes retenedores deber\u00e1n efectuar el pago de la contribuci\u00f3n en la cuenta \u00a0que disponga el Ministerio de Cultura, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y podr\u00e1n hacer uso de transferencias electr\u00f3nicas \u00a0de fondos, abonos en cuenta y dem\u00e1s medios que para el efecto disponga el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los responsables de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deducir\u00e1n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal a consignar, el monto de las retenciones que les hayan \u00a0efectuado, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 2.6.1.5.12 al 2.6.1.5.20 del \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los responsables de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1n llevar \u00a0en su contabilidad dos cuentas especiales denominadas \u201cContribuci\u00f3n Para fiscal \u00a0de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas por Pagar\u201d, y otra \u00a0denominada \u201cRetenci\u00f3n en la Fuente Contribuci\u00f3n Para fiscal de los Espect\u00e1culos \u00a0P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas\u201d, que se afectar\u00e1n respectivamente con los \u00a0valores causados de la contribuci\u00f3n y con el valor retenido por parte de los \u00a0agentes de retenci\u00f3n, las cuales se cancelar\u00e1n cuando se presente y pague la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7; Decreto 1240 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.9. Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. Los sujetos pasivos de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0que sean productores permanentes seg\u00fan lo establecido en la Ley 1493 de 2011, \u00a0presentar\u00e1n una declaraci\u00f3n bimestral ante el Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo electr\u00f3nico dispuesto por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los per\u00edodos bimestrales para la \u00a0declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de que trata este art\u00edculo son: \u00a0enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y \u00a0noviembre-diciembre. En cada vigencia fiscal, la declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal deber\u00e1 ser presentada dentro de los mismos plazos establecidos por \u00a0el Gobierno Nacional para presentar la declaraci\u00f3n del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los productores ocasionales presentar\u00e1n una \u00a0declaraci\u00f3n por cada espect\u00e1culo p\u00fablico que realicen, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su realizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n constituir las \u00a0garant\u00edas o p\u00f3lizas de seguro que reglamente el Ministerio de Cultura, las \u00a0cuales deber\u00e1n amparar el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.10. Contenido de la declaraci\u00f3n \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. La declaraci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.6.1.5.6 del presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0formulario que para el efecto prescriba el Ministerio de Cultura, debidamente \u00a0diligenciado y suscrito por el productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0discriminaci\u00f3n de los factores necesarios para determinar el hecho generador en \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas realizados en el bimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0informaci\u00f3n del pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0anexo que contenga el listado en el que se discrimine el pago de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal seg\u00fan la entidad territorial donde se hayan realizado los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en el formato que para el efecto \u00a0adopte el Ministerio de Cultura. Este se presentar\u00e1 junto con la declaraci\u00f3n y \u00a0hace parte integral de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las declaraciones de que trata este \u00a0art\u00edculo deben contener la informaci\u00f3n del pago correspondiente de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas. Las declaraciones que se \u00a0remitan sin pago se entender\u00e1n como no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las declaraciones que omitan el \u00a0diligenciamiento del anexo que contiene el listado que discrimine el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal, seg\u00fan la entidad territorial de que trata el numeral 5 \u00a0del presente art\u00edculo, se entender\u00e1n como no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Ministerio de Cultura mediante \u00a0resoluci\u00f3n deber\u00e1 implementar los mecanismos tecnol\u00f3gicos necesarios para \u00a0capturar y sistematizar la informaci\u00f3n y definir\u00e1 la fecha de entrada en \u00a0vigencia del mecanismo de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.11. Espect\u00e1culos con entrega \u00a0anticipada de boleter\u00eda. Cuando se \u00a0realicen espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas con entrega anticipada de \u00a0boleter\u00eda, los productores permanentes y ocasionales deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas en los plazos establecidos en la Ley 1493 de 2011 y en \u00a0el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, los agentes retenedores de boleter\u00eda presentar\u00e1n la declaraci\u00f3n de \u00a0retenci\u00f3n, en la que se incluyan las retenciones efectuadas por este concepto \u00a0en el periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, se entiende que existe entrega anticipada de boleter\u00eda, cuando el \u00a0adquirente transfiere el valor de la boleta o derecho de asistencia, en forma \u00a0previa al momento en que se realice el espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que el espect\u00e1culo p\u00fablico no se realice, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.6.1.5.4 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10; Decreto 1240 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.12. Retenci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Los agentes de retenci\u00f3n definidos en el art\u00edculo \u00a02.6.1.5.13, realizar\u00e1n la retenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. La retenci\u00f3n \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas aplicable por los agentes de retenci\u00f3n, a t\u00edtulo de contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de las artes esc\u00e9nicas, tendr\u00e1 una tarifa del diez por ciento (10%) \u00a0sobre el valor total de la boleter\u00eda o derechos de asistencia generados en el \u00a0correspondiente mes, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 \u00a0UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, se realizar\u00e1 sobre los ingresos que perciben los operadores de \u00a0boleter\u00eda a nombre del productor, la cual deber\u00e1 causarse en el momento de la \u00a0venta de la respectiva boleta al p\u00fablico, o de la entrega del derecho de \u00a0asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No formar\u00e1 \u00a0parte de la base de retenci\u00f3n el valor de la retribuci\u00f3n que recibe el operador \u00a0de boleter\u00eda ni el importe de los gastos asociados a la comercializaci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n que se cobra por parte de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11; Decreto 1240 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.13. Agentes de retenci\u00f3n. Son agentes de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, quienes se encarguen de la \u00a0venta de boletas o entrega de derechos de asistencia a dichos espect\u00e1culos, la \u00a0cual se practica seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos del presente decreto, se \u00a0denominan operadores de boleter\u00eda a las personas naturales o jur\u00eddicas, que \u00a0contratan los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas para \u00a0la comercializaci\u00f3n de las boletas o entrega de derechos de asistencia, a trav\u00e9s \u00a0de las herramientas inform\u00e1ticas, el sistema en l\u00ednea y los diferentes canales \u00a0de venta y entrega implementados para tal fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del control y fiscalizaci\u00f3n por parte de la autoridad tributaria, el \u00a0operador de boleter\u00eda designado ser\u00e1 el encargado de realizar la impresi\u00f3n del \u00a0total de la boleter\u00eda, la cual para efectos tributarios equivaldr\u00e1 a una \u00a0factura de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los agentes de retenci\u00f3n deber\u00e1n llevar una \u00a0cuenta denominada \u201cRetenci\u00f3n en la Fuente Contribuci\u00f3n Para fiscal de los \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas por Pagar\u201d, la cual se afectar\u00e1 \u00a0con los valores retenidos de la contribuci\u00f3n y con los pagos realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12; Decreto 1240 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.14. Autorizaci\u00f3n de operadores \u00a0de boleter\u00eda en l\u00ednea. El \u00a0Ministerio de Cultura deber\u00e1 autorizar al operador de boleter\u00eda de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, para que adopte la venta y distribuci\u00f3n de \u00a0boleter\u00eda por el sistema en l\u00ednea, previo cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en \u00a0el objeto social se encuentre expresamente consagrado la explotaci\u00f3n de un \u00a0software especializado en venta y asignaci\u00f3n al p\u00fablico de boleter\u00eda de ingreso \u00a0a espect\u00e1culos p\u00fablicos de car\u00e1cter art\u00edstico, cultura o deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se \u00a0permita el acceso total a los servidores locales o remotos, que almacenan la \u00a0informaci\u00f3n de venta y distribuci\u00f3n de boleter\u00eda y\/o de facturaci\u00f3n, con el fin \u00a0de permitir a las autoridades tributarias su inspecci\u00f3n y extraer por parte de \u00a0estas la informaci\u00f3n que se requiera para una debida auditor\u00eda y control de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0operador de boleter\u00eda de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 \u00a0acreditar, como indicador de solvencia econ\u00f3mica, el patrimonio l\u00edquido o las \u00a0garant\u00edas financieras o de compa\u00f1\u00eda de seguros que establezca el Ministerio de \u00a0Cultura mediante resoluci\u00f3n, entidad que para el efecto tendr\u00e1 en cuenta como \u00a0criterios la cobertura del operador de boleter\u00eda en el territorio (local, \u00a0regional o nacional) y el volumen de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a la autorizaci\u00f3n de los operadores de boleter\u00eda, el \u00a0Ministerio de Cultura realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n de los equipos f\u00edsicos y remotos \u00a0utilizados por los operadores de boleter\u00eda, a fin de establecer si estos \u00a0cumplen con los requerimientos tecnol\u00f3gicos adecuados para la boleter\u00eda que se \u00a0comercializa en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de las competencias y el r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio que le asigna la Ley 1493 de 2011 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y la Ley 1480 de 2011 a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, estas entidades realizar\u00e1n las \u00a0actuaciones e investigaciones correspondientes a los agentes de retenci\u00f3n que \u00a0operan en l\u00ednea sin la debida autorizaci\u00f3n del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13; Decreto 1240 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.15. Pago de la retenci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. El pago de la retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 ser efectuado en la \u00a0cuenta que disponga el Ministerio de Cultura, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.16. Presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Los agentes de retenci\u00f3n deber\u00e1n presentar en forma \u00a0mensual y por v\u00eda electr\u00f3nica ante el Ministerio de Cultura, la declaraci\u00f3n de \u00a0retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, en los plazos que se\u00f1ale el Gobierno Nacional para la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente. En la declaraci\u00f3n mensual se deben incluir las retenciones \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0efectuadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0realizadas durante el mes anterior al de la respectiva declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de \u00a0retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, ser\u00e1 obligatoria en todos los casos, siempre y cuando en el \u00a0mes se hayan realizado operaciones sujetas al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.17. Contenido de la \u00a0declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas. La \u00a0declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 2.6.1.5.16, deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0formulario que para el efecto prescriba el Ministerio de Cultura, debidamente \u00a0diligenciado y suscrito por el agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0discriminaci\u00f3n de los factores necesarios para determinar el hecho generador en \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas realizados en el bimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0informaci\u00f3n del pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0anexo que contenga el listado en el que se discrimine el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal seg\u00fan la entidad territorial donde se hayan realizado \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en el formato que para el \u00a0efecto adopte el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las declaraciones de que trata este art\u00edculo \u00a0deben contener la informaci\u00f3n del pago correspondiente de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de las artes esc\u00e9nicas. Las declaraciones que se remitan sin pago se \u00a0entender\u00e1n como no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las declaraciones que omitan el \u00a0diligenciamiento del anexo que contiene el listado que discrimine el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal seg\u00fan la entidad territorial de que trata el numeral 5 \u00a0del presente art\u00edculo, se entender\u00e1n como no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Ministerio de Cultura mediante resoluci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 implementar los mecanismos tecnol\u00f3gicos necesarios para capturar y \u00a0sistematizar la informaci\u00f3n y definir\u00e1 la fecha de entrada en vigencia del \u00a0mecanismo de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.18. Normatividad aplicable al \u00a0sistema de retenciones. La retenci\u00f3n \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas se regir\u00e1, en lo aqu\u00ed no regulado, por las normas espec\u00edficas de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente del impuesto de renta, consagradas en el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.19. Deber de informaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n por parte de los operadores. Los operadores deber\u00e1n conservar por el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la presentaci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico, la \u00a0informaci\u00f3n relativa a cada evento, cuyas boletas les haya correspondido \u00a0administrar y vender, en especial la relativa al total de boletas que se \u00a0encontraban disponibles para la venta, discriminando los valores de estas y la \u00a0cantidad de pases de cortes\u00eda. Igualmente, deber\u00e1n conservar el total de \u00a0boletas no vendidas por cada espect\u00e1culo de las artes esc\u00e9nicas y deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Ministerio de Cultura o la DIAN, \u00a0para efectos de control y recaudo, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) en cumplimiento del art\u00edculo 14 de la Ley 1493 de 2011, deber\u00e1 \u00a0imponer a los operadores de boleter\u00eda las sanciones de que trata el art\u00edculo \u00a0651 del Estatuto Tributario, en caso de que incumplan el deber de informaci\u00f3n \u00a0de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 18; Decreto 1240 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16, adicion\u00f3 par\u00e1grafo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.20. Administraci\u00f3n y control. