{"id":48732,"date":"2023-08-16T20:47:15","date_gmt":"2023-08-16T20:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1067-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:15","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:15","slug":"decreto-1067-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1067-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1067 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01067 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a0286 de 2021, por el Decreto \u00a0216 de 2021, por el Decreto \u00a0124 de 2021, por el Decreto \u00a01727 de 2020, por el Decreto 1139 de 2020, \u00a0por el Decreto 1016 de 2020, \u00a0por el Decreto 244 de 2020, \u00a0por el Decreto 1762 de 2019, \u00a0por el Decreto 134 de 2019, \u00a0por el Decreto 1288 de 2018, \u00a0por el Decreto 1181 de 2018, \u00a0por el Decreto 2161 de 2017, \u00a0por el Decreto 1620 de 2016, \u00a0por el Decreto 1325 de 2016, \u00a0por el Decreto 2348 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1743 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto \u00a0657 de 2023, por el Decreto \u00a0603 de 2022, por el Decreto 26 de 2018, \u00a0por el Decreto 1488 de 2016, \u00a0por el Decreto 2235 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1814 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a05392 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los instrumentos \u00a0jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de las \u00a0principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la \u00a0simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la \u00a0posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las \u00a0mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente \u00a0cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario implica, \u00a0en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la normativa compilada, para que \u00a0se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual \u00a0conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad \u00a0reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este decreto \u00a0guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no \u00a0puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem\u00e1s \u00a0actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con \u00a0fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad \u00a0vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de reglamentaciones \u00a0preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden \u00a0incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada art\u00edculo \u00a0se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verific\u00f3 \u00a0que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de nulidad o de \u00a0suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que \u00a0rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo, se \u00a0hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario \u00danico Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA \u00a0DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.1.1. Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de \u00a0Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica \u00a0exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio \u00a0exterior de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.1.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a010535 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06397 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01128 de 2018, M. Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS \u00a0SECTORIALES DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.1. Comisi\u00f3n intersectorial para el retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.2. Comisi\u00f3n nacional para asuntos Ant\u00e1rticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.3. Comisi\u00f3n nacional permanente de la \u00a0organizaci\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.4. Comisi\u00f3n asesora \u00a0para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado (CONARE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.5. Autoridad Nacional para la Prohibici\u00f3n del \u00a0Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y su \u00a0Destrucci\u00f3n, ANPROAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.6. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n, Combate y Erradicaci\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y \u00a0Ligeras en todos sus aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.7. Comit\u00e9 de Asistencia a Connacionales en el \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.8. Comit\u00e9 evaluador de casos \u2013 Fondo Especial \u00a0para las Migraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES \u00a0ADSCRITAS AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.1. Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia. El \u00a0objetivo de Migraci\u00f3n Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de \u00a0vigilancia y control migratorio y de extranjer\u00eda del Estado colombiano, dentro \u00a0del marco de la soberan\u00eda nacional y de conformidad con las leyes y la pol\u00edtica \u00a0que en la materia defina el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2. Fondo Rotatorio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores es una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.1. Objeto. El objeto de este Decreto es compilar la normatividad \u00a0vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades \u00a0reglamentarias conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las entidades del sector de \u00a0relaciones exteriores y rige en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS \u00a0CONSULARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MISIONES \u00a0DIPLOM\u00c1TICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1. Modificado \u00a0por el Decreto 124 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Concurrencias de las Misiones Diplom\u00e1ticas. Establecer las \u00a0concurrencias de las Misiones Diplom\u00e1ticas de Colombia acreditadas en el \u00a0exterior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.1.1. Modificado \u00a0por el Decreto 134 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cConcurrencias de las Misiones Diplom\u00e1ticas. Establecer las \u00a0concurrencias de las Misiones Diplom\u00e1ticas de Colombia acreditadas en el \u00a0exterior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PA\u00cdS SEDE MISI\u00d3N \u00a0 \u00a0DIPLOM\u00c1TICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURRENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFEDERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0SUIZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0Liechtenstein. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMIRATOS \u00c1RABES \u00a0 \u00a0UNIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de Qatar, \u00a0 \u00a0Estado de Kuwait, Reino de Bahr\u00e9in y Rep\u00fablica de Yemen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FEDERACI\u00d3N DE \u00a0 \u00a0RUSIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Armenia, Rep\u00fablica de Belar\u00fas, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Kazajst\u00e1n, Rep\u00fablica Kirguisa, Rep\u00fablica de Tayikist\u00e1n, Turkmenist\u00e1n y \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Uzbekist\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAMAICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antigua y Barbuda, \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n de San Crist\u00f3bal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad \u00a0 \u00a0de las Bahamas y Santa Luc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANCOMUNIDAD DE \u00a0 \u00a0AUSTRALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Zelandia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MALASIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brunei Darussalam. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE B\u00c9LGICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Ducado de \u00a0 \u00a0Luxemburgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0Andorra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE SUECIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Dinamarca \u00a0 \u00a0e Islandia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE TAILANDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Camboya, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de la Uni\u00f3n de Myanmar y Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Popular LAO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00c1RABE DE \u00a0 \u00a0EGIPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0Palestina (\u00e1rea pol\u00edtica), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de \u00a0 \u00a0Arabia Saudita, Rep\u00fablica de Chad, Rep\u00fablica de Sud\u00e1n, Sultanato de Om\u00e1n y \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Yibuti. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0AUSTRIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Checa, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Croacia, Rep\u00fablica de Eslovenia, y Rep\u00fablica Eslovaca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mongolia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE EL \u00a0 \u00a0SALVADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belice. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE GHANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Ben\u00edn, Burkina Faso, Rep\u00fablica de Camer\u00fan, Rep\u00fablica de Cabo Verde, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0de Costa de Marfil, Rep\u00fablica de Gambia, Rep\u00fablica de Guinea, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Guinea Bissau, Rep\u00fablica de Guinea Ecuatorial, Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Mauritania, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Liberia, Rep\u00fablica de Mal\u00ed, Rep\u00fablica de N\u00edger, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Sierra Leona, Rep\u00fablica de Togo, Rep\u00fablica de Senegal, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica \u00a0 \u00a0de Santo Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe, y Rep\u00fablica Federal de Nigeria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0INDONESIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0Independiente de Pap\u00faa Nueva Guinea y Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Timor \u00a0 \u00a0Oriental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0ITALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Albania, Rep\u00fablica de Chipre, Rep\u00fablica de Malta, Rep\u00fablica de Kosovo, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Hel\u00e9nica (Grecia) y Seren\u00edsima Rep\u00fablica de San Marino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE KENIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Centroafricana, Rep\u00fablica de Burundi, Rep\u00fablica de Ruanda, Rep\u00fablica de Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0del Sur, Rep\u00fablica de Uganda, Rep\u00fablica del Congo, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del \u00a0 \u00a0Congo, Rep\u00fablica Federal de Somalia, Rep\u00fablica Federal Democr\u00e1tica de Etiop\u00eda \u00a0 \u00a0y Rep\u00fablica Unida de Tanzania. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE LA \u00a0 \u00a0INDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de But\u00e1n, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Maldivas, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Socialista de Sri Lanka, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Federal Democr\u00e1tica de Nepal, Rep\u00fablica Popular de Banglad\u00e9s y \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Afganist\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0POLONIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Bulgaria, Rep\u00fablica de Estonia, Rep\u00fablica de Letonia, Rep\u00fablica de Lituania, \u00a0 \u00a0Ucrania, Rumania y Rep\u00fablica de Moldova. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE SUD\u00c1FRICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Lesoto, \u00a0 \u00a0Reino de Eswatini, Rep\u00fablica de Angola, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0de Botsuana, Rep\u00fablica de Madagascar, Rep\u00fablica de Malaui, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Mauricio, Rep\u00fablica de Mozambique, Rep\u00fablica de Namibia, Rep\u00fablica de Zambia, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Zimbabue y Rep\u00fablica Gabonesa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0TRINIDAD Y TOBAGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barbados, Granada, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, Rep\u00fablica de Surinam, y San Vicente y las \u00a0 \u00a0Granadinas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0TURQU\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Georgia, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n y Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Pakist\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DOMINICANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Hait\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA FRANCESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0M\u00f3naco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA LIBANESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino Hachemita de \u00a0 \u00a0Jordania y Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria y Rep\u00fablica de Irak. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANTA SEDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soberana Orden \u00a0 \u00a0Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusal\u00e9n de Rodas y de Malta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUNGR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bosnia y \u00a0 \u00a0Herzegovina, y A.R.Y.M. (Rep\u00fablica de Macedonia del Norte), Montenegro, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Serbia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENCARGADUR\u00cdA DE \u00a0 \u00a0NEGOCIOS E.P. REP\u00daBLICA ARGELINA DEMOCR\u00c1TICA Y POPULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0T\u00fanez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MISI\u00d3N PERMANENTE \u00a0 \u00a0DE COLOMBIA ANTE LA ONU EN NUEVA YORK \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0Independiente de Samoa, Islas Salom\u00f3n, Rep\u00fablica de Fiyi, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Kiribati, Rep\u00fablica de Palaos, Estados Federados de Micronesia, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Vanuatu y Tuvalu, Rep\u00fablica de las Islas Marshall, Rep\u00fablica de Seychelles y \u00a0 \u00a0Uni\u00f3n de las Comoras, Reino de Tonga, Rep\u00fablica de Nauru. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.1.1. Modificado por el Decreto 1181 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cConcurrencias de las Misiones Diplom\u00e1ticas. Establecer las concurrencias de las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas de Colombia acreditadas en el exterior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PA\u00cdS SEDE MISI\u00d3N \u00a0 \u00a0DIPLOM\u00c1TICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURRENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFEDERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0SUIZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0Liechtenstein. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMIRATOS \u00c1RABES \u00a0 \u00a0UNIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de Qatar, \u00a0 \u00a0Estado de Kuwait, Reino de Bahr\u00e9in y Rep\u00fablica de Yemen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FEDERACI\u00d3N DE RUSIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Armenia, Rep\u00fablica de Belar\u00fas, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Kazajst\u00e1n, Rep\u00fablica Kirguisa, Rep\u00fablica de Tayikist\u00e1n, \u00a0 \u00a0Turkmenist\u00e1n y Rep\u00fablica de Uzbekist\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAMAICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antigua y Barbuda, Federaci\u00f3n de San Crist\u00f3bal y Nieves, \u00a0 \u00a0Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Luc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANCOMUNIDAD DE \u00a0 \u00a0AUSTRALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Zelandia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MALASIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brunei Darussalam. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE B\u00c9LGICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Ducado de \u00a0 \u00a0Luxemburgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0Andorra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE SUECIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Dinamarca \u00a0 \u00a0e Islandia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE TAILANDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Camboya, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0de la Uni\u00f3n de Myanmar y Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Popular Lao. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00c1RABE DE EGIPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Palestina (\u00e1rea pol\u00edtica), Estado de Eritrea, Estado de \u00a0 \u00a0Libia, Reino de Arabia Saudita, Rep\u00fablica de Chad, Rep\u00fablica de Sud\u00e1n, \u00a0 \u00a0Sultanato de Om\u00e1n y Rep\u00fablica de Yibuti. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0AUSTRIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Checa, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Croacia, Rep\u00fablica de Eslovenia, y Rep\u00fablica Eslovaca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mongolia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE EL \u00a0 \u00a0SALVADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lice. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE GHANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Ben\u00edn, Burkina Faso, Rep\u00fablica de Camer\u00fan, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0de Cabo Verde, Rep\u00fablica de Costa de Marfil, Rep\u00fablica de Gambia, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0de Guinea, Rep\u00fablica de Guinea Bissau, Rep\u00fablica de Guinea Ecuatorial, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Mauritania, Rep\u00fablica de Liberia, Rep\u00fablica de Mal\u00ed, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de N\u00edger, Rep\u00fablica de Sierra Leona, Rep\u00fablica de Togo, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0de Senegal, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Santo Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe, y Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Federal de Nigeria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0INDONESIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0Independiente de Pap\u00faa Nueva Guinea y Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Timor \u00a0 \u00a0Oriental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE ITALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Albania, Rep\u00fablica de Chipre, Rep\u00fablica de Malta, Rep\u00fablica Hel\u00e9nica (Grecia) \u00a0 \u00a0y Seren\u00edsima Rep\u00fablica de San Marino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE KENIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Centroafricana, Rep\u00fablica de Burundi, Rep\u00fablica de Ruanda, Rep\u00fablica de Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0del Sur, Rep\u00fablica de Uganda, Rep\u00fablica del Congo, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del \u00a0 \u00a0Congo, Rep\u00fablica Federal de Somalia, Rep\u00fablica Federal Democr\u00e1tica de Etiop\u00eda \u00a0 \u00a0y Rep\u00fablica Unida de Tanzania. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE LA INDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de But\u00e1n, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Maldivas, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Socialista de Sri Lanka, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Federal Democr\u00e1tica de Nepal, Rep\u00fablica Popular de Banglad\u00e9s y Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Isl\u00e1mica de Afganist\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE POLONIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Bulgaria, Rep\u00fablica de Estonia, Rep\u00fablica de Letonia, Rep\u00fablica de Lituania, \u00a0 \u00a0Ucrania, Rumania y Rep\u00fablica de Moldova. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE SUD\u00c1FRICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Lesoto, \u00a0 \u00a0Reino de Eswatini, Rep\u00fablica de Angola, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0de Botsuana, Rep\u00fablica de Madagascar, Rep\u00fablica de Malaui, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Mauricio, Rep\u00fablica de Mozambique, Rep\u00fablica de Namibia, Rep\u00fablica de Zambia, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Zimbabue y Rep\u00fablica Gabonesa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barbados, Granada, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, Rep\u00fablica de Surinam, y San Vicente y las \u00a0 \u00a0Granadinas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE TURQU\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Georgia, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n y Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Pakist\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DOMINICANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Hait\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA FRANCESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0M\u00f3naco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA LIBANESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino Hachemita de \u00a0 \u00a0Jordania y Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria y Rep\u00fablica de Irak. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANTA SEDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soberana Orden \u00a0 \u00a0Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusal\u00e9n de Rodas y de Malta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUNGR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bosnia y \u00a0 \u00a0Herzegovina, y A.R.Y.M (Rep\u00fablica de Macedonia del Norte), Montenegro, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Serbia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENCARGADUR\u00cdA DE NEGOCIOS E.P. REP\u00daBLICA ARGELINA DEMOCR\u00c1TICA Y \u00a0 \u00a0POPULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de T\u00fanez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MISI\u00d3N PERMANENTE DE COLOMBIA ANTE LA ONU EN NUEVA YORK \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0Independiente de Samoa, Islas Salom\u00f3n, Rep\u00fablica de Fiyi, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Kiribati, Rep\u00fablica de Palaos, Estados Federados de Micronesia, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Vanuatu y Tuvalu, Rep\u00fablica de las Islas Marshall, Rep\u00fablica de Seychelles y \u00a0 \u00a0Uni\u00f3n de las Comoras, Reino de Tonga, Rep\u00fablica de Nauru. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.1.1. Modificado \u00a0por el Decreto 2161 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cConcurrencias \u00a0de las Misiones Diplom\u00e1ticas. Establecer las concurrencias de las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas de Colombia acreditadas en el exterior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PA\u00cdS SEDE MISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIPLOM\u00c1TICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURRENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFEDERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0SUIZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0Liechtenstein \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMIRATOS \u00c1RABES \u00a0 \u00a0UNIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de Qatar, \u00a0 \u00a0Estado de Kuwait, Reino de Bahr\u00e9in y Rep\u00fablica de Yemen \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FEDERACI\u00d3N RUSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Armenia, Rep\u00fablica de Belar\u00fas, Rep\u00fablica de Kazajist\u00e1n, Rep\u00fablica Kirguisa, Rep\u00fablica de Tayikist\u00e1n, \u00a0 \u00a0Turkmenist\u00e1n y Rep\u00fablica de Uzbekist\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAMAICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antigua y Barbuda, \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n de San Crist\u00f3bal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad \u00a0 \u00a0de las Bahamas y Santa Luc\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MACOMUNIDAD DE \u00a0 \u00a0AUSTRALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0Independiente de Samoa, Islas Salom\u00f3n, Nueva Zelandia, Reino de Tonga, Rep\u00fablica de Fiyi, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0de Kiribati, Rep\u00fablica de Nauru, Rep\u00fablica de Pal\u00e1u, Rep\u00fablica de Vanuatu y Tuvalu \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MALASIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brunei Darussalam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE B\u00c9LGICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Ducado de \u00a0 \u00a0Luxemburgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Principado de \u00a0 \u00a0Andorra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE SUECIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Dinamarca \u00a0 \u00a0e Islandia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE TAILANDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Camboya, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de la Uni\u00f3n de Myanmar y Rep\u00fablica Popular Lao \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO UNIDO DE \u00a0 \u00a0GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Irlanda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00c1RABE DE \u00a0 \u00a0EGIPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0Palestina (\u00e1rea pol\u00edtica), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de \u00a0 \u00a0Arabia Saudita, Rep\u00fablica de Chad, Rep\u00fablica de Sud\u00e1n, Sultanato de Om\u00e1n y Rep\u00fablica de Yibuti \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PA\u00cdS SEDE MISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIPLOM\u00c1TICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURRENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0AUSTRIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda, \u00a0 \u00a0Montenegro, Rep\u00fablica Checa, Rep\u00fablica de Croacia, Rep\u00fablica de Eslovenia, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Serbia y Rep\u00fablica Eslovaca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mongolia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE EL \u00a0 \u00a0SALVADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belice \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE GHANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Ben\u00edn, Rep\u00fablica de Burkina Faso, Rep\u00fablica de Camer\u00fan, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Cabo Verde, Rep\u00fablica de Costa de Marfil, Rep\u00fablica de Gambia, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Guinea, Rep\u00fablica de Guinea Bissau, Rep\u00fablica de Guinea Ecuatorial, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Isl\u00e1mica de Mauritania, Rep\u00fablica de Liberia, Rep\u00fablica de Mal\u00ed, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0N\u00edger, Rep\u00fablica de Sierra Leona, Rep\u00fablica de Togo, Rep\u00fablica de Senegal, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Santo Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe, y Rep\u00fablica Federal de \u00a0 \u00a0Nigeria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0INDONESIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Federados \u00a0 \u00a0de Micronesia, Estado Independiente de Pap\u00faa Nueva Guinea, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de las Islas Marshall, y Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Democr\u00e1tica de Timor Oriental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0ITALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Albania, Rep\u00fablica de Chipre, Rep\u00fablica de Malta, Rep\u00fablica Hel\u00e9nica (Grecia) \u00a0 \u00a0y Seren\u00edsima Rep\u00fablica de San Marino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE KENIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Centroafricana, Rep\u00fablica de Burundi, Rep\u00fablica de Ruanda, Rep\u00fablica de Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0del Sur, Rep\u00fablica de Uganda, Rep\u00fablica del Congo, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del \u00a0 \u00a0Congo, Rep\u00fablica Federal de Somalia, Rep\u00fablica Federal Democr\u00e1tica de Etiop\u00eda \u00a0 \u00a0y Rep\u00fablica Unida de Tanzania. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE LA \u00a0 \u00a0INDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de But\u00e1n, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Maldivas, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Socialista de Sri Lanka, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Federal Democr\u00e1tica de Nepal, Rep\u00fablica Popular de Banglad\u00e9s y Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Afganist\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0POLONIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Bulgaria, Rep\u00fablica de Estonia, Rep\u00fablica de Letonia, Rep\u00fablica de Lituania, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Moldova, Rumania y Ucrania \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0SUD\u00c1FRICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, Rep\u00fablica de Angola, Rep\u00fablica de Botsuana, Rep\u00fablica de Madagascar, Rep\u00fablica de Malaui, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Mauricio, Rep\u00fablica de Mozambique, Rep\u00fablica de Namibia, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Seychelles, Rep\u00fablica de Zambia, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0de Zimbabue, Rep\u00fablica Gabonesa y Uni\u00f3n de las Comoras \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE TRINIDAD \u00a0 \u00a0Y TOBAGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barbados, Granada, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, Rep\u00fablica de Surinam, y San Vicente y las \u00a0 \u00a0Granadinas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0TURQU\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Georgia, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n y Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Pakist\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0DOMINICANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Hait\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA FEDERAL DE \u00a0 \u00a0ALEMANIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bosnia y \u00a0 \u00a0Herzegovina, y Macedonia (A.R.Y.M.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA FRANCESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0M\u00f3naco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA LIBANESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino Hachemita de Jordania y Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria y Rep\u00fablica de Irak \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA POPULAR \u00a0 \u00a0CHINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Popular \u00a0 \u00a0Democr\u00e1tica de Corea \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANTA SEDE \u00a0 \u00a0ENCARGADUR\u00cdA DE NEGOCIOS E.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soberana Orden \u00a0 \u00a0Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusal\u00e9n de Rodas y de Malta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA ARGELINA \u00a0 \u00a0DEMOCR\u00c1TICA Y POPULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Tunecina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.1.1 . Modificado por el Decreto 1620 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cConcurrencias \u00a0de las Misiones Diplom\u00e1ticas. Establecer las concurrencias de las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas de Colombia acreditadas en el exterior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PA\u00cdS SEDE MISI\u00d3N \u00a0 \u00a0DIPLOM\u00c1TICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURRENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFEDERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0SUIZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0Liechtenstein. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMIRATOS \u00c1RABES \u00a0 \u00a0UNIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de Qatar, \u00a0 \u00a0Estado de Kuwait, Reino de Bahr\u00e9in y Rep\u00fablica de Yemen \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FEDERACI\u00d3N RUSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Armenia, Rep\u00fablica de Belar\u00fas, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Kazajist\u00e1n, Rep\u00fablica Kirguisa, Rep\u00fablica de Tayikist\u00e1n, Turkmenist\u00e1n y \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Uzbekist\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAMAICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antigua y Barbuda, \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n de San Crist\u00f3bal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad \u00a0 \u00a0de las Bahamas y Santa Luc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MACOMUNIDAD DE AUSTRALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0Independiente de Samoa, Islas Salom\u00f3n, Nueva Zelandia, Reino de Tonga, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Fiyi, Rep\u00fablica de Kiribati, Rep\u00fablica de Nauru, Rep\u00fablica de Pal\u00e1u, Rep\u00fablica de Vanuatu y Tuvalu. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MALASIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brunei Darussalam. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE B\u00c9LGICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Ducado de \u00a0 \u00a0Luxemburgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0Andorra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE SUECIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Dinamarca \u00a0 \u00a0e Islandia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE TAILANDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Camboya, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de la Uni\u00f3n de Myanmar y Rep\u00fablica Popular Lao. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO UNIDO DE \u00a0 \u00a0GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Irlanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00c1RABE DE \u00a0 \u00a0EGIPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0Palestina (\u00e1rea pol\u00edtica), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de \u00a0 \u00a0Arabia Saudita, Rep\u00fablica de Chad, Rep\u00fablica de Sud\u00e1n, Sultanato de Om\u00e1n y \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Yibuti. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0AUSTRIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda, \u00a0 \u00a0Montenegro, Rep\u00fablica Checa, Rep\u00fablica de Croacia, Rep\u00fablica de Eslovenia, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Serbia y Rep\u00fablica Eslovaca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Filipinas y Mongolia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE EL \u00a0 \u00a0SALVADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belice. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE GHANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Ben\u00edn, Rep\u00fablica de Burkina Faso, Rep\u00fablica de Camer\u00fan, Rep\u00fablica de Cabo \u00a0 \u00a0Verde, Rep\u00fablica de Costa de Marfil, Rep\u00fablica de Gambia, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Guinea, Rep\u00fablica de Guinea Bissau, Rep\u00fablica de Guinea Ecuatorial, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Isl\u00e1mica de Mauritania, Rep\u00fablica de Liberia, Rep\u00fablica de Mali, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0N\u00edger, Rep\u00fablica de Sierra Leona, Rep\u00fablica de Togo, Rep\u00fablica de Senegal, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Santo Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe, y Rep\u00fablica Federal de \u00a0 \u00a0Nigeria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0INDONESIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Federados \u00a0 \u00a0de Micronesia, Estado Independiente de Pap\u00faa Nueva Guinea, Rep\u00fablica de las \u00a0 \u00a0Islas Marshall, y Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Timor Oriental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0ITALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Albania, Rep\u00fablica de Chipre, Rep\u00fablica de Malta, Rep\u00fablica Hel\u00e9nica (Grecia) \u00a0 \u00a0y Seren\u00edsima Rep\u00fablica de San Marino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE KENIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Centroafricana, Rep\u00fablica de Burundi, Rep\u00fablica de Ruanda, Rep\u00fablica de Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0del Sur, Rep\u00fablica de Uganda, Rep\u00fablica del Congo, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del \u00a0 \u00a0Congo, Rep\u00fablica Federal de Somalia, Rep\u00fablica Federal Democr\u00e1tica de Etiop\u00eda \u00a0 \u00a0y Rep\u00fablica Unida de Tanzania. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE LA \u00a0 \u00a0INDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de But\u00e1n, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Maldivas, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Socialista de Sri Lanka, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Federal Democr\u00e1tica de Nepal, Rep\u00fablica Popular de Banglad\u00e9s y \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Afganist\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0POLONIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Bulgaria, Rep\u00fablica de Estonia, Rep\u00fablica de Letonia, Rep\u00fablica de Lituania, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Moldova, Rumania y Ucrania. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0SUD\u00c1FRICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Lesoto, Reino \u00a0 \u00a0de Suazilandia, Rep\u00fablica de Angola, Rep\u00fablica de Botsuana, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Madagascar, Rep\u00fablica de Malaui, Rep\u00fablica de Mauricio, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Mozambique, Rep\u00fablica de Namibia, Rep\u00fablica de Seychelles, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Zambia, Rep\u00fablica de Zimbabue, Rep\u00fablica Gabonesa y Uni\u00f3n de las Comoras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0TRINIDAD Y TOBAGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barbados, Granada, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, Rep\u00fablica de Surinam, y San Vicente y las \u00a0 \u00a0Granadinas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0TURQU\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Georgia, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n y Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Pakist\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0DOMINICANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Hait\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA FEDERAL \u00a0 \u00a0DE ALEMANIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bosnia y \u00a0 \u00a0Herzegovina, y Macedonia (A.R.Y.M) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA FRANCESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0M\u00f3naco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA LIBANESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino Hachemita de \u00a0 \u00a0Jordania y Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria y Rep\u00fablica de Irak. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA POPULAR \u00a0 \u00a0CHINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Popular \u00a0 \u00a0Democr\u00e1tica de Corea. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANTA SEDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soberana Orden \u00a0 \u00a0Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusal\u00e9n de Rodas y de Malta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENCARGADUR\u00cdA DE \u00a0 \u00a0NEGOCIOS E.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA ARGELINA \u00a0 \u00a0DEMOCR\u00c1TICA Y POPULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Tunecina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.1.1. \u00a0Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cConcurrencias de las Misiones Diplom\u00e1ticas. Establecer las \u00a0concurrencias de las Misiones Diplom\u00e1ticas de Colombia acreditadas en el \u00a0exterior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PA\u00cdS SEDE MISI\u00d3N \u00a0 \u00a0DIPLOM\u00c1TICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURRENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFEDERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0SUIZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0Liechtenstein. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMIRATOS \u00c1RABES \u00a0 \u00a0UNIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de Qatar, \u00a0 \u00a0Estado de Kuwait, Reino de Bahr\u00e9in y Rep\u00fablica de Yemen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FEDERACI\u00d3N RUSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Armenia, Rep\u00fablica de Belar\u00fas, Rep\u00fablica de Kazajist\u00e1n, Rep\u00fablica Kirguisa, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Tayikist\u00e1n, Turkmenist\u00e1n y Rep\u00fablica de Uzbekist\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAMAICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antigua y Barbuda, \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n de San Crist\u00f3bal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad \u00a0 \u00a0de las Bahamas y Santa Luc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANCOMUNIDAD DE \u00a0 \u00a0AUSTRALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0Independiente de Samoa, Islas Salom\u00f3n, Nueva Zelandia, Reino de Tonga, Rep\u00fablica de Fiyi, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Kiribati, Rep\u00fablica de Nauru, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0de Palau, Rep\u00fablica de Vanuatu y Tuvalu. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MALASIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brunei Darussalam. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE B\u00c9LGICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Ducado de \u00a0 \u00a0Luxemburgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0Andorra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE SUECIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Dinamarca \u00a0 \u00a0e Islandia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE TAILANDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Camboya, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de la Uni\u00f3n de Myanmar y Rep\u00fablica Popular Lao. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO UNIDO DE \u00a0 \u00a0GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Irlanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00c1RABE DE \u00a0 \u00a0EGIPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0Palestina (\u00e1rea pol\u00edtica), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de \u00a0 \u00a0Arabia Saudita, Rep\u00fablica de Chad, Rep\u00fablica de Sud\u00e1n, Sultanato de Om\u00e1n y Rep\u00fablica de Yibuti. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0AUSTRIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda, \u00a0 \u00a0Montenegro, Rep\u00fablica de Croacia, Rep\u00fablica de Eslovenia, Rep\u00fablica de Serbia \u00a0 \u00a0y Rep\u00fablica Eslovaca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Filipinas y Mongolia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE EL \u00a0 \u00a0SALVADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belice. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE GHANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Ben\u00edn, Rep\u00fablica de Burkina Faso, Rep\u00fablica de Camer\u00fan, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Cabo Verde, Rep\u00fablica de Costa de Marfil, Rep\u00fablica de Gambia, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Guinea, Rep\u00fablica de Guinea Bissau, Rep\u00fablica de Guinea Ecuatorial, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Isl\u00e1mica de Mauritania, Rep\u00fablica de Liberia, Rep\u00fablica de Mali, Rep\u00fablica de N\u00edger, Rep\u00fablica de Sierra Leona, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Togo, Rep\u00fablica de Senegal, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Santo Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe, y \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Federal de Nigeria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0INDONESIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Federados \u00a0 \u00a0de Micronesia, Estado Independiente de Pap\u00faa Nueva \u00a0 \u00a0Guinea, Rep\u00fablica de las Islas Marshall, y Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Democr\u00e1tica de Timor Oriental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0ITALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Albania, Rep\u00fablica de Chipre, Rep\u00fablica de Malta, Rep\u00fablica Hel\u00e9nica (Grecia) \u00a0 \u00a0y Seren\u00edsima Rep\u00fablica de San Marino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE KENIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Centroafricana, Rep\u00fablica de Burundi, Rep\u00fablica de Ruanda, Rep\u00fablica de Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0del Sur, Rep\u00fablica de Uganda, Rep\u00fablica del Congo, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del \u00a0 \u00a0Congo, Rep\u00fablica Federal de Somalia, Rep\u00fablica Federal Democr\u00e1tica de Etiop\u00eda \u00a0 \u00a0y Rep\u00fablica Unida de Tanzania. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE LA \u00a0 \u00a0INDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de But\u00e1n, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0de Maldivas, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Socialista de Sri Lanka, Rep\u00fablica Federal \u00a0 \u00a0Democr\u00e1tica de Nepal, Rep\u00fablica Popular de Banglad\u00e9s y Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Afganist\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0POLONIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Bulgaria, Rep\u00fablica de Estonia, Rep\u00fablica de Letonia, Rep\u00fablica de Lituania, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Moldova, Rumania y Ucrania. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0SUD\u00c1FRICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, Rep\u00fablica de Angola, Rep\u00fablica de Botsuana, Rep\u00fablica de Madagascar, Rep\u00fablica de Malaui, Rep\u00fablica de Mauricio, Rep\u00fablica de Mozambique, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Namibia, Rep\u00fablica de Seychelles, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Zambia, Rep\u00fablica de Zimbabue, Rep\u00fablica Gabonesa y \u00a0 \u00a0Uni\u00f3n de las Comoras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0TRINIDAD Y TOBAGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barbados, Granada, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, Rep\u00fablica de Surinam, y San Vicente y las \u00a0 \u00a0Granadinas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0TURQU\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Georgia, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n y Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Pakist\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0DOMINICANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Hait\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA FEDERAL \u00a0 \u00a0DE ALEMANIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bosnia y \u00a0 \u00a0Herzegovina y Macedonia (A.R.Y.M). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA FRANCESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principado de \u00a0 \u00a0M\u00f3naco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA LIBANESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino Hachemita de Jordania y Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria y Rep\u00fablica de Irak. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA POPULAR \u00a0 \u00a0CHINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Popular \u00a0 \u00a0Democr\u00e1tica de Corea. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANTA SEDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soberana Orden \u00a0 \u00a0Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusal\u00e9n de Rodas y de Malta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENCARGADUR\u00cdA DE \u00a0 \u00a0NEGOCIOS E.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA ARGELINA \u00a0 \u00a0DEMOCR\u00c1TICA Y POPULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Tunecina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0SINGAPUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE MARRUECOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0FINLANDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINO DE NORUEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0SOCIALISTA DE VIETNAM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 \u00a0AZERBAIY\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.1: \u201cConcurrencias de las Misiones Diplom\u00e1ticas. Establecer \u00a0las concurrencias de las Misiones Diplom\u00e1ticas de Colombia acreditadas en el \u00a0exterior as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00eds sede \u2013 Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurrencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEMANIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bosnia Herzegovina y Macedonia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUSTRALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiyi, Nueva Zelandia y Samoa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUSTRIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Hungr\u00eda, Montenegro, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Checa y Serbia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B\u00c9LGICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luxemburgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BRASIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angola \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUBA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bahamas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EGIPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arabia Saudita, Chad, Eritrea, Libia, Om\u00e1n, \u00a0 \u00a0Palestina, Sud\u00e1n y Yibuti \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL SALVADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belice \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMIRATOS \u00c1RABES UNIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bahrein, Kuwait, Qatar, Yemen \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andorra, Guinea Ecuatorial, Marruecos y T\u00fanez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afganist\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FEDERACI\u00d3N DE RUSIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belar\u00fas, Kazajist\u00e1n, Kirguisa, Uzbekist\u00e1n, Tayikist\u00e1n y \u00a0 \u00a0Turkmenist\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argelia, Mali, Mauritania y M\u00f3naco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GHANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ben\u00edn, Burkina Faso, Cabo Verde, Camer\u00fan, Costa de \u00a0 \u00a0Marfil, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, N\u00edger, Nigeria, Senegal, \u00a0 \u00a0Sierra Leona y Togo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRAN BRETA\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irlanda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bangladesh, But\u00e1n, Maldivas, Nepal y Sri Lanka \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INDONESIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Federados de Micronesia, Islas Marshall, \u00a0 \u00a0Pap\u00faa Nueva Guinea y Timor Oriental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ITALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albania, Chipre, Grecia, Malta y San Marino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAMAICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antigua y Barbuda, Dominica, San Crist\u00f3bal y Nieves \u00a0 \u00a0y Santa Luc\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAP\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Singapur \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KENIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Burundi, Etiop\u00eda, Rep\u00fablica Centroafricana, \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica del Congo, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo, Ruanda, Somalia, Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0del Sur, Tanzania y Uganda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siria y Jordania \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MALASIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brunei \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POLONIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Moldavia, \u00a0 \u00a0Rumania y Ucrania \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PORTUGAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santo Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mongolia y Filipinas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DOMINICANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANTA SEDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soberana Orden de Malta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUD\u00c1FRICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Botsuana, Comoras, Gab\u00f3n, Lesoto, Madagascar, \u00a0 \u00a0Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Seychelles, Suazilandia, Zambia y \u00a0 \u00a0Zimbabue \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUECIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUIZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liechtenstein \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TAILANDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camboya, Laos, Myanmar, Vietnam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRINIDAD Y TOBAGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barbados, Granada, San Vicente y las Granadinas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TURQU\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Azerbaiy\u00e1n, Georgia, Ir\u00e1n, Irak, Pakist\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VENEZUELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guyana y Surinam \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIRCUNSCRIPCIONES \u00a0CONSULARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1 Fijaci\u00f3n. F\u00edjense las circunscripciones de las Oficinas Consulares \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AM\u00c9RICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.1. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. F\u00edjense las circunscripciones \u00a0para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Barinas. \u00a0Estado de Barinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Barquisimeto. \u00a0Estados de Lara, Portuguesa, Trujillo y Yaracuy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Caracas. \u00a0Distrito Capital; y los Estados de Miranda y Vargas; y los Municipios \u00a0Camatagua, San Casimiro y Urdaneta del Estado Aragua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El \u00a0Amparo. Municipios Achaguas, Mu\u00f1oz, P\u00e1ez y R\u00f3mulo Gallegos del Estado \u00a0Apure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Machiques. \u00a0Municipios Machiques de Perij\u00e1 y Rosario de Perij\u00e1 del Estado Zulia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Maracaibo. \u00a0Municipios Maracaibo, Almirante Padilla, Baralt, Cabimas, Jes\u00fas Enrique \u00a0Lossada, La Ca\u00f1ada de Urdaneta, Lagunillas, Mara, Miranda, P\u00e1ez, San Francisco, \u00a0Santa Rita, Sim\u00f3n Bol\u00edvar y Valmore Rodr\u00edguez del \u00a0Estado Zulia; y los municipios Bol\u00edvar, Buchivacoa, \u00a0Carirubana, Dabajuro, Democracia, Falc\u00f3n, Los Taques, Mauroa, \u00a0Miranda, Sucre y Urumaco del Estado Falc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 M\u00e9rida. \u00a0Estado de M\u00e9rida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Puerto \u00a0Ayacucho. Municipios Alto Orinoco, Atures, Autana, \u00a0Guain\u00eda, Manapiare y R\u00edo Negro del Estado Amazonas; y \u00a0los Municipios Biruaca, Pedro Camejo y San Fernando del Estado Apure; y el \u00a0municipio Cede\u00f1o del Estado Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Puerto \u00a0La Cruz. Estados de Anzo\u00e1tegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Puerto \u00a0Ordaz. Municipios Caroni, El Callao, Gran Sabana, \u00a0Heres, Pedro Chien, Piar, Ra\u00fal Leoni, Roscio, \u00a0Sifontes y Sucre del Estado Bol\u00edvar; y el Estado de Delta Amacuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 San \u00a0Antonio del T\u00e1chira. Municipios de Bol\u00edvar, Jun\u00edn, Pedro Mar\u00eda Ure\u00f1a y \u00a0Rafael Urdaneta del Estado T\u00e1chira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 San \u00a0Carlos del Zulia. Municipios de Catatumbo, Col\u00f3n, Francisco Javier Pulgar, \u00a0Jes\u00fas Mar\u00eda Semprun y Sucre del Estado Zulia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 San \u00a0Crist\u00f3bal. Municipios Andr\u00e9s Bello, Antonio R\u00f3mulo Costa, Ayacucho, \u00a0C\u00e1rdenas, C\u00f3rdoba, Fern\u00e1ndez Fe, Francisco de Miranda, Garc\u00eda de Hevia, \u00a0Gu\u00e1simos, Independencia, J\u00e1uregui, Jos\u00e9 Mar\u00eda Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Dar\u00edo Maldonado, \u00a0San Crist\u00f3bal, San Judas Tadeo, Seboruco, Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, Sucre, Torbes y \u00a0Uribante del Estado T\u00e1chira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 San \u00a0Fernando de Atabapo. Municipio de Atabapo del Estado Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Valencia. \u00a0Estados de Carabobo, Cojedes y Gu\u00e1rico; y los municipios Bol\u00edvar, Francisco \u00a0Linares Alc\u00e1ntara, Girardot, Jos\u00e9 \u00c1ngel Lamas, Jos\u00e9 F\u00e9lix Rivas, Jos\u00e9 Rafael \u00a0Revenga, Libertador, Mario Brice\u00f1o Iragorry, Ocumare de la Costa de Oro, San \u00a0Sebasti\u00e1n, Santiago Mari\u00f1o, Santos Michelena, Sucre, Tovar y Zamora del Estado \u00a0Aragua; y los municipios Acosta, Cacique Manaure, Colina, Federaci\u00f3n, Jacura, \u00a0Monse\u00f1or lturriza, Palmasola, \u00a0Petit, Piritu, San Francisco, Silva, Toc\u00f3pero, Uni\u00f3n, y Zamora del Estado Falc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.1: \u201cRep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Barinas. \u00a0Estado de Barinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Barquisimeto. Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa, \u00a0Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Caracas. Distrito Capital, \u00a0Estados Miranda, Vargas y los Municipios San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del \u00a0Estado de Aragua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Amparo. Municipios de P\u00e1ez, Mu\u00f1oz, R\u00f3mulo Gallegos y Achaguas del Estado de \u00a0Apure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Machiques. \u00a0Municipios de Rosario de Perij\u00e1 y Machiques de Perij\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0Maracaibo. Municipios de Carirubana, Falc\u00f3n, Los \u00a0Taques, Miranda, Bol\u00edvar, Sucre, Democracia, Urumaco, \u00a0Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa \u00a0del Estado Falc\u00f3n y los municipios de P\u00e1ez, Almirante Padilla, Mara, Jes\u00fas \u00a0Enrique Lossada, Maracaibo, San Francisco, la Ca\u00f1ada de Urdaneta, Miranda, \u00a0Santa Rita, Cabimas, Sim\u00f3n Bol\u00edvar, Lagunillas, Valmore \u00a0Rodr\u00edguez, y Baralt del Estado de Zulia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; M\u00e9rida. \u00a0Estado de M\u00e9rida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Puerto \u00a0Ayacucho. Municipios de Atures, Autana, \u00a0Manapiare, Alto Orinoco, Guain\u00eda y R\u00edo Negro del \u00a0Estado de Amazonas; Municipio de Cede\u00f1o del Estado de Bol\u00edvar; Municipios de \u00a0Pedro Camejo, San Fernando y Biruaca del Estado de Apure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Puerto \u00a0La Cruz. Estados de Sucre, Anzo\u00e1tegui, Nueva Esparta \u00a0y Monagas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Puerto \u00a0Ordaz. Municipios de Sucre, Ra\u00fal Leoni, Heres, Caroni, Piar, Pedro Chien, \u00a0Roscio, El Callao, Sifontes y Gran Sabana del Estado Bol\u00edvar; Estado Delta \u00a0Amacuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; San \u00a0Antonio del T\u00e1chira. Municipios \u00a0de Bol\u00edvar, Rafael Urdaneta, Pedro Mar\u00eda Ure\u00f1a y Jun\u00edn del Estado T\u00e1chira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; San \u00a0Carlos del Zulia. Municipios de \u00a0Catatumbo, Col\u00f3n, Sucre, Francisco Javier Pulgar y Jes\u00fas Mar\u00eda Semprun del Estado Zulia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; San \u00a0Crist\u00f3bal. Municipios de Andr\u00e9s Bello, Antonio R\u00f3mulo \u00a0Costa, Ayacucho, C\u00e1rdenas, C\u00f3rdoba, Fern\u00e1ndez Fe, Francisco de Miranda, Garc\u00eda \u00a0de Hevia, Gu\u00e1simos, Independencia, J\u00e1uregui, Jos\u00e9 Mar\u00eda Vargas, Libertad, \u00a0Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel \u00a0Dar\u00edo Maldonado, San Crist\u00f3bal, Seboruco, Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, Sucre, Torbes, \u00a0Uribante y San Judas Tadeo del Estado T\u00e1chira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; San \u00a0Fernando de Atabapo. Municipio de Atabapo del Estado de Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0Valencia. Estados de Carabobo, Gu\u00e1rico, Cojedes; los \u00a0municipios de Bol\u00edvar, Francisco Linares Alc\u00e1ntara, Girardot, Jos\u00e9 \u00c1ngel Lamas, \u00a0Jos\u00e9 F\u00e9lix Rivas, Jos\u00e9 Rafael Revenga, Libertador, Mario Brice\u00f1o Iragorry, \u00a0Ocumare de la Costa de Oro, San Sebasti\u00e1n, Santiago Mari\u00f1o, Santos Michelena, \u00a0Sucre, Tovar y Zamora del Estado Aragua; los municipios Silva, Palmasola, Monse\u00f1or Iturriza, Cacique Manaure, Acosta, San \u00a0Francisco, Jacura, Piritu, Uni\u00f3n, Petit, Zamora, Toc\u00f3pero, Colina y Federaci\u00f3n del Estado Falc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.2. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica Federativa de Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Brasilia. Brasilia Distrito Federal; y los Estados de Alagoas, Bah\u00eda, Cear\u00e1, \u00a0Goi\u00e1s, Maranhao, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, \u00a0Para\u00edba, Pernambuco, Piau\u00ed, R\u00edo Grande do Norte, Sergipe y Tocantins. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Manaos. \u00a0Municipios de Manaos, Alvaraes, Amatur\u00e1, \u00a0Anama, Anor\u00ed, Apu\u00ed, Autazes, Barcelos, Barreirinha, Beruri, Boa Vista do \u00a0Ramos, Boca do Acre, Borba, Caapiranga, \u00a0Canutama, Carauari, Careiro, Careiro da V\u00e1rzea, Coari, Codaj\u00e1s, Cuajar\u00e1, Eirunep\u00e9, Envira, Fonte Boa, \u00a0Humait\u00e1, lpixuna, lranduba, \u00a0ltacoatiara, ltamarat\u00ed, ltapiranga, Japur\u00e1, Juru\u00e1, Jutai, \u00a0L\u00e1brea, Maraa, Manacapuru, Manaquiri, Manicor\u00e9, Mau\u00e9s, Nhamund\u00e1, Nova Olinda do Norte, Novo Airao, \u00a0Novo Aripuana, Parintins, Pauini, Presidente Figueiredo, R\u00edo Preto \u00a0da Eva, Santa Isabel do R\u00edo Negro, Sao Gabriel da Cachoeira, \u00a0Sao Sebastiao do Uatuma, Silves, Tapau\u00e1, Tef\u00e9, Tonantins, Uarini, Urucar\u00e1 y Urucurituba del Estado Amazonas; y los Estados de Acre, \u00a0Amap\u00e1, Par\u00e1, Rondonia y Roraima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sao \u00a0Paulo. Estados de Sao Paulo, Esp\u00edritu Santo, Minas Gerais, Paran\u00e1, R\u00edo de \u00a0Janeiro, R\u00edo Grande do Sul y Santa Catarina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Tabatinga. Municipios de Tabatinga, Atalaia do Norte, \u00a0Benjam\u00edn Constant, Santo Antonio do I\u00e7\u00e1 y Sao Paulo de Oliven\u00e7a del \u00a0Estado Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.2: \u201cRep\u00fablica Federativa de Brasil. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0Brasilia. Brasilia Distrito Federal y los Estados de \u00a0Alagoas, Bah\u00eda, Cear\u00e1, Goi\u00e1s, Maranhao, Mato Grosso, \u00a0Mato Grosso do Sul, Para\u00edba, Pernambuco, Piau\u00ed, R\u00edo Grande do Norte, Sergipe y \u00a0Tocantins. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Manaos. \u00a0Estados de Acre, Amap\u00e1, Par\u00e1, Rondonia, Roraima y los municipios de Japur\u00e1, Maraa, Barcelos, Novo Airao, Santa Isabel do R\u00edo Negro, Sao Gabriel da Cachoeira, Anama, Anor\u00ed, Beruri, Caapiranga, Coari, Codaj\u00e1s, Itacoatiara, Itapiranga, Nova \u00a0Olinda do Norte, Silves, Urucurituba, \u00a0Autazes, Careiro, Careiro da V\u00e1rzea, Iranduba, Manacapuru, Manaquiri, Manaos, Barreirinha, Boa Vista do Ramos, Mau\u00e9s, \u00a0Nhamund\u00e1, Parintins, Sao Sebastiao do Uatuma, Urucar\u00e1, Presidente Figueiredo, R\u00edo Preto \u00a0da Eva, Alvaraes, Tef\u00e9, Uarini, Amatur\u00e1, Fonte Boa, Jutai, Tonantins, Carauari, Eirunep\u00e9, Envira, Cuajar\u00e1, Ipixuna, \u00a0Itamarat\u00ed, Juru\u00e1, Boca do Acre, Pauini, \u00a0Pauini, Apu\u00ed, Borba, Humait\u00e1, Manicor\u00e9, Novo Aripuana, Canutama, L\u00e1brea y Tapau\u00e1 del Estado \u00a0Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Sao \u00a0Paulo. Estados. Esp\u00edritu Santo, Minas Gerais, Paran\u00e1, R\u00edo Grande do Sul, \u00a0R\u00edo de Janeiro, Santa Catarina y Sao Paulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Tabatinga. \u00a0Municipios de Atalaia do Norte, Benjam\u00edn Constant, Santo Antonio do I\u00e7\u00e1, \u00a0Sao Paulo de Oliven\u00e7a y Tabatinga del Estado \u00a0Amazonas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.3. Rep\u00fablica del Ecuador. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Esmeraldas. \u00a0Provincia de Esmeraldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Guayaquil. \u00a0Provincias de Bol\u00edvar, Gal\u00e1pagos, Guayas, Azuay, Ca\u00f1ar, Loja, El Oro, Santa \u00a0Elena; las parroquias de Babahoyo, Baba, Montalvo, San Francisco de Puebloviejo, Urdaneta, Ventanas, Vinces, Palenque, Mocache \u00a0y Quinsaloma de la Provincia de los R\u00edos; las \u00a0parroquias de Jun\u00edn, San Vicente, Jama, Sucre, Tosagua, Portoviejo, Puerto \u00a0L\u00f3pez, Jipijapa, Manta, Paj\u00e1n, Pichincha, Rocafuerte, Santa Ana, Montecristi, \u00a0Olmedo, 24 de Mayo y Jaramij\u00f3 de la Provincia de Manab\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Nueva \u00a0Loja. Provincias de Sucumbios, Napo, Orellana, \u00a0Morona- Santiago, Zamora- Chinchipe y Pastaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Quito. \u00a0Distrito Metropolitano de Quito; provincias de Cotopaxi, Tungurahua, \u00a0Chimborazo y Pichincha (excepto los Cantones Puerto Quito y San Miguel de los \u00a0Bancos y la Parroquia Manuel Cornejo Astorga-Tandapi). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Santo \u00a0Domingo de los Ts\u00e1chilas. Provincia de Santo Domingo de los Ts\u00e1chilas; los \u00a0Cantones de Puerto Quito y San Miguel de los Banco y la Parroquia Manuel \u00a0Cornejo Astorga (Tandapi), de la Provincia de \u00a0Pichincha; Cantones de Quevedo, Buena Fe y Valencia de la Provincia de los \u00a0R\u00edos; Cantones de Bol\u00edvar, Chone, El Carmen, Pedernales y Flavio Alfaro de la \u00a0Provincia de Manab\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Tulc\u00e1n. \u00a0Provincias de Carchi e Imbabura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.4. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Rep\u00fablica de Panam\u00e1. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0de Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ciudad \u00a0de Panam\u00e1. Provincias de Panam\u00e1, Bocas del Toro, Chiriqu\u00ed, Cocl\u00e9, Dari\u00e9n \u00a0(excepto el Distrito de Chepigana), Herrera, Los \u00a0Santos y Veraguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Col\u00f3n. \u00a0Provincia de Col\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Jaque. \u00a0Distrito de Chepigana de la Provincia Dari\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Puerto \u00a0Obald\u00eda. Comarca de San Blas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.4: \u201cRep\u00fablica de Panam\u00e1. F\u00edjense las circunscripciones \u00a0para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Col\u00f3n. \u00a0Provincia de Col\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Ciudad \u00a0de Panam\u00e1. Provincias de Panam\u00e1, Cocl\u00e9, Herrera, Los Santos, Veraguas, \u00a0Dari\u00e9n, Chiriqu\u00ed y Bocas del Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Puerto \u00a0Obald\u00eda. Comarca de San Blas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.5. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Rep\u00fablica del Per\u00fa. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Iquitos. \u00a0Ciudad de Iquitos; y los Departamentos de Amazonas, Loreto y San Mart\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Lima. \u00a0Ciudad de Lima; y los departamentos de Ancash, Apurimac, \u00a0Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusca, Huancavelica, Hu\u00e1nuco, Ica, \u00a0Jun\u00edn, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, \u00a0Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.5: \u201cRep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares \u00a0acreditadas en la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Iquitos. \u00a0Ciudad de Iquitos y en los Departamentos de Loreto, Amazonas y San Mart\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Lima. \u00a0Provincia de Lima y los Departamentos de Ancash, Apurimac, \u00a0Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Hu\u00e1nuco, Ica, \u00a0Jun\u00edn, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, \u00a0Tacna, Lima, Tumbes y Ucayali.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.6. Modificado por el Decreto 1620 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Jamaica. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en Jamaica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Kingston. \u00a0Jamaica, Antigua y Barbuda, Federaci\u00f3n de San Crist\u00f3bal y Nieves, Islas \u00a0Caim\u00e1n, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Luc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.6. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u201cJamaica. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Jamaica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Kingston. \u00a0Jamaica, Antigua y Barbuda, Federaci\u00f3n de San Crist\u00f3bal y Nieves, Mancomunidad \u00a0de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Luc\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.6: \u201cJamaica. \u00a0F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en \u00a0la Rep\u00fablica de Jamaica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kingston. Jamaica e Islas Caim\u00e1n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.7. Rep\u00fablica de Costa Rica. \u00a0F\u00edjense las circunscripciones para las \u00a0Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de Costa Rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; San \u00a0Jos\u00e9. Rep\u00fablica de Costa Rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.8. Rep\u00fablica de Cuba. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de Cuba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; La \u00a0Habana. Rep\u00fablica de Cuba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.9. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Rep\u00fablica de El Salvador. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica de El \u00a0Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 San \u00a0Salvador. Rep\u00fablica de El Salvador y Belice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.9: \u201cRep\u00fablica de \u00a0El Salvador. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de El Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; San \u00a0Salvador. Rep\u00fablica de El Salvador.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.10. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Rep\u00fablica de Guatemala. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica de \u00a0Guatemala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ciudad \u00a0de Guatemala. Rep\u00fablica de Guatemala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.10: \u201cRep\u00fablica de \u00a0Guatemala. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de Guatemala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Ciudad \u00a0de Guatemala. Rep\u00fablica de Guatemala y Belice.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.11. Rep\u00fablica de Honduras. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de Honduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Tegucigalpa. \u00a0Rep\u00fablica de Honduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.12. \u00a0Rep\u00fablica de Nicaragua. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de Nicaragua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Managua. \u00a0Rep\u00fablica de Nicaragua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.13. Modificado por el Decreto 2348 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago. F\u00edjense las circunscripciones la Oficina Consular \u00a0acreditada en la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Puerto \u00a0Espa\u00f1a. Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago, Barbados, Granada, Rep\u00fablica \u00a0Cooperativa de Guyana, Rep\u00fablica de Surinam, y San Vicente y las Granadinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.13: \u201cRep\u00fablica de \u00a0Trinidad y Tobago. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Puerto \u00a0Espa\u00f1a. Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago, Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, \u00a0Barbados, la Mancomunidad de Dominica, Granada, la Rep\u00fablica del Surinam, Santa \u00a0Luc\u00eda, San Vicente y las Granadinas, Federaci\u00f3n de San Crist\u00f3bal y Nieves, \u00a0Estados Asociados de Antigua y Barbuda. As\u00ed como tambi\u00e9n en los territorios \u00a0franceses de Martinica, Guayana Francesa y Guadalupe.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.14. Rep\u00fablica Dominicana. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Santo \u00a0Domingo. Rep\u00fablica Dominicana, Rep\u00fablica de Hait\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.15. Modificado por el Decreto 1620 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Canad\u00e1. F\u00edjense las circunscripciones para las \u00a0Oficinas Consulares acreditadas en Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Calgary. \u00a0Provincias de Alberta, Manitoba y Saskatchewan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Montreal. \u00a0Provincias de Quebec, Isla del Pr\u00edncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo \u00a0Brunswick, y Terranova y Labrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ottawa. \u00a0Regi\u00f3n de la Capital Nacional (Ottawa y Gatineau) y Territorio de Nunavut. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Toronto. \u00a0Provincias de Ontario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Vancouver. \u00a0Provincias de Columbia Brit\u00e1nica, Territorios Noroccidentales y Yuk\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.2.1.15. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10. \u201cCanad\u00e1. \u00a0F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en \u00a0Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Calgary. Provincias de Alberta, \u00a0Nunavut y Saskatchewan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Montreal. Provincias de Quebec, Isla \u00a0del Pr\u00edncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, y Terranova y Labrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ottawa. Regi\u00f3n de la Capital \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Toronto. Provincias de Ontario y \u00a0Manitoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Vancouver. Provincias de Columbia \u00a0Brit\u00e1nica, Territorios Noroccidentales y Yuk\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.15: \u201cCanad\u00e1. F\u00edjense las \u00a0circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Ottawa. Regi\u00f3n de la Capital \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Montreal. Provincias de Quebec, \u00a0Nuevo Brunswick, Isla del Pr\u00edncipe Eduardo, Terranova y Labrador y Nueva \u00a0Escocia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Toronto. Provincias de Ontario y \u00a0Manitoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Vancouver. Provincias de Columbia \u00a0Brit\u00e1nica, Yuk\u00f3n y Territorios Noroccidentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Calgary. Provincias de Alberta, \u00a0Saskatchewan y Nunavut. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En \u00a0tanto no se culmine la apertura del Consulado en Calgary, la circunscripci\u00f3n de \u00a0este la atender\u00e1 Vancouver (Alberta, Saskatchewan) y Toronto (Nunavut).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.16. Modificado por el Decreto 1139 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estados Unidos de Am\u00e9rica. F\u00edjense las \u00a0circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Atlanta. Estados de \u00a0Georgia, Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Kentucky, Mississippi y \u00a0Tennessee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0Boston. Estados de Massachusetts, Maine, New \u00a0Hampshire, Rhode Island y Vermint. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Chicago. Estados de \u00a0Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, \u00a0Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Houston. Estados de \u00a0Texas, Arkansas, Louisiana y Oklahoma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Los \u00c1ngeles. Parte \u00a0sur del Estado de California; y los Estados de Arizona y Nuevo M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Miami. Condados \u00a0Broward, Charlotte, Collier, de Soto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee, Manatee, Martin, \u00a0Miami Dade, Monroe, Okechobee, Palm Beach, Saint \u00a0Lucie, Sarasota del Estado de la Florida y las islas Bermudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Newark. Estados de \u00a0Nueva Jersey y Pensilvania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0Nueva York. Estados de Nueva York y Connecticut. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Orlando. Condados Alachua, Bay, Bradford, Baker, Brevard, \u00a0Calhoun, Citrus, Clay, Columbia, Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf, Hamilton, Hernando, Hillsborough, \u00a0Holmes, lndian River, \u00a0Jackson, Jefferson, Lafayette, Lake, Le\u00f3n, Levy, Liberty, Madison, Marion, \u00a0Nassau, Okaloosa, Orange, Osceola, \u00a0Paseo, Pinellas, Polk, Putnam, Santa Rosa, Seminole, St. Johns, Sumter, Suwannee, Taylor, Uni\u00f3n, Volusia, Wakulla, Walton y \u00a0Washington del Estado de la Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; San Francisco. Parte \u00a0norte del Estado de California; y los Estados de Alaska, Colorado, Haw\u00e1i, Idaho, \u00a0Montana, Nevada, Oreg\u00f3n, Utah, Washington y Wyoming. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; San Juan, Puerto Rico. Estado \u00a0Libre Asociado de Puerto Rico, Islas V\u00edrgenes de Estados Unidos, Islas V\u00edrgenes \u00a0de Gran Breta\u00f1a; as\u00ed como Anguilla, Monserrat e Islas Turcos y Caicos. Tambi\u00e9n \u00a0de los territorios franceses de San Mart\u00edn y San Bartolom\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Washington. Washington \u00a0D. C.; y los Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West Virginia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.1.2.1.16. Modificado por el Decreto 1620 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cEstados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Atlanta. Estados de Georgia, Alabama, \u00a0Carolina del Norte, Carolina del Sur, Kentucky, Mississippi y Tennessee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Boston. Estados \u00a0de Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode Island y Vermont. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Chicago. Estados de Illinois, Dakota \u00a0del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, Minnesota, \u00a0Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Houston. Estados de Texas, Arkansas, Louisiana y Oklahoma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los \u00c1ngeles. Parte sur del Estado de \u00a0California; y los Estados de Arizona y Nuevo M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Miami. Condados Broward, Charlotte, Collier, de Soto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee, Manatee, Martin, Miami Dade, Monroe, Okechobee, \u00a0Palm Beach, Saint Lucie y Sarasota del Estado de la Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Newark. Estados de Nueva Jersey y \u00a0Pensilvania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nueva York. Estados de Nueva York y \u00a0Connecticut. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Orlando. Condados Alachua, \u00a0Bay, Bradford, Baker, Brevard, Calhoun, Citrus, Clay, Columbia, Dixie, Duval, Escambia, \u00a0Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf, \u00a0Hamilton, Hernando, Hillsborough, Holmes, Indian River, Jackson, Jefferson, \u00a0Lafayette, Lake, Le\u00f3n, Levy, Liberty, Madison, Marion, Nassau, Okaloosa, Orange, Osceola, Pasco, \u00a0Pinellas, Polk, Putnam, Santa Rosa, Seminole, St. Johns, Sumter, Suwannee, Taylor, Uni\u00f3n, Volusia, Wakulla, Walton y \u00a0Washington del Estado de la Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 San Francisco. Parte norte del Estado \u00a0de California; y los Estados de Alaska, Colorado, Haw\u00e1i, Idaho, Montana, \u00a0Nevada, Oreg\u00f3n, Utah, Washington y Wyoming. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 San Juan, Puerto Rico. Estado Libre \u00a0Asociado de Puerto Rico, Islas V\u00edrgenes de Estados Unidos, Islas V\u00edrgenes de \u00a0Gran Breta\u00f1a; as\u00ed como Anguilla, Monserrat e Islas Turcos y Caicos. Tambi\u00e9n de \u00a0los territorios franceses de San Mart\u00edn y San Bartolom\u00e9 \u2022 Washington. Washington \u00a0D. C.; y los Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West Virginia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.2.1.16. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. \u201cEstados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. F\u00edjense las circunscripciones para las \u00a0Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Atlanta. Estados de Georgia, Alabama, \u00a0Carolina del Norte, Carolina del Sur, Kentucky, Mississippi y Tennessee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Boston. Estados \u00a0de Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode Island y Vermont. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Chicago. Estados de Illinois, Dakota \u00a0del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, Minnesota, \u00a0Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Houston. Estados de Texas, Arkansas, Louisiana y Oklahoma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los \u00c1ngeles. Parte sur del Estado de \u00a0California; y los Estados de Arizona y Nuevo M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Miami. Condados Broward, Charlotte, Collier, De Soto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee, Manatee, Martin, Miami Dade, Monroe, Okechobee, \u00a0Palm Beach, Saint Lucie y Sarasota del Estado de la Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Newark. Estados de Nueva Jersey y \u00a0Pensilvania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nueva York. Estados de Nueva York y \u00a0Connecticut. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Orlando. Condados Alachua, \u00a0Bay, Bradford, Baker, Brevard, Calhoun, Citrus, Clay, Columbia, Dixie, Duval, Escambia, \u00a0Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf, Hamilton, \u00a0Hernando, Hillsborough, Holmes, lndian \u00a0River, Jackson, Jefferson, Lafayette, Lake, Leon, \u00a0Levy, Liberty, Madison, Marion, Nassau, Okaloosa, \u00a0Orange, Osceola, Pasco, Pinellas, \u00a0Polk, Putnam, Santa Rosa, Seminole, St. Johns, \u00a0Sumter, Suwannee, Taylor, Uni\u00f3n, Volusia, Wakulla, Walton y Washington del Estado de la Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 San Francisco. Parte norte del Estado \u00a0de California; y los Estados de Alaska, Colorado, Haw\u00e1i, Idaho, Montana, \u00a0Nevada, \u00d3regon, Utah, Washington y Wyoming. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 San Juan, Puerto Rico. Estado Libre \u00a0Asociado de Puerto Rico, Islas V\u00edrgenes de Estados Unidos, Islas V\u00edrgenes de \u00a0Gran Breta\u00f1a (Anegada, Peter Island, T\u00f3rtola, Virgen Gorda); as\u00ed como Anguilla, \u00a0Monserrat e Islas Turcos y Caicos. Tambi\u00e9n de los territorios franceses de San \u00a0Mart\u00edn y San Bartolom\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Washington. Washington D .C.; y los \u00a0Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West Virginia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.16: \u201cEstados Unidos de Am\u00e9rica. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Atlanta. Estados de Georgia, \u00a0Carolina del Norte y Carolina del Sur, Tennessee, Kentucky, Mississippi y \u00a0Alabama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Boston. Estados \u00a0de Massachusetts, Vermont, New Hampshire, Maine y Rhode Island. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Chicago. Estados de Illinois, Dakota \u00a0del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas, Nebraska, Michigan, \u00a0Minnesota, Missouri, Ohio y Wisconsin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Houston. Estados de Texas, Arkansas, \u00a0Louisiana, y Oklahoma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Los \u00c1ngeles. Estados de Arizona, \u00a0Nuevo M\u00e9xico, parte del Sur del Estado de California y Las Vegas, Estado de \u00a0Nevada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Miami. Islas Bahamas; Condados de Manatee, Hardee, Highlands, Okechobee, Saint \u00a0Lucie, Sarasota, De Soto, Glades, Martin, Charlotte, \u00a0Lee, Hendry, Palm Beach, Collier, Broward, Monroe y \u00a0Miami Dade en el Estado de la Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Nueva York. Estados de Nueva York y \u00a0Connecticut. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Newark. Estados de Nueva Jersey y \u00a0Pensilvania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Orlando. Condados de Hillsborough, Polk, Osceola, Indian River, Brevard, \u00a0Pasco, Pinellas, Hernando, Sumter, Lake, Orange, Seminole, Volusia, Citrus, \u00a0Marion, Levy, Gilchrist, Flagler, Putnam, St.Johns, Clay, Duval, Nassau, Baker, Uni\u00f3n, Alachua, \u00a0Bradford, Columbia, Dixie, Lafayette, Suwannee, Hamilton, Madison, Taylor, \u00a0Jefferson, Leon, Wakulla, Franklin, Gulf, Liberty, Gadsden, Calhoun, Bay, Jackson, Washington, \u00a0Holmes, Walton, Okaloosa, Santa Rosa y Escambia del Estado de la Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; San Francisco. Parte norte del \u00a0Estado de California y en los Estados de Nevada (con excepci\u00f3n de Las Vegas), \u00a0Oreg\u00f3n, Washington, Idaho, Montana, Wyoming, Utah, Colorado, Alaska y Haw\u00e1i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Washington. Washington D.C., Estados \u00a0de Maryland, Virginia, Delaware y West Virginia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; San Juan, Puerto Rico. Estado \u00a0Libre Asociado de Puerto Rico; Islas V\u00edrgenes de Estados Unidos; Islas V\u00edrgenes \u00a0de Gran Breta\u00f1a. Tortola, Virgen Gorda, Anegada, \u00a0Peter Island e Islas Turcos y Caicos. As\u00ed como tambi\u00e9n de los territorios de \u00a0Anguilla, Monserrat, San Mart\u00edn, Antillas Holandesas y San Bartolom\u00e9.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.17. Modificado por el Decreto 1181 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Estados Unidos Mexicanos. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados \u00a0Unidos Mexicanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ciudad \u00a0de M\u00e9xico. Estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, \u00a0Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, M\u00e9xico, Michoac\u00e1n, Morelos, Nuevo Le\u00f3n, \u00a0Oaxaca, Puebla, Quer\u00e9taro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Guadalajara. Estados de Jalisco, Aguascalientes, \u00a0Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potos\u00ed y Zacatecas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Canc\u00fan. \u00a0Estados de Quintana Roo, Yucat\u00e1n, Campeche, Tabasco y Chiapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.2.1.17. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12. \u201cEstados \u00a0Unidos Mexicanos. F\u00edjense las circunscripciones para las \u00a0Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ciudad de M\u00e9xico. Estados de Baja \u00a0California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, \u00a0Durango, Guerrero, Hidalgo, M\u00e9xico, Michoac\u00e1n, Morelos, Nuevo Le\u00f3n, Oaxaca, \u00a0Puebla, Quer\u00e9taro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, \u00a0Tlaxcala, Veracruz y Yucat\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Guadalajara. Estados de Jalisco, \u00a0Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Lu\u00eds Potos\u00ed y Zacatecas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Consulado de \u00a0Colombia en Ciudad de M\u00e9xico tendr\u00e1 circunscripci\u00f3n en los Estados de Jalisco, \u00a0Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Lu\u00eds Potos\u00ed y Zacatecas; hasta \u00a0que se realice la apertura del Consulado de Colombia en Guadalajara.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.17: \u201cEstados Unidos Mexicanos. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados \u00a0Unidos Mexicanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Ciudad de M\u00e9xico. Estados Unidos \u00a0Mexicanos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.18. Estado Plurinacional de \u00a0Bolivia. F\u00edjense las \u00a0circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Estado \u00a0Plurinacional de Bolivia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; La \u00a0Paz. Estado Plurinacional de Bolivia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.19. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13. Rep\u00fablica Argentina. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0Argentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Buenos \u00a0Aires. Provincias de Buenos Aires, Chubut, Corrientes, Entre R\u00edos, Formosa, \u00a0La Pampa, Mendoza, Misiones, Neugu\u00e9n, R\u00edo Negro, \u00a0Santa Cruz y Tierra del Fuego Ant\u00e1rtida e Isla del Atl\u00e1ntico Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 C\u00f3rdoba. \u00a0Provincias de C\u00f3rdoba, Catamarca, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San \u00a0Lu\u00eds, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucum\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El Consulado de Colombia en Buenos Aires tendr\u00e1 circunscripci\u00f3n en \u00a0las Provincias de C\u00f3rdoba, Catamarca, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, \u00a0San Lu\u00eds, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucum\u00e1n; hasta que se realice la \u00a0apertura del Consulado de Colombia en C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.19: \u201cRep\u00fablica Argentina. F\u00edjense las \u00a0circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0Argentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Buenos Aires. Rep\u00fablica Argentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Mendoza, en \u00a0la Rep\u00fablica Argentina, con circunscripci\u00f3n consular en toda la provincia de \u00a0Mendoza.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.20. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14. Rep\u00fablica de Chile. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0de Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Antofagasta. \u00a0II Regi\u00f3n Antofagasta, I Regi\u00f3n Tarapac\u00e1, III Regi\u00f3n de Atacama y XV Regi\u00f3n \u00a0Arica Parinacota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Santiago. \u00a0Regi\u00f3n Metropolitana, IV Regi\u00f3n Coquimbo, V Regi\u00f3n Valpara\u00edso, VI Regi\u00f3n Libertador \u00a0General Bernardo O\u2019Higgins, VII Regi\u00f3n Maule, VIII Regi\u00f3n Biob\u00edo, IX Regi\u00f3n Araucania, X Regi\u00f3n Los Lagos, XI Regi\u00f3n Ais\u00e9n del General \u00a0Carlos Ib\u00e1\u00f1ez del Campo, XII Regi\u00f3n Magallanes, XIV Regi\u00f3n de los R\u00edos y \u00a0Ant\u00e1rtica Chilena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.20: \u201cRep\u00fablica \u00a0de Chile. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares \u00a0acreditadas en la Rep\u00fablica de Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Antofagasta. XV Regi\u00f3n Arica \u00a0Parinacota, I Regi\u00f3n Tarapac\u00e1 y II Regi\u00f3n Antofagasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Santiago. III Regi\u00f3n de Atacama, IV \u00a0Regi\u00f3n Coquimbo, V Regi\u00f3n Valpara\u00edso, Regi\u00f3n Metropolitana, VI Regi\u00f3n \u00a0Libertador General Bernardo O\u2019Higgins, VII Regi\u00f3n Maule, VIII Regi\u00f3n Biob\u00edo, IX \u00a0Regi\u00f3n Araucania, X Regi\u00f3n Los Lagos, XI Regi\u00f3n Ais\u00e9n \u00a0del General Carlos Ib\u00e1\u00f1ez del Campo y XII Regi\u00f3n Magallanes y Ant\u00e1rtica \u00a0Chilena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En \u00a0tanto se culmine la apertura del Consulado en Antofagasta, la circunscripci\u00f3n \u00a0de este la atender\u00e1 el Consulado en Santiago.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.21. Rep\u00fablica del Paraguay. \u00a0F\u00edjense las circunscripciones para las \u00a0Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica del Paraguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Asunci\u00f3n. \u00a0Rep\u00fablica del Paraguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.22. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15. Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada \u00a0en la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Montevideo. \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.22: \u201cRep\u00fablica Oriental del Uruguay. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0del Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Montevideo. Rep\u00fablica del Uruguay.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1FRICA \u00a0Y MEDIO ORIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.1. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 16. Emiratos \u00c1rabes Unidos. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en los Emiratos \u00a0\u00c1rabes Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Abu \u00a0Dabi. Emiratos \u00c1rabes Unidos, Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino \u00a0Bahr\u00e9in y Rep\u00fablica de Yemen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.2.1: \u201cEmiratos \u00c1rabes Unidos. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Emiratos \u00a0\u00c1rabes Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Abu Dabi. Emiratos \u00c1rabes Unidos, \u00a0Reino de Arabia Saudita, Reino Bahr\u00e9in, Sultanato de Om\u00e1n, Rep\u00fablica Isl\u00e1mica \u00a0de Pakist\u00e1n, Estado de Qatar, Rep\u00fablica de Yemen y Estado de Kuwait.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.2. Estado de Israel. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en el Estado de Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Tel \u00a0Aviv. Estado de Israel, territorios administrados por la Autoridad \u00a0Palestina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.3. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17. Rep\u00fablica \u00c1rabe de Egipto. \u00a0F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la \u00a0Rep\u00fablica \u00c1rabe de Egipto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El \u00a0Cairo. Rep\u00fablica \u00c1rabe de Egipto, Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino \u00a0de Arabia Saudita Rep\u00fablica del Chad, Rep\u00fablica de Sud\u00e1n, Rep\u00fablica de Yibuti y \u00a0Sultanato de Om\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.2.3: \u201cRep\u00fablica \u00c1rabe de Egipto. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0\u00c1rabe de Egipto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El Cairo. Rep\u00fablica \u00c1rabe de Egipto, \u00a0Rep\u00fablica del Chad, Rep\u00fablica de N\u00edger, Libia, Rep\u00fablica del Sud\u00e1n, Sud\u00e1n del \u00a0Sur y el Reino Hachemita de Jordania.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.4. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 18. Reino de Marruecos. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de \u00a0Marruecos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Rabat. \u00a0Reino de Marruecos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.2.4: \u201cReino de Marruecos. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de \u00a0Marruecos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Rabat. Reino de Marruecos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En \u00a0tanto se culmine la apertura de la Oficina Consular de Colombia en Rabat, el \u00a0Consulado de Colombia en Sevilla atender\u00e1 los asuntos consulares en el Reino de \u00a0Marruecos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.5. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 19. Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Argel. \u00a0Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular; y Rep\u00fablica Tunecina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.2.5: \u201cRep\u00fablica \u00a0Argelina Democr\u00e1tica y Popular. F\u00edjense las circunscripciones para \u00a0las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Argel. Rep\u00fablica Argelina \u00a0Democr\u00e1tica y Popular y Rep\u00fablica Tunecina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En \u00a0tanto se culmine la apertura de la Oficina Consular de Colombia en Argel, el \u00a0Consulado de Colombia en Madrid atender\u00e1 los asuntos consulares en la Rep\u00fablica \u00a0Argelina Democr\u00e1tica y Popular y la Rep\u00fablica Tunecina.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.6. Modificado por el Decreto 2348 d 2015, art\u00edculo 20. Rep\u00fablica Libanesa. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en la Rep\u00fablica Libanesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Beirut. \u00a0Rep\u00fablica Libanesa, Reino Hachemita de Jordania, Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria y \u00a0Rep\u00fablica de Irak. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.2.6: \u201cRep\u00fablica del L\u00edbano. F\u00edjense las \u00a0circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica del \u00a0L\u00edbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Beirut. Rep\u00fablica del L\u00edbano, \u00a0Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria, Rep\u00fablica de Chipre y la Rep\u00fablica de Irak.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.7. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 21. Rep\u00fablica de Kenia. F\u00edjense las \u00a0circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica de Kenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nairobi. \u00a0Rep\u00fablica de Kenia, Rep\u00fablica Centroafricana, Rep\u00fablica de Burundi, Rep\u00fablica \u00a0de Ruanda, Rep\u00fablica de Sud\u00e1n del Sur, Rep\u00fablica de Uganda, Rep\u00fablica del \u00a0Congo, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo, Rep\u00fablica Federal de Somalia, Rep\u00fablica \u00a0Federal Democr\u00e1tica de Etiop\u00eda y Rep\u00fablica Unida de Tanzania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.2.7: \u201cRep\u00fablica de Kenia. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0de Kenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Nairobi. Rep\u00fablica de Kenia, \u00a0Rep\u00fablica de Guinea Ecuatorial, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Sao Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe, \u00a0Rep\u00fablica Gabonesa, Congo, Rep\u00fablica de \u00c1frica Central, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica \u00a0del Congo, Rep\u00fablica de Uganda, Rep\u00fablica de Ruanda, Rep\u00fablica de Burundi, Rep\u00fablica \u00a0Unida de Tanzania, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Somalia, Rep\u00fablica Federal \u00a0Democr\u00e1tica de Etiopia, Estado de Eritrea, Rep\u00fablica de Djibouti, \u00a0Uni\u00f3n de las Comoras y Rep\u00fablica de Seychelles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En \u00a0tanto se culmine la apertura de la Secci\u00f3n Consular en la Embajada de Colombia \u00a0en Ghana, la Secci\u00f3n Consular en Nairobi atender\u00e1 los asuntos consulares en la \u00a0Rep\u00fablica de Ghana, Rep\u00fablica de Sierra Leona, Rep\u00fablica de Liberia, Rep\u00fablica \u00a0de Costa de Marfil, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Burkina Faso, Rep\u00fablica de Togo, \u00a0Rep\u00fablica de Ben\u00edn, Rep\u00fablica Federal de Nigeria y la Rep\u00fablica del Camer\u00fan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.8. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 22. Rep\u00fablica de Ghana. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0de Ghana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Accra. \u00a0Rep\u00fablica de Ghana, Rep\u00fablica de Ben\u00edn, Rep\u00fablica de Burkina Faso, Rep\u00fablica de \u00a0Camer\u00fan, Rep\u00fablica de Cabo Verde, Rep\u00fablica de Costa de Marfil, Rep\u00fablica de \u00a0Gambia, Rep\u00fablica de Guinea, Rep\u00fablica de Guinea Bissau, Rep\u00fablica de Guinea \u00a0Ecuatorial, Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Mauritania, Rep\u00fablica de Liberia, Rep\u00fablica \u00a0de Mali, Rep\u00fablica de N\u00edger, Rep\u00fablica de Sierra Leona, Rep\u00fablica de Togo, \u00a0Rep\u00fablica de Senegal, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Santo Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe, y \u00a0Rep\u00fablica Federal de Nigeria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.2.8: \u201cRep\u00fablica de Ghana. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0de Ghana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Acra. Rep\u00fablica de Ghana, Rep\u00fablica \u00a0de Sierra Leona, Rep\u00fablica de Liberia, Rep\u00fablica de Costa de Marfil, Rep\u00fablica \u00a0de Cabo Verde, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Burkina Faso, Rep\u00fablica de Togo, \u00a0Rep\u00fablica de Ben\u00edn, Rep\u00fablica Federal de Nigeria, Rep\u00fablica del Camer\u00fan, \u00a0Mauritania, Mali, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Guinea.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.9. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 23. Rep\u00fablica de Sud\u00e1frica. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica de \u00a0Sud\u00e1frica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Pretoria. Rep\u00fablica de Sud\u00e1frica, Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, \u00a0Rep\u00fablica de Angola, Rep\u00fablica de Botsuana, Rep\u00fablica de Madagascar, Rep\u00fablica \u00a0de Malaui, Rep\u00fablica de Mauricio, Rep\u00fablica de Mozambique, Rep\u00fablica de \u00a0Namibia, Rep\u00fablica de Seychelles, Rep\u00fablica de Zambia, Rep\u00fablica de Zimbabue, \u00a0Rep\u00fablica Gabonesa y Uni\u00f3n de las Comoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.2.9: \u201cRep\u00fablica de Sud\u00e1frica. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0de Sud\u00e1frica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Pretoria. Rep\u00fablica de Sud\u00e1frica, \u00a0Rep\u00fablica de Angola, Rep\u00fablica de Botswana, Rep\u00fablica \u00a0de Namibia, Rep\u00fablica de Zambia, Rep\u00fablica de Malawi, Rep\u00fablica de Mozambique, \u00a0Rep\u00fablica de Zimbabwe, Reino de Lesotho, \u00a0Reino de Swazilandia, Rep\u00fablica de Madagascar y \u00a0Rep\u00fablica de Mauricio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIA \u00a0Y OCEAN\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.1. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 24. Mancomunidad de Australia. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la \u00a0Mancomunidad de Australia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Canberra. \u00a0Territorio de la Capital Australiana, Estado de Australia Occidental, Tasmania, \u00a0Territorio del Norte, Territorio del Sur y Victoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 S\u00eddney. \u00a0Estados de Nueva Gales del Sur y Queensland en Australia; y Colectividad de \u00a0Wallis y Futuna, Estado Independiente de Samoa, Islas Salom\u00f3n, Nueva Caledonia, \u00a0Reino de Tonga, Rep\u00fablica de Fiyi, Rep\u00fablica de Kiribati, Rep\u00fablica de Nauru, \u00a0Rep\u00fablica de Palaos, Rep\u00fablica de Vanuatu, Samoa Americana y Tuvalu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.3.1: \u201cMancomunidad de Australia. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la \u00a0Mancomunidad de Australia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Canberra. Territorio de la Capital \u00a0Australiana, Estados de Australia Occidental, Tasmania, Territorio del Norte, \u00a0Sur de Australia y Victoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Sidney. \u00a0Estados de Nueva Gales del Sur y Queensland en Australia; Fiji; Vanuatu; Tonga; Nueva Caledonia; Tuvalu; Wallis y Futuna \u00a0e Islas Salom\u00f3n. As\u00ed como tambi\u00e9n en el territorio de Samoa Americana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En \u00a0tanto se culmine la apertura de la Oficina Consular en Auckland, el Consulado \u00a0de Colombia en Sydney atender\u00e1 los asuntos consulares \u00a0en Nueva Zelanda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.2. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 25. Nueva Zelandia. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Nueva Zelandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Auckland. \u00a0Nueva Zelandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.3.2: \u201cNueva \u00a0Zelanda. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares \u00a0acreditadas en Nueva Zelanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Auckland. Nueva Zelanda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.3. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 26. Jap\u00f3n. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en Jap\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tokio. \u00a0Jap\u00f3n, Isla Wake, Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y Territorio de \u00a0Guam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.3.3: \u201cJap\u00f3n. F\u00edjense las \u00a0circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Jap\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Tokio. Jap\u00f3n, Rep\u00fablica de Palaos, \u00a0Territorio de Guam, Rep\u00fablica de Nauru, Rep\u00fablica de Kiribati, Isla Wake, \u00a0Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.4. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 27. Malasia. F\u00edjense las \u00a0circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Malasia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Kuala \u00a0Lumpur. Malasia y Brun\u00e9i Darussalam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.3.4: \u201cMalasia. F\u00edjense las \u00a0circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Malasia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Kuala \u00a0Lumpur. Malasia, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Popular Lao, Reino de Tailandia, \u00a0Estado de Brunei, Rep\u00fablica Socialista de Vietnam y \u00a0Reino de Camboya.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.5. Modificado por el Decreto 2161 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Rep\u00fablica de Corea. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica de \u00a0Corea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; Se\u00fal. \u00a0Rep\u00fablica de Corea y Mongolia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.2.3.5. \u00a0Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 28. \u201cRep\u00fablica de Corea. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en la Rep\u00fablica de Corea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se\u00fal. \u00a0Rep\u00fablica de Corea, Rep\u00fablica de Filipinas y Mongolia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.3.5: \u201cRep\u00fablica de Corea. F\u00edjense las circunscripciones \u00a0para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de Corea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Se\u00fal. \u00a0Rep\u00fablica de Corea, Rep\u00fablica de Filipinas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.6. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 29. Rep\u00fablica de Indonesia. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica de \u00a0Indonesia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Yakarta. \u00a0Rep\u00fablica de Indonesia, Estados Federados de Micronesia, Estado Independiente \u00a0de Pap\u00faa Nueva Guinea, Rep\u00fablica de las Islas Marshall y Rep\u00fablica Democr\u00e1tica \u00a0de Timor Oriental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.3.6: \u201cRep\u00fablica de Indonesia. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de Indonesia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Yakarta. \u00a0Rep\u00fablica de Indonesia, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica de Timor Oriental, Estados \u00a0Federados de la Micronesia, Rep\u00fablica de las Islas Marshall, el Estado \u00a0Independiente de Pap\u00faa Nueva Guinea y la Rep\u00fablica de Singapur.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.7. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 30. Rep\u00fablica de la India. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica de la \u00a0India. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nueva \u00a0Delhi. Rep\u00fablica de la India, Reino de But\u00e1n, Rep\u00fablica de Maldivas, \u00a0Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Socialista de Sri Lanka, Rep\u00fablica Federal Democr\u00e1tica de \u00a0Nepal, Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Afganist\u00e1n y Rep\u00fablica Popular de Bangladesh. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.3.7: \u201cRep\u00fablica de la India. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0de la India. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Nueva \u00a0Delhi. Rep\u00fablica de la India, Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Afganist\u00e1n, Rep\u00fablica \u00a0Popular de Bangladesh, Reino de But\u00e1n, Rep\u00fablica de la Uni\u00f3n de Myanmar, \u00a0Rep\u00fablica de las Maldivas, Rep\u00fablica Federal Democr\u00e1tica de Nepal y Rep\u00fablica \u00a0Socialista de Sri Lanka.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.8. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 31. Rep\u00fablica Popular China. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0Popular China. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Beijing. \u00a0Rep\u00fablica Popular China excepto las provincias asignadas a los Consulados de \u00a0Colombia en Shangh\u00e1i, Guangzhou y en la RAE de Hong Kong; y la Rep\u00fablica \u00a0Popular Democr\u00e1tica de Corea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Guangzhou. \u00a0Provincias de Guangdong, Guangxi, \u00a0Guizhou, Hainan y Yunnan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Regi\u00f3n \u00a0Administrativa Especial de Hong Kong. RAE de Hong Kong, RAE de Macao y el \u00a0Territorio de Taiw\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Shangh\u00e1i. \u00a0Municipalidad de Shangh\u00e1i y las Provincias de Anhui, Fujian, Jiangsu, Jiangxi y \u00a0Zhejiang. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.3.8: \u201cRep\u00fablica \u00a0Popular China. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica Popular China. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Beijing. \u00a0Rep\u00fablica Popular China, Mongolia y la Rep\u00fablica Popular Democr\u00e1tica de \u00a0Corea. Se except\u00faan las Provincias asignadas a los Consulados de Colombia en \u00a0Shangh\u00e1i y en la RAE de Hong Kong. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Shangh\u00e1i. \u00a0Municipalidad de Shangh\u00e1i y las Provincias. Jiangsu, Zhejiang, Anhui, \u00a0Fujian y Jiangxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Regi\u00f3n \u00a0Administrativa Especial de Hong Kong. RAE de Hong Kong, RAE de Macao y el \u00a0territorio de Taiw\u00e1n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.9. Adicionado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 32. Reino de Tailandia. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en el Reino de Tailandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bangkok. \u00a0Reino de Tailandia, Reino de Camboya, Rep\u00fablica de la Uni\u00f3n de Myanmar y \u00a0Rep\u00fablica Popular Lao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.10. Adicionado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 33. Rep\u00fablica de Singapur. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en la Rep\u00fablica de Singapur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Singapur. Rep\u00fablica de Singapur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.11. Adicionado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 34. Rep\u00fablica Socialista de \u00a0Vietnam. F\u00edjense las \u00a0circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica \u00a0Socialista de Vietnam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Han\u00f3i. \u00a0Rep\u00fablica Socialista de Vietnam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.12. Adicionado por el Decreto 2161 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Rep\u00fablica de Filipinas. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en la Rep\u00fablica de Filipinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; Manila. \u00a0Rep\u00fablica de Filipinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUROPA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.1. Confederaci\u00f3n Suiza. \u00a0F\u00edjense las circunscripciones para las \u00a0Oficinas Consulares acreditadas en la Confederaci\u00f3n Suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Berna. \u00a0Confederaci\u00f3n Suiza, Principado de Liechtenstein. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.2. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 35. Federaci\u00f3n Rusa. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Federaci\u00f3n \u00a0Rusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mosc\u00fa. \u00a0Federaci\u00f3n Rusa, Rep\u00fablica de Armenia, Rep\u00fablica de Belar\u00fas, \u00a0Rep\u00fablica de Kazajist\u00e1n, Rep\u00fablica Kirguisa, Rep\u00fablica de Tayikist\u00e1n, la \u00a0Rep\u00fablica de Uzbekist\u00e1n y Turkmenist\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2: \u201cFederaci\u00f3n \u00a0Rusa. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares \u00a0acreditadas en la Federaci\u00f3n Rusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Mosc\u00fa. \u00a0Federaci\u00f3n Rusa, Rep\u00fablica de Armenia, Rep\u00fablica de Azerbaiy\u00e1n, Rep\u00fablica \u00a0de Bielorrusia, Rep\u00fablica de Georgia, Rep\u00fablica de Kazajst\u00e1n, Rep\u00fablica de \u00a0Kirguizist\u00e1n, Rep\u00fablica de Moldova, Rep\u00fablica de Tayikist\u00e1n, Rep\u00fablica de \u00a0Turkmenist\u00e1n, Ucrania y la Rep\u00fablica de Uzbekist\u00e1n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.3. Reino de B\u00e9lgica. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en el Reino de B\u00e9lgica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Bruselas. \u00a0Reino de B\u00e9lgica, Gran Ducado de Luxemburgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.4. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 36. Reino de Espa\u00f1a. F\u00edjense \u00a0la circunscripci\u00f3n para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Barcelona. \u00a0Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a (Provincias de Barcelona, Gerona, L\u00e9rida y \u00a0Tarragona), Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n (Provincias de Huesca, Teruel y \u00a0Zaragoza). As\u00ed como tambi\u00e9n en el Principado de Andorra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bilbao. \u00a0Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (Provincias de \u00c1lava, Guip\u00fazcoa y Vizcaya), \u00a0Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja, Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Comunidad \u00a0Foral de Navarra y Principado de Asturias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Madrid. \u00a0Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid, Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y La Mancha \u00a0(Provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), Comunidad \u00a0Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n (Provincias de \u00c1vila, Burgos, Le\u00f3n, Palencia, \u00a0Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora) y Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia \u00a0(Provincias de la Coru\u00f1a, Lugo, Orense y Pontevedra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Palma \u00a0de Mallorca. Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, \u00a0Ibiza, Formentera, y Cabrera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Palmas \u00a0de Gran Canaria. Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias (Provincias Palmas de Gran \u00a0Canaria y Santa Cruz de Tenerife). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sevilla. \u00a0Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda (Provincias de Almer\u00eda, C\u00e1diz, C\u00f3rdoba, \u00a0Granada, Huelva, Ja\u00e9n y M\u00e1laga) y Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (Provincias \u00a0de Badajoz y C\u00e1ceres y ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Valencia. \u00a0Comunidad Valenciana (Provincias de Alicante, Castell\u00f3n y Valencia) y Comunidad \u00a0Aut\u00f3noma de Murcia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.4: \u201cReino de Espa\u00f1a. F\u00edjense la \u00a0circunscripci\u00f3n para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Barcelona. Comunidad Aut\u00f3noma de \u00a0Catalu\u00f1a (Provincias de Barcelona, Gerona, L\u00e9rida y Tarragona), Comunidad \u00a0Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n (Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza). As\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0en el Principado de Andorra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Bilbao. \u00a0Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (Provincias de \u00c1lava, Guip\u00fazcoa y \u00a0Vizcaya), Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad \u00a0Aut\u00f3noma de Cantabria, Principado de Asturias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Madrid. \u00a0Madrid Capital, Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid, Comunidad Aut\u00f3noma de \u00a0Castilla y La Mancha (Provincias de Albacete, Ciudad Real Cuenca, Guadalajara y \u00a0Toledo), Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n (Provincias de \u00c1vila, Burgos, \u00a0Le\u00f3n, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora) y la Comunidad Aut\u00f3noma \u00a0de Galicia (Provincias de la Coru\u00f1a, Lugo, Orense y Pontevedra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Palmas \u00a0de Gran Canaria. Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias (Provincias de Las Palmas y \u00a0Santa Cruz de Tenerife). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Palma \u00a0de Mallorca. Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, \u00a0Ibiza, Formentera y Cabrera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Sevilla. \u00a0Sevilla, Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda (Provincias de Almer\u00eda, C\u00e1diz, \u00a0C\u00f3rdoba, Granada, Huelva, Ja\u00e9n y M\u00e1laga) y Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura \u00a0(Provincias de C\u00e1ceres y Badajoz) y en las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y \u00a0Melilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Valencia. \u00a0Comunidad Valenciana (Provincias de Valencia, Alicante y Castell\u00f3n) y \u00a0Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. En tanto se culmine la \u00a0apertura de la Secci\u00f3n Consular en la Embajada de Colombia en Ghana, el \u00a0Consulado de Colombia en Madrid atender\u00e1 los asuntos consulares en la Rep\u00fablica \u00a0Argelina Democr\u00e1tica y Popular, Rep\u00fablica Tunecina, Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de \u00a0Mauritania, Rep\u00fablica de Mali, Rep\u00fablica de Senegal, Rep\u00fablica del Gambia, \u00a0Rep\u00fablica de Guinea Bissau y la Rep\u00fablica de Guinea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. En tanto se culmine la \u00a0apertura de la Secci\u00f3n Consular en la Embajada de Colombia en Rabat, el \u00a0Consulado de Colombia en Sevilla atender\u00e1 los asuntos consulares en el Reino de \u00a0Marruecos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.5. Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0F\u00edjense las circunscripciones para las \u00a0Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00c1msterdam. Territorio continental del Reino de los \u00a0Pa\u00edses Bajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Oranjestad. \u00a0Aruba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Willemstad. \u00a0Curazao, Islas de San Mart\u00edn, Bonaire, Saba y San Eustaquio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.6. Modificado por el Decreto 1181 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. F\u00edjase la circunscripci\u00f3n \u00a0para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de Gran Breta\u00f1a e Irlanda \u00a0del Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Londres. \u00a0Reino de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, Islas del Canal, Isla de Man, \u00a0Gibraltar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.6: \u201cReino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del \u00a0Norte. F\u00edjase la circunscripci\u00f3n para las \u00a0Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del \u00a0Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Londres. \u00a0Reino de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, Islas del Canal, Isla de Man, \u00a0Gibraltar y Rep\u00fablica de Irlanda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.7. Reino de Noruega. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas \u00a0Consulares acreditadas en el Reino de Noruega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Oslo. \u00a0Reino de Noruega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.8. Modificado por el Decreto 286 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reino de Suecia. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en el Reino de Suecia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estocolmo. Reino de Suecia e Islandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.1.2.4.8. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 37. \u201cReino \u00a0de Suecia. F\u00edjense las circunscripciones para la \u00a0Oficina Consular acreditada en el\u00b7 Reino de Suecia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Estocolmo. Reino de Suecia, Islandia \u00a0y Reino de Dinamarca.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.8: \u201cReino de Suecia. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de \u00a0Suecia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Estocolmo. Reino de Suecia, \u00a0Rep\u00fablica de Finlandia, Rep\u00fablica de Islandia y el Reino de Dinamarca.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.9. Modificado por el Decreto 1181 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Rep\u00fablica Austria. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica de \u00a0Austria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Viena. \u00a0Rep\u00fablica de Austria, Rep\u00fablica de Croacia, Rep\u00fablica Eslovaca, Rep\u00fablica de \u00a0Eslovenia, Rep\u00fablica Checa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.2.4.9. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 38. \u201cRep\u00fablica de Austria. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica de \u00a0Austria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Viena. Rep\u00fablica de Austria, Hungr\u00eda, \u00a0Montenegro, Rep\u00fablica de Croacia, Rep\u00fablica Eslovaca, Rep\u00fablica de Eslovenia, \u00a0Rep\u00fablica Checa y Rep\u00fablica de Serbia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.9: \u201cRep\u00fablica \u00a0Austria. F\u00edjense las circunscripciones para las \u00a0Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de Austria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Viena. Rep\u00fablica de Austria, Bosnia \u00a0y Herzegovina, Rep\u00fablica de Bulgaria, Rep\u00fablica de Croacia, Rep\u00fablica Eslovaca, \u00a0Rep\u00fablica de Eslovenia, Hungr\u00eda, Rep\u00fablica de Macedonia, Rep\u00fablica de Kosovo, \u00a0Rep\u00fablica de Montenegro, Rumania, Rep\u00fablica Checa y la Rep\u00fablica de Serbia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.10. Modificado por el Decreto 1762 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Rep\u00fablica de Italia. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0de Italia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mil\u00e1n. \u00a0Regiones de Emilia Romagna, Friuli-Venezia-Giulia, Lombard\u00eda, Piemonte, \u00a0Trentino-Alto Adige, Valle D\u2019Aosta \u00a0y Liguria, V\u00e9neto, y Seren\u00edsima Rep\u00fablica de San Marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Roma. \u00a0Regiones de Lazio, Abruzzi, Basilicata, Calabria, \u00a0Campania, Cerde\u00f1a, Marche, Molise, Puglia, Sicilia, \u00a0Toscana y Umbr\u00eda; y Rep\u00fablica de Albania, Rep\u00fablica de Chipre, Rep\u00fablica \u00a0Hel\u00e9nica (Grecia), Rep\u00fablica de Malta y Rep\u00fablica de Kosovo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.2.4.10. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 39. \u201cRep\u00fablica \u00a0de Italia. F\u00edjense las circunscripciones para las \u00a0Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de Italia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mil\u00e1n. Regiones de Emilia Romagna, Friuli-Venezia-Giulia, \u00a0Lombard\u00eda, Piemonte, Trentino-Alto Adige, Valle D\u2019Aosta y Liguria, \u00a0V\u00e9neto, y Seren\u00edsima Rep\u00fablica de San Marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Roma. Regiones de Lazio, \u00a0Abruzzi, Basilicata, Calabria, Campania, Cerde\u00f1a, Marche, Molise, Puglia, Sicilia, Toscana y Umbr\u00eda; y Rep\u00fablica de Albania, \u00a0Rep\u00fablica de Chipre, Rep\u00fablica Hel\u00e9nica (Grecia) y Rep\u00fablica de Malta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.4.10: \u201cRep\u00fablica de Italia. F\u00edjense las \u00a0circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica de \u00a0Italia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Mil\u00e1n. Regiones de Lombard\u00eda, Emilia \u00a0Romagna, V\u00e9neto, Friuli-Venezia-Giulia, \u00a0Trentino-Alto Adige, Piemonte, \u00a0Valle D\u2019Aosta y Liguria, Rep\u00fablica de San Marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Roma. Regiones de Lazio, Umbr\u00eda, Marche, Molise, Toscana, Campania, Basilicata, \u00a0Abruzzi, Puglia, Calabria, Cerde\u00f1a y Sicilia, Santa \u00a0Sede, Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, Rep\u00fablica de Albania y Rep\u00fablica de Malta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.11. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 40. Rep\u00fablica de Turqu\u00eda. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica de \u00a0Turqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ankara. \u00a0Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, Georgia, Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n y Rep\u00fablica Isl\u00e1mica \u00a0de Pakist\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.11: \u201cRep\u00fablica de Turqu\u00eda. \u00a0F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en \u00a0la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Ankara. Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, \u00a0Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.12. Modificado por el Decreto 1181 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Rep\u00fablica Federal de Alemania. \u00a0F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la \u00a0Rep\u00fablica Federal de Alemania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Berl\u00edn. \u00a0Estados de Berl\u00edn, Baja Sajonia, Brandenburgo, \u00a0Bremen, Hamburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, \u00a0Sajonia-Anhalt, y Sajonia y Schleswig- Holstein. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Frankfurt. Estados de Hessen, \u00a0Baden-W\u00fcrttemberg, Bayern, Nordrhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz, \u00a0Saarland yTh\u00fcringen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.2.4.12. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 41. \u201cRep\u00fablica \u00a0Federal de Alemania. F\u00edjense las circunscripciones para las \u00a0Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica Federal de Alemania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Berl\u00edn. Estados de Berl\u00edn, Baja \u00a0Sajonia, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, Sajonia \u00a0y Schleswig-Holstein; y Bosnia y Herzegovina, Macedonia (A.R.Y.M) y Rep\u00fablica \u00a0de Kosovo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Frankfurt. Estados \u00a0de Hessen, Baden-W\u00fcrttemberg, Bayern, Nordhein-Westfalen, \u00a0Rheinland-Pfalz, Saarland y Th\u00fcringen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.12: \u201cRep\u00fablica Federal \u00a0de Alemania. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en \u00a0la Rep\u00fablica de Alemania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Berl\u00edn. Estados de Berl\u00edn, Brandenburgo, Mecklenburgo-Pomerania \u00a0Occidental, Sajonia-Anhalt, Sajonia, Hamburgo, Baja Sajonia, Schleswig-Holstein \u00a0y Bremen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Frankfurt. Estados \u00a0de Hessen, Baden-W\u00fcrttemberg, Nordhein-Westfalen, \u00a0Saarland, Rheinland-Pfalz, Bayern y Th\u00fcringen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.13. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 42. Rep\u00fablica Francesa. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica \u00a0Francesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Par\u00eds. \u00a0Rep\u00fablica Francesa y territorios franceses de Guadalupe, Guyana Francesa y \u00a0Martinica; Principado de M\u00f3naco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.13: \u201cRep\u00fablica Francesa. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Rep\u00fablica \u00a0Francesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Par\u00eds. Rep\u00fablica Francesa y \u00a0Principado de M\u00f3naco.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.14. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 43. Rep\u00fablica de Polonia. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica de \u00a0Polonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Varsovia. \u00a0Rep\u00fablica de Polonia, Rep\u00fablica de Bulgaria, Rep\u00fablica de Estonia, Rep\u00fablica de \u00a0Letonia, Rep\u00fablica de Lituania, Rep\u00fablica de Moldova, Rumania y Ucrania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.14: \u201cRep\u00fablica de \u00a0Polonia. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en \u00a0la Rep\u00fablica de Polonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Varsovia. Rep\u00fablica de Polonia, \u00a0Rep\u00fablica de Letonia, Rep\u00fablica de Lituania y la Rep\u00fablica de Estonia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.15. Modificado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 44. Rep\u00fablica Portuguesa. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Rep\u00fablica \u00a0Portuguesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Lisboa. \u00a0Rep\u00fablica Portuguesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.15: \u201cRep\u00fablica \u00a0Portuguesa. F\u00edjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en \u00a0la Rep\u00fablica Portuguesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Lisboa. Rep\u00fablica Portuguesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En \u00a0tanto se culmine la apertura de la Oficina Consular en la Rep\u00fablica de Ghana, \u00a0la Oficina Consular en la Rep\u00fablica Portuguesa atender\u00e1 los asuntos consulares \u00a0en la Rep\u00fablica de Cabo Verde.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.16. Adicionado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 45. Rep\u00fablica de Finlandia. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en la Rep\u00fablica de Finlandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Helsinki. \u00a0Rep\u00fablica de Finlandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.17. Adicionado por el Decreto 2348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 46. Rep\u00fablica de Azerbaiy\u00e1n. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en la Rep\u00fablica de Azerbaiy\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bak\u00fa. \u00a0Rep\u00fablica de Azerbaiy\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.18. Adicionado por el Decreto 1181 de 2018, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Hungr\u00eda. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en Hungr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Budapest: \u00a0Montenegro, Rep\u00fablica de Serbia, Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M (Rep\u00fablica \u00a0de Macedonia del Norte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.19. Adicionado por el Decreto 1181 de 2018, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Irlanda. F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular \u00a0acreditada en Rep\u00fablica de Irlanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dubl\u00edn: \u00a0F\u00edjense las circunscripciones para la Oficina Consular en todo el \u00a0territorio de Irlanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.20. Adicionado por el Decreto 286 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reino de Dinamarca. F\u00edjense \u00a0las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de \u00a0Dinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copenhague. \u00a0Reino de Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0CONSULAR HONORARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1. \u00c1mbito normativo. El funcionamiento de las Oficinas Consulares Honorarias \u00a0y las actuaciones de los C\u00f3nsules Honorarios se regir\u00e1n por la Convenci\u00f3n de \u00a0Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada mediante la Ley 17 de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2. Criterios para la creaci\u00f3n \u00a0de oficinas consulares honorarias. La creaci\u00f3n de las Oficinas Consulares Honorarias, as\u00ed \u00a0como el nombramiento de los funcionarios Consulares Honorarios responder\u00e1n a la \u00a0necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los \u00a0que se consideren convenientes para la protecci\u00f3n y asistencia de sus naciones \u00a0y la promoci\u00f3n de los intereses del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.3. Competencia para el estudio \u00a0y evaluaci\u00f3n. Corresponde al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al \u00a0Ciudadano, el estudio y evaluaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de Oficinas Consulares \u00a0Honorarias y su circunscripci\u00f3n, as\u00ed como de las personas que ser\u00e1n designadas \u00a0como C\u00f3nsules Honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.4. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Control de las Oficinas Consulares Honorarias. Las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de \u00a0carrera vigilar\u00e1n de manera permanente el servicio brindado por las Oficinas \u00a0Consulares Honorarias pertenecientes a su concurrencia y circunscripci\u00f3n, \u00a0respectivamente, para que cumplan correctamente sus funciones y presten la \u00a0debida asistencia en los t\u00e9rminos contemplados en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.4: \u201cControl de las \u00a0oficinas consulares honorarias. Las Embajadas y Consulados de carrera \u00a0vigilar\u00e1n de manera permanente el servicio brindado por las Oficinas Consulares \u00a0Honorarias pertenecientes a su circunscripci\u00f3n, para que cumplan correctamente \u00a0sus funciones y presten la debida asistencia en los t\u00e9rminos contemplados en \u00a0este cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.5. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias. Las Oficinas Consulares Honorarias depender\u00e1n de la \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica acreditada o concurrente ante el Estado receptor para los \u00a0asuntos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, comerciales y culturales; en materia consular, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las instrucciones que imparta la Oficina Consular de carrera \u00a0a la que corresponda atender la circunscripci\u00f3n donde se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.5: \u201cDependencia de las oficinas consulares honorarias. Las \u00a0Oficinas Consulares Honorarias, depender\u00e1n de la Embajada acreditada ante el \u00a0pa\u00eds receptor para los asuntos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, comerciales y culturales; \u00a0en materia consular, estar\u00e1n sujetas a las instrucciones que imparta la Oficina \u00a0Consular de carrera a la que corresponda atender la circunscripci\u00f3n donde se \u00a0encuentren.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.1. \u00a0Definici\u00f3n. Enti\u00e9ndase como Oficina Consular Honoraria aquella \u00a0dirigida por quien el Estado Colombiano designe formalmente como C\u00f3nsul Honorario, \u00a0destinada al cumplimiento de las funciones consulares indicadas en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1.2. Funciones. Son funciones de la Oficina Consular Honoraria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, econ\u00f3micas, culturales y \u00a0cient\u00edficas entre Colombia y el Estado receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Prestar ayuda y asistencia a los \u00a0colombianos, sean personas naturales o jur\u00eddicas, y servir de v\u00ednculo entre \u00a0estos y la Oficina Consular de carrera o la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal b): \u201cPrestar ayuda y asistencia a los colombianos, \u00a0sean personas naturales o jur\u00eddicas, y servir de v\u00ednculo entre estos y el \u00a0Consulado o la Embajada colombiana correspondiente;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Obtener informaci\u00f3n por todos los medios \u00a0l\u00edcitos de las condiciones y de la evoluci\u00f3n de la vida comercial, econ\u00f3mica, \u00a0cultural y cient\u00edfica del Estado receptor e informar sobre ello a la Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal c): \u201cObtener informaci\u00f3n por todos los medios l\u00edcitos \u00a0de las condiciones y de la evoluci\u00f3n de la vida comercial, econ\u00f3mica, cultural \u00a0y cient\u00edfica del Estado receptor e informar sobre ello a la Embajada \u00a0correspondiente;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proteger en el Estado receptor los intereses de Colombia y de sus nacionales, \u00a0dentro de los l\u00edmites permitidos por el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1.3. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Apertura. La propuesta de \u00a0apertura de una Oficina Consular Honoraria estar\u00e1 a cargo exclusivamente de la \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica acreditada o concurrente en el pa\u00eds donde funcionar\u00e1 la \u00a0Oficina Consular Honoraria; a falta de esta, de la Oficina Consular de carrera \u00a0que tenga la circunscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propuesta de apertura de la Oficina Consular Honoraria y el nombramiento del \u00a0funcionario consular honorario tendr\u00e1 que incluir la circunscripci\u00f3n consular, \u00a0clase de oficina a abrir, justificaci\u00f3n de la conveniencia de la apertura y del \u00a0nombramiento, periodo durante el cual ser\u00e1 designado el c\u00f3nsul honorario, el \u00a0cual no podr\u00e1 exceder de cuatro (4) a\u00f1os, renovables a solicitud de la \u00a0respectiva Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0deber\u00e1 contener anexos los documentos soporte para el nombramiento del \u00a0funcionario consular Honorario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propuesta deber\u00e1 ser elevada a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares \u00a0y Servicio al Ciudadano para su estudio y eventual aprobaci\u00f3n, la cual \u00a0requerir\u00e1 adem\u00e1s el concepto favorable de la Direcci\u00f3n que se ocupe del \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica en donde estar\u00e1 la nueva Oficina consular honoraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.1.3: \u201cApertura. La \u00a0propuesta de apertura de una Oficina Consular Honoraria estar\u00e1 a cargo \u00a0exclusivamente de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o a falta de esta, de la Representaci\u00f3n \u00a0Consular de Carrera con jurisdicci\u00f3n sobre la regi\u00f3n donde funcionar\u00e1 la \u00a0Representaci\u00f3n Consular Honoraria, quien deber\u00e1 enviar un documento de \u00a0propuesta de apertura de la oficina y nombramiento del funcionario consular \u00a0honorario que incluir\u00e1: la circunscripci\u00f3n consular, clase de oficina a abrir, \u00a0conveniencia de la apertura y del nombramiento, as\u00ed como los fundamentos y \u00a0documentos que soportan la propuesta. La propuesta deber\u00e1 ser elevada a la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su \u00a0estudio y eventual aprobaci\u00f3n, la cual requerir\u00e1 adem\u00e1s el concepto favorable \u00a0de la Direcci\u00f3n que se ocupe del \u00e1rea geogr\u00e1fica en donde estar\u00e1 el nuevo \u00a0consulado honorario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hoja de vida del Candidato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estado civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formaci\u00f3n acad\u00e9mica o experiencia \u00a0acreditada seg\u00fan se indica en el literal e) del art\u00edculo 2.2.1.3.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Direcci\u00f3n de la residencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Certificados de antecedentes judiciales o \u00a0de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La circunscripci\u00f3n que se le quiera \u00a0atribuir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El periodo durante el cual es designado \u00a0c\u00f3nsul honorario, que no podr\u00e1 exceder de cuatro (4) a\u00f1os, renovables a \u00a0solicitud de la Embajada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los dem\u00e1s requisitos contenidos en el \u00a0presente Cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1.4. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Exequ\u00e1tur. Una \u00a0vez aceptada la propuesta, la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y \u00a0Servicio al Ciudadano autorizar\u00e1 a la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica Colombiana en el pa\u00eds que corresponda, solicitar al \u00a0Gobierno receptor la respectiva autorizaci\u00f3n para la apertura de la Oficina \u00a0Consular Honoraria, informando la sede, la clase, la circunscripci\u00f3n que \u00a0tendr\u00e1, y el nombre de la persona que se va a designar como c\u00f3nsul honorario, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 \u00a0sobre Relaciones Consulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.1.4: \u201cExequ\u00e1tur. Una \u00a0vez aceptada la propuesta, la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y \u00a0Servicio al Ciudadano autorizar\u00e1 a la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica Colombiana en el pa\u00eds \u00a0que corresponda, solicitar al Gobierno receptor la respectiva autorizaci\u00f3n para \u00a0la apertura del Consulado Honorario, informando la sede, la clase, la \u00a0circunscripci\u00f3n que tendr\u00e1, y el nombre de la persona que se va a designar como \u00a0c\u00f3nsul honorario, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.5. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Preparaci\u00f3n del decreto de creaci\u00f3n de la Oficina Consular Honoraria. La Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o en su defecto, la Oficina \u00a0Consular de carrera de la cual depender\u00e1 la Oficina Consular Honoraria, \u00a0informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al \u00a0Ciudadano sobre el consentimiento del Estado receptor, y en caso de ser \u00a0positivo, se elaborar\u00e1 el decreto de creaci\u00f3n y nombramiento, se emitir\u00e1n las \u00a0Letras Patentes y se remitir\u00e1n a la respectiva Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica para su \u00a0notificaci\u00f3n al Gobierno del Estado receptor y al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.1.5: \u201cPreparaci\u00f3n del \u00a0decreto de creaci\u00f3n de la oficina consular honoraria. La misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o en su defecto, la Representaci\u00f3n \u00a0Consular de Carrera de la que dependa la Oficina Consular Honoraria, informar\u00e1 \u00a0a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano sobre \u00a0el consentimiento del Estado receptor, y en caso de ser positivo, se elaborar\u00e1 \u00a0el decreto de creaci\u00f3n y nombramiento, se emitir\u00e1n las Letras Patentes y se \u00a0remitir\u00e1n una vez emitidos a la respectiva Embajada para su notificaci\u00f3n al \u00a0interesado y al gobierno del Estado receptor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1.6. Locales. Las Oficinas Consulares Honorarias, de ser necesario, \u00a0podr\u00e1n instalarse en locales donde simult\u00e1neamente se desarrollen actividades \u00a0distintas a la funci\u00f3n consular, siempre que se habilite en ellos un \u00e1rea \u00a0decorosa e independiente para dicha funci\u00f3n, y que las normas sobre privilegios \u00a0e inmunidades del Estado receptor as\u00ed lo permitan; igualmente deber\u00e1n contar \u00a0con un espacio f\u00edsico donde se puedan mantener sus archivos ordenados y \u00a0actualizados. El local en donde funcione la Oficina Consular Honoraria deber\u00e1 \u00a0encontrarse debidamente adecuado para la atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1.7. Inviolabilidad de \u00a0archivos y documentos. Los \u00a0archivos y documentos consulares son inviolables y de propiedad del Estado \u00a0colombiano. Su manejo y seguridad se sujetar\u00e1n a las disposiciones espec\u00edficas \u00a0de la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y estar\u00e1n sujetos \u00a0a la misma reserva establecida por las normas colombianas para los archivos de \u00a0la Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1.8. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Obligaci\u00f3n de uso y exhibici\u00f3n de la bandera y escudo nacionales. Las Oficinas Consulares Honorarias deber\u00e1n \u00a0obligatoriamente usar y exhibir la bandera y el escudo nacionales, que ser\u00e1n \u00a0suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Direcci\u00f3n del \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.1.8: \u201cObligaci\u00f3n de uso y exhibici\u00f3n de la bandera y \u00a0escudo nacionales. Las Oficinas Consulares Honorarias deber\u00e1n \u00a0obligatoriamente usar y exhibir la Bandera y el Escudo Nacionales, que ser\u00e1n \u00a0suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1.9. Personal privado. En caso de que el C\u00f3nsul Honorario requiera contratar \u00a0personal para prestar servicios en la Oficina Consular Honoraria, dicho \u00a0personal no tendr\u00e1 ninguna relaci\u00f3n laboral ni de subordinaci\u00f3n o dependencia \u00a0con el Ministerio de Relaciones, siendo los pagos y dem\u00e1s obligaciones a las \u00a0que dicho personal tenga derecho, responsabilidad exclusiva del c\u00f3nsul \u00a0honorario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1.10. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Horario de atenci\u00f3n de la oficina. Las Oficinas Consulares Honorarias tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de coordinar con la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular de carrera \u00a0correspondiente, el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de conformidad con el \u00a0volumen de trabajo que deban atender. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida a \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, y \u00a0publicada en un lugar visible de la Oficina Consular Honoraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.1.10: \u201cHorario de atenci\u00f3n \u00a0de la oficina. Las Oficinas Consulares Honorarias tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n, de coordinar con la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o Consulado de Carrera \u00a0correspondiente, el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de conformidad con el \u00a0volumen de trabajo que deban atender. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida a \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, y \u00a0publicada en un lugar visible del Consulado Honorario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LOS C\u00d3NSULES HONORARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.1. Definici\u00f3n. C\u00f3nsul Honorario es la persona designada por el Gobierno \u00a0Colombiano para ejercer funciones consulares en el exterior, restringidas en \u00a0cuanto a su naturaleza, extensi\u00f3n y amplitud, a los par\u00e1metros permitidos por \u00a0el Derecho Internacional y a las normas colombianas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones consulares honorarias podr\u00e1n ser ejercidas por ciudadanos colombianos \u00a0o extranjeros con disposici\u00f3n para actuar a favor de los intereses del Estado \u00a0Colombiano y de sus nacionales. La escogencia del C\u00f3nsul Honorario deber\u00e1 \u00a0recaer sobre personas que mantengan v\u00ednculos con Colombia o la comunidad \u00a0colombiana, y que acrediten poseer las condiciones econ\u00f3micas y de idoneidad \u00a0adecuadas para desempe\u00f1ar honrosamente las funciones descritas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0C\u00f3nsules Honorarios podr\u00e1n tener las categor\u00edas de C\u00f3nsul General, C\u00f3nsul, Vicec\u00f3nsul \u00a0y Agente de conformidad con lo establecido en la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los c\u00f3nsules honorarios no tendr\u00e1n ninguna \u00a0relaci\u00f3n laboral con la Canciller\u00eda ni podr\u00e1n recibir remuneraci\u00f3n de ning\u00fan \u00a0tipo por sus servicios como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.2. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Requisitos. Para \u00a0efectos de su designaci\u00f3n, el candidato a C\u00f3nsul Honorario deber\u00e1 cumplir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser \u00a0nacional colombiano residente legalmente en el Estado receptor, o nacional del \u00a0Estado receptor, o extranjero residente legalmente en el Estado receptor, y \u00a0residir obligatoriamente en la circunscripci\u00f3n donde llevar\u00e1 a cabo sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser \u00a0mayor de edad conforme la legislaci\u00f3n colombiana y a la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Acreditar que cuenta con recursos que le permitir\u00e1n asumir dignamente los \u00a0gastos que le demande el sostenimiento de la Oficina Consular Honoraria, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Hablar idioma espa\u00f1ol; y en caso de no hacerlo, deber\u00e1 asumir el compromiso de \u00a0contar con el apoyo de un int\u00e9rprete, cuyos servicios puedan ser prestados \u00a0cuando sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Poseer t\u00edtulo universitario; en su defecto, acreditar mediante certificaciones \u00a0que ha prestado especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos; \u00a0o demostrar a satisfacci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ocupa \u00a0un lugar destacado en el comercio, la industria, las finanzas; en los sectores \u00a0acad\u00e9mico, deportivo, art\u00edstico u otros de especial relevancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Acreditar que es una persona de probada honorabilidad, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No \u00a0tener antecedentes penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.2.2: \u201cRequisitos. Para \u00a0efectos de su designaci\u00f3n, el candidato a C\u00f3nsul Honorario deber\u00e1 cumplir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser nacional colombiano residente en el \u00a0Estado receptor, o nacional del Estado receptor, o extranjero residente \u00a0legalmente en el Estado Receptor, y deber\u00e1 residir legal y obligatoriamente en \u00a0la circunscripci\u00f3n donde llevar\u00e1 a cabo sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser mayor de edad conforme la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana y a la del Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar por lo menos dos certificaciones \u00a0bancarias que acrediten que cuenta con recursos que le permitan asumir dignamente \u00a0los gastos que le demande el sostenimiento de la Oficina Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hablar idioma espa\u00f1ol. En caso de no \u00a0hacerlo, el candidato deber\u00e1 asumir el compromiso de contar con el apoyo de un \u00a0int\u00e9rprete, cuyos servicios puedan ser sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Poseer t\u00edtulo universitario; en su defecto, \u00a0acreditar mediante certificaciones que ha prestado especiales y relevantes \u00a0servicios a los intereses colombianos; o demostrar a satisfacci\u00f3n de la \u00a0Canciller\u00eda, que ocupa un lugar destacado en el comercio, la industria, las \u00a0finanzas; en los sectores acad\u00e9mico, deportivo, art\u00edstico u otros de especial \u00a0relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Acreditar con la presentaci\u00f3n de al menos \u00a0tres recomendaciones: expedidas por personas de reconocida prestancia, que es \u00a0una persona de probada honorabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Acreditar en las constancias o \u00a0recomendaciones que presente, que mantiene v\u00ednculos con Colombia o con la \u00a0comunidad colombiana.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.3. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10. Entrevista. El candidato deber\u00e1 \u00a0ser entrevistado por el Embajador\u00b7de la respectiva \u00a0misi\u00f3n, quien emitir\u00e1, un concepto por escrito recomendando, si es del caso, su \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.2.3: \u201cEntrevista. \u00a0El candidato deber\u00e1 ser entrevistado por el Embajador que lo haya \u00a0postulado. De esta entrevista el Embajador emitir\u00e1 un concepto escrito \u00a0recomendando si es del caso, su designaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.4. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. Nombramiento. Para \u00a0el nombramiento de un C\u00f3nsul Honorario, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica deber\u00e1 enviar a \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano; junto \u00a0con la propuesta de apertura, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hoja \u00a0de vida del candidato a C\u00f3nsul honorario en la que declare su nacionalidad y \u00a0direcci\u00f3n de residencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Carta en espa\u00f1ol suscrita por el candidato y dirigida al Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, en la que manifieste que dispone de tiempo para el ejercicio de la \u00a0actividad consular, que conoce las disposiciones vigentes sobre la materia y su \u00a0compromiso de respetarlas, y que asumir\u00e1 por su propia cuenta todos los gastos \u00a0que genere el sostenimiento de la oficina consular y el ejercicio de la \u00a0actividad consular, en caso de ser designado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Copia debidamente apostillada o legalizada, seg\u00fan el caso, y traducida; del \u00a0t\u00edtulo universitario. A falta de este, las certificaciones que suplen el \u00a0requisito, seg\u00fan lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 2.2.1.3.2.2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Remitir tres (3) recomendaciones expedidas por personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0p\u00fablicas o privadas del Estado receptor, en las que se pueda verificar que el \u00a0candidato es una persona prestante, de buena conducta y de reconocimiento entre \u00a0la comunidad del lugar donde ejercer\u00e1 la actividad consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Remitir dos (2) certificaciones bancarias de entidades reconocidas en el Estado \u00a0receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Remitir certificaci\u00f3n de antecedentes judiciales o de polic\u00eda, seg\u00fan las disposiciones \u00a0de cada pa\u00eds; debidamente apostillada o legalizada, seg\u00fan el caso, y traducida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Concepto de la entrevista sostenida previamente con el Embajador acreditado o \u00a0con concurrencia en el Estado receptor, acompa\u00f1ado de concepto de conveniencia \u00a0sobre la designaci\u00f3n del postulado a C\u00f3nsul Honorario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.2.4: \u201cNombramiento. Para \u00a0el nombramiento de un C\u00f3nsul Honorario, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina \u00a0Consular correspondiente, deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, \u00a0Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano; junto con la propuesta de apertura, los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hoja de vida del candidato a C\u00f3nsul \u00a0honorario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Carta en Espa\u00f1ol, suscrita por el candidato \u00a0y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en la que \u00a0manifieste que dispone de tiempo para el ejercicio de la actividad consular, \u00a0que conoce las disposiciones vigentes sobre la materia y su compromiso de \u00a0respetarlas, y que asumir\u00e1 por su propia cuenta todos los gastos que genere el \u00a0sostenimiento de la oficina consular y el ejercicio de la actividad consular, \u00a0en caso de ser designado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remitir copia aut\u00e9ntica del t\u00edtulo \u00a0universitario, o en su defecto, de las constancias que suplen el requisito, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 2.2.1.3.