{"id":48733,"date":"2023-08-16T20:47:15","date_gmt":"2023-08-16T20:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1068-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:15","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:15","slug":"decreto-1068-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1068-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1068 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1068 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el \u00a0Decreto 1066 de 2023, \u00a0por el Decreto 1016 de \u00a02023, por el Decreto \u00a0769 de 2023, por el Decreto \u00a0347 de 2023, por el Decreto \u00a02645 de 2022, por el Decreto \u00a02622 de 2022, por el Decreto \u00a02326 de 2022, por el Decreto \u00a01575 de 2022, por el Decreto \u00a01532 de 2022, por el Decreto \u00a0957 de 2022, por el Decreto \u00a0766 de 2022, por el Decreto \u00a0256 de 2022, por el Decreto \u00a01882 de 2021, por el Decreto \u00a01841 de 2021, por el Decreto \u00a01737 de 2021, por el Decreto \u00a01736 de 2021, por el Decreto \u00a01494 de 2021, por el Decreto \u00a01352 de 2021, por el Decreto \u00a0224 de 2021, por el Decreto \u00a0223 de 2021, por el Decreto \u00a0108 de 2021, por el Decreto \u00a01420 de 2020, por el Decreto \u00a01377 de 2020, por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0por el Decreto 1091 de 2020, \u00a0por el Decreto 767 de 2020, \u00a0por el Decreto 473 de 2020, \u00a0por el Decreto 400 de 2020, \u00a0por el Decreto 277 de 2020, \u00a0por el Decreto 222 de 2020, \u00a0por el Decreto 58 de 2020, \u00a0por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0por el Decreto 1643 de 2019, \u00a0por el Decreto 755 de 2019, \u00a0por el Decreto 704 de 2019, \u00a0por el Decreto 1980 de 2018, \u00a0por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0por el Decreto 1451 de 2018, \u00a0por el Decreto 1020 de 2018, \u00a0por el Decreto 412 de 2018, \u00a0por el Decreto 2171 de 2017, \u00a0por el Decreto 1580 de 2017, \u00a0por el Decreto 1460 de 2017, \u00a0por el Decreto 1442 de 2017, \u00a0por el Decreto 938 de 2017, \u00a0por el Decreto 176 de 2017, \u00a0por el Decreto 119 de 2017, \u00a0por el Decreto 2104 de 2016, \u00a0por el Decreto 2103 de 2016, \u00a0por el Decreto 2075 de 2016, \u00a0por el Decreto 1778 de 2016, \u00a0por el Decreto 1536 de 2016, \u00a0por el Decreto 1342 de 2016, \u00a0por el Decreto 1104 de 2016, \u00a0por el Decreto 159 de 2016, \u00a0por el Decreto 2387 de 2015, \u00a0por el Decreto 2339 de 2015, \u00a0por el Decreto 2215 de 2015 \u00a0y por el Decreto 2121 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el \u00a0Decreto 967 de 2023, \u00a0por el Decreto 627 de \u00a02023, por el Decreto \u00a0493 de 2023, por el Decreto \u00a0347 de 2023, por el Decreto \u00a02326 de 2022, por el Decreto \u00a01255 de 2022, por el Decreto \u00a01009 de 2022, por el Decreto \u00a0256 de 2022, por el Decreto \u00a01884 de2021, por el Decreto \u00a01883 de 2021, por el Decreto \u00a01844 de 2021, por el Decreto \u00a01727 de 2021, por el Decreto \u00a01717 de 2021, por el Decreto \u00a01510 de 2021, por el Decreto \u00a01206 de 2021, por el Decreto \u00a01806 de 2020, por el Decreto \u00a01618 de 2020, por el Decreto \u00a01543 de 2020, por el Decreto \u00a01280 de 2020, por el Decreto \u00a01266 de 2020, por el Decreto \u00a01265 de 2020, por el Decreto 1055 de 2020, \u00a0por el Decreto 493 de 2020, \u00a0por el Decreto 2372 de 2019, \u00a0por el Decreto 1997 de 2019, \u00a0por el Decreto 1949 de 2019, \u00a0por el Decreto 1468 de 2019, \u00a0por el Decreto 1110 de 2019, \u00a0por el Decreto 873 de 2019, \u00a0por el Decreto 2468 de 2018, \u00a0por el Decreto 2438 de 2018, \u00a0por el Decreto 962 de \u00a02015, \u00a0por el Decreto 961 de 2018, \u00a0por el Decreto 761 de 2018, \u00a0por el Decreto 758 de 2018, \u00a0por el Decreto 2107 de 2017, \u00a0por el Decreto 1787 de 2017, \u00a0por el Decreto 1411 de 2017, \u00a0por el Decreto 1268 de 2017, \u00a0por el Decreto 586 de 2017, \u00a0por el Decreto 445 de 2017, \u00a0por el Decreto 344 de 2017, \u00a0por el Decreto 320 de 2017, \u00a0por el Decreto 120 de 2017, \u00a0por el Decreto 117 de 2017, \u00a0por el Decreto 1777 de 2016, \u00a0por el Decreto 857 de 2016, \u00a0por el Decreto 2500 de 2015, \u00a0por el Decreto 2469 de 2015, \u00a0por el Decreto 2454 de 2015, \u00a0por el Decreto 2388 de 2015, \u00a0por el Decreto 2136 de 2015, \u00a0por el Decreto 1949 de 2015, \u00a0por el Decreto 1853 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1302 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto \u00a01575 de 2022, por el Decreto \u00a01517 de 2021, por el Decreto 1890 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1246 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Decreto 2590 de 2022. \u00a0Ver Decreto 397 de 2022. \u00a0Ver Ley 2276 de 2022. \u00a0Ver Decreto 1793 de \u00a02021, art\u00edculo 16. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03832 de 2019, M. Hacienda. Ver Decreto 1434 de 2018. \u00a0Ver Decreto 1139 de 2018. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 2017 1200027144 de 2017, Coljuegos. D.O. 50.985, pag. 936. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 2467 de 2018.\u00a0 Ley 1940 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 y 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de las \u00a0principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n \u00a0org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las facultades del numeral 11 y 25 del Presidente incluyen la posibilidad de \u00a0compilar normas de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el ejercicio compilatorio de este decreto se prioriz\u00f3 la inclusi\u00f3n de las \u00a0normas expedidas principalmente con base en el numeral 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0no obstante la priorizaci\u00f3n referida anteriormente, se han incluido en la \u00a0presente compilaci\u00f3n los decretos que desarrollan leyes marco sobre r\u00e9gimen \u00a0cambiario y algunas disposiciones en ejercicio del numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0este decreto no incluye decretos sobre el r\u00e9gimen de aduanas ni de comercio \u00a0exterior que hayan sido expedidos con base en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0este decreto tampoco incluye las normas sobre estructura del Sector \u00a0Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto 2555 de 2010 \u00a0compila las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado \u00a0de valores y por lo tanto ninguna disposici\u00f3n all\u00ed contenida ha sido compilada \u00a0por este Decreto \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto 712 de 2004, \u00a0modificado por el Decreto 1266 de 2005 \u00a0regula el numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y los Decretos 790 de 2003, 2280 de 2003, 3965 de 2006, 2058 de 2009, 37 de 2015 y 756 de 2000 se \u00a0refieren a reglamentaci\u00f3n sobre cooperativas que realizan actividades \u00a0financieras y ser\u00e1n compilados en el Decreto 2555 de 2010 \u00a0con posterioridad a la expedici\u00f3n de este Decreto \u00danico. Por lo anterior, estos \u00a0decretos no han sido compilados en este Decreto \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el an\u00e1lisis compilatorio se identific\u00f3 que la normativa sobre pensiones, y \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social tiene un car\u00e1cter \u00a0especialmente intersectorial, por lo que las disposiciones sobre estos temas no \u00a0han sido incluidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el volumen de decretos en materia tributaria hace necesaria la expedici\u00f3n de un \u00a0decreto aparte que de manera general compile la reglamentaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los decretos expedidos en virtud de la Ley 1314 de 2009, \u00a0sobre normas internacionales de contabilidad, informaci\u00f3n financiera NIIF y de \u00a0aseguramiento de la informaci\u00f3n NIA por su extensi\u00f3n tampoco han sido incluidos \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por tratarse de un decreto compilatorio de normas preexistentes, las mismas no \u00a0requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al \u00a0momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario \u00a0implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la normativa compilada, \u00a0para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual \u00a0conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad \u00a0reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este decreto \u00a0guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no \u00a0puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem\u00e1s \u00a0actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con \u00a0fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad \u00a0vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las normas cuya vigencia ya se agot\u00f3 en el tiempo no fueron incorporadas, lo \u00a0que no afecta las situaciones, obligaciones o derechos que se consolidaron \u00a0durante la vigencia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de \u00a0reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se \u00a0entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en \u00a0cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verific\u00f3 \u00a0que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de nulidad o de \u00a0suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario \u00a0que rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el \u00a0mismo, se hace necesario expedir el presente decreto \u00danico Reglamentario \u00a0Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SECTOR HACIENDA Y CR\u00c9DITO \u00a0P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene como objetivo la definici\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del pa\u00eds, de los planes \u00a0generales, programas y proyectos relacionados con esta, as\u00ed como la preparaci\u00f3n \u00a0de las leyes, la preparaci\u00f3n de los decretos y la regulaci\u00f3n, en materia \u00a0fiscal, tributaria, aduanera, de cr\u00e9dito p\u00fablico, presupuestal, de tesorer\u00eda, \u00a0cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de \u00a0las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, y \u00a0las que ejerza, a trav\u00e9s de organismos adscritos o vinculados, para el \u00a0ejercicio de las actividades que correspondan a la intervenci\u00f3n del Estado en \u00a0las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquiera otra relacionada \u00a0con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del ahorro p\u00fablico y \u00a0el tesoro nacional, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 del Decreto 4712 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN \u00a0PERSONER\u00cdA JUR\u00cdDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. Unidad de Proyecci\u00f3n \u00a0Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera. La Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y \u00a0Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), tendr\u00e1 por objeto, dentro del marco de \u00a0pol\u00edtica fijado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sin perjuicio \u00a0de las atribuciones de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, la \u00a0preparaci\u00f3n de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentaci\u00f3n \u00a0en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de \u00a0regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora \u00a0y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los \u00a0recursos captados del p\u00fablico, para su posterior expedici\u00f3n por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 4172 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. Agencia del Inspector \u00a0General de Tributos, Rentas y Contribuciones. Es Unidad Administrativa Especial del orden \u00a0nacional de la Rama Ejecutiva, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, sin personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Creaci\u00f3n mediante Decreto Ley 4173 \u00a0de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES INTERSECTORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0la coordinaci\u00f3n de la reinstitucionalizaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Prima Media a \u00a0trav\u00e9s de la UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4602 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2. Derogado por el Decreto 1517 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. Comisi\u00f3n Intersectorial para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 457 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.3. Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0del Operador Econ\u00f3mico Autorizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3568 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.4. Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para el Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10.4.2.1.3, Decreto 2555 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.5. \u00a0Modificado por el Decreto 224 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Comisi\u00f3n Intersectorial de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Financiera \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1.1.3.5: \u201cComisi\u00f3n Intersectorial de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 574 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.6. Comisi\u00f3n Intersectorial del FUT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 del Decreto 3402 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.7. Adicionado por el Decreto 1777 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Comisi\u00f3n Intersectorial de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.8. Adicionado por el Decreto 1411 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para el Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos \u2013 CAAP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.9 \u00a0Adicionado por el Decreto 1997 de 2019, art\u00edculo 6\u00b0. Comisi\u00f3n Intersectorial de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Subsector de la Econom\u00eda Solidaria que presta servicios de ahorro y cr\u00e9dito \u00a0(CCAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS SECTORIALES DE ASESOR\u00cdA Y \u00a0COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.1. Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013 CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 411 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.2. Comit\u00e9 de Seguimiento al Sistema Financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Creado por el Art. 92 de \u00a0la Ley 795 de 2003 y Art \u00a011.1.1.1.1 Decreto 2555 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.3. Consejo Macroecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2036 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.4. Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4144 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5. Subrogado por el Decreto 1737 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. El \u00a0Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal se someter\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.1. \u00a0Sistema de alternancia de presidentes de las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos. Dos (2) de los presidentes de las Comisiones de Asuntos \u00a0Econ\u00f3micos del Congreso de la Rep\u00fablica ser\u00e1n miembros del CARF. La alternancia \u00a0entre las distintas Comisiones ser\u00e1 definida por ellos mismos, garantizando que \u00a0no se repita m\u00e1s de una vez su participaci\u00f3n durante. el periodo legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.2. \u00a0Frecuencia y convocatoria de las reuniones del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla \u00a0Fiscal. El CARF deber\u00e1 reunirse de manera ordinaria al \u00a0menos una (1) vez por cada trimestre calendario, previa convocatoria que \u00a0efect\u00fae la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, sin perjuicio de sesiones extraordinarias que se \u00a0convoquen por solicitud de su Presidente, del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, o de la mayor\u00eda simple de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones del CARF se podr\u00e1n desarrollar \u00a0de forma presencial, semipresencial o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.3. \u00a0Presidente del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. El Presidente del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo ser\u00e1 uno de sus miembros \u00a0expertos y ser\u00e1 elegido por mayor\u00eda simple entre todos los miembros para \u00a0periodos de (1) un a\u00f1o que podr\u00e1n ser prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.4. \u00a0Funciones del Presidente del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. Ser\u00e1n funciones del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidir y coordinar las sesiones del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la representaci\u00f3n y vocer\u00eda del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 el Orden del D\u00eda de cada una de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Avalar y suscribir las actas en que se \u00a0recojan las recomendaciones y los temas discutidos en cada una de las sesiones \u00a0del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter a consideraci\u00f3n de los miembros del \u00a0Comit\u00e9 para su aprobaci\u00f3n, el reglamento operativo que define su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que se requieran para \u00a0el ejercicio de las funciones del Comit\u00e9 para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0en el marco de lo establecido por la Ley 2155 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.5. \u00a0Invitaci\u00f3n de externos a las reuniones del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. Los miembros del CARF podr\u00e1n invitar a expertos externos a las \u00a0reuniones que se lleven a cabo, de acuerdo con los lineamientos especificados \u00a0en el reglamento interno del Comit\u00e9 y teniendo en cuenta la disponibilidad del \u00a0rubro presupuestal que, dentro de los gastos de funcionamiento de la secci\u00f3n \u00a0presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, garanticen la \u00a0operaci\u00f3n del CARF, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 61 de la Ley 2155 de 2021. \u00a0Cualquier invitado, incluyendo los miembros permanentes, estar\u00e1 sujeto a la \u00a0reserva de la informaci\u00f3n que se presente en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.6. \u00a0Reglamento operativo del CARF. En un t\u00e9rmino no mayor \u00a0a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su conformaci\u00f3n, el CARF \u00a0deber\u00e1 elaborar y aprobar por mayor\u00eda simple el reglamento operativo bajo el \u00a0cual se regir\u00e1. Posterior a su aprobaci\u00f3n, este reglamento debe ser puesto a disposici\u00f3n \u00a0del p\u00fablico a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del CARF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n que se proponga a este \u00a0reglamento debe ser aprobado por la mayor\u00eda de los miembros del CARF, despu\u00e9s \u00a0de ser sometido a consideraci\u00f3n de este por parte de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.7. \u00a0Apoyo administrativo y financiero al CARF. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en virtud del principio de \u00a0colaboraci\u00f3n, brindar\u00e1 el soporte necesario para facilitar el ejercicio de las \u00a0funciones administrativas del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.8. \u00a0Composici\u00f3n del equipo t\u00e9cnico y perfil de sus miembros. El equipo t\u00e9cnico del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal estar\u00e1 \u00a0conformado por un m\u00ednimo de siete (7) y un m\u00e1ximo de veinte (20) miembros, los \u00a0cuales tendr\u00e1n los siguientes perfiles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) Director T\u00e9cnico, que deber\u00e1 tener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. T\u00edtulo profesional en una disciplina \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. T\u00edtulo de postgrado en la modalidad de \u00a0maestr\u00eda o doctorado, en disciplinas acad\u00e9micas de los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento \u00a0en: Econom\u00eda y Afines; o Gobierno y Pol\u00edticas P\u00fablicas y Afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Un m\u00ednimo de ochenta y cuatro (84) meses \u00a0de experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales \u00a0establecidas seg\u00fan las funciones del CARF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) Secretario Administrativo, que \u00a0deber\u00e1 tener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. T\u00edtulo profesional en disciplinas \u00a0acad\u00e9micas de los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento en: Econom\u00eda y Afines; \u00a0Derecho y Afines; Contadur\u00eda y Afines; Ingenier\u00edas y Afines; o Administraci\u00f3n \u00a0de empresas y Afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Un m\u00ednimo de cuarenta y ocho (48) meses \u00a0de experiencia profesional relacionada con gesti\u00f3n y an\u00e1lisis administrativo, \u00a0financiero, estad\u00edstico y\/o presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) equipo de analistas, compuesto por \u00a0un m\u00ednimo de cinco (5) y un m\u00e1ximo de diecisiete (17) integrantes, con las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. T\u00edtulo profesional en disciplinas \u00a0acad\u00e9micas de los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento en: Derecho y Afines; \u00a0Econom\u00eda y Afines; Administraci\u00f3n y Afines; Ingenier\u00edas y Afines; Ciencia \u00a0Pol\u00edtica y Afines; Relaciones Internacionales y Afines; o Gobierno y Pol\u00edticas \u00a0P\u00fablicas y Afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Frente al m\u00ednimo de experiencia \u00a0profesional requerida, se tendr\u00e1n los siguientes requerimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Un m\u00ednimo de dos (2) y un m\u00e1ximo de \u00a0seis (6) analistas, deber\u00e1n contar con un m\u00ednimo de sesenta (60) meses de \u00a0experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales \u00a0establecidas seg\u00fan las funciones del CARF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Un m\u00ednimo de tres (3) y un m\u00e1ximo de \u00a0once (11) analistas, deber\u00e1n contar con un m\u00ednimo de treinta (30) meses de \u00a0experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales establecidas \u00a0seg\u00fan las funciones del CARF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El equipo t\u00e9cnico del CARF podr\u00e1 contar con \u00a0un (1) asesor de comunicaciones, que deber\u00e1 tener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. T\u00edtulo profesional en disciplinas \u00a0acad\u00e9micas de los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento en: Comunicaci\u00f3n Social; \u00a0Periodismo y Afines o Econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Un m\u00ednimo de veinticuatro (24) meses de \u00a0experiencia profesional relacionada con manejo de redes sociales, estrategias \u00a0de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n en medios digitales y tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La conformaci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico se efectuar\u00e1 de acuerdo con \u00a0la disponibilidad presupuestal, y de conformidad con el Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.9. \u00a0Funciones del Director T\u00e9cnico del Equipo T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la \u00a0Regla Fiscal. El Director T\u00e9cnico \u00a0del Equipo T\u00e9cnico del CARF tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CARF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la realizaci\u00f3n de las funciones y el \u00a0objeto del CARF establecidos en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y proponer al CARF los \u00a0lineamientos que seguir\u00e1 la contrataci\u00f3n de estudios especializados que se \u00a0requieran para el ejercicio del objeto y las funciones del mismo, establecidas \u00a0en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las sesiones de la Mesa t\u00e9cnica \u00a0de proyecciones macroecon\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.10. \u00a0Supervisi\u00f3n del equipo t\u00e9cnico. El CARF tendr\u00e1 a su cargo \u00a0la supervisi\u00f3n de los contratos de su equipo t\u00e9cnico, la cual podr\u00e1 recaer en \u00a0cualquiera de sus miembros. As\u00ed mismo, el Comit\u00e9 podr\u00e1 adoptar las decisiones \u00a0administrativas pertinentes, con el fin de lograr el cumplimiento de los \u00a0objetos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.11. \u00a0Contrataci\u00f3n de estudios especializados. La \u00a0contrataci\u00f3n de los estudios especializados que se requieran por parte del CARF \u00a0para el ejercicio de su objeto y funciones, se efectuar\u00e1 por parte del \u00a0Ministerio de. Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo con la disponibilidad \u00a0presupuestal, y de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo, as\u00ed como \u00a0con las normas que rijan en materia de Contrataci\u00f3n Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.12. \u00a0Seguimiento a la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape. En los eventos en los que el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0(Confis) active la cl\u00e1usula de escape que permita \u00a0realizar un desv\u00edo temporal del cumplimiento de las metas fiscales prevista en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1473 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 60 de la Ley 2155 de 2021, el CARF \u00a0deber\u00e1 publicar un documento pronunci\u00e1ndose respecto de la activaci\u00f3n de la \u00a0cl\u00e1usula de escape de la Regla Fiscal por parte del Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal (Confis). Este document\u00f3 deber\u00e1 \u00a0referirse, a la duraci\u00f3n de la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape, la magnitud \u00a0de la desviaci\u00f3n de las metas fiscales y la senda de retorno al pleno \u00a0cumplimiento de estas que definir\u00e1 el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). Igualmente, este pronunciamiento deber\u00e1 referirse \u00a0a las condiciones que motivaron la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a cualquier modificaci\u00f3n en estos \u00a0par\u00e1metros que realice el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), el Comit\u00e9 tambi\u00e9n deber\u00e1 pronunciarse mediante un \u00a0documento p\u00fablico, sin perjuicio del concepto previo que debe entregar sobre \u00a0esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos pronunciamientos deber\u00e1n estar incluidos \u00a0dentro del informe que presente el Gobierno nacional a las Comisiones \u00a0Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica, en cumplimiento del art\u00edculo 12 de la Ley 1473 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1.1.4.5: Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1790 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.6. Mecanismo de \u00a0Participaci\u00f3n de Expertos para la Discusi\u00f3n y Revisi\u00f3n de la Metodolog\u00eda para \u00a0el C\u00e1lculo de la Rentabilidad M\u00ednima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2837 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.7. Comit\u00e9 para riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.5.1. Derogado por el Decreto 1517 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera. El Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Financiera es el conjunto de pol\u00edticas, lineamientos, orientaciones, normas, \u00a0actividades, recursos, programas e instituciones p\u00fablicas y privadas \u00a0relacionados con la educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Inciso 1 del Art. 2 del Decreto 457 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.6.1. Fondo de Estabilizaci\u00f3n \u00a0de Precios de los Combustibles-FEPC. Es un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrito y \u00a0administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual tendr\u00e1 \u00a0como funci\u00f3n atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de \u00a0los precios de los combustibles en los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.6.2. Fondo CREE. Es un Fondo Especial sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica que ser\u00e1 administrado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyos recursos \u00a0est\u00e1n destinados a atender los gastos de que tratan los art\u00edculos 20 y 28 de la \u00a0Ley 1607 de 2012, as\u00ed \u00a0como los necesarios para garantizar el crecimiento estable de los presupuestos del \u00a0Sena, ICBF y del Sistema de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s de los recursos \u00a0provenientes de la subcuenta de que trata el art\u00edculo 29 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2222 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.6.3. Fondo de Desarrollo para \u00a0La Guajira-FONDEG. El \u00a0Fondo de Desarrollo para La Guajira &#8211; FONDEG, es una cuenta especial sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El \u00a0FONDEG tiene por objeto, administrar los recursos provenientes del impuesto de \u00a0ingreso a la mercanc\u00eda, previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 y 2 del Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.6.4. Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria \u2013 FRECH. El Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n \u00a0de la Cartera Hipotecaria \u2013 FRECH fue creado por el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999, como \u00a0un fondo-cuenta de la Naci\u00f3n y administrado por el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Definici\u00f3n ajustada del \u00a0Art. 1 del Decreto 2587 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo adicionado por el Decreto 320 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste modificado en lo pertinente por el Decreto 636 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE ESTUDIO DEL GASTO P\u00daBLICO Y DE \u00a0LA INVERSI\u00d3N EN COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.7.1. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n ad hon\u00f3rem de que trata el art\u00edculo 361 de la \u00a0Ley 1819 de 2016, \u00a0para la consolidaci\u00f3n de las propuestas que deber\u00e1 entregar al Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de diez (10) meses \u00a0contados a partir de la vigencia del decreto que incorpora el presente T\u00edtulo, \u00a0sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de informes trimestrales que ser\u00e1n entregados \u00a0al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n, adem\u00e1s de su Presidente, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raquel \u00a0Bernal Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Juan \u00a0Manuel Charry Urue\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Jorge Iv\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez Borrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Juan \u00a0Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Roberto \u00a0Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Marcela \u00a0Mel\u00e9ndez Arjona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Armando \u00a0Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Juan \u00a0Carlos Ram\u00edrez Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Jos\u00e9 \u00a0Dar\u00edo Uribe Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Leonardo Villar G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 361 de la Ley 1819 de 2016, el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado, presidir\u00e1 las sesiones \u00a0de la Comisi\u00f3n. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la vigencia del \u00a0decreto que incorpora el presente T\u00edtulo. La Comisi\u00f3n establecer\u00e1 qui\u00e9n \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00cda T\u00e9cnica y detallar\u00e1 sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser \u00a0invitados especiales de la Comisi\u00f3n, los expertos que designe el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n Nacional podr\u00e1n delegar su \u00a0asistencia al Comit\u00e9 de Estudios del Gasto \u00a0P\u00fablico y de la Inversi\u00f3n en Colombia, exclusivamente en sus viceministros y en \u00a0el Subdirector Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica o Subdirector Sectorial, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 conformar mesas de \u00a0trabajo con expertos nacionales e internacionales, en cada una de las materias \u00a0objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Podr\u00e1n asistir en calidad de invitados los \u00a0funcionarios del Gobierno que la Comisi\u00f3n determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Direcci\u00f3n de \u00a0Inversiones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n \u00a0que la Comisi\u00f3n considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 recibir y discutir \u00a0estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el art\u00edculo 361 de la Ley 1819 de 2016, que \u00a0presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la \u00a0Comisi\u00f3n: los Gremios, la Academia, los Centros de Pensamiento en temas \u00a0econ\u00f3micos, los Organismos y Agencias Internacionales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.7.2. Recursos para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n. Para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n, Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, asignar\u00e1 los recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos, y los \u00a0dem\u00e1s que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.7.3. Instalaci\u00f3n formal para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la vigencia del \u00a0decreto que incorpora el presente T\u00edtulo, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0instalar\u00e1 formalmente la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.7.4. Reglamento para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n. Luego de instalada la Comisi\u00f3n, el Presidente pondr\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n de todos los miembros el Proyecto de Reglamento para el \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.7.5. Metodolog\u00eda para el funcionamiento \u00a0de la Comisi\u00f3n y entrega de informes y propuestas oportunamente al Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La \u00a0metodolog\u00eda para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n, la entrega de los informes, \u00a0las propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para el \u00a0cumplimiento del objeto de la Comisi\u00f3n, ser\u00e1 la que apruebe la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.7.6. Gesti\u00f3n Documental. La Gesti\u00f3n Documental y su custodia estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar\u00e1 un plan para facilitar la identificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n que \u00a0se produzca por la Comisi\u00f3n desde su creaci\u00f3n hasta su clausura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria T\u00e9cnica ser\u00e1 la responsable de garantizar la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n, al igual que el Presidente, los miembros de la Comisi\u00f3n, los \u00a0invitados y funcionarios de entidades p\u00fablicas que tengan acceso a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.7.7. Clausura de la Comisi\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n ser\u00e1 clausurada en la sesi\u00f3n \u00a0final que se realice en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) meses contados a partir \u00a0de la vigencia del decreto que incorpora el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 873 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE ESTUDIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.8.1. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n ad \u00a0honorem de que trata el art\u00edculo 106 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en calidad de \u00a0Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0Gobernador, elegido por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0Alcalde, elegido por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0Alcalde, elegido por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0los miembros se\u00f1alados en el inciso anterior, la Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por \u00a0nueve (9) expertos en materia tributaria y otras disciplinas relacionadas con \u00a0los asuntos a estudiar por la Comisi\u00f3n, que podr\u00e1n ser acad\u00e9micos, miembros de \u00a0centros de pensamientos en temas econ\u00f3micos o tributarios del sector p\u00fablico o \u00a0privado. Estos expertos ad honorem ser\u00e1n \u00a0designados mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con la asesor\u00eda permanente \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 designada por la \u00a0Comisi\u00f3n, esta \u00faltima podr\u00e1 conformar mesas de trabajo con expertos nacionales \u00a0e internacionales ad honorem, \u00a0en cada una de las materias objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser \u00a0invitados a las mesas de trabajo de las que trata este par\u00e1grafo y a sus \u00a0sesiones, los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de \u00a0otras entidades p\u00fablicas que para el efecto convoque la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Comisi\u00f3n de expertos ad honorem podr\u00e1 recibir y discutir \u00a0estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el art\u00edculo 106 de la Ley 1943 de 2018, que \u00a0se presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En ausencia del Viceministro T\u00e9cnico de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la representaci\u00f3n de este Ministerio en la Comisi\u00f3n, \u00a0recaer\u00e1 en el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o en funcionarios del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional o \u00a0territorial, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que la Comisi\u00f3n considere \u00a0pertinente para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del Decreto que incorpora este T\u00edtulo, la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Departamentos, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales y la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios deber\u00e1n comunicar al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico el miembro elegido para conformar la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.8.2. Entrega de propuestas al \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La Comisi\u00f3n entregar\u00e1 las propuestas a que se refiere \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 106 de la Ley 1943 de 2018, al \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) meses, \u00a0contados a partir de su conformaci\u00f3n, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de \u00a0informes trimestrales que ser\u00e1n entregados al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.8.3. Recursos para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n. Para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n ad \u00a0honorem, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, asignar\u00e1 los \u00a0recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos, y los dem\u00e1s que se requieran para el \u00a0cumplimiento del objeto de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.8.4. Instalaci\u00f3n formal para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0Una vez expedida la resoluci\u00f3n de la que trata el inciso 2 del art\u00edculo 1.1.8.1 \u00a0del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico instalar\u00e1 \u00a0formalmente la Comisi\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.8.5. Reglamento para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n. Instalada la Comisi\u00f3n, el Presidente pondr\u00e1 para \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de todos los miembros, el Proyecto de Reglamento \u00a0para el funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Reglamento, deber\u00e1 incluir cuando menos las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0la metodolog\u00eda para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n, reglas de quorum para la deliberaci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n de los asuntos, la entrega de los informes, las propuestas y el \u00a0ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento del objeto de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.8.6. Gesti\u00f3n documental. La Gesti\u00f3n Documental y su custodia estar\u00e1 a cargo de \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica elaborar\u00e1 un plan para facilitar la identificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n que \u00a0se produzca por la Comisi\u00f3n desde su creaci\u00f3n hasta su clausura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 la responsable de garantizar la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n, al igual que el Presidente, los miembros de la Comisi\u00f3n, los \u00a0invitados y funcionarios de entidades p\u00fablicas que tengan acceso a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.8.7. Clausura de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n ser\u00e1 clausurada en la sesi\u00f3n final que se \u00a0realice en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir de la \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1. Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras \u2013 FOGAFIN. El objeto general del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras consistir\u00e1 en la protecci\u00f3n de la confianza de los depositantes y \u00a0acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el \u00a0equilibrio y la equidad econ\u00f3mica e impidiendo injustificados beneficios \u00a0econ\u00f3micos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores \u00a0causantes de perjuicios a las instituciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Inciso Art 2. Ley 117 de 1985) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2. Fondo Adaptaci\u00f3n. El objeto del Fondo Adaptaci\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas por el \u00a0fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda presupuestal y \u00a0financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 4819 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.3. Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia ejerce la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre las personas que realicen actividades financiera, burs\u00e1til, \u00a0aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o \u00a0inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el \u00a0sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad \u00a0y confianza, as\u00ed como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores \u00a0colombiano y la protecci\u00f3n de los inversionistas, ahorradores y asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Objeto ajustado del Art. \u00a011.2.1.3.1, Decreto 2555 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.4. Superintendencia de \u00a0Econom\u00eda Solidaria. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, es un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00a0adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera. En su car\u00e1cter de autoridad t\u00e9cnica de \u00a0supervisi\u00f3n desarrollar\u00e1 su gesti\u00f3n con los siguientes objetivos y finalidades \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer \u00a0el control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las entidades que cobija su acci\u00f3n \u00a0para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y \u00a0de las normas contenidas en sus propios estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proteger \u00a0los intereses de los asociados de las organizaciones de econom\u00eda solidaria, de \u00a0los terceros y de la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar \u00a0por la preservaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de las entidades sometidas a su \u00a0supervisi\u00f3n, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y \u00a0caracter\u00edsticas esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar \u00a0la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos de estas entidades, as\u00ed como la debida \u00a0utilizaci\u00f3n de las ventajas normativas a ellas otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Supervisar \u00a0el cumplimiento del prop\u00f3sito socioecon\u00f3mico no lucrativo que ha de guiar la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1401 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.5. Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, estar\u00e1 organizada como una unidad \u00a0administrativa especial del orden nacional de car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico y \u00a0especializado, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y presupuestal \u00a0y con patrimonio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; \u00a0DIAN &#8211; tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado \u00a0Colombiano y la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico econ\u00f3mico nacional, mediante la \u00a0administraci\u00f3n y control al debido cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitaci\u00f3n de las operaciones de \u00a0comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Inciso 1 del Art. 1 y \u00a0Art. 4 del Decreto 1071 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.6. Administrativa Especial \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Unidad Administrativa Especial Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Corresponde \u00a0a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a cargo del Contador General de la \u00a0Naci\u00f3n, llevar la contabilidad general de la Naci\u00f3n y consolidarla con la de \u00a0las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que \u00a0sea el orden al que pertenezcan. Igualmente, uniformar, centralizar y \u00a0consolidar la contabilidad p\u00fablica, elaborar el balance general y determinar \u00a0las normas contables que deben regir en el pa\u00eds, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 143 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.7. Unidad Administrativa \u00a0Especial de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero \u2013 UIAF. La Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Financiero, es una Unidad Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa, patrimonio independiente y reg\u00edmenes especiales en \u00a0materia de administraci\u00f3n de personal, nomenclatura, clasificaci\u00f3n, salarios y \u00a0prestaciones, de car\u00e1cter t\u00e9cnico. La Unidad tendr\u00e1 como objetivo la prevenci\u00f3n \u00a0y detecci\u00f3n de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el \u00a0ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento en cualquier forma de dinero \u00a0u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su \u00a0financiaci\u00f3n, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o \u00a0a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, prioritariamente el \u00a0lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Incisos primeros de los \u00a0Arts. 1 y 3 de la Ley 526 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.8. Unidad Administrativa de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) es una entidad administrativa del orden nacional \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, \u00a0adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) tiene por objeto reconocer y \u00a0administrar los derechos pensionales y prestaciones econ\u00f3micas a cargo de las \u00a0administradoras exclusivas de servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima Media \u00a0con Prestaci\u00f3n Definida del orden nacional o de las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n, se ordene su \u00a0liquidaci\u00f3n o se defina el cese de esa actividad por quien la est\u00e9 \u00a0desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la entidad tiene por objeto efectuar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades del Sistema de la Protecci\u00f3n Social, las tareas de seguimiento, \u00a0colaboraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la adecuada, completa y oportuna liquidaci\u00f3n y \u00a0pago de las contribuciones parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como el \u00a0cobro de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Arts. 1 y 2 Decreto 575 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.1. Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas Financieras y Ahorro y Cr\u00e9dito &#8211; FOGACOOP. El objeto del Fondo consistir\u00e1 en la \u00a0protecci\u00f3n de la confianza de los depositantes y ahorradores de las entidades \u00a0cooperativas inscritas, preservando el equilibrio y la equidad econ\u00f3mica e \u00a0impidiendo injustificados beneficios econ\u00f3micos o de cualquier otra naturaleza \u00a0a los asociados y administradores causantes de perjuicios a las entidades \u00a0cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2206 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.2. Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A &#8211; FINDETER. Es \u00a0una sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional, del tipo de las an\u00f3nimas, \u00a0organizada como un establecimiento de cr\u00e9dito, vinculada al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sometida a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. El objeto social es la promoci\u00f3n del desarrollo \u00a0regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo referente a \u00a0dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de inversi\u00f3n \u00a0relacionados con las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n y reposici\u00f3n de infraestructura correspondiente al sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n, \u00a0pavimentaci\u00f3n y remodelaci\u00f3n de v\u00edas urbanas y rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Construcci\u00f3n, pavimentaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0de carreteras departamentales, vereda-les, caminos vecinales, puentes y puertos \u00a0fluviales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n, \u00a0dotaci\u00f3n y mantenimiento de la planta f\u00edsica de los planteles educativos \u00a0oficiales de primaria y secundaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n \u00a0y conservaci\u00f3n de centrales de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de la \u00a0planta f\u00edsica de puestos de salud y an-cianatos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n, \u00a0remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de \u00a0ferias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recolecci\u00f3n, \u00a0tratamiento y disposici\u00f3n final de basuras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0 Construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de \u00a0mataderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0 Ampliaci\u00f3n de redes de telefon\u00eda urbana y \u00a0rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otros \u00a0rubros que sean calificados por la Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A., Findeter, como parte o complemento de las \u00a0actividades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Asistencia t\u00e9cnica a las entidades beneficiarias de financiaci\u00f3n, requerida \u00a0para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiaci\u00f3n \u00a0de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que \u00a0tratan los numerales precedentes, que hayan sido financiados conjuntamente por \u00a0otras entidades p\u00fablicas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adquisici\u00f3n \u00a0de equipos y realizaci\u00f3n de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las \u00a0actividades enumeradas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 del Decreto 4167 de 2011 \u00a0y Art. 1 de la Ley 57 de 1989) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.3. Financiera de Desarrollo \u00a0Nacional S.A &#8211; FDN. La \u00a0Financiera de Desarrollo Nacional SA, una sociedad de econom\u00eda mixta del orden \u00a0nacional, del tipo de las an\u00f3nimas, organizada como un establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sometida a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con un r\u00e9gimen legal \u00a0propio, tiene por objeto principal promover, financiar y apoyar empresas o \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en todos los sectores de la econom\u00eda, para lo cual \u00a0podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar \u00a0las operaciones previstas para las Corporaciones Financieras y las previstas en \u00a0el numeral 1 del Art\u00edculo 261 del Decreto 663 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir, \u00a0administrar y canalizar los aportes de organismos p\u00fablicos o privados, \u00a0nacionales o extranjeros, o de organismos internacionales, destinados a la \u00a0consolidaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, desarrollo y operaci\u00f3n de empresas o \u00a0proyectos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Estructurar productos financieros y \u00a0esquemas de apoyo, soporte, promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n de empresas o proyectos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conseguir \u00a0y gestionar recursos de financiaci\u00f3n para el desarrollo de empresas o \u00a0proyectos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proveer \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para la preparaci\u00f3n, financiamiento y ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos incluyendo la transferencia de tecnolog\u00eda apropiada a trav\u00e9s de los \u00a0esquemas que considere pertinentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 258 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.4. La Previsora S.A. \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. La \u00a0Previsora S.A. es una sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional, sometida \u00a0al r\u00e9gimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Cuenta con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa, est\u00e1 vinculada al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y es vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de Seguro, \u00a0Coaseguro y Reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas privadas, as\u00ed como los que directa o \u00a0indirectamente tengan la Naci\u00f3n, el Distrito Capital de Bogot\u00e1, los \u00a0departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas \u00a0de cualquier orden, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley \u00a0puedan ser materia de estos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Estatutos \u00a0vigentes marzo de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.5. Administradora del \u00a0Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar &#8211; COLJUEGOS. La Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado COLJUEGOS, tendr\u00e1 como objeto la explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n \u00a0y expedici\u00f3n de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio \u00a0rent\u00edstico sobre los juegos de suerte y azar que por disposici\u00f3n legal no sean \u00a0atribuidos a otra entidad. Su domicilio ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2, Decreto 4142 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.6. Central de Inversiones \u00a0S.A. &#8211; CISA. CISA \u00a0tendr\u00e1 por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, \u00a0recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier t\u00edtulo, toda clase de \u00a0bienes inmuebles, muebles, acciones, t\u00edtulos valores, derechos contractuales, \u00a0fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades p\u00fablicas \u00a0de cualquier orden o rama, organismos aut\u00f3nomos e independientes previstos en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley, o sociedades con aportes estatales de \u00a0r\u00e9gimen especial y patrimonios aut\u00f3nomos titulares de activos provenientes de \u00a0cualquiera de las entidades descritas, as\u00ed como prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0profesional a dichas entidades en el diagn\u00f3stico y\/o valoraci\u00f3n de sus activos \u00a0y sobre temas relacionados con el objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Inciso \u00a0primero Art 2. Decreto 4819 de 2007, \u00a0modificado por el Art. 1 Decreto 3409 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.7. Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. &#8211; SAE. La \u00a0sociedad tiene por objeto adquirir, administrar, comercializar, intermediar, \u00a0enajenar y arrendar a cualquier t\u00edtulo, bienes muebles, inmuebles, unidades \u00a0comerciales, empresas, sociedades, acciones, cuotas sociales y partes de \u00a0inter\u00e9s en sociedades civiles y comerciales, sin distinci\u00f3n de su modalidad de \u00a0constituci\u00f3n, as\u00ed como el cobro y recaudo de los frutos producto de los mismos, \u00a0respecto de los cuales se haya decretado total o parcialmente medidas de \u00a0incautaci\u00f3n, extinci\u00f3n de dominio, comiso, decomiso, embargo, secuestro o \u00a0cualquier otra que implique la suspensi\u00f3n del poder dispositivo en cabeza de su \u00a0titular o el traslado de la propiedad del bien a la Naci\u00f3n, por orden de \u00a0autoridad competente conforme a los procedimientos establecidos por la ley para \u00a0tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Inciso 1 del Art 5, \u00a0Estatutos SAE &#8211; Acta No. 012, 23 de Abril de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.8. Fiduciaria la Previsora \u00a0S.A. El \u00a0objeto exclusivo de la sociedad es la celebraci\u00f3n, realizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0todas las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias, por normas \u00a0generales, y a la presente sociedad, por normas especiales, esto es, la \u00a0realizaci\u00f3n de los negocios fiduciarios, tipificados en el C\u00f3digo de Comercio y \u00a0previstos tanto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero como en el \u00a0Estatuto de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, al igual que en las \u00a0disposiciones que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten a las \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la sociedad podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Tener la calidad de fiduciario, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1.226 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Celebrar negocios fiduciarios que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de \u00a0inversiones, al administraci\u00f3n de bienes o la ejecuci\u00f3n de actividades \u00a0relacionadas con el otorgamiento de garant\u00edas por terceros para asegurar el \u00a0cumplimiento de obligaciones, la administraci\u00f3n o vigilancia de los bienes \u00a0sobre los que s constituyan las garant\u00edas y la \u00a0realizaci\u00f3n de las mismas, con sujeci\u00f3n a las restricciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obrar \u00a0como agente de trasferencia y registro de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obrar \u00a0como representante de tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obrar, \u00a0en los casos en que sea procedente con arreglo a la Ley, como s\u00edndico, curador \u00a0de bienes o depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de \u00a0autoridad judicial competente o por determinaci\u00f3n de la personas que tengan \u00a0facultad legal para designarlas con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prestar \u00a0servicio de asesor\u00eda financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir \u00a0bonos por cuenta de una fiducia mercantil o de dos o m\u00e1s empresas, de conformidad \u00a0con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar \u00a0fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar \u00a0como intermediario en el mercado de valores en los eventos autorizados por las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obrar \u00a0como agente de titularizaci\u00f3n de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar \u00a0las operaciones especiales determinadas por el art\u00edculo 276 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0general, realizar todas las actividades que le sean autorizadas por la Ley. \u00a0(Art. 5 Estatutos Sociales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.9. Positiva Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros S.A. Positiva \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., tiene por objeto la realizaci\u00f3n de operaciones de \u00a0seguros de vida y afines, bajo las modalidades y los ramos autorizados \u00a0expresamente; de coaseguros y reaseguros; y en aplicaci\u00f3n de la Ley 100 de 1993, sus \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen, el \u00a0desarrollo de todas aquellas actividades que por ley sean permitidas a este \u00a0tipo de sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1234 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y \u00a0CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la \u00a0normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio principalmente de \u00a0la facultad reglamentaria conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se han incluido en la presente compilaci\u00f3n los decretos que desarrollan leyes \u00a0marco sobre r\u00e9gimen cambiario y algunos decretos expedidos en ejercicio \u00a0conjunto de las facultades de los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Estos \u00faltimos aunque tienen disposiciones sobre las actividades financiera, \u00a0burs\u00e1til y\/o aseguradora, la tem\u00e1tica principal que regulan no corresponde a \u00a0dichas actividades, y por tanto, no est\u00e1n ni ser\u00e1n incluidos en el Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las entidades \u00a0del sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y rige en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES DE CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1. Modificado \u00a0por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo aplica a las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, las de manejo de deuda p\u00fablica y \u00a0las conexas con las anteriores de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de \u00a0la Ley 80 de 1993, que \u00a0realicen las siguientes entidades estatales, aun cuando est\u00e9n sometidas al \u00a0derecho privado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n, las regiones, los \u00a0departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, \u00a0las \u00e1reas metropolitanas, las asociaciones de departamentos, las asociaciones \u00a0de municipios, los territorios ind\u00edgenas y los municipios, los establecimientos \u00a0p\u00fablicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta en las que el Estado tenga participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria, \u00a0los entes universitarios aut\u00f3nomos, las agencias que tengan autorizaci\u00f3n para \u00a0endeudarse, las corporaciones aut\u00f3nomas regionales, as\u00ed como las entidades \u00a0descentralizadas indirectas y las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas en las que exista \u00a0participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria cualquiera sea la denominaci\u00f3n que ellas \u00a0adopten, en todos los \u00f3rdenes y niveles, y en general las dem\u00e1s figuras \u00a0jur\u00eddicas, \u00f3rganos o dependencias p\u00fablicas a los que la ley les otorgue \u00a0capacidad para ser receptores de derechos y\/u obligaciones, incluyendo los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico que hayan sido autorizados por ley \u00a0para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente T\u00edtulo, \u00a0dichas entidades se denominar\u00e1n Entidades Estatales. De igual forma, por \u00a0participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria, se entender\u00e1: (i) que los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n est\u00e9n sujetos al control de una o m\u00e1s Entidades Estatales sujetas al \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este T\u00edtulo; o (ii) que el \u00a0capital o el patrimonio de la entidad sea mayoritariamente p\u00fablico, es decir, \u00a0superior al 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las compa\u00f1\u00edas de seguros y las dem\u00e1s entidades financieras de car\u00e1cter \u00a0estatal, no estar\u00e1n sujetas a las disposiciones de este T\u00edtulo en virtud del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efecto de las autorizaciones de que trata este T\u00edtulo, los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico deber\u00e1n atender los requisitos propios de las \u00a0operaciones de la entidad fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1: \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo se aplica a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las \u00a0operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda p\u00fablica \u00a0y las conexas con las anteriores, de que trata el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 \u00a0de la Ley 80 de 1993, \u00a0que realicen las entidades estatales definidas en el art\u00edculo 2, de la \u00a0mencionada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, \u00a0en relaci\u00f3n con las operaciones que, dentro del giro ordinario de las \u00a0actividades propias de su objeto social, celebren los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las compa\u00f1\u00edas de seguros y las dem\u00e1s entidades financieras de car\u00e1cter \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2. . \u00a0Modificado por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Celebraci\u00f3n de operaciones a nombre de la Naci\u00f3n. Se \u00a0celebrar\u00e1n a nombre de la Naci\u00f3n las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0asimiladas, las de manejo de deuda p\u00fablica y las conexas con las anteriores de: \u00a0los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las \u00a0Unidades Administrativas Especiales, el Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0el Senado de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Representantes y los dem\u00e1s organismos o \u00a0dependencias del Estado del orden nacional que carezcan de personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0y a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los embajadores y dem\u00e1s agentes \u00a0diplom\u00e1ticos y consulares de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n suscribir, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del respectivo representante de la Naci\u00f3n, los actos, documentos y \u00a0contratos requeridos para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las operaciones de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. Tales \u00a0actos, documentos y contratos se perfeccionar\u00e1n con la firma del embajador o \u00a0agente diplom\u00e1tico autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, los agentes \u00a0consulares podr\u00e1n ser autorizados por el respectivo representante de la Naci\u00f3n \u00a0para recibir notificaciones en nombre de esta en los procesos que se adelanten \u00a0en relaci\u00f3n con las mencionadas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2: Celebraci\u00f3n de operaciones a nombre de la naci\u00f3n. Se celebrar\u00e1n a nombre de la naci\u00f3n, las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las operaciones de \u00a0manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, de las siguientes \u00a0entidades estatales: los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las \u00a0Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, el Senado de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Representantes y los \u00a0dem\u00e1s organismos o dependencias del Estado del orden nacional que carezcan de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y a los que la ley otorgue capacidad para celebrar \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los embajadores y dem\u00e1s agentes diplom\u00e1ticos y \u00a0consulares de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n suscribir, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0respectivo representante de la Naci\u00f3n, los actos, documentos y contratos \u00a0requeridos para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las operaciones de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. \u00a0Tales actos y documentos requerir\u00e1n la posterior ratificaci\u00f3n del representante \u00a0de la Naci\u00f3n. De igual forma, los agentes consulares podr\u00e1n ser autorizados por \u00a0el respectivo representante de la Naci\u00f3n para recibir notificaciones en nombre \u00a0de \u00e9sta en los procesos que se adelanten en relaci\u00f3n con las mencionadas \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3. Delegaci\u00f3n celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones en nombre de la Naci\u00f3n. Conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y al \u00a0inciso primero del art\u00edculo anterior y, salvo que se trate de cr\u00e9ditos de \u00a0proveedores, las operaciones a que se refiere este t\u00edtulo s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0celebradas en nombre de la Naci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica y por los \u00a0funcionarios en quienes se delega esta facultad de acuerdo con los dos \u00a0art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2540 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4. Modificado por el Decreto 2075 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Delegaci\u00f3n operaciones de empr\u00e9stito externo por su cuant\u00eda. Del\u00e9guese en el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0la facultad de celebrar contratos de empr\u00e9stito externo en nombre de la Naci\u00f3n, \u00a0cuando su cuant\u00eda no exceda de mil cien millones de d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica (US$1.100.000.000), o su equivalente en otras monedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0facultad comprende la de suscribir los avales y garant\u00edas que se requieran para \u00a0dichos empr\u00e9stitos externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0anteriores contratos de empr\u00e9stito externo sean atinentes al despacho de los \u00a0dem\u00e1s ministerios o departamentos administrativos, del\u00e9guese en el Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en el respectivo Ministro o director de departamento \u00a0administrativo la facultad de celebrar dichos contratos. En consecuencia, tales \u00a0contratos deber\u00e1n ser suscritos conjuntamente por el correspondiente ministro o \u00a0director del departamento administrativo y por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.4: \u201cDelegaci\u00f3n operaciones de \u00a0empr\u00e9stito externo por su cuant\u00eda. Del\u00e9gase en el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la facultad de celebrar contratos de empr\u00e9stito externo en \u00a0nombre de la Naci\u00f3n, cuando su cuant\u00eda no exceda de Setecientos millones de \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$700.000.000) o su equivalente en \u00a0otras monedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta facultad comprende la de suscribir \u00a0los avales y garant\u00edas que se requieran para dichos empr\u00e9stitos externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los anteriores contratos \u00a0de empr\u00e9stito externo sean atinentes al despacho de los dem\u00e1s Ministerios o \u00a0Departamentos Administrativos, del\u00e9gase en el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en el respectivo Ministro o Director \u00a0de Departamento Administrativo la facultad de celebrar dichos contratos. En \u00a0consecuencia, tales contratos deber\u00e1n ser suscritos conjuntamente por el \u00a0correspondiente Ministro o Director del Departamento Administrativo y por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto \u00a02540 de 2000, modificado por el Art 1 del Decreto \u00a0769 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5. Delegaci\u00f3n operaciones \u00a0diferentes a los de empr\u00e9stito externo. Del\u00e9gase en el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la facultad de celebrar en nombre de la Naci\u00f3n y sin limitaci\u00f3n de \u00a0cuant\u00eda, las operaciones a nombre de la Naci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.1.3 \u00a0del presente t\u00edtulo, diferentes a los contratos de empr\u00e9stito externo de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2540 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6. Modificado \u00a0por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Emisi\u00f3n de Conceptos. Para emitir los conceptos que \u00a0les corresponden, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, la \u00a0adecuaci\u00f3n de las respectivas operaciones a la pol\u00edtica del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico y su conformidad con \u00a0el Programa Macroecon\u00f3mico y el Plan Financiero aprobados por el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), y \u00a0el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y asimiladas de la Naci\u00f3n se requerir\u00e1 concepto del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes). Los conceptos \u00a0del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), \u00a0as\u00ed como los montos m\u00e1ximos de endeudamiento aprobados, se entender\u00e1n vigentes \u00a0hasta tanto el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) emita concepto en sentido contrario, y se expedir\u00e1n \u00a0sobre la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y social del proyecto o \u00a0gastos a financiar en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n o de las Entidades \u00a0Estatales que puedan ser beneficiarias de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso en que el concepto se \u00a0refiera al otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, tambi\u00e9n deber\u00e1 contemplar \u00a0la evaluaci\u00f3n sobre la capacidad de pago de la entidad estatal garantizada y \u00a0que su endeudamiento se encuentre en el nivel adecuado teniendo en cuenta su \u00a0situaci\u00f3n financiera, su plan de financiaci\u00f3n por fuentes de recursos y el \u00a0cronograma de gastos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y asimiladas internas de la Naci\u00f3n y de las entidades descentralizadas \u00a0del orden Nacional, las entidades territoriales y sus descentralizadas, \u00a0incluidos los patrimonios aut\u00f3nomos que estas constituyan, que comprendan el \u00a0financiamiento de gastos de inversi\u00f3n se requerir\u00e1 concepto del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). Los conceptos del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) se expedir\u00e1n sobre la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto y la \u00a0alineaci\u00f3n con el respectivo Plan de Desarrollo y las pol\u00edticas sectoriales \u00a0aplicables. As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que el endeudamiento de las Entidades \u00a0Estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situaci\u00f3n \u00a0financiera y su proyecci\u00f3n financiera. Los conceptos emitidos por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) deber\u00e1n establecer como m\u00ednimo la \u00a0vigencia de estos y, en caso de ser procedente, el monto m\u00e1ximo a que se \u00a0refiere dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos emitidos por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) que no se refieran a planes de \u00a0inversi\u00f3n plurianuales tendr\u00e1n una vigencia de hasta por un (1) a\u00f1o. Para \u00a0aquellos conceptos emitidos en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de endeudamiento \u00a0para financiar planes de inversi\u00f3n plurianuales, estos tendr\u00e1n una vigencia \u00a0igual a la del periodo del plan de inversi\u00f3n a financiar. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, las Entidades Estatales deber\u00e1n presentar anualmente ante el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) la calificaci\u00f3n de riesgo actualizada \u00a0para cada vigencia, cuando la normatividad vigente lo requiera y, certificaci\u00f3n \u00a0del representante legal que acredite: (i) que no se ha modificado el objeto del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n a financiarse con esos recursos; y (ii) \u00a0que no se ha presentado un cambio adverso, entendiendo por tal, todo hecho que \u00a0tenga un efecto significativamente adverso sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0administrativa o financiera de la entidad estatal solicitante, que afecte o \u00a0pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contra\u00eddas. Con base \u00a0en esta documentaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) definir\u00e1 de \u00a0forma escrita si el concepto debe ser refrendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Naci\u00f3n que \u00a0comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversi\u00f3n, el concepto ser\u00e1 \u00a0emitido por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dicho concepto tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones \u00a0financieras de la entidad estatal, con el fin de determinar si esta cuenta con \u00a0niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo \u00a0endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico tendr\u00e1n una vigencia hasta por un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0conceptos mencionados en este art\u00edculo se podr\u00e1n solicitar por las Entidades \u00a0Estatales para una o varias operaciones de cr\u00e9dito. Para el efecto la entidad \u00a0estatal deber\u00e1 proveer la informaci\u00f3n requerida por la entidad o instancia \u00a0competente de la emisi\u00f3n del concepto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entidad estatal beneficiaria de los conceptos de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0hacerle seguimiento peri\u00f3dico al monto m\u00e1ximo de endeudamiento aprobado en \u00a0estos hasta su utilizaci\u00f3n total, deber\u00e1 certificar su afectaci\u00f3n, el saldo \u00a0disponible y que no se ha presentado un cambio adverso en su situaci\u00f3n financiera \u00a0previo a cada solicitud de afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.6. Modificado por el Decreto 473 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Emisi\u00f3n de autorizaciones y conceptos. Para emitir los conceptos y las autorizaciones que les corresponden, el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social &#8211; CONPES, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tendr\u00e1n \u00a0en cuenta, entre otros, la adecuaci\u00f3n de las respectivas operaciones a la \u00a0pol\u00edtica del gobierno en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico y su conformidad con el \u00a0Programa Macroecon\u00f3mico y el Plan Financiero aprobados por el Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, y el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal, CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas que comprendan el \u00a0financiamiento de gastos de inversi\u00f3n se requerir\u00e1 concepto del Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social- CONPES y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n seg\u00fan corresponda. Los conceptos del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social CONPES y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se \u00a0expedir\u00e1n sobre la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y social del \u00a0proyecto y deber\u00e1n verificar que el endeudamiento de las entidades estatales se \u00a0encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situaci\u00f3n financiera, su \u00a0plan de financiaci\u00f3n por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversi\u00f3n, \u00a0el concepto ser\u00e1 emitido por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dicho concepto tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los estados financieros actualizados y sus proyecciones para determinar \u00a0que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y \u00a0capacidad de pago para asumir nuevo endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Los mencionados conceptos se podr\u00e1n solicitar por las \u00a0entidades estatales para una o varias operaciones determinadas. La entidad \u00a0estatal deber\u00e1 proveer la informaci\u00f3n financiera requerida por la instancia \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Los conceptos emitidos por el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social CONPES se entender\u00e1n vigentes hasta tanto el CONPES \u00a0emita concepto en sentido contrario. Los conceptos emitidos por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n se entender\u00e1n v\u00e1lidos y aplicables durante toda la \u00a0vigencia para la cual fueron otorgados, sin perjuicio que \u00e9stos sean \u00a0refrendados anualmente siempre y cuando la entidad estatal acredite que no se \u00a0ha presentado un cambio materialmente adverso sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0administrativa o financiera de la entidad solicitante, que afecte o pueda \u00a0afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contra\u00eddas. Los conceptos \u00a0emitidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1n una vigencia \u00a0hasta por un a\u00f1o que podr\u00e1n ser refrendados. La vigencia de los conceptos ser\u00e1 \u00a0a partir de la fecha de notificaci\u00f3n a la entidad estatal solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6: \u201cEmisi\u00f3n de autorizaciones y conceptos. Para emitir los conceptos y las autorizaciones \u00a0que les corresponden, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0CONPES, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, la adecuaci\u00f3n de las \u00a0respectivas operaciones a la pol\u00edtica del gobierno en materia de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y su conformidad con el Programa Macroecon\u00f3mico y el Plan Financiero \u00a0aprobados por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, y el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos del CONPES y del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando haya lugar a ellos, se expedir\u00e1n sobre la \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y social del proyecto, la capacidad de \u00a0ejecuci\u00f3n y la situaci\u00f3n financiera de la respectiva entidad, su plan de \u00a0financiaci\u00f3n por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los mencionados conceptos y autorizaciones se \u00a0podr\u00e1n solicitar por las entidades estatales para una o varias operaciones \u00a0determinadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 40 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7. Modificado \u00a0por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Emisi\u00f3n de autorizaciones sobre operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0asimiladas. Previa a la emisi\u00f3n de las autorizaciones de que trata el \u00a0presente T\u00edtulo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 en cuenta \u00a0las condiciones del mercado, las fuentes de recursos del cr\u00e9dito, la \u00a0competitividad de las ofertas, la situaci\u00f3n financiera de la entidad estatal, \u00a0el servicio de la deuda de las obligaciones de la entidad estatal garantizadas \u00a0por la Naci\u00f3n, los estados financieros actualizados y sus proyecciones para \u00a0determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, \u00a0solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento, entre otros \u00a0criterios. En todo caso, cuando exista concepto del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) sobre gastos \u00fanicamente relacionados con inversi\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no deber\u00e1 pronunciarse sobre los \u00a0aspectos analizados por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0autorizaciones mencionadas en el presente art\u00edculo se podr\u00e1n solicitar por las \u00a0Entidades Estatales para una o varias operaciones determinadas. Para el efecto \u00a0la entidad estatal deber\u00e1 proveer la informaci\u00f3n financiera requerida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7: Autorizaciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para pronunciarse sobre las autorizaciones \u00a0de que trata el presente t\u00edtulo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0tendr\u00e1 en cuenta, entre otros criterios, las condiciones del mercado, las \u00a0fuentes de recursos del cr\u00e9dito, la competitividad de las ofertas, la situaci\u00f3n \u00a0financiera de la entidad, determinada seg\u00fan se establece en el art\u00edculo \u00a0siguiente y el cumplido servicio de la deuda por parte de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 41 Decreto 2681 de 1993 \u00a0incisos derogados por la Ley 185 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8. Derogado por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 15. Situaci\u00f3n financiera y cupos de cr\u00e9dito. Corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando se trate de la \u00a0emisi\u00f3n de conceptos de dicho organismo o del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, CONPES, verificar que el endeudamiento de las entidades \u00a0estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situaci\u00f3n \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 42 Decreto 2681 de 1993 \u00a0modificado por la Ley 185 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9. Disposiciones \u00a0transitorias. \u00a0La celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, operaciones asimiladas, \u00a0operaciones propias del manejo de la deuda y las conexas con las anteriores que \u00a0estuvieren iniciadas al 31 de diciembre de 1993, se continuar\u00e1n rigiendo por \u00a0las normas con las cuales se iniciaron, en cuanto a los tr\u00e1mites y requisitos \u00a0que faltaren para la suscripci\u00f3n de los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con lo previsto en este \u00a0art\u00edculo para la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, operaciones \u00a0asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda p\u00fablica y las conexas \u00a0con las anteriores, el contenido de los contratos se someter\u00e1 a la Ley vigente \u00a0al momento de la aprobaci\u00f3n de la minuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 44 Decreto 2681 de 1993, \u00a0par\u00e1grafo a\u00f1adido del Art. 1 Decreto 1121 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 1 modificado por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1. Operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas. Son operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico aquellas que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, \u00a0bienes o servicios con plazo para su pago, as\u00ed como aquellas mediante las \u00a0cuales la entidad estatal act\u00faa como deudor solidario o cuando otorgue garant\u00edas \u00a0sobre obligaciones dinerarias con plazo para su pago. Dentro de estas \u00a0operaciones est\u00e1n comprendidas, entre otras, la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos, la \u00a0emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, el \u00a0financiamiento con proveedores y el otorgamiento de garant\u00edas para obligaciones \u00a0de pago dinerarias con plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son operaciones asimiladas a \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, aquellas en virtud de las cuales la entidad \u00a0estatal contrae obligaciones dinerarias con plazo para el pago sin que se dote \u00a0de recursos, bienes o servicios. Dentro de estas operaciones se encuentran los \u00a0contratos de leasing financiero, el factoring con \u00a0recurso, los cr\u00e9ditos documentarios cuando el banco emisor de la carta de \u00a0cr\u00e9dito otorgue un plazo para cubrir el valor de su utilizaci\u00f3n y la novaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de obligaciones, cuando la nueva obligaci\u00f3n implique el \u00a0otorgamiento de un plazo para el pago. Las operaciones asimiladas que tengan un \u00a0plazo para el pago igual o menor a un (1) a\u00f1o est\u00e1n autorizadas por v\u00eda general \u00a0y no requerir\u00e1n los conceptos mencionados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de \u00a0la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el presente T\u00edtulo, las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las asimiladas pueden \u00a0ser internas o externas. Son operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas \u00a0internas las que al momento de su celebraci\u00f3n se realicen entre residentes del \u00a0territorio colombiano, de acuerdo con lo definido en el art\u00edculo 2.17.1.2. del \u00a0presente decreto, y est\u00e9n denominadas en moneda legal colombiana, de \u00a0conformidad con las disposiciones cambiarias. Son operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y asimiladas externas todas las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. Operaciones \u00a0de manejo de deuda p\u00fablica. Constituyen operaciones propias \u00a0del manejo de deuda p\u00fablica las que no incrementan el endeudamiento neto de la \u00a0entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en t\u00e9rminos de \u00a0plazo, tasa de inter\u00e9s, exposici\u00f3n a moneda extranjera, entre otros. Estas \u00a0operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no \u00a0afectan el cupo de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las anteriores \u00a0operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciaci\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n, la renegociaci\u00f3n, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la \u00a0conversi\u00f3n, el intercambio, la sustituci\u00f3n, las operaciones de cobertura de \u00a0riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su \u00a0perfil, la titularizaci\u00f3n de activos, las relativas al manejo de los excedentes \u00a0de liquidez por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de las que trata el \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del Libro 2 del presente decreto, y las dem\u00e1s normas que \u00a0lo modifiquen, adicionen o deroguen, y todas aquellas operaciones de similar \u00a0naturaleza que en el futuro se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0operaciones que impliquen adici\u00f3n al monto de financiamiento contratado o \u00a0incremento en el endeudamiento neto de la entidad estatal deber\u00e1n sujetarse al \u00a0procedimiento requerido para obtener las autorizaciones pertinentes para la \u00a0contrataci\u00f3n de nuevas operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas de conformidad \u00a0con lo establecido en el presente T\u00edtulo, salvo aquellas en las que act\u00fae como \u00a0acreedor la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3. Operaciones \u00a0conexas. Son conexas a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas y a \u00a0las de manejo de deuda p\u00fablica, entre otros, los actos y contratos que \u00a0constituyan un medio necesario para: el otorgamiento de garant\u00edas o \u00a0contragarant\u00edas a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas o de manejo; los \u00a0contratos de emisi\u00f3n, colocaci\u00f3n, incluida la colocaci\u00f3n garantizada, \u00a0fideicomiso, encargo fiduciario, garant\u00eda y administraci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica en el mercado de valores, as\u00ed como los contratos para la calificaci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n o de valores, y, en general, los contratos para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios requeridos para la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0asimiladas, la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos en los mercados de capitales, o \u00a0la celebraci\u00f3n de operaciones de manejo de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente son conexos a \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas y a las de manejo de la deuda \u00a0p\u00fablica, los contratos de intermediaci\u00f3n para llevar a cabo tales operaciones y \u00a0los de asistencia o asesor\u00eda necesarios para la negociaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, o \u00a0representaci\u00f3n de la entidad estatal que deban realizarse por personas o \u00a0entidades expertas en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de estas \u00a0operaciones no requerir\u00e1 de conceptos previos del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social (Conpes), del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), ni de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0caso de los contratos de garant\u00eda y\/o contragarant\u00eda que suscriban las \u00a0Entidades Estatales a favor de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 \u00a0aprobar previo a la celebraci\u00f3n de la operaci\u00f3n conexa las cl\u00e1usulas \u00a0relacionadas con dichas garant\u00edas y\/o contragarant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las \u00a0operaciones conexas que proyecte celebrar la Naci\u00f3n o las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 185 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1. Operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. Son operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico los actos \u00a0o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, \u00a0bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la \u00a0entidad act\u00faa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas operaciones est\u00e1n \u00a0comprendidas, entre otras, la contrataci\u00f3n de em-pr\u00e9stitos, \u00a0la emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, los cr\u00e9ditos \u00a0de proveedores y el otorgamiento de garant\u00edas para obligaciones de pago a cargo \u00a0de entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el presente \u00a0t\u00edtulo, las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico pueden ser internas o externas. Son \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas las que, de conformidad con las disposiciones \u00a0cambiarias, se celebren exclusivamente entre residentes del territorio \u00a0colombiano para ser pagaderas en moneda legal colombiana. Son operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico externas todas las dem\u00e1s. Se consideran como residentes los \u00a0definidos en el art\u00edculo 2.17.1.2. del T\u00edtulo 1 de la Parte 17 del presente \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.1.1: Ver Resoluci\u00f3n 252 \u00a0de 2019, CGN D.O. 51.040, pag. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. Actos asimilados a \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Los actos o contratos an\u00e1logos a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0mediante los cuales se contraigan obligaciones con plazo para su pago, se \u00a0asimilan a las mencionadas operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los actos o contratos asimilados a \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico se encuentran los cr\u00e9ditos documentarios, \u00a0cuando el banco emisor de la carta de cr\u00e9dito otorgue un plazo para cubrir el \u00a0valor de su utilizaci\u00f3n y la novaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones, cuando la \u00a0nueva obligaci\u00f3n implique el otorgamiento de un plazo para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0asimiladas con plazo superior a un a\u00f1o, les ser\u00e1n aplicables las disposiciones \u00a0relativas a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, seg\u00fan se trate se operaciones \u00a0internas o externas y la entidad estatal que las celebre. En consecuencia, las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico asimiladas con plazo igual o inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o, est\u00e1n autorizadas por v\u00eda general y no requerir\u00e1n los conceptos \u00a0mencionados en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3. Operaciones de manejo de \u00a0la deuda p\u00fablica. \u00a0Constituyen operaciones propias del manejo de la deuda p\u00fablica las que no \u00a0incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar \u00a0el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen \u00a0un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las anteriores operaciones se \u00a0encuentran comprendidas, entre otras, la refi-nanciaci\u00f3n, \u00a0reestructuraci\u00f3n, renegociaci\u00f3n, reordenamiento, conversi\u00f3n o intercambio, \u00a0sustituci\u00f3n, compra y venta de deuda p\u00fablica, los acuerdos de pago, el \u00a0saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de \u00a0riesgos, la titularizaci\u00f3n de deudas de terceros, las relativas al manejo de la \u00a0liquidez de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y todas aquellas \u00a0operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de intercambio o conversi\u00f3n de \u00a0deuda p\u00fablica se podr\u00e1n realizar siempre y cuando tengan por objeto reducir el \u00a0valor de la deuda, mejorar su perfil o incen-tivar \u00a0proyectos de inter\u00e9s social o de inversi\u00f3n en sectores prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones que impliquen adici\u00f3n al monto \u00a0contratado o incremento en el endeudamiento neto de la entidad deber\u00e1n \u00a0tramitarse conforme a lo dispuesto en el presente t\u00edtulo para la contrataci\u00f3n \u00a0de nuevos empr\u00e9stitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.4. Operaciones conexas. Se consideran conexas a las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, a las operaciones asimiladas o a las de manejo de la deuda \u00a0p\u00fablica, los actos o contratos relacionados que constituyen un medio necesario \u00a0para la realizaci\u00f3n de tales operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son conexos a las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, entre otros, los contratos necesarios para el otorgamiento de \u00a0garant\u00edas o contragarant\u00edas a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; los contratos de \u00a0edici\u00f3n, colocaci\u00f3n, incluida la colocaci\u00f3n garantizada, fideicomiso, encargo \u00a0fiduciario, garant\u00eda y administraci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en el mercado \u00a0de valores, as\u00ed como los contratos para la calificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n o de \u00a0valores, requeridos para la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de tales t\u00edtulos en los \u00a0mercados de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente son conexos a operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, a las operaciones asimiladas a \u00e9stas o a las de manejo de la \u00a0deuda, los contratos de intermediaci\u00f3n necesarios para llevar a cabo tales \u00a0operaciones y los de asistencia o asesor\u00eda necesarios para la negociaci\u00f3n, \u00a0contrataci\u00f3n, o representaci\u00f3n de la entidad estatal en el exterior que deban \u00a0realizarse por personas o entidades expertas en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones conexas se contratar\u00e1n en \u00a0forma directa, sin someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o concurso de \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.1.4: Ver Resoluci\u00f3n 252 \u00a0de 2019, CGN D.O. 51.040, pag. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 \u00a0modificada por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N DE \u00a0OPERACIONES DE CR\u00c9DITO P\u00daBLICO Y ASIMILADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.1. \u00a0Contratos de empr\u00e9stito. Son contratos de \u00a0empr\u00e9stito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante \u00a0de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empr\u00e9stitos se contratar\u00e1n en forma directa, \u00a0sin someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o concurso de m\u00e9ritos. Su \u00a0celebraci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a041 de la Ley 80 de 1993, los sobregiros est\u00e1n autorizados por v\u00eda general y no \u00a0requerir\u00e1n los conceptos all\u00ed mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2. \u00a0Celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externas y sus asimiladas a \u00a0nombre de la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externas y sus asimiladas a nombre de la Naci\u00f3n, \u00a0que tengan plazo superior a un a\u00f1o y que no tengan un tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n \u00a0especial en este T\u00edtulo, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n para suscribir el contrato o \u00a0instrumento impartida mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto previo y definitivo de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La aprobaci\u00f3n de la minuta definitiva del \u00a0contrato impartida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3. \u00a0Celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas y sus asimiladas a \u00a0nombre de la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas y sus asimiladas a nombre de la Naci\u00f3n \u00a0que no tengan un tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n especial en este T\u00edtulo, requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n para celebrar la correspondiente operaci\u00f3n impartida mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00c9sta podr\u00e1 otorgarse \u00a0una vez se cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto favorable del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando se trate de proyectos de inversi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aprobaci\u00f3n de la minuta definitiva del \u00a0contrato impartida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4. \u00a0Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externas y sus asimiladas de Entidades Estatales \u00a0diferentes de la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externas y sus asimiladas que no tengan un \u00a0tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n especial en este T\u00edtulo, as\u00ed como el otorgamiento de \u00a0garant\u00edas a los prestamistas, por parte de: i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; iii) los patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0autorizados por la ley para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; y iv) todas las dem\u00e1s entidades estatales a las que la ley \u00a0les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y\/u obligaciones, \u00a0requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 expedida una vez se \u00a0cuente con el correspondiente concepto favorable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.6. \u00a0del presente decreto, el documento t\u00e9cnico justificativo de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobaci\u00f3n de la minuta \u00a0definitiva del contrato o instrumento impartida por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5. \u00a0Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas y sus asimiladas de entidades estatales \u00a0del orden nacional diferentes a la Naci\u00f3n. La \u00a0celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas y sus asimiladas que no \u00a0tengan un tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n especial en este T\u00edtulo, as\u00ed como el \u00a0otorgamiento de garant\u00edas a los prestamistas por parte de i) las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional; ii) los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico cuyo fideicomitente sea del orden \u00a0nacional, autorizados por la ley para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0y iii) todas las dem\u00e1s entidades estatales del orden \u00a0nacional a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos \u00a0y\/u obligaciones, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para celebrar operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico internas, sus asimiladas y para otorgar garant\u00edas, siempre y cuando se \u00a0cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.6. del presente decreto, el documento justificativo de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.2. del presente decreto y con la aprobaci\u00f3n de la minuta \u00a0definitiva del contrato o instrumento impartida por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.6. \u00a0Celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas y sus asimiladas de \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas. La celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas y sus \u00a0asimiladas por las entidades territoriales y sus descentralizadas se regir\u00e1 por \u00a0lo se\u00f1alado en los Decretos , la Ley 358 de 1997, \u00a0la Ley 617 de 2000 y dem\u00e1s normas que le adicionen, complementen y modifiquen \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de \u00a0registro de las operaciones en la Base \u00danica de Datos administrada por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 185 de 1995 modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 533 de 1999 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho \u00a0registro se har\u00e1 con fines \u00fanicamente estad\u00edsticos y no implicar\u00e1 un control de \u00a0legalidad frente a los tr\u00e1mites y dem\u00e1s requisitos necesarios para la \u00a0celebraci\u00f3n de la operaci\u00f3n. Las entidades territoriales y sus descentralizadas \u00a0ser\u00e1n las \u00fanicas responsables del cumplimiento de tales tr\u00e1mites y requisitos, \u00a0as\u00ed como por la veracidad, legalidad, completitud de la informaci\u00f3n y \u00a0certificaciones que remitan a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectos del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que la entidad territorial pretenda celebrar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas que excedan su capacidad de pago, \u00a0cuando sea aplicable deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n impartida mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 358 de 1997, modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 2155 de 2021, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para \u00a0la emisi\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n, se deber\u00e1 contar con el concepto favorable \u00a0sobre el plan de desempe\u00f1o expedido por la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la aprobaci\u00f3n de las minutas \u00a0definitivas por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.7. \u00a0Cr\u00e9ditos de presupuesto. Los empr\u00e9stitos que \u00a0celebren las Entidades Estatales con la Naci\u00f3n con cargo a apropiaciones \u00a0presupuestales, en los t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, \u00a0requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual se expedir\u00e1 una vez se cuente con el \u00a0correspondiente concepto favorable de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de presupuesto que otorgue la \u00a0Naci\u00f3n para transferir a determinadas entidades estatales los recursos \u00a0provenientes de cr\u00e9ditos externos contratados por esta no requerir\u00e1n el \u00a0concepto de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.8. \u00a0Cr\u00e9ditos de corto plazo. Son cr\u00e9ditos de corto \u00a0plazo los empr\u00e9stitos que celebren las Entidades Estatales indicadas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1. del presente decreto, con plazo igual o inferior a un a\u00f1o. \u00a0Requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n impartida mediante oficio del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos de corto plazo de entidades \u00a0estatales diferentes de la Naci\u00f3n y diferentes a los cr\u00e9ditos internos de corto \u00a0plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de corto plazo podr\u00e1n ser \u00a0cr\u00e9ditos transitorios o de tesorer\u00eda. Son cr\u00e9ditos transitorios los que vayan a \u00a0ser pagados con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de plazo superior a un (1) a\u00f1o, \u00a0respecto de los cuales exista oferta en firme del prestamista. Son cr\u00e9ditos de \u00a0tesorer\u00eda, los que deben ser pagados con recursos diferentes a aquellos \u00a0provenientes de operaciones de cr\u00e9dito. Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda no podr\u00e1n \u00a0convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos ni \u00a0tendr\u00e1n caracter\u00edsticas de un cr\u00e9dito rotativo o revolvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda, \u00a0dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse para toda una vigencia fiscal o para \u00a0cr\u00e9ditos individualmente considerados, seg\u00fan sea el caso. Para tal efecto, las \u00a0cuant\u00edas de los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda o los saldos adeudados no podr\u00e1n \u00a0sobrepasar en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes \u00a0presupuestados de la respectiva entidad sin incluir los recursos de capital, de \u00a0la correspondiente vigencia fiscal. No obstante, cuando haya eventos de \u00a0urgencia evidente, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar \u00a0porcentajes superiores al mencionado, siempre y cuando el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), haya \u00a0conceptuado sobre la evidencia de dicha urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda de las entidades \u00a0territoriales, se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 819 de 2003, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los \u00a0cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda de las entidades descentralizadas de nivel territorial se \u00a0regir\u00e1n por lo establecido en los Decretos , y dem\u00e1s normas que le adicionen, \u00a0complementen y modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a041 de la Ley 80 de 1993, los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda que contrate la Naci\u00f3n est\u00e1n \u00a0autorizados por v\u00eda general y no requerir\u00e1n los conceptos all\u00ed mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda externos por parte de \u00a0las entidades territoriales y sus descentralizadas requerir\u00e1n de la \u00a0autorizaci\u00f3n previa por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los eventos en los cuales sea declarada una emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por el Presidente de la Rep\u00fablica y mientras dure \u00a0su declaratoria, las entidades estatales del orden nacional podr\u00e1n extinguir \u00a0las obligaciones originadas en cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda con recursos provenientes \u00a0de nuevos cr\u00e9ditos. Para estos efectos se podr\u00e1 utilizar la figura de la \u00a0novaci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Durante los doce (12) meses siguientes a la declaratoria de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por el Presidente de la Rep\u00fablica o \u00a0sus pr\u00f3rrogas, en aquellos eventos en que las entidades estatales del orden \u00a0nacional requieran contratar cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda para aliviar presiones de \u00a0liquidez devenidas de la misma, dichos cr\u00e9ditos no podr\u00e1n sobrepasar en \u00a0conjunto el quince por ciento 15% de los ingresos corrientes presupuestados de \u00a0la respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente \u00a0vigencia fiscal. Para el efecto se requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaci\u00f3n impartida por el \u00f3rgano \u00a0directivo para celebrar el cr\u00e9dito de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecciones estresadas del flujo de caja \u00a0del a\u00f1o en curso y la siguiente vigencia fiscal, avaladas por el \u00f3rgano \u00a0directivo de la entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del representante legal donde \u00a0se justifique la necesidad de liquidez como consecuencia de la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto de no objeci\u00f3n a la operaci\u00f3n, \u00a0emitido por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta que tengan r\u00e9gimen de Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado, que celebren cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 1955 de 2019 deber\u00e1n notificar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, sobre la \u00a0celebraci\u00f3n de \u00e9stos dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a su \u00a0celebraci\u00f3n. En todo caso, para la celebraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda \u00a0externos se deber\u00e1 contar con las autorizaciones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.9 \u00a0L\u00edneas de cr\u00e9dito de Gobierno a Gobierno. Se \u00a0consideran l\u00edneas de cr\u00e9dito de gobierno a gobierno los acuerdos mediante los \u00a0cuales un gobierno extranjero adquiere el compromiso de poner a disposici\u00f3n del \u00a0Gobierno nacional los recursos necesarios para la financiaci\u00f3n de determinados \u00a0proyectos, bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos o convenios constitutivos de \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito de gobierno a gobierno no se consideran empr\u00e9stitos y s\u00f3lo \u00a0requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n la aprobaci\u00f3n de minuta definitiva impartida por \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la utilizaci\u00f3n de las l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0de gobierno a gobierno deber\u00e1n celebrarse contratos de empr\u00e9stito externo y de \u00a0garant\u00eda, seg\u00fan el caso, y se someter\u00e1n a las autorizaciones y requisitos que \u00a0para el efecto se hayan establecido en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de bienes o servicios con cargo \u00a0a las l\u00edneas de cr\u00e9dito de gobierno a gobierno se regir\u00e1 por lo establecido \u00a0para tal efecto en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s normas que le adicionen, complementen y modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Contrataci\u00f3n de Empr\u00e9stitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.1. Contratos de empr\u00e9stito. Son contratos de empr\u00e9stito los que tienen \u00a0por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional \u00a0o extranjera con plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empr\u00e9stitos se contratar\u00e1n en forma \u00a0directa, sin someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o concurso de m\u00e9ritos. Su \u00a0celebraci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, \u00a0los sobregiros est\u00e1n autorizados por v\u00eda general y no requerir\u00e1n los conceptos \u00a0all\u00ed mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2. Empr\u00e9stitos externos de \u00a0la naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stito \u00a0externo a nombre de la Naci\u00f3n, requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizaci\u00f3n para iniciar gestiones, \u00a0impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CON-PES; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0de la Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico si el empr\u00e9stito tiene plazo superior a un \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorizaci\u00f3n para suscribir el contrato \u00a0impartida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con base en la minuta \u00a0definitiva del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3. Empr\u00e9stitos Internos de \u00a0la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stito \u00a0interno a nombre de la Naci\u00f3n, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n para suscribir el \u00a0contrato, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando se trate de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, y la minuta definitiva del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4. Empr\u00e9stitos externos de \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y \u00a0sus descentralizadas. La celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stito externo por las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, diferentes de las mencionadas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.6. del presente cap\u00edtulo, y por las entidades territoriales \u00a0y sus descentralizadas requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n \u00a0para iniciar gestiones, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con \u00a0concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n \u00a0para suscribir el contrato y otorgar garant\u00edas al prestamista, impartida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en las correspondientes \u00a0minutas definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5. Empr\u00e9stitos internos de \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional. La celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stito \u00a0interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, diferentes de \u00a0las mencionadas en el art\u00edculo siguiente, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n para suscribir \u00a0el contrato y otorgar garant\u00edas al prestamista, impartida mediante resoluci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez \u00a0se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0las correspondientes minutas definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.6. Empr\u00e9stitos de entidades \u00a0con participaci\u00f3n estatal superior al cincuenta por ciento e inferior al \u00a0noventa por ciento de su capital. La celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stito por las entidades estatales con \u00a0participaci\u00f3n del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa \u00a0por ciento de su capital, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el concepto \u00a0favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.7. Empr\u00e9stitos internos de \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas. La celebraci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos de \u00a0las entidades territoriales y sus descentralizadas continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por lo \u00a0se\u00f1alados en los Decretos\u00a0 y sus normas \u00a0complementarias, seg\u00fan el caso. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de \u00a0registro de los mismos en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n registrarse en la mencionada \u00a0Direcci\u00f3n los empr\u00e9stitos que excedan los montos individuales m\u00e1ximos de \u00a0cr\u00e9dito de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.8. Cr\u00e9ditos de presupuesto. Los empr\u00e9stitos que celebren las entidades \u00a0estatales con la Naci\u00f3n con cargo a apropiaciones presupuestales en los \u00a0t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n requerir\u00e1n \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual se expedir\u00e1 \u00a0una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n cuando tales empr\u00e9stitos se efect\u00faen para financiar gastos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el concepto del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n no se requerir\u00e1 en los cr\u00e9ditos de presupuesto que \u00a0celebre la Naci\u00f3n para la transferencia a determinadas entidades estatales de \u00a0recursos de cr\u00e9ditos externos contratados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.9. Cr\u00e9ditos de corto plazo. Son cr\u00e9ditos de corto plazo los empr\u00e9stitos \u00a0que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un a\u00f1o. Los \u00a0cr\u00e9ditos de corto plazo podr\u00e1n ser transitorios o de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son cr\u00e9ditos de corto plazo de car\u00e1cter \u00a0transitorio los que vayan a ser pagados con cr\u00e9ditos de plazo mayor a un a\u00f1o, \u00a0respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. Son cr\u00e9ditos de \u00a0corto plazo de tesorer\u00eda, los que deben ser pagados con recursos diferentes del \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos de corto plazo de \u00a0entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda, \u00a0dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse para toda una vigencia fiscal o para \u00a0cr\u00e9ditos determinados. Para tal efecto, las cuant\u00edas de tales cr\u00e9ditos o los \u00a0saldos adeudados, seg\u00fan el caso, no podr\u00e1n sobrepasar en conjunto el diez por \u00a0ciento (10%) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los \u00a0recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal. No obstante, cuando \u00a0se trate de financiar proyectos de inter\u00e9s social o de inversi\u00f3n en sectores \u00a0prioritarios o se presente urgencia evidente en obtener dicha financiaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 autorizar porcentajes \u00a0superiores al mencionado, siempre y cuando el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, CONPES, haya conceptuado sobre la ocurrencia de alguno de \u00a0los mencionados eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda no podr\u00e1n \u00a0convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, \u00a0los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda que contrate la Naci\u00f3n est\u00e1n autorizados por v\u00eda \u00a0general y no requerir\u00e1n los conceptos all\u00ed mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Adicionado por el Decreto 473 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. En los eventos en los cuales sea declarada una \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0mientras dure su declaratoria, las entidades estatales podr\u00e1n extinguir las \u00a0obligaciones originadas en cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda con recursos provenientes de \u00a0nuevos cr\u00e9ditos. Para estos efectos se podr\u00e1 utilizar la figura de la novaci\u00f3n, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que la entidad estatal requiera contratar cr\u00e9ditos \u00a0de tesorer\u00eda para aliviar presiones de liquidez devenidas de una emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0dichos cr\u00e9ditos no podr\u00e1n sobrepasar en conjunto el quince (15%) de los \u00a0ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los recursos de \u00a0capital, de la correspondiente vigencia fiscal. Para el efecto, se requerir\u00e1 de \u00a0la autorizaci\u00f3n previa del Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse \u00a0una vez se cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaci\u00f3n impartida por el \u00f3rgano directivo para celebrar el cr\u00e9dito \u00a0de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las proyecciones estresadas del flujo de caja del a\u00f1o en curso y la \u00a0siguiente vigencia fiscal, avaladas por el \u00f3rgano directivo de la entidad \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del representante legal donde \u00a0se justifique la necesidad de liquidez como consecuencia de la crisis \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto de no objeci\u00f3n a la operaci\u00f3n, \u00a0emitido por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.10. L\u00edneas de cr\u00e9dito de \u00a0gobierno a gobierno. Se \u00a0consideran l\u00edneas de cr\u00e9dito de gobierno a gobierno los acuerdos mediante los \u00a0cuales un gobierno extranjero adquiere el compromiso de poner a disposici\u00f3n del \u00a0gobierno nacional los recursos necesarios para la financiaci\u00f3n de determinados \u00a0proyectos, bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos o convenios constitutivos de \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito de gobierno a gobierno no se consideran empr\u00e9stitos y s\u00f3lo \u00a0requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n el concepto favorable del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la utilizaci\u00f3n de las \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito deber\u00e1n celebrarse contratos de empr\u00e9stito externo y de \u00a0garant\u00eda, seg\u00fan el caso, que se someter\u00e1n a lo dispuesto para el efecto en el \u00a0presente t\u00edtulo, seg\u00fan la entidad estatal que los celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de bienes o servicios con cargo \u00a0a las l\u00edneas de cr\u00e9dito se regir\u00e1 por lo establecido para tal efecto en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. L\u00edneas de Cr\u00e9dito Contingentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1. L\u00edneas De Cr\u00e9dito \u00a0Contingentes. Se \u00a0consideran l\u00edneas de cr\u00e9dito contingentes los acuerdos, convenios o contratos \u00a0que tienen como prop\u00f3sito permitir a la Naci\u00f3n el acceso a recursos que otorgan \u00a0los organismos multilaterales y entidades financieras internacionales, en \u00a0aquellos eventos en los cuales la Naci\u00f3n no pueda obtener recursos para \u00a0financiar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en condiciones ordinarias y sean \u00a0necesarios para mantener y\/o restablecer la estabilidad fiscal y\/o econ\u00f3mica \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 3996 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.2. Requisitos para la \u00a0celebraci\u00f3n de L\u00edneas de Cr\u00e9dito Contingentes. Los acuerdos, convenios o contratos de \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito contingente, requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n autorizaci\u00f3n \u00a0impartida mediante Resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con \u00a0base en la minuta definitiva de los mismos, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se \u00a0cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico. (Art. 2 Decreto 3996 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.3. Modificado por \u00a0el Decreto 1575 de 2022, art\u00edculo 7\u00ba. L\u00edneas de Cr\u00e9dito de Emergencia a Entidades Estatales diferentes \u00a0a la Naci\u00f3n. Durante \u00a0los doce (12) meses siguientes a la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica por el Presidente de la Rep\u00fablica, las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional podr\u00e1n celebrar l\u00edneas de cr\u00e9dito a trav\u00e9s \u00a0de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e \u00a0internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales \u00a0que pertenezcan al mismo grupo econ\u00f3mico, cuyo fin sea obtener recursos para \u00a0aliviar la presi\u00f3n de liquidez originada por la emergencia, siempre y cuando se \u00a0mantenga la capacidad de pago y sostenibilidad del endeudamiento de la entidad. \u00a0Dichos cr\u00e9ditos estar\u00e1n destinados a financiar la reducci\u00f3n en los ingresos \u00a0ordinarios de la correspondiente vigencia fiscal producto de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estas operaciones, las entidades descentralizadas del orden nacional requerir\u00e1n \u00a0de la autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Documento justificativo mediante el cual la entidad estatal acredite como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La \u00a0conveniencia de la estructura y condiciones financieras de la operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Descripci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de la reducci\u00f3n en los ingresos ordinarios a causa \u00a0de la emergencia y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Las \u00a0proyecciones estresadas del flujo de caja para las vigencias fiscales en las \u00a0que se amortizar\u00e1 el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Concepto de no objeci\u00f3n sobre liquidez, solvencia y capacidad de pago, emitido \u00a0por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobaci\u00f3n de la minuta definitiva del contrato impartida por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.2.3. Adicionado por el Decreto 473 de 2020, art\u00edculo 3\u00ba. L\u00edneas de Cr\u00e9dito a Entidades Estatales \u00a0diferentes a la Naci\u00f3n. Las entidades descentralizadas del orden nacional y las \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas podr\u00e1n celebrar l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito a trav\u00e9s de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras \u00a0nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, \u00a0entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo econ\u00f3mico, cuyo fin sea \u00a0obtener recursos para aliviar la presi\u00f3n originada en la reducci\u00f3n en los \u00a0ingresos ordinarios derivada de una emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0declarada por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos, convenios o contratos de l\u00edneas de cr\u00e9dito, s\u00f3lo requerir\u00e1n \u00a0para su celebraci\u00f3n, autorizaci\u00f3n impartida mediante Resoluci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con base en la minuta definitiva de los mismos. \u00a0Dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el concepto de no \u00a0objeci\u00f3n a la operaci\u00f3n emitido por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la contrataci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9dito de car\u00e1cter interno, las \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo \u00a0se\u00f1alado en los Decretos\u00a0 y sus normas \u00a0complementarias, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 modificada por el Decreto 1575 de \u00a02022, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIAMIENTO CON PROVEEDORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1. Financiamiento con proveedores. Se denomina financiamiento \u00a0con proveedores los actos o contratos que incluyan una obligaci\u00f3n con plazo \u00a0para su pago, en los que el financiador de la entidad estatal sea el proveedor \u00a0que transfiere el bien o presta el servicio, siempre y cuando la entidad \u00a0contratista no sea una entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior deber\u00e1 entenderse sin perjuicio del cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos para la adquisici\u00f3n de bienes o servicios en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s normas que le \u00a0adicionen, complementen y modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, el financiamiento \u00a0con proveedores con plazo igual o inferior a un a\u00f1o est\u00e1 autorizado por v\u00eda \u00a0general y no requerir\u00e1 los conceptos all\u00ed mencionados. El financiamiento con \u00a0proveedores que se contrate con plazo superior a un (1) a\u00f1o, deber\u00e1 agotar los \u00a0requisitos para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico establecidos en los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.2.1.4. y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2. Excepci\u00f3n en financiamiento con \u00a0proveedores. Except\u00faense de lo dispuesto en el inciso primero del art\u00edculo \u00a02.2.1.2. del presente decreto el financiamiento con proveedores, el que se \u00a0celebrar\u00e1 a nombre de las entidades estatales all\u00ed mencionadas con sujeci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.1.2.1.4. y 2.2.1.2.1.5. del presente decreto \u00a0para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas de las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional y sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de la Secci\u00f3n 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. Cr\u00e9dito de Proveedores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1. Cr\u00e9ditos de proveedores. Se denominan cr\u00e9ditos de proveedores \u00a0aquellos mediante los cuales se contrata la adquisici\u00f3n de bienes o servicios \u00a0con plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos para la adquisici\u00f3n de bienes o servicios en la Ley 80 de 1993, \u00a0los cr\u00e9ditos de proveedor se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 1 del \u00a0presente t\u00edtulo, seg\u00fan se trate de empr\u00e9stitos internos o externos y la entidad \u00a0estatal que los celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, \u00a0est\u00e1n autorizados por v\u00eda general y no requerir\u00e1n los conceptos all\u00ed \u00a0mencionados, los cr\u00e9ditos de proveedor con plazo igual o inferior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 17 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2. Excepci\u00f3n en cr\u00e9ditos de \u00a0proveedores. Except\u00faanse de lo \u00a0dispuesto en el inciso primero del art\u00edculo 2.2.1.2. de este t\u00edtulo los \u00a0cr\u00e9ditos de proveedores, los cuales se celebrar\u00e1n a nombre de las entidades \u00a0estatales all\u00ed mencionadas, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.2.1.2.1.4. y 2.2.1.2.1.5. del Cap\u00edtulo 1 del presente T\u00edtulo para los \u00a0empr\u00e9stitos de las entidades descentralizadas del orden nacional y sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 95 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 4 \u00a0modificada por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.1. Garant\u00eda \u00a0de la Naci\u00f3n. Para obtener la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, las Entidades Estatales \u00a0deber\u00e1n sujetarse a lo establecido en este T\u00edtulo y constituir previamente las \u00a0contragarant\u00edas adecuadas, a juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de la Naci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1 otorgar para garantizar obligaciones de pago de otras Entidades \u00a0Estatales conforme a la Ley. En ning\u00fan caso el beneficiario de la garant\u00eda de \u00a0la Naci\u00f3n podr\u00e1 ser un particular o un patrimonio aut\u00f3nomo. As\u00ed mismo, no \u00a0podr\u00e1n contar con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n las obligaciones internas de pago de \u00a0las entidades territoriales y sus descentralizadas, ni los t\u00edtulos valores y \u00a0documentos de contenido crediticio con plazo para su redenci\u00f3n que emitan los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las compa\u00f1\u00edas de seguros y las dem\u00e1s entidades \u00a0financieras de car\u00e1cter estatal, que correspondan al giro ordinario de las \u00a0actividades propias de su objeto social, salvo aquellos que se emitan en los \u00a0mercados de capitales internacionales con plazo mayor a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n tampoco podr\u00e1 \u00a0garantizar obligaciones de pago de Entidades Estatales que se encuentren en mora \u00a0en sus compromisos con la misma por operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, ni podr\u00e1 \u00a0extender su garant\u00eda a operaciones ya contratadas si originalmente fueron \u00a0contra\u00eddas sin garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0cada operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimilada en el marco de la cual se \u00a0pretenda obtener la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, el Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social (Conpes) determinar\u00e1 las condiciones generales \u00a0que deber\u00e1n satisfacer dichas operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, \u00a0incluido el monto m\u00e1ximo a garantizar, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2. \u00a0Otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo anterior, la Naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar su garant\u00eda a \u00a0obligaciones de pago una vez se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES, respecto del \u00a0otorgamiento de la garant\u00eda y el empr\u00e9stito o la obligaci\u00f3n de pago, seg\u00fan el \u00a0caso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.6 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto \u00fanico de la \u00a0Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico respecto del otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n, si esta se otorga por un plazo superior a un (1) a\u00f1o y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cumplimiento de los \u00a0requisitos dispuestos en el Cap\u00edtulo 2 y en el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, para las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y asimiladas que vayan a ser garantizadas por la Naci\u00f3n, seg\u00fan se trate \u00a0de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no podr\u00e1 suscribir el documento \u00a0en el cual otorgue su garant\u00eda, hasta tanto no se hayan constituido las \u00a0contragarant\u00edas a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. Garant\u00eda de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.1. Garant\u00eda de la Naci\u00f3n. Para obtener la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, las \u00a0entidades estatales deber\u00e1n sujetarse a lo establecido en este t\u00edtulo y \u00a0constituir las contra-garant\u00edas adecuadas, a juicio \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la Naci\u00f3n podr\u00e1 garantizar \u00a0obligaciones internas de pago de las entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas, ni obligaciones de pago de particulares. No podr\u00e1n contar con \u00a0la garant\u00eda de la Naci\u00f3n los t\u00edtulos de que trata el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.1 del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo; no obstante, cuando la \u00a0emisi\u00f3n corresponda a t\u00edtulos de mediano y largo plazo, esto es, con plazo \u00a0superior a un a\u00f1o, para ser colocados en el exterior, \u00e9stos podr\u00e1n contar con \u00a0la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1 la Naci\u00f3n garantizar \u00a0obligaciones de pago de entidades estatales que no se encuentren a paz y salvo \u00a0en sus compromisos con la misma, ni podr\u00e1 extender su garant\u00eda a operaciones ya \u00a0contratadas, si originalmente fueron contra\u00eddas sin garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, CONPES, determinar\u00e1 los criterios generales que deben satisfacer las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las obligaciones de pago para obtener la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n y las condiciones en que \u00e9sta se otorgar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 23 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.2.4.1: Ver Resoluci\u00f3n 252 \u00a0de 2019, CGN D.O. 51.040, pag. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2. Otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n. La Naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar su garant\u00eda a obligaciones de pago de las entidades \u00a0estatales una vez se cuente con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CON-PES, \u00a0respecto del otorgamiento de la garant\u00eda y el empr\u00e9stito o la obligaci\u00f3n de \u00a0pago, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0de la Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico respecto del otorgamiento de la garant\u00eda de \u00a0la Naci\u00f3n, si \u00e9sta se otorga por plazo superior a un a\u00f1o; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 El cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0t\u00edtulo cuando se garantice la celebraci\u00f3n de empr\u00e9stitos o la emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, seg\u00fan se trate de operaciones internas \u00a0o externas y la entidad estatal que las celebre. No obstante, no se requerir\u00e1 \u00a0en este caso el concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Naci\u00f3n no podr\u00e1 suscribir el documento en \u00a0el cual otorgue su garant\u00eda a un empr\u00e9stito, hasta tanto no se hayan \u00a0constituido las contragarant\u00edas a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 24 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.2.4.2: Ver Resoluci\u00f3n 252 \u00a0de 2019, CGN D.O. 51.040, pag. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. Garant\u00edas de la Naci\u00f3n para Sistemas de \u00a0Transporte P\u00fablico Colectivo y Masivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 5 adicionada por el Decreto 1110 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.1. Objeto. La presente secci\u00f3n aplica para el otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n a las operaciones de financiamiento externo e interno que \u00a0realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la \u00a0cofinanciaci\u00f3n de sistemas de transporte p\u00fablico colectivo y masivo que sean \u00a0desarrollados por medio de contratos de concesi\u00f3n. Dentro de las operaciones de \u00a0financiamiento que pueden contar con garant\u00eda de la Naci\u00f3n se encuentran, entre \u00a0otras, la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica y de t\u00edtulos valores como \u00a0mecanismos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.2. Otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. La Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0otorgar garant\u00edas a las operaciones de financiamiento de las entidades de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, en el marco de la cofinanciaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 107 de la Ley 1955 de 2019, una \u00a0vez cuenten con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Conpes, respecto del otorgamiento \u00a0de la garant\u00eda y la respectiva operaci\u00f3n de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de la Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico respecto \u00a0del otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, si estas se otorgan por plazo \u00a0superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para celebrar la operaci\u00f3n de financiamiento que va a ser garantizada \u00a0por la naci\u00f3n, de la que tratan los art\u00edculos 2.2.1.2.5.3 y 2.2.1.2.5.4 de la \u00a0presente secci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para otorgar la garant\u00eda soberana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las contragarant\u00edas adecuadas a juicio del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y debidamente constituidas a favor de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 310 de 1996 para \u00a0las operaciones de financiamiento externo, la Naci\u00f3n solo podr\u00e1 otorgar su \u00a0garant\u00eda a las operaciones de financiamiento interno en el marco del art\u00edculo \u00a0107 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0cuando se hayan pignorado a su favor rentas en cuant\u00edas suficientes que cubran \u00a0el pago de la participaci\u00f3n de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la constituci\u00f3n de las \u00a0contragarant\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, se podr\u00e1n otorgar como contragarant\u00eda los \u00a0flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades del orden \u00a0nacional o territorial aprobadas por las instancias correspondientes. La Naci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 suscribir el documento mediante el cual otorgue su garant\u00eda a las \u00a0operaciones de financiamiento, hasta tanto no se hayan constituido las \u00a0contragarant\u00edas adecuadas a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando alguna obligaci\u00f3n de pago sea \u00a0garantizada por la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, la entidad estatal \u00a0deber\u00e1 realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto y la Resoluci\u00f3n 0932 de 2015, \u00a0expedida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La garant\u00eda de la que trata este \u00a0art\u00edculo solo podr\u00e1 otorgarse a entidades estatales que hayan suscrito \u00a0convenios de cofinanciaci\u00f3n con la Naci\u00f3n, con el lleno de los requisitos \u00a0legales y reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.3. Operaciones de financiamiento interno con garant\u00eda Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de financiamiento interno de las entidades a las que se refiere el \u00a0presente decreto, que vayan a ser garantizadas por la Naci\u00f3n, requerir\u00e1n de la \u00a0autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para celebrar la operaci\u00f3n de financiamiento y otorgar garant\u00edas, la \u00a0cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con las correspondientes minutas \u00a0definitivas o la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0financieras, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.4. Operaciones de financiamiento externo con garant\u00eda Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de financiamiento externo de las entidades a las que se refiere el \u00a0presente decreto, que vayan a ser garantizadas por la Naci\u00f3n, requerir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaci\u00f3n para iniciar gestiones, impartida \u00a0mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n para celebrar la operaci\u00f3n y otorgar \u00a0las garant\u00edas correspondientes, impartida por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en las correspondientes minutas definitivas o la \u00a0determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y condiciones financieras, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.5. Remisi\u00f3n normativa. En lo no previsto en la presente \u00a0Secci\u00f3n y en este decreto se aplicar\u00e1n las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMISI\u00d3N, SUSCRIPCI\u00d3N Y COLOCACI\u00d3N DE \u00a0T\u00cdTULOS DE DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1. Modificado \u00a0por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 10. T\u00edtulos de deuda p\u00fablica. Son t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica los bonos y dem\u00e1s t\u00edtulos valores de contenido crediticio emitidos por \u00a0las Entidades Estatales en el marco de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, con \u00a0plazo para su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se consideran t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica los valores que, en relaci\u00f3n con las operaciones del giro \u00a0ordinario de las actividades propias de su objeto social, emitan los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las compa\u00f1\u00edas de seguros y las dem\u00e1s entidades financieras \u00a0de car\u00e1cter estatal. La colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica se sujetar\u00e1 \u00a0a las condiciones financieras de car\u00e1cter general que se\u00f1ale la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica y se atender\u00e1n con cargo a las apropiaciones \u00a0presupuestales del rubro de servicio de la deuda o su equivalente de la entidad \u00a0estatal emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.1: T\u00edtulos de deuda p\u00fablica. Son t\u00edtulos de deuda p\u00fablica los bonos y dem\u00e1s valores de contenido \u00a0crediticio y con plazo para su redenci\u00f3n, emitidos por las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se consideran t\u00edtulos de deuda p\u00fablica los \u00a0valores que, en relaci\u00f3n con las operaciones del giro ordinario de las \u00a0actividades propias de su objeto social, emitan los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las compa\u00f1\u00edas de seguros y las dem\u00e1s entidades financieras de car\u00e1cter \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0se sujetar\u00e1 a las condiciones financieras de car\u00e1cter general que se\u00f1ale la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 18 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2. Modificado \u00a0por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 10. T\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n. La \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa, incluidos los t\u00edtulos \u00a0tem\u00e1ticos, a nombre de la Naci\u00f3n en el marco de las autorizaciones conferidas \u00a0al Gobierno nacional para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cumplan con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes); \u00a0y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto \u00fanico de la \u00a0Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico si se trata de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica externa con plazo superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.2: T\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica a nombre de la Naci\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, impartida mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 \u00a0otorgarse una vez se cuente con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0de la Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico si se trata de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0externa con plazo superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3. Modificado \u00a0por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 10. T\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa de entidades diferentes a la \u00a0Naci\u00f3n. La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa, \u00a0incluidos los t\u00edtulos tem\u00e1ticos, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de la suscripci\u00f3n de \u00a0los contratos correspondientes, por parte de: i) entidades territoriales, ii) entidades descentralizadas de cualquier orden, iii) los patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0autorizados por la ley para la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; y \u00a0iv) todas las dem\u00e1s Entidades Estatales a las que la \u00a0ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y\/u obligaciones \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la cual se determine las caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0generales de la colocaci\u00f3n de acuerdo con las condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La mencionada \u00a0autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el correspondiente concepto \u00a0favorable de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6. del presente decreto. La solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n y la remisi\u00f3n de los contratos \u00a0correspondientes, debe ir acompa\u00f1ada del documento t\u00e9cnico justificativo de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.3: T\u00edtulos de deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y \u00a0de entidades territoriales y sus descentralizadas. La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica externa de las entidades descentralizadas del orden nacional y de \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n \u00a0para iniciar gestiones, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el \u00a0concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n \u00a0de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, incluida la suscripci\u00f3n de los contratos \u00a0correspondientes, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la cual se determine la oportunidad, caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de la colocaci\u00f3n de acuerdo con las condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de determinar si las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos de \u00a0deuda de que trata este art\u00edculo se ajustan a las condiciones del mercado, en \u00a0la respectiva resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 establecer que previa la \u00a0colocaci\u00f3n se tengan en cuenta las evaluaciones que sobre el particular realice \u00a0el Vicemi-nisterio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4. Modificado \u00a0por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 10. T\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de entidades descentralizadas \u00a0del orden nacional. La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, \u00a0incluidos los t\u00edtulos tem\u00e1ticos, de: i) entidades descentralizadas del orden \u00a0nacional; ii) los patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico cuyo fideicomitente sea del orden nacional autorizados por la ley para \u00a0celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; y iii) todas \u00a0las dem\u00e1s entidades estatales del orden nacional a las que la ley les otorgue \u00a0capacidad para ser receptoras de derechos y\/u obligaciones, requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la cual se determinen las caracter\u00edsticas y condiciones de \u00a0la colocaci\u00f3n. La mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con \u00a0el concepto favorable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.6. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n, cada entidad deber\u00e1 allegar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el documento justificativo de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.4: T\u00edtulos de deuda interna de entidades descentralizadas del orden nacional. La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna de entidades descentralizadas del orden nacional requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la cual se determine la oportunidad, caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de la colocaci\u00f3n. La mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una \u00a0vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5. Modificado \u00a0por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 10. T\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de entidades territoriales y \u00a0sus descentralizadas. La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna, incluidos los t\u00edtulos tem\u00e1ticos, de i) entidades \u00a0territoriales; ii) entidades descentralizadas de \u00a0orden territorial; iii) los patrimonios aut\u00f3nomos de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico cuyo fideicomitente sea del mismo orden autorizados por la ley \u00a0para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; y iv) \u00a0todas las dem\u00e1s entidades estatales del orden territorial a las que la ley les \u00a0otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y\/u obligaciones, requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en la cual se determinen las caracter\u00edsticas y condiciones de la \u00a0colocaci\u00f3n de acuerdo con las condiciones del mercado. De conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, la \u00a0mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el concepto \u00a0favorable de los organismos departamentales o distritales correspondientes, \u00a0seg\u00fan el caso, en los t\u00e9rminos de los Decretos , y dem\u00e1s normas que los adicionen, \u00a0complementen y modifiquen, y deber\u00e1 recaer sobre la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0econ\u00f3mica y social del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n, cada entidad deber\u00e1 remitir el \u00a0documento t\u00e9cnico justificativo que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2. de este \u00a0decreto, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respectiva resoluci\u00f3n de \u00a0autorizaci\u00f3n se establecer\u00e1n los mecanismos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de que trata este art\u00edculo, para efectos de asegurar \u00a0que dicha operaci\u00f3n se realice en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 pronunciarse sobre la autorizaci\u00f3n solicitada dentro del \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se reciba por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional la documentaci\u00f3n requerida en forma completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.5: T\u00edtulos de deuda interna de entidades territoriales y sus descentralizadas. \u00a0La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna de entidades territoriales y sus descentralizadas requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la cual se determine la oportunidad, caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de la colocaci\u00f3n de acuerdo con las condiciones del mercado. La \u00a0mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el concepto \u00a0favorable de los organismos departamentales o distritales de planeaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de los organismos departamentales \u00a0o distritales de planeaci\u00f3n se expedir\u00e1 sobre la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0econ\u00f3mica y social del proyecto, la capacidad institucional y la situaci\u00f3n \u00a0financiera de la entidad estatal, su plan de financiaci\u00f3n por fuentes de \u00a0recursos y el cronograma de gastos anuales, dentro del t\u00e9rmino y con los \u00a0efectos establecidos en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0deber\u00e1 pronunciarse sobre la autorizaci\u00f3n solicitada dentro del t\u00e9rmino de dos \u00a0(2) meses, contados a partir de la fecha en que se reciba por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional la documentaci\u00f3n requerida en forma completa. Transcurrido este \u00a0t\u00e9rmino se entender\u00e1 que opera el silencio administrativo positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de determinar si las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos de \u00a0deuda de que trata este art\u00edculo se ajustan a las condiciones del mercado, en \u00a0la respectiva resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 establecer que previa la \u00a0colocaci\u00f3n se tengan en cuenta las evaluaciones que sobre el particular realice \u00a0el Vicemi-nisterio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 22 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Reglas generales para la Emisi\u00f3n \u00a0de TES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.1. Modificado \u00a0por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 11. Caracter\u00edsticas y requisitos para emisi\u00f3n de TES clase \u201cB\u201d. Los TES \u00a0clase \u201cB\u201d para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0para efectuar operaciones temporales de Tesorer\u00eda, y para efectuar Operaciones \u00a0de Transferencia Temporal de Valores de que tratan los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 51 de 1990 \u00a0tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas y se sujetar\u00e1n a los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ser administrados directamente por \u00a0la Naci\u00f3n o esta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o con otras \u00a0entidades nacionales o extranjeras, contratos de administraci\u00f3n fiduciaria, y \u00a0todos aquellos necesarios para la agencia, edici\u00f3n, emisi\u00f3n, colocaci\u00f3n, \u00a0garant\u00eda, administraci\u00f3n o servicio de los respectivos t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No contar\u00e1n con \u00a0garant\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La emisi\u00f3n o emisiones de los TES clase \u201cB\u201d \u00a0para financiar apropiaciones presupuestales, no afectar\u00e1n el cupo de \u00a0endeudamiento del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 51 de 1990 y leyes que lo adicionen. El monto de la emisi\u00f3n o emisiones se \u00a0limitar\u00e1 al monto de la apropiaci\u00f3n presupuestal que sea financiada con dicha \u00a0fuente de recursos. En el caso de los TES clase \u201cB\u201d para efectuar operaciones \u00a0temporales de Tesorer\u00eda, y Operaciones de Transferencia Temporal de Valores el \u00a0monto de emisiones se fijar\u00e1 mediante el Decreto que la autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El servicio de la deuda de los t\u00edtulos de \u00a0que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 apropiado en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Concepto de car\u00e1cter general de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica sobre las caracter\u00edsticas de la emisi\u00f3n y \u00a0sus condiciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Decreto del Gobierno nacional que autorice \u00a0la emisi\u00f3n y fije las caracter\u00edsticas financieras y de colocaci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.1.1: Caracter\u00edsticas y requisitos para emisi\u00f3n de TES clase \u201cB\u201d. Los TES clase \u201cB\u201d para financiar apropiaciones \u00a0presupuestales y para efectuar operaciones temporales de Tesorer\u00eda, de que \u00a0tratan los art\u00edculos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 \u00a0tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas y se sujetar\u00e1n a los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Podr\u00e1n \u00a0ser administrados directamente por la Naci\u00f3n o \u00e9sta podr\u00e1 celebrar con el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica o con otras entidades nacionales o extranjeras, contratos de administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria, y todos aquellos necesarios para la agencia, edici\u00f3n, emisi\u00f3n, \u00a0colocaci\u00f3n, garant\u00eda, administraci\u00f3n o servicio de los respectivos t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0contar\u00e1n con garant\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0emisi\u00f3n o emisiones de los TES clase \u201cB\u201d para financiar apropiaciones \u00a0presupuestales, no afectar\u00e1n el cupo de endeudamiento del art\u00edculo 1 de la Ley 51 de 1990 y \u00a0leyes que lo adicionen. El monto de la emisi\u00f3n o emisiones se limitar\u00e1 al monto \u00a0de la apropiaci\u00f3n presupuestal que sea financiada con dicha fuente de recursos. \u00a0En el caso de los TES \u201cB\u201d para efectuar operaciones temporales de Tesorer\u00eda el \u00a0monto de emisiones se fijar\u00e1 mediante el Decreto que la autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0servicio de la deuda de los t\u00edtulos de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 apropiado \u00a0en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su \u00a0emisi\u00f3n solo requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica sobre las caracter\u00edsticas de la \u00a0emisi\u00f3n y sus condiciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decreto \u00a0del Gobierno Nacional que autorice la emisi\u00f3n y fije las caracter\u00edsticas \u00a0financieras y de colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 1250 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.2. Normas reguladoras de \u00a0los TES clase \u201cA\u201d. Los \u00a0TES clase \u201cA\u201d continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en la Ley 51 de 1990 y normas \u00a0que la desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 1250 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.3. Apropiaciones \u00a0financiadas con emisiones de t\u00edtulos. Las apropiaciones financiadas con recursos provenientes \u00a0de emisi\u00f3n de t\u00edtulos se afectar\u00e1n a partir del momento en que se expida el \u00a0Acto Administrativo que ordene su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2424 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. Emisi\u00f3n de TES Clase B para la \u00a0vigencia fiscal del a\u00f1o 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 \u00a0derogada por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.1. Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d para \u00a0financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia \u00a0fiscal del a\u00f1o 2015. Ord\u00e9nese \u00a0la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u2018\u2019T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO BILLONES \u00a0CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($34,477,000,000,000) \u00a0moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2684 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.2. Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d para \u00a0financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d, denominados en moneda legal \u00a0colombiana, hasta por la suma de DIEZ BILLONES DE PESOS ($10,000,000,000,000) \u00a0moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de \u00a0tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y condiciones de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.3.2.4. de la presente secci\u00f3n \u00a0salvo el plazo, el cual deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas calendario e \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo \u00a0comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda &#8211; TES- \u00a0Clase B\u201d para reemplazar los que se amorticen por redenci\u00f3n o recompra hasta \u00a0por la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2684 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.3. Caracter\u00edsticas financieras y condiciones de las \u00a0colocaciones. De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por \u00a0el CONFIS, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorer\u00eda, \u00a0entre otros, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones de las colocaciones, as\u00ed como su oportunidad y \u00a0monto de las mismas; tanto de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES-Clase B\u201d \u00a0destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a \u00a0financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2684 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.4. Caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n \u00a0de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d para financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2015. Los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.1. de la presente secci\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas \u00a0financieras y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre de los t\u00edtulos: T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0-TES- Clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Denominaci\u00f3n: Moneda Legal Colombiana, Moneda \u00a0Extranjera o UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Moneda de pago de principal e intereses: Legal \u00a0Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ley de circulaci\u00f3n y recompra anticipada: \u00a0Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podr\u00e1n tener \u00a0cupones para intereses, tambi\u00e9n libremente negociables. No podr\u00e1n colocarse con \u00a0derecho de recompra anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuant\u00eda m\u00ednima de los t\u00edtulos: Para los \u00a0t\u00edtulos denominados en moneda legal colombiana, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de \u00a0quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuant\u00eda se \u00a0adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los t\u00edtulos \u00a0denominados en moneda extranjera, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$1.000) o su equivalente en otras monedas \u00a0extranjeras y para sumas superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de \u00a0cien d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$100) o su equivalente en \u00a0otras monedas extranjeras. Para los t\u00edtulos denominados en UVR, la cuant\u00eda \u00a0m\u00ednima ser\u00e1 de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuant\u00eda se \u00a0adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plazo y Pago del Principal: Para t\u00edtulos \u00a0destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el \u00a0plazo se determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las necesidades presupuestales y no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a un (1) a\u00f1o. En todo caso, el pago del principal se deber\u00e1 \u00a0efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores \u00a0a aquellas en las cuales se emitan los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tasas M\u00e1ximas de Inter\u00e9s: Las tasas m\u00e1ximas de \u00a0rentabilidad efectiva estar\u00e1n dentro de los l\u00edmites que registre el mercado, \u00a0seg\u00fan las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lugar de Colocaci\u00f3n: Mercado de Capitales \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Forma de Colocaci\u00f3n: Podr\u00e1n ser colocados en \u00a0el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o \u00a0subastas, seg\u00fan lo determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para \u00a0este prop\u00f3sito se podr\u00e1n utilizar como intermediarios a las personas legalmente \u00a0habilitadas para el efecto. Tambi\u00e9n se entienden como colocaciones directas las \u00a0colocaciones privadas de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES Clase B\u201d, as\u00ed como la entrega \u00a0de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d a beneficiarios de sentencias y \u00a0conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, seg\u00fan las condiciones \u00a0del mercado, que ser\u00e1n reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma \u00a0de colocaci\u00f3n que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2684 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.5. Unidad de Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en la presente secci\u00f3n, la Unidad de Valor Real \u00a0o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, \u00a0con base exclusivamente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor \u00a0certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 de conformidad con la \u00a0metodolog\u00eda que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2684 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.6. Administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- \u00a0Clase B\u201d. Los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d \u00a0podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n, o \u00e9sta podr\u00e1 celebrar con \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades nacionales o extranjeras \u00a0contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y todos aquellos necesarios para la \u00a0agencia, administraci\u00f3n o servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se \u00a0podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d \u00a0y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a \u00a0trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2684 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.7. Remanente del Cupo de Emisi\u00f3n. El cupo de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d autorizado por \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.3.2.1. de la presente secci\u00f3n que no se haya utilizado para \u00a0realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del a\u00f1o 2015 podr\u00e1 ser \u00a0utilizado en el a\u00f1o 2016 para atender las reservas presupuestales \u00a0correspondientes a la vigencia del a\u00f1o 2015 y en todo caso se entender\u00e1 agotado \u00a0el 31 de diciembre del a\u00f1o 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2684 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.8. Aclaraci\u00f3n de vigencia. Los art\u00edculos 2.2.1.3.2.1. a 2.2.1.3.2.7 de la presente secci\u00f3n compilan el \u00a0Decreto 2684 de 2014 \u00a0que fue publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2014. Por lo \u00a0anterior las \u00f3rdenes contenidas en esta secci\u00f3n de la compilaci\u00f3n no pueden \u00a0entenderse como nuevas instrucciones de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo nuevo aclaratorio de vigencia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 \u00a0modificado por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES PROPIAS \u00a0DEL MANEJO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. \u00a0Contrataci\u00f3n de operaciones de manejo de deuda. Las operaciones propias del manejo de la deuda se podr\u00e1n \u00a0celebrar directa o indirectamente por la entidad estatal a trav\u00e9s de contratos \u00a0de agencia y dem\u00e1s formas de intermediaci\u00f3n. Las operaciones para el manejo de \u00a0la deuda se contratar\u00e1n en forma directa, sin someterse al procedimiento de \u00a0licitaci\u00f3n o concurso de m\u00e9ritos y se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el saneamiento de obligaciones \u00a0crediticias se continuar\u00e1 rigiendo, en lo pertinente, por las normas del \u00a0cap\u00edtulo 111 de la Ley 51 de 1990 y la Ley 185 de 1995 y la titularizaci\u00f3n de deudas de terceros, por las normas \u00a0especiales que al efecto se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. \u00a0Autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de operaciones de manejo de deuda de entidades \u00a0diferentes a la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la \u00a0Naci\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0cuando la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimilada subyacente haya sido \u00a0autorizada por este. Para la emisi\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n se requerir\u00e1 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de autorizaci\u00f3n que deber\u00e1 estar \u00a0acompa\u00f1ada por el documento t\u00e9cnico justificativo de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2. del presente decreto que soporte la operaci\u00f3n de manejo de deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano directivo de la \u00a0entidad estatal para celebrar la operaci\u00f3n de manejo de deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concepto de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0con base en la documentaci\u00f3n allegada por la entidad estatal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobaci\u00f3n de la minuta definitiva \u00a0correspondiente impartida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en caso de ser \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3. \u00a0Operaciones de manejo de deuda externa de la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de operaciones para el manejo de la deuda externa \u00a0de la Naci\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse siempre y \u00a0cuando se demuestre la conveniencia y justificaci\u00f3n financiera de la operaci\u00f3n \u00a0y sus efectos sobre el perfil de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4. \u00a0Operaciones de manejo de la deuda externa de entidades estatales distintas a la \u00a0Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de operaciones para el manejo \u00a0de la deuda externa por parte de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; iii) patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico autorizados \u00a0por la ley para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; y iv) \u00a0todas las dem\u00e1s entidades estatales a las que la ley les otorgue capacidad para \u00a0ser receptoras de derechos y\/u obligaciones, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Con la solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0la operaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 aportar el documento t\u00e9cnico justificativo de \u00a0que trata el numeral (1) del art\u00edculo 2.2.1.4.2. de este decreto. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional a la \u00a0presentada en el documento t\u00e9cnico justificativo para efectos de la mencionada \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5. \u00a0Operaciones de sustituci\u00f3n de deuda p\u00fablica. Son \u00a0operaciones de sustituci\u00f3n de deuda p\u00fablica aquellas operaciones de manejo de \u00a0deuda en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligaci\u00f3n \u00a0crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra \u00a0obligaci\u00f3n ya vigente. En ning\u00fan caso la operaci\u00f3n de sustituci\u00f3n de deuda \u00a0podr\u00e1 incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deber\u00e1 \u00a0contribuir a mejorar el perfil de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de operaciones de sustituci\u00f3n \u00a0de deuda p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades estatales se \u00a0sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores para las operaciones de \u00a0manejo de deuda externa. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la sustituci\u00f3n de operaciones de deuda p\u00fablica interna \u00a0por operaciones de deuda p\u00fablica externa por parte de entidades territoriales y \u00a0sus descentralizadas, se deber\u00e1 tramitar la operaci\u00f3n conforme a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.2.1.4 o 2.2.1.3.3. del presente decreto, seg\u00fan sea el \u00a0caso, lo cual no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento de la entidad otorgado por \u00a0las instancias territoriales ni requerir\u00e1 un cupo nuevo, dado que se trata de \u00a0una operaci\u00f3n de manejo de las que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6. \u00a0Acuerdos de Pago entre Entidades Estatales. Son \u00a0acuerdos de pago entre entidades estatales aquellos que se celebren entre \u00a0acreedores y deudores con el fin de establecer la forma y condiciones de pago \u00a0de obligaciones dinerarias previamente adquiridas. La celebraci\u00f3n de acuerdos \u00a0de pago entre entidades estatales s\u00f3lo requerir\u00e1 para su perfeccionamiento la \u00a0firma de las partes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.2. del presente decreto. No se podr\u00e1n celebrar acuerdos de \u00a0pago sobre cr\u00e9ditos de corto plazo, salvo que la entidad demuestre que su \u00a0situaci\u00f3n financiera le imposibilite atender sus obligaciones en el corto \u00a0plazo. El acreedor deber\u00e1 analizar en cada caso la viabilidad de la celebraci\u00f3n \u00a0del acuerdo de pago respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7. \u00a0Operaciones de cobertura de riesgos de deuda. Las operaciones de cobertura de riesgos de deuda de las \u00a0entidades estatales son operaciones de manejo de deuda, que se podr\u00e1n celebrar \u00a0en relaci\u00f3n con una o varias operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas, una \u00a0vez se demuestre la conveniencia y justificaci\u00f3n financiera de la operaci\u00f3n \u00a0mediante el documento de que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2. del presente decreto. \u00a0Se podr\u00e1n celebrar operaciones de cobertura de riesgo total o parcial sobre \u00a0montos y plazos, aunque los mismos no coincidan con los de las obligaciones de \u00a0pago de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas objeto de la cobertura. \u00a0En ning\u00fan caso la operaci\u00f3n de cobertura de riesgo de deuda podr\u00e1 incrementar \u00a0el endeudamiento neto de la entidad estatal y deber\u00e1 contribuir a mejorar el \u00a0perfil de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 versar sobre una o varias operaciones de \u00a0cobertura de riesgos de deuda que recaigan sobre una o varias operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas que hayan sido previamente autorizadas por el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de la entidad, contar con \u00a0el presupuesto respectivo para la ejecuci\u00f3n y pago de las obligaciones que se \u00a0puedan derivar de la ejecuci\u00f3n o cumplimiento de las operaciones de cobertura \u00a0de riesgo de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8. \u00a0Otorgamiento de garant\u00edas de pago sobre operaciones de cobertura de riesgos. Cuando una entidad estatal otorgue garant\u00eda de pago a otra \u00a0entidad estatal sobre operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas, podr\u00e1 \u00a0garantizar y\/o asumir las obligaciones que se originen o deriven con ocasi\u00f3n de \u00a0la contrataci\u00f3n y el cumplimiento de operaciones de cobertura de riesgos sobre \u00a0la operaci\u00f3n garantizada. As\u00ed mismo, las entidades estatales podr\u00e1n garantizar \u00a0los costos y gastos asociados a las operaciones de cobertura de riesgos, as\u00ed como \u00a0acordar los t\u00e9rminos y condiciones en los cuales la entidad garantizada debe \u00a0asumir el pago de dichas obligaciones, costos y\/o gastos. En todo caso, tanto \u00a0la entidad garante, como la entidad garantizada, deber\u00e1n obtener las \u00a0autorizaciones respectivas para tal fin, seg\u00fan las obligaciones que asuman en \u00a0la operaci\u00f3n de cobertura de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9. \u00a0Autorizaci\u00f3n de operaciones de cobertura de riesgos con operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y asimiladas. Cuando se trate de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas sujetas a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se podr\u00e1n autorizar de forma \u00a0simult\u00e1nea en la misma resoluci\u00f3n estas operaciones junto con las operaciones \u00a0de cobertura de riesgos. En todo caso la entidad autorizada solo podr\u00e1 \u00a0contratar la operaci\u00f3n de cobertura de riesgos sobre los montos efectivamente \u00a0desembolsados de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimilada de forma total o \u00a0parcial. En el documento justificativo del que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2. \u00a0deber\u00e1 discriminarse de igual forma el an\u00e1lisis de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico o asimilada, la correspondiente operaci\u00f3n de cobertura de riesgos y la \u00a0conveniencia de contar con la autorizaci\u00f3n de manera simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10. \u00a0Operaciones de cobertura de riesgos en relaci\u00f3n con obligaciones de pago \u00a0derivadas de otras operaciones de cobertura. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las normas presupuestales, las operaciones de \u00a0cobertura de riesgos que celebren las entidades estatales podr\u00e1n consistir en \u00a0operaciones de cobertura sobre las obligaciones de pago derivadas de \u00a0operaciones de esa naturaleza previamente celebradas y autorizadas mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Lo anterior, siempre \u00a0que se demuestre, en el documento t\u00e9cnico justificativo de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.2. de este decreto, la conveniencia de la estructura y el \u00a0efecto sobre dichas obligaciones y sobre el endeudamiento neto de la respectiva \u00a0entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.11. \u00a0Terminaci\u00f3n anticipada de operaciones de cobertura de riesgos. Las operaciones de cobertura de riesgos podr\u00e1n terminarse \u00a0anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes contratantes siempre que se \u00a0d\u00e9 cumplimiento a las normas presupuestales y previa la autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para obtener la autorizaci\u00f3n de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0la entidad deber\u00e1 demostrar la conveniencia t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica de \u00a0la terminaci\u00f3n anticipada mediante el documento justificativo de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimilada subyacente \u00a0a la operaci\u00f3n de cobertura de riesgos se pague parcialmente o se extinga con \u00a0recursos diferentes de cr\u00e9dito o con recursos provenientes de operaciones que \u00a0no hayan sido objeto de autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la terminaci\u00f3n anticipada de la operaci\u00f3n de cobertura de riesgos no \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la entidad de realizar el estudio \u00a0t\u00e9cnico correspondiente, el cual se deber\u00e1 plasmar en el documento t\u00e9cnico \u00a0justificativo de que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES PROPIAS DEL MANEJO DE LA DEUDA \u00a0P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. Contrataci\u00f3n de \u00a0operaciones de manejo de deuda. Las operaciones propias del manejo de la deuda \u00a0se podr\u00e1n celebrar directa o indirectamente por la entidad estatal a trav\u00e9s de \u00a0contratos de agencia y dem\u00e1s formas de intermediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones para el manejo de la deuda se \u00a0contratar\u00e1n en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o \u00a0concurso de m\u00e9ritos y se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el saneamiento de obligaciones \u00a0crediticias se continuar\u00e1 rigiendo, en lo pertinente, por las normas del \u00a0cap\u00edtulo III de la Ley 51 de 1990 y \u00a0la titularizaci\u00f3n de deudas de terceros, por las normas especiales que al \u00a0efecto se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 25 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. Operaciones de manejo de \u00a0deuda externa de la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de operaciones para el manejo de la deuda externa de la \u00a0Naci\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse siempre y cuando se \u00a0demuestre la conveniencia y justificaci\u00f3n financiera de la operaci\u00f3n y sus \u00a0efectos sobre el perfil de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 26 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3. Operaciones de manejo de \u00a0la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas. La celebraci\u00f3n de operaciones para el manejo \u00a0de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse siempre y \u00a0cuando se demuestre la conveniencia y justificaci\u00f3n financiera de la operaci\u00f3n \u00a0y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de \u00a0la operaci\u00f3n, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de \u00a0car\u00e1cter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 27 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.4.3: Ver Resoluci\u00f3n 5125 de \u00a02018, M. Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4. Operaciones de sustituci\u00f3n \u00a0de deuda p\u00fablica. Son operaciones de sustituci\u00f3n de deuda p\u00fablica aquellas en virtud de las \u00a0cuales la entidad estatal contrae una obligaci\u00f3n crediticia cuyos recursos se \u00a0destinan a pagar de manera anticipada otra obligaci\u00f3n ya vigente. Con la \u00a0realizaci\u00f3n de estas operaciones no se podr\u00e1 aumentar el endeudamiento neto y \u00a0se deber\u00e1n mejorar los plazos, intereses o las dem\u00e1s condiciones del portafolio \u00a0de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo que establezcan normas \u00a0especiales, la celebraci\u00f3n de operaciones de sustituci\u00f3n de deuda externa de la \u00a0Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades estatales se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos anteriores para las operaciones de manejo de la deuda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 28 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5. Acuerdos de pago. Son acuerdos de pago los que se celebran \u00a0para establecer la forma y condiciones de pago de obligaciones adquiridas por \u00a0determinada entidad estatal. La celebraci\u00f3n de acuerdos de pago entre entidades \u00a0estatales s\u00f3lo requerir\u00e1 para su perfeccionamiento la firma de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 29 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6. Operaciones de manejo de \u00a0deuda en relaci\u00f3n con obligaciones de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o \u00a0asimiladas. Las \u00a0operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales se podr\u00e1n celebrar en \u00a0relaci\u00f3n con obligaciones de pago de una o varias operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico o asimiladas, no podr\u00e1n incrementar el endeudamiento neto de la entidad \u00a0estatal y deber\u00e1n contribuir a mejorar su perfil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de operaciones de \u00a0cobertura de riesgo de las cuales se puedan originar obligaciones de pago que \u00a0no coincidan en montos y plazos con las obligaciones de pago de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas objeto de la cobertura, se deber\u00e1 evaluar \u00a0previamente la conveniencia de tales operaciones de cobertura de riesgo \u00a0teniendo en cuenta los efectos financieros que se generen por dichas \u00a0diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una entidad estatal otorgue garant\u00eda de \u00a0pago a otras entidades estatales sobre operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o \u00a0asimiladas, podr\u00e1 asumir las obligaciones que se originen o deriven con ocasi\u00f3n \u00a0de la contrataci\u00f3n y el cumplimiento de operaciones de manejo sobre la garant\u00eda \u00a0otorgada, as\u00ed como los costos y gastos asociados, o acordar los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones en los cuales la entidad garantizada asuma o comparta el pago de \u00a0dichas obligaciones, costos y\/o gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2283 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.4.6: Ver Resoluci\u00f3n 252 \u00a0de 2019, CGN D.O. 51.040, pag. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7. De la contrataci\u00f3n de \u00a0derivados con las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas. Cuando las necesidades de financiamiento as\u00ed \u00a0lo justifiquen y las condiciones de mercado as\u00ed lo requieran, las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas se podr\u00e1n contratar con derivados de los \u00a0autorizados por las autoridades competentes. Cuando se trate de operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas sujetas a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional de \u00a0ese Ministerio verificar\u00e1, con anterioridad a dicha aprobaci\u00f3n, la existencia \u00a0de las necesidades y condiciones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones de pago que se puedan derivar \u00a0de la ejecuci\u00f3n o cumplimiento de los derivados de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, se reputar\u00e1n como intereses de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o \u00a0asimiladas correspondientes. Tales obligaciones se deber\u00e1n incluir en el \u00a0presupuesto de deuda de las respectivas vigencias fiscales, en las cuant\u00edas que \u00a0recomiende el estudio t\u00e9cnico sobre medici\u00f3n de probabilidades que para el \u00a0efecto realice la entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, las entidades estatales que \u00a0celebren las operaciones de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n informar de \u00a0este hecho a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los t\u00e9rminos y condiciones que esta \u00a0lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2283 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8. Operaciones de cobertura \u00a0de riesgo en relaci\u00f3n con obligaciones de pago derivadas de operaciones de \u00a0dicha naturaleza. Las operaciones de cobertura de riesgo que celebren las entidades \u00a0estatales, podr\u00e1n consistir en operaciones de cobertura sobre las obligaciones \u00a0de pago derivadas de operaciones de esa naturaleza previamente celebradas, \u00a0siempre que se demuestre la conveniencia y la justificaci\u00f3n financiera de la \u00a0operaci\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1 tener en cuenta el efecto sobre dichas \u00a0obligaciones y sobre el endeudamiento neto de la respectiva entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2283 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9. Terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0operaciones de cobertura de riesgo. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas \u00a0presupuestales y previa la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las operaciones de cobertura de riesgo se podr\u00e1n dar por terminadas \u00a0anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes contratantes, para lo cual la \u00a0respectiva entidad estatal deber\u00e1 realizar un estudio t\u00e9cnico en el que se \u00a0demuestre la conveniencia y justificaci\u00f3n financiera de la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2283 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 \u00a0modificado por el Decreto 1575 de 2022, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1. \u00a0Contrataci\u00f3n directa y selecci\u00f3n de contratistas. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, las operaciones \u00a0de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se contratar\u00e1n en forma \u00a0directa sin someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la selecci\u00f3n de los contratistas se \u00a0aplicar\u00e1n los principios de econom\u00eda, transparencia y selecci\u00f3n objetiva \u00a0contenidos en la Ley 80 de 1993, seg\u00fan lo dispuesto en este Cap\u00edtulo en desarrollo de lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 24 de la citada ley, y en las normas \u00a0que la modifiquen adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2. \u00a0Evaluaci\u00f3n de formas de financiamiento. Previa \u00a0la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las asimiladas, las de \u00a0manejo de la deuda p\u00fablica y las conexas con las anteriores, las entidades \u00a0estatales deber\u00e1n evaluar diferentes formas de financiamiento y la conveniencia \u00a0financiera y fiscal de realizar tales operaciones frente al financiamiento con \u00a0recursos diferentes del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de dicho an\u00e1lisis deber\u00e1 \u00a0consagrarse en el documento t\u00e9cnico justificativo que soporte la operaci\u00f3n, el \u00a0cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la conveniencia y justificaci\u00f3n financiera de \u00a0la operaci\u00f3n, sus efectos sobre el perfil de la deuda, y evidencia de que las \u00a0condiciones financieras de dicha operaci\u00f3n se ajustan a las de mercado. El \u00a0documento justificativo deber\u00e1 ser suscrito por el representante legal de la \u00a0entidad o por el funcionario de la entidad en quien el \u00f3rgano directivo delegue \u00a0tal facultad y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de la autorizaci\u00f3n de su m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0directivo sobre la operaci\u00f3n objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 asesorar a \u00a0las entidades estatales respecto de la realizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y \u00a0las conexas con las anteriores para la obtenci\u00f3n de recursos del cr\u00e9dito en \u00a0condiciones favorables. Para las entidades territoriales y sus descentralizadas \u00a0dicha asesor\u00eda se prestar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) elaborar\u00e1 y \u00a0publicar\u00e1 indicadores con el fin de hacer seguimiento a la gesti\u00f3n financiera \u00a0de las entidades territoriales. A su vez, comunicar\u00e1 al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a partir del mes de julio de la vigencia correspondiente y \u00a0de forma anual, sobre situaciones de alto endeudamiento de las entidades \u00a0territoriales, para las operaciones que incluyan el financiamiento de gastos de \u00a0inversi\u00f3n, as\u00ed mismo servir\u00e1n como insumo para las labores de capacitaci\u00f3n y \u00a0asistencia t\u00e9cnica que brinde el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3. \u00a0Criterios para la evaluaci\u00f3n de ofertas del mercado. Las i) entidades territoriales; ii) \u00a0entidades descentralizadas de cualquier orden; iii) \u00a0los patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico autorizados por la ley para \u00a0celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; y iv) todas \u00a0las dem\u00e1s entidades estatales a las que la ley les otorgue capacidad para ser \u00a0receptoras de derechos y\/u obligaciones, deber\u00e1n evaluar las diferentes \u00a0alternativas del mercado, para lo cual, en cuanto lo permitan las condiciones \u00a0del mismo y el tipo de la operaci\u00f3n a realizar, solicitar\u00e1n al menos dos \u00a0ofertas financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las entidades estatales de que \u00a0trata el inciso anterior deber\u00e1n tener en cuenta el ofrecimiento m\u00e1s favorable \u00a0en t\u00e9rminos de costos, mitigaci\u00f3n de riesgos financieros y no financieros, tipo \u00a0de cr\u00e9dito, tasas de inter\u00e9s, plazos y comisiones, entre otros. Para tal efecto \u00a0se consideran factores de escogencia, que las entidades cuenten con las \u00a0autorizaciones correspondientes conforme al pa\u00eds de origen, experiencia, \u00a0organizaci\u00f3n, programas de cumplimiento asociados al riesgo de corrupci\u00f3n y que \u00a0se encuentren sujetas a una supervisi\u00f3n en materia de lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellas operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las asimiladas, las \u00a0de manejo de la deuda p\u00fablica y las conexas con las anteriores que por su \u00a0naturaleza no sea posible tener diferentes alternativas de mercado, estar\u00e1n \u00a0eximidas del requisito de presentaci\u00f3n de al menos dos ofertas financieras, tal \u00a0como es el caso de algunas operaciones realizadas con organismos bilaterales y \u00a0multilaterales de cr\u00e9dito y operaciones en los mercados de capitales, caso en \u00a0el cual deber\u00e1 incluir su justificaci\u00f3n en el documento t\u00e9cnico de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4. \u00a0Adquisici\u00f3n de bienes o servicios con financiaci\u00f3n. Cuando se vayan a adquirir bienes o servicios para los cuales la \u00a0entidad estatal proyecte obtener financiaci\u00f3n, dicha adquisici\u00f3n de bienes o \u00a0servicios se someter\u00e1 al procedimiento y requisitos establecidos para tal \u00a0efecto por la Ley 80 de 1993, o las normas de contrataci\u00f3n aplicables seg\u00fan el r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n de la entidad estatal, seg\u00fan sean adicionadas, modificadas o \u00a0sustituidas. Por su parte, la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico respectiva se ce\u00f1ir\u00e1 \u00a0a lo establecido en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos de empr\u00e9stito y dem\u00e1s formas de \u00a0financiamiento, distintos del financiamiento con proveedores y de aquellos que \u00a0sean resultado de una licitaci\u00f3n, se buscar\u00e1 que no se exija el empleo, la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios de procedencia extranjera \u00a0espec\u00edfica o que a ello se condicione el otorgamiento del empr\u00e9stito. As\u00ed \u00a0mismo, se buscar\u00e1 incorporar condiciones que garanticen la participaci\u00f3n de \u00a0oferentes de bienes y servicios de origen nacional, salvo que dichos bienes o \u00a0servicios no puedan ser contratados o adquiridos en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de los contratos regulados por \u00a0reglamentos de entidades de derecho p\u00fablico internacional de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.10. del presente decreto, se buscar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de \u00a0procedimientos que aseguren la libre competencia y la aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de econom\u00eda, transparencia y selecci\u00f3n objetiva, contenidos en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0para pronunciarse sobre las autorizaciones que le correspondan, evaluar\u00e1 que se \u00a0haya dado aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en este art\u00edculo y tendr\u00e1 en cuenta para \u00a0tal efecto la justificaci\u00f3n que sobre el particular presente la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5. \u00a0Previsiones en contrataci\u00f3n con organismos financieros internacionales \u00a0multilaterales y bilaterales, entidades de fomento y gobiernos. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley 80 de 1993, en las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y-asimiladas y las \u00a0conexas a las anteriores que se contraten con organismos financieros \u00a0internacionales multilaterales y bilaterales, entidades de fomento y gobiernos, \u00a0se podr\u00e1n incluir las previsiones y particularidades contempladas en los \u00a0reglamentos y pol\u00edticas de tales entidades que no sean contrarias a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen previsiones o particularidades en \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las asimiladas a las anteriores y las \u00a0conexas, la auditor\u00eda, la presentaci\u00f3n de reportes o informes de ejecuci\u00f3n, la \u00a0apertura de cuentas para el manejo de los recursos del cr\u00e9dito, y en general, \u00a0las propias de la debida ejecuci\u00f3n de dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Le corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) la programaci\u00f3n del cr\u00e9dito de \u00a0entidades estatales con organismos financieros internacionales multilaterales y \u00a0bilaterales, entidades de fomento y gobiernos que requieran autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan aplique. En consecuencia, las \u00a0gestiones propias de la celebraci\u00f3n de tales operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0deber\u00e1n ser coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), seg\u00fan aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6. \u00a0Estipulaciones Prohibidas. Salvo determinaci\u00f3n en \u00a0contrario por parte del Consejo de Ministros, queda prohibida cualquier \u00a0estipulaci\u00f3n que obligue a la entidad estatal prestataria a adoptar medidas en \u00a0materia de precios, tarifas, y en general, el compromiso de asumir decisiones o \u00a0actuaciones sobre asuntos de su exclusiva competencia en virtud de su car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.7. \u00a0Ley y jurisdicci\u00f3n. Las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las \u00a0conexas con las anteriores, que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o \u00a0cumplirse en el extranjero podr\u00e1n someterse a la ley extranjera. As\u00ed mismo, las \u00a0operaciones que se celebren en el exterior se someter\u00e1n a la jurisdicci\u00f3n que \u00a0se pacte entre las partes en los respectivos contratos, salvo que tales operaciones \u00a0se celebren para ser ejecutadas exclusivamente en Colombia. Se considerar\u00e1 que \u00a0la operaci\u00f3n se ejecuta o cumple en el exterior cuando una de las obligaciones \u00a0esenciales deba ejecutarse o cumplirse en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8. \u00a0Perfeccionamiento y publicaci\u00f3n. Las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las \u00a0conexas con las anteriores, se perfeccionar\u00e1n con la firma de las partes. Su \u00a0publicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0(Secop). Dicha publicaci\u00f3n se har\u00e1 con car\u00e1cter \u00a0reservado. En los contratos de las entidades descentralizadas del orden \u00a0nacional, el requisito de publicaci\u00f3n se entender\u00e1 surtido en la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011, las condiciones financieras de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y las de tesorer\u00eda que celebre la Naci\u00f3n, est\u00e1n sometidos a reserva por \u00a0un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la realizaci\u00f3n de la \u00a0respectiva operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de las entidades territoriales y \u00a0sus descentralizadas se publicar\u00e1n en la gaceta oficial correspondiente a la \u00a0respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, por alg\u00fan mecanismo \u00a0determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que \u00a0permita a los habitantes conocer su contenido. Cuando se utilice un medio de \u00a0divulgaci\u00f3n oficial, este requisito se entiende cumplido con el pago de los \u00a0derechos correspondientes o con la publicaci\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico para \u00a0la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades cuyos actos y contratos se rijan \u00a0por el derecho privado, no deber\u00e1n publicar dichas operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9. \u00a0Cesi\u00f3n. La cesi\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0las asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las \u00a0anteriores, no podr\u00e1n cederse sin previa autorizaci\u00f3n escrita de la entidad \u00a0estatal contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la cesi\u00f3n de las operaciones de \u00a0las que trata el presente art\u00edculo se perfeccionar\u00e1 con la notificaci\u00f3n de la \u00a0cesi\u00f3n a la entidad estatal cedida. Una vez perfeccionada la cesi\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0surtir el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n y registro de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 533 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo, la \u00a0cesi\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico garantizadas por la Naci\u00f3n \u00a0requerir\u00e1 el concepto previo por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, sus \u00a0asimiladas, las de manejo de deuda p\u00fablica y conexas cuyas minutas hayan sido \u00a0aprobadas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, se \u00a0podr\u00e1 incluir la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n desde el momento de la celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10. \u00a0Contratos regulados por reglamentos de entidades de derecho p\u00fablico \u00a0internacional. Conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, cuando \u00a0se celebren contratos con personas de derecho p\u00fablico internacional, organismos \u00a0internacionales de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda internacional o se trate de \u00a0contratos cuya financiaci\u00f3n provenga de operaciones de cr\u00e9dito con organismos \u00a0multilaterales, tales contratos se podr\u00e1n someter a los reglamentos de dichas \u00a0entidades, en todo lo relacionado con los procedimientos para su formaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como a las cl\u00e1usulas especiales de ejecuci\u00f3n, cumplimiento, \u00a0pago y ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos de los organismos \u00a0multilaterales incluyen las leyes de adhesi\u00f3n del pa\u00eds a los tratados o \u00a0convenios respectivos, los acuerdos constitutivos, los normativos y las \u00a0disposiciones generales que hayan adoptado dichos organismos para regir los \u00a0contratos que se celebren con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1. Contrataci\u00f3n directa y \u00a0selecci\u00f3n de contratistas. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las \u00a0operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se \u00a0contratar\u00e1n en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o \u00a0concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la selecci\u00f3n de los contratistas se \u00a0aplicar\u00e1n los principios de econom\u00eda, transparencia y selecci\u00f3n objetiva \u00a0contenidos en la Ley 80 de 1993, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en este cap\u00edtulo en desarrollo de lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 24 de la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 30 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2. Evaluaci\u00f3n de formas de \u00a0financiamiento. Previa la celebraci\u00f3n de operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, las entidades estatales deber\u00e1n evaluar diferentes formas de \u00a0financiamiento y la conveniencia financiera y fiscal de realizar tales \u00a0operaciones frente al financiamiento con recursos diferentes del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 asesorar a \u00a0las entidades estatales respecto de la obtenci\u00f3n de recursos del cr\u00e9dito en \u00a0condiciones favorables de acuerdo al tipo de proyecto que se financiar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0elaborar\u00e1 indicadores y evaluar\u00e1 la evoluci\u00f3n del gasto y del d\u00e9ficit de las \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas. Con base en tales indicadores, \u00a0dicho organismo presentar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las \u00a0recomendaciones necesarias para asesorar a las entidades territoriales sobre la \u00a0utilizaci\u00f3n eficiente del cr\u00e9dito, procurando un incremento en el esfuerzo \u00a0fiscal de las mencionadas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 31 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3. Evaluaci\u00f3n de alternativas \u00a0de mercado. En todo caso las entidades estatales deber\u00e1n \u00a0evaluar las diferentes alternativas del mercado, para lo cual, en cuanto lo \u00a0permitan las condiciones del mismo y el tipo de la operaci\u00f3n a realizar \u00a0solicitar\u00e1n al menos dos cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las entidades estatales deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta el ofrecimiento m\u00e1s favorable, considerando factores de \u00a0escogencia tales como clase de entidad financiera, cumplimiento, experiencia, \u00a0organizaci\u00f3n, tipo de cr\u00e9dito, tasa de inter\u00e9s, plazos, comisiones, y en \u00a0general, el costo efectivo de la oferta, con el prop\u00f3sito de seleccionar la que \u00a0resulte m\u00e1s conveniente para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 32 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4. Adquisici\u00f3n de bienes o \u00a0servicios con financiaci\u00f3n. Cuando se vayan a adquirir bienes o servicios para los cuales la entidad \u00a0estatal proyecte obtener financiaci\u00f3n, dicha adquisici\u00f3n de bienes o servicios \u00a0se someter\u00e1 al procedimiento y requisitos establecidos para el efecto por la Ley 80 de 1993 y \u00a0el empr\u00e9stito respectivo, a lo establecido en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos de empr\u00e9stito y dem\u00e1s formas \u00a0de financiamiento, distintos de los cr\u00e9ditos de proveedores y de aquellos que \u00a0sean resultado de una licitaci\u00f3n, se buscar\u00e1 que no se exija el empleo, la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios de procedencia extranjera \u00a0espec\u00edfica o que a ello se condicione el otorgamiento del empr\u00e9stito. As\u00ed \u00a0mismo, se buscar\u00e1 incorporar condiciones que garanticen la participaci\u00f3n de \u00a0oferentes de bienes y servicios de origen nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de los contratos regulados por \u00a0reglamentos de entidades de derecho p\u00fablico internacional de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.10. del presente cap\u00edtulo, se buscar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de \u00a0procedimientos que aseguren la libre competencia y la aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de econom\u00eda, transparencia y selecci\u00f3n objetiva, contenidos en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0para pronunciarse sobre las autorizaciones que le correspondan, evaluar\u00e1 que se \u00a0haya dado aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en este art\u00edculo y tendr\u00e1 en cuenta para \u00a0tal efecto la justificaci\u00f3n que sobre el particular presente la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 33 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5. Previsiones y \u00a0particularidades en contrataci\u00f3n con organismos multilaterales. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 40 de \u00a0la Ley 80 de 1993 \u00a0en los contratos de empr\u00e9stito o cualquier otra forma de financiaci\u00f3n que se \u00a0contrate con organismos multilaterales se podr\u00e1n incluir las previsiones y \u00a0particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean \u00a0contrarias a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen previsiones o particularidades en \u00a0los contratos de empr\u00e9stito, la auditor\u00eda, la presentaci\u00f3n de reportes o \u00a0informes de ejecuci\u00f3n, la apertura de cuentas para el manejo de los recursos \u00a0del cr\u00e9dito, y en general, las propias de la debida ejecuci\u00f3n de dichos \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La programaci\u00f3n del cr\u00e9dito multilateral \u00a0corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. En consecuencia, s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse los empr\u00e9stitos \u00a0que se encuentren incluidos en el programa de cr\u00e9dito con los organismos \u00a0multilaterales. Las gestiones propias de la celebraci\u00f3n de tales empr\u00e9stitos \u00a0deber\u00e1n, ser coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 34 Decreto 2681 de 1993 \u00a0modificado por el Art. 1 Decreto 1721 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6. Estipulaciones prohibidas. Salvo lo que determine el Consejo de \u00a0Ministros, queda prohibida cualquier estipulaci\u00f3n que obligue a la entidad \u00a0estatal prestataria a adoptar medidas en materia de precios, tarifas, y en \u00a0general, el compromiso de asumir decisiones o actuaciones sobre asuntos de su \u00a0exclusiva competencia en virtud de su car\u00e1cter p\u00fablico. De igual manera, y \u00a0salvo lo que determine el mencionado Consejo, en los contratos de garant\u00eda la \u00a0Naci\u00f3n no podr\u00e1 garantizar obligaciones diferentes a las de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 35 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.7. Ley y jurisdicci\u00f3n. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las \u00a0operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con \u00a0las anteriores, que se celebren en Colombia para ser ejecutadas en el exterior \u00a0se podr\u00e1n regir por la ley extranjera; las que se celebren en el exterior para \u00a0ser ejecutadas en el exterior, se podr\u00e1n regir por la ley del pa\u00eds en donde se \u00a0hayan suscrito. Tales operaciones se someter\u00e1n a la jurisdicci\u00f3n que se pacte \u00a0en los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, salvo que tales operaciones se \u00a0celebren para ser ejecutadas exclusivamente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la ejecuci\u00f3n de los contratos \u00a0se verifica en aquel pa\u00eds en el cual deban cumplirse las obligaciones \u00a0esenciales de las partes; no obstante, para fines de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, se considerar\u00e1 que la operaci\u00f3n se ejecuta en el exterior cuando una \u00a0de tales obligaciones esenciales debe cumplirse en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 36 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8. Perfeccionamiento y \u00a0publicaci\u00f3n. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las \u00a0operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con \u00a0las anteriores, se perfeccionar\u00e1n con la firma de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su publicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el en el \u00a0Sistema Electr\u00f3nico para Ia Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0\u2013SECOP si se trata de operaciones a nombre de la Naci\u00f3n y sus entidades \u00a0descentralizadas. Para las operaciones a nombre de la Naci\u00f3n, \u00e9ste requisito se \u00a0entender\u00e1 cumplido en la fecha de la orden de publicaci\u00f3n impartida por el \u00a0Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En los contratos de las entidades descentralizadas \u00a0del orden nacional, el requisito de publicaci\u00f3n se entender\u00e1 surtido en la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico para Ia \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de las entidades territoriales y \u00a0sus descentralizadas se publicar\u00e1n en la gaceta oficial correspondiente a la \u00a0respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, por alg\u00fan mecanismo \u00a0determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que \u00a0permita a los habitantes conocer su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se utilice un medio de divulgaci\u00f3n \u00a0oficial, este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos \u00a0correspondientes o con la publicaci\u00f3n en el SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 37 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9. Cesi\u00f3n. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones \u00a0asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las \u00a0anteriores, no podr\u00e1n cederse sin previa autorizaci\u00f3n escrita de la entidad \u00a0contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 38 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10. Contratos regulados por \u00a0reglamentos de entidades de derecho p\u00fablico internacional. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 80 de 1993, \u00a0cuando se celebren contratos con personas de derecho p\u00fablico internacional, \u00a0organismos internacionales de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda internacional o \u00a0se trate de contratos cuya financiaci\u00f3n provenga de empr\u00e9stitos de organismos \u00a0multilaterales, tales contratos se podr\u00e1n someter a los reglamentos de dichas \u00a0entidades, en todo lo relacionado con los procedimientos para su formaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como a las cl\u00e1usulas especiales de ejecuci\u00f3n, cumplimiento, pago y ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos de los organismos \u00a0multilaterales incluyen las leyes de adhesi\u00f3n del pa\u00eds a los tratados o \u00a0convenios respectivos, los acuerdos constitutivos, los normativos y las \u00a0disposiciones generales que hayan adoptado dichos organismos para regir los \u00a0contratos de empr\u00e9stito que se celebren con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 39 Decreto 2681 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA COMISI\u00d3N INTERPARLAMENTARIA \u00a0DE CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1. Solicitud. Con el fin de someter las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas a concepto de los miembros de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico, las entidades estatales deber\u00e1n efectuar la respectiva \u00a0solicitud al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, como m\u00ednimo con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la respectiva reuni\u00f3n, proporcionando la \u00a0informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional se abstendr\u00e1 de tramitar \u00a0la convocatoria de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando no \u00a0se cumplan los t\u00e9rminos y requisitos que se establecen en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2757 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2. Convocatoria. Los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1n convocados de forma ordinaria por escrito \u00a0por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro, como m\u00ednimo \u00a0con ocho (8) d\u00edas corrientes de antelaci\u00f3n. La respectiva reuni\u00f3n se llevar\u00e1 a \u00a0cabo en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, salvo \u00a0que el Ministerio disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2757 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3. Contenido de la \u00a0convocatoria. \u00a0La convocatoria para la emisi\u00f3n del concepto deber\u00e1 contener la fecha, hora y \u00a0lugar de la reuni\u00f3n, el temario y el tiempo estimado para cumplir con el objeto \u00a0de la misma. A esta se deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia del proyecto de acta de la \u00a0pen\u00faltima reuni\u00f3n y de la informaci\u00f3n que soporta la solicitud por parte de las \u00a0entidades estatales interesadas y la que suministre el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para cada operaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, en la convocatoria deber\u00e1 tenerse en cuenta que \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1n incorporarse operaciones que cumplan las condiciones \u00a0establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2757 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4. Solicitud de concepto. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o el Viceministro que presida la reuni\u00f3n para la cual se convoc\u00f3 a los miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1 solicitar el \u00a0concepto a los miembros de dicha Comisi\u00f3n sobre cada operaci\u00f3n una vez la misma \u00a0haya sido estudiada, antes de continuar con el siguiente tema listado en la \u00a0convocatoria respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2757 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5. Secretar\u00eda de la \u00a0reuni\u00f3n convocada. \u00a0La secretar\u00eda de la reuni\u00f3n convocada ser\u00e1 ejercida por el funcionario que para \u00a0tal efecto designe el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico quien, entre otras \u00a0funciones, estar\u00e1 a cargo de la elaboraci\u00f3n de las actas de cada reuni\u00f3n. Todas \u00a0las reuniones ser\u00e1n grabadas y, dichas grabaciones, servir\u00e1n de soporte para la \u00a0elaboraci\u00f3n de las actas y reposar\u00e1n en los archivos del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Las \u00a0actas ser\u00e1n una trascripci\u00f3n de las grabaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2757 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6. Invitados y deber de \u00a0asistencia. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico citar\u00e1 a los Ministros o \u00a0Viceministros de Despacho, Directores o Subdirectores de Departamentos \u00a0Administrativos y los dem\u00e1s funcionarios de las entidades estatales que tengan \u00a0inter\u00e9s en las operaciones sometidas a concepto de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico. La asistencia de los invitados ser\u00e1 \u00a0obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2757 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7. Documentos de la \u00a0convocatoria. \u00a0Con el fin de que los miembros de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico cuenten con la adecuada informaci\u00f3n para la emisi\u00f3n del concepto \u00a0respectivo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 acompa\u00f1ar la \u00a0convocatoria de la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas de la Naci\u00f3n de libre \u00a0destinaci\u00f3n, diferentes a la emisi\u00f3n de bonos, que se someten a concepto previo \u00a0de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Ficha t\u00e9cnica de la operaci\u00f3n la cual \u00a0deber\u00e1 contener: 1.1.1. Monto m\u00e1ximo que se proyecta gestionar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Entidad prestataria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. \u00a0Contextualizaci\u00f3n del monto a gestionar dentro de las fuentes del Plan \u00a0Financiero del a\u00f1o en curso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Posibles fuentes de financiaci\u00f3n y \u00a0sus caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Justificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Aprobaci\u00f3n Conpes: \u00a0N\u00famero de documento y fecha de aprobaci\u00f3n 1.1.8. Recomendaci\u00f3n y solicitud del \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Fotocopia del documento del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas de la Naci\u00f3n de libre \u00a0destinaci\u00f3n, diferentes a la emisi\u00f3n de bonos, que se someten a concepto \u00a0definitivo de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ficha t\u00e9cnica de la operaci\u00f3n la cual \u00a0debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Ficha t\u00e9cnica presentada para \u00a0concepto previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Fecha y monto del concepto previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Monto de la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Entidad prestataria y prestamista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Cronograma de los desembolsos: \u00a0monto(s) y vigencia(s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. Objetivos de pol\u00edtica derivados de \u00a0la operaci\u00f3n (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. Condiciones especiales de desembolso \u00a0(si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8. Condiciones financieras de la \u00a0operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9. Evaluaci\u00f3n de costo de la operaci\u00f3n \u00a0respecto a la curva de rendimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.10. Recomendaci\u00f3n y solicitud del \u00a0concepto definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas de la Naci\u00f3n de destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, que se someten a concepto previo de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ficha t\u00e9cnica de la operaci\u00f3n la cual \u00a0deber\u00e1 contener: 3.1.1. Monto m\u00e1ximo de la operaci\u00f3n que se proyecta gestionar \u00a03.1.2. Entidad prestataria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Objetivos y descripci\u00f3n preliminar \u00a0del proyecto 3.1.5. Costo estimado del proyecto (cr\u00e9dito\/contrapartida) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. \u00a0Contextualizaci\u00f3n del monto a gestionar dentro de las fuentes del Plan \u00a0Financiero del a\u00f1o en curso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. Cronograma estimado de desembolsos \u00a0(montos y vigencias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8. Posibles fuentes de financiaci\u00f3n y \u00a0sus caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9. Justificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.10. Aprobaci\u00f3n Conpes: \u00a0N\u00famero de documento y fecha de aprobaci\u00f3n 3.1.11. Recomendaci\u00f3n y solicitud del \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Fotocopia del documento del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica Social, Conpes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas de la Naci\u00f3n de destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, que se someten a concepto definitivo de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Ficha t\u00e9cnica de la operaci\u00f3n la cual \u00a0debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Ficha t\u00e9cnica presentada para \u00a0concepto previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Fecha y monto del concepto previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Monto de la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Entidad(es) prestataria(s), \u00a0prestamistas(s) y ejecutora(s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Objetivos y descripci\u00f3n definitiva \u00a0del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Costo definitivo del proyecto por \u00a0componente (cr\u00e9dito\/contrapartida) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. Cronograma de los desembolsos: \u00a0monto(s) y vigencia(s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. Fuentes definitivas de financiaci\u00f3n \u00a0y sus caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. Condiciones financieras de la \u00a0operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10. Evaluaci\u00f3n de costo de la operaci\u00f3n \u00a0respecto a la curva de rendimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.11. Recomendaci\u00f3n y solicitud del \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0concepto \u00fanico de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando la \u00a0Naci\u00f3n proyecte endeudarse a trav\u00e9s del mecanismo de emisi\u00f3n de bonos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ficha t\u00e9cnica de la operaci\u00f3n la cual \u00a0debe contener: 5.1.1. Monto solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Prestamistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. \u00a0Contextualizaci\u00f3n del monto a aprobar dentro de las fuentes del Plan Financiero \u00a0del a\u00f1o en curso (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. \u00a0Contextualizaci\u00f3n frente al l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en el numeral 5.3. (si \u00a0aplica). Debe incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.1. \u00a0Proyecci\u00f3n anual y mensual del servicio de la deuda externa proyectado para el \u00a0a\u00f1o siguiente discriminando capital e intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.2. Capacidad m\u00e1xima de prefinanciamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.3. Capacidad m\u00e1xima de prefinanciamiento disponible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.4. Recientes emisiones efectuadas y \u00a0condiciones obtenidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.5. Condiciones actuales del mercado y \u00a0otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.6. Aprobaci\u00f3n Conpes: \u00a0N\u00famero de documento y fecha de aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.7. Recomendaci\u00f3n y solicitud del \u00a0concepto \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Fotocopia del documento del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En caso de que el concepto solicitado a la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico de que trata este numeral se destine a prefinanciaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta que el monto solicitado no puede superar el 80% del \u00a0servicio de la deuda externa proyectado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0concepto \u00fanico de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas que proyecten \u00a0celebrar las entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n con la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Ficha t\u00e9cnica de la operaci\u00f3n la cual \u00a0debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Monto de la garant\u00eda solicitada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Prestatario y garante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Aprobaci\u00f3n Conpes: \u00a0N\u00famero de documento y fecha de aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Descripci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Justificaci\u00f3n de la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. Condiciones financieras estimadas de \u00a0la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.7. Flujo de caja del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.8. Contragarant\u00edas elegibles a favor de \u00a0la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.9. Recomendaci\u00f3n y solicitud del \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Fotocopia del documento del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicional \u00a0a los requisitos de informaci\u00f3n relacionados para las respectivas operaciones \u00a0en los numerales anteriores, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 \u00a0presentar en cada reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Informe resumen sobre el cupo de la ley \u00a0de endeudamiento de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Cupo autorizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. Monto de reembolsos y\/o \u00a0cancelaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. Afectaciones de conformidad con las \u00a0leyes vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4. Cupo disponible real \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.5. \u00a0Relaci\u00f3n de conceptos previos, definitivos y \u00fanicos emitidos por la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico que no han afectado el cupo de \u00a0endeudamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.6. \u00a0Relaci\u00f3n de operaciones con concepto previo, definitivo y \u00fanico que no \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.7. \u00a0Cupo disponible proyectado tomando como base el cupo disponible real y los \u00a0conceptos de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico cuyas \u00a0operaciones no han dado lugar a la afectaci\u00f3n correspondiente y que continuar\u00e1n \u00a0su tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Informe resumen sobre el cupo de \u00a0garant\u00edas Naci\u00f3n: 7.2.1. Cupo autorizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Monto de cancelaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Afectaciones de conformidad con las \u00a0leyes vigentes 7.2.4. Cupo disponible real \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.5. \u00a0Relaci\u00f3n de conceptos emitidos por la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico que no han afectado el cupo de garant\u00edas Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.6. \u00a0Relaci\u00f3n de operaciones con concepto de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico que no continuar\u00e1n su tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.7. \u00a0Cupo disponible proyectado tomando como base el cupo disponible real y los \u00a0conceptos de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico cuyas \u00a0operaciones no han dado lugar a la afectaci\u00f3n correspondiente y que continuar\u00e1n \u00a0su tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Relaci\u00f3n deuda\/PIB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. Relaci\u00f3n deuda\/PIB fin a\u00f1o anterior \u00a07.3.2. Relaci\u00f3n deuda\/PIB a\u00f1o en curso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0por la especial naturaleza de una operaci\u00f3n se requiere informaci\u00f3n adicional a \u00a0la anteriormente se\u00f1alada, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico evaluar\u00e1 \u00a0su relevancia frente a la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimilada sujeta a \u00a0consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, y podr\u00e1 \u00a0solicitar, por una sola vez, un t\u00e9rmino adicional de m\u00e1ximo diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para suministrar informaci\u00f3n complementaria, y aprobada dicha solicitud \u00a0deber\u00e1 convocar a una nueva reuni\u00f3n dentro de dicho lapso para la rendici\u00f3n del \u00a0concepto. En el acta respectiva se consignar\u00e1 la motivaci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la relevancia o no de la informaci\u00f3n adicional \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los anteriores efectos, las entidades estatales deber\u00e1n remitir al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, la respectiva informaci\u00f3n a m\u00e1s tardar cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles antes \u00a0del vencimiento del plazo solicitado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico a los miembros de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico no rinda \u00a0concepto, habiendo sido convocada previamente y suministrada la informaci\u00f3n a \u00a0que hace referencia el presente cap\u00edtulo se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 de la Ley 51 de 1990 y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 dar por cumplido este \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2757 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8. Informes peri\u00f3dicos. Para rendir los informes semestrales al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0suministrar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, a m\u00e1s tardar el 30 de marzo y el 30 de septiembre con corte 31 \u00a0de diciembre y 30 de junio, respectivamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe sobre el cupo de endeudamiento \u00a0de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Relaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas contratadas por la \u00a0Naci\u00f3n que han afectado el cupo de endeudamiento, con la siguiente \u00a0discriminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Sector beneficiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.1 Fuente de financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 Prestamista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 Ejecutor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4 Valor del cr\u00e9dito en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5 Fecha de firma del contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6 Destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7 Monto desembolsado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8 Monto por desembolsar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9 Marco dentro del plan de desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.10 Estado de avance del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Reembolsos de cr\u00e9ditos contratados por la Naci\u00f3n que incrementan la \u00a0disponibilidad del cupo de endeudamiento, con la siguiente discriminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 Sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 Fuente de financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 Prestamista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4 Valor del cr\u00e9dito en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5 Fecha de firma del contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6 Destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7 Monto desembolsado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8 Monto por desembolsar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9 Reembolsos efectuados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Cancelaciones de cr\u00e9ditos de la Naci\u00f3n que incrementan la disponibilidad del \u00a0cupo de endeudamiento se\u00f1alando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1 Sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2 \u00a0Fuente de financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3 Prestamista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4 Valor del cr\u00e9dito en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5 Fecha de firma del contrato (si \u00a0aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6 Destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7 Monto desembolsado (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8 Monto por desembolsar (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9 Cancelaciones efectuadas por no \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10 Razones de la cancelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El informe de garant\u00edas deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas garantizadas por la Naci\u00f3n que \u00a0han afectado el cupo de garant\u00edas, la cual deber\u00e1 contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fuente de financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Prestamista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Prestatario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Valor del cr\u00e9dito en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Fecha de firma del contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Fecha del concepto \u00fanico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Contragarant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Monto desembolsado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Monto por desembolsar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Cancelaciones efectuadas por no \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Razones de la cancelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14. Informe de cumplimiento del \u00a0prestatario de sus obligaciones de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15. Estado de avance del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en este art\u00edculo, las entidades estatales deber\u00e1n remitir al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional, a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de marzo y el 1\u00ba de septiembre de cada a\u00f1o, \u00a0con corte a 31 de diciembre y 30 de junio respectivamente, el estado de avance \u00a0de todos los proyectos financiados con recursos de fuente espec\u00edfica o \u00a0garantizada por la Naci\u00f3n tanto aquellos que no hubieran culminado su ejecuci\u00f3n \u00a0antes de la presentaci\u00f3n del informe inmediatamente anterior como los que se \u00a0hubieran iniciado a partir de la presentaci\u00f3n de dicho informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 2757 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9. Car\u00e1cter de los \u00a0conceptos. \u00a0Los conceptos de la Comisi\u00f3n Interpar-lamentaria de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en ejercicio de sus funciones legales, no tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0vinculante, excepto cuando la motivaci\u00f3n del mismo sea la del art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0Ley 18 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, siempre debe entenderse que los recursos \u00a0internos complementarios del endeudamiento externo para financiar el gasto de \u00a0la Naci\u00f3n son sanos en los t\u00e9rminos definidos en el referido art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 18 de 1970, cuando \u00a0no correspondan a emisi\u00f3n primaria del Banco de la Rep\u00fablica. No obstante lo \u00a0anterior, si se presenta este evento, le corresponder\u00e1 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico aportar el documento t\u00e9cnico respectivo donde se \u00a0demuestre que dichos recursos no son inflacionarios por s\u00ed solos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 2757 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS ESPECIALES DEL ENDEUDAMIENTO DE \u00a0ALGUNAS ENTIDADES P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE \u00a0LAS ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1. Operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. \u00a0Para efectos de lo previsto en la Ley 358 de 1997, se \u00a0encuentran comprendidos dentro de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico los actos \u00a0o contratos que tengan por objeto dotar a las entidades territoriales de \u00a0recursos con plazo para su pago, de bienes o servicios con plazo para su pago \u00a0superior a un a\u00f1o, as\u00ed como los actos o contratos an\u00e1logos a los anteriores. \u00a0Tambi\u00e9n se encuentran comprendidos aquellos actos o contratos mediante los \u00a0cuales las entidades territoriales act\u00faen como deudoras solidarias o garantes \u00a0de obligaciones de pago y aquellos relacionados con operaciones de manejo de la \u00a0deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2. Informaci\u00f3n para \u00a0determinar los ingresos corrientes. Para efectuar el c\u00e1lculo de los indicadores \u00a0intereses\/ahorro operacional y saldo de la deuda\/ingresos corrientes, a los que \u00a0se refiere la Ley 358 de 1997, la \u00a0informaci\u00f3n sobre ingresos corrientes corresponde a los ingresos presupuestados \u00a0y efectivamente recibidos en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, \u00a0incluidos los ingresos por recuperaci\u00f3n de cartera tributarios y no \u00a0tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar los ingresos corrientes aludidos no se tienen en cuenta los \u00a0siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El producto de las cuotas de fiscalizaci\u00f3n percibido por los \u00f3rganos de control \u00a0fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los ingresos percibidos en favor de terceros \u00a0que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales est\u00e9n \u00a0encargadas de administrar, recaudar o ejecutar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0activos, inversiones y rentas titularizados, as\u00ed como el producto de los \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones cuando los departamentos, \u00a0distritos o municipios no hayan sido certificados para administrarlos aut\u00f3nomamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El producto de la venta de activos fijos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0excedentes financieros de las entidades descentralizadas que se transfieran a \u00a0la administraci\u00f3n central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3. Determinaci\u00f3n de los \u00a0intereses de la deuda. \u00a0Para determinar el monto de los intereses de la deuda que ha de emplearse en el \u00a0c\u00e1lculo del indicador intere-ses\/ahorro operacional \u00a0se suman los intereses pagados durante la vigencia fiscal; los causados cuyo \u00a0pago deba efectuarse dentro de la misma vigencia; los de la nueva operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico; los intereses de mora; los de cr\u00e9ditos de corto plazo; y los \u00a0de sobregiros. Para este prop\u00f3sito, la vigencia fiscal corresponde al per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o en el que se \u00a0realice el c\u00e1lculo del respectivo indicador de capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4. Cr\u00e9ditos de corto plazo. Los cr\u00e9ditos de corto plazo que celebren \u00a0las entidades territoriales podr\u00e1n destinarse a fines distintos al gasto de \u00a0inversi\u00f3n, siempre y cuando sean cancelados con recursos diferentes del cr\u00e9dito \u00a0y dentro de la misma vigencia fiscal en que se contraten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5. Obligaciones \u00a0contingentes. \u00a0Para efectos del c\u00e1lculo del saldo de la deuda a que se refiere el art\u00edculo 6 \u00a0de la Ley 358 de 1997, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico fijar\u00e1 el porcentaje por el cual se \u00a0computar\u00e1n las obligaciones contingentes seg\u00fan la clase de operaci\u00f3n de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6. C\u00e1lculo de indicadores. Los indicadores intereses\/ahorro \u00a0operacional y saldo de la deuda\/ingresos corrientes, de que trata la Ley 358 de 1997, se \u00a0deben calcular para la celebraci\u00f3n de cada operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.7. Verificaci\u00f3n y estudio \u00a0de la capacidad de pago. \u00a0Las entidades que otorguen cr\u00e9ditos a las entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0verificar la capacidad de pago de las mismas. Si hay lugar a ello, deber\u00e1n, \u00a0asimismo, acordar el dise\u00f1o del plan de desempe\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.2.1.10. del presente t\u00edtulo y exigir la autorizaci\u00f3n de endeudamiento. La \u00a0inobservancia de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de sanciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.8. Endeudamiento que \u00a0requiere autorizaci\u00f3n. \u00a0Las entidades territoriales requieren autorizaci\u00f3n de endeudamiento cuando se \u00a0presente cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0la relaci\u00f3n intereses\/ahorro operacional sea superior al 40% sin exceder el \u00a060%, siempre que el saldo de la deuda de la vigencia anterior se incremente, \u00a0con la nueva operaci\u00f3n, a una tasa superior a la variaci\u00f3n del \u00edndice de \u00a0precios al consumidor (IPC), o meta de inflaci\u00f3n, proyectada por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica para la vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0la relaci\u00f3n intereses\/ahorro operacional supere el 60%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0la relaci\u00f3n saldo de la deuda\/ingresos corrientes supere el 80%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones de manejo de la deuda \u00a0p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 2.2.1.1.3. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de \u00a0esta misma parte no requieren autorizaci\u00f3n de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que impliquen la refinanciaci\u00f3n de intereses \u00a0requieren autorizaci\u00f3n de endeudamiento cuando se presente cualquiera de los \u00a0eventos descritos en los literales a), b) y c) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.9. Solicitud de \u00a0autorizaciones. \u00a0Los municipios no capitales que se encuentren en la situaci\u00f3n prevista en el literal \u00a0a) del art\u00edculo anterior presentar\u00e1n la solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0endeudamiento ante el respectivo Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los dem\u00e1s casos en que se requiera autorizaci\u00f3n de endeudamiento, la misma se \u00a0solicitar\u00e1 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.10. Planes de desempe\u00f1o. Los planes de desempe\u00f1o de que trata la Ley 358 de 1997 y el \u00a0presente cap\u00edtulo contendr\u00e1n un diagn\u00f3stico financiero e institucional de las \u00a0respectivas entidades territoriales, incluido el c\u00e1lculo de los indicadores de \u00a0capacidad de pago. Contendr\u00e1n, as\u00ed mismo, las acciones, medidas y metas que se \u00a0comprometen a instaurar o lograr en un per\u00edodo determinado, con base en las \u00a0capacidades, instrumentos y restricciones con que cuenten las entidades \u00a0territoriales, y deber\u00e1n estar orientados a restablecer su solidez econ\u00f3mica y \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido de los planes de desempe\u00f1o deber\u00e1 ser acordado entre la entidad \u00a0territorial y la entidad prestamista, teniendo en cuenta, para el efecto, su \u00a0viabilidad e incidencia fiscal y financiera, as\u00ed como la correspondencia entre \u00a0el uso previsto de los recursos del cr\u00e9dito y el uso legalmente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de los planes de desempe\u00f1o son responsabilidad \u00a0exclusiva de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.11. Conformidad con los \u00a0planes de desempe\u00f1o. Para \u00a0efectos de dar su conformidad con los planes de desempe\u00f1o que les presenten las \u00a0entidades territoriales, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal- o los departamentos, seg\u00fan el caso, \u00a0observar\u00e1n los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Viabilidad \u00a0de las medidas, acciones y metas previstas en el plan de desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incidencia \u00a0del plan de desempe\u00f1o sobre la situaci\u00f3n fiscal, financiera y administrativa de \u00a0la respectiva entidad territorial; y efectividad probable de las medidas, \u00a0acciones y metas previstas para restablecer la solidez econ\u00f3mica y financiera \u00a0de las mismas o para evitar su deterioro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Efectos del cr\u00e9dito que se pretende \u00a0contratar sobre las finanzas de la entidad territorial, y correspondencia entre \u00a0el uso previsto de los recursos del cr\u00e9dito y el uso autorizado por la Ley; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antecedentes \u00a0de la entidad territorial en relaci\u00f3n con el cumplimiento de planes de \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La conformidad con los planes de desempe\u00f1o y las autorizaciones de \u00a0endeudamiento, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de los \u00a0Departamentos, en ning\u00fan caso constituye aval, garant\u00eda o compromiso en \u00a0relaci\u00f3n con las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que en desarrollo de las mismas \u00a0celebre la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12. Cumplimiento de los \u00a0planes de desempe\u00f1o. \u00a0Sin perjuicio de la funci\u00f3n de evaluaci\u00f3n atribuida por la Ley 358 de 1997 a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal, los Departamentos har\u00e1n el seguimiento de \u00a0los planes de desempe\u00f1o de los municipios no capitales a los que les otorguen \u00a0autorizaci\u00f3n de endeudamiento. En el evento de que estos municipios incumplan \u00a0los planes de desempe\u00f1o, los Departamentos enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Apoyo Fiscal los informes correspondientes para dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.13. Informaci\u00f3n sobre \u00a0incumplimiento. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal \u00a0&#8211; informar\u00e1, para los efectos previstos en las normas vigentes, a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia sobre las entidades territoriales que \u00a0incumplan con los planes de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.14. Sobre el alcance del \u00a0registro del cr\u00e9dito. \u00a0El registro de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que deben realizar las \u00a0entidades territoriales no las exime de las autorizaciones y requisitos \u00a0exigidos por la Ley 358 de 1997 y el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 696 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DE LA CAPACIDAD DE PAGO PARA \u00a0LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1. Calificaci\u00f3n de \u00a0capacidad de pago. Establ\u00e9cese el sistema obligatorio de calificaci\u00f3n de \u00a0capacidad de pago para las entidades descentralizadas del orden territorial. En \u00a0consecuencia, dichas entidades no podr\u00e1n gestionar endeudamiento externo ni \u00a0efectuar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo o interno con plazo superior a \u00a0un a\u00f1o, si no han obtenido previamente la calificaci\u00f3n sobre su capacidad de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades atr\u00e1s indicadas tambi\u00e9n deber\u00e1n contar con la calificaci\u00f3n sobre su \u00a0capacidad de pago cuando vayan a llevar a cabo titularizaciones a que se \u00a0refiere la Circular Externa n\u00famero 001 expedida por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico el 25 de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 610 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2. Criterios para \u00a0determinar la capacidad de pago. La capacidad de pago de las entidades descentralizadas de \u00a0los entes territoriales ser\u00e1 determinada a partir de los siguientes criterios, \u00a0cuyo an\u00e1lisis es obligatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con respecto a las caracter\u00edsticas de la \u00a0entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Naturaleza \u00a0jur\u00eddica de la entidad calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n \u00a0del sector e \u00edndole de las actividades a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competidores \u00a0y posici\u00f3n competitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, de orden p\u00fablico, pol\u00edtica y social en que se desenvuelve la entidad \u00a0objeto de la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recursos \u00a0tecnol\u00f3gicos con que cuenta la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promoci\u00f3n \u00a0de las actividades y servicios que constituyen el objeto de la entidad p\u00fablica \u00a0calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solidez \u00a0de la posici\u00f3n de la entidad frente a condiciones adversas de cualquier \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con respecto a las actividades propias \u00a0de su objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00cdndole \u00a0del objeto y destinaci\u00f3n de recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estructura \u00a0administrativa de la entidad y recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actividad \u00a0de la entidad y tendencia actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Grado \u00a0de regulaci\u00f3n normativa acerca de su acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Barreras \u00a0de entrada y salida para la actividad desarrollada por la entidad objeto de la \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Logros m\u00e1s importantes de la entidad con respecto a su gesti\u00f3n financiera y \u00a0operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propiedad \u00a0y posible apoyo en caso de dificultades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contingencias \u00a0econ\u00f3micas que pueden surgir por pleitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Con respecto a la composici\u00f3n general de \u00a0ingresos y gastos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de \u00a0rentabilidad, endeudamiento, capital, activos y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0de debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requerimientos \u00a0de inversi\u00f3n y desarrollo futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pol\u00edticas \u00a0de financiaci\u00f3n y capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplimiento \u00a0de presupuestos anteriores y pol\u00edticas para presupuestaci\u00f3n futura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Compromisos \u00a0adquiridos con proveedores, Gobierno Nacional, otras entidades p\u00fablicas y \u00a0clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garant\u00edas \u00a0otorgadas por la entidad calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garant\u00edas \u00a0recibidas por la entidad calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de organismos reguladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0En \u00a0caso de existir documentos externos de an\u00e1lisis financiero provistos por \u00a0analistas independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2339 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando las entidades descentralizadas del orden territorial requieran \u00a0celebrar operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico externo o interno, con \u00a0plazo mayor a un a\u00f1o, para atender gastos diferentes a inversi\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0cumplir adem\u00e1s de lo establecido en este art\u00edculo, los criterios especiales que \u00a0se exponen a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de las autorizaciones legales, \u00a0estatutarias y dem\u00e1s tr\u00e1mites que sean requeridos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener capacidad de pago de acuerdo a lo establecido \u00a0en el presente Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para operaciones internas, haber contado en los \u00a0\u00faltimos 3 a\u00f1os con una calificaci\u00f3n de riesgo de largo plazo de por lo menos \u00a0AA+ o sus equivalentes de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades \u00a0calificadoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para las operaciones externas, contar con una \u00a0calificaci\u00f3n de riesgo inferior en una escala, a la calificaci\u00f3n de riesgo de \u00a0la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dichas calificaciones deben ser emitidas por una \u00a0calificadora de riesgo nacional o internacional seg\u00fan corresponda, autorizadas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia, de las que califiquen la deuda \u00a0externa de la Naci\u00f3n y est\u00e9n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 610 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3. Entidades autorizadas \u00a0para calificar la capacidad de pago. La calificaci\u00f3n de la capacidad de pago de las \u00a0entidades descentralizadas de los entes territoriales, ser\u00e1 realizada por las \u00a0sociedades calificadoras de valores y actividades an\u00e1logas que se encuentren \u00a0debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 610 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.4. Obligaciones de las \u00a0Calificadoras de valores. La \u00a0calificaci\u00f3n sobre capacidad de pago de las entidades descentralizadas del \u00a0orden territorial que emitan las calificadoras de valores, deber\u00e1 expresar que \u00a0se siguieron los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.2.2.2. del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento en que la entidad calificadora estime que alguno de los criterios \u00a0indicados no puede aplicarse a la entidad descentralizada, deber\u00e1 justificarlo \u00a0expresamente al emitir la correspondiente calificaci\u00f3n sobre su capacidad de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando se califique la capacidad de pago de una entidad \u00a0descentralizada del orden territorial, quien haya emitido la calificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 efectuar un seguimiento sobre la calificada a fin de verificar \u00a0peri\u00f3dicamente su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificada \u00a0la capacidad de pago de una entidad descentralizada del orden territorial, la \u00a0entidad que haya emitido la correspondiente calificaci\u00f3n deber\u00e1 ponerla en \u00a0conocimiento del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, as\u00ed como todos los cambios que advierta en \u00a0lo sucesivo, en relaci\u00f3n con la misma, a ra\u00edz del correspondiente seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 610 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.5. Selecci\u00f3n de la \u00a0Calificadora de Valores. Las \u00a0entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.2.2.1. del presente cap\u00edtulo que \u00a0requieran una calificaci\u00f3n sobre su capacidad de pago, deber\u00e1n escoger quien \u00a0deba efectuarla de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de \u00a0Contrataci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, los contratos que se celebren para obtener la \u00a0calificaci\u00f3n de la capacidad de pago de las entidades a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, se considerar\u00e1n incluidos dentro de las operaciones \u00a0reguladas por el art\u00edculo 2.2.1.1.4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la presente \u00a0parte o las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 610 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.6. Informaci\u00f3n financiera \u00a0b\u00e1sica. \u00a0No obstante que las personas autorizadas para calificar capacidad de pago de \u00a0las entidades a que se refiere el presente cap\u00edtulo puedan emplear informaci\u00f3n \u00a0complementaria para la elaboraci\u00f3n de los estudios pertinentes, la informaci\u00f3n \u00a0financiera b\u00e1sica que deber\u00e1n utilizar ser\u00e1 la registrada en la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 610 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.7. Modificado por el Decreto 2339 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Obligaciones de \u00a0las Juntas o Consejos Directivos para la gesti\u00f3n o autorizaci\u00f3n de operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 358 de 1997, \u00a0los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades \u00a0descentralizadas del orden territorial son responsables y deber\u00e1n verificar al \u00a0autorizar la gesti\u00f3n o celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, el cabal \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 364 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el sentido de no \u00a0exceder la capacidad de pago, tener presente la situaci\u00f3n financiera de la entidad, \u00a0las eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.2.7: \u201cProhibici\u00f3n de exceder la capacidad de pago. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8 de \u00a0la Ley 358 de \u00a01997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las \u00a0entidades descentralizadas del orden territorial deber\u00e1n verificar al autorizar \u00a0la gesti\u00f3n o celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico el cabal \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 364 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto \u00a0610 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.8. Adicionado por el Decreto 2339 de 2015, art\u00edculo 3o. Deberes de las \u00a0entidades prestamistas. El cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en este Cap\u00edtulo por parte de las entidades \u00a0descentralizadas del orden territorial, no eximir\u00e1 a las entidades prestamistas \u00a0de adelantar los an\u00e1lisis de riesgo crediticio que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DE LA CAPACIDAD DE PAGO PARA \u00a0\u00c1REAS METROPOLITANAS, ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES ESTATALES DE \u00a0NATURALEZA ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo 7 de la Ley 781 de 2002, las \u00a0siguientes entidades estatales podr\u00e1n demostrar su capacidad de pago seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por el Cap\u00edtulo 2 anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0\u00e1reas metropolitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0asociaciones de municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0entes universitarios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0corporaciones aut\u00f3nomas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 3480 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.2. Verificaci\u00f3n de la \u00a0existencia de capacidad de pago. El funcionario competente para autorizar las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 \u00a0comprobar previamente que ellas tienen capacidad de pago, mediante el concepto \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2.2.1.8. del T\u00edtulo 1 de la presente parte de este \u00a0Decreto \u00danico o por medio de la calificaci\u00f3n expedida seg\u00fan el Cap\u00edtulo 2 \u00a0anterior y que tales requisitos han sido satisfechos siguiendo los criterios \u00a0que establece el art\u00edculo 2.2.2.2.2. de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 3480 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.3. Informe al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre variaciones de la situaci\u00f3n financiera. Las entidades estatales enumeradas por el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.1. del presente cap\u00edtulo que celebren operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0autorizadas con fundamento en los documentos que indica el art\u00edculo precedente, \u00a0deber\u00e1n informar trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional- las variaciones en su \u00a0situaci\u00f3n financiera que, a juicio de la entidad que efectu\u00f3 inicialmente su \u00a0valoraci\u00f3n, pueden afectarla de manera significativa y adversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.3 Decreto 3480 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.4. Validez de la \u00a0calificaci\u00f3n de capacidad de pago. La calificaci\u00f3n sobre capacidad de pago ser\u00e1 v\u00e1lida \u00a0solamente si se fundamenta en la informaci\u00f3n financiera registrada en la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 3480 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PR\u00c9STAMOS DE LA NACI\u00d3N A LAS ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES Y A LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1. Pr\u00e9stamos a las Entidades \u00a0Territoriales y a las Entidades Descentralizadas. Para efectos de los pr\u00e9stamos de que trata \u00a0el art\u00edculo 43 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico fijar en los \u00a0contratos respectivos las condiciones financieras y las garant\u00edas, de \u00a0conformidad con el estudio que adelante a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, para lo cual el ente destinatario o la \u00a0entidad prestataria deber\u00e1 presentar ante la citada dependencia los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0suscrita por el ministro, jefe de departamento administrativo, gobernador, \u00a0alcalde, administrador o representante del ente destinatario de los recursos, \u00a0de ser \u00e9ste el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0debidamente autenticada de la ordenanza, acuerdo, decreto, resoluci\u00f3n o acta \u00a0que autorice al representante del prestatario o a \u00e9ste como administrador o \u00a0representante del ente destinatario de los recursos, de ser el caso, para \u00a0contratar el pr\u00e9stamo y otorgar las garant\u00edas que lo respalden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 En los casos en que la autorizaci\u00f3n proceda \u00a0mediante acta de junta directiva u otro organismo directivo que haga sus veces, \u00a0bastar\u00e1 allegar la certificaci\u00f3n del secretario de la misma, la cual deber\u00e1 \u00a0contener el extracto correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado \u00a0de libertad de las garant\u00edas que habr\u00e1n de otorgarse, suscrito por la autoridad \u00a0competente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0documentos demostrativos de la situaci\u00f3n financiera de la entidad prestataria y \u00a0del ente destinatario de los recursos, de ser \u00e9ste el caso, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0que, a juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2212Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional\u2212, deba aportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1945 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2. Suscripci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento de los contratos de pr\u00e9stamo. Los contratos de pr\u00e9stamo de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, ser\u00e1n suscritos por el Presidente de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en nombre de la Naci\u00f3n, o por este \u00a0\u00faltimo, conforme a las normas de delegaci\u00f3n vigentes, y, por el representante \u00a0del prestatario. Estos contratos se perfeccionar\u00e1n mediante su publicaci\u00f3n en \u00a0el Sistema Electr\u00f3nico para Ia Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0-SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1945 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3. Desembolsos. Previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0contractuales, el Gobierno Nacional efectuar\u00e1 los desembolsos con sujeci\u00f3n a \u00a0las apropiaciones presupuestales y con estricto cumplimiento de las \u00a0disposiciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1945 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4. Requisito previo a la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos de pr\u00e9stamo. Los contratos de pr\u00e9stamo de que trata el \u00a0art\u00edculo 43 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n celebrarse con los entes y entidades que se encuentren a paz y salvo con \u00a0la Naci\u00f3n en el pago de pr\u00e9stamos u otras operaciones de cr\u00e9dito \u00a0respectivamente otorgados o celebrados con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior es igualmente aplicable a las entidades de cualquier naturaleza que, \u00a0como administradoras o representantes de los entes destinatarios de los \u00a0recursos, act\u00faen como prestatarias en los contratos de pr\u00e9stamo de que trata el \u00a0art\u00edculo 43 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1945 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5. Reestructuraci\u00f3n de los \u00a0pr\u00e9stamos. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar mediante resoluci\u00f3n, \u00a0la restructuraci\u00f3n de los pr\u00e9stamos otorgados por la Naci\u00f3n en desarrollo de lo \u00a0previsto en el 43 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0previo estudio correspondiente que adelante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional, para lo cual, la entidad o ente interesado deber\u00e1 allegar a dicha Direcci\u00f3n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Solicitud motivada suscrita por el representante de la entidad prestataria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0debidamente autenticada de la ordenanza, acuerdo, decreto, resoluci\u00f3n o acta \u00a0que autorice al representante del prestatario o a \u00e9ste como administrador o \u00a0representante del ente destinatario de los recursos, de ser el caso, para \u00a0contratar el pr\u00e9stamo y otorgar las garant\u00edas que lo respalden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 En los casos en que la autorizaci\u00f3n proceda \u00a0mediante acta de junta directiva u otro organismo directivo que haga sus veces, \u00a0bastar\u00e1 allegar la certificaci\u00f3n del secretario de la misma, la cual deber\u00e1 \u00a0contener el extracto correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado \u00a0de libertad de las garant\u00edas que habr\u00e1n de otorgarse, suscrito por la autoridad \u00a0competente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0documentos demostrativos de la situaci\u00f3n financiera de la entidad prestataria y \u00a0los dem\u00e1s que, a juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2212Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u2212, deba aportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez cumplidos los requisitos anteriores \u00a0y aprobada la restructuraci\u00f3n de los contratos de pr\u00e9stamo de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, los contratos respectivos ser\u00e1n elaborados por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y suscritos por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en nombre de la \u00a0Naci\u00f3n, o por este \u00faltimo, conforme a las normas de delegaci\u00f3n vigentes y por \u00a0el representante del prestatario. Estos contratos se perfeccionar\u00e1n mediante su \u00a0publicaci\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico para Ia \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1945 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6. Consignaci\u00f3n al Tesoro \u00a0Nacional. Las \u00a0entidades prestatarias deber\u00e1n consignar a disposici\u00f3n del Tesoro Nacional, en \u00a0las fechas de pago pactadas en los contratos, el valor de las cuotas de \u00a0amortizaci\u00f3n, intereses, comisiones, gastos y dem\u00e1s erogaciones \u00a0correspondientes al servicio de la deuda contra\u00edda con la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1945 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7. Inclusi\u00f3n de la deuda en \u00a0los proyectos anuales de presupuesto. Las entidades prestatarias estar\u00e1n \u00a0obligadas a incluir en sus proyectos anuales de presupuesto el valor de las \u00a0amortizaciones, intereses, comisiones, gastos y dem\u00e1s erogaciones \u00a0correspondientes a las deudas contra\u00eddas con la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1945 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TESORER\u00cdA Y MANEJO DE LOS RECURSOS P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE CUENTA \u00daNICA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1. Definici\u00f3n del Sistema de \u00a0Cuenta \u00danica Nacional. \u00a0El Sistema de Cuenta \u00danica Nacional (SCUN) es el conjunto de procesos de \u00a0recaudo, traslado, administraci\u00f3n y giro de recursos realizados por los \u00f3rganos \u00a0que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los lineamientos y \u00a0procedimientos para el traslado de recursos al SCUN, su administraci\u00f3n y giro \u00a0ser\u00e1n establecidos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme a las normas \u00a0org\u00e1nicas del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ingresos del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional corresponden al recaudo de las \u00a0rentas y recursos de capital establecidos en el art\u00edculo siguiente y su \u00a0correspondiente traslado a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos que se trasladen al Sistema de Cuenta \u00danica Nacional ser\u00e1n \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico hasta tanto se efect\u00faen los giros para \u00a0atender el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0giros corresponden al pago de obligaciones en nombre de cada \u00f3rgano ejecutor \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con los recursos disponibles en el \u00a0Sistema de Cuenta \u00danica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procedimientos corresponden a las disposiciones que de conformidad con las \u00a0normas presupuestales imparta la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos que integran el Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.3.1.5. de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico contar\u00e1 con un mecanismo de registro por entidad, \u00a0tanto de los traslados como de los giros de recursos realizados con cargo al \u00a0Sistema de Cuenta \u00danica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que no se pueda realizar \u00a0pago a beneficiario final, los recursos se podr\u00e1n ubicar en la cuenta que para \u00a0el efecto indique previamente la entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2785 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del Sistema de Cuenta \u00a0\u00danica Nacional se aplicar\u00e1n a los recursos que forman parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, y a los que por disposici\u00f3n legal administre la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, con excepci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos que administran \u00a0contribuciones parafiscales y los \u00f3rganos de previsi\u00f3n y seguridad social que \u00a0administren prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional seguir\u00e1n conservando la \u00a0naturaleza, propiedad y fines de la ley que los cre\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2785 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3. Recaudo y ejecuci\u00f3n de \u00a0recursos del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional. Las respectivas entidades estatales y sus \u00a0correspondientes \u00f3rganos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n ser\u00e1n los responsables \u00a0del recaudo, clasificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus recursos propios, administrados y \u00a0de los fondos especiales que sean trasladados al Sistema de Cuenta \u00danica \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2785 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4. Traslado de Recursos a la \u00a0Cuenta \u00danica Nacional. \u00a0A partir del 18 de septiembre de 2014 y previa instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, los recaudos de los recursos propios, administrados y de los \u00a0fondos especiales de los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n deber\u00e1n trasladarse a la Cuenta \u00danica que para estos efectos disponga la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos propios, administrados y de los fondos especiales que al 29 de \u00a0noviembre de 2013 se encuentren invertidos en T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica emitidos \u00a0por la Naci\u00f3n o cualquier otro activo financiero distinto de estos y que no se \u00a0encuentren generando p\u00e9rdidas de capital, se incorporar\u00e1n como ingresos del \u00a0Sistema de Cuenta \u00danica Nacional por su valor equivalente a precios de mercado, \u00a0para lo cual se realizar\u00e1 una transferencia de los derechos incorporados en \u00a0dichos t\u00edtulos ante el Dep\u00f3sito Central de Valores del Banco de la Rep\u00fablica a \u00a0favor de la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento en que las inversiones que no hayan sido trasladadas al Sistema de \u00a0Cuenta \u00danica Nacional por encontrarse generando p\u00e9rdidas de capital, produzcan \u00a0alg\u00fan recaudo por concepto de rendimientos, dividendos o amortizaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1 proceder con el traslado de este recaudo en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo. En todo caso, se deber\u00e1 proceder al traslado de dichas inversiones \u00a0cuando las mismas hayan dejado de generar p\u00e9rdidas de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional no emita la instrucci\u00f3n de inclusi\u00f3n de recursos al \u00a0Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, de conformidad con lo descrito en el art\u00edculo \u00a02.3.1.7. del presente t\u00edtulo, los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n continuar administrando y ejecutando directamente \u00a0sus ingresos por concepto de recursos propios, administrados y de los fondos \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez que se generen en esta administraci\u00f3n \u00a0seguir\u00e1 atendiendo las disposiciones legales aplicables y se podr\u00e1n liquidar \u00a0anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 2.3.3.2.4. y 2.3.3.3. del T\u00edtulo 3 de la presente \u00a0parte o cualquier norma que lo modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2785 de 2013 \u00a0modificado por el Art. 1 del Decreto 1780 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5. Administraci\u00f3n de \u00a0recursos del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 para \u00a0cada entidad o fondo especial a los que se les aplique el presente t\u00edtulo, los \u00a0procedimientos operativos, plazos y flujos de informaci\u00f3n requeridos para el \u00a0funcionamiento del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.3.1.7 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2785 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6. Disponibilidad de \u00a0recursos para la atenci\u00f3n de giros. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se abstendr\u00e1 de efectuar giros a \u00a0beneficiarios de gastos, financiados con recursos propios de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y los fondos especiales, en caso \u00a0de no existir disponibilidad de los mismos en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2785 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7. Art\u00edculo transitorio. \u00a0Plazos y Criterios para la inclusi\u00f3n de recursos en el Sistema de Cuenta \u00danica \u00a0Nacional. Para \u00a0que los recursos de que trata el art\u00edculo 2.3.1.2. del presente t\u00edtulo sean \u00a0incluidos en el Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional mediante comunicaci\u00f3n escrita emitir\u00e1 la \u00a0instrucci\u00f3n correspondiente para que el \u00f3rgano respectivo efect\u00fae el traslado. \u00a0En todo caso, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2015, las entidades obligadas \u00a0deber\u00e1n trasladar a la Cuenta \u00danica que para estos efectos disponga la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos propios, administrados o de fondos \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del 26 de diciembre de 2014 y \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2015, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional tendr\u00e1 en cuenta cualquiera de los siguientes criterios para \u00a0incluir en forma progresiva los recursos de las entidades que deban trasladarse \u00a0a la Cuenta \u00danica Nacional: i) Entidades o fondos que hayan reportado los \u00a0mayores promedios mensuales de que trata el art\u00edculo 2.3.3.2.10. del Cap\u00edtulo 2 \u00a0del T\u00edtulo 3 de la presente parte durante la \u00faltima vigencia fiscal, o, ii) entidades o fondos que presenten el mayor crecimiento \u00a0del saldo nominal de TES de los \u00faltimos doce (12) meses, o iii) \u00a0entidades o fondos que tengan la menor ejecuci\u00f3n presupuestal de la vigencia \u00a0con cargo a recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2785 de 2013 \u00a0modificado por el Art 1 del Decreto 2711 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8. Rendimientos financieros. \u00a0La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional abonar\u00e1 una vez al a\u00f1o, m\u00e1ximo hasta el \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil bancario de la vigencia fiscal, el valor de los rendimientos \u00a0generados por los recursos administrados en el SCUN de acuerdo a los recursos \u00a0manejados y a las inversiones realizadas en el lapso en que permanecieron los \u00a0saldos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1780 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9. Banco agente para la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional. El Banco de la Rep\u00fablica actuar\u00e1 como \u00fanico \u00a0banco agente para la implementaci\u00f3n de la Cuenta \u00danica Nacional, de acuerdo con \u00a0la relaci\u00f3n contractual que para el efecto se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 2 Decreto 1425 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.10. Pagos con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. Todos \u00a0los pagos a beneficiarios originados en los \u00f3rganos con cargo a los recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n ser realizados por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional mediante abono en cuenta, a trav\u00e9s \u00a0del sistema ACH del banco agente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 3 Decreto 1425 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULARIDAD DE RECURSOS DE LA NACI\u00d3N EN \u00a0PATRIMONIOS AUT\u00d3NOMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1. Reintegro de tesorer\u00eda \u00a0de saldos de recursos p\u00fablicos en patrimonios aut\u00f3nomos. Las entidades ejecutoras del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n que hayan recibido aportes de la Naci\u00f3n destinados a la \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos deben ordenar a los \u00a0administradores de los patrimonios aut\u00f3nomos, siempre que el contrato lo \u00a0permita, el reintegro a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los saldos disponibles \u00a0en dichos patrimonios que no est\u00e9n amparando obligaciones cuyo giro se haya \u00a0realizado con m\u00e1s de dos a\u00f1os de anterioridad. Dicho reintegro de tesorer\u00eda se \u00a0efectuar\u00e1 a la cuenta que para ello indique la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional seg\u00fan su capacidad operativa podr\u00e1 definir la gradualidad en la que se \u00a0hagan los reintegros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de contratos de fiducia que respalden el pago de obligaciones sujetas a \u00a0condici\u00f3n, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que \u00a0hayan recibido aportes de la Naci\u00f3n destinados a la ejecuci\u00f3n de recursos a \u00a0trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos, ceder\u00e1n los derechos fiduciarios que reflejen \u00a0dichos saldos disponibles a favor de la Naci\u00f3n -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional- para que esta reporte los derechos fiduciarios, sin \u00a0que ello afecte los recursos en los patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0saldos p\u00fablicos disponibles en patrimonios aut\u00f3nomos se entender\u00e1n los saldos \u00a0de la cuenta contable de la entidad ejecutora de presupuesto respecto de \u00a0recursos de la Naci\u00f3n girados al patrimonio aut\u00f3nomo, que no se encuentren \u00a0amparando obligaciones, deduciendo el valor de los aportes efectuados con \u00a0recursos de la Naci\u00f3n que se hayan girado en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Except\u00faese de la obligaci\u00f3n de reintegro de \u00a0que trata el presente art\u00edculo a los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos con \u00a0recursos p\u00fablicos para atender proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0y los recursos de previsi\u00f3n y seguridad social que administren prestaciones \u00a0sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. En el marco de este cap\u00edtulo enti\u00e9ndase por \u00a0recursos de la Naci\u00f3n girados a patrimonios aut\u00f3nomos que se encuentren \u00a0amparando obligaciones, aquellos recursos que amparen obligaciones exigibles \u00a0soportadas en cuentas por pagar con ocasi\u00f3n de la adquisici\u00f3n de bienes o \u00a0servicios por parte del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. Los recursos que reposen en el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo seguir\u00e1n conservando la naturaleza, y fines por los cuales fueron \u00a0constituidos, por lo que de ninguna manera su cesi\u00f3n exime de responsabilidad a \u00a0la entidad estatal del seguimiento de la debida ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4o. Las operaciones de reintegro o de cesi\u00f3n de \u00a0derechos, seg\u00fan sea el caso, no generar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2712 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.2. Devoluci\u00f3n de recursos \u00a0reintegrados. En \u00a0el evento en que haya habido reintegro material de recursos a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, una vez se haga exigible el \u00a0derecho al pago de la obligaci\u00f3n, la administradora del patrimonio aut\u00f3nomo, a \u00a0trav\u00e9s de la entidad ejecutora de presupuesto, solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional que se realice el giro de \u00a0devoluci\u00f3n respectivo. El giro ser\u00e1 realizado por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional al patrimonio aut\u00f3nomo en un plazo no mayor a \u00a05 d\u00edas. Las operaciones de devoluci\u00f3n no generar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2712 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3. Reintegro de tesorer\u00eda \u00a0a la Naci\u00f3n con plazos menores a dos (2) a\u00f1os. Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n que sean fidei-comitentes de \u00a0negocios fiduciarios que administren recursos girados por la Naci\u00f3n o que hayan \u00a0celebrado convenios interadministrativos para la ejecuci\u00f3n de proyectos y\/o \u00a0administraci\u00f3n de sus recursos, podr\u00e1n realizar el reintegro de recursos que no \u00a0est\u00e9n amparando obligaciones a favor de la Naci\u00f3n conforme lo contemplado en el \u00a0presente cap\u00edtulo, aun cuando no hayan transcurrido dos (2) a\u00f1os desde la \u00a0realizaci\u00f3n del giro correspondiente. La devoluci\u00f3n, si hubiera lugar a ella, \u00a0se efectuar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en \u00a0los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2712 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.4. Reporte de informaci\u00f3n \u00a0y afectaci\u00f3n de los saldos registrados como reintegro a favor de la Naci\u00f3n. La entidad ejecutora presentar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un informe mensual del estado de la \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos, con corte al \u00a0mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los informes se discriminar\u00e1 la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Saldos \u00a0iniciales registrados en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ingreso \u00a0por nuevos aportes girados de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rendimientos \u00a0Financieros por aportes Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos \u00a0con cargo a recursos Naci\u00f3n por adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Obligaciones exigibles de pago con cargo al proyecto de inversi\u00f3n al fin de \u00a0mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Saldos al fin de mes de recursos a registrar a favor \u00a0de la Naci\u00f3n en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0de cada mes, con fecha de corte del mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en la informaci\u00f3n reportada por la entidad ejecutora, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de los \u00a0registros contables de los saldos de que trata el art\u00edculo 2.3.1.1.1. del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad ejecutora p\u00fablica ser\u00e1 \u00a0responsable de implementar los mecanismos de informaci\u00f3n tendientes a obtener \u00a0del administrador del patrimonio aut\u00f3nomo el estado de ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del proyecto que administra, con las especificaciones, caracter\u00edsticas \u00a0y periodicidad requerida. La entidad ejecutora p\u00fablica ser\u00e1 la \u00fanica \u00a0responsable de la veracidad de los reportes contables remitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2712 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.5. Registros en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n. El administrador del SIIF dispondr\u00e1 de la \u00a0funcionalidad que permita la definici\u00f3n contable de forma autom\u00e1tica tanto para \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional como para la entidad \u00a0ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2712 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE GIRO DEL PROGRAMA ANUAL \u00a0MENSUALIZADO DE CAJA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1. Aplicaci\u00f3n transitoria de \u00a0los procesos de pago. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo sobre el Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja, las cuentas autorizadas y registradas y los pagos del \u00a0Tesoro Nacional se aplicar\u00e1n con car\u00e1cter transitorio mientras se desarrolla el \u00a0Sistema de Cuenta \u00danica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 359 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2. Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja &#8211; PAC. El \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja &#8211; PAC, es el instrumento mediante el cual \u00a0se define el monto m\u00e1ximo mensual de fondos disponibles en las cuentas de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional para los \u00f3rganos \u00a0financiados con recursos de la Naci\u00f3n y el monto m\u00e1ximo mensual de pagos de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional con sus propios ingresos, con el \u00a0fin de cumplir sus compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 630 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3. Programaci\u00f3n diaria de \u00a0giros. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional har\u00e1 la programaci\u00f3n \u00a0diaria de giros con base en la informaci\u00f3n registrada por las Unidades \u00a0Ejecutoras en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 SIIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a0actualizado en compilaci\u00f3n fundamentado en el Art. 2 Decreto 630 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4. Transferencia de recursos \u00a0\u00fanicamente a cuentas autorizadas o registradas. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solo podr\u00e1 transferir \u00a0recursos de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de las cuentas autorizadas o registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ingresos propios de los establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n manejarse en \u00a0entidades financieras sometidas al control y vigilancia del Estado y deber\u00e1n \u00a0sujetarse a los mismos esquemas definidos para la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional, bajo la responsabilidad de los funcionarios que \u00a0tengan la facultad de su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n pagar con sus propios ingresos obligaciones \u00a0financiadas con recursos del Presupuesto Nacional mientras la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico transfiere los recursos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 359 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5. Definici\u00f3n Cuentas \u00a0Autorizadas y Registradas. Se \u00a0denominan CUENTAS AUTORIZADAS las cuentas en las que los \u00f3rganos del orden \u00a0nacional de la Administraci\u00f3n P\u00fablica manejan recursos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n excluyendo los ingresos propios de los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0La autorizaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 impartida por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0denominan CUENTAS REGISTRADAS las cuentas, diferentes a las AUTORIZADAS, a las \u00a0que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional traslade \u00a0recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan de la autorizaci\u00f3n y registro establecidos en el presente art\u00edculo \u00a0las siguientes cuentas, que ser\u00e1n responsabilidad de los funcionarios \u00a0encargados de su manejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0cuentas destinadas al manejo de las rentas parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0cuentas de manejo de devoluci\u00f3n de impuestos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales &#8211; DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0cuentas en que se manejen recursos de caja menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0cuentas radicadas en el exterior. En este caso, el \u00f3rgano titular deber\u00e1 \u00a0mantener informada a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0sobre las aperturas y cancelaciones de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 630 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6. Objetivo de los recursos \u00a0que se entregan. Los \u00a0recursos que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, entregue a los \u00f3rganos y entidades \u00a0financiados con recursos de la Naci\u00f3n, no tendr\u00e1n por objeto proveer de fondos \u00a0las cuentas bancarias oficiales, sino atender los compromisos y obligaciones \u00a0asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las \u00a0apropiaciones presupuestales legalmente autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 630 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7. Restricci\u00f3n del uso de \u00a0los recursos entregado por la Naci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, los recursos de la Naci\u00f3n que entregue el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional-, a las entidades ejecutoras, no podr\u00e1n utilizarse para la \u00a0constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos de ahorro y a t\u00e9rmino, ni a la suscripci\u00f3n de ning\u00fan \u00a0tipo de activos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 630 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.8. Plazo m\u00e1ximo que pueden \u00a0permanecer los recursos girados en las cuentas autorizadas. Los recursos que formen parte del \u00a0Presupuesto Nacional, girados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, no podr\u00e1n \u00a0mantenerse en cuentas corrientes AUTORIZADAS por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas promedio \u00a0mensual, contados a partir de la fecha de los giros respectivos, sin perjuicio \u00a0de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al beneficiario y no \u00a0cobrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de aquellos \u00f3rganos que hacen giros a sus oficinas regionales, los \u00a0cinco (5) d\u00edas de que trata el inciso anterior se contar\u00e1n de la siguiente \u00a0manera: La oficina central deber\u00e1 hacer el giro a las seccionales a m\u00e1s tardar \u00a0el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que recibi\u00f3 la transferencia de los recursos \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Las seccionales \u00a0deber\u00e1n hacer uso de los recursos en los mismos t\u00e9rminos del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0saldos de meses anteriores que se mantengan sin utilizar har\u00e1n parte del \u00a0c\u00e1lculo anterior en el mes respectivo, mientras persista esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez finalizado el mes, si la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional detecta que se mantuvieron recursos en cuentas autorizadas por m\u00e1s de \u00a0cinco (5) d\u00edas promedio al mes, lo reportar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Procuradur\u00eda Delegada y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para \u00a0que hagan las investigaciones sumarias y apliquen las sanciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional establecer\u00e1 los \u00a0procedimientos y requisitos para el cumplimiento del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos destinados a gastos reservados \u00a0no estar\u00e1n sujetos al l\u00edmite establecido en el inciso 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a015 Decreto 359 de 1995, \u00a0par\u00e1grafo adicionado por el Art 1 del Decreto 2001 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.9. Tiempo de permanencia \u00a0superior en raz\u00f3n a reciprocidad por servicios especiales. Los recursos del Presupuesto Nacional podr\u00e1n \u00a0permanecer por un tiempo superior al establecido en el art\u00edculo anterior en \u00a0cuentas corrientes, cuando as\u00ed se haya convenido como reciprocidad a servicios \u00a0especiales que preste el establecimiento financiero donde se encuentra radicada \u00a0la cuenta. En este evento, los respectivos servicios y el tiempo de \u00a0reciprocidad deben acordarse previamente y por escrito y las condiciones \u00a0financieras las autorizar\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 359 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.10. Solicitud de registro de \u00a0cuenta. La \u00a0solicitud de registro de una cuenta, debidamente diligenciada y suscrita por \u00a0quien tenga la capacidad de ordenar el gasto, y el tesorero o pagador, deber\u00e1 \u00a0enviarse a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en el \u00a0formato que \u00e9sta dise\u00f1e al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto 359 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.11. Manual para autorizaci\u00f3n \u00a0de cuentas. Corresponde \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional expedir los \u00a0manuales en que se establezcan los procedimientos y tr\u00e1mites que deben cumplir \u00a0los \u00f3rganos para obtener la autorizaci\u00f3n de apertura y terminaci\u00f3n de cuentas \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 630 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.12. Selecci\u00f3n del \u00a0establecimiento financiero. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido por la Ley 80 de 1993 sobre \u00a0negocios fiduciarios, para la selecci\u00f3n, en forma directa, del establecimiento \u00a0financiero donde los \u00f3rganos puedan manejar, administrar, invertir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o mantener sus recursos, al ser esta una \u00a0actividad de prestaci\u00f3n de servicios profesionales, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0criterios comerciales de calidad, costo, seguridad, rapidez y eficiencia de los \u00a0servicios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto 359 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.13. Causales para negar \u00a0autorizaci\u00f3n de cuentas. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 negar la \u00a0autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos para el manejo financiero de los \u00a0recursos del Presupuesto Nacional, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incumplimiento \u00a0por parte del \u00f3rgano solicitante de la obligaci\u00f3n de inversi\u00f3n forzosa prevista \u00a0en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0remisi\u00f3n o env\u00edo extempor\u00e1neo de la informaci\u00f3n que el respectivo \u00f3rgano deba \u00a0suministrar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, en \u00a0especial de la prevista en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0la pagadur\u00eda, respectiva tenga vigente un contrato con una entidad financiera \u00a0por el mismo concepto de gasto, salvo que se trate de sustituci\u00f3n de cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0el establecimiento financiero correspondiente se encuentre sometido a la \u00a0vigilancia especial de los \u00f3rganos de control del estado o a toma de posesi\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n forzosa administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando la calificaci\u00f3n del establecimiento financiero por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional no sea satisfactoria. Para estos efectos \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones de calidad y cobertura del servicio, las \u00a0tarifas, la tecnolog\u00eda disponible y la oportunidad y calidad de los reportes \u00a0peri\u00f3dicos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando durante el \u00faltimo a\u00f1o la entidad financiera \u00a0haya incumplido las obligaciones de los contratos de cuenta corriente suscritos \u00a0con los \u00d3rganos Ejecutores de Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No remisi\u00f3n o env\u00edo extempor\u00e1neo y\/o incompleto de la \u00a0informaci\u00f3n que el respectivo \u00f3rgano deba suministrar a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, en raz\u00f3n a convenios vigentes, a la \u00a0normatividad aplicable y a los manuales expedidos por la mencionada Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Cuando la calificaci\u00f3n de la entidad \u00a0financiera, realizada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, no sea satisfactoria. Para estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0condiciones de calidad y cobertura del servicio, las tarifas, la tecnolog\u00eda disponible \u00a0y, en especial, y la oportunidad y calidad de todos los reportes peri\u00f3dicos de \u00a0informaci\u00f3n que la entidad financiera deba presentar ante dicha Direcci\u00f3n, en \u00a0raz\u00f3n a convenios vigentes o a la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Cuando al \u00f3rgano, en los seis (6) meses \u00a0anteriores a la fecha de la solicitud, se le haya otorgado autorizaci\u00f3n para la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato de cuenta por el mismo concepto, y no lo haya \u00a0celebrado en el t\u00e9rmino indicado en los manuales expedidos por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por solicitud expresa de los \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos, diligenciada y suscrita por el ordenador del gasto y el tesorero o \u00a0pagador respectivo, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0deber\u00e1 autorizar la apertura de cuentas corrientes, ya sea de nuevas cuentas o \u00a0por sustituci\u00f3n, en establecimientos financieros que cuenten con capital \u00a0garant\u00eda otorgado por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0FOGAFIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior siempre y cuando, de acuerdo con el art\u00edculo anterior, prevalezca la \u00a0calidad, seguridad y eficiencia de los servicios ofrecidos por la entidad \u00a0financiera, y que ello no implique la dispersi\u00f3n de fondos a m\u00e1s de un \u00a0beneficiario final, para garantizar la implantaci\u00f3n de la Cuenta \u00danica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a022 Decreto 359 de 1995, \u00a0numeral 6 incluido por el art\u00edculo 2 del Decreto 564 de 2013, \u00a0y par\u00e1grafo adicionado mediante el art\u00edculo 1 del Decreto 1183 de 1998. \u00a0Numerales 7, 8 y 9 a\u00f1adidos en compilaci\u00f3n del art\u00edculo 5 del Decreto 630 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.14. Terminaci\u00f3n contrato de \u00a0cuenta autorizada. El \u00a0\u00f3rgano que desee dar por terminado un contrato de cuenta autorizada deber\u00e1 \u00a0remitir a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la solicitud correspondiente \u00a0debidamente diligenciada y suscrita por el ordenador del gasto y el tesorero o \u00a0pagador respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contrato de cuenta se dar\u00e1 por terminado dentro del mes siguiente a la fecha en \u00a0que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional autorice su \u00a0terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 23 Decreto 359 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.15. Causales para solicitar \u00a0la terminaci\u00f3n de una cuenta. Cada \u00a0\u00f3rgano podr\u00e1 solicitar la terminaci\u00f3n de una cuenta, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0P\u00e9rdida, \u00a0destrucci\u00f3n o hurto de la respectiva chequera, talonario o similar. En este \u00a0evento, la cuenta que la sustituya deber\u00e1 abrirse en la misma sucursal o \u00a0agencia y entidad financiera en que se manejaba la cuenta cuyo contrato se \u00a0autoriza terminar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cierre \u00a0de la sucursal o agencia en que se hab\u00eda abierto la respectiva cuenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cambio \u00a0de domicilio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional podr\u00e1 ordenar la terminaci\u00f3n de los contratos con las entidades \u00a0financieras en las que se manejan los recursos del Presupuesto Nacional, en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incumplimiento \u00a0por parte de la entidad financiera de los requisitos establecidos para el \u00a0desarrollo de la Cuenta \u00danica Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0la entidad financiera se reh\u00fase a participar, o demande condiciones \u00a0remuneratorias que no sean aceptadas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para el \u00a0desarrollo del plan piloto o el establecimiento de la Cuenta \u00danica Nacional, o \u00a0niegue la apertura de cuentas pertenecientes a la Cuenta \u00danica Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0se env\u00ede en forma extempor\u00e1nea o incorrecta la informaci\u00f3n que se le solicite \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0caso de cambio de domicilio del \u00f3rgano, y cuando la entidad financiera no \u00a0cumpla con los criterios m\u00ednimos de calificaci\u00f3n, seg\u00fan los par\u00e1metros \u00a0establecidos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a024 Decreto 359 de 1995, \u00a0numeral 3 derogado por el Art. 7 del decreto 564 de 2013. \u00a0Numeral 4 a\u00f1adido en compilaci\u00f3n del Art. 6 Decreto 630 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.16. Obligatoriedad de los \u00a0requisitos en el manejo de las cuentas. Las entidades financieras no podr\u00e1n abrir, \u00a0manejar o terminar los contratos de cuenta con los \u00f3rganos, sin el lleno de los \u00a0requisitos establecidos en el presente t\u00edtulo y en las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0Los \u00f3rganos de vigilancia estatales velar\u00e1n por el cumplimiento de tales \u00a0requisitos y por la oportuna y completa remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, e impondr\u00e1n las \u00a0sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 25 Decreto 359 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.17. Plazo y condiciones de \u00a0sustituci\u00f3n de cuentas corrientes. Durante los meses de marzo y abril de los a\u00f1os impares, \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico autorizar\u00e1, a solicitud de los \u00d3rganos Ejecutores \u00a0del Presupuesto Nacional, la sustituci\u00f3n de las cuentas corrientes autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0sustituciones, se realizar\u00e1n por iniciativa del \u00d3rgano Ejecutor, siempre y \u00a0cuando las respectivas cuentas corrientes a sustituir tengan como m\u00ednimo un (1) \u00a0a\u00f1o de apertura, y no se presente cualquiera de los presupuestos jur\u00eddicos \u00a0establecidos en el Art\u00edculo 2.3.2.13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 por solicitud de \u00a0los \u00d3rganos Ejecutores del Presupuesto Nacional, de acuerdo con los \u00a0procedimientos internos que esta defina, efectuar la sustituci\u00f3n de cuentas \u00a0corrientes autorizadas a otra entidad financiera, en caso de que la entidad \u00a0financiera no preste un servicio adecuado, en t\u00e9rminos de calidad, costos, \u00a0seguridad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 4 Decreto 1425 de 1998 \u00a0modificado por el Art 1 del Decreto 564 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.18. Calificaci\u00f3n de las \u00a0entidades seleccionadas. \u00a0Sin perjuicio de las dem\u00e1s normas aplicables, los \u00d3rganos Ejecutores del \u00a0Presupuesto Nacional solo podr\u00e1n sustituir las cuentas corrientes con entidades \u00a0financieras que aprueben la calificaci\u00f3n de riesgo efectuada por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 3 Decreto 564 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.19. Selecci\u00f3n objetiva para \u00a0la sustituci\u00f3n de cuentas autorizadas. En el marco de la normativa de contrataci\u00f3n \u00a0aplicable al \u00d3rgano Ejecutor, para la sustituci\u00f3n de cuentas autorizadas a otra \u00a0entidad financiera, el \u00d3rgano Ejecutor deber\u00e1 implementar un proceso de \u00a0selecci\u00f3n objetiva conforme a los principios de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0Asimismo para la selecci\u00f3n de la entidad financiera considerar\u00e1 par\u00e1metros \u00a0tales como seguridad, cobertura geogr\u00e1fica, calidad, servicios adicionales y \u00a0tecnolog\u00eda disponible, eficiencia y menores costos para la Naci\u00f3n y el \u00d3rgano \u00a0Ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 4 Decreto 564 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.20. Responsabilidad. Una vez autorizada la sustituci\u00f3n de las \u00a0cuentas corrientes por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00d3rgano \u00a0Ejecutor ser\u00e1 responsable de exigir a la entidad financiera la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n del servicio conforme a los par\u00e1metros de selecci\u00f3n y los t\u00e9rminos del \u00a0contrato de cuenta corriente suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 5 Decreto 564 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.21. Sustituci\u00f3n de cuentas \u00a0corrientes en una sola entidad financiera. Para efectos de evitar la dispersi\u00f3n de \u00a0las cuentas corrientes requeridas por un \u00d3rgano Ejecutor en varias entidades \u00a0financieras, se autorizar\u00e1 la sustituci\u00f3n de cuentas corrientes en una sola \u00a0entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Excepcionalmente por circunstancias de \u00a0cobertura y eficiencia se autorizar\u00e1 cuentas corrientes en m\u00e1s de una entidad \u00a0financiera, situaci\u00f3n que ser\u00e1 evaluada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 564 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.22. Env\u00edo de informaci\u00f3n a \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Los \u00f3rganos deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, dentro de los siete (7) primeros \u00a0d\u00edas calendario de cada mes, la informaci\u00f3n que \u00e9sta solicite de manera \u00a0general, relativa al manejo de las cuentas autorizadas o registradas. En todo \u00a0caso el \u00f3rgano deber\u00e1 suministrar cualquier informaci\u00f3n adicional en los plazos \u00a0y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ordenador del gasto ser\u00e1 responsable del env\u00edo oportuno y completo de la \u00a0informaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 26 Decreto 359 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.23. Env\u00edo relaci\u00f3n de \u00a0cuentas autorizadas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional remitir\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en las \u00a0condiciones y dentro de los t\u00e9rminos que la misma Direcci\u00f3n establezca, una \u00a0relaci\u00f3n de las cuentas autorizadas y registradas durante el trimestre \u00a0inmediatamente anterior, para las investigaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 630 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.24. Pago directo de las \u00a0obligaciones de la Naci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 situar \u00a0directamente al beneficiario final, los fondos para el cumplimiento de \u00a0obligaciones de la Naci\u00f3n por los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicio \u00a0de la deuda p\u00fablica nacional interna o externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuotas \u00a0o aportes a instituciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pagos \u00a0que deban hacerse en desarrollo de los convenios celebrados para implantar el \u00a0esquema de Plan Piloto de la Cuenta \u00danica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0obligaciones derivadas de la redenci\u00f3n de bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0atender el pago del servicio de la deuda p\u00fablica interna y externa el documento \u00a0de instrucci\u00f3n de pago deber\u00e1 ser firmado por el Director General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a028 Decreto 359 de 1995, \u00a0adicionados numerales 4 y 5 y modificado inciso primero en compilaci\u00f3n por el \u00a0art\u00edculo 8 Decreto 630 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.25. Propiedad de los \u00a0rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos de la Naci\u00f3n. Los rendimientos de inversiones financieras \u00a0obtenidos con recursos de la Naci\u00f3n, si se causan pertenecen a \u00e9sta y en \u00a0consecuencia, deber\u00e1n consignarse dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de su liquidaci\u00f3n, en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 16 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, except\u00faense los \u00a0obtenidos con los recursos recibidos por los \u00f3rganos de previsi\u00f3n y seguridad \u00a0social, para el pago de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 630 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.26. Excedentes de Liquidez. Los excedentes de liquidez generados por \u00a0los ingresos de los establecimientos p\u00fablicos, no podr\u00e1n mantenerse en \u00a0dep\u00f3sitos en cuenta corriente bancaria por m\u00e1s de cinco d\u00edas h\u00e1biles, sin \u00a0perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al \u00a0beneficiario y no cobrados, pasados los cuales deber\u00e1n invertirse de \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 102 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 29 Decreto 359 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.27. Excedentes financieros. Los excedentes financieros del ejercicio \u00a0fiscal anterior de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y de las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0con el r\u00e9gimen de aqu\u00e9llas, deber\u00e1n ser consignados a nombre de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, en la cuant\u00eda y fecha \u00a0establecidas por el CONPES. El incumplimiento en dicho plazo, generar\u00e1 \u00a0intereses de mora a la tasa m\u00e1xima legal permitida, certificada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, liquidados sobre el saldo insoluto de \u00a0la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 630 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.28. Compensaci\u00f3n de \u00a0servicios de Instituciones Financieras. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 compensar \u00a0servicios prestados por las Instituciones Financieras, a trav\u00e9s del manejo de \u00a0los promedios de sus cuentas corrientes en la respectiva instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 recurrir, para \u00a0efectos de dicha compensaci\u00f3n, a otros tipos de dep\u00f3sitos, siempre y cuando, de \u00a0su evaluaci\u00f3n comparativa bajo condiciones de mercado, se determinen que en \u00a0t\u00e9rminos financieros y de requerimiento de recursos, son m\u00e1s favorables para la \u00a0Naci\u00f3n que los indicados en el inciso anterior. En este caso, la tasa de \u00a0rentabilidad y los plazos pactados, reflejar\u00e1n el costo, valorado en \u00a0condiciones de mercado, de los servicios prestados por la instituci\u00f3n \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 358 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.29. Autorizaci\u00f3n del CONFIS. \u00a0Asignase al Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal CONFIS, la funci\u00f3n de autorizar, para cada caso, la \u00a0celebraci\u00f3n de las operaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, previa \u00a0solicitud presentada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, en la que se deber\u00e1n especificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0origen de la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0condiciones financieras en que se celebrar\u00e1 la operaci\u00f3n y la vigencia de la \u00a0misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0entidades involucradas en la operaci\u00f3n. (Art. 2 Decreto 358 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.30. Informes Mensuales al \u00a0CONFIS. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional deber\u00e1 presentar al \u00a0CONFIS informes mensuales sobre los recursos que se encuentren comprometidos \u00a0mediante el sistema de compensaci\u00f3n a que se refiere el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 358 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1. Omisi\u00f3n en el cumplimiento \u00a0de las obligaciones. La \u00a0omisi\u00f3n en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en el \u00a0presente t\u00edtulo ser\u00e1 reportada a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para las \u00a0investigaciones y sanciones a que hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 43 Decreto 359 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1. Definici\u00f3n de excedentes \u00a0de liquidez. Para \u00a0los efectos previstos en los Cap\u00edtulos 3 a 5 del presente t\u00edtulo, se entiende \u00a0por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no \u00a0se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las \u00a0entidades a que se refieren los mencionados cap\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 55 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2. Modificado por el Decreto 400 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ofrecimiento de los excedentes de \u00a0liquidez a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Las entidades financieras que \u00a0manejen excedentes de liquidez de las entidades estatales a que se refiere el \u00a0Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo mediante contratos de administraci\u00f3n delegada de \u00a0recursos, negocios fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos, con excepci\u00f3n de \u00a0aquellas que administren recursos de la seguridad social, deber\u00e1n ofrecer a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el 100% de los excedentes de liquidez que se \u00a0generen en virtud de dicha administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades estatales a \u00a0las que va dirigido el presente t\u00edtulo, as\u00ed como las entidades financieras que \u00a0manejen excedentes de liquidez de estas entidades mediante contratos de administraci\u00f3n \u00a0delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos, podr\u00e1n \u00a0utilizar dichos excedentes para celebrar operaciones repo o simult\u00e1neas \u00a0exclusivamente con el Banco de la Rep\u00fablica o con la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0hasta por el 30% del valor del activo administrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.3.2: \u201cOfrecimiento de los excedentes de liquidez a \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Las entidades financieras que manejen \u00a0excedentes de liquidez de las entidades estatales a que se refiere el Cap\u00edtulo \u00a03 del presente t\u00edtulo mediante contratos de administraci\u00f3n delegada de \u00a0recursos, negocios fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos, con excepci\u00f3n de \u00a0aquellas que administren recursos de la seguridad social, deber\u00e1n ofrecer a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el 100% de los excedentes de liquidez que se \u00a0generen en virtud de dicha administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades estatales a las que va dirigido \u00a0el presente t\u00edtulo, as\u00ed como las entidades financieras que manejen excedentes \u00a0de liquidez de estas entidades mediante contratos de administraci\u00f3n delegada de \u00a0recursos, negocios fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos, no podr\u00e1n utilizar \u00a0dichos excedentes para celebrar operaciones de cr\u00e9dito, repos o simult\u00e1neas ni \u00a0transferencia temporal de valores, salvo las entidades estatales a que se \u00a0refiere el Cap\u00edtulo 4 del presente t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 56 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3. Oferta de t\u00edtulos a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Las entidades estatales a que se refiere el \u00a0presente t\u00edtulo que requieran liquidez podr\u00e1n ofrecer los t\u00edtulos, en primera \u00a0opci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, salvo las entidades estatales a que \u00a0hace referencia el Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo las cuales est\u00e1n obligadas a \u00a0realizar tal ofrecimiento. Para tales efectos, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0condiciones de mercado y con sujeci\u00f3n a su flujo de caja, deber\u00e1 comunicar a la \u00a0entidad dentro de los dos d\u00edas siguientes al ofrecimiento, si se encuentra \u00a0interesada en la compra, con indicaci\u00f3n de las condiciones ofrecidas; en caso \u00a0contrario, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional deber\u00e1 \u00a0manifestar por escrito su autorizaci\u00f3n para que la entidad acuda al mercado \u00a0secundario para la negociaci\u00f3n de los respectivos t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0ofrecimiento debe realizarse v\u00eda fax u otro mecanismo id\u00f3neo, detallando las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas del t\u00edtulo a redimir: n\u00famero de emisi\u00f3n, fecha de \u00a0emisi\u00f3n, fecha de vencimiento, tasa cup\u00f3n, valor nominal, y aclarar si fue \u00a0adquirido mediante inversi\u00f3n convenida o forzosa. En este \u00faltimo caso se deber\u00e1 \u00a0adicionar la fecha y tasa de compra del t\u00edtulo que desea redimir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las entidades estatales a que se refiere el presente t\u00edtulo requieran vender la \u00a0respectiva inversi\u00f3n en valores, no podr\u00e1n registrar p\u00e9rdidas por concepto de \u00a0capital y las negociaciones deber\u00e1n efectuarse en condiciones de mercado. No \u00a0obstante, los recursos manejados a trav\u00e9s de carteras colectivas, se sujetar\u00e1n \u00a0a las disposiciones propias de este tipo de instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 57 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4. Reporte trimestral sobre \u00a0el portafolio de inversiones. Las \u00a0entidades a las que se refiere el presente t\u00edtulo salvo las previstas en el \u00a0Cap\u00edtulo 5, deber\u00e1n reportar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, la informaci\u00f3n relacionada con su portafolio de inversiones con una \u00a0periodicidad trimestral con corte a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre \u00a0y 31 de diciembre de cada a\u00f1o, la cual deber\u00e1 presentarse ante la misma \u00a0Direcci\u00f3n, m\u00e1ximo un mes despu\u00e9s de la fecha de corte. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo, fecha de la inversi\u00f3n, fecha de vencimiento del \u00a0instrumento, valor nominal y valor de giro al momento de la compra, tasa de rentabilidad \u00a0efectiva anual para el inversionista y contraparte con la cual se realiz\u00f3 la \u00a0operaci\u00f3n. Igualmente, se deber\u00e1 indicar las pol\u00edticas de inversi\u00f3n que se han \u00a0aplicado durante el per\u00edodo reportado para el manejo de los excedentes de \u00a0liquidez, dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser suscrita por el representante legal de \u00a0la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 58 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5. Irrevocabilidad de las \u00a0operaciones con TES. Para \u00a0las operaciones de compra y venta de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES, Clase \u201cB\u201d \u00a0negociadas con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, se \u00a0entiende que una vez en firme, las mismas son irrevocables y deben ejecutarse \u00a0en los t\u00e9rminos pactados. En caso que la Entidad incumpla con las obligaciones \u00a0a su cargo, tal situaci\u00f3n ser\u00e1 reportada a los respectivos \u00d3rganos de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 59 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6. Adquisici\u00f3n transitoria \u00a0de los t\u00edtulos de deuda de la misma entidad. Las entidades estatales a las que les \u00a0aplica el presente t\u00edtulo podr\u00e1n adquirir como inversi\u00f3n transitoria los \u00a0t\u00edtulos de deuda emitidos por la respectiva entidad, sin que en este evento \u00a0opere el fen\u00f3meno de la confusi\u00f3n. En este caso los t\u00edtulos adquiridos podr\u00e1n \u00a0ser declarados de plazo vencido o negociarlos nuevamente en el mercado \u00a0secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 60 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7. Valoraci\u00f3n de inversiones \u00a0a precios de mercado. Las \u00a0inversiones a que se refiere el presente t\u00edtulo deber\u00e1n estar valoradas y \u00a0contabilizadas a precio de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 61 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.8. Recursos de la seguridad \u00a0social. Las \u00a0disposiciones previstas en el presente t\u00edtulo, no aplican respecto a los \u00a0recursos de la seguridad social, para cuya administraci\u00f3n se deber\u00e1n cumplir \u00a0las disposiciones especiales previstas, en especial respecto a la constituci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, redenci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 62 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSI\u00d3N DE LOS EXCEDENTES DE LIQUIDEZ EN \u00a0MONEDA EXTRANJERA DE LAS ENTIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones establecidas en el \u00a0presente cap\u00edtulo le ser\u00e1n aplicables a los establecimientos p\u00fablicos del orden \u00a0nacional, entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen \u00a0las disposiciones de orden presupuestal de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo establecido en el presente cap\u00edtulo, \u00a0podr\u00e1 ser aplicado por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta, las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0mixtas, por la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n, las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y los entes universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 50 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2. Autorizaci\u00f3n para \u00a0invertir excedentes de liquidez en moneda extranjera. Las entidades estatales a las que se \u00a0refiere el inciso \u00fanico del art\u00edculo anterior y que en desarrollo de su objeto \u00a0social cuenten con excedentes de liquidez en moneda extranjera, deber\u00e1n \u00a0solicitar autorizaci\u00f3n a Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0para invertir dichos recursos, en el evento en que se emita la citada \u00a0autorizaci\u00f3n, podr\u00e1n hacer las siguientes inversiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00edtulos \u00a0de deuda p\u00fablica externa colombiana, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00edtulos \u00a0de deuda p\u00fablica emitidos por otros gobiernos, cuentas corrientes o de ahorro \u00a0en moneda extranjera, dep\u00f3sitos remunerados en moneda extranjera, certificados \u00a0de dep\u00f3sito en moneda extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las inversiones a que hace referencia el \u00a0literal b) del presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser constituidas en gobiernos o \u00a0instituciones financieras internacionales que cuenten con una calificaci\u00f3n de \u00a0riesgo de largo plazo como m\u00ednimo de (A+) o su equivalente y una calificaci\u00f3n \u00a0de riesgo de corto plazo como m\u00ednimo de (A-1+) o su equivalente, emitidas \u00a0\u00fanicamente por aquellas agencias calificadoras de riesgo que califiquen la \u00a0deuda externa de la Naci\u00f3n. Igualmente podr\u00e1n invertir en sucursales en el \u00a0exterior de establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia que cuenten con la m\u00e1xima calificaci\u00f3n vigente para \u00a0largo y corto plazo seg\u00fan la escala utilizada por las sociedades calificadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En el evento en que no se imparta la \u00a0autorizaci\u00f3n para efectuar inversiones por parte de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, la entidad estatal deber\u00e1 proceder a \u00a0monetizar los excedentes de liquidez en moneda extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 51 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.3. Compra o venta de \u00a0recursos en moneda extrajera. Las entidades estatales a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.1.1. del presente cap\u00edtulo que requieran comprar o vender \u00a0recursos en moneda extranjera, deber\u00e1n en primera instancia acudir a la Subdi-recci\u00f3n de Tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0informando como m\u00ednimo con un d\u00eda h\u00e1bil de antelaci\u00f3n las condiciones de la \u00a0respectiva transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento en que la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0no est\u00e9 interesada en celebrar la operaci\u00f3n, deber\u00e1 notificar a la entidad \u00a0oferente su decisi\u00f3n por escrito a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha \u00a0del ofrecimiento Si dicha notificaci\u00f3n no se presenta en el t\u00e9rmino indicado, \u00a0se entender\u00e1 que la entidad estatal podr\u00e1 acudir a un Intermediario del Mercado \u00a0Cambiario (IMC) seleccionado de acuerdo con las pol\u00edticas de riesgo \u00a0establecidas por la entidad para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 52 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4. Reporte de las \u00a0inversiones en moneda extranjera. Las entidades estatales a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.3.3.1.1. del presente cap\u00edtulo que posean recursos o inversiones en moneda \u00a0extranjera en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1n \u00a0reportar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la citada informaci\u00f3n en forma mensual \u00a0de conformidad con los procedimientos que para tal efecto establezca la \u00a0mencionada Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 53 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5. Condiciones para las \u00a0inversiones de algunas entidades territoriales y las entidades descentralizadas \u00a0del orden territorial. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003, las \u00a0entidades a que hace referencia el art\u00edculo 2.3.3.5.1. deber\u00e1n invertir sus \u00a0excedentes de liquidez en moneda extranjera de conformidad con los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.3.3.1.2. del presente t\u00edtulo. Adicionalmente y en \u00a0el evento en que las citadas entidades requieran comprar o vender divisas, \u00a0podr\u00e1n acudir a la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en las \u00a0condiciones previstas en el art\u00edculo 2.3.3.1.3. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 54 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 2 modificado por el Decreto 400 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS Y \u00a0ENTIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO GENERAL DE \u00a0LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los recursos \u00a0de los establecimientos p\u00fablicos y las entidades estatales del orden nacional \u00a0que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s del sistema de Cuenta \u00danica Nacional conforme \u00a0lo previsto por el T\u00edtulo 1 de la Parte 3 Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente Cap\u00edtulo no aplicar\u00e1 a \u00a0los Fondos Especiales que tengan definido un r\u00e9gimen especial de inversi\u00f3n de \u00a0sus recursos en la respectiva ley de creaci\u00f3n de los mismos, sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de la finalidad establecida para cada fondo en sus respectivas \u00a0normas de creaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2. Disponibilidad \u00a0en cuenta corriente. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, cualquier \u00a0excedente de liquidez podr\u00e1 permanecer en cuenta corriente por un tiempo \u00a0superior al de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, establecido en el art\u00edculo 2.3.2.26, o \u00a0en dep\u00f3sitos de ahorro o certificados de ahorro a t\u00e9rmino, cuando as\u00ed se haya \u00a0convenido como reciprocidad a servicios especiales que preste el \u00a0establecimiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios deber\u00e1n \u00a0constar por escrito y determinarse en ellos los servicios, modalidad, monto y \u00a0tiempo de la reciprocidad, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del tercer (3) d\u00eda \u00a0h\u00e1bil anterior al cierre del mes respectivo; adem\u00e1s, deber\u00e1n guardar equilibrio \u00a0entre el servicio prestado por la entidad financiera y la retribuci\u00f3n pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.3. Fondo para la \u00a0redenci\u00f3n anticipada de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n. De conformidad con las facultades \u00a0conferidas por el art\u00edculo 98 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional mantendr\u00e1 como una \u00a0cuenta de la misma, el Fondo para la redenci\u00f3n anticipada de los t\u00edtulos \u00a0valores emitidos por la Naci\u00f3n que adquiera como inversi\u00f3n transitoria de \u00a0liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS Y ENTIDADES \u00a0ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL A LOS CUALES SE LES APLIQUEN LAS DISPOSICIONES DE \u00a0ORDEN PRESUPUESTAL DE AQUELLOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Para el cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 102 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.3.2.26 del T\u00edtulo 2 de la presente Parte , los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y las entidades estatales del \u00a0orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden \u00a0presupuestal de aquellos, deben invertir sus excedentes de liquidez originados \u00a0en sus recursos propios, administrados, y los de los Fondos Especiales \u00a0administrados por ellos, en T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES, Clase \u201cB\u201d del mercado \u00a0primario adquiridos directamente en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El presente Cap\u00edtulo no aplicar\u00e1 a los Fondos \u00a0Especiales que tengan definido un r\u00e9gimen especial de inversi\u00f3n de sus recursos \u00a0en la respectiva ley de creaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Respecto a los Fondos Especiales administrados \u00a0por las entidades a las que aplica este cap\u00edtulo, la obligaci\u00f3n prevista en \u00a0este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de la finalidad \u00a0establecida para cada fondo en sus respectivas normas de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2. Base para determinar la \u00a0inversi\u00f3n. La base para la determinaci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0dispuesta en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 el promedio diario mensual, durante el \u00a0trimestre inmediatamente anterior, de las disponibilidades en caja, cuentas \u00a0corrientes, dep\u00f3sitos de ahorro, a t\u00e9rmino o cualquier otro dep\u00f3sito, T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda TES, Clase \u201cB\u201d y otros activos financieros distintos de estos, \u00a0excluidos los t\u00edtulos de renta variable que hayan recibido por cualquier \u00a0concepto, en poder de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y dem\u00e1s \u00a0entidades asimiladas. Sobre esta base, las entidades estatales obligadas de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n dentro de los \u00a0cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, suscribir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0TES, Clase \u201cB\u201d por el\u00a0 equivalente al \u00a0ciento por ciento, (100%) del respectivo promedio trimestral, deducidos los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES, Clase \u201cB\u201d, en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.3. Disponibilidad en cuenta \u00a0corriente. Sin perjuicio del cumplimiento de la inversi\u00f3n \u00a0obligatoria dispuesta en el art\u00edculo 2.3.3.2.1. de este Cap\u00edtulo, la \u00a0disponibilidad generada por la liquidaci\u00f3n de los activos financieros, as\u00ed como \u00a0cualquier otro excedente de liquidez, podr\u00e1 permanecer en cuenta corriente por \u00a0un tiempo superior al de cinco d\u00edas h\u00e1biles, establecido en el art\u00edculo 2.3.2.26 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la presente parte, o en dep\u00f3sitos de ahorro o certificados de \u00a0ahorro a t\u00e9rmino, cuando as\u00ed se haya convenido como reciprocidad a servicios \u00a0especiales que preste el establecimiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios deber\u00e1n constar por escrito y \u00a0determinarse en ellos los servicios, modalidad, monto y tiempo de la reciprocidad, \u00a0que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del tercer d\u00eda h\u00e1bil anterior al cierre del \u00a0mes respectivo; adem\u00e1s, deber\u00e1n guardar equilibrio entre el servicio prestado \u00a0por la entidad financiera y la retribuci\u00f3n pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.4. Liquidaci\u00f3n anticipada de \u00a0\u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B\u201d. La inversi\u00f3n en T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES, Clase \u201cB\u201d, podr\u00e1 liquidarse \u00a0anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, que deber\u00e1n ser \u00a0ejecutados dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la liquidaci\u00f3n de \u00a0la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, dichos recursos \u00a0podr\u00e1n permanecer en cuenta corriente, dep\u00f3sitos de ahorro o certificados de \u00a0ahorro a t\u00e9rmino, por un tiempo superior a los cinco (5) d\u00edas indicados en el \u00a0inciso anterior, cuando as\u00ed se convenga como reciprocidad a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 liquidarse anticipadamente, \u00a0la inversi\u00f3n en TES, para rotar el portafolio de estos t\u00edtulos. Con los \u00a0recursos obtenidos las entidades obligadas deber\u00e1n constituir TES del mercado \u00a0primario adquiridos directamente con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional, m\u00e1ximo el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la venta de dichos t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.5. Fondo para la redenci\u00f3n \u00a0anticipada de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B\u201d. De conformidad con las facultades conferidas \u00a0por el art\u00edculo 98 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional mantendr\u00e1 como una cuenta de la misma, el \u00a0Fondo para la redenci\u00f3n anticipada de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES, Clase \u201cB\u201d, \u00a0suscritos en desarrollo de lo normado en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.6. Capitalizaci\u00f3n del Fondo \u00a0para la redenci\u00f3n anticipada de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase \u201cB\u201d. El Fondo de que trata el art\u00edculo anterior es \u00a0capitalizado mediante la transferencia directa de recursos provenientes de las \u00a0colocaciones que efect\u00faen los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y \u00a0las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las \u00a0disposiciones de orden presupuestal de aquellos y en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser \u00a0inferior al cinco por ciento (5%) de las colocaciones respectivas de acuerdo \u00a0con la determinaci\u00f3n que adopte la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional. No obstante lo anterior, el Fondo tambi\u00e9n podr\u00e1 recibir \u00a0recursos de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional los \u00a0cuales ser\u00e1n reembolsables a esta. De igual forma, dicha Direcci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0utilizar transitoriamente las disponibilidades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.7. Acceso al Fondo para la \u00a0redenci\u00f3n anticipada de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase \u201cB\u201d. Para que los establecimientos p\u00fablicos del \u00a0orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les \u00a0apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos puedan acceder al \u00a0Fondo, ser\u00e1 indispensable que est\u00e9n vinculados al Dep\u00f3sito Central de Valores \u00a0del administrador de los t\u00edtulos y que informen a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, por lo menos, los (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0anteriores, su intenci\u00f3n de redimir anticipadamente, y la cuant\u00eda de la \u00a0operaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente con la redenci\u00f3n anticipada de \u00a0los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES, Clase \u201cB\u201d en el Fondo, se deber\u00e1n transferir los \u00a0derechos correspondientes a la orden de la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.8. Administraci\u00f3n separada \u00a0del portafolio con los TES Clase \u201cB\u201d redimidos. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional constituir\u00e1 y administrar\u00e1, de manera separada, un portafolio \u00a0con los TES Clase \u201cB\u201d redimidos en el Fondo de que tratan los art\u00edculos \u00a02.3.3.2.6. y 2.3.3.2.7.. A dicho portafolio le ser\u00e1n aplicables las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 100 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.9. Redenci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda TES Clase \u201cB\u201d. La redenci\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES, Clase \u201cB\u201d se subordinar\u00e1 al \u00a0siguiente mecanismo: dentro de los primeros 60 d\u00edas, contados a partir de la \u00a0fecha de suscripci\u00f3n de los t\u00edtulos, se les reconocer\u00e1 el equivalente al \u00a0veinticinco por ciento (25%) de la tasa efectiva causada en el respectivo \u00a0periodo, con a\u00f1o base 365 d\u00edas; a las que realicen entre el d\u00eda 61 y el 120 se \u00a0les reconocer\u00e1 el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa efectiva \u00a0causada en el respectivo per\u00edodo, con a\u00f1o base 365 d\u00edas; a las comprendidas \u00a0entre los 121 y 180 d\u00edas el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa \u00a0efectiva causada en el respectivo per\u00edodo, con a\u00f1o base 365 d\u00edas, y de los 181 \u00a0d\u00edas en adelante no tendr\u00e1n redenci\u00f3n anticipada en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las \u00a0cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos puedan liquidar \u00a0su inversi\u00f3n en el mercado secundario, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de los \u00a0art\u00edculos 2.3.3.2.4. y 2.3.3.2.5. de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.10. Informaci\u00f3n sobre los \u00a0saldos y promedio diario mensual. Para los efectos previstos en los art\u00edculos anteriores, las entidades \u00a0estatales a que se refiere el presente Cap\u00edtulo deber\u00e1n radicar en la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, dentro de los cinco (5) primeros \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, la informaci\u00f3n sobre los saldos y el promedio diario \u00a0mensual de sus disponibilidades en caja, cuentas corrientes, dep\u00f3sitos de \u00a0ahorros, a t\u00e9rmino o cualquier otro dep\u00f3sito y t\u00edtulos valores, incluidos los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES, Clase \u201cB\u201d en poder de las entidades, durante el mes \u00a0calendario anterior al del reporte. Tal informaci\u00f3n deber\u00e1 ser suscrita por el \u00a0ordenador de gasto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.11. Informe al representante \u00a0legal. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional informar\u00e1 por escrito al representante legal de la entidad \u00a0estatal a que se refiere el presente Cap\u00edtulo sobre el incumplimiento de la \u00a0inversi\u00f3n obligatoria, por defecto en su cuant\u00eda o inoportunidad de su \u00a0constituci\u00f3n; suministro extempor\u00e1neo o inexacto de la informaci\u00f3n mensual, o \u00a0cualquiera otra irregularidad relacionada con las disposiciones de este \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la fecha de la referida comunicaci\u00f3n la entidad estatal a \u00a0que se refiere el presente Cap\u00edtulo no ha radicado en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional la respuesta respectiva o la misma es \u00a0incompleta o insatisfactoria, dicha instancia deber\u00e1 informar de tal situaci\u00f3n \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.12. Selecci\u00f3n aleatoria. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional seleccionar\u00e1 cada mes, de manera aleatoria, la informaci\u00f3n \u00a0recibida relacionada con la liquidez de por lo menos cinco (5) entidades \u00a0estatales a que se refiere el presente Cap\u00edtulo, que pondr\u00e1 mensualmente a \u00a0disposici\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para las evaluaciones \u00a0correspondientes e iniciaci\u00f3n de las investigaciones a que haya lugar, si es el \u00a0caso. Para los anteriores efectos, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional podr\u00e1 incluir en la relaci\u00f3n mencionada, a entidades que hayan \u00a0sido seleccionadas en listas anteriores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL \u00a0ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y SOCIEDADES DE ECONOM\u00cdA MIXTA CON R\u00c9GIMEN DE \u00a0EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES DEL ESTADO DEDICADAS A ACTIVIDADES NO \u00a0FINANCIERAS Y ASIMILADAS A ESTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplica a los actos \u00a0y contratos que en relaci\u00f3n con los excedentes de liquidez, impliquen de \u00a0cualquier manera el dep\u00f3sito, la disposici\u00f3n, adquisici\u00f3n, manejo, custodia, \u00a0administraci\u00f3n de dinero, de t\u00edtulos y en general de valores, por parte de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y de las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, dedicadas a \u00a0actividades no financieras, as\u00ed como a las empresas sociales del Estado y las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos en las que la participaci\u00f3n del Estado sea \u00a0superior al noventa por ciento (90%) de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos los casos, las inversiones financieras deber\u00e1n efectuarse bajo los \u00a0criterios de transparencia, rentabilidad, solidez y seguridad, y en condiciones \u00a0de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando las entidades a las cuales se les \u00a0aplique este Cap\u00edtulo celebren contratos de administraci\u00f3n con terceros, para \u00a0que estos efect\u00faen cualquiera de las actividades mencionadas en el presente \u00a0art\u00edculo, con dinero, t\u00edtulos o en general valores de propiedad de dichas \u00a0entidades, incluyendo aquellos que se celebren para ejercer la facultad \u00a0consagrada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 de la Ley 533 de 1999 o la \u00a0norma que lo adicione o sustituya, deber\u00e1n asegurarse que aquellos den estricto \u00a0cumplimiento a lo establecido en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional, podr\u00e1 administrar y manejar los excedentes de liquidez de las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado para lo cual suscribir\u00e1 los \u00a0convenios a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.2. Oferta de recursos a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado del orden nacional y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con r\u00e9gimen de \u00a0aquellas, dedicadas a actividades no financieras y las asimiladas a estas, \u00a0deber\u00e1n ofrecer a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en \u00a0primera opci\u00f3n y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la \u00a0liquidez en moneda nacional, cualquiera fuere el plazo de la citada liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento en que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional no \u00a0est\u00e9 interesada en tomar los recursos ofrecidos, deber\u00e1 notificar a la entidad \u00a0oferente su decisi\u00f3n por escrito a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha \u00a0del ofrecimiento. Si la citada notificaci\u00f3n no se presenta dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado, se entender\u00e1 que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional no est\u00e1 interesada en la negociaci\u00f3n, caso en el cual las entidades de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo podr\u00e1n efectuar inversiones financieras, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas legales que las rigen y con base en las pol\u00edticas y \u00a0criterios que establezcan las Juntas Directivas o Consejos Directivos de la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.3. Pol\u00edticas, reglas y \u00a0procedimientos para la ejecuci\u00f3n de los actos o \u00a0contratos. Todos los actos o contratos a que se refiere el art\u00edculo 2.3.3.3.1. del \u00a0presente cap\u00edtulo, \u00a0deber\u00e1n ser ejecutados con estricta sujeci\u00f3n a pol\u00edticas, reglas y \u00a0procedimientos, previamente definidos y divulgados por la junta o consejo \u00a0directivo de la respectiva entidad. En dichas pol\u00edticas, reglas y \u00a0procedimientos, se deber\u00e1 prever, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios \u00a0para la selecci\u00f3n de agentes para la administraci\u00f3n delegada de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios \u00a0de selecci\u00f3n de los sistemas transaccionales de negociaci\u00f3n de valores a trav\u00e9s \u00a0de los cuales se exponen y concretan las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Justificaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n de la selecci\u00f3n a que se refieren los numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios \u00a0para la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los activos a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.3.3.3.1. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00edas \u00a0definidas con criterios t\u00e9cnicos aplicables a la inversi\u00f3n de los excedentes \u00a0para la determinaci\u00f3n de precios de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n \u00a0de los conflictos de inter\u00e9s entre la respectiva entidad y funcionarios o \u00a0terceros, as\u00ed como de la obligaci\u00f3n de manifestar oportunamente tales \u00a0conflictos en todos los eventos en que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n \u00a0respecto de la prevenci\u00f3n y prohibici\u00f3n del uso indebido de informaci\u00f3n \u00a0conocida en raz\u00f3n de la labor o de las funciones, que pueda ser utilizada en \u00a0provecho de funcionarios, agentes o terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios \u00a0y razones que motivan de manera general las decisiones para la administraci\u00f3n e \u00a0inversi\u00f3n de los excedentes, sea que se efect\u00faen directamente o mediante \u00a0agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n \u00a0clara de los eventos en los cuales sea admisible aplicar pol\u00edticas, reglas y \u00a0procedimientos de manera especial o restringida. Cuando tales eventos tengan \u00a0lugar se deber\u00e1 justificar plenamente, dejando expresa constancia de la \u00a0respectiva necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En general, deber\u00e1 dejarse registro \u00a0detallado y documentaci\u00f3n de todas las operaciones a las que se refiere este \u00a0Cap\u00edtulo, de manera que pueda verificarse el cumplimiento de las pol\u00edticas, \u00a0reglas y procedimientos aplicables, todo lo cual deber\u00e1 permanecer a \u00a0disposici\u00f3n de las personas o entidades que tengan la facultad de inspecci\u00f3n o \u00a0verificaci\u00f3n. Igualmente, deber\u00e1 dejarse registro y documentaci\u00f3n de la forma \u00a0como el respectivo organismo haya dado aplicaci\u00f3n al principio de la selecci\u00f3n \u00a0objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.4. Selecci\u00f3n de los \u00a0agentes para la administraci\u00f3n delegada de recursos. Para la selecci\u00f3n de los agentes a que se \u00a0refiere el numeral 1 del art\u00edculo anterior se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n, como \u00a0m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0dichos agentes se encuentren legalmente facultados para realizar la \u00a0administraci\u00f3n de tales recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0dichos agentes est\u00e9n espec\u00edficamente calificados en la actividad de \u00a0administraci\u00f3n de recursos o de fondos por al menos una firma calificadora \u00a0debidamente autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Que las calificaciones superen los m\u00ednimos \u00a0establecidos en las pol\u00edticas promulgadas por la respectiva entidad, en \u00a0cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se entreguen recursos en \u00a0administraci\u00f3n a terceros, las entidades a las que se refiere el presente \u00a0Cap\u00edtulo deber\u00e1n determinar las pol\u00edticas, par\u00e1metros y criterios para el \u00a0manejo de los recursos por parte del contratista administrador, incluida la \u00a0obligatoriedad para este \u00faltimo de realizar las operaciones a trav\u00e9s de \u00a0sistemas transaccionales de negociaci\u00f3n de valores y\/o mecanismos de subasta, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo establecido en el presente Cap\u00edtulo; as\u00ed como evaluar la \u00a0conveniencia por parte de la entidad de contratar una auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.5. Operaciones a trav\u00e9s de \u00a0Sistemas de Negociaci\u00f3n de Valores. Las entidades a que se refiere el presente Cap\u00edtulo \u00a0deber\u00e1n realizar directamente las operaciones sobre valores a trav\u00e9s de \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores autorizados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 17 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.6. Mecanismos de subasta. Cuando las entidades en la realizaci\u00f3n de \u00a0sus operaciones no utilicen sistemas de negociaci\u00f3n de valores, deber\u00e1n \u00a0recurrir a mecanismos de subasta las cuales podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de \u00a0sistemas electr\u00f3nicos, salvo que se trate de operaciones interadministrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 18 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.7. Reglamentaci\u00f3n de las \u00a0subastas. \u00a0Ser\u00e1 responsabilidad de cada entidad estatal a que se refiere el presente \u00a0Cap\u00edtulo expedir la reglamentaci\u00f3n de las respectivas subastas la cual deber\u00e1 \u00a0constar por escrito, y asegurar que las operaciones se celebren en condiciones \u00a0de transparencia, seguridad, solidez, liquidez y rentabilidad, y en condiciones \u00a0de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades estatales a que se refiere el presente Cap\u00edtulo deber\u00e1n informar al \u00a0mercado sobre los medios a trav\u00e9s de los cuales realizar\u00e1n la convocatoria de \u00a0las subastas y la comunicaci\u00f3n de los resultados de las mismas. Para el efecto, \u00a0podr\u00e1n utilizar sistemas electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n o cualquier otro medio \u00a0que consideren id\u00f3neo. En todo caso, las entidades deber\u00e1n asegurarse que las \u00a0contrapartes y emisores id\u00f3neos quedar\u00e1n oportunamente informados con los \u00a0medios seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.8. Registro de las \u00a0operaciones efectuadas mediante subasta. El emisor y\/o la contraparte a que se \u00a0refiere el presente Cap\u00edtulo deber\u00e1n registrar en el sistema de registro de \u00a0valores aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia todas las \u00a0operaciones efectuadas mediante el mecanismo de subasta, el mismo d\u00eda de su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.9. Tipos de subastas. Las subastas para la constituci\u00f3n de \u00a0certificados de dep\u00f3sito y de ahorro a t\u00e9rmino pueden ser de dos tipos: tipo \u00a0oferta y tipo demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.10. Subasta tipo oferta. Se denomina subasta tipo oferta aquella \u00a0mediante la cual las entidades ofrecen recursos para constituir certificados de \u00a0dep\u00f3sito y de ahorro a t\u00e9rmino y se adjudica a los emisores id\u00f3neos que \u00a0presenten las propuestas en las mejores condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.11. Estas subastas deber\u00e1n ser organizadas y \u00a0realizadas directamente por las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas de las \u00a0entidades, en aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, estas deber\u00e1n definir las \u00a0caracter\u00edsticas y requisitos para que un emisor sea considerado id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Se considera oferta o propuesta en las \u00a0mejores condiciones de mercado, aquella que cumpla con los criterios de \u00a0seguridad, liquidez y rentabilidad, que para el efecto defina la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 22 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.12. Exigencias \u00a0para la realizaci\u00f3n de subastas tipo oferta. Las entidades al organizar y \u00a0realizar subastas tipo oferta, como m\u00ednimo, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Divulgar \u00a0de manera previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos para la \u00a0presentaci\u00f3n de las propuestas, adjudicaci\u00f3n y cumplimiento de las subastas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar \u00a0previamente el plazo de los recursos ofrecidos en cada subasta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Exigir que las propuestas presentadas sean \u00a0en firme, y s\u00f3lo admitir modificaciones que impliquen mejorar los t\u00e9rminos de \u00a0la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ofrecer \u00a0plazos en m\u00faltiplos de 30 para aquellos mayores de 30 d\u00edas, sin perjuicio de \u00a0que puedan subastarse recursos a plazos inferiores de 30 d\u00edas cuando se trate \u00a0de certificados de ahorro a t\u00e9rmino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exigir \u00a0que la modalidad y pago de intereses sea por periodos vencidos, los montos \u00a0expresados en m\u00faltiplos de cien mil pesos y que los t\u00edtulos se encuentren \u00a0desmaterializa-dos en un dep\u00f3sito centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Exigir que el cumplimiento de las \u00a0operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suministrar, \u00a0como m\u00ednimo, informaci\u00f3n global de montos, plazos y tasas de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad previa la convocatoria de cada \u00a0subasta, deber\u00e1 determinar la tasa m\u00ednima por plazo a la cual est\u00e1 dispuesta a \u00a0colocar los recursos. Todos los elementos y factores considerados para su \u00a0definici\u00f3n deber\u00e1n constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0tasa, en ning\u00fan caso, deber\u00e1 ser informada al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 23 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.13. Subasta \u00a0tipo demanda. Se denomina subasta tipo demanda aquella a trav\u00e9s de la cual las \u00a0entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, demandan recursos contra la expedici\u00f3n de certificados \u00a0de dep\u00f3sito o de ahorro a t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 24 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.14. Exigencias \u00a0para la realizaci\u00f3n de subastas tipo demanda. Las entidades podr\u00e1n \u00a0participar en subastas tipo demanda, si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Son \u00a0realizadas a trav\u00e9s de sistemas electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0convocatoria es abierta, esto es, que permita la libre participaci\u00f3n del mayor \u00a0n\u00famero posible de entidades p\u00fablicas y de las vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia en desarrollo de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0divulga de manera previa y adecuada, por parte de la respectiva entidad \u00a0financiera, el horario, mecanismos y procedimientos para la presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas, adjudicaci\u00f3n y cumplimiento de las subastas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0informa de manera previa y adecuada, por parte de la respectiva entidad \u00a0financiera, el monto m\u00ednimo a subastar, clase de t\u00edtulo a expedir, plazo, \u00a0modalidad y periodicidad de pago de los intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0propuestas presentadas son en firme y solo admiten modificaciones que impliquen \u00a0mejorar los t\u00e9rminos de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0ofrecimiento de plazos es en m\u00faltiplos de 30 para aquellos mayores de 30 d\u00edas, \u00a0sin perjuicio de que puedan demandarse recursos a plazos inferiores de 30 d\u00edas \u00a0cuando se trate de certificados de ahorro a t\u00e9rmino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hay \u00a0manifestaci\u00f3n expresa, por parte de las entidades financieras, de que los \u00a0t\u00edtulos ofrecidos ser\u00e1n expedidos bajo la modalidad de pago de intereses por \u00a0periodo vencido, los montos expresados en m\u00faltiplos de cien mil pesos y se \u00a0encuentren desmaterializados en un dep\u00f3sito centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0cumplimiento de las operaciones es compensado, esto es, entrega contra pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0suministra, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n global sobre montos, plazos y tasas de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades participantes en este tipo de \u00a0subasta deber\u00e1n sustentar por escrito los criterios que consideraron para \u00a0determinar la tasa de su oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 25 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.15. Subastas \u00a0para la compra y venta de t\u00edtulos en el mercado secundario. A trav\u00e9s de las \u00a0Subastas para la compra y venta de t\u00edtulos y en general de valores en el mercado secundario \u00a0las entidades ofrecen comprar o vender t\u00edtulos en el mercado secundario, \u00a0previamente especificados en cuanto a clase y plazo, a contrapartes id\u00f3neas del \u00a0sector p\u00fablico y de las sometidas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades podr\u00e1n optar por organizar directamente este tipo de subastas, \u00a0garantizando la convocatoria de otras entidades p\u00fablicas o participar en las \u00a0que otras entidades p\u00fablicas realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Contraparte id\u00f3nea se entender\u00e1 en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.3.3.3.28. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las entidades previa la convocatoria de \u00a0cada subasta deber\u00e1n determinar por plazo la tasa m\u00ednima de rentabilidad que la \u00a0entidad est\u00e1 dispuesta a aceptar para realizar la compra o la tasa m\u00e1xima de \u00a0rentabilidad que la entidad est\u00e1 dispuesta a ceder para realizar la venta. \u00a0Todos los elementos y factores considerados para la definici\u00f3n de las tasas \u00a0deber\u00e1n constar por escrito. Dichas tasas, en ning\u00fan caso, deber\u00e1n ser \u00a0informadas al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 26 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.16. Exigencias para la \u00a0realizaci\u00f3n de subastas en el mercado secundario. Las entidades en la realizaci\u00f3n de las \u00a0subastas para la compra y venta de t\u00edtulos y en general de valores en el \u00a0mercado secundario, como m\u00ednimo, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectuar \u00a0convocatoria abierta, esto es, que permita la libre participaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas y de las vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia en desarrollo de su objeto, que sean consideradas como contrapartes \u00a0id\u00f3neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Divulgar \u00a0de manera previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos para la \u00a0presentaci\u00f3n de las ofertas de compra y venta, adjudicaci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0las subastas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Informar previamente, entre otros, la clase \u00a0de t\u00edtulo objeto de la subasta, fechas de emisi\u00f3n y vencimiento o plazo y tasa \u00a0facial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exigir \u00a0que las propuestas presentadas sean en firme y solo admitir modificaciones que \u00a0impliquen mejorar los t\u00e9rminos de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar \u00a0que solo negociar\u00e1n t\u00edtulos que se encuentren desmaterializados en un dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Exigir que el cumplimiento de las \u00a0operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suministrar, \u00a0como m\u00ednimo, informaci\u00f3n global de montos, plazos y tasas de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 27 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.17. Dise\u00f1o de subastas \u00a0para otras operaciones. Las \u00a0entidades deber\u00e1n dise\u00f1ar subastas para la realizaci\u00f3n de operaciones distintas \u00a0de las previstas en el presente Cap\u00edtulo, cuando las mismas no puedan \u00a0efectuarse bajo la modalidad de interadministrativa o a trav\u00e9s de los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, dicho dise\u00f1o deber\u00e1 contemplar los aspectos previstos para los diferentes \u00a0tipos de subasta y subordinarse a lo se\u00f1alado en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 28 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.18. Excepciones a la \u00a0utilizaci\u00f3n de sistemas de negociaci\u00f3n de valores y\/o mecanismos de subasta. Las entidades no estar\u00e1n obligadas a \u00a0utilizar sistemas de negociaci\u00f3n de valores y\/o mecanismos de subasta cuando \u00a0realicen operaciones en el exterior, compren y\/o vendan divisas en el pa\u00eds y\/o \u00a0celebren operaciones interadministrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 29 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.19. Condiciones para las \u00a0operaciones en el exterior y para la compra y venta de divisas en el pa\u00eds. La modalidad de negociaci\u00f3n utilizada por \u00a0las entidades estatales a las que aplica el presente cap\u00edtulo para las \u00a0operaciones en el exterior y para la compra y venta de divisas en el pa\u00eds, \u00a0deber\u00e1 ser establecida por la junta o consejo directivo de la entidad y deber\u00e1n \u00a0realizarse en condiciones que garanticen una amplia exposici\u00f3n al mercado, las \u00a0cuales se documentar\u00e1n previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se dejar\u00e1 registro de las operaciones, de forma que pueda examinarse f\u00e1cilmente \u00a0el cumplimiento de las condiciones establecidas. Estas operaciones deber\u00e1n \u00a0realizarse en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 30 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.20. Pol\u00edticas para la \u00a0realizaci\u00f3n de las operaciones. Para realizar las operaciones de que trata este Cap\u00edtulo, \u00a0las entidades deber\u00e1n como m\u00ednimo, formular y aplicar pol\u00edticas relacionadas \u00a0con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manejo \u00a0de cuentas corrientes y de ahorros, recaudos y pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rentabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liquidez, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 \u00a0Estructura \u00a0de portafolios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0juntas o consejos directivos de las entidades estatales a que se refiere el \u00a0presente Cap\u00edtulo son las responsables de la adopci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0permanente de las pol\u00edticas a que se refiere el presente Cap\u00edtulo. Dichas \u00a0pol\u00edticas deber\u00e1n constar por escrito mediante acta aprobada, a la cual deber\u00e1n \u00a0anexarse los documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 31 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.21. Adopci\u00f3n de \u00a0herramientas gerenciales. En \u00a0el manejo de los excedentes de liquidez las entidades estatales a que se \u00a0refiere el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n adoptar herramientas gerenciales, entre \u00a0las cuales dar\u00e1n prioridad a la implantaci\u00f3n y utili zaci\u00f3n permanente del flujo de caja para la toma de \u00a0decisiones, y en estas deber\u00e1 primar la atenci\u00f3n de los compromisos derivados \u00a0del desarrollo del objeto de cada organismo, frente a la generaci\u00f3n de \u00a0excedentes para realizar operaciones de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 32 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.22. Estructuraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del flujo de caja. Para la estructuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del flujo de caja \u00a0las entidades deber\u00e1n considerar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Control \u00a0y seguimiento a las fuentes constitutivas de ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0y programaci\u00f3n de pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Previsi\u00f3n oportuna de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades, con base en el resultado del \u00a0flujo de caja, deber\u00e1n definir las pol\u00edticas para la optimizaci\u00f3n de los \u00a0excedentes y\/o para determinar, con sujeci\u00f3n a las normas legales aplicables, \u00a0las alternativas, caracter\u00edsticas y oportunidad de la financiaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 33 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.23. Criterios m\u00ednimos en \u00a0la definici\u00f3n de las pol\u00edticas sobre flujo de caja. Sin perjuicio del cumplimiento de las \u00a0normas legales aplicables, las entidades estatales a que se refiere el presente \u00a0Cap\u00edtulo, en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con los aspectos del \u00a0art\u00edculo precedente, deber\u00e1n establecer, como m\u00ednimo, criterios que les \u00a0permitan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar \u00a0los niveles de riesgo de la entidad a seleccionar y de los procesos \u00a0relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios demandados, as\u00ed como la calidad \u00a0y oportunidad de los mismos y de la informaci\u00f3n requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer \u00a0metodolog\u00edas para la selecci\u00f3n de las entidades prestadoras de los servicios y \u00a0para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de estas y de los servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Formular directrices relacionadas con los \u00a0montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n y el n\u00famero de d\u00edas de permanencia de los recursos \u00a0en cuentas no remuneradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir \u00a0pol\u00edticas y metodolog\u00edas para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n mediante \u00a0compensaci\u00f3n o pago por los servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar \u00a0la modalidad de pago a los acreedores de la entidad estatal a que se refiere el \u00a0presente Cap\u00edtulo, previa evaluaci\u00f3n de las distintas alternativas existentes, \u00a0teniendo en cuenta aspectos tales como, seguridad, calidad, eficiencia, \u00a0oportunidad y costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de pagos mediante abono \u00a0en cuenta del beneficiario final, la entidad estatal a que se refiere el \u00a0presente Cap\u00edtulo en ning\u00fan caso podr\u00e1 indicar o sugerir al proveedor o \u00a0beneficiario, la entidad financiera en la cual este debe realizar la apertura \u00a0de la cuenta receptora de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el registro de cuentas de beneficiarios finales, las entidades estatales a que \u00a0se refiere el presente Cap\u00edtulo deber\u00e1n establecer procedimientos eficientes y \u00a0seguros, que involucren adecuados controles, orientados a impedir el desv\u00edo de \u00a0recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 34 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.24. Pol\u00edticas de riesgo. Para el establecimiento de las pol\u00edticas de \u00a0riesgo, las entidades deber\u00e1n considerar, como m\u00ednimo, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0depositarios de recursos p\u00fablicos y de cr\u00e9dito de emisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0contraparte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 35 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.25. Riesgo de \u00a0depositarios. El \u00a0riesgo de depositarios a trav\u00e9s de cuentas corrientes, de ahorro y de recaudo y \u00a0de cr\u00e9dito de emisores se origina en la probabilidad de deterioro de la \u00a0situaci\u00f3n financiera de la entidad depositaria de los recursos o en el \u00a0deterioro del cr\u00e9dito de los emisores de los t\u00edtulos y en general de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica para el control de este riesgo, \u00a0deber\u00e1n considerar al menos los siguientes elementos: selecci\u00f3n de entidades \u00a0depositarias y emisoras, selecci\u00f3n de t\u00edtulos y en general de valores, \u00a0determinaci\u00f3n de cupos o montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n por entidad y plazos \u00a0m\u00e1ximos por entidad y por t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 36 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.26. Pautas m\u00ednimas para la \u00a0asignaci\u00f3n de cupos o montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n. Para la asignaci\u00f3n de cupos o montos \u00a0m\u00e1ximos de exposici\u00f3n, las entidades deber\u00e1n tener en cuenta, como m\u00ednimo, las \u00a0siguientes pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar \u00a0la existencia de calificaci\u00f3n vigente de la deuda de las entidades emisoras \u00a0nacionales e internacionales, publicada en los boletines expedidos por las \u00a0sociedades calificadoras de riesgo debidamente autorizadas o reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar \u00a0el nivel m\u00ednimo de calificaci\u00f3n aceptable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Realizar el estudio t\u00e9cnico para la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo, mediante la aplicaci\u00f3n de su propia metodolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asignar \u00a0los cupos o montos m\u00e1ximos respectivos, en concordancia con las pol\u00edticas que \u00a0cada organismo adopte, teniendo en cuenta la calificaci\u00f3n de la sociedad \u00a0calificadora de riesgo y la obtenida al aplicar su propia metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En \u00a0el caso de las inversiones en el exterior, aun cuando no se exige la adopci\u00f3n \u00a0de metodolog\u00edas propias para la evaluaci\u00f3n del riesgo emisor y\/o de \u00a0depositarios de recursos p\u00fablicos, es indispensable que se adopten mecanismos \u00a0que permitan conocer oportunamente los factores que directa o indirectamente \u00a0puedan afectar en el corto, mediano o largo plazo, la situaci\u00f3n de los emisores \u00a0y \/o depositarios y modificar los riesgos inherentes a los t\u00edtulos pose\u00eddos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El cupo asignado o monto m\u00e1ximo de \u00a0exposici\u00f3n se definir\u00e1 en funci\u00f3n del an\u00e1lisis del riesgo de la respectiva \u00a0entidad depositada o emisora y no de la mayor disponibilidad de liquidez del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 37 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.27. Vigencia \u00a0de los cupos asignados o montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n y criterios de medici\u00f3n \u00a0mensual. Los cupos asignados o montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n podr\u00e1n tener \u00a0una vigencia hasta de seis (6) meses; no obstante, las entidades deber\u00e1n \u00a0establecer criterios de medici\u00f3n mensual, que les permitan identificar \u00a0\u00e1gilmente signos de deterioro en la situaci\u00f3n financiera de las entidades, para \u00a0realizar los ajustes requeridos y adoptar oportunamente las decisiones \u00a0tendientes a minimizar o eliminar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera simult\u00e1nea con la asignaci\u00f3n de cupos, las entidades deber\u00e1n establecer \u00a0pol\u00edticas de plazo m\u00e1ximo por emisor, en funci\u00f3n del riesgo, del flujo de caja \u00a0y de otros factores que consideren importantes para su determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso los t\u00edtulos a que hace referencia este T\u00edtulo 3 deber\u00e1n ser \u00a0desmaterializa-dos en un dep\u00f3sito centralizado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 38 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.28. Riesgo \u00a0de contraparte. El riesgo de contraparte hace referencia a los eventuales \u00a0incumplimientos de la entidad con la que se realiza la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades, con sujeci\u00f3n a sus propias pol\u00edticas, deber\u00e1n definir las \u00a0caracter\u00edsticas y requisitos para que una contraparte sea considerada id\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0minimizar este riesgo las entidades deber\u00e1n considerar, como m\u00ednimo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asignar \u00a0cupos y\/o l\u00edmites a las contrapartes seg\u00fan el tipo de operaci\u00f3n que realicen, \u00a0teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes de cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exigir \u00a0que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega contra \u00a0pago y establecer mecanismos que minimicen el riesgo de contraparte, cuando se \u00a0trate de operaciones en el exterior que no puedan ser compensadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Establecer como pol\u00edtica en la compra de \u00a0divisas en el pa\u00eds, que el pago se realice una vez estas hayan sido abonadas en \u00a0la cuenta del organismo, y en el caso de la venta en el pa\u00eds, que el traslado \u00a0de las mismas se produzca previo el abono de los pesos equivalentes en la \u00a0cuenta del organismo, lo cual no aplica en el caso de las operaciones interadminis-trativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 39 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.29. Riesgo \u00a0administrativo. El riesgo administrativo hace referencia a las eventuales \u00a0p\u00e9rdidas por debilidades en los procesos operativos y administrativos. Las \u00a0entidades en la definici\u00f3n de esta pol\u00edtica deber\u00e1n considerar al menos los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adquisici\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos desmaterializados y vinculaci\u00f3n directa y obligatoria a un dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adopci\u00f3n \u00a0de las medidas necesarias para la realizaci\u00f3n de las operaciones a trav\u00e9s de \u00a0sistemas y, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de mecanismos de subasta, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el presente t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Establecimiento de mecanismos id\u00f3neos que \u00a0permitan la adopci\u00f3n y ajustes de las pol\u00edticas en forma oportuna y \u00e1gil, \u00a0seguimiento eficaz al cumplimiento de las pol\u00edticas y evaluaci\u00f3n de los \u00a0resultados de la gesti\u00f3n en el manejo de los excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adopci\u00f3n \u00a0de mecanismos que les permitan determinar las necesidades de capacitaci\u00f3n de \u00a0las personas encargadas de la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los excedentes y el \u00a0desarrollo de programas de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n acad\u00e9mica requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaboraci\u00f3n \u00a0de manuales de pol\u00edticas y procedimientos y difusi\u00f3n de estos al interior de \u00a0las entidades, as\u00ed como de las normas que regulan la actividad de la \u00a0administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definici\u00f3n \u00a0de niveles de atribuci\u00f3n y responsabilidad para la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n \u00a0de los excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Utilizaci\u00f3n, \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas legales, de un sistema de grabaci\u00f3n de llamadas \u00a0telef\u00f3nicas en las \u00e1reas que tengan a su cargo el manejo de los excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicaci\u00f3n \u00a0rigurosa del control interno en los t\u00e9rminos de la Ley 87 de 1993 o de las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas y procedimientos, de acuerdo con las normas legales, para que las \u00a0personas encargadas de la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los excedentes expongan \u00a0ante la direcci\u00f3n de la entidad y los \u00f3rganos de control interno los conflictos \u00a0de inter\u00e9s, as\u00ed como las situaciones de car\u00e1cter intelectual, moral o econ\u00f3mico \u00a0que les inhiba, ocasional o permanentemente, para cumplir dichas funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adopci\u00f3n \u00a0de herramientas adecuadas que permitan, entre otros, la inclusi\u00f3n detallada de \u00a0las operaciones, su liquidaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n, control de \u00a0vencimientos y generaci\u00f3n de informes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluaci\u00f3n \u00a0de la necesidad y conveniencia de contratar p\u00f3lizas de infidelidad y riesgos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 40 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.30. Riesgo \u00a0de mercado. El riesgo de mercado se entiende como la contingencia de p\u00e9rdida \u00a0o ganancia, por la variaci\u00f3n del valor de mercado frente al valor registrado de \u00a0la inversi\u00f3n, producto del cambio en las condiciones de mercado, incluida la \u00a0variaci\u00f3n en las tasas de inter\u00e9s o de cambio. Para el efecto, las entidades \u00a0deber\u00e1n considerar, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0y an\u00e1lisis de las variables que permitan prever el comportamiento futuro de las \u00a0tasas de inter\u00e9s y de cambio y la liquidez del mercado. Lo anterior, con el \u00a0objeto de establecer tasas de referencia, evaluar el portafolio constituido, \u00a0tomar las decisiones respectivas y asumir estrategias de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adopci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas y procedimientos en cuanto a liquidez, estructura y cobertura, con \u00a0sujeci\u00f3n a las directrices contenidas en este t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Adopci\u00f3n de pol\u00edticas restrictivas en \u00a0relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de operaciones en corto u otras que se consideren \u00a0de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 41 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.31. Pol\u00edticas \u00a0de rentabilidad. Las pol\u00edticas de rentabilidad son las pol\u00edticas m\u00ednimas \u00a0orientadas a optimizar la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los excedentes de \u00a0liquidez, con sujeci\u00f3n a la seguridad y responsabilidad que en todo momento \u00a0deber\u00e1n observar las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al definir estas pol\u00edticas, las entidades \u00a0deber\u00e1n, por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular \u00a0metas de rentabilidad con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas de riesgo, estructura y \u00a0liquidez del portafolio, con referencia en la tasa libre de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar \u00a0una metodolog\u00eda para la definici\u00f3n de las metas, realizar seguimiento peri\u00f3dico \u00a0y efectuar los ajustes a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer lineamientos para la adopci\u00f3n de \u00a0una estrategia racional de mercado, para que la participaci\u00f3n de las entidades \u00a0en los sistemas transaccionales de negociaci\u00f3n de valores y en los mecanismos \u00a0de subasta, no atenten contra la adecuada formaci\u00f3n de precios ni conduzca al \u00a0deterioro del patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de inversiones en moneda legal \u00a0colombiana, enti\u00e9ndese por tasa libre de riesgo la correspondiente a la tasa de \u00a0mercado de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013 TES\u2013 para el plazo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 42 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.32. Pol\u00edticas \u00a0de liquidez. Las pol\u00edticas de liquidez son las pol\u00edticas m\u00ednimas orientadas \u00a0a garantizar la disponibilidad de recursos, que les permita a las entidades \u00a0atender en forma adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la optimi-zaci\u00f3n de los excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades deber\u00e1n tener en cuenta, al establecer sus pol\u00edticas de liquidez, \u00a0como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0an\u00e1lisis del flujo de caja, las contingencias de ingresos y egresos y la \u00a0capacidad del portafolio de generar liquidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0fijaci\u00f3n de un nivel m\u00ednimo de liquidez permanente para cubrir eventuales \u00a0contingencias del flujo de caja, determinado con base en la aplicaci\u00f3n de una \u00a0metodolog\u00eda adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 43 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.33. Pol\u00edticas \u00a0de estructura del portafolio. Las pol\u00edticas de estructura del portafolio \u00a0responden principalmente al manejo responsable y seguro del portafolio. Estas \u00a0pol\u00edticas deben ser consistentes con las de riesgo, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades, en la definici\u00f3n de esta \u00a0pol\u00edtica deber\u00e1n, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer \u00a0cupos porcentuales m\u00e1ximos de inversi\u00f3n sobre el total de su portafolio por \u00a0tipo de operaci\u00f3n, de t\u00edtulos, de tasas de inter\u00e9s, de emisores, de monedas y \u00a0por niveles de riesgo, con base en los cuales deben dise\u00f1ar un portafolio de \u00a0referencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar \u00a0mecanismos \u00e1giles para ajustar el portafolio real al de referencia, cuando se \u00a0presenten desviaciones por cambios en las condiciones del mercado, y\/o por la \u00a0modificaci\u00f3n del de referencia, como consecuencia de modificaciones de las \u00a0pol\u00edticas de estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 44 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.34. Operaciones \u00a0directas entre entidades p\u00fablicas. Se podr\u00e1 dar prioridad a la realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones directas entre entidades p\u00fablicas siempre que as\u00ed se establezca en \u00a0las pol\u00edticas de cada organismo, salvo que se trate de contratos celebrados con \u00a0las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico para ejercer la facultad consagrada en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 de la Ley 533 de 1999, o en \u00a0general, contratos con entidades p\u00fablicas cuyo objeto legal principal sea de \u00a0servicios financieros o de administraci\u00f3n de los activos a que se refiere este \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las inversiones en T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0TES, Clase \u201cB\u201d del mercado primario deber\u00e1n pactarse con la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La negociaci\u00f3n de divisas podr\u00e1 realizarse \u00a0como operaci\u00f3n interadmi-nistrativa, mediante la \u00a0compra o venta de saldos en cuentas de compensaci\u00f3n, con estricta sujeci\u00f3n a \u00a0las normas cambiarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 45 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.35. Operaciones \u00a0interadministrativas. Las operaciones interadminis-trativas \u00a0deber\u00e1n registrarse con sujeci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.3.3.8 del \u00a0presente cap\u00edtulo. Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n las interadministrativas \u00a0realizadas a trav\u00e9s de sistemas transaccionales de negociaci\u00f3n de valores la \u00a0suscripci\u00f3n primaria de TES y la negociaci\u00f3n de divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 46 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.36. Revisi\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica de las pol\u00edticas, reglas y procedimientos. Las pol\u00edticas, reglas \u00a0y procedimientos que se fijen en desarrollo de lo previsto en el presente \u00a0t\u00edtulo deber\u00e1n ser revisadas peri\u00f3dicamente, teniendo en cuenta, entre otras, \u00a0la evoluci\u00f3n del mercado y las operaciones de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 47 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOCIEDADES DE ECONOM\u00cdA MIXTA O \u00a0PARTICIPACI\u00d3N DIRECTA O INDIRECTA DEL ESTADO INFERIOR AL 90% DE SU CAPITAL, \u00a0EMPRESAS DE SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS MIXTAS DEL ORDEN NACIONAL, \u00a0AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISI\u00d3N, LAS CORPORACIONES AUT\u00d3NOMAS REGIONALES Y LOS \u00a0ENTES UNIVERSITARIOS AUT\u00d3NOMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con \u00a0participaci\u00f3n p\u00fablica inferior al noventa por ciento (90%) de su capital, las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios mixtas, as\u00ed como de aquellas con \u00a0participaci\u00f3n directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento \u00a0de su capital social del orden nacional, la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n, \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y los entes universitarios aut\u00f3nomos \u00a0podr\u00e1n ofrecer a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, en \u00a0condiciones de mercado sus excedentes de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento en que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacionalno est\u00e9 interesada en tomar los recursos ofrecidos, \u00a0deber\u00e1 notificar a la entidad oferente su decisi\u00f3n por escrito a m\u00e1s tardar el \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha del ofrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 48 Decreto 1525 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS \u00a0DEL ORDEN TERRITORIAL CON PARTICIPACI\u00d3N P\u00daBLICA SUPERIOR AL CINCUENTA POR \u00a0CIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. En desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003, las \u00a0entidades a que hace referencia el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n invertir sus \u00a0excedentes de liquidez, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase \u201cB\u201d, tasa fija o indexados a la UVR, del \u00a0mercado primario directamente ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional o en el mercado secundario en condiciones de mercado, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0certificados de dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino, dep\u00f3sitos en cuenta corriente, de ahorros \u00a0o a t\u00e9rmino en condiciones de mercado en establecimientos bancarios vigilados \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades con reg\u00edmenes \u00a0especiales contemplados en la parte d\u00e9cima del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para efectos de las inversiones a que hace \u00a0referencia el numeral ii) en lo concerniente a los \u00a0establecimientos bancarios, dichos establecimientos deber\u00e1n contar con la \u00a0siguiente calificaci\u00f3n de riesgo, seg\u00fan el plazo de la inversi\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0inversiones con plazo igual o inferior a un (1) a\u00f1o, el establecimiento \u00a0bancario deber\u00e1 contar con una calificaci\u00f3n vigente correspondiente a la m\u00e1xima \u00a0categor\u00eda para el corto plazo, de acuerdo con las escalas usadas por las \u00a0sociedades calificadoras que la otorgan y contar como m\u00ednimo con la segunda \u00a0mejor calificaci\u00f3n vigente para el largo plazo utilizada por las respectivas \u00a0sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0inversiones con plazo superior a un (1) a\u00f1o, el establecimiento bancario deber\u00e1 \u00a0contar con la segunda mejor calificaci\u00f3n vigente para el largo plazo, seg\u00fan la \u00a0escala utilizada por las sociedades calificadoras y la m\u00e1xima calificaci\u00f3n para \u00a0el corto plazo de acuerdo con la escala utilizada para este plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Respecto a los actos y contratos que \u00a0impliquen de cualquier manera el dep\u00f3sito, la disposici\u00f3n, adquisici\u00f3n, manejo, \u00a0custodia, administraci\u00f3n de dinero, de t\u00edtulos y en general de valores \u00a0celebrados por las entidades territoriales y sus descentralizadas, se aplicar\u00e1n \u00a0como m\u00ednimo los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 2.3.3.3.3. del presente \u00a0t\u00edtulo; en todo caso el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n previsto para las entidades \u00a0territoriales y sus entidades descentralizadas ser\u00e1 el previsto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Las sociedades fiduciarias que administren \u00a0o manejen recursos p\u00fablicos vinculados a contratos estatales y\/o excedentes de \u00a0liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas a trav\u00e9s de \u00a0fiducia p\u00fablica deben sujetarse a lo previsto en el inciso \u00fanico y los \u00a0par\u00e1grafos 1 y 2 del presente art\u00edculo. Cuando dichas sociedades administren \u00a0excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas, \u00a0deber\u00e1n adem\u00e1s contar con la segunda mejor calificaci\u00f3n vigente en fortaleza o \u00a0calidad en la administraci\u00f3n de portafolio seg\u00fan la escala de la sociedad \u00a0calificadora que la otorga y que la misma est\u00e9 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0las entidades territoriales y sus descentralizadas, podr\u00e1n invertir los \u00a0recursos a que se refiere el presente par\u00e1grafo, en carteras colectivas del \u00a0mercado monetario o abiertas sin pacto de permanencia, en ambos casos siempre y \u00a0cuando la sociedad fiduciaria administradora de las mismas, cuente con la \u00a0calificaci\u00f3n prevista en el presente par\u00e1grafo y cumpla, como administrador de \u00a0la cartera colectiva con el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n previsto en el inciso \u00fanico y \u00a0el par\u00e1grafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art \u00a049 Decreto 1525 de 2008 \u00a0Modificado por el art. 1, Decreto \u00a0Nacional 4866 de 2011, Modificado por el art. 1, Decreto \u00a0Nacional 600 de 2013. Adicionado por el Decreto \u00a0Nacional 4471 de 2008. Par\u00e1grafo 4 Derogado por el art.9, Decreto \u00a0Nacional 1117 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Condiciones del manejo de \u00a0excedentes de liquidez por los Institutos de Fomento y Desarrollo de las \u00a0entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.1. Entidades de bajo \u00a0riesgo crediticio. \u00a0Para los efectos de la administraci\u00f3n de excedentes de liquidez de que trata el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003, se \u00a0considerar\u00e1n como de bajo riesgo crediticio, \u00fanicamente los institutos de \u00a0fomento y desarrollo de las entidades territoriales que re\u00fanan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia, para hacer parte del r\u00e9gimen \u00a0especial de control y vigilancia de que trata el art\u00edculo siguiente de esta \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contar con una calificaci\u00f3n de bajo riesgo crediticio conforme lo establece el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003, la \u00a0cual deber\u00e1 ser como m\u00ednimo la segunda mejor calificaci\u00f3n para corto y largo \u00a0plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, \u00a0emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los Institutos de Fomento y \u00a0Desarrollo, por efecto de la revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n de riesgo de corto o \u00a0largo plazo, disminuyan la calificaci\u00f3n vigente por debajo de las \u00a0calificaciones m\u00ednimas a que se refiere el numeral 2 del presente art\u00edculo, \u00a0pero se mantengan dentro del grado de inversi\u00f3n en ambos plazos, de acuerdo con \u00a0las escalas utilizadas por las sociedades calificadoras, deber\u00e1n abstenerse de \u00a0ser depositarios de nuevos recursos de los que trata el presente T\u00edtulo 3, \u00a0hasta que se realice la siguiente revisi\u00f3n de su calificaci\u00f3n y esta sea al \u00a0menos igual a la calificaci\u00f3n otorgada para ambos plazos antes de la \u00a0disminuci\u00f3n. Si en la siguiente revisi\u00f3n no se alcanza al menos la calificaci\u00f3n \u00a0otorgada para ambos plazos antes de la disminuci\u00f3n, el representante legal del \u00a0respectivo instituto deber\u00e1, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n, presentar ante el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico un plan de desmonte de las operaciones activas y pasivas \u00a0perfeccionadas con dichos recursos. Dicho desmonte no deber\u00e1 superar un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los Institutos de Fomento y Desarrollo, por efecto de la revisi\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n de riesgo de corto o de largo plazo, disminuyan la calificaci\u00f3n \u00a0vigente pasando a grado de especulaci\u00f3n, de acuerdo con las escalas usadas por \u00a0las sociedades calificadoras, deber\u00e1n abstenerse de seguir siendo depositarios \u00a0de recursos de que trata el presente T\u00edtulo 3. En este evento, el representante \u00a0legal del respectivo instituto deber\u00e1, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n, presentar ante el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un plan de desmonte de las operaciones activas y \u00a0pasivas perfeccionadas con dichos recursos. Dicho desmonte no deber\u00e1 superar un \u00a0(1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a01 Decreto 1117 de 2013, \u00a0Par\u00e1grafo a\u00f1adido en el ejercicio compilatorio del Art. 49 Decreto 1525 de 2008 \u00a0adicionado mediante el Decreto n\u00famero \u00a04471 de 2008 y modificado mediante los Decretos n\u00famero 2805 de 2009, 4686 de 2010, 4866 de 2011, 1468 de 2012, 600 de 2013 y 1117 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.2. Control y vigilancia. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia ejercer\u00e1 control y vigilancia sobre los institutos de fomento y \u00a0desarrollo de que trata la presente secci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0del r\u00e9gimen especial expedido por dicha entidad, el cual debe comprender por lo \u00a0menos las siguientes materias, adem\u00e1s de las disposiciones dictadas sobre la \u00a0financiaci\u00f3n de las actividades previstas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0requisitos e informaci\u00f3n que debe incorporar la solicitud para hacer parte del \u00a0r\u00e9gimen especial de control y vigilancia y el tr\u00e1mite de la misma, seg\u00fan las \u00a0especificaciones que determine la misma Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0funciones previstas en el art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0en lo que resulte acorde con la naturaleza y operaciones autorizadas a las \u00a0entidades a las que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instrucciones \u00a0que comprendan reglas por lo menos sobre segregaci\u00f3n de funciones, gobierno \u00a0corporativo, control interno y revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n contable, adem\u00e1s de \u00a0exigencias en materia de manejo de los riesgos que se derivan de las \u00a0actividades de los institutos de fomento y desarrollo territorial que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo siguiente son objeto de supervisi\u00f3n por parte de dicha \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0previsiones de los art\u00edculos 208 a 211 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 72 y 74 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, en lo que considere pertinente la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, y dem\u00e1s aplicables sobre deberes de los administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1117 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3. Supervisi\u00f3n. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n sobre las siguientes operaciones adelantadas \u00a0por los institutos de fomento y desarrollo que hagan parte del r\u00e9gimen especial \u00a0de control y vigilancia que adelanta la Superintendencia Financiera sobre \u00a0dichos institutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0de excedentes de liquidez de las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otorgamiento \u00a0de cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiaci\u00f3n \u00a0de las actividades previstas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descuento \u00a0y negociaci\u00f3n de pagar\u00e9s, giros, letras de cambio y otros t\u00edtulos de deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0de fondos especiales. (Art. 3 Decreto 1117 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.4. L\u00edmites a la \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0La autorizaci\u00f3n impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia y la \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de control y vigilancia no implicar\u00e1, ni tendr\u00e1 \u00a0como efecto, la facultad para los institutos de fomento y desarrollo de las \u00a0entidades territoriales de adelantar las operaciones autorizadas exclusivamente \u00a0a las instituciones vigiladas que no hacen parte del r\u00e9gimen especial de \u00a0control y vigilancia que adelanta la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0sobre dichos institutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1117 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.5. Suspensi\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.1. de esta Secci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser suspendida por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando \u00a0evidencie que existen razones que justifican la decisi\u00f3n. En este evento, el \u00a0representante legal del respectivo instituto deber\u00e1, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n, \u00a0presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobaci\u00f3n, \u00a0un plan de desmonte de la administraci\u00f3n de excedentes de liquidez. Dicho \u00a0desmonte no deber\u00e1 superar un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1117 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.6. Auditor\u00eda de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0Los estados financieros y los balances contables que presenten las entidades a \u00a0las que se refiere el 2.3.3.5.1.1. de esta Secci\u00f3n, tanto a las Secretar\u00edas de \u00a0Hacienda como a las firmas calificadoras de riesgo, deben estar auditados por \u00a0un revisor fiscal y remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1117 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.7. Control fiscal. El control y vigilancia adelantados por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de las previsiones de \u00a0la presente secci\u00f3n, no se entender\u00e1n como sustitutivos del control fiscal a \u00a0que se refiere la Ley 42 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1117 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.8. Plazo. Los institutos de fomento y desarrollo de \u00a0las entidades territoriales que no hayan reunido los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.1.1. de esta Secci\u00f3n a 30 de noviembre de 2014, deber\u00e1n \u00a0someterse al Plan Gradual de Ajuste de que trata el art\u00edculo siguiente, con el \u00a0fin de continuar administrando los excedentes de liquidez de las entidades \u00a0territoriales y sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 1117 de 2013 \u00a0modificado por el Art 1 del Decreto 2463 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.9. Plan Gradual de \u00a0Ajuste. Los \u00a0institutos de fomento y desarrollo que al 30 de noviembre de 2014 no cumplieron \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores de esta Secci\u00f3n, esto es, contar \u00a0con la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia, para hacer \u00a0parte del r\u00e9gimen especial de control y vigilancia y obtener por lo menos la \u00a0segunda mejor calificaci\u00f3n para el corto y el largo plazo, emitida por una \u00a0calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, se someter\u00e1n a las siguientes reglas para el desmonte de la \u00a0administraci\u00f3n de excedentes de liquidez, de acuerdo al grupo de entidades al \u00a0que corresponda, seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0GRUPO \u00a01: Institutos de fomento y desarrollo que a 30 de noviembre de 2014 presentaron \u00a0la documentaci\u00f3n exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el \u00a0prop\u00f3sito de someterse al r\u00e9gimen especial de control y vigilancia pero que a \u00a0esa fecha no lograron su autorizaci\u00f3n, y en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os \u00a0presentaron una mejora en la calificaci\u00f3n de riesgo prevista para el corto y \u00a0largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0GRUPO \u00a02: Institutos de fomento y desarrollo que a 30 de noviembre de 2014 presentaron \u00a0la documentaci\u00f3n exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el \u00a0prop\u00f3sito de someterse al r\u00e9gimen especial de control y vigilancia pero que a \u00a0esa fecha no lograron su autorizaci\u00f3n, y en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os no \u00a0presentaron una mejora en la calificaci\u00f3n de riesgo prevista para el corto y \u00a0largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0GRUPO \u00a03: Institutos de fomento y desarrollo que a 30 de noviembre de 2014 no \u00a0presentaron la documentaci\u00f3n exigida por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia con el prop\u00f3sito de someterse al r\u00e9gimen especial de control y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El GRUPO 1 podr\u00e1 continuar administrando los excedentes de liquidez de las \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas, m\u00e1ximo en los porcentajes que \u00a0se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la vigencia del 2 de diciembre de 2014 al 1 de diciembre de 2015, el 90% de los \u00a0excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable \u00a0p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de \u00a0captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al \u00a030 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la vigencia del 2 de diciembre de 2015 al 1 de diciembre de 2016, el 70% de los \u00a0excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable \u00a0p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de \u00a0captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al \u00a030 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la vigencia del 2 de diciembre de 2016 al 1 de diciembre de 2017, el 50% de los \u00a0excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable \u00a0p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de \u00a0captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al \u00a030 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la vigencia del 2 de diciembre de 2017 al 1 de diciembre de 2018, el 30% de los \u00a0excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable \u00a0p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de \u00a0captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al \u00a030 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la vigencia del 2 de diciembre de 2018 al 1 de diciembre de 2019, el 10% de los \u00a0excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable \u00a0p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de \u00a0captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al \u00a030 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El GRUPO 2 podr\u00e1 continuar administrando los excedentes de liquidez de las \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas, m\u00e1ximo en los porcentajes que \u00a0se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la vigencia del 2 de diciembre de 2014 al 1 de diciembre de 2015 el 80% de los \u00a0excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable \u00a0p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de \u00a0captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al \u00a030 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para la vigencia del 2 de diciembre de 2015 al 1 de diciembre de 2016, el 60% \u00a0de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0contable p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones \u00a0de captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible \u00a0al 30 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para la vigencia del 2 de diciembre de 2016 al 1 de \u00a0diciembre de 2017, 30% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n contable p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u00a0\u201c2.1.10 operaciones de captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para \u00a0el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para la vigencia del 2 de diciembre de 2017 al 1 de \u00a0diciembre de 2018, el 10% de los excedentes de liquidez administrados de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n contable p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la \u00a0cuenta \u201c2.1.10 operaciones de captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, \u00a0para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El GRUPO 3 no podr\u00e1 continuar con la administraci\u00f3n de los excedentes de \u00a0liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas. Estos \u00a0institutos de fomento y desarrollo debieron haber presentado a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Financiamiento Interno de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a m\u00e1s tardar el 1 de \u00a0marzo de 2015, un plan de desmonte de la administraci\u00f3n de los excedentes de \u00a0liquidez, el cual no puede superar el plazo de dos (2) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los institutos de fomento y desarrollo que \u00a0pertenecen al Grupo 1 o 2, y que al 2 de diciembre de 2014 estuvieren \u00a0administrando excedentes de liquidez en un monto superior al permitido para el \u00a0primer a\u00f1o seg\u00fan el tipo de grupo, debieron haber presentado el 31 de diciembre \u00a0de 2014 a la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0un plan de desmonte para la devoluci\u00f3n del exceso de los excedentes de liquidez \u00a0que no les est\u00e1 autorizado administrar. Dicho plan de desmonte debi\u00f3 realizarse \u00a0a m\u00e1s tardar el 1 de abril de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Si vencido el \u00faltimo a\u00f1o del plan de ajuste \u00a0seg\u00fan el tipo de grupo, los institutos de fomento y desarrollo no han logrado \u00a0la segunda mejor calificaci\u00f3n para el corto y largo plazo y no han logrado \u00a0someterse al r\u00e9gimen especial de control y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, dichas entidades deber\u00e1n presentar a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Financiamiento Interno de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes, un plan de desmonte de la administraci\u00f3n de los excedentes de \u00a0liquidez, el cual no podr\u00e1 superar el plazo de dos (2) a\u00f1os. Aquellos \u00a0institutos de fomento y desarrollo que se encuentren en esta situaci\u00f3n, bajo \u00a0ninguna circunstancia podr\u00e1n captar excedentes de liquidez de las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Para efectos de definir el grupo al que \u00a0debe pertenecer un instituto de fomento y desarrollo, en virtud de la \u00a0calificaci\u00f3n obtenida en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os, se entiende que una entidad \u00a0podr\u00e1 pertenecer al GRUPO 1 si present\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, con el prop\u00f3sito de someterse al \u00a0r\u00e9gimen especial de control y vigilancia, y mejor\u00f3 hasta obtener al menos las \u00a0siguientes calificaciones para el largo y para el corto plazo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificadora de Riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n Largo \u00a0 \u00a0Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de Corto \u00a0 \u00a0Plazo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BRC Investor Services S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BRC2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fitch Ratings Colombia S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Value \u00a0 \u00a0&amp; Risk Rating \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VrR2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Aquellos institutos que logren la segunda \u00a0mejor calificaci\u00f3n para el corto y el largo plazo y se sometan al r\u00e9gimen \u00a0especial de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0podr\u00e1n volver a captar los excedentes de liquidez de las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a09 Decreto 1117 de 2013 \u00a0adicionado por el Art 2 del Decreto 2463 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ADMINISTRADOS POR EL TESORO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 \u00a0modificado por el Decreto 1451 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE ESTABILIZACI\u00d3N DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.1. Definiciones. Para los efectos del funcionamiento y operatividad del \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles, en adelante FEPC, \u00a0creado mediante el art\u00edculo 69 de la Ley 1151 de 2007, se \u00a0establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precio de Paridad Internacional. Es \u00a0el precio calculado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda expedida para el efecto, tomando como referencia el precio diario \u00a0de los combustibles en el mercado de la Costa Estadounidense del Golfo de \u00a0M\u00e9xico u otro mercado competitivo. Para el caso de las importaciones, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los costos asociados para atender el abastecimiento nacional \u00a0determinados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ingreso al Productor. Es el \u00a0precio por gal\u00f3n fijado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por la entidad \u00a0que haga sus veces, al que los refinadores e importadores venden la gasolina \u00a0motor corriente o el ACPM, para atender el mercado nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diferencial de Compensaci\u00f3n. Es \u00a0la diferencia presentada entre el Ingreso al Productor y el Precio de Paridad \u00a0Internacional, cuando el segundo es mayor que el primero en la fecha de emisi\u00f3n \u00a0de la factura de venta, multiplicada por el volumen de combustible vendido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diferencial de Participaci\u00f3n. Es \u00a0la diferencia presentada entre el Ingreso al Productor y el Precio de Paridad \u00a0Internacional, cuando el primero es mayor que el segundo en la fecha de emisi\u00f3n \u00a0de la factura de venta, multiplicada por el volumen de combustible vendido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Volumen de Combustible. Es el \u00a0volumen de gasolina motor corriente o de ACPM reportado por el refinador o el \u00a0importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Refinador y\/o Importador. Es toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que cumpla con los requisitos exigidos para los \u00a0refinadores y\/o importadores en el Decreto 1073 de 2015, \u00a0o las normas que lo modifiquen o compilen, y se encuentre debidamente \u00a0registrada ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para actuar o ejercer como \u00a0tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contribuci\u00f3n parafiscal al combustible. \u00a0Contribuci\u00f3n destinada a financiar el FEPC, a cargo de los refinadores o \u00a0importadores de la gasolina motor corriente, o ACPM de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 224 y siguientes de la Ley 1819 de 2016, que \u00a0se causa cuando en el periodo gravable de la contribuci\u00f3n, la sumatoria de los \u00a0diferenciales de participaci\u00f3n sea mayor que la sumatoria de los diferenciales \u00a0de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.2. Estructura del FEPC. El FEPC, creado por el art\u00edculo 69 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0funcionar\u00e1 como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrito y \u00a0administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual tendr\u00e1 \u00a0como funci\u00f3n atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de \u00a0los precios de los combustibles en los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.3. Recursos del FEPC. Los recursos necesarios para el funcionamiento del FEPC \u00a0provendr\u00e1n de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0rendimientos de los recursos que conformen el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos \u00a0de cr\u00e9dito que de manera extraordinaria reciba del Tesoro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a favor del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal al combustible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Bonos u \u00a0otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica que emita la Naci\u00f3n a favor del FEPC, con el fin \u00a0de cubrir las obligaciones a cargo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los saldos adeudados por el FEPC en virtud de los cr\u00e9ditos extraordinarios que \u00a0otorgue el Tesoro General de la Naci\u00f3n se podr\u00e1n incorporar en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n como cr\u00e9ditos presupuestales, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 218 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.4. Reporte ante el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda &#8211; Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. Los refinadores y\/o importadores deber\u00e1n reportar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, las cantidades de \u00a0gasolina corriente y ACPM, que fueron vendidas en el mes, dentro de los \u00a0siguientes treinta y cinco (35) d\u00edas calendario a dicho mes de realizaci\u00f3n de \u00a0las operaciones, incluyendo el ACPM proveniente de la degradaci\u00f3n del JET A-1, as\u00ed \u00a0como el combustible de origen importado que fue distribuido posteriormente para \u00a0atender la demanda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0reportes deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n correspondiente a cada operaci\u00f3n de \u00a0comercializaci\u00f3n de combustible, considerando adem\u00e1s un resumen de dichas \u00a0operaciones y deber\u00e1n ser suscritos por la persona natural registrada o por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica. El informe contendr\u00e1 al menos, la \u00a0discriminaci\u00f3n de los vol\u00famenes de producto vendidos, indicando si su origen es \u00a0nacional o importado o su respectiva proporci\u00f3n seg\u00fan corresponda. As\u00ed mismo, \u00a0se debe incluir la indicaci\u00f3n de la fecha de causaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, y la \u00a0indicaci\u00f3n del tipo de reconocimiento y\/o subsidio al que dicha transacci\u00f3n \u00a0aplica, seg\u00fan sea el caso. En el evento en que la gasolina corriente o el ACPM, \u00a0sean de origen nacional, es necesario informar la refiner\u00eda de la cual \u00a0provienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el combustible de origen importado o de origen nacional, que sea sujeto de \u00a0operaciones de movilizaci\u00f3n y\/o internaci\u00f3n, los refinadores y\/o importadores \u00a0deber\u00e1n reportar a la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos de ese Ministerio, el resumen \u00a0mensual e informe desagregado de los respectivos costos, impuestos y dem\u00e1s \u00a0valores asociados que son generados precisamente por dichas operaciones, dentro \u00a0de los siguientes treinta y cinco (35) d\u00edas calendario siguientes al mes de \u00a0realizaci\u00f3n de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, los refinadores y\/o importadores deber\u00e1n usar el formato dise\u00f1ado para \u00a0tales efectos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n que les asiste a los agentes, de remitir la informaci\u00f3n de forma \u00a0clara, completa y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda evaluar\u00e1 la informaci\u00f3n remitida y podr\u00e1 requerir \u00a0las aclaraciones, adiciones, correcciones y\/o auditor\u00edas a la misma, de \u00a0conformidad con los requisitos establecidos en el presente decreto y con base \u00a0en las disposiciones que sobre la materia expida dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos, \u00a0iniciar\u00e1 los procedimientos de determinaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal al \u00a0combustible a cargo de los refinadores y\/o importadores que reporten \u00a0informaci\u00f3n inexacta o no reporten la informaci\u00f3n para calcular y liquidar esa \u00a0contribuci\u00f3n dentro de los plazos definidos en el presente art\u00edculo, y har\u00e1 \u00a0exigibles las cesiones liquidadas mediante procedimientos de cobro coactivo, de \u00a0acuerdo con lo establecido por la Ley 1066 de 2006 y el \u00a0art\u00edculo 232 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo \u00a0procedimiento ser\u00e1 utilizado para hacer exigible la contribuci\u00f3n liquidada por \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y que no se transfiera dentro del plazo \u00a0determinado para el pago de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Los reportes de informaci\u00f3n de los que trata el presente art\u00edculo, \u00a0para aquellas operaciones de venta y\/o importaci\u00f3n de combustibles realizadas \u00a0durante los tres primeros meses, contados a partir de la entrada en vigencia \u00a0del presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n ser remitidos a la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en un t\u00e9rmino no mayor a treinta y cinco \u00a0(35) d\u00edas calendario posteriores al tercer mes de la entrada en vigencia del \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0del cuarto mes de entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, los reportes ser\u00e1n \u00a0exigibles peri\u00f3dicamente seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.5. C\u00e1lculo de la Posici\u00f3n Neta. \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos, calcular\u00e1 y liquidar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, el \u00a0valor de la posici\u00f3n neta de cada refinador y\/o importador discriminando cada \u00a0tipo de combustible a ser reconocido por el FEPC de forma trimestral, previa \u00a0presentaci\u00f3n al Comit\u00e9 Directivo de dicho Fondo. Dicha posici\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0sumatoria de los diferenciales a lo largo del trimestre, cuyo resultado ser\u00e1 el \u00a0monto en pesos a favor o en contra de cada refinador y\/o importador y seg\u00fan sea \u00a0el caso, con cargo a los recursos del FEPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.6. Pagos de la Posici\u00f3n Neta \u00a0que causa el Diferencial de Compensaci\u00f3n. El FEPC cancelar\u00e1 en pesos el valor correspondiente al \u00a0c\u00e1lculo y liquidaci\u00f3n de la Posici\u00f3n Neta trimestral a favor de cada refinador \u00a0y\/o importador dentro del plazo que defina el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y \u00a0con base en la disponibilidad de recursos del FEPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que los recursos depositados en el FEPC sean insuficientes para atender \u00a0los pagos a cargo de dicho fondo, el administrador deber\u00e1 obtener autorizaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Directivo del Fondo para solicitar a la Naci\u00f3n el otorgamiento de \u00a0cr\u00e9ditos extraordinarios previstos en el literal b) del art\u00edculo 2.3.4.1.3 del \u00a0presente cap\u00edtulo o la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0previstos en el literal e) del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.7. Pagos de la Posici\u00f3n Neta \u00a0que causa la Contribuci\u00f3n Parafiscal al Combustible. En caso de que se cause la contribuci\u00f3n parafiscal al \u00a0combustible, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ordenar\u00e1 a cada refinador y\/o \u00a0importador mediante la resoluci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 2.3.4.1.5 \u00a0del presente Cap\u00edtulo, el pago en pesos a favor de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional con destino al FEPC, dentro de los 30 d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la ejecutoria de dicha resoluci\u00f3n y en la cuenta que \u00a0sobre el particular defina la mencionada Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n parafiscal al combustible que no \u00a0transfieran oportunamente los recursos de los que trata este art\u00edculo a la \u00a0entidad administradora, de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo, pagar\u00e1n intereses de mora de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.8. Incompatibilidad. No se podr\u00e1n generar dobles pagos a favor de los \u00a0importadores y\/o refinadores en virtud de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo y \u00a0de la Resoluci\u00f3n 18 0522 de 2010, proferida por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.9. Comit\u00e9 Directivo. El FEPC tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Directivo conformado de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Viceministro \u00a0T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Viceministro de Energ\u00eda del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Director General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o su delegado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los miembros del Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1n delegar su asistencia, de \u00a0conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo ser\u00e1 ejercida por el Director de Hidrocarburos del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o su delegado, quien ser\u00e1 el encargado de \u00a0convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado se abstendr\u00e1n de deliberar y\/o votar \u00a0en el Comit\u00e9 Directivo, cuando se trate de autorizar al administrador de los \u00a0recursos del FEPC para solicitar a la Naci\u00f3n el otorgamiento de los cr\u00e9ditos \u00a0extraordinarios previstos en el literal b) del art\u00edculo 2.3.4.1.3 del presente \u00a0cap\u00edtulo, la emisi\u00f3n de los bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica previstos en \u00a0el literal e) del mismo art\u00edculo y las modificaciones de las obligaciones de \u00a0pago derivados de los pagar\u00e9s otorgados a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.10. Funciones del comit\u00e9 \u00a0directivo. El Comit\u00e9 Directivo \u00a0del FEPC tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir \u00a0las pol\u00edticas de funcionamiento del FEPC y hacer seguimiento al desempe\u00f1o del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Autorizar al administrador de los recursos del FEPC para que celebre las operaciones \u00a0necesarias para la obtenci\u00f3n de los recursos de los que tratan los literales b) \u00a0y e) del art\u00edculo 2.3.4.1.3 del presente cap\u00edtulo, y las modificaciones de las \u00a0obligaciones de pago derivados de los pagar\u00e9s otorgados a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trazar \u00a0la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar \u00a0los informes trimestrales presentados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional y pronunciarse sobre el estado del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza y a los fines del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.11. Facultades del \u00a0administrador del FEPC. El \u00a0administrador est\u00e1 facultado para adelantar las operaciones autorizadas por v\u00eda \u00a0general para la administraci\u00f3n de los recursos del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.12. Naturaleza de los recursos. \u00a0Los recursos existentes en el FEPC no \u00a0forman parte de las reservas internacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 234 de la Ley 1819 de 2016, los \u00a0ingresos y pagos efectivos con cargo a los recursos del FEPC, que realice la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su calidad de administrador de los recursos del \u00a0FEPC, no generar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.13. Otorgamiento de recursos \u00a0de cr\u00e9ditos extraordinarios del tesoro. La Naci\u00f3n &#8211; MHCP, podr\u00e1 otorgar recursos de cr\u00e9ditos \u00a0extraordinarios para atender las obligaciones del FEPC en una determinada \u00a0vigencia, cuando el Ministerio de Minas y Energ\u00eda haya calculado y expedido \u00a0mediante resoluci\u00f3n la posici\u00f3n neta trimestral de cada refinador y\/o \u00a0importador a que se refiere el art\u00edculo 2.3.4.1.5 del presente cap\u00edtulo y \u00a0previa certificaci\u00f3n del Subdirector de Tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional o quien haga sus veces, en la que conste que \u00a0los recursos depositados en dicho fondo son insuficientes para atender las \u00a0obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la Naci\u00f3n &#8211; MHCP s\u00f3lo podr\u00e1 otorgar recursos de cr\u00e9ditos extraordinarios \u00a0del tesoro cuando exista disponibilidad de recursos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.14. Condiciones de los \u00a0cr\u00e9ditos extraordinarios del tesoro. Los cr\u00e9ditos extraordinarios del tesoro se sujetar\u00e1n a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0recursos de cr\u00e9ditos extraordinarios del Tesoro ser\u00e1n \u00fanicamente los necesarios \u00a0para atender los pagos con cargo al FEPC de los que trata el art\u00edculo 2.3.4.1.6 \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0plazo de los cr\u00e9ditos extraordinarios del tesoro deber\u00e1 ser inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o. El plazo originalmente otorgado podr\u00e1 ser prorrogado o renovado, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del MHCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El FEPC \u00a0deber\u00e1 expedir un pagar\u00e9 a favor de la Naci\u00f3n &#8211; MHCP por cada desembolso en donde \u00a0consten las condiciones financieras de los cr\u00e9ditos extraordinarios del tesoro \u00a0y el cual deber\u00e1 ser suscrito por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0el Ministro de Minas y Energ\u00eda, en virtud de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el \u00a0otorgamiento del Cr\u00e9dito Extraordinario del Tesoro, as\u00ed como para efectuar sus \u00a0pr\u00f3rrogas o renovaciones, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del \u00a0MHCP, instancia que definir\u00e1 las condiciones financieras del cr\u00e9dito, sus \u00a0pr\u00f3rrogas o modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.15. Condiciones de la emisi\u00f3n \u00a0de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para cubrir las obligaciones a cargo \u00a0del FEPC. Los bonos u otros \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica que emita la Naci\u00f3n con el fin de cubrir las \u00a0obligaciones a cargo del FEPC se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0condiciones financieras de los bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica que emita \u00a0la Naci\u00f3n ser\u00e1n determinadas por el Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del MHCP, y en todo \u00a0caso deber\u00e1n reflejar las condiciones de mercado y guardar consistencia con la \u00a0Estrategia de Gesti\u00f3n de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En contrapartida de las obligaciones a cargo del FEPC atendidas mediante la \u00a0emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, la Naci\u00f3n constituir\u00e1 las \u00a0respectivas cuentas por cobrar. Para estos efectos, el FEPC suscribir\u00e1 un \u00a0pagar\u00e9 a favor de la Naci\u00f3n por cada operaci\u00f3n en la cual la Naci\u00f3n le entregue \u00a0al FEPC los bonos o t\u00edtulos de los que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica que realice la Naci\u00f3n \u00a0y la suscripci\u00f3n del pagar\u00e9 de que trata el numeral anterior, se requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del MHCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico suscribir\u00e1 en el \u00e1mbito de sus competencias \u00a0el pagar\u00e9 al que se refiere el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las condiciones financieras del pagar\u00e9 de que trata el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1n las que defina y autorice el Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del \u00a0MHCP, y la tasa de inter\u00e9s reflejar\u00e1 las condiciones de la curva de \u00a0rendimientos de la Naci\u00f3n al plazo autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0modificaciones a las condiciones financieras de los pagar\u00e9s de que trata el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1n solicitadas por parte del administrador \u00a0de los recursos del FEPC con la correspondiente motivaci\u00f3n, incluyendo las \u00a0proyecciones de precios efectuadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y ser\u00e1 \u00a0el Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del MHCP quien defina y autorice dichas condiciones, las \u00a0cuales se reflejar\u00e1n en las respectivas cuentas por cobrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.16. Ingreso al productor en \u00a0zonas de frontera. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda fijar\u00e1 el Ingreso al Productor aplicable para las \u00a0zonas de frontera; sin embargo, los cambios en la proporcionalidad sobre dicho \u00a0Ingreso al Productor o el incremento de vol\u00famenes en dichas zonas, as\u00ed como la \u00a0decisi\u00f3n de extender dicha pol\u00edtica a nuevas zonas de frontera deber\u00e1 contar \u00a0con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0virtud de lo dispuesto en los numerales 1 del art\u00edculo 3\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a04712 de 2008, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.4.1.16: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04-0754 de 2019, M. Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE ESTABILIZACI\u00d3N DE PRECIOS DE LOS \u00a0COMBUSTIBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.1. Definiciones. Para los efectos del funcionamiento y \u00a0operatividad del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles, en \u00a0adelante FEPC, creado mediante el art\u00edculo 69 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precio de Paridad: Son los precios diarios \u00a0de los combustibles gasolina regular y ACPM observados durante el mes, \u00a0expresados en pesos, referenciados al mercado del Golfo de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, calculado aplicando los art\u00edculos 5, 6 y 7 de la Resoluci\u00f3n 18 0522 \u00a0del 29 de marzo de 2010, proferida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la importaci\u00f3n de combustible \u00a0desde la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se entender\u00e1 por Precio de Paridad, \u00a0el precio diario de la gasolina regular y del ACPM observado durante el mes, \u00a0expresado en pesos y fijado por la Empresa de Petr\u00f3leos de Venezuela, el cual \u00a0incluye: precio de facturaci\u00f3n en planta de producci\u00f3n, transporte en \u00a0territorio venezolano, administraci\u00f3n y log\u00edstica, servicios aduaneros y fondo \u00a0social de desarrollo fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, para la importaci\u00f3n de \u00a0combustibles desde otros pa\u00edses fronterizos con Colombia, se entender\u00e1 por \u00a0Precio de Paridad, el precio diario de la gasolina regular y del ACPM observado \u00a0durante el mes, expresado en pesos y fijado por la empresa de petr\u00f3leos \u00a0exportadora, el cual incluye, precio de facturaci\u00f3n en planta de producci\u00f3n, \u00a0transporte y dem\u00e1s costos administrativos asociados a la operaci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n. Para este efecto, las operaciones deber\u00e1n contar con previo \u00a0concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con el fin de llevar a cabo el \u00a0abastecimiento de combustibles en las Zonas de Frontera, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto por el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 6 de la Resoluci\u00f3n 18 0522 del 29 de \u00a0marzo de 2010, proferida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o las normas que \u00a0la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precio de Referencia: Con miras a estabilizar el precio de la gasolina \u00a0motor o ACPM del consumidor final, es el Ingreso al Productor definido por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de acuerdo con las Resoluciones 18 1602 del 30 \u00a0de septiembre de 2011 y 18 1491 del 30 de agosto de 2012, proferidas por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diferencial: Es el producto entre el volumen reportado por el refinador y\/o \u00a0importador en el momento de la venta y la diferencia entre el Precio de Paridad \u00a0y el Precio de Referencia. Este factor se calcular\u00e1 en pesos, semestralmente \u00a0para la gasolina regular y para el ACPM por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Refinador y\/o Importador: Es toda persona natural o jur\u00eddica que cumpla con \u00a0los requisitos exigidos para los Refinadores y\/o importadores en el Decreto 4299 de 2005, \u00a0o las normas que lo modifiquen o compilen, y se encuentre debidamente \u00a0registrada ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para actuar como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.2. Estructura del FEPC. El FEPC, creado por el art\u00edculo 69 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0funcionar\u00e1 como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrito y \u00a0administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual tendr\u00e1 \u00a0como funci\u00f3n atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de \u00a0los precios de los combustibles en los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.3. Recursos del FEPC. Los recursos necesarios para el funcionamiento \u00a0del FEPC provendr\u00e1n de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0rendimientos de los recursos que conformen el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos de cr\u00e9dito que de manera extraordinaria reciba del Tesoro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n que se destinen para el efecto. (Art. 3 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.4. Reporte ante el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda \u2013 Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. Dentro de los veinticinco (25) primeros d\u00edas \u00a0de cada mes, los Refinadores y\/o Importadores deber\u00e1n reportar a la Direcci\u00f3n \u00a0de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, las cantidades de gasolina \u00a0corriente y ACPM vendidas en el mes anterior, incluyendo aquel ACPM proveniente \u00a0de la degradaci\u00f3n del JET A -1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos reportes deber\u00e1n contener la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a cada combustible desagregada diariamente y \u00a0deber\u00e1n ser suscritos por la persona natural registrada o por el representante \u00a0legal de la persona jur\u00eddica. El informe contendr\u00e1 adicionalmente la discriminaci\u00f3n \u00a0de los vol\u00famenes vendidos, indicando si el origen de los mismos es nacional o \u00a0importado. En caso que la gasolina corriente o el ACPM sean de origen nacional, \u00a0es necesario informar la refiner\u00eda de la cual provienen. Para estos efectos, \u00a0los refinadores y\/o importadores deber\u00e1n usar el formato dise\u00f1ado por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda evaluar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n remitida y podr\u00e1 requerir aclaraciones o correcciones a la misma, \u00a0de conformidad con los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo y con \u00a0base en las disposiciones que sobre la materia expida dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.5. C\u00e1lculo de la Posici\u00f3n \u00a0Neta. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda calcular\u00e1 y \u00a0liquidar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, la Posici\u00f3n Neta Semestral de cada Refinador y\/o \u00a0Importador y para cada combustible a ser estabilizada por el FEPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha posici\u00f3n ser\u00e1 la sumatoria de los diferenciales \u00a0a lo largo del semestre, cuyo resultado ser\u00e1 el monto en pesos a favor de cada \u00a0refinador y\/o importador con cargo a los recursos del FEPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.6. Pagos con cargo a los \u00a0recursos del FEPC. El FEPC \u00a0cancelar\u00e1 en pesos el valor correspondiente al c\u00e1lculo y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Posici\u00f3n Neta Semestral de cada refinador y\/o importador dentro del plazo que \u00a0defina el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y con base en la disponibilidad de \u00a0recursos del FEPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los recursos depositados \u00a0en el FEPC sean insuficientes para atender los pagos a cargo de dicho fondo, el \u00a0administrador deber\u00e1 presentar para autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo, la obtenci\u00f3n de recursos de cr\u00e9dito extraordinarios previstos en el \u00a0literal b) del Art\u00edculo 2.3.4.1.3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.7. Incompatibilidad. No se podr\u00e1n generar dobles pagos a favor de \u00a0los Importadores y\/o Refinadores en virtud de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0cap\u00edtulo y de la Resoluci\u00f3n 18 0522 de 2010, proferida por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda o las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.8. Comit\u00e9 Directivo. El FEPC tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Directivo conformado \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los miembros del Comit\u00e9 Directivo \u00a0solo podr\u00e1n delegar la asistencia en los funcionarios del nivel directivo de \u00a0los Ministerios. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo ser\u00e1 ejercida por \u00a0el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Director General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado se abstendr\u00e1n de deliberar y\/o votar en el Comit\u00e9 Directivo, cuando se \u00a0trate de temas relacionados con el otorgamiento de los cr\u00e9ditos extraordinarios \u00a0previstos en el literal b) del art\u00edculo 2.3.4.1.3. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.9. Funciones del comit\u00e9 \u00a0directivo. El Comit\u00e9 Directivo del FEPC tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisar \u00a0los informes semestrales presentados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional y pronunciarse sobre el estado del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer \u00a0seguimiento al desempe\u00f1o del FEPC y a las pol\u00edticas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Autorizar la celebraci\u00f3n o la renovaci\u00f3n de \u00a0los plazos de los cr\u00e9ditos extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trazar \u00a0la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza \u00a0y a los fines del Fondo. (Art. 9 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.10. Facultades del \u00a0administrador del FEPC. Ser\u00e1 facultad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su calidad \u00a0de administrador del FEPC, decidir aut\u00f3nomamente sobre la compra y venta de \u00a0t\u00edtulos o valores financieros de acuerdo con la pol\u00edtica de inversi\u00f3n que \u00a0defina el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Fac\u00faltase \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que, con cargo a los recursos del FEPC y en \u00a0virtud de su administraci\u00f3n, pueda negociar y ejecutar operaciones de cobertura \u00a0sobre los productos objeto de estabilizaci\u00f3n as\u00ed como de petr\u00f3leo y sus \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.11. Naturaleza de los \u00a0recursos. Los recursos existentes en el FEPC no forman \u00a0parte de las reservas internacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.12. Otorgamiento de recursos \u00a0de cr\u00e9dito extraordinarios del tesoro. La Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, otorgar\u00e1 recursos de cr\u00e9ditos extraordinarios para atender las \u00a0obligaciones del FEPC en una determinada vigencia, cuando el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda haya calculado y expedido mediante resoluci\u00f3n la posici\u00f3n neta \u00a0semestral de cada refinador y\/o importador a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.3.4.1.5. del presente cap\u00edtulo y previa certificaci\u00f3n del administrador del \u00a0FEPC en la que conste que los recursos depositados en dicho fondo son \u00a0insuficientes para atender las obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico s\u00f3lo podr\u00e1 otorgar recursos de cr\u00e9dito \u00a0extraordinarios del tesoro cuando exista disponibilidad de recursos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Ministro de Minas y Energ\u00eda suscribir\u00e1n en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias el pagar\u00e9 al que se refiere el art\u00edculo 2.3.4.1.14 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.13. Condiciones de los \u00a0cr\u00e9ditos extraordinarios. Los cr\u00e9ditos extraordinarios se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos de cr\u00e9dito extraordinario ser\u00e1n \u00fanicamente los necesarios para atender \u00a0los pagos con cargo al FEPC de que trata el art\u00edculo 2.3.4.1.6 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0plazo de los cr\u00e9ditos extraordinarios deber\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos que se incorporen al FEPC deber\u00e1n utilizarse para pagar las \u00a0obligaciones a su cargo, en su orden as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los intereses \u00a0de los cr\u00e9ditos extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0amortizaci\u00f3n de capital de los cr\u00e9ditos extraordinarios, pudiendo redimirse \u00a0anticipadamente en forma parcial o total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Los pagos de que trata el art\u00edculo 2.3.4.1.6 \u00a0del presente cap\u00edtulo. (Art. 13 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.14. Requisitos de los \u00a0cr\u00e9ditos extraordinarios. El FEPC deber\u00e1 expedir un pagar\u00e9 a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por cada desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1.15. Ingreso al productor en \u00a0zonas de frontera. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda fijar\u00e1 el ingreso al productor en Zonas de \u00a0Frontera; sin embargo, los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al \u00a0productor nacional o el incremento de vol\u00famenes en dichas zonas, as\u00ed como la \u00a0decisi\u00f3n de extender dicha pol\u00edtica a nuevas zonas de frontera deber\u00e1 contar \u00a0con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0virtud de lo dispuesto en los numerales 1 del art\u00edculo 3 y 2 del art\u00edculo 6 del \u00a0Decreto 4712 de 2008.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 1880 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO CREE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.1. Fondo CREE. Constit\u00fayase un Fondo Especial sin \u00a0personer\u00eda jur\u00ed-dica denominado Fondo CREE, que ser\u00e1 \u00a0administrado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyos recursos est\u00e1n destinados a \u00a0atender los gastos de que tratan los art\u00edculos 20 y 28 de la Ley 1607 de 2012, as\u00ed \u00a0como los necesarios para garantizar el crecimiento estable de los presupuestos \u00a0del Sena, ICBF y del Sistema de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s de los \u00a0recursos provenientes de la subcuenta de que trata el art\u00edculo 29 de la misma \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2222 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.2. Recursos del Fondo \u00a0CREE. Constituir\u00e1n \u00a0recursos del Fondo CREE los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos trasladados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional por las entidades recaudadoras del impuesto sobre la renta para la \u00a0equidad CREE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos provenientes de las operaciones temporales de tesorer\u00eda necesarias \u00a0para proveer los faltantes transitorios de recaudo en el Fondo CREE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en cumplimiento de \u00a0la garant\u00eda de financiaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 28 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0rendimientos financieros generados en la administraci\u00f3n de los recursos de \u00a0dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos recaudados por concepto de intereses por la mora en el pago del CREE y \u00a0las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0reintegros de recursos girados a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2222 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.3. Subcuenta de Garant\u00eda \u00a0CREE. Constit\u00fayase \u00a0en el Fondo CREE la Subcuenta de Garant\u00eda CREE creada por el art\u00edculo 29 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0destinada a financiar el crecimiento estable de los presupuestos del Sena, ICBF \u00a0y del Sistema de Seguridad Social en Salud y que estar\u00e1 conformada por los \u00a0excesos de recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, que \u00a0excedan la respectiva estimaci\u00f3n prevista en el presupuesto de rentas de cada \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2222 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.4. Administraci\u00f3n de \u00a0Recursos del Fondo CREE. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 administrar los \u00a0recursos del Fondo CREE y de la respectiva Subcuenta de Garant\u00eda CREE, conforme \u00a0las facultades establecidas en las normas presupuestales y con plena \u00a0observancia de los principios previstos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Las operaciones temporales de tesorer\u00eda realizadas con los recursos del Fondo \u00a0CREE o de la Subcuenta de Garant\u00eda CREE se har\u00e1n teniendo en cuenta los \u00a0criterios de rentabilidad, solidez y seguridad. Todas las operaciones se \u00a0realizar\u00e1n en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2222 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.5. Faltantes Transitorios \u00a0de Recaudo. Si \u00a0en un determinado mes el recaudo en el Fondo CREE resulta inferior a una \u00a0doceava parte del monto m\u00ednimo apropiado en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0para el Sena y el ICBF, la entidad podr\u00e1 solicitar los recursos faltantes. Para \u00a0el efecto, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional deber\u00e1 \u00a0proveer dicha liquidez a trav\u00e9s de operaciones temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos provistos mediante operaciones temporales de tesorer\u00eda ser\u00e1n pagados a \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional con cargo a los \u00a0recursos recaudados en los meses posteriores en el Fondo CREE, con cargo a la \u00a0Subcuenta de Garant\u00eda CREE, y, en subsidio, con los recursos provenientes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n por cuenta de la garant\u00eda de financiaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2222 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.6. Garant\u00eda de \u00a0Financiaci\u00f3n. El \u00a0Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, asumir\u00e1 los faltantes del recaudo del Fondo CREE conforme a lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 28 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0Para el efecto, se deber\u00e1 incorporar en el proyecto de Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones \u00a0generadas con cargo al Fondo CREE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2222 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Asignaci\u00f3n \u00a0de recursos para educaci\u00f3n provenientes del CREE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 derogada \u00a0por el Decreto 1246 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.1.1. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Para la asignaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a024 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0ser\u00e1n beneficiarias aquellas instituciones que ofrezcan programas, y que \u00a0cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excluir\u00e1n las \u00a0entidades previstas en el art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992 \u00a0que no ostenten la calidad de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, \u00a0aunque se encuentren facultadas para la prestaci\u00f3n del servicio de Educaci\u00f3n \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1835 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.1.2. Uso de los recursos. Teniendo en cuenta el car\u00e1cter no recurrente \u00a0de los recursos, estos se destinar\u00e1n a proyectos de inversi\u00f3n relacionados con \u00a0la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, mejoramiento, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de \u00a0infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica, y dise\u00f1o y adecuaci\u00f3n de nueva oferta \u00a0acad\u00e9mica, siempre y cuando dichos proyectos no generen gastos recurrentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aprobaci\u00f3n de las decisiones de inversi\u00f3n \u00a0quedar\u00e1 a cargo de los m\u00e1ximos \u00f3rganos de Direcci\u00f3n y Gobierno de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, en el ejercicio de la autonom\u00eda \u00a0consagrada en los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1835 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.1.3. Asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los recursos de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012 \u00a0se asignar\u00e1n entre las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, de acuerdo \u00a0con los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) 75% para las universidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) 25% para colegios mayores, instituciones tecnol\u00f3gicas, instituciones \u00a0universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas e instituciones t\u00e9cnicas profesionales, \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1835 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.1.4. Distribuci\u00f3n para \u00a0universidades p\u00fablicas. El 75% de los recursos para universidades p\u00fablicas, previsto en el literal \u00a0a) del art\u00edculo anterior, ser\u00e1 distribuido de acuerdo con los siguientes \u00a0porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a070%, conforme a los resultados obtenidos en los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0previstos en el art\u00edculo 87 de la Ley 30 de 1992 \u00a0para la vigencia inmediatamente anterior a la cual se distribuyen los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a030%, conforme a la regionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior y la matr\u00edcula \u00a0en la zona de frontera y consolidaci\u00f3n. Considerando la matr\u00edcula de las \u00a0universidades p\u00fablicas en municipios con menor participaci\u00f3n en el total de la \u00a0matr\u00edcula nacional; as\u00ed como la matr\u00edcula en los municipios en la zona de \u00a0frontera y Consolidaci\u00f3n, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n del presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 aplicada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1835 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.1.5. Distribuci\u00f3n para \u00a0Colegios Mayores, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Universitarias o \u00a0Escuelas Tecnol\u00f3gicas e Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, p\u00fablicas. El 25% de los recursos para Colegios Mayores, Instituciones \u00a0Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas e \u00a0Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, p\u00fablicas, previsto en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 2.3.4.2.1.3. de la presente secci\u00f3n, se distribuir\u00e1n seg\u00fan el \u00a0resultado de los indicadores de gesti\u00f3n de formaci\u00f3n y bienestar para la \u00a0vigencia inmediatamente anterior conforme con los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00cdndice de resultados de formaci\u00f3n (Irfor); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicador de Bienestar (Irbie); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Municipios con baja participaci\u00f3n en el total \u00a0de la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1835 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.1.6. Seguimiento y control de \u00a0los recursos. Las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas deber\u00e1n administrar estos \u00a0recursos en una cuenta especial que permita realizar el debido control y \u00a0seguimiento a los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes del par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0corresponder\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada instituci\u00f3n educativa deber\u00e1 reportar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, un informe con la periodicidad que este determine, en el cual se \u00a0detalle la forma como se utilizaron los recursos en proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0se financiaron con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1835 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.1.7. Transferencia de los \u00a0recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico directamente o a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional transferir\u00e1 los recursos a que se refiere la \u00a0presente secci\u00f3n a cada una de las entidades beneficiarias que sean ejecutoras \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1835 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. Asignaci\u00f3n de recursos para \u00a0salud provenientes del CREE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.2.1. Asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los \u00a0recursos correspondientes al 30%, del punto adicional de que trata el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0ser\u00e1n trasladados a la secci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0para la correcta ejecuci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 1835 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.2.2. Seguimiento y control \u00a0de los recursos. El \u00a0control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes del par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0corresponder\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 1835 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE DESARROLLO PARA LA \u00a0GUAJIRA (FONDEG) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.1. Fondo de Desarrollo \u00a0para La Guajira-FONDEG. El \u00a0Fondo de Desarrollo para La Guajira creado en virtud del art\u00edculo 19 de la Ley 677 de 2001, que \u00a0en adelante se denominar\u00e1 FONDEG, es una cuenta especial sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sujeta a las \u00a0normas y principios que regulan la contabilidad general del Estado y a las \u00a0normas y principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto en lo \u00a0pertinente, as\u00ed como al control fiscal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.2. Objeto. FONDEG tiene por objeto, administrar los \u00a0recursos provenientes del impuesto de ingreso a la mercanc\u00eda, previsto en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 677 de 2001. Los \u00a0recursos que ingresar\u00e1n a FONDEG corresponden \u00fanicamente al Impuesto de Ingreso \u00a0a la Mercanc\u00eda de que habla el art\u00edculo 18 de la Ley 677 de 2001, los \u00a0cuales ser\u00e1n administrados y destinados en la forma prevista en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.3. Consignaci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes del impuesto de ingreso a la mercanc\u00eda. Las entidades financieras autorizadas para \u00a0el recaudo de los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, deber\u00e1n consignar los recursos por concepto del impuesto de \u00a0ingreso a la mercanc\u00eda en la cuenta que para tal efecto tiene dispuesta la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, para el recaudo de tributos aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones generales de las entidades \u00a0recaudadoras que recepcionen recursos provenientes \u00a0del impuesto de ingreso a la mercanc\u00eda, estar\u00e1n sujetas a lo contemplado en el \u00a0art\u00edculo 801 del Estatuto Tributario, las Resoluciones 8 de 2000, 478 de 2000 y \u00a08110 de 2000 y sus modificaciones o adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.4. Certificaci\u00f3n de los \u00a0recursos con destino al FONDEG. La Sub-direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Recaudo y Cobranzas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales deber\u00e1 \u00a0certificar a la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional, una vez surtido el proceso de contabilizaci\u00f3n del \u00a0respectivo per\u00edodo, el valor de los recursos con destino al FONDEG, recaudados \u00a0a partir de la vigencia de la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.5. Manejo independiente de \u00a0los recursos. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional dar\u00e1 manejo \u00a0independiente a los recursos destinados al FONDEG mientras se produce el giro \u00a0de los mismos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo el \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.6. Operaciones. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional con los recursos destinados al FONDEG y, mientras son girados \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 realizar las operaciones a \u00a0ella autorizadas para el manejo de sus excedentes y el de los recursos que \u00a0administra, las cuales deber\u00e1 efectuar, a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente, al \u00a0de la radicaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.3.4.3.4. del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.7. Transferencia de los \u00a0recursos al Departamento de la Guajira. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0transferir\u00e1 semestralmente al Departamento de la Guajira los recursos del \u00a0FONDEG. Dichos recursos se entender\u00e1n ejecutados por la Naci\u00f3n al momento de la \u00a0transferencia mencionada. En todo caso el Departamento de la Guajira deber\u00e1 \u00a0realizar la incorporaci\u00f3n a su presupuesto de los recursos del FONDEG que gire \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a dicha entidad territorial. El \u00a0Departamento de la Guajira ser\u00e1 responsable de la ejecuci\u00f3n de los recursos y \u00a0su destinaci\u00f3n en obras de inversi\u00f3n social dentro del Departamento, en \u00a0cumplimiento de los fines previstos en el art\u00edculo 18 de la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 611 de 2002 \u00a0modificado por el Art. 1 del Decreto 2212 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.8. Consejo Superior. El Consejo Superior establecido en el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 677 de 2001, \u00a0estar\u00e1 integrado por un delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0un delegado de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Gobernador del \u00a0Departamento de La Guajira, los alcaldes de los municipios de Maicao, Uribia y \u00a0Manaure, un representante de los comerciantes de la regi\u00f3n y un representante \u00a0de los ind\u00edgenas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El representante de los comerciantes de \u00a0la regi\u00f3n ser\u00e1 elegido por las C\u00e1maras de Comercio del Departamento y cuya \u00a0elecci\u00f3n conste en acta debidamente suscrita por los representantes legales de \u00a0dichas C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los ind\u00edgenas ser\u00e1 \u00a0designado conforme a sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El representante de los comerciantes y de \u00a0los ind\u00edgenas de la regi\u00f3n se designar\u00e1n por per\u00edodos de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.9. Estructura del Consejo \u00a0Superior. El \u00a0Consejo Superior contar\u00e1 con una Presidencia y una Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia del Consejo ser\u00e1 ejercida por el delegado del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario T\u00e9cnico ser\u00e1 el Gobernador \u00a0del Departamento de La Guajira. (Art. 9 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.10. Reuniones del Consejo \u00a0Superior. El \u00a0Consejo Superior se reunir\u00e1 ordinariamente, una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente, \u00a0cuando lo solicite el Presidente del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo se reunir\u00e1 en la sede de la Gobernaci\u00f3n del Departamento de La Guajira \u00a0o en el lugar que aqu\u00e9l previamente determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior deber\u00e1 convocar a sesiones ordinarias, \u00a0mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con por lo menos 5 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sesiones extraordinarias las convocar\u00e1 el Secretario T\u00e9cnico por cualquier \u00a0medio de comunicaci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n de por lo menos 3 d\u00edas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de convocatoria o su indebida realizaci\u00f3n se entender\u00e1 saneada cuando a \u00a0la sesi\u00f3n respectiva asista el 100% de los miembros del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.11. Actas. Las decisiones del Consejo Superior \u00a0constar\u00e1n en actas que deber\u00e1n ser suscritas por el Presidente y el Secretario \u00a0T\u00e9cnico y que se asentar\u00e1n en el respectivo libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.12. Toma de decisiones. Las decisiones del Consejo se adoptar\u00e1n por \u00a0mayor\u00eda simple y el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio \u00a0ser\u00e1 el que corresponda a un n\u00famero plural de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se presenten empates al votarse una \u00a0decisi\u00f3n, dicho empate ser\u00e1 dirimido por el delegado del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.13. Invitados. El Consejo Superior podr\u00e1 invitar a las \u00a0sesiones, cuando lo considere pertinente, a funcionarios p\u00fablicos o \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.14. Funciones del Consejo \u00a0Superior. Son \u00a0funciones del Consejo Superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir \u00a0las directrices sobre la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de \u00a0conformidad con lo previsto en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar \u00a0por la adecuada y oportuna utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo en obras de \u00a0inversi\u00f3n social en el Departamento de La Guajira, sin perjuicio de las \u00a0funciones asignadas a los \u00f3rganos de control y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Solicitar informes peri\u00f3dicos al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre el manejo de los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar \u00a0informes peri\u00f3dicos al Gobernador del Departamento de La Guajira, sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos financiados con los recursos de FONDEG; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar \u00a0los estudios t\u00e9cnicos necesarios para evaluar la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0financiados con recursos del Fondo, que a juicio del Consejo Superior requieran \u00a0dicho seguimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Realizar revisiones selectivas a proyectos \u00a0financiados con recursos del FONDEG, con el fin de establecer el avance y \u00a0cumplimiento de objetivos y de encontrarse irregularidades informar a los entes \u00a0de control competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.15. Investigaciones. El Consejo Superior, podr\u00e1 solicitar se \u00a0realicen las investigaciones a que haya lugar, a los proyectos que incumplan \u00a0con el suministro de los informes y dem\u00e1s datos requeridos para el seguimiento \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3.16. Vigilancia Fiscal. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la \u00a0Contralor\u00eda Departamental de La Guajira, ejercer\u00e1n la vigilancia fiscal de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos cedidos de que trata el Cap\u00edtulo II de la Ley 677 de 2001 y \u00a0sobre todos los sujetos que en ella intervienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0control fiscal a cargo de la Contralor\u00eda Departamental de La Guajira se \u00a0realizar\u00e1 sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos de FONDEG, exclusivamente y dentro \u00a0del marco de su competencia, en el territorio de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 611 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO BONOS DE PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.4.1. Aclaraci\u00f3n de vigencia \u00a0para la recepci\u00f3n de ingresos y y pago de los Bonos \u00a0de Paz. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional est\u00e1 facultada para \u00a0recibir los ingresos pendientes por los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de la \u00a0Naci\u00f3n denominados \u201cBonos de Solidaridad para la Paz\u201d que se emitieron de \u00a0conformidad con el Decreto 676 de 1999 \u00a0y que a\u00fan est\u00e9n siendo recaudados. Tambi\u00e9n podr\u00e1 pagar los \u201cBonos de \u00a0Solidaridad para la Paz\u201d que por diferentes razones no se hayan cancelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0situaciones que se consolidaron en vigencia del Decreto 676 de 1999, \u00a0seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por esa norma, y en especial, respecto de las disposiciones \u00a0sobre procedimiento de control y sanciones, a que todav\u00eda haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo nuevo a\u00f1adido en compilaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 1949 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO CUENTA PARA ATENDER LOS PASIVOS \u00a0PENSIONALES DEL SECTOR HOTELERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.5.1. Objeto. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Cuenta creado por \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, para la financiaci\u00f3n y pago del pasivo \u00a0laboral y pensional de los hoteles que cumplan con las condiciones establecidas \u00a0en la mencionada ley y en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.5.2. Principios. Para el manejo del Fondo de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, se deber\u00e1n atender los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica consagrados \u00a0en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los previstos en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, as\u00ed como los principios de la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.5.3. Condiciones. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0sociedad titular de los pasivos que pretenda acceder a los recursos del Fondo, \u00a0deber\u00e1 cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los \u00a0inmuebles en los que se desarrollen actividades hoteleras hayan sido declarados \u00a0de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los \u00a0inmuebles hayan sido entregados a la Naci\u00f3n como resultado de un proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la \u00a0Naci\u00f3n, en calidad de nuevo propietario, los entregue en concesi\u00f3n o bajo \u00a0cualquier esquema de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para verificar las condiciones establecidas \u00a0en este art\u00edculo, la sociedad titular de los pasivos deber\u00e1 remitir a la \u00a0sociedad fiduciaria que para el efecto se contrate, la resoluci\u00f3n de \u00a0declaratoria de inter\u00e9s cultural del Ministerio de Cultura, la sentencia que \u00a0ordene la extinci\u00f3n de dominio debidamente ejecutoriada y el contrato de \u00a0concesi\u00f3n o la certificaci\u00f3n de que el bien se entregar\u00e1 en concesi\u00f3n o bajo \u00a0cualquier esquema de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada, con el fin de acceder a los \u00a0recursos del Fondo Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la entidad interesada no acredite las condiciones establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo, se rechazar\u00e1 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.5.4. Prueba de las obligaciones \u00a0laborales y pensionales. La \u00a0sociedad titular de los pasivos deber\u00e1 certificar el valor total de las \u00a0acreencias laborales y pensionales, indicando el pasivo laboral persona por \u00a0persona y el valor actuarial de las deudas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.5.5. Recursos del Fondo Cuenta. El Fondo Cuenta podr\u00e1 contar con las siguientes fuentes \u00a0de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0recursos que le transfiera la entidad concesionaria o administradora de los \u00a0inmuebles, originados en la contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n o administraci\u00f3n \u00a0de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0recursos de empr\u00e9stitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0donaciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0rendimientos financieros generados por la inversi\u00f3n de los anteriores recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0recursos que reciba el Fontur provenientes de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal del turismo que sean asignados al Fondo Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos que administre el Fondo Cuenta \u00a0ser\u00e1n destinados exclusivamente al pago del pasivo laboral y pensional de la \u00a0sociedad titular de los pasivos de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de Fontur que se destinen al Fondo Cuenta \u00a0ser\u00e1n limitados y transitorios, y se restringir\u00e1n al objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0Cumplida la meta de fondeo de los pasivos pensionales y laborales, los recursos \u00a0que hayan sido asignados por el Fontur para dicho \u00a0prop\u00f3sito le ser\u00e1n devueltos en las condiciones que se establezcan en el \u00a0contrato de fiducia mercantil, conservando su naturaleza de contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.5.6. Obligaciones de la \u00a0Fiduciaria. La Sociedad Fiduciaria \u00a0administradora del Fondo Cuenta, desarrollar\u00e1 entre otras, las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagar \u00a0el valor total de las obligaciones pensionales y laborales a cargo de la \u00a0sociedad titular de los pasivos, o las que se deriven de un fallo judicial que \u00a0ordene el pago de las mismas por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutar los recursos necesarios para realizar los pagos previstos en la ley y \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir \u00a0informes peri\u00f3dicamente al fideicomitente sobre la gesti\u00f3n adelantada con los \u00a0recursos que le son entregados en administraci\u00f3n seg\u00fan las disposiciones \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.5.7. Comit\u00e9 Fiduciario. Con el objeto de que act\u00fae como instancia de seguimiento \u00a0y supervisi\u00f3n del contrato de fiducia y que emita directrices para la adecuada \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Cuenta, se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 integrado por un \u00a0delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, un delegado del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un delegado del Fondo Nacional de \u00a0Turismo, un delegado de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), responsable de \u00a0la administraci\u00f3n de la sociedad en liquidaci\u00f3n y su establecimiento de \u00a0comercio y la Sociedad Fiduciaria vocera y administradora del Fondo Cuenta, \u00a0quien asistir\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por la Sociedad Fiduciaria vocera y \u00a0administradora del Fondo Cuenta y ser\u00e1 la encargada de elaborar las actas de \u00a0cada una de las reuniones, as\u00ed como realizar la convocatoria a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0deber\u00e1 adoptar un reglamento de funcionamiento una vez se conforme el Fondo \u00a0Cuenta para la financiaci\u00f3n y pago del pasivo laboral y pensional de los \u00a0hoteles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.5.8. Funciones del Comit\u00e9. El comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo anterior tendr\u00e1 como \u00a0principales funciones, sin perjuicio de aquellas adicionales que se definan en \u00a0el contrato de fiducia del Fondo Cuenta para la financiaci\u00f3n y pago del pasivo \u00a0laboral y pensional de los hoteles, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar \u00a0por el debido cumplimiento del objeto del Fondo Cuenta, en relaci\u00f3n con cada \u00a0una de las actividades que debe desplegar la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impartir instrucciones a la Sociedad Fiduciaria que sean necesarias para el \u00a0adecuado funcionamiento y cumplimiento de la finalidad del negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0las erogaciones con cargo a los recursos que conforman el Fondo Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0el presupuesto anual de gasto para el funcionamiento y desarrollo del Fondo \u00a0Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0el pago de la Comisi\u00f3n Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Estudiar, estructurar y aprobar los pagos del pasivo pensional y laboral, \u00a0previamente certificados por las entidades p\u00fablicas y la Sociedad de Activos \u00a0Especiales (SAE), responsable de la administraci\u00f3n de la sociedad en \u00a0liquidaci\u00f3n y su establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar \u00a0las pol\u00edticas para adelantar conciliaciones ante los despachos judiciales que \u00a0llevan procesos en contra de la sociedad en liquidaci\u00f3n, por pretensiones \u00a0laborales y pensionales previamente certificadas como parte del inventario de \u00a0ese pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar \u00a0los informes peri\u00f3dicos presentados por la Sociedad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.5.9. Funciones del liquidador de \u00a0la sociedad titular de los pasivos pensionales y laborales. Cuando la sociedad titular de los pasivos de que habla el \u00a0presente cap\u00edtulo entre en proceso de liquidaci\u00f3n, cualquiera sea su \u00a0naturaleza, la entidad designada como liquidadora de la sociedad deber\u00e1 asumir, \u00a0entre otras funciones que le asignen la ley, la defensa judicial de la entidad \u00a0y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados de dicha sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 sustituido por el Decreto 1091 de 2020, art\u00edculo \u00a024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la administraci\u00f3n de los recursos del SIMPLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.6.1. Distribuci\u00f3n del impuesto de industria y comercio consolidado a los \u00a0distritos y municipios. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0informar\u00e1, a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF), al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional (DGCPTN), la distribuci\u00f3n del impuesto de industria y \u00a0comercio consolidado a los distritos y municipios dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al reporte que le hagan las entidades recaudadoras y la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional (DGCPTN) ordenar\u00e1 el \u00a0giro de los recursos correspondientes dentro de los diez (10) h\u00e1biles \u00a0siguientes al reporte de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En todo caso, el giro a los entes \u00a0territoriales se debe realizar en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados desde el d\u00eda siguiente al pago del contribuyente, siempre que el \u00a0municipio o distrito hubiese suministrado la cuenta bancaria para la \u00a0transferencia de estos recursos y adoptado la tarifa del impuesto de industria \u00a0y comercio consolidado atendiendo los requisitos previstos en las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo \u00a0anterior, el contribuyente del SIMPLE deber\u00e1 diligenciar en los formularios que \u00a0se prescriban para recaudar el SIMPLE, la discriminaci\u00f3n de los ingresos de los \u00a0municipios y\/o distritos, y de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber \u00a0de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cumplir \u00a0estrictamente los t\u00e9rminos de giro de recursos a los municipios y\/o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado, son de \u00a0propiedad de los municipios y\/o distritos y, por tanto, frente a la Naci\u00f3n, son \u00a0ingresos de terceros que para ning\u00fan efecto computar\u00e1n como ingreso corriente \u00a0de la Naci\u00f3n y se contabilizar\u00e1n en una cuenta por pagar a nombre de los \u00a0municipios y\/o distritos. Por lo anterior, estos recursos no har\u00e1n parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y se mantendr\u00e1n independientes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se destinar\u00e1n recursos para los \u00a0municipios y los distritos por concepto del impuesto de industria y comercio \u00a0consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A m\u00e1s tardar el d\u00eda treinta y uno (31) de diciembre de 2020 los distritos y \u00a0municipios deber\u00e1n remitir a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) un certificado expedido por una entidad \u00a0bancaria en la que conste el n\u00famero y tipo de cuenta a la que se deban girar \u00a0los recursos del impuesto de industria y comercio consolidado. El titular de la \u00a0cuenta informada deber\u00e1 ser el respectivo distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0cambio en la cuenta deber\u00e1 ser informado a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al menos con treinta (30) \u00a0d\u00edas de anticipaci\u00f3n remitiendo el certificado de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.6.2. Transferencia de los recursos del impuesto de industria y comercio \u00a0consolidado. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional transferir\u00e1 a partir del a\u00f1o 2020 a los municipios y\/o \u00a0distritos que adoptaron la tarifa del impuesto de industria y comercio \u00a0consolidado en el a\u00f1o 2019, el valor del impuesto de industria y comercio \u00a0consolidado recaudado de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.3.4.6.1. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0dem\u00e1s municipios y\/o distritos se les transferir\u00e1 el valor del impuesto de \u00a0industria y comercio consolidado a partir del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente \u00a0en el primer anticipo presentado por el contribuyente en el recibo electr\u00f3nico \u00a0del SIMPLE, el valor a transferir ser\u00e1 el componente ICA territorial de cada \u00a0municipio o distrito, disminuido por las retenciones en la fuente y las \u00a0autorretenciones a t\u00edtulo de este impuesto que le practicaron o practic\u00f3 el \u00a0contribuyente, respectivamente, durante el periodo gravable antes de optar al \u00a0SIMPLE en cada jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.6.3. Sanciones impuestas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a contribuyentes o responsables del \u00a0SIMPLE. Las \u00a0sanciones impuestas a los contribuyentes o responsables del SIMPLE por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), se distribuir\u00e1n una vez se recauden por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico entre la Naci\u00f3n y los municipios y\/o distritos, de conformidad \u00a0con el porcentaje que representen cada uno de los componentes incluidos en la \u00a0liquidaci\u00f3n, atendiendo el procedimiento previsto en el art\u00edculo 2.3.4.6.1. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1468 de 2019, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del SIMPLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.6.1. Distribuci\u00f3n del impuesto de industria y comercio consolidado a los \u00a0distritos y municipios. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informar\u00e1, a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF), al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional (DGCPTN), la \u00a0distribuci\u00f3n del impuesto de industria y comercio consolidado a los distritos y \u00a0municipios dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al reporte que le \u00a0hagan las entidades recaudadoras y la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional (DGCPTN) ordenar\u00e1 el giro de los recursos correspondientes \u00a0dentro de los diez (10) h\u00e1biles siguientes al reporte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En \u00a0todo caso, el giro a los entes territoriales se debe realizar en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de doce (12) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente al pago del \u00a0contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, se dispondr\u00e1 en los \u00a0formularios que se prescriban para recaudar el SIMPLE, la discriminaci\u00f3n de los \u00a0ingresos de los municipios y\/o distritos, y de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber de los funcionarios del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cumplir estrictamente los t\u00e9rminos de giro de \u00a0recursos a los municipios y\/o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos por concepto de impuesto de \u00a0industria y comercio consolidado, son de propiedad de los municipios y\/o \u00a0distritos y, por tanto, frente a la Naci\u00f3n, son ingresos de terceros que para \u00a0ning\u00fan efecto computar\u00e1n como ingreso corriente de la Naci\u00f3n y se contabilizar\u00e1n \u00a0en una cuenta por pagar a nombre de los municipios y\/o distritos. Por lo \u00a0anterior, estos recursos no har\u00e1n parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u00a0se mantendr\u00e1n independientes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n se destinar\u00e1n recursos para los municipios y los distritos por concepto \u00a0del impuesto de industria y comercio consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A m\u00e1s tardar el d\u00eda treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de 2019 los distritos y municipios deber\u00e1n remitir a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), un certificado expedido por una entidad bancaria en la que conste el \u00a0n\u00famero y tipo de cuenta a la que se deban girar los recursos del impuesto de \u00a0industria y comercio consolidado. El titular de la cuenta informada deber\u00e1 ser \u00a0el respectivo distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier cambio en la cuenta deber\u00e1 ser \u00a0informado a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), al menos con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n remitiendo el \u00a0certificado de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.6.2. Transferencia de los recursos del SIMPLE recaudados por las entidades \u00a0autorizadas. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0&#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional transferir\u00e1 a partir \u00a0del a\u00f1o 2020, a los municipios y\/o distritos, el valor del impuesto de \u00a0industria y comercio consolidado de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.3.4.6.1. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente en el primer anticipo presentado \u00a0por el contribuyente en el recibo electr\u00f3nico SIMPLE, el valor a transferir \u00a0ser\u00e1 el componente ICA territorial de cada municipio o distrito, disminuido por \u00a0las retenciones en la fuente y las autorretenciones a t\u00edtulo de este impuesto \u00a0que le practicaron o practic\u00f3 el contribuyente, respectivamente, durante el \u00a0periodo gravable antes de optar al SIMPLE en cada jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.6.3. Sanciones impuestas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a contribuyentes o responsables del \u00a0SIMPLE. Las sanciones impuestas a los contribuyentes o responsables del SIMPLE \u00a0por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), se distribuir\u00e1n una vez se recauden por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico entre la Naci\u00f3n y los municipios y\/o distritos, de \u00a0conformidad con el porcentaje que representen cada uno de los componentes \u00a0incluidos en la liquidaci\u00f3n, atendiendo el procedimiento previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.6.1. del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 \u00a0adicionado por el Decreto 1255 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.7.1. \u00a0Destinaci\u00f3n de los recursos recaudados por concepto de la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. Los \u00a0recursos que se recauden por concepto de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte ser\u00e1n destinados conforme con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, y el art\u00edculo 2.24.4 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y el inciso segundo del art\u00edculo 251 de \u00a0la Ley 1819 de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cubrir los gastos de administraci\u00f3n y \u00a0recaudo a la entidad designada como sujeto activo los cuales no podr\u00e1n exceder \u00a0del 30% del monto total de la dis\u00adtribuci\u00f3n tal y como lo consigna el numeral \u00a03.3.3 del documento CONPES 3996 de 2020 en consonancia con el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 249 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como fuente de pago para el \u00a0desarrollo de proyectos de infraestructura a trav\u00e9s de su incorporaci\u00f3n en el \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP), en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 y la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se expida en desarrollo \u00a0de dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los recursos de los que trata \u00a0el presente art\u00edculo deber\u00e1 efectuarse de conformidad con la normatividad \u00a0presupuestal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.7.2. Administraci\u00f3n de los recursos. Los recursos que se recauden por concepto de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) ser\u00e1n administrados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0149 de la Ley 2010 de 2019, previo el descuento por el gasto de administraci\u00f3n y recaudo \u00a0de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) que se haya determinado en \u00a0los actos administrativos de aplicaci\u00f3n y de distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5\u00ba adicionado por el Decreto 1853 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDACI\u00d3N Y TRASLADO DE LOS RENDIMIENTOS \u00a0FINANCIEROS ORIGINADOS CON RECURSOS DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente t\u00edtulo son aplicables a los rendimientos financieros \u00a0originados con recursos de la Naci\u00f3n, producto de la gesti\u00f3n, manejo e \u00a0inversi\u00f3n de dichos recursos, en los instrumentos autorizados seg\u00fan sea el \u00a0r\u00e9gimen de inversi\u00f3n aplicable, con excepci\u00f3n de los rendimientos originados \u00a0por patrimonios aut\u00f3nomos que la ley haya autorizado y los obtenidos con los \u00a0recursos recibidos por las entidades de previsi\u00f3n y seguridad social, para el \u00a0pago de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de este t\u00edtulo, se entender\u00e1n \u00a0como recursos administrados todos aquellos recursos de la Naci\u00f3n que las \u00a0entidades gestionen, manejen e inviertan directamente, o cuando las mismas \u00a0deleguen esta administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.2. Rendimiento financiero. Para efectos del presente t\u00edtulo, se considera \u00a0rendimiento financiero, cualquier recurso que exceda el capital originado en \u00a0recursos de la Naci\u00f3n, producto de la gesti\u00f3n, manejo e inversi\u00f3n en los \u00a0instrumentos autorizados seg\u00fan sea el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que administren recursos de la Naci\u00f3n, observar\u00e1n la metodolog\u00eda \u00a0establecida para la liquidaci\u00f3n y el traslado de los rendimientos financieros \u00a0originados en dicha administraci\u00f3n, adem\u00e1s de los t\u00e9rminos y plazos previstos \u00a0en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.3. Metodolog\u00eda de liquidaci\u00f3n. Los rendimientos financieros al d\u00eda t (RFt) \u00a0se obtendr\u00e1n de restar al Portafolio de inversiones admisibles, valorado \u00a0al d\u00eda t (Pt), \u00a0el valor del saldo del capital entregado en administraci\u00f3n al d\u00eda t (Kt), \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RFt = Pt &#8211; Kt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RFt: Rendimientos Financieros al d\u00eda t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pt: \u00a0Portafolio de inversiones admisibles, valorado al d\u00eda t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kt: Saldo de capital de los recursos entregados en \u00a0administraci\u00f3n al d\u00eda t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se entiende por portafolio de inversiones \u00a0admisibles al d\u00eda t (Pt), \u00a0el valor de los instrumentos de inversi\u00f3n seg\u00fan sea el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n \u00a0aplicable, valorados y contabilizados a precios de mercado al d\u00eda t, de conformidad con las \u00a0metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de inversiones aprobadas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y\/o la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se entiende por saldo de capital de los recursos entregados en \u00a0administraci\u00f3n al d\u00eda t (Kt), \u00a0el valor resultante de sumar los recursos inicialmente entregados (K0) m\u00e1s los \u00a0aportes de capital realizados hasta el d\u00eda t (AKt) menos \u00a0los retiros de capital realizados hasta el d\u00eda t (RKt), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kt = K0 + AKt &#8211; RKt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kt: Saldo de capital de los recursos entregados en \u00a0administraci\u00f3n al d\u00eda t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K0: Capital \u00a0inicial de los recursos entregados en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AKt: Aportes de capital realizados al d\u00eda t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RKt: Retiros de capital realizados al d\u00eda t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda prevista \u00a0para la liquidaci\u00f3n de los rendimientos financieros no exonerar\u00e1 a las \u00a0entidades administradoras de las obligaciones de medio que tienen como \u00a0profesionales en la administraci\u00f3n de los recursos. En todo caso, las entidades \u00a0administradoras deber\u00e1n procurar la preservaci\u00f3n de los recursos entregados en \u00a0administraci\u00f3n, dentro de sus competencias y facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.4. Fuentes de rendimientos \u00a0financieros. La \u00a0variaci\u00f3n en el valor del portafolio de inversiones admisibles respecto del \u00a0capital invertido, que constituir\u00e1n fuentes de rendimientos financieros en un \u00a0determinado per\u00edodo, tendr\u00e1n su origen en lo siguiente, seg\u00fan el r\u00e9gimen de \u00a0inversi\u00f3n aplicable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Trat\u00e1ndose de inversiones en T\u00edtulos de Deuda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0valor de los rendimientos efectivamente pagados por el emisor y recibidos por \u00a0la entidad administradora durante el per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0variaci\u00f3n en el precio de mercado de los t\u00edtulos que componen el portafolio de \u00a0inversi\u00f3n, contabilizados de conformidad con las metodolog\u00edas mencionadas en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.3.5.3. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0resultado de la enajenaci\u00f3n o venta de los t\u00edtulos frente a su valor de compra \u00a0o de valoraci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Trat\u00e1ndose de inversiones en Fondos de Inversi\u00f3n Colectiva del Mercado \u00a0Monetario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0variaci\u00f3n en el valor de la unidad de inversi\u00f3n, contabilizados de conformidad \u00a0con las metodolog\u00edas mencionadas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.3.5.3. del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Trat\u00e1ndose de Cuentas Bancarias remuneradas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de los rendimientos efectivamente recibidos por la entidad administradora \u00a0durante el per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.5. Periodicidad. La entidad administradora deber\u00e1 aplicar la metodolog\u00eda \u00a0de liquidaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de los rendimientos financieros descrita en el \u00a0art\u00edculo 2.3.5.3. al cierre de cada mes o a la fecha de cesaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas con cargo a los recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.6. Traslado de rendimientos \u00a0financieros a la Naci\u00f3n. La entidad \u00a0administradora proceder\u00e1 a trasladar a favor de la Naci\u00f3n el resultado positivo \u00a0de la metodolog\u00eda de liquidaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 2.3.5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0traslado de los rendimientos financieros se llevar\u00e1 a cabo mediante \u00a0transferencia y\/o consignaci\u00f3n a la cuenta que para tal fin informe la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, hasta el d\u00e9cimo (10\u00b0) d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente \u00a0al per\u00edodo objeto de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.7. Incumplimiento del traslado. Los administradores de recursos que no realicen el \u00a0traslado de los rendimientos financieros de acuerdo con la metodolog\u00eda y periodicidad \u00a0prevista en el presente t\u00edtulo, se sujetar\u00e1n a las sanciones de ley a las que \u00a0haya lugar por el retardo o incumplimiento de tal obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.8. Reintegro de recursos. En el evento en que hayan cesado las obligaciones \u00a0contra\u00eddas con cargo a los recursos de la Naci\u00f3n, las entidades estatales \u00a0deber\u00e1n proceder a ordenar el reintegro de la totalidad de los rendimientos \u00a0financieros generados y los que se generen hasta la fecha de traslado efectivo \u00a0de los remanentes de capital que no hubieren sido comprometidos ni ejecutados, \u00a0a favor de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.9. Reporte de informaci\u00f3n. Las entidades administradoras de recursos de la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n incluir dentro de los informes que sean presentados a los comit\u00e9s de \u00a0seguimiento de los negocios fiduciarios y a los fideicomitentes, el resultado \u00a0de la metodolog\u00eda mencionada en el art\u00edculo 2.3.3.6.3 de acuerdo con la \u00a0periodicidad prevista en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.10. Rendimientos financieros \u00a0originados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto. La liquidaci\u00f3n de rendimientos financieros para el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2015, \u00a0deber\u00e1 ajustarse a la metodolog\u00eda descrita en los art\u00edculos anteriores y en \u00a0caso de resultar valores a favor de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n ser trasladados a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a m\u00e1s tardar al d\u00e9cimo (10\u00b0) d\u00eda h\u00e1bil siguiente a \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0liquidaci\u00f3n de los rendimientos financieros a partir del 1\u00b0 de septiembre de \u00a02015, se aplicar\u00e1 la metodolog\u00eda y periodicidad de traslado mensual contemplada \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los rendimientos financieros originados en \u00a0vigencias anteriores al a\u00f1o 2015 que no hubieren sido liquidados, deber\u00e1n \u00a0sujetarse a la metodolog\u00eda prevista en el presente t\u00edtulo y deber\u00e1n ser \u00a0trasladados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a m\u00e1s tardar al vig\u00e9simo (20\u00b0) d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES DE \u00a0LAS ENTIDADES ESTATALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTINGENCIAS CONTRACTUALES DE LAS \u00a0ENTIDADES ESTATALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1. Finalidades del r\u00e9gimen. El r\u00e9gimen de obligaciones contingentes de \u00a0las entidades estatales tiene por objeto la implantaci\u00f3n de un sistema para su \u00a0manejo basado en un criterio preventivo de disciplina fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2. R\u00e9gimen obligatorio de \u00a0las contingencias contractuales del Estado. Las disposiciones de la Ley 448 de 1998 y del \u00a0presente t\u00edtulo, constituyen el r\u00e9gimen obligatorio de las contingencias contractuales \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3. Objeto del Fondo de \u00a0contingencias contractuales de las entidades estatales. El Fondo de contingencias contractuales de \u00a0las entidades estatales creado por la Ley 448 de 1998, \u00a0funcionar\u00e1 conforme a las normas generales que establece el presente reglamento \u00a0y tendr\u00e1 por objeto atender el cumplimiento cabal de las obligaciones \u00a0contingentes de las entidades estatales sometidas al presente r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4. Definici\u00f3n de \u00a0obligaciones contingentes. En \u00a0los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo primero de la Ley 448 de 1998, son \u00a0obligaciones contingentes aqu\u00e9llas en virtud de las cuales alguna de las \u00a0entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.4.1.8 del presente t\u00edtulo, estipula contractualmente \u00a0a favor de su contratista, el pago de una suma de dinero, determinada o \u00a0determinable a partir de factores identificados, por la ocurrencia de un hecho \u00a0futuro e incierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5. Obligatoriedad \u00a0del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales. Conforme al \u00a0mandato de la Ley 448 de 1998, las \u00a0entidades cobijadas por \u00a0su r\u00e9gimen deber\u00e1n incluir en sus presupuestos, en la secci\u00f3n del servicio de \u00a0la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones \u00a0contingentes que hayan contra\u00eddo para cada una de las vigencias fiscales que \u00a0comprenda la ejecuci\u00f3n del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos sometidos al r\u00e9gimen de contingencias de las entidades estatales, \u00a0deber\u00e1n manejar a trav\u00e9s del Fondo de contingencias contractuales de las \u00a0entidades estatales, la totalidad de los recursos que apropien en sus \u00a0presupuestos, para el cumplimiento de obligaciones contingentes contractuales \u00a0derivadas de los riesgos comprendidos dentro del \u00e1rea de riesgos definida en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.2. del Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6. Mecanismos alternativos \u00a0para asegurar el pago de obligaciones contingentes. El Fondo de contingencias contractuales de las \u00a0entidades estatales es el \u00fanico mecanismo autorizado para atender el pago de \u00a0las obligaciones contingentes que contraigan las entidades cobijadas por el \u00a0r\u00e9gimen en cuanto se trate de riesgos comprendidos por el \u00e1rea de riesgos \u00a0determinada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conforme al art\u00edculo 2.4.1.2.2. del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no ser\u00e1n admisibles mecanismos alternativos dirigidos a asegurar \u00a0el pago de tales obligaciones contingentes, estructurados sobre el manejo de \u00a0los correspondientes recursos por fuera del Fondo de contingencias \u00a0contractuales de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7. Mecanismos de liquidez \u00a0autorizados. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n admisibles los \u00a0mecanismos transitorios que busquen otorgar al contratista liquidez cuando los \u00a0aportes disponibles para atender el pago de alguna obligaci\u00f3n contingente \u00a0resultaren insuficientes al ocurrir \u00e9sta efectivamente y mientras se efect\u00faa el \u00a0tr\u00e1mite presupuestal que permita a la entidad aportante efectuar el pago de la \u00a0suma faltante a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.8. Entidades sometidas al \u00a0r\u00e9gimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado. Se someten al r\u00e9gimen obligatorio de \u00a0contingencias estatales consagrado por la Ley 448 de 1998 y por \u00a0el presente t\u00edtulo, las siguientes entidades, que -en consecuencia- tienen el \u00a0car\u00e1cter de aportantes del fondo de contingencias contractuales de las \u00a0entidades estatales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta en las que la participaci\u00f3n estatal sea de m\u00e1s del \u00a075%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0unidades administrativas especiales con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0corporaciones aut\u00f3nomas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0departamentos, los municipios, los distritos y el Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0entidades estatales indicadas en los numerales 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 de los niveles \u00a0departamental, municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos oficiales y mixtas definidas en el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 142 de 1994 en las \u00a0que el componente de capital p\u00fablico sea igual o superior al 75%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0sociedades p\u00fablicas. (Art. 9 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.9. Modificado por el Decreto 108 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sectores de riesgo. El Fondo de Contingencias \u00a0Contractuales de las Entidades Estatales, atender\u00e1 las obligaciones contingentes \u00a0que contraigan las entidades sometidas al r\u00e9gimen aqu\u00ed se\u00f1alado, en virtud de \u00a0la celebraci\u00f3n de los contratos indicados en el art\u00edculo 22 de la Ley 185 de 1995, ya \u00a0sea que ellos se rijan por el estatuto general de contrataci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o por disposiciones contractuales especiales, en \u00a0relaci\u00f3n con los siguientes sectores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Fondo de \u00a0Contingencias Contractuales de las Entidades Estatalesatender\u00e1 \u00a0las obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento \u00a0de vacunas necesarias para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana tras los \u00a0efectos de la pandemia del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.9: \u201cSectores de riesgo. El Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, \u00a0atender\u00e1 las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas \u00a0al r\u00e9gimen aqu\u00ed se\u00f1alado, en virtud de la celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0indicados en el art\u00edculo 22 de la Ley 185 de 1995, \u00a0ya sea que ellos se rijan por el estatuto general de contrataci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o por disposiciones contractuales especiales, en \u00a0relaci\u00f3n con los siguientes sectores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Infraestructura \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agua \u00a0potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.10. Pol\u00edtica de riesgo \u00a0contractual del Estado. Las \u00a0entidades estatales sometidas al r\u00e9gimen aqu\u00ed previsto, deber\u00e1n ajustarse a la \u00a0pol\u00edtica de riesgo contractual del Estado, conformada por los principios, \u00a0pautas e instrucciones que determine el Gobierno Nacional, para la estipulaci\u00f3n \u00a0de obligaciones contingentes a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.11. Dise\u00f1o de la pol\u00edtica de \u00a0riesgo contractual del Estado. El Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, \u00a0orientar\u00e1 la pol\u00edtica de riesgo contractual del Estado a partir del principio \u00a0de que corresponde a las entidades estatales asumir los riesgos propios de su \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico y del objeto social para el que fueron creadas o autorizadas, \u00a0y a los contratistas aqu\u00e9llos determinados por el lucro que constituye el \u00a0objeto principal de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.12. Funciones del CONPES en \u00a0materia de pol\u00edtica de riesgo contractual del Estado. Corresponde al Consejo de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, CONPES, en materia de pol\u00edtica de riesgo contractual del Estado \u00a0recomendar las directrices que deben seguir las entidades estatales al \u00a0estructurar proyectos, con participaci\u00f3n de capital privado en infraestructura \u00a0y, de manera espec\u00edfica, en lo concerniente a los riesgos que puedan asumir \u00a0contractualmente como obligaciones contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0CONPES, revisar\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o los lineamientos que determinan la \u00a0pol\u00edtica de riesgo establecida conforme al presente art\u00edculo, con el fin de \u00a0asegurar su adaptaci\u00f3n a la realidad de la contrataci\u00f3n estatal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 17 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.13. Concepto de las dependencias \u00a0de planeaci\u00f3n sobre adecuaci\u00f3n a la pol\u00edtica de riesgo contractual del Estado. Cuando se trate de contratos a cargo de las \u00a0entidades del orden nacional o descentralizado del mismo nivel, la dependencia \u00a0de planeaci\u00f3n del organismo rector del respectivo sector administrativo, deber\u00e1 \u00a0conceptuar sobre la adecuaci\u00f3n de tales contratos a la pol\u00edtica de riesgo \u00a0contractual del Estado establecida por el Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, las dependencias de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales, \u00a0deber\u00e1n emitir concepto acerca del ajuste de los contratos de dichas entidades \u00a0y de sus descentralizadas a la pol\u00edtica de riesgo contractual del Estado \u00a0se\u00f1alada por el Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 18 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.14. Contratos especiales \u00a0asimilados a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 185 de 1995, y en \u00a0concordancia con lo dispuesto por el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0contratos all\u00ed mencionados en los que se pacten obligaciones contingentes, se \u00a0asimilan a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, siempre y cuando el pago debido al \u00a0contratista por la provisi\u00f3n a la entidad p\u00fablica de bienes o servicios, se \u00a0encuentre sometida a plazo o condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.15. No aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones generales de cr\u00e9dito p\u00fablico. Los contratos especiales asimilados a \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, no se sujetan a los requisitos exigidos por las \u00a0disposiciones generales de cr\u00e9dito p\u00fablico para tal tipo de operaciones. Por lo \u00a0tanto, para su celebraci\u00f3n bastar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos aqu\u00ed \u00a0establecidos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas que exijan otros \u00a0requisitos para su celebraci\u00f3n y validez en raz\u00f3n de su naturaleza contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.16. Requisitos a que deben \u00a0someterse las operaciones especiales asimiladas. Los contratos especiales que constituyen \u00a0operaciones especiales asimiladas a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico deben \u00a0cumplir con los siguientes requisitos previamente a su celebraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0pronunciamiento de la dependencia de planeaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo \u00a02.4.1.13, sobre la adecuaci\u00f3n de las obligaciones contingentes asumidas a la \u00a0pol\u00edtica general de riesgo contractual; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0aprobaci\u00f3n de los montos estimados de tales obligaciones contingentes por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante su inclusi\u00f3n en el plan de aportes para el \u00a0respectivo contrato, al Fondo de contingencias contractuales de las entidades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.17. Obligaciones \u00a0contingentes no sujetas al r\u00e9gimen de contingencias estatales. Las entidades enumeradas en el art\u00edculo \u00a02.4.1.8, que hubieren asumido obligaciones contingentes con anterioridad a la \u00a0vigencia de la Ley 448 de 1998, \u00a0continuar\u00e1n ejecutando los respectivos contratos, en los t\u00e9rminos pactados \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n vigente al momento de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 56 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.18. Tr\u00e1nsito de legislaci\u00f3n. \u00a0Los contratos celebrados \u00a0luego de la expedici\u00f3n de la Ley 448 de 1998 por \u00a0las entidades estatales sometidas al r\u00e9gimen de contingencias estatales en los \u00a0que se haya estipulado el pago de obligaciones contingentes, continuar\u00e1n su \u00a0ejecuci\u00f3n conforme a las autorizaciones del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal, CONFIS, para comprometer vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0r\u00e9gimen establecido por el presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1 \u00edntegramente a los \u00a0contratos de las entidades estatales sometidos al mismo que se celebren luego \u00a0de su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 57 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.19. Modificaciones a los \u00a0contratos vigentes. Las \u00a0modificaciones de los contratos a que se refieren los art\u00edculos anteriores, en \u00a0las que se pacten obligaciones contingentes, se sujetar\u00e1n a las disposiciones \u00a0del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 58 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE CONTINGENCIAS CONTRACTUALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1. Fondo de contingencias contractuales \u00a0de las entidades estatales. El \u00a0Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales es un sistema \u00a0de manejo de los recursos transferidos por las entidades aportantes en la \u00a0forma, cuant\u00eda y oportunidad previstas en el plan de aportes al administrador, \u00a0para atender el cumplimiento de las obligaciones contingentes asumidas en el \u00a0contrato identificado en la correspondiente cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2. Naturaleza del Fondo de contingencias \u00a0contractuales de las entidades estatales. Conforme a lo dispuesto por la Ley 448 de 1998, el \u00a0Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales constituye una \u00a0cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica manejada por el sector administrativo \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyo objeto es el se\u00f1alado por el art\u00edculo \u00a02.4.1.3. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 23 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.3. Administraci\u00f3n del \u00a0Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales. Conforme al mandato de la Ley 448 de 1998, la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo de contingencias contractuales de las entidades \u00a0estatales la realizar\u00e1 la fiduciaria La Previsora S.A., con arreglo a lo \u00a0dispuesto en el presente t\u00edtulo, en el reglamento que al efecto determine el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al contrato que con tal objeto \u00a0celebre la Naci\u00f3n -Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- con la sociedad \u00a0fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 25 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.4. Recursos manejados a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales. Los recursos que deber\u00e1n manejarse a trav\u00e9s \u00a0del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 448 de 1998, ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0aportes efectuados por las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0aportes del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0rendimientos financieros que generen sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0producto de su recuperaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos manejados a trav\u00e9s del Fondo \u00a0de contingencias contractuales de las entidades estatales ser\u00e1n tratados \u00a0conforme a las normas presupuestales aplicables a las entidades estatales de \u00a0car\u00e1cter financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 24 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.5. Inversi\u00f3n de los \u00a0recursos. La \u00a0fiduciaria La Previsora S.A., invertir\u00e1 los recursos que se manejan a trav\u00e9s \u00a0del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales \u00a0exclusivamente en t\u00edtulos TES, en el mercado primario o en el secundario de los \u00a0mismos, seg\u00fan lo que determine para el caso la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 26 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.6. Rendimientos que \u00a0produzca la inversi\u00f3n. Los \u00a0rendimientos del Fondo de contingencias contractuales de las entidades \u00a0estatales estar\u00e1n constituidos por el rendimiento de sus inversiones deducidos \u00a0los costos de la administraci\u00f3n del mismo, indicados en el contrato a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.4.1.1.3. de este cap\u00edtulo e incluidos en el presupuesto, \u00a0expresados como porcentaje de tales rendimientos de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos del Fondo de contingencias contractuales de las entidades \u00a0estatales se contabilizar\u00e1n diariamente en las subcuentas correspondientes a \u00a0los contratos para los cuales dichas entidades hayan realizado aportes al \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 27 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7. Costos de \u00a0administraci\u00f3n. Los \u00a0rendimientos que genere la inversi\u00f3n de los recursos procedentes de los aportes \u00a0de las entidades aportantes del Fondo de contingencias contractuales de las \u00a0entidades estatales se destinar\u00e1n, en primer t\u00e9rmino, a cubrir los costos en \u00a0que haya incurrido la fiduciaria La Previsora S.A., por su administraci\u00f3n, y su \u00a0remanente ser\u00e1 reconocido -en beneficio de las aportantes- en proporci\u00f3n \u00a0directa al monto de sus aportes para cada per\u00edodo y traspasado a ellas cuando \u00a0finalice la ejecuci\u00f3n de contrato que contenga las obligaciones contingentes o \u00a0cuando cese la posibilidad de ocurrencia de dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso, podr\u00e1 exigirse de las entidades aportantes la transferencia de \u00a0suma alguna con destino al administrador por concepto de costos de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 28 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8. Plan de aportes. El plan de aportes es el cronograma \u00a0obligatorio de los montos que deben transferir las entidades estatales \u00a0sometidas al presente r\u00e9gimen, al fondo de contingencias contractuales de las \u00a0entidades estatales, con destino al cumplimiento de las obligaciones \u00a0contingentes que asuman en los contratos a que se refiere el art\u00edculo 2.4.1.5. \u00a0del presente t\u00edtulo, el cual es resultado de la aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas \u00a0fijadas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para el respectivo sector \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.9. Criterios para la \u00a0elaboraci\u00f3n del plan de aportes. El plan de aportes ser\u00e1 dise\u00f1ado con fundamento en los \u00a0siguientes factores, siguiendo un criterio de gra-dualidad, \u00a0que permita apropiar las sumas requeridas para el pago de las obligaciones \u00a0contingentes de una manera paulatina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0capacidad de pago de la entidad aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0monto total de las obligaciones contingentes contra\u00eddas por la entidad \u00a0aportante bajo el correspondiente contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0plazos de ejecuci\u00f3n del contrato y de comportamiento del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0equivalencia entre el valor presente del pasivo contingente y el total de los \u00a0aportes requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0probabilidad de ocurrencia de la contingencia. (Art. 11 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.10. Aportes. Para los efectos del r\u00e9gimen, se \u00a0considerar\u00e1 aporte todo monto que sea transferido al fondo de contingencias \u00a0contractuales de las entidades estatales por las entidades aportantes en la \u00a0forma, cuant\u00eda y oportunidad previstas en el plan de aportes para cada contrato \u00a0por ellas celebrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.11. Registro de los planes \u00a0de aportes. El \u00a0administrador llevar\u00e1 un registro de los planes de aportes con el prop\u00f3sito de \u00a0requerir a las entidades aportantes el giro de los aportes en los montos y las \u00a0fechas previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se incluya un plan de aportes dentro del registro, la fiduciaria La \u00a0Previsora S.A., as\u00ed lo comunicar\u00e1 a la entidad aportante y a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. As\u00ed mismo, remitir\u00e1 copia del \u00a0mismo a la dependencia encargada de elaborar y adoptar los proyectos de \u00a0presupuesto correspondientes, para lo de su competencia de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.3.1. del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 29 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.12. Obligaci\u00f3n de remitir \u00a0el plan de aportes al administrador. Cuando una entidad estatal tenga en su poder el plan de \u00a0aportes del contrato que pretende celebrar, debidamente aprobado por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1 hacer llegar copia del mismo a la fiduciaria \u00a0La Previsora S.A., con el objeto de que sea incluido dentro del registro del \u00a0plan de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 30 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.13. Transferencia de los \u00a0aportes. Las \u00a0entidades estatales sometidas al presente r\u00e9gimen, deber\u00e1n girar al Fondo de \u00a0contingencias contractuales de las entidades estatales, los aportes que les \u00a0correspondan para atender las obligaciones por ellas asumidas en las cuant\u00edas, \u00a0oportunidades y forma prevista en el plan de aportes, aprobado por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional registrado ante la fiduciaria La \u00a0Previsora S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0la transferencia de los recursos que constituyen cada aporte en ejecuci\u00f3n de la \u00a0respectiva partida presupuestal, la fiduciaria La Previsora S.A., expedir\u00e1 a \u00a0favor de la aportante, un documento en el que conste el monto del mismo, su \u00a0fecha, el contrato en relaci\u00f3n con el cual se ha efectuado y el contratista que \u00a0eventualmente ser\u00e1 el beneficiario del pago por la obligaci\u00f3n contingente \u00a0amparada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 31 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.14. De la disminuci\u00f3n de \u00a0aportes. Si \u00a0como consecuencia del seguimiento a que alude el art\u00edculo 6 de la Ley 448 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.4. del Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional decide que hay lugar a la disminuci\u00f3n de los \u00a0aportes previstos en el plan de aportes, as\u00ed se lo comunicar\u00e1 a la fiduciaria \u00a0La Previsora S.A., indicando el monto y oportunidad en que deba efectuarse el \u00a0correspondiente reembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 32 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.15. Obligaci\u00f3n de mantener \u00a0los aportes cuando persista la posibilidad de ocurrencia de obligaciones \u00a0contingentes. A \u00a0fin de garantizar el logro del objeto del Fondo de contingencias contractuales \u00a0de las entidades estatales, cuando exista la posibilidad de ocurrencia de \u00a0alguna contingencia a cargo de una entidad estatal aportante, cualquiera que \u00a0sea el contrato que haya dado origen a la obligaci\u00f3n pendiente, la misma deber\u00e1 \u00a0mantener sus aportes en el fondo con el fin de atender las eventuales \u00a0obligaciones que puedan surgir. En tal evento, la entidad deber\u00e1 proceder a \u00a0solicitar la aprobaci\u00f3n del plan de aportes para el nuevo contrato siguiendo el \u00a0tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo. \u00a0Posteriormente, el administrador abrir\u00e1 una cuenta conforme al art\u00edculo \u00a02.4.1.1.18. de este cap\u00edtulo y efectuar\u00e1 el traslado de los respectivos \u00a0recursos a la subcuenta que se abra para el nuevo contrato y efectuar\u00e1 las \u00a0anotaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 33 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.16. Criterios para \u00a0efectuar transferencias de recursos. La fiduciaria La Previsora S.A., podr\u00e1 transferir \u00a0recursos de una a otra subcuenta de una misma entidad aportante, a condici\u00f3n de \u00a0que el contrato correspondiente a la cuenta de la cual van a ser egresados los \u00a0recursos haya sido ejecutado en su totalidad o de que haya cesado definitivamente \u00a0la posibilidad de ocurrencia del riesgo amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 34 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.17. Del reembolso de los \u00a0aportes. Con \u00a0excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 2.4.1.1.15. del presente cap\u00edtulo, \u00a0cuando finalice la ejecuci\u00f3n de un contrato y haya terminado, por tanto, la \u00a0posibilidad de ocurrencia de la contingencia amparada con los aportes \u00a0efectuados al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, \u00a0la entidad aportante tendr\u00e1 derecho a que le sean reembolsados dichos aportes \u00a0si ellos han provenido de ingresos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 35 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.18. Sistema de cuentas \u00a0para cada entidad. La \u00a0fiduciaria La Previsora S.A., abrir\u00e1 una cuenta para la entidad aportante que \u00a0presente para su registro un plan de aportes espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 36 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.19. Subcuentas. La fiduciaria La Previsora S.A., llevar\u00e1 \u00a0una subcuenta para los aportes que cada una de las entidades aportantes \u00a0efect\u00faen al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, \u00a0por cada contrato en relaci\u00f3n con el cual haya remitido el plan de aportes \u00a0debidamente refrendado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 37 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.20. Reconocimiento de la \u00a0contingencia. Como \u00a0requisito previo para los desembolsos causados por la ocurrencia de las \u00a0obligaciones contingentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.4.1.4. del presente \u00a0t\u00edtulo, la entidad estatal aportante declarar\u00e1, mediante acto debidamente motivado, \u00a0la ocurrencia de la contingencia, as\u00ed como su monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0declaraci\u00f3n podr\u00e1 hacerla el funcionario competente de la entidad aportante en \u00a0ejercicio de sus atribuciones legales o con fundamento en un acta de \u00a0conciliaci\u00f3n, una sentencia, laudo arbitral o en cualquier otro acto jur\u00eddico \u00a0que tenga como efecto la exigibilidad inmediata de la obligaci\u00f3n a cargo de la \u00a0entidad aportante, a condici\u00f3n de que el acto respectivo se encuentre en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 38 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.21. Modificado por el Decreto 108 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Desembolsos. La fiduciaria La Previsora S.A., efectuar\u00e1 el \u00a0pago debido por una entidad aportante a su contratista, por concepto de una \u00a0obligaci\u00f3n contingente, cuando sea requerida para ello, con los recursos que \u00a0haya aportado la entidad al Fondo de contingencias contractuales de las \u00a0entidades estatales en relaci\u00f3n con el contrato que dio origen a la obligaci\u00f3n \u00a0y hasta concurrencia de la suma aportada con tal objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad anotada, la \u00a0fiduciaria La Previsora S.A., deber\u00e1 verificar que el requerimiento de \u00a0desembolso proviene del funcionario o funcionarios competentes de la entidad \u00a0estatal aportante, as\u00ed como la autenticidad del acto debidamente motivado que \u00a0declara la ocurrencia de la contingencia y la de los documentos que acompa\u00f1en \u00a0la solicitud de desembolso. El desembolso deber\u00e1 realizarse dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las obligaciones \u00a0contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento \u00a0de vacunas necesarias para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana tras los \u00a0efectos de la pandemia del COVID-19, el administrador del Fondo de \u00a0contingencias contractuales de las entidades estatales no se requerir\u00e1 el acto \u00a0administrativo de que trata el art\u00edculo 2.4.1.1.20, y bastar\u00e1 con la \u00a0presentaci\u00f3n por parte del contratista del contrato y los documentos que acrediten \u00a0la materializaci\u00f3n de la contingencia en los t\u00e9rminos que determine el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En caso de insuficiencia de recursos, \u00a0la entidad estatal aportante deber\u00e1 transferir los mismos dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n expedida para tal efecto por el \u00a0administrador del fondo. El desembolso deber\u00e1 realizarse dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento por parte del \u00a0contratista proveedor de las vacunas necesarias para la protecci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.1.21: \u201cDesembolsos. La \u00a0fiduciaria La Previsora S.A., efectuar\u00e1 el pago debido por una entidad \u00a0aportante a su contratista, por concepto de una obligaci\u00f3n contingente, cuando \u00a0sea requerida para ello, con los recursos que haya aportado la entidad al Fondo \u00a0de contingencias contractuales de las entidades estatales en relaci\u00f3n con el \u00a0contrato que dio origen a la obligaci\u00f3n y hasta concurrencia de la suma \u00a0aportada con tal objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad anotada, la fiduciaria La \u00a0Previsora S.A., deber\u00e1 verificar que el requerimiento de desembolso proviene \u00a0del funcionario o funcionarios competentes de la entidad estatal aportante, as\u00ed \u00a0como la autenticidad del acto debidamente motivado que declara la ocurrencia de \u00a0la contingencia y la de los documentos que acompa\u00f1en la solicitud de \u00a0desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso deber\u00e1 realizarse dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento en debida \u00a0forma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 39 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.22. Modificado por el Decreto 108 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Titularidad del cobro. La entrega de recursos por parte \u00a0del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales por \u00a0concepto del pago de obligaciones contingentes solamente podr\u00e1 solicitarse por \u00a0el funcionario competente de la entidad aportante siguiendo el tr\u00e1mite se\u00f1alado \u00a0anteriormente. En consecuencia, los contratistas de entidades aportantes al \u00a0Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, no podr\u00e1n \u00a0reclamar directamente el giro a su favor o exigir ante el mismo Fondo el pago \u00a0en su propio beneficio, por raz\u00f3n de las obligaciones contingentes definidas en \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.4. del presente t\u00edtulo. Por lo tanto todas las acciones \u00a0relacionadas con dichas obligaciones, deber\u00e1n ejercerse ante la respectiva \u00a0entidad p\u00fablica contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las obligaciones \u00a0contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento \u00a0de vacunas necesarias para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana tras los \u00a0efectos de la pandemia del COVID-19, el contratista podr\u00e1 reclamar directamente \u00a0al Ministerio de Hacienda, como administrador del Fondo, el giro de los \u00a0recursos a su favor en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.1.1.21. o \u00a0exigir ante el mismo Fondo el pago en su propio beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.1.22: \u201cTitularidad del cobro. En todo caso, la entrega de recursos por parte del Fondo de contingencias \u00a0contractuales de las entidades estatales por concepto del pago de obligaciones \u00a0contingentes, solamente podr\u00e1 solicitarse por el funcionario competente de la \u00a0entidad aportante siguiendo el tr\u00e1mite se\u00f1alado anteriormente. En consecuencia, \u00a0los contratistas de entidades aportantes al Fondo de contingencias \u00a0contractuales de las entidades estatales, no podr\u00e1n reclamar directamente el \u00a0giro a su favor o exigir ante el mismo Fondo el pago en su propio beneficio, \u00a0por raz\u00f3n de las obligaciones contingentes definidas en el art\u00edculo 2.4.1.4. \u00a0del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto todas las acciones relacionadas \u00a0con dichas obligaciones, deber\u00e1n ejercerse ante la respectiva entidad p\u00fablica \u00a0contratante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 40 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALORACI\u00d3N DE CONTINGENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.1. Metodolog\u00edas de \u00a0valoraci\u00f3n de contingencias. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adoptar\u00e1 mediante actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0general, las metodolog\u00edas aplicables a los contratos estatales para determinar \u00a0el valor de las obligaciones contingentes que en ellos se estipulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 44 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.2. \u00c1rea de riesgos del \u00a0Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, determinar\u00e1 \u00a0cu\u00e1les de los riesgos certificados por la dependencia de planeaci\u00f3n respectiva, \u00a0deben ser atendidos con los recursos del Fondo de contingencias contractuales \u00a0de las entidades estatales, para lo cual establecer\u00e1 un \u00e1rea de riesgos a \u00a0partir de dos variables que se tomar\u00e1n como coordenadas para determinarla, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0valor del pago como porcentaje del proyecto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0probabilidad de ocurrencia de la contingencia. (Art. 45 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.3. Evoluci\u00f3n de las \u00a0metodolog\u00edas. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico evaluar\u00e1 permanentemente las metodolog\u00edas de \u00a0valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes de las entidades estatales, con miras a \u00a0mantenerlas en consonancia con las necesidades reales de contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0En todo caso, la evoluci\u00f3n de las metodolog\u00edas, deber\u00e1 orientarse respetando la \u00a0finalidad y los objetivos del sistema de pol\u00edtica de riesgo contractual del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 46 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4. Seguimiento de los \u00a0riesgos. En \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 de la Ley 448 de 1998, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, efectuar\u00e1 un \u00a0seguimiento peri\u00f3dico al comportamiento de los riesgos comprendidos en el \u00e1rea \u00a0de riesgos del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, \u00a0con el fin de determinar, para cada contrato en particular, la necesidad de \u00a0incrementar o disminuir los respectivos aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 47 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.5. Modificaciones al plan \u00a0de aportes. Cuando \u00a0como consecuencia de la evoluci\u00f3n de las metodolog\u00edas y en virtud del \u00a0seguimiento a que alude el art\u00edculo anterior, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0establezca que los montos de los aportes incluidos en un plan de aportes ya \u00a0registrado por el administrador deben ser modificados, as\u00ed se lo comunicar\u00e1 a \u00a0la entidad aportante y a la fiduciaria La Previsora S.A., con el fin de que se \u00a0proceda a efectuar el registro del plan de aportes reformado, para la cual se \u00a0seguir\u00e1 en lo pertinente lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 1 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 48 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.6. Procedimiento para la \u00a0valoraci\u00f3n de las contingencias. Toda entidad estatal sometida a las disposiciones de la Ley 448 de 1998 y del \u00a0presente t\u00edtulo que pretenda celebrar un contrato en el cual se estipulen \u00a0obligaciones contingentes, deber\u00e1 -con antelaci\u00f3n a la apertura de la \u00a0correspondiente licitaci\u00f3n o a la celebraci\u00f3n del contrato si no se requiere \u00a0licitaci\u00f3n- presentar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los documentos en los que \u00a0aparezcan las obligaciones contingentes que va a asumir, acompa\u00f1ados de un \u00a0cronograma que proyecte las sumas correspondientes a dichas obligaciones \u00a0durante el plazo del contrato, as\u00ed como el concepto de la autoridad de \u00a0planeaci\u00f3n sobre el sometimiento de las respectivas obligaciones contingentes a \u00a0la pol\u00edtica de riesgo contractual del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la documentaci\u00f3n se encuentra completa y la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional encuentra que el cronograma propuesto se ajusta a la \u00a0metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n aplicable, lo aprobar\u00e1 como plan de aportes al Fondo \u00a0de contingencias contractuales de las entidades estatales para el contrato \u00a0sometido a su consideraci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser registrado ante la fiduciaria \u00a0La Previsora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el cronograma presentado se aparte de la metodolog\u00eda oficial de valoraci\u00f3n de \u00a0contingencias, la entidad deber\u00e1 proceder a efectuar los ajustes que indique la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, con el fin de que sea \u00a0aprobado como plan de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 49 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.7. Riesgos no comprendidos \u00a0por el \u00e1rea de riesgos. \u00a0En el evento en que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico estime que las obligaciones \u00a0contingentes sometidas a su consideraci\u00f3n no se encuentran comprendidas en el \u00a0\u00e1rea de riesgos, as\u00ed se lo informar\u00e1 a la respectiva entidad estatal, evento en \u00a0el cual se entender\u00e1 que tales obligaciones no se sujetan al r\u00e9gimen aqu\u00ed \u00a0previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 50 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.8. Ausencia de \u00a0metodolog\u00edas. Cuando \u00a0las entidades estatales vayan a contraer obligaciones contingentes en relaci\u00f3n \u00a0con las cuales la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no haya establecido una metodolog\u00eda de \u00a0valoraci\u00f3n, la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior deber\u00e1 \u00a0exponer unas cifras de valoraci\u00f3n de dichas obligaciones conforme a una \u00a0metodolog\u00eda adecuada al respectivo proyecto, la cual ser\u00e1 analizada y aprobada \u00a0por dicha direcci\u00f3n atendiendo la naturaleza del contrato y los criterios \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.4.1.1.9. del Cap\u00edtulo 1 presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 51 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.9. Inclusi\u00f3n en la base \u00a0\u00fanica de datos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Para los efectos del art\u00edculo 16 de la Ley 533 de 1999 las obligaciones \u00a0contingentes a que se refiere el presente t\u00edtulo, se incluir\u00e1n en la base \u00fanica \u00a0de datos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, como deuda p\u00fablica cuando se reconozca la \u00a0ocurrencia de la contingencia conforme al art\u00edculo 2.4.1.1.20. del Cap\u00edtulo 1 \u00a0del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 22 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS PRESUPUESTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.1. Modificado por el Decreto 108 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Preparaci\u00f3n de los presupuestos. En \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 1 de la Ley 448 de 1998, las dependencias \u00a0encargadas de elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto de la Naci\u00f3n, de \u00a0las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de cualquier \u00a0orden, efectuar\u00e1n las apropiaciones para las obligaciones contingentes de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.4.1.4. del presente t\u00edtulo, incorporando en el respectivo \u00a0proyecto, las cifras contenidas en el plan de aportes debidamente aprobado por \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conforme al art\u00edculo 2.4.1.2.6. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apropiaciones presupuestales \u00a0de las obligaciones contingentes de que trata el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n \u00a0incluirse en el presupuesto de cada una de las vigencias fiscales que comprenda \u00a0el plan anual de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las obligaciones \u00a0contingentes originadas en contratos celebrados para el aprovisionamiento de \u00a0vacunas necesarias para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana tras los \u00a0efectos de la pandemia del COVID-19, el Gobierno nacional incluir\u00e1 en el \u00a0proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n de las vigencias correspondientes \u00a0las partidas presupuestales necesarias para que la entidad contratante realice \u00a0los aportes al Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los recursos \u00a0no sean suficientes para cubrir el pago de las obligaciones contingentes \u00a0originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas \u00a0necesarias para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana tras los efectos de la \u00a0pandemia del COVID-19, el Gobierno nacional realizar\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales que sean pertinentes para que, directamente o a trav\u00e9s del \u00a0presupuesto de la respectiva entidad contratante, se puedan realizar pagos al \u00a0contratista directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.3.1: \u201cPreparaci\u00f3n de los presupuestos. En cumplimiento del art\u00edculo 1 de la Ley 448 de 1998, \u00a0las dependencias encargadas de elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto \u00a0de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de las entidades \u00a0descentralizadas de cualquier orden, efectuar\u00e1n las apropiaciones para las \u00a0obligaciones contingentes de que trata el art\u00edculo 2.4.1.4. del presente \u00a0t\u00edtulo, incorporando en el respectivo proyecto, las cifras contenidas en el \u00a0plan de aportes debidamente aprobado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conforme \u00a0al art\u00edculo 2.4.1.2.6. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apropiaciones presupuestales de las \u00a0obligaciones contingentes de que trata el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n incluirse \u00a0en el presupuesto de cada una de las vigencias fiscales que comprenda el plan \u00a0anual de aportes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 41 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.2. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de los presupuestos. En \u00a0la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales \u00a0y de las entidades descentralizadas de cualquier orden, las partidas propuestas \u00a0para las obligaciones contingentes a que se refiere el art\u00edculo 1 de la Ley 448 de 1998, se \u00a0programar\u00e1n dentro del servicio de la deuda p\u00fablica y tendr\u00e1n la prelaci\u00f3n \u00a0correspondiente a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 351, en concordancia con el 353 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las partidas \u00a0propuestas por este concepto, no podr\u00e1n ser eliminadas ni disminuidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 42 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.3. Ejecuci\u00f3n presupuestal. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 4 de la Ley 448 de 1998, las \u00a0partidas apropiadas para las obligaciones contingentes, previstas en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.3.1. del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1n ejecutadas una vez se \u00a0transfiera el aporte al Fondo de contingencias contractuales de las entidades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 43 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DEL \u00a0R\u00c9GIMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1. De la responsabilidad \u00a0de los representantes legales de las entidades sometidas al r\u00e9gimen de \u00a0contingencias p\u00fablicas. Los \u00a0jefes de los organismos del sector central en los \u00f3rdenes nacional, \u00a0departamental y municipal, as\u00ed como los representantes legales de las entidades \u00a0enumeradas en el art\u00edculo 2.4.1.8. del presente t\u00edtulo, ser\u00e1n responsables \u00a0disciplinaria, fiscal y penalmente por el cumplimiento de las presentes \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 52 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2. Responsabilidad \u00a0especial de los representantes legales. Los servidores indicados en el art\u00edculo \u00a0anterior ser\u00e1n especialmente responsables por la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0que suministren a la dependencia de planeaci\u00f3n respectiva, en lo relativo a las \u00a0obligaciones contingentes previstas en los contratos que vayan a celebrar y a \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conforme al art\u00edculo 2.4.1.2.6. del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 53 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3. Prohibici\u00f3n de apropiar \u00a0para obligaciones contratadas con violaci\u00f3n del r\u00e9gimen. Ninguna dependencia estatal que tenga \u00a0asignadas funciones de hacienda p\u00fablica dar\u00e1 curso a solicitudes de incorporar \u00a0presupuestalmente montos para el servicio de la deuda, destinados al pago de \u00a0obligaciones contingentes de las entidades estatales sujetas al r\u00e9gimen de \u00a0contingencias, cuando no se hayan dado cumplimiento a las exigencias \u00a0consagradas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0fin de asegurar al cumplimiento del r\u00e9gimen de contingencias las entidades \u00a0estatales a \u00e9l sometidas, deber\u00e1n -cuando soliciten la incorporaci\u00f3n de \u00a0apropiaciones destinadas al pago de obligaciones contingentes- presentar ante \u00a0la respectiva oficina de presupuesto una constancia expedida por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de que dichas obligaciones han sido evaluadas conforme a los \u00a0art\u00edculos 2.4.1.2.6. y 2.4.1.2.7. del Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 54 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.4. Intervenci\u00f3n de los \u00a0organismos de control. Cuando \u00a0una entidad obligada por la Ley 448 de 1998 a \u00a0hacer aportes al Fondo de contingencias contractuales de las entidades \u00a0estatales no los realice en el monto y oportunidad dispuestos en el plan de \u00a0aportes, la fiduciaria La Previsora S.A., deber\u00e1 informarlo as\u00ed a los \u00a0organismos de control respectivos para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 55 Decreto 423 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASIVOS CONTINGENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1. Pasivos contingentes \u00a0provenientes de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Para los efectos del presente t\u00edtulo se \u00a0entiende por pasivos contingentes provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico las obligaciones pecuniarias sometidas a condici\u00f3n, que surgen a cargo \u00a0de las entidades descritas en el art\u00edculo siguiente, cuando estas act\u00faen como \u00a0garantes de obligaciones de pago de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite, celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estas operaciones se someter\u00e1 a las reglas \u00a0del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, sus \u00a0disposiciones reglamentarias y las normas que las modifiquen o adicionen, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de los requisitos indicados en el art\u00edculo 14 de la Ley 185 de 1995, para \u00a0las contragarant\u00edas respecto del otorgamiento de cr\u00e9ditos financiados con ingresos \u00a0incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de la garant\u00eda por parte \u00a0de la Naci\u00f3n, y de los dem\u00e1s requisitos previstos en las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 3800 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.2. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1 a los \u00a0pasivos contingentes provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico cuando \u00a0quiera que alguna de las siguientes entidades act\u00fae en condici\u00f3n de garante de \u00a0obligaciones de pago: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0Departamentos, los Distritos y los Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta en las que la participaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0del Estado sea igual o superior al 50% del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0Unidades Administrativas Especiales con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0Entidades indicadas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios oficiales y mixtas, en este \u00faltimo \u00a0caso cuando la participaci\u00f3n directa o indirecta del Estado sea superior al 50% \u00a0del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0\u00c1reas Metropolitanas y las Asociaciones de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0Entes Universitarios Aut\u00f3nomos de car\u00e1cter estatal u oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n. (Art. 2 Decreto 3800 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3. Contabilizaci\u00f3n de los \u00a0pasivos contingentes. Sin \u00a0perjuicio de las disposiciones contables especiales aplicables a las entidades \u00a0estatales de car\u00e1cter financiero, los pasivos contingentes provenientes de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico deber\u00e1n registrarse en las cuentas de orden de \u00a0la entidad garante, de conformidad con las instrucciones que al respecto \u00a0imparta la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n determinar\u00e1 los eventos en los cuales los \u00a0pasivos contingentes deban incorporarse total o parcialmente al balance de la \u00a0entidad garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 3800 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4. Presupuestaci\u00f3n de los \u00a0pasivos contingentes. Las \u00a0entidades de que trata el art\u00edculo 2.4.2.2. del presente t\u00edtulo deber\u00e1n incluir \u00a0en su presupuesto anual, en el rubro del servicio de la deuda, las partidas \u00a0necesarias para atender las p\u00e9rdidas probables que surjan de los pasivos \u00a0contingentes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico en las que act\u00faen en \u00a0condici\u00f3n de garantes, cuando dichas operaciones se hubieran perfeccionado con \u00a0posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0p\u00e9rdidas probables anuales se estimar\u00e1n de acuerdo con la metodolog\u00eda de \u00a0valoraci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en consonancia con la aprobaci\u00f3n \u00a0impartida por dicha Direcci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la estimaci\u00f3n de la p\u00e9rdida probable anual \u00a0en las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico garantizadas por la Naci\u00f3n, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta, adem\u00e1s de los criterios esta blecidos en la \u00a0metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n, el valor de los aportes realizados al Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales por las entidades garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 3800 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.5. Aportes al fondo de \u00a0contingencias de las entidades estatales. Las entidades estatales cuyas obligaciones \u00a0de pago sean garantizadas por la Naci\u00f3n en desarrollo de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico que se perfeccionaron a partir del 27 de octubre de 2005, deber\u00e1n \u00a0realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en la \u00a0forma indicada en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto del aporte al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales ser\u00e1 \u00a0determinado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n de las contingencias que establezca \u00a0dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la determinaci\u00f3n del monto del aporte, la aprobaci\u00f3n del plan de \u00a0aportes y su primer pago, cuando hubiere lugar a ello, ser\u00e1n condiciones \u00a0previas al otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 473 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. En los eventos en \u00a0los cuales sea declarada una emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, los planes de aportes al Fondo de Contingencias de \u00a0las Entidades Estatales de que trata este art\u00edculo, podr\u00e1n ser suspendidos \u00a0hasta tanto expire el t\u00e9rmino de declaratoria de tal emergencia. En todo caso, \u00a0una vez expirado el t\u00e9rmino de la declaratoria, las entidades estatales deber\u00e1n \u00a0realizar los pagos causados durante dicho periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acogerse a \u00a0la suspensi\u00f3n de los planes de aportes, las Entidades Estatales deber\u00e1n enviar \u00a0solicitud al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en el que se determine el monto que ser\u00e1 \u00a0suspendido y la fecha en que se realizar\u00e1 el correspondiente pago que no podr\u00e1 \u00a0exceder dos meses desde la terminaci\u00f3n de declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 3800 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.5: Ver Resoluci\u00f3n 252 de 2019, CGN D.O. 51.040, pag. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.6. Transferencia de los \u00a0aportes. Las \u00a0entidades estatales garantizadas por la Naci\u00f3n deber\u00e1n incluir en sus \u00a0presupuestos del servicio de la deuda el valor de los aportes anuales al Fondo \u00a0de Contingencias de las Entidades Estatales. De acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 448 de 1998, los \u00a0aportes realizados al Fondo se entienden ejecutados una vez transferidos al \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de preservar los objetivos del Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales, de que trata el art\u00edculo 3 de la Ley 448 de 1998, y \u00a0cubrir adecuadamente los riesgos incurridos por la Naci\u00f3n en su condici\u00f3n de \u00a0garante, los aportes efectuados por las entidades garantizadas se mantendr\u00e1n en \u00a0el Fondo con el fin de atender las contingencias provenientes de obligaciones \u00a0garantizadas por la Naci\u00f3n. Cuando el monto de la subcuenta especial de que \u00a0trata el art\u00edculo siguiente sea suficiente para atender las contingencias \u00a0garantizadas, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 \u00a0autorizar la reducci\u00f3n de los aportes a cargo de las entidades aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 3800 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.7. Administraci\u00f3n de los \u00a0aportes. Los \u00a0aportes de las entidades estatales garantizadas se administrar\u00e1n en el Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales en una subcuenta especial denominada \u00a0\u201cGarant\u00edas de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0totalidad de los recursos de la subcuenta se destinar\u00e1 a atender los pasivos \u00a0contingentes provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico garantizadas \u00a0por la Naci\u00f3n y a la realizaci\u00f3n de operaciones de cobertura. Los recursos se \u00a0invertir\u00e1n en la forma prevista para los dem\u00e1s recursos del Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los dem\u00e1s aspectos no regulados en el presente t\u00edtulo, la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos de la subcuenta especial se regir\u00e1 por lo previsto en el T\u00edtulo 1 de \u00a0esta Parte 4 del presente Decreto \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 3800 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.8. Plan de aportes. El monto de los aportes a cargo de las \u00a0entidades garantizadas por la Naci\u00f3n se transferir\u00e1 al Fondo de Contingencias \u00a0de las Entidades Estatales de acuerdo con el plan de aportes que para el efecto \u00a0apruebe la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la aprobaci\u00f3n del plan de aportes, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional tendr\u00e1 en cuenta, entre otros factores, la situaci\u00f3n financiera \u00a0de la entidad garantizada, el plazo de la obligaci\u00f3n garantizada y las \u00a0necesidades de cobertura de la Naci\u00f3n frente a los pasivos contingentes a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 3800 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.9. Incremento o reducci\u00f3n de \u00a0los aportes. \u00a0La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional deber\u00e1 realizar un \u00a0seguimiento peri\u00f3dico de los riesgos derivados de los pasivos contingentes de \u00a0que trata el presente t\u00edtulo y podr\u00e1 ordenar a las entidades el incremento de \u00a0los aportes cuando ello sea necesario para proteger adecuadamente a la Naci\u00f3n \u00a0de las p\u00e9rdidas probables que surjan de la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 autorizar la \u00a0reducci\u00f3n de los aportes a cargo de las entidades garantizadas en el evento \u00a0previsto en el inciso final del art\u00edculo 2.4.2.5. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 3800 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.10. Valoraci\u00f3n de pasivos \u00a0contingentes. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 819 de 2003, los \u00a0pasivos contingentes provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico cuyo \u00a0perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, \u00a0deber\u00e1n ser valorados en la forma prevista en dicha ley y de acuerdo con las \u00a0reglas del presente t\u00edtulo. La valoraci\u00f3n de estos pasivos deber\u00e1 ser aprobada \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pasivos contingentes provenientes de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0perfeccionadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998 se \u00a0valorar\u00e1n de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 3800 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.11. Metodolog\u00eda de \u00a0valoraci\u00f3n. La \u00a0valoraci\u00f3n de los pasivos contingentes de que trata el inciso 1 del art\u00edculo \u00a0anterior se realizar\u00e1 de acuerdo con la metodolog\u00eda que expida la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la valoraci\u00f3n de estos pasivos, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional tendr\u00e1 en cuenta, entre otros criterios, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0calidad crediticia de la entidad garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El r\u00e9cord crediticio de la entidad garantizada en otras operaciones de \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0riesgos impl\u00edcitos de la operaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0liquidez de las contragarant\u00edas otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a011 Decreto 3800 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES CONDICIONALES DE LA NACI\u00d3N \u00a0COMO SOCIA EN ENTIDADES P\u00daBLICAS O MIXTAS QUE FINANCIEN INFRAESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer el manejo fiscal y presupuestal por parte de la Naci\u00f3n en el marco \u00a0de las obligaciones condicionales que esta pueda asumir conforme a la \u00a0autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 70 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1955 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2. Autorizaci\u00f3n. Las obligaciones condicionales de las que \u00a0trata el art\u00edculo 70 de la ley 1682 de 2013, que \u00a0impliquen la adquisici\u00f3n parcial o total de la participaci\u00f3n accionaria de los \u00a0socios estrat\u00e9gicos deber\u00e1n contar, previo a su asunci\u00f3n, \u00fanicamente con aval \u00a0fiscal que confiera el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, con base en la informaci\u00f3n \u00a0disponible presentar\u00e1 en el momento en que se solicite el aval fiscal al \u00a0CONFIS, un estimativo del monto que pueda corresponder para el eventual \u00a0cumplimiento de tal obligaci\u00f3n condicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1955 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3. Manejo presupuestal de \u00a0las obligaciones condicionales. \u00a0En el evento que se active la obligaci\u00f3n condicional de adquirir parcial o \u00a0totalmente la participaci\u00f3n accionaria de los socios estrat\u00e9gicos, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 70 de la ley 1682 de 2013, el \u00a0respectivo monto se incluir\u00e1 en la ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n de \u00a0la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se active la obligaci\u00f3n \u00a0condicional, que podr\u00e1 atenderse mediante el servicio de la deuda, o a trav\u00e9s \u00a0de la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, en condiciones de \u00a0mercado de conformidad con el r\u00e9gimen que sea aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1955 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 1266 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTINGENCIAS JUDICIALES DE LAS \u00a0ENTIDADES ESTATALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1. Pasivos Contingentes \u00a0Judiciales. Para \u00a0los efectos del presente T\u00edtulo, se entiende por pasivos contingentes \u00a0Judiciales, las obligaciones pecuniarias que surgen por las sentencias y \u00a0conciliaciones judiciales desfavorables de las Entidades Estatales a las que \u00a0les aplica el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo se \u00a0aplica a las Entidades Estatales que constituyen una secci\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y se aplica para los procesos judiciales cuya notificaci\u00f3n \u00a0del auto admisorio de la demanda se dio a partir del 1\u00b0 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los procesos \u00a0judiciales que se encuentren notificados con anterioridad al 1\u00b0 de enero de \u00a02019, continuar\u00e1n con el manejo presupuestal habitual que se ha venido \u00a0efectuando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente T\u00edtulo no \u00a0se aplica a conciliaciones prejudiciales, controversias internacionales, \u00a0acciones populares y acciones de grupo, las cuales seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las \u00a0normas aplicables, en especial, por lo dispuesto en la Ley 472 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3. Valoraci\u00f3n d los Pasivos \u00a0Contingentes Judiciales. Las p\u00e9rdidas probables anuales en que puedan incurrir las \u00a0Entidades Estatales por sentencias y conciliaciones judiciales, se estimar\u00e1n de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando \u00a0lo considere pertinente, actualizar\u00e1 las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de Pasivos \u00a0Contingentes Judiciales y de Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales, con miras a mantenerlas en consonancia con las necesidades reales de \u00a0defensa judicial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.4. Aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n \u00a0del Pasivo Contingente Judicial. Las Entidades Estatales valorar\u00e1n su Pasivo \u00a0Contingente Judicial y con base en dicha valoraci\u00f3n determinar\u00e1n el Plan de \u00a0Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico aprobar\u00e1 las valoraciones de los pasivos contingentes \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.5. Aprobaci\u00f3n del Plan de \u00a0Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto del \u00a0Pasivo Contingente Judicial. Las Entidades Estatales deber\u00e1n allegar el \u00a0Plan de Aportes a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para su aprobaci\u00f3n, para lo cual \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta la metodolog\u00eda determinada por dicha Direcci\u00f3n. Los \u00a0montos de los aportes aprobados se transferir\u00e1n al Fondo de Contingencias de \u00a0las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.6. Apropiaciones \u00a0Presupuestales de los Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales. Las \u00a0Entidades Estatales de que trata el art\u00edculo 2.4.4.2 de este T\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0apropiar en su presupuesto anual, en el rubro de Servicio de la Deuda, las \u00a0partidas necesarias para dar cumplimiento al Plan de Aportes aprobado por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.7. Aportes al Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deber\u00e1n \u00a0realizar anualmente los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales por procesos judiciales, en concordancia con el Plan de Aportes \u00a0aprobado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Los aportes se entender\u00e1n ejecutados \u00a0una vez sean transferidos al Fondo de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 448 de 1998 o las \u00a0normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.8. Administraci\u00f3n de los \u00a0Aportes. Los \u00a0aportes de las Entidades Estatales sujetas al presente T\u00edtulo se administrar\u00e1n \u00a0de acuerdo con los t\u00e9rminos de que trata la Ley 448 de 1998, o las \u00a0normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Para estos efectos, el \u00a0administrador del Fondo de Contingencias crear\u00e1 una subcuenta denominada \u00a0\u201cProcesos Judiciales\u201d en la cual se llevar\u00e1 control separado por Entidad \u00a0Estatal aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aspectos no regulados en el \u00a0presente T\u00edtulo, la administraci\u00f3n de los recursos se regir\u00e1 por lo previsto en \u00a0el T\u00edtulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.9. Obligaci\u00f3n de mantener los \u00a0Aportes realizados en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. Dados los altos \u00a0niveles de riesgo a los que las Entidades Estatales est\u00e1n expuestas por \u00a0procesos judiciales en su contra, y con el fin de preservar los objetivos del \u00a0Fondo y que las Entidades Estatales mantengan su solvencia financiera y presupuestal \u00a0que sustente su capacidad de pago, los aportes efectuados deber\u00e1n mantenerse en \u00a0la subcuenta \u201cProcesos Judiciales\u201d del Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales, con el fin de poder atender oportuna y permanentemente las \u00a0contingencias actuales y futuras provenientes de procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar la \u00a0reducci\u00f3n del Plan de Aportes a cargo de las Entidades Estatales, cuando el \u00a0valor total de los aportes efectuados sea igual o superior al total de sus \u00a0contingencias por procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.10. De la existencia de \u00a0recursos en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales o en otros \u00a0mecanismos de ahorro. Si las Entidades Estatales han constituido alg\u00fan \u00a0mecanismo de ahorro con el objeto de cubrir las contingencias derivadas por \u00a0procesos judiciales, podr\u00e1n destinar esos recursos a la subcuenta \u201cProcesos \u00a0Judiciales\u201d, con el fin de dar cumplimiento a los Planes de Aportes que \u00a0requieran ejecutar seg\u00fan lo dispuesto en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.11. Inversi\u00f3n de los recursos. \u00a0Los \u00a0recursos administrados por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales \u00a0en virtud de lo se\u00f1alado en el presente T\u00edtulo Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.12. De los rendimientos y \u00a0costos de administraci\u00f3n. Los rendimientos que genere la inversi\u00f3n de los recursos \u00a0procedentes de los Aportes de las Entidades Estatales se destinar\u00e1n, en primer \u00a0t\u00e9rmino, a cubrir los costos en los que se hayan incurrido por su \u00a0administraci\u00f3n, y su remanente ser\u00e1 abonado a cada Entidad Estatal en la \u00a0subcuenta \u201cProcesos Judiciales\u201d, en proporci\u00f3n directa al monto de sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, podr\u00e1 exigirse de las \u00a0entidades aportantes la transferencia de suma alguna con destino al \u00a0administrador por concepto de costos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.13. Del registro de los \u00a0Aportes. El \u00a0administrador del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales llevar\u00e1 un \u00a0registro de los Planes de Aportes con el prop\u00f3sito de requerir a las Entidades \u00a0Estatales el giro correspondiente en los montos y fechas previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.14. Reconocimiento de la \u00a0contingencia. Para \u00a0el desembolso de los recursos, la Entidad Estatal aportante deber\u00e1 remitir al \u00a0administrador del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, la \u00a0resoluci\u00f3n ejecutoriada mediante la cual se reconoce la suma de dinero \u00a0declarada en la sentencia judicial o en el auto que apruebe la conciliaci\u00f3n \u00a0judicial y los intereses a pagar si los hubiere, junto con la documentaci\u00f3n que \u00a0respalde la solicitud de desembolso de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n emitida por el funcionario \u00a0competente de la Entidad Estatal se expedir\u00e1 con fundamento en el auto que \u00a0apruebe la conciliaci\u00f3n judicial o en la sentencia que imponga el pago de una \u00a0suma de dinero, la cual deber\u00e1 encontrarse debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Entidad Estatal \u00a0correspondiente ser\u00e1 responsable por la veracidad de la informaci\u00f3n que \u00a0suministren al administrador del Fondo al momento de solicitar el desembolso, \u00a0as\u00ed como de la autenticidad del acto debidamente motivado que declara la \u00a0ocurrencia de la contingencia y la de los documentos que acompa\u00f1en la solicitud \u00a0de desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos eventos \u00a0en que la providencia que imponga la condena o apruebe la conciliaci\u00f3n judicial \u00a0no disponga la liquidaci\u00f3n por tratarse de una condena en abstracto, la Entidad \u00a0Estatal allegar\u00e1 al administrador del Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales, notificaci\u00f3n sobre la condena en contra, cuya contingencia fue \u00a0provisionada, en el plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de la providencia. Una vez se obtenga la liquidaci\u00f3n de la \u00a0condena en abstracto, la Entidad Estatal allegar\u00e1 al administrador del Fondo \u00a0dicha liquidaci\u00f3n junto con la respectiva resoluci\u00f3n ejecutoriada emitida por \u00a0el funcionario competente de la Entidad Estatal, mediante la cual se reconoce \u00a0la suma de dinero que se imponga en la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.15. Desembolsos. Los desembolsos \u00a0consecuencia de la activaci\u00f3n de la contingencia ser\u00e1n hasta por el monto de \u00a0los aportes y los rendimientos de los recursos existentes en la subcuenta \u00a0\u201cProcesos Judiciales\u201d del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, \u00a0que la correspondiente Entidad Estatal haya aportado. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0mediante acto administrativo de car\u00e1cter general, determinar\u00e1 el procedimiento \u00a0operativo para el giro efectivo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando los recursos \u00a0de cada Entidad Estatal aportante existentes en la subcuenta \u201cProcesos \u00a0Judiciales\u201d del Fondo sean insuficientes para el pago de sus obligaciones \u00a0contingentes, se efectuar\u00e1 el pago parcial hasta por la totalidad de los \u00a0aportes de cada Entidad Estatal aportante. En consecuencia, cada Entidad \u00a0Estatal tendr\u00e1 la responsabilidad de procurar los recursos necesarios para \u00a0atender el saldo de la obligaci\u00f3n que no alcanza a ser cubierto con recursos \u00a0del Fondo, mediante el uso de otros mecanismos presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los pagos realizados \u00a0por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales provenientes de la \u00a0subcuenta \u201cProcesos Judiciales\u201d, en nombre de las correspondientes Entidades, a \u00a0los beneficiarios de las sentencias y conciliaciones judiciales ejecutoriadas \u00a0en contra de ellas, no constituir\u00e1n una afectaci\u00f3n presupuestal de gasto para \u00a0las Entidades Estatales, y solo deber\u00e1n realizar los registros contables a los \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.16. Obligaciones de pagos \u00a0solidarios y\/o conjuntos en los procesos judiciales. En aquellos procesos \u00a0judiciales donde dos o m\u00e1s Entidades Estatales sean notificadas del Auto \u00a0Admisorio de la demanda, cada una de ellas como secci\u00f3n presupuestal deber\u00e1 \u00a0estructurar el correspondiente Plan de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la sentencia ejecutoriada proferida \u00a0determina el monto exacto de la obligaci\u00f3n dineraria impuesta a cada una de \u00a0ellas, o el porcentaje respectivo, o la forma en que debe liquidarse, de tal \u00a0manera que permita el pago individual e independiente por cada una de ellas, la \u00a0Entidad Estatal deber\u00e1 tramitar ante el Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales el desembolso de los recursos correspondientes dentro de los \u00a0siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a la notificaci\u00f3n de la respectiva sentencia \u00a0o conciliaci\u00f3n judicial, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 195 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la sentencia ejecutoriada determina que, \u00a0entre las Entidades Estatales condenadas al pago de obligaciones dinerarias \u00a0determinadas para cada una de ellas, el beneficiario pueda exigir el pago de la \u00a0totalidad de las mismas a cualquiera de dichas entidades; la Entidad Estatal \u00a0que realice el pago deber\u00e1 obtener el reembolso de las cifras canceladas por \u00a0parte de las entidades respectivas, con tal fin ser\u00e1 obligatorio que las \u00a0Entidades Estatales act\u00faen coordinadamente, de tal manera que la Entidad \u00a0Estatal que realice el pago en virtud de la solidaridad, obtenga el reembolso \u00a0que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, las Entidades Estatales \u00a0aportantes deben presentarle al administrador del Fondo, un documento por medio \u00a0del cual indican el consenso de pagos en la proporci\u00f3n que le corresponda, \u00a0indicando el monto de los Aportes a trasladar a la subcuenta de la Entidad \u00a0Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Estatales aportantes \u00a0podr\u00e1n solicitar al administrador del Fondo el traslado de recursos entre \u00a0subcuentas en caso de que una de estas realice el pago de forma solidaria o \u00a0conjunta, en proporci\u00f3n mayor a la que le corresponde. Esto proceder\u00e1, seg\u00fan \u00a0instrucci\u00f3n de las Entidades Estatales y con el debido acto administrativo de \u00a0pago ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.17. Titularidad del cobro. La entrega de \u00a0recursos por concepto del desembolso para el pago de las conciliaciones \u00a0judiciales y las sentencias ejecutoriadas en contra de las Entidades Estatales, \u00a0solamente podr\u00e1 solicitarse por el funcionario competente de la Entidad Estatal \u00a0siguiendo el tr\u00e1mite se\u00f1alado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de las conciliaciones \u00a0judiciales y las sentencias ejecutoriadas de Entidades Estatales aportantes, no \u00a0podr\u00e1n reclamar directamente al administrador del Fondo de Contingencias de \u00a0Entidades Estatales. Todas las acciones relacionadas con dichas obligaciones \u00a0deber\u00e1n ejercerse ante la respectiva Entidad Estatal aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE ACTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENAJENACI\u00d3N DE PROPIEDAD ACCIONARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO HIST\u00d3RICO Y CULTURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.1. Transferencia de \u00a0patrimonio hist\u00f3rico y cultural en procesos de enajenaci\u00f3n de propiedad accionaria. \u00a0En desarrollo de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 226 de 1995 y de \u00a0conformidad con los decretos que aprueban los programas de enajenaci\u00f3n de la \u00a0propiedad accionaria estatal de las diferentes entidades, se deber\u00e1 transferir \u00a0a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el derecho de \u00a0propiedad sobre todas las obras de arte y dem\u00e1s bienes relacionados con el \u00a0patrimonio hist\u00f3rico y cultural que a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto \u00a0de dichos procesos y que no hayan sido objeto de declaratoria de bien de \u00a0inter\u00e9s cultural, por parte del Ministerio de Cultura. En los casos en que \u00a0dichos bienes ya hayan sido declarados bienes de inter\u00e9s cultural las entidades \u00a0deber\u00e1n transferirlos directamente al Ministerio de Cultura, debiendo informar \u00a0de dicha trasferencia al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 4649 de 2006 \u00a0modificado por el Art 1 del Decreto 088 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.2. Plazo. Dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal, la entidad objeto del \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n deber\u00e1 remitir al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la totalidad de las obras de arte y dem\u00e1s bienes relacionados con el \u00a0patrimonio hist\u00f3rico y cultural de propiedad de dicha entidad. La entrega se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar de una relaci\u00f3n que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aval\u00fao \u00a0de las obras de arte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado \u00a0de originalidad, si procede; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Informe acerca del estado y ubicaci\u00f3n de las \u00a0obras de arte, y dem\u00e1s documentos que garanticen una recepci\u00f3n id\u00f3nea y \u00a0oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al momento de recibir las obras de \u00a0arte y dem\u00e1s bienes relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural deber\u00e1 \u00a0verificar la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, surtido lo cual, \u00a0deber\u00e1 suscribir la correspondiente acta de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto de los procesos de enajenaci\u00f3n de \u00a0la propiedad accionaria estatal que a 27 de diciembre de 2006 hubiesen finalizado, \u00a0las entidades p\u00fablicas titulares de las participaciones objeto de dichos \u00a0procesos, coordinar\u00e1n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0entrega de obras de arte y dem\u00e1s bienes relacionados con el patrimonio \u00a0hist\u00f3rico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 4649 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1.3. Competencia. Es competencia exclusiva del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en su calidad de coordinador de los procesos de \u00a0enajenaci\u00f3n de activos y propiedad accionaria de la Naci\u00f3n, una vez recibidas \u00a0las obras de arte y dem\u00e1s bienes relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y \u00a0cultural propiedad de las entidades objeto de estos procesos realizar ante el \u00a0Ministerio de Cultura los tr\u00e1mites a que haya lugar de conformidad con lo \u00a0dispuesto por la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en ejercicio de la competencia a que \u00a0alude el presente art\u00edculo ser\u00e1 el encargado de ordenar mediante resoluci\u00f3n la \u00a0entrega de las obras de arte y dem\u00e1s bienes relacionados con el patrimonio \u00a0hist\u00f3rico y cultural a otras entidades o de suscribir los convenios o contratos \u00a0necesarios para disponer sobre la administraci\u00f3n, custodia y uso de dichos \u00a0bienes, cuando a ello haya lugar, y previa la autorizaci\u00f3n del Ministerio de la \u00a0Cultura, en los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 4649 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENAJENACI\u00d3N DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA A TRABAJADORES \u00a0Y EXTRABAJADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2.1. Adquisici\u00f3n de acciones \u00a0por parte de trabajadores y extrabajado-res. Cuando el Estado enajene la propiedad \u00a0accionaria de que trata el art\u00edculo 1 de la Ley 226 de 1995, los \u00a0trabajadores y extrabajadores destinatarios de las condiciones especiales a que \u00a0se refiere la citada ley, podr\u00e1n adquirir acciones utilizando, entre otros \u00a0recursos, las cesant\u00edas disponibles que tengan acumuladas, conforme a lo \u00a0previsto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1171 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2.2. Condiciones especiales \u00a0para el destinatario. El \u00a0trabajador o ex-trabajador destinatario de las \u00a0condiciones especiales, por lo menos quince (15) d\u00edas calendario antes de la \u00a0fecha de vencimiento del plazo de la correspondiente oferta, deber\u00e1 manifestar \u00a0por escrito al empleador o a la entidad administradora de sus cesant\u00edas, seg\u00fan \u00a0el caso, su intenci\u00f3n de adquirir acciones en desarrollo de un programa de \u00a0enajenaci\u00f3n de propiedad accionaria del Estado, se\u00f1alando el monto de las \u00a0cesant\u00edas que pretende comprometer para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 2. Decreto 1171 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2.3. Giro de cesant\u00edas. Adjudicadas las acciones, el trabajador o extra-bajador, proceder\u00e1 de inmediato a solicitar al \u00a0empleador o a la entidad encargada del manejo de sus cesant\u00edas, que gire \u00a0directamente a la entidad vendedora o al comisionista de bolsa, seg\u00fan el caso, \u00a0el valor de las cesant\u00edas que corresponda para el efecto, anexando el \u00a0respectivo comprobante de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0empleador o la entidad administradora de cesant\u00edas, en forma inmediata girar\u00e1 \u00a0directamente a la entidad vendedora o al comisionista de bolsa, seg\u00fan el caso, \u00a0el valor autorizado por el beneficiario de la adjudicaci\u00f3n de acciones, so pena \u00a0de asumir las responsabilidades contractuales y extracontractuales que puedan \u00a0derivarse de su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1171 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2.4. Control y vigilancia. Las autoridades competentes ser\u00e1n las \u00a0encargadas de ejercer el control y vigilancia sobre los empleadores y las \u00a0entidades encargadas del manejo de las cesant\u00edas, en relaci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que ejercen \u00a0las entidades competentes sobre los fondos privados de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1171 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 2 modificado por el Decreto 1778 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOVILIZACI\u00d3N DE ACTIVOS, PLANES DE ENAJENACI\u00d3N ONEROSA \u00a0Y ENAJENACI\u00d3N DE PARTICIPACIONES MINORITARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1. Definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Activos inmobiliarios. Son todos los \u00a0inmuebles de propiedad de la entidad p\u00fablica. Para efectos del presente decreto \u00a0se entiende por activos inmobiliarios el derecho proindiviso o cuota de \u00a0entidades p\u00fablicas sobre bienes inmuebles, as\u00ed como derechos fiduciarios en \u00a0fideicomisos que tienen como bien(es) fideicomitido(s) inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes inmuebles requeridos para el ejercicio sus \u00a0funciones: Aquellos Activos Inmobiliarios propiedad de las \u00a0entidades p\u00fablicas que cumplan con una o varias de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que actualmente se est\u00e9n utilizando por la entidad \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que hagan parte de \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de los que trata el art\u00edculo 233 de la Ley 1450 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Que hagan parte de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica relacionados con las funciones de la entidad \u00a0p\u00fablica propietaria y cuenten con autorizaciones para comprometer recursos de \u00a0vigencias futuras ordinarias o extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CISA. Es el Colector de Activos \u00a0P\u00fablicos, Central de Inversiones S. A. (CISA), sociedad comercial de econom\u00eda \u00a0mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de naturaleza \u00fanica, sujeta en la celebraci\u00f3n de todos sus actos y \u00a0contratos, al r\u00e9gimen de derecho privado, encargada de contribuir a la adecuada \u00a0gesti\u00f3n de activos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos administrativos de los Activos \u00a0Inmobiliarios: Son todos aquellos gastos derivados de servicios p\u00fablicos, \u00a0cuotas de administraci\u00f3n, impuestos, tasas y contribuciones, seguros, aval\u00faos o \u00a0cualquier otro gasto relacionado con los Activos Inmobiliarios; as\u00ed como todos \u00a0aquellos que se requieran para la obtenci\u00f3n de los paz y salvos pertinentes que \u00a0permitan la escrituraci\u00f3n y registro; y los derivados de la custodia, defensa, \u00a0promoci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los activos recibidos por CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos gastos administrativos podr\u00e1n corresponder \u00a0tanto a per\u00edodos causados con anterioridad a la fecha de recibo del inmueble \u00a0por parte de CISA, como a per\u00edodos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modelo de Valoraci\u00f3n: Es una herramienta t\u00e9cnica \u00a0utilizada por CISA, que incorpora metodolog\u00edas matem\u00e1ticas, financieras y\/o \u00a0estad\u00edsticas, la cual es aprobada por la Junta Directiva de CISA y arroja el \u00a0precio al cual las entidades p\u00fablicas deben vender a CISA los diferentes \u00a0activos. Igualmente, el Modelo de Valoraci\u00f3n, junto con las pol\u00edticas definidas \u00a0por la Junta Directiva de CISA, arroja el precio al cual esta comercializa a \u00a0terceros los activos adquiridos en desarrollo de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA): \u00a0El \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA) es la \u00fanica herramienta de \u00a0informaci\u00f3n de activos del Estado, en la cual se consolidan las caracter\u00edsticas \u00a0generales, t\u00e9cnicas, administrativas y jur\u00eddicas de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Venta de Cartera: Venta de cartera \u00a0que se hace a CISA por una entidad u organismo p\u00fablico, mediante contrato \u00a0interadministrativo de compraventa o por parte de un patrimonio aut\u00f3nomo de \u00a0remanentes de entidades p\u00fablicas liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cartera Vencida: Es aquella que \u00a0presente 180 d\u00edas o m\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) De vencido el plazo para el pago total o de alguno de \u00a0sus instalamentos; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) De la ejecutoria \u00a0del acto administrativo sancionatorio que dio origen a la cartera, contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente de la fecha de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, las entidades \u00a0p\u00fablicas podr\u00e1n realizar la depuraci\u00f3n definitiva de los saldos contables, en \u00a0los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripci\u00f3n o \u00a0caducidad de la acci\u00f3n, por la p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria del acto \u00a0administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su \u00a0insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro \u00a0o bien porque la relaci\u00f3n costo-beneficio al realizar su cobro no resulta \u00a0eficiente. En todos los casos se debe realizar un informe detallado de las causales \u00a0por las cuales se depura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administraci\u00f3n de Cartera Vencida: Es el desarrollo de \u00a0las actividades orientadas a la evaluaci\u00f3n, seguimiento, control de la cartera, \u00a0cobro prejur\u00eddico y jur\u00eddico, y en general el \u00a0desarrollo de las gestiones conducentes a la obtenci\u00f3n del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cartera de Naturaleza Coactiva: Es aquella sobre la \u00a0cual se ha iniciado proceso de cobro coactivo y se ha proferido el respectivo \u00a0mandamiento de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administraci\u00f3n de Cartera de Naturaleza Coactiva: Es el desarrollo de \u00a0las actividades orientadas a apoyar la gesti\u00f3n del cobro administrativo \u00a0coactivo mediante la sustanciaci\u00f3n de las etapas procesales del mismo, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, en el C\u00f3digo General \u00a0del Proceso y en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N DE \u00a0ACTIVOS DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1.1. Administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA). \u00a0En \u00a0su calidad de colector de activos p\u00fablicos y coordinador de la gesti\u00f3n de \u00a0activos del Estado, CISA, continuar\u00e1 con el desarrollo, administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA), con el fin de \u00a0contribuir a la normalizaci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de los activos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma CISA seguir\u00e1 teniendo a su cargo la administraci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y expansi\u00f3n del SIGA, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n del inventario \u00a0total de los activos del Estado, incluyendo aquellos que respaldan pasivo \u00a0pensional y cuya gesti\u00f3n se desarrolle en disposiciones complementarias al \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. CISA podr\u00e1 desarrollar todas \u00a0las actividades que permitan la integraci\u00f3n del SIGA con otros sistemas de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica que puedan llegar a contribuir, directa o indirectamente, \u00a0con el aseguramiento de la calidad de los datos sobre activos del Estado. Con \u00a0la finalidad de asegurar la calidad de los datos reportados en el SIGA, las \u00a0entidades p\u00fablicas que administren informaci\u00f3n de activos p\u00fablicos deber\u00e1n \u00a0facilitar los procesos de interoperabilidad y acceso masivo a la informaci\u00f3n a \u00a0CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1.2. Reporte de informaci\u00f3n. Para los fines \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior, todas las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, territorial y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, cualquiera sea \u00a0su naturaleza, incluidas las de naturaleza mixta con o sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed \u00a0como cualquier entidad, unidad o dependencia productora de informaci\u00f3n que se \u00a0caracterice por ser unidad jur\u00eddica y\/o administrativa y\/o econ\u00f3mica, que \u00a0desarrolle funciones de cometido estatal y controlen, administren, manejen o de \u00a0cualquier forma tengan a su cargo recursos p\u00fablicos, deber\u00e1n registrarse, \u00a0reportar y\/o actualizar, seg\u00fan el caso, la informaci\u00f3n general, t\u00e9cnica, \u00a0administrativa y jur\u00eddica sobre todos sus activos al SIGA, incluyendo los que \u00a0hayan recibido de entidades en liquidaci\u00f3n y est\u00e9n afectos al pasivo pensional, \u00a0bajo los est\u00e1ndares, tiempos y frecuencias establecidos por el administrador \u00a0del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse una vez se presente \u00a0un hecho o una situaci\u00f3n jur\u00eddica que modifique de cualquier forma los datos \u00a0reportados. Igualmente, cada vez que una entidad a las que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo adquiera un activo fijo inmobiliario deber\u00e1 reportarlo al \u00a0SIGA a partir de la fecha de inscripci\u00f3n del acto de adquisici\u00f3n en el registro \u00a0de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n reportar los activos en \u00a0el momento en que los adquieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CISA definir\u00e1 y divulgar\u00e1 los procedimientos, tiempos \u00a0y frecuencias para el reporte y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de activos en \u00a0el SIGA. En ese mismo sentido, los representantes legales de cada entidad \u00a0obligada a reportar y los funcionarios autorizados por este para el reporte de \u00a0datos ser\u00e1n responsables del cumplimiento del reporte bajo los est\u00e1ndares \u00a0definidos y de la pertinencia, exactitud, oportunidad, accesibilidad, \u00a0interpretabilidad, coherencia, integridad y consistencia de los datos \u00a0suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades cabeza de sector, \u00a0dentro del l\u00edmite de sus competencias, deber\u00e1n velar porque las entidades \u00a0adscritas o vinculadas cumplan con la obligaci\u00f3n contenida en el presente \u00a0art\u00edculo, a\u00fan en el caso de que estas se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1.3. Garant\u00eda de la calidad de la informaci\u00f3n. Los representantes \u00a0de las entidades p\u00fablicas obligadas a reportar la informaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0garantizar la oportunidad de los reportes, al igual que la idoneidad del \u00a0personal responsable del reporte, para cuyo efecto deber\u00e1 registrarse en el \u00a0SIGA cualquier cambio o novedad del personal autorizado por la entidad para el \u00a0registro, reporte y\/o actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1.4. Condiciones de la Informaci\u00f3n. Las entidades \u00a0p\u00fablicas obligadas a reportar la informaci\u00f3n, deber\u00e1n registrar en el SIGA la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a los indicadores establecidos por CISA que \u00a0permitan medir la eficiencia en la gesti\u00f3n de los activos fijos inmobiliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENTA DE CARTERA A \u00a0CISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.1. Modelo de valoraci\u00f3n de cartera. Las condiciones \u00a0incluidas en el Modelo de Valoraci\u00f3n de Cartera para la fijaci\u00f3n del precio de \u00a0la cartera a adquirir, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n del flujo de caja de las obligaciones, \u00a0seg\u00fan las condiciones actuales de la misma, tales como la existencia y \u00a0cubrimiento de las garant\u00edas, edad de mora, la etapa procesal en caso de que \u00a0est\u00e9 judicializada, contingencia procesal, posibilidad de prescripci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n o de caducidad de la acci\u00f3n, gastos administrativos, extrajudiciales \u00a0y judiciales y de gesti\u00f3n asociados a la cobranza de la cartera a futuro, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La estimaci\u00f3n de la tasa de descuento del flujo en \u00a0funci\u00f3n de los ingresos, costos y gastos asociados a la cartera, incluyendo \u00a0adem\u00e1s los factores de riesgo inherentes al deudor, a la(s) garant\u00eda(s) que \u00a0ampara(n) la cartera y a la operaci\u00f3n, que puedan afectar el pago normal de las \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El precio m\u00e1ximo ser\u00e1 el valor presente neto (VPN) del \u00a0flujo, teniendo en cuenta la tasa de descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s consideraciones aceptadas para este tipo de \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la medida en que la \u00a0valoraci\u00f3n parte de la informaci\u00f3n entregada por las entidades p\u00fablicas, el \u00a0resultado obtenido podr\u00e1 ser ajustado conforme a las condiciones fijadas en el \u00a0contrato interadministrativo o en el acta de entrega, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2. Forma de pago. El valor arrojado por el modelo de valoraci\u00f3n se \u00a0reflejar\u00e1 en el contrato interadministrativo o en el acta de entrega que se \u00a0suscriba para la adquisici\u00f3n y ser\u00e1 girado en los plazos fijados por CISA, \u00a0atendiendo sus disponibilidades de caja, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al Tesoro Nacional, en el caso de las entidades que \u00a0hacen parte del presupuesto nacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Directamente a los patrimonios aut\u00f3nomos de remanentes \u00a0y a las entidades pertenecientes al sector descentralizado del nivel nacional \u00a0cobijados por lo dispuesto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, as\u00ed como los \u00a0fondos especiales cuya ley de creaci\u00f3n incluyan ingresos de capital por venta \u00a0de bienes propios de las entidades a las que est\u00e1n adscritos como fuente de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3. Administraci\u00f3n de Cartera no Vencida y de Cartera de Naturaleza \u00a0Coactiva. La Cartera no Vencida y la Cartera de Naturaleza \u00a0Coactiva podr\u00e1 ser administrada por CISA, para lo cual habr\u00e1 de celebrarse el \u00a0correspondiente contrato interadministrativo en el cual se establecer\u00e1n las \u00a0obligaciones de las partes y las comisiones que cobrar\u00e1 CISA por dicha gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la comisi\u00f3n que cobrar\u00e1 CISA por la \u00a0administraci\u00f3n de esta cartera podr\u00e1 tener un componente fijo y\/o uno variable \u00a0y podr\u00e1 ser descontado por CISA de los recursos que ingresen por la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de cartera comprender\u00e1 las \u00a0actividades tendientes a su gesti\u00f3n y cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Cartera no Vencida tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ser adquirida por CISA, de acuerdo con su Modelo de Valoraci\u00f3n y \u00a0atendiendo para el efecto los procedimientos y reglas establecidas en los \u00a0art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENTA DE ACTIVOS \u00a0INMOBILIARIOS A CISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1. Venta de Activos Inmobiliarios no requeridos para el ejercicio de \u00a0funciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 163 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, modificatorio del \u00a0art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional deber\u00e1n vender a CISA todos aquellos Activos \u00a0Inmobiliarios que no requieran para el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, \u00a0con excepci\u00f3n de las entidades financieras de car\u00e1cter estatal, las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta y las \u00a0entidades en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2. Excepciones a la obligaci\u00f3n de venta de inmuebles a CISA. Se except\u00faan de la \u00a0obligaci\u00f3n de venta a CISA consagrada en el art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del \u00a0art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, aquellos activos \u00a0inmobiliarios que, si bien no son requeridos por las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional para el ejercicio de sus funciones, presentan una o varias de \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No existen f\u00edsicamente, o no tienen identificaci\u00f3n \u00a0registral y catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sean de uso o espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que tengan alg\u00fan gravamen o limitaci\u00f3n que impida \u00a0su enajenaci\u00f3n o aquellos respecto de los cuales la entidad no tenga la \u00a0posesi\u00f3n y\/o la misma se encuentre en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pesen sobre ellos \u00a0condiciones resolutorias de dominio vigentes o procesos de cualquier tipo en \u00a0contra de la entidad p\u00fablica propietaria o esta hubiere iniciado alg\u00fan proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Est\u00e9n ubicados en zonas declaradas de alto riesgo \u00a0identificadas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en aquellas definidas por \u00a0estudios geot\u00e9cnicos que en cualquier momento adopte la correspondiente \u00a0Administraci\u00f3n Municipal, Distrital o el Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Est\u00e9n ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido \u00a0grave deterioro f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tengan diferencias de \u00e1reas entre los t\u00edtulos y la \u00a0informaci\u00f3n catastral del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se encuentren incluidos en los planes de ordenamiento \u00a0territorial como zona de protecci\u00f3n forestal, parques, zonas verdes o \u00a0conservaci\u00f3n ambiental, resguardos o zonas de asentamientos de comunidades \u00a0protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hayan sido declarados de Inter\u00e9s Cultural, conforme a \u00a0la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aquellos cuyo valor de compra resulte ser cero (0) o \u00a0negativo, conforme al Modelo de valoraci\u00f3n de CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se trate de inmuebles que se enmarquen en las \u00a0condiciones establecidas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se trate de inmuebles a cargo del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) o \u00a0de inmuebles especiales a cargo de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Amparen pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Inmuebles localizados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se trate de activos inmobiliarios con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica y que est\u00e9n cumpliendo con tal destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior de conformidad con la normativa aplicable \u00a0en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos previstos en los \u00a0numerales 3, 4 y 7 del presente art\u00edculo, CISA podr\u00e1 tomar la decisi\u00f3n de \u00a0adquirir los Activos Inmobiliarios para adelantar el proceso de saneamiento a \u00a0que haya lugar, para proceder posteriormente, a su enajenaci\u00f3n de conformidad \u00a0con los procedimientos establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.3. Listado de bienes inmuebles susceptibles de enajenaci\u00f3n a CISA. Las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional a las que hace referencia el art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, deber\u00e1n elaborar \u00a0un listado de bienes inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus \u00a0funciones. Este listado deber\u00e1 incluir la identificaci\u00f3n de los inmuebles y las \u00a0fechas programadas para realizar la venta a CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo para la elaboraci\u00f3n del listado de bienes \u00a0inmuebles susceptibles de enajenaci\u00f3n se encontrar\u00e1 en el Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Activos (SIGA). Este listado debe publicarse por las entidades en el SIGA a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de enero de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades deber\u00e1n modificar el listado \u00a0de bienes susceptibles de enajenaci\u00f3n, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de \u00a0cada trimestre en el evento en que sea necesario incluir inmuebles que ya no se \u00a0requieran para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4 Aval\u00fao comercial. En todos los casos, para realizar \u00a0la venta a CISA, las entidades deben contar con el aval\u00fao comercial del \u00a0inmueble realizado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o por Lonjas de \u00a0Inmuebles o Avaluadores que est\u00e9n inscritos en el \u00a0Registro Abierto de Avaluadores en los t\u00e9rminos de la \u00a0Ley 1673 de 2013. Estos aval\u00faos \u00a0deben tener una vigencia m\u00e1xima de un a\u00f1o. No obstante, en el evento en que el \u00a0aval\u00fao se encuentre vencido, las partes podr\u00e1n suscribir la correspondiente \u00a0transferencia y acordar una cl\u00e1usula de reajuste del precio, una vez se obtenga \u00a0el nuevo aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.5. Precio y Forma de Pago. Tomando como base \u00a0el valor del aval\u00fao comercial, CISA realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del inmueble seg\u00fan \u00a0criterios t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y comerciales de acuerdo a su Modelo de \u00a0Valoraci\u00f3n, y fijar\u00e1 el precio de compra del inmueble. Esta metodolog\u00eda, junto \u00a0con sus pol\u00edticas y procedimientos ser\u00e1 aplicable igualmente por CISA en el \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n de los inmuebles a terceros en desarrollo de su \u00a0actividad de movilizaci\u00f3n de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. CISA pagar\u00e1 el \u00a0precio en los plazos que se establezcan en el correspondiente contrato \u00a0interadministrativo, los cuales se pactar\u00e1n atendiendo las disponibilidades de \u00a0caja de CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad \u00a0propietaria de un activo inmobiliario podr\u00e1 autorizar al Colector de Activos P\u00fablicos \u00a0para contratar el aval\u00fao y que se descuente su costo del precio de venta, sin \u00a0perjuicio de que sea cancelado directamente por la Entidad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Inmuebles No \u00a0Saneados o Excluidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1.1. Comercializaci\u00f3n y Administraci\u00f3n de Inmuebles. Las entidades \u00a0p\u00fablicas podr\u00e1n contratar los servicios del Colector de Activos P\u00fablicos para \u00a0que este realice la comercializaci\u00f3n, administraci\u00f3n o saneamiento de los \u00a0Activos Inmobiliarios que no sean comprados por CISA. El Contrato \u00a0Interadministrativo suscrito entre CISA y la entidad p\u00fablica definir\u00e1 el \u00a0alcance de las labores de administraci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n seg\u00fan las \u00a0necesidades de la entidad estatal y bajo las pol\u00edticas y procedimientos del \u00a0Colector, cobrando por este servicio una comisi\u00f3n o tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estimar el valor de las comisiones y tarifas, \u00a0CISA tendr\u00e1 en cuenta las condiciones y actividades necesarias para desarrollar \u00a0dicha labor y sus costos. La comisi\u00f3n podr\u00e1 tener un componente fijo y\/o uno \u00a0variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones y\/o tarifas por las labores de \u00a0administraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n y en general los Gastos Administrativos de \u00a0los Activos Inmobiliarios podr\u00e1n ser descontados por el Colector de Activos \u00a0P\u00fablicos de los recursos que perciba por dicha gesti\u00f3n y\/o de los frutos \u00a0recibidos durante la administraci\u00f3n o de los valores recibidos de la venta. Si \u00a0se determina que los frutos o recursos a percibir por la administraci\u00f3n de los \u00a0inmuebles no son suficientes para cubrir las comisiones de CISA o los Gastos \u00a0Administrativos, esta informar\u00e1 a la entidad antes de la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato, para que la misma surta los tr\u00e1mites para la expedici\u00f3n de la disponibilidad \u00a0presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. CISA podr\u00e1 adquirir \u00a0de particulares o incluso de entidades p\u00fablicas, inmuebles que sean requeridos \u00a0por entidades p\u00fablicas como sedes administrativas, para el ejercicio de sus \u00a0funciones o para mejorar la gesti\u00f3n de los activos inmobiliarios de dichas \u00a0entidades p\u00fablicas, mediante la generaci\u00f3n de valor por la rentabilidad y el \u00a0\u00f3ptimo aprovechamiento de los mismos. Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n vender a \u00a0CISA la propiedad de las sedes antiguas que no sean requeridas por la entidad \u00a0para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. CISA tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0adquirir bienes inmuebles cuya titularidad sea de particulares o de entidades \u00a0p\u00fablicas, para entregarlos a t\u00edtulo de arrendamiento a las entidades p\u00fablicas \u00a0que lo requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA fijar\u00e1 el canon de \u00a0arrendamiento de acuerdo con sus pol\u00edticas comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1.2. Transferencia de inmuebles recibidos en desarrollo del art\u00edculo 238 de \u00a0la Ley 1450 de 2011. CISA podr\u00e1 enajenar \u00a0los inmuebles que le hubieren transferido las entidades p\u00fablicas en desarrollo \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011 y del art\u00edculo 26 \u00a0de la Ley 1420 de 2010 y que a la fecha \u00a0de expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015 no hubieren sido \u00a0enajenados por CISA, siguiendo para el efecto su modelo de valoraci\u00f3n y sus \u00a0pol\u00edticas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia de Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2.1. Transferencia de recursos producto de la enajenaci\u00f3n que realice CISA. \u00a0El \u00a0Colector de Activos P\u00fablicos (CISA) girar\u00e1 al final de cada ejercicio a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el resultado neto derivado de las ventas a los \u00a0terceros, de los inmuebles que haya recibido a t\u00edtulo gratuito en el marco de \u00a0las Leyes 1420 de 2010 y 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor a girar corresponder\u00e1 al producto de la venta \u00a0del bien inmueble al tercero, previo descuento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una comisi\u00f3n del 29.85% sobre el valor de la venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los gastos administrativos definidos en el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 2.5.2.1 del presente t\u00edtulo, asumidos por CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Aquellos gastos asumidos por el \u00a0colector de activos de inmuebles posteriormente revocados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Gastos asumidos a partir de las resoluciones de \u00a0transferencia hasta la entrega del inmueble, incluyendo aquellos generados en \u00a0vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que CISA incurra en otros gastos como \u00a0saneamientos t\u00e9cnicos y\/o jur\u00eddicos cuya duraci\u00f3n sea superior o igual a 12 \u00a0meses a partir de la entrega del bien de la entidad p\u00fablica tradente \u00a0a CISA, esta \u00faltima, adicionalmente, descontar\u00e1 dichos gastos del valor final \u00a0de venta del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos eventos en que los \u00a0inmuebles transferidos gratuitamente al Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), en \u00a0virtud de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, est\u00e9n produciendo \u00a0frutos, y estos sean percibidos por CISA, el valor de estos, al igual que los \u00a0rendimientos, intereses y dem\u00e1s valores derivados de los mismos ser\u00e1n descontados \u00a0del valor de la comisi\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE \u00a0ENAJENACI\u00d3N ONEROSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.1. Planes de enajenaci\u00f3n onerosa. Las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y los \u00d3rganos Aut\u00f3nomos e Independientes \u00a0del orden nacional, deber\u00e1n adoptar sus planes de enajenaci\u00f3n onerosa de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2. Procedimiento del plan de enajenaci\u00f3n onerosa. Las entidades \u00a0mencionadas en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n actualizar sus planes de \u00a0enajenaci\u00f3n onerosa bimestralmente, mediante acto administrativo suscrito por \u00a0su Representante Legal. Dicho acto administrativo deber\u00e1 expedirse dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento del bimestre correspondiente, \u00a0siempre que la entidad haya adquirido la propiedad del (los) bien(es) inmueble(s) \u00a0durante dicho periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ellos la entidad identificar\u00e1 los activos \u00a0inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, \u00a0excluyendo aquellos que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Est\u00e9n ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no \u00a0mitigadle, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en aquellas que de acuerdo a \u00a0estudios geot\u00e9cnicos que en cualquier momento adopte la Administraci\u00f3n \u00a0Municipal, Distrital o el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No sean aptos para la construcci\u00f3n y los que est\u00e9n \u00a0ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro f\u00edsico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los contemplados en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Ley 708 de 2001, vale decir, \u00a0aquellos que tengan la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con vocaci\u00f3n \u00a0para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social urbana o rural, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser reportados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que se cumpla con lo establecido \u00a0en las disposiciones sobre estos inmuebles fiscales contenidas en el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0724 de 2002 compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de enajenaci\u00f3n onerosa deber\u00e1 publicarse en la \u00a0p\u00e1gina web de la entidad dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0expedici\u00f3n y por un t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles. De igual manera, se deber\u00e1 \u00a0enviar copia del mismo al Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo anterior, las entidades tendr\u00e1n hasta \u00a0cinco (5) meses para venderlos a un tercero o para venderlos a CISA, conforme a \u00a0sus pol\u00edticas y procedimientos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurrido el t\u00e9rmino establecido en el inciso \u00a0anterior, la entidad propietaria no hubiere vendido sus bienes inmuebles, los \u00a0mismos se ofrecer\u00e1n a las entidades p\u00fablicas, por una sola vez, a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web de la entidad y en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional, \u00a0publicados en la misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario, aquellas que est\u00e9n interesadas soliciten por escrito la \u00a0transferencia a t\u00edtulo gratuito, solicitud que debe ser atendida en un plazo no \u00a0mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de transferencia a la entidad propietaria \u00a0del bien debe contener la destinaci\u00f3n que se le dar\u00e1 al inmueble para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El cumplimiento de su misi\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n enmarcados \u00a0dentro del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requerimiento de transferencia que eleve la entidad \u00a0solicitante deber\u00e1 contar con una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera, suscrita \u00a0por el representante legal de la entidad solicitante, en la cual se detalle la \u00a0destinaci\u00f3n del bien y las partidas presupuestales que garanticen la ejecuci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la \u00a0entidad propietaria del inmueble, mediante acto administrativo, proceder\u00e1 a \u00a0realizar la transferencia a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurrido el plazo de seis meses, la entidad que \u00a0recibi\u00f3 el bien no le est\u00e1 dando el uso para el cual le fue transferido, deber\u00e1 \u00a0proceder a la transferencia a t\u00edtulo gratuito dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario mediante acto administrativo al Colector de Activos P\u00fablicos (CISA) \u00a0para que este lo comercialice bajo sus pol\u00edticas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los actos administrativos de que trata \u00a0el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser inscritos en la oficina de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos correspondiente y se considerar\u00e1n actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El procedimiento del plan de enajenaci\u00f3n \u00a0onerosa previsto en el presente art\u00edculo no se aplica a los bienes inmuebles \u00a0que amparen pasivos pensionales de propiedad de las entidades p\u00fablicas, cuyo \u00a0objeto o misi\u00f3n sea la administraci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de dichos activos, ni a \u00a0los bienes de las entidades cuyo objeto es o fue de administradoras y\/o \u00a0pagadoras de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.3. Sanciones. La omisi\u00f3n, la informaci\u00f3n incorrecta o el \u00a0incumplimiento por parte de los responsables de la ejecuci\u00f3n de lo previsto en \u00a0el presente t\u00edtulo, acarrear\u00e1 las sanciones disciplinarias y fiscales que \u00a0establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 sustituido por el Decreto 1643 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENAJENACI\u00d3N DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS MINORITARIAS \u00a0DE LAS ENTIDADES ESTATALES DE CUALQUIER ORDEN O RAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.5.