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales la administraci\u00f3n y control de la retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal, para efectos de la investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, control, discusi\u00f3n \u00a0y cobro para lo cual le ser\u00e1n aplicables las normas de procedimiento y \u00a0sanciones, contempladas en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.21. Beneficios. Las administraciones tributarias no iniciar\u00e1n o \u00a0suspender\u00e1n los procesos en curso respecto de la determinaci\u00f3n oficial de los \u00a0impuestos derogados por la Ley 1493 de 2011 para \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas sobre los a\u00f1os 2011 y \u00a0anteriores, y ordenar\u00e1n su archivo siempre y cuando los contribuyentes hayan \u00a0declarado y pagado los impuestos correspondientes al a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contribuyentes que no hubieren estado al d\u00eda en el cumplimiento de las \u00a0obligaciones se\u00f1aladas en el inciso anterior y que hubiesen declarado y pagado \u00a0los impuestos de los periodos gravables del a\u00f1o 2011 a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0tres meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la Ley \u00a01493 del 26 de diciembre de 2011, tendr\u00e1n el mismo tratamiento de los \u00a0contribuyentes cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La constancia de la declaraci\u00f3n y pago \u00a0servir\u00e1 como soporte para la revocatoria, suspensi\u00f3n y\/o archivo de las \u00a0actuaciones de determinaci\u00f3n del impuesto generadas con anterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 20; Decreto 1240 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.22. Reporte de informaci\u00f3n. Para efectos de cruce de informaci\u00f3n y seguimiento, los \u00a0municipios y distritos reportar\u00e1n mensualmente por v\u00eda electr\u00f3nica al \u00a0Ministerio de Cultura, el listado de espect\u00e1culos p\u00fablicos autorizados y \u00a0realizados en su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.23. Base de datos de productores \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. El Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Artes o quien haga sus veces, administrar\u00e1 la base de datos de los productores \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, la cual se alimentar\u00e1 con la \u00a0informaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n que estos diligencien. El Ministerio \u00a0de Cultura deber\u00e1 implementar los mecanismos tecnol\u00f3gicos necesarios para \u00a0capturar y sistematizar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Cultura mediante acto de car\u00e1cter general, fijar\u00e1 los requisitos, \u00a0documentos e informaciones que deban acreditar los sujetos de registro. El \u00a0aporte de la informaci\u00f3n tiene car\u00e1cter obligatorio, su manejo y administraci\u00f3n \u00a0por parte de la entidad se encuentra sujeta al cuidado y reserva que las normas \u00a0superiores prevean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el productor del espect\u00e1culo p\u00fablico \u00a0de las artes esc\u00e9nicas no est\u00e9 registrado de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1493 de 2011, en \u00a0este Cap\u00edtulo y en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto disponga el Ministerio \u00a0de Cultura, solidariamente deber\u00e1n declarar y pagar la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0de las artes esc\u00e9nicas los artistas, int\u00e9rpretes o ejecutantes y quienes \u00a0perciban los beneficios econ\u00f3micos del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El registro de productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 hacerse mediante el \u00a0diligenciamiento y la entrega en f\u00edsico del formulario de registro prescrito \u00a0por el Ministerio de Cultura, hasta tanto se desarrollen los mecanismos \u00a0tecnol\u00f3gicos necesarios para capturar y sistematizar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.24. Permiso para la \u00a0realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en escenarios \u00a0habilitados. El \u00a0reconocimiento de la categor\u00eda habilitado de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0deber\u00e1 ser decidido por la autoridad municipal o distrital competente en un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, contado a partir de la entrega de los requisitos \u00a0estipulados en la norma precitada, por parte del responsable del escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reconocimiento del escenario en la categor\u00eda de habilitado por parte de la \u00a0autoridad municipal o distrital competente, otorgar\u00e1 un permiso permanente por \u00a0un periodo de dos (2) a\u00f1os para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre \u00a0modificaci\u00f3n de las condiciones de riesgo en alguno de los eventos programados, \u00a0conforme a lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.25. Permiso para la realizaci\u00f3n \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en escenarios no habilitados. Todo espect\u00e1culo p\u00fablico que se realice en lugares \u00a0distintos a los escenarios reconocidos como habilitados por la autoridad \u00a0municipal o distrital competente, deber\u00e1 acreditar los requisitos para \u00a0escenarios no habilitados previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0por medio del cual se otorgue el respectivo permiso o autorizaci\u00f3n para la \u00a0realizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas en un escenario no \u00a0habilitado, deber\u00e1 quedar ejecutoriado y en firme por parte de la autoridad \u00a0distrital o municipal correspondiente, al menos veinticuatro (24) horas antes \u00a0de la realizaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.26. Ausencia de requisitos \u00a0adicionales. Las autoridades \u00a0municipales y distritales no podr\u00e1n exigir requisitos, permisos ni \u00a0certificaciones adicionales a los contemplados en la Ley 1493 de 2011 para \u00a0la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.27. Planes de Emergencias y \u00a0Contingencia. Conforme a \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1493 de 2011, la \u00a0autoridad competente en cada municipio y distrito deber\u00e1 definir los planes de \u00a0emergencias y contingencia para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos en los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en escenarios habilitados y no \u00a0habilitados. Los planes de emergencias y contingencia contendr\u00e1n el an\u00e1lisis \u00a0integral de los riesgos para responder a las situaciones de desastre, calamidad \u00a0o emergencia, y determinar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y respuesta. \u00a0La definici\u00f3n de estos planes deber\u00e1 considerar las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0n\u00famero de personas y la complejidad del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0naturaleza de las edificaciones, instalaciones y espacios, a fin de diferenciar \u00a0los de propiedad o administraci\u00f3n privada o p\u00fablica, los escenarios habilitados \u00a0o no habilitados, as\u00ed como la distinci\u00f3n de los espacios o bienes de uso \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El car\u00e1cter permanente, las modalidades de frecuencia, o la \u00a0naturaleza temporal de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0se\u00f1alamiento de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de \u00a0infantes y\/o adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0se\u00f1alamiento de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de \u00a0personas discapacitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.28. Ventanilla \u00fanica. Para la creaci\u00f3n de la ventanilla \u00fanica de registro y atenci\u00f3n \u00a0a los productores de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, las \u00a0capitales de departamento tendr\u00e1n en cuenta los siguientes lineamientos \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0ventanilla \u00fanica ser\u00e1 de car\u00e1cter virtual y\/o f\u00edsico y deber\u00e1 ser administrada \u00a0por la entidad municipal o distrital competente en autorizar los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0virtud de los principios de colaboraci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y de \u00a0eficiencia de la gesti\u00f3n administrativa, las entidades municipales y \u00a0distritales competentes en el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos, compartir\u00e1n la informaci\u00f3n registrada, sin exigir \u00a0documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n adicional al productor del espect\u00e1culo, de \u00a0conformidad con lo ordenado por los art\u00edculos 13 y 26 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante la utilizaci\u00f3n de la ventanilla \u00fanica y el tr\u00e1mite electr\u00f3nico, los \u00a0solicitantes y las entidades municipales y distritales competentes en el \u00a0tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, \u00a0dispondr\u00e1n del n\u00famero de radicaci\u00f3n del respectivo tr\u00e1mite, y podr\u00e1n consultar \u00a0virtualmente el estado del procedimiento, recibiendo por este medio las \u00a0comunicaciones, observaciones y conceptos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.29. Generaci\u00f3n de recursos para \u00a0la financiaci\u00f3n de la infraestructura cultural a cargo de las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden territorial. Las Entidades P\u00fablicas del orden territorial que tengan a \u00a0su cargo infraestructura cultural para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0podr\u00e1n crear unidades especiales, con el fin de canalizar y administrar los \u00a0recursos obtenidos por la prestaci\u00f3n de servicios y actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unidad \u00a0especial adscrita tendr\u00e1 como funci\u00f3n, la gesti\u00f3n y creaci\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos con fines comerciales, tendientes a financiar sus gastos \u00a0de funcionamiento y el desarrollo de las actividades inherentes a su naturaleza \u00a0y objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.30. Cumplimiento de derecho de \u00a0autor para espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. En concordancia con los art\u00edculos 13, 15 y 54 de la Decisi\u00f3n \u00a0Andina 351 de 1993 y 12, 158, 159 y 160 de la Ley 23 de 1982, las \u00a0autoridades competentes del ente municipal o distrital y los responsables de \u00a0los escenarios habilitados deber\u00e1n verificar previamente el cumplimiento de los \u00a0derechos de autor por parte de los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 17 \u00a0y en el art\u00edculo 22 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.31. Autorizaciones, constancias \u00a0y comprobantes de pago de derecho de autor. Para efecto de lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 22 de \u00a0la Ley 1493 de 2011, las \u00a0autorizaciones, constancias o comprobantes de pago de derecho de autor deber\u00e1n \u00a0provenir de los titulares de las obras que se pretendan ejecutar en el \u00a0espect\u00e1culo p\u00fablico o de la sociedad de gesti\u00f3n colectiva que los represente. \u00a0La autorizaci\u00f3n, constancia o comprobante proveniente directamente del titular \u00a0de los derechos de autor en virtud de la gesti\u00f3n individual, solamente tendr\u00e1 \u00a0validez ante las autoridades competentes y los responsables de los escenarios \u00a0habilitados cuando se individualice el repertorio de las obras, \u00a0interpretaciones o ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas administradas por el \u00a0gestor individual que ser\u00e1n ejecutadas en el espect\u00e1culo p\u00fablico y se acredite \u00a0que el mismo es titular o representante del titular de tales obras o \u00a0prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.32. \u00a0Competencia de la Unidad \u00a0Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor. En ejercicio de las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0Autor podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte, adelantar investigaciones, \u00a0solicitar informaciones y documentos, realizar las visitas que sean necesarias \u00a0e imponer sanciones, cuando a ello hubiere lugar, a las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de derechos de autor y derechos conexos y entidades recaudadoras, a \u00a0los miembros del Consejo Directivo, a los integrantes del Comit\u00e9 de Vigilancia, \u00a0al Gerente, al Secretario, al Tesorero, al revisor fiscal o a los dem\u00e1s \u00a0administradores de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.33. Diligencias preliminares. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, de oficio o a \u00a0solicitud de parte, podr\u00e1 ordenar el inicio de diligencias preliminares, para \u00a0lo cual designar\u00e1 uno o varios investigadores, quienes podr\u00e1n solicitar las \u00a0informaciones, adelantar visitas administrativas y practicar las pruebas que \u00a0consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de las normas legales y \u00a0estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica podr\u00e1 requerir al quejoso para que complemente su queja \u00a0con m\u00e1s informaci\u00f3n o aporte las pruebas en que fundamenta su solicitud, so \u00a0pena de archivar de plano la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El t\u00e9rmino de las diligencias preliminares \u00a0no podr\u00e1 exceder de cincuenta (50) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por una sola vez por \u00a0un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.34. \u00a0Apertura de la investigaci\u00f3n. Dentro del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las diligencias \u00a0preliminares, el funcionario o funcionarios investigadores presentar\u00e1n al Jefe \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica un Informe Evaluativo del resultado de las \u00a0mismas. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo del Informe Evaluativo, ordenar\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, la apertura de investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de cargos o el \u00a0archivo del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos \u00a0deber\u00e1n ser calificados determinando objetiva y ordenadamente los que \u00a0resultaren de la investigaci\u00f3n y se\u00f1alando en cada caso las disposiciones \u00a0legales y\/o estatutarias que se consideren infringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0ausencia temporal o definitiva del representante legal inscrito ante la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, la resoluci\u00f3n de apertura de \u00a0investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de cargos, la que pone fin a la investigaci\u00f3n, la \u00a0que decide los recursos en v\u00eda gubernativa y las dem\u00e1s a que haya lugar, se \u00a0notificar\u00e1 por los medios establecidos en la ley a cualquiera de los miembros \u00a0del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.35. Descargos. La parte investigada dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para presentar los descargos y solicitar y aportar las pruebas que \u00a0considere pertinentes y conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.36. Decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas. Dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo para presentar descargos \u00a0y solicitar y aportar pruebas, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica decretar\u00e1 \u00a0las pruebas solicitadas por las partes y las que considere necesarias para el \u00a0esclarecimiento de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto \u00a0que decrete pruebas, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino \u00a0para la pr\u00e1ctica de las mismas, el cual ser\u00e1 hasta de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados desde la ejecutoria del auto que las decreta. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 \u00a0ampliarse hasta por quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.37. Alegatos de conclusi\u00f3n. Las partes dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0probatorio, para presentar alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.38. Decisi\u00f3n. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento del plazo para presentar alegatos de conclusi\u00f3n, el Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica proferir\u00e1 la resoluci\u00f3n motivada que decida la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.39. Sanciones. Una vez comprobadas las infracciones a las normas legales, \u00a0o estatutarias, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica podr\u00e1 imponer las \u00a0sanciones establecidas en el art\u00edculo 47 de la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 38 de la Ley 44 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0de que trata el art\u00edculo 38 de la Ley 44 de 1993, implica \u00a0a su vez la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.40. Cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. La cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica y la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho \u00a0de autor o de derechos conexos, se decretar\u00e1 si sobreviene o se pone de manifiesto \u00a0alg\u00fan hecho que no garantice la adecuada gesti\u00f3n de los derechos confiados, o \u00a0cuando la sociedad incumpliere gravemente las obligaciones legales o \u00a0estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto \u00a0administrativo que cancele la personer\u00eda jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0a una sociedad de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, \u00a0se podr\u00e1 fijar un plazo razonable para subsanar los hechos que dieron origen a \u00a0la sanci\u00f3n, sin que dicho plazo sea superior a 12 meses, al t\u00e9rmino del cual y \u00a0seg\u00fan proceda, se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n de menor grado o se confirmar\u00e1 la \u00a0cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.41. M\u00e9rito ejecutivo. Las resoluciones que impongan sanciones de multa \u00a0prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo por jurisdicci\u00f3n coactiva en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.42. Acciones legales. Sin perjuicio de las decisiones administrativas que la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor tome con fundamento en los resultados de \u00a0la investigaci\u00f3n, las sociedades de gesti\u00f3n colectiva deber\u00e1n ejercer las \u00a0acciones legales pertinentes cuando de los hechos de la investigaci\u00f3n pudiere \u00a0generarse alg\u00fan tipo de responsabilidad en las personas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.43. Toma de posesi\u00f3n. El Director de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor podr\u00e1 ordenar, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, la toma de posesi\u00f3n de una sociedad de gesti\u00f3n colectiva o de