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopia del documento que acredite su \u00a0nacionalidad y constancia de residencia y domicilio permanente otorgada por \u00a0autoridad competente en el pa\u00eds receptor, de ser el caso legalizado o \u00a0apostillado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Remitir tres (3) recomendaciones, expedidas \u00a0por personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas del Estado Receptor, en \u00a0las que se pueda verificar que el candidato es una persona prestante, de buena \u00a0conducta y de reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercer\u00e1 la \u00a0actividad consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Remitir dos (2) certificaciones bancarias \u00a0de entidades reconocidas en el Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Remitir certificaci\u00f3n de antecedentes \u00a0judiciales o de polic\u00eda, seg\u00fan las disposiciones de cada pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Concepto de la entrevista sostenida previamente \u00a0con el Embajador acreditado en el pa\u00eds Receptor, acompa\u00f1ado de concepto de \u00a0conveniencia sobre la designaci\u00f3n del postulado a C\u00f3nsul Honorario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos \u00a0los documentos mencionados en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n venir debidamente \u00a0legalizados o apostillados y traducidos si es del caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.5. Deberes de los c\u00f3nsules \u00a0honorarios. Son deberes \u00a0generales de los c\u00f3nsules honorarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No \u00a0actuar en contra de Colombia o de sus nacionales, bajo ninguna circunstancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Abstenerse de hacer declaraciones ante los medios de comunicaci\u00f3n sobre temas \u00a0que puedan comprometer a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Mantener la confidencialidad y la privacidad sobre tr\u00e1mites, bases de datos y \u00a0archivos en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No \u00a0representar simult\u00e1neamente u ocasionalmente a un tercer Estado. En casos \u00a0excepcionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano podr\u00e1 autorizar expresamente \u00a0y por escrito tal situaci\u00f3n, siempre que no se afecten los intereses del Estado \u00a0Colombiano ni de los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contar \u00a0con un espacio f\u00edsico donde puede mantener los archivos de la Oficina Consular \u00a0Honoraria y que sea adecuado para la atenci\u00f3n al p\u00fablico. El espacio en donde \u00a0se encuentren los archivos y documentos consulares deber\u00e1 estar separado de \u00a0otros papeles y documentos relacionados con las actividades particulares que \u00a0desarrolle el C\u00f3nsul; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir \u00a0inducci\u00f3n sobre la materia consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0o en su defecto, en la Embajada o Consulado que corresponda a la \u00a0circunscripci\u00f3n de la Oficina Consular Honoraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asistir \u00a0por su cuenta a las reuniones programadas por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores para los C\u00f3nsules colombianos de la regi\u00f3n geogr\u00e1fica en que est\u00e9 \u00a0ubicada la oficina consular honoraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Mantener izada la bandera de la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed como ubicar en un \u00a0lugar visible de las instalaciones el escudo de la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Presentar un informe semestral de sus actividades con destino a la Embajada u \u00a0Oficina Consular de Carrera que corresponda, con copia a la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano, sobre el \u00a0cumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1n presentarse informes siempre que la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano o cualquier otra dependencia \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores as\u00ed lo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Abstenerse de residir en un lugar diferente al de la circunscripci\u00f3n de la \u00a0oficina consular honoraria a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Abstenerse de intervenir en asuntos internos de la pol\u00edtica nacional del pa\u00eds \u00a0donde se encuentre acreditado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Abstener de solicitar, insinuar o recibir del Gobierno de Estado receptor, o de \u00a0cualquier otro, honores, condecoraciones o t\u00edtulos de cualquier especie, cargos \u00a0p\u00fablicos, emolumentos o presentes sin la autorizaci\u00f3n expresa y por escrito del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Abstenerse de solicitar o recibir sumas de dinero o cualquier otra ventaja \u00a0patrimonial por concepto de remuneraci\u00f3n por los servicios prestados, con \u00a0excepci\u00f3n de las tarifas establecidas para el cumplimiento de la funci\u00f3n a que \u00a0se refiere el literal g) del art\u00edculo 2.2.1.3.2.6 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Recibir \u00a0y cumplir las directrices impartidas por parte de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, \u00a0Consulares y servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Literal adicionado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12. Fijar el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.3.1.10; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Literal adicionado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12. Mantener los archivos de la Oficina Consular Honorario en \u00a0estricto orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.6. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13. Funciones de los C\u00f3nsules Honorarios. Son \u00a0funciones de los c\u00f3nsules honorarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, econ\u00f3micas, culturales y \u00a0cient\u00edficas con el Estado receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Informarse por todos los medios l\u00edcitos de las condiciones y evoluci\u00f3n de la \u00a0vida comercial, cultural, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cient\u00edfica del Estado receptor \u00a0y comunicar sobre las mismas al Ministerio de Relaciones Exteriores por \u00a0conducto de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular de carrera \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jur\u00eddicas colombianas que \u00a0lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Velar dentro de los l\u00edmites que impongan las leyes y reglamentos del Estado \u00a0receptor, por los intereses de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y de los colombianos \u00a0que carezcan de capacidad plena, residentes en su circunscripci\u00f3n consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Proporcionar informaci\u00f3n comercial, tur\u00edstica y de promoci\u00f3n del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Mantener relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n con las autoridades locales con el \u00a0fin de lograr una buena gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Servir \u00a0de enlace entre los colombianos y la Oficina Consular de carrera \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Gestionar y apoyar la repatriaci\u00f3n de cad\u00e1veres de colombianos fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Colaborar \u00a0en las jornadas electorales, con el visto bueno de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones \u00a0rogatorias en los casos que sea posible y bajo las instrucciones de la Oficina \u00a0Consular de carrera correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Servir de enlace entre la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica y la Oficina Consular de carrera \u00a0correspondiente, ante el Estado receptor y las autoridades locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Actualizar el registro consular de los Connacionales residentes en su \u00a0circunscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.2.6: \u201cFunciones de los c\u00f3nsules honorarios. Son funciones de los c\u00f3nsules honorarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, econ\u00f3micas, culturales y \u00a0cient\u00edficas con el Estado receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Informarse por todos los medios l\u00edcitos de las condiciones y evoluci\u00f3n de la \u00a0vida comercial, cultural, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cient\u00edfica del Estado receptor \u00a0y comunicar sobre las mismas al Ministerio de Relaciones Exteriores por \u00a0conducto de la Embajada o Consulado que opere en la respectiva circunscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas colombianas que lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar dentro de los l\u00edmites que impongan \u00a0las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes y de los colombianos que carezcan de capacidad plena, residentes \u00a0en su circunscripci\u00f3n consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proporcionar \u00a0informaci\u00f3n comercial, tur\u00edstica y de promoci\u00f3n del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Mantener relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n con las autoridades locales con el \u00a0fin de lograr una buena gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Servir de \u00a0enlace entre los colombianos y la Oficina Consular de carrera correspondiente a \u00a0su circunscripci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 recibir los documentos para la \u00a0realizaci\u00f3n de aquellos tr\u00e1mites que por su naturaleza lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Gestionar y apoyar la repatriaci\u00f3n de cad\u00e1veres de colombianos fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Actualizar el registro consular de los connacionales residentes en su \u00a0circunscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Colaborar en las jornadas electorales, con el visto bueno de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones \u00a0rogatorias en los casos que sea posible y bajo las instrucciones del Consulado \u00a0de Carrera de la circunscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Servir \u00a0de enlace entre la Embajada de Colombia acreditada ante el Estado receptor y \u00a0las autoridades locales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.7. Derogado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14. Funciones administrativas \u00a0de los c\u00f3nsules honorarios. Son funciones de \u00edndole administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener los archivos del Consulado Honorario en \u00a0estricto orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer un horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, de \u00a0acuerdo con la costumbre del Estado Receptor, lo cual deber\u00e1 ser comunicado a \u00a0la Embajada y Oficina Consular de Carrera de su lugar de ubicaci\u00f3n, y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano. El \u00a0horario de atenci\u00f3n deber\u00e1 ser ubicado en un lugar visible del establecimiento \u00a0donde funcione la Oficina Consular Honoraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.8. Derogado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14. Informes semestrales. Los C\u00f3nsules \u00a0Honorarios deber\u00e1n presentar a la Embajada u Oficina Consular de carrera que \u00a0corresponda, y a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n \u00a0al Ciudadano, un informe semestral de las actividades desarrolladas en su \u00a0circunscripci\u00f3n, relativo a los deberes y funciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de \u00a0Atenci\u00f3n al Ciudadano efectuar\u00e1 un estudio de los informes semestrales rendidos \u00a0por los C\u00f3nsules Honorarios. En caso de que la evaluaci\u00f3n no se considere \u00a0satisfactoria, la Direcci\u00f3n informar\u00e1 sobre el particular al despacho del \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, quien decidir\u00e1 sobre la permanencia del \u00a0c\u00f3nsul en su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.9. Facilidades, privilegios \u00a0e inmunidades. Los \u00a0privilegios e inmunidades del C\u00f3nsul Honorario y de la Oficina Consular Honoraria \u00a0se regir\u00e1n por lo que establece el Cap\u00edtulo 3 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 \u00a0sobre Relaciones Consulares y lo estipulado en las leyes y reglamentos vigentes \u00a0sobre la materia en el Estado receptor. Los C\u00f3nsules Honorarios no pueden \u00a0reclamar otros ni mayores privilegios de los que les otorgan dichas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.10. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15. Franquicias aduaneras. Las \u00a0franquicias aduaneras a favor de las Oficinas Consulares Honorarias, comprenden \u00a0el internamiento de escudos, banderas, letreros, timbres y sellos e impresos \u00a0oficiales que sean suministrados por el Estado colombiano. Estas solicitudes de \u00a0franquicia ser\u00e1n remitidas por el Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, acreditado o \u00a0con concurrencia ante el Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.2.10: \u201cFranquicias aduaneras. Las franquicias aduaneras a favor de las Oficinas \u00a0Consulares Honorarias, comprenden el internamiento de escudos, banderas, \u00a0letreros, timbres y sellos e impresos oficiales que sean suministrados por el \u00a0Estado Colombiano. Estas solicitudes de franquicia ser\u00e1n remitidas por el Jefe \u00a0de la Misi\u00f3n diplom\u00e1tica, acreditado ante el Estado receptor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.11. Derogado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14. Faltas temporales. Cuando los C\u00f3nsules \u00a0Honorarios no puedan ejercer sus funciones de manera temporal, por enfermedad o \u00a0por otro motivo debidamente justificado ante la Embajada y Oficina Consular de \u00a0carrera correspondiente, se encargar\u00e1 de tales funciones a la Oficina Consular \u00a0m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no existir esta posibilidad, se deber\u00e1 comunicar y \u00a0justificar su incapacidad inmediatamente ante la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, para que esta dependencia tome \u00a0las medidas que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA CESACI\u00d3N DE FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.3.1. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 16. Cesaci\u00f3n de funciones. Los \u00a0C\u00f3nsules Honorarios cesar\u00e1n en sus funciones en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por renuncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por remoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino para el que fue \u00a0designado si no se solicita su renovaci\u00f3n. Es responsabilidad del respectivo \u00a0Embajador informar con dos (2) meses de anticipaci\u00f3n al vencimiento del per\u00edodo \u00a0para el cual ha sido nombrado el C\u00f3nsul Honorario, si existe inter\u00e9s o no en \u00a0mantenerlo en su cargo, con el fin de tramitar el decreto correspondiente. En \u00a0caso de que el Jefe de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica responsable de informar sobre el \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino para el cual fue nombrado el C\u00f3nsul Honorario, no haga \u00a0ninguna manifestaci\u00f3n al respecto, se entender\u00e1 que no existe inter\u00e9s en su \u00a0continuaci\u00f3n y se producir\u00e1 el acto administrativo correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por incapacidad absoluta y permanente para \u00a0el ejercicio de las funciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por supresi\u00f3n de la Oficina \u00a0Consular Honoraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se configure la cesaci\u00f3n de funciones, la Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica y Oficina Consular de carrera correspondiente ser\u00e1n conjuntamente \u00a0responsables de recibir los archivos y documentos consulares que estuvieren en \u00a0posesi\u00f3n del C\u00f3nsul Honorario. La custodia y posesi\u00f3n de los mismos \u00a0corresponder\u00e1 a partir de dicho momento a la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o a la Oficina \u00a0Consular de carrera que los haya recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.3.1: \u201cCesaci\u00f3n de funciones. Los C\u00f3nsules Honorarios cesar\u00e1n en sus funciones en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0renuncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0remoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino para el que fue designado si no se solicita su \u00a0renovaci\u00f3n. Es responsabilidad del respectivo Embajador informar al vencimiento \u00a0del per\u00edodo para el cual ha sido nombrado el c\u00f3nsul honorario, si existe \u00a0inter\u00e9s en mantenerlo en su cargo o si no hay inter\u00e9s y por lo tanto debe \u00a0expedirse el correspondiente Decreto dando por finalizadas sus funciones. En \u00a0caso de que el Jefe de Misi\u00f3n responsable de informar sobre el vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino para el cual fue nombrado el c\u00f3nsul honorario, no haga ninguna \u00a0manifestaci\u00f3n al respecto, se entender\u00e1 que no existe inter\u00e9s en su \u00a0continuaci\u00f3n y se producir\u00e1 el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u00a0incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de las funciones; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u00a0supresi\u00f3n de la Oficina Consular Honoraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0configure la cesaci\u00f3n de funciones, la Embajada y Oficina Consular de Carrera \u00a0correspondiente ser\u00e1n conjuntamente responsables de recibir los archivos y \u00a0documentos consulares que estuvieren en posesi\u00f3n del C\u00f3nsul Honorario. La \u00a0custodia y posesi\u00f3n de los mismos corresponder\u00e1 a partir de dicho momento a la \u00a0Embajada o a la Oficina Consular de carrera que los haya recibido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.3.2. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17. Renuncia. El \u00a0C\u00f3nsul Honorario que presentare su renuncia, deber\u00e1 hacerlo por escrito \u00a0dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, por conducto de la Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica correspondiente, quien la remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0se acepte la renuncia, se comunicar\u00e1 al interesado por intermedio de la Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica correspondiente, que ser\u00e1 la responsable de informar del hecho al \u00a0Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.3.2: \u201cRenuncia. El C\u00f3nsul \u00a0Honorario que presentare su renuncia, deber\u00e1 hacerlo por escrito ante Jefe de \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica que corresponda, o al ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0por conducto de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n \u00a0al Ciudadano. Una vez que el Ministro de Relaciones Exteriores acepte la \u00a0renuncia, se comunicar\u00e1 al interesado por intermedio de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano o de la Embajada acreditada \u00a0ante el Estado donde se encuentre el Consulado, que ser\u00e1 la responsable de \u00a0informar del hecho al Estado receptor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.3.3. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 18. Remoci\u00f3n. Los \u00a0C\u00f3nsules Honorarios podr\u00e1n ser removidos de su cargo por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el incumplimiento \u00a0manifiesto y comprobado de los deberes, funciones y obligaciones establecidas \u00a0en el Cap\u00edtulo Tercero del Decreto n\u00famero \u00a01065 de 2015 o dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por las reiteradas faltas de respuesta \u00a0a las observaciones y solicitudes efectuadas por cualquier dependencia del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por la falta de infraestructura \u00a0f\u00edsica para la atenci\u00f3n al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por haber sido declarado persona \u00a0no grata por el Estado receptor, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a023 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano revisar\u00e1 \u00a0motu propio o a solicitud de cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, si un C\u00f3nsul Honorario se encuentra incurso en alguna de estas \u00a0causales, y en caso de verificarse la ocurrencia de una de ellas, remitir\u00e1 las \u00a0actuaciones al despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, quien tomar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.3.3: \u201cRemoci\u00f3n. Los \u00a0C\u00f3nsules Honorarios podr\u00e1n ser removidos de su cargo por las siguientes \u00a0causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0terminaci\u00f3n del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el \u00a0incumplimiento manifiesto y comprobado de los deberes, funciones y obligaciones \u00a0establecidas en el presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el \u00a0incumplimiento en la presentaci\u00f3n de informes semestrales a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.2.8 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por las \u00a0reiteradas faltas de respuesta a las observaciones y solicitudes efectuadas por \u00a0cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por la \u00a0falta de infraestructura f\u00edsica para la atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u00a0haber sido declarado persona no grata por el Estado receptor, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre \u00a0Relaciones Consulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano revisar\u00e1 \u00a0motu proprio o a solicitud de cualquier dependencia interesada, si un C\u00f3nsul \u00a0Honorario se encuentra incurso en alguna de estas causales, y en caso de \u00a0verificarse la ocurrencia de una de estas causales, remitir\u00e1 las actuaciones al \u00a0despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, quien tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0decide la remoci\u00f3n del C\u00f3nsul Honorario, la Embajada u Oficina Consular de \u00a0carrera correspondiente deber\u00e1 proceder al recibo de los archivos y documentos \u00a0consulares que estuvieren en posesi\u00f3n del C\u00f3nsul Honorario. La custodia y \u00a0posesi\u00f3n de los mismos le corresponder\u00e1 a partir de dicho momento a la Embajada \u00a0o a la Oficina Consular de carrera correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.3.4. Efectos de la cesaci\u00f3n de \u00a0funciones. La cesaci\u00f3n de \u00a0funciones del C\u00f3nsul Honorario no implica necesariamente la extinci\u00f3n de la \u00a0Oficina Consular Honoraria. En este sentido, la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiar\u00e1 la conveniencia de \u00a0continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitar\u00e1 la \u00a0asistencia de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular de Carrera que \u00a0corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuaci\u00f3n de la respectiva \u00a0Oficina. Para lo anterior, deber\u00e1 tenerse en cuenta la existencia de candidatos \u00a0que se encuentren en disposici\u00f3n para asumir el cargo del C\u00f3nsul Honorario, y \u00a0cumplan con los requerimientos de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 \u00a0reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a05392 de 2015, M. de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 19. Definici\u00f3n de pasaporte. El \u00a0pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior. Todo \u00a0colombiano que viaje fuera del pa\u00eds deber\u00e1 estar provisto de un pasaporte \u00a0v\u00e1lido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos \u00a0internacionales vigentes. El pasaporte ser\u00e1 expedido \u00fanicamente por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a trav\u00e9s de convenios \u00a0suscritos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Ning\u00fan ciudadano podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de un pasaporte \u00a0colombiano vigente. Las autoridades expedidoras y\/o migratorias de Colombia \u00a0deber\u00e1n anular aquellos pasaportes que no correspondan al \u00faltimo vigente. Se \u00a0except\u00faan los pasaportes diplom\u00e1ticos, oficiales, de emergencia y exentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.4.1: \u201cDefinici\u00f3n. El \u00a0pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el \u00a0exterior. Por lo tanto, todo colombiano que viaje fuera del pa\u00eds deber\u00e1 estar \u00a0provisto de un pasaporte v\u00e1lido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados \u00a0e instrumentos internacionales vigentes. El pasaporte ser\u00e1 expedido en \u00a0documento especial otorgado \u00fanicamente por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Ning\u00fan ciudadano podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s \u00a0de un pasaporte colombiano vigente. Las autoridades expedidoras y migratorias \u00a0de Colombia deber\u00e1n cancelar aquellos pasaportes que no correspondan al \u00faltimo \u00a0pasaporte vigente. Excepto lo establecido en los par\u00e1grafos de los art\u00edculos \u00a02.2.1.4.1.4, 2.2.1.4.1.5 y 2.2.1.4.1.7 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.2. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 19. Definici\u00f3n del pasaporte con zona de \u00a0lectura mec\u00e1nica. Los pasaportes con zona de lectura mec\u00e1nica, son aquellos \u00a0documentos de alta seguridad que incluyen una hoja de datos que debe contener \u00a0como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: nombre, nacionalidad, lugar y fecha de \u00a0nacimiento, sexo, n\u00famero y clase de identificaci\u00f3n, lugar y fecha de \u00a0expedici\u00f3n, fecha de vencimiento y n\u00famero del pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0parte inferior de la hoja de datos llevan la zona de lectura mec\u00e1nica que \u00a0contiene un resumen de datos obligatorio en formato capaz de leerse \u00a0mec\u00e1nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.4.2: \u201cDe la zona de lectura mec\u00e1nica. Los documentos de viaje con zona de lectura mec\u00e1nica a \u00a0que hace referencia los art\u00edculos 2.2.1.4.1.1, 2.2.1.4.1.2, 2.2.1.4.1.3, \u00a02.2.1.4.1.4, 2.2.1.4.1.5, 2.2.1.4.1.6, 2.2.1.4.1.7 y 2.2.1.4.1.8 del presente \u00a0decreto, son aquellos documentos de alta seguridad que incluyen una hoja de \u00a0datos que debe contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: Nombre, \u00a0nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, sexo, n\u00famero y clase de \u00a0identificaci\u00f3n, lugar y fecha de expedici\u00f3n, vencimiento del documento de viaje \u00a0y n\u00famero del pasaporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3 Adicionado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 19. Definici\u00f3n del pasaporte \u00a0electr\u00f3nico. Los pasaportes electr\u00f3nicos son pasaportes de lectura mec\u00e1nica \u00a0que contienen una microplaqueta de circuito integrado \u00a0sin contacto, dentro de la cual se almacenan adem\u00e1s de los datos descritos en \u00a0el art\u00edculo anterior, medidas biom\u00e9tricas del titular del pasaporte y un objeto \u00a0de seguridad para proteger los datos all\u00ed incluidos y que se ajustan a las \u00a0especificaciones que para ello ha establecido la OACI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.4. Adicionado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 19. De la reglamentaci\u00f3n de \u00a0los pasaportes. El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentar\u00e1 todo lo \u00a0concerniente a las clases de pasaportes, a los requisitos para la expedici\u00f3n de \u00a0los documentos de viaje y a los dem\u00e1s tr\u00e1mites y procedimientos relacionados \u00a0con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a08327 de 2017, M. de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1.1. Pasaporte ordinario con \u00a0zona de lectura mec\u00e1nica. Esta \u00a0libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en \u00a0el territorio nacional y en las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia \u00a0en el exterior. La libreta consta de treinta y dos (32) p\u00e1ginas y su vigencia \u00a0ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1.2. Pasaporte ejecutivo con \u00a0zona de lectura mec\u00e1nica. Esta \u00a0libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en \u00a0el territorio nacional y en las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia \u00a0en el exterior. La libreta consta de cuarenta y ocho (48) p\u00e1ginas y su vigencia \u00a0ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1.3. Pasaporte fronterizo con \u00a0zona de lectura mec\u00e1nica. Esta \u00a0libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos que \u00a0se encuentren en Brasil, Ecuador, Panam\u00e1, Per\u00fa y Venezuela, por intermedio de \u00a0las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia acreditados en los \u00a0mencionados pa\u00edses. La libreta consta de veintiocho (28) p\u00e1ginas y la vigencia \u00a0ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Este pasaporte solo es v\u00e1lido para entrar y \u00a0salir de Colombia desde y hacia el pa\u00eds en donde fue expedido. Podr\u00e1 ser \u00a0utilizado en las fronteras terrestres, mar\u00edtimas, a\u00e9reas y fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1.4. Pasaporte \u00a0diplom\u00e1tico con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta \u00a0libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano, la oficina \u00a0que haga sus veces o la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta de treinta y dos (32) p\u00e1ginas, su \u00a0expedici\u00f3n y vigencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 5 de este \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos en que se expide pasaporte diplom\u00e1tico \u00a0para los embajadores en misi\u00f3n especial, de que trata el par\u00e1grafo 20 del \u00a0art\u00edculo 62 del Decreto ley 274 de \u00a02000 y que sean titulares de pasaporte ordinario, oficial o ejecutivo \u00a0vigente, no tendr\u00e1n que cancelarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1.5. Pasaporte oficial con \u00a0zona de lectura mec\u00e1nica. Esta \u00a0libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano, la oficina que haga \u00a0sus veces o la sustituya. Consta de veintiocho (28) p\u00e1ginas, su expedici\u00f3n y \u00a0vigencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 5 de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los ciudadanos que reciban un pasaporte \u00a0oficial en virtud de una comisi\u00f3n oficial de acuerdo a lo establecido en el \u00a0Cap\u00edtulo 5 de este t\u00edtulo y que sean titulares de pasaporte ordinario o \u00a0ejecutivo vigente, no tendr\u00e1n que cancelarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1.6. Documento de viaje con \u00a0zona de lectura mec\u00e1nica. El \u00a0documento de viaje es la libreta expedida por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de \u00a0Servicio al Ciudadano, o la oficina que haga sus veces o la sustituya, a los \u00a0ap\u00e1tridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en \u00a0Colombia que no tengan representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular en el Estado, y a \u00a0los dem\u00e1s extranjeros, que, a juicio del Ministerio, no puedan obtener \u00a0pasaporte del Estado de origen o que se compruebe la imposibilidad de obtener \u00a0pasaporte de ese pa\u00eds. La libreta consta de doce (12) p\u00e1ginas y su vigencia \u00a0ser\u00e1 hasta por tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. La expedici\u00f3n del Documento de Viaje no \u00a0implica el reconocimiento de la nacionalidad, ni constituye prueba de la misma. \u00a0Tiene como finalidad dotar de un documento de identificaci\u00f3n internacional a \u00a0quienes carezcan de \u00e9l, para permitirles su permanencia en el pa\u00eds mientras \u00a0resuelve su situaci\u00f3n migratoria y el traslado fuera de \u00e9l, as\u00ed como su \u00a0eventual regreso, de acuerdo con las disposiciones generales sobre admisi\u00f3n de \u00a0extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y dem\u00e1s compromisos \u00a0internacionales vigentes para la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. La solicitud del Documento de Viaje deber\u00e1 \u00a0ser presentada directamente por el interesado, acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diligenciar la solicitud por medio electr\u00f3nico o personalmente en la oficina \u00a0expedidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar la formalizaci\u00f3n de la solicitud de manera presencial en la oficina \u00a0destinada para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar original de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda en formato v\u00e1lido, o contrase\u00f1a \u00a0expedida por Migraci\u00f3n Colombia si residiere en el pa\u00eds o pasaporte o cualquier \u00a0otro documento de identidad o, en su defecto, una declaraci\u00f3n del peticionario \u00a0ante el funcionario competente o ante las autoridades de inmigraci\u00f3n, en el \u00a0sentido de que carece de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el tr\u00e1mite, en la \u00a0entidad bancaria o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1.7. Pasaporte de emergencia \u00a0con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta \u00a0libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en \u00a0el territorio nacional y en las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia \u00a0en el exterior para casos excepcionales, cuando el solicitante requiera el \u00a0documento de viaje de manera inmediata. La libreta consta de ocho (8) p\u00e1ginas y \u00a0la vigencia ser\u00e1 de siete (7) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0libreta podr\u00e1 ser solicitada de manera simult\u00e1nea al pasaporte ordinario o \u00a0ejecutivo con zona de lectura mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los ciudadanos que reciban un pasaporte de \u00a0emergencia y que sean titulares de pasaporte ordinario, ejecutivo, oficial o \u00a0diplom\u00e1tico vigente, podr\u00e1n conservar este documento sin que el mismo sea \u00a0cancelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1.8. Pasaporte exento con zona \u00a0de lectura mec\u00e1nica. Este documento \u00a0es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de las misiones \u00a0diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia acreditados en el exterior, a los \u00a0colombianos que lo requieran. Ser\u00e1 v\u00e1lido para regresar a Colombia. Podr\u00e1 ser \u00a0tramitado por delegaci\u00f3n de la autoridad colombiana, a trav\u00e9s de un Estado \u00a0amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos. Este documento \u00a0consta de una (1) hoja y la vigencia ser\u00e1 hasta de treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0c\u00f3nsules podr\u00e1n expedir el pasaporte exento de lectura mec\u00e1nica a los \u00a0nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Deportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expulsados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Repatriados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Polizones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso \u00a0de existir orden de autoridad competente para anular a un connacional el \u00a0pasaporte que tenga vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otras \u00a0situaciones: Fuerza mayor o caso fortuito o situaciones extraordinarias a \u00a0juicio del c\u00f3nsul, para regreso inmediato al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de que el solicitante no posea \u00a0documento de identificaci\u00f3n colombiano, los c\u00f3nsules indagar\u00e1n, previamente de \u00a0la expedici\u00f3n del pasaporte exento con zona de lectura mec\u00e1nica, la calidad de \u00a0nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de esta, de lo cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el Sistema de Control y Expedici\u00f3n de Pasaportes (SICEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1.9. Libreta de tripulante \u00a0terrestre. Este documento \u00a0sustituye al pasaporte. Su definici\u00f3n, expedici\u00f3n, requisitos, tr\u00e1mite y \u00a0vigencia se regir\u00e1 por lo establecido en las Decisiones de la Comisi\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Cartagena sobre transporte internacional de personas y mercanc\u00edas \u00a0por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS \u00a0PARA LA EXPEDICI\u00d3N DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE A MAYORES DE EDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.2.1. De los requisitos para la \u00a0expedici\u00f3n de documentos de viaje a mayores de edad. Los requisitos para la expedici\u00f3n del pasaporte ordinario \u00a0con zona de lectura mec\u00e1nica, ejecutivo con zona de lectura mec\u00e1nica, \u00a0fronterizo con zona de lectura mec\u00e1nica y emergencia con zona de lectura \u00a0mec\u00e1nica, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar \u00a0la solicitud por medio electr\u00f3nico o personalmente en la oficina expedidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar la formalizaci\u00f3n de la solicitud de manera presencial en las oficinas \u00a0de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar original de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en formato v\u00e1lido, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Contrase\u00f1a por primera vez o rectificaci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, acompa\u00f1ada del Registro Civil de Nacimiento \u00a0aut\u00e9ntico, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Comprobante en tr\u00e1mite de duplicado o renovaci\u00f3n de la cedula de ciudadan\u00eda \u00a0acompa\u00f1ado de consulta en l\u00ednea de la fecha de expedici\u00f3n de la cedula a trav\u00e9s \u00a0de la p\u00e1gina web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. La consulta de \u00a0la fecha de expedici\u00f3n de la cedula de ciudadan\u00eda podr\u00e1 ser realizada por la \u00a0oficina expedidora, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Verificar en el Sistema de Control y Expedici\u00f3n de Pasaportes (SICEP), a trav\u00e9s \u00a0de la huella digital, la existencia de los documentos soporte de tr\u00e1mites \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de p\u00e9rdida o hurto del \u00a0pasaporte, el titular deber\u00e1 comunicarlo verbalmente al funcionario, quien \u00a0marcar\u00e1 la casilla correspondiente en el Sistema de Control y Expedici\u00f3n de \u00a0Pasaportes (SICEP) y se entender\u00e1 que dicha declaraci\u00f3n se efect\u00faa bajo la \u00a0gravedad de juramento, lo cual el interesado confirmar\u00e1 al momento de firmar el \u00a0pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el tr\u00e1mite, en la \u00a0entidad bancaria o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS \u00a0PARA LA EXPEDICI\u00d3N DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE A MENORES DE EDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.1. De los requisitos para la \u00a0expedici\u00f3n de los documentos de viaje a menores de edad. Los requisitos para la expedici\u00f3n del pasaporte ordinario \u00a0con zona de lectura mec\u00e1nica, ejecutivo con zona de lectura mec\u00e1nica, \u00a0fronterizo con zona de lectura mec\u00e1nica y de emergencia con zona de lectura \u00a0mec\u00e1nica, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diligenciar la solicitud por medio electr\u00f3nico o personalmente en la oficina \u00a0expedidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar la formalizaci\u00f3n de la solicitud de manera presencial en las oficinas \u00a0de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El menor \u00a0debe estar acompa\u00f1ado por uno de sus padres o su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si los \u00a0padres o su representante legal se encuentran ausentes del lugar del tr\u00e1mite, \u00a0podr\u00e1n autorizar a un tercero para efectuar la solicitud, acompa\u00f1ado del menor \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Si se \u00a0encuentran en territorio nacional, la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante \u00a0poder especial autenticado ante notario p\u00fablico, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Si se \u00a0encuentran en el exterior, la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante poder \u00a0especial legalizado ante el c\u00f3nsul de Colombia, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Si se \u00a0encuentra en el exterior en un lugar donde no exista consulado de Colombia, \u00a0mediante poder especial otorgado ante autoridad competente con presentaci\u00f3n \u00a0personal debidamente apostillado o legalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar Registro Civil de Nacimiento del menor aut\u00e9ntico, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para \u00a0menores de edad hasta los 7 a\u00f1os, presentar Registro Civil de Nacimiento \u00a0aut\u00e9ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para \u00a0menores de edad entre 7 y 17 a\u00f1os, tarjeta de identidad o contrase\u00f1a expedida \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y Registro Civil y Registro \u00a0Civil de Nacimiento aut\u00e9ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para \u00a0menores de edad hasta los 7 a\u00f1os, presentar Registro Civil de Nacimiento \u00a0aut\u00e9ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para \u00a0menores de edad entre 7 y 17 a\u00f1os, presentar Registro Civil de Nacimiento \u00a0aut\u00e9ntico y tarjeta de Identidad, si la tuviese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de p\u00e9rdida o hurto del \u00a0pasaporte, los padres del menor, o su representante legal o el tercero \u00a0autorizado, deber\u00e1 comunicarlo verbalmente al funcionario, quien marcar\u00e1 la \u00a0casilla correspondiente en el Sistema de Control y expedici\u00f3n de Pasaportes \u00a0(SICEP) y se entender\u00e1 que dicha declaraci\u00f3n se efect\u00faa bajo la gravedad de \u00a0juramento, lo cual el interesado confirmar\u00e1 al momento de firmar el pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si al \u00a0menor se le hubiese expedido pasaporte de lectura mec\u00e1nica bastar\u00e1 con \u00a0verificar sus datos en el sistema de control y expedici\u00f3n de pasaportes (SICEP) \u00a0y contar con la autorizaci\u00f3n de los padres, de su representante legal o \u00a0apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el tr\u00e1mite, en la \u00a0entidad bancaria o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. El pasaporte de un menor deber\u00e1 ser \u00a0reclamado por el padre, madre, representante legal o apoderado que realiz\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. Los menores hijos de padre y madre \u00a0extranjeros nacidos en Colombia deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de nacionales \u00a0colombianos, mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva Visa RE (Residente) de \u00a0los padres, vigente al momento del nacimiento del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Los menores hijos de padre o \u00a0madre extranjero y padre o madre colombiano, podr\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de \u00a0solicitud del pasaporte con uno de sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo cuarto. Cuando el menor de edad es adoptado por padres \u00a0extranjeros, para realizar la solicitud de documento de viaje, adem\u00e1s del \u00a0Registro Civil de Nacimiento aut\u00e9ntico, deber\u00e1 aportar la Escritura P\u00fablica de \u00a0Adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.2. Del n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n de los menores. El n\u00famero de identificaci\u00f3n de los menores para la \u00a0elaboraci\u00f3n del pasaporte, deber\u00e1 ser el NIP de once (11) d\u00edgitos o el NUIP de \u00a0diez (10) d\u00edgitos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0registrados antes del 1 de febrero del 2000: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El NIP \u00a0(N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal), contenido en el Registro Civil de \u00a0Nacimiento est\u00e1 compuesto por seis (6) d\u00edgitos de la parte b\u00e1sica (d\u00eda, mes y \u00a0a\u00f1o de nacimiento) y cinco (5) d\u00edgitos de la parte complementaria contenida en \u00a0el Registro Civil de Nacimiento. En el evento de que no se encuentre contenido \u00a0en el Registro Civil de Nacimiento, este deber\u00e1 ser solicitado a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. El NIP podr\u00e1 tomarse tambi\u00e9n de la \u00a0Tarjeta de Identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0registrados despu\u00e9s del 1\u00b0 febrero de 2000: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El NUIP \u00a0(N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n Personal), contenido en el Registro Civil de \u00a0Nacimiento o en la tarjeta de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El NUIP \u00a0contenido en el Registro Civil de Nacimiento, podr\u00e1 ser alfanum\u00e9rico caso en el \u00a0cual el c\u00f3nsul o quien expida el pasaporte deber\u00e1 solicitar la equivalencia \u00a0num\u00e9rica a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el exterior, para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0pasaportes de los menores de edad hasta los 7 a\u00f1os, el c\u00f3nsul o quien tramite \u00a0el pasaporte deber\u00e1 seleccionar la opci\u00f3n RC para el n\u00famero de identificaci\u00f3n y \u00a0para los mayores de 7 a\u00f1os deber\u00e1 seleccionar la opci\u00f3n TI (estas opciones se \u00a0encuentran en el Sistema de Control y Expedici\u00f3n de pasaporte-SICEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.3. De la expedici\u00f3n. Solo se expedir\u00e1 documento de viaje en las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por \u00a0primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Por \u00a0cambio voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Por \u00a0rectificaci\u00f3n de datos en el documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Por \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Por \u00a0da\u00f1o que impida su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Por \u00a0robo o p\u00e9rdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Cuando \u00a0el pasaporte vigente no cuente con las p\u00e1ginas suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Por \u00a0alcanzar la mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En \u00a0Colombia, por cumplir siete (7) a\u00f1os y obtener la Tarjeta de Identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.4. De la cancelaci\u00f3n. \u00a0En el momento de la formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de documento de viaje, se cancelar\u00e1 la libreta de pasaporte anterior \u00a0aun cuando esta sea convencional, dado que el Sistema de Control y Expedici\u00f3n \u00a0de Pasaportes realiza dicha cancelaci\u00f3n. Lo indicado en el presente art\u00edculo se \u00a0realizar\u00e1 sin perjuicio de las excepciones se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cancelaci\u00f3n de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados \u00a0en dicho documento. El pasaporte cancelado ser\u00e1 devuelto a su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.5. De las inconsistencias. \u00a0No se expedir\u00e1 pasaporte cuando exista \u00a0inconsistencia en los documentos presentados; en este caso, el funcionario \u00a0expedidor deber\u00e1 remitirlos a la autoridad competente para adelantar el respectivo \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.6. De las p\u00e9rdidas. El pasaporte reportado como perdido ser\u00e1 cancelado en \u00a0Sistema de Control y Expedici\u00f3n de Pasaportes (SICEP) y carecer\u00e1 de validez al \u00a0quedar registrado ante la autoridad migratoria colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.7. De los impedimentos. Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba \u00a0orden de autoridad competente que impida la expedici\u00f3n de un pasaporte, el \u00a0funcionario autorizado deber\u00e1 abstenerse de tramitarlo o proceder a su \u00a0cancelaci\u00f3n si este ya hubiese sido expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.8. Falta de derecho del \u00a0titular. Si un nacional o \u00a0extranjero es portador de un pasaporte colombiano sin tener derecho, el \u00a0documento ser\u00e1 retenido, cancelado y remitido a la autoridad judicial \u00a0competente. De igual manera se proceder\u00e1 cuando se haya establecido una \u00a0suplantaci\u00f3n de identidad personal, habi\u00e9ndose formulado la denuncia penal \u00a0correspondiente, por parte del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.9. De las modificaciones. No existir\u00e1n modificaciones, ni rectificaciones, ni \u00a0anotaciones en los documentos de viaje. En caso de presentarse alguna \u00a0modificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n en la identidad de las personas, deber\u00e1 tramitarse \u00a0un nuevo documento de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.10. Del n\u00famero. El n\u00famero del pasaporte ser\u00e1 el mismo alfanum\u00e9rico \u00a0asignado a la libreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.11. De la fecha de \u00a0expedici\u00f3n. La fecha de expedici\u00f3n \u00a0del pasaporte ser\u00e1 la misma de su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.12. De la vigencia del \u00a0pasaporte convencional. A partir \u00a0del 24 de noviembre de 2015, todos los documentos de viaje colombianos, con \u00a0excepci\u00f3n de la libreta de tripulante terrestre deber\u00e1n contar con zona de \u00a0lectura mec\u00e1nica. Los documentos de viaje que no cuenten con zona de lectura \u00a0mec\u00e1nica y que se encuentren vigentes deber\u00e1n ser remplazados antes de esta \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.14. Doble nacionalidad. \u00a0Los colombianos con doble nacionalidad \u00a0deben ingresar, permanecer y salir del territorio nacional con pasaporte \u00a0colombiano de acuerdo con lo establecido en la Ley 43 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.15. Acuerdos y convenios \u00a0interadministrativos. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 celebrar acuerdos o convenios \u00a0interadministrativos con las gobernaciones de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendientes a colaborar con la prestaci\u00f3n del servicio de expedici\u00f3n de los \u00a0documentos de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.16. Del plazo m\u00e1ximo. El titular del pasaporte tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis \u00a0(6) meses para reclamar el documento de viaje una vez haya sido expedido, en \u00a0caso de no reclamarse en este per\u00edodo, el documento ser\u00e1 anulado y el \u00a0solicitante deber\u00e1 tramitar y pagar un nuevo documento de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0en caso de presentarse alguna incongruencia en la hoja de datos del documento \u00a0de viaje, el titular contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento, para solicitar su \u00a0reposici\u00f3n. Vencido este plazo el solicitante deber\u00e1 tramitar y pagar un nuevo \u00a0documento de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las disposiciones del presente art\u00edculo \u00a0operan para todos los pasaportes expedidos y los de lectura mec\u00e1nica que se \u00a0expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.17. De las entregas. A partir del primero (1\u00b0) de agosto de 2012, las \u00a0solicitudes de pasaportes se iniciar\u00e1n con la toma de la huella digital, la \u00a0cual ser\u00e1 verificada durante la realizaci\u00f3n de todo el tr\u00e1mite hasta la entrega \u00a0del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, no ser\u00e1 posible reclamar el documento de viaje producto del tr\u00e1mite \u00a0realizado haciendo uso de poder especial otorgado a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los menores de edad la huella digital para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite y su \u00a0respectiva reclamaci\u00f3n ser\u00e1 la de uno de los padres, representante legal o \u00a0apoderado con quien el menor efectu\u00f3 el tr\u00e1mite de su solicitud seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 \u00a0reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a05392 de 2015, M. de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTES \u00a0DIPLOM\u00c1TICOS Y OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1. Competencia. Corresponde exclusivamente a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, expedir los pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales a los colombianos \u00a0que cumplan los requisitos para portarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTE \u00a0DIPLOM\u00c1TICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.1. Titulares respecto del \u00a0cargo. Tendr\u00e1n derecho a la expedici\u00f3n de \u00a0Pasaporte Diplom\u00e1tico los titulares de los siguientes cargos durante el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y sus hijos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente \u00a0de la Rep\u00fablica y sus hijos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministros \u00a0de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directores \u00a0de Departamentos Administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comandante \u00a0General de Las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal \u00a0General de La Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor \u00a0del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alto \u00a0Comisionado Para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0General de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0Privado del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe del \u00a0Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comandantes \u00a0de Fuerza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejeros \u00a0de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados \u00a0de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados \u00a0de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente \u00a0General de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente \u00a0General de Proexport Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0General del Consejo Colombiano de Cooperaci\u00f3n en el Pac\u00edfico (Colpecc) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negociador \u00a0Internacional del Despacho del Ministro del Ministerio de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0de la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0de las Comisiones de Vecindad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0de las diferentes Oficinas de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros en el \u00a0exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alto \u00a0Consejero Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0de Prensa de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados \u00a0del Consejo Nacional Electoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Los \u00a0funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores titulares de los \u00a0siguientes cargos, mientras desempe\u00f1en el cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefes de Oficinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadores \u00a0de Grupo dependientes del Viceministerio de Relaciones Exteriores y de las \u00a0Direcciones del mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadores \u00a0de Grupo dependientes del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y de las \u00a0Direcciones del mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador \u00a0del Grupo de Comunicaci\u00f3n Interna y Externa quien desempe\u00f1e las funciones de \u00a0Jefe de Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Los \u00a0funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No tendr\u00e1 derecho a portar pasaporte \u00a0diplom\u00e1tico, ni se expedir\u00e1 este documento, cuando el funcionario al que se \u00a0refiere el presente numeral, se encuentre en situaci\u00f3n de disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Los colombianos \u00a0que viajan al exterior en cumplimiento de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica de car\u00e1cter \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Los \u00a0colombianos designados para ocupar cargos Diplom\u00e1ticos y Consulares en el \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Los \u00a0Cardenales y el Arzobispo Primado de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. Los \u00a0Colombianos designados para ocupar cargos directivos en organizaciones \u00a0intergubernamentales de las cuales Colombia forma parte, de conformidad con lo \u00a0establecido en los Convenios o Estatutos correspondientes, en materia de \u00a0privilegios e inmunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.2. Titulares respecto de sus \u00a0calidades. Tendr\u00e1n derecho a la \u00a0expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico, los colombianos que tengan las siguientes \u00a0calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Presidentes de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Vicepresidentes de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Designados a la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Ministros delegatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Ministros titulares de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Embajadores de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Defensor del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Presidentes titulares de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Presidentes titulares del Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex Presidentes \u00a0titulares de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Presidentes titulares del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Gerentes Generales titulares de la Federaci\u00f3n Colombiana de Cafeteros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex Veedor \u00a0del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.3. Pasaporte diplom\u00e1tico al \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente. Se expedir\u00e1 pasaporte diplom\u00e1tico al c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente que resida con quien tiene derecho a la expedici\u00f3n del \u00a0pasaporte diplom\u00e1tico conforme al presente cap\u00edtulo, excepto en los casos \u00a0contemplados en los numerales IV y VI del art\u00edculo 2.2.1.5.1.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Igualmente, y siempre y cuando sea \u00a0necesario, se expedir\u00e1 pasaporte diplom\u00e1tico al c\u00f3nyuge extranjero, dejando \u00a0constancia que este acto no significa reconocimiento de la nacionalidad \u00a0colombiana ni constituye prueba de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.4. Pasaporte diplom\u00e1tico \u00a0para hijos hasta los 18 a\u00f1os de edad. En el caso contemplado en los numerales II y III del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.1.1 de este decreto, se expedir\u00e1 pasaporte diplom\u00e1tico a los \u00a0hijos que conforman su familia, hasta los 18 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.5. Pasaporte diplom\u00e1tico \u00a0para hijos hasta los 25 a\u00f1os de edad. En los casos contemplados en los numerales V y VII, del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.1.1 de este decreto, se expedir\u00e1 pasaporte diplom\u00e1tico a los \u00a0hijos que conforman su familia hasta los 25 a\u00f1os de edad, siempre y cuando \u00a0demuestren su dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2. Adicionado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 20. De la reglamentaci\u00f3n de \u00a0los pasaportes Diplom\u00e1ticos y Oficiales. El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, reglamentar\u00e1 los requisitos, tr\u00e1mites y dem\u00e1s procedimientos \u00a0relacionados con los pasaportes Diplom\u00e1ticos y Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a08327 de 2017, M. de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTE \u00a0OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2.1. Pasaporte oficial. Tendr\u00e1n derecho a la expedici\u00f3n de pasaporte oficial, los \u00a0titulares de los siguientes cargos durante el desempe\u00f1o de sus funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Senadores de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes \u00a0a la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0del Consejo Nacional Electoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generales \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcalde \u00a0Mayor de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernadores \u00a0de Departamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejeros, \u00a0Asesores y Secretarios de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Arzobispos, \u00a0Obispos, Vicarios y Prefectos Apost\u00f3licos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Los \u00a0colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misi\u00f3n oficial de \u00a0car\u00e1cter temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Los \u00a0funcionarios del Ministerio de Relaciones en comisi\u00f3n de estudios en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Los \u00a0colombianos designados para ocupar cargos administrativos en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2.2. Derecho a la expedici\u00f3n \u00a0de pasaporte oficial. Tendr\u00e1n \u00a0derecho a la expedici\u00f3n de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las \u00a0siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Ministros de Estado titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Directores de Departamento Administrativo titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Generales de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex \u00a0Presidentes del Congreso de la Rep\u00fablica titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2.3. Expedici\u00f3n pasaporte \u00a0oficial al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente. Se expedir\u00e1 pasaporte oficial al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente que resida con quien tiene el derecho a la expedici\u00f3n del pasaporte \u00a0oficial conforme a este cap\u00edtulo, excepto en los casos contemplados en los \u00a0numerales II y III del art\u00edculo 2.2.1.5.2.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos que sean necesarios, se \u00a0expedir\u00e1 pasaporte oficial al c\u00f3nyuge extranjero, dejando constancia que su expedici\u00f3n \u00a0no significa reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2.4. Expedici\u00f3n de pasaporte \u00a0oficial para hijos que conforman su familia, hasta los 25 a\u00f1os de edad. En el caso contemplado en el numeral V del art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2.1 de este cap\u00edtulo, se expedir\u00e1 pasaporte oficial a los hijos que \u00a0conforman su familia, hasta los 25 a\u00f1os de edad, siempre y cuando demuestren su \u00a0dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.1. \u00a0Acreditaci\u00f3n de requisitos. Quien solicite pasaporte diplom\u00e1tico u oficial para s\u00ed o \u00a0para los miembros de su familia con derecho al mismo, deber\u00e1 acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia \u00a0del decreto, resoluci\u00f3n o disposici\u00f3n legal de nombramiento cuando sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Documento de identidad y fotocopia del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Registro civil de nacimiento de los hijos, registro civil de matrimonio u otro \u00a0documento que compruebe seg\u00fan las normas pertinentes, los v\u00ednculos naturales o \u00a0jur\u00eddicos que constituyen la familia del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se except\u00faan de lo anterior el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, Vicepresidente, ex Presidentes, ex Vicepresidentes, ex \u00a0Designados a la Presidencia y ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.3.2. Vigencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.5.3.4 \u00a0de la presente disposici\u00f3n, la vigencia de los pasaportes diplom\u00e1ticos y \u00a0oficiales ser\u00e1 igual al tiempo de duraci\u00f3n de la misi\u00f3n, del ejercicio del \u00a0cargo, o mientras se tenga la calidad que permiti\u00f3 la expedici\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.3.3. Renovaci\u00f3n. Los pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales se renovar\u00e1n \u00a0siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente \u00a0decreto. En el exterior podr\u00e1n ser renovados por los Jefes de las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, \u00a0Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.3.4. Cancelaci\u00f3n. Los portadores de pasaportes diplom\u00e1ticos u oficiales tienen \u00a0la obligaci\u00f3n de presentarlos a la oficina expedidora para su cancelaci\u00f3n, \u00a0dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes al d\u00eda que se dej\u00f3 de ostentar la \u00a0calidad que le dio derecho a la expedici\u00f3n del pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 proceder a la cancelaci\u00f3n o retiro de los pasaportes \u00a0diplom\u00e1ticos y oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N \u00a0Y PROMOCI\u00d3N DE NACIONALES EN EL EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.1. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 21. Protecci\u00f3n y asistencia de los colombianos en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinaci\u00f3n \u00a0con las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en \u00a0el exterior, adelantar\u00e1 programas especiales de protecci\u00f3n y asistencia de los \u00a0colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 76 de 1993; e igualmente \u00a0promover\u00e1 con las comunidades residentes en el exterior, la preservaci\u00f3n y \u00a0afirmaci\u00f3n de los valores hist\u00f3ricos, culturales y sociales de nuestra \u00a0nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.1: \u201cProtecci\u00f3n y asistencia de los colombianos en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las misiones diplom\u00e1ticas y consulares del pa\u00eds, adelantar\u00e1 programas \u00a0especiales de protecci\u00f3n y asistencia de los colombianos en el exterior, en \u00a0aquellas materias de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 76 de 1993; e igualmente promover\u00e1 con las comunidades residentes en \u00a0el exterior, la preservaci\u00f3n y afirmaci\u00f3n de los valores hist\u00f3ricos, culturales \u00a0y sociales de nuestra nacionalidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2. Modificado \u00a0por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 22. Contrataci\u00f3n de asesores. Los \u00a0Consulados podr\u00e1n optar por la contrataci\u00f3n de asesor\u00eda jur\u00eddica y de \u00a0asistencia social, para el desarrollo de los programas especiales de protecci\u00f3n \u00a0y asistencia de los colombianos en el exterior; la cual se efectuar\u00e1 de \u00a0conformidad con los objetivos y modalidades que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, que incluir\u00e1 necesariamente el control de gesti\u00f3n y de \u00a0resultados de la asesor\u00eda contratada, sin perjuicio de las disposiciones \u00a0legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.2: \u201cContrataci\u00f3n \u00a0de asesores. Cuando se opte por la contrataci\u00f3n de la asesor\u00eda de conocedores \u00a0del derecho interno de los pa\u00edses donde se encuentren los compatriotas \u00a0beneficiarios de estos programas, dicha contrataci\u00f3n se efectuar\u00e1 de \u00a0conformidad con los objetivos y modalidades que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, que incluir\u00e1 necesariamente el control de gesti\u00f3n y de \u00a0resultados de la asesor\u00eda contratada, sin perjuicio de las disposiciones \u00a0legales pertinentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.3. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 23. El Comit\u00e9 de la Asistencia a Connacionales en el Exterior. El Comit\u00e9 de Asistencia a Connacionales en el Exterior, \u00a0est\u00e1 regulado mediante resoluci\u00f3n ministerial y ser\u00e1 el encargado de evaluar y \u00a0recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores, la asignaci\u00f3n, cuant\u00eda y \u00a0destino de las partidas que se deban otorgar para el desarrollo de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la \u00a0atenci\u00f3n de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.3: \u201cEl Comit\u00e9 para la Asistencia a Connacionales en el Exterior. El Comit\u00e9 para la Asistencia a Connacionales en el \u00a0Exterior, creado mediante la Resoluci\u00f3n 326 del 1\u00b0 de febrero de 2001, ser\u00e1 el \u00a0\u00f3rgano encargado de evaluar y recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0la asignaci\u00f3n, cuant\u00eda y destino de las partidas que se deban otorgar para el \u00a0desarrollo de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los colombianos en \u00a0el exterior y la atenci\u00f3n de los casos que por su naturaleza ameriten la \u00a0asistencia del Estado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 24. Estudio de proyecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas especiales de \u00a0promoci\u00f3n de las comunidades colombianas en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda General y la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio \u00a0al Ciudadano, en coordinaci\u00f3n con las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas \u00a0Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, estudiar\u00e1n la proyecci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas especiales de promoci\u00f3n de las comunidades \u00a0colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.4: \u201cEstudio de proyecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas especiales de \u00a0promoci\u00f3n de las comunidades colombianas en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda General y la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio \u00a0al Ciudadano, en coordinaci\u00f3n con las misiones diplom\u00e1ticas y consulares \u00a0correspondientes, estudiar\u00e1n la proyecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0especiales de promoci\u00f3n de las comunidades colombianas en el exterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5. Asociaci\u00f3n \u00a0de los colombianos residentes en el exterior. En \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 2.2.1.6.4 y siempre y cuando lo \u00a0considere \u00fatil y oportuno, el Ministerio de Relaciones Exteriores estimular\u00e1 el \u00a0encuentro y, de ser posible, la asociaci\u00f3n de los colombianos residentes en el \u00a0exterior con fines culturales, art\u00edsticos, deportivos o de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6. Actividades de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n. Las actividades de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, se adelantar\u00e1n con plena observancia de los tratados \u00a0internacionales vigentes as\u00ed como de la legislaci\u00f3n interna de los respectivos \u00a0pa\u00edses, y en ning\u00fan caso deber\u00e1n afectar el normal funcionamiento o exceder la \u00a0capacidad administrativa de las misiones diplom\u00e1ticas o consulares que \u00a0coordinen los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.7. Exaltaci\u00f3n de compatriotas \u00a0residentes en el exterior. El Gobierno \u00a0Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores exaltar\u00e1 las \u00a0ejecutorias de aquellos compatriotas residentes en el exterior que se consagren \u00a0a la promoci\u00f3n y desarrollo de las comunidades colombianas o a la afirmaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de los valores hist\u00f3ricos, culturales o sociales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.8. Gastos que demanden los \u00a0programas especiales. Los gastos \u00a0que demanden los programas especiales de que trata el presente cap\u00edtulo, ser\u00e1n \u00a0cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o de su Fondo Rotatorio, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 76 de 1993, y se \u00a0ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de partidas asignadas con tal fin a las misiones \u00a0diplom\u00e1ticas o consulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETORNO \u00a0DE NACIONALES EN EL EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.1. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 25. Verificaci\u00f3n de los requisitos de los beneficiarios de la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de su \u00a0p\u00e1gina web, pondr\u00e1 en marcha el Registro \u00danico de Retornados (en adelante \u00a0\u201cRegistro\u201d) con el fin de recopilar la informaci\u00f3n de los colombianos que \u00a0residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al pa\u00eds. A \u00a0trav\u00e9s del Registro se verificar\u00e1n los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2 \u00a0de la Ley 1565 de 2012 o las \u00a0normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.1: \u201cVerificaci\u00f3n de los requisitos de los beneficiarios de la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de su \u00a0p\u00e1gina web www.cancilleria.gov.co, pondr\u00e1 en marcha el \u00a0Registro \u00danico de Retornados (en adelante \u201cRegistro\u201d) con el fin de recopilar \u00a0la informaci\u00f3n de los colombianos que residen en el extranjero y que por \u00a0voluntad propia deseen retornar al pa\u00eds. A trav\u00e9s del Registro se verificar\u00e1n \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2. Informaci\u00f3n del registro \u00fanico \u00a0de retornados. El \u00a0Registro \u00danico de Retornados contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Datos \u00a0de Identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Datos \u00a0de residencia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Datos \u00a0de residencia en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Informaci\u00f3n ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tipo de \u00a0retorno al que se aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Al Registro deber\u00e1 anex\u00e1rsele fotocopia \u00a0legible de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o contrase\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 26. Al diligenciar el Registro, el colombiano \u00a0residente en el extranjero estar\u00e1 manifestando su inter\u00e9s de retornar al pa\u00eds \u00a0de conformidad con la Ley 1565 de 2012 o las \u00a0normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cAl diligenciar el Registro, el colombiano \u00a0residente en el extranjero estar\u00e1 manifestando su inter\u00e9s de retornar al pa\u00eds y \u00a0acogerse a la Ley 1565 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 26. El Registro incluir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del \u00a0solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo \u00a0uso de los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal fin, los antecedentes \u00a0judiciales, fiscales, disciplinarios y la informaci\u00f3n sobre los movimientos \u00a0migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los requisitos \u00a0establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifique o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba: \u201cEl Registro incluir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del \u00a0solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo \u00a0uso de los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal fin, los antecedentes \u00a0judiciales, fiscales, disciplinarios y la informaci\u00f3n sobre los movimientos \u00a0migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los \u00a0requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.3. Comisi\u00f3n intersectorial \u00a0para el retorno. Cr\u00e9ase la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno (en adelante \u201cLa Comisi\u00f3n\u201d), que tendr\u00e1 \u00a0por objeto coordinar las acciones para brindar atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n \u00a0migrante colombiana en situaci\u00f3n de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4. Conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n \u00a0intersectorial para el retorno. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Ministro del Interior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Ministro de Salud y de la Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Ministro de Trabajo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El Director del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El Director de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral de V\u00edctimas o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0coordinar\u00e1 las acciones de acompa\u00f1amiento al retorno y actuar\u00e1 como Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5. Funciones de la comisi\u00f3n \u00a0intersectorial para el retorno. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y \u00a0acompa\u00f1amiento para el retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar \u00a0a las diferentes entidades competentes, en la inclusi\u00f3n de los colombianos en \u00a0situaci\u00f3n de retorno como beneficiarios de las pol\u00edticas y programas vigentes \u00a0para poblaciones que requieren tratamiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de pol\u00edticas, programas y \u00a0proyectos para la adecuada atenci\u00f3n de los colombianos en situaci\u00f3n de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 27. Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales \u00a0para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 4: \u201cEstudiar las solicitudes que presenten los connacionales \u00a0para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir \u00a0acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno \u00a0del cual el solicitante ser\u00e1 beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar \u00a0su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s establecidas por el reglamento adoptado por parte de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 27. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 conformar subcomisiones, integradas \u00a0por las entidades que la componen, con el fin de agilizar el estudio de las \u00a0solicitudes de beneficiarios de que trata la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cLa Comisi\u00f3n podr\u00e1 conformar Sub Comisiones, \u00a0integradas por las entidades que la componen, con el fin de agilizar el estudio \u00a0de las solicitudes de beneficiarios de que trata la Ley 1565 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6. Funciones de la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica. Son funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Citar a \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar las Actas de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Someter \u00a0a aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n las Actas de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el \u00a0libro de Actas y suscribirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Verificar los documentos de delegaci\u00f3n pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tomar \u00a0lista de asistencia de los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Verificar el qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Preparar los documentos que la Comisi\u00f3n requiera para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Comunicar a los solicitantes las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la aprobaci\u00f3n de que trata el numeral \u00a03 del presente art\u00edculo, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica someter\u00e1 el Acta de la Comisi\u00f3n, \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas, para los comentarios de los miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n. Si transcurridos diez (10) d\u00edas, los miembros de la Comisi\u00f3n no \u00a0presentan observaciones al Acta de la Comisi\u00f3n, esta quedar\u00e1 en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7. Invitados a la comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n o la Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1n invitar a \u00a0aquellas entidades o personas que consideren pertinentes para la realizaci\u00f3n de \u00a0aportes tendientes al cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n o de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8. Qu\u00f3rum. Para las sesiones de la Comisi\u00f3n se deber\u00e1 contar con un \u00a0qu\u00f3rum deliberatorio de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0miembros que trata el art\u00edculo 2.2.1.7.4 del presente decreto. Para la toma de \u00a0decisiones se requerir\u00e1 el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los asistentes \u00a0a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9. Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por lo menos una (1) vez al mes y \u00a0de manera extraordinaria, cuando as\u00ed lo estime necesario la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0a solicitud de alguno de los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por \u00a0el Decreto 1288 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 realizar sesiones virtuales en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 63 de la Ley 1437 del 2011 \u00a0a efectos de facilitar la presencia de la mayor cantidad de miembros posible, \u00a0as\u00ed como, para atender los casos de la poblaci\u00f3n retornada en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.10. Modificado por el Decreto 1288 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Programas de Apoyo al Retorno. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano coordinar\u00e1 con las \u00a0entidades competentes el dise\u00f1o de programas y planes de apoyo y acompa\u00f1amiento \u00a0que permitan dar cumplimiento al art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1565 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de cumplir con lo indicado en el presente art\u00edculo, el Gobierno nacional \u00a0fortalecer\u00e1 a las entidades que integran la Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0Retorno respecto al dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y seguimiento de programas que faciliten \u00a0el retorno de los colombianos desde el exterior, con especial \u00e9nfasis en \u00a0poblaci\u00f3n retornada en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas y planes de apoyo y acompa\u00f1amiento para el retorno ser\u00e1n formulados \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se \u00a0implementar\u00e1n con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.10: \u201cProgramas de apoyo. El Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, \u00a0Consulares y Servicio al Ciudadano dise\u00f1ar\u00e1 programas y planes de apoyo y \u00a0acompa\u00f1amiento que permitan dar cumplimiento al art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley \u00a01565 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0prop\u00f3sito de cumplir con lo indicado en el presente art\u00edculo, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores fortalecer\u00e1 el Programa Colombia Nos Une en lo referente \u00a0a su funci\u00f3n de coordinar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y seguimiento de programas que \u00a0faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas y planes de apoyo y acompa\u00f1amiento para el retorno ser\u00e1n formulados \u00a0en acuerdo con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se \u00a0implementar\u00e1n con cargo a los recursos y programas de los que estas \u00a0dispongan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.11. Desarrollo de los \u00a0programas de apoyo. Para el \u00a0dise\u00f1o de los programas de apoyo de los que trata el art\u00edculo 2.2.1.7.10, la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0decisiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0capacidades de las instituciones intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0estad\u00edsticas y caracterizaci\u00f3n de los migrantes por tipo de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Poblaciones migrantes de mayor vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0principales zonas de origen migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0coyunturas socioecon\u00f3micas de los lugares donde residen los migrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.12. Centros de Referenciaci\u00f3n \u00a0y Oportunidades para el Retorno \u2013 CRORE. El Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar\u00e1 las \u00a0gestiones necesarias para la suscripci\u00f3n de los convenios con los departamentos \u00a0y\/o municipios de mayor experiencia migratoria, tendientes a garantizar la \u00a0creaci\u00f3n y el debido funcionamiento de los CRORE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios \u00a0existentes a la entrada en vigencia del presente decreto para las oficinas de \u00a0atenci\u00f3n al migrante en los departamentos y\/o municipios se fortalecer\u00e1n y \u00a0har\u00e1n las veces de los CRORE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo dispuesto en el presente art\u00edculo estar\u00e1 \u00a0sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.13. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 28. Difusi\u00f3n. Adem\u00e1s de la \u00a0difusi\u00f3n a trav\u00e9s de las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, se utilizar\u00e1n los \u00a0medios electr\u00f3nicos disponibles del Ministerio de Relaciones Exteriores y el \u00a0Programa Colombia Nos Une a trav\u00e9s de su portal web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.13: \u201cDifusi\u00f3n. Adem\u00e1s de \u00a0la difusi\u00f3n a trav\u00e9s de las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, se utilizar\u00e1n los \u00a0medios electr\u00f3nicos disponibles del Ministerio de Relaciones Exteriores y el \u00a0Programa Colombia nos Une a trav\u00e9s del Portal Redes Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.14. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 29. Obligatoriedad. En \u00a0atenci\u00f3n a la complejidad para la aplicaci\u00f3n de los mandatos de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, todas las entidades que \u00a0por su competencia intervengan en la fijaci\u00f3n de incentivos para el retorno de \u00a0los colombianos residentes en el extranjero, est\u00e1n obligadas, en el marco de \u00a0sus funciones, a participar de manera activa en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el Cap\u00edtulo VII del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015 o dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.14: \u201cObligatoriedad. En atenci\u00f3n a la complejidad para la aplicaci\u00f3n de los \u00a0mandatos de la Ley 1565 de 2012, todas las entidades que por su competencia intervengan \u00a0en la fijaci\u00f3n de incentivos para el retorno de los colombianos residentes en \u00a0el extranjero, est\u00e1n obligadas, en el marco de sus funciones, a participar de \u00a0manera activa en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.15. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 30. Disposiciones generales. Con \u00a0el fin de garantizar el cumplimiento de los mandatos dispuestos en la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, se deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia proporcionar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, por los canales \u00a0escritos que se determinen, la informaci\u00f3n sobre los movimientos migratorios de \u00a0los solicitantes a ser beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, de manera gratuita y \u00a0previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cualquier petici\u00f3n y de \u00a0los requisitos especiales establecidos para este tipo de informaci\u00f3n reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0Polic\u00eda Nacional proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el requisito de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las \u00a0personas que deseen acogerse a los beneficios de retornos dispuestos en la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, lo podr\u00e1n hacer \u00a0\u00fanicamente por una (1) vez y a un solo tipo de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podr\u00e1n acogerse a la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, aquellos colombianos que \u00a0al momento de la expedici\u00f3n de la Ley ya hubiesen retornado al territorio \u00a0nacional, ni aquellos quienes al momento de la solicitud lleven m\u00e1s de un (1) \u00a0a\u00f1o residiendo en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.15: \u201cDisposiciones generales. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los mandatos \u00a0dispuestos en la Ley 1565 de 2012, se deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; La \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia proporcionar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, por los canales \u00a0escritos que se determinen, la informaci\u00f3n sobre los movimientos migratorios de \u00a0los solicitantes a ser beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, de \u00a0manera gratuita y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para \u00a0cualquier petici\u00f3n y de los requisitos especiales establecidos para este tipo \u00a0de informaci\u00f3n reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; La \u00a0Polic\u00eda Nacional proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el requisito de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Las \u00a0personas que deseen acogerse a los beneficios de retornos dispuestos en la Ley 1565 de 2012, lo \u00a0podr\u00e1n hacer \u00fanicamente por una (1) vez y a un solo tipo de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; No podr\u00e1n acogerse a la Ley 1565 de 2012 \u00a0aquellos colombianos que al momento de la expedici\u00f3n de la Ley ya hubiesen \u00a0retornado al territorio nacional, ni aquellos quienes al momento de la \u00a0solicitud lleven m\u00e1s de un (1) a\u00f1o residiendo en Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS \u00a0ESPECIALES PARA EL RETORNO DE NACIONALES EN EL EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 31. Periodos de permanencia en el exterior. Para la acreditaci\u00f3n sobre la permanencia del \u00a0connacional en el extranjero para acogerse a los beneficios de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, de por lo menos tres (3) \u00a0a\u00f1os, se entender\u00e1 que cada ingreso del colombiano al territorio nacional, no \u00a0ser\u00e1 tenido en cuenta como tiempo de permanencia en el exterior, para lo cual \u00a0solo sumar\u00e1n los d\u00edas en los cuales efectivamente ha permanecido fuera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.8.1: \u201cPeriodos de permanencia en el exterior. Para la acreditaci\u00f3n sobre la permanencia del connacional \u00a0en el extranjero para acogerse a los beneficios de la Ley 1565 de 2012, de \u00a0por lo menos tres (3) a\u00f1os, se entender\u00e1 que cada ingreso del colombiano al \u00a0territorio nacional, no ser\u00e1 tenido en cuenta como tiempo de permanencia en el \u00a0exterior, para lo cual solo sumar\u00e1n los d\u00edas en los cuales efectivamente ha \u00a0permanecido fuera de Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.2. Verificaci\u00f3n de permanencia \u00a0en el exterior en ausencia de movimientos migratorios. En los casos en los cuales a trav\u00e9s de los movimientos \u00a0migratorios no se evidencie la permanencia del ciudadano en el exterior durante \u00a0el t\u00e9rmino requerido en la Ley, el solicitante deber\u00e1 aportar los elementos \u00a0probatorios de su permanencia en el exterior los cuales ser\u00e1n evaluados por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1288 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Aquellos casos en los cuales el connacional proveniente de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela solicite el retorno humanitario, y no cuente \u00a0con movimientos migratorios, se entender\u00e1 que debido a la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad es posible presentar una declaraci\u00f3n por escrito de su tiempo de \u00a0permanencia en el exterior como elemento probatorio para la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de Retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.3. Residentes en el territorio \u00a0nacional. Para los efectos de \u00a0aplicaci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el punto 4 del art\u00edculo 2.2.1.7.15. del presente \u00a0decreto, el interesado deber\u00e1 manifestar bajo gravedad de juramento en la \u00a0solicitud de retorno, que no tiene m\u00e1s de doce (12) meses desarrollando en el \u00a0pa\u00eds alguna de las actividades previstas en el art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Civil \u00a0Colombiano sobre la presunci\u00f3n de permanencia, ni ha tenido residencia en \u00a0territorio nacional de conformidad a lo regulado en el Cap\u00edtulo II T\u00edtulo 1 del \u00a0C\u00f3digo Civil Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.4. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 32. Aplicaci\u00f3n a los incentivos y tipos de \u00a0retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Los \u00a0colombianos que retornan al pa\u00eds pueden acceder a los incentivos tributarios; \u00a0incentivos sobre la situaci\u00f3n militar; e incentivos frente a las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n, de los cuales trata la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, sin perjuicio de la \u00a0facultad de aplicar o no a uno de los cuatro (4) tipos de retorno establecidos \u00a0en la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0acuerdo al art\u00edculo 2.2.1.7.11. del presente Decreto, toda solicitud para \u00a0acceder a los incentivos y acompa\u00f1amiento a los tipos de retorno establecidos \u00a0en la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, debe canalizarse a trav\u00e9s \u00a0del Registro \u00danico de Retornados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.8.4: \u201cAplicaci\u00f3n a los incentivos y tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012. Los colombianos que retornan al pa\u00eds pueden acceder a los \u00a0incentivos tributarios, incentivos sobre la situaci\u00f3n militar, e incentivos \u00a0frente a las cajas de compensaci\u00f3n, de los cuales trata la Ley 1565 de 2012, sin perjuicio de la facultad de aplicar o no a uno de \u00a0los cuatro (4) tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De acuerdo al art\u00edculo 2.2.1.7.1 del presente \u00a0decreto, toda solicitud para acceder a los incentivos y acompa\u00f1amiento a los \u00a0tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 debe canalizarse a trav\u00e9s del Registro \u00danico de \u00a0Retornados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.5. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 33. Acreditaci\u00f3n de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Una vez la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno haya \u00a0evaluado y aprobado las solicitudes que realicen los colombianos que retornan \u00a0al pa\u00eds, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica expedir\u00e1, a trav\u00e9s del Registro \u00danico de \u00a0Retornados, un certificado que acreditar\u00e1 al ciudadano como beneficiario de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.8.5: \u201cAcreditaci\u00f3n de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012. Una vez la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno haya evaluado \u00a0y aprobado las solicitudes que realicen los colombianos que retornan al pa\u00eds, \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica expedir\u00e1, a trav\u00e9s del Registro \u00danico de Retornados, un \u00a0certificado que acreditar\u00e1 al ciudadano como beneficiario de la Ley 1565 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.6. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 34. Certificado beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 o las \u00a0normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. El \u00a0certificado del que trata el art\u00edculo anterior contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Nombres y apellidos del beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0N\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0N\u00famero de registro del beneficiario en el Registro \u00danico de Retornados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Incentivos a los que aplica el beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tipo \u00a0de retorno al que se acoge el beneficiario, en caso de aplicar a alguno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) N\u00famero \u00a0del acta de la reuni\u00f3n Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno en la cual se \u00a0estudi\u00f3 y aprob\u00f3 la solicitud del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.8.6: \u201cCertificado beneficiarios de la Ley 1565 de 2012. El certificado del que trata el art\u00edculo anterior \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Nombres \u00a0y apellidos del beneficiario de la Ley 1565 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. N\u00famero \u00a0de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del beneficiario de la Ley 1565 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. N\u00famero \u00a0de registro del beneficiario de la Ley 1565 de 2012 en el Registro \u00danico de Retornados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Incentivos a los que aplica el beneficiario de la Ley 1565 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Tipo de \u00a0retorno al que se acoge el beneficiario de la Ley 1565 de 2012, en caso de aplicar a alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. N\u00famero \u00a0del acta de la reuni\u00f3n Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno en la cual se \u00a0estudi\u00f3 y aprob\u00f3 la solicitud del beneficiario de la Ley 1565 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.7. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0de condenas vigentes en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores consultar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n sobre las condenas vigentes en el exterior, de las que trata el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1565 de 2012, con \u00a0las autoridades competentes de los pa\u00edses donde ha residido el solicitante, a \u00a0trav\u00e9s de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO \u00a0ESPECIAL PARA LAS MIGRACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0DEL FONDO ESPECIAL PARA LAS MIGRACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.1. El Fondo Especial para \u00a0las Migraciones. El Fondo Especial \u00a0para las Migraciones brindar\u00e1 soporte y apoyo econ\u00f3mico al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones \u00a0humanitarias, cuando se requiera asistencia y protecci\u00f3n inmediata a nuestros \u00a0connacionales en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.2.1. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 35. Definiciones. Para \u00a0efectos de la adecuada aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se observar\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulnerabilidad. \u00a0Consiste en la amenaza o riesgo de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0un connacional, ya sea por razones de edad, raza, sexo, condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas, circunstancias culturales o pol\u00edticas o debido a su \u00a0condici\u00f3n de migrante. Adem\u00e1s, se considerar\u00e1 que la vulnerabilidad no solo \u00a0est\u00e1 determinada por la situaci\u00f3n del individuo sino por las circunstancias particulares \u00a0del lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repatriaci\u00f3n. \u00a0Proceso de retorno de un connacional y su grupo familiar al territorio \u00a0nacional, sea por voluntad propia o con colaboraci\u00f3n directa de las autoridades \u00a0locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallecimiento \u00a0en el extranjero. Se refiere a la muerte de un colombiano en suelo extranjero, \u00a0bien sea catalogado como muerte natural (derivada de enfermedad) o muerte \u00a0violenta (derivada por eventos como accidente, homicidio o suicidio). Los \u00a0restos mortales, su entrega y destinaci\u00f3n final se encuentran sujetos a la \u00a0legislaci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones \u00a0humanitarias. Son motivos fundamentados en la existencia de una situaci\u00f3n que \u00a0atente contra la integridad de un connacional, que amerite la intervenci\u00f3n de \u00a0las autoridades colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0inmediata. Es el conjunto de acciones adoptadas por parte del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores con el prop\u00f3sito de prestar ayuda o socorro a un \u00a0connacional que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00a0inmediata. Se refiere a todas las actuaciones que tengan por finalidad \u00a0obtener la efectiva salvaguarda de los derechos fundamentales de un \u00a0connacional, mediante el uso de los instrumentos existentes en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desastre \u00a0natural. Es el resultado desencadenado por uno o varios eventos \u00a0naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales que al encontrar condiciones \u00a0propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, \u00a0los medios de subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o los recursos \u00a0ambientales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas humanas, materiales, econ\u00f3micas o \u00a0ambientales, generando una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las \u00a0condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y \u00a0del Sistema Nacional de Migraciones ejecutar acciones de respuesta a la \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1strofes \u00a0provocadas por el hombre o situaciones excepcionales en el Estado receptor. Es la \u00a0alteraci\u00f3n intensa en el orden regular de las cosas, las personas, los bienes, \u00a0los servicios y el medio ambiente, ocasionada por acciones directas o \u00a0indirectas de los gobiernos receptores, grupos pol\u00edticos o terceros, entre \u00a0ellos acciones terroristas, guerras, desastres industriales, revueltas \u00a0populares, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.9.2.1: \u201cDefiniciones. Para efectos de la adecuada aplicaci\u00f3n del \u00a0presente cap\u00edtulo se observar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulnerabilidad. Consiste en la amenaza o riesgo de afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de un connacional, ya sea por razones de edad, raza, sexo, \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica, caracter\u00edsticas f\u00edsicas, circunstancias culturales o \u00a0pol\u00edticas o debido a su condici\u00f3n de migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones \u00a0humanitarias. Son motivos fundamentados en la existencia \u00a0de una situaci\u00f3n que atente contra la integridad de un connacional, que amerite \u00a0la intervenci\u00f3n de las autoridades colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0inmediata. Es el conjunto de acciones adoptadas por \u00a0parte del Ministerio de Relaciones Exteriores con el prop\u00f3sito de prestar ayuda \u00a0o socorro a un connacional que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00a0inmediata. Se refiere a todas las actuaciones que \u00a0tengan por finalidad obtener, la efectiva salvaguarda de los derechos \u00a0fundamentales de un connacional, mediante el uso de los instrumentos existentes \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repatriaci\u00f3n. \u00a0Proceso de retorno de un connacional al \u00a0territorio nacional, sea por voluntad propia o con colaboraci\u00f3n directa de las \u00a0autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00fasqueda o \u00a0localizaci\u00f3n. Proceso que consiste en ubicar a una \u00a0persona en el exterior a trav\u00e9s de los servicios consulares de la Rep\u00fablica con \u00a0la colaboraci\u00f3n de las autoridades locales en caso de ser necesario, a \u00a0solicitud de un familiar suyo o de una autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desastre \u00a0natural. Es el resultado desencadenado por uno o \u00a0varios eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales que al encontrar \u00a0condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la \u00a0infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o los \u00a0recursos ambientales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas humanas, materiales, econ\u00f3micas o \u00a0ambientales, generando una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las \u00a0condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y \u00a0del Sistema Nacional de Migraciones ejecutar acciones de respuesta a la \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1strofes \u00a0provocadas por el hombre o situaciones excepcionales en el estado receptor. Alteraci\u00f3n intensa en el orden regular de las cosas, las \u00a0personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, ocasionada por \u00a0acciones directas o indirectas de los gobiernos receptores, grupos pol\u00edticos o \u00a0terceros, entre ellos guerras, desastres industriales, revueltas populares, \u00a0entre otras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 \u00a0EVALUADOR DE CASOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.3.1. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 36. Comit\u00e9 Evaluador de casos. El Comit\u00e9 \u00a0Evaluador de casos, evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 sobre las solicitudes que ser\u00e1n \u00a0atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y \u00a0estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El \u00a0Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El \u00a0Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado; quien presidir\u00e1 el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El \u00a0Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9, o su delegado en situaciones excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El \u00a0Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, o su delegado en situaciones excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El \u00a0Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, o su delegado en situaciones excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Coordinador \u00a0del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gesti\u00f3n del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno \u00a0de Gesti\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Habr\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio \u00a0con la mayor\u00eda simple de los integrantes. Una vez decretado que existe el \u00a0qu\u00f3rum decisorio, las decisiones ser\u00e1n aprobadas por la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0miembros presentes con derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al \u00a0Ciudadano podr\u00e1 convocar a otras dependencias del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores u otras Entidades a participar de las reuniones del mismo, en \u00a0calidad de invitados con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.9.3.1: \u201cComit\u00e9 Evaluador de casos. El Comit\u00e9 Evaluador de casos, (en adelante el Comit\u00e9) \u00a0evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 sobre las solicitudes que ser\u00e1n atendidas con los recursos \u00a0del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El Director \u00a0de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, quien presidir\u00e1 el \u00a0Comit\u00e9, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales, quien \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El \u00a0Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gesti\u00f3n, o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo \u00a0de Control Interno de Gesti\u00f3n tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Habr\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0y decisorio con el total de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Director de Asuntos Migratorios, \u00a0Consulares y Servicio al Ciudadano podr\u00e1 convocar a otras dependencias del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores u otras Entidades a participar de las \u00a0reuniones del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.3.2. Casos evaluados. Una vez evaluados los casos por el Comit\u00e9, se tomar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n que autorice el monto requerido para la asistencia y\/o repatriaci\u00f3n de \u00a0los connacionales de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.9.3.4 \u00a0del presente decreto, y se suscribir\u00e1 la respectiva acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 37. Un caso que haya sido negado o sobre el \u00a0cual no se haya llegado a consenso, podr\u00e1 ser presentado nuevamente para \u00a0estudio del Comit\u00e9, previo se hayan cumplido las condiciones impuestas o hayan \u00a0cambiado las condiciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cPara ejecutar los recursos asignados y \u00a0aprobados por el Comit\u00e9, se deber\u00e1 contar con el acta de reuni\u00f3n donde se \u00a0aprobaron. Esta acta deber\u00e1 ser firmada por los miembros dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n. En caso de no recibirse \u00a0observaciones dentro del t\u00e9rmino establecido, el acta ser\u00e1 firmada por el \u00a0Secretario T\u00e9cnico y ser\u00e1 plenamente v\u00e1lida para todos los efectos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 37. Para ejecutar los recursos asignados y \u00a0aprobados por el Comit\u00e9, se deber\u00e1 contar con el acta de reuni\u00f3n donde se \u00a0aprobaron, la cual tendr\u00e1 que ser firmada por los miembros dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n. En caso de no \u00a0recibirse observaciones dentro del t\u00e9rmino establecido, el acta ser\u00e1 firmada \u00a0por el Secretario T\u00e9cnico y ser\u00e1 plenamente v\u00e1lida para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cPara el eficaz cumplimiento de las \u00a0funciones del Comit\u00e9 y la ejecuci\u00f3n de los recursos que le sean asignados se \u00a0podr\u00e1n suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 37. Para el eficaz cumplimiento de las funciones del Comit\u00e9 y la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos que le sean asignados se podr\u00e1n suscribir Convenios \u00a0con Organismos Especiales Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.3.3. Secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0comit\u00e9 evaluador de casos. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Evaluador de Casos estar\u00e1 a cargo del Coordinador del Grupo \u00a0Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales o quien haga sus veces y \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar el orden del d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Citar a \u00a0reuni\u00f3n a los miembros del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar el acta de cada reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificar previo a reuni\u00f3n del Comit\u00e9 los documentos y propuestas que ser\u00e1n \u00a0presentadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar \u00a0el archivo de los documentos relacionados con el Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASOS \u00a0DE ATENCI\u00d3N POR EL FONDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.3.4. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 38. Casos de atenci\u00f3n por el Fondo. Los \u00a0casos que podr\u00e1n ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones \u00a0(FEM), una vez revisados por el Comit\u00e9 Evaluador de Casos y previa \u00a0disponibilidad presupuestal, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La repatriaci\u00f3n \u00a0de connacionales procesados y\/o sentenciados a pena privativa de la libertad \u00a0que padezcan una enfermedad grave o incapacidad de imposible tratamiento \u00a0debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor; o \u00a0vejez, siempre y cuando se establezca que al connacional no se le brindan los \u00a0cuidados necesarios para su atenci\u00f3n, y se haya acreditado plenamente la \u00a0imposibilidad econ\u00f3mica del afectado y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asistencia y traslado al pa\u00eds del connacional v\u00edctima del delito de trata de \u00a0personas o tr\u00e1fico de migrantes y su n\u00facleo familiar. El Consulado \u00a0correspondiente brindar\u00e1 las medidas de asistencia de emergencia y protecci\u00f3n \u00a0necesarias para garantizar los derechos y la integridad de la v\u00edctima hasta su \u00a0repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La repatriaci\u00f3n de menores colombianos abandonados en el \u00a0exterior, exp\u00f3sitos o cuando las circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten, \u00a0siempre y cuando se haya acreditado plenamente la imposibilidad econ\u00f3mica de su \u00a0familia. El Consulado brindar\u00e1 la asistencia correspondiente al menor hasta su \u00a0repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Traslado al pa\u00eds de colombianos con enfermedad grave o terminal, o cuando su \u00a0vida corra peligro; siempre y cuando se haya acreditado plenamente la \u00a0imposibilidad econ\u00f3mica del afectado y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando un connacional o su n\u00facleo familiar se vean afectados por un desastre \u00a0natural, se proceder\u00e1 a su asistencia inmediata y a evaluar el deseo y \u00a0pertinencia de repatriaci\u00f3n. En cualquier caso, el Consulado respectivo \u00a0brindar\u00e1 asistencia o protecci\u00f3n inmediata de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando un connacional o su n\u00facleo familiar se vean afectados por una cat\u00e1strofe \u00a0provocada por el hombre, por situaciones excepcionales de orden p\u00fablico o \u00a0acciones terroristas en el Estado receptor, se proceder\u00e1 a su asistencia y\/o \u00a0repatriaci\u00f3n de restos mortales, si as\u00ed lo desean. En cualquier caso, el \u00a0Consulado respectivo brindar\u00e1 asistencia o protecci\u00f3n inmediata de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando un connacional o su n\u00facleo familiar sean v\u00edctimas de violencia \u00a0intrafamiliar se proceder\u00e1 a su asistencia y\/o repatriaci\u00f3n, si as\u00ed lo desean, \u00a0siempre y cuando se haya acreditado plenamente la imposibilidad econ\u00f3mica del \u00a0afectado y su familia. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindar\u00e1 \u00a0asistencia o protecci\u00f3n inmediata de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cuando un connacional fallezca en territorio extranjero, a petici\u00f3n de la \u00a0familia y siempre y cuando se haya acreditado plenamente la imposibilidad \u00a0econ\u00f3mica de la misma, se evaluar\u00e1 la repatriaci\u00f3n de sus restos mortales, el \u00a0cubrimiento de los gastos asociados a su cremaci\u00f3n o en caso de impedimento de \u00a0autoridad local, el cubrimiento de los gastos de sepelio en el exterior, \u00a0acatando los principios de austeridad en el gasto. A petici\u00f3n de la familia \u00a0podr\u00e1n repatriarse mediante valija diplom\u00e1tica las cenizas de colombianos \u00a0cremados en el exterior. Dicho servicio se ajustar\u00e1 a la programaci\u00f3n de env\u00edo \u00a0de valijas de cada Oficina Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Apoyo y acompa\u00f1amiento de los colombianos que se encuentren en territorio \u00a0extranjero y requieran protecci\u00f3n inmediata por hallarse en un alto estado de \u00a0vulnerabilidad e indefensi\u00f3n y carezcan de recursos propios para su retorno \u00a0digno o atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Mediante resoluci\u00f3n ministerial se reglamentar\u00e1n las condiciones necesarias \u00a0para presentar y aprobar los casos que considerar\u00e1 el Comit\u00e9 Evaluador de Casos \u00a0del FEM de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.9.3.4: \u201cCasos de atenci\u00f3n por el fondo. Los casos que podr\u00e1n ser atendidos por el Fondo Especial \u00a0para las Migraciones (FEM), una vez revisados por el Comit\u00e9 Evaluador de Casos \u00a0y previa disponibilidad presupuestal, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0repatriaci\u00f3n de connacionales procesados y\/o sentenciados a pena privativa de \u00a0la libertad que padezcan una enfermedad grave o incapacidad de imposible \u00a0tratamiento debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado \u00a0receptor, y vejez siempre y cuando se establezca que al connacional no se le \u00a0brindan los cuidados necesarios para su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistencia \u00a0y traslado al pa\u00eds de la persona v\u00edctima del delito de trata de personas o \u00a0tr\u00e1fico de migrantes. El Consulado correspondiente brindar\u00e1 las medidas de \u00a0asistencia de emergencia y protecci\u00f3n necesarias para garantizar los derechos y \u00a0la integridad de la v\u00edctima hasta su repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0repatriaci\u00f3n de menores abandonados en el exterior, exp\u00f3sitos o cuando las \u00a0circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten. El Consulado brindar\u00e1 la \u00a0asistencia correspondiente al menor hasta su repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Traslado \u00a0al pa\u00eds de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre \u00a0plenamente que las mismas carecen de los recursos para su retorno y su vida \u00a0corra peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s del Consulado \u00a0correspondiente coordinar\u00e1n la repatriaci\u00f3n del enfermo con las autoridades de \u00a0salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0un connacional o su n\u00facleo familiar se vean afectados por un desastre natural, \u00a0se proceder\u00e1 a su asistencia y\/o repatriaci\u00f3n, siempre que as\u00ed lo deseen. En \u00a0cualquier caso, el Consulado respectivo brindar\u00e1 asistencia o protecci\u00f3n \u00a0inmediata de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0un connacional o su n\u00facleo familiar se vean afectados por una cat\u00e1strofe \u00a0provocada por el hombre o por situaciones excepcionales de orden p\u00fablico en el \u00a0Estado receptor, se proceder\u00e1 a su asistencia y\/o repatriaci\u00f3n, si as\u00ed lo \u00a0desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindar\u00e1 asistencia o \u00a0protecci\u00f3n inmediata de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo y \u00a0acompa\u00f1amiento de los colombianos que se encuentren en territorio extranjero y \u00a0requieran protecci\u00f3n inmediata por hallarse en un alto estado de vulnerabilidad \u00a0e indefensi\u00f3n y carezcan de recursos propios para su retorno digno o \u00a0atenci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.3.5. Adicionado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 39. Reuniones. El \u00a0Comit\u00e9 se reunir\u00e1 cada vez que lo requiera el Secretario T\u00e9cnico, de acuerdo \u00a0con los casos que deban ser evaluados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dependiendo de la urgencia de los casos, el Secretario T\u00e9cnico podr\u00e1 determinar \u00a0que la reuni\u00f3n se lleve a cabo de manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00a0CONSULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.1. Tarjeta de Registro \u00a0Consular. Cr\u00e9ase la Tarjeta de \u00a0Registro Consular como el documento mediante el cual se hace constar que un \u00a0nacional colombiano se registr\u00f3 en el Consulado de Colombia correspondiente a \u00a0la circunscripci\u00f3n donde reside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.2. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 40. Expedici\u00f3n. La expedici\u00f3n de la Tarjeta de Registro Consular estar\u00e1 a \u00a0cargo de las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, que sean \u00a0autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.10.2: \u201cExpedici\u00f3n. La \u00a0expedici\u00f3n de la Tarjeta de Registro Consular estar\u00e1 a cargo de las Oficinas \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica de Colombia, en los lugares y sedes autorizados por \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costo alguno.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.3. \u00a0Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 41. Registro. Todo colombiano tendr\u00e1 derecho a ser registrado por las \u00a0Oficinas Consulares autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores con \u00a0circunscripci\u00f3n en el lugar de domicilio, sin importar su condici\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.10.3: \u201cRegistro. Todo colombiano \u00a0tendr\u00e1 derecho a ser registrado por los consulados en las sedes autorizadas por \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores que correspondan a su domicilio sin \u00a0importar su condici\u00f3n migratoria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.4. Informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n plasmada en la Tarjeta de Registro \u00a0Consular deber\u00e1 ir en idioma espa\u00f1ol y en el idioma extranjero que se use donde \u00a0est\u00e9 ubicada la sede consular; adem\u00e1s, estar\u00e1 conformada por los siguientes \u00a0datos b\u00e1sicos del titular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Nombres \u00a0y apellidos del connacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Lugar y \u00a0fecha de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Para \u00a0ni\u00f1os de 0 a 7 a\u00f1os de edad: registro civil de nacimiento o pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Ni\u00f1os y \u00a0j\u00f3venes de 7 a 17 a\u00f1os de edad: tarjeta de identidad o pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Para \u00a0mayores de edad: c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0Domicilio del portador a la fecha de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Fecha \u00a0de expedici\u00f3n y de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Foto, \u00a0firma y huellas digitales obtenidas en la oficina consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Oficina \u00a0consular expedidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5. \u00a0Expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n. Para la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la Tarjeta de Registro \u00a0Consular, el solicitante deber\u00e1 presentarse personalmente en la Oficina \u00a0Consular autorizada, acreditando los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0menores de edad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; De 0 a \u00a07 a\u00f1os de edad: registro civil de nacimiento o pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; De 7 a \u00a017 a\u00f1os de edad: tarjeta de identidad o pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0mayores de edad; c\u00e9dula de Ciudadan\u00eda o Pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Comprobante de domicilio actual dentro de la circunscripci\u00f3n consular, con uno \u00a0de los siguientes documentos: recibo de pago de servicios p\u00fablicos (agua, luz, \u00a0gas, tel\u00e9fono), contrato o recibo de pago de arrendamiento, comprobante de pago \u00a0de impuestos o correspondencia que haya recibido a su nombre y en su domicilio \u00a0durante los tres (3) \u00faltimos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si el solicitante presenta contrase\u00f1a de \u00a0tr\u00e1mite de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el C\u00f3nsul deber\u00e1 verificar los datos con la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.6. Vigencia. La Tarjeta de Registro Consular tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, tiempo en el cual se podr\u00e1 renovar siempre que cumplan los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.1.10.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.7. Modificaciones o rectificaciones. \u00a0No existir\u00e1n modificaciones, ni \u00a0rectificaciones, ni anotaciones en las Tarjetas de Registro Consular. En caso \u00a0de presentarse alguna modificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n deber\u00e1 tramitarse una nueva \u00a0Tarjeta de Registro Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.8. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 42. Alianzas estrat\u00e9gicas. Corresponder\u00e1 \u00a0a las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, realizar alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas con autoridades e instituciones p\u00fablicas y privadas de cada Estado \u00a0para que la Tarjeta de Registro Consular sea aceptada en los diferentes \u00a0tr\u00e1mites y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.10.8: \u201cAlianzas estrat\u00e9gicas. Corresponder\u00e1 a los Consulados de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia en el exterior, realizar alianzas estrat\u00e9gicas con autoridades e \u00a0instituciones p\u00fablicas y privadas de cada Estado para que la Tarjeta de \u00a0Registro Consular sea aceptada en los diferentes tr\u00e1mites y servicios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.9. Confidencialidad. Los datos e informaci\u00f3n registrada por los colombianos en \u00a0el exterior para la expedici\u00f3n de la Tarjeta de Registro Consular son de \u00a0car\u00e1cter confidencial, por ning\u00fan motivo podr\u00e1n ser utilizados para fines \u00a0distintos a los autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el \u00a0titular de la misma de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.10. Aplicaci\u00f3n. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo del Cap\u00edtulo 11 modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0MIGRATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del t\u00edtulo del Cap\u00edtulo 11: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVISAS \u00a0\u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1. Disposiciones migratorias. \u00a0Establ\u00e9zcanse las disposiciones generales \u00a0sobre migraci\u00f3n para la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 43. Competencia. Es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado \u00a0en el principio de soberan\u00eda del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y \u00a0salida de extranjeros del territorio nacional, as\u00ed como regular el ingreso y \u00a0salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en \u00a0el territorio nacional se regir\u00e1 por las disposiciones del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.11.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03548 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02634 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a010677 de 2018, M. Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.2: \u201cCompetencia. Es \u00a0competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de \u00a0soberan\u00eda del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros \u00a0del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados \u00a0internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del \u00a0territorio nacional se regir\u00e1 por las disposiciones del presente cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.11.2: Ver Resoluci\u00f3n 6397 de 2018, M. Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3. Control. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia ejercer\u00e1 \u00a0la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.11.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a010064 de 2018, M. Relaciones Exteriores. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03107 de 2018, UAEMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 44. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0Migratoria. Es la entidad estatal encargada de ejercer las funciones del Control \u00a0Migratorio, Verificaci\u00f3n y Extranjer\u00eda, en el territorio nacional. En Colombia \u00a0es la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula \u00a0de Extranjer\u00eda. Documento de Identificaci\u00f3n expedido por Migraci\u00f3n Colombia, que \u00a0se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses y a sus \u00a0beneficiarios con base en el registro de extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control \u00a0Migratorio. Procedimiento realizado por funcionarios de la Autoridad \u00a0Migratoria, mediante el cual se revisa y analiza el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos para autorizar o denegar que una persona pueda ingresar \u00a0o salir del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extranjero. \u00a0Persona que no es nacional de un Estado determinado, \u00a0incluy\u00e9ndose el ap\u00e1trida, el asilado, el refugiado y el trabajador migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Movimiento \u00a0Migratorio. Registro que realiza la Autoridad Migratoria en el cual se \u00a0documentan las autorizaciones de entrada o salida de una persona en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso \u00a0de salida. Es el documento escrito legalmente expedido, que suscriben los \u00a0padres, o representantes legales de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, o la autoridad \u00a0competente, concediendo autorizaci\u00f3n de salida del pa\u00eds al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto \u00a0de control migratorio. Lugar habilitado en el cruce de frontera, \u00a0aeropuerto o puerto fluvial o mar\u00edtimo, en donde se ejerce el control \u00a0migratorio a nacionales y extranjeros, atendiendo el principio de soberan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permanencia. Es el \u00a0tiempo durante el cual el extranjero podr\u00e1 estar en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.11.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a010677 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06397 de 2018, M. Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.4: \u201cDefiniciones. La visa es \u00a0la autorizaci\u00f3n concedida a un extranjero para el ingreso al territorio \u00a0nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0permanencia es el tiempo durante el cual el extranjero podr\u00e1 estar en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigencia ser\u00e1 el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento y la fecha \u00a0de finalizaci\u00f3n indicada en la etiqueta de la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0requisitos para la expedici\u00f3n de las visas se establecer\u00e1n mediante resoluci\u00f3n \u00a0ministerial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5. Derogado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 45. Clasificaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase la \u00a0siguiente clasificaci\u00f3n de las visas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; NEGOCIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; TEMPORAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; RESIDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.6. Derogado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 45. Visa de Negocios NE. El Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores podr\u00e1 expedir Visa de Negocios NE en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NE-1. Al extranjero que desee ingresar al pa\u00eds con el prop\u00f3sito \u00a0de llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales, fomentar el intercambio \u00a0econ\u00f3mico, efectuar inversiones y crear empresa. En el presente caso, la \u00a0vigencia de la visa ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os con m\u00faltiples entradas y sin \u00a0perjuicio que el extranjero solicite una vigencia inferior en raz\u00f3n a la \u00a0actividad que va a desarrollar en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0de m\u00e1ximo ciento ochenta (180) d\u00edas continuos o discontinuos por a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NE-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional de \u00a0manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de instrumentos \u00a0internacionales vigentes, entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de \u00a0asociaci\u00f3n y en el marco de la Alianza Pac\u00edfico con el prop\u00f3sito de adelantar \u00a0actividades de gesti\u00f3n empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; \u00a0establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de \u00a0bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que est\u00e9n definidas en \u00a0dichos instrumentos. En el presente caso, la vigencia de la visa ser\u00e1 de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os con m\u00faltiples entradas y sin perjuicio que el extranjero solicite una \u00a0vigencia inferior en raz\u00f3n a la actividad que va a desarrollar en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0de m\u00e1ximo dos (2) a\u00f1os continuos o discontinuos por la totalidad de la \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NE-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0en calidad de jefe o representante de oficina comercial extranjera de car\u00e1cter \u00a0gubernamental o quien hiciere sus veces para la promoci\u00f3n de intercambios \u00a0econ\u00f3micos o comerciales en o con Colombia. En el presente caso la vigencia de \u00a0la visa ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os con m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0de m\u00e1ximo cuatro (4) a\u00f1os continuos o discontinuos por la totalidad de la \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NE-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0en calidad de presidente o alto directivo de empresa multinacional para \u00a0efectuar inversiones y generar empresa. En el presente caso la vigencia de la \u00a0visa ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os con m\u00faltiples entradas, sin perjuicio de que el \u00a0extranjero solicite una vigencia inferior en raz\u00f3n a la actividad que va a \u00a0desarrollar en territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0de m\u00e1ximo ciento ochenta (180) d\u00edas continuos o discontinuos por a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al amparo de la Visa de Negocios el extranjero \u00a0no podr\u00e1 fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que \u00a0desarrolle no le podr\u00e1n generar a su titular el pago de salarios en Colombia, \u00a0salvo en los casos de visas de negocios otorgadas en el marco de un instrumento \u00a0internacional vigente, entre otros: tratado de libre comercio, acuerdo de \u00a0asociaci\u00f3n, Alianza Pac\u00edfico, seg\u00fan lo establecido para la visa NE-2. Igual \u00a0excepci\u00f3n aplica para la visa NE-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.7. Derogado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 45. Visa Temporal TP. La Visa \u00a0Temporal se otorgar\u00e1 al extranjero que desee ingresar al pa\u00eds sin el \u00e1nimo de \u00a0establecerse en \u00e9l. El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 expedir Visa \u00a0TP en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia \u00a0revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la \u00a0naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios \u00a0o tratados internacionales que contemplen la expedici\u00f3n de esta clase de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a los parientes del titular en primer grado de \u00a0consanguinidad o primero de afinidad, como a los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros(as) \u00a0permanentes de los funcionarios de carrera diplom\u00e1tica y consular de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parientes en primer grado de consanguinidad de \u00a0funcionario diplom\u00e1tico acreditado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional \u00a0o t\u00e9cnico titulado que tenga como prop\u00f3sito realizar pr\u00e1cticas, conferencista o \u00a0asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados \u00a0de cooperaci\u00f3n vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por \u00a0el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0\u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex; o cuando se demuestre \u00a0que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular de pasaporte diplom\u00e1tico que ingrese al pa\u00eds de manera \u00a0temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurado internacional de tesis en maestr\u00eda o doctorado; o \u00a0como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y\/o \u00a0actividades de fortalecimiento en investigaci\u00f3n; o como personalidad de \u00a0reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y \u00a0programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas \u00a0tecnolog\u00edas en distintas disciplinas, sin que exista v\u00ednculo laboral alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la Ley 1556 \u00a0del 9 de julio de 2012 \u201cpor la \u00a0cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas\u201d, el personal art\u00edstico, t\u00e9cnico y de producci\u00f3n \u00a0extranjero con el objeto de realizar proyectos de producci\u00f3n de pel\u00edculas \u00a0extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de hasta \u00a0un (1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0del total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una \u00a0embarcaci\u00f3n pesquera o de draga. En el presente caso la vigencia de la visa \u00a0ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero \u00a0solicite una vigencia inferior en raz\u00f3n a la actividad que va a desarrollar en \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0de m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas por cada una de las entradas al territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0en desarrollo de un programa acad\u00e9mico, con beca o sin ella, impartido por un \u00a0centro educativo o de formaci\u00f3n del pa\u00eds debidamente certificado para tal fin, \u00a0o en virtud de un convenio acad\u00e9mico de intercambio y de realizaci\u00f3n de \u00a0pr\u00e1cticas estudiantiles. As\u00ed mismo, cuando el extranjero desee ingresar al \u00a0territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso \u00a0la vigencia de la visa ser\u00e1 hasta por cinco (5) a\u00f1os teniendo en cuenta la \u00a0duraci\u00f3n total del programa acad\u00e9mico, con m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0del total de su vigencia. La vigencia de la Visa Temporal TP-3 terminar\u00e1 si el \u00a0extranjero se ausenta del pa\u00eds por un t\u00e9rmino superior a ciento ochenta (180) \u00a0d\u00edas continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0en virtud de una vinculaci\u00f3n laboral o contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0con persona natural o jur\u00eddica domiciliada en Colombia o a grupos art\u00edsticos, \u00a0deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el prop\u00f3sito de \u00a0brindar espect\u00e1culo p\u00fablico. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 \u00a0igual a la duraci\u00f3n del contrato de trabajo o contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios sin que exceda de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta visa podr\u00e1 tener m\u00faltiples entradas. Esta clase de \u00a0visa se expedir\u00e1 sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el \u00a0ejercicio de cada profesi\u00f3n u oficio en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0del total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-5. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0en calidad de religioso de un culto o credo debidamente reconocido por el \u00a0Estado colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de dos (2) \u00a0a\u00f1os con m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0del total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0en calidad de cooperante o voluntario de una organizaci\u00f3n no gubernamental o \u00a0sin \u00e1nimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano. En el presente caso la \u00a0vigencia de la visa ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0del total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-7. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad \u00a0de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir \u00a0tratamiento m\u00e9dico y para el extranjero acompa\u00f1ante de aquel que recibir\u00e1 el \u00a0tratamiento m\u00e9dico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o \u00a0actividades independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no \u00a0previstas en el presente cap\u00edtulo. En el presente caso la vigencia de la visa \u00a0ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0del total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-8. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: Para realizar tr\u00e1mites \u00a0de adopci\u00f3n de menores y para intervenir en procesos judiciales o \u00a0administrativos. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de hasta un \u00a0(1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0del total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-9. Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al \u00a0territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno \u00a0Nacional, a instancia de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales \u00a0vigentes sobre la materia. El extranjero en condici\u00f3n de refugiado o asilado \u00a0quedar\u00e1 autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el \u00a0pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o \u00a0contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de cinco (5) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0del total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-10. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0como c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente \u00a0caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0del total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-11. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0para actividades de descanso o esparcimiento. En el presente caso la vigencia \u00a0de la visa ser\u00e1 de hasta por un (1) a\u00f1o, con m\u00faltiples entradas, sin perjuicio \u00a0de que el extranjero solicite una vigencia inferior en raz\u00f3n a la actividad que \u00a0va a desarrollar en territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0de m\u00e1ximo ciento ochenta (180) d\u00edas continuos o discontinuos durante la \u00a0vigencia de la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos \u00a0acad\u00e9micos, cient\u00edficos, art\u00edsticos, culturales, deportivos, para presentar \u00a0entrevista en un proceso de selecci\u00f3n de personal de entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, capacitaci\u00f3n empresarial, contactos comerciales o empresariales y \u00a0cubrimientos period\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de \u00a0noventa (90) d\u00edas, con m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa podr\u00e1 \u00a0ser por el total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-13. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0con el fin de brindar asistencia t\u00e9cnica especializada, con o sin contrato de \u00a0trabajo, a entidades p\u00fablicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la \u00a0visa ser\u00e1 de ciento ochenta (180) d\u00edas, con m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa podr\u00e1 \u00a0ser por el total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-14. Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee \u00a0ingresar al territorio nacional para realizar tr\u00e1nsito hacia pa\u00eds distinto a la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. En el presente caso la visa tendr\u00e1 una vigencia de un \u00a0(1) d\u00eda, contado a partir de la entrada al territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa podr\u00e1 \u00a0ser por el total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-15. Al extranjero nacional de alguno de los Estados Partes de \u00a0Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio \u00a0nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del \u00a0Mercosur, Bolivia y Chile. El extranjero titular de la visa TP-15 \u00a0quedar\u00e1 autorizado con esta visa a ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el \u00a0pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o \u00a0contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0del total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 43 de 1993, el \u00a0extranjero titular de la visa TP-15 no podr\u00e1 considerarse con domicilio en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-16. Al extranjero que, siendo nacional de alguno de los \u00a0Estados con los que Colombia en el marco de instrumentos internacionales haya \u00a0suscrito Acuerdo que contemple el programa Vacaciones y Trabajo desee ingresar al territorio nacional para \u00a0actividades de descanso o esparcimiento y realizar actividades remuneradas con \u00a0el fin de solventar parcialmente los gastos de estad\u00eda y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de hasta \u00a0un (1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 \u00a0del total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero titular de la visa TP-16 quedar\u00e1 autorizado \u00a0para ejercer actividades de descanso o esparcimiento de car\u00e1cter recreativo o \u00a0cultural y realizar actividades remuneradas con el fin de solventar \u00a0parcialmente los gastos de estad\u00eda y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por actividad remunerada, aquella que se \u00a0desarrolle en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral o mediante convenio \u00a0de orden civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta clase de visa se expedir\u00e1 sin perjuicio de los \u00a0requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesi\u00f3n u oficio en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La vigencia de la Visa Temporal TP terminar\u00e1 \u00a0si el extranjero se ausenta del pa\u00eds por un t\u00e9rmino superior a ciento ochenta \u00a0(180) d\u00edas continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.8. Derogado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 45. Visa de Residente RE. La Visa de Residente \u00a0se otorgar\u00e1 al extranjero que desee ingresar al pa\u00eds con el \u00e1nimo de \u00a0establecerse en \u00e9l. El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 expedir esta \u00a0visa al extranjero que desee permanecer en el territorio nacional en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Cuando los dos padres de nacional colombiano sean \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Ser\u00e1n nacionales colombianos los hijos de extranjeros \u00a0cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la Rep\u00fablica en el momento \u00a0del nacimiento del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando \u00a0el extranjero que habiendo sido colombiano por adopci\u00f3n o por nacimiento, haya \u00a0renunciado a la nacionalidad colombiana. En el presente caso la vigencia de la \u00a0visa ser\u00e1 indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Cuando haya sido titular de una de las siguientes \u00a0visas TP durante un tiempo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os continuos e ininterrumpidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TP-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TP-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TP-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TP-7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TP-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un \u00a0tiempo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os continuos e ininterrumpidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; De conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales \u00a0de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, cuando haya sido \u00a0titular de la Visa TP-15 durante un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os continuos e \u00a0ininterrumpidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Cuando el extranjero mayor de edad haya sido \u00a0beneficiario de visa RE por lo menos durante un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os \u00a0continuos e ininterrumpidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Cuando en su condici\u00f3n de inversionista haya \u00a0registrado inversi\u00f3n extranjera ante el Banco de la Rep\u00fablica en monto superior \u00a0a seiscientos cincuenta (650) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero titular de Visa RE quedar\u00e1 autorizado a \u00a0ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se \u00a0desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la vigencia de la visa RE ser\u00e1 de \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de la visa RE ser\u00e1 \u00a0del total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero titular de la Visa RE que se ausente del \u00a0pa\u00eds por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s continuos perder\u00e1 el derecho a la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.9. Derogado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 45. De los beneficiarios. Podr\u00e1 \u00a0otorgarse visa en calidad de beneficiario al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero(a) permanente, \u00a0padres e hijos menores de veinticinco (25) a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente del \u00a0titular, previa prueba del v\u00ednculo o parentesco, o dependencia econ\u00f3mica. \u00a0Cuando el hijo mayor de veinticinco (25) a\u00f1os tenga una discapacidad y no se \u00a0pueda valer por s\u00ed mismo, ser\u00e1 titular de visa en calidad de beneficiario. En \u00a0estos casos, la ocupaci\u00f3n del beneficiario ser\u00e1 hogar o estudiante. No se podr\u00e1 \u00a0autorizar ocupaci\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solamente podr\u00e1n tener beneficiarios los titulares de las \u00a0siguientes visas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Visa de Negocios NE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 NE-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 NE-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 NE-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Visa Temporal-TP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TP-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TP-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TP-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TP-7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TP-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TP-10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TP-15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Visa de Residente RE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la visa otorgada en calidad de \u00a0beneficiario no podr\u00e1 exceder la de la visa otorgada al titular y expirar\u00e1 al \u00a0mismo tiempo que esta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el beneficiario dejase de depender econ\u00f3micamente del \u00a0titular o pierde su calidad de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, o cambia de \u00a0actividad, deber\u00e1 solicitar la visa que corresponda como titular, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el titular de la visa obtenga la nacionalidad \u00a0colombiana por adopci\u00f3n o fallezca, su beneficiario podr\u00e1 solicitar la visa que \u00a0corresponda en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 1 modificada por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.1. Definici\u00f3n de la visa. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un \u00a0extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgada \u00a0una visa, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedir\u00e1 por una vez, \u00a0documento electr\u00f3nico o impreso en etiqueta oficial con indicaci\u00f3n de n\u00famero, \u00a0clase o tipo de visa y periodo de validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.2. Vigencia de la visa. Es el periodo \u00a0de tiempo que tiene el titular de una visa para hacer uso de la misma. El \u00a0tiempo de vigencia ser\u00e1 el que se determine para cada clase o tipo de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.3. Periodo de validez. Corresponde \u00a0al tiempo en que ser\u00e1 v\u00e1lido el documento electr\u00f3nico o aquel que se imprime en \u00a0etiqueta oficial. En ning\u00fan caso, el periodo de validez del documento ser\u00e1 \u00a0mayor al de la vigencia de la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.4. Reglamentaci\u00f3n de Visas. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentar\u00e1 mediante \u00a0Resoluci\u00f3n todo lo concerniente a la clasificaci\u00f3n de las Visas, sus requisitos \u00a0y dem\u00e1s tr\u00e1mites y procedimientos relacionados con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.1.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a010677 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a010001 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06771 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06045 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05622 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0439 de 2016. M. de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 1: \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGENERALIDADES \u00a0DE LAS VISAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.1. Solicitud de visa. \u00a0La solicitud de visa deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante \u00a0resoluci\u00f3n. Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud de la \u00a0visa ser\u00e1 causal de inadmisi\u00f3n, negaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la misma. La \u00a0solicitud de visa podr\u00e1 hacerse por medios electr\u00f3nicos, personalmente o \u00a0mediante apoderado. En el caso de las visas TP-4, TP-7 o TP-12 cuando en la \u00a0ciudad de procedencia del extranjero no exista oficina consular o vaya a \u00a0realizarse por una misma empresa una contrataci\u00f3n de m\u00e1s de 10 trabajadores \u00a0provenientes de la misma jurisdicci\u00f3n consular, la empresa contratante en \u00a0Colombia podr\u00e1 solicitar las respectivas visas ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, para lo cual suministrar\u00e1 adem\u00e1s de la informaci\u00f3n requerida, los \u00a0datos de las empresas transportadoras con el fin de que se comunique la \u00a0expedici\u00f3n de las visas para que se facilite el arribo de los trabajadores o \u00a0contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el solicitante de una visa no \u00a0acredite el cumplimiento total de los requisitos exigidos, su aprobaci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1 a discrecionalidad del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigraci\u00f3n \u00a0teniendo en cuenta la credibilidad y suficiencia de los documentos presentados \u00a0por el solicitante, la conveniencia o el inter\u00e9s nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.2. Pr\u00f3rroga. El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en \u00a0el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deber\u00e1 solicitar \u00a0la nueva visa con antelaci\u00f3n al vencimiento de la misma en cualquier oficina \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores designada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.3. Comunicaci\u00f3n. La decisi\u00f3n sobre una solicitud de visa, se comunicar\u00e1 al \u00a0interesado solamente en la oficina ante la cual present\u00f3 dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.4. Inoponibilidad. Contra la decisi\u00f3n que niegue el otorgamiento de una visa \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.5. Negaci\u00f3n. Negada una visa, el interesado podr\u00e1 presentar una nueva \u00a0solicitud en los t\u00e9rminos que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante \u00a0resoluci\u00f3n ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.6. Vigencia. La vigencia de la visa se contar\u00e1 a partir de la fecha de \u00a0su expedici\u00f3n y hasta su terminaci\u00f3n. Las causales de terminaci\u00f3n adem\u00e1s de las \u00a0indicadas en el presente decreto, ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por expiraci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino autorizado en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0orden de autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0expedici\u00f3n de una nueva visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0solicitud escrita del titular o por requerimiento escrito de la persona que \u00a0solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de visa para el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si las \u00a0condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o \u00a0extinguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el caso establecido en el numeral 5 del \u00a0presente art\u00edculo, el extranjero, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0la ocurrencia del hecho podr\u00e1 solicitar nueva visa sin necesidad de salir del \u00a0territorio nacional ni obtener salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.7. Cancelaci\u00f3n. La visa se cancelar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, podr\u00e1 \u00a0cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual dejar\u00e1 constancia escrita, \u00a0contra la cual no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del \u00a0solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a \u00a0error en la expedici\u00f3n de una visa. En estos casos, se deber\u00e1, adem\u00e1s, informar \u00a0del hecho a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Una vez notificada la cancelaci\u00f3n de la \u00a0visa, el extranjero deber\u00e1 abandonar el pa\u00eds dentro de los siguientes treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario. De no ser as\u00ed, el extranjero podr\u00e1 ser deportado de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El extranjero al que se le cancele la visa \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 presentar una nueva solicitud, conforme lo establezca el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores mediante resoluci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL, \u00a0VIGILANCIA Y VERIFICACI\u00d3N MIGRATORIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO \u00a0DE INGRESO Y PERMANENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.1. \u00a0Modificado por el Decreto 1727 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Del Ingreso. La persona \u00a0que desee ingresar al territorio nacional deber\u00e1 presentarse ante la autoridad \u00a0migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad v\u00e1lido, \u00a0seg\u00fan el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible. As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n solicitada por la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos \u00a0para el ingreso al territorio nacional estar\u00e1n sujetos a lo establecido en los \u00a0instrumentos internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende por tr\u00e1nsito \u00a0fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades \u00a0fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de \u00a0la zona fronteriza colombiana y por los \u00a0sitios determinados por el Gobierno Nacional. Los requisitos, procedimiento y \u00a0tr\u00e1mite del tr\u00e1nsito fronterizo ser\u00e1n reglamentados mediante acto \u00a0administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General .de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, podr\u00e1 a solicitud formal del Ministerio de Relaciones Exteriores, o \u00a0de oficio de manera excepcional y para per\u00edodos de corta estancia autorizar el \u00a0ingreso al pa\u00eds de ciudadanos extranjeros, cuando no cumplan los requisitos \u00a0se\u00f1alados en la normatividad migratoria vigente, ante casos de urgencia \u00a0manifiesta, ayuda humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor o cuando se vaya a \u00a0adelantar actividades de inter\u00e9s para la Naci\u00f3n. Dicha autorizaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0ser expresa, contendr\u00e1 el periodo durante el cual el ciudadano extranjero podr\u00e1 \u00a0permanecer en el territorio colombiano sin vocaci\u00f3n de domicilio ni \u00e1nimo de \u00a0lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La autorizaci\u00f3n en referencia no exime al \u00a0extranjero de la obligaci\u00f3n de tramitar la expedici\u00f3n de la visa que \u00a0corresponda para permanecer en el territorio nacional por un per\u00edodo mayor al \u00a0previsto en la autorizaci\u00f3n expedida por Migraci\u00f3n Colombia, caso en el cual \u00a0aplicar\u00e1n las condiciones previstas en la norma vigente sobre solicitud de \u00a0visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.1.11.2.1. Modificado \u00a0por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 48. \u201cDel ingreso. La persona que desee \u00a0ingresar al territorio nacional deber\u00e1 presentarse ante la autoridad migratoria \u00a0con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad v\u00e1lido, seg\u00fan el \u00a0caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0suministrar la informaci\u00f3n solicitada por la autoridad migratoria, y cumplir \u00a0los requisitos que se derivan de las causales de inadmisi\u00f3n establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto n\u00famero 1067 \u00a0de 2015 y en el art\u00edculo 51 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para el \u00a0ingreso al territorio nacional estar\u00e1n sujetos a lo establecido en los \u00a0instrumentos internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 3\u00ba modificado por el Decreto 1325 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende por tr\u00e1nsito \u00a0fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades \u00a0fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de \u00a0la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno \u00a0nacional. Los requisitos, procedimiento y tr\u00e1mite del tr\u00e1nsito fronterizo, \u00a0ser\u00e1n reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del p\u00e1rrafo \u00a03\u00ba del art\u00edculo 2.2.1.11.2.1: \u201cPara los efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende por tr\u00e1nsito \u00a0fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades \u00a0fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de \u00a0la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno \u00a0nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A solicitud del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y describiendo el motivo, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 autorizar el ingreso a un \u00a0extranjero que requiera visa, solamente con el uso de alguno de los permisos de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.11.2.1: Ver Resoluci\u00f3n 872 de \u00a02019. Ver Resoluci\u00f3n 10677 de \u00a02018. Ver Resoluci\u00f3n 10535 de \u00a02018. Ver Resoluci\u00f3n 6397 de \u00a02018. Ver Resoluci\u00f3n 1128 de \u00a02018. Ver Resoluci\u00f3n 6771 de \u00a02017, M. de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.2.1: \u201cDel ingreso. La \u00a0persona que desee ingresar al territorio nacional deber\u00e1 presentarse ante la \u00a0autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de \u00a0identidad v\u00e1lido, seg\u00fan el caso, y con la visa correspondiente cuando sea \u00a0exigible. As\u00ed mismo, deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n solicitada por la \u00a0autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para el ingreso al territorio \u00a0nacional estar\u00e1n sujetos a lo establecido en los instrumentos internacionales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se \u00a0entiende por tr\u00e1nsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes \u00a0en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para \u00a0movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios \u00a0determinados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y describiendo el motivo, la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 autorizar el ingreso a \u00a0un extranjero que requiera visa, solamente con el uso de alguno de los Permisos \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.3. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 49. Doble Nacionalidad. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 22 de la Ley 43 de 1993, el \u00a0nacional colombiano que goce de doble nacionalidad deber\u00e1 ingresar, permanecer \u00a0y salir del territorio nacional haciendo uso del pasaporte o documento de \u00a0identidad colombiano v\u00e1lido y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el caso de no identificarse como colombiano a su ingreso al \u00a0territorio nacional, la autoridad migratoria iniciar\u00e1 un procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio en los t\u00e9rminos establecidos en la norma que \u00a0regula la materia o la que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes \u00a0todas de la colombiana, deber\u00e1n informar al momento de su ingreso dicha \u00a0condici\u00f3n, identific\u00e1ndose con una misma nacionalidad durante su permanencia y \u00a0deber\u00e1n salir del territorio nacional, presentando el documento de \u00a0identificaci\u00f3n o de viaje en el cual fue estampado el sello de autorizaci\u00f3n de \u00a0ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.2.3: \u201cDoble nacionalidad. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 22 de la Ley 43 de 1993, \u00a0el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad, deber\u00e1 ingresar y salir \u00a0del territorio nacional haciendo uso del pasaporte colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0caso de no portar pasaporte colombiano, el nacional colombiano ingresar\u00e1 al \u00a0territorio nacional siendo acreedor de la sanci\u00f3n de que tratan las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes todas de la \u00a0colombiana, deber\u00e1n informar al momento de su ingreso dicha condici\u00f3n, \u00a0identific\u00e1ndose con una misma nacionalidad durante su permanencia y deber\u00e1n \u00a0salir del territorio nacional, presentando el documento de identificaci\u00f3n o de \u00a0viaje en el cual fue estampado el permiso de ingreso y permanencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.4. Ingreso irregular. Consid\u00e9rase irregular el ingreso al territorio nacional en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingreso \u00a0al pa\u00eds por lugar no habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ingreso \u00a0al pa\u00eds por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ingreso \u00a0al pa\u00eds sin la correspondiente documentaci\u00f3n o con documentaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.2.4: Ver Resoluci\u00f3n 1031 de 2015, UAEMC. D.O. 49.623, pag. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.5. Modificado por el Decreto 1325 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. De Los Permisos. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia desarrollar\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo, lo concerniente a los tipos, caracter\u00edsticas y requisitos \u00a0para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos \u00a0Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y \u00a0que ingresen al territorio nacional sin el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l, y los \u00a0Permisos de Ingreso de Grupo en Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado \u00a0por el Decreto 216 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Cr\u00e9ase el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) contemplado en \u00a0el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos bajo R\u00e9gimen de \u00a0Protecci\u00f3n Temporal, el cual ser\u00e1 desarrollado, implementado y expedido por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Permiso por Protecci\u00f3n \u00a0Temporal (PPT) tendr\u00e1 vigencia hasta la fecha del \u00faltimo d\u00eda de vigencia del \u00a0presente Estatuto y no ser\u00e1 prorrogable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.11.2.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03548 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02634 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02540 de 2019, M. Relaciones Exteriores. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02278 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01567 de 2019, UAEMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.2.5: \u201cDe \u00a0Los Permisos. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0podr\u00e1 otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia, as\u00ed como Permiso Temporal de \u00a0Permanencia a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional \u00a0sin \u00e1nimo de establecerse en el pa\u00eds y que no requieran visa, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por acto administrativo, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PIP. Permiso de Ingreso y \u00a0Permanencia. Este permiso lo otorgar\u00e1 a la entrada al pa\u00eds la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia a los extranjeros, que no requieran \u00a0visa, por noventa (90) d\u00edas calendario, con excepci\u00f3n del Permiso de Ingreso y \u00a0Permanencia modalidad t\u00e9cnica (PIP-7) el cual se otorgar\u00e1 solamente por treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PTP. Permiso Temporal de \u00a0Permanencia. Este permiso (pr\u00f3rroga), se dar\u00e1 a los extranjeros que soliciten \u00a0la permanencia en el territorio nacional despu\u00e9s de haber hecho uso del Permiso \u00a0de Ingreso y Permanencia (PIP). Este permiso estar\u00e1 fundamentado en dos \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para los extranjeros que ingresen al pa\u00eds \u00a0como visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para los extranjeros que deban aclarar al \u00a0interior del territorio colombiano alguna situaci\u00f3n administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las dos condiciones indicadas \u00a0anteriormente, el Permiso Temporal de Permanencia ser\u00e1 otorgado por noventa \u00a0(90) d\u00edas calendario y se podr\u00e1 prorrogar de acuerdo con lo establecido por la \u00a0autoridad migratoria, para los extranjeros que deban aclarar al interior del \u00a0territorio colombiano alguna situaci\u00f3n administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PGT. Permiso de Ingreso de Grupo en \u00a0Tr\u00e1nsito. Este permiso se dar\u00e1 a los extranjeros pasajeros de grupo en tr\u00e1nsito \u00a0de buques de cruceros tur\u00edsticos que visiten los puertos mar\u00edtimos o fluviales \u00a0que reembarquen en el mismo nav\u00edo. Para tal efecto, no se requerir\u00e1 visa ni \u00a0diligenciar tarjeta migratoria por parte del pasajero, tampoco ser\u00e1 necesario \u00a0el estampado de sello de entrada o salida en el pasaporte o documento de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1 el control migratorio a pasajeros \u00a0de grupo en tr\u00e1nsito de buques de cruceros tur\u00edsticos, que desembarquen en los \u00a0puertos mar\u00edtimos y fluviales para dirigirse a otro pa\u00eds de destino por \u00a0cualquier puesto de control migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la situaci\u00f3n descrita en el inciso \u00a0anterior, los extranjeros que requieran visa para ingresar al pa\u00eds, deber\u00e1n \u00a0presentarla ante la autoridad migratoria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.6. Derogado por el Decreto 1325 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 50. Permiso de ingreso y \u00a0permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0podr\u00e1 otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) a los extranjeros que no \u00a0requieran visa, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba: \u201cPermiso de ingreso y permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 \u00a0otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) en los siguientes casos:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PIP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio \u00a0nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado \u00a0colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al \u00a0desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales. En el \u00a0presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa (90) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PIP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio \u00a0nacional en desarrollo de programas acad\u00e9micos no regulares que no superen un \u00a0(1) semestre impartidos por centros educativos o de formaci\u00f3n del pa\u00eds, o en \u00a0virtud de un convenio acad\u00e9mico de intercambio y de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0estudiantiles. As\u00ed mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio \u00a0nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso el permiso \u00a0se otorgar\u00e1 por noventa (90) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PIP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio \u00a0nacional para recibir tratamiento m\u00e9dico. En el presente caso el permiso se \u00a0otorgar\u00e1 por noventa (90) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PIP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio \u00a0nacional para aclarar su situaci\u00f3n personal en procesos judiciales o \u00a0administrativos. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa (90) \u00a0d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PIP-5. Al extranjero que desee ingresar al \u00a0territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento en calidad de \u00a0turista. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa (90) d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PIP-6. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 50. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o \u00a0participar, sin ning\u00fan tipo de vinculaci\u00f3n laboral, en eventos acad\u00e9micos, \u00a0cient\u00edficos, art\u00edsticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en \u00a0un proceso de selecci\u00f3n de personal de entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0capacitaci\u00f3n empresarial, contactos o gestiones comerciales o empresariales y \u00a0cubrimientos period\u00edsticos. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de PIP-6: \u201cAl extranjero que desee ingresar al territorio nacional \u00a0para asistir o participar, sin vinculaci\u00f3n laboral, en eventos acad\u00e9micos, cient\u00edficos, \u00a0art\u00edsticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de \u00a0selecci\u00f3n de personal de entidades p\u00fablicas o privadas, capacitaci\u00f3n \u00a0empresarial, contactas o gestiones comerciales o empresariales y cubrimientos \u00a0period\u00edsticos. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa (90) d\u00edas \u00a0calendario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PIP-7. \u00a0Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 50. Al \u00a0extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio nacional de \u00a0manera urgente con el fin de brindar asistencia t\u00e9cnica especializada a entidad \u00a0p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se otorgar\u00e1 un permiso por \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario al a\u00f1o. Si la asistencia t\u00e9cnica especializada \u00a0conlleva un tiempo adicional y al extranjero ya se le otorg\u00f3 dicho permiso \u00a0durante el a\u00f1o calendario, deber\u00e1 realizar el tr\u00e1mite de solicitud de la visa \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser beneficiario de este permiso de \u00a0ingreso y permanencia, deber\u00e1 solicitarse su autorizaci\u00f3n previa a la autoridad \u00a0migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de PIP-7: \u201cAl extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio \u00a0nacional de manera urgente con el fin de brindar asistencia t\u00e9cnica \u00a0especializada a entidad p\u00fablica o privada. En el presente caso se otorgar\u00e1 un \u00a0permiso por treinta (30) d\u00edas calendario al a\u00f1o. Si la asistencia t\u00e9cnica \u00a0especializada conlleva un tiempo adicional y al extranjero ya se le otorg\u00f3 \u00a0dicho permiso durante el a\u00f1o calendario, deber\u00e1 realizar el tr\u00e1mite de \u00a0solicitud de la visa correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PIP-8. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 50. Al extranjero que requiera o no visa y desee ingresar al territorio \u00a0nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional. En \u00a0el presente caso se otorgar\u00e1 un permiso de diez (10) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de PIP-8: \u201cAl extranjero que requiera o no visa y desee ingresar al \u00a0territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte \u00a0internacional. En el presente caso se otorgar\u00e1 un permiso de setenta y dos (72) \u00a0horas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PIP-9. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 50. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para realizar \u00a0tr\u00e1nsito hacia pa\u00eds distinto a la Rep\u00fablica de Colombia. En el presente caso se \u00a0otorgar\u00e1 un permiso de doce (12) horas contadas a partir de la entrada al \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del PIP-9: \u201cAl extranjero que sin importar su nacionalidad desee \u00a0ingresar al territorio nacional para realizar tr\u00e1nsito hacia pa\u00eds distinto a la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. En el presente caso se otorgar\u00e1 un permiso de doce (12) \u00a0horas contadas a partir de la entrada al territorio colombiano.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;PIP-10. Adicionado por el Decreto 2235 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Al \u00a0extranjero nacional de los pa\u00edses de Rep\u00fablica Federal de Alemania, Rep\u00fablica \u00a0de Austria, Reino de B\u00e9lgica, Rep\u00fablica de Bulgaria, Rep\u00fablica de Chipre, \u00a0Rep\u00fablica de Croacia, Reino de Dinamarca, Rep\u00fablica Eslovaca, Rep\u00fablica de \u00a0Eslovenia, Reino de Espa\u00f1a, Rep\u00fablica de Estonia, Rep\u00fablica de Finlandia, \u00a0Rep\u00fablica Francesa, Rep\u00fablica Hel\u00e9nica (Grecia), Hungr\u00eda, Rep\u00fablica Italiana, \u00a0Rep\u00fablica de Letonia, Rep\u00fablica de Lituania, Gran Ducado de Luxemburgo, \u00a0Rep\u00fablica de Malta, Reino de los Pa\u00edses Bajos, Rep\u00fablica de Polonia, Rep\u00fablica \u00a0Portuguesa, Rep\u00fablica Checa, Ruman\u00eda, Reino de Suecia, Confederaci\u00f3n Suiza, Reino \u00a0de Noruega, Principado de Liechtenstein y la Rep\u00fablica de Islandia, que desee \u00a0ingresar al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0presente caso, el permiso se otorgar\u00e1 por un t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas \u00a0calendario, cada ciento ochenta (180) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas podr\u00e1 ser prorrogado mediante la expedici\u00f3n \u00a0gratuita del Permiso Temporal de Ingreso y Permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El extranjero que desee ingresar al territorio \u00a0nacional, ser\u00e1 titular de un permiso PIP de los que trata el presente art\u00edculo \u00a0en atenci\u00f3n a la actividad principal a desarrollar en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, articulo 2.2.1.11.2.6: Ver Resoluci\u00f3n 175 de 2016, \u00a0UAEMC. D.O. 49.781, pag. 10. Ver Resoluci\u00f3n 1544 de \u00a02015, UAEMC. D.O. 49.715, pag. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.7. Derogado por el Decreto 1325 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Permiso temporal de \u00a0permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0podr\u00e1 otorgar Permiso Temporal de Permanencia (PTP) en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PTP-1. Al extranjero que se le haya otorgado \u00a0PIP-1 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al \u00a0autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa \u00a0(90) d\u00edas calendario y deber\u00e1 tramitarse antes del vencimiento del PIP \u00a0otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PTP-2. Al extranjero que se le haya otorgado \u00a0PIP-2 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al \u00a0autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa \u00a0(90) d\u00edas calendario y deber\u00e1 tramitarse antes del vencimiento del PIP \u00a0otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PTP-3. Al extranjero que se le haya otorgado \u00a0PIP-3 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al \u00a0autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa (90) \u00a0d\u00edas calendario y deber\u00e1 tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PTP-4. Al extranjero que se le haya otorgado \u00a0PIP-4 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al \u00a0autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa \u00a0(90) d\u00edas calendario prorrogables de conformidad con lo dispuesto mediante acto \u00a0administrativo expedido por autoridad migratoria y deber\u00e1 tramitarse antes del \u00a0vencimiento del PIP otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PTP-5. Al extranjero que se le haya otorgado \u00a0PIP-5 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al \u00a0autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa \u00a0(90) d\u00edas calendario y deber\u00e1 tramitarse antes del vencimiento del PIP \u00a0otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PTP-6. Al extranjero que se le haya otorgado \u00a0PIP-6 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al \u00a0autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa \u00a0(90) d\u00edas calendario y deber\u00e1 tramitarse antes del vencimiento del PIP \u00a0otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, articulo 2.2.1.11.2.7: Ver Resoluci\u00f3n 175 de 2016, \u00a0UAEMC. D.O. 49.781, pag. 10. Ver Resoluci\u00f3n 1544 de \u00a02015, UAEMC. D.O. 49.715, pag. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.8. Derogado por el Decreto 1325 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Del tiempo de \u00a0permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, en \u00a0cumplimiento de sus funciones, llevar\u00e1 el registro en n\u00famero de d\u00edas de \u00a0permanencia de cada extranjero titular de permisos PIP y PTP que ingrese al \u00a0pa\u00eds con el fin de que no se puedan exceder ciento ochenta (180) d\u00edas \u00a0calendario continuos o discontinuos dentro del mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.9. Derogado por el Decreto 1325 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Del n\u00famero de permisos. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 otorgar los permisos de que \u00a0tratan los 2.2.1.11.2.6 y 2.2.1.11.2.7 del presente decreto de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Varios permisos PIP y PTP a un mismo extranjero \u00a0siempre y cuando no exceda el t\u00e9rmino de ciento ochenta (180) d\u00edas calendario \u00a0dentro del mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, articulo 2.2.1.11.2.9: Ver Resoluci\u00f3n 175 de 2016, \u00a0UAEMC. D.O. 49.781, pag. 10. Ver Resoluci\u00f3n 1544 de \u00a02015, UAEMC. D.O. 49.715, pag. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.10. Derogado por el Decreto 1325 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Del cambio en los \u00a0permisos. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 realizar cambios \u00a0a los permisos de que tratan los art\u00edculos 2.2.1.11.2.6 y 2.2.1.11.2.7 del \u00a0presente decreto, entendidos estos como pr\u00f3rrogas de la permanencia en el \u00a0territorio nacional de los extranjeros, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Otorgar un nuevo permiso PIP al extranjero que ingres\u00f3 \u00a0al territorio nacional bajo una de las modalidades establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.6 del presente decreto y durante su permanencia en el pa\u00eds requiera \u00a0un cambio en la condici\u00f3n que dio origen a dicho permiso, siempre y cuando no \u00a0se hubiere excedido el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Otorgar un permiso PTP con condici\u00f3n diferente a la \u00a0que dio origen al permiso PIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Otorgar un nuevo permiso PTP, al extranjero que \u00a0permaneciendo en territorio nacional, requiera un cambio en la condici\u00f3n que \u00a0dio origen a dicho permiso siempre y cuando no se hubiere excedido el t\u00e9rmino \u00a0de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se solicite un cambio de los indicados \u00a0en el presente art\u00edculo, no se modificar\u00e1n los t\u00e9rminos inicialmente otorgados \u00a0con el permiso respectivo. En todo caso, un extranjero podr\u00e1 permanecer en el \u00a0pa\u00eds durante el a\u00f1o calendario m\u00e1ximo ciento ochenta (180) d\u00edas con excepci\u00f3n \u00a0de los permisos PIP-7 y PTP-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, articulo 2.2.1.11.2.10: Ver Resoluci\u00f3n 175 de 2016, \u00a0UAEMC. D.O. 49.781, pag. 10. Ver Resoluci\u00f3n 1544 de \u00a02015, UAEMC. D.O. 49.715, pag. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.11. Derogado por el Decreto 1325 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cancelaci\u00f3n de los \u00a0permisos. Los permisos se cancelan en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, \u00a0la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, podr\u00e1 cancelar un permiso \u00a0de los descritos en los art\u00edculos 2.2.1.11.2.6 y 2.2.1.11.2.7 del presente \u00a0decreto en cualquier tiempo, para lo cual dejar\u00e1 constancia escrita, contra la \u00a0cual no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se evidencie la existencia de actos \u00a0fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de \u00a0requisitos legales que induzcan a error en el otorgamiento del permiso. En \u00a0estos casos, se deber\u00e1, adem\u00e1s, informar del hecho a las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez notificada la cancelaci\u00f3n del permiso \u00a0el extranjero deber\u00e1 abandonar el pa\u00eds dentro de los siguientes cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario. De no ser as\u00ed, el extranjero podr\u00e1 ser deportado de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.12. Permanencia Irregular. \u00a0Consid\u00e9rase irregular la permanencia de un extranjero en territorio \u00a0nacional en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se dan los supuestos mencionados en el art\u00edculo 2.2.1.11.2.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el extranjero habiendo ingresado legalmente permanece en el pa\u00eds una vez \u00a0vencido el t\u00e9rmino concedido en la visa o permiso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0permanece en el territorio nacional con documentaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0el permiso otorgado al extranjero ha sido cancelado de conformidad con lo \u00a0indicado en el art\u00edculo 2.2.1.11.2.11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INADMISI\u00d3N \u00a0O RECHAZO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3.1. La inadmisi\u00f3n o rechazo. \u00a0La inadmisi\u00f3n y rechazo es la decisi\u00f3n \u00a0administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de \u00a0inmigraci\u00f3n o de personas en tr\u00e1nsito, le niega el ingreso a un extranjero por \u00a0cualquiera de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente del presente \u00a0decreto, ordenando su inmediato retorn\u00f3 al pa\u00eds de embarque, de origen o a un \u00a0tercer pa\u00eds que lo admita. Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. La \u00a0autoridad migratoria notificar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la respectiva empresa \u00a0de transporte al extranjero inadmitido, la cual proceder\u00e1 de forma inmediata \u00a0por sus propios medios o a trav\u00e9s de una empresa distinta que preste el mismo \u00a0servicio a transportar al extranjero inadmitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3.2. Modificado por el Decreto 1727 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Causales de \u00a0Inadmisi\u00f3n o Rechazo. Las causales de inadmisi\u00f3n o \u00a0rechazo ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carecer de la documentaci\u00f3n legalmente exigida para el ingreso al \u00a0territorio colombiano, el documento de viaje o documento de identidad, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No presentar visa cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incumplir \u00a0las normas de salud p\u00fablica o los controles sanitarios establecidos por las \u00a0autoridades sanitarias en cabeza del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar \u00a0antecedentes y\/o anotaciones judiciales en archivos nacionales o \u00a0internacionales por hechos delictivos dolosos consagrados en las leyes penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar \u00a0y evidenciar s\u00edntomas de enfermedad de potencial epid\u00e9mico y\/o pand\u00e9mico \u00a0definida en el Reglamento Sanitario Internacional, que constituya una amenaza \u00a0para la salud p\u00fablica, de acuerdo con certificaci\u00f3n o valoraci\u00f3n expedida por \u00a0la autoridad sanitaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar \u00a0con informaci\u00f3n de organismos de seguridad o de inteligencia, nacionales o \u00a0extranjeras, en la cual se considere al extranjero como riesgo para la \u00a0seguridad nacional o ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Agredir, \u00a0amenazar o irrespetar a los funcionarios de Migraci\u00f3n Colombia, autoridades \u00a0colombianas, personal sanitario, tripulaci\u00f3n o de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pretender \u00a0ingresar al pa\u00eds antes del t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n de deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n o \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pretender ingresar al pa\u00eds con documentaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. No haber \u00a0cancelado las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades migratorias, policivas \u00a0u otras autoridades colombianas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Carecer \u00a0de recursos econ\u00f3micos suficientes que garanticen su estad\u00eda en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dar informaci\u00f3n falsa, mentir o pretender enga\u00f1ar a la autoridad \u00a0migratoria en la entrevista de ingreso al pa\u00eds o a las dem\u00e1s autoridades \u00a0nacionales que requieran informaci\u00f3n para su ingreso a Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Carecer \u00a0del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros \u00a0que pretendan ingresar con un Permiso de Ingreso y Permanencia o con una visa \u00a0con vigencia inferior a seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Registrar una permanencia en territorio colombiano de 180 d\u00edas de forma \u00a0continua o discontinua en un mismo a\u00f1o calendario, y pretender ingresar \u00a0nuevamente dentro de la misma anualidad o haber superado los tiempos m\u00e1ximos de \u00a0permanencia en los visados otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por \u00a0razones de Soberan\u00eda, cuando existan hechos o informaci\u00f3n fundada que indiquen \u00a0que representa un riesgo para la Seguridad del Estado o la convivencia \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0entender\u00e1 por antecedente penal, las condenas proferidas en sentencia judicial \u00a0ejecutoriada, y por anotaci\u00f3n, todo registro de informaci\u00f3n y\/o de inteligencia \u00a0que posea el extranjero en los archivos de los organismos de seguridad y \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendr\u00e1 de expedir visa a quienes as\u00ed \u00a0lo requieran y no hayan cumplido con el t\u00e9rmino establecido en la resoluci\u00f3n de \u00a0deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. As\u00ed mismo, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia se abstendr\u00e1 de admitir al extranjero que no haya cumplido el t\u00e9rmino \u00a0de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando al momento de procesar y analizar la informaci\u00f3n \u00a0anticipada de viajeros, se detecte que un ciudadano extranjero est\u00e1 incurso en \u00a0alguna de las causales de inadmisi\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 informar al operador a\u00e9reo internacional para que se \u00a0abstenga de embarcarlo hacia el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.3.2: \u201cCausales de \u00a0Inadmisi\u00f3n o Rechazo. Las causales de inadmisi\u00f3n o rechazo ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No presentar \u00a0carn\u00e9 o constancia de vacunaci\u00f3n cuando y en los casos que as\u00ed lo exija la \u00a0autoridad nacional de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carecer de recursos econ\u00f3micos que \u00a0garanticen la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las actividades \u00a0declaradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carecer del tiquete de salida del \u00a0territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros con permiso de ingreso \u00a0(PIP) o visas temporales (TP) cuya vigencia sea inferior a un (1) a\u00f1o, a \u00a0discreci\u00f3n de la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar antecedentes y\/o anotaciones por \u00a0delitos transnacionales, tr\u00e1fico de droga o sustancia estupefaciente o por \u00a0delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener procesos pendientes por delitos con \u00a0penas privativas de la libertad de dos (2) o m\u00e1s a\u00f1os en territorio extranjero \u00a0y\/o registrar conductas o anotaciones en el exterior que puedan comprometer la \u00a0seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber sido deportado o expulsado del pa\u00eds, \u00a0salvo que con posterioridad al cumplimiento de dicha medida le haya sido \u00a0concedida visa o cuando desee ingresar al territorio colombiano sin haber \u00a0cumplido el t\u00e9rmino de sanci\u00f3n estipulado en la resoluci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber sido extraditado del pa\u00eds, salvo que \u00a0compruebe la absoluci\u00f3n de los delitos imputados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No presentar visa cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estar registrado en los archivos \u00a0especializados de la polic\u00eda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Carecer de actividad econ\u00f3mica, profesi\u00f3n, \u00a0ocupaci\u00f3n, industria, oficio u otro medio l\u00edcito de vida o que por otra circunstancia \u00a0se considere inconveniente su ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Registrar antecedentes y\/o anotaciones por \u00a0tr\u00e1fico de migrantes, trata de personas o tr\u00e1fico de \u00f3rganos, pornograf\u00eda \u00a0infantil y\/o delitos comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Pretender ingresar al pa\u00eds con informaci\u00f3n \u00a0falsa, documentos falsos o sin la documentaci\u00f3n legalmente exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Haber incurrido en conductas que a juicio \u00a0de la autoridad migratoria, califican al extranjero como peligroso para la \u00a0seguridad nacional o la tranquilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Haber salido del territorio nacional \u00a0evadiendo el control migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. No haber cancelado, por parte del \u00a0extranjero con Permiso o Visa Temporal (TP) o de Negocios (NE), las sanciones \u00a0econ\u00f3micas debidamente ejecutoriadas previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Irrespetar o amenazar a los funcionarios \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia en raz\u00f3n del desarrollo \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Que haya excedido el tiempo de permanencia \u00a0de ciento ochenta (180) d\u00edas continuos o discontinuos en un mismo a\u00f1o \u00a0calendario y desee ingresar nuevamente dentro del mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Haber sido sancionado por incurrir en la \u00a0misma conducta indebida por m\u00e1s de tres (3) veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Padecer enfermedad de potencial epid\u00e9mico \u00a0definida en el Reglamento Sanitario Internacional y que constituya una amenaza \u00a0para la salud p\u00fablica, de acuerdo con certificaci\u00f3n o valoraci\u00f3n expedida por \u00a0la autoridad sanitaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 51. Cuando la autoridad migratoria cuente con informaci\u00f3n de \u00a0organismos de seguridad o inteligencia, nacionales o extranjeros, o de \u00a0entidades migratorias de otros pa\u00edses, en la cual se califique a la persona \u00a0como riesgosa para la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 20: \u00a0\u201cCuando la autoridad migratoria cuente con informaci\u00f3n de organismos de \u00a0inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como \u00a0riesgosa para la seguridad nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Cuando por razones de soberan\u00eda nacional, \u00a0la autoridad migratoria as\u00ed lo determine mediante procedimiento se\u00f1alado en \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Numeral adicionado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 51. Cuando el viajero presente condiciones que imposibiliten la \u00a0realizaci\u00f3n de la entrevista migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0entender\u00e1 por antecedente penal, las condenas proferidas en sentencia judicial \u00a0ejecutoriada, y por anotaci\u00f3n, todo registro de informaci\u00f3n y\/o de inteligencia \u00a0que posea el extranjero en los archivos de los organismos de seguridad y \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendr\u00e1 de expedir visa a quienes as\u00ed \u00a0lo requieran y no hayan cumplido con el t\u00e9rmino establecido en la resoluci\u00f3n de \u00a0deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. As\u00ed mismo, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia se abstendr\u00e1 de admitir al extranjero que no haya cumplido el t\u00e9rmino \u00a0de la medida.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.11.3.2: Ver Circular 18 de 2017, \u00a0M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. Ver circular 11 de 2017, UAEMC. D.O. 50.1879, pag. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00a0Y DOCUMENTACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.1. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 52. Registro. Tanto los titulares como los beneficiarios de visa, cuya \u00a0vigencia sea superior a tres (3) meses, deber\u00e1n inscribirse en el Registro de \u00a0Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia dentro del \u00a0plazo de quince (15) d\u00edas calendario siguientes, contados a partir de su \u00a0ingreso al pa\u00eds o de la fecha de expedici\u00f3n de la visa, si esta se obtuvo \u00a0dentro del territorio nacional, con excepci\u00f3n de los que se establezcan para \u00a0tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.4.1: \u201cRegistro. Tanto los titulares \u00a0como los beneficiarios de visa, cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, \u00a0deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia dentro del plazo de quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes, contados a partir de su ingreso al pa\u00eds o de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de la visa, si esta se obtuvo dentro del territorio nacional, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0titulares y beneficiarios de Visa Preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por t\u00e9rmino inferior a tres \u00a0(3) meses dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por t\u00e9rmino \u00a0inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0titulares de Visas TP-11 y TP-12.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.2. Archivo biogr\u00e1fico. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0llevar\u00e1 de cada extranjero que se deba documentar en el territorio nacional, un \u00a0archivo que contendr\u00e1 los datos biogr\u00e1ficos, rese\u00f1a decadactilar y la \u00a0informaci\u00f3n que determine como autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.3. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 53. Reserva. Por estar relacionados con la seguridad nacional, as\u00ed \u00a0como por involucrar la privacidad de las personas, de conformidad con las \u00a0normas que rigen la materia, tienen car\u00e1cter reservado en los archivos de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, el registro de extranjeros, \u00a0los documentos que contienen informaci\u00f3n judicial e investigaciones de car\u00e1cter \u00a0migratorio y el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba: \u201cReserva. Por estar relacionados con la seguridad nacional, as\u00ed \u00a0como por involucrar la privacidad de las personas, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 57 de 1985 en concordancia con el numeral 4 del art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011 o las leyes que las sustituyan, modifiquen o adicionen, \u00a0tienen car\u00e1cter reservado en los archivos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, el registro de extranjeros, los documentos que contienen \u00a0informaci\u00f3n judicial e investigaciones de car\u00e1cter migratorio y el movimiento \u00a0migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la anterior informaci\u00f3n que se lleva en la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, podr\u00e1 ser entregada a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0funcionarios judiciales y de polic\u00eda que adelanten investigaciones respecto de \u00a0la persona registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que siendo \u00a0constitucional y\/o legalmente competentes para ello necesiten conocer la \u00a0informaci\u00f3n para el debido ejercicio de sus funciones o por virtud de disposici\u00f3n \u00a0legal expresa que lo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0titular del dato o informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0parientes del titular del respectivo registro, hasta el cuarto grado de \u00a0consanguinidad en l\u00ednea ascendente o descendente y primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente debidamente reconocido del respectivo titular \u00a0del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 53. Los terceros que cuenten con la facultad \u00a0expresa mediante poder especial debidamente otorgada por el titular de la \u00a0informaci\u00f3n en cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones legales que \u00a0rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 6: \u201cLos terceros que cuenten con la facultad expresa mediante poder especial \u00a0debidamente otorgada por el titular de la informaci\u00f3n en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por el numeral 4 del art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de \u00a02011 o por virtud de disposici\u00f3n legal expresa que la establezca.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de la entrega de la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, los funcionarios que la \u00a0solicitan, se\u00f1alados en los numerales 1 y 2, deber\u00e1n contar con las \u00a0autorizaciones que establezcan los C\u00f3digos y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0pertinentes en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0les corresponde a todos quienes acceden a la informaci\u00f3n asegurar la reserva de \u00a0los documentos y datos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.4. Modificado por el Decreto 244 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. C\u00e9dula de extranjer\u00eda. La C\u00e9dula de Extranjer\u00eda cumple \u00a0\u00fanica y exclusivamente fines de identificaci\u00f3n de cualquier extranjero en el \u00a0territorio nacional y su utilizaci\u00f3n deber\u00e1 estar acorde con la visa otorgada \u00a0al extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el Registro de Extranjeros, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, expedir\u00e1 a los extranjeros un documento de identidad, denominado \u00a0C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad migratoria expedir\u00e1 dos clases de c\u00e9dulas de extranjer\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con vigencia superior a \u00a0tres (3) meses, deber\u00e1n tramitar ante la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda al momento de efectuar el registro \u00a0de extranjeros o a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, \u00a0si este se realiz\u00f3 de manera electr\u00f3nica, con excepci\u00f3n de las visas que se \u00a0establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de los menores extranjeros que cumplan la mayor\u00eda de edad, estos deber\u00e1n \u00a0tramitar la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para mayores de edad, con excepci\u00f3n de las \u00a0visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. Esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la autoridad migratoria expedir\u00e1 C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para menores de \u00a0edad, la cual deber\u00e1 ser tramitada solamente cuando el menor alcance los siete \u00a0(7) a\u00f1os. Antes del cumplimiento de esta edad el menor deber\u00e1 identificarse con \u00a0el pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con \u00a0los instrumentos internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0sean titulares de visas con vigencia menor a tres (3) meses, podr\u00e1n tramitar la \u00a0c\u00e9dula de extranjer\u00eda voluntariamente, a fin de facilitar el ejercicio de los \u00a0derechos que dicho documento otorga al extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El titular de la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0meses para reclamar el documento una vez haya sido expedido, en caso de no \u00a0reclamarse en este per\u00edodo, el documento ser\u00e1 anulado y el solicitante deber\u00e1 \u00a0tramitar y pagar una nueva C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en caso de presentarse alguna incongruencia en la informaci\u00f3n plasmada \u00a0en la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda, el titular contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento, para \u00a0solicitar su reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0este plazo el solicitante deber\u00e1 tramitar y pagar un nuevo documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los plazos para reclamar la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para los titulares de \u00a0visas preferenciales (Diplom\u00e1ticas, Oficiales y de Servicio), se regir\u00e1n por \u00a0los t\u00e9rminos que establezca la Direcci\u00f3n del Protocolo para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.1.11.4.4. Modificado \u00a0por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 54. \u201cC\u00e9dula de Extranjer\u00eda. La C\u00e9dula de \u00a0Extranjer\u00eda cumple \u00fanica y exclusivamente fines de identificaci\u00f3n de los \u00a0extranjeros en el territorio nacional y su utilizaci\u00f3n deber\u00e1 estar acorde con \u00a0la visa otorgada al extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el \u00a0Registro de Extranjeros, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0expedir\u00e1 a los extranjeros un documento de identidad, denominado C\u00e9dula de \u00a0Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0migratoria expedir\u00e1 dos clases de c\u00e9dulas de extranjer\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 C\u00e9dula de \u00a0Extranjer\u00eda para mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 C\u00e9dula de \u00a0Extranjer\u00eda para menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con vigencia superior \u00a0a tres (3) meses, deber\u00e1n tramitar ante la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda al momento de efectuar el registro \u00a0de extranjeros o a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, \u00a0si este se realiz\u00f3 de manera electr\u00f3nica, con excepci\u00f3n de las visas que se \u00a0establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0los menores extranjeros que cumplan la mayor\u00eda de edad, estos deber\u00e1n tramitar \u00a0la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para mayores de edad, con excepci\u00f3n de las visas que \u00a0se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0Esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0autoridad migratoria expedir\u00e1 C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para menores de edad, la \u00a0cual deber\u00e1 ser tramitada solamente cuando el menor alcance los siete (7) a\u00f1os. \u00a0Antes del cumplimiento de esta edad el menor deber\u00e1 identificarse con el \u00a0pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con los \u00a0instrumentos internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes sean \u00a0titulares de visas con vigencia menor al t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente \u00a0art\u00edculo, as\u00ed como excepciones establecidas en los tipos de visas que se \u00a0establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0podr\u00e1n tramitar la c\u00e9dula de extranjer\u00eda voluntariamente, a fin de facilitar el \u00a0ejercicio de los derechos que dicho documento otorga al extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular \u00a0de la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses para \u00a0reclamar el documento una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en \u00a0este per\u00edodo, el documento ser\u00e1 anulado y el solicitante deber\u00e1 tramitar y \u00a0pagar una nueva C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en \u00a0caso de presentarse alguna incongruencia en la informaci\u00f3n plasmada en la C\u00e9dula \u00a0de Extranjer\u00eda, el titular contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento, para solicitar su \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido este \u00a0plazo el solicitante deber\u00e1 tramitar y pagar un nuevo documento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.4.4: \u201cC\u00e9dula \u00a0de Extranjer\u00eda. La C\u00e9dula de Extranjer\u00eda cumple \u00a0\u00fanica y exclusivamente fines de identificaci\u00f3n de los extranjeros en el \u00a0territorio nacional y su utilizaci\u00f3n deber\u00e1 estar acorde con la visa otorgada al \u00a0extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el Registro de \u00a0Extranjeros, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, expedir\u00e1 a \u00a0los extranjeros un documento de identidad, denominado C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad migratoria expedir\u00e1 \u00a0dos clases de c\u00e9dulas de extranjer\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para \u00a0mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para \u00a0menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros mayores y menores \u00a0de edad titulares de visas con vigencia superior a tres (3) meses, deber\u00e1n \u00a0tramitar ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia la C\u00e9dula de \u00a0Extranjer\u00eda al momento de efectuar el registro de extranjeros o a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, si este se realiz\u00f3 de manera \u00a0electr\u00f3nica, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los titulares y beneficiarios \u00a0de Visa Preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los titulares de visa de \u00a0negocios NE-1 que permanezcan por t\u00e9rmino inferior a tres (3) meses dentro del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los titulares y beneficiarios \u00a0de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por t\u00e9rmino inferior a tres (3) meses \u00a0dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los titulares de Visas TP-11 y \u00a0TP-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los menores \u00a0extranjeros que cumplan la mayor\u00eda de edad, estos deber\u00e1n tramitar la C\u00e9dula de \u00a0Extranjer\u00eda para mayores de edad, con excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en los \u00a0literales a), b), c), y d) del presente art\u00edculo. Esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0cumplirse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguiente a la ocurrencia \u00a0del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo la autoridad migratoria \u00a0expedir\u00e1 C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para menores de edad, la cual deber\u00e1 ser \u00a0tramitada solamente cuando el menor alcance los siete (7) a\u00f1os. Antes del \u00a0cumplimiento de esta edad el menor deber\u00e1 identificarse con el pasaporte o el \u00a0documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con los instrumentos \u00a0internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes sean titulares de visas \u00a0con vigencia menor al t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, as\u00ed como los \u00a0establecidos en los literales a), b), c), y d) del presente art\u00edculo, podr\u00e1n \u00a0tramitar la c\u00e9dula de extranjer\u00eda voluntariamente, a fin de facilitar el \u00a0ejercicio de los derechos que dicho documento otorga al extranjero.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.5. Vigencia de la c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia expedir\u00e1 la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda \u00a0por un t\u00e9rmino igual al de la vigencia de la visa del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 55. La C\u00e9dula de Extranjer\u00eda expedida a quienes \u00a0se les haya otorgado visa con t\u00e9rmino indefinido con anterioridad al d\u00eda 24 de \u00a0julio de 2013 deber\u00e1 ser solicitada y expedida cada cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cLa C\u00e9dula de Extranjer\u00eda expedida a quienes se les haya otorgado visa con \u00a0t\u00e9rmino indefinido con anterioridad al d\u00eda 25 de abril de 2013 deber\u00e1 ser \u00a0solicitada y expedida cada cinco (5) a\u00f1os.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 55. Los extranjeros a quienes a partir de la fecha se les expida \u00a0Visa de Residente deben tramitar la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda ante Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, la cual tendr\u00e1 una vigencia de 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.6. Caracter\u00edsticas de la \u00a0c\u00e9dula de extranjer\u00eda. Las \u00a0caracter\u00edsticas de la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda ser\u00e1n establecidas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.7. Modificado por el Decreto 244 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Documento de identidad. Los titulares de las categor\u00edas \u00a0de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, se identificar\u00e1n dentro del territorio \u00a0nacional con la respectiva C\u00e9dula de Extranjer\u00eda en su formato f\u00edsico o \u00a0digital. Los dem\u00e1s extranjeros se identificar\u00e1n con el pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0C\u00e9dula de Extranjer\u00eda vigente en calidad de Residente, ser\u00e1 v\u00e1lida como \u00a0documento para salir e ingresar del pa\u00eds, sin perjuicio de los requisitos \u00a0adicionales establecidos en el presente cap\u00edtulo o en acuerdos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0titulares de Visa Preferencial tambi\u00e9n se identificar\u00e1n dentro del territorio \u00a0nacional con la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para los titulares de Visa Preferencial \u00a0(Diplom\u00e1ticas, Oficiales y de Servicio) ser\u00e1 expedida, seg\u00fan se determine en la \u00a0Resoluci\u00f3n Reglamentaria a la cual hace alusi\u00f3n el Par\u00e1grafo Tercero de este \u00a0numeral, con las caracter\u00edsticas de dicho documento que para el efecto sean \u00a0fijadas por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, sin perjuicio \u00a0de los par\u00e1metros especiales o los requisitos puntuales establecidos en los \u00a0acuerdos internacionales en materia de privilegios e inmunidades, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, Direcci\u00f3n General del \u00a0Protocolo, se encuentra la competencia para acreditar a los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos, funcionarios administrativos y t\u00e9cnicos y empleados de servicio, \u00a0agentes consulares y dem\u00e1s funcionarios internacionales, titulares de visas \u00a0preferenciales (Diplom\u00e1ticas, Oficiales y de Servicio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, definir\u00e1n los mecanismos para la expedici\u00f3n de la C\u00e9dula de \u00a0Extranjer\u00eda de los titulares de las Visas Preferenciales (Diplom\u00e1ticas, \u00a0Oficiales y de Servicio), incluyendo el establecimiento de los tiempos de \u00a0implementaci\u00f3n de la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para los agentes diplom\u00e1ticos, \u00a0funcionarios administrativos y t\u00e9cnicos y empleados de servicio, agentes \u00a0consulares y dem\u00e1s funcionarios internacionales, titulares de Visas \u00a0Preferenciales (Diplom\u00e1ticas, Oficiales y de Servicio) as\u00ed como la ejecuci\u00f3n \u00a0del proceso de transici\u00f3n del tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del Carn\u00e9 Diplom\u00e1tico a la \u00a0C\u00e9dula de Extranjer\u00eda, y los aspectos t\u00e9cnicos, operativos y de seguridad que \u00a0sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.4.7: \u201cDocumento de identidad. Los titulares de las categor\u00edas de visas que deban registrarse ante la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, se identificar\u00e1n dentro del \u00a0territorio nacional con la respectiva C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. Los dem\u00e1s \u00a0extranjeros se identificar\u00e1n con el pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de Visa Preferencial \u00a0se identificar\u00e1n dentro del territorio nacional con carn\u00e9 diplom\u00e1tico expedido \u00a0por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba adicionado por el Decreto \u00a01743 de 2015, art\u00edculo 56. La C\u00e9dula de \u00a0Extranjer\u00eda vigente en calidad de Residente, ser\u00e1 v\u00e1lida como documento para \u00a0salir e ingresar del pa\u00eds, sin perjuicio de los requisitos adicionales \u00a0establecidos en el presente cap\u00edtulo o en acuerdos internacionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.8. Modificaci\u00f3n de la \u00a0residencia o domicilio. El \u00a0extranjero que deba registrarse seg\u00fan lo establecido en el presente decreto, \u00a0comunicar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia sobre \u00a0cualquier cambio de residencia o domicilio dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguiente a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.9. \u00a0Modificado por el Decreto 1016 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Salvoconducto \u00a0(SC). Es \u00a0el documento de car\u00e1cter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia al extranjero que as\u00ed lo requiera, documento que ser\u00e1 \u00a0regulado por esta Unidad. Los salvoconductos ser\u00e1n otorgados en las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; SC-1. Salvoconducto para salir del pa\u00eds, en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el extranjero incurra en permanencia \u00a0irregular, previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere \u00a0lugar. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de \u00a0hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el extranjero sea deportado o \u00a0expulsado, salvo en los casos previstos en el art\u00edculo 2.2.1.13.2.2 del \u00a0presente decreto, situaci\u00f3n en la cual el extranjero deber\u00e1 salir del pa\u00eds de \u00a0manera inmediata. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto \u00a0ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando al extranjero se le haya cancelado \u00a0su visa o permisos de que trata este cap\u00edtulo. En el presente caso, el t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando la solicitud de visa ha sido negada \u00a0al extranjero. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto \u00a0ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando al extranjero se le haya vencido el \u00a0t\u00e9rmino de permanencia autorizado y por fuerza mayor o caso fortuito \u00a0previamente demostrados, no hubiere podido salir del pa\u00eds. En el presente caso, \u00a0el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; SC-2. Salvoconducto para permanecer en el \u00a0pa\u00eds, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba solicitar visa o su \u00a0cambio conforme a las disposiciones de este cap\u00edtulo. En el presente caso, el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en \u00a0casos especiales, hasta por treinta (30) d\u00edas calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba permanecer en el \u00a0territorio nacional en libertad provisional o condicional o por orden de \u00a0autoridad competente por treinta (30) d\u00edas calendario prorrogable hasta tanto \u00a0se le defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a \u00a0solicitud del interesado en casos especiales, renovables por t\u00e9rminos no \u00a0mayores a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba permanecer en el territorio \u00a0nacional hasta tanto se defina su situaci\u00f3n administrativa. En el presente \u00a0caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del interesado, renovables por \u00a0t\u00e9rminos no mayores a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba permanecer en el \u00a0pa\u00eds, mientras resuelve su situaci\u00f3n de refugiado o asilado y la de su familia, \u00a0a quienes se les podr\u00e1 limitar la circulaci\u00f3n en el territorio nacional de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1 de este decreto. En el presente caso, \u00a0el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta ciento ochenta (180) \u00a0d\u00edas calendario, prorrogables a solicitud del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, por lapsos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que pudiendo solicitar visa \u00a0en el territorio nacional, haya incurrido en permanencia irregular, previa la \u00a0cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a la que hubiere lugar. En el presente caso, el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que a juicio de la autoridad \u00a0migratoria requiera permanecer en el pa\u00eds por razones no previstas en el \u00a0presente cap\u00edtulo, el cual ser\u00e1 expedido hasta por un t\u00e9rmino de quince (15) \u00a0d\u00edas, prorrogables por per\u00edodos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El extranjero al que se le expida un \u00a0salvoconducto (SC-1) para salida del pa\u00eds, no podr\u00e1 ejercer actividad u \u00a0ocupaci\u00f3n, so pena de que se le impongan las sanciones administrativas a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.4.9: \u201cSalvoconducto (SC). Es el \u00a0documento de car\u00e1cter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia al extranjero que as\u00ed lo requiera. Los salvoconductos ser\u00e1n \u00a0otorgados en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; SC-1. Salvoconducto para salir del \u00a0pa\u00eds, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el extranjero incurra en permanencia \u00a0irregular, previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere \u00a0lugar. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta \u00a0por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Segundo \u00edtem modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 57. Cuando el extranjero sea deportado o expulsado, salvo en los \u00a0casos previstos en el art\u00edculo 2.2.1.13.2.2 del presente decreto, situaci\u00f3n en \u00a0la cual el extranjero deber\u00e1 salir del pa\u00eds de manera inmediata. En el presente \u00a0caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del segundo \u00edtem: \u00a0\u201cCuando el extranjero sea deportado o expulsado, salvo en los casos previstos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.11.7.15 del presente cap\u00edtulo, situaci\u00f3n en la cual el \u00a0extranjero deber\u00e1 salir del pa\u00eds de manera inmediata. En el presente caso, el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando al extranjero se le haya cancelado su \u00a0visa o permisos de que trata este cap\u00edtulo. En el presente caso, el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando la solicitud de visa ha sido negada \u00a0al extranjero. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto \u00a0ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando al extranjero se le haya vencido el t\u00e9rmino \u00a0de permanencia autorizado y por fuerza mayor o caso fortuito previamente \u00a0demostrados, no hubiere podido salir del pa\u00eds. En el presente caso, el t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; SC-2. Salvoconducto para permanecer \u00a0en el pa\u00eds, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba solicitar visa o su \u00a0cambio conforme a las disposiciones de este cap\u00edtulo. En el presente caso, el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en \u00a0casos especiales, hasta por treinta (30) d\u00edas calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba permanecer en el \u00a0territorio nacional en libertad provisional o condicional o por orden de \u00a0autoridad competente por treinta (30) d\u00edas calendario prorrogable hasta tanto \u00a0se le defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a \u00a0solicitud del interesado en casos especiales, renovables por t\u00e9rminos no \u00a0mayores a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba permanecer en el \u00a0territorio nacional hasta tanto se defina su situaci\u00f3n administrativa. En el \u00a0presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del interesado, \u00a0renovables por t\u00e9rminos no mayores a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba permanecer en el \u00a0pa\u00eds, mientras resuelve su situaci\u00f3n de refugiado o asilado y la de su familia, \u00a0a quienes se les podr\u00e1 limitar la circulaci\u00f3n en el territorio nacional de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1 de este Decreto. En el presente caso, \u00a0el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por noventa (90) d\u00edas \u00a0calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0por noventa (90) d\u00edas calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que pudiendo solicitar visa en \u00a0el territorio nacional, haya incurrido en permanencia irregular, previa la \u00a0cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a la que hubiere lugar. En el presente caso, el t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que a juicio de la autoridad \u00a0migratoria requiera permanecer en el pa\u00eds por razones no previstas en el \u00a0presente cap\u00edtulo, el cual ser\u00e1 expedido hasta por un t\u00e9rmino de quince (15) \u00a0d\u00edas, prorrogables por per\u00edodos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0extranjero al que se le expida un salvoconducto (SC-1) para salida del pa\u00eds, no \u00a0podr\u00e1 ejercer actividad u ocupaci\u00f3n, so pena que se le impongan las sanciones \u00a0administrativas a que hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.10. Obligatoriedad de \u00a0comunicaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades Judiciales o Administrativas, comunicar\u00e1n a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, la iniciaci\u00f3n de procesos contra extranjeros, los cambios de \u00a0radicaci\u00f3n y el fallo correspondiente. As\u00ed mismo, el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n comunicar\u00e1n a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, la expedici\u00f3n de resoluciones y \u00a0\u00f3rdenes de captura con fines de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0directores de centros carcelarios comunicar\u00e1n a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, el ingreso o salida de extranjeros del respectivo \u00a0establecimiento, igualmente dejar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, al interno una vez se haya ordenado su libertad \u00a0con el objeto de resolver su situaci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro y la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil deber\u00e1n enviar a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0copias de las actas de defunci\u00f3n de extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERIFICACI\u00d3N \u00a0MIGRATORIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.5.1. \u00a0Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 58. De las actividades que generen beneficio. Toda persona, natural o jur\u00eddica que vincule, contrate, \u00a0emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, \u00a0relaci\u00f3n laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio, deber\u00e1 exigirle \u00a0la presentaci\u00f3n de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupaci\u00f3n u \u00a0oficio declarado en la solicitud de la visa. As\u00ed mismo, deber\u00e1 solicitarle al \u00a0extranjero la presentaci\u00f3n de la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda cuando se est\u00e9 en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios (visas \u00a0con vigencia superior a tres [3] meses con excepci\u00f3n de los titulares de las \u00a0visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba: \u201cDe las actividades que generen beneficio. \u00a0Toda persona, natural o jur\u00eddica que vincule, contrate, \u00a0emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, \u00a0relaci\u00f3n laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio, deber\u00e1 exigirle \u00a0la presentaci\u00f3n de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupaci\u00f3n u \u00a0oficio declarado en la solicitud de la visa. As\u00ed mismo, deber\u00e1 solicitarle al \u00a0extranjero la presentaci\u00f3n de la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda cuando se est\u00e9 en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios (visas \u00a0con vigencia superior a tres (3) meses con excepci\u00f3n de los titulares de Visa \u00a0Preferencial, titulares de Visa de Negocios NE-1 que permanezcan por t\u00e9rmino \u00a0inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional, titulares y \u00a0beneficiarios de Visas de Negocios NE-2 y NE-4 que permanezcan por t\u00e9rmino \u00a0inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional, titulares de las \u00a0Visas TP-11 yTP-12).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de presentarse una desvinculaci\u00f3n antes del t\u00e9rmino previsto en la relaci\u00f3n \u00a0laboral, cooperativa o civil, que genere beneficio, deber\u00e1 informar por escrito \u00a0o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal fin a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia acerca de dicha terminaci\u00f3n en un \u00a0t\u00e9rmino de hasta quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la ocurrencia del \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero \u00a0mediante cualquier modalidad, en especial, relaci\u00f3n laboral, cooperativa o \u00a0civil que genere un beneficio, deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n que le \u00a0solicite la autoridad de control migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Hasta tanto se establezca la comunicaci\u00f3n \u00a0de bases de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, toda persona, natural o jur\u00eddica \u00a0que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero mediante cualquier \u00a0modalidad o relaci\u00f3n que genere un beneficio, en especial laboral, cooperativa \u00a0o civil, deber\u00e1 informar por escrito o por los medios establecidos para tal fin \u00a0a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, sobre su vinculaci\u00f3n, \u00a0contrataci\u00f3n o admisi\u00f3n, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a \u00a0la iniciaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.2. De las actividades \u00a0acad\u00e9micas. Los establecimientos \u00a0educativos deber\u00e1n exigir a los estudiantes extranjeros de cursos regulares la \u00a0visa que los faculte para realizar sus estudios antes de la iniciaci\u00f3n de \u00a0clases e informar por escrito o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para \u00a0tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, de la matr\u00edcula \u00a0de estudiantes extranjeros y de la terminaci\u00f3n def\u200dinitiva de sus estudios dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la ocurrencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.3. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 59. De las actividades religiosas. Toda entidad, federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n, asociaci\u00f3n, \u00a0comunidad, congregaci\u00f3n u otra entidad de car\u00e1cter religioso, deber\u00e1 informar \u00a0por escrito o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal fin a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia del ingreso o retiro del religioso \u00a0extranjero de la misma, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a \u00a0su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.5.3: \u201cDe \u00a0las actividades religiosas. Toda entidad, federaci\u00f3n, \u00a0confederaci\u00f3n, asociaci\u00f3n, comunidad, congregaci\u00f3n u otra entidad de car\u00e1cter \u00a0religioso, deber\u00e1 informar por escrito o por los medios electr\u00f3nicos \u00a0establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia del retiro del religioso extranjero de la misma, dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas calendario siguientes a su ocurrencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.4. De los espect\u00e1culos \u00a0art\u00edsticos, culturales o deportivos. Los contratantes o empresarios de espect\u00e1culos \u00a0art\u00edsticos, culturales o deportivos, deber\u00e1n informar por escrito o por los \u00a0medios electr\u00f3nicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia del ingreso del extranjero, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario anterior a la ocurrencia del espect\u00e1culo o acto p\u00fablico cultural o \u00a0deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.5. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 60. De los cooperantes y voluntarios. Toda entidad sin \u00e1nimo de lucro, Organizaci\u00f3n No \u00a0Gubernamental (ONG), Organizaci\u00f3n Gubernamental, Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u organismo \u00a0internacional, que admita a un extranjero como cooperante o voluntario, con el \u00a0fin de desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificaci\u00f3n, \u00a0observaci\u00f3n, ayuda humanitaria, deber\u00e1 informar por escrito o por los medios electr\u00f3nicos \u00a0establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario posteriores al ingreso o \u00a0retiro del extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.5.5: \u201cDe \u00a0los cooperantes y voluntarios. Toda entidad sin \u00e1nimo de lucro, Organizaci\u00f3n No Gubernamental ONG, \u00a0Organizaci\u00f3n Gubernamental, Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u organismo internacional, que \u00a0admita a un extranjero como cooperante o voluntario, con el fin de desarrollar \u00a0labores de beneficio social, asistencia, verificaci\u00f3n, observaci\u00f3n, ayuda \u00a0humanitaria, deber\u00e1 informar por escrito o por los medios electr\u00f3nicos \u00a0establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario posteriores al retiro del \u00a0extranjero.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.6. Del ejercicio o los \u00a0cambios de actividad, ocupaci\u00f3n u oficio. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0verificar\u00e1 que el extranjero ejerza la ocupaci\u00f3n, oficio o actividad declarada \u00a0en la solicitud de la visa otorgada, as\u00ed como en el correspondiente permiso de \u00a0ingreso y permanencia autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 61. Los titulares de las visas que se establezcan para tal fin por \u00a0parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, deber\u00e1n informar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, de forma escrita o por los medios \u00a0electr\u00f3nicos establecidos para tal fin, el cambio en la profesi\u00f3n, oficio, \u00a0actividad u ocupaci\u00f3n autorizados en la visa dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 2\u00ba: \u201cEl extranjero titular de visa RE, TP-9 y TP-10 deber\u00e1 informar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, de forma escrita o por los medios \u00a0electr\u00f3nicos establecidos para tal fin, el cambio en la profesi\u00f3n, oficio, \u00a0actividad u ocupaci\u00f3n autorizados en la visa dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a su ocurrencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 efectuar el cambio en el ejercicio de \u00a0otra profesi\u00f3n, oficio, actividad u ocupaci\u00f3n, previo cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas para el efecto de acuerdo con lo indicado en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.7. De la responsabilidad \u00a0del contratante. El empleador \u00a0o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se \u00a0desprendan del cumplimiento del contrato, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo o la cancelaci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n de la visa o la deportaci\u00f3n o la expulsi\u00f3n, deber\u00e1 sufragar los \u00a0gastos de regreso al pa\u00eds de origen o al \u00faltimo pa\u00eds de residencia del \u00a0extranjero contratado o vinculado, as\u00ed como los de su familia o beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que el extranjero no haga uso de los gastos de regreso otorgados por su \u00a0contratante o empleador, este deber\u00e1 informar de dicha situaci\u00f3n a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento indicado anteriormente, corresponder\u00e1 al extranjero asumir los costos de \u00a0salida del pa\u00eds y de sus familiares o beneficiarios y salir del territorio \u00a0nacional dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la culminaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 62. En todo caso, la obligaci\u00f3n descrita en el presente art\u00edculo, \u00a0cesar\u00e1 cuando el extranjero obtenga alg\u00fan tipo de Visa que se establezcan para \u00a0tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 4\u00ba: \u201cEn todo caso, la obligaci\u00f3n descrita en el presente art\u00edculo, cesar\u00e1 \u00a0cuando el extranjero obtenga Visa Temporal (TP) en la categor\u00eda TP-9 y Visa \u00a0RE.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.8. De los servicios de \u00a0hospedaje. En hoteles, pensiones, \u00a0hostales, residencias, apartahoteles y dem\u00e1s establecimientos que presten el \u00a0servicio de hospedaje y en campamentos en cualquier modalidad, est\u00e1n \u00a0autorizados para solicitar la presentaci\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n a \u00a0los extranjeros para efectos de su registro o de la prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0llevar\u00e1n un registro diario de extranjeros con numeraci\u00f3n continua del ingreso \u00a0y salida de los usuarios de estos servicios, en el cual consten los siguientes \u00a0datos: nombres y apellidos completos, nacionalidad y documento de identidad, \u00a0fecha de nacimiento, g\u00e9nero, profesi\u00f3n, lugar de procedencia, de destino y \u00a0fechas de llegada y de salida. Estos establecimientos reportar\u00e1n diariamente a \u00a0la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, las novedades sobre el \u00a0ingreso y salida definitivos de extranjeros por el medio establecido para tal \u00a0fin, sin perjuicio de la revisi\u00f3n que puedan efectuar en cualquier momento las \u00a0autoridades de migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios o administradores de \u00a0inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para hoteler\u00eda, que \u00a0arrienden o presten servicio de hospedaje y campamento en cualquier modalidad a \u00a0extranjeros, deber\u00e1n informar a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia por escrito o en la forma dispuesta para tal fin, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de haber realizado la entrega formal del inmueble, \u00a0para lo cual se debe consignar la misma informaci\u00f3n establecida en el inciso \u00a0primero del presente art\u00edculo. Las autoridades migratorias estar\u00e1n facultadas \u00a0para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia reglamentar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0requerida en el inciso anterior mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0due\u00f1os, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, \u00a0pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y \u00a0dem\u00e1s establecimientos que presten el servicio de hospedaje y campamento en \u00a0cualquier modalidad, suministrar\u00e1n informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, sobre el registro de ciudadanos colombianos, \u00a0cuando les sea requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0la persona natural o jur\u00eddica que preste los servicios de hospedaje y \u00a0campamento en cualquier modalidad y en cumplimiento de las obligaciones de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1 inscribirse en el registro que para tal fin \u00a0la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia establecer\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.9. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 63. De los servicios de salud. Los \u00a0servicios de urgencias y hospitalizaci\u00f3n en las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud, llevar\u00e1n un registro de los extranjeros que ingresen como \u00a0pacientes, en el cual consten los siguientes datos: Nombres, apellidos \u00a0completos, nacionalidad, documento de identidad, direcci\u00f3n de ubicaci\u00f3n en el \u00a0pa\u00eds. Estas instituciones enviar\u00e1n diariamente o en su defecto cada vez que se \u00a0presenten los casos a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, el \u00a0registro de extranjeros por el \u00a0medio establecido para tal fin, sin perjuicio de la revisi\u00f3n que puedan \u00a0efectuar en cualquier momento las autoridades de migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.5.9: \u201cDe \u00a0los servicios de salud. Para facilitar el desarrollo de \u00a0las funciones de verificaci\u00f3n migratoria, en los servicios de urgencias y \u00a0hospitalizaci\u00f3n en las instituciones prestadoras de servicios de salud, se \u00a0llevar\u00e1 un registro con numeraci\u00f3n continua de los extranjeros que ingresen \u00a0como pacientes, en el cual consten los siguientes datos: Nombres, apellidos \u00a0completos, nacionalidad, documento de identidad, direcci\u00f3n de ubicaci\u00f3n en el \u00a0pa\u00eds. Estas instituciones enviar\u00e1n diariamente o en su defecto cada vez que se \u00a0presenten los casos a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, el \u00a0registro de extranjeros por el medio establecido para tal fin, sin perjuicio de \u00a0la revisi\u00f3n que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de \u00a0migraci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.10. De los requerimientos. \u00a0Todo extranjero deber\u00e1 presentarse \u00a0personalmente ante las autoridades migratorias al ser requerido mediante \u00a0escrito por el Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, o por sus delegados, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la correspondiente \u00a0citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.11. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 64. De los medios de transporte \u00a0internacional o nacional. Todos los medios de transporte internacional \u00a0a\u00e9reo, mar\u00edtimo, fluvial o terrestres, entendidos como aquellos que lleguen al \u00a0territorio nacional o salgan de \u00e9l quedar\u00e1n sometidos al control de las \u00a0autoridades migratorias, con el objeto de que se realice la revisi\u00f3n de los \u00a0documentos exigibles en Convenios o normas vigentes en esta materia, a los \u00a0tripulantes y pasajeros que transporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Capit\u00e1n, Comandante o el responsable de un medio de transporte internacional o \u00a0nacional, a\u00e9reo, mar\u00edtimo, fluvial o terrestre, el gerente, administrador, \u00a0propietario o responsable de empresas, compa\u00f1\u00edas o agencias de cualquier \u00a0naturaleza, ser\u00e1 responsable solidariamente de la conducci\u00f3n y transporte de \u00a0pasajeros y tripulantes en condiciones migratorias reglamentarias, debiendo \u00a0para tal efecto cumplir con las disposiciones contenidas en Convenios o normas \u00a0vigentes en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inspecci\u00f3n y control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de \u00a0transporte mar\u00edtimo, fluvial o de una embarcaci\u00f3n pesquera, se har\u00e1 a su arribo \u00a0a bordo de la nave o en lugar especialmente habilitado para dichos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, fluvial o terrestre en cualquier \u00a0modalidad que operen dentro del territorio nacional, reportar\u00e1n en los tiempos \u00a0y periodos que establezca la autoridad migratoria y mediante el sistema \u00a0electr\u00f3nico que implemente para tal fin Migraci\u00f3n Colombia, los usuarios \u00a0extranjeros que utilicen sus servicios, para lo cual deber\u00e1n exigirles la \u00a0documentaci\u00f3n establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los fines del presente cap\u00edtulo se consideran empresas \u00a0transportadoras o medios de transporte internacional las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte \u00a0internacional de personas y\/o carga, v\u00eda a\u00e9rea, mar\u00edtima, fluvial o terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.5.11: \u201cDe \u00a0los medios de transporte internacional. Todos los medios de transporte internacional a\u00e9reo, mar\u00edtimo, fluvial o \u00a0terrestres, entendidos como aquellos que lleguen al territorio nacional o \u00a0salgan de \u00e9l quedar\u00e1n sometidos al control de las autoridades migratorias, con \u00a0el objeto de que se realice la revisi\u00f3n de los documentos exigibles en \u00a0Convenios o normas vigentes en esta materia, a los tripulantes y pasajeros que \u00a0transporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Capit\u00e1n, Comandante o el \u00a0responsable de un medio de transporte internacional o nacional, a\u00e9reo, \u00a0mar\u00edtimo, fluvial o terrestre, el gerente, administrador, propietario o \u00a0responsable de empresas, compa\u00f1\u00edas o agencias de cualquier naturaleza, ser\u00e1 \u00a0responsable solidariamente de la conducci\u00f3n y transporte de pasajeros y \u00a0tripulantes en condiciones migratorias reglamentarias, debiendo para tal efecto \u00a0cumplir con las disposiciones contenidas en Convenios o normas vigentes en esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n y control \u00a0migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte mar\u00edtimo, \u00a0fluvial o de una embarcaci\u00f3n pesquera, se har\u00e1 a su arribo a bordo de la nave o \u00a0en lugar especialmente habilitado para dichos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines del presente cap\u00edtulo se consideran empresas transportadoras \u00a0o medios de transporte internacional las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de \u00a0personas y\/o carga, v\u00eda a\u00e9rea, mar\u00edtima, fluvial o terrestre.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.12. De los deberes de las \u00a0empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte internacional, sus agencias o \u00a0representantes deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar \u00a0de manera anticipada la lista de pasajeros y tripulantes, incluyendo la \u00a0informaci\u00f3n que para tales efectos exija la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Abstenerse de transportar pasajeros sin la documentaci\u00f3n requerida y con el \u00a0visado, cuando as\u00ed les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar que los tripulantes y\/o personal de dotaci\u00f3n del medio de transporte \u00a0no permanezcan en el pa\u00eds sin la debida autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poner a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad migratoria los extranjeros o nacionales deportados \u00a0o devueltos que arriben al pa\u00eds y entregar la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Abstenerse de permitir el desembarco de pasajeros en una escala t\u00e9cnica, salvo \u00a0que se encuentren expresamente autorizados por la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Retornar por su cuenta al pa\u00eds de procedencia, de origen o a un tercer pa\u00eds que \u00a0lo acepte, al extranjero que sea objeto de inadmisi\u00f3n o rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir \u00a0las dem\u00e1s disposiciones establecidas por la autoridad Migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALIDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.6.1. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 65. De las salidas. Para \u00a0salir del territorio nacional, las personas deber\u00e1n presentar a la autoridad \u00a0migratoria los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 PARA \u00a0MAYORES DE EDAD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por instrumentos \u00a0internacionales vigentes, documento de identidad o c\u00e9dula de extranjer\u00eda, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Visa \u00a0o permiso vigente, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Salvoconducto en los casos establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 PARA MENORES \u00a0DE EDAD COLOMBIANOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0el evento en que el menor salga de territorio nacional acompa\u00f1ado de sus \u00a0padres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por \u00a0instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Registro Civil de Nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa \u00a0del destino si as\u00ed lo requiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si \u00a0el menor es adoptado por padres extranjeros al salir por primera vez del pa\u00eds \u00a0se requerir\u00e1 la sentencia de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0el evento en que el menor salga de territorio nacional acompa\u00f1ado de uno de sus \u00a0padres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por \u00a0instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Registro Civil de Nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa \u00a0del destino si as\u00ed lo requiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Permiso de salida del pa\u00eds debidamente autenticado ante notario, autoridad \u00a0consular u otra autoridad, suscrito por el padre que no acompa\u00f1a al menor. El \u00a0permiso de salida emitido por autoridad extranjera ser\u00e1 debidamente legalizado \u00a0o apostillado, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el evento en que el menor salga del territorio nacional con el representante legal \u00a0o tenga representante legal por el fallecimiento de los padres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por \u00a0instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Alguno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Registro Civil de Nacimiento y sentencia en la cual se establezca la \u00a0representaci\u00f3n legal, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Registro Civil de Nacimiento con las anotaciones de la representaci\u00f3n legal del \u00a0menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa \u00a0del destino si as\u00ed lo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el evento en que el menor salga del territorio nacional sin sus padres o con \u00a0una persona distinta al representante legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por \u00a0instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Alguno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Registro Civil de Nacimiento con las anotaciones de la sentencia de \u00a0representaci\u00f3n legal, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Sentencia donde se establece la representaci\u00f3n legal del menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa \u00a0del destino si as\u00ed lo requiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Permiso de salida del pa\u00eds debidamente autenticado ante notario, autoridad \u00a0consular u otra autoridad competente, suscrito por ambos padres o representante \u00a0legal. El permiso de salida emitido por autoridad extranjera ser\u00e1 debidamente \u00a0legalizado o apostillado, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0el evento en que la patria potestad del menor se encuentre en cabeza de uno de \u00a0los padres por decisi\u00f3n judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte \u00a0vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por \u00a0instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Alguno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Registro Civil de Nacimiento con la anotaci\u00f3n del otorgamiento de la patria \u00a0potestad en cabeza de uno de los padres por decisi\u00f3n judicial, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Registro Civil de Nacimiento y Copia de la sentencia judicial debidamente \u00a0ejecutoriada, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Si la \u00a0sentencia fue proferida por autoridad extranjera, ser\u00e1 v\u00e1lida en Colombia solo \u00a0si se ha efectuado el tr\u00e1mite de Exequ\u00e1tur, caso en el cual se deber\u00e1 presentar \u00a0copia de la decisi\u00f3n emitida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia en \u00a0donde haga referencia a la providencia de la autoridad extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa \u00a0del destino si as\u00ed lo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0el evento en que el menor no cuente con uno de sus padres por fallecimiento y \u00a0salga con su padre sobreviviente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por \u00a0instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Registro Civil de Nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa \u00a0del destino si as\u00ed lo requiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Registro Civil de Defunci\u00f3n del padre fallecido, o el documento que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0el evento en que el menor no cuente con uno de sus padres por fallecimiento y \u00a0salga con una persona diferente a su padre sobreviviente o solo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por \u00a0instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro \u00a0Civil de Nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa \u00a0del destino si as\u00ed lo requiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Permiso de salida del pa\u00eds debidamente autenticado ante notario, autoridad \u00a0consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan el caso, \u00a0suscrito por el padre sobreviviente. El permiso de salida emitido por autoridad \u00a0extranjera ser\u00e1 debidamente legalizado o apostillado, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Registro Civil de Defunci\u00f3n del padre fallecido, o el documento que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En \u00a0el evento en que el menor de edad sea extranjero, beneficiario de una visa de \u00a0residente y desee salir del pa\u00eds sin la compa\u00f1\u00eda de sus padres o sin alguno de \u00a0ellos, deber\u00e1 contar con el permiso de salida en las mismas condiciones que los \u00a0menores colombianos de que trata el presente art\u00edculo. En el caso del requisito \u00a0de presentaci\u00f3n de Registro Civil de Nacimiento deber\u00e1 presentarse el documento \u00a0que haga sus veces en el respectivo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los casos no previstos en el presente art\u00edculo, y de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 82, 83 y 84 de la Ley 1098 de 2006, ser\u00e1 \u00a0el Defensor de Familia quien los resuelva, en su defecto, corresponde \u00a0pronunciarse al Comisario de Familia y en ausencia de ambos, resolver\u00e1 el \u00a0Inspector de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Todos los permisos de salida del pa\u00eds deber\u00e1n ser presentados en \u00a0documento original. Los documentos extranjeros se deber\u00e1n presentar \u00a0apostillados o legalizados y traducidos oficialmente al idioma espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.6.1: \u201cDe \u00a0las salidas. Para salir del territorio \u00a0nacional, las personas deber\u00e1n presentar a la autoridad migratoria los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PARA MAYORES DE EDAD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pasaporte vigente o documento \u00a0de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales \u00a0vigentes, documento de identidad o c\u00e9dula de extranjer\u00eda, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Visa o permiso vigente, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salvoconducto en los casos \u00a0establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; PARA MENORES DE EDAD \u00a0COLOMBIANOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el evento en que el menor salga \u00a0de territorio nacional acompa\u00f1ado de sus padres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento \u00a0de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales \u00a0vigentes documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro Civil de Nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo \u00a0requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el menor es adoptado por \u00a0padres extranjeros, adem\u00e1s requerir\u00e1 la sentencia de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento en que el menor \u00a0salga de territorio nacional acompa\u00f1ado de uno de sus padres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento \u00a0de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales \u00a0vigentes documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro Civil de Nacimiento o \u00a0anotaci\u00f3n de los nombres de los padres en el permiso de salida de que trata el \u00a0literal d) del presente numeral, cuando este es emitido en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo \u00a0requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permiso de salida del pa\u00eds \u00a0debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan el caso, suscrito por el padre que no \u00a0acompa\u00f1a al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si el menor es adoptado por \u00a0padres extranjeros, adem\u00e1s requerir\u00e1 la sentencia de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento en que el menor \u00a0salga del territorio nacional con el representante legal o tenga representante \u00a0legal por el fallecimiento de los padres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento \u00a0de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales \u00a0vigentes documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alguno de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro Civil de Nacimiento y \u00a0sentencia en la cual se establezca la representaci\u00f3n legal, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro Civil de Nacimiento \u00a0con las anotaciones de la representaci\u00f3n legal del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo \u00a0requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el menor es adoptado por \u00a0padres extranjeros, adem\u00e1s requerir\u00e1 la sentencia de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en que el menor \u00a0salga del territorio nacional sin sus padres o con una persona distinta al \u00a0representante legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento \u00a0de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales \u00a0vigentes documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alguno de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro Civil de Nacimiento, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anotaci\u00f3n de los nombre de los \u00a0padres en el permiso de salida de que trata el literal d) del presente numeral, \u00a0cuando este es emitido en Colombia, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro Civil de Nacimiento \u00a0con las anotaciones de la sentencia de representaci\u00f3n legal, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia donde se establece la \u00a0representaci\u00f3n legal del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo \u00a0requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permiso de salida del pa\u00eds \u00a0debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan el caso, suscrito por ambos padres o \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si el menor es adoptado por \u00a0padres extranjeros, adem\u00e1s requerir\u00e1 la sentencia de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el evento en que la patria \u00a0potestad del menor se encuentre en cabeza de uno de los padres por decisi\u00f3n \u00a0judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento de \u00a0viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales \u00a0vigentes documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alguno de los siguientes \u00a0documentos acompa\u00f1ado del Registro Civil de Nacimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro Civil de Nacimiento \u00a0con la anotaci\u00f3n del otorgamiento de la patria potestad en cabeza de uno de los \u00a0padres por decisi\u00f3n judicial, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la sentencia judicial \u00a0debidamente ejecutoriada o registro civil de nacimiento en donde conste en pie \u00a0de p\u00e1gina dicha anotaci\u00f3n. Si la sentencia fue proferida por autoridad \u00a0extranjera, ser\u00e1 v\u00e1lida en Colombia s\u00f3lo si se ha efectuado el tr\u00e1mite de \u00a0Exequ\u00e1tur, caso en el cual se deber\u00e1 presentar copia de la decisi\u00f3n emitida por \u00a0la Corte Suprema de Justicia de Colombia en donde haga referencia a la \u00a0providencia de la autoridad extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo \u00a0requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el menor es adoptado por \u00a0padres extranjeros, adem\u00e1s requerir\u00e1 la sentencia de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el evento en que el menor \u00a0no cuente con uno de sus padres por fallecimiento y salga con su padre \u00a0sobreviviente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento \u00a0de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales \u00a0vigentes documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro Civil de Nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo \u00a0requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Registro Civil de Defunci\u00f3n \u00a0del padre fallecido, o el documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si el menor es adoptado por \u00a0padres extranjeros, adem\u00e1s requerir\u00e1 la sentencia de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el evento en que el menor \u00a0no cuente con uno de sus padres por fallecimiento y salga con una persona \u00a0diferente a su padre sobreviviente o solo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento de \u00a0viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales \u00a0vigentes documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Registro Civil de Nacimiento o anotaci\u00f3n de los nombres del padre en el permiso \u00a0de salida de que trata el literal d) del presente numeral, cuando este es \u00a0emitido en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed \u00a0lo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permiso de salida del pa\u00eds \u00a0debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan el caso, suscrito por el padre \u00a0sobreviviente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Registro Civil de Defunci\u00f3n \u00a0del padre fallecido, o el documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si el menor es adoptado por \u00a0padres extranjeros, adem\u00e1s requerir\u00e1 la sentencia de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el evento en que el menor \u00a0de edad sea extranjero domiciliado en Colombia y sea beneficiario de una visa \u00a0RE y desee salir del pa\u00eds sin la compa\u00f1\u00eda de sus padres o sin alguno de ellos, \u00a0deber\u00e1 contar con el permiso de salida en las mismas condiciones que los \u00a0menores colombianos de que trata el presente art\u00edculo. En el caso del requisito \u00a0de presentaci\u00f3n de Registro Civil de Nacimiento deber\u00e1 presentarse el documento \u00a0que haga sus veces en el respectivo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos no previstos en el presente art\u00edculo, y de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 82, 83 y 84 de \u00a0la Ley 1098 de \u00a02006, ser\u00e1 el Defensor de Familia quien los resuelva, en su defecto, \u00a0corresponde pronunciarse al Comisario de Familia y en ausencia de ambos, \u00a0resolver\u00e1 el Inspector de Polic\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.1. De la digitalizaci\u00f3n. \u00a0Los documentos relacionados con una \u00a0solicitud de visa ser\u00e1n digitalizados por parte del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, quien tendr\u00e1 un expediente magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0y los documentos relacionados con la solicitud de una visa, tienen car\u00e1cter \u00a0reservado y s\u00f3lo se podr\u00e1n dar a conocer o expedir copias de la imagen \u00a0almacenada, al interesado, su apoderado, o la autoridad competente, previa \u00a0autorizaci\u00f3n escrita otorgada por la Secretar\u00eda General de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.2. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 66. Del traspaso de visa. El \u00a0extranjero podr\u00e1 solicitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el \u00a0traspaso de la visa por deterioro, cambio o p\u00e9rdida del pasaporte, cuando se \u00a0requiera alguna aclaraci\u00f3n o cambio de entidad, empleador u ocupaci\u00f3n con el \u00a0lleno de los requisitos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.7.2: \u201cDel traspaso de visa. El extranjero \u00a0podr\u00e1 solicitar ante la autoridad migratoria, el traspaso de la visa por \u00a0deterioro, cambio o p\u00e9rdida del pasaporte, cuando se requiera alguna aclaraci\u00f3n \u00a0o cambio de entidad, empleador u ocupaci\u00f3n con el lleno de los requisitos \u00a0se\u00f1alados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.3. De las limitaciones. \u00a0El extranjero que hubiere obtenido visa \u00a0deber\u00e1 observar las limitaciones impuestas por la legislaci\u00f3n nacional para \u00a0establecerse en determinadas zonas del territorio nacional y ejercer \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.4. Del valor de los \u00a0estudios, las visas y traspasos. El Ministerio de Relaciones Exteriores, se\u00f1alar\u00e1 el valor \u00a0de los derechos que se causar\u00e1n en raz\u00f3n del estudio de solicitud, la \u00a0expedici\u00f3n y traspaso de las visas previstas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.5. Del valor de las \u00a0actuaciones migratorias. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia establecer\u00e1 el valor de los derechos \u00a0que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a02400 de 2019.\u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a02580 de 2019, UAEMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.11.7.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0225 de 2018, UAEMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.6. Del control migratorio. En ejercicio del control migratorio y sin perjuicio de lo \u00a0establecido en otras disposiciones legales vigentes, corresponde a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia adelantar las investigaciones que \u00a0considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores en relaci\u00f3n con el ingreso y permanencia de los extranjeros en el \u00a0pa\u00eds, as\u00ed como con las visas que ellos portan, su ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n, oficio \u00a0o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de \u00a0documentos, verificaci\u00f3n de parentesco, verificaci\u00f3n de la convivencia marital, \u00a0entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.7. De la vigencia de las \u00a0visas y los permisos. Las visas \u00a0y permisos que a la entrada en vigencia de este Decreto a\u00fan se encuentren \u00a0vigentes, mantendr\u00e1n su validez. En los dem\u00e1s aspectos se regular\u00e1n por las \u00a0disposiciones del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.8. De los medios \u00a0electr\u00f3nicos. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 contemplar el mecanismo de solicitud \u00a0de visa por medios electr\u00f3nicos, para lo cual establecer\u00e1 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.9. Asentamiento de \u00a0extranjeros. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 realizar brigadas especiales \u00a0para identificar los principales asentamientos de extranjeros en el pa\u00eds, en \u00a0diversas ciudades del pa\u00eds, cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.10. De la regularizaci\u00f3n. \u00a0El Gobierno Nacional, por razones de \u00a0conveniencia, podr\u00e1 en cualquier momento ordenar la regularizaci\u00f3n de \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.11. Definici\u00f3n de buques de \u00a0cruceros. Para los efectos del presente \u00a0cap\u00edtulo son buques de cruceros, aquellos de traves\u00eda internacional, cuyos \u00a0pasajeros alojados a bordo participan en un programa de grupo, que tienen \u00a0previstas escalas tur\u00edsticas temporales en uno o m\u00e1s puertos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.12. De las medidas de \u00a0seguridad. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, en colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0autoridades de polic\u00eda, adoptar\u00e1n las medidas de seguridad que sean necesarias \u00a0para garantizar la salida del puerto respectivo de los pasajeros conforme al \u00a0permiso otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.13. De los casos no \u00a0previstos y las embarcaciones militares. Los casos no previstos en este cap\u00edtulo, y en todo lo que \u00a0se relacione con buques de cruceros tur\u00edsticos, las autoridades portuarias \u00a0deber\u00e1n remitirse a las disposiciones legales vigentes que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La autoridad competente informar\u00e1 de manera \u00a0oportuna a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, sobre la \u00a0presencia de embarcaciones y aeronaves militares extranjeras autorizadas para \u00a0ingresar al pa\u00eds, en el marco de convenios, tratados y dem\u00e1s instrumentos de \u00a0derecho internacional celebrados entre Colombia y otras naciones, para el \u00a0adecuado ejercicio de las actividades migratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.14. Lugares habilitados. \u00a0Los lugares habilitados al tr\u00e1nsito de \u00a0personas podr\u00e1n ser cerrados en forma temporal, cuando el Gobierno Nacional as\u00ed \u00a0lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.15. De la colaboraci\u00f3n. \u00a0El Director de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, podr\u00e1 autorizar a otros organismos de seguridad del Estado, \u00a0previa celebraci\u00f3n de los convenios a que hubiere lugar, el cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n de control migratorio, en aquellos lugares en los cuales Migraci\u00f3n \u00a0Colombia no cuenta con Direcciones Regionales o cuando la dificultad en el \u00a0desarrollo de los procedimientos migratorios as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.16. De las deudas de \u00a0dif\u00edcil recaudo. Una vez en \u00a0firme la sanci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta y si el sancionado ha salido del pa\u00eds por \u00a0m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os continuos o discontinuos sin efectuar el pago total o \u00a0parcial de la misma, la cartera se considerar\u00e1 de dif\u00edcil recaudo y en \u00a0consecuencia se castigar\u00e1 conforme a las disposiciones vigentes y a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.17. Del acceso a los \u00a0registros. La autoridad \u00a0migratoria tendr\u00e1 acceso a los registros judiciales y archivos prontuariales de los extranjeros vinculados y\/o condenados \u00a0por autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.18. De los convenios de \u00a0intercambio de informaci\u00f3n. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, podr\u00e1 celebrar convenios \u00a0interadministrativos con entidades oficiales y organismos internacionales para \u00a0el intercambio de informaci\u00f3n, que permita cumplir con las funciones propias \u00a0del ejercicio del control migratorio, para lo cual se har\u00e1 el traslado de la \u00a0reserva legal de la informaci\u00f3n a que hace referencia el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.19. De los acuerdos. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0podr\u00e1 celebrar acuerdos con empresas transportadoras para que estas transporten \u00a0extranjeros afectados con medida de deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de \u00a0visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.20. De los montos \u00a0econ\u00f3micos. El Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia mediante resoluci\u00f3n fijar\u00e1 el valor \u00a0de las sanciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.21. Definici\u00f3n de \u00a0tripulante. Por tripulante debe \u00a0entenderse lo definido en las normas legales vigentes, en especial lo se\u00f1alado \u00a0por la Ley 17 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.22. Menor de edad \u00a0extranjero nacido en territorio colombiano. El menor de edad nacido en territorio colombiano de \u00a0padres extranjeros que no cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a096 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana, \u00a0deber\u00e1 ser presentado ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a ciento ochenta (180) d\u00edas calendario contados a \u00a0partir del momento del nacimiento para que le sea expedido el salvoconducto \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.7.23. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 67. Transitorio. Periodo de Recedulaci\u00f3n. \u00a0Los extranjeros titulares de Visa de Residente (RE), sin \u00a0excepci\u00f3n, deber\u00e1n presentarse ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia para renovar su c\u00e9dula de extranjer\u00eda, esto es hasta el 24 de \u00a0septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino indicado anteriormente, solo ser\u00e1 v\u00e1lida la c\u00e9dula de extranjer\u00eda \u00a0expedida en el formato dispuesto por la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las C\u00e9dulas \u00a0de Extranjer\u00eda en calidad de residente expedidas en vigencia de los Decretos \u00a0n\u00fameros 834 de 2013 y 1067 de 2015 que \u00a0tengan una vigencia inferior a 5 a\u00f1os, se deber\u00e1n renovar una vez se venza el \u00a0periodo se\u00f1alado en dicha C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.7.23: \u201cTransitorio. Periodo de recedulaci\u00f3n. Los extranjeros titulares de Visa de Residente (RE), sin excepci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0para renovar su c\u00e9dula de extranjer\u00eda, esto es hasta el 24 de abril de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino indicado anteriormente, solo ser\u00e1 v\u00e1lida la c\u00e9dula de extranjer\u00eda expedida \u00a0en el formato dispuesto por la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la solicitud de renovaci\u00f3n de la \u00a0c\u00e9dula de extranjer\u00eda ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0el extranjero deber\u00e1 tener estampada la visa en el pasaporte vigente de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES \u00a0ESPECIALES DE VISAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1. Son de las siguientes clases y categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES \u00a0CATEGORIAS C\u00d3DIGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Diplom\u00e1tica PD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Oficial \u00a0PO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 De \u00a0Servicio PS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA VISA PREFERENCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.1. Visa preferencial. Son Visas Preferenciales las siguientes: Diplom\u00e1tica, \u00a0Oficial y de Servicio, las cuales se regular\u00e1n exclusivamente por lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA VISA PREFERENCIAL DIPLOM\u00c1TICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.1. Visa preferencial \u00a0diplom\u00e1tica. La \u00a0Direcci\u00f3n del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 otorgar \u00a0Visa Preferencial Diplom\u00e1tica al agente portador de pasaporte diplom\u00e1tico que \u00a0venga a desempe\u00f1ar un cargo en la respectiva Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, Oficina \u00a0Consular u Organismo Internacional debidamente acreditado ante el Gobierno de \u00a0Colombia, en misi\u00f3n especial encomendada por su Gobierno u Organismo \u00a0Internacional o al que en representaci\u00f3n de su pa\u00eds o de un Organismo \u00a0Internacional asista a reuniones o foros de nivel internacional en nuestro \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. En casos plenamente justificados, la \u00a0Direcci\u00f3n del Protocolo podr\u00e1 autorizar y expedir Visa Preferencial Diplom\u00e1tica \u00a0al agente diplom\u00e1tico, consular o funcionario internacional, que sin ser \u00a0portador de pasaporte diplom\u00e1tico venga al pa\u00eds a desarrollar actividades \u00a0propias de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Ser\u00e1n beneficiarios de la Visa \u00a0Preferencial Diplom\u00e1tica el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente del agente y los \u00a0parientes de este hasta el primer grado de consanguinidad y primero civil que \u00a0convivan con \u00e9l en forma permanente y se encuentren bajo su dependencia \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.2. \u00a0Expedici\u00f3n provisional. La Visa Preferencial Diplom\u00e1tica podr\u00e1 ser expedida de \u00a0manera provisional en el exterior por el Jefe de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la \u00a0Rep\u00fablica, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, Organismo Internacional, Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina \u00a0Consular, seg\u00fan corresponda y tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de noventa (90) d\u00edas. \u00a0En casos especiales, la Direcci\u00f3n del Protocolo podr\u00e1 autorizar a las Oficinas \u00a0Consulares para este efecto, con las condiciones se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En situaciones debidamente justificadas, la \u00a0Direcci\u00f3n del Protocolo podr\u00e1 autorizar al Jefe de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u \u00a0Oficina Consular de la Rep\u00fablica para expedir Visa Preferencial Diplom\u00e1tica por \u00a0un periodo hasta de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.3. Del otorgamiento. Sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos \u00a0celebrados en materia de exenci\u00f3n de visado, la Visa Preferencial Diplom\u00e1tica \u00a0la otorgar\u00e1, en el territorio nacional, la Direcci\u00f3n del Protocolo hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os, renovable en caso necesario, previa solicitud de la \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, de la Oficina Consular o del Organismo Internacional \u00a0respectivo. Una vez finalizada la misi\u00f3n, el titular de la visa podr\u00e1 \u00a0permanecer en el pa\u00eds amparado por la misma hasta por un per\u00edodo m\u00e1ximo de \u00a0sesenta (60) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA VISA PREFERENCIAL OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.3.1. La Visa Preferencial \u00a0Oficial. La Visa Preferencial Oficial \u00a0podr\u00e1 ser otorgada por la Direcci\u00f3n del Protocolo del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores al funcionario extranjero que venga al pa\u00eds en desempe\u00f1o de una \u00a0misi\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.3.2. Expedici\u00f3n provisional. La Visa Preferencial Oficial podr\u00e1 ser expedida \u00a0provisionalmente en el exterior por el Jefe de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la \u00a0Rep\u00fablica, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores o entidad oficial competente, Organismo Internacional, \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular, seg\u00fan corresponda y tendr\u00e1 una vigencia \u00a0provisional de noventa (90) d\u00edas. En casos especiales, la Direcci\u00f3n del \u00a0Protocolo podr\u00e1 autorizar a las Oficinas Consulares para este fin, con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En situaciones plenamente justificadas, la \u00a0Direcci\u00f3n del Protocolo podr\u00e1 autorizar al Jefe de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u \u00a0Oficina Consular de la Rep\u00fablica para expedir Visa Preferencial Oficial por un \u00a0per\u00edodo hasta de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.3.3. Del otorgamiento. La Visa Preferencial Oficial la otorgar\u00e1 en el territorio \u00a0nacional la Direcci\u00f3n del Protocolo, de acuerdo con la duraci\u00f3n de la misi\u00f3n \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os y podr\u00e1 ser renovada por per\u00edodos hasta \u00a0de dos (2) a\u00f1os, previa solicitud de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, Oficina Consular o \u00a0del Organismo Internacional respectivo. Una vez terminada la misi\u00f3n oficial, el \u00a0titular de la visa podr\u00e1 permanecer en el pa\u00eds amparado por la misma hasta por \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En casos plenamente justificados, la \u00a0Direcci\u00f3n del Protocolo podr\u00e1 autorizar y expedir Visa Preferencial Oficial al \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente y a los parientes hasta el primer grado de \u00a0consanguinidad y primero civil del funcionario en misi\u00f3n oficial, que convivan \u00a0en forma permanente con el funcionario y se encuentren bajo su dependencia \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA VISA PREFERENCIAL DE SERVICIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.4.1. La Visa Preferencial de \u00a0Servicio. La Visa Preferencial \u00a0de Servicio se otorgar\u00e1 por la Direcci\u00f3n del Protocolo al extranjero que venga \u00a0al pa\u00eds en uno de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00a0calidad de funcionario internacional o experto, dentro del Marco de Tratados \u00a0Internacionales que se encuentren vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Como \u00a0miembro del personal administrativo y t\u00e9cnico de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, \u00a0Oficina Consular o de un Organismo Internacional o de Cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Como \u00a0miembro del personal de servicio de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, Oficina Consular o \u00a0de un Organismo Internacional o de Cooperaci\u00f3n, o como empleado particular de \u00a0un miembro del personal de la misi\u00f3n, siempre y cuando el empleado no tenga \u00a0residencia permanente en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para realizar \u00a0actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como \u00a0esenciales o prioritarias para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. La Direcci\u00f3n del Protocolo podr\u00e1 autorizar \u00a0y expedir Visa Preferencial de Servicio al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente \u00a0del extranjero que venga al pa\u00eds en las condiciones establecidas en el presente \u00a0art\u00edculo y a los hijos que convivan con \u00e9l en forma permanente y se encuentren \u00a0bajo su dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. La Visa Preferencial de Servicio podr\u00e1 ser \u00a0expedida provisionalmente en el exterior, con la debida autorizaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n del Protocolo, por el Jefe de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica, \u00a0o en casos especiales por las Oficinas Consulares, previa solicitud formulada \u00a0por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismo Internacional, \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular, seg\u00fan el caso y tendr\u00e1 una vigencia \u00a0provisional de hasta noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0tercero. Para la aplicaci\u00f3n del literal d) del \u00a0presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n del Protocolo tendr\u00e1 as\u00ed mismo en \u00a0consideraci\u00f3n, aquellas actividades que, en desarrollo de pasados acuerdos, \u00a0contin\u00faan siendo de inter\u00e9s para el pa\u00eds y las solicitudes podr\u00e1n ser \u00a0presentadas por las Entidades ejecutoras. Las personas a quienes se otorgue \u00a0Visa Preferencial de Servicio en virtud de dicho literal, no gozar\u00e1n de \u00a0privilegios e inmunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.4.2. Del otorgamiento. La Visa Preferencial de Servicio la otorgar\u00e1 en el \u00a0territorio nacional la Direcci\u00f3n del Protocolo, previa solicitud formulada por \u00a0la respectiva Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, Oficina Consular u Organismo Internacional y \u00a0su duraci\u00f3n ser\u00e1 establecida conforme al t\u00e9rmino de la misi\u00f3n, el contrato de \u00a0trabajo o la prestaci\u00f3n de servicios, con vigencia hasta dos (2) a\u00f1os, renovable \u00a0por per\u00edodos iguales. Una vez terminada la misi\u00f3n o el contrato o actividad, el \u00a0titular podr\u00e1 permanecer amparado por la misma visa hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.4.3. Prohibici\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados \u00a0Internacionales, el titular de una Visa Preferencial de Servicio no podr\u00e1 \u00a0percibir salarios u honorarios de entidades colombianas, sean p\u00fablicas o \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.1. Sanciones. El Director de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, de acuerdo con la ley y atendiendo la normatividad vigente \u00a0y la que expida dicho funcionario para tal fin, podr\u00e1 imponer o continuar \u00a0cobrando las sanciones econ\u00f3micas necesarias para garantizar el cumplimiento de \u00a0lo establecido en los cap\u00edtulos anteriores del presente T\u00edtulo. Estas sanciones \u00a0econ\u00f3micas se impondr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual proceden \u00a0los recursos de la sede administrativa en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 \u00a0lugar a las sanciones econ\u00f3micas en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No dar \u00a0aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y\/o contratante dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0solicitar la autorizaci\u00f3n previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores determine para el cambio de empleador y\/o \u00a0contratante dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0presentarse al registro del cambio de entidad, profesi\u00f3n, oficio, actividad u \u00a0ocupaci\u00f3n en la visa, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes de \u00a0autorizado el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No presentarse \u00a0al registro cuando tuviere la obligaci\u00f3n de hacerlo, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas calendario siguientes al ingreso al pa\u00eds o a la expedici\u00f3n de la visa, \u00a0seg\u00fan corresponda, o no presentar dentro del mismo t\u00e9rmino al registro a los \u00a0menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Negarse \u00a0reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, a pesar de haber \u00a0sido requerido por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Incurrir en permanencia irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No \u00a0tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No \u00a0solicitar C\u00e9dula de Extranjer\u00eda dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al cumplimiento de la mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No \u00a0renovar C\u00e9dula de Extranjer\u00eda dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en cap\u00edtulos \u00a0precedentes de este Decreto por parte de los due\u00f1os, administradores, \u00a0arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, \u00a0residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y dem\u00e1s establecimientos \u00a0que presten el servicio de hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ingresar o salir del pa\u00eds sin el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ejercer profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n u oficio distinto al autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ejercer actividad u ocupaci\u00f3n con el salvoconducto expedido para la salida del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Facilitar la obtenci\u00f3n de visas mediante simulaci\u00f3n de alg\u00fan tipo de contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. No dar \u00a0aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia del \u00a0ingreso o retiro del extranjero dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes, por parte de la entidad, federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n, asociaci\u00f3n, \u00a0comunidad u otra entidad de car\u00e1cter religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y\/o no dar \u00a0aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, del \u00a0inicio de sus estudios y de su terminaci\u00f3n definitiva, dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario siguientes a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Numeral modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 68. No Informar a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, del ingreso o la terminaci\u00f3n de la labor o actividad por \u00a0parte de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, Organizaci\u00f3n No Gubernamental (ONG), misi\u00f3n diplom\u00e1tica u organismo \u00a0internacional, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes de ocurrido \u00a0el hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 19: \u201cInformar a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, del ingreso o la terminaci\u00f3n de la labor o actividad por parte de un \u00a0ciudadano extranjero que participe en una entidad sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0Organizaci\u00f3n No Gubernamental ONG, misi\u00f3n diplom\u00e1tica u organismo \u00a0internacional, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes de ocurrido \u00a0el hecho.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. No \u00a0informar por escrito dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha \u00a0en que se realiz\u00f3 la entrega formal de un bien inmueble, por parte de los \u00a0propietarios o administradores de fincas, apartamentos, casas o inmuebles de \u00a0hoteler\u00eda e inmobiliarias que arrienden o presten servicio de hospedaje a \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. No \u00a0facilitar la revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n relacionada con la contrataci\u00f3n, \u00a0vinculaci\u00f3n y\/o admisi\u00f3n de personal extranjero por parte de los empleadores o \u00a0contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Transportar extranjeros sin la documentaci\u00f3n legal correspondiente, y\/o no \u00a0cumplir con la obligaci\u00f3n de devolverlos, cuando la autoridad migratoria no \u00a0autorice el ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. No \u00a0poner a disposici\u00f3n de las autoridades de migraci\u00f3n a su arribo al pa\u00eds a la \u00a0persona que ha sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la \u00a0entrega de la documentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. No \u00a0presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la \u00a0informaci\u00f3n solicitada por la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. No \u00a0presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o cualquiera otra \u00a0persona a cargo de la empresa, ante las autoridades migratorias para el control \u00a0migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar \u00a0una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos migratorios; favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de \u00a0comunicar la vinculaci\u00f3n, admisi\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de labores \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Propiciar el ingreso o la salida irregular \u00a0de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de una empresa, \u00a0compa\u00f1\u00edas o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0sanciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Abstenerse de informar por escrito con antelaci\u00f3n a cinco (5) d\u00edas calendario a \u00a0la realizaci\u00f3n del evento o espect\u00e1culo p\u00fablico, cultural o deportivo, por \u00a0parte de los contratantes o empresarios, sin perjuicio de las sanciones legales \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Abstenerse \u00a0de sufragar los gastos de regreso al pa\u00eds de origen o al \u00faltimo lugar de \u00a0residencia del extranjero contratado o vinculado, as\u00ed como el de su familia o \u00a0beneficiario si es el caso, cuando haya terminaci\u00f3n del contrato o \u00a0desvinculaci\u00f3n, y\/o cuando proceda la cancelaci\u00f3n de la visa, la deportaci\u00f3n o \u00a0expulsi\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Numeral adicionado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 68. No identificarse como nacional colombiano a su ingreso o salida del \u00a0territorio nacional, ante la autoridad migratoria de conformidad a lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 22 de la Ley 43 de 1993 o las \u00a0leyes que la sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Numeral adicionado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 68. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto \u00a0por parte de cl\u00ednicas, hospitales o centros m\u00e9dicos que brinden atenci\u00f3n a \u00a0extranjeros por urgencias u hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Numeral adicionado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 68. Incumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones contenidas en el \u00a0presente Decreto y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.13.1: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 1065 de 2015, UAEMC, D.O. 49.623, pag. \u00a016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.2. Graduaci\u00f3n de las \u00a0sanciones. Para la graduaci\u00f3n de \u00a0las sanciones econ\u00f3micas se tendr\u00e1 en cuenta la gravedad de la falta, la \u00a0reincidencia o la renuencia del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, o sus \u00a0delegados podr\u00e1n exonerar al infractor mediante resoluci\u00f3n motivada, cuando: se \u00a0presente caso fortuito o fuerza mayor; el extranjero o colombiano se encuentre \u00a0en estado de indigencia debidamente comprobados; en aplicaci\u00f3n de acuerdo \u00a0internacional suscrito por el Gobierno Nacional respecto a nacionales de \u00a0ciertos pa\u00edses; o, as\u00ed lo considere conveniente la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 216 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12, par\u00e1grafo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.1.13.2: Ver Resoluci\u00f3n 1065 de 2015, UAEMC, D.O. 49.623. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3. Ejecuci\u00f3n coactiva. Cuando una persona natural o jur\u00eddica se negare a \u00a0cancelar la sanci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta mediante providencia en firme, proceder\u00e1 \u00a0su ejecuci\u00f3n coactiva de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA DEPORTACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.1.1. Deportaci\u00f3n. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, o sus delegados, mediante Resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1n ordenar la \u00a0deportaci\u00f3n del extranjero que est\u00e9 incurso en cualquiera de las causales \u00a0establecidas en el art\u00edculo siguiente del presente cap\u00edtulo. Contra dicho acto \u00a0administrativo proceden los recursos del procedimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0resoluci\u00f3n que ordene la deportaci\u00f3n como consecuencia de la cancelaci\u00f3n de \u00a0visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, no proceder\u00e1 recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.1.2. Causales de deportaci\u00f3n. \u00a0Sin perjuicio de las sanciones penales a \u00a0que hubiere lugar, ser\u00e1 deportado del territorio nacional el extranjero que \u00a0incurra en alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ingresar o salir del pa\u00eds sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la \u00a0materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la \u00a0sanci\u00f3n de multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Abstenerse de cancelar la sanci\u00f3n econ\u00f3mica que le haya sido impuesta por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, o cuando transcurran m\u00e1s de \u00a0dos meses desde la ejecuci\u00f3n del acto sancionatorio sin que haya efectuado un \u00a0abono a la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Encontrarse en permanencia irregular en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 11 de este \u00a0T\u00edtulo, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la \u00a0sanci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener \u00a0visa mediante fraude o simulaci\u00f3n, formular declaraci\u00f3n falsa en la solicitud \u00a0de visa o en desarrollo de los procedimientos administrativos adelantados por \u00a0las autoridades migratorias, as\u00ed como presentar documentos que induzcan a error \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su \u00a0ingreso, salida, legalizaci\u00f3n, control y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviere en la \u00a0obligaci\u00f3n de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar una actividad para la cual no est\u00e9 autorizado en el correspondiente \u00a0permiso de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Incurrir en alguna de las causales de inadmisi\u00f3n o rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ser \u00a0objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata \u00a0para la convivencia social o tranquilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No \u00a0abandonar el pa\u00eds dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del auto de cancelaci\u00f3n de la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mostrar \u00a0renuncia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o \u00a0jur\u00eddica demostrando renuencia a su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Haber \u00a0sido sancionado econ\u00f3micamente dos o m\u00e1s veces dentro del mismo a\u00f1o calendario \u00a0por parte de una misma entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.1.3. Modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0art\u00edculo 69. El extranjero que haya sido deportado solo \u00a0podr\u00e1 ingresar al territorio nacional una vez transcurrido el t\u00e9rmino de la \u00a0sanci\u00f3n que establezca la resoluci\u00f3n respectiva, que no debe ser inferior a \u00a0seis (6) meses ni superior a diez (10) a\u00f1os, previa expedici\u00f3n de la visa \u00a0otorgada por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.13.1.3: \u201cEl extranjero que haya sido deportado solo podr\u00e1 ingresar \u00a0al territorio nacional una vez transcurrido el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n que \u00a0establezca el acto administrativo respectivo, que no debe ser inferior a seis \u00a0(6) meses ni superior a diez (10) a\u00f1os, previa expedici\u00f3n de la visa otorgada \u00a0por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA EXPULSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.2.1. De la expulsi\u00f3n. El Director de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, o sus delegados, sin perjuicio de las sanciones penales a \u00a0las que hubiere lugar, podr\u00e1 ordenar mediante resoluci\u00f3n motivada la expulsi\u00f3n \u00a0del territorio nacional, del extranjero que est\u00e9 incurso en cualquiera de las \u00a0causales mencionadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Abstenerse de dar cumplimiento a la resoluci\u00f3n de deportaci\u00f3n dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el salvoconducto para salir del pa\u00eds, o regresar al pa\u00eds \u00a0antes del t\u00e9rmino de prohibici\u00f3n establecido en la misma o sin la \u00a0correspondiente visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades \u00a0competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de \u00a0contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber \u00a0sido condenado en Colombia a pena de prisi\u00f3n cuya sentencia no contemple como \u00a0accesoria la expulsi\u00f3n del territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar \u00a0documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0acto administrativo que imponga la medida de expulsi\u00f3n, proceder\u00e1n los recursos \u00a0de la sede administrativa, que se conceder\u00e1n en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.2.2. Otros eventos de \u00a0expulsi\u00f3n. No obstante lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior, el Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, o sus delegados, podr\u00e1n expulsar a los extranjeros \u00a0que a juicio de la autoridad migratoria, realicen actividades que atenten \u00a0contra la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud p\u00fablica, la \u00a0tranquilidad social, la seguridad p\u00fablica o cuando existan informaciones de \u00a0inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional, \u00a0el orden p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica, o la tranquilidad social o cuando se \u00a0haya comunicado por autoridad extranjera al Estado colombiano, que en contra de \u00a0la persona se ha dictado en ese pa\u00eds providencia condenatoria o una orden de \u00a0captura, por delitos comunes o se encuentre registrado en los archivos de \u00a0Interpol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0ciudadano extranjero haya sido solicitado en extradici\u00f3n por su pa\u00eds de origen y \u00a0manifieste su voluntad de comparecer ante las autoridades de dicha Naci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 darse tr\u00e1mite a la expulsi\u00f3n y entrega a la autoridad del pa\u00eds \u00a0requirente, siempre a satisfacci\u00f3n de su gobierno, efecto para el cual el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 suspender el cumplimiento de la orden de \u00a0captura con el fin de extradici\u00f3n, o levantar el estado de privaci\u00f3n de \u00a0libertad en que se encuentra el requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n no proceden los recursos de la sede administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.2.3. De la expulsi\u00f3n como \u00a0pena accesoria. Cuando la \u00a0expulsi\u00f3n se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada, el \u00a0Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, o sus \u00a0delegados, una vez cumplida la pena principal, mediante auto, dar\u00e1n \u00a0cumplimiento a la expulsi\u00f3n del extranjero y har\u00e1n las comunicaciones \u00a0respectivas al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine y al despacho judicial que dict\u00f3 la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este acto administrativo no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.2.4. Del afectado con medida \u00a0de expulsi\u00f3n. El \u00a0extranjero afectado con una medida de expulsi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 regresar al pa\u00eds con \u00a0visa expedida por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, transcurrido un \u00a0t\u00e9rmino no menor de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0medida de expulsi\u00f3n a ordenar sea superior a diez (10) a\u00f1os deber\u00e1 ser \u00a0consultada al Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0o al Subdirector de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0COMUNES AL CAP\u00cdTULO DE SANCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.1. Relaci\u00f3n de deportados y \u00a0expulsados. La relaci\u00f3n de \u00a0deportados y expulsados se enviar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores para \u00a0la cancelaci\u00f3n de la visa y registro en sus archivos, y a la autoridad judicial \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.2. Conducci\u00f3n extranjero. Un extranjero podr\u00e1 ser conducido en cualquier momento \u00a0por la autoridad migratoria a las instalaciones de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, cuando se haga necesario verificar su identidad \u00a0y\/o situaci\u00f3n de permanencia en el territorio nacional o cuando se adelante en \u00a0su contra un procedimiento administrativo y sea requerido para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0extranjero que sea objeto de un tr\u00e1mite de deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, podr\u00e1 ser \u00a0retenido preventivamente hasta por treinta y seis (36) horas y\/o sometido a \u00a0vigilancia o custodia por las autoridades migratorias hasta que la medida se \u00a0haga efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.3. De la no comparecencia \u00a0del extranjero. La no \u00a0comparecencia del extranjero a las instalaciones de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, no impedir\u00e1 el tr\u00e1mite normal de las diligencias \u00a0de deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.4. De las autoridades \u00a0migratorias colombianas. Las \u00a0autoridades migratorias colombianas podr\u00e1n dejar al extranjero afectado con las \u00a0medidas de inadmisi\u00f3n, deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n a disposici\u00f3n de las autoridades \u00a0del pa\u00eds de su nacionalidad de origen, del \u00faltimo pa\u00eds donde hizo su ingreso a \u00a0Colombia o del pa\u00eds que lo acoja o requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.5. Deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. \u00a0La deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n produce la cancelaci\u00f3n \u00a0de la visa correspondiente. Contra el auto de cancelaci\u00f3n de visa no procede \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.6. Cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n. Se entender\u00e1 que el \u00a0extranjero ha cumplido la sanci\u00f3n de deportaci\u00f3n y\/o expulsi\u00f3n cuando ha permanecido \u00a0fuera del territorio nacional durante el t\u00e9rmino estipulado en la resoluci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO TRANSITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo transitorio adicionado por \u00a0el Decreto 1488 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plebiscito \u00a0para la Refrendaci\u00f3n del \u201cAcuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d a realizarse el 2 de octubre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.14.1 Autor\u00edcese a los Jefes de Oficina Consular \u00a0de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votaci\u00f3n \u00a0en las sedes diplom\u00e1ticas y consulares o en los sitios donde autorice la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos \u00a0colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden participar en el \u00a0plebiscito para la refrendaci\u00f3n del \u201cAcuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.14.2. Autor\u00edcese a los C\u00f3nsules Honorarios, con \u00a0el visto bueno de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al \u00a0Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, para habilitar puestos de votaci\u00f3n en las sedes \u00a0donde habitualmente atienden al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.14.3. Los Jefes de Oficina Consular y C\u00f3nsules \u00a0Honorarios de Colombia designar\u00e1n ciudadanos colombianos, para ejercer como \u00a0jurados de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.14.4. Los Jefes de Oficina Consular, C\u00f3nsules \u00a0Honorarios, funcionarios y colombianos voluntarios que intervengan en el \u00a0proceso de votaci\u00f3n se ce\u00f1ir\u00e1n a las instrucciones impartidas de forma conjunta \u00a0por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil por conducto de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y \u00a0Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS \u00a0RELATIVOS A SOBERAN\u00cdA Y TERRITORIALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR \u00a0TERRITORIAL, LA ZONA CONTIGUA, ALGUNOS ASPECTOS DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DE \u00a0LOS TERRITORIOS INSULARES COLOMBIANOS EN EL MAR CARIBE OCCIDENTAL Y A LA \u00a0INTEGRIDAD DEL DEPARTAMENTO ARCHIPI\u00c9LAGO DE SAN ANDR\u00c9S, PROVIDENCIA Y SANTA \u00a0CATALINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1. Territorios insulares de \u00a0Colombia en el mar caribe occidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0territorios insulares de Colombia en el mar Caribe Occidental est\u00e1n Conformados \u00a0por el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y \u00a0dem\u00e1s islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina est\u00e1 \u00a0integrado por las siguientes islas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) San \u00a0Andr\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Providencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Santa Catalina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cayos \u00a0de Alburquerque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cayos \u00a0de East Southeast (Este Sudeste); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cayos \u00a0de Roncador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cayos de \u00a0Serrana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cayos \u00a0de Quitasue\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cayos \u00a0de Serranilla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cayos \u00a0de Bajo Nuevo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las \u00a0dem\u00e1s islas, islotes, cayos, morros, bancos, elevaciones de bajamar, bajos y \u00a0arrecifes adyacentes a cada una de estas islas, y que configuran el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Rep\u00fablica de Colombia ejerce soberan\u00eda plena sobre sus territorios insulares y \u00a0su mar territorial; jurisdicci\u00f3n y derechos soberanos sobre los dem\u00e1s espacios \u00a0mar\u00edtimos que generan sus territorios insulares en los t\u00e9rminos prescritos por \u00a0el derecho internacional, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 10 de 1978 y por el \u00a0presente Cap\u00edtulo, en lo que corresponda. En tales espacios Colombia ejerce \u00a0derechos hist\u00f3ricos de pesca conforme al derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2. Espacios mar\u00edtimos \u00a0generados por los territorios insulares de Colombia en el mar caribe occidental. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el derecho internacional consuetudinario, y las Leyes 10 de 1978 y 47 de 1993, son parte \u00a0de Colombia el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y \u00a0la zona econ\u00f3mica exclusiva que generen sus territorios insulares en el mar \u00a0Caribe occidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva generadas hacia el oriente \u00a0por los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe se superponen con la \u00a0plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva generadas hacia el \u00a0noroccidente por la costa Atl\u00e1ntica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3. Trazado de las l\u00edneas de \u00a0base en los territorios insulares en el mar caribe occidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en la Ley 10 de 1978, el \u00a0Gobierno se\u00f1alar\u00e1 los puntos y las l\u00edneas de base a partir de las cuales se \u00a0mide la anchura del mar territorial, la zona contigua y los diversos espacios \u00a0mar\u00edtimos generados por las islas que conforman los territorios insulares de \u00a0Colombia en el mar Caribe Occidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este \u00a0trazado se realizar\u00e1 de conformidad con los criterios reconocidos por el \u00a0derecho internacional consuetudinario, incluyendo aquellos relacionados con las \u00a0islas situadas en atolones o con islas bordeadas por arrecifes, en los que la \u00a0l\u00ednea de base para medir la anchura del mar territorial es la l\u00ednea de bajamar \u00a0del lado del arrecife que da al mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0podr\u00e1n usar l\u00edneas de base rectas en los eventos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 10 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0aguas situadas entre las l\u00edneas de base y los territorios insulares se \u00a0consideran como aguas interiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4. Mar territorial de los territorios \u00a0insulares en el mar caribe occidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El mar \u00a0territorial de los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe \u00a0occidental, sobre el cual la Rep\u00fablica de Colombia ejerce plena soberan\u00eda se \u00a0extiende desde el territorio de cada una de las islas mencionadas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1 y de sus aguas interiores, hasta la distancia establecida en \u00a0el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0l\u00edmite exterior del mar territorial estar\u00e1 conformado por una l\u00ednea en la que \u00a0los puntos que la conforman est\u00e1n a una distancia igual a 12 millas n\u00e1uticas \u00a0contadas desde las l\u00edneas de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0soberan\u00eda nacional se ejerce igualmente en el espacio a\u00e9reo situado sobre el \u00a0mar territorial, as\u00ed como en el lecho y el subsuelo de este mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0buques de cualquier Estado gozan del derecho de paso inocente a trav\u00e9s del mar \u00a0territorial, conforme a las normas del derecho internacional consuetudinario y \u00a0dem\u00e1s usos pac\u00edficos reconocidos en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1nsito de buques de guerra, submarinos, buques de propulsi\u00f3n nuclear y \u00a0cualquier artefacto naval que lleve sustancias nucleares, u otras sustancias \u00a0nocivas o potencialmente peligrosas para el medio ambiente a trav\u00e9s de su mar \u00a0territorial, est\u00e1 sujeta a la autorizaci\u00f3n previa de las autoridades \u00a0competentes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos del presente Cap\u00edtulo y de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 10 de 1978, se \u00a0entender\u00e1 que una milla n\u00e1utica equivale a 1,852 kil\u00f3metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5. Zona contigua de los \u00a0territorios insulares en el mar caribe occidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del presente art\u00edculo, la zona \u00a0contigua de los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe occidental \u00a0se extiende hasta una distancia de 24 millas n\u00e1uticas medidas desde las l\u00edneas \u00a0de base a que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.1.