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto desarrollar la \u00a0facultad de enajenaci\u00f3n de participaciones minoritarias por parte de entidades \u00a0estatales previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.5.2. Alcance del concepto \u00a0participaciones accionarias minoritarias. Para efectos de lo previsto en este Cap\u00edtulo, cuando se \u00a0haga referencia a participaciones accionarias minoritarias deber\u00e1 entenderse \u00a0por tales las acciones, independientemente de si la participaci\u00f3n la ostenta \u00a0directamente o a trav\u00e9s de derechos fiduciarios, los bonos obligatoriamente \u00a0convertibles en acciones (Boceas) y, en general, las participaciones de \u00a0propiedad de entidades estatales de cualquier orden o rama cuya propiedad haya \u00a0sido producto de un acto en el que no haya mediado su voluntad expresa o que \u00a0provengan de una daci\u00f3n en pago, siempre y cuando esta participaci\u00f3n no supere \u00a0el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la propiedad accionaria de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.5.3. Reglas aplicables al \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n. En el \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0entidad estatal de cualquier orden o rama deber\u00e1, previo a enajenar total o \u00a0parcialmente cualquier participaci\u00f3n accionaria minoritaria, comprobar que la \u00a0propiedad que ostenta fue producto de un acto en el que no medi\u00f3 la voluntad \u00a0expresa o que provino de una daci\u00f3n en pago, para lo cual deber\u00e1, en todo caso, \u00a0realizar el respectivo an\u00e1lisis o estudio que determine el mecanismo en virtud \u00a0del cual adquiri\u00f3 la propiedad de la misma, y espec\u00edficamente si medi\u00f3 la \u00a0voluntad expresa de la entidad p\u00fablica o provino de daci\u00f3n en pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0entidades estatales podr\u00e1n enajenar directamente o a trav\u00e9s del colector de \u00a0activos de la Naci\u00f3n, Central de Inversiones S. A. (CISA), las participaciones \u00a0accionarias minoritarias. En este caso, la entidad estatal y CISA podr\u00e1n \u00a0suscribir un convenio \/ contrato interadministrativo en el cual se pactar\u00e1, \u00a0entre otros, lo dispuesto en el tercer inciso del art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0las entidades estatales de que trata el primer inciso del art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0opten por enajenar la participaci\u00f3n en una sociedad, se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n \u00a0al r\u00e9gimen societario al cual se encuentra sometida. Si la participaci\u00f3n \u00a0accionaria est\u00e1 representada en t\u00edtulos que no se encuentran inscritos en \u00a0bolsa, la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria adicionalmente deber\u00e1 \u00a0realizarse de conformidad con los estatutos de la respectiva sociedad y en \u00a0concordancia con las normas aplicables a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Trat\u00e1ndose de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones no \u00a0inscritos en bolsa, la entidad p\u00fablica o Central de Inversiones S. A. (CISA), \u00a0seg\u00fan el caso, podr\u00e1 hacer uso del mecanismo de inscripci\u00f3n temporal de valores \u00a0que se encuentra establecido en el art\u00edculo 5.2.2.2.1 y siguientes del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 para enajenar dichas participaciones a trav\u00e9s de los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n y\/o procedimientos legalmente autorizados para la enajenaci\u00f3n de \u00a0las participaciones accionarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la \u00a0participaci\u00f3n accionaria est\u00e1 representada en acciones o bonos obligatoriamente \u00a0convertibles en acciones inscritos en bolsa, su venta se deber\u00e1 realizar con \u00a0sujeci\u00f3n a las reglas y a trav\u00e9s de los procedimientos burs\u00e1tiles legalmente autorizados \u00a0para la enajenaci\u00f3n de esta clase de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Trat\u00e1ndose de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones no \u00a0inscritos en bolsa pero s\u00ed en el Registro Nacional de Valores y Emisores, la \u00a0enajenaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar conforme a los procedimientos legalmente \u00a0autorizados para su venta mediante oferta p\u00fablica en el mercado secundario, en \u00a0el evento de que resulte m\u00e1s conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0entidades a que hace referencia el primer inciso del art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0podr\u00e1n, a trav\u00e9s de CISA, enajenar las acciones que hubieren adquirido con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019 o \u00a0aquellas que adquieran posteriormente, siempre que se cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando se trate de (i) acciones o \u00a0bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsa o (ii) no inscritos en bolsa, pero s\u00ed en el Registro Nacional \u00a0de Valores y Emisores, la sociedad comisionista que se encargue del proceso \u00a0podr\u00e1 ser contratada por la entidad p\u00fablica o por Central de Inversiones S. A. \u00a0(CISA), seg\u00fan quien est\u00e9 adelantando el proceso de enajenaci\u00f3n, y de \u00a0conformidad con las normas aplicables para el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades estatales a las que \u00a0aplica el art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0CISA, deber\u00e1n adelantar la enajenaci\u00f3n buscando las condiciones que garanticen \u00a0el mayor beneficio econ\u00f3mico para la entidad estatal respetando los principios \u00a0de publicidad, libre concurrencia y participaci\u00f3n en la propiedad accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Sin perjuicio de las actividades de \u00a0promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los procesos de enajenaci\u00f3n, ser\u00e1 viable realizar \u00a0operaciones preacordadas con sujeci\u00f3n a las reglas \u00a0previstas en el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y dem\u00e1s normas del mercado de valores que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.5.4. Valoraciones de las \u00a0participaciones accionarias a enajenar. Las valoraciones de la participaci\u00f3n accionaria de las \u00a0entidades a las que aplica la facultad consagrada en el art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019, que \u00a0opten por la enajenaci\u00f3n directa, deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0entidades del sector central del orden nacional deber\u00e1n contar con la no \u00a0objeci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Participaciones Estatales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Esta Direcci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0razonabilidad de la o las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n aplicadas, seg\u00fan sea el \u00a0caso, tomando como base los supuestos e informaci\u00f3n entregada a dicha \u00a0Direcci\u00f3n, la cual debe ser el resultado de la debida diligencia llevada a cabo \u00a0por quien realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0entidades del sector descentralizado del orden nacional y las entidades \u00a0territoriales de cualquier orden, deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n de la \u00a0valoraci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria a enajenar, por parte de las \u00a0autoridades se\u00f1aladas en el inciso segundo del art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019. La \u00a0aprobaci\u00f3n solo podr\u00e1 impartirse a partir del estudio de la razonabilidad de la \u00a0o las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n aplicadas, seg\u00fan sea el caso, tomando como \u00a0base los supuestos y la informaci\u00f3n entregada al respectivo \u00f3rgano o \u00a0representante. La informaci\u00f3n que se presente al competente de la aprobaci\u00f3n \u00a0debe ser el resultado de la debida diligencia llevada a cabo por quien realiz\u00f3 \u00a0la correspondiente valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0valoraci\u00f3n de la participaci\u00f3n deber\u00e1 considerar, entre otros aspectos, las \u00a0condiciones y naturaleza del mercado en que opera la empresa, su capacidad para \u00a0generar dividendos al accionista, las variables propias de su operaci\u00f3n, y el \u00a0valor comercial de sus activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0efectos de justificar determinada transacci\u00f3n, la entidad que adelante un \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n podr\u00e1 realizar un an\u00e1lisis sobre el costo de oportunidad \u00a0de no llevar a cabo la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del Cap\u00edtulo 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENAJENACI\u00d3N \u00a0DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS MINORITARIAS DE LA NACI\u00d3N A TRAV\u00c9S DE CISA Y DE \u00a0LAS PARTICIPACIONES MINORITARIAS ACCIONARIAS DE PROPIEDAD DE CISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.5.1. Venta de participaciones \u00a0accionarias minoritarias de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Colector de Activos P\u00fablicos \u00a0(CISA). El presente Cap\u00edtulo se aplica al proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n, total o parcial, de aquellas participaciones accionarias en las \u00a0cuales la propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en que no haya \u00a0mediado la voluntad expresa de la Naci\u00f3n o provengan de una daci\u00f3n en pago, \u00a0siempre y cuando esta participaci\u00f3n no supere el 10% de la propiedad accionaria \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos los efectos aqu\u00ed previstos, cuando se haga referencia a acciones se \u00a0entender\u00e1 que incorpora a las mismas, as\u00ed como a los bonos obligatoriamente \u00a0convertibles en acciones (Boceas), y en general, a la participaci\u00f3n en el \u00a0capital social de cualquier empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo aqu\u00ed dispuesto la Naci\u00f3n podr\u00e1 enajenar directamente o \u00a0entregar al Colector de Activos de la Naci\u00f3n las participaciones accionarias \u00a0objeto del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Enajenaci\u00f3n Directa. Cuando la Naci\u00f3n opte por \u00a0enajenar directamente la participaci\u00f3n en una empresa, no le ser\u00e1 aplicable el \u00a0procedimiento de enajenaci\u00f3n establecido en la Ley 226 de \u00a01995, sino que tal como lo dispone la Ley 1753 de \u00a02015 deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen societario al que se \u00a0encuentre sometida la empresa cuya participaci\u00f3n es objeto de enajenaci\u00f3n, en \u00a0concordancia con las normas de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, la valoraci\u00f3n de la participaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la no objeci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dicha no objeci\u00f3n se otorgar\u00e1 como resultado del estudio de la \u00a0razonabilidad de la(s) metodolog\u00eda(s) de valoraci\u00f3n aplicada(s), seg\u00fan sea el caso, \u00a0tomando como base los supuestos e informaci\u00f3n entregada a dicha Direcci\u00f3n, y \u00a0partiendo del supuesto que la aludida informaci\u00f3n es el resultado de la debida \u00a0diligencia llevada a cabo por quien realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s del Colector de Activos P\u00fablicos. Cuando la \u00a0Naci\u00f3n opte por entregar la propiedad accionaria para que CISA adelante el \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n dicha entrega se har\u00e1 mediante un convenio \u00a0interadministrativo en el cual se pactar\u00e1 entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0valor y forma de pago de la remuneraci\u00f3n de CISA, el cual podr\u00e1 ser descontado \u00a0del valor de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Los \u00a0m\u00e9todos de valoraci\u00f3n, los cuales se adelantar\u00e1n siguiendo al efecto el modelo \u00a0de valoraci\u00f3n y el procedimiento establecido por CISA, para lo cual esta \u00faltima \u00a0podr\u00e1 contratar a un tercero que desarrolle actividades de banca de inversi\u00f3n \u00a0para que adelante y\/o apoye el proceso de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n, en todo caso, deber\u00e1 considerar adicionalmente las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la \u00a0propiedad accionaria no corresponde a t\u00edtulos que se encuentren inscritos en \u00a0bolsa, se dar\u00e1 estricto cumplimiento a las reglas de transferencia de las \u00a0mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos sociales de la sociedad, \u00a0en concordancia con las normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se trate de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones \u00a0inscritos en bolsa, su venta se deber\u00e1 ofrecer a trav\u00e9s de los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de las bolsas de valores. Para el efecto, la respectiva sociedad \u00a0comisionista podr\u00e1 ser contratada directamente por la Naci\u00f3n o por CISA, seg\u00fan \u00a0quien est\u00e9 adelantando el proceso de enajenaci\u00f3n. Ser\u00e1 viable realizar \u00a0operaciones preacordadas siguiendo al efecto los \u00a0procedimientos de informaci\u00f3n previstos en el Decreto \u00a0n\u00famero 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo aplica en su totalidad a la \u00a0participaci\u00f3n accionaria, en los t\u00e9rminos ya definidos, que haya adquirido CISA \u00a0en desarrollo de su objeto social, independientemente de si la participaci\u00f3n la \u00a0ostenta directamente o a trav\u00e9s de derechos fiduciarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del T\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTRANSFERENCIA GRATUITA, COMPRA Y \u00a0VENTA DE INMUEBLES Y CARTERA CON EL COLECTOR DE ACTIVOS P\u00daBLICOS (CISA), Y \u00a0PLANES DE ENAJENACI\u00d3N ONEROSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Activos fijos inmobiliarios: \u00a0Son todos los inmuebles de propiedad de la entidad p\u00fablica, excepto los activos \u00a0circulantes seg\u00fan la naturaleza y objeto social de la entidad propietaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes inmuebles saneados: Son \u00a0aquellos activos fijos que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que existan f\u00edsicamente y tengan identificaci\u00f3n registral y catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que no est\u00e9n catalogados como de uso o espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que no hayan sido catalogados como inalienables o fuera del comercio o \u00a0tengan cualquier limitaci\u00f3n al derecho de dominio que impida su tradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que no cuenten con condiciones resolutorias de dominio vigente o procesos \u00a0de cualquier tipo en contra de la entidad p\u00fablica que recaigan sobre el bien \u00a0inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que no se enmarquen en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 708 de \u00a02001, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de \u00a02005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que no est\u00e9n ubicados en zonas declaradas de alto riesgo, identificadas en \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen o en aquellas que se definan por estudios geot\u00e9cnicos que en \u00a0cualquier momento adopte la Administraci\u00f3n Municipal, Distrital o el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que no est\u00e9n ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro \u00a0f\u00edsico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que no tengan diferencias de \u00e1reas entre los t\u00edtulos y la informaci\u00f3n \u00a0catastral, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que no se encuentren catalogados en los planes o esquemas de ordenamiento \u00a0territorial como zonas de protecci\u00f3n forestal, parques, zonas verdes o \u00a0conservaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bienes inmuebles con \u00a0Destinaci\u00f3n Espec\u00edfica que no est\u00e9n cumpliendo con tal destinaci\u00f3n: Son \u00a0aquellos de propiedad de las entidades p\u00fablicas que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la ley, en sus actos administrativos, t\u00edtulos de propiedad y dem\u00e1s \u00a0instrumentos, contemplan una destinaci\u00f3n espec\u00edfica que a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1450 de \u00a02011 no se haya cumplido, salvo los casos establecidos por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de \u00a02001 y los que se requieran para el desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Aquellos que amparen pasivos pensionales que no est\u00e9n \u00a0cumpliendo con tal destinaci\u00f3n y que fueron recibidos al cierre de la \u00a0liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, cuyo objeto no inclu\u00eda la Administraci\u00f3n de \u00a0Pensiones, siempre que dichas entidades receptoras est\u00e9n percibiendo recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el pago de obligaciones pensionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmuebles que teniendo una destinaci\u00f3n econ\u00f3mica, durante el a\u00f1o anterior a \u00a0la entrada en vigencia de la Ley 1450 de \u00a02011, no hayan generado una renta anual igual o mayor al 3% del \u00a0aval\u00fao comercial vigente. En caso de no contar con aval\u00fao comercial deber\u00e1n \u00a0generar una renta igual o mayor al 3% del aval\u00fao catastral incrementado en un \u00a050%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aquellos bienes inmuebles que hagan parte de alg\u00fan fondo cuenta con o sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bienes inmuebles requeridos \u00a0para el ejercicio de sus funciones: Son aquellos activos fijos de propiedad de \u00a0las entidades p\u00fablicas que cumplan con una o varias de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que sean requeridos para el \u00a0ejercicio de sus funciones y que actualmente se est\u00e9n utilizando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que hagan parte de proyectos de Asociaci\u00f3n Publico Privada de los que trata \u00a0el art\u00edculo 233 de la Ley 1450 de \u00a02011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que al 14 de enero de 2014 , hagan parte de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0relacionados con las funciones de la entidad p\u00fablica propietaria y cuenten con \u00a0autorizaciones para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias o \u00a0extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cartera vencida: Es aquella \u00a0que presente 180 d\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De vencido el plazo para el pago total o de alguno de sus instalamentos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la ejecutoria del acto administrativo sancionatorio del hecho o acto que \u00a0dio origen a la cartera, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gastos administrativos de \u00a0bienes inmuebles: Son todos aquellos derivados de servicios p\u00fablicos, cuotas de \u00a0administraci\u00f3n, impuestos, tasas y contribuciones, seguros o cualquier otro \u00a0gasto relacionado con la administraci\u00f3n y mantenimiento de inmuebles; as\u00ed como todos \u00a0aquellos que se requieran para la obtenci\u00f3n de los paz y salvos pertinentes que \u00a0permitan la escrituraci\u00f3n y registro; y los derivados de la custodia, defensa, \u00a0promoci\u00f3n, saneamiento administrativo y enajenaci\u00f3n de los activos recibidos \u00a0por CISA. Dichos gastos administrativos podr\u00e1n corresponder tanto a per\u00edodos \u00a0causados con anterioridad a la fecha de recibo del inmueble por parte del \u00a0Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), como a per\u00edodos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modelo de valoraci\u00f3n: Es una \u00a0herramienta t\u00e9cnica utilizada por el Colector de Activos P\u00fablicos (CISA) que \u00a0incorpora metodolog\u00edas matem\u00e1ticas, financieras y estad\u00edsticas combinadas entre \u00a0s\u00ed, cuya finalidad es determinar el valor de compra de carteras por parte del \u00a0Colector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cesi\u00f3n de cartera: Traspaso a \u00a0t\u00edtulo oneroso de un cr\u00e9dito o cartera vencida que se hace a favor del Colector \u00a0de Activos P\u00fablicos (CISA), por una entidad u organismo p\u00fablico, mediante \u00a0contrato interadministrativo de compraventa o por parte de un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo de remanentes de entidades p\u00fablicas liquidadas, mediante actas de \u00a0cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cartera no vencida: Enti\u00e9ndase \u00a0por cartera no vencida aquella cartera que no supere 180 d\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De vencido el plazo para el pago total o de alguno de sus instalamentos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la ejecutoria del acto administrativo sancionatorio del hecho o acto que \u00a0dio origen a la cartera, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administraci\u00f3n de cartera no \u00a0vencida: Es el desarrollo de las actividades orientadas para la recuperaci\u00f3n de \u00a0la cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cartera de naturaleza \u00a0coactiva: Es aquella sobre la cual se ha iniciado proceso administrativo de \u00a0cobro coactivo y se ha proferido el respectivo mandamiento de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administraci\u00f3n de cartera de \u00a0naturaleza coactiva: Es el desarrollo de las actividades orientadas a apoyar la \u00a0gesti\u00f3n del cobro administrativo coactivo mediante la sustan-ciaci\u00f3n \u00a0de las etapas procesales del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0Estatuto Tributario, en el C\u00f3digo General del Proceso y en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo que la ley establezca la \u00a0destinaci\u00f3n, para los fines previstos en los numerales 3 y 4 de este art\u00edculo, \u00a0los representantes legales de las entidades p\u00fablicas certificar\u00e1n la \u00a0destinaci\u00f3n de los bienes inmuebles y en el caso de que estos se encuentren \u00a0afectos a una destinaci\u00f3n espec\u00edfica deber\u00e1n sustentar dicha afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto \u00a047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2. Sanciones. La omisi\u00f3n o la informaci\u00f3n \u00a0incorrecta o el incumplimiento, por parte de los responsables de la ejecuci\u00f3n \u00a0de lo previsto en presente t\u00edtulo, acarrear\u00e1 las sanciones disciplinarias y \u00a0fiscales que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 22 Decreto \u00a047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N INMOBILIARIA DEL \u00a0ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1.1. \u00a0Administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA). En su calidad de colector de \u00a0activos p\u00fablicos y coordinador de la gesti\u00f3n inmobiliaria del Estado, Central \u00a0de Inversiones S. A. (CISA), continuar\u00e1 con el desarrollo del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de Activos P\u00fablicos, con el fin de contribuir a la normalizaci\u00f3n o \u00a0monetizaci\u00f3n de los activos inmobiliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma CISA seguir\u00e1 \u00a0teniendo a su cargo la administraci\u00f3n, mantenimiento y expansi\u00f3n del SIGA, as\u00ed \u00a0como la consolidaci\u00f3n del inventario total de los activos del Estado, \u00a0incluyendo aquellos que respaldan pasivo pensional y cuya gesti\u00f3n se desarrolle \u00a0en disposiciones complementarias al presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Central de Inversiones S.A. \u00a0(CISA) podr\u00e1 desarrollar todas las actividades que permitan la integraci\u00f3n del SIGA con \u00a0otros sistemas de informaci\u00f3n p\u00fablica que puedan dan llegar a contribuir, directa \u00a0o indirectamente, con el aseguramiento de la calidad de los datos sobre activos \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto \u00a047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1.2. Reporte de \u00a0informaci\u00f3n. Para los fines previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior, todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional, territorial \u00a0y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, cualquiera sea su naturaleza, \u00a0incluidas las de naturaleza mixta con o sin \u00e1nimo de lucro, deber\u00e1n continuar \u00a0reportando y\/o actualizando, seg\u00fan el caso, la informaci\u00f3n general, t\u00e9cnica, \u00a0administrativa y jur\u00eddica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios al SIGA, \u00a0incluyendo los que hayan recibido de entidades en liquidaci\u00f3n y est\u00e9n afectos \u00a0al pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0actualizarse cuando suceda un hecho que modifique de cualquier forma los datos \u00a0reportados. Igualmente, cada vez que la entidad p\u00fablica adquiera un activo fijo \u00a0inmobiliario deber\u00e1 reportarlo a partir de la fecha de inscripci\u00f3n del mismo en \u00a0el registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas que no \u00a0sean propietarias de activos fijos inmobiliarios deber\u00e1n reportarlos en el \u00a0momento en que los adquieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades cabeza de sector, \u00a0dentro del l\u00edmite de sus competencias, deber\u00e1n velar porque las entidades \u00a0adscritas o vinculadas cumplan con la obligaci\u00f3n contenida en el presente \u00a0art\u00edculo, aun en el caso de que estas se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1.3. Garant\u00eda de \u00a0la calidad de la informaci\u00f3n. Los representantes de las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, territorial y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, cualquiera sea \u00a0su naturaleza, incluidas las de naturaleza mixta con o sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0deber\u00e1n garantizar la oportunidad de los reportes, la calidad de los datos \u00a0reportados en el SIGA, al igual que la idoneidad del personal responsable del \u00a0reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1.4. Condiciones \u00a0de la informaci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional, territorial y los \u00f3rganos \u00a0aut\u00f3nomos e independientes, incluidas las de naturaleza mixta con o sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, deber\u00e1n registrar en el SIGA, la informaci\u00f3n correspondiente a los \u00a0indicadores establecidos por el Gobierno Nacional que permitan medir la \u00a0eficiencia en la gesti\u00f3n de los activos fijos inmobiliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESI\u00d3N DE CARTERA AL COLECTOR DE \u00a0ACTIVOS P\u00daBLICOS (CISA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.1. Modelo de \u00a0valoraci\u00f3n de cartera. Las condiciones mediante las cuales el Colector de \u00a0Activos P\u00fablicos (CISA) fijar\u00e1 el precio de la cartera ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La construcci\u00f3n del flujo de cada obligaci\u00f3n, seg\u00fan las condiciones \u00a0actuales de la cartera, tales como la existencia y cubrimiento de las \u00a0garant\u00edas, edad de mora, la etapa procesal en caso de que est\u00e9 judicializada, \u00a0riesgo procesal, gastos administrativos, judiciales y de gesti\u00f3n asociados a la \u00a0cobranza de la cartera a futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La estimaci\u00f3n de la tasa de descuento del flujo en funci\u00f3n de los ingresos, \u00a0costos y gastos asociados a la cartera, incluyendo adem\u00e1s los factores de \u00a0riesgo inherentes al deudor y a la operaci\u00f3n, que puedan afectar el pago normal \u00a0de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El precio m\u00e1ximo ser\u00e1 el valor presente neto (VPN) del flujo, teniendo en \u00a0cuenta la tasa de descuento y la prima de riesgo asociada a la cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s consideraciones comerciales aceptadas para este tipo de \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la medida en que la valoraci\u00f3n \u00a0parte de la informaci\u00f3n entregada por las entidades p\u00fablicas, el resultado \u00a0obtenido podr\u00e1 ser ajustado conforme a las condiciones fijadas en el contrato \u00a0interadministrativo o en el acta de entrega, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2. Forma de pago. El valor arrojado por el modelo \u00a0de valoraci\u00f3n se reflejar\u00e1 en el contrato interadministrativo o en el acta de \u00a0entrega que se suscriba para la adquisici\u00f3n, y ser\u00e1 girado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al Tesoro Nacional, en el caso de \u00a0las entidades que hacen parte del presupuesto nacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Directamente a los patrimonios aut\u00f3nomos de remanentes y entidades \u00a0pertenecientes al sector descentralizado del nivel nacional cobijados por lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de \u00a02011, as\u00ed como los fondos especiales cuya ley de creaci\u00f3n incluyan \u00a0ingresos de capital por venta de bienes propios de las entidades a la que est\u00e1n \u00a0adscritos como fuente de recursos. En ambos casos el pago se realizar\u00e1 dentro \u00a0de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la suscripci\u00f3n del contrato o a la firma del \u00a0acta de entrega, seg\u00fan sea el caso, de acuerdo con las condiciones establecidas \u00a0en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE INMUEBLES AL \u00a0COLECTOR DE ACTIVOS P\u00daBLICOS (CISA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1. Transferencia \u00a0de bienes inmuebles. Las entidades p\u00fablicas, para efectos de lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0primero y siguientes del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de \u00a02011, deber\u00e1n transferir al Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), a \u00a0t\u00edtulo gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles de su \u00a0propiedad que se encuentren saneados y no requieran para el ejercicio de sus \u00a0funciones, y los previstos en el numeral 3 del art\u00edculo 2.5.2.1 del presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Del deber de transferencia, se except\u00faan los \u00a0bienes inmuebles que amparen pasivos pensionales de propiedad de las entidades \u00a0p\u00fablicas, cuyo objeto o misi\u00f3n sea la administraci\u00f3n o \u00a0monetizaci\u00f3n de dichos activos; los bienes de las entidades cuyo objeto es o \u00a0fue el de administradoras y\/o pagadoras de pensiones; y los bienes inmuebles \u00a0situados en el Centro Administrativo Nacional, que estar\u00e1n vinculados al \u00a0proyecto de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si dentro de los 30 d\u00edas \u00a0siguientes al registro del documento que perfeccione la transferencia la \u00a0entidad tradente no realiza la entrega f\u00edsica del \u00a0inmueble al Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), la misma continuar\u00e1 asumiendo \u00a0los gastos administrativos descritos en el numeral 6 del art\u00edculo 2.5.2.1 del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que la entrega \u00a0f\u00edsica no pueda ser realizada a CISA por la entidad p\u00fablica, esta deber\u00e1 \u00a0justificar las razones por las cuales no podr\u00e1 entregar, y en consecuencia \u00a0suministrar\u00e1, en el mismo plazo establecido en el par\u00e1grafo anterior, los \u00a0planos topogr\u00e1ficos georeferenciados o los planos \u00a0cartogr\u00e1ficos oficiales del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi que permitan \u00a0su ubicaci\u00f3n en campo; de no existir dicha informaci\u00f3n, el predio no podr\u00e1 ser \u00a0aceptado por CISA y solicitar\u00e1 la revocatoria del acto administrativo por parte \u00a0de la entidad p\u00fablica tradente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los casos en los que, a\u00fan \u00a0despu\u00e9s de haber sido recibido el inmueble por CISA, el mismo no se ajuste a \u00a0los requerimientos del numeral 2 del art\u00edculo 2.5.2.1 del presente t\u00edtulo, CISA \u00a0solicitar\u00e1 a la entidad p\u00fablica la revocatoria del acto de transferencia. De \u00a0igual manera se proceder\u00e1 en el evento en que los planos topogr\u00e1ficos georeferenciados o los planos cartogr\u00e1ficos oficiales del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi que permitan su ubicaci\u00f3n en campo, sean \u00a0errados o presenten alguna inconsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Transferencia de Inmuebles \u00a0del Colector de Activos P\u00fablicos (CISA) a Otras Entidades P\u00fablicas y Alcance de \u00a0la Administraci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Inmuebles No Saneados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1.1. De las \u00a0instancias de asesor\u00eda y consulta para la transferencia gratuita de inmuebles a \u00a0otras entidades p\u00fablicas. Para la transferencia gratuita de bienes inmuebles por \u00a0parte del Colector de Activos P\u00fablicos (CISA) a otras entidades p\u00fablicas, en \u00a0aquellos casos que esta lo considere, se conformar\u00e1 un comit\u00e9 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s del Ministro o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a trav\u00e9s del Director General o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Empresa de Renovaci\u00f3n Urbana Virgilio Barco Vargas a trav\u00e9s de su \u00a0Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Central de Inversiones S.A. a \u00a0trav\u00e9s de su Presidente o su delegado, asistir\u00e1 como invitado a todas las \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones del Comit\u00e9 son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudiar las solicitudes que el Colector de Activos P\u00fablicos (CISA) le \u00a0presente a su consideraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.5.2.3.1.3 y \u00a02.5.2.3.1.4 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar que las solicitudes y los proyectos puestos en consideraci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 est\u00e9n enmarcados con las prioridades del Gobierno Nacional definidas en \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendar al Colector de Activos P\u00fablicos (CISA) la asignaci\u00f3n del \u00a0inmueble, de acuerdo con los criterios definidos en el art\u00edculo 2.5.2.3.1.3 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros del Comit\u00e9 se \u00a0reunir\u00e1n de manera presencial o no presencial cada vez que el Colector de \u00a0Activos P\u00fablicos (CISA) lo solicite, y solo podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en \u00a0el nivel directivo de la respectiva entidad. Las decisiones del Comit\u00e9 se \u00a0tomar\u00e1n con el voto favorable de la totalidad de los miembros que participen en \u00a0la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1.2. Criterios que \u00a0debe cumplir la solicitud de transferencia gratuita. El Colector de Activos P\u00fablicos \u00a0(CISA) transferir\u00e1 gratuitamente a otras entidades p\u00fablicas, aquellos inmuebles \u00a0que haya obtenido a t\u00edtulo gratuito, en los eventos en que las entidades \u00a0solicitantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ostenten la posesi\u00f3n o tenencia del inmueble, siempre que dicha condici\u00f3n \u00a0sea previa al 14 de enero de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requieran un inmueble desocupado, siempre que sea para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el desarrollo de sus funciones, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0proyectos enmarcados dentro de las pol\u00edticas establecidas en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De la transferencia a t\u00edtulo \u00a0gratuito se except\u00faan los bienes que pertenecen a patrimonios aut\u00f3nomos de \u00a0remanentes de procesos de liquidaci\u00f3n en curso y aquellos bienes que amparan \u00a0pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1.3. Requisitos \u00a0que debe cumplir la solicitud de transferencia gratuita. El requerimiento de transferencia \u00a0que eleve la entidad solicitante deber\u00e1 contar con una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0financiera suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, en la \u00a0cual se detalle la destinaci\u00f3n del bien y las partidas presupuestales que \u00a0garanticen la ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del inmueble. Cuando el \u00a0inmueble sea requerido para el desarrollo de un proyecto de inversi\u00f3n, el mismo \u00a0deber\u00e1 contar con el concepto t\u00e9cnico de viabilidad del organismo competente \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1.4. \u00a0Procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles de CISA a otras entidades \u00a0p\u00fablicas. Una vez el Colector de Activos \u00a0P\u00fablicos (CISA) reciba de las entidades p\u00fablicas bienes transferidos a t\u00edtulo \u00a0gratuito, para cada uno de los inmuebles publicar\u00e1 por una sola vez y por un \u00a0lapso de treinta (30) d\u00edas calendario, en su p\u00e1gina web, los inmuebles \u00a0disponibles para la transferencia gratuita a las entidades p\u00fablicas. Para el \u00a0efecto, estas deber\u00e1n consultar permanentemente la p\u00e1gina web del Colector de \u00a0Activos P\u00fablicos (CISA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo citado, las \u00a0entidades p\u00fablicas deber\u00e1n presentar por escrito la solicitud de transferencia \u00a0gratuita, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo anterior. El Colector de \u00a0Activos P\u00fablicos (CISA) revisar\u00e1 las solicitudes y determinar\u00e1 si las mismas \u00a0re\u00fanen los requerimientos m\u00ednimos establecidos por el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que dicha solicitud \u00a0no cumpla con los requisitos establecidos por el art\u00edculo anterior, CISA \u00a0requerir\u00e1 a la entidad p\u00fablica solicitante para que subsane dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir del recibo del oficio de CISA. \u00a0En caso de no subsanarse los defectos de la solicitud en el plazo establecido, \u00a0se entender\u00e1 desistida la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez validados los contenidos \u00a0de las solicitudes por parte de CISA, y cuando esta lo considere pertinente, \u00a0las mismas ser\u00e1n estudiadas de fondo por el Comit\u00e9 que emitir\u00e1 la respectiva \u00a0recomendaci\u00f3n. En el evento en que el Colector de Activos P\u00fablicos (CISA) \u00a0decida realizar la transferencia, esta deber\u00e1 emitir el acto administrativo de \u00a0transferencia a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de la transferencia \u00a0de los inmuebles entre las entidades p\u00fablicas y CISA estar\u00e1 exento de los \u00a0gastos asociados a dicho acto, de conformidad con el par\u00e1grafo tercero del \u00a0art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el plazo establecido \u00a0en el inciso primero del presente art\u00edculo ninguna entidad p\u00fablica solicita la \u00a0transferencia a t\u00edtulo gratuito o el Comit\u00e9 recomienda que no es procedente la \u00a0transferencia a t\u00edtulo gratuito, el Colector de Activos P\u00fablicos (CISA) deber\u00e1 \u00a0comercializarlos bajo sus pol\u00edticas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los pasivos relativos a los \u00a0inmuebles objeto de transferencia gratuita del Colector de Activos a otras \u00a0entidades p\u00fablicas, tales como gastos administrativos de los inmuebles en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el numeral 6 del art\u00edculo 2.5.2.1 de este t\u00edtulo, as\u00ed \u00a0como cualquier tipo de contingencia, ser\u00e1n asumidos por la entidad p\u00fablica \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1.5. Alcance de \u00a0la administraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de inmuebles no saneados. Aquellos bienes inmuebles no \u00a0saneados, de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1 del presente t\u00edtulo, y que sean susceptibles de ser \u00a0enajenados, deber\u00e1n ser comercializados o administrados a trav\u00e9s de CISA \u00a0mediante contrato interadministrativo, en cumplimiento de lo ordenado en el \u00a0inciso cuarto del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contrato Interadministrativo \u00a0suscrito entre CISA y la entidad p\u00fablica definir\u00e1 el alcance de las labores de \u00a0administraci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n, seg\u00fan las necesidades de la entidad \u00a0estatal contratante y bajo las pol\u00edticas y procedimientos del Colector. CISA \u00a0cobrar\u00e1 por este concepto la comisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.5.2.3.2.2. de \u00a0la Secci\u00f3n 2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De la actividad de administraci\u00f3n se excluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reparaciones \u00fatiles y ornamentales, obras y adecuaciones de los inmuebles, \u00a0o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actividades relativas y asociadas con la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, minera, \u00a0ganadera y de piscicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. Transferencia de \u00a0Recursos y Comisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2.1. \u00a0Transferencia de recursos producto de la enajenaci\u00f3n que realice CISA. El Colector de Activos P\u00fablicos \u00a0(CISA) girar\u00e1 trimestralmente a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el resultado neto \u00a0derivado de las ventas a los terceros, de los inmuebles que haya recibido a \u00a0t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor a girar corresponder\u00e1 al \u00a0producto de la venta del bien inmueble al tercero, previo descuento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una comisi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los gastos administrativos definidos en el numeral 6 art\u00edculo 2.5.2.1 del \u00a0presente t\u00edtulo, asumidos por el Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.5.2.3.1 del \u00a0cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aquellos gastos asumidos por el colector de activos de inmuebles posteriormente \u00a0revocados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos asumidos a partir de las resoluciones de transferencia hasta la \u00a0entrega del inmueble, incluyendo aquellos generados en vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el valor a \u00a0descontar corresponder\u00e1 al 29.85% del precio de la venta del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que CISA incurra \u00a0en otros gastos como saneamientos t\u00e9cnicos y\/o jur\u00eddicos cuya duraci\u00f3n sea \u00a0superior o igual a 12 meses a partir de la entrega del bien de la entidad \u00a0p\u00fablica tradente a CISA, CISA, adicionalmente al \u00a0porcentaje anterior, descontar\u00e1 dichos gastos del valor final de venta del \u00a0bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos eventos en que los \u00a0inmuebles transferidos gratuitamente al Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), en \u00a0virtud de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de \u00a02011, est\u00e9n produciendo frutos, y estos sean percibidos por CISA, el \u00a0valor de estos, al igual que los rendimientos, intereses y dem\u00e1s valores \u00a0derivados de los mismos ser\u00e1n descontados del valor de la comisi\u00f3n de que trata \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2.2. Valor de \u00a0las comisiones por administraci\u00f3n de cartera y administraci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n \u00a0de bienes inmuebles no saneados. Para estimar el costo de las comisiones que podr\u00e1 \u00a0cobrar el Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), por la administraci\u00f3n de la \u00a0cartera y por la comercializaci\u00f3n y\/o administraci\u00f3n de los inmuebles no \u00a0saneados, se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones y actividades necesarias para \u00a0desarrollar dicha labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n se establecer\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta como m\u00ednimo las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero de activos a comercializar y\/o administrar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Montos de cartera a recuperar o valor del activo a comercializar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alistamiento, promoci\u00f3n o mercadeo de los activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actividades de saneamiento y legalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos y costos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la comisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0tener un componente fijo y\/o variable, el cual ser\u00e1 negociado entre las partes \u00a0mediante contrato interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones por las labores de \u00a0administraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los activos podr\u00e1n ser descontadas por el \u00a0Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), de los recursos que le ingresen por dicha \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE ACTIVOS DE \u00a0PATRIMONIOS AUT\u00d3NOMOS DE REMANENTES AL COLECTOR DE ACTIVOS P\u00daBLICOS (CISA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.1. Transferencia \u00a0de activos de patrimonios aut\u00f3nomos de remanentes. Para los prop\u00f3sitos del par\u00e1grafo \u00a04\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de \u00a02011, las Sociedades Fiduciarias que act\u00faen como voceras de los \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos de Remanentes suscribir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actas de entrega de los inmuebles \u00a0que se encuentren en dichos patrimonios, con la finalidad de transferirlos al \u00a0Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), a t\u00edtulo gratuito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actas de entrega de la cartera que se encuentre en dichos patrimonios, para \u00a0transferirla a CISA, en las condiciones que fije el modelo de valoraci\u00f3n \u00a0definido en el presente t\u00edtulo y normas que lo modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las respectivas actas de entrega \u00a0estar\u00e1n motivadas en el mandato legal dispuesto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de \u00a02011 y deber\u00e1n suscribirlas el representante legal de la Sociedad \u00a0Fiduciaria o su apoderado, en su exclusiva calidad de vocero del respectivo \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes y el representante legal de CISA o su \u00a0apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2. Transferencia \u00a0de bienes inmuebles a CISA. Cuando se trate de transferencia de bienes inmuebles, el \u00a0acta de entrega deber\u00e1 elevarse a escritura p\u00fablica como acto sin cuant\u00eda y su \u00a0registro estar\u00e1 exento de los gastos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de entrega de inmuebles \u00a0deber\u00e1 contemplar una relaci\u00f3n de los mismos, identificados por sus respectivos \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria, con indicaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica del \u00a0orden nacional de la cual provienen y la declaraci\u00f3n de la Sociedad Fiduciaria \u00a0de encontrarse debidamente saneados, de conformidad con lo previsto en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.5.2.1 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si dentro de los 30 d\u00edas \u00a0siguientes al registro del documento que perfeccione la transferencia, la \u00a0entidad tradente no realiza la entrega f\u00edsica del \u00a0inmueble al Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), la misma continuar\u00e1 asumiendo \u00a0los gastos administrativos descritos en el numeral 6 del art\u00edculo 2.5.2.1 del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que la entrega \u00a0f\u00edsica no pueda ser realizada a CISA por la entidad p\u00fablica, esta deber\u00e1 \u00a0justificar las razones por las cuales no podr\u00e1 entregar, y en consecuencia \u00a0suministrar\u00e1, en el mismo plazo establecido en el par\u00e1grafo anterior, los \u00a0planos topogr\u00e1ficos georeferenciados o los planos \u00a0cartogr\u00e1ficos oficiales del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi que permitan \u00a0su ubicaci\u00f3n en campo; de no existir dicha informaci\u00f3n, el predio no podr\u00e1 ser \u00a0aceptado por CISA y solicitar\u00e1 la revocatoria del acto administrativo por parte \u00a0de la entidad p\u00fablica tradente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en los que, a\u00fan \u00a0despu\u00e9s de haber sido recibido el inmueble por CISA, el mismo no se ajuste a \u00a0los requerimientos del numeral 2 del art\u00edculo 2.5.2.1 del presente t\u00edtulo, CISA \u00a0solicitar\u00e1 a la entidad p\u00fablica la revocatoria del acto de transferencia. De \u00a0igual manera se proceder\u00e1 en el evento en que los planos topogr\u00e1ficos georeferenciados o los planos cartogr\u00e1ficos oficiales del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi que permitan su ubicaci\u00f3n en campo, sean \u00a0errados o presenten alguna inconsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso podr\u00e1 descontar \u00a0de la transferencia de recursos establecida por el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2.2 del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo los gastos administrativos en \u00a0los que haya incurrido o exigir el pago al patrimonio aut\u00f3nomo de remanentes de \u00a0los mismos; este \u00faltimo caso aplicar\u00e1 solo cuando el valor a girar sea inferior \u00a0a los costos incurridos por el Colector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 17 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.3. Producto de \u00a0la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles de patrimonios aut\u00f3nomos. Los recursos derivados de la \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles de patrimonios aut\u00f3nomos, una vez el Colector \u00a0de Activos P\u00fablicos (CISA) descuente, del producto de la enajenaci\u00f3n de los \u00a0mismos la comisi\u00f3n y los gastos administrativos en que este incurra con ocasi\u00f3n \u00a0de su gesti\u00f3n sobre el activo, y cancele los pasivos y contingencias existentes \u00a0con anterioridad a la transferencia gratuita y entrega del bien inmueble a \u00a0CISA, ser\u00e1n entregados al Patrimonio Aut\u00f3nomo respectivo, para los efectos \u00a0previstos en los correspondientes contratos de fiducia. El producto de la \u00a0enajenaci\u00f3n corresponder\u00e1 al resultado neto de las ventas a los terceros, de \u00a0los inmuebles que CISA haya recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor para descontar \u00a0corresponder\u00e1 al 29.85% del precio de la venta del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que CISA incurra \u00a0en otros gastos como saneamientos t\u00e9cnicos y\/o jur\u00ed-dicos \u00a0cuya duraci\u00f3n sea superior o igual a doce (12) meses a partir de la entrega del \u00a0bien de la entidad p\u00fablica tradente a CISA, CISA \u00a0adicionalmente al porcentaje anterior descontar\u00e1 dichos gastos del valor final \u00a0de venta del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos eventos en que los \u00a0inmuebles transferidos al Colector de Activos P\u00fablicos, CISA, est\u00e9n produciendo \u00a0frutos, y sean recibidos por CISA, el valor de estos ser\u00e1 descontado del valor \u00a0de la comisi\u00f3n de venta, el valor de estos, al igual que los rendimientos, \u00a0intereses y dem\u00e1s valores derivados de los mismos, ser\u00e1n descontados del valor \u00a0de la comisi\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 18 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.4. Transferencia \u00a0de cartera a CISA. El acta de entrega de cartera deber\u00e1 contemplar, entre otros, una relaci\u00f3n \u00a0de las obligaciones en el estado en que se encuentren a la fecha de corte, con \u00a0detalle de nombre del deudor, identificaci\u00f3n, n\u00famero de obligaci\u00f3n, entidad \u00a0p\u00fablica liquidada de la cual proviene la cartera, tipo de cartera, saldo de \u00a0capital a la fecha de corte, intereses moratorios, total de la deuda, fecha de \u00a0corte, estado de la obligaci\u00f3n, tasa, d\u00edas de mora, si se encuentra \u00a0judicializada, estado del proceso y las garant\u00edas que soportan la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las carteras se valorar\u00e1n \u00a0conforme al modelo de valoraci\u00f3n se\u00f1alado en este t\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen o complementen, con el fin de determinar el precio de compra y \u00a0suscribir los contratos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE ENAJENACI\u00d3N ONEROSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.1. Planes de \u00a0enajenaci\u00f3n onerosa. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los \u00a0\u00d3rganos Aut\u00f3nomos e Independientes, del orden nacional, deber\u00e1n adoptar sus \u00a0planes de enajenaci\u00f3n onerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 708 de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.2. Procedimiento \u00a0del plan de enajenaci\u00f3n onerosa. A partir del 14 de enero de 2014, las entidades \u00a0mencionadas en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n actualizar o adoptar sus planes de \u00a0enajenaci\u00f3n onerosa bimestralmente, mediante acto administrativo suscrito por \u00a0su Representante Legal. Dicho acto administrativo deber\u00e1 expedirse dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento del bimestre correspondiente, \u00a0siempre que la entidad haya adquirido la propiedad del(los) bien(es) \u00a0inmueble(s) durante dicho periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ellos la entidad identificar\u00e1 \u00a0los activos inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus \u00a0funciones, excluyendo aquellos que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Est\u00e9n ubicados en zonas \u00a0declaradas de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen, o en aquellas que de acuerdo a estudios geot\u00e9cnicos que en \u00a0cualquier momento adopte la Administraci\u00f3n Municipal, Distrital o el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No sean aptos para la construcci\u00f3n y los que est\u00e9n ubicados en zonas de \u00a0cantera que hayan sufrido grave deterioro f\u00edsico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tengan la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social urbana o rural, los cuales deber\u00e1n ser reportados \u00a0al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, siempre que se cumpla con lo establecido en las \u00a0disposiciones sobre estos inmueble fiscales contenidas en el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0724 de 2002 compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los contemplados en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acto deber\u00e1 publicarse en \u00a0la p\u00e1gina web de la entidad dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0expedici\u00f3n y por un t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles. De igual manera, se deber\u00e1 \u00a0enviar copia del mismo al Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo anterior, las \u00a0entidades tendr\u00e1n hasta cinco (5) meses para venderlos a un tercero o para \u00a0venderlos a CISA, conforme a sus pol\u00edticas y procedimientos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0establecido en el inciso anterior, la entidad propietaria no hubiere vendido \u00a0sus bienes inmuebles, los mismos se ofrecer\u00e1n a las entidades p\u00fablicas, por una \u00a0sola vez, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad y en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, publicados en la misma fecha, para que en un plazo no \u00a0mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, aquellas que est\u00e9n interesadas soliciten \u00a0por escrito la transferencia a t\u00edtulo gratuito, solicitud que debe ser atendida \u00a0en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de su \u00a0recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de transferencia a \u00a0la entidad propietaria del bien debe contener la destinaci\u00f3n que se le dar\u00e1 al \u00a0inmueble para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cumplimiento de su misi\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n enmarcados dentro del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requerimiento de transferencia \u00a0que eleve la entidad solicitante deber\u00e1 contar con una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0financiera, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, en \u00a0la cual se detalle la destinaci\u00f3n del bien y las partidas presupuestales que \u00a0garanticen la ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea aceptada la solicitud \u00a0de transferencia, la entidad propietaria del inmueble, mediante acto \u00a0administrativo, proceder\u00e1 a realizar la transferencia a t\u00edtulo gratuito, la \u00a0cual estar\u00e1 sujeta a una condici\u00f3n resolutoria por un t\u00e9rmino de seis (6) meses \u00a0conforme a la justificaci\u00f3n presentada. Transcurrido el plazo anterior, la \u00a0entidad que transfiri\u00f3 la propiedad deber\u00e1 verificar el cumplimiento de la \u00a0destinaci\u00f3n del bien y, en el evento en que al mismo no se le est\u00e9 dando el uso \u00a0para el cual fue transferido, deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto \u00a0administrativo. En este caso, el inmueble deber\u00e1 ser restituido en un plazo no \u00a0mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, contados desde la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez restituido el inmueble a \u00a0la entidad originadora, esta deber\u00e1 transferirlo a t\u00edtulo gratuito dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a su restituci\u00f3n, mediante acto \u00a0administrativo, al Colector de Activos P\u00fablicos (CISA) para que este lo \u00a0comercialice bajo sus pol\u00edticas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los actos administrativos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser inscritos en la oficina de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos correspondiente y se considerar\u00e1n actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El procedimiento del plan de \u00a0enajenaci\u00f3n onerosa previsto en el presente art\u00edculo no se aplica a los bienes \u00a0inmuebles que amparen pasivos pensionales de propiedad de las entidades \u00a0p\u00fablicas, cuyo objeto o misi\u00f3n sea la administraci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de dichos \u00a0activos, ni a los bienes de las entidades cuyo objeto es o fue de \u00a0administradoras y\/o pagadoras de pensiones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 Decreto \u00a0047 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO CORPORATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONORARIOS DE MIEMBROS DE JUNTAS Y CONSEJOS \u00a0DIRECTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.1.1. Fijaci\u00f3n de honorarios de \u00a0miembros de juntas o consejos directivos de entidades p\u00fablicas. De conformidad con el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 6 del Decreto 4712 de 2008, \u00a0los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos, empresas industriales y comerciales del Estado y \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta asimiladas a \u00e9stas, o en aquellas en las cuales la \u00a0Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n mayoritaria, ser\u00e1n fijados por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1486 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.1.2. Honorarios de miembros de \u00a0comit\u00e9s o comisiones de Junta o Consejo directivo. Los honorarios para los miembros de los \u00a0comit\u00e9s o comisiones de las mismas juntas o consejos directivos, ser\u00e1n fijados \u00a0por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1486 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.1.3. Fijaci\u00f3n de honorarios por \u00a0asambleas de accionistas o juntas de socios. Los honorarios de los miembros de juntas de \u00a0socios o consejos directivos de las sociedades de econom\u00eda mixta y de las \u00a0sociedades a las cuales no se aplique el art\u00edculo primero, ser\u00e1n fijados por \u00a0las respectivas asambleas de accionistas o juntas de socios. Igualmente los \u00a0honorarios para los miembros de los comit\u00e9s o comisiones de las mismas juntas \u00a0de socios o consejos directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1486 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.1.4. Modificado \u00a0por el Decreto 1882 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Criterios para la fijaci\u00f3n de honorarios. Para la \u00a0fijaci\u00f3n de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, \u00a0comit\u00e9s o comisiones de las mismas, a que se refieren los art\u00edculos anteriores, \u00a0deber\u00e1n tenerse en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se fijar\u00e1n por resoluci\u00f3n, \u00a0en Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes, por sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se establecer\u00e1n, entre \u00a0otros, de acuerdo con el nivel de activos del respectivo establecimiento \u00a0p\u00fablico, empresa industrial y comercial del estado, sociedad de econom\u00eda mixta \u00a0o sociedad en que la Naci\u00f3n posea participaci\u00f3n mayoritaria, y tomando en \u00a0consideraci\u00f3n las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su \u00a0viabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por las sesiones realizadas \u00a0en un mismo d\u00eda solo podr\u00e1 pagarse el equivalente a una (1) sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por las reuniones de juntas \u00a0o consejos directivos no presenciales, se pagar\u00e1n los honorarios establecidos \u00a0para las sesiones presenciales, previa modificaci\u00f3n de los estatutos sociales o \u00a0aprobaci\u00f3n por la asamblea general de accionistas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para determinar por primera vez en el a\u00f1o dos mil veintid\u00f3s (2022) las \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT) equivalentes al total del valor de los \u00a0honorarios calculados en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y fijar \u00a0los honorarios, de que trata el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los honorarios \u00a0expresado en Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) se convertir\u00e1 \u00a0a Unidades de Valor Tributario (UVT) tomando como referencia el valor del \u00a0salario m\u00ednimo del a\u00f1o 2021 y el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0del a\u00f1o 2021 fijada en treinta y seis mil trescientos ocho pesos ($36.308) \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 000111 del 11 de diciembre de 2020 de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Al \u00a0resultado que arroje esa conversi\u00f3n en Unidades de Valor Tributario del a\u00f1o \u00a02021, se le aplicar\u00e1 el valor de la Unidad de Valor Tributario fijado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en treinta \u00a0y ocho mil cuatro pesos ($38.004) seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 000140 del 25 de \u00a0noviembre de 2021 de la DIAN, que entrar\u00e1 a regir el primero (1\u00b0) de enero de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los \u00a0honorarios expresados en Unidades de Valor Tributario (UVT) se conviertan a \u00a0valores absolutos se podr\u00e1 emplear el procedimiento de aproximaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 868 del Estatuto Tributario con el fin de obtener cifras \u00a0enteras y de f\u00e1cil operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El valor de los \u00a0honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente art\u00edculo se \u00a0modificar\u00e1 autom\u00e1ticamente seg\u00fan el valor anual que fije la Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la \u00a0Unidad de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.3.1.4: Criterios para fijaci\u00f3n de honorarios. Para la fijaci\u00f3n de los honorarios de los \u00a0miembros de juntas o consejos directivos, comit\u00e9s o comisiones de las mismas, a \u00a0que se refieren los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1n tenerse en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0fijar\u00e1n por resoluci\u00f3n, en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0establecer\u00e1n, entre otros, de acuerdo al nivel de activos del respectivo \u00a0establecimiento p\u00fablico, empresa industrial y comercial del estado, sociedad de \u00a0econom\u00eda mixta o sociedad en que la Naci\u00f3n posea participaci\u00f3n mayoritaria, y \u00a0tomando en consideraci\u00f3n las disponibilidades presupuestales de la respectiva \u00a0entidad y su viabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0las sesiones realizadas en un mismo d\u00eda solo podr\u00e1 pagarse el equivalente a una \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Numeral modificado por el Decreto 767 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Por las reuniones de \u00a0juntas o consejos directivos no presenciales, se pagar\u00e1n los honorarios \u00a0establecidos para las sesiones presenciales, previa modificaci\u00f3n de los \u00a0estatutos sociales o aprobaci\u00f3n por parte de la asamblea general de accionistas, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: \u201cPor las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se \u00a0pagar\u00e1 la mitad de los honorarios establecidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de los honorarios establecidos de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se incrementar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente con el incremento anual del salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0decretado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1486 de 1999, \u00a0modificado por el Art 1 del Decreto 2561 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.1.5. L\u00edmite de honorarios. De conformidad con el literal f) del \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4 de 1992, los \u00a0funcionarios p\u00fablicos no podr\u00e1n recibir remuneraci\u00f3n por m\u00e1s de dos (2) juntas \u00a0o consejos directivos que formen parte en virtud de mandato legal o por \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0particulares no podr\u00e1n ser miembros de m\u00e1s de dos (2) juntas o consejos \u00a0directivos de las entidades a que se refiere el presente cap\u00edtulo , en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto \u2013 Ley \u00a0128 de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1486 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.1.6. Gastos de desplazamiento de los \u00a0miembros de juntas directivas. Los representantes legales de las entidades enumeradas en \u00a0los art\u00edculos anteriores, podr\u00e1n autorizar el pago de los gastos de \u00a0desplazamiento entendidos \u00e9stos como el valor del transporte por cualquier \u00a0medio id\u00f3neo, en que incurran los miembros de juntas de socios o consejos \u00a0directivos, cuyos lugares habituales de trabajo est\u00e9n fuera del domicilio \u00a0principal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1486 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPRESENTACI\u00d3N DE LA PARTICIPACI\u00d3N \u00a0ACCIONARIA DE LA NACI\u00d3N EN EMPRESAS DE SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1. Representaci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n en las asambleas de accionistas. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 819 de 2003, en \u00a0las asambleas de accionistas de las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios en las cuales la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n accionaria, las \u00a0acciones de la Naci\u00f3n estar\u00e1n representadas por funcionarios de la planta de \u00a0personal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 104 y s.s. de la Ley 489 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes y pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2968 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2. Representaci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n en las juntas directivas. En la composici\u00f3n de las juntas directivas \u00a0de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1 participar, por lo \u00a0menos, un funcionario de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico con su respectivo suplente designados por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la \u00a0Ley 819 de 2003, en \u00a0concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 434 del C\u00f3digo de Comercio y \u00a019.16 de la Ley 142 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n de los funcionarios de \u00a0planta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en las juntas directivas de \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, tendr\u00e1 car\u00e1cter concurrente \u00a0con la de las dem\u00e1s personas elegidas v\u00e1lidamente por las respectivas asambleas \u00a0de accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2968 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3. Prohibici\u00f3n de \u00a0modificaci\u00f3n de la adscripci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de una empresa por representaci\u00f3n \u00a0de la participaci\u00f3n accionaria en cabeza del Ministerio de Hacienda. La participaci\u00f3n de los funcionarios de \u00a0planta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en las asambleas y juntas \u00a0directivas de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios en las cuales la \u00a0Naci\u00f3n tiene participaci\u00f3n accionaria, no modifica la adscripci\u00f3n o vinculaci\u00f3n \u00a0de las respectivas empresas al Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2968 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 \u00a0adicionado por el Decreto 1510 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE LA \u00a0PROPIEDAD ESTATAL EN EMPRESAS Y SOCIEDADES RECEPTORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.1. \u00a0Objeto. Los cap\u00edtulos 3, 4, 5, 6 y 7 incorporados al \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tienen como objeto establecer reglas \u00a0para la gesti\u00f3n de la propiedad de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales \u00a0en empresas y sociedades, con la finalidad de generar valor econ\u00f3mico y social, \u00a0garantizar el uso eficiente y adecuado de los recursos de inversi\u00f3n y fomentar \u00a0mejores pr\u00e1cticas de gobierno corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.2. \u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los cap\u00edtulos 3, 4, 5, \u00a06 y 7 incorporados al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1n aplicables a las entidades del \u00a0orden nacional que tengan derechos de propiedad en empresas y sociedades, y \u00a0ser\u00e1n optativas para las entidades territoriales. Adicionalmente, servir\u00e1n de \u00a0par\u00e1metros de buenas pr\u00e1cticas para las empresas y sociedades de las entidades \u00a0descentralizadas, sin perjuicio de la autonom\u00eda de estas \u00faltimas para \u00a0gestionarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Gestores de Propiedad propender\u00e1n por que las Empresas Receptoras \u00a0adopten c\u00f3digos de propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 4 \u00a0del presente T\u00edtulo, con el fin de establecer reglas aplicables a la \u00a0administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n de su propia participaci\u00f3n en sus filiales, y en \u00a0general en las empresas o sociedades donde las respectivas Empresas Receptoras \u00a0tengan participaci\u00f3n accionaria, de forma directa o indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.3. \u00a0Definiciones. Para efectos de la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administradores. Se entender\u00e1n por \u00a0administradores de las Empresas Receptoras de la participaci\u00f3n estatal a \u00a0cualquier t\u00edtulo los definidos en el art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empresa Receptora. Son las empresas \u00a0o sociedades de cualquier naturaleza, en cuyo capital est\u00e9 autorizada a \u00a0participar una entidad estatal del orden nacional o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidad Propietaria. Son las \u00a0entidades del orden nacional y\/o las entidades territoriales que tengan \u00a0derechos de propiedad en Empresas Receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestores de Propiedad. Son las \u00a0personas nombradas por las Entidades Propietarias para ejercer la representaci\u00f3n \u00a0de la propiedad estatal en los diferentes \u00f3rganos a los que pertenezcan, \u00a0quienes en todo caso deber\u00e1n acatar las funciones espec\u00edficas que les asigna la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor Econ\u00f3mico. Es el resultado \u00a0peri\u00f3dicamente obtenido por cada Empresa Receptora como utilidad de operaci\u00f3n \u00a0neta despu\u00e9s de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor Social. Es el valor extra-econ\u00f3mico que genere cada Empresa Receptora cuando \u00a0contribuya al cumplimiento de los fines del Estado o a la satisfacci\u00f3n de las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 \u00a0adicionado por el Decreto 1510 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO DE PROPIEDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1. \u00a0C\u00f3digo de propiedad. El C\u00f3digo de propiedad \u00a0es un documento p\u00fablico de obligatoria adopci\u00f3n por parte de las Entidades \u00a0Propietarias el cual contendr\u00e1 criterios generales y espec\u00edficos que gu\u00eden las \u00a0decisiones que adopten estas entidades, a trav\u00e9s de los Gestores de Propiedad \u00a0con el objetivo de que gestionen correctamente los recursos invertidos por \u00a0estas en las Empresas Receptoras, conforme a lo dispuesto en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que existan m\u00faltiples C\u00f3digos \u00a0de Propiedad, los Gestores de Propiedad propender\u00e1n porque los criterios \u00a0generales y espec\u00edficos del C\u00f3digo de Propiedad adoptado por la Entidad \u00a0Propietaria a la que representa sean tenidos en cuenta en los cuerpos \u00a0colegiados en los que participe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2. \u00a0Publicidad. Los c\u00f3digos de \u00a0propiedad y sus modificaciones deber\u00e1n ser claros, y no ser\u00e1n confidenciales \u00a0salvo la informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n est\u00e9 expresamente prohibida por la ley. \u00a0Cada Entidad Propietaria deber\u00e1 divulgar el c\u00f3digo de propiedad que haya \u00a0adoptado, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o por cualquier medio p\u00fablico que \u00a0permita su f\u00e1cil entendimiento y aplicaci\u00f3n, y atender\u00e1 las peticiones, \u00a0observaciones o consultas que en relaci\u00f3n con su contenido formule la \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3. \u00a0Progresividad y modificaciones. Al momento de expedir \u00a0o ajustar su c\u00f3digo de propiedad, cada Entidad Propietaria establecer\u00e1, con el \u00a0apoyo de los Gestores de Propiedad, medidas tendientes a incrementar \u00a0gradualmente sus objetivos de generaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico y social en \u00a0relaci\u00f3n con sus inversiones en las Empresas Receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4. \u00a0Contenido m\u00ednimo de los c\u00f3digos de propiedad. \u00a0Los c\u00f3digos de propiedad deber\u00e1n contener por lo menos las siguientes \u00a0secciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gesti\u00f3n financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gesti\u00f3n de riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pol\u00edtica de sostenibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gesti\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Criterios de buen gobierno corporativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada Entidad Propietaria podr\u00e1 establecer criterios adicionales \u00a0en su c\u00f3digo de propiedad, con el fin de optimizar, a trav\u00e9s de los Gestores de \u00a0Propiedad, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos invertidos en Empresas \u00a0Receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5. \u00a0Gesti\u00f3n financiera. La inversi\u00f3n de \u00a0recursos p\u00fablicos en Empresas Receptoras deber\u00e1 tener como objetivo principal \u00a0la generaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico. Los c\u00f3digos de propiedad reconocer\u00e1n esta \u00a0finalidad y contendr\u00e1n los lineamientos necesarios a los Gestores de Propiedad, \u00a0con el fin de que estos procuren que las decisiones de las Empresas Receptoras \u00a0contribuyan con el objetivo de generaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.6. \u00a0Planificaci\u00f3n. Los C\u00f3digos de \u00a0propiedad contendr\u00e1n lineamientos para los Gestores de Propiedad que tengan la \u00a0calidad de administradores en Empresas Receptoras, con el fin de que estos procuren \u00a0que los planes financieros de largo plazo de estas empresas sean consistentes \u00a0con, por lo menos: i) los planes de desarrollo del respectivo orden y ii) los planes de ordenamiento territorial. Para el efecto, \u00a0las Entidades Propietarias promover\u00e1n la participaci\u00f3n de las Empresas \u00a0Receptoras en los procesos de planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7. \u00a0Gesti\u00f3n de riesgos. Los c\u00f3digos de \u00a0propiedad contendr\u00e1n lineamientos para los Gestores de Propiedad que tengan la \u00a0calidad de administradores en Empresas Receptoras, dirigidos a que estos \u00a0procuren que dichas empresas anticipen y gestionen los riesgos empresariales \u00a0que puedan afectarlas con el prop\u00f3sito de salvaguardar el patrimonio p\u00fablico \u00a0invertido en las Empresas Receptoras, y de velar por que estas generen valor \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gestores de Propiedad propender\u00e1n porque \u00a0las respectivas Empresas Receptoras tengan en cuenta, por lo menos, el riesgo \u00a0crediticio, el riesgo de mercado, el riesgo de lavado de activos y riesgo \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo, el riesgo operacional, el riesgo reputacional, el \u00a0riesgo de corrupci\u00f3n y el riesgo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gestores de Propiedad propender\u00e1n porque la \u00a0gesti\u00f3n integral del riesgo de las Empresas Receptoras incluya el an\u00e1lisis de \u00a0las contingencias y circunstancias a las que estas pueden verse enfrentadas y \u00a0porque establezcan mecanismos de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n espec\u00edficos para cada \u00a0riesgo identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.8. \u00a0Pol\u00edtica de sostenibilidad. De acuerdo con lo \u00a0dispuesto para el efecto en los c\u00f3digos de propiedad, los Gestores de Propiedad \u00a0propender\u00e1n por que las Empresas Receptoras adopten est\u00e1ndares de producci\u00f3n \u00a0sostenibles y se comprometan con la b\u00fasqueda y el fomento del desarrollo de \u00a0estrategias de sostenibilidad. Para este fin se podr\u00e1n utilizar est\u00e1ndares \u00a0internacionales que permitan el reporte de resultados en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.9. \u00a0Responsabilidad social. Los c\u00f3digos de \u00a0propiedad deber\u00e1n contener lineamientos dirigidos a los Gestores de Propiedad, \u00a0orientados a que estos propendan porque la respectiva actividad empresarial \u00a0genere impacto positivo en su entorno y en las comunidades sobre las cuales la \u00a0correspondiente Empresa Receptora tenga incidencia. Los Gestores de Propiedad \u00a0deber\u00e1n fomentar las buenas pr\u00e1cticas sociales al interior de la Empresa \u00a0Receptora, y apoyar y respetar la protecci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0proclamados internacionalmente, as\u00ed como y combatir la corrupci\u00f3n en todas sus \u00a0formas, incluyendo extorsi\u00f3n y soborno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el sector de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico se entiende que el valor social incluye incrementar indicadores de \u00a0cobertura, calidad y continuidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.10. Lineamientos \u00a0frente al gobierno corporativo de las Empresas Receptoras. Los c\u00f3digos de propiedad establecer\u00e1n lineamientos para que los \u00a0Gestores de Propiedad procuren que las Empresas Receptoras cumplan con: i) la \u00a0elecci\u00f3n de administradores independientes; ii) la \u00a0continuidad gerencial que produzca resultados; iii) \u00a0el relevo escalonado de los miembros de la junta directiva a fin de conservar \u00a0el conocimiento y la continuidad, estrat\u00e9gica de la empresa receptora; y iv) evitar la intervenci\u00f3n pol\u00edtica al momento de hacer \u00a0nombramientos o efectuar remociones. Para el cumplimiento de lo anterior, los \u00a0Gestores de Propiedad deber\u00e1n adelantar las gestiones necesarias para que en \u00a0los \u00f3rganos o instancias decisorias a las que pertenezcan se delibere sobre los \u00a0puntos enunciados, y votar\u00e1n a favor de la implementaci\u00f3n de las modificaciones \u00a0que deban implementarse en los estatutos sociales o documento equivalente de la \u00a0respectiva Empresa Receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 \u00a0adicionado por el Decreto 1510 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA DE BUEN \u00a0GOBIERNO CORPORATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1. Inducci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n de los miembros de juntas y consejos directivos. Los Gestores de Propiedad que hagan parte de juntas o consejos \u00a0directivos en representaci\u00f3n de Entidades Propietarias deber\u00e1n recibir la \u00a0inducci\u00f3n correspondiente, por parte de la Empresa Receptora, sobre i) el rol \u00a0que deber\u00e1n desempe\u00f1ar como miembros del correspondiente \u00f3rgano, ii) el sector al que esta pertenece, y iii) \u00a0la situaci\u00f3n de la Empresa Receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.2. \u00a0Reglamento de la Asamblea General de Accionistas o juntas de socios. Los Gestores de Propiedad adelantar\u00e1n acciones para que las \u00a0asambleas generales de accionistas y las juntas de socios de las Empresas \u00a0Receptoras que cuenten con estos \u00f3rganos, tengan reglamentos internos en los \u00a0cuales se regule su convocatoria, funciones, mayor\u00edas, desarrollo, preparaci\u00f3n, \u00a0ejercicio de sus derechos, presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, derechos y trato \u00a0equitativo de los accionistas incluyendo los accionistas minoritarios, soluci\u00f3n \u00a0de controversias y representaci\u00f3n legal por medio de apoderados, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los c\u00f3digos de propiedad se incluir\u00e1n las \u00a0orientaciones necesarias para que los Gestores de Propiedad promuevan la \u00a0implementaci\u00f3n, y si es del caso, la profundizaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n, de las \u00a0disposiciones reglamentarias a las que se refiere el art\u00edculo siguiente, y en \u00a0general la adopci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas de gobierno corporativo para las \u00a0empresas con participaci\u00f3n estatal, incluyendo las recomendaciones que \u00a0produzcan de tiempo en tiempo las instancias nacionales e internacionales \u00a0especializadas en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5:3. \u00a0Reglamento de Junta Directiva. Los Gestores de \u00a0Propiedad adelantar\u00e1n acciones para que las Empresas Receptoras cuenten con \u00a0reglamentos de junta directiva, en los cuales por lo menos se cumpla con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asignar claramente, las funciones y las \u00a0responsabilidades del presidente de la junta, estableciendo un periodo fijo, \u00a0que podr\u00e1 o no ser renovable, durante el cual este ejercer\u00e1 esa funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Asignar las funciones \u00a0de la Secretar\u00eda de la junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Asignar las \u00a0funciones indelegables, responsabilidades, derechos y deberes de los miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Establecer la \u00a0programaci\u00f3n y periodicidad de las reuniones ordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Establecer los mecanismos de convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Establecer los mecanismos y \u00a0caracter\u00edsticas de las juntas no presenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Las juntas \u00a0directivas deber\u00e1n tener un comit\u00e9, compuesto mayoritariamente por miembros \u00a0independientes, encargado de supervisar el cumplimiento del programa de \u00a0auditor\u00eda interna y de velar por el seguimiento del mapa de riesgos del negocio \u00a0y la estrategia de manejo o controles, y por la preparaci\u00f3n y revelaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n financiera exigida por la ley, adem\u00e1s de los otros comit\u00e9s de la \u00a0junta que deban constituirse de acuerdo con las reglas de gobierno corporativo \u00a0de la respectiva empresa receptora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Establecer \u00a0mecanismos y periodicidad para la autoevaluaci\u00f3n a los miembros de junta \u00a0directiva, lo que se har\u00e1 al menos una vez cada a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Establecer \u00a0procesos de inducci\u00f3n y sucesi\u00f3n formales dirigidos a los nuevos miembros de \u00a0junta o de la administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Establecer el derecho de la junta, como \u00a0\u00f3rgano, a contar con asesores externos pagados por la respectiva Empresa \u00a0Receptora, expertos en temas t\u00e9cnicos, financieros, jur\u00eddicos o propios de la \u00a0operaci\u00f3n del negocio, para dar apoyo a la gesti\u00f3n de la junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Definir los documentos y reportes que se deben \u00a0entregar a la Junta Directiva antes de cada sesi\u00f3n, y los que sean necesarios \u00a0para hacer seguimiento al plan estrat\u00e9gico de la respectiva Empresa Receptora; \u00a0as\u00ed como los d\u00edas de antelaci\u00f3n con que estos documentos deben ser remitidos a \u00a0los miembros, antes de cada junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Establecer la \u00a0pol\u00edtica de remuneraci\u00f3n de los miembros de la junta y de los comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Establecer \u00a0requisitos m\u00ednimos de asistencia a las reuniones ordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) Contar con una \u00a0pol\u00edtica de sucesi\u00f3n y remuneraci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.4. \u00a0Buenas pr\u00e1cticas para la conformaci\u00f3n de las juntas o consejos directivos u \u00a0otros \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Propietarias, al delegar y\/o \u00a0nominar personas para desempe\u00f1arse como Gestores de Propiedad en las juntas o \u00a0consejos directivos de las Empresas Receptoras, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar que los Gestores de Propiedad \u00a0sean personas id\u00f3neas para gestionar los intereses p\u00fablicos en las Empresas \u00a0Receptoras. La idoneidad ser\u00e1 determinada por la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y la \u00a0experiencia profesional de los candidatos a Gestor de Propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se propender\u00e1 por escoger para Gestores de \u00a0Propiedad a personas cuya formaci\u00f3n y experiencia est\u00e9 relacionada con la \u00a0actividad que ejecuta la empresa receptora, que tengan experiencia como \u00a0asesores o miembros de otros \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y\/o Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas directivas donde participen los \u00a0Gestores de Propiedad deben ser interdisciplinarias, y ser\u00e1n conformadas por \u00a0miembros con diversos perfiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar si los Gestores de Propiedad \u00a0tienen esa misma calidad respecto de otras Empresas Receptoras. De acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0128 de 1976, los Gestores de \u00a0Propiedad que no sean funcionarios p\u00fablicos podr\u00e1n participar en no m\u00e1s, de dos \u00a0(2) \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y\/o Administraci\u00f3n de Empresas Receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que los Gestores de Propiedad no \u00a0se encuentren dentro de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en \u00a0las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Gestores de Propiedad se autoevaluar\u00e1n \u00a0seg\u00fan el mecanismo definido por la misma Junta o Consejo Directivo de la \u00a0Empresa Receptora respectiva, con base en cuestionarios que ser\u00e1n elaborados \u00a0por las Entidades Propietarias, para lo cual estas tendr\u00e1n en cuenta que las \u00a0obligaciones a cargo de los Gestores de Propiedad son de medio y no de \u00a0resultados. En su autoevaluaci\u00f3n, los Gestores de Propiedad deber\u00e1n calificar \u00a0el impacto que ha tenido su propia gesti\u00f3n en la generaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico \u00a0y social. El resultado de estas autoevaluaciones ser\u00e1 publicado de forma \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodicidad de las evaluaciones la \u00a0determinar\u00e1 cada Entidad Propietaria, pero en todo caso deber\u00e1n hacerse por lo \u00a0menos una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Gestores de Propiedad independientes \u00a0ser\u00e1n nombrados por periodos fijos de (2) a\u00f1os, sin perjuicio de lo que \u00a0dispongan las reglas sobre su reemplazo en caso de faltas absolutas o renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso en que se defina una vigencia \u00a0determinada, una misma persona no podr\u00e1 ser nombrada o delegada como Gestor de \u00a0Propiedad, para la misma junta o consejo directivo, por m\u00e1s de seis (6) a\u00f1os \u00a0consecutivos. Deber\u00e1 hacerse una interrupci\u00f3n de m\u00ednimo dos (2) a\u00f1os para \u00a0demostrar que este no ha sido un nombramiento consecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procurar la participaci\u00f3n y designaci\u00f3n de \u00a0mujeres como Gestores de Propiedad independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Gestor de Propiedad deber\u00e1 mantener \u00a0adecuadas relaciones con los actores internos y externos de la respectiva \u00a0Empresa Receptora. Para este fin, se recomienda que cada Entidad Propietaria \u00a0establezca reglas dirigidas a que estos propendan porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Tomen las medidas necesarias para \u00a0asegurar la reserva de la informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n est\u00e9 expresamente \u00a0prohibida por la ley, y de la informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n pueda afectar la \u00a0posici\u00f3n competitiva de la Empresa Receptora o la viabilidad de sus planes \u00a0estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La comunicaci\u00f3n de los Gestores de \u00a0Propiedad, tanto con miembros de la Empresa Receptora como con otros \u00a0integrantes de la respectiva junta o consejo de administraci\u00f3n, presidentes, \u00a0gerentes, otros accionistas y empleados o subordinados en general, tendr\u00e1 como \u00a0objetivo la preservaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y no el adelantamiento de \u00a0intereses particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida que sea posible, cada Gestor de \u00a0Propiedad utilizar\u00e1 canales oficiales y mantendr\u00e1 la trazabilidad de la \u00a0informaci\u00f3n, de forma que se pueda ejercer el correcto control administrativo \u00a0sobre las comunicaciones a las que se refiere el inciso anterior, as\u00ed como \u00a0cualquier otro control que sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los actos de delegaci\u00f3n o \u00a0nominaci\u00f3n de Gestores de Propiedad se har\u00e1n constar por escrito mediante acta \u00a0firmada por la autoridad que delega o nomina, seg\u00fan sea el caso. El original \u00a0del acta de delegaci\u00f3n o nominaci\u00f3n reposar\u00e1 en los archivos de la Entidad \u00a0Propietaria. La Empresa Receptora respectiva deber\u00e1 conservar una copia del \u00a0acta de delegaci\u00f3n o nominaci\u00f3n. La Entidad Propietaria y la Empresa Receptora \u00a0garantizar\u00e1n la consulta posterior del acta o su copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.5. \u00a0C\u00f3digo de Gobierno Corporativo. Los Gestores de \u00a0Propiedad adelantar\u00e1n acciones dirigidas a que las Empresas Receptoras adopten \u00a0un C\u00f3digo de Gobierno Corporativo, aprobado por la Asamblea General de Accionistas, \u00a0que contenga por lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos de los accionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones y atribuciones de la asamblea de \u00a0accionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funciones y atribuciones de la junta \u00a0directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deberes y derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comit\u00e9(s) especializados(s) (seg\u00fan el \u00a0tama\u00f1o de la empresa, debe existir m\u00ednimo el comit\u00e9 de auditor\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presidente y Secretario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conformaci\u00f3n y designaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requisitos de idoneidad de directivos y \u00a0permanencia m\u00e1xima en sus cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos para garantizar la oportuna \u00a0identificaci\u00f3n, revelaci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los conflictos de \u00a0inter\u00e9s en todos los niveles jer\u00e1rquicos, incluyendo disposiciones espec\u00edficas \u00a0para los niveles directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Arquitectura de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Control interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transparencia y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00a0lo que incluir\u00e1 la divulgaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n profesional externa e \u00a0independiente del gobierno corporativo y de la gesti\u00f3n social y ambiental de la \u00a0respectiva Empresa Receptora, la cual deber\u00e1 hacerse y publicarse \u00a0peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n de riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pol\u00edtica designaci\u00f3n Revisor Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumplimiento de normatividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resoluci\u00f3n de conflictos y reglas para las \u00a0operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Partes relacionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Accionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administradores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Derechos de los accionistas minoritarios y \u00a0mecanismos para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Gobierno Corporativo y sus \u00a0modificaciones deber\u00e1n ser claros. Su contenido ser\u00e1 divulgado a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web de cada Empresa Receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 \u00a0adicionado por el Decreto 1510 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPARENCIA Y \u00a0CONFLICTOS DE INTER\u00c9S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.1. \u00a0Relaciones entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora. La Entidad Propietaria deber\u00e1 facilitar el flujo transparente y \u00a0verificable de la informaci\u00f3n entre esta y la Empresa Receptora, con el fin de \u00a0impedir potenciales conflictos de inter\u00e9s, facilitar la adopci\u00f3n de decisiones \u00a0estrat\u00e9gicas, facilitar el control, y asegurar el cumplimiento del objetivo de \u00a0generaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Propietarias, a trav\u00e9s de los \u00a0Gestores de Propiedad, propender\u00e1n porque las Empresas Receptoras, de acuerdo \u00a0con su r\u00e9gimen jur\u00eddico, cuenten con pol\u00edticas de transparencia y contrataci\u00f3n \u00a0que contengan por lo menos: i) Pol\u00edticas de contrataci\u00f3n y publicidad; ii) Manejo de conflictos de inter\u00e9s, incluyendo la \u00a0definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s y los lineamientos para el \u00a0manejo de situaciones de conflictos de inter\u00e9s; iii) \u00a0Revelaci\u00f3n de partes contratantes; iv) Facultades \u00a0claras para suscribir contratos; v) Buenas pr\u00e1cticas en contrataci\u00f3n, \u00a0incluyendo encuestas a los participantes en los procesos de contrataci\u00f3n sobre \u00a0la transparencia de los mismos. Estas encuestas se har\u00e1n de forma tal que no \u00a0sea posible identificar a las personas que las respondan, y sus resultados ser\u00e1n \u00a0p\u00fablicos; vi) Pol\u00edticas de reporte y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, que deber\u00e1 \u00a0contener, la informaci\u00f3n relevante de la respectiva Empresa Receptora, en la \u00a0medida en que su revelaci\u00f3n no est\u00e9 prohibida por la ley o pueda afectar su \u00a0posici\u00f3n competitiva en el mercado o la viabilidad de sus planes estrat\u00e9gicos; vii) Mecanismos de denuncia; xiii) \u00a0Pol\u00edtica anticorrupci\u00f3n; x) Pol\u00edticas, normas, sistemas y principios \u00e9ticos que \u00a0orientan la actuaci\u00f3n de los trabajadores, miembros de juntas directivas y \u00a0contratistas, y xi) Responsabilidad de los directivos y de cualquier \u00a0funcionario de la Empresa Receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.2. \u00a0Revelaci\u00f3n de potenciales conflictos de inter\u00e9s. Cada Entidad Propietaria deber\u00e1 procurar que los Gestores de \u00a0Propiedad identifiquen, informen y den manejo a los conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gestores de Propiedad deber\u00e1n propender \u00a0porque los administradores de la Empresa Receptora informen de manera inmediata \u00a0sobre cualquier relaci\u00f3n directa o indirecta de la cual pudiera derivarse \u00a0cualquier situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las situaciones de conflicto de inter\u00e9s ser\u00e1n \u00a0recogidas en la informaci\u00f3n p\u00fablica que anualmente publique la Entidad \u00a0Propietaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.3. \u00a0Canal de denuncias. Los Gestores de \u00a0Propiedad deber\u00e1n propender porque las Empresas Receptora adopten mecanismos y \u00a0procedimientos adecuados e independientes de denuncia, que permitan que los \u00a0miembros de las Empresas Receptoras, as\u00ed como sus clientes, proveedores y \u00a0grupos de inter\u00e9s en general, pongan en conocimiento de los \u00f3rganos de \u00a0auditor\u00eda, de vigilancia, de los \u00f3rganos de control o de las dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes, los actos u omisiones que lleguen a su conocimiento que puedan ser \u00a0considerados como presuntamente il\u00edcitos o contrarios a los estatutos, \u00a0protocolos, reglamentos internos, c\u00f3digos de conducta y normativa en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.4. \u00a0Divulgaci\u00f3n oportuna de informaci\u00f3n. Las Entidades \u00a0Propietarias deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rendir cuentas de su gesti\u00f3n como \u00a0propietarios de cada Empresa Receptora en la que tengan participaci\u00f3n, mediante \u00a0la publicaci\u00f3n de un informe anual de la gesti\u00f3n que hayan desarrollado para la \u00a0gesti\u00f3n de sus intereses como inversionistas en el capital de cada Empresa \u00a0Receptora. Este documento deber\u00e1 contener, por lo menos: i) Los acontecimientos \u00a0importantes acaecidos en el periodo del informe y la evoluci\u00f3n previsible de la \u00a0Empresa Receptora; ii) Los cambios en estructura de \u00a0propiedad y administraci\u00f3n de la Empresa Receptora; iii) \u00a0Los resultados comparados de las evaluaciones a las que haya sido sometida la \u00a0Empresa Receptora durante el periodo del informe, incluyendo \u2013entre otras\u2013 la \u00a0evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de su gobierno corporativo y de su gesti\u00f3n social y \u00a0ambiental; iv) El informe de asistencia a las \u00a0reuniones de la junta y comit\u00e9s; v) Las actividades de la Junta y los comit\u00e9s; \u00a0vi) Los resultados de la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de los administradores; vii) Un informe sobre el manual de transparencia y sus \u00a0resultados; y viii) Un informe sobre los cambios \u00a0relevantes que hayan ocurrido en el a\u00f1o anterior en la planta de personal y en \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal de la planta de personal de la Empresa Receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar peri\u00f3dicamente el manual de \u00a0contrataci\u00f3n de las Empresas Receptoras de sus inversiones, las contrataciones \u00a0realizadas por estas (con especial \u00e9nfasis en las contrataciones con partes \u00a0vinculadas y\/o relacionadas, y los contratos por cuant\u00edas significativas y sus \u00a0resultados), los procesos de contrataci\u00f3n importantes que estas abran y el plan \u00a0anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Publicar el (los) mecanismo (s) para \u00a0facilitar la participaci\u00f3n y el conocimiento del p\u00fablico en relaci\u00f3n con los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n de la respectiva Empresa Receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada Entidad Propietaria, a \u00a0trav\u00e9s de los respectivos Gestores de Propiedad, emprender\u00e1 acciones orientadas \u00a0a que las Empresa Receptora en las que tenga inversiones mantengan actualizada \u00a0su p\u00e1gina web con una rese\u00f1a donde aparecer\u00e1 como m\u00ednimo: i) La historia de la \u00a0respectiva Empresa Receptora; ii) Su misi\u00f3n; iii) Su visi\u00f3n; iv) Su naturaleza \u00a0jur\u00eddica y r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n; v) Su objeto social; vi) Informaci\u00f3n de los \u00a0miembros de la junta o consejo directivo y de los directivos hasta segundo \u00a0nivel (incluyendo sus funciones); vii) La estructura \u00a0de propiedad y de gobierno (Organigrama); viii) El \u00a0marco estrat\u00e9gico de la Empresa. Receptora; ix) Las \u00a0pol\u00edticas de sostenibilidad; x) Los funcionarios responsables del control \u00a0interno y del control externo; xi) Los documentos corporativos como: estatutos; \u00a0C\u00f3digo de \u00e9tica y conducta; C\u00f3digo de buen gobierno corporativo; Reglamento de \u00a0asamblea de accionistas; Reglamento interno de la junta directiva; y dem\u00e1s \u00a0pol\u00edticas corporativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0indicada en este art\u00edculo no comprender\u00e1 la informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0expresamente prohibida por la ley, o que pueda afectar la posici\u00f3n competitiva \u00a0de la Empresa Receptora o la viabilidad de sus planes estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 \u00a0adicionado por el Decreto 1510 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMAS DE RELACI\u00d3N \u00a0ENTRE ENTIDAD PROPIETARIA Y LA EMPRESA RECEPTORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1. \u00a0Relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora. Cuando determinada Entidad Propietaria sea usuario o \u00a0beneficiario de alg\u00fan servicio prestado por la Empresa Receptora, la Entidad \u00a0Propietaria se sujetar\u00e1 a las mismas condiciones de servicio que se ofrezcan a \u00a0los dem\u00e1s usuarios o clientes, y apropiar\u00e1 los recursos necesarios para el pago \u00a0oportuno de la remuneraci\u00f3n que aplique. Todas las operaciones entre la Entidad \u00a0Propietaria y la Empresa Receptora se realizar\u00e1n en las mismas condiciones de mercado \u00a0que las que haga la Empresa Receptora con terceros. En todo caso, la Entidad \u00a0Propietaria deber\u00e1 hacer expl\u00edcito su compromiso de impedir la creaci\u00f3n de \u00a0cualquier privilegio o subsidio en su favor por fuera de los previstos en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.2. \u00a0Relaci\u00f3n de autoridad. Cuando una Entidad \u00a0Propietaria ejerza funciones regulatorias o de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0sobre la Empresa Receptora, la Entidad Propietaria no podr\u00e1 conferir trato \u00a0preferencial a la Empresa Receptora ni imponerle cargas especiales distintas a \u00a0las que corresponder\u00edan a cualquier otro agente econ\u00f3mico puesto en igualdad de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN LIQUIDATORIO DE ENTIDADES P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1. Procesos Liquidatorios adelantados por otra entidad estatal. En los casos en que se disponga que otra \u00a0entidad estatal contin\u00fae adelantando las actividades correspondientes al \u00a0proceso liquidatorio, para culminar dichas \u00a0actividades la misma dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las disposiciones vigentes. Cuando la \u00a0entidad estatal maneje los recursos entregados, provenientes o derivados de los \u00a0activos de la liquidaci\u00f3n deber\u00e1 hacerlo en una cuenta independiente que \u00a0permita asumir los gastos de la liquidaci\u00f3n y mantener su destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica al pago de pasivos pensionales y otros pasivos de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso la entidad podr\u00e1 celebrar todos los actos, contratos o convenios \u00a0necesarios para la conservaci\u00f3n de los activos, en particular, los que tengan \u00a0por prop\u00f3sito evitar el deterioro o destrucci\u00f3n de los bienes o activos, as\u00ed \u00a0como celebrar los contratos o convenios requeridos para el desarrollo de la \u00a0liquidaci\u00f3n y aquellos que faciliten la cancelaci\u00f3n del pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 226 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2. Participaci\u00f3n en la \u00a0F\u00f3rmula de Adjudicaci\u00f3n. En \u00a0los casos en que la Naci\u00f3n asuma el pago del pasivo pensional, la misma participar\u00e1 \u00a0en la aprobaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de adjudicaci\u00f3n de los activos remanentes con \u00a0los votos que correspondan a dicho pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 226 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVENTARIOS Y AVAL\u00daOS EN EL PROCESO DE \u00a0LIQUIDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.1. Publicidad de \u00a0inventarios y aval\u00faos. Para \u00a0dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 30 del Decreto Ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1105 de 2006, la \u00a0publicaci\u00f3n del inventario y aval\u00fao comercial de los bienes de las entidades \u00a0p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse en la p\u00e1gina web de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 4848 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.2. Determinaci\u00f3n del valor \u00a0inferior de venta de activos. Para \u00a0la enajenaci\u00f3n de activos por un valor inferior al aval\u00fao comercial, de acuerdo \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 30 y 31 del Decreto Ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, los \u00a0liquidadores deber\u00e1n implementar una metodolog\u00eda para determinar el valor \u00a0inferior de enajenaci\u00f3n teniendo en consideraci\u00f3n las siguientes variables, las \u00a0cuales incorporan el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto \u00a0de la administraci\u00f3n y mantenimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0del aval\u00fao: Corresponde al valor arrojado por el aval\u00fao comercial vigente \u00a0realizado de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ingresos: \u00a0Corresponden a cualquier tipo de recursos que perciba la entidad, proveniente \u00a0del activo, tales como c\u00e1nones de arrendamiento, aprovechamientos y \u00a0rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos: \u00a0Se refiere a la totalidad de los gastos en que incurre la entidad, dependiendo \u00a0del tipo de activo, que se deriven de la titularidad, la comercializaci\u00f3n, el \u00a0saneamiento, el mantenimiento y la administraci\u00f3n del mismo, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conservaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impuestos \u00a0y grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos \u00a0de promoci\u00f3n en ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Costos \u00a0y gastos de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comisiones \u00a0fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos \u00a0de bodegaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tasa \u00a0de Descuento: Es el porcentaje al cual se descuentan los flujos de caja futuros \u00a0para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor \u00a0equivalente del activo. Esta tasa puede variar dependiendo del tiempo estimado \u00a0de comercializaci\u00f3n que se asigne a los activos y estar\u00e1 determinada en funci\u00f3n \u00a0de la DTF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tiempo \u00a0de Comercializaci\u00f3n: Corresponde al tiempo que la entidad considera que tomar\u00e1 \u00a0la comercializaci\u00f3n de los activos con el fin de calcular los ingresos y \u00a0egresos que se causar\u00edan durante este per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Factores que definen el tiempo de comercializaci\u00f3n: Los siguientes factores, \u00a0entre otros, afectan el tiempo de comercializaci\u00f3n del activo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tipo \u00a0de activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracter\u00edsticas \u00a0particulares del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comportamiento \u00a0del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tiempo \u00a0de permanencia del activo en el inventario de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de ofertas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de visitas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tiempo \u00a0de comercializaci\u00f3n establecida por el avaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estado \u00a0jur\u00eddico del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Dependiendo \u00a0de estos factores, los activos se clasificar\u00e1n como de alta comercializaci\u00f3n, \u00a0de media comercializaci\u00f3n y de baja comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Estado de saneamiento de los activos: Para efecto de determinar el estado \u00a0jur\u00eddico de los activos, se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s, si el mismo est\u00e1 saneado \u00a0o no: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Activo saneado: Es el activo que no presenta ning\u00fan problema jur\u00eddico, \u00a0administrativo o t\u00e9cnico, que se encuentra libre de deudas por cualquier \u00a0concepto, as\u00ed como aquel respecto del cual no exista ninguna afectaci\u00f3n que \u00a0impida su transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Activo no saneado: Es el activo que presenta problemas jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos o \u00a0administrativos que limitan su uso, goce y disfrute, pero que no impiden su \u00a0transferencia a favor de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos casos en que la entidad p\u00fablica \u00a0en liquidaci\u00f3n, con posterioridad al inicio del proceso liquidatorio, \u00a0deba garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de manera \u00a0transitoria, mientras se enajenan los activos afectos a dicha prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, en el c\u00e1lculo de los ingresos y gastos, se incluir\u00e1n, adem\u00e1s, los \u00a0ingresos obtenidos de manera transitoria en la operaci\u00f3n de los activos afectos \u00a0a dicha prestaci\u00f3n, as\u00ed como las erogaciones y adecuaciones que deber\u00e1 seguir \u00a0asumiendo por la imposibilidad de enajenar sus activos y disponer de los \u00a0recursos necesarios para expedir el decreto de supresi\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 4848 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.3. Determinaci\u00f3n del valor \u00a0m\u00ednimo de venta de la cartera. \u00a0El modelo financiero a utilizar para determinar el valor m\u00ednimo de venta de la \u00a0cartera, deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n como m\u00ednimo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0construcci\u00f3n del flujo de pagos de cada obligaci\u00f3n seg\u00fan las condiciones \u00a0actuales del cr\u00e9dito y\/o cuentas por cobrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0estimaci\u00f3n de la tasa de descuento del flujo en funci\u00f3n de la DTF, tomando en \u00a0consideraci\u00f3n los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operaci\u00f3n, que \u00a0puedan afectar el pago normal de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0c\u00e1lculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento \u00a0la prima de riesgo calculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garant\u00edas asociadas \u00a0a las obligaciones, edades de mora y prescripci\u00f3n de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0tiempo esperado para la recuperaci\u00f3n de la cartera por recaudo directo o por \u00a0v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 4848 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENAJENACI\u00d3N DE ACTIVOS AL COLECTOR DE \u00a0ACTIVOS P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(CISA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.1. Enajenaci\u00f3n onerosa de \u00a0activos a Central de Inversiones S. A. Si transcurrido un (1) a\u00f1o a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del decreto que ordene la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad, no \u00a0se han enajenado los activos que habiendo sido ofrecidos no se hubieren \u00a0recibido posturas de las entidades p\u00fablicas o de terceros; o no se hayan \u00a0adjudicado, la entidad propietaria deber\u00e1 enajenarlos a t\u00edtulo oneroso a \u00a0Central de Inversiones S. A., CISA, mediante contrato interadministrativo en el \u00a0cual se estipular\u00e1n las condiciones de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de transferencia a Central de Inversiones S. A., CISA, se establecer\u00e1 \u00a0conforme a los modelos de valoraci\u00f3n adoptados por su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, en el evento en que el liquidador haya agotado los tr\u00e1mites \u00a0establecidos en los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006 en un \u00a0t\u00e9rmino inferior a un (1) a\u00f1o, sin que se hubiere logrado la venta o \u00a0adjudicaci\u00f3n, el liquidador podr\u00e1 realizar la enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso a \u00a0Central de Inversiones S. A., CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El liquidador podr\u00e1 contratar con Central \u00a0de Inversiones S. A., CISA, la gesti\u00f3n comercial, el saneamiento, el \u00a0mantenimiento y la recuperaci\u00f3n de los activos en contraprestaci\u00f3n de una \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellas entidades p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n \u00a0que por mandato legal ya han sido autorizadas para vender o entregar en \u00a0administraci\u00f3n sus activos a Central de Inversiones S. A., CISA, estar\u00e1n \u00a0exentas de la aplicaci\u00f3n del procedimiento aqu\u00ed se\u00f1alado y para el efecto \u00a0podr\u00e1n contratar directamente con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 4848 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo adicionado por el Decreto 2136 de 2015, art\u00edculo \u00a01\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS BIENES DEL FRISCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo se aplica a los bienes a cargo del Administrador del \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado (Frisco) respecto de los cuales se declare la extinci\u00f3n de dominio o \u00a0se hayan decretado o se decreten medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.2. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Los t\u00e9rminos no definidos en el presente t\u00edtulo y \u00a0utilizados frecuentemente, deben entenderse de acuerdo con su significado \u00a0natural y obvio. Para efecto del presente t\u00edtulo, los t\u00e9rminos aqu\u00ed utilizados \u00a0con may\u00fascula inicial deben ser entendidos con el significado que a \u00a0continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Activos Sociales. Son todos aquellos \u00a0bienes de propiedad de una persona jur\u00eddica que se encuentran bajo la \u00a0administraci\u00f3n del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrador del Frisco. Es la Sociedad \u00a0de Especiales S.A.S. (SAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bienes del Frisco. Son aquellos \u00a0bienes sobre los cuales se ha declarado extinci\u00f3n de dominio mediante sentencia \u00a0en firme. Tambi\u00e9n se entender\u00e1n como bienes del Frisco aquellos sobre los \u00a0cuales se hayan adoptado o se adopten medidas cautelares dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, as\u00ed como, los dineros producto de la enajenaci\u00f3n temprana \u00a0y de los recursos que generen los bienes productivos en procesos de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, al igual que los bienes en comiso entregados y administrados antes \u00a0de la entrada en vigencia de la Ley 1615 de 2013. \u00a0Para los fines de este t\u00edtulo se har\u00e1 referencia de los bienes descritos como \u00a0bienes del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bienes Improductivos. Para los fines \u00a0de este t\u00edtulo, son aquellos que no generan recursos suficientes para su propio \u00a0mantenimiento y sostenimiento, o que por su condici\u00f3n o estado no tienen \u00a0vocaci\u00f3n de generar recursos suficientes para su mantenimiento y\/o \u00a0sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bienes Productivos. Son aquellos que \u00a0generan recursos suficientes para el pago y cumplimiento de todas las \u00a0obligaciones derivadas de la administraci\u00f3n del mismo bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0Conjunto de procedimientos internos propios desarrollados por el Administrador \u00a0del Frisco para la administraci\u00f3n de los Bienes del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Venta Masiva. Procedimiento de \u00a0enajenaci\u00f3n por medio del cual se pretende realizar la venta de un n\u00famero \u00a0plural o conjunto de bienes con el fin de adjudicarlos en bloque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.1.2: \u201cDefiniciones. Los t\u00e9rminos no definidos en el presente t\u00edtulo y utilizados \u00a0frecuentemente, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. \u00a0Para efecto del presente t\u00edtulo, los t\u00e9rminos aqu\u00ed utilizados con may\u00fascula \u00a0inicial deben ser entendidos con el significado que a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Activos Sociales. Son \u00a0todos aquellos bienes de propiedad de una persona jur\u00eddica que se encuentran bajo \u00a0la administraci\u00f3n del Frisco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrador del Frisco. \u00a0Es la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bienes del Frisco. Son \u00a0aquellos sobre los cuales se ha declarado extinci\u00f3n de dominio mediante \u00a0sentencia en firme. Tambi\u00e9n se entender\u00e1n como Bienes del Frisco aquellos sobre \u00a0los cuales se han decretado medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio. Para los fines de este t\u00edtulo se har\u00e1 referencia a ambos tipos de \u00a0bienes como bienes del Frisco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Bienes Improductivos. Para \u00a0los fines de este t\u00edtulo, son aquellos que no generan recursos suficientes para \u00a0su propio mantenimiento y sostenimiento, o que por su condici\u00f3n o estado no \u00a0tienen vocaci\u00f3n de generar recursos suficientes para su mantenimiento y\/o \u00a0sostenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Bienes Productivos. Son \u00a0aquellos que generan recursos suficientes para el pago y cumplimiento de todas \u00a0las obligaciones derivadas de la administraci\u00f3n del mismo bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. Conjunto \u00a0de procedimientos internos propios para la administraci\u00f3n de los bienes del \u00a0Frisco, los cuales ser\u00e1n desarrollados por el Administrador del Frisco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Venta Masiva. Procedimiento \u00a0de enajenaci\u00f3n por medio del cual se pretende realizar la venta de un n\u00famero \u00a0plural o conjunto de bienes con el fin de ser adjudicados en bloque.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS GENERALES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1. Reglas \u00a0generales para la administraci\u00f3n de bienes. El \u00a0Administrador del Frisco debe administrar los bienes de acuerdo con los \u00a0distintos mecanismos establecidos en la ley, y desarrollados en el presente \u00a0t\u00edtulo. As\u00ed mismo, debe realizar, entre otras actividades, el seguimiento, \u00a0evaluaci\u00f3n, control, y adopci\u00f3n de las medidas preventivas y correctivas a que \u00a0haya lugar para procurar la debida administraci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.2. Mecanismos de \u00a0administraci\u00f3n. Los mecanismos de administraci\u00f3n de los \u00a0bienes del Frisco corresponden a los establecidos en el art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.3. Publicidad. El Administrador del Frisco es responsable de garantizar la publicidad de \u00a0la lista de los bienes a administrar, los mecanismos que se utilicen para \u00a0facilitar la administraci\u00f3n de los bienes y los documentos de cada mecanismo, a \u00a0trav\u00e9s de su p\u00e1gina web y de la p\u00e1gina web del promotor o entidad estatal, \u00a0cuando sea el caso, de conformidad con el art\u00edculo 2.5.5.3.1.12 de la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.4. Garant\u00edas. Las personas, a quienes el Administrador del Frisco les entregue bienes \u00a0utilizando cualquiera de los mecanismos de administraci\u00f3n se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.5.5.2.2 del presente cap\u00edtulo, una vez aceptada la designaci\u00f3n y \u00a0previo a la entrega del bien a administrar, deber\u00e1n constituir las garant\u00edas \u00a0tendientes a preservar el buen ejercicio de la designaci\u00f3n efectuada para la \u00a0gesti\u00f3n de los bienes. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de estas garant\u00edas se \u00a0determinar\u00e1n en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.5. Prohibici\u00f3n a \u00a0los administradores. Las personas que tengan bienes del Frisco, \u00a0en virtud de destinaci\u00f3n provisional o dep\u00f3sito provisional, no pueden entregar \u00a0los mismos ni ceder su calidad de administrador sin autorizaci\u00f3n previa y \u00a0escrita del Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.6. Constituci\u00f3n \u00a0de la fiducia. El Administrador del Frisco podr\u00e1 \u00a0constituir un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0l\u00edquidos que generen los bienes. Los costos del encargo fiduciario se asumir\u00e1n \u00a0con cargo a los recursos del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.7. Costos y \u00a0gastos de la administraci\u00f3n de bienes. Todos los costos y gastos que se deriven de \u00a0la administraci\u00f3n de los bienes del Frisco, tales como saneamiento, custodia, \u00a0vigilancia, conservaci\u00f3n, mantenimiento, comercializaci\u00f3n, as\u00ed como de la \u00a0obtenci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con el estado f\u00edsico, \u00a0administrativo, jur\u00eddico y t\u00e9cnico de los mismos, ser\u00e1n con cargo a los \u00a0recursos de la productividad de los bienes cuando estos se encuentren en dicho \u00a0estado, y en caso contrario con cargo a los recursos del Frisco, salvo lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 110 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Frisco tiene la facultad de invertir en el \u00a0mantenimiento de los bienes improductivos con el fin de lograr su \u00a0productividad, salvo en los casos que la Ley 1708 de 2014 \u00a0expresamente lo proh\u00edba u otorgue exenciones para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por \u00a0el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El pago de las obligaciones a cargo de sociedades y \u00a0establecimientos de comercio estar\u00e1n a cargo de la productividad que generen. \u00a0No obstante, el Administrador del Frisco podr\u00e1 asumir gastos para la correcta \u00a0administraci\u00f3n de las sociedades y establecimientos de comercio con cargo al \u00a0fondo cuando los gastos no puedan ser asumidos por aquellos, siempre que, sean \u00a0reconocidos en los estados de situaci\u00f3n financiera y balances en los que se \u00a0refleje la obligaci\u00f3n a favor del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos \u00a0antes mencionados ser\u00e1n reconocidos al Frisco por la sociedad y \u00a0establecimientos de comercio siempre a que a ello haya lugar de conformidad con \u00a0lo estipulado en el acto administrativo que ordene pagar la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.8. Pago de \u00a0obligaciones tributarias del Frisco. Para \u00a0efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que le \u00a0son imputables a los recursos y bienes del Frisco, y atendiendo la naturaleza \u00a0jur\u00eddica del mismo, el Administrador del Frisco est\u00e1 habilitado para gestionar \u00a0y pagar tales obligaciones con los recursos que genere la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes del Frisco, en virtud de sus facultades de administrador del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.9. Derogado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 34. Funciones de polic\u00eda administrativa del Administrador del Frisco. El Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 delegar en el Administrador \u00a0del Frisco la funci\u00f3n de polic\u00eda de naturaleza administrativa, en materia de \u00a0cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de Polic\u00eda locales, departamentales y nacionales estar\u00e1n \u00a0obligadas a prestar el apoyo que requiera quien tenga la funci\u00f3n o en quien se \u00a0encuentre delegada la misma para estas actuaciones, en cuanto correspondan a la \u00a0efectiva administraci\u00f3n de los bienes que ingresan al Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto que disponga hacer efectiva la entrega, se comunicar\u00e1 por el medio \u00a0m\u00e1s expedito al ocupante ilegal del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos tres (3) d\u00edas desde la fecha de \u00a0comunicaci\u00f3n del acto, quien tenga la funci\u00f3n o en quien se encuentre delegada \u00a0la misma practicar\u00e1 la diligencia directamente o por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.10. Adicionado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Inscripci\u00f3n de decisiones \u00a0en registro p\u00fablico. Las \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n en los registros p\u00fablicos que emita el administrador \u00a0del Frisco en virtud de sus competencias legales y reglamentarias deben ser \u00a0resueltas sin dilaci\u00f3n alguna y su inscripci\u00f3n ser\u00e1 inmediata por parte de las \u00a0autoridades encargadas de su ejecuci\u00f3n y tr\u00e1mite, so pena de incurrir en las \u00a0sanciones se\u00f1aladas en las normas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.11. Adicionado por el Decreto 1760 de 2019, art\u00edculo 4\u00ba. Del Registro. En los casos en que un \u00a0bien del Frisco sea objeto de un mecanismo de administraci\u00f3n como enajenaci\u00f3n \u00a0temprana, chatarrizaci\u00f3n, demolici\u00f3n, destrucci\u00f3n, donaci\u00f3n, destinaci\u00f3n o \u00a0asignaci\u00f3n definitiva, el Administrador del Frisco deber\u00e1 registrar esta \u00a0operaci\u00f3n en el sistema de control adoptado con la anotaci\u00f3n correspondiente la \u00a0cual deber\u00e1 reflejarse en los registros contables que lleve la Entidad, sin \u00a0perjuicio de los sistemas de registro de bienes muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre Recepci\u00f3n de Bienes del Frisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1.1. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Recepci\u00f3n de bienes. El \u00a0Administrador del Frisco solamente administra los bienes que haya recibido \u00a0materialmente. Una vez recibidos los bienes para su administraci\u00f3n, debe \u00a0cumplir con lo dispuesto en el presente t\u00edtulo y en la metodolog\u00eda de \u00a0administraci\u00f3n de bienes que para el efecto expida el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende entregado un bien para administraci\u00f3n del Frisco con la suscripci\u00f3n \u00a0del acta de materializaci\u00f3n de la medida cautelar en que se deja constancia de \u00a0la entrega material a la persona designada por el Administrador del Frisco y \u00a0una descripci\u00f3n e identificaci\u00f3n sucinta del bien afectado y de los bienes, \u00a0haberes y negocios de las sociedades, establecimientos de comercio y unidades \u00a0de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Durante la diligencia de materializaci\u00f3n de la medida \u00a0cautelar, el fiscal o el juez, seg\u00fan el estado del proceso, deber\u00e1 entregar la \u00a0constancia de inscripci\u00f3n de la medida de suspensi\u00f3n del poder dispositivo y \u00a0embargo y documentos tales como escrituras p\u00fablicas, c\u00e9dulas catastrales, \u00a0certificado de tradici\u00f3n de veh\u00edculos y RUNT y todo aquel que sirva de soporte \u00a0para la identificaci\u00f3n del bien objeto de la medida, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de bienes muebles, el Administrador del Frisco no ejercer\u00e1 funciones de \u00a0secuestre judicial respecto de ninguna clase de armas o material b\u00e9lico que sea \u00a0objeto de aprehensi\u00f3n en desarrollo de las diligencias de materializaci\u00f3n de \u00a0las medidas cautelares. La entrega de estos bienes se regir\u00e1 por lo dispuesto \u00a0en el Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, o aquellos que lo modifiquen y\/o compilen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En las diligencias de secuestro el \u00a0Administrador del Frisco deber\u00e1 realizar un inventario relacionando los bienes \u00a0y el estado en que se encuentren. El inventario har\u00e1 parte integral del Acta de \u00a0Materializaci\u00f3n de la Medida Cautelar de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En las medidas cautelares sobre veh\u00edculos \u00a0de transporte p\u00fablico la Fiscal\u00eda identificar\u00e1 si el derecho a reponer hace \u00a0parte de la medida cautelar. De ser as\u00ed, la Fiscal\u00eda oficiar\u00e1 a las entidades \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.2.1.1: \u201cRecepci\u00f3n de bienes. El Administrador del Frisco solamente administra bienes que hayan sido \u00a0recibidos materialmente por parte de este. Una vez recibidos los bienes para su \u00a0administraci\u00f3n, se debe cumplir con lo dispuesto en el presente t\u00edtulo y en la \u00a0metodolog\u00eda de administraci\u00f3n de bienes que para el efecto expida el \u00a0Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende entregado un bien para administraci\u00f3n del Frisco con la \u00a0suscripci\u00f3n del acta de materializaci\u00f3n de la medida cautelar en que se deja \u00a0constancia de la entrega material a la persona designada por el Administrador \u00a0del Frisco y una descripci\u00f3n e identificaci\u00f3n sucinta del bien afectado y de \u00a0los bienes, haberes y negocios de las sociedades, establecimientos de comercio \u00a0y unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Durante la diligencia de materializaci\u00f3n \u00a0de la medida cautelar el fiscal o el juez, seg\u00fan el estado del proceso, deber\u00e1 \u00a0entregar la constancia de inscripci\u00f3n de la medida de suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo y embargo, y documentos tales como escrituras p\u00fablicas, c\u00e9dulas \u00a0catastrales y todo aquel que sirva de soporte para la identificaci\u00f3n del bien \u00a0objeto de la medida, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de bienes muebles, el Administrador del Frisco no ejercer\u00e1 \u00a0funciones de secuestre judicial respecto de ninguna clase de armas o material \u00a0b\u00e9lico que sea objeto de aprehensi\u00f3n en desarrollo de las diligencias de \u00a0materializaci\u00f3n de las medidas cautelares. La entrega de estos bienes se regir\u00e1 \u00a0por lo dispuesto en el Decreto ley 2535 de 1993, o aquellos que lo modifiquen y\/o compilen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1.2. Diligencias \u00a0de pr\u00e1ctica de las medidas cautelares. En \u00a0atenci\u00f3n a las facultades que la ley de Extinci\u00f3n de Dominio le asigna a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a efectos de decretar medidas cautelares sobre \u00a0bienes respecto de los cuales se inicie proceso de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0corresponder\u00e1 a dicha entidad reportar al Administrador del Frisco con la \u00a0adecuada antelaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de las diligencias en virtud de las cuales se \u00a0deber\u00e1 efectuar la aprehensi\u00f3n material de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.1.3. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Materializaci\u00f3n de las medidas cautelares sobre sociedades. Cuando se inicie un proceso de extinci\u00f3n de dominio que \u00a0involucre sociedades, acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad o \u00a0persona jur\u00eddica y establecimientos de comercio, la materializaci\u00f3n de las \u00a0medidas cautelares debe realizarse de la forma establecida en el art\u00edculo 103 \u00a0de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas designadas por el Administrador del Frisco para representarlo en la \u00a0diligencia deben identificar el bien objeto de la medida cautelar, recopilar la \u00a0informaci\u00f3n pertinente y necesaria para la administraci\u00f3n de la sociedad, \u00a0siempre que exista tal informaci\u00f3n, incluir un registro fotogr\u00e1fico, aprehender \u00a0los libros de contabilidad de la sociedad, identificando los activos y pasivos, \u00a0inventarios, as\u00ed como los libros de accionistas y los libros de actas cuando sea \u00a0del caso, y obtener la mayor informaci\u00f3n financiera de la sociedad o del \u00a0establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0la materializaci\u00f3n de la medida se deber\u00e1 verificar y obtener informaci\u00f3n de \u00a0los bienes en el Registro Mercantil, Oficinas de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0Superintendencia de Sociedades, Ministerio de Transporte, DIAN, Secretar\u00edas de \u00a0Hacienda y dem\u00e1s entidades a que haya lugar, as\u00ed como tambi\u00e9n hacer visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a la sociedad, y todas aquellas diligencias necesarias para \u00a0garantizar la eficiente, eficaz y efectiva administraci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00f3rganos de administraci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de suministrar toda la informaci\u00f3n requerida \u00a0por el Administrador del Frisco en el desarrollo de la materializaci\u00f3n de las \u00a0medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0realizado el empalme a que se refiere el inciso anterior, en los casos en los \u00a0que la medida cautelar afecte las acciones, partes o derechos de la persona \u00a0jur\u00eddica en un porcentaje que confiera el control de la sociedad al \u00a0Administrador del Frisco, se deben entregar de manera inmediata los espacios f\u00edsicos \u00a0de la sociedad si hacen parte del patrimonio de esta o establecimiento de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0casos en los que el porcentaje afectado de las acciones, partes o derechos de \u00a0una persona jur\u00eddica, dentro de los procesos de extinci\u00f3n de dominio, confiera \u00a0el control de la sociedad al Administrador del Frisco, la direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad o persona jur\u00eddica ser\u00e1 ejercida \u00a0por el administrador del Frisco o por quien este designe como depositario \u00a0provisional, de acuerdo con lo previsto en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 100 de \u00a0la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 1352 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Frente a la solicitud del administrador del Frisco, para la \u00a0inscripci\u00f3n de la extensi\u00f3n de la medida cautelar, las Oficinas de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, C\u00e1maras de Comercio, Organismos de Tr\u00e1nsito, Inspecciones Fluviales, \u00a0Capitan\u00edas de Puerto, Superintendencias, y dem\u00e1s autoridades de registro, as\u00ed \u00a0como las sociedades fiduciarias, fondos de inversi\u00f3n, representantes legales, \u00a0deber\u00e1n realizarla conforme con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 100 \u00a0de la Ley 1708 de 2014, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 45 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo 1\u00b0: \u201cLas \u00a0Oficinas de Registro y las C\u00e1maras de Comercio correspondientes inscribir\u00e1n las \u00a0medidas cautelares respectivas en los activos sociales, dividendos, intereses, \u00a0frutos, rendimientos y dem\u00e1s beneficios o utilidades que genere, que est\u00e9n \u00a0sujetos a registro, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 100 de la Ley 1708 de 2014.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las autoridades del orden nacional y \u00a0territorial prestar\u00e1n la ayuda requerida por el Administrador del Frisco en \u00a0cuanto a la materializaci\u00f3n de las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.2.1.3: \u201cMaterializaci\u00f3n de las medidas cautelares sobre \u00a0sociedades. Cuando se inicie un proceso de extinci\u00f3n de dominio que involucre \u00a0sociedades, acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad o persona \u00a0jur\u00eddica y establecimientos de comercio, la materializaci\u00f3n de las medidas \u00a0cautelares debe realizarse de la forma establecida en el art\u00edculo 103 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que acudan por parte del Administrador del Frisco a la diligencia \u00a0deben propender por la identificaci\u00f3n del bien objeto de medida cautelar, \u00a0recopilar la informaci\u00f3n pertinente y necesaria para la administraci\u00f3n de la sociedad, \u00a0incluir un registro fotogr\u00e1fico, aprehender los libros de contabilidad de la \u00a0sociedad, identificando los activos y pasivos, y obtener la mayor informaci\u00f3n \u00a0financiera de la sociedad o del establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de la materializaci\u00f3n de la medida se deber\u00e1 verificar y obtener informaci\u00f3n de \u00a0los bienes en el Registro Mercantil, Oficinas de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0Superintendencia de Sociedades, Ministerio de Transporte, DIAN, Secretar\u00edas de \u00a0Hacienda y dem\u00e1s entidades a que haya lugar, as\u00ed como tambi\u00e9n hacer visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a la sociedad, y todas aquellas diligencias necesarias para \u00a0garantizar la eficiente, eficaz y efectiva administraci\u00f3n de la sociedad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1.4. Saneamiento \u00a0de los bienes del Frisco. El Administrador del \u00a0Frisco efectuar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de terceros contratados por \u00e9l, el \u00a0saneamiento de los Bienes del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 adicionada por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECUPERACI\u00d3N DE BIENES DEL FRISCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.2.1. Funciones de polic\u00eda \u00a0administrativa del Administrador del Frisco. El Administrador del Frisco tendr\u00e1 la facultad de \u00a0polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes que se \u00a0encuentren bajo su administraci\u00f3n, para ello expedir\u00e1 acto administrativo \u00a0motivado que lo ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos \u00a0tres (3) d\u00edas desde la fecha de comunicaci\u00f3n del acto, el Administrador del \u00a0Frisco podr\u00e1 practicar la diligencia de entrega real y material del bien \u00a0directamente o por autoridad competente, de conformidad con el protocolo que \u00a0para tal efecto expida el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades nacionales, departamentales, municipales, la polic\u00eda local, y \u00a0especialmente las autoridades necesarias para el desarrollo de la diligencia, \u00a0tales como el Ministerio P\u00fablico, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0alcald\u00edas, estar\u00e1n obligadas a prestar, de manera preferente y sin dilaci\u00f3n \u00a0injustificada, el apoyo que requiera el representante legal o su delegado, para \u00a0hacer efectiva la administraci\u00f3n de los bienes del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 75 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra el acto administrativo que ordene la entrega real y material del bien, \u00a0as\u00ed como contra los actos y operaciones de materializaci\u00f3n, no proceder\u00e1n \u00a0recursos u oposiciones, toda vez que se tratan de actos de ejecuci\u00f3n. La \u00a0diligencia s\u00f3lo podr\u00e1 ser suspendida siempre que exista orden judicial en firme \u00a0que as\u00ed lo ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La facultad de polic\u00eda administrativa \u00a0conlleva la posibilidad de tener ingreso al inmueble con el fin de realizar la \u00a0diligencia de entrega real y material. En caso de que le sea negado el acceso \u00a0al predio, el Administrador del Frisco podr\u00e1 ingresar al inmueble, siempre \u00a0acompa\u00f1ado por el Ministerio P\u00fablico y por el cuerpo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0quienes deber\u00e1n actuar en la diligencia en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.2.2. Bienes muebles \u00a0abandonados por el ocupante en el inmueble. El Administrador del Frisco est\u00e1 obligado a cumplir las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 2.4.3.1.3.14 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1084 de 2015, en lo que respecta a los bienes muebles \u00a0abandonados en la diligencia de entrega real y material del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00a0bienes muebles abandonados son animales, estos ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de \u00a0la alcald\u00eda del municipio donde se encuentren, de conformidad con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 14 de la Ley 84 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMO DE ENAJENACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.1. Enajenaci\u00f3n. La enajenaci\u00f3n de los bienes del Frisco est\u00e1 a cargo del Administrador \u00a0del Frisco, bajo el r\u00e9gimen jur\u00eddico de derecho privado con sujeci\u00f3n a los \u00a0principios de la funci\u00f3n p\u00fablica tales como imparcialidad, igualdad y \u00a0transparencia conforme lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 94 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.2. R\u00e9gimen \u00a0general para la enajenaci\u00f3n. El Administrador del \u00a0Frisco debe observar y atender en todos sus procesos los reg\u00edmenes de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y de conflictos de inter\u00e9s consagrados en la \u00a0ley, haciendo prevalecer el inter\u00e9s general y a los principios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la enajenaci\u00f3n de los bienes del Frisco se deber\u00e1 permitir el acceso de \u00a0los potenciales compradores y garantizar la libre concurrencia y el mejor \u00a0precio dentro de las condiciones de mercado, por lo que el Administrador del \u00a0Frisco publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web los bienes a enajenar y la determinaci\u00f3n del \u00a0precio base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.3. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, art\u00edculo 8\u00ba. Opciones \u00a0para la enajenaci\u00f3n. El Administrador del Frisco puede hacer uso de: a) la \u00a0enajenaci\u00f3n temprana de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017, b) el procedimiento de \u00a0enajenaci\u00f3n de que trata esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.3.1.3: \u201cOpciones para la enajenaci\u00f3n. El \u00a0Administrador del Frisco puede hacer uso de: a) la enajenaci\u00f3n temprana de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n especial prevista en el art\u00edculo 2.5.5.3.1.11 \u00a0de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo y; b) el procedimiento de \u00a0enajenaci\u00f3n de que trata esta secci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.4. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, art\u00edculo 9\u00ba. Aval\u00faos \u00a0y valoraciones. En todos los casos de enajenaci\u00f3n, el \u00a0Administrador del Frisco debe contar con un aval\u00fao comercial. Para el caso de \u00a0inmuebles el aval\u00fao comercial tendr\u00e1 una vigencia de 3 a\u00f1os y deber\u00e1 \u00a0actualizarse de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 1849 de 2017, art\u00edculo 116 de la Ley 1943 de 2018 y art\u00edculo 72 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de sociedades deber\u00e1 contar con una valoraci\u00f3n comercial vigente al \u00a0momento de la enajenaci\u00f3n conforme los lineamientos que para tal fin se \u00a0indiquen en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao \u00a0o valoraci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar mediante la selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de un \u00a0tercero especializado, de acuerdo con la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n y, en \u00a0los casos que se indican a continuaci\u00f3n, conforme a las siguientes reglas \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes \u00a0inmuebles: Debe contar con el aval\u00fao catastral y el aval\u00fao o valoraci\u00f3n \u00a0comercial. Este \u00faltimo debe estar a cargo de una persona especializada inscrita \u00a0en el Registro Abierto de Avaluadores &#8211; RAA, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente. De no poder ingresar al inmueble se \u00a0seguir\u00e1n las reglas contenidas en el art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 23 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 1943 de 2018 y \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes \u00a0en com\u00fan y proindiviso: El Administrador del Frisco puede cancelar el valor \u00a0total del aval\u00fao comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bienes \u00a0muebles: Debe contar con un aval\u00fao realizado por una persona especializada \u00a0inscrita en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), \u00a0de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente o directamente por el \u00a0Administrador del Frisco, a trav\u00e9s de funcionarios debidamente inscritos en el \u00a0Registro Abierto de Avaluadores (RAA), cuando la \u00a0relaci\u00f3n de costo- beneficio lo justifique, en este caso se debe expedir \u00a0resoluci\u00f3n debidamente motivada fijando el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acciones, derechos, cuotas o partes de inter\u00e9s social o establecimientos de \u00a0comercio: La valoraci\u00f3n se debe efectuar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Mediante un proceso de contrataci\u00f3n sujeto a r\u00e9gimen privado que garantice la \u00a0selecci\u00f3n objetiva de un tercero especializado con experiencia en valoraci\u00f3n de \u00a0empresas o en banca de inversi\u00f3n, debidamente inscritos en el Registro Abierto \u00a0de Avaluadores (RAA), en los casos en que la \u00a0normativa vigente as\u00ed lo exija. En estos eventos los costos de las valoraciones \u00a0deben ser asumidos con cargo a los recursos de la sociedad o del \u00a0establecimiento de comercio; o en el evento en que la sociedad o el \u00a0establecimiento de comercio no cuente con recursos para ello, se realizar\u00e1 con \u00a0cargo a los recursos del Frisco y ser\u00e1n descontados del valor de la venta; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Directamente por el Administrador del Frisco, a trav\u00e9s de funcionarios \u00a0debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores \u00a0(RAA), en los casos en que la normativa vigente as\u00ed lo exija, cuando la \u00a0relaci\u00f3n de costo-beneficio lo justifique o en caso de insolvencia de la \u00a0sociedad o de participaciones minoritarias, teniendo en cuenta los activos \u00a0sociales, patrimonio de la sociedad, la rentabilidad del negocio y el historial \u00a0de ingresos y pasivos existentes. En este caso se debe expedir resoluci\u00f3n \u00a0debidamente motivada fijando el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos que se suscriban contratos para el aval\u00fao de los bienes de que tratan los \u00a0numerales 1, 2 y 4.1. del presente art\u00edculo, se deber\u00e1 estipular en el \u00a0respectivo contrato responsabilidad solidaria a cargo del promotor y\/o entidad \u00a0p\u00fablica con quien se contrate el aval\u00fao por cualquier tipo de reclamaci\u00f3n \u00a0administrativa, judicial o extrajudicial que se pueda presentar con ocasi\u00f3n del \u00a0aval\u00fao. Tambi\u00e9n deber\u00e1 constar en el respectivo contrato una disposici\u00f3n sobre \u00a0que el Administrador del Frisco se reserva el derecho de solicitar la revisi\u00f3n \u00a0de tales aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.3.1.4: \u201cAval\u00faos y valoraciones. El \u00a0Administrador del Frisco debe contar en todos los casos de enajenaci\u00f3n de los \u00a0bienes del Frisco con aval\u00fao o valoraci\u00f3n comercial, el cual se podr\u00e1 efectuar \u00a0mediante la selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de un tercero especializado, de acuerdo \u00a0con la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n y, en los casos que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, conforme a las siguientes reglas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Bienes inmuebles: Debe contar con el aval\u00fao catastral y el aval\u00fao comercial. \u00a0Este \u00faltimo debe estar a cargo de una persona especializada inscrita en \u00a0Registro de Autorregulaci\u00f3n de Avaluadores, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bienes en com\u00fan y proindiviso: El Administrador del Frisco puede cancelar el \u00a0valor total del aval\u00fao comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bienes muebles: Debe contar con un aval\u00fao realizado por una persona \u00a0especializada inscrita en el Registro de Autorregulaci\u00f3n de Avaluadores, \u00a0de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente o directamente por el Administrador \u00a0del Frisco bajo su responsabilidad cuando la relaci\u00f3n de costo-beneficio lo \u00a0justifique, en este caso se debe expedir resoluci\u00f3n debidamente motivada \u00a0fijando el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acciones, derechos, cuotas o partes de inter\u00e9s social o establecimientos de \u00a0comercio: La valoraci\u00f3n se debe efectuar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Mediante un proceso de contrataci\u00f3n sujeto a r\u00e9gimen privado que garantice la \u00a0selecci\u00f3n objetiva de un tercero especializado con experiencia en valoraci\u00f3n de \u00a0empresas o en banca de inversi\u00f3n; en cuyo caso los costos de las valoraciones \u00a0deben ser asumidos con cargo a los recursos de la sociedad o del \u00a0establecimiento de comercio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Directamente por el Administrador del Frisco bajo su responsabilidad cuando la \u00a0relaci\u00f3n de costo-beneficio lo justifique o en caso de insolvencia de la \u00a0sociedad o de participaciones minoritarias, teniendo en cuenta los activos \u00a0sociales, patrimonio de la sociedad, la rentabilidad del negocio y el historial \u00a0de ingresos y pasivos existentes. En este caso se debe expedir resoluci\u00f3n \u00a0debidamente motivada fijando el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos que se suscriban contratos para el aval\u00fao de los bienes de que tratan los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, se deber\u00e1 estipular en el respectivo \u00a0contrato responsabilidad solidaria a cargo del promotor y\/o entidad p\u00fablica con \u00a0quien se contrate el aval\u00fao por cualquier tipo de reclamaci\u00f3n administrativa, \u00a0judicial o extrajudicial que se pueda presentar con ocasi\u00f3n del aval\u00fao. Tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 constar en el respectivo contrato una disposici\u00f3n sobre que el \u00a0Administrador del Frisco se reserva el derecho de solicitar la revisi\u00f3n de \u00a0tales aval\u00faos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.5. Venta masiva \u00a0de bienes. El administrador del Frisco podr\u00e1 agrupar \u00a0un lote de bienes para su venta masiva bajo la metodolog\u00eda que este determine y \u00a0en el cual indicar\u00e1 el precio base de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.6. Precio Base \u00a0m\u00ednimo de venta. La venta de los bienes del Frisco se \u00a0realizar\u00e1 por un precio base m\u00ednimo que ser\u00e1 determinado mediante la \u00a0metodolog\u00eda de administraci\u00f3n que resulte de aplicar el aval\u00fao comercial \u00a0vigente, y las variables que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ingresos que recibe el Administrador del Frisco por el uso del bien, \u00a0si a ello hay lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos y obligaciones asociados al mantenimiento, custodia y \u00a0administraci\u00f3n del bien, incluidos sus impuestos y seguros. En el caso de los \u00a0bienes improductivos, las obligaciones a que hace referencia el art\u00edculo 110 de \u00a0la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tiempo y los costos requeridos para la enajenaci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estado y costos del saneamiento de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tasa de descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan deudas asociadas al bien que se pretende enajenar, que \u00a0superen el valor del mismo, el Administrador del Frisco puede llegar a acuerdos \u00a0con los acreedores para poder disponer del bien con el fin de cancelar estas \u00a0obligaciones, hasta la concurrencia del aval\u00fao del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Frisco debe publicar el precio base de venta, de \u00a0conformidad con los mecanismos de publicaci\u00f3n que establezca en la metodolog\u00eda \u00a0de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 10. Para la enajenaci\u00f3n temprana, el Administrador del Frisco \u00a0deber\u00e1 atender las reglas contenidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pasivos asociados a los bienes objeto de enajenaci\u00f3n temprana ser\u00e1n pagados con \u00a0cargo a la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.7. Condiciones \u00a0para poder presentar ofertas. Para presentar ofertas \u00a0de compra en sobre cerrado o participar en subasta p\u00fablica, el oferente debe \u00a0consignar el veinte por ciento (20%) del precio base m\u00ednimo de venta a favor \u00a0del Administrador del Frisco, en la cuenta que la entidad determine. Dicha suma \u00a0es imputable al precio para el mejor postor aprobado, y se perder\u00e1 a t\u00edtulo de \u00a0sanci\u00f3n en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la \u00a0presentaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolver\u00e1 el valor \u00a0consignado dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la aprobaci\u00f3n \u00a0definitiva de la oferta, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, \u00a0rendimientos e indemnizaciones, ni reconocimiento del impuesto a las \u00a0transacciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un oferente podr\u00e1 mantener la consignaci\u00f3n previa para participar en la \u00a0oferta de otros bienes cuando as\u00ed lo manifieste por escrito, y siempre y cuando \u00a0dicho valor corresponda por lo menos al 20% del precio m\u00ednimo de venta del bien \u00a0en el cual est\u00e9 interesado o adicione recursos que representen tal porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.8. Condiciones \u00a0para la aprobaci\u00f3n definitiva de la oferta. Para \u00a0la enajenaci\u00f3n de los bienes del Frisco se debe tener en cuenta la prevalencia \u00a0del inter\u00e9s general y los principios de la funci\u00f3n administrativa. Antes de la \u00a0aprobaci\u00f3n definitiva de la oferta, el Administrador del Frisco debe verificar \u00a0las condiciones que considere necesarias respecto del oferente, para garantizar \u00a0que con la enajenaci\u00f3n no se contravienen estos principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Frisco, antes de la adjudicaci\u00f3n definitiva, puede \u00a0desistir de la enajenaci\u00f3n de los bienes, cuando estos principios puedan \u00a0resultar vulnerados, especialmente para evitar actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El oferente, con la sola presentaci\u00f3n de su oferta, acepta las condiciones \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo y renuncia a cualquier reclamaci\u00f3n \u00a0relacionada con estas facultades del Administrador del Frisco. De todo lo \u00a0anterior, se deber\u00e1 informar a los oferentes sin que la mencionada decisi\u00f3n \u00a0requiera de motivaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para el pago, procedimiento de entrega y la situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0material, fiscal y de ocupaci\u00f3n del bien, as\u00ed como el procedimiento para \u00a0definir la formalizaci\u00f3n de la venta, ser\u00e1n indicados por el Administrador del \u00a0Frisco en la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.9. Pago del \u00a0precio de enajenaci\u00f3n, escrituraci\u00f3n y entrega del bien. El pago del saldo no exceder\u00e1 del t\u00e9rmino establecido en la Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n. El. Frisco est\u00e1 facultado para incorporar en su Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n categor\u00edas y requisitos en los cuales sea susceptible el ajuste \u00a0de los plazos indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos, condiciones y lugar de \u00a0suscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica o documento de compraventa y de entrega del \u00a0bien ser\u00e1n determinados por el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El bien objeto de venta se entregar\u00e1 al comprador en el lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0y estado f\u00edsico y jur\u00eddico pactados, y este ser\u00e1 el responsable de iniciar las \u00a0acciones extrajudiciales o judiciales tendientes a la recuperaci\u00f3n del mismo, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.3.1.10. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 11. Pago de los costos y gastos de venta. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.5.5.2.7 del presente Decreto, el pago de los costos y gastos administrativos, \u00a0jur\u00eddicos y financieros que implique la venta de los bienes, tales como tasas o \u00a0contribuciones, deudas de administraci\u00f3n inmobiliaria, servicios p\u00fablicos, \u00a0mantenimiento, cerramiento, vigilancia, seguros, embargos, bodegaje, dep\u00f3sito, \u00a0costos de promoci\u00f3n, aval\u00faos, comisiones de venta y todos aquellos que pudieran \u00a0derivarse de la actividad de comercializaci\u00f3n, ser\u00e1n sufragados con cargo a los \u00a0recursos del Frisco para facilitar su comercializaci\u00f3n, gastos que ser\u00e1n reembolsados \u00a0al Frisco al momento de venta de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de impuestos se aplicar\u00e1 lo dispuesto al r\u00e9gimen tributario establecido en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 785 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 54 de la Ley 1849 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos \u00a0de la venta de activos sociales estar\u00e1n a cargo de la respectiva sociedad, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.5.5.3.1.11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.3.1.10: \u201cPago de los costos y gastos de venta. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.5.5.2.7 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0presente t\u00edtulo, el pago de los costos y gastos administrativos, jur\u00eddicos y \u00a0financieros que implique la venta de los bienes, tales como saneamiento por \u00a0deudas de impuestos, tasas o contribuciones, administraci\u00f3n inmobiliaria, \u00a0servicios p\u00fablicos, mantenimiento, cerramiento, vigilancia, seguros, embargos, \u00a0bodegaje, dep\u00f3sito, costos de promoci\u00f3n, aval\u00faos, comisiones de venta y todos \u00a0aquellos que pudieran derivarse de la actividad de comercializaci\u00f3n, ser\u00e1n sufragados \u00a0con cargo a los recursos del Frisco. Los costos aqu\u00ed mencionados no estar\u00e1n a \u00a0cargo del Frisco cuando se trate de eventos de enajenaci\u00f3n temprana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de venta de activos sociales los gastos estar\u00e1n a cargo de la respectiva \u00a0sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.5.5.3.1.11 de la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.3.1.11. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 12. Enajenaci\u00f3n temprana. El \u00a0Administrador del Frisco, directamente o a trav\u00e9s de terceras personas y previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0efectuar\u00e1 la enajenaci\u00f3n temprana de bienes con medidas cautelares puestos a su \u00a0disposici\u00f3n cuando se presenten los eventos de que trata el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0enajenaci\u00f3n temprana podr\u00e1 realizarse independientemente de la etapa en que se \u00a0encuentre el proceso de extinci\u00f3n de dominio y la fecha en que el mismo haya \u00a0iniciado, de acuerdo con las normas aplicables a la venta de bienes con \u00a0extinci\u00f3n de dominio y previo agotamiento del tr\u00e1mite establecido en el citado \u00a0art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los \u00a0dineros producto de la enajenaci\u00f3n temprana, previo descuento de los gastos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.5.5.2.7 del presente Decreto, tasas, \u00a0contribuciones e impuestos que se hayan erogado para su enajenaci\u00f3n, se \u00a0conformar\u00e1 una reserva t\u00e9cnica del 30% conforme el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado y adicionado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017, los \u00a0cuales ser\u00e1n invertidos de manera preferente en el mercado primario en t\u00edtulos \u00a0de deuda p\u00fablica de acuerdo con lo establecido en los Cap\u00edtulos 1 a 5 del \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 70% \u00a0restante del producto de la enajenaci\u00f3n temprana ser\u00e1 distribuido conforme el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado y adicionado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0decisi\u00f3n de la enajenaci\u00f3n temprana se informar\u00e1 al Fiscal o Juez, seg\u00fan la \u00a0etapa en que se encuentre el proceso, con el objeto de que, de ordenarse la \u00a0devoluci\u00f3n del bien, se disponga el pago del dinero producto de la venta \u2013a \u00a0la(s) persona(s) que indique la decisi\u00f3n\u2013, junto con sus rendimientos \u00a0financieros, previa deducci\u00f3n de los gastos de administraci\u00f3n establecidos en \u00a0el art\u00edculo 2.5.5.2.7 del presente Decreto y tributos en los que incurra el \u00a0Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0administrador del Frisco deber\u00e1 informar al Fiscal o Juez, seg\u00fan la etapa en \u00a0que se encuentre el proceso, sobre la enajenaci\u00f3n temprana, chatarrizaci\u00f3n, \u00a0demolici\u00f3n y destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago a \u00a0que se refiere el inciso quinto del presente art\u00edculo se realizar\u00e1 con cargo al \u00a030% de la reserva t\u00e9cnica, en consonancia con las disposiciones del art\u00edculo 93 \u00a0de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017. En \u00a0caso de que este pago supere el monto de la reserva t\u00e9cnica, el Administrador \u00a0del Frisco podr\u00e1 afectar los recursos del Fondo, como un pasivo del Frisco de \u00a0los que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0enajenaci\u00f3n temprana de sociedades comprende la totalidad y\/o el porcentaje de \u00a0cuotas, partes y\/o acciones que hagan parte del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0comprende la enajenaci\u00f3n de establecimientos de comercio y los procesos liquidatorios en los que se encuentren las sociedades que \u00a0hagan parte del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0productividad de las sociedades, cuotas, partes, acciones y establecimientos de \u00a0comercio que hagan parte del Frisco, entendidas como los rendimientos y\/o \u00a0utilidades de las sociedades activas ser\u00e1n destinados en un 30% a conformar la \u00a0reserva t\u00e9cnica de acuerdo con el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado y adicionado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017; en \u00a0los procesos liquidatorios de las sociedades \u00a0administradas se deber\u00e1 atender prioritariamente el pago de los pasivos \u00a0debidamente reconocidos y en caso de quedar un remanente se deber\u00e1 seguir las \u00a0reglas del art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado y adicionado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1352 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para efectos de la descripci\u00f3n de linderos de los inmuebles de \u00a0que trata el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 16 de la Ley 1579 de 2012, el \u00a0acto administrativo de venta masiva podr\u00e1 citar el t\u00edtulo que describa los \u00a0linderos a fin de cumplir con esta identificaci\u00f3n o podr\u00e1 utilizar la \u00a0georreferenciaci\u00f3n catastral del \u00e1rea del predio en los que el t\u00edtulo no \u00a0contenga la descripci\u00f3n de los linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.3.1.11: \u201cEnajenaci\u00f3n temprana. El \u00a0Administrador del Frisco, directamente o a trav\u00e9s de terceras personas y previa \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n al fiscal de conocimiento o al juez de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, efectuar\u00e1 la enajenaci\u00f3n de bienes con medidas cautelares puestos a su \u00a0disposici\u00f3n cuando se presenten los eventos de que trata el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0enajenaci\u00f3n temprana podr\u00e1 realizarse independientemente de la etapa en que se \u00a0encuentre el proceso de extinci\u00f3n de dominio y la fecha en que el mismo haya \u00a0iniciado, de acuerdo con las normas aplicables a la venta de bienes con \u00a0extinci\u00f3n de dominio y previo agotamiento del tr\u00e1mite establecido en el citado \u00a0art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de conformidad con el par\u00e1grafo del mencionado art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, el fiscal o juez de extinci\u00f3n de dominio \u00a0tendr\u00e1n que resolver la solicitud de autorizaci\u00f3n dentro de un plazo de treinta \u00a0(30) d\u00edas, pasado dicho plazo el administrador de los bienes podr\u00e1 proceder a \u00a0su enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dineros producto de la enajenaci\u00f3n, previo descuento de los gastos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.5.5.2.7 del Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo, tasas, \u00a0contribuciones e impuestos que se hayan erogado para su enajenaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0ingresados a una subcuenta especial del Frisco con destinaci\u00f3n espec\u00edfica a \u00a0sustituir dicho bien, e invertidos de manera preferente en el mercado primario \u00a0en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de acuerdo con lo establecido en los Cap\u00edtulos 1 a \u00a05 del T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del presente decreto. De lo anterior, se informar\u00e1 \u00a0al Fiscal o Juez, a efectos de que se sustituyan los bienes enajenados por los \u00a0dineros invertidos sobre los cuales recaer\u00e1n las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bienes enajenados ser\u00e1n liberados de estas medidas cautelares por el Fiscal o \u00a0Juez, de lo cual oficiar\u00e1n a la oficina de registro correspondiente para que \u00a0proceda su inscripci\u00f3n en registro, si fueren materia de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que el fiscal o el juez ordenen la devoluci\u00f3n de los dineros producto \u00a0de la enajenaci\u00f3n del bien, estos ser\u00e1n devueltos junto con sus rendimientos \u00a0financieros generados, previa deducci\u00f3n de los gastos de administraci\u00f3n \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.5.5.2.7 del Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo y \u00a0tributos incurridos, a la(s) persona(s) que se indique en la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n emitida por la entidad competente deber\u00e1 inscribirse, \u00a0en el evento en que los bienes fueren materia de registro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.5.3.1.11: Ver Resoluci\u00f3n 10439 de \u00a02018, SNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.12. Formas de \u00a0enajenaci\u00f3n. La enajenaci\u00f3n de los Bienes del Frisco se \u00a0realizar\u00e1 mediante los mecanismos de enajenaci\u00f3n establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo, de la siguiente forma: a) Por el Administrador del Frisco, sin \u00a0intermediarios; b) A trav\u00e9s de un convenio interadministrativo celebrado con \u00a0Entidades Estatales cuyo objeto social les permita la venta de bienes por \u00a0cuenta de terceros a trav\u00e9s de sus propios procedimientos y, c) A trav\u00e9s de \u00a0promotores mediante el procedimiento que autorice la Junta Directiva del \u00a0Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.3.1.13. Adicionado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 13. Efectos de la Resoluci\u00f3n \u00a0para la Enajenaci\u00f3n Temprana. \u00a0En los casos de sociedades activas o un porcentaje en la participaci\u00f3n de estas \u00a0o sus activos, sociedades en liquidaci\u00f3n y en los establecimientos de comercio, \u00a0con el registro del acto administrativo de que trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 73 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0C\u00e1maras de Comercio proceder\u00e1n a cancelar las medidas cautelares inscritas en \u00a0los registros mercantiles e inscribir el acto administrativo que transfiere el \u00a0derecho de dominio al Frisco, en caso de ser procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0C\u00e1maras de Comercio se inscribir\u00e1n por solicitud del administrador del Frisco, \u00a0el acto administrativo expedido por el administrador del Frisco y, el acta de \u00a0junta de socios o asamblea de accionistas que apruebe la cuenta final de \u00a0liquidaci\u00f3n y\/o la solicitud de cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.14. \u00a0Adicionado por el Decreto 1760 de 2019, art\u00edculo 14. Gestiones necesarias de la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, las Capitan\u00edas de Puerto, Ministerio de Transporte a trav\u00e9s \u00a0del RUNT, las Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito y las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0Las \u00a0autoridades encargadas del registro de bienes estar\u00e1n obligadas a adoptar los \u00a0instrumentos necesarios y pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones \u00a0de este decreto, especialmente, a crear el c\u00f3digo registral y especificaci\u00f3n \u00a0para inscribir el acto administrativo de transferencia de la propiedad y sus \u00a0efectos como acto de transferencia del dominio y cancelaci\u00f3n de medidas \u00a0cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.15. \u00a0Adicionado por el Decreto 1352 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Metodolog\u00eda para la valoraci\u00f3n econom\u00e9trica de inmuebles. Para adoptar la \u00a0metodolog\u00eda para la valoraci\u00f3n econom\u00e9trica de activos urbanos el administrador \u00a0del Frisco podr\u00e1 acudir a f\u00f3rmulas existentes para lo cual solicitar\u00e1 a las \u00a0autoridades de catastro, tales como: Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC), Catastros descentralizados de las ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, \u00a0Barranquilla y el departamento de Antioquia, los modelos con que cuenten junto \u00a0con la informaci\u00f3n estad\u00edstica e hist\u00f3rica como insumo para implementarlo y \u00a0ajustarlo a los bienes del Frisco. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del \u00a0Frisco podr\u00e1 adem\u00e1s tener en cuenta para la valoraci\u00f3n econom\u00e9trica, las \u00a0siguientes variables: su destinaci\u00f3n, uso de acuerdo con la normatividad \u00a0urbana, muestras homog\u00e9neas, zona de ubicaci\u00f3n, condiciones de acceso, edad, \u00a0estado de conservaci\u00f3n, acceso al interior del inmueble, con la finalidad de \u00a0fijar el precio del inmueble, empleando el criterio de mayor y mejor uso entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos para la enajenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.1. Mecanismos \u00a0para la enajenaci\u00f3n de bienes. La \u00a0enajenaci\u00f3n de los bienes del Frisco se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0de: a) Venta en sobre cerrado; b) subasta p\u00fablica, presencial o electr\u00f3nica; y \u00a0c) en los casos especiales establecidos en la presente secci\u00f3n podr\u00e1 realizarse \u00a0venta directa a entidades p\u00fablicas. En cualquiera de los mecanismos utilizados, \u00a0se deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n que resulte relevante para determinar el \u00a0valor de la oferta, tales como las condiciones particulares del bien \u00a0relacionadas con el estado de conservaci\u00f3n, la existencia de contratos sobre el \u00a0mismo, o el estado de tenencia u ocupaci\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo, el valor \u00a0catastral cuando aplique, las variables usadas para fijar el precio m\u00ednimo de \u00a0venta establecidas en el art\u00edculo 2.5.5.3.1.6 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 \u00a0del presente t\u00edtulo y las obligaciones pendientes que corren a cargo del \u00a0comprador, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.2. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 15. Venta en sobre cerrado. El administrador del Frisco, o el promotor \u00a0publicar\u00e1n en su p\u00e1gina web un aviso de invitaci\u00f3n p\u00fablica que contenga, adem\u00e1s \u00a0de la informaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo 2.5.5.3.1.6 del presente Decreto, \u00a0lo siguiente: a) el cronograma seg\u00fan el cual se llevar\u00e1 a cabo la venta; y b) \u00a0los requisitos para participar en la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0interesado en adquirir un bien puede presentar su oferta de compra en sobre \u00a0cerrado al Administrador del Frisco, a la entidad estatal o al promotor, seg\u00fan \u00a0fuere el caso. Vencido el plazo para la presentaci\u00f3n de ofertas, el \u00a0Administrador del Frisco, la entidad estatal o el promotor realizar\u00e1 la \u00a0audiencia p\u00fablica de apertura de sobres, en la que se levantar\u00e1 un acta con la \u00a0relaci\u00f3n de oferentes, valor de la oferta, bien objeto de la oferta y folios de \u00a0cada una de estas. El acta se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Administrador del \u00a0Frisco, de la entidad estatal o del promotor, seg\u00fan fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0no recibir ninguna oferta el proceso se declarar\u00e1 desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Administrador del Frisco, la entidad estatal o el promotor presentar\u00e1n el \u00a0informe correspondiente con la relaci\u00f3n de oferentes habilitados y el t\u00e9rmino \u00a0para mejorar la oferta, en el plazo previsto en el aviso de la invitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica en su p\u00e1gina web, para ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0empate, los participantes empatados podr\u00e1n realizar un nuevo lance. En caso de \u00a0que subsista el empate se utilizar\u00e1 un m\u00e9todo aleatorio que defina el \u00a0Administrador del Frisco, en su Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida \u00a0esta etapa, en caso de no presentarse ninguna mejora entre las ofertas que \u00a0resultaron habilitadas, se adjudicar\u00e1 el bien al oferente que haya ofrecido el \u00a0mejor precio y se dejar\u00e1 constancia en acta de la celebraci\u00f3n de dicha \u00a0audiencia y de lo ocurrido en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Con la presentaci\u00f3n de la oferta se acepta \u00a0plenamente por parte del oferente, las condiciones fijadas para la misma, la \u00a0reglamentaci\u00f3n contenida en el presente t\u00edtulo y las dem\u00e1s que estime el \u00a0Administrador del Frisco en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.3.2.2: \u201cVenta en sobre cerrado. El administrador del Frisco, o el promotor publicar\u00e1n en su p\u00e1gina web un \u00a0aviso de invitaci\u00f3n p\u00fablica que contenga, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n relacionada \u00a0en el art\u00edculo 2.5.5.3.1.6 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo, \u00a0lo siguiente: (a) las obligaciones pendientes a cargo del comprador, si las hubiere \u00a0(b) la fecha y hora en que se llevar\u00e1 a cabo la venta directa en sobre cerrado \u00a0y; (c) los requisitos para participar en la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado en adquirir un bien puede presentar su oferta de compra en \u00a0sobre cerrado al Administrador del Frisco, a la entidad estatal o el promotor, \u00a0seg\u00fan fuere el caso. Recibido el primer sobre contentivo de una oferta, se \u00a0proceder\u00e1 a dar publicidad de este hecho a trav\u00e9s de un aviso que se publicar\u00e1 \u00a0en la p\u00e1gina web del Administrador del Frisco, de la entidad estatal o el \u00a0promotor, seg\u00fan fuere el caso, y del t\u00e9rmino m\u00e1ximo para recibir nuevas \u00a0ofertas, as\u00ed como el lugar, la fecha y hora en que se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0audiencia de apertura de sobres y aprobaci\u00f3n condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se presentare una segunda oferta en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del aviso en la p\u00e1gina \u00a0web del Administrador del Frisco o del promotor, se proceder\u00e1 en presencia del \u00a0oferente a la apertura del sobre que contiene la oferta en audiencia p\u00fablica. \u00a0Cuando los diez (10) d\u00edas se cumplan un feriado, la audiencia se realizar\u00e1 el \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente. En caso de que dicha oferta se ajuste a las condiciones \u00a0econ\u00f3micas de la invitaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a realizar la respectiva aprobaci\u00f3n \u00a0condicionada de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino para presentar ofertas, no se podr\u00e1n recibir nuevas y se \u00a0convocar\u00e1 a todos los oferentes para que concurran a la audiencia en el lugar, \u00a0d\u00eda y hora se\u00f1alados en el aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocados los participantes a la audiencia, se proceder\u00e1 en presencia de \u00a0los asistentes a la apertura de los sobres que contienen las ofertas y se dar\u00e1 \u00a0lectura al contenido de cada una de ellas. A continuaci\u00f3n se informar\u00e1 a los \u00a0presentes que disponen de un tiempo m\u00e1ximo para presentar en sobre cerrado una \u00a0segunda y definitiva oferta. En caso de empate, los participantes empatados \u00a0podr\u00e1n realizar un nuevo lance. En caso de que subsista el empate se utilizar\u00e1 \u00a0un m\u00e9todo aleatorio que defina el administrador del Frisco, en su Metodolog\u00eda \u00a0de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido este procedimiento, se informar\u00e1 el nombre del mejor postor \u00a0condicionado y se dejar\u00e1 constancia en acta de la celebraci\u00f3n de dicha \u00a0audiencia y de lo ocurrido en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la presentaci\u00f3n de la oferta se acepta plenamente por parte del \u00a0oferente, las condiciones fijadas para la misma, la reglamentaci\u00f3n contenida en \u00a0el presente t\u00edtulo y las dem\u00e1s que estime el Administrador del Frisco en la \u00a0Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ofertas en sobre cerrado de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n presentarse \u00a0en el formulario de oferta que para tal efecto deber\u00e1 suministrar el \u00a0Administrador del Frisco, la entidad estatal o el promotor, seg\u00fan fuere el \u00a0caso, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.3. Venta a \u00a0trav\u00e9s de subasta p\u00fablica. En la p\u00e1gina web del \u00a0Administrador del Frisco, o el promotor, seg\u00fan fuere el caso, se publicar\u00e1 un \u00a0aviso que contenga el lugar, fecha y hora en la que se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0audiencia en la que se realizar\u00e1 la subasta, la identificaci\u00f3n de los bienes \u00a0objeto de venta, las variables usadas para fijar el precio m\u00ednimo de venta \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.5.5.3.1.6 de la secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del \u00a0presente t\u00edtulo y las condiciones b\u00e1sicas para acceder a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la publicaci\u00f3n del aviso y la celebraci\u00f3n de la audiencia para la \u00a0subasta p\u00fablica, no deber\u00e1n transcurrir menos de quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subasta podr\u00e1 realizarse mediante una de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Subasta electr\u00f3nica, caso en el cual la misma tendr\u00e1 lugar en l\u00ednea a \u00a0trav\u00e9s del uso de recursos tecnol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subasta presencial, caso en el cual los lances de presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas se har\u00e1n con la presencia f\u00edsica de los proponentes y por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.4. Normas \u00a0comunes al procedimiento de subasta. El \u00a0reglamento de la subasta determinar\u00e1 los m\u00e1rgenes m\u00ednimos por debajo de los \u00a0cuales los lances no ser\u00e1n aceptables. En consecuencia, solo ser\u00e1n v\u00e1lidos los \u00a0lances que superen este margen. En todo caso la oferta no puede ser inferior al \u00a0precio base m\u00ednimo de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la subasta se presentare una sola oferta, se celebrar\u00e1 la venta con \u00a0ese \u00fanico oferente, siempre y cuando el valor ofrecido sea igual o superior al \u00a0precio base m\u00ednimo de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.5. Procedimiento \u00a0de la subasta electr\u00f3nica. La subasta debe \u00a0iniciar en la fecha y hora fijada en el aviso de invitaci\u00f3n p\u00fablica y se \u00a0utilizar\u00e1n los mecanismos de seguridad que adopte el Administrador del Frisco \u00a0para el intercambio de mensajes de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de arranque de la subasta electr\u00f3nica ser\u00e1 el mayor precio \u00a0ofrecido inicialmente, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al precio base m\u00ednimo \u00a0de venta, hasta lograr la selecci\u00f3n del mejor postor condicionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados presentar\u00e1n sus lances de precio usando para el efecto las \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas definidas por el Administrador del Frisco en el \u00a0reglamento de la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el curso de una subasta dos o m\u00e1s proponentes presentan una postura \u00a0del mismo valor, se registrar\u00e1 \u00fanicamente la que haya sido recibida \u00a0cronol\u00f3gicamente en primer lugar por el medio electr\u00f3nico establecido para la \u00a0subasta electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme avance la subasta, el proponente ser\u00e1 informado por parte del \u00a0sistema o del operador tecnol\u00f3gico que brinda servicios de subasta, de la \u00a0recepci\u00f3n de su lance y la confirmaci\u00f3n de su valor, as\u00ed como del puesto en que \u00a0se encuentra su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se \u00a0mantendr\u00e1 sobre la identidad de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el curso de una subasta electr\u00f3nica se presentaren fallas t\u00e9cnicas \u00a0imputables al responsable de la operaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la subasta y las \u00a0mismas impiden que los proponentes env\u00eden sus propuestas, la subasta ser\u00e1 \u00a0cancelada y deber\u00e1 reiniciarse el proceso en la fecha y hora que el \u00a0Administrador del Frisco, o el promotor, seg\u00fan fuere el caso, se\u00f1ale en su \u00a0p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de \u00a0internet, aquel pierde conexi\u00f3n con el operador tecnol\u00f3gico de la subasta, no \u00a0se cancelar\u00e1 la subasta y se entender\u00e1 que el proveedor desconectado ha desistido \u00a0de participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la \u00a0terminaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la subasta electr\u00f3nica el operador tecnol\u00f3gico debe asegurar que el \u00a0registro de los lances v\u00e1lidos de precios se produzca autom\u00e1ticamente, sin que \u00a0haya lugar a una intervenci\u00f3n directa de su parte y se deber\u00e1 contar con al \u00a0menos una l\u00ednea telef\u00f3nica abierta de disponibilidad exclusiva, la cual \u00a0prestar\u00e1 auxilio t\u00e9cnico a los proponentes sobre aspectos relacionados con la \u00a0subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Administrador del Frisco, o el promotor, seg\u00fan fuere el caso, cuenta \u00a0con una plataforma tecnol\u00f3gica que permita la realizaci\u00f3n de subastas \u00a0electr\u00f3nicas podr\u00e1 hacerlas por s\u00ed mismo, de lo contrario, podr\u00e1 contratar su \u00a0realizaci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.6. Procedimiento de la subasta presencial. La subasta presencial se adelantar\u00e1 en audiencia, bajo las reglas \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reunidos los interesados en la audiencia de la subasta p\u00fablica, se \u00a0proceder\u00e1 a la apertura formal de la misma, iniciando la puja partiendo del \u00a0precio m\u00ednimo de venta, hasta lograr la selecci\u00f3n del Mejor Postor \u00a0Condicionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los proponentes se les distribuir\u00e1n sobres y formularios para la \u00a0presentaci\u00f3n de los lances a que haya lugar durante la subasta. En dichos \u00a0formularios se deber\u00e1 consignar \u00fanicamente el precio ofrecido por el proponente \u00a0o la expresi\u00f3n clara e inequ\u00edvoca de que no se har\u00e1 ning\u00fan lance adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de detectarse acuerdos entre los participantes, la subasta se \u00a0declarar\u00e1 fallida y se dar\u00e1 inicio a un nuevo proceso de enajenaci\u00f3n. El \u00a0Administrador del Frisco presentar\u00e1 las denuncias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la audiencia se dar\u00e1 apertura a los sobres con las ofertas \u00a0iniciales de precio y se registrar\u00e1n los lances v\u00e1lidos, los cuales se \u00a0ordenar\u00e1n ascendentemente. Con base en este orden, se dar\u00e1 a conocer en la \u00a0audiencia \u00fanicamente el mayor precio ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los proponentes se les otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino com\u00fan se\u00f1alado en el \u00a0reglamento de la subasta, con el fin de que hagan un lance que mejore la mayor \u00a0de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como no v\u00e1lido, todo lance que sea inferior al margen m\u00ednimo \u00a0establecido en la metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento descrito se repetir\u00e1 en tantas rondas como sea necesario, \u00a0hasta que no se reciba ning\u00fan lance que mejore el mayor precio ofrecido en la \u00a0ronda anterior. Los proponentes que no presentaron un lance v\u00e1lido no podr\u00e1n \u00a0seguir present\u00e1ndolos durante la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobada condicionalmente la venta, en audiencia se informar\u00e1 la \u00a0mejor oferta econ\u00f3mica recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que los oferentes no presenten un nuevo lance y persista el \u00a0empate, la adjudicaci\u00f3n condicionada se realizar\u00e1 a quien haya presentado el \u00a0mayor precio inicial de los oferentes que se encuentren en situaci\u00f3n de empate. \u00a0El Administrador del Frisco deber\u00e1 determinar, en la Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n, los criterios de desempate cuando el mayor precio inicial \u00a0presentado por los oferentes empatados sea igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.7. Venta \u00a0directa a entidades p\u00fablicas. En cualquier momento \u00a0el Administrador del Frisco podr\u00e1 realizar venta directa de bienes sin acudir a \u00a0los mecanismos de enajenaci\u00f3n establecidos en la presente secci\u00f3n, siempre que \u00a0el comprador interesado sea una entidad p\u00fablica de cualquier orden. El valor \u00a0del bien ser\u00e1 el precio m\u00ednimo de venta determinado seg\u00fan el presente t\u00edtulo. \u00a0De igual forma se proceder\u00e1 cuando se trate de oferta de compra de \u00e1reas o \u00a0predios presentada por una entidad p\u00fablica cuando los bienes sean requeridos \u00a0por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social de que trata el art\u00edculo 58 de \u00a0la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.1. Derechos de \u00a0terceros. En caso de que la providencia judicial \u00a0ejecutoriada y en firme que declare la extinci\u00f3n de dominio de un bien \u00a0reconozca sobre el activo derechos parciales a favor de un tercero de buena fe, \u00a0el Administrador del Frisco podr\u00e1 ofrecer en primer t\u00e9rmino a dicho tercero el \u00a0bien objeto de extinci\u00f3n, quien tendr\u00e1 la opci\u00f3n de aceptarlo por el valor del \u00a0aval\u00fao comercial cancelando la diferencia por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el Administrador del Frisco est\u00e1 obligado a reconocer un \u00a0valor superior al producto de la venta del bien, previa deducci\u00f3n de los gastos \u00a0que esta implique y el pago de las obligaciones, incluido el aval\u00fao comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la oferta el Administrador del Frisco debe indicar: i) el aval\u00fao \u00a0comercial del bien; ii) que el mismo se ofrece en \u00a0daci\u00f3n en pago y; iii) la advertencia de que si no se \u00a0recibe una respuesta dentro del mes siguiente a la fecha de remisi\u00f3n de la \u00a0oferta, se entender\u00e1 que no existe inter\u00e9s en dicha forma de pago, en cuyo caso \u00a0se proceder\u00e1 a la venta como se indica en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.2. Enajenaci\u00f3n \u00a0de activos de sociedades en liquidaci\u00f3n. La \u00a0venta de los activos de sociedades en liquidaci\u00f3n respecto a las cuales el \u00a0Frisco es titular del ciento por ciento del capital social, se har\u00e1 por el \u00a0liquidador de conformidad con los mecanismos que rigen la venta de los bienes \u00a0del Frisco establecidos en el presente t\u00edtulo, siguiendo los procedimientos, \u00a0normas internas, instrucciones y orientaciones impartidas por el Administrador \u00a0del Frisco. El precio de venta de los bienes ser\u00e1 determinado de conformidad \u00a0con el presente t\u00edtulo. Los liquidadores de las sociedades no podr\u00e1n enajenar \u00a0bienes sin la autorizaci\u00f3n previa y por escrito del Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en cualquier momento el Administrador del Frisco \u00a0podr\u00e1 efectuar la venta de los activos de sociedades en liquidaci\u00f3n respecto de \u00a0las cuales el Frisco es titular del ciento por ciento del capital social, sin \u00a0intermediario, de conformidad con la regulaci\u00f3n establecida en el presente \u00a0cap\u00edtulo. Los recursos obtenidos por la enajenaci\u00f3n, previo descuento de los \u00a0gastos en que haya incurrido el Administrador del Frisco, deber\u00e1n entregarse a \u00a0dichas sociedades o unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica para cancelar sus pasivos \u00a0y gastos en general. Lo anterior sin perjuicio de las normas que rigen la \u00a0liquidaci\u00f3n de las sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez canceladas las obligaciones y gastos, los remanentes deber\u00e1n ser \u00a0entregados al Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La extinci\u00f3n del derecho de dominio del \u00a0100% de las acciones, cuotas o derechos o partes de inter\u00e9s que representen el \u00a0capital social, comprende igualmente la extinci\u00f3n del derecho de dominio sobre \u00a0los bienes que componen el activo societario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.3. Enajenaci\u00f3n \u00a0de acciones, derechos, cuotas o partes de inter\u00e9s social. La enajenaci\u00f3n de acciones, derechos, cuotas o partes de inter\u00e9s social en \u00a0personas jur\u00eddicas de naturaleza civil o comercial, respecto de las cuales se \u00a0haya decretado parcialmente la extinci\u00f3n del derecho de dominio, cuyo titular \u00a0sea la naci\u00f3n-Frisco, se efectuar\u00e1 conforme a lo dispuesto en los estatutos \u00a0sociales internos de cada una, en concordancia con las normas del derecho \u00a0privado. En lo no regulado se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.4. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 16. Enajenaci\u00f3n de sociedades y de establecimientos de comercio. La venta de sociedades y de establecimientos de \u00a0comercio se realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En una \u00a0primera fase se efectuar\u00e1 la valoraci\u00f3n de la sociedad o del establecimiento de \u00a0comercio objeto de enajenaci\u00f3n, a trav\u00e9s de avaluadores \u00a0debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores \u00a0(RAA) y de conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la \u00a0segunda fase, se estructurar\u00e1 el proceso de venta, por un tercero especializado \u00a0(diferente al avaluador) o directamente por el \u00a0Administrador del Frisco, de acuerdo con la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estructuraci\u00f3n del proceso de venta a trav\u00e9s de un tercero especializado \u00a0requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n del Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la \u00a0tercera fase, el Administrador del Frisco proceder\u00e1 a enajenar la sociedad o el \u00a0establecimiento de comercio, bien sea directamente o a trav\u00e9s del mismo tercero \u00a0especializado e inscribir\u00e1 el acto de venta en el registro mercantil \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.3.3.4: \u201cEnajenaci\u00f3n de sociedades y establecimientos de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta se realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En una primera fase se efectuar\u00e1 la valoraci\u00f3n de la sociedad o el \u00a0establecimiento de comercio objeto de enajenaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la segunda fase, una vez valorado el bien, se proceder\u00e1 a estructurar \u00a0el proceso de venta, el cual podr\u00e1 realizarse por un tercero especializado \u00a0(diferente al avaluador) o directamente por el \u00a0Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de realizar la estructuraci\u00f3n del proceso de venta a trav\u00e9s de \u00a0un tercero especializado, el mismo deber\u00e1 presentarse para aprobaci\u00f3n del \u00a0Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Surtida la aprobaci\u00f3n, el Administrador del Frisco debe proceder a \u00a0realizar la enajenaci\u00f3n de la sociedad o el establecimiento de comercio, bien \u00a0sea directamente o por el mismo tercero especializado que estructur\u00f3 el proceso \u00a0de venta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.5. Enajenaci\u00f3n \u00a0de sustancias qu\u00edmicas. El Administrador del \u00a0Frisco realizar\u00e1 directamente la enajenaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas mediante \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad o mediante el \u00a0procedimiento que adopte para tal efecto en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con las normas que para el efecto expida el Gobierno nacional el \u00a0cual en todo caso deber\u00e1 ser p\u00fablico y permitir la libre concurrencia de \u00a0participantes, garantizando la transparencia, la eficiencia y la selecci\u00f3n \u00a0objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.6. Mecanismo de \u00a0extinci\u00f3n de obligaciones. El Administrador del \u00a0Frisco podr\u00e1 promover ante las entidades territoriales, la DIAN y otros \u00a0acreedores, mecanismos de extinci\u00f3n de obligaciones por concepto de impuestos, \u00a0valorizaci\u00f3n, inversiones, mejoras u otras obligaciones que pesan sobre los \u00a0bienes objeto de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.7. Consignaci\u00f3n \u00a0de dineros en cuentas del administrador del Frisco. En caso de que un tercero efect\u00fae consignaciones de dinero respecto de \u00a0bienes que no se encuentren en venta o que no guarden relaci\u00f3n directa con la \u00a0actividad comercial, el Administrador del Frisco pondr\u00e1 en conocimiento de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la UIAF dicha situaci\u00f3n para que inicien la \u00a0investigaci\u00f3n correspondiente. Dichos dineros deben ser puestos a disposici\u00f3n \u00a0mediante dep\u00f3sito judicial a favor del tercero que efectu\u00f3 la consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.8. Aspectos no \u00a0regulados para la enajenaci\u00f3n. Los \u00a0procedimientos internos y aquellos que conduzcan al cumplimiento de los fines \u00a0estatales perseguidos mediante la enajenaci\u00f3n de los activos especiales, que no \u00a0se encuentren se\u00f1alados en la ley o en el presente t\u00edtulo, ser\u00e1n determinados \u00a0en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n que expida el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.1. Tipos de \u00a0contrato. El Administrador del Frisco podr\u00e1 \u00a0celebrar cualquier acto y\/o contrato que permita una eficiente administraci\u00f3n \u00a0de los bienes y recursos dentro del marco de la legalidad y con el prop\u00f3sito de \u00a0salvaguardar los fines establecidos en el art\u00edculo 94 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.2. Garant\u00edas de \u00a0pago en contratos de arrendamiento o explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Los contratos de arrendamiento o de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que se suscriban \u00a0sobre Bienes del Frisco a partir de la inclusi\u00f3n del presente t\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0contar con una p\u00f3liza de seguros que garantice su pago expedida por una \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia, para amparar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. En todo caso, el \u00a0Administrador del Frisco, a trav\u00e9s de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico conformado al interior \u00a0de la Entidad, podr\u00e1 autorizar la suscripci\u00f3n de contratos de arrendamiento o \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica con la posibilidad de acudir a otros mecanismos de \u00a0respaldo como fianzas, deudores solidarios u otro tipo de garant\u00edas, para \u00a0amparar el incumplimiento, cuando resulte comprobada la imposibilidad de \u00a0expedici\u00f3n de p\u00f3lizas por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, por aspectos como el \u00a0valor, el estado o ubicaci\u00f3n del inmueble o la vigencia contractual pactada, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.3. Acuerdos de \u00a0pago. El Administrador del Frisco est\u00e1 facultado \u00a0para celebrar acuerdos de pago con los contratistas que se encuentren en mora, \u00a0en aras de lograr la normalizaci\u00f3n de los saldos de cartera que se llegaren a \u00a0generar dentro de sus gestiones de administraci\u00f3n y de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n, expedida para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos acuerdos de pago se podr\u00e1n celebrar directamente o a trav\u00e9s de \u00a0centros de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.4.4. Adicionado por el Decreto 758 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Contratos de arrendamiento de inmuebles \u00a0rurales en proceso de extinci\u00f3n de dominio en el marco del Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0El administrador del Frisco podr\u00e1 suscribir contratos de arrendamiento de \u00a0acuerdo con los requisitos que exija su metodolog\u00eda de administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, sobre bienes inmuebles rurales que est\u00e9n afectados con medidas \u00a0cautelares dentro de procesos de extinci\u00f3n de dominio, con el fin exclusivo de \u00a0desarrollar proyectos productivos de car\u00e1cter agropecuario, acu\u00edcola, pesquero, \u00a0forestal o de desarrollo rural, en los que se vincule, por cualquier medio \u00a0jur\u00eddico, a las personas que formen parte de alguna de las siguientes \u00a0poblaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0V\u00edctimas identificadas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas o cuyos predios se \u00a0encuentren inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Beneficiarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto Ley 899 de \u00a02017, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beneficiarios \u00a0del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, \u00a0certificados por la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos adscrita \u00a0a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los contratos de arrendamiento deber\u00e1n \u00a0cumplir con lo dispuesto en el cap\u00edtulo que para ello se determine en la \u00a0Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n de los Bienes del Frisco, que podr\u00e1 incluir los \u00a0plazos, condiciones y garant\u00edas de acuerdo con las caracter\u00edsticas de cada \u00a0proyecto productivo de conformidad con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo. Las \u00a0minutas de estos contratos deber\u00e1n indicar expresamente que los proyectos \u00a0productivos a los cuales se destinan los bienes arrendados deber\u00e1n cumplir con \u00a0la vinculaci\u00f3n de las poblaciones descritas en el presente art\u00edculo durante \u00a0todo el periodo del arrendamiento y atendiendo la normatividad aplicable \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de lo se\u00f1alado dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n unilateral y \u00a0anticipada del contrato de arrendamiento. Esto ser\u00e1 parte integral de la minuta \u00a0de contrato firmada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contrato podr\u00e1 ser terminado de manera unilateral por el administrador del \u00a0FRISCO, cuando el arrendatario destine el bien para un uso diferente al \u00a0acordado en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el contrato de arrendamiento ser\u00e1 \u00fanicamente sobre el uso del suelo y el \u00a0arrendador no ser\u00e1 responsable de las actividades comerciales o de cualquier \u00a0otra naturaleza que el arrendatario realice sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para la suscripci\u00f3n de los contratos de \u00a0que trata este art\u00edculo, se deber\u00e1 verificar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0administrador del Frisco, una vez agotado el tr\u00e1mite de solicitud de predios \u00a0establecido en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n de Bienes del Frisco, \u00a0solicitar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas una certificaci\u00f3n en la que acredite si dichos predios est\u00e1n \u00a0o no vinculados a procesos de restituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de respetar su \u00a0destinaci\u00f3n a la restituci\u00f3n en caso de que el juez de conocimiento decida \u00a0ordenarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0caso en que el predio presente vinculaci\u00f3n a procesos de restituci\u00f3n con \u00a0posterioridad a la suscripci\u00f3n de los contratos de que trata este art\u00edculo, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, sobre \u00a0la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 99 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0solicitar\u00e1 al Juez y\/o Magistrado correspondiente que autorice, mediante el \u00a0tr\u00e1mite incidental, la cesi\u00f3n del contrato de arrendamiento entre los \u00a0beneficiarios de la restituci\u00f3n y el inversionista que estuviera desarrollando \u00a0el proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.4.5 Adicionado por el Decreto 758 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Autorizaci\u00f3n. El administrador del Frisco podr\u00e1 suscribir los contratos \u00a0de arrendamiento con los inversionistas o interesados, una vez cuente con la aprobaci\u00f3n \u00a0de viabilidad de los proyectos productivos por parte de las instancias o \u00a0entidades competentes, cuando el capital del proyecto provenga de las \u00a0poblaciones de que trata el art\u00edculo 2.5.5.4.4., atendiendo los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0el capital del proyecto productivo provenga de los beneficios econ\u00f3micos de \u00a0programas de v\u00edctimas identificadas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se deber\u00e1 \u00a0aportar la certificaci\u00f3n de viabilidad que para el efecto expida la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el capital del proyecto productivo provenga de beneficios econ\u00f3micos otorgados \u00a0en el marco del Programa de Reincorporaci\u00f3n, se deber\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n \u00a0de viabilidad que para el efecto expida el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n \u00a0(CNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0el capital del proyecto productivo provenga de beneficios econ\u00f3micos otorgados \u00a0en el marco del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, \u00a0se deber\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n de viabilidad t\u00e9cnica que para el efecto \u00a0expida la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos de la Alta \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, acompa\u00f1ada del respectivo plan de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Agencia de Desarrollo Rural ser\u00e1 la entidad encargada de aportar la \u00a0certificaci\u00f3n de viabilidad cuando el capital del proyecto productivo provenga \u00a0exclusivamente de un inversionista, interesado o de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso \u00a0de que el capital del proyecto productivo provenga de fuentes mixtas \u00a0relacionadas en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n aportar las certificaciones de \u00a0cada entidad o instancia competente, con el fin de que la Agencia de Desarrollo \u00a0Rural determine la viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La selecci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos de que trata el art\u00edculo 2.5.5.4.4. del presente Cap\u00edtulo se \u00a0adelantar\u00e1 teniendo en cuenta los procedimientos propios de cada entidad \u00a0encargada de otorgar la viabilidad que, en todo caso, deber\u00e1n garantizar una \u00a0selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Administrador del Frisco no \u00a0tendr\u00e1 responsabilidad alguna por la certificaci\u00f3n de los proyectos productivos \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, o injerencia en el tr\u00e1mite de su expedici\u00f3n, \u00a0as\u00ed como tampoco por la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y selecci\u00f3n de dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.6. \u00a0Adicionado por el Decreto 1760 de 2019, art\u00edculo 17. Condici\u00f3n especial del contrato de \u00a0arrendamiento. El administrador del Frisco para efectos de celebrar un \u00a0contrato de arrendamiento, dentro del estudio que adelante, deber\u00e1 contar con \u00a0una declaraci\u00f3n del interesado en la que se\u00f1ale que no tiene ning\u00fan tipo de \u00a0relaci\u00f3n con el afectado dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio de acuerdo \u00a0con lo consagrado en el r\u00e9gimen general de inhabilidades e incompatibilidades \u00a0consagrado para la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACI\u00d3N PROVISIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.1. Modificado \u00a0por el Decreto 769 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Destinaci\u00f3n provisional. Es el mecanismo de \u00a0administraci\u00f3n en virtud del cual el Administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) \u00a0entrega un bien bajo su administraci\u00f3n al servicio de una entidad p\u00fablica o \u00a0persona jur\u00eddica de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, previo cumplimiento de \u00a0los requisitos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n destinarse \u00a0provisionalmente bienes a personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0\u00fanicamente cuando tengan por lo menos un (1) a\u00f1o de existencia jur\u00eddica, \u00a0cuenten con reconocida idoneidad y que sus programas, planes y proyectos, sean \u00a0de p\u00fablico reconocimiento y\/o impacto para la comunidad, con el fin de impulsar \u00a0programas y\/o actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, los Planes Territoriales de Desarrollo, y los Planes Sectoriales, \u00a0lo cual deber\u00e1 ser constatado a trav\u00e9s de los medios id\u00f3neos que desarrolle el \u00a0Administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha \u00a0.contra el Crimen Organizado (Frisco) en su Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. En \u00a0todo caso el Administrador del Frisco deber\u00e1 consultar los antecedentes \u00a0judiciales, fiscales y disciplinarios de todos los miembros de los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n y fundadores de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones para la \u00a0destinaci\u00f3n provisional se fijar\u00e1n en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n del \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado (Frisco). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se podr\u00e1n destinar \u00a0provisionalmente bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas partes o derechos \u00a0de una sociedad o persona jur\u00eddica, establecimientos de comercio, unidades de \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, entre otros, siempre y cuando se cumplan los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 2014 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.5.5.1: Destinaci\u00f3n provisional. Es el \u00a0mecanismo de administraci\u00f3n en virtud del cual el Administrador del Frisco \u00a0entrega un bien bajo su administraci\u00f3n al servicio de una entidad estatal o \u00a0persona jur\u00eddica de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, previo cumplimiento de \u00a0los requisitos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0destinarse provisionalmente bienes a personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, \u00fanicamente cuando tengan por lo menos diez (10) a\u00f1os de \u00a0existencia , cuenten con reconocida idoneidad y que sus programas sean de \u00a0p\u00fablico reconocimiento, con el fin de impulsar programas u actividades de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes \u00a0Seccionales de Desarrollo, lo cual deber\u00e1 ser constatado a trav\u00e9s de los medios \u00a0id\u00f3neos que establezca el Administrador del Frisco en su Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n \u00a0. En todo caso el Administrador del Frisco deber\u00e1 consultar los antecedentes \u00a0judiciales a todos los miembros de los \u00f3rganos de Direcci\u00f3n y fundadores de \u00a0estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones para la destinaci\u00f3n provisional a estas personas jur\u00eddicas se \u00a0fijar\u00e1n en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.2. Garant\u00edas. El destinatario \u00a0provisional, previo a la entrega del bien destinado, deber\u00e1 constituir una \u00a0garant\u00eda real, bancaria o una p\u00f3liza de seguros contra todo riesgo, expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en \u00a0Colombia, que ampare el buen uso y la conservaci\u00f3n del bien entregado en \u00a0destinaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.3. Responsabilidad \u00a0de los destinatarios. Los destinatarios provisionales de que \u00a0trata este cap\u00edtulo responder\u00e1n directamente por la p\u00e9rdida, da\u00f1o, destrucci\u00f3n, \u00a0deterioro de los bienes e incumplimiento de las condiciones fijadas por el \u00a0Administrador del Frisco, as\u00ed como responder\u00e1n por los perjuicios ocasionados a \u00a0terceros como consecuencia de la indebida administraci\u00f3n. Tambi\u00e9n, deber\u00e1n \u00a0asumir los gastos, impuestos, sanciones y dem\u00e1s costos que se generen durante \u00a0el t\u00e9rmino de la destinaci\u00f3n provisional de los bienes entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones del destinatario provisional ser\u00e1n definidas por el \u00a0Administrador del Frisco en su Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.5.4. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 18. Declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio sobre bienes destinados \u00a0provisionalmente. En caso de \u00a0declararse la extinci\u00f3n de dominio de automotores, motonaves y aeronaves \u00a0entregados en destinaci\u00f3n provisional a una entidad p\u00fablica, dichos bienes \u00a0quedar\u00e1n asignados definitivamente a la entidad que lo ha usufructuado como \u00a0destinatario provisional, siempre y cuando puedan asignarse los porcentajes \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0para lo cual el Administrador del Frisco expedir\u00e1 el respectivo acto de \u00a0asignaci\u00f3n definitiva, que servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de dominio del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De existir obligaciones patrimoniales pendientes sobre \u00a0los bienes asignados, la entidad p\u00fablica receptora deber\u00e1 asumir dichas \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.5.4: \u201cDeclaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio sobre bienes \u00a0destinados provisionalmente. En caso de declararse la extinci\u00f3n de dominio \u00a0de automotores, motonaves y aeronaves entregados en destinaci\u00f3n provisional a \u00a0una entidad p\u00fablica, dichos bienes quedar\u00e1n asignados definitivamente a la \u00a0entidad que lo ha usufructuado como destinatario provisional, siempre y cuando \u00a0puedan asignarse a los porcentajes se\u00f1alados en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, para lo cual se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 \u00a0integrado por un representante del Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro de Justicia y del Derecho, quienes \u00a0instruir\u00e1n al Administrador del Frisco para que expida el respectivo acto de \u00a0asignaci\u00f3n definitiva, que servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de dominio del bien.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.5. Modificado \u00a0por el Decreto 769 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Actividades para la destinaci\u00f3n provisional. Para la \u00a0destinaci\u00f3n provisional de los bienes de que trata el art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 2014, y \u00a0el art\u00edculo 2.5.5.5.1. del presente decreto a las entidades p\u00fablicas y a las \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, la Sociedad de \u00a0Activos Especiales-S. A.S., como administradora del del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divulgaci\u00f3n. La Sociedad \u00a0de Activos Especiales SAS, divulgar\u00e1 en su p\u00e1gina web, debidamente \u00a0identificados, los bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas partes, o \u00a0derechos de una sociedad o persona jur\u00eddica, establecimientos de comercio, \u00a0unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, entre otros, afectados con medidas \u00a0cautelares dentro de los procesos de extinci\u00f3n de dominio aptos para la \u00a0destinaci\u00f3n provisional, luego de evaluado el inventario y sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n de Solicitudes. \u00a0Las entidades p\u00fablicas o personas jur\u00eddicas de derecho privado \u00a0sin \u00e1nimo de lucro interesadas en la destinaci\u00f3n provisional de los bienes \u00a0muebles, inmuebles, acciones, cuotas partes, o derechos de una sociedad o \u00a0persona jur\u00eddica, establecimientos de comercio, unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0entre otros, podr\u00e1n presentar la respectiva solicitud a trav\u00e9s de los medios \u00a0que desarrolle la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S. A.S., acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Proyecto de destinaci\u00f3n de \u00a0los bienes suscrito por el representante legal de la entidad p\u00fablica o persona \u00a0jur\u00eddica de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, donde se establezcan los \u00a0beneficiarios y las condiciones de uso del bien sobre el que se solicita la \u00a0destinaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Proyecto de utilizaci\u00f3n \u00a0del bien donde se detallen los programas o actividades de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0consonantes con el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Territoriales de \u00a0Desarrollo, y los Planes Sectoriales, relacionados con el objeto social de la entidad \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Antecedentes judiciales, \u00a0fiscales, y disciplinarios, de todos los miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0fundadores de las personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Declaraci\u00f3n bajo la \u00a0gravedad del juramento del representante legal de las personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado sin \u00e1nimo de lucro sobre origen de los recursos y sobre la \u00a0inexistencia de actividades il\u00edcitas por parte de sus donantes o de \u00a0investigaciones de tipo penal, garantizando la transparencia de los recursos \u00a0que recibe la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Admisi\u00f3n para el tr\u00e1mite o \u00a0rechazo de las solicitudes: En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015, el \u00a0administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra \u00a0el Crimen Organizado (Frisco), informar\u00e1 la admisi\u00f3n para el tr\u00e1mite o rechazo \u00a0de la solicitud de destinaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Destinaci\u00f3n provisional. Dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la aceptaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0destinaci\u00f3n provisional, el Administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, destinar\u00e1 provisionalmente los bienes a las entidades \u00a0p\u00fablicas o personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro que cumplan \u00a0con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 2014, el \u00a0presente decreto y desarrollada en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n de bienes \u00a0del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificaci\u00f3n. Una vez \u00a0expedido el acto administrativo que resuelve la solicitud de destinaci\u00f3n \u00a0provisional, el mismo ser\u00e1 notificado al representante legal de la entidad \u00a0p\u00fablica o persona jur\u00eddica de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro atendiendo lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 66 y siguientes de La Ley 1437 de 2011 \u00a0CPACA, indicando los recursos que procedan contra el mismo y la oportunidad \u00a0para presentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registro. Una vez \u00a0en firme la resoluci\u00f3n de destinaci\u00f3n provisional, la misma ser\u00e1 registrada \u00a0cuando verse sobre bienes sometidos a registro, atendiendo las previsiones del C\u00f3digo Civil y\/o del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se presenten dos (2) o m\u00e1s solicitudes sobre un mismo bien, y las mismas \u00a0cumplan con todos los requisitos exigidos para su destinaci\u00f3n provisional, \u00a0dichas solicitudes deber\u00e1n ser estudiadas por el Administrador del Fondo para \u00a0la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0(Frisco), atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 201 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Fondo para \u00a0la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0(Frisco), establecer\u00e1 los criterios de evaluaci\u00f3n de las solicitudes, prelaci\u00f3n \u00a0y aceptaci\u00f3n de los proyectos presentados a trav\u00e9s de la Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n de bienes del Frisco, priorizando aquellos que beneficien a la \u00a0poblaci\u00f3n sujeto de enfoque diferencial orientado a la educaci\u00f3n, el medio \u00a0ambiente, la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas, la salud, la mitigaci\u00f3n del cambio \u00a0clim\u00e1tico, el enfoque de g\u00e9nero, las iniciativas comunitarias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.5.5.5: Procedimiento para la destinaci\u00f3n provisional. Para \u00a0la destinaci\u00f3n provisional de los bienes a las entidades estatales o personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, el Administrador del Frisco \u00a0llevar\u00e1 a cabo el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Efectuar la divulgaci\u00f3n de los bienes que tiene para destinar en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0interesados deber\u00e1n presentar sus solicitudes en sobre cerrado y deber\u00e1n estar \u00a0acompa\u00f1adas de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Proyecto de utilizaci\u00f3n del bien para programas u actividades de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Seccionales de \u00a0Desarrollo, y que est\u00e9n relacionados con el objeto social de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Antecedentes judiciales de todos los miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0fundadores de las personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Declaraci\u00f3n del representante legal de las personas jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado sin \u00e1nimo de lucro sobre origen de los recursos y sobre la inexistencia \u00a0de actividades il\u00edcitas por parte de sus donantes o de investigaciones de tipo \u00a0penal, garantizando la transparencia de los recursos que recibe la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de las solicitudes, el \u00a0Administrador del Frisco, mediante resoluci\u00f3n motivada, destinar\u00e1 \u00a0provisionalmente los bienes a quien cumpla con los requisitos establecidos en \u00a0la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n ser\u00e1 registrada en la respectiva entidad cuando verse sobre bienes \u00a0sometidos a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se presenten dos o m\u00e1s solicitudes sobre un mismo bien, y las \u00a0mismas cumplan con todos los requisitos exigidos para su destinaci\u00f3n \u00a0provisional, dichas solicitudes deber\u00e1n ser estudiadas por un comit\u00e9 interno \u00a0que para el efecto cree el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.6. Materializaci\u00f3n \u00a0de la entrega. Para proceder a la entrega de los bienes, \u00a0el Administrador del Frisco deber\u00e1 suscribir un acta, en la que se indicar\u00e1, \u00a0entre otros aspectos, el inventario del bien, el cual obrar\u00e1 como anexo e \u00a0indicar\u00e1 el estado de conservaci\u00f3n, la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica en que se \u00a0encuentra al momento de su entrega, dejando un archivo fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico \u00a0del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.7. Remoci\u00f3n de la \u00a0destinaci\u00f3n provisional. En virtud al car\u00e1cter \u00a0provisional y precario de la destinaci\u00f3n, el Administrador del Frisco podr\u00e1 \u00a0remover al destinatario provisional en caso de incumplimiento de sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 19. En caso de que el destinatario no haga efectiva la orden de \u00a0entrega de los bienes asignados, el Administrador del Frisco podr\u00e1 hacer uso de \u00a0las facultades de polic\u00eda administrativa que le otorga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el Administrador del Frisco est\u00e1 habilitado para iniciar las acciones \u00a0legales tendientes a resarcir los perjuicios que la gesti\u00f3n del destinatario \u00a0removido pudiera causarle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.1. Definici\u00f3n \u00a0dep\u00f3sito provisional. Es un mecanismo de administraci\u00f3n de Bienes \u00a0del Frisco, en virtud del cual se designa a una persona que re\u00fana las \u00a0condiciones de idoneidad necesarias para que los administre, cuide, mantenga, \u00a0custodie y procure que contin\u00faen siendo productivos y generadores de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.2. Designaci\u00f3n de \u00a0los depositarios provisionales. La \u00a0designaci\u00f3n de depositarios provisionales la efectuar\u00e1 el Administrador del \u00a0Frisco mediante procedimientos de selecci\u00f3n establecidos en la Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n, quien verificar\u00e1 que las personas que participen dentro del \u00a0proceso cumplan con los requisitos previstos en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Administrador del Frisco para la designaci\u00f3n del \u00a0depositario provisional tendr\u00e1 en cuenta la prevalencia del inter\u00e9s general y \u00a0los principios de la funci\u00f3n administrativa, para lo cual deber\u00e1 verificar las \u00a0condiciones que considere necesarias respecto del oferente para garantizar que \u00a0no se contravienen estos principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Frisco comunicar\u00e1 a las autoridades encargadas de \u00a0llevar registro de los bienes, su decisi\u00f3n sobre el depositario provisional y \u00a0las que la modifiquen, ratifiquen, adicionen o revoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.3. Honorarios de \u00a0los depositarios provisionales. El \u00a0Administrador del Frisco fijar\u00e1 en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n las reglas \u00a0para determinar los honorarios de los depositarios provisionales teniendo en \u00a0cuenta el uso, destino y productividad del bien y el mercado, los cuales ser\u00e1n \u00a0fijados en la respectiva resoluci\u00f3n de nombramiento y deducidos del producido \u00a0de los bienes objeto del dep\u00f3sito provisional, sin que el reconocimiento de los \u00a0mismos constituya v\u00ednculo laboral alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.4. Registro de \u00a0depositarios provisionales. Para ser depositario \u00a0provisional de Bienes del Frisco, las personas interesadas deben estar \u00a0inscritas previamente en el Registro de Depositarios Provisionales de Bienes \u00a0del Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para conformar el registro de depositarios provisionales de bienes, el \u00a0Administrador del Frisco efectuar\u00e1 convocatorias p\u00fablicas de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.5. Causales de \u00a0rechazo y de exclusi\u00f3n de los depositarios provisionales. Los interesados en hacer parte del Registro de Depositarios Provisionales \u00a0de Bienes del Administrador del Frisco ser\u00e1n rechazados y\/o excluidos de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n, que deber\u00e1 \u00a0contemplar, entre otras que de conformidad con su experiencia en la \u00a0administraci\u00f3n del tema considere permanentes, las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el interesado se halle incurso en alguna de las causales de \u00a0inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en la \u00a0Ley colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sea presentada por personas jur\u00eddicamente incapaces para \u00a0obligarse y\/o que no cumplan todos los requisitos de participaci\u00f3n indicados \u00a0dentro de los t\u00e9rminos de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n financiera se concluya la falta de \u00a0solvencia econ\u00f3mica, conforme los indicadores que al efecto establezca el \u00a0administrador del Frisco en las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.6.6. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 20. Obligaciones de los depositarios provisionales. A los depositarios provisionales les ser\u00e1n exigibles \u00a0las obligaciones contenidas en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n del Frisco, \u00a0dentro de los cuales deber\u00e1n indicarse como m\u00ednimo las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar \u00a0porque se mantenga la productividad de los bienes y la actividad econ\u00f3mica que \u00a0les corresponda, siempre que esta sea l\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0de manera oportuna las medidas correctivas y realizar las gestiones necesarias \u00a0para garantizar la eficiente administraci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la suscripci\u00f3n \u00a0de los respectivos contratos de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir \u00a0informes mensuales de gesti\u00f3n, contables, financieros, de uso y estado, \u00a0ingresos o gastos, seg\u00fan la naturaleza del bien y relacionados con su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar la entrega inmediata de los bienes objeto de dep\u00f3sito provisional, en \u00a0el momento, y a la persona que le indique el administrador del Frisco mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita, en caso de remoci\u00f3n de la calidad de depositario \u00a0provisional o de orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar \u00a0la contabilidad mensual de los recursos consignados y pagos realizados por cada \u00a0bien, de acuerdo con el formato que para el efecto suministrar\u00e1 el \u00a0Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar la rendici\u00f3n final de cuentas al terminar el dep\u00f3sito provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar la inspecci\u00f3n de los bienes objeto de dep\u00f3sito, cuando el Administrador \u00a0del Frisco, o la autoridad competente as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar \u00a0porque se realicen las reparaciones locativas, aseo y mantenimiento necesarios \u00a0para la conservaci\u00f3n de los bienes, de conformidad a los lineamientos que para \u00a0el efecto suministrar\u00e1 el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Reportar la existencia de perturbaciones, ocupaciones o invasiones que a \u00a0cualquier t\u00edtulo recaigan sobre los bienes al administrador del Frisco, para \u00a0que, en coordinaci\u00f3n con las autoridades policivas, se adopten las medidas \u00a0pertinentes, e instaurar las acciones que a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Constituir una garant\u00eda a favor del Administrador del Frisco que garantice el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones y que ampare el manejo de los dineros \u00a0recaudados en desarrollo de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar dentro de un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0posteriores a su nombramiento, un informe que incorpore el inventario de los \u00a0bienes objeto de administraci\u00f3n, el cual deber\u00e1 actualizar mensualmente, as\u00ed \u00a0como los contratos que considere debe suscribir en desarrollo del objeto social \u00a0de la empresa para mantenerla productiva y presentar el proyecto del costo de \u00a0las inversiones a fin de lograr la productividad de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Solicitar autorizaci\u00f3n al Administrador del Frisco, para la suscripci\u00f3n de \u00a0contratos, acompa\u00f1ando la petici\u00f3n de los documentos que dicha dependencia \u00a0exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Informar y\/o denunciar, inmediatamente a su ocurrencia, los hechos y \u00a0circunstancias que afecten el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Permitir al Administrador del Frisco, en todo momento, la revisi\u00f3n y auditor\u00eda \u00a0sobre la administraci\u00f3n de los bienes entregados y suministrar toda la \u00a0informaci\u00f3n que le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En \u00a0caso de siniestro o p\u00e9rdida de bienes deber\u00e1 informar inmediatamente al \u00a0Administrador del Frisco, e iniciar los tr\u00e1mites pertinentes ante la \u00a0aseguradora para hacer efectiva las p\u00f3lizas correspondientes. De esta gesti\u00f3n \u00a0deber\u00e1 mantener informado al Administrador del Frisco hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Residir \u00a0en el lugar donde se ubican los bienes. En caso contrario, sufragar, de su \u00a0propio peculio, los gastos que el desplazamiento y manutenci\u00f3n para administrar \u00a0los bienes le ocasionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Devolver inmediatamente el bien y sus soportes documentales cuando se proceda a \u00a0su remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Contar \u00a0con una cuenta de correo electr\u00f3nico que deber\u00e1 poner en conocimiento del \u00a0Administrador del Frisco, a trav\u00e9s de la cual se pueda mantener una \u00a0comunicaci\u00f3n activa entre el Administrador del Frisco y el depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Llevar \u00a0registros contables independientes por centros de costo de los bienes asignados \u00a0por el Administrador del FRISCO, tanto los ingresos, egresos, retenciones y \u00a0desembolsos autorizados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Remitir \u00a0los extractos bancarios en forma mensual dentro de los informes de gesti\u00f3n para \u00a0su an\u00e1lisis por parte del Administrador del FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Recibir en las diligencias de incautaci\u00f3n o de manos de los depositarios \u00a0provisionales removidos los bienes objeto de dep\u00f3sito, seg\u00fan sea el caso; y \u00a0entregarlos de manera inmediata en el momento en que le sea requerido por el \u00a0Administrador del FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Permitir \u00a0al Administrador del FRISCO, en todo momento, la revisi\u00f3n, supervisi\u00f3n y \u00a0seguimiento sobre la administraci\u00f3n de los bienes entregados y suministrar toda \u00a0la informaci\u00f3n que le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Abstenerse de realizar inversiones a los bienes objeto de dep\u00f3sito, sin \u00a0autorizaci\u00f3n previa y escrita del Administrador del FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Contar \u00a0con los equipos tecnol\u00f3gicos adecuados que permitan la conexi\u00f3n en red a la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica de administraci\u00f3n de bienes, con el fin de poder \u00a0presentar informes de gesti\u00f3n y de realizar la debida administraci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Cumplir las dem\u00e1s obligaciones que la ley le imponga como depositario \u00a0provisional, tales como las normas sustanciales y procedimentales, que regulan \u00a0la actividad de los auxiliares judiciales y\/o secuestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.6.6: \u201cObligaciones de los depositarios provisionales. A los \u00a0depositarios provisionales les ser\u00e1n exigibles las obligaciones contenidas en \u00a0la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n del Frisco, dentro de las cuales deber\u00e1n \u00a0indicarse como m\u00ednimo las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Velar porque se mantenga la productividad de los bienes y la actividad \u00a0econ\u00f3mica que les corresponda, siempre que esta sea l\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adoptar de manera oportuna las medidas correctivas y realizar las gestiones \u00a0necesarias para garantizar la eficiente administraci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la suscripci\u00f3n \u00a0de los respectivos contratos de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar por el oportuno y completo pago de los impuestos y dem\u00e1s grav\u00e1menes a que \u00a0hubiere lugar sobre el bien dado en dep\u00f3sito provisional. La obligaci\u00f3n de pago \u00a0solo ser\u00e1 exigible al depositario provisional para aquellos bienes cuyo recaudo \u00a0alcance para cubrir tales erogaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Rendir informes mensuales de gesti\u00f3n, contables, financieros, de uso y estado, \u00a0ingresos o gastos, seg\u00fan la naturaleza del bien y relacionados con su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar la entrega inmediata de los bienes objeto de dep\u00f3sito provisional, en \u00a0el momento, y a la persona que le indique el administrador del Frisco mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita, en caso de remoci\u00f3n de la calidad de depositario \u00a0provisional o de orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Llevar la contabilidad mensual de los recursos consignados y pagos realizados \u00a0por cada bien, de acuerdo al formato que para el efecto suministrar\u00e1 el \u00a0administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Consignar los dineros recaudados a la cuenta que designe el administrador del \u00a0Frisco para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar la rendici\u00f3n final de cuentas al terminar el dep\u00f3sito provisional y \u00a0realizar el traslado definitivo de fondos a la cuenta que designe para tales \u00a0fines el administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar la inspecci\u00f3n de los bienes objeto de dep\u00f3sito, cuando el \u00a0administrador del Frisco, o la autoridad competente as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Velar porque se realicen las reparaciones locativas, aseo y mantenimiento \u00a0necesarios para la conservaci\u00f3n de los bienes, de conformidad a los \u00a0lineamientos que para el efecto suministrar\u00e1 el administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Reportar la existencia de perturbaciones, ocupaciones o invasiones que a \u00a0cualquier t\u00edtulo recaigan sobre los bienes al administrador del Frisco, para \u00a0que en coordinaci\u00f3n con las autoridades policivas, se adopten las medidas \u00a0pertinentes, e instaurar las acciones que a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Constituir una p\u00f3liza a favor del administrador del Frisco que garantice el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones y que ampare el manejo de los dineros \u00a0recaudados en desarrollo de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Presentar dentro de un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0posteriores a su nombramiento, un informe que incorpore el inventario de los \u00a0bienes objeto de administraci\u00f3n, la cual deber\u00e1 actualizar mensualmente, as\u00ed \u00a0como los contratos que considere debe suscribir en desarrollo del objeto social \u00a0de la empresa para mantenerla productiva y presentar el proyecto del costo de \u00a0las inversiones a fin de lograr la productividad de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Solicitar autorizaci\u00f3n al Administrador del Frisco, para la suscripci\u00f3n de \u00a0contratos, acompa\u00f1ando la petici\u00f3n de los documentos que dicha dependencia \u00a0exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Informar y\/o denunciar inmediatamente, los hechos y circunstancias que afecten \u00a0el cumplimiento de las obligaciones que las funciones le impongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Permitir al Administrador del Frisco, en todo momento, la revisi\u00f3n y auditor\u00eda \u00a0sobre la administraci\u00f3n de los bienes entregados y suministrar toda la \u00a0informaci\u00f3n que le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En caso de siniestro o p\u00e9rdida de bienes deber\u00e1 informar inmediatamente \u00a0al Administrador del Frisco, e iniciar los tr\u00e1mites pertinentes ante la \u00a0aseguradora para hacer efectiva las p\u00f3lizas correspondientes. De esta gesti\u00f3n \u00a0deber\u00e1 mantener informado al administrador del Frisco hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Residir en el lugar donde se ubican los bienes. En caso contrario, sufragar, de \u00a0su propio peculio, los gastos que el desplazamiento y manutenci\u00f3n para \u00a0administrar los bienes le ocasionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Devolver inmediatamente el bien y sus soportes documentales cuando se proceda a \u00a0su remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Contar con una cuenta de correo electr\u00f3nico que deber\u00e1 poner en conocimiento \u00a0del Administrador del Frisco, a trav\u00e9s de la cual se pueda mantener una \u00a0comunicaci\u00f3n activa entre el Administrador del Frisco y el depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Llevar registros contables independientes por centros de costo de los bienes \u00a0asignados por el administrador del Frisco, tanto los ingresos, egresos, \u00a0retenciones y desembolsos autorizados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Remitir los extractos bancarios en forma mensual dentro de los informes de \u00a0gesti\u00f3n para su an\u00e1lisis por parte del administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Recibir en las diligencias de incautaci\u00f3n o de manos de los depositarios \u00a0provisionales removidos los bienes objeto de dep\u00f3sito, seg\u00fan sea el caso; y \u00a0entregarlos de manera inmediata en el momento en que le sea requerido por el \u00a0Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Permitir al Administrador del Frisco, en todo momento, la revisi\u00f3n, supervisi\u00f3n \u00a0y seguimiento sobre la administraci\u00f3n de los bienes entregados y suministrar \u00a0toda la informaci\u00f3n que le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Abstenerse de realizar inversiones a los bienes objeto de dep\u00f3sito, sin \u00a0autorizaci\u00f3n previa y escrita del Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Contar con los equipos tecnol\u00f3gicos adecuados que permitan la conexi\u00f3n en red a \u00a0la plataforma tecnol\u00f3gica de administraci\u00f3n de bienes, con el fin de poder \u00a0presentar informes de gesti\u00f3n y de realizar la debida administraci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Cumplir las dem\u00e1s obligaciones que la ley le imponga como depositario \u00a0provisional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.7. Responsabilidad \u00a0de los depositarios. Los depositarios provisionales de Bienes \u00a0del Frisco, en cumplimiento de sus funciones, se consideran auxiliares \u00a0judiciales y\/o secuestres, y en consecuencia, responden civil, penal, fiscal y \u00a0disciplinariamente por los actos u omisiones que cometan en ejercicio de su \u00a0calidad de depositarios provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.8. Remoci\u00f3n de \u00a0depositarios. En caso de incumplimiento de las \u00a0obligaciones del depositario provisional o cuando la debida administraci\u00f3n del \u00a0bien lo amerite, el Administrador del Frisco podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n ordenar \u00a0la remoci\u00f3n del depositario provisional. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada a las \u00a0autoridades encargadas de llevar el registro de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 21. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el depositario se \u00a0reh\u00fase a suscribir la cesi\u00f3n del contrato de arrendamiento vigente, se \u00a0entender\u00e1 de facto cedido al Administrador del FRISCO. Copia de la resoluci\u00f3n \u00a0se remitir\u00e1 al arrendatario con la advertencia de que a partir del momento de \u00a0su remisi\u00f3n deber\u00e1 abstenerse de continuar pagando los c\u00e1nones de arrendamiento \u00a0o cualquier otra imposici\u00f3n que se derive del contrato de arrendamiento al \u00a0depositario removido, so pena de constituirse como un arrendatario incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a01\u00ba del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cSin perjuicio de lo \u00a0anterior, en caso de que el depositario se reh\u00fase a suscribir la cesi\u00f3n del \u00a0contrato de arrendamiento vigente, se entender\u00e1 de facto cedido al \u00a0Administrador del Frisco. Copia de la resoluci\u00f3n se remitir\u00e1 al arrendatario \u00a0con la advertencia de que a partir del momento de su remisi\u00f3n deber\u00e1 abstenerse \u00a0de continuar cancelando los c\u00e1nones de arrendamiento o cualquier otra \u00a0imposici\u00f3n que se derive del contrato de arrendamiento, so pena de constituirse \u00a0como un arrendatario incumplido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 1760 de 2019, art\u00edculo 21. Una vez expedida la resoluci\u00f3n de remoci\u00f3n, el depositario \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario para efectuar la \u00a0restituci\u00f3n de los bienes dados en dep\u00f3sito. En caso de que el depositario no \u00a0haga efectiva la orden de entrega de los bienes dados en dep\u00f3sito, el \u00a0Administrador del FRISCO podr\u00e1 hacer uso de las facultades de polic\u00eda \u00a0administrativa que le otorga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 2\u00ba del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cUna vez expedida la \u00a0resoluci\u00f3n de remoci\u00f3n, el depositario contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) \u00a0d\u00edas calendario para efectuar la restituci\u00f3n de los bienes dados en dep\u00f3sito. \u00a0En caso de que el depositario no haga efectiva la orden de entrega de los \u00a0bienes dados en dep\u00f3sito, el Administrador del Frisco remitir\u00e1 a las \u00a0autoridades policivas la resoluci\u00f3n de remoci\u00f3n para que se haga efectiva la \u00a0orden de restituci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el \u00a0Administrador del Frisco quedar\u00e1 habilitado para dar inicio a las acciones \u00a0legales tendientes a resarcir los perjuicios que la gesti\u00f3n del depositario \u00a0removido pudiera causarle, siendo t\u00edtulo ejecutivo la resoluci\u00f3n que para tales \u00a0fines expida el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.9. Reglas \u00a0especiales para los depositarios o liquidadores de sociedades, acciones, \u00a0cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jur\u00eddica, establecimiento \u00a0de comercio y en general unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Los depositarios provisionales o liquidadores de sociedades, acciones, \u00a0cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jur\u00eddica, establecimientos \u00a0de comercio y en general, unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, adem\u00e1s de tener \u00a0todos los derechos, atribuciones y facultades, y estar sujeto a todas las \u00a0obligaciones, deberes y responsabilidades que las leyes se\u00f1alan para los \u00a0depositarios judiciales o secuestres, ostenta la calidad de representante legal \u00a0de la sociedad en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Comercio y lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, \u00a01116 de 2006 en lo que resulte pertinente y dem\u00e1s normas que la modifiquen o \u00a0remplacen. En consecuencia, su nombramiento deber\u00e1 registrarse en el registro \u00a0mercantil correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.10. Actas de \u00a0posesi\u00f3n y entrega. La persona a quien se le entreguen bienes \u00a0en dep\u00f3sito provisional o designaci\u00f3n provisional deber\u00e1 manifestar su \u00a0aceptaci\u00f3n a la designaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes \u00a0al recibo de la comunicaci\u00f3n del acto administrativo de nombramiento y \u00a0proceder\u00e1 a posesionarse ante el Administrador del Frisco. De no recibirse \u00a0manifestaci\u00f3n al respecto, se entiende como rechazado el nombramiento o \u00a0designaci\u00f3n, y en consecuencia, se proceder\u00e1 a efectuar una nueva designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De aceptarse la designaci\u00f3n o nombramiento y, una vez posesionado, se \u00a0proceder\u00e1 a realizar la entrega de los bienes para lo cual se suscribir\u00e1 un \u00a0acta en la que se consigne la descripci\u00f3n detallada de los bienes entregados \u00a0seg\u00fan las caracter\u00edsticas de cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.11. Obligaciones de \u00a0los depositarios provisionales de semovientes. \u00a0Los depositarios provisionales de semovientes tendr\u00e1n las obligaciones que para \u00a0cada caso defina el Administrador del Frisco en su metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n, la cual en todo caso, deber\u00e1 tener en cuenta para su definici\u00f3n \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar un libro en el cual registre el movimiento de animales y \u00a0novedades sobre los mismos, con anotaci\u00f3n completa y detallada de nacimientos, \u00a0muertes y p\u00e9rdidas si las hubiere, con una breve explicaci\u00f3n sobre los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar un libro de compras donde se registren de manera cronol\u00f3gica las \u00a0compras de medicamentos veterinarios, vacunas, sales y dem\u00e1s insumos necesarios \u00a0para la actividad, las cuales deber\u00e1n estar debidamente soportadas con las \u00a0facturas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n o chatarrizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.7.1. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 22. Chatarrizaci\u00f3n, Demolici\u00f3n y Destrucci\u00f3n. Una vez sea aprobada la chatarrizaci\u00f3n, demolici\u00f3n o \u00a0destrucci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 establecido en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017, el \u00a0Administrador del FRISCO expedir\u00e1 acto administrativo en el que se transfiere \u00a0la propiedad al FRISCO y se cancelan las medidas cautelares, grav\u00e1menes, \u00a0afectaciones y cualquier otra limitaci\u00f3n a la transferencia de dominio que \u00a0sobre el(los) bien(es) recaigan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Administrador del FRISCO dejar\u00e1 constancia en un archivo fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico \u00a0que evidencie las razones por las que se aplic\u00f3 el mecanismo de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Administrador del FRISCO deber\u00e1 comunicar el acto administrativo al juez o \u00a0fiscal, seg\u00fan sea el caso y a las autoridades de registro correspondientes, \u00a0remitiendo copia del acto administrativo, junto con los documentos relacionados \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los bienes objeto de chatarrizaci\u00f3n, demolici\u00f3n o \u00a0destrucci\u00f3n deber\u00e1n contar con el estudio t\u00e9cnico, peritaje o aval\u00fao donde \u00a0conste el registro fotogr\u00e1fico y las condiciones f\u00edsicas de estos, de igual \u00a0forma el an\u00e1lisis de costo-beneficio, as\u00ed como los documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.7.1: \u201cDestrucci\u00f3n. Atendiendo \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 97 de la Ley 1708 de 2014, el Administrador del Frisco proceder\u00e1 a la \u00a0destrucci\u00f3n de los bienes a que haya lugar, dejando constancia de ello en un \u00a0archivo fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico, donde se deje evidencia sobre las razones por \u00a0las que se orden\u00f3 la destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0muebles que ser\u00e1n objeto de destrucci\u00f3n deber\u00e1n contar con el estudio t\u00e9cnico, \u00a0peritaje o aval\u00fao donde conste el registro fotogr\u00e1fico y las condiciones \u00a0f\u00edsicas de estos, de igual forma el an\u00e1lisis de costo-beneficio, los cuales \u00a0deber\u00e1n presentarse al juez o fiscal, seg\u00fan corresponda, para su aprobaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.7.2. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 23. Procedencia de la destrucci\u00f3n de sustancias controladas. Si no \u00a0fuere posible la enajenaci\u00f3n, donaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas \u00a0controladas, el Administrador del FRISCO podr\u00e1 destruirlas, una vez autorizado \u00a0por el Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017 y el \u00a0art\u00edculo 98 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Administrador del FRISCO deber\u00e1 dejar un archivo fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico \u00a0de las sustancias qu\u00edmicas controladas objeto de destrucci\u00f3n que evidencie las \u00a0razones por las que orden\u00f3 la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.7.2: \u201cProcedencia de la destrucci\u00f3n de sustancias \u00a0qu\u00edmicas. Si no fuere posible la enajenaci\u00f3n, donaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de sustancias \u00a0qu\u00edmicas, el Administrador del Frisco podr\u00e1 ordenar la destrucci\u00f3n mediante el \u00a0procedimiento que adopte para tal efecto y atendiendo las disposiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Administrador del Frisco deber\u00e1 dejar un archivo fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico \u00a0del bien objeto de destrucci\u00f3n, donde se deje evidencia sobre las razones por \u00a0las que se orden\u00f3 la destrucci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.7.3. Chatarrizaci\u00f3n. Es la destrucci\u00f3n total de todos los elementos y componentes de un \u00a0automotor, motonave o aeronave y los dem\u00e1s bienes que por naturaleza contengan \u00a0material ferroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.7.4. Procedencia de \u00a0la chatarrizaci\u00f3n. El Administrador del Frisco mediante acto administrativo motivado, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Juez o Fiscal, podr\u00e1 disponer la chatarrizaci\u00f3n de aquellos \u00a0bienes que ingresen al Frisco cuando sea necesario u obligatorio dada su \u00a0naturaleza, representen un peligro para el medio ambiente, amenacen ruina, su \u00a0mantenimiento y custodia ocasionen perjuicios o gastos desproporcionados a su \u00a0valor de administraci\u00f3n, de acuerdo con un an\u00e1lisis costo-beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Administrador del Frisco determinar\u00e1 el precio del bien a chatarrizar \u00a0de acuerdo a los precios que se coticen en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0administrador del Frisco ordenar\u00e1 la chatarrizaci\u00f3n a trav\u00e9s de las empresas \u00a0legalmente constituidas y cuyo objeto social le permita desarrollar la \u00a0actividad requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0caso de devoluci\u00f3n del bien chatarrizado, el \u00a0Administrador del Frisco proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n del valor obtenido por el \u00a0producto de la chatarrizaci\u00f3n, junto con los rendimientos financieros \u00a0generados, previo descuento de los costos y gastos en que haya incurrido por el \u00a0mantenimiento del bien y por el proceso de chatarrizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Administrador del Frisco deber\u00e1 dejar un archivo fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico del bien \u00a0a chatarrizar donde se deje evidencia sobre las \u00a0razones por las que se orden\u00f3 la chatarrizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.7.5. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, art\u00edculo 24. Inversi\u00f3n \u00a0de recursos producto de la chatarrizaci\u00f3n. Los dineros producto de la \u00a0chatarrizaci\u00f3n, se deben manejar conforme establece el art\u00edculo 2.5.5.3.1.11 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.7.5: \u201cInversi\u00f3n de recursos producto de la \u00a0chatarrizaci\u00f3n. Los dineros producto de la chatarrizaci\u00f3n se \u00a0deben manejar conforme lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a02.5.5.3.1.11 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo, sin perjuicio \u00a0de su contabilizaci\u00f3n en cuentas separadas de manera que se puedan identificar \u00a0y diferenciar claramente en todo momento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Ver Decreto 1760 de 2019, art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.8.1. Donaci\u00f3n entre \u00a0entidades p\u00fablicas. La donaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas \u00a0proceder\u00e1 siempre y cuando puedan asignarse a los porcentajes se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0sobre los bienes a los cuales se les haya decretado mediante sentencia judicial \u00a0debidamente ejecutoriada, la extinci\u00f3n de dominio del 100% del bien a favor del \u00a0Frisco, de conformidad con las reglas establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.8.2. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 25. Criterios para la procedencia de la donaci\u00f3n. La entidad p\u00fablica interesada en la donaci\u00f3n del bien \u00a0solicitado deber\u00e1 elaborar un proyecto que establezca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La \u00a0necesidad para la entidad de utilizar este bien para programas y actividades de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico en desarrollo de su objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0documento en el que conste que el Proyecto de Donaci\u00f3n que se pretende \u00a0adelantar est\u00e1 autorizado por la Asamblea Departamental o el Consejo Municipal, \u00a0en caso de entidades territoriales, o la autorizaci\u00f3n del Representante Legal o \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n en el caso de Entidades P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indicar \u00a0el porcentaje de destinaci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, al \u00a0cual ser\u00e1 imputado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0administrador del FRISCO para determinar la procedencia de la donaci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el \u00a0bien no cuente con un alto potencial de venta por parte del Administrador del \u00a0FRISCO, para lo cual deber\u00e1 contar con el respectivo concepto t\u00e9cnico de la \u00a0SAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el \u00a0bien no se encuentre dentro de un acuerdo de comercializaci\u00f3n en curso para su \u00a0enajenaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 contar con el respectivo concepto comercial de \u00a0la SAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el \u00a0bien no sea objeto de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en las \u00a0diferentes leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el \u00a0bien no sea objeto de solicitud en el marco de un convenio de compartici\u00f3n de \u00a0bienes con un gobierno extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En caso \u00a0de bienes rurales ser\u00e1 procedente, siempre y cuando, las entidades \u00a0beneficiarias de destinaciones espec\u00edficas previstas en leyes especiales \u00a0manifiesten su desinter\u00e9s en la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.8.2: \u201cCriterios para la procedencia de la Donaci\u00f3n. La \u00a0entidad P\u00fablica interesada en la donaci\u00f3n del bien deber\u00e1 elaborar un proyecto \u00a0que establezca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La \u00a0necesidad para la entidad de utilizar este bien para el cumplimiento de su \u00a0objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que \u00a0el bien no cuente con un alto potencial de venta por parte del Administrador \u00a0del Frisco, para lo cual deber\u00e1 contar con la respectiva certificaci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que \u00a0el bien no se encuentre dentro de un acuerdo de comercializaci\u00f3n en curso para \u00a0su enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que \u00a0el bien no sea objeto de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en las \u00a0diferentes leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Indicar el porcentaje de destinaci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, al cual ser\u00eda imputado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.8.3. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 26. Procedimiento para la donaci\u00f3n. Las Entidades P\u00fablicas interesadas deber\u00e1n presentar el \u00a0Proyecto de Donaci\u00f3n al Administrador del FRISCO a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web o \u00a0f\u00edsicamente dentro de los tres primeros meses de la respectiva vigencia para la \u00a0validaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica del bien solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Administrador del FRISCO atender\u00e1 los Proyectos de Donaci\u00f3n en el orden de \u00a0llegada y en caso de ser procedente expedir\u00e1 el respectivo acto administrativo \u00a0de donaci\u00f3n que servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de dominio del bien y descontar\u00e1 \u00a0el valor comercial del bien de los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 91 \u00a0de la Ley 1708 de 2014 y de \u00a0conformidad con las reglas establecidas en el Cap\u00edtulo 11 del presente t\u00edtulo, \u00a0siempre que haya disponibilidad en los respectivos porcentajes conforme el \u00a0presupuesto proyectado para la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las donaciones a entidades p\u00fablicas distintas de la Rama Judicial, Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional, afectar\u00e1n el \u00a0porcentaje del Gobierno nacional consagrado en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.8.3: \u201cProcedimiento para la donaci\u00f3n. La \u00a0Entidad P\u00fablica interesada deber\u00e1 presentar el proyecto al Comit\u00e9 de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.5.5.5.4 del Cap\u00edtulo 5 del presente t\u00edtulo, quien deber\u00e1 \u00a0someterlo a validaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica por parte del Administrador del \u00a0Frisco. En el caso de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Rama Judicial, el \u00a0proyecto deber\u00eda presentarse al Comit\u00e9 establecido en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el art\u00edculo 158 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser procedente, se deber\u00e1 radicar la solicitud ante el \u00a0Administrador del Frisco, quien deber\u00e1 descontar el valor comercial del bien \u00a0del porcentaje asignado a la entidad solicitante o al Gobierno Nacional, bajo \u00a0los lineamientos del art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014 y de conformidad con las reglas establecidas \u00a0en el Cap\u00edtulo 11 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las solicitud es de donaci\u00f3n de bienes que realicen las entidades facultadas \u00a0en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, deber\u00e1n efectuarse ante el Administrador del \u00a0Frisco antes del 30 de octubre de cada a\u00f1o a efectos de que se realice la \u00a0respectiva incorporaci\u00f3n en el presupuesto de cada entidad para la vigencia \u00a0fiscal siguiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n de bienes al propietario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.9.1. Devoluci\u00f3n de \u00a0Bienes. Una vez proferida y comunicada la decisi\u00f3n \u00a0judicial debidamente ejecutoriada que ordena la devoluci\u00f3n de un bien en el \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio, el Administrador del Frisco le informar\u00e1 al \u00a0interesado a la direcci\u00f3n que figure en el expediente del proceso que los \u00a0bienes est\u00e1n a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Frisco mediante acto administrativo dispondr\u00e1 lo \u00a0necesario para dar cumplimiento a dicha decisi\u00f3n judicial, previa deducci\u00f3n del \u00a0pago de las mejoras previstas en el presente t\u00edtulo, sustentado en los estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos en que el Administrador del Frisco deba devolver o \u00a0entregar los bienes aprehendidos por decisi\u00f3n judicial, se proceder\u00e1 de \u00a0conformidad con las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes se devolver\u00e1n en el estado en que se encuentren con sus \u00a0frutos en caso de que existieren, descontando los pagos efectuados por concepto \u00a0de impuestos, los costos y gastos en que se hayan incurrido por la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes. Si se introdujeron mejoras necesarias para el \u00a0mantenimiento del bien el propietario deber\u00e1 cancelarlas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la enajenaci\u00f3n ya se hubiere efectuado o si el bien se hubiere \u00a0destruido, se devolver\u00e1 el valor de la venta m\u00e1s los rendimientos financieros \u00a0generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Administrador del Frisco deber\u00e1 publicar en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, el primer s\u00e1bado de cada mes, y en su p\u00e1gina web el listado de las \u00a0sentencias que ordenan la devoluci\u00f3n de bienes a los interesados que le sean \u00a0comunicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.9.2. Entrega f\u00edsica. El Administrador del Frisco efectuar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de un \u00a0delegado la entrega f\u00edsica del bien a favor de quien se orden\u00f3, en el estado en \u00a0que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n f\u00edsica de los inmuebles que se encuentren arrendados operar\u00e1 \u00a0adicionalmente con la cesi\u00f3n del contrato de arrendamiento a favor de la \u00a0persona indicada por la autoridad judicial competente. Cuando exista proceso \u00a0judicial respecto de los contratos de arrendamiento, el Administrador del \u00a0Frisco efectuar\u00e1 la cesi\u00f3n de los derechos litigiosos a favor de la persona \u00a0indicada por la autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.9.3. Devoluci\u00f3n de \u00a0dinero. Cuando la sentencia ordene la devoluci\u00f3n de \u00a0los dineros producto de la enajenaci\u00f3n del bien, estos ser\u00e1n devueltos a la \u00a0persona que indique la decisi\u00f3n junto con los rendimientos financieros \u00a0generados durante el tiempo que estuvieron a cargo del Administrador del Frisco \u00a0y previo el descuento de los honorarios, comisiones y cargos que se cobran en \u00a0el sistema financiero por la administraci\u00f3n de recursos, as\u00ed como los impuestos \u00a0derivados de la operaci\u00f3n de dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.9.4. Bienes no \u00a0reclamados. Los bienes respecto de los cuales se orden\u00f3 \u00a0su devoluci\u00f3n que no han sido reclamados por el beneficiario de la orden \u00a0judicial, podr\u00e1n ser enajenados por el Administrador del Frisco, para lo cual \u00a0aplicar\u00e1 las normas para la enajenaci\u00f3n de Bienes del Frisco establecidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo 3 del presente t\u00edtulo, previo agotamiento de los requisitos \u00a0exigibles en el art\u00edculo 109 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedades en liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.10.1. Liquidaci\u00f3n \u00a0de sociedades. El liquidador deber\u00e1 presentar al \u00a0Administrador del Frisco todos los documentos actualizados exigidos para \u00a0depositarios provisionales, diligenciar debidamente el formato dise\u00f1ado por la \u00a0entidad y que se encuentra en la p\u00e1gina web, y estar inscrito en la lista de \u00a0promotores y liquidadores de la Superintendencia de Sociedades o cumplir con \u00a0los requisitos establecidos en las Secciones 1 a 5 del Cap\u00edtulo 11, t\u00edtulo 2 \u00a0del Decreto \u00fanico del Sector Comercio, Industria y Turismo, para el \u00a0nombramiento de promotores y\/o liquidadores de la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Administrador del Frisco podr\u00e1 adelantar directamente el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria de las sociedades sobre las cuales se declare, mediante sentencia en \u00a0firme, la extinci\u00f3n de dominio sobre el 100% de sus acciones o cuotas de \u00a0inter\u00e9s, o se decrete la medida cautelar de toma de posesi\u00f3n de bienes, haberes \u00a0y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica en sede de los procesos de extinci\u00f3n de dominio, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sociedades que nunca han ejercido su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sociedades que no cuentan con activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sociedades en las que no sea posible el reconocimiento de honorarios con \u00a0los recursos de la sociedad, por resultar excesivamente oneroso para ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sociedades en las que el nivel de complejidad de su liquidaci\u00f3n a juicio \u00a0del Administrador del Frisco no reviste mayor dificultad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de los bienes del frisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.1. Pago de los \u00a0pasivos del Frisco. El Administrador del Frisco propondr\u00e1 \u00a0anualmente al Consejo Nacional de Estupefacientes para su aprobaci\u00f3n el rubro \u00a0que se deber\u00e1 provisionar para el pago gradual y progresivo de los pasivos del \u00a0Frisco, y este deber\u00e1 ser incluido en el presupuesto anual del mismo, el cual \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.2. Recursos \u00a0de funcionamiento del Administrador del Frisco. Para todos los \u00a0efectos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n se entender\u00e1 que los recursos que sean \u00a0indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la \u00a0administraci\u00f3n de los Bienes del Frisco, a los que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 91 \u00a0de la Ley 1708 de 2014, \u00a0comprenden los recursos requeridos para el efectivo cumplimiento de las gestiones, \u00a0operaciones y gastos propios de la administraci\u00f3n de estos bienes, e incorpora \u00a0la remuneraci\u00f3n a la que tiene derecho el Administrador del Frisco por el \u00a0ejercicio de su gesti\u00f3n y su naturaleza jur\u00eddica, para lo cual se tendr\u00e1 como \u00a0referencia el costo promedio de encargo fiduciario de administraci\u00f3n que arroje \u00a0el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los gastos propios de los bienes del Frisco, se efectuar\u00e1 la \u00a0facturaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.11.3. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 27. Destinaciones previstas en leyes especiales. Los bienes que tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica, para \u00a0programas determinados en leyes especiales, incluyendo aquellas establecidas en \u00a0la Ley 30 de 1986, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Decreto ley 2897 \u00a0de 2011 y la Ley 1448 de 2011, \u00a0sobre los que se declare extinci\u00f3n de dominio, no ser\u00e1n objeto de \u00a0comercializaci\u00f3n y ser\u00e1n asignados por el Administrador del FRISCO a las \u00a0entidades beneficiar\u00edas, para lo cual el Administrador del FRISCO expedir\u00e1 el \u00a0respectivo acto de asignaci\u00f3n definitiva, que servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de \u00a0dominio del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando las leyes especiales indiquen que la destinaci\u00f3n espec\u00edfica recae \u00a0sobre recursos l\u00edquidos, estos se proyectar\u00e1n en el presupuesto anual del \u00a0FRISCO, por parte de su administrador, y una vez aprobado por el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes, se girar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para que, una vez apropiados por este, se distribuyan en los \u00a0porcentajes citados en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las solicitudes de donaci\u00f3n de bienes que realicen las entidades facultadas \u00a0en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0deber\u00e1n efectuarse ante el Administrador del Frisco antes del 30 de marzo de \u00a0cada a\u00f1o a efectos de la respectiva incorporaci\u00f3n en el presupuesto de cada \u00a0entidad para la vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.11.3: \u201cDestinaciones previstas en leyes especiales. Los \u00a0predios que tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica para programas determinados en Leyes \u00a0especiales, incluyendo aquellas establecidas en la Ley 30 de 1986, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto ley 2897 de 2011 y en la Ley 1448 de 2011, sobre los que se declare extinci\u00f3n de \u00a0dominio, no ser\u00e1n objeto de comercializaci\u00f3n por parte del Administrador del \u00a0Frisco y ser\u00e1n asignados por parte del comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo \u00a02.5.5.5.4 del Cap\u00edtulo 5 del presente t\u00edtulo de conformidad con el reglamento \u00a0que para tal fin establezca dicho \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0las leyes especiales indiquen que la destinaci\u00f3n espec\u00edfica recae sobre \u00a0recursos l\u00edquidos, estos se proyectar\u00e1n en el presupuesto anual del Frisco, por \u00a0parte de su administrador, y una vez aprobado por el CNE, se girar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que una vez apropiados por el \u00a0mismo, se distribuyan en los porcentajes citados en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0solicitudes de donaci\u00f3n de bienes que realicen las entidades facultadas en el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, deber\u00e1n efectuarse ante el Administrador del \u00a0Frisco antes del 30 de marzo de cada a\u00f1o a efectos de la respectiva \u00a0incorporaci\u00f3n en el presupuesto de cada entidad para la vigencia fiscal \u00a0siguiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.11.4. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 28. Destinaci\u00f3n definitiva de los bienes y recursos del FRISCO. Los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0efectuados los descuentos de los que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, se \u00a0calcular\u00e1n sobre los recursos efectivamente ingresados a las cuentas del FRISCO \u00a0en la vigencia fiscal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la Rama Judicial, el \u00a0veinticinco por ciento (25%) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el diez por \u00a0ciento (10%) de la Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional y el cuarenta por \u00a0ciento (40%) del Gobierno nacional sobre los bienes con extinci\u00f3n de dominio, \u00a0los recursos provenientes de la enajenaci\u00f3n temprana, los recursos provenientes \u00a0de la productividad de los bienes administrados y aquellos recursos causados en \u00a0favor del FRISCO en el curso de procesos judiciales y extrajudiciales ser\u00e1n \u00a0girados por el Administrador del FRISCO a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0anualmente, dentro de los primeros tres (3) meses de la vigencia fiscal \u00a0siguiente a aquella en la que ingresen a las cuentas del FRISCO, para la respectiva \u00a0incorporaci\u00f3n en los presupuestos de las entidades destinatarias, como recursos \u00a0adicionales a la cuota de inversi\u00f3n acordada y aprobada por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a los \u00a0recursos generados por el Fondo Especial de Bienes en el caso de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Administrador del FRISCO girar\u00e1 directamente a las cuentas del departamento de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina los recursos que se generen a favor de \u00a0este, para que los incorpore a su presupuesto y puedan ejecutarse conforme a su \u00a0destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades beneficiar\u00edas de los \u00a0recursos podr\u00e1n solicitar ante el Administrador del FRISCO la destinaci\u00f3n \u00a0definitiva de bienes muebles e inmuebles con cargo al porcentaje total que le \u00a0corresponde en cada anualidad con base en el aval\u00fao comercial de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los casos en que las sociedades y \u00a0establecimientos de comercio administrados por el FRISCO generen productividad \u00a0entendida como la utilidad o rendimiento final de su operaci\u00f3n, estos recursos \u00a0deber\u00e1n seguir lo establecido en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificada por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.11.4: \u201cDestinaci\u00f3n definitiva de los bienes y recursos del \u00a0Frisco. Los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, efectuados los descuentos de los que tratan \u00a0los art\u00edculos anteriores, se calcular\u00e1n sobre la proyecci\u00f3n de los ingresos \u00a0generados por los bienes y recursos extintos en la respectiva vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la Rama Judicial, el \u00a0veinticinco por ciento (25%) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el cincuenta \u00a0por ciento (50%) del Gobierno nacional sobre los bienes con extinci\u00f3n de \u00a0dominio a favor de la Naci\u00f3n, se girar\u00e1n anualmente por parte del administrador \u00a0del Frisco, una vez comercializados y convertidos en recursos l\u00edquidos, a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la respectiva incorporaci\u00f3n en los presupuestos \u00a0de las Entidades destinatarias como recursos adicionales a la cuota de \u00a0inversi\u00f3n acordada y aprobada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y a los recursos generados por el \u00a0Fondo Especial de Bienes en el caso de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 solicitar ante el Administrador del Frisco \u00a0la destinaci\u00f3n definitiva de bienes muebles e inmuebles con cargo al 25% del \u00a0total que le corresponde en cada vigencia anual.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.5. Procedimiento para la \u00a0destinaci\u00f3n de bienes y recursos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Rama \u00a0Judicial. La destinaci\u00f3n de bienes y recursos a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la rama Judicial proceder\u00e1 siempre y cuando \u00a0puedan asignarse a los porcentajes se\u00f1alados en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0sobre los bienes a los cuales se les haya decretado mediante sentencia judicial \u00a0debidamente ejecutoriada la extinci\u00f3n de dominio del 100% del bien a favor del \u00a0Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser procedente la destinaci\u00f3n de un bien, se deber\u00e1 radicar la \u00a0solicitud ante el Administrador del Frisco, quien deber\u00e1 descontar el valor \u00a0comercial del bien del porcentaje asignado a la entidad solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.11.6. Modificado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 29. Informaci\u00f3n sobre los porcentajes de bienes y recursos objeto de \u00a0destinaci\u00f3n. El Administrador del FRISCO presentar\u00e1, \u00a0al Consejo Nacional de Estupefacientes a m\u00e1s tardar el 15 de marzo de cada a\u00f1o, \u00a0la proyecci\u00f3n de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal, as\u00ed \u00a0como la proyecci\u00f3n de gastos que contemplar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0valor correspondiente a los recursos de que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0sus normas reglamentarias, y el porcentaje destinado al pago de los pasivos del \u00a0FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0presupuesto de gastos de funcionamiento del Administrador del FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0destinaciones espec\u00edficas establecidas en las normas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0porcentaje proyectado para destinar a los programas establecidos en leyes \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calculados \u00a0los descuentos anteriores, el Administrador del FRISCO presentar\u00e1 al Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes para su aprobaci\u00f3n una proyecci\u00f3n de los recursos a \u00a0destinar a los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.5.11.6: \u201cInformaci\u00f3n sobre los porcentajes de bienes y \u00a0recursos objeto de destinaci\u00f3n. El Administrador del Frisco presentar\u00e1, al \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de marzo de cada a\u00f1o, la \u00a0proyecci\u00f3n de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal, as\u00ed \u00a0como la proyecci\u00f3n de gastos que contemplar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0valor correspondiente a los recursos de que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, especificando los predios destinados a los \u00a0programas determinados en leyes especiales y el porcentaje destinado al pago de \u00a0los pasivos del Frisco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0presupuesto de gastos de funcionamiento del Administrador del Frisco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0destinaciones espec\u00edficas establecidas en las normas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0porcentaje proyectado para destinar a los programas establecidos en leyes \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calculados \u00a0los descuentos anteriores, el Administrador del Frisco presentar\u00e1 al CNE para \u00a0su aprobaci\u00f3n una proyecci\u00f3n de los recursos a destinar a los porcentajes \u00a0establecidos en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para \u00a0la vigencia 2015, el Administrador del Frisco administrar\u00e1 y ejecutar\u00e1 los \u00a0recursos del Frisco conforme a la propuesta de presupuesto aprobada por el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes, en sesi\u00f3n del 27 de marzo de 2014.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.7. Adicionado por el Decreto 1760 de 2019, art\u00edculo 30. Destinaci\u00f3n de predios rurales. La asignaci\u00f3n \u00a0definitiva de los predios rurales extintos se realizar\u00e1 por el Administrador \u00a0del FRISCO, para lo cual expedir\u00e1 el respectivo acto de asignaci\u00f3n definitiva, \u00a0que servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de dominio del bien a favor de las entidades \u00a0beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.11.8. Adicionado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 31. Comercializaci\u00f3n de \u00a0bienes rurales destinados por leyes especiales. Cuando las entidades destinatarias de los bienes de que \u00a0tratan las leyes especiales en materia de destinaci\u00f3n de predios rurales \u00a0manifiesten su desinter\u00e9s en los predios rurales sobre los que se declare la \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio, el administrador del FRISCO podr\u00e1 \u00a0comercializarlos de acuerdo con sus mecanismos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los \u00a0recursos que se obtengan de la comercializaci\u00f3n de los predios rurales ser\u00e1n \u00a0administrados y destinados de conformidad con el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.9. \u00a0Adicionado por el Decreto 1352 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Administraci\u00f3n de los bienes rurales en proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. Se \u00a0entender\u00e1 como bienes sin la vocaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0aquellos que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) determine como no aptos para \u00a0el desarrollo de proyectos de generaci\u00f3n de acceso a tierras o proyectos \u00a0productivos y competitivos en los t\u00e9rminos del Decreto ley 902 de \u00a02017, por sus condiciones f\u00edsicas, jur\u00eddicas, urban\u00edsticas, de uso del \u00a0suelo, orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los dos (2) \u00a0primeros meses de cada anualidad, el administrador del Frisco remitir\u00e1 a la \u00a0Agencia Nacional de Tierras (ANT), el listado de los bienes rurales no sociales \u00a0en proceso de extinci\u00f3n de dominio junto con un diagn\u00f3stico f\u00edsico y jur\u00eddico \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de \u00a0Tierras (ANT) dentro del mes siguiente a la entrega del listado, informar\u00e1 al \u00a0administrador del Frisco, los bienes que cumplen con la vocaci\u00f3n definida en el \u00a0presente art\u00edculo y que no podr\u00e1n ser enajenados tempranamente por el \u00a0administrador Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos bienes \u00a0excluidos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), podr\u00e1n ser enajenados \u00a0tempranamente atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el \u00a0administrador del Frisco, informar\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), \u00a0sobre aquellos bienes que cuenten con vocaci\u00f3n tur\u00edstica, recreacional o de \u00a0expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El administrador del \u00a0Frisco, excluir\u00e1 del listado entregado a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), \u00a0los predios rurales que tengan la condici\u00f3n de Activos Sociales, los cuales \u00a0mantendr\u00e1n su condici\u00f3n de prenda general de los acreedores de la sociedad y \u00a0estar\u00e1n destinados al pago de los pasivos de la sociedad conforme con el orden \u00a0de prelaci\u00f3n legal o a su operaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se enajenen \u00a0tempranamente bienes rurales en proceso de extinci\u00f3n de dominio, se constituir\u00e1 \u00a0la reserva t\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 y el \u00a0excedente se entregar\u00e1 al Gobierno nacional para ser destinados a los programas \u00a0de generaci\u00f3n de acceso a tierra acorde con el procedimiento previsto en el \u00a0art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 12 adicionado por el Decreto 1760 de 2019, \u00a0art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justicia premial en bienes extintos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.12.1. De las retribuciones \u00a0otorgadas en el sistema de justicia premial. La retribuci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0est\u00e1 a cargo del Administrador del FRISCO, quien efectuar\u00e1 el pago una vez sea \u00a0vendido el bien vinculado al tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio en el que se \u00a0orden\u00f3 la retribuci\u00f3n, o transferir\u00e1 el bien conforme a lo estipulado en el \u00a0fallo judicial. En los eventos en que el administrador del FRISCO considere que \u00a0la decisi\u00f3n judicial no sea clara en cuanto al porcentaje a asignar del bien o \u00a0del grupo de bienes, podr\u00e1 solicitar aclaraci\u00f3n de la providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 13 \u00a0adicionado por el Decreto 1543 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE \u00a0PREDIOS RURALES PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS EN EL MARCO DE LA REINCORPORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.1.1. \u00a0Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer los plazos y condiciones para la transferencia de predios rurales a \u00a0la que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019, consagrando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, definiciones y el \u00a0desarrollo del procedimiento de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.1.2. \u00a0\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Los predios rurales \u00a0susceptibles de transferencia en el marco de lo establecido en el presente \u00a0cap\u00edtulo son los predios rurales extintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de transferir el dominio a los \u00a0beneficiarios objeto del presente cap\u00edtulo, el administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la excepci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No podr\u00e1n ser objeto de transferencia los bienes \u00a0rurales extintos cuya causa de investigaci\u00f3n dentro del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio se derive de actividades delictivas relacionadas con los exintegrantes \u00a0de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.1.3. \u00a0Definiciones. Para efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1- Poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n: \u00a0exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz en el marco del Acuerdo Final, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 899 de \u00a02017, mayores de edad y que se encuentren \u00a0participando del proceso de reincorporaci\u00f3n que implementa la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- Beneficiarios: podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios de la transferencia a que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a091 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019, la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n o las asociaciones \u00a0u organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP \u00a0acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- Predios rurales: son los ubicados \u00a0por fuera de los per\u00edmetros urbanos: cabecera, corregimientos y otros n\u00facleos \u00a0aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente cap\u00edtulo un predio \u00a0rural podr\u00e1 ser susceptible de transferencia, cuando se encuentre fuera del \u00a0per\u00edmetro urbano, suelo de expansi\u00f3n urbana, centros poblados o suburbanos o \u00a0agrupaciones residenciales campestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- Proyecto productivo en el marco del \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n: para efectos del presente cap\u00edtulo, es el \u00a0conjunto de objetivos, actividades y metas, que el beneficiario se propone \u00a0adelantar, con el fin de apalancar la generaci\u00f3n de ingresos, rentabilidad \u00a0econ\u00f3mica y mejorar sus condiciones socioecon\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.1.4. \u00a0Listado de bienes. Para efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo el administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha. Contra el Crimen Organizado (FRISCO), remitir\u00e1 mensualmente a \u00a0la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), el listado de los \u00a0bienes rurales extintos junto con un diagn\u00f3stico f\u00edsico y jur\u00eddico de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN), verificar\u00e1 el listado de bienes remitido, contrastando \u00a0todos los meses, los predios disponibles del listado, con los requeridos para \u00a0la implementaci\u00f3n de los proyectos productivos en el marco de la \u00a0reincorporaci\u00f3n. Una vez se identifiquen los predios requeridos para la \u00a0implementaci\u00f3n de los proyectos, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) informar\u00e1 al administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), con el fin que \u00a0sean transferidos a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) \u00a0transferir\u00e1 los bienes rurales extintos a los beneficiarios que determine la \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), siempre y cuando \u00a0estos no hayan sido solicitados previamente en favor de otra poblaci\u00f3n con \u00a0prelaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso una vez transferida la \u00a0titularidad del bien a los beneficiarios seg\u00fan el presente cap\u00edtulo, no podr\u00e1 \u00a0hacerse exigible al administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), la solicitud de entrega de \u00a0este bien a otra poblaci\u00f3n conforme a lo descrito por el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.1.5. \u00a0Saneamiento de los bienes con declaratoria de extinci\u00f3n de dominio judicial. Conforme a lo establecido en el presente cap\u00edtulo, la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), podr\u00e1 solicitar al \u00a0administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra \u00a0el Crimen Organizado (FRISCO), la transferencia de aquellos bienes con \u00a0declaratoria de extinci\u00f3n del dominio judicial que sirvan a los prop\u00f3sitos de \u00a0reincorporaci\u00f3n establecidos en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019. Para ello tendr\u00e1 en cuenta que est\u00e9n completamente saneados en \u00a0los aspectos financiero, f\u00edsico y administrativo, lo cual, entre otras, implica \u00a0que est\u00e9n libres de deudas, de perturbaciones a la tenencia y posesi\u00f3n, de \u00a0grav\u00e1menes o procesos judiciales pendientes de ser resueltos. Para tal efecto \u00a0la Sociedad de Activos Especiales (SAE), como administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), \u00a0har\u00e1 uso de las facultades otorgadas en los art\u00edculos 91 par\u00e1grafo 3\u00b0 y 92 \u00a0par\u00e1grafo 6\u00b0 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de \u00a0Transferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.1. \u00a0Requisito para la transferencia. En el marco de lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo, para poder acceder a la transferencia del \u00a0derecho\u2019 de dominio, los beneficiarios deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n previa \u00a0de un proyecto productivo por parte de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN), en el caso de proyectos productivos individuales o del \u00a0Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), en el caso de proyectos productivos \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.2. \u00a0Solicitud de predio para el desarrollo de proyectos productivos. Los beneficiarios deber\u00e1n presentar un proyecto productivo para \u00a0desarrollar en el predio objeto de la solicitud, el cual deber\u00e1 estar \u00a0relacionado en el listado remitido por el administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), \u00a0conforme al art\u00edculo 2.5.5.13.1.4. del presente Decreto. La Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) de manera mensual, dar\u00e1 a conocer a \u00a0los beneficiarios el listado remitido por el administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto productivo deber\u00e1 ser presentado \u00a0conforme a los procedimientos que establezca la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n \u00a0y la Normalizaci\u00f3n (ARN) para la aprobaci\u00f3n de proyectos productivos \u00a0individuales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1212 de 2018 y los procedimientos acordados en el marco del Consejo Nacional \u00a0de Reincorporaci\u00f3n (CNR), para la aprobaci\u00f3n de proyectos productivos \u00a0colectivos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2027 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios a los que alude el presente \u00a0cap\u00edtulo deber\u00e1n indicar en la solicitud de asignaci\u00f3n del predio para el \u00a0desarrollo de un proyecto productivo, la manera en que se espera se efectu\u00e9 la \u00a0transferencia del derecho de dominio, la cual podr\u00e1 ser individual, \u00a0directamente a asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas por \u00a0exintegrantes de las FARC-EP o com\u00fan y proindiviso en porciones iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitarse la transferencia del predio para el \u00a0desarrollo de un proyecto productivo cuando a la entrada en vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo el proyecto. ya hubiese sido aprobado o se encuentre en fase \u00a0de aprobaci\u00f3n. En estos eventos se tendr\u00e1n en cuenta los procedimientos que \u00a0establezca la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) y el \u00a0Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), seg\u00fan se trate de proyectos \u00a0productivos individuales o colectivos respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.3. \u00a0Disponibilidad del predio solicitado. La Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) verificar\u00e1 la disponibilidad del \u00a0predio solicitado, de acuerdo con el listado remitido por el administrador del \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen \u00a0Organizado (FRISCO) seg\u00fan el art\u00edculo 2.5.5.13.1.4. del presente Decreto, para \u00a0lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.4. \u00a0Verificaci\u00f3n T\u00e9cnica del proyecto. Establecida la \u00a0disponibilidad del predio solicitado, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) cuando se trate de proyectos productivos individuales y el \u00a0Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), en el caso de proyectos productivos \u00a0colectivos, realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de requisitos t\u00e9cnicos y determinar\u00e1 su \u00a0viabilidad y posterior aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el proyecto productivo sea aprobado, \u00a0la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) informar\u00e1 los \u00a0beneficiarios al administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) dentro del mes siguiente, \u00a0con el fin que se inicie el tr\u00e1mite de transferencia condicionada del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de proyectos productivos que se encuentren en \u00a0fase de aprobaci\u00f3n o aprobados a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, \u00a0la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) y el Consejo \u00a0Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), seg\u00fan corresponda, adelantaran la \u00a0correspondiente verificaci\u00f3n t\u00e9cnica conforme a los par\u00e1metros establecidos a \u00a0nivel interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez superada la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica, la \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) informar\u00e1 los \u00a0beneficiarios al administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) dentro del mes siguiente, \u00a0con el fin que se inicie el tr\u00e1mite de transferencia condicionada del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.5. \u00a0Transferencia de dominio. La transferencia del \u00a0derecho de dominio de los bienes en favor de la poblaci\u00f3n en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n o de las asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas \u00a0por exintegrantes de las FARC-EP a que se refiere el presente cap\u00edtulo, se \u00a0realizar\u00e1 mediante acto administrativo expedido por el administrador del Fondo para \u00a0la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) \u00a0a t\u00edtulo de traslaticio de dominio para la implementaci\u00f3n de proyectos \u00a0productivos. El acto administrativo deber\u00e1 ser expedido durante el mes \u00a0siguiente a la solicitud de transferencia realizada por la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), ser\u00e1 inscrito en la Oficina de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente y estar\u00e1 exento del pago de derechos que \u00a0surjan por la prestaci\u00f3n del servicio registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia del derecho de dominio a que \u00a0se refiere el presente cap\u00edtulo, se podr\u00e1 realizar bajo la modalidad de derecho \u00a0com\u00fan y proindiviso en porciones iguales o individualmente, cuando se cuente \u00a0con el levantamiento topogr\u00e1fico de cada una de las partes en que .se dividir\u00e1 \u00a0el predio y adem\u00e1s se establezca el exintegrante de las FARC-EP al que se le \u00a0titular\u00e1 el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la modalidad de derecho \u00a0com\u00fan y proindiviso, el administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) asignar\u00e1 la \u00a0facultad a los futuros propietarios para asumir a su cargo las gestiones de desenglobe jur\u00eddico y catastral de dichos bienes en el acto \u00a0administrativo de transferencia. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) en el marco de sus competencias acompa\u00f1ar\u00e1 estas gestiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones que surjan del proceso de \u00a0transferencia ser\u00e1n resueltas por el administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.6. \u00a0Condici\u00f3n resolutoria. El acto administrativo \u00a0de transferencia del derecho de dominio estar\u00e1 sometido a condici\u00f3n \u00a0resolutoria, de acuerdo con las siguientes obligaciones por parte del \u00a0beneficiario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1- Implementar el proyecto productivo de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- No transferir el derecho real de dominio o \u00a0uso del predio en un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha \u00a0de inscripci\u00f3n del acto administrativo mediante el que el administrador del \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen \u00a0Organizado (FRISCO) realice la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n resolutoria ser\u00e1 inscrita en las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos en el Folio de Matr\u00edcula \u00a0Inmobiliaria que identifica el bien objeto de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de evidenciarse el incumplimiento de \u00a0las anteriores obligaciones, el administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), a solicitud de \u00a0la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN) expedir\u00e1 el \u00a0correspondiente acto administrativo que declare el acontecimiento de la \u00a0condici\u00f3n resolutoria y ordenar\u00e1 la transferencia del predio a la Agencia Nacional \u00a0de Tierras (ANT) con destino al Fondo de Tierras para la Reforma Rural \u00a0Integral. Este acto administrativo ser\u00e1 susceptible de los recursos de ley, de \u00a0conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones que surjan del proceso de \u00a0transferencia ser\u00e1n resueltas por el administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.7. \u00a0Gastos. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en las \u00a0normas vigentes, la formulaci\u00f3n del proyecto productivo deber\u00e1 contener el \u00a0presupuesto para sufragar los gastos de los tr\u00e1mites que se generen del \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico, definici\u00f3n de parcelas, \u00e1reas y linderos y dem\u00e1s que \u00a0se deban acreditar para la transferencia del bien, cuando esta se realice bajo \u00a0la modalidad de titulaci\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, los gastos que se generen por \u00a0concepto de contribuciones, tasas o impuestos derivadas del proceso de \u00a0transferencia en cualquiera de sus modalidades estar\u00e1n a cargo a los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13.2.8. \u00a0Seguimiento. La formulaci\u00f3n de los \u00a0proyectos productivos presentados por los beneficiarios de manera individual o \u00a0colectiva deber\u00e1 establecer unas metas de cumplimiento que permitan evaluar la \u00a0implementaci\u00f3n y el desarrollo del proyecto productivo en el predio objeto de \u00a0la transferencia condicionada. Esta labor ser\u00e1 adelantada por la Agencia para \u00a0la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), dada su calidad de entidad \u00a0solicitante de la transferencia del predio rural, para lo cual adoptar\u00e1 los \u00a0lineamientos correspondientes. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 ser tenida en cuenta para \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de condici\u00f3n resolutoria de la transferencia del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 445 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPURACI\u00d3N DE CARTERA DE IMPOSIBLE RECAUDO \u00a0EN LAS ENTIDADES P\u00daBLICAS DEL ORDEN NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.1. Objeto. El presente Decreto reglamenta la forma en la que las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, podr\u00e1n depurar la cartera a su favor \u00a0cuando sea de imposible recaudo, con el prop\u00f3sito de que sus estados \u00a0financieros revelen en forma fidedigna la realidad econ\u00f3mica, financiera y \u00a0patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto \u00a0aplica a las entidades p\u00fablicas del orden nacional, con excepci\u00f3n de las \u00a0entidades financieras de car\u00e1cter estatal, las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta y las entidades en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.3. Cartera de imposible recaudo \u00a0y causales para la depuraci\u00f3n de cartera. No obstante las gestiones efectuadas para el cobro, se \u00a0considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente \u00a0T\u00edtulo, la cual podr\u00e1 ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de \u00a0las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Prescripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Caducidad de la acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) P\u00e9rdida \u00a0de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer \u00a0o continuar ejerciendo los derechos de cobro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando \u00a0la relaci\u00f3n costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.4. Actuaci\u00f3n administrativa. Los representantes legales de las entidades p\u00fablicas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.5.6.2. del presente decreto, declarar\u00e1n mediante \u00a0acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, con base en un informe detallado de la \u00a0causal o las causales por las cuales se depura, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.5. Constituci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Cartera. En el caso que no \u00a0exista Comit\u00e9 de Cartera, el representante legal de cada entidad se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 2.5.6.2. del presente Decreto, lo constituir\u00e1 y reglamentar\u00e1 \u00a0internamente mediante acto administrativo, el cual estar\u00e1 integrado como m\u00ednimo \u00a0por cinco (5) servidores p\u00fablicos, quienes tendr\u00e1n voz y voto, tres de los \u00a0cuales desempe\u00f1ar\u00e1n los siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Secretario General, quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Jefe \u00a0del \u00c1rea Financiera o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Jefe \u00a0del \u00e1rea que tenga delegada la funci\u00f3n de cobro de cartera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Jefe del \u00e1rea que tenga delegada la \u00a0funci\u00f3n del cobro de cartera en la respectiva entidad, actuar\u00e1 como Secretario \u00a0del Comit\u00e9 y convocar\u00e1 a las reuniones. En todo caso el Comit\u00e9 siempre estar\u00e1 \u00a0conformado por un n\u00famero impar de miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Jefe de la Oficina de Control interno o \u00a0quien haga sus veces, asistir\u00e1 a todas las sesiones y participar\u00e1 con voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo2.5.6.6. Competencia y responsabilidad. La responsabilidad y competencia para realizar la \u00a0depuraci\u00f3n, el castigo de los valores y la exclusi\u00f3n de la gesti\u00f3n de los \u00a0valores contables de cartera recae en el representante legal de cada entidad, \u00a0quien para tal fin proferir\u00e1 el acto administrativo que corresponda, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.7. Funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Cartera. El Comit\u00e9 tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones, adicionales a las que ya posea, en el caso que ya exista \u00a0en la entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 2.5.6.3 del presente decreto para considerar que una acreencia a \u00a0favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia en acta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Recomendar al representante legal que se declare mediante acto administrativo \u00a0una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual ser\u00e1 el fundamento \u00a0para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los \u00a0procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.8. Reuniones, qu\u00f3rum y sesiones. El Comit\u00e9 de Cartera se reunir\u00e1 cada vez que las \u00a0circunstancias lo exijan, previa citaci\u00f3n del Secretario del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesionar\u00e1 \u00a0con todos sus miembros permanentes m\u00ednimos para que exista qu\u00f3rum, y con sus \u00a0invitados, seg\u00fan corresponda, y las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.9. Actas. Las decisiones de cada \u00a0sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de Cartera quedar\u00e1n consignadas en Actas suscritas por el \u00a0Presidente y el Secretario, las cuales servir\u00e1n de soporte para la suscripci\u00f3n \u00a0por parte del funcionario competente de los actos, contratos y actuaciones \u00a0administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.10. Procedimientos contables. Los procedimientos contables que se requieran para la \u00a0supresi\u00f3n de los registros contables por cartera de imposible recaudo, que \u00a0realicen las entidades se\u00f1aladas en el presente decreto, se har\u00e1n de conformidad \u00a0con las normas establecidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 1787 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N DEL PORCENTAJE DEL FRISCO DESTINADO AL \u00a0GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.7.1 Modificado por el Decreto 1016 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene como objeto reglamentar \u00a0la distribuci\u00f3n del treinta y cinco por ciento (35%) a favor del Gobierno \u00a0nacional, de que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017 y el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 2197 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.7.1: Objeto. El presente T\u00edtulo tiene como objeto \u00a0reglamentar la distribuci\u00f3n del cuarenta por ciento a favor del Gobierno \u00a0nacional, de que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.7.2. Modificado por el Decreto 1016 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Distribuci\u00f3n y giro de los recursos. El \u00a0treinta y cinco por ciento (35%), a favor del Gobierno nacional, de que trata \u00a0el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 50 de la Ley 2197 de 2022, se \u00a0distribuir\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un diez por ciento (10%) para la \u00a0infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) o de la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cinco por ciento (5%) para \u00a0sufragar los gastos requeridos para la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, saneamiento, \u00a0alistamiento, sostenimiento y disposici\u00f3n de los bienes inventariados por las \u00a0FARC-EP, de que trata el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 903 de \u00a02017 y los Decretos n\u00fameros 1407 y 1535 de 2017 \u00a0incluyendo los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo, as\u00ed como la remuneraci\u00f3n a la que tiene derecho el \u00a0administrador por el ejercicio de su gesti\u00f3n, de conformidad con su r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario \u00a0de administraci\u00f3n que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador \u00a0del FRISCO realizar\u00e1 los ajustes presupuestales y contables pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cinco por ciento (5%) para \u00a0la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF), para la detecci\u00f3n de \u00a0operaciones de lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo, el cual se \u00a0girar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y ser\u00e1 asignado a la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un quince por ciento (15%) ser\u00e1 \u00a0destinado a los programas especiales que el Gobierno determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.5.7.2. Modificado por el Decreto 1736 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste entra en vigencia el 1\u00ba de \u00a0enero de 2022.) Distribuci\u00f3n y giro \u00a0de los recursos. El cuarenta (40%), a \u00a0favor del Gobierno nacional, de que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0se distribuir\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un diez por ciento (10%) para la infraestructura penitenciaria y \u00a0carcelaria que se girar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a favor de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) o de \u00a0la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cinco por ciento (5%) para sufragar los gastos requeridos para \u00a0la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y \u00a0disposici\u00f3n de los bienes inventariados por las FARC-EP, de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 903 de \u00a02017 y los Decretos 1407 y 1535 de 2017 \u00a0incluyendo los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo, as\u00ed como la remuneraci\u00f3n a la que tiene derecho el \u00a0administrador por el ejercicio de su gesti\u00f3n, de conformidad con su r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario de \u00a0administraci\u00f3n que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador del \u00a0Frisco realizar\u00e1 los ajustes presupuestales y contables pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cinco por ciento (5%) para Centro de Coordinaci\u00f3n Contra las \u00a0Finanzas de Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo (CFI) creado en \u00a0el art\u00edculo 49A de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, el \u00a0cual se girar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y ser\u00e1 administrado por la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero UIAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un veinte por ciento (20%) ser\u00e1 destinado a los programas \u00a0especiales que el Gobierno determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.7.2: Distribuci\u00f3n y giro de los recursos. El \u00a0cuarenta (40%), a favor del Gobierno nacional, de que trata el art\u00edculo 91 de \u00a0la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0se distribuir\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cinco por ciento (5%) para la \u00a0infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un quince por ciento (15%) para sufragar los \u00a0gastos requeridos para la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, saneamiento, alistamiento, \u00a0sostenimiento y disposici\u00f3n de los bienes inventariados por las FARC EP, de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 903 de \u00a02017 y los Decretos n\u00fameros 1407 y 1535 de 2017 incluyendo los \u00a0gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo, as\u00ed como la remuneraci\u00f3n a la que tiene derecho el administrador por \u00a0el ejercicio de su gesti\u00f3n, de conformidad con su r\u00e9gimen jur\u00eddico, teniendo \u00a0como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario de administraci\u00f3n \u00a0que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador del Frisco realizar\u00e1 \u00a0los ajustes presupuestales y contables pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un veinte por ciento (20%) ser\u00e1 destinado a \u00a0los programas especiales que el Gobierno determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.7.3. Modificado \u00a0por el Decreto 1016 de 2023, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Distribuci\u00f3n del 15% del Gobierno nacional. El \u00a0beneficiario del quince por ciento (15%) de qu\u00e9 trata el \u00faltimo inciso del \u00a0art\u00edculo anterior ser\u00e1 el Departamento Administrativo para la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica quien definir\u00e1 las pol\u00edticas y procedimientos para afectarlo y \u00a0ejecutarlo. Estos recursos deber\u00e1n ser destinados \u00fanicamente a programas para \u00a0el fortalecimiento del sector justicia, inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de \u00a0drogas, el desarrollo rural, la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0actividades il\u00edcitas de conformidad con el art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, asignar\u00e1 mediante convenio \u00a0interadministrativo los recursos a la entidad p\u00fablica interesada para que sean \u00a0ejecutados en programas especiales de los que trata el presente art\u00edculo en \u00a0cumplimiento de sus funciones y de conformidad con su experticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado porcentaje podr\u00e1 ser \u00a0afectado para los casos en que sea procedente la donaci\u00f3n a Entidades P\u00fablicas \u00a0quienes agotar\u00e1n lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.5.8.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar la afectaci\u00f3n del \u00a0porcentaje, la entidad p\u00fablica interesada en la donaci\u00f3n del bien deber\u00e1 \u00a0solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la Rep\u00fablica la \u00a0autorizaci\u00f3n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del FRISCO \u00a0informar\u00e1 al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica para \u00a0cada vigencia fiscal el valor equivalente del 15%, para que con tal informaci\u00f3n \u00a0proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversi\u00f3n acordada y \u00a0aprobada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo \u00a02.5.7.3. Modificado por el Decreto 1736 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Distribuci\u00f3n del 20% \u00a0del Gobierno Nacional. El beneficiario del veinte por ciento (20%) de que trata el \u00faltimo \u00a0inciso del art\u00edculo anterior ser\u00e1 el Departamento Administrativo para la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica quien definir\u00e1 las pol\u00edticas y procedimientos para \u00a0afectarlo y ejecutarlo. Estos recursos deber\u00e1n ser destinados \u00fanicamente a \u00a0programas para el fortalecimiento del sector justicia, inversi\u00f3n social, la \u00a0pol\u00edtica de drogas, el desarrollo rural, la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas de conformidad con el art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, asignar\u00e1 mediante convenio interadministrativo los recursos a la \u00a0entidad p\u00fablica interesada, para que sean ejecutados en programas especiales de \u00a0los que trata el presente art\u00edculo en cumplimiento de sus funciones y de \u00a0conformidad con su experticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado porcentaje podr\u00e1 ser afectado para los casos en que sea \u00a0procedente la donaci\u00f3n a Entidades P\u00fablicas quienes agotar\u00e1n lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.5.5.8.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar la afectaci\u00f3n del porcentaje, la entidad p\u00fablica \u00a0interesada en la donaci\u00f3n del bien deber\u00e1 solicitar al Departamento \u00a0Administrativo para la Presidencia de la Rep\u00fablica la autorizaci\u00f3n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Frisco informar\u00e1 al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica para cada vigencia fiscal el \u00a0valor equivalente del 20%, para que con tal informaci\u00f3n proceda a solicitar un \u00a0espacio o cupo en la cuota de inversi\u00f3n acordada y aprobada por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.7.3. Adicionado \u00a0por el Decreto 1055 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n del 20% \u00a0del Gobierno nacional. El beneficiario del veinte por ciento (20%) de que trata el \u00faltimo \u00a0inciso del art\u00edculo anterior ser\u00e1 el Departamento Administrativo para la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica quien definir\u00e1 las pol\u00edticas y procedimientos para \u00a0afectarlo. Estos recursos deber\u00e1n ser destinados a programas de atenci\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas y pol\u00edticas para la lucha contra las drogas y \u00a0el crimen organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado porcentaje podr\u00e1 ser afectado para los casos en que sea procedente \u00a0la donaci\u00f3n a Entidades P\u00fablicas quienes agotar\u00e1n lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.5.5,8.