una \u00a0entidad recaudadora cuando se configure una o varias de las causales descritas \u00a0en el art\u00edculo 31 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las disposiciones del presente cap\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n en lo pertinente a las entidades recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.44. Objetivo \u00a0de la toma de posesi\u00f3n. La toma de posesi\u00f3n tendr\u00e1 por \u00a0objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidaci\u00f3n; si es posible \u00a0colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se \u00a0pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para \u00a0la gesti\u00f3n de los derechos confiados a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.45. Principios de la toma de \u00a0posesi\u00f3n. La toma de posesi\u00f3n \u00a0se regir\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La toma \u00a0de posesi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 adoptarse por las causales previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0misma tendr\u00e1 por objeto la protecci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los derechos de autor y \u00a0derechos conexos y de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0se trate de toma de posesi\u00f3n para administraci\u00f3n, las decisiones que se adopten \u00a0tomar\u00e1n en cuenta la posibilidad real de subsanar las causas que dieron lugar a \u00a0la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0decisi\u00f3n de toma de posesi\u00f3n ser\u00e1 de cumplimiento inmediato a trav\u00e9s de la \u00a0persona designada para el efecto por el Director de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor. Si no se puede notificar personalmente al representante legal \u00a0de la resoluci\u00f3n de toma de posesi\u00f3n, se notificar\u00e1 por un aviso que se fijar\u00e1 \u00a0en lugar p\u00fablico de las oficinas del domicilio social de la sociedad o la \u00a0entidad recaudadora. El recurso de reposici\u00f3n no suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor designar\u00e1 a un administrador \u00a0o liquidador, seg\u00fan fuere el caso, quien podr\u00e1 ser una persona natural o \u00a0jur\u00eddica, el cual podr\u00e1 actuar tanto durante la etapa inicial, como en la \u00a0administraci\u00f3n o liquidaci\u00f3n y podr\u00e1 contar con una junta asesora. Si lo \u00a0considera pertinente, el Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor \u00a0podr\u00e1 encargar a una entidad fiduciaria para que se encargue, de forma \u00a0temporal, de la administraci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0separaci\u00f3n de los administradores y del revisor fiscal por causa de la toma de \u00a0posesi\u00f3n al momento de la misma o posteriormente, da lugar a la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato de trabajo por justa causa y por ello no generar\u00e1 indemnizaci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0administrador o liquidador desarrollar\u00e1 las actividades que le sean confiadas \u00a0bajo la inmediata supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0administrador o liquidador designado ejercer\u00e1 funciones p\u00fablicas transitorias, \u00a0sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea del caso, de las reglas del \u00a0derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la sociedad objeto de la \u00a0toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0medidas que se podr\u00e1n adoptar incluyen, entre otras, separar del cargo de \u00a0empleados y administradores de la sociedad, suscribir y dar por terminados \u00a0acuerdos de representaci\u00f3n rec\u00edproca con otras sociedades de gesti\u00f3n colectiva, \u00a0suscribir y dar por terminados contratos con los usuarios, representar a la \u00a0sociedad en las entidades recaudadoras, expedir o modificar los reglamentos \u00a0internos que sean necesarios, as\u00ed como todas aquellas que considere pertinentes \u00a0y que est\u00e9n directamente relacionadas con la gesti\u00f3n encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0honorarios del administrador o del liquidador ser\u00e1n fijados por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor con cargo a los gastos administrativos de la \u00a0sociedad y no podr\u00e1n exceder el doble de la remuneraci\u00f3n que se encuentre \u00a0devengando el gerente general de la sociedad al momento de la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.46. Toma de posesi\u00f3n para \u00a0liquidaci\u00f3n. Dentro de un t\u00e9rmino \u00a0no superior a dos (2) meses, prorrogables por dos (2) meses contados a partir \u00a0de la toma de posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n, el liquidador emitir\u00e1 un informe sobre \u00a0la situaci\u00f3n de la sociedad, el cual deber\u00e1 incluir las recomendaciones que \u00a0considere pertinentes. Una vez rendido este informe, el Director de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor determinar\u00e1 dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes, si la sociedad debe ser objeto de liquidaci\u00f3n, si se pueden \u00a0tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto social o si pueden \u00a0adoptarse otras medidas que permitan subsanar las causas que dieron lugar a la \u00a0toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dos \u00a0\u00faltimos casos, el Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor \u00a0determinar\u00e1 el programa que se seguir\u00e1 con el fin de lograr el cumplimiento de \u00a0la medida y en el cual se se\u00f1alar\u00e1n los plazos para su cumplimiento. Dicho \u00a0programa podr\u00e1 ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento \u00a0que se comunicar\u00e1 a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que se disponga la liquidaci\u00f3n de la sociedad, la toma de posesi\u00f3n se \u00a0mantendr\u00e1 hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se \u00a0entreguen los activos remanentes al liquidador designado la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Derecho de Autor, una vez pagado el pasivo externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.47. Efectos de la toma de \u00a0posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n. La \u00a0toma de posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n conlleva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0disoluci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0separaci\u00f3n de los administradores y directores de la sociedad intervenida. En \u00a0la decisi\u00f3n de toma de posesi\u00f3n el Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor podr\u00e1 abstenerse de separar determinados directores o administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0separaci\u00f3n del revisor fiscal, salvo que en raz\u00f3n de las circunstancias que \u00a0dieron lugar a la intervenci\u00f3n, el Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor decida no removerlo. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente \u00a0pueda ser removido por el Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0Autor. El reemplazo del revisor fiscal ser\u00e1 designado por el Director de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0actuaciones tendr\u00e1n como finalidad la liquidaci\u00f3n total del patrimonio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0formaci\u00f3n de la masa de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Bomberos de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0Junta Nacional de Bomberos de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.1.1. Naturaleza. La Junta \u00a0Nacional de Bomberos de Colombia es un organismo decisor de los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Bomberos y asesor de la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.1.2. Integraci\u00f3n. La Junta \u00a0Nacional de Bomberos de Colombia estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro del Interior, quien la presidir\u00e1 o su delegado, quien solo podr\u00e1 ser \u00a0un viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director General de la Autoridad Aeron\u00e1utica de Colombia o su delegado quien \u00a0deber\u00e1 ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeron\u00e1uticos a Nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0Alcalde elegido por la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0Gobernador elegido por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Presidente de la Confederaci\u00f3n Nacional de Bomberos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuatro (4) \u00a0delegados de las Juntas Departamentales de Bomberos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un (1) \u00a0delegado de los Cuerpos de Bomberos Oficiales del pa\u00eds, elegido entre ellos \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un \u00a0delegado de la Federaci\u00f3n de Aseguradores Colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando as\u00ed lo requiera, la Junta Nacional \u00a0de Bomberos de Colombia, podr\u00e1 invitar a cualquier persona natural o jur\u00eddica \u00a0de derecho p\u00fablico o privado, para escucharlo en sesi\u00f3n ordinaria o \u00a0extraordinaria actuando, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.1.3. Funciones de la Junta Nacional de Bomberos. Son funciones de la Junta Nacional de Bomberos de \u00a0Colombia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar \u00a0los proyectos presentados a financiar o cofinanciar con recursos del Fondo \u00a0Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular los lineamientos y los reglamentos generales de orden t\u00e9cnico \u00a0administrativo y operativo, para que sean insumo para las determinaciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular los lineamientos generales de orden t\u00e9cnico, administrativo y \u00a0operativo que deben cumplir los cuerpos de bomberos y sus integrantes, para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de la gesti\u00f3n integral del riesgo \u00a0contra incendio, los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus \u00a0modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer la pol\u00edtica general, los planes y programas del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer las directrices y criterios para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 34 y 35 de la Ley 1575 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir concepto \u00a0sobre los planes anuales de acci\u00f3n que hayan sido remitidos por las \u00a0Delegaciones Departamentales de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar \u00a0los proyectos de que trata el art\u00edculo 34 de la Ley 1575 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Reglamentar y unificar en el nivel nacional grados, insignias y distintivos de \u00a0los Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los proyectos aprobados por la Junta Nacional de \u00a0Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servir \u00a0como organismo asesor, sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1575 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que les asigne la ley o el gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El concepto que emita la Junta Nacional de \u00a0Bomberos al Plan Anual de Acci\u00f3n no implica la aprobaci\u00f3n autom\u00e1tica de los \u00a0proyectos en \u00e9l contenidos. La aprobaci\u00f3n de los mismos requiere la previa \u00a0viabilidad t\u00e9cnica, pertinencia y viabilidad financiera y operativa emitida por \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.4. \u00a0Secretar\u00eda t\u00e9cnica. La Junta \u00a0Nacional de Bomberos de Colombia tendr\u00e1 como Secretar\u00eda T\u00e9cnica a la Unidad \u00a0Administrativa Especial -Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.1.5. Funciones de la Secretar\u00eda t\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta \u00a0Nacional de Bomberos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a las sesiones de la Junta Nacional de Bomberos, previa instrucci\u00f3n \u00a0del Presidente de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar el orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n y comunicarlo a cada uno de sus \u00a0miembros, de manera previa a cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar a la Junta los insumos requeridos para el buen desarrollo de las \u00a0sesiones de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Responder por la gesti\u00f3n documental de las actas y dem\u00e1s documentos de la Junta \u00a0Nacional de Bomberos, garantizando su adecuada administraci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar \u00a0apoyo operativo a la Junta Nacional de Bomberos, en todas las acciones \u00a0requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la \u00a0Junta Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.6. Reuniones. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia se reunir\u00e1 de \u00a0manera ordinaria cada tres (3) meses, previa convocatoria del Presidente, por \u00a0conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de forma extraordinaria, cuando las \u00a0necesidades lo exijan; la citaci\u00f3n se har\u00e1 con la remisi\u00f3n del orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada \u00a0sesi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta, la cual es responsabilidad de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, en donde deben quedar consignados todos los aspectos tratados en cada \u00a0reuni\u00f3n y debe ser suscrita por el Presidente y el Secretario T\u00e9cnico, la cual \u00a0se aprobar\u00e1 dentro de la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se podr\u00e1 sesionar de manera virtual \u00a0\u00fanicamente para sesiones extraordinarias, dejando constancia de la reuni\u00f3n en \u00a0el acta correspondiente, donde se plasmar\u00e1n las decisiones y dem\u00e1s asuntos \u00a0tratados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.1.7. Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. La Junta Nacional de Bomberos requiere para deliberar de \u00a0la asistencia de la mayor\u00eda absoluta de sus integrantes y para la toma de decisiones, \u00a0la mayor\u00eda absoluta de sus asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.1.8. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. Atendiendo \u00a0la naturaleza de los recursos que integran el Fondo Nacional de Bomberos, la \u00a0ejecuci\u00f3n de los mismos, debe hacerse respetando los principios de la \u00a0Contrataci\u00f3n Estatal y de la Ejecuci\u00f3n Fiscal, en consecuencia, los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo con base en lo establecido en el Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo II adicionado por el Decreto 638 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites y requisitos para la expedici\u00f3n de los \u00a0certificados de cumplimiento, la carnetizaci\u00f3n y los seriales de las placas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.1.1. Definiciones. Para \u00a0efectos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 21 de la Ley 1575 de 2012, enti\u00e9ndase \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de Cumplimiento: \u00a0Documento mediante el cual se acredita que un Cuerpo de Bomberos est\u00e1 \u00a0capacitado para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de gesti\u00f3n integral \u00a0del riesgo contra incendio, los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas su \u00a0modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos, y cumple con \u00a0los est\u00e1ndares determinados en la normatividad bomberil existente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carn\u00e9: Es el documento oficial que acredita a las unidades de \u00a0los Cuerpos de Bomberos de Colombia, para prestar el servicio p\u00fablico esencial \u00a0en los t\u00e9rminos que establece la normativa bomberil en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Placa de identificaci\u00f3n: La placa de identificaci\u00f3n bomberil es \u00a0un troquel met\u00e1lico, compuesto por un chip inteligente, que identifica a su \u00a0portador como bombero de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seriales de las Placas: Es aquella codificaci\u00f3n alfanum\u00e9rica \u00a0que identifica al portador de la misma como unidad de los bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.2.1. Autoridad competente para expedir el certificado de cumplimiento. El certificado de cumplimiento ser\u00e1 expedido por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Bomberos, tendr\u00e1 las caracter\u00edsticas de seguridad en su impresi\u00f3n \u00a0que Esta determine y no generar\u00e1 costo alguno para los Cuerpos de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.2.2. Requisitos para la expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n del certificado de \u00a0cumplimiento. Los Cuerpos de Bomberos del pa\u00eds deber\u00e1n \u00a0cumplir los siguientes requisitos a fin de obtener o renovar el respectivo \u00a0certificado de cumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificado de personer\u00eda jur\u00eddica vigente expedido por autoridad competente \u00a0para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Para el caso de los Cuerpos de \u00a0Bomberos Oficiales y Aeron\u00e1uticos, estos deber\u00e1n soportar su solicitud con el \u00a0acto administrativo de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado \u00a0de representaci\u00f3n legal y dignatarios debidamente registrados, para el caso de \u00a0los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el Coordinador Ejecutivo Departamental donde se \u00a0acredite que el cuerpo de bomberos solicitante cuenta con la infraestructura, \u00a0bienes inmuebles, muebles, parque automotor, equipamiento y personal t\u00e9cnico \u00a0con experiencia y competencia necesaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para: i) \u00a0operar y mantener la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de gesti\u00f3n \u00a0integral de riesgo contra incendio; ii) los preparativos y atenci\u00f3n de rescates \u00a0en todas sus modalidades; y iii) la atenci\u00f3n de incidentes con materiales \u00a0peligrosos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro \u00a0de estad\u00edsticas de servicios de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manual de \u00a0operaciones que contenga los procedimientos estandarizados para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico esencial de gesti\u00f3n integral de riesgo contra incendios, \u00a0los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n \u00a0de incidentes con materiales peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los departamentos en donde no haya sido designado coordinador ejecutivo \u00a0departamental, cumplir\u00e1 la funci\u00f3n descrita en el numeral 3 del presente \u00a0art\u00edculo el delegado departamental de bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para el caso de Bomberos de la ciudad de Bogot\u00e1 Distrito Capital, la \u00a0verificaci\u00f3n sobre el cumplimiento ser\u00e1 realizada por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los Cuerpos de Bomberos que realicen las labores de inspecciones y \u00a0revisiones t\u00e9cnicas en prevenci\u00f3n de incendios y seguridad humana en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 de la Ley 1575 de 2012, \u00a0deber\u00e1n contar con el personal id\u00f3neo para tal fin, conforme al reglamento que \u00a0expida la Junta Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.2.3. Vigencia del Certificado de Cumplimiento. El Certificado de Cumplimiento tendr\u00e1 una vigencia no \u00a0mayor a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Cuerpos \u00a0de Bomberos que se creen con posterioridad a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, a partir de la resoluci\u00f3n \u00a0de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0Departamental o quien haga sus veces, para solicitar ante la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Bomberos la expedici\u00f3n del certificado de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Los Cuerpos de Bomberos en operaci\u00f3n al momento de la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses para solicitar \u00a0ante la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS CARN\u00c9 DE BOMBEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.3.1. Autoridad competente para expedir el carn\u00e9 de bomberos. El carn\u00e9 de bomberos ser\u00e1 otorgado por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.3.2. Atribuciones del titular del carn\u00e9 de bomberos. El titular de un carn\u00e9 de bomberos estar\u00e1 facultado \u00a0para ejecutar labores en la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio, los \u00a0preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de \u00a0incidentes con materiales peligrosos, siempre y cuando el citado documento se \u00a0encuentre vigente y su titular no haya sido objeto de una medida proferida por \u00a0autoridad competente que le impida prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.3.3. Solicitud para la expedici\u00f3n. La solicitud para la expedici\u00f3n del carn\u00e9 deber\u00e1 \u00a0realizarse por el interesado ante el cuerpo de bomberos al que se encuentra \u00a0adscrito, incluyendo m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuerpo de \u00a0Bomberos al que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Grado que \u00a0ostenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencia \u00a0y Certificado Aerom\u00e9dico vigente, para el caso de los Bomberos Aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El aspirante a cualquier carn\u00e9 de bomberos acreditar\u00e1 una edad m\u00ednima de \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.3.4. Contenido del carn\u00e9. El carn\u00e9 \u00a0que otorga la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos establecer\u00e1 como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y \u00a0apellidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autoridad \u00a0que expide el carn\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de \u00a0serie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Grado de \u00a0la unidad bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuerpo de \u00a0Bomberos al que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Grupo \u00a0sangu\u00edneo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Firma del \u00a0funcionario que lo expide y fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.3.5. Vigencia. El carn\u00e9 expedido \u00a0al personal bomberil tendr\u00e1 vigencia indefinida, siempre y cuando su titular no \u00a0sea objeto de suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n del Cuerpo de Bomberos, o cuando cumpla \u00a0los requisitos para ascender a un nuevo grado dentro de la carrera bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Aquel carn\u00e9 que requiera de un certificado m\u00e9dico o aerom\u00e9dico, estar\u00e1 vigente \u00a0por el t\u00e9rmino fijado en el respectivo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El titular de un carn\u00e9 s\u00f3lo ejercer\u00e1 las atribuciones correspondientes al \u00a0mismo y en ning\u00fan caso se encontrar\u00e1 facultado para ejercer atribuciones ni \u00a0funciones distintas de las que le confiere tal credencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El carn\u00e9 de bomberos es personal e intransferible. Su titular deber\u00e1 \u00a0asegurar que no se haga uso indebido del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PLACAS DE IDENTIFICACI\u00d3N BOMBERIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.4.1. Autoridad competente para expedir la placa de identificaci\u00f3n \u00a0bomberil. La Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos es la \u00a0autoridad competente para expedir la placa de identificaci\u00f3n bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.4.2. Caracter\u00edsticas de las Placas. Las placas inteligentes que otorga la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Bomberos tendr\u00e1n m\u00ednimo las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0del pa\u00eds (en negrilla) \u201cRep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autoridad \u00a0que expide la placa inteligente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de \u00a0serie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Grado de \u00a0la unidad bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuerpo de \u00a0Bomberos al que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.4.3. Tipos y clases de placas de identificaci\u00f3n inteligentes de los \u00a0Bomberos de Colombia. La \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos establecer\u00e1 los tipos y clases de placas de \u00a0identificaci\u00f3n para el personal de bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos notificar\u00e1 a los organismos de seguridad \u00a0del Estado, as\u00ed como a las respectivas autoridades civiles y de polic\u00eda del \u00a0pa\u00eds respecto al nuevo sistema de identificaci\u00f3n que en conjunto con el \u00a0respectivo carn\u00e9 de bomberos, se constituyen en el sistema de identificaci\u00f3n \u00a0oficial de los Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0entidad p\u00fablica, privada, persona natural o jur\u00eddica, est\u00e1 autorizada para \u00a0comercializar ni disponer de los citados sistemas de identificaci\u00f3n de \u00a0bomberos. De igual forma, tampoco podr\u00e1n utilizar los derechos reservados de \u00a0los dise\u00f1os de las diferentes placas y carn\u00e9 inteligentes de los bomberos de \u00a0Colombia. Cualquier cambio o adulteraci\u00f3n ser\u00e1n sancionados conforme a lo \u00a0establecido en las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los Cuerpos de Bomberos no podr\u00e1n elaborar placas para distinguir cargos de \u00a0los Cuerpos de Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La unidad bomberil debe identificarse ante cualquier autoridad o persona \u00a0que lo solicite, con la placa acompa\u00f1ada del carn\u00e9 de bombero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.4.4. Seriales de las Placas. \u00a0Para establecer los seriales, la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos se basar\u00e1 en la \u00a0codificaci\u00f3n alfanum\u00e9rica que para el efecto sea expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.4.5. Apropiaciones. Los \u00a0recursos necesarios para la expedici\u00f3n y entrega de las placas de \u00a0identificaci\u00f3n inteligente y carn\u00e9 de los bomberos de Colombia se apropiar\u00e1n \u00a0del Fondo Nacional de Bomberos, acorde con lo establecido por la Junta Nacional \u00a0de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.4.6. Colaboraci\u00f3n interinstitucional. Las autoridades civiles, militares y de polic\u00eda deber\u00e1n \u00a0prestar al portador de la placa de identificaci\u00f3n y\/o carn\u00e9 de bomberos, toda \u00a0la colaboraci\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones bomberiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.5.1. Grados e insignias \u00a0anteriores. En todo caso se respetar\u00e1n los grados, la \u00a0idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fecha tengan \u00a0los miembros de los Cuerpos de Bomberos del pa\u00eds, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 21 de la Ley 1575 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos \u00a0especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.1. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. De conformidad con el art\u00edculo 122 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1421 de 2010, y \u00a0prorrogado por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1738 de 2014, el \u00a0Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, es una cuenta \u00a0especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por el Ministerio del Interior \u00a0como un sistema separado de cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.2. Objetivos \u00a0del Fondo. El FONSECON tendr\u00e1 como objeto recaudar y canalizar \u00a0recursos tendientes a propiciar la seguridad y convivencia ciudadana para \u00a0garantizar la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y todas aquellas acciones \u00a0tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento \u00a0territorial, en el marco de la Pol\u00edtica y la Estrategia Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.3. Origen \u00a0de recursos. Los recursos del FONSECON ser\u00e1n los que recaude la \u00a0Naci\u00f3n por concepto de la contribuci\u00f3n especial del 5% de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada, \u00a0modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.4. Modificado \u00a0por el Decreto 812 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Gastos \u00a0operativos. El Fonsec\u00f3n podr\u00e1 destinar recursos \u00a0a gastos operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n, que sean estrictamente \u00a0necesarios y est\u00e9n directamente relacionados para evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los programas y proyectos. En ning\u00fan caso, estos gastos podr\u00e1n \u00a0superar el 3% del Plan Anual de Inversiones de que trata el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.1.1.4: \u201cGastos \u00a0operativos. El FONSECON podr\u00e1 destinar recursos a gastos operativos, \u00a0log\u00edsticos y de administraci\u00f3n, que sean estrictamente necesarios y est\u00e9n \u00a0directamente relacionados, para evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0programas y proyectos. En ning\u00fan caso estos gastos podr\u00e1n superar el 1.5% del \u00a0Plan Anual de Inversiones de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 2.7.1.1.6.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.5. Comit\u00e9 \u00a0evaluador. El Ministerio del Interior crear\u00e1 un Comit\u00e9 Evaluador \u00a0responsable de evaluar t\u00e9cnicamente los programas y proyectos presentados a \u00a0consideraci\u00f3n del Fondo por las entidades del orden nacional y territorial, y \u00a0de recomendar su aprobaci\u00f3n, con su debida sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica, al ordenador \u00a0del gasto del FONSECON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0conformado por los miembros que el Ministerio designe, de acuerdo con el tipo \u00a0de programa o proyecto objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.6. Direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del FONSECON. La direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de gastos del FONSECON estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio del Interior, el cual, en ejercicio de tales funciones deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables \u00a0y presupuestales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procurar que ingresen efectivamente los recursos provenientes de las distintas \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar un Plan Anual de Inversiones del FONSECON, en el cual se establezcan \u00a0los programas y proyectos que se ejecutar\u00e1n en la respectiva anualidad y se \u00a0prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la pol\u00edtica \u00a0de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejecutar los recursos de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones del FONSECON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Procurar la adecuada y cumplida ejecuci\u00f3n de los recursos que hayan sido \u00a0destinados a la financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n que requieran los organismos de control u otras \u00a0autoridades del Estado, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos del FONSECON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.7. Ejecuci\u00f3n. Los programas y proyectos podr\u00e1n ser ejecutados por el \u00a0Ministerio del Interior o mediante contratos o convenios con entidades de \u00a0derecho p\u00fablico. Estas podr\u00e1n proferir los actos administrativos y adelantar \u00a0los procesos necesarios para la realizaci\u00f3n del correspondiente objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.8. Responsabilidad. \u00a0La financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de programas y proyectos no exime a las \u00a0entidades nacionales, departamentales, distritales y\/o municipales, de cumplir \u00a0sus obligaciones constitucionales y legales en la preservaci\u00f3n de la seguridad \u00a0y la convivencia ciudadana, y el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.9. Fondos \u00a0territoriales de seguridad y convivencia ciudadana &#8211; FONSET. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 119 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1998, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 y la Ley 1738 de 2014, art\u00edculo \u00a08\u00b0, todo municipio y departamento deber\u00e1 crear un fondo cuenta territorial de \u00a0seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de recaudar los aportes y \u00a0efectuar las inversiones de que trata la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio del Interior dise\u00f1ar\u00e1 y \u00a0pondr\u00e1 en funcionamiento, un sistema que le permita verificar la creaci\u00f3n de \u00a0los FONSET en las entidades territoriales y realizar seguimiento a las \u00a0inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los \u00a0FONSET. El sistema debe permitir conocer los recursos que anualmente ingresan a \u00a0cada fondo cuenta territorial de seguridad, as\u00ed como los proyectos y \u00a0actividades que se financian con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.10. Naturaleza jur\u00eddica y administraci\u00f3n \u00a0de los FONSET. Los FONSET son fondos cuenta y deben ser administrados como \u00a0una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica. Ser\u00e1n administrados por el \u00a0Gobernador o Alcalde, seg\u00fan el caso, quienes podr\u00e1n delegar esta \u00a0responsabilidad en el Secretario de Gobierno, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.11. Recursos \u00a0de la contribuci\u00f3n especial. De conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 1106 de 2006, \u00a0todas las personas naturales o jur\u00eddicas que suscriban contratos de obra \u00a0p\u00fablica, con entidades de derecho p\u00fablico o celebren contratos de adici\u00f3n al \u00a0valor de los existentes deber\u00e1n pagar a favor de la Naci\u00f3n, Departamento o \u00a0Municipio, seg\u00fan el nivel al cual pertenezca la entidad p\u00fablica contratante una \u00a0contribuci\u00f3n equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del \u00a0correspondiente contrato o de la respectiva adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1106 de 2006, las \u00a0concesiones de construcci\u00f3n, mantenimiento y operaciones de v\u00edas de \u00a0comunicaci\u00f3n, terrestre o fluvial, puertos a\u00e9reos, mar\u00edtimos o fluviales \u00a0pagar\u00e1n con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad \u00a0contratante una contribuci\u00f3n del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto \u00a0que genere la respectiva concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de Ley 1106 de 2006, se \u00a0causar\u00e1 el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las \u00a0entidades territoriales con el prop\u00f3sito de ceder el recaudo de sus impuestos o \u00a0contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1106 de 2006, en \u00a0los casos en que las entidades p\u00fablicas suscriban convenios de cooperaci\u00f3n con \u00a0organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcci\u00f3n de obras o su \u00a0mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten ser\u00e1n sujetos pasivos de \u00a0esa contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1106 de 2006, los \u00a0socios, copart\u00edcipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que \u00a0celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responder\u00e1n \u00a0solidariamente por el pago de la contribuci\u00f3n del cinco por ciento (5%), a \u00a0prorrata de sus aportes o de su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos previstos en el art\u00edculo anterior, y de conformidad con el art\u00edculo 121 \u00a0de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogado por la Ley 1421 de 2010 y \u00a01738 de 2014, la entidad p\u00fablica contratante descontar\u00e1 el cinco por \u00a0ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele \u00a0el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las adiciones en valor a todos los \u00a0contratos a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1106 de 2006 \u00a0est\u00e1n gravadas con la contribuci\u00f3n prevista en dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.12. Imposici\u00f3n \u00a0de tasas y sobretasas. Para efectos de la imposici\u00f3n de tasas o \u00a0sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de \u00a0los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o \u00a0municipal ser\u00e1 destinado exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad \u00a0Distrital o Municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea \u00a0departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital \u00a0o municipal, estos recursos ser\u00e1n destinados al fondo cuenta distrital o \u00a0municipal donde se causen. En ning\u00fan caso podr\u00e1 haber duplicidad del mismo \u00a0gravamen, es decir, no podr\u00e1 gravarse por m\u00e1s de un ente territorial un mismo \u00a0hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1; Decreto 577 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.13. Aportes voluntarios de los municipios y departamentos. Adicionales \u00a0a los recursos contemplados en la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, los \u00a0municipios, distritos y departamentos, podr\u00e1n asignar en sus respectivos presupuestos \u00a0aportes provenientes de otras fuentes o recursos distintos a los establecidos \u00a0en la ley para los fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana. \u00a0Dichos recursos ser\u00e1n incorporados al Fondo Territorial de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y \u00a0Convivencia de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.14. Aportes \u00a0de gremios y personas jur\u00eddicas. De conformidad con lo establecido \u00a0en la Ley 1421 de 2010, los \u00a0Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana de las Entidades Territoriales, previo \u00a0estudio y aprobaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Territoriales de Orden P\u00fablico, podr\u00e1n \u00a0recibir aportes de gremios y personas jur\u00eddicas cuyo origen l\u00edcito deber\u00e1 estar \u00a0debidamente soportado, destinados a propiciar y garantizar la seguridad y \u00a0convivencia ciudadana, cuando as\u00ed se haya previsto en el presupuesto del \u00a0departamento, distrito o municipio. Los Comit\u00e9s deber\u00e1n registrar contablemente \u00a0los aportes de los gremios y personas jur\u00eddicas destinadas a financiar la \u00a0seguridad y la convivencia ciudadana velar\u00e1n por la correcta destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los aportes, una vez contabilizados, ingresar\u00e1n al Fondo de la \u00a0entidad territorial para ser utilizados de manera prioritaria en los programas \u00a0y proyectos a trav\u00e9s de los cuales se ejecute la pol\u00edtica se seguridad y convivencia \u00a0ciudadana que formule el Gobierno Nacional. En ning\u00fan caso, los aportes se \u00a0asignar\u00e1n con criterio de contraprestaci\u00f3n de servicios de seguridad y \u00a0convivencia, ni podr\u00e1n ser destinados para prestar directamente servicios de \u00a0seguridad o convivencia a favor de quienes lo realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0cada departamento, distrito o municipio deber\u00e1 llevar el registro contable de \u00a0los aportes o donaciones de particulares destinados a los FONSET y reportarlos \u00a0en los informes, remitidos a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el Formato \u00a0\u00danico Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.15. Asignaci\u00f3n \u00a0de recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los \u00a0recursos de los FONSET se deben destinar prioritariamente a los programas y \u00a0proyectos a trav\u00e9s de los cuales se ejecute la pol\u00edtica integral de seguridad y \u00a0convivencia ciudadana, la cual deber\u00e1 articularse con la pol\u00edtica se seguridad \u00a0y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El FONSET podr\u00e1 destinar recursos a gastos \u00a0operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n, que sean estrictamente necesarios, \u00a0para la formulaci\u00f3n, diagn\u00f3stico, dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y evaluaci\u00f3n de los programas y proyectos. En ning\u00fan caso estos \u00a0gastos podr\u00e1n superar el 1,5% del Plan Anual de Inversiones definido por el \u00a0respectivo Gobernador o Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.16. Pol\u00edticas \u00a0integrales de seguridad y convivencia ciudadana. En cada \u00a0departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deber\u00e1 \u00a0formular una Pol\u00edtica Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que \u00a0contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los \u00a0representantes de la fuerza p\u00fablica, organismos de seguridad y polic\u00eda judicial \u00a0a nivel territorial. Esta pol\u00edtica se articular\u00e1 con la Pol\u00edtica y Estrategia \u00a0de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deber\u00e1 \u00a0ser aprobada por el respectivo Comit\u00e9 Territorial de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.17. Comit\u00e9s \u00a0territoriales de orden p\u00fablico. En cada departamento, distrito o \u00a0municipio, habr\u00e1 un Comit\u00e9 Territorial de Orden P\u00fablico encargado de estudiar, \u00a0aprobar, hacer seguimiento y definir la destinaci\u00f3n de los recursos apropiados \u00a0para los FONSET. La destinaci\u00f3n prioritaria de los FONSET ser\u00e1 dar cumplimiento \u00a0a las Pol\u00edticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con \u00a0la Pol\u00edtica y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0estar\u00e1 integrado, de acuerdo con la representaci\u00f3n de fuerza p\u00fablica, \u00a0organismos de seguridad y polic\u00eda judicial que operen en el respectivo \u00a0departamento o municipio, por el Comandante de la Guarnici\u00f3n Militar o quien \u00a0haga sus veces o su delegado, el Comandante de la Polic\u00eda, el Director \u00a0Seccional de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) o su delegado operativo y\/o \u00a0la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, seg\u00fan corresponda, el \u00a0Director Seccional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Gobernador o el Alcalde Municipal, seg\u00fan el caso o \u00a0como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.18. Funciones \u00a0de los comit\u00e9s de orden p\u00fablico. Son funciones de estos Comit\u00e9s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar \u00a0el empleo de la fuerza p\u00fablica en el marco de formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articular\u00e1 con la pol\u00edtica \u00a0nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar la implementaci\u00f3n de los planes integrales de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, \u00a0atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicci\u00f3n, en el marco de lo \u00a0establecido en este decreto y de las pol\u00edticas integrales de seguridad y \u00a0convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendar al Gobernador o Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutar\u00e1n \u00a0en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para \u00a0dar cumplimiento a la pol\u00edtica integral de seguridad y convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobaci\u00f3n del Gobernador o Alcalde el \u00a0Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar \u00a0y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema SIES en la respectiva jurisdicci\u00f3n y efectuar \u00a0seguimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.19. Remisi\u00f3n \u00a0de informes. De conformidad con los lineamientos establecidos por la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los informes de captaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana de \u00a0las entidades territoriales ser\u00e1n remitidos a trav\u00e9s del Formulario \u00danico \u00a0Territorial que se remite regularmente a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0quien los remitir\u00e1 al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0Nacional de Bomberos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.1. Fondo \u00a0Nacional de Bomberos de Colombia. El Fondo Nacional de Bomberos de \u00a0Colombia es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, manejada por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y \u00a0estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 527 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.2. Objeto. El \u00a0Fondo Nacional de Bomberos de Colombia tiene fines de inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0asistencia social y de atenci\u00f3n de la gesti\u00f3n integral del riesgo contra \u00a0incendio, los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la \u00a0atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de \u00a0bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 527 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.3. Recursos \u00a0del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia. El Fondo Nacional de \u00a0Bomberos de Colombia se financiar\u00e1 con las fuentes a que se refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Ley 1575 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 527 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.4. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo ser\u00e1n destinados a \u00a0financiar o cofinanciar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0planes, programas y proyectos que tengan fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social \u00a0y de atenci\u00f3n de la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio, los \u00a0preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de \u00a0incidentes con materiales peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proyectos de los cuerpos de bomberos que hayan sido aprobados por la Junta \u00a0Nacional de Bomberos, atendiendo a su viabilidad t\u00e9cnica, jur\u00eddica, a su \u00a0pertinencia y a la disponibilidad financiera y operativa, con destino a la \u00a0implementaci\u00f3n de planes y programas de educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en materia de \u00a0gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio y dem\u00e1s calamidades conexas, \u00a0capacitaci\u00f3n de las unidades bomberiles, e infraestructura f\u00edsica y \u00a0equipamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 \u00a0financiar o cofinanciar la creaci\u00f3n, funcionamiento y sostenimiento del \u00a0Registro \u00danico Nacional de Estad\u00edsticas de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Implementaci\u00f3n y puesta en marcha de la Escuela Nacional y de las Escuelas \u00a0Regionales de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s que determine la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 527 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.5. Base \u00a0de c\u00e1lculo del aporte sobre las p\u00f3lizas de seguros. El aporte de las \u00a0entidades aseguradoras definido en el numeral 1 del art\u00edculo 35 de la Ley 1575 de 2012, se \u00a0liquidar\u00e1 sobre el valor de las primas emitidas en los ramos de hogar, \u00a0incendio, terremoto, minas y petr\u00f3leo, de acuerdo a la definici\u00f3n que se \u00a0encuentra en el Plan \u00danico de Cuentas para el sector asegurador (Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 2300 de 1990 y normas que lo modifiquen o adicionen), expedido por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0obtener el valor neto a pagar se tendr\u00e1n en cuenta los ajustes o compensaciones \u00a0a que haya lugar con referencia a las primas emitidas negativas de per\u00edodos \u00a0anteriores, las cuales se originan cuando el valor de las cancelaciones o \u00a0anulaciones de p\u00f3lizas es mayor que el monto total de primas emitidas del \u00a0per\u00edodo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 527 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.6. Pago \u00a0de aportes. Las compa\u00f1\u00edas de seguros deber\u00e1n consignar, dentro de los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, el valor de los aportes a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.7.1.2.5 y que correspondan a las primas emitidas en el \u00a0mes inmediatamente anterior, en la cuenta que para tal efecto constituya la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 527 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.7. Direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n del Fondo. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo \u00a0ser\u00e1 ejercida por el Director Nacional de Bomberos o su delegado. Para cuyo \u00a0efecto, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Suscribir los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de \u00a0su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar las operaciones las actividades administrativas, financieras y \u00a0contables del Fondo, de acuerdo con las normas que regulan estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las \u00a0distintas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las directrices y decisiones que \u00a0imparta la Junta Nacional del Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0por la adecuada y cumplida ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo que hayan sido \u00a0destinados a la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos o programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar la proyecci\u00f3n anual de ingresos y gastos y los indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir \u00a0informes que requieran los organismos de control u otras autoridades del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a la administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Junta Nacional de Bomberos aprobar\u00e1 los \u00a0proyectos a financiar o cofinanciar con los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 527 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.8. De \u00a0la subcuenta de solidaridad bomberil. La Subcuenta de Solidaridad \u00a0Bomberil de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1575 de 2012 \u00a0estar\u00e1 constituida dentro del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, ser\u00e1 \u00a0administrada por el Director Nacional de Bomberos o por quien este delegue, y \u00a0tendr\u00e1 como prop\u00f3sito financiar los proyectos de los diferentes cuerpos \u00a0bomberiles del pa\u00eds, dando prioridad a aquellos que presten sus servicios en \u00a0los municipios de menos de 50.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 527 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.9. De los recursos de la subcuenta de solidaridad \u00a0bomberil. La Subcuenta de Solidaridad Bomberil estar\u00e1 constituida por el \u00a030% del valor de los contratos o convenios suscritos por los cuerpos de \u00a0bomberos para verificar el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de seguridad \u00a0humana que se exigen como requisito previo para la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0construcci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1575 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0recursos deber\u00e1n ser girados por los cuerpos de bomberos a la Subcuenta de Solidaridad \u00a0Bomberil, en un plazo no superior a un mes, contado desde la fecha en la cual \u00a0le hayan ingresado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 527 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.10. Vigilancia, control y giro oportuno de \u00a0recursos. La Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos, en su calidad de administrador \u00a0del Fondo, informar\u00e1 a la Superintendencia Financiera de Colombia, cada seis \u00a0(6) meses, con corte a junio y diciembre de cada a\u00f1o, el valor de los aportes \u00a0girados por las entidades aseguradoras, en cumplimiento de lo ordenado en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1575 de 2012, \u00a0para lo de su competencia. Este informe deber\u00e1 ser presentado dentro del mes \u00a0siguiente a cada corte semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0las compa\u00f1\u00edas de seguros deber\u00e1n remitir mensualmente al administrador del \u00a0Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, un reporte que contenga la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0valor total de las primas emitidas en el mes inmediatamente anterior en los \u00a0ramos de hogar, incendio, terremoto, minas y petr\u00f3leo o la denominaci\u00f3n que en \u00a0su portafolio de p\u00f3lizas est\u00e9 registrada en la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0aporte efectuado en el mes al Fondo Nacional de Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0ejercer\u00e1 control fiscal sobre tos recursos que hagan parte del Fondo Nacional \u00a0de Bomberos de Colombia, as\u00ed como sobre la Subcuenta de Solidaridad Bomberil, \u00a0de acuerdo a lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 1575 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 527 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.11. Sujeci\u00f3n a recursos. La \u00a0implementaci\u00f3n de las estrategias a realizar con recursos del Fondo Nacional de \u00a0Bomberos estar\u00e1 sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 527 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Transitorio. Ejecuci\u00f3n de los recursos con afectaci\u00f3n de la Subcuenta Bomberos \u00a0del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Los recursos de la Subcuenta Bomberos del Fondo Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres existentes a la fecha de entrada en vigencia \u00a0de la Ley 1575 de 2012, \u00a0continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose hasta su agotamiento y liquidaci\u00f3n, en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que se ven\u00edan ejecutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 527 de 2013, \u00a0art\u00edculo transitorio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Fondo Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas cuenta especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.3.1. Denominaci\u00f3n \u00a0y naturaleza jur\u00eddica. La cuenta especial creada por el art\u00edculo 20 \u00a0de la Ley 985 de 2005 se \u00a0denominar\u00e1 \u201cFondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas\u201d, y funcionar\u00e1 \u00a0sin personer\u00eda jur\u00eddica y como un sistema separado de cuenta a cargo del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4319 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.3.2. Objetivos \u00a0del Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas. La inversi\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo tendr\u00e1 como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y asistencia de las v\u00edctimas y posibles v\u00edctimas de la trata de \u00a0personas, el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n judicial y la acci\u00f3n policiva \u00a0y el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los programas y proyectos que se formulen \u00a0para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, podr\u00e1n ser ejecutados \u00a0directamente por el Ministerio del Interior o mediante contratos o convenios \u00a0con entidades de derecho p\u00fablico. Tales entidades o dependencias p\u00fablicas \u00a0podr\u00e1n adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios para la \u00a0realizaci\u00f3n del correspondiente objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La participaci\u00f3n del Fondo en la \u00a0financiaci\u00f3n y\/o cofinanciaci\u00f3n de los programas y proyectos, no exime a las \u00a0Instituciones que hacen parte del Comit\u00e9 Interinstitucional Para la Lucha \u00a0Contra la Trata de Personas, a que puedan incluir en sus presupuestos los \u00a0rubros destinados a acciones contra la Trata de Personas definidos en la \u00a0Estrategia Nacional contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4319 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.3.3. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas. La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas, quien \u00a0deber\u00e1 atender los lineamientos y programas que se definan en la Estrategia \u00a0Nacional para la correspondiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4319 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministro del Interior, quien podr\u00e1 delegarla en un empleado \u00a0p\u00fablico de nivel directivo o en la dependencia que para el efecto aquel \u00a0designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.3.4. Funciones \u00a0de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo Nacional para la \u00a0Lucha contra la Trata de Personas. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional tendr\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n con la \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras y \u00a0contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar \u00a0para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las \u00a0distintas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las directrices que le se\u00f1ale el \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas acorde con \u00a0la Estrategia Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0por la adecuada y cumplida ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo que hayan sido destinados \u00a0a la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos o programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar la proyecci\u00f3n anual de ingresos y gastos y los indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir \u00a0informes que requieran los organismos de control u otras autoridades del \u00a0Estado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4319 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.3.5. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo. El Ministerio del Interior adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites contractuales, \u00a0contables, presupuestales y dem\u00e1s propios de la administraci\u00f3n del Fondo, a \u00a0trav\u00e9s de sus dependencias competentes, de acuerdo con los manuales internos de \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4319 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.3.6. Recursos \u00a0provenientes de donaciones y de cooperaci\u00f3n internacional. La administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos provenientes de donaciones y de cooperaci\u00f3n internacional se \u00a0someter\u00e1n a las reglas se\u00f1aladas en el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, en el cual se compil\u00f3 el Decreto 1510 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4319 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA \u00a0Y DEROGATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1. Derogatoria integral. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0del primero de agosto de 2015, y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, el presente \u00a0decreto regula \u00edntegramente las materias consignadas en \u00e9l, expedidas en virtud \u00a0de la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n \u00a0exclusivamente de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) No quedan \u00a0cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creaci\u00f3n y \u00a0conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, \u00a0consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la \u00a0estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las entidades y organismos del \u00a0sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Tampoco \u00a0quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes \u00a0marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza \u00a0reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este decreto, en caso de \u00a0recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el \u00a0presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de \u00a0que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO T\u00c9CNICO N\u00daMERO 2 \u00a0DEL DECRETO 1066 DE 2015, \u00a0DECRETO \u00daNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR INTERIOR ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA \u00a0LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, 2016-2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Anexo incorporado por el Decreto 1036 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justificaci\u00f3n. \u00a0La Estrategia Nacional 2016-2018 es el \u00a0resultado de un proceso participativo y de construcci\u00f3n conjunta con los \u00a0diferentes actores involucrados en la lucha contra la Trata de Personas, en el \u00a0cual se consideraron los insumos de encuentros realizados con el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional y los Comit\u00e9s Departamentales, con las Organizaciones de la \u00a0Sociedad Civil, las v\u00edctimas, las Organizaciones de Cooperaci\u00f3n Internacional y \u00a0la Academia. El trabajo de consulta se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de Encuentros \u00a0Nacionales, mesas de trabajo, entrevistas y cuestionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto de estos m\u00faltiples espacios de \u00a0di\u00e1logo, se formula la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de \u00a0Personas, la cual define los lineamientos de acci\u00f3n del Estado colombiano, en \u00a0el per\u00edodo comprendido entre 2016 y 2018, para la Lucha Contra el Delito de la \u00a0Trata de Personas y la asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Estrategia estar\u00e1 articulada tanto con \u00a0la normativa nacional e internacional en materia de Lucha Contra el Delito de \u00a0la Trata de Personas, y la asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de este \u00a0fen\u00f3meno, como con las dem\u00e1s estrategias nacionales y pol\u00edticas p\u00fablicas del \u00a0Estado colombiano afines a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaci\u00f3n. La \u00a0Estrategia se organiza a partir de seis enfoques que constituyen sus pilares y \u00a0de siete ejes que trazan las l\u00edneas de acci\u00f3n. Cada enfoque es de car\u00e1cter \u00a0transversal de manera que las intervenciones definidas en cada eje deben \u00a0hacerse en el respeto de los mismos. La gr\u00e1fica 1 ilustra la articulaci\u00f3n entre \u00a0ejes y enfoques. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructura. Estructura \u00a0de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2016-2018. \u00a0Gr\u00e1fica 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoques \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Enfoque \u00a0de derechos. Se enmarca \u00a0dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en \u00a0materia de Derechos Humanos, la ratificaci\u00f3n de Convenios Internacionales, y \u00a0los compromisos y obligaciones subyacentes de estos instrumentos jur\u00eddicos, as\u00ed \u00a0como la normativa nacional en la materia, obligando al Estado a actuar para la \u00a0prevenci\u00f3n y Lucha Contra el Delito de la Trata de Personas, y la protecci\u00f3n y \u00a0asistencia a las v\u00edctimas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque de derechos permite poner en el \u00a0centro de la Estrategia y sus acciones a las personas, entendiendo que toda \u00a0persona es titular de un conjunto de derechos que le es inherente, con el \u00a0objetivo de salvaguardar sus derechos humanos y velar por su integridad y \u00a0dignidad, as\u00ed como el desarrollo de estrategias articuladas con pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas existentes para el fortalecimiento de condiciones de igualdad, equidad \u00a0y dignidad para el ejercicio de los derechos y los deberes que esto acarrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, y \u00a0las acciones que de esta se desprendan, estar\u00e1n enfocadas a garantizar los \u00a0derechos humanos de las v\u00edctimas de este delito, generar, facilitar y \u00a0proporcionar los medios necesarios para tal fin, respetando la autonom\u00eda de las \u00a0v\u00edctimas y sin interferencia de las autoridades en el goce efectivo de sus \u00a0derechos. Estas acciones deben implementarse en un marco de igualdad material, \u00a0reconociendo la diferencia, sin discriminar a las v\u00edctimas por razones de \u00a0etnia, sexo, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, discapacidad, \u00a0procedencia, religi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o estrato socio econ\u00f3mico, entre otros. La \u00a0ejecuci\u00f3n de la Estrategia se deber\u00e1 efectuar a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de \u00a0las organizaciones de la sociedad civil y de v\u00edctimas con la finalidad de \u00a0garantizar su seguimiento y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Enfoque \u00a0de g\u00e9nero. El g\u00e9nero es una \u00a0categor\u00eda de an\u00e1lisis social que permite comprender, en parte, las relaciones \u00a0entre las personas con distintas identidades de g\u00e9nero y orientaciones \u00a0sexuales, en especial, c\u00f3mo operan estas en m\u00faltiples campos, incluidos el \u00a0simb\u00f3lico, a trav\u00e9s de representaciones; en los conceptos normativos, en las \u00a0instituciones, en las organizaciones sociales y en la identidad subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El g\u00e9nero como construcci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0muestra que las relaciones de poder entre hombres y mujeres son asim\u00e9tricas, \u00a0marcadas por situaciones de discriminaci\u00f3n y subordinaci\u00f3n de las mujeres -sin \u00a0desconocer otras formas de discriminaci\u00f3n estructural-; expresadas en un \u00a0desigual acceso a los bienes, servicios y al poder, as\u00ed como por el desconocimiento \u00a0de las diferencias o su naturalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello aplicar el enfoque de g\u00e9nero \u00a0permite analizar las jerarqu\u00edas y desigualdades construidas y sus \u00a0consecuencias. Este enfoque busca transformar dichas desigualdades con el \u00a0prop\u00f3sito de construir relaciones de g\u00e9nero equitativas y justas en escenarios \u00a0sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero \u00a0en esta Estrategia, las acciones del Estado deben contribuir a disminuir las \u00a0desigualdades se\u00f1aladas, y visibilizar la forma en que estas inciden en el \u00a0delito, lo que se expresa en las formas de captaci\u00f3n, en las modalidades, fines \u00a0y secuelas que deja en las personas y su \u00e1mbito familiar; de tal modo que este \u00a0enfoque debe estar presente en todos los componentes del ciclo de planeaci\u00f3n de \u00a0la Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el marco de la Estrategia \u00a0Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, el enfoque de g\u00e9nero \u00a0permite identificar y reconocer las causas sociales, culturales, econ\u00f3micas y \u00a0pol\u00edticas basadas en raz\u00f3n del g\u00e9nero, las identidades de g\u00e9nero y las \u00a0orientaciones sexuales diversas que inciden en la trata de personas y en sus \u00a0diferentes finalidades de explotaci\u00f3n, y las afectaciones espec\u00edficas y \u00a0particulares para ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes, mujeres y hombres \u00a0adultos y poblaci\u00f3n con orientaci\u00f3n sexual diversa. De igual manera, \u00a0identificar e implementar las acciones para reducir las causas estructurales \u00a0basadas en el g\u00e9nero. Tambi\u00e9n se deben implementar estrategias integrales que \u00a0permitan el empoderamiento de ni\u00f1as y mujeres sobre las relaciones de poder que \u00a0determinan sus vidas y que justifican la trata de personas y de las diferentes \u00a0formas de explotaci\u00f3n, permitiendo el autorreconocimiento como sujetos de \u00a0derechos, que les permitan transformar estructuras patriarcales en espacios \u00a0p\u00fablicos y privados que facilitan la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero e invisibilizan \u00a0la trata de personas. Se deben desarrollar estrategias dirigidas a los hombres \u00a0desde un enfoque de g\u00e9nero que cuestionen su papel en el control y dominio del \u00a0cuerpo de las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes, mujeres y hombres \u00a0adultos y poblaci\u00f3n con orientaci\u00f3n sexual diversa, principalmente en trata con \u00a0fines de explotaci\u00f3n sexual, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de las nuevas masculinidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Enfoque \u00a0generacional o de ciclo vital. Este enfoque reconoce las posibilidades, expectativas y \u00a0prioridades de las personas en relaci\u00f3n con el ciclo vital, visibiliza los \u00a0derechos y garant\u00edas que titulan las personas de acuerdo con su edad (ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes; adultos j\u00f3venes, adultos y adultos mayores). Se \u00a0caracteriza por tener en cuenta que cada etapa en el desarrollo del individuo \u00a0es fundamental en su estructuraci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, las acciones \u00a0de la presente Estrategia tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n el ciclo vital en que se \u00a0encuentran las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Enfoque \u00a0diferencial. El enfoque \u00a0diferencial reconoce las diferencias, las in-equidades y desigualdades que \u00a0afrontan distintos grupos poblacionales, en raz\u00f3n de la confluencia e \u00a0interseccionalidad de diferentes caracter\u00edsticas, situaciones o condiciones, \u00a0tales como: \u00e9tnico-raciales (pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afro, \u00a0raizales y palenqueras; rom\/gitano, entre otros), sexuales y de g\u00e9nero (mujeres \u00a0e identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual), de clase, de pertenencia y\/o \u00a0procedencia a\/de zona urbana o rural, de discapacidad, en tanto v\u00edctima del \u00a0conflicto armado, generacional (ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes), entre otras. \u00a0Factores todos que pueden incidir en el grado de vulnerabilidad y riesgo frente \u00a0a la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo del Enfoque diferencial, \u00a0las acciones que implementa el Estado en la Lucha Contra el Delito de la Trata \u00a0de Personas y la asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de este fen\u00f3meno deben \u00a0reconocer las particularidades de los grupos poblacionales, para disminuir las \u00a0desigualdades y exclusiones mencionadas, y garantizar el ejercicio real y \u00a0efectivo de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Enfoque \u00a0territorial. Los \u00a0contextos y din\u00e1micas territoriales, presentes en las diferentes ciudades y \u00a0regiones del pa\u00eds, impactan las caracter\u00edsticas y modalidades de la Trata de \u00a0Personas, tanto interna como externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque territorial pretende evidenciar \u00a0la necesidad de que las entidades territoriales en coordinaci\u00f3n con la Naci\u00f3n, \u00a0sean actores de primer orden en la implementaci\u00f3n de la presente Estrategia. En \u00a0este sentido, el enfoque visibiliza las responsabilidades de las entidades \u00a0territoriales en la lucha contra la Trata de Personas y la asistencia y \u00a0protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Enfoque \u00a0de lucha contra el delito. Se \u00a0enmarca dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado \u00a0colombiano como parte de la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, y su \u201cProtocolo para Prevenir, Reprimir \u00a0y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os\u201d, los cuales \u00a0obligan al Estado a hacerle frente de forma efectiva a esta amenaza criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque de Lucha contra el Delito \u00a0permite tomar medidas y realizar acciones para evitar una conducta o \u00a0comportamiento que pueda da\u00f1ar o convertir a la poblaci\u00f3n en sujetos o v\u00edctimas \u00a0de este fen\u00f3meno, as\u00ed como sancionar a aquellos que incurran en la comisi\u00f3n del \u00a0delito de la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Objetivo \u00a0general. Combatir el delito de \u00a0la Trata de Personas y garantizar los derechos humanos de las v\u00edctimas a trav\u00e9s \u00a0de la consolidaci\u00f3n de medidas y mecanismos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0asistencia y persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n penal de este delito, que ser\u00e1n \u00a0implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, bajo \u00a0los principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad, concurrencia y \u00a0complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Objetivo \u00a0espec\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Prevenir la trata de personas a \u00a0partir de procesos informativos y formativos que contribuyan a la \u00a0transformaci\u00f3n de representaciones sociales, culturales, y de los diferentes \u00a0contextos que favorecen o permiten la ocurrencia del delito de la trata de \u00a0personas, la detecci\u00f3n de posibles v\u00edctimas y la prevenci\u00f3n con medidas de \u00a0car\u00e1cter social y econ\u00f3mico; teniendo en cuenta los alcances que en materia de \u00a0prevenci\u00f3n plantea el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 985 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Proteger y asistir de manera \u00a0integral, calificada y diferenciada a las v\u00edctimas de la trata de personas, de \u00a0forma inmediata y mediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Fortalecer la investigaci\u00f3n y \u00a0judicializaci\u00f3n del delito de trata de personas, para hacer m\u00e1s eficaz y eficiente \u00a0su persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n, garantizando la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Promover el trabajo \u00a0interinstitucional y la coordinaci\u00f3n de las acciones, teniendo en cuenta las \u00a0especificidades territoriales, en aras de asegurar la priorizaci\u00f3n, continuidad \u00a0y sostenibilidad de la lucha contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Fortalecer y desarrollar mecanismos \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito bilateral, regional y multilateral \u00a0para avanzar en la lucha contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6. Desarrollar un mecanismo de \u00a0informaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y estudio relativo a causas, modalidades, fines de \u00a0explotaci\u00f3n, tendencias, particularidades regionales y consecuencias de la \u00a0trata de personas, con el fin de generar conocimiento que sirva de insumo al \u00a0desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas efectivas y a una mayor comprensi\u00f3n de este \u00a0fen\u00f3meno. En este sentido, se fomentar\u00e1n investigaciones cient\u00edficas, de manera \u00a0individual o en conjunto, por parte de las entidades nacionales con \u00a0responsabilidad en la lucha contra la Trata de Personas, para que enriquezcan \u00a0el an\u00e1lisis de este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejes de Acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Eje \u00a0de coordinaci\u00f3n y sostenibilidad. La coordinaci\u00f3n corresponde a un proceso por medio del \u00a0cual diferentes actores e instituciones trabajan de forma armoniosa y \u00a0articulada con el fin de lograr un objetivo establecido. Por su parte, la \u00a0sostenibilidad se entiende como la sumatoria de acciones que permiten \u00a0garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Objetivo del eje de coordinaci\u00f3n y sostenibilidad. Impulsar \u00a0la actuaci\u00f3n coherente y armoniosa a nivel interinstitucional e intersectorial \u00a0de las funciones, acciones y recursos, adem\u00e1s de asegurar la sostenibilidad de \u00a0las mismas. De esta manera, se evita la duplicidad de esfuerzos, se logra el \u00a0uso eficiente de recursos y se asegura que las acciones emprendidas puedan \u00a0tener mayor impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Criterios de acci\u00f3n del eje de coordinaci\u00f3n y sostenibilidad. La \u00a0Ley 985 de 2005 le \u00a0asigna al Comit\u00e9 Interinstitucional la funci\u00f3n de ser la instancia de \u00a0coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y de los organismos privados que participen \u00a0en la ejecuci\u00f3n de la Estrategia Nacional, en relaci\u00f3n con las acciones \u00a0interinstitucionales que deban emprender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n y la sostenibilidad \u00a0requieren establecer lineamientos unificados de acci\u00f3n. Y, en este sentido, es \u00a0importante asegurar la coordinaci\u00f3n con actores centrales en la lucha contra la \u00a0Trata de Personas, como lo son la sociedad civil y la academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El di\u00e1logo permanente entre los diferentes \u00a0actores y el reconocimiento de los saberes y experiencias de unos y otros son \u00a0elementos fundamentales para asegurar la coordinaci\u00f3n y sostenibilidad en la \u00a0presente Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Estrategia deber\u00e1 buscar la \u00a0articulaci\u00f3n con pol\u00edticas p\u00fablicas existentes para el fortalecimiento de \u00a0condiciones de igualdad, equidad y dignidad para el ejercicio de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. L\u00edneas de acci\u00f3n del eje de coordinaci\u00f3n y sostenibilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Formular planes de acci\u00f3n a partir \u00a0de las competencias de las entidades que conforman el Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0y los comit\u00e9s departamentales, municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Identificar nuevas fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n y gestionar recursos adicionales para la implementaci\u00f3n de la \u00a0Estrategia y de los Planes de Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Fortalecer los espacios de \u00a0concertaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre el Comit\u00e9 Interinstitucional y los comit\u00e9s \u00a0departamentales, municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Fomentar la articulaci\u00f3n y la \u00a0participaci\u00f3n en los espacios de concertaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0e intersectorial de las diferentes instituciones responsables de la prevenci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de la trata de personas, de acuerdo \u00a0con pol\u00edticas p\u00fablicas existentes para el fortalecimiento de condiciones de \u00a0igualdad, equidad y dignidad para el ejercicio de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Eje de Prevenci\u00f3n. La \u00a0prevenci\u00f3n se entiende como el conjunto de acciones tendientes a erradicar los \u00a0factores que inciden y propician la ocurrencia del delito de la trata de \u00a0personas, para lo cual las autoridades del orden nacional y territorial deben \u00a0generar acciones concretas, sostenibles y coordinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cProtocolo para Prevenir, Reprimir y \u00a0Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os\u201d, complementario a \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u201d, en su art\u00edculo 9\u00b0, numeral 2, insta a los Estados parte a aplicar medidas tales como actividades de \u00a0investigaci\u00f3n y campa\u00f1as de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n, as\u00ed como iniciativas \u00a0sociales y econ\u00f3micas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Objetivo del eje de prevenci\u00f3n. Promover el dise\u00f1o y puesta en marcha de estrategias, \u00a0programas, planes, y proyectos dirigidos a informar, sensibilizar, socializar y \u00a0empoderar a la poblaci\u00f3n frente a la existencia del delito de Trata de Personas \u00a0-pr\u00e1cticas, conductas e imaginarios que lo naturalizan y lo legitiman, sus \u00a0modalidades y consecuencias- y acciones sociales, econ\u00f3micas y culturales a fin \u00a0de desalentar las causas y factores de riesgo, y la demanda que propicia \u00a0cualquier forma de explotaci\u00f3n conducente a la trata de personas, especialmente \u00a0de mujeres y ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Criterios de acci\u00f3n del eje de prevenci\u00f3n. En el marco de la \u00a0Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n de las autoridades deben articularse con las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas existentes y orientarse a la elaboraci\u00f3n de estrategias de prevenci\u00f3n \u00a0bajo lineamentos nacionales de prevenci\u00f3n de la Trata de Personas en los \u00a0diferentes sectores, que permitan imprimir coherencia a las acciones \u00a0establecidas para generar impacto, evitar duplicidad de esfuerzos y optimizar \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. L\u00edneas de acci\u00f3n del eje de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Dise\u00f1ar e implementar estrategias de informaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n (IEC) y movilizaci\u00f3n social sobre el fen\u00f3meno de trata \u00a0de personas, conductas, imaginarios, estereotipos que lo propician y \u00a0naturalizan, factores de riesgo, condiciones de trabajo digno y legal, as\u00ed como \u00a0migraci\u00f3n regular y tr\u00e1nsito seguro al interior y fuera del pa\u00eds, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Dise\u00f1ar e implementar estrategias de \u00a0sensibilizaci\u00f3n a poblaciones en contextos de vulnerabilidad a la trata de \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Generar estrategias para la \u00a0prevenci\u00f3n de la trata de personas en el marco del conflicto armado, teniendo \u00a0en cuenta su din\u00e1mica, las situaciones de riesgo y vulnerabilidad en este \u00a0contexto, las caracter\u00edsticas de los actores armados y los fines que han \u00a0perseguido mediante este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. Fortalecer las capacidades de la \u00a0institucionalidad nacional competente en la materia, para contribuir a la \u00a0prevenci\u00f3n de la trata de personas en todas las dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. Fortalecer, de manera t\u00e9cnica, las \u00a0organizaciones de la sociedad civil para la prevenci\u00f3n y la movilizaci\u00f3n social \u00a0en torno al fen\u00f3meno de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6. Generar procesos para vincular al \u00a0sector empresarial encaminados a prevenir la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.7. Generar procesos de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica en materia de prevenci\u00f3n del delito de la trata de personas entre \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.8. Identificar y difundir la oferta \u00a0sectorial para la promoci\u00f3n de los derechos humanos y la generaci\u00f3n de \u00a0oportunidades para la poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.9. Fortalecer y promover las \u00a0iniciativas sociales, econ\u00f3micas y culturales orientadas a prevenir la trata de \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Eje \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia. En \u00a0el caso de la trata de personas la protecci\u00f3n y asistencia est\u00e1n encaminadas a \u00a0brindar a las v\u00edctimas informaci\u00f3n pertinente sobre sus derechos y los \u00a0procedimientos judiciales y administrativos, teniendo en cuenta las particularidades \u00a0de cada caso. As\u00ed mismo, la protecci\u00f3n y asistencia propenden porque las \u00a0v\u00edctimas reciban la atenci\u00f3n necesaria para su recuperaci\u00f3n f\u00edsica, mental y \u00a0social, fundamentada en la protecci\u00f3n de sus derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n y asistencia integral, de \u00a0acuerdo con lo previsto en la Ley 985 de 2005 y en \u00a0concordancia con el Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0implica una asistencia inmediata y mediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por asistencia inmediata se entiende \u00a0aquella atenci\u00f3n que se presta de manera urgente a la v\u00edctima de la trata de \u00a0personas, una vez se tiene conocimiento de su situaci\u00f3n por la autoridad \u00a0competente. Por asistencia mediata se entiende aquella atenci\u00f3n que se presta a \u00a0la v\u00edctima, una vez esta interpone la denuncia ante la autoridad competente, \u00a0brind\u00e1ndole atenci\u00f3n f\u00edsica, mental y social suficiente, as\u00ed como el \u00a0acompa\u00f1amiento jur\u00eddico, para su restablecimiento o estabilizaci\u00f3n integral. \u00a0Esta asistencia implica la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional e \u00a0intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Objetivo del Eje de Protecci\u00f3n y Asistencia. Proteger y \u00a0asistir de manera integral, calificada y diferenciada a las v\u00edctimas de la \u00a0trata de personas, de manera inmediata y mediata, para la efectiva restituci\u00f3n de \u00a0sus derechos, a trav\u00e9s del fortalecimiento de la capacidad institucional y \u00a0administrativa, a nivel nacional, territorial y en los Consulados de Colombia \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Criterios de acci\u00f3n del Eje de Protecci\u00f3n y Asistencia. Para \u00a0que las medidas de asistencia y protecci\u00f3n sean efectivas, es necesario \u00a0formular lineamientos claros de asistencia a las v\u00edctimas, por medio del dise\u00f1o \u00a0de rutas y protocolos unificados para el restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se torna esencial brindar \u00a0una protecci\u00f3n a las v\u00edctimas que permita garantizar y defender sus derechos \u00a0desde su identificaci\u00f3n y durante todo el proceso de judicializaci\u00f3n; lo que \u00a0contempla, en los casos que se amerite, la vinculaci\u00f3n a programas de \u00a0protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; y, en caso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes, la vinculaci\u00f3n a un programa especializado, de acuerdo a lo \u00a0previsto en la Ley 985 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n y asistencia \u00a0deber\u00e1n implementarse bajo el respeto de los diferentes enfoques que \u00a0fundamentan la presente Estrategia, a saber: el enfoque de Derechos Humanos, el \u00a0enfoque de G\u00e9nero, el enfoque Diferencial, el enfoque Territorial, el enfoque \u00a0Generacional y el enfoque de Lucha Contra el Delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se tendr\u00e1 en cuenta como \u00a0criterio de acci\u00f3n en este eje una perspectiva psicosocial, la cual busca \u00a0abordar de manera efectiva los diferentes impactos que la situaci\u00f3n de \u00a0explotaci\u00f3n haya tenido sobre cada una de las v\u00edctimas, de manera diferenciada \u00a0seg\u00fan sus necesidades y particularidades espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La perspectiva psicosocial se entiende como \u00a0una forma de comprender y reconocer la interrelaci\u00f3n de las dimensiones \u00a0psicol\u00f3gicas, sociales y culturales de las personas, para que las acciones de \u00a0protecci\u00f3n y atenci\u00f3n generen efectos positivos en las personas, faciliten su \u00a0reintegraci\u00f3n y la reconstrucci\u00f3n de sus proyectos de vida; con el objetivo de \u00a0mantener y recuperar el bienestar de la familia, las comunidades y los \u00a0individuos en los diferentes contextos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. L\u00edneas de Acci\u00f3n del Eje de Protecci\u00f3n y Asistencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1. Establecer y desarrollar \u00a0mecanismos que permitan brindar la asistencia inmediata y\/o mediata, de manera \u00a0oportuna, diferencial, integral y eficiente, en el marco de la protecci\u00f3n de la \u00a0dignidad humana y de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.2. Fortalecer y articular los \u00a0programas y medidas de protecci\u00f3n y asistencia entre las diferentes \u00a0instituciones y actores que intervienen en el proceso, a nivel nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal, por medio del establecimiento de \u00a0protocolos y rutas de protecci\u00f3n y asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.3. Garantizar el acompa\u00f1amiento \u00a0jur\u00eddico y la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los procesos judiciales, con el \u00a0fin de propender por la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.4. Capacitar a los servidores \u00a0p\u00fablicos de las instituciones competentes en la protecci\u00f3n y asistencia a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.5. Garantizar en la asistencia \u00a0inmediata de las v\u00edctimas, por lo menos, los siguientes servicios: retorno de \u00a0las v\u00edctimas a su lugar de origen si estas lo solicitan; seguridad; alojamiento \u00a0digno; asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y material, e informaci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 985 de 2005 y en \u00a0concordancia con el Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.6. Articular y coordinar la oferta \u00a0institucional para que las v\u00edctimas puedan obtener el restablecimiento de sus \u00a0derechos en el marco de la asistencia mediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.7. Realizar seguimiento a los \u00a0programas de asistencia inmediata y mediata, con el fin de conocer si se est\u00e1 \u00a0dando cumplimiento al deber de la garant\u00eda y el restablecimiento de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas y, en caso de ser necesario, adoptar las medidas \u00a0correctivas de forma oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Eje \u00a0de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n. La investigaci\u00f3n y la judicializaci\u00f3n hacen referencia a \u00a0las acciones adelantadas por las autoridades competentes para demostrar la comisi\u00f3n \u00a0del delito, la identificaci\u00f3n, individualizaci\u00f3n y acusaci\u00f3n de los \u00a0responsables de la conducta punible y su grado de participaci\u00f3n en la misma, \u00a0as\u00ed como la sanci\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. Objetivo del Eje de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n. Fortalecer \u00a0la Investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n del delito de trata de personas para ser m\u00e1s \u00a0eficaz y eficiente su persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n, garantizando la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. Criterios de acci\u00f3n del Eje de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n. Tanto \u00a0la investigaci\u00f3n como la judicializaci\u00f3n deben desarrollarse dentro del respeto \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas y del presunto autor o part\u00edcipe de la comisi\u00f3n \u00a0del delito de Trata de Personas. En relaci\u00f3n con las v\u00edctimas, es necesario \u00a0evitar toda situaci\u00f3n que revictimice, estigmatice o ponga en peligro su \u00a0integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica o emocional. De la misma manera, el investigado \u00a0tiene derecho a un debido proceso. Es importante entonces tener en cuenta estos \u00a0criterios a trav\u00e9s de lineamientos unificados que est\u00e9n a disposici\u00f3n de los \u00a0encargados de administrar justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n se debe desarrollar de \u00a0forma reactiva y proactiva. De forma reactiva cuando se inicia con la denuncia \u00a0de un posible caso de trata, lo cual conlleva la realizaci\u00f3n de actos urgentes \u00a0para detener la acci\u00f3n delictiva e iniciar la judicializaci\u00f3n; y de forma \u00a0proactiva, cuando surge de oficio ante la evidencia de una posible vulneraci\u00f3n \u00a0de la autonom\u00eda y libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. L\u00edneas de Acci\u00f3n del Eje de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.1. Desarrollar procesos de formaci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n dirigidos a operadores de justicia y a entidades que apoyan su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.2. Fortalecer la capacidad operativa \u00a0de las entidades competentes en la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n del delito \u00a0de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.3. Actualizar las estrategias de \u00a0investigaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n al desarrollo de actividades de \u00a0verificaci\u00f3n proactivas en zonas potencialmente vulnerables al delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.4. Adelantar las actividades \u00a0investigativas que permitan la judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n de delitos conexos a \u00a0la trata de personas y la aplicaci\u00f3n de procesos de justicia restaurativa a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.5. Fortalecer los procesos de acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio y de recuperaci\u00f3n de activos en el exterior, derivados \u00a0del delito de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Eje \u00a0de Cooperaci\u00f3n Internacional. Colombia \u00a0considera la trata de personas como una manifestaci\u00f3n de la delincuencia \u00a0organizada transnacional en la que m\u00faltiples pa\u00edses se convierten \u00a0simult\u00e1neamente en puntos de origen, tr\u00e1nsito y destino de v\u00edctimas, haciendo \u00a0m\u00e1s dif\u00edcil los procesos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y lucha \u00a0contra las organizaciones criminales y sus v\u00ednculos delictivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta compleja realidad exige un gran \u00a0compromiso de la comunidad internacional por construir mecanismos e \u00a0instrumentos jur\u00eddicos que permitan prevenir, combatir y erradicar este \u00a0fen\u00f3meno, que no conoce fronteras. En este sentido, la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional se constituye en una herramienta fundamental para avanzar en la \u00a0prevenci\u00f3n y lucha contra este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra \u00a0la Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, y su \u201cProtocolo Complementario para \u00a0Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y \u00a0Ni\u00f1os\u201d, promueven la cooperaci\u00f3n como mecanismo para avanzar en la lucha contra \u00a0la trata de personas, as\u00ed como en la asistencia y protecci\u00f3n de sus v\u00edctimas, a \u00a0trav\u00e9s del establecimiento de mecanismos de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y \u00a0asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. Objetivo del Eje de Cooperaci\u00f3n Internacional. Fortalecer y \u00a0desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito bilateral, \u00a0regional, subregional y multilateral para avanzar en la lucha contra la trata \u00a0de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Criterios de Acci\u00f3n del Eje de Cooperaci\u00f3n Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.1. Las acciones en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional que se promuevan en el desarrollo de esta estrategia \u00a0responder\u00e1n y respetar\u00e1n los objetivos y enfoques de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.2. Igualmente, la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional se llevar\u00e1 a cabo a partir de los principios de igualdad, \u00a0reciprocidad y respeto a la soberan\u00eda de los Estados, los cuales son principios \u00a0rectores de la Pol\u00edtica Exterior colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. L\u00edneas de acci\u00f3n del Eje de Cooperaci\u00f3n Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.1. Promover la cooperaci\u00f3n a nivel \u00a0multilateral, regional, subregional y bilateral para fomentar el intercambio de \u00a0buenas pr\u00e1cticas y experiencias, as\u00ed como la asistencia t\u00e9cnica, en la lucha \u00a0contra la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.2. \u00a0Promover la firma de acuerdos y\/o memorandos de entendimiento con otros pa\u00edses \u00a0para la Lucha Contra el Delito de la trata de personas y la asistencia y \u00a0protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la misma, que permitan fomentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asistencia t\u00e9cnica y de cooperaci\u00f3n; \u00a0b) Ei desarrollo de planes y programas de control y prevenci\u00f3n; c) La \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas; d) El desarrollo de \u00a0mecanismos efectivos de cooperaci\u00f3n judicial y policial; e) El intercambio de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.3. Las dem\u00e1s formas de cooperaci\u00f3n \u00a0establecidas en el \u201cProtocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de \u00a0Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os\u201d, complementario a la \u201cConvenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.4. Fomentar el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n relativa a las modalidades, particularidades y consecuencias del \u00a0delito, para la caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la trata de personas \u00a0transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.5. Hacer seguimiento al cumplimiento \u00a0de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, relativos a la \u00a0lucha contra la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Eje \u00a0de Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Conocimiento. La generaci\u00f3n del conocimiento hace referencia a la \u00a0recopilaci\u00f3n, el registro y la sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa al \u00a0fen\u00f3meno de la trata de personas, tanto a nivel nacional como internacional. A \u00a0su vez, la gesti\u00f3n del conocimiento tiene como fin utilizar dicha informaci\u00f3n \u00a0para realizar un an\u00e1lisis integral que permita fortalecer los mecanismos de \u00a0prevenci\u00f3n y lucha contra este delito y avanzar en la comprensi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1. Objetivo del Eje de Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Conocimiento. Desarrollar \u00a0un mecanismo de informaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y estudio relativo a causas, \u00a0modalidades, fines de explotaci\u00f3n, tendencias, particularidades regionales (a nivel \u00a0nacional e internacional) y consecuencias de la trata de personas, con el fin \u00a0de generar conocimiento que sirva de insumo al desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0efectivas y a una mayor comprensi\u00f3n de este fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo ser\u00e1 el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n sobre la Trata de Personas, establecido por la Ley 985 de 2005, el cual \u00a0estar\u00e1 integrado por: El Observatorio del Delito de la Trata de Personas, \u00a0administrado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional para la \u00a0Lucha contra la Trata de Personas, quien coordinar\u00e1 el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n de las entidades que lo conforman; y la herramienta tecnol\u00f3gica \u00a0necesaria, la cual se reglamentar\u00e1 y adaptar\u00e1 para registrar informaci\u00f3n del \u00a0delito que servir\u00e1 como fuente de informaci\u00f3n del Observatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este eje tendr\u00e1 como \u00a0objetivo fomentar investigaciones, de manera individual o en conjunto, que \u00a0enriquezcan el an\u00e1lisis de este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2. Criterios de Acci\u00f3n del Eje de Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Conocimiento. La \u00a0generaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento deben ce\u00f1irse a criterios unificados \u00a0sobre la definici\u00f3n del fen\u00f3meno de la Trata de Personas, acorde a la \u00a0legislaci\u00f3n nacional e internacional vigente en la materia, as\u00ed como a los \u00a0par\u00e1metros establecidos por la Ley 985 de 2005 en su \u00a0Cap\u00edtulo VII sobre el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre la Trata de \u00a0Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de este eje deben realizarse \u00a0de forma coordinada y articulada entre las entidades del Estado, la academia y \u00a0la sociedad civil, para unificar la informaci\u00f3n relacionada con el fen\u00f3meno de \u00a0la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debe garantizar la \u00a0confidencialidad y la reserva de la informaci\u00f3n, as\u00ed como respetar los derechos \u00a0de las v\u00edctimas a la dignidad y a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.3. L\u00ednea de Acci\u00f3n del eje de generaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento. Crear \u00a0y administrar un Observatorio del Delito de la Trata de Personas que permita \u00a0recopilar, sistematizar y analizar la informaci\u00f3n relativa a este delito, a \u00a0nivel internacional, nacional y descentralizado, el cual estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata \u00a0de Personas, instancia que trabajar\u00e1 de forma coordinada con las dem\u00e1s \u00a0instituciones competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4. Funciones del Observatorio del Delito de la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.1. Recopilar y validar informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica y acad\u00e9mica relativa a cifras, causas, modalidades, fines de \u00a0explotaci\u00f3n, tendencias, particularidades regionales (a nivel nacional e \u00a0internacional) y consecuencias de la trata de persona. Con la aplicaci\u00f3n de \u00a0categor\u00edas de an\u00e1lisis que den cuenta de los enfoques diferenciales enunciados \u00a0en la presente Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.2. Monitorear y analizar el comportamiento \u00a0estad\u00edstico de las din\u00e1micas y etapas procesales de la trata de personas en el \u00a0\u00e1mbito nacional y descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.3. Generar diagn\u00f3sticos t\u00e9cnicos del \u00a0comportamiento del delito de la trata de personas en el \u00e1mbito internacional, \u00a0nacional y descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4.4. Generar documentos de an\u00e1lisis del \u00a0comportamiento del delito de la trata de personas a nivel internacional, \u00a0nacional y descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.5. Generar an\u00e1lisis jur\u00eddicos sobre la \u00a0legislaci\u00f3n nacional e internacional en materia de lucha contra la trata de \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.6. Centralizar informaci\u00f3n de las \u00a0acciones y resultados del Estado colombiano en materia de prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n del delito de la trata de personas, as\u00ed como la \u00a0asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.7. Fomentar la vinculaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n permanente con las entidades competentes en la materia para \u00a0optimizar la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.8. Posicionarse como fuente oficial \u00a0de informaci\u00f3n de este fen\u00f3meno en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.9. Impulsar la reglamentaci\u00f3n y la \u00a0utilizaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos necesarios como fuente principal de \u00a0informaci\u00f3n para el Observatorio del Delito de la Trata de Personas, funci\u00f3n \u00a0que estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 Interinstitucional de Lucha contra la Trata de \u00a0Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.10. Desarrollar investigaciones y \u00a0diagn\u00f3sticos en materia de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Eje \u00a0de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. El \u00a0seguimiento consiste en realizar una supervisi\u00f3n peri\u00f3dica a las acciones \u00a0realizadas en el marco de la estrategia, lo cual permite verificar el avance de \u00a0la implementaci\u00f3n de las mismas e introducir oportunamente los correctivos que \u00a0sean necesarios. La evaluaci\u00f3n da cuenta del cumplimiento del objetivo y las \u00a0acciones propuestas, visibilizando los resultados y efectos de las pol\u00edticas, \u00a0programas y acciones que se han implementado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.1. Objetivo del Eje de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. Establecer \u00a0medidas de monitoreo, seguimiento peri\u00f3dico y de evaluaci\u00f3n de las acciones \u00a0implementadas en el marco de la Estrategia, con el fin de reorientar y \u00a0fortalecer de forma permanente las acciones desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad civil y los actores \u00a0involucrados podr\u00e1n participar en la evaluaci\u00f3n de la presente Estrategia \u00a0Nacional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.2. Criterios de acci\u00f3n del Eje de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. La Ley 985 de 2005 otorga \u00a0al Comit\u00e9 Interinstitucional la funci\u00f3n de realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de la Estrategia Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento debe ser llevado a cabo de \u00a0forma peri\u00f3dica y participativa con los actores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.3. L\u00edneas de acci\u00f3n del Eje de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. Dise\u00f1ar \u00a0el proceso que permitan realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a cada uno de los \u00a0ejes de la presente Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.3.1. Realizar seguimiento peri\u00f3dico y \u00a0participativo de los Planes de Acci\u00f3n a nivel nacional, departamental y \u00a0distrital en materia de trata de personas, funci\u00f3n que ser\u00e1 liderada por el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.3.2. Realizar la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n, \u00a0resultados y procesos, en un punto intermedio y al final de la implementaci\u00f3n \u00a0de la Estrategia Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1066 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a01235 de 2023, por el Decreto \u00a01966 de 2022, por el Decreto \u00a01064 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48731","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48731"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48731\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}