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0zonas contiguas adyacentes al mar territorial de las islas que conforman los \u00a0territorios insulares de Colombia en el mar Caribe occidental, salvo las de las \u00a0islas de Serranilla y Bajo Nuevo, al intersectarse \u00a0generan una zona contigua continua e ininterrumpida de todo el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, sobre la cual las \u00a0autoridades nacionales competentes ejercer\u00e1n las facultades reconocidas por el \u00a0derecho internacional y las leyes colombianas, enunciadas en el numeral 3 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto \u00a0de asegurar la debida administraci\u00f3n y el manejo ordenado de todo el \u00a0archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, de sus islas, cayos y \u00a0dem\u00e1s formaciones y de sus \u00e1reas mar\u00edtimas y recursos, as\u00ed como de evitar la \u00a0existencia de figuras o contornos irregulares que dificulten su aplicaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica, las l\u00edneas que se\u00f1alan los l\u00edmites exteriores de las zonas contiguas \u00a0se unir\u00e1n entre s\u00ed por medio de l\u00edneas geod\u00e9sicas. De la misma forma, estas se \u00a0unir\u00e1n a la zona contigua de la isla de Serranilla por medio de l\u00edneas \u00a0geod\u00e9sicas que conservan la direcci\u00f3n del paralelo 14\u00b059\u201908\u201d N hasta el \u00a0meridiano 79\u00b056\u201900\u201d W, y de all\u00ed hacia el norte, formando as\u00ed una Zona Contigua \u00a0Integral del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el numeral anterior, con el prop\u00f3sito de proteger \u00a0la soberan\u00eda en su territorio y mar territorial, en la zona contigua integral \u00a0establecida en este art\u00edculo el Estado colombiano ejercer\u00e1 las facultades de \u00a0implementaci\u00f3n y control necesarias para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Prevenir y controlar las infracciones de las leyes y reglamentos relacionados \u00a0con la seguridad integral del Estado, incluyendo la pirater\u00eda y el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, as\u00ed como las conductas que atenten \u00a0contra la seguridad en el mar y los intereses mar\u00edtimos nacionales, los asuntos \u00a0aduaneros, fiscales, de inmigraci\u00f3n y sanitarios que se cometan en sus \u00a0territorios insulares o en el mar territorial de los mismos. De la misma manera \u00a0se prevendr\u00e1 y controlar\u00e1 la infracci\u00f3n de leyes y reglamentos relacionados con \u00a0la preservaci\u00f3n del medio ambiente y el patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sancionar \u00a0las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a los asuntos se\u00f1alados \u00a0en el literal a), y que se hayan cometido en sus territorios insulares o en el \u00a0mar territorial de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo se efectuar\u00e1 \u00a0de conformidad con el derecho internacional y lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.6. Elaboraci\u00f3n de la \u00a0cartograf\u00eda. Los puntos \u00a0y l\u00edneas de base a que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.1.3 de este decreto, ser\u00e1n \u00a0publicados en mapas tem\u00e1ticos oficiales de la Rep\u00fablica de Colombia que elabora \u00a0la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. Lo correspondiente ser\u00e1 enviado al Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi para lo de su competencia. A dichos mapas se les \u00a0dar\u00e1 la debida publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Zona \u00a0Contigua Integral establecida en virtud de este art\u00edculo se representar\u00e1 en \u00a0mapas tem\u00e1ticos oficiales de la Rep\u00fablica de Colombia que elabora la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima. Lo correspondiente ser\u00e1 enviado al Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi para lo de su competencia. A dichos mapas se les dar\u00e1 la debida \u00a0publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0determinados los puntos y l\u00edneas de base, as\u00ed como los dem\u00e1s espacios a los que \u00a0se refiere el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n establecerse mediante decreto expedido \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La publicaci\u00f3n de los mapas tem\u00e1ticos \u00a0oficiales correspondientes se har\u00e1 una vez el Gobierno Nacional haya publicado \u00a0el decreto por el cual se establecen los puntos y l\u00edneas de base a partir de \u00a0las cuales se mide la anchura del mar territorial, la zona contigua y los \u00a0diversos espacios mar\u00edtimos generados por las islas que conforman los \u00a0territorios insulares de Colombia en el Mar Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.7. Derechos de terceros \u00a0estados. Nada de lo que aqu\u00ed se \u00a0establece se entender\u00e1 en el sentido de que afecta o limita los derechos y \u00a0obligaciones derivados del \u201cTratado sobre Delimitaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica\u201d suscrito entre dichos Estados el 12 de \u00a0noviembre de 1993, ni tampoco afecta o limita los derechos de otros Estados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AERON\u00c1UTICA \u00a0CIVIL, SOBREVUELO Y\/O EL SOBREVUELO Y ATERRIZAJE DE AERONAVES DE ESTADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.1. Aeronaves de Estado \u00a0extranjeras. Se \u00a0consideran aeronaves de Estado extranjeras, las dedicadas a servicios militares, \u00a0de aduana o de polic\u00eda, con matr\u00edcula de otro pa\u00eds que cumplen misiones \u00a0ordenadas por los respectivos Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.2. Permisos de sobrevuelo y\/o \u00a0de sobrevuelo y aterrizaje. Corresponde \u00a0al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la Jefatura de Operaciones \u00a0A\u00e9reas del Comando de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, conceder los de sobrevuelo \u00a0y\/o de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado extranjeras sobre el \u00a0Territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gobierno Nacional podr\u00e1 convenir con \u00a0otros Gobiernos autorizaciones de sobrevuelo y\/o de sobrevuelo y aterrizaje por \u00a0per\u00edodos m\u00e1ximos de un (1) a\u00f1o, condicionadas a la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.3. Solicitudes de permisos. Las solicitudes de permiso de sobrevuelo y\/o de \u00a0sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves de Estado extranjeras, se formular\u00e1n \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Soberan\u00eda Territorial del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, con un tiempo no menor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a \u00a0la fecha de realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n a\u00e9rea proyectada, por intermedio de las \u00a0Misiones Diplom\u00e1ticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Recibidas las solicitudes por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n de Soberan\u00eda Territorial, esta las comunicar\u00e1 a la Jefatura de \u00a0Operaciones A\u00e9reas, para su correspondiente autorizaci\u00f3n o negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Jefatura de Operaciones A\u00e9reas informar\u00e1 \u00a0simult\u00e1neamente su decisi\u00f3n tanto al Gobierno extranjero a trav\u00e9s de sus \u00a0entidades hom\u00f3logas como a la Direcci\u00f3n de Soberan\u00eda Territorial, para que esta \u00a0lo haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica a trav\u00e9s de la correspondiente Embajada \u00a0acreditada ante el Gobierno de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.4. Procedimiento. El procedimiento anterior se seguir\u00e1 tambi\u00e9n cuando se \u00a0trate del ingreso al pa\u00eds de aeronaves extranjeras de gobierno de propiedad \u00a0civil al servicio del Estado, con el fin de efectuar misiones de car\u00e1cter \u00a0oficial o de apoyo en casos de emergencia nacional, b\u00fasqueda, salvamento o \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.5. Excepciones. En circunstancias excepcionales las solicitudes de que \u00a0trata el presente Cap\u00edtulo, podr\u00e1n tramitarse directamente ante el Comando de \u00a0la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.6. Informaci\u00f3n para la \u00a0solicitud de permiso. La \u00a0solicitud de permiso deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pa\u00eds solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Objeto del vuelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipo, \u00a0matr\u00edcula e indicativo de llamada de la (s) aeronave (s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Grado, \u00a0nombre y apellidos del piloto o Comandante de la (s) aeronave (s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero \u00a0de tripulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) N\u00famero \u00a0de pasajeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Grado \u00a0(s), nombre (s), apellido (s), y cargo (s) de autoridades importantes (si \u00a0viajan a bordo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Naturaleza y cantidad de la carga a transportar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Origen \u00a0del vuelo, destino y salida de Colombia con Indicaci\u00f3n de itinerarios programados, \u00a0regi\u00f3n de informaci\u00f3n de vuelo -\u201dFIR\u201d (S) \u201c-, aerov\u00edas y escalas propuestas \u00a0dentro del territorio colombiano, con fechas y horas estimadas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Servicios requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.7. Condiciones para los \u00a0permisos de sobrevuelo y\/o de sobrevuelo y aterrizaje. Los permisos de sobrevuelo y\/o de sobrevuelo y aterrizaje \u00a0ser\u00e1n concedidos en n\u00famero determinado y por tiempo limitado, bajo las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que no \u00a0est\u00e9n armadas (pueden tener solamente instalaciones para colocar armamento); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que no \u00a0lleven equipo aerofotogr\u00e1fico instalado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que no \u00a0transporten \u201ccarga peligrosa\u201d o que implique posibilidad de combusti\u00f3n, \u00a0explosi\u00f3n o contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que no \u00a0est\u00e9 activado el sistema de reaprovisionamiento de combustible en vuelo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que no \u00a0est\u00e9 activado el equipo de inteligencia t\u00e9cnica o electr\u00f3nica o de \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las aeronaves que en cumplimiento de \u00a0misiones espec\u00edficas en apoyo a las Fuerzas Militares, necesiten el porte de \u00a0los equipos mencionados, requieren la expedici\u00f3n de un permiso especial para su \u00a0operaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 otorgado por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, quien definir\u00e1 las condiciones del vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.8. Control y vigilancia de la \u00a0navegaci\u00f3n. El control y vigilancia \u00a0de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea en Colombia para las aeronaves extranjeras, a que se \u00a0refiere el presente cap\u00edtulo, corresponde al de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, sin \u00a0perjuicio de las funciones que legalmente competen a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las aeronaves, los tripulantes, pasajeros y \u00a0carga, quedar\u00e1n sometidos a las disposiciones legales que regulan el tr\u00e1fico \u00a0a\u00e9reo en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La entrada al pa\u00eds deber\u00e1 hacerse \u00a0utilizando un aeropuerto internacional, para fines de aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones aeron\u00e1uticas, migratorias, aduaneras, policivas y sanitarias, \u00a0salvo circunstancias excepcionales, las cuales ser\u00e1n determinadas por el \u00a0Comando de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.9. Condiciones de los permisos \u00a0concedidos. En los permisos de \u00a0sobrevuelo y\/o de sobrevuelo y aterrizaje que conceda la Jefatura de \u00a0Operaciones A\u00e9reas del Comando de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, se indicar\u00e1n las \u00a0condiciones de los mismos, tales como las frecuencias en que las aeronaves \u00a0deben hacer los enlaces radiotelef\u00f3nicos, canales de entrada y salida del pa\u00eds, \u00a0puntos de control establecidos, aeropuertos que deben utilizarse para la \u00a0operaci\u00f3n a\u00e9rea y dem\u00e1s detalles que se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.10. Tratamiento de aeronaves \u00a0extranjeras que cumplan misiones de apoyo a las Fuerzas Militares de Colombia. Las aeronaves extranjeras que cumplan misiones de apoyo a \u00a0las Fuerzas Militares de Colombia, tendr\u00e1n un tratamiento similar al de las \u00a0aeronaves militares colombianas en misiones de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.11. Solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0para sobrevuelo y\/o de sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado \u00a0colombianas. La Jefatura \u00a0de Operaciones A\u00e9reas solicitar\u00e1 a otros gobiernos la correspondiente \u00a0autorizaci\u00f3n de sobrevuelo y\/o de sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de \u00a0Estado colombianas, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Soberan\u00eda Territorial y \u00a0simult\u00e1neamente lo har\u00e1 a las misiones diplom\u00e1ticas colombianas acreditadas \u00a0ante los gobiernos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La autorizaci\u00f3n o negativa por parte del \u00a0Gobierno extranjero, ser\u00e1 comunicada simult\u00e1neamente por las misiones \u00a0diplom\u00e1ticas colombianas a la Jefatura de Operaciones A\u00e9reas y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Soberan\u00eda Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.12. Casos o circunstancias \u00a0excepcionales. En casos \u00a0o circunstancias excepcionales, las solicitudes de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, podr\u00e1n tramitarse directamente por la Jefatura de Operaciones A\u00e9reas, \u00a0ante la Embajada colombiana y\/o sus oficinas hom\u00f3logas, en el Gobierno \u00a0extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N \u00a0NACIONAL PARA ASUNTOS ANT\u00c1RTICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.1. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional para Asuntos Ant\u00e1rticos, como \u00a0\u00f3rgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, de car\u00e1cter permanente e \u00a0interinstitucional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.2. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional para Asuntos Ant\u00e1rticos estar\u00e1 \u00a0constituida as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores o en su defecto, el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o en su defecto el Comandante de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o en su defecto el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Jefe \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o en su defecto el Subjefe del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Presidente del Consejo Nacional de Oceanograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Presidente de la Academia de Ciencias Exactas, F\u00edsicas y Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional para \u00a0Asuntos Ant\u00e1rticos podr\u00e1n hacerse acompa\u00f1ar de los asesores que estimen \u00a0convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.3. Invitados.La Comisi\u00f3n Nacional para Asuntos Ant\u00e1rticos podr\u00e1 invitar \u00a0a otras entidades oficiales o privadas para que participen en sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.4. Pol\u00edtica. La Comisi\u00f3n Nacional para Asuntos Ant\u00e1rticos, decidir\u00e1 la \u00a0pol\u00edtica general del Gobierno en su participaci\u00f3n en el Sistema del Tratado \u00a0Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.5. De la planeaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de los programas y proyectos. La Comisi\u00f3n Colombiana de Oceanograf\u00eda y la Academia de \u00a0Ciencias Exactas, F\u00edsicas y Naturales, ser\u00e1n los organismos encargados de la \u00a0planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los programas y proyectos de Colombia en el Continente \u00a0Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los programas y proyectos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n presentados por estos dos organismos a consideraci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional para Asuntos Ant\u00e1rticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.6. Reglamento. El Reglamento de funcionamiento ser\u00e1 dictado por la \u00a0misma Comisi\u00f3n en un plazo de 60 d\u00edas a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.7. Secretar\u00eda ejecutiva. La Comisi\u00f3n Nacional para Asuntos Ant\u00e1rticos tendr\u00e1 una \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva, la cual estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N \u00a0NACIONAL PERMANENTE DE LA ORGANIZACI\u00d3N DEL TRATADO DE COOPERACI\u00d3N AMAZ\u00d3NICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional Permanente de la Organizaci\u00f3n \u00a0del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, con el prop\u00f3sito de coordinar y orientar \u00a0la ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas por las instancias de la Organizaci\u00f3n \u00a0del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.2. Funciones. La Comisi\u00f3n Nacional Permanente, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar las actividades pertinentes a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0Tratado, en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas por las instancias del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificar y concertar una agenda tem\u00e1tica para la regi\u00f3n amaz\u00f3nica, que sirva \u00a0de base para intervenir en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias de la Organizaci\u00f3n \u00a0acerca de las prioridades nacionales y regionales para su desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer una pol\u00edtica de Estado que gu\u00ede la intervenci\u00f3n de los diferentes \u00a0sectores en el territorio amaz\u00f3nico colombiano y se\u00f1ale aspectos prioritarios \u00a0de inversi\u00f3n sustentados en estudios, de acuerdo con las necesidades de la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar al Gobierno Nacional en la toma de decisiones relativas a la \u00a0aplicaci\u00f3n del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer v\u00ednculos con instituciones y entidades, cuyos objetivos y actividades \u00a0puedan traer contribuciones relevantes para las cuestiones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Invitar \u00a0a representantes de otras entidades de la administraci\u00f3n nacional, \u00a0departamental y municipal, del sector acad\u00e9mico, de organizaciones no \u00a0gubernamentales, y del sector privado en general, para participar en reuniones \u00a0o integrar grupos tem\u00e1ticos cuando su presencia sea considerada necesaria para \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Las comunidades \u00a0ind\u00edgenas de la Amazonia ser\u00e1n invitadas permanentes a las reuniones de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.3. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la \u00a0Tecnolog\u00eda Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.4. Delegados. Los miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n actuar directamente o \u00a0a trav\u00e9s de su delegado, quien deber\u00e1 ser del m\u00e1s alto nivel dentro de las \u00a0entidades que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.5. Secretar\u00eda ejecutiva. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una Secretar\u00eda Ejecutiva, la cual ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Director de Soberan\u00eda Territorial y Desarrollo Fronterizo del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.6. Informes. La Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 informes de sus actividades de \u00a0conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno y con la periodicidad \u00a0requerida por los trabajos de los \u00f3rganos y Comisiones de la Organizaci\u00f3n del \u00a0Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado pro el Decreto 657 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARATORIA \u00a0DE ZONAS DE FRONTERA Y UNIDADES ESPECIALES DE DESARROLLO FRONTERIZO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1. Alcance. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable para la determinaci\u00f3n de \u00a0las Zona de Frontera y\/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por parte del \u00a0Gobierno nacional, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2135 de 2021 y las \u00a0normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Zonas de Frontera y las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo ya declaradas por el Gobierno \u00a0nacional en desarrollo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 191 de 1995 y la Ley 681 de 2001, se \u00a0mantendr\u00e1n vigentes, hasta tanto el Gobierno nacional no expida disposici\u00f3n en \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con el par\u00e1grafo \u00a0\u00fanico del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2135 de 2021, el \u00a0presente decreto reglamentario se aplicar\u00e1 a los territorios insulares \u00a0colombianos en cuanto sus disposiciones no contrar\u00eden la normativa espec\u00edfica \u00a0vigente expedida en relaci\u00f3n con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2. Criterios para la determinaci\u00f3n de Zona de \u00a0Frontera. de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 2135 de 2021, un \u00a0municipio, corregimiento o \u00e1rea no municipalizada de un Departamento fronterizo \u00a0podr\u00e1 ser declarado como Zona de Frontera cuando cumpla con alguna de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el municipio, corregimiento o \u00e1rea no municipalizada del \u00a0departamento fronterizo, colinde con los l\u00edmites de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en las actividades econ\u00f3micas y sociales del municipio, \u00a0corregimiento o \u00e1rea no municipalizada del Departamento fronterizo, se advierta \u00a0la influencia directa del fen\u00f3meno fronterizo, entendiendo como tal, todo \u00a0proceso o situaci\u00f3n de orden institucional, econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social, \u00a0cultural, ambiental, \u00e9tnico, geogr\u00e1fico y\/o de seguridad, que se caracteriza \u00a0por la interacci\u00f3n o relacionamiento en diferentes aspectos con el Estado \u00a0vecino que influyen en sus din\u00e1micas internas, cuyo impacto pueda afectar el \u00a0dinamismo de las relaciones de vecindad con los pa\u00edses lim\u00edtrofes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.3. Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo tienen como prop\u00f3sito crear condiciones \u00a0especiales entre los municipios, corregimientos especiales y \u00e1reas \u00a0metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera as\u00ed declarados, que \u00a0faciliten la integraci\u00f3n con los municipios y comunidades fronterizas de los \u00a0pa\u00edses vecinos, en especial, para el establecimiento de actividades \u00a0productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulaci\u00f3n de \u00a0personas y veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.4 Criterios para la determinaci\u00f3n de Unidad Especial de Desarrollo \u00a0Fronterizo. Los municipios, corregimientos y \u00e1reas metropolitanas \u00a0pertenecientes a un Departamento de frontera que pretendan ser declarados como \u00a0Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo deber\u00e1n justificar los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Requerir la facilitaci\u00f3n de la integraci\u00f3n con las comunidades fronterizas de \u00a0los pa\u00edses vecinos, dirigida a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Establecimiento de actividades productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Intercambio de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Libre circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.5. Autoridad competente. La determinaci\u00f3n de Zonas de \u00a0Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo proceder\u00e1 v\u00eda decreto \u00a0liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y suscrito por los \u00a0Ministerios de Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0Minas y Energ\u00eda y Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, previa la \u00a0satisfacci\u00f3n de los requisitos dispuestos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.6. Procedimiento para la determinaci\u00f3n de las Zonas de Frontera y\/o \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. La \u00a0determinaci\u00f3n de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo \u00a0Fronterizo proceder\u00e1 v\u00eda decreto, a petici\u00f3n de la autoridad territorial, y \u00a0observar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.) \u00a0Radicaci\u00f3n de la solicitud por parte del alcalde o gobernador, seg\u00fan \u00a0corresponda, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores-Direcci\u00f3n para el \u00a0Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza-o la que haga sus veces, a trav\u00e9s del \u00a0correo institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>direcciondesarrolloeintegracion@cancilleria.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud deber\u00e1 identificar el municipio o \u00e1rea no municipalizada del \u00a0departamento fronterizo colindante con los l\u00edmites de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0especificando su extensi\u00f3n geogr\u00e1fica. En caso de que la solicitud verse sobre \u00a0municipios o \u00e1reas no municipalizadas del departamento fronterizo no \u00a0colindantes con un pa\u00eds lim\u00edtrofe, la solicitud deber\u00e1 contener la descripci\u00f3n \u00a0detallada de los factores fronterizos que influyen en sus\u00b7 din\u00e1micas internas, \u00a0as\u00ed como una justificaci\u00f3n soportada en estudios, estad\u00edsticas, an\u00e1lisis y \u00a0evidencias, que demuestren la influencia directa del fen\u00f3meno fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba de parte del alcalde o \u00a0gobernador la solicitud, acompa\u00f1ada de todos los soportes, la remitir\u00e1 en el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a los Ministerios del Interior, Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Minas y Energ\u00eda y Comercio, Industria y Turismo, as\u00ed como al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, \u00a0para que dichas entidades emitan su concepto frente a la conveniencia de la \u00a0determinaci\u00f3n del municipio o \u00e1rea no municipalizada como Zona de Frontera y\/o \u00a0Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, de conformidad con las competencias \u00a0de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0entidades citadas en el numeral precedente, tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de veinte (20) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contado a partir del d\u00eda siguiente al recibo de la solicitud del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, para emitir su respectivo concepto, el \u00a0cual deber\u00e1 estar debidamente motivado y se har\u00e1 estrictamente sobre los \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso que las entidades soliciten al ente territorial, adicionar informaci\u00f3n o \u00a0evidencias, esta podr\u00e1 solicitarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la solicitud por parte del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de todos los conceptos recibidos \u00a0de las entidades anteriormente indicadas y una vez realizado el estudio \u00a0correspondiente entre las Direcciones para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n \u00a0Fronteriza y la Direcci\u00f3n de Soberan\u00eda Territorial, o las que hagan sus veces \u00a0y, de considerar procedente la declaraci\u00f3n de Zona de Frontera y\/o Unidad \u00a0Especial de Desarrollo Fronterizo, elaborar\u00e1 el proyecto de decreto. En caso \u00a0contrario, el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n para \u00a0el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza emitir\u00e1 un pronunciamiento de \u00a0respuesta a la solicitud al respectivo alcalde o gobernador, seg\u00fan corresponda, \u00a0indicando los motivos por los cuales la solicitud no fue aceptada, el cual \u00a0admitir\u00e1 los recursos establecidos en el art\u00edculo 74 de la ley 1437 de 2011, o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la determinaci\u00f3n de Zona de Frontera y\/o Unidad Especial de Desarrollo \u00a0Fronterizo se requiere contar con el concepto previo favorable de todas las \u00a0entidades citadas en el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto \u00a0que para tal efecto emita el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 \u00a0incluir el an\u00e1lisis del costo fiscal que tendr\u00eda el reconocimiento de los \u00a0beneficios econ\u00f3micos y tributarios de que tratan los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 2135 de 2021, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.3.4.1.16 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El presente procedimiento dirigido a las entidades territoriales \u00a0solicitantes de la declaraci\u00f3n de Zona de Frontera y\/o Unidad Especial de \u00a0Desarrollo Fronterizo, ser\u00e1 de car\u00e1cter virtual y gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS \u00a0RELATIVOS A LA CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFUGIADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA PERSONA PARA SER RECONOCIDA COMO REFUGIADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.1. Definici\u00f3n. \u00a0A efectos del presente cap\u00edtulo, el t\u00e9rmino refugiado se \u00a0aplicar\u00e1 a toda persona que re\u00fana las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que debido a fundados temores de ser perseguida \u00a0por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo \u00a0social u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y \u00a0no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de \u00a0tal pa\u00eds; o que, careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de \u00a0tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviera su residencia \u00a0habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se \u00a0hubiera visto obligada a salir de su pa\u00eds porque su vida, seguridad o libertad \u00a0han sido amenazadas por violencia generalizada, agresi\u00f3n extranjera, conflictos \u00a0internos, violaci\u00f3n masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que \u00a0hayan perturbado gravemente al orden p\u00fablico, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que \u00a0haya razones fundadas para creer que estar\u00eda en peligro de ser sometida a \u00a0tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que \u00a0se procediera a la expulsi\u00f3n, devoluci\u00f3n o extradici\u00f3n al pa\u00eds de su \u00a0nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al pa\u00eds de residencia \u00a0habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA COMISI\u00d3N ASESORA PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LA CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 Comisi\u00f3n asesora para la \u00a0determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado (CONARE). Corresponde a la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n \u00a0de la Condici\u00f3n de Refugiado, recibir, tramitar y estudiar las solicitudes de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, presentadas por los extranjeros \u00a0que se encuentren dentro de los supuestos del art\u00edculo 2.2.3.1.1.1 del presente \u00a0decreto, y efectuar una recomendaci\u00f3n para el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.2. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n \u00a0de Refugiado, estar\u00e1 integrada por los siguientes funcionarios del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director de la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Coordinador del Grupo de Visas e Inmigraci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando la Comisi\u00f3n Asesora as\u00ed lo \u00a0determine, podr\u00e1 invitar a un miembro de una instituci\u00f3n o entidad del orden \u00a0nacional, territorial o internacional, para que participen con voz y sin \u00a0derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de \u00a0la Condici\u00f3n de Refugiado, contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida \u00a0por un Asesor del Despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.3. Para efectos de apoyar a la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, as\u00ed como a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, se crea el Grupo Interno de Trabajo para la Determinaci\u00f3n \u00a0de la Condici\u00f3n de Refugiado, cuya regulaci\u00f3n se adelantar\u00e1 por resoluci\u00f3n \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.4. Funciones de la comisi\u00f3n \u00a0asesora para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n \u00a0de Refugiado, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir \u00a0las solicitudes que cumplan con los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Entrevistar personalmente a los solicitantes de acuerdo al procedimiento \u00a0adoptado para este fin en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar y estudiar individualmente cada caso, adoptando las decisiones a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proyectar las resoluciones que resuelven las solicitudes de reconocimiento de \u00a0la condici\u00f3n de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0el caso lo amerite, solicitar informaci\u00f3n a las autoridades nacionales de \u00a0seguridad del pa\u00eds o a las autoridades extranjeras a trav\u00e9s de las misiones \u00a0diplom\u00e1ticas o consulares de Colombia en el exterior, tomando medidas \u00a0prudenciales para no exponer la vida y seguridad del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Autorizar la solicitud de expedici\u00f3n de salvoconducto de permanencia a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Por solicitud de alguno de los miembros de \u00a0la Comisi\u00f3n, la Presidencia de la Comisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 \u00a0convocar reuniones virtuales con el objeto de dar mayor agilidad a los \u00a0procedimientos. De estas reuniones deber\u00e1 dejarse registro escrito en los \u00a0mismos t\u00e9rminos que las reuniones ordinarias de la Comisi\u00f3n como se indica \u00a0adelante, as\u00ed como en la forma establecida en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.5. Funciones de la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n \u00a0de Refugiado, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a las sesiones cada vez que el Presidente de la Comisi\u00f3n Asesora lo \u00a0considere necesario, preparar el orden del d\u00eda y elaborar las actas de cada \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de Refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar las funciones de relator\u00eda y conservaci\u00f3n de los documentos generados \u00a0por la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de Refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Difundir los documentos t\u00e9cnicos generados por la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar, previa solicitud de la Comisi\u00f3n, las comunicaciones que se decida \u00a0enviar a terceros en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de Refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3.1. De la manifestaci\u00f3n. Toda manifestaci\u00f3n en el marco del procedimiento para el \u00a0otorgamiento de la condici\u00f3n de refugiado, se deber\u00e1 efectuar de acuerdo con el \u00a0principio de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3.2. Procedimiento al momento \u00a0de ingreso al pa\u00eds por puertos migratorios. En caso de encontrarse el interesado ingresando por las \u00a0fronteras, puertos o aeropuertos del pa\u00eds, la solicitud deber\u00e1 presentarse ante \u00a0las autoridades de migraci\u00f3n, quienes deber\u00e1n recibirla por escrito conforme a \u00a0los procedimientos establecidos para ese fin en este decreto, y remitirla, por \u00a0el medio f\u00edsico o electr\u00f3nico disponible, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0veinticuatro (24) horas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud, al Despacho \u00a0del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. La inobservancia de lo aqu\u00ed dispuesto, dar\u00e1 lugar a las acciones \u00a0disciplinarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el \u00a0interesado haya presentado su solicitud de refugio y, siempre que no se \u00a0encuentre incurso en una causal de inadmisi\u00f3n que impida su tr\u00e1mite, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia expedir\u00e1 un salvoconducto de \u00a0permanencia por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, dentro de los cuales el solicitante \u00a0deber\u00e1 ratificar o ampliar la solicitud, por cualquier medio f\u00edsico o \u00a0electr\u00f3nico disponible, ante el Despacho del Viceministro de Asuntos \u00a0Multilaterales, con el lleno de los requisitos exigidos por el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, en los \u00a0t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados, el solicitante no hace la ratificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado recomendar\u00e1 rechazar la solicitud, mediante acto administrativo, \u00a0evento en el cual deber\u00e1 informar a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del salvoconducto, para \u00a0que tome las medidas migratorias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0salvoconducto expedido seg\u00fan el presente art\u00edculo permitir\u00e1 la permanencia \u00a0regular del solicitante en el territorio nacional por el t\u00e9rmino de su vigencia \u00a0y se regir\u00e1 por las disposiciones migratorias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expedici\u00f3n del salvoconducto contendr\u00e1 la anotaci\u00f3n \u201cNO V\u00c1LIDO PARA SALIR DEL \u00a0PA\u00cdS NI PARA DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A AQUELLA POR LA CUAL \u00a0INGRES\u00d3 A TERRITORIO NACIONAL\u201d, este documento no equivale a la expedici\u00f3n de \u00a0un pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La autoridad migratoria no podr\u00e1 recibir \u00a0solicitudes para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado de las personas \u00a0que se encuentren en tr\u00e1nsito en puestos de control migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA EXPEDICI\u00d3N DEL SALVOCONDUCTO PARA PERMANECER EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SU \u00a0VIGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.4.1. Modificado por el Decreto 216 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. (\u00e9ste rige por el t\u00e9rmino de vigencia \u00a0del presente Estatuto.). Salvoconducto de permanencia. La Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado solicitar\u00e1 a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, previo cumplimiento de los requisitos estipulados \u00a0en la secci\u00f3n anterior del presente cap\u00edtulo, la expedici\u00f3n gratuita de un \u00a0salvoconducto al extranjero solicitante de la condici\u00f3n de refugiado en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvoconducto ser\u00e1 v\u00e1lido \u00a0hasta por ciento ochenta (180) d\u00edas calendario, prorrogables por lapsos \u00a0iguales, mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00b7expedici\u00f3n del salvoconducto \u00a0al que se refiere el presente art\u00edculo contendr\u00e1 la anotaci\u00f3n \u201cno v\u00e1lido para \u00a0salir del pa\u00eds ni para desplazarse a zonas de frontera distintas a aquella por \u00a0la cual ingres\u00f3 a territorio nacional\u201d. A criterio de la Comisi\u00f3n Asesora para \u00a0la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, el salvoconducto podr\u00e1 expedirse \u00a0circunscribiendo su validez a un \u00e1mbito territorial determinado y este no \u00a0equivaldr\u00e1 a la expedici\u00f3n de un pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0intercambiar\u00e1n y coordinar\u00e1n informaci\u00f3n sobre la vigencia y la p\u00e9rdida de \u00a0validez de los salvoconductos expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud no \u00a0cumpla con los requisitos establecidos en la Secci\u00f3n 4 de este cap\u00edtulo, la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado a trav\u00e9s de \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica informar\u00e1 la decisi\u00f3n de rechazo a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, para que adopte las medidas \u00a0migratorias que correspondan seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado comunicar\u00e1 al solicitante por \u00a0escrito a la direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico que haya aportado en su solicitud \u00a0sobre la admisi\u00f3n de su caso para estudio, y le informar\u00e1 sobre su obligaci\u00f3n \u00a0de reclamar el salvoconducto de permanencia ante la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. En el \u00a0marco del tr\u00e1mite de su solicitud, el solicitante de reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado de nacionalidad venezolana tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0incluir y actualizar su informaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Migrantes \u00a0Venezolanos en los t\u00e9rminos del Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes \u00a0Venezolanos bajo el R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado de nacionalidad venezolana podr\u00e1, \u00a0sin afectar su condici\u00f3n de solicitante ni su procedimiento de refugio, aplicar \u00a0por el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT). Una vez sea autorizado el PPT y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 16 del Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para \u00a0Migrantes Venezolanos bajo el R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal, el solicitante de \u00a0nacionalidad venezolana tendr\u00e1 la opci\u00f3n de escoger, si desea continuar con el \u00a0tr\u00e1mite de su solicitud de refugio, o si opta por el PPT. Si decide desistir \u00a0voluntariamente de la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, \u00a0deber\u00e1 manifestarlo expresamente y por escrito ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, entidad que expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente, en \u00a0virtud del cual se archiva su solicitud de refugio por desistimiento \u00a0voluntario, para que su Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) le sea expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia no le autoriza la expedici\u00f3n del Permiso por \u00a0Protecci\u00f3n Temporal (PPT), el solicitante de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado de nacionalidad venezolana continuar\u00e1 con su procedimiento ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo titular del Salvoconducto SC2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.3.1.4.1. Modificado por el Decreto 1016 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cSalvoconducto de permanencia. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado solicitar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0previo cumplimiento de los requisitos estipulados en la secci\u00f3n anterior del \u00a0presente cap\u00edtulo, la expedici\u00f3n gratuita de un salvoconducto al extranjero \u00a0solicitante de la condici\u00f3n de refugiado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvoconducto ser\u00e1 v\u00e1lido hasta por ciento ochenta (180) d\u00edas \u00a0calendario, prorrogables por lapsos iguales, mientras se resuelve la solicitud \u00a0de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n del salvoconducto al que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo contendr\u00e1 la anotaci\u00f3n \u201cNO V\u00c1LIDO PARA SALIR DEL PA\u00cdS NI PARA \u00a0DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A AQUELLA POR LA CUAL INGRES\u00d3 A \u00a0TERRITORIO NACIONAL\u201d. A criterio de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n \u00a0de la Condici\u00f3n de Refugiado, el salvoconducto podr\u00e1 expedirse circunscribiendo \u00a0su validez a un \u00e1mbito territorial determinado y este no equivaldr\u00e1 a la \u00a0expedici\u00f3n de un pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia intercambiar\u00e1n y coordinar\u00e1n informaci\u00f3n sobre la \u00a0vigencia y la p\u00e9rdida de validez de los salvoconductos expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos \u00a0establecidos en la Secci\u00f3n 4 de este cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0informar\u00e1 la decisi\u00f3n de rechazo a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, para que adopte las medidas migratorias que correspondan seg\u00fan su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado comunicar\u00e1 al solicitante por escrito a la direcci\u00f3n o correo \u00a0electr\u00f3nico que haya aportado en su solicitud sobre la admisi\u00f3n de su caso para \u00a0estudio, y le informar\u00e1 sobre su obligaci\u00f3n de reclamar el salvoconducto de \u00a0permanencia ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.3.1.4.1: \u201cSalvoconducto de \u00a0permanencia. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado \u00a0solicitar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos estipulados en la secci\u00f3n anterior del presente \u00a0cap\u00edtulo, la expedici\u00f3n gratuita de un salvoconducto al extranjero solicitante \u00a0de la condici\u00f3n de refugiado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvoconducto ser\u00e1 v\u00e1lido hasta por tres \u00a0(3) meses, el cual podr\u00e1 prorrogarse hasta por un lapso igual, mientras se \u00a0resuelve la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n del salvoconducto al que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo contendr\u00e1 la anotaci\u00f3n \u201cNO V\u00c1LIDO PARA SALIR DEL \u00a0PA\u00cdS NI PARA DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A AQUELLA POR LA CUAL \u00a0INGRES\u00d3 A TERRITORIO NACIONAL\u201d. A criterio de la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, el salvoconducto podr\u00e1 expedirse \u00a0circunscribiendo su validez a un \u00e1mbito territorial determinado y este no \u00a0equivaldr\u00e1 a la expedici\u00f3n de un pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores y la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia intercambiar\u00e1n y coordinar\u00e1n \u00a0informaci\u00f3n sobre la vigencia y la p\u00e9rdida de validez de los salvoconductos \u00a0expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la solicitud no cumpla con los \u00a0requisitos establecidos en la Secci\u00f3n 4 de este cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica informar\u00e1 la decisi\u00f3n de rechazo a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, para que adopte las medidas migratorias que correspondan \u00a0seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de \u00a0la Condici\u00f3n de Refugiado comunicar\u00e1 al solicitante por escrito a la direcci\u00f3n \u00a0o correo electr\u00f3nico que haya aportado en su solicitud sobre la admisi\u00f3n de su \u00a0caso para estudio, y le informar\u00e1 sobre su obligaci\u00f3n de reclamar el \u00a0salvoconducto de permanencia ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia. \u201c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4.2. \u00a0Modificado por el Decreto 216 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. (\u00e9ste rige por el t\u00e9rmino de vigencia \u00a0del presente Estatuto.). La Vigencia del salvoconducto de permanencia. El \u00a0Salvoconducto de Permanencia perder\u00e1 su vigencia en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando sea reconocida la \u00a0condici\u00f3n de refugiado al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento \u00a0de la condici\u00f3n de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por la violaci\u00f3n de las \u00a0autorizaciones establecidas en el salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se haya vencido el \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el solicitante no se \u00a0presente a la entrevista establecida en el art\u00edculo 2.2.3.1.5.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se haya archivado la \u00a0solicitud, de acuerdo con los preceptos contenidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando la solicitud sea \u00a0rechazada de plano, de acuerdo con los preceptos contenidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El registro de la \u00a0p\u00e9rdida de vigencia del salvoconducto de permanencia en la base de datos de \u00a0control migratorio ser\u00e1 realizado por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Si el \u00a0solicitante de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado de nacionalidad \u00a0venezolana obtiene el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) en virtud del \u00a0Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos bajo el R\u00e9gimen de \u00a0Protecci\u00f3n Temporal, el salvoconducto SC-2 ser\u00e1 cancelado autom\u00e1ticamente por \u00a0la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.3.1.4.2: \u201cLa vigencia del salvoconducto de permanencia. El \u00a0Salvoconducto de Permanencia perder\u00e1 su vigencia en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando sea reconocida la condici\u00f3n de \u00a0refugiado al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con la ejecutoria de la resoluci\u00f3n por la \u00a0cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por la violaci\u00f3n de las autorizaciones \u00a0establecidas en el salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se haya vencido el t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el solicitante no se presente a la \u00a0entrevista establecida en el art\u00edculo 2.2.3.1.5.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se haya archivado la solicitud de \u00a0acuerdo a los preceptos contenidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando la solicitud sea rechazada de plano \u00a0de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0registro de la p\u00e9rdida de vigencia del salvoconducto de permanencia en la base \u00a0de datos de control migratorio ser\u00e1 realizado por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA ENTREVISTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.5.1. Citaci\u00f3n a la entrevista. \u00a0Una vez admitida la solicitud por parte de \u00a0la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, el \u00a0solicitante ser\u00e1 citado a una entrevista personal, con el fin de que se pueda \u00a0contar con la informaci\u00f3n suficiente para el posterior an\u00e1lisis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citaci\u00f3n se realizar\u00e1 a la direcci\u00f3n y\/o correo electr\u00f3nico de contacto que el \u00a0solicitante haya aportado en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, a pesar \u00a0de lo anterior, el solicitante no se presenta para la realizaci\u00f3n de la \u00a0entrevista, se entender\u00e1 que no tiene inter\u00e9s en continuar con el procedimiento \u00a0y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica expedir\u00e1 una constancia de no comparecencia. Con base \u00a0en esta constancia se comunicar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia quien proceder\u00e1 a cancelar la vigencia del Salvoconducto de \u00a0Permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0solicitante podr\u00e1 pedir, dentro del mes siguiente al archivo de su expediente, \u00a0el desarchivo del mismo siempre y cuando demuestre que su no comparecencia \u00a0obedeci\u00f3 a razones de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.5.2. Deberes del entrevistado. \u00a0Durante la entrevista el solicitante tendr\u00e1 \u00a0los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decir \u00a0la verdad y ayudar en todo lo posible al entrevistador a determinar los hechos \u00a0del caso. En todo caso, su actuaci\u00f3n ser\u00e1 de acuerdo con el principio de buena \u00a0fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aportar, en apoyo de sus declaraciones, las evidencias disponibles si las \u00a0tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proporcionar toda la informaci\u00f3n pertinente acerca de s\u00ed mismo y la experiencia \u00a0por la que ha pasado, con todos los detalles que sean necesarios para que el \u00a0entrevistador pueda determinar los hechos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En aquellos casos que se considere \u00a0necesario o lo solicite el interesado, se le suministrar\u00e1 un int\u00e9rprete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En aquellos casos que se considere \u00a0necesario o lo solicite el interesado, la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado podr\u00e1 citarlo a entrevistas \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.1. Procedimiento una vez el \u00a0solicitante se encuentre en el pa\u00eds. En caso que la persona presente su solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado encontr\u00e1ndose dentro del pa\u00eds, \u00a0deber\u00e1 presentarla m\u00e1ximo dentro del t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes a su \u00a0ingreso al pa\u00eds, para su estudio por parte de la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, \u00a0estudiar las solicitudes que no sean presentadas dentro de los plazos \u00a0establecidos en este cap\u00edtulo, las cuales deber\u00e1n contener los fundamentos de \u00a0hecho debidamente documentados para la no presentaci\u00f3n oportuna dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos para ese fin en el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cualquier extranjero que se encuentre en el \u00a0pa\u00eds, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, a excepci\u00f3n de aquellas \u00a0personas que se encuentren en tr\u00e1nsito, podr\u00e1 solicitar en cualquier momento el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, cuando circunstancias comprobables \u00a0y sobrevinientes a su salida del pa\u00eds de origen o de residencia habitual le \u00a0impidan regresar a ese pa\u00eds, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La solicitud de reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado podr\u00e1 ser presentada directamente por el interesado, \u00a0ante el Despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.2. Contenido de la \u00a0solicitud. La solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado deber\u00e1 contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres \u00a0y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fotocopia del Pasaporte y\/o documento de identidad del pa\u00eds de origen o de \u00a0residencia habitual. No obstante, si el solicitante no puede aportar la \u00a0documentaci\u00f3n, se recibir\u00e1 declaraci\u00f3n bajo la gravedad del juramento sobre su \u00a0identidad. Aun as\u00ed se adelantar\u00e1n los tr\u00e1mites necesarios para lograr su plena \u00a0identificaci\u00f3n, salvaguardando los principios que orientan la condici\u00f3n de \u00a0refugiados en el \u00e1mbito de los instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha y \u00a0forma de ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Direcci\u00f3n, n\u00famero telef\u00f3nico y\/o correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s de los cuales \u00a0pueda ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante \u00a0cambia de direcci\u00f3n u otro dato de contacto, deber\u00e1 informarlo a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relato \u00a0completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Documentos que respalden la solicitud, si los tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Fotograf\u00eda reciente a color 3&#215;4 cm, fondo azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Firma \u00a0del interesado. Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, se \u00a0proceder\u00e1 a la firma a ruego, como lo prev\u00e9n los art\u00edculos 39 y 69 del Decreto 960 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Manifestaci\u00f3n expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado \u00a0mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de ser requerida informaci\u00f3n \u00a0adicional, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica solicitar\u00e1 al interesado la informaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.3. Rechazo de la solicitud. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n \u00a0de Refugiado, podr\u00e1 recomendar el rechazo de la solicitud en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0el solicitante sea encontrado por las autoridades migratorias en el proceso de \u00a0abandonar el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0solicitante se encuentre en proceso de ejecuci\u00f3n de una medida de deportaci\u00f3n o \u00a0expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0el solicitante pretenda abusar de la figura de refugio o inducir a error a los \u00a0funcionarios competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0el solicitante no presente las razones de extemporaneidad de una solicitud o \u00a0estas razones no justifiquen dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0se verifique por la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado la presentaci\u00f3n reiterada de dos (2) o m\u00e1s solicitudes por parte del \u00a0solicitante sin que se identifiquen nuevos hechos o pruebas que la justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0las motivaciones para solicitar refugio no correspondan de manera evidente con \u00a0ninguna de las definiciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.3.1.1.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No \u00a0ratificar o ampliar la solicitud de refugio dentro del t\u00e9rmino de la vigencia \u00a0de los cinco (5) d\u00edas previstos en el art\u00edculo 2.2.3.1.3.2 del presente \u00a0decreto. No obstante lo anterior, el solicitante podr\u00e1 pedir, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes al archivo de su expediente, el desarchivo del \u00a0mismo siempre y cuando demuestre que su no ratificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n obedeci\u00f3 a \u00a0razones de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todos los casos, la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado decidir\u00e1 respecto del \u00a0rechazo de las solicitudes. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 firmada por el Viceministro de \u00a0Asuntos Pol\u00edticos Multilaterales y comunicada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n al interesado, dirigida a la direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico aportados \u00a0por el solicitante, y dar\u00e1 lugar al archivo del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.4. Solicitud de refugio \u00a0presentada por mujeres. Cuando la \u00a0solicitud sea presentada por mujeres acompa\u00f1adas por familiares hombres, se les \u00a0informar\u00e1 de manera privada de su derecho de presentar una solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado independiente. Si la solicitud la \u00a0han presentado en las fronteras, puertos o aeropuertos del pa\u00eds, se les \u00a0otorgar\u00e1 la posibilidad de recibir asesor\u00eda antes de presentar su solicitud o \u00a0antes de la ampliaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mujeres solicitantes podr\u00e1n ser entrevistadas por funcionarias e int\u00e9rpretes \u00a0femeninas quienes contar\u00e1n con la capacitaci\u00f3n pertinente y, en todo caso, \u00a0ser\u00e1n informadas de esta posibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.5. Solicitud por ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. En casos \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado, se \u00a0pondr\u00e1 en conocimiento al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el \u00a0cual podr\u00e1 designar un funcionario que velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente durante todas las etapas del procedimiento, \u00a0conforme a las disposiciones vigentes, en especial a las contenidas en el \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes acompa\u00f1ados por sus padres o quienes \u00a0ejerzan la patria potestad, estos actuar\u00e1n como representantes en las gestiones \u00a0ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. En los dem\u00e1s casos, el ICBF \u00a0representar\u00e1 a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes durante todo el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0tr\u00e1mite de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado se velar\u00e1 por la \u00a0protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.6. Desistimiento. En cualquier momento del tr\u00e1mite de la solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, el solicitante podr\u00e1 desistir del \u00a0procedimiento, voluntariamente y por escrito, caso en el cual el expediente \u00a0ser\u00e1 archivado mediante acto de tr\u00e1mite expedido por el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El desistimiento impedir\u00e1 al solicitante \u00a0volver a presentar una solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0en Colombia por los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.7. Expediente. Una vez admitida la solicitud para estudio de la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica proceder\u00e1 a abrir un expediente al solicitante, el cual deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fotocopias de los documentos o evidencias que sirvan para establecer el temor \u00a0fundado de ser perseguido, si los tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicaci\u00f3n escrita dirigida al solicitante, en la cual se \u00a0le informa sobre la admisi\u00f3n de su caso para estudio de la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitud de expedici\u00f3n del Salvoconducto de Permanencia hecha por la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia \u00a0del salvoconducto y sus pr\u00f3rrogas expedidos por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia que ser\u00e1n remitidos a la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado una vez hayan sido expedidos al \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0dem\u00e1s actos o decisiones que hagan parte del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.8. Estudio del caso. Completada la documentaci\u00f3n, se enviar\u00e1 a cada uno de los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado, un an\u00e1lisis de cada caso para su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado citar\u00e1 a sesi\u00f3n, con el objeto de analizar el caso y emitir una \u00a0recomendaci\u00f3n al Ministro de Relaciones Exteriores. La recomendaci\u00f3n no tendr\u00e1 \u00a0car\u00e1cter vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.9. Decisi\u00f3n. El expediente, junto con la recomendaci\u00f3n adoptada por la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado se enviar\u00e1 \u00a0al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, con el prop\u00f3sito de que se \u00a0adopte la decisi\u00f3n correspondiente por medio de resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 proyectada \u00a0por la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.10. Notificaci\u00f3n. La decisi\u00f3n sobre el reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado ser\u00e1 notificada de conformidad con lo establecido en las \u00a0disposiciones establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.11. Recursos. Contra la decisi\u00f3n que resuelve sobre la condici\u00f3n de \u00a0refugiado, procede el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos que lo establece el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, sustanciar el proyecto de resoluci\u00f3n que resuelve el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, el cual ser\u00e1 enviado para firma del Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.12. Expedici\u00f3n de \u00a0documentos. Reconocida la \u00a0condici\u00f3n de refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedir\u00e1 \u00a0Documento de Viaje en el que se estampar\u00e1 la visa correspondiente, el cual ser\u00e1 \u00a0el \u00fanico documento v\u00e1lido para ingresar o salir del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.13. Aplicaci\u00f3n del principio \u00a0de unidad de la familia. Considerando \u00a0el Principio de la Unidad de la Familia, consignado en el Acta Final de la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los \u00a0Ap\u00e1tridas, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, una vez otorgada \u00a0la condici\u00f3n de refugiado, quien ha sido reconocido como tal, podr\u00e1 presentar \u00a0solicitud para que dicha condici\u00f3n se extienda a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0hijos mayores de edad hasta los 25 a\u00f1os, que dependan econ\u00f3micamente del \u00a0refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0hijos en condiciones de discapacidad de acuerdo con los preceptos de la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0hijos del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, que se encuentren en las \u00a0situaciones definidas en los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La dependencia econ\u00f3mica, el parentesco y \u00a0la convivencia se demostrar\u00e1n mediante los medios de prueba id\u00f3neos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Estas solicitudes se estudiar\u00e1n en las \u00a0mismas condiciones de la Secci\u00f3n 3 de este cap\u00edtulo y ser\u00e1n decididas mediante \u00a0acto administrativo expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.14. Negaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. Negada la solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado y ejecutoriada la decisi\u00f3n, se \u00a0comunicar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, entidad que \u00a0cancelar\u00e1 el salvoconducto vigente y emitir\u00e1 uno nuevo hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, tiempo en el cual la persona deber\u00e1 salir del \u00a0territorio nacional o sujetarse a las normas y medidas migratorias \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.15. Comunicaci\u00f3n de las \u00a0decisiones. Las decisiones \u00a0definitivas sobre las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado, se comunicar\u00e1n a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia y al Grupo de Visas e Inmigraci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.16. No discriminaci\u00f3n. Las disposiciones de este cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicadas a los \u00a0solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado y a los refugiados sin discriminaci\u00f3n \u00a0por motivos de raza, g\u00e9nero, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica, nacionalidad, o \u00a0pertenencia a determinado grupo social, situaci\u00f3n diferencial o cualquier otra \u00a0condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.17. Los refugiados est\u00e1n \u00a0obligados a respetar y cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes \u00a0colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.18. Coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. Durante el \u00a0tr\u00e1mite de la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado podr\u00e1 \u00a0trabajar de manera coordinada con la Oficina del Alto Comisionado de las \u00a0Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, y las entidades u organizaciones que \u00a0sean pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.19. Naturaleza de la \u00a0informaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con numeral 9 del art\u00edculo 4\u00b0 y literal j) del art\u00edculo 81 del Decreto ley 274 de \u00a02000, en concordancia con los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 19 y el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 3355 de 2009, \u00a0los documentos relacionados con el tr\u00e1mite de refugio o cualquier tipo de \u00a0informaci\u00f3n aportada por el solicitante ser\u00e1n de car\u00e1cter reservado y confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.20. Principio de no \u00a0devoluci\u00f3n a otro pa\u00eds. No se \u00a0devolver\u00e1 al solicitante de refugio a otro pa\u00eds, sea o no de origen, donde su \u00a0vida, libertad e integridad personal peligre por causa de su raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.21. Medidas complementarias. \u00a0En los casos que la Comisi\u00f3n Asesora para \u00a0la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado lo estime necesario, adelantar\u00e1 \u00a0las gestiones tendientes al tr\u00e1mite de documentos para los solicitantes a \u00a0quienes no se les haya reconocido la condici\u00f3n de refugiado, a efectos de una \u00a0posible regularizaci\u00f3n en el pa\u00eds por otra v\u00eda distinta al refugio o la salida \u00a0definitiva del pa\u00eds, dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.6.14 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA EXCLUSI\u00d3N DE LA CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.7.1. Exclusi\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de refugiado. No le ser\u00e1 \u00a0reconocida la condici\u00f3n de refugiado a persona alguna respecto de la cual \u00a0existan motivos fundados para considerar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que ha \u00a0cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la \u00a0humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para \u00a0adoptar disposiciones respecto de tales delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que ha \u00a0cometido un grave delito com\u00fan, fuera del pa\u00eds de refugio, antes de ser \u00a0admitida en \u00e9l como refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se \u00a0ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de \u00a0las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0casos se surtir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en este cap\u00edtulo. De igual forma se \u00a0evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 el lugar a donde deba ser devuelta la persona, el cual \u00a0podr\u00e1 ser su pa\u00eds de origen, de residencia o el Estado o tribunal que lo est\u00e9 \u00a0requiriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESACI\u00d3N \u00a0DE LA CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.8.1. Revocaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado. Si despu\u00e9s \u00a0de que una persona ha sido reconocida como refugiado comete actos contemplados \u00a0en las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.3.1.7.1 del presente \u00a0decreto, su condici\u00f3n como refugiado podr\u00e1 ser revocada, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas procedimentales del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.8.2. Cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de refugiado. La \u00a0condici\u00f3n de refugiado cesar\u00e1 de ser aplicable a toda persona que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ha \u00a0acogido de nuevo, voluntariamente, a la protecci\u00f3n del pa\u00eds de su nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habiendo \u00a0perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ha \u00a0adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protecci\u00f3n del pa\u00eds de su \u00a0nueva nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Voluntariamente se ha establecido de nuevo en el pa\u00eds que hab\u00eda abandonado o \u00a0fuera del cual hab\u00eda permanecido por temor de ser perseguida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida \u00a0como refugiado, no puede continuar neg\u00e1ndose a acogerse a la protecci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds de su nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si se \u00a0trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las \u00a0circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, est\u00e1 en \u00a0condiciones de regresar al pa\u00eds donde antes ten\u00eda su residencia habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si \u00a0renuncia voluntariamente y por escrito a su condici\u00f3n de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si \u00a0posteriormente se descubre que obtuvo la condici\u00f3n de refugiado en virtud de \u00a0una presentaci\u00f3n inexacta de los hechos, tales como el ocultamiento o falsedad \u00a0de los hechos materiales sobre los que fundament\u00f3 su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La decisi\u00f3n sobre la cesaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado se adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores que cese la condici\u00f3n, la cual ser\u00e1 sustanciada y \u00a0proyectada por la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el evento de existir una causal de \u00a0cesaci\u00f3n de las se\u00f1aladas anteriormente, la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado estudiar\u00e1 la procedencia de revocar \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La persona que le haya sido reconocida la \u00a0condici\u00f3n de refugiado deber\u00e1 solicitar por escrito autorizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, en el evento de \u00a0tener que realizar alg\u00fan tr\u00e1mite ante cualquier autoridad del pa\u00eds que dio \u00a0origen a su solicitud de refugio, so pena de ser objeto de la cesaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.8.3. Transici\u00f3n. Los procedimientos que se hayan adelantado durante la \u00a0vigencia del Decreto 4503 de 2009 \u00a0seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y terminar\u00e1n de acuerdo con el procedimiento en \u00e9l \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS \u00a0JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONALIDAD \u00a0Y CARTAS DE NATURALEZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1. De la expedici\u00f3n y \u00a0autorizaci\u00f3n. La \u00a0expedici\u00f3n de Cartas de Naturaleza y la autorizaci\u00f3n para que los \u00a0Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento se inscriban como colombianos son \u00a0actos soberanos y discrecionales del Presidente de la Rep\u00fablica o del Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores, como delegatario de estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2. Delegaci\u00f3n. \u00a0Del\u00e9gase en el \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de expedir las Cartas de \u00a0Naturaleza y las autorizaciones para inscribir como colombianos a los \u00a0Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3. La ausencia. La \u00a0ausencia de Colombia no interrumpe los per\u00edodos de domicilio continuo exigidos \u00a0en los literales a), b) y c) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 43 de 1993, siempre \u00a0que esta no exceda de tres (3) meses continuos al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4. Solicitudes de la carta de naturaleza. Las solicitudes de Carta de Naturaleza deber\u00e1n \u00a0presentarse ante la Gobernaci\u00f3n del domicilio del peticionario o directamente \u00a0ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y las de inscripci\u00f3n de \u00a0latinoamericanos y del Caribe por nacimiento ante la Alcald\u00eda del domicilio del \u00a0peticionario, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0, de la Ley 43 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas solicitudes se dirigir\u00e1n al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitudes de Carta de Naturaleza, que se presenten \u00a0directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ser\u00e1n remitidas a las \u00a0Gobernaciones a que correspondan con el fin de que se cumpla el requisito \u00a0previsto en los numerales 3 y 4 de los art\u00edculos 9\u00b0 y 9\u00b0 Bis de la Ley 43 de 1993, con \u00a0excepci\u00f3n de lo relativo al idioma castellano para los ind\u00edgenas que comparten \u00a0territorios fronterizos o que hablen una o m\u00e1s de las lenguas ind\u00edgenas \u00a0oficiales en Colombia o para aquellas personas incapaces f\u00edsica o mentalmente \u00a0para cumplir con dichas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador o el Alcalde, seg\u00fan el caso, deber\u00e1 enviar la \u00a0documentaci\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del mes siguiente a \u00a0la fecha en que la haya recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.5. Contenido de las solicitudes de la carta de naturaleza. Las solicitudes a que se refiere el art\u00edculo anterior \u00a0deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, documento de identidad, pa\u00eds de origen y \u00a0nacionalidad actual del peticionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ciudad de su domicilio y direcci\u00f3n de su residencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Manifestaci\u00f3n expresa de que se haga extensiva la \u00a0nacionalidad a los hijos menores de edad, con indicaci\u00f3n de su nombre, edad, y \u00a0sexo, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Razones en que se fundamenta su petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Manifestaci\u00f3n de su \u00faltimo domicilio antes de haberse \u00a0residenciado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.6. Del otorgamiento. Para \u00a0el otorgamiento de la Carta de Naturaleza o Resoluci\u00f3n de Inscripci\u00f3n, los \u00a0extranjeros deber\u00e1n acreditar, debidamente mediante documento id\u00f3neo los \u00a0requisitos a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 43 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de que el peticionario no haya definido su situaci\u00f3n militar en el pa\u00eds de \u00a0origen, el Ministerio de Relaciones Exteriores una vez se perfeccione el \u00a0tr\u00e1mite de nacionalizaci\u00f3n, informar\u00e1 al Ministerio de Defensa con el fin de \u00a0que el nacionalizado defina su situaci\u00f3n militar en Colombia, siempre y cuando \u00a0el solicitante sea menor de cincuenta (50) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.7. De la inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n \u00a0como colombianos de los latinoamericanos y del Caribe se autorizar\u00e1 mediante \u00a0Resoluci\u00f3n motivada del Ministerio de Relaciones Exteriores. La de los dem\u00e1s \u00a0extranjeros se autorizar\u00e1 mediante el otorgamiento de Carta de Naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0tr\u00e1mite de nacionalizaci\u00f3n de los Espa\u00f1oles se regir\u00e1 en primer t\u00e9rmino por lo \u00a0dispuesto en la Ley 71 de 1979 y el \u00a0Cap\u00edtulo 2 de este t\u00edtulo, lo no previsto en estas normas se aplicar\u00e1 en lo \u00a0pertinente la Ley 43 de 1993, y los \u00a0Cap\u00edtulos 1 y 3 de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.8. Examen del idioma. El \u00a0examen del idioma castellano se practicar\u00e1 a todos aquellos solicitantes \u00a0nacionales de un Estado cuya lengua materna sea distinta de este. Para los \u00a0ind\u00edgenas que compartan territorios fronterizos que hablen una o m\u00e1s de las lenguas \u00a0o dialectos oficiales en sus territorios, no ser\u00e1 requisito el conocimiento del \u00a0idioma castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.9. De los documentos otorgados en el exterior. La documentaci\u00f3n requerida para obtener la nacionalidad \u00a0colombiana debe estar debidamente actualizada, entendi\u00e9ndose ajustados a este \u00a0requisito los documentos expedidos dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0fecha de su presentaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los documentos que demuestren la \u00a0nacionalidad y fecha de nacimiento, o aquellos que tengan una vigencia \u00a0diferente en virtud de normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 solicitar a \u00a0las entidades oficiales la informaci\u00f3n o documentos adicionales que estime \u00a0convenientes para comprobar las calidades de los extranjeros que deseen \u00a0nacionalizarse o inscribirse como colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos otorgados en el exterior deber\u00e1n cumplir con \u00a0los requisitos establecidos para los mismos en el art\u00edculo 251 de la Ley 1564 del 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.10. De los ex\u00e1menes. Los \u00a0ex\u00e1menes contemplados en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 43 de 1993, se \u00a0practicar\u00e1n a los peticionarios que presenten su solicitud tanto en las \u00a0Gobernaciones como en las Alcald\u00edas, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 Bis de la \u00a0citada Ley. En caso de presentarse la solicitud directamente al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores este remitir\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n o a la Alcald\u00eda \u00a0correspondiente para la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para practicar los ex\u00e1menes a que haya lugar, los \u00a0solicitantes que pidan ser inscritos como colombianos en las diferentes \u00a0Alcald\u00edas, estas formular\u00e1n el requerimiento a la respectiva Gobernaci\u00f3n del \u00a0Departamento en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas contados a partir del \u00a0momento de recibo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto los ex\u00e1menes practicados como sus resultados ser\u00e1n \u00a0remitidos a la Alcald\u00eda Correspondiente con el fin de que sean anexados al \u00a0expediente de la solicitud de inscripci\u00f3n, el cual se remitir\u00e1 a la oficina \u00a0jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.11. Revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores proceder\u00e1 a revisar la documentaci\u00f3n y si \u00a0esta no re\u00fane las exigencias legales informar\u00e1 al interesado dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes contados a partir de la fecha de la recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud para que se allane a cumplirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos seis (6) meses contados a partir de la \u00a0fecha de notificaci\u00f3n del requerimiento para que complemente la documentaci\u00f3n, \u00a0el peticionario no lo realiza, se presumir\u00e1 que no tiene inter\u00e9s en adquirir la \u00a0nacionalidad colombiana, A menos que demuestre razones de fuerza mayor. En este \u00a0evento se proceder\u00e1 al archivo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 a las solicitudes que \u00a0sean desistidas por el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante \u00a0el lapso a que se refiere este art\u00edculo, el interesado podr\u00e1 solicitar mediante \u00a0escrito, por una sola vez y hasta por un t\u00e9rmino igual, la ampliaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo inicialmente concedido para completar la documentaci\u00f3n exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta de Naturaleza o Resoluci\u00f3n que autorice la \u00a0inscripci\u00f3n como colombiano, s\u00f3lo podr\u00e1 entregarse al interesado cuando haya prestado \u00a0el juramento a que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 43 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.12. De la autorizaci\u00f3n. Revisada \u00a0la documentaci\u00f3n y cumplidos todos los requisitos se analizar\u00e1 la conveniencia \u00a0de la nacionalizaci\u00f3n y si fuere el caso se expedir\u00e1 Carta de Naturaleza o \u00a0Resoluci\u00f3n autorizando la inscripci\u00f3n como colombianos por adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores actos se notificar\u00e1n de conformidad con \u00a0las normas sobre la materia. Una vez surtida la notificaci\u00f3n, el interesado \u00a0proceder\u00e1 a cancelar los respectivos impuestos y a solicitar la publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial. \u00a0Cumplido lo anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores remitir\u00e1 a la \u00a0Gobernaci\u00f3n el original de la Carta de Naturaleza o a la Alcald\u00eda copia \u00a0aut\u00e9ntica de la Resoluci\u00f3n seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.13. Comunicaciones. Una vez \u00a0perfeccionado el tr\u00e1mite de nacionalidad, la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines a que \u00a0haya lugar, comunicar\u00e1 este hecho a la Registrar\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y a la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.14. De la informaci\u00f3n sobre la documentaci\u00f3n aportada para los tr\u00e1mites. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Nacional, la \u00a0informaci\u00f3n sobre la documentaci\u00f3n aportada para los tr\u00e1mites de solicitud de \u00a0nacionalizaci\u00f3n que surtan de cada extranjero en particular, s\u00f3lo se \u00a0suministrar\u00e1 al solicitante o a su respectivo apoderado, o a las autoridades \u00a0sobre las cuales no opere la reserva, de conformidad con la Constituci\u00f3n o la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.15. De la solicitud de extensi\u00f3n de nacionalidad. La solicitud de extensi\u00f3n de nacionalidad a los hijos \u00a0menores de edad, deber\u00e1 suscribirse por quienes ejerzan conjunta o \u00a0separadamente la patria potestad, de conformidad con la ley, requiri\u00e9ndose la \u00a0presentaci\u00f3n de los documentos que acrediten su filiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el documento que otorga o autoriza la inscripci\u00f3n como \u00a0colombiano por adopci\u00f3n del solicitante, se consignar\u00e1 el nombre, la edad y el \u00a0sexo de los menores a quienes se extienda la nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cumplida \u00a0la mayor\u00eda de edad, la persona a quien se le hizo extensiva la nacionalidad, \u00a0deber\u00e1 manifestar su deseo de continuar siendo colombiano seg\u00fan lo preceptuado \u00a0en el art\u00edculo 17, par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 43 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.16. Delegaci\u00f3n. Delegase \u00a0en el Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de expedir las resoluciones \u00a0mediante las cuales se deniegue las solicitudes de Carta de Naturaleza o de \u00a0inscripci\u00f3n como colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.17. De la resoluci\u00f3n. La \u00a0Resoluci\u00f3n mediante la cual se deniegue una solicitud de Carta de Naturaleza o \u00a0de inscripci\u00f3n como colombiano, no requiere motivaci\u00f3n, toda vez que constituye \u00a0un acto soberano y discrecional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.18. De la nulidad. La nulidad \u00a0de una Carta de Naturaleza o de una Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n \u00a0como Colombiano, se producir\u00e1 conforme a lo dispuesto por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores reciba la copia certificada de la sentencia \u00a0que declara la nulidad de una Carta de Naturaleza o Resoluci\u00f3n de Autorizaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 comunicar este hecho la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y a la Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.19. Derecho a la renuncia. Los nacionales colombianos, tanto por nacimiento como por \u00a0adopci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.20. De la renuncia de la nacionalidad. Para efectos de renunciar a la nacionalidad colombiana de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo anterior, el interesado deber\u00e1 \u00a0manifestar por escrito su voluntad de renunciar a la nacionalidad colombiana. \u00a0El escrito deber\u00e1 presentarse personalmente ante la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores o los \u00a0consulados de Colombia y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuatro (4) fotos de 4 x 5 cm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda y pasaporte vigente, si es del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento id\u00f3neo por medio del cual se demuestre que; \u00a0posee otra nacionalidad, o que la est\u00e1 tramitando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los menores de edad, podr\u00e1n presentar renuncia a la \u00a0nacionalidad colombiana, por intermedio de quienes conjunta o separadamente \u00a0ejerzan la patria potestad, de conformidad, con las normas establecidas por el \u00a0C\u00f3digo Civil Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario ante el cual se presente el escrito, \u00a0deber\u00e1 dejar constancia de la presentaci\u00f3n personal del mismo, y exigir\u00e1 la \u00a0entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el pasaporte vigente, documentos sin los \u00a0cuales no podr\u00e1 levantarse el acta de renuncia de la nacionalidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 23 de la Ley 43 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3nsul deber\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la petici\u00f3n, remitir copia aut\u00e9ntica de la misma a la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual podr\u00e1 \u00a0solicitar a las entidades oficiales la documentaci\u00f3n que estime pertinente para \u00a0el estudio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de que el acto de Renuncia a la Nacionalidad \u00a0Colombiana no se convierta en un instrumento para hacer fraude a las normas que \u00a0establecen determinados deberes o restricciones a los nacionales, el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores solicitar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Certificado de buena conducta vigente, expedido por la Unidad Administrativa de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia para los colombianos domiciliados en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificado de buena conducta vigente expedido por autoridad competente para el \u00a0caso de los colombianos domiciliados en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Constancia de que haya definido su situaci\u00f3n militar de acuerdo con la ley \u00a0vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el pa\u00eds de su otra \u00a0nacionalidad, lo cual deber\u00e1 comprobar mediante certificado de la autoridad \u00a0extranjera competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de que quien pretenda renunciar a \u00a0la nacionalidad colombiana no porte pasaporte colombiano vigente, el C\u00f3nsul \u00a0solicitar\u00e1 a la Oficina de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0certificaci\u00f3n que permita establecer si al peticionario le ha sido expedido \u00a0pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las personas deber\u00e1n solicitar la renuncia \u00a0de la nacionalidad colombiana en el Consulado correspondiente a la \u00a0circunscripci\u00f3n de su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.21. Acta de renuncia. El funcionario ante quien se presente el memorial de \u00a0renuncia de la nacionalidad colombiana proceder\u00e1 a elaborar el Acta \u00a0correspondiente, para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses \u00a0contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de \u00a0renuncia deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre \u00a0y apellidos completos de la persona, lugar y fecha de nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Relaci\u00f3n de los documentos aportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta se \u00a0extender\u00e1 en cuatro (4) ejemplares, los cuales ser\u00e1n enviados dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, a la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0uno se entregar\u00e1 al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los documentos que se entreguen anexos al \u00a0memorial de renuncia deber\u00e1n ser remitidos por el funcionario que los recibe, a \u00a0la autoridad expedidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0comunicar\u00e1 a la Oficina de Pasaportes sobre las Actas de Renuncia que se \u00a0expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.22. Readquisici\u00f3n de la \u00a0nacionalidad. Los \u00a0nacionales por nacimiento o por adopci\u00f3n que renuncien a la nacionalidad \u00a0colombiana, s\u00f3lo podr\u00e1n readquirirla una vez transcurridos dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha del Acta de Renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.23. Conceptos de la Comisi\u00f3n \u00a0para Asuntos de Nacionalidad. El \u00a0Jefe de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores o su delegado, actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0para Asuntos de Nacionalidad y convocar\u00e1 con ocho (8) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a \u00a0las reuniones, cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0conceptos que emita la Comisi\u00f3n para Asuntos de Nacionalidad de acuerdo con las \u00a0funciones previstas en el art\u00edculo 27 de la Ley 43 de 1993 no son \u00a0obligatorios y por lo tanto no limitan el car\u00e1cter soberano y discreci\u00f3n al del \u00a0acto mediante el cual se confiere la nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Comisi\u00f3n para Asuntos de Nacionalidad \u00a0podr\u00e1 sesionar cuando se re\u00fanan por convocatoria del Secretario de la misma y \u00a0con la concurrencia est\u00e1 de por lo menos cinco (5) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.24. De la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones de nacionalidad. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a \u00a0las solicitudes de nacionalidad que se encuentren en tr\u00e1mite en relaci\u00f3n con \u00a0aquellos requisitos que a\u00fan no se hubieren acreditado o cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.25. De los tratados en los que \u00a0Colombia sea parte. Este cap\u00edtulo \u00a0se aplicar\u00e1 en cuanto no sea contrario a lo dispuesto en los Tratados de los \u00a0cuales Colombia sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE \u00a0EL CONVENIO DE NACIONALIDAD ENTRE COLOMBIA Y ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1. De los espa\u00f1oles de origen. \u00a0Los espa\u00f1oles de origen podr\u00e1n adquirir la \u00a0nacionalidad colombiana cuando hayan estado domiciliados en el territorio de \u00a0Colombia por un plazo no menor de dos a\u00f1os. (El texto completo de este Convenio \u00a0puede solicitarse a las misiones respectivas de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0para las Migraciones, o directamente al Centro de Informaci\u00f3n sobre Migraciones \u00a0en Am\u00e9rica Latina &#8211; CIMAL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2. Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n. \u00a0La solicitud y la documentaci\u00f3n para \u00a0adquirir la nacionalidad colombiana ser\u00e1n presentados al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, el cual autorizar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n que se inscriba \u00a0como colombiano por adopci\u00f3n al solicitante y, si es el caso, a su esposa y a \u00a0sus hijos menores de edad, en los respectivos registros de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de su domicilio, previo el juramento legal de cumplir la constituci\u00f3n \u00a0y las leyes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.3. Requisitos. El Ministerio de Relaciones Exteriores expedir\u00e1 la \u00a0resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de que trata el Art\u00edculo anterior, a condici\u00f3n de \u00a0que los espa\u00f1oles de origen comprueben lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0nacionalidad de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Domicilio m\u00ednimo en Colombia de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Buena conducta \u00a0en el pa\u00eds y documentos de identidad vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0durante su permanencia en Colombia han desempe\u00f1ado o ejercido una profesi\u00f3n, \u00a0oficio, industria u ocupaci\u00f3n \u00fatil para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.4. De los colombianos de \u00a0nacimiento y los espa\u00f1oles de origen. Los colombianos de nacimiento y los espa\u00f1oles de origen \u00a0que se hayan nacionalizado en el otro pa\u00eds, recuperar\u00e1n su propia nacionalidad \u00a0y los derechos y deberes correspondientes, en el caso de que readquieran su \u00a0domicilio anterior y cumplan los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n de su \u00a0pa\u00eds originario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.5. Domicilio. Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende por \u00a0domicilio el constituido con la intenci\u00f3n de establecer en \u00e9l la residencia \u00a0habitual o permanente, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio ya \u00a0citado, en armon\u00eda con lo dispuesto para casos similares y efectos pol\u00edticos de \u00a0la nacionalidad en el art\u00edculo 333 del C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal (Ley 4\u00aa de 1913). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.6. Espa\u00f1oles en condici\u00f3n de \u00a0nacionales colombianos. Tan pronto \u00a0como los espa\u00f1oles de origen hayan cumplido las diligencias de juramento y de \u00a0inscripci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2.2.4.2.2 del presente decreto, \u00a0gozar\u00e1n de la condici\u00f3n de nacionales colombianos, en la forma regulada por el \u00a0Convenio de nacionalidad entre Colombia y Espa\u00f1a de 1979 y por las leyes de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.7. De la menci\u00f3n del Convenio \u00a0de nacionalidad entre Colombia y Espa\u00f1a. En las inscripciones de que trata este cap\u00edtulo se har\u00e1 \u00a0menci\u00f3n del Convenio de nacionalidad entre Colombia y Espa\u00f1a de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dichas inscripciones ser\u00e1n comunicadas por \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores al Gobierno de Espa\u00f1a, por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica o consular dentro del t\u00e9rmino de sesenta d\u00edas contados desde la \u00a0fecha en que se hicieron conforme al tr\u00e1mite legal ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.8. Libro de registro de los \u00a0espa\u00f1oles que adquieran la nacionalidad colombiana. La Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores llevar\u00e1 un libro de registro de los \u00a0espa\u00f1oles de origen que adquieran la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, en \u00a0el cual se anotar\u00e1n los nombres de los naturalizados, fecha de nacimiento, \u00a0ciudad natal y n\u00famero y fecha de la resoluci\u00f3n que autoriz\u00f3 la respectiva \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.9. Libro de registro de los \u00a0nacionales que adquieran la nacionalidad espa\u00f1ola. La misma Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores llevar\u00e1 otro libro de registro de los \u00a0colombianos de nacimiento que adquieran la nacionalidad espa\u00f1ola y de quienes \u00a0readquieran la nacionalidad colombiana, en el cual se anotar\u00e1n los datos que \u00a0menciona el Art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECUPERACI\u00d3N \u00a0DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1. Recuperaci\u00f3n de la \u00a0nacionalidad colombiana. Podr\u00e1n \u00a0recuperar la nacionalidad colombiana los nacionales por nacimiento o por \u00a0adopci\u00f3n que hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n anterior, y \u00a0quienes renuncien a ella de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 43 de \u00a01\u00b0 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2. De la solicitud: Para efectos de recuperar la nacionalidad colombiana de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo anterior los nacionales por nacimiento \u00a0deber\u00e1n presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Solicitud en tal sentido, la cual se podr\u00e1 presentar ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o las Gobernaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud deber\u00e1 contener adem\u00e1s, la manifestaci\u00f3n de voluntad del interesado \u00a0de respaldar y acatar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las Leyes de la Rep\u00fablica y si \u00a0posee otra nacionalidad, la menci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) C\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda o registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.3. Requisitos de la solicitud: \u00a0Para efectos de recuperar la nacionalidad \u00a0colombiana de acuerdo, con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.4.3.1 de este \u00a0Decreto, quienes hubieren sido nacionales por adopci\u00f3n deber\u00e1n presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Solicitud en tal sentido, la cual se podr\u00e1 presentar ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o las Gobernaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud deber\u00e1 contener adem\u00e1s la manifestaci\u00f3n de voluntad del interesado de \u00a0respaldar y acatar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las Leyes de la Rep\u00fablica y si \u00a0posee otra nacionalidad, la menci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) C\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda u otro documento en el cual se pruebe que tuvo nacionalidad \u00a0colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Certificado de buena conducta y antecedentes judiciales expedido por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0hubiere sido colombiano por adopci\u00f3n deber\u00e1 haber estado domiciliado en el pa\u00eds \u00a0durante el t\u00e9rmino m\u00ednimo de un a\u00f1o, antes de formular la solicitud de \u00a0recuperaci\u00f3n de la nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con \u00a0la solicitud de recuperaci\u00f3n de la nacionalidad, deber\u00e1 aportarse el documento \u00a0id\u00f3neo que pruebe el parentesco, la patria potestad y el nacimiento en tierra \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4. Extensi\u00f3n \u00a0para hijos. Al formular la solicitud de recuperaci\u00f3n de \u00a0nacionalidad, con los requisitos previstos en este cap\u00edtulo, los solicitantes \u00a0podr\u00e1n hacerla extensiva a los hijos menores que se encuentren bajo su patria \u00a0potestad y que hayan nacido en tierra extranjera, con el prop\u00f3sito de que sean \u00a0colombianos de nacimiento, siempre y cuando cumplan con el requisito del \u00a0domicilio en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con \u00a0la solicitud de recuperaci\u00f3n de la nacionalidad, deber\u00e1 aportarse el documento \u00a0id\u00f3neo que pruebe el parentesco, la patria potestad y el nacimiento en tierra \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.5. Del acta de recuperaci\u00f3n de \u00a0la nacionalidad. El funcionario \u00a0ante quien se presente la solicitud, una vez examinada la documentaci\u00f3n y \u00a0cumplidos los requisitos previstos en este cap\u00edtulo, proceder\u00e1 a elaborar el \u00a0acta recuperaci\u00f3n de la nacionalidad colombiana, para lo cual dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir del momento de recibo de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha acta \u00a0deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombres \u00a0y apellidos completos del solicitante, e igualmente, nombres y apellidos, edad \u00a0y sexo de los menores a los cuales se hace extensiva la recuperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de los documentos aportados con la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el solicitante posee otra \u00a0nacionalidad, la menci\u00f3n de esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Constancia de la manifestaci\u00f3n de voluntad del solicitante en el sentido de \u00a0respaldar y acatar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta se \u00a0extender\u00e1 en cuatro ejemplares los cuales ser\u00e1n enviados, dentro de los tres \u00a0d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, al Ministerio de Relaciones Exteriores, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia y uno se entregar\u00e1 al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.6. De la normatividad aplicable. \u00a0En lo no previsto en este cap\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n en lo pertinente las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS \u00a0POL\u00cdTICOS MULTILATERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD \u00a0NACIONAL PARA LA PROHIBICI\u00d3N DEL DESARROLLO, LA PRODUCCI\u00d3N, EL ALMACENAMIENTO Y \u00a0EL EMPLEO DE ARMAS QU\u00cdMICAS Y SU DESTRUCCI\u00d3N, ANPROAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.1. Creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de \u00a0la autoridad nacional, ANPROAQ. Cr\u00e9ase la Autoridad Nacional para la Prohibici\u00f3n del \u00a0Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y su \u00a0Destrucci\u00f3n, ANPROAQ, la cual queda constituida por una comisi\u00f3n intersectorial \u00a0integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Ministro de Comercio Exterior o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Ministro del Medio Ambiente o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0Ministro de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2. Enlace con la OPAQ. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendr\u00e1 a su cargo \u00a0la representaci\u00f3n y enlace de la Autoridad Nacional para la Prohibici\u00f3n del \u00a0Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y su \u00a0Destrucci\u00f3n, ANPROAQ, ante la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas \u00a0Qu\u00edmicas, OPAQ, con sede en la ciudad de La Haya, Pa\u00edses Bajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.3. Funciones de la autoridad \u00a0nacional, ANPROAQ. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Autoridad Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Propiciar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia, como \u00a0Estado Parte de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la \u00a0Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su \u00a0Destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar las actividades de las entidades del sector gubernamental e \u00a0industrial para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y emitir la reglamentaci\u00f3n \u00a0necesaria al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir \u00a0de enlace entre el Gobierno Nacional y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de \u00a0las Armas Qu\u00edmicas, OPAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Defender los intereses nacionales en la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las \u00a0Armas Qu\u00edmicas, OPAQ, y en las relaciones con otros Estados Parte de la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar \u00a0el proyecto de reglamentaci\u00f3n correspondiente para el cumplimiento de lo \u00a0establecido en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar al Gobierno Nacional en los programas, planes y proyectos, el dise\u00f1o \u00a0de pol\u00edticas relativas a la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el \u00a0almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n, y en la \u00a0preparaci\u00f3n de recomendaciones orientadas al cumplimiento de las disposiciones \u00a0contenidas en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todas \u00a0las dem\u00e1s que sean propias de la naturaleza espec\u00edfica de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS \u00a0DE LA AUTORIDAD NACIONAL, ANPROAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.1.1. \u00d3rganos. Son \u00f3rganos de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0Presidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Grupo de Asistencia y Apoyo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.1.2. Presidencia de la \u00a0autoridad nacional, ANPROAQ. La \u00a0Autoridad Nacional, ANPROAQ, ser\u00e1 presidida, de manera permanente, por el \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.1.3. Funciones de la \u00a0presidencia de la autoridad nacional, ANPROAQ. Son funciones de la Presidencia de la Autoridad Nacional, \u00a0ANPROAQ, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Presidir las reuniones de la Autoridad Nacional, ANPROAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir \u00a0de canal de comunicaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas \u00a0Qu\u00edmicas, OPAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Convocar a las entidades que conforman la Autoridad Nacional, ANPROAQ, para \u00a0efectuar reuniones ordinarias o extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todas las \u00a0dem\u00e1s que sean afines a su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.1.4. Secretar\u00eda t\u00e9cnica de la \u00a0autoridad nacional, ANPROAQ. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, entidad que podr\u00e1 designar la \u00a0dependencia bajo su cargo o la entidad adscrita o vinculada a ese Ministerio \u00a0que asumir\u00e1 las funciones contenidas en el art\u00edculo 2.2.5.1.1.5 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.1.5. Funciones de la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de la autoridad nacional, ANPROAQ. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Autoridad \u00a0Nacional, ANPROAQ, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Requerir a cualquier persona natural o jur\u00eddica que suministre informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a las actividades industriales de la esfera de la qu\u00edmica o la \u00a0importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el Anexo de Verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del \u00a0Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y \u00a0sobre su Destrucci\u00f3n. Lo anterior, en virtud de lo estipulado en el art\u00edculo 22 \u00a0de la Convenci\u00f3n, que se\u00f1ala que no hay reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0las medidas necesarias para garantizar, de acuerdo con el Anexo sobre \u00a0Confidencialidad, la reserva de la informaci\u00f3n, obtenida en virtud de lo dispuesto \u00a0en la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el \u00a0Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar y presentar a la Autoridad Nacional, ANPROAQ, para su aprobaci\u00f3n, las \u00a0declaraciones requeridas por la OPAQ sobre las actividades industriales de la \u00a0esfera de la qu\u00edmica o la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas, de \u00a0conformidad con el Anexo relativo a Verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de \u00a0Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar recomendaciones orientadas al eficaz cumplimiento de las medidas de \u00a0verificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n llevadas a cabo tanto por la Organizaci\u00f3n para la \u00a0Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas, OPAQ, como a instancias de la propia \u00a0Autoridad Nacional, ANPROAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recoger, procesar y conservar la informaci\u00f3n relativa al suministro de las \u00a0declaraciones mencionadas en el numeral 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sugerir \u00a0el procedimiento a seguir para las inspecciones a realizar por parte de la \u00a0Autoridad Nacional, ANPROAQ, en las instalaciones industriales o en cualquier \u00a0parte del territorio nacional, en el marco de las disposiciones establecidas en \u00a0la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Acompa\u00f1ar, asistir y brindar apoyo a los representantes de la Organizaci\u00f3n para \u00a0la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas, OPAQ, en el caso de que lleven a cabo \u00a0labores de inspecci\u00f3n en el territorio nacional, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Art\u00edculo IX de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar informes trimestrales de sus actividades a la Autoridad Nacional, \u00a0ANPROAQ, y cada vez que los representantes de por lo menos dos de las entidades \u00a0integrantes de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Suministrar a las autoridades competentes la informaci\u00f3n para que adelanten las \u00a0investigaciones correspondientes, cuando del ejercicio de sus funciones se \u00a0obtenga informaci\u00f3n que as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Todas \u00a0las dem\u00e1s que sean propias de la naturaleza espec\u00edfica de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.1.6. Conformaci\u00f3n del grupo de \u00a0asistencia y apoyo a la secretar\u00eda t\u00e9cnica. El Grupo de Asistencia y Apoyo a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0estar\u00e1 integrado por expertos en la materia, designados por cada una de las \u00a0entidades que conforman la Autoridad Nacional, ANPROAQ, as\u00ed como tambi\u00e9n por \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas cuya experiencia y\/o conocimientos en la materia \u00a0sean requeridos a los fines de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del \u00a0Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y \u00a0sobre su Destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUNIONES \u00a0DE LA AUTORIDAD NACIONAL, ANPROAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.1. Car\u00e1cter y convocatoria \u00a0de las reuniones. La \u00a0Autoridad Nacional, ANPROAQ, podr\u00e1 sesionar de forma ordinaria o \u00a0extraordinaria. La convocatoria a cada reuni\u00f3n se har\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita dirigida a cada una de las entidades que formen parte de la Autoridad \u00a0Nacional, ANPROAQ, con una anticipaci\u00f3n no inferior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario. La convocatoria a sesiones extraordinarias deber\u00e1 hacerse con una \u00a0anticipaci\u00f3n no inferior a quince (15) d\u00edas calendario, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita dirigida a cada una de las entidades que formen parte de la Autoridad \u00a0Nacional, ANPROAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.2. Periodicidad de las \u00a0reuniones. Las sesiones \u00a0ordinarias se efectuar\u00e1n por lo menos dos (2) veces al a\u00f1o, una en cada \u00a0semestre del a\u00f1o. Las sesiones extraordinarias se podr\u00e1n convocar y efectuar en \u00a0cualquier momento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.3. Objeto de las reuniones. Las reuniones ordinarias tendr\u00e1n por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Examinar las actividades y la situaci\u00f3n de la Autoridad Nacional, ANPROAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tratar \u00a0todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reuniones extraordinarias tendr\u00e1n por objeto el que se se\u00f1ale en la \u00a0correspondiente convocatoria, y se efectuar\u00e1n cuando las entidades que \u00a0conforman la Autoridad Nacional, ANPROAQ, lo estimen conveniente, o por \u00a0convocatoria de la Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades y los \u00f3rganos que conforman \u00a0la Autoridad Nacional, ANPROAQ, podr\u00e1n solicitar en cualquier momento a la \u00a0Presidencia de la misma, la convocatoria de reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.4. Toma de decisiones. Las autoridades representadas en las reuniones propiciar\u00e1n \u00a0el acuerdo sobre las decisiones a tomar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.5. Lugar de las reuniones. La Presidencia de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, \u00a0decidir\u00e1 sobre el lugar en el que se llevar\u00e1n a cabo las reuniones de la \u00a0Autoridad Nacional, ANPROAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS \u00a0REGULADORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3.1. Del \u00a0funcionamiento. El funcionamiento de la Autoridad Nacional, \u00a0ANPROAQ, no causar\u00e1 erogaci\u00f3n alguna al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 \u00a0DE COORDINACI\u00d3N NACIONAL PARA LA PREVENCI\u00d3N, COMBATE Y ERRADICACI\u00d3N DEL TR\u00c1FICO \u00a0IL\u00cdCITO DE ARMAS PEQUE\u00d1AS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.1. Creaci\u00f3n e integraci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n, Combate y Erradicaci\u00f3n del \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y Ligeras en todos sus aspectos. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n, Combate y Erradicaci\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y \u00a0Ligeras en todos sus aspectos, como organismo de coordinaci\u00f3n nacional del \u00a0Estado colombiano para la prevenci\u00f3n, combate y erradicaci\u00f3n del tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de armas peque\u00f1as y ligeras en todos sus aspectos, el cual estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro del Interior o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El \u00a0Director de la Polic\u00eda Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Director \u00a0General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El \u00a0Gerente General de la Industria Militar de Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado, ser\u00e1 invitado a participar en las reuniones del Comit\u00e9 con derecho a \u00a0voz y voto. As\u00ed mismo, y de acuerdo con sus necesidades y los asuntos que habr\u00e1 \u00a0de considerar, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 invitar a sus \u00a0reuniones, por solicitud de uno de sus miembros, a cualesquiera personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas, de derecho p\u00fablico o privado, quienes tendr\u00e1n voz pero no voto en \u00a0sus deliberaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.2. Funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n, Combate y Erradicaci\u00f3n del Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y Ligeras en todos sus aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar \u00a0e implementar el Plan Nacional de Acci\u00f3n para Prevenir, Combatir y Erradicar el \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y Ligeras en todos sus aspectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar \u00a0por el cumplimiento y la cabal aplicaci\u00f3n de la Agenda coordinada de Acci\u00f3n del \u00a0Plan Andino a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar \u00a0por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia como Estado \u00a0Parte en la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Fabricaci\u00f3n y el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcitos de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales \u00a0relacionados, CIFTA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Orientar las pol\u00edticas, la investigaci\u00f3n y el monitoreo en materia de \u00a0proliferaci\u00f3n, control y tr\u00e1fico il\u00edcito de armas peque\u00f1as y ligeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n oficial que le sea requerida por otros comit\u00e9s de \u00a0coordinaci\u00f3n nacional, instituciones encargadas de velar por la cabal \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley y organizaciones internacionales vinculadas con la \u00a0materia, y cooperar con ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cooperar \u00a0con expertos y con representantes de la sociedad civil interesados en la \u00a0materia, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el problema de la \u00a0proliferaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas peque\u00f1as y ligeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Promover la unificaci\u00f3n de las bases de datos disponibles acerca de las armas \u00a0peque\u00f1as y ligeras existentes en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Verificar el cumplimiento de las medidas administrativas y legales adoptadas \u00a0para la prevenci\u00f3n, combate y erradicaci\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito de armas \u00a0peque\u00f1as y ligeras en todos sus aspectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Promover la aplicaci\u00f3n a nivel nacional del Programa de Acci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas sobre el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y Ligeras en todos sus \u00a0aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Comit\u00e9 le \u00a0corresponder\u00e1, adem\u00e1s, en el plano operativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar con la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina la ejecuci\u00f3n de la \u00a0Agenda Coordinada de Acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar y trabajar conjuntamente con los Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n de los otros \u00a0pa\u00edses andinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Trabajar conjunta y coordinadamente con representantes de la sociedad civil \u00a0interesados en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Facilitar el intercambio y la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Conducir y facilitar la investigaci\u00f3n acerca de los temas que considere pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Identificar y aprovechar las experiencias adquiridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Incrementar la capacidad para abordar el problema de las armas peque\u00f1as y \u00a0ligeras de manera sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s funciones que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.3. \u00d3rganos. Ser\u00e1n \u00f3rganos del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n, Combate y Erradicaci\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y \u00a0Ligeras en todos sus aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0Presidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.4. Presidencia del comit\u00e9. La presidencia del Comit\u00e9 ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Su car\u00e1cter ser\u00e1 permanente y \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procurar \u00a0que el Comit\u00e9 desempe\u00f1e a cabalidad sus funciones y cumpla con sus \u00a0responsabilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar \u00a0por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Promover el intercambio de informaci\u00f3n entre los miembros del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Convocar, \u00a0a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a las reuniones del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Presidir las reuniones del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar \u00a0por el debido cumplimiento del reglamento de funcionamiento del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.5. Secretar\u00eda t\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, su car\u00e1cter ser\u00e1 permanente y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar \u00a0al Comit\u00e9 en la promoci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de las acciones dirigidas al \u00a0cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias a solicitud de la \u00a0Presidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Preparar y presentar al Comit\u00e9 los soportes t\u00e9cnicos y dem\u00e1s documentos \u00a0necesarios para el ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Coordinar y preparar la respuesta a las peticiones que sean competencia del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Recopilar y consolidar la informaci\u00f3n que en materia de armas peque\u00f1as y \u00a0ligeras sea requerida, nacional e internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen la ley, el Reglamento o el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.6. Punto \u00fanico de contacto. El Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1 el enlace internacional \u00a0del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional y el encargado de dar a conocer la posici\u00f3n \u00a0y sus decisiones en el \u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales propias \u00a0de sus responsabilidades, oficiar\u00e1 como punto de contacto para los efectos \u00a0correspondientes al intercambio de pruebas, cooperaci\u00f3n y asistencia legal \u00a0internacional con los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.7. Sesiones. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional se reunir\u00e1 de manera \u00a0ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses, con un m\u00ednimo de seis (6) \u00a0integrantes. La primera reuni\u00f3n se efectuar\u00e1 un mes despu\u00e9s de expedido el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 extraordinariamente \u00a0cuando as\u00ed lo estime el Presidente, o cuando al menos tres (3) de sus \u00a0integrantes lo soliciten, previa convocatoria que con tal prop\u00f3sito formule la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.8. Toma de decisiones. El Comit\u00e9 adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda de votos de \u00a0los integrantes asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.9. Subcomit\u00e9s de trabajo. Para el desarrollo de temas espec\u00edficos relacionados con \u00a0las funciones del Comit\u00e9, este podr\u00e1 organizar subcomit\u00e9s operativos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.10. Reglamento. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional adoptar\u00e1 su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1814 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS RELATIVOS A LOS ESTADOS DE \u00a0EXCEPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0para otorgar permisos especiales de ingreso y permanencia y exonerar de \u00a0requisitos para la solicitud de la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n a los \u00a0nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los nacionales \u00a0colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria \u00a0del estado de excepci\u00f3n efectuada por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y \u00a0otras disposiciones en materia migratoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1. Creaci\u00f3n de Permisos Especiales. En \u00a0desarrollo del Decreto 1770 de 2015, \u00a0declaratorio del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte \u00a0del territorio nacional y del Decreto 1772 de 2015, \u00a0mediante el cual se adoptaron medidas para garantizar la reunificaci\u00f3n \u00a0familiar, establ\u00e9zcase un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia y un \u00a0Permiso Especial Temporal de Permanencia, con car\u00e1cter gratuito, para los \u00a0c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, -de nacionalidad venezolana-, de los \u00a0colombianos que fueron expulsados, deportados o retornados desde el Estado \u00a0venezolano, en virtud de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n efectuada por \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2. Permiso Especial de Ingreso y Permanencia. El \u00a0Permiso Especial de Ingreso y Permanencia ser\u00e1 otorgado a los nacionales \u00a0venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los nacionales colombianos \u00a0deportados, expulsados o retornados, al momento de ingresar al territorio \u00a0nacional. Este permiso tendr\u00e1 una vigencia de ciento ochenta (180) d\u00edas, sin \u00a0lugar a pr\u00f3rroga, y ser\u00e1 otorgado previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3. Permiso Especial Temporal de Permanencia. El \u00a0Permiso Especial Temporal de Permanencia ser\u00e1 otorgado gratuitamente a los \u00a0nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los nacionales \u00a0colombianos deportados, expulsados o retornados, que se encuentren en el \u00a0territorio nacional y les haya sido otorgado un permiso de ingreso. Este \u00a0permiso tendr\u00e1 una vigencia de ciento ochenta (180) d\u00edas, sin lugar a pr\u00f3rroga, \u00a0y ser\u00e1 otorgado previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4. C\u00e9dula de extranjer\u00eda. La Unidad \u00a0Administrativa Especial &#8211; Migraci\u00f3n Colombia &#8211; proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n de la \u00a0correspondiente c\u00e9dula de extranjer\u00eda, con car\u00e1cter gratuito, a los nacionales \u00a0venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los nacionales colombianos \u00a0deportados, expulsados o retornados, que sean titulares del Permiso Especial de \u00a0Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, para \u00a0efectos de su identificaci\u00f3n en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5. Requisitos de los Permisos Especiales. Para \u00a0efectos de la concesi\u00f3n del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del \u00a0Permiso Especial Temporal de Permanencia se deber\u00e1n reunir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia del certificado expedido por la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, en el que consta que el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente del nacional \u00a0venezolano se encuentre inscrito en el (RUD) Registro \u00danico de Damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia de la C\u00e9dula de ciudadan\u00eda o pasaporte expedido por la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia de documento id\u00f3neo expedido por la Rep\u00fablica de Colombia o por la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela que demuestre el v\u00ednculo matrimonial o la \u00a0uni\u00f3n marital de hecho con el nacional colombiano inscrito en el (RUD) Registro \u00a0\u00danico de Damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de solicitar Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o Permiso Especial \u00a0Temporal de Permanencia para hijos menores venezolanos extramatrimoniales, el solicitante \u00a0deber\u00e1 aportar c\u00e9dula de ciudadan\u00eda venezolana o Copia del registro Civil de \u00a0Nacimiento del menor o el documento equivalente en la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6. Actividades. El Permiso Especial de \u00a0Ingreso y Permanencia o el Permiso Especial Temporal de Permanencia autorizar\u00e1 \u00a0al titular para ejercer cualquier actividad legal en el pa\u00eds, incluidas \u00a0aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral, \u00a0sin perjuicio de los requisitos exigidos por la ley para el ejercicio de las \u00a0profesiones reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7. Negaci\u00f3n o Cancelaci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial &#8211; Migraci\u00f3n Colombia- podr\u00e1 negar o cancelar el Permiso \u00a0Especial de Ingreso y Permanencia o el Permiso Especial Temporal de \u00a0Permanencia, cuando no se re\u00fanan los requisitos exigidos por el presente \u00a0decreto; cuando el solicitante haya aportado documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n falsa, \u00a0o cuando se incurra en las causales establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.11.2.11 \u00a0del Decreto 1067 de 2015. \u00a0Contra la decisi\u00f3n que niegue el otorgamiento de los permisos en menci\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0caso de negaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o \u00a0del Permiso Especial Temporal de Permanencia, el ciudadano extranjero deber\u00e1 \u00a0abandonar el pa\u00eds, contando previamente con el salvoconducto de salida \u00a0contemplado en el Decreto 1067 de 2015, \u00a0que se otorgar\u00e1 gratuitamente, por la Unidad Administrativa Especial -Migraci\u00f3n \u00a0Colombia- por espacio de treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8. Registro extempor\u00e1neo de ingreso. La \u00a0Unidad Administrativa Especial -Migraci\u00f3n Colombia &#8211; podr\u00e1 realizar el registro \u00a0extempor\u00e1neo de ingreso al pa\u00eds a los ciudadanos que hayan ingresado por puntos \u00a0no habilitados, como consecuencia de los cierres de frontera decretados por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, y se abstendr\u00e1 de iniciar \u00a0procedimientos sancionatorios en contra de los mismos por este motivo y por las \u00a0dem\u00e1s infracciones migratorias que se puedan llegar a presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.9. De la solicitud de nacionalidad. Los \u00a0titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial \u00a0Temporal de Permanencia, podr\u00e1n solicitar el otorgamiento de la nacionalidad \u00a0colombiana por adopci\u00f3n al momento de recepci\u00f3n de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, \u00a0para lo cual deber\u00e1n diligenciar el formato de solicitud de nacionalidad \u00a0colombiana por adopci\u00f3n, dise\u00f1ado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0dar\u00e1 tr\u00e1mite a aquellas solicitudes de nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n \u00a0presentadas con posterioridad al momento de la entrega de la c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud no implica el otorgamiento de la nacionalidad \u00a0colombiana por adopci\u00f3n, en cuanto la autoridad competente proceder\u00e1 a la \u00a0verificaci\u00f3n previa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10. Requisitos para la solicitud de nacionalidad \u00a0colombiana por adopci\u00f3n. Los requisitos que se deber\u00e1n acreditar y los \u00a0documentos que se deber\u00e1n presentar para efectos de solicitar la nacionalidad \u00a0colombiana por adopci\u00f3n ser\u00e1n los mismos previstos en el art\u00edculo 2.2.6.1.5 de \u00a0este Decreto, con excepci\u00f3n de la presentaci\u00f3n del formato de solicitud de \u00a0nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n que deber\u00e1 ser diligenciado y suscrito por \u00a0el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.11. Exoneraci\u00f3n de requisitos. Los titulares \u00a0del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal \u00a0de Permanencia, que hayan presentado la solicitud de nacionalidad y que cumplan \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.6.1.10 del presente decreto, estar\u00e1n \u00a0exonerados de los siguientes requisitos contenidos en la Ley 43 de 1993, \u00a0modificada por la Ley 962 de 2005: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0T\u00e9rmino del domicilio previsto en el art\u00edculo 5\u00ba de la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acreditaci\u00f3n de conocimientos b\u00e1sicos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y \u00a0conocimientos generales de historia patria y geograf\u00eda de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n de profesi\u00f3n, actividad u oficio que ejerce en \u00a0Colombia con certificaci\u00f3n expedida por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.12. Resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n como colombiano. Verificado \u00a0el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la nacionalidad \u00a0colombiana por adopci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que \u00a0autoriza la inscripci\u00f3n como colombiano por adopci\u00f3n, la cual ser\u00e1 notificada \u00a0al solicitante de conformidad con la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La toma \u00a0de juramento se adelantar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 43 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 80 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.13. Negaci\u00f3n. El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores podr\u00e1 negar la solicitud de nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 43 de 1993, modificada \u00a0por el art\u00edculo 39 de la Ley 962 de 2005, y el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.16 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que sea negada la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n y esta \u00a0decisi\u00f3n quede en firme, el nacional venezolano deber\u00e1 regularizar su situaci\u00f3n \u00a0migratoria, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1067 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1743 de 2015 \u00a0y la Resoluci\u00f3n Ministerial 532 de 2015 y en todo caso, antes del vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino de 180 d\u00edas establecido en el Permiso Especial de Ingreso y \u00a0Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 26 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 \u00a0de octubre de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2018-00302-00 \u00a0(1046-2018). Secci\u00f3n 2da. C. P. William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0DE LA CARRERA DIPLOM\u00c1TICA Y CONSULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0CUPOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DIPLOM\u00c1TICA Y CONSULAR QUE PUEDEN ESTAR \u00a0ESCALAFONADOS EN LA CATEGOR\u00cdA DE EMBAJADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.1.1 Establ\u00e9cese en cincuenta (50) el cupo de funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular de la Rep\u00fablica que pueden estar escalafonados en la categor\u00eda de Embajador de que trata el art\u00edculo 31 del Decreto ley 274 de \u00a02000, para el a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 603 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE Y APLICACI\u00d3N DEL SISTEMA NACIONAL DE COOPERACI\u00d3N \u00a0INTERNACIONAL DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.1. Creaci\u00f3n del SNCIC. Cr\u00e9ase \u00a0el Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, el cual tendr\u00e1 \u00a0como fin coordinar y articular a los destinatarios a los cuales se refiere el \u00a0campo de aplicaci\u00f3n del presente decreto, con el prop\u00f3sito que la gesti\u00f3n de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional contribuya a la pol\u00edtica exterior del pa\u00eds y est\u00e9 \u00a0alineada a las prioridades de desarrollo del Gobierno nacional, el cual estar\u00e1 \u00a0a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Sistema \u00a0estar\u00e1 coordinado por un Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico liderado por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de este Decreto, se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n \u201ccooperaci\u00f3n \u00a0internacional\u201d no incluye las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo con la \u00a0banca multilateral y bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.2. Campo de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto aplica a las entidades del orden nacional, a las entidades \u00a0territoriales del orden departamental, distrital y municipal, quienes se \u00a0articulan en el marco de su autonom\u00eda con la Naci\u00f3n, as\u00ed como a los socios de \u00a0cooperaci\u00f3n y otros actores que lleven a cabo actividades de cooperaci\u00f3n en \u00a0conjunto con entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y GOBERNANZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.1. Gobernanza. Para el \u00a0funcionamiento del Sistema se prev\u00e9n tres instancias de nivel estrat\u00e9gico, \u00a0program\u00e1tico y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2. Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico. Es el \u00a0espacio encargado de orientar y proveer los lineamientos del Sistema. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores es el responsable de definir los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica exterior; el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n es el \u00a0encargado de identificar prioridades de desarrollo; y finalmente, APC-Colombia \u00a0de aportar los lineamientos t\u00e9cnicos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia est\u00e1 conformada por un Comit\u00e9 Directivo \u00a0tripartito, liderado por el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores o su delegado, el Director General de APC-Colombia o \u00a0su delegado y el Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 contar\u00e1 con una Secretaria t\u00e9cnica la cual estar\u00e1 a \u00a0cargo de la APC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.3. Comit\u00e9 program\u00e1tico. Es el \u00a0espacio de orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica con entidades nacionales y \u00a0territoriales en materia de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente promueve la revisi\u00f3n y monitoreo de la ejecuci\u00f3n \u00a0de programas de cooperaci\u00f3n con los organismos internacionales, especialmente \u00a0del Marco de Cooperaci\u00f3n de las Naciones Unidas o su equivalente, y de los \u00a0programas pa\u00eds vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia est\u00e1 conformada por un Comit\u00e9 Program\u00e1tico \u00a0liderado por el\/la Director(a) de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, el\/la Subdirector(a) de Cr\u00e9dito del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el\/la Director(a) de Coordinaci\u00f3n lnterinstitucional \u00a0de APC-Colombia, que convoca a los responsables de cooperaci\u00f3n internacional de \u00a0las entidades nacionales y territoriales. De acuerdo con las tem\u00e1ticas y \u00a0actividades que se planteen, pueden ser invitados con car\u00e1cter no permanente \u00a0con derecho a voz sin voto, el\/la Directora (a) de Gesti\u00f3n de Demanda de \u00a0Cooperaci\u00f3n y el\/la Director(a) de Oferta de Cooperaci\u00f3n de APC-Colombia, as\u00ed \u00a0como representantes de la sociedad civil, la academia, el sector privado, la \u00a0filantrop\u00eda y los socios de cooperaci\u00f3n bilaterales y multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.4. Comit\u00e9 operativo. Est\u00e1 \u00a0constituida por los espacios sectoriales o territoriales en los que se coordina \u00a0la implementaci\u00f3n de los planes de trabajo de cooperaci\u00f3n internacional y se \u00a0realiza su seguimiento. Es la instancia en la que se genera la articulaci\u00f3n \u00a0naci\u00f3n-territorio de acuerdo con las tem\u00e1ticas y actividades que se planteen, \u00a0al igual que sirve como espacio de di\u00e1logo y articulaci\u00f3n de acciones entre \u00a0actores. Es el espacio por excelencia para el fortalecimiento de capacidades en \u00a0gesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 conformada por las mesas de trabajo sectoriales (entidades \u00a0nacionales, l\u00edderes de sector y descentralizadas -adscritas o vinculadas-) y \u00a0territoriales (autoridades distritales, municipales o departamentales,. academia, \u00a0organizaciones de la sociedad civil, sector privado, filantrop\u00eda, entre otros \u00a0actores) las cuales son acompa\u00f1adas por APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las Instancias determinar\u00e1n su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.5. Roles. En el marco del Sistema \u00a0Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional, las entidades mencionadas en el art\u00edculo \u00a02.2.8.2.2, son responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Relaciones Exteriores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir y comunicar los lineamientos de car\u00e1cter pol\u00edtico del \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Articular la coherencia de las intervenciones y las \u00a0posiciones en las negociaciones con los socios bilaterales y multilaterales, \u00a0derivadas de los Tratados y Acuerdos Marco suscritos por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, as\u00ed como su seguimiento y monitoreo en respuesta a los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de \u00a0Colombia, APC-Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir y comunicar los lineamientos de car\u00e1cter t\u00e9cnico del \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover el di\u00e1logo entre entidades nacionales, entre \u00a0sectores de gobierno y a nivel naci\u00f3n-territorio, para articular acciones y \u00a0esfuerzos en la gesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n y en la implementaci\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos, as\u00ed como compartir buenas pr\u00e1cticas y lecciones aprendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar la creaci\u00f3n de redes y grupos de trabajo multiactor para promover la construcci\u00f3n colectiva de la \u00a0demanda y oferta de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar que los acuerdos y las decisiones que se tomen en \u00a0el marco del Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia sean de \u00a0conocimiento y seguimiento de las entidades y territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Socializar y promover el uso del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0dispuesto por APCColombia, con el fin de permitir una \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n m\u00e1s eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Brindar apoyo t\u00e9cnico al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0y a la APCColombia en las gestiones de financiamiento \u00a0externo, o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico, social, institucional y ambiental y su alineaci\u00f3n con el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar la emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos para acceso a \u00a0cooperaciones no reembolsables provenientes de la Banca Bilateral y \u00a0Multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento del objeto \u00a0del Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.6. Actividades complementarias de las Entidades \u00a0p\u00fablicas nacionales y territoriales. En el marco del Sistema \u00a0Nacional de Cooperaci\u00f3n internacional las entidades p\u00fablicas, nacionales y \u00a0territoriales deber\u00e1n adelantar las siguientes actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar de las actividades y espacios de articulaci\u00f3n \u00a0convocados en el marco del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Priorizar sus demandas y ofertas de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, alineados con la pol\u00edtica exterior de pa\u00eds, el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, los planes de desarrollo territoriales, y las prioridades en \u00a0cooperaci\u00f3n internacional definidas por cada Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asistir y hacer uso de las oportunidades de capacitaci\u00f3n y \u00a0apoyo t\u00e9cnico en materia de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proporcionar a APC-Colombia dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos, la informaci\u00f3n sobre la Cooperaci\u00f3n Internacional que gestiona y \u00a0recibe cada sector de gobierno o territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.7. Socios del Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional. En el marco del Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0el desarrollo de programas y proyectos con los socios cooperantes en territorio \u00a0nacional se realizar\u00e1 bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar y complementar los esfuerzos nacionales en t\u00e9rminos de \u00a0desarrollo sostenible, especialmente en la creaci\u00f3n y fortalecimiento de \u00a0capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular sus acciones con los actores que intervienen en los \u00a0proyectos y programas apoyados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar su agenda de cooperaci\u00f3n internacional (marcos \u00a0program\u00e1ticos, estrategias pa\u00eds o programas bilaterales), para que respondan a \u00a0las l\u00edneas prioritarias establecidas y definidas en la pol\u00edtica exterior, el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y a las prioridades de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0definidas por cada Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar su trabajo a complementar los esfuerzos del Estado, \u00a0de acuerdo con su mandato, experticia y valor agregado, evitando la duplicidad \u00a0de esfuerzos y recursos, y asegurando la sostenibilidad de los programas en el \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar informaci\u00f3n completa y pertinente sobre las acciones \u00a0realizadas en el nivel nacional o territorial con la periodicidad acordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer los reportes anuales, de medio t\u00e9rmino y finales establecidos, \u00a0as\u00ed como las evaluaciones independientes (si aplican), respecto de la ejecuci\u00f3n \u00a0de sus marcos program\u00e1ticos y estrategias pa\u00eds. Tal es el caso de la rendici\u00f3n \u00a0de cuentas sobre la ejecuci\u00f3n del Marco de Cooperaci\u00f3n de las Naciones Unidas o \u00a0su equivalente, y de los programas pa\u00eds vigentes, por parte de la Oficina del \u00a0Coordinador Residente y las entidades del Equipo Pa\u00eds (EP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8.2.8. Otros actores. Las \u00a0acciones desarrolladas por otros actores socios del Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional estar\u00e1n orientadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar a APC-Colombia informaci\u00f3n completa acerca de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional que ejecutan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular sus acciones con el sector p\u00fablico (nacional o \u00a0territorial) para gestionar de manera conjunta y coordinada la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar y apoyar el establecimiento de alianzas multiactor y el trabajo en red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en actividades de fortalecimiento de capacidades \u00a0convocados en el marco del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportar en el an\u00e1lisis del comportamiento de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la elaboraci\u00f3n de evaluaciones e informes en \u00a0los \u00e1mbitos de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contribuir a la construcci\u00f3n de una visi\u00f3n de largo plazo de \u00a0la cooperaci\u00f3n internacional en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar mecanismos innovadores de financiaci\u00f3n al \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.9. Articulaci\u00f3n. Los \u00a0actores de cooperaci\u00f3n internacional podr\u00e1n articularse de manera directa y \u00a0permanente con las entidades nacionales y territoriales competentes en las \u00a0tem\u00e1ticas en cuesti\u00f3n. Lo anterior, incluye acciones de monitoreo, seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS ESTRAT\u00c9GICOS PARA LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL EN \u00a0COLOMBIA EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1. Objetivo de la cooperaci\u00f3n internacional. El objetivo \u00a0de la cooperaci\u00f3n internacional es la asistencia t\u00e9cnica y\/o transferencia de \u00a0conocimientos para crear y fortalecer las capacidades nacionales y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.2. Naturaleza. La \u00a0naturaleza de la cooperaci\u00f3n internacional se fundamenta en el apoyo externo a \u00a0los esfuerzos del Estado, m\u00e1s no a sustituir obligaciones inherentes al mismo. \u00a0La cooperaci\u00f3n internacional no puede dise\u00f1ar ni liderar la implementaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas cuya concepci\u00f3n es de competencia de las autoridades p\u00fablicas \u00a0correspondientes. En el mismo sentido, la financiaci\u00f3n de las Pol\u00edticas \u00a0P\u00fablicas no deber\u00e1 depender del flujo financiero proveniente de la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.3 Efectividad. La \u00a0cooperaci\u00f3n internacional debe responder directamente a las prioridades \u00a0nacionales de desarrollo, priorizar la transferencia de conocimiento y mejores \u00a0pr\u00e1cticas y, enfocarse en la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de las capacidades \u00a0nacionales y locales, asegurando resultados de impacto y sostenibilidad de los \u00a0resultados. La Cooperaci\u00f3n Internacional debe responder a las prioridades de \u00a0desarrollo del Gobierno nacional y de los Gobiernos locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.4. Participaci\u00f3n de los Socios de la \u00a0cooperaci\u00f3n Internacional. Todo proyecto, programa y\/o iniciativa de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional que sea implementada por un socio de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y que involucre recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0debe tener una contrapartida de recursos financieros m\u00ednimo del 30%, del socio \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando m\u00e1s del 40% del financiamiento proviene del \u00a0Presupuesto Nacional, el Socio de Cooperaci\u00f3n internacional debe presentar \u00a0estados financieros detallados o documento equivalente, a la entidad nacional o \u00a0territorial l\u00edder del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.5. Destinaci\u00f3n. Los \u00a0recursos presupuestales aportados por las instituciones p\u00fablicas, que son \u00a0transferidos a los socios de cooperaci\u00f3n internacional, deben tener como \u00a0objetivo la implementaci\u00f3n de proyectos estructurados con fines espec\u00edficos. El \u00a0desembolso de dichos recursos estar\u00e1 sujeto a un ejercicio previo de \u00a0planificaci\u00f3n, control y rendici\u00f3n de cuentas por parte del supervisor \u00a0designado por el Gobierno nacional y\/o con autorizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos presupuestales aportados por las \u00a0instituciones colombianas deber\u00e1n cumplir con las normas vigentes en materia \u00a0presupuestal y de contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdNEAS DE ACCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1. L\u00edneas de acci\u00f3n. Se \u00a0plantean cuatro l\u00edneas de acci\u00f3n a desarrollar en la operaci\u00f3n del Sistema que \u00a0se presentan a continuaci\u00f3n, indicando las actividades que deben desarrollar a \u00a0trav\u00e9s de las tres entidades l\u00edderes del Sistema, a saber; Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n internacional, APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1.1. Espacios de articulaci\u00f3n con socios de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar sesiones de planeaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0conjunta con socios de cooperaci\u00f3n, con el fin de velar por la eficiencia de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, especialmente en la creaci\u00f3n y fortalecimiento de \u00a0capacidades t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover el intercambio de informaci\u00f3n de proyectos para \u00a0tener un mapeo actualizado y completo de la Cooperaci\u00f3n internacional en el \u00a0pa\u00eds para generar conocimiento y as\u00ed complementar las iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programar visitas a proyectos estrat\u00e9gicos con socios de \u00a0cooperaci\u00f3n bilaterales y multilaterales con el fin de visibilizar las \u00a0intervenciones, identificar y solucionar las diferentes problem\u00e1ticas sobre la \u00a0gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y seguimiento de la cooperaci\u00f3n internacional y as\u00ed, \u00a0conocer de primera mano la efectividad y el impacto en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar encuentros nacionales y territoriales entre actores \u00a0del Sistema con el prop\u00f3sito de promover el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0naci\u00f3n-territorio, fomentar el conocimiento y acercamiento entre los \u00a0mandatarios departamentales y los representantes de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, as\u00ed como facilitar la identificaci\u00f3n de posibles acciones de \u00a0cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1.2. Espacios de articulaci\u00f3n multiactor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar nuevas fuentes y mecanismos de financiaci\u00f3n para \u00a0el desarrollo sostenible en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implementar proyectos y programas con participaci\u00f3n \u00a0de actores de distinta naturaleza, que permitan un abordaje multidimensional \u00a0del desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar nodos territoriales y tem\u00e1ticos para la \u00a0articulaci\u00f3n del Sistema, promoviendo redes y maximizando as\u00ed el impacto de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar espacios de\u00b7 di\u00e1logo y an\u00e1lisis que favorezcan la \u00a0innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir nuevos esquemas de ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a proyectos y programas, desarrollados en el marco de alianzas multiactor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1.3. Gesti\u00f3n del conocimiento y la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar el valor agregado de los socios de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional (Ayuda oficial al desarrollo (AOD), multilateral, Cooperaci\u00f3n \u00a0Sur-Sur (CSS) y Cooperaci\u00f3n Triangular (C), con el fin de determinar la \u00a0pertinencia de sus iniciativas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Robustecer el sistema de informaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, con el fin de: Contar con reportes pertinentes por parte de los \u00a0socios de cooperaci\u00f3n bilaterales, regionales y multilaterales y de la Banca \u00a0Multilateral, para disponer de informaci\u00f3n actualizada, de calidad y \u00a0organizada; Dar a conocer la oferta y demanda del pa\u00eds en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional a los grupos de inter\u00e9s y Analizar el comportamiento \u00a0de la cooperaci\u00f3n internacional en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecer la comunicaci\u00f3n de doble v\u00eda entre actores del \u00a0Sistema y facilitar la articulaci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s en el marco de las \u00a0diferentes modalidades de cooperaci\u00f3n y sus mecanismos de acceso, identificar \u00a0necesidades de cooperaci\u00f3n, buenas pr\u00e1cticas, fortalezas y potencialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1.4. Fortalecimiento de capacidades en gesti\u00f3n \u00a0de Cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar necesidades de fortalecimiento de capacidades y \u00a0brechas del conocimiento para la gesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar espacios de capacitaci\u00f3n con elementos pr\u00e1cticos que \u00a0desarrollen habilidades en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proveer herramientas conceptuales, jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y operativas \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional que orienten la gesti\u00f3n de los actores de \u00a0cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA \u00a0Y DEROGATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1. Derogatoria integral. Este decreto regula \u00edntegramente las materias contempladas \u00a0en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al sector de Relaciones Exteriores que versan sobre las mismas materias, con \u00a0excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) No \u00a0quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la \u00a0creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, comisiones \u00a0interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y dem\u00e1s \u00a0asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las \u00a0entidades y organismos del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Tampoco \u00a0quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes \u00a0marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza \u00a0reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este decreto, en caso de \u00a0recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el \u00a0presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de \u00a0que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro \u00a0de Asuntos Multilaterales Encargado de las Funciones del Despacho de la \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Javier Echverri \u00a0Lara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01067 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a0286 de 2021, por el Decreto \u00a0216 de 2021, por el Decreto \u00a0124 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}