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar la afectaci\u00f3n del porcentaje, la entidad p\u00fablica \u00a0interesada en la donaci\u00f3n del bien deber\u00e1 solicitar al Departamento \u00a0Administrativo para la Presidencia de la Rep\u00fablica la autorizaci\u00f3n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del FRISCO informar\u00e1 al Departamento \u00a0Administrativo para la Presidencia de la Rep\u00fablica para cada vigencia fiscal el \u00a0valor equivalente del 20%, para que con tal informaci\u00f3n proceda a solicitar un \u00a0espacio o cupo en la cuota de inversi\u00f3n acordada y aprobada por el Departamento \u00a0de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA Y FORTALECIMIENTO A ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS FISCALES DE LAS ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1. Cambio de categorizaci\u00f3n \u00a0de los departamentos. Cuando \u00a0un departamento durante el primer semestre del a\u00f1o siguiente al que se evalu\u00f3 \u00a0para su categorizaci\u00f3n, demuestre que se han modificado las condiciones que lo \u00a0obligaron a disminuir de categor\u00eda, podr\u00e1 categorizarse de acuerdo con el \u00a0inciso final del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 617 de 2000, \u00a0procediendo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tomar\u00e1 \u00a0en forma discriminada por tipo o clase, los ingresos corrientes de libre \u00a0destinaci\u00f3n efectivamente recaudados en el primer semestre del a\u00f1o en que se \u00a0realiza la categorizaci\u00f3n y efectuar\u00e1 frente a cada uno de ellos, debidamente \u00a0sustentada, la proyecci\u00f3n a diciembre treinta y uno (31); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tomar\u00e1 \u00a0los gastos de funcionamiento causados en el semestre y los proyectar\u00e1 \u00a0justificadamente a treinta y uno (31) de diciembre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 La informaci\u00f3n se\u00f1alada en los literales a) \u00a0y b), junto con los soportes t\u00e9cnicos que la sustenten, deber\u00e1 remitirse a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a m\u00e1s tardar dentro de la \u00faltima quincena \u00a0del mes de agosto, con el fin de que dicha entidad expida la certificaci\u00f3n \u00a0correspondiente para la categorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0informaci\u00f3n a que se refieren los literales a) y b) de este art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0estar suscrita por el Secretario de Hacienda Departamental o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0informaci\u00f3n enviada extempor\u00e1neamente no ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 solicitar a los Departamentos la informaci\u00f3n complementaria que requiera. \u00a0En todo caso, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para pronunciarse ser\u00e1 hasta el \u00faltimo d\u00eda del \u00a0mes de septiembre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0la Contralor\u00eda no considera adecuados los indicadores propuestos por el \u00a0Departamento, \u00e9ste deber\u00e1 categorizarse para el pr\u00f3ximo a\u00f1o, de acuerdo con los \u00a0criterios establecidos por la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de la Ley 617 de 2000, se \u00a0entiende por capacidad fiscal de una entidad territorial, la posibilidad real \u00a0de financiar la totalidad de sus gastos de funcionamiento con sus ingresos \u00a0corrientes de libre destinaci\u00f3n, dejando excedentes que le permitan atender \u00a0otras obligaciones corrientes acumuladas y financiar al menos parcialmente la inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 192 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2. Clasificaci\u00f3n de nuevos \u00a0municipios. Los \u00a0municipios que se creen a partir de la vigencia de la Ley 617 de 2000 \u00a0deber\u00e1n clasificarse, por primera vez, en categor\u00eda sexta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.4 Decreto 192 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3. Concepto de vigencia \u00a0anterior. Se \u00a0entiende como vigencia anterior para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 617 de 2000, el \u00a0a\u00f1o fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se adopta la categor\u00eda. As\u00ed \u00a0mismo, los ajustes a las apropiaciones presupuestales debieron incorporarse a \u00a0partir del presupuesto de la vigencia del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.3 Decreto 192 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.4. Concepto de \u00a0compensaciones. Las \u00a0compensaciones a las que se refiere el literal f) del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 617 de 2000, son \u00a0las relacionadas con la explotaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables y no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.5 Decreto 192 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.5. Exclusi\u00f3n para c\u00e1lculo \u00a0de ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n. Para efectos del c\u00e1lculo de los ingresos \u00a0corrientes de libre destinaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 617 de 2000, no se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el porcentaje establecido en el Decreto 4692 de 2005 \u00a0o aquel que lo compile, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 2577 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.6. Suspensi\u00f3n de la \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica de las rentas. La suspensi\u00f3n de la destinaci\u00f3n de las \u00a0rentas de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 617 de 2000, \u00a0tendr\u00e1 como \u00fanico objeto la aplicaci\u00f3n exclusiva al saneamiento fiscal y \u00a0financiero de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso tales rentas no se computar\u00e1n dentro de los ingresos de libre \u00a0destinaci\u00f3n ni ser\u00e1n aplicados a un fin distinto del se\u00f1alado en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende que existen compromisos \u00a0adquiridos, de acuerdo con el art\u00edculo 12 de la ley 617 de 2000, \u00a0cuando la renta se encuentra titularizada, o cuando mediante acto \u00a0administrativo o contrato debidamente perfeccionado se constituya en fuente de \u00a0financiamiento de una obra o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando una entidad territorial se encuentre \u00a0dentro de un programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no podr\u00e1 establecer \u00a0rentas con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.6 \u00a0Decreto 192 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7. D\u00e9ficit fiscal a \u00a0financiar. Los \u00a0Alcaldes y Gobernadores deber\u00e1n evidenciar por medio de acto administrativo o \u00a0cierre presupuestal el monto y clasificaci\u00f3n del d\u00e9ficit de funcionamiento \u00a0existente a la entrada en vigencia de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la Ley 617 de 2000, no se \u00a0considerar\u00e1n gastos de funcionamiento los destinados a cubrir el d\u00e9ficit \u00a0fiscal, el pasivo laboral y el pasivo prestacional, existentes a 31 de \u00a0Diciembre de 2000, ni las indemnizaciones al personal originadas en Programas \u00a0de Saneamiento Fiscal y Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se considerar\u00e1n gastos de funcionamiento las obligaciones correspondientes al \u00a0pasivo pensional definido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.7 Decreto 192 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.8. Transferencias para \u00a0gastos de las Asambleas, Concejos, Contralor\u00edas y Personer\u00edas. Las transferencias para gastos de las \u00a0Asambleas, Concejos, Contralor\u00edas y Personer\u00edas hacen parte de los gastos de \u00a0funcionamiento del respectivo departamento, distrito y municipio. En todo caso, \u00a0para los solos efectos de la Ley 617 de 2000, estas \u00a0transferencias no computar\u00e1n dentro de los l\u00edmites de gasto establecidos en los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 6\u00b0 y 53 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos de los Concejos en los municipios y distritos, excepto los del Concejo \u00a0del Distrito Capital, de acuerdo con el art\u00edculo 54 de la Ley 617 de 2000, no \u00a0podr\u00e1n ser superiores al total de los honorarios que se causen por el n\u00famero de \u00a0sesiones autorizado en el art\u00edculo 20 de la misma, adicionado en los siguientes \u00a0porcentajes sobre los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentajes sobre los ingresos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 corrientes de libre destinaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0concejos municipales ubicados en cualquier categor\u00eda en cuyo municipio los \u00a0ingresos de libre destinaci\u00f3n no superen los mil millones de pesos \u00a0($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior, podr\u00e1n destinar como aportes \u00a0adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la \u00a0siguiente vigencia sesenta salarios m\u00ednimos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 10 y 11 de la ley 617 de 2000, el \u00a0porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinaci\u00f3n para \u00a0financiar los gastos de las Contralor\u00edas para los Municipios y Distritos, \u00a0excepto en el Distrito Capital, no podr\u00e1 exceder de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentajes sobre los ingresos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 corrientes de libre destinaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(m\u00e1s de 100.000 Habitantes) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n para financiar los \u00a0gastos de las Personer\u00edas de los Municipios y Distritos no podr\u00e1 exceder, \u00a0acorde con las categor\u00edas, los porcentajes o l\u00edmites siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentajes sobre los ingresos co-\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 rrientes de libre destinaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350 SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190 SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 SMMLV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.8 Decreto 192 de 2001, \u00a0modificado por el Art.1 del Decreto 735 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.9. Ingresos de las \u00a0entidades descentralizadas. Los \u00a0ingresos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, no hacen \u00a0parte del c\u00e1lculo de los ingresos de libre destinaci\u00f3n para categorizar los \u00a0Departamentos, Municipios o Distritos. Tampoco har\u00e1n parte de la base del \u00a0c\u00e1lculo para establecer el l\u00edmite de gastos de Asambleas, Concejos, \u00a0Contralor\u00edas y Personer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.9 Decreto 192 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10. Transferencias a las \u00a0Contralor\u00edas. La \u00a0transferencia de los Departamentos, Municipios o Distritos, sumada a la cuota \u00a0de fiscalizaci\u00f3n de las entidades descentralizadas, realizadas a las \u00a0contralor\u00edas, no podr\u00e1n superar los l\u00edmites de gasto ni de crecimiento \u00a0establecidos en la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.10 Decreto 192 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.11. Programas de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero. Se entiende por Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero, un programa integral, institucional, financiero y administrativo \u00a0que cubra la entidad territorial y que tenga por objeto restablecer la solidez \u00a0econ\u00f3mica y financiera de la misma mediante la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0reorganizaci\u00f3n administrativa, racionalizaci\u00f3n del gasto, reestructuraci\u00f3n de \u00a0la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0flujo financiero de los programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, consigna \u00a0cada una de las rentas e ingresos de la entidad, el monto y el tiempo que ellas \u00a0est\u00e1n destinadas al programa, y cada uno de los gastos claramente definidos en \u00a0cuanto a monto, tipo y duraci\u00f3n. Este flujo se acompa\u00f1a de una memoria que \u00a0presenta detalladamente los elementos t\u00e9cnicos de soporte utilizados en la \u00a0estimaci\u00f3n de los ingresos y de los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos formales, el \u00a0Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero inicia con la expedici\u00f3n del \u00a0decreto que contempla su ejecuci\u00f3n, siempre y cuando, previamente hayan sido \u00a0expedidas las respectivas aprobaciones por parte de la autoridad competente \u00a0necesarias para su ejecuci\u00f3n. En caso contrario, el programa se entender\u00e1 \u00a0iniciado a partir de la fecha de expedici\u00f3n de las autorizaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades que a la entrada en vigencia \u00a0de la Ley 617 de 2000 \u00a0tuvieran suscritos convenios o planes de desempe\u00f1o de conformidad con la Ley 358 de 1997 o hayan \u00a0suscrito acuerdos de reestructuraci\u00f3n en virtud de la Ley 550 de 1999, se \u00a0entender\u00e1 que se encuentran en Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, \u00a0siempre y cuando cuenten con concepto favorable del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre su adecuada ejecuci\u00f3n, expedido con posterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se entender\u00e1 que una entidad territorial \u00a0requiere de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando no pueda \u00a0cumplir con los l\u00edmites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000 ni con \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 52 de la misma, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.11 Decreto 192 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES SOBRE VIABILIDAD FINANCIERA Y \u00a0PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LOS MUNICIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.1. Presentaci\u00f3n de \u00a0informes sobre viabilidad financiera de municipios. Las oficinas de planeaci\u00f3n departamental o \u00a0los organismos que hagan sus veces presentar\u00e1n a los gobernadores y a las \u00a0asambleas departamentales respectivas un informe donde expongan la situaci\u00f3n \u00a0financiera de los municipios, el cual deber\u00e1 relacionar aquellas entidades que \u00a0hayan incumplido los l\u00edmites de gasto dispuestos por los art\u00edculos 6\u00b0 y 10 de \u00a0la Ley 617 de 2000. Tal \u00a0informe deber\u00e1 presentarse el primer d\u00eda de sesiones ordinarias correspondiente \u00a0al segundo per\u00edodo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 4515 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.2. Verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los l\u00edmites al gasto. Para la elaboraci\u00f3n del informe de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, las Oficinas de Planeaci\u00f3n Departamental o los \u00a0organismos que hagan sus veces tendr\u00e1n en cuenta las certificaciones de \u00a0cumplimiento que expidan los alcaldes municipales respecto a la vigencia \u00a0inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de las mismas, las cuales \u00a0deber\u00e1n ser comparadas con la informaci\u00f3n proveniente de la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. Para tal efecto los alcaldes expedir\u00e1n la certificaci\u00f3n dentro de \u00a0la semana siguiente al cierre presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0alcaldes acompa\u00f1ar\u00e1n las certificaciones con informaci\u00f3n suficiente y necesaria \u00a0para determinar el cumplimiento de los l\u00edmites dispuestos por los art\u00edculos 6\u00b0 \u00a0y 10 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 4515 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.3. Procedimientos \u00a0establecidos por el art\u00edculo 19 de la Ley 617 de 2000. Para la verificaci\u00f3n de la viabilidad \u00a0financiera de los municipios se agotar\u00e1n dos procedimientos sucesivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, y de manera obligatoria, los municipios estructurar\u00e1n, durante \u00a0una sola vigencia fiscal, un programa de saneamiento fiscal y financiero con el \u00a0objetivo de cumplir con los l\u00edmites al gasto establecidos en los art\u00edculos 6\u00b0 y \u00a010 de la Ley 617 de 2000. La \u00a0ejecuci\u00f3n del programa y el cumplimiento de los l\u00edmites de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.1. del presente cap\u00edtulo deber\u00e1n verificarse en el menor \u00a0tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, y vencido el plazo en que se ha debido ejecutar el programa de \u00a0saneamiento fiscal y financiero sin que se haya verificado el cumplimiento de \u00a0los l\u00edmites mencionados, las asambleas departamentales ordenar\u00e1n al \u00a0correspondiente municipio la adopci\u00f3n de un programa de saneamiento con el \u00a0mismo objetivo y cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a dos vigencias fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La obligaci\u00f3n de estructurar y ejecutar los \u00a0programas de saneamiento a los que se refiere el presente art\u00edculo involucra y \u00a0comprende a todas las secciones presupuestales y las correspondientes \u00a0autoridades municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 4515 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.4. Programas de \u00a0saneamiento fiscal y financiero de los municipios. Los programas de saneamiento fiscal y \u00a0financiero adoptados por los municipios de manera obligatoria, se estructurar\u00e1n \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.1.1.11. del presente t\u00edtulo. La verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento del programa de saneamiento fiscal y financiero corresponde a \u00a0las oficinas de planeaci\u00f3n o a los organismos que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La omisi\u00f3n de la entidad territorial en la \u00a0adopci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del programa de saneamiento a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, no elimina la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los l\u00edmites al gasto \u00a0establecidos en los art\u00edculos 6\u00b0 y 10 de la Ley 617 de 2000, como \u00a0presupuesto para continuar el proceso y la consecuente adopci\u00f3n de los \u00a0programas de saneamiento de que tratan los art\u00edculos siguientes del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 4515 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.5. Dise\u00f1o y orden de \u00a0adopci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y financiero obligatorios a \u00a0instancias de las asambleas departamentales. Las asambleas departamentales ordenar\u00e1n la \u00a0adopci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y financiero a los municipios que a \u00a0pesar de haber adoptado un programa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior \u00a0incumplan con los l\u00edmites de que tratan los art\u00edculos 6\u00b0 y 10 de la Ley 617 de 2000. Para \u00a0tal efecto, la Oficina de Planeaci\u00f3n Departamental o el organismo que haga sus \u00a0veces estructurar\u00e1 los proyectos de programas de saneamiento mediante la \u00a0fijaci\u00f3n de un marco general para cada municipio. Tales proyectos ser\u00e1n \u00a0presentados y sometidos a consideraci\u00f3n de las asambleas departamentales en \u00a0conjunto con el informe de que trata el art\u00edculo 2.6.1.2.1 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asambleas departamentales expedir\u00e1n las correspondientes ordenanzas que \u00a0establezcan la adopci\u00f3n de los programas de saneamiento fiscal y financiero \u00a0antes de vencerse el periodo de sesiones dentro del cual les presentaron los \u00a0proyectos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En presencia del incumplimiento de los \u00a0l\u00edmites de gasto, la omisi\u00f3n de las gobernaciones o las asambleas departamentales \u00a0en el dise\u00f1o y la orden de adopci\u00f3n de los programas de saneamiento \u00a0correspondiente, no exime a los municipios del cumplimiento de los l\u00edmites \u00a0durante las dos vigencias en que ha debido estructurarse y ejecutarse el \u00a0correspondiente programa, como presupuesto para determinar la viabilidad \u00a0financiera del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 4515 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.6. Adopci\u00f3n de los \u00a0programas de saneamiento fiscal y financiero ordenados por las asambleas \u00a0departamentales. Los \u00a0programas de saneamiento ordenados por las asambleas departamentales deber\u00e1n \u00a0ser adoptados por los municipios dentro de los dos meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de las ordenanzas de que trata el art\u00edculo anterior, sin perjuicio \u00a0de la expedici\u00f3n de los actos administrativos a que haya lugar en cabeza de las \u00a0autoridades municipales en consideraci\u00f3n a las particulares medidas que se \u00a0hayan establecido en el correspondiente programa de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La omisi\u00f3n de las autoridades locales \u00a0respecto a la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa ordenado por la asamblea \u00a0departamental, no elimina la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los l\u00edmites al \u00a0gasto durante las vigencias que haya establecido la corporaci\u00f3n administrativa \u00a0departamental, como presupuesto para continuar el procedimiento y la \u00a0verificaci\u00f3n de la viabilidad financiera de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 4515 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.7. Acceso a apoyos \u00a0financieros de la Naci\u00f3n. Las \u00a0entidades territoriales que se encuentren en situaci\u00f3n de incumplimiento de las \u00a0disposiciones establecidas en la Ley 617 de 2000 podr\u00e1n \u00a0acceder a apoyos financieros de la Naci\u00f3n siempre que adopten y cumplan \u00a0programas de saneamiento fiscal y financiero en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0presente T\u00edtulo y las normas que lo modifiquen o adicionen. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 19 de la Ley 617 en los t\u00e9rminos desarrollados \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 4515 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTABILIDAD P\u00daBLICA DEPARTAMENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.1. Contabilidad p\u00fablica \u00a0departamental. La \u00a0contabilidad p\u00fablica departamental est\u00e1 conformada, adem\u00e1s de la contabilidad \u00a0del Sector Central del departamento, por la de las entidades u organismos \u00a0descentralizados territorialmente o por servicios, que lo integran, y la de \u00a0cualquier otra entidad que tenga a su cargo el manejo o administraci\u00f3n de \u00a0recursos del departamento y s\u00f3lo en lo relacionado con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 3730 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.2. Contador general del \u00a0departamento. Para \u00a0todos los efectos del presente cap\u00edtulo, el Contador General del departamento \u00a0es el servidor p\u00fablico que desempe\u00f1e dicho cargo en el sector central del \u00a0departamento o quien cumpla sus veces, entendiendo como tal, la persona que \u00a0lleva a cabo el desarrollo de las funciones relacionadas con la contabilidad en \u00a0el sector central departamental. Dicho servidor cumplir\u00e1 las funciones relacionadas \u00a0con los procesos de consolidaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades necesarias para el desarrollo del Sistema \u00a0Nacional de Contabilidad P\u00fablica y control interno contable, en el sector \u00a0central y descentralizado de las entidades departamentales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.2 Decreto 3730 De 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.3. Funciones. El Contador General del departamento, \u00a0adem\u00e1s de las funciones propias de su cargo, deber\u00e1 cumplir en relaci\u00f3n con los \u00a0procesos de consolidaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llevar \u00a0la Contabilidad del Sector Central del departamento, de acuerdo con las normas \u00a0de reconocimiento, valuaci\u00f3n y revelaci\u00f3n vigentes e impartir instrucciones de \u00a0car\u00e1cter general a las entidades u organismos descentralizados territorialmente \u00a0o por servicios, que lo integran, sobre aspectos relacionados con la \u00a0contabilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar \u00a0los estados contables del sector central del departamento y coordinar con las \u00a0entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios, que \u00a0lo integran, los procedimientos tendientes a garantizar el proceso de \u00a0consolidaci\u00f3n que adelanta la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, atendiendo las \u00a0normas, criterios, principios, procedimientos y plazos establecidos por esta \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificar \u00a0los estados contables del sector central del departamento y presentarlos al \u00a0Secretario de Hacienda y al Gobernador para su correspondiente refrendaci\u00f3n; \u00a0as\u00ed mismo, remitirlos a las dem\u00e1s autoridades, junto con otros informes que se \u00a0requieran, para los fines de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar \u00a0por el cumplimiento oportuno de los procedimientos y plazos necesarios para que \u00a0los servidores p\u00fablicos del sector central del departamento y los de las \u00a0entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios, que \u00a0lo integran, reporten la informaci\u00f3n contable necesaria para su consolidaci\u00f3n \u00a0en la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar \u00a0sobre el debido registro, consolidaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del inventario general \u00a0de los bienes del sector central del departamento y de las entidades u \u00a0organismos descentralizados territorialmente o por servicios, que lo integran, \u00a0cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Producir \u00a0informes sobre la situaci\u00f3n financiera econ\u00f3mica y social y la actividad del \u00a0sector central del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar \u00a0a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios, \u00a0que integran el departamento, acerca del debido cumplimiento de las normas \u00a0expedidas por el Contador General de la Naci\u00f3n, cuando estas lo requieran o sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propender \u00a0por la implementaci\u00f3n de sistemas de costos, en el sector central del \u00a0departamento y en las entidades u organismos descentralizados territorialmente \u00a0o por servicios, que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir \u00a0los procedimientos y adoptar las medidas pertinentes para obtener de las \u00a0dependencias departamentales, y de los particulares que administren recursos \u00a0del departamento, la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar \u00a0a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios, \u00a0que integran el departamento, en la organizaci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo y \u00a0mantenimiento del sistema de informaci\u00f3n contable, financiera y presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planear, \u00a0programar y coordinar visitas de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica con respecto al \u00a0sistema de informaci\u00f3n contable, tendientes a lograr la calidad, consistencia y \u00a0razonabi-lidad de la informaci\u00f3n del sector central \u00a0del departamento y de las entidades u organismos descentralizados \u00a0territorialmente o por servicios, que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar \u00a0y divulgar m\u00e9todos, instrumentos y procedimientos que permitan la realizaci\u00f3n \u00a0del an\u00e1lisis financiero del sector central del departamento y de las entidades \u00a0u organismos descentralizados territorialmente o por servicios, que lo \u00a0integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar \u00a0y divulgar estudios de car\u00e1cter financiero y contable, que permitan establecer \u00a0estrategias de control gerencial, de gesti\u00f3n y de resultados, aplicables al \u00a0sector central del departamento y las entidades u organismos descentralizados \u00a0territorialmente o por servicios, que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n t\u00e9cnica de manuales e instructivos tendientes a establecer \u00a0procedimientos formales para atender el proceso de reconocimiento, \u00a0cuantificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y revelaci\u00f3n de los bienes, derechos y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Organizar, \u00a0mantener y actualizar un sistema de informaci\u00f3n normativa y procedi-mental \u00a0y dirigir el dise\u00f1o y desarrollo de los flujos de informaci\u00f3n que lo alimenten, \u00a0para que sirva de apoyo a la gesti\u00f3n financiera y contable del sector central \u00a0del departamento y de las entidades u organismos descentralizados \u00a0territorialmente o por servicios, que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar \u00a0a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n en los procesos de consolidaci\u00f3n, asesor\u00eda \u00a0y asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades relacionadas \u00a0con el cumplimiento de sus funciones orientadas a atender necesidades del \u00a0sector central del departamento y de las entidades u organismos \u00a0descentralizados territorialmente o por servicios, que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 3730 De 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REESTRUCTURACI\u00d3N DE PASIVOS DE LAS \u00a0ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA REESTRUCTURACI\u00d3N DE \u00a0PASIVOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1. Procedimiento para dar \u00a0tr\u00e1mite a los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de entidades del nivel territorial. Para tramitar una solicitud o promoci\u00f3n \u00a0oficiosa de un acuerdo de reestructuraci\u00f3n de una entidad del nivel \u00a0territorial, que est\u00e9 sometida a inspecci\u00f3n y vigilancia estatal, \u00a0independientemente de que tenga el car\u00e1cter de empresa industrial y comercial, \u00a0de econom\u00eda mixta o cualquier forma de asociaci\u00f3n, con personalidad jur\u00eddica, \u00a0cuyo objeto sea el desarrollo de actividades empresariales, se deber\u00e1 \u00a0previamente establecer, por parte de la Superintendencia que ejerza dicha \u00a0supervisi\u00f3n, si la entidad se encuentra incursa en alguna de las causales \u00a0legales establecidas para la toma de posesi\u00f3n o intervenci\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia que la vigila, evento en el cual se proceder\u00e1 a dar aplicaci\u00f3n \u00a0a las normas que regulan esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una entidad de las que trata el \u00a0presente art\u00edculo, sea objeto de un acuerdo de reestructuraci\u00f3n, el \u00a0departamento, municipio o distrito titular de m\u00e1s del cincuenta por ciento \u00a0(50%) del capital de la misma, podr\u00e1 simult\u00e1neamente someterse al proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n previsto en la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 694 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.2. Promotores y peritos. La designaci\u00f3n de promotores y peritos, \u00a0en los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de una entidad territorial o del nivel \u00a0territorial, se regir\u00e1 por las normas previstas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0designaci\u00f3n de promotores en los acuerdos de reestructuraci\u00f3n, previstos en el \u00a0T\u00edtulo V de la Ley 550 de 1999, podr\u00e1 \u00a0recaer en funcionarios o en quienes est\u00e9n prestando servicios en el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para tal efecto percibir\u00e1n la misma remuneraci\u00f3n \u00a0y en las mismas condiciones de su vinculaci\u00f3n. En tales eventos no se requerir\u00e1 \u00a0la constituci\u00f3n de las garant\u00edas de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la designaci\u00f3n de peritos se tendr\u00e1 en cuenta la misma regla prevista en el \u00a0inciso anterior, s\u00f3lo que tambi\u00e9n se podr\u00e1n designar a personas naturales que \u00a0pertenezcan a una entidad p\u00fablica o privada, especializada en la materia objeto \u00a0del experticio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los honorarios que se puedan generar por la \u00a0designaci\u00f3n de peritos, estar\u00e1n a cargo de la entidad objeto del acuerdo, para \u00a0lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la naturaleza del experticio, \u00a0las calidades del perito, la complejidad del dictamen y dem\u00e1s circunstancias \u00a0que permitan apreciar la labor encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso que el perito designado sea funcionario de una entidad p\u00fablica, no podr\u00e1 \u00a0devengar remuneraci\u00f3n adicional a la que perciba en su condici\u00f3n de servidor \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 694 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.3. Actividad de la entidad \u00a0territorial durante la negociaci\u00f3n del acuerdo. Con base en el art\u00edculo 17 y el numeral 10 \u00a0del art\u00edculo 58 de la Ley 550 de 1999, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la entidad territorial o del nivel \u00a0territorial, a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, determinar\u00e1n \u00a0las operaciones que \u00e9stas podr\u00e1n realizar y salvo autorizaci\u00f3n previa y escrita \u00a0del Ministerio, no podr\u00e1n expedir actos o realizar operaciones que impliquen \u00a0gasto, en especial los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actos \u00a0u operaciones que impliquen modificaciones de las estructuras en el sector \u00a0central o descentralizado que generen costos adicionales al presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar \u00a0procesos contractuales o celebrar cualquier tipo o modalidad de contrataci\u00f3n que \u00a0no tengan asegurada financiaci\u00f3n con cargo a los ingresos de libre destinaci\u00f3n \u00a0dentro de la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Modificaciones \u00a0en el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos y\/o \u00a0trabajadores oficiales en su sector central o descentralizado, ni actos de \u00a0vinculaci\u00f3n laboral a su planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0actos administrativos que creen gastos y\/o destinaciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Modificaciones \u00a0al presupuesto o presentaci\u00f3n de proyectos que comprometan mayores niveles de \u00a0gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico de corto y largo plazo, as\u00ed como de las operaciones de \u00a0manejo de la deuda, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido sobre el \u00a0particular en la Ley 358 de 1997 y las \u00a0normas reglamentarias contenidas en el Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0presente Libro 2 o de las normas que la modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Enajenaci\u00f3n \u00a0o compra de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Igualmente no podr\u00e1 constituir ni ejecutar \u00a0garant\u00edas o cauciones a favor de los acreedores de la entidad que recaigan \u00a0sobre los bienes de la misma, no podr\u00e1n efectuarse compensaciones, pagos, \u00a0arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo, \u00a0ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan a las \u00a0necesarias para evitar la par\u00e1lisis del servicio y puedan afectar derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 694 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.4. Estado de relaci\u00f3n de \u00a0acreedores, acreencias e inventarios. Para los efectos previstos en el art\u00edculo \u00a020 de la Ley 550 de 1999, el \u00a0gobernador, alcalde o representante legal de la entidad, entregar\u00e1 al promotor \u00a0una relaci\u00f3n de los acreedores y acreencias, y un estado de inventario \u00a0elaborado con base en los registros contables y en las normas y procedimientos \u00a0expedidos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estado de inventario, cortado a la fecha se\u00f1alada en el art\u00edculo 20 de la Ley 550 de 1999, \u00a0comprender\u00e1 el informe sobre la situaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social a \u00a0nivel de subcuentas, el balance general y estado de la actividad financiera, \u00a0econ\u00f3mica y social a nivel de cuentas incluyendo las respectivas notas de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0estado de inventario a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 anexarse la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relaci\u00f3n \u00a0detallada del efectivo, inversiones, rentas por cobrar, deudores, inventarios, \u00a0propiedades, planta y equipo, otros activos y derechos contingentes cuya \u00a0titularidad corresponda a la entidad territorial, incluyendo concepto, \u00a0descripci\u00f3n y su valor actual o de reposici\u00f3n cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relaci\u00f3n \u00a0detallada de las obligaciones financieras, cuentas por pagar, obligaciones \u00a0laborales y de seguridad social integral, bonos y t\u00edtulos emitidos, pasivos \u00a0estimados, otras obligaciones y responsabilidades contingentes que afecten la \u00a0situaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social de la entidad territorial, indicando \u00a0en cada caso identificaci\u00f3n, nombre del acreedor, concepto y valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relaci\u00f3n \u00a0detallada de los compromisos (reservas presupuestales) pendientes a la fecha de \u00a0corte, donde se especifique identificaci\u00f3n y nombre del acreedor, concepto y \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la relaci\u00f3n de los activos a que se \u00a0refiere el numeral 1 del presente art\u00edculo, deber\u00e1n indicarse cu\u00e1les tienen \u00a0definida su situaci\u00f3n jur\u00eddica y puedan ser objeto de comercializaci\u00f3n y cu\u00e1les \u00a0tienen alg\u00fan tipo de restricci\u00f3n de orden legal o contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El informe, estados y anexos antes \u00a0mencionados, deber\u00e1n entregarse debidamente firmados y certificados por el \u00a0gobernador o alcalde, el jefe del \u00e1rea financiera y el contador con su \u00a0respectiva tarjeta profesional. Para el caso de las entidades obligadas a tener \u00a0revisor fiscal deber\u00e1 adjuntarse el dictamen e informe respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entidad territorial pondr\u00e1 a disposici\u00f3n \u00a0del promotor, todos los libros principales o auxiliares y dem\u00e1s documentos que \u00a0se requieran para verificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 694 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.5. Representaci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n. Cuando \u00a0la Naci\u00f3n sea acreedora de una entidad territorial o del nivel territorial, \u00a0objeto de un acuerdo de reestructuraci\u00f3n, dichas acreencias estar\u00e1n \u00a0representadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, salvo el caso de \u00a0las acreencias relativas a impuestos nacionales, evento en el cual la \u00a0representaci\u00f3n la tendr\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 694 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Obligaciones fiscales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1. Determinaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones fiscales. Para \u00a0la determinaci\u00f3n de las obligaciones fiscales causadas y pendientes de pago a \u00a0la iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n del acuerdo, se sumar\u00e1n los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0totalidad de los impuestos y retenciones adeudados, m\u00e1s la actualizaci\u00f3n a que \u00a0haya lugar de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 867-1 del Estatuto \u00a0Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0totalidad de las sanciones, m\u00e1s la actualizaci\u00f3n a que haya lugar de conformi-dad con lo establecido en el art\u00edculo 867-1 del \u00a0Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los intereses de mora causados de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos \u00a0634 y 635 del Estatuto Tributario, a la fecha de iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2249 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.2. Plazos para el pago \u00a0de obligaciones fiscales en acuerdos de reestructuraci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 55 inciso segundo y 56 de la Ley 550 de 1999, los \u00a0plazos que se estipulen en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n para el pago de las \u00a0obligaciones fiscales susceptibles de negociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a052 de la referida ley, podr\u00e1n ser superiores a los plazos m\u00e1ximos previstos en \u00a0el art\u00edculo 814 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la causaci\u00f3n \u00a0de intereses y de la actualizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 867-1 del Estatuto \u00a0Tributario, para la realizaci\u00f3n de pagos de las obligaciones fiscales se podr\u00e1 \u00a0acordar per\u00edodo de gracia hasta por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, que se \u00a0graduar\u00e1 en atenci\u00f3n al monto de la deuda, de la situaci\u00f3n de la empresa \u00a0deudora y de la viabilidad de la misma, siempre que los dem\u00e1s acreedores \u00a0acuerden un per\u00edodo de gracia igual o superior al de las obligaciones fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2249 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.3. Intereses de plazo de \u00a0las obligaciones fiscales. Los \u00a0intereses que se causen por el plazo otorgado en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n \u00a0para las obligaciones fiscales susceptibles de negociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 550 de 1999, se \u00a0liquidar\u00e1n a la tasa que se pacte en el acuerdo, observando las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En ning\u00fan caso la tasa de inter\u00e9s efectiva de las obligaciones fiscales podr\u00e1 \u00a0ser inferior a la tasa de inter\u00e9s efectiva m\u00e1s alta pactada a favor de \u00a0cualquiera de los otros acreedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La tasa de inter\u00e9s de las obligaciones fiscales que se pacte de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Durante los tres (3) primeros a\u00f1os de plazo, la tasa de inter\u00e9s DTF efectivo \u00a0anual certificada por el Banco de la Rep\u00fablica para el mes inmediatamente \u00a0anterior a aquel en el cual se firme el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0A partir del cuarto a\u00f1o y hasta el sexto a\u00f1o de plazo, la tasa de inter\u00e9s DTF \u00a0efectivo anual certificada por el Banco de la Rep\u00fablica para el \u00faltimo mes del \u00a0tercer a\u00f1o de plazo, aumentada dicha tasa en un seis por ciento (6%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0A partir del s\u00e9ptimo y hasta el noveno a\u00f1o de plazo, la tasa de inter\u00e9s DTF \u00a0efectivo anual certificada por el Banco de la Rep\u00fablica para el \u00faltimo mes del \u00a0sexto a\u00f1o, aumentada dicha tasa en un quince por ciento (15%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0A partir del d\u00e9cimo a\u00f1o de plazo, la tasa de inter\u00e9s DTF efectivo anual \u00a0certificada por el Banco de la Rep\u00fablica para el \u00faltimo mes del noveno a\u00f1o, \u00a0aumentada dicha tasa en un treinta por ciento (30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las autoridades fiscales podr\u00e1n pactar \u00a0tasas inferiores a las previstas en el literal b) del presente art\u00edculo, \u00a0siempre y cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0A ning\u00fan cr\u00e9dito se le reconozca en el acuerdo una tasa que en t\u00e9rminos \u00a0efectivos sea superior a la prevista para las acreencias fiscales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La tasa correspondiente a las acreencias fiscales no resulte, en t\u00e9rminos \u00a0efectivos, inferior al IPC correspondiente a los doce meses inmediatamente \u00a0anteriores a la fecha en la cual se realicen los respectivos pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no \u00a0aplica para los nuevos cr\u00e9ditos que se otorguen al empresario en \u00a0reestructuraci\u00f3n siempre que dichos cr\u00e9ditos impliquen entrega efectiva de \u00a0nuevos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2249 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.4. Intereses en caso de \u00a0incumplimiento. Cuando \u00a0en ejecuci\u00f3n de un acuerdo de reestructuraci\u00f3n se incumpla el pago de alguna de \u00a0las obligaciones fiscales reestructuradas, respecto de la totalidad de los \u00a0saldos adeudados de dichas obligaciones se aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s \u00a0equivalente a la m\u00e1s alta entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0pactada en el acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0vigente a la fecha del incumplimiento, de conformidad con el art\u00edculo 635 del \u00a0Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 La aplicable seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 2.6.2.1.1.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin perjuicio de la facultad del acreedor fiscal prevista en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 35 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los intereses de mora de las \u00a0obligaciones fiscales que no son objeto del acuerdo de reestructuraci\u00f3n, se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 634 y 635 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2249 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.5. Ventajas previstas en \u00a0el acuerdo. Las \u00a0ventajas o compensaciones que lleguen a acordarse a favor de cualquier otro \u00a0acreedor en funci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de la empresa y de la mejora de su \u00a0capacidad de pago, deber\u00e1n reconocerse igualmente a los acreedores fiscales en \u00a0forma proporcional por la estipulaci\u00f3n de plazos, tasas de inter\u00e9s y per\u00edodos \u00a0de gracia en los t\u00e9rminos previstos en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2249 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.6. Otorgamiento de \u00a0garant\u00edas. El \u00a0otorgamiento de garant\u00edas para las obligaciones fiscales susceptibles de \u00a0negociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52 de la Ley 550 de 1999, queda \u00a0sujeto a lo que se establezca de manera general en el respectivo acuerdo, y \u00a0respecto a ellas no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 814 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2249 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.7. Determinaci\u00f3n de los \u00a0derechos de voto de los acreedores. Para efectos de la determinaci\u00f3n de votos, las \u00a0obligaciones fiscales se actualizar\u00e1n de conformidad con el numeral primero del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2249 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.8. Acuerdo de pago \u00a0respecto de obligaciones fiscales. Sin perjuicio de las disposiciones especiales de la Ley 550 de 1999 y de \u00a0lo previsto en esta secci\u00f3n, el acuerdo de reestructuraci\u00f3n constituye acuerdo \u00a0de pago respecto de las obligaciones fiscales reestructuradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el inciso anterior, y con el art\u00edculo 52 de la Ley 550 de 1999, las \u00a0facilidades de pago a que se refieren los art\u00edculos siguientes de la presente \u00a0secci\u00f3n podr\u00e1n celebrarse s\u00f3lo respecto de las obligaciones por concepto de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 2249 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.9. Autorizaci\u00f3n para \u00a0adelantar acuerdos de pago IVA y retenciones en la fuente. Se entender\u00e1 que existe urgencia, \u00a0conveniencia y necesidad, para efectos de la autorizaci\u00f3n consagrada en el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 17 de la Ley 550 de 1999, \u00a0cuando cualquiera de los sujetos de que trata el art\u00edculo 125 de la Ley 1116 de 2006 que \u00a0adelante un acuerdo de reestructuraci\u00f3n solicite autorizaci\u00f3n para efectuar \u00a0pagos o celebrar acuerdos o facilidades de pago, respecto de las sumas que \u00a0adeude por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y retenciones en la fuente \u00a0de cualquiera de los impuestos nacionales, as\u00ed como los intereses, sanciones o \u00a0actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se entender\u00e1 que existe urgencia, conveniencia y necesidad, cualquiera de los \u00a0sujetos de que trata el inciso anterior solicite autorizaci\u00f3n para llevar a \u00a0cabo las compensaciones de que trata el art\u00edculo 815 del Estatuto Tributario, \u00a0con el fin de efectuar los pagos respecto de las sumas que adeude por concepto \u00a0de Impuesto a las Ventas, IVA, y retenciones en la fuente de cualquiera de los \u00a0impuestos nacionales, as\u00ed como los intereses, sanciones o actualizaciones que \u00a0se deriven exclusivamente de estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 806 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.10. Pagos o acuerdos de \u00a0pagos a la DIAN. \u00a0El Superintendente competente o el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0seg\u00fan el caso, podr\u00e1n autorizar a cualquiera de los sujetos de que trata el \u00a0art\u00edculo 125 de la Ley 1116 de 2006 que \u00a0adelanten un acuerdo de reestructuraci\u00f3n, para efectuar los pagos \u00a0correspondientes a las sumas se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior o celebrar con \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales acuerdos o facilidades de pago, \u00a0sobre la totalidad de dichas sumas, de conformidad con el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la celebraci\u00f3n de los \u00a0acuerdos o facilidades de pago, se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 814 y siguientes del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 806 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y \u00a0CONTROL DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES DE MONITOREO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.1.1. Actividades de \u00a0monitoreo. Las \u00a0actividades de monitoreo de que trata el numeral 3.1 del art\u00edculo 3 del Decreto 028 de 2008, \u00a0comprenden la recopilaci\u00f3n sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n en los sectores de \u00a0educaci\u00f3n, salud, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, y en las actividades de \u00a0inversi\u00f3n financiadas con recursos de prop\u00f3sito general y asignaciones \u00a0especiales del Sistema General de Participaciones; su consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis y \u00a0verificaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de indicadores espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos de cada \u00a0sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las \u00a0entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones y\/o el cumplimiento de las \u00a0metas de calidad, cobertura y continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0financiados con cargo a estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.1.2. Entidades responsables. \u00a0Las actividades de \u00a0monitoreo estar\u00e1n a cargo del ministerio respectivo para los sectores de \u00a0educaci\u00f3n, salud y agua potable y saneamiento b\u00e1sico. En las actividades de \u00a0inversi\u00f3n financiadas con recursos de prop\u00f3sito general y asignaciones \u00a0especiales del Sistema General de Participaciones, las actividades de monitoreo \u00a0estar\u00e1n a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el desarrollo de las actividades de \u00a0monitoreo en el sector salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 \u00a0solicitar informes y coordinar acciones con la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, sin perjuicio de las competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0asignadas a esta \u00faltima entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.1.3. Coordinaci\u00f3n de las \u00a0actividades de monitoreo. Corresponde \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en desarrollo de lo dispuesto por \u00a0el numeral 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 028 de 2008, \u00a0a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n que adopte, consolidar y evaluar de manera \u00a0integral los resultados de la actividad de monitoreo realizada por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. Para este efecto, formular\u00e1 orientaciones al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio \u00a0de Vivienda Ciudad y Territorio y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n acerca \u00a0de los procedimientos y metodolog\u00edas empleados para la captura, procesamiento, \u00a0an\u00e1lisis y remisi\u00f3n de los resultados de las actividades de monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a03 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.1.4. Periodicidad y reporte. \u00a0Las actividades de \u00a0monitoreo se realizar\u00e1n de manera continua y el reporte al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de que trata el numeral 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 028 de 2008, \u00a0se efectuar\u00e1 anualmente, antes del 30 de junio de cada a\u00f1o, o excepcionalmente \u00a0cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, lo consideren necesario para adelantar \u00a0labores de seguimiento o de adopci\u00f3n de medidas preventivas o correctivas. Este \u00a0reporte deber\u00e1 comprender, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resultado \u00a0de las actividades de monitoreo de aquellas entidades territoriales en las que, \u00a0de acuerdo con los criterios de evaluaci\u00f3n definidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio \u00a0de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0el caso, atendiendo a lo dispuesto en el presente t\u00edtulo, se evidencien \u00a0acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la adecuada utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones, se\u00f1alando el o los eventos de \u00a0riesgo detectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendaciones \u00a0sobre las medidas a adoptar para prevenir o corregir los riesgos identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.1.5. Recopilaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. La \u00a0recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n requerida para el ejercicio de las actividades de \u00a0monitoreo en los sectores de educaci\u00f3n, salud, agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico y en las actividades de inversi\u00f3n financiadas con recursos de prop\u00f3sito \u00a0general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se \u00a0efectuar\u00e1 por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, a trav\u00e9s del Formato \u00danico \u00a0Territorial, FUT, o los instrumentos de recopilaci\u00f3n adoptados por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, conforme con los par\u00e1metros y sistemas de informaci\u00f3n definidos \u00a0para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La metodolog\u00eda para la consolidaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recopilada, ser\u00e1 establecida por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, el \u00a0Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, atendiendo a las particularidades \u00a0y naturaleza de cada sector o actividad de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.1.6. Verificaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y \u00a0Territorio o el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, podr\u00e1 realizar visitas de campo con el fin de confrontar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones, y brindar asistencia t\u00e9cnica para mejorar la consistencia y \u00a0calidad de la informaci\u00f3n reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.1.7. Informaci\u00f3n \u00a0complementaria. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n solicitar a las entidades \u00a0territoriales la informaci\u00f3n adicional a la descrita en el presente t\u00edtulo, \u00a0para el ejercicio de la actividad de monitoreo y, a su vez, podr\u00e1n \u00a0suministrarla al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para definir las \u00a0medidas a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.1.8. Coordinaci\u00f3n con otras \u00a0entidades. Con \u00a0el prop\u00f3sito de asegurar que las actividades de monitoreo permitan identificar \u00a0oportunamente eventos de riesgo en el uso de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones de prop\u00f3sito general y asignaciones especiales, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 apoyarse en informaci\u00f3n suministrada \u00a0por el Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio \u00a0de Transporte, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, Instituto Nacional de V\u00edas, Departamento Administrativo del \u00a0Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad f\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre \u2013 Coldeportes &#8211; , Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y \u00a0\u00f3rganos de control, de acuerdo con las actividades sectoriales asignadas a las \u00a0entidades territoriales en el art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0T\u00edtulo IV de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, si \u00a0lo considera necesario, podr\u00e1 suscribir convenios con entidades nacionales y de \u00a0control para asegurar la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que requiera para el \u00a0ejercicio de las actividades de monitoreo de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones de prop\u00f3sito general y asignaciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.1.9. Actividades de los \u00a0departamentos. En \u00a0desarrollo de sus competencias legales, los Departamentos podr\u00e1n brindar \u00a0acompa\u00f1amiento a los ministerios sectoriales y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n en el desarrollo de las actividades de mo-nitoreo \u00a0establecidas en el Decreto 028 de 2008, \u00a0respecto de los municipios ubicados en su jurisdicci\u00f3n, mediante la \u00a0recopilaci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis, consolidaci\u00f3n y remisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n a los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, para su sector o actividad de inversi\u00f3n, en las \u00a0condiciones por estos se\u00f1aladas, los cuales podr\u00e1n efectuar verificaciones \u00a0sobre la informaci\u00f3n as\u00ed reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a017 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.2.1. Actividades de \u00a0seguimiento. Las \u00a0actividades de seguimiento de que trata el numeral 3.2 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 028 de 2008, \u00a0se realizar\u00e1n en los sectores de salud, educaci\u00f3n, agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico y las actividades de inversi\u00f3n financiadas con los recursos de prop\u00f3sito \u00a0general y las asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, \u00a0por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de auditor\u00edas \u00a0realizadas directamente o mediante la contrataci\u00f3n de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, o mediante los procedimientos necesarios que permitan evidenciar los \u00a0eventos de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.2.2. Objeto de las \u00a0actividades de seguimiento. Las \u00a0actividades de seguimiento que adelante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, comprenden la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los procesos administrativos, \u00a0institucionales, fiscales, presupuestales, contractuales y sectoriales de las \u00a0entidades territoriales, las cuales permiten evidenciar y cualificar la \u00a0existencia de eventos de riesgo que afecten o puedan llegar a afectar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos, el cumplimiento de las metas de continuidad, \u00a0cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.2.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de \u00a0las actividades de auditor\u00eda. La \u00a0auditor\u00eda podr\u00e1 realizarse en forma integral a los procesos y actividades que \u00a0realizan las entidades territoriales, o sobre proyectos espec\u00edficos que se \u00a0est\u00e9n ejecutando con recursos del Sistema General de Participaciones. Para este \u00a0efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 adelantar \u00a0diligencias, averiguaciones y\/o solicitar informaci\u00f3n a los operadores de \u00a0concesiones, administradores de servicios y en general a las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que ejecutan proyectos o prestan servicios \u00a0financiados con recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVENTOS DE RIESGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.3.1. Acciones a adelantar. Con sujeci\u00f3n a los resultados de las \u00a0actividades de monitoreo y\/o seguimiento y a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.6.3.4.3 de del Cap\u00edtulo 4 del presente t\u00edtulo, y previa confirmaci\u00f3n de la \u00a0existencia de un evento de riesgo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0adoptar\u00e1 cualquiera de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adopci\u00f3n \u00a0de medida preventiva mediante la suscripci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o \u00a0correspondiente, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 4 del \u00a0presente t\u00edtulo o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adopci\u00f3n \u00a0de medidas correctivas de suspensi\u00f3n y\/o giro directo de recursos, seg\u00fan el \u00a0caso, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 4 del presente \u00a0t\u00edtulo o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de suspensi\u00f3n inmediata, antes de que \u00a0sea expedido el acto de adjudicaci\u00f3n respectivo, de los procesos de selecci\u00f3n \u00a0contractual, en los cuales no se prevea o asegure el cumplimiento de las metas \u00a0de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, o no se adecuen a los \u00a0tr\u00e1mites contractuales o presupuestales dispuestos por la ley, sin perjuicio de \u00a0adoptar las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0a la Superintendencia de Sociedades de la declaratoria de ineficacia de los \u00a0contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecuci\u00f3n no \u00a0asegure la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, ni el cumplimiento de las \u00a0metas de continuidad, cobertura y calidad, o el adecuado uso de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de adoptar las medidas \u00a0preventivas o correctivas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n \u00a0al Conpes Social, por parte del Ministerio de \u00a0Hacienda Y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de los informes de evaluaci\u00f3n de las actividades de \u00a0monitoreo y\/o seguimiento y la solicitud de recomendaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de \u00a0la medida de asunci\u00f3n temporal de la competencia por parte del Departamento o \u00a0la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso, con arreglo a lo dispuesto por el numeral 13.3 del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Conpes Social, la adopci\u00f3n por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de la medida de asunci\u00f3n \u00a0temporal de la competencia en cualquiera de los sectores financiados con cargo \u00a0a los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.3.2. Criterios de \u00a0calificaci\u00f3n de eventos de riesgo. Los criterios de calificaci\u00f3n de los eventos de riesgo a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 028 de 2008, \u00a0identificables mediante las acciones de monitoreo y\/o seguimiento, considerar\u00e1n \u00a0los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indicadores cuantitativos, los cuales \u00a0presentan cuatro posibles calificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cr\u00edtico \u00a0alto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cr\u00edtico \u00a0medio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cr\u00edtico \u00a0bajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aceptable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indicadores cualitativos, los cuales \u00a0presentan dos posibles calificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a013 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.3.3.3. Condiciones \u00a0generales para calificaci\u00f3n de eventos de riesgo. Las condiciones generales, criterios e indicadores con \u00a0sujeci\u00f3n a las cuales se calificar\u00e1n los eventos de riesgo a que alude el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 028 de 2008, \u00a0y bajo los cuales se determinar\u00e1 la procedencia de medidas preventivas o \u00a0correctivas, podr\u00e1n ser entre otras, las indicadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En cada evento de riesgo, y con sujeci\u00f3n a \u00a0la metodolog\u00eda dispuesta para este fin, los Ministerios sectoriales o el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0atendiendo a las caracter\u00edsticas de cada sector o actividad de inversi\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n especial, son los competentes para definir la metodolog\u00eda, \u00a0condiciones, ponderaci\u00f3n y l\u00edmites aplicables para cada una de las \u00a0calificaciones definidas en al art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este efecto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para su sector o actividad de inversi\u00f3n, \u00a0atendiendo a lo dispuesto en el presente t\u00edtulo, definir\u00e1n y adoptar\u00e1n las \u00a0fichas t\u00e9cnicas, contenido de informaci\u00f3n, formatos y aplicativo requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En todo caso, la presencia de dos o m\u00e1s \u00a0eventos de riesgo podr\u00e1 generar la adopci\u00f3n de medidas correctivas seg\u00fan la \u00a0evaluaci\u00f3n que se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.3.4. Identificaci\u00f3n del \u00a0riesgo relacionado con el Sisb\u00e9n. La identificaci\u00f3n del riesgo definido en el numeral 9.11 \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 028 de 2008, \u00a0en lo relacionado con el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios \u00a0de Programas Sociales, Sisb\u00e9n, se realizar\u00e1 mediante listados definidos por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n remitidos antes del 30 de junio de cada \u00a0a\u00f1o, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto de las entidades \u00a0territoriales que: a) no dispongan de dicho sistema; b) no lo tengan \u00a0actualizado, o c) cuyo sistema no est\u00e9 operando bajo par\u00e1metros de calidad. En \u00a0este evento, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n apoyar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas cuando sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.3.5. Cumplimiento de metas. Para efectos de determinar los eventos de \u00a0riesgo relacionados con el cumplimiento de metas de cobertura, calidad y \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n, salud, agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico y en las actividades de inversi\u00f3n financiadas con recursos \u00a0de prop\u00f3sito general y asignaciones especiales financiadas con cargo a los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones, los Ministerios de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y \u00a0Territorio y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para su sector o actividad \u00a0de inversi\u00f3n, definir\u00e1n anualmente, antes del treinta (30) de junio, que se \u00a0entender\u00e1 por metas de cobertura, continuidad y calidad y su respectivo \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES DE CONTROL &#8211; ADOPCI\u00d3N DE \u00a0MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.1. Procedimiento para la adopci\u00f3n \u00a0de medidas. La \u00a0adopci\u00f3n de las medidas preventivas o correctivas de que trata el Decreto 028 de 2008, \u00a0se efectuar\u00e1 mediante acto administrativo debidamente motivado, expedido por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa consulta al ministerio \u00a0respectivo o al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los sectores de salud, \u00a0educaci\u00f3n, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, prop\u00f3sito general y asignaciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adopci\u00f3n de las medidas correctivas se adelantar\u00e1 atendiendo a las \u00a0disposiciones contenidas en el art\u00edculo 208 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero referentes a inicio de la actuaci\u00f3n administrativa; formas de \u00a0comunicaci\u00f3n; formulaci\u00f3n de cargos; t\u00e9rmino de traslado; per\u00edodo probatorio, \u00a0recursos contra el acto de pruebas. En cuanto a la procedencia para presentar \u00a0el recurso de reposici\u00f3n en contra del acto administrativo que adopta la medida \u00a0correctiva se sujetar\u00e1 a lo dispuesto por el art\u00edculo 10 del Decreto 028 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a01 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2. T\u00e9rmino para consulta. Una vez efectuada la consulta previa a que \u00a0se refiere el art\u00edculo anterior, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la entidad respectiva dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contado a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0su radicaci\u00f3n, para pronunciarse sobre la medida a adoptar. Si transcurrido \u00a0este t\u00e9rmino, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n no se han pronunciado, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adoptar\u00e1 la correspondiente medida preventiva o \u00a0correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso, el contenido de la respuesta dada por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda \u00a0Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a la consulta \u00a0efectuada, resulta obligatorio para el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0el que, sin embargo, deber\u00e1 expresar las razones por las cuales acepta o \u00a0rechaza la respuesta dada por el ministerio respectivo o el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.3. Fundamento para la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas. Las \u00a0medidas preventivas o correctivas a que se refieren los art\u00edculos 11 y 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0podr\u00e1n adoptarse por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando \u00a0se evidencie un evento de riesgo de los que trata el art\u00edculo 9 del mismo \u00a0Decreto, como resultado de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0actividades de monitoreo y\/o seguimiento, conforme con el Decreto 028 de 2008, \u00a0realizadas por el ministerio sectorial, la superintendencia respectiva y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, o conjuntamente por estas entidades, seg\u00fan el sector de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0diagn\u00f3sticos, informes o evaluaciones adelantados por los ministerios \u00a0sectoriales, la superintendencia respectiva y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, que se elaboren en desarrollo de las disposiciones vigentes, o \u00a0cualquier evidencia de un evento de riesgo suministrado por los \u00f3rganos de \u00a0control, reportes de la ciudadan\u00eda u otras fuentes de informaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con el an\u00e1lisis que se realice, los cuales ser\u00e1n evaluados por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como parte de las actividades de seguimiento a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a014 del Decreto 028 de 2008, \u00a0el procedimiento para adoptar directamente las medidas correctivas podr\u00e1 \u00a0iniciarse directamente desde el desarrollo de las actividades de monitoreo o \u00a0seguimiento, cuando se evidencien situaciones que presenten inminente riesgo \u00a0para la utilizaci\u00f3n de los recursos o la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.4. Continuidad de medidas. \u00a0Las medidas de \u00a0seguimiento y control adoptadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y \u00a0Territorio o la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0por las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, \u00a0continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose en la medida en que los informes sectoriales determinen \u00a0su cumplimiento por parte de la respectiva entidad territorial. En caso \u00a0contrario, la reformulaci\u00f3n o adopci\u00f3n de nuevas medidas, se rige por lo dispuesto \u00a0en el Decreto 028 de 2008, \u00a0sin perjuicio de las competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia, y control a cargo \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 25 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.5. Apoyo en el desarrollo \u00a0de medidas. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 determinar las actividades en \u00a0las cuales los Departamentos podr\u00e1n brindar apoyo en el desarrollo de las \u00a0medidas preventivas y correctivas a que se refiere el Decreto 028 de 2008, \u00a0y su colaboraci\u00f3n en la superaci\u00f3n de los eventos de riesgo que dieron lugar a \u00a0la adopci\u00f3n de las correspondientes medidas en los municipios de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, los Departamentos podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico la adopci\u00f3n de medidas preventivas y\/o correctivas cuando, en \u00a0ejercicio de sus competencias, evidencien eventos de riesgo que afecten la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n, salud, agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico y los de prop\u00f3sito general o una inadecuada utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones, en los municipios y\/o distritos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0consultar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, acerca de la solicitud presentada por el \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 18 Decreto 168 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Medidas preventivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.1.1. Contenido del plan de \u00a0desempe\u00f1o. Cuando \u00a0se adopte la medida preventiva de plan de desempe\u00f1o, el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicitar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n escrita, a la entidad \u00a0territorial elaborar y presentar un plan de desempe\u00f1o tendiente a superar los \u00a0eventos de riesgo detectados. Este plan de desempe\u00f1o se elaborar\u00e1 conforme a \u00a0los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 11 del Decreto 028 de 2008, \u00a0y deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resumen \u00a0del diagn\u00f3stico sectorial resultado de las actividades de monitoreo, \u00a0seguimiento y\/o de los diagn\u00f3sticos a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.6.3.4.3 del presente cap\u00edtulo, que evidencie los eventos de riesgo que \u00a0ameritan la adopci\u00f3n de la medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las medidas de car\u00e1cter administrativo, institucional, fiscal, presupuestal, \u00a0contractual y sectorial, y dem\u00e1s actividades tendientes a superar los eventos \u00a0de riesgo detectados, o cumplir las metas de continuidad, cobertura y calidad, \u00a0las cuales deben ser adoptadas conforme con los lineamientos se\u00f1alados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa consulta al ministerio \u00a0sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el acto \u00a0administrativo que adopta la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0plazos, t\u00e9rminos, responsables y recursos financieros, t\u00e9cnicos y humanos \u00a0requeridos que dispondr\u00e1 la entidad territorial para la ejecuci\u00f3n del plan de \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0autorizaciones otorgadas por la corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular respectiva, \u00a0cuando as\u00ed lo establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para la adopci\u00f3n de esta medida, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico consultar\u00e1 con el ministerio sectorial respectivo \u00a0o con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para el caso del sector salud, cuando la \u00a0entidad territorial tenga vigente un convenio de cumplimiento de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, y \u00a0se adopte sobre ella la medida de plan de desempe\u00f1o de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, los aspectos incluidos en el convenio de cumplimiento, as\u00ed como sus \u00a0metas y compromisos, har\u00e1n parte del plan de desempe\u00f1o, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.1.2. Revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0del plan de desempe\u00f1o. Una \u00a0vez presentado el correspondiente plan de desempe\u00f1o por parte del representante \u00a0legal de la entidad territorial, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el ministerio sectorial o el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, determinar\u00e1 los ajustes a introducir al contenido del mismo, las \u00a0medidas de seguimiento a su ejecuci\u00f3n, los indicadores y criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n acerca de su cumplimiento, y los t\u00e9rminos, oportunidad y contenido \u00a0de la informaci\u00f3n que la entidad territorial ha de entregar para estos efectos \u00a0y que formar\u00e1n parte integral del plan de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez presentado el respectivo plan de desempe\u00f1o y efectuadas las correcciones a \u00a0que haya lugar, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa consulta al \u00a0ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0aprobar\u00e1 el plan y notificar\u00e1 a la entidad territorial para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.1.3. Coordinador del plan \u00a0de desempe\u00f1o. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 y tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0designaci\u00f3n y financiaci\u00f3n del coordinador del plan de desempe\u00f1o quien \u00a0verificar\u00e1 que la entidad territorial cumpla con las medidas y actividades \u00a0previstas en el plan de desempe\u00f1o y formular\u00e1 los informes y recomendaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso el coordinador es responsable por la adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o \u00a0cumplimiento de las medidas o actividades adoptadas por la entidad territorial \u00a0en el plan de desempe\u00f1o. La entidad territorial, a trav\u00e9s de su representante \u00a0legal y dem\u00e1s funcionarios responsables, deber\u00e1 brindar la asistencia, apoyo \u00a0t\u00e9cnico y entrega de informaci\u00f3n que requiera el coordinador para el ejercicio de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.1.4. Evaluaci\u00f3n del plan \u00a0de desempe\u00f1o. Teniendo \u00a0en cuenta los informes de seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o \u00a0elaborados por el coordinador del plan, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, determinar\u00e1 la procedencia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0levantamiento de la medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su \u00a0reformulaci\u00f3n y\/o extensi\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0imposici\u00f3n de medidas correctivas por incumplimiento del plan de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para la evaluaci\u00f3n del respectivo plan de \u00a0desempe\u00f1o, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico consultar\u00e1 con el \u00a0ministerio sectorial respectivo o con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En el caso de las entidades territoriales \u00a0que cuenten simult\u00e1neamente con convenios de cumplimiento en aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0planes de desempe\u00f1o en desarrollo del presente t\u00edtulo, la evaluaci\u00f3n sobre los \u00a0aspectos coincidentes ser\u00e1 realizada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y remitida al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual se \u00a0complementar\u00e1 con la evaluaci\u00f3n que sobre los dem\u00e1s temas realice el \u00a0coordinador del plan de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. Medidas correctivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.1. \u00a0Modificado por el Decreto 1104 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adopci\u00f3n de \u00a0medidas correctivas. La medida correctiva, por su naturaleza \u00a0cautelar, se podr\u00e1 adoptar de manera simult\u00e1nea a la iniciaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00a0del procedimiento respectivo. La medida se surtir\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n del \u00a0acto administrativo en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0y se entender\u00e1 surtida en la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.3.4.2.1: \u201cAdopci\u00f3n de medidas correctivas. La medida correctiva, por su \u00a0naturaleza cautelar, se podr\u00e1 adoptar de manera simult\u00e1nea a la iniciaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n del procedimiento respectivo. Las medidas correctivas se surtir\u00e1n \u00a0mediante la publicaci\u00f3n de un aviso en diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional \u00a0y\/o regional, y se entender\u00e1 surtida en la fecha de publicaci\u00f3n. El contenido \u00a0de la publicaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la parte resolutiva del acto administrativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto \u00a02613 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.2. Adopci\u00f3n de las \u00a0medidas suspensi\u00f3n de giros y giro directo. En el evento de que el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adopte las medidas correctivas de suspensi\u00f3n de \u00a0giros o de giro directo de recursos a que se refieren los numerales 13.1 y 13.2 \u00a0del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0se determinar\u00e1n en el correspondiente acto administrativo, el evento o eventos \u00a0de riesgo encontrados, la evidencia que amerita la adopci\u00f3n de la \u00a0correspondiente medida, el t\u00e9rmino durante el cual estar\u00e1 vigente, las acciones \u00a0a emprender por parte de la entidad territorial, y las condiciones \u00a0administrativas y financieras con sujeci\u00f3n a las cuales se adopta y en las que \u00a0se proceder\u00e1 al levantamiento de la respectiva medida correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En el caso del sector salud la medida de \u00a0giro directo a que se refiere el Decreto 028 de 2008, \u00a0se adoptar\u00e1 previa consulta con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y \u00a0se aplicar\u00e1 respecto de los componentes de salud p\u00fablica y de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y las actividades no \u00a0cubiertas por subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0podr\u00e1 adoptar de manera simult\u00e1nea, las medidas correctivas de suspensi\u00f3n de \u00a0giros y de giro directo de los recursos, en orden a asegurar la continuidad, \u00a0cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y la adecuada ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos del Sistema General de Participaciones dispuestos para su \u00a0financiaci\u00f3n, conforme a la motivaci\u00f3n contenida en el acto administrativo que \u00a0adopte las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.3. Suspensi\u00f3n de giros. La medida de suspensi\u00f3n de giros ser\u00e1 \u00a0adoptada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan el caso, cuando \u00a0su imposici\u00f3n no afecte la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad o ponga en riesgo la vida de los \u00a0usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La adopci\u00f3n de la \u00a0medida se har\u00e1 previa consulta con el ministerio sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.4. Coordinaci\u00f3n ejercicio \u00a0de medidas sector agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Conforme con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto 028 de 2008, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adoptar\u00e1 las medidas preventivas o \u00a0correctivas de suspensi\u00f3n de giros o giro directo, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en el presente cap\u00edtulo, articulando su ejercicio con la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 24 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.5. Giro directo. Cuando se trate de la participaci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n; salud, en los componentes de salud p\u00fablica y prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y las actividades no cubiertas por \u00a0subsidios a la demanda; prop\u00f3sito general o de asignaciones especiales, el acto \u00a0administrativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que \u00a0adopte la medida correctiva de giro directo, informar\u00e1 al ministerio \u00a0correspondiente, el momento a partir del cual se efectuar\u00e1 el giro de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones a la fiducia p\u00fablica \u00a0constituida para el efecto por la entidad territorial. Con el giro de los \u00a0recursos a la fiducia p\u00fablica, estos se entienden transferidos a la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo y en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por el numeral 13.2 del art\u00edculo \u00a013 del Decreto 028 de 2008, \u00a0en el caso del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, la medida de giro \u00a0directo podr\u00e1 aplicarse a trav\u00e9s de los esquemas fiduciarios autorizados por la \u00a0ley para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones en \u00a0ese sector. Sin embargo, cuando la medida se aplique respecto de dos o m\u00e1s sectores, \u00a0el respectivo giro directo podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de la fiducia contratada \u00a0para el efecto o el mecanismo preexistente en estos sectores, conforme lo \u00a0determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.6. Proceso integral. En la medida de giro directo, la entidad \u00a0territorial es la encargada de realizar los compromisos y efectuar la \u00a0respectiva ordenaci\u00f3n del gasto. La entidad fiduciaria har\u00e1 el proceso integral \u00a0de verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas ordenadas por la entidad \u00a0territorial, para concluir el proceso con su pago. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 concepto antes de dicho pago. Dicho concepto se \u00a0referir\u00e1 al cumplimiento del proceso descrito en este art\u00edculo y al giro de los \u00a0respectivos recursos a la fiducia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.7. Suministro de \u00a0informaci\u00f3n para giro directo. Para efectos de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, el \u00a0representante legal de la entidad territorial, as\u00ed como el secretario de \u00a0hacienda o quien haga sus veces para el sector, est\u00e1n en el deber legal de \u00a0certificar y suministrar mensualmente o con la periodicidad requerida, a la \u00a0entidad fiduciaria contratada para el efecto la informaci\u00f3n necesaria para el \u00a0giro de los recursos, en el formato que determine la misma. Este formato \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo, informaci\u00f3n relativa al monto de recursos que se gira, \u00a0identificaci\u00f3n del beneficiario o beneficiarios de los recursos, tipo y n\u00famero \u00a0de su cuenta, la instituci\u00f3n financiera en la cual se encuentra abierta, el \u00a0concepto y soporte legal o contractual del giro de recursos, seg\u00fan el sector de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la entidad territorial no suministra la informaci\u00f3n requerida o lo hace de \u00a0manera extempor\u00e1nea y por ende no se efect\u00faan los pagos o se presentan demoras \u00a0en los mismos, proceder\u00e1n las acciones legales previstas en el ordenamiento \u00a0vigente en contra del representante legal de la entidad, y la entidad \u00a0territorial ser\u00e1 responsable por los reconocimientos pecuniarios, moratorios o indexatorios que se deriven de esta situaci\u00f3n. En el evento \u00a0de que la entidad territorial no suministre la informaci\u00f3n, los recursos \u00a0permanecer\u00e1n en la entidad fiduciaria, hasta tanto la entidad territorial \u00a0suministre la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.8. Verificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. La \u00a0entidad fiduciaria contratada para el efecto, verificar\u00e1 la oportunidad, \u00a0integridad y calidad de la informaci\u00f3n requerida para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0medida de giro directo. En los casos en que se detecte suministro extempor\u00e1neo \u00a0o inexacto, o cualquier otra irregularidad se le informar\u00e1 por escrito al \u00a0representante legal de la entidad territorial de las observaciones sobre la \u00a0informaci\u00f3n reportada. Si transcurridos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la fecha del recibo de la referida comunicaci\u00f3n la entidad \u00a0territorial no ha radicado la respuesta en la entidad fiduciaria, o la \u00a0respuesta es incompleta o insatisfactoria, se deber\u00e1 informar de tal situaci\u00f3n \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.9. Informe de giro \u00a0efectuado. Una \u00a0vez realizado los pagos, la entidad fiduciaria deber\u00e1 informar dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas calendario siguientes, a la entidad territorial, el monto de \u00a0recursos girado, el beneficiario, el n\u00famero y tipo de cuenta, la instituci\u00f3n \u00a0financiera y el concepto girado, para los efectos correspondientes. Igualmente \u00a0informar\u00e1 de estos pagos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0error en el pago, que obedezca a deficiencias en la informaci\u00f3n que la entidad \u00a0territorial debe suministrar y certificar, dar\u00e1 lugar a adelantar las acciones \u00a0legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no tendr\u00e1 responsabilidad alguna \u00a0respecto de los pagos efectuados por la fiducia con base en la informaci\u00f3n \u00a0reportada por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme con el numeral 13.2 del art\u00edculo \u00a013 del Decreto 028 de 2008, \u00a0cuando se trate del giro directo de recursos, la entidad territorial efectuar\u00e1 \u00a0la respectiva ejecuci\u00f3n presupuestal sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.10. Constituci\u00f3n \u00a0subsidiaria de la fiducia. En \u00a0el evento en que la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida \u00a0correctiva de giro directo de recursos, no constituya la fiducia p\u00fablica a que \u00a0hace referencia el numeral 13.2 del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en orden a garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la entidad \u00a0territorial, evitar su paralizaci\u00f3n y\/o prevenir perjuicios a terceros, podr\u00e1 \u00a0constituir la respectiva fiducia p\u00fablica. Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad legal que recae sobre el representante legal de la entidad \u00a0territorial por su omisi\u00f3n de constituir la fiducia citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.11. Procedimiento para \u00a0el pago de la fiducia. Para \u00a0el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo anterior, en relaci\u00f3n con el \u00a0pago de los derechos ocasionados por la constituci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0fiducia p\u00fablica de que trata el numeral 13.2 del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0y una vez la entidad fiduciaria presente la correspondiente cuenta de cobro, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 el giro de los respectivos \u00a0recursos con cargo al porcentaje que le corresponde a la entidad territorial \u00a0por concepto de la asignaci\u00f3n especial prevista para el Fonpet \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 de 2001. Para \u00a0este efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien administre los \u00a0recursos, efectuar\u00e1 los descuentos de los recursos con cargo al porcentaje \u00a0disponible en el Fonpet para la entidad territorial \u00a0respecto de la cual se ha adoptado la medida correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien administra los recursos girar\u00e1 \u00a0a favor de la respectiva entidad fiduciaria, previa presentaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes cuentas de cobro, los recursos por concepto de constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.12. Levantamiento de las \u00a0medidas de suspensi\u00f3n de giro y\/o giro directo. El levantamiento de las medidas de \u00a0suspensi\u00f3n de giro y\/o giro directo se har\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado, suscrito por Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0una vez se superen los eventos que motivaron la adopci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para tomar la decisi\u00f3n de levantamiento de \u00a0las medidas de suspensi\u00f3n de giro y\/o giro directo el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, consultar\u00e1 con el ministerio sectorial respectivo o con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.13. Asunci\u00f3n temporal de \u00a0competencia por la Naci\u00f3n. De \u00a0manera excepcional, y cuando los departamentos no tengan la capacidad \u00a0suficiente para asumir la competencia temporal respecto a los servicios a cargo \u00a0de los municipios sujetos de la medida, corresponder\u00e1 a la Naci\u00f3n la asunci\u00f3n \u00a0de dicha competencia. Para estos efectos la determinaci\u00f3n de la insuficiencia \u00a0corresponder\u00e1 al ministerio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2613 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.14. Fundamento para la \u00a0adopci\u00f3n de la medida de asunci\u00f3n temporal de la competencia. La determinaci\u00f3n de la medida correctiva de \u00a0asunci\u00f3n temporal de competencia la adoptar\u00e1, cualquiera que sea el sector, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa recomendaci\u00f3n del Conpes Social conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 14 del Decreto 028 de 2008, \u00a0en cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0no adopci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o, complementario a las medidas correctivas de \u00a0giro directo o suspensi\u00f3n de giro, en los plazos definidos o la no \u00a0incorporaci\u00f3n de los ajustes requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establezca el incumplimiento de los \u00a0planes de desempe\u00f1o complementarios a la medidas correctivas de giro directo o \u00a0suspensi\u00f3n de giro, adoptados por la entidad territorial, teniendo en cuenta \u00a0los informes de seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o elaborados por \u00a0el coordinador del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0manera directa cuando se evidencien situaciones que presenten inminente riesgo \u00a0en la utilizaci\u00f3n de los recursos o en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 17 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.15. Procedimiento para \u00a0la adopci\u00f3n de la medida de asunci\u00f3n temporal de la competencia. Para la adopci\u00f3n de la medida de asunci\u00f3n \u00a0temporal de la competencia, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Conpes Social el \u00a0respectivo informe, en el cual se identifiquen, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resumen \u00a0del resultado de las actividades a que se refiere el art\u00edculo 2.6.3.4.3 del \u00a0presente cap\u00edtulo, que evidencie los eventos de riesgo que ameritan la adopci\u00f3n \u00a0de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La determinaci\u00f3n de la entidad estatal a que se refiere el art\u00edculo 13.3 del Decreto 028 de 2008, \u00a0encargada de asumir la competencia para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0el t\u00e9rmino durante el cual estar\u00e1 vigente la medida. Cuando la medida de \u00a0Asunci\u00f3n temporal de la competencia deba ser ejecutada por una entidad del \u00a0orden nacional, la entidad estatal responsable ser\u00e1 la sectorialmente encargada \u00a0de formular la pol\u00edtica en relaci\u00f3n con el servicio que se asume. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La determinaci\u00f3n de las facultades de que dispondr\u00e1 la \u00a0entidad estatal encargada de asumir la competencia para asegurar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio, conforme a lo dispuesto por los numerales 13.3.1, 13.3.2 y 13.3.3 \u00a0del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones generales con sujeci\u00f3n a las cuales la \u00a0entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida de asunci\u00f3n \u00a0temporal de la competencia, podr\u00e1 reasumir la competencia para asegurar la \u00a0prestaci\u00f3n del respectivo servicio y los indicadores de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n para verificar el cumplimento de estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 18 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.16. Recomendaci\u00f3n Conpes Social. Con sujeci\u00f3n a la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Conpes \u00a0Social recomendar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0adopci\u00f3n o no de la medida de asunci\u00f3n temporal de competencia en la respectiva \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades tendientes a superar los eventos de riesgo detectados, \u00a0con sus respectivos indicadores de evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0medidas de mejoramiento institucional y de gesti\u00f3n orientadas a asegurar la \u00a0prestaci\u00f3n del respectivo servicio que permitan a la entidad territorial \u00a0reasumir la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0actividades de seguimiento durante el periodo de adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la \u00a0medida correctiva que deber\u00e1 realizar el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.17. Aplicaci\u00f3n de la \u00a0medida de asunci\u00f3n temporal de competencia. La medida correctiva de asunci\u00f3n temporal \u00a0de competencia se efectuar\u00e1, una vez se expida la respectiva recomendaci\u00f3n del Conpes Social, mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, suscrito por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme al \u00a0procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 208 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, atendiendo a lo dispuesto por el art\u00edculo 2.6.3.4.1 de este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.18. Atribuciones y \u00a0medidas financieras, presupuestales y contables. El desarrollo de las atribuciones y el \u00a0ejercicio de medidas financieras, presupuestales y contables que se adopten en \u00a0la asunci\u00f3n temporal de competencias se regir\u00e1n, por las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programaci\u00f3n presupuestal: En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la programaci\u00f3n presupuestal a que hace referencia el numeral 13.3.1 del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008 \u00a0comprende las etapas presupuestales anteriores a la aprobaci\u00f3n del presupuesto, \u00a0es decir, la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del presupuesto. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16 del Decreto 028 de 2008 \u00a0referido al ajuste de competencias, las asambleas departamentales y los \u00a0concejos municipales ser\u00e1n las encargadas de aprobar el correspondiente \u00a0presupuesto en presencia de la medida de asunci\u00f3n temporal de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de la expedici\u00f3n del presupuesto por parte del gobernador o el \u00a0alcalde seg\u00fan el caso, cuando las corporaciones administrativas territoriales \u00a0no expidan el presupuesto general de la entidad correspondiente, el presupuesto \u00a0que regir\u00e1 para el sector o sectores objeto de la medida ser\u00e1 el presentado por \u00a0el competente temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecuci\u00f3n del presupuesto y ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto. En aplicaci\u00f3n del numeral 13.3. del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 28 de \u00a02008 corresponde a la Naci\u00f3n o al departamento, seg\u00fan el caso, la ejecuci\u00f3n \u00a0y la ordenaci\u00f3n del gasto del presupuesto de la entidad sujeto de la medida \u00a0para lo cual podr\u00e1 modificar, adicionar, aplazar, reducir o hacer traslados al \u00a0presupuesto, en general ejecutar los mecanismos de modificaci\u00f3n al presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Naci\u00f3n o el departamento, seg\u00fan el caso, llevar\u00e1 contabilidad separada de los \u00a0recursos que se administren con motivo de la ejecuci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2613 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.19. Alcance de las \u00a0medidas adoptadas en el marco de la asunci\u00f3n temporal de competencia. Las atribuciones en materia de programaci\u00f3n \u00a0presupuestal, ordenaci\u00f3n del gasto, competencia contractual y nominaci\u00f3n del \u00a0personal, lo mismo que la adopci\u00f3n de las medidas administrativas \u00a0institucionales, presupuestales, financieras, contables y contractuales a las \u00a0que hacen referencia los numerales 13.3.1 y 13.3.2 del art\u00edculo 13 del Decreto 28 de 2008, \u00a0comprende los recursos del Sistema General de Participaciones que de conformidad \u00a0con las disposiciones legales vigentes corresponden a la entidad territorial \u00a0respecto de la cual se adopta la medida correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 350, 351, 353 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los recursos que se asignen por la entidad sujeta a la medida correctiva y los \u00a0provenientes de otras fuentes que complementen la financiaci\u00f3n del servicio, \u00a0presupuestados en la vigencia en que se adopta la medida para garantizar la \u00a0continuidad, cobertura y calidad del servicio objeto de medida, no podr\u00e1n \u00a0disminuirse de una vigencia fiscal a otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0garantizar las coberturas, la calidad y la continuidad existentes al momento de \u00a0aplicar la medida, la entidad territorial objeto de la medida correctiva podr\u00e1 \u00a0poner a disposici\u00f3n de la Naci\u00f3n o del departamento, seg\u00fan el caso, los \u00a0recursos necesarios para financiar los conceptos de gasto que ven\u00edan siendo \u00a0atendidos con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones \u00a0en cada uno de los sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, a las entidades territoriales sobre las cuales se haya adoptado la \u00a0medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de competencia a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 28 de 2008, \u00a0en el sector de educaci\u00f3n, no se les aplicar\u00e1 el cruce de cuentas de que trata \u00a0el art\u00edculo 37 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0mientras subsista la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a02 Decreto 2613 de 2009, \u00a0Par\u00e1grafo incorporado por el Art. 1 del Decreto 3979 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.20. Asunci\u00f3n del pasivo. \u00a0La asunci\u00f3n temporal de \u00a0la competencia por parte de la Naci\u00f3n o el departamento, seg\u00fan el caso, no \u00a0implica solidaridad alguna respecto a las obligaciones a cargo de la entidad \u00a0sobre la que recae la medida correctiva, existentes o causadas con anterioridad \u00a0o con posterioridad a la adopci\u00f3n de la medida, y generadas en el \u00a0correspondiente sector o servicio. El pasivo originado en el servicio o sector \u00a0se mantendr\u00e1 a cargo de la entidad territorial sujeta de la medida, el cual \u00a0deber\u00e1 ser financiado con cargo a sus recursos propios o a los apropiados con \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el servicio o sector seg\u00fan el caso, pero, \u00a0atendiendo las particulares normas que gobiernen este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2613 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.21. Administraci\u00f3n de \u00a0plantas de personal. La \u00a0atribuci\u00f3n nominadora de personal dentro del sector o servicio objeto de \u00a0medida, ser\u00e1 ejercida por la Naci\u00f3n o el departamento, seg\u00fan el caso, a trav\u00e9s \u00a0de la persona que aquella o este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0nominaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la planta comprender\u00e1 la facultad de expedir los \u00a0correspondientes actos administrativos generales y particulares relacionados \u00a0con todas las situaciones administrativas derivadas de la relaci\u00f3n laboral, \u00a0legal y reglamentaria, tales como nombramientos, traslados, comisiones, \u00a0permisos, licencias, vacaciones, retiros, encargos, ascensos, reintegros y las \u00a0dem\u00e1s se\u00f1aladas en la ley. En todo caso y dependiendo del tipo de atribuci\u00f3n o \u00a0competencia nominadora que se ejerza, el personal sobre el cual recaigan las \u00a0medidas pertenecer\u00e1 o continuar\u00e1 perteneciendo a la planta de cargos de la \u00a0entidad territorial respecto de la cual se haya asumido de forma temporal la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ascensos, \u00a0reintegros y las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la ley. En todo caso y dependiendo del tipo \u00a0de atribuci\u00f3n o competencia nominadora que se ejerza, el personal sobre el cual \u00a0recaigan las medidas pertenecer\u00e1 o continuar\u00e1 perteneciendo a la planta de \u00a0cargos de la entidad territorial respecto de la cual se haya asumido de forma \u00a0temporal la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la entidad sujeta a la \u00a0medida correctiva cuente con planta de personal financiada con recursos propios \u00a0complementando la prestaci\u00f3n de los servicios, dicha planta ser\u00e1 administrada a \u00a0trav\u00e9s de la entidad que asuma temporalmente la competencia y su pago ser\u00e1 \u00a0garantizado por la entidad territorial a la cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2613 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.22. Facultades y deberes \u00a0del administrador designado. Sin \u00a0perjuicio del ejercicio de las dem\u00e1s competencias y facultades propias del jefe \u00a0del organismo intervenido para la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico objeto de \u00a0la medida de asunci\u00f3n temporal, y para la guarda y administraci\u00f3n de los \u00a0archivos, bases de datos, activos l\u00edquidos, inversiones y dem\u00e1s bienes muebles \u00a0e inmuebles de la entidad territorial que correspondan al sector o servicio \u00a0sujeto a la medida cautelar, el administrador que la Naci\u00f3n o el departamento, \u00a0seg\u00fan el caso, designe para ejecutar la medida de asunci\u00f3n temporal de \u00a0competencias, tendr\u00e1 los siguientes deberes y facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ejecutar las actividades relacionadas con la planificaci\u00f3n o planeaci\u00f3n del \u00a0sector o servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suscribir \u00a0los contratos que sean requeridos para garantizar el cumplimiento de las metas \u00a0de continuidad, cobertura y calidad de los servicios intervenidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Efectuar la administraci\u00f3n del personal \u00a0responsable de la administraci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n del sector o servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar \u00a0bajo el marco de la ley para preservar y defender los intereses y recursos \u00a0p\u00fablicos inherentes a la prestaci\u00f3n del servicio intervenido, de la entidad \u00a0territorial y de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar \u00a0los informes que se le requieran, los definidos por las normas vigentes, los de \u00a0cierre de vigencia y al separarse del cargo; para el efecto, deber\u00e1 continuar \u00a0con la contabilidad que le corresponda en libros debidamente registrados, si no \u00a0se cuenta con la contabilidad al d\u00eda, proveer su reconstrucci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las facultades propias del jefe del \u00a0organismo intervenido se refieren, en el caso de las entidades territoriales, a \u00a0las contenidas en los art\u00edculos 305 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2613 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.23. Representaci\u00f3n \u00a0judicial y extrajudicial. En \u00a0el evento de asunci\u00f3n temporal de la competencia, la representaci\u00f3n judicial y \u00a0extrajudicial por actuaciones u omisiones generadas en desarrollo de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida correctiva, estar\u00e1 a cargo de la entidad que asuma \u00a0temporalmente la competencia. Esta representaci\u00f3n se ejercer\u00e1 ordinaria y \u00a0exclusivamente en relaci\u00f3n con situaciones jur\u00eddicas originadas durante la \u00a0ejecuci\u00f3n de la medida de asunci\u00f3n temporal de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente \u00a0a juicio de la Naci\u00f3n o del departamento, seg\u00fan el caso, y con el objetivo de \u00a0eliminar los eventos de riesgo o de asegurar la continuidad, cobertura y \u00a0calidad del servicio o sector y la correcta ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0dispuestos para su financiaci\u00f3n, podr\u00e1 coadyuvar en la defensa judicial y \u00a0extrajudicial con motivo de situaciones generadas con anterioridad a la entrada \u00a0en vigencia de la medida correctiva, est\u00e9n o no judicializadas para tal \u00a0momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2613 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.24. Rendici\u00f3n de \u00a0cuentas. Cuando \u00a0la Naci\u00f3n o el departamento asuma el ejercicio de la medida de asunci\u00f3n \u00a0temporal de la competencia, deber\u00e1 registrar la totalidad de transacciones \u00a0celebradas con cargo a los recursos que administra y presentar informes a las \u00a0autoridades competentes y a la entidad territorial respecto de la cual se \u00a0adopta la medida correctiva, para que esta consolide y genere de manera \u00a0integral los reportes a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 2613 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4.2.25. Levantamiento de la \u00a0medida de asunci\u00f3n temporal de competencia. La medida de asunci\u00f3n temporal de \u00a0competencia se levantar\u00e1 por vencimiento del t\u00e9rmino a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del numeral 13.3.3 del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008. \u00a0De igual manera, podr\u00e1 levantarse por solicitud del ministerio sectorial \u00a0respectivo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o de la entidad territorial \u00a0afectada con la medida o la que asumi\u00f3 la competencia, para lo cual el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 la respectiva evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0levantamiento de la medida se har\u00e1 mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, suscrito por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una vez se \u00a0superen los eventos que motivaron la adopci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 Decreto 2911 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 4 modificado \u00a0por el Decreto 1536 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULARIO \u00daNICO TERRITORIAL (FUT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.1. Formulario \u00danico Territorial (FUT). Ad\u00f3ptese \u00a0un Formulario \u00danico Territorial (FUT), de reporte de informaci\u00f3n, mediante el \u00a0cual se recolecte la informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica que sea requerida por las entidades \u00a0del Gobierno nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El FUT buscar\u00e1 la disminuci\u00f3n del n\u00famero, la \u00a0simplificaci\u00f3n y el mejoramiento de la calidad de los reportes de datos \u00a0oficiales b\u00e1sicos que deban presentar las entidades obligadas a informar. Para \u00a0el efecto, el FUT contribuir\u00e1 a la automatizaci\u00f3n de procesos y, para su \u00a0operaci\u00f3n y funcionamiento, se apoyar\u00e1 en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna entidad del Gobierno nacional podr\u00e1, por su \u00a0propia cuenta, solicitar a las entidades obligadas a reportar al FUT la \u00a0informaci\u00f3n que estas ya est\u00e9n reportando a trav\u00e9s de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 como informaci\u00f3n \u00a0oficial b\u00e1sica, aquella de naturaleza presupuestal, de ingresos y gastos, organizacional, \u00a0financiera, econ\u00f3mica, geogr\u00e1fica, social y ambiental que sea requerida por \u00a0alguna o varias entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y \u00a0gastos reportada a trav\u00e9s del FUT, deber\u00e1 ser consistente y coherente con la \u00a0informaci\u00f3n contable reconocida y revelada en los t\u00e9rminos definidos en el \u00a0R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del FUT. El FUT ser\u00e1 de \u00a0obligatorio diligenciamiento y presentaci\u00f3n por parte del sector central de los \u00a0Departamentos, Distritos, Municipios, de sus respectivos establecimientos \u00a0p\u00fablicos, de las entidades asimiladas a estos, y de los Territorios y \u00a0Resguardos Ind\u00edgenas certificados y\/o Asociaciones de estos \u00faltimos, a los que \u00a0se refiere el Decreto 1953 de 2014 o la norma que lo \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Gobernaciones y Alcald\u00edas deber\u00e1n consolidar y reportar \u00a0al FUT la informaci\u00f3n b\u00e1sica territorial correspondiente \u00fanicamente a la \u00a0administraci\u00f3n central y a sus unidades ejecutoras, a las asambleas y concejos, \u00a0a las personer\u00edas y, a los \u00f3rganos de control fiscal. Los establecimientos \u00a0p\u00fablicos de cada entidad territorial o las entidades asimiladas a estos \u00a0enviar\u00e1n por aparte sus reportes de informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica territorial, \u00a0incluidas aquellas operaciones de recaudo de ingresos tributarios y no \u00a0tributarios de propiedad de las administraciones centrales que se deleguen en \u00a0ellos. Tambi\u00e9n los representantes de los Territorios y Resguardos Ind\u00edgenas \u00a0certificados, y de las Asociaciones de estos \u00faltimos, deber\u00e1n consolidar y \u00a0reportar en el FUT sus datos oficiales b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras se ponen a \u00a0su disposici\u00f3n las utilidades de captura de datos a trav\u00e9s de las cuales deban \u00a0reportar los establecimientos p\u00fablicos adscritos a las entidades territoriales, \u00a0o las entidades asimiladas a estos, la informaci\u00f3n b\u00e1sica territorial que \u00a0presenten las Gobernaciones y las Alcald\u00edas contendr\u00e1 el reporte de todos los \u00a0sectores de su competencia aunque se atiendan a trav\u00e9s de tales \u00a0establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3. Presentaci\u00f3n de informes a trav\u00e9s del FUT. Las entidades \u00a0incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto presentar\u00e1n a trav\u00e9s del \u00a0FUT su informaci\u00f3n consolidada con corte trimestral de acuerdo con las \u00a0siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de corte: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de abril \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de julio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de octubre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de febrero del a\u00f1o siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A solicitud del DANE, \u00a0por razones de comparabilidad internacional y para efectos del c\u00e1lculo de las \u00a0estad\u00edsticas de Producto Interno Bruto (PIB) y de Indicador de Inversi\u00f3n en \u00a0Obras Civiles (IIOC), se conformar\u00e1 una muestra con no m\u00e1s del 15% de las \u00a0entidades obligadas a reportar al FUT. Para el cierre del 31 de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, la fecha de reporte de estas entidades ser\u00e1 el 31 de enero del a\u00f1o \u00a0siguiente para las categor\u00edas de ingresos, gastos de funcionamiento, gastos de \u00a0inversi\u00f3n, servicio de la deuda, reservas, cuentas por pagar, ingresos y gastos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. De todas maneras y para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n del SGP, esas entidades podr\u00e1n hacer correcciones a sus reportes \u00a0oportunos hasta el 15 de febrero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La fecha l\u00edmite de \u00a0presentaci\u00f3n de los informes con corte a diciembre 31 de 2016 para los \u00a0municipios de categor\u00edas Cuarta, Quinta y Sexta y sus establecimientos p\u00fablicos \u00a0ser\u00e1 el 1\u00b0 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00danicamente con \u00a0fines de ampliaci\u00f3n de la cobertura estad\u00edstica pero sin que ello produzca \u00a0otros efectos y en todo caso cuando se trate de informaci\u00f3n diferente a aquella \u00a0requerida para el c\u00e1lculo del Producto Interno Bruto (PIB), las entidades \u00a0territoriales, sus establecimientos p\u00fablicos, las entidades asimilados a estos, \u00a0y los Territorios y Resguardos Ind\u00edgenas certificados o Asociaciones de estos \u00a0\u00faltimos, podr\u00e1n reportar su informaci\u00f3n de manera extempor\u00e1nea conforme a la \u00a0resoluci\u00f3n que emita la entidad que ejerza la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial del FUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.4. Funcionarios responsables de los informes que deben presentarse a \u00a0trav\u00e9s del FUT. El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con \u00a0la presentaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Formulario \u00danico Territorial \u00a0ser\u00e1 de responsabilidad del Gobernador, o el Alcalde, o el Director, o \u00a0Representante Legal del establecimiento p\u00fablico o de la entidad asimilada a \u00a0este, o los representantes legales de los Territorios y Resguardos Ind\u00edgenas \u00a0certificados o Asociaciones de estos \u00faltimos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes legales de las entidades incluidas \u00a0en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto deber\u00e1n adoptar formalmente las \u00a0medidas y procedimientos pertinentes para que las Asambleas, los Concejos, las \u00a0Personer\u00edas, las Contralor\u00edas y dem\u00e1s unidades ejecutoras, incluidas las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Salud y las unidades de servicios p\u00fablicos que hagan \u00a0parte de las administraciones centrales municipales, concilien con las \u00a0dependencias responsables de reportar al FUT la informaci\u00f3n necesaria para su \u00a0diligenciamiento. En los Departamentos, Distritos y Municipios, los \u00a0Gobernadores y Alcaldes ordenar\u00e1n el reporte de sus establecimientos p\u00fablicos, \u00a0y el Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces en cada entidad obligada a \u00a0reportar, verificar\u00e1 de forma semestral la adopci\u00f3n y cumplimiento de los \u00a0procedimientos y de las obligaciones de cada jefe de dependencia respecto del \u00a0reporte al FUT y elaborar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n y recomendaciones para la \u00a0mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.5. Control de \u00a0cumplimiento de los reportes del FUT. El incumplimiento en el reporte de la informaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente T\u00edtulo generar\u00e1 las sanciones disciplinarias a que haya \u00a0lugar. Para tal efecto, el FUT informar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0el listado de las entidades obligadas a reportar que incumplieron, con el fin \u00a0de que se inicie el respectivo proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del T\u00edtulo 4\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFORMULARIO \u00daNICO TERRITORIAL &#8211; \u00a0FUT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.1. Formulario \u00a0\u00danico Territorial. Ad\u00f3ptese un Formulario \u00danico Territorial, FUT, de reporte de informaci\u00f3n, \u00a0mediante el cual se recolectar\u00e1 informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0ingresos y gastos, y dem\u00e1s informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica, para efectos del \u00a0monitoreo, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del nivel \u00a0territorial presentar\u00e1n el FUT a trav\u00e9s del Sistema Consolida-dor de Hacienda e Informaci\u00f3n Financiera P\u00fablica (CHIP), \u00a0administrado por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al cual acceder\u00e1n las \u00a0Entidades del orden nacional que ostenten la calidad de usuario estrat\u00e9gico del \u00a0sistema, y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de ingresos y gastos reportada a trav\u00e9s del FUT, debe ser \u00a0consistente y coherente con la informaci\u00f3n contable reconocida y revelada en \u00a0los t\u00e9rminos definidos en el R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 como informaci\u00f3n \u00a0oficial b\u00e1sica, para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo , aquella de \u00a0naturaleza organizacional, presupuestal, financiera, econ\u00f3mica, geogr\u00e1fica, social \u00a0y ambiental, de las entidades territoriales, que sea requerida por alguna o \u00a0varias entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de otro tipo de \u00a0informaci\u00f3n requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Inter-sectorial \u00a0del Formulario \u00danico Territorial, FUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Un usuario estrat\u00e9gico del \u00a0Sistema CHIP, es aquella entidad p\u00fablica encargada de definir los \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n necesaria para la toma de decisiones de pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica financiera, social o ambiental. Para tal fin los usuarios \u00a0estrat\u00e9gicos acordar\u00e1n con la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n la suscripci\u00f3n de \u00a0un convenio interadministrativo de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 1 Decreto \u00a03402 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El Formulario \u00danico Territorial \u00a0ser\u00e1 de obligatorio diligenciamiento y presentaci\u00f3n por el sector central de \u00a0los Departamentos, Distritos y Municipios. Para tal efecto, deber\u00e1n incluir la \u00a0informaci\u00f3n solicitada de los diferentes sectores de competencia de la \u00a0respectiva entidad territorial, as\u00ed como la que corresponda a los recursos de \u00a0educaci\u00f3n y salud que sean ejecutados por entidades diferentes a las \u00a0mencionadas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las entidades \u00a0del sector descentralizado que administren los recursos destinados a salud y \u00a0educaci\u00f3n, las corporaciones p\u00fablicas y los \u00f3rganos de control de la entidad \u00a0territorial, deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n en la misma estructura del FUT a la \u00a0administraci\u00f3n central correspondiente, para que sea objeto de agregaci\u00f3n y\/o \u00a0consolidaci\u00f3n por parte de la gobernaci\u00f3n o alcald\u00eda, seg\u00fan el caso del \u00a0Departamento, Distrito o Municipio al cual pertenecen, con una antelaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de 15 d\u00edas calendario a las fechas establecidas en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 2 Decreto \u00a03402 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3. Presentaci\u00f3n de \u00a0informes. Las entidades, incluidas en el \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo, presentar\u00e1n la informaci\u00f3n consolidada con \u00a0corte trimestral de acuerdo a las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE CORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA L\u00cdMITE DE PRESENTACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 DE MARZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 DE ABRIL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 DE JUNIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 DE JULIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 DE SEPTIEMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 DE OCTUBRE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 DE DICIEMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 DE MARZO DEL A\u00d1O SIGUIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las fechas de presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n podr\u00e1n ser prorrogadas por el Contador General de la Naci\u00f3n, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de FUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto \u00a03402 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.4. Funcionarios \u00a0responsables. Ser\u00e1n responsables por el \u00a0cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Formulario \u00danico Territorial el representante \u00a0legal de la respectiva entidad territorial, el secretario de hacienda, o quien \u00a0haga sus veces y el contador p\u00fablico a cuyo cargo est\u00e9 la contabilidad de la \u00a0entidad territorial. Tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables los directores y jefes \u00a0financieros de los \u00f3rganos de control, corporaciones p\u00fablicas y entidades \u00a0descentralizadas del orden territorial por reportar la informaci\u00f3n al sector \u00a0central para la consolidaci\u00f3n del FUT, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.4.2 del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en su calidad de administrador del Sistema Consolidador de Hacienda e \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica, CHIP, no ser\u00e1 responsable por la informaci\u00f3n reportada en \u00a0el Formulario \u00danico Territorial por parte de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto \u00a03402 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.5. Control de \u00a0cumplimiento. El incumplimiento en el reporte \u00a0oportuno de informaci\u00f3n de que trata el presente t\u00edtulo, generar\u00e1 las sanciones \u00a0disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, el Contador General de la \u00a0Naci\u00f3n informar\u00e1 a la autoridad competente el listado de las entidades \u00a0territoriales que incumplieron, con el fin de que se inicie el respectivo \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto \u00a03402 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6. Informaci\u00f3n \u00a0adicional para fines espec\u00edficos. Siempre que las entidades del orden nacional requieran \u00a0informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica de naturaleza diferente a la que se reporta a trav\u00e9s \u00a0del FUT, deber\u00e1n hacer la solicitud ante el Ministerio del Interior quien \u00a0convocar\u00e1 al Comit\u00e9 T\u00e9cnico para que este eval\u00fae la pertinencia y acuerde con \u00a0la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n la parametrizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se \u00a0requiera a trav\u00e9s del CHIP y la forma de capturarla.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto \u00a03402 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 5 sustituido por el Decreto 58 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS \u00a0EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los \u00a0par\u00e1metros de elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n, adopci\u00f3n, viabilidad, ejecuci\u00f3n, \u00a0manejo y administraci\u00f3n de los recursos, monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1966 de 2019 \u00a0deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, \u00a0categorizadas en riesgo medio o alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.2. Elaboraci\u00f3n \u00a0del programa de saneamiento fiscal y financiero. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado \u00a0categorizadas en riesgo medio o alto elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n a su respectiva \u00a0Junta Directiva la propuesta de los Programas de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Departamentales y Distritales de \u00a0Salud, teniendo en cuenta los par\u00e1metros generales de contenidos, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n establecidos en el presente decreto y en la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica que \u00a0para el efecto dispongan los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.3. Presentaci\u00f3n \u00a0del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La \u00a0propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero elaborada por los \u00a0Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y aprobada por las Juntas \u00a0Directivas deber\u00e1 ser presentada para su viabilidad ante el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por parte del Gobernador o Alcalde Distrital, en el \u00a0caso de las Empresas Sociales del Estado de nivel departamental o distrital, \u00a0respectivamente. Para las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal, la \u00a0presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 por parte del Gobernador, previa coordinaci\u00f3n con el \u00a0Alcalde municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0todos los efectos, incluido lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1966 de 2019, se \u00a0entiende presentada la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero \u00a0ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando la misma sea radicada \u00a0por parte del Gobernador o Alcalde Distrital a trav\u00e9s de la \u201cSede Electr\u00f3nica\u201d \u00a0disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0conformidad con los plazos, t\u00e9rminos y condiciones establecidos por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 un mensaje de datos al \u00a0remitente acusando el recibo de la comunicaci\u00f3n entrante indicando la fecha y \u00a0hora de la misma y el n\u00famero de radicado asignado, el cual constituye prueba \u00a0tanto de la presentaci\u00f3n efectuada por el respectivo departamento o distrito, \u00a0como de su recepci\u00f3n por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.4. Plazos \u00a0para la elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Programa de Saneamiento Fiscal \u00a0y Financiero. Los \u00a0plazos para la elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las propuestas de \u00a0Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del \u00a0Estado categorizadas en riesgo medio o alto ser\u00e1n definidos y comunicados \u00a0mediante oficio, al respectivo Gobernador o Alcalde Distrital por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.5. Criterios \u00a0de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Para emitir la viabilidad de un Programa de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 en \u00a0consideraci\u00f3n los siguientes criterios generales, los cuales se expresar\u00e1n en \u00a0el respectivo concepto de viabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero \u00a0dentro de los plazos definidos y comunicados por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0adecuaci\u00f3n del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los par\u00e1metros \u00a0generales de contenidos de elaboraci\u00f3n determinados, para su dise\u00f1o en la Gu\u00eda \u00a0Metodol\u00f3gica definida por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0consistencia de las medidas propuestas en el Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero frente al restablecimiento de la solidez econ\u00f3mica y financiera y al \u00a0fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado, con el prop\u00f3sito \u00a0de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y la articulaci\u00f3n \u00a0de la Empresa Social del Estado con el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, \u00a0Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), \u00a0definido por la Direcci\u00f3n Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social conforme lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 156 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0compromisos de apoyo a la ejecuci\u00f3n del Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero, por parte de los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Despacho, \u00a0Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, determinados, cuantificados y \u00a0ponderados en el tiempo, con el correspondiente decreto, resoluci\u00f3n, ordenanza, \u00a0acuerdo o acto administrativo que garantice el aporte de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del pasivo a cargo de la Empresa Social del Estado \u00a0y un an\u00e1lisis de la incorporaci\u00f3n de ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo del Departamento, Distrito o Municipio como contingencia. Este an\u00e1lisis \u00a0debe identificar el impacto de tal eventualidad en las finanzas de la entidad \u00a0territorial y en el resultado de los indicadores de las normas de disciplina \u00a0fiscal territorial, en el marco de lo dispuesto por el literal h) y el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 819 de 2003 \u00a0adicionados por el art\u00edculo 52 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Certificado o documento a trav\u00e9s del cual la Junta Directiva y el Gerente de la \u00a0Empresa Social del Estado se comprometen a celebrar un contrato de encargo \u00a0fiduciario de administraci\u00f3n y pagos, una vez el Programa de Saneamiento Fiscal \u00a0y Financiero sea viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0adoptado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.6. Viabilidad \u00a0del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Cuando la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero presentada cumpla con los criterios establecidos en el art\u00edculo \u00a0anterior, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 pronunciamiento \u00a0sobre su viabilidad. En el evento en que dicho Ministerio formule observaciones \u00a0a la propuesta de Programa presentada, el Gerente de la Empresa Social del \u00a0Estado a trav\u00e9s del respectivo Gobernador o Alcalde Distrital, deber\u00e1 efectuar \u00a0los correspondientes ajustes y presentar nuevamente la propuesta de programa en \u00a0aras de obtener su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos \u00a0para efectuar los ajustes y presentar nuevamente la propuesta de Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero ser\u00e1n definidos y comunicados mediante Oficio, \u00a0al respectivo Gobernador o Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0viabilizada la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Junta Directiva de la \u00a0correspondiente Empresa Social del Estado deber\u00e1 proceder con su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.7 No \u00a0viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. En los casos en que no se elabore, no se presente o no \u00a0se adopte la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte \u00a0del Gerente de la Empresa Social del Estado, del Gobernador o Alcalde Distrital \u00a0y de la Junta Directiva de la misma, respectivamente, en los plazos y \u00a0condiciones definidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, este \u00a0\u00faltimo informar\u00e1 debidamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a los \u00a0Organismos de Control para lo de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0los casos en que no se realice la incorporaci\u00f3n de los ajustes a la propuesta \u00a0de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Gerente de la \u00a0Empresa Social del Estado, y no se presenten los mismos por parte del \u00a0Gobernador o Alcalde Distrital, en los plazos y condiciones definidos y \u00a0comunicados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, este \u00faltimo \u00a0informar\u00e1 debidamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos \u00a0de Control para lo de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Cuando la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no cumpla \u00a0con los criterios de viabilidad establecidos en el art\u00edculo 2.6.5.5, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 pronunciamiento sobre su no \u00a0viabilidad; por lo cual efectuar\u00e1 la devoluci\u00f3n del mismo al Gobernador o \u00a0Alcalde Distrital para que adelante las acciones conducentes a garantizar la \u00a0continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de salud en el marco del Programa de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n \u00a0de las Redes de las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto cuyo \u00a0Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes \u00a0establezca su liquidaci\u00f3n o fusi\u00f3n, no se encuentran facultadas para presentar \u00a0una propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En este evento, el Gobernador o Alcalde \u00a0Distrital deber\u00e1 adelantar las acciones que establezca el documento de red, o \u00a0presentar la correspondiente actualizaci\u00f3n de este ante el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Empresas Sociales del Estado categorizadas en riego medio o alto incursas en la \u00a0presente situaci\u00f3n, podr\u00e1n presentar para viabilidad una propuesta de Programa \u00a0de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, siempre y cuando el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y \u00a0Modernizaci\u00f3n de Redes de ESE actualizado establezca su funcionamiento dentro \u00a0de la red y sea viabilizado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.8. Ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Los recursos destinados al Programa de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero se ejecutar\u00e1n a partir de: i) la celebraci\u00f3n y legalizaci\u00f3n \u00a0del contrato de encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos; y ii) modificaci\u00f3n del presupuesto de conformidad con el \u00a0escenario financiero del programa; previa viabilizaci\u00f3n \u00a0del mismo por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y su adopci\u00f3n \u00a0por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando la Naci\u00f3n o las entidades territoriales en el marco de sus competencias \u00a0asignen recursos a las Empresas Sociales del Estado con Programa de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y adoptado por la Junta Directiva de la misma, la ejecuci\u00f3n de los mismos deber\u00e1 \u00a0guardar coherencia y consistencia con las metas de saneamiento y sostenibilidad \u00a0financiera, y de fortalecimiento institucional del programa, por ende, har\u00e1n \u00a0parte integral del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Los recursos de excedentes de cuentas maestras del r\u00e9gimen subsidiado, en el \u00a0marco del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, as\u00ed \u00a0como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de \u00a0Participaciones de Oferta, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0 y 21 de la Ley 1797 de 2016 \u00a0respectivamente, que sean destinados por las entidades territoriales para \u00a0apoyar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1n ser girados por estas a la \u00a0cuenta bancaria que disponga la respectiva Empresa Social del Estado, quien de \u00a0forma inmediata proceder\u00e1 a efectuar la transferencia de los citados recursos \u00a0al encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos que esta haya constituido en el \u00a0marco de dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.9. Monitoreo, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. El monitoreo de los Programas de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero viabilizados estar\u00e1 a cargo de la respectiva Empresa Social del \u00a0Estado; el seguimiento estar\u00e1 a cargo del correspondiente Departamento o \u00a0Distrito, y la evaluaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. El monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n se ejercer\u00e1 sobre el \u00a0cumplimiento de las medidas y metas previstas en relaci\u00f3n con la recuperaci\u00f3n, \u00a0el restablecimiento de la solidez econ\u00f3mica y financiera y el fortalecimiento \u00a0institucional de la Empresa Social del Estado, sin perjuicio del control fiscal \u00a0que ejercen los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto, el Gobernador o Alcalde Distrital deber\u00e1 remitir informes de \u00a0seguimiento tanto a nivel individual como consolidado de los Programas de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados de cada una de las Empresas \u00a0Sociales del Estado de su jurisdicci\u00f3n, en los formatos y con la periodicidad \u00a0que defina el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; en los cuales \u00a0reportar\u00e1, como m\u00ednimo, los avances, el grado de cumplimiento y las \u00a0recomendaciones en relaci\u00f3n con los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Con base en los resultados de la evaluaci\u00f3n anual de los Programas de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web un escalaf\u00f3n de desempe\u00f1o de las \u00a0Empresas Sociales del Estado y de compromiso de las entidades territoriales \u00a0frente a las medidas propuestas en los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0desarrollo de las disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, como \u00f3rgano rector del sector salud, verificar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente la articulaci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado que ejecutan \u00a0Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados, con la operaci\u00f3n y \u00a0sostenibilidad de la red de prestaci\u00f3n de servicios y la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.10. Recursos \u00a0para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Para el financiamiento del Programa de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero, se podr\u00e1n destinar recursos de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recursos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recursos por recuperaci\u00f3n de cartera provenientes del saneamiento definitivo de \u00a0las cuentas de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas por la UPC del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, en el marco de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Saldos \u00a0de las cuentas maestras del R\u00e9gimen Subsidiado, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1608 de 2013 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos \u00a0excedentes de las rentas cedidas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1797 de 2016, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recursos que destinen las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0recursos que por norma se destinen al Saneamiento Fiscal y Financiero de las \u00a0Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Los saldos, remanentes, rendimientos y los recursos no distribuidos del Fondo \u00a0de Garant\u00edas para el Sector Salud, Fonsaet se \u00a0utilizar\u00e1n como fuente hasta el agotamiento de los recursos que financian dicho \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 1966 de 2019, los \u00a0recursos dispuestos por las Leyes 1438 de 2011, 1608 de 2013 y 1797 de 2016, o \u00a0la norma que las modifique, adicione o sustituya, deber\u00e1n destinarse \u00a0prioritariamente a la financiaci\u00f3n de los Programas de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero de las Empresas Sociales del Estado de nivel I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.11. Categorizaci\u00f3n del riesgo. La categorizaci\u00f3n del \u00a0riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que realice \u00a0anualmente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0concepto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre el cumplimiento de \u00a0los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero; en todo caso las Empresas \u00a0Sociales del Estado cuyos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero se \u00a0encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, no ser\u00e1n objeto de categorizaci\u00f3n del \u00a0riesgo por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, hasta tanto el \u00a0Programa se encuentre culminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.12. Decisiones de la junta directiva. Las decisiones en materia fiscal y financiera, que deba \u00a0tomar la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel \u00a0territorial, que se encuentren ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero, requerir\u00e1n el voto favorable y expreso del presidente de la Junta \u00a0Directiva, o su respectivo delegado, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.13. Programaci\u00f3n \u00a0de presupuesto. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el presente t\u00edtulo, el presupuesto de las Empresas \u00a0Sociales del Estado se deber\u00e1 elaborar con base en el escenario financiero \u00a0aprobado en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por lo cual las \u00a0empresas deber\u00e1n modificar el presupuesto de la vigencia en la cual se \u00a0viabilice y adopte el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo \u00a0con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y \u00a0reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago \u00a0y se encuentren aceptados por parte de las Entidades Responsables de Pago \u00a0(ERP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal territorial o quien haga sus \u00a0veces, aprobar el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado y sus \u00a0respectivas modificaciones en los t\u00e9rminos, plazos y condiciones establecidos \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.14. Incumplimiento \u00a0del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. En virtud del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 77 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico remitir\u00e1 a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, la informaci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado que, de \u00a0acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Ministerio incumplan el Programa \u00a0de Saneamiento Fiscal y Financiero, para que la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud adelante las actuaciones a que haya lugar, en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Empresas Sociales del Estado que de acuerdo con el presente art\u00edculo sean \u00a0remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud, no podr\u00e1n volver a presentar \u00a0un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; situaci\u00f3n que ser\u00e1 informada al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para efectos de la no aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de \u00a0categorizaci\u00f3n del riesgo de estas, hasta tanto la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud en ejercicio de sus competencias, realice la respectiva intervenci\u00f3n de \u00a0la Empresa Social del Estado y emita pronunciamiento en relaci\u00f3n con la \u00a0culminaci\u00f3n satisfactoria de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.15. Manejo y administraci\u00f3n de los recursos de \u00a0la empresa social del estado categorizada en riesgo medio o alto que deban \u00a0adoptar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Las Empresas \u00a0Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un \u00a0Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1966 de 2019, \u00a0deber\u00e1n administrar sus recursos, incluidos los destinados a la financiaci\u00f3n \u00a0del Programa a trav\u00e9s de un contrato de encargo fiduciario de administraci\u00f3n y \u00a0pagos. Los plazos y condiciones para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del contrato de \u00a0encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos ser\u00e1n establecidos por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto con Programa \u00a0de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado o que se encuentren en proceso \u00a0de viabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0en los plazos y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, disponer del manejo y administraci\u00f3n de sus recursos incluidos los \u00a0destinados a la financiaci\u00f3n del Programa a trav\u00e9s de un contrato de encargo \u00a0fiduciario de administraci\u00f3n y pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.16. Modificaci\u00f3n de \u00a0los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Los Programas de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero podr\u00e1n ser modificados de conformidad con los \u00a0plazos y condiciones que establezca para el efecto el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.17. Empresas \u00a0Sociales del Estado en intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o \u00a0en acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas por parte \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en riesgo medio o alto que se \u00a0encuentran en intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o en Acuerdo \u00a0de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, no \u00a0se encuentran habilitadas para presentar Programas de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Respecto de las Empresas Sociales del Estado que a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto se encuentren ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero o en proceso de viabilidad del mismo ante el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se encuentren en intervenci\u00f3n forzosa administrativa para \u00a0administrar o en Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos, se dar\u00e1 por finalizado \u00a0el Programa ante el Ministerio y deber\u00e1 continuar el respectivo proceso ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cesar\u00e1 sus competencias frente a los \u00a0Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados y en ejecuci\u00f3n de las \u00a0Empresas Sociales del Estado que simult\u00e1neamente inicien la promoci\u00f3n de un \u00a0Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos o una medida intervenci\u00f3n forzosa \u00a0administrativa para administrar ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Las Empresas Sociales del Estado incursas en la situaci\u00f3n del par\u00e1grafo primero \u00a0y segundo, no podr\u00e1n volver a presentar un Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Las anteriores situaciones ser\u00e1n informadas al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para efectos de la no aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de categorizaci\u00f3n del \u00a0riesgo de estas, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio \u00a0de sus competencias, emita pronunciamiento en relaci\u00f3n con la culminaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos y la medida de intervenci\u00f3n forzosa \u00a0administrativa para administrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.18. Empresas \u00a0Sociales del Estado en medida de vigilancia especial ante la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. Las \u00a0Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, que se \u00a0encuentren en Medida de Vigilancia Especial ante la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, no se encuentran habilitadas para presentar Programa de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico hasta \u00a0tanto, la Superintendencia Nacional de Salud certifique que la medida de \u00a0vigilancia se dio por culminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.19. Transici\u00f3n. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo \u00a0medio o alto que se encuentren con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero \u00a0viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a la entrada de \u00a0vigencia del presente decreto, se les aplicar\u00e1n las condiciones establecidas en \u00a0los art\u00edculos 2.6.5.8 y siguientes de este. Las Empresas Sociales del Estado \u00a0categorizadas en riesgo medio o alto que se encuentren en proceso de viabilidad \u00a0del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a la entrada de vigencia del \u00a0presente decreto, se les aplicar\u00e1n los plazos y condiciones establecidos en los \u00a0art\u00edculos 2.6.5.4 y siguientes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo \u00a05\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO \u00a0DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto determinar \u00a0los par\u00e1metros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 81 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0y 8\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, \u00a0deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, \u00a0categorizadas en riesgo medio o alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.2. Elaboraci\u00f3n del Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero. En desarrollo de las labores de acompa\u00f1amiento a que se refiere el art\u00edculo \u00a081 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud coordinar\u00e1n la \u00a0elaboraci\u00f3n del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas \u00a0Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, teniendo en cuenta \u00a0los par\u00e1metros generales de contenidos, seguimiento y evaluaci\u00f3n determinados \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y se adoptar\u00e1n, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 81 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0Lo anterior se realizar\u00e1 en el marco del Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n \u00a0Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las Redes de Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.3. Presentaci\u00f3n del Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero. Sin perjuicio de las responsabilidades legales a cargo del Gerente de la \u00a0Empresa Social del Estado, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 81 de \u00a0la Ley 1438 de 2011, \u00a0y para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, \u00a0el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado por las Empresas \u00a0Sociales del Estado deber\u00e1 ser presentado para su viabilidad, ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por parte del Gobernador o Alcalde \u00a0Distrital, en el caso de las Empresas Sociales del Estado de nivel \u00a0departamental o distrital respectivamente. Para las Empresas Sociales del \u00a0Estado del nivel municipal, la presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 por parte del \u00a0Gobernador, previa coordinaci\u00f3n con el Alcalde Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.4. Criterios de viabilidad del \u00a0Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Para emitir la viabilidad de un Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los siguientes criterios generales, los cuales se \u00a0expresar\u00e1n en el respectivo acto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0presentaci\u00f3n del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los \u00a0t\u00e9rminos definidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0adecuaci\u00f3n del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los par\u00e1metros \u00a0generales de contenidos, seguimiento y evaluaci\u00f3n determinados, para su dise\u00f1o, \u00a0por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0consistencia de las medidas propuestas en el Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero frente al restablecimiento de la solidez econ\u00f3mica y financiera de \u00a0la Empresa Social del Estado, con el prop\u00f3sito de garantizar la continuidad en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y la articulaci\u00f3n de \u00a0la Empresa Social del Estado con el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, \u00a0Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes de Empresas Sociales del Estado \u2013ESE, \u00a0definido por la Direcci\u00f3n Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social conforme lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 156 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los compromisos \u00a0de apoyo a la ejecuci\u00f3n del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por \u00a0parte de la respectiva entidad territorial, determinados, cuantificados y \u00a0ponderados en el tiempo, con el correspondiente acto administrativo de aporte \u00a0de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del pasivo a cargo de la Empresa Social del Estado \u00a0y un an\u00e1lisis de la incorporaci\u00f3n de ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo del Departamento, Distrito o Municipio como contingencia. Este an\u00e1lisis \u00a0debe identificar el impacto de tal eventualidad en las finanzas de la entidad \u00a0territorial y en el resultado de los indicadores de las normas de disciplina \u00a0fiscal territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.5. Viabilidad del Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero. Cuando el Programa presentado cumpla con los criterios establecidos en el \u00a0art\u00edculo anterior, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 \u00a0pronunciamiento sobre su viabilidad. En el evento en que dicho Ministerio \u00a0formule observaciones al Programa presentado, la Empresa Social del Estado a \u00a0trav\u00e9s del respectivo Gobernador o Alcalde, dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de las observaciones, v\u00eda \u00a0electr\u00f3nica o mediante correo certificado a la direcci\u00f3n reportada, para \u00a0efectuar los respectivos ajustes y\/o recomendaciones y presentar nuevamente el \u00a0Plan en aras de obtener su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la Empresa Social del \u00a0Estado no atienda las observaciones planteadas o no las presente dentro del \u00a0t\u00e9rmino indicado en el presente art\u00edculo, se entender\u00e1 que no ha presentado el \u00a0respectivo Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.6. Ejecuci\u00f3n del Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero. La ejecuci\u00f3n de las actividades del Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero que requieran financiamiento con cargo a los recursos a que refiere \u00a0la Ley 1608 de 2013, \u00a0los del cr\u00e9dito, y\/o cualquier otra fuente de car\u00e1cter nacional, se ejecutar\u00e1n \u00a0a partir del momento en que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emita \u00a0la respectiva viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.7. Monitoreo, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. El monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los \u00a0Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se ejercer\u00e1 sobre el cumplimiento de las medidas y \u00a0metas previstas en relaci\u00f3n con la recuperaci\u00f3n y el restablecimiento de la \u00a0solidez econ\u00f3mica y financiera de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el Gobernador o Alcalde \u00a0Distrital deber\u00e1 remitir informes tanto a nivel individual, como consolidados, \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los formatos y con la \u00a0periodicidad que este defina. En tales informes reportar\u00e1 los avances, grado de \u00a0cumplimiento o recomendaciones en relaci\u00f3n con el Programa de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero de cada una de las Empresas Sociales del Estado que \u00a0present\u00f3 para viabilidad. El no env\u00edo de estos informes constituir\u00e1 causal de \u00a0incumplimiento al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de las disposiciones legales \u00a0vigentes, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, como \u00f3rgano rector del \u00a0sector salud, verificar\u00e1 peri\u00f3dicamente la articulaci\u00f3n de las Empresas \u00a0Sociales del Estado que ejecutan Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero \u00a0en la operaci\u00f3n y sostenibilidad de la red de prestaci\u00f3n de servicios y la \u00a0continuidad de la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.8. Acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de las responsabilidades legales a cargo del Gerente de la Empresa \u00a0Social del Estado, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 82 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0y para efectos de lo consagrado en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1608 de 2013, \u00a0el Gobernador o Alcalde respectivo, conjuntamente con el Gerente de la Empresa \u00a0Social del Estado, deber\u00e1 solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la iniciaci\u00f3n de la promoci\u00f3n de un Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de \u00a0Pasivos, a que refiere la Ley 550 de 1999, \u00a0si a ello hay lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la Empresa Social del Estado no \u00a0suscriba el Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos o lo incumpla, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 27 de la Ley 550 de 1999, \u00a0proceder\u00e1 el tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n de aquella. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 al Gobernador o Alcalde respectivo, y\/o a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para que adelanten el correspondiente \u00a0tr\u00e1mite de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.9. Inviabilidad. Cuando del an\u00e1lisis de la evaluaci\u00f3n del \u00a0Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, se identifique la inviabilidad de \u00a0la Empresa Social del Estado, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0informar\u00e1 al Gobernador o Alcalde respectivo, y\/o a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud para que adelanten el correspondiente tr\u00e1mite, de acuerdo con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.10. Adecuaci\u00f3n de la red de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. En los casos en los que proceda la liquidaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de una \u00a0Empresa Social del Estado, el Gobernador o Alcalde Distrital, respectivo, \u00a0deber\u00e1 presentar a consideraci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0para su viabilidad, las adecuaciones a la red de prestaci\u00f3n de servicios que se \u00a0requieran, a efectos de asegurar la continuidad de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.11. Recursos para el Programa \u00a0de Saneamiento Fiscal y Financiero. Para el financiamiento de las medidas que se incluyan en los Programas de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero, se podr\u00e1n destinar recursos de las siguientes \u00a0fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recursos \u00a0de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Saldos \u00a0de las cuentas maestras del R\u00e9gimen Subsidiado, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1608 de 2013 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recursos \u00a0excedentes de las rentas cedidas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1608 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 121 de la Ley 1737 de 2014 \u00a0o la norma que la o modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recursos \u00a0del Fondo de Garant\u00edas para el Sector Salud, FONSAET, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0o la norma que los modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recursos \u00a0de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recursos \u00a0que destinen las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos que por norma se destinen al Saneamiento Fiscal y Financiero de las \u00a0Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.12. Cr\u00e9ditos para el redise\u00f1o, \u00a0modernizaci\u00f3n y reorganizaci\u00f3n de los hospitales. Los cr\u00e9ditos para el redise\u00f1o, modernizaci\u00f3n y \u00a0reorganizaci\u00f3n de los hospitales de la red p\u00fablica para el desarrollo de las \u00a0redes territoriales de prestaci\u00f3n de servicios de salud, se otorgar\u00e1n \u00a0prioritariamente para apoyar la financiaci\u00f3n de los Programas de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero, Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos suscritos por las \u00a0Empresas Sociales del Estado, siempre que estos se dise\u00f1en, adopten y ejecuten \u00a0en el marco del respectivo Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y \u00a0Modernizaci\u00f3n de las Redes de Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la administraci\u00f3n y \u00a0otorgamiento de los cr\u00e9ditos estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, con sujeci\u00f3n a las condiciones dispuestas por el art\u00edculo 83 \u00a0de la Ley 1438 de 2011 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones vigentes sobre la materia, para lo cual, deber\u00e1n \u00a0suscribirse los respectivos contratos de empr\u00e9stito entre el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las entidades territoriales, as\u00ed como los \u00a0convenios de desempe\u00f1o entre el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las \u00a0entidades territoriales y de estas con las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.13. Categorizaci\u00f3n del riesgo. La categorizaci\u00f3n del riesgo de las Empresas \u00a0Sociales del Estado del nivel territorial que realice anualmente el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, tendr\u00e1 en cuenta el concepto del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre el cumplimiento de los Programas de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero en ejecuci\u00f3n y los Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n \u00a0de Pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.5.13: Ver Resoluci\u00f3n 2249 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.14. Decisiones de la junta \u00a0directiva. En el evento de que la Empresa Social del \u00a0Estado se encuentre ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero \u00a0y\/o un Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos, las decisiones de la Junta de la \u00a0Empresa Social del Estado del nivel territorial en materia fiscal y financiera, \u00a0requieren el voto favorable y expreso del Gobernador o Alcalde, o su respectivo \u00a0delegado, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.15. Programaci\u00f3n de \u00a0presupuesto. Para efectos de lo dispuesto en el presente \u00a0t\u00edtulo, las Empresas Sociales del Estado elaborar\u00e1n sus presupuestos anuales \u00a0con base en el escenario financiero que soporte el Programa de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero, viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.16. Transici\u00f3n. Las Empresas Sociales del Estado que adoptaron \u00a0el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 81 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0y 7\u00b0 de la Ley 1587 de 2012, \u00a0y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 3467 de 2012 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, debieron entregar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero al \u00a0Gobernador o Alcalde Distrital. Estos programas debieron estar acompa\u00f1ados de \u00a0los respectivos informes de avance en los aspectos financieros, \u00a0administrativos, institucionales y legales, as\u00ed como el flujo financiero y la \u00a0matriz de seguimiento debidamente tramitada, conforme con los par\u00e1metros \u00a0establecidos en la precitada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobernadores y Alcaldes Distritales \u00a0debieron consolidar y evaluar dichos programas y debieron presentarlos ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico antes del 30 de junio de 2013, \u00a0acompa\u00f1ados de un concepto individual y consolidado de avance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que la Empresa Social del \u00a0Estado no haya adoptado el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, dicha \u00a0situaci\u00f3n se tendr\u00e1 como una causal de intervenci\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 1141 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.1. Inembargabilidad recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones. Los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, por su destinaci\u00f3n social constitucional, no pueden ser objeto \u00a0de embargo. En los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 715 de 2001, los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones no har\u00e1n unidad de Caja con los \u00a0dem\u00e1s recursos del presupuesto y su administraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en cuentas \u00a0separadas de los recursos de la entidad y por sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1 del Decreto 1101 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.2. Obligatoriedad tramite de \u00a0desembargo. Los \u00a0recursos que se manejan en cuentas maestras separadas para el recaudo y gasto y \u00a0dem\u00e1s cuentas en los que se encuentren depositados los recursos de \u00a0transferencias que hace la Naci\u00f3n a las Entidades Territoriales, y las cuentas \u00a0de las Entidades Territoriales en que manejan recursos de destinaci\u00f3n social \u00a0constitucional, son inembargables en los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico de Presupuesto, en la Ley 715 de 2001 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se llegare a efectuar un embargo de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones el servidor p\u00fablico, que reciba una orden de embargo \u00a0sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las Entidades Territoriales \u00a0por concepto de participaci\u00f3n para educaci\u00f3n, participaci\u00f3n para salud y para \u00a0participaci\u00f3n para prop\u00f3sito general, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites, \u00a0dentro de los tres d\u00edas siguientes a su recibo, para solicitar su desembargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2 del Decreto 1101 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.3. Constancia de \u00a0inembargabilidad de recursos. El \u00a0servidor p\u00fablico una vez recibida la orden de embargo sobre los recursos de \u00a0transferencias que hace la Naci\u00f3n a las Entidades Territoriales, solicitar\u00e1 a \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la constancia sobre la naturaleza de estos \u00a0recursos; la constancia de inembargables de los recursos, ser\u00e1 solicitada a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3 del Decreto 1101 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.4. Plazo de expedici\u00f3n \u00a0constancia de inembargabilidad. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, expedir\u00e1 la constancia dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4 del Decreto 1101 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.5. Requisitos de la \u00a0solicitud de constancia de inembargabilidad. La solicitud de constancia de \u00a0inembargabilidad debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el \u00a0despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas cautelares y el origen de los \u00a0recursos que fueron embargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5 del Decreto 1101 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.6. Tr\u00e1mite de la constancia \u00a0de inembargabilidad de cuentas maestras o cuentas de las entidades \u00a0territoriales que administran recursos del sistema general de participaciones. La constancia de inembargabilidad de las \u00a0cuentas maestras separadas, o de las cuentas de las Entidades Territoriales en \u00a0las cuales \u00e9stas manejen recursos de destinaci\u00f3n social constitucional, las \u00a0solicitar\u00e1 el servidor p\u00fablico, en los casos en que la autoridad judicial lo \u00a0requiera, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de la \u00a0medida cautelar en los t\u00e9rminos del inciso final del art\u00edculo 38 de la Ley 1110 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6 del Decreto 1101 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA \u00a0ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.1.1. Declaraci\u00f3n de \u00a0importancia estrat\u00e9gica. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1483 de 2011, los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que requieran autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, y \u00a0excedan el per\u00edodo de gobierno, deber\u00e1n ser declarados previamente de \u00a0importancia estrat\u00e9gica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades \u00a0territoriales y cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0dentro de la parte General Estrat\u00e9gica del Plan de Desarrollo vigente de la \u00a0entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto \u00a0que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia \u00a0en ese per\u00edodo y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de \u00a0Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se \u00a0solicita la vigencia futura que supera el per\u00edodo de Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Que dentro del Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en t\u00e9rminos de \u00a0costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez a\u00f1os de \u00a0vigencia del Marco Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos \u00a0de la entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0perjuicio de los estudios t\u00e9cnicos que deben tener todos los proyectos, los \u00a0proyectos de infraestructura, energ\u00eda y comunicaciones el estudio t\u00e9cnico deben \u00a0incluir la definici\u00f3n de obras prioritarias e ingenier\u00eda de detalle, aprobado \u00a0por la oficina de planeaci\u00f3n de la entidad territorial o quien haga sus veces. \u00a0Para el caso de proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, se cumplir\u00e1 con los \u00a0estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1 del Decreto 2767 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.1.2. Contenido de los \u00a0estudios t\u00e9cnicos. En \u00a0todos los casos los estudios t\u00e9cnicos que acompa\u00f1en a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que superan el per\u00edodo de gobierno, deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, \u00a0adem\u00e1s de la definici\u00f3n del impacto territorial del proyecto, que permita \u00a0evidenciar la importancia estrat\u00e9gica del mismo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0del Proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n \u00a0detallada del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fases \u00a0y costos de ejecuci\u00f3n de cada fase del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impacto \u00a0del proyecto en el desarrollo territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera, jur\u00eddica ambiental y social del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 \u00a0Diagn\u00f3stico \u00a0del problema o situaci\u00f3n a resolver a trav\u00e9s del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n afectada y necesidad de efectuar consultas previas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del impacto social, ambiental y econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0 Identificaci\u00f3n de posibles riesgos y \u00a0amenazas que puedan afectar la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2 del Decreto 2767 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo \u00a02 adicionado por el Decreto 2388 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO PRESUPUESTAL \u00a0DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DE LOS DISTRITOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo, son aplicables a todos los \u00a0Distritos Especiales creados y que se creen, a excepci\u00f3n del Distrito Capital \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.2.2. R\u00e9gimen \u00a0presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local. A los Fondos de Desarrollo \u00a0Local les ser\u00e1n aplicables las reglas del Sistema Presupuestal de la Ley 1617 de 2013, las contenidas en \u00a0el presente cap\u00edtulo y en lo no regulado en este, les ser\u00e1n aplicadas las \u00a0reglas dispuestas en el Decreto 115 de 1996 o las normas que \u00a0lo modifiquen o deroguen, en lo que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.2.3. Exclusi\u00f3n del \u00a0presupuesto distrital. Dentro de los presupuestos distritales no est\u00e1n \u00a0comprendidos los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.2.4. Ingresos \u00a0corrientes para asignaci\u00f3n de recursos a las localidades. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 64 de la Ley 1617 de 2013, se entiende por \u00a0ingresos corrientes, los ingresos tributarios y no tributarios definidos de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 27 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, excluidas \u00a0las rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto de rentas espec\u00edficas al que hace \u00a0referencia este art\u00edculo se incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las destinadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley \u00a0o Acuerdo Distrital a un fin determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las rentas que est\u00e9n garantizando contractualmente, \u00a0el pago de obligaciones originadas en contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las que en virtud de decretos, y en el marco de \u00a0acuerdos de restructuraci\u00f3n de pasivos o programas de saneamiento fiscal y \u00a0financiero, hayan sido dispuestas para la financiaci\u00f3n del correspondiente \u00a0acuerdo o programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los ingresos con destino a financiar los gastos de \u00a0funcionamiento de concejos, personer\u00edas y contralor\u00edas distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para dar \u00a0cumplimiento al porcentaje de asignaci\u00f3n de gasto dispuesto en el art\u00edculo 64 \u00a0de la Ley 1617 de 2013, los Distritos \u00a0Especiales podr\u00e1n, dentro de tal porcentaje, computar las inversiones f\u00edsicas \u00a0que con recursos corrientes de libre destinaci\u00f3n realicen en las localidades, \u00a0siempre y cuando con ello no se afecte el funcionamiento de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.2.5. Asignaci\u00f3n de \u00a0recursos a las localidades. En el presupuesto de gastos del Distrito Especial \u00a0se incorporar\u00e1 la transferencia para las localidades de manera agregada, y una \u00a0vez esta sea aprobada por el Concejo Distrital en el acuerdo de presupuesto, el \u00a0Secretario Distrital, o quien haga sus veces, distribuir\u00e1 y comunicar\u00e1 la \u00a0transferencia correspondiente a cada uno de los Fondos de Desarrollo Local, con \u00a0base en los \u00edndices de distribuci\u00f3n que anualmente se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de \u00a0gastos del Distrito Especial, por concepto de esta asignaci\u00f3n a las \u00a0localidades, no computar\u00e1n para el c\u00e1lculo de los l\u00edmites de que trata la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hasta tanto el \u00a0legislador asigne competencias en materia de salud a las localidades \u00a0distritales, los ingresos por rifas y juegos que se organicen en tales \u00a0localidades, ser\u00e1n administrados y ejecutados por la alcald\u00eda distrital, previa \u00a0suscripci\u00f3n del convenio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Atendiendo los \u00a0criterios establecidos en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 64 de la Ley 1617 de 2013, el Concejo \u00a0Distrital podr\u00e1 disminuir las participaciones anuales que les corresponden a \u00a0las localidades, siempre y cuando las mismas no sean inferiores al porcentaje \u00a0m\u00ednimo del diez por ciento (10%) establecido en la Ley 1617 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La falta de \u00a0asignaci\u00f3n a las localidades de la totalidad de los ingresos correspondientes \u00a0al porcentaje m\u00ednimo o al mayor porcentaje establecido por el Distrito Especial \u00a0para dicha vigencia de conformidad con el art\u00edculo 64 de la Ley 1617 de 2013, no significa la \u00a0desaparici\u00f3n de la obligaci\u00f3n de transferir dichas sumas a cargo del \u00a0correspondiente Distrito Especial y por tal motivo, el saldo se deber\u00e1 asignar \u00a0en la siguiente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.2.6. Principios \u00a0presupuestales de los fondos de desarrollo local. El sistema presupuestal de \u00a0los Fondos de Desarrollo Local se fundar\u00e1 en los principios de transparencia, \u00a0legalidad y planificaci\u00f3n y, los dem\u00e1s que, contenidos en el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0de Presupuesto, rigen el sistema presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.2.7. Presupuesto de los fondos de desarrollo \u00a0local. De acuerdo con el art\u00edculo 71 de la Ley 1617 de 2013, el presupuesto anual de los Fondos de \u00a0Desarrollo Local se compone de las siguientes partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presupuesto de Rentas e Ingresos. Comprende la \u00a0disponibilidad inicial, los ingresos corrientes, las transferencias y los \u00a0recursos de capital que se espera recaudar en la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presupuesto de Gastos. Comprende los gastos de \u00a0funcionamiento y los gastos de inversi\u00f3n. Dentro de los gastos de \u00a0funcionamiento se podr\u00e1n incorporar solamente las apropiaciones necesarias para \u00a0cubrir la remuneraci\u00f3n por la asistencia de los ediles a las sesiones plenarias \u00a0y de comisiones permanentes en el per\u00edodo de sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias, las destinadas al pago de los aportes a seguridad social en \u00a0salud, pensi\u00f3n y riesgos laborales de los ediles, y las necesarias para la \u00a0dotaci\u00f3n y equipo de que trata el art\u00edculo 67 de la Ley 1617 de 2013. Los gastos \u00a0causados con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local que no \u00a0se paguen en la vigencia respectiva deber\u00e1n incluirse en el presupuesto del a\u00f1o \u00a0siguiente como obligaciones por pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponibilidad final. Corresponde a la diferencia \u00a0existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Fondos de \u00a0Desarrollo Local no podr\u00e1n realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y, por lo \u00a0tanto, dentro de su presupuesto de rentas e ingresos, no podr\u00e1n incorporar \u00a0recursos del cr\u00e9dito y, dentro de su presupuesto de gastos, no podr\u00e1n \u00a0incorporar servicio de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.2.8. Clasificaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de gastos de inversi\u00f3n. El proyecto de presupuesto de Gastos de \u00a0Inversi\u00f3n se presentar\u00e1 a la Junta Administradora Local clasificado en \u00a0programas y subprogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.2.9. Aprobaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos de Desarrollo Local. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 74 de la Ley 1617 de 2013, el Alcalde Local \u00a0presentar\u00e1 el presupuesto de ingresos y gastos de la localidad para aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Administradora Local dentro de los tres (3) primeros d\u00edas del \u00a0inicio del per\u00edodo de sesiones ordinarias de enero de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Administradora Local deber\u00e1 darle tr\u00e1mite, y \u00a0aprobaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda de sesiones de este per\u00edodo. En caso de \u00a0tener observaciones al proyecto, las formular\u00e1 al respectivo Alcalde Local, \u00a0quien deber\u00e1 atenderlas en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. De \u00a0no haber aprobaci\u00f3n del presupuesto por parte de la Junta Administradora Local \u00a0dentro de este per\u00edodo de sesiones, el Alcalde Local lo expedir\u00e1 mediante \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.6.2.10. Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de los Fondos de Desarrollo \u00a0Local. Al Alcalde Local le corresponder\u00e1 la ordenaci\u00f3n del gasto incorporado en \u00a0el presupuesto de la localidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apropiaciones son autorizaciones m\u00e1ximas de gasto \u00a0que tienen como fin ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. \u00a0Despu\u00e9s del 31 de diciembre de cada a\u00f1o las autorizaciones expiran y en \u00a0consecuencia no podr\u00e1n adicionarse, transferirse, contracreditarse, \u00a0ni comprometerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los actos administrativos y contratos que \u00a0afecten las apropiaciones presupuestales, deber\u00e1n contar con los certificados \u00a0de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaci\u00f3n \u00a0suficiente para atender estos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estos compromisos deber\u00e1n contar con \u00a0registro presupuestal para que los recursos no sean desviados a ning\u00fan otro \u00a0fin. En este registro se deber\u00e1 indicar claramente el valor y el plazo de las \u00a0prestaciones a las que haya lugar. Esta operaci\u00f3n es un requisito de existencia \u00a0y perfeccionamiento de tales actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n tramitar o legalizar actos \u00a0administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no \u00a0re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.6.2.11. Reducci\u00f3n del presupuesto de las localidades. En \u00a0cualquier mes del a\u00f1o fiscal, el Alcalde Distrital, previo concepto del Consejo \u00a0de Gobierno, podr\u00e1, mediante decreto, reducir o aplazar total o parcialmente \u00a0las apropiaciones presupuestales inicialmente aprobadas para cubrir las \u00a0asignaciones con destino a las localidades con cargo a los ingresos corrientes \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.6.6.2.4 del presente cap\u00edtulo, en caso de ocurrir \u00a0uno de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Secretario de Hacienda Distrital estimare \u00a0que el recaudo de los ingresos corrientes sobre los cuales se calcularon las \u00a0asignaciones para las localidades, sea inferior al proyectado y aprobado por el \u00a0Concejo Distrital en el Acuerdo Distrital de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no fueren aprobados por el Concejo Distrital \u00a0nuevos ingresos corrientes que servir\u00edan de fuente de financiaci\u00f3n para las \u00a0asignaciones o que los aprobados fueren insuficientes para atenderlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno y otro caso, de los ingresos corrientes \u00a0ajustados deber\u00e1n realizarse las asignaciones con destino a las localidades con \u00a0base en el diez por ciento (10%) m\u00ednimo o en el mayor porcentaje establecido \u00a0por el respectivo Distrito Especial, de conformidad con el art\u00edculo 64 de la Ley 1617 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la reducci\u00f3n de las apropiaciones \u00a0con destino a las localidades, el Secretario de Hacienda informar\u00e1 de tal \u00a0situaci\u00f3n a los Alcaldes Locales, quienes proceder\u00e1n a afectar, inmediatamente \u00a0y a trav\u00e9s de aplazamiento, el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de que los Alcaldes Locales convoquen inmediatamente a \u00a0la Junta Administradora Local para la presentaci\u00f3n del proyecto de acuerdo de \u00a0reducci\u00f3n del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.6.2.12. Vigencias futuras ordinarias para localidades. En las \u00a0localidades, las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa del Alcalde \u00a0Local, solo podr\u00e1n autorizar vigencias futuras ordinarias para gastos de \u00a0inversi\u00f3n, cuando el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas \u00a0y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el proyecto para el cual se solicitan las \u00a0vigencias futuras est\u00e9 contenido dentro del Plan General de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, Social y de Obras P\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que como m\u00ednimo, de las vigencias futuras que se \u00a0soliciten, se cuente con una apropiaci\u00f3n del quince por ciento (15%) en la \u00a0vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se cuente con el concepto previo y favorable de \u00a0las Secretar\u00edas Distritales de Hacienda y Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n impartida por las Juntas \u00a0Administradoras Locales para comprometer presupuesto con cargo a vigencias \u00a0futuras en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el respectivo per\u00edodo de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.6.2.13. Distribuci\u00f3n de ingresos corrientes entre \u00a0localidades. Dentro de los \u00edndices que las entidades distritales deben \u00a0construir para efectos de la asignaci\u00f3n de recursos entre las localidades, se \u00a0podr\u00e1 tener en consideraci\u00f3n aquel referido a la participaci\u00f3n porcentual de la \u00a0poblaci\u00f3n de cada una de ellas dentro del total de la poblaci\u00f3n del \u00a0correspondiente Distrito Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.6.2.14. C\u00e1lculo de ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n \u00a0para efectos de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 617 de 2000. Para efectos del \u00a0c\u00e1lculo de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n de los Distritos \u00a0Especiales no se deber\u00e1 descontar el diez por ciento (10%) de los ingresos \u00a0corrientes que en virtud de la Ley 1617 de 2013 y del presente \u00a0cap\u00edtulo se dispongan como asignaciones a las localidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.6.2.15. Aplicaci\u00f3n de las disposiciones financieras de los \u00a0Fondos de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Local para los Distritos Especiales que se creen. Las \u00a0disposiciones financieras de los Fondos de Desarrollo Local en los Distritos \u00a0que se creen, aplicar\u00e1n a partir del presupuesto de la vigencia fiscal \u00a0siguiente a aquella en la cual se dividi\u00f3 el territorio en localidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINDETER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.1. Depuraci\u00f3n y saneamiento \u00a0de saldos contables. \u00a0La responsabilidad y gesti\u00f3n administrativa relacionada con la depuraci\u00f3n y \u00a0saneamiento de la informaci\u00f3n contable de los recursos provenientes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados al Sistema Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n, as\u00ed como la cartera del extinto Insfopal, \u00a0indistintamente de la naturaleza p\u00fablica de la entidad que los manej\u00f3 o \u00a0administr\u00f3, estar\u00e1n a cargo de la Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A., FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 del Decreto 3734 De 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS \u00a0OPERACIONES DE REDESCUENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.1.1. Financiaci\u00f3n y \u00a0Asesor\u00eda. La \u00a0financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de proyectos o programas de inversi\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 1 de la Ley 57 de 1989 y el \u00a0art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero que tiene como \u00a0funci\u00f3n a su cargo FINDETER, se enmarcan estrictamente en la estructuraci\u00f3n \u00a0financiera del cr\u00e9dito, acorde con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 3411 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.1.2. Funci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0asesor\u00eda, apoyo y supervisi\u00f3n. La funci\u00f3n t\u00e9cnica de asesor\u00eda, apoyo y supervisi\u00f3n de \u00a0los usuarios del cr\u00e9dito a cargo de los intermediarios financieros, a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, se \u00a0entender\u00e1 estrictamente encaminada a asegurar que tanto los sectores como los \u00a0beneficiarios de los cr\u00e9ditos sean elegibles para FINDETER y dentro del marco \u00a0de la actividad de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el apoyo que FINDETER debe dar a dichos intermediarios, ser\u00e1 \u00a0igualmente de car\u00e1cter financiero, atendiendo su naturaleza jur\u00eddica, el cual \u00a0desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de capacitaciones a los Intermediarios Financieros \u00a0respecto de los sectores y beneficiarios elegibles de los redescuentos de la \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dada su naturaleza financiera, no \u00a0corresponde a los Intermediarios Financieros, ni a FINDETER la asesor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica, administraci\u00f3n, control o supervisi\u00f3n de los proyectos que sean objeto \u00a0de financiaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de redescuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.2 Decreto 3411 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.1.3. Responsabilidad de \u00a0Supervisi\u00f3n. La \u00a0Entidad que viabilice los proyectos de financiaci\u00f3n con tasa compensada de \u00a0FINDETER, ser\u00e1 la responsable de la supervisi\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.3 Decreto 3411 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.1.4. Autorizaci\u00f3n a la Junta \u00a0Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER. La Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial SA FINDETER, se\u00f1alar\u00e1 la tasa de redescuento m\u00ednima en \u00a0las l\u00edneas de redescuento con tasa compensada en los casos que esta adquiera un \u00a0valor negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 3595 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.1.5. Aclaraci\u00f3n respecto de \u00a0las operaciones de redescuento consolidadas durante la vigencia de decretos no \u00a0compilados. \u00a0Los decretos compilados en este t\u00edtulo sobre l\u00edneas de redescuento con tasa \u00a0compensada corresponden \u00fanicamente a aquellas l\u00edneas que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto \u00danico Reglamentario a\u00fan es posible acceder para \u00a0nuevos beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones de redescuento con tasa compensada que se encuentren vigentes a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto y cuyos decretos que las autorizaron \u00a0no se compilan, continuar\u00e1n regul\u00e1ndose hasta su culminaci\u00f3n y seg\u00fan corresponde, \u00a0de acuerdo con los considerandos del presente Decreto \u00danico Reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo nuevo aclaratorio de la vigencia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA \u00a0DEL SECTOR INFRAESTRUCTURA EN GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.2.1. Objeto. La Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A. \u2013 FINDETER, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal \u00a0b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0y en relaci\u00f3n con las actividades de que tratan los literales a) y I) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 268 del mencionado Estatuto, podr\u00e1 ofrecer una l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de todas las \u00a0inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible \u00a0de las Regiones, en los sectores energ\u00e9tico, transporte, desarrollo urbano, \u00a0construcci\u00f3n y vivienda, salud, educaci\u00f3n, medio ambiente y desarrollo \u00a0sostenible, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n \u2013TIC, y deporte, \u00a0recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 2048 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01933 de 2019, M. Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.2.2. Beneficiarios. Ser\u00e1n beneficiarios de la l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada las Entidades Territoriales, las entidades \u00a0p\u00fablicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, as\u00ed \u00a0como las entidades de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de esta l\u00ednea se destinar\u00e1n a financiar todas las inversiones relacionadas \u00a0con el estudio y dise\u00f1o, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0mejoramiento, ampliaci\u00f3n, interventor\u00eda, equipos y bienes requeridos para el \u00a0desarrollo de la operaci\u00f3n de los sectores elegibles, dotaci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento en todos los sectores establecidos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.2 Decreto 2048 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.2.3. Modificado por el Decreto 2622 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazo y monto. Las aprobaciones de las \u00a0operaciones de redescuento de que trata el presente Cap\u00edtulo se podr\u00e1n otorgar \u00a0hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026 y hasta por un monto total de \u00a0cuatro billones ciento noventa y cinco mil quinientos veinti\u00fan millones \u00a0setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un mil pesos \u00a0($4.195.521.725.691) moneda legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n de \u00a0hasta doce (12) a\u00f1os, incluidos dos (2) a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.7.2.3. Modificado por el Decreto 766 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazo y monto. Las aprobaciones de las \u00a0operaciones de redescuento de que trata el presente Cap\u00edtulo, se podr\u00e1n otorgar \u00a0hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024 y hasta por un monto total de \u00a0cuatro billones ciento cuarenta y siete mil quinientos millones \u00a0($4.147.500.000.000) de pesos moneda legal colombiana, con plazos de \u00a0amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.7.2.3. Modificado por el Decreto 755 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazo y monto. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de redescuento de \u00a0que trata el presente Cap\u00edtulo, se podr\u00e1 otorgar hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2022 y hasta por un monto total de tres billones quinientos \u00a0cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos ($3.547.500.000.000) de pesos \u00a0moneda legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y \u00a0hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.7.2.3. Modificado por el Decreto 1980 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPlazo y monto. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de redescuento \u00a0de que trata el presente Cap\u00edtulo, se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2022 y hasta por un monto total de tres billones de pesos \u00a0($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n de \u00a0hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.7.2.3. Modificado \u00a0por el Decreto 1020 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPlazo y monto. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de redescuento de \u00a0que trata el presente Cap\u00edtulo, se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de \u00a02020 y hasta por un monto total de dos billones seiscientos mil millones de \u00a0pesos ($2.600.000\u2019000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n \u00a0de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.6.7.2.3. Modificado por el Decreto 1460 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPlazo y monto. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de redescuento de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo se podr\u00e1n otorgar hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2018 y hasta por un monto total de dos billones de pesos \u00a0($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n de \u00a0hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.7.2.3: Ver Resoluci\u00f3n 722 de \u00a02018, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.7.2.3: \u201cPlazo y monto .La aprobaci\u00f3n de las operaciones de \u00a0redescuento de que trata el presente cap\u00edtulo se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2018 y hasta por un monto total de UN BILL\u00d3N DE PESOS \u00a0($1.000.000\u2019000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n de \u00a0hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2048 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.2.4. Modificado por el Decreto 2622 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter) ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una \u00a0tasa de redescuento del DTF menos tres puntos por ciento, trimestre anticipado \u00a0(DTF-3.0% T.A.) o IPC menos uno por ciento, efectivo anual (IPC-1.0% E.A.) o \u00a0IBR menos dos punto ochenta por ciento, mes vencido (IBR-2.80% M.V.), o IBR \u00a0menos dos punto ochenta por ciento, trimestre vencido (IBR 2.80% T.V.); con un \u00a0plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, incluido hasta dos (2) a\u00f1os de \u00a0gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 \u00a0hasta del DTF m\u00e1s un punto por ciento trimestre anticipado (DTF+ 1.0% T.A.) con \u00a0un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de \u00a0gracia a capital, o hasta el IPC m\u00e1s tres puntos por ciento efectivo anual, \u00a0(IPC + 3.0% E.A.) con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta \u00a0dos (2) a\u00f1os de gracia a capital, o hasta IBR m\u00e1s uno punto dos por ciento, mes \u00a0vencido, (IBR + 1.2% M.V) con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, \u00a0y hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.7.2.4: Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. \u00a0-FINDETER ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento \u00a0del DTF menos tres puntos por ciento, trimestre anticipado (DTF -3.0% T.A.) o \u00a0IPC menos uno por ciento, efectivo anual (IPC &#8211; 1.0% E.A.) o IBR menos dos \u00a0punto ochenta por ciento, mes vencido (IBR -2.80% M.V.), con un plazo de \u00a0amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del DTF \u00a0m\u00e1s un punto por ciento trimestre anticipado (DTF+ 1.0% T.A.) con un plazo de \u00a0amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital, \u00a0o hasta el IPC m\u00e1s tres puntos por ciento efectivo anual, (IPC + 3.0% E.A.) con \u00a0un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de \u00a0gracia a capital, o hasta IBR m\u00e1s uno punto dos por ciento, mes vencido, (IBR + \u00a01.2% M.V) con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) \u00a0a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.4 Decreto 2048 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.2.5. Recursos de \u00a0redescuento. Con \u00a0fundamento en lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional \u00a0a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, destinar\u00e1 anualmente en \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los recursos necesarios para subsidiar a \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, la diferencia entre la \u00a0tasa de captaci\u00f3n promedio de FINDETER m\u00e1s los costos en que \u00e9sta incurra \u00a0durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 2.6.7.2.1. del presente cap\u00edtulo y la tasa de redescuento \u00a0mencionada en el art\u00edculo 2.6.7.2.4. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La metodolog\u00eda para determinar la tasa de \u00a0captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, \u00a0para efectos de la presente l\u00ednea de redescuento, as\u00ed como los costos \u00a0mencionados en este art\u00edculo, ser\u00e1n los aprobados por el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS, en el Acta No. 298 del 20 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efecto de lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, \u00a0presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n \u00a0del proyecto anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio \u00a0de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, m\u00e1s los costos en que \u00a0\u00e9sta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de \u00a0incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.5 Decreto 2048 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.2.6. Modificado por el Decreto 1460 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Viabilidad y seguimiento. La viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los \u00d3rganos \u00a0Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), cuando el servicio de la deuda \u00a0de los cr\u00e9ditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos \u00a0asignados a los proyectos financiados con la l\u00ednea de redescuento con tasa \u00a0compensada, as\u00ed como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar \u00a0el control y seguimiento de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La viabilidad de los proyectos que se presenten para intervenir la \u00a0malla vial urbana principal o secundaria, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que hagan parte de los \u00a0Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estrat\u00e9gicos de \u00a0Transporte P\u00fablico (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte P\u00fablico (SITP), \u00a0cuya viabilizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), ser\u00e1n los \u00a0responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los proyectos de inversi\u00f3n, y autorizar \u00a0el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas (SGR), conforme lo disponen los art\u00edculos 6\u00b0 y 40 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0722 de 2018, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.7.2.6: \u201cViabilidad y seguimiento. La viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio o la entidad que de la \u00a0viabilidad del proyecto establecer\u00e1 los mecanismos que permitan realizar el \u00a0seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la l\u00ednea \u00a0de redescuento con tasa compensada, as\u00ed como al cumplimiento de las condiciones \u00a0de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La viabilidad de los proyectos que se \u00a0presenten para intervenir la malla vial urbana principal o secundaria, estar\u00e1 a \u00a0cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que \u00a0hagan parte de los Sistemas Integrados de Transporte masivo -SITM, Sistemas \u00a0Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico -SETP y Sistemas Integrados de Transporte \u00a0P\u00fablico-SITP, cuya viabilizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Transporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.6 Decreto 2048 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.2.7. Modificado por el Decreto 2622 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los \u00a0Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019 y 766 de 2022; \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido \u00a0otorgadas por los Ministerios, as\u00ed como los saldos pendientes por desembolsar \u00a0de las operaciones de cr\u00e9dito aprobadas desde el primero (1\u00ba) de mayo de 2015 y \u00a0hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026 se financiar\u00e1n con cargo a \u00a0esta l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes para acceder a \u00a0la l\u00ednea de redescuento establecida en los Decretos n\u00fameros 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019 y 766 de 2022, \u00a0compilados en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n por el respectivo Ministerio antes de la \u00a0entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de \u00a0conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentaci\u00f3n. Para las \u00a0solicitudes que se hayan radicado, se encuentren en tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n y las \u00a0tramitadas, se les aplican las condiciones de los art\u00edculos 2.6.7.2.3 y \u00a02.6.7.2.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.7.2.7. Modificado \u00a0por el Decreto 766 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Transitorio para \u00a0solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, \u00a02762 de 2012, \u00a02048 de 2014, \u00a01460 de 2017, \u00a01020 de 2018, \u00a01980 de 2018 \u00a0y 755 de 2019, \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, as\u00ed \u00a0como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0aprobadas desde el primero (1\u00b0) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno (31) \u00a0de diciembre de 2024, se financiar\u00e1n con cargo a esta l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes para acceder a la l\u00ednea de redescuento establecida \u00a0en los Decretos 4808 de 2010, \u00a02762 de 2012, \u00a02048 de 2014, \u00a01460 de 2017, \u00a01020 de 2018, \u00a01980 de 2018 \u00a0y 755 de 2019, \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en tr\u00e1mite de \u00a0evaluaci\u00f3n por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del \u00a0presente Cap\u00edtulo, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de conformidad con la \u00a0normatividad vigente al momento de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.7.2.7. Modificado \u00a0por el Decreto 755 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Transitorio para \u00a0solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, \u00a02762 de 2012, \u00a02048 de 2014, \u00a01460 de 2017, \u00a01020 de 2018 \u00a0y 1980 de 2018, \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2 \u00a0T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2. Las viabilidades \u00a0que hayan sido otorgadas por los Ministerios, as\u00ed como los saldos pendientes \u00a0por desembolsar de las operaciones de cr\u00e9dito aprobadas desde el primero (1\u00b0) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de 2022, se financiar\u00e1n con cargo a esta l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes \u00a0para acceder a la l\u00ednea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, \u00a02762 de 2012, \u00a02048 de 2014, \u00a01460 de 2017, \u00a01020 de 2018 \u00a0y 1980 de 2018, \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2 \u00a0T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 que se hayan radicado y se encuentren en tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n \u00a0por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente \u00a0Cap\u00edtulo, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de conformidad con la normatividad \u00a0vigente al momento de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.7.2.7. Modificado por el Decreto 1980 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cTransitorio para \u00a0solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, \u00a02762 de 2012, \u00a02048 de 2014, \u00a01460 de 2017 \u00a0y 1020 de 2018, \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2. Las \u00a0viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, as\u00ed como los saldos \u00a0pendientes por desembolsar de las operaciones de cr\u00e9dito aprobadas desde el 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2015 y hasta 31 de \u00a0diciembre de 2022, se financiar\u00e1n con cargo a esta l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes \u00a0para acceder a la l\u00ednea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, \u00a02762 de 2012, \u00a02048 de 2014, \u00a01460 de 2017 \u00a0y 1020 de 2018 \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en tr\u00e1mite de \u00a0evaluaci\u00f3n por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del \u00a0presente Cap\u00edtulo, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de conformidad con la \u00a0normatividad vigente al momento de su presentaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.6.7.2.7. Modificado por el Decreto 1020 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cTransitorio para solicitudes tramitadas conforme \u00a0con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014 y 1460 de 2017, \u00a0compilados en el Decreto n\u00famero 1068 \u00a0de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los \u00a0Ministerios, as\u00ed como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito aprobadas desde el 1\u00ba de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de \u00a02020, se financiar\u00e1n con cargo a esta l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes \u00a0para acceder a la l\u00ednea de redescuento establecida en los Decretos n\u00famero 4808 \u00a0de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014 y 1460 de 2017 compilados en el Decreto n\u00famero 1068 \u00a0de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n por el respectivo Ministerio antes de la \u00a0entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de \u00a0conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.7.2.7. Modificado por el Decreto 1460 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cTransitorio para solicitudes tramitadas conforme \u00a0con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012 y 2048 de 2014. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los \u00a0Ministerios, as\u00ed como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito aprobadas desde el 1\u00b0 de mayo de 2015 y hasta 31 de diciembre de \u00a02017, se financiar\u00e1n con cargo a esta l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes \u00a0para acceder a la l\u00ednea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de \u00a02010, 2762 de 2012 y 2048 de 2014, que se hayan radicado y se encuentren en \u00a0tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n por el respectivo Ministerio antes de la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de conformidad \u00a0con la normatividad vigente al momento de su presentaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.7.2.7: Ver Resoluci\u00f3n 722 de \u00a02018, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.7.2.7: \u201cTransitorio para las solicitudes tramitadas \u00a0conforme las disposiciones anteriores. Las viabilidades que a al 16 de octubre de \u00a02014 hubieran sido otorgadas por los Ministerios, as\u00ed como los saldos \u00a0pendientes por desembolsar de las operaciones de cr\u00e9dito aprobadas en \u00a0desarrollo de la tasa de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010 \u00a0y 2762 de 2012, \u00a0se financiar\u00e1n con cargo a esta l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes para acceder a la l\u00ednea de \u00a0redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010 \u00a0y 2762 de 2012 \u00a0que se hayan radicado y encontraran en tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n por el respectivo \u00a0ministerio antes del 16 de octubre de 2014, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminaran de \u00a0conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2048 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA \u00a0PARA REDES P\u00daBLICAS E INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.3.1. L\u00ednea de redescuento \u00a0con tasa compensada. De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 270 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, autor\u00edcese a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial SA FINDETER, a crear una l\u00ednea de redescuento con tasa \u00a0compensada para las Instituciones P\u00fablicas Prestadoras de Servicios de Salud, \u00a0las Fundaciones Sin \u00c1nimo de Lucro de que trata el art\u00edculo 68 de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0las Entidades Territoriales, destinada a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, dotaci\u00f3n de infraestructura para \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actualizaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica (reposici\u00f3n, compra y dotaci\u00f3n de equipos para prestaci\u00f3n de \u00a0servicios); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reorganizaci\u00f3n, \u00a0redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas prestadoras de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades antes referidas que accedan a \u00a0estos cr\u00e9ditos, deber\u00e1n dar cumplimiento a las normas de endeudamiento que le \u00a0sean propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2551 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.3.2. Vigencia y monto de las \u00a0operaciones de redescuento. Las \u00a0operaciones de redescuento enunciadas en el presente cap\u00edtulo, se podr\u00e1n \u00a0otorgar \u00fanicamente hasta el 31 de diciembre de 2018, hasta por un monto total \u00a0de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 200.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.2 Decreto 2551 de 2012, \u00a0modificado por el Art.1 de Decreto 2460 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.3.3. Tasa de inter\u00e9s. La tasa de inter\u00e9s final de la l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada de que tratan los \u00edtems del art\u00edculo 2.6.7.3.1 \u00a0del presente cap\u00edtulo, ser\u00e1 hasta del D.T.F. m\u00e1s dos puntos por ciento \u00a0trimestre anticipado (DTF + 2.0% T.A.), con plazos hasta de doce (12) a\u00f1os y \u00a0hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2551 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.3.4. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A. FINDETER, ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros una tasa de \u00a0redescuento del DTF menos dos puntos por ciento trimestre anticipado (DTF -2.0% \u00a0T.A.) para todos los plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2551 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.3.5. Recursos para el \u00a0redescuento. \u00a0Con fundamento en lo establecido en el par\u00e1grafo del numeral 3 del art\u00edculo 270 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, destinar\u00e1 anualmente en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los recursos necesarios para subsidiar a la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, la diferencia entre la tasa \u00a0de captaci\u00f3n promedio de FINDETER m\u00e1s los costos en que \u00e9sta incurra durante la \u00a0vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.3.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La metodolog\u00eda para determinar la tasa de captaci\u00f3n promedio de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, para efectos de la \u00a0presente l\u00ednea de redescuento, as\u00ed como los costos mencionados en este \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n los aprobados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, \u00a0CONFIS, en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Para efecto de lo establecido en el presente art\u00edculo, la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. FINDETER presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del proyecto anual de Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con el valor de la diferencia entre la \u00a0tasa de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. \u00a0FINDETER, m\u00e1s los costos en que \u00e9sta incurra durante la vigencia de los \u00a0redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el \u00a0mencionado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2551 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.3.6. Transferencia de \u00a0recursos. Durante \u00a0el mes de enero de cada a\u00f1o y a lo largo de la vigencia de las operaciones de \u00a0redescuento, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando sea necesario, \u00a0transferir\u00e1 a la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER, el valor \u00a0requerido para compensar la tasa, sin superar el valor apropiado en el \u00a0presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.6.7.3.5 del presente cap\u00edtulo, sujeto al Programa \u00a0Anualizado de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2551 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.3.7. Respaldo de las \u00a0Entidades Territoriales. \u00a0Las Entidades Territoriales con sujeci\u00f3n a las normas presupuestales, podr\u00e1n \u00a0respaldar las deudas correspondientes a las operaciones de redescuento, \u00a0suscritas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas, \u00a0adscritas a la correspondiente entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2551 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.3.8. Beneficiarias de la \u00a0l\u00ednea de redescuento con tasa compensada. Ser\u00e1n beneficiarias de la l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada regulada a trav\u00e9s del presente cap\u00edtulo, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdtem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0infraestructura para prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instituciones Prestadoras de Servi-cios de \u00a0 \u00a0Salud P\u00fablicas, las Fundaciones sin \u00c1nimo de Lucro de que trata el art\u00edculo \u00a0 \u00a068 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (reposici\u00f3n, compra y dotaci\u00f3n de equipos para \u00a0 \u00a0pres- taci\u00f3n de servicios de salud). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instituciones Prestadoras de Servi-cios de \u00a0 \u00a0Salud P\u00fablicas, las Fundaciones sin \u00c1nimo de Lucro de que trata el ar-t\u00edculo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades \u00a0 \u00a0Territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y moderniza- ci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las redes p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud. (Los proyectos a finan- \u00a0 \u00a0ciar deber\u00e1n estar enmarcados en la meto- dolog\u00eda \u00a0 \u00a0que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0 \u00a0de Salud P\u00fablicas que se involucren en programas de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o \u00a0 \u00a0y moderniza-ci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 \u00a0salud del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto de las solicitudes de otorgamiento \u00a0de l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada que se regula a trav\u00e9s del presente \u00a0cap\u00edtulo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social emitir\u00e1 concepto t\u00e9cnico \u00a0que deber\u00e1 contener la especificidad sobre el requerimiento de los recursos \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud, adem\u00e1s de las \u00a0especificaciones establecidas para cada caso en los \u00edtems de la tabla que hace \u00a0parte del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social remitir\u00e1 su concepto t\u00e9cnico favorable \u00a0junto con los documentos soportes que estime pertinentes, a la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para que \u00e9sta a su vez, emita el concepto del caso dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la recepci\u00f3n de la referida \u00a0documentaci\u00f3n. En todo caso, los proyectos sujetos de financiaci\u00f3n definidos en \u00a0los \u00edtems 1 y 2 de la tabla que hace parte del presente art\u00edculo, requerir\u00e1n \u00a0del estudio de factibilidad econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n, a partir del portafolio \u00a0de servicios, la demanda de servicios de salud, el dise\u00f1o de red, la \u00a0sostenibilidad de la inversi\u00f3n y el efecto sobre el equilibrio operacional de \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas. As\u00ed mismo, los \u00a0proyectos deber\u00e1n hacer parte del plan bienal de inversiones de salud de la \u00a0entidad territorial cuando ello sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 2551 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.3.9. Seguimiento al \u00a0cumplimiento de condiciones. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, realizar\u00e1 el seguimiento al \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 2551 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdNEAS DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA \u00a0PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS EN EL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.4.1. Objeto. La Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A. &#8211;FINDETER, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal \u00a0b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0y en relaci\u00f3n con las actividades de qu\u00e9 tratan los literales a) y I) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 268 del mencionado Estatuto, podr\u00e1 ofrecer una l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de todas las \u00a0inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, o aquellos \u00a0nuevos planes, programas o pol\u00edticas que se implementen por el Gobierno \u00a0Nacional en el Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, as\u00ed como para la \u00a0sustituci\u00f3n de la deuda contra\u00edda por los municipios categor\u00eda 6 con el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211;Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado \u00a0por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil \u00a0millones de pesos ($10.000\u2019000.000) moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1300 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.4.2. Beneficiarios. Ser\u00e1n beneficiarios de la l\u00ednea de redescuento \u00a0con tasa compensada los Departamentos, Distritos, Municipios, Entidades \u00a0Descentralizadas del Orden Territorial, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, o \u00a0el fideicomiso que se constituya para sustituir la deuda contra\u00edda por los \u00a0Municipios, y los dem\u00e1s aportantes que destinen recursos para el desarrollo y \u00a0ejecuci\u00f3n de la preinversi\u00f3n y\/o inversi\u00f3n requerida \u00a0por dichos planes, as\u00ed como las Empresas prestadoras de los servicios de \u00a0Acueducto, Alcantarillado y Aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1300 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.4.3. Destinaci\u00f3n de \u00a0recursos. Los \u00a0recursos de esta l\u00ednea se destinar\u00e1n a financiar todas las inversiones \u00a0relacionadas con estudios y dise\u00f1os, construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, reparaci\u00f3n, \u00a0interventor\u00eda, mejoramiento, ampliaci\u00f3n y equipamiento en el sector de Agua y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, as\u00ed como aquellos nuevos planes, programas o pol\u00edticas que \u00a0se implementen por el Gobierno Nacional en el Sector de Agua y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1300 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.4.4. Modificado por el Decreto 1532 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazo y monto. Las operaciones de redescuento \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de \u00a02026 y hasta por un monto total de un bill\u00f3n ciento cincuenta mil millones de \u00a0pesos ($1.150.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones \u00a0en el sector de agua y saneamiento b\u00e1sico, el plazo de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0hasta diez (10) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos para la sustituci\u00f3n de la deuda contra\u00edda por los municipios categor\u00eda \u00a06 con el Patrimonio Aut\u00f3nomo-Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., \u00a0administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere \u00a0los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta quince (15) a\u00f1os, y hasta tres (3) \u00a0a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.7.4.4: Monto y plazo Las operaciones de redescuento de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta \u00a0por un monto total de ochocientos cincuenta mil millones de pesos \u00a0($850.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el \u00a0sector de agua y saneamiento b\u00e1sico el plazo de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 de hasta diez \u00a0(10) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a02o adicionado por el Decreto 2468 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las operaciones de redescuento de que trata el presente Cap\u00edtulo se podr\u00e1n \u00a0otorgar hasta el treinta y uno (31) de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos para la sustituci\u00f3n de la deuda \u00a0contra\u00edda por los municipios categor\u00eda 6 con el Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Grupo \u00a0Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo \u00a0monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos \u00a0($10.000.000.000) moneda legal colombiana, tendr\u00e1n un plazo de amortizaci\u00f3n de \u00a0hasta quince (15) a\u00f1os, y hasta tres (3) a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1300 de 2014, \u00a0modificado por el Art.1 del Decreto 2462 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.4.5. \u00a0Modificado por el Decreto 1532 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) \u00a0ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IBR \u00a0menos 2,45 porciento mes vencido (IBR-2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento \u00a0efectivo anual (IPC-1,93% E.A.). La tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del IBR \u00a0m\u00e1s uno punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o \u00a0IPC m\u00e1s dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.7.4.5: Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. &#8211; \u00a0FINDETER ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del \u00a0DTF menos un punto por ciento, trimestre anticipado (DTF -1.0% T.A.), o IPC m\u00e1s \u00a0cero punto cinco por ciento, efectivo anual (IPC + 0.5% E.A.) o IBR menos 0.9 \u00a0por ciento, mes vencido (IBR -0.9% M.V.). La tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta \u00a0del DTF m\u00e1s tres puntos por ciento trimestre anticipado (DTF+3.0% T.A.) o hasta \u00a0IPC m\u00e1s cuatro punto cinco puntos por ciento efectivo anual, (lPC + 4.5% E.A.) o hasta el IBR m\u00e1s tres punto uno por \u00a0ciento, mes vencido (IBR + 3.1 % M.V.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1300 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.4.6. Recursos de \u00a0redescuento. Con \u00a0fundamento en lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional \u00a0a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, destinar\u00e1 anualmente en \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los recursos necesarios para subsidiar a \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, la diferencia entre la \u00a0tasa de captaci\u00f3n promedio de FINDETER m\u00e1s los costos en que \u00e9sta incurra \u00a0durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 2.6.7.4.1 del presente cap\u00edtulo y la tasa de redescuento \u00a0mencionada en el art\u00edculo 2.6.7.4.5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. La metodolog\u00eda para determinar la tasa de \u00a0captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, \u00a0para efectos de la presente l\u00ednea de redescuento, as\u00ed como los costos \u00a0mencionados en este art\u00edculo, ser\u00e1n los aprobados por el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS, en el Acta No. 298 del 20 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Para efecto de lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, presentar\u00e1 \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del proyecto \u00a0anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0valor de la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, m\u00e1s los costos en que \u00e9sta incurra \u00a0durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las \u00a0partidas necesarias en el mencionado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1300 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.4.7. Transferencia de \u00a0recursos. Durante \u00a0el mes de enero de cada a\u00f1o y a lo largo de la vigencia de las operaciones de \u00a0redescuento, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando sea necesario, \u00a0transferir\u00e1 a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, el valor \u00a0requerido para compensar la tasa sin superar el valor apropiado en el \u00a0presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.6.7.4.6. anterior, sujeto al Programa Anualizado \u00a0de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1300 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.4.8. Viabilidad y \u00a0seguimiento. El \u00a0otorgamiento de la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos estar\u00e1 a \u00a0cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 los mecanismos que permitan realizar \u00a0el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la \u00a0l\u00ednea de redescuento con tasa compensada, as\u00ed como al cumplimiento de las \u00a0condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones de redescuento destinadas a \u00a0sustituir los Bonos Ordinarios Patrimonio Aut\u00f3nomo Grupo Financiero de \u00a0Infraestructura 2008-1 y 2010 no estar\u00e1n sometidas al otorgamiento de la \u00a0viabilidad establecida en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 1300 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdNEAS DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA \u00a0PARA PROYECTOS DE VIP Y VIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.5.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, \u00a0implementar\u00e1 l\u00edneas de redescuento en pesos con tasa compensada destinadas a la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario -VIP- y Viviendas \u00a0de Inter\u00e9s Social -VIS-, previa reglamentaci\u00f3n por parte de su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 254 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.5.2. Disponibilidad de \u00a0recursos. Para \u00a0la creaci\u00f3n de las l\u00edneas de redescuento con tasa compensada que trata el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.5.1 del presente cap\u00edtulo, los recursos equivalentes al monto \u00a0del subsidio requerido, provendr\u00e1n de entidades territoriales, de entidades \u00a0p\u00fablicas del orden descentralizado territorial y de entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. De acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica, las \u00a0entidades se\u00f1aladas en este art\u00edculo, deber\u00e1n previamente a la suscripci\u00f3n de los \u00a0convenios interadministrativos de que trata el art\u00edculo 2.6.7.5.3 del presente \u00a0cap\u00edtulo, incluir en sus presupuestos las partidas equivalentes al monto del \u00a0subsidio o garantizar el aporte de los recursos necesarios para compensar la \u00a0tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Estos recursos ser\u00e1n destinados a cubrir \u00a0la diferencia entre la tasa de redescuento compensada que se defina y la tasa \u00a0de redescuento sin subsidio, vigente a la fecha de desembolso de cada uno de \u00a0los cr\u00e9ditos, aplicada al sector de vivienda para el mismo plazo de \u00a0amortizaci\u00f3n y gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 254 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.5.3. Condiciones Financieras. Para los efectos previstos en el art\u00edculo \u00a02.6.7.5.1 del presente cap\u00edtulo, FINDETER acordar\u00e1 con las entidades se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 2.6.7.5.2 del presente cap\u00edtulo, mediante la suscripci\u00f3n de un \u00a0convenio interadmi-nistrativo, las condiciones \u00a0espec\u00edficas de la respectiva l\u00ednea de redescuento con tasa compensada, en \u00a0especial: los beneficiarios de la misma, el plazo y per\u00edodo de gracia de la \u00a0l\u00ednea, el monto que aportar\u00e1 la entidad constituyente de la l\u00ednea por concepto \u00a0de la compensaci\u00f3n de tasa, el valor total de la l\u00ednea, la tasa de redescuento \u00a0para los intermediarios financieros, la tasa de inter\u00e9s para el usuario final, \u00a0la entidad que emitir\u00e1 la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos, el \u00a0acceso a la l\u00ednea y dem\u00e1s condiciones de la operaci\u00f3n y requisitos necesarios \u00a0para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el Reglamento para Operaciones de Redescuento de FINDETER los \u00a0cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario \u00a0-VIP- y Viviendas de Inter\u00e9s Social -VIS-, con acceso a la l\u00ednea de redescuento \u00a0con tasa compensada que mediante el presente cap\u00edtulo se regula, se denominar\u00e1n \u00a0en pesos, con tasa de inter\u00e9s fija o variable, expresada en DTF, IPC o IBR; el \u00a0plazo podr\u00e1 ser hasta de quince (15) a\u00f1os, incluidos hasta tres (3) a\u00f1os de periodo \u00a0de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.3 Decreto 254 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE REDESCUENTO PARA OPERADORES \u00a0DE VEH\u00cdCULOS DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.6.1. Operaciones de \u00a0redescuento para operadores de veh\u00edculos de transporte. Autor\u00edzase a la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A., (Findeter), para celebrar operaciones de redescuento a trav\u00e9s de los \u00a0intermediarios autorizados, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Junta Directiva, \u00a0cuyos beneficiarios sean cualquiera de los operadores de transporte definidos \u00a0en el art\u00edculo 10 de la Ley 336 de 1996 o los \u00a0propietarios de los equipos vinculados a dichos operadores en los t\u00e9rminos de \u00a0los art\u00edculos 20, 21 y 22 del Decreto 173 de 2001 \u00a0compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario de Transporte para los fines que se \u00a0se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiaci\u00f3n \u00a0de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de servicio de transporte terrestre automotor de \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reestructuraci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos otorgados para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de transporte terrestre \u00a0automotor de carga, con recursos de redescuento de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., (Findeter). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Sustituci\u00f3n de obligaciones \u00a0correspondientes a cr\u00e9ditos otorgados para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de \u00a0transporte terrestre automotor de carga, adquiridos con entidades financieras \u00a0por los beneficiarios de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 451 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 \u00a0adicionado por el Decreto 1280 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de redescuento \u00a0con tasa compensada para la financiaci\u00f3n de instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.7.1. \u00a0Objeto. De conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, autor\u00edcese a la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A., -Findeter, a crear una l\u00ednea de redescuento en pesos con tasa compensada \u00a0destinada a financiar total o parcialmente los rubros m\u00e1s representativos de la \u00a0operaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas o privadas, que \u00a0ofrezcan planes de incentivos, becas o descuentos a las matr\u00edculas para la \u00a0permanencia estudiantil, con el fin de prevenir la deserci\u00f3n de estudiantes que \u00a0pueda generarse como consecuencia de la crisis econ\u00f3mica generada por el \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.7.2. \u00a0Vigencia y monto de la l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de redescuento realizadas bajo la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento \u00a0en pesos con tasa compensada de las que trata el presente cap\u00edtulo se podr\u00e1n \u00a0otorgar hasta por un monto de doscientos mil millones de pesos \u00a0($200.000.000.000) moneda corriente. Teniendo en cuenta que la emergencia por \u00a0COVID-19 afectar\u00e1 especialmente el segundo semestre acad\u00e9mico de 2020 y el \u00a0primero de 2021, para todos los efectos las operaciones de redescuento \u00a0enunciadas en el presente cap\u00edtulo, se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente durante el \u00a0per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0y hasta 30 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.7.3. \u00a0Disponibilidad de recursos. Para la creaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea de redescuento con tasa compensada que trata el art\u00edculo 2.6.7.7.1 del \u00a0presente cap\u00edtulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido \u00a0provendr\u00e1n de las asignaciones que se hagan en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Los recursos que no sean colocados \u00a0al 30 de junio de 2021, ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.7.4. \u00a0Condiciones financieras. La l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONTO DE LA L\u00cdNEA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$200.000 millones de \u00a0 \u00a0pesos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONTO DEL SUBSIDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$11.688 millones de \u00a0 \u00a0pesos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas y Privadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>USOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidez y capital \u00a0 \u00a0de trabajo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 5 a\u00f1os y hasta \u00a0 \u00a02 a\u00f1os de per\u00edodo de gracia a capital \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TASA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBR+2% M. V. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admisibles e id\u00f3neas \u00a0 \u00a0en el evento en que se solicite su constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial, S.A., Findeter acordar\u00e1 con el Ministerio de Educaci\u00f3n, mediante \u00a0la suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo, las condiciones espec\u00edficas \u00a0de la respectiva l\u00ednea de redescuento con tasa compensada, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0condiciones de la operaci\u00f3n y requisitos necesarios para su implementaci\u00f3n; el \u00a0convenio deber\u00e1 ser suscrito dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.7.5. \u00a0Beneficiarios. Podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, las instituciones de educaci\u00f3n superior privadas o p\u00fablicas \u00a0de las que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 30 de 1992, con excepci\u00f3n de aquellas con categor\u00eda especial de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992, cuyo plan de incentivos, becas o descuentos \u00b7a las matr\u00edculas \u00a0para la permanencia estudiantil, haya sido aprobado por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los cr\u00e9ditos y montos m\u00e1ximos se \u00a0aprobar\u00e1n a cada beneficiario de conformidad con los criterios y requisitos \u00a0aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A., -Findeter, as\u00ed como el Reglamento para Operaciones de Redescuento de \u00a0Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992, pertenecen a una categor\u00eda especial las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas que se encuentran presupuestalmente adscritas a \u00a0sectores diferentes al de Educaci\u00f3n y por lo tanto no reciben directamente \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.7.6. \u00a0Plan de Incentivos, becas o descuentos a las matr\u00edculas para la permanencia \u00a0estudiantil. El plan de incentivos, \u00a0becas o descuentos a las matr\u00edculas para la permanencia estudiantil debe ser \u00a0presentado ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por el representante legal \u00a0de la instituci\u00f3n y contar con la aprobaci\u00f3n de la autoridad interna competente \u00a0de la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de acuerdo con sus \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social del beneficiario, indicando \u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(privada o p\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ingresos totales recibidos en la vigencia \u00a0de 2019, indicando si son superiores o inferiores a cincuenta y dos mil \u00a0millones de pesos (COP $52.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Monto solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Departamento y municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero total de estudiantes matriculados en \u00a0la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, diferenciado por programas, en el m\u00e1s \u00a0reciente per\u00edodo acad\u00e9mico realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Valor de la matr\u00edcula de cada uno de los \u00a0programas en caso de ser un valor \u00fanico. Si el valor de la matr\u00edcula var\u00eda de \u00a0acuerdo con el programa y es determinado por metodolog\u00edas que atiendan a \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas de los estudiantes, debe indicarse el valor \u00a0promedio de la matr\u00edcula para cada programa, as\u00ed como las variables que lo \u00a0determinan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. N\u00famero total de estudiantes que la \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior proyecta beneficiar con el plan, monto del \u00a0beneficio para cada estudiante y monto total para la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s que determine necesarios el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Si una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior decide optar por solicitar \u00a0recursos de cr\u00e9dito de la presente l\u00ednea de redescuento de tasa compensada \u00a0tanto para el segundo semestre de 2020, como para el primer semestre de 2021, \u00a0deber\u00e1 presentar planes de incentivos diferentes y ajustando la informaci\u00f3n a \u00a0cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.7.7. \u00a0Aprobaci\u00f3n y seguimiento de los planes de incentivos, becas \u00b7o descuentos a las \u00a0matr\u00edculas y permanencia estudiantil. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional aprobar\u00e1, mediante acto administrativo el procedimiento a \u00a0seguir para la aprobaci\u00f3n y seguimiento a los planes de incentivos, becas o \u00a0descuentos a las matr\u00edculas y permanencia estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.7.8. \u00a0Intercambio de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las aprobaciones de planes y \u00a0solicitudes de cr\u00e9ditos. De acuerdo con el \u00a0comportamiento de la l\u00ednea de que trata el presente cap\u00edtulo, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional informar\u00e1 peri\u00f3dicamente a la Financiera de Desarrollo Territorial, \u00a0S.A., -Findeter de los resultados y conceptos emitidos frente a los planes de \u00a0incentivos, becas o descuentos a la matr\u00edcula y permanencia estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., -Findeter, informar\u00e1 peri\u00f3dicamente, al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) que han \u00a0presentado solicitudes de cr\u00e9dito, montos solicitados y resultados de la \u00a0asignaci\u00f3n o no de los cr\u00e9ditos, para facilitar su labor de seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos por parte de las instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo del Cap\u00edtulo 8 modificado por el Decreto 2645 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de redescuento con tasa compensada para la financiaci\u00f3n de \u00a0entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios Salud, \u00a0as\u00ed como para las Entidades Territoriales para la Financiaci\u00f3n de los Proyectos \u00a0de Inversi\u00f3n en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las \u00a0Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganizaci\u00f3n, \u00a0redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de redes de Empresas Sociales del Estado e inversi\u00f3n \u00a0para centros de atenci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del t\u00edtulo del Cap\u00edtulo 8: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 1884 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de redescuento con tasa compensada para la financiaci\u00f3n de \u00a0Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.8.1. Modificado \u00a0por el Decreto 2645 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Objeto. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) \u00a0del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0autor\u00edcese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a crear \u00a0una l\u00ednea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar \u00a0recursos de capital de trabajo, sustituci\u00f3n de deudas e inversi\u00f3n a las IPS y \u00a0EPS del Sector Salud, as\u00ed como para las entidades territoriales para la \u00a0financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en los programas de saneamiento \u00a0fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas \u00a0territoriales de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de redes de Empresas \u00a0Sociales del Estado, e Inversi\u00f3n para centros de atenci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.6.7.8.1: Objeto. De conformidad con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, autor\u00edcese a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a crear una l\u00ednea de redescuento, en \u00a0pesos, con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, \u00a0sustituci\u00f3n de deudas e inversi\u00f3n a las IPS y EPS del Sector Salud p\u00fablicas y \u00a0privadas, lo cual les permitir\u00e1 continuar con la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.8.2. \u00a0Modificado por el Decreto 2645 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia y Monto de la \u00a0l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de \u00a0redescuento realizadas bajo la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento en pesos con \u00a0tasa compensada de las que trata el presente decreto se podr\u00e1 otorgar hasta por \u00a0un monto de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES \u00a0CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS ($927.832.435.063) \u00a0moneda legal colombiana. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento \u00a0enunciadas en el presente decreto se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente durante el \u00a0per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2026 o hasta agotar los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo \u00a02.6.7.8.2. Modificado por el Decreto 957 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia y monto de \u00a0la l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de redescuento realizadas bajo la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento \u00a0en pesos con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podr\u00e1 \u00a0otorgar hasta por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS \u00a0VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($472. 725.000.000) M\/Cte. Para todos los \u00a0efectos, las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se \u00a0podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar \u00a0los recursos, dependiendo de lo que suceda primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.6.7.8.2: Vigencia y Monto de \u00a0la l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de redescuento realizadas bajo la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento \u00a0en pesos con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podr\u00e1 \u00a0otorgar hasta por un monto de ciento setenta y dos mil setecientos veinticinco \u00a0millones de pesos ($172.725.000.000) moneda corriente. Para todos los efectos, \u00a0las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podr\u00e1n \u00a0otorgar \u00fanicamente durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar los \u00a0recursos, dependiendo de lo que suceda primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.8.3. \u00a0Disponibilidad de recursos. Para la creaci\u00f3n de la l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada que trata el art\u00edculo 2.6.7.8.1. del presente \u00a0cap\u00edtulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio en tasa de dicha \u00a0l\u00ednea de redescuento requerido provendr\u00e1n de las apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n que se asignen en la secci\u00f3n presupuestal del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y hasta donde las disponibilidades presupuestales \u00a0lo permitan. Los recursos que no sean colocados al finalizar la vigencia de la \u00a0l\u00ednea de redescuento ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0respectiva finalizaci\u00f3n, de conformidad con las instrucciones suministradas por \u00a0dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.8.4. \u00a0Modificado por el Decreto 2645 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Condiciones \u00a0financieras. La l\u00ednea de redescuento \u00a0con tasa compensada tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicables para las Instituciones Prestadoras de servicios de \u00a0Salud IPS, a las Entidades Promotoras de Salud EPS y a las Entidades \u00a0Territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto de l\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta $927.832.435.063* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 5 a\u00f1os con hasta 1 a\u00f1o de gracia a \u00a0 \u00a0capital \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de Redescuento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta IBR + 1% M.V. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones \u00a0 \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital de Trabajo, inversi\u00f3n y Sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Deuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n para Saneamiento Fiscal y \u00a0 \u00a0Financiero de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y Programas \u00a0 \u00a0Territoriales de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las redes de \u00a0 \u00a0Empresas Sociales del Estado Inversi\u00f3n para centros de atenci\u00f3n primaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Promotoras de Salud (EPS) \u00a0 \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS Entidades Territoriales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta agotar recursos o 31 de diciembre de \u00a0 \u00a02026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Para efectos del Monto de la L\u00ednea de cr\u00e9dito el mismo debe \u00a0considerarse un \u00fanico monto hasta $927.832.435.063 distribuido entre las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Promotoras \u00a0de Salud EPS y las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: La Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A.,-Findeter acordar\u00e1 con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0mediante la suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo, las condiciones \u00a0espec\u00edficas de la respectiva l\u00ednea de redescuento con tasa compensada. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante acto administrativo, \u00a0establecer\u00e1 las condiciones de la operaci\u00f3n y requisitos necesarios para su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo \u00a02.6.7.8.4. Modificado por el Decreto 957 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones financieras. La l\u00ednea de redescuento con tasa \u00a0compensada tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto total de la l\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta por $472.725.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 5 a\u00f1os con hasta 1 a\u00f1o de periodo de gracia a capital \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de Redescuento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBR + 0% M.V. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital de Trabajo, Sustituci\u00f3n de Deuda e Inversi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Promotoras de Salud &#8211; EPS Instituciones Prestadoras de \u00a0 \u00a0Servicios &#8211; IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta agotar recursos o 31 de diciembre de 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n de Tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$48.168.750.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A., -Findeter acordar\u00e1 con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, mediante la suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo, las \u00a0condiciones espec\u00edficas de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante acto administrativo \u00a0establecer\u00e1 las condiciones de la operaci\u00f3n y requisitos necesarios para su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.7.8.4: Condiciones financieras. La l\u00ednea de redescuento con \u00a0tasa compensada tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) acordar\u00e1 \u00a0con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante la suscripci\u00f3n de un \u00a0convenio interadministrativo, las condiciones espec\u00edficas de la respectiva \u00a0l\u00ednea de redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social mediante acto administrativo establecer\u00e1 las condiciones de la operaci\u00f3n \u00a0y requisitos necesarios para su implementaci\u00f3n; entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los montos m\u00e1ximos de cada operaci\u00f3n con las Empresas Promotoras \u00a0de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) p\u00fablicas, privadas y \u00a0mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las cifras de cartera reconocida en los estados financieros \u00a0reportada a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.8.5. \u00a0Modificado por el Decreto 2645 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de redescuento con tasa \u00a0compensada de que trata el presente decreto, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud-EPS, Instituciones Prestadoras de Salud-IPS p\u00fablicas, privadas y mixtas y \u00a0Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. No podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarias las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de la solicitud del beneficio \u00a0de cr\u00e9dito con tasa compensada s\u00e9 encuentren incursas en retiro voluntario, \u00a0liquidaci\u00f3n o en una medida administrativa de intervenci\u00f3n forzosa para \u00a0liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los cr\u00e9ditos y \u00a0montos m\u00e1ximos se aprobar\u00e1n a cada beneficiario de conformidad con los \u00a0criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A., Findeter, as\u00ed como el Reglamento para Operaciones \u00a0de redescuento de Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.6.7.8.5: Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios de \u00a0la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente decreto, \u00a0las Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Salud \u00a0(IPS) p\u00fablicas, privadas y mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No podr\u00e1n ser beneficiarias las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que, al momento de la solicitud \u00a0del beneficio de cr\u00e9dito, con tasa compensada, se encuentren incursas en retiro \u00a0voluntario, liquidaci\u00f3n o en una medida administrativa de intervenci\u00f3n forzosa \u00a0para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los cr\u00e9ditos y montos m\u00e1ximos se aprobar\u00e1n a cada beneficiario de \u00a0conformidad con las criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), as\u00ed como el \u00a0Reglamento para Operaciones de Redescuento de Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 1844 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de Cr\u00e9dito Directo con \u00a0Tasa Compensada para la Financiaci\u00f3n de Gastos y\/o Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0Destinados a las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.9.1. Objeto. De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0autor\u00edcese a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), a crear \u00a0una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada, destinada a financiar \u00a0proyectos y\/o gastos de inversi\u00f3n de las entidades territoriales, a efectos de \u00a0mitigar la crisis de la pandemia originada por el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.9.2. Modificado \u00a0por el Decreto 1066 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia y Monto de la L\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las operaciones, \u00a0realizadas dentro de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada \u00a0establecida en el art\u00edculo 2.6.7.9.1. del presente decreto, se podr\u00e1n otorgar \u00a0hasta por un monto de un bill\u00f3n seiscientos cincuenta mil millones de pesos \u00a0($1.650.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito directo enunciadas se podr\u00e1n otorgar hasta el \u00a0agotamiento de los recursos destinados a la l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.7.9.2: Vigencia y Monto de la \u00a0l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las \u00a0operaciones, realizadas bajo la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de \u00a0las que trata el presente decreto se podr\u00e1 otorgar hasta por un monto de \u00a0ochocientos cincuenta mil millones de pesos ($850.000.000.000) moneda \u00a0corriente. Para todos los efectos, las operaciones de cr\u00e9dito directo \u00a0enunciadas en el presente decreto se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente durante el \u00a0per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta \u00a0el agotamiento de los recursos destinados a la l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.9.3. \u00a0Disponibilidad de recursos. Para la creaci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0directo con tasa compensada que trata el art\u00edculo 2.6.7.9.1 del presente \u00a0cap\u00edtulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido provendr\u00e1n \u00a0de las apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se asignen en la \u00a0secci\u00f3n presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y hasta donde \u00a0las disponibilidades presupuestales lo permitan. Los recursos que no sean \u00a0colocados al finalizar la vigencia de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo ser\u00e1n \u00a0reintegrados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes a la respectiva finalizaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con las instrucciones suministradas por dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.9.4. Modificado \u00a0por el Decreto 1066 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones financieras. La l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa \u00a0compensada de que tratan los art\u00edculos 2.6.7.9.1. y 2.6.7.9.2 del presente \u00a0decreto, tendr\u00e1n las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta diez (10) a\u00f1os \u00a0 \u00a0con hasta tres (3) a\u00f1os de periodo de gracia a capital \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa Final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios de \u00a0 \u00a0categor\u00eda 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categor\u00eda 3, 4, 5 y \u00a0 \u00a06: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBR + 1,10% MV o IBR \u00a0 \u00a0+ 1,25% TV o IBR + 1,45 SV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distritos especiales \u00a0 \u00a01 y 2, Departamentos Especiales y de categor\u00eda 1 y 2 y Municipios Especiales \u00a0 \u00a0y de categor\u00eda 1 y 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBR + 1,60% MV o IBR \u00a0 \u00a0+ 1,75% TV o IBR + 1,95% SV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0proyectos y\/o gastos de inversi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0 \u00a0Territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta agotar \u00a0 \u00a0recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.7.9.4: Condiciones financieras. La l\u00ednea de cr\u00e9dito directo \u00a0con tasa compensada, tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.9.5. \u00a0Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa \u00a0compensada de que trata el presente decreto, los departamentos, distritos y \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los cr\u00e9ditos y \u00a0montos m\u00e1ximos se aprobar\u00e1n a cada beneficiario de conformidad con los \u00a0criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), as\u00ed como el Reglamento para \u00a0Operaciones de Cr\u00e9dito Directo de Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 10 adicionado \u00a0por el Decreto 1883 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea \u00a0de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para financiar programas territoriales \u00a0de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las empresas sociales del Estado \u00a0y programas de saneamiento fiscal y financiero de E.S.E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.10.1. Objeto. De \u00a0conformidad con lo establecido en el literal k) del numeral 1 y el par\u00e1grafo \u00a0del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0autor\u00edcese a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a crear \u00a0una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada destinada a financiar: i) \u00a0Programas Territoriales de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las \u00a0Redes de las Empresas Sociales del Estado; y ii) \u00a0Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de E.S.E., cuyos destinatarios son \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.10.2. Vigencia y \u00a0Monto de la l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito directo con tasa \u00a0compensada en pesos de las que trata el presente decreto se podr\u00e1n otorgar \u00a0hasta por un monto de cuatrocientos once mil millones de pesos \u00a0($411.000.000.000) moneda corriente. Para todos los efectos, las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito directo enunciadas en el presente decreto, se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente \u00a0durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.10.3. Disponibilidad de recursos. Para la creaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada que trata el art\u00edculo 2.6.7.10.1. \u00a0del presente cap\u00edtulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio en tasa \u00a0de dicha l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada provendr\u00e1n de las apropiaciones \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se asignen en la secci\u00f3n presupuestal \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y hasta donde las disponibilidades \u00a0presupuestales lo permitan. Los recursos que no sean colocados al finalizar la \u00a0vigencia de la l\u00ednea de cr\u00e9dito, ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0respectiva finalizaci\u00f3n, de conformidad con las instrucciones suministradas por \u00a0dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.10.4. Condiciones financieras. La l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0directo con tasa compensada tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el \u00a0marco de sus competencias, definir\u00e1n las condiciones de la operaci\u00f3n y los \u00a0requisitos necesarios para la implementaci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con \u00a0tasa compensada de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.10.5. \u00a0Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa \u00a0compensada de que trata el presente decreto, las entidades territoriales: \u00a0Departamentos, municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0cr\u00e9ditos y montos m\u00e1ximos se aprobar\u00e1n a cada beneficiario de conformidad con \u00a0los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), as\u00ed como el Reglamento para \u00a0Operaciones de Cr\u00e9dito Directo de Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONOPOLIO RENT\u00cdSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y \u00a0AZAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEGO DE LOTER\u00cdA TRADICIONAL O DE BILLETES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto \u00a0reglamentar la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, control y \u00a0fiscalizaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional de billetes de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo III de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificada por la Ley 1393 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0t\u00edtulo se aplican a todas las Entidades Territoriales, a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, Sociedades de Capital \u00a0P\u00fablico Departamental (SCPD), la Cruz Roja Colombiana, a las asociaciones y a \u00a0las dem\u00e1s personas, cualquiera fuere su naturaleza jur\u00eddica, que de conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, y las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, exploten, organicen, \u00a0administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen y vigilen el juego de \u00a0loter\u00eda tradicional o de billetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0totalidad de las rentas y recursos obtenidos por la Loter\u00eda de la Cruz Roja \u00a0Colombiana, en la explotaci\u00f3n del juego de loter\u00eda estar\u00e1n destinadas \u00a0exclusivamente a los servicios de salud que se atiendan por esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.3. Definiciones. Para efectos del presente \u00a0t\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Billete: \u00a0Es el documento al portador indiviso o fraccionado, preimpreso o expedido por \u00a0una m\u00e1quina o terminal electr\u00f3nica conectada en l\u00ednea y en tiempo real con el \u00a0sistema de gesti\u00f3n del juego, singularizado con una combinaci\u00f3n num\u00e9rica o con \u00a0otros caracteres a la vista, emitido por la entidad administradora u operadora \u00a0de la loter\u00eda, que constituye prueba del contrato de juego entre el tenedor del \u00a0mismo y la entidad operadora de la loter\u00eda, permiti\u00e9ndole a este participar en \u00a0un \u00fanico sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0billetes de loter\u00eda deben ser singularizados, usando n\u00fameros consecutivos o \u00a0caracteres, en una o m\u00e1s series, de tal manera que se contemplen todas las \u00a0combinaciones que se pueden obtener con el instrumento de sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0billetes del juego de loter\u00eda se podr\u00e1n vender por medio de canales de \u00a0comercializaci\u00f3n electr\u00f3nicos siempre y cuando se garantice su tenencia bajo el \u00a0control del apostador y se disponga de un medio de pago legalmente ofrecido a \u00a0los clientes del sistema financiero o de la telefon\u00eda celular, con arreglo a \u00a0las disposiciones sobre uso de mensajes de datos, comercio electr\u00f3nico y firmas \u00a0digitales que rijan en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emisi\u00f3n: \u00a0Es el conjunto de billetes indivisos o fraccionados que de acuerdo al plan de \u00a0premios se emiten y ponen en circulaci\u00f3n para participar en cada sorteo. La \u00a0emisi\u00f3n contendr\u00e1 la totalidad de las combinaciones de n\u00fameros o de caracteres \u00a0que se utilicen para numerar los billetes, en forma consecutiva o en series. La \u00a0totalidad de las combinaciones que componen la emisi\u00f3n debe ser puesta a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ingresos \u00a0brutos: Es el valor total de los billetes y fracciones vendidos en cada sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0calculan multiplicando la cantidad de billetes o fracciones vendidos por el \u00a0precio de venta al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Margen \u00a0de contribuci\u00f3n: Es la diferencia entre el precio de venta de un billete o \u00a0fracci\u00f3n y la sumatoria de los costos fijos, que para los efectos del presente \u00a0t\u00edtulo son: la comisi\u00f3n reconocida a la red de distribuci\u00f3n, los premios y sus \u00a0reservas, el impuesto a for\u00e1neas y el 12% de los ingresos que se paga como \u00a0renta del monopolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precio \u00a0de venta al p\u00fablico: Es el valor se\u00f1alado en el billete que el comprador paga \u00a0por adquirir un billete o fracci\u00f3n. El precio del billete se indicar\u00e1 en el \u00a0plan de premios de la loter\u00eda y ser\u00e1 \u00fanico en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Punto \u00a0de equilibrio: Es el volumen de ventas en pesos y en unidades que produce una \u00a0contribuci\u00f3n marginal suficiente para pagar los gastos de administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento y los excedentes m\u00ednimos; en su c\u00e1lculo no se incluyen los \u00a0descuentos a la red de distribuci\u00f3n, el impuesto a for\u00e1neas, la renta del \u00a0monopolio, los premios en poder del p\u00fablico ni la provisi\u00f3n para constituir las \u00a0reservas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de la emisi\u00f3n: Es el resultado de multiplicar el n\u00famero de billetes o \u00a0fracciones que componen la emisi\u00f3n por su precio de venta al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0nominal de los billetes o fracciones: Para efectos de lo previsto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 48 de la Ley 643 de 2001, se \u00a0entiende por valor nominal del billete o fracci\u00f3n, el valor sobre el cual se \u00a0liquida el impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas. En ning\u00fan caso, dicho valor podr\u00e1 ser \u00a0inferior al 75% del precio de venta al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0nominal de los premios: El valor nominal del premio a que se refiere el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 48 de la Ley 643 de 2001, como \u00a0base para liquidar el impuesto a ganadores, equivale a la suma de dinero ofrecida \u00a0al p\u00fablico como importe de aquel, seg\u00fan lo establecido en el respectivo plan de \u00a0premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0Neto del Premio: Es el valor que efectivamente recibe el apostador y resulta de \u00a0deducir del valor nominal del premio los impuestos y retenciones establecidos \u00a0por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.4. Sorteos promocionales. Las empresas operadoras del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional que pretendan realizar juegos de suerte y azar \u00a0promocionales se consideran dentro de las excepciones previstas en el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 643 de 2001, y en \u00a0tal calidad deber\u00e1n solicitar y obtener de la Empresa Industrial y Comercial \u00a0del Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y \u00a0Azar (Co-ljuegos) o de la respectiva Sociedad de \u00a0Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), seg\u00fan el \u00e1mbito de operaci\u00f3n de que se \u00a0trate, concepto mediante el cual se establezca dicha circunstancia, para lo \u00a0cual deber\u00e1 acreditar los requisitos establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de los premios pagados en los \u00a0sorteos promocionales de las empresas operadoras del juego de loter\u00eda, no \u00a0podr\u00e1n ser computados como parte del retorno al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 22 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS \u00a0OPERADORES Y PLAN DE PREMIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.1. Costos y gastos de \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n. Los \u00a0gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n permitidos a los operadores directos del \u00a0juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 643 de 2001, ser\u00e1n \u00a0como m\u00e1ximo el 15% de los ingresos brutos de cada juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el c\u00e1lculo de los gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n m\u00e1ximos del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional, no se incluir\u00e1n los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0descuento en ventas que se realice a cualquier t\u00edtulo a la red de distribuci\u00f3n, \u00a0el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el 25% de los ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0premios otorgados a los apostadores, incluyendo la provisi\u00f3n para las reservas \u00a0t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 La renta del monopolio constituida seg\u00fan lo \u00a0prescrito en los literales a) y c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0impuesto a for\u00e1neas definido en el art\u00edculo 48 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En la determinaci\u00f3n de los gastos m\u00e1ximos \u00a0de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n, para efectos de la calificaci\u00f3n de gesti\u00f3n y \u00a0eficiencia, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de los gastos correspondientes a \u00a0pago de mesadas y cuotas partes, ni los ingresos percibidos por la empresa por \u00a0concepto de cuotas partes pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En todo caso la reducci\u00f3n de los costos y \u00a0gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0reflejarse integralmente en los excedentes de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.2. Excedentes m\u00ednimos de \u00a0las empresas operadoras de loter\u00edas, en la operaci\u00f3n directa del juego. Los excedentes m\u00ednimos obtenidos por las \u00a0empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional, cuando la operaci\u00f3n sea \u00a0directa, se calcular\u00e1n de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXM \u00a0= IB &#8211; (DES + PPP + RM+ IF + GMA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00f3nde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXM \u00a0= Excedentes m\u00ednimos obtenidos en ejercicio de la operaci\u00f3n por la entidad \u00a0operadora en el periodo, y su valor debe ser cuando menos el 0.5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IB \u00a0=\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Valor de los ingresos brutos del \u00a0juego de loter\u00eda obtenidos en el per\u00edodo de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DES \u00a0= Valor del descuento en ventas reconocido a la red de distribuci\u00f3n en el \u00a0per\u00edodo de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PPP \u00a0=\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Premios en poder del p\u00fablico, \u00a0incluyendo la provisi\u00f3n para reservas t\u00e9cnicas en el per\u00edodo de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RM \u00a0=\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Renta del monopolio, equivalente al \u00a012% de los ingresos brutos generada en el per\u00edodo de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IF \u00a0=\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impuesto a loter\u00edas for\u00e1neas \u00a0generado en el per\u00edodo de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GMA \u00a0= Los gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n m\u00e1ximos permitidos de la entidad \u00a0operadora en un periodo. Para el c\u00e1lculo de los excedentes m\u00ednimos, el valor de \u00a0este rubro no podr\u00e1 ser superior al 15% de los ingresos brutos del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los valores requeridos para determinar \u00a0los excedentes m\u00ednimos de operaci\u00f3n de las loter\u00edas ser\u00e1n tomados de los \u00a0estados financieros correspondientes al per\u00edodo de an\u00e1lisis, incluyendo tanto \u00a0los sorteos ordinarios como los extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los ingresos, costos y gastos que se \u00a0generen por la operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar mediante la asociaci\u00f3n de \u00a0entidades p\u00fablicas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 95 de la Ley 489 de 1998 y que \u00a0por ello no requiera la creaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, se incorporar\u00e1n en la \u00a0contabilidad de cada una de las asociadas, de acuerdo con las normas generales \u00a0de contabilidad que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.3. Modificado por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Contabilidad de \u00a0otros juegos o negocios. Las empresas del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes que administren u operen otros juegos, o que obtengan \u00a0ingresos en negocios distintos a la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional \u00a0o de billetes, deber\u00e1n preparar un estado de resultados para cada negocio. Para \u00a0el efecto, en el estado de resultados se reconocer\u00e1n por separado los ingresos, \u00a0gastos y costos propios de cada negocio y se asignar\u00e1n los gastos generales de \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n, entre los negocios, de acuerdo con los diferentes \u00a0m\u00e9todos de costeo, t\u00e9cnicamente reconocidos y debidamente soportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.1.2.3: \u201cContabilidad de otros juegos o negocios. Las empresas del juego de loter\u00eda tradicional \u00a0o de billetes que administren u operen otros juegos, o que obtengan ingresos en \u00a0negocios distintos a la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de \u00a0billetes, deber\u00e1n preparar un estado de resultados para cada negocio. Para el \u00a0efecto, en el estado de resultados se reconocer\u00e1n por separado los ingresos, \u00a0gastos y costos propios de cada negocio y se asignar\u00e1n los gastos generales de \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos generales de operaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la empresa operadora se deber\u00e1n asignar a cada negocio \u00a0proporcionalmente a sus ingresos, hasta por el valor de su utilidad operativa, \u00a0y \u00fanicamente cuando esta se haya producido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.4. Relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n \u00a0y ventas de billeter\u00eda. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 643 de 2001, \u00a0enti\u00e9ndase por \u201crelaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas\u201d, el cociente expresado en \u00a0porcentaje que resulte de dividir el valor total de los billetes adquiridos por \u00a0el p\u00fablico entre el valor total de billetes emitidos para participar en un \u00a0sorteo, en un grupo de sorteos consecutivos o en un per\u00edodo de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas, se calcular\u00e1 mediante la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REV \u00a0= Relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas en un sorteo o un grupo de sorteos o en un \u00a0per\u00edodo de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0=\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Valor de los billetes vendidos en \u00a0un sorteo o un grupo de sorteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E \u00a0=\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Valor de los billetes emitidos en \u00a0un sorteo o un grupo de sorteos o en un per\u00edodo de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas que operen el juego de loter\u00eda tradicional o de billetes mantendr\u00e1n \u00a0una relaci\u00f3n entre la emisi\u00f3n y las ventas que le permitan operar en punto de \u00a0equilibrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cu\u00e1ndo la relaci\u00f3n ventas emisi\u00f3n de una \u00a0entidad operadora del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, no le permita \u00a0operar en punto de equilibrio, se considerar\u00e1 que la entidad deber\u00e1 someterse a \u00a0un plan de desempe\u00f1o, en el cual debe acreditar su viabilidad financiera e \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.5. Modificado por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reservas t\u00e9cnicas para pago de premios. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional observar\u00e1n el r\u00e9gimen de reservas t\u00e9cnicas para garantizar el pago \u00a0de premios que determine el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Estas \u00a0reservas se crear\u00e1n con cargo a la diferencia entre el 40% de las ventas brutas \u00a0y el valor de los premios en poder del p\u00fablico de cada sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reservas t\u00e9cnicas para garantizar el pago de premios ser\u00e1n representadas en \u00a0dep\u00f3sitos que garanticen su liquidez, seguridad y rentabilidad, de conformidad \u00a0con las normas que regulan el manejo y la protecci\u00f3n de los recursos en \u00a0efectivo de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n, \u00a0causaci\u00f3n y dep\u00f3sito de las reservas t\u00e9cnicas, se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta \u00a0lo se\u00f1alado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0incumplimiento del r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n, causaci\u00f3n y dep\u00f3sito efectivo de \u00a0reservas t\u00e9cnicas para garantizar el pago de premios del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional tendr\u00e1 como consecuencia la suspensi\u00f3n inmediata de los sorteos. En \u00a0ning\u00fan caso, las entidades operadoras del juego de loter\u00eda tradicional podr\u00e1n \u00a0efectuar sus sorteos, cuando el valor de las reservas t\u00e9cnicas depositadas \u00a0tenga un valor inferior al valor del premio mayor ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes que \u00a0pretendan cambiar su plan de premios deber\u00e1n acreditar ante el Consejo Nacional \u00a0de Juegos de Suerte y Azar, que desde la adopci\u00f3n del plan de premios que \u00a0tienen en ejecuci\u00f3n, han constituido, causado y depositado las reservas \u00a0t\u00e9cnicas de conformidad con las normas establecidas por el mismo Consejo. \u00a0Cualquier manejo de las reservas t\u00e9cnicas por fuera de las normas del r\u00e9gimen \u00a0propio dar\u00e1 lugar a remitir el asunto a las autoridades correspondientes para \u00a0que procedan a determinar la responsabilidad administrativa, fiscal, \u00a0disciplinaria y penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.1.2.5: \u201cReservas t\u00e9cnicas para pago de premios. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional observar\u00e1n el r\u00e9gimen de reservas t\u00e9cnicas para garantizar el pago \u00a0de premios que determine el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Estas \u00a0reservas se crear\u00e1n con cargo a la diferencia entre el valor de los premios en \u00a0poder del p\u00fablico, expresado como porcentaje de las ventas brutas de cada \u00a0sorteo y el porcentaje del valor de la emisi\u00f3n que define el plan de premios, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas t\u00e9cnicas para garantizar el pago \u00a0de premios ser\u00e1n representadas en dep\u00f3sitos que garanticen su liquidez, \u00a0seguridad y rentabilidad, de conformidad con las normas que regulan el manejo y \u00a0la protecci\u00f3n de los recursos en efectivo de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El incumplimiento del r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n, \u00a0causaci\u00f3n y dep\u00f3sito efectivo de reservas t\u00e9cnicas para garantizar el pago de \u00a0premios del juego de loter\u00eda tradicional tendr\u00e1 como consecuencia la suspensi\u00f3n \u00a0inmediata de los sorteos. En ning\u00fan caso, las entidades operadoras del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional podr\u00e1n efectuar sus sorteos, cuando el valor de las \u00a0reservas t\u00e9cnicas depositadas tenga un valor inferior al valor del premio mayor \u00a0ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes que pretendan cambiar su plan de premios deber\u00e1n \u00a0acreditar ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que desde la \u00a0adopci\u00f3n del plan de premios que tienen en ejecuci\u00f3n, han constituido, causado \u00a0y depositado las reservas t\u00e9cnicas de conformidad con las normas establecidas \u00a0por el mismo Consejo. Cualquier manejo de las reservas t\u00e9cnicas por fuera de \u00a0las normas del r\u00e9gimen propio dar\u00e1 lugar a remitir el asunto a las autoridades \u00a0correspondientes para que procedan a determinar la responsabilidad \u00a0administrativa, fiscal, disciplinaria y penal a que hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.6. Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Formulaci\u00f3n de los planes de premios. Los \u00a0planes de premios para los sorteos ordinarios y extraordinarios de los \u00a0operadores del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, ser\u00e1n aprobados por \u00a0el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n del administrador de la loter\u00eda, seg\u00fan lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 643 de 2001, \u00a0atendiendo las necesidades del mercado y la capacidad financiera de la empresa, \u00a0condiciones que se establecer\u00e1n por medio de los estudios t\u00e9cnicos de \u00a0administraci\u00f3n de riesgos, financieros y de mercados. Cuando el juego se opere \u00a0a trav\u00e9s de terceros, la aprobaci\u00f3n del plan de premios corresponder\u00e1 al \u00a0administrador del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del plan de \u00a0premios ser\u00e1 m\u00ednimo del 40% de la emisi\u00f3n. El valor de los sorteos \u00a0promocionales e incentivos estar\u00e1 excluido del plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de premios de los sorteos extraordinarios \u00a0deber\u00e1, cuando menos, ser superior en 1.5 veces al valor del plan de premios \u00a0del sorteo ordinario. En caso de operaci\u00f3n de sorteos extraordinarios en forma \u00a0asociada, se tomar\u00e1 como referencia el plan de premios de mayor valor de los \u00a0sorteos ordinarios de sus loter\u00edas socias, observando en ambos casos el r\u00e9gimen \u00a0de reservas y de patrimonio t\u00e9cnico m\u00ednimo, aplicable a los sorteos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del premio mayor contemplado en un \u00a0plan de premios no podr\u00e1 superar el valor depositado en el fondo de reservas, \u00a0ni el valor del patrimonio t\u00e9cnico de la empresa que est\u00e9 operando o pretenda \u00a0operar dicho juego. Tampoco podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento (50%) \u00a0del valor del plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del patrimonio t\u00e9cnico se establecer\u00e1 \u00a0deduciendo del patrimonio total, el valor de las utilidades del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con cada cambio de plan de premios se determinar\u00e1 si con el \u00a0volumen de ventas proyectado, la entidad operadora alcanza el punto de equilibrio \u00a0y genera suficientes reservas t\u00e9cnicas para cubrir los riesgos que conlleva el \u00a0plan de premios. De no alcanzarse dicho punto, se seguir\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.7.1.2.4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de \u00a0billetes, durante la vigencia del plan de premios ordinario, podr\u00e1n efectuar \u00a0redistribuciones a este, previa autorizaci\u00f3n del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de \u00a0la loter\u00eda. Esta modificaci\u00f3n consistir\u00e1 en redistribuciones internas de las \u00a0cantidades del plan de premios ordinario, y en ning\u00fan caso podr\u00e1n implicar \u00a0modificaci\u00f3n del valor de la emisi\u00f3n, del valor del billete y del valor total \u00a0del plan de premios de los sorteos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar las redistribuciones de que trata \u00a0el presente par\u00e1grafo, la entidad deber\u00e1 acreditar una raz\u00f3n de cubrimiento de \u00a0su fondo de reservas t\u00e9cnicas para pago de premios, de al menos dos veces el \u00a0valor del premio mayor a ofrecer al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La redistribuci\u00f3n interna de las cantidades \u00a0del plan de premios a que refiere este par\u00e1grafo es adicional a las \u00a0modificaciones al plan de premios, permitidas en el art\u00edculo 2.7.1.2.12 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Durante la vigencia 2021, los operadores del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes podr\u00e1n realizar modificaciones al plan de premios que \u00a0impliquen reducci\u00f3n, las cuales, deber\u00e1n ser aprobadas por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n, y para ello, tendr\u00e1n que realizar un estudio financiero que \u00a0incorpore la proyecci\u00f3n y estado de las reservas t\u00e9cnicas, que permita \u00a0garantizar el pago de premios, su solvencia y liquidez. En caso de que las \u00a0modificaciones al plan de premios impliquen aumento en su valor total, respecto \u00a0del que se haya tenido como referencia para realizar el estudio de riesgos, se \u00a0deber\u00e1n actualizar todos los estudios a que alude el inciso 1\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.7.1.2.6. Modificado \u00a0por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cFormulaci\u00f3n de los \u00a0planes de premios. Los planes de premios para los sorteos \u00a0ordinarios y extraordinarios de los operadores del juego de loter\u00eda tradicional \u00a0o de billetes, ser\u00e1n aprobados por el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n del \u00a0administrador de la loter\u00eda, seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 643 de 2001, \u00a0atendiendo las necesidades del mercado y la capacidad financiera de la empresa, \u00a0condiciones que se establecer\u00e1n por medio de los correspondientes estudios \u00a0t\u00e9cnicos de administraci\u00f3n de riesgos, financieros y de mercados. Cuando el \u00a0juego se opere a trav\u00e9s de terceros la aprobaci\u00f3n del plan de premios \u00a0corresponder\u00e1 al administrador del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada \u00a0en vigencia del presente art\u00edculo, el valor del plan de premios no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al 38% del valor de la emisi\u00f3n. Dicho valor se incrementar\u00e1 un punto \u00a0porcentual anualmente hasta alcanzar el 40% de la emisi\u00f3n, de conformidad con \u00a0la siguiente graduaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del plan de premios expresado como \u00a0 \u00a0porcentaje del valor de la emisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en adelante 40% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de premios de \u00a0los sorteos extraordinarios deber\u00e1, cuando menos, ser superior en 1.5 veces al \u00a0valor del plan de premios del sorteo ordinario. En caso de operaci\u00f3n de sorteos \u00a0extraordinarios en forma asociada se tomar\u00e1 como referencia el plan de premios \u00a0de mayor valor de los sorteos ordinarios de sus loter\u00edas socias, observando en \u00a0ambos casos el r\u00e9gimen de reservas y de patrimonio t\u00e9cnico m\u00ednimo aplicable a \u00a0los sorteos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del premio \u00a0mayor contemplado en un plan de premios, no podr\u00e1 superar el valor de \u00a0patrimonio t\u00e9cnico de la empresa que est\u00e9 operando o pretenda operar dicho \u00a0juego. El valor del patrimonio t\u00e9cnico se establecer\u00e1 deduciendo del patrimonio \u00a0total el valor de las utilidades del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el \u00a0valor del premio mayor podr\u00e1 superar el valor depositado en el fondo de \u00a0reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Terminado el periodo \u00a0de transici\u00f3n previsto en el presente art\u00edculo, el valor del plan de premios a \u00a0distribuir no podr\u00e1 ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del valor de la \u00a0emisi\u00f3n y excluir\u00e1 el valor de los sorteos promocionales. El valor del premio \u00a0mayor no podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del plan de \u00a0premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con cada cambio de \u00a0plan de premios se determinar\u00e1, si con el volumen de ventas proyectado, la \u00a0entidad operadora alcanza el punto de equilibrio y genera suficientes reservas \u00a0t\u00e9cnicas para cubrir los riesgos que genera el plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de las \u00a0condiciones previstas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo para el premio \u00a0mayor, las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes \u00a0podr\u00e1n efectuar, por una sola vez, una redistribuci\u00f3n al plan de premios \u00a0ordinario durante la vigencia anual del mismo, previa autorizaci\u00f3n del m\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano de direcci\u00f3n de la loter\u00eda. Dicha modificaci\u00f3n, consistir\u00e1 en una \u00a0redistribuci\u00f3n interna de las cantidades del plan de premios ordinario con el \u00a0fin de incrementar el valor de los premios m\u00e1s atractivos. Dicha \u00a0redistribuci\u00f3n, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 implicar modificaci\u00f3n del valor de la \u00a0emisi\u00f3n, el valor del billete y el valor total del plan de premios de los \u00a0sorteos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar la \u00a0redistribuci\u00f3n de que trata el presente par\u00e1grafo, la entidad deber\u00e1 acreditar \u00a0una raz\u00f3n de cubrimiento de su fondo de reservas t\u00e9cnicas para pago de premios \u00a0de al menos dos veces el valor del premio mayor a ofrecer al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La redistribuci\u00f3n \u00a0interna de las cantidades del plan de premios de que trata el presente \u00a0par\u00e1grafo, es adicional a las modificaciones al plan de premios permitidas en \u00a0al art\u00edculo 2.7.1.2.12. del Decreto 1068 de 2015.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.1.2.6: \u201cFormulaci\u00f3n de los planes de premios. Los planes de premios para los sorteos \u00a0ordinarios y extraordinarios de los operadores del juego de loter\u00eda tradicional \u00a0o de billetes ser\u00e1n aprobados por el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n del \u00a0administrador de la loter\u00eda, seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 643 de 2001 \u00a0para entidades p\u00fablicas, atendiendo las necesidades del mercado y la capacidad \u00a0financiera de la empresa, condiciones que se establecer\u00e1n por medio de los \u00a0correspondientes estudios t\u00e9cnicos de administraci\u00f3n de riesgos, financieros y \u00a0de mercados. Cuando el juego se opere a trav\u00e9s de terceros la aprobaci\u00f3n del \u00a0plan de premios corresponder\u00e1 al administrador del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 27 de diciembre de 2013, el valor \u00a0del plan de premios no podr\u00e1 ser inferior al 35% del valor de la emisi\u00f3n. Dicho \u00a0valor se incrementar\u00e1 un punto porcentual anualmente hasta alcanzar el 40% de \u00a0la emisi\u00f3n, de conformidad con la siguiente graduaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del Plan de premios expresado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 como porcentaje del valor de la emisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 EN ADELANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el valor del plan de premios de las \u00a0empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional, alcanza el 40% del valor \u00a0de la emisi\u00f3n, el valor de las reservas t\u00e9cnicas de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta los porcentajes se\u00f1alados para cada \u00a0a\u00f1o en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de premios de los sorteos \u00a0extraordinarios deber\u00e1, cuando menos, ser superior en 1.5 veces al valor del \u00a0plan de premios del sorteo ordinario. En caso de operaci\u00f3n de sorteos \u00a0extraordinarios en forma asociada se tomar\u00e1 como referencia el plan de premios \u00a0de mayor valor de los sorteos ordinarios de sus loter\u00edas socias, observando en \u00a0ambos casos el r\u00e9gimen de reservas y de patrimonio t\u00e9cnico m\u00ednimo aplicable a \u00a0los sorteos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del premio mayor contemplado en un \u00a0plan de premios, no podr\u00e1 superar el valor del patrimonio t\u00e9cnico de la empresa \u00a0que est\u00e9 operando o pretenda operar dicho juego. El valor del patrimonio \u00a0t\u00e9cnico se establecer\u00e1 deduciendo del patrimonio total el valor de las \u00a0utilidades del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor del premio mayor podr\u00e1 \u00a0superar el valor depositado en el fondo de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Terminado el periodo de transici\u00f3n previsto en \u00a0el presente art\u00edculo, el valor del plan de premios a distribuir no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al cuarenta por ciento (40%) del valor de la emisi\u00f3n y excluir\u00e1 el \u00a0valor de los sorteos promocionales. El valor del premio mayor no podr\u00e1 ser \u00a0superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Con cada cambio de plan de premios se \u00a0determinar\u00e1, si con el volumen de ventas proyectado, la entidad operadora \u00a0alcanza el punto de equilibrio y genera suficientes reservas t\u00e9cnicas para \u00a0cubrir los riesgos que genera el plan de premios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.7. Estudio de mercado. Las empresas operadoras del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional o de billetes definir\u00e1n las caracter\u00edsticas de sus planes \u00a0de premios, por medio de un estudio de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se cambie el valor de la emisi\u00f3n, el respectivo estudio de mercado se realizar\u00e1 \u00a0consultando fuentes primarias y\/o secundarias. Para consultar las fuentes \u00a0primarias se realizar\u00e1 el correspondiente trabajo de campo, aplicando \u00a0instrumentos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n a los consumidores, a los \u00a0distribuidores y vendedores, y utilizando procedimientos estad\u00edsticos de \u00a0reconocido valor cient\u00edfico y t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis de mercados. Las fuentes \u00a0secundarias ser\u00e1n los registros estad\u00edsticos de la industria y de la econom\u00eda \u00a0en su conjunto y los propios registros de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio de mercado que se efect\u00fae para justificar la modificaci\u00f3n del plan de \u00a0premios de las loter\u00edas, cuando se cambie el valor de la emisi\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0obtener evidencia cuanto menos sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Motivaciones \u00a0y h\u00e1bitos de compra de los consumidores de juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudio \u00a0de oferta caracterizando los competidores y comparando la aceptaci\u00f3n de sus \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 An\u00e1lisis de precios del producto ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0de estructura comercial incluyendo estudios de red de comercializaci\u00f3n, puntos \u00a0de venta, campa\u00f1as promocionales y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0de los resultados del plan de premios que prev\u00e9 cambiar, indicando las razones \u00a0comerciales, financieras, administrativas y de mercado por las cuales el plan \u00a0de premios debe ser objeto de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El estudio de mercado podr\u00e1 contratarse con \u00a0una firma externa o podr\u00e1 ser adelantado por la entidad operadora del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional o de billetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.8. Estudio t\u00e9cnico de \u00a0administraci\u00f3n del riesgo. Las \u00a0empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes deber\u00e1n \u00a0establecer y cuantificar los riesgos de mercado, de entorno econ\u00f3mico y de \u00a0estructura probabil\u00edstica del plan de premios, que pretendan ofrecer al \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.9. Estudio financiero. Para consolidar la informaci\u00f3n financiera \u00a0propia del estudio de mercado y del estudio t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del \u00a0riesgo, las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes \u00a0proyectar\u00e1n los ingresos, los gastos y los costos utilizando la metodolog\u00eda de \u00a0los estados financieros y flujos de caja proyectados. Estas estimaciones se \u00a0har\u00e1n para un horizonte de dos (2) a\u00f1os y ser\u00e1n la base para la evaluaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica del plan de premios propuesto, para el c\u00e1lculo del punto de \u00a0equilibrio y de la relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas por sorteo expresada en \u00a0pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0proyecci\u00f3n de las ventas se presentar\u00e1 detallando, para cada sorteo efectuado \u00a0en su horizonte, el valor del descuento en ventas, la renta o derechos de \u00a0explotaci\u00f3n, el impuesto a for\u00e1neas, los premios y reservas y los gastos de \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.10. Elementos del plan de \u00a0premios. El \u00a0plan de premios de las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o \u00a0de billetes contendr\u00e1 por lo menos, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de billetes que componen la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sistema \u00a0para individualizar o numerar los billetes que componen la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 N\u00famero de billetes por serie, cuando \u00a0aplique de conformidad con el sistema de individualizaci\u00f3n elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de series, si aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de fracciones de los billetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Precio de venta al p\u00fablico de las \u00a0fracciones y los billetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0total de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0total de los premios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0 Valor del premio mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0 Cantidad y valor de los premios secos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cantidad \u00a0y valor de los premios por aproximaci\u00f3n al resultado del premio mayor o \u00a0principal y los premios secos, indicando la probabilidad de acierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las empresas operadoras del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional o de billetes podr\u00e1n reconocer un incentivo a los \u00a0vendedores y\/o distribuidores del premio mayor, cuyo monto no podr\u00e1 exceder del \u00a00.5% del valor de dicho premio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. No se podr\u00e1n ofrecer premios cuyo \u00a0desembolso est\u00e9 diferido en el tiempo, ni planes de premios que se paguen por cuotas, \u00a0salvo que los mismos sean garantizados mediante la constituci\u00f3n de un dep\u00f3sito \u00a0en un encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. De conformidad con las condiciones que \u00a0establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, las empresas \u00a0operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes podr\u00e1n ofrecer, en \u00a0forma individual o asociada, premios acumulables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.11. Pago de premios. Los operadores del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes deber\u00e1n pagar los premios obtenidos por los \u00a0apostadores dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n del documento de juego ganador, conforme lo se\u00f1ala el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 12 de la Ley 1393 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.12. . \u00a0Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia de los planes de premios de los sorteos ordinarios y \u00a0extraordinarios. Los planes de premios de las empresas operadoras del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional o de billetes, aprobados de acuerdo con lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 643 de 2001, \u00a0tendr\u00e1n la vigencia se\u00f1alada por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, y podr\u00e1n \u00a0ser modificados, de acuerdo con las necesidades del mercado, cumpliendo los \u00a0procedimientos y requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 1, Parte 7 \u00a0Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.1.2.12: \u201cVigencia de los planes de premios de los sorteos ordinarios y \u00a0extraordinarios. Los \u00a0planes de premios de las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o \u00a0de billetes, aprobados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 643 de 2001, \u00a0tendr\u00e1n la vigencia se\u00f1alada por la Junta Directiva de la respectiva entidad \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas administradoras del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional o de billetes podr\u00e1n modificar el plan de premios hasta dos \u00a0veces en cada vigencia anual, siempre y cuando cumplan los procedimientos y requisitos \u00a0establecidos en el presente t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.13. Informaci\u00f3n al ente de \u00a0vigilancia. Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas posteriores a su aprobaci\u00f3n, el plan de premios se \u00a0remitir\u00e1 al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, anexando el ejercicio \u00a0elaborado para calcular la relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas de billetes, junto \u00a0con los estimativos, operaciones, estudios, an\u00e1lisis y dem\u00e1s documentos en los \u00a0que se soport\u00f3 su elaboraci\u00f3n, para que esta entidad verifique, en ejercicio de \u00a0su funci\u00f3n de vigilancia, el cumplimiento de las normas que sobre la materia se \u00a0establecen en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 adicionada por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo de uso de la reserva t\u00e9cnica para \u00a0el pago de premios e incentivo en el juego de loter\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.1.1. Mecanismo de uso de la \u00a0reserva t\u00e9cnica para el pago de premios. Los operadores del juego de loter\u00eda tradicional o de \u00a0billetes podr\u00e1n suspender la apropiaci\u00f3n de los recursos destinados a la reserva \u00a0t\u00e9cnica para el pago de premios. Para estos efectos, dichos recursos deber\u00e1n \u00a0ser apropiados exclusivamente para el fortalecimiento de la reserva del premio \u00a0acumulado, y solamente proceder\u00e1 cuando la reserva t\u00e9cnica para el pago de \u00a0premios tenga garantizado un nivel de cobertura \u00f3ptimo del premio mayor \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cobertura \u00f3ptima del fondo de reserva t\u00e9cnica para el pago de premios, deber\u00e1 \u00a0definirse mediante un estudio soportado en un modelo estad\u00edstico de reconocido \u00a0valor t\u00e9cnico, en el que se indique claramente el \u00edndice de cobertura \u00f3ptimo \u00a0del premio mayor ofrecido en el plan de premios vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por la Junta Directiva de la loter\u00eda y remitido dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a su aprobaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, anexando la informaci\u00f3n que se \u00a0tuvo en cuenta para su elaboraci\u00f3n, con el fin de verificar la viabilidad de la \u00a0apropiaci\u00f3n de los recursos para la reserva del premio acumulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La entidad deber\u00e1 establecer en el mismo \u00a0Acuerdo de Junta Directiva de aprobaci\u00f3n, la fecha a partir de la cual se va a \u00a0realizar la apropiaci\u00f3n de los recursos para la reserva del premio acumulado. \u00a0En todo caso hasta que no se valide por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte \u00a0y Azar a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica la viabilidad de la apropiaci\u00f3n, la \u00a0misma no se podr\u00e1 iniciar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los recursos que se obtengan producto de \u00a0la apropiaci\u00f3n para la reserva del premio acumulado, no podr\u00e1n ser utilizados \u00a0para subsidiar los gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0producto de una ca\u00edda de premios, el fondo de reserva para pago de premios cae \u00a0por debajo del nivel \u00f3ptimo que determin\u00f3 el estudio, la entidad deber\u00e1 dejar \u00a0de apropiar los recursos para la reserva del premio acumulado y destinarlos al \u00a0fondo de reservas para pago de premios, situaci\u00f3n que deber\u00e1 ser informada de \u00a0forma inmediata y se verificar\u00e1 por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y \u00a0Azar, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.1.2. Incentivos en el juego de \u00a0loter\u00edas. Las entidades \u00a0operadoras del juego de Loter\u00eda tradicional o de billetes, podr\u00e1n ofrecer al \u00a0p\u00fablico incentivos en especie con cobro para impulsar las ventas del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional. El incentivo no puede ser comercializado como un producto \u00a0independiente del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes y solo puede ser \u00a0obtenido por el p\u00fablico si se realiza la compra del billete o fracci\u00f3n del \u00a0juego. Del cobro de los incentivos se financiar\u00e1n los gastos y costos de la \u00a0operaci\u00f3n del mismo y los respectivos premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0incentivos ofrecidos por las entidades operadoras del juego de Loter\u00eda tradicional \u00a0o de billetes, ser\u00e1n adicionales al plan de premios y en ning\u00fan caso se podr\u00e1n \u00a0computar como porcentaje de retorno al p\u00fablico de que trata el art\u00edculo \u00a02.7.1.2.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0generado por el cobro de los incentivos hace parte de los ingresos por venta de \u00a0loter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0reglamentar\u00e1 la mec\u00e1nica de los incentivos en el juego de loter\u00eda tradicional o \u00a0de billetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.7.1.2.1.2: Ver Acuerdo 349 de 2017, CNJSA. D.O. 50.312, pag. \u00a062. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRONOGRAMA DE SORTEOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.1. Periodicidad de los \u00a0sorteos ordinarios. Las \u00a0empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes efectuar\u00e1n \u00a0sus sorteos ordinarios de conformidad con el cronograma que el Consejo Nacional \u00a0de Juegos de Suerte y Azar expida anualmente y de acuerdo con las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes solo podr\u00e1n \u00a0realizar un sorteo a la semana. No obstante, los operadores podr\u00e1n optar por \u00a0realizar sus sorteos con periodicidades quincenales o mensuales, en cuyo caso, \u00a0los sorteos se efectuar\u00e1n en una fecha fija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0los eventos en que la operaci\u00f3n directa o por medio de terceros, se realice a \u00a0trav\u00e9s de convenios o asociaciones, celebrados en el marco de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 95 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0periodicidad de los sorteos ser\u00e1 de uno (1) a la semana por cada tres (3) \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el d\u00eda del sorteo coincida con un festivo, la entidad operadora podr\u00e1 optar por \u00a0efectuar el juego en un d\u00eda de la misma semana, o jugar el d\u00eda festivo \u00a0correspondiente, o no realizar el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 17 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.2. Reasignaci\u00f3n de los \u00a0d\u00edas habituales de los sorteos ordinarios. Sin perjuicio de los criterios se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo anterior, las tres cuartas partes de los operadores del juego de \u00a0loter\u00eda, podr\u00e1n solicitar, mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se \u00a0elabore el cronograma de sorteos ordinarios del juego de loter\u00eda aplicando el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0n\u00famero de sorteos diarios ser\u00e1 determinado por cociente con base en el total de \u00a0sorteos autorizados, distribuidos en los seis (6) d\u00edas disponibles para el \u00a0juego. El residuo, si lo hubiere, se asignar\u00e1 proporcionalmente durante la \u00a0semana, hasta un sorteo adicional en un mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0caso de que el n\u00famero de propuestas para realizar sorteos en un mismo d\u00eda \u00a0supere el determinado por el cociente al que se refiere el literal anterior, se \u00a0preferir\u00e1, entre las entidades que posean id\u00e9ntica pretensi\u00f3n, a la que haya \u00a0registrado el mayor porcentaje de transferencias al sector salud con respecto a \u00a0sus ventas, en la vigencia anual anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 18 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.3. Programaci\u00f3n de los \u00a0sorteos extraordinarios. Las \u00a0empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes efectuar\u00e1n \u00a0los sorteos extraordinarios de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 643 de 2001, con \u00a0arreglo a la siguiente periodicidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0la operaci\u00f3n del sorteo extraordinario se realiza en forma individual, se podr\u00e1 \u00a0efectuar un sorteo cualquier d\u00eda comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de \u00a0diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0la operaci\u00f3n del sorteo extraordinario se realiza a trav\u00e9s de una asociaci\u00f3n o \u00a0sociedad, esta podr\u00e1 efectuar m\u00e1ximo un sorteo por cada entidad asociada, en \u00a0cualquiera de los d\u00edas comprendidos entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre. \u00a0Por razones comerciales las entidades operadoras del juego podr\u00e1n efectuar un \u00a0n\u00famero menor de sorteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asignaci\u00f3n de fechas se sujetar\u00e1 a las propuestas formuladas por las empresas \u00a0operadoras. En caso de que dos o m\u00e1s de estas coincidan respecto de la \u00a0realizaci\u00f3n de un sorteo en una misma semana o d\u00eda, se asignar\u00e1 la fecha \u00a0sugerida a la entidad que en el \u00faltimo a\u00f1o registre un mayor porcentaje de \u00a0transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la \u00a0misma vigencia. Tal decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 por cualquier medio a los \u00a0interesados cuya propuesta fue descartada, a fin de que estos, en el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas, indiquen la fecha en la que pretendan realizar el sorteo. Si no \u00a0se obtuviere respuesta o si la misma no se ajusta a lo contemplado en el \u00a0presente t\u00edtulo, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijar\u00e1 el d\u00eda \u00a0del sorteo con sujeci\u00f3n a las reglas aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.4. Criterios para la \u00a0elaboraci\u00f3n del cronograma de sorteos extraordinarios. Los sorteos extraordinarios anuales que se \u00a0realicen en forma individual o asociada se realizar\u00e1n con fundamento en los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0sorteo extraordinario podr\u00e1 realizarse en una de las fechas que el operador \u00a0tiene asignadas para jugar el sorteo ordinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0la operaci\u00f3n se realiza de forma asociada, no se podr\u00e1 programar m\u00e1s de un \u00a0sorteo operado por la misma asociaci\u00f3n dentro de un mes calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se podr\u00e1 programar m\u00e1s de un sorteo \u00a0durante una misma semana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijado \u00a0el cronograma, la modificaci\u00f3n posterior de d\u00edas y fechas de los sorteos se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.5. Elaboraci\u00f3n del \u00a0cronograma de los sorteos ordinarios. Atendiendo las reglas de periodicidad \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, las empresas operadoras del juego enviar\u00e1n a \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, antes \u00a0del primero de noviembre de cada a\u00f1o, por intermedio de su representante legal, \u00a0una propuesta con el n\u00famero de sorteos ordinarios y extraordinarios que \u00a0pretendan realizar en el a\u00f1o siguiente, indicando los d\u00edas, fechas y horas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la propuesta no fuere presentada oportunamente, esta omisi\u00f3n se entender\u00e1 como \u00a0la aceptaci\u00f3n voluntaria de la entidad operadora del sorteo de lo que sobre el \u00a0particular disponga el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, el cual en \u00a0todo caso, deber\u00e1 elaborar el cronograma de acuerdo con lo prescrito en la \u00a0normatividad vigente y sin excluir a ninguna entidad habilitada por la ley para \u00a0realizar sorteos de loter\u00eda tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0una entidad pretenda iniciar operaciones, el representante legal de esta \u00a0presentar\u00e1 al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la propuesta para la \u00a0realizaci\u00f3n de los sorteos que se efectuar\u00e1n en lo que resta del a\u00f1o en curso, \u00a0a fin de que, con arreglo a lo dispuesto en el presente t\u00edtulo, sean fijadas en \u00a0el cronograma las fechas y horas correspondientes. Si se trata de una nueva \u00a0asociaci\u00f3n, mientras el Consejo dispone la asignaci\u00f3n respectiva, cada entidad \u00a0asociada podr\u00e1 continuar realizando los sorteos individuales a que tuviere \u00a0derecho, siempre y cuando no se encuentre sometida a un proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0o enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se requiera una modificaci\u00f3n de cronograma, los operadores de loter\u00eda deben \u00a0enviar previamente la solicitud al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, \u00a0indicando claramente las razones que obligan a la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los d\u00edas, fechas y horas asignados en el \u00a0cronograma de sorteos, solo podr\u00e1n alterarse por razones de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito. En tal evento, se debe dar a conocer de inmediato a las entidades de \u00a0vigilancia y al p\u00fablico en general, los motivos y las circunstancias que \u00a0obligaron a realizar dicho cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En ning\u00fan caso, se podr\u00e1 anticipar el d\u00eda o \u00a0la hora del sorteo se\u00f1alada en el cronograma de sorteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES M\u00cdNIMAS PARA EFECTUAR LOS \u00a0SORTEOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.1. Condiciones para \u00a0efectuar los sorteos. Las \u00a0empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional efectuar\u00e1n sus sorteos con \u00a0arreglo a los requisitos de seguridad calidad para las organizaciones que \u00a0realizan actividades de presorteo y sorteo de juegos \u00a0de suerte y azar, contenidos en la Norma T\u00e9cnica Colombiana que para el efecto \u00a0expida el Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (Icontec), \u00a0sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad y los procedimientos \u00a0establecidos en el presente t\u00edtulo, as\u00ed como de las definiciones t\u00e9cnicas, de \u00a0seguridad y de transparencia que expida el Consejo Nacional de Juegos de Suerte \u00a0y Azar. Adicionalmente, se tendr\u00e1n en cuenta los procedimientos de aseguramiento \u00a0de calidad de cada entidad, garantizando que los sorteos se ajusten al \u00a0principio de transparencia consagrado en el literal b) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 643 de 2001 y en \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Estas condiciones rigen \u00a0para los sorteos del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, para sus \u00a0sorteos promocionales y para los sorteos de los juegos que se autoricen a los \u00a0operadores del juego de apuestas permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 23 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.2. Autoridades que deben \u00a0presenciar el sorteo. Si \u00a0la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes se realiza en forma \u00a0directa, los sorteos se deben realizar en presencia de las siguientes \u00a0autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Alcalde del municipio donde se realiza el sorteo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0gerente o representante legal de la loter\u00eda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0revisor fiscal de la entidad operadora, si lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0(1) funcionario de la Oficina de Control Interno o de la Auditor\u00eda Interna del \u00a0operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0(1) representante de los concesionarios de apuestas permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0(1) delegado de las entidades que tengan autorizaci\u00f3n para utilizar los \u00a0resultados de la loter\u00eda para realizar otros juegos de suerte y azar cuando as\u00ed \u00a0lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Si la operaci\u00f3n directa se realiza en forma \u00a0asociada, adem\u00e1s de las personas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, el sorteo \u00a0debe ser presenciado por un delegado de los titulares del monopolio que se \u00a0hayan asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Si la operaci\u00f3n se realiza mediante \u00a0terceros, adem\u00e1s de las personas se\u00f1aladas el presente art\u00edculo, el sorteo debe \u00a0ser presenciado por el representante legal del concedente, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La empresa operadora del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, por escrito, con una anterioridad no inferior a \u00a0cinco (5) d\u00edas calendario a la realizaci\u00f3n del sorteo, solicitar\u00e1 la presencia \u00a0de las personas que en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo deben presenciarlo y \u00a0verificar\u00e1 su asistencia para lo cual se les deber\u00e1 informar el d\u00eda, hora y \u00a0lugar de la realizaci\u00f3n del sorteo y de las pruebas previas al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Adicionado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3o. Hasta tanto no se flexibilicen las medidas en materia de \u00a0distanciamiento f\u00edsico como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, y \u00a0previo acatamiento de las respectivas medidas de bioseguridad, los sorteos del \u00a0juego de loter\u00eda tradicional o de billetes y los sorteos de los juegos \u00a0autorizados para utilizar sus resultados en el juego de apuestas permanentes, \u00a0deber\u00e1n realizarse en presencia de al menos dos terceras partes de las \u00a0autoridades que deban presenciarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 24 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.3. Pruebas previas al \u00a0sorteo. Previamente \u00a0y en presencia de las personas que deben asistir al sorteo, se realizar\u00e1 un \u00a0n\u00famero aleatorio de sorteos de prueba, no menor de 5 ni mayor de 10, el cual se \u00a0calcular\u00e1 mediante alguna rutina de software, lo anterior para determinar que \u00a0el sistema y los elementos de sorteo est\u00e9n exentos de fraudes, vicios o \u00a0intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar o de sustraerla \u00a0del azar. Si se observa tendencia hacia un resultado determinado se realizar\u00e1n \u00a0los cambios requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados de estas pruebas ser\u00e1n registrados en el acta del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 25 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.4. Seguridad del lugar y \u00a0elementos del sorteo. La \u00a0empresa operadora deber\u00e1 garantizar y mantener la seguridad en el lugar de \u00a0permanencia y custodia de los elementos y sistemas utilizados para realizar el \u00a0sorteo, los cuales permanecer\u00e1n en un lugar cerrado con sellos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 26 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.5. Elementos y sistemas \u00a0para realizar el sorteo. La \u00a0empresa operadora dispondr\u00e1 de un sistema hidroneum\u00e1tico o de balotas u otro \u00a0sistema que corresponda a los adelantos t\u00e9cnicos para efectuar sus sorteos, \u00a0cuyas caracter\u00edsticas garanticen la seguridad y transparencia de los sorteos, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley 643 de 2001 y en \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0mantendr\u00e1 al menos tres (3) juegos de balotas debidamente certificadas por un \u00a0laboratorio de metrolog\u00eda certificado por el Instituto Colombiano de Normas \u00a0T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (Icontec) o por un organismo certificador acreditado \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o el Organismo Nacional \u00a0de Acreditaci\u00f3n (ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema hidroneum\u00e1tico o de balotas, o cualquier otro utilizado para efectuar \u00a0los sorteos debe estar debidamente certificado por un laboratorio t\u00e9cnico, de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto determine el \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0juegos de balotas ser\u00e1n sustituidos de acuerdo con el n\u00famero de partidas de \u00a0vida \u00fatil que aconseje el fabricante de las mismas o antes de ese l\u00edmite, \u00a0cuando se descubra que alguna de las balotas no est\u00e1 en perfectas condiciones. \u00a0Las balotas sustituidas permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades por un \u00a0per\u00edodo de (6) seis meses, en un recipiente cerrado, con sellos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0del sorteo se elegir\u00e1n al azar, dentro de los tres (3) juegos de balotas, \u00a0cu\u00e1les sortear\u00e1n los n\u00fameros y la serie. De este hecho se dejar\u00e1 constancia en \u00a0el acta del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y \u00a0Azar podr\u00e1 definir normas referentes a los elementos y sistemas para la \u00a0realizaci\u00f3n de los sorteos, as\u00ed mismo podr\u00e1 presentar ante el Instituto \u00a0Colombiano de Normas T\u00e9cnicas (Icontec), o el organismo certificador acreditado \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o el Organismo Nacional \u00a0de Acreditaci\u00f3n (ONAC), proyectos de normas t\u00e9cnicas respecto de los elementos \u00a0y sistemas para la realizaci\u00f3n de todo tipo de sorteos, tendientes a garantizar \u00a0la transparencia de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 27 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.6. Transporte de los \u00a0elementos y sistemas de sorteo. En el evento que se requiera desplazamiento de los \u00a0elementos del sorteo hasta el sitio de transmisi\u00f3n del sorteo por televisi\u00f3n, \u00a0este movimiento requerir\u00e1 de todas las garant\u00edas de seguridad y vigilancia en \u00a0el transporte de las urnas selladas que los contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 28 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.7. Acta del sorteo. Por cada sorteo de la loter\u00eda tradicional \u00a0se deber\u00e1 elaborar un acta que debe ser suscrita por las autoridades del \u00a0sorteo, la cual debe contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0de las personas que deben asistir al sorteo, indicando el nombre, cargo y \u00a0entidad a la cual representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre \u00a0e identificaci\u00f3n de los funcionarios encargados de abrir el recinto, \u00a0desconectar las alarmas y romper los sellos de seguridad, los cuales deben ser \u00a0verificados previamente para determinar que estos correspondan con los \u00a0colocados al finalizar el sorteo anterior, describiendo las circunstancias en \u00a0las cuales fueron realizadas estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre \u00a0e identificaci\u00f3n de las personas que efect\u00faan los lanzamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0del juego de balotas que se excluye y de las que participan en el sorteo y \u00a0m\u00e9todo por el cual fueron sorteadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resultado \u00a0de las pruebas previas a la realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0y serie de los billetes que obtuvieron cada uno de los premios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de los sellos que se colocan a los recipientes de las balotas al finalizar el \u00a0sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cantidad \u00a0de tracciones que participan en el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a029 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.8. Publicidad de los \u00a0sorteos. Los \u00a0sorteos de loter\u00edas, por ser de inter\u00e9s p\u00fablico nacional, deber\u00e1n transmitirse \u00a0por un canal de televisi\u00f3n p\u00fablico nacional y\/o regional en el d\u00eda hora y lugar \u00a0se\u00f1alado en el cronograma de sorteos. La transmisi\u00f3n por televisi\u00f3n se har\u00e1 en \u00a0vivo y en directo, y no pueden hacerse en diferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas operadoras registrar\u00e1n en \u00a0video en forma continua las pruebas previas y los sorteos respectivos. Esta \u00a0grabaci\u00f3n se deber\u00e1 mantener a disposici\u00f3n de las diferentes autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 30 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.9. Seguridad de los \u00a0billetes. Todo \u00a0billete de loter\u00eda preimpreso, o expedido o generado por m\u00e1quina o terminal \u00a0electr\u00f3nica, deber\u00e1 contar con condiciones de seguridad que garanticen su \u00a0autenticidad y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo las combinaciones de n\u00fameros o de \u00a0caracteres que lo individualizan, la fecha y n\u00famero del sorteo para el cual fue \u00a0emitido, la entidad operadora, el distribuidor y el plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0billetes preimpresos deber\u00e1n contar con un c\u00f3digo de barras que valide que los \u00a0billetes corresponden a los emitidos. Los billetes expedidos por m\u00e1quina o \u00a0terminal electr\u00f3nica deben contar con un c\u00f3digo de barras o un c\u00f3digo num\u00e9rico \u00a0de seguridad. El c\u00f3digo de barras que se adopte debe permitir su lectura por \u00a0medio de un lector \u00f3ptico, con el objeto de permitir su consolidaci\u00f3n y la \u00a0transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de la eventual devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las condiciones de seguridad descritas en \u00a0el presente art\u00edculo deber\u00e1n constar en el respectivo contrato de impresi\u00f3n y \u00a0suministro de billeter\u00eda. Los impresores o \u00a0contratistas que suministren los billetes de loter\u00eda deber\u00e1n acreditar \u00a0certificaci\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 31 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.10. Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Devoluci\u00f3n de los billetes preimpresos no vendidos y reporte a \u00a0los operadores. Los billetes preimpresos que tengan los distribuidores y que no \u00a0hayan sido vendidos, ser\u00e1n entregados por estos a una empresa de transporte \u00a0especializada, debidamente perforados, por lo menos una (1) hora antes de la \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el operador del \u00a0juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, podr\u00e1 definir un tratamiento \u00a0diferente al previsto en el inciso anterior para los billetes preimpresos que \u00a0tengan los distribuidores y que no hayan sido vendidos, el cual, debe \u00a0garantizar el reporte, perforaci\u00f3n y embalaje de los mismos, una hora antes de \u00a0la realizaci\u00f3n del sorteo. Dicho tratamiento podr\u00e1 prever la destrucci\u00f3n de los \u00a0billetes no vendidos, siempre que se levante un acta de destrucci\u00f3n y que se \u00a0conserve la informaci\u00f3n en medio digital, magn\u00e9tico o electr\u00f3nico, por el \u00a0tiempo previsto en las normas de conservaci\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los billetes preimpresos que \u00a0tenga el operador sin haberse entregado a un distribuidor y que no hayan sido \u00a0vendidos, ser\u00e1n perforados con anterioridad a la realizaci\u00f3n del sorteo, en \u00a0presencia de las personas que asistan a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los distribuidores reportar\u00e1n \u00a0al operador la relaci\u00f3n de los billetes preimpresos que no hayan sido vendidos \u00a0con antelaci\u00f3n al sorteo, utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de transporte \u00a0o intercambio de datos. En eventos de caso fortuito o fuerza mayor, y previa \u00a0autorizaci\u00f3n por escrito del operador, los distribuidores reportar\u00e1n la \u00a0devoluci\u00f3n de billetes por tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico o por otro medio \u00a0electr\u00f3nico de transmisi\u00f3n de datos, y dispondr\u00e1n de los med\u00edos para preparar \u00a0los reportes que deban enviarse al sistema de vigilancia de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los distribuidores no \u00a0reporten oportunamente al operador la relaci\u00f3n de los billetes preimpresos no \u00a0vendidos, pagar\u00e1n a\/operador el valor total de los billetes no reportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de vigilancia \u00a0sobre los sorteos, la empresa operadora del juego de loter\u00eda, treinta (30) \u00a0minutos antes de la realizaci\u00f3n del sorteo, reportar\u00e1 a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, en las condiciones que esta determine, la relaci\u00f3n de los \u00a0billetes preimpresos, de los expedidos por m\u00e1quinas o terminales electr\u00f3nicas y \u00a0de los electr\u00f3nicos que hayan sido vendidos por canales tradicionales o \u00a0virtuales y que est\u00e9n habilitados para participar en el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.1.4.10: \u201cDevoluci\u00f3n de los billetes preimpresos no vendidos y reporte a los \u00a0operadores. Los billetes preimpresos que tengan los \u00a0distribuidores y que no hayan sido vendidos, ser\u00e1n entregados por estos a una \u00a0empresa de transporte especializada, debidamente perforados, por lo menos una \u00a0(1) hora antes de la realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los billetes preimpresos que tenga el \u00a0operador, sin haberse entregado a un distribuidor y que no hayan sido vendidos, \u00a0ser\u00e1n perforados con anterioridad a la realizaci\u00f3n del sorteo y en presencia de \u00a0las personas que deben asistir al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los distribuidores reportar\u00e1n al operador la \u00a0relaci\u00f3n de los billetes preimpresos que no hayan sido vendidos, con antelaci\u00f3n \u00a0al sorteo, utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de transporte o intercambio \u00a0de datos. En eventos de caso fortuito o fuerza mayor y previa autorizaci\u00f3n por \u00a0escrito del operador, los distribuidores reportar\u00e1n la devoluci\u00f3n de billetes \u00a0por tel\u00e9fono o por fax, y dispondr\u00e1n de los medios para preparar los reportes \u00a0que deben enviarse a la Superintendencia Nacional de Salud, o la entidad que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los distribuidores no reporten \u00a0oportunamente al operador la relaci\u00f3n de los billetes preimpresos no vendidos, \u00a0pagar\u00e1n al operador el valor total de los billetes no reportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de vigilancia sobre los \u00a0sorteos, el operador, antes de la realizaci\u00f3n del sorteo, reportar\u00e1 treinta \u00a0(30) minutos antes del citado sorteo, a la Superintendencia Nacional de Salud o \u00a0a la entidad que haga sus veces, en las condiciones que esta autoridad \u00a0determine, la relaci\u00f3n de los billetes preimpresos, de los expedidos por \u00a0m\u00e1quinas o terminales electr\u00f3nicas y de los electr\u00f3nicos, que hayan sido \u00a0vendidos y habilitados para participar en el sorteo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 32 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.11. Bloqueo de venta de \u00a0billetes electr\u00f3nicos y expedidos por m\u00e1quinas o terminales electr\u00f3nicas. Previa la realizaci\u00f3n del sorteo los \u00a0distribuidores y\/o los operadores del juego de loter\u00eda tradicional, bloquear\u00e1n \u00a0la venta de billetes expedidos por m\u00e1quinas o terminales electr\u00f3nicas, o por \u00a0cualquier otro medio autorizado, treinta (30) minutos antes de la realizaci\u00f3n \u00a0del sorteo, a trav\u00e9s de su sistema de gesti\u00f3n de juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los operadores del juego de loter\u00eda tomar\u00e1n \u00a0todas las medidas administrativas tendientes a garantizar el normal y oportuno \u00a0flujo de informaci\u00f3n relacionada con la devoluci\u00f3n, reporte y bloqueo de venta \u00a0de la billeter\u00eda, y formular\u00e1n un plan de \u00a0contingencia para garantizar la soluci\u00f3n de los inconvenientes de tipo t\u00e9cnico \u00a0que se puedan presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 33 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE EXPLOTACI\u00d3N, IMPUESTOS Y GIRO \u00a0DE RECURSOS POR LOS OPERADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.1. Derechos de \u00a0explotaci\u00f3n. En \u00a0la operaci\u00f3n por intermedio de terceros, los derechos de explotaci\u00f3n ser\u00e1n, \u00a0como m\u00ednimo, del diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego, \u00a0con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 49 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 34 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.2. Declaraci\u00f3n y pago de \u00a0los derechos de explotaci\u00f3n. En \u00a0los casos en que el juego se opere por intermedio de terceros, dentro de los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, los concesionarios del juego de \u00a0loter\u00eda liquidar\u00e1n y declarar\u00e1n ante el concedente los derechos de explotaci\u00f3n \u00a0causados en el mes anterior, incluidos los intereses a que haya lugar, as\u00ed como \u00a0los gastos de administraci\u00f3n. Dentro del mismo plazo, los concesionarios \u00a0girar\u00e1n dichos recursos a los fondos de salud de las entidades territoriales \u00a0correspondientes y a las entidades concedentes, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 en los formularios dise\u00f1ados por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Juego de Suerte y Azar, o por la entidad que \u00a0haga sus veces, los cuales ser\u00e1n suministrados por la entidad concedente. El \u00a0pago de los derechos de explotaci\u00f3n se acreditar\u00e1 con copia de un comprobante \u00a0v\u00e1lido expedido por el concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 35 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.3. Anticipo. Los concesionarios del juego de loter\u00edas \u00a0pagar\u00e1n mensualmente a la entidad concedente a t\u00edtulo de derecho de \u00a0explotaci\u00f3n, el diecisiete por ciento (17%) de sus ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n, se \u00a0pagar\u00e1n a t\u00edtulo de anticipo de derechos de explotaci\u00f3n del siguiente per\u00edodo, \u00a0un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n que se declaran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de nuevos concesionarios el primer pago de anticipo se realizar\u00e1 con \u00a0base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio de mercado \u00a0elaborado para el efecto y presentado en el marco de la licitaci\u00f3n previa a la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el periodo y \u00a0el anticipo pagado en el per\u00edodo anterior constituir\u00e1 el remanente o saldo de \u00a0los derechos de explotaci\u00f3n a pagar por el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que el valor total de los derechos de explotaci\u00f3n del per\u00edodo sea \u00a0inferior al anticipo liquidado por el mismo, proceder\u00e1 el reconocimiento de \u00a0compensaciones contra futuros derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 36 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.4. Impuesto a ganadores. Las empresas operadoras del juego de \u00a0loter\u00eda liquidar\u00e1n, retendr\u00e1n, declarar\u00e1n y girar\u00e1n dentro de los diez (10) \u00a0primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, a sus titulares, el impuesto a ganadores de \u00a0premios del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes establecido en el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 643 de 2001. Este \u00a0impuesto ser\u00e1 retenido por las empresas operadoras al momento de pagar el \u00a0premio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 37 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.5. Impuesto de loter\u00edas \u00a0for\u00e1neas. Dentro \u00a0de los primeros diez (10) d\u00edas de cada mes, las empresas operadoras del juego \u00a0de loter\u00eda liquidar\u00e1n, declarar\u00e1n y pagar\u00e1n a los departamentos y al Distrito \u00a0Capital el impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 643 de 2001. Este \u00a0impuesto se liquidar\u00e1 sobre el valor nominal de cada billete o fracci\u00f3n vendido \u00a0y no se causar\u00e1 en la jurisdicci\u00f3n de la entidad territorial que explote la \u00a0respectiva loter\u00eda ni en los departamentos o el Distrito Capital, seg\u00fan el \u00a0caso, con los que aquella se encuentre asociada para administrar u operar el \u00a0juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 38 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.6. \u00a0Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Formularios de declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n, de impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas e impuesto sobre premios de \u00a0loter\u00edas. Los \u00a0formularios para la declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n, \u00a0impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas e impuesto sobre premios de loter\u00edas, ser\u00e1n \u00a0adoptados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.1.5.6: \u201cFormularios de declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n, de \u00a0impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas e impuesto sobre premios de loter\u00edas. Los formularios para declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de derechos de explotaci\u00f3n, de impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas e impuesto sobre \u00a0premios de loter\u00edas, ser\u00e1n adoptados por el Consejo Nacional de Juegos de \u00a0Suerte y Azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario para declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de los derechos de explotaci\u00f3n en la operaci\u00f3n por medio de terceros, ser\u00e1 \u00a0suministrado por la entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los formularios de impuesto de loter\u00edas \u00a0for\u00e1neas e impuesto sobre premios de loter\u00edas, ser\u00e1n suministrados por el administrador \u00a0de los respectivos fondos de salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 39 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.7. Transferencia de las \u00a0rentas al sector salud. Los \u00a0operadores directos del juego de loter\u00eda tradicional, dentro de los primeros \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, liquidar\u00e1n y girar\u00e1n a los fondos de salud \u00a0de las entidades territoriales correspondientes, el 12% de los ingresos brutos \u00a0obtenidos por la venta del juego de loter\u00eda del mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0giro deber\u00e1 comunicarse a la respectiva entidad territorial dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la consignaci\u00f3n, suministr\u00e1ndose \u00a0adem\u00e1s la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de billetes indivisos o n\u00famero de fracciones vendidos en el mes anterior \u00a0discriminados por cada sorteo y el valor unitario de venta al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de venta al p\u00fablico de los billetes de que trata el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Valor de la renta generada y transferida \u00a0por las ventas realizadas de acuerdo con el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 40 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.8. Inter\u00e9s de mora y \u00a0sanciones. El \u00a0incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de \u00a0que trata este t\u00edtulo, causar\u00e1 intereses moratorios a favor de quien debi\u00f3 \u00a0recibirlos, liquidados a la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida para los \u00a0tributos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN); en lo que sea pertinente se aplicar\u00e1 lo dispuesto por el Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y, en \u00a0general, por aquellas que se expidan sobre el flujo de recursos del sector \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 41 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACI\u00d3N DEL JUEGO DE LOTER\u00cdA TRADICIONAL \u00a0O DE BILLETES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.1. Modalidades de \u00a0operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes por parte de entidades \u00a0territoriales. En \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 7\u00b0 y 16 de la Ley 643 de 2001, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n operar el juego de loter\u00eda tradicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o de billetes directamente o mediante asociaci\u00f3n \u00a0o a trav\u00e9s de terceros. Para la operaci\u00f3n directa, las entidades territoriales \u00a0lo har\u00e1n a trav\u00e9s de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y para la \u00a0operaci\u00f3n asociada, mediante la constituci\u00f3n de Sociedades de Capital P\u00fablico \u00a0Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la operaci\u00f3n por medio de terceros, las entidades territoriales podr\u00e1n entregar \u00a0en concesi\u00f3n el juego de manera individual, o en forma conjunta, en este caso, \u00a0podr\u00e1n adem\u00e1s constituir asociaciones de Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado o asociaciones de entidades p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a095 de la Ley 489 de 1998 o en \u00a0las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00faltimo evento, en el convenio que se celebre se determinar\u00e1n, entre otros, \u00a0los criterios de distribuci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n que genere la \u00a0operaci\u00f3n del juego entre las entidades territoriales concedentes que hagan parte \u00a0del respectivo convenio, del impuesto a ganadores, el nombre comercial del \u00a0juego de loter\u00eda y los mecanismos para adelantar el proceso de selecci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del respectivo contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 42 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.2. Iniciaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n. La \u00a0iniciaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes se sujetar\u00e1 \u00a0al procedimiento que se define en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la operaci\u00f3n directa del juego de loter\u00eda tradicional se entiende por \u00a0iniciaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, la ocurrencia de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0un n\u00famero plural de departamentos opten por la explotaci\u00f3n asociada y \u00a0constituyan una Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0las empresas y entidades operadoras reinicien sus sorteos tras una suspensi\u00f3n \u00a0voluntaria, siempre que se ajusten a lo establecido en este t\u00edtulo y se \u00a0encuentren a paz y salvo con las obligaciones relacionadas con el sector salud, \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n que expida la entidad territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Cuando los departamentos o el Distrito \u00a0Capital disuelvan una Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental para operar el \u00a0juego de loter\u00eda tradicional por intermedio de su propia empresa industrial y \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0se trate de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Capital \u00a0P\u00fablico Departamental que administran y operan el juego de loter\u00eda tradicional \u00a0que reemplazan a las que hayan adelantado liquidaciones voluntarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la operaci\u00f3n por terceros se considera que hay iniciaci\u00f3n de la operaci\u00f3n a \u00a0partir de la iniciaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n para operar \u00a0el juego de loter\u00eda tradicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 47 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el Decreto ley 4144 \u00a0de 2011, corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar \u00a0establecer el t\u00e9rmino y las condiciones en que las empresas que sean \u00a0administradoras u operadoras del juego de loter\u00eda podr\u00e1n recuperar la capacidad \u00a0para realizar la operaci\u00f3n directa de la actividad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En todo caso, las entidades que inicien la \u00a0operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional deber\u00e1n presentar paz y salvo \u00a0expedido por el departamento o departamentos titulares de la renta por concepto \u00a0de transferencias al sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 43 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.3. Estudio de factibilidad. \u00a0Las entidades \u00a0territoriales a trav\u00e9s de la entidad administradora del monopolio, aplicando el \u00a0m\u00e9todo de formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos, determinar\u00e1n si la operaci\u00f3n \u00a0de la loter\u00eda generar\u00e1 rentabilidad social y econ\u00f3mica de manera sostenible, \u00a0todo lo cual se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de un estudio de factibilidad que \u00a0deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudio \u00a0de mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudio \u00a0t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Estudio econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0y administraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a044 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.4. Estudio de mercado. Para establecer si desde el punto de vista \u00a0comercial es viable la introducci\u00f3n de la loter\u00eda, las entidades \u00a0administradoras del monopolio deber\u00e1n elaborar el estudio de mercado \u00a0determinando y cuantificando la demanda y la oferta mediante el an\u00e1lisis de \u00a0esquema de precios y el estudio de los canales de comercializaci\u00f3n de la \u00a0loter\u00eda tradicional y la de los juegos de suerte y azar sustitutos. El estudio \u00a0de mercado debe contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definici\u00f3n \u00a0del producto, incluyendo el perfil probabil\u00edstico y el valor de los premios \u00a0ofrecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0de la demanda, indicando distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica, comportamiento hist\u00f3rico y \u00a0proyecci\u00f3n de la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 An\u00e1lisis de la oferta, caracterizando los competidores \u00a0directos y proyectando su desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0de precios, incluyendo su comportamiento hist\u00f3rico y su proyecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n \u00a0de los canales de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El estudio de mercado se realizar\u00e1 \u00a0consultando fuentes primarias y secundarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar la informaci\u00f3n obtenida de las fuentes primarias se efectuar\u00e1 el \u00a0correspondiente trabajo de campo y se aplicar\u00e1n instrumentos de recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n a los consumidores, distribuidores, vendedores y al p\u00fablico en \u00a0general, utilizando procedimientos estad\u00edsticos de reconocido valor cient\u00edfico. \u00a0Las fuentes secundarias ser\u00e1n los registros estad\u00edsticos de la industria y de \u00a0la econom\u00eda en su conjunto y los propios registros de la empresa cuando sea del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 45 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.5. Estudio t\u00e9cnico. Las entidades administradoras del monopolio \u00a0deber\u00e1n realizar un estudio t\u00e9cnico que permita establecer si desde el punto de \u00a0vista tecnol\u00f3gico y organizacional es viable la introducci\u00f3n de la loter\u00eda, \u00a0determinando el tama\u00f1o de la organizaci\u00f3n empresarial, los elementos para el \u00a0juego, los recursos tecnol\u00f3gicos requeridos; si los costos que se generan son \u00a0financiables con cargo a la fracci\u00f3n de los ingresos brutos destinados para \u00a0gastos de administraci\u00f3n de la empresa operadora. Dicho estudio determinar\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Equipos, \u00a0instalaciones, elementos del juego, equipos de c\u00f3mputo y comunicaciones \u00a0(hardware y software) y en general los activos fijos que se requieran para \u00a0operar el juego de loter\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Clase \u00a0y tama\u00f1o de la organizaci\u00f3n y de su planta de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Si se trata de una asociaci\u00f3n de \u00a0departamentos se requiere adem\u00e1s un estudio de localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 46 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.6. Estudio econ\u00f3mico. Las entidades administradoras del monopolio \u00a0deber\u00e1n realizar un estudio econ\u00f3mico que permita consolidar la informaci\u00f3n \u00a0financiera obtenida por medio de los estudios de mercado y t\u00e9cnico, calcular \u00a0los ingresos y la inversi\u00f3n inicial, la cual depende del tipo de organizaci\u00f3n y \u00a0de la tecnolog\u00eda seleccionadas y del capital de trabajo requerido, aplicando la \u00a0metodolog\u00eda de los estados financieros proyectados. Adicionalmente, se \u00a0preparar\u00e1 un flujo de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0estimaciones se har\u00e1n para un horizonte de cinco (5) a\u00f1os y ser\u00e1n la base para \u00a0la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio econ\u00f3mico determinar\u00e1 el valor de la inversi\u00f3n inicial de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de la inversi\u00f3n fija, representada por los equipos, instalaciones, elementos \u00a0del juego, equipos de c\u00f3mputo y comunicaciones (hardware y software) y en \u00a0general los activos fijos que se requieran para operar el juego de loter\u00eda. En \u00a0las empresas en marcha la asignaci\u00f3n de activos fijos se reconocer\u00e1 por su \u00a0valor en libros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0del capital de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Valor del fondo inicial de reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de los gastos preoperativos diferidos, incluyendo los costos de lanzamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0del patrimonio t\u00e9cnico requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 47 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.7. Evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica. Las entidades administradoras del monopolio \u00a0deber\u00e1n realizar una evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica que determine la conveniencia de la \u00a0operaci\u00f3n, de conformidad con los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tasa \u00a0interna de retorno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0presente neto de los flujos de caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Relaci\u00f3n costo-beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0punto de equilibrio en pesos y unidades definido como el volumen de ventas en \u00a0pesos y en unidades que produce una contribuci\u00f3n marginal suficiente para pagar \u00a0los gastos de administraci\u00f3n y funcionamiento; la contribuci\u00f3n marginal se \u00a0calcular\u00e1 deduciendo de los ingresos brutos el descuento en ventas reconocido a \u00a0la red de distribuci\u00f3n, la renta del monopolio, el impuesto a for\u00e1neas, la \u00a0rentabilidad m\u00ednima, los premios en poder del p\u00fablico y la reserva para el pago \u00a0de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los flujos netos de caja se obtendr\u00e1n de \u00a0los estados de resultados proyectados devolviendo las depreciaciones y las \u00a0amortizaciones despu\u00e9s de calcular la utilidad neta y se descontar\u00e1n a una tasa \u00a0no inferior a la DTF vigente al momento del estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 48 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.8. An\u00e1lisis y \u00a0administraci\u00f3n del riesgo. Las \u00a0entidades que pretendan operar el juego de loter\u00eda deber\u00e1n establecer los \u00a0riesgos de mercado, de entorno econ\u00f3mico y de estructura probabil\u00edstica del \u00a0plan de premios, mediante la medici\u00f3n del riesgo t\u00e9cnico y la suficiencia del \u00a0r\u00e9gimen de reservas y margen de solvencia requerido para gestionarlo, para lo \u00a0cual deber\u00e1n determinar el nivel de provisiones requerido de acuerdo con el \u00a0riesgo del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 49 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.9. Requisitos de \u00a0eficiencia. Las \u00a0entidades que pretendan operar el juego de loter\u00eda tradicional se someter\u00e1n a \u00a0los criterios de eficiencia de que tratan los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001 y a \u00a0las disposiciones que expida el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 50 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.10. Operaci\u00f3n por medio de \u00a0terceros. Cuando \u00a0la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes se realice a trav\u00e9s \u00a0de terceros, la persona jur\u00eddica contratista ser\u00e1 seleccionada mediante un \u00a0proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, con arreglo a la Ley del R\u00e9gimen Propio del \u00a0Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar y el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y las normas que los adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. Tales contratos ser\u00e1n celebrados por un t\u00e9rmino \u00a0improrrogable no inferior de tres (3) a\u00f1os ni superior a cinco (5) a\u00f1os y en \u00a0estos se pactar\u00e1n las cl\u00e1usulas excepcionales de caducidad, modificaci\u00f3n, \u00a0interpretaci\u00f3n y terminaci\u00f3n unilateral, y su inclusi\u00f3n ser\u00e1 expresa en los \u00a0respectivos contratos. As\u00ed mismo se deber\u00e1 pactar la constituci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas de cumplimiento del contrato y del pago de los premios a los \u00a0apostadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los departamentos que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 643 de 2001 hayan \u00a0liquidado o deban liquidar su empresa operadora de loter\u00eda, por haber \u00a0presentado p\u00e9rdidas durante tres (3) a\u00f1os consecutivos, solo podr\u00e1n operar el \u00a0juego de loter\u00eda tradicional a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los terceros que pretendan operar el juego \u00a0de loter\u00eda deber\u00e1n acreditar los requisitos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo \u00a0para el inicio de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. No podr\u00e1n ser operadoras de juegos de \u00a0loter\u00edas aquellas empresas que utilicen los resultados de otros juegos, ni \u00a0empresas cuyos socios tengan propiedad accionaria en empresas que utilicen los \u00a0resultados de otros juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 51 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.11. Requisitos de \u00a0capacidad financiera. La \u00a0entidad que pretenda operar el juego de loter\u00eda tradicional, deber\u00e1 respaldar y \u00a0garantizar las obligaciones con los apostadores y con el sector salud, \u00a0acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos de forma permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respaldo \u00a0patrimonial. Disponer de un patrimonio t\u00e9cnico cuyo valor no podr\u00e1 ser menor al \u00a0monto del premio mayor ofrecido. El cumplimiento de este requisito procede sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de los requisitos de solvencia que se le exijan a \u00a0quien opere simult\u00e1neamente otros juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n \u00a0de endeudamiento. No podr\u00e1 presentar una raz\u00f3n de endeudamiento superior al \u00a065%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Fondo inicial de reserva. Constituir un \u00a0fondo inicial de reservas t\u00e9cnicas, cuyo monto no podr\u00e1 ser inferior al monto \u00a0del premio mayor ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este \u00a0fondo ser\u00e1 reconocido contablemente de conformidad con las normas de \u00a0contabilidad que le sean aplicables a la entidad y deber\u00e1 ser depositado aparte \u00a0en cuentas creadas exclusivamente para el efecto, sin hacer unidad de caja con \u00a0los dem\u00e1s recursos de la entidad operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos \u00a0de liquidez. Las entidades que pretendan operar el juego de loter\u00eda tradicional \u00a0deben disponer de un capital de trabajo para financiar sus operaciones de corto \u00a0plazo, cuyo monto ser\u00e1 cuando menos, equivalente al valor de 30 d\u00edas de costos \u00a0y gastos; para este c\u00e1lculo se debe excluir el monto del fondo inicial de \u00a0reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 52 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.12. Requisitos de \u00a0experiencia. Para \u00a0participar en el proceso de selecci\u00f3n de concesionario del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional, las empresas acreditar\u00e1n experiencia de cuando menos tres (3) a\u00f1os \u00a0en la operaci\u00f3n del juego en Colombia o en otro pa\u00eds, en las modalidades de \u00a0loter\u00eda tradicional, instant\u00e1nea o tipo loto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 53 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.13. Eficiencia contractual \u00a0en la operaci\u00f3n por medio de terceros. En los documentos y estudios previos del \u00a0proceso licitatorio para la escogencia del operador del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, se se\u00f1alar\u00e1 el monto de las ventas m\u00ednimas que durante \u00a0toda la ejecuci\u00f3n del contrato, debe cumplir quien resulte seleccionado como \u00a0concesionario; estas ventas m\u00ednimas constituyen un esfuerzo de eficiencia que \u00a0se exige del concesionario y una obligaci\u00f3n contractual que deber\u00e1 pactarse \u00a0expresamente, de manera que su incumplimiento dar\u00e1 lugar a las consecuencias \u00a0previstas en la ley de r\u00e9gimen propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas jur\u00eddicas que pretendan participar en el proceso de selecci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0efectuar sus propios estudios y evaluaciones t\u00e9cnicas, financieras, de mercado \u00a0y de an\u00e1lisis de riesgos, de manera que, previa a su participaci\u00f3n en el \u00a0proceso de selecci\u00f3n, determinen si pueden cumplir con las obligaciones de la \u00a0operaci\u00f3n del juego, incluyendo el porcentaje de derechos de explotaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1n transferir y el valor m\u00ednimo de ventas exigido en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. La sola participaci\u00f3n en el proceso de selecci\u00f3n constituye prueba \u00a0de que los proponentes manifiestan su libre y expresa aceptaci\u00f3n sobre esas \u00a0obligaciones, ventas m\u00ednimas y porcentajes a transferir, sin que haya lugar a \u00a0reclamaciones o indemnizaciones posteriores por esta raz\u00f3n, en caso de resultar \u00a0adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 54 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.14. Documentaci\u00f3n \u00a0adicional. Los \u00a0terceros operadores que pretendan iniciar la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional deber\u00e1n allegar ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar \u00a0los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenanza \u00a0o decreto que ordena la creaci\u00f3n de la empresa o escritura p\u00fablica de \u00a0constituci\u00f3n de la misma y certificado de existencia y representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0expresa del operador de no encontrarse incurso en el r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trata de operadores p\u00fablicos deber\u00e1n \u00a0cumplir adem\u00e1s con los requisitos establecidos en la Ley 489 de 1998, \u00a0referidos a la creaci\u00f3n de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0Sociedades de Capital P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 55 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.15. Tr\u00e1mite y Concepto del \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Radicada la documentaci\u00f3n ante el Consejo \u00a0Nacional de Juegos de Suerte y Azar, esta instituci\u00f3n verificar\u00e1 que cumpla con \u00a0todos los requisitos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que sea necesario adicionar o aclarar la informaci\u00f3n entregada, se \u00a0comunicar\u00e1 por una sola vez al interesado, y para el efecto se le conceder\u00e1 un \u00a0plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del requerimiento. Si \u00a0dentro de este plazo no se allega, se entender\u00e1 que se desiste de la petici\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a declarar el abandono de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinado \u00a0y verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Consejo Nacional de \u00a0Juegos de Suerte y Azar proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n del respectivo cronograma de \u00a0sorteos, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 56 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS \u00a0AUTORIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.7.1. Juegos prohibidos y \u00a0pr\u00e1cticas no autorizadas. Quedan \u00a0prohibidas y constituyen pr\u00e1cticas no autorizadas la explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0u operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes que se adelanten en \u00a0contravenci\u00f3n a los mandatos contenidos en la Ley 643 de 2001 y las \u00a0disposiciones del presente t\u00edtulo. En tales eventos, conforme se dispone en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la citada ley, la autoridad de control competente podr\u00e1 \u00a0suspender esas actividades y adoptar las medidas preventivas y de intervenci\u00f3n \u00a0que resulten necesarias, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control correspondientes y de las acciones de tipo \u00a0penal que deba adelantar la autoridad competente, por ejercicio il\u00edcito de \u00a0actividad monopol\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 57 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.7.2. Indicadores de gesti\u00f3n \u00a0y eficiencia. De \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001, y en \u00a0el art\u00edculo 47 ib\u00eddem, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto Ley 4144 \u00a0de 2011, y con las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, el \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar definir\u00e1 los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0y eficiencia con los que ser\u00e1n calificados los operadores p\u00fablicos o privados \u00a0del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, establecer\u00e1 los eventos y situaciones que obligan a los \u00a0operadores del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, a someterse a planes \u00a0de desempe\u00f1o, entre otras, por verse comprometida su viabilidad financiera o \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 58 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.7.3. Calificaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n, eficiencia y rentabilidad de las entidades operadoras del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional o de billetes. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar calificar\u00e1 \u00a0anualmente la gesti\u00f3n y eficiencia de los operadores p\u00fablicos o privados del \u00a0juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, con base en los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n, eficiencia y rentabilidad y en el procedimiento se\u00f1alado para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 59 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.7.4. Planes de desempe\u00f1o. Los operadores p\u00fablicos o privados del \u00a0juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, que obtengan calificaci\u00f3n \u00a0insatisfactoria o que incurran en eventos y situaciones que comprometan su \u00a0viabilidad financiera e institucional, se someter\u00e1n a un plan de desempe\u00f1o en \u00a0las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en \u00a0desarrollo de las facultades que le fueron concedidas en el art\u00edculo 47 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4144 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 60 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.7.5. Deber de suministrar \u00a0informaci\u00f3n. Las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas que en cualquier forma o \u00a0modalidad participen en la explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0o comercializaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de atender los requerimientos de informaci\u00f3n formulados por el \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y por las autoridades de control y \u00a0vigilancia, los cuales hacen parte de los sistemas de informaci\u00f3n del sector \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones a \u00a0que haya lugar, en concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 116 y 131 de \u00a0la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 61 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.7.6. Formatos y formularios. \u00a0El Consejo Nacional de \u00a0Juegos de Suerte y Azar deber\u00e1 expedir los formatos, formularios e \u00a0instrucciones de que trata este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 62 Decreto 3034 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo se \u00a0aplican a las entidades territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado de cualquier orden, Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental y \u00a0dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 del \u00a02001 exploten, administren u operen el juego de apuestas permanentes o chance \u00a0al que se refiere el Cap\u00edtulo IV de la Ley 643 del 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1350 de \u00a02003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.1.2. Definiciones. Para efectos del presente t\u00edtulo, se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agencia: Es el establecimiento de \u00a0comercio previamente autorizado por la entidad concedente, en el que bajo la \u00a0dependencia y responsabilidad de un concesionario, se colocan apuestas \u00a0permanentes o chance por medio de uno o varios puntos de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n operar agencias ni puntos de venta que no hayan \u00a0sido previamente autorizados de manera expresa y por escrito por la entidad \u00a0concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apuesta: Es el valor pagado por el \u00a0apostador, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, registrado en el \u00a0formulario oficial que da derecho a participar en el juego de apuestas \u00a0permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colocadores del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance: Los colocadores de apuestas en el juego de apuestas \u00a0permanentes o chance, pueden ser dependientes o independientes, conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 50 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concesionario: Es la persona jur\u00eddica \u00a0que celebra un contrato de concesi\u00f3n, con las entidades contempladas en el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 643 de 2001, con \u00a0el objeto de operar el juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entidades concedentes: Son las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado del orden departamental o del Distrito \u00a0Capital, administradoras del juego de loter\u00eda tradicional, o las Sociedades de \u00a0Capital P\u00fablico Departamental de que trata la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formato: Son las especificaciones relativas al tama\u00f1o, \u00a0forma y dem\u00e1s caracter\u00edsticas que debe tener el formulario \u00fanico de apuestas permanentes \u00a0o chance, para el juego manual y para el juego sistematizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formulario \u00fanico de apuestas permanentes \u00a0o chance: Es un documento al portador, emitido y vendido por las entidades \u00a0concedentes a los concesionarios, en el cual se registran las apuestas en forma \u00a0manual o sistematizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ingresos brutos: Se entiende por \u00a0ingresos brutos el valor total de las apuestas registradas en los formularios \u00a0oficiales del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Juego autorizado: Se entiende por juego \u00b7autorizado el sorteo \u00a0aut\u00f3nomo que realiza la entidad concedente o que autoriza realizar a la empresa \u00a0concesionaria, para efectos exclusivos de utilizar su resultado en el juego de \u00a0apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a09: \u00a0\u201cJuego autorizado: Se entiende por juego autorizado \u00a0el sorteo aut\u00f3nomo que realiza o autoriza la entidad concedente para efectos \u00a0exclusivos de utilizar su resultado en el juego de apuestas permanentes o \u00a0chance.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Loter\u00eda tradicional: Es la modalidad de \u00a0juego de suerte y azar definida en el art\u00edculo 11 de la Ley 643 de 2001 o la \u00a0norma que lo modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Operador de apuestas permanentes o \u00a0chance: Es el concesionario que en virtud de un contrato de concesi\u00f3n, coloca \u00a0en forma directa o indirecta el juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE PREMIOS E INCENTIVOS EN EL JUEGO DE \u00a0APUESTAS PERMANENTES O CHANCE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2.1. Estructura del plan de \u00a0premios. Los \u00a0planes de premios para el jue-go de apuestas \u00a0permanentes o chance tendr\u00e1n como m\u00ednimo la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, \u00a0se pagar\u00e1n cuatro mil quinientos pesos ($4.500) por cada peso ($1) apostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier \u00a0orden, se pagar\u00e1n doscientos ocho pesos ($208) por cada peso ($1) apostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se \u00a0pagar\u00e1n cuatrocientos pesos ($400) por cada peso ($1) apostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier \u00a0orden, se pagar\u00e1n ochenta y tres pesos ($83) por cada peso ($1) apostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el acierto de las dos (2) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se \u00a0pagar\u00e1n cincuenta pesos ($50) por cada peso ($1) apostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el acierto de la \u00faltima y \u00fanica (1) cifra seleccionada por el jugador, se \u00a0pagar\u00e1n cinco pesos ($5) por cada peso ($1) apostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con el n\u00famero de cifras \u00a0seleccionadas por el jugador, cuatro (4), tres (3), dos (2) o una (1), se \u00a0entender\u00e1 que corresponden a las cuatro, tres \u00faltimas, dos \u00faltimas, o \u00faltima, \u00a0del resultado del premio mayor de la loter\u00eda o del juego autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2.2. Pago de premios. Los premios deber\u00e1n ser pagados por el \u00a0concesionario a la presentaci\u00f3n del documento de juego para su cobro, previas \u00a0las retenciones de impuestos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el premio podr\u00e1 ser pagado \u00a0en especie, ni en cuotas partes. (Art. 4 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2.3. Informaci\u00f3n de \u00a0aciertos. Los \u00a0formularios que resultaren premiados dentro del ejercicio de la apuesta deber\u00e1n \u00a0ser reportados a la entidad concedente, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha de realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2.4. Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Reservas t\u00e9cnicas, fondos o cuentas para el pago de premios. Adem\u00e1s de \u00a0la acreditaci\u00f3n de un patrimonio t\u00e9cnico m\u00ednimo, del otorgamiento de garant\u00edas \u00a0y de mantener el margen de solvencia, los operadores del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance deben hacer la medici\u00f3n del riesgo econ\u00f3mico que pueden \u00a0asumir en cada sorteo, contemplando el nivel de ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deben realizar el \u00a0c\u00e1lculo del l\u00edmite en el cual, deben dejar de recibir apuestas sobre un mismo \u00a0n\u00famero, con el fin de garantizar el pago de premios a los jugadores y la \u00a0racionalidad econ\u00f3mica de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de operaci\u00f3n \u00a0asociada del plan de premios doble acierto o de operaci\u00f3n asociada de \u00a0incentivos de premio inmediato, los concesionarios del juego de apuestas permanentes \u00a0o chance deber\u00e1n efectuar la provisi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas o la \u00a0constituci\u00f3n de los fondos o cuentas para garantizar el pago de premios, de \u00a0acuerdo con las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de \u00a0Suerte y Azar (CNJSA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.2.2.4: \u201cReservas t\u00e9cnicas para el pago de premios. El concesionario del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance, deber\u00e1 efectuar la provisi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas \u00a0para el pago de premios, en la forma prevista en el presente t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2.5. Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chance. Las \u00a0entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance, previa \u00a0solicitud de las empresas concesionarias de dicho juego, autorizar\u00e1n incentivos \u00a0en dinero y\/o en especie, para lo cual, verificar\u00e1n el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 2.7.2.2.6 del presente decreto. Los \u00a0incentivos podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con cobro: Los incentivos \u00a0con cobro son aquellos en los que el jugador paga un valor adicional a la \u00a0apuesta principal para participar en el incentivo. En caso de acierto, y \u00a0cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo, el apostador \u00a0se hace acreedor a lo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin cobro: Los incentivos \u00a0sin cobro son aquellos en los que el jugador no paga un valor adicional al \u00a0cancelado por la apuesta principal para participar en el incentivo. En caso de \u00a0acierto en este, y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de \u00a0incentivo, el apostador se hace acreedor a lo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para acceder al \u00a0premio generado por concepto del incentivo, no se requerir\u00e1 acierto en el juego \u00a0de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.7.2.2.5. Modificado \u00a0por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u201cIncentivos en el \u00a0juego de apuestas permanentes o chance. Las \u00a0entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes, previa solicitud del \u00a0concesionario, podr\u00e1n autorizar los siguientes incentivos en dinero y\/o en \u00a0especie, como un porcentaje o valor adicional al del premio, seg\u00fan la \u00a0estructura del plan de premios vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ofrecerse al p\u00fablico incentivos con \u00a0cobro y sin cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con cobro: Los incentivos con cobro son \u00a0aquellos donde el jugador paga un valor adicional la apuesta principal. En caso \u00a0de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de \u00a0incentivo, el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin cobro: Los incentivos sin cobro son \u00a0aquellos donde el jugador no paga un valor adicional a la apuesta principal. En \u00a0caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de \u00a0incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.2.2.5: \u201cIncentivos en el juego de apuestas permanentes \u00a0o chance. Las entidades concedentes del juego de \u00a0apuestas permanentes o chance podr\u00e1n autorizar a los concesionarios del juego \u00a0para otorgar incentivos en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial, como una \u00a0proporci\u00f3n adicional sobre el valor total del premio correspondiente de conformidad \u00a0con el plan de premios vigente, siempre y cuando, cumplan con los requisitos \u00a0previstos en el presente t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 3535 de 2005, \u00a0modificado por el Art.4 del 4643 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2.6. Modificado por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Requisitos para la autorizaci\u00f3n de los incentivos con cobro. Las entidades concedentes del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance podr\u00e1n autorizar incentivos con cobro, bajo los siguientes \u00a0requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar \u00a0asociado al tiquete de la apuesta principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Garantizar un retorno al jugador m\u00ednimo as\u00ed: para premios de contrapartida \u00a0m\u00ednimo un retorno del 43.5% y en el caso de premiaci\u00f3n fija un retorno m\u00ednimo \u00a0del 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0concesionario debe demostrar capacidad econ\u00f3mica en t\u00e9rminos de reservas para \u00a0el pago de los incentivos ofrecidos al apostador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0autorizaci\u00f3n de estos incentivos puede otorgarse hasta por el mismo t\u00e9rmino de \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Literal \u00a0modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. El concesionario debe estar a paz y salvo en los pagos de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del literal e): \u201cEl concesionario debe estar a paz y salvo en \u00a0los pagos de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n derivados de la \u00a0rentabilidad m\u00ednima.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0concesionario deber\u00e1 presentar con la solicitud de autorizaci\u00f3n a la entidad \u00a0concedente, la mec\u00e1nica del incentivo, la periodicidad y el valor del incentivo \u00a0a ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0autorizaci\u00f3n debe ser otorgada por la Entidad concedente mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado. Deber\u00e1 ser remitido dentro de los 5 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su firmeza al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar \u00a0o a quien haga sus veces, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.2.2.6: \u201cRequisitos para la autorizaci\u00f3n de los \u00a0incentivos. Las entidades concedentes del juego de \u00a0apuestas permanentes o chance podr\u00e1n autorizar incentivos a este juego en la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n territorial, mediante acto administrativo motivado, \u00a0previa solicitud de los concesionarios, siempre y cuando se cumpla con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el \u00a0concesionario demuestre la capacidad econ\u00f3mica en t\u00e9rminos de reservas para el \u00a0pago de premios y de incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0los incentivos se otorguen a los apostadores por un per\u00edodo predeterminado, t\u00e9rmino \u00a0que constar\u00e1 en el mismo acto de autorizaci\u00f3n y, que en todo caso no podr\u00e1 \u00a0exceder el de la respectiva concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el \u00a0concesionario se encuentre a paz y salvo en el cumplimiento de la rentabilidad \u00a0m\u00ednima por concepto de derechos de explotaci\u00f3n de la respectiva concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que al \u00a0valor de los incentivos no se les aplique ninguna forma de acumulaci\u00f3n \u00a0dineraria en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La autorizaci\u00f3n de incentivos podr\u00e1 incluirse \u00a0en el respectivo contrato de concesi\u00f3n y modificarse, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 80 de 1993, \u00a0en el evento en que desaparezcan los fundamentos de hecho y\/o de derecho que \u00a0soportan tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los concesionarios del juego de apuestas \u00a0permanentes deber\u00e1n acreditar la constituci\u00f3n de una reserva para el pago de \u00a0incentivos seg\u00fan la regulaci\u00f3n establecida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el valor de la reserva que deber\u00e1 \u00a0mantener el concesionario, durante toda la vigencia de la autorizaci\u00f3n, para el \u00a0pago del incentivo previsto en el literal b) del art\u00edculo siguiente ser\u00e1 \u00a0equivalente al cien por ciento (100%) del valor del incentivo correspondiente \u00a0al valor m\u00e1ximo de la apuesta en la modalidad de cuatro (4) cifras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 3535 de 2005, \u00a0modificado por el Art. 5 del 4643 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2.7. Derogado por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 16. Condiciones de operaci\u00f3n de los incentivos. Los incentivos en el juego de apuestas \u00a0permanentes o chance que podr\u00e1n ser autorizados por las respectivas entidades \u00a0concedentes y otorgados por los concesionarios son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una proporci\u00f3n adicional sobre el valor total del premio correspondiente de \u00a0conformidad con el plan de premios vigente y, de acuerdo al porcentaje \u00a0autorizado para el efecto por la respectiva entidad concedente, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en el presente t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una proporci\u00f3n adicional sobre el valor total del premio correspondiente de \u00a0conformidad con el plan de premios vigente, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El apostador debe seleccionar cinco (5) n\u00fameros de tres (3) o de cuatro (4) \u00a0cifras, siendo excluyente la combinaci\u00f3n de unas y otras, con la expectativa de \u00a0que dos (2) de los n\u00fameros elegidos coincidan con el resultado del premio mayor \u00a0de dos (2) loter\u00edas tradicionales; o con el resultado de dos (2) juegos \u00a0autorizados o con el resultado del premio mayor de una loter\u00eda tradicional y el \u00a0resultado de un juego autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El valor de la apuesta por los cinco (5) n\u00fameros seleccionados por el \u00a0apostador no podr\u00e1 ser inferior a quinientos pesos ($500) moneda legal ni \u00a0superior a mil quinientos pesos ($1.500) moneda legal. El valor de la apuesta \u00a0por cada n\u00famero seleccionado, para efectos de premios e incentivos, \u00a0corresponder\u00e1 a la d\u00e9cima parte del valor total de la apuesta efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el evento de coincidir dos (2) de los n\u00fameros apostados con los \u00a0resultados del premio mayor de la loter\u00eda o juego autorizado elegidos por el \u00a0apostador, este, adem\u00e1s de hacerse acreedor a los premios previstos en el plan \u00a0de premios del juego de apuestas permanentes o chance expedido por el Gobierno \u00a0Nacional, para cada uno de los aciertos alcanzados, obtendr\u00e1 los siguientes \u00a0incentivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance de tres \u00a0(3) cifras, el apostador, en el evento de ser el \u00fanico ganador, recibir\u00e1 \u00a0doscientas cincuenta (250) veces el valor de la sumatoria de los premios \u00a0causados de conformidad con el plan de premios vigente para el mencionado \u00a0juego; en el evento en que resulte m\u00e1s de un ganador, el incentivo se \u00a0distribuir\u00e1 entre los respectivos ganadores, en proporci\u00f3n al valor del \u00a0incentivo por peso apostado por cada jugador, de acuerdo con la siguiente \u00a0regla: El monto del incentivo que corresponder\u00eda al valor m\u00e1s alto de la \u00a0apuesta ganadora para el respectivo sorteo se divide entre el resultado de la \u00a0sumatoria del valor de todas las apuestas ganadoras bajo esta modalidad de \u00a0incentivo y, el producto de esta divisi\u00f3n se multiplica por el valor de cada \u00a0una de las apuestas ganadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Para la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance de cuatro \u00a0(4) cifras, el apostador, en el evento de ser el \u00fanico ganador, recibir\u00e1 entre \u00a0setenta y cinco (75) y trescientas setenta y un (371) veces el valor de la \u00a0sumatoria de los premios causados seg\u00fan el plan de premios vigente para el \u00a0mencionado juego de acuerdo al monto del incentivo autorizado por la respectiva \u00a0entidad concedente. En el evento en que resulte m\u00e1s de un ganador, el incentivo \u00a0se distribuir\u00e1 entre los respectivos ganadores, en proporci\u00f3n al valor del \u00a0incentivo por peso apostado por cada jugador, de acuerdo con la siguiente \u00a0regla: El monto del incentivo que corresponder\u00eda al valor m\u00e1s alto de la \u00a0apuesta ganadora para el respectivo sorteo se divide entre el resultado de la \u00a0sumatoria del valor de todas las apuestas ganadoras bajo esta modalidad de \u00a0incentivo y, el producto de esta divisi\u00f3n se multiplica por el valor de cada \u00a0una de las apuestas ganadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el evento de no coincidir simult\u00e1neamente dos (2) de los n\u00fameros \u00a0apostados con los resultados del premio mayor de la loter\u00eda o juego autorizado \u00a0elegidos por el apostador, pero presentarse aciertos estos s\u00f3lo se reconocer\u00e1n \u00a0y pagar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Para el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, \u00a0en su orden, se pagar\u00e1n veinticinco mil pesos ($25.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Para el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el \u00a0jugador, en su orden, se pagar\u00e1n doscientos cincuenta mil pesos ($250.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los premios previstos en los ordinales anteriores se ajustar\u00e1n anualmente \u00a0de acuerdo con el \u00edndice de inflaci\u00f3n estimado por el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este incentivo s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse a la apuesta que se efect\u00fae a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo de explotaci\u00f3n sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto del incentivo correspondiente a la \u00a0modalidad de cuatro (4) cifras, deber\u00e1 ajustarse al tama\u00f1o del mercado del \u00a0juego de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial en t\u00e9rminos de ingresos brutos mensuales y a la capacidad del \u00a0concesionario para mantener durante toda la vigencia de la autorizaci\u00f3n la \u00a0reserva requerida para el pago de incentivos. En el acto de autorizaci\u00f3n de \u00a0incentivos deber\u00e1 efectuarse el an\u00e1lisis correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 3535 de 2005, \u00a0modificado por el Art. 6 del Decreto 4643 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2.8. Desconocimiento del \u00a0r\u00e9gimen de incentivos. El \u00a0otorgamiento de incentivos por parte de los concesionarios en contravenci\u00f3n a \u00a0las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 \u00a0de la Ley 643 de 2001, \u00a0constituye pr\u00e1ctica ilegal y no autorizada y, por consiguiente configura la \u00a0causal de inhabilidad, para operar juegos de suerte y azar por cinco (5) a\u00f1os, \u00a0prevista en el art\u00edculo 44 del mismo estatuto; lo anterior sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s consecuencias que ello genere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 4643 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 adicionada por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes de premios adicionales para el juego \u00a0de apuestas permanentes o chance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1. Plan de premios para la \u00a0modalidad de chance de doble acierto con premio acumulado. En el juego de chance con doble acierto de premio \u00a0acumulado, el apostador selecciona cinco (5) n\u00fameros de tres (3) cifras o cinco \u00a0(5) n\u00fameros de cuatro (4) cifras, con la expectativa de que dos (2) de los \u00a0n\u00fameros elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de dos (2) \u00a0loter\u00edas tradicionales; o con el resultado de dos (2) juegos autorizados o con \u00a0el resultado del premio mayor de una loter\u00eda tradicional y el resultado de un \u00a0juego autorizado, que jueguen el mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0juego de chance con doble acierto de premio acumulado, cuando en un mismo ciclo \u00a0diario de juego, varios jugadores seleccionen las combinaciones ganadoras, el \u00a0premio se distribuir\u00e1 en partes iguales entre los ganadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la \u00a0modalidad de Doble Chance de cuatro cifras se premiar\u00e1n las siguientes \u00a0combinaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0jugador ganar\u00e1 el premio acumulado de Doble Acierto de cuatro (4) cifras, \u00a0cuando uno o dos de los cinco (5) n\u00fameros de cuatro (4) cifras consignados en \u00a0el formulario coincida con las cuatro cifras de los resultados del premio mayor \u00a0de las loter\u00edas o juegos autorizados se\u00f1alados por el jugador. En caso de \u00a0resultar m\u00e1s de un ganador para el Doble Acierto acumulado de cuatro (4) cifras \u00a0del juego del d\u00eda, el premio se dividir\u00e1 por partes iguales entre los \u00a0ganadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acumulado Doble Acierto de cuatro (4) cifras: El acumulado inicial ser\u00e1 m\u00ednimo \u00a0de ciento cuarenta y cinco mil (145.000) veces el valor apostado, calculado \u00a0sobre el valor total de la apuesta. En caso de no haber ganadores, se \u00a0incrementar\u00e1 de forma autom\u00e1tica el premio acumulado con el 6.5% de los \u00a0ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad. El 7.5% de los ingresos \u00a0brutos obtenidos, se reservar\u00e1 para garantizar el premio inicial, una vez esta \u00a0reserva alcance el valor del premio inicial, se destinar\u00e1 dicho porcentaje de \u00a0forma autom\u00e1tica para incrementar el premio acumulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando \u00a0alguno de los cinco (5) n\u00fameros de cuatro (4) cifras consignados en el \u00a0formulario coincida \u00fanicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de \u00a0las dos (2) loter\u00edas o juegos autorizados se\u00f1alados por el jugador, el operador \u00a0le pagar\u00e1 a este un premio m\u00ednimo equivalente a tres mil pesos ($3.000) por \u00a0cada peso apostado, calculado sobre el valor apostado a cada n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la \u00a0modalidad de Doble Chance de tres cifras se premiar\u00e1n las siguientes \u00a0combinaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0jugador ganar\u00e1 el premio acumulado de Doble Acierto de tres (3) cifras, cuando \u00a0uno o dos de los cinco (5) n\u00fameros de tres (3) cifras consignados en el \u00a0formulario coincida con las tres \u00faltimas cifras de los resultados del premio \u00a0mayor de las loter\u00edas o juegos autorizados se\u00f1alados por el jugador. En caso de \u00a0resultar m\u00e1s de un ganador para el Doble Acierto acumulado de tres (3) cifras \u00a0del juego del d\u00eda, el premio se dividir\u00e1 por partes iguales entre los \u00a0ganadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acumulado Doble Acierto de tres (3) cifras: El acumulado inicial ser\u00e1 m\u00ednimo de \u00a0dos mil novecientas (2.900) veces el valor apostado, calculado sobre el valor \u00a0total de la apuesta. En caso de no haber ganadores, se Incrementar\u00e1 de forma \u00a0autom\u00e1tica el premio acumulado con el 14% de los ingresos brutos de la venta \u00a0diaria por esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando \u00a0alguno de los cinco (5) n\u00fameros de tres (3) cifras consignados en el formulario \u00a0coincida \u00fanicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) \u00a0loter\u00edas o juegos autorizados se\u00f1alados por el jugador, el operador le pagar\u00e1 a \u00a0este un premio m\u00ednimo equivalente a trescientos pesos ($300) por cada peso \u00a0apostado, calculado sobre el valor apostado a cada n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El doble acierto solo podr\u00e1 venderse a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de comercializaci\u00f3n que se realice en l\u00ednea y tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El plan de premios que implique reservas \u00a0solamente podr\u00e1 comenzar a operar una vez los operadores adopten el r\u00e9gimen de \u00a0reservas y provisiones y dem\u00e1s condiciones que establezca el Consejo Nacional \u00a0de Juegos de Suerte y Azar. En todo caso se deber\u00e1 garantizar que el retorno al \u00a0p\u00fablico sea cuando menos el 44% de los ingresos brutos del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El valor de la apuesta por los cinco (5) \u00a0n\u00fameros seleccionados por el apostador, tanto en la categor\u00eda de cuatro (4) \u00a0como de tres (3) cifras, ser\u00e1 una cantidad fija que no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0quinientos pesos ($500) ni superior a la centena m\u00e1s cercana del veinte por \u00a0ciento (20%) de una Unidad de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o \u00a0chance podr\u00e1n asociarse para operar el plan de premios del doble\u00b7 acierto \u00a0acumulado, para lo cual, solo deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de las \u00a0condiciones contempladas en el presente art\u00edculo y las que expresamente \u00a0establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 4\u00ba: \u201cLas \u00a0empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes podr\u00e1n asociarse para \u00a0la operaci\u00f3n del plan de premios del doble acierto acumulado, en las \u00a0condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. En \u00a0todo caso, la operaci\u00f3n asociada debe ser aprobada por cada una de las \u00a0entidades concedentes afectadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. El ofrecimiento al p\u00fablico del doble \u00a0acierto de premio acumulado ser\u00e1 potestativo de cada empresa operadora del \u00a0juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. El operador para iniciar sus ventas \u00a0deber\u00e1 informar a la entidad concedente (loter\u00eda o departamento) el valor de \u00a0las apuestas, acreditando el cumplimiento de lo reglamentado por el Consejo \u00a0Nacional de Juegos de Suerte y Azar, seg\u00fan el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1: Ver Acuerdo 326 de 2017, CNJSA. D.O. 5.250, pag. \u00a0129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULARIO UNICO DE APUESTAS PERMANENTES O \u00a0CHANCE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.3.1. Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. Contenido del formulario \u00fanico de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario \u00fanico para el \u00a0juego de apuestas permanentes o chance deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la entidad \u00a0concedente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social del \u00a0concesionario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero y fecha del contrato \u00a0de concesi\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeraci\u00f3n consecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ciudad y fecha de expedici\u00f3n \u00a0del formulario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria \u00a0del concesionario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Domicilio comercial del \u00a0concesionario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre de la loter\u00eda \u00a0tradicional o juego autorizado, con el que se cursar\u00e1 la apuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha del sorteo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. N\u00famero del carn\u00e9 de \u00a0colocador y n\u00famero de la m\u00e1quina autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Agencia de la cual depende \u00a0el colocador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. N\u00famero o n\u00fameros \u00a0seleccionados por el apostador para hacer su apuesta. Cada uno de los n\u00fameros \u00a0seleccionados por el jugador, no podr\u00e1 contener m\u00e1s de cuatro (4) cifras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Valor apostado a cada n\u00famero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Valor de pago incentivo con \u00a0cobro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Valor del IVA, generado por \u00a0la apuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Valor total de las apuestas \u00a0realizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Denominaci\u00f3n, valor y \u00a0premio ofrecido del incentivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. C\u00f3digo de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo \u00a0se podr\u00e1n realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0t\u00e9rmino para la conservaci\u00f3n del formulario \u00fanico\u00b7 del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance ser\u00e1 el previsto en el C\u00f3digo de Comercio para los libros \u00a0y papeles del comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.7.2.3.1. Modificado \u00a0por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u201cContenido del \u00a0formulario \u00fanico de apuestas permanente o chance. El \u00a0formulario \u00fanico para el juego de apuestas permanentes o chance, deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la \u00a0entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n \u00a0social del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero y fecha del \u00a0contrato de concesi\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeraci\u00f3n \u00a0consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ciudad y fecha de expedici\u00f3n del \u00a0formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Domicilio comercial \u00a0del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre de la \u00a0loter\u00eda tradicional o juego autorizado, con el que se cursar\u00e1 la apuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. N\u00famero del carn\u00e9 \u00a0del colocador o de la m\u00e1quina autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Agencia de la cual \u00a0depende el colocador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El n\u00famero o \u00a0n\u00fameros seleccionados por el apostador para hacer su apuesta. Cada uno de los \u00a0n\u00fameros seleccionados por el jugador no podr\u00e1 contener m\u00e1s de cuatro (4) \u00a0cifras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Valor apostado a \u00a0cada n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Valor de pago \u00a0incentivo con cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Valor del IVA \u00a0generado por la apuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Valor total de las \u00a0apuestas realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Denominaci\u00f3n del \u00a0Incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. C\u00f3digo de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo se podr\u00e1n \u00a0realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para la \u00a0conservaci\u00f3n del formulario \u00fanico del juego de apuestas permanentes o chance \u00a0ser\u00e1 el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio y las normas que sustituyan, modifiquen, complementen o adicionen la \u00a0materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.2.3.1: \u201cContenido del formulario \u00fanico de apuestas permanente o chance. El formulario \u00fanico para el juego de apuestas \u00a0permanentes o chance, deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre \u00a0de la entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre \u00a0o raz\u00f3n social del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0y fecha del contrato de concesi\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Numeraci\u00f3n \u00a0consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casilla \u00a0para anotar la ciudad y fecha de expedici\u00f3n del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Domicilio \u00a0comercial del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casilla \u00a0para anotar el nombre de la loter\u00eda tradicional o juego autorizado, con el que \u00a0se realizar\u00e1 el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casilla \u00a0para anotar la fecha del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casilla \u00a0para anotar el n\u00famero del carn\u00e9 del colocador o la m\u00e1quina autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casilla \u00a0para anotar la agencia de la cual depende el colocador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0seis (6) casillas para anotar el n\u00famero o n\u00fameros apostados. Los n\u00fameros \u00a0seleccionados en cada apuesta no podr\u00e1n tener m\u00e1s de cuatro (4) d\u00edgitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casillas \u00a0para anotar el valor apostado a cada n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casilla \u00a0para anotar el valor total de las apuestas realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casilla \u00a0para anotar el valor del incentivo o los incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00f3digo \u00a0de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plan \u00a0de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 16 y 17, \u00a0deber\u00e1n estar preimpresos en el formulario. El numeral 17 deber\u00e1 estar al \u00a0respaldo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. S\u00f3lo se podr\u00e1n realizar apuestas en \u00a0formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El t\u00e9rmino para la conservaci\u00f3n del formulario \u00a0\u00fanico del juego de apuestas permanentes o chance, ser\u00e1 el previsto para los \u00a0papeles y documentos del comerciante en el C\u00f3digo de Comercio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 1350 de 2003, \u00a0modificado en el Par\u00e1grafo 2\u00b0 por el Art. 1 del Decreto 309 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.3.2. Formato del formulario \u00a0\u00fanico manual. Los \u00a0formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean \u00a0diligenciados manualmente, deber\u00e1n ser impresos en papel de seguridad, con un \u00a0color para el original y el otro para la copia, agruparse en talonarios de \u00a0cincuenta (50) unidades en original y una copia y su tama\u00f1o ser\u00e1 determinado \u00a0por la entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.3.3. Modificado por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Operaci\u00f3n sistematizada y electr\u00f3nica. Los formularios usados en la venta sistematizada y electr\u00f3nica \u00a0deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.7.2.3.1 del \u00a0presente t\u00edtulo. Las entidades concedentes autorizar\u00e1n los rangos num\u00e9ricos o \u00a0alfanum\u00e9ricos consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias, \u00a0los cuales solo podr\u00e1n ser usados para el registro de las apuestas del juego de \u00a0apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean \u00a0diligenciados en forma sistematizada deber\u00e1n ser impresos \u00fanicamente en la \u00a0papeler\u00eda suministrada por la entidad concedente, la cual deber\u00e1 cumplir con \u00a0las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.7.2.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cualquiera de los casos la informaci\u00f3n registrada en el formulario \u00a0corresponder\u00e1 a la prevista para el formulario \u00fanico de apuestas permanentes o \u00a0chance. La numeraci\u00f3n ser\u00e1 consecutiva, identificada con un n\u00famero serial \u00fanico \u00a0para cada formulario con el cual, a trav\u00e9s del sistema, se puedan verificar los \u00a0datos de su expedici\u00f3n: fecha, n\u00famero o n\u00fameros apostados, valor apostado por \u00a0cada n\u00famero, ciudad, hora y terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0concedente deber\u00e1 validar los sistemas dispuestos para la operaci\u00f3n, con el fin \u00a0de garantizar su integridad, seguridad y la informaci\u00f3n generada por los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el formulario suministrado por las \u00a0entidades concedentes para el registro de las transacciones de la operaci\u00f3n del \u00a0juego de apuestas permanentes sistematizado podr\u00e1n cursarse otros juegos de \u00a0suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y otros productos y \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0numeraci\u00f3n autorizada por la entidad concedente solo podr\u00e1 ser utilizada para \u00a0el registro de apuestas del juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema \u00a0debe garantizar que cada transacci\u00f3n realizada pueda ser individualizada, de \u00a0tal forma que permita a las autoridades respectivas ejercer vigilancia \u00a0permanente e inmediata de cada operaci\u00f3n realizada por el operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La concedente, previa solicitud del \u00a0concesionario, y atendiendo los l\u00edmites territoriales de la concesi\u00f3n, autorizar\u00e1 \u00a0la utilizaci\u00f3n del internet como canal de comercializaci\u00f3n de las apuestas \u00a0permanentes, en cuyo caso el concesionario generar\u00e1 un soporte de la apuesta \u00a0virtual realizada, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.3.1., bajo la misma serie consecutiva autorizada, que permita \u00a0individualizar e identificar la apuesta virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a \u00a0la comercializaci\u00f3n por medios virtuales e internet, el Consejo Nacional de \u00a0Juegos de Suerte y Azar expedir\u00e1 la regulaci\u00f3n en cuanto a territorialidad y \u00a0dem\u00e1s temas que en materia t\u00e9cnica se requieran para la operaci\u00f3n por estos \u00a0medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.7.2.3.3: \u00a0Ver Acuerdo 325 de 2017, CNJSA. D.O. 5.250, pag. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.2.3.3: \u201cFormato del formulario \u00fanico sistematizado. Los formularios para el juego de apuestas \u00a0permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada, deber\u00e1n ser \u00a0emitidos por la entidad concedente, impresos en papel de seguridad, agruparse \u00a0en rollos u hojas continuas, la numeraci\u00f3n ser\u00e1 consecutiva u homologada en un \u00a0n\u00famero serial \u00fanico de identificaci\u00f3n de cada jugada y sus dimensiones \u00a0determinadas por la entidad concedente, donde a trav\u00e9s del sistema se puedan \u00a0verificar los datos de expedici\u00f3n del formulario: fecha, valor apostado y \u00a0ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el juego se realice en l\u00ednea y en \u00a0tiempo real, en el papel de seguridad suministrado por la entidad concedente, \u00a0deber\u00e1 diligenciarse el formulario con la informaci\u00f3n preconfigurada por el \u00a0sistema, la cual corresponder\u00e1 a la prevista para el formulario \u00fanico de \u00a0apuestas permanentes o chance, la numeraci\u00f3n ser\u00e1 consecutiva u homologada en \u00a0un n\u00famero serial \u00fanico de identificaci\u00f3n de cada jugada donde a trav\u00e9s del \u00a0sistema se puedan verificar los datos de expedici\u00f3n del formulario: fecha, \u00a0valor apostado, ciudad, hora y terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad concedente deber\u00e1 inspeccionar y \u00a0revisar los sistemas dispuestos para la operaci\u00f3n con el fin de verificar su \u00a0integridad y la informaci\u00f3n generada por los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los formularios utilizados para la \u00a0operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes sistematizado, podr\u00e1n cursarse \u00a0otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y que \u00a0se operen en forma similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema debe garantizar que cada juego sea \u00a0individualizado en tal forma que permita a las autoridades respectivas, ejercer \u00a0un control permanente e inmediato de cada uno de tales juegos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 1350 de 2003, \u00a0modificado del segundo inciso en adelante por el Art.1 del Decreto 777 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES Y OBLIGACIONES EN LA OPERACI\u00d3N \u00a0DE LOS JUEGOS DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4.1. Operaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0terceros del Juego de Apuestas Permanentes o Chance. El Juego de Apuestas Permanentes o Chance, \u00a0de conformidad con lo previsto, en el art\u00edculo 22 de la Ley 643 de 2001, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 operarse a trav\u00e9s de terceros seleccionados mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 3535 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4.2. R\u00e9gimen aplicable al \u00a0contrato de concesi\u00f3n. El \u00a0contrato de concesi\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance, se regir\u00e1 por \u00a0la Ley de R\u00e9gimen Propio de los Juegos de Suerte y Azar, el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y las normas reglamentarias de \u00a0dichos ordenamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4.3. Inhabilidades de los \u00a0concesionarios. Sin \u00a0perjuicio de las inhabilidades a que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 643 de 2001 y el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, las entidades \u00a0concedentes deber\u00e1n reportar a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la relaci\u00f3n \u00a0de sus deudores morosos por concepto de la explotaci\u00f3n del Juego de Apuestas \u00a0Permanentes o Chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concedente, una vez conocida la causal de inhabilidad iniciar\u00e1 inmediatamente \u00a0las acciones correspondientes e informar\u00e1 a su junta Directiva y al Gobernador \u00a0o Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C., seg\u00fan el caso, para efectos del cumplimiento \u00a0de estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 3535 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4.4. Derogado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 28. Estudios de Mercado. Las entidades concedentes, de conformidad con la Ley 643 de 2001, \u00a0podr\u00e1n realizar directamente o contratar con terceros de reconocida experiencia \u00a0en el an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n de mercados, en los t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993, \u00a0los estudios de mercado de que trata el art\u00edculo 23 del r\u00e9gimen propio del \u00a0monopolio de juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos estudios podr\u00e1n ser realizados \u00a0directamente por las entidades concedentes, siempre y cuando cuenten dentro de \u00a0su estructura organizacional con los recursos humanos y t\u00e9cnicos adecuados en \u00a0t\u00e9rminos de experiencia y capacidad operativa, para adelantarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios de mercado deber\u00e1n ajustarse a lo \u00a0indicado por la Superintendencia Nacional de Salud y como m\u00ednimo, determinar el \u00a0tama\u00f1o del mercado de todos los juegos de suerte y azar que tengan relaci\u00f3n o \u00a0afecten el Juego de Apuestas Permanentes o Chance que operen en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n determinar el tama\u00f1o del \u00a0mercado del Juego de Apuestas Permanentes o Chance en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial; el monto de ingresos brutos que se espera genere la \u00a0respectiva concesi\u00f3n durante su t\u00e9rmino de duraci\u00f3n y el valor mensual y anual \u00a0que por concepto de derechos de explotaci\u00f3n debe producir la respectiva \u00a0concesi\u00f3n. Estos estudios podr\u00e1n revisarse en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 \u00a0contratar estudios de mercado selectivos sobre el Juego de Apuestas Permanentes \u00a0o Chance que ser\u00e1n de referencia obligatoria para el concedente y el \u00a0concesionario, los cuales deber\u00e1n ajustar su relaci\u00f3n contractual, si es del \u00a0caso, de acuerdo con los t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993, \u00a0para lo cual el representante legal de la entidad concedente iniciar\u00e1 las \u00a0acciones correspondientes de manera inmediata a su conocimiento y lo comunicar\u00e1 \u00a0a su Junta Directiva y al Gobernador o el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C., para \u00a0el respectivo seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 3535 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4.5. Derogado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 28. Publicidad estudios de mercado. Los estudios de mercado de que trata el art\u00edculo 23 de la Ley 643 de 2001 \u00a0y el art\u00edculo anterior, forman parte integrante de los pliegos de condiciones \u00a0de los procesos licitatorios que tienen por objeto adjudicar mediante concesi\u00f3n \u00a0la operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance en una determinada \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial y de los respectivos contratos de concesi\u00f3n y, por \u00a0tanto deber\u00e1n sujetarse a los requisitos de publicidad de que trata la Ley 80 de 1993, \u00a0y su reglamentaci\u00f3n compilada en el Decreto \u00danico del sector de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 4643 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4.6. Derogado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 28. Revisi\u00f3n estudios de mercado. La entidad concedente de la operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o \u00a0chance, sin perjuicio del estudio de mercado previo a la convocatoria de la \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente, podr\u00e1 realizar, durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0respectivo contrato, de oficio o a solicitud del concesionario, un estudio de \u00a0mercado a partir del segundo a\u00f1o de la concesi\u00f3n, con el fin de revisar el \u00a0potencial del juego de apuestas permanentes y el cumplimiento de las \u00a0condiciones econ\u00f3micas del contrato. Los estudios de mercado se har\u00e1n en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstos por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado de dicho estudio se \u00a0determina un aumento o disminuci\u00f3n del monto mensual y anual de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n previamente establecidos, se deber\u00e1n hacer los ajustes \u00a0correspondientes en el contrato de concesi\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.3 Decreto 4643 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4.7. Registro diario de \u00a0apuestas permanentes o chance. De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 26 de la Ley 643 de 2001 o la \u00a0norma que la modifique o adicione, los concesionarios del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance deber\u00e1n llevar como libro auxiliar de contabilidad, un \u00a0registro diario manual o magn\u00e9tico de sus operaciones diarias debidamente \u00a0foliado para el asiento contable de las apuestas, cuyos valores estar\u00e1n en \u00a0concordancia con los anotados en el formulario \u00fanico de apuestas permanentes o \u00a0chance o los registrados en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0registro deber\u00e1 mantenerse actualizado y disponible en forma permanente para la \u00a0fiscalizaci\u00f3n, control y vigilancia de las autoridades competentes. Los \u00a0soportes de este registro ser\u00e1n diligenciados por los colocadores del juego a \u00a0medida que se van recibiendo las apuestas y ser\u00e1 consolidado por el \u00a0concesionario, sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de responder en todos los casos \u00a0por el registro diario y por los premios correspondientes al total de las apuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el registro diario de apuestas permanentes o chance se anotar\u00e1: serie, n\u00famero, \u00a0fecha, identificaci\u00f3n de la loter\u00eda o juego autorizado con que se apuesta, \u00a0c\u00f3digo del vendedor, n\u00fameros seleccionados por el apostador y el valor \u00a0apostado. As\u00ed mismo, deber\u00e1 incluirse en el registro diario el asiento de los \u00a0formularios anulados o perdidos, debiendo en este \u00faltimo caso soportarse con la \u00a0respectiva denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4.8. Requisitos para la \u00a0operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance. Los operadores del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance adem\u00e1s de acreditar un patrimonio t\u00e9cnico m\u00ednimo, otorgar \u00a0las garant\u00edas y mantener el margen de solvencia, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adquirir \u00a0de las entidades concedentes los formularios para el juego manual o \u00a0sistematizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llevar \u00a0en todas y cada una de las agencias, el registro de control de ventas diarias \u00a0discriminado por puntos de venta, puestos fijos y colocadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Utilizar \u00a0en forma exclusiva los formularios suministrados por las entidades concedentes \u00a0para el juego manual o sistematizado y responder por el uso adecuado de ellos, \u00a0ejerciendo un estricto control sobre los colocadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar \u00a0a cada uno de sus colocadores con un carn\u00e9 que deber\u00e1n portar en un lugar \u00a0visible al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectuar \u00a0adecuada y oportunamente la liquidaci\u00f3n mensual de los derechos de explotaci\u00f3n \u00a0y gastos de administraci\u00f3n y realizar los pagos respectivos con la oportunidad \u00a0debida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registrar \u00a0e identificar ante la entidad concedente el n\u00famero de la agencia a la cual \u00a0pertenecen los puntos de venta, puntos fijos y colocadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exhibir \u00a0la licencia otorgada por la entidad concedente de cada una de las agencias o \u00a0puntos de venta fijo, en un lugar visible al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entregar \u00a0\u00fanicamente a los colocadores inscritos ante la entidad concedente, los \u00a0formularios de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asumir \u00a0los riesgos que se deriven de la operaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n, sin que \u00a0estos puedan ser trasladados al comercializador, agencia o punto de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el juego de apuestas permanentes o chance que se registre en forma sistematizada \u00a0y en cumplimiento del art\u00edculo siguiente, el concesionario deber\u00e1 garantizar la \u00a0conexi\u00f3n en tiempo real con la entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4.9. Porcentajes m\u00ednimos de \u00a0operaciones en l\u00ednea y en tiempo real. Los contratos de concesi\u00f3n para la \u00a0operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance que se hayan suscrito a \u00a0partir del 30 de diciembre de 2008 deber\u00e1n establecer como una de las \u00a0obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar operaciones de \u00a0colocaci\u00f3n de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial a trav\u00e9s del mecanismo de explotaci\u00f3n sistematizado en l\u00ednea y en \u00a0tiempo real como m\u00ednimo en el 90%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0porcentaje se\u00f1alado en el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser modificado por el Consejo \u00a0Nacional de Juegos de Suerte y Azar de acuerdo con la penetraci\u00f3n de \u00a0infraestructura de comunicaciones en el \u00e1rea de presencia del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para efectos de la operaci\u00f3n en l\u00ednea y \u00a0tiempo real el procedimiento inform\u00e1tico y tecnol\u00f3gico de la apuesta en un \u00a0punto de venta fijo o m\u00f3vil debe efectuarse a trav\u00e9s de un mecanismo \u00a0sistematizado que inmediatamente registra la apuesta, la cual es reportada a un \u00a0sistema de informaci\u00f3n centralizado. Esto supone que la transacci\u00f3n \u00a0correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal o equipo \u00a0m\u00f3vil para su posterior procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0concesionarios deber\u00e1n suministrar a la entidad concedente los equipos de \u00a0c\u00f3mputo, el software licenciado y la capacitaci\u00f3n correspondiente, necesarios \u00a0para efectuar el control y seguimiento a la colocaci\u00f3n de apuestas permanentes \u00a0por el mecanismo sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real y encargarse del \u00a0mantenimiento y las actualizaciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las obligaciones del concesionario sobre el \u00a0mecanismo de explotaci\u00f3n sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real deber\u00e1n \u00a0incluirse en los pliegos de condiciones del proceso licitatorio correspondiente \u00a0y estipularse en la respectiva minuta contractual. No obstante si no estuvieren \u00a0expresamente estipuladas se entienden incorporadas t\u00e1citamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a01 Decreto 3535 de 2005 \u00a0modificado por el Art.1 del Decreto 4867 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4.10. Participaci\u00f3n de los \u00a0concesionarios en la cabal y eficiente explotaci\u00f3n del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance. \u00a0Corresponde a los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance \u00a0adoptar las medidas indispensables para garantizar la explotaci\u00f3n cabal y \u00a0eficiente del juego en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 3 y 4 de la Ley 643 de 2001, poner \u00a0en conocimiento de la entidad concedente cualquier irregularidad que se \u00a0presente en la explotaci\u00f3n del mismo y colaborar activamente con las entidades \u00a0administradoras de juegos de suerte y azar y con las autoridades de polic\u00eda \u00a0para corregir dichas pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 4643 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4.11. Inscripci\u00f3n en el \u00a0registro nacional p\u00fablico de vendedores de juegos de suerte y azar. Conforme lo dispone el art\u00edculo 55 de la \u00a0Ley 643 del 2001 o la norma que lo modifique o adicione, todo vendedor del \u00a0juego de apuestas permanentes o chance, debe estar inscrito en el Registro \u00a0Nacional P\u00fablico de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional P\u00fablico de Vendedores de \u00a0Juegos de Suerte y Azar har\u00e1 acreedores a los infractores de las sanciones que \u00a0establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en el reglamento que \u00a0expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la C\u00e1mara de Comercio no tenga sede \u00a0en el lugar donde desarrolla la actividad el vendedor, la inscripci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 en la alcald\u00eda de la localidad que cuente con la delegaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4.12. Deberes de los \u00a0colocadores de apuestas permanentes o chance. Son deberes, entre otros, de los \u00a0colocadores del juego de apuestas permanentes o chance, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Portar \u00a0a la vista el carn\u00e9 o credencial que los identifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Utilizar \u00a0y diligenciar correctamente los formularios oficiales, llenando todas las \u00a0casillas de manera clara y legible, sin tachaduras, enmendaduras o borrones y \u00a0abstenerse de diligenciarlo a l\u00e1piz o en tintas delebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liquidar \u00a0en forma precisa la totalidad de la apuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entregar \u00a0al apostador o jugador la copia del formulario y guardar el original en el caso \u00a0del juego manual, para ser devuelto al concesionario con anticipaci\u00f3n a la \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0caso de anulaci\u00f3n de un formulario, este debe ser devuelto al concesionario con \u00a0su respectiva copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 22 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE EXPLOTACI\u00d3N Y GIRO DE RECURSOS \u00a0POR LOS OPERADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5.1. Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, \u00a0gastos de administraci\u00f3n e intereses. Los concesionarios deber\u00e1n \u00a0declarar, liquidar y pagar dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0cada mes, a t\u00edtulo de derechos de explotaci\u00f3n, el doce por ciento (12%) de los \u00a0ingresos brutos causados en el mes anterior, de conformidad con lo previsto por \u00a0el art\u00edculo 23 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, el art\u00edculo 16 de la Ley 1393 de 2010, y \u00a0el literal l) del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el impuesto \u00a0sobre las ventas formar\u00e1 parte de la base para el c\u00e1lculo de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios deber\u00e1n \u00a0liquidar y pagar a t\u00edtulo de gastos de administraci\u00f3n, el porcentaje se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 643 de 2001, sobre \u00a0los derechos de explotaci\u00f3n, liquidados para el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0soportes de la declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n a \u00a0que refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n conservarse en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el C\u00f3digo de Comercio para los libros y papeles del \u00a0comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0concesionarios que no cancelen oportunamente los derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s obligaciones contenidas en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n liquidar y pagar \u00a0intereses moratorios, de acuerdo con la tasa de inter\u00e9s moratoria prevista para \u00a0los tributos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.2.5.1: \u201cDeclaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, anticipo, \u00a0gastos de administraci\u00f3n e intereses. Los concesionarios deber\u00e1n declarar, liquidar \u00a0y pagar ante la entidad concedente, en los formularios suministrados por esta dentro \u00a0de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, a t\u00edtulo de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n, el doce por ciento (12%) de los ingresos brutos causados en el mes \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el impuesto sobre las ventas \u00a0formar\u00e1 parte de la base para el c\u00e1lculo de los derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n liquidar y pagar a t\u00edtulo \u00a0de anticipo de derechos de explotaci\u00f3n del siguiente per\u00edodo, un valor \u00a0equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotaci\u00f3n \u00a0liquidados en el per\u00edodo en que se declara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 643 de 2001 \u00a0o la norma que la modifique o adicione, los concesionarios deber\u00e1n liquidar y \u00a0pagar a t\u00edtulo de gastos de administraci\u00f3n, el uno por ciento (1%) de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n liquidados para el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada y pagada \u00a0simult\u00e1neamente. Los soportes de la declaraci\u00f3n deber\u00e1n conservarse en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el C\u00f3digo de Comercio para los papeles y \u00a0documentos del comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Los concesionarios que no cancelen \u00a0oportunamente los derechos de explotaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones contenidas en el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1n liquidar y pagar intereses moratorios, de acuerdo \u00a0con la tasa de inter\u00e9s moratorio prevista para los tributos administrados por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5.2. Derechos de \u00a0explotaci\u00f3n. Los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n, inclusive para los contratos vigentes y firmados con \u00a0anterioridad al 19 de abril de 2010, corresponden al 12% de los Ingresos Brutos \u00a0obtenidos seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 23 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1289 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5.3. Derogado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 28. Pago de anticipos. Para \u00a0el c\u00e1lculo del anticipo a que hace referencia el art\u00edculo 23 de la ley 643 de 2001 se \u00a0considerar\u00e1 como estudio de mercado el valor promedio mensual de los ingresos \u00a0brutos reportados por los concesionarios a trav\u00e9s del mecanismo de explotaci\u00f3n \u00a0sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los operadores de apuestas permanentes no \u00a0se encuentran en l\u00ednea o en tiempo real con la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud o la informaci\u00f3n que haya reportado no responde a exigencias t\u00e9cnicas o \u00a0de auditor\u00eda se\u00f1aladas por esta, o no existe por lo menos seis (6) meses de \u00a0informaci\u00f3n, o no se encuentra en un 100% utilizando el mecanismo de \u00a0explotaci\u00f3n sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real con la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud; la entidad concedente determinar\u00e1 el valor del anticipo con \u00a0base en los estudios de mercado realizados de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1289 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5.4. \u00a0Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. Rentabilidad m\u00ednima del juego de apuestas permanentes o chance. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 60 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0rentabilidad m\u00ednima del juego de apuestas permanentes o chance para cada \u00a0concesionario ser\u00e1 el valor pagado por concepto de derechos de explotaci\u00f3n en \u00a0el a\u00f1o contractual inmediatamente anterior, para lo cual, la \u00fanica referencia \u00a0ser\u00e1n los ingresos brutos del juego. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y \u00a0Azar (CNJSA), expedir\u00e1 el formulario para el c\u00e1lculo de la rentabilidad minima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.2.5.4: \u201cRentabilidad m\u00ednima del Juego de Apuestas Permanentes o Chance. La rentabilidad m\u00ednima del Juego de Apuestas \u00a0Permanentes o Chance, para cada jurisdicci\u00f3n territorial, ser\u00e1 el mayor valor \u00a0que resulte entre el monto mensual y anual que por concepto de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y para el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la respectiva concesi\u00f3n, determine \u00a0el estudio de mercado y el monto equivalente a la liquidaci\u00f3n de los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n correspondientes al 12% de los ingresos brutos del juego.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 3535 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5.5. Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. Formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses. El \u00a0formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, \u00a0gastos de administraci\u00f3n e intereses, contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social del concedente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n social del \u00a0concesionario y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamento en el que opera \u00a0el concesionario y al que corresponde la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n del domicilio \u00a0social del concesionario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero del contrato de \u00a0concesi\u00f3n y fecha de suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero total de formularios \u00a0del juego de apuestas permanentes o chance, utilizados en el per\u00edodo declarado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mes y a\u00f1o al cual \u00a0corresponde la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Valor de los ingresos brutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Valor de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Valor compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Valor de los gastos de \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Valor total a pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Intereses moratorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nombre, identificaci\u00f3n y \u00a0firma del representante legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Nombre, identificaci\u00f3n, \u00a0firma y matr\u00edcula profesional del contador y revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), expedir\u00e1 el formulario de \u00a0declaraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n del juego \u00a0de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.2.5.5 : \u201cFormulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses. El formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y \u00a0pago de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses ser\u00e1 \u00a0suministrado por la entidad concedente, deber\u00e1 diligenciarse en original y dos \u00a0(2) copias, y contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n \u00a0social del concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n \u00a0social del concesionario y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Departamento \u00a0en el que opera el concesionario y al que corresponde la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0del domicilio social del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero del contrato de concesi\u00f3n y fecha de \u00a0suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0total de formularios del juego de apuestas permanentes o chance utilizados en \u00a0el per\u00edodo declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mes y \u00a0a\u00f1o al cual corresponde la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de los ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de los derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0del anticipo del per\u00edodo liquidado y pagado en el mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0compensaci\u00f3n autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Saldo \u00a0a cancelar por los derechos de explotaci\u00f3n del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0del anticipo para el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor de \u00a0los gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intereses \u00a0moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0total a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, firma y matr\u00edcula profesional del contador y revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y firma del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general el dise\u00f1o del formulario de \u00a0declaraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e \u00a0intereses del juego de apuestas permanentes o chance.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5.6. \u00a0Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. Compensaci\u00f3n contractual. De conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 60 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0cuando el monto de los derechos de explotaci\u00f3n de un a\u00f1o contractual resulte \u00a0inferior al valor absoluto pagado durante el a\u00f1o contractual inmediatamente \u00a0anterior, el concesionario estar\u00e1 obligado al pago de la diferencia a t\u00edtulo de \u00a0compensaci\u00f3n contractual. El CNJSA, expedir\u00e1 el formulario para la declaraci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.2.5.6: \u201cCompensaci\u00f3n. Los \u00a0concesionarios conforme a lo previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 643 de 2001 \u00a0o la norma que lo modifique o adicione, podr\u00e1n solicitar a la entidad \u00a0concedente la compensaci\u00f3n de los mayores valores pagados como anticipo, \u00a0liquidados a su favor en las declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de compensaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse \u00a0dentro del mes siguiente a la fecha de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en la \u00a0cual se gener\u00f3 el saldo a favor, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la declaraci\u00f3n del per\u00edodo que evidenci\u00f3 el saldo a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la declaraci\u00f3n del per\u00edodo en que se liquid\u00f3 y pag\u00f3 el anticipo que gener\u00f3 \u00a0el saldo a favor, as\u00ed como del recibo del pago de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de compensaci\u00f3n deber\u00e1 resolverse \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada suscrita por el representante legal de la entidad \u00a0concedente, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su \u00a0presentaci\u00f3n en debida forma, acto que se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser procedente, la resoluci\u00f3n ordenar\u00e1 la \u00a0compensaci\u00f3n con cargo a los derechos de explotaci\u00f3n del per\u00edodo o per\u00edodos \u00a0subsiguientes a la fecha de ejecutoria del acto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5.7. Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 16. Giro de los recursos del monopolio. Los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n, intereses de mora y rendimientos financieros, \u00a0constituyen rentas del monopolio y son propiedad de las entidades \u00a0territoriales, los cuales, deben mantener las destinaciones espec\u00edficas, \u00a0establecidas en la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas rentas deber\u00e1n ser \u00a0giradas por los concesionarios a la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o a quien haga sus veces, al \u00a0correspondiente Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital, y al Fondo \u00a0de Investigaci\u00f3n en Salud, administrado por el Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0siguiente a su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El giro \u00a0efectuado por la entidad concesionaria deber\u00e1 ser comunicado al respectivo \u00a0Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital, dentro de los (3) tres \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su realizaci\u00f3n, discriminando el valor por concepto \u00a0de derechos de explotaci\u00f3n, rendimientos financieros e intereses moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.2.5.7: \u201cGiro de los recursos del monopolio. Los derechos de explotaci\u00f3n, los anticipos a \u00a0t\u00edtulo de derechos de explotaci\u00f3n, los intereses de mora y los rendimientos \u00a0financieros, constituyen rentas del monopolio y son de propiedad de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas rentas deber\u00e1n ser giradas por las \u00a0entidades concedentes a los respectivos Fondos de Salud Departamentales y del \u00a0Distrito Capital, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0siguiente a su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El giro efectuado por la entidad concedente \u00a0deber\u00e1 ser comunicado al respectivo Fondo de Salud Departamental o del Distrito \u00a0Capital dentro de los (3) tres d\u00edas siguientes a su realizaci\u00f3n, discriminando \u00a0el valor por concepto de derechos de explotaci\u00f3n, anticipos, rendimientos \u00a0financieros e intereses moratorios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 17 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5.8. Derogado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 28. Giro directo a los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales. En caso de que las empresas que administren el juego de Loter\u00eda Tradicional \u00a0tengan, por cualquier concepto, deudas pendientes por transferir a los \u00a0correspondientes fondos de salud de las entidades territoriales, el concesionario \u00a0del Juego de Apuestas Permanentes o Chance girar\u00e1 la rentabilidad del contrato \u00a0directamente al respectivo fondo de salud, y a la loter\u00eda, lo correspondiente a \u00a0los gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a esta norma, \u00a0corresponder\u00e1 al Gobernador del Departamento y al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. \u00a0C. en su condici\u00f3n de Presidentes de la Junta Directiva de la Entidad \u00a0Concedente, impartir la instrucci\u00f3n al concesionario para que gire directamente \u00a0los recursos al fondo de salud respectivo con base en el informe generado por \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.11 Decreto 3535 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5.9. \u00a0Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. Intereses moratorios. Los intereses moratorias que s\u00e9 causen por el incumplimiento de \u00a0los plazos para el pago y giro de los derechos de explotaci\u00f3n que deben \u00a0efectuar los concesionarios a las entidades concedentes y estas al sector \u00a0salud, se liquidar\u00e1n por cada d\u00eda calendario de retardo en el pago, a la tasa \u00a0de inter\u00e9s moratoria, prevista para los tributos administrados por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.2.5.9: \u201cIntereses moratorios. De conformidad con los art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto Ley 1281 de \u00a02002 o las normas que los modifiquen o adicionen, los intereses \u00a0moratorios que se causen por el incumplimiento de los plazos para el pago y \u00a0giro de los derechos de explotaci\u00f3n que deben efectuar los concesionarios a las \u00a0entidades concedentes y estas al sector salud, se liquidar\u00e1n por cada d\u00eda calendario \u00a0de retardo en el pago, a la tasa de inter\u00e9s moratorio prevista para los \u00a0tributos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 18 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5.10. Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Cobro coactivo. Los actos administrativos \u00a0expedidos por las entidades concedentes del monopolio de apuestas permanentes o \u00a0chance, en los cuales se determinen los derechos y sanciones derivadas del \u00a0incumplimiento de las obligaciones relativas al monopolio de apuestas \u00a0permanentes o chance, ser\u00e1n exigibles por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.2.5.10: \u201cCobro coactivo. Los \u00a0actos administrativos expedidos por las entidades concedentes del monopolio de \u00a0apuestas permanentes o chance, en los cuales se determinen los derechos y \u00a0sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relativas al \u00a0monopolio de apuestas permanentes o chance, ser\u00e1n exigibles por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 99 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a trav\u00e9s de la respectiva \u00a0entidad territorial beneficiaria de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades concedentes dentro de los ocho \u00a0(8) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos, deber\u00e1n \u00a0remitirlos a la Alcald\u00eda Mayor del Distrito Capital y en los departamentos a \u00a0las respectivas Gobernaciones, para que se adelante el proceso de cobro \u00a0coactivo, si dentro de dicho t\u00e9rmino no han sido pagados por el \u00a0concesionario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6.1. Modelo de Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. Con \u00a0la informaci\u00f3n recaudada por el sistema implementado y por los dem\u00e1s \u00a0instrumentos de control, la Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 realizar \u00a0y desarrollar un modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que permita \u00a0determinar entre otros, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, as\u00ed \u00a0como el cumplimiento del r\u00e9gimen propio y de garant\u00edas al apostador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 4867 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6.2. Escrutinios. En ejercicio de las facultades de \u00a0vigilancia y control del monopolio de los juegos de suerte y azar, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del \u00a0monopolio del orden departamental y del Distrito Capital, ejercer\u00e1n las \u00a0funciones de su competencia. Para el efecto, podr\u00e1n, cuando lo estimen \u00a0conveniente, estar presentes en los procesos de escrutinio realizados por los \u00a0concesionarios de apuestas permanentes o chance, as\u00ed mismo podr\u00e1n solicitar la \u00a0informaci\u00f3n que requieran sobre estos, para el ejercicio de su actividad de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades de vigilancia y control y las administradoras del monopolio en \u00a0ejercicio de sus funciones, deber\u00e1n observar las normas o condiciones de \u00a0seguridad se\u00f1aladas por el concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 23 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6.3. Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. Resultados de los juegos autorizados. Los \u00a0resultados de los juegos autorizados deber\u00e1n ser publicados por el \u00a0concesionario en su p\u00e1gina web, puntos de venta, redes sociales, si las tiene, \u00a0y dem\u00e1s medios de comunicaci\u00f3n id\u00f3neos, el mismo d\u00eda de realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concesionario deber\u00e1 remitir la \u00a0correspondiente informaci\u00f3n a la Superintendencia Nacional de Salud y al \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en la oportunidad y \u00a0condiciones que estos determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.2.6.3: \u201cResultados de los juegos autorizados. Los resultados de los juegos autorizados distintos \u00a0de la loter\u00eda tradicional, deber\u00e1n ser publicados por el concesionario en un \u00a0diario de circulaci\u00f3n nacional o regional m\u00e1ximo a los dos (2) d\u00edas siguientes \u00a0de realizado el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el concesionario debe remitir la \u00a0respectiva informaci\u00f3n a la Superintendencia Nacional de Salud, en la \u00a0oportunidad y condiciones que determine dicha entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 24 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6.4. Conexi\u00f3n con \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. A m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2009 los \u00a0concesionarios que realicen el juego de apuestas permanentes en l\u00ednea y tiempo \u00a0real tendr\u00e1n que estar en conexi\u00f3n con la Superintendencia Nacional de Salud; en \u00a0caso contrario, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.7.2.6.10. del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 4867 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6.5. Condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0operativas de conexi\u00f3n. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 establecer un marco tecnol\u00f3gico que \u00a0contenga la definici\u00f3n de las condiciones para el establecimiento de un sistema \u00a0universal que permita la conexi\u00f3n de los concesionarios con dicha entidad \u00a0teniendo en cuenta como m\u00ednimo, los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0transacciones (apuestas) realizadas por cada concesionario deben ser \u00a0transmitidas al sistema central de informaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud en l\u00ednea y tiempo real; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0enlaces de comunicaci\u00f3n deben proveer alta disponibilidad y confiabilidad, se deben \u00a0considerar en el dise\u00f1o aspectos como redundancia y acuerdos de nivel de \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 El sistema debe ser lo menos intrusivo \u00a0posible a la infraestructura que los concesionarios tienen instalada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0sistema debe cumplir con las especificaciones suficientes de redundancia a \u00a0nivel de la infraestructura, tales como Hardware, Software, data Center y \u00a0personal calificado, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0sistema debe soportar la carga actual de transacciones y debe ser escalable de \u00a0manera que mantenga sus condiciones de operatividad y funcionalidad en la \u00a0medida que aumente la cantidad de informaci\u00f3n transmitida hacia el sistema \u00a0central de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 El sistema debe garantizar la seguridad de \u00a0la informaci\u00f3n transmitida extremo a extremo mediante t\u00e9cnicas de seguridad apropiadas \u00a0de manera que la informaci\u00f3n no se vea comprometida ni sea susceptible de \u00a0fraude; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n transmitida entre los puntos de venta del \u00a0concesionario y su infraestructura de informaci\u00f3n central ser\u00e1 responsabilidad \u00a0del concesionario, la Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1 esquemas \u00a0de auditor\u00eda que le permitan hacer control de esta responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n transmitida desde los concesionarios a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 garantizada por la entidad, los m\u00e9todos \u00a0de seguridad empleados para esto deben ser definidos a nivel de dise\u00f1o del \u00a0sistema y se deben implementar esquemas de auditor\u00eda para realizar control a \u00a0este aspecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0 Deben definirse esquemas de seguridad \u00a0f\u00edsica para los equipos del sistema a implementar de manera que no se vea \u00a0comprometida su integridad ni operatividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0 En los casos en los cuales la entidad \u00a0concedente haya implementado de acuerdo con las disposiciones de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, la conexi\u00f3n con el concedente, la \u00a0Superintendencia evaluar\u00e1 si el proceso desarrollado cumple con los requisitos \u00a0definidos para el sistema a implementar. En todo caso, las nuevas concesiones \u00a0deber\u00e1n ajustarse al presente t\u00edtulo y a la reglamentaci\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0El sistema a implementar debe contener funcionalidades que permitan, hacer \u00a0consultas por diferentes v\u00edas, an\u00e1lisis en tiempo real de la informaci\u00f3n, \u00a0generaci\u00f3n de repor- tes, de datos estad\u00edsticos, \u00a0entre otros, con el fin de que la informaci\u00f3n adquirida impacte de manera \u00a0positiva en el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud y de la entidad concedente cuando sea \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones operativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0sistema a implementar debe evitar que se impacte de manera negativa las \u00a0operaciones de los concesionarios, generando situaciones, tales como, retardos \u00a0en las transacciones, sobrecarga de recurso en equipos y otras circunstancias \u00a0que puedan afectar el juego de las apuestas permanentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0sistema no debe limitar la expansi\u00f3n del juego de chance, ni el otorgamiento de \u00a0nuevas concesiones, se deben establecer mecanismos que permitan determinar su \u00a0estado de integraci\u00f3n, los riesgos t\u00e9cnicos y operativos que puedan \u00a0presentarse. As\u00ed como permitir hacer las recomendaciones pertinentes para \u00a0mitigarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Sin perjuicio de la informaci\u00f3n que sea \u00a0requerida y a las auditor\u00edas que puedan realizarse, la interacci\u00f3n del sistema \u00a0con los concesionarios debe limitarse a la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n sin \u00a0interferir de manera alguna en el proceso de venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicional \u00a0a la implementaci\u00f3n de una soluci\u00f3n de hardware y software que cumpla con los \u00a0objetivos planteados para el sistema, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0debe establecer un proceso de auditor\u00eda que permita hacer seguimiento a la \u00a0operaci\u00f3n de todos los elementos involucrados en el sistema, incluyendo los de \u00a0los concesionarios y concedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 hacer uso de la infraestructura de \u00a0canales de comunicaci\u00f3n con los que cuenta el estado para la interconexi\u00f3n con \u00a0los concesionarios, siempre y cuando, estos canales se presenten como una \u00a0opci\u00f3n viable y cumplan con los par\u00e1metros de calidad y seguridad definidos \u00a0para el sistema. La Superintendencia podr\u00e1 contratar servicios e \u00a0infraestructura que hagan parte del sistema (datacenters, \u00a0data warehousing, auditor\u00eda, soporte t\u00e9cnico, etc.) \u00a0siempre que se cumplan con los par\u00e1metros de dise\u00f1o, calidad y seguridad \u00a0requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 La implementaci\u00f3n del sistema estar\u00e1 sujeto \u00a0a la penetraci\u00f3n de la infraestructura de comunicaciones a nivel nacional, ya \u00a0sea de operadores privados o de canales de comunicaci\u00f3n del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0exista falla en los elementos del sistema responsabilidad de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, esta no deber\u00e1 afectar de manera alguna la operaci\u00f3n de los \u00a0concesionarios, para este efecto, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 4867 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6.6. Gastos conexi\u00f3n en \u00a0l\u00ednea. Los \u00a0gastos que genere la conexi\u00f3n en l\u00ednea y en tiempo real que sean \u00a0responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, ser\u00e1n asumidos con \u00a0recursos de la tasa creada por el art\u00edculo 98 de la Ley 488 de 1998 y la \u00a0norma que lo modifique adicione o sustituya, los dem\u00e1s gastos ser\u00e1n sufragados \u00a0directamente por el concesionario de apuestas permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 4867 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6.7. Interventor\u00eda especial \u00a0sobre explotaci\u00f3n del Juego de Apuestas Permanentes o Chance. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0deber\u00e1 contratar a trav\u00e9s de un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, una \u00a0interventor\u00eda o interventor\u00edas que analicen las condiciones en que se ha \u00a0contratado la concesi\u00f3n del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, si ellas se \u00a0ajustaron a las exigencias legales, la forma como las entidades concedentes \u00a0manejan los recursos generados por la explotaci\u00f3n del juego, los costos de \u00a0dicha operaci\u00f3n y los giros que realizan a los fondos territoriales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la interventor\u00eda como resultado de sus an\u00e1lisis formular\u00e1 recomendaciones para \u00a0prevenir las posibles desviaciones de los recursos hacia fines distintos de la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0interventor\u00edas se financiar\u00e1n con recursos de la tasa anual de supervisi\u00f3n y \u00a0control, asignados a los concesionarios y operadores del Juego de Apuestas \u00a0Permanentes o Chance en el decreto que anualmente establece la tasa y fija la \u00a0tarifa que cancelan las diferentes clases de entidades vigiladas a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud por concepto de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud presentar\u00e1 al Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social un plan de implementaci\u00f3n del programa de interventor\u00edas consultando las \u00a0pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 3535 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6.8. Informaci\u00f3n a los \u00a0Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D.C. La Superintendencia Nacional de Salud en el \u00a0momento en que detecte alguna irregularidad en la contrataci\u00f3n, o con ocasi\u00f3n \u00a0de la operaci\u00f3n del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, o que los recursos \u00a0que correspondan a la salud no se est\u00e1n girando en su monto u oportunidad, \u00a0deber\u00e1 poner en conocimiento del respectivo Gobernador y el Alcalde Mayor de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., seg\u00fan el caso, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva \u00a0de la entidad administradora del juego, de estas situaciones con el fin de que \u00a0se adopten las medidas correctivas necesarias para que los recursos se giren \u00a0efectivamente a los fondos territoriales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que les cabe a los representantes \u00a0legales de las entidades administradoras del juego, a los Gobernadores y al \u00a0Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C., seg\u00fan el caso, por las omisiones en el giro \u00a0oportuno y efectivo de los recursos que por concepto de la explotaci\u00f3n de este \u00a0juego le corresponde a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 3535 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6.9. Sanciones. De conformidad con los art\u00edculos 44 y 55 de \u00a0la Ley 643 de 2001 o la \u00a0norma que los modifique o adicione, a los concesionarios y colocadores que \u00a0incumplan con las normas que rigen la operaci\u00f3n del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance, les ser\u00e1n aplicables las sanciones all\u00ed previstas, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s establecidas en el contrato de concesi\u00f3n y en las normas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6.10. Causal de Terminaci\u00f3n \u00a0unilateral del contrato. Sin \u00a0perjuicio de las sanciones penales y las dem\u00e1s a que hubiere lugar, cuando se \u00a0evidencie que el concesionario ha efectuado apuestas fuera del sistema sin \u00a0haber solicitado autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud, ser\u00e1 \u00a0causal de terminaci\u00f3n unilateral del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 4867 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6.11. Intervenci\u00f3n o toma de \u00a0posesi\u00f3n. Son \u00a0causales para la intervenci\u00f3n o toma de posesi\u00f3n de las empresas \u00a0administradoras del monopolio, concesionarias de apuestas permanentes o chance, \u00a0por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 6 del Decreto 2462 de 2013 \u00a0o la norma que lo modifique o adicione, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0no pago reiterado de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0el valor de los premios no cancelados supere los ingresos brutos obtenidos por \u00a0venta de chance de cuatro (4) d\u00edas del respectivo operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0incumplimiento del plan de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0el administrador o el concesionario presente p\u00e9rdidas durante tres (3) a\u00f1os \u00a0seguidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0la empresa administradora del monopolio, no transfiera en forma oportuna los \u00a0recursos del monopolio al sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0el concesionario incumpla reiteradamente con sus obligaciones de declarar y \u00a0pagar los derechos de explotaci\u00f3n y dem\u00e1s valores relacionados con la \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0las empresas est\u00e9n explotando el monopolio, sin haber sido autorizadas por la \u00a0entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0se demuestre que el concesionario est\u00e1 ejerciendo pr\u00e1cticas no permitidas. \u00a0(Art. 25 Decreto 1350 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6.12. Publicidad de los \u00a0recursos a la salud generados por el Juego de Apuestas Permanentes o Chance. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n una relaci\u00f3n mensual, por \u00a0departamento y Distrito Capital, del valor recaudado en el sector de la salud \u00a0por concepto de derechos de explotaci\u00f3n del Juego de Apuestas Permanentes o \u00a0Chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.12 Decreto 3535 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIFAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.1. Definici\u00f3n. La rifa es una modalidad de juego de suerte \u00a0y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada, premios en especie \u00a0entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas \u00a0emitidas con numeraci\u00f3n en serie continua y puestas en venta en el mercado a \u00a0precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda rifa se presume celebrada a t\u00edtulo \u00a0oneroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1968 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.2. Prohibiciones. Est\u00e1n prohibidas las rifas de car\u00e1cter \u00a0permanente, entendidas como aquellas que realicen personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, por s\u00ed o por interpuesta persona, en m\u00e1s de una fecha del a\u00f1o calendario, \u00a0para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a \u00a0que se tiene derecho a participar por raz\u00f3n de la rifa. Se considera igualmente \u00a0de car\u00e1cter permanente toda rifa establecida o que se establezca como empresa \u00a0organizada para tales fines, cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar \u00a0y sea cual fuere el n\u00famero de establecimientos de comercio por medio de los \u00a0cuales la realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0boletas de las rifas no podr\u00e1n contener series, ni estar fraccionadas. Se \u00a0proh\u00edbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0prohibidas las rifas que no utilicen los resultados de la loter\u00eda tradicional \u00a0para la realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionado por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 10. Los concesionarios del juego de apuestas permanentes y las \u00a0entidades que operen la Loter\u00eda tradicional o de billetes podr\u00e1n realizar como \u00a0m\u00e1ximo dos rifas al mes, siempre y cuando est\u00e9n previa y debidamente \u00a0autorizados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1968 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.3. Competencia para la \u00a0explotaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de las rifas. Corresponde a los municipios y al Distrito \u00a0Capital la explotaci\u00f3n de las rifas que operen dentro de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las rifas operen en m\u00e1s de un municipio de un mismo departamento o en un \u00a0municipio y el Distrito Capital, su explotaci\u00f3n corresponde al departamento, \u00a0por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la rifa opere en dos o m\u00e1s departamentos o en un departamento y el Distrito \u00a0Capital, la explotaci\u00f3n le corresponde a la Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar \u00a0Coljuegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 11. Cuando concurran en una Entidad Territorial las funciones de Sociedad \u00a0de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD) y la administraci\u00f3n de Loter\u00edas, o no \u00a0exista SCPD o Entidad encargada de sus funciones, la autorizaci\u00f3n para que \u00a0operen rifas de jurisdicci\u00f3n departamental se otorgar\u00e1 directamente por el \u00a0Gobernador en aplicaci\u00f3n de la competencia descrita en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 305 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1968 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.4. Modalidad de operaci\u00f3n de \u00a0las rifas. Las \u00a0rifas s\u00f3lo podr\u00e1n operar mediante la modalidad de operaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0terceros, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no podr\u00e1 venderse, ofrecerse o realizarse rifa alguna que no est\u00e9 \u00a0previa y debidamente autorizada mediante acto administrativo expedido por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1968 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.5. Requisitos para la \u00a0operaci\u00f3n. Toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que pretenda operar una rifa, deber\u00e1 con una \u00a0anterioridad no inferior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario a la fecha \u00a0prevista para la realizaci\u00f3n del sorteo, dirigir de acuerdo con el \u00e1mbito de \u00a0operaci\u00f3n territorial de la rifa, solicitud escrita a la respectiva entidad de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.7.3.3 del presente t\u00edtulo, en la cual deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre \u00a0completo o raz\u00f3n social y domicilio del responsable de la rifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0se trata de personas naturales adicionalmente, se adjuntar\u00e1 fotocopia legible \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda as\u00ed como del certificado judicial del responsable de \u00a0la rifa; y trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, a la solicitud se anexar\u00e1 el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, expedido por la \u00a0correspondiente C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre \u00a0de la rifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre \u00a0de la loter\u00eda con la cual se verificar\u00e1 el sorteo, la hora, fecha y lugar \u00a0geogr\u00e1fico, previsto para la realizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de venta al p\u00fablico de cada boleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0total de boletas que se emitir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de boletas que dan derecho a participar en la rifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0del total de la emisi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plan \u00a0de premios que se ofrecer\u00e1 al p\u00fablico, el cual contendr\u00e1 la relaci\u00f3n detallada \u00a0de los bienes muebles, inmuebles y\/o premios objeto de la rifa, especificando \u00a0su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1968 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.6. Requisitos para la \u00a0autorizaci\u00f3n. La \u00a0solicitud presentada ante la autoridad competente de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comprobante de la plena propiedad sin reserva de dominio, de los bienes muebles \u00a0e inmuebles o premios objeto de la rifa, lo cual se har\u00e1 conforme con lo \u00a0dispuesto en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aval\u00fao comercial de los bienes inmuebles y facturas o documentos de adquisici\u00f3n \u00a0de los bienes muebles y premios que se rifen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garant\u00eda de cumplimiento contratada con una compa\u00f1\u00eda de seguros constituida \u00a0legalmente en el pa\u00eds, expedida a favor de la entidad concedente de la \u00a0autorizaci\u00f3n. El valor de la garant\u00eda ser\u00e1 igual al valor total del plan de \u00a0premios y su vigencia por un t\u00e9rmino no inferior a cuatro (4) meses contados a \u00a0partir de la fecha de realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Texto de la boleta, en el cual deben haberse impreso como m\u00ednimo los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0n\u00famero de la boleta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0valor de venta al p\u00fablico de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0lugar, la fecha y hora del sorteo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0nombre de la loter\u00eda tradicional o de billetes con la cual se realizar\u00e1 el \u00a0sorteo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0t\u00e9rmino de la caducidad del premio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El \u00a0espacio que se utilizar\u00e1 para anotar el n\u00famero y la fecha del acto \u00a0administrativo que autorizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de la rifa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0descripci\u00f3n de los bienes objeto de la rifa, con expresi\u00f3n de la marca \u00a0comercial y si es posible, el modelo de los bienes en especie que constituye \u00a0cada uno de los premios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0valor de los bienes en moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El \u00a0nombre, domicilio, identificaci\u00f3n y firma de la persona responsable de la rifa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0nombre de la rifa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0circunstancia de ser o no pagadero el premio al portador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Texto del proyecto de publicidad con que se pretenda promover la venta de \u00a0boletas de la rifa, la cual deber\u00e1 cumplir con el manual de imagen corporativa \u00a0de la autoridad que autoriza su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Autorizaci\u00f3n de la loter\u00eda tradicional o de los billetes cuyos resultados ser\u00e1n \u00a0utilizados para la realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 12. En el caso de que las rifas se operen por los concesionarios \u00a0del juego de apuestas permanentes o por las entidades que operen la loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, el requisito del numeral 1 del presente art\u00edculo \u00a0podr\u00e1 acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos: para el caso de \u00a0bienes inmuebles la promesa de contrato de compraventa y para el caso de bienes \u00a0muebles la factura de compra que acredite la propiedad de los bienes a entregar \u00a0o cotizaci\u00f3n de los mismos, documentos que deben estar acompa\u00f1ados de un \u00a0certificado que garantice los recursos para el pago del plan de premios, con \u00a0vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1968 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.7. Pago de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n. Al \u00a0momento de la autorizaci\u00f3n, la persona gestora de la rifa deber\u00e1 acreditar el \u00a0pago de los derechos de explotaci\u00f3n equivalentes al catorce por ciento (14%) de \u00a0los ingresos brutos, los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) del \u00a0valor de las boletas emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizada \u00a0la rifa se ajustar\u00e1 el pago los derechos de explotaci\u00f3n al valor total de la \u00a0boleter\u00eda vendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por \u00a0el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 13. En el caso de que las rifas se operen por los concesionarios \u00a0del juego de apuestas permanentes o por las entidades que operen la loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, se deber\u00e1 acreditar el pago de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, \u00a0los cuales corresponden al cien por ciento (100%) del valor de las boletas \u00a0vendidas. La liquidaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser presentada a la entidad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el d\u00eda \u00a0h\u00e1bil anterior a la realizaci\u00f3n del sorteo, junto con las boletas emitidas y no \u00a0vendidas, las boletas que no participan en el sorteo y las inv\u00e1lidas. Cuando la \u00a0rifa sea comercializada de forma virtual o sistematizada, se deber\u00e1 enviar un \u00a0reporte con las combinaciones no vendidas, las que no participan en el sorteo y \u00a0las inv\u00e1lidas. En todo caso, el d\u00eda del sorteo, el gestor de la rifa no puede \u00a0quedar con boletas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, se deber\u00e1 enviar al Consejo Nacional de Juegos de \u00a0Suerte y azar el reporte de la boleter\u00eda que participa en el sorteo y un \u00a0reporte con las combinaciones no vendidas, las que no participan en el sorteo y \u00a0las inv\u00e1lidas, a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil anterior a la realizaci\u00f3n del sorteo, \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones que el Consejo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1968 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.8. Realizaci\u00f3n del sorteo. El d\u00eda h\u00e1bil anterior a la realizaci\u00f3n del \u00a0sorteo, el organizador de la rifa deber\u00e1 presentar ante la autoridad competente \u00a0que concede la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del juego, las boletas emitidas \u00a0y no vendidas; de lo cual, se levantar\u00e1 la correspondiente acta y a ella se \u00a0anexar\u00e1n las boletas que no participan en el sorteo y las invalidadas. En todo \u00a0caso, el d\u00eda del sorteo, el gestor de la rifa, no puede quedar con boletas de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sorteos deber\u00e1n realizarse en las fechas predeterminadas, de acuerdo con la \u00a0autorizaci\u00f3n proferida por la autoridad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el sorteo es aplazado, la persona gestora de la rifa deber\u00e1 informar de esta \u00a0circunstancia a la entidad concedente, con el fin de que \u00e9sta autorice nueva \u00a0fecha para la realizaci\u00f3n del sorteo; de igual manera, deber\u00e1 comunicar la \u00a0situaci\u00f3n presentada a las personas que hayan adquirido las boletas y a los \u00a0interesados, a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n local, regional o nacional, \u00a0seg\u00fan el \u00e1mbito de operaci\u00f3n de la rifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos, se efectuar\u00e1 la correspondiente pr\u00f3rroga a la garant\u00eda de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.7.3.6 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 1968 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.9. Obligaci\u00f3n de sortear el \u00a0premio. El \u00a0premio o premios ofrecidos deber\u00e1n rifarse hasta que queden en poder del \u00a0p\u00fablico. En el evento que el premio o premios ofrecidos no queden en poder del \u00a0p\u00fablico en la fecha prevista para la realizaci\u00f3n del sorteo, la persona gestora \u00a0de la rifa deber\u00e1 observar el procedimiento se\u00f1alado en los incisos 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 1968 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.10. Entrega de premios. La boleta ganadora se considera un t\u00edtulo al \u00a0portador del premio sorteado, a menos que el operador lleve un registro de los \u00a0compradores de cada boleta, con talonarios o colillas, caso en el cual la \u00a0boleta se asimila a un documento nominativo; verificada una u otra condici\u00f3n \u00a0seg\u00fan el caso, el operador deber\u00e1 proceder a la entrega del premio \u00a0inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 1968 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.11. Verificaci\u00f3n de la \u00a0entrega del premio. La \u00a0persona natural o jur\u00eddica titular de la autorizaci\u00f3n para operar una rifa \u00a0deber\u00e1 presentar ante la autoridad concedente, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la entrega de los premios, la declaraci\u00f3n jurada ante \u00a0notario por la persona o personas favorecidas con el premio o premios de la \u00a0rifa realizada en la cual conste que recibieron los mismos a entera \u00a0satisfacci\u00f3n. La inobservancia de este requisito le impide al interesado tramitar \u00a0y obtener autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de futuras rifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 14. En el caso de que las rifas se operen por los concesionarios \u00a0del juego de apuestas permanentes o por las Entidades que operen la Loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, la declaraci\u00f3n jurada de la entrega del premio ante \u00a0notario podr\u00e1 ser reemplazada por acta suscrita por el ganador y certificaci\u00f3n \u00a0del revisor fiscal o contador y representante legal de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 1968 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.12. Valor de la emisi\u00f3n y \u00a0del plan de premios. El \u00a0valor de la emisi\u00f3n de las boletas de una rifa, ser\u00e1 igual al ciento por ciento \u00a0(100%) del valor de las boletas emitidas. El plan de premios ser\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los actos administrativos que se expidan \u00a0por las autoridades concedentes de las autorizaciones a que se refiere el \u00a0presente t\u00edtulo, son susceptibles de los recursos en la v\u00eda gubernativa \u00a0previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo para las actuaciones administrativas. Los actos de tr\u00e1mite o \u00a0preparatorios no est\u00e1n sujetos a recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 176 de 2017, \u00a0art\u00edculo 15. El plan de premios de las rifas que operen los concesionarios \u00a0del juego de apuestas permanentes o chance o las Entidades operadoras del juego \u00a0de Loter\u00eda tradicional o de billetes ser\u00e1 como m\u00ednimo el cuarenta (40%) del \u00a0valor de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 1968 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEGOS PROMOCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.1. Solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que pretendan organizar y operar juegos de \u00a0suerte y azar con el fin de publicitar o promocionar bienes o servicios, \u00a0establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrezca un premio al \u00a0p\u00fablico, sin que para acceder al juego se pague directamente, deber\u00e1n \u00a0previamente solicitar y obtener autorizaci\u00f3n de las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 493 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.2. Autorizaci\u00f3n para la \u00a0operaci\u00f3n de juegos promocionales. Las personas naturales o jur\u00eddicas, que pretendan \u00a0organizar y operar juegos de suerte y azar promocionales, deber\u00e1n previamente \u00a0solicitar y obtener autorizaci\u00f3n de la Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de Juegos de Suerte y Azar \u00a0Coljuegos, cuando el juego sea de car\u00e1cter nacional. Cuando el juego sea de \u00a0car\u00e1cter departamental, distrital o municipal, la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0solicitarse a la Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental, SCPD en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n vaya a operar el juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, se entiende que un juego promocional es de car\u00e1cter nacional, \u00a0cuando el mismo se opera en la jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s departamentos, bien \u00a0sea que cobije a todo el departamento, o solamente a algunos de sus municipios \u00a0y distritos. Por el contrario, un juego promocional es de car\u00e1cter \u00a0departamental, cuando su operaci\u00f3n se realiza \u00fanicamente en jurisdicci\u00f3n de un \u00a0solo departamento y es de car\u00e1cter distrital o municipal, cuando opera \u00a0\u00fanicamente en jurisdicci\u00f3n de un solo distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.2 Decreto 493 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.3. Modificado por el Decreto 2104 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos de la solicitud de autorizaci\u00f3n. La solicitud de autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de juegos \u00a0promocionales debe cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0solicitud debe presentarse por escrito o por v\u00eda electr\u00f3nica, en el formulario \u00a0que determine la Empresa Industrial y Comercial Administradora del Monopolio \u00a0Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), o la Sociedad de Capital \u00a0P\u00fablico Departamental (SCPD), seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Recibo de pago de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre el valor total del plan de premios, incluido IVA, y \u00a0garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento a favor de los ganadores del juego promociona\/ y \u00a0de la entidad concedente de la autorizaci\u00f3n, expedida por una compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros legalmente constituida en el pa\u00eds, garant\u00eda que debe cubrir el 100% del \u00a0valor del plan de premios, y su vigencia m\u00ednima ser\u00e1 por el t\u00e9rmino del juego \u00a0promocional y un (1) a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2: \u201cRecibo \u00a0de pago de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre el \u00a0valor total del plan de premios, incluido IVA; y garant\u00eda \u00fanica de \u00a0cumplimiento, por el valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia \u00a0m\u00ednima por el t\u00e9rmino del juego promocional y dos (2) meses m\u00e1s.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plan \u00a0de premios debe contar con la respectiva justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, el \u00a0lugar y calendario para la operaci\u00f3n del juego promocional. El valor de cada \u00a0premio debe ce\u00f1irse a lo fijado en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acompa\u00f1ar con la solicitud de autorizaci\u00f3n, cualquiera de los siguientes \u00a0documentos de acuerdo a los bienes, servicios o elementos que hagan parte del \u00a0plan de premios: factura de compra o documento que acredite la propiedad de los \u00a0bienes a entregar, promesa de contrato de compraventa, cotizaci\u00f3n de los mismos \u00a0con un certificado que garantice los recursos para el pago del plan de premios, \u00a0con vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En toda \u00a0solicitud debe incluirse el texto de los t\u00e9rminos y condiciones del juego \u00a0promocional a emplear en la pauta publicitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con la \u00a0solicitud, el operador se compromete a que la pauta publicitaria se ce\u00f1ir\u00e1 a lo \u00a0previsto para la regulaci\u00f3n de la marca de Coljuegos o de la respectiva \u00a0Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento podr\u00e1 \u00a0ser constituida por anualidades y ser\u00e1 presentada en la primera solicitud de juego \u00a0promocional del respectivo a\u00f1o. Para los juegos subsiguientes solo ser\u00e1 \u00a0necesario presentar el anexo de la entidad emisora donde se informe el saldo \u00a0libre de afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los casos en que se haya efectuado el \u00a0pago de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n en exceso, o no se \u00a0autorice el juego promocional, se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n de los recursos \u00a0seg\u00fan la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.4.3: \u201cRequisitos de la solicitud de autorizaci\u00f3n. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n para la \u00a0operaci\u00f3n de juegos promocionales deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0solicitud deber\u00e1 presentarse por escrito, con una anticipaci\u00f3n no inferior a \u00a0diez (10) d\u00edas calendario a la fecha propuesta para la realizaci\u00f3n del sorteo o \u00a0sorteos, acompa\u00f1ada del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal si se \u00a0trata de personas jur\u00eddicas y el certificado de autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para las entidades financieras y \u00a0aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0planes de premios deber\u00e1n contar con la respectiva justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3mica, el lugar y el calendario de realizaci\u00f3n de los sorteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acompa\u00f1ar \u00a0con la solicitud de autorizaci\u00f3n las facturas de compra, promesa de contrato de \u00a0compraventa o certificado de matr\u00edcula inmobiliaria seg\u00fan el caso, de los \u00a0bienes, servicios o elementos que componen el plan de premios o en su defecto, \u00a0cotizaci\u00f3n de los mismos con un certificado de disponibilidad que garantice el \u00a0pago de plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La manifestaci\u00f3n expresa seg\u00fan la cual, en \u00a0caso de obtener concepto previo y favorable a la solicitud de autorizaci\u00f3n, se \u00a0obliga a constituir una garant\u00eda de cumplimiento a favor de la Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de \u00a0los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o de la respectiva Sociedad de Capital \u00a0P\u00fablico Departamental, SCPD, seg\u00fan el \u00e1mbito de operaci\u00f3n del juego, en cuant\u00eda \u00a0igual al valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia m\u00ednima \u00a0desde la fecha prevista para el primer sorteo y hasta dos (2) meses despu\u00e9s del \u00a0\u00faltimo sorteo. En la eventualidad de tener que realizar sorteos adicionales \u00a0hasta que los premios queden en poder del p\u00fablico, la garant\u00eda de cumplimiento \u00a0deber\u00e1 prorrogarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En toda solicitud deber\u00e1 incluirse el \u00a0proyecto de pauta publicitaria, la cual se ce\u00f1ir\u00e1 al manual de imagen \u00a0corporativa de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del \u00a0Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o de la \u00a0respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental, SCPD.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.3 Decreto 493 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.4. Valor del plan de \u00a0premios. El \u00a0valor total del plan de premios deber\u00e1 estimarse por su valor comercial, \u00a0incluido el IVA. As\u00ed mismo, cuando se ofrezcan premios en los cuales la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que realiza el sorteo promocional asume el pago de los \u00a0impuestos correspondientes, el valor de dicho impuesto o impuestos deber\u00e1 \u00a0adicionarse al valor comercial del plan de premios, para efecto de c\u00e1lculo de \u00a0los derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.4 Decreto 493 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.5. Modificado por el Decreto 2104 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Tr\u00e1mite de la solicitud. Recibida \u00a0la solicitud, Coljuegos o la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico \u00a0Departamental, SCPD seg\u00fan corresponda, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes y previo estudio, emitir\u00e1 el acto administrativo de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juego \u00a0promocional s\u00f3lo podr\u00e1 iniciarse y publicitarse una vez se encuentre en firme \u00a0el acto administrativo de autorizaci\u00f3n, y su vigencia en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser \u00a0superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Adicionado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. Los juegos promocionales autorizados o vigentes durante los a\u00f1os \u00a02020 y 2021, podr\u00e1n tener una vigencia m\u00e1xima de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.4.5: \u201cTr\u00e1mite de la solicitud. Recibida la solicitud, la Empresa Industrial y Comercial del Estado \u00a0Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar \u00a0Coljuegos, o la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental, SCPD, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes y previo estudio t\u00e9cnico, \u00a0jur\u00eddico y econ\u00f3mico emitir\u00e1 concepto sobre la viabilidad de la autorizaci\u00f3n y \u00a0la comunicar\u00e1 al interesado con el fin de que \u00e9ste constituya la garant\u00eda de \u00a0cumplimiento y cancele el valor de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditada la constituci\u00f3n de la garant\u00eda de \u00a0cumplimiento en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo y el \u00a0pago de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n, la Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de \u00a0los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o la respectiva Sociedad de Capital \u00a0P\u00fablico Departamental, SCPD, notificar\u00e1 al interesado el acto administrativo \u00a0mediante el cual se otorga la autorizaci\u00f3n, cuyo t\u00e9rmino o vigencia en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o, haci\u00e9ndole entrega de copia \u00edntegra y \u00a0aut\u00e9ntica de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1 iniciarse la publicidad del juego de \u00a0suerte y azar promocional antes de obtener la respectiva autorizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.5 Decreto 493 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.6. Modificado por el Decreto 2104 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Concepto desfavorable y desistimiento. Si del examen de la solicitud de autorizaci\u00f3n, Coljuegos \u00a0o la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD) seg\u00fan \u00a0corresponda emite concepto desfavorable, as\u00ed lo har\u00e1 conocer al interesado \u00a0mediante acto administrativo susceptible de recursos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando del \u00a0examen de la solicitud de autorizaci\u00f3n se establezca que est\u00e1 incompleta o que \u00a0requiere aclaraci\u00f3n, as\u00ed se comunicar\u00e1 al interesado para que la complete o \u00a0aclare, siguiendo para el efecto lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no impide la presentaci\u00f3n de posteriores solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.4.6: \u201cConcepto desfavorable y desistimiento. Si del examen de la solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio \u00a0Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o la respectiva Sociedad \u00a0de Capital P\u00fablico Departamental, SCPD, emite concepto desfavorable, as\u00ed lo \u00a0har\u00e1 conocer al interesado mediante acto administrativo susceptible de \u00a0recursos. Ejecutoriada la decisi\u00f3n devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n suministrada, si \u00a0es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando del examen de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del \u00a0Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar Coljue-gos, \u00a0o la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental, SCPD, establezca que \u00a0est\u00e1 incompleta o que requiere aclaraci\u00f3n, as\u00ed lo comunicar\u00e1 al interesado \u00a0se\u00f1al\u00e1ndole un plazo prudencial para que la complete o aclare, vencido el cual \u00a0sin que \u00e9sta haya sido allegada, se entender\u00e1 que ha desistido. Lo anterior no \u00a0impide la presentaci\u00f3n de posteriores solicitudes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.6 Decreto 493 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.7. Modificaci\u00f3n del \u00a0calendario de sorteos. En \u00a0el evento en el cual la persona autorizada para realizar los sorteos \u00a0promocionales no pudiera adelantarlos en la fecha o fechas previstas en el \u00a0calendario de sorteos, por presentarse fuerza mayor o caso fortuito, deber\u00e1 \u00a0informarlo inmediatamente a la Empresa Industrial y Comercial del Estado \u00a0Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar \u00a0Coljuegos, o a la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental, SCPD, \u00a0acreditando las circunstancias que impidieron la realizaci\u00f3n del sorteo y \u00a0se\u00f1alando la fecha en que \u00e9ste se realizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio \u00a0Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o la respectiva Sociedad \u00a0de Capital P\u00fablico Departamental, SCPD, previo an\u00e1lisis de las circunstancias \u00a0expuestas por el gestor del juego, decidir\u00e1 mediante acto administrativo. En el \u00a0evento que del estudio de las circunstancias aducidas por el gestor del juego, \u00a0la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio \u00a0Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o la respectiva Sociedad \u00a0de Capital P\u00fablico Departamental, SCPD, establezca que \u00e9stas no obedecen a \u00a0fuerza mayor o caso fortuito, ordenar\u00e1 mediante acto administrativo la \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo se\u00f1alando la fecha, caso en el cual el gestor del juego \u00a0deber\u00e1 cancelar el valor de los derechos de explotaci\u00f3n correspondiente al plan \u00a0de premios de dicho sorteo, sin perjuicio del pago de los gastos de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.7 Decreto 493 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.8. Premios en dinero y en \u00a0especie. Con \u00a0excepci\u00f3n de los juegos promocionales que se autoricen a las entidades \u00a0financieras y aseguradoras, no se podr\u00e1n ofrecer o entregar premios en dinero. \u00a0En consecuencia, los premios deber\u00e1n consistir en bienes muebles o inmuebles o \u00a0servicios. Se excluyen de los bienes muebles, los t\u00edtulos valores y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.8 Decreto 493 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.9. Autorizaciones y \u00a0regulaciones especiales. Cuando \u00a0para la realizaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar promocionales se pretenda \u00a0utilizar el nombre, la marca o los resultados de otros juegos, el interesado \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la solicitud de permiso para la operaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n \u00a0de uso de los derechos, suscrita por el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo se\u00f1alado en el presente t\u00edtulo, las entidades pertenecientes al sector \u00a0financiero y asegurador deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto por el Parte 2, Libro \u00a024, T\u00edtulo 1 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 493 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.10. Modificado por el Decreto 2104 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Plazo para la entrega de premios. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 643 de 2001, los \u00a0premios promocionales deben entregarse en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la fecha del sorteo. Los operadores deben \u00a0garantizar la aleatoriedad del juego de suerte y azar promocional, en las \u00a0condiciones autorizadas por las Entidades Administradoras del Monopolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo y de la entrega de premios, debe dejarse acta o \u00a0constancia escrita, las cuales ser\u00e1n enviadas a Coljuegos o la Sociedad de \u00a0Capital P\u00fablico Departamental SCPD seg\u00fan corresponda, dentro de los diez (1O) y \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que se surtan, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En las mec\u00e1nicas en las cuales se realice siembra de premios, entendida \u00a0como la distribuci\u00f3n aleatoria en el mercado de productos, boletas o similares \u00a0que contienen la condici\u00f3n para ganar, el plazo de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario para la entrega del premio, ser\u00e1 contado desde la reclamaci\u00f3n del \u00a0mismo por parte del jugador, y esta solo podr\u00e1 darse dentro de la vigencia \u00a0autorizada del juego de suerte y azar promocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. A los sorteos o siembra de premios de los juegos de suerte y azar \u00a0promocionales deber\u00e1 asistir un delegado de la primera autoridad administrativa \u00a0del lugar donde este se realice, siempre que el valor total del plan de premios \u00a0supere los mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). En los juegos de suerte y azar promocionales cuyo \u00a0valor del plan de premios no supere el monto antes se\u00f1alado, el operador del \u00a0juego deber\u00e1 solicitar el acompa\u00f1amiento del delegado, sin perjuicio que el \u00a0sorteo o la siembra de premios se lleve a cabo sin su presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Coljuegos o la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), \u00a0seg\u00fan corresponda, determinar\u00e1n los formatos y soportes de las actas y \u00a0constancias a que se refieren el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0incial del art\u00edculo 2.7.4.10: \u201cPlazo para la entrega de premios. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 643 de 2001, \u00a0los premios promocionales deber\u00e1n entregarse en un plazo no mayor a treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de realizaci\u00f3n del sorteo \u00a0respectivo. A los sorteos de los juegos de suerte y azar promocionales deber\u00e1 \u00a0asistir un delegado de la primera autoridad administrativa del lugar donde \u00e9ste \u00a0se realice. De la diligencia de los sorteos y de la de entrega de premios, \u00a0deber\u00e1n levantarse las actas correspondientes y enviarlas\u00a0 a la Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar \u00a0Coljuegos, o a la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental, SCPD, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha en que se surtan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 493 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.11. Derogado por el Decreto 2104 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Aplicaci\u00f3n restrictiva de las excepciones. Toda persona natural o jur\u00eddica que pretenda \u00a0realizar juegos de suerte y azar promocionales que considere se encuentra dentro \u00a0de las excepciones previstas en el inciso tercero del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 643 de 2001, \u00a0deber\u00e1 solicitar y obtener de la Empresa Industrial y Comercial del Estado \u00a0Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar \u00a0Coljuegos, o de la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental, SCPD, \u00a0seg\u00fan el \u00e1mbito de operaci\u00f3n de que se trate, concepto mediante el cual se \u00a0establezca dicha circunstancia, para lo cual deber\u00e1 acreditar los requisitos \u00a0establecidos en la citada disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 493 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.12. Adicionado \u00a0por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n del plan de premios de juegos promocionales. Los \u00a0operadores de juegos promocionales podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n del plan de \u00a0premios del respectivo juego, aportando la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica \u00a0del caso, y la relaci\u00f3n del valor de cada premio modificado, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en los art\u00edculos 2.7.4.3 y 2.7.4.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de disminuci\u00f3n del \u00a0valor del plan de premios inicial, no habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n de los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n pagados, ni a disminuir el valor de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de aumento en el \u00a0valor del plan de premios, el operador deber\u00e1 pagar el valor correspondiente a \u00a0los derechos de explotaci\u00f3n, liquidados sobre la diferencia entre el valor del \u00a0plan de premios inicial y el valor del plan de premios modificado. Igualmente, \u00a0deber\u00e1 realizar el ajuste de la garant\u00eda que ampara el pago de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora del \u00a0monopolio decidir\u00e1 sobre la modificaci\u00f3n del plan de premios del juego \u00a0promocional, mediante acto administrativo, previo an\u00e1lisis de las \u00a0circunstancias expuestas por el operador del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0operadores de juegos promocionales que soliciten la modificaci\u00f3n del plan de \u00a0premios podr\u00e1n solicitar la ampliaci\u00f3n de la vigencia del juego promocional, \u00a0hasta por seis (6) meses adicionales al t\u00e9rmino inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEGOS DE SUERTE Y AZAR LOCALIZADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.5.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n a Coljuegos y a las personas jur\u00eddicas que operen el monopolio \u00a0rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar localizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1278 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.5.2. Requisitos para la \u00a0operaci\u00f3n. Podr\u00e1n \u00a0operar los juegos de suerte y azar localizados las personas jur\u00eddicas que \u00a0obtengan autorizaci\u00f3n de Coljuegos y suscriban el correspondiente contrato de \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1278 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.5.3. Modificado por el Decreto 1580 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Autorizaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de la autorizaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior del presente \u00a0t\u00edtulo, se deber\u00e1 acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demostrar la tenencia legal de los equipos y \u00a0elementos utilizados para la operaci\u00f3n de los juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. Obtener concepto previo favorable respecto del local comercial, \u00a0previsto para operar el juego localizado, expedido por el Alcalde del municipio \u00a0o distrito, su delegado o por la autoridad municipal o distrital, designada \u00a0funcionalmente para el efecto, o concepto de uso del suelo, emitido por la \u00a0autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias urban\u00edsticas, \u00a0oficina de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, o por el curador urbano, en el \u00a0que se establezca que la ubicaci\u00f3n del local comercial donde operar\u00e1 el juego \u00a0localizado, se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades \u00a0comerciales, de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o \u00a0esquemas de .ordenamiento territorial, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 2: \u00a0\u201cObtener concepto \u00a0previo favorable del local comercial previsto para operar el juego, el cual \u00a0puede ser equivalente al concepto de uso del suelo, siempre y cuando sea \u00a0expedido por el correspondiente alcalde del municipio, su delegado o por la \u00a0autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto, en el que se \u00a0establezca que la ubicaci\u00f3n del local comercial donde operar\u00e1 el juego \u00a0localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades \u00a0comerciales de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas \u00a0de ordenamiento territorial seg\u00fan corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que establezca Coljuegos respecto al n\u00famero \u00a0m\u00ednimo y\/o m\u00e1ximo de elementos que se pueden operar por local comercial, n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de elementos que se pueden operar por contrato, las actividades \u00a0comerciales o de servicios compatibles con la operaci\u00f3n de los juegos \u00a0localizados en los locales comerciales y las dem\u00e1s condiciones t\u00e9cnicas que \u00a0sean consideradas necesarias para la efectiva operaci\u00f3n de cada tipo de juego \u00a0localizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. En cumplimiento del art\u00edculo 35 de la Ley 643 de 2001, el \u00a0Alcalde del municipio o distrito, su delegado, o la autoridad municipal o \u00a0distrital, designada funcionalmente para el efecto, o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para expedir licencias urban\u00edsticas, oficina de planeaci\u00f3n \u00a0o quien haga sus veces, o el curador urbano, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n emitir \u00a0el concepto respecto del local comercial, previsto para operar el juego \u00a0localizado, o el concepto de uso del suelo de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0siempre que se verifique que el establecimiento de comercio donde se pretende \u00a0operar dicho juego, est\u00e9 ubicado en una zona apta para el desarrollo de \u00a0actividades comerciales, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial \u00a0o el esquema de ordenamiento territorial, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 1: \u00a0\u201cEn cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 643 de 2001, \u00a0el alcalde del municipio, su delegado o la autoridad municipal designada \u00a0funcionalmente para el efecto, debe emitir favorablemente el concepto de que \u00a0trata el presente art\u00edculo siempre que se verifique que el establecimiento de \u00a0comercio de juego de suerte y azar que se pretende operar est\u00e9 ubicado en una \u00a0zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con el \u00a0plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial, \u00a0seg\u00fan corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. Para la autorizaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n \u00a0de juegos localizados de que trata el art\u00edculo 32 de la Ley 643 de 2001, el \u00a0concepto a que refiere este art\u00edculo, que hubiere sido presentado por el \u00a0interesado para los mencionados efectos, no ser\u00e1 requerido nuevamente, a menos \u00a0que Coljuegos tenga conocimiento de su revocatoria, bien por intermedio de \u00a0informaci\u00f3n que le reporte la autoridad que lo profiri\u00f3, el operador del juego, \u00a0o por cualquier otro mecanismo, o cuando se realice una modificaci\u00f3n del plan \u00a0de ordenamiento territorial o del esquema de ordenamiento territorial, seg\u00fan \u00a0corresponda, que afecte el concepto previo inicialmente otorgado, y de lo cual, \u00a0la respectiva autoridad, emita su pronunciamiento sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 2: \u00a0\u201cPara los efectos de \u00a0la autorizaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de juegos \u00a0localizados de que trata el art\u00edculo 33 de la Ley 643 de 2001, \u00a0el concepto previo favorable expedido por el correspondiente alcalde del \u00a0municipio o por la autoridad municipal que este delegue o designe \u00a0funcionalmente para el efecto, y que hubiere sido presentado por el interesado \u00a0para tales efectos no ser\u00e1 requerido nuevamente, a menos que la misma autoridad \u00a0que lo expidi\u00f3 o el operador del juego informen a Coljuegos la revocatoria del \u00a0mismo, en el evento que se realice una modificaci\u00f3n del plan de ordenamiento \u00a0territorial o el esquema de ordenamiento territorial seg\u00fan corresponda, que \u00a0pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La definici\u00f3n del \u00a0n\u00famero de elementos m\u00ednimo y\/o m\u00e1ximo que se pueden operar por local comercial \u00a0y las actividades comerciales que pueden ser combinadas con la operaci\u00f3n de \u00a0cada tipo de juego localizado, deber\u00e1 hacerse con observancia de aspectos que \u00a0incorporen medidas de control para los elementos de juego autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Mientras Coljuegos \u00a0establece los m\u00ednimos de elementos de cada tipo de juego localizado por local \u00a0comercial, se aplicar\u00e1n los siguientes, de acuerdo con la proyecci\u00f3n del censo \u00a0del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdtem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de habitantes por \u00a0 \u00a0municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos de juego \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.001 a 500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.001 a 100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.001 a 50.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.001 a 25.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>menos de 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Mientras Coljuegos establece las \u00a0actividades comerciales o de servicios que pueden combinarse con la operaci\u00f3n \u00a0de cada tipo de juego localizado, estos deber\u00e1n operarse en locales comerciales \u00a0cuya actividad principal sea la de juegos de suerte y azar, y las m\u00e1quinas \u00a0tragamonedas deber\u00e1n operar en locales comerciales cuyo objeto principal sea la \u00a0operaci\u00f3n de este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos \u00a0localizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.5.3: \u201cAutorizaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de la autorizaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior del presente \u00a0t\u00edtulo, se deber\u00e1 acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Demostrar \u00a0la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operaci\u00f3n de \u00a0los juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obtener \u00a0concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio donde operar\u00e1 \u00a0el juego, referido a las condiciones que se establezcan en los planes de \u00a0ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial seg\u00fan \u00a0corresponda, especialmente en lo relativo al uso de suelos, ubicaci\u00f3n y \u00a0distancia m\u00ednima que se respetar\u00e1 respecto de las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Los que establezca Coljuegos respecto al \u00a0n\u00famero m\u00ednimo y\/o m\u00e1ximo de elementos que se pueden operar por local comercial, \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de elementos que se pueden operar por contrato, las actividades \u00a0comerciales o de servicios compatibles con la operaci\u00f3n de los juegos \u00a0localizados en los locales comerciales y las dem\u00e1s condiciones t\u00e9cnicas que \u00a0sean consideradas necesarias para la efectiva operaci\u00f3n de cada tipo de juego \u00a0localizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La definici\u00f3n del n\u00famero de elementos m\u00ednimo \u00a0y\/o m\u00e1ximo que se pueden operar por local comercial y las actividades \u00a0comerciales que pueden ser combinadas con la operaci\u00f3n de cada tipo de juego \u00a0localizado, deber\u00e1 hacerse con observancia de aspectos que incorporen medidas \u00a0de control para los elementos de juego autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras Coljuegos establece los m\u00ednimos de \u00a0elementos de cada tipo de juego localizado por local comercial, se aplicar\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdtem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de habitantes por municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos de juego \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.001 a 500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.001 a 100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.001 a 50.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.001 a 25.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>menos de 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Mientras Coljuegos establece las actividades \u00a0comerciales o de servicios que pueden combinarse con la operaci\u00f3n de cada tipo \u00a0de juego localizado, estos deber\u00e1n operarse en locales comerciales cuya actividad \u00a0principal sea la de juegos de suerte y azar, y las m\u00e1quinas tragamonedas \u00a0deber\u00e1n operar en locales comerciales cuya objeto principal sea la operaci\u00f3n de \u00a0este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos \u00a0localizados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1278 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.5.4. Del contrato de \u00a0concesi\u00f3n. Una \u00a0vez en firme el acto administrativo de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n para la \u00a0operaci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros de los juegos de suerte y azar localizados de \u00a0que trata el presente t\u00edtulo, se proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n del contrato de \u00a0concesi\u00f3n, el cual se regir\u00e1 en su orden por lo dispuesto en las Leyes 643 de 2001, 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus \u00a0decretos reglamentarios y en las dem\u00e1s normas que las adicionen o modifiquen, \u00a0as\u00ed como por lo que disponga Coljuegos, para la adecuada ejecuci\u00f3n del objeto \u00a0contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1278 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.5.5. T\u00e9rmino para la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n. En el acto de autorizaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 la \u00a0fecha l\u00edmite para la suscripci\u00f3n del contrato. Cuando sin justa causa el \u00a0autorizado no suscriba el respectivo contrato en dicho plazo, el acto de \u00a0autorizaci\u00f3n perder\u00e1 sus efectos. Hasta tanto no se suscriba y se cumplan los \u00a0requisitos de ejecuci\u00f3n del contrato de que trata el art\u00edculo anterior del \u00a0presente t\u00edtulo, no podr\u00e1 iniciarse la operaci\u00f3n del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1278 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.5.6. Declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n \u00a0y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses \u00a0moratorios. Dentro \u00a0de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, los operadores autorizados, \u00a0con base en el formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago, deber\u00e1n efectuar \u00a0el pago de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses \u00a0moratorios a que hubiere lugar, en los bancos y\/o entidades financieras \u00a0autorizados por Coljuegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino, presentar\u00e1n ante Coljuegos, debidamente diligenciado, el \u00a0formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago, y el respectivo comprobante de \u00a0consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Coljuegos adoptar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo los requisitos que considere necesarios para la liquidaci\u00f3n, \u00a0declaraci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e \u00a0intereses moratorios y mantendr\u00e1 en su p\u00e1gina electr\u00f3nica el formulario de \u00a0declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 24. Para efectos del presente t\u00edtulo, los ingresos brutos que sirven \u00a0de base para la liquidaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n corresponden al valor total de las apuestas realizadas, sin \u00a0incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando los elementos de juego \u00a0est\u00e9n gravados con IVA presuntivo, el valor del impuesto\u00b7 no se sumar\u00e1, ni se \u00a0descontar\u00e1 de la base de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00b0: \u201cPara efectos del presente t\u00edtulo y trat\u00e1ndose de los dem\u00e1s juegos \u00a0localizados a que se hace referencia en el numeral 5 del art\u00edculo 34 de la Ley 643 de 2001, \u00a0los ingresos brutos que sirven de base para la liquidaci\u00f3n de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n corresponden al valor total de las \u00a0apuestas realizadas sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1278 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.5.7. Garant\u00edas. El operador deber\u00e1 constituir a favor de la \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio \u00a0Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), por intermedio de una \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros o de un banco legalmente establecido en Colombia, una \u00a0garant\u00eda \u00fanica que ampare como m\u00ednimo los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de concesi\u00f3n, para la \u00a0operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar localizados y del pago de las sanciones \u00a0que se le llegaren a imponer al concesionario, incluyendo en ellas el pago de \u00a0multas y la cl\u00e1usula penal pecuniaria, que ampare por lo menos el quince (15%) \u00a0del valor del contrato y una vigencia igual a la de este m\u00e1s el t\u00e9rmino \u00a0establecido para su liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0salarios y prestaciones sociales que ampare por lo menos el cinco por ciento \u00a0(5%) del valor del contrato y una vigencia igual a la del mismo y tres (3) a\u00f1os \u00a0m\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 De pago de premios a los apostadores que \u00a0ampare por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor del contrato de \u00a0concesi\u00f3n y una vigencia igual a la de aquel m\u00e1s el t\u00e9rmino establecido para su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La indivisibilidad de la garant\u00eda en los \u00a0contratos de concesi\u00f3n para la operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar \u00a0localizados, no se regir\u00e1 por lo dispuesto sobre la materia en T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo \u00a0de Planeaci\u00f3n Nacional y en su lugar, los operadores podr\u00e1n constituir la \u00a0garant\u00eda por anualidades, caso en el cual, el monto del amparo se calcular\u00e1 \u00a0sobre el valor total del contrato para el primer a\u00f1o y, para los a\u00f1os \u00a0subsiguientes, por el saldo total del contrato que falte por ejecutar, con la \u00a0obligaci\u00f3n del operador de renovar las garant\u00edas tres meses antes de su \u00a0vencimiento y en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1278 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.5.8. Giro de los recursos del \u00a0monopolio. Constituyen \u00a0rentas del monopolio cedidas por la Naci\u00f3n a las entidades territoriales, los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n, los intereses de mora y los rendimientos financieros, \u00a0provenientes de la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar localizados a que \u00a0se refiere este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0rentas deber\u00e1n ser giradas mensualmente por Coljuegos a los municipios y al \u00a0Distrito Capital, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 32 de la Ley 643 de 2001, \u00a02.7.9.1.6. del T\u00edtulo 9 de la presente parte y numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04962 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o compilen. \u00a0Igualmente, remitir\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0consignaci\u00f3n de los recursos, el informe de que trata el Decreto n\u00famero \u00a01659 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 1278 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.5.9. Funci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Judicial. De \u00a0conformidad con las facultades otorgadas en la Ley 643 de 2001, Coljuegos \u00a0ejercer\u00e1 las funciones previstas en el numeral cuatro del art\u00edculo 202 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de estas funciones, \u00a0Coljuegos, dentro del \u00e1mbito de su competencia, realizar\u00e1 las actividades \u00a0tendientes a brindar el apoyo necesario a las autoridades de investigaci\u00f3n en \u00a0la recolecci\u00f3n del material probatorio y su aseguramiento para el desarrollo \u00a0eficaz de la investigaci\u00f3n y actuar\u00e1 coordinadamente con dichas autoridades en \u00a0los casos que se considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 1278 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.5.10. Adicionado por el Decreto 2372 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Gradualidad de la \u00a0confiabilidad. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 59 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 56 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan \u00a0las condiciones establecidas por Coljuegos para la conectividad y la \u00a0confiabilidad del Sistema de Conexi\u00f3n en L\u00ednea, en las m\u00e1quinas electr\u00f3nicas \u00a0tragamonedas (MET) autorizadas en el contrato de concesi\u00f3n, deben liquidar \u00a0mensualmente con la tarifa prevista en el mencionado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0alguna de las MET autorizadas en el contrato de concesi\u00f3n no cumpla las \u00a0anteriores condiciones, se debe liquidar de forma individual con las tarifas \u00a0previstas en el art\u00edculo 34 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, \u00a0Coljuegos establecer\u00e1 las condiciones de confiabilidad de las MET, que ser\u00e1n \u00a0verificadas dos a\u00f1os despu\u00e9s de su expedici\u00f3n; las MET que cumplan las \u00a0condiciones, de acuerdo a la gradualidad, las etapas y plazos definidas por la \u00a0entidad administradora del monopolio para llegar a los est\u00e1ndares \u00a0internacionales, pagar\u00e1n las tarifas previstas en el art\u00edculo 59 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0MET que no cumplan las condiciones de la etapa respectiva pagar\u00e1n las tarifas \u00a0del art\u00edculo 34 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coljuegos \u00a0expedir\u00e1 las condiciones de conectividad y confiabilidad de los dem\u00e1s elementos \u00a0de juegos localizados, para lo cual establecer\u00e1 la gradualidad en la \u00a0implementaci\u00f3n de estos mecanismos por parte de los operadores. Los elementos \u00a0de juego que cumplan las condiciones, de acuerdo a la gradualidad, las etapas y \u00a0plazos definidas por la entidad administradora del monopolio para llegar a los \u00a0est\u00e1ndares internacionales, pagar\u00e1n las tarifas previstas en el art\u00edculo 59 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, los \u00a0elementos de juego que no cumplan las condiciones de la etapa respectiva \u00a0pagar\u00e1n las tarifas del art\u00edculo 34 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Coljuegos expedir\u00e1 las condiciones para elaborar la \u00a0liquidaci\u00f3n sugerida; en todo caso, no se podr\u00e1n hacer liquidaciones de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n con valores negativos, en concordancia con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 56 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 25. Teniendo en cuenta la afectaci\u00f3n a los juegos localizados, \u00a0derivada de la pandemia por el COVID-19, Coljuegos expedir\u00e1 las condiciones de \u00a0confiabilidad de las M\u00e1quinas Electr\u00f3nicas Tragamonedas (MET), a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, a m\u00e1s tardar, en el segundo semestre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APUESTAS EN EVENTOS DEPORTIVOS, \u00a0GALL\u00cdSTICOS, CANINOS Y SIMILARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.6.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo se \u00a0aplican a las apuestas en eventos deportivos, gall\u00edsticos, caninos, y similares \u00a0de que trata el art\u00edculo 36 de la Ley 643 de 2001, \u00a0operados a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2482 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.6.2. Operaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0terceros. La \u00a0operaci\u00f3n del juego de apuestas en eventos deportivos, gall\u00edsticos, caninos, y \u00a0similares, a trav\u00e9s de terceros, es aquella que se realiza por personas \u00a0jur\u00eddicas, mediante contratos de concesi\u00f3n celebrados con la Empresa Industrial \u00a0y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de \u00a0Suerte y Azar Coljuegos, en los t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2482 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.6.3. Reglamento del juego. Con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del \u00a0proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, ser\u00e1 necesario \u00a0que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y \u00a0expedido por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del \u00a0Monopolio Rent\u00edstico de Juegos de Suerte y Azar Coljuegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0reglamento, determinar\u00e1 el monto de los derechos de explotaci\u00f3n aplicable a \u00a0cada juego, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al diecisiete por ciento \u00a0(17%) de los ingresos brutos del juego, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2482 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.6.4. Derechos de explotaci\u00f3n. Para la liquidaci\u00f3n de los Derechos de \u00a0Explotaci\u00f3n, se entiende por Ingresos Brutos del Juego, el valor total de las \u00a0apuestas sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2482 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.6.5. Gastos de administraci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n. Los \u00a0Operadores de los Juegos de que trata el presente t\u00edtulo, deber\u00e1n pagar a \u00a0t\u00edtulo de gastos de administraci\u00f3n un porcentaje no superior al uno por ciento \u00a0(1%) de los derechos de explotaci\u00f3n, o aquel porcentaje que por ley posterior \u00a0se determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2482 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.6.6. Declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n \u00a0y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, de los gastos de administraci\u00f3n y de los \u00a0intereses moratorios. Dentro \u00a0de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, en el formulario oficial \u00a0que para el efecto emita la Empresa Industrial y Comercial del Estado \u00a0Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar \u00a0Coljuegos, el operador deber\u00e1 declarar y liquidar ante esta, los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y los gastos de administraci\u00f3n, causados en el mes anterior, as\u00ed \u00a0como los intereses moratorios a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino, el operador deber\u00e1 consignar a la Empresa Industrial y Comercial \u00a0del Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y \u00a0Azar Coljuegos, los valores liquidados en los Bancos y Entidades Financieras \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2482 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.6.7. Formulario de \u00a0declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n. El \u00a0formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n, contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n \u00a0social del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0del domicilio social del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0del contrato de concesi\u00f3n y fecha de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mes \u00a0y a\u00f1o al cual corresponde la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de los ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de los derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de los gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intereses \u00a0moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0total a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, firma y matr\u00edcula profesional del contador o revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y firma del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El operador deber\u00e1 adjuntar como anexo al \u00a0formulario, el respectivo comprobante de consignaci\u00f3n de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2482 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.6.8. Giro de los recursos del \u00a0monopolio. Constituyen \u00a0rentas del monopolio y son de propiedad de las entidades territoriales, los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n, los intereses de mora y los rendimientos financieros, \u00a0provenientes de la operaci\u00f3n de los juegos a que se refiere este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0rentas, deber\u00e1n ser giradas por la Empresa Industrial y Comercial del Estado \u00a0Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar \u00a0Coljuegos, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente a su \u00a0recaudo, a los Fondos de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, en \u00a0la proporci\u00f3n y condiciones establecidas en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9 de la \u00a0presente parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0remitir\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de consignaci\u00f3n de \u00a0los recursos el informe recursos el informe sobre distribuci\u00f3n y giros de que \u00a0trata el citado Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.8 Decreto 2482 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDAD DE JUEGOS NOVEDOSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.7.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo se \u00a0aplican a los juegos novedosos de que trata el art\u00edculo 38 de la Ley 643 de 2001, \u00a0operados a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2121 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.7.2. Operaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0terceros. La \u00a0operaci\u00f3n de los juegos novedosos a trav\u00e9s de terceros, es aquella que se \u00a0realiza por personas jur\u00eddicas, mediante contratos de concesi\u00f3n celebrados con \u00a0ellas por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del \u00a0Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, en los t\u00e9rminos \u00a0definidos por la Ley de R\u00e9gimen Propio de los Juegos de Suerte y Azar, el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y las normas \u00a0reglamentarias de dichos ordenamientos o las disposiciones que las modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2121 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.7.3. Reglamento del juego. Con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del \u00a0proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, ser\u00e1 necesario \u00a0que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y \u00a0expedido por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del \u00a0Monopolio Rent\u00edstico de Juegos de Suerte y Azar Coljuegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reglamento determinar\u00e1 el monto de los derechos de explotaci\u00f3n aplicable a cada \u00a0juego, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al diecisiete (17%) de los \u00a0ingresos brutos del juego, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49 \u00a0de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2121 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.7.4. Liquidaci\u00f3n de los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n. Ingresos brutos. Para la liquidaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n, se \u00a0entienden por ingresos brutos del juego, el valor total de las apuestas sin \u00a0incluir el valor del impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. \u00a0Modificado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 26. En virtud de lo previsto por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 576 de 2020, trat\u00e1ndose de SUPER Astro y Lotto \u00a0en L\u00ednea, el a\u00f1o contractual que incluya meses del periodo\u00b7 comprendido entre \u00a0marzo y diciembre de 2020, no se tendr\u00e1 en cuenta para efectos de verificar el \u00a0cumplimiento de los ingresos brutos garantizados y el promedi\u00f3 de apuestas para \u00a0la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de control, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2121 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.7.5. Gastos de administraci\u00f3n \u00a0reconocidos a Coljuegos. Los \u00a0concesionarios de los juegos de que trata el presente t\u00edtulo, deber\u00e1n pagar a \u00a0Coljuegos a t\u00edtulo de gastos de administraci\u00f3n un porcentaje definido por \u00a0Coljuegos no superior al uno por ciento (1%) de los derechos de explotaci\u00f3n o \u00a0aquel porcentaje que por ley posterior se determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2121 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.7.6. Declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n \u00a0y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, de los gastos de administraci\u00f3n y de los \u00a0intereses moratorios. Dentro \u00a0de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, en el formulario oficial \u00a0que para el efecto suministre la Empresa Industrial y Comercial del Estado \u00a0Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar \u00a0Coljuegos, el operador deber\u00e1 declarar y liquidar ante esta, los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n, los gastos de administraci\u00f3n y los intereses moratorios a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino, el concesionario deber\u00e1 consignar a la Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de \u00a0Suerte y Azar Coljuegos, los valores liquidados en los bancos y entidades \u00a0financieras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2121 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.7.7. Formulario de \u00a0declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de \u00a0administraci\u00f3n e intereses. \u00a0El formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n \u00a0y gastos de administraci\u00f3n, contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n \u00a0social del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0del domicilio social del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0del contrato de concesi\u00f3n y fecha de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mes \u00a0y a\u00f1o al cual corresponde la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de los ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de los derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de los gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intereses \u00a0moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0total a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, firma y matr\u00edcula profesional del contador o revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y firma del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concesionario deber\u00e1 adjuntar como anexo \u00a0al formulario, el respectivo comprobante de consignaci\u00f3n de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2121 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.7.8. Giro de recursos del \u00a0monopolio. Constituyen \u00a0rentas del monopolio y son de propiedad de las entidades territoriales, los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n, los intereses de mora y los rendimientos financieros, \u00a0provenientes de la operaci\u00f3n de los juegos a que se refiere el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0rentas, deber\u00e1n ser giradas por la Empresa Industrial y Comercial del Estado \u00a0Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar \u00a0Coljuegos, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente a su \u00a0recaudo, a los fondos de salud departamentales, distritales y municipales, en \u00a0la proporci\u00f3n y condiciones establecidas en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9 de la \u00a0presente parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0remitir\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de consignaci\u00f3n de \u00a0los recursos el informe sobre distribuci\u00f3n y giros de que trata el citado Cap\u00edtulo \u00a01 del T\u00edtulo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 2121 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIZACI\u00d3N Y CONTROL A LA EXPLOTACI\u00d3N DE \u00a0JUEGOS DE SURTE Y AZAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.8.1. Facultades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n y control a la explotaci\u00f3n de juegos de suerte y azar. Sin perjuicio de las facultades propias de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde a los municipios, al \u00a0Distrito Capital, a los departamentos y a las dem\u00e1s entidades administradoras \u00a0de juegos de suerte y azar de que trata la Ley 643 de 2001, \u00a0ejercer oportuna y efectivamente las facultades de fiscalizaci\u00f3n y control \u00a0previstas en los art\u00edculos 4, 43 y 44 del mencionado estatuto, teniendo en \u00a0cuenta la competencia funcional de la respectiva entidad administradora y el \u00a0\u00e1mbito territorial en el cual se opera la respectiva modalidad de juegos de \u00a0suerte y azar, as\u00ed como imponer las sanciones correspondientes, a fin de evitar \u00a0la explotaci\u00f3n ilegal de juegos de suerte y azar, la proliferaci\u00f3n de juegos no \u00a0autorizados y en general de pr\u00e1cticas contrarias al r\u00e9gimen propio del monopolio. \u00a0La omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de dichas facultades compromete la \u00a0responsabilidad personal e institucional de las referidas entidades de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 4643 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.8.2. Derogado por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 28. Manuales y protocolos de fiscalizaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar adoptar\u00e1 los manuales y \u00a0protocolos que deben aplicar todas las entidades territoriales que exploten, \u00a0administren u operen el monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, para \u00a0el ejercicio de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n a que haya lugar, los cuales se \u00a0sujetar\u00e1n al procedimiento administrativo com\u00fan y principal que establece el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2341 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PROVENIENTES DE LOS JUEGOS DE \u00a0SUERTE Y AZAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS RECURSOS PROVENIENTES \u00a0DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.1. Distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de los juegos de suerte y azar localizados. Los recursos provenientes de juegos de \u00a0suerte y azar localizados en ciudades de menos de cien mil (100.000) \u00a0habitantes, incluidos los rendimientos financieros generados por ellos, se \u00a0destinar\u00e1n al municipio generador de los mismos y los generados en los dem\u00e1s, \u00a0se distribuir\u00e1n el cincuenta por ciento (50%) acorde con la jurisdicci\u00f3n donde \u00a0se generaron los derechos o regal\u00edas y el otro cincuenta por ciento (50%), se \u00a0distribuir\u00e1 entre los municipios, los distritos y el Distrito Capital, con base \u00a0en el porcentaje de participaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n efectuada para cada uno de \u00a0ellos en el total de los recursos del sistema general de participaciones para \u00a0el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento para efectuar la distribuci\u00f3n de los recursos acorde con el \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n del sistema general de participaciones para el \u00a0sector salud es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0cada municipio, distrito y el Distrito Capital, se efectuar\u00e1 la sumatoria de \u00a0los recursos del sistema general de participaciones para salud, distribuidos \u00a0por concepto de subsidios a la demanda, prestaci\u00f3n de servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda y de acciones de \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n ser\u00e1 el resultante de dividir la suma del total de \u00a0estos recursos para cada municipio, distrito y el Distrito Capital, entre el \u00a0total nacional de los recursos distribuidos por concepto del sistema general de \u00a0participaciones para el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n de cada municipio, distrito y el Distrito Capital, \u00a0calculado en el numeral anterior, se aplicar\u00e1 al total de los recursos a \u00a0distribuir, previo descuento del porcentaje del siete por ciento (7%) con \u00a0destino al Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud, obteniendo de esta manera los \u00a0recursos que le corresponden a cada municipio, distrito y Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 del Decreto 1659 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.2. Distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de los juegos de suerte y azar novedosos diferentes al lotto en l\u00ednea, loter\u00eda preimpresa y loter\u00eda instant\u00e1nea. La distribuci\u00f3n del cincuenta por ciento \u00a0(50%) del veinte por ciento (20%) de los recursos correspondientes a los \u00a0departamentos se realizar\u00e1 de acuerdo con la participaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de \u00a0cada departamento, en el total de la asignaci\u00f3n nacional total departamental \u00a0del sistema general de participaciones para el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 del Decreto 1659 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.3. Distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de la explotaci\u00f3n del lotto en \u00a0l\u00ednea, loter\u00eda preimpresa y la loter\u00eda instant\u00e1nea. La distribuci\u00f3n de la totalidad de las \u00a0rentas obtenidas por el administrador del monopolio por concepto de la explotaci\u00f3n \u00a0del lotto en l\u00ednea, la loter\u00eda preimpresa y la \u00a0loter\u00eda instant\u00e1nea, incluyendo sus correspondientes rendimientos financieros, \u00a0destinadas a la financiaci\u00f3n del pasivo pensional territorial del sector salud, \u00a0a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, \u00a0FONPET, se efectuar\u00e1 semestralmente con cortes a 30 de junio y a 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0con base en la metodolog\u00eda definida para los juegos novedosos en el art\u00edculo \u00a0anterior, y la informaci\u00f3n remitida por el administrador del monopolio, sin \u00a0efectuar el descuento del siete por ciento (7%) para el fondo de \u00a0investigaciones en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 del Decreto 1659 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.4. Distribuci\u00f3n de \u00a0recursos de rifas, juegos promocionales, eventos deportivos, gall\u00edsticos, \u00a0caninos y similares. Los \u00a0recursos por concepto de rifas, juegos promocionales, eventos deportivos, \u00a0gall\u00edsticos, caninos y similares, explotados por la Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de \u00a0Suerte y Azar Coljuegos, incluidos sus rendimientos financieros, se distribuir\u00e1n \u00a0entre los municipios, distritos y el Distrito Capital, aplicando el porcentaje \u00a0de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n total de los recursos del sistema general \u00a0de participaciones para el sector salud, calculado de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda descrita en el art\u00edculo 2.7.9.1.1. del presente cap\u00edtulo, previa \u00a0deducci\u00f3n del siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigaciones en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 del Decreto 1659 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.5. Distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de los eventos h\u00edpicos. Los recursos derivados de las apuestas \u00a0h\u00edpicas y sus rendimientos financieros, explotados por los departamentos y Distritos \u00a0previa deducci\u00f3n del siete por ciento (7%) con destino al Fondo de \u00a0Investigaciones en Salud, son de propiedad de los municipios, distritos y el \u00a0Distrito Capital, seg\u00fan su localizaci\u00f3n, por lo tanto su distribuci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 a la entidad territorial que los gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 del Decreto 1659 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.6. Periodicidad en la \u00a0distribuci\u00f3n y giro de los recursos. Los recursos de que trata el presente cap\u00edtulo se \u00a0distribuir\u00e1n y girar\u00e1n por parte del Administrador del Monopolio Rent\u00edstico de \u00a0cada uno de los Juegos de Suerte y Azar, con la siguiente periodicidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos de juegos localizados, juegos promocionales, rifas, apuestas en \u00a0eventos deportivos, gall\u00edsticos, caninos y similares, los de eventos h\u00edpicos, \u00a0as\u00ed como los correspondientes a nuevos juegos que operen debidamente \u00a0autorizados, se distribuir\u00e1n mensualmente, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes siguiente a su recaudo por parte del Administrador del \u00a0Monopolio Rent\u00edstico de cada uno de los Juegos de Suerte y Azar, seg\u00fan sea el \u00a0caso. El giro a los fondos municipales y distritales de salud, as\u00ed como al \u00a0Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud, se efectuar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino antes \u00a0se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos de juegos novedosos distintos al lotto en \u00a0l\u00ednea, loter\u00eda preimpresa y loter\u00eda instant\u00e1nea, se distribuir\u00e1n semestralmente \u00a0con corte a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada a\u00f1o y su giro a los fondos \u00a0departamentales, distritales y municipales de salud, as\u00ed como al Fondo de \u00a0Investigaci\u00f3n en Salud, se efectuar\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0siguiente al del corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos provenientes de la explotaci\u00f3n de juegos novedosos del lotto en l\u00ednea, loter\u00eda preimpresa y loter\u00eda instant\u00e1nea, \u00a0se distribuir\u00e1n semestralmente con corte a 30 de junio y a 31 de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o y su giro al Fondo Nacional de Pensiones de las entidades \u00a0territoriales, FONPET, se efectuar\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0siguiente al del corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las entidades territoriales, deber\u00e1n \u00a0reportar al Administrador del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y \u00a0Azar de cada uno de los juegos, la informaci\u00f3n relacionada con la cuenta corriente \u00a0que se haya dispuesto para la recepci\u00f3n de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0recursos en ning\u00fan caso podr\u00e1n hacer unidad de caja con las dem\u00e1s rentas del \u00a0ente territorial, se manejar\u00e1n en forma separada y deber\u00e1n destinarse \u00a0exclusivamente a los fines establecidos en la Ley 643 de 2001, de \u00a0acuerdo con las competencias fijadas por la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los recursos de la Naci\u00f3n destinados al \u00a0Fondo de Investigaciones en Salud, se girar\u00e1n por parte del Administrador del \u00a0Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar de cada uno de los juegos, \u00a0a la cuenta que para tal efecto le informe el Instituto Colombiano para el \u00a0Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los recursos provenientes de la loter\u00eda \u00a0instant\u00e1nea, la loter\u00eda preimpresa y del lotto en \u00a0l\u00ednea, se girar\u00e1n por parte del Administrador del Monopolio Rent\u00edstico de los \u00a0Juegos de Suerte y Azar de cada uno de los juegos, al Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, a las cuentas certificadas \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 del Decreto 1659 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.7. Informaci\u00f3n sobre el \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n que corresponde a cada municipio, distrito, \u00a0distrito capital y departamento. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n informar\u00e1 al \u00a0Administrador del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar de cada \u00a0uno de los juegos, previa solicitud de esta \u00faltima, durante los primeros diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de aprobaci\u00f3n del Conpes \u00a0Social en el que se asignen los recursos del sistema general de participaciones \u00a0para el sector salud, los porcentajes de distribuci\u00f3n que corresponden a cada \u00a0municipio, distrito, Distrito Capital y departamento, que se aplicar\u00e1 a la \u00a0distribuci\u00f3n y giro de lo recaudado durante la correspondiente vigencia fiscal, \u00a0conforme a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 del Decreto 1659 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.8. Informes sobre la \u00a0distribuci\u00f3n y giros. El \u00a0Administrador del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar de cada \u00a0uno de los juegos, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0consignaci\u00f3n de los recursos a la entidad territorial, remitir\u00e1 a cada una de \u00a0las entidades territoriales un informe de los valores asignados en la \u00a0distribuci\u00f3n, discriminando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0total asignado en la distribuci\u00f3n de los recursos originados en juegos \u00a0diferentes del lotto en l\u00ednea, loter\u00eda preimpresa y \u00a0loter\u00eda instant\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0girado al Fondo de Investigaciones en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0girado a la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 del Decreto 1659 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.9. Adicionado \u00a0por el Decreto 1494 de 2021, \u00a0art\u00edculo 27. Distribuci\u00f3n de los recursos provenientes de los incentivos de \u00a0premio inmediato del juego territorial. Corresponde a los departamentos \u00a0y al Distrito Capital, la explotaci\u00f3n como arbitrio rent\u00edstico del incentivo de \u00a0premio inmediato del juego territorial, as\u00ed como a la Cruz Roja Colombiana y a \u00a0los municipios autorizados que operan el juego de loter\u00eda tradicional, de \u00a0conformidad con lo estatuido por los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renta del monopolio del 12% \u00a0que se genere por la operaci\u00f3n directa en forma individual o asociada, \u00a0realizada por parte de las entidades operadoras del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un treinta y ocho por ciento \u00a0(38%), para el departamento o el Distrito Capital, seg\u00fan el lugar en el cual se \u00a0realiz\u00f3 la apuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un sesenta y dos por ciento \u00a0(62%), para el departamento o el Distrito Capital, seg\u00fan el lugar al que \u00a0pertenece la entidad operadora del incentivo. En caso de operaci\u00f3n asociada por \u00a0parte de entidades operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, \u00a0este sesenta y dos por ciento (62%), se distribuir\u00e1 entre los asociados, de \u00a0conformidad con el porcentaje de participaci\u00f3n se\u00f1alado en el documento de \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la operaci\u00f3n asociada que \u00a0realice la Loter\u00eda de la Cruz Roja Colombiana, adem\u00e1s de lo previsto en los \u00a0incisos anteriores, le ser\u00e1 aplicable lo se\u00f1alado en el inciso final del \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes obtenidos en \u00a0ejercicio de la operaci\u00f3n directa o asociada, realizada por parte de las \u00a0entidades operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, \u00a0constituyen renta al monopolio y no podr\u00e1n ser inferiores al 0.5% de los \u00a0ingresos brutos del incentivo. En caso de operaci\u00f3n asociada, los citados \u00a0excedentes se distribuir\u00e1n entre los asociados, de conformidad con el \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n se\u00f1alado en el documento de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes de la operaci\u00f3n \u00a0directa en forma individual o, asociada podr\u00e1n ser capitalizados y utilizados, \u00a0de conformidad con los criterios se\u00f1alados por el CNJSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las reglas para la \u00a0liquidaci\u00f3n y el giro por concepto de las rentas del monopolio en la operaci\u00f3n \u00a0realizada por parte de las entidades operadoras del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, se aplicar\u00e1 lo previsto en el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 7 del Libro 2 del presente decreto, exceptuando los impuestos a \u00a0ganadores y loter\u00edas for\u00e1neas de que tratan los art\u00edculos 2.7.1.5.4, 2.7.1.5.5 y \u00a02 7.1.5.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos efe explotaci\u00f3n \u00a0que se generen por la operaci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros en la modalidad individual \u00a0y asociada, realizada por parte de los concesionarios del juego de apuestas \u00a0permanentes, corresponden al departamento o al Distrito Capital, seg\u00fan el lugar \u00a0en el cual se realiz\u00f3 la apuesta. A estos recursos le ser\u00e1n aplicables las \u00a0reglas de liquidaci\u00f3n y pago, previstas en el art\u00edculo 23 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, y en el art\u00edculo 16 de la Ley 1393 de 2010, as\u00ed \u00a0como las contempladas en el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 7 del Libro 2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Teniendo \u00a0en cuenta que los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar \u00a0territoriales constituyen rentas del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y \u00a0azar, se mantiene la\u00b7 obligaci\u00f3n de liquidar, declarar y pagar los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n, conforme con lo establecido por los art\u00edculos 41 y siguientes de \u00a0la Ley 643 de 2001. En \u00a0consecuencia, los recursos generados por la referida explotaci\u00f3n, intereses y \u00a0rendimientos deber\u00e1n girarse a la ADRES, o a quien haga sus veces, al \u00a0respectivo Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital, y al Fondo de \u00a0Investigaci\u00f3n en Salud, administrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, conforme con los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 808 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose \u00a0de operaci\u00f3n directa realizada en forma individual por la Loter\u00eda de Manizales \u00a0(EMSA) o por la Loter\u00eda de la Cruz Roja Colombiana, el porcentaje a que refiere \u00a0el literal b) del presente art\u00edculo, se deber\u00e1 girar al municipio de Manizales, \u00a0o a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, dependiendo de quien haya \u00a0operado el juego. El municipio de Manizales deber\u00e1 destinar los porcentajes \u00a0correspondientes al sistema de salud, conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) dise\u00f1ar\u00e1 el formulario de \u00a0declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los recursos que se generen por la operaci\u00f3n \u00a0del incentivo de premio inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Reglas particulares para los \u00a0recursos de Lotto en L\u00ednea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.1.1. Financiaci\u00f3n del \u00a0pasivo pensional del sector salud con recursos del FONPET por concepto del lotto en l\u00ednea. Los Departamentos, Municipios y Distritos que posean recursos \u00a0en el FONPET derivados de recaudos por concepto del Lotto \u00a0en L\u00ednea y respecto de los cuales existan obligaciones pendientes relacionadas \u00a0con la financiaci\u00f3n de pasivos pensionales del sector salud, causado a 31 de \u00a0diciembre de 1993, podr\u00e1n hacer uso de ellos como fuente de financiaci\u00f3n de la \u00a0concurrencia a su cargo, en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos por concepto del Lotto en L\u00ednea que posean \u00a0en el FONPET los Departamentos, Municipios y Distritos que al 20 de diciembre \u00a0de 2011 no hayan suscrito los contratos de concurrencia, una vez se efect\u00fae el \u00a0cruce de cuentas, se determinen los porcentajes y montos de las concurrencias \u00a0que les correspondan y se suscriban los respectivos contratos, se girar\u00e1n a los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios que se constituyan para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos de la concurrencia, a las cuentas plenamente \u00a0identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0entes territoriales con los cuales ya se han suscrito contratos de concurrencia \u00a0que tienen obligaciones pendientes o que para tal fin dispusieron de fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n amparadas en Vigencias Futuras, tambi\u00e9n podr\u00e1n hacer uso de los \u00a0recursos recaudados por concepto del Lotto en L\u00ednea \u00a0en el FONPET, sustituyendo las dem\u00e1s fuentes y cancelando o reduciendo las \u00a0vigencias futuras hasta el monto de los recursos existentes en la cuenta del \u00a0FONPET, para lo cual se ajustar\u00e1n los contratos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 4812 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.1.2. Giro de los recursos \u00a0del FONPET. Para \u00a0efecto del giro de los recursos del FONPET a los patrimonios aut\u00f3nomos o \u00a0encargos fiduciarios constituidos para la administraci\u00f3n de los recursos de la \u00a0concurrencia, la entidad territorial presentar\u00e1 solicitud del giro de los \u00a0recursos a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se\u00f1alando la cuenta a la cual \u00a0deben girarse los recursos de acuerdo con lo establecido en el contrato de \u00a0concurrencia. Para el caso de las entidades territoriales contempladas en los \u00a0art\u00edculos 2.7.9.1.1.3. y siguientes la solicitud deber\u00e1 incluir la \u00a0certificaci\u00f3n de la cuenta a la que se deben girar los recursos destinados a la \u00a0atenci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una vez recibida la solicitud y con base en la \u00a0informaci\u00f3n registrada en el sistema de informaci\u00f3n del FONPET sobre el monto \u00a0de los recursos acumulados por concepto del Lotto en \u00a0L\u00ednea, a 31 de diciembre de la vigencia anterior, autorizar\u00e1 la transferencia \u00a0de los recursos por cuenta de cada una de las entidades territoriales, a los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios contratados para la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos de la concurrencia para el pago las obligaciones pensionales \u00a0del sector salud, o a la entidad territorial, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n realizar por su cuenta las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para efectos de la transferencia de los recursos de \u00a0que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 4812 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.1.3. Destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos acumulados provenientes del Lotto en L\u00ednea. Los municipios, distritos y departamentos \u00a0que no tengan obligaciones pensio-nales del sector \u00a0salud o las tengan plenamente financiadas, utilizar\u00e1n los recursos provenientes \u00a0del Lotto en L\u00ednea, acumulados en el FONPET a la \u00a0fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensionales de las \u00a0entidades territoriales con el sector salud o que se establezca que se \u00a0encuentran plenamente financiadas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la cofinanciaci\u00f3n del aseguramiento en el R\u00e9gimen Subsidiado. Estos recursos \u00a0son adicionales a aquellos que por mandato de la ley deben asignar los entes \u00a0territoriales como esfuerzo propio para el financiamiento de dicho R\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el saneamiento de las obligaciones pendientes de pago por concepto de contratos \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, para lo cual, deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta los recursos asignados o por asignar, previstos en el marco del \u00a0Decreto 1080 de 2012 \u00a0o la norma que lo modifique o compile y la Ley 1608 de 2013. \u00a0Para estos efectos, las entidades territoriales deber\u00e1n informar al Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social el saldo de la deuda, los recursos asignados o por \u00a0asignar con las fuentes previstas en dichas normas y los recursos de que trata \u00a0la presente secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0departamentos o distritos, podr\u00e1n destinar los recursos contemplados en este \u00a0art\u00edculo en primer lugar al saneamiento fiscal y financiero de las Empresas \u00a0Sociales del Estado categorizadas en riesgo financiero medio y alto en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0acorde con lo definido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. En \u00a0caso de que el saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del \u00a0Estado se encuentren plenamente financiados, los departamentos o distritos \u00a0podr\u00e1n destinar estos recursos a la inversi\u00f3n en infraestructura de la red \u00a0p\u00fablica de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la \u00a0organizaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de servicios. Estas inversiones deber\u00e1n \u00a0estar incluidas en el Plan Bienal de Inversiones en salud del respectivo \u00a0departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de los departamentos con corregimientos departamentales, estas \u00a0destinaciones s\u00f3lo proceder\u00e1n cuando existan remanentes, una vez aplicados los \u00a0recursos acumulados del Lotto en L\u00ednea al saneamiento \u00a0de la deuda a que hace referencia el literal b) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es responsabilidad del representante legal \u00a0de la entidad territorial certificar la inexistencia de obligaciones \u00a0pensionales del sector salud o que existiendo las tienen plenamente \u00a0financiadas. Los municipios, distritos y departamentos tendr\u00e1n responsabilidad \u00a0exclusiva por la precisi\u00f3n y veracidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 728 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.1.4. Destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes del Lotto en L\u00ednea. Los recursos provenientes del Lotto en L\u00ednea que se generen en nombre de la entidad \u00a0territorial con posterioridad a la fecha en que se determine la inexistencia de \u00a0obligaciones pensionales de estas entidades con el sector salud o que se \u00a0establezca que dichas obligaciones se encuentran plenamente financiadas, se \u00a0destinar\u00e1n a la cofinanciaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado de salud de la respectiva \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, los recursos generados en nombre de los departamentos, se \u00a0asignar\u00e1n a la cofinanciaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado de los municipios de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, excepto para aquellos departamentos que tienen competencias de \u00a0aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que con posterioridad a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior surjan \u00a0pasivos pensionales del sector salud no financiados, los recursos de los que \u00a0trata esta secci\u00f3n deber\u00e1n destinarse prioritariamente a la atenci\u00f3n de dicho \u00a0pasivo, para lo cual, la respectiva entidad territorial y la Empresa Industrial \u00a0y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de \u00a0Suerte y Azar \u2013Coljuegos, seguir\u00e1n las instrucciones que para el efecto imparta \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aplicaci\u00f3n de los recursos seg\u00fan lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 reflejarse en la contabilidad de las \u00a0entidades territoriales, de acuerdo con los procedimientos contables definidos \u00a0en las normas vigentes aplicables a cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 728 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.1.5. Giro de los recursos \u00a0del Lotto en L\u00ednea. Con base en las solicitudes de las \u00a0entidades territoriales al FONPET y una vez acreditados los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del 2.7.9.1.1.1 de la presente secci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su calidad de administrador del FONPET, girar\u00e1 los recursos \u00a0del Lotto en L\u00ednea destinados a la cofinanciaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento en el R\u00e9gimen Subsidiado al mecanismo de recaudo y giro a que \u00a0refiere el Decreto 4962 de 2011 \u00a0o aquella norma que lo modifique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0compile, \u00a0para que sean contabilizados como parte de la cofinanciaci\u00f3n a cargo del \u00a0municipio o del departamento, seg\u00fan el caso, de lo cual, se informar\u00e1 por parte \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los recursos que se generen en nombre de la entidad territorial, con \u00a0posterioridad a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones \u00a0pensionales de las entidades territoriales con el sector salud o que se \u00a0establezca que se encuentran plenamente financiadas, corresponder\u00e1 directamente \u00a0a Coljuegos, el giro de los recursos de Lotto en \u00a0L\u00ednea al mecanismo de recaudo y giro a que refiere el Decreto 4962 de 2011 \u00a0o aquella norma que lo modifique o compile, dentro de los plazos previstos por \u00a0el art\u00edculo 40 de la Ley 643 de 2001 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Coljuegos informar\u00e1 a las \u00a0entidades territoriales los giros efectuados, para que estas realicen los \u00a0registros presupuestales y contables respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el pago de las deudas por contratos del R\u00e9gimen Subsidiado, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en su calidad de administrador del FONPET y previa \u00a0solicitud de las entidades territoriales, proceder\u00e1 al giro de los recursos \u00a0acumulados del Lotto a la fecha de la solicitud, al \u00a0mecanismo de recaudo y giro a que refiere el Decreto 4962 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0aquella \u00a0norma que lo modifique o compile, para que este proceda a girarlos aplicando en \u00a0lo pertinente, el procedimiento previsto en el Decreto 1080 de 2012 \u00a0o aquella norma que lo modifique o compile,. As\u00ed mismo, cuando estos recursos \u00a0se usen en virtud de lo establecido en los programas de saneamiento fiscal y \u00a0financiero, los recursos se girar\u00e1n a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud en el marco de los programas respectivos. En los casos de la \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura, los recursos se girar\u00e1n a la Entidad Territorial \u00a0respectiva o al Prestador correspondiente dependiendo del tipo de inversi\u00f3n que \u00a0se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 728 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.1.1.6. Registros contables y \u00a0presupuestales. La \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos seg\u00fan lo previsto en la presente secci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0reflejarse en la contabilidad de las entidades territoriales y en sus \u00a0presupuestos, de acuerdo con los procedimientos definidos en las normas \u00a0vigentes, de lo cual, se deber\u00e1 informar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 728 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPENSACI\u00d3N POR DISMINUCIONES EN EL \u00a0RECAUDO DE DERECHOS DE EXPLOTACI\u00d3N DEL JUEGO DE LAS APUESTAS PERMANENTES O \u00a0CHANCE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.2.1. Compensaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0definir el procedimiento para llevar a cabo la compensaci\u00f3n de que trata el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010, \u00a0cuyas previsiones aplicar\u00e1n a los Departamentos y al Distrito Capital cuando \u00a0presenten disminuciones en t\u00e9rminos constantes del recaudo por concepto de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o chance, frente \u00a0a lo recaudado por este mismo concepto en el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 2550 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.2.2. Procedimiento para \u00a0efectuar la compensaci\u00f3n. La \u00a0compensaci\u00f3n a que refiere este cap\u00edtulo, se efectuar\u00e1 de conformidad con el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0departamentos y el Distrito Capital deber\u00e1n presentar al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico las solicitudes de compensaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de abril \u00a0del a\u00f1o siguiente al que se pretende compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de compensaci\u00f3n deber\u00e1 contener el valor anual del recaudo de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o chance del a\u00f1o \u00a0a compensar en pesos corrientes del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0cada entidad territorial el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico calcular\u00e1 \u00a0la diferencia entre el valor recaudado por derechos de explotaci\u00f3n del juego de \u00a0las apuestas permanentes o chance del a\u00f1o a compensar y lo recaudado por el \u00a0mismo concepto en el a\u00f1o 2009, en pesos constantes del a\u00f1o que se va a \u00a0compensar. El valor de la compensaci\u00f3n a nivel nacional se obtendr\u00e1 de la \u00a0sumatoria de los valores as\u00ed obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0caso de que la sumatoria de los valores obtenidos no supere el equivalente a \u00a0dos (2) puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance \u00a0recaudados en el respectivo a\u00f1o, certificado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales &#8211;DIAN, el valor de la compensaci\u00f3n de cada entidad territorial ser\u00e1 \u00a0el obtenido de acuerdo con el numeral 2 del presente art\u00edculo. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN certificar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico el valor equivalente a dos (2) puntos del IVA aplicable al \u00a0juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el a\u00f1o que se va a \u00a0compensar, a m\u00e1s tardar el 15 de abril del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0caso de que la sumatoria de los valores obtenidos supere el equivalente a dos \u00a0(2) puntos del lVA aplicable al juego de las apuestas \u00a0permanentes o chance recaudados en el respectivo a\u00f1o, el valor a compensar a \u00a0cada entidad territorial se determinar\u00e1 aplicando al valor de los dos (2) \u00a0puntos del IVA, el porcentaje de su participaci\u00f3n en la sumatoria de los \u00a0valores inicialmente obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0valores a compensar estar\u00e1n expresados en pesos corrientes del a\u00f1o respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Para efectos \u00a0de aplicar el procedimiento previsto en el presente cap\u00edtulo y validar la \u00a0informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud certificar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a m\u00e1s \u00a0tardar el 15 de abril de cada a\u00f1o, el valor recaudado en el a\u00f1o anterior por \u00a0concepto de derechos de explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o \u00a0chance por cada departamento y por el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.2 Decreto 2550 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.2.3. Financiamiento de la \u00a0compensaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 la compensaci\u00f3n de que \u00a0trata este cap\u00edtulo a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0fecha de las certificaciones de que trata el art\u00edculo anterior, con cargo a los \u00a0recursos recaudados por concepto del IVA aplicable al juego de las apuestas \u00a0permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.3 Decreto 2550 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.9.2.4. Giro de los recursos. Una vez aplicado el procedimiento de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.7.9.2.2. de este cap\u00edtulo y previa comunicaci\u00f3n de los \u00a0resultados de la compensaci\u00f3n realizada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00f3rgano en el cual se \u00a0programar\u00e1n las apropiaciones presupuestales del IVA aplicable al juego de las \u00a0apuestas permanentes o chance, proceder\u00e1 a girar los recursos a los \u00a0departamentos y al Distrito Capital que sean objeto de la compensaci\u00f3n, a m\u00e1s \u00a0tardar el 15 de julio del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del giro, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n remitir al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social una \u00a0certificaci\u00f3n bancaria expedida por la entidad financiera donde conste la \u00a0cuenta bancaria a la cual se girar\u00e1n los recursos, indicando n\u00famero, nombre de \u00a0la cuenta, tipo de cuenta y nombre y n\u00famero de NIT del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.4 Decreto 2550 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LAS LEYES ORG\u00c1NICAS DE \u00a0PRESPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.1. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo rige para los \u00f3rganos \u00a0nacionales que conforman la cobertura del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.1.1. Objetivos y \u00a0Conformaci\u00f3n del Sistema Presupuestal. Son objetivos del Sistema Presupuestal: El \u00a0equilibrio entre los ingresos y los gastos p\u00fablicos que permita la \u00a0sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas en el mediano plazo; la asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades \u00a0de gasto y la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos en un contexto de \u00a0transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema Presupuestal est\u00e1 constituido por el Plan Financiero, incluido en el Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo; el Presupuesto Anual de la Naci\u00f3n y el Plan Operativo \u00a0Anual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.2 Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.1.2. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plan Financiero. El Plan Financiero es un programa de ingresos y gastos de caja y sus \u00a0fuentes y usos de financiamiento. El plan define las metas m\u00e1ximas de pagos a \u00a0efectuarse durante el a\u00f1o que servir\u00e1n de base para elaborar el Programa Anual \u00a0de Caja (PAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Financiero del sector p\u00fablico consolidado tiene como base las \u00a0proyecciones efectivas de caja del Gobierno nacional, de las entidades \u00a0descentralizadas dedicadas a actividades no financieras del orden nacional, de \u00a0las entidades territoriales y sus descentralizadas y de las cuentas sectoriales \u00a0que por su magnitud ameriten ser incluidas en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan deber\u00e1 ser aprobado antes de la presentaci\u00f3n del proyecto de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n al Congreso y se revisar\u00e1 con la informaci\u00f3n \u00a0al cierre de la vigencia del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.1.2 : \u201cPlan Financiero. El Plan Financiero es un programa \u00a0de ingresos y gastos de caja y sus posibilidades de financiamiento. El plan \u00a0define las metas m\u00e1ximas de pagos a efectuarse durante el a\u00f1o que servir\u00e1n de \u00a0base para elaborar el Programa Anual de Caja &#8211; PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Financiero del sector \u00a0p\u00fablico consolidado tiene como base las proyecciones efectivas de caja del \u00a0Gobierno Nacional, de las entidades descentralizadas dedicadas a actividades no \u00a0financieras del orden nacional, de las entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas y de las cuentas sectoriales que por su magnitud ameriten ser \u00a0incluidas en \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan deber\u00e1 ser aprobado antes \u00a0de la presentaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n al Congreso y su \u00a0revisi\u00f3n definitiva se har\u00e1 antes del 10 de diciembre de cada a\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.2 Decreto \u00a0568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.1.3. Seguimiento al Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo. El \u00a0CONFIS velar\u00e1 por el cumplimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo \u00a0cual har\u00e1 un seguimiento detallado de manera que, si hay cambios en las \u00a0condiciones econ\u00f3micas, recomiende la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para \u00a0propender por el equilibrio macroecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0seguimiento se realizar\u00e1 de manera independiente y detallada de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda que para el efecto establezca el CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.3 Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.1.4. Proyecciones \u00a0Sectoriales. El \u00a0Gobierno Nacional de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 819 de 2003, \u00a0desarrollar\u00e1 el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Este contendr\u00e1 las \u00a0proyecciones para un per\u00edodo de 4 a\u00f1os de las principales prioridades \u00a0sectoriales y los niveles m\u00e1ximos de gasto, distribuidos por sectores y \u00a0componentes de gasto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. El Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo se renovar\u00e1 anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0interior de cada sector, se incluir\u00e1n los gastos autorizados por leyes \u00a0preexistentes en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 39 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto, los compromisos adquiridos con cargo a vigencias \u00a0futuras, los gastos necesarios para la atenci\u00f3n del servicio de la deuda y los \u00a0nuevos gastos que se pretende ejecutar. En caso que se propongan nuevos gastos, \u00a0se identificar\u00e1n los nuevos ingresos, las fuentes de ahorro o la financiaci\u00f3n \u00a0requerida para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Marco de Gasto de Mediano Plazo propondr\u00e1 reglas para la distribuci\u00f3n de \u00a0recursos adicionales a los proyectados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.4 Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CICLO PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.2.1. Ciclo Presupuestal. El ciclo presupuestal comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Programaci\u00f3n del proyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presentaci\u00f3n del proyecto al Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estudio del proyecto y aprobaci\u00f3n por \u00a0parte del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. (Art.5 Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.2. Divulgaci\u00f3n del Ciclo \u00a0Presupuestal. La \u00a0programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0as\u00ed como los informes peri\u00f3dicos y finales del ciclo presupuestal, son de \u00a0conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.6 Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.3. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Sistema de Clasificaci\u00f3n Presupuestal. Es el conjunto integral de \u00a0ordenaci\u00f3n codificada de la informaci\u00f3n presupuestal para planificar los \u00a0esfuerzos de la sociedad en funci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de los resultados \u00a0acordados, realizar la rendici\u00f3n de cuentas de los poderes p\u00fablicos a la \u00a0comunidad nacional, facilitar y estimular la vigilancia de los ciudadanos a las \u00a0acciones del Gobierno y el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) que establezca \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en desarrollo de facultades del art\u00edculo 92 y 93 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones aplicables del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto (EOP), en \u00a0armon\u00eda con el est\u00e1ndar internacional de finanzas p\u00fablicas, se identifica y \u00a0ubican los conceptos de ingresos y los objetos de gasto dentro del presupuesto. \u00a0Los conceptos, definiciones, clasificaciones y convenciones presentadas en el \u00a0mismo aplican para todos los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal es la base de todos los \u00a0sistemas de codificaci\u00f3n de los diferentes clasificadores presupuestales que se \u00a0utilizan para definir tanto las transacciones de ingreso como de gasto en las \u00a0etapas de programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto. No contraviene \u00a0la nomenclatura de cuentas que de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto \u00a0establezca el \u00f3rgano de control fiscal para los efectos de la contabilidad del \u00a0presupuesto general del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del ciclo presupuestal se podr\u00e1 utilizar los sistemas de \u00a0clasificaci\u00f3n funcional y econ\u00f3mica, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.8.1.4.2 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.2.3 : \u201cSistemas de Clasificaci\u00f3n Presupuestal. Para efectos del ciclo \u00a0presupuestal se podr\u00e1 utilizar los sistemas de clasificaci\u00f3n funcional y \u00a0econ\u00f3mica, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.8.1.4.2. del presente \u00a0t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto \u00a04730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.4. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica. La clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica incluir\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquisici\u00f3n de activos no financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fuentes y aplicaci\u00f3n del financiamiento y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resultados presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.2.4 : \u201cClasificaci\u00f3n econ\u00f3mica. La clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0incluir\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rentas y Recursos de Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos e Inversiones de Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fuentes y Aplicaciones del Financiamiento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resultados Presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, en desarrollo del art\u00edculo 93 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto, adelantar\u00e1 las gestiones necesarias para adoptar la \u00a0clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.8 Decreto \u00a04730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.5. Adicionado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Cat\u00e1logo \u00danico de clasificaci\u00f3n Presupuestal Territorial. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 y actualizar\u00e1 el Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas \u00a0&#8211; CCPET, que detalle los Ingresos y los gastos en armon\u00eda con est\u00e1ndares \u00a0internacionales y con el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La aplicaci\u00f3n del CCPET por \u00a0parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el \u00a0presente art\u00edculo, entrar\u00e1 a regir en los t\u00e9rminos que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 un servicio de asistencia t\u00e9cnica permanente para \u00a0las entidades territoriales y sus descentralizadas a fin de que las mismas \u00a0cuenten con servicio de capacitaci\u00f3n, apoyo en la implementaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n de \u00a0conceptos y aplicaci\u00f3n del CCPET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMACI\u00d3N DEL ANTEPROYECTO Y PROYECTO DE \u00a0PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.3.1. Remisi\u00f3n de anteproyectos \u00a0de presupuesto al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Antes de la primera semana del mes de \u00a0abril, los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0remitir\u00e1n el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico de acuerdo con las metas, pol\u00edticas y criterios de programaci\u00f3n \u00a0establecidos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteproyectos deben acompa\u00f1arse de la justificaci\u00f3n de los ingresos y gastos \u00a0as\u00ed como de sus bases legales y de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Adicionado por el Decreto 2107 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), creada en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 ser\u00e1 una Secci\u00f3n Presupuestal en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por el Decreto 2107 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De conformidad con las facultades que se consagran el art\u00edculo \u00a0110 del Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996, el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de \u00a0la JEP, se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Para el efecto, tendr\u00e1 la capacidad de \u00a0suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a \u00a0nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la \u00a0respectiva secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 761 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n de que trata el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2017 ser\u00e1 una Secci\u00f3n Presupuestal en los t\u00e9rminos \u00a0del Decreto 111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a012 del decreto 568 de 1996 \u00a0modificado t\u00e1citamente en su inciso primero por el Art. 12 Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.3.2. Env\u00edo al Congreso de \u00a0Anteproyecto de Presupuesto. El \u00a0Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional- enviar\u00e1 los anteproyectos de \u00a0presupuesto de rentas y gastos elaborados por cada \u00f3rgano a las comisiones \u00a0econ\u00f3micas de Senado y C\u00e1mara durante la primera semana del mes de abril de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.13 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.3.3. Comit\u00e9s Sectoriales de \u00a0Presupuesto. De \u00a0conformidad con la Ley 489 de 1998, para \u00a0la elaboraci\u00f3n del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n se crear\u00e1n Comit\u00e9s Sectoriales de Presupuesto, con presencia indele-gable del Director General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, del Director de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y los jefes de los \u00f3rganos de las secciones \u00a0presupuestales que conforman el respectivo sector, quienes excepcionalmente \u00a0podr\u00e1n delegar su asistencia en un funcionario del nivel directivo o asesor. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 el manual de funcionamiento \u00a0de estos comit\u00e9s, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta las recomendaciones del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y de las secciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las discusiones de los Comit\u00e9s Sectoriales, se consultar\u00e1 las evaluaciones de \u00a0impacto y resultados realizadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.3.4. Elaboraci\u00f3n del Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo. Antes \u00a0del 15 de julio de cada vigencia fiscal, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, elaborar\u00e1 \u00a0y someter\u00e1 el Marco de Gasto de Mediano Plazo para aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0sesi\u00f3n a la cual deber\u00e1n asistir todos los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n coincidir\u00e1 con las metas del \u00a0primer a\u00f1o del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Las estimaciones definidas para \u00a0los a\u00f1os siguientes del Marco de Gasto de Mediano Plazo son de car\u00e1cter \u00a0indicativo, y ser\u00e1n consistentes con el presupuesto de la vigencia \u00a0correspondiente en la medida en que no se den cambios de pol\u00edtica fiscal o sectorial, \u00a0ni se generen cambios en la coyuntura econ\u00f3mica o ajustes de tipo t\u00e9cnico que \u00a0alteren los par\u00e1metros de c\u00e1lculo relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 4730 de 2005, \u00a0modificado por el Art. 4 del Decreto 1957 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.3.5. Elaboraci\u00f3n del Plan Operativo \u00a0Anual de Inversiones. Antes \u00a0del 15 de julio, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las secciones presupuestales, \u00a0presentar\u00e1n el Plan Operativo Anual de Inversiones para su aprobaci\u00f3n por el \u00a0CONPES. El Plan ser\u00e1 elaborado con base en los resultados de los Comit\u00e9s \u00a0Sectoriales de que trata el art\u00edculo 2.8.1.3.3., incluyendo los proyectos \u00a0debidamente inscritos y evaluados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n y \u00a0guardar\u00e1 consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto \u00a0de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.3.6. Recursos de Cr\u00e9dito \u00a0Interno y Externo \u2013 Incorporaci\u00f3n al Pre-supuesto. Los recursos del cr\u00e9dito interno y externo \u00a0con vencimiento mayor a un a\u00f1o se incorporar\u00e1n al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la Rep\u00fablica y \u00a0las estimaciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.11 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.3.7. Recursos Administrados \u00a0por Terceros. La \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n deber\u00e1n tener en cuenta el valor de los recursos administrados por \u00a0terceros durante la preparaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto del \u00a0respectivo \u00f3rgano o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1738 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL \u00a0CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.4.1. Mensaje Presidencial. El mensaje presidencial incluir\u00e1 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resumen \u00a0del Marco Fiscal de Mediano Plazo presentado al Congreso de la Rep\u00fablica. Si en \u00a0la programaci\u00f3n del presupuesto dicho marco fue actualizado, se debe hacer \u00a0expl\u00edcita la respectiva modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe \u00a0de la ejecuci\u00f3n presupuestal de la vigencia fiscal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe \u00a0de ejecuci\u00f3n presupuestal de la vigencia en curso, hasta el mes de junio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe \u00a0donde se eval\u00fae el cumplimiento de los objetivos establecidos en leyes que han \u00a0autorizado la creaci\u00f3n de rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, de conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.8.1.4.3 del presente CAP\u00cdTULO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexo \u00a0de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del presupuesto, de conformidad con el art\u00edculo \u00a02.8.1.2.4 del Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resumen \u00a0homologado de las cifras del Presupuesto y Plan Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se podr\u00e1 presentar anexos con otras clasificaciones, siguiendo est\u00e1ndares \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.4.2. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Clasificaci\u00f3n \u00a0del Proyecto de presupuesto. El \u00a0proyecto de presupuesto de Gastos se presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0clasificado en secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos \u00a0de funcionamiento, servicio de la deuda p\u00fablica y los gastos de inversi\u00f3n. Los \u00a0gastos de inversi\u00f3n se clasificar\u00e1n en Programas y subprogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.4.2: \u201cClasificaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0presupuesto. El proyecto de presupuesto de \u00a0gastos se presentar\u00e1 al Congreso clasificado en secciones presupuestales \u00a0distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda \u00a0p\u00fablica y los gastos de inversi\u00f3n. Los gastos de inversi\u00f3n se clasificar\u00e1n en \u00a0programas y subprogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son programas los constituidos \u00a0por las apropiaciones destinadas a actividades homog\u00e9neas en un sector de \u00a0acci\u00f3n econ\u00f3mica, social, financiera o administrativa a fin de cumplir con las \u00a0metas fijadas por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de esfuerzos \u00a0con recursos humanos, materiales y financieros asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son subprogramas el conjunto de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n destinados a facilitar la ejecuci\u00f3n en un campo \u00a0espec\u00edfico en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante \u00a0acciones concretas que realizan determinados \u00f3rganos. Es una divisi\u00f3n de los \u00a0programas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto \u00a0568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.4.3. Objetivos de gasto. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 819 de 2003, la \u00a0ley que autorice una renta de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, debe definir su vigencia \u00a0en el tiempo y los objetivos que atender\u00e1, con metas cuantificables para \u00a0verificar su cumplimiento y por ende su eliminaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional en la presentaci\u00f3n del \u00a0Proyecto de Ley Anual de Presupuesto, incluir\u00e1 un anexo donde se eval\u00fae el \u00a0cumplimiento de los objetivos establecidos en leyes que autorizaron la creaci\u00f3n \u00a0de rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. Si los objetivos se han cumplido, se \u00a0propondr\u00e1 un proyecto de ley en el que se proponga derogar la ley que cre\u00f3 la \u00a0renta de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.4.4. Proyecto de Presupuesto \u00a0Presentado. Para \u00a0los efectos del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, se entiende por presupuesto \u00a0presentado por el Gobierno Nacional al Congreso el proyecto inicial y las \u00a0modificaciones que se hicieren durante el estudio y deliberaci\u00f3n conjunta de \u00a0las comisiones econ\u00f3micas de las dos C\u00e1maras al cierre del primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDACI\u00d3N DEL PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.5.1. Decreto de Liquidaci\u00f3n \u00a0del Presupuesto. La \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico preparar\u00e1 el decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto el cual \u00a0contendr\u00e1 un anexo que incluir\u00e1 el detalle desagregado de la composici\u00f3n de las \u00a0rentas y apropiaciones aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Adicionalmente, se podr\u00e1 incluir un documento con las metas que deben cumplir \u00a0las entidades con las apropiaciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y \u00a0subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0las ubicar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n en el sitio que corresponda. Cuando se trate de \u00a0inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 del concepto previo favorable del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a015 Decreto 4730 de 2005, \u00a0Inciso 3 derogado por el art\u00edculo 33 el Decreto 2844 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.5.2. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Anexo del Decreto de Liquidaci\u00f3n. El anexo del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluir\u00e1, adem\u00e1s de \u00a0las clasificaciones contempladas en el art\u00edculo 2.8.1.4.2, la desagregaci\u00f3n \u00a0para el caso de inversi\u00f3n, identificando los proyectos asociados a los \u00a0programas de inversi\u00f3n y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda \u00a0de acuerdo a las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determine el \u00a0Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) que establezca la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico con sujeci\u00f3n a lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y \u00a0en armon\u00eda con el est\u00e1ndar internacional de finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 las Unidades Ejecutoras \u00a0Especiales, que se identifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.5.2: \u201cAnexo del Decreto de Liquidaci\u00f3n. El anexo del decreto de liquidaci\u00f3n del \u00a0presupuesto en lo correspondiente a gastos incluir\u00e1, adem\u00e1s de las \u00a0clasificaciones contempladas en el art\u00edculo 2.8.1.4.2, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unidades Ejecutoras Especiales comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidades \u00a0Administrativas Especiales de la Administraci\u00f3n Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0Superintendencias sin personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En las \u00a0entidades de previsi\u00f3n social una unidad ejecutora especial para cada uno de \u00a0los reg\u00edmenes que administre as\u00ed: El r\u00e9gimen contributivo en salud, el r\u00e9gimen \u00a0pensional y el pago directo de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional una unidad ejecutora especial para cada una de \u00a0las Fuerzas Militares as\u00ed: El Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, y el \u00a0Comando General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la \u00a0Rama Judicial una unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil una unidad ejecutora especial para el \u00a0Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0dependencias internas con autonom\u00eda administrativa y financiera sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, de cada entidad u \u00f3rgano administrativo, de acuerdo con el literal j) \u00a0del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0\u00f3rganos que tengan aportes de la Naci\u00f3n permitidos por las normas vigentes para \u00a0las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta, con r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cada \u00a0una de las c\u00e1maras que componen el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s dependencias de los \u00f3rganos no mencionadas en este art\u00edculo agrupadas \u00a0bajo la denominaci\u00f3n: Gesti\u00f3n General\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) CUENTAS comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos \u00a0de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos \u00a0Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Transferencias \u00a0Corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Transferencias \u00a0de Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos \u00a0de Comercializaci\u00f3n y Producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicio \u00a0de la Deuda Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicio \u00a0de la Deuda Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Programas \u00a0de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) SUBCUENTA comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Transferencias por convenios con el sector \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Transferencias al sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Transferencias al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Transferencias de Previsi\u00f3n y Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otras Transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otras transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0LOS GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0EL SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA INTERNA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Amortizaci\u00f3n Deuda P\u00fablica Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Intereses, Comisiones y Gastos Deuda P\u00fablica \u00a0Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0EL SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA EXTERNA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Amortizaci\u00f3n Deuda P\u00fablica Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Intereses, Comisiones y Gastos Deuda P\u00fablica \u00a0Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0PROGRAMAS DE INVERSI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Subprogramas de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) OBJETO DEL GASTO comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0GASTOS DE PERSONAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Servicios personales asociados a la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Servicios personales indirectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contribuciones inherentes a la n\u00f3mina al \u00a0sector privado y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0GASTOS GENERALES: &#8211; Adquisici\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Impuestos y multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Programas nacionales que se desarrollan con el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR P\u00daBLICO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Empresas p\u00fablicas nacionales no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Empresas p\u00fablicas nacionales financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Empresas p\u00fablicas departamentales no \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Empresas p\u00fablicas departamentales \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Empresas p\u00fablicas municipales no \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Empresas p\u00fablicas municipales financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otras entidades descentralizadas p\u00fablicas \u00a0del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. PARA TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otras transferencias al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. PARA TRANSFERENCIAS DE PREVISI\u00d3N Y SEGURIDAD \u00a0SOCIAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pensiones y jubilaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otras transferencias de previsi\u00f3n y \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Participaci\u00f3n para educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Participaci\u00f3n para salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Participaci\u00f3n para agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Participaci\u00f3n para prop\u00f3sito general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asignaciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. PARA OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencias y conciliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fondo de compensaci\u00f3n interministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Destinatarios de las otras transferencias \u00a0corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. PARA OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Destinatarios de las otras transferencias de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGR\u00cdCOLA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Compra de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otros gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0AMORTIZACIONES, INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA P\u00daBLICA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00edtulos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0AMORTIZACIONES, INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA P\u00daBLICA EXTERNA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Banca Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Banca de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Organismos multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00edtulos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuenta especial de deuda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARA \u00a0SUBPROGRAMAS DE INVERSI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Identificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 568 de 1996 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 2260 de 1996, \u00a0modificado por el Art. 16 del Decreto 4730 de 2005; \u00a0el literal a) modificado parcialmente por el Art. 1 del Decreto 3487 de 2007; \u00a0y el numeral 7 del literal d) modificado parcialmente por el Art. 1 del Decreto 315 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.3. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Desagregaci\u00f3n de Gastos. Las entidades podr\u00e1n realizar asignaciones internas de las apropiaciones \u00a0establecidas en el Decreto de liquidaci\u00f3n en sus dependencias, seccionales o \u00a0regionales con el fin de facilitar su manejo operativo y gesti\u00f3n, sin que las \u00a0mismas impliquen cambios en su destinaci\u00f3n. Estas desagregaciones deber\u00e1n \u00a0realizarse conforme a lo establecido en el cat\u00e1logo de clasificaci\u00f3n \u00a0Presupuestal establecido por la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n del gasto y su respectiva desagregaci\u00f3n se realiza \u00a0exclusivamente para efectos presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los recursos y sus correspondientes c\u00f3digos de identificaci\u00f3n \u00a0que aparecen en el decreto de liquidaci\u00f3n y sus anexos son de car\u00e1cter \u00a0informativo, por lo tanto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 corregirlos, \u00a0siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.5.3: \u201cDesagregaci\u00f3n de Gastos. Cuando el objeto del gasto no quede identificado \u00a0con la clasificaci\u00f3n establecida en art\u00edculo anterior, podr\u00e1n desagregarse los \u00a0gastos de funcionamiento y el servicio de la deuda p\u00fablica a nivel de ordinales \u00a0y los proyectos de inversi\u00f3n a nivel de subproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos y sus correspondientes c\u00f3digos de \u00a0identificaci\u00f3n que aparecen con los clasificadores en el decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0y sus anexos son de car\u00e1cter estrictamente informativo, por lo tanto la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de \u00a0ingresos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 18 Decreto 568 de 1996, \u00a0modificado en el inciso primero por el Art. 2 del Decreto 2260 de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.8.1.5.3: Ver Resoluci\u00f3n 23 de \u00a02017, M. de Hacienda. D.O. 50.313, pag. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.4. Derogado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 21. Registros Internos. Las entidades que se encuentren en capacidad \u00a0de estructurar e identificar la informaci\u00f3n presupuestal relacionada con los \u00a0gastos de personal y generales y de subprogramas de inversi\u00f3n, atendiendo a la \u00a0clasificaci\u00f3n contable de gastos de administraci\u00f3n y de operaci\u00f3n, los \u00a0primeros, y de formaci\u00f3n bruta de capital y gastos operativos, los segundos, \u00a0pueden manejarla a nivel de registros internos, sin afectar el marco legal y \u00a0general que rige para los efectos de la liquidaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2260 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.5.5. Ajuste al valor de \u00a0rentas constitutivas de recursos de capital. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, tomando en cuenta el comportamiento de las rentas y previo concepto \u00a0del CONFIS, podr\u00e1 ajustar mediante resoluci\u00f3n el valor de las rentas \u00a0constitutivas de los recursos de capital sin exceder el monto de estos aprobado \u00a0en la ley anual de presupuesto para la respectiva vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 3245 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.8.1.5.5: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a02308 de 2016, M. de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.5.6. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo \u00a0del decreto de liquidaci\u00f3n que no modifiquen en cada secci\u00f3n presupuestal el \u00a0monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los \u00a0programas y subprogramas de inversi\u00f3n aprobados por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, se realizar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n expedida por el jefe del \u00f3rgano \u00a0respectivo. En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, \u00a0estas modificaciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las Juntas o Consejos \u00a0Directivos, o por resoluci\u00f3n del representante legal en caso de no existir \u00a0aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, aprobar\u00e1 las operaciones presupuestales \u00a0contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las \u00a0solicitudes en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de gastos de inversi\u00f3n, la aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 previo \u00a0concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n- Direcci\u00f3n de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas-sobre las operaciones presupuestales contenidas \u00a0en los proyectos de resoluciones o acuerdos y verificaci\u00f3n del registro de las \u00a0solicitudes en el Sistema Unificado de Inversi\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas SUIFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, con base en \u00a0las modificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizar\u00e1 los ajustes \u00a0al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) consultando la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. Los \u00a0\u00f3rganos p\u00fablicos que requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto \u00a0de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n acceder a las mismas a trav\u00e9s del Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.- La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0podr\u00e1 solicitar ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. Tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0solicitar dichos ajustes la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando se trate de gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.- Cuando las solicitudes de modificaciones y dem\u00e1s \u00a0afectaciones al detalle de la composici\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0requieran apertura de objetos, ordinales y subordinales, \u00a0estas deben incluir la indicaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n correspondiente al \u00a0Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal, as\u00ed como su equivalencia en los dem\u00e1s \u00a0clasificadores que se indique por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.5.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0201 de 2019, DAPR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.5.6: \u201cModificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n que no modifiquen en cada secci\u00f3n presupuestal el monto total de \u00a0sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogra-mas de inversi\u00f3n \u00a0aprobados por el Congreso, se realizar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del \u00a0orden nacional, estas modificaciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las \u00a0Juntas o Consejos Directivos, o por resoluci\u00f3n del representante legal en caso \u00a0de no existir aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, aprobar\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el \u00a0registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0SIIF Naci\u00f3n. Si se trata de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 adem\u00e1s, del \u00a0concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional, con base en las modificaciones de que tratan los incisos \u00a0anteriores, realizar\u00e1 los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja \u2013 PAC \u00a0consultando la informaci\u00f3n registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera SIIF Naci\u00f3n. Los \u00f3rganos p\u00fablicos que requieran conocer las \u00a0modificaciones al anexo del decreto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n acceder a las mismas \u00a0a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la \u00a0legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional podr\u00e1 solicitar ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 solicitar dichos ajustes la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando se trate de gastos de \u00a0inversi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 29 del Decreto 4730 de 2005, \u00a0modificado por el art. 1 del Decreto 4836 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.5.7. Adicionado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Clasificaci\u00f3n de los ingresos. Los conceptos de ingreso del presupuesto de \u00a0rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, Ingresos de \u00a0la Naci\u00f3n, contribuciones parafiscales de que trata el art\u00edculo 29 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto (EOP), fondos especiales de que trata el art\u00edculo 30 \u00a0del EOP y los ingresos de los establecimientos p\u00fablicos nacionales de que trata \u00a0el art\u00edculo 34 del EOP se clasificar\u00e1n y desagregar\u00e1n de acuerdo al Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) que establezca la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con \u00a0sujeci\u00f3n a lo establecido en el EOP, en armon\u00eda con el est\u00e1ndar Internacional \u00a0de finanzas p\u00fablicas, siempre y cuando cumplan con las autorizaciones \u00a0normativas para obtener recursos de las respectivas fuentes se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo, por lo que su utilizaci\u00f3n se sujeta a la aprobaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de la entidad ante la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.5.8. Adicionado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 10. Administraci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP). Con el prop\u00f3sito de asegurar \u00a0la consistencia conceptual del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) y \u00a0la integridad del cat\u00e1logo, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional como centro de informaci\u00f3n presupuestal de que trata el art\u00edculo 93 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto estar\u00e1 a cargo de la administraci\u00f3n del \u00a0Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP), para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aclarar conceptos y objetos de gasto de las clasificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajustar el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) (creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0habilitaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de rubros o conceptos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ajustar y actualizar los instrumentos requeridos para la aplicaci\u00f3n \u00a0del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) y su relaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0clasificadores, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las solicitudes de las entidades de creaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, \u00a0aclaraci\u00f3n, asistencia en su aplicaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n \u00a0Presupuestal (CCP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la administraci\u00f3n del Sistema de Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n, funcionamiento y \u00a0generaci\u00f3n de reportes de informaci\u00f3n requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de administraci\u00f3n del cat\u00e1logo hechas por las entidades \u00a0a la DGPPN deber\u00e1n ser atendidas dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.5.9. Adicionado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 11. Servicios Compartidos. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n realicen convenios interadministrativos que comprendan la realizaci\u00f3n de \u00a0servicios compartidos para el desarrollo y administraci\u00f3n de actividades de \u00a0gesti\u00f3n de programaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del presupuesto, deber\u00e1n garantizar el \u00a0cumplimiento de la normativa y de las metodolog\u00edas establecidas por el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico de Presupuesto, las normas que lo reglamentan y las instrucciones de \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para cada una de las entidades y las \u00a0que de manera expresa se se\u00f1alen para el efecto, de manera que en el convenio \u00a0debe indicarse por lo menos los procedimientos, tr\u00e1mites, clasificaciones, \u00a0cronogramas y capacidad institucional de las partes, sus responsabilidades y \u00a0garant\u00eda de informaci\u00f3n en calidad y oportunidad dentro de los tiempos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.5.10. Adicionado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 12. Periodo de transici\u00f3n. La aplicaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n \u00a0Presupuestal &#8211; CCP de que trata el presente decreto, se realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar \u00a0a partir del Decreto de Liquidaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2019, de acuerdo con el procedimiento que para \u00a0el efecto establezca la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La programaci\u00f3n del presupuesto que se realice durante la vigencia 2018 \u00a0deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con lo establecido por la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional para la implementaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.5.11. Adicionado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 13. Normas transitorias relacionadas con el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n \u00a0Presupuestal (CCP). Las solicitudes de estudio de autorizaci\u00f3n de vigencias futuras y las \u00a0otorgadas con anterioridad al 2018 para su ejecuci\u00f3n a partir del 2019 deber\u00e1n \u00a0clasificarse de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.8.1.5.2. La \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional establecer\u00e1 los mecanismos \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas para la \u00a0homologaci\u00f3n de las mismas a los t\u00e9rminos del nuevo cat\u00e1logo de clasificaci\u00f3n \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nuevos rubros presupuestales que se generen por el ajuste de la \u00a0clasificaci\u00f3n presupuestal estar\u00e1n asociados a los rubros anteriores, de tal \u00a0manera, que estos nuevos rubros presupuestales soporten los actos \u00a0administrativos generados por las vigencias futuras autorizadas y se autorice \u00a0el \u201cPago Pasivos exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d que cumplan las condiciones \u00a0para atender el gasto durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de la vigencia 2018 \u00a0que se constituyan para su ejecuci\u00f3n en 2019 se har\u00e1n con el cat\u00e1logo anterior \u00a0y su gesti\u00f3n durante la vigencia 2019 se realizar\u00e1 mediante la homologaci\u00f3n de las \u00a0mismas a los t\u00e9rminos del nuevo clasificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INEMBARGABILIDAD DE RENTAS Y RECURSOS \u00a0INCORPORADOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.6.1. Inembargabilidad. Las rentas y recursos incorporados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n son inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo, dar\u00e1 lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1807 de 1994, \u00a0adicionado inciso 2 del Art. 4 Decreto 2980 de 1989) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Inembargabilidad de los recursos \u00a0depositados por la Naci\u00f3n en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la \u00a0naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.6.1.1. Inembargabilidad en \u00a0cuentas abiertas a favor de la Naci\u00f3n. Cuando un embargo de recursos incorporados \u00a0en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n sea ordenado con fundamento en lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo, s\u00f3lo se podr\u00e1 practicar sobre la cuenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o cuentas corrientes que reciban recursos del \u00a0presupuesto nacional, abiertas a favor de la entidad u organismo condenado en \u00a0la sentencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso proceder\u00e1 el embargo de los \u00a0recursos depositados por la Naci\u00f3n en cuentas abiertas exclusivamente a favor \u00a0de la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Banco de la Rep\u00fablica o en \u00a0cualquier otro establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1807 de 1994, \u00a0modificado por Art. 1 Decreto 3861 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.6.1.2. Informe a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El establecimiento de cr\u00e9dito que reciba una orden de \u00a0embargo en contravenci\u00f3n a lo dispuesto por el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 \u00a0informar inmediatamente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que \u00a0inicie un juicio fiscal contra el funcionario judicial que orden\u00f3 el embargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1807 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.6.1.3. Medidas cautelares \u00a0originadas en procesos ejecutivos. En el evento que una cuenta abierta a favor de la Naci\u00f3n \u00a0&#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, resulte afectada por medidas cautelares originadas \u00a0en procesos ejecutivos en que sea parte una secci\u00f3n del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional deber\u00e1 \u00a0comunicar a la entidad demandada el respectivo embargo, con el fin de que se \u00a0proceda a hacer los registros contables correspondientes de acuerdo con el \u00a0procedimiento establecido por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo la entidad demandada deber\u00e1 comunicar a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura &#8211; Sala Disciplinaria para los efectos propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal de la entidad demandada ser\u00e1 el responsable de adelantar \u00a0las gestiones establecidas en la presente secci\u00f3n, sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de cada \u00f3rgano de defender los intereses del Estado, debiendo \u00a0realizar todas las actuaciones procesales necesarias en el curso de los \u00a0procesos en procura del desembargo de los citados recursos, entre ellas, \u00a0solicitar al respectivo despacho judicial el cumplimiento de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 594 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1807 de 1994 \u00a0adicionado por el Art. 2 Decreto 3861 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.6.1.4. Ejecutoriedad de la \u00a0sentencia. Una \u00a0vez ejecutoriada la providencia judicial que apruebe la liquidaci\u00f3n final del \u00a0cr\u00e9dito correspondiente a embargos decretados sobre cuentas abiertas a favor de \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por cuenta de procesos en que hayan \u00a0sido sujetos demandados \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, la entidad demandada deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar, \u00a0conforme a las normas presupuestales, los tr\u00e1mites necesarios para obtener de \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la apropiaci\u00f3n sin situaci\u00f3n de fondos en el rubro \u00a0Sentencias y Conciliaciones, por el valor efectivamente pagado al beneficiario \u00a0del t\u00edtulo que representa el dep\u00f3sito judicial por concepto del embargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reintegrar \u00a0los remanentes a que hubiere lugar, de manera inmediata, en la cuenta que para \u00a0el efecto indique la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0cancelar la obligaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la entidad deber\u00e1 expedir un acto \u00a0administrativo, en el que se reconozca y ordene el gasto, con indicaci\u00f3n del \u00a0reintegro de remanentes efectuados cuando a ello hubiere lugar y remitir copia \u00a0del mismo, a la mencionada Direcci\u00f3n para los efectos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la entidad \u00a0demandada, deber\u00e1n efectuar los registros contables correspondientes a la \u00a0cancelaci\u00f3n del embargo, conforme al procedimiento establecido por la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1807 de 1994 \u00a0adicionado por el Art. 3 Decreto 3861 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.6.1.5. Medida cautelar \u00a0improcedente y levantamiento. Cuando \u00a0el funcionario judicial considere que la medida cautelar era improcedente y en \u00a0consecuencia ordene el levantamiento de la misma, la entidad demandada deber\u00e1 \u00a0proceder a consignar los recursos embargados, en la cuenta que para el efecto \u00a0indique la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. As\u00ed mismo deber\u00e1 reversar el registro \u00a0contable de reconocimiento del embargo, cancelando la obligaci\u00f3n para con la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, conforme al \u00a0procedimiento establecido por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1807 de 1994 \u00a0adicionado por el Art. 4 Decreto 3861 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCION DEL PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1. Requisitos para afectar \u00a0el presupuesto. Ning\u00fan \u00a0\u00f3rgano del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 efectuar gasto p\u00fablico con \u00a0cargo al Tesoro o transferir cr\u00e9dito alguno que no figure en el presupuesto, o \u00a0en exceso del saldo disponible, para lo cual, previo a contraer compromisos, se \u00a0requiere la expedici\u00f3n de un certificado de disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado de disponibilidad y el registro presupuestal, podr\u00e1n expedirse a \u00a0trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 527 de 1999, bajo \u00a0la entera responsabilidad del funcionario competente, por motivos previamente \u00a0definidos en la ley, y con las formalidades legales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 18 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.2. Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal. El \u00a0certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de \u00a0presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal disponible y libre de afectaci\u00f3n para la asunci\u00f3n de \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el \u00a0compromiso y se efect\u00faa el correspondiente registro presupuestal. En \u00a0consecuencia, los \u00f3rganos deber\u00e1n llevar un registro de \u00e9stos que permita \u00a0determinar los saldos de apropiaci\u00f3n disponible para expedir nuevas \u00a0disponibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.3. Registro Presupuestal. El registro presupuestal es la operaci\u00f3n \u00a0mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva \u00a0la apropiaci\u00f3n, garantizando que \u00e9sta no ser\u00e1 desviada a ning\u00fan otro fin. En \u00a0esta operaci\u00f3n se debe indicar claramente el valor y el plazo de las \u00a0prestaciones a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.4. Sistema \u00danico \u00a0Presupuestal. Las \u00a0entidades que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n ejecutar\u00e1n sus \u00a0presupuestos a trav\u00e9s de un Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF), \u00a0el cual ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2107 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La gesti\u00f3n presupuestal y financiera de los recursos de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1 desarrollada directamente con personal \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n o contratada con una entidad especializada, a trav\u00e9s del \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, en cumplimiento de \u00a0las normas vigentes en materia financiera y contable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 761 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La gesti\u00f3n presupuestal y financiera de los recursos de la \u00a0Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n ser\u00e1 desarrollada directamente con personal de esta o contratada con \u00a0una entidad especializada, a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, en cumplimiento de las normas vigentes en materia \u00a0financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 17 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.5. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 14. Registro de la ejecuci\u00f3n presupuestal en el sistema integrado de \u00a0informaci\u00f3n financiera. El registro de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de rentas y recursos de \u00a0capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n, deber\u00e1 hacerse de \u00a0conformidad con el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) que establezca \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en los tiempos que permitan conocer la situaci\u00f3n \u00a0de las finanzas con mayor cercan\u00eda al momento de generarse el hecho econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia, tomar\u00e1 la informaci\u00f3n financiera de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0por proyecto y su respectiva relaci\u00f3n con los rubros del cat\u00e1logo de \u00a0clasificaci\u00f3n presupuestal, a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.7.5: \u201cRegistro de Compromisos. El registro de los compromisos \u00a0con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n correspondiente a las cuentas de \u00a0Gastos de Personal y Gastos Generales en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera SIIF Naci\u00f3n, deber\u00e1 hacerse de conformidad con el detalle \u00a0establecido en el plan de cuentas expedido por la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto \u00a04836 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.6. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 15. Ejecuci\u00f3n compromisos presupuestales. Los compromisos \u00a0presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, trat\u00e1ndose de \u00a0contratos o convenios, con la recepci\u00f3n de los bienes y servicios, y en los \u00a0dem\u00e1s eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de la obligaci\u00f3n se da cuando se cuente con las \u00a0exigibilidades correspondientes para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pactar la recepci\u00f3n de bienes y servicios en vigencias siguientes \u00a0a la de celebraci\u00f3n del compromiso, se debe contar previamente con una \u00a0autorizaci\u00f3n por parte del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) o quien este delegue, de acuerdo con lo establecido \u00a0en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias \u00a0futuras. Para tal efecto, previo a la expedici\u00f3n de los actos administrativos \u00a0de apertura del proceso de selecci\u00f3n de contratistas en los que se evidencie la \u00a0provisi\u00f3n de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva \u00a0vigencia fiscal, deber\u00e1 contarse con dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La disponibilidad presupuestal \u00a0sobre la cual se amparen procesos de selecci\u00f3n de contrataci\u00f3n podr\u00e1 ajustarse, \u00a0previo a la adjudicaci\u00f3n y\/o celebraci\u00f3n del respectivo contrato. Para tal \u00a0efecto, los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n, previo a la adjudicaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del respectivo contrato, \u00a0modificar la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustituci\u00f3n del \u00a0Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la autorizaci\u00f3n de vigencias \u00a0futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades ejecutoras del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben garantizar que, al momento de cumplir \u00a0con los requisitos que hacen exigible el pago de la obligaci\u00f3n, esta se realice \u00a0al m\u00e1ximo nivel de desagregaci\u00f3n aplicado del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal \u00a0(CCP), para lo cual deben realizar las gestiones necesarias con los prestadores \u00a0y proveedores para que en la documentaci\u00f3n soporte de cumplimiento se describa \u00a0el m\u00e1ximo nivel de detalle del gasto contratado de acuerdo al Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.7.6: \u201cEjecuci\u00f3n compromisos \u00a0presupuestales. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o \u00a0ejecutan, trat\u00e1ndose de contratos o convenios, con la recepci\u00f3n de los bienes y \u00a0servicios, y en los dem\u00e1s eventos, con el cumplimiento de los requisitos que \u00a0hagan exigible su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pactar la recepci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebraci\u00f3n del compromiso, \u00a0se debe contar previamente con una autorizaci\u00f3n por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de \u00a0vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedici\u00f3n de los actos administrativos \u00a0de apertura del proceso de selecci\u00f3n de contratistas en los que se evidencie la \u00a0provisi\u00f3n de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva \u00a0vigencia fiscal, deber\u00e1 contarse con dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La disponibilidad presupuestal \u00a0sobre la cual se amparen procesos de selecci\u00f3n de contratistas podr\u00e1 ajustarse, \u00a0previo a la adjudicaci\u00f3n y\/o celebraci\u00f3n del respectivo contrato. Para tal \u00a0efecto, los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0solicitar, previo a la adjudicaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del respectivo contrato, la modificaci\u00f3n \u00a0de la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustituci\u00f3n del Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal por la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto \u00a01957 de 2007, modificado por el art. 3 del Decreto \u00a04836 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.7. Recursos entregados a \u00a0trav\u00e9s de negocios jur\u00eddicos que no desarrollan objeto de la apropiaci\u00f3n. Los recursos entregados para ser manejados \u00a0a trav\u00e9s de negocios jur\u00eddicos que no desarrollen el objeto de la apropiaci\u00f3n, \u00a0no se constituyen en compromisos presupuestales que afecten la apropiaci\u00f3n \u00a0respectiva, con excepci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n pactada por la prestaci\u00f3n de este \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.8. Ejecuci\u00f3n de recursos \u00a0entregados a entidades fiduciarias. Los \u00f3rganos p\u00fablicos fideicomitentes para la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos o expedici\u00f3n de actos administrativos con cargo a los recursos que \u00a0manejen las entidades fiduciarias, deber\u00e1n realizar todos los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros \u00a0presupuestales y la solicitud de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 22 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.9. Vigilancia de los \u00a0\u00f3rganos de control interno en las conciliaciones. Las oficinas de control interno de los \u00a0diferentes \u00f3rganos p\u00fablicos ejercer\u00e1n la vigilancia para garantizar que en los \u00a0procesos de conciliaci\u00f3n se est\u00e1 ante una responsabilidad inminente y que se \u00a0proteja el inter\u00e9s patrimonial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto Nacional para cancelar los cr\u00e9ditos \u00a0judicialmente reconocidos, conciliaciones y laudos arbitrales proferidos antes \u00a0del 30 de abril de 1995, deber\u00e1n contar con una certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la cual conste que \u00e9stos no han \u00a0sido cancelados ni se encuentra en tr\u00e1mite ninguna solicitud de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 23 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.10. Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Interministerial. Cuando \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se hiciere \u00a0indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial \u00a0para atender faltantes de funcionamiento, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional estudiar\u00e1 los requerimientos y preparar\u00e1 el acto administrativo que el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 conforme a lo ordenado por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos distintos a los mencionados en la presente disposici\u00f3n, adem\u00e1s del \u00a0estudio y evaluaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, se requiere \u00a0de previa calificaci\u00f3n de excepcional urgencia por parte del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y del Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0operaci\u00f3n presupuestal a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, previa expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal por parte del Jefe de la Divisi\u00f3n de Presupuesto del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces. La Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional comunicar\u00e1 la resoluci\u00f3n a los respectivos \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 35 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Vigencias Futuras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.1. Autorizaciones de \u00a0Vigencias futuras ordinarias en ejecuci\u00f3n de contratos. De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 819 de 2003, el Confis o su delegado podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de obligaciones \u00a0que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los \u00a0contratos que se encuentren en ejecuci\u00f3n, sin que se requiera expedir un nuevo \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n requieran \u00a0ampliar el plazo de los contratos en ejecuci\u00f3n, sin aumentar el monto del mismo \u00a0y ello implique afectaci\u00f3n de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, \u00a0podr\u00e1n solicitar la sustituci\u00f3n de la apropiaci\u00f3n presupuestal que respalda el \u00a0compromiso, por la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, en este caso las \u00a0apropiaciones sustituidas quedar\u00e1n libres y disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n para comprometer vigencias futuras proceder\u00e1 siempre y cuando se \u00a0re\u00fanan las condiciones para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 4836 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.2. Validaci\u00f3n del \u00a0Impacto Fiscal de la Declaratoria de Importancia Estrat\u00e9gica. La declaratoria de importancia estrat\u00e9gica \u00a0por parte del CONPES a que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 819 de 2003, \u00a0requerir\u00e1 del concepto previo y favorable del CONFIS, donde se valide la \u00a0consistencia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.3. Viabilidad fiscal \u00a0para la aprobaci\u00f3n de vigencias futuras excepcionales. Los proyectos de inversi\u00f3n que requieran \u00a0vigencias futuras excepcionales y superen el respectivo per\u00edodo de Gobierno, \u00a0deben contar con el aval fiscal por parte del CONFIS, antes de su declaratoria \u00a0de importancia estrat\u00e9gica por parte del CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente disposici\u00f3n se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, del orden \u00a0nacional dedicadas a actividades no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 23 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.4. Excepci\u00f3n a las \u00a0Vigencias Futuras. Los \u00a0contratos de empr\u00e9stito, la emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica, los cr\u00e9ditos de proveedores, las asunciones de deuda p\u00fablica y las \u00a0contrapartidas que se estipulen, no requieren de autorizaci\u00f3n por parte del \u00a0CONFIS para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. \u00a0Dichos contratos se regir\u00e1n por las normas que regulan las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente disposici\u00f3n se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, del orden \u00a0nacional dedicadas a actividades no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 22 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.5. Operaciones de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para \u00a0efectos del art\u00edculo 3 de la Ley 225 de 1995, se \u00a0entiende por contratos de empr\u00e9stito las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0definidas en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.6. Cr\u00e9ditos de \u00a0proveedores. Para \u00a0la suscripci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de proveedores se tendr\u00e1n en cuenta los mismos \u00a0requisitos presupuestales establecidos para los contratos de empr\u00e9stito. Su \u00a0ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con los requisitos establecidos en cada \u00a0contrato en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.7. Vigencias Futuras \u00a0Negocios fiduciarios. Los \u00a0negocios fiduciarios de administraci\u00f3n o manejo de recursos que requieran \u00a0celebrar los \u00f3rganos p\u00fablicos que cubran m\u00e1s de una vigencia fiscal, \u00a0necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n para comprometer vigencias futuras previa a la \u00a0apertura de la licitaci\u00f3n o concurso, de manera general o particular. Esta \u00a0autorizaci\u00f3n la dar\u00e1 el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013 CONFIS, \u00a0\u00fanicamente sobre la remuneraci\u00f3n de la entidad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior requisito ser\u00e1 igualmente necesario en caso de la adici\u00f3n, pr\u00f3rroga o \u00a0reajuste de este tipo de contratos ya celebrados, siempre y cuando cubran m\u00e1s \u00a0de una vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.8. Autorizaci\u00f3n de \u00a0Vigencias Futuras sin especificar su valor. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013 \u00a0CONFIS- o quien \u00e9ste delegue podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de compromisos que \u00a0afecten presupuestos de vigencias futuras sin especificar su valor, cuando se \u00a0trate de la administraci\u00f3n de fondos especiales o contribuciones parafiscales \u00a0sujetos al monto de las apropiaciones presupuestales que se hagan en la \u00a0respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.9. Reducci\u00f3n o \u00a0eliminaci\u00f3n de las autorizaciones de vigencias futuras. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013 \u00a0CONFIS- cuando lo considere conveniente por razones de coherencia \u00a0macroecon\u00f3mica o por cambios en las prioridades sectoriales, podr\u00e1 reducir o \u00a0eliminar las autorizaciones de vigencias futuras. En estos casos, el CON-FIS no \u00a0podr\u00e1 reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras que amparen \u00a0compromisos perfeccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.10. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 16. Caducidad de las vigencias futuras y los avales fiscales. Los cupos anuales \u00a0autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o caducan sin excepci\u00f3n. En consecuencia, los \u00f3rganos \u00a0deber\u00e1n registrar en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o la utilizaci\u00f3n de los cupos \u00a0autorizados, operaci\u00f3n que refleja la utilizaci\u00f3n de los cupos autorizados \u00a0dentro de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades con avales fiscales otorgados deber\u00e1n tramitar solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del \u00a0otorgamiento, en caso contrario deber\u00e1n iniciar nuevamente tr\u00e1mite de solicitud \u00a0de otorgamiento del aval fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.7.1.10: \u201cCaducidad de las vigencias \u00a0futuras \u2013. Los cupos anuales autorizados \u00a0para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o caducan sin excepci\u00f3n. En consecuencia, los \u00f3rganos deber\u00e1n reportar a \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional antes del 31 de enero de cada a\u00f1o \u00a0la utilizaci\u00f3n de los cupos autorizados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto \u00a0568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.11. Vigencias futuras en \u00a0procesos de selecci\u00f3n. Los \u00a0procesos de selecci\u00f3n amparados con vigencias futuras excepcionales que no se \u00a0adjudiquen en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerir\u00e1n una nueva \u00a0autorizaci\u00f3n, antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 del Decreto 3629 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.12. Afectaci\u00f3n del \u00a0presupuesto para procesos de selecci\u00f3n en tr\u00e1mite: Cuando quiera que se encuentre en tr\u00e1mite \u00a0una licitaci\u00f3n, concurso de m\u00e9ritos o cualquier otro proceso de selecci\u00f3n del \u00a0contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad \u00a0presupuestal, y la celebraci\u00f3n y perfeccionamiento del respectivo contrato se \u00a0efect\u00fae en la vigencia fiscal siguiente, este se atender\u00e1 con el presupuesto de \u00a0esta \u00faltima vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0previsto en el inciso anterior s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando los ajustes presupuestales \u00a0requeridos para tal fin impliquen modificaciones al anexo del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n que no modifiquen en cada secci\u00f3n presupuestal el monto total de \u00a0sus apropiaciones de funcionamiento, o los subprogramas de inversi\u00f3n aprobados \u00a0por el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1957 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.1.13. Contratos estatales ejecutados \u00a0en distintas vigencias fiscales.-En los contratos estatales que incluyan en su objeto \u00a0varias obligaciones, tales como, el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y mantenimiento, y que \u00a0deban ser ejecutados en distintas vigencias fiscales, se podr\u00e1 establecer que su \u00a0objeto es integral y su ejecuci\u00f3n presupuestal se realiza en los t\u00e9rminos \u00a0pactados en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entregas de obra por montos superiores a las respectivas apropiaciones \u00a0presupuestales no implican operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dichos contratos no se podr\u00e1n pactar pagos por montos superiores a las \u00a0respectivas autorizaciones de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 3629 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. Programa Anual Mensualizado de \u00a0Caja &#8211; PAC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.2.1. Programa Anual Mensualizado \u00a0de Caja. El \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) define el monto m\u00e1ximo mensual de \u00a0pagos para el Presupuesto General la Naci\u00f3n con el fin de cancelar las \u00a0obligaciones exigibles de pago. El monto global del PAC, junto con sus \u00a0modificaciones, ser\u00e1 aprobado por el CONFIS. Las modificaciones al PAC que no \u00a0afecten los montos globales aprobados por el CONFIS, podr\u00e1n ser aprobadas por \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, con sujeci\u00f3n a \u00a0la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de los Establecimientos P\u00fablicos con ingresos propios, corresponder\u00e1 a las \u00a0Juntas o Consejos Directivos aprobar el PAC y sus modificaciones, con base en \u00a0las metas globales de pago aprobadas por el CONFIS, o por el representante \u00a0legal en caso de no existir aquellas. Esta facultad se podr\u00e1 delegar en el \u00a0representante legal de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Programa Anual de Caja correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia \u00a0fiscal, tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo el valor del presupuesto de ese per\u00edodo. Se \u00a0podr\u00e1n reducir las apropiaciones, cuando se compruebe una inadecuada ejecuci\u00f3n \u00a0del PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos podr\u00e1n pagar con sus ingresos propios obligaciones \u00a0financiadas con recursos de la Naci\u00f3n, mientras la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0transfiere los dineros respectivos. Igual procedimiento ser\u00e1 aplicable a los \u00a0\u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando administren fondos \u00a0especiales y a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades \u00a0de econom\u00eda mixta con el r\u00e9gimen de aquellas sobre los recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0Estas operaciones deben contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0apropiaciones suspendidas, incluidas las que se financian con los recursos \u00a0adicionales a que hace referencia el art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0lo mismo que aquellas financiadas con recursos del cr\u00e9dito no perfeccionadas, \u00a0s\u00f3lo se incluir\u00e1n en el PAC cuando cese en sus efectos la suspensi\u00f3n o cuando \u00a0lo autorice el CONFIS mientras se perfeccionan los contratos de empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0desembolsos de los contratos celebrados por los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deben pactarse hasta la cuant\u00eda de los montos \u00a0aprobados en el PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 26 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.2.2. Aprobaci\u00f3n del PAC. El CONFIS con fundamento en las metas \u00a0m\u00e1ximas de pago establecidas en el Plan Financiero aprobar\u00e1 el Programa Anual \u00a0de Caja, PAC, con recursos de la Naci\u00f3n. Las juntas o consejos directivos o el \u00a0representante legal del \u00f3rgano, si no existen juntas o consejos directivos, \u00a0aprobar\u00e1n el PAC y sus modificaciones con ingresos propios de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos, con fundamento en las metas globales de pagos \u00a0fijadas por el CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 24 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.2.3. Aplicaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0disposiciones PAC. Las \u00a0disposiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo que hacen referencia a las \u00a0competencias de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con relaci\u00f3n al Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja &#8211; PAC se aplican \u00fanicamente a los recursos del Presupuesto \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 25 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.2.4. Clasificaci\u00f3n de los \u00a0Recursos Naci\u00f3n en el PAC. El \u00a0programa anual mensualizado de caja con recursos de la Naci\u00f3n se clasificar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Funcionamiento: \u00a0Gastos de personal, gastos generales, transferencias corrientes y \u00a0transferencias de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicio \u00a0de la deuda p\u00fablica: Deuda interna y externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos \u00a0de inversi\u00f3n. (Art. 26 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.2.5. Ajustes al PAC. Cuando se efect\u00faen traslados presupuestales \u00a0con cargo al Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional har\u00e1 de oficio los ajustes al programa anual \u00a0mensualizado de caja y los comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos afectados. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se efect\u00faen las distribuciones del Presupuesto \u00a0Nacional autorizadas por las disposiciones generales de la ley anual del \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 27 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.2.6. Expedici\u00f3n Manual de \u00a0Tesorer\u00eda PAC. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional expedir\u00e1 un Manual de \u00a0Tesorer\u00eda en el cual se establezcan las directrices y par\u00e1metros necesarios \u00a0para la administraci\u00f3n del PAC. Igualmente, comunicar\u00e1 a cada \u00f3rgano los \u00a0par\u00e1metros y lineamientos necesarios para la mensualiza-ci\u00f3n \u00a0de los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 28 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.2.7. Solicitud de PAC a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Los \u00f3rganos presentar\u00e1n su solicitud de PAC \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional antes del 20 de \u00a0diciembre, diferenciando los pagos que correspondan a recursos del cr\u00e9dito \u00a0externo y donaciones del exterior, cuando en \u00e9stos se haya estipulado \u00a0mecanismos especiales de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 29 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.2.8. Modificaciones PAC. Las solicitudes de modificaci\u00f3n al PAC, \u00a0deber\u00e1n ser presentadas por los \u00f3rganos, oportunamente a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, en el formato que \u00e9sta establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 31 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.2.9. L\u00edmite Desembolsos de \u00a0Contratos. Los \u00a0desembolsos de los contratos celebrados por los \u00f3rganos que forman parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n pactarse hasta la cuant\u00eda de los \u00a0montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 33 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.2.10. Seguimiento al \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja. El CONFIS har\u00e1 un seguimiento trimestral al Programa \u00a0Anual Mensualizado de Caja, con el objeto de definir o modificar los montos \u00a0m\u00e1ximos de pago mensuales por entidad, teniendo en cuenta el monto global de \u00a0PAC aprobado, las prioridades de gasto, el nivel de ejecuci\u00f3n y las \u00a0restricciones fiscales y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 27 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. Reservas Presupuestales y \u00a0Cuentas Por Pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.3.1. Reservas \u00a0presupuestales y cuentas por pagar. A trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0SIIF Naci\u00f3n se definir\u00e1n, cada vigencia y con corte a 31 de diciembre de la \u00a0vigencia fiscal anterior, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de \u00a0cada una de las secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reservas presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los compromisos y \u00a0las obligaciones, y las cuentas por pagar a la diferencia entre las \u00a0obligaciones y los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 4836 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.3.2. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 17. Constituci\u00f3n de reservas presupuestales y cuentas por pagar. A m\u00e1s tardar el 20 de enero \u00a0de cada a\u00f1o, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0constituir\u00e1n las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva \u00a0secci\u00f3n presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de \u00a0conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. En dicho plazo, solo se podr\u00e1n \u00a0efectuar los ajustes a que haya lugar para la constituci\u00f3n de las reservas \u00a0presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ning\u00fan caso se puedan \u00a0registrar nuevos compromisos ni obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace menci\u00f3n el \u00a0inciso primero del presente art\u00edculo y constituidas en forma definitiva las \u00a0reservas presupuestales y cuentas por pagar a trav\u00e9s del Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n, los dineros sobrantes de la Naci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del \u00a0respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro del mismo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan \u00a0ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran \u00a0sin excepci\u00f3n. En caso de que la entidad mantenga recursos de la Naci\u00f3n por \u00a0este concepto deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de \u00a0manejo del respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los primeros \u00a0cinco (5) d\u00edas del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.7.3.2: \u201cConstituci\u00f3n de reservas presupuestales y cuentas por \u00a0pagar. A m\u00e1s tardar el 20 de enero de \u00a0cada a\u00f1o, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0constituir\u00e1n las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva \u00a0secci\u00f3n presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de \u00a0conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. En dicho plazo, podr\u00e1n \u00a0efectuar los ajustes a que haya lugar para la constituci\u00f3n de las reservas \u00a0presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ning\u00fan caso se puedan \u00a0registrar nuevos compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el plazo para adelantar \u00a0los ajustes a que hace menci\u00f3n el inciso primero del presente art\u00edculo y \u00a0constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por \u00a0pagar a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n, los \u00a0dineros sobrantes de la Naci\u00f3n ser\u00e1n reintegrados por el ordenador del gasto y \u00a0el funcionario de manejo del respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0dentro de los primeros quince (15) d\u00edas del mes de febrero del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar y las \u00a0reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la \u00a0vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0los respectivos recursos de la Naci\u00f3n deben reintegrarse por el ordenador del \u00a0gasto y el funcionario de manejo del respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas del mes siguiente a la \u00a0expiraci\u00f3n de estas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto \u00a04836 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.3.3. Fenecimiento de \u00a0Reservas Presupuestales y Cuentas por pagar. Las reservas presupuestales y cuentas por \u00a0pagar constituidas por los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, que no se ejecuten durante el a\u00f1o de su vigencia fenecer\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.38 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.3.4. Extinci\u00f3n del \u00a0compromiso u obligaci\u00f3n fundamento de Reservas Presupuestales y Cuentas por \u00a0pagar. Si \u00a0durante el a\u00f1o de la vigencia de la reserva o cuenta por pagar desaparece el \u00a0compromiso u obligaci\u00f3n que las origin\u00f3, el ordenador del gasto y el jefe de \u00a0presupuesto elaborar\u00e1n un acta, la cual ser\u00e1 enviada a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional para los ajustes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.39 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7.3.5. Reducci\u00f3n al \u00a0Presupuesto de acuerdo con el monto de reservas presupuestales. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 225 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996, en \u00a0cada vigencia, el Gobierno Nacional reducir\u00e1 el presupuesto en el 100% del \u00a0monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de \u00a0funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversi\u00f3n del presupuesto de \u00a0dicho a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a las transferencias de que trata el \u00a0art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1957 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO Y EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.1. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 18. Seguimiento y Evaluaci\u00f3n Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional realizar\u00e1 \u00a0el seguimiento y evaluaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con base en \u00a0la informaci\u00f3n registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0SIIF Naci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la informaci\u00f3n adicional que la \u00a0Direcci\u00f3n solicite y que no se encuentre disponible en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 el seguimiento y \u00a0evaluar\u00e1 la gesti\u00f3n a los proyectos de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y mantendr\u00e1 disponible la \u00a0informaci\u00f3n en el Sistema de Seguimiento de Proyectos Inversi\u00f3n P\u00fablica -SPI, \u00a0para consulta de todas las entidades p\u00fablicas que puedan requerirla para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes a que se refiere el presente t\u00edtulo o para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. La informaci\u00f3n estar\u00e1 adem\u00e1s disponible para la \u00a0ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n no \u00a0registren la informaci\u00f3n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u00a0Naci\u00f3n, o en el Sistema Unificado de Inversi\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas, o no \u00a0reporten la informaci\u00f3n que requiera la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y\/o la Direcci\u00f3n \u00a0de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para \u00a0dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 92 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, estos podr\u00e1n abstenerse de adelantar los tr\u00e1mites presupuestales \u00a0que dichos \u00f3rganos presenten para su aprobaci\u00f3n o concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.8.1: \u201cSeguimiento y Evaluaci\u00f3n \u00a0Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional realizar\u00e1 el se- guimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de la informaci\u00f3n adicional que la Direcci\u00f3n solicite y \u00a0que no se encuentre disponible en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 el seguimiento y evaluar\u00e1 la gesti\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 27 y 28 del Decreto \u00a02844 de 2010 o aquel que lo compile, y mantendr\u00e1 disponible la \u00a0informaci\u00f3n en el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica \u2013 SPI \u00a0para consulta de todas las entidades p\u00fablicas que puedan requerirla para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes a que se refiere el presente t\u00edtulo o para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. La informaci\u00f3n estar\u00e1 adem\u00e1s disponible para la \u00a0ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00f3rganos que conforman \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n no registren la informaci\u00f3n en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n, o en el Sistema Unificado de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica, o no reporten la informaci\u00f3n que requiera la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y\/o la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 92 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, estos podr\u00e1n abstenerse de adelantar los \u00a0tr\u00e1mites presupuestales que dichos \u00f3rganos presenten para su aprobaci\u00f3n o \u00a0concepto favorable.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 34 del Decreto \u00a04730 de 2005 modificado por el art. 2 del Decreto \u00a04836 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8.2. Seguimiento del CONFIS. \u00a0Las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico de manejo y asunci\u00f3n de deuda y prefinanciamiento, \u00a0requerir\u00e1n del pronunciamiento por parte del CONFIS, con el fin de establecer \u00a0que el gasto en intereses, comisiones y gastos de deuda que estas generan, se \u00a0encuentra ajustado al Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 24 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 adicionada por el Decreto 1268 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.1. Definici\u00f3n. &#8211; Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF), es una \u00a0plataforma p\u00fablica de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y apoyo a la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de las entidades estatales, que permite la interacci\u00f3n en l\u00ednea \u00a0de los ciudadanos con la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) que \u00a0administra el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico referido en el art\u00edculo \u00a0239 de la Ley 1753 de 2015 se \u00a0asimila para todos los efectos al Portal de Transparencia Econ\u00f3mica (PTE) y su \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica contin\u00faa siendo www.pte.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.2. Objeto. El Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) \u00a0facilitar\u00e1 el acceso al conjunto de datos y fuentes de informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n fiscal del Estado, producir\u00e1 interacci\u00f3n entre los \u00a0datos de las operaciones presupuestales, los recursos y las actividades \u00a0desarrolladas por los entes p\u00fablicos del nivel central pertenecientes a las \u00a0diferentes Ramas del Poder P\u00fablico, las entidades territoriales y las personas \u00a0de derecho privado que administren recursos p\u00fablicos, y promover\u00e1 la generaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n p\u00fablica que fortalezca la transparencia en la administraci\u00f3n y \u00a0la rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.3. Interacci\u00f3n del ciudadano \u00a0con el PCTF. El PCTF \u00a0promover\u00e1 la generaci\u00f3n, consulta y uso por parte de los ciudadanos y los \u00a0grupos de inter\u00e9s de la informaci\u00f3n publicada por las entidades y personas \u00a0obligadas a trav\u00e9s del portal en l\u00ednea, con el fin de fomentar la \u00a0transparencia, la participaci\u00f3n y el control de la gesti\u00f3n del gobierno y \u00a0facilitar la rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.4. Gesti\u00f3n fiscal. Se entiende por gesti\u00f3n fiscal todos los actos o \u00a0contratos administrativos a trav\u00e9s de los cuales se ejecutan recursos p\u00fablicos, \u00a0cuyo prop\u00f3sito es proveer bienes y servicios en cumplimiento de los fines \u00a0esenciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.5. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del PCTF. Estar\u00e1n \u00a0obligados a permitir el acceso a la informaci\u00f3n al Administrador del portal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 odas las \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel central pertenecientes a las tres ramas del poder \u00a0p\u00fablico, as\u00ed como las entidades de derecho p\u00fablico y los entes territoriales, \u00a0en los distintos \u00f3rdenes nacional, departamental, municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que presten servicios \u00a0p\u00fablicos, respecto de la informaci\u00f3n directamente relacionada con la \u00a0administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los \u00a0partidos o movimientos pol\u00edticos y los grupos significativos de ciudadanos, \u00a0respecto de la informaci\u00f3n directamente relacionada con la administraci\u00f3n de \u00a0recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Personas \u00a0de derecho privado que administren contribuciones parafiscales, o fondos de \u00a0naturaleza u origen p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales o jur\u00eddicas que reciban, \u00a0administren o intermedien fondos o beneficios p\u00fablicos territoriales, \u00a0nacionales, contribuciones parafiscales o fondos de naturaleza de origen \u00a0p\u00fablico deber\u00e1n cumplir con el presente decreto respecto de aquella informaci\u00f3n \u00a0que se produzca en relaci\u00f3n con las contribuciones parafiscales y los fondos \u00a0p\u00fablicos que reciban, administren o intermedien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.6. Obligatoriedad de acceso \u00a0a la informaci\u00f3n. Las \u00a0entidades p\u00fablicas indicadas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como los entes \u00a0p\u00fablicos o privados que administren fondos o recursos p\u00fablicos, est\u00e1n obligados \u00a0a permitir el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica requerida por el portal, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 239 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El acceso a esta informaci\u00f3n se pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por fases, las cuales corresponden a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistema \u00a0General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recursos p\u00fablicos administrados por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.7. Administraci\u00f3n. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0en su condici\u00f3n de administrador del PCTF, definir los requisitos, las \u00a0metodolog\u00edas y los procedimientos que se requieran para su funcionamiento, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.8. Funciones del \u00a0administrador. Son \u00a0funciones del administrador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0las funcionalidades que posibiliten la exposici\u00f3n de las cifras fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar que las funcionalidades del Portal operen adecuadamente y la \u00a0informaci\u00f3n coincida con la fuente original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar que opere la interacci\u00f3n del Portal con los dem\u00e1s sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que administren las entidades del nivel central pertenecientes a \u00a0las diferentes Ramas del Poder P\u00fablico, territoriales y de derecho privado que \u00a0administran recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitar \u00a0y acompa\u00f1ar a los usuarios en el uso del Portal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar con las dem\u00e1s dependencias y entidades los procesos administrativos y \u00a0desarrollos requeridos para el buen funcionamiento del Portal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Vincular la informaci\u00f3n proveniente de las fuentes oficiales de las entidades y \u00a0personas obligadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.9. Obligatoriedad de \u00a0estandarizar la informaci\u00f3n requerida por el Portal. Las entidades objeto de la presente Secci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n bajo los est\u00e1ndares establecidos por el \u00a0administrador del portal. Para tal fin, el Ministerio de Hacienda, en asocio \u00a0con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0establecer\u00e1n los lineamientos t\u00e9cnicos necesarios para la estandarizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y la interoperabilidad con los sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0alimenten el PCTF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.10. Utilizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n del portal por otros sistemas. Las entidades p\u00fablicas, mixtas y privadas que requieran \u00a0utilizar la informaci\u00f3n contenida en el Portal, podr\u00e1n obtenerla empleando los \u00a0mecanismos de interacci\u00f3n e interoperabilidad definidos por el Administrador \u00a0del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.11. Desarrollo del portal. El PCTF tendr\u00e1 tres fases, que corresponden a la \u00a0vinculaci\u00f3n de las fuentes principales de informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos. A su vez, cada una de ellas puede contener otras subfases, de acuerdo con los desarrollos tecnol\u00f3gicos \u00a0necesarios para poner a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fases \u00a0se implementar\u00e1n de manera simult\u00e1nea, siempre y cuando los recursos \u00a0tecnol\u00f3gicos con que cuenten las fuentes de informaci\u00f3n sean suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.12. Fase 1: entidades que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Formar\u00e1 parte de esta fase la informaci\u00f3n en l\u00ednea sobre \u00a0la gesti\u00f3n fiscal de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n -PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0facilitar el acceso a la informaci\u00f3n sobre la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0que les transfiere la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del PGN, quienes pondr\u00e1n en l\u00ednea esta \u00a0informaci\u00f3n, de acuerdo con las facilidades de acceso tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Esta norma tambi\u00e9n aplicar\u00e1 frente a los \u00a0actos y contratos que realicen las entidades y personas obligadas en desarrollo \u00a0de un encargo fiduciario, los cuales deber\u00e1n reflejar en l\u00ednea la informaci\u00f3n \u00a0sobre los recursos que administran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.13. Fase 2: entidades \u00a0beneficiar\u00edas del sistema general de regal\u00edas -SGR. Formar\u00e1 parte de esta fase la informaci\u00f3n en l\u00ednea sobre \u00a0la gesti\u00f3n fiscal de las entidades que sean beneficiarias de los recursos del \u00a0SGR. Las mencionadas entidades deber\u00e1n facilitar el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0sobre la administraci\u00f3n de los recursos del SGR en los t\u00e9rminos que defina el \u00a0Administrador del Sistema, de acuerdo con criterios de progresividad, \u00a0transparencia y acceso tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.14. Fase 3: entidades \u00a0privadas que administran recursos p\u00fablicos. Formar\u00e1 parte de esta fase la informaci\u00f3n en l\u00ednea sobre \u00a0la gesti\u00f3n fiscal de las entidades de naturaleza privada que administran \u00a0recursos p\u00fablicos independientemente de su r\u00e9gimen contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.15. Propiedad de la \u00a0informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0que se publique en el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) deber\u00e1 \u00a0relacionar la fuente que produce la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.16. Responsabilidad de los \u00a0usuarios. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como Administrador del Portal, no ser\u00e1 responsable \u00a0del uso de la informaci\u00f3n que hagan los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.17. Obligatoriedad de \u00a0publicidad de la informaci\u00f3n de los procesos de contrataci\u00f3n de los entes \u00a0p\u00fablicos o privados que administran fondos o recursos p\u00fablicos. Las entidades p\u00fablicas de todos los niveles de la \u00a0estructura estatal, as\u00ed como los entes p\u00fablicos o privados que administren \u00a0fondos o recursos p\u00fablicos, deben utilizar las plataformas del Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) para ofrecer al p\u00fablico \u00a0informaci\u00f3n oportuna de su ejecuci\u00f3n presupuestal a trav\u00e9s de compras y \u00a0contratos. En consecuencia, deben ofrecer informaci\u00f3n del gasto a trav\u00e9s de \u00a0compras y contratos, de la selecci\u00f3n de proveedores, de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos y de su liquidaci\u00f3n. Los procesos de contrataci\u00f3n de las entidades \u00a0fiduciarias con cargo a recursos transferidos por entidades p\u00fablicas deben ser \u00a0objeto de esta publicidad. Los Convenios o Contratos Interadministrativos \u00a0tambi\u00e9n deben ser publicados oportunamente. Las entidades p\u00fablicas que celebren \u00a0contratos con cargo a recursos trasferidos por la Naci\u00f3n en virtud de convenios \u00a0interadministrativos deben indicar en la publicaci\u00f3n el convenio \u00a0interadministrativo que dio origen al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para las entidades que ejecuten \u00a0contribuciones parafiscales, dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 seguir un lineamiento \u00a0especial del administrador del portal y se circunscribir\u00e1 \u00fanicamente a los \u00a0recursos que generan esas contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.8.1.18. Publicidad de datos \u00a0abiertos. La informaci\u00f3n \u00a0generada y producida por el PCTF deber\u00e1 ser publicada, entre otros, en formato \u00a0de dato abierto y observar el requisito establecido en el literal j) del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.9.1. Inversiones del Fondo \u00a0de Superavit de la Naci\u00f3n.Las inversiones de los recursos del fondo de \u00a0super\u00e1vit de la Naci\u00f3n, constituido de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a022 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, se har\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, de acuerdo con las atribuciones que le \u00a0confieren el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y dem\u00e1s normas concordantes y \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0constituirse inversiones financieras en el pa\u00eds, siempre y cuando no afecten la \u00a0base monetaria, tanto en el mercado primario como en el secundario, a\u00fan trat\u00e1ndose de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, y \u00a0en este caso no operar\u00e1 el fen\u00f3meno de la confusi\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 100 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 32 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.9.2. Gastos funcionamiento \u00a0CONFIS. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con cargo a su presupuesto atender\u00e1 \u00a0los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 40 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.9.3. Modificaciones a las \u00a0plantas de personal. \u00a0Las modificaciones a las plantas de personal que no incrementen sus costos \u00a0anuales actuales o que no superen las apropiaciones vigentes de gastos de \u00a0personal entrar\u00e1n en vigencia una vez se expida el decreto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, salvo que exista autorizaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n o en la ley, \u00a0aquellas modificaciones de planta que incrementen los costos anuales actuales y \u00a0superen las apropiaciones vigentes de gastos de personal, entrar\u00e1n en vigencia \u00a0el primero de enero del a\u00f1o siguiente a su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por costos anuales actuales, el valor de la planta de personal del \u00a0primero de enero al treinta y uno de diciembre del a\u00f1o en que se efect\u00fae la \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerir\u00e1n \u00a0de viabilidad presupuestal expedida por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las \u00a0modificaciones a las plantas de personal que incrementen sus costos anuales \u00a0actuales o cuando sin hacerlo impliquen el pago de indemnizaciones a los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico verificar\u00e1 el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo. Para tal efecto, dar\u00e1 concepto previo a la expedici\u00f3n de los \u00a0correspondientes decretos, indicando si las modificaciones propuestas se \u00a0encuentran en el evento previsto en el inciso primero o si, por el contrario, \u00a0deben entrar a regir el primero de enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2107 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Presidente de la JEP, y el Secretario Ejecutivo, \u00a0solicitar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de manera previa a la \u00a0adopci\u00f3n de la planta, la viabilidad presupuestal para la creaci\u00f3n de los \u00a0empleos, en los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y \u00a0dem\u00e1s normas reglamentarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 761 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Secretario General de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento \u00a0de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, solicitar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de manera previa a la adopci\u00f3n de la estructura y \u00a0la planta, la viabilidad presupuestal para la creaci\u00f3n de los empleos, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 41 Decreto 568 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.9.4. Liquidaci\u00f3n de Rentas \u00a0de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. Las \u00a0liquidaciones de las rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica de que tratan los \u00a0numerales 2 y 3 del art\u00edculo 359 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se har\u00e1n efectivas una vez descontadas las transferencias territoriales de que \u00a0tratan los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 2305 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.9.5. Liquidaci\u00f3n de \u00a0Excedentes Financieros de los Establecimientos P\u00fablicos. Los excedentes financieros se calcular\u00e1n \u00a0con fundamento en los estados financieros a 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, y ser\u00e1n iguales al patrimonio descontando el capital, \u00a0la reserva legal y las donaciones. Adicionalmente, se tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n \u00a0de liquidez para determinar la cuant\u00eda que se trasladar\u00e1 a la Naci\u00f3n como \u00a0recursos de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 25 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.9.6. Modificaciones \u00a0Presupuestales. Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n fuese necesario \u00a0modificar el monto del presupuesto para complementar los recursos \u00a0insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios \u00a0autorizados por la ley, el Gobierno presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica un \u00a0proyecto de ley para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 preferiblemente mediante un contracr\u00e9dito \u00a0en la vigencia en curso. Cuando no sea posible, las adiciones presupuestales \u00a0podr\u00e1n efectuarse cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tener \u00a0el car\u00e1cter de extraordinarios e imprevisibles, frente a la estimaci\u00f3n inicial \u00a0de gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contar \u00a0con mayores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que ninguno de los requisitos antes previstos se cumplan, y se requiera \u00a0la respectiva adici\u00f3n, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico preparar\u00e1 una \u00a0actualizaci\u00f3n del Marco Fiscal de Mediano Plazo, un an\u00e1lisis de las implicaciones \u00a0de dicha adici\u00f3n y un conjunto de recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 28 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.9.7. Cr\u00e9ditos Judicialmente \u00a0Reconocidos, Laudos Arbitrales y Conciliaciones. Las providencias que se profieran en contra \u00a0de los Establecimientos P\u00fablicos deben ser atendidas con cargo a sus rentas \u00a0propias y de manera subsidiaria con aportes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0proferidas contra cualquier tipo de empresa en las que la Naci\u00f3n o una de sus \u00a0entidades tengan participaci\u00f3n en su capital, ser\u00e1n asumidas con sus propias \u00a0rentas y activos, s\u00f3lo se podr\u00e1n atender subsidiariamente con aportes de la \u00a0Naci\u00f3n y hasta el monto de su participaci\u00f3n en la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 32 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.9.8. Rendimientos \u00a0Financieros. Los \u00a0rendimientos financieros originados con recursos de la Naci\u00f3n, incluidos los \u00a0negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Se except\u00faan \u00a0los rendimientos financieros generados con aportes destinados a la seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 33 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENACI\u00d3N DEL GASTO EN EL CONGRESO DE LA \u00a0REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.10.1. Modificado por el Decreto 2171 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pasajes a\u00e9reos o terrestres. \u00a0La ordenaci\u00f3n de los pasajes a\u00e9reos o terrestres dentro del territorio nacional \u00a0para los honorables congresistas en ejercicio, as\u00ed como los desplazamientos al \u00a0exterior para el Representante a la C\u00e1mara para los colombianos residentes en \u00a0el exterior, se autorizar\u00e1n por el ordenador de gasto previa solicitud del \u00a0Secretario General de cada Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto la Secretar\u00eda General de cada una de \u00a0las Corporaciones P\u00fablicas presentar\u00e1 al ordenador de gasto una solicitud \u00a0mensual de los pasajes a que tienen derecho los honorables Congresistas, \u00a0indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada semana, \u00a0durante el per\u00edodo de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual \u00a0en per\u00edodo de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el \u00a0interior del pa\u00eds solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas de las \u00a0Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o \u00a0de sesiones de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico previamente \u00a0convocadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, casos en los cuales \u00a0se podr\u00e1 autorizar un n\u00famero mayor de pasajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante a la \u00a0C\u00e1mara para los colombianos residentes en el exterior tendr\u00e1 derecho a un \u00a0pasaje al mes, durante el per\u00edodo de sesiones ordinarias o extraordinarias, y \u00a0un pasaje en cada per\u00edodo de receso, con destino al lugar del exterior en el \u00a0cual inscribi\u00f3 su candidatura, salvo que se trate de comisiones especiales en \u00a0el interior del pa\u00eds, solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas de las \u00a0Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o \u00a0de sesiones de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, previamente \u00a0convocadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, casos en los cuales \u00a0se podr\u00e1 autorizar un n\u00famero mayor de pasajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Secretar\u00eda General de Senado y de \u00a0C\u00e1mara de Representantes enviar\u00e1 al ordenador de gasto, una relaci\u00f3n de los \u00a0pasajes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la \u00a0correspondiente resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 870 de 1989, modificado parcialmente por el Decreto 299 de 2005, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3727 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.8.1.10.1: \u201cPasajes a\u00e9reos o terrestres. La ordenaci\u00f3n de los pasajes a\u00e9reos \u00a0o terrestres dentro del territorio nacional para los honorables congresistas en \u00a0ejercicio, as\u00ed como los desplazamientos al exterior para el Representante a la \u00a0C\u00e1mara para los colombianos residentes en el exterior, se autorizar\u00e1n por el \u00a0ordenador de gasto previa solicitud del Secretario General de cada Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto la Secretar\u00eda \u00a0General, presentar\u00e1 a las Mesas Directivas del honorable Senado de la Rep\u00fablica \u00a0y la honorable C\u00e1mara de Representantes, una solicitud mensual de los pasajes a \u00a0que tienen derecho los honorables Congresistas, indicando nombre del \u00a0beneficiario y ruta respectiva, uno por cada semana, durante el per\u00edodo de \u00a0sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual en per\u00edodo de receso, \u00a0salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del pa\u00eds solicitadas \u00a0y aprobadas por las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales \u00a0Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o de sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico previamente convocadas por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, casos en los cuales se podr\u00e1 autorizar un n\u00famero \u00a0mayor de pasajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante a la C\u00e1mara para \u00a0los colombianos residentes en el exterior, tendr\u00e1 derecho a un pasaje al mes, \u00a0durante el per\u00edodo de sesiones ordinarias o extraordinarias, y un pasaje en \u00a0cada per\u00edodo de receso, con destino al lugar del exterior en el cual inscribi\u00f3 \u00a0su candidatura, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del \u00a0pa\u00eds, solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas de las Comisiones \u00a0Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o de \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, previamente \u00a0convocadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, casos en los cuales \u00a0se podr\u00e1 autorizar un n\u00famero mayor de pasajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Secretar\u00eda General \u00a0de Senado y de C\u00e1mara de Representantes enviar\u00e1 a las Mesas Directivas del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica y la honorable C\u00e1mara de Representantes, una \u00a0relaci\u00f3n de los pasajes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de \u00a0elaborar la correspondiente resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y pago.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto \u00a0870 de 1989, modificado parcialmente por el Decreto \u00a0299 de 2005, modificado por el Art 1. del Decreto \u00a03727 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.10.2. Requisitos para la \u00a0expedici\u00f3n de pasajes a\u00e9reos. La \u00a0expedici\u00f3n de pasajes a\u00e9reos para empleados del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica y de la honorable C\u00e1mara de Representantes, cuando en cumplimiento de \u00a0sus funciones deban trasladarse fuera de Bogot\u00e1, requiere solicitud justificada \u00a0del inmediato superior y resoluci\u00f3n de la Mesa Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma forma se proceder\u00e1 respecto de los contratistas, cuya prestaci\u00f3n de \u00a0servicio lo amerite y as\u00ed se haya estipulado expresamente en el respectivo \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Secretarios Generales de Senado y C\u00e1mara, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Ordenador del Gasto, solicitar\u00e1 el tiquete respectivo a \u00a0la empresa a\u00e9rea, indicando el nombre del empleado o contratista, su cargo o \u00a0n\u00famero de contrato y la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 870 de 1989) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.10.3. Vi\u00e1ticos. El Director Administrativo de cada C\u00e1mara, \u00a0se\u00f1alar\u00e1 vi\u00e1ticos a los empleados que en cumplimiento de sus funciones deban \u00a0trasladarse fuera de Bogot\u00e1, para ello, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la \u00a0Comisi\u00f3n de la Mesa de la respectiva corporaci\u00f3n, la cual se otorgar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n debidamente motivada (art\u00edculo 12 de la Ley 52 de 1978). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 870 de 1989) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.10.4. Comisiones al \u00a0exterior. Las \u00a0comisiones al exterior se tramitar\u00e1n de acuerdo con las resoluciones que \u00a0autoricen las Mesas Directivas de cada Corporaci\u00f3n, las cuales se elaborar\u00e1n en \u00a0la Secretar\u00eda General respectiva, determinando el objeto de la comisi\u00f3n, ciudad \u00a0y pa\u00eds en donde se cumplir\u00e1, tiempo de duraci\u00f3n y valor de los vi\u00e1ticos, \u00a0conforme con las cuant\u00edas que se establezcan en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 870 de 1989) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.10.5. R\u00e9gimen de \u00a0Contrataci\u00f3n. La \u00a0compra de bienes muebles, prestaci\u00f3n de servicios y obras p\u00fablicas y dem\u00e1s contratos \u00a0necesarios que se requieran para el desempe\u00f1o de las funciones administrativas, \u00a0se regir\u00e1n por lo previsto en la Ley 80 de 1993, y dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen y\/o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 870 de 1989) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.10.6. Aplicaci\u00f3n de la \u00a0normativa del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. La ordenaci\u00f3n del gasto prevista en el \u00a0presente cap\u00edtulo , deber\u00e1 sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley \u00a0normativa del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s normas \u00a0reglamentarias, r\u00e9gimen de apropiaciones, acuerdos de gastos, programa anual de \u00a0caja, constituci\u00f3n y pago de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 870 de 1989) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo rige para los \u00f3rganos a \u00a0los que se refiere el inciso tercero del art\u00edculo 12 de la Ley 179 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 81 de la Ley 1687 de 2013 que \u00a0administren las siguientes contribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0contribuciones parafiscales cafeteras, agropecuarias o pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0aportes para el subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0estampillas que determinen contribuciones parafiscales del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0contribuciones parafiscales del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0contribuciones parafiscales del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los \u00a0Combustibles (FEPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 179 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 81 de la Ley 1687 de 2013, el \u00a0presente t\u00edtulo no se aplicar\u00e1 a aquella parte de las contribuciones \u00a0parafiscales destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad \u00a0Social establecidas en el art\u00edculo 8 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a01 del Decreto 3035 de 2013, \u00a0modificado art\u00edculo 1 Decreto 1298 de 2014 \u00a0que elimina el literal f) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2. Elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n \u00a0de Presupuestos. Las \u00a0entidades administradoras de las contribuciones parafiscales a que se refiere \u00a0el art\u00edculo anterior elaborar\u00e1n sus presupuestos, conforme a la normatividad \u00a0que les aplique, los cuales deber\u00e1n ser aprobados por sus \u00f3rganos directivos en \u00a0primera instancia, antes de ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del Consejo Superior \u00a0de Pol\u00edtica Fiscal &#8211; CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0garantizar la publicidad y transparencia en la administraci\u00f3n de las \u00a0mencionadas contribuciones parafiscales, los \u00f3rganos, a que se refiere este \u00a0t\u00edtulo, deber\u00e1n enviar el presupuesto aprobado por sus \u00f3rganos directivos, \u00a0quince d\u00edas antes de la sesi\u00f3n de aprobaci\u00f3n que realice el CONFIS, con el fin \u00a0de ser publicados en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2 del decreto 3035 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3. Aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de presupuestos. Corresponde \u00a0al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013 CONFIS, establecer las normas y \u00a0procedimientos para el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los presupuestos \u00a0de los \u00f3rganos a los que se refiere el inciso tercero del art\u00edculo 12 de la Ley 179 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 81 de la Ley 1687 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3 del decreto 3035 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4. Responsabilidad de \u00a0Gerentes, Presidentes y Directores. La responsabilidad de la presentaci\u00f3n de los presupuestos \u00a0aprobados por las entidades y su remisi\u00f3n al Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal &#8211; CONFIS para su posterior aprobaci\u00f3n, ser\u00e1 de los gerentes, presidentes \u00a0o directores de los \u00f3rganos a los que se refiere el inciso tercero del art\u00edculo \u00a012 de la Ley 179 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 81 de la Ley 1687 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n, \u00a0en calidad de invitados a las sesiones de aprobaci\u00f3n, el Ministro o Director \u00a0del \u00f3rgano cabeza del sector y dem\u00e1s funcionarios de los \u00f3rganos o entidades \u00a0que el CON-FIS considere pertinentes, quienes tendr\u00e1n voz y no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4 del decreto 3035 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y \u00a0COMERCIALES DEL ESTADO Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOM\u00cdA MIXTA SUJETAS AL R\u00c9GIMEN \u00a0DE AQUELLAS, DEDICADAS A ACTIVIDADES NO FINANCIERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo se aplica a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no \u00a0financieras, y a aquellas entidades del orden nacional que la ley les \u00a0establezca para efectos presupuestales el r\u00e9gimen de Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado. En adelante se denominar\u00e1n empresas en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.2. Principios \u00a0presupuestales. Los \u00a0principios presupuestales son: la planificaci\u00f3n, la anualidad, la \u00a0universalidad, la unidad de caja, la programaci\u00f3n integral, la especializaci\u00f3n, \u00a0la coherencia macroecon\u00f3mica y la sostenibilidad y estabilidad fiscal. Este \u00a0\u00faltimo de conformidad con el art\u00edculo 8 de la Ley 1473 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a02 Decreto 115 de 1996, \u00a0modificado t\u00e1citamente por el art\u00edculo 8 de la Ley 1473 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3. Planificaci\u00f3n. El presupuesto deber\u00e1 guardar concordancia \u00a0con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan de Inversiones, \u00a0del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.4. Anualidad. El a\u00f1o fiscal comienza el 1 de enero y \u00a0termina el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Despu\u00e9s del 31 de diciembre no podr\u00e1n \u00a0asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del a\u00f1o fiscal que se cierra \u00a0en esa fecha y los saldos de apropiaci\u00f3n no afectados por compromisos caducar\u00e1n \u00a0sin excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.5. Universalidad. El presupuesto contendr\u00e1 la totalidad de \u00a0los gastos p\u00fablicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal \u00a0respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podr\u00e1 efectuar gastos p\u00fablicos, \u00a0erogaciones con cargo al Tesoro o transferir cr\u00e9dito alguno, que no figuren en \u00a0el presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.5 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.6. Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y \u00a0recursos de capital se atender\u00e1 el pago oportuno de las apropiaciones \u00a0autorizadas en el presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.7. Programaci\u00f3n integral. Todo programa presupuestal deber\u00e1 \u00a0contemplar simult\u00e1neamente los gastos de inversi\u00f3n y de funcionamiento que las \u00a0exigencias t\u00e9cnicas y administrativas demanden como necesarios para su \u00a0ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n, de conformidad con los procedimientos y normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.8. Especializaci\u00f3n. Las apropiaciones deben referirse en cada \u00a0empresa a su objeto y funciones, y se ejecutar\u00e1n estrictamente conforme al fin \u00a0para el cual fueron programadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.9. Coherencia \u00a0macroecon\u00f3mica. El \u00a0presupuesto debe ser compatible con las metas macroecon\u00f3micas fijadas por el \u00a0Gobierno en coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.10. Sostenibilidad y \u00a0estabilidad fiscal. El \u00a0presupuesto tendr\u00e1 en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con \u00a0la evoluci\u00f3n de los ingresos de largo plazo a estructurales de la econom\u00eda y \u00a0debe ser una herramienta de estabilizaci\u00f3n del ciclo econ\u00f3mico, a trav\u00e9s de una \u00a0regla fiscal de conformidad con el art\u00edculo 7 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a010 Decreto 115 de 1996 \u00a0modificado t\u00e1citamente por el art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.11. Autonom\u00eda Presupuestal. Las empresas tienen capacidad para \u00a0contratar y ordenar el gasto en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 110 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 31 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.1. Presupuesto de \u00a0Ingresos. El \u00a0presupuesto de ingresos comprende la disponibilidad inicial, los ingresos \u00a0corrientes que se esperan recaudar durante la vigencia fiscal y los recursos de \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presupuesto de las empresas podr\u00e1 incluir la totalidad de los cupos de \u00a0endeudamiento autorizados por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.12 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.2. Presupuesto de Gastos. El presupuesto de gastos comprende las \u00a0apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operaci\u00f3n comercial, \u00a0servicio de la deuda y gastos de inversi\u00f3n que se causen durante la vigencia \u00a0fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0causaci\u00f3n del gasto debe contar con la apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0compromisos y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, deber\u00e1n \u00a0incluirse en el presupuesto del a\u00f1o siguiente como una cuenta por pagar y su \u00a0pago deber\u00e1 realizarse en dicha vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 115 de 1996, \u00a0modificado por el Art. 10 del Decreto 4836 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.3. T\u00edtulos de gasto. En el presupuesto de gastos solo se podr\u00e1n \u00a0incluir apropiaciones que correspondan a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cr\u00e9ditos \u00a0judicialmente reconocidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos \u00a0decretados conforme a la ley anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Las destinadas a dar cumplimiento a los \u00a0planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social y a las obras p\u00fablicas de \u00a0que tratan los art\u00edculos 339 y 341 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que fueren aprobadas por el Congreso Nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0normas que organizan las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a014 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.4. Disponibilidad final. La disponibilidad final corresponde a la \u00a0diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de \u00a0gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.5. Env\u00edo de anteproyectos \u00a0de presupuesto. Las \u00a0empresas enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n el anteproyecto \u00a0de presupuesto antes del 31 de octubre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.6. Consulta y concepto \u00a0favorable para la preparaci\u00f3n del presupuesto. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional, previa consulta con el Ministerio respectivo, preparar\u00e1 el \u00a0presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones, con base en los \u00a0anteproyectos presentados por las empresas. Para los gastos de inversi\u00f3n se requiere \u00a0del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen \u00a0de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, se emitir\u00e1 en forma global \u00a0y en ning\u00fan caso a nivel de proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a017 Decreto 115 de 1996, \u00a0adicionado el \u00faltimo inciso por el Art. 1 del Decreto 353 de 1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.7. Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo. El \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo servir\u00e1 de base para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0del presupuesto de las Empresas en cada vigencia fiscal. Para tales efectos, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CONFIS comunicar\u00e1 a m\u00e1s tardar la primera semana de \u00a0noviembre, los par\u00e1metros fijados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 35 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.8. Presentaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del Presupuesto. La \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional presentar\u00e1 al Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CON-FIS, el proyecto de presupuesto de ingresos y \u00a0gastos y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0CONFIS o quien \u00e9ste delegue, aprobar\u00e1 por resoluci\u00f3n el presupuesto y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 18 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.9. Delegaci\u00f3n. El CONFIS podr\u00e1 delegar en las Juntas o \u00a0Consejos Directivos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de aquellas la aprobaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de sus presupuestos, conforme a las directrices generales que este \u00a0establezca y siempre que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollen \u00a0su objeto social en competencia con otros agentes o se desempe\u00f1en en mercados \u00a0regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuenten \u00a0con pr\u00e1cticas de Buen Gobierno Corporativo que garanticen, entre otros, la \u00a0protecci\u00f3n de sus accionistas minoritarios e inversionistas, la transparencia y \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades \u00a0de los \u00f3rganos sociales y administradores en materia presupuestal y financiera \u00a0y una pol\u00edtica de dividendos y constituci\u00f3n de reservas, derivadas de C\u00f3digos \u00a0de Buen Gobierno adoptados en cumplimiento de estipulaciones estatutarias o \u00a0legales que definir\u00e1n su contenido m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Acreditar una calificaci\u00f3n anual de riesgo \u00a0crediticio mayor o igual a AA-, o su equivalente, otorgada por una entidad \u00a0calificadora de riesgo debidamente acreditada en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0CONFIS verificar\u00e1 el cumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo a trav\u00e9s de \u00a0su Secretar\u00eda Ejecutiva. En caso que la empresa no cumpla con todos los \u00a0requisitos establecidos en este art\u00edculo, se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen presupuestal \u00a0previsto en el este t\u00edtulo y dem\u00e1s normas expedidas en ejercicio del art\u00edculo \u00a096 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y en el plazo que el CONFIS se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 36 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.10. Desagregaci\u00f3n del \u00a0presupuesto. La \u00a0responsabilidad de la des-agregaci\u00f3n del presupuesto \u00a0de ingresos y gastos, conforme a las cuant\u00edas aprobadas por el CONFIS o quien \u00a0\u00e9ste delegue, ser\u00e1 de los gerentes, presidentes o directores, quienes \u00a0presentar\u00e1n un informe de la desagregaci\u00f3n a la Junta o Consejo Directivo, para \u00a0sus observaciones, modificaciones y refrendaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n o acuerdo, \u00a0antes del 1 de febrero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la distribuci\u00f3n se dar\u00e1 prioridad a los sueldos de personal, prestaciones \u00a0sociales, servicios p\u00fablicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y \u00a0transferencias asociadas a la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto podr\u00e1 iniciarse con la desagregaci\u00f3n efectuada por \u00a0los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El presupuesto \u00a0distribuido se remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 15 de febrero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.11. Definici\u00f3n \u00a0apropiaci\u00f3n. Las \u00a0apropiaciones son autorizaciones m\u00e1ximas de gasto que tienen como fin ser \u00a0comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Despu\u00e9s del 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o las autorizaciones expiran y en consecuencia no podr\u00e1n \u00a0adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni \u00a0comprometerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCION PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.2.1. Disponibilidad y \u00a0Registro Presupuestal. Todos \u00a0los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deber\u00e1n \u00a0contar con los certificados de disponibilidad previos que garanticen la \u00a0existencia de apropiaci\u00f3n suficiente para atender estos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0estos compromisos deber\u00e1n contar con registro presupuestal para que los \u00a0recursos no sean desviados a ning\u00fan otro fin. En este registro se deber\u00e1 \u00a0indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya \u00a0lugar. Esta operaci\u00f3n es un requisito de perfeccionamiento de estos actos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no se podr\u00e1n contraer obligaciones sobre apropiaciones \u00a0inexistentes, o en exceso del saldo disponible, con anticipaci\u00f3n a la apertura \u00a0del cr\u00e9dito adicional correspondiente, o con cargo a recursos del cr\u00e9dito cuyos \u00a0contratos no se encuentren perfeccionados, o sin que cuenten con el concepto de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional para comprometerlos \u00a0antes de su perfeccionamiento, o sin la autorizaci\u00f3n para comprometer vigencias \u00a0futuras por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS o quien \u00e9ste \u00a0delegue. El funcionario que lo haga responder\u00e1 personal y pecuniariamente de \u00a0las obligaciones que se originen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.2.2. Autorizaci\u00f3n de \u00a0Vigencias Futuras. El \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal -CONFIS, o quien \u00e9ste delegue, previo \u00a0concepto t\u00e9cnico-econ\u00f3mico del Ministerio respectivo, podr\u00e1 autorizar la \u00a0asunci\u00f3n de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando \u00a0su ejecuci\u00f3n se inicie con presupuesto de la vigencia en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0CONFIS, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energ\u00eda, \u00a0comunicaciones, aeron\u00e1utica, defensa y seguridad, as\u00ed como para las garant\u00edas a \u00a0las concesiones, podr\u00e1 autorizar que se asuman obligaciones que afecten el \u00a0presupuesto de vigencias futuras sin apropiaci\u00f3n en el presupuesto del a\u00f1o en \u00a0que se concede la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las anteriores autorizaciones afecten el presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se \u00a0requerir\u00e1 el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos de empr\u00e9stitos y las contrapartidas que en estos se estipulen no \u00a0requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n del CONFIS para la asunci\u00f3n de obligaciones que \u00a0afecten presupuestos de vigencias futuras. Estos contratos se regir\u00e1n por las \u00a0normas que regulan las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos necesarios para desarrollar estas actividades deber\u00e1n ser incorporados \u00a0en los presupuestos de la vigencia fiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos de selecci\u00f3n amparados con vigencias futuras excepcionales que no se \u00a0adjudiquen en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerir\u00e1n una nueva \u00a0autorizaci\u00f3n, antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a011 Decreto 115 de 1996, \u00a0adicionado el \u00faltimo inciso por el Art. 1 del Decreto 4336 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.2.3. Modificaci\u00f3n de \u00a0Apropiaciones. El \u00a0detalle de las apropiaciones podr\u00e1 modificarse, mediante Acuerdo o Resoluci\u00f3n \u00a0de las Juntas o Consejos Directivos, siempre que no se modifique en cada caso \u00a0el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operaci\u00f3n comercial, \u00a0servicio de la deuda y gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez aprobada la modificaci\u00f3n, deber\u00e1 reportarse en los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 23 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.2.4. Adiciones, traslados o \u00a0reducciones. \u00a0Las adiciones, traslados o reducciones que modifiquen el valor total de los \u00a0gastos de funcionamiento, gastos de operaci\u00f3n comercial, servicio de la deuda y \u00a0gastos de inversi\u00f3n ser\u00e1n aprobados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, \u00a0CONFIS, o quien \u00e9ste delegue. Para estos efectos se requiere del concepto del \u00a0Ministerio respectivo. Para los gastos de inversi\u00f3n se requiere adicionalmente el \u00a0concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n que se requiera para su estudio y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 24 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.2.5. Requisitos para \u00a0adiciones, traslados o reducciones y cruce de cuentas. Las adiciones, traslados o reducciones \u00a0requerir\u00e1n del certificado de disponibilidad que garantice la existencia de los \u00a0recursos, expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, celebren convenios de reciprocidad \u00a0comercial en desarrollo de su objeto social previsto en la ley de creaci\u00f3n con \u00a0entidades de derecho p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o con entidades privadas, podr\u00e1n realizar \u00a0cruce de cuentas, los cuales deber\u00e1n reflejarse en sus respectivos \u00a0presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0adelantar las operaciones de cruce de cuentas se requerir\u00e1 adem\u00e1s de los \u00a0requisitos indicados en el inciso anterior, la autorizaci\u00f3n previa por parte de \u00a0los ordenadores de gasto de las empresas industriales y comerciales del Estado \u00a0y sociedades de econom\u00eda mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 25 Decreto 115 de 1996, \u00a0modificado por el Art. 1 del Decreto 1786 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.2.6. Asignaciones y\/o \u00a0Distribuciones. \u00a0Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0efect\u00faen asignaciones y\/o distribuciones que afecten el presupuesto de las \u00a0empresas, las juntas o consejos directivos har\u00e1n los ajustes presupuestales \u00a0correspondientes sin variar la destinaci\u00f3n de los recursos, mediante acuerdo o \u00a0resoluci\u00f3n. Estos actos administrativos deben enviarse a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional para su informaci\u00f3n y seguimiento, y adem\u00e1s al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n cuando se trate de proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a026 Decreto 115 de 1996 \u00a0modificado t\u00e1citamente por el Art. 37 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.2.7. Modificaciones al \u00a0Presupuesto de Gastos cuya fuente de finan-ciaci\u00f3n \u00a0sean recursos de cr\u00e9dito previamente autorizados. Las modificaciones al presupuesto de gastos \u00a0de inversi\u00f3n que tengan como fuente de financiaci\u00f3n recursos del cr\u00e9dito \u00a0previamente autorizados, no requerir\u00e1n de un nuevo concepto favorable del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para adelantar los tr\u00e1mites de \u00a0incorporaci\u00f3n al presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 27 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.2.8. Suspensi\u00f3n, reducci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n del presupuesto. El \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS, o quien \u00e9ste delegue podr\u00e1 \u00a0suspender, reducir o modificar el presupuesto cuando la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional estime que los recaudos del a\u00f1o pueden ser \u00a0inferiores al total de los gastos presupuestados; o cuando no se perfeccionen \u00a0los recursos del cr\u00e9dito; o cuando la coherencia macroecon\u00f3mica as\u00ed lo exija; o \u00a0cuando el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n lo determine, de acuerdo con los \u00a0niveles de ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 28 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.2.9. Prohibiciones. No se podr\u00e1 tramitar o legalizar actos \u00a0administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no \u00a0re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los \u00a0ordenadores de gastos responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por \u00a0incumplir lo establecido en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 22 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3.1. Modificaciones a las \u00a0plantas de personal. Las \u00a0modificaciones a las plantas de personal requerir\u00e1n de viabilidad presupuestal \u00a0expedida por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, para lo \u00a0cual podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que considere necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 29 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3.2. Provisi\u00f3n de vacantes. Cuando se provean vacantes se requerir\u00e1 de \u00a0la certificaci\u00f3n de su previsi\u00f3n en el presupuesto de la vigencia fiscal \u00a0correspondiente. Para tal efecto, el jefe de presupuesto garantizar\u00e1 la \u00a0existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de cada a\u00f1o \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 30 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3.3. Rendici\u00f3n de Cuentas. Los resultados y desempe\u00f1o de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas \u00a0al r\u00e9gimen de aquellas, ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico y se incorporar\u00e1n en el \u00a0informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica del Ministro del sector al cual \u00a0pertenezca dicha empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a038 del Decreto 4730 de 2005, \u00a0modificado por el Art. 7 del Decreto 1957 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3.4. Excedentes Financieros. \u00a0Los excedentes \u00a0financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no \u00a0societarias se liquidar\u00e1n de acuerdo con el r\u00e9gimen previsto para las \u00a0sociedades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a039 del Decreto 4730 de 2005, \u00a0modificado por el Art. 8 del Decreto 1957 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3.5. Convenios. Las entidades de car\u00e1cter financiero, \u00a0rendir\u00e1n un informe trimestral al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, sobre la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0adelantados con \u00f3rganos que ejecutan recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0en desarrollo de tales contratos o convenios se generen rendimientos financieros \u00a0que correspondan al \u00f3rgano contratante, la entidad de car\u00e1cter financiero los \u00a0consignar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de cada a\u00f1o en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, y\/o en las tesorer\u00edas de los \u00f3rganos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando correspondan a recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 40 del Decreto 4730 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3.6. Informaci\u00f3n \u00a0presupuestal. Las \u00a0empresas enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y a \u00a0la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n toda la informaci\u00f3n que sea necesaria para la programaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y seguimiento financiero de sus presupuestos, con la periodicidad y \u00a0el detalle que determinen a este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 32 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3.7. Suspensi\u00f3n de Tr\u00e1mites \u00a0por incumplimientos. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, podr\u00e1 abstenerse de adelantar los tr\u00e1mites de cualquier \u00a0operaci\u00f3n presupuestal cuando las empresas no env\u00eden los informes peri\u00f3dicos, \u00a0la documentaci\u00f3n complementaria que se le solicite o incumplan los objetivos y \u00a0metas trazados en el Plan Financiero y en el Programa Macroecon\u00f3mico del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 33 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3.8. Recaudo de ingresos de \u00a0otras entidades. Cuando \u00a0una empresa est\u00e9 facultada para recaudar ingresos que pertenecen a otras \u00a0entidades no realizar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna, sin perjuicio de la \u00a0vigilancia que deban ejercer los correspondientes \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 34 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3.9. Rendimientos \u00a0Financieros. Los \u00a0rendimientos financieros originados con recursos del presupuesto nacional, \u00a0incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. \u00a0Se except\u00faan los rendimientos financieros generados con aportes destinados a la \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 35 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3.10. Aportes de la Naci\u00f3n. La Naci\u00f3n podr\u00e1 hacer aportes a las \u00a0Empresas durante la vigencia fiscal para atender gastos relacionados con su \u00a0objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 36 Decreto 115 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3.11. Cajas Menores. Las empresas podr\u00e1n constituir cajas \u00a0menores y hacer avances previa autorizaci\u00f3n de los gerentes, siempre que se \u00a0constituyan las fianzas y garant\u00edas que \u00e9stos consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a037 Decreto 115 de 1996, \u00a0inciso final derogado parcialmente por el Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.3.12. Destinaci\u00f3n de \u00a0utilidades. Para \u00a0que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 97 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0imparta instrucciones respecto de la destinaci\u00f3n que debe d\u00e1rsele a las \u00a0utilidades que correspondan a las entidades estatales nacionales por su \u00a0participaci\u00f3n en el capital de las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0societarias del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con r\u00e9gimen de \u00a0aquellas, del orden nacional, las mismas deber\u00e1n enviar al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a m\u00e1s tardar con un mes \u00a0de antelaci\u00f3n a la fecha de celebraci\u00f3n de la respectiva asamblea, el proyecto \u00a0de repartici\u00f3n de tales utilidades con base en estados financieros fidedignos \u00a0cortados a 31 de diciembre del a\u00f1o precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en la fecha de celebraci\u00f3n de la asamblea ordinaria de tales sociedades, el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social no ha impartido las \u00a0instrucciones de que trata el inciso anterior, las utilidades que correspondan \u00a0por su participaci\u00f3n a las entidades estatales nacionales, se registraran en el \u00a0patrimonio social como utilidades de ejercicios anteriores, hasta que el CONPES \u00a0decida sobre el particular y luego de haber apropiado los recursos \u00a0correspondientes a la reserva legal y estatutaria, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades que remitan aquellas entidades que \u00a0tengan m\u00e1s de un ejercicio contable deber\u00e1 corresponder al periodo comprendido \u00a0entre el 1\u00ba de enero y el 31 de diciembre y se enviara durante los dos primeros \u00a0meses del a\u00f1o, con la misma antelaci\u00f3n prevista en el primer inciso de este \u00a0art\u00edculo, respecto de la fecha de celebraci\u00f3n de la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 205 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE AUSTERIDAD DEL GASTO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.1.1. Campo de aplicaci\u00f3n. Se sujetan a la regulaci\u00f3n de este t\u00edtulo, \u00a0salvo en lo expresamente aqu\u00ed exceptuando, los organismos, entidades, entes \u00a0p\u00fablicos, y personas jur\u00eddicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1737 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.1.2. Medidas para las \u00a0entidades territoriales. Las \u00a0entidades territoriales adoptar\u00e1n medidas equivalentes a las aqu\u00ed dispuestas en \u00a0sus organizaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1737 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES AL EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.2.1. Comisiones al exterior. \u00a0Las comisiones de \u00a0servicio al exterior de los servidores p\u00fablicos de los \u00f3rganos adscritos o \u00a0vinculados ser\u00e1n conferidas por el jefe del \u00f3rgano p\u00fablico respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las dem\u00e1s comisiones, incluidas las del jefe del \u00f3rgano adscrito o vinculado a \u00a0que hace referencia el inciso anterior, continuar\u00e1n siendo otorgadas de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 26 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.2.2. Comisiones para cumplir \u00a0compromisos en representaci\u00f3n del gobierno. Las comisiones para cumplir compromisos en \u00a0representaci\u00f3n del Gobierno colombiano, con organismos o entidades \u00a0internacionales de las cuales Colombia haga parte, deber\u00e1n comunicarse previamente \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de actuar coordinadamente en \u00a0el exterior y mejorar la gesti\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno. Las que tengan por \u00a0objeto negociar o tramitar empr\u00e9stitos requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 17 Decreto 26 de 1998, \u00a0modificado por art. 1 del Decreto 2411 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.2.3. Reembolso de pasajes. El valor de los pasajes o de los vi\u00e1ticos \u00a0no utilizados deber\u00e1 reembolsarse, en forma inmediata, al \u00f3rgano p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto 26 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.1. Desembolsos sujetos al PAC. \u00a0En los contratos no se \u00a0podr\u00e1n pactar desembolsos en cuant\u00edas que excedan el programa anual de caja \u00a0aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal o las metas de pago \u00a0establecidas por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto 26 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.2. Reservas presupuestales \u00a0y perfeccionamiento de contratos. Las reservas presupu\u00e9stales provenientes de relaciones \u00a0contractuales s\u00f3lo podr\u00e1n constituirse con fundamento en los contratos \u00a0debidamente perfeccionados, cuando se haya adjudicado una licitaci\u00f3n, concurso \u00a0de m\u00e9ritos o cualquier otro proceso de selecci\u00f3n del contratista con todos los \u00a0requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfec- cionamiento se efect\u00faa en \u00a0la vigencia fiscal siguiente, se atender\u00e1 con el presupuesto de esta \u00faltima \u00a0vigencia, previo el cumplimiento de los procedimientos presupuestales \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la previsi\u00f3n contenida en el inciso precedente, constituir\u00e1n \u00a0compromisos debidamente perfeccionados la aceptaci\u00f3n de oferta o la suscripci\u00f3n \u00a0de LOA (letter of offer and acceptance), realizadas \u00a0en desarrollo de convenios entre el Gobierno Colombiano y Gobiernos \u00a0Extranjeros, con el prop\u00f3sito de adquirir equipos para la defensa y seguridad \u00a0nacional por parte del Ministerio de Defensa Nacional con destino a la fuerza \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 Decreto 26 de 1998, \u00a0modificado por el art. 1 del Decreto 2676 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.3. Oferta m\u00e1s favorable. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen, para las compras que se realicen sin licitaci\u00f3n o \u00a0concurso de m\u00e9ritos, los \u00f3rganos p\u00fablicos tendr\u00e1n en cuenta las condiciones que \u00a0el mercado ofrezca y escoger\u00e1n la m\u00e1s eficiente y favorable para el Tesoro \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 22 Decreto 26 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.4. Prohibiciones para el \u00a0suministro, adquisici\u00f3n, mantenimiento o reparaci\u00f3n de bienes muebles. No se podr\u00e1n iniciar tr\u00e1mites de \u00a0licitaci\u00f3n, contrataciones directas, o celebraci\u00f3n de contratos, cuyo objeto \u00a0sea la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, que \u00a0implique mejoras \u00fatiles o suntuarias, tales como el embellecimiento, la \u00a0ornamentaci\u00f3n o la instalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de acabados est\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, s\u00f3lo se podr\u00e1n adelantar tr\u00e1mites de licitaci\u00f3n y contrataciones \u00a0para la realizaci\u00f3n de trabajos materiales sobre bienes inmuebles, cuando el \u00a0contrato constituya una mejora necesaria para mantener la estructura f\u00edsica de \u00a0dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0quedar\u00e1 exento de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, cuando se trate de la \u00a0realizaci\u00f3n de obras que tiendan a la conservaci\u00f3n, mantenimiento y\/o \u00a0adecuaci\u00f3n de los salones de estado y de las oficinas, ya sea que se trate de \u00a0inmuebles de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o de inmuebles tomados en arrendamiento. As\u00ed mismo, quedar\u00e1 exento \u00a0de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, cuando se trate de obras que tiendan a \u00a0la conservaci\u00f3n, mantenimiento y\/o adecuaci\u00f3n de los bienes inmuebles tomados \u00a0en arrendamiento para el funcionamiento de las oficinas y residencias asignadas \u00a0a las diferentes Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de Colombia en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto 1737 de 1998, \u00a0adicionado por el art. 1 del Decreto 1202 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.5. Contrataci\u00f3n o \u00a0renovaci\u00f3n de contratos de suministro, mantenimiento o reparaci\u00f3n de bienes \u00a0muebles. S\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1n iniciar tr\u00e1mites para la contrataci\u00f3n o renovaci\u00f3n de contratos de \u00a0suministro, mantenimiento o reparaci\u00f3n de bienes muebles y para la adquisici\u00f3n \u00a0de bienes inmuebles, cuando el Secretario General, o quien haga sus veces, \u00a0determine en forma motivada que la contrataci\u00f3n es indispensable para el normal \u00a0funcionamiento de la entidad o para la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado por el Art. 9 del Decreto 2209 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Contratos o convenios con \u00a0terceros para la administraci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.1.1. Env\u00edo de informaci\u00f3n \u00a0de contratos y convenios con terceros para la administraci\u00f3n de recursos. Los Secretarios Generales de los \u00f3rganos \u00a0que financien gastos con recursos del Tesoro P\u00fablico, o quien haga sus veces, \u00a0deber\u00e1n enviar semestralmente a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la informaci\u00f3n correspondiente a los \u00a0contratos o convenios vigentes que hayan suscrito con terceros para la \u00a0administraci\u00f3n de recursos, incluyendo los convenios suscritos con entidades de \u00a0derecho internacional y la informaci\u00f3n sobre el empleo de los recursos de tales \u00a0convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir en forma discriminada para cada uno de los contratos \u00a0o convenios lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0fecha de convenio o contrato y su vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0fuente, fecha y el monto de los recursos entregados en administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 El monto comprometido y el monto \u00a0disponible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0lista de cada una de las personas contratadas con cargo a estos recursos, \u00a0incluyendo para cada caso el valor, la vigencia y el objeto del respectivo \u00a0contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0solicitudes de contrataciones en curso dirigidas por los organismos que \u00a0financien gastos con recursos del Tesoro P\u00fablico a las entidades que \u00a0administran los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1738 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.1.2. Env\u00edo de informaci\u00f3n \u00a0a la DIAN. Los \u00a0Secretarios Generales de los \u00f3rganos que financien gastos con recursos del \u00a0Tesoro P\u00fablico, o quien haga sus veces deber\u00e1n entregar semestralmente a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la informaci\u00f3n correspondiente a \u00a0los pagos efectuados en los dos \u00faltimos a\u00f1os con cargo a los recursos \u00a0entregados para administraci\u00f3n por terceros. La informaci\u00f3n se deber\u00e1 entregar \u00a0en forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la \u00a0identificaci\u00f3n de cada uno de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas \u00a0de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1738 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.8.4.3.1.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a068 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.1.3. Autorizaciones. La celebraci\u00f3n, perfeccionamiento, \u00a0renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de los contratos suscritos con \u00a0las entidades administradoras de los recursos y la celebraci\u00f3n, \u00a0perfeccionamiento, renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de los \u00a0contratos suscritos con cargo a los recursos administrados por terceros, deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n escrita del jefe del respectivo \u00f3rgano, entidad o \u00a0persona jur\u00eddica que financie gastos con recursos del Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1738 de 1998, \u00a0modificado por el Art.13 del Decreto 2209 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.1.4. Cumplimiento de las \u00a0disposiciones. Las \u00a0dependencias encargadas del control \u00a0interno en cada entidad velar\u00e1n especialmente por el cumplimiento de las \u00a0disposiciones contenidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1738 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.1.5. Adopci\u00f3n de medidas. Los representantes del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y del Gobierno Nacional en las entidades descentralizadas que no \u00a0est\u00e9n comprendidas en la presente secci\u00f3n, deben proponer y propender a la \u00a0mayor brevedad por la adopci\u00f3n de medidas similares a las dispuestas en la \u00a0presente secci\u00f3n, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n en los cuales tengan \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 1738 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.1.6. Contratos de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica. \u00a0Para todos los efectos previstos en esta secci\u00f3n enti\u00e9ndase que los contratos \u00a0de asistencia t\u00e9cnica con terceros que impliquen la contrataci\u00f3n de personal \u00a0son contratos para la administraci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 2209 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE PERSONAL, CONTRATACI\u00d3N DE \u00a0SERVICIOS PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.4.1. Provisi\u00f3n de vacantes \u00a0de personal. \u00a0Cuando se provean vacantes de personal se requerir\u00e1 de la certificaci\u00f3n de \u00a0disponibilidad suficiente de recursos por todos los conceptos en el presupuesto \u00a0de la vigencia fiscal del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 26 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.4.2. Convenciones o Pactos \u00a0Colectivos. Las \u00a0convenciones o pactos colectivos se ajustar\u00e1n a las pautas generales fijadas \u00a0por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 26 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.4.3. Horas extras y \u00a0comisiones. La \u00a0autorizaci\u00f3n de horas extras y comisiones s\u00f3lo se har\u00e1 cuando as\u00ed lo impongan \u00a0las necesidades reales e imprescindibles de los \u00f3rganos p\u00fablicos, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 26 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.4.4. Provisi\u00f3n y \u00a0desvinculaci\u00f3n de cargos. Los \u00a0jefes de los \u00f3rganos p\u00fablicos velar\u00e1n porque la provisi\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de \u00a0cargos se haga de acuerdo con la norma vigente y previa el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n quedan \u00a0abolidas todas las autorizaciones previas para su provisi\u00f3n o su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 26 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.4.5. Condiciones para \u00a0contratar la prestaci\u00f3n de servicios. Los contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0con personas naturales o jur\u00eddicas, s\u00f3lo se podr\u00e1n celebrar cuando no exista \u00a0personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se \u00a0contratar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, \u00a0ente p\u00fablico o persona jur\u00eddica, es imposible atender la actividad con personal \u00a0de planta, porque de acuerdo con los manuales espec\u00edficos, no existe personal \u00a0que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un \u00a0grado de especializaci\u00f3n que implica la contrataci\u00f3n del servicio, o cuando aun \u00a0existiendo personal en la planta, \u00e9ste no sea suficiente, la inexistencia de \u00a0personal suficiente deber\u00e1 acreditarse por el jefe del respectivo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se podr\u00e1n celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales \u00a0vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo \u00a0autorizaci\u00f3n expresa del jefe del respectivo \u00f3rgano, ente o entidad \u00a0contratante. Esta autorizaci\u00f3n estar\u00e1 precedida de la sustentaci\u00f3n sobre las \u00a0especiales caracter\u00edsticas y necesidades t\u00e9cnicas de las contrataciones a \u00a0realizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado por el Art .1 del Decreto 2209 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.4.6. Prohibici\u00f3n de \u00a0contratar prestaci\u00f3n de servicios de forma continua. Est\u00e1 prohibido el pacto de remuneraci\u00f3n para \u00a0pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jur\u00eddicas, \u00a0encaminados a la prestaci\u00f3n de servicios en forma continua para atender asuntos \u00a0propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneraci\u00f3n \u00a0total mensual establecida para el jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por remuneraci\u00f3n total mensual \u00a0del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos \u00a0per\u00edodos, sin que en ning\u00fan caso puedan tenerse en consideraci\u00f3n los factores \u00a0prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servicios a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el \u00a0concepto de \u201cremuneraci\u00f3n servicios t\u00e9cnicos\u201d desarrollado en el decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n, con independencia del \u00a0presupuesto con cargo al cual se realice su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De manera excepcional, para aquellos \u00a0eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, \u00a0podr\u00e1n pactarse honorarios superiores a la remuneraci\u00f3n total mensual \u00a0establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podr\u00e1n exceder del valor \u00a0total mensual de remuneraci\u00f3n del jefe de la entidad incluidos los factores \u00a0pres-tacionales y las contribuciones inherentes a la \u00a0n\u00f3mina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. \u00a0En estos eventos el Representante Legal de la entidad deber\u00e1 certificar el \u00a0cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del \u00a0servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las caracter\u00edsticas y \u00a0calidades espec\u00edficas, altamente calificadas, que re\u00fane el contratista para la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato, y 3. Determinar las caracter\u00edsticas de los productos \u00a0y\/o servicios que se espera obtener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Se entiende por servicios altamente \u00a0calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, \u00a0complejidad y detalle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.4 \u00a0Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado por el Art .2 del Decreto 2209 de 1998, \u00a0modificado por el art. 1 del Decreto 2785 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.4.7. Vinculaci\u00f3n de \u00a0supernumerarios. La \u00a0vinculaci\u00f3n de supernumerarios s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse cuando no exista personal de \u00a0planta suficiente para atender las actividades requeridas. En este caso, deber\u00e1 \u00a0motivarse la vinculaci\u00f3n, previo estudio de las vacantes disponibles en la \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1737 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.5.1. Actividades de \u00a0divulgaci\u00f3n. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 1474 de 2011, las \u00a0entidades p\u00fablicas podr\u00e1n adelantar directa o indirectamente, actividades de \u00a0divulgaci\u00f3n de sus programas y pol\u00edticas, para dar cumplimiento a la finalidad \u00a0de la respectiva entidad en un marco de austeridad en el gasto y reducci\u00f3n real \u00a0de costos, acorde con los criterios de efectividad, transparencia y \u00a0objetividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 4326 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.5.2. Actividades no \u00a0comprendidas. No \u00a0se consideran actividades de divulgaci\u00f3n de programas y pol\u00edticas, ni \u00a0publicidad oficial, aquellas que realicen las entidades p\u00fablicas con la \u00a0finalidad de promover o facilitar el cumplimiento de la Ley en relaci\u00f3n con los \u00a0asuntos de su competencia, la satisfacci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos o el ejercicio de sus derechos, o aquellas que tiendan simplemente a \u00a0brindar una informaci\u00f3n \u00fatil a la ciudadan\u00eda, como pueden ser entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0originadas en actividades o situaciones de riesgo, cuya difusi\u00f3n tiende a \u00a0prevenir o disminuir la consumaci\u00f3n de da\u00f1os a la ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0notificaciones, comunicaciones o publicaciones legalmente dispuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 La comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0y dem\u00e1s documentos que deba realizar, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0informaci\u00f3n de orden legal que sea de inter\u00e9s general para la ciudadan\u00eda. (Art. \u00a02 Decreto 4326 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.5.3. Papeler\u00eda. La papeler\u00eda de cada uno de los \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos deber\u00e1 ser uniforme en su calidad, preservando claros principios de \u00a0austeridad en el gasto, excepto la que utiliza el jefe de cada \u00f3rgano p\u00fablico, \u00a0los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica y los Magistrados de las Altas \u00a0Cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 26 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.5.4. Avisos institucionales. \u00a0Solamente se publicar\u00e1n \u00a0los avisos institucionales que sean requeridos por la ley. En estas publicaciones \u00a0se procurar\u00e1 la mayor limitaci\u00f3n, entre otros, en cuanto a contenido, extensi\u00f3n \u00a0tama\u00f1o y medios de publicaci\u00f3n, de tal manera que se logre la mayor austeridad \u00a0en el gasto y la reducci\u00f3n real de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1737 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.5.5. Impresi\u00f3n de folletos, \u00a0informes y textos institucionales. La impresi\u00f3n de informes, folletos o textos institucionales \u00a0se deber\u00e1 hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas \u00a0y directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilizaci\u00f3n de la Imprenta \u00a0Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso las entidades objeto de esta reglamentaci\u00f3n podr\u00e1n patrocinar, \u00a0contratar o realizar directamente la edici\u00f3n, impresi\u00f3n o publicaci\u00f3n de \u00a0documentos que no est\u00e9n relacionados con las funciones que legalmente deben \u00a0cumplir, ni contratar o patrocinar la impresi\u00f3n de ediciones de lujo, ni de \u00a0impresiones con policrom\u00edas, salvo cuando se trate de cartograf\u00eda b\u00e1sica y \u00a0tem\u00e1tica, de las campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n de la U.A.E. \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que \u00a0requieran efectuar las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden \u00a0nacional que tengan un intercambio econ\u00f3mico frecuente con empresas extranjeras \u00a0o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversi\u00f3n extranjera, cuando la \u00a0finalidad de tales publicaciones sea la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00a0perspectivas econ\u00f3micas y posibilidades de desarrollo que ofrece el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0podr\u00e1 realizar publicaciones de lujo o con policrom\u00edas, cuando se trate de \u00a0publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de \u00a0impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 \u00a0editar la Revista Defensa Nacional en policrom\u00eda, teniendo en cuenta que es una \u00a0publicaci\u00f3n institucional de car\u00e1cter cultural, educativa e informativa, que \u00a0difunde la filosof\u00eda y las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de \u00a0los Mandos Militares, con el prop\u00f3sito de mejorar la imagen institucional ante la \u00a0opini\u00f3n nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica podr\u00e1 realizar publicaciones de lujo o con \u00a0policrom\u00edas, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter especial de su misi\u00f3n y al ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica, como tambi\u00e9n al Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social y la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0de Colombia para el cumplimiento de su funci\u00f3n de promoci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de \u00a0la Cooperaci\u00f3n Internacional y, solo con policrom\u00edas, para el desarrollo de \u00a0programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n vulnerable y vulnerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a08 Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado por los art\u00edculos 4\u00b0 del Decreto 2209 de 1998, \u00a0Art 2\u00ba decreto 212 de 1996, \u00a0adicionado por el 1\u00b0 del Decreto 85 de 1999, \u00a0modificado por los art\u00edculos 1\u00b0 del Decreto 950 de 1999, \u00a01\u00b0 del Decreto 2445 de 2000, \u00a01\u00ba del Decreto 2465 de 2000 \u00a0y 1\u00b0 del Decreto 3667 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.5.6. Prohibici\u00f3n de aplausos \u00a0y \/o censura. Las \u00a0entidades objeto de la regulaci\u00f3n de este t\u00edtulo no podr\u00e1n en ning\u00fan caso \u00a0difundir expresiones de aplauso, censura, solidaridad o similares, o publicitar \u00a0o promover la imagen de la entidad o sus funcionarios con cargo a recursos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior no ser\u00e1 aplicable al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica cuando en ejercicio de las \u00a0actividades de protocolo inherentes al desempe\u00f1o de la misi\u00f3n presidencial, \u00a0requiera la ordenaci\u00f3n de publicaci\u00f3n de avisos de condolencia por el \u00a0fallecimiento de altos dignatarios y personajes de la vida nacional o sus \u00a0familiares y de dignatarios o personajes extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado el art. 1 del Decreto 2672 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.5.7. Tarjetas de navidad, \u00a0presentaci\u00f3n, conmemoraci\u00f3n. Est\u00e1 \u00a0prohibido a los organismos, entidades, entes p\u00fablicos y entes aut\u00f3nomos que \u00a0utilizan recursos p\u00fablicos, la impresi\u00f3n, suministro y utilizaci\u00f3n, con cargo a \u00a0dichos recursos, de tarjetas de navidad, tarjetas de presentaci\u00f3n o tarjetas de \u00a0conmemoraciones. Se excluyen de esta restricci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0y al Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 1737 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.6.1. Cuotas a clubes y pagos \u00a0de tarjetas de cr\u00e9dito. Est\u00e1 \u00a0prohibida la utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos para relaciones p\u00fablicas para \u00a0afiliaci\u00f3n o pago de cuotas de servidores p\u00fablicos a clubes sociales o para el \u00a0otorgamiento y pago de tarjetas de cr\u00e9dito a dichos servidores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 1737 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.6.2. Alojamiento y \u00a0alimentaci\u00f3n. \u00a0Las entidades objeto de la regulaci\u00f3n de este t\u00edtulo no podr\u00e1n con recursos \u00a0p\u00fablicos celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento, alimentaci\u00f3n, \u00a0encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades y funciones que \u00a0normativa y funcionalmente le competen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0reuniones con prop\u00f3sitos similares tengan ocurrencia en la sede de trabajo los \u00a0servicios de alimentaci\u00f3n podr\u00e1n adquirirse exclusivamente dentro de las \u00a0regulaciones vigentes en materia de cajas menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0previsto en este art\u00edculo no se aplica a los seminarios o actividades de \u00a0capacitaci\u00f3n que de acuerdo con las normas vigentes se deban ofrecer u \u00a0organizar, y que sea necesario desarrollar con la presencia de los funcionarios \u00a0que pertenecen a las sedes o regionales de los organismos, entidades, entes \u00a0p\u00fablicos y personas jur\u00eddicas de otras partes del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso el ordenador del gasto deber\u00e1 dejar constancia de dicha situaci\u00f3n en \u00a0forma previa a la autorizaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se encuentran dentro del \u00e1mbito de regulaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, las \u00a0actividades necesarias para la negociaci\u00f3n de pactos y convenciones colectivas, \u00a0o aquellas actividades que se deban adelantar o programar cuando el pa\u00eds sea \u00a0sede de un encuentro ceremonia, asamblea o reuni\u00f3n de organismos \u00a0internacionales o de grupos de trabajo internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado por el art. 5 del Decreto 2209 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.6.3. Celebraci\u00f3n de \u00a0recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones. Est\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n de \u00a0recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a \u00a0los recursos del Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan de la anterior disposici\u00f3n, los gastos que efect\u00faen el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y los gastos para reuniones \u00a0protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de \u00a0Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y de Defensa Nacional y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, lo mismo que aquellas conmemoraciones de aniversarios de creaci\u00f3n o \u00a0fundaci\u00f3n de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden \u00a0nacional cuyo significado, en criterio del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, revista particular importancia para la historia \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a012 Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2209 de 1998, \u00a0modificado por el art. 2 del Decreto 2445 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.6.4. Asignaci\u00f3n de c\u00f3digos \u00a0para llamadas. Los \u00a0organismos, entidades, entes p\u00fablicos y entes aut\u00f3nomos sujetos a esta \u00a0reglamentaci\u00f3n deber\u00e1n, a trav\u00e9s del \u00e1rea administrativa correspondiente, \u00a0asignar c\u00f3digos para llamadas internacionales, nacionales y a l\u00edneas celulares. \u00a0Los jefes de cada \u00e1rea, a los cuales se asignar\u00e1n tel\u00e9fonos con c\u00f3digo, ser\u00e1n \u00a0responsables del conocimiento de dichos c\u00f3digos y, consecuentemente, de evitar \u00a0el uso de tel\u00e9fonos con c\u00f3digo para fines personales por parte de los \u00a0funcionarios de las respectivas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 1737 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.6.5. Asignaci\u00f3n de Tel\u00e9fonos \u00a0celulares. Se \u00a0podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico \u00a0exclusivamente a los siguientes servidores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presidente \u00a0y Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Altos \u00a0Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministros \u00a0Consejeros Presidenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretarios \u00a0y Consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministros \u00a0del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretarios \u00a0Generales y Directores de Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Directores, \u00a0Subdirectores, Secretarios Generales y Jefes de Unidad de Departamentos \u00a0Administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos, de acuerdo con sus normas \u00a0org\u00e1nicas, tengan rango de directores de Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Embajadores y C\u00f3nsules Generales de Colombia con rango de Embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Superintendentes, \u00a0Superintendentes Delegados y Secretarios Generales de Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Directores \u00a0y Subdirectores, Presidentes y Vicepresidentes de establecimientos p\u00fablicos, \u00a0Unidades Administrativas Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado, as\u00ed como los Secretarios Generales de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rectores, \u00a0Vicerrectores y Secretarios Generales de entes universitarios aut\u00f3nomos del \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Senadores \u00a0de la Rep\u00fablica y Representantes a la C\u00e1mara, Secretarios Generales de estas \u00a0Corporaciones, Secretarios de Comisiones, Subsecretarios del Senado y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Magistrados \u00a0de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor y Secretario \u00a0General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, Viceprocurador y Secretario General de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor \u00a0del Pueblo y Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Generales \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Director \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auditor \u00a0General de la Rep\u00fablica, Auditor Auxiliar y Secretario General de la Auditor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de existir regionales de los organismos antes se\u00f1alados, podr\u00e1 asignarse \u00a0un tel\u00e9fono celular al servidor que tenga a su cargo la direcci\u00f3n de la \u00a0respectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se \u00a0except\u00faa de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Departamento \u00a0Administrativo de la Prosperidad Social, entidades que asignar\u00e1n, por \u00a0intermedio de su Director, los tel\u00e9fonos celulares a sus funcionarios teniendo \u00a0en cuenta \u00fanicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Secretario General de \u00a0dicho Ministerio para asignar tel\u00e9fonos celulares, con cargo a los recursos del \u00a0Tesoro P\u00fablico, a las personas que por sus funciones de car\u00e1cter diplom\u00e1tico o \u00a0protocolario as\u00ed lo requieran, teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades \u00a0del servicio y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)A los organismos de investigaci\u00f3n y \u00a0fiscalizaci\u00f3n, entendidos por estos, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, y la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los de la Polic\u00eda Nacional y de las Fuerzas \u00a0Armadas, y se autoriza a los secretarios generales de los mismos, para asignar \u00a0tel\u00e9fonos celulares a otros servidores de manera exclusiva, para el desarrollo \u00a0de actividades especiales de investigaci\u00f3n y custodia, sin que dicha asignaci\u00f3n \u00a0pueda tener car\u00e1cter permanente. As\u00ed mismo, los secretarios generales de las \u00a0entidades mencionadas en el art\u00edculo siguiente, o quienes hagan sus veces, \u00a0podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares para la custodia de los funcionarios \u00a0p\u00fablicos de la respectiva entidad, cuando as\u00ed lo recomienden los estudios de \u00a0seguridad aprobados en cada caso por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia, RTVC y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, y se autoriza a los secretarios generales de los mismos o a quienes \u00a0hagan sus veces para asignar, bajo su responsabilidad, tel\u00e9fonos celulares para \u00a0uso del personal t\u00e9cnico en actividades espec\u00edficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, y se autoriza a su Secretario General para asignar tel\u00e9fonos celulares \u00a0con cargo a recursos del Tesoro P\u00fablico a los empleados p\u00fablicos de la entidad, \u00a0para el desarrollo de labores de investigaci\u00f3n control, fiscalizaci\u00f3n y de \u00a0ejecuci\u00f3n de operativos tendientes a optimizar la gesti\u00f3n en la administraci\u00f3n \u00a0y en el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, \u00a0aduaneras y cambiarias, y para garantizar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio \u00a0p\u00fablico tributario, aduanero y cambiario de car\u00e1cter esencial a cargo de la \u00a0instituci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 \u00a0de la Ley 633 de 2000. As\u00ed \u00a0mismo, se podr\u00e1 asignar un tel\u00e9fono celular al Defensor del Contribuyente y \u00a0Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, as\u00ed como a los servidores p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Transporte, que est\u00e9n a cargo de una Inspecci\u00f3n Fluvial permanente a nivel \u00a0regional y cuyos costos y tarifa resulten menores a los consumos de l\u00edneas \u00a0fijas debidamente demostrados en forma comparativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Al \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje &#8211; Sena, y se autoriza al Director \u00a0Administrativo y Financiero del mismo para asignar tel\u00e9fono celular, con cargo \u00a0a los recursos de la entidad, a los Subdirectores de los Centros de Formaci\u00f3n y \u00a0a los Jefes de Oficina del Sena, previa expedici\u00f3n del acto administrativo \u00a0mediante el cual se\u00f1ale el monto m\u00e1ximo de uso de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0los Ministerios y Departamentos Administrativos, en cuanto sus competencias y \u00a0funciones tengan relaci\u00f3n con las actividades de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0desastres, en particular el Ministerio del Interior y de Justicia, el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, en su calidad de integrantes del Sistema Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. Tales entidades asignar\u00e1n, por intermedio \u00a0de su representante legal, los tel\u00e9fonos celulares a sus funcionarios teniendo \u00a0en cuenta \u00fanicamente las necesidades del servicio en la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0de desastres, y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil) y se \u00a0autoriza a su Secretario General para asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a \u00a0recursos del Tesoro P\u00fablico, a los empleados p\u00fablicos de las dependencias \u00a0misionales, directiva y de coordinaci\u00f3n de la entidad, como son: los \u00a0administradores aeroportuarios; los jefes y supervisores de torres de control y \u00a0de centros de control; personal de soporte t\u00e9cnico, meteorolog\u00eda, AIS\/COM\/MET, \u00a0planes de vuelo, seguridad a\u00e9rea, seguridad aeroportuaria, bomberos \u00a0aeron\u00e1uticos, b\u00fasqueda y rescate y atenci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades a que se refiere el par\u00e1grafo \u00a0anterior, velaran por que exista una efectiva compensaci\u00f3n en los gastos de \u00a0adquisici\u00f3n de servicios, con la reducci\u00f3n de los costos en el servicio de \u00a0telefon\u00eda b\u00e1sica conmutada de larga distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La limitaci\u00f3n del presente art\u00edculo \u00a0comprende \u00fanicamente el suministro de los equipos terminales y el pago del \u00a0servicio por concepto de comunicaciones de voz m\u00f3vil, denominado en el presente \u00a0t\u00edtulo indistintamente como celulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades a las que se encuentran vinculados los servidores p\u00fablicos a quienes \u00a0les aplica el presente t\u00edtulo podr\u00e1n, con cargo a su presupuesto de servicios, \u00a0asignar a sus empleados planes de datos o de acceso a internet m\u00f3vil, para lo \u00a0cual al interior de la entidad se deber\u00e1n definir las condiciones para la \u00a0asignaci\u00f3n. Los planes asumidos por la entidad deber\u00e1n ser de aquellos que no \u00a0permitan consumos superiores a los contratados por la entidad, denominados \u00a0com\u00fanmente como planes controlados o cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, los destinatarios del servicio, salvo las personas que pueden ser \u00a0beneficiarias de un servicio celular en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n tener contratado por su cuenta el servicio m\u00f3vil de voz y asumir \u00a0integralmente su costo. De igual manera, deber\u00e1n proporcionar el equipo \u00a0terminal que permita el uso del servicio de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director de la entidad responsable \u00a0deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar \u00a0que los planes autorizados a sus funcionarios no sean cedidos o transferidos \u00a0por estos a personal ajeno a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar \u00a0cuando menos semestralmente el uso que se est\u00e1 dando al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar que una vez finalizada la \u00a0relaci\u00f3n laboral, el proveedor del servicio de comunicaciones con el cual tiene \u00a0contratado el servicio, suspenda su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a015 Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado y adicionado por los art\u00edculos 7o del Decreto 2209 de 1998; \u00a01o del Decreto 2316 de 1998; \u00a03o del Decreto 2445 de 2000, \u00a01o del Decreto 134 de 2001; \u00a01o del Decreto 644 de 2001; \u00a01o del Decreto 3668 de 2006; \u00a01o del Decreto 4561 de 2006; \u00a01o de los Decretos 966, 1440 y 2045 de 2007, 1\u00ba \u00a0del Decreto 4863 de 2009 \u00a0y el art\u00edculo 1o del Decreto 1598 de 2011, \u00a0adicionado en el literal h) del par\u00e1grafo 1 por el Art. 1 del Decreto 1743 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.6.6. Asignaci\u00f3n de veh\u00edculos. Se podr\u00e1n asignar \u00a0veh\u00edculos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico \u00a0exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la Rep\u00fablica, Altos \u00a0Comisionados, Ministros Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, ministros del \u00a0despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; \u00a0directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de \u00a0departamentos administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos, de acuerdo \u00a0con sus normas org\u00e1nicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores \u00a0y c\u00f3nsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, \u00a0superintendentes delegados, y secretarios generales de superintendencias; directores \u00a0y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos p\u00fablicos, \u00a0unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado, as\u00ed como a los secretarios generales de dichas entidades; rectores, \u00a0vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios aut\u00f3nomos del \u00a0nivel nacional; senadores de la Rep\u00fablica y representantes a la C\u00e1mara, y \u00a0secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes \u00a0(Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, Vicecontralor y Secretario General de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0Viceprocurador, Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo; \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vice-fiscal \u00a0y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y generales de la \u00a0Rep\u00fablica; al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las altas cortes, el Congreso de la Rep\u00fablica, los organismos de investigaci\u00f3n, \u00a0los organismos de fiscalizaci\u00f3n y control y la organizaci\u00f3n electoral, se podr\u00e1 \u00a0asignar veh\u00edculo a quienes ocupen cargos del nivel directivo equivalente a los \u00a0aqu\u00ed se\u00f1alados para los Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de existir regionales de los organismos se\u00f1alados en este art\u00edculo, podr\u00e1 \u00a0asignarse veh\u00edculo al servidor que tenga a su cargo la direcci\u00f3n de la \u00a0respectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la asignaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0se har\u00e1 de conformidad con sus necesidades operativas y con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento de existir primas o pr\u00e9stamos \u00a0econ\u00f3micos para adquisici\u00f3n de veh\u00edculo en los organismos antes se\u00f1alados, la \u00a0asignaci\u00f3n de veh\u00edculos se sujetar\u00e1 a las normas vigentes que regulan tales \u00a0primas o pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faa de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0entidad que asignar\u00e1, por intermedio de su Director, los veh\u00edculos de uso \u00a0oficial a sus funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades del \u00a0servicio y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faase de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo \u00a0teniendo en cuenta las funciones de car\u00e1cter diplom\u00e1tico y protocolario que \u00a0ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 asignar \u00a0veh\u00edculos de uso oficial con cargo a los recursos del tesoro p\u00fablico a las \u00a0personas que por sus funciones ya sean de car\u00e1cter diplom\u00e1tico o protocolarios \u00a0as\u00ed lo requieran, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las \u00a0condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.17 \u00a0Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado por el art. 8 del Decreto 2209 de 1998, \u00a0adicionado por el art 2 del Decreto 2316 de 1998, \u00a0modificado por el art. 4, Decreto 2445 de 2000, \u00a0adicionado por art. 2 Decreto 134 de 2001 \u00a0y modificado por el art 1\u00ba del decreto 644 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.6.7. Veh\u00edculos operativos. En los \u00f3rganos, organismos, entes y \u00a0entidades enumeradas en el art\u00edculo anterior se constituir\u00e1 un grupo de \u00a0veh\u00edculos operativos administrados directamente por la dependencia \u00a0administrativa que tenga a su cargo las actividades en materia de transportes. \u00a0Su utilizaci\u00f3n se har\u00e1 de manera exclusiva y precisa para atender necesidades \u00a0ocasionales e indispensables propias de las funciones de cada \u00f3rgano y en \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 destinar uno o m\u00e1s veh\u00edculos al uso habitual y permanente \u00a0de un servidor p\u00fablico distinto de los mencionados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, \u00a0observar el cabal cumplimiento de esta disposici\u00f3n. De igual modo, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de cada conductor de veh\u00edculo, de acuerdo con las obligaciones \u00a0de todo servidor p\u00fablico, poner en conocimiento de aqu\u00e9l la utilizaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos operativos no ajustada a estos par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.18 \u00a0Decreto 1737 de 1998, \u00a0inciso 1 derogado por el Decreto 2710 de 2014, \u00a0art\u00edculo 41, literal A, numeral 2.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.6.8. Traslado de servidores \u00a0p\u00fablicos fuera de la sede. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que por raz\u00f3n de las labores de su cargo deban trasladarse \u00a0fuera de su sede no podr\u00e1n hacerlo con veh\u00edculos de \u00e9sta, salvo cuando se trate \u00a0de localidades cercanas y resulte econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0habr\u00e1 lugar a la prohibici\u00f3n anterior cuando el desplazamiento tenga por objeto \u00a0visitar obras para cuya inspecci\u00f3n se requiera el uso continuo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 26 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.8.1. Pagos conciliaciones \u00a0judiciales. Los \u00a0apoderados de los \u00f3rganos p\u00fablicos deben garantizar que los pagos de las \u00a0conciliaciones judiciales, las transacciones y todas las soluciones \u00a0alternativas de conflictos sean oportunos, con el fin de evitar gastos \u00a0adicionales para el Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 26 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.8.2. Verificaci\u00f3n de \u00a0cumplimiento de disposiciones. Las oficinas de Control Interno verificar\u00e1n en forma \u00a0mensual el cumplimiento de estas disposiciones, como de las dem\u00e1s de \u00a0restricci\u00f3n de gasto que contin\u00faan vigentes; estas dependencias preparar\u00e1n y \u00a0enviar\u00e1n al representante legal de la entidad u organismo respectivo, un \u00a0informe trimestral, que determine el grado de cumplimiento de estas \u00a0disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se requiere tomar medidas antes de la presentaci\u00f3n del informe, as\u00ed lo har\u00e1 \u00a0saber el responsable del control interno al jefe del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, ser\u00e1 responsabilidad de los secretarios generales, o quienes hagan \u00a0sus veces, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones aqu\u00ed \u00a0contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0informe de austeridad que presenten los Jefes de Control Interno podr\u00e1 ser \u00a0objeto de seguimiento por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a \u00a0trav\u00e9s del ejercicio de sus auditor\u00edas regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 22 Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado por el art. 1 del Decreto 984 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.8.3. Responsabilidades \u00a0asignadas a Secretarios Generales. Las responsabilidades asignadas a los secretarios \u00a0generales referentes a la austeridad del gasto ser\u00e1n cumplidas por \u00e9stos, o por \u00a0los funcionarios que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 2209 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS \u00a0MENORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.1. Campo de aplicaci\u00f3n. Quedan sujetos a las disposiciones del \u00a0presente t\u00edtulo los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u00a0las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de Empresa Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de \u00a0aquellas con car\u00e1cter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.2. Constituci\u00f3n. Las cajas menores se constituir\u00e1n, para \u00a0cada vigencia fiscal, mediante resoluci\u00f3n suscrita por el Jefe del respectivo \u00a0\u00f3rgano, en la cual se indique la cuant\u00eda, el responsable, la finalidad y la \u00a0clase de gastos que se pueden realizar. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 indicar la unidad \u00a0ejecutora y la cuant\u00eda de cada rubro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la constituci\u00f3n y reembolso de las cajas menores se deber\u00e1 contar con el \u00a0respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los Ministerios, las cajas menores podr\u00e1n ser constituidas mediante resoluci\u00f3n \u00a0expedida por cada Director General, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0110 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. En el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0las cajas menores podr\u00e1n ser constituidas por el Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares, los Comandantes de cada una de las Fuerzas y los Directores \u00a0de las respectivas Unidades Ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cajas menores deber\u00e1n ajustarse a las necesidades de cada entidad, siendo \u00a0responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichas entidades el buen uso de \u00a0las mismas y el cumplimiento de las reglas que aqu\u00ed se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D49523-OT-212217 OR (Art. 2 Decreto \u00a02768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.3. N\u00famero de Cajas Menores. El Representante Legal, de acuerdo con los requerimientos \u00a0de la entidad, deber\u00e1 establecer el n\u00famero de cajas menores y autorizar su \u00a0creaci\u00f3n con base en las reglas aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica deber\u00e1 quedar anexa a la respectiva \u00a0resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de caja menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.4. Cuant\u00eda. La cuant\u00eda de cada una de las cajas menores \u00a0se establecer\u00e1 de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n de los \u00f3rganos, dentro \u00a0de cada vigencia fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00f3rganos que requieran una mayor cuant\u00eda deber\u00e1n justificarlo mediante escrito \u00a0motivado por el jefe de cada \u00f3rgano, el cual deber\u00e1 quedar anexo a la \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.5. Destinaci\u00f3n. El dinero que se entregue para la \u00a0constituci\u00f3n de cajas menores debe ser utilizado para sufragar gastos \u00a0identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0que tengan el car\u00e1cter de urgente. De igual forma los recursos podr\u00e1n ser \u00a0utilizados para el pago de vi\u00e1ticos y gastos de viaje, los cuales s\u00f3lo requerir\u00e1n \u00a0de autorizaci\u00f3n del Ordenador del Gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los dineros entregados para vi\u00e1ticos y \u00a0gastos de viaje se legalizar\u00e1n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0realizaci\u00f3n del gasto y, para las comisiones al exterior, en todo caso, antes \u00a0del 29 de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n destinarse recursos de las cajas \u00a0menores para los gastos de alimentaci\u00f3n que sean indispensables con ocasi\u00f3n de \u00a0reuniones de trabajo requeridas para la atenci\u00f3n exclusiva de la Direcci\u00f3n \u00a0Superior de cada \u00f3rgano, Direcciones Generales de los Ministerios y Gerencias, \u00a0Presidencias o Direcciones de los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales, siempre \u00a0que el titular del despacho correspondiente deba asistir y autorice el gasto \u00a0por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica los gastos de \u00a0alimentaci\u00f3n que sean indispensables con ocasi\u00f3n de reuniones de trabajo de los \u00a0Ministros Consejeros, Consejeros Presidenciales, el Alto Comisionado y los \u00a0titulares de las Secretar\u00edas Presidenciales requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.6. Fianzas y Garant\u00edas. El Ordenador del Gasto deber\u00e1 constituir \u00a0las fianzas y garant\u00edas que considere necesarias para proteger los recursos del \u00a0Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.6 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.7. Legalizaci\u00f3n. La legalizaci\u00f3n de los gastos de la caja \u00a0menor deber\u00e1 efectuarse durante los cinco (5) d\u00edas siguientes a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1n entregar nuevos recursos a un funcionario, hasta tanto no se haya \u00a0legalizado el gasto anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.8. Prohibiciones. No se podr\u00e1n realizar con fondos de cajas \u00a0menores las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fraccionar \u00a0compras de un mismo elemento o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar \u00a0desembolsos con destino a gastos de \u00f3rganos diferentes de su propia \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectuar \u00a0pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contrataci\u00f3n \u00a0Administrativa y normas que lo reglamenten deban constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer \u00a0y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que \u00a0establece la ley sobre la n\u00f3mina, cesant\u00edas y pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cambiar \u00a0cheques o efectuar pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adquirir \u00a0elementos cuya existencia est\u00e9 comprobada en el almac\u00e9n o dep\u00f3sito de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectuar \u00a0gastos de servicios p\u00fablicos, salvo que se trate de pagos en seccionales o \u00a0regionales del respectivo \u00f3rgano, correspondiendo a la entidad evaluar la \u00a0urgencia y las razones que la sustentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pagar \u00a0gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalizaci\u00f3n, \u00a0tales como facturas, resoluciones de comisi\u00f3n, recibos de registradora o la \u00a0elaboraci\u00f3n de una planilla de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por cualquier circunstancia una caja \u00a0menor quede inoperante, no se podr\u00e1 constituir otra o reemplazarla, hasta tanto \u00a0la anterior haya sido legalizada en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.9. Manejo del dinero. El manejo del dinero de caja menor se har\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de una cuenta corriente de acuerdo con las normas legales vigentes. No \u00a0obstante, se podr\u00e1 manejar en efectivo hasta cinco (5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0exceptuados de esta cuant\u00eda el Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica y el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0recursos ser\u00e1n administrados por el funcionario facultado, debidamente \u00a0afianzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el responsable de la caja menor se \u00a0encuentre en vacaciones, licencia o comisi\u00f3n, el funcionario que haya \u00a0constituido la respectiva caja menor, podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, encargar a \u00a0otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras \u00a0subsista la situaci\u00f3n, para lo cual s\u00f3lo se requiere de la entrega de los \u00a0fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo \u00a0que deber\u00e1 constar en el libro respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.10. Registro de creaci\u00f3n en \u00a0el SIIF. Una \u00a0vez suscrita la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de la caja menor, previa expedici\u00f3n \u00a0del certificado de disponibilidad presupuestal, el \u00f3rgano ejecutor proceder\u00e1 al \u00a0registro de creaci\u00f3n de la Caja Menor en el SIIF Naci\u00f3n, as\u00ed como el registro \u00a0de la gesti\u00f3n financiera que se realice a trav\u00e9s de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.11. Primer giro. Se \u00a0efectuar\u00e1 con base en los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0exista resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n expedida de conformidad con el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0el funcionado encargado de su administraci\u00f3n haya constituido o ampliado la \u00a0fianza de manejo y est\u00e9 debidamente aprobada, amparando el monto total del \u00a0valor de la caja menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.12. Registro de Operaciones. \u00a0Todas las operaciones que \u00a0se realicen a trav\u00e9s de la caja menor deben ser registradas por el responsable \u00a0de la caja menor en el SIIF Naci\u00f3n. Esto incluye los procesos relacionados con \u00a0la apertura, ejecuci\u00f3n, reembolso y de legalizaci\u00f3n para el cierre de la caja \u00a0menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de garantizar que las operaciones est\u00e9n debidamente sustentadas, que los \u00a0registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las \u00a0oficinas de control interno, deber\u00e1n efectuar arqueos peri\u00f3dicos y sorpresivos \u00a0independientemente de la verificaci\u00f3n por parte de las dependencias financieras \u00a0de los diferentes \u00f3rganos y de las oficinas de auditor\u00eda. En todas las \u00a0revisiones se debe tener en cuenta que la informaci\u00f3n oficial es la que se \u00a0encuentra registrada en el SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.12 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.13. Legalizaci\u00f3n. En la legalizaci\u00f3n de los gastos para \u00a0efectos del reembolso, se exigir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos que a \u00a0continuaci\u00f3n se indican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0se haya registrado una solicitud de reembolso en el SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los \u00a0acreedores con identificaci\u00f3n del nombre o raz\u00f3n social y el n\u00famero del \u00a0documento de identidad o NIT, objeto y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se est\u00e1 \u00a0legalizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0el gasto se haya efectuado despu\u00e9s de haberse constituido o reembolsado la caja \u00a0menor seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0se haya expedido la resoluci\u00f3n de reconocimiento del gasto, teniendo en cuenta \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0legalizaci\u00f3n definitiva de las cajas menores, constituidas durante la vigencia \u00a0fiscal, se har\u00e1 antes del 29 de diciembre, fecha en la cual se deber\u00e1 \u00a0reintegrar el saldo sobrante y el respectivo cuentadante responder\u00e1 por el \u00a0incumplimiento de su legalizaci\u00f3n oportuna y del manejo del dinero que se \u00a0encuentre a su cargo, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones legales a que hubiese \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.13 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.14. Reembolso. Los reembolsos se har\u00e1n en la cuant\u00eda de \u00a0los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro \u00a0presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido m\u00e1s de un setenta por \u00a0ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los \u00a0rubros presupuestales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el reembolso se deber\u00e1n reportar los gastos realizados en todos los rubros \u00a0presupuestales a fin de efectuar un corte de numeraci\u00f3n y de fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.14 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.15. Cambio de Responsable. Cuando se cambie el responsable de la caja \u00a0menor, deber\u00e1 hacerse una legalizaci\u00f3n efectuando el reembolso total de los \u00a0gastos realizados con corte a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.15 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.16. Cancelaci\u00f3n de la Caja \u00a0menor. Cuando \u00a0se decida la cancelaci\u00f3n de una caja menor, su titular la legalizar\u00e1 en forma \u00a0definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibi\u00f3. En este caso, se \u00a0debe saldar la cuenta corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.16 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.17. Vigilancia. Corresponde a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica ejercer la vigilancia y el control posterior en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0responsables de las cajas menores deber\u00e1n adoptar los controles internos que \u00a0garanticen el adecuado uso manejo de los recursos, independientemente de las \u00a0evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a las oficinas de auditor\u00eda \u00a0o control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.17 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.18. Responsabilidad. Los funcionarios a quienes se les entregue \u00a0recursos del Tesoro P\u00fablico, para constituir cajas menores se har\u00e1n \u00a0responsables por el incumplimiento en la legalizaci\u00f3n oportuna y por el manejo \u00a0de este dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.18 Decreto 2768 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO DE SENTENCIAS CON RECURSOS DEL \u00a0PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.1.1. Remisi\u00f3n al \u00f3rgano \u00a0condenado u obligado. A \u00a0partir del 1 de marzo de 1995 los cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos, las \u00a0conciliaciones y los laudos arbitrales deben ser remitidos por la autoridad \u00a0judicial o la administrativa que los reciba, al \u00f3rgano condenado u obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0dos o m\u00e1s entidades p\u00fablicas resulten obligadas a pagar sumas de dinero y no se \u00a0especifique en la respectiva providencia la forma y el porcentaje con que cada \u00a0entidad deber\u00e1 asumir el pago, la obligaci\u00f3n dineraria ser\u00e1 atendida conforme a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0conflictos de naturaleza laboral, el pago deber\u00e1 atenderse en su totalidad con \u00a0cargo al presupuesto de la entidad en la que preste o prest\u00f3 el servicio en \u00a0forma personal y remunerada el servidor p\u00fablico beneficiario de la sentencia, \u00a0laudo o conciliaci\u00f3n derivada de la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0conflictos de naturaleza contractual, deber\u00e1 afectarse el presupuesto de la \u00a0entidad que liquid\u00f3 el contrato o, en su defecto, de la que lo suscribi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la causa de la condena proviniere del ejercicio de las potestades excepcionales \u00a0al derecho com\u00fan consagradas en la Ley 80 de 1993 o en \u00a0normas posteriores que la modifiquen, adicionen o complementen, deber\u00e1 \u00a0afectarse el presupuesto de la entidad que expidi\u00f3 el respectivo acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0falta de cualquiera de las anteriores hip\u00f3tesis, el cumplimiento del pago de la \u00a0condena deber\u00e1 estar a cargo de la entidad que se benefici\u00f3 con la prestaci\u00f3n \u00a0contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0conflictos de naturaleza extracontractual, deber\u00e1 afectarse, en su orden, el \u00a0presupuesto de la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que \u00a0produjo el hecho da\u00f1oso; o el de la entidad a la que prestaba sus servicios el \u00a0servidor p\u00fablico que caus\u00f3 el perjuicio o incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho; o el de la \u00a0entidad que omiti\u00f3 el deber legal que gener\u00f3 la condena; o el de la entidad que \u00a0produjo la operaci\u00f3n administrativa u ocup\u00f3 inmuebles en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando una entidad p\u00fablica sea condenada al \u00a0pago de una indemnizaci\u00f3n, bonificaci\u00f3n, salario o cualquier otra prestaci\u00f3n \u00a0laboral en beneficio de un servidor p\u00fablico que no ha estado vinculado a su \u00a0planta de personal, deber\u00e1 afectarse el presupuesto de la entidad a la que \u00a0presta o prest\u00f3 los servicios personales relacionados con la causa de la \u00a0condena, a\u00fan si la indemnizaci\u00f3n consiste en el pago de prestaciones \u00a0peri\u00f3dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En los procesos de ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0en contra de entidades p\u00fablicas de cualquier orden, los mandamientos de pago, \u00a0medidas cautelares y providencias que ordenen seguir adelante la ejecuci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n ce\u00f1irse a las reglas se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 37 Decreto 359 de 1995, \u00a0modificado por el Art 1 del Decreto 4689 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.1.2. Tr\u00e1mite de las tutelas. \u00a0Los fallos de tutela \u00a0seguir\u00e1n tramit\u00e1ndose y atendi\u00e9ndose de la misma manera que se ven\u00eda haciendo a \u00a031 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 40 Decreto 359 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPENSACI\u00d3N DE OBLIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.2.1. Sentencias y \u00a0conciliaciones judiciales. Las \u00a0oficinas encargadas en cada organismo de dar cumplimiento a las sentencias y \u00a0conciliaciones judiciales de acuerdo con el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996, \u00a0deber\u00e1n informar sobre la existencia de la providencia o auto que aprueba la \u00a0conciliaci\u00f3n debidamente ejecutoriada, a la subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la informaci\u00f3n enviada a la subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la DIAN, se \u00a0incluir\u00e1n los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombres \u00a0y apellidos o raz\u00f3n social completos, del beneficiario de la sentencia o \u00a0conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n personal, tarjeta de identidad, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o el \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria si lo tiene disponible, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0que se obtenga del respectivo expediente de los beneficiarios de las \u00a0providencias o conciliaciones, as\u00ed como el monto de la obligaci\u00f3n a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n o del \u00f3rgano que sea una secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0seg\u00fan sea el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0y fecha de la providencia o auto de conciliaci\u00f3n y fecha de la ejecutoria de la \u00a0providencia, datos que se entender\u00e1n certificados para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida por el obligado al pago de la sentencia o \u00a0conciliaci\u00f3n, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) d\u00eda, una vez se disponga de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 1 Decreto 2126 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.2.2. Tr\u00e1mite a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y \u00a0Cobranzas de la DIAN, luego de establecer el domicilio de los beneficiarios de \u00a0las providencias o conciliaciones, remitir\u00e1 toda la informaci\u00f3n descrita en el \u00a0art\u00edculo anterior a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde \u00a0\u00e9sta exista, o en los dem\u00e1s casos, a la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales \u00a0de la jurisdicci\u00f3n del beneficiario, con el objeto de que \u00e9sta realice las \u00a0inspecciones necesarias tendientes a cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, \u00a0aduaneras o cambiarias exigibles, que puedan ser objeto de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inspecci\u00f3n consistir\u00e1 en la \u00a0verificaci\u00f3n a nivel nacional, de las deudas tributarias, aduaneras o \u00a0cambiarias a cargo de los beneficiarios de la sentencia o conciliaci\u00f3n, \u00a0realizada por la administraci\u00f3n que corresponda de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 2 Decreto 2126 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.2.3. Obligaciones objeto de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0Las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias objeto de compensaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n aquellas que est\u00e9n contenidas en liquidaciones privadas, liquidaciones \u00a0oficiales y dem\u00e1s actos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, que \u00a0fijen sumas l\u00edquidas de dinero a favor del fisco nacional, debidamente \u00a0ejecutoriadas, y las garant\u00edas o cauciones prestadas a favor de la Naci\u00f3n para \u00a0afianzar el pago de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, una vez \u00a0ejecutoriada la providencia que declare su incumplimiento o la exigibilidad de \u00a0las obligaciones garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 3 Decreto 2126 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.2.4. Tr\u00e1mite. La administraci\u00f3n respectiva, dispondr\u00e1 del \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas contados a partir del recibo de la informaci\u00f3n, \u00a0para efectuar la inspecci\u00f3n y para expedir la resoluci\u00f3n de compensaci\u00f3n por \u00a0una sola vez cuando existan deudas exigibles, sin perjuicio de las facultades \u00a0de cobro de las obligaciones pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n que ordene la compensaci\u00f3n se notificar\u00e1 por correo certificado a la \u00a0direcci\u00f3n informada en el respectivo proceso, a la que informe la entidad, o el \u00a0beneficiario, o a la que establezca la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la resoluci\u00f3n de compensaci\u00f3n proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser interpuestos dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del acto y se resolver\u00e1n dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera inmediata a la ejecutoria del acto de compensaci\u00f3n, la administraci\u00f3n \u00a0respectiva informar\u00e1 a los organismos el valor en que fue afectada la sentencia \u00a0o la conciliaci\u00f3n por efecto de la compensaci\u00f3n, remitiendo copia del acto \u00a0administrativo debidamente notificado y ejecutoriado. Cuando de conformidad con \u00a0la inspecci\u00f3n realizada no haya lugar a la compensaci\u00f3n, la administraci\u00f3n as\u00ed \u00a0lo informar\u00e1 en el menor t\u00e9rmino posible y, en todo caso, dentro del plazo \u00a0m\u00e1ximo establecido en el primer inciso de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en la informaci\u00f3n anterior el \u00f3rgano p\u00fablico encargado de dar cumplimiento \u00a0a la sentencia o conciliaci\u00f3n, dictar\u00e1 el acto administrativo correspondiente, \u00a0el cual ser\u00e1 notificado al beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se compensen obligaciones \u00a0exigibles por diferentes administraciones, la Administraci\u00f3n que haya realizado \u00a0la inspecci\u00f3n deber\u00e1 proferir la resoluci\u00f3n por el total de la deuda a \u00a0compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2126 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES \u00a0MEDIANTE BONOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.3.1. Reconocimiento de \u00a0sentencias y conciliaciones judiciales mediante bonos. Cuando el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0opte por reconocer como deuda p\u00fablica las sentencias y conciliaciones \u00a0judiciales en contra de la Naci\u00f3n y de los establecimientos p\u00fablicos del orden \u00a0nacional, las podr\u00e1, pagar mediante la emisi\u00f3n de bonos en condiciones de \u00a0mercado siempre y cuando cuente con la aceptaci\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujeta \u00a0a la posterior ratificaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional y antes de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que haga el \u00a0reconocimiento de deuda p\u00fablica y ordene la emisi\u00f3n de los bonos, la entidad \u00a0responsable del cumplimiento de la sentencia o conciliaci\u00f3n judicial formular\u00e1 \u00a0una oferta al beneficiario del pago para que manifieste si acepta o no el pago \u00a0mediante bonos por el valor total o parcial de la suma a cancelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0beneficiario que desee recibir el pago mediante bonos deber\u00e1 aceptar la oferta \u00a0por escrito dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo del \u00a0requerimiento, expresando en forma clara y precisa el monto, m\u00e1ximo que acepta \u00a0recibir mediante bonos. Vencido el t\u00e9rmino para contestar el requerimiento sin \u00a0que el beneficiario, haya manifestado su voluntad de recibir bonos se entender\u00e1 \u00a0que no ha aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los bonos que se emitan para el \u00a0reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda p\u00fablica \u00a0se entregar\u00e1n en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que \u00a0disponga el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En todo caso, la emisi\u00f3n \u00a0de dichos bonos deber\u00e1 tener en cuenta las condiciones financieras del mercado \u00a0primario de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bonos que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emita en desarrollo de lo \u00a0previsto en este art\u00edculo, podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n \u00a0o esta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades \u00a0nacionales o extranjeras contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y todos \u00a0aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n y\/o servicio de los \u00a0respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos y de los cupones que representan sus rendimientos se realice a trav\u00e9s de \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando en desarrollo de lo previsto en este \u00a0art\u00edculo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico opte por reconocer como \u00a0deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n las sentencias y conciliaciones judiciales de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, \u00e9stos celebrar\u00e1n acuerdos del \u00a0pago en los cuales se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones para reintegrar a \u00a0la Naci\u00f3n las sumas reconocidas a trav\u00e9s de los bonos previstos en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a05 Decreto 2126 de 1997, \u00a0par\u00e1grafo 1 modificado por el art 1 del Decreto 3732 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 2469 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de pago oficioso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.4.1. \u00a0Modificado por el Decreto 1342 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inicio del procedimiento de pago oficioso. El abogado que haya sido designado como apoderado deber\u00e1 \u00a0comunicar al ordenador del gasto de la entidad sobre la existencia de un \u00a0cr\u00e9dito judicial, en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliaci\u00f3n, \u00a0sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicaci\u00f3n que el despacho \u00a0judicial efect\u00fae a la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: a) nombres y apellidos o raz\u00f3n social completos del beneficiario \u00a0de la sentencia, laudo arbitral o conciliaci\u00f3n; b) tipo y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n del beneficiario; c) direcci\u00f3n de los beneficiarios de la \u00a0providencia, laudo arbitral o conciliaci\u00f3n que se obtenga del respectivo \u00a0expediente; d) n\u00famero de 23 d\u00edgitos que identifica el proceso judicial; e) \u00a0copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n \u00a0con la correspondiente fecha de su ejecutoria. Con la anterior informaci\u00f3n la entidad \u00a0deber\u00e1 expedir la resoluci\u00f3n de pago y proceder al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.8.6.4.1: \u201cInicio del tr\u00e1mite de pago oficioso. El \u00a0abogado que haya sido designado como apoderado deber\u00e1 comunicar al ordenador \u00a0del gasto de la entidad sobre la existencia de un cr\u00e9dito judicial, en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas calendario, contados a partir de la \u00a0ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliaci\u00f3n, sentencia o laudo arbitral, \u00a0sin perjuicio de la comunicaci\u00f3n que el despacho judicial efect\u00fae a la entidad \u00a0demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0comunicaci\u00f3n deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: a) nombres y apellidos o \u00a0raz\u00f3n social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o \u00a0conciliaci\u00f3n; b) tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n del beneficiario; c) direcci\u00f3n \u00a0de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliaci\u00f3n que se \u00a0obtenga del respectivo expediente; d) n\u00famero de 23 d\u00edgitos que identifica el \u00a0proceso judicial; e) copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobaci\u00f3n \u00a0de la conciliaci\u00f3n y f) constancia de ejecutoria expedida por el despacho \u00a0judicial de conocimiento. Con la anterior informaci\u00f3n la entidad deber\u00e1 expedir \u00a0la resoluci\u00f3n de pago y proceder al mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.4.2. \u00a0Modificado por el Decreto 1342 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Resoluci\u00f3n de pago. Vencido el \u00a0t\u00e9rmino anterior y en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos meses, contados a partir de la \u00a0fecha en que el apoderado radique la comunicaci\u00f3n con destino al ordenador del \u00a0gasto, la entidad obligada proceder\u00e1 a expedir una resoluci\u00f3n mediante la cual \u00a0se liquiden las sumas adeudadas, se ordene su pago y se adopten las medidas \u00a0para el cumplimiento de la resoluci\u00f3n de pago seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 179 de 1994, salvo \u00a0los casos en los que exista la posibilidad de compensaci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente en su parte resolutiva que se trata de un acto de \u00a0ejecuci\u00f3n no susceptible de recursos y ser\u00e1 notificada al beneficiario de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 67 a 71 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso \u00a0la entidad deber\u00e1 esperar a que el acreedor presente la solicitud de pago para \u00a0cumplir con este tr\u00e1mite. Si durante la ejecuci\u00f3n de este tr\u00e1mite el acreedor \u00a0presenta la solicitud de pago, este se efectuar\u00e1 en la cuenta que el acreedor \u00a0indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la entidad no cuente con disponibilidad \u00a0presupuestal para soportar el pago de la sentencia, laudo arbitral o \u00a0conciliaci\u00f3n, no expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de pago, pero deber\u00e1 dejar constancia \u00a0de la situaci\u00f3n en el expediente y realizar las gestiones necesarias para \u00a0apropiar los recursos a m\u00e1s tardar en la siguiente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.8.6.4.2: \u201cResoluci\u00f3n de pago. Vencido \u00a0el t\u00e9rmino anterior y en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos meses, contados a partir de \u00a0la ejecutoria del fallo, laudo arbitral o providencia que apruebe la \u00a0conciliaci\u00f3n, la entidad obligada proceder\u00e1 a expedir una resoluci\u00f3n mediante \u00a0la cual se liquiden las sumas adeudadas, se ordene su pago y se adopten las medidas \u00a0para el cumplimiento de la resoluci\u00f3n de pago seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 179 de \u00a01994, salvo los casos en los que exista la posibilidad de compensaci\u00f3n. \u00a0Dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente en su parte resolutiva que se \u00a0trata de un acto de ejecuci\u00f3n no susceptible de recursos y ser\u00e1 notificada al \u00a0beneficiario de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 67 a 71 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ning\u00fan \u00a0caso la entidad deber\u00e1 esperar a que el acreedor presente la solicitud de pago \u00a0para cumplir con este tr\u00e1mite. Si durante la ejecuci\u00f3n de este tr\u00e1mite el \u00a0acreedor presenta la solicitud de pago, este se efectuar\u00e1 en la cuenta que el \u00a0acreedor indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso \u00a0de que la entidad no cuente con disponibilidad presupuestal para soportar el \u00a0pago de la sentencia, laudo arbitral o conciliaci\u00f3n, no expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n \u00a0de pago, pero deber\u00e1 dejar constancia de la situaci\u00f3n en el expediente y \u00a0realizar las gestiones necesarias para apropiar los recursos a m\u00e1s tardar en la \u00a0siguiente vigencia fiscal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 2469 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones \u00a0por solicitud del beneficiario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.5.1. Solicitud de pago. Sin perjuicio del \u00a0pago de oficio por parte de la entidad p\u00fablica, quien fuere beneficiario de una \u00a0obligaci\u00f3n dineraria a cargo de la naci\u00f3n establecida en una sentencia, laudo \u00a0arbitral o conciliaci\u00f3n, o su apoderado, podr\u00e1 presentar la solicitud de pago \u00a0ante la entidad condenada para que los dineros adeudados le sean consignados en \u00a0su cuenta bancaria. Esta solicitud deber\u00e1 ser presentada mediante escrito donde \u00a0se afirme bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado otra solicitud \u00a0de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo. Para \u00a0tales efectos se anexar\u00e1 a la solicitud, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los datos de identificaci\u00f3n, tel\u00e9fono, correo \u00a0electr\u00f3nico y direcci\u00f3n de los beneficiarios y sus apoderados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o \u00a0conciliaci\u00f3n con la correspondiente fecha de ejecutoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, \u00a0el cual deber\u00e1 reunir los requisitos de ley, incluir expl\u00edcitamente la facultad \u00a0para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u \u00a0obligada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n bancaria, expedida por entidad \u00a0financiera, donde se indique el n\u00famero y tipo de cuenta del apoderado y la de \u00a0aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efect\u00fae \u00a0directamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia del documento de identidad de la persona a \u00a0favor de quien se ordena efectuar la consignaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s documentos que por raz\u00f3n del contenido de \u00a0la condena u obligaci\u00f3n, sean necesarios para liquidar su valor y que no est\u00e9n \u00a0o no deban estar en poder de la entidad, incluidos todos los documentos \u00a0requeridos por el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF)-Naci\u00f3n \u00a0para realizar los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso quinto \u00a0(5\u00ba) del art\u00edculo 192 de la Ley 1437 de 2011 la \u00a0solicitud de pago presentada por los beneficiarios dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial, impedir\u00e1 la suspensi\u00f3n \u00a0de la causaci\u00f3n de intereses, siempre y cuando sea \u00a0presentada con la totalidad de los requisitos y documentos anteriormente \u00a0se\u00f1alados. De igual manera, una vez suspendida la causaci\u00f3n \u00a0de intereses, la misma se reanudar\u00e1 solamente cuando la solicitud sea \u00a0presentada con la totalidad de los requisitos y documentos de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 2469 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas de inter\u00e9s y f\u00f3rmula de c\u00e1lculo para el pago de \u00a0sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.6.1. Tasa de inter\u00e9s moratorio. La \u00a0tasa de inter\u00e9s moratorio que se aplicar\u00e1 dentro del plazo m\u00e1ximo con el que \u00a0cuentan las entidades p\u00fablicas para dar cumplimiento a condenas consistentes en \u00a0el pago o devoluci\u00f3n de una suma de dinero ser\u00e1 la DTF mensual vigente \u00a0certificada por el Banco de la Rep\u00fablica. Para liquidar el \u00faltimo mes o \u00a0fracci\u00f3n se utilizar\u00e1 la DTF mensual del mes inmediatamente anterior. Luego de \u00a0transcurridos los diez (10) meses se\u00f1alados en el art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicar\u00e1 la \u00a0tasa comercial, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a0195 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, una vez liquidado el cr\u00e9dito y puesta a disposici\u00f3n del beneficiario la \u00a0suma de dinero que provea el pago, cesa la causaci\u00f3n \u00a0de intereses. Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria no se \u00a0presenta solicitud de pago y no ha operado el pago oficioso, cesa el pago de \u00a0intereses hasta tanto se reciba la solicitud de pago, de conformidad con el \u00a0inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 1342 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 con la tasa de \u00a0inter\u00e9s m oratorio y comercial establecido en el art\u00edculo 177 del Decreto 01 de 1984, \u00a0cuando la sentencia judicial as\u00ed lo se\u00f1ale en la ratio decidendi de la parte \u00a0considerativa o en el decisum de su parte resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.6.2. Tasas de inter\u00e9s y f\u00f3rmula \u00a0de c\u00e1lculo de los intereses de mora. Para la liquidaci\u00f3n de los intereses, sin perjuicio de la \u00a0tasa de mora que se utilice para calcularlos, se deber\u00e1n aplicar las siguientes \u00a0f\u00f3rmulas matem\u00e1ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, la tasa efectiva anual publicada como un porcentaje deber\u00e1 ser \u00a0transformada a su forma decimal dividiendo por cien (100), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i = tasa efectiva anual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, la tasa efectiva anual de la tasa de inter\u00e9s aplicable deber\u00e1 ser \u00a0transformada a su equivalente nominal capitalizable diariamente a trav\u00e9s de la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i tasa \u00a0efectiva anual del inter\u00e9s aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t tasa \u00a0nominal anual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta tasa \u00a0se calcular\u00e1n los intereses moratorias totales y reconocidos diariamente de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I Intereses \u00a0causados y no pagados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k Capital \u00a0adeudado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t Tasa nominal \u00a0anual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n N\u00famero de \u00a0d\u00edas en mora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUSION EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA \u00a0NACI\u00d3N DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA INGRESO DE COLOMBIA A LA OCDE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.1. Recursos necesarios para \u00a0el ingreso a la OCDE. En \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0Gobierno Nacional incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n los recursos necesarios \u00a0para sufragar los gastos que requieran las entidades t\u00e9cnicas responsables para \u00a0el ingreso de Colombia en la OCDE, en particular los necesarios para participar \u00a0o pertenecer a sus grupos y comit\u00e9s y para cumplir las obligaciones derivadas \u00a0de la preparaci\u00f3n para el ingreso y aceptaci\u00f3n como miembro. Tales erogaciones \u00a0incluyen, entre otras, las destinadas a sufragar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0revisiones de pares y dem\u00e1s revisiones, estudios y auditor\u00edas (\u201cpeer reviews\u201d, \u201cassessments\u201d, entre \u00a0otros) sobre el Estado Colombiano, su legislaci\u00f3n y funcionamiento, que sean \u00a0necesarios para y dentro de los procesos tendientes al acceso de Colombia a la \u00a0OCDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0revisiones de pares y dem\u00e1s revisiones, estudios y auditor\u00edas (\u201cpeer reviews\u201d, \u201cassessments\u201d, entre \u00a0otros) en relaci\u00f3n con otros Estados, su legislaci\u00f3n y funcionamiento, en los \u00a0que deba participar Colombia como parte de los compromisos adquiridos en virtud \u00a0de su participaci\u00f3n en los distintos foros y grupos de trabajo de los que haga \u00a0parte el pa\u00eds en desarrollo de los procesos tendientes a su acceso a la OCDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0misiones de los funcionarios de la OCDE o sus grupos y comit\u00e9s a Colombia, \u00a0incluidos los gastos de traslado, estad\u00eda y alojamiento, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0misiones de funcionarios y contratistas del Estado colombiano a la sede o \u00a0lugares de reuni\u00f3n permanente o espor\u00e1dica de la OCDE, incluidos los gastos de \u00a0traslado, estad\u00eda y alojamiento, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0misiones de trabajo permanente de funcionarios y contratistas del Estado \u00a0colombiano que deban desarrollarse por un lapso superior a un mes (secondment) en alguna de las sedes de la OCDE o de los \u00a0foros o cuerpos de los que la OCDE haga la secretar\u00eda o coordinaci\u00f3n, incluidos \u00a0los gastos de traslado, estad\u00eda y alojamiento, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0traducci\u00f3n de textos normativos, documentos de trabajo, cuestionarios, \u00a0formularios, publicaciones y dem\u00e1s material producido por la OCDE o por el \u00a0Estado colombiano dentro de los procesos tendientes al acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0interpretaci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol en los eventos de la OCDE a los que asistan \u00a0funcionarios o contratistas del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0eventos que deba realizar el Estado colombiano dentro de los procesos tendientes \u00a0al acceso a la OCDE, incluidos los que se celebren en sus sedes de \u00a0representaci\u00f3n en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0contribuciones para la adhesi\u00f3n, participaci\u00f3n o membres\u00eda en los comit\u00e9s o \u00a0grupos de la OCDE, as\u00ed como en los foros, grupos, convenciones y dem\u00e1s \u00a0instrumentos patrocinados, y\/o administrados, y\/o coordinados por la OCDE, de \u00a0los que Colombia deba hacer parte para efectos de los procesos tendientes al \u00a0acceso a la OCDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0eventos de capacitaci\u00f3n de los funcionarios colombianos por parte de la OCDE en \u00a0relaci\u00f3n con los temas trabajados por la Organizaci\u00f3n, as\u00ed como los manuales, \u00a0recomendaciones, convenciones y dem\u00e1s instrumentos a los que Colombia deba \u00a0adherir o que deba adoptar como parte de los procesos tendientes a lograr su \u00a0acceso a la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1192 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.2. Certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal. Con \u00a0cargo al rubro que se especifique para los efectos atr\u00e1s descritos, se \u00a0atender\u00e1n los gastos establecidos en el art\u00edculo anterior del presente t\u00edtulo, \u00a0para lo cual al inicio de cada vigencia fiscal se expedir\u00e1 el correspondiente \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal que amparar\u00e1 los compromisos \u00a0necesarios para el cumplimiento de la preparaci\u00f3n para el ingreso y aceptaci\u00f3n \u00a0de Colombia en dicha Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 2. Decreto 1192 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Adicionado por el Decreto 1717 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1. Definiciones. \u00a0Para efectos del presente t\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) PIB nominal: es el valor de \u00a0todos los bienes y servicios finales producidos dentro del pa\u00eds en un a\u00f1o \u00a0determinado, utilizando los precios correspondientes al a\u00f1o analizado. Las \u00a0cifras observadas corresponder\u00e1n a las publicadas por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) PIB real: es el valor de \u00a0todos los bienes y servicios finales producidos dentro del pa\u00eds en un a\u00f1o \u00a0determinado, tomando como base los precios de un a\u00f1o de referencia \u2013precios \u00a0constantes\u2013, con el fin de tener una medida de producci\u00f3n de bienes y servicios \u00a0finales que a\u00edsle el efecto del incremento en los precios. Las cifras \u00a0observadas corresponder\u00e1n a las publicadas por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) PIB tendencial: Es el nivel \u00a0de PIB real que a\u00edsla las fluctuaciones de car\u00e1cter c\u00edclico y transitorio, que \u00a0generan desviaciones frente a su tendencia de mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recaudo Tributario No \u00a0Petrolero: Ingresos tributarios medidos en pesos corrientes, excluyendo \u00a0aquellos derivados de la actividad petrolera, de forma consistente con la \u00a0metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los ingresos petroleros adoptada por el Confis, de acuerdo con las disposiciones del Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del Art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1473 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elasticidad de recaudo a \u00a0PIB: Incremento en puntos porcentuales que experimentar\u00e1 la tasa de crecimiento \u00a0del recaudo tributario no petrolero, por un incremento en un punto porcentual \u00a0en la tasa de crecimiento observada del PIB nominal. Esta elasticidad podr\u00e1 ser \u00a0diferente para cada tipo de impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.2. Estimaci\u00f3n del Ciclo Econ\u00f3mico. El ciclo econ\u00f3mico \u00a0equivale al efecto sobre el recaudo tributario no petrolero derivado de la \u00a0diferencia entre el PIB real y el PIB tendencial, y de la elasticidad de \u00a0recaudo a PIB. El c\u00e1lculo del ciclo econ\u00f3mico se lleva a cabo a trav\u00e9s del \u00a0siguiente proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.3. Metodolog\u00eda \u00a0de estimaci\u00f3n del ciclo econ\u00f3mico. La senda del PIB tendencial \u00a0ser\u00e1 estimada por el Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal, utilizando uno o \u00a0varios m\u00e9todos de estimaci\u00f3n que este establezca para tal fin. As\u00ed mismo, el \u00a0Comit\u00e9 determinar\u00e1 las elasticidades de recaudo a PIB. Estos par\u00e1metros ser\u00e1n \u00a0enviados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0abril de cada a\u00f1o. El Comit\u00e9 deber\u00e1 propender por mantener el principio de \u00a0transparencia y replicabilidad de la metodolog\u00eda, a partir de la publicaci\u00f3n de \u00a0un documento en el que se detalle la metodolog\u00eda, y se justifique y explique \u00a0cualquier modificaci\u00f3n de esta. Este documento deber\u00e1 ser publicado dentro de \u00a0la semana siguiente a la adopci\u00f3n de la metodolog\u00eda en la p\u00e1gina web del Comit\u00e9 \u00a0Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.4. Mesa t\u00e9cnica \u00a0de proyecciones macroecon\u00f3micas. La mesa t\u00e9cnica estar\u00e1 \u00a0conformada por el equipo t\u00e9cnico del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal y la \u00a0Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. El objetivo de esta mesa t\u00e9cnica es la discusi\u00f3n de los \u00a0resultados de PIB tendencial y de las elasticidades de recaudo a PIB estimados \u00a0por el Comit\u00e9, y las proyecciones macroecon\u00f3micas elaboradas por el Gobierno, \u00a0de forma que se propenda por la consistencia del escenario macroecon\u00f3mico y \u00a0fiscal impl\u00edcito en las metas de la regla fiscal. Esta mesa t\u00e9cnica deber\u00e1 \u00a0reunirse cada a\u00f1o por lo menos una vez en una fecha anterior al env\u00edo por parte \u00a0del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal del PIB tendencial y las elasticidades \u00a0de recaudo a PIB al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin perjuicio de \u00a0las reuniones extraordinarias que se convoquen por parte de cualquiera de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.5. Duraci\u00f3n de \u00a0la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape. Al activarse la cl\u00e1usula de \u00a0escape, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) \u00a0deber\u00e1 establecer la duraci\u00f3n del periodo en el cual esta estar\u00e1 activada. En \u00a0cualquier caso, este periodo no podr\u00e1 ser mayor a tres (3) vigencias fiscales \u00a0consecutivas, contadas, inclusive, a partir de la vigencia fiscal en la cual el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) realice \u00a0la activaci\u00f3n. Esta duraci\u00f3n de la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape puede \u00a0ser revisada de forma posterior al momento de la activaci\u00f3n, previo concepto no \u00a0vinculante del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. En este caso, el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) publicar\u00e1 un \u00a0documento en el que se justifique la modificaci\u00f3n realizada al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.6. Magnitud de \u00a0la desviaci\u00f3n de las metas fiscales, y senda de retorno al pleno cumplimiento \u00a0de estas. Al activarse la cl\u00e1usula de escape, el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis) deber\u00e1 establecer la magnitud m\u00e1xima \u00a0del desv\u00edo frente a las metas fiscales establecidas en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1473 de 2011, as\u00ed \u00a0como la senda de retorno de los indicadores fiscales al pleno cumplimiento de \u00a0dichas metas. Lo anterior podr\u00e1 ser revisado de forma posterior al momento de \u00a0la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape, previo concepto no vinculante del \u00a0Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. En este caso, el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal (Confis) publicar\u00e1 un documento en el \u00a0que se expliquen las modificaciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.7. Seguimiento a \u00a0la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape. Durante el periodo en el cual \u00a0se encuentra activada la cl\u00e1usula de escape, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 incluir en el informe de cumplimiento de la Regla Fiscal \u00a0contemplado en el Art\u00edculo 12 de la Ley 1473 de 2011, un \u00a0cap\u00edtulo que realice seguimiento a la cl\u00e1usula de escape. En particular, se \u00a0deber\u00e1n evaluar la magnitud de la desviaci\u00f3n incorporada en las metas fiscales, \u00a0la senda de retorno al pleno cumplimiento de estas y la duraci\u00f3n establecida \u00a0para la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape, as\u00ed como un monitoreo de la \u00a0situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA \u00a0\u2013 SIIF \u2013 NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA \u00a0\u2013 SIIF NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES Y ESTRUCTURA DEL \u00a0SIIF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo determina el marco para \u00a0la administraci\u00f3n, implantaci\u00f3n, operatividad, uso y aplicabilidad del Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.2. Definici\u00f3n. El Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera (SIIF) Naci\u00f3n es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza \u00a0la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica nacional, con el fin de propiciar una mayor \u00a0eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y de brindar informaci\u00f3n oportuna y confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.2 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.3. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo aplica a todas las \u00a0entidades y \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de \u00a0aquellas, que reciban recursos de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, solo aplicar\u00e1 en lo relacionado con la gesti\u00f3n presupuestal del \u00a0gasto para el giro de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.3 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.4. Informaci\u00f3n del \u00a0Sistema. El \u00a0SIIF Naci\u00f3n reflejar\u00e1 el detalle, la secuencia y el resultado de la gesti\u00f3n \u00a0financiera p\u00fablica registrada por las entidades y \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, especialmente la relacionada con la \u00a0programaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto; la \u00a0programaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa Anual Mensualizado de Caja \u00a0(PAC), la gesti\u00f3n contable y los recaudos y pagos realizados por la Cuenta \u00a0\u00danica Nacional y dem\u00e1s tesorer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.5. Obligatoriedad de \u00a0utilizaci\u00f3n del Sistema. Las \u00a0entidades y \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las \u00a0Direcciones Generales del Presupuesto P\u00fablico Nacional y de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, o quienes hagan sus veces, deber\u00e1n efectuar y registrar \u00a0en el SIIF Naci\u00f3n las operaciones y la informaci\u00f3n asociada con su \u00e1rea de \u00a0negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para \u00a0el efecto expida el Administrador del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 2.9.1.1.8 del \u00a0presente cap\u00edtulo, determinar\u00e1 qu\u00e9 entidades y \u00f3rganos ejecutores, por \u00a0conveniencia de car\u00e1cter t\u00e9cnico y misional, podr\u00e1n registrar la gesti\u00f3n \u00a0financiera p\u00fablica a trav\u00e9s de aplicativos misionales, los cuales deber\u00e1n \u00a0interoperar en l\u00ednea y tiempo real con el SIIF Naci\u00f3n, de acuerdo al est\u00e1ndar, \u00a0la seguridad y las condiciones tecnol\u00f3gicas que para tal fin defina el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente t\u00edtulo se \u00a0entiende por l\u00ednea y tiempo real, que las aplicaciones se puedan conectar \u00a0directamente al SIIF Naci\u00f3n y que los registros se efect\u00faen cuando los hechos \u00a0econ\u00f3micos y financieros se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.5 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.6. Alcance de la \u00a0informaci\u00f3n registrada en el SIIF Naci\u00f3n. La informaci\u00f3n registrada en el Sistema es \u00a0fuente v\u00e1lida para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El desarrollo de los procesos operativos \u00a0relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0programaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0administraci\u00f3n de apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y de gastos en sus diferentes \u00a0clasificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Las solicitudes, autorizaciones, \u00a0modificaciones y compromisos de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0tramitaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago para el abono en cuenta a trav\u00e9s del sistema \u00a0de Cuenta \u00danica Nacional y de las tesorer\u00edas de las entidades que administran \u00a0rentas parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0gesti\u00f3n contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0expedici\u00f3n de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunci\u00f3n de \u00a0compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a \u00a0las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0constituci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La generaci\u00f3n de informaci\u00f3n presupuestal b\u00e1sica y la elaboraci\u00f3n de informes \u00a0de seguimiento presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La generaci\u00f3n de informaci\u00f3n contable b\u00e1sica y la obtenci\u00f3n de consultas, \u00a0reportes e informes contables requeridos por la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La generaci\u00f3n de informes de tesorer\u00eda, \u00a0presupuestales y contables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La evaluaci\u00f3n financiera de la Inversi\u00f3n \u00a0P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El control de resultados financieros que \u00a0realicen las autoridades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La obtenci\u00f3n de los informes requeridos \u00a0por las entidades de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las aplicaciones administradas por las \u00a0entidades y \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0empleadas para registrar negocios no previstos en el SIIF Naci\u00f3n, servir\u00e1n como \u00a0auxiliares de los c\u00f3digos contables que conforman los estados contables. Dicha \u00a0informaci\u00f3n har\u00e1 parte integral del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0(SIIF) Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.7. Estructura del SIIF \u00a0Naci\u00f3n. El \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, (SIIF) Naci\u00f3n estar\u00e1 conformado \u00a0por los siguientes \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0Comit\u00e9 Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Un Administrador del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0funcionario responsable del SIIF en cada entidad usuaria del aplicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.8. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del SIIF Naci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Viceministro General de Hacienda quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Contador General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Director de Tecnolog\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 El Administrador del SIIF Naci\u00f3n quien ser\u00e1 \u00a0el Secretario T\u00e9cnico. (Art. 8 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.9. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. \u00a0Corresponde al Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n, desarrollar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar \u00a0pol\u00edticas respecto al funcionamiento, la seguridad, la funcionalidad y \u00a0cobertura del Sistema, de conformidad con las normas vigentes y de acuerdo con \u00a0las caracter\u00edsticas del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar \u00a0y establecer el reglamento de uso del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Aprobar el modelo conceptual del sistema y \u00a0los cambios en la funcionalidad, la cobertura y\/o los aspectos tecnol\u00f3gicos, \u00a0propuestos por cualquiera de sus miembros, previo concepto funcional emitido \u00a0por el Administrador del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar \u00a0la actualizaci\u00f3n de los requerimientos e instalaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica necesaria, cuando haya lugar a modificaciones en los componentes \u00a0tecnol\u00f3gicos sobre los cuales opera el Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar \u00a0qu\u00e9 entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, por \u00a0conveniencia de car\u00e1cter t\u00e9cnico y misional, podr\u00e1n registrar la gesti\u00f3n \u00a0financiera p\u00fablica a trav\u00e9s de aplicativos misionales que deber\u00e1n interoperar \u00a0en l\u00ednea y tiempo real con el SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Reglamentar los mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0que sean necesarios para la definici\u00f3n y operaci\u00f3n de las funcionalidades \u00a0nuevas que el Comit\u00e9 incorpore al sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 \u00a0Directivo, respecto al SIIF Naci\u00f3n, son de obligatorio cumplimiento por parte \u00a0de las entidades, dependencias y \u00f3rganos que conforman el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.10. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Operativo y de Seguridad del SIIF Na-ci\u00f3n. El Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del SIIF \u00a0Naci\u00f3n, estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Administrador del SIIF Naci\u00f3n, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Subdirector de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 El Subdirector de Operaciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Subdirector de Ingenier\u00eda de Software de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Subcontador de Centralizaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 El Asesor de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n \u00a0quien ejercer\u00e1 las funciones de Secretario del Comit\u00e9, quien tendr\u00e1 voz pero no \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor Delegado para Econom\u00eda y \u00a0Finanzas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 invitado, con voz pero \u00a0sin voto, a las sesiones del Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad en donde se traten \u00a0los temas relacionados con el proceso de cierres de fin de a\u00f1o y apertura del \u00a0nuevo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, asistir\u00e1 el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.11. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n. Corresponde al Comit\u00e9 Operativo y de \u00a0Seguridad del SIIF Naci\u00f3n, desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer \u00a0al Comit\u00e9 Directivo las pol\u00edticas y los est\u00e1ndares que constituyen el modelo de \u00a0seguridad del SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar \u00a0pautas para la implantaci\u00f3n, complementaci\u00f3n y mejoramiento permanente del \u00a0modelo de seguridad del SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Trazar directrices para la divulgaci\u00f3n e \u00a0implantaci\u00f3n de est\u00e1ndares de seguridad por parte de las entidades usuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar \u00a0al Administrador del SIIF Naci\u00f3n informes de seguimiento sobre el modelo de \u00a0seguridad del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar \u00a0el informe anual de riesgos del SIIF Naci\u00f3n presentado por el Administrador del \u00a0aplicativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Mantener actualizado al Comit\u00e9 Directivo \u00a0acerca del estado del modelo de seguridad del SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar \u00a0los eventos en que por motivos t\u00e9cnicos u operativos no se deba realizar el \u00a0pago directo al beneficiario a trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tomar \u00a0las medidas que considere pertinentes cuando el Administrador del Sistema le \u00a0informe del mal uso del aplicativo por parte de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0 Presentar a consideraci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente propuestas de modificaci\u00f3n a las normas presupuestales, contables o \u00a0tributarias que permitan un registro integral de la gesti\u00f3n financiera de los \u00a0usuarios en el sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0 Coordinar la parametrizaci\u00f3n del aplicativo \u00a0y las acciones de los \u00f3rganos rectores en materia contable, presupuestal y de \u00a0tesorer\u00eda, que sean necesarias para el buen funcionamiento del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Coordinar el proceso de cierres de fin de a\u00f1o y apertura de nuevo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Aprobar los cambios que no modifiquen el modelo \u00a0conceptual aprobado por el Comit\u00e9 Directivo que presente el Administrador del \u00a0SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Deshabilitar o inactivar a los usuarios cuando tenga \u00a0evidencias de que no atiende las medidas de seguridad implementadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Establecer su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que le determine el Comit\u00e9 Directivo \u00a0respecto de la seguridad y operaci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.12. Administrador del SIIF \u00a0Naci\u00f3n. El \u00a0Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es la \u00a0dependencia encargada de la administraci\u00f3n del SIIF Naci\u00f3n. Para tal fin, el \u00a0Viceministro General de Hacienda designar\u00e1 a un funcionario de alto nivel de la \u00a0planta de personal de su despacho como Administrador del Sistema, quien tendr\u00e1 \u00a0a su cargo un grupo de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.13. Funciones del \u00a0Administrador del SIIF Naci\u00f3n. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 \u00a0las funciones que ejercer\u00e1 el Administrador del SIIF Naci\u00f3n, quien como m\u00ednimo \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar \u00a0las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir \u00a0la priorizaci\u00f3n de los desarrollos requeridos para mantener actualizada la \u00a0funcionalidad del aplicativo de acuerdo con la normatividad vigente, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos rectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Definir las funcionalidades que posibiliten \u00a0la integridad de los distintos m\u00f3dulos que conforman el sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar \u00a0que las funcionalidades del aplicativo operen adecuadamente y registren la \u00a0informaci\u00f3n de manera correcta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer \u00a0mejoras y cambios a la funcionalidad del aplicativo que no modifiquen el modelo \u00a0conceptual aprobado por el Comit\u00e9 Directivo, para aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Evaluar y aprobar las propuestas de mejoras \u00a0y cambios que hagan los \u00f3rganos rectores y las entidades usuarias, para \u00a0presentarlas al Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir \u00a0y ejecutar la estrategia de capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a los usuarios en el \u00a0uso del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer \u00a0procedimientos para el buen uso de la aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0 Velar por el cumplimiento del modelo de \u00a0seguridad aprobado por el Comit\u00e9 Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0 Prestar soporte funcional y conceptual \u00a0sobre el aplicativo a los usuarios del SIIF y a las entidades y dependencias \u00a0miembros del Comit\u00e9 Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar \u00a0con los \u00f3rganos rectores y con las entidades los procesos administrativos que \u00a0se requieran para el buen funcionamiento del aplicativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0 Emitir concepto para el Comit\u00e9 Directivo \u00a0cuando se propongan cambios al aplicativo que modifiquen o adicionen el modelo \u00a0conceptual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer \u00a0propuestas de cambios normativos que permitan apoyar los negocios a trav\u00e9s de \u00a0la aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar \u00a0al Comit\u00e9 Directivo propuestas de cambios funcionales que modifiquen o \u00a0adicionen el modelo conceptual del Sistema para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.14. Funcionario \u00a0responsable del SIIF en la entidad. Los Secretarios Generales o quien haga sus veces, \u00a0designar\u00e1n un funcionario del nivel directivo o asesor para que ejerza las \u00a0funciones de Coordinador SIIF Entidad, quien ser\u00e1 el enlace oficial entre la \u00a0Entidad y el Administrador del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento que la entidad tenga m\u00e1s de una unidad ejecutora, se podr\u00e1 designar \u00a0un Coordinador SIIF Entidad por cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.15. Responsabilidades de \u00a0la coordinaci\u00f3n del SIIF en la Entidad. El Coordinador SIIF Entidad ser\u00e1 \u00a0responsable de la implantaci\u00f3n de las medidas de seguridad se\u00f1aladas por el \u00a0Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad y de la administraci\u00f3n de los usuarios de la \u00a0Entidad. Para tal fin deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder \u00a0por la creaci\u00f3n de usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Replicar \u00a0oportunamente a los usuarios del SIIF Naci\u00f3n, todas la comunicaciones emitidas \u00a0e informadas por el Administrador del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Verificar las restricciones de uso del \u00a0aplicativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Brindar \u00a0soporte funcional y t\u00e9cnico a los usuarios de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantener \u00a0actualizado al administrador del sistema respecto a las novedades de los \u00a0usuarios y del funcionario responsable del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Capacitar a los usuarios nuevos, previa su \u00a0creaci\u00f3n en el aplicativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantener \u00a0un archivo documental de los usuarios y cumplir con las pol\u00edticas y est\u00e1ndares \u00a0de seguridad del sistema SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n que \u00a0ejecuten su presupuesto a trav\u00e9s de dependencias, subunidades, seccionales o \u00a0regionales, deber\u00e1n conformar al interior de las entidades, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n del responsable del SIIF Naci\u00f3n de la entidad, un equipo que \u00a0preste soporte y capacitaci\u00f3n b\u00e1sica a los usuarios de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 15 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS SOBRE LA UTILIZACI\u00d3N DEL SIIF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.1. Pago a beneficiario \u00a0final. Las \u00a0entidades y \u00f3rganos ejecutores del SIIF Naci\u00f3n efectuar\u00e1n el pago de sus \u00a0obligaciones directamente a los beneficiarios a trav\u00e9s de dicho aplicativo con \u00a0abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos que expresamente determine el Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del \u00a0SIIF Naci\u00f3n, el pago se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la pagadur\u00eda de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.2. Registro de cuentas \u00a0bancarias de beneficiarios. \u00a0Las entidades y \u00f3rganos deber\u00e1n registrar previamente en el SIIF Naci\u00f3n, la \u00a0cuenta bancaria a trav\u00e9s de la cual efectuar\u00e1n el pago de las obligaciones \u00a0reconocidas a favor de cada beneficiario, para que sean prenotificadas \u00a0a trav\u00e9s del sistema Cenit del Banco de la Rep\u00fablica. Dicha cuenta se requerir\u00e1 \u00a0para el cumplimiento del acto administrativo que afecte las apropiaciones \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n reglamentar\u00e1 el procedimiento y los requisitos \u00a0para el registro de las cuentas bancarias en el SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 17 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.3. Responsabilidad del \u00a0pago a beneficiario final. Todo \u00a0pago que se haga a beneficiario final en las cuentas registradas por las \u00a0entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n, se har\u00e1 de conformidad con el acto \u00a0administrativo que lo ordena. Los usuarios que intervinieron en el mismo, ser\u00e1n \u00a0responsables por las imprecisiones e inexactitudes de la informaci\u00f3n \u00a0registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el pago en el exterior por concepto de servicio de la deuda o de proveedores, \u00a0la validaci\u00f3n de las cuentas ser\u00e1 responsabilidad del ordenador del gasto de la \u00a0entidad que efect\u00faa el pago o del funcionario en quien este haya delegado dicha \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Secretario General de las entidades \u00a0usuarias del SIIF Naci\u00f3n, o quien haga sus veces, debe adoptar las medidas \u00a0necesarias para mitigar que se hagan pagos no debidos a trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional, o quien haga sus veces, no ser\u00e1 responsable por los pagos \u00a0ordenados por las entidades con cargo a la Cuenta \u00danica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0no ser\u00e1n responsables las Tesorer\u00edas o Pagadur\u00edas de las entidades, o quien \u00a0haga sus veces, por los pagos ordenados por los funcionarios competentes, \u00a0distintos a tales dependencias, con cargo a los recursos que no hagan parte de \u00a0la Cuenta \u00danica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 18 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.4. Exclusividad del pago a \u00a0beneficiario final. El \u00a0pago a beneficiario final se efectuar\u00e1 \u00fanicamente al beneficiario y a la cuenta \u00a0bancaria registrados por medio de la cual se afectan las apropiaciones \u00a0presupuestales, salvo en los eventos definidos por el Comit\u00e9 Operativo y de \u00a0Seguridad del SIIF Naci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.9.1.1.11 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n son responsables por las modificaciones que \u00a0se hagan al beneficiario de un compromiso, en virtud de una cesi\u00f3n de contratos \u00a0o en los dem\u00e1s eventos permitidos por la ley. Para tal fin, estas deber\u00e1n \u00a0contar con autorizaci\u00f3n del ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 19 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.5. Requisitos para el \u00a0registro de usuarios. El \u00a0Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n reglamentar\u00e1 el procedimiento y \u00a0los requisitos para la creaci\u00f3n de los usuarios de la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 20 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.6. Registro del anexo del \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de sus \u00a0modificaciones. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico registrar\u00e1 en el SIIF Naci\u00f3n el anexo del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n y el anexo de la composici\u00f3n del presupuesto de rentas de la \u00a0vigencia fiscal que se inicia antes del 31 de diciembre del a\u00f1o en que se \u00a0aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0modificaciones al decreto de liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1n conforme a lo dispuesto \u00a0en el 2.8.1.5.6. sobre modificaciones al gasto contenido en la Parte 8 del \u00a0T\u00edtulo 1 del Cap\u00edtulo 5 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 21 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.7. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 19. Desagregaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del presupuesto a trav\u00e9s del SIIF \u00a0Naci\u00f3n. Con el fin de \u00a0vincular la gesti\u00f3n presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gesti\u00f3n \u00a0contable, las entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n deber\u00e1n desagregar el \u00a0presupuesto, al m\u00e1ximo nivel de detalle del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n \u00a0Presupuestal CCP establecido por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una entidad usuaria requiera para su gesti\u00f3n el empleo de un \u00a0mayor detalle al Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) establecido por \u00a0dicha Direcci\u00f3n, deber\u00e1 realizar la solicitud de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.8.1.5.9, sobre Administraci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n \u00a0Presupuestal (CCP) y los procedimientos que se establezcan para el efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.9.1.2.7: \u201cDesagregaci\u00f3n \u00a0para la ejecuci\u00f3n del presupuesto a trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n. Con el fin de vincular la \u00a0gesti\u00f3n presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gesti\u00f3n contable, las \u00a0entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n deber\u00e1n desagregar el presupuesto, al m\u00e1ximo \u00a0nivel de conformidad con el detalle de los rubros presupuestales establecido en \u00a0el plan de cuentas expedido por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la entidad usuaria requiera para su gesti\u00f3n el empleo de un mayor detalle al \u00a0plan de cuentas establecido por dicha Direcci\u00f3n, deber\u00e1 solicitar a la \u00a0Administraci\u00f3n del Sistema su creaci\u00f3n, para lo cual esta observar\u00e1 que \u00a0corresponda a un concepto de ingreso o de gasto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 22 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.8. Registro de la \u00a0distribuci\u00f3n inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja con recursos de la \u00a0Naci\u00f3n y de sus modificaciones. La distribuci\u00f3n inicial del Programa Anual Mensualizado \u00a0de Caja (PAC), con recursos Naci\u00f3n de cada entidad y \u00f3rgano ejecutor, ser\u00e1 \u00a0registrada en el SIIF Naci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, antes de iniciar \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal de la vigencia soportar\u00e1 el PAC de la vigencia actual \u00a0y del rezago del a\u00f1o siguiente, y la constituci\u00f3n de las reservas \u00a0presupuestales y de las cuentas por pagar soportar\u00e1n el PAC del rezago del a\u00f1o \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en la informaci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las cuentas por \u00a0pagar resultantes del cierre calendario y definitivo del SIIF Naci\u00f3n, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asignar\u00e1 el PAC del rezago en cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 23 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.9. Del registro de los \u00a0ingresos en el SIIF Naci\u00f3n. \u00a0Los \u00f3rganos encargados de generar la informaci\u00f3n sobre los ingresos de las \u00a0entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0reconocer y clasificar a trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n, los recaudos por cada uno de \u00a0los conceptos que los originen de conformidad con las normas presupuestales y \u00a0contables vigentes, dentro de las fechas que defina la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 24 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.10. Soportes documentales \u00a0para el registro de la gesti\u00f3n financiera en el SIIF Naci\u00f3n. Todo registro que realicen las entidades \u00a0usuarias en el SIIF Naci\u00f3n, asociado con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal, \u00a0debe estar soportado en documentos legalmente expedidos, los cuales ser\u00e1n parte \u00a0integral del acto administrativo o del contrato por medio del cual se causan \u00a0los ingresos y se comprometen las apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 25 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.11. Obligaciones del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como Administrador del SIIF Naci\u00f3n. Son obligaciones del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico como Administrador del SIIF Naci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar \u00a0adecuadamente el Sistema para que funcione conforme al reglamento que expida el \u00a0Comit\u00e9 Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Custodiar \u00a0la informaci\u00f3n registrada por las entidades usuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Gestionar los mecanismos necesarios que \u00a0permitan el funcionamiento ininterrumpido y la recuperaci\u00f3n autom\u00e1tica del \u00a0Sistema durante el horario establecido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poner \u00a0a disposici\u00f3n del usuario el Sistema de acuerdo con los desarrollos que se \u00a0presenten, siempre y cuando este cumpla con el reglamento y las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas exigidas por la Administraci\u00f3n del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar \u00a0al usuario sobre problemas y fallas t\u00e9cnicas que se presenten en el SIIF \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Actualizar \u00a0el sistema de acuerdo a los cambios normativos que se hagan a los negocios que \u00a0lo componen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, como Administrador del SIIF Naci\u00f3n, no ser\u00e1 responsable, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0mal uso de las funcionalidades de la aplicaci\u00f3n que hagan los usuarios \u00a0autorizados por las entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0registro de los datos que hagan los usuarios en el Sistema ni las consecuencias \u00a0judiciales que estos genere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)La veracidad y validez de los datos \u00a0registrados por los usuarios autorizados por las entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0uso del Sistema en las entidades por parte de funcionarios o contratistas que \u00a0no est\u00e1n autorizados para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0aperturas de per\u00edodos presupuestales y contables que realicen y autoricen los \u00a0\u00f3rganos rectores a trav\u00e9s de las funcionalidades definidas para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s actividades realizadas por los usuarios del Sistema que no sean de \u00a0competencia del Administrador del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 26 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.12. Obligaciones de las \u00a0entidades y de los usuarios del SIIF Naci\u00f3n. Con el fin de propender por un registro \u00a0de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica, basado en criterios de oportunidad, \u00a0veracidad, confiabilidad, confidencialidad e integridad, son obligaciones del \u00a0representante legal y de los usuarios del SIIF Naci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registrar \u00a0la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en l\u00ednea y tiempo real acorde con la operaci\u00f3n \u00a0realizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar \u00a0cumplimiento al presente t\u00edtulo y a los reglamentos que expida el Comit\u00e9 \u00a0Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acatar \u00a0las instrucciones que expida la Administraci\u00f3n del Sistema para el buen uso de \u00a0la aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tener \u00a0a su disposici\u00f3n y mantener en adecuado funcionamiento los equipos de c\u00f3mputo, \u00a0los canales de comunicaciones, las redes internas y los equipos de firma \u00a0digital que se requieran para la conexi\u00f3n y utilizaci\u00f3n del SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Usar \u00a0de forma adecuada y con responsabilidad la aplicaci\u00f3n, las claves y dem\u00e1s \u00a0elementos de seguridad, por parte de las personas autorizadas para hacer \u00a0registros y consultas de informaci\u00f3n en el SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cumplir \u00a0con las condiciones y especificaciones de orden t\u00e9cnico que establezca la \u00a0Administraci\u00f3n del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplir \u00a0con las directrices generales de seguridad que determine el Comit\u00e9 Operativo y \u00a0de Seguridad del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer \u00a0los procedimientos de control interno, administrativos, financieros y \u00a0contables, que garanticen la aplicaci\u00f3n de los requerimientos t\u00e9cnicos y de \u00a0seguridad previstos para el adecuado funcionamiento del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 27 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.13. Responsabilidades de \u00a0las entidades y de los usuarios del SIIF Naci\u00f3n. El representante legal de las entidades y \u00a0los usuarios del SIIF Naci\u00f3n ser\u00e1n responsables por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0creaci\u00f3n de los usuarios que har\u00e1n registros o consultas en el Sistema a nombre \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0uso adecuado del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0 La veracidad de los datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0registro oportuno de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0uso de las claves y firmas digitales asignados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0 El registro de los beneficiarios y de las \u00a0cuentas bancarias que se requieran para efectuar pagos a trav\u00e9s del SIIF \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 28 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.14. Obligatoriedad de \u00a0adopci\u00f3n del modelo de seguridad para la in-teroperaci\u00f3n \u00a0de aplicaciones con el SIIF Naci\u00f3n. Las entidades y \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n a las que el Comit\u00e9 Directivo les haya aprobado el uso de \u00a0aplicaciones misionales que deban interoperar con el SIIF Naci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0adoptar el modelo de seguridad que el Comit\u00e9 Directivo defina para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 29 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.15. Modificado por el Decreto 412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 20. Del per\u00edodo de ajustes previos al cierre definitivo del sistema. El Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n tendr\u00e1 un per\u00edodo de transici\u00f3n al inicio \u00a0de cada a\u00f1o, con el fin de que las entidades hagan ajustes a los compromisos y \u00a0obligaciones a que haya lugar para la constituci\u00f3n de las reservas \u00a0presupuestales y de las cuentas por pagar, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el cual durar\u00e1 hasta el d\u00eda \u00a0anterior al de la constituci\u00f3n legal de estas, de forma que puedan obtener del \u00a0sistema la informaci\u00f3n requerida para tal fin. En todo caso, en concordancia \u00a0con los art\u00edculos 14 y 71 de dicho estatuto, en este per\u00edodo no se pondr\u00e1n \u00a0asumir compromisos ni obligaciones con cargo a las apropiaciones del a\u00f1o que se \u00a0cerr\u00f3. Como m\u00e1ximo, las reservas presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia \u00a0entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la \u00a0diferencia entre las obligaciones y los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el sistema tendr\u00e1 un per\u00edodo de transici\u00f3n contable, con el \u00a0fin de que las entidades efect\u00faen los ajustes respectivos a la contabilidad del \u00a0a\u00f1o que se cierra, el cual durar\u00e1 hasta la fecha en que las entidades deban \u00a0reportar la informaci\u00f3n solicitada por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.9.1.2.15: \u201cDel per\u00edodo de ajustes previos al cierre \u00a0definitivo del sistema. El Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera (SIIF) Naci\u00f3n tendr\u00e1 un per\u00edodo de transici\u00f3n al inicio de cada a\u00f1o, \u00a0con el fin de que las entidades hagan ajustes a los compromisos y obligaciones \u00a0a que haya lugar para la constituci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las \u00a0cuentas por pagar, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 89 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el cual durar\u00e1 hasta el d\u00eda anterior al de \u00a0la constituci\u00f3n legal de estas, de forma que puedan obtener del sistema la \u00a0informaci\u00f3n requerida para tal fin. En todo caso, en concordancia con los \u00a0art\u00edculos 14 y 71 de dicho estatuto, en este per\u00edodo no se pondr\u00e1n asumir compromisos \u00a0con cargo a las apropiaciones del a\u00f1o que se cerr\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0el sistema tendr\u00e1 un per\u00edodo de transici\u00f3n contable, con el fin de que las \u00a0entidades efect\u00faen los ajustes respectivos a la contabilidad del a\u00f1o que se \u00a0cierra, el cual durar\u00e1 hasta la fecha en que las entidades deban reportar la \u00a0informaci\u00f3n solicitada por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 30 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.16. Cumplimiento de las \u00a0normas que rigen la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica. El uso del SIIF Naci\u00f3n no exime a los \u00a0usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones \u00a0org\u00e1nicas, legales y reglamentarias en relaci\u00f3n con la programaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus presupuestos, as\u00ed como de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas contables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 31 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.17. Solicitud de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0Cuando los entes de control y seguimiento soliciten informaci\u00f3n que est\u00e9 \u00a0registrada en el SIIF Naci\u00f3n, las entidades en l\u00ednea la extraer\u00e1n del mismo \u00a0para su presentaci\u00f3n. Tales entes si lo consideran conveniente, podr\u00e1n \u00a0solicitar, de acuerdo a los procedimientos establecidos, su vinculaci\u00f3n como \u00a0usuarios del Sistema con un perfil especial de consulta, con el fin de obtener \u00a0la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 32 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.18. Restricciones a la \u00a0adquisici\u00f3n y utilizaci\u00f3n de software financiero. Las entidades y \u00f3rganos usuarios del SIIF \u00a0Naci\u00f3n no podr\u00e1n adquirir ning\u00fan software financiero que contemple la \u00a0funcionalidad incorporada en tal aplicativo y que implique la duplicidad del \u00a0registro de informaci\u00f3n presupuestal y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan las entidades que a criterio del Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n \u00a0posean sistemas misionales que puedan interactuar en l\u00ednea y tiempo real con \u00a0dicho aplicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 33 Decreto 2674 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA MACROECON\u00d3MICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO PARA LA ESTABILIZACI\u00d3N DE LA CARTERA \u00a0HIPOTECARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FRECH) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1. Disposici\u00f3n \u00a0aclaratoria de vigencia. Las normas de los Cap\u00edtulos 4 y 5 de este t\u00edtulo \u00a0se compilan para efectos de aplicarlas, seg\u00fan corresponda, a las coberturas \u00a0previamente otorgadas en su oportunidad y que se encuentran vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO PARA LA ESTABILIZACI\u00d3N DE LA CARTERA \u00a0HIPOTECARIA (FRECH) PARA COBERTURA DE TASA DTF Y UVR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1.1. Fondo de Reserva para \u00a0la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH). En desarrollo de la autorizaci\u00f3n prevista \u00a0en el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999, \u00a0cr\u00e9ase el Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria &#8211; \u00a0FRECH, administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, como un fondo-cuenta de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a01 del Decreto 2670 de 2000, \u00a0modificado por el Art. 1 del Decreto 1163 de 2001, \u00a0modificado por el Art. 1 del Decreto 2587 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1.2. Manejo presupuestal de \u00a0los recursos del FRECH. \u00a0El manejo de los recursos del Frech se realizar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los recursos provenientes del impuesto a la remuneraci\u00f3n del encaje establecido \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999, ser\u00e1n \u00a0retenidos al momento del pago al respectivo establecimiento y consignados \u00a0directamente en el FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos aportados al FRECH por los establecimientos de cr\u00e9dito de conformidad \u00a0con el mecanismo establecido en este cap\u00edtulo, los cuales deber\u00e1n apropiarse \u00a0para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0ingresos provenientes de los rendimientos financieros de los recursos que \u00a0conformen el FRECH deber\u00e1n apropiarse para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Banco de la Rep\u00fablica, en su calidad de \u00a0administrador, deber\u00e1 separar en dos cuentas los recursos del FRECH. Una de las \u00a0cuentas se utilizar\u00e1 para registrar los recursos efectivamente apropiados, los \u00a0cuales pueden ser ejecutados por el FRECH para el cumplimiento de su finalidad. \u00a0La otra cuenta se utilizar\u00e1 para registrar las sumas no apropiadas, hasta el \u00a0momento en que se surta dicho procedimiento por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0movimientos que se realicen solo pueden corresponder a la operaci\u00f3n del FRECH, \u00a0previo el cumplimiento de las normas legales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a02 del Decreto 2670 de 2000, \u00a0numeral 1 modificado por el Art. 2 del Decreto 2587 de 2004 \u00a0y par\u00e1grafo modificado por el Art. 3 del Decreto 2587 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1.3. Administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del FRECH. \u00a0Para la debida administraci\u00f3n del FRECH, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Banco de la Rep\u00fablica convendr\u00e1n la forma como se dar\u00e1n las \u00a0instrucciones para su administraci\u00f3n, mediante la suscripci\u00f3n de un convenio en \u00a0donde se establecer\u00e1n las condiciones espec\u00edficas para tal efecto, teniendo en \u00a0cuenta los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos del FRECH ser\u00e1n administrados con criterios de seguridad, liquidez y \u00a0rentabilidad apropiados al cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0operaciones que debe llevar a cabo el FRECH dentro del giro ordinario de sus \u00a0actividades de tesorer\u00eda se sujetar\u00e1n a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y de transferencias temporales de \u00a0valores se sujetar\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 2.36.3.1.1 y subsiguientes \u00a0del Decreto 2555 de 2010 \u00a0o dem\u00e1s normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0gastos en que incurra el Banco da la Rep\u00fablica por la administraci\u00f3n del FRECH \u00a0se reconocer\u00e1n con cargo a los recursos de este, previo el cumplimiento de las \u00a0normas legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 del Decreto 2670 de 2000, \u00a0modificado por el Art. 22 del decreto 343 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1.4. Contabilidad. El Banco de la Rep\u00fablica llevar\u00e1 una \u00a0contabilidad separada del FRECH, sujet\u00e1ndose a los principios y normas que \u00a0rigen para el Banco, que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Naci\u00f3n, Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, luego de finalizar cada semestre calendario. Aunque \u00a0los pagos de las obligaciones generadas en los contratos a los que se refiere \u00a0el presente cap\u00edtulo se realicen anualmente, cada mes se contabilizar\u00e1n las \u00a0posiciones pasivas o activas de cada una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a08 del Decreto 2670 de 2000, \u00a0modificado por el Art 5 del decreto 1163 de 2001, \u00a0modificado por el Art 6 del Decreto 2587 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1.5. Inversi\u00f3n de los \u00a0recursos del FRECH. \u00a0El Banco de la Rep\u00fablica invertir\u00e1 los recursos del FRECH con criterios de \u00a0seguridad, liquidez y rentabilidad, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca el Comit\u00e9 de Inversiones del FRECH de que trata el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 del decreto 2670 de 2000, \u00a0modificado por el Art. 5 del decreto 2587 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1.6. Comit\u00e9 de Inversiones. De acuerdo con el inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a048 de la Ley 546 de 1999, la \u00a0administraci\u00f3n del FRECH le corresponde al Banco de la Rep\u00fablica. Para el \u00a0cumplimiento de esta finalidad, contar\u00e1 con un Comit\u00e9 de Inversiones cuya \u00a0funci\u00f3n ser\u00e1 dar las instrucciones en materia de inversiones que deben ser \u00a0adoptadas por el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 de Inversiones se compondr\u00e1 por tres personas: el Viceministro T\u00e9cnico \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, el Director General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado y el Director de la Unidad Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n \u00a0Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera &#8211; URF o su delegado. A dicho \u00a0comit\u00e9 asistir\u00e1 como invitado el Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Inversiones del FRECH ser\u00e1 efectuada por el \u00a0funcionario designado por el Banco de la Rep\u00fablica. El Comit\u00e9 de Inversiones se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente, por lo menos una vez cada tres (3) meses y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros o por \u00a0su Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 493 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando el Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la \u00a0Cartera Hipotecaria (Frech) no cuente con recursos \u00a0que sean materia de instrucciones de inversi\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones del Frech, dicho Comit\u00e9 no deber\u00e1 \u00a0reunirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 de inversiones del Frech deber\u00e1 convocar a \u00a0reuni\u00f3n a los miembros de dicho Comit\u00e9, una vez el Fondo cuente con recursos \u00a0que sean materia de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a07 del Decreto 2670 de 2000, \u00a0modificado por el Art 4 del Decreto 1163 de 2001, \u00a0modificado por el Art. 1 del Decreto 936 de 2004, \u00a0modificado por el Art. 1 del Decreto 2875 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRECH SUBCUENTA FONDO DE GARANT\u00cdAS DE \u00a0INSTITUCIONES FINANCIERAS &#8211; FOGAF\u00cdN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.2.1. Subcuenta especial del \u00a0Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria &#8211; FRECH. De conformidad con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 795 de 2003, el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, en su calidad de Administrador del Fondo de Reserva para \u00a0la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria &#8211; FRECH mantendr\u00e1 una subcuenta \u00a0especial en el citado Fondo por valor de cincuenta mil millones de pesos \u00a0($50.000.000.000), cuyos recursos se utilizar\u00e1n por Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras &#8211; Fogaf\u00edn para otorgar la \u00a0cobertura a los cr\u00e9ditos individuales de vivienda a largo plazo frente al \u00a0riesgo de variaci\u00f3n de la UVR respecto a una tasa determinada, cuya reglamentaci\u00f3n \u00a0se prev\u00e9 en los art\u00edculos 11.3.3.1.1 y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. La subcuenta deber\u00e1 estar \u00a0separada y totalmente diferenciada de los dem\u00e1s recursos del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Banco de la Rep\u00fablica, en su calidad de \u00a0administrador del FRECH continuar\u00e1 administrando los recursos de la subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a01 del Decreto 1269 de 2003, \u00a0par\u00e1grafo adicionado en compilaci\u00f3n del Art. 2 del Decreto 1269 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.2.2. Inversi\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica invertir\u00e1 los recursos de la subcuenta conforme a las \u00a0instrucciones que reciba del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dichas \u00a0instrucciones versar\u00e1n sobre la inversi\u00f3n, liquidaci\u00f3n, redenci\u00f3n, reinversi\u00f3n \u00a0y entrega al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras &#8211; FOGAF\u00cdN, de los \u00a0recursos de la subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instrucciones que deba dar el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectos del presente art\u00edculo se \u00a0podr\u00e1n canalizar a trav\u00e9s del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras &#8211; \u00a0FOGAF\u00cdN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El administrador deber\u00e1 abonar en la subcuenta \u00a0los rendimientos generados por los recursos del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La afectaci\u00f3n de la subcuenta ser\u00e1 \u00a0realizada hasta el agotamiento de los cincuenta mil millones de pesos \u00a0($50.000.000.000) destinados por la Ley 795 de 2003, m\u00e1s \u00a0los rendimientos generados. Una vez agotados los recursos de la subcuenta, \u00a0cesar\u00e1 la obligaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica de entregar recursos al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras &#8211; FOGAF\u00cdN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica en su calidad de \u00a0administrador del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera \u00a0Hipotecaria &#8211; FRECH con corte al 31 de diciembre de cada anualidad, trasladar\u00e1 \u00a0de la Subcuenta Especial del FRECH creada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 96 de la \u00a0Ley 795 de 2003 a la \u00a0cuenta principal de dicho fondo, los recursos generados por las inversiones de \u00a0la Subcuenta Especial, cuyo monto exceda la suma establecida en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 96 de la Ley 795 de 2003, para \u00a0lo cual el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 trasladar t\u00edtulos o dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de estas operaciones, \u00a0se han de contemplar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0t\u00edtulos que se trasladen a la cuenta principal del FRECH se tomar\u00e1n por el \u00a0valor por el que se encuentren registrados en la contabilidad el d\u00eda anterior \u00a0al que se realice la transferencia de los mismos. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico dar\u00e1 las instrucciones correspondientes respecto a los t\u00edtulos \u00a0a transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0diferencia resultante entre el valor total de los recursos a transferir y el \u00a0monto de los t\u00edtulos transferidos de conformidad con lo previsto en el literal anterior, \u00a0ser\u00e1 cubierto mediante traslado de efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La verificaci\u00f3n del monto de los recursos \u00a0de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 96 de la Ley 795 de 2003 ser\u00e1 \u00a0realizada por el Banco de la Rep\u00fablica en su condici\u00f3n de administrador del \u00a0FRECH con corte al mes de diciembre de cada a\u00f1o. Si, descontadas la \u00a0transferencia de recursos a FOGAF\u00cdN, se encuentra un defecto en el monto \u00a0originado en variaciones en los precios de mercado del portafolio de \u00a0inversiones de la Subcuenta Especial del FRECH, se informar\u00e1 de este hecho al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien autorizar\u00e1, si a ello hay \u00a0lugar, el traslado de los recursos de la cuenta principal del FRECH a la \u00a0Subcuenta Especial y dar\u00e1 las instrucciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a03 del Decreto 1269 de 2003 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 984 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRECH MEJORAMIENTO DE VIVIENDA CON GARANT\u00cdA \u00a0DEL FNG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.3.1. Garant\u00eda de cr\u00e9ditos \u00a0destinados al mejoramiento de vivienda. El Banco de la Rep\u00fablica en su calidad de \u00a0administrador de los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Cartera Hipotecaria \u2013 FRECH &#8211; transferir\u00e1 al Fondo Nacional de Garant\u00edas, con \u00a0cargo a los recursos del FRECH, doce mil quinientos millones de pesos \u00a0($12.500.000.000), para que garantice cr\u00e9ditos otorgados por establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito dirigidos a financiar el mejoramiento de vivienda en los t\u00e9rminos \u00a0del presente cap\u00edtulo. Para tal efecto, el Banco de la Rep\u00fablica como \u00a0administrador del FRECH transferir\u00e1 los mencionados recursos al Fondo Nacional \u00a0de Garant\u00edas de conformidad con las instrucciones que imparta el Viceministerio \u00a0T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n del programa se har\u00e1 de acuerdo con las pol\u00edticas generales que para \u00a0el efecto defina la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art \u00a01 Decreto 1142 de 2009, \u00a0modificado por el Art 1 del Decreto 2731 de 2009, \u00a0modificado por el Art 1 del Decreto 2497 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.3.2. Condiciones de los \u00a0cr\u00e9ditos garantizados. \u00a0Los cr\u00e9ditos individuales de vivienda objeto de la presente garant\u00eda, deber\u00e1n \u00a0cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0destinaci\u00f3n del cr\u00e9dito ser\u00e1 exclusivamente el mejoramiento de unidades \u00a0habitacionales; rurales o urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0monto del cr\u00e9dito no podr\u00e1 superar la suma de treinta millones de pesos \u00a0($30.000.000.00) al momento de su desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0 Los cr\u00e9ditos a que se refiere esta \u00a0disposici\u00f3n podr\u00e1n estar cubiertos por garant\u00edas diferentes a las hipotecarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el pago de las obligaciones contra\u00eddas podr\u00e1 utilizarse el sistema de descuento \u00a0por n\u00f3mina por parte del empleador (libranza), en cuyo caso podr\u00e1 accederse a \u00a0una cobertura del 70% del saldo del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, el empleador est\u00e1 obligado a descontar por n\u00f3mina y a girar \u00a0mensualmente los recursos correspondientes a la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de aquellos cr\u00e9ditos que tengan una modalidad de pago diferente de la libranza, \u00a0la garant\u00eda a otorgarse ser\u00e1 equivalente al 50 % del saldo del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0garant\u00edas previstas en el presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n por una sola vez, a un \u00a0cr\u00e9dito de mejoramiento de vivienda por sujeto de cr\u00e9dito en calidad de deudor \u00a0principal o solidario. En ning\u00fan caso, una misma persona podr\u00e1 tener m\u00e1s de un \u00a0cr\u00e9dito objeto de la garant\u00eda del presente programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Ser\u00e1n objeto de garant\u00eda los cr\u00e9ditos destinados al mejoramiento de vivienda \u00a0que hubiesen sido otorgados a partir del 1\u00b0 de abril de 2009 y hasta el \u00a0agotamiento de los recursos destinados para este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Fondo Nacional de Garant\u00edas definir\u00e1 \u00a0mediante Resoluci\u00f3n a los establecimientos de cr\u00e9dito dispuestos a colocar cr\u00e9ditos \u00a0de manera directa o por intermedio de otras entidades especializadas, los \u00a0controles que permitan verificar claramente las condiciones de acceso a la \u00a0garant\u00eda, as\u00ed como la correcta destinaci\u00f3n de los recursos desembolsados con \u00a0tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Junta Directiva del Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones de las garant\u00edas de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art \u00a02 Decreto 1142 de 2009, \u00a0literales e) y f) adicionados por el Decreto 2497 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.3.3. Direccionamiento del \u00a0cr\u00e9dito cubierto por la garant\u00eda. La utilizaci\u00f3n de los recursos de cr\u00e9dito otorgados con \u00a0la garant\u00eda contemplada en el presente cap\u00edtulo en prop\u00f3sitos distintos del \u00a0mejoramiento de vivienda, conllevar\u00e1 la terminaci\u00f3n inmediata de la garant\u00eda, \u00a0as\u00ed como las consecuencias previstas en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal, sobre \u00a0\u201cAplicaci\u00f3n fraudulenta de cr\u00e9dito oficialmente regulado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 del Decreto 1142 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.3.4. Restituci\u00f3n de \u00a0recursos. \u00a0El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0definir\u00e1 en su oportunidad, la forma de restituci\u00f3n al FRECH tanto de los \u00a0recursos que no sean utilizados en desarrollo de la ejecuci\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo, as\u00ed como los rendimientos que se generen sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 del Decreto 2497 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRECH I &#8211; COBERTURA CONDICIONADA A LA TASA \u00a0DE INTERES PARA CR\u00c9DITOS INDIVIDUALES DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.4.1. Cobertura para \u00a0cr\u00e9ditos individuales de vivienda. El Banco de la Rep\u00fablica es quien estaba autorizado, en \u00a0su calidad de administrador del FRECH para ofrecer con recursos de este fondo \u00a0una cobertura condicionada para facilitar la financiaci\u00f3n de vivienda. Dicha \u00a0cobertura consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en cr\u00e9ditos nuevos que fueron otorgados por establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0a deudores individuales de cr\u00e9dito hipotecario de vivienda nueva que cumplieran \u00a0las condiciones que se establec\u00edan en el presente cap\u00edtulo y, en todo caso, \u00a0\u00fanicamente durante los primeros siete (7) a\u00f1os de vida del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0deudores individuales de cr\u00e9dito hipotecario de vivienda nueva que optaron por \u00a0la cobertura prevista en el presente cap\u00edtulo, deb\u00edan manifestar por escrito al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito su intenci\u00f3n de recibirla, con un se\u00f1alamiento \u00a0expreso de conocer los t\u00e9rminos de su otorgamiento y p\u00e9rdida. La vigencia de \u00a0dicha cobertura estar\u00e1 condicionada a que en los primeros siete (7) a\u00f1os de \u00a0vida del cr\u00e9dito no se incurra en mora por m\u00e1s de tres (3) meses consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, es decir de presentarse una mora en la atenci\u00f3n de un cr\u00e9dito \u00a0beneficiario de la cobertura por m\u00e1s de tres (3) meses consecutivos, el \u00a0beneficio de la cobertura se perder\u00e1 definitivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el tratamiento en caso de retraso o mora inferiores al t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en precedencia ser\u00e1 objeto de instrucci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como parte del procedimiento de acceso y vigencia \u00a0de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Resoluci\u00f3n 954 de 2009 expedida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y todas aqu\u00e9llas que la modifiquen, \u00a0sustituyan o adicionen, establece las instrucciones al Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0en su calidad de administrador del FRECH, relativas al procedimiento que deben \u00a0cumplir los deudores individuales de vivienda beneficiarios de la cobertura y \u00a0la forma como los establecimientos de cr\u00e9dito certifican el cumplimiento de la \u00a0condici\u00f3n a cargo de los deudores referida al pago oportuno, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0aspectos procedimentales derivados de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el Banco de la Rep\u00fablica, en su calidad de administrador del FRECH, \u00a0podr\u00e1 contratar con un tercero la operaci\u00f3n del esquema de cobertura previsto \u00a0en el presente cap\u00edtulo, con cargo a los recursos del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 1 Decreto 1143 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.4.2. Condiciones generales \u00a0para quienes accedieron a la cobertura. Deber\u00e1n cumplirse las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solo aplicaba a \u00a0un cr\u00e9dito individual de vivienda nueva por sujeto de cr\u00e9dito, siempre que sea \u00a0otorgado por los establecimientos de cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cr\u00e9ditos \u00a0que no hubiesen sido desembolsados a 1 de abril de 2009, pero que se hayan \u00a0desembolsado antes del 31 de marzo de 2012 o hasta la fecha en que se agotaron \u00a0el n\u00famero de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y que cumplen las dem\u00e1s condiciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cr\u00e9ditos \u00a0aprobados con posterioridad al 1 de abril de 2009, y que se hubiesen \u00a0desembolsado antes del 31 de marzo de 2012 o hasta la fecha en que se agotaron \u00a0el n\u00famero de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y que cumplen las dem\u00e1s condiciones contempladas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 La subrogaci\u00f3n de un cr\u00e9dito objeto de la \u00a0cobertura descrita en el presente cap\u00edtulo, genera la p\u00e9rdida de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los recursos de los cr\u00e9ditos de que trata el presente cap\u00edtulo deben destinarse \u00a0exclusivamente para financiar la construcci\u00f3n de vivienda propia, o la compra \u00a0de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La cobertura opera de acuerdo con la siguiente graduaci\u00f3n, seg\u00fan los valores de \u00a0la respectiva vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el aval\u00fao del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, sea de hasta ciento treinta y cinco (135) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV): La entidad otorgante del cr\u00e9dito se \u00a0compromete a entregar al FRECH el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito, convertida a su equivalente en pesos cuando \u00e9sta se \u00a0encuentre referida a la UVR, menos el equivalente mensual de cinco (5) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a su vez \u00a0convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. Por su parte, el \u00a0FRECH se compromete a entregar el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito, convertida a su equivalente en pesos cuando \u00e9sta se \u00a0encuentre referida a la UVR, liquidada sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a \u00a0su vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la vigencia de la cobertura el deudor pagar\u00e1 mensualmente el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada, convertida a su equivalente en pesos \u00a0cuando \u00e9sta se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente mensual de \u00a0cinco (5) puntos porcentuales, liquidada sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, \u00a0a su vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el aval\u00fao del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) SMMLV y \u00a0hasta doscientos treinta y cinco (235) SMMLV: La entidad otorgante del cr\u00e9dito \u00a0se compromete a entregar al FRECH el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito, convertida a su equivalente en pesos cuando \u00e9sta se \u00a0encuentre referida a la UVR, menos el equivalente mensual de cuatro (4) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a su vez \u00a0convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. Por su parte, el \u00a0FRECH se compromete a entregar el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito, convertida a su equivalente en pesos cuando \u00e9sta se \u00a0encuentre referida a la UVR, liquidada sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a \u00a0su vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la vigencia de la cobertura el deudor pagar\u00e1 mensualmente el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada, convertida a su equivalente en pesos \u00a0cuando \u00e9sta se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente mensual de \u00a0cuatro (4) puntos porcentuales, liquidada sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, \u00a0a su vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el aval\u00fao del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a doscientos treinta y cinco (235) SMMLV \u00a0y hasta trescientos treinta y cinco (335) SMMLV: La entidad otorgante del \u00a0cr\u00e9dito se compromete a entregar al FRECH el equivalente mensual de la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito, convertida a su equivalente en pesos cuando \u00e9sta \u00a0se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente mensual de tres (3) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a su vez \u00a0convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. Por su parte, el \u00a0FRECH se compromete a entregar el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito, convertida a su equivalente en pesos cuando \u00e9sta se \u00a0encuentre referida a la UVR, liquidada sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a \u00a0su vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la vigencia de la cobertura el deudor pagar\u00e1 mensualmente el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada, convertida a su equivalente en pesos \u00a0cuando \u00e9sta se encuentre referida a la UVR, menos el equivalente mensual de \u00a0tres (3) puntos porcentuales, liquidada sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito, a \u00a0su vez convertido en pesos cuando se encuentre referido a la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El pago producto de la permuta descrita en \u00a0los numerales anteriores se har\u00e1 por el monto neto de las obligaciones \u00a0generadas mes a mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los locatarios en contratos nuevos de \u00a0leasing habitacional pod\u00edan optar por la cobertura aqu\u00ed prevista, la cual se \u00a0aplica sobre el valor del canon mensual y s\u00f3lo en el evento en el que \u00a0efectivamente se ejerza la opci\u00f3n de compra por parte del locatario. En caso \u00a0contrario, es decir, de no ejercer la mencionada opci\u00f3n, deber\u00e1 restituirse el \u00a0valor de la cobertura de la que fue beneficiario. Estos contratos de leasing \u00a0habitacional deben cumplir con los mismos requisitos previstos para los \u00a0cr\u00e9ditos individuales de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Dado que la cobertura prevista est\u00e1 \u00a0dirigida a los nuevos deudores individuales de cr\u00e9dito de vivienda, en los \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n, cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de cualquier especie de \u00a0la cartera por parte de la entidad financiera, el mismo se mantendr\u00e1 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0al establecer las condiciones de cumplimiento de las obligaciones a cargo de \u00a0las partes intervinientes en el mecanismo de la cobertura, podr\u00e1 se\u00f1alar \u00a0eventos de terminaci\u00f3n anticipada de los beneficios de la cobertura para los \u00a0deudores, as\u00ed como la imposibilidad de presentar las cuentas de cobro para los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito en caso de tramitaci\u00f3n indebida y\/o inoportuna de \u00a0las mismas o de sus soportes, en cuyo caso no se ver\u00e1 afectado el derecho del \u00a0deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a02 Decreto 1143 de 2009, \u00a0Literales a) y b) del numeral 1 modificados por el art\u00edculo 1 del Decreto 1729 de 2009, \u00a0modificados por el art\u00edculo 1 del Decreto 1176 de 2010, \u00a0modificados por el art\u00edculo 1 del Decreto 4864 de 2011, \u00a0par\u00e1grafo cuarto adicionado por el art\u00edculo 2 del Decreto 1729 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRECH III \u2013 CONTRAC\u00cdCLICO 2013 PARA LA \u00a0FINANCIACI\u00d3N DE VIVIENDA NUEVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Cobertura de tasa de inter\u00e9s \u00a0para la financiaci\u00f3n de vivienda nueva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5.1.1. Cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda nueva. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, ofreci\u00f3 coberturas de tasa de inter\u00e9s para facilitar \u00a0la financiaci\u00f3n de vivienda nueva, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para la compra de \u00a0vivienda y contratos de leasing habitacional, de acuerdo con la focalizaci\u00f3n, \u00a0condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo, y la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto ha expedido el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, cre\u00f3 una subcuenta para el \u00a0manejo de los recursos requeridos para la cobertura que por el presente cap\u00edtulo \u00a0se establece, separada y diferenciada presupuestal y contablemente de los dem\u00e1s \u00a0recursos del FRECH, la cual se denomina FRECH \u2013 Contrac\u00edclico \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cobertura consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional, otorgados por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito a deudores que cumplan las condiciones que se \u00a0establecen en el presente cap\u00edtulo y en la normativa aplicable. La cobertura \u00a0solo ser\u00e1 aplicable durante los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a \u00a0partir del desembolso del cr\u00e9dito o de la fecha de inicio del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito entrega al FRECH \u2013 Contrac\u00edclico \u00a02013 el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o \u00a0contrato de leasing habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura \u00a0y el FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013 a su vez entrega al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada \u00a0en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de \u00a0operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el \u00a0cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su equivalente en \u00a0pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago producto de la permuta financiera por parte del FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013 a los establecimientos de cr\u00e9dito se \u00a0realizar\u00e1 por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas \u00a0del intercambio de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por medio de la Resoluci\u00f3n 1263 del \u00a024 de abril de 2013 y todas aqu\u00e9llas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, \u00a0ha se\u00f1alado al Banco de la Rep\u00fablica y a los establecimientos de cr\u00e9dito, entre \u00a0otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones para realizar el intercambio de flujos \u00a0derivados de la cobertura y precisa el alcance y contenido de los contratos \u00a0marco de cobertura a que se refiere el art\u00edculo 2.10.1.5.5.1. de este cap\u00edtulo, \u00a0as\u00ed mismo ha se\u00f1alado a los Establecimientos de Cr\u00e9dito los aspectos derivados \u00a0de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 701 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5.1.2. Graduaci\u00f3n de la \u00a0cobertura. La \u00a0cobertura prevista en el presente cap\u00edtulo es graduada de acuerdo con el valor \u00a0de la vivienda financiada a los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del leasing \u00a0habitacional que la soliciten, seg\u00fan los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0viviendas cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sea mayor a ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(135 SMMLV) y hasta doscientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (235 SMMLV), la cobertura es equivalente a 2,5 puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0viviendas cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (235 SMMLV) y hasta trescientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (335 SMMLV), la cobertura es equivalente a 2,5 \u00a0puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0deudor del cr\u00e9dito o locatario del leasing habitacional beneficiarios de la \u00a0cobertura, durante la vigencia de la misma, pagar\u00e1 mensualmente a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la \u00a0cobertura, de acuerdo con la graduaci\u00f3n establecida en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing \u00a0habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento que por cualquier circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito cobre \u00a0al deudor una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s \u00a0efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de \u00a0flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 ser \u00a0superior a la tasa pactada del cr\u00e9dito o a la efectivamente cobrada al deudor \u00a0seg\u00fan sea el caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 701 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5.1.3. Condiciones para \u00a0quienes accedieron a la cobertura. Los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de \u00a0leasing habitacional, para acceder a la cobertura deb\u00edan cumplir la siguiente \u00a0condici\u00f3n, adem\u00e1s de las previstas en este cap\u00edtulo y en la reglamentaci\u00f3n que \u00a0se ha expedido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0haber sido beneficiario a cualquier t\u00edtulo de las coberturas establecidas en el \u00a0presente cap\u00edtulo o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del presente t\u00edtulo y en el Decreto 1190 de 2012 \u00a0compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio y las normas que los reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0beneficiarios deben haber manifestado por escrito al establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, su intenci\u00f3n de recibirla, antes del desembolso del cr\u00e9dito o de la \u00a0suscripci\u00f3n del respectivo contrato de leasing habitacional, se\u00f1alando \u00a0expresamente que conocen y aceptan los t\u00e9rminos y condiciones para el acceso, \u00a0vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en particular que el \u00a0beneficio de la cobertura estaba sujeto a la disponibilidad de coberturas para \u00a0los cr\u00e9ditos y contratos de leasing al momento del desembolso del cr\u00e9dito o del \u00a0inicio del contrato de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito deben verificar y controlar lo relativo a la \u00a0condici\u00f3n de acceso a la cobertura establecida en el presente art\u00edculo, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.10.1.5.6.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 701 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5.1.4. Cr\u00e9ditos o Contratos \u00a0de Leasing Habitacional que eran elegibles. La cobertura se aplica a los cr\u00e9ditos o contratos \u00a0de leasing habitacional que cumplen, como m\u00ednimo, con las condiciones que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan y, las dem\u00e1s que se prevean en las normas que \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional que se otorgaron por los establecimientos de cr\u00e9dito para \u00a0financiar el acceso a una vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0vivienda nueva, se entender\u00e1 la que se encuentre en proyecto, en etapa de \u00a0preventa, en construcci\u00f3n y la que estando terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, no se consideran elegibles para efectos de la cobertura los \u00a0siguientes cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0otorgados para la reparaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n o ampliaci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0originados en las reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fecha de desembolso: Cr\u00e9ditos que se hayan desembolsado o contratos de leasing \u00a0habitacional que hayan iniciado a partir del 6 de mayo de 2013 y hasta la fecha \u00a0en que se agotaron el n\u00famero de coberturas establecidas por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Unicidad: La cobertura se aplica a un cr\u00e9dito individual de vivienda nueva o \u00a0contrato de leasing habitacional nuevo por sujeto de cr\u00e9dito, a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tasa de inter\u00e9s pactada: Corresponder\u00e1 a la tasa de inter\u00e9s remuneratoria de \u00a0los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0las viviendas de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.10.1.5.1.2 del presente \u00a0cap\u00edtulo, cuando se trata de cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional \u00a0denominados en moneda legal, la tasa de inter\u00e9s pactada no puede exceder de 9,5 \u00a0puntos porcentuales efectivos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trata de cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la \u00a0tasa de inter\u00e9s pactada no puede exceder de 6,5 puntos porcentuales efectivos \u00a0anuales, calculados sobre la UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0las viviendas de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.10.1.5.1.2 del presente \u00a0cap\u00edtulo, cuando se trate de cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional \u00a0denominados en moneda legal, la tasa de inter\u00e9s pactada no puede exceder de \u00a010,5 puntos porcentuales efectivos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la \u00a0tasa de inter\u00e9s pactada no puede exceder de 7,5 puntos porcentuales efectivos \u00a0anuales, calculados sobre el UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a04 Decreto 701 de 2013, \u00a0numeral 4 modificado por el Art. 2 del Decreto 154 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5.1.5. L\u00edmite de \u00a0Coberturas. El \u00a0n\u00famero de coberturas disponibles definidas por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, al que se refiere el art\u00edculo 2.10.1.5.1.2. de la presente \u00a0secci\u00f3n, que pod\u00edan ser objeto del beneficio previsto en este Cap\u00edtulo 5, no \u00a0pod\u00eda superar 12.600 coberturas para los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de \u00a0leasing habitacional iniciados a partir de febrero 5 de 2014, siempre y cuando \u00a0existiera disponibilidad presupuestal para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 154 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. Terminaci\u00f3n anticipada de la \u00a0cobertura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5.2.1. Terminaci\u00f3n anticipada \u00a0de la cobertura. La \u00a0cobertura se terminar\u00e1 en forma anticipada en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0pago anticipado del cr\u00e9dito o hacer uso de la opci\u00f3n de compra trat\u00e1ndose de \u00a0contratos de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0mora en el pago de tres (3) cuotas o c\u00e1nones consecutivos a cargo del deudor o \u00a0locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perder\u00e1 a \u00a0partir del d\u00eda siguiente al vencimiento de la \u00faltima cuota o canon incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0petici\u00f3n del deudor o locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0cesi\u00f3n del cr\u00e9dito por parte del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0cesi\u00f3n del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional que \u00a0implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliaci\u00f3n \u00a0del plazo de los cr\u00e9ditos o los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los t\u00e9rminos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo a \u00a0la naturaleza y finalidad de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente en los \u00a0casos de cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, y en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de \u00a0cartera con cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Modificado por el Decreto 1420 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba. El otorgamiento de periodos de gracia o \u00a0pr\u00f3rrogas en capital e intereses y\/o la aplicaci\u00f3n de cualquier medida para la \u00a0redefinici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones, tales como .aumentos de los \u00a0montos o saldos de las obligaciones o ampliaciones del plazo, en los cr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten \u00a0con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, que se pacten entre los \u00a0beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circulares \u00a0externas 007, 014 y 022 de 2020 y las dem\u00e1s que las adicionen, modifiquen o \u00a0complementen, no se entender\u00e1 como causal de terminaci\u00f3n anticipada de la \u00a0cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que otorguen periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e intereses o \u00a0apliquen medidas orientadas a la redefinici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0a los cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing habitacional \u00a0que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, deber\u00e1n informar \u00a0dicha circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de \u00a0Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el reconocimiento y pago de la cobertura mensual por parte del FRECH no \u00a0podr\u00e1 exceder el monto mensual proyectado parala cobertura de cada cr\u00e9dito para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda o contrato de leasing habitacional, de acuerdo con el \u00a0acto administrativo que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y\u2019 \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, ni se entender\u00e1 que las condiciones anteriormente se\u00f1aladas \u00a0generan una ampliaci\u00f3n en el plazo de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador \u00a0del FRECH y a los establecimientos de\u00b7 cr\u00e9dito las instrucciones relacionadas \u00a0con el intercambio de flujos y las dem\u00e1s a que haya lugar para hacer efectivo \u00a0lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el \u00a0Decreto 493 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl otorgamiento de periodos de gracia en capital e \u00a0intereses en los cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing \u00a0habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, que \u00a0se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular \u00a0externa 007 de 2020, no se entender\u00e1 como causal de terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los \u00a0beneficiarios de las coberturas de tasa de inter\u00e9s deber\u00e1n informar dicha \u00a0circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria &#8211; FRECH.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 701 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. Recursos para la cobertura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5.3.1. Recursos para la \u00a0cobertura. Los \u00a0recursos del FRECH que fueron comprometidos para las coberturas otorgadas en el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la presente parte, de acuerdo con el documento \u00a0elaborado por el Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico de fecha 19 de marzo de 2013, fueron utilizados para el otorgamiento y \u00a0pago de las coberturas previstas en este cap\u00edtulo y transferidos a la subcuenta \u00a0denominada FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos adicionales requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas \u00a0previstas en este cap\u00edtulo, fueron apropiados en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, y comprometidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a favor del FRECH \u2013 Contrac\u00edclico \u00a02013, dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apropiaci\u00f3n de estos recursos debi\u00f3 guardar concordancia con la disponibilidad \u00a0fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, as\u00ed \u00a0como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 701 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5.3.2. Giro de los \u00a0recursos. Los \u00a0recursos asignados para financiar la cobertura de que trata el presente cap\u00edtulo, \u00a0que no hagan parte de los que se transfieran del FRECH, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo anterior, ser\u00e1n girados a la subcuenta denominada FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013 en la oportunidad que establezca el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con los compromisos que \u00a0se deriven del otorgamiento, ejecuci\u00f3n y vencimiento de dichas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el \u00a0procedimiento, oportunidad, plazo y cuant\u00edas requeridas para el giro al FRECH \u2013 \u00a0Contra-c\u00edclico 2013 de los recursos l\u00edquidos \u00a0necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, no ser\u00e1 responsable por el \u00a0cubrimiento y pago de las coberturas de que trata este cap\u00edtulo cuando el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no haya realizado las apropiaciones \u00a0presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando el \u00a0Ministerio no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al \u00a0FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0tr\u00e1mites de apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, registro y desembolso presupuestales \u00a0estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos en que incurra el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera se har\u00e1n con cargo a los \u00a0recursos del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 701 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5.3.3. Restituci\u00f3n de los \u00a0recursos de la cobertura. Las \u00a0sumas provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH \u2013 Contrac\u00edclico \u00a02013 respecto de cr\u00e9ditos cuyos deudores o locatarios no tengan derecho a la \u00a0cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido la posibilidad \u00a0de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que \u00a0deba restituirse, ser\u00e1n trasladadas a la subcuenta FRECH \u2013 Contrac\u00edclico \u00a02013. El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0impartir\u00e1 las instrucciones para la restituci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 701 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.1.5.3.4 Adicionado por el Decreto 2454 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. Nuevos recursos para la cobertura. Los recursos del FRECH \u00a0que no fueron comprometidos para el pago de las coberturas otorgadas en el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la presente parte 10, podr\u00e1n ser utilizados para el \u00a0pago de las coberturas previstas en este cap\u00edtulo y transferidos a la subcuenta \u00a0denominada FRECH\u2013Contrac\u00edclico 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. Inversi\u00f3n de los recursos del \u00a0FRECH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5.4.1. Inversi\u00f3n de los \u00a0recursos del FRECH. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica invertir\u00e1 los recursos del FRECH con criterios de \u00a0seguridad, liquidez y rentabilidad, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca el Comit\u00e9 de Inversiones del FRECH de que trata el art\u00edculo \u00a02.10.1.1.6 del Cap\u00edtulo 1 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 701 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. Contratos marco de permuta \u00a0financiera de tasas de inter\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5.5.1. Contratos marco de \u00a0permuta financiera de tasas de inter\u00e9s. Los establecimientos de cr\u00e9dito que \u00a0accedieron a la cobertura ofrecida por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del FRECH \u00a0\u2013 Contrac\u00edclico 2013, debieron celebrar con el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta \u00a0financiera de tasas de inter\u00e9s para realizar el intercambio de flujos derivado \u00a0de la cobertura prevista en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0contratos marco deben tener en cuenta de conformidad con lo dispuesto en este \u00a0cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen \u00a0o sustituyan, entre otras, las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Informar al FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013, para su \u00a0registro, los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional elegibles con \u00a0derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Presentar al FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013, la cuenta de \u00a0cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados o a los contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013, por el valor neto del intercambio de \u00a0flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0como administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura cumplen \u00a0los requisitos y condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la \u00a0cobertura de tasa de inter\u00e9s, se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.10.1.5.1.2, \u00a02.10.1.5.1.3, 2.10.1.5.1.4, 2.10.1.5.3.3. y 2.10.1.5.6.1 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0veracidad de toda la informaci\u00f3n enviada al FRECH \u2013 Contrac\u00edclico \u00a02013, en concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, \u00a0vigencia, terminaci\u00f3n anticipada, de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella \u00a0relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este cap\u00edtulo y en la \u00a0normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH \u2013 Con-trac\u00edclico 2013, que no tengan el derecho a la cobertura y \u00a0las terminaciones anticipadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Banco de la Rep\u00fablica para la \u00a0realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la oportunidad que se establezca para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Restituir a la subcuenta FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013 \u00a0los recursos de que trata el art\u00edculo 2.10.1.5.3.3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Validar \u00a0que el contenido de la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0al FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013, para efectos del \u00a0registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing habitacional con \u00a0derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea consistente con el \u00a0presente cap\u00edtulo y su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registrar \u00a0en el FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013, atendiendo la fecha \u00a0de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, \u00a0teniendo en cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos y \u00a0contratos de leasing establecidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y el n\u00famero de cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional con cobertura \u00a0registrados en el FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013, de \u00a0acuerdo con lo informado por los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Pagar el valor neto del intercambio de \u00a0flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que \u00a0para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Excluir \u00a0de la cobertura los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional registrados en \u00a0el FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013, que no tengan derecho \u00a0a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, as\u00ed como los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos respecto de los cuales no sea posible realizar el \u00a0intercambio de flujos, de conformidad con la informaci\u00f3n presentada por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar \u00a0mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito y al Viceministerio T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados y \u00a0los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en \u00a0el FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los contratos marco se estipular\u00e1 que \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito perder\u00e1n la posibilidad de realizar el intercambio \u00a0de flujos de la cobertura en los eventos que defina el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y \u00a0prop\u00f3sito de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el registro y pago de la \u00a0cobertura estar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n de los contratos marco aqu\u00ed \u00a0establecidos, entre los establecimientos de cr\u00e9dito y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 701 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6. Responsabilidad de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5.6.1. Responsabilidad de \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito. Los establecimientos de cr\u00e9dito son los \u00fanicos \u00a0responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones \u00a0establecidos para el acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura \u00a0de tasa de inter\u00e9s a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo; as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0presentada al FRECH \u2013 Contrac\u00edclico 2013 y del \u00a0cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que suscriba \u00a0con el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito deb\u00edan informar a los potenciales deudores de \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda y locatarios de contratos de leasing habitacional acerca \u00a0de las condiciones de acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la \u00a0cobertura, en las condiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito no pod\u00edan desembolsar cr\u00e9ditos o suscribir \u00a0contratos de leasing con derecho a la cobertura, sin haber recibido de parte de \u00a0los potenciales deudores de los cr\u00e9ditos y locatarios de leasing habitacional, \u00a0la manifestaci\u00f3n escrita prevista en el art\u00edculo 2.10.1.5.1.3 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito, deber\u00e1n haber informado al deudor o locatario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0que \u00a0su cobertura se encuentra sujeta a que en el momento del desembolso o al inicio \u00a0del contrato de leasing no se hayan agotado las coberturas disponibles y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0en \u00a0el extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y \u00a0remitir dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda \u00a0lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito debieron implementar un mecanismo que les \u00a0permitiera verificar al momento de efectuar el desembolso del cr\u00e9dito o del \u00a0inicio del contrato de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0disponibilidad de coberturas para cada uno de los segmentos de vivienda \u00a0establecidos y, en esa medida, no pod\u00edan desembolsar cr\u00e9ditos o dar inicio del \u00a0contrato de leasing habitacional con derecho a la cobertura, en exceso del \u00a0n\u00famero de coberturas que estableci\u00f3 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, so pena de asumir el pago de la misma con sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0la cobertura se hubiere otorgado e \u00fanicamente a un cr\u00e9dito o contrato de \u00a0leasing habitacional y que aquella se aplique a los deudores del cr\u00e9dito o \u00a0locatarios del contrato de leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo. As\u00ed mismo, \u00a0debieron verificar que los potenciales deudores o locatarios no hab\u00edan sido \u00a0beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de la cobertura establecida en el presente \u00a0cap\u00edtulo o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 4 \u00a0de la presente parte y el Decreto 1190 de 2012 \u00a0compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio y las normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a los establecimientos de cr\u00e9dito determinar al momento del inicio del contrato \u00a0de leasing o del desembolso del cr\u00e9dito si tienen derecho a la cobertura y en \u00a0este evento, informarlo al Banco de la Rep\u00fablica para efectos de su registro y \u00a0pago de la cobertura y comunicar lo pertinente a los deudores de los cr\u00e9ditos o \u00a0a los locatarios del contrato seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0uso de los recursos otorgados como cobertura no puede destinarse a prop\u00f3sitos \u00a0diferentes a los indicados en el presente cap\u00edtulo y las normas que lo \u00a0reglamenten, complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de \u00a0incurrir en la conducta descrita en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 701 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A MECANISMOS DE LIQUIDEZ CON CARGO A \u00a0RECURSOS DEL FRECH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.6.1. Nuevas entidades que \u00a0pueden realizar operaciones de tesorer\u00eda con los recursos del FRECH. Las Sociedades Fiduciarias, Sociedades \u00a0Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversi\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva por ellas administrados, podr\u00e1n realizar \u00a0operaciones de tesorer\u00eda, con cargo a los recursos disponibles del Fondo de \u00a0Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria &#8211; FRECH. Los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones de estas operaciones ser\u00e1n definidas por el Comit\u00e9 de Inversiones \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.10.1.1.6.del Cap\u00edtulo 1 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1524 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 2500 de 2015, art\u00edculo \u00a01\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRECH PARA LA FINANCIACI\u00d3N DE VIVIENDA URBANA NUEVA \u2013 FRECH NO VIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBERTURA CONDICIONADA DE TASA DE INTER\u00c9S PARA CR\u00c9DITOS DE VIVIENDA Y \u00a0CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA FRECH NO VIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.1.1. \u00a0Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cobertura condicionada de Tasa de Inter\u00e9s para cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda y contratos de leasing habitacional FRECH NO VIS. El Gobierno nacional, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria \u00a0(FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa \u00a0de inter\u00e9s que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda urbana nueva NO VIS, a \u00a0trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por establecimientos de cr\u00e9dito y cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar para la compra de vivienda y contratos de leasing \u00a0habitacional celebrados por los establecimientos de cr\u00e9dito, de acuerdo con la \u00a0focalizaci\u00f3n, las condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el presente Cap\u00edtulo, \u00a0y sus modificaciones, y la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba: \u201cCobertura condicionada de \u00a0Tasa de Inter\u00e9s para cr\u00e9ditos de vivienda y contratos de leasing habitacional \u00a0FRECH NO VIS. El Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de Cartera \u00a0Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 \u00a0coberturas de tasa de inter\u00e9s que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda urbana \u00a0nueva NO VIS, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional, de acuerdo con \u00a0la focalizaci\u00f3n, condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo, y \u00a0sus modificaciones, y la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0como administrador del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los \u00a0recursos requeridos para la cobertura que por el presente Cap\u00edtulo se \u00a0establece, separada y diferenciada contablemente de los dem\u00e1s recursos del \u00a0FRECH, la cual se denominar\u00e1 FRECH NO VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por \u00a0el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La cobertura consistir\u00e1 en una permuta financiera calculada \u00a0sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos de vivienda otorgados por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar o en contratos \u00a0de leasing habitacional celebrados por los establecimientos de cr\u00e9dito con \u00a0locatarios, que cumplan las condiciones que se establecen en el presente \u00a0Cap\u00edtulo y en la normativa aplicable. La cobertura solo ser\u00e1 aplicable durante \u00a0los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir del desembolso del \u00a0cr\u00e9dito de vivienda o de la fecha de inicio del contrato de leasing \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del inciso 3\u00ba: \u201cLa cobertura \u00a0consistir\u00e1 en una permuta financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada \u00a0en cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional, otorgados y\/o celebrados \u00a0respectivamente, por los establecimientos de cr\u00e9dito, a deudores y locatarios \u00a0que cumplan las condiciones que se establecen en el presente cap\u00edtulo y en la \u00a0normativa aplicable. La cobertura solo ser\u00e1 aplicable durante los primeros \u00a0siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir del desembolso del cr\u00e9dito o de la \u00a0fecha de inicio del contrato de leasing habitacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba modificado por \u00a0el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que \u00a0se presenta cuando el establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, seg\u00fan sea el caso, entrega al FRECH NO VIS el equivalente mensual de \u00a0la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito de vivienda o contrato de leasing \u00a0habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH NO VIS a \u00a0su vez entrega, seg\u00fan corresponda, al establecimiento de cr\u00e9dito o a la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en \u00a0el cr\u00e9dito de vivienda o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de \u00a0operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el \u00a0cr\u00e9dito de vivienda o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su \u00a0equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 4\u00ba: \u201cLa permuta \u00a0financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito entrega al FRECH NO VIS el equivalente mensual de la \u00a0tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional, \u00a0descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH NO VIS a su vez \u00a0entrega al establecimiento de cr\u00e9dito el equivalente mensual de la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional. Cuando se \u00a0trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su \u00a0equivalente en pesos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 5\u00ba modificado por \u00a0el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El pago producto de la permuta financiera por parte del FRECH NO \u00a0VIS a los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar se \u00a0realizar\u00e1 por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas \u00a0del intercambio de flujos bajo el procedimiento y las condiciones que \u00a0establezca para el efecto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 5\u00ba: \u201cEl pago producto de \u00a0la permuta financiera por parte del FRECH NO VIS a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito se realizar\u00e1 por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, \u00a0derivadas del intercambio de flujos, bajo el procedimiento y las condiciones \u00a0que establezca para el efecto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se\u00f1alar\u00e1 al Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, a los establecimientos de cr\u00e9dito y a las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, entre otros, los t\u00e9rminos y condiciones para realizar el \u00a0intercambio de flujos derivados de la cobertura, as\u00ed como los aspectos \u00a0derivados de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo y el alcance y contenido de \u00a0los contratos marco de cobertura a que se refiere el art\u00edculo 2.10.1.7.3.1. de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo: \u201cEl Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica y a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, entre otros, los t\u00e9rminos y condiciones para \u00a0realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, as\u00ed como los \u00a0aspectos derivados de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo y el alcance y \u00a0contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.10.1.7.3.1 de este cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo, las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n cumplir las condiciones establecidas \u00a0para el efecto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentadas \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 0178 del 2 de abril de 2020 y dem\u00e1s normas \u00a0que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.1.2. \u00a0Modificado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cobertura y segmentos de vivienda. La \u00a0cobertura prevista en el presente Cap\u00edtulo se graduar\u00e1 de acuerdo con el valor \u00a0de la vivienda NO VIS financiada a los deudores del cr\u00e9dito de vivienda o \u00a0locatarios del contrato de leasing habitacional que la soliciten as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cobertura ser\u00e1 de dos \u00a0punto cinco (2.5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del \u00a0cr\u00e9dito de vivienda otorgado o del contrato de leasing habitacional celebrado y \u00a0se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Para los cr\u00e9ditos de vivienda \u00a0desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados desde el 5 de \u00a0febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y desde el 10 de febrero de \u00a02017 hasta el 31 de agosto de 2017 se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Viviendas cuyo valor, de \u00a0acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a ciento \u00a0treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta doscientos treinta y cinco (235) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Viviendas cuyo valor, de \u00a0acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a doscientos \u00a0treinta y cinco (235) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta trescientos treinta y cinco (335) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Para los cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados desde el \u00a01\u00b0 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 y desde el 12 de \u00a0febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre 2018 se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente \u00a0segmento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas cuyo valor, de \u00a0acuerdo con el avalu\u00f3 del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a ciento \u00a0treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en \u00a0los subnumerales 1.1. y 1.2. anteriores, cuando por \u00a0cualquier circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al deudor o \u00a0locatario una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s \u00a0efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de \u00a0flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 \u00a0ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al deudor o \u00a0locatario seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cobertura equivaldr\u00e1 a un \u00a0monto m\u00e1ximo mensual en pesos resultante de dividir cuarenta y dos (42) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) \u00a0al momento del desembolso del cr\u00e9dito de vivienda o de inicio del contrato de \u00a0leasing habitacional, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los cr\u00e9ditos de vivienda \u00a0que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir \u00a0del 18 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022 se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Para viviendas no ubicadas \u00a0en los municipios y distritos establecidos en el Titulo 9 de la Parte 1 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar, sea mayor a ciento treinta y cinco \u00a0(135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) \u00a0y hasta quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Para viviendas ubicadas en \u00a0los municipios y distritos establecidos en el Titulo 9 de la Parte 1 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar, sea mayor a ciento cincuenta (150) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) y \u00a0hasta quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la cobertura se \u00a0destinar\u00e1 a cubrir el monto mensual de los intereses causados sobre el saldo \u00a0del capital vigente no vencido del cr\u00e9dito de vivienda o del contrato de \u00a0leasing habitacional y se abonar\u00e1 al componente de intereses corrientes de las \u00a0primeras ochenta y cuatro (84) cuotas o c\u00e1nones mensuales del cr\u00e9dito de \u00a0vivienda o del contrato de leasing habitacional, seg\u00fan corresponda. En ning\u00fan \u00a0caso el monto de la cobertura mensual podr\u00e1 ser superior al monto causado por \u00a0intereses corrientes en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0deudor del cr\u00e9dito de vivienda o locatario del leasing habitacional \u00a0beneficiario de la cobertura, durante la vigencia de la misma, pagar\u00e1 \u00a0mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito o las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el \u00a0respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la cobertura. Cuando se \u00a0trate de operaciones denominadas en UVR, el equivalente mensual de la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito de vivienda o contrato de leasing habitacional se \u00a0convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que por \u00a0cualquier circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar cobre al deudor o locatario, seg\u00fan sea el caso, una tasa de inter\u00e9s \u00a0diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente cobrada ser\u00e1 la \u00a0utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. \u00a0En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la tasa pactada o a \u00a0la efectivamente cobrada al deudor o locatario seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los efectos previstos en este Cap\u00edtulo, por vivienda urbana nueva, se entender\u00e1 \u00a0la que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n y la que \u00a0estando terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1727 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Trat\u00e1ndose de la cobertura establecida en el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, para la adquisici\u00f3n de viviendas nuevas que incorporen \u00a0requisitos de sostenibilidad conforme con los lineamientos y criterios t\u00e9cnicos \u00a0que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0la cobertura equivaldr\u00e1 a un monto m\u00e1ximo mensual en pesos resultante de \u00a0dividir cincuenta y dos (52) Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes \u00a0(SMMLV), al momento del desembolso del cr\u00e9dito de vivienda o del inicio del \u00a0contrato de leasing habitacional, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades. \u00a0Esta cobertura estar\u00e1 disponible para los cr\u00e9ditos de vivienda que se \u00a0desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 10 \u00a0de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.10.1.7.1.2. Modificado por el Decreto 1442 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCobertura \u00a0y segmentos de vivienda. La cobertura prevista en el presente Cap\u00edtulo \u00a0ser\u00e1 de dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo \u00a0remanente del cr\u00e9dito otorgado o del contrato de leasing habitacional celebrado \u00a0por el establecimiento de cr\u00e9dito, para la financiaci\u00f3n con destino a la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva NO VIS, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los cr\u00e9ditos desembolsados o los \u00a0contratos de leasing habitacional iniciados desde el 5 de febrero de 2016 hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2016 y aquellos desembolsados o iniciados desde el 10 de \u00a0febrero de 2017 y que se desembolsen o se inicien hasta el 31 de agosto de \u00a02017, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el \u00a0aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a ciento treinta y cinco \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smmlv) \u00a0y hasta doscientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(235 smmlv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el \u00a0aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a doscientos treinta y cinco \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (235 smmlv) \u00a0y hasta trescientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(335 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los cr\u00e9ditos que se desembolsen o los \u00a0contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 1\u00b0 de septiembre \u00a0de 2017, se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente segmento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao \u00a0del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smmlv) y \u00a0hasta cuatrocientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(435 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0deudor del cr\u00e9dito o locatario del leasing habitacional beneficiario de la \u00a0cobertura, durante la vigencia de la misma, pagar\u00e1 mensualmente a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la \u00a0cobertura. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la \u00a0tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional se \u00a0convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al deudor o locatario una tasa de inter\u00e9s \u00a0diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente cobrada ser\u00e1 la \u00a0utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. \u00a0En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la tasa pactada o a \u00a0la efectivamente cobrada al deudor o locatario seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los efectos previstos en este Cap\u00edtulo, por vivienda urbana nueva, se entender\u00e1 \u00a0la que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n y la que \u00a0estando terminada no haya sido habitada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.10.1.7.1.2: \u201cCobertura y segmentos de vivienda. La \u00a0cobertura prevista en el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1 de dos punto cinco (2.5) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito otorgado o del \u00a0contrato de leasing habitacional celebrado por el establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0para la financiaci\u00f3n con destino a la adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva NO \u00a0VIS, en los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sea mayor a ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(135 SMMLV) y hasta doscientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (235 SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(235 SMMLV) y hasta trescientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (335 SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El deudor del cr\u00e9dito o locatario del leasing habitacional \u00a0beneficiario de la cobertura, durante la vigencia de la misma, pagar\u00e1 \u00a0mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito, el equivalente mensual de la \u00a0tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente \u00a0a la cobertura. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual \u00a0de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional \u00a0se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento que por cualquier circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al \u00a0deudor o locatario una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de \u00a0inter\u00e9s efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio \u00a0de flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 \u00a0ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al deudor o \u00a0locatario seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los efectos previstos en este cap\u00edtulo, por vivienda urbana nueva, se \u00a0entender\u00e1 la que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en \u00a0construcci\u00f3n y la que estando terminada no haya sido habitada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.1.3. Condiciones \u00a0para el acceso a la cobertura. Para \u00a0acceder a la cobertura, los potenciales deudores del cr\u00e9dito o locatarios del \u00a0contrato de leasing habitacional, adem\u00e1s de lo previsto en este Cap\u00edtulo y la \u00a0reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, se sujetar\u00e1n a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No haber \u00a0sido beneficiarios a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, \u00a0complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inciso \u00a01\u00ba modificado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Deber\u00e1n manifestar por escrito al establecimiento de cr\u00e9dito o \u00a0la caja de compensaci\u00f3n familiar, su intenci\u00f3n de recibirla, antes del \u00a0desembolso del cr\u00e9dito de vivienda o de la suscripci\u00f3n del respectivo contrato \u00a0de leasing habitacional, se\u00f1alando expresamente que conocen y aceptan los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para el acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la \u00a0cobertura, y en particular que el beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la \u00a0disponibilidad de coberturas para los cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de \u00a0leasing habitacional al momento del desembolso del cr\u00e9dito de vivienda o del \u00a0inicio del contrato de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba del numeral 2: \u201cDeber\u00e1n \u00a0manifestar por escrito al establecimiento de cr\u00e9dito, su intenci\u00f3n de \u00a0recibirla, antes del desembolso del cr\u00e9dito o de la suscripci\u00f3n del respectivo \u00a0contrato de leasing habitacional, se\u00f1alando expresamente que conocen y aceptan \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones para el acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura, y en particular que el beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a \u00a0la disponibilidad de coberturas para los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional al momento del desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del contrato de \u00a0leasing.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0la cobertura se adquirir\u00e1 al momento del respectivo desembolso del cr\u00e9dito o al \u00a0inicio del contrato de leasing, por lo que su acceso se encontrar\u00e1 sujeto a la \u00a0disponibilidad de las coberturas en dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar deber\u00e1n verificar y controlar lo relativo a la condici\u00f3n de acceso a \u00a0la cobertura establecida en el presente art\u00edculo, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.10.1.7.3.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 3\u00ba del numeral 2: \u201cLos \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n verificar y controlar lo relativo a la \u00a0condici\u00f3n de acceso a la cobertura establecida en el presente art\u00edculo, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.10.1.7.3.2 del presente \u00a0Cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el \u00a0porcentaje de cupos de coberturas para cuyo otorgamiento se exigir\u00e1 que el \u00a0deudor o locatario no sea propietario de una vivienda en el territorio nacional \u00a0y se\u00f1alar\u00e1 la forma como los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar controlar\u00e1n dicho porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 1727 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para la cobertura a que hace referencia el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.10.1.7.1.2 anterior, adicionalmente a lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, el deudor o locatario deber\u00e1 aportar los documentos que acrediten que \u00a0la vivienda cumple con los requisitos de construcci\u00f3n sostenible, de \u00a0conformidad con lo que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se\u00f1alar\u00e1 la forma c\u00f3mo los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar verificar\u00e1n \u00a0estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.7.1.4. Cr\u00e9ditos o Contratos de \u00a0Leasing Habitacional elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0leasing habitacional que cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan y las dem\u00e1s que se prevean en el presente Cap\u00edtulo y \u00a0dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificado \u00a0por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Cr\u00e9ditos de vivienda o \u00a0contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0o las cajas de compensaci\u00f3n familiar para financiar el acceso a una vivienda \u00a0urbana nueva en los t\u00e9rminos indicados en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.10.1.7.1.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, no se \u00a0considerar\u00e1n elegibles para efectos de la cobertura los siguientes cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda o contratos de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los otorgados para la \u00a0reparaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n o ampliaci\u00f3n del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los originados en las \u00a0reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1: \u201cFinanciaci\u00f3n \u00a0objeto de la cobertura: Cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que \u00a0otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito para financiar el acceso a una \u00a0vivienda urbana nueva en los t\u00e9rminos indicados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.10.1.7.1.2 de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, no se considerar\u00e1n \u00a0elegibles para efectos de la cobertura los siguientes cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los otorgados para la reparaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n \u00a0o ampliaci\u00f3n del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los originados en las reestructuraciones, \u00a0refinanciaciones o consolidaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Fecha de desembolso: Cr\u00e9ditos de vivienda que se desembolsen o \u00a0contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 10 de septiembre de \u00a02020 y que no podr\u00e1n ir en ning\u00fan caso, m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 2022 o \u00a0hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas dispuestas para cada vigencia, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.10.1.7.2.4. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 2. Numeral modificado por el Decreto 1442 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cFecha de desembolso: Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de \u00a0leasing habitacional que inicien en las fechas que determine el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que no podr\u00e1n ir en ning\u00fan caso m\u00e1s all\u00e1 del 31 de \u00a0diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 2.10.1.7.2.4 de este Cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2: \u201cFecha \u00a0de desembolso: Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing \u00a0habitacional que inicien en las fechas que determine el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que no podr\u00e1n ir en ning\u00fan caso, m\u00e1s all\u00e1 del 31 de \u00a0diciembre de 2017 o hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 2.10.1.7.2.4 de este Cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: \u00a0La cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.7.1.5. Terminaci\u00f3n anticipada \u00a0de la cobertura. La cobertura \u00a0se terminar\u00e1 en forma anticipada en los siguientes eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por pago \u00a0anticipado del cr\u00e9dito o hacer uso de la opci\u00f3n de compra trat\u00e1ndose de \u00a0contratos de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por mora \u00a0en el pago de tres (3) cuotas o c\u00e1nones consecutivos a cargo del deudor o \u00a0locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perder\u00e1 a \u00a0partir del d\u00eda siguiente al vencimiento de la \u00faltima cuota o canon incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0petici\u00f3n del deudor o locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0cesi\u00f3n del cr\u00e9dito por parte del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0cesi\u00f3n del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Por modificaci\u00f3n del cr\u00e9dito de vivienda o del contrato de \u00a0leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las \u00a0obligaciones y tambi\u00e9n los que impliquen ampliaci\u00f3n del plazo de los cr\u00e9ditos \u00a0de vivienda o los contratos de leasing habitacional, excepto cuando se trate de \u00a0la cobertura prevista en el numeral 2. del art\u00edculo 2.10.1.7.1.2. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 6: \u201cPor \u00a0reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional que \u00a0implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliaci\u00f3n \u00a0del plazo de los cr\u00e9ditos o los contratos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los t\u00e9rminos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo a la \u00a0naturaleza y finalidad de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente en los casos de \u00a0cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, y en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de cartera con \u00a0cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. El otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses \u00a0en los cr\u00e9ditos de vivienda para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing \u00a0habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s de \u00a0que trata el presente Cap\u00edtulo se entender\u00e1 como causal de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la cobertura, excepto cuando el Gobierno nacional, por medio de \u00a0un acto administrativo de car\u00e1cter general as\u00ed lo disponga, caso en el cual las \u00a0entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los \u00a0beneficiarios de las coberturas de tasa de inter\u00e9s de que trata el presente \u00a0Cap\u00edtulo deber\u00e1n informar dicha circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como \u00a0administrador del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera \u00a0Hipotecaria (FRECH), en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Modificado por el Decreto 1420 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El otorgamiento de periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e \u00a0intereses y\/o la aplicaci\u00f3n de cualquier medida para la redefinici\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de las condiciones, tales como .aumentos de los montos o saldos de \u00a0las obligaciones o ampliaciones del plazo, en los cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de \u00a0cobertura de tasa de inter\u00e9s, que se pacten entre los beneficiarios y la \u00a0respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia mediante circulares externas 007, 014 y \u00a0022 de 2020 y las dem\u00e1s que las adicionen, modifiquen o complementen, no se \u00a0entender\u00e1 como causal de terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que otorguen \u00a0periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e intereses o apliquen medidas \u00a0orientadas a la redefinici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones a los cr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten \u00a0con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, deber\u00e1n informar dicha \u00a0circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el reconocimiento \u00a0y pago de la cobertura mensual por parte del FRECH no podr\u00e1 exceder el monto \u00a0mensual proyectado parala cobertura de cada cr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda o contrato de leasing habitacional, de acuerdo con el acto \u00a0administrativo que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, ni se entender\u00e1 que las condiciones anteriormente se\u00f1aladas generan \u00a0una ampliaci\u00f3n en el plazo de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico dar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH y a \u00a0los establecimientos de\u00b7 cr\u00e9dito las instrucciones relacionadas con el \u00a0intercambio de flujos y las dem\u00e1s a que haya lugar para hacer efectivo lo \u00a0dispuesto en el presente par\u00e1grafo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 493 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl otorgamiento de periodos de gracia en capital e \u00a0intereses en los cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing \u00a0habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, que \u00a0se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular \u00a0externa 007 de 2020, no se entender\u00e1 como causal de terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los \u00a0beneficiarios de las coberturas de tasa de inter\u00e9s deber\u00e1n informar dicha \u00a0circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria &#8211; FRECH.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS \u00a0PARA LA COBERTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.7.2.1. Recursos para la \u00a0cobertura. Los recursos requeridos \u00a0para el otorgamiento y pago de las coberturas previstas en este Cap\u00edtulo as\u00ed \u00a0como los gastos de gesti\u00f3n en que incurra el Banco de la Rep\u00fablica en la \u00a0realizaci\u00f3n de la permuta financiera, ser\u00e1n apropiados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, y ser\u00e1n comprometidos con cargo al presupuesto del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a favor del FRECH NO VIS, dando \u00a0cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 guardar concordancia con la disponibilidad \u00a0fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, as\u00ed \u00a0como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.7.2.2. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que \u00a0trata el presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n girados a la subcuenta denominada FRECH NO \u00a0VIS de conformidad con los compromisos que se deriven del otorgamiento, \u00a0ejecuci\u00f3n y vencimiento de dichas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el \u00a0procedimiento, oportunidad y plazo requeridos para el giro al FRECH NO VIS, de \u00a0los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas \u00a0de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico girar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH, los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y \u00a0pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica a dicho Ministerio de conformidad con las obligaciones \u00a0generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, no ser\u00e1 responsable por el \u00a0cubrimiento y pago de las coberturas de que trata este Cap\u00edtulo cuando el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no haya realizado las apropiaciones \u00a0presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando el \u00a0Ministerio no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al \u00a0FRECH NO VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites \u00a0de apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, registro y desembolso presupuestales estar\u00e1n a cargo \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos en que incurra el Banco de la Rep\u00fablica en \u00a0la realizaci\u00f3n de la permuta financiera se har\u00e1n con cargo a los recursos del \u00a0FRECH NO VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.7.2.3. Modificado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Restituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las \u00a0sumas provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar al FRECH NO \u00a0VIS respecto de cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing habitacional cuyos \u00a0deudores o locatarios no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado \u00a0en exceso, o por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de \u00a0flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n \u00a0reintegradas a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Viceministerio T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico impartir\u00e1 las instrucciones para el \u00a0reintegro de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.1.7.2.3: \u201cRestituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las \u00a0sumas provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH NO VIS respecto de cr\u00e9ditos cuyos deudores \u00a0o locatarios no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en exceso, \u00a0o por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la \u00a0cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n reintegradas a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico impartir\u00e1 las instrucciones para el reintegro de \u00a0estos recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.7.2.4. Modificado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. L\u00edmite de Coberturas. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda y contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de \u00a0vivienda se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.10.1.7.1.2. de este decreto, conforme a la \u00a0disponibilidad presupuestal que exista para el efecto. En dicha reglamentaci\u00f3n \u00a0se definir\u00e1 el porcentaje m\u00ednimo de cupos que debe destinarse al otorgamiento \u00a0de coberturas a cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a \u00a0cargo de deudores o locatarios que no sean propietarios de una vivienda en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de acuerdo con \u00a0las condiciones del mercado en general y de las particulares en las que los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar otorguen los \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing habitacional objeto de la \u00a0cobertura, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 optar por ampliar, \u00a0restringir, modificar o suspender el n\u00famero de coberturas elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.1.7.2.4: \u201cL\u00edmite de Coberturas. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas \u00a0disponibles para los cr\u00e9ditos y contratos de leasing en cada uno de los \u00a0segmentos de vivienda se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.10.1.7.1.2 de este Cap\u00edtulo, \u00a0conforme a la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de acuerdo con las condiciones \u00a0del mercado en general y de las particulares en las que los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito otorguen los cr\u00e9ditos o contratos objeto de la cobertura, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 optar por ampliar, restringir, modificar o \u00a0suspender el n\u00famero de coberturas elegibles.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS \u00a0MARCO, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.7.3.1. Modificado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Contratos marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar interesados en \u00a0acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno nacional a trav\u00e9s del FRECH NO \u00a0VIS deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del \u00a0FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s para \u00a0realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en este \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0de conformidad con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, entre otras, las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Informar al FRECH NO VIS, para su \u00a0registro, los cr\u00e9ditos de vivienda y contratos de leasing habitacional \u00a0elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este \u00a0Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Presentar al FRECH NO VIS, la cuenta de \u00a0cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos de vivienda desembolsados o a los \u00a0contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, registrados en el \u00a0FRECH NO VIS, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la \u00a0permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Que los cr\u00e9ditos de vivienda o \u00a0contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos \u00a0y condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s, se\u00f1alados en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. La veracidad de toda la informaci\u00f3n \u00a0enviada al FRECH NO VIS, en concordancia con los requisitos y condiciones para \u00a0el acceso, vigencia, terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s \u00a0y aquella relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este \u00a0Cap\u00edtulo y en la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Los cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de \u00a0leasing habitacional registrados en el FRECH NO VIS que no tengan el derecho a \u00a0la cobertura y las terminaciones anticipadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en este Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Suministrar la informaci\u00f3n que requiera \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la \u00a0oportunidad que se establezca para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Reintegrar a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0los recursos de que trata el art\u00edculo 2.10.1.7.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Validar operativamente que el contenido \u00a0de la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar al FRECH NO VIS, para efectos del registro de los \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda desembolsados o contratos de leasing habitacional con \u00a0derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea consistente con el \u00a0presente Cap\u00edtulo y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Registrar en el FRECH NO VIS, atendiendo \u00a0la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, los cr\u00e9ditos \u00a0de vivienda desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la \u00a0cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles para los \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda y contratos de leasing establecidos por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el n\u00famero de cr\u00e9ditos de vivienda y contratos de \u00a0leasing habitacional con cobertura registrados en el FRECH NO VIS, de acuerdo \u00a0con lo informado por los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Pagar el valor neto del intercambio de \u00a0flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que \u00a0para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En ning\u00fan \u00a0caso, el Banco de la Rep\u00fablica pagar\u00e1 con sus propios recursos las coberturas \u00a0de tasa de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH NO VIS, \u00a0que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la \u00a0misma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing habitacional \u00a0respecto de los cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Informar mensualmente a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y a las cajas de compensaci\u00f3n familiar el n\u00famero de \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda desembolsados y los contratos de leasing habitacional con \u00a0derecho a la cobertura registrados en el FRECH NO VIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Suministrar al Viceministerio T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la informaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda\u00b7 desembolsados y los contratos de leasing habitacional con derecho a \u00a0la cobertura registrados en el FRECH NO VIS, con el fin de realizar las estimaciones \u00a0de la utilizaci\u00f3n de las coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar perder\u00e1n la posibilidad de \u00a0realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando haya lugar a ello, de acuerdo \u00a0con la naturaleza y prop\u00f3sito de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En todo caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 \u00a0condicionada a la suscripci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de los contratos marco aqu\u00ed \u00a0establecidos, entre los establecimientos de cr\u00e9dito o las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.1.7.3.1: \u201cContratos marco de permuta financiera de tasas de \u00a0inter\u00e9s. Los establecimientos de cr\u00e9dito interesados en acceder a la cobertura que \u00a0ofrece el Gobierno nacional a trav\u00e9s del FRECH NO VIS deber\u00e1n celebrar con el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, un contrato marco de \u00a0permuta financiera de tasas de inter\u00e9s para realizar el intercambio de flujos \u00a0derivado de la cobertura prevista en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0de conformidad con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, entre otras, las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al FRECH NO VIS, para su registro, \u00a0los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional elegibles con derecho a la \u00a0cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al FRECH NO VIS, la cuenta de \u00a0cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados o a los contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH NO VIS, por el \u00a0valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones \u00a0establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de inter\u00e9s, \u00a0se\u00f1alados en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0veracidad de toda la informaci\u00f3n enviada al FRECH NO VIS, en concordancia con \u00a0los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, terminaci\u00f3n anticipada \u00a0de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella relacionada con el intercambio de \u00a0flujos, establecidos en este Cap\u00edtulo y en la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH NO VIS que \u00a0no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la \u00a0misma, de acuerdo con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la \u00a0oportunidad que se establezca para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Reintegrar a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0los recursos de que trata el art\u00edculo 2.10.1.7.2.3. del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar operativamente que el contenido de \u00a0la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH NO VIS, para \u00a0efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea \u00a0consistente con el presente Cap\u00edtulo y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en el FRECH NO VIS, atendiendo la \u00a0fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, \u00a0teniendo en cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos y \u00a0contratos de leasing establecidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el n\u00famero de cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional con \u00a0cobertura registrados en el FRECH NO VIS, de acuerdo con lo informado por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del intercambio de \u00a0flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que \u00a0para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En ning\u00fan \u00a0caso, el Banco de la Rep\u00fablica pagar\u00e1 con sus propios recursos las coberturas de \u00a0tasa de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH NO VIS, que no tengan \u00a0derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, as\u00ed como \u00a0los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional respecto de los cuales no sea \u00a0posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados y los contratos \u00a0de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH NO \u00a0VIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Suministrar al Viceministerio T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la informaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados y los contratos de leasing habitacional con derecho a la \u00a0cobertura registrados en el FRECH NO VIS, con el fin de realizar las \u00a0estimaciones de la utilizaci\u00f3n de las coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos de cr\u00e9dito perder\u00e1n la \u00a0posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos \u00a0que defina el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando haya lugar a \u00a0ello, de acuerdo con la naturaleza y prop\u00f3sito de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0todo caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la \u00a0suscripci\u00f3n de los contratos marco aqu\u00ed establecidos, entre los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y el Banco de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.10.1.7.3.1: Ver Resoluci\u00f3n 201 de \u00a02016, M. de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.7.3.2. Modificado por el Decreto 1233 de 2020, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Responsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar. Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, \u00a0vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing habitacional de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo; as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al \u00a0FRECH NO VIS y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato \u00a0marco que suscriba con el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo previsto en \u00a0el presente Cap\u00edtulo, los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a los potenciales \u00a0deudores de cr\u00e9ditos de vivienda y locatarios de contratos de leasing habitacional \u00a0acerca de las condiciones de acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la \u00a0cobertura, en las condiciones establecidas en el presente Cap\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, \u00a0as\u00ed como las instrucciones que establezca la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia para los establecimientos de cr\u00e9dito y la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar para las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n desembolsar \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda o suscribir contratos de leasing con derecho a la \u00a0cobertura, sin haber recibido de parte de los potenciales deudores de los \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda y locatarios de leasing habitacional, la manifestaci\u00f3n \u00a0escrita prevista en el numeral 2 del art\u00edculo 2.10.1.7.1.3. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al deudor o \u00a0locatario: 3.1. que su cobertura se encuentra sujeta a que en el momento del \u00a0desembolso o al inicio del contrato de leasing habitacional no se hayan agotado \u00a0las coberturas disponibles; 3.2. en el extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y \u00a0aplicaci\u00f3n de la cobertura, y remitir dentro de la proyecci\u00f3n anual de los \u00a0cr\u00e9ditos individuales de vivienda lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n de los \u00a0valores del beneficio y; 3.3. que la duraci\u00f3n de la cobertura tendr\u00e1 un plazo \u00a0m\u00e1ximo de ochenta y cuatro (84) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar y controlar lo \u00a0relativo a las condiciones y requisitos para el acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la cobertura establecida en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar al momento del \u00a0inicio del contrato de leasing habitacional o del desembolso del cr\u00e9dito de \u00a0vivienda si tienen derecho a la cobertura y en este evento, informarlo al Banco \u00a0de la Rep\u00fablica para efectos de su registro y pago de la cobertura y comunicar \u00a0lo pertinente a los deudores de los cr\u00e9ditos de vivienda o a los locatarios del \u00a0contrato de leasing habitacional seg\u00fan hayan sido o no beneficiarios de la \u00a0cobertura. Cuando se pacten periodos de gracia en capital e intereses se deber\u00e1 \u00a0informar dicha circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del \u00a0FRECH seg\u00fan lo establecido en el Par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 2.10.1.7.1.5. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar un mecanismo que \u00a0les permita verificar al momento de efectuar el desembolso del cr\u00e9dito de \u00a0vivienda o del inicio del contrato de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La disponibilidad de \u00a0coberturas para cada uno de los segmentos de vivienda establecidos y, en esa \u00a0medida, no podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos de vivienda o dar inicio al contrato de \u00a0leasing habitacional con derecho a la cobertura, en exceso del n\u00famero de \u00a0coberturas que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, so pena \u00a0de asumir el pago de la misma con sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Que la cobertura se \u00a0otorgue \u00fanicamente a un cr\u00e9dito de vivienda o contrato de leasing habitacional \u00a0y que aquella se aplique a los deudores del cr\u00e9dito de vivienda o locatarios \u00a0del contrato de leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo. As\u00ed mismo, deber\u00e1n \u00a0verificar que los potenciales deudores o locatarios no hayan sido beneficiarios \u00a0a cualquier t\u00edtulo de las coberturas a la tasa de inter\u00e9s establecidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo o en los Cap\u00edtulos 4 y 5 de este T\u00edtulo o de aquellas \u00a0otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, \u00a0complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Que la cobertura se \u00a0otorgue dentro de los l\u00edmites establecidos para la adquisici\u00f3n de vivienda a \u00a0potenciales deudores y locatarios no propietarios de la misma, de conformidad \u00a0con lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en aplicaci\u00f3n \u00a0de los art\u00edculos 2.10.1.7.1.3. y 2.10.1.7.2.4. del presente decreto, so pena de \u00a0asumir el pago de la misma con sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos otorgados como cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes \u00a0a los indicados en el presente Cap\u00edtulo y las normas que lo reglamenten, \u00a0complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la \u00a0conducta descrita en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.1.7.3.2: \u201cResponsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0Los establecimientos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar \u00a0el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, \u00a0vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional de que trata el presente Cap\u00edtulo; \u00a0as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al FRECH NO VIS y del \u00a0cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que suscriba \u00a0con el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo previsto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a los potenciales deudores de \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda y locatarios de contratos de leasing habitacional acerca \u00a0de las condiciones de acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la \u00a0cobertura, en las condiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, \u00a0as\u00ed como las instrucciones que establezca la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o suscribir \u00a0contratos de leasing con derecho a la cobertura, sin haber recibido de parte de \u00a0los potenciales deudores de los cr\u00e9ditos y locatarios de leasing habitacional, \u00a0la manifestaci\u00f3n escrita prevista en el numeral 2 del art\u00edculo 2.10.1.7.1.3 de \u00a0este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al deudor o locatario: a) que su \u00a0cobertura se encuentra sujeta a que en el momento del desembolso o al inicio \u00a0del contrato de leasing no se hayan agotado las coberturas disponibles y, b) en \u00a0el extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y \u00a0remitir dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda \u00a0lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar y controlar lo relativo a las \u00a0condiciones y requisitos para el acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura establecida en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar al momento del inicio del \u00a0contrato de leasing o del desembolso del cr\u00e9dito si tienen derecho a la \u00a0cobertura y en este evento, informarlo al Banco de la Rep\u00fablica para efectos de \u00a0su registro y pago de la cobertura y comunicar lo pertinente a los deudores de \u00a0los cr\u00e9ditos o a los locatarios del contrato de leasing habitacional seg\u00fan sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar un mecanismo que les permita \u00a0verificar al momento de efectuar el desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del \u00a0contrato de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 La disponibilidad de coberturas para cada \u00a0uno de los segmentos de vivienda establecidos y, en esa medida, no podr\u00e1n \u00a0desembolsar cr\u00e9ditos o dar inicio al contrato de leasing habitacional con \u00a0derecho a la cobertura, en exceso del n\u00famero de coberturas que establezca el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, so pena de asumir el pago de la misma \u00a0con sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Que la cobertura se otorgue \u00fanicamente a \u00a0un cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional y que aquella se aplique a los \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, a \u00a0cualquier t\u00edtulo. As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que los potenciales deudores o \u00a0locatarios no hayan sido beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas a \u00a0la tasa de inter\u00e9s establecidas en el presente cap\u00edtulo o en los Cap\u00edtulos 4 y \u00a05 de este t\u00edtulo o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 1077 \u00a0de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, \u00a0complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos otorgados como cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes \u00a0a los indicados en el presente Cap\u00edtulo y las normas que lo reglamenten, \u00a0complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la \u00a0conducta descrita en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR SOLIDARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVELES DE SUPERVISI\u00d3N A QUE EST\u00c1N \u00a0SOMETIDOS LAS ENTIDADES BAJO INSPECCI\u00d3N, CONTROL Y VIGILANCIA DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOM\u00cdA SOLIDARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.1. Clasificaci\u00f3n de las \u00a0entidades vigiladas en niveles de supervisi\u00f3n. Las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, se \u00a0clasificar\u00e1n en tres niveles de supervisi\u00f3n, de acuerdo con su nivel de activos \u00a0y el desarrollo o no de actividad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los par\u00e1metros de supervisi\u00f3n que se \u00a0se\u00f1alan en el presente t\u00edtulo, para los diferentes niveles de supervisi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n ser cumplidos de manera permanente por parte de las entidades \u00a0vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2159 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.2. Primer nivel de \u00a0supervisi\u00f3n. El \u00a0primer nivel se considera como el m\u00e1s alto y exigente de supervisi\u00f3n. En este \u00a0caso la supervisi\u00f3n, vigilancia y control, aplicar\u00e1 para todas las cooperativas \u00a0que ejerzan la actividad financiera, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esta labor se aplicar\u00e1n especialmente los par\u00e1metros que a continuaci\u00f3n se \u00a0establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Control estricto de participantes en el mercado teniendo en cuenta la \u00a0estructura de la propiedad, el v\u00ednculo de asociaci\u00f3n y los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Revisi\u00f3n de cualquier cambio en la estructura de la propiedad y cambios en la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Revisi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los riesgos inherentes a la \u00a0actividad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Revisi\u00f3n peri\u00f3dica del cumplimiento de las normas contables, principalmente lo \u00a0relacionado con las provisiones sobre los activos conforme a la calidad de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Control de los costos de agencia a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n del endeudamiento de \u00a0los administradores y vinculados con la entidad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Control permanente del cumplimiento del \u00a0monto m\u00ednimo de aportes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Evaluaci\u00f3n constante de las causales de disoluci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas y \u00a0procedimientos relativos a la operaci\u00f3n de la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Visitas de inspecci\u00f3n a las entidades \u00a0vigiladas cuando se estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las normas legales, contables, as\u00ed como de lo \u00a0consagrado en los estatutos, especialmente en el cumplimiento del objeto \u00a0social, principios, valores, fines y caracter\u00edsticas propias de la entidad \u00a0vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Control sobre la distribuci\u00f3n de excedentes y la destinaci\u00f3n de los ingresos \u00a0obtenidos en operaciones con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Control de conflictos de intereses de los miembros de los \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Control de las reformas estatutarias, as\u00ed como de los reglamentos y dem\u00e1s \u00a0decisiones que tomen los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Evaluaci\u00f3n del sistema del control social interno, buscando que sea adecuado a \u00a0la escala y naturaleza de la entidad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cumplimiento de las normas de regulaci\u00f3n \u00a0prudencial vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Revelaci\u00f3n adecuada y fidedigna de la situaci\u00f3n financiera por parte de las \u00a0cooperativas a sus asociados y al p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las directrices, instrucciones y \u00f3rdenes \u00a0impartidas por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2159 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.3. Reportes de las \u00a0entidades del primer nivel de supervisi\u00f3n. La periodicidad de los reportes que deben \u00a0enviar, a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, las cooperativas del \u00a0primer nivel de supervisi\u00f3n ser\u00e1 trimestral, sin perjuicio de que la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria establezca per\u00edodos inferiores, para \u00a0el reporte de determinados indicadores. La informaci\u00f3n ser\u00e1 enviada en los \u00a0formatos que para el efecto determine la Entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0reportes a que hace referencia este art\u00edculo ser\u00e1n los que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Balance y Estado de Resultados de acuerdo con el Plan \u00danico de Cuentas del \u00a0sector solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Informaci\u00f3n detallada de las principales cuentas del activo, pasivo y patrimonio \u00a0de acuerdo con los formatos que para el efecto determine la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de normas sobre margen de solvencia, \u00a0clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de cartera de cr\u00e9dito y de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de activos y pasivos, de acuerdo a la metodolog\u00eda que \u00a0con este fin se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier otro informe que la \u00a0Superintendencia considere necesario solicitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Art. 3 Decreto 2159 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.4. Segundo nivel de \u00a0supervisi\u00f3n: El \u00a0segundo nivel de supervisi\u00f3n, se aplicar\u00e1 a aquellas entidades de la econom\u00eda \u00a0solidaria que no adelanten actividad de ahorro y cr\u00e9dito con sus asociados y \u00a0posean m\u00e1s de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000,00) de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esta labor se aplicar\u00e1n especialmente los par\u00e1metros que a continuaci\u00f3n se \u00a0establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas y procedimientos relativos a la operaci\u00f3n de la \u00a0entidad, as\u00ed como de la gesti\u00f3n de sus administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Revisi\u00f3n del cumplimiento de las normas contables, principalmente de la \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n de las provisiones de acuerdo con la calidad de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Revelaci\u00f3n adecuada y fidedigna de la situaci\u00f3n financiera de la entidad a sus \u00a0asociados y al p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Control del cumplimiento del monto m\u00ednimo \u00a0de aportes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Evaluaci\u00f3n de las causales de disoluci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas y procedimientos \u00a0relativos a la operaci\u00f3n de la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Visitas de inspecci\u00f3n a las entidades \u00a0vigiladas cuando se estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las normas legales, contables, as\u00ed como de lo \u00a0consagrado en los estatutos, especialmente en el cumplimiento del objeto \u00a0social, principios, valores, fines y caracter\u00edsticas propias de la entidad \u00a0vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Control sobre la distribuci\u00f3n de excedentes y de la destinaci\u00f3n de los ingresos \u00a0obtenidos en operaciones con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Control de conflictos de intereses de los miembros de los \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Control de las reformas estatutarias, as\u00ed como de los reglamentos y dem\u00e1s \u00a0decisiones que tomen los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las directrices, instrucciones y \u00f3rdenes \u00a0impartidas por la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2159 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.5. Reportes de las \u00a0entidades del segundo nivel de supervisi\u00f3n. La periodicidad de los reportes que deben \u00a0enviar a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, las entidades de la \u00a0econom\u00eda solidaria del segundo nivel de supervisi\u00f3n ser\u00e1 semestral, sin \u00a0perjuicio de que la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria establezca \u00a0per\u00edodos inferiores, para el reporte de determinados indicadores. La \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 enviada en los formatos que para el efecto establezca la \u00a0entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0reportes a que hace referencia este art\u00edculo son los que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Balance y Estado de Resultados de acuerdo con el Plan \u00danico de Cuentas del \u00a0sector solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Informaci\u00f3n detallada de las principales cuentas del activo, pasivo y \u00a0patrimonio de acuerdo con los formatos que para el efecto determine la \u00a0superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Cualquier otro informe que la Superintendencia considere necesario solicitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2159 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.6. Tercer nivel de \u00a0supervisi\u00f3n. El \u00a0tercer nivel de supervisi\u00f3n, se aplicar\u00e1 a las entidades de la econom\u00eda \u00a0solidaria que no se encuentren dentro de los par\u00e1metros de los dos primeros \u00a0niveles de supervisi\u00f3n y cumplan a criterio de la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6 de la ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esta labor se aplicar\u00e1n especialmente los par\u00e1metros que a continuaci\u00f3n se \u00a0establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Control del cumplimiento del monto m\u00ednimo \u00a0de aportes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Evaluaci\u00f3n de las causales de disoluci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas y procedimientos \u00a0relativos a la operaci\u00f3n de la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Visitas de inspecci\u00f3n a las entidades \u00a0vigiladas cuando se estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las normas legales, contables, as\u00ed como de lo \u00a0consagrado en los estatutos, especialmente en el cumplimiento del objeto \u00a0social, principios, valores, fines y caracter\u00edsticas propias de la entidad \u00a0vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Control sobre la distribuci\u00f3n de excedentes y la destinaci\u00f3n de los ingresos \u00a0obtenidos en operaciones con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Control de conflicto de intereses de los miembros de los \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Control de las reformas estatutarias, as\u00ed como de los reglamentos y dem\u00e1s \u00a0decisiones que tomen los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las directrices, instrucciones y \u00f3rdenes \u00a0impartidas por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La verificaci\u00f3n de los par\u00e1metros \u00a0correspondientes a este nivel por parte de la Superintendencia se realizar\u00e1 en \u00a0forma selectiva de acuerdo a la metodolog\u00eda definida por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La periodicidad de los reportes, que deben \u00a0enviar las organizaciones solidarias de este nivel de supervisi\u00f3n, es anual y \u00a0la informaci\u00f3n ser\u00e1 enviada en los formatos que para el efecto determine la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2159 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.7. Funciones del \u00a0Superintendente para los niveles de supervisi\u00f3n. El Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0ejercer\u00e1 todas las funciones que se le asignan en el art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998 para \u00a0todos los niveles de supervisi\u00f3n, en el momento y periodicidad que considere conveniente, \u00a0para facilitar la operaci\u00f3n de las entidades de los tres niveles de \u00a0supervisi\u00f3n, que se definen en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2159 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.8. Modificaci\u00f3n Nivel de \u00a0Supervisi\u00f3n. Cuando \u00a0a juicio del Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria la situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0financiera o administrativa de alguna de las entidades vigiladas as\u00ed lo \u00a0requiera, en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 19 del \u00a0art\u00edculo 36 de la ley 454 de 1998, \u00e9ste \u00a0podr\u00e1 someter a cualquier entidad a un nivel de supervisi\u00f3n m\u00e1s elevado y \u00a0aplicar los principios de supervisi\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 2159 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.9. Ajuste. Los valores absolutos indicados en este \u00a0t\u00edtulo se ajustar\u00e1n anual y acumulativamente a partir del a\u00f1o 2000, mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n de la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor, total nacional, \u00a0que calcula el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 2159 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA SUBSANAR CAUSALES DE DISOLUCI\u00d3N \u00a0EN ORGANIZACIONES DE ECONOM\u00cdA SOLIDARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.1. Plazo para subsanar \u00a0causales de disoluci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria dar\u00e1 a las organizaciones de la \u00a0econom\u00eda solidaria bajo su supervisi\u00f3n, que se encuentren en las causales de \u00a0disoluci\u00f3n previstas en los numerales 2, 3 y 6 del art\u00edculo 107 de la Ley 79 de 1988 y en los \u00a0numerales 2 y 4 del art\u00edculo 56 del Decreto Ley 1480 \u00a0de 1989, un plazo hasta de seis (6) meses para que subsanen la causal de \u00a0disoluci\u00f3n respectiva o para que en el mismo plazo convoquen a asamblea general \u00a0con el fin de acordar la disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 1934 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.2. Procedimiento en caso de \u00a0vencimiento del plazo. \u00a0Si vencido el plazo anterior, dichas organizaciones de la econom\u00eda solidaria no \u00a0acreditan ante la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria que han subsanado \u00a0la causal de disoluci\u00f3n en la que se encuentran, o que han convocado a asamblea \u00a0general con el fin de acordar la disoluci\u00f3n, la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria decretar\u00e1 la disoluci\u00f3n de las mismas y nombrar\u00e1 liquidador o \u00a0liquidadores con cargo a sus presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.2 Decreto 1934 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE POSESI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N APLICABLES \u00a0A ENTIDADES SOLIDARIAS QUE ADELANTAN ACTIVIDADES DIFERENTES A LA FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a las \u00a0organizaciones solidarias sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria, diferentes de las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y \u00a0cooperativas multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, a las \u00a0cuales les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el Decreto 756 de 2000 \u00a0o las disposiciones que lo modifiquen o compilen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 455 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.2. Normas aplicables. Ser\u00e1n aplicables a las entidades de que \u00a0trata el presente T\u00edtulo, en lo pertinente, las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero: Art\u00edculos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, \u00a0excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; art\u00edculo 296 numeral 1 \u00a0literales a) y b), y numeral 2; art\u00edculos 297, 299 numerales 1, 2 literales a), \u00a0b), c), d) y j); art\u00edculo 300 numerales 3, 4 y 6; y art\u00edculos 301 y 302. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a02 Decreto 455 de 2004, \u00a0derogado el numeral 2 por el Art. 64 del Decreto 2211 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.3. Reg\u00edmenes Especiales. A los Fondos de Empleados, las Asociaciones \u00a0Mutualistas, las Cooperativas de Trabajo Asociado y en general a las entidades \u00a0que de acuerdo con la ley pueden captar ahorro, diferentes de las cooperativas \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, le ser\u00e1n \u00a0aplicables, adem\u00e1s de las previstas en sus disposiciones especiales, las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.11.3.2 del presente t\u00edtulo, as\u00ed como de las normas \u00a0que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 455 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.4. Remisi\u00f3n normativa. En lo no previsto en el presente t\u00edtulo y \u00a0siempre que por virtud de la naturaleza de las entidades solidarias sus \u00a0disposiciones no sean contrarias a las normas que rigen este tipo de entidades, \u00a0se aplicar\u00e1n las normas sobre procesos de toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0forzosa administrativa para entidades financieras previstas en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en especial lo establecido en la Ley 510 de 1999, Parte \u00a09, Libro 1, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed como lo previsto en las disposiciones que las adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 455 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.5. Menciones. Las menciones a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, o al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras en \u00a0las normas de que trata el art\u00edculo 2.11.3.2 del presente t\u00edtulo, se entender\u00e1n \u00a0hechas a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o a la entidad que haga \u00a0sus veces. Las efectuadas al Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, se entender\u00e1n hechas al Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 455 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REACTIVACI\u00d3N DE COOPERATIVAS EN LIQUIDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.1. Reactivaci\u00f3n. Si dentro de la liquidaci\u00f3n, una vez \u00a0cancelado el pasivo externo subsistieren recursos, el liquidador convocar\u00e1 a \u00a0una audiencia de acreedores internos para que estos decidan si optan por la \u00a0reactivaci\u00f3n de la entidad, para desarrollar nuevamente su objeto social, con \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente t\u00edtulo, o por la \u00a0devoluci\u00f3n de sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria se realizar\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n de por lo menos dos (2) \u00a0avisos en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en otro del domicilio \u00a0principal de la intervenida. El \u00faltimo aviso deber\u00e1 publicarse cuando menos con \u00a0un (1) mes de anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la audiencia. Los avisos \u00a0indicar\u00e1n los requisitos previstos en este t\u00edtulo para reactivar la entidad y \u00a0la posibilidad que tienen los acreedores internos de solicitar la devoluci\u00f3n de \u00a0los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia tendr\u00e1 por objeto la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n o rechazo de las f\u00f3rmulas \u00a0de reactivaci\u00f3n de la entidad intervenida propuestas por los acreedores \u00a0internos. La audiencia podr\u00e1 suspenderse por una sola vez, a solicitud de la \u00a0mayor\u00eda absoluta de los asistentes, para lo cual se fijar\u00e1 en la misma \u00a0audiencia fecha y hora para su reanudaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 producirse dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el acuerdo requerir\u00e1 para su validez del voto favorable de por lo \u00a0menos el 51% del monto de las acreencias internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acuerdo ser\u00e1 oponible a todos los acreedores internos cuando haya sido aprobado \u00a0con la mayor\u00eda prevista en el presente art\u00edculo, sin perjuicio de la \u00a0posibilidad que tengan los que no hayan votado a favor del mismo, de solicitar \u00a0el reembolso de su aporte, conforme al r\u00e9gimen legal y estatutario \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando las circunstancias as\u00ed lo ameriten, \u00a0la audiencia podr\u00e1 llevarse sucesivamente en diferentes lugares, siempre y \u00a0cuando todas las reuniones se lleven a cabo en los per\u00edodos que se se\u00f1alan a \u00a0continuaci\u00f3n, seg\u00fan el n\u00famero de acreedores internos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hasta \u00a020 d\u00edas h\u00e1biles para las cooperativas que tengan menos de 1.000 acreedores \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hasta \u00a040 d\u00edas h\u00e1biles para las cooperativas que tengan entre 1.000 y 10.000 \u00a0acreedores internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Hasta 60 d\u00edas h\u00e1biles para las cooperativas \u00a0que tengan entre 10.001 y 30.000 acreedores internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hasta \u00a080 d\u00edas h\u00e1biles para las cooperativas que tengan m\u00e1s de 30.000 acreedores \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 20. Todo acreedor interno podr\u00e1 hacerse \u00a0representar en las reuniones mediante poder otorgado por escrito. En tal caso \u00a0ser\u00e1n aplicables las disposiciones de los art\u00edculos 184 y 185 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 30. Cuando el plan de reactivaci\u00f3n de la entidad \u00a0contemple la fusi\u00f3n o la incorporaci\u00f3n con otra entidad y este sea aprobado en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1 necesario realizar \u00a0una nueva asamblea para efectos de la aprobaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 79 de 1988, siempre \u00a0que dicha decisi\u00f3n haya sido adoptada con las mayor\u00edas y dem\u00e1s requisitos \u00a0establecidos en esta \u00faltima norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 40. Las disposiciones del presente t\u00edtulo no \u00a0ser\u00e1n aplicables si no se logra el qu\u00f3rum necesario para la reuni\u00f3n de \u00a0acreedores internos. En todo caso, s\u00f3lo aquellas cooperativas con actividad \u00a0financiera que se encuentren en liquidaci\u00f3n y se sometan al procedimiento de \u00a0reactivaci\u00f3n previsto en el presente t\u00edtulo, podr\u00e1n ejercer nuevamente el \u00a0objeto social que ven\u00edan desarrollando con anterioridad a la orden de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a01 del Decreto 4030 de 2006, \u00a0modificado el par\u00e1grafo y adicionado un par\u00e1grafo por el Art. 1\u00b0 del Decreto 1538 de 2007, \u00a0modificado el inciso 4\u00ba por el Art.1 del Decreto 1533 de 2008, \u00a0adicionado el par\u00e1grafo 4\u00ba por el Art.1 del Decreto 557 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.2. Contenido m\u00ednimo de los \u00a0acuerdos de acreedores internos para la reactivaci\u00f3n de la entidad. El acuerdo de acreedores internos para la \u00a0reactivaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 contener un plan de reorganizaci\u00f3n, el cual \u00a0contemplar\u00e1 para cada caso particular la reestructuraci\u00f3n financiera, \u00a0administrativa, operativa y jur\u00eddica, entre otros, seg\u00fan sea el caso, \u00a0conducentes a solucionar los hechos que dieron origen a la toma de posesi\u00f3n y \u00a0para poner a la entidad en condiciones de desarrollar en forma adecuada su \u00a0objeto social. En el acuerdo se incluir\u00e1 un cronograma preciso de actividades \u00a0dirigidas a enervar cualquier posible causal de toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos en exceso de los aportes deber\u00e1n constituirse como reserva \u00a0patrimonial, no susceptible de repartici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 del Decreto 4030 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.3. Aprobaci\u00f3n del acuerdo y \u00a0levantamiento de la medida de toma de posesi\u00f3n. Celebrado el acuerdo de acreedores, el \u00a0liquidador deber\u00e1 presentarlo a consideraci\u00f3n de la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria para su aprobaci\u00f3n, acompa\u00f1ado de su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 aprobar el acuerdo cuando, \u00a0previo an\u00e1lisis, considere que permite subsanar en su integridad las causales \u00a0que dieron origen a la toma de posesi\u00f3n en un plazo razonable y resulte \u00a0conducente para poner a la entidad en condiciones de desarrollar en forma \u00a0adecuada su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal evento, la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria levantar\u00e1 la medida de \u00a0toma de posesi\u00f3n para liquidar. No obstante, la misma Superintendencia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales de vigilancia y control, velar\u00e1 \u00a0especialmente por el estricto cumplimiento de los t\u00e9rminos y plazos del \u00a0cronograma incorporado al acuerdo de acreedores, tomando las medidas que \u00a0considere apropiadas a tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionamiento de la entidad reactivada estar\u00e1 sujeto a las normas que de \u00a0conformidad con su actividad y tipo asociativo le correspondan as\u00ed como al \u00a0acuerdo de reactivaci\u00f3n correspondiente. En el evento en que se presentaren \u00a0retrasos considerables en la ejecuci\u00f3n del cronograma incorporado en el mismo \u00a0acuerdo, cualquier persona interesada podr\u00e1 solicitar a la Superintendencia de \u00a0Econom\u00eda Solidaria la liquidaci\u00f3n de la entidad o esta hacerlo de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 del Decreto 4030 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.4. Fracaso de la audiencia. \u00a0De no lograrse el acuerdo \u00a0de acreedores internos para la reactivaci\u00f3n de la entidad, el liquidador deber\u00e1 \u00a0proceder a la devoluci\u00f3n de aportes, a dar cumplimiento a las previsiones del \u00a0art\u00edculo 121 de la Ley 79 de 1988 y a la \u00a0terminaci\u00f3n de la existencia de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 del Decreto 4030 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 344 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS APLICABLES A LOS FONDOS DE EMPLEADOS \u00a0PARA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.1.1. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo se \u00a0expiden con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Promover y fortalecer la solidez del sector de Fondos de Empleados, y \u00a0establecer mecanismos de protecci\u00f3n a los asociados \u2013ahorradores y \u00a0depositantes\u2013 de dicho sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dotar a \u00a0los Fondos de Empleados de la regulaci\u00f3n prudencial adecuada para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de ahorro y cr\u00e9dito, que les permita contar con herramientas de \u00a0fortalecimiento patrimonial y adecuada administraci\u00f3n de riesgos crediticios, \u00a0considerando los est\u00e1ndares aceptados internacionalmente para organizaciones de \u00a0econom\u00eda solidaria que prestan servicios de ahorro y cr\u00e9dito exclusivamente a \u00a0sus asociados, y la naturaleza, caracter\u00edsticas y heterogeneidades existentes \u00a0entre los Fondos de Empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proveer \u00a0a las autoridades que ejercen labores de supervisi\u00f3n y regulaci\u00f3n de los Fondos \u00a0de Empleados, de mecanismos de informaci\u00f3n oportuna sobre la existencia y \u00a0constituci\u00f3n de dichas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo aplica a los Fondos de \u00a0Empleados que se encuentren desarrollando operaciones o se propongan \u00a0adelantarlas, bajo la forma asociativa prevista en el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.1.3. Categor\u00eda de Fondos de \u00a0Empleados para la aplicaci\u00f3n de normas prudenciales. Para la aplicaci\u00f3n de normas prudenciales, los Fondos de \u00a0Empleados de que trata el art\u00edculo 2.11.5.1.2. del presente decreto, se \u00a0clasificar\u00e1n en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. B\u00e1sica. \u00a0En esta categor\u00eda se clasifican los Fondos \u00a0de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o inferior a tres mil \u00a0seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Intermedia. En esta categor\u00eda se clasifican los Fondos \u00a0de Empleados cuyo monto total de activos sea superior a tres mil seiscientos \u00a0millones de pesos ($3.600.000.000) e inferior a diez mil millones de pesos \u00a0($10.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plena. En esta categor\u00eda se clasifican los Fondos de Empleados \u00a0cuyo monto total de activos sea igual o superior a diez mil millones de pesos \u00a0($10.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 clasificar en la \u00a0categor\u00eda plena a los Fondos de Empleados de categor\u00eda intermedia que a su \u00a0juicio lo ameriten cuando, dentro del marco de lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010, el \u00a0v\u00ednculo de asociaci\u00f3n del respectivo Fondo difiera del generado exclusivamente \u00a0por una misma empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada, o de varias sociedades \u00a0en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de \u00a0entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren \u00a0integradas conformando un grupo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. De acuerdo con las categor\u00edas de Fondos de Empleados previstas en el \u00a0presente art\u00edculo, el cambio de condiciones de la respectiva entidad que la \u00a0clasifique dentro de una categor\u00eda diferente, implicar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0normas prudenciales aplicables a la respectiva categor\u00eda. La Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria deber\u00e1 realizar un proceso de actualizaci\u00f3n de la \u00a0clasificaci\u00f3n de todos los Fondos de Empleados como m\u00ednimo con periodicidad \u00a0anual, a partir de la fecha en que se efect\u00fae la primera clasificaci\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 \u00a0actualizar la categor\u00eda de un Fondo de Empleados con una periodicidad \u00a0diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la actualizaci\u00f3n de categor\u00eda, se tomar\u00e1 en cuenta el \u00faltimo reporte \u00a0realizado por la organizaci\u00f3n a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o, \u00a0en su defecto, la informaci\u00f3n de los activos que reporte el Fondo de Empleados \u00a0a corte 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o anterior. Adicionalmente, los Fondos \u00a0de Empleados de categor\u00eda intermedia deber\u00e1n suministrar a la Superintendencia, \u00a0con anterioridad a la fecha en que se realice el proceso de actualizaci\u00f3n, una \u00a0constancia reciente del v\u00ednculo de asociaci\u00f3n que figure en sus estatutos \u00a0expedida por el representante legal y en la que se especifique la naturaleza de \u00a0las empresas a las que pertenecen sus asociados de manera que el supervisor \u00a0pueda hacer uso de la facultad prevista en el par\u00e1grafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo; el incumplimiento de este deber dar\u00e1 lugar a que el Fondo de \u00a0Empleados se clasifique en la categor\u00eda plena. Dicha Superintendencia \u00a0establecer\u00e1, mediante instrucciones de car\u00e1cter general, el procedimiento para \u00a0dar cumplimiento a lo previsto en el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los valores indicados en el presente art\u00edculo se ajustar\u00e1n anualmente en \u00a0forma autom\u00e1tica en el mismo sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00cdndice de \u00a0Precios al Consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximar\u00e1 \u00a0al m\u00faltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se \u00a0realizar\u00e1 en enero de 2018 tomando como base la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios \u00a0al Consumidor durante el a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. La clasificaci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo solo aplica para el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente t\u00edtulo y no reemplaza ni modifica \u00a0la clasificaci\u00f3n en niveles de supervisi\u00f3n dispuesta en el T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a011 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.11.5.1.3: Ver Circular \u00a0Externa 11 de 2017. Ver Circular \u00a0Externa 8 de 2017, S.E.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas prudenciales aplicables a los fondos de empleados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS SOBRE PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.1. Objetivo y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Con el fin de proteger \u00a0la confianza del p\u00fablico en el sector y asegurar su desarrollo en condiciones \u00a0de seguridad y competitividad, los Fondos de Empleados de la categor\u00eda plena \u00a0deber\u00e1n cumplir las normas sobre niveles adecuados de patrimonio e indicador de \u00a0solidez en los t\u00e9rminos previstos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.2. Indicador de solidez. \u00a0El indicador de solidez se define como el \u00a0valor del patrimonio t\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 2.11.5.2.1.3. del \u00a0presente decreto, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de \u00a0riesgo crediticio a que se refiere el art\u00edculo 2.11.5.2.1.7. del presente \u00a0decreto. Este indicador se expresa en t\u00e9rminos porcentuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0indicador de solidez m\u00ednimo de los Fondos de Empleados de categor\u00eda plena ser\u00e1 \u00a0del nueve por ciento (9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria establecer\u00e1 la periodicidad en la que \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento del indicador de solidez m\u00ednimo. Independientemente \u00a0de las fechas de reporte, las entidades deber\u00e1n cumplir con los niveles m\u00ednimos \u00a0del indicador de solidez en todo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.11.5.2.1.2: Ver Circular \u00a0Externa 11 de 2017, S.E.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.3. Patrimonio t\u00e9cnico. El cumplimiento del indicador de solidez se efectuar\u00e1 con \u00a0base en el patrimonio t\u00e9cnico que refleje cada Fondo de Empleados, calculado \u00a0mediante la suma del patrimonio b\u00e1sico neto de deducciones y el patrimonio \u00a0adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.4. Patrimonio b\u00e1sico. El patrimonio b\u00e1sico de los Fondos de Empleados de \u00a0categor\u00eda plena comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0monto m\u00ednimo de aportes no reducibles previsto en los estatutos, el cual no \u00a0podr\u00e1 disminuir durante la existencia del Fondo de Empleados, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 454 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0reserva de protecci\u00f3n de los aportes sociales descrita en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s reservas y fondos permanentes de orden patrimonial creados de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 20 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0donaciones, siempre que sean irrevocables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Literal adicionado por el Decreto 962 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los aportes sociales amortizados o readquiridos por el fondo \u00a0de empleados en exceso del que est\u00e9 determinado en los estatutos como monto \u00a0m\u00ednimo de aportes sociales no reducibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.5. Deducciones del \u00a0patrimonio b\u00e1sico. Se \u00a0deducir\u00e1n del patrimonio b\u00e1sico los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0valor de las inversiones de capital, as\u00ed como de las inversiones en bonos \u00a0obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente \u00a0convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, \u00a0efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, sin incluir sus valorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aportes que los Fondos de Empleados de categor\u00eda plena posean en otras \u00a0organizaciones de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0activos intangibles registrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.6. Patrimonio adicional. El patrimonio adicional de los Fondos de Empleados de \u00a0categor\u00eda plena comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0excedentes del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la asamblea \u00a0general de asociados, se comprometa irrevocablemente a destinar para el \u00a0incremento de la reserva de protecci\u00f3n de los aportes sociales, durante o al \u00a0t\u00e9rmino del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0dichos excedentes solo ser\u00e1n reconocidos como capital regulatorio una vez la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria apruebe el documento de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el \u00a01\u00b0 de enero y la fecha de celebraci\u00f3n de la asamblea general ordinaria de \u00a0asociados, se reconocer\u00e1n los excedentes del ejercicio anterior en el mismo \u00a0porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal derogado por el Decreto 962 de 2018, \u00a0art\u00edculo 11. El \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la reserva fiscal a la que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.6.8. del Decreto n\u00famero 1625 \u00a0de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones o ganancias no realizadas en \u00a0inversiones en valores clasificados como disponibles para la venta en t\u00edtulos \u00a0de deuda y t\u00edtulos participativos con alta o media bursatilidad, exceptuando \u00a0las valorizaciones de las inversiones a que se refiere el literal b) del \u00a0art\u00edculo 2.11.5.2.1.5. del presente decreto. De dicho monto se deducir\u00e1 el 100% \u00a0de sus p\u00e9rdidas, exceptuando las asociadas a las inversiones a que se refiere el \u00a0literal b) del art\u00edculo 2.11.5.2.1.5. del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0valor de las provisiones de car\u00e1cter general constituidas por el Fondo de \u00a0Empleados. El presente instrumento se tendr\u00e1 en cuenta hasta por un valor \u00a0m\u00e1ximo equivalente al 1.25% de los activos ponderados por nivel de riesgo \u00a0crediticio. No se tendr\u00e1n en cuenta los excesos sobre las provisiones generales \u00a0regulatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El valor total del patrimonio adicional no podr\u00e1 exceder del cien por ciento \u00a0(100%) del patrimonio b\u00e1sico neto de deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.7. Activos ponderados por \u00a0nivel de riesgo crediticio. Para \u00a0determinar el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, \u00a0los Fondos de Empleados de categor\u00eda plena tendr\u00e1n en cuenta sus activos y \u00a0contingencias. Para el efecto, se multiplicar\u00e1 el valor del respectivo activo o \u00a0contingencia, por un porcentaje de ponderaci\u00f3n de su valor seg\u00fan corresponda de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n en las categor\u00edas se\u00f1aladas en los art\u00edculos \u00a02.11.5.2.1.8. y 2.11.5.2.1.9. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.8. Clasificaci\u00f3n y \u00a0ponderaci\u00f3n de activos por nivel de riesgo. Los activos y contingencias de los Fondos de Empleados de \u00a0categor\u00eda plena se computar\u00e1n por un porcentaje de su valor, de acuerdo con la \u00a0siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0I: Activos de m\u00e1xima seguridad, tales como caja, dep\u00f3sitos a la vista en entidades \u00a0sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, y valores de la \u00a0Naci\u00f3n o del Banco de la Rep\u00fablica, o emitidos para el cumplimiento de \u00a0inversiones obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II: Activos de muy alta seguridad, tales como los t\u00edtulos emitidos por \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino en \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito o en cooperativas, pactos de reventa y pagos \u00a0anticipados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0III: Otros activos con alta seguridad pero con baja liquidez, tales como \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios otorgados para financiar la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0IV: Los dem\u00e1s activos de riesgo, tales como la cartera de cr\u00e9ditos, cuentas por \u00a0cobrar, otras inversiones voluntarias, inversiones en propiedad, planta y \u00a0equipos incluida su valorizaci\u00f3n, bienes realizables y recibidos en daci\u00f3n en \u00a0pago, bienes de arte y cultura, remesas en tr\u00e1nsito y las contingencias que se \u00a0refieren a los bienes y valores entregados en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0activos incluidos en las categor\u00edas anteriores se computar\u00e1n por el 0%, 20%, \u00a050% y 100% de su valor, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los activos que de conformidad con el art\u00edculo 2.11.5.2.1.5. de \u00a0este decreto se deduzcan para efectuar el c\u00e1lculo del patrimonio b\u00e1sico, no se \u00a0computar\u00e1n para efectos de determinar el total de activos ponderados por riesgo \u00a0de las entidades de que trata el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El fondo de liquidez de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo 7 de la Parte 11 del Libro 2 del presente Decreto se \u00a0clasificar\u00e1 de acuerdo con la categor\u00eda que corresponda a las inversiones que \u00a0lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cEl fondo \u00a0de liquidez de que trata el Decreto n\u00famero 790 de 2003 se clasificar\u00e1 de \u00a0acuerdo con la categor\u00eda que corresponda a las inversiones que lo componen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.9. Clasificaci\u00f3n \u00a0y ponderaci\u00f3n de las contingencias. Las contingencias ponderar\u00e1n, \u00a0para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en la presente secci\u00f3n, seg\u00fan se \u00a0determina a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0monto nominal de las contingencias se multiplica por el factor de conversi\u00f3n \u00a0crediticio que corresponda a dicha operaci\u00f3n, seg\u00fan la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sustitutos directos de cr\u00e9dito, tales como los contratos de apertura de cr\u00e9dito \u00a0irrevocables, tienen un factor de conversi\u00f3n crediticio del cien por ciento \u00a0(100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos administrativos o judiciales, los cr\u00e9ditos aprobados no desembolsados, \u00a0y los contratos de apertura de cr\u00e9dito revocables, en los cuales el riesgo de \u00a0cr\u00e9dito permanece en el Fondo de Empleados, tienen un factor de conversi\u00f3n \u00a0crediticio del veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las otras \u00a0contingencias tienen un factor de conversi\u00f3n crediticio del cero por ciento \u00a0(0%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0monto resultante se computar\u00e1 de acuerdo con las categor\u00edas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.11.5.2.1.8. de este decreto, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0de la contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.10. Detalle \u00a0de la clasificaci\u00f3n de activos y contingencias. La Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para facilitar \u00a0la debida clasificaci\u00f3n de la totalidad de los activos y las contingencias \u00a0dentro de las categor\u00edas determinadas en los art\u00edculos precedentes y de acuerdo \u00a0con los criterios all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.11. Valoraciones \u00a0y provisiones. Para efectos del presente t\u00edtulo, los activos se \u00a0valorar\u00e1n por su costo ajustado pero se computar\u00e1n netos de su respectiva provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989, el valor de cada uno de los cr\u00e9ditos que componen \u00a0la cartera se computar\u00e1 neto de los aportes sociales y ahorro permanente del \u00a0respectivo asociado, teniendo en cuenta que tanto los aportes como el ahorro \u00a0permanente quedan afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados como \u00a0garant\u00eda de las obligaciones que el asociado contraiga con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdMITES A LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CR\u00c9DITO \u00a0Y LA CONCENTRACI\u00d3N DE OPERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.2.1. Modificado por el Decreto 962 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Objetivo y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Los l\u00edmites de exposici\u00f3n establecidos en la presente \u00a0secci\u00f3n ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para los Fondos de Empleados que \u00a0pertenezcan a la categor\u00eda plena, con el fin de mitigar la p\u00e9rdida m\u00e1xima que \u00a0podr\u00eda resultar del incumplimiento de las operaciones realizadas con un mismo \u00a0asociado o grupo conectado de asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, conformar\u00e1n un \u00a0grupo conectado de asociados aquellos que sean c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o \u00a0compa\u00f1eras permanentes, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad y \u00fanico civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones podr\u00e1n exceptuar del concepto de \u00a0grupo conectado previsto en el segundo inciso del presente art\u00edculo aquellos \u00a0eventos en que el asociado, respecto de la cual se predique la acumulaci\u00f3n, \u00a0haya declarado previamente bajo juramento al respectivo Fondo de Empleados que \u00a0act\u00faa bajo intereses econ\u00f3micos contrapuestos o independientes. Estas \u00a0declaraciones estar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria para el ejercicio de sus funciones de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.5.2.2.1: \u201cObjetivo y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Los \u00a0l\u00edmites de exposici\u00f3n establecidos en la presente secci\u00f3n ser\u00e1n de obligatorio \u00a0cumplimiento para los Fondos de Empleados que pertenezcan a la categor\u00eda plena, \u00a0con el fin de mitigar la p\u00e9rdida m\u00e1xima que podr\u00eda resultar del incumplimiento \u00a0de las operaciones realizadas con un mismo asociado o grupo conectado de \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, conformar\u00e1n un \u00a0grupo conectado aquellos asociados que sean c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras \u00a0permanentes y\/o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo \u00a0de afinidad y \u00fanico civil. Los empleados del Fondo de Empleados tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0considerados como un grupo conectado de asociados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.2.2. Modificado por el Decreto 962 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Cuant\u00eda m\u00e1xima del cupo individual. Ning\u00fan Fondo de Empleados de categor\u00eda plena podr\u00e1 \u00a0realizar con un mismo asociado o grupo conectado de asociados, directa o \u00a0indirectamente, operaciones activas de cr\u00e9dito, que conjunta o separadamente \u00a0excedan del diez por ciento (10%) del patrimonio t\u00e9cnico de la entidad, si la \u00a0\u00fanica garant\u00eda de la operaci\u00f3n es el patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando \u00a0las operaciones respectivas cuenten con garant\u00edas o seguridades admisibles \u00a0suficientes, las operaciones de que trata el presente art\u00edculo pueden alcanzar \u00a0hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio t\u00e9cnico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, se computar\u00e1n los cr\u00e9ditos desembolsados y aprobados por desembolsar, \u00a0los contratos de apertura de cr\u00e9ditos y dem\u00e1s operaciones activas de cr\u00e9dito, \u00a0que se celebren con un mismo asociado o grupo conectado de asociados. El valor \u00a0de cada uno de los cr\u00e9ditos se computar\u00e1 neto de provisiones, y de los aportes \u00a0sociales y ahorro permanente del respectivo asociado, de acuerdo a lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 2.11.5.2.1.11. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.5.2.2.2: \u201cCuant\u00eda m\u00e1xima del cupo individual. \u00a0Ning\u00fan Fondo de Empleados de categor\u00eda plena podr\u00e1 realizar con un mismo asociado \u00a0o grupo conectado de asociados, directa o indirectamente, operaciones activas \u00a0de cr\u00e9dito, que conjunta o separadamente excedan del diez por ciento (10%) del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico de la entidad, si la \u00fanica garant\u00eda de la operaci\u00f3n es el \u00a0patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten \u00a0con garant\u00edas o seguridades admisibles suficientes, las operaciones de que \u00a0trata el presente art\u00edculo pueden alcanzar hasta el quince por ciento (15%) del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, se computar\u00e1n los cr\u00e9ditos desembolsados y aprobados por desembolsar, \u00a0los contratos de apertura de cr\u00e9ditos y dem\u00e1s operaciones activas de cr\u00e9dito, \u00a0que se celebren con un mismo asociado o grupo conectado de asociados. El valor \u00a0de cada uno de los cr\u00e9ditos se computar\u00e1 neto de provisiones, y de los aportes \u00a0sociales y ahorro permanente del respectivo asociado, de acuerdo a lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 2.11.5.2.1.11. del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.2.3. Garant\u00edas admisibles y \u00a0no admisibles. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.11.5.2.2.2. del presente decreto, se \u00a0consideran garant\u00edas o seguridades admisibles aquellas que cumplen las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la \u00a0garant\u00eda o seguridad tenga un valor, establecido con base en criterios t\u00e9cnicos \u00a0y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto garantizado durante la \u00a0vigencia de la obligaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la \u00a0garant\u00eda o seguridad ofrezca un respaldo jur\u00eddicamente eficaz al pago de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho \u00a0para obtener el pago de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1n \u00a0admisibles las garant\u00edas o seguridades que consistan en la entrega de t\u00edtulos \u00a0valores, salvo que se trate de la pignoraci\u00f3n de t\u00edtulos valores emitidos, \u00a0aceptados o garantizados por entidades financieras o entidades emisoras de \u00a0valores en el mercado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0ser\u00e1n admisibles para un Fondo de Empleados los t\u00edtulos valores, certificados \u00a0de dep\u00f3sito a t\u00e9rmino, o cualquier otro documento de su propio cr\u00e9dito o que \u00a0haya sido emitido por una entidad subordinada a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.2.4. Informaci\u00f3n al Comit\u00e9 de \u00a0control social y Junta Directiva. Toda situaci\u00f3n de concentraci\u00f3n de cupo individual superior \u00a0al diez por ciento (10%) del patrimonio t\u00e9cnico, cualesquiera que sean las \u00a0garant\u00edas que se presenten, deber\u00e1 ser reportado mensualmente por el \u00a0representante legal al Comit\u00e9 de control social y a la Junta Directiva de la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0dentro del mismo t\u00e9rmino deber\u00e1n informarse las clases y montos de las \u00a0garant\u00edas vigentes para la operaci\u00f3n, pr\u00f3rrogas, renovaciones o \u00a0refinanciaciones de las obligaciones que constituyen la concentraci\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 962 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente art\u00edculo, \u00a0la Junta Directiva y el Comit\u00e9 de Control Social actuar\u00e1n de manera \u00a0independiente y exclusivamente bajo el cumplimiento de las funciones que \u00a0corresponden a cada \u00f3rgano. El comit\u00e9 de control social actuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a \u00a0las funciones establecidas en los art\u00edculos 59 de la Ley 454 de 1998 y \u00a02.11.11.6.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.2.5. Modificado por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Concentraci\u00f3n de aportes sociales y captaciones. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 \u00a0las instrucciones necesarias para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, control y \u00a0monitoreo del riesgo de liquidez de los Fondos de Empleados de categor\u00eda plena, \u00a0derivado de la concentraci\u00f3n de aportes sociales y captaciones en dep\u00f3sitos de \u00a0ahorro a la vista, a t\u00e9rmino, contractual, y dem\u00e1s modalidades de captaci\u00f3n, en \u00a0un s\u00f3lo asociado o grupo conectado de asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.11.5.2.2.5: Ver Circular \u00a04 de 2019, SES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.5.2.2.5: \u201cConcentraci\u00f3n de aportes sociales y \u00a0captaciones. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 \u00a0las instrucciones necesarias para la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo \u00a0de liquidez de los Fondos de Empleados de categor\u00eda plena, derivado de la \u00a0concentraci\u00f3n de aportes sociales y captaciones en dep\u00f3sitos de ahorro a la \u00a0vista, a t\u00e9rmino, contractual, y dem\u00e1s modalidades de captaci\u00f3n, en un solo \u00a0asociado o grupo conectado de asociados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.2.6. Periodicidad del \u00a0reporte. La Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria establecer\u00e1 la periodicidad en la que verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los l\u00edmites previstos en la presente secci\u00f3n. \u00a0Independientemente de las fechas de reporte, las entidades deber\u00e1n cumplir con \u00a0estos l\u00edmites en todo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDONEIDAD PARA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0DE AHORRO Y CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.3.1. Reporte inicial de \u00a0idoneidad. Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el inciso primero del art\u00edculo 22 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989 y el numeral 2 del art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998, los \u00a0Fondos de Empleados deber\u00e1n, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0registro de los documentos de constituci\u00f3n ante la C\u00e1mara de Comercio, o quien \u00a0haga sus veces, presentar ante la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria los \u00a0siguientes documentos e informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0todos los Fondos de Empleados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de \u00a0la asamblea de constituci\u00f3n, que contenga los par\u00e1metros establecidos en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estatuto aprobado y firmado por el presidente y secretario de la asamblea, \u00a0indicando la fecha de aprobaci\u00f3n del mismo, en el que conste el v\u00ednculo de \u00a0asociaci\u00f3n y el monto de los aportes sociales m\u00ednimos no reductibles de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0los Fondos de Empleados que se clasifiquen en categor\u00eda plena adicionalmente se \u00a0exigir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hoja de \u00a0vida de los administradores y asociados fundadores, as\u00ed como la informaci\u00f3n que \u00a0permita establecer su car\u00e1cter, responsabilidad, idoneidad y situaci\u00f3n \u00a0patrimonial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudio \u00a0de factibilidad que demuestre la viabilidad del Fondo de Empleados que se \u00a0pretende constituir, as\u00ed como las razones que la sustentan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Proyecci\u00f3n de estados financieros para los primeros cinco a\u00f1os de operaciones, \u00a0de acuerdo con el marco t\u00e9cnico normativo contable que le sea aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Procedimientos y herramientas que se van a utilizar para manejar los riesgos de \u00a0cr\u00e9dito, las tasas de inter\u00e9s, operativo y el r\u00e9gimen de control y prevenci\u00f3n \u00a0de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Manuales o reglamentos internos de buen gobierno y de \u00f3rganos de control \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se entender\u00e1 cumplido el procedimiento de \u00a0presentaci\u00f3n de documentos e informaci\u00f3n previsto en el presente art\u00edculo, con \u00a0el recibo de los mismos por parte de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria fijar\u00e1 las condiciones conforme las cuales se dar\u00e1 cumplimiento a lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.5.2.3.2. Reporte extraordinario \u00a0de idoneidad. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1, en cualquier momento, requerir \u00a0particularmente a un Fondo de Empleados el reporte de idoneidad de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.11.5.2.3.1. del presente decreto con toda o parte de la informaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n que corresponda de acuerdo a la categor\u00eda en que se clasifique \u00a0el respectivo Fondo. En todo caso, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012, no se podr\u00e1n exigir documentos o informaci\u00f3n con los \u00a0que cuente dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 961 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMA DE POSESI\u00d3N DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO \u00a0Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES CON SECCI\u00d3N DE AHORRO Y CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.6.1.1. Remisi\u00f3n normativa. En lo relacionado con la toma de posesi\u00f3n, las \u00a0disposiciones contenidas en el T\u00edtulo 2 del Libro 4 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0son aplicables a las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas \u00a0multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, en los t\u00e9rminos all\u00ed \u00a0dispuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 961 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Denominaci\u00f3n del T\u00edtulo 7 modificada \u00a0por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE LA GESTI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO, LAS COOPERATIVAS \u00a0MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCI\u00d3N DE AHORRO Y CR\u00c9DITO, LOS FONDOS DE \u00a0EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES MUTUALES\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la \u00a0denominaci\u00f3n del T\u00edtulo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNORMAS SOBRE LA GESTI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE RIESGO DE LIQUIDEZ \u00a0DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO, LAS SECCIONES DE AHORRO Y CR\u00c9DITO DE \u00a0LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES, LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y LAS \u00a0ASOCIACIONES MUTUALISTAS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios y procedimientos aplicables al riesgo de \u00a0liquidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.7.1.1. Definici\u00f3n de riesgo de \u00a0liquidez. Para efectos de lo \u00a0previsto en el presente t\u00edtulo, se entender\u00e1 por riesgo de liquidez la \u00a0contingencia de que la entidad incurra en p\u00e9rdidas excesivas por la enajenaci\u00f3n \u00a0de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer \u00a0r\u00e1pidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones \u00a0contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.7.1.2. Modificado por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, \u00a0control y monitoreo del riesgo de liquidez. Las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas \u00a0multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, los fondos de \u00a0empleados y las asociaciones mutuales deber\u00e1n realizar una efectiva gesti\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del riesgo de liquidez, que les permita identificar, medir, \u00a0controlar y monitorear su exposici\u00f3n, tanto en las posiciones del balance como \u00a0fuera de \u00e9l, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen \u00a0p\u00e9rdidas en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para la \u00a0identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, control y monitoreo del riesgo de liquidez, a partir \u00a0de lo previsto en el presente t\u00edtulo. En lo no previsto, la entidad de \u00a0vigilancia y control tomar\u00e1 en cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9 de Basilea \u00a0para la Supervisi\u00f3n Bancaria, consultando en todo caso la naturaleza de las \u00a0entidades de que trata el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0verificar\u00e1 que las entidades de que trata el presente t\u00edtulo cuenten, para la \u00a0identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, control y monitoreo del riesgo de liquidez, con una \u00a0estructura organizacional acorde con sus caracter\u00edsticas, su tama\u00f1o, y la \u00a0complejidad de sus operaciones, y adopten pol\u00edticas para el manejo de liquidez \u00a0que cumplan los siguientes principios y que las mismas sean incorporadas en sus \u00a0manuales y procedimientos internos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0entidad debe contar con una estrategia general para la gesti\u00f3n de su riesgo de \u00a0liquidez, la cual debe ser aprobada por el Consejo de Administraci\u00f3n y la Alta \u00a0Gerencia y comunicada a toda la organizaci\u00f3n. Dicha estrategia debe incorporar \u00a0la definici\u00f3n de planes que permitan mitigar la exposici\u00f3n al riesgo de \u00a0liquidez en situaciones normales de operaci\u00f3n de la entidad, as\u00ed como los \u00a0planes de contingencia que se ejecutar\u00e1n en situaciones excepcionales o de \u00a0crisis de la organizaci\u00f3n o del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n debe asegurarse de que los gerentes toman las medidas \u00a0necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez, y deber\u00e1 ser \u00a0informado de cualquier cambio significativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0estrategia para el manejo de liquidez debe contener, entre otros aspectos, las \u00a0pol\u00edticas para su mitigaci\u00f3n, los l\u00edmites de exposici\u00f3n y los procedimientos \u00a0para la adecuada implementaci\u00f3n y funcionamiento del sistema de administraci\u00f3n \u00a0de dicho riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada \u00a0entidad debe tener un sistema adecuado de control interno sobre su proceso de \u00a0administraci\u00f3n de riesgo de liquidez, que incluya entre otros elementos, \u00a0an\u00e1lisis regulares y evaluaciones permanentes, internos o externos, de la \u00a0efectividad del sistema para garantizar que se efect\u00faen adecuadas revisiones y \u00a0mejoras. Los resultados de dichas revisiones deben estar disponibles para las \u00a0autoridades de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada \u00a0entidad debe tener un mecanismo para asegurar que exista un nivel adecuado de \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de econom\u00eda solidaria, con el fin \u00a0de permitir la percepci\u00f3n del p\u00fablico sobre la realidad de la organizaci\u00f3n y de \u00a0su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.7.1.2: \u201cEvaluaci\u00f3n, \u00a0medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez. Las cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas \u00a0multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones \u00a0mutualistas deber\u00e1n efectuar una gesti\u00f3n integral de la estructura de sus \u00a0activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando el \u00a0grado de exposici\u00f3n al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de \u00a0eventuales cambios que ocasionen p\u00e9rdidas en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 las instrucciones necesarias \u00a0para la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez, a partir de lo \u00a0previsto en el presente t\u00edtulo. En lo no previsto, la entidad de vigilancia y \u00a0control tomar\u00e1 en cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9 de Basilea para la \u00a0Supervisi\u00f3n Bancaria, consultando en todo caso la naturaleza de las entidades \u00a0de que trata el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio \u00a0de lo anterior, la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria verificar\u00e1 que las \u00a0entidades de que trata el presente t\u00edtulo adopten pol\u00edticas para el manejo de \u00a0liquidez que cumplan los siguientes principios y que las mismas sean \u00a0incorporadas en sus manuales y procedimientos internos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0entidad debe contar con una estrategia para el manejo de liquidez general de la \u00a0entidad, la cual debe ser aprobada por el Consejo de Administraci\u00f3n y la Alta \u00a0Gerencia y comunicada a toda la organizaci\u00f3n. Dicha estrategia debe incorporar \u00a0planes de contingencia para manejar las crisis de liquidez que incluyan \u00a0procedimientos para recobrar las ca\u00eddas de flujos de fondos en situaciones de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n debe asegurarse que los gerentes toman las medidas \u00a0necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez, y deber\u00e1 ser \u00a0informado de cualquier cambio significativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0estrategia para el manejo de liquidez debe incorporar los siguientes aspectos, \u00a0con el fin de que se evite el incumplimiento de los compromisos pactados en las \u00a0operaciones, o que los costos necesarios para su cumplimiento resulten \u00a0excesivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0manejo de la liquidez en el corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Considerar aspectos estructurales y coyunturales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Calcular el riesgo de liquidez con diferentes escenarios de tasas y precios, \u00a0considerando al efecto las variables de la entidad y del mercado que tengan un \u00a0impacto sobre la liquidez de la entidad y la liquidez individual de cada uno de \u00a0los instrumentos financieros que conformen los portafolios de tesorer\u00eda. Los \u00a0supuestos utilizados para los diferentes escenarios deben ser revisados \u00a0frecuentemente para determinar cu\u00e1les de ellos contin\u00faan siendo v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada \u00a0entidad debe tener un sistema adecuado de control interno sobre su proceso de \u00a0administraci\u00f3n de riesgo de liquidez, que incluya entre otros elementos, \u00a0an\u00e1lisis regulares realizados preferentemente por firmas independientes y \u00a0evaluaciones permanentes de la efectividad del sistema para garantizar que se \u00a0efect\u00faen adecuadas revisiones y mejoras. Los resultados de dichas revisiones \u00a0deben estar disponibles para las autoridades de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada \u00a0entidad debe tener un mecanismo para asegurar que exista un nivel adecuado de \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n del organismo solidario, con el fin de permitir la \u00a0percepci\u00f3n del p\u00fablico sobre la realidad de la organizaci\u00f3n y de su situaci\u00f3n \u00a0financiera.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.7.1.3. Modificado por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Criterios para la \u00a0identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, control y monitoreo del riesgo de liquidez. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 instrucciones \u00a0de car\u00e1cter general para definir, entre otros, la metodolog\u00eda y par\u00e1metros para \u00a0el c\u00e1lculo del grado de exposici\u00f3n al riesgo de liquidez, la forma de \u00a0distribuci\u00f3n de saldos de acuerdo con sus vencimientos contractuales o \u00a0esperados, los horizontes de an\u00e1lisis y las fechas de corte para su evaluaci\u00f3n. \u00a0Para el efecto, se considerar\u00e1n los diferentes niveles de supervisi\u00f3n, lo \u00a0previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 2.11.7.1.2 y, en el caso de los \u00a0Fondos de Empleados de categor\u00eda plena, las disposiciones del art\u00edculo \u00a02.11.5.2.2.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis del grado de exposici\u00f3n al riesgo de liquidez no deber\u00e1 contener \u00a0proyecciones de futuras captaciones y colocaciones respecto de las cuales no \u00a0exista un compromiso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por vencimiento esperado aquel que es \u00a0necesario estimar mediante an\u00e1lisis estad\u00edsticos de datos hist\u00f3ricos, debido a \u00a0que para algunos pasivos no se conocen las fechas ciertas de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.7.1.3: \u201cCriterios \u00a0para la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez. No \u00a0obstante las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0para efectos de la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez, se \u00a0deber\u00e1n distribuir los saldos registrados en los estados financieros con cierre \u00a0a la fecha de evaluaci\u00f3n de acuerdo con sus vencimientos, contractuales o \u00a0esperados, en los plazos que posteriormente defina la entidad de vigilancia y \u00a0control. Este an\u00e1lisis no deber\u00e1 contener proyecciones de futuras captaciones y \u00a0colocaciones respecto de las cuales no exista un compromiso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende \u00a0por vencimiento esperado aquel que es necesario estimar mediante an\u00e1lisis \u00a0estad\u00edsticos de datos hist\u00f3ricos, debido a que para algunos pasivos no se \u00a0conocen las fechas ciertas de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinaci\u00f3n del grado de exposici\u00f3n al riesgo de liquidez el horizonte de \u00a0an\u00e1lisis ser\u00e1 m\u00ednimo de un a\u00f1o, lapso dentro del cual la Superintendencia de \u00a0Econom\u00eda Solidaria establecer\u00e1 las fechas de corte para la respectiva \u00a0evaluaci\u00f3n. No obstante, la entidad de vigilancia y control podr\u00e1 ampliar el horizonte \u00a0m\u00ednimo de an\u00e1lisis por tipo de entidad si los estudios que al respecto efect\u00fae \u00a0demuestran que as\u00ed se requiere.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.7.1.4, Comit\u00e9 Interno de \u00a0Administraci\u00f3n del Riesgo de Liquidez. Las entidades deben contar con un comit\u00e9 interno de administraci\u00f3n \u00a0de riesgo de liquidez, cuya estructura se definir\u00e1 de conformidad con el \u00a0esquema organizacional de la instituci\u00f3n y depender\u00e1 del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o quien haga sus veces, el cual ser\u00e1 el responsable del \u00a0nombramiento de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0entidad deber\u00e1 mantener a disposici\u00f3n de la Superintendencia una copia del acta \u00a0del Consejo de Administraci\u00f3n en la que conste la creaci\u00f3n del comit\u00e9, su conformaci\u00f3n, \u00a0estructura y funciones. As\u00ed mismo, deber\u00e1n estar disponibles las actas en las \u00a0que se realicen modificaciones al Comit\u00e9 de Liquidez en lo que se refiere a su \u00a0composici\u00f3n, funciones y responsabilidades. El Comit\u00e9 Interno de Administraci\u00f3n \u00a0del Riesgo de Liquidez deber\u00e1 reunirse ordinariamente por lo menos una vez al \u00a0mes, y en forma extraordinaria, cada vez que la situaci\u00f3n lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. La existencia de este comit\u00e9 no eximir\u00e1 de \u00a0las responsabilidades que, en el proceso de identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, control y \u00a0monitoreo de los riesgos, tienen el Consejo de Administraci\u00f3n, los \u00a0representantes legales y los dem\u00e1s administradores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 3\u00ba: \u201cLa existencia de este comit\u00e9 no eximir\u00e1 de las \u00a0responsabilidades que, en el proceso de medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de los \u00a0riesgos, tienen el Consejo de Administraci\u00f3n, los representantes legales y los \u00a0dem\u00e1s administradores de la entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.7.1.5. Modificado por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Objetivos del Comit\u00e9 \u00a0Interno de Administraci\u00f3n del Riesgo de Liquidez. El objetivo primordial del Comit\u00e9 de Liquidez ser\u00e1 el de \u00a0apoyar al Consejo de Administraci\u00f3n y a la Alta Gerencia de la instituci\u00f3n en \u00a0la definici\u00f3n del apetito y la tolerancia al riesgo de liquidez, as\u00ed como la \u00a0definici\u00f3n, seguimiento y control de lo previsto en los art\u00edculos 2.11.7.1.2 y \u00a02.11.7.1.3 del presente Decreto, para lo cual deber\u00e1, cuando menos, cumplir con \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer las pol\u00edticas, procedimientos y mecanismos adecuados para la gesti\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n del riesgo de liquidez, velar por la capacitaci\u00f3n del personal \u00a0de la entidad en lo referente a este tema y propender por el establecimiento de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Consejo de Administraci\u00f3n en la definici\u00f3n de los l\u00edmites de \u00a0exposici\u00f3n al riesgo de liquidez, los planes que permitan mitigar la exposici\u00f3n \u00a0a este riesgo en situaciones normales de operaci\u00f3n, los planes de contingencia \u00a0y las medidas de mitigaci\u00f3n de dicho riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar informes peri\u00f3dicos al Consejo de Administraci\u00f3n sobre el an\u00e1lisis y \u00a0recomendaciones en relaci\u00f3n con la exposici\u00f3n al riesgo de liquidez de la \u00a0organizaci\u00f3n y las acciones correctivas que deben adoptarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.7.1.5: \u201cObjetivos \u00a0del Comit\u00e9 Interno de Administraci\u00f3n del Riesgo de Liquidez. El \u00a0objetivo primordial del Comit\u00e9 de Liquidez ser\u00e1 el de apoyar al Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o a quien haga sus veces y a la Alta Gerencia de la instituci\u00f3n \u00a0en la de la asunci\u00f3n de riesgos y la definici\u00f3n, seguimiento y control de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 2.11.7.1.2 y 2.11.7.1.3 del presente decreto, para lo \u00a0cual deber\u00e1, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gesti\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de riesgos, velar por la capacitaci\u00f3n del personal de la entidad \u00a0en lo referente a este tema y propender por el establecimiento de los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar \u00a0al Consejo de Administraci\u00f3n o el ente que haga sus veces, en la definici\u00f3n de \u00a0los l\u00edmites de exposici\u00f3n por tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e \u00a0instrumentos y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proveer \u00a0a los \u00f3rganos decisorios de la entidad de estudios y pron\u00f3sticos sobre el \u00a0comportamiento de las principales variables econ\u00f3micas y monetarias, y \u00a0recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a \u00a0plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo II \u00a0modificada por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de liquidez para cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, \u00a0cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, fondos \u00a0de empleados y asociaciones mutuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFondo de liquidez para cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, \u00a0cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, fondos \u00a0de empleados y asociaciones mutualistas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.7.2.1. Modificado por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Monto exigido. Las entidades de que trata el presente t\u00edtulo deber\u00e1n \u00a0mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el diez por ciento \u00a0(10%) de los dep\u00f3sitos en las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecimientos de cr\u00e9dito vigilados por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. Para el efecto, los recursos se deber\u00e1n mantener en cuentas de \u00a0ahorro, cuentas corrientes, certificados de dep\u00f3sito a t\u00e9rmino, certificados de \u00a0ahorro a t\u00e9rmino o bonos ordinarios, emitidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva administrados por sociedades fiduciarias o \u00a0sociedades comisionistas de bolsa vigiladas por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. Estos fondos deben corresponder exclusivamente a fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva del mercado monetario o fondos de inversi\u00f3n colectiva \u00a0abiertos sin pacto de permanencia cuya pol\u00edtica de inversi\u00f3n y\/o composici\u00f3n se \u00a0asimilen a los fondos de inversi\u00f3n colectiva del mercado monetario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos \u00a0casos los recursos deben mantenerse en instrumentos o t\u00edtulos de m\u00e1xima \u00a0liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto \u00a0del fondo se establecer\u00e1 tomando para el efecto, el saldo de dep\u00f3sitos \u00a0registrado en los estados financieros del per\u00edodo objeto de reporte, \u00a0verificados por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Respecto de los ahorros permanentes, el \u00a0monto m\u00ednimo a mantener como fondo de liquidez ser\u00e1 el dos por ciento (2%) del \u00a0saldo de estos dep\u00f3sitos, siempre y cuando los estatutos de la entidad \u00a0establezcan que los mismos pueden ser retirados \u00fanicamente al momento de la \u00a0desvinculaci\u00f3n definitiva del asociado. Si los estatutos establecen que los \u00a0ahorros permanentes pueden ser retirados en forma parcial, el monto m\u00ednimo a \u00a0mantener en el fondo de liquidez por este concepto ser\u00e1 del diez por ciento \u00a0(10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria podr\u00e1 establecer l\u00edmites individuales para los diferentes instrumentos \u00a0previstos en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.7.2.1: \u201cMonto \u00a0exigido. Las entidades de que trata el presente t\u00edtulo deber\u00e1n \u00a0mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el diez por ciento \u00a0(10%) de los dep\u00f3sitos y exigibilidades en las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecimientos de cr\u00e9dito vigilados por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. Para el efecto, los recursos se deber\u00e1n mantener en cuentas de \u00a0ahorro, Certificados de Dep\u00f3sito a T\u00e9rmino, Certificados de Ahorro a T\u00e9rmino o \u00a0bonos ordinarios, emitidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En un \u00a0fondo de inversi\u00f3n colectiva o en un patrimonio aut\u00f3nomo administrado por \u00a0sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, o en fondos de inversi\u00f3n colectiva administrados por sociedades \u00a0comisionistas de bolsa sometidas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. En ambos casos los recursos se deber\u00e1n mantener en \u00a0t\u00edtulos de m\u00e1xima liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto \u00a0del fondo se establecer\u00e1 tomando para el efecto, el saldo de la cuenta \u00a0dep\u00f3sitos y exigibilidades o la que haga sus veces, registrado en los estados \u00a0financieros del mes objeto de reporte, verificados por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los Fondos de Empleados deber\u00e1n mantener un \u00a0porcentaje equivalente al diez por ciento (10%) sobre todos los dep\u00f3sitos y \u00a0exigibilidades como fondo de liquidez, salvo respecto de la cuenta de los \u00a0ahorros permanentes en los eventos en que los estatutos de la entidad \u00a0establezcan que estos dep\u00f3sitos pueden ser retirados \u00fanicamente al momento de \u00a0la desvinculaci\u00f3n definitiva del asociado, caso en el cual el porcentaje a \u00a0mantener ser\u00e1 del dos por ciento (2%) del total de dicha cuenta. Si los \u00a0estatutos establecen que los ahorros permanentes pueden ser retirados en forma \u00a0parcial, el porcentaje a mantener en el fondo de liquidez por este concepto \u00a0ser\u00e1 del diez por ciento (10%) de todos los dep\u00f3sitos y exigibilidades, \u00a0incluyendo la cuenta Ahorros Permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Podr\u00e1n participar en un mismo fondo de \u00a0inversi\u00f3n colectiva un n\u00famero plural de entidades. Los constituyentes y \u00a0beneficiarios del patrimonio aut\u00f3nomo administrado por una sociedad fiduciaria, \u00a0as\u00ed como los suscriptores del fondo de inversi\u00f3n colectiva ser\u00e1n \u00fanicamente los \u00a0organismos solidarios de que trata el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria podr\u00e1 establecer l\u00edmites individuales para los diferentes \u00a0instrumentos previstos en el numeral 1 del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.7.2.2. Modificado por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 10. Cumplimiento del fondo de \u00a0liquidez. El fondo se deber\u00e1 \u00a0mantener constante y en forma permanente durante el respectivo per\u00edodo. El \u00a0fondo de liquidez podr\u00e1 disminuir solamente por la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0para atender necesidades de liquidez originadas en la atenci\u00f3n de obligaciones \u00a0derivadas de los dep\u00f3sitos de la entidad, o por efecto de una disminuci\u00f3n de \u00a0los dep\u00f3sitos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los t\u00edtulos y dem\u00e1s valores permanecer\u00e1n bajo la custodia del establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, la sociedad fiduciaria o en un Dep\u00f3sito Centralizado de Valores \u00a0vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y deber\u00e1n permanecer \u00a0libres de todo gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.7.2.2: \u201cCumplimiento \u00a0del fondo de liquidez. El fondo se deber\u00e1 mantener constante y en \u00a0forma permanente durante el respectivo per\u00edodo. El fondo de liquidez podr\u00e1 \u00a0disminuir solamente por la utilizaci\u00f3n de los recursos para atender necesidades \u00a0de liquidez originadas en la atenci\u00f3n de obligaciones derivadas de los \u00a0dep\u00f3sitos y exigibilidades de la entidad, o por efecto de una disminuci\u00f3n de \u00a0los dep\u00f3sitos y exigibilidades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los t\u00edtulos y dem\u00e1s valores permanecer\u00e1n \u00a0bajo la custodia del establecimiento de cr\u00e9dito, la sociedad fiduciaria o en un \u00a0Dep\u00f3sito Centralizado de Valores vigilado por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, y deber\u00e1n permanecer libres de todo gravamen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.7.2.3. Modificado por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 11. Condiciones especiales \u00a0para el uso del fondo de liquidez. Las entidades de que trata el presente T\u00edtulo podr\u00e1n \u00a0utilizar el fondo de liquidez, previo aviso a la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, entidad que verificar\u00e1 que su utilizaci\u00f3n obedeci\u00f3 \u00a0exclusivamente a las causas descritas en el art\u00edculo 2.11.7.2.2 del presente \u00a0Decreto. Con el aviso, las entidades deber\u00e1n informar el monto de los recursos \u00a0que ser\u00e1n utilizados y un plan de acci\u00f3n para la reconstituci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El deber de avisar en forma previa a la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria no implica autorizaci\u00f3n previa por \u00a0parte de la entidad de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para todos sus efectos, desatender el plan de \u00a0acci\u00f3n de reconstituci\u00f3n del fondo de liquidez propuesto, corresponde a un \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de constituir y mantener el fondo de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.7.2.3: \u201cCondiciones \u00a0especiales para el uso del fondo de liquidez. Las entidades de que \u00a0trata el presente t\u00edtulo podr\u00e1n utilizar el fondo de liquidez, previo aviso a \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, entidad que verificar\u00e1 que su \u00a0utilizaci\u00f3n obedeci\u00f3 exclusivamente a las causas descritas en el art\u00edculo 2.11.7.2.2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El deber de avisar en forma previa a la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria no implica autorizaci\u00f3n previa por \u00a0parte de la entidad de vigilancia y control.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.2.4. \u00a0Modificado por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 12. Presentaci\u00f3n de informes. Las entidades de que trata el presente T\u00edtulo deber\u00e1n \u00a0informar a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidar\u00eda el monto y composici\u00f3n \u00a0del fondo de liquidez, as\u00ed como el saldo de sus dep\u00f3sitos, en el formato que \u00a0para el efecto defina el ente de control y con la periodicidad correspondiente \u00a0a cada nivel de supervisi\u00f3n. Los extractos de cuenta y dem\u00e1s comprobantes que \u00a0determine la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, expedidos por la \u00a0entidad depositaria de los recursos, deben reposar en la organizaci\u00f3n y estar \u00a0disponibles en todo momento para las autoridades de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0informes a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1n presentarse debidamente \u00a0validados y auditados por parte del revisor fiscal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.7.2.4: \u201cPresentaci\u00f3n \u00a0de informes. Cada mes, todas las entidades de que trata el presente \u00a0t\u00edtulo deber\u00e1n informar a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria el monto \u00a0y composici\u00f3n del fondo de liquidez, as\u00ed como el saldo de sus dep\u00f3sitos y \u00a0exigibilidades en el formato que para el efecto defina el ente de control, \u00a0adjuntando los extractos de cuenta y dem\u00e1s comprobantes que determine la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, expedidos por la entidad depositaria \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0informes a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1n presentarse debidamente \u00a0validados y auditados por parte del revisor fiscal de la entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.7.3.1. Modificado por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 13. Supervisi\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. La verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de lo previsto en el presente T\u00edtulo estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, entidad que adem\u00e1s impartir\u00e1 las \u00a0instrucciones necesarias para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, control y monitoreo \u00a0del riesgo de liquidez y dem\u00e1s disposiciones necesarias, para la aplicaci\u00f3n de \u00a0lo previsto en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la respectiva entidad de supervisi\u00f3n deber\u00e1 efectuar un seguimiento \u00a0mensual de los costos de las captaciones de cada una de las entidades de \u00a0acuerdo con los formatos que se adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.7.3.1: \u201cSupervisi\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. La verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo \u00a0previsto en el presente t\u00edtulo estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, entidad que adem\u00e1s impartir\u00e1 las instrucciones necesarias \u00a0para la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez y dem\u00e1s \u00a0disposiciones necesarias, para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la respectiva entidad de supervisi\u00f3n deber\u00e1 efectuar, un seguimiento \u00a0mensual de los costos de las captaciones de cada una de las entidades de \u00a0acuerdo con los formatos que se adopten para el efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.7.3.2. Sanciones. El incumplimiento de lo previsto en el presente t\u00edtulo, \u00a0acarrear\u00e1 las sanciones personales e institucionales pertinentes por parte de \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.7.3.3. Modificado por el Decreto 704 de 2019, \u00a0art\u00edculo 14. Armonizaci\u00f3n de \u00a0terminolog\u00eda. Para efectos del \u00a0presente t\u00edtulo debe entenderse que las referencias hechas a Consejos de \u00a0Administraci\u00f3n se entienden extensivas a las Juntas Directivas de los fondos de \u00a0empleados y de las asociaciones mutuales. Del mismo modo cuando este T\u00edtulo se \u00a0refiere a las Juntas de Vigilancia, tal referencia se extiende a las juntas de \u00a0control social de las asociaciones mutuales y a los comit\u00e9s de control social \u00a0de los fondos de empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.7.3.3: \u201cArmonizaci\u00f3n \u00a0de terminolog\u00eda. Para efectos del presente t\u00edtulo debe entenderse \u00a0que las referencias hechas a Consejos de Administraci\u00f3n se entienden extensivas \u00a0a las Juntas Directivas de los fondos de empleados y de las asociaciones \u00a0mutualistas. Del mismo modo cuando este T\u00edtulo se refiere a las Juntas de \u00a0Vigilancia, tal referencia se extiende a las juntas de control social de las \u00a0asociaciones mutualistas y a los comit\u00e9s de control social de los fondos de \u00a0empleados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 961 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR LAS COOPERATIVAS DE \u00a0AHORRO Y CR\u00c9DITO Y LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCI\u00d3N DE \u00a0AHORRO Y CR\u00c9DITO A TRAV\u00c9S DE CORRESPONSALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.8.1. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 222 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. Servicios prestados por medio de corresponsales. Las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas e integrales \u00a0con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito que cumplan con los requisitos previstos en \u00a0este T\u00edtulo, podr\u00e1n prestar, bajo su plena responsabilidad, los servicios a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 2.36.9.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 con excepci\u00f3n de aquellos que no est\u00e1n expresamente \u00a0autorizados por su r\u00e9gimen legal, a trav\u00e9s de terceros corresponsales, quienes \u00a0actuar\u00e1n en todo caso por cuenta de tales cooperativas, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.11.8.1. \u201cServicios prestados por medio de corresponsales. \u00a0Las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas \u00a0multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito que cumplan con los \u00a0requisitos previstos en este T\u00edtulo, podr\u00e1n prestar, bajo su plena \u00a0responsabilidad, los servicios a que se refiere el art\u00edculo 2.36.9.1.4 del Decreto \u00a02555 de 2010 con excepci\u00f3n de aquellos que no est\u00e1n expresamente \u00a0autorizados por su r\u00e9gimen legal, a trav\u00e9s de terceros corresponsales \u00a0conectados a trav\u00e9s de sistemas de transmisi\u00f3n de datos, quienes actuar\u00e1n en \u00a0todo caso por cuenta de tales cooperativas, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0corresponsales contratados por las cooperativas de que trata el presente \u00a0t\u00edtulo, podr\u00e1n promocionar bajo la responsabilidad de estas, los servicios de \u00a0la respectiva cooperativa, o la asociaci\u00f3n a estas \u00faltimas, siempre y cuando \u00a0informen debidamente a los interesados en asociarse a la entidad, sobre los \u00a0derechos y deberes inherentes a la calidad de asociado, as\u00ed como las \u00a0caracter\u00edsticas propias de los aportes, distingui\u00e9ndolas de los dep\u00f3sitos de \u00a0ahorro, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 43 de la Ley 454 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 103 de la Ley 795 de 2003, y las \u00a0instrucciones impartidas para el efecto por parte de la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados deber\u00e1n ser informados adem\u00e1s, de los costos inherentes a la \u00a0asociaci\u00f3n, tales como cuotas de sostenimiento de la cooperativa, aportes \u00a0mensuales obligatorios y similares. En todo caso, de acuerdo con el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 22 de la Ley 79 de 1988, solo el \u00a0\u00f3rgano competente de la cooperativa, podr\u00e1 aceptar el ingreso de los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.8.2. Disposiciones aplicables. A las cooperativas de que trata el presente t\u00edtulo y a \u00a0los corresponsales que estas contraten, les ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen previsto \u00a0en el T\u00edtulo 9 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0correspondi\u00e9ndole a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria las funciones \u00a0previstas en este para la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, las instrucciones sobre calidades de los corresponsales, \u00a0administraci\u00f3n de riesgos impl\u00edcitos tales como el operativo y de lavado de \u00a0activos, las especificaciones m\u00ednimas que deber\u00e1n tener los medios electr\u00f3nicos \u00a0que se utilicen para la prestaci\u00f3n de los servicios y las pertinentes para la \u00a0realizaci\u00f3n de las distintas operaciones previstas en el art\u00edculo 2.36.9.1.4 \u00a0del Decreto 2555 de 2010, \u00a0ser\u00e1n las mismas impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0las entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de asegurar que la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios financieros por parte de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y las cooperativas de que trata este T\u00edtulo por medio de \u00a0corresponsales, se realice en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.8.3. Requisitos para prestar \u00a0servicios financieros a trav\u00e9s de corresponsales. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria solo podr\u00e1 \u00a0autorizar la prestaci\u00f3n de servicios financieros a trav\u00e9s de corresponsales a \u00a0las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y cooperativas multiactivas e integrales \u00a0con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito que re\u00fanan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar \u00a0con autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para adelantar \u00a0actividad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar \u00a0inscritos en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Demostrar la capacidad t\u00e9cnica necesaria para operar a trav\u00e9s de corresponsales, \u00a0de tal forma que su plataforma tecnol\u00f3gica pueda estar conectada en l\u00ednea con \u00a0los terminales electr\u00f3nicos situados en las instalaciones de los \u00a0corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 establecer requisitos \u00a0adicionales a los previstos en el presente t\u00edtulo, de acuerdo con la situaci\u00f3n \u00a0particular de la respectiva cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 961 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPTACI\u00d3N DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO Y SECCIONES \u00a0DE AHORRO Y CR\u00c9DITO DE COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES A TRAV\u00c9S DE \u00a0AHORRO CONTRACTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.9.1. Captaci\u00f3n de recursos a \u00a0trav\u00e9s del ahorro contractual. Las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las multiactivas o \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito autorizadas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria para adelantar actividad financiera e inscritas en el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, pueden celebrar contratos con sus \u00a0asociados con el objeto de pagar, en el tiempo que se convenga, dep\u00f3sitos de sumas \u00a0fijas, hechos a intervalos regulares, con sus respectivos intereses, o pagar \u00a0dichos dep\u00f3sitos cuando, con los r\u00e9ditos acreditados, igualen una suma \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.9.2. Contratos de ahorro \u00a0contractual. Los \u00a0contratos que celebren las cooperativas con sus asociados, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo anterior, no podr\u00e1n estipular la p\u00e9rdida de las sumas depositadas en \u00a0caso de que no se hagan los pagos convenidos; no obstante, podr\u00e1 pactarse la \u00a0p\u00e9rdida para el depositante de los intereses devengados con anterioridad a \u00a0dicho incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.9.3. Prueba de los contratos. Las cooperativas podr\u00e1n expedir, como prueba del \u00a0contrato celebrado, una certificaci\u00f3n en la que conste la suma que deber\u00e1 \u00a0acumularse en los dep\u00f3sitos convenidos, o el tiempo durante el cual los \u00a0dep\u00f3sitos y los intereses deban acumularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 10 adicionado por el Decreto 961 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS PRUDENCIALES PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y \u00a0CR\u00c9DITO Y LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCI\u00d3N DE AHORRO Y \u00a0CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas sobre patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.1.1. Patrimonio adecuado. Las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas \u00a0multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, deber\u00e1n cumplir las \u00a0normas sobre niveles adecuados de patrimonio y relaci\u00f3n m\u00ednima de solvencia \u00a0contemplados en este T\u00edtulo, con el fin de proteger la confianza del p\u00fablico en \u00a0el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y \u00a0competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.1.2. Relaci\u00f3n de solvencia. La relaci\u00f3n de solvencia se define como el valor del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 2.11.10.1.3. del presente decreto, \u00a0dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2.11.10.1.7. del presente decreto. Esta relaci\u00f3n \u00a0se expresa en t\u00e9rminos porcentuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0relaci\u00f3n de solvencia m\u00ednima de las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las \u00a0cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito ser\u00e1 del \u00a0nueve por ciento (9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las \u00a0cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito que \u00a0tengan autorizado un monto de aportes sociales m\u00ednimos inferior a los previstos \u00a0en el art\u00edculo 42 de la Ley 454 de 1998, la \u00a0relaci\u00f3n de solvencia m\u00ednima ser\u00e1 del veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.1.3. Patrimonio t\u00e9cnico. El cumplimiento de la relaci\u00f3n de solvencia se \u00a0efectuar\u00e1 con base en el patrimonio t\u00e9cnico que refleje cada cooperativa, \u00a0calculado mediante la suma del patrimonio b\u00e1sico neto de deducciones y el \u00a0patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los art\u00edculos \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.1.4. Patrimonio b\u00e1sico. El patrimonio b\u00e1sico de las cooperativas a que se \u00a0refiere el presente T\u00edtulo comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0reserva de protecci\u00f3n de los aportes sociales descrita en el art\u00edculo 54 de la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0monto m\u00ednimo de aportes no reducibles previsto en los estatutos, el cual no \u00a0podr\u00e1 disminuir durante la existencia de la cooperativa, de acuerdo con el \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0fondo no susceptible de repartici\u00f3n constituido para registrar los excedentes \u00a0que se obtengan por la prestaci\u00f3n de servicios a no afiliados, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 79 de 1988. La \u00a0calidad de no repartible, impide el traslado total o parcial de los recursos \u00a0que componen el fondo a otras cuentas del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0aportes sociales amortizados o readquiridos por la entidad cooperativa en \u00a0exceso del que est\u00e9 determinado en los estatutos como monto m\u00ednimo de aportes \u00a0sociales no reducibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0fondo de amortizaci\u00f3n o readquisici\u00f3n de aportes a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 79 de 1988, bajo el \u00a0entendido de que la destinaci\u00f3n especial a la que se refiere la disposici\u00f3n, \u00a0determina que los recursos de este fondo no pueden ser objeto de traslado a \u00a0otras cuentas del patrimonio, ni utilizados para fines distintos a la \u00a0adquisici\u00f3n de aportes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0donaciones, siempre que sean irrevocables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Cualquier otro instrumento emitido, avalado o garantizado por el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop; \u00a0utilizado para el fortalecimiento patrimonial de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Literal \u00a0adicionado por el Decreto 962 de 2018, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Las dem\u00e1s reservas y fondos permanentes de orden patrimonial \u00a0creados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.1.5. Deducciones del \u00a0patrimonio b\u00e1sico. Se \u00a0deducir\u00e1n del patrimonio b\u00e1sico los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0valor de las inversiones de capital, as\u00ed como de las inversiones en bonos \u00a0obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente \u00a0convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, \u00a0efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria, con sujeci\u00f3n a lo previsto en el numeral 1 y el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 454 de 1998, sin \u00a0incluir sus valorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aportes que las cooperativas de que trata el presente T\u00edtulo posean en otras \u00a0entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0activos intangibles registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0valor no amortizado del c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.1.6. Patrimonio adicional. \u00a0El patrimonio adicional de las cooperativas \u00a0a que se refiere el presente T\u00edtulo comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0excedentes del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la Asamblea \u00a0General de Asociados, se comprometa irrevocablemente a destinar para el \u00a0incremento de la reserva de protecci\u00f3n de los aportes sociales, durante o al \u00a0t\u00e9rmino del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, dichos excedentes solo ser\u00e1n reconocidos como capital regulatorio, una \u00a0vez la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria apruebe el documento de \u00a0compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el \u00a01\u00b0 de enero y la fecha de celebraci\u00f3n de la Asamblea General Ordinaria de \u00a0Asociados, se reconocer\u00e1n los excedentes del ejercicio anterior en el mismo \u00a0porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones o ganancias no realizadas en \u00a0inversiones en valores clasificados como disponibles para la venta en t\u00edtulos \u00a0de deuda y t\u00edtulos participativos con alta o media bursatilidad, exceptuando \u00a0las valorizaciones de las inversiones a que se refiere el literal b) del \u00a0art\u00edculo 2.11.10.1.5. del presente Decreto. De dicho monto se deducir\u00e1 el cien por \u00a0ciento (100%) de sus p\u00e9rdidas, exceptuando las asociadas a las inversiones a \u00a0que se refiere el literal b) del art\u00edculo 2.11.10.1.5. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0valor de las provisiones de car\u00e1cter general constituidas por la cooperativa. \u00a0El presente instrumento se tendr\u00e1 en cuenta hasta por un valor m\u00e1ximo \u00a0equivalente al uno punto veinticinco por ciento (1.25%) de los activos \u00a0ponderados por nivel de riesgo crediticio. No se tendr\u00e1n en cuenta los excesos \u00a0sobre las provisiones generales regulatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor total del patrimonio adicional no podr\u00e1 \u00a0exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio b\u00e1sico neto de deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.1.7. Activos ponderados por \u00a0nivel de riesgo crediticio. \u00a0Se entiende por riesgo crediticio la posibilidad de que una cooperativa incurra \u00a0en p\u00e9rdidas y se disminuya el valor de su patrimonio t\u00e9cnico como consecuencia \u00a0de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones o \u00a0cumplan imperfectamente las obligaciones financieras en los t\u00e9rminos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, \u00a0las cooperativas tendr\u00e1n en cuenta sus activos y contingencias. Para el efecto, \u00a0se multiplicar\u00e1 el valor del respectivo activo o contingencia, por un \u00a0porcentaje de ponderaci\u00f3n de su valor seg\u00fan corresponda de acuerdo con la \u00a0clasificaci\u00f3n en las categor\u00edas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.11.10.1.8. y \u00a02.11.10.1.9. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.1.8. Clasificaci\u00f3n y \u00a0ponderaci\u00f3n de activos por nivel de riesgo. Los activos y contingencias de las cooperativas a que \u00a0se refiere el presente T\u00edtulo se computar\u00e1n por un porcentaje de su valor, de \u00a0acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0I: Activos de m\u00e1xima seguridad, tales como caja, dep\u00f3sitos a la vista en \u00a0entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia y de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, valores de la \u00a0Naci\u00f3n o del Banco de la Rep\u00fablica, o emitidos para el cumplimiento de \u00a0inversiones obligatorias, y los cr\u00e9ditos a la Naci\u00f3n o garantizados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II: Activos de muy alta seguridad, tales como los t\u00edtulos emitidos por \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino en \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito o en otras cooperativas, cr\u00e9ditos garantizados \u00a0incondicionalmente con t\u00edtulos emitidos por la Naci\u00f3n o el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, operaciones activas de cr\u00e9dito relacionadas con fondos interbancarios \u00a0vendidos, pactos de reventa, pagos anticipados, cr\u00e9ditos garantizados \u00a0incondicionalmente con t\u00edtulos emitidos por la Naci\u00f3n o el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, gobiernos o bancos centrales de los pa\u00edses que autorice expresamente \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0III: Otros activos con alta seguridad pero con baja liquidez, tales como \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios otorgados para financiar la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0IV: Los dem\u00e1s activos de riesgo, tales como la cartera de cr\u00e9ditos, cuentas por \u00a0cobrar, otras inversiones voluntarias, inversiones en propiedad, planta y \u00a0equipos incluida su valorizaci\u00f3n, bienes realizables y recibidos en daci\u00f3n en \u00a0pago, deudores por aceptaciones, bienes de arte y cultura, remesas en tr\u00e1nsito \u00a0y las contingencias que se refieren a los bienes y valores entregados en \u00a0garant\u00eda, las fianzas y avales otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0activos incluidos en las categor\u00edas anteriores se computar\u00e1n por el 0%, 20%, \u00a050% y 100% de su valor, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los activos que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.11.10.1.5 de este decreto se deduzcan para efectuar el c\u00e1lculo del \u00a0patrimonio b\u00e1sico, no se computar\u00e1n para efectos de determinar el total de \u00a0activos ponderados por riesgo de las entidades de que trata el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El fondo de liquidez de que trata el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 7 de la Parte 11 \u00a0del Libro 2 del presente Decreto se clasificar\u00e1 de acuerdo con la categor\u00eda que \u00a0corresponda a las inversiones que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.1.9. Clasificaci\u00f3n y \u00a0ponderaci\u00f3n de las contingencias. Las contingencias ponderar\u00e1n, para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de lo previsto en el presente T\u00edtulo, seg\u00fan se determina a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0monto nominal de las contingencias se multiplica por el factor de conversi\u00f3n \u00a0crediticio que corresponda a dicha operaci\u00f3n, seg\u00fan la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sustitutos \u00a0directos de cr\u00e9dito, tales como los contratos de apertura de cr\u00e9dito \u00a0irrevocables, tienen un factor de conversi\u00f3n crediticio del cien por ciento \u00a0(100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos administrativos o judiciales, los cr\u00e9ditos aprobados no desembolsados, \u00a0y los contratos de apertura de cr\u00e9dito revocables, en los cuales el riesgo de \u00a0cr\u00e9dito permanece en la cooperativa, tienen un factor de conversi\u00f3n crediticio \u00a0del veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las otras \u00a0contingencias, tienen un factor de conversi\u00f3n crediticio del cero por ciento (0 \u00a0%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0monto resultante se computar\u00e1 de acuerdo con las categor\u00edas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.11.10.1.8. de este Decreto, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0de la contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.1.10. Detalle de la \u00a0clasificaci\u00f3n de activos y contingencias. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 \u00a0las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de los activos y las contingencias dentro de las categor\u00edas \u00a0determinadas en los art\u00edculos precedentes y de acuerdo con los criterios all\u00ed \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.1.11. Valoraciones y \u00a0provisiones. Para efectos del presente T\u00edtulo, los \u00a0activos se valorar\u00e1n por su costo ajustado pero se computar\u00e1n netos de su \u00a0respectiva provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites a los cupos individuales de cr\u00e9dito y la \u00a0concentraci\u00f3n de operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.2.1. Modificado por el Decreto 962 de 2018, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Cuant\u00eda m\u00e1xima del cupo \u00a0individual. Ninguna de las cooperativas \u00a0a que se refiere el presente decreto podr\u00e1 realizar con una misma persona \u00a0natural o jur\u00eddica, directa o indirectamente, operaciones activas de cr\u00e9dito, \u00a0que conjunta o separadamente excedan del diez por ciento (10%) del patrimonio \u00a0t\u00e9cnico de la entidad, si la \u00fanica garant\u00eda de la operaci\u00f3n es el patrimonio \u00a0del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con \u00a0garant\u00edas o seguridades admisibles suficientes, las operaciones de que trata el \u00a0presente art\u00edculo pueden alcanzar hasta el veinte por ciento (20%) del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.10.2.1: \u201cCuant\u00eda m\u00e1xima del cupo individual. Ninguna \u00a0de las cooperativas a que se refiere el presente T\u00edtulo podr\u00e1 realizar con una \u00a0misma persona natural o jur\u00eddica, directa o indirectamente, operaciones activas \u00a0de cr\u00e9dito, que conjunta o separadamente excedan del diez por ciento (10%) del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico de la entidad, si la \u00fanica garant\u00eda de la operaci\u00f3n es el \u00a0patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten \u00a0con garant\u00edas o seguridades admisibles suficientes, las operaciones de que \u00a0trata el presente art\u00edculo pueden alcanzar hasta el quince por ciento (15%) del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico de la entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.2.2. Informaci\u00f3n a las Juntas \u00a0de Vigilancia y Consejos de Administraci\u00f3n. Toda situaci\u00f3n de concentraci\u00f3n de cupo individual \u00a0superior al diez por ciento (10%) del patrimonio t\u00e9cnico, cualesquiera que sean \u00a0las garant\u00edas que se presenten, deber\u00e1 ser reportado mensualmente por el \u00a0representante legal a la Junta de Vigilancia y al Consejo de Administraci\u00f3n de \u00a0la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0dentro del mismo t\u00e9rmino deber\u00e1n informarse las clases y montos de las \u00a0garant\u00edas vigentes para la operaci\u00f3n, pr\u00f3rrogas, renovaciones o \u00a0refinanciaciones de las obligaciones que constituyen la concentraci\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por \u00a0el Decreto 962 de 2018, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente art\u00edculo, \u00a0el consejo de administraci\u00f3n y la junta de vigilancia actuar\u00e1n de manera \u00a0independiente y exclusivamente bajo el cumplimiento de las funciones que \u00a0corresponden a cada \u00f3rgano. La junta de vigilancia actuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las \u00a0funciones establecidas en los art\u00edculos 59 de la Ley 454 de 1998 y \u00a02.11.11.6.2. del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.2.3. Remisi\u00f3n normativa. Las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las multiactivas \u00a0o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, se continuar\u00e1n sujetando en los \u00a0dem\u00e1s aspectos a las disposiciones del T\u00edtulo 2 y 3 del Libro 1 de la Parte 2 \u00a0del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y las que lo modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.2.4. L\u00edmites a las inversiones. Las inversiones de capital de las cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito y de las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas \u00a0multiactivas o integrales se deben sujetar a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 50 de la Ley 454 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 107 de la Ley 795 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.2.5. L\u00edmite individual a las \u00a0captaciones. Las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito podr\u00e1n recibir de una misma persona natural o jur\u00eddica \u00a0dep\u00f3sitos hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del \u00a0total de su patrimonio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, se computar\u00e1n las captaciones en dep\u00f3sitos de ahorro a la vista, a \u00a0t\u00e9rmino, contractual y dem\u00e1s modalidades de captaciones, que se celebren con \u00a0una misma persona natural o jur\u00eddica, de acuerdo con los par\u00e1metros previstos \u00a0en las normas establecidas en el presente Cap\u00edtulo sobre cupo individual de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los fines del presente art\u00edculo, los recaudos por concepto de servicios \u00a0p\u00fablicos se exceptuar\u00e1n del c\u00f3mputo de l\u00edmite individual a las captaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.2.6. Adicionado por el Decreto 962 de 2018, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Acumulaci\u00f3n en personas \u00a0naturales. Conformar\u00e1n un grupo \u00a0conectado de personas naturales aquellos asociados que sean c\u00f3nyuges, \u00a0compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes, o parientes dentro del segundo grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y \u00fanico civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones podr\u00e1n exceptuar del concepto de \u00a0grupo conectado previsto en el presente art\u00edculo aquellos eventos en que la \u00a0persona natural, respecto de la cual se predique la acumulaci\u00f3n, haya declarado \u00a0previamente bajo juramento a la respectiva cooperativa que act\u00faa bajo intereses \u00a0econ\u00f3micos contrapuestos o independientes. Estas declaraciones estar\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para el ejercicio \u00a0de sus funciones de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.10.3.1. Sanciones. De acuerdo con lo previsto en los numerales 6 y 7 del \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998, \u00a0corresponde a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria imponer las \u00a0sanciones previstas en la Ley por el incumplimiento de las anteriores \u00a0disposiciones y a las normas que lo modifiquen, o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 11 adicionado por el Decreto 962 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE BUEN GOBIERNO APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES DE \u00a0ECONOM\u00cdA SOLIDARIA QUE PRESTAN SERVICIOS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del \u00a0presente t\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las \u00a0cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, y los \u00a0fondos de empleados de categor\u00eda plena de que trata el art\u00edculo 2.11.5.1.3. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los fondos de empleados de categor\u00eda b\u00e1sica e \u00a0intermedia, las asociaciones mutuales, y los organismos de segundo y tercer \u00a0grado y las instituciones auxiliares del cooperativismo que, respectivamente, \u00a0agrupen o sean creadas por las organizaciones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, adoptar\u00e1n facultativamente las disposiciones previstas en este \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.1.2. Instrumentos de \u00a0formalizaci\u00f3n. Los \u00a0requisitos, condiciones y criterios planteados en el presente T\u00edtulo ser\u00e1n \u00a0incorporados para su cumplimiento dentro de los reglamentos o manuales de las \u00a0organizaciones con sujeci\u00f3n a los lineamientos generales que se establezcan en \u00a0los estatutos sociales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 454 de 1998, y los \u00a0Decretos- , seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a los asociados, convocatoria y pol\u00edticas \u00a0m\u00ednimas para la Asamblea General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.2.1. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo \u00a0tienen por objeto establecer algunos instrumentos de informaci\u00f3n y fortalecer \u00a0la implementaci\u00f3n de iniciativas que motiven la participaci\u00f3n plural y \u00a0democr\u00e1tica de los asociados en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, la toma de \u00a0decisiones, la gesti\u00f3n de riesgos y el desarrollo de buenas pr\u00e1cticas de \u00a0gobierno de las organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.2.2. Informaci\u00f3n permanente a \u00a0los asociados. Las \u00a0organizaciones deber\u00e1n establecer requisitos de informaci\u00f3n a los asociados, \u00a0con los que como m\u00ednimo se garantice, previo a la vinculaci\u00f3n del asociado y \u00a0durante todo el tiempo de vinculaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0obligaci\u00f3n de ponerle en conocimiento de los derechos y obligaciones que de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente, los estatutos y el reglamento, les \u00a0corresponden a los asociados de la entidad y en general a los asociados de \u00a0organizaciones de econom\u00eda solidaria, y las caracter\u00edsticas de sus aportes y \u00a0dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n, rendici\u00f3n de cuentas, perfiles e informes de los \u00a0\u00f3rganos de administraci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0canales de comunicaci\u00f3n de que dispone la organizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los cuales \u00a0se puede acceder a la informaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.2.3. Convocatoria a Asamblea \u00a0General. Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 30 de la Ley 79 de 1988 y en el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989, para las convocatorias a reuniones de asamblea general se seguir\u00e1n \u00a0criterios de transparencia, oportunidad y motivaci\u00f3n a la participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica de los asociados. Para el efecto, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0convocatoria a asamblea general ordinaria se realizar\u00e1 con una anticipaci\u00f3n no \u00a0menor a 15 d\u00edas h\u00e1biles, informando la fecha, hora, lugar, orden del d\u00eda en que \u00a0se realizar\u00e1 la reuni\u00f3n y los asuntos que van a someterse a decisi\u00f3n. Para las \u00a0asambleas extraordinarias se remitir\u00e1 la misma informaci\u00f3n y la anticipaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima ser\u00e1 de 5 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0dentro de una asamblea se vayan a realizar elecciones de \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n, control y vigilancia, con la convocatoria se acompa\u00f1ar\u00e1n los \u00a0perfiles que deber\u00e1n cumplir los candidatos que se postulen y las reglas de \u00a0votaci\u00f3n con las que se realizar\u00e1 la elecci\u00f3n. Adicionalmente, las \u00a0organizaciones establecer\u00e1n pol\u00edticas de informaci\u00f3n para divulgar el perfil de \u00a0los candidatos con anterioridad a la elecci\u00f3n del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Previo \u00a0a la celebraci\u00f3n de la asamblea general, se informar\u00e1 a los asociados \u00a0inh\u00e1biles, si los hubiere, sobre esta condici\u00f3n, las razones por las que \u00a0adquirieron la inhabilidad, los efectos que les representan y los mecanismos \u00a0con que cuentan para superar dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n del numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, previo a la realizaci\u00f3n de la asamblea se dar\u00e1 cumplimiento \u00a0a lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.11.11.4.2. del presente decreto \u00a0y en general, se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano o funcionario competente el \u00a0cumplimiento de los requisitos que se requieren para la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La postulaci\u00f3n de candidatos a miembros de \u00f3rganos de administraci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia se realizar\u00e1 de forma separada para los diferentes \u00a0\u00f3rganos, de manera que en una misma asamblea cada candidato se postule \u00a0solamente a uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.2.4. Informaci\u00f3n sobre la \u00a0asamblea general. Las \u00a0organizaciones adoptar\u00e1n pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n dirigidas a \u00a0los asociados sobre las decisiones tomadas en asamblea general. Entre estas \u00a0pol\u00edticas se establecer\u00e1n canales de comunicaci\u00f3n para todos los asociados, \u00a0incluyendo aquellos que no hayan participado en la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombramiento de delegados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.3.1. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo \u00a0tienen por objeto fortalecer las relaciones de representaci\u00f3n de los asociados \u00a0con sus delegados, con base en pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n que aseguren \u00a0informaci\u00f3n completa y permanente sobre las decisiones adoptadas en la asamblea \u00a0general o con la participaci\u00f3n de los delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.3.2. Elecci\u00f3n de delegados. Con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 79 de 1988 y el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989, el Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva de la organizaci\u00f3n \u00a0someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n de la asamblea general, el n\u00famero y per\u00edodo de elecci\u00f3n \u00a0de los delegados, con lo cual deber\u00e1 garantizar la adecuada informaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de los asociados por lo menos con base en las siguientes \u00a0pol\u00edticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Criterios de sustituci\u00f3n de asamblea de asociados por asamblea de delegados: \u00a0para lo cual debe justificarse alguna o algunas de las razones previstas en el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 29 de la Ley 79 de 1988 o en el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 32 del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero \u00a0de delegados: que aseguren que los asociados est\u00e9n plena y permanentemente \u00a0informados sobre las decisiones tomadas en asamblea, y que todos los segmentos \u00a0de asociados est\u00e9n representados por al menos un delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n del numeral 2 del presente art\u00edculo, enti\u00e9ndase por segmento \u00a0de asociados aqu\u00e9l conformado por asociados que comparten caracter\u00edsticas en \u00a0raz\u00f3n de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, actividad econ\u00f3mica, vinculaci\u00f3n a una \u00a0empresa, etc., distintas al v\u00ednculo de asociaci\u00f3n previsto en los estatutos de \u00a0la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.4.1. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo \u00a0tienen por objeto establecer mecanismos que procuren la idoneidad de los \u00a0miembros del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, como medida de \u00a0fortalecimiento del sector y de estabilidad de las organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.4.2. Elecci\u00f3n de miembros de \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva. Para la postulaci\u00f3n de candidatos como miembros del \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, las organizaciones requerir\u00e1n que \u00a0los aspirantes cuenten como m\u00ednimo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar \u00a0con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad \u00e9tica y \u00a0destrezas id\u00f3neas para actuar como miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrolla la organizaci\u00f3n \u00a0y\/o experiencia, o conocimientos apropiados para el cumplimiento de las \u00a0responsabilidades y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente \u00a0removido del cargo de gerente, o miembro del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta \u00a0Directiva de una organizaci\u00f3n de econom\u00eda solidaria, exclusivamente por hechos \u00a0atribuibles al candidato a miembro de consejo o junta y con ocasi\u00f3n del \u00a0ordenamiento de medidas de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los requisitos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n ser acreditados al momento en que los candidatos se postulen \u00a0para ser elegidos. La Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social, \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de tales requisitos, de acuerdo con las funciones \u00a0que le han sido atribuidas por la ley, y en consonancia con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.11.11.6.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Ser\u00e1 requisito de postulaci\u00f3n la \u00a0manifestaci\u00f3n expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes y las \u00a0prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los estatutos para el \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva. Las organizaciones establecer\u00e1n y \u00a0formalizar\u00e1n la forma en que se realizar\u00e1 esta manifestaci\u00f3n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las organizaciones fijar\u00e1n el nivel de \u00a0los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, \u00a0considerando sus caracter\u00edsticas y la complejidad de sus operaciones. En todo \u00a0caso, deber\u00e1n propender por la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de todos sus asociados, \u00a0especialmente en relaci\u00f3n con estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.4.3. Conformaci\u00f3n y \u00a0Retribuci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva. El Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, deber\u00e1 \u00a0contar con un n\u00famero impar de miembros principales, y estar\u00e1 conformado por asociados \u00a0que cumplan, en todo momento, los requisitos previstos en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la organizaci\u00f3n permita la permanencia de miembros por per\u00edodos que superen \u00a0los 6 a\u00f1os consecutivos, se fijar\u00e1n condiciones de participaci\u00f3n posterior en \u00a0otros \u00f3rganos de administraci\u00f3n, control o vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sujeci\u00f3n a lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 35 de la Ley 79 de 1988, y los \u00a0art\u00edculos 36 y 37 del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989, y 7\u00b0 de la Ley 454 de 1998, para \u00a0la conformaci\u00f3n y retribuci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, \u00a0las organizaciones establecer\u00e1n como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0composici\u00f3n, n\u00famero de miembros, per\u00edodo y procesos para la realizaci\u00f3n de las \u00a0reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0mecanismos de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta \u00a0Directiva, que permitan hacerle seguimiento a su labor, periodicidad de la \u00a0evaluaci\u00f3n y los efectos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0mecanismos de rotaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los miembros del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o Junta Directiva que hayan sido dispuestos por la organizaci\u00f3n, \u00a0si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0pol\u00edticas de retribuci\u00f3n, atenci\u00f3n de gastos y destinaci\u00f3n de presupuesto para \u00a0la inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las operaciones del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o Junta Directiva, en caso de que en los estatutos sociales se \u00a0haya autorizado el pago de estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0criterios de participaci\u00f3n de los miembros suplentes, que en todo caso estar\u00e1n \u00a0apropiadamente delimitados para garantizar que esta participaci\u00f3n no afecte la \u00a0toma de decisiones por los miembros principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0mecanismos de suministro de informaci\u00f3n a la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de \u00a0Control Social. En el desarrollo de las sesiones de Consejo de Administraci\u00f3n o \u00a0Junta Directiva se velar\u00e1 por su independencia de la Junta de Vigilancia o \u00a0Comit\u00e9 de Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gerencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.5.1. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo \u00a0tienen por objeto fortalecer el proceso de selecci\u00f3n de los gerentes de las \u00a0organizaciones y su relaci\u00f3n con el Consejo de Administraci\u00f3n o Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.5.2. Selecci\u00f3n del gerente. El gerente de las organizaciones ser\u00e1 nombrado en forma \u00a0indelegable por el Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, considerando \u00a0criterios que garanticen su idoneidad \u00e9tica y profesional, y la formaci\u00f3n y experiencia \u00a0para el desarrollo de sus funciones. Los estatutos sociales de la organizaci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n del gerente general, exigiendo como \u00a0m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formaci\u00f3n en \u00e1reas relacionadas con el desarrollo de operaciones de la \u00a0organizaci\u00f3n, tales como administraci\u00f3n, econom\u00eda, contadur\u00eda, derecho, \u00a0finanzas o afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Experiencia en actividades relacionadas con el objeto social de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente \u00a0removido del cargo de gerente, o miembro del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta \u00a0Directiva de una organizaci\u00f3n de econom\u00eda solidaria, exclusivamente por hechos \u00a0atribuibles al candidato a gerente con ocasi\u00f3n del ordenamiento de medidas de \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente art\u00edculo, \u00a0siguiendo los procedimientos de calificaci\u00f3n del perfil y de decisi\u00f3n \u00a0previamente establecidos en los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.5.3. Relaci\u00f3n con otros \u00a0\u00f3rganos de administraci\u00f3n, control o vigilancia. Para el adecuado funcionamiento en las relaciones entre \u00a0la gerencia y otros \u00f3rganos de administraci\u00f3n, control o vigilancia, las \u00a0organizaciones fijar\u00e1n respecto de sus gerentes condiciones para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0seguimiento a las decisiones o recomendaciones realizadas por el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o Junta Directiva, Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control \u00a0Social, auditor\u00eda interna, cuando aplique, revisor\u00eda fiscal y a los \u00a0requerimientos del supervisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0presentaci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n al Consejo de Administraci\u00f3n o Junta \u00a0Directiva, y mecanismos de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n con dicho \u00f3rgano, en el \u00a0que se disponga que la informaci\u00f3n ser\u00e1 enviada con no menos de tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0participaci\u00f3n en otros \u00f3rganos. El gerente no podr\u00e1 ser simult\u00e1neamente miembro \u00a0de Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, de Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 \u00a0de Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0suplencia. Las suplencias del gerente, no podr\u00e1n ser ejercidas por ninguno de \u00a0los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, o de la Junta de \u00a0Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.6.1. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo \u00a0tienen por objeto propiciar que las organizaciones generen pr\u00e1cticas de \u00a0coordinaci\u00f3n entre sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n y sus \u00f3rganos de control o \u00a0vigilancia, garantizando independencia y adecuada distribuci\u00f3n funcional en aras \u00a0del apropiado desarrollo del objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.6.2. Funciones de la Junta de \u00a0Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social. La conformaci\u00f3n de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de \u00a0Control Social es obligatoria y sus funciones deben estar relacionadas con \u00a0actividades de control social y ser diferentes de las funciones que le \u00a0corresponden al Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, a la revisor\u00eda \u00a0fiscal o a la auditor\u00eda interna, salvo en aquellas organizaciones eximidas de \u00a0revisor fiscal por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 59 de la Ley 454 de 1998, las \u00a0funciones de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social ser\u00e1n ejercidas \u00a0exclusivamente con fines de control social, entendi\u00e9ndose por \u00e9ste el que se \u00a0ejerce a efectos de garantizar la satisfacci\u00f3n de las necesidades para las \u00a0cuales fue creada la organizaci\u00f3n de econom\u00eda solidaria, la verificaci\u00f3n de que \u00a0los procedimientos internos se ajusten al cumplimiento normativo y estatutario, \u00a0y la vigilancia del cumplimiento de los derechos y obligaciones de los \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n \u00a0de control social debe tratarse de un control t\u00e9cnico ejercido con fundamento \u00a0en criterios de investigaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y procedimientos previamente \u00a0establecidos y formalizados, que no deber\u00e1 desarrollarse sobre materias que \u00a0sean de competencia de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.6.3. Elecci\u00f3n \u00a0de miembros de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social. Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 39 de la Ley 79 de 1988 y 42 del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989, \u00a0para la postulaci\u00f3n de candidatos como miembros de la Junta de Vigilancia o \u00a0Comit\u00e9 de Control Social, las organizaciones requerir\u00e1n que los aspirantes \u00a0cuenten como m\u00ednimo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contar con calidades id\u00f3neas para la funci\u00f3n de control social y para actuar en \u00a0representaci\u00f3n de todos los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar \u00a0con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad \u00e9tica y \u00a0destrezas id\u00f3neas para actuar como miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente \u00a0removido del cargo de gerente, o miembro del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta \u00a0Directiva de una organizaci\u00f3n de econom\u00eda solidaria, exclusivamente por hechos \u00a0atribuibles al candidato a miembro de Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control \u00a0Social y con ocasi\u00f3n del ordenamiento de medidas de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Ser\u00e1 requisito de postulaci\u00f3n la manifestaci\u00f3n expresa del candidato de \u00a0conocer las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidos en la \u00a0normatividad vigente y los estatutos para la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de \u00a0Control Social. Las organizaciones establecer\u00e1n y formalizar\u00e1n la forma en que \u00a0se realizar\u00e1 esta manifestaci\u00f3n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las organizaciones fijar\u00e1n el nivel de los requisitos previstos en los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, considerando sus caracter\u00edsticas y la \u00a0complejidad de sus operaciones. En todo caso, deber\u00e1n propender por la \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de todos sus asociados, especialmente en relaci\u00f3n con \u00a0estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.6.4. Conformaci\u00f3n de la Junta \u00a0de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social. La Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social, deber\u00e1 \u00a0contar con un n\u00famero impar de miembros principales, y estar\u00e1 conformada por \u00a0asociados que cumplan, en todo momento, los requisitos previstos por la \u00a0organizaci\u00f3n y en el art\u00edculo 2.11.11.6.3. del presente decreto. En el caso de \u00a0las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, y cooperativas multiactivas e integrales \u00a0con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, el n\u00famero de miembros principales no podr\u00e1 ser \u00a0superior a tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la organizaci\u00f3n permita la permanencia de miembros por per\u00edodos que superen \u00a0los 6 a\u00f1os consecutivos, se fijar\u00e1n condiciones de participaci\u00f3n posterior en \u00a0otros \u00f3rganos de administraci\u00f3n, control o vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0funcionamiento de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social, las \u00a0organizaciones fijar\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0composici\u00f3n, n\u00famero de miembros, per\u00edodo y procesos para la realizaci\u00f3n de \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0mecanismos de rotaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de miembros que hayan sido dispuestos por \u00a0la entidad, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0pol\u00edticas de retribuci\u00f3n, atenci\u00f3n de gastos y destinaci\u00f3n de presupuesto para \u00a0la inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las operaciones de la Junta de \u00a0Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social, en caso de que en los estatutos sociales \u00a0se haya autorizado el pago de estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0criterios de participaci\u00f3n de los miembros suplentes, que en todo caso estar\u00e1n \u00a0apropiadamente delimitados para garantizar que esta participaci\u00f3n no afecte la \u00a0toma de decisiones por los miembros principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0mecanismos de suministro de informaci\u00f3n al Consejo de Administraci\u00f3n o Junta \u00a0Directiva. En el desarrollo de las sesiones de Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de \u00a0Control Social se velar\u00e1 por su independencia del Consejo de Administraci\u00f3n o \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de \u00a0Control Social no podr\u00e1n usar o difundir en beneficio propio o ajeno, la \u00a0informaci\u00f3n confidencial a la que tengan acceso. Para el efecto, las \u00a0organizaciones fijar\u00e1n requisitos de confidencialidad y revelaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.6.5. Sesiones de la Junta de \u00a0Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social, se reunir\u00e1 por lo menos con \u00a0periodicidad trimestral, o extraordinariamente cuando los hechos o \u00a0circunstancias los exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisor\u00eda fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.7.1. Objeto. Las disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo \u00a0tienen por objeto asegurar la independencia de la funci\u00f3n de revisor\u00eda fiscal \u00a0con fines de control de la calidad de la informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n \u00a0de revisor\u00eda fiscal debe considerarse una funci\u00f3n preventiva y de aseguramiento \u00a0de la exactitud de las posiciones financieras y los riesgos financieros \u00a0globales que se deben cumplir con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 207 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.7.2. Per\u00edodo del revisor \u00a0fiscal. Con sujeci\u00f3n a los requisitos previstos en los art\u00edculos \u00a041, 42 y 43 de la Ley 79 de 1988, y 41 \u00a0del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989, los estatutos sociales deber\u00e1n contener el per\u00edodo de nombramiento \u00a0del revisor fiscal y su suplente, y criterios de rotaci\u00f3n que garanticen su \u00a0independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma \u00a0de retribuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la revisor\u00eda fiscal deber\u00e1 ser aprobada por la \u00a0asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.7.3. Prestaci\u00f3n de servicios \u00a0adicionales. El revisor fiscal no \u00a0podr\u00e1 prestar a la respectiva organizaci\u00f3n servicios distintos a la auditor\u00eda \u00a0que ejerce en funci\u00f3n de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflictos de inter\u00e9s y transacciones con partes \u00a0relacionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.8.1. Objetivo. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo tienen por \u00a0objetivo promover la adecuada administraci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s y la \u00a0revelaci\u00f3n correcta de informaci\u00f3n sobre las transacciones realizadas con \u00a0partes relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.8.2. Pol\u00edticas y \u00a0procedimientos de administraci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s. Para los efectos del presente decreto, enti\u00e9ndase por \u00a0conflicto de inter\u00e9s la situaci\u00f3n en virtud de la cual una persona en raz\u00f3n de \u00a0su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relaci\u00f3n a \u00a0intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atenci\u00f3n a \u00a0sus obligaciones legales o contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0organizaciones contar\u00e1n con pol\u00edticas y procedimientos de administraci\u00f3n de \u00a0situaciones de conflicto de inter\u00e9s, incluyendo como m\u00ednimo las que puedan \u00a0surgir para los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, para \u00a0los miembros de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social, para el \u00a0gerente o representante legal, para el revisor fiscal y para el oficial de \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 instrucciones de car\u00e1cter \u00a0general sobre las condiciones m\u00ednimas de identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y \u00a0monitoreo para el cumplimiento de lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.11.8.3. Partes relacionadas. Cuando el marco normativo contable aplicable a la \u00a0organizaci\u00f3n contemple la obligaci\u00f3n de revelar en las notas a los estados \u00a0financieros las transacciones con partes relacionadas, dicha revelaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0incluir como m\u00ednimo las transacciones con los miembros del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o Junta Directiva, con los miembros de la Junta de Vigilancia o \u00a0Comit\u00e9 de Control Social, y con el gerente o representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 12 \u00a0adicionado por el Decreto 627 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES \u00a0PARA LA ASOCIACI\u00d3N DE MICRO, PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS A COOPERATIVAS DE \u00a0AHORRO Y CR\u00c9DITO Y A COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCI\u00d3N DE \u00a0AHORRO Y CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.12.1. Condiciones para la asociaci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas (MIPYMES) a cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y a cooperativas \u00a0multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito. Las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas e integrales \u00a0con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito podr\u00e1n asociar Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas (Mipymes), bajo el cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deber\u00e1n \u00a0acreditar su tama\u00f1o empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y \u00a0definiciones establecidos en el Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0y\/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0cooperativas deber\u00e1n preservar en todo momento su prop\u00f3sito de servicio. Para \u00a0efectos del presente T\u00edtulo, esta condici\u00f3n se cumple cuando la asociaci\u00f3n de Mipymes a la cooperativa: i) es acorde con el objeto social \u00a0de esta \u00faltima y con el v\u00ednculo de asociaci\u00f3n establecido en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) no \u00a0desvirt\u00faa la vocaci\u00f3n de servicio social o comunitario de la cooperativa; y iii) mantiene la igualdad de todos sus asociados, sin \u00a0importar la naturaleza jur\u00eddica de los mismos ni el monto de sus aportes \u00a0sociales, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral 6 del art\u00edculo 5, los \u00a0numerales 1 y 5 del art\u00edculo 23, el inciso primero del art\u00edculo 33 y el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 79 de 1988 y el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 6 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0cooperativas deber\u00e1n preservar su car\u00e1cter no lucrativo atendiendo lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 4 de la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0cooperativas deber\u00e1n prever los efectos de la asociaci\u00f3n de Mipymes \u00a0en sus sistemas de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de riesgos, con el fin de evitar \u00a0que sus operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0el formulario de asociaci\u00f3n o en el instrumento que haga sus veces, la \u00a0cooperativa informar\u00e1 a la Mipyme que aspire a \u00a0asociarse la prohibici\u00f3n de extenderle los beneficios y prerrogativas que le \u00a0son otorgados a las cooperativas por ley. Lo anterior, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 6 de la Ley 79 de 1988 y el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 13 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.12.2. Instrumentos de formalizaci\u00f3n para la asociaci\u00f3n de Mipymes y su contenido m\u00ednimo. Para el \u00a0cumplimiento de lo previsto en el presente T\u00edtulo, los estatutos y reglamentos \u00a0de las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y de las cooperativas multiactivas e \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n establecer: i) la \u00a0posibilidad de asociar Mipymes, ii) \u00a0los procedimientos y requisitos que deber\u00e1n cumplir para el proceso de \u00a0asociaci\u00f3n de Mipymes y iii) \u00a0los procedimientos y mecanismos que se seguir\u00e1n para garantizar el cumplimiento \u00a0de las condiciones establecidas en el presente T\u00edtulo. Para el efecto, los \u00a0estatutos y reglamentos contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0\u00f3rganos de gobierno encargados de definir la pol\u00edtica de asociaci\u00f3n, aprobar \u00a0las solicitudes de vinculaci\u00f3n y verificar el cumplimiento de las condiciones \u00a0previstas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0caracter\u00edsticas que deben cumplir las Mipymes que \u00a0aspiren a asociarse, las cuales deber\u00e1n ser acordes con el objeto social de la \u00a0cooperativa y con el v\u00ednculo de asociaci\u00f3n establecido en sus estatutos y no \u00a0desvirtuar la vocaci\u00f3n de servicio social o comunitario de la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0pol\u00edticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los \u00a0conflictos de inter\u00e9s que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y los representantes de las Mipymes \u00a0que participen en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, control y vigilancia de la \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0herramientas de divulgaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas, incluyendo el informe de \u00a0gesti\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n, que permitan mantener informados a los \u00a0asociados sobre la participaci\u00f3n de las Mipymes en \u00a0los aportes sociales y las operaciones realizadas con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSVERSALES AL SISTEMA \u00a0GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIZACION DE LAS CONTRIBUCIONES \u00a0PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1. Definiciones. Las expresiones contenidas en este t\u00edtulo \u00a0tendr\u00e1n los siguientes alcances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contribuciones \u00a0Parafiscales del Sistema de la Protecci\u00f3n Social: Se refieren a los aportes con \u00a0destino al Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los \u00a0establecidos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al R\u00e9gimen de Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administradora: \u00a0Comprende a las entidades administradoras de pensiones del r\u00e9gimen solidario de \u00a0prima media con prestaci\u00f3n definida, a las entidades administradoras de \u00a0pensiones del r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad, a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) o a las que hagan sus veces, a las entidades \u00a0obligadas a compensar y a las dem\u00e1s entidades autorizadas para administrar el \u00a0r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), \u00a0a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Omisi\u00f3n \u00a0en la afiliaci\u00f3n: Es el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de afiliar o afiliarse \u00a0a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y como consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado las \u00a0respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligaci\u00f3n conforme \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Omisi\u00f3n \u00a0en la vinculaci\u00f3n: Es el no reporte de la novedad de ingreso a una \u00a0administradora del Sistema de la Protecci\u00f3n Social cuando surja la obligaci\u00f3n \u00a0conforme con las disposiciones legales vigentes y como consecuencia de ello no \u00a0se efect\u00faa el pago de los aportes a su cargo a alguno o algunos de los \u00a0subsistemas que integran el Sistema de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inexactitud: \u00a0Es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la auto-liquidaci\u00f3n de aportes frente a los aportes que \u00a0efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, seg\u00fan lo \u00a0ordenado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mora: \u00a0Es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliaci\u00f3n no se genera la \u00a0autoliquidaci\u00f3n acompa\u00f1ada del respectivo pago de las Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social en los plazos establecidos en las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 3033 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.2. Control a la adecuada, \u00a0completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social por parte de la UGPP. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0efectuar\u00e1 las labores de determinaci\u00f3n y cobro de las contribuciones \u00a0parafiscales de la protecci\u00f3n social, en los casos de omisi\u00f3n, inexactitud y \u00a0mora por acci\u00f3n preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la UGPP adelante un proceso de determinaci\u00f3n de obligaciones parafiscales y \u00a0detecte omisi\u00f3n, inexactitud y mora en el pago de los aportes al Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, la Unidad asumir\u00e1 la gesti\u00f3n integral de determinaci\u00f3n y \u00a0cobro de los valores adeudados al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos de determinaci\u00f3n y cobro en \u00a0materia de inexactitud iniciados por el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y dem\u00e1s \u00a0administradoras de naturaleza p\u00fablica con anterioridad a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de la Ley 1607 de 2012, \u00a0deber\u00e1n ser culminados por dichas entidades, sin perjuicio de las competencias \u00a0que sobre esta materia ostenta la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 3033 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.3. Control a la adecuada, \u00a0completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social por parte de las administrado ras. Las entidades administradoras del Sistema \u00a0de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1n verificar la exactitud y consistencia de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en las declaraciones de autoliquida-ci\u00f3n \u00a0de aportes de las contribuciones que estas entidades administran, para lo cual \u00a0solicitar\u00e1n de los aportantes, afiliados o beneficiarios las explicaciones y \u00a0correcciones sobre las inconsistencias detectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0realizadas estas acciones los aportantes no corrigen las inconsistencias \u00a0detectadas, informar\u00e1n de este hecho a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0para que conforme con sus competencias, pol\u00edticas, estrategias y procedimientos \u00a0adelante las acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 3033 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.4. Determinaci\u00f3n del n\u00famero \u00a0de empleados para la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por omisi\u00f3n en la afiliaci\u00f3n y\/o \u00a0vinculaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de la sanci\u00f3n prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 179 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0enti\u00e9ndase que el n\u00famero de empleados que la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, ser\u00e1 el n\u00famero de \u00a0trabajadores que estuvieren vinculados en el respectivo periodo mensual en que \u00a0se configur\u00f3 la falta, sean estos trabajadores permanentes u ocasionales, con \u00a0independencia del tiempo laborado en el periodo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 3033 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.5. Del procedimiento para \u00a0la liquidaci\u00f3n y cobro por no suministro de informaci\u00f3n. La sanci\u00f3n de cinco (5) UVT por cada d\u00eda \u00a0de retraso en la entrega de la informaci\u00f3n, prevista en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 179 de la Ley 1607 de 2012, se \u00a0contabilizar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino otorgado \u00a0para dar respuesta al requerimiento de informaci\u00f3n o pruebas, hasta la fecha en \u00a0que se entregue la informaci\u00f3n requerida por la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, se har\u00e1n liquidaciones parciales de esta sanci\u00f3n por \u00a0periodos consecutivos no mayores a 180 d\u00edas hasta la entrega de la informaci\u00f3n \u00a0respectiva sin que el plazo total supere el t\u00e9rmino de caducidad aplicable a la \u00a0Unidad, seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 178 de la Ley 1607 de 2012 o \u00a0las normas que la modifiquen o la sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 3033 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.6. Selecci\u00f3n de la \u00a0administradora en el caso de requerirse afiliaci\u00f3n transitoria. La afiliaci\u00f3n transitoria es un mecanismo \u00a0excepcional a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), en los casos de \u00a0omisos que no se encuentran afiliados a alguno o algunos de los subsistemas de \u00a0la protecci\u00f3n social y no atiendan la invitaci\u00f3n a afiliarse, haciendo uso del \u00a0derecho de elecci\u00f3n, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al env\u00edo de dicha \u00a0invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal evento, la UGPP proceder\u00e1 a efectuar la afiliaci\u00f3n y presentar\u00e1 a nombre \u00a0del aportante el formulario de afiliaci\u00f3n a una administradora p\u00fablica, que se \u00a0entender\u00e1 efectiva en la fecha de recibo de la solicitud por parte de la \u00a0administradora, quien deber\u00e1 informar al afiliado tal condici\u00f3n dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas calendario siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de no existir una administradora \u00a0p\u00fablica, la afiliaci\u00f3n transitoria deber\u00e1 ser efectuada a una administradora \u00a0con participaci\u00f3n accionaria estatal as\u00ed no sea mayoritaria y en su defecto, a \u00a0una administradora de naturaleza privada seleccionada de acuerdo con los \u00a0procedimientos que para tal efecto establezca la UGPP mediante resoluci\u00f3n, \u00a0consultando los principios de transparencia, igualdad y eficiencia, que deber\u00e1 \u00a0ser publicada en la p\u00e1gina web de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los afiliados transitorios podr\u00e1n ejercer \u00a0su derecho al traslado a otra administradora, una vez cumplan con el periodo \u00a0m\u00ednimo de permanencia exigido por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 3033 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.12.1.6: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2.2.8.11.4. Ver Resoluci\u00f3n 1310 de \u00a02017, UGPP. D.O. 50.392, pag. 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.7. Mecanismo de pago de las \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social. El pago de los recursos correspondientes a \u00a0las Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social y las sanciones \u00a0correspondientes se realizar\u00e1 haciendo uso de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). La entidad que tenga a su cargo la \u00a0administraci\u00f3n de la planilla, debe implementar los ajustes y cambios \u00a0solicitados, a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes \u00a0a la fecha de radicaci\u00f3n de la respectiva solicitud por parte de la UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 3033 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.8. Destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0de las Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social correspondientes a \u00a0periodos de omisi\u00f3n. Los \u00a0recursos del Sistema de la Protecci\u00f3n Social, recuperados a trav\u00e9s de las \u00a0acciones adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) en los procesos de \u00a0determinaci\u00f3n y cobro a omisos del Sistema, sobre periodos de omisi\u00f3n en la \u00a0afiliaci\u00f3n, tendr\u00e1n la siguiente destinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (FOSYGA), o la entidad que haga sus veces, quien \u00a0efectuar\u00e1 las imputaciones correspondientes de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, a la \u00a0administradora a la cual quede afiliado el omiso, para que de conformidad con \u00a0las disposiciones legales vigentes efect\u00fae las respectivas imputaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los recursos del Sistema General de Seguridad Social de Riesgos Laborales, al Fon-do \u00a0de Riesgos Laborales, administrado por el Ministerio de Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos con destino al R\u00e9gimen de Subsidio Familiar, se girar\u00e1n a la Caja a la \u00a0cual se afilie el omiso, quien deber\u00e1 efectuar las imputaciones, de conformidad \u00a0con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos que correspondan al SENA e ICBF, se girar\u00e1n a cada una de estas \u00a0entidades en las proporciones establecidas, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 3033 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.9. Responsabilidad de los \u00a0obligados aportantes por las contingencias prestacionales que se presenten como \u00a0consecuencia de la evasi\u00f3n por omisi\u00f3n, inexactitud o mora. Los pagos que realicen los obligados \u00a0aportantes, con ocasi\u00f3n de las acciones de determinaci\u00f3n y cobro, de las \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social que adelante la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) en ejercicio de sus funciones, no los exime de la \u00a0responsabilidad por las contingencias prestacionales que se presenten como \u00a0consecuencia de la evasi\u00f3n por omisi\u00f3n, inexactitud o mora, conforme con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 3033 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 2 sustituido por el Decreto 1377 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCI\u00d3N DE COSTOS, \u00a0SITUACI\u00d3N JUR\u00cdDICA CONSOLIDADA POR PAGO, REVOCATORIA DIRECTA Y TERMINACI\u00d3N POR \u00a0MUTUO ACUERDO, OFERTA DE REVOCATORIA EN LAS CONCILIACIONES JUDICIALES Y \u00a0PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1. \u00a0Aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de costos. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), podr\u00e1 aplicar el \u00a0esquema de presunci\u00f3n de costos siempre y cuando se cumplan las condiciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, a los procesos de fiscalizaci\u00f3n en curso y a los que se \u00a0inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y \u00a0sin requerir el consentimiento previo, est\u00e9n o llegaren a estar en tr\u00e1mite de \u00a0resolver a trav\u00e9s de revocaci\u00f3n directa y no dispongan de una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica consolidada por pago, en concordancia con lo que resulte aplicable de \u00a0los art\u00edculos 93 a 97 de \u00a0la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo previsto en el inciso \u00a0anterior, en las etapas de determinaci\u00f3n oficial y discusi\u00f3n de las \u00a0contribuciones parafiscales de la protecci\u00f3n social, as\u00ed como en el tr\u00e1mite de \u00a0la revocatoria directa de oficio, a petici\u00f3n de parte, u ofertada ante las \u00a0autoridades contencioso administrativas, resulta aplicable, el esquema de \u00a0presunci\u00f3n de costos en el requerimiento para declarar y\/o corregir, la \u00a0liquidaci\u00f3n oficial, la resoluci\u00f3n que decide el recurso de reconsideraci\u00f3n, \u00a0los actos administrativos que resuelven la revocatoria directa de oficio, a \u00a0petici\u00f3n de parte, y en la oferta de revocatoria ante las autoridades \u00a0contencioso administrativas. El esquema de presunci\u00f3n de costos tambi\u00e9n resulta \u00a0aplicable a los actos administrativos que resolvieron el recurso de \u00a0reconsideraci\u00f3n o la solicitud de revocatoria directa, siempre que se cumpla \u00a0con lo previsto en el primer inciso del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de revocatoria del \u00a0acto de determinaci\u00f3n de obligaciones, para la aplicaci\u00f3n del esquema de \u00a0presunci\u00f3n de costos y la decisi\u00f3n que sobre ella recaiga, no reviven los \u00a0t\u00e9rminos legales para demandar el acto administrativo ante la jurisdicci\u00f3n de \u00a0lo contencioso administrativo. Contra el acto administrativo que aplique el \u00a0esquema de presunci\u00f3n de costos, mediante revocatoria directa de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, no procede recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de procesos que \u00a0se encuentren en tr\u00e1mite de expedir una liquidaci\u00f3n oficial, de resolver un \u00a0recurso de reconsideraci\u00f3n, una solicitud de revocatoria directa, o respecto de \u00a0los cuales proceda la revocatoria directa de oficio o a petici\u00f3n de parte u \u00a0oferta de revocatoria ante las autoridades contencioso administrativas, se \u00a0aplicar\u00e1 el esquema de presunci\u00f3n de costos siempre que el obligado no hubiere \u00a0probado totalmente a trav\u00e9s de los medios de prueba id\u00f3neos, conducentes y \u00a0pertinentes, los costos y deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo es aplicable hasta el vencimiento de las (2) dos legislaturas \u00a0ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la Sentencia C-068 de 19 de febrero de 2020 \u00a0que declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 244 de la \u00a0Ley 1955 de 2019, adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de \u00a0costos en la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo y en la conciliaci\u00f3n judicial, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 118, 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019, los primeros, modificados por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 688 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2. \u00a0Verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada por pago. Previamente a la aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de costos \u00a0de que trata el art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, o a la presentaci\u00f3n de la oferta de revocatoria en las \u00a0conciliaciones de que trata el art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), verificar\u00e1 que no \u00a0se haya efectuado el pago del valor total mensual por concepto de aportes, \u00a0incluido el valor de intereses, determinados en el respectivo acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos periodos en los que el aportante \u00a0hubiere pagado aportes, intereses y sanciones, iguales o superiores a los \u00a0derivados de la aplicaci\u00f3n del esquema, se mantendr\u00e1 el valor pagado por el \u00a0aportante y se tendr\u00e1 como un pago de lo debido, sin que haya lugar a \u00a0devoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los periodos mensuales donde se haya \u00a0consolidado la situaci\u00f3n jur\u00eddica por pago, no les resulta aplicable el esquema \u00a0de presunci\u00f3n de costos de que trata el art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3. \u00a0Revocatoria directa y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. En las terminaciones por mutuo acuerdo de que trata el art\u00edculo \u00a0119 de la Ley 2010 de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), podr\u00e1 previamente \u00a0revocar directamente en los casos en que resulte procedente, los actos \u00a0administrativos expedidos, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 244 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, y aplicar el esquema de presunci\u00f3n de costos, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de \u00a0que trata el art\u00edculo 119 de la Ley 2010 de 2019, no ser\u00e1 aplicable a los intereses generados con ocasi\u00f3n a la \u00a0determinaci\u00f3n de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los \u00a0aportantes deber\u00e1n acreditar el pago del 100% de los mismos o del c\u00e1lculo \u00a0actuarial cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4. \u00a0Oferta de revocatoria en las conciliaciones del art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019. En las conciliaciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), podr\u00e1 ofertar la \u00a0revocatoria contra los actos impugnados con la aplicaci\u00f3n del esquema de \u00a0presunci\u00f3n de costos, conforme con lo previsto en el inciso 3\u00b0 del \u00a0par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, y dem\u00e1s disposiciones consonantes y aplicables, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La conciliaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, no ser\u00e1 aplicable a los intereses generados con ocasi\u00f3n a la \u00a0determinaci\u00f3n de\u00b7 los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual \u00a0los aportantes deber\u00e1n acreditar el pago del 100% de los mismos o del c\u00e1lculo \u00a0actuarial cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.5. \u00a0Presentaci\u00f3n de la oferta de revocatoria en las conciliaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019. La oferta de revocatoria \u00a0en las conciliaciones de que trata el art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, por la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser presentada en el curso del proceso \u00a0judicial hasta antes del 30 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar los actos administrativos y \u00a0decisiones objeto de la revocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar los t\u00e9rminos de aplicaci\u00f3n del \u00a0esquema de presunci\u00f3n de costos de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 244 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a la autoridad contencioso-administrativa que, aceptada la oferta de revocatoria por el \u00a0demandante en el t\u00e9rmino se\u00f1alado para el efecto, y determinadas las \u00a0obligaciones por la autoridad judicial, estas podr\u00e1n ser objeto de la \u00a0conciliaci\u00f3n judicial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar que, a m\u00e1s tardar, el treinta (30) \u00a0de noviembre de 2020 el demandante podr\u00e1 acreditar ante la autoridad contencioso-administrativa \u00a0el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la conciliaci\u00f3n, de \u00a0que trata el art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar que la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), o el aportante, seg\u00fan el caso, cumplir\u00e1n con el requisito de \u00a0presentaci\u00f3n oportuna ante la autoridad contencioso-administrativa para su \u00a0aprobaci\u00f3n, del acta de conciliaci\u00f3n debidamente suscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.6. \u00a0Procedimiento para la conciliaci\u00f3n del art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019 con posterioridad a la aceptaci\u00f3n de la oferta de revocatoria. Una vez aceptada por el demandante la oferta de revocatoria de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.12.2.5 del presente decreto y determinadas las \u00a0obligaciones por la autoridad judicial, el demandante, para acceder a la \u00a0conciliaci\u00f3n respecto del acto ofertado, podr\u00e1 acreditar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de los requisitos para la \u00a0procedencia de la conciliaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La manifestaci\u00f3n de haber presentado ante \u00a0la autoridad contencioso-administrativa, por \u00a0cualquiera de las partes, para su aprobaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la suscripci\u00f3n, el acta de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aceptada la oferta de revocatoria por \u00a0el demandante y aceptada la conciliaci\u00f3n por la autoridad judicial, el proceso \u00a0termina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n de la oferta de revocatoria para la aplicaci\u00f3n del \u00a0esquema de presunci\u00f3n de costos no suspende el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0118 de la Ley 2010 de 2019, para solicitar la conciliaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.7. \u00a0Acta de no conciliaci\u00f3n por incumplimiento de requisitos. Cuando el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la\u00b7 \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), evidencie que no se cumplen los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 118 de la Ley 2010 de 2019, sus disposiciones reglamentarias, y en el presente t\u00edtulo, \u00a0expedir\u00e1 un acta de no conciliaci\u00f3n por incumplimiento de requisitos, que ser\u00e1 \u00a0presentada ante la autoridad contencioso administrativa, por cualquiera de las \u00a0partes, para su conocimiento, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0su suscripci\u00f3n, acompa\u00f1ando los documentos que acreditan el incumplimiento de \u00a0los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.8. \u00a0Tasa de inter\u00e9s moratorio para el pago de obligaciones del Sistema General de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, que son objeto de verificaci\u00f3n por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), hasta el treinta (30) de noviembre de 2020. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 688 de 2020, a las obligaciones \u00a0del Sistema General de la Protecci\u00f3n Social, que son objeto de verificaci\u00f3n por \u00a0parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), en las etapas de \u00a0determinaci\u00f3n oficial, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n y cobro, que se paguen hasta el \u00a0treinta (30) de noviembre de 2020 y para las facilidades o acuerdos de pago que \u00a0se suscriban hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, les resulta aplicable \u00a0la tasa de inter\u00e9s de mora establecida en el art\u00edculo 635 del Estatuto \u00a0Tributario, liquidada diariamente a una tasa de inter\u00e9s diario que sea \u00a0equivalente a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente para la modalidad de \u00a0cr\u00e9ditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los contribuyentes con \u00a0actividades econ\u00f3micas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria de \u00a0que tratan el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.6.1.13.2.11. y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 1.6.1.13.2.12. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria, que paguen o acuerden el pago, de las obligaciones \u00a0tributarias hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, les resulta aplicable \u00a0la tasa de inter\u00e9s de mora establecida en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario \u00a0que ser\u00e1 liquidada diariamente a una tasa de inter\u00e9s diario equivalente al \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la tasa de inter\u00e9s bancario corriente para la \u00a0modalidad de cr\u00e9ditos de consumo y ordinario, certificado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 2 sustituido por el Decreto 938 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACI\u00d3N POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS \u00a0DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES \u00a0PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL (UGPP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.1. Procedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. El aportante \u00a0u obligado con el sistema de la protecci\u00f3n social, el deudor solidario del \u00a0obligado o la Administradora del sistema de la protecci\u00f3n social, podr\u00e1n \u00a0acogerse a la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo hasta el 30 de octubre de 2017 con \u00a0el \u00faltimo acto administrativo notificado con anterioridad a la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud en debida forma con el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin \u00a0perjuicio del plazo establecido en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1n rechazadas, \u00a0por motivo de firmeza del acto administrativo o por caducidad del t\u00e9rmino para \u00a0presentar la demanda ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, las \u00a0solicitudes de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el \u00a0vencimiento del respectivo t\u00e9rmino ocurra con posterioridad a la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud y se cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo \u00a0no suspende los t\u00e9rminos de firmeza ni la caducidad para acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo podr\u00e1 presentarse hasta el treinta \u00a0(30) de octubre de 2017, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto \u00a0administrativo por no haber agotado la v\u00eda gubernativa y\/o haber operado la \u00a0caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y \u00a0se cumplan los dem\u00e1s requisitos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una \u00a0vez transados los valores propuestos o determinados en los actos \u00a0administrativos susceptibles de este mecanismo, las actuaciones que se llegaren \u00a0a expedir por la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), con posterioridad al acto que se termina por mutuo \u00a0acuerdo quedar\u00e1n sin efecto, para lo cual ser\u00e1 suficiente la suscripci\u00f3n del \u00a0acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, que dar\u00e1 por terminado el respectivo \u00a0proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.2. Procedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo respecto de los actos \u00a0administrativos demandados ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. Los \u00a0aportantes u obligados con el sistema de la protecci\u00f3n social, los deudores \u00a0solidarios del obligado y las Administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, que presentaron demanda contra los actos administrativos de \u00a0determinaci\u00f3n y sancionatorios antes del veintinueve (29) de diciembre de 2016, \u00a0y no les haya sido admitida a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0podr\u00e1n acogerse a la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo del proceso administrativo \u00a0de determinaci\u00f3n o sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la demanda haya sido presentada con \u00a0posterioridad al veintinueve (29) de diciembre de 2016 y no se haya proferido \u00a0auto admisorio, proceder\u00e1 la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los actos \u00a0administrativos de determinaci\u00f3n y sancionatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, se deber\u00e1 cumplir hasta el \u00a0treinta (30) de octubre de 2017, con los requisitos exigidos para la \u00a0procedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo incluida la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de retiro o desistimiento de la demanda en debida forma ante el juez \u00a0competente, seg\u00fan el caso, sin el cumplimiento de este requisito no se podr\u00e1 \u00a0suscribir el acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo II: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo II adicionado por el Decreto 1302 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCILIACI\u00d3N Y TERMINACI\u00d3N POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS DE LA UNIDAD DE \u00a0GESTI\u00d3N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL (UGPP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.2.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los art\u00edculos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 \u00a0para la conciliaci\u00f3n de procesos en discusi\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo y terminaci\u00f3n de procesos administrativos por mutuo \u00a0acuerdo, ante la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.2.1.2. Competencia. El \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP), adem\u00e1s de las funciones establecidas en las Leyes 446 de 1998, 1285 de \u00a02009 y el Decreto n\u00famero 1716 \u00a0de 2009, tendr\u00e1 competencia para acordar y suscribir la f\u00f3rmula \u00a0conciliatoria y de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo conforme con lo previsto en la \u00a0Ley 1739 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n \u00a0por mutuo acuerdo deber\u00e1n ser dirigidas al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial para su tr\u00e1mite y suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las verificaciones que realice el Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), se \u00a0levantar\u00e1 un acta suscrita por todos sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario T\u00e9cnico remitir\u00e1, para \u00a0notificaci\u00f3n a los solicitantes, la certificaci\u00f3n por correo certificado sobre \u00a0la decisi\u00f3n adoptada, conforme con el procedimiento establecido en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector Jur\u00eddico de Parafiscales de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), designar\u00e1 el funcionario de esa \u00a0dependencia para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite interno de verificaci\u00f3n, \u00a0sustanciaci\u00f3n del proyecto de acuerdo conciliatorio y su presentaci\u00f3n ante el \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Parafiscales de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), designar\u00e1 el funcionario de esa dependencia para \u00a0la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite interno de verificaci\u00f3n, sustanciaci\u00f3n del proyecto \u00a0de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo y su presentaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0y Defensa Judicial de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso corresponde al Subdirector de \u00a0Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), certificar el monto de los \u00a0intereses generados sobre el mayor valor de los aportes, propuestos o \u00a0determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las decisiones del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), procede \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n, el cual debe ser interpuesto con \u00a0cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 74 y subsiguientes del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa Tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.2.2.1. Procedencia de la \u00a0Conciliaci\u00f3n Contencioso Administrativa Tributaria. Los \u00a0aportantes u obligados con el Sistema de la Protecci\u00f3n Social, los deudores \u00a0solidarios del obligado y las administradoras del sistema podr\u00e1n solicitar ante \u00a0el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), hasta el 30 de junio de 2015, la conciliaci\u00f3n del valor de las \u00a0sanciones e intereses liquidados y discutidos ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativa, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 55 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber presentado demanda de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, con anterioridad al 23 de diciembre de 2014, \u00a0contra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Liquidaciones oficiales, resoluci\u00f3n \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Resoluciones o actos administrativos que \u00a0impongan sanci\u00f3n dineraria de car\u00e1cter tributario en las que no hubiere \u00a0tributos en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Resoluciones sanci\u00f3n por incumplimiento a \u00a0los est\u00e1ndares de cobro fijados en la Resoluci\u00f3n 444 de junio de 2013 de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la demanda haya sido admitida antes de \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que dentro del proceso contencioso no se \u00a0haya proferido sentencia o decisi\u00f3n judicial en firme que le ponga fin al \u00a0respectivo proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No encontrarse el proceso surtiendo recurso \u00a0de s\u00faplica o de revisi\u00f3n ante el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adjuntar la prueba del pago de las \u00a0obligaciones objeto de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aportar la prueba\u00b7de \u00a0pago de los aportes objeto de conciliaci\u00f3n, correspondientes al a\u00f1o gravable \u00a02014, siempre que hubiere lugar al pago de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la solicitud de conciliaci\u00f3n se radique \u00a0ante la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) a m\u00e1s tardar el 30 de junio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar ante la autoridad contenciosa \u00a0administrativa dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la suscripci\u00f3n, el \u00a0acta de conciliaci\u00f3n demostrando el cumplimiento de requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los deudores solidarios podr\u00e1n \u00a0conciliar en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo de acuerdo con su \u00a0responsabilidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) informar\u00e1 al aportante u obligado sobre la solicitud presentada \u00a0por el deudor solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.2.2.2. Determinaci\u00f3n de los \u00a0Valores a Conciliar en los Procesos Contenciosos administrativos tributarios. \u00a0El valor objeto de conciliaci\u00f3n en los procesos contenciosos \u00a0administrativos tributarios, se determinar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los procesos contra liquidaciones \u00a0oficiales tributarias que se encuentren en \u00fanica o primera instancia ante un \u00a0juzgado administrativo o tribunal administrativo, se podr\u00e1 conciliar el treinta \u00a0por ciento (30%) del valor total de las sanciones, e intereses seg\u00fan el caso, \u00a0excepto los intereses generados en los aportes determinados en el Sistema \u00a0General de Pensiones, siempre y cuando el aportante u obligado pague el ciento \u00a0por ciento (100%) del aporte en discusi\u00f3n y el setenta por ciento (70%) del \u00a0valor total de las sanciones, e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los procesos contra liquidaciones \u00a0oficiales tributarias que se encuentren en segunda instancia ante Tribunal \u00a0Administrativo o Consejo de Estado, se podr\u00e1 conciliar el veinte por ciento \u00a0(20%) del valor total de las sanciones, e intereses seg\u00fan el caso, excepto los \u00a0intereses generados en los aportes determinados en el Sistema General de \u00a0Pensiones, siempre y cuando el aportante u obligado pague el ciento por ciento \u00a0(100%) del aporte en discusi\u00f3n y el ochenta por ciento (80%) del valor total de \u00a0las sanciones e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente numeral se \u00a0entender\u00e1 que el proceso se encuentra en segunda instancia a partir de la \u00a0admisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los procesos contra un acto \u00a0administrativo mediante el cual se imponga sanci\u00f3n dineraria de car\u00e1cter \u00a0tributario, en los que no hubiere contribuciones parafiscales en discusi\u00f3n, se \u00a0podr\u00e1 conciliar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones siempre y cuando \u00a0el aportante pague el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los procesos contra un acto \u00a0administrativo mediante el cual se imponga sanci\u00f3n por incumplimiento a los \u00a0est\u00e1ndares de cobro fijados en la Resoluci\u00f3n 444 de junio de 2013 de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), se podr\u00e1 conciliar el cincuenta por ciento (50%) \u00a0de las sanciones siempre y cuando la administradora del Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social pague el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.3. Solicitud de Conciliaci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa Tributaria. Para efectos del tr\u00e1mite de la solicitud de Conciliaci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa tributaria de que trata el art\u00edculo 55 de la Ley 1739 de 2014, los aportantes u \u00a0obligados con el Sistema de la Protecci\u00f3n Social , los deudores solidarios del \u00a0obligado y las administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1n \u00a0presentar hasta el 30 de junio de 2015 ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), una solicitud por \u00a0escrito con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y\/o raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n \u00a0del aportante u obligado con el Sistema de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del proceso que se encuentra \u00a0en curso ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de los actos administrativos \u00a0demandados, indicando el valor total determinado en la Liquidaci\u00f3n Oficial y la \u00a0sanci\u00f3n correspondiente. En el caso de las sanciones dinerarias de car\u00e1cter \u00a0tributario, en las que no hubiere tributos en discusi\u00f3n y las derivadas de \u00a0incumplimiento a los est\u00e1ndares de cobro fijados en la Resoluci\u00f3n 444 de junio \u00a0de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), se identificar\u00e1 el \u00a0valor en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n de los valores a conciliar, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud se deben adjuntar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prueba del pago del ciento por ciento \u00a0(100%) de los aportes en discusi\u00f3n y del setenta por ciento (70%) del valor \u00a0total de las sanciones e intereses, cuando se trate de procesos en \u00fanica o \u00a0primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba del pago del ciento por ciento \u00a0(100%) de los aportes en discusi\u00f3n y del ochenta por ciento (80%) del valor \u00a0total de las sanciones e intereses, cuando se trate de procesos en segunda \u00a0instancia ante Tribunales Administrativos y Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba del pago del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la sanci\u00f3n, cuando se trate de actos administrativos que impongan \u00a0sanci\u00f3n dineraria de car\u00e1cter tributario, en las que no hubiere contribuciones \u00a0parafiscales en discusi\u00f3n o por incumplimiento de est\u00e1ndares de cobro fijados \u00a0en la Resoluci\u00f3n 444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prueba del pago del valor determinado en \u00a0las autoliquidaciones del a\u00f1o 2014 correspondientes a los mismos aportes objeto \u00a0de la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia del auto admisorio de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0interesados podr\u00e1n radicar la solicitud directamente en los puntos de atenci\u00f3n \u00a0presencial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) o enviarla al buz\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico contactenos@ugpp.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.2.2.4. Presentaci\u00f3n de la f\u00f3rmula \u00a0de Conciliaci\u00f3n. La f\u00f3rmula conciliatoria debe acordarse y \u00a0suscribirse a m\u00e1s tardar el treinta (30) de julio de 2015 y deber\u00e1 ser \u00a0presentada para su aprobaci\u00f3n ante la autoridad contencioso administrativa que \u00a0conozca del proceso, por cualquiera de las partes dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su suscripci\u00f3n, anexando los documentos que acrediten el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de aprobaci\u00f3n de la f\u00f3rmula \u00a0conciliatoria deber\u00e1 ser presentada ante el Juez Administrativo o ante la \u00a0respectiva corporaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, por \u00a0cualquiera de las partes o en forma conjunta y se deben aportar los poderes de \u00a0los abogados con expresas facultades para conciliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo no \u00a0aplicar\u00e1 para los aportantes que a 23 de diciembre de 2014, de acuerdo con la \u00a0respectiva acta de apertura se encontraban en liquidaci\u00f3n forzosa \u00a0administrativa ante una Superintendencia, o en liquidaci\u00f3n judicial, los cuales \u00a0podr\u00e1n acogerse a esta conciliaci\u00f3n por el t\u00e9rmino que dure la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n \u00a0por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinaci\u00f3n y \u00a0sancionatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.2.3.1. Procedencia de la \u00a0Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos Tributarios de \u00a0Determinaci\u00f3n y Sancionatorios. Los \u00a0aportantes u obligados con el Sistema de la Protecci\u00f3n Social, los deudores \u00a0solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, podr\u00e1n solicitar ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), hasta el treinta (30) de junio de \u00a02015, la transacci\u00f3n de las sanciones e intereses derivados de los procesos de \u00a0determinaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 56 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que con anterioridad al 23 de diciembre de \u00a02014, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Requerimiento para Declarar y\/o Corregir, \u00a0que en la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, (UGPP), es el acto equivalente al Requerimiento Especial, y \u00a0su ampliaci\u00f3n si se hubiere efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Liquidaci\u00f3n Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Resoluci\u00f3n del recurso de reconsideraci\u00f3n o \u00a0resoluci\u00f3n sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pliego de cargos, resoluciones mediante las \u00a0cuales se impongan sanciones dinerarias en las que no hubiere tributos en \u00a0discusi\u00f3n o su respectivo recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pliegos de cargos, resoluciones sanci\u00f3n por \u00a0incumplimiento a los est\u00e1ndares de cobro fijados en la Resoluci\u00f3n 444 de junio \u00a0de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) o su respectivo \u00a0recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0haya proferido o profiera actos que modifiquen los actos administrativos a que \u00a0hacen referencia el presente numeral, la Entidad se entender\u00e1 facultada para \u00a0transar respecto del acto vigente a la fecha de la solicitud presentada en \u00a0debida forma con el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que a 22 de diciembre de 2014 no se haya \u00a0presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo se presente a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2015, siempre y cuando no se \u00a0encuentre en firme el acto administrativo por no haber agotado la v\u00eda \u00a0administrativa o haber operado la caducidad para presentar la demanda de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el aportante u obligado con el sistema \u00a0de la protecci\u00f3n social presente o corrija su autoliquidaci\u00f3n de aportes de \u00a0acuerdo con el valor propuesto o determinado en el \u00faltimo acto administrativo \u00a0objeto de transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se adjunte prueba del pago de los \u00a0valores a que haya lugar para que proceda la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prueba del pago del valor determinado en \u00a0las autoliquidaciones del a\u00f1o 2014 correspondientes a los mismos aportes objeto \u00a0de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los deudores solidarios podr\u00e1n conciliar en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo de acuerdo con su responsabilidad, cumpliendo con los requisitos \u00a0establecidos en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) informar\u00e1 al aportante u obligado sobre la solicitud presentada \u00a0por el deudor solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.2.3.2. Determinaci\u00f3n de los \u00a0Valores a Terminar por Mutuo Acuerdo en los Procesos Administrativos \u00a0Tributarios. El valor objeto de transacci\u00f3n en los \u00a0procesos administrativos tributarios, se determinar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de requerimiento para \u00a0declarar y\/o corregir, ampliaci\u00f3n al requerimiento, liquidaci\u00f3n oficial, la \u00a0resoluci\u00f3n que resuelve el correspondiente recurso de reconsideraci\u00f3n, o \u00a0resoluci\u00f3n sanci\u00f3n, los aportantes u obligados al sistema de la protecci\u00f3n \u00a0social podr\u00e1n transar el valor total de las sanciones e intereses, seg\u00fan el \u00a0caso, excepto los intereses generados en los aportes determinados en el Sistema \u00a0General de Pensiones, siempre y cuando presente o corrija su autoliquidaci\u00f3n y \u00a0pague el ciento por ciento (100%) del aporte propuesto o liquidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de pliegos de cargos, \u00a0resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias en las que no \u00a0hubiere tributos en discusi\u00f3n, o su respectivo recurso, los aportantes u \u00a0obligados al sistema de la protecci\u00f3n social podr\u00e1n transar el cincuenta por \u00a0ciento (50%) de las sanciones, siempre y cuando pague el cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la sanci\u00f3n propuesta o determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los procesos contra un acto \u00a0administrativo mediante el cual se imponga sanci\u00f3n por incumplimiento a los \u00a0est\u00e1ndares de cobro fijados en la Resoluci\u00f3n 444 de junio de 2013 de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), o su respectivo recurso, las administradoras del \u00a0sistema de la protecci\u00f3n social podr\u00e1n transar el cincuenta por ciento (50%) de \u00a0las sanciones siempre y cuando paguen el cincuenta por ciento (50%) del valor \u00a0de la sanci\u00f3n propuesta o determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.2.3.3. Solicitud de Terminaci\u00f3n \u00a0por Mutuo Acuerdo. Para efectos del tr\u00e1mite de la terminaci\u00f3n \u00a0por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de que trata el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 1739 de 2014 \u00a0los aportantes u obligados al sistema de la protecci\u00f3n social podr\u00e1n presentar \u00a0hasta el treinta (30) de junio de 2015 ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), una solicitud por \u00a0escrito con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y\/o raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n \u00a0del aportante u obligado con el Sistema de la protecci\u00f3n social, o su apoderado \u00a0cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del expediente y acto administrativo \u00a0sobre el cual se solicita la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar los valores a transar por \u00a0concepto de sanciones e intereses, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud se deben anexar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las autoliquidaciones que acrediten la \u00a0presentaci\u00f3n o correcci\u00f3n de los valores propuestos o determinados, donde se \u00a0evidencie el pago del ciento por ciento (100%) del valor del aporte propuesto o \u00a0determinado en el respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba del pago del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la sanci\u00f3n propuesta o determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba del pago del valor determinado en \u00a0las autoliquidaciones del a\u00f1o 2014 correspondientes a los mismos aportes objeto \u00a0de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal con una antig\u00fcedad no mayor a 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los interesados podr\u00e1n radicar la solicitud directamente en los puntos de \u00a0atenci\u00f3n presencial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) o enviarla al buz\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico contactenos@ugpp.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El funcionario asignado para el estudio de la solicitud de terminaci\u00f3n por \u00a0mutuo acuerdo, efectuar\u00e1 la verificaci\u00f3n previa de los requisitos a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo y en caso de no cumplir con lo solicitado \u00a0comunicar\u00e1 de forma inmediata al Director de Parafiscales, quien informar\u00e1 al \u00a0interesado, para que subsane la deficiencia formal correspondiente, dentro del \u00a0plazo establecido por la Ley 1739 de 2014 \u00a0para presentar la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, si el solicitante \u00a0no subsana la deficiencia, el respectivo Comit\u00e9 adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.2.3.4. Presentaci\u00f3n de la \u00a0Solicitud. La solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo, podr\u00e1 ser presentada hasta el treinta (30) de junio de 2015, \u00a0directamente por los aportantes u obligados con el Sistema de la Protecci\u00f3n Social \u00a0o a trav\u00e9s de sus apoderados con facultades expresas para adelantar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. Cuando se trate de personas jur\u00eddicas deber\u00e1 acreditarse la \u00a0facultad para transar en cabeza del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino previsto \u00a0en el presente art\u00edculo no aplicar\u00e1 para los aportantes u obligados con el \u00a0Sistema de la Protecci\u00f3n Social que a 23 de diciembre de 2014, de acuerdo con \u00a0la respectiva acta de apertura se encontraban en liquidaci\u00f3n forzosa \u00a0administrativa ante una Superintendencia, o en liquidaci\u00f3n judicial, los cuales \u00a0podr\u00e1n acogerse a terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo por el t\u00e9rmino que dure la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Podr\u00e1n terminarse por mutuo acuerdo aquellos procesos que cumpliendo con \u00a0las condiciones de que trata el art\u00edculo 56 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0tuvieren demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley, siempre y cuando se \u00a0desista de la respectiva demanda o se solicite el retiro de la misma ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el art\u00edculo \u00a0174 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0Sin el cumplimiento de este requisito no se podr\u00e1 suscribir el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el aportante u obligado, \u00a0presente solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo habiendo presentado demanda \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la caducidad de la acci\u00f3n, \u00a0y no se haya producido su admisi\u00f3n o esta se produzca durante el tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud, deber\u00e1 acreditar el desistimiento o retiro de la demanda de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 174 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo y se dejar\u00e1 constancia en el acta. Sin el \u00a0cumplimiento de este requisito no se podr\u00e1 suscribir el acta de terminaci\u00f3n por \u00a0mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Sin perjuicio del plazo establecido en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1n \u00a0rechazadas por motivo de firmeza del acto administrativo o por caducidad del \u00a0t\u00e9rmino para presentar la demanda ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativa, las solicitudes de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo presentadas, \u00a0siempre y cuando el vencimiento del respectivo t\u00e9rmino ocurra con posterioridad \u00a0a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo \u00a0no suspende los t\u00e9rminos de firmeza ni los t\u00e9rminos para que opere la caducidad \u00a0de la acci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.2.3.5. Suscripci\u00f3n de la F\u00f3rmula \u00a0de Transacci\u00f3n. En todos los casos, el acta de terminaci\u00f3n \u00a0por mutuo acuerdo deber\u00e1 suscribirse y aprobarse dentro del mes siguiente a su \u00a0presentaci\u00f3n en debida forma, y en todo caso a m\u00e1s tardar el treinta (30) de \u00a0junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez transados los valores propuestos o \u00a0determinados en los actos administrativos susceptibles de este mecanismo, las \u00a0actuaciones proferidas con posterioridad por la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP), quedar\u00e1n sin efecto, para lo cual ser\u00e1 suficiente la suscripci\u00f3n del \u00a0acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, que dar\u00e1 por terminado el respectivo \u00a0proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.2.4.1. Pago del valor objeto de \u00a0la Conciliaci\u00f3n Contencioso Administrativa o de la Terminaci\u00f3n por Mutuo \u00a0Acuerdo. Los pagos para la procedencia de la solicitud \u00a0de conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo por concepto de las \u00a0contribuciones parafiscales de la protecci\u00f3n social, deber\u00e1n realizarse a \u00a0trav\u00e9s de la Planilla de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) que disponga la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos por concepto de las sanciones por no \u00a0env\u00edo de informaci\u00f3n e incumplimiento de est\u00e1ndares de cobro fijados en la \u00a0Resoluci\u00f3n 444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), de que \u00a0trata el art\u00edculo 179 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0ser\u00e1n girados al Tesoro Nacional en la cuenta que para tal efecto establezca la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 117 de 2017, art\u00edculo \u00a01\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FONPET \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.1. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales. El Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales (Fonpet), creado por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 549 de 1999 es un \u00a0fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Fonpet tendr\u00e1 por objeto recaudar \u00a0de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales los recursos definidos en la Ley \u00a0549, asignarlos en las cuentas respectivas, y administrarlos a trav\u00e9s de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto n\u00famero 1044 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.2. Administraci\u00f3n de recursos. Los recursos del Fonpet ser\u00e1n administrados a \u00a0trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos que se constituir\u00e1n para el efecto en las \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00eda, sociedades \u00a0fiduciarias o en compa\u00f1\u00edas de seguros de vida que est\u00e9n facultadas para \u00a0administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los reg\u00edmenes \u00a0excepcionados del sistema por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en su condici\u00f3n de administrador del Fonpet, \u00a0seleccionar\u00e1 los administradores de dichos patrimonios mediante un proceso de \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica que se desarrollar\u00e1 de conformidad con las reglas de la Ley 80 de 1993, sus \u00a0normas reglamentarias, y el presente cap\u00edtulo. As\u00ed mismo, el Ministerio \u00a0celebrar\u00e1 los contratos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto n\u00famero 1044 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.3. Calidades de los administradores. Para efectos de la selecci\u00f3n de las entidades financieras administradoras \u00a0de recursos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, que los proponentes cumplan con \u00a0las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades administradoras ser\u00e1n \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00eda, sociedades \u00a0fiduciarias y compa\u00f1\u00edas de seguros de vida que est\u00e9n facultadas para \u00a0administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los reg\u00edmenes \u00a0excepcionados del sistema por ley. Dichas entidades deber\u00e1n estar legalmente \u00a0establecidas en Colombia y sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades administradoras deber\u00e1n \u00a0acreditar \u00edndices de solvencia suficientes para administrar los recursos que \u00a0les sean asignados como consecuencia del proceso de selecci\u00f3n. El cumplimiento \u00a0de dicho requisito deber\u00e1 verificarse mensualmente por parte de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, el \u00edndice de solvencia \u00a0de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, (AFP), y \u00a0de las sociedades fiduciarias se establecer\u00e1 de acuerdo con el Decreto n\u00famero 2555 de 2010 y las disposiciones que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas de seguros de vida \u00a0autorizadas para administrar los recursos del Fonpet, \u00a0deber\u00e1n mantener el \u00edndice o margen de solvencia aplicable a sus operaciones de \u00a0seguros conforme a la normatividad vigente, con la obligaci\u00f3n adicional de que \u00a0el valor de todos los activos de los patrimonios aut\u00f3nomos que administren, \u00a0incluyendo el que constituyan con los recursos del Fonpet, \u00a0no sea superior en ning\u00fan momento a cuarenta y ocho (48) veces el excedente de \u00a0patrimonio de la respectiva compa\u00f1\u00eda. Para este efecto, al patrimonio t\u00e9cnico \u00a0de la compa\u00f1\u00eda se le restar\u00e1 el monto del margen de solvencia requerido para \u00a0respaldar su actividad aseguradora, y el saldo ser\u00e1 el patrimonio que se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta para el manejo de los recursos del Fonpet y \u00a0dem\u00e1s patrimonios a trav\u00e9s de los cuales se administren reservas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que durante la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato, el margen o \u00edndice de solvencia de cualquier administradora \u00a0llegue a ser insuficiente, esta deber\u00e1 tomar las medidas conducentes para \u00a0cumplirlo dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la que \u00a0sea requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Pasado el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado, el incumplimiento en el margen o \u00edndice de solvencia requerido dar\u00e1 \u00a0lugar a la devoluci\u00f3n proporcional de los recursos entregados en virtud del \u00a0contrato, quedando solo con aquellos recursos que su \u00edndice o margen de \u00a0solvencia permita. En consecuencia de la devoluci\u00f3n de los recursos, se \u00a0proceder\u00e1 a su redistribuci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 2.12.3.1.4. de \u00a0este Decreto, en particular, por lo dispuesto en el numeral 4 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del Fonpet \u00a0podr\u00e1n ser administrados a trav\u00e9s de uniones temporales o consorcios por dos o \u00a0m\u00e1s entidades de las mencionadas en el numeral 1) de este art\u00edculo. En tal \u00a0caso, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 2.5.3.1.4. del Decreto n\u00famero 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto n\u00famero 1044 de 2000; numeral 2 modificado por el art\u00edculo 1 Decreto n\u00famero 1266 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.4. Administraci\u00f3n de recursos. Para la administraci\u00f3n de los recursos del Fonpet \u00a0se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con anterioridad a la apertura de una \u00a0licitaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, calcular\u00e1 en forma aproximada, \u00a0de acuerdo con sus estimativos y proyecciones, el monto de los recursos a \u00a0administrar, especificando el monto correspondiente a cada uno de los a\u00f1os \u00a0calendario, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 549 de 1999, en \u00a0cuanto a la causaci\u00f3n para cada tipo de recurso. Si estos recursos se han \u00a0causado con anterioridad a la ejecuci\u00f3n del contrato, el Ministerio indicar\u00e1 \u00a0los montos estimados, diferenci\u00e1ndolos de los proyectados para el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Sociedades Administradoras de Fondos \u00a0de Pensiones (AFP), las sociedades fiduciarias y las compa\u00f1\u00edas de seguros de \u00a0vida que est\u00e9n facultadas para administrar los recursos del Sistema General de \u00a0Pensiones y de los reg\u00edmenes excepcionados del Sistema por ley, podr\u00e1n \u00a0presentar propuestas individuales o conjuntas de administraci\u00f3n de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos del Fonpet, indicando el monto m\u00e1ximo de \u00a0los recursos que administrar\u00edan para cada uno de los a\u00f1os se\u00f1alados en el \u00a0pliego de condiciones, tomando en cuenta los datos suministrados en calidad de \u00a0estimativos y proyecciones, siempre que su margen de solvencia sea suficiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con fundamento en la adjudicaci\u00f3n \u00a0realizada, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico celebrar\u00e1 con las \u00a0entidades adjudicatarias contratos de administraci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0El total adjudicado ser\u00e1 la suma de los montos adjudicados a cada contratista. \u00a0En la medida en que se reciban los aportes, a cada entidad administradora se le \u00a0entregar\u00e1 los correspondientes recursos de acuerdo con lo que disponga el \u00a0respectivo pliego de condiciones, siempre teniendo en cuenta sus m\u00e1rgenes de \u00a0solvencia. Los recursos que reciba cada administradora se reflejar\u00e1n en unidades \u00a0cuyo valor inicial ser\u00e1 de mil pesos ($1.000). En todo caso, la adjudicaci\u00f3n no \u00a0implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de entregar al adjudicatario el monto propuesto por \u00a0este, cuando el recaudo efectivo de los recursos sea inferior a lo proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las entidades administradoras podr\u00e1n \u00a0recibir recursos adicionales a los asignados seg\u00fan su propuesta, si expresan su \u00a0voluntad de hacerlo, siempre que su margen de solvencia se lo permita, y con \u00a0sujeci\u00f3n a las reglas del pliego de condiciones y a los l\u00edmites previstos en la \u00a0Ley 80 de 1993, en \u00a0cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Los recursos recaudados excedan los \u00a0estimados y proyectados en una vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Alguna de las administradoras durante \u00a0el contrato presente incumplimiento en su margen de solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Se produzca la terminaci\u00f3n anticipada \u00a0del contrato de alguna administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En cualquier evento en que no sea posible \u00a0asignar los recursos adicionales de que trata el numeral 4 anterior, o no sea \u00a0viable prorrogar los contratos de administraci\u00f3n o suscribir nuevos contratos, \u00a0o cuando los cupos ofrecidos por las entidades licitantes no sean suficientes \u00a0para atender los recaudos del Fonpet, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 disponer la administraci\u00f3n transitoria de \u00a0los recursos del Fonpet a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los casos en que el portafolio de un administrador \u00a0se transfiera a otro, la transacci\u00f3n se har\u00e1 a precios de mercado de acuerdo \u00a0con la metodolog\u00eda establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de cesi\u00f3n de uno o varios \u00a0consorciados o miembros de la uni\u00f3n temporal, se observar\u00e1n cuando fuere del \u00a0caso, las restricciones previstas en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 967 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1o. Durante la administraci\u00f3n transitoria de que trata el numeral \u00a05 de este art\u00edculo, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional podr\u00e1 realizar eventualmente las operaciones de recaudo en las cuentas \u00a0que corresponda, as\u00ed como el giro de las obligaciones pensionales que resulten \u00a0necesarias para cumplir con las funciones del FONPET durante dicho per\u00edodo, \u00a0teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recursos, conforme a los \u00a0lineamientos que expida el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto n\u00famero 1044 de 2000, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 Decreto n\u00famero 1266 de 2001. Numeral 5 modificado por el art\u00edculo 22 Decreto n\u00famero 4105 de 2004, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 Decreto n\u00famero 4758 de 2005, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 Decreto n\u00famero 4478 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.5. Administraci\u00f3n de cuentas de las entidades \u00a0territoriales. Corresponder\u00e1 a las entidades \u00a0administradoras, directamente o mediante los mecanismos que para el efecto se \u00a0establezcan en el pliego de condiciones y en los contratos respectivos, \u00a0realizar el registro de los recursos asignados por la Naci\u00f3n a cada entidad territorial \u00a0y los que se reciban de las mismas, de acuerdo con la ley, as\u00ed como de los \u00a0rendimientos obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos correspondientes a cada \u00a0entidad territorial se registrar\u00e1n tanto en pesos como unidades del Fonpet en las cuentas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros de los \u00a0recursos administrados se distribuir\u00e1n entre las cuentas de las entidades \u00a0territoriales, con base en el valor de las unidades correspondientes a cada \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administradoras registrar\u00e1n \u00a0en cuentas separadas los recursos correspondientes a cada entidad territorial. \u00a0En la cuenta de cada entidad territorial se establecer\u00e1n subcuentas para cada \u00a0uno de los sectores que generan pasivos pensionales separados y sus fuentes \u00a0espec\u00edficas de financiaci\u00f3n, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez elaborados los c\u00e1lculos actuariales \u00a0a que hace referencia el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999, las \u00a0entidades administradoras deber\u00e1n registrar el valor de dicho c\u00e1lculo, teniendo \u00a0en cuenta tambi\u00e9n los sectores que generan pasivos pensionales separados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar la cobertura del \u00a0c\u00e1lculo actuarial, se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de los recursos que efectivamente \u00a0hayan ingresado al Fonpet, los que existan en los \u00a0fondos territoriales de pensiones y en los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos \u00a0por las entidades territoriales para la garant\u00eda y pago de obligaciones \u00a0pensionales, y en el caso de las entidades descentralizadas, los activos \u00a0liquidables que respalden el pago de las obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de este art\u00edculo el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como entidad encargada de la \u00a0administraci\u00f3n del Fonpet, impartir\u00e1 las instrucciones \u00a0t\u00e9cnicas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 Decreto n\u00famero 1044 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.6. Otras obligaciones de las administradoras. Adem\u00e1s de las responsabilidades establecidas en la ley, el presente \u00a0cap\u00edtulo y en los contratos respectivos, las entidades administradoras tendr\u00e1n \u00a0las siguientes responsabilidades en materia de recolecci\u00f3n, procesamiento y \u00a0suministro de informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudar la informaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales, sus descentralizadas y dem\u00e1s entidades del nivel territorial en \u00a0materia de pasivos pensionales y reservas existentes para su pago, de acuerdo \u00a0con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos que se\u00f1ale el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. El Gobierno distribuir\u00e1 esta responsabilidad entre los diversos \u00a0administradores teniendo en cuenta su participaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar la informaci\u00f3n requerida por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia y el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en materia de saldo de recursos, composici\u00f3n de los portafolios \u00a0y dem\u00e1s que se establezca en los t\u00e9rminos de referencia, con la periodicidad \u00a0que all\u00ed mismo se determine. As\u00ed mismo, los t\u00e9rminos de referencia podr\u00e1n \u00a0prever el mecanismo y periodicidad con los cuales deber\u00e1 suministrarse \u00a0informaci\u00f3n a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 Decreto n\u00famero 1044 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.7. Recaudo de los recursos. El recaudo de los recursos del Fonpet \u00a0se realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos previstos en los numerales \u00a01 a 6, 10 y 11 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, ser\u00e1n \u00a0transferidos directamente por la Naci\u00f3n a las cuentas del Fonpet, \u00a0dando aplicaci\u00f3n a las reglas de distribuci\u00f3n all\u00ed previstas y en los \u00a0siguientes plazos: las transferencias correspondientes al numeral 1, se \u00a0realizar\u00e1n dentro de los primeros tres (3) meses del a\u00f1o 2001; las \u00a0correspondientes al numeral 2, se realizar\u00e1n en las oportunidades previstas \u00a0para la transferencia de las participaciones a las entidades territoriales; las \u00a0de los numerales 3, 4, 5 primer inciso, 6 y 11, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al vencimiento de cada semestre calendario, las de los \u00a0incisos segundo y siguientes del numeral 5, en la forma indicada en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 549; las del numeral 10, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al vencimiento del mes calendario de su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos previstos en los numerales \u00a07, 8 y 9 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, ser\u00e1n \u00a0transferidos por las entidades territoriales a la cuenta del Fonpet dentro de los primeros quince (15) d\u00edas h\u00e1biles del \u00a0mes de enero del a\u00f1o calendario siguiente a aquel en que sean recaudados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades territoriales hubieren \u00a0celebrado convenios para el recaudo de los recursos a su cargo, deber\u00e1n incluir \u00a0en dichos convenios la instrucci\u00f3n irrevocable al recaudador para que este \u00a0realice directamente los pagos al Fonpet en los \u00a0montos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 Decreto n\u00famero 1044 de 2000, numeral 2 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 Decreto n\u00famero 4478 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.8. Retiro de recursos por las entidades \u00a0territoriales. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 549, no se podr\u00e1n retirar recursos de la cuenta de cada \u00a0entidad territorial en el Fonpet hasta tanto, sumado \u00a0el monto acumulado en la cuenta territorial en el Fondo Nacional de Pasivos de \u00a0las Entidades Territoriales con los recursos que tengan en sus fondos \u00a0territoriales de pensiones o en sus Patrimonios Aut\u00f3nomos o en las reservas \u00a0legalmente constituidas por las entidades descentralizadas o dem\u00e1s entidades \u00a0del nivel territorial, en los t\u00e9rminos de la Ley 549, se haya cubierto el \u00a0ciento por ciento (100%) del pasivo pensional, de conformidad con el respectivo \u00a0c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido dicho monto, la entidad podr\u00e1 \u00a0destinar los recursos del fondo al pago de pasivos pensionales, siempre y \u00a0cuando, en todo caso el saldo de la cuenta en el Fonpet, \u00a0en los Fondos Territoriales de Pensiones, en los Patrimonios Aut\u00f3nomos que \u00a0tengan constituidos o las reservas constituidas por las entidades \u00a0descentralizadas u otras entidades del nivel territorial, cubra el c\u00e1lculo del \u00a0pasivo pensional total de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la suma de estos saldos, no cubra \u00a0dicho c\u00e1lculo, la entidad deber\u00e1 cubrir sus pasivos pensionales exigibles con \u00a0los recursos del Fondo Territorial de Pensiones, el Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0constituido, las reservas constituidas con ese fin, o con otros recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 Decreto n\u00famero 1044 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.9. Responsabilidad de la Naci\u00f3n y del Fonpet. En ning\u00fan caso el Fonpet se har\u00e1 cargo del pago directo de pensiones ni \u00a0asumir\u00e1 responsabilidades diferentes de las que le incumben en su condici\u00f3n de \u00a0administrador de los recursos. En consecuencia, ni la Naci\u00f3n ni el Fonpet asumir\u00e1n las responsabilidades que en condici\u00f3n de \u00a0empleadores y \u00fanicos responsables de los pasivos pensionales corresponden a las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 Decreto n\u00famero 1044 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.10. Comit\u00e9 Directivo del Fonpet. \u00a0El Comit\u00e9 Directivo del Fonpet \u00a0estar\u00e1 integrado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro del Interior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos (2) representantes de los \u00a0departamentos designados por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos (2) representantes de los municipios \u00a0designados por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) representante de los distritos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un (1) representante de los pensionados \u00a0designado por los presidentes de las asociaciones de pensionados que est\u00e9n en \u00a0vigencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo sesionar\u00e1 con la \u00a0presencia de al menos siete (7) de sus miembros y decidir\u00e1 con el voto \u00a0favorable de la mayor\u00eda de los asistentes. No obstante, para las decisiones en \u00a0materia de aceptaci\u00f3n de activos fijos a que hace referencia el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 549, ser\u00e1 necesario el voto favorable del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 Decreto n\u00famero 1044 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudo de los recursos del Fonpet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2.1. Recaudo de los Recursos. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el recaudo de los recursos de que \u00a0tratan los numerales 1, 2, 3, 4 y 11 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto n\u00famero 2757 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2.2. Manejo de los recursos. Hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico contrate la \u00a0administraci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos correspondientes al Fondo Nacional \u00a0de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional deber\u00e1 manejar \u00a0los recursos mencionados en el art\u00edculo 2.12.3.2.1., en forma independiente del \u00a0resto de los recursos que maneje o administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior deber\u00e1 quedar implementado a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2000 respecto de los recursos y los \u00a0respectivos rendimientos generados durante el a\u00f1o 2000, y para aquellos que se \u00a0generen en los a\u00f1os subsiguientes, en las siguientes fechas y plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del numeral 2 a los que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 24 de la Ley 60 de 1993 para el \u00a0giro correspondiente a la participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos \u00a0corrientes de la Naci\u00f3n. Para tal efecto, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes anterior al del giro \u00a0a los municipios, el monto correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del numeral 4 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 549 de 1999, a m\u00e1s \u00a0tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes durante el cual se produzca el ingreso. Para \u00a0tal efecto, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 informar al Tesoro \u00a0Nacional, a m\u00e1s tardar en la misma fecha del ingreso, el monto correspondiente \u00a0al diez por ciento (10%) a que hace referencia el citado numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del numeral 11 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 549 de 1999, a m\u00e1s \u00a0tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de los dos meses siguientes a aquel en que se \u00a0produzca el recaudo, con base en la certificaci\u00f3n que para el efecto expida la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Respecto de los recursos de \u00a0que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, los \u00a0rendimientos del a\u00f1o 2000 corresponder\u00e1n a la tasa promedio de colocaci\u00f3n \u00a0durante el a\u00f1o de los excedentes en moneda nacional de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, desde las fechas previstas para la \u00a0transferencia de las participaciones a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los recursos de que trata \u00a0el numeral 3, los rendimientos del a\u00f1o 2000 corresponder\u00e1n a la tasa promedio \u00a0de colocaci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de las \u00a0tasas de colocaci\u00f3n, con base en las cuales se realizar\u00e1 la subsiguiente estimaci\u00f3n \u00a0de los rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para dar cumplimiento al \u00a0manejo independiente a que hace referencia el presente cap\u00edtulo, respecto de \u00a0los recursos generados durante el a\u00f1o 2000, las entidades responsables del \u00a0suministro de informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional, deber\u00e1n reportar a esta, a m\u00e1s tardar el 28 de diciembre de \u00a02000, el valor de los recursos con destino al Fonpet. \u00a0Para los recursos generados con posterioridad a esta fecha pero \u00a0correspondientes al a\u00f1o 2000, se les aplicar\u00e1n las disposiciones previstas en \u00a0los numerales 1 al 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 2757 de 2000, numeral 3 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 4755 de 2005.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2.3. Operaciones. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional con los \u00a0recursos del Fonpet podr\u00e1 realizar todas aquellas \u00a0operaciones a ella legalmente autorizadas para el manejo de sus excedentes y de \u00a0los fondos que administre. El manejo de los recursos deber\u00e1 efectuarse teniendo \u00a0en cuenta los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y realizarse en \u00a0condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 2757 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2.4. Incumplimiento. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional deber\u00e1 \u00a0informar a los organismos de control, los incumplimientos en que incurran las \u00a0entidades y organismos responsables de la remisi\u00f3n y reporte de la informaci\u00f3n \u00a0prevista en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 2757 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculo actuarial de referencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.3.1. C\u00e1lculos actuariales. Mientras se termina el proceso que permitir\u00e1 obtener los c\u00e1lculos \u00a0actuariales a que hace referencia el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con base en la informaci\u00f3n que le \u00a0sea remitida por cada entidad territorial, elaborar\u00e1 un c\u00e1lculo de referencia, \u00a0el cual enviar\u00e1 a las respectivas entidades territoriales, para que en un plazo \u00a0no mayor a un mes, a partir de su recibo, realice las observaciones pertinentes \u00a0sobre el mismo. Si el Ministerio recibe observaciones, ajustar\u00e1 el c\u00e1lculo si \u00a0es procedente, y lo adoptar\u00e1 como dato de referencia. Vencido este plazo sin \u00a0observaciones, el c\u00e1lculo efectuado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico se tomar\u00e1 como dato de referencia para los diferentes aspectos de la \u00a0administraci\u00f3n del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 Decreto 1266 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.3.2. Distribuci\u00f3n de transferencias. La distribuci\u00f3n de lo que corresponde a las entidades territoriales, del \u00a0situado fiscal y de la participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos \u00a0corrientes de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y \u00a02 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0deber\u00e1 ser elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0-Unidad de Desarrollo Territorial-, quien deber\u00e1 reportar dicha distribuci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en las condiciones y plazos \u00a0establecidos en la Ley 60 de 1993 y \u00a0en sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0monto de ingresos que se deben tener en cuenta para la distribuci\u00f3n dispuesta \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0ser\u00e1 el causado por el impuesto a las transacciones en los per\u00edodos del 1\u00b0 de \u00a0enero a 25 de mayo y del 19 de octubre a 31 de diciembre de 2000. Se trasladar\u00e1 \u00a0lo que corresponda al Fonpet en relaci\u00f3n con este \u00a0recurso, dentro del primer semestre del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 Decreto 1266 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos del situado fiscal y de la participaci\u00f3n de los \u00a0municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones y otros recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.4.1. Recursos del situado fiscal y de la \u00a0participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. Para la distribuci\u00f3n de los recursos correspondientes al situado fiscal y a \u00a0la participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a \u00a0que se refieren los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0que se hayan causado a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (Fonpet), durante los a\u00f1os 2000 y 2001, \u00a0se aplicar\u00e1 la distribuci\u00f3n que se realiz\u00f3 para cada uno de dichos conceptos \u00a0por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para cada uno de estos a\u00f1os. \u00a0Los recursos se trasladar\u00e1n al Fonpet y se abonar\u00e1n \u00a0en las cuentas de las entidades territoriales, una vez se efect\u00faen las \u00a0operaciones presupuestales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 1584 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.4.2. Otros recursos. Los recursos previstos en los numerales 5, 6, y 11 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0se distribuir\u00e1n en la forma prevista en el art\u00edculo 2.12.3.4.1. del presente \u00a0decreto, de acuerdo al periodo anual al cual correspondan. La transferencia de \u00a0estos recursos al Fonpet se llevar\u00e1 a cabo en los \u00a0plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.12.3.1.7 de este decreto, previo cumplimiento \u00a0de los tr\u00e1mites presupuestales respectivos y de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a los que se refiere el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 \u00a0que se hubieran causado con anterioridad a la vigencia de la Ley 643 de 2001 se \u00a0distribuir\u00e1n en la forma prevista en el art\u00edculo 2.12.3.4.1. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a los que se refiere el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 \u00a0que se hubieren causado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 643 de 2001, \u00a0se distribuir\u00e1n en la forma y en la misma medida en que se hagan las \u00a0distribuciones de acuerdo con el art\u00edculo 40 de la Ley 643 de 2001 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 1584 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.4.3. Inversi\u00f3n en t\u00edtulos que tengan por \u00a0finalidad la financiaci\u00f3n de vivienda. De \u00a0conformidad con el numeral 7 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), invertir\u00e1 hasta el treinta por ciento (30%) de los \u00a0recursos que administra en los bonos y t\u00edtulos de que tratan los art\u00edculos 9\u00b0 y \u00a012 de la Ley 546 de 1999, \u00a0cuyos emisores u originadores sean establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 1584 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.4.4. Ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n de \u00a0los departamentos. Para los efectos del numeral 9 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 549 de 1999 se \u00a0entiende por ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n de los departamentos \u00a0todos los ingresos corrientes de los departamentos o la porci\u00f3n de los mismos \u00a0que no hayan sido asignados por la Constituci\u00f3n, la ley o las ordenanzas \u00a0departamentales a una finalidad espec\u00edfica antes de la entrada en vigencia de \u00a0la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 Decreto 1584 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.4.5. Traslado de recursos al Fonpet. \u00a0El traslado de los recursos al Fonpet por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 efectuarse mediante la situaci\u00f3n de recursos o la \u00a0transferencia de t\u00edtulos valores autorizados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional para el manejo de sus excedentes y de los fondos \u00a0que administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abono de recursos en las cuentas de las \u00a0entidades territoriales consistir\u00e1 en la contabilizaci\u00f3n de los mismos en las \u00a0cuentas que el Fonpet maneje para cada entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 Decreto 1584 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anticipos para pago de mesadas pensionales \u00a0atrasadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.5.1. Anticipo para el pago de mesadas atrasadas. De conformidad con el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0el Gobierno nacional anticipar\u00e1 a los departamentos, distritos y municipios que \u00a0tengan pendientes de pago mesadas atrasadas al 30 de octubre de 1999, el valor \u00a0correspondiente para cubrir dicha deuda pensional, descontando el valor del \u00a0anticipo o del mismo a\u00f1o o en los a\u00f1os subsiguientes de los recursos que deba \u00a0girar la Naci\u00f3n al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), en la parte que corresponda a la respectiva cuenta \u00a0de las entidades territoriales, tomando en consideraci\u00f3n la destinaci\u00f3n de estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 227 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.6.1. Modificado \u00a0por el Decreto 256 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n de los recursos que aporta la Naci\u00f3n al FONPET. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS) del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de todos \u00a0los recursos que aporte la Naci\u00f3n al Fonpet y los que \u00a0se encuentren pendientes por distribuir de ese origen, registrados en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet (SIF), entre todas \u00a0las entidades territoriales que el a\u00f1o inmediatamente anterior a la vigencia en \u00a0la cual se hace la distribuci\u00f3n, tengan pasivo pensional no cubierto (PPNC), en \u00a0todos o en alguno de sus tres sectores (Salud, Educaci\u00f3n y Prop\u00f3sito General), \u00a0conforme a los siguientes criterios, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se determinar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto \u00a0total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet (SIF), as\u00ed: i) \u00a0Un grupo correspondiente a los departamentos y al Distrito Capital, el cual se \u00a0denominar\u00e1 el Grupo 1 y ii) Un grupo correspondiente \u00a0a los municipios y dem\u00e1s distritos, el cual se denominar\u00e1 el Grupo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al interior de cada uno de \u00a0estos grupos, se distribuir\u00e1n los recursos entre las entidades territoriales, \u00a0atendiendo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 5% seg\u00fan la \u00a0participaci\u00f3n de la entidad territorial en la poblaci\u00f3n total del grupo \u00a0respectivo, para lo cual se tomar\u00e1n las proyecciones de poblaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) para cada vigencia en que se realiza la \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El 5% seg\u00fan la pobreza \u00a0relativa, para lo cual se tomar\u00e1 el grado de pobreza de cada entidad \u00a0territorial del respectivo Grupo, medido con el \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), certificar\u00e1 los valores del NBI, a que se \u00a0refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 90% seg\u00fan la \u00a0participaci\u00f3n del PPNC de la entidad territorial en el PPNC total del grupo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios se\u00f1alados en los \u00a0numerales 1 y 2 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de la siguiente manera, para cada \u00a0Grupo por separado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n de cada \u00a0entidad territorial elegible en la poblaci\u00f3n total de las entidades que \u00a0conforman el respectivo Grupo, se elevar\u00e1 al exponente 5%, obteni\u00e9ndose el \u00a0factor de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00cdndice de Necesidades \u00a0B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), de cada entidad territorial elegible en cada Grupo \u00a0respectivo dividido por el NBI nacional se elevar\u00e1 al exponente 5% para tener \u00a0una medida del factor de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La participaci\u00f3n del PPNC de \u00a0cada entidad territorial elegible en el PPNC total de las entidades que \u00a0conforman el respectivo Grupo, se elevar\u00e1 al exponente 90%, obteni\u00e9ndose el \u00a0factor de pasivo pensional no cubierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se multiplicar\u00e1n para cada \u00a0entidad territorial elegible en cada grupo respectivo el factor de poblaci\u00f3n, \u00a0el factor de pobreza y el factor de pasivo pensional no cubierto. El porcentaje \u00a0de los recursos por distribuir destinados al ahorro pensional territorial que \u00a0le corresponder\u00e1 a cada entidad territorial en cada grupo ser\u00e1 igual al \u00a0producto de estos tres factores, dividido por la suma de estos productos para \u00a0todas las entidades territoriales elegibles que conforman cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se\u00f1alados ser\u00e1n \u00a0distribuidos y asignados entre las entidades territoriales que no hayan \u00a0cubierto su. pasivo pensional en los sectores Salud, Educaci\u00f3n y Prop\u00f3sito \u00a0General del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia \u00a0anterior a la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ejecutar las anteriores \u00a0operaciones se efectuar\u00e1n los correspondientes ajustes en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Fonpet (SIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del \u00a0presente Cap\u00edtulo se entiende por recursos nacionales distintos a las \u00a0transferencias constitucionales, los establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 11 \u00a0del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.3.6.1: Requisitos para el abono de recursos nacionales a \u00a0las cuentas de las entidades territoriales en Fondo Nacional de Pensiones de \u00a0las Entidades Territoriales, Fonpet. De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, para que se abonen recursos nacionales \u00a0distintos a las transferencias constitucionales a las cuentas de las entidades \u00a0territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0(Fonpet), ser\u00e1 necesario que dichas entidades se \u00a0encuentren cumpliendo con las normas que rigen el r\u00e9gimen pensional y las \u00a0obligaciones que impone la Ley 549 de 1999. Esta condici\u00f3n se acreditar\u00e1 de conformidad \u00a0con el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente cap\u00edtulo se \u00a0entiende por recursos nacionales distintos a las transferencias \u00a0constitucionales los establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 11 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0, Decreto 1308 de 2003, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2029 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.6.2. Cumplimiento de las normas relativas al \u00a0r\u00e9gimen pensional. A efectos de verificar el cumplimiento de \u00a0las normas relativas al r\u00e9gimen pensional por parte de las entidades \u00a0territoriales, para los fines del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0las entidades deber\u00e1n acreditar que se encuentran cumpliendo con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los servidores p\u00fablicos de la \u00a0entidad se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la entidad no se encuentra en mora \u00a0en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores de que trata \u00a0el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos de que trata el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 anualmente por parte \u00a0de la entidad territorial, a trav\u00e9s de una certificaci\u00f3n expedida por su \u00a0representante legal, en los formatos que establecer\u00e1 el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las certificaciones deber\u00e1n expedirse con corte a diciembre \u00a031 de cada a\u00f1o, y se presentar\u00e1n dentro de los dos (2) meses siguientes a esta \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio \u00a0podr\u00e1 realizar cruces de informaci\u00f3n aleatorios y selectivos con las \u00a0administradoras del Sistema General de Pensiones. Si como resultado del cruce \u00a0se hace necesaria alguna aclaraci\u00f3n por parte de la entidad territorial, esta \u00a0deber\u00e1 realizarse dentro del mes siguiente al recibo del requerimiento por \u00a0parte del Ministerio. De no recibirse la aclaraci\u00f3n en el plazo mencionado, se \u00a0entender\u00e1 no cumplido el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0certificaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2011 se emitir\u00e1 dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes al 3 de octubre de 2012 y servir\u00e1 de base para la distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos provenientes de los aportes de la Naci\u00f3n acumulados y \u00a0pendientes de distribuci\u00f3n hasta el a\u00f1o 2011. Las certificaciones recibidas por \u00a0el Ministerio de Hacienda con anterioridad al 3 de octubre de 2012, que cumplan \u00a0con las condiciones previstas en el mismo, se considerar\u00e1n v\u00e1lidamente \u00a0expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 1308 de 2003, modificado por el art\u00edculo \u00a02\u00b0 Decreto 32 de 2005; modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 Decreto 4597 de 2011, modificado por el art\u00edculo \u00a02\u00b0 Decreto 2029 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.6.3. Cumplimiento de la Ley 549 de 1999. A efectos de \u00a0establecer el cumplimiento de la Ley 549 de 1999 \u00a0por parte de las entidades territoriales, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico verificar\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad haya realizado los \u00a0aportes a su cargo en el Fonpet, establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0Esta verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 con corte a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, con \u00a0base en los informes de recaudo y cartera elaborados peri\u00f3dicamente por las \u00a0entidades administradoras de recursos del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la entidad haya cumplido con la \u00a0obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n requerida por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la elaboraci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0Esta verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 semestralmente con corte a junio 30 y diciembre \u00a031 de cada a\u00f1o, teniendo en cuenta las condiciones de avance en la calidad de \u00a0la informaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo que se realizar\u00e1 con corte a 31 de diciembre de 2011, servir\u00e1 de base \u00a0para la distribuci\u00f3n de los recursos acumulados y pendientes de distribuci\u00f3n a \u00a0diciembre 31 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. \u00a0Adicionado por el Decreto 1206 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para los efectos del Par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo \u00a02.12.3.16.3, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 549 de 1999, las \u00a0entidades territoriales que durante la vigencia 2020 hayan enviado por lo menos \u00a0una vez la informaci\u00f3n de sus historias laborales a PASIVOCOL, podr\u00e1n solicitar \u00a0hasta el 10% del desahorro del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet. \u00a0A su vez, las entidades territoriales que en las tres \u00faltimas vigencias no \u00a0hayan obtenido c\u00e1lculo actuarial aprobado en el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, por no cumplir los est\u00e1ndares de calidad en la informaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n solicitar hasta el 10% de este desahorro, siempre y cuando hayan enviado \u00a0al menos una vez la informaci\u00f3n de sus historias laborales a PASIVOCOL durante \u00a0la vigencia 2020. En ambas situaciones, siempre y cuando, cumplan con el \u00a0porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional (100%) y los dem\u00e1s requisitos \u00a0habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1206 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las entidades territoriales que no hayan cumplido con el \u00a0suministro de informaci\u00f3n al Programa Pasivocol, con \u00a0corte a 31 de diciembre de la vigencia 2020, y cumplan con los dem\u00e1s requisitos \u00a0habilitantes, podr\u00e1n solicitar el retiro de recursos del Fonpet \u00a0para el pago de sus obligaciones pensionales, \u00fanicamente durante la vigencia \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 3\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 2326 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para las vigencias 2022 y 2023, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 6\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales que superen el porcentaje de \u00a0cubrimiento de su pasivo pensional en el sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, establecido en el art\u00edculo 2.12.3.16.3 del presente \u00a0decreto (110%), cuenten con c\u00e1lculo actuarial aprobado y actualizado \u00a0financieramente, y que durante la vigencia inmediatamente anterior (2021 o \u00a02022) hayan enviado solo una vez la informaci\u00f3n de sus historias laborales a Pasivocol, podr\u00e1n solicitar el desahorro de hasta el 30% de \u00a0recursos excedentes del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, para las vigencias 2022 y 2023, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 6\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales que superen el porcentaje de \u00a0cubrimiento de su pasivo pensional en el sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, establecido en el art\u00edculo 2.12.3.16.3 del presente \u00a0decreto (110%), cuenten con c\u00e1lculo actuarial aprobado y actualizado \u00a0financieramente, y que en las tres \u00faltimas vigencias no hayan obtenido un nuevo \u00a0c\u00e1lculo actuarial aprobado por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, podr\u00e1n solicitar el desahorro de hasta el 30% de estos recursos \u00a0excedentes, siempre y cuando hayan enviado al menos una vez la informaci\u00f3n de \u00a0sus historias laborales a Pasivocol durante la \u00a0vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambas situaciones, siempre y cuando, se hayan cubierto los \u00a0pasivos pensionales de los sectores Salud y Educaci\u00f3n del Fonpet, \u00a0en un 100%, y se hayan cumplido los dem\u00e1s requisitos fijados en las normas \u00a0vigentes; al tiempo que, los recursos retirados se deben destinar a los fines \u00a0permitidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 4\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 2326 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las entidades territoriales que hayan cumplido, por lo menos \u00a0una vez, con el env\u00edo de informaci\u00f3n al Programa Pasivocol, \u00a0con corte a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior (2021 o \u00a02022), y cumplan con los dem\u00e1s requisitos habilitantes, podr\u00e1n solicitar el \u00a0retiro de recursos del Fonpet para el pago de sus \u00a0obligaciones pensionales, \u00fanicamente para las vigencias 2022 y 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 1308 de 2003; numeral 1 modificado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 4478 de 2006; par\u00e1grafo modificado por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 32 de 2005. Modificado \u00edntegramente por \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2029 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.6.4. Efectos de los acuerdos de reestructuraci\u00f3n \u00a0o de pagos. Cuando quiera que se celebren acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n en desarrollo de la Ley 550 de 1999 a \u00a0partir de la suscripci\u00f3n de dichos acuerdos y en tanto los mismos se cumplan en \u00a0las oportunidades en ellos previstas se considerar\u00e1 que la entidad no se \u00a0encuentra en mora respecto de dichas obligaciones y por ello, siempre que se \u00a0cumplan las dem\u00e1s obligaciones, la entidad tendr\u00e1 derecho a que a partir de la \u00a0fecha de suscripci\u00f3n del acuerdo se le abonen recursos nacionales en la forma \u00a0establecida en la ley. La entidad que haya celebrado acuerdos de pago o de \u00a0reestructuraci\u00f3n no tendr\u00e1 derecho a que se le abonen recursos nacionales que \u00a0correspondan a los per\u00edodos en que hubiera estado en mora, con anterioridad a \u00a0los acuerdos de pago o de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 41 de la Ley 550 de 1999, \u00a0como parte de la normalizaci\u00f3n del pasivo pensional, en los acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n deber\u00e1 contemplarse expresamente la forma y las condiciones \u00a0como se pagar\u00e1 la deuda pendiente con el Fonpet, \u00a0tanto por capital como por intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 Decreto 1308 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.6.5. Abono a las cuentas de las entidades \u00a0territoriales. Una vez recibida la certificaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.12.3.6.2., y verificado el cumplimiento de las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.12.3.6.3., el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico proceder\u00e1 a autorizar a las entidades administradoras del Fonpet para que realicen el abono de los recursos \u00a0nacionales a las cuentas de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico llegare a verificar que alguna de las declaraciones \u00a0contenidas en la certificaci\u00f3n no se ajusta a la realidad, los recursos que se \u00a0hubieren abonado en la cuenta de la entidad territorial ser\u00e1n redistribuidos \u00a0entre las dem\u00e1s entidades territoriales, sin que esta redistribuci\u00f3n constituya \u00a0un nuevo acto de ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 Decreto 1308 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas con destino al Fonpet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.7.1. Recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. Las entidades que hayan alcanzado el \u00a0cubrimiento del pasivo pensional en el Sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, conforme a lo establecido en el Cap\u00edtulo 16 del \u00a0presente T\u00edtulo y en el presente decreto, podr\u00e1n destinar los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas acumulados en el Fondo, con corte a diciembre 31 de \u00a0la vigencia inmediatamente anterior, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiar el valor de las mesadas \u00a0pensionales, teniendo en cuenta lo establecido en el presente t\u00edtulo respecto \u00a0al pago de obligaciones pensionales corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Financiar los patrimonios aut\u00f3nomos de \u00a0que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 de la Ley 1744 de 2014, o \u00a0la norma que haga sus veces, dirigidos a atender compromisos pensionales \u00a0relacionados con los pasivos pensionales registrados en el Fonpet, \u00a0en este caso hasta por el monto de los recursos que exceden el cubrimiento del \u00a0pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saldo en cuenta y retiro de recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALDO \u00a0EN CUENTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.1.1. Saldo en cuenta de la entidad territorial en \u00a0el Fonpet. Para \u00a0la determinaci\u00f3n del saldo en cuenta de la entidad territorial que sirve de \u00a0base para el c\u00e1lculo de los recursos disponibles para el retiro de recursos del \u00a0Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), \u00a0de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y \u00a051 de la Ley 863 de 2003, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo en cuenta ser\u00e1 igual al valor \u00a0acumulado de los recursos en la cuenta individual de la entidad territorial en \u00a0el Fonpet, teniendo como fecha de corte el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, incluyendo los saldos en cuenta \u00a0independientes relacionados en el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los sectores de \u00a0salud y educaci\u00f3n tienen asignados recursos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, se \u00a0calcular\u00e1n saldos en cuenta independientes para dichos sectores. Los recursos \u00a0no afectos a los anteriores sectores se denominar\u00e1n \u201crecursos de prop\u00f3sito \u00a0general\u201d, los cuales podr\u00e1n utilizarse cuando los recursos de los sectores de \u00a0salud y educaci\u00f3n no sean suficientes para atender sus pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo en cuenta para retiros se \u00a0calcular\u00e1 anualmente y ser\u00e1 la base para establecer el monto m\u00e1ximo de recursos \u00a0que una entidad territorial puede retirar anualmente de su cuenta en el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 4105 de 2004, par\u00e1grafo 1\u00b0 modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 4810 de 2010. Modificado en su integridad por el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto 2191 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.1.2. Distribuci\u00f3n de retiros entre las \u00a0administradoras. Los retiros de recursos de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo se distribuir\u00e1n entre las administradoras del Fonpet a prorrata de su participaci\u00f3n en el total de \u00a0recursos de capital administrados a la fecha de autorizaci\u00f3n del desembolso. A \u00a0partir de la fecha de autorizaci\u00f3n de la entrega de recursos, las \u00a0administradoras tendr\u00e1n un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para efectuar los \u00a0desembolsos. Para la asignaci\u00f3n de nuevos recursos recaudados entre las \u00a0administradoras se utilizar\u00e1n los mecanismos de asignaci\u00f3n de recursos \u00a0previstos en los contratos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 4105 de 2004, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 690 de 2005, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4478 de 2006, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 2176 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.1.3. Contabilizaci\u00f3n de los retiros. Los retiros de recursos de Fonpet y los \u00a0reembolsos que deban realizar las entidades territoriales de conformidad con el \u00a0presente cap\u00edtulo, se contabilizar\u00e1n por su valor en unidades del Fonpet a la fecha de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las solicitudes de retiros y \u00a0las autorizaciones de las mismas se realizar\u00e1n en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.1.4. Registro de los pasivos pensionales de las \u00a0entidades territoriales en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet. \u00a0Los pasivos pensionales de las entidades \u00a0territoriales correspondientes a los sectores Salud, Educaci\u00f3n y Prop\u00f3sito \u00a0General, actualizados a 31 de diciembre de la vigencia anterior, deber\u00e1n ser \u00a0registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de mayo de cada vigencia. A partir de esta fecha, se podr\u00e1 \u00a0determinar los recursos excedentes por Sector para cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.1.5. Registros contables y presupuestales. La aplicaci\u00f3n de los recursos seg\u00fan lo previsto en el presente t\u00edtulo, \u00a0deber\u00e1 reflejarse en la contabilidad de las entidades territoriales y en sus \u00a0presupuestos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.1.6. Certificaci\u00f3n sobre el cumplimiento de la \u00a0ley. Para el retiro de los recursos de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo, las entidades territoriales deber\u00e1n acreditar ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de \u00a0la Seguridad Social, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0Cap\u00edtulo 6 del presente t\u00edtulo, y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.1.7. Sujeci\u00f3n a las apropiaciones presupuestales. \u00a0La ejecuci\u00f3n de estos recursos estar\u00e1 en \u00a0cabeza de las entidades territoriales, quienes deber\u00e1n incluir en sus \u00a0presupuestos las partidas correspondientes para su pago, con sujeci\u00f3n a lo que \u00a0dispongan las normas que regulan el manejo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZACI\u00d3N \u00a0PARA EL RETIRO DE RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.2.1. Solicitud de la entidad territorial. Para efectos de la autorizaci\u00f3n de los retiros de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 549 de 1999, \u00a0la entidad territorial deber\u00e1 presentar una solicitud escrita al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social. La solicitud deber\u00e1 contener el monto del retiro solicitado, \u00a0descripci\u00f3n de los activos que se entregar\u00e1n a cambio de los recursos y su \u00a0correspondiente aval\u00fao, as\u00ed como del esquema del negocio fiduciario que se \u00a0propone para su administraci\u00f3n y venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0&#8211; Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, evaluar\u00e1 la \u00a0solicitud presentada por la entidad territorial y solicitar\u00e1 las aclaraciones e \u00a0informaci\u00f3n adicional que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.2.2. Par\u00e1metros para la autorizaci\u00f3n de retiros. De conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0el Comit\u00e9 Directivo de Fonpet podr\u00e1 autorizar que se \u00a0entregue a las entidades territoriales un monto de recursos l\u00edquidos no \u00a0superior al treinta por ciento (30%) del saldo de la cuenta de la entidad, con \u00a0destino al pago de las obligaciones pensionales, proveniente de las fuentes de \u00a0recursos previstas en los numerales 1, 2, 3, 8, 9 y 11 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El SIF, suministrar\u00e1 anualmente, de \u00a0acuerdo con los \u00faltimos estados financieros de Fonpet \u00a0que hubiere aprobado el Comit\u00e9 Directivo, el saldo en cuenta para efectos de \u00a0retiros, de conformidad con lo previsto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los activos admisibles para efectos de \u00a0la operaci\u00f3n deber\u00e1n ser activos fijos, que tengan el car\u00e1cter de bienes \u00a0fiscales f\u00e1cilmente realizables. Los activos deber\u00e1n estar libres de grav\u00e1menes \u00a0o cualquier limitaci\u00f3n de dominio. Para el efecto, a la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 \u00a0la copia del acuerdo u ordenanza que autoriza la enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de los requisitos de que tratan los art\u00edculos 2.12.3.6.2. y \u00a02.12.3.6.3. del presente decreto y presentar\u00e1 la solicitud para tr\u00e1mite ante el \u00a0Comit\u00e9 Directivo, con una recomendaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la viabilidad de la \u00a0operaci\u00f3n. Para efectos de la recomendaci\u00f3n, el Ministerio tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s \u00a0el cumplimiento de la entidad territorial en las metas de desempe\u00f1o fiscal \u00a0establecidas en la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las autorizaciones de retiros se \u00a0presentar\u00e1n al Comit\u00e9 Directivo para su aprobaci\u00f3n en el mismo orden en que se \u00a0acredite el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0Las solicitudes aprobadas por el Comit\u00e9 Directivo se desembolsar\u00e1n respetando \u00a0el mismo orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para la aprobaci\u00f3n de los retiros ser\u00e1 \u00a0necesario el voto favorable del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado en el Comit\u00e9 Directivo del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.2.3. Valor de los activos. Los activos ser\u00e1n recibidos por su valor de mercado, el cual se establecer\u00e1 \u00a0de acuerdo con aval\u00faos emitidos seg\u00fan las disposiciones legales aplicables. En \u00a0ning\u00fan caso el valor de mercado de los activos podr\u00e1 ser superior al valor en \u00a0libros registrado en la contabilidad de la entidad territorial para la vigencia \u00a0inmediatamente anterior. El valor de mercado de los activos recibidos deber\u00e1 \u00a0revisarse anualmente por parte de la entidad territorial y dicha revisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser comunicada al Fonpet por la entidad \u00a0administradora de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier evento en que el valor de mercado \u00a0de los activos sea inferior a aquel por el cual se recibieron, la entidad \u00a0territorial deber\u00e1 iniciar las gestiones presupuestales para aportar la \u00a0diferencia en la vigencia fiscal siguiente, de tal manera que los recursos \u00a0cubran el valor del pasivo pensional, de acuerdo con el c\u00e1lculo actuarial. El \u00a0incumplimiento de la entidad territorial en su obligaci\u00f3n de aportar la \u00a0diferencia, de acuerdo con el inciso anterior, implicar\u00e1 el incumplimiento de \u00a0la Ley 549 de 1999 \u00a0para todos los efectos previstos en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidez de los activos deber\u00e1 ser \u00a0garantizada por la entidad territorial mediante la pignoraci\u00f3n de rentas de su \u00a0propiedad, la cual deber\u00e1 constar en el contrato de encargo fiduciario de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.12.3.8.2.4. Dicha pignoraci\u00f3n deber\u00e1 cubrir adem\u00e1s la \u00a0diferencia resultante del menor valor de los activos de que trata el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.2.4. Constituci\u00f3n de encargo fiduciario. Una vez autorizado el retiro de recursos por el Comit\u00e9 Directivo de Fonpet, y en todo caso como condici\u00f3n previa al desembolso, \u00a0la entidad territorial deber\u00e1 constituir un encargo fiduciario en favor de Fonpet, en entidades legalmente autorizadas para este \u00a0efecto. Para estos efectos, el plazo de treinta (30) d\u00edas se contar\u00e1 a partir \u00a0de la entrega del contrato de encargo fiduciario, debidamente legalizado, al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de \u00a0la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las autorizaciones \u00a0requeridas legalmente para la celebraci\u00f3n de este tipo de contratos, la entidad \u00a0territorial deber\u00e1 prever de manera expresa los recursos necesarios para \u00a0atender los gastos que demande el negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0se entiende que se requiere la enajenaci\u00f3n de los activos si dentro de los dos \u00a0(2) a\u00f1os siguientes al desembolso de los recursos la entidad territorial no ha \u00a0restituido al Fonpet el valor de los recursos \u00a0entregados de acuerdo con este cap\u00edtulo, actualizados con la rentabilidad \u00a0promedio obtenida por los patrimonios aut\u00f3nomos del Fonpet, \u00a0para lo cual el contrato de administraci\u00f3n que se celebre deber\u00e1 establecer las \u00a0previsiones necesarias. Los recursos obtenidos de la enajenaci\u00f3n de los activos \u00a0deber\u00e1n entregarse a Fonpet ingresar\u00e1n a la cuenta de \u00a0la entidad territorial. Si los activos no fueren enajenados dentro de dicho \u00a0plazo, o el valor de la venta no fuese suficiente para cubrir el valor \u00a0actualizado de los recursos entregados, la entidad territorial deber\u00e1 reembolsar \u00a0al Fonpet el valor actualizado de los recursos o la \u00a0diferencia resultante, dentro de la vigencia fiscal siguiente, sin perjuicio de \u00a0la facultad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de hacer efectiva la \u00a0garant\u00eda de liquidez de que trata el art\u00edculo 2.12.3.8.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de la entidad territorial en su obligaci\u00f3n de reembolsar el \u00a0valor actualizado de los recursos o la diferencia resultante, de acuerdo con el \u00a0inciso anterior, implicar\u00e1 el incumplimiento de la Ley 549 de 1999 para todos los efectos \u00a0previstos en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la entidad administradora de los activos \u00a0verificar que la entidad territorial haya obtenido las autorizaciones \u00a0necesarias para celebrar el contrato y enajenar los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.2.5. Destinaci\u00f3n de los retiros. Los recursos cuyo retiro se autoriza de conformidad con la presente secci\u00f3n \u00a0solamente podr\u00e1n destinarse al pago de las obligaciones pensionales de la \u00a0entidad territorial en el sector correspondiente. Sin perjuicio de las \u00a0sanciones previstas en las normas legales aplicables, la destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos a otros fines implica el incumplimiento de la Ley 549 de 1999, \u00a0para todos los efectos previstos en las disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.2.6. Utilizaci\u00f3n de los recursos acumulados en el \u00a0Sector Salud del Fonpet para financiar Contratos de \u00a0Concurrencia. Las entidades territoriales que tienen una \u00a0responsabilidad financiera con el Sector Salud, derivada o que pueda derivar de \u00a0los Contratos de Concurrencia que se hayan suscrito o se suscriban en virtud de \u00a0las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001 y las dem\u00e1s normas que las reglamenten, \u00a0modifiquen o sustituyan, podr\u00e1n utilizar los recursos acumulados en el Sector \u00a0Salud del Fonpet para financiar las obligaciones \u00a0contenidas en los mismos, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando en el Contrato de Concurrencia se \u00a0incluya como fuente de financiaci\u00f3n los recursos acumulados en el Sector Salud \u00a0del Fonpet para financiar la parte de la concurrencia \u00a0a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En aquellos casos en que la entidad \u00a0territorial tiene un Contrato de Concurrencia suscrito, pero no ha realizado el \u00a0pago de la obligaci\u00f3n, puede solicitar que se realice un modificatorio al \u00a0Contrato con el fin de que se incluya como fuente de financiaci\u00f3n los recursos \u00a0acumulados en el Sector Salud del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para pagar las actualizaciones financieras \u00a0de los Contratos de Concurrencia que sean susceptibles de ser modificadas a \u00a0trav\u00e9s de un otros\u00ed, que incluyan como fuente de financiaci\u00f3n los recursos \u00a0acumulados en el Sector Salud del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en que a\u00fan no se haya \u00a0suscrito el Contrato de Concurrencia, la entidad territorial podr\u00e1 solicitar, \u00a0en la forma que establezca la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el instructivo \u00a0que expida para el efecto, el retiro de los recursos acumulados en el Sector \u00a0Salud del Fonpet para financiar la parte de la \u00a0concurrencia que resulte a cargo de la entidad territorial siempre y cuando se \u00a0realice el respectivo corte de cuentas de que trata el art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993. \u00a0Una vez se suscriba el respectivo contrato de concurrencia se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los valores pagados por la Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En aquellos casos en que la Instituci\u00f3n \u00a0Hospitalaria haya asumido con sus propios recursos el pago de obligaciones \u00a0pensionales que puedan ser financiados a trav\u00e9s de los contratos de \u00a0concurrencia, la entidad territorial podr\u00e1 solicitar el retiro de los recursos \u00a0abonados en el Sector Salud del Fonpet para \u00a0reembolsar a la Instituci\u00f3n Hospitalaria lo pagado por este concepto. Sin \u00a0embargo, previamente deber\u00e1 realizarse el corte de cuentas de que trata el \u00a0art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993, \u00a0con el fin de determinar el valor que le corresponde abonar a la entidad \u00a0territorial de acuerdo con su porcentaje de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se suscriba el respectivo contrato \u00a0de concurrencia se tendr\u00e1n en cuenta los valores pagados por la Entidad \u00a0Territorial a la Instituci\u00f3n Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.2.7. Giro de los recursos acumulados en el Sector \u00a0Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, para financiar Contratos de Concurrencia. El giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, para financiar el valor comprometido por la entidad \u00a0territorial en los Contratos de Concurrencia, deber\u00e1 realizarse a los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos o a los encargos fiduciarios constituidos para \u00a0administrar los recursos de la concurrencia o a los Fondos Territoriales de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la entidad territorial \u00a0presentar\u00e1 la solicitud de retiro de los recursos en los formatos establecidos \u00a0para tal fin por la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien la revisar\u00e1, y si la \u00a0encuentra conforme a las normas vigentes, autorizar\u00e1 el giro de los recursos \u00a0comprometidos con base en el monto de recursos registrados en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Fonpet a 31 de diciembre de la \u00a0vigencia inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.2.8. Modificado por el Decreto 256 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Uso de los recursos \u00a0acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes \u00a0a los de Lotto en L\u00ednea, para pagar las otras \u00a0obligaciones pensionales con el Sector Salud. \u00a0Las entidades territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n financiar con los recursos \u00a0acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes \u00a0a los de Lotto en L\u00ednea, los siguientes pasivos \u00a0pensionales con el Sector Salud, bajo la condici\u00f3n de que los hayan asumido, o \u00a0los asuman, como propios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pasivo pensional con el Sector Salud de \u00a0aquellas personas que no fueron incluidas dentro de la Certificaci\u00f3n de \u00a0Beneficiarios del extinto Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector \u00a0Salud, de acuerdo con el art\u00edculo 2.12.4.2.7 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pasivo pensional causado por las \u00a0Instituciones Hospitalarias desde el 1\u00ba de enero de 1994 hasta el 30 de junio \u00a0de 1995, fecha en que entr\u00f3 a regir el Sistema General de Pensiones en las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s obligaciones pensionales con el \u00a0Sector Salud que la entidad territorial haya decidido asumir como propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las entidades territoriales podr\u00e1n financiar con los recursos \u00a0acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes \u00a0a los de Lotto en L\u00ednea, el pago de las mesadas \u00a0pensionales corrientes del sector Salud correspondientes a las otras \u00a0obligaciones pensionales no incluidas en los Contratos de Concurrencia \u00a0suscritos entre las Naci\u00f3n y las entidades territoriales en el marco de las \u00a0Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las entidades territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n financiar con los \u00a0recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, \u00a0diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, el pago de bonos \u00a0pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, as\u00ed como compensar y\/o pagar \u00a0las cuotas partes pensionales causadas, corrientes y\/o valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial correspondientes a las otras obligaciones pensionales no incluidas en \u00a0los Contratos de Concurrencia suscritos entre las Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales en el marco de las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para estos efectos, la entidad territorial deber\u00e1 enviar a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS), del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el acto administrativo de reconocimiento \u00a0y asunci\u00f3n de las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud, de que \u00a0trata este Art\u00edculo. Adem\u00e1s, deber\u00e1n incluirse los bonos pensionales en el \u00a0Sistema de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Tiempos Laborados (CETIL), y las \u00a0mesadas pensionales y las cuotas partes pensionales, dentro de la base de datos \u00a0enviada por las entidades territoriales al Programa Pasivocol \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.3.8.2.8: Uso de los recursos acumulados en el Sector Salud \u00a0del Fonpet, diferentes a los de Lotto \u00a0en L\u00ednea, para pagar las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud. Las \u00a0entidades territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n financiar con los recursos acumulados en \u00a0el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, los siguientes pasivos \u00a0pensionales con el Sector Salud, bajo la condici\u00f3n de que los hayan asumido, o \u00a0los asuman, como propios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pasivo pensional con el Sector Salud de aquellas personas que no \u00a0fueron incluidas dentro de la Certificaci\u00f3n de Beneficiarios del extinto Fondo \u00a0Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.12.4.2.7. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pasivo pensional causado por las Instituciones Hospitalarias desde el \u00a01\u00b0 de enero de 1994 hasta el 30 de junio de 1995, fecha en que entr\u00f3 a regir el \u00a0Sistema General de Pensiones en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s obligaciones pensionales con el Sector Salud que la entidad \u00a0territorial haya decidido asumir como propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para estos efectos, la entidad territorial deber\u00e1 enviar a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el acto administrativo de reconocimiento y \u00a0asunci\u00f3n de las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud, de que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.2.9. C\u00e1lculo del pasivo pensional de las otras \u00a0obligaciones pensionales asumidas por las entidades territoriales. Para efectos de realizar el c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional asumido \u00a0por las entidades territoriales de que trata el art\u00edculo 2.12.3.8.2.8. de este \u00a0decreto, estas deber\u00e1n registrar la informaci\u00f3n de las historias laborales de \u00a0los funcionarios activos, pensionados, beneficiarios y retirados de la \u00a0Instituci\u00f3n o Instituciones Hospitalarias, en el Programa Pasivocol, \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.2.10. Giro de los recursos acumulados en el Sector \u00a0Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, para pagar las otras obligaciones \u00a0pensionales con el Sector Salud. El \u00a0giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, \u00a0diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, destinados a pagar las \u00a0otras obligaciones pensionales con el Sector Salud, deber\u00e1 efectuarse a los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos o a los encargos fiduciarios constituidos para tal fin, \u00a0al Fondo Territorial de Pensiones o a una cuenta especial creada con este \u00a0prop\u00f3sito por la entidad territorial que autoriza el retiro de los recursos del \u00a0Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la entidad territorial \u00a0presentar\u00e1 la solicitud de retiro de los recursos a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien deber\u00e1 revisarla y si la encuentra conforme a las normas \u00a0vigentes, autorizar\u00e1 el giro de los recursos comprometidos, con base en el \u00a0monto de recursos registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.2.11. Modificado por el Decreto 2326 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Traslado de recursos \u00a0del Sector Prop\u00f3sito General para financiar el pasivo pensional de los Sectores \u00a0Salud y\/o Educaci\u00f3n del Fonpet. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el inciso tercero del art\u00edculo 2.12.3.8.1.1 de este decreto y \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 40 de la Ley 2159 de 2021, o la norma que haga sus veces, una vez registrado el pasivo \u00a0pensional por sector en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como administrador del Fondo, \u00a0realizar\u00e1 la reserva o el traslado de los recursos del Sector Prop\u00f3sito General \u00a0que superen el porcentaje de cobertura establecido en el art\u00edculo 2.12.3.16.3 \u00a0del presente decreto (110%), a los sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n del Fonpet, cuando estos \u00faltimos no cuenten con los recursos \u00a0suficientes para atender sus pasivos pensionales (121%, en cada caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de los recursos del sector Prop\u00f3sito General aplicar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente para las entidades territoriales que hayan alcanzado el cubrimiento \u00a0del pasivo pensional de dicho sector, el cual se realizar\u00e1 con base en el monto \u00a0de recursos registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet \u00a0a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos trasladados podr\u00e1n ser utilizados por las entidades \u00a0territoriales durante la misma vigencia en la cual se efect\u00fae el traslado, para \u00a0el cumplimiento de las obligaciones por concepto del saldo de la deuda establecido \u00a0en el art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001, en el \u00a0caso del Sector Educaci\u00f3n, y para el pago del pasivo pensional del Sector \u00a0Salud, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si una vez cubierto el \u00a0pasivo pensional de los sectores Salud y Educaci\u00f3n, llegaran a presentarse \u00a0saldos no requeridos de los recursos trasladados provenientes del sector \u00a0Prop\u00f3sito General, la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 por cada entidad \u00a0territorial el traslado de estos recursos al sector Prop\u00f3sito General en el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. Cuando las \u00a0entidades territoriales no cuenten con cobertura del pasivo pensional en los \u00a0sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n en un 100%, solamente para la vigencia 2021 y, \u00a0para los efectos del par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 2.12.3.16.3 del \u00a0presente decreto, la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como administradora del Fonpet, deber\u00e1 realizar la reserva o el traslado de los \u00a0recursos que superen el porcentaje de cobertura establecido en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 549 de 1999, del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet \u00a0a los citados sectores, hasta cubrir el porcentaje se\u00f1alado en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0. Para las \u00a0vigencias 2022 y 2023, la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como \u00a0administradora del Fonpet, cuando las entidades territoriales \u00a0no cuenten con la cobertura del pasivo pensional en los sectores Salud y\/o \u00a0Educaci\u00f3n, establecida en el inciso primero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 549 de 1999 (en un 100%), deber\u00e1 realizar la reserva o el traslado de los \u00a0recursos del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet que \u00a0superen el porcentaje de cobertura se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.12.3.16.3 del \u00a0presente decreto (110%), para atender sus pasivos pensionales en dichos \u00a0sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.3.8.2.11: Traslado de recursos del Sector Prop\u00f3sito General \u00a0para financiar el pasivo pensional de los Sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n del Fonpet. Una vez registrado el pasivo pensional por \u00a0sector en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n autorizar el traslado de los recursos del Sector \u00a0Prop\u00f3sito General a los Sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n del Fonpet, \u00a0cuando estos \u00faltimos no cuenten con los recursos suficientes para atender sus \u00a0pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de los recursos del Sector Prop\u00f3sito General aplicar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente para las entidades territoriales que hayan alcanzado el cubrimiento \u00a0del pasivo pensional de dicho sector, el cual se realizar\u00e1 con base en el monto \u00a0de recursos registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet \u00a0a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos trasladados podr\u00e1n ser utilizados por las entidades territoriales \u00a0durante la misma vigencia en la cual se efect\u00fae el traslado, para el \u00a0cumplimiento de las obligaciones por concepto del saldo de la deuda establecido \u00a0en el art\u00edculo 18 de la Ley 715 del 2001, en el caso del Sector Educaci\u00f3n, y \u00a0para el pago del pasivo pensional del Sector Salud, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si una vez cubierto el pasivo pensional de los \u00a0Sectores Salud y Educaci\u00f3n, llegaran a presentarse saldos no requeridos de los \u00a0recursos trasladados provenientes del Sector Prop\u00f3sito General, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 por cada entidad territorial el traslado \u00a0de estos recursos al Sector Prop\u00f3sito General en el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Adicionado por el Decreto 1206 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuando las entidades \u00a0territoriales no cuenten con cobertura del pasivo pensional en los sectores \u00a0Salud y\/o Educaci\u00f3n en un 100%, solamente para la vigencia 2021 y, para los \u00a0efectos del Par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 2.12.3.16.3 del presente \u00a0decreto, la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como administradora del Fonpet, deber\u00e1 realizar la reserva o el traslado de los \u00a0recursos que superen el porcentaje de cobertura establecido en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 549 de 1999, \u00a0del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet a los citados \u00a0sectores, hasta cubrir el porcentaje se\u00f1alado en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.3.8.2.12. Modificado por el Decreto 256 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Pago de mesadas pensionales corrientes. Las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n solicitar anualmente el retiro de recursos del \u00a0Sector Prop\u00f3sito General del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (Fonpet), para financiar el pago de las \u00a0mesadas pensionales corrientes a cargo de la administraci\u00f3n central territorial, \u00a0de la vigencia fiscal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0determinar\u00e1 el monto de recursos que pueden retirar las entidades territoriales \u00a0del Fonpet para financiar el pago de las mesadas \u00a0pensionales corrientes, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el \u00a0Fondo, al cierre del semestre anterior, y hasta por el valor total apropiado \u00a0para financiar el pago de las mesadas pensionales de la vigencia en curso, \u00a0aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector \u00a0Prop\u00f3sito General del Fonpet, sobre dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fonpet \u00a0deber\u00e1 efectuar el giro de estos recursos al Fondo Territorial de Pensiones, al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, encargo fiduciario constituido, o a la cuenta bancaria \u00a0especial designada por la entidad territorial para el pago de mesadas \u00a0pensionales corrientes, de acuerdo con la certificaci\u00f3n que el representante \u00a0legal de la entidad territorial presente a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos transferidos \u00a0por el Fonpet a las entidades territoriales por \u00a0concepto de mesadas pensionales corrientes, \u00e9stas podr\u00e1n reembolsar durante la \u00a0vigencia en curso, los recursos propios que utiliz\u00f3 para pagar las mesadas \u00a0pensionales corrientes de los meses transcurridos antes de que les llegara el \u00a0giro de estos recursos. Con los recursos remanentes las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n continuar pagando las mesadas pensionales corrientes de los meses que \u00a0restan de la vigencia en la que se solicitaron los recursos al Fonpet, y si a\u00fan quedaren reservas pensionales, \u00e9stas se \u00a0deber\u00e1n incorporar al presupuesto de la siguiente vigencia con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica al pago de obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de pago de las \u00a0mesadas pensionales corrientes que deba emitir la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS,) del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en favor de las entidades territoriales con recursos \u00a0del Fonpet, proceder\u00e1, siempre y cuando, estas \u00a0obligaciones pensionales se encuentren incluidas dentro de la base de datos \u00a0enviada por las entidades territoriales al Programa Pasivocol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.3.8.2.12: Giro de recursos del Fonpet \u00a0para el pago de obligaciones pensionales corrientes. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, determinar\u00e1 el monto de recursos que puede \u00a0retirar la entidad territorial del Fonpet para \u00a0financiar el pago de obligaciones pensionales corrientes del Sector Prop\u00f3sito \u00a0General, teniendo en cuenta el monto de recursos disponibles en el Fondo, el \u00a0valor presupuestado para pagar la n\u00f3mina de pensionados durante la actual \u00a0vigencia o el valor efectivamente pagado por este concepto durante la vigencia \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fonpet deber\u00e1 efectuar el giro de estos recursos \u00a0al Fondo Territorial de Pensiones, al patrimonio aut\u00f3nomo o encargo fiduciario \u00a0constituidos, o a la cuenta especial establecida por la entidad territorial \u00a0para el pago de obligaciones pensionales, de acuerdo con la certificaci\u00f3n que \u00a0el representante legal de la entidad territorial presente a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, dentro de los tres \u00a0primeros meses de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.2.13. \u00a0Adicionado por el Decreto 256 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Cumplimiento de la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por Pasivocol. \u00a0Acorde con la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n requerida \u00a0en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 549 de 1999 y la \u00a0verificaci\u00f3n semestral de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.12.3.6.3 del \u00a0presente Decreto, las entidades de los sectores central y descentralizado del \u00a0orden territorial, deber\u00e1n realizar el env\u00edo de la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0a la vigencia inmediatamente anterior para calcular y actualizar su pasivo \u00a0pensional dentro del Programa Pasivocol, hasta el 25 \u00a0de octubre de cada vigencia, o seg\u00fan la fecha que determine la Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo anterior, para \u00a0el env\u00edo de informaci\u00f3n semestral \u00a0por cumplimiento de requisitos distintos a la aprobaci\u00f3n por c\u00e1lculo actuarial, \u00a0las entidades territoriales podr\u00e1n enviar informaci\u00f3n a Pasivocol \u00a0hasta el 31 de diciembre de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, enti\u00e9ndase como entidades rezagadas, aquellas entidades territoriales \u00a0que dentro de las tres \u00faltimas vigencias no hayan obtenido por lo menos un \u00a0c\u00e1lculo actuarial aprobado por la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de \u00a0la Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (Pasivocol), como consecuencia al incumplimiento de los \u00a0est\u00e1ndares de calidad en la informaci\u00f3n reportada en las bases de datos de las \u00a0historias laborales. La Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no \u00a0podr\u00e1 autorizar la devoluci\u00f3n de recursos excedentes del sector Prop\u00f3sito \u00a0General del Fonpet, hasta tanto, la entidad \u00a0territorial, supere su condici\u00f3n de rezagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa Pasivocol \u00a0informar\u00e1 al Fonpet, la relaci\u00f3n de entidades \u00a0territoriales que han superado la condici\u00f3n de rezagada, una vez les sea \u00a0aprobado el correspondiente c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACI\u00d3N \u00a0DE CUBRIMIENTO DEL PASIVO PENSIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.3.1. Cubrimiento del pasivo pensional. Teniendo en cuenta la obligaci\u00f3n de cobertura integral del pasivo pensional \u00a0prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0para efectos de establecer el cubrimiento del ciento por ciento (100%) del \u00a0pasivo pensional de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la misma ley, se calcular\u00e1, en \u00a0t\u00e9rminos porcentuales, la proporci\u00f3n existente entre las reservas y los pasivos \u00a0de las entidades territoriales y sus descentralizadas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las reservas ser\u00e1n el resultado de \u00a0sumar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los recursos de la cuenta en Fonpet de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los recursos existentes en los fondos \u00a0de pensiones territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Los recursos existentes en los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos de garant\u00eda o patrimonios aut\u00f3nomos pensionales \u00a0constituidos por la entidad territorial de conformidad con el Cap\u00edtulo 3 sobre \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos o Encargo Fiduciarios, T\u00edtulo 9, y con lo estipulado en \u00a0los art\u00edculos 2.2.8.8.20 al 2.2.8.8.38 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Los recursos existentes en los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos de garant\u00eda o patrimonios aut\u00f3nomos pensionales \u00a0constituidos por las entidades descentralizadas de conformidad con el Cap\u00edtulo \u00a03 sobre Patrimonios Aut\u00f3nomos o Encargo Fiduciarios, T\u00edtulo 9, y con lo \u00a0estipulado en los art\u00edculos 2.2.8.8.20 al 2.2.8.8.38 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Los dem\u00e1s activos liquidables destinados de manera espec\u00edfica por las entidades \u00a0descentralizadas para respaldar el pago de sus obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pasivos ser\u00e1n el resultado de sumar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las obligaciones compuestas por los \u00a0bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matem\u00e1ticas de \u00a0pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones de la entidad territorial \u00a0de conformidad con el respectivo c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las obligaciones compuestas por los \u00a0bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matem\u00e1ticas de \u00a0pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones de las entidades \u00a0descentralizadas de conformidad con el respectivo c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo, las entidades territoriales deber\u00e1n acreditar que tienen constituidos \u00a0los Fondos Territoriales de Pensiones, los Patrimonios Aut\u00f3nomos y las reservas \u00a0correspondientes, con las certificaciones que en tal sentido requiera el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de \u00a0la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.3.2. Cesaci\u00f3n de obligaciones. Mientras el cubrimiento del pasivo pensional sea inferior al ciento por \u00a0ciento (100%), la entidad territorial deber\u00e1 continuar realizando aportes al Fonpet con las fuentes a su cargo previstas en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y \u00a0las disposiciones que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad territorial haya cubierto \u00a0el ciento por ciento (100%) de su pasivo pensional, cesar\u00e1 su obligaci\u00f3n de \u00a0continuar realizando aportes a Fonpet en relaci\u00f3n con \u00a0las fuentes a su cargo previstas en la Ley 549 de 1999. \u00a0Dichos recursos podr\u00e1n ser destinados por la entidad territorial a los mismos \u00a0fines que correspondan de acuerdo con las leyes que regulan su destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, cesar\u00e1 la obligaci\u00f3n de la Naci\u00f3n \u00a0de transferir a la cuenta de la entidad territorial en Fonpet \u00a0los recursos de origen nacional previstos en la Ley 549 de 1999 y \u00a0las disposiciones que la modifiquen o adicionen. Los recursos de origen \u00a0nacional se distribuir\u00e1n entre las dem\u00e1s entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier evento en que se demuestre que \u00a0la entidad territorial ha asumido nuevas obligaciones pensionales o el monto de \u00a0cubrimiento del pasivo es inferior al inicialmente previsto, se reiniciar\u00e1 su \u00a0obligaci\u00f3n de realizar aportes al Fonpet y, \u00a0correlativamente, la Naci\u00f3n reiniciar\u00e1 la transferencia de recursos de origen \u00a0nacional. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, realizar\u00e1 la \u00a0actualizaci\u00f3n anual de los c\u00e1lculos actuariales y la revisi\u00f3n de las reservas \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.3.3. Retiro de recursos. Mientras el cubrimiento del pasivo pensional sea inferior al ciento por \u00a0ciento (100%), no se podr\u00e1n retirar recursos de la cuenta de la entidad \u00a0territorial en el Fonpet. En este evento, la entidad \u00a0deber\u00e1 atender sus obligaciones pensionales exigibles con los recursos del \u00a0Fondo Territorial de Pensiones, el Patrimonio Aut\u00f3nomo o las reservas \u00a0constituidas para ese fin, o con otros recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el cubrimiento del pasivo pensional \u00a0sea igual o superior al ciento por ciento (100%), la entidad territorial tendr\u00e1 \u00a0derecho a retirar del Fonpet una suma no superior al \u00a0monto de sus obligaciones corrientes de cada vigencia fiscal, con destino al \u00a0pago de los pasivos de que trata el numeral 2.1. del art\u00edculo 2.12.3.8.3.1. de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n transferidos por el Fonpet al Fondo Territorial de Pensiones o al Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo constituido por la entidad territorial para el pago de obligaciones \u00a0pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las obligaciones pensionales \u00a0de la entidad territorial se continuar\u00e1n atendiendo de manera preferente con \u00a0los recursos del Fondo Territorial de Pensiones o del Patrimonio Aut\u00f3nomo hasta \u00a0su agotamiento. En consecuencia, para que pueda efectuarse la transferencia de \u00a0recursos de que trata el presente art\u00edculo, la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0acreditar ante el Fonpet que el monto de las reservas \u00a0de que tratan los numerales 1.2. y 1.3. del art\u00edculo 2.12.3.8.3.1 .del presente \u00a0decreto son insuficientes para atender sus obligaciones pensionales corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0el retiro de recursos de que trata el presente cap\u00edtulo, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n acreditar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.12.3.6.2. y \u00a02.12.3.6.3. del presente decreto, y las normas que lo modifiquen o adicionen, \u00a0en aquellos aspectos que les fueren aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad territorial no cumpla con \u00a0la totalidad de los requisitos aplicables de acuerdo con el inciso anterior, \u00a0pero haya alcanzado un cubrimiento de su pasivo pensional no inferior a tres \u00a0(3) veces el monto previsto en el art\u00edculo 2.12.3.16.3 del presente decreto, \u00a0podr\u00e1 solicitar por una sola vez al Fonpet la \u00a0entrega, de hasta el 30% del saldo en cuenta de la entidad. Estos recursos \u00a0deber\u00e1n destinarse por la entidad territorial a los mismos fines que \u00a0correspondan de acuerdo con las leyes que regulan su destinaci\u00f3n original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad territorial tenga \u00a0obligaciones pendientes por aportes al Fonpet, el \u00a0Ministerio de Hacienda descontar\u00e1 dicha suma antes de efectuar el desembolso de \u00a0que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 Decreto 4105 de 2004, \u00a0par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 2948 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.3.4. Nuevas entidades territoriales. El cubrimiento del pasivo pensional por parte de las nuevas entidades \u00a0territoriales ser\u00e1 verificado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, con base en \u00a0el acto de creaci\u00f3n y en cruces de informaci\u00f3n que realice con la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, los organismos de control y las entidades de las cuales \u00a0las nuevas entidades fueren segregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.3.5. Destinaci\u00f3n espec\u00edfica. Los recursos entregados de acuerdo con el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n \u00a0destinarse exclusivamente al pago de obligaciones pensionales de la misma \u00a0entidad territorial, de acuerdo con el art\u00edculo 2.12.3.8.3.1., numeral 2 de \u00a0este decreto. Si la entidad territorial no tuviere pasivos a cargo, los \u00a0recursos previstos en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones conservar\u00e1n en todo caso la \u00a0destinaci\u00f3n prevista en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.3.6. Procedimiento para realizar el giro de los \u00a0recursos excedentes acumulados en el Sector Salud del Fonpet, \u00a0diferentes a los de Lotto en L\u00ednea. Las entidades territoriales que no tengan obligaciones pensionales con el \u00a0Sector Salud o que las tengan plenamente financiadas, destinar\u00e1n los recursos \u00a0excedentes acumulados en el Sector Salud del Fonpet, \u00a0diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, exclusivamente para el \u00a0financiamiento del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento previsto por la ley, siguiendo las instrucciones operativas \u00a0definidas por la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual proceder\u00e1 a \u00a0efectuar el giro de estos recursos al mecanismo \u00fanico de recaudo y giro de que \u00a0trata el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, o \u00a0a quien haga sus veces, para que sean aplicados a la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, cuando las entidades \u00a0territoriales tienen pasivo pensional con el Sector Salud, pero se encuentra \u00a0plenamente financiado, la entidad territorial presentar\u00e1 solicitud de retiro de \u00a0los recursos excedentes acumulados en el Sector Salud del Fonpet, \u00a0diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien la revisar\u00e1, y si la encuentra conforme a las normas \u00a0vigentes, autorizar\u00e1 el giro de estos recursos excedentes al mecanismo \u00fanico de \u00a0recaudo y giro de que trata el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, o \u00a0a quien haga sus veces, con base en el monto de recursos acumulados en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet a 31 de diciembre \u00a0de la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.3.7. Retiro de los recursos excedentes acumulados \u00a0en el Sector Educaci\u00f3n del Fonpet. Las entidades territoriales que no tengan obligaciones pensionales con el \u00a0Sector Educaci\u00f3n o que las tengan plenamente financiadas, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.12.3.9.2. del presente decreto, una vez trasladados los recursos al \u00a0Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), \u00a0destinar\u00e1n los recursos excedentes acumulados en el Sector Educaci\u00f3n del Fonpet para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n y \u00a0atender\u00e1 la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la fuente de que provengan estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos la entidad territorial \u00a0presentar\u00e1 la solicitud de retiro de los recursos excedentes del Sector \u00a0Educaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien la revisar\u00e1, y si la encuentra \u00a0conforme, autorizar\u00e1 el giro de los recursos solicitados en retiro, con base en \u00a0el monto de recursos registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8.3.8. Retiro de los recursos excedentes acumulados \u00a0en el Sector Prop\u00f3sito General. Las entidades \u00a0territoriales que no tengan obligaciones pensionales con el Sector Central de \u00a0la Administraci\u00f3n, o que las tengan plenamente financiadas y una vez hayan \u00a0efectuado la reserva necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.8.2.11 del presente decreto, destinar\u00e1n los recursos excedentes \u00a0acumulados en el Sector Prop\u00f3sito General para la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n y atender\u00e1n la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la fuente de que provengan \u00a0estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS \u00a0DE RECURSOS PARA AMORTIZACI\u00d3N DE LA DEUDA CONSOLIDADA CON EL FONDO NACIONAL DE \u00a0PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.9.1. Saldo consolidado de la deuda. De conformidad con el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001, \u00a0el valor del c\u00e1lculo actuarial por concepto de pensiones que representa el \u00a0saldo consolidado de la deuda, de que trata el mismo art\u00edculo se establecer\u00e1 en \u00a0la forma prevista en el art\u00edculo 2.4.4.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015 y se verificar\u00e1 por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. Para establecer el \u00a0saldo consolidado de la deuda se tendr\u00e1n en cuenta los aportes y amortizaciones \u00a0de deuda realizados por la entidad territorial, los cuales se actualizar\u00e1n de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.4.4.2.1.5. del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del c\u00e1lculo actuarial deber\u00e1 \u00a0actualizarse anualmente, con el fin de mantener ajustado el saldo de la deuda \u00a0con respecto al valor real del pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se establece el valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial por concepto de pensiones, se tendr\u00e1 en cuenta como saldo consolidado \u00a0de la deuda el valor del pasivo que por este concepto se encuentre registrado \u00a0en el SIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 Decreto 4105 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.9.2. Transferencia de recursos por el Fonpet. El Fonpet \u00a0transferir\u00e1 anualmente de la cuenta de cada una de las entidades territoriales \u00a0al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FPSM) recursos del sector \u00a0educaci\u00f3n, para el cumplimiento de las obligaciones por concepto del saldo de \u00a0la deuda establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001. \u00a0Cumplidas dichas obligaciones, los recursos que se trasladen al Fonpet mantendr\u00e1n su destinaci\u00f3n al pago de obligaciones \u00a0pensionales del sector educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa solicitud del FPSM, la DRESS \u00a0verificar\u00e1 anualmente el saldo de la deuda por las obligaciones pensionales de \u00a0la entidad territorial, con el fin de establecer si se presentan excedentes \u00a0para el pago de las dem\u00e1s obligaciones adquiridas con el FPSM, una vez cubierto \u00a0el pasivo pensional. Se except\u00faan de este pago las obligaciones por concepto de \u00a0los aportes directos descontados a los docentes con destino al FPSM. Si se \u00a0presentan excedentes en la cuenta de la entidad, la DRESS autorizar\u00e1 la \u00a0transferencia al FPSM hasta por el monto del excedente anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad territorial solicite el \u00a0retiro de los excedentes de los recursos del sector educaci\u00f3n para obligaciones \u00a0distintas a las pensionales, la DRESS autorizar\u00e1 el retiro previa la \u00a0realizaci\u00f3n de una reserva especial del 20% del monto del c\u00e1lculo actuarial del \u00a0sector educaci\u00f3n, para fines de la actualizaci\u00f3n de dicho c\u00e1lculo, en adici\u00f3n a \u00a0los factores previstos en el art\u00edculo 2.12.3.16.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos anteriores, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n incluir en sus presupuestos, m\u00e1ximo, el monto de los \u00a0recursos del sector de educaci\u00f3n registrado en el SIF a 31 de diciembre de la \u00a0vigencia anterior. La apropiaci\u00f3n de esta partida por parte de cada entidad \u00a0territorial ser\u00e1 verificada por el FPSM y ser\u00e1 indispensable para que el Fonpet le transfiera los recursos a este, quien informar\u00e1 a \u00a0la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el cumplimiento de esta condici\u00f3n, para que proceda \u00a0a autorizar la transferencia de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la transferencia que realice el \u00a0Fonpet no podr\u00e1 ser superior, para cada entidad \u00a0territorial, al monto de los recursos registrados en el SIF a 31 de diciembre \u00a0de la vigencia anterior ni al saldo consolidado de la deuda de la entidad con \u00a0el FPSM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se haya cubierto el saldo de la \u00a0deuda con el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, las entidades \u00a0territoriales ser\u00e1n responsables del pago de las obligaciones que no sean \u00a0cubiertas con los recursos del Fonpet. Por lo \u00a0anterior, si los recursos transferidos por el Fonpet \u00a0en cumplimiento del mencionado art\u00edculo no fueren suficientes para el \u00a0cubrimiento de dichas obligaciones, la entidad territorial seguir\u00e1 aportando \u00a0los recursos faltantes, en concordancia con lo establecido en el convenio \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, mientras se realiza el ajuste \u00a0de los convenios previsto en la Secci\u00f3n 1, del Cap\u00edtulo 2 Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, del Decreto 1075 de 2015, \u00a0para efectos de las transferencias por parte del Fonpet \u00a0se tomar\u00e1 el valor del c\u00e1lculo actuarial que aparezca registrado en el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17, Decreto 4105 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2948 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro de recursos para el pago de bonos \u00a0pensionales y cuotas partes de bonos pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.10.1. Procedimiento. Para el retiro de recursos con destino al pago de bonos pensionales y \u00a0cuotas partes de bonos pensionales previsto en el art\u00edculo 51 de la Ley 863 de 2003 \u00a0deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La administradora de pensiones \u00a0presentar\u00e1 la solicitud a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a la cual deber\u00e1 adjuntarse la aprobaci\u00f3n del bono \u00a0pensional o de la cuota parte por parte de la entidad territorial y la \u00a0autorizaci\u00f3n del representante legal de la entidad territorial para realizar el \u00a0pago con los recursos de Fonpet. La Oficina de Bonos \u00a0Pensionales elaborar\u00e1 los formatos requeridos para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina de Bonos Pensionales \u00a0verificar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del bono pensional o de la cuota parte y solicitar\u00e1 \u00a0el pago al Fonpet con base en los cupos por entidad \u00a0territorial y subcuenta suministrados por el Fonpet. \u00a0El Fonpet determinar\u00e1 los cupos con base en el saldo \u00a0de la cuenta de la entidad territorial, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.8.1.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pago se realizar\u00e1 directamente por el \u00a0Fonpet a la entidad administradora de pensiones en \u00a0que se encuentre afiliado el beneficiario, previos los tr\u00e1mites presupuestales \u00a0a que haya lugar por parte de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1 realizarse pago parcial de \u00a0bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales con recursos del Fonpet. Si el saldo en cuenta para retiros es insuficiente, \u00a0Fonpet no realizar\u00e1 el pago solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del \u00a0Decreto 4105 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.10.2. Pago de intereses de mora. Los recursos del Fonpet no podr\u00e1n destinarse al \u00a0pago de intereses de mora por concepto de bonos pensionales o cuotas partes de \u00a0bonos pensionales. Si dichos intereses llegaren a causarse, deber\u00e1n ser pagados \u00a0con recursos propios de la entidad territorial. La administradora de pensiones \u00a0deber\u00e1 en todo caso certificar que los recursos entregados por este concepto se \u00a0destinaron exclusivamente en la forma prevista en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19, Decreto 4105 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para el pago y cobro coactivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.11.1. Condiciones de pago y cobro coactivo. Cuando la entidad no haya cumplido oportunamente con su obligaci\u00f3n de \u00a0transferir recursos al Fonpet, la entidad podr\u00e1 \u00a0acogerse a las condiciones de pago que establezca de manera general mediante \u00a0resoluci\u00f3n el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su calidad de \u00a0administrador del Fonpet. Los plazos para el pago \u00a0tendr\u00e1n en cuenta la capacidad financiera de la entidad y no exceder\u00e1n el \u00a0t\u00e9rmino previsto para la cobertura de los pasivos pensionales en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Ley 549 de 1999. \u00a0Cuando se trate de aportes que haya debido realizar la naci\u00f3n, el Confis determinar\u00e1 el mecanismo para que el monto de los \u00a0aportes pendientes de pago y su actualizaci\u00f3n se incorporen en el Marco Fiscal \u00a0de Mediano Plazo y en presupuestos de las vigencias fiscales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de preservar la capacidad \u00a0adquisitiva de las reservas pensionales de las entidades territoriales en el Fonpet, los aportes no transferidos oportunamente se \u00a0actualizar\u00e1n conforme al valor de la unidad del Fonpet, \u00a0desde la fecha en que ha debido realizarse el aporte hasta la fecha del pago \u00a0efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del inicio del procedimiento de cobro \u00a0coactivo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico comunicar\u00e1 a la entidad \u00a0el monto de las obligaciones exigibles, tanto por la \u00faltima vigencia fiscal de \u00a0la cual se tenga informaci\u00f3n como por las vigencias anteriores, y la respectiva \u00a0actualizaci\u00f3n, con el fin de que la entidad manifieste su inter\u00e9s en acogerse a \u00a0las condiciones de pago de que trata el presente art\u00edculo. La entidad deber\u00e1 \u00a0pronunciarse en el plazo que el ministerio se\u00f1ale en la comunicaci\u00f3n. El \u00a0silencio de la entidad territorial o su respuesta negativa dar\u00e1n lugar al \u00a0inicio del procedimiento de cobro coactivo, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0disciplinaria a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente art\u00edculo, el \u00a0monto de la deuda de los departamentos se determinar\u00e1 anualmente por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, DRESS, con fundamento en el informe emitido por \u00a0la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, DAF, \u00a0sobre recaudos efectivos de los recursos de que tratan los numerales 7, 8 y 9 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999. La \u00a0DAF podr\u00e1 utilizar directamente las ejecuciones presupuestales certificadas por \u00a0la entidad territorial u obtenerlas a trav\u00e9s de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica o la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos efectos, el monto de la \u00a0deuda de los municipios y distritos se determinar\u00e1 anualmente por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, DRESS, con fundamento en la informaci\u00f3n que sobre \u00a0el recaudo efectivo de los recursos de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 549 de 1999 \u00a0suministre la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los aportes que deban realizar al Fonpet entidades distintas de las entidades territoriales, \u00a0la DRESS determinar\u00e1 el total de la deuda con la informaci\u00f3n oficial que \u00a0corresponda y aplicar\u00e1 los mismos criterios de actualizaci\u00f3n y plazos ordenados \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer el monto de la deuda de las \u00a0entidades territoriales, la DRESS tomar\u00e1 como fecha de corte el decimoquinto \u00a0d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se \u00a0efectuaron los recaudos por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0de conformidad con las disposiciones aplicables, se establezca como condici\u00f3n \u00a0para la distribuci\u00f3n de recursos nacionales o para el retiro o reembolso de \u00a0recursos del Fonpet que la entidad territorial se \u00a0encuentre al d\u00eda en el pago de aportes al fondo, se entender\u00e1 que dicha \u00a0condici\u00f3n tambi\u00e9n se cumple cuando la entidad se haya acogido a las condiciones \u00a0de pago establecidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se presenten \u00a0controversias jur\u00eddicas respecto a la determinaci\u00f3n del monto adeudado, la \u00a0entidad podr\u00e1 acogerse parcialmente a las condiciones establecidas por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el efecto, bastar\u00e1 con que la \u00a0entidad territorial manifieste por escrito su decisi\u00f3n de aceptar las sumas no \u00a0controvertidas, as\u00ed como el resto de las dem\u00e1s condiciones, proponiendo el \u00a0mecanismo que permita resolver las sumas objeto de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez resuelta la controversia, si \u00a0resulta un mayor valor a cargo de la entidad, la entidad podr\u00e1 solicitar que el \u00a0pago de este valor adicional se realice utilizando el Modelo de Administraci\u00f3n \u00a0Financiera previsto en el par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0siempre y cuando cumpla con los dem\u00e1s requisitos establecidos para la \u00a0aplicaci\u00f3n del modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20, Decreto 4105 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 4478 de 2006, \u00a0y modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2948 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.11.2. Derogado por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0art\u00edculo 12. Comisiones de administraci\u00f3n. Teniendo \u00a0en cuenta lo dispuesto en el numeral 6 del art\u00edculo 72 de la Ley 549 de 1999, \u00a0para el pago de las comisiones de administraci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0del Fonpet, la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se realice por parte del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico incluir\u00e1 el valor de las comisiones que las \u00a0entidades administradoras deban descontar de los rendimientos obtenidos en las \u00a0cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, las entidades \u00a0administradoras distribuir\u00e1n el valor de las comisiones entre las entidades \u00a0territoriales de acuerdo con la participaci\u00f3n de cada una de ellas en el total \u00a0de los rendimientos financieros obtenidos por los patrimonios aut\u00f3nomos durante \u00a0cada trimestre calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21, Decreto 4105 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones por venta de activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.12.1. Enajenaci\u00f3n de acciones y activos de las \u00a0entidades territoriales. Para los efectos del \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, se \u00a0entienden tambi\u00e9n como ingresos producto de la enajenaci\u00f3n al sector privado de \u00a0acciones o activos de las entidades territoriales, los ingresos obtenidos en la \u00a0venta de acciones o activos a entidades en las cuales la participaci\u00f3n estatal, \u00a0directa o indirecta, sea inferior al 50% de su capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n ingresos obtenidos por \u00a0la venta de acciones o activos de las entidades territoriales, cuando la \u00a0operaci\u00f3n corresponda a la administraci\u00f3n del portafolio de las inversiones \u00a0financieras de la entidad. Para este prop\u00f3sito se tendr\u00e1 en cuenta el Cat\u00e1logo \u00a0General de Cuentas del Plan General de Contabilidad P\u00fablica expedido por la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con las instrucciones que a \u00a0este respecto expida la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0, Decreto 32 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de los recursos del Fonpet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.13.1. Patrimonios aut\u00f3nomos. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 549 de 1999, los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos. Los recursos que se destinen al Fonpet por \u00a0las entidades aportantes deber\u00e1n haber sido apropiados con dicho objeto y su \u00a0entrega constituir\u00e1 ejecuci\u00f3n de la respectiva partida presupuestal. En \u00a0consecuencia, en caso de pr\u00f3rroga de los contratos de administraci\u00f3n o para \u00a0adelantar procesos de selecci\u00f3n y posterior suscripci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0mismos, no requerir\u00e1n el certificado de disponibilidad presupuestal ni la \u00a0autorizaci\u00f3n de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0, Decreto 4758 de 2005.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.13.2. Rendimientos financieros. Los rendimientos financieros obtenidos en la gesti\u00f3n de los recursos del Fonpet tendr\u00e1n el mismo tratamiento establecido en la \u00a0excepci\u00f3n que para los recursos de los \u00f3rganos de previsi\u00f3n y seguridad social \u00a0establece el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 16 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto \u00a0y no se incorporar\u00e1n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n ni a los presupuestos \u00a0de las entidades territoriales, mientras no se haya autorizado su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0, Decreto 4758 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.13.3. Modificado por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comisiones \u00a0de administraci\u00f3n. Las comisiones de administraci\u00f3n de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (Fonpet) se pagar\u00e1n con cargo a los \u00a0rendimientos financieros de los recursos, de tal suerte que las entidades \u00a0administradoras deben descontar previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico el valor de las mismas de los rendimientos obtenidos en el \u00a0Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 ordenar la constituci\u00f3n de \u00a0reservas con los rendimientos obtenidos para el pago de las comisiones que se \u00a0establezcan en los contratos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.12.3.13.3: \u201cComisiones. Las \u00a0comisiones de administraci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos del Fonpet se calcular\u00e1n sobre los rendimientos financieros \u00a0obtenidos en la administraci\u00f3n de los portafolios y se deducir\u00e1n previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las entidades \u00a0administradoras solo ser\u00e1n autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para deducir dichas comisiones de administraci\u00f3n en el evento en que se \u00a0obtengan rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que, por condiciones del mercado, los portafolios del Fonpet no produzcan rendimientos financieros durante un (1) \u00a0trimestre, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 acordar con los \u00a0administradores una revisi\u00f3n del mecanismo de remuneraci\u00f3n previsto en los \u00a0contratos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0, Decreto 4758 de 2005, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 946 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.13.4. \u00a0Adicionado por el Decreto 256 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Giro voluntario de otros recursos de las entidades territoriales \u00a0al Fonpet. Para determinar la cobertura \u00a0de los pasivos pensionales, las entidades territoriales podr\u00e1n girar \u00a0voluntariamente al Fonpet, otros recursos que \u00a0acumulen y est\u00e9n registrados en sus Estados Financieros para el pago de su \u00a0pasivo pensional, para lo cual deber\u00e1n certificar con firma del representante \u00a0legal de la Entidad Territorial a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0de la Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0el monto de recursos l\u00edquidos a trasladar, las entidades bancarias y cuentas en \u00a0las que se encuentren ubicados los recursos y la fuente origen de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n y desahorro \u00a0de estos recursos tendr\u00e1n las mismas condiciones existentes para la cuenta \u00a0individual de la entidad territorial en el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fonpet, \u00a0previo a la consignaci\u00f3n de los recursos, informar\u00e1 a trav\u00e9s de las entidades \u00a0administradoras o quien haga sus veces, el procedimiento para el giro y \u00a0registro de la fuente de los recursos dentro del Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet (SIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reembolso por pago de bonos pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.14.1. Pago de bonos pensionales y reembolso. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 51 de la Ley 863 de 2003, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) del \u00a0saldo disponible en la cuenta del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (Fonpet), aun cuando la reserva \u00a0constituida no haya alcanzado el ciento por ciento (100%) del pasivo pensional, \u00a0con destino al cubrimiento de las obligaciones por concepto de bonos \u00a0pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fonpet \u00a0reembolsar\u00e1 a las entidades territoriales los pagos de bonos pensionales y \u00a0cuotas partes de bonos pensionales que hayan realizado durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 863 de 2003 y el 31 \u00a0de marzo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al reembolso de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo no se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto en los art\u00edculos 2.12.3.10.1 \u00a0y 2.12.3.10.2 del presente decreto. No obstante, estar\u00e1 sometido al l\u00edmite de \u00a0que trata el art\u00edculo 51 de la Ley 863 de 2003, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2.12.3.8.1.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0, Decreto 946 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.14.2. Solicitud para el reembolso. Para efectos del reembolso de que trata el art\u00edculo anterior, el \u00a0representante legal de la entidad territorial deber\u00e1 presentar la solicitud \u00a0correspondiente ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. En la solicitud se deber\u00e1 \u00a0certificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad ha realizado los aportes \u00a0a su cargo en el Fonpet, establecidos en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 549 de 1999, o que \u00a0ha celebrado un acuerdo de pago respecto de los aportes adeudados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la entidad ha cumplido con la Ley 100 de 1993, en \u00a0cuanto a afiliaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos al Sistema de Seguridad Social. \u00a0Igualmente se deber\u00e1 certificar la situaci\u00f3n de la entidad en cuanto al pago de \u00a0cotizaciones y pago de mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad no se encuentra al d\u00eda en \u00a0cuanto al pago de cotizaciones y mesadas pensionales, los recursos que se \u00a0reciban por concepto del reembolso deber\u00e1n destinarse exclusivamente al pago de \u00a0estas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad se encuentra en un proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n de pasivos de conformidad con la Ley 550 de 1999, la \u00a0certificaci\u00f3n deber\u00e1 referirse a las obligaciones causadas con posterioridad a \u00a0la iniciaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las sumas cuyo reembolso se \u00a0solicitan correspondan a pagos efectivamente realizados durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 863 de 2003 y el \u00a031 de marzo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la \u00a0constancia de pago de los bonos y cuotas partes de bono emitida por \u00a0Colpensiones o de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas sin incluir los intereses de mora que se hubieren causado y pagado \u00a0por parte de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0, Decreto 946 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de t\u00edtulo de tesorer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.15.1. Representante de los pensionados en el \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fonpet. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el \u00a0Ministerio del Trabajo publicar\u00e1 un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, invitando a los Presidentes de las Agremiaciones de Pensionados de \u00a0las Entidades Territoriales que se encuentren debidamente registradas en las \u00a0diferentes Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que \u00a0postulen candidatos ante dicho ministerio con el fin de elegir el representante \u00a0de los pensionados en el Fonpet. En el aviso se \u00a0establecer\u00e1 el plazo para la postulaci\u00f3n, la fecha de la elecci\u00f3n, la forma del \u00a0escrutinio, y todas las dem\u00e1s condiciones para llevar a cabo la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El candidato que haya obtenido el mayor \u00a0n\u00famero de votos ser\u00e1 declarado elegido como miembro del Comit\u00e9 Directivo del Fonpet, mediante acto administrativo emitido por el Ministerio \u00a0del Trabajo, por un per\u00edodo de dos a\u00f1os. En caso de presentarse empate, el \u00a0Ministerio del trabajo elegir\u00e1 dicho miembro entre los candidatos que hayan \u00a0obtenido el mayor n\u00famero de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0, Decreto 4478 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.15.2. Recursos de que trata el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003. Los recursos correspondientes al 5% de las regal\u00edas directas de que trata \u00a0el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003, se \u00a0trasladar\u00e1n al Fonpet con la misma periodicidad y \u00a0oportunidad prevista en las normas pertinentes para el traslado de los recursos \u00a0al Fondo Nacional de Regal\u00edas y a las entidades territoriales beneficiarias de \u00a0las mismas, respectivamente, por parte de las entidades recaudadoras de estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos por concepto de regal\u00edas que \u00a0no se hubieren transferido al Fonpet por parte de las \u00a0entidades recaudadoras, se trasladar\u00e1n a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente al \u00a015 de diciembre de 2006 junto con los rendimientos financieros netos que se \u00a0hubieren causado hasta la fecha de traslado de acuerdo con la certificaci\u00f3n que \u00a0para el efecto expida el representante legal de la entidad recaudadora de las \u00a0regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 Decreto 4478 de 2006, \u00a0inciso primero derogado parcialmente por el art\u00edculo 6\u00b0, Decreto 3250 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.15.3. Administraci\u00f3n transitoria de recursos por \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. Para efectos de la administraci\u00f3n transitoria de recursos del Fonpet prevista en las disposiciones vigentes, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, recibir\u00e1 los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B, valorados a \u00a0precios de mercado a la tasa de valoraci\u00f3n vigente en la fecha de entrega, de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda establecida por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. Los TES deber\u00e1n ser trasladados a la cuenta en el Dep\u00f3sito Central de \u00a0Valores en el Banco de la Rep\u00fablica que para tal efecto informe por escrito la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional a cada entidad de la \u00a0cual se van a recibir los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiere lugar al traslado de \u00a0disponibilidades de caja, la mencionada Direcci\u00f3n General deber\u00e1 informar \u00a0previamente por escrito a cada entidad la cuenta en el Banco de la Rep\u00fablica a \u00a0la cual se deber\u00e1n trasladar estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de entrega de los t\u00edtulos \u00a0respectivos deber\u00e1 constar en un acta de recibo, que en se\u00f1al de aceptaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 suscribir la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional junto \u00a0con el representante legal de las entidades y los supervisores de los \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0, Decreto 4478 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.15.4. Inversiones de la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional. Los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B, y las disponibilidades de caja del Fonpet ser\u00e1n administrados en las cuentas y en un \u00a0portafolio de inversi\u00f3n independiente de los dem\u00e1s recursos que para tal fin \u00a0administre la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el manejo y administraci\u00f3n de \u00a0este portafolio, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional \u00a0podr\u00e1 realizar todas aquellas operaciones legalmente autorizadas para el manejo \u00a0de sus excedentes y de los fondos que administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rentabilidad de los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), \u00a0que administre en forma transitoria la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme al \u00a0presente cap\u00edtulo, no se tendr\u00e1 en cuenta para efectos del c\u00e1lculo de la \u00a0rentabilidad m\u00ednima de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y sus \u00a0disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de que la administraci\u00f3n \u00a0transitoria de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional \u00a0mantenga actualizada la informaci\u00f3n relacionada con los recursos de las \u00a0entidades territoriales en el Fonpet, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 suministrar diariamente la informaci\u00f3n que para tal \u00a0efecto previamente determine la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Seguridad \u00a0Social del mismo Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0, Decreto 4478 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exclusi\u00f3n de realizar aportes al Fonpet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.16.1. Entidades excluidas de la obligaci\u00f3n de \u00a0realizar aportes por concepto de regal\u00edas, derechos o compensaciones al Fonpet. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003 las \u00a0entidades territoriales que hayan cubierto el ciento por ciento (100%) de las \u00a0provisiones del pasivo pensional en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 549 de 1999, est\u00e1n \u00a0excluidas de la obligaci\u00f3n de realizar aportes al Fonpet \u00a0por concepto de regal\u00edas, derechos o compensaciones provenientes de la \u00a0explotaci\u00f3n de recursos no renovables, de acuerdo con la certificaci\u00f3n que \u00a0expida al efecto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 en cuenta las disposiciones que respecto del \u00a0cubrimiento del pasivo pensional se establecen en el art\u00edculo 2.12.3.16.3. del \u00a0presente decreto. Copia de esta certificaci\u00f3n se remitir\u00e1 a las entidades \u00a0responsables del recaudo de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0, Decreto 055 de 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.16.2. Entidades \u00a0excluidas de la obligaci\u00f3n de realizar aportes por concepto de recursos de la \u00a0participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general. De conformidad con el art\u00edculo 22 de la Ley 1176 de 2007, est\u00e1n excluidos de la \u00a0obligaci\u00f3n de realizar aportes al Fonpet por concepto \u00a0de recursos de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general del Sistema General de \u00a0Participaciones, los departamentos, distritos o municipios, que no tengan \u00a0pasivo pensional, y aquellos que teniendo pasivo pensional est\u00e9n dentro de un \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos conforme a la Ley 550 de 1999, o a las normas que la \u00a0sustituyan o modifiquen, siempre y cuando estos recursos se encuentren \u00a0comprometidos en dicho acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las entidades que no tengan pasivo pensional, la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico certificar\u00e1 dicha circunstancia, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.12.3.16.3. del presente decreto. Copia de esta \u00a0certificaci\u00f3n se remitir\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las entidades que se encuentren en \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social copia de la certificaci\u00f3n que expida con \u00a0destino al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en la cual se manifieste que se \u00a0han reorientado recursos del Sistema General de Participaciones para financiar \u00a0el acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0, Decreto 055 de 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.16.3. Cubrimiento del pasivo pensional. Para los efectos del presente decreto se entender\u00e1 que una entidad tiene \u00a0cubierto su pasivo pensional cuando (i) la suma de las reservas constituidas en \u00a0el Fonpet y las reservas l\u00edquidas constituidas en el \u00a0Fondo Territorial de Pensiones y los dem\u00e1s patrimonios aut\u00f3nomos de la entidad \u00a0territorial que tengan por finalidad el pago de pasivos pensionales, sean \u00a0equivalentes al valor del pasivo pensional, en los t\u00e9rminos del inciso 4\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo, y (ii) cuando sus entidades \u00a0descentralizadas hayan cubierto su pasivo pensional en los t\u00e9rminos del inciso \u00a05\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas constituidas en el Fonpet para cada entidad territorial se obtendr\u00e1n de la \u00a0cuenta en Fonpet de la entidad, de acuerdo con el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet previsto en los \u00a0cap\u00edtulos 8 y 9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas l\u00edquidas constituidas en el \u00a0Fondo Territorial de Pensiones y en los patrimonios aut\u00f3nomos ser\u00e1n \u00a0certificadas por los administradores del Fondo Territorial de Pensiones o del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo respectivo. Las reservas l\u00edquidas deber\u00e1n corresponder a \u00a0inversiones admisibles de los Fondos de Pensiones Obligatorias y ser\u00e1n \u00a0certificadas a precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba modificado por \u00a0el Decreto 2326 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El valor del pasivo \u00a0pensional, por sector del Fonpet (Salud, Educaci\u00f3n y \u00a0Prop\u00f3sito General), ser\u00e1 igual a la suma de los c\u00e1lculos actuariales de las \u00a0entidades territoriales registradas en el Fonpet \u00a0(100%), adicionados en una provisi\u00f3n general del uno por ciento (1%) para \u00a0gastos de administraci\u00f3n y, en otra provisi\u00f3n especial, para cubrir \u00a0desviaciones del c\u00e1lculo actuarial y contingencias. En el caso del sector \u00a0Prop\u00f3sito General, esta ser\u00e1 del nueve por ciento (9%), mientras que para los \u00a0sectores Salud y Educaci\u00f3n, la provisi\u00f3n especial ser\u00e1 en cada caso de un \u00a0veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 4\u00ba: El \u00a0valor del pasivo pensional ser\u00e1 igual a la suma de los c\u00e1lculos actuariales de \u00a0las entidades territoriales registradas en el Fonpet, \u00a0adicionados en una provisi\u00f3n del cinco por ciento (5%) para gastos de \u00a0administraci\u00f3n y un veinte por ciento (20%) para desviaciones del c\u00e1lculo \u00a0actuarial y contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las entidades \u00a0descentralizadas de las entidades territoriales, se entender\u00e1 que estas tienen \u00a0cubierto el pasivo pensional cuando hayan adoptado un mecanismo de \u00a0normalizaci\u00f3n de pasivos pensionales, de conformidad con las reglas contenidas \u00a0en el art\u00edculo 39 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0las dem\u00e1s normas legales y reglamentarias previstas en dicha disposici\u00f3n. La \u00a0entidad territorial deber\u00e1 acreditar la normalizaci\u00f3n del pasivo pensional de \u00a0sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el retiro de los recursos de la cuenta \u00a0en Fonpet de la entidad territorial, que excedan los \u00a0montos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto \u00a0en el Cap\u00edtulo 8 del presente decreto, as\u00ed como la destinaci\u00f3n se\u00f1alada para \u00a0los mismos en dicho cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos del retiro de los recursos para el pago de obligaciones pensionales \u00a0corrientes del sector Prop\u00f3sito General, no se tendr\u00e1n en cuenta dentro del \u00a0valor del pasivo pensional, las provisiones de gastos de administraci\u00f3n y \u00a0desviaciones del c\u00e1lculo actuarial y contingencias, se\u00f1aladas en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. \u00a0Adicionado por el Decreto 1206 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las entidades territoriales que hayan alcanzado la cobertura de \u00a0su pasivo pensional en el sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, \u00a0establecida en el inciso primero del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 549 de 1999, \u00a0podr\u00e1n solicitar el desahorro de los recursos que superen dicho porcentaje, \u00a0registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet, \u00a0a la fecha de corte 31 de diciembre de 2020, para que sean destinados por la \u00a0entidad territorial a financiar proyectos de inversi\u00f3n, y atender\u00e1n la \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la fuente de que provengan estos recursos, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0Dichos recursos deber\u00e1n ejecutarse por parte de las entidades territoriales de \u00a0acuerdo con las normas, reglamentaciones y procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el \u00a0cubrimiento del pasivopensional, \u00fanicamente para la \u00a0vigencia 2021, no tendr\u00e1 en cuenta las provisiones adicionales del cinco por \u00a0ciento (5%) para gastos de administraci\u00f3n ni del veinte por ciento (20%) para \u00a0desviaciones del c\u00e1lculo actuarial y contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desahorro a que refiere este \u00a0par\u00e1grafo solo recaer\u00e1 sobre los recursos excedentes por cubrimiento del pasivo \u00a0pensional del Sector Prop\u00f3sito General del Fonpet \u00a0para aquellas entidades territoriales que est\u00e9n cumpliendo con los dem\u00e1s \u00a0requisitos de ley, y que no tengan obligaciones pensionales con los sectores \u00a0Salud y Educaci\u00f3n del Fonpet, o que las tengan \u00a0financiadas en un 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente par\u00e1grafo, el porcentaje de cobertura \u00a0y la solicitud de desahorro de recursos excedentes, aplicar\u00e1n \u00fanicamente para \u00a0la vigencia 2021, una vez se haya comunicado el porcentaje de cubrimiento del \u00a0pasivo pensional conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como administrador del Fonpet, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0, Decreto 055 de 2009, \u00a0par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo 13 Decreto 630 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.16.4. Reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de aportes al Fonpet con base en el modelo de administraci\u00f3n financiera. De acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, las \u00a0entidades territoriales que cumplan las metas se\u00f1aladas en el modelo de \u00a0administraci\u00f3n financiera de aportes al Fonpet adoptado \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1n solicitar a dicho \u00a0ministerio la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los aportes al Fonpet \u00a0con cargo a los ingresos de origen territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando quiera que los aportes de la entidad \u00a0territorial se reduzcan o suspendan en virtud de lo dispuesto en este art\u00edculo, \u00a0la participaci\u00f3n de la entidad en los ingresos de origen nacional se reducir\u00e1 o \u00a0suspender\u00e1 en la misma proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos se entiende por \u00a0ingresos de origen territorial, los previstos en los numerales 7, 8 y 9 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, en el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003 y en \u00a0el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0Para los mismos efectos, se entiende por ingreso de origen nacional, los \u00a0previstos en los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo de administraci\u00f3n financiera del Fonpet tendr\u00e1 en cuenta el monto del pasivo pensional, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2.12.3.16.3. del presente decreto, las reservas \u00a0acumuladas en el Fonpet y el comportamiento esperado \u00a0de los pagos a cargo de la entidad territorial. De acuerdo con el \u00a0comportamiento esperado de los pagos y las necesidades de financiaci\u00f3n de \u00a0pasivos pensionales por sectores espec\u00edficos, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n parcial de aportes \u00a0por tipos de ingreso de origen territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier evento en que la entidad \u00a0territorial solicite la reducci\u00f3n de aportes al Fonpet \u00a0de conformidad con el presente art\u00edculo, deber\u00e1 cumplir con las condiciones \u00a0previstas para el retiro de recursos de acuerdo con el Cap\u00edtulo 8 del presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando quiera que los recursos disponibles \u00a0en el Fondo Territorial de Pensiones o en el patrimonio aut\u00f3nomo de garant\u00eda se \u00a0reduzcan, los aportes al Fonpet deber\u00e1n continuarse \u00a0realizando en la forma inicialmente prevista en la Ley 549 de 1999 y sus \u00a0disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 055 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.16.5. Cubrimiento del Pasivo Pensional por Sector \u00a0del Fonpet. Se \u00a0entender\u00e1 cubierto el pasivo pensional de la entidad territorial, cuando para \u00a0cada sector se cumplan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.12.3.16.3. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para calcular el cubrimiento del pasivo \u00a0pensional por cada sector, las entidades territoriales deber\u00e1n certificar a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el valor de las reservas constituidas en los \u00a0Fondos Territoriales de Pensiones, patrimonios aut\u00f3nomos, encargos fiduciarios \u00a0y\/o cuentas especiales, que tengan por finalidad el pago de pasivos \u00a0pensionales. Las certificaciones deber\u00e1n expedirse con corte a 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior, en los formatos que establezca el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se presentar\u00e1n dentro de los dos meses \u00a0siguientes a esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 Decreto 630 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.16.6. Distribuci\u00f3n de recursos. Las entidades responsables del giro de recursos al Fonpet \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003, y el \u00a0Ministerio que haya elaborado el programa de enajenaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, para \u00a0el caso de las privatizaciones de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0deber\u00e1n expedir un acto administrativo motivado en el cual se distribuyan \u00a0porcentualmente los recursos entre las cuentas de las entidades territoriales \u00a0en el Fonpet y se explique el mecanismo utilizado \u00a0para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los aportes al Fonpet que est\u00e9n incorporados en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n y con fundamento en el acto administrativo mencionado, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asignar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los recursos en las \u00a0cuentas de las entidades territoriales, a medida que dichos recursos se \u00a0apropien presupuestalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 Decreto 055 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.16.7. Saldo en cuenta para retiros. Para los efectos de la Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 8 del presente t\u00edtulo, el saldo \u00a0en cuenta para retiros incluir\u00e1 las fuentes de recursos previstas en el numeral \u00a07 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 que se \u00a0encuentren acreditadas en la cuenta de Fonpet a la \u00a0fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 Decreto 055 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.16.8. Autorizaci\u00f3n de retiro. La autorizaci\u00f3n del retiro de recursos del Fonpet \u00a0a que se refieren el art\u00edculo 51 de la Ley 863 de 2003 y la \u00a0Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 8, y Cap\u00edtulo 9 y 10 del presente t\u00edtulo se realizar\u00e1 \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su \u00a0condici\u00f3n de administrador del Fonpet, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, previo el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 Decreto 055 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n parcial del art\u00edculo 48 de \u00a0la Ley 863 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.17.1. Distribuci\u00f3n de los recursos. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n distribuir\u00e1, anualmente, entre las \u00a0entidades territoriales existentes a diciembre 31 de cada vigencia, los \u00a0recursos a que se refiere el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003, \u00a0teniendo en cuenta la participaci\u00f3n porcentual de cada grupo de entidades territoriales \u00a0en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren \u00a0registrados en el sistema de informaci\u00f3n del Fonpet, \u00a0as\u00ed: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital, y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y dem\u00e1s \u00a0Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al interior de cada uno de estos grupos, se \u00a0distribuir\u00e1n los recursos entre las entidades territoriales de la siguiente \u00a0forma: i) El 30% en proporci\u00f3n a la proyecci\u00f3n de poblaci\u00f3n certificada por el \u00a0DANE para la vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n; ii) \u00a0el 35% en proporci\u00f3n al \u00edndice de desempe\u00f1o fiscal del a\u00f1o anterior al que se \u00a0realiza la distribuci\u00f3n, calculado por el DNP, y iii) \u00a0el 35% restante en proporci\u00f3n inversa al \u00edndice de desarrollo del a\u00f1o anterior \u00a0al que se realiza la distribuci\u00f3n, calculado por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0junto con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1n en un \u00a0documento t\u00e9cnico, la metodolog\u00eda de combinaci\u00f3n de los criterios se\u00f1alados en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos se\u00f1alados ser\u00e1n \u00a0distribuidos entre las entidades territoriales que no hayan cubierto su pasivo \u00a0pensional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.12.3.16.3. de este decreto, de \u00a0conformidad con la certificaci\u00f3n que expida para tal efecto el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 3250 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.17.2. Certificaci\u00f3n del monto a distribuir. La distribuci\u00f3n anual de los recursos, convertidos a Unidades Fonpet, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, se \u00a0har\u00e1 con base en el monto de reservas acumuladas, registrado con cargo a las \u00a0fuentes \u201cFondo Nacional de Regal\u00edas\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del Fonpet, sobre el 50% de los recursos del FNR que ingresaron \u00a0al Fonpet, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el inciso 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003. \u00a0Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada por la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DRESS) del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 3250 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.17.3. Certificaci\u00f3n del monto total del pasivo \u00a0pensional y su composici\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DRESS), a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del \u00a0mes de junio de cada vigencia, certificar\u00e1 de conformidad con el anterior \u00a0cap\u00edtulo al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, junto con lo requerido en el \u00a0art\u00edculo anterior, el monto total del pasivo pensional a 31 de diciembre de la \u00a0vigencia inmediatamente anterior y los porcentajes de composici\u00f3n de los \u00a0pasivos por grupos de entidades territoriales mencionados en el art\u00edculo \u00a02.12.3.17.1. del presente decreto. As\u00ed mismo, certificar\u00e1 el monto individual \u00a0del pasivo pensional de cada entidad territorial y su porcentaje de cobertura \u00a0del pasivo pensional a la fecha en que se est\u00e9 suministrando la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 3250 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.17.4. Informaci\u00f3n y abono. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, establecer\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo, el monto asignado a cada entidad territorial por concepto de \u00a0los recursos a que se refiere el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003, \u00a0el cual debe informar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para su \u00a0abono, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de agosto de cada a\u00f1o, y a las \u00a0entidades territoriales beneficiarias mediante comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en la \u00a0p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 3250 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos administrativos del Fonpet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.18.1. Gastos administrativos. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0se entiende por gastos administrativos los indispensables para garantizar el \u00a0funcionamiento del Fonpet en el momento de \u00a0publicaci\u00f3n de la ley en menci\u00f3n, dentro de los cuales se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las comisiones que deban pagarse a las \u00a0entidades administradoras de los patrimonios aut\u00f3nomos del Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos asociados al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Fondo, siempre y cuando estos gastos no se encuentren incluidos \u00a0dentro del pago de las comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La auditor\u00eda especializada a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gastos administrativos para el \u00a0seguimiento y actualizaci\u00f3n de c\u00e1lculos actuariales, los del Programa de \u00a0Historias Laborales y del Modelo de Administraci\u00f3n Financiera, en consonancia \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los gastos ordenados en el art\u00edculo 243 \u00a0de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los gastos asociados a la implementaci\u00f3n \u00a0de la contabilidad del Fonpet conforme lo ordenado en \u00a0la Resoluci\u00f3n 423 de diciembre de 2011, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 1094 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.18.2. Modificado por el Decreto 2326 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. L\u00edmite de gastos. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, los \u00a0gastos administrativos anuales del Fonpet no podr\u00e1n \u00a0superar el equivalente al 8% de los rendimientos financieros que genere la \u00a0administraci\u00f3n de estos recursos. Para estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0valor promedio anual de los rendimientos financieros generados durante los \u00a0\u00faltimos cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.3.18.2: L\u00edmite de gastos. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, los gastos anuales de administraci\u00f3n del \u00a0Fondo a los que se refieren el art\u00edculo anterior, no podr\u00e1n superar el \u00a0equivalente al 8% de los rendimientos financieros que arroje la administraci\u00f3n \u00a0de sus recursos durante el mismo per\u00edodo de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 1094 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rentabilidad m\u00ednima del Fonpet y otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.19.1. \u00a0Modificado por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen de \u00a0inversiones aplicable. El R\u00e9gimen de Inversiones aplicable a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y a otros patrimonios aut\u00f3nomos p\u00fablicos destinados \u00a0a la garant\u00eda y pago de pensiones, estar\u00e1 sujeto a los activos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.6.12.1.2. del T\u00edtulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, con los siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta en un \u00a0cincuenta por ciento (50%) para los instrumentos descritos en el Subnumeral 1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta en un veinte \u00a0por ciento (20%) para los instrumentos descritos en el Subnumeral \u00a01.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta en un \u00a0treinta por ciento (30%) para los instrumentos descritos en el Subnumeral 1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hasta en un quince \u00a0por ciento (15%) para los instrumentos descritos en el Subnumeral \u00a01.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hasta en un cinco \u00a0por ciento (5%) para los instrumentos descritos en los Subnumerales \u00a01.4 y 1.9.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hasta un sesenta \u00a0por ciento (60%) para los instrumentos descritos en el Subnumeral \u00a01.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hasta en un cinco \u00a0por ciento (5%) para la suma de los instrumentos descritos en los Subnumerales 1.7 y 1.9.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hasta en un diez \u00a0por ciento (10%) para los instrumentos descritos en el Subnumeral \u00a01.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hasta en un \u00a0cuarenta por ciento (40%) para los instrumentos descritos en el numeral 2 y el Subnumeral 3.3. Los t\u00edtulos o valores de emisores del \u00a0exterior que hagan parte de los instrumentos descritos en los Subnumerales 1.7 y 1.9.3 computar\u00e1n para efectos del l\u00edmite \u00a0establecido en el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hasta en un \u00a0veinte por ciento (20%) para las participaciones en fondos representativos de \u00a0\u00edndices de acciones, incluidos los ETF\u2019s descritos en \u00a0el Subnumeral 2.6.1 teniendo en cuenta lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.6.12.1.4 del T\u00edtulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hasta en un diez por ciento (10%) para los dep\u00f3sitos \u00a0del Subnumeral 3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hasta un cinco \u00a0por ciento (5%) para la suma de los dep\u00f3sitos descritos en los Subnumerales 3.1 y 3.3. Para determinar el l\u00edmite previsto \u00a0en este numeral no se deben tener en cuenta dentro del saldo de los dep\u00f3sitos \u00a0del fondo, las sumas recibidas durante los \u00faltimos veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles por \u00a0concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e \u00a0intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las \u00a0mismas, as\u00ed como aquellos recursos que por disposici\u00f3n expresa deben mantenerse \u00a0en dep\u00f3sitos a la vista con antelaci\u00f3n a la fecha de cumplimiento de la \u00a0adquisici\u00f3n de la inversi\u00f3n. Tampoco ser\u00e1n tenidos en cuenta dentro del saldo \u00a0de los dep\u00f3sitos a la vista las sumas asociadas a las operaciones a que hacen \u00a0referencia los Subnumerales 3.5.2 y 3.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hasta en un cinco \u00a0por ciento (5%) en las operaciones se\u00f1aladas en el Subnumeral \u00a03.4.1 y hasta en un tres por ciento (3%) para las operaciones se\u00f1aladas en el Sub-numeral 3.4.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Hasta en un dos \u00a0por ciento (2%) para los instrumentos descritos en el Subnumeral \u00a03.5.2. As\u00ed mismo, los activos subyacentes objeto de estas operaciones computar\u00e1n \u00a0para el c\u00e1lculo de todos los l\u00edmites previstos en el T\u00edtulo 12 del Libro 6 de \u00a0la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, los l\u00edmites se \u00a0calcular\u00e1n con base en el precio fijado en el contrato y en el caso de las \u00a0opciones compradas computar\u00e1n por el valor del derecho contabilizado, de \u00a0conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Hasta en un diez \u00a0por ciento (10%) para las operaciones se\u00f1aladas en el Subnumeral \u00a03.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La suma de las \u00a0inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria no podr\u00e1 exceder del \u00a0quince por ciento (15%) del valor del fondo. Dentro de esta suma deber\u00e1n \u00a0tenerse en cuenta las inversiones en moneda extranjera que tengan los \u00a0instrumentos descritos en los Subnumerales 1.7 y \u00a01.9.3 del art\u00edculo 2.6.12.1.2 del T\u00edtulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Hasta en un cinco \u00a0por ciento (5%) en los instrumentos previstos en los Subnumerales \u00a01.10 y 2.7, siempre y cuando los fondos de capital privado destinen el aporte \u00a0de la inversi\u00f3n del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0(Fonpet) o de los otros patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0p\u00fablicos destinados a la garant\u00eda y pago de pensiones, exclusivamente a \u00a0proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas \u00a0(APP), que correspondan a los proyectos de iniciativa p\u00fablica previstos en los \u00a0art\u00edculos 26 y 27 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Hasta en un cien \u00a0por ciento (100%) para las operaciones se\u00f1aladas en el Subnumeral \u00a01.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 invertir en los \u00a0instrumentos descritos en los Subnumerales 1.8, \u00a01.9.1, 1.9.2, 1.9.4, 1.11, 2.6.2, 2.8, 2.9, 2.10 y 3.6 del art\u00edculo 2.6.12.1.2 \u00a0del T\u00edtulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se podr\u00e1n \u00a0generar comisiones adicionales a las que se establezcan en los contratos de \u00a0administraci\u00f3n respectivos, por la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) \u00a0y a otros patrimonios aut\u00f3nomos p\u00fablicos destinados a la garant\u00eda y pago de \u00a0pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el monto de \u00a0los recursos administrados en los patrimonios aut\u00f3nomos p\u00fablicos destinados a \u00a0la garant\u00eda y pago de pensiones que se encuentren en etapa de desacumulaci\u00f3n sea inferior a diez mil (10.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, ser\u00e1n aplicables los l\u00edmites globales de \u00a0inversi\u00f3n establecidos para el Portafolio de Corto Plazo del Fondo de Cesant\u00eda \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.6.12.1.9. del T\u00edtulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Adicinado por el Decreto 967 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2o. En los contratos de administraci\u00f3n de los recursos de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (FONPET) y, otros patrimonios p\u00fablicos, destinados a la garant\u00eda \u00a0y pago de pensiones, se podr\u00e1n incluir mecanismos de seguimiento, tales como \u00a0indicadores de gesti\u00f3n, portafolios de referencia o los similares que permitan \u00a0evaluar la gesti\u00f3n financiera de las entidades administradoras, para los fines \u00a0previstos en la ley y en los contratos respectivos. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 los lineamientos para la incorporaci\u00f3n de este tipo de \u00a0mecanismos para los patrimonios aut\u00f3nomos del FONPET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.12.3.19.1: \u201cR\u00e9gimen de inversiones \u00a0aplicable. El R\u00e9gimen de Inversiones aplicable a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos del Fonpet y a otros patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0p\u00fablicos destinados a la garant\u00eda y pago de pensiones, ser\u00e1 el mismo \u00a0establecido para el Fondo Moderado de los Fondos de Pensiones Obligatorias en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el T\u00edtulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Para efectos de las inversiones en el \u00a0art\u00edculo 2.6.12.1.2. del T\u00edtulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 o las que lo modifiquen o sustituyan, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta adem\u00e1s las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se podr\u00e1n realizar inversiones en los activos se\u00f1alados en el subnumeral 1.1 (T\u00edtulos de deuda p\u00fablica) por valor \u00a0superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos de cada uno de \u00a0los patrimonios aut\u00f3nomos administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el caso de los activos descritos en el subnumeral \u00a01.9.3 (carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia incluidas las \u00a0carteras colectivas burs\u00e1tiles, de que trata el Libro 1 de la Parte 3 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 o \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan, cuya pol\u00edtica de inversi\u00f3n \u00a0considere como activos admisibles los t\u00edtulos y\/o valores participativos), solo \u00a0se considerar\u00e1n como admisibles las inversiones efectuadas en fondos burs\u00e1tiles \u00a0cuyo \u00edndice no represente sectores o emisores espec\u00edficos, sino que replique o \u00a0siga un \u00edndice que recoja el comportamiento general del mercado. El l\u00edmite \u00a0m\u00e1ximo de inversi\u00f3n ser\u00e1 del cinco por ciento (5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los activos descritos en el subnumeral \u00a02.6.1 (Participaciones en fondos representativos de \u00edndices en el exterior) el \u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo de inversi\u00f3n ser\u00e1 del cinco por ciento (5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se podr\u00e1 invertir en los subnumerales 1.8 \u00a0(carteras colectivas abiertas con pacto de permanencia, cerradas o escalonadas \u00a0cuya pol\u00edtica de inversi\u00f3n no considere como activos admisibles t\u00edtulos y\/o \u00a0valores participativos), 1.9.1 (acciones de alta y media bursatilidad o \u00a0certificados de dep\u00f3sitos negociables representativos de dichas acciones -ADRs y GDRs- y acciones \u00a0provenientes de procesos de privatizaci\u00f3n o con ocasi\u00f3n de la capitalizaci\u00f3n de \u00a0entidades donde el Estado tenga participaci\u00f3n), 1.9.2 (acciones de baja y \u00a0m\u00ednima bursatilidad o certificados de dep\u00f3sitos negociables representativos de \u00a0dichas acciones -ADRs y GDRs-), \u00a01.9.4 (carteras colectivas abiertas con pacto de permanencia, cerradas o \u00a0escalonadas cuya pol\u00edtica de inversi\u00f3n considere como activos admisibles los \u00a0t\u00edtulos y\/o valores participativos), 1.9.5 (t\u00edtulos participativos o mixtos \u00a0derivados de procesos de titularizaci\u00f3n cuyos activos subyacentes sean \u00a0distintos a cartera hipotecaria) y 2.6.2 (acciones emitidas por entidades del \u00a0exterior o certificados de dep\u00f3sitos negociables representativos de dichas \u00a0acciones -ADRs y GDRs-). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se podr\u00e1 invertir en los activos descritos en los subnumerales \u00a01.10 (Fondos de capital privado), 2.7 (Fondos de capital privado constituidos \u00a0en el exterior) y 3.6 (Productos estructurados) con excepci\u00f3n de lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.1.1.3. del Decreto n\u00famero 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el monto de los recursos administrados \u00a0en los patrimonios aut\u00f3nomos p\u00fablicos destinados a la garant\u00eda y pago de \u00a0pensiones que se encuentren en etapa de desacumulaci\u00f3n \u00a0sea inferior a 10.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, ser\u00e1n \u00a0aplicables los l\u00edmites globales de inversi\u00f3n establecidos para el Portafolio de \u00a0Corto Plazo del Fondo de Cesant\u00eda previstos en el art\u00edculo 2.6.12.1.9. del \u00a0T\u00edtulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los patrimonios aut\u00f3nomos pensionales de \u00a0Ecopetrol S. A., podr\u00e1n invertir en acciones de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente aplicable para dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se podr\u00e1n generar comisiones adicionales a \u00a0las que se establezcan en los contratos de administraci\u00f3n respectivos, por la \u00a0administraci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las reglas dispuestas en el presente art\u00edculo \u00a0se aplicar\u00e1n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 numeral 7 de la Ley 549 de 1999.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 1861 de 2012; numeral 6 \u00a0derogado por el art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 2581 de 2012, de los par\u00e1grafos \u00a05\u00b0 y 6\u00b0 adicionados por los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 Decreto 849 de 2013 derogado por el Decreto 1601 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.19.2. \u00a0Art\u00edculo 2.12.3.19.2. Modificado por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0art\u00edculo 10. Gobierno Corporativo. Las entidades \u00a0administradoras de los patrimonios aut\u00f3nomos del Fondo Nacional de Pensiones de \u00a0las Entidades Territoriales (Fonpet) y otros \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos p\u00fablicos destinados a la garant\u00eda y pago de pensiones \u00a0deber\u00e1n cumplir las reglas de gobierno corporativo comunes al proceso de \u00a0inversi\u00f3n previstas en el T\u00edtulo 13 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los recursos sean \u00a0administrados mediante consorcios o uniones temporales, deber\u00e1n definirse \u00a0claramente las reglas que se aplicar\u00e1n internamente para el cumplimiento de lo \u00a0previsto del T\u00edtulo 13 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. En los contratos de administraci\u00f3n de los recursos, \u00a0se deben establecer los procedimientos y controles para verificar el \u00a0cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo requeridas por este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.12.3.19.2: \u201cGobierno \u00a0corporativo. Las entidades administradoras de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0del Fonpet y otros patrimonios aut\u00f3nomos p\u00fablicos \u00a0destinados a la garant\u00eda y pago de pensiones, deber\u00e1n aplicar las reglas de \u00a0gobierno corporativo comunes al proceso de inversi\u00f3n tanto en lo referente a \u00a0pol\u00edticas de inversi\u00f3n como de asignaci\u00f3n estrat\u00e9gica de activos, as\u00ed como a \u00a0ejercer los derechos pol\u00edticos que correspondan a las inversiones realizadas \u00a0con los recursos que administren, cuando de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.6.13.1.2. del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, \u00a0tengan una participaci\u00f3n relevante. Para el ejercicio de tales derechos \u00a0aplicar\u00e1n en lo pertinente, lo se\u00f1alado por el T\u00edtulo 13 del Libro 6 de la \u00a0Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los recursos sean administrados mediante consorcios o uniones \u00a0temporales, deber\u00e1n definirse claramente las reglas que se aplicar\u00e1n \u00a0internamente respecto de responsabilidades y ejercicio de derechos pol\u00edticos, \u00a0en concordancia con lo previsto en el presente cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 1861 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.19.3. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las entidades administradoras que como resultado de la distribuci\u00f3n de \u00a0recursos asociados a un nuevo contrato de administraci\u00f3n, presenten excesos en \u00a0los l\u00edmites se\u00f1alados o tengan inversiones no autorizadas, deber\u00e1n convenir con \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste orientado a \u00a0adecuarse al r\u00e9gimen de inversiones previsto en el presente cap\u00edtulo, el cual \u00a0podr\u00e1 considerar la posibilidad de mantener las inversiones hasta su redenci\u00f3n \u00a0o vencimiento. Lo anterior deber\u00e1 realizarse dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles posteriores a la fecha de entrega de los t\u00edtulos en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de ajuste o de desmonte se deber\u00e1 \u00a0ejecutar dentro de un plazo no superior a seis (6) meses. En todo caso no \u00a0podr\u00e1n realizarse nuevas inversiones en la clase de activos que se encuentren \u00a0excedidos mientras no se ajusten a los l\u00edmites vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 1861 de 2012, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 2581 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.19.4. Criterios para la realizaci\u00f3n de las \u00a0inversiones. Sin perjuicio de las reglas y l\u00edmites \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.12.3.19.1. de este decreto, la constituci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, redenci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las inversiones con cargo a los \u00a0recursos de los patrimonios aut\u00f3nomos previstos en el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 \u00a0realizarse en condiciones de mercado, de acuerdo con los deberes de diligencia \u00a0y responsabilidad profesionales propios de esta actividad, atendiendo a \u00a0criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, y teniendo en cuenta la \u00a0destinaci\u00f3n especial de los recursos y el car\u00e1cter p\u00fablico de los patrimonios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 1861 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.19.5. Determinaci\u00f3n de la rentabilidad m\u00ednima del Fonpet. La rentabilidad \u00a0m\u00ednima, neta de comisi\u00f3n causada, que deber\u00e1n garantizar las administradoras de \u00a0los patrimonios aut\u00f3nomos del Fonpet, ser\u00e1 la que \u00a0resulte de calcular el retorno m\u00ednimo, neto de comisi\u00f3n, que se obtenga de \u00a0combinaciones de clases de activos representativos de las inversiones de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto del c\u00e1lculo de la \u00a0Rentabilidad M\u00ednima del Fonpet se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se tomar\u00e1n \u00edndices que representen el \u00a0comportamiento del mercado, tanto para las inversiones en renta fija como para \u00a0renta variable, tanto en moneda local como extranjera, as\u00ed como para los \u00a0dep\u00f3sitos a la vista nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se establecer\u00e1n rangos de participaci\u00f3n \u00a0para cada una de las clases de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El retorno m\u00ednimo se calcular\u00e1 \u00a0considerando los rangos de participaci\u00f3n asociados a cada clase de activo y la \u00a0rentabilidad generada por cada \u00edndice para el per\u00edodo de c\u00e1lculo de \u00a0rentabilidad m\u00ednima de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.12.3.19.6. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rentabilidad m\u00ednima ser\u00e1 la m\u00e1s baja \u00a0obtenida entre todas las combinaciones posibles de las clases de activos, \u00a0dentro de sus rangos de participaci\u00f3n, utilizando los \u00edndices respectivos. Esta \u00a0rentabilidad se expresar\u00e1 en t\u00e9rminos efectivos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los rangos de participaci\u00f3n de cada clase de \u00a0activo, as\u00ed como los \u00edndices que se utilizar\u00e1n y las fuentes de informaci\u00f3n \u00a0para cada uno de los \u00edndices. En caso de no contarse con \u00edndices adecuados para \u00a0alguna o algunas de las clases de activos, corresponder\u00e1 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico su implementaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de acuerdo con lo que \u00a0se establezca en la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 Decreto 1861 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.19.6. Verificaci\u00f3n y per\u00edodo de c\u00e1lculo de la \u00a0rentabilidad m\u00ednima del Fonpet. La Superintendencia Financiera de Colombia calcular\u00e1, verificar\u00e1 e \u00a0informar\u00e1 la rentabilidad m\u00ednima obligatoria de los recursos del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento de la \u00a0rentabilidad m\u00ednima se efectuar\u00e1 trimestralmente, con corte al 31 de marzo, al \u00a030 de junio, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre, para per\u00edodos de c\u00e1lculo \u00a0de los \u00faltimos treinta y seis (36) meses. La primera verificaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0cuando las administradoras lleven por lo menos dieciocho (18) meses \u00a0administrando recursos, momento en el cual el per\u00edodo de c\u00e1lculo ser\u00e1 el \u00a0transcurrido entre la fecha de inicio de la administraci\u00f3n y la fecha de corte, \u00a0y de all\u00ed en adelante se incorporar\u00e1 un trimestre adicional hasta completar los \u00a0treinta seis (36) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 Decreto 1861 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.19.7. Reserva de estabilizaci\u00f3n del Fonpet. Con el fin de \u00a0garantizar la rentabilidad m\u00ednima ordenada por la Ley 1450 de 2011, \u00a0las entidades administradoras de los recursos del Fonpet \u00a0deber\u00e1n mantener una reserva de estabilizaci\u00f3n de rendimientos, constituida con \u00a0sus propios recursos. El monto m\u00ednimo de la reserva de estabilizaci\u00f3n de \u00a0rendimientos ser\u00e1 equivalente al uno por ciento (1%) del promedio mensual del \u00a0valor a precios de mercado de los activos que constituyen los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que administren. Para efectos de la Reserva de Estabilizaci\u00f3n se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 2.6.4.1.6 T\u00edtulo 4 del Libro 6 \u00a0de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la rentabilidad acumulada en \u00a0t\u00e9rminos efectivos anuales obtenida por alguna de las entidades administradoras \u00a0durante el per\u00edodo de c\u00e1lculo correspondiente sea inferior a la rentabilidad \u00a0m\u00ednima obligatoria exigida, las mismas deber\u00e1n responder con sus propios \u00a0recursos por los defectos. En este caso, se afectar\u00e1 en primer t\u00e9rmino la \u00a0reserva de estabilizaci\u00f3n de rendimientos constituida, mediante el aporte de la \u00a0diferencia entre el valor del patrimonio aut\u00f3nomo al momento de la verificaci\u00f3n \u00a0y el valor que este deber\u00eda tener para alcanzar la rentabilidad m\u00ednima \u00a0obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 Decreto 1861 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.3.19.8. Adicionado por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. L\u00edmites de concentraci\u00f3n por emisor Fonpet \u00a0y otros patrimonios aut\u00f3nomos p\u00fablicos destinados a la garant\u00eda y pago de \u00a0pensiones. La exposici\u00f3n a una misma entidad o emisor, incluidas \u00a0sus filiales y subsidiarias, su matriz y las filiales y subsidiarias de esta no \u00a0podr\u00e1 exceder del diez por ciento (10%) del valor del fondo. Se entiende por \u00a0exposici\u00f3n la suma de las inversiones en uno o varios instrumentos de una misma \u00a0entidad o emisor, incluyendo los dep\u00f3sitos a la vista realizados en ella, las \u00a0exposiciones netas de la contraparte resultantes de las operaciones descritas \u00a0en los numerales 12 y 13 del art\u00edculo 2.12.3.19.1. del presente decreto y las \u00a0exposiciones crediticias en operaciones con instrumentos financieros derivados, \u00a0en las que dicha entidad es la contraparte, salvo que su compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0se realice a trav\u00e9s de c\u00e1maras de riesgo central de contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, dentro del saldo de los dep\u00f3sitos a la vista descritos en \u00a0los numerales 12 y 13 del art\u00edculo 2.12.3.19.1. del presente decreto no se \u00a0incluir\u00e1n las sumas recibidas durante los \u00faltimos veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles por \u00a0concepto de aportes, traslados entre administradoras y vencimientos de capital \u00a0e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las \u00a0mismas, as\u00ed como aquellos recursos que por disposici\u00f3n expresa deben mantenerse \u00a0en dep\u00f3sitos a la vista con antelaci\u00f3n a la fecha de cumplimiento de la \u00a0adquisici\u00f3n de inversiones en el exterior. En ning\u00fan caso, el saldo a tener en \u00a0cuenta por este concepto podr\u00e1 ser negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como exposici\u00f3n neta \u00a0en las operaciones descritas en el numeral 14 del art\u00edculo 2.12.3.19.1. del \u00a0presente decreto, el monto que resulte de restar la posici\u00f3n deudora de la \u00a0posici\u00f3n acreedora de la contraparte en cada operaci\u00f3n, siempre que este monto \u00a0sea positivo. Para el c\u00e1lculo de dichas posiciones deber\u00e1n tenerse en cuenta el \u00a0precio justo de intercambio de los valores cuya propiedad se transfiera y\/o la \u00a0suma de dinero entregada como parte de la operaci\u00f3n, as\u00ed como los intereses o \u00a0rendimientos causados asociados a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para determinar la \u00a0exposici\u00f3n crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados \u00a0ser\u00e1n aplicables las definiciones que para el efecto determine la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edmites individuales \u00a0establecidos en este art\u00edculo no son aplicables a los emisores de los t\u00edtulos \u00a0descritos en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2.12.3.19.1. del presente \u00a0decreto, ni a los t\u00edtulos de deuda emitidos por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras (Fogafin) y el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas (Fogacoop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la inversi\u00f3n en \u00a0t\u00edtulos derivados de procesos de titularizaci\u00f3n, los l\u00edmites de concentraci\u00f3n \u00a0por emisor se aplicar\u00e1n sobre el valor total de cada universalidad o patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. Cuando la titularizaci\u00f3n prevea alg\u00fan tipo de garant\u00eda sobre los \u00a0t\u00edtulos emitidos, para efectos del c\u00e1lculo de los l\u00edmites individuales la \u00a0proporci\u00f3n garantizada computar\u00e1 para el l\u00edmite del garante y el porcentaje no \u00a0garantizado solo computar\u00e1 para el l\u00edmite de cada universalidad o patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. Para efectos del c\u00e1lculo de los l\u00edmites individuales en el caso de \u00a0t\u00edtulos aceptados o garantizados, la proporci\u00f3n garantizada computar\u00e1 para el \u00a0l\u00edmite del garante o aceptante y la no garantizada o aceptada para el l\u00edmite \u00a0del emisor&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las administradoras \u00a0de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0(Fonpet) y los dem\u00e1s patrimonios aut\u00f3nomos p\u00fablicos \u00a0destinados a la garant\u00eda y pago de pensiones de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n aplicar los l\u00edmites de inversi\u00f3n en vinculados previstos en el art\u00edculo \u00a02.6.12.1.15. del T\u00edtulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.3.19.9. Adicionado por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. L\u00edmites m\u00e1ximos de inversi\u00f3n por emisi\u00f3n. Con el valor de los \u00a0recursos administrados del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (Fonpet) y para cada uno de los dem\u00e1s \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos p\u00fablicos destinados a la garant\u00eda y pago de pensiones, no \u00a0podr\u00e1n adquirirse m\u00e1s del treinta por ciento (30%) de \u00a0cualquier emisi\u00f3n de t\u00edtulos. Quedan exceptuadas de este l\u00edmite las inversiones \u00a0en Certificados de Dep\u00f3sito a T\u00e9rmino (CDT) y de Ahorro a T\u00e9rmino (CDAT) \u00a0emitidos por establecimientos de cr\u00e9dito y las inversiones en los instrumentos \u00a0descritos en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2.12.3.19.1. del presente \u00a0decreto, as\u00ed como los t\u00edtulos de deuda emitidos o garantizados por el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) y el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la inversi\u00f3n en \u00a0Fondos de Capital Privado, los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales (Fonpet) y otros patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos p\u00fablicos destinados a la garant\u00eda y pago de pensiones, no podr\u00e1 \u00a0mantener una participaci\u00f3n que exceda el cincuenta por ciento (50%) del \u00a0patrimonio del fondo de inversi\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.3.19.10. Adicionado por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Inversiones en t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores y mecanismos de transacci\u00f3n. Todas las inversiones \u00a0del art\u00edculo 2.12.3.19.1. del presente decreto, en los instrumentos descritos \u00a0en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, deben realizarse sobre t\u00edtulos \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, salvo que se trate de \u00a0emisiones de emisores nacionales colocadas exclusivamente en el exterior que \u00a0hayan dado cumplimiento a las normas de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las negociaciones de las \u00a0inversiones de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 del art\u00edculo 2.12.3.19.1. \u00a0del presente decreto de emisores nacionales y los emitidos en Colombia por \u00a0emisores del exterior deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n de \u00a0valores o sistemas de cotizaci\u00f3n de valores extranjeros aprobados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, o en el mercado mostrador registradas \u00a0en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando las mismas \u00a0sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n \u00a0de valores, autorizado por dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda transacci\u00f3n de las \u00a0inversiones a las que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 del \u00a0art\u00edculo 2.12.3.19.1. del presente decreto debe realizarse a trav\u00e9s de las \u00a0bolsas de valores que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, la \u00a0que tendr\u00e1 en cuenta para el efecto consideraciones tales como el riesgo pa\u00eds, \u00a0las caracter\u00edsticas de los sistemas institucionales de regulaci\u00f3n, \u00a0fiscalizaci\u00f3n y control sobre el emisor y sus t\u00edtulos en el respectivo pa\u00eds, la \u00a0liquidez del mercado secundario, los requisitos m\u00ednimos que las bolsas de \u00a0valores exigen a los emisores y a sus respectivos t\u00edtulos para que estos puedan \u00a0ser cotizados en las mismas y los sistemas de regulaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y \u00a0control sobre la bolsa de valores por parte de la autoridad reguladora \u00a0pertinente. La relaci\u00f3n de las bolsas de valores autorizadas deber\u00e1 ser \u00a0publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su p\u00e1gina de \u00a0Internet. Las inversiones admisibles de los numerales 9 y 10 del art\u00edculo \u00a02.12.3.19.1. del presente decreto podr\u00e1n negociarse a trav\u00e9s de sistemas de \u00a0cotizaci\u00f3n de valores extranjeros, previamente autorizados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.3.19.11. Adicionado por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Mecanismo de registro de operaciones. Las Administradoras \u00a0de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0(Fonpet) y otros patrimonios aut\u00f3nomos p\u00fablicos \u00a0destinados a la garant\u00eda y pago de pensiones deber\u00e1n implementar un mecanismo \u00a0que permita identificar de manera completa, clara y suficiente el portafolio \u00a0para el cual se efect\u00faa la operaci\u00f3n. Los efectos y\/o resultados de las \u00a0operaciones realizadas, directamente o a trav\u00e9s de un intermediario de valores, \u00a0no podr\u00e1n afectar el portafolio administrado distinto del que se haya \u00a0identificado en dicho mecanismo, ni a la administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia establecer\u00e1, mediante instrucciones de car\u00e1cter general, \u00a0las reglas y requisitos para el funcionamiento del mecanismo de registro de \u00a0operaciones que se establece en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores y los sistemas de registro de valores deber\u00e1n adoptar \u00a0las medidas necesarias para permitir la identificaci\u00f3n del portafolio al \u00a0momento de la recepci\u00f3n de las \u00f3rdenes o la informaci\u00f3n sobre las operaciones \u00a0realizadas. La Superintendencia Financiera, mediante instrucciones de car\u00e1cter \u00a0general, definir\u00e1 las condiciones requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.3.19.12. Adicionado por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Excesos en las inversiones u operaciones. Cuando se presenten \u00a0excesos en los l\u00edmites previstos en este decreto, como consecuencia de la \u00a0valorizaci\u00f3n o desvalorizaci\u00f3n de las inversiones que conforman cada uno de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, y los mismos permanezcan de manera continua durante los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes, las administradoras de los recursos, el \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del citado plazo, deber\u00e1n someter a \u00a0consideraci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia un plan que permita \u00a0ajustar el patrimonio aut\u00f3nomo a los l\u00edmites vigentes en un plazo no superior a \u00a0los siguientes cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 prorrogar el plazo de ajuste definido en el \u00a0presente inciso, previo an\u00e1lisis de las razones, evidencias y evaluaciones de \u00a0riesgo e impacto suministradas por la administradora de los recursos en su \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga, con las cuales justifique el no haberse ajustado a los \u00a0l\u00edmites legales dentro del plazo antes mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una inversi\u00f3n o \u00a0jurisdicci\u00f3n pierda la calificaci\u00f3n de grado de inversi\u00f3n, que torne en \u00a0inadmisible dicha inversi\u00f3n con posterioridad a su adquisici\u00f3n, la \u00a0administradora deber\u00e1 remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho, un \u00a0plan de ajuste o de desmonte con los respectivos an\u00e1lisis de riesgo e impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando las \u00a0inversiones, la celebraci\u00f3n de operaciones repo, simult\u00e1neas y de transferencia \u00a0temporal de valores y la realizaci\u00f3n de operaciones con instrumentos \u00a0financieros derivados sean efectuadas excediendo los l\u00edmites de que trata el \u00a0numeral 14 del art\u00edculo 2.12.3.19.1 del presente decreto, la administradora \u00a0deber\u00e1 adoptar de manera inmediata las acciones conducentes al cumplimiento de \u00a0los l\u00edmites, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no se podr\u00e1n \u00a0realizar nuevas inversiones en la clase de activos que se encuentran excedidos, \u00a0mientras no se ajusten a los l\u00edmites vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en el caso de \u00a0las inversiones descritas en el numeral 17 del art\u00edculo 2.12.3.19.1 se \u00a0presenten llamados de capital o distribuciones de capital que generen excesos \u00a0en los l\u00edmites previstos en el presente decreto, se proceder\u00e1 como lo establece \u00a0el inciso primero del presente art\u00edculo. En estos casos no se aplicar\u00e1 lo \u00a0establecido en el inciso cuarto del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.3.19.13. Adicionado por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Custodia. La totalidad de los t\u00edtulos o valores \u00a0representativos de las inversiones del Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales (Fonpet) y otros patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos p\u00fablicos destinados a la garant\u00eda y pago de pensiones susceptibles de \u00a0ser custodiados deben mantenerse en todo momento en los dep\u00f3sitos centralizados \u00a0de valores debidamente autorizados para funcionar por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. Para efectos de los dep\u00f3sitos se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en los reglamentos de operaciones de los citados \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores, contados a partir de la fecha de la \u00a0adquisici\u00f3n o de la transferencia de propiedad del t\u00edtulo o valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones en t\u00edtulos de \u00a0emisores del exterior o nacionales que se adquieran y permanezcan en el \u00a0extranjero y que por su naturaleza sean susceptibles de ser custodiados tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n mantenerse en dep\u00f3sito y custodia en bancos extranjeros, instituciones \u00a0constituidas en el exterior que presten servicios de custodia o en instituciones \u00a0de dep\u00f3sito y custodia de valores constituidas en el exterior que tengan como \u00a0giro exclusivo el servicio de custodia, siempre y cuando cumplan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener una \u00a0experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en servicios de custodia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Trat\u00e1ndose de \u00a0bancos extranjeros o instituciones constituidas en el exterior que presten \u00a0servicios de custodia, estos deben estar calificados como grado de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La entidad de \u00a0custodia se encuentre regulada y supervisada en el Estado en el cual se \u00a0encuentre constituida, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los contratos \u00a0de custodia, se haya establecido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La obligaci\u00f3n del \u00a0custodio extranjero de remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0cuando esta la solicite, en la forma prevista en el contrato de custodia o en \u00a0el celebrado con el depositante directo, las posiciones mantenidas en las \u00a0cuentas de custodia de cada uno de los portafolios y los movimientos de las \u00a0mismas o, la obligaci\u00f3n para que el custodio le permita a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia el acceso directo a trav\u00e9s de medios inform\u00e1ticos a las \u00a0cuentas de custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que el custodio no puede prestar los activos de los \u00a0portafolios ni usar los mismos para liquidar deudas que tenga con las \u00a0administradoras de los recursos. Para el efecto, las administradoras deber\u00e1n \u00a0remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a su suscripci\u00f3n, una copia del respectivo contrato y de sus \u00a0modificaciones, con traducci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.3.19.14. Adicionado por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Ajuste en los portafolios de inversiones. Si \u00a0como efecto de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.12.3.19.1 del presente decreto se \u00a0hiciere necesario acordar un ajuste en los portafolios de inversiones, las \u00a0administradoras de los recursos podr\u00e1n dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente r\u00e9gimen de inversi\u00f3n, \u00a0convenir con la Superintendencia Financiera de Colombia, un plan de ajuste o de \u00a0desmonte con los respectivos an\u00e1lisis de riesgo e impacto, cuando de acuerdo \u00a0con las condiciones particulares de determinada clase de inversi\u00f3n se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.3.19.15. Adicionado por el Decreto 1913 de 2018, \u00a0art\u00edculo 11. Supervisi\u00f3n de los sistemas de administraci\u00f3n de riesgos. Las administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de \u00a0las Entidades Territoriales (Fonpet) y otros \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos p\u00fablicos destinados a la garant\u00eda y pago de pensiones, \u00a0deber\u00e1n garantizar que cuentan con los sistemas adecuados de administraci\u00f3n de \u00a0riesgos en el cumplimiento de los l\u00edmites se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Impuesto de Registro en el Fonpet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.20.1. Destinaci\u00f3n del Impuesto de Registro. A partir de la vigencia de la Ley 1450 de 2011, \u00a0el monto del impuesto de registro que se incorporaba a la base de los ingresos \u00a0corrientes de libre destinaci\u00f3n de los departamentos en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 9 art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0no har\u00e1 base para el c\u00e1lculo del aporte al Fondo de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (Fonpet). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el porcentaje que del \u00a0impuesto de registro se destinaba al Fonpet en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 9 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0se destinar\u00e1 por los departamentos al pago de cuotas partes pensionales y de \u00a0mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el numeral 8 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0caso de cancelaci\u00f3n total de la deuda por concepto de cuotas partes pensionales \u00a0y de mesadas pensionales de la respectiva entidad territorial, de conformidad \u00a0con el respectivo c\u00e1lculo actuarial, el monto del impuesto de registro al que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo, se ejecutar\u00e1 como un ingreso corriente de \u00a0libre destinaci\u00f3n que no hace parte de la base de c\u00e1lculo del aporte al Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 2128 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones para la distribuci\u00f3n de \u00a0recursos del Fonpet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.21.1. Certificaciones para la distribuci\u00f3n de \u00a0recursos nacionales. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0podr\u00e1 requerir, por una sola vez, a las entidades territoriales que al 29 de \u00a0agosto de 2013 no hubieran allegado a esa entidad la certificaci\u00f3n de que tratan \u00a0los art\u00edculos 2.12.3.6.1., 2.12.3.6.2., 2.12.3.6.3. de este decreto, con el fin \u00a0de que cumplan con dicho requisito en un plazo que no podr\u00e1 exceder de tres (3) \u00a0meses contados a partir de la fecha del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 1852 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes \u00a0pensionales con recursos del Fonpet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.22.1. Modificado \u00a0por el Decreto 256 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades \u00a0territoriales con recursos del Fonpet. Las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n utilizar los recursos disponibles en sus cuentas \u00a0individuales del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, \u00a0para compensar y\/o pagar cuotas partes pensionales adeudadas a otras entidades \u00a0territoriales ya sean causadas, corrientes y\/o valor del c\u00e1lculo actuarial, \u00a0teniendo en cuenta para este prop\u00f3sito, las instrucciones establecidas por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones \u00a0correspondientes a la compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales entre \u00a0entidades territoriales se deber\u00e1n realizar mediante el traslado de recursos \u00a0entre las cuentas individuales del Fonpet, o el giro \u00a0a la entidad territorial acreedora, siempre cuando, esta \u00faltima tenga cubierto \u00a0su pasivo pensional de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n y\/o pago de \u00a0cuotas partes pensionales causadas, corrientes y\/o valor del c\u00e1lculo actuarial \u00a0con recursos del Fonpet, operar\u00e1 solo para aquellas \u00a0obligaciones pensionales que se encuentren incluidas dentro de la base de datos \u00a0enviada por las entidades territoriales al Programa Pasivocol \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin ello, no se proceder\u00e1 a \u00a0autorizar el giro de los recursos por parte del Fonpet. \u00a0El Programa Pasivocol podr\u00e1 hacer uso de esta \u00a0informaci\u00f3n y de la contenida en su Liquidador de Cuotas Partes Pensionales \u00a0para la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la compensaci\u00f3n \u00a0y\/o pago de cuotas partes pensionales con recursos del Fonpet, \u00a0las entidades territoriales deber\u00e1n remitir anexo a la solicitud de retiro, la \u00a0liquidaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s del Liquidador de Cuotas partes pensionales (Pasivocol) y los formatos que para ello disponga el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La \u00a0compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales corrientes de la vigencia en \u00a0curso se efectuar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento que establezca para este \u00a0prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Durante \u00a0la vigencia fiscal, las entidades territoriales deber\u00e1n registrar \u00a0presupuestalmente estas operaciones y realizar el respectivo registro contable \u00a0con base en la informaci\u00f3n que les suministre la Unidad de Gesti\u00f3n del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.3.22.1:Pago de cuotas partes pensionales entre entidades \u00a0territoriales a trav\u00e9s del Fonpet. Las \u00a0Entidades Territoriales podr\u00e1n utilizar los recursos disponibles en sus cuentas \u00a0individuales en el Fonpet, para la compensaci\u00f3n y \u00a0pago de cuotas partes pensionales adeudadas a otras entidades territoriales, \u00a0tanto por su valor exigible como por su valor actuarial. Estas operaciones se \u00a0realizar\u00e1n mediante el traslado de recursos entre las cuentas del Fonpet y en ning\u00fan caso implicar\u00e1n retiro de recursos del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del pago del valor actuarial de las obligaciones por cuotas \u00a0partes pensionales, estas deber\u00e1n estar debidamente registradas en los c\u00e1lculos \u00a0actuariales de las entidades territoriales involucradas, dentro del programa Pasivocol del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 2191 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.22.2. Acuerdos de pago de cuotas partes \u00a0pensionales entre entidades territoriales. Para \u00a0efectos de la autorizaci\u00f3n de compensaci\u00f3n y\/o pago que debe expedir el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su condici\u00f3n de administrador del Fonpet, las entidades territoriales que soliciten las \u00a0compensaciones y\/o pagos de que trata el art\u00edculo 2.12.3.22.1. de este decreto, \u00a0deber\u00e1n remitir anexo a la solicitud un Acuerdo de Pago suscrito por los \u00a0representantes legales de cada una de las entidades territoriales involucradas, \u00a0en el cual deber\u00e1 constar el valor actuarial de las cuotas partes pensionales, \u00a0o el valor exigible dentro de los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores al \u00a0perfeccionamiento del Acuerdo, teniendo en cuenta el tipo de inter\u00e9s y el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1066 de 2006. \u00a0Dicho valor incluir\u00e1 las obligaciones respecto de las cuales se hubiere \u00a0interrumpido o suspendido la prescripci\u00f3n de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes. Lo anterior se implementar\u00e1 de conformidad con el Instructivo \u00a0Operativo y los Formatos que se expidan para el efecto, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.22.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Acuerdos de Pago v\u00e1lidos para compensar \u00a0y\/o pagar cuotas partes pensionales con los recursos disponibles de las \u00a0entidades territoriales en el Fonpet, ser\u00e1n los \u00a0diligenciados en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo y en los Formatos que se \u00a0expidan para ello, y en ning\u00fan caso ser\u00e1n admitidos los acuerdos de pago \u00a0firmados con anterioridad por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0verificar\u00e1 que el Acuerdo de Pago cumpla con los requisitos establecidos en el \u00a0presente cap\u00edtulo y en el Instructivo que para tal efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 2191 de 2013, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1658 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.22.3. Modificado por el Decreto 256 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades \u00a0territoriales y otras entidades p\u00fablicas con recursos del Fonpet. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019,, \u00a0las cuotas partes pensionales causadas, corrientes y\/o valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial adeudadas entre entidades territoriales con otras entidades p\u00fablicas, \u00a0se podr\u00e1n compensar y\/o pagar con recursos del Fonpet, \u00a0en los mismos t\u00e9rminos definidos para compensaciones y\/o pagos entre entidades \u00a0territoriales, excepto, que en este caso, los recursos se girar\u00e1n a la cuenta \u00a0bancaria que indiquen las entidades acreedoras de este tipo de obligaciones \u00a0pensionales, incluidas las sociedades fiduciarias o cualquier otra entidad que \u00a0administre cuotas partes pensionales en nombre de entidades del orden \u00a0territorial o nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.3.22.3: Compensaci\u00f3n y pago de cuotas partes entre \u00a0entidades territoriales y entidades del orden nacional. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 141 del Decreto Ley 019 de 2012, las entidades territoriales podr\u00e1n utilizar \u00a0recursos disponibles en el Fonpet, dentro de los \u00a0l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 2.12.3.22.5. del presente decreto, para el \u00a0pago de los saldos resultantes de las compensaciones por concepto de cuotas \u00a0partes pensionales con entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, deber\u00e1n cumplirse los mismos requisitos previstos para \u00a0la compensaci\u00f3n y pago de cuotas partes entre entidades territoriales, de \u00a0acuerdo con los Art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago se realizar\u00e1 directamente por el Fonpet a \u00a0la entidad acreedora de la obligaci\u00f3n de cuota parte pensional, previos los \u00a0tr\u00e1mites presupuestales a que haya lugar por parte de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 2191 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.22.4. Priorizaci\u00f3n de recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solo podr\u00e1 autorizar la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos del Fonpet para el pago o \u00a0compensaci\u00f3n de cuotas partes, en el caso de los departamentos, cuando dicha \u00a0entidad demuestre haber agotado, para la respectiva vigencia fiscal, los \u00a0recursos de que trata el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0provenientes del impuesto de registro y destinados al pago de cuotas partes \u00a0pensionales, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 2191 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.22.5. Recursos disponibles en la cuenta de la \u00a0entidad territorial para el retiro de recursos del Fonpet. \u00a0Los recursos disponibles en la cuenta de la \u00a0entidad territorial para el retiro o traslado de recursos del Fonpet, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los retiros de que trata la Secci\u00f3n \u00a02, Cap\u00edtulo 8 del presente t\u00edtulo, hasta el 30% del saldo en cuenta total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los retiros de que tratan el \u00a0Cap\u00edtulo 10 del presente t\u00edtulo y el art\u00edculo 2.12.3.14.1. del presente \u00a0decreto, hasta el 50% del saldo en cuenta para cada sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el traslado de recursos entre \u00a0cuentas de Fonpet, destinado a los pagos y \u00a0compensaciones entre entidades territoriales por concepto de cuotas partes \u00a0pensionales, hasta el 50% del saldo en cuenta para retiros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el retiro de recursos del Fonpet, destinados al pago de los saldos resultantes de las \u00a0compensaciones por cuotas partes con entidades del orden nacional, hasta el 50% \u00a0del saldo en cuenta para retiros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los excedentes para el retiro de \u00a0recursos Fonpet por cubrimiento del pasivo pensional \u00a0se determinar\u00e1n como la diferencia entre el saldo en cuenta total y el pasivo \u00a0pensional determinado conforme a lo establecido en el Cap\u00edtulo 16 del presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los excedentes para el retiro de \u00a0recursos del Fonpet para el pago de obligaciones \u00a0pensionales corrientes se determinar\u00e1n como la diferencia entre el valor de los \u00a0recursos acumulados en la cuenta de la entidad territorial, al cierre del \u00a0semestre anterior a la fecha de solicitud, y el pasivo pensional determinado \u00a0conforme a lo establecido en el Cap\u00edtulo 16 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El l\u00edmite anual para los retiros acumulados \u00a0de los numerales 1, 2 y 4 ser\u00e1 de hasta el 50% del saldo de la cuenta total de \u00a0la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet suministrar\u00e1 los saldos en cuenta y los saldos \u00a0disponibles para los retiros, de tal manera que sirva de fuente de consulta \u00a0para las entidades territoriales y para las dem\u00e1s entidades que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 Decreto 2191 de 2013. Numeral 5 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 2689 de 2014 y numeral 6 adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 2689 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.22.6. Instructivo. Los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo, expedir\u00e1n de \u00a0manera conjunta el instructivo operativo de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 Decreto 2191 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 117 de 2017, art\u00edculo \u00a01\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDACI\u00d3N \u00a0DEL FONDO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas relativas a la supresi\u00f3n del fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.1.1. Supresi\u00f3n del fondo. El ejercicio de las competencias relacionadas con el fondo del pasivo \u00a0prestacional para el sector salud, cuya supresi\u00f3n fue ordenada a trav\u00e9s del \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 715 de 2001, se \u00a0efectuar\u00e1 por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social que ser\u00e1 la \u00a0responsable de la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica y actuarial de los convenios de \u00a0concurrencia, as\u00ed como de su revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n y giro de los recursos \u00a0destinados al pago del porcentaje de concurrencia de la Naci\u00f3n en estos \u00a0convenios, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0como secci\u00f3n presupuestal, le corresponde la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de los recursos administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 1338 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.1.2. Responsables. El \u00a0traslado de la totalidad de la informaci\u00f3n, expedientes, actos administrativos, \u00a0corte de cuentas de los recursos administrados por el Ministerio de Salud y de \u00a0Protecci\u00f3n Social y dem\u00e1s documentos del Fondo del Pasivo Prestacional del \u00a0Sector Salud, as\u00ed como su contenido, ser\u00e1 responsabilidad del Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los convenios ya suscritos y en \u00a0ejecuci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico responder\u00e1 en el \u00a0porcentaje de concurrencia que le corresponda a la Naci\u00f3n, por la deuda causada \u00a0o acumulada a 31 de diciembre de 1993, solamente por aquellos beneficiarios que \u00a0reconocidos como tales en las resoluciones de reconocimiento de beneficiarios, \u00a0dieron lugar a su suscripci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades que le asigna el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 1338 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.1.3. Traslado de recursos. El Fondo Nacional de Ahorro trasladar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a \u00a0la cuenta que para tal efecto se\u00f1ale la mencionada direcci\u00f3n, los recursos \u00a0junto con sus rendimientos transferidos a esa entidad por parte del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, correspondientes al fondo del pasivo prestacional \u00a0para el sector salud, suprimido por el art\u00edculo 61 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 Decreto 1338 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.1.4. Unidad de caja. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional deber\u00e1 \u00a0aplicar el principio de unidad de caja al manejo de los recursos recibidos, en \u00a0virtud de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 Decreto 1338 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.1.5. Giro en desarrollo de los convenios de \u00a0concurrencia. En los casos en que no sea posible efectuar \u00a0el giro a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en el art\u00edculo 61 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico proceder\u00e1 a hacerlos en desarrollo de \u00a0los convenios de concurrencia para lo cual podr\u00e1 celebrar, los convenios y \u00a0contratos que la ley le autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 2794 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el reconocimiento y pago \u00a0del pasivo prestacional del sector salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el procedimiento general para el \u00a0reconocimiento y pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud causado a \u00a0diciembre 31 de 1993 por concepto de cesant\u00edas netas y reservas requeridas para \u00a0el pago de pensiones legalmente reconocidas de las instituciones de salud \u00a0p\u00fablicas o privadas, en cuya financiaci\u00f3n deban contribuir en virtud de la Ley 715 de 2001, la \u00a0Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los entes \u00a0territoriales cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 306 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2.2. Pasivo prestacional. El pasivo prestacional causado a 31 de diciembre de 1993 est\u00e1 constituido \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cesant\u00edas. Las cesant\u00edas pendientes de \u00a0pago, una vez liquidadas y reconocidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pensiones. Las pensiones de jubilaci\u00f3n o \u00a0vejez, invalidez y sustituciones pensionales que las entidades beneficiarias \u00a0ten\u00edan a su cargo, siempre y cuando correspondan a derechos adquiridos, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reserva pensional de activos. Las \u00a0reservas requeridas para el pago de las obligaciones pensionales de \u00a0trabajadores privados y servidores p\u00fablicos reconocidos como beneficiarios, la \u00a0cual estar\u00e1 representada en bonos o t\u00edtulos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reserva pensional de retirados. Las \u00a0reservas requeridas para el pago de bonos o las cuotas partes de bonos de los \u00a0servidores p\u00fablicos que prestaron sus servicios en las instituciones \u00a0hospitalarias beneficiar\u00edas y se encontraban retirados a dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente \u00a0se incluyen dentro del pasivo prestacional las obligaciones pensionales \u00a0convencionales vigentes a 31 de diciembre de 1993, v\u00e1lidamente pactadas por la \u00a0respectiva instituci\u00f3n de acuerdo con la modalidad de vinculaci\u00f3n del \u00a0funcionario o servidor, as\u00ed como las obligaciones correspondientes a la pensi\u00f3n \u00a0compartida con Colpensiones, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar las obligaciones \u00a0correspondientes al pasivo prestacional, se considerar\u00e1n los requisitos \u00a0consagrados en las disposiciones legales y convencionales vigentes en el momento \u00a0de causarse el derecho sobre cesant\u00edas y pensiones de jubilaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con la modalidad de vinculaci\u00f3n del funcionario o servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 306 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2.3. Reconocimiento del pasivo prestacional. El pasivo prestacional que al 3 de febrero de 2004 a\u00fan no hubiere sido \u00a0reconocido por el entonces Ministerio de Salud en calidad de administrador del \u00a0extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, ser\u00e1 reconocido por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para continuar con la ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos de concurrencia que fueron suscritos por el Ministerio de Salud antes \u00a0de entrar en vigencia la Ley 715 de 2001 y \u00a0para la suscripci\u00f3n de los nuevos contratos, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar los c\u00e1lculos actuariales de cada \u00a0instituci\u00f3n hospitalaria teniendo en cuenta \u00fanicamente el pasivo legal \u00a0calculado a 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar y modificar las certificaciones \u00a0de beneficiarios expedidas por el entonces Ministerio de Salud verificando que \u00a0los reconocimientos prestacionales est\u00e9n ajustados a las normas legales y \u00a0convencionales que reg\u00edan a la fecha del c\u00e1lculo del pasivo para cada una de \u00a0estas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir o modificar los actos \u00a0administrativos de reconocimiento del monto del pasivo, de beneficiarios y de \u00a0porcentajes de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer o modificar en concertaci\u00f3n \u00a0con los entes territoriales los plazos y los mecanismos para el pago de las \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Celebrar los contratos que se encuentran \u00a0pendientes o suscribir los modificatorios de los que se encuentran en \u00a0ejecuci\u00f3n, de acuerdo con las revisiones efectuadas. En los convenios o en sus \u00a0modificatorios deber\u00e1n incluirse los mecanismos de actualizaci\u00f3n de los montos \u00a0de la concurrencia a la fecha de pago de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 reconocer, suscribir contratos y \u00a0pagar el pasivo prestacional de cesant\u00edas y pensiones en actos separados. \u00a0Igualmente, el Ministerio podr\u00e1 hacer contratos donde se incluyan parcialmente \u00a0beneficiarios ya reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 306 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2.4. Cesant\u00edas. El \u00a0procedimiento para el reconocimiento y pago de las cesant\u00edas se desarrollar\u00e1 \u00a0conforme a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor neto de la cesant\u00eda de una persona \u00a0activa o retirada a 31 de diciembre de 1993 equivaldr\u00e1 a las cesant\u00edas causadas \u00a0y pendientes de pago a dicha fecha, descontando los valores cancelados por \u00a0concepto de cesant\u00edas parciales, todo debidamente actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se abstendr\u00e1 de pagar con sus recursos la \u00a0retroactividad de cesant\u00edas que corresponda al servidor p\u00fablico o el trabajador \u00a0privado afiliado con anterioridad al 23 de diciembre de 1993 al Fondo Nacional \u00a0de Ahorro o a otra Administradora de Fondo de Cesant\u00edas legalmente constituida, \u00a0teniendo en cuenta que el r\u00e9gimen que administran dichas entidades no contempla \u00a0a su cargo el pago de dicha retroactividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la negligencia imputable al \u00a0empleador en el pago oportuno de los aportes para cesant\u00edas de sus trabajadores \u00a0d\u00e9 origen a la cancelaci\u00f3n de intereses de mora, estos no podr\u00e1n ser cancelados \u00a0con la concurrencia a cargo de las entidades que colaboran en la financiaci\u00f3n \u00a0del pasivo prestacional del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 306 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2.5. Administraci\u00f3n de los recursos por concepto \u00a0de cesant\u00edas. Los aportes de la Naci\u00f3n, de las entidades \u00a0territoriales y de las instituciones hospitalarias cuyos servidores sean \u00a0beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993, \u00a0deber\u00e1n manejarse como una subcuenta especial y separada denominada \u201cSubcuenta \u00a0del Pasivo Prestacional\u201d, dentro del patrimonio aut\u00f3nomo que tenga a su cargo \u00a0la administraci\u00f3n de los aportes patronales por concepto de cesant\u00edas de los \u00a0servidores p\u00fablicos del sector salud afiliados a los fondos de cesant\u00edas \u00a0creados por la Ley 50 de 1990 y \u00a0de los servidores p\u00fablicos del mismo sector con r\u00e9gimen retroactivo de \u00a0cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la administraci\u00f3n de estos recursos se \u00a0aplicar\u00e1n en lo pertinente las disposiciones relativas a la administraci\u00f3n de \u00a0los aportes patronales de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subcuenta especial de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se administrar\u00e1 de manera global para todo el grupo de \u00a0beneficiarios y solo se debitar\u00e1 cuando haya lugar a la liquidaci\u00f3n parcial o \u00a0definitiva del auxilio de cesant\u00edas, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la \u00a0entidad administradora de mantener la informaci\u00f3n detallada sobre los pagos \u00a0efectuados y sobre las personas beneficiar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de esta subcuenta en ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1n destinarse al pago de cesant\u00edas de los servidores vinculados a las \u00a0entidades empleadoras con posterioridad al 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la terminaci\u00f3n de los contratos de \u00a0administraci\u00f3n, los recursos deber\u00e1n mantener siempre su destinaci\u00f3n especial y \u00a0ser\u00e1n transferidos a la nueva administradora que se contrate para estos \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad empleadora hubiere realizado \u00a0pagos del auxilio de cesant\u00eda en la porci\u00f3n correspondiente a la concurrencia \u00a0de la Naci\u00f3n o de las entidades territoriales, en el contrato de concurrencia \u00a0deber\u00e1 preverse el cruce de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a05\u00b0 Decreto 306 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2.6. Pensiones. Para \u00a0garantizar el pago de las pensiones de los servidores p\u00fablicos y trabajadores \u00a0privados jubilados o retirados con derecho a pensi\u00f3n a cargo de las \u00a0instituciones hospitalarias frente al cual se deba concurrir para su \u00a0financiaci\u00f3n, las instituciones deber\u00e1n establecer alguno de los mecanismos \u00a0previstos en el presente cap\u00edtulo, para que se les puedan girar los recursos \u00a0que les permitan constituir la respectiva reserva pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 Decreto 306 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2.7. Beneficiarios. Se consideran beneficiarios del Pasivo Prestacional del Sector Salud \u00a0aquellos servidores p\u00fablicos y trabajadores privados que fueron certificados \u00a0como tales por el Ministerio de Salud de conformidad a la normatividad entonces \u00a0vigente, sin perjuicio de las modificaciones a que haya lugar con ocasi\u00f3n de la \u00a0revisi\u00f3n que efect\u00fae el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n considerados como beneficiarios los \u00a0trabajadores del sector salud que a diciembre de 1993 pertenec\u00edan a una de las \u00a0siguientes entidades o dependencias y ten\u00edan acreencias prestacionales legales \u00a0a las que se refiere el art\u00edculo 2.12.4.2.2 del presente decreto, vigentes con \u00a0las mismas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituciones o dependencias de salud \u00a0del subsector oficial del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades del subsector privado del \u00a0sector salud, cuando hayan estado sostenidas o administradas por el Estado, o \u00a0cuyos bienes se hayan destinado a una entidad p\u00fablica en un evento de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidades de naturaleza jur\u00eddica \u00a0indefinida del sector salud cuando se trate de instituciones que hayan estado \u00a0sostenidas y administradas por el Estado, o que se liquiden y cuyos bienes se \u00a0destinen a una entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 Decreto 306 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2.8. Reconocimiento de nuevos beneficiarios. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solo podr\u00e1 reconocer como \u00a0nuevos beneficiarios a quienes re\u00fanan los requisitos legalmente establecidos, \u00a0siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que una vez asumidas las funciones por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se establezca que el \u00a0entonces Ministerio de Salud a cuyo cargo se encontraba el extinto Fondo del \u00a0Pasivo Prestacional del Sector Salud, no les hab\u00eda efectuado el reconocimiento \u00a0como beneficiarios siempre y cuando la reclamaci\u00f3n haya sido presentada dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en su momento por el Decreto 530 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la instituci\u00f3n a la cual pertenecen \u00a0haya interpuesto recurso de reposici\u00f3n contra la resoluci\u00f3n de reconocimiento \u00a0de beneficiarios en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo y este se encuentre pendiente de resolver, \u00a0siempre y cuando el Ministerio resuelva favorablemente la decisi\u00f3n al \u00a0recurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que hayan obtenido u obtengan por v\u00eda \u00a0judicial la declaraci\u00f3n de sus derechos en materia de cesant\u00edas y pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0realizada la revisi\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se \u00a0establece que algunos beneficiarios reconocidos como tales por el Ministerio de \u00a0Salud fueron pensionados sin reunir los requisitos establecidos en la ley o en \u00a0las convenciones colectivas, el pago del pasivo causado en relaci\u00f3n con dichos \u00a0beneficiarios quedar\u00e1 a cargo de la respectiva entidad empleadora, sin \u00a0perjuicio de la posibilidad de las instituciones de proceder de conformidad con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 Decreto 306 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2.9. Contratos de concurrencia. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al revisar los contratos de \u00a0concurrencia en ejecuci\u00f3n y suscribir los nuevos contratos seg\u00fan lo establecido \u00a0en la ley, determinar\u00e1 la concurrencia para la colaboraci\u00f3n a las instituciones \u00a0p\u00fablicas de salud a cuyo cargo est\u00e9 el pasivo prestacional causado a 31 de \u00a0diciembre de 1993, que fueron reconocidas como beneficiar\u00edas del extinto Fondo \u00a0del Pasivo Prestacional del Sector Salud, de conformidad con las ejecuciones \u00a0presupuestales de cada instituci\u00f3n de los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os anteriores al \u00a01\u00b0 de enero de 1994, tal como lo se\u00f1ala el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la responsabilidad financiera \u00a0de cada una de las entidades participantes se firmar\u00e1n los contratos de concurrencia \u00a0entre la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los \u00a0entes territoriales que participan en el pago del pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0giro de los recursos de la concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n estar\u00e1 sujeto al \u00a0cumplimiento de las obligaciones de las entidades que suscriben el contrato; en \u00a0consecuencia, la Naci\u00f3n podr\u00e1 abstenerse de girar los recursos correspondientes \u00a0a su concurrencia cuando se establezca que las dem\u00e1s entidades concurrentes no \u00a0han cumplido con las obligaciones de giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 comprobar la afiliaci\u00f3n del personal activo de las instituciones \u00a0a las administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas, Fondo Nacional de \u00a0Ahorro y a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones de \u00a0conformidad con la Ley 100 de 1993, \u00a0en la medida que la Naci\u00f3n solo puede girar su concurrencia teniendo en cuenta \u00a0la normatividad que rige cada uno de los sistemas: El sistema pensional y el de \u00a0cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 Decreto 306 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2.10. Ordenador del gasto. El ordenador del gasto para el giro de los recursos correspondientes a la \u00a0concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n ser\u00e1 el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 Decreto 306 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2.11. Financiaci\u00f3n del pasivo prestacional del \u00a0sector salud. La financiaci\u00f3n del pasivo causado hasta el \u00a031 de diciembre de 1993 por concepto de cesant\u00edas y pensiones de los \u00a0trabajadores del sector salud que hubieren sido reconocidos como beneficiarios \u00a0del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, es responsabilidad \u00a0de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 700 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2.12. Determinaci\u00f3n de las concurrencias. Para determinar la responsabilidad que asumir\u00e1n la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales para el pago de la concurrencia frente al pasivo prestacional de \u00a0las instituciones de salud beneficiar\u00edas, se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, asumir\u00e1 el pago de la concurrencia, en una suma \u00a0equivalente a la proporci\u00f3n de la participaci\u00f3n del situado fiscal en la \u00a0financiaci\u00f3n de las instituciones de salud, en los cinco (5) a\u00f1os anteriores al \u00a01\u00b0 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Departamentos, los Municipios y los \u00a0Distritos en donde est\u00e9 localizada la instituci\u00f3n de salud, deber\u00e1n concurrir \u00a0en una proporci\u00f3n equivalente al porcentaje en que participan las rentas de \u00a0destinaci\u00f3n especial para salud incluyendo las cedidas, en la financiaci\u00f3n de \u00a0las instituciones de salud en los cinco a\u00f1os anteriores al 1\u00b0 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El porcentaje restante, esto es, el \u00a0derivado de los recursos propios de cada entidad hospitalaria, ser\u00e1 asumido por \u00a0la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, a prorrata de la participaci\u00f3n de cada \u00a0entidad en la concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 700 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivo pensional de los extrabajadores del \u00a0San Juan de Dios retirados a 31 de diciembre de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.3.1. C\u00e1lculo actuarial. Es responsabilidad del liquidador de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en \u00a0Liquidaci\u00f3n, elaborar el c\u00e1lculo actuarial de las obligaciones pensionales \u00a0causadas a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, antes de la culminaci\u00f3n del \u00a0proceso liquidatorio, en lo que corresponda al \u00a0personal retirado de la entidad y por los tiempos no incluidos dentro del \u00a0c\u00e1lculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su \u00a0vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 aprobar el c\u00e1lculo actuarial presentado por el \u00a0liquidador de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios, de acuerdo con lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto ley 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n del referido c\u00e1lculo \u00a0actuarial, y su posterior aprobaci\u00f3n deber\u00e1 quedar finiquitada antes de la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 1970 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.3.2. Reconocimiento y pago de los bonos \u00a0pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico deber\u00e1 reconocer y pagar los bonos pensionales y cuota parte de los \u00a0bonos pensionales correspondientes a los tiempos laborados o servidos en la \u00a0Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en Liquidaci\u00f3n hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 1993, para lo cual deber\u00e1 realizarse el tr\u00e1mite presupuestal que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los efectos mencionados, la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0entregar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Oficina de Bonos \u00a0Pensionales- toda la informaci\u00f3n adicional que sea necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en Liquidaci\u00f3n elaborar\u00e1 y llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las \u00a0acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de los c\u00e1lculos actuariales por los derechos pensionales que \u00a0no se encuentren incluidos en el c\u00e1lculo aprobado. La Oficina de Bonos \u00a0Pensionales pagar\u00e1 los bonos y cuotas partes de bonos de los funcionarios \u00a0activos y retirados a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, siempre que se \u00a0encuentren en el c\u00e1lculo actuarial debidamente aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 1970 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.3.3. Certificaci\u00f3n laboral y c\u00e1lculo actuarial \u00a0posterior al cierre de liquidaci\u00f3n. La \u00a0Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 expedir las certificaciones de \u00a0Historia Laboral que se requieran conforme a lo establecido en el Decreto 1833 de 2016 y en la Circular n\u00famero 013 de 2007 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Ministerio de Trabajo y las dem\u00e1s normas que as\u00ed los dispongan, hasta \u00a0la fecha de su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una \u00a0vez se efect\u00fae la liquidaci\u00f3n la entidad responsable de emitir las \u00a0certificaciones de historia laboral ser\u00e1 la entidad que sea designada por la \u00a0norma reglamentaria para llevar a cabo esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Terminado \u00a0el proceso liquidatorio, la entidad que sea designada \u00a0para emitir las certificaciones laborales, ser\u00e1 la encargada de la elaboraci\u00f3n \u00a0del c\u00e1lculo actuarial del personal no incluido en la actual cuantificaci\u00f3n, \u00a0para que a trav\u00e9s de la Oficina de Bonos Pensionales sea pagado el respectivo \u00a0bono reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 1970 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.3.4. Traslado de t\u00edtulos pensionales del personal \u00a0activo. Cuando se hubiere pagado un t\u00edtulo \u00a0pensional por una persona activa, al anteriormente denominado Instituto de \u00a0Seguro Social (ISS), hoy Colpensiones, y dicha persona se hubiere trasladado al \u00a0R\u00e9gimen de Ahorro Individual con solidaridad, Colpensiones deber\u00e1 efectuar el \u00a0traslado del t\u00edtulo a la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.4.4.11 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 1970 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 586 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA EL C\u00c1LCULO Y PAGO DEL \u00a0PASIVO PENSIONAL DEL SECTOR SALUD CAUSADO A TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE \u00a01993, DEL PERSONAL CERTIFICADO COMO RETIRADO DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD \u00a0BENEFICIARIAS DEL FONDO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.4.4.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto, establecer el \u00a0procedimiento para el c\u00e1lculo del pasivo pensional del sector salud, generado \u00a0por el personal retirado a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, que haya \u00a0sido certificado por el extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, \u00a0as\u00ed como el procedimiento para el pago de las reservas asociadas a dicho pasivo \u00a0y establecer presupuestos para la suscripci\u00f3n de los contratos de concurrencia, \u00a0la administraci\u00f3n y giro de estos recursos y la responsabilidad de las \u00a0instituciones hospitalarias y los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.4.4.2. Procedimiento para el \u00a0c\u00e1lculo y pago del pasivo pensional del sector salud generado por el personal \u00a0retirado a treinta y uno (31) de diciembre de 1993. Para determinar el monto total del pasivo a concurrir por \u00a0parte de la Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de las \u00a0entidades territoriales, en el financiamiento del pasivo prestacional causado \u00a0al treinta y uno (31) de diciembre de 1993, de las Instituciones Hospitalarias \u00a0por su personal retirado certificado como beneficiario conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.12.4.2.7 del presente decreto y para el pago, a \u00a0continuaci\u00f3n se establece el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dise\u00f1ar\u00e1 el formato que las instituciones \u00a0hospitalarias deber\u00e1n diligenciar para la entrega de la informaci\u00f3n que detalle \u00a0la relaci\u00f3n de las personas por las cuales las instituciones hospitalarias han \u00a0recibido solicitudes de pago de bonos pensionales, cuotas partes de bonos \u00a0pensionales, t\u00edtulos pensionales, o cuotas partes pensionales; as\u00ed como los \u00a0pagos efectuados a las administradoras de pensiones u otras entidades que han \u00a0reconocido pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez \u00a0dise\u00f1ado el formato para la entrega de la informaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0Cap\u00edtulo, la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, lo enviar\u00e1 a las instituciones \u00a0hospitalarias que lo soliciten ante esa dependencia, para su diligenciamiento, \u00a0anexo de soportes, y posterior env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recibido el formato en las instituciones hospitalarias que lo soliciten \u00a0previamente, estas proceder\u00e1n a diligenciarlo y anexar los soportes que \u00a0acrediten: i) los cobros de bonos pensionales, cuotas partes de bonos \u00a0pensionales, t\u00edtulos pensionales, o cuotas partes pensionales, por las personas \u00a0que las instituciones hospitalarias han recibido solicitudes de pago por estos \u00a0conceptos; ii) los pagos efectuados por las entidades \u00a0territoriales o las instituciones hospitalarias a las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas reconocedoras de pensiones, y iii) el \u00a0reconocimiento de las respectivas pensiones expedido por el competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes al recibo del formato en las instituciones \u00a0hospitalarias, este deber\u00e1 ser enviado una vez diligenciado, a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, junto con los soportes a que alude el numeral 3 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez \u00a0recibida la informaci\u00f3n de manera oportuna en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, es decir dentro de los seis (6) meses siguientes al recibo del \u00a0formato por parte de las instituciones hospitalarias, se proceder\u00e1 a su \u00a0revisi\u00f3n y validaci\u00f3n, o devoluci\u00f3n seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Luego \u00a0de revisar la informaci\u00f3n remitida por las instituciones hospitalarias, validar \u00a0los soportes, y establecer que son pertinentes los valores cobrados por \u00a0concepto de bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales, t\u00edtulos \u00a0pensionales, o cuotas partes pensionales, as\u00ed como los pagos efectuados a las \u00a0administradoras de pensiones u otras entidades que han reconocido pensiones, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, expedir\u00e1 el acto administrativo que \u00a0corresponda para determinar el monto total del pasivo a concurrir por parte de \u00a0la Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de las entidades \u00a0territoriales, en el financiamiento del pasivo prestacional causado al treinta \u00a0y uno (31) de diciembre de 1993, de las instituciones hospitalarias por su personal \u00a0retirado certificado como beneficiario conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.12.4.2.7 del presente decreto, y para determinar los porcentajes de \u00a0concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor a \u00a0pagar por concepto de la reserva de retirados al treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 1993, corresponde al valor de bonos pensionales, cuotas partes de \u00a0bonos pensionales, t\u00edtulos pensionales, o cuotas partes pensionales, cobradas a \u00a0la instituci\u00f3n hospitalaria, de las personas que fueron certificadas como \u00a0beneficiarias por el Extinto Fondo Territorial del Pasivo Prestacional del \u00a0Sector Salud dentro del formulario 18, que contiene el reporte detallado del \u00a0personal retirado a cargo de la instituci\u00f3n hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo agotamiento del tr\u00e1mite \u00a0establecido en el presente Cap\u00edtulo, reconocer\u00e1 los valores cobrados conforme \u00a0con el tiempo y monto contenidos en el c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contra \u00a0el acto administrativo que se profiera para determinar el monto total del \u00a0pasivo a concurrir por parte de la Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, y de las entidades territoriales, en el financiamiento del pasivo \u00a0prestacional causado al treinta y uno (31) de diciembre de 1993, de las \u00a0instituciones hospitalarias por su personal retirado certificado como \u00a0beneficiario conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.12.4.2.7 del presente \u00a0decreto y determinar los porcentajes de concurrencia, proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 74 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.4.4.3. Env\u00edo anual de la \u00a0informaci\u00f3n. Con \u00a0posterioridad al env\u00edo de la informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.12.4.4.2 del presente decreto, los \u00a0representantes legales de las instituciones hospitalarias y de las entidades \u00a0territoriales, o los funcionarios que se deleguen para tal fin, deber\u00e1n seguir \u00a0entregando a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada a\u00f1o la \u00a0respectiva informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.4.4.4. Contratos de concurrencia. \u00a0Una vez efectuada la verificaci\u00f3n del valor \u00a0de la reserva pensional de retirados y determinado el valor del pasivo conforme \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.12.4.4.2 del presente decreto, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n de los contratos de \u00a0concurrencia de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 2.12.4.2.9, \u00a02.12.4.2.11 y 2.12.4.2.12 del presente decreto. En la medida en que se realicen \u00a0nuevos cobros a la instituci\u00f3n hospitalaria, se proceder\u00e1 a celebrar un nuevo \u00a0contrato de concurrencia o una adici\u00f3n al contrato inicial, previo agotamiento \u00a0del procedimiento previsto en el art\u00edculo 2.12.4.4.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los pagos efectuados por concepto de bonos \u00a0pensionales, cuotas partes de bonos pensionales, t\u00edtulos pensionales, o cuotas \u00a0partes pensionales, por las instituciones hospitalarias o las entidades \u00a0territoriales, se reembolsar\u00e1n hasta el valor que resulte de la revisi\u00f3n de los \u00a0tiempos contenidos en el c\u00e1lculo actuarial con base en la informaci\u00f3n y los \u00a0soportes remitidos a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para el corte de \u00a0cuentas que se realice, valor que quedar\u00e1 contenido dentro del contrato de \u00a0concurrencia o sus adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En aquellos casos en que no se haya \u00a0efectuado el corte de cuentas, ni suscrito el contrato de concurrencia o sus \u00a0adiciones o modificaciones, se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo consagrado en el \u00a0inciso quinto (5\u00ba) del art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.4.4.5. Anticipo a la concurrencia. \u00a0En el evento en que no se haya suscrito el \u00a0contrato de concurrencia, el Departamento, Municipio o Distrito, podr\u00e1 efectuar \u00a0anticipos a su concurrencia con los recursos acumulados en el Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), abonados en el sector salud, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.8.2.6 del presente decreto y dem\u00e1s normas reglamentarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto es necesario que se efect\u00fae el corte de cuentas de que trata el art\u00edculo \u00a0242 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.4.4.6. Administraci\u00f3n y giro de \u00a0los recursos. Una vez \u00a0suscrito el contrato de concurrencia, la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y las entidades territoriales, girar\u00e1n los recursos \u00a0correspondientes a la reserva de retirados conforme con lo establecido en el \u00a0contrato, al encargo fiduciario, al patrimonio aut\u00f3nomo, a las administradoras \u00a0de pensiones, a los fondos de que trata el art\u00edculo 23 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994, o a los fideicomisos a que se refiere el art\u00edculo 19, numeral 3 \u00a0del mismo decreto ley, para que estos a su vez realicen el pago a la entidad \u00a0que reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.4.4.7. Responsabilidad de las \u00a0entidades territoriales y las instituciones hospitalarias. Las entidades territoriales y las instituciones \u00a0hospitalarias deber\u00e1n impartir instrucciones claras, precisas y oportunas, a \u00a0los encargos fiduciarios, los patrimonios aut\u00f3nomos, las administradoras de \u00a0pensiones, los fondos de que trata el art\u00edculo 23 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994, o los fideicomisos a que se refiere el art\u00edculo 19, numeral 3 del \u00a0mismo decreto ley, seg\u00fan el caso, para que los recursos girados por los \u00a0conceptos mencionados, se ejecuten en cumplimiento de las finalidades del \u00a0presente Cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1n verificar que los recursos fueron ejecutados conforme con las \u00a0respectivas instrucciones, y a m\u00e1s tardar al treinta y uno (31) de enero de \u00a0cada a\u00f1o la entidad territorial o instituci\u00f3n hospitalaria deber\u00e1 presentar \u00a0ante la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, un informe detallado con corte a \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o anterior de toda la gesti\u00f3n realizada \u00a0con los recursos de la concurrencia, en el formato que dise\u00f1e y publique la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0encontrarse alguna inconsistencia o de haberse efectuado un pago sin tener \u00a0lugar a su reconocimiento, se notificar\u00e1 a la respectiva entidad que haya \u00a0contratado el encargo fiduciario, patrimonio aut\u00f3nomo, administradora de \u00a0pensiones, fondos de que trata el art\u00edculo 23 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994, o los fideicomisos a que se refiere el art\u00edculo 19, numeral 3 del \u00a0mismo decreto ley, para que proceda a restituir los valores pagados \u00a0indebidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 117 de 2017, art\u00edculo \u00a01\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASIVO \u00a0PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurrencia en el pasivo pensional de las \u00a0universidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.1.1. Concurrencia en el pago del pasivo \u00a0pensional. La Naci\u00f3n concurrir\u00e1 en el pago del pasivo \u00a0pensional de las universidades estatales del orden nacional, en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 1371 de 2009, y \u00a0de conformidad con el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades objeto de la concurrencia \u00a0son aquellas que con anterioridad al 23 de diciembre de 1993 ten\u00edan a su cargo \u00a0el reconocimiento y pago de pensiones, bien fuera de manera directa o a trav\u00e9s \u00a0de una caja de previsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasivo objeto de concurrencia estar\u00e1 \u00a0conformado por las pensiones de vejez o jubilaci\u00f3n, de invalidez, de \u00a0sobrevivientes o sustituciones reconocidas antes de la Ley 100 de 1993, los \u00a0bonos pensionales, las cuotas partes de bonos y de pensiones, as\u00ed como las \u00a0pensiones que se reconozcan o se hayan reconocido por efecto de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la Ley 100 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s obligaciones pensionales derivadas del r\u00e9gimen pensional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones por bonos pensionales \u00a0tambi\u00e9n incluir\u00e1n las obligaciones relacionadas con las personas que hubieran \u00a0cumplido los requisitos para pensi\u00f3n a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo, y que no se les hubiere reconocido la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 530 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.1.2. Estimaci\u00f3n de la concurrencia. La concurrencia en el pago del pasivo pensional de que trata el presente \u00a0decreto se estimar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concurrencia de la universidad: ser\u00e1 \u00a0igual a la suma denominada \u201cRecursos para Pensiones del A\u00f1o Base\u201d prevista en \u00a0la Ley 1371 de 2009, \u00a0actualizada con el IPC causado anualmente. Este valor corresponde a la suma \u00a0destinada para el pago de pensiones en el a\u00f1o 1993, y que fue incluida en la \u00a0base para determinar la transferencia para funcionamiento establecida en el \u00a0art\u00edculo 86 de Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concurrencia de la Naci\u00f3n: ser\u00e1 igual a \u00a0la diferencia entre el valor del pasivo pensional legalmente reconocido y la \u00a0concurrencia de la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Recursos para Pensiones del A\u00f1o Base \u00a0ser\u00e1n certificados para cada una de las universidades por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, dentro de los tres (3) meses al 14 de marzo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 530 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.1.3. Pago de la concurrencia. La concurrencia de que trata el art\u00edculo 2.12.5.1.2 se \u00a0calcular\u00e1 por anualidades, y se pagar\u00e1 por cuatrimestre anticipado mediante el \u00a0giro de los recursos respectivos al Fondo, de acuerdo con el mecanismo previsto \u00a0para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las proyecciones de pago de las \u00a0obligaciones pensionales de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concurrencia a cargo de la universidad \u00a0se pagar\u00e1 exclusivamente con los Recursos para Pensiones del A\u00f1o Base, sin \u00a0perjuicio de su obligaci\u00f3n de transferir al Fondo la titularidad y el recaudo \u00a0efectivo de los recursos que de acuerdo con la ley le han sido asignados, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1371 de 2009. Ning\u00fan \u00a0otro recurso de la universidad podr\u00e1 ser utilizado para pagar estas \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n se \u00a0pagar\u00e1 con los recursos destinados en la ley anual de presupuesto para el pago \u00a0de pensiones en cada una de las universidades, descontando los Recursos para \u00a0Pensiones del A\u00f1o Base y las reservas y dem\u00e1s recursos en cabeza del Fondo, y \u00a0adicionando las dem\u00e1s sumas que sean necesarias para realizar el pago anual del \u00a0pasivo pensional legalmente reconocido. Estos recursos deber\u00e1n siempre estar \u00a0discriminados en el rubro presupuestal respectivo, con el fin de garantizar su \u00a0afectaci\u00f3n al fin previsto, y son distintos de aquellos que corresponde \u00a0transferir a la Naci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 530 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.1.4. C\u00e1lculo actuarial y proyecciones anuales. Para la estimaci\u00f3n del pasivo pensional la universidad deber\u00e1 elaborar un \u00a0c\u00e1lculo actuarial, con corte a 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con los \u00a0est\u00e1ndares y especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en las normas aplicables, \u00a0el cual deber\u00e1 someterse a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. El c\u00e1lculo actuarial inicial se presentar\u00e1 por parte de la universidad \u00a0durante los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto, el Ministerio de Hacienda enviar\u00e1 a la universidad sus observaciones \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo del c\u00e1lculo. En todo caso, el \u00a0c\u00e1lculo actuarial permitir\u00e1 distinguir con claridad el valor total de las obligaciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.12.5.1.1. y dentro de ellas, las obligaciones \u00a0pensionales que son objeto de revisi\u00f3n administrativa y judicial, de acuerdo \u00a0con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2.12.5.1.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el primer semestre de cada a\u00f1o, la \u00a0universidad presentar\u00e1 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0proyecci\u00f3n anual del valor de las obligaciones pensionales de la siguiente \u00a0vigencia fiscal, teniendo en cuenta el requerimiento real de recursos, para \u00a0efectos de determinar el valor de la concurrencia a cargo de ambas partes, el \u00a0cual se transferir\u00e1 por la Naci\u00f3n al Fondo por cuatrimestre anticipado en la \u00a0vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 530 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.1.5. Convenios interadministrativos de \u00a0concurrencia. La concurrencia en el pago del pasivo \u00a0pensional de que trata este decreto se instrumentar\u00e1 en un convenio \u00a0interadministrativo de concurrencia que suscribir\u00e1n para el efecto la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Educaci\u00f3n, y la universidad. El \u00a0convenio tendr\u00e1 por objeto realizar las acciones necesarias para la \u00a0determinaci\u00f3n y pago del monto del pasivo pensional total y de la concurrencia \u00a0anual de las partes, as\u00ed como la organizaci\u00f3n del Fondo para el Pago del Pasivo \u00a0Pensional, e incluir\u00e1 las actividades a cargo de cada una de las partes para la \u00a0debida ejecuci\u00f3n de dicho objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio interadministrativo de \u00a0concurrencia definir\u00e1 los mecanismos para la revisi\u00f3n administrativa y judicial \u00a0de las pensiones, de acuerdo con el art\u00edculo 19 de la Ley 797 de 2003, \u00a0los instrumentos que utilizar\u00e1 la Naci\u00f3n para financiar transitoriamente el \u00a0pago de estas obligaciones a trav\u00e9s del Fondo mientras se profieren las \u00a0decisiones judiciales respectivas, los mecanismos de seguimiento y control que \u00a0deber\u00e1n instaurarse en protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 Decreto 530 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.1.6. Fondos para el Pago del Pasivo Pensional. Las universidades de que trata el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n constituir un \u00a0Fondo para el Pago del Pasivo Pensional, que tendr\u00e1 las funciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1371 de 2009, y \u00a0las que especialmente se le asignen en el convenio de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo se organizar\u00e1 como una cuenta especial \u00a0sin personer\u00eda jur\u00eddica de la respectiva universidad, y ser\u00e1 administrado \u00a0mediante patrimonio aut\u00f3nomo por una sociedad fiduciaria. La fiduciaria ser\u00e1 \u00a0seleccionada por la universidad de acuerdo con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria y el Fondo estar\u00e1n \u00a0sometidos a las disposiciones aplicables en materia de administraci\u00f3n de \u00a0pasivos pensionales y a la gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos destinados al mismo \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0, Decreto 530 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.1.7. Recursos de los Fondos para el Pago del \u00a0Pasivo Pensional. Los Fondos para el Pago del Pasivo \u00a0Pensional de las universidades estatales del orden nacional tendr\u00e1n como \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor de las transferencias anuales \u00a0que realice la Naci\u00f3n, en su nombre y de la universidad, por concepto de la \u00a0concurrencia de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reservas que fueron acumuladas por \u00a0las cajas de previsi\u00f3n de las universidades y que formaban parte de los activos \u00a0de dichas entidades al momento de su liquidaci\u00f3n, bien sean recursos l\u00edquidos o \u00a0en otros activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cuotas partes pensionales que hayan \u00a0ingresado o ingresen en el futuro, por concepto de pensiones reconocidas por la \u00a0universidad o por la caja de previsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes que por ley deban devolver \u00a0los empleadores o administradoras de pensiones a nombre de los pensionados de \u00a0las universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cotizaciones provenientes de la \u00a0respectiva universidad de quienes al 1\u00b0 de abril de 1994 ten\u00edan la condici\u00f3n de \u00a0afiliados a sus cajas de previsi\u00f3n hasta el cierre o liquidaci\u00f3n de la \u00a0respectiva caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los rendimientos de los recursos \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos y los rendimientos del Fondo \u00a0tendr\u00e1n destinaci\u00f3n espec\u00edfica para pagar el pasivo pensional y los gastos de \u00a0administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0, Decreto 530 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.1.8. Sustituci\u00f3n en el pago de obligaciones. Colpensiones, podr\u00e1 sustituir a la universidad en el pago de las obligaciones \u00a0pensionales a su cargo, a cambio de la transferencia del valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial correspondiente a dichas obligaciones y previa celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato con dicho objeto entre ambas partes. Si existiera un valor en revisi\u00f3n \u00a0administrativa o judicial, de acuerdo con lo previsto en el inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.12.5.1.4. del presente decreto, dicho valor deber\u00e1 seguir siendo \u00a0pagado por la universidad con cargo a la misma fuente de recursos de que trata \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 2.12.5.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial que se realice para \u00a0efecto de la sustituci\u00f3n de las mencionadas obligaciones tendr\u00e1 en cuenta tanto \u00a0las cotizaciones efectivamente pagadas como las no pagadas al Instituto durante \u00a0el tiempo que el servidor estuvo afiliado a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0, Decreto 530 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurrencia de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.2.1. Contrato de concurrencia. Para la ejecuci\u00f3n del mecanismo de concurrencia previsto en el art\u00edculo 131 \u00a0de la Ley 100 de 1993, \u00a0en aquellos eventos en los cuales dicho pasivo se encuentra a cargo de las \u00a0cajas de previsi\u00f3n territoriales o quienes las hubieren sustituido, ser\u00e1 \u00a0necesario que el departamento o el fondo territorial de pensiones que hubiere \u00a0sustituido a la caja de previsi\u00f3n suscriba con la universidad y la Naci\u00f3n un \u00a0contrato de concurrencia en el que se establezcan las obligaciones a cargo de \u00a0cada una de las partes, previa aprobaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial respectivo, y \u00a0de las proyecciones correspondientes, por parte de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos anteriores, se entender\u00e1 \u00a0que si la universidad territorial ven\u00eda cumpliendo integralmente con las \u00a0disposiciones legales aplicables antes y despu\u00e9s de la entrada en vigencia de \u00a0la Ley 100 de 1993, \u00a0no tiene a su cargo obligaciones pensionales y por tanto no est\u00e1 obligada a \u00a0concurrir financieramente en el pago del pasivo pensional. Si la universidad \u00a0incumpli\u00f3 con el deber de afiliar oportunamente a sus servidores al Sistema \u00a0General de Pensiones o reconoci\u00f3 pensiones de manera irregular, deber\u00e1 asumir \u00a0estas obligaciones por su cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0, Decreto 3734 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.2.2. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Mientras se suscribe el contrato de concurrencia de que trata el art\u00edculo \u00a02.12.5.2.1., el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 expedir bonos de \u00a0valor constante en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0sus decretos reglamentarios, con el fin de reconocer la responsabilidad por la \u00a0concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de los t\u00edtulos mencionados en el \u00a0inciso anterior comprender\u00e1 el per\u00edodo completo transcurrido entre el 1\u00b0 de \u00a0enero y el 31 de julio de 2008 y el segundo comprender\u00e1 el per\u00edodo completo \u00a0transcurrido entre el 1\u00b0 de agosto y el 31 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo el visto bueno de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, dichos t\u00edtulos ser\u00e1n expedidos con fundamento en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial con fecha de corte al 23 de diciembre de 1993 que fue presentado por \u00a0la universidad y las proyecciones de pagos que suministren o hayan sido \u00a0suministradas por la universidad o el departamento. Este reconocimiento se \u00a0realizar\u00e1 por per\u00edodos vencidos de cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica a que hace \u00a0referencia el presente cap\u00edtulo podr\u00e1n ser expedidos en nombre de la \u00a0universidad, previa autorizaci\u00f3n del departamento o el fondo territorial de \u00a0pensiones, de conformidad con el convenio interadministrativo que para este \u00a0efecto suscriban las dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho convenio deber\u00e1n preverse adem\u00e1s \u00a0las condiciones para la entrega de la informaci\u00f3n de historias laborales de las \u00a0extintas Cajas de Previsi\u00f3n y de la universidad y las dem\u00e1s que sean necesarias \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 3734 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.2.3. Sustituci\u00f3n de obligaciones por \u00a0Colpensiones. Colpensiones, podr\u00e1 sustituir a la \u00a0universidad en el pago de las obligaciones pensionales legales, a cambio de la \u00a0transferencia del valor del c\u00e1lculo actuarial correspondiente a dichas \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial que se realice para \u00a0efecto de la sustituci\u00f3n de las mencionadas obligaciones tendr\u00e1 en cuenta tanto \u00a0las cotizaciones efectivamente pagadas como las no pagadas al Instituto durante \u00a0el tiempo que el servidor estuvo afiliado a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existiera un mayor valor por raz\u00f3n de \u00a0una convenci\u00f3n o pacto colectivo u otras, estas deber\u00e1n seguir siendo pagadas \u00a0por la universidad mientras se realiza la revisi\u00f3n correspondiente en los casos \u00a0en que a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 3734 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo para el Pago del Pasivo Pensional de \u00a0las universidades oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen general para el \u00a0reconocimiento del pasivo pensional de las universidades oficiales y de las \u00a0instituciones oficiales de educaci\u00f3n superior de naturaleza territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 2337 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3.2. Reconocimiento del pasivo pensional. El presente cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1 a aquellas universidades oficiales e \u00a0instituciones oficiales de educaci\u00f3n superior, que con anterioridad al 23 de \u00a0diciembre de 1993, ten\u00edan a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones \u00a0en calidad de empleadoras y as\u00ed mismo a aquellas que a trav\u00e9s de una caja con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, reconoc\u00edan y pagaban directamente las obligaciones \u00a0pensionales, de los servidores p\u00fablicos, trabajadores oficiales y personal \u00a0docente, con vinculaci\u00f3n contractual, legal o reglamentaria con las \u00a0universidades o instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De \u00a0conformidad con la Ley 100 de 1993, \u00a0para los servidores p\u00fablicos, trabajadores oficiales y personal docente de \u00a0aquellas instituciones que reconoc\u00edan y pagaban directamente las pensiones, la \u00a0afiliaci\u00f3n a uno de los dos reg\u00edmenes del Sistema General de Pensiones, debe \u00a0haberse efectuado a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 1995, fecha en la cual, venc\u00eda \u00a0el plazo para la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones para las \u00a0entidades territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2. del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al pago de las cotizaciones \u00a0recibidas o causadas entre la fecha de entrada en vigencia del sistema en la \u00a0respectiva universidad o instituci\u00f3n y la de afiliaci\u00f3n a una de las \u00a0administradoras de pensiones, la modalidad de transferencia de los \u00a0correspondientes recursos, podr\u00e1 ser convenida entre la universidad o \u00a0instituci\u00f3n y la administradora seleccionada por el afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0cajas con personer\u00eda jur\u00eddica, declaradas solventes y autorizadas por la \u00a0autoridad competente para administrar el r\u00e9gimen solidario de Prima Media con \u00a0prestaci\u00f3n definida, lo har\u00e1n mientras subsistan y con respecto a los afiliados \u00a0que ten\u00edan a 30 de junio de 1995 o en la fecha en la cual entr\u00f3 en vigencia el \u00a0Sistema General de Pensiones en la respectiva universidad o instituci\u00f3n oficial \u00a0de naturaleza territorial y se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto 1888 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 2337 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3.3. Naturaleza de los fondos para el pago del \u00a0pasivo pensional. Los fondos que de conformidad con la ley \u00a0deber\u00e1n constituir para el pago del pasivo pensional, las universidades \u00a0oficiales y de las instituciones oficiales de educaci\u00f3n superior de naturaleza \u00a0territorial, que en su calidad de empleadoras reconoc\u00edan y pagaban las \u00a0pensiones correspondientes, ser\u00e1n cuentas especiales, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0de la respectiva universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, cuyos \u00a0recursos ser\u00e1n administrados en forma independiente de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.12.5.3.5. del presente decreto. Los recursos y los \u00a0rendimientos tendr\u00e1n destinaci\u00f3n espec\u00edfica para pagar el pasivo pensional, \u00a0esto es, pensiones de vejez o jubilaci\u00f3n, de invalidez, de sobrevivientes o \u00a0sustituci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones pensionales derivadas del r\u00e9gimen pensional \u00a0vigente, legal o extralegal v\u00e1lidamente definidas o pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este fondo para pago de pasivo pensional \u00a0que deben constituir cada una de las universidades o instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, tendr\u00e1 las siguientes subcuentas independientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subcuenta o fondo del pasivo pensional \u00a0causado hasta el 23 de diciembre de 1993: Ser\u00e1 igual al resultado del c\u00e1lculo \u00a0actuarial al 23 de diciembre de 1993, m\u00e1s los rendimientos financieros, \u00a0calculados en la forma prevista en el inciso 1\u00b0 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.12.5.3.7. de este decreto, que debieran haberse causado entre el 23 de \u00a0diciembre de 1993 y la fecha en que efectivamente sea reconocido dicho pasivo \u00a0por las partes a quienes corresponda esta obligaci\u00f3n, menos las reservas en las \u00a0Cajas de Previsi\u00f3n o Fondos autorizados cuando ellos existan y descontando el \u00a0valor actuarial de las futuras cotizaciones en la forma prevista en el art\u00edculo \u00a0131 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcuenta del pasivo pensional causado \u00a0con posterioridad al 23 de diciembre de 1993: este pasivo comprende las \u00a0obligaciones pensionales legales y extralegales regidas por las normas \u00a0expedidas con anterioridad al 23 de diciembre de 1993; el cual es equivalente a \u00a0la diferencia entre el c\u00e1lculo actuarial al 23 de diciembre de 1993 m\u00e1s sus \u00a0rendimientos, y el c\u00e1lculo a la fecha de entrada en vigencia del sistema en la \u00a0respectiva entidad territorial, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcuenta del pasivo pensional causado \u00a0por obligaciones pensionales extralegales: Este pasivo comprende las \u00a0obligaciones pensionales extralegales v\u00e1lidamente definidas o pactadas por la \u00a0universidad o instituci\u00f3n, con posterioridad al 23 de diciembre de 1993, con \u00a0respecto a sus trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 283 de \u00a0la Ley 100 de 1993 y \u00a0en el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.12.5.3.7. del presente decreto. \u00a0Esta subcuenta deber\u00e1 tener la caracter\u00edstica prevista en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 283 de la Ley 100 y deber\u00e1 constituirse cuando la respectiva entidad \u00a0no haya destinado activos l\u00edquidos para cubrir en su totalidad, las reservas \u00a0necesarias para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subcuenta para las cotizaciones: \u00a0Comprende las cotizaciones dejadas de pagar desde la entrada en vigencia del \u00a0sistema y la fecha en que efectivamente los trabajadores de la respectiva \u00a0universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior se afiliaron al sistema, en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 1642 de 1995; y las cotizaciones que deban realizarse al sistema de acuerdo con la Ley 100 de 1993, \u00a0para los trabajadores de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 2337 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3.4. Funciones de los fondos para pagar el pasivo \u00a0pensional. Los fondos para el pago del pasivo \u00a0pensional en favor de los empleados p\u00fablicos, trabajadores oficiales y personal \u00a0docente, constituidos como una cuenta especial de las universidades oficiales e \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter oficial y naturaleza \u00a0territorial, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago de las pensiones de vejez o \u00a0jubilaci\u00f3n, de invalidez y de sobrevivencia o sustituci\u00f3n de los pensionados \u00a0que estas entidades ten\u00edan a su cargo, y el reconocimiento y pago de quienes \u00a0ten\u00edan cumplidos los requisitos para tener derecho a la pensi\u00f3n de vejez o \u00a0jubilaci\u00f3n, invalidez y sobrevivencia de acuerdo con el r\u00e9gimen pensional \u00a0vigente, antes del 23 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El reconocimiento y pago de las \u00a0pensiones de vejez o jubilaci\u00f3n, de invalidez y de sobrevivencia o sustituci\u00f3n \u00a0de quienes cumplieron los requisitos entre el 23 de diciembre de 1993 y el 30 \u00a0de junio de 1995 o la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de \u00a0Pensiones en el orden territorial o en la respectiva instituci\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0caso, o entre esta \u00faltima fecha y el 31 de diciembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El reconocimiento y pago de las \u00a0pensiones de aquellos empleados p\u00fablicos, trabajadores oficiales y personal \u00a0docente que han cumplido con el tiempo de servicios al 31 de diciembre de 1996 \u00a0y no han llegado a la edad se\u00f1alada para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el r\u00e9gimen que los ven\u00eda rigiendo, siempre y cuando no se \u00a0encuentren afiliados a algunas de las Administradoras del Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pago de los bonos pensionales de los \u00a0empleados p\u00fablicos, personal docente y trabajadores oficiales, que se afiliaron \u00a0al r\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida administrado por Colpensiones \u00a0o al r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad administrado por las \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones, de conformidad con los art\u00edculos 118 y \u00a0119 de la Ley 100 de 1993, \u00a0los Decretos-\u00a0 y sus decretos \u00a0reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de los bonos pensionales se \u00a0har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 119 de la Ley 100 de 1993. \u00a0En el evento de que el servidor p\u00fablico, trabajador oficial y personal docente, \u00a0\u00fanicamente haya tenido vinculaci\u00f3n contractual, legal y reglamentaria con la \u00a0respectiva universidad o instituci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a que dicha instituci\u00f3n \u00a0efect\u00fae la emisi\u00f3n del bono pensional, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El pago de la cuota parte correspondiente \u00a0de conformidad con lo establecido en los Decretos 1299 y 1314 de 1994 de las \u00a0universidades e instituciones de educaci\u00f3n superior a la cual hubiese prestado \u00a0servicios el beneficiario del bono pensional, para contribuir a la entidad \u00a0emisora del bono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El pago de las obligaciones pensionales \u00a0extralegales, v\u00e1lidamente definidas o pactadas por la respectiva instituci\u00f3n, \u00a0con posterioridad al 23 de diciembre de 1993, as\u00ed como el pago de las \u00a0obligaciones correspondientes a la pensi\u00f3n compartida con Colpensiones cuando a \u00a0ella haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar el estricto control del uso \u00a0de los recursos y constituir una base de datos de los pensionados, de las \u00a0personas a las cuales deber\u00e1n efectuar el reconocimiento y pago de las \u00a0pensiones, de los beneficiarios de los bonos pensionales y de las cuotas \u00a0partes, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia pensional \u00a0deba atender el respectivo fondo y administrar los recursos de las subcuentas \u00a0correspondientes establecidas en el art\u00edculo 2.12.5.3.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por que la Naci\u00f3n, los \u00a0departamentos, los distritos y los municipios cumplan oportunamente con la \u00a0emisi\u00f3n de los bonos de valor constante y su redenci\u00f3n a medida que se haga \u00a0exigible el pago de las obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el cumplimiento de todas las \u00a0obligaciones que las entidades territoriales, la Naci\u00f3n y la misma universidad \u00a0o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, contraigan con el Fondo y en particular \u00a0recaudar oportunamente y de acuerdo con los convenios que lo establezcan los \u00a0valores que correspondan a las obligaciones adquiridas en favor del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir los recursos destinados a \u00a0cubrir las cotizaciones para pensiones de los trabajadores de la universidad o \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y girarlos a las administradoras \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0el evento que los empleados p\u00fablicos, trabajadores oficiales y personal docente \u00a0de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, contin\u00faen con su vinculaci\u00f3n \u00a0contractual, legal o reglamentaria con la instituci\u00f3n, con posterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del sistema en la respectiva entidad territorial o \u00a0instituci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, ser\u00e1n pensionados por dicha instituci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del fondo de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que estas personas se hayan \u00a0afiliado al ISS, los tiempos de servicio en la universidad y las semanas \u00a0cotizadas al ISS se suman, y el ISS -hoy Colpensiones- les reconocer\u00e1 la cuota \u00a0parte correspondiente al respectivo fondo, teniendo en cuenta el tiempo total \u00a0efectivamente cotizado o laborado v\u00e1lido para el reconocimiento de pensi\u00f3n. La \u00a0cual podr\u00e1 ser cancelada en un pago \u00fanico, tomando en cuenta el valor presente \u00a0de la cuota parte o en pagos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0el c\u00e1lculo del pasivo pensional causado en las universidades e instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, no se incluir\u00e1n las cuotas partes correspondientes a \u00a0aquellos empleados p\u00fablicos, trabajadores oficiales y personal docente, que con \u00a0anterioridad a la fecha del c\u00e1lculo del pasivo pensional en la respectiva \u00a0instituci\u00f3n, se hubiesen retirado de la misma y no hubieren solicitado la \u00a0emisi\u00f3n de su bono pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha en que dichos afiliados soliciten \u00a0la emisi\u00f3n de su respectivo bono pensional, la universidad o la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior incluir\u00e1 en el c\u00e1lculo anual de su pasivo pensional el monto \u00a0del c\u00e1lculo de las cuotas partes del bono pensional que le correspondan a la \u00a0respectiva instituci\u00f3n, y dicha instituci\u00f3n, la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales concurrir\u00e1n a prorrata del aporte, a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.12.5.3.7. de este decreto, en el pago de esta obligaci\u00f3n en la fecha de \u00a0redenci\u00f3n del bono pensional. El c\u00e1lculo anual del pasivo pensional deber\u00e1 ser \u00a0presentado al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los dos (2) \u00a0primeros meses del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 2337 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3.5. Inversi\u00f3n de los recursos. Los recursos, sus rendimientos financieros y las inversiones de estos, \u00a0ser\u00e1n administrados mediante encargo fiduciario, en el cual se mantendr\u00e1n \u00a0debidamente separados los recursos correspondientes a cada subcuenta, con las \u00a0caracter\u00edsticas previstas en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos de valor constante que se emitan \u00a0con el fin de cancelar la porci\u00f3n del pasivo pensional a cargo de la Naci\u00f3n, \u00a0que haya sido pagada por las Universidades o Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, se emitir\u00e1n a la orden con las condiciones financieras se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 2.12.5.3.9. de este decreto y para su expedici\u00f3n no se requerir\u00e1 \u00a0que previamente se haya firmado el contrato previsto en este mismo art\u00edculo, \u00fanicamente \u00a0se requerir\u00e1 la suscripci\u00f3n de un documento en el cual conste la extinci\u00f3n de \u00a0las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n por la porci\u00f3n del pasivo cancelado \u00a0suscrito por el representante legal de la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n expedir\u00e1 t\u00edtulos con las mismas \u00a0caracter\u00edsticas anteriormente indicadas con el fin de reembolsar la porci\u00f3n del \u00a0pasivo pensional a cargo de la Naci\u00f3n, determinada de acuerdo con lo estipulado \u00a0en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993, \u00a0que haya sido pagada por las Universidades o Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior. Dichos t\u00edtulos tendr\u00e1n plazo de un a\u00f1o, a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n, que ser\u00e1 la de la correspon diente acta \u00a0de emisi\u00f3n. Esta porci\u00f3n del pasivo pensional deber\u00e1 corresponder a los \u00a0estudios del c\u00e1lculo actuarial, lo cual se manifestar\u00e1 por el representante \u00a0legal de la respectiva universidad o instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, al \u00a0solicitar la emisi\u00f3n del respectivo bono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada t\u00edtulo podr\u00e1 expedirse por las sumas \u00a0pagadas correspondientes a per\u00edodos semestrales, cuando se trate de pagos \u00a0correspondientes a mesadas anteriores al 31 de diciembre de 2000. Cuando se \u00a0trate de reembolsos de pagos realizados con posterioridad a dicha fecha, el \u00a0t\u00edtulo podr\u00e1 expedirse por per\u00edodos de cuatro meses, hasta que se celebre el \u00a0contrato a que se refiere el art\u00edculo 2.12.5.3.9. de este decreto. En todo caso \u00a0los t\u00edtulos se expedir\u00e1n por los saldos a cargo de la Naci\u00f3n no incluidos en \u00a0t\u00edtulos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Bonos de Valor Constante, en todo caso, \u00a0solo se emitir\u00e1n siempre y cuando se acredite al Icfes, \u00a0en los t\u00e9rminos que este se\u00f1ale, que la respectiva Universidad o Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior se encuentra cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, \u00a0en materia pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 Decreto 2337 de 1996, modificado por los art\u00edculos 1\u00b0 y 6\u00b0 Decreto 3088 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1181 de 1998, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 93 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3.6. Cajas de las universidades y de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.12.5.3.2. del presente \u00a0decreto, las cajas de las instituciones que ten\u00edan personer\u00eda jur\u00eddica antes \u00a0del 23 de diciembre de 1993 y fueron declaradas solventes, podr\u00e1n administrar \u00a0el r\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, y sus afiliados con \u00a0anterioridad a la fecha de entrada en vigencia el sistema General de Pensiones \u00a0en la entidad territorial o instituci\u00f3n, seg\u00fan el caso, podr\u00e1n continuar \u00a0vinculados a dicha caja, mientras no se ordene su liquidaci\u00f3n. Se regir\u00e1n por \u00a0lo establecido en el Decreto 1888 de 1994, y los art\u00edculos compilados el decreto 1833 de 2016, con respecto al decreto 1068 de 1995 y dem\u00e1s normas que lo complementen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 30 de junio de 1995 o en \u00a0aquella fecha anterior en que entr\u00f3 a regir el Sistema General de Pensiones en \u00a0la respectiva entidad territorial o instituci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, estas cajas \u00a0no podr\u00e1n recibir nuevos afiliados, de conformidad con el art\u00edculo 14 del Decreto 1068 de 1995, y de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la cuenta especial de que \u00a0trata el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993, \u00a0destinados al pago del pasivo pensional, los recursos y los rendimientos de los \u00a0aportes destinados al pago del pasivo pensional de las cajas de las \u00a0universidades y de las instituciones de educaci\u00f3n superior, har\u00e1n parte del \u00a0fondo com\u00fan de naturaleza p\u00fablica de las administradoras del r\u00e9gimen de Prima \u00a0Media con Prestaci\u00f3n Definida, al cual ingresan los aportes de los afiliados y \u00a0sus rendimientos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0del Decreto 1888 de 1994. Los recursos del fondo se manejar\u00e1n de acuerdo con el Plan \u00danico de \u00a0Cuentas que rige para el r\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos pensionales que deber\u00e1 emitir la \u00a0respectiva caja a aquellos empleados p\u00fablicos, trabajadores oficiales y \u00a0personal docente que se trasladen al r\u00e9gimen de ahorro individual con \u00a0solidaridad, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el literal a) del inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 115 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen legal de las cajas de las \u00a0universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educaci\u00f3n superior, \u00a0autorizadas para administrar el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida \u00a0de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 el establecido para dichas cajas por la Ley 100 de 1993 y \u00a0en sus decretos reglamentarios para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a06\u00b0 Decreto 2337 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3.7. Aportes para el pago del pasivo pensional de \u00a0las universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educaci\u00f3n \u00a0superior del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para el pago del pasivo \u00a0pensional de las instituciones de que trata el presente Cap\u00edtulo, causado hasta \u00a0el 23 de diciembre de 1993, ser\u00e1n sufragados, adem\u00e1s de por la respectiva \u00a0instituci\u00f3n, por la Naci\u00f3n y por cada una de las entidades territoriales \u00a0correspondientes, de acuerdo con la ejecuci\u00f3n presupuestal, en un monto \u00a0equivalente a su participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de las universidades o \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os anteriores a \u00a0la vigencia de la Ley 100 de 1993 de \u00a0conformidad con lo establecido en su art\u00edculo 131. Para determinar la \u00a0participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de este pasivo, de la ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0se descontar\u00e1n los ingresos recibidos por la universidad por venta de servicios \u00a0de investigaci\u00f3n con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, clasificados como \u201cotras rentas\u201d, \u00a0de acuerdo con lo establecido en las ejecuciones presupuestales anuales de las \u00a0instituciones. Estas participaciones quedar\u00e1n recogidas en el contrato de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.12.5.3.9. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que participar\u00e1n en la \u00a0financiaci\u00f3n del fondo seg\u00fan corresponda ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La universidad oficial o la instituci\u00f3n \u00a0oficial de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades o instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior deber\u00e1n presentar los c\u00e1lculos actuariales de su pasivo \u00a0pensional contra\u00eddo hasta el 23 de diciembre de 1993 al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993, y \u00a0en los t\u00e9rminos sugeridos en el instructivo que para el efecto elabor\u00f3 dicho \u00a0Ministerio sobre el c\u00e1lculo del pasivo por pensiones de jubilaci\u00f3n de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior del nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a las obligaciones de que \u00a0trata el inciso anterior, las universidades e instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior del nivel territorial, deber\u00e1n presentar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, las proyecciones presupuestales y el plan financiero que \u00a0contenga la forma y los plazos en los que dichas entidades deber\u00e1n cumplir con \u00a0la obligaci\u00f3n de efectuar el aporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de un convenio que consulte la \u00a0situaci\u00f3n financiera particular de cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, \u00a0suscrito entre esta, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y, si es del \u00a0caso, la entidad territorial respectiva, se establecer\u00e1 (n) la (s) fecha (s) en \u00a0las cuales la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y la propia instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior efectuar\u00e1n los aportes que resulten a su cargo. Para el \u00a0efecto, ser\u00e1 indispensable la aprobaci\u00f3n previa por parte del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los c\u00e1lculos actuariales, las proyecciones \u00a0presupuestales y del plan financiero presentado por cada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0aportes que debe efectuar la Naci\u00f3n de acuerdo con el presente art\u00edculo, \u00a0tendr\u00e1n en cuenta el valor del pasivo pensional derivado de las obligaciones \u00a0legales del r\u00e9gimen pensional respectivo y las extralegales vigentes antes del \u00a023 de diciembre de 1993, debidamente establecidas, actualizado con los \u00a0rendimientos financieros equivalentes a una tasa efectiva anual del inter\u00e9s \u00a0compuesto de la inflaci\u00f3n anual representada en la variaci\u00f3n del IPC, \u00a0adicionado en la tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico contemplada en los c\u00e1lculos \u00a0actuariales realizados al 23 de diciembre de 1993, correspondiente a los a\u00f1os o \u00a0fracciones de a\u00f1o anteriores a la fecha en la cual la Naci\u00f3n efect\u00fae la emisi\u00f3n \u00a0de los bonos de valor constante que representan su aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incremento del valor del pasivo \u00a0pensional correspondiente a las obligaciones pensionales legales o extralegales \u00a0determinadas por convenci\u00f3n o pacto colectivo de trabajo o definidas de \u00a0conformidad con las normas legales aplicables para tales efectos, con \u00a0posterioridad al 23 de diciembre de 1993, estar\u00e1n a cargo de la universidad o \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, y har\u00e1n parte de la subcuenta del fondo para \u00a0pagar el pasivo pensional, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 283 de la \u00a0Ley 100 de 1993 y \u00a0en el n\u00famero 3 del art\u00edculo 2.12.5.3.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fondo para pagar el pasivo pensional \u00a0tendr\u00e1 a su cargo el pago de las prestaciones pensionales a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de pensi\u00f3n compartida con Colpensiones, de conformidad con la ley y \u00a0los reglamentos de ese instituto. Para ello se emitir\u00e1n los bonos pensionales \u00a0de acuerdo con los reg\u00edmenes legales que Colpensiones debe administrar. La \u00a0diferencia entre lo que pagar\u00e1 Colpensiones y aquellas obligaciones pensionales \u00a0que se derivan de pactos o convenciones colectivas de trabajo, laudos \u00a0arbitrales, ser\u00e1n pagados por el fondo. Esta normatividad no vulnera los \u00a0derechos adquiridos por los empleados p\u00fablicos, trabajadores oficiales y personal \u00a0docente, sin perjuicio del derecho de denuncia que asiste a las partes de \u00a0conformidad con el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0incremento del pasivo correspondiente al tiempo de servicios o al n\u00famero de \u00a0semanas cotizadas generado desde el 23 de diciembre de 1993, fecha de entrada \u00a0en vigencia de la Ley 100 de 1993 \u00a0hasta la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en el orden \u00a0territorial o en la respectiva universidad, seg\u00fan sea el caso, a m\u00e1s tardar el \u00a030 de junio de 1995 estar\u00e1 a cargo de las respectivas universidades e \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior y no har\u00e1n parte del pasivo pensional de \u00a0que trata el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993. \u00a0En el evento de que a partir del 1\u00b0 de julio de 1995, los trabajadores no se \u00a0hubieren afiliado a uno de los dos reg\u00edmenes del Sistema General de Pensiones, \u00a0se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Art\u00edculo 2.2.4.1.2. del Decreto 1833 de 2016 y lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Como \u00a0modalidades de pago de las obligaciones contenidas en los bonos BVC, las \u00a0entidades aportantes podr\u00e1n acordar amortizaciones anticipadas y \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo sobre estas modalidades de pago \u00a0deber\u00e1 constar en el contrato de concurrencia o en sus modificaciones. Cuando \u00a0se acuerden compensaciones el contrato de concurrencia deber\u00e1 prever los \u00a0mecanismos que aseguren el pago completo y oportuno de las obligaciones \u00a0pensionales, los cuales ser\u00e1n verificados y aprobados por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a07\u00b0 Decreto 2337 de 1996, par\u00e1grafo 3\u00b0 Adicionado por el art\u00edculo 10 Decreto 1050 de 2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3.8. Caracter\u00edsticas de los Bonos de Valor \u00a0Constante (BVC). Los Bonos de Valor Constante (BVC) tendr\u00e1n \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su valor expresado en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser\u00e1n negociables, salvo en el caso \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.12.5.3.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incorporar\u00e1n la obligaci\u00f3n de hacer \u00a0pagos, en la forma en que se acuerde en el contrato previsto en el art\u00edculo \u00a02.12.5.3.9. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tendr\u00e1n un rendimiento equivalente al \u00a0establecido en el inciso 1\u00b0 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.12.5.3.7. del \u00a0presente decreto, que se pagar\u00e1 en su totalidad al vencimiento del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se emitir\u00e1n a favor de la universidad o \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, indicando claramente la subcuenta \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha y lugar de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombre de la entidad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Bonos de Valor Constante a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.12.5.3.5. de este decreto son negociables y se \u00a0identificar\u00e1n como \u201cSerie A\u201d, y aquellos a que se refiere el art\u00edculo 2.12.3.7. \u00a0no son negociables y se identificar\u00e1n como \u201cSerie B\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 determinar que la totalidad o parte de la emisi\u00f3n de los Bonos de \u00a0Valor Constante sean administrados en un dep\u00f3sito central de valores legalmente \u00a0autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos t\u00edtulos \u00a0circular\u00e1n en forma desmaterializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determine \u00a0que la totalidad o parte de los Bonos de Valor Constante se entreguen a un \u00a0dep\u00f3sito central de valores y contrate su administraci\u00f3n, el t\u00edtulo \u00a0representativo de la emisi\u00f3n consistir\u00e1 en el acta de emisi\u00f3n de los \u00a0respectivos bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los t\u00edtulos de la \u201cSerie A\u201d podr\u00e1n fraccionarse en \u00a0m\u00faltiplos de cien millones de pesos ($100.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a08\u00b0 Decreto 2337 de 1996, numeral 4 modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 Decreto 3088 de 1997, numerales 8, 9 y 10 adicionado por el art\u00edculo \u00a05\u00b0 Decreto 3088 de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3.9. Contratos. \u00a0Una vez determinada la responsabilidad financiera de las entidades de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.12.5.3.7. del presente decreto, se firmar\u00e1n contratos entre las \u00a0universidades o instituciones de educaci\u00f3n superior y la Naci\u00f3n, los \u00a0departamentos, los distritos y los municipios, los cuales deben contener como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor de la deuda reconocida por las \u00a0partes, para el pago del pasivo pensional causado hasta el 23 de diciembre de \u00a01993 y el monto del aporte de la Naci\u00f3n, el departamento, el distrito, el \u00a0municipio y la respectiva universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los plazos y la forma en que la Naci\u00f3n, \u00a0los departamentos, los distritos, los municipios y la universidad o instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior, cumplir\u00e1n con la obligaci\u00f3n de efectuar el aporte, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.12.5.3.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo para la emisi\u00f3n de los bonos de \u00a0valor constante de que trata el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0para la redenci\u00f3n de estos una vez se haga exigible el pago de la obligaci\u00f3n \u00a0pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La duraci\u00f3n del contrato que deber\u00e1 \u00a0extenderse hasta garantizar el saneamiento efectivo del pasivo pensional, \u00a0causado hasta del 23 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El fondo para pagar el pasivo pensional \u00a0o la caja que vaya a administrar los recursos, a los cuales deben efectuarse \u00a0los giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La periodicidad y el mecanismo a trav\u00e9s \u00a0del cual ser\u00e1n revisados estos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los mecanismos definidos entre las \u00a0partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema \u00a0General de Pensiones por parte de los empleadores, tales como las derivadas de \u00a0la subcuenta para las cotizaciones de que trata el art\u00edculo 2.12.5.3.3 del \u00a0presente decreto al sistema de qu\u00e9 trata la subcuenta de cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a09\u00b0 Decreto 2337 de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3.10. Vigilancia y control de los fondos para el \u00a0pago del pasivo pensional y de las cajas que administren el r\u00e9gimen de Prima \u00a0Media. La vigilancia y control de los fondos \u00a0para el pago del pasivo pensional de las universidades e instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior de naturaleza territorial estar\u00e1 a cargo de las autoridades \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el literal k) del art\u00edculo \u00a013 y el art\u00edculo 52 de la Ley 100 de 1993, \u00a0en concordancia con el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 325 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la vigilancia y control de las cajas \u00a0autorizadas para administrar el r\u00e9gimen de Prima Media con prestaci\u00f3n definida, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia y control de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos y encargos fiduciarios que administran las reservas destinadas a la \u00a0emisi\u00f3n y redenci\u00f3n de bonos pensionales y del pago de las cuotas partes \u00a0correspondientes, estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0por virtud de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 325 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en concordancia con el art\u00edculo 23 \u00a0del Decreto 1299 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a010 Decreto 2337 de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 117 de 2017, art\u00edculo \u00a01\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0REGISTRO \u00daNICO DE APORTANTES (RUA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.6.1. \u00d3rgano de Administraci\u00f3n del RUA. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0ser\u00e1 el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n del Registro \u00danico de Aportantes (RUA), \u00a0entidad a la cual corresponder\u00e1 administrar el sistema de informaci\u00f3n que \u00a0conforma el RUA. Dicha administraci\u00f3n podr\u00e1 ejercerla en forma directa o a \u00a0trav\u00e9s de un tercero especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0ejercer\u00e1 las funciones definidas para el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n del RUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0con base en los recursos que le sean apropiados, deber\u00e1 adelantar los procesos \u00a0contractuales que sean necesarios para la administraci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0Aportantes (RUA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a01\u00b0, Decreto 2128 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.6.2. Registro Derecho de Autor. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 continuar con los tr\u00e1mites \u00a0de registro de derecho de autor ante las autoridades competentes, para \u00a0formalizar el derecho patrimonial sobre el Registro \u00danico de Aportantes (RUA). \u00a0Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 \u00a0proporcionarle toda la documentaci\u00f3n que reposa en sus archivos y que sea \u00a0necesaria para adelantar los tr\u00e1mites ante dichas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a02\u00b0, Decreto 2128 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.6.3. Ajustes Presupuestales. El \u00a0Gobierno nacional realizar\u00e1 los traslados y ajustes presupuestales que permitan \u00a0atender el traslado de la funci\u00f3n que se deriva del presente T\u00edtulo seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto compilado en el \u00a0Decreto 111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a03\u00b0, Decreto 2128 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo adicionado por el Decreto 2438 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUMINISTRO A LA UNIDAD DE GESTI\u00d3N PENSIONAL Y \u00a0CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL (UGPP) DE INFORMACI\u00d3N DE \u00a0OPERADORES P\u00daBLICOS Y PRIVADOS DE BANCOS DE INFORMACI\u00d3N Y\/O BASES DE DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.7.1. Obligados a reportar \u00a0informaci\u00f3n. Todos los \u00a0operadores p\u00fablicos y privados de bancos de informaci\u00f3n y\/o bases de datos \u00a0deben reportar la informaci\u00f3n relevante y actualizada que requiera la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), relativa a la ubicaci\u00f3n de los obligados a \u00a0efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, \u00a0movimientos financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n necesaria requerida por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n relevante requerida por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0deber\u00e1 ser conducente, pertinente, necesaria y \u00fatil, para efectos del control a \u00a0la evasi\u00f3n y a la elusi\u00f3n de los aportes parafiscales al Sistema de Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del presente art\u00edculo se entienden como operadores de bancos de \u00a0informaci\u00f3n y\/o bases de datos, los definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1266 de 2008, \u00a0entre los que se encuentran, las entidades p\u00fablicas, privadas, financieras, \u00a0centrales de riesgos, empresas de telefon\u00eda celular, y dem\u00e1s personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas que administren o dispongan de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.7.2. Definici\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0relevante a suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). La informaci\u00f3n relevante es la que administran y\/o \u00a0disponen los operadores de Informaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1266 de 2008 que \u00a0permitan a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) tener informaci\u00f3n \u00a0actualizada de la ubicaci\u00f3n de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, \u00a0pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) para el \u00a0control a la evasi\u00f3n y a la elusi\u00f3n de los aportes parafiscales al Sistema de \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.7.3. Caracter\u00edsticas y \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas de la informaci\u00f3n. Conforme con las condiciones y t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente t\u00edtulo, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), definir\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n las caracter\u00edsticas y especificaciones t\u00e9cnicas para el env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n relevante, que requiera la entidad para el adecuado cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n aqu\u00ed prevista deber\u00e1 ser suministrada a trav\u00e9s de medios magn\u00e9ticos \u00a0y\/o electr\u00f3nicos, o mediante la habilitaci\u00f3n del acceso a las bases de datos a \u00a0favor de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) cuando a ello haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.12.7.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01707 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01560 de 2019, UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.7.4. T\u00e9rmino para el suministro \u00a0de la informaci\u00f3n relevante a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). Las personas naturales y jur\u00eddicas obligadas al \u00a0suministro de la informaci\u00f3n de que trata el presente t\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n relevante requerida por la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP), a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha del \u00a0recibo de la solicitud enviada por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.7.5. Calidad en la entrega de la \u00a0informaci\u00f3n. Los \u00a0operadores p\u00fablicos y privados de bancos de informaci\u00f3n y\/o bases de datos \u00a0deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n relevante a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), atendiendo las caracter\u00edsticas, especificaciones t\u00e9cnicas y \u00a0t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 2.12.7.3. y 2.12.7.4 del presente T\u00edtulo de \u00a0manera completa y exacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.7.6. Protecci\u00f3n, reserva y \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), garantizar\u00e1 la \u00a0protecci\u00f3n, reserva y la confidencialidad de la informaci\u00f3n relevante \u00a0suministrada y recibida, conforme con los protocolos de seguridad y control de \u00a0acceso al sistema de informaci\u00f3n previstos por la entidad y atendiendo las \u00a0instrucciones que se impartan a los usuarios de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de \u00a0la informaci\u00f3n reportada a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), se \u00a0efectuar\u00e1 conforme con lo previsto en las disposiciones constitucionales, \u00a0legales y reglamentarias vigentes, en especial el art\u00edculo 15 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS AL FONDO \u00a0ADAPTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.1. Modificado por el Decreto 2387 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 2387 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. R\u00e9gimen contractual. Los contratos que \u00a0celebre el Fondo Adaptaci\u00f3n para la construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n necesarios \u00a0para la superaci\u00f3n de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres \u00a0naturales a su cargo, y en general todos aquellos necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0de estas actividades, se regir\u00e1n por el derecho privado, estar\u00e1n sujetos a las \u00a0disposiciones contenidas en los art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con plena observancia de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1150 de 2007, sin \u00a0perjuicio de la facultad de incluir las cl\u00e1usulas excepcionales a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y de \u00a0aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0contratos estar\u00e1n sometidos al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y las \u00a0normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo: \u201cR\u00e9gimen contractual. Los contratos que celebre \u00a0el Fondo Adaptaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la \u00a0recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, de las zonas afectadas por el \u00a0fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, y aquellos necesarios para la ejecuci\u00f3n de estas \u00a0actividades, se regir\u00e1n por el derecho privado y estar\u00e1n sujetos a las \u00a0disposiciones contenidas en los art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en su desarrollo se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el art\u00edculo 13 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s contratos estar\u00e1n sometidos al estatuto general de contrataci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y las normas que los \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 203 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.2. Modificado por el Decreto 2387 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Modalidades de selecci\u00f3n. La escogencia del \u00a0contratista se efectuar\u00e1 con arreglo a las modalidades de selecci\u00f3n de \u00a0Invitaci\u00f3n Abierta, Invitaci\u00f3n Cerrada y Contrataci\u00f3n Directa, con base en las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Invitaci\u00f3n Abierta: Modalidad de selecci\u00f3n mediante la cual el Fondo Adaptaci\u00f3n \u00a0formular\u00e1 invitaci\u00f3n p\u00fablica para que todos aquellos interesados en participar \u00a0presenten sus ofertas y, entre ellas, seleccionar\u00e1 objetivamente la m\u00e1s \u00a0favorable a los fines e intereses de la Entidad. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la modalidad de selecci\u00f3n prevista para aquellos casos en que el monto de la \u00a0contrataci\u00f3n sea igual o superior a 132.000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0modalidad podr\u00e1 estar precedida de una precalificaci\u00f3n de interesados, en las \u00a0condiciones que definan los t\u00e9rminos de condiciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Invitaci\u00f3n Cerrada: Modalidad de selecci\u00f3n objetiva mediante la cual el Fondo \u00a0Adaptaci\u00f3n, previa definici\u00f3n del presupuesto y de los requerimientos \u00a0financieros y de experiencia requeridos para la ejecuci\u00f3n del futuro contrato, \u00a0formular\u00e1 invitaci\u00f3n a presentar oferta a m\u00ednimo dos (2) oferentes, mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n de criterios objetivos previamente determinados, seleccionar\u00e1 entre \u00a0ellos el ofrecimiento m\u00e1s favorable a los intereses de la entid \u00a0ad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0modalidad ser\u00e1 aplicable para los contratos cuyo valor sea superior a 1.000 smlmv e inferior a 132.000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0modalidad podr\u00e1 estar precedida de manifestaciones de inter\u00e9s, en las \u00a0condiciones que defina la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrataci\u00f3n \u00a0Directa: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptaci\u00f3n contratar\u00e1 de manera \u00a0directa al contratista, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Contratos cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a 1.000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades p\u00fablicas, siempre que \u00a0el objeto de la entidad contratada tenga relaci\u00f3n directa con el objeto a \u00a0contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Contratos para el desarrollo de actividades cient\u00edficas o tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Contratos para la ejecuci\u00f3n de actividades que puedan encomendarse a \u00a0determinadas personas, en consideraci\u00f3n a las calidades t\u00e9cnicas, de \u00a0experiencia y amplio reconocimiento en el mercado de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica a contratar debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y los relacionados con \u00a0actividades operativas, log\u00edsticas o asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Contratos de Consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Contratos para el desarrollo de actividades de acompa\u00f1amiento social o para el \u00a0desarrollo de proyectos de reactivaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en los territorios \u00a0objeto de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Contratos para proveer soluciones de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Contratos de arrendamiento, comodato y adquisici\u00f3n de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cuando \u00a0el estudio de mercado demuestre que solo hay una persona con capacidad para \u00a0proveer el bien o servicio, por ser el titular o representante de los derechos \u00a0de propiedad industrial, propiedad intelectual o de los derechos de autor o por \u00a0ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cuando \u00a0no se presente propuesta alguna o se declare fallida la invitaci\u00f3n abierta o la \u00a0cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin perjuicio de las causales definidas en el numeral 3 del presente \u00a0art\u00edculo, en aquellos casos en que por las caracter\u00edsticas del objeto a \u00a0contratar se considere conveniente, se podr\u00e1 adelantar un proceso de invitaci\u00f3n \u00a0abierta o cerrada seg\u00fan se determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las reglas para la ejecuci\u00f3n de cada una de las modalidades de selecci\u00f3n a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, estar\u00e1n se\u00f1aladas en el Manual de \u00a0Contrataci\u00f3n que adopte el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.13.1.2: \u201cModalidades \u00a0de Selecci\u00f3n. La escogencia del contratista se efectuar\u00e1 con arreglo a las \u00a0modalidades de selecci\u00f3n de invitaci\u00f3n abierta, invitaci\u00f3n cerrada y \u00a0contrataci\u00f3n directa, con base en las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Invitaci\u00f3n Abierta: Modalidad de selecci\u00f3n mediante la \u00a0cual el Fondo Adaptaci\u00f3n formular\u00e1 invitaci\u00f3n p\u00fablica para que todos aquellos \u00a0interesados en participar presenten sus ofertas y, entre ellas, seleccionar\u00e1 \u00a0objetivamente la m\u00e1s favorable a los fines e intereses de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la modalidad de selecci\u00f3n prevista para aquellos casos en que el monto de la \u00a0contrataci\u00f3n sea igual o superior a 132.000 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0modalidad podr\u00e1 estar precedida de una precalificaci\u00f3n de interesados en \u00a0invitaci\u00f3n abierta, en las condiciones que definan los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Invitaci\u00f3n Cerrada: Modalidad de selecci\u00f3n objetiva \u00a0mediante la cual el Fondo Adaptaci\u00f3n, previa definici\u00f3n de los requerimientos \u00a0financieros, de organizaci\u00f3n y de experiencia espec\u00edfica, requeridos para la \u00a0ejecuci\u00f3n del futuro contrato, adelantar\u00e1 un estudio de mercado y con base en \u00a0sus resultados, formular\u00e1 invitaci\u00f3n a m\u00ednimo dos (2) de los oferentes que se \u00a0hayan identificado y mediante la aplicaci\u00f3n de criterios objetivos previamente \u00a0determinados, seleccionar\u00e1 entre ellos el ofrecimiento m\u00e1s favorable a los \u00a0intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0modalidad ser\u00e1 aplicable para los contratos cuyo valor sea superior a 1.000 smlmv e inferior a 132.000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contrataci\u00f3n Directa: Modalidad mediante la cual el Fondo \u00a0Adaptaci\u00f3n contratar\u00e1 de manera directa al contratista, en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contratos cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a 1.000 smlmv; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades \u00a0p\u00fablicas, siempre que el objeto de la entidad contratada tenga relaci\u00f3n directa \u00a0con el objeto a contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Contratos para el \u00a0desarrollo de actividades cient\u00edficas o tecnol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contratos para la ejecuci\u00f3n de actividades que puedan \u00a0encomendarse a determinadas personas, en consideraci\u00f3n a las calidades \u00a0t\u00e9cnicas, de experiencia y amplio reconocimiento en el mercado de la persona \u00a0natural o jur\u00eddica a contratar debidamente justificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y los \u00a0relacionados con actividades operativas, log\u00edsticas o asistenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Contratos de Consultor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contratos para el desarrollo de actividades de \u00a0acompa\u00f1amiento social o para el desarrollo de proyectos de reactivaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica en los territorios objeto de intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contratos para la adquisici\u00f3n de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0 Contratos de \u00a0arrendamiento, comodato y adquisici\u00f3n de bienes inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0 Cuando el estudio de \u00a0mercado demuestre que solo hay una persona con capacidad para proveer el bien o \u00a0servicio, por ser el titular o representante de los derechos de propiedad \u00a0industrial, propiedad intelectual o de los derechos de autor o por ser, de \u00a0acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando no se presente propuesta alguna o se declare \u00a0fallida la invitaci\u00f3n abierta o la cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de las causales definidas en el presente numeral, en aquellos casos \u00a0en que por las caracter\u00edsticas del objeto a contratar se considere conveniente, \u00a0se podr\u00e1 adelantar un proceso de invitaci\u00f3n abierta o cerrada seg\u00fan se \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reglas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de cada una de las modalidades de selecci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, estar\u00e1n se\u00f1aladas en el Manual de Contrataci\u00f3n que adopte el \u00a0Fondo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.2 Decreto 203 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.3. Modificado por el Decreto 2387 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Determinaci\u00f3n de garant\u00edas o seguros. El \u00a0Fondo Adaptaci\u00f3n, establecer\u00e1 las garant\u00edas o seguros que debe exigir a los \u00a0contratistas para la ejecuci\u00f3n de sus contratos teniendo en cuenta para cada \u00a0caso, la naturaleza y objeto del contrato, las condiciones de ejecuci\u00f3n del \u00a0mismo y los riesgos identificados, que deban ser cubiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos previstos en el presente art\u00edculo el Fondo Adaptaci\u00f3n podr\u00e1 sujetarse \u00a0al r\u00e9gimen de garant\u00edas establecido en el Decreto 1082 de 2015, \u00a0en aquello que resulte aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.13.1.3: \u201cDeterminaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas o seguros. El Fondo Adaptaci\u00f3n establecer\u00e1 las garant\u00edas o \u00a0seguros que debe exigir a los contratistas para la ejecuci\u00f3n de sus contratos \u00a0teniendo en cuenta para cada caso, la naturaleza y objeto del contrato, las \u00a0condiciones de ejecuci\u00f3n del mismo y los riesgos identificados, que deban ser \u00a0cubiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos previstos en el presente art\u00edculo el Fondo Adaptaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0sujetarse al r\u00e9gimen de garant\u00edas establecido en el Decreto 1510 de 2013 \u00a0o \u00a0aquel que lo modifique, sustituya o compile, en aquello que resulte \u00a0aplicable.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.3 Decreto 203 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.4. Modificado por el Decreto 2387 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Autorizaci\u00f3n. Se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo para la contrataci\u00f3n directa prevista en las causales \u00a0contenidas en los literales b), d), f), e i) del numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.13.1.2 del presente decreto, en aquellos casos en que la cuant\u00eda del futuro \u00a0contrato, supere los 20.000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.13.1.4: \u201cAutorizaci\u00f3n. Se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo para la contrataci\u00f3n directa prevista en las causales \u00a0contenidas en los literales d), f), e) e i) del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.13.1.2 del presente t\u00edtulo, en aquellos casos en que la cuant\u00eda del futuro \u00a0contrato supere los 20.000 smlmv.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Art.4 Decreto 203 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.5. Adicionado por el Decreto 2387 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Del r\u00e9gimen sancionatorio. Las actuaciones contractuales del Fondo Adaptaci\u00f3n \u00a0observar\u00e1n el principio del debido proceso en materia sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 17 de la Ley 1150 de 2007 o en \u00a0la norma que lo modifique o adicione, el Fondo Adaptaci\u00f3n, tendr\u00e1 la facultad \u00a0de imponer las multas que hayan sido pactadas en sus contratos, con el objeto \u00a0de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. La imposici\u00f3n de \u00a0multas solo proceder\u00e1 en aquellos casos en que se encuentre pendiente la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obligaciones a cargo del contratista. De igual manera, el \u00a0Fondo Adaptaci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de declarar el incumplimiento, con el \u00a0prop\u00f3sito de hacer efectiva la cl\u00e1usula penal pecuniaria incluida en el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imposici\u00f3n de multas y la declaratoria de incumplimiento deber\u00e1n estar \u00a0precedidas de una audiencia del afectado en la que se garantice su derecho al \u00a0debido proceso, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0cl\u00e1usula penal y las multas as\u00ed impuestas, se har\u00e1n efectivas directamente por \u00a0el Fondo Adaptaci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 acudir entre otros, a los mecanismos de \u00a0compensaci\u00f3n de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garant\u00eda, o a \u00a0cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Fondo Adaptaci\u00f3n har\u00e1 efectiva la cl\u00e1usula penal y las garant\u00edas y en \u00a0consecuencia, declarar\u00e1 el siniestro, a trav\u00e9s de uno de los siguientes \u00a0mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0medio del acto administrativo en el cual el Fondo Adaptaci\u00f3n declare la \u00a0caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea \u00a0de la cl\u00e1usula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto \u00a0administrativo de caducidad constituye el siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0medio del acto administrativo en el cual el Fondo Adaptaci\u00f3n impone multas, \u00a0debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo \u00a0correspondiente constituye el siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el \u00a0incumplimiento, puede hacer efectiva la cl\u00e1usula penal, si est\u00e1 pactada en el \u00a0contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo \u00a0correspondiente es la reclamaci\u00f3n para el garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA UNIDAD DE \u00a0INFORMACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS FINANCIERO-UIAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1. Informaci\u00f3n solicitada a \u00a0entidades p\u00fablicas. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 526 de 1999, la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero podr\u00e1 solicitar a cualquier entidad \u00a0p\u00fablica, salvo la informaci\u00f3n reservada en poder de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n que considere necesaria para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas y sus funcionarios deber\u00e1n prestar toda su colaboraci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 489 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 734 de 2002, no \u00a0podr\u00e1n oponer reserva de la informaci\u00f3n solicitada y deber\u00e1n hacerla llegar en \u00a0el plazo que determine la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero. El plazo \u00a0se fijar\u00e1 de acuerdo con el tipo de informaci\u00f3n que se solicite y su \u00a0complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las Superintendencias y la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informar\u00e1n a la Unidad de Informaci\u00f3n \u00a0y An\u00e1lisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al \u00a0lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 1497 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2. Sectores econ\u00f3micos \u00a0obligados a informar sobre operaciones. Sin perjuicio de las obligaciones de las \u00a0entidades que adelantan las actividades financiera, aseguradora o propias del \u00a0mercado de valores, las entidades p\u00fablicas y privadas pertenecientes a sectores \u00a0diferentes a estos, deber\u00e1n reportar a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Financiero la informaci\u00f3n de que tratan el literal d) del numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 102 y los art\u00edculos 103 a 104 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que esta \u00a0se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0independientemente de su denominaci\u00f3n que en forma profesional se dediquen a la \u00a0compra y venta de divisas, deber\u00e1n reportar a la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, la exigida por la Resoluci\u00f3n Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las entidades que administren sistemas de \u00a0tarjetas de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito o de cajeros autom\u00e1ticos, deber\u00e1n reportar a la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, la informaci\u00f3n sobre transacciones \u00a0que por su n\u00famero, por las cantidades transadas por las caracter\u00edsticas \u00a0particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que las \u00a0entidades est\u00e1n siendo utilizadas para transferir, manejar, aprovechar o \u00a0invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1497 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3. Caracter\u00edsticas de la \u00a0informaci\u00f3n. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 11 de la Ley 526 de 1999, las \u00a0entidades dedicadas a la actividad financiera, aseguradora o propias del \u00a0mercado de valores, las entidades obligadas a cumplir con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed como las \u00a0entidades incorporadas en el art\u00edculo 2.14.2 de la presente Parte, deben \u00a0reportar en forma inmediata y suficiente a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Financiero cualquier informaci\u00f3n relevante sobre manejo de fondos cuya cuant\u00eda \u00a0o caracter\u00edsticas no guarden relaci\u00f3n con la actividad econ\u00f3mica de sus \u00a0clientes o sobre transacciones de sus usuarios que por su n\u00famero, por las \u00a0cantidades tran-sadas o por las caracter\u00edsticas \u00a0particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los \u00a0mismos est\u00e1n usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o \u00a0invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades de que trata el art\u00edculo 2.14.2 de la presente Parte deber\u00e1n informar \u00a0las operaciones que re\u00fanan las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo \u00a0con independencia de la naturaleza del bien o activo involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1497 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4. Informaci\u00f3n adicional. Las entidades obligadas a cumplir con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y las incorporadas en el art\u00edculo 2.14.2 de la presente Parte, \u00a0deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n adicional que requiera la Unidad de Informaci\u00f3n \u00a0y An\u00e1lisis Financiero, en el plazo y con las especificaciones que establezca \u00a0dicha Unidad. Las entidades y funcionarios que incumplan con los plazos o \u00a0especificaciones de la solicitud, ser\u00e1n responsables administrativamente ante los \u00a0\u00f3rganos competentes, de acuerdo con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 1497 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5. Reserva de informaci\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 42 de la Ley 190 de 1995, las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas obligadas a cumplir con los deberes establecidos \u00a0en los art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en la \u00a0presente Parte y dem\u00e1s normas aplicables, no ser\u00e1n sujetos de ning\u00fan tipo de \u00a0responsabilidad por virtud de la informaci\u00f3n aportada en cumplimiento de las disposiciones \u00a0citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n remitida a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero en \u00a0desarrollo de la Ley 526 de 1999, la presente \u00a0Parte y dem\u00e1s normas aplicables, ser\u00e1 objeto de la reserva prevista en el \u00a0inciso cuarto del art\u00edculo 9\u00ba y los incisos segundo y tercero del art\u00edculo 11 \u00a0de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 1497 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6. Informaci\u00f3n a autoridades. \u00a0En desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el numeral 9 del art\u00edculo 4\u00ba y en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 526 de 1999, la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero podr\u00e1 abstenerse de entregar \u00a0informaci\u00f3n a autoridades diferentes a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de \u00a0las entidades legitimadas para ejercitar la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del dominio, no \u00a0obstante que dichas autoridades cuenten con funciones relacionadas con el \u00a0lavado de activos, cuando de la evaluaci\u00f3n efectuada se concluya que no existe \u00a0fundamento jur\u00eddico para acceder a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, las autoridades que soliciten informaci\u00f3n a la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, deber\u00e1n indicar claramente la funci\u00f3n para \u00a0cuyo ejercicio requieren de la misma y la norma legal que se las atribuye, con \u00a0el fin de que la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero establezca su \u00a0pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 1497 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7. Bases de datos de \u00a0entidades financieras. En \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 526 de 1999, la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero tendr\u00e1 acceso a las bases de datos \u00a0de las entidades financieras, mediante la celebraci\u00f3n de convenios con tales \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 1497 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N DE CLUBES DEPORTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1. Verificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Contenido m\u00ednimo. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1445 de 2011, la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF), recibida la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada por parte del Representante Legal del Club con deportistas \u00a0profesionales y el listado de los aportes del Club, realizar\u00e1 mediante \u00a0actividades reservadas de inteligencia financiera, una verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n recaudada respecto de la contenida en sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0listado de los socios, asociados y\/o accionistas del Club con deportistas \u00a0profesionales deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NIT del equipo reportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n \u00a0social del club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tipo \u00a0de identificaci\u00f3n del socio, asociado y\/o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n del socio, asociado y\/o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre \u00a0completo o raz\u00f3n social del socio, asociado y\/o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de residencia del socio, asociado o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0telef\u00f3nico del socio, asociado o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00f3digo \u00a0municipio al que corresponde la direcci\u00f3n de residencia del suscriptor (de \u00a0acuerdo con la codificaci\u00f3n del DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00f3digo \u00a0departamento al que corresponde la direcci\u00f3n de residencia del suscriptor (de \u00a0acuerdo con la codificaci\u00f3n del DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00f3digo \u00a0del pa\u00eds (de acuerdo con la codificaci\u00f3n del DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de acciones o aportes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valor \u00a0de las acciones o aportes sociales en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Porcentaje \u00a0de participaci\u00f3n y fecha de ingreso al club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0esta verificaci\u00f3n, la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF), \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes informar\u00e1 por escrito al \u00a0Director de Col-deportes que la misma se efectu\u00f3, indicando que de encontrar \u00a0posibles nexos o v\u00ednculos con los delitos de lavado de activos y\/o financiaci\u00f3n \u00a0del terrorismo en cumplimiento de sus competencias legales, lo comunicar\u00e1 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se adelanten las acciones penales \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la informaci\u00f3n enviada a la UIAF es \u00a0incompleta o inexacta, esta informar\u00e1 por escrito al Representante Legal del \u00a0Club con deportistas profesionales que cuenta con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0enviar la informaci\u00f3n faltante o para ajustarla con los criterios y \u00a0especificaciones que se requieran en los t\u00e9rminos del presente t\u00edtulo. Si \u00a0transcurrido este t\u00e9rmino no se env\u00eda la informaci\u00f3n requerida, la UIAF \u00a0informar\u00e1 al Director de Col-deportes que no fue posible realizar la \u00a0verificaci\u00f3n y que no debe continuarse con el proceso de conversi\u00f3n, hasta \u00a0tanto se subsanen las deficiencias identificadas en la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 3160 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 15 modificada \u00a0por el Decreto 2121 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS AL \u00a0FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZC\u00cdFICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1. Naturaleza del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZc\u00edfico. El Fondo para el Desarrollo del \u00a0Plan Todos Somos PAZc\u00edfico (en adelante el Fondo), \u00a0creado mediante el art\u00edculo 185 de la Ley 1753 de 2015 es \u00a0un patrimonio aut\u00f3nomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o por la entidad o entidades que este defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en uso de la \u00a0facultad otorgada por el art\u00edculo 185 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo, podr\u00e1 definir a \u00a0trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, la administraci\u00f3n del mismo en: (i) una entidad encargada \u00a0de la ejecuci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto (en adelante la Entidad Ejecutora) y\/o; (ii) en una entidad que conserve \u00a0y transfiera los recursos, y que act\u00fae como vocera del patrimonio aut\u00f3nomo (en \u00a0adelante Entidad Fiduciaria). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Entidad Ejecutora y la Entidad \u00a0Fiduciaria tendr\u00e1n que definir a trav\u00e9s de un reglamento (en adelante Reglamento \u00a0Operativo), las condiciones en las que se desarrollar\u00e1 la relaci\u00f3n entre ambas \u00a0entidades para la realizaci\u00f3n de las funciones y obligaciones asignadas a cada \u00a0una en esta Parte 15 (en adelante Parte), incluyendo la definici\u00f3n de la \u00a0comisi\u00f3n fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2. Objeto del Fondo. \u00a0El Fondo tendr\u00e1 por objeto la financiaci\u00f3n \u00a0y\/o la inversi\u00f3n en el Litoral Pac\u00edfico, en proyectos de agua potable, \u00a0infraestructura, educaci\u00f3n y vivienda entre otros, y en general en las \u00a0necesidades m\u00e1s urgentes para promover el desarrollo integral de dicha zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo aqu\u00ed dispuesto, la zona de influencia del \u00a0Litoral Pac\u00edfico estar\u00e1 conformada por los siguientes 50 municipios y distritos \u00a0(en adelante Zona de Influencia): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento del Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento del Valle del Cauca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Argelia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Balboa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Buenos Aires \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Tambo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Guap\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00f3pez de Micay \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Morales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Timbiqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Quibd\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Acand\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Alto Baud\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Atrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bagad\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bah\u00eda Solano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bajo Baud\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bojay\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cant\u00f3n del San Pablo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carmen del Dari\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 C\u00e9rtegui \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Condoto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Carmen de Atrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Litoral del San Juan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Istmina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Jurad\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Llor\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Medio Atrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Medio Baud\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Medio San Juan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 N\u00f3vita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nuqu\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 R\u00edo Iro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 R\u00edo Quito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Riosucio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 San Jos\u00e9 del Palmar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sip\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tad\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ungu\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Uni\u00f3n Panamericana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Barbacoas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Charco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La Tola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mag\u00fci-Pay\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mosquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Olaya Herrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Francisco Pizarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Roberto Pay\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Santa B\u00e1rbara Iscuand\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tumaco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Buenaventura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios directos del Fondo las entidades territoriales que hagan parte de \u00a0esta Zona de Influencia, sin perjuicio de las intervenciones estrictamente \u00a0necesarias en otras entidades territoriales para el desarrollo del objeto del \u00a0Fondo, seg\u00fan la viabilidad t\u00e9cnica que defina en cada caso la instancia \u00a0sectorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.15.2: Ver Ley 2294 de 2023, \u00a0art\u00edculo 292. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.3. Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto Nacional y dem\u00e1s \u00a0recursos que transfiera o aporte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los aportes a cualquier t\u00edtulo de las entidades territoriales beneficiarias \u00a0directas de las actividades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0recursos provenientes de operaciones de financiamiento interno o externo, que a \u00a0nombre del Fondo celebre la Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el \u00a0prop\u00f3sito de desarrollar su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Fondo podr\u00e1 suscribir operaciones de \u00a0financiamiento interno o externo, a trav\u00e9s de la Entidad Fiduciaria y a su \u00a0nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0celebraci\u00f3n de las operaciones de financiamiento y las asimiladas a estas por \u00a0parte del Fondo, de car\u00e1cter interno o externo y con plazo superior a un a\u00f1o, \u00a0requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Cuando se trate de financiamiento dirigido a gastos de inversi\u00f3n, la \u00a0mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, cuando se trate de operaciones de financiamiento que vayan a ser \u00a0garantizadas por la naci\u00f3n, no se requerir\u00e1 concepto favorable del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, sino el del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0celebraci\u00f3n de operaciones para el manejo de la deuda requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n \u00a0previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La naci\u00f3n o las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n otorgar avales o garant\u00edas a las operaciones de financiamiento. La \u00a0naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar su aval o garant\u00eda al Fondo una vez cuente con lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento del aval o la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Concepto de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto del \u00a0aval o la garant\u00eda de la naci\u00f3n, si estas se otorgan por plazo superior a un \u00a0a\u00f1o, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Autorizaci\u00f3n para celebrar el contrato de aval o de garant\u00eda, impartida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una vez se hayan constituido a favor \u00a0de la naci\u00f3n las contragarant\u00edas adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. \u00a0El Fondo podr\u00e1 utilizar para la constituci\u00f3n de las contragarant\u00edas a favor de \u00a0la naci\u00f3n, entre otras, las vigencias futuras aprobadas para el Fondo por el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0aval o la garant\u00eda vayan a ser otorgadas por una entidad territorial, deber\u00e1 \u00a0realizarse conforme a las normas y procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0alguna obligaci\u00f3n de pago del Fondo sea garantizada por la naci\u00f3n, este deber\u00e1 \u00a0aportar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con lo \u00a0establecido por el T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Adicionado por el Decreto 120 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 los recursos que sean requeridos por \u00a0el Fondo con el fin de que este atienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0equivalente al servicio de la deuda, incluidos capital e intereses, derivados \u00a0de las operaciones de financiamiento interno o externo que celebre para el \u00a0desarrollo de proyectos, as\u00ed como las comisiones que se cobren en relaci\u00f3n con \u00a0dichas operaciones de financiamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La comisi\u00f3n de administraci\u00f3n del Fondo por parte de \u00a0la Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la transferencia de los respectivos recursos, la Entidad Fiduciaria \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una comunicaci\u00f3n \u00a0con el soporte y la certificaci\u00f3n de la existencia y necesidad de atender \u00a0alguno de los gastos antes relacionados. Previa disponibilidad presupuestal, se \u00a0ordenar\u00e1 la transferencia de los recursos a trav\u00e9s de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la vigilancia y responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de los recursos y \u00a0proyectos, estar\u00e1 a cargo de la Entidad Ejecutora, sin perjuicio de las \u00a0obligaciones que le corresponden a la Entidad Fiduciaria como vocera del Fondo \u00a0y responsable de la conservaci\u00f3n y transferencia de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.4. \u00d3rganos del Fondo. Para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos, as\u00ed como su funcionamiento, el Fondo contar\u00e1 con \u00a0los siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidad Ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5. Junta Administradora del Fondo. La Junta Administradora del \u00a0Fondo (en adelante la Junta), estar\u00e1 integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, quien lo presidir\u00e1 y \u00fanicamente podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en los \u00a0Viceministros, en el Secretario General y en los Directores Generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n, quien \u00fanicamente podr\u00e1 delegar su \u00a0participaci\u00f3n en el Subdirector Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica, en el \u00a0Subdirector Sectorial, en el Secretario General o en los Directores T\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tres delegados del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos Gobernadores y dos Alcaldes de la \u00a0Zona de Influencia seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 2.15.6, quienes no podr\u00e1n \u00a0delegar su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Entidad Ejecutora ejercer\u00e1 \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica (en adelante Secretar\u00eda T\u00e9cnica) de la Junta, de \u00a0conformidad con lo que se disponga en su reglamento y ser\u00e1 la encargada de \u00a0convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director Ejecutivo y el \u00a0Representante Legal de la Entidad Ejecutora asistir\u00e1n a las sesiones de la \u00a0Junta con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones de la Junta podr\u00e1n invitarse \u00a0representantes de otras entidades p\u00fablicas o privadas, y todos aquellos que a \u00a0juicio de los integrantes de la Junta puedan aportar elementos sobre las \u00a0materias o asuntos que deban ser decididos por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Junta se reunir\u00e1 por lo \u00a0menos una vez cada seis (6) meses y podr\u00e1 ser convocada de forma extraordinaria, \u00a0siempre que se estime necesario por parte de su Presidente. Esta podr\u00e1 sesionar \u00a0con la asistencia de cinco (5) de sus miembros, y podr\u00e1 adoptar decisiones con \u00a0el voto favorable de la mayor\u00eda de los miembros asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta podr\u00e1 sesionar de manera \u00a0presencial o no presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6. Elecci\u00f3n de alcaldes y Gobernadores que har\u00e1n parte de la Junta. La elecci\u00f3n de los alcaldes que \u00a0har\u00e1n parte de la Junta, se realizar\u00e1 cada dos (2) a\u00f1os a trav\u00e9s de una \u00a0votaci\u00f3n, en la cual podr\u00e1n participar todos los alcaldes de la Zona de \u00a0Influencia, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 cada dos \u00a0(2) a\u00f1os a todos los alcaldes de la Zona de Influencia para que, por un periodo \u00a0de dos (2) semanas, se inscriban ante la misma como candidatos a la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez se tenga conformada la lista de \u00a0inscritos, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 a todos los alcaldes de la Zona de \u00a0Influencia con una antelaci\u00f3n de m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, para que se \u00a0adelante una votaci\u00f3n presencial o no presencial. La votaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 \u00a0por el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica levantar\u00e1 un acta \u00a0sobre el desarrollo y el resultado de la votaci\u00f3n, para ser presentada a la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para que la votaci\u00f3n sea v\u00e1lida, deber\u00e1n \u00a0votar al menos cinco (5) alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El periodo de los alcaldes ser\u00e1 de dos \u00a0(2) a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos para el siguiente periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ning\u00fan Departamento podr\u00e1 tener \u00a0representaci\u00f3n de alcaldes por dos (2) periodos consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El alcalde de Buenaventura solo se podr\u00e1 \u00a0postular para la primera elecci\u00f3n y para los siguientes periodos deber\u00e1 intercalar \u00a0su participaci\u00f3n en la Junta, con el Gobernador del departamento del Valle del \u00a0Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando no le corresponda el turno de \u00a0pertenecer a la Junta al alcalde de Buenaventura, resultar\u00e1n elegidos los dos \u00a0(2) alcaldes que reciban la mayor cantidad de votos y pertenezcan a \u00a0departamentos diferentes. El procedimiento de desempate ser\u00e1 definido por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Cuando al alcalde de Buenaventura le corresponda el turno \u00a0de participar en la Junta, resultar\u00e1 elegido el alcalde que reciba la mayor \u00a0cantidad de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Gobernadores que har\u00e1n parte de la \u00a0Junta ser\u00e1n los de los dos (2) departamentos a los que no pertenezcan los \u00a0alcaldes elegidos y tendr\u00e1n el mismo periodo de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En caso de cumplimiento del per\u00edodo \u00a0institucional del Alcalde y\/o el Gobernador en el ente territorial, o cualquier \u00a0otra causal de retiro, el miembro de Junta continuar\u00e1 siendo, por el periodo \u00a0restante en la Junta, el alcalde y\/o Gobernador que lo reemplace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En caso de renuncia de un alcalde a la \u00a0Junta, se llamar\u00e1 a elecciones extraordinarias siempre y cuando el per\u00edodo \u00a0restante sea mayor a un (1) a\u00f1o. Si el per\u00edodo es menor a un (1) a\u00f1o, la Junta \u00a0ser\u00e1 la encargada de elegir entre los cincuenta (50) municipios teniendo en \u00a0cuenta los criterios de representaci\u00f3n que debe tener la misma, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 185 de la Ley 1753 de 2015. En \u00a0caso de renuncia del alcalde de Buenaventura, se tendr\u00e1 que esperar a que se \u00a0realicen elecciones ordinarias para suplir la vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En caso de renuncia de un Gobernador a \u00a0la Junta, se tendr\u00e1 que esperar a que se realicen elecciones ordinarias para \u00a0suplir la vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 \u00a0a la primera elecci\u00f3n de alcaldes que har\u00e1n parte de la Junta, dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.7. Funciones de la Junta Administradora del Fondo. La Junta tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas generales de \u00a0inversi\u00f3n de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo. La Junta \u00a0determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez y la \u00a0destinaci\u00f3n de los rendimientos financieros de los recursos pertenecientes al \u00a0Fondo, procurando su uso para las obras que est\u00e9n en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los planes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas \u00a0de inversi\u00f3n que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo, en \u00a0desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el presupuesto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar la transferencia de dominio de \u00a0los bienes a favor de una entidad territorial beneficiaria directa del Fondo o \u00a0a favor de una entidad del Estado competente para recibir y administrar los \u00a0bienes. En todo caso, solo podr\u00e1 hacerse dicha transferencia cuando se cumplan \u00a0las condiciones establecidas por la respectiva Instancia Sectorial, para \u00a0garantizar la sostenibilidad de las inversiones, y bajo la condici\u00f3n de enmarcarse \u00a0dentro de los planes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n aprobados por la Junta. \u00a0El reglamento de la Junta establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de legalizaci\u00f3n de los bienes \u00a0que se transfieran, conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el manual de contrataci\u00f3n y \u00a0procedimientos del Fondo, de conformidad con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fondo correspondiente al derecho privado, \u00a0con plena observancia de los principios de transparencia, econom\u00eda, igualdad, \u00a0publicidad y selecci\u00f3n objetiva, y conforme al r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades previsto legalmente. En todo caso, para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos producto de operaciones reembolsables o no reembolsables con \u00a0organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos extranjeros, se \u00a0deber\u00e1 dar cumplimiento al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y dem\u00e1s normas dispuestas \u00a0para estas materias por dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar previamente el Reglamento \u00a0Operativo que se acordar\u00e1 entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, \u00a0as\u00ed como sus modificaciones y adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Designar el Director Ejecutivo del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento y fijar las \u00a0condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por \u00a0la ley y esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impartir las instrucciones que \u00a0correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo. 10. Aprobar las \u00a0operaciones de financiamiento interno o externo, sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0requisitos necesarios para su celebraci\u00f3n dispuestos en esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se requieran para el \u00a0cabal cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los planes y l\u00edneas \u00a0estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n que ser\u00e1n presentados a consideraci\u00f3n de la Junta \u00a0para su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1n haber surtido el proceso de validaci\u00f3n previa, \u00a0priorizaci\u00f3n y concepto favorable establecido por las instancias sectoriales \u00a0(en adelante Instancias Sectoriales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n Instancias Sectoriales para efecto de lo establecido en \u00a0esta Parte, las que establezca el Conpes en el marco \u00a0del concepto favorable a la naci\u00f3n para el otorgamiento de la garant\u00eda al Fondo \u00a0y la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica del programa de inversi\u00f3n para \u00a0financiamiento parcial con recursos de cr\u00e9dito externo del Plan Todos Somos PaZc\u00edfico, o en otros documentos Conpes \u00a0donde se definan esas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.8. Direcci\u00f3n Ejecutiva del Fondo. \u00a0El Director Ejecutivo del Fondo ser\u00e1 \u00a0designado por la Junta, quien podr\u00e1 removerlo cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.9. Funciones del Director \u00a0Ejecutivo del Fondo. El \u00a0Director Ejecutivo del Fondo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar \u00a0como comisionado de la Junta para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las pol\u00edticas generales definidas por esta, a trav\u00e9s del seguimiento al desarrollo \u00a0de los planes y proyectos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el cumplimiento de las \u00a0instrucciones y decisiones adoptadas por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar recomendaciones a la Junta \u00a0sobre el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo, en atenci\u00f3n a \u00a0las conclusiones que obtenga a partir del ejercicio de las actividades 1 y 2. \u00a0Tales recomendaciones no ser\u00e1n obligatorias para la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y gestionar con entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales, actividades y acciones \u00a0necesarias para el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y gestionar la comunicaci\u00f3n e \u00a0interacci\u00f3n entre las entidades territoriales beneficiarias del Fondo, as\u00ed como \u00a0la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n entre estas, los \u00f3rganos del Fondo y las \u00a0Instancias Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar proyectos y l\u00edneas \u00a0estrat\u00e9gicas ante las Instancias Sectoriales, para su validaci\u00f3n previa, \u00a0priorizaci\u00f3n y concepto favorable, si cumplen los requisitos dispuestos por \u00a0tales instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en las reuniones de la Junta \u00a0para recomendar, seg\u00fan las necesidades identificadas con las autoridades \u00a0locales, los planes y proyectos validados, priorizados y con concepto favorable \u00a0otorgado por las Instancias Sectoriales. Tales recomendaciones no ser\u00e1n \u00a0obligatorias para la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acompa\u00f1ar a la Entidad Ejecutora en el \u00a0tr\u00e1mite de consulta previa cuando las intervenciones a desarrollar as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acompa\u00f1ar a la Entidad Ejecutora en los \u00a0procesos de elecci\u00f3n de alcaldes y gobernadores que har\u00e1n parte de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0Junta, enmarcadas dentro de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.10. Entidad Ejecutora. La Entidad Ejecutora ser\u00e1 la entidad \u00a0definida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos del Fondo y la ordenaci\u00f3n de su gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.11. Funciones de la Entidad Ejecutora. La Entidad Ejecutora tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la ordenaci\u00f3n del gasto del \u00a0Fondo en cumplimiento de lo se\u00f1alado en esta Parte y lo aprobado por la Junta, \u00a0impartiendo para ello las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria, seg\u00fan \u00a0los t\u00e9rminos acordados en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y estructurar la implementaci\u00f3n \u00a0de los procedimientos requeridos para cada una de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n \u00a0del Fondo, de acuerdo a lo estipulado por las Instancias Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar y postular a la Junta los \u00a0planes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n priorizadas y validadas por las \u00a0Instancias Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a la Junta informes de \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar los planes y l\u00edneas \u00a0estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n aprobados por la Junta, que deban adelantarse con \u00a0cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructurar y adjudicar los contratos \u00a0que se requieran para el desarrollo del Fondo, y dar las instrucciones \u00a0necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebraci\u00f3n de los mismos, de \u00a0conformidad con el manual de contrataci\u00f3n y procedimientos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la supervisi\u00f3n de los contratos \u00a0que suscriba la Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gestionar y adelantar los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para la celebraci\u00f3n de las operaciones de financiamiento interno o \u00a0externo que celebre el Fondo y para la obtenci\u00f3n de avales y garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aportar todos sus conocimientos y \u00a0experiencia para la ejecuci\u00f3n del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por el adecuado desarrollo y \u00a0ejecuci\u00f3n del Reglamento Operativo acordado con la Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar el presupuesto del Fondo a la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener permanente comunicaci\u00f3n con el \u00a0Director Ejecutivo y la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Responder por las actuaciones derivadas \u00a0del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relaci\u00f3n con el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Responder las consultas sobre las \u00a0materias relacionadas con el objeto y funciones del Fondo que le sean \u00a0formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que establezca el Gobierno \u00a0Nacional en el marco de esta estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.12. Entidad Fiduciaria. La Entidad Fiduciaria ser\u00e1 la entidad \u00a0definida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la conservaci\u00f3n y \u00a0transferencia de los recursos y la vocer\u00eda del Fondo, seg\u00fan lo dispuesto en las \u00a0normas que regulan lo correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios \u00a0de las sociedades administradoras de patrimonios aut\u00f3nomos y seg\u00fan lo se\u00f1alado \u00a0en esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Fiduciaria ser\u00e1 la competente \u00a0para comprometer jur\u00eddicamente al Fondo, incluyendo la suscripci\u00f3n de las \u00a0operaciones de financiamiento interno y externo que deban ser celebradas a su \u00a0nombre, as\u00ed como la atenci\u00f3n del servicio de la deuda. De igual manera, le \u00a0corresponder\u00e1 ejercer los derechos y obligaciones del Fondo y representarlo \u00a0judicial y extrajudicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, la Entidad Fiduciaria \u00a0deber\u00e1 atender a las pol\u00edticas definidas por la Junta y a las precisas \u00a0instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora, cumpliendo con lo acordado \u00a0con esta en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n entre \u00a0los recursos de la Entidad Ejecutora, los de la Entidad Fiduciaria, los de \u00a0otras cuentas administradas por esta y los del Fondo, de modo tal, que todos \u00a0los costos y gastos del Fondo se financien con sus recursos y no con los de \u00a0otras entidades. Para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, no se \u00a0podr\u00e1 perseguir el patrimonio de ninguna de las entidades se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por los actos, contratos \u00a0y convenios del Fondo ser\u00e1 asumida de manera exclusiva con su patrimonio. No obstante, \u00a0la Entidad Fiduciaria responder\u00e1 con su patrimonio por el incumplimiento de sus \u00a0deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el cumplimiento de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Fiduciaria celebrar\u00e1 de manera \u00a0diligente y eficiente todos los actos jur\u00eddicos necesarios para cumplir con el \u00a0objeto del Fondo, en atenci\u00f3n a las pol\u00edticas definidas por la Junta y seg\u00fan \u00a0las instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Fiduciaria expedir\u00e1 las \u00a0certificaciones de las donaciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.13. Aspectos que se regular\u00e1n en el Reglamento Operativo. El Reglamento Operativo que \u00a0acuerden la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, deber\u00e1 recoger lo \u00a0dispuesto en esta Parte para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos, y \u00a0el desarrollo del objeto del Fondo, as\u00ed como todo aquello que sea necesario \u00a0para la adecuada regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre tales entidades, incluyendo lo \u00a0relativo a las instrucciones que se otorguen en desarrollo de dicha relaci\u00f3n, \u00a0la forma y tiempos en que se le dar\u00e1 cumplimiento a tales instrucciones, las \u00a0obligaciones y derechos de cada entidad de conformidad con las actividades y \u00a0competencias propias de cada una de ellas, incluyendo la comisi\u00f3n fiduciaria, \u00a0el comit\u00e9 fiduciario, la forma en que se efectuar\u00e1n los pagos, los desembolsos \u00a0y transferencias de bienes, instancias de comunicaci\u00f3n entre ambas entidades y \u00a0dem\u00e1s aspectos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Entidad Fiduciaria \u00a0transferir\u00e1 el dominio de los bienes para su administraci\u00f3n en cabeza de los \u00a0entes territoriales beneficiarios directos del Fondo o de la entidad del Estado \u00a0competente para tales fines, atendiendo a las instrucciones que imparta la \u00a0Junta en ese sentido. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 \u00a0la destinaci\u00f3n de los bienes transferidos y las responsabilidades que de dicha \u00a0transferencia se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.14. Prohibici\u00f3n de pago de obligaciones de la naci\u00f3n o de las entidades \u00a0territoriales. Con los recursos del Fondo no podr\u00e1n \u00a0hacerse pagos de obligaciones de la naci\u00f3n o de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.15. Liquidaci\u00f3n del Fondo. Cumplido el prop\u00f3sito del \u00a0Fondo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 liquidarlo. En ese \u00a0momento si el Fondo tuviere recursos, bienes y activos, se deber\u00e1n transferir \u00a0de acuerdo con lo definido por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Parte 15: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cREGISTRO \u00daNICO NACIONAL DE ENTIDADES \u00a0OPERADORAS DE LIBRANZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo derogado por \u00a0el Decreto 1890 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15.1.1. Objetivo. El Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza-Runeol, es el registro virtual llevado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que tiene como objetivo dar publicidad a las \u00a0entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los \u00a0requisitos para la inscripci\u00f3n establecidos en la ley y la presente parte, y se \u00a0les haya asignado el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2620 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15.1.2. Administraci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Nacional de Entidades Operadoras de Libranza. En cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1 el Registro \u00danico \u00a0Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo -Runeol-, y ser\u00e1 el \u00fanico medio para dar publicidad al \u00a0c\u00f3digo asignado a la entidad operadora de libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2620 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15.1.3. Obligaciones del administrador del \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza-Runeol. \u00a0El administrador del Registro \u00danico Nacional \u00a0de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo-Runeol, \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisar la informaci\u00f3n y documentos exigidos \u00a0como requisitos para la inscripci\u00f3n de las entidades operadoras de libranza o \u00a0descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar la inscripci\u00f3n a los operadores de \u00a0libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asignar el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a \u00a0cada entidad operadora de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicar en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la informaci\u00f3n que identifique a los operadores de \u00a0libranza o descuento directo que hayan obtenido el C\u00f3digo \u00danico mencionado, en \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 del 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tener a disposici\u00f3n del empleador, de la \u00a0entidad pagadora o del p\u00fablico en general, los documentos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.15.2.2. de la presente parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conservar los documentos soporte de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2620 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo derogado por \u00a0el Decreto 1890 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO \u00daNICO NACIONAL DE ENTIDADES \u00a0OPERADORAS DE LIBRANZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1. Solicitud de inscripci\u00f3n. La solicitud de la inscripci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s de internet mediante el \u00a0diligenciamiento del formulario \u00fanico virtual adoptado por el administrador del \u00a0Runeol para tal fin, al cual se anexar\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n exigida en la presente parte para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada entidad operadora de libranza o de \u00a0descuento directo que cumpla con todos los requisitos se le asignar\u00e1 un c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de reconocimiento a nivel nacional, el cual contendr\u00e1 como parte \u00a0principal el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), y se le abrir\u00e1 un \u00a0expediente virtual en el cual se archivar\u00e1n los documentos relacionados con su \u00a0inscripci\u00f3n como operador. Por lo tanto, ning\u00fan operador podr\u00e1 identificarse \u00a0con un c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento diferente al asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2620 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.2. Documentos requeridos para Runeol y verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. La entidad operadora deber\u00e1 acompa\u00f1ar la solicitud con la prueba de \u00a0vinculaci\u00f3n contractual vigente con los bancos de datos de informaci\u00f3n \u00a0financiera, crediticia, comercial y de servicios, donde se acredite la \u00a0obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n a dichas entidades, en cumplimiento a lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico verificar\u00e1 en el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal expedido por la respectiva c\u00e1mara de comercio o la superintendencia que \u00a0expida este tipo de certificados, seg\u00fan sea la actividad principal de la \u00a0persona jur\u00eddica, que conste expl\u00edcitamente dentro de su objeto social la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones de libranza, o certificado de constituci\u00f3n del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo emitido por la entidad fiduciaria, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, dicho requisito se cumplir\u00e1 con \u00a0la prueba como persona jur\u00eddica de la entidad administradora del mismo, y la \u00a0certificaci\u00f3n de existencia del patrimonio aut\u00f3nomo expedido por dicha entidad \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades cesionarias de cr\u00e9ditos de libranza, en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0deber\u00e1n tener la condici\u00f3n de entidades operadoras y haberse registrado como \u00a0tales en el Runeol, previamente a la cesi\u00f3n del \u00a0contrato, con el fin de que reciban directamente de las entidades pagadoras las \u00a0cuotas de los cr\u00e9ditos de libranza cedidos a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los documentos establecidos en este art\u00edculo deber\u00e1n tener una vigencia no \u00a0mayor a 30 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2620 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.3. Formulario \u00danico. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como administrador del Runeol, adoptar\u00e1 el formulario \u00fanico para inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2620 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.4. Procedimiento para el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza &#8211; Runeol. Para efectos de la inscripci\u00f3n en el Runeol, los interesados deben seguir el procedimiento que \u00a0se indica a continuaci\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad operadora de libranzas o \u00a0descuento directo interesada deber\u00e1, por intermedio de su representante legal o \u00a0en el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos el representante legal de la entidad \u00a0administradora, diligenciar el formulario virtual de inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0internet en la forma establecida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas calendario para revisar la solicitud y los documentos \u00a0soporte requeridos para la inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 En caso de presentarse inconsistencias en la informaci\u00f3n o estar \u00a0incompleta, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 al \u00a0solicitante de tal situaci\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico, quien tendr\u00e1 ocho (8) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir del requerimiento del Ministerio para completar o \u00a0hacer los ajustes que correspondan a la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de la fecha de recibo de los \u00a0documentos o ajustes de conformidad con el literal c) de este art\u00edculo, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas calendario \u00a0para efectuar la revisi\u00f3n de la solicitud. Si hay nuevamente errores o \u00a0inconsistencias en la solicitud, se volver\u00e1 a aplicar lo dispuesto en el \u00a0literal c). Luego de haber realizado el procedimiento antes descrito hasta por \u00a0(3) tres veces consecutivas sin \u00e9xito, el solicitante deber\u00e1 iniciar el proceso \u00a0desde lo dispuesto en el literal a) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si la solicitud se ajusta a los requerimientos \u00a0exigidos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, proceder\u00e1 con el registro, \u00a0asignando a la entidad operadora interesada el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a \u00a0nivel nacional al que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012 \u00a0y lo publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web informando esta situaci\u00f3n a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico al operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez inscrito en el Runeol, para realizar \u00a0correcciones, cambios o adicionar informaci\u00f3n al registro, el interesado deber\u00e1 \u00a0realizar el procedimiento establecido en el art\u00edculo 2.15.3.1 de la presente \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2620 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo derogado por \u00a0el Decreto 1890 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUALIZACI\u00d3N Y RENOVACI\u00d3N DEL REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.1. Actualizaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Runeol. Cuando se presente una modificaci\u00f3n en los datos que obren en el Registro \u00a0\u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, el interesado deber\u00e1 \u00a0comunicarla al administrador del Runeol, mediante el \u00a0diligenciamiento de los campos a modificar del formulario correspondiente, \u00a0acompa\u00f1ado de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones, los \u00a0cuales se deben anexar en digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las Superintendencias publiquen la informaci\u00f3n de sanciones en \u00a0firme, impuestas a los operadores \u00fanicamente relacionadas con la actividad de \u00a0libranza, el Administrador actualizar\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente, sin \u00a0necesidad de actuaci\u00f3n alguna por parte del operador de libranza o descuento \u00a0directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la actualizaci\u00f3n del Runeol, se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento y t\u00e9rminos establecidos en los literales b), c) y d) \u00a0del art\u00edculo 2.15.2.4 de la presente parte. Una vez transcurridos dichos \u00a0t\u00e9rminos, y el administrador del registro encuentre que la solicitud se ajusta \u00a0a los requerimientos exigidos, proceder\u00e1 con la actualizaci\u00f3n seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 2620 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.2. Renovaci\u00f3n del Runeol. La inscripci\u00f3n en el registro estar\u00e1 vigente \u00a0por un (1) a\u00f1o, contado a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que se asigna \u00a0el respectivo c\u00f3digo \u00fanico en el Registro \u00danico Nacional de Entidades \u00a0Operadoras de Libranza o descuento directo &#8211; Runeol a \u00a0cada entidad operadora, y se deber\u00e1 renovar dentro del mes anterior a su \u00a0vencimiento. Para el efecto, se utilizar\u00e1 el formulario correspondiente, al \u00a0cual deber\u00e1n anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripci\u00f3n, salvo \u00a0aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado no solicita la renovaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido, cesar\u00e1n sus efectos, as\u00ed como la solidaridad del empleador o \u00a0entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de \u00a0desembolsos realizados con posterioridad a la no renovaci\u00f3n, hasta tanto se \u00a0renueve el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de efectos no tiene car\u00e1cter \u00a0sancionatorio y, en consecuencia, la existencia de periodos continuos de \u00a0permanencia en el registro no podr\u00e1 ser exigida como requisito para celebrar \u00a0operaciones de libranza o descuento directo, sin perjuicio de que la renovaci\u00f3n \u00a0pueda ser solicitada con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de efectos mencionada en el inciso \u00a0anterior, no afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados \u00a0contratistas, afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o \u00a0descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la renovaci\u00f3n del Runeol, se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento y t\u00e9rminos establecidos en los literales b), c) y d) \u00a0del art\u00edculo 2.15.2.4 de la presente parte. Una vez transcurridos dichos \u00a0t\u00e9rminos, y el administrador del registro encuentre que la solicitud se ajusta \u00a0a los requerimientos exigidos, proceder\u00e1 con la renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 2620 de 2013, \u00a0modificado por el Art. 1 del Decreto 2371 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.3. Abstenci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n. El administrador del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de \u00a0Libranza-Runeol, se abstendr\u00e1 de realizar la \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando existan diferencias o inconsistencias \u00a0entre la informaci\u00f3n consignada en el formulario y la documentaci\u00f3n de soporte \u00a0establecida en esta parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando no se adjunten los documentos digitales \u00a0exigidos en la presente parte, o se presenten sin las formalidades requeridas, \u00a0o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no \u00a0coincidan con los contenidos en el registro mercantil, o cuando los documentos \u00a0no contengan los datos e informaci\u00f3n que se exige para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando la duraci\u00f3n del operador se encuentre \u00a0vencida, de conformidad con el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador informar\u00e1 a la entidad \u00a0operadora de libranza o descuento directo, de manera virtual, con se\u00f1alamiento \u00a0claro de las razones de la abstenci\u00f3n; una vez el operador realice las \u00a0correcciones del caso, podr\u00e1 presentar nuevamente los documentos para proseguir \u00a0con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 2620 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo derogado por \u00a0el Decreto 1890 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL REGISTRO \u00daNICO NACIONAL DE ENTIDADES \u00a0OPERADORAS DE LIBRANZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.4.1. Causales de cancelaci\u00f3n del \u00a0c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento para descuentos a trav\u00e9s del sistema de \u00a0libranza. Son causales para la cancelaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de reconocimiento otorgado para descuentos por n\u00f3mina a trav\u00e9s de \u00a0libranza las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disoluci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o liquidaci\u00f3n de \u00a0la empresa, entidad, asociaci\u00f3n o cooperativa que act\u00faa como operador de \u00a0libranza y esta sea la entidad disuelta, absorbida, escindida o liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No adjuntar los documentos actualizados \u00a0soporte para renovaci\u00f3n del registro, con posterioridad al vencimiento del \u00a0plazo establecido en el inciso 1 del art\u00edculo 2.15.3.2 de la presente parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por solicitud escrita virtual a trav\u00e9s de \u00a0internet del representante legal del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por orden judicial o de la autoridad de \u00a0vigilancia, supervisi\u00f3n y control correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando con posterioridad a la inscripci\u00f3n, se \u00a0encuentre que los documentos soporte del registro son falsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por acaecimiento de una de las causales \u00a0establecidas en el art\u00edculo 1240 del C\u00f3digo de Comercio, en el caso de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad de vigilancia, supervisi\u00f3n y control del operador de libranza o \u00a0descuento directo, deber\u00e1 informar el acaecimiento de las causales establecidas \u00a0en los numerales 1, 2 y 5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cancelaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a trav\u00e9s del sistema de \u00a0libranza, tendr\u00e1 como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejar\u00e1 de \u00a0ser responsable solidariamente por los no pagos al operador de libranza, hasta \u00a0tanto sea renovado o actualizado el correspondiente c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n mencionada en el inciso \u00a0anterior, no afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados, \u00a0contratistas, afiliados o pensionados, y la entidad operadora de libranza o \u00a0descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 2620 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.4.2. Consulta del Runeol. Corresponde al empleador o entidad pagadora la \u00a0consulta del Runeol, con el fin de verificar la \u00a0inscripci\u00f3n de la respectiva entidad operadora, de tal manera, que no podr\u00e1 \u00a0exigirle a esta \u00faltima o a la entidad administradora constancia o prueba de tal \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 2620 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.4.3. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Con el fin de dar continuidad a las operaciones de libranza y\/o descuento \u00a0directo que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en operaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, estas continuar\u00e1n \u00a0rigi\u00e9ndose por los t\u00e9rminos y plazos en que fueron pactadas hasta la extinci\u00f3n \u00a0de la(s) obligaci\u00f3n(es) que le dieron origen. En caso de cesi\u00f3n a otra entidad \u00a0operadora, reliquidaci\u00f3n o cualquier modificaci\u00f3n a las condiciones \u00a0inicialmente pactadas para las operaciones a que se refiere este inciso, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo establecido por la Ley 1527 de 2012, \u00a0y dem\u00e1s normativa sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, no podr\u00e1 exigirse al empleador o entidad pagadora el cumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n de verificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la entidad operadora en el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, por tanto, no se \u00a0le podr\u00e1 endilgar responsabilidad solidaria en el pago de la obligaci\u00f3n \u00a0adquirida por el beneficiario del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de los c\u00f3digos asignados a las entidades operadoras de \u00a0libranza o descuento directo en el Registro \u00danico Nacional de Entidades \u00a0Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) \u00a0durante el mes de diciembre del 2013 y la anualidad 2014, se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos asignados en el Runeol en el mes de diciembre del 2013, tendr\u00e1n vigencia \u00a0\u00fanicamente por una sola vez hasta el 1\u00ba de mayo del 2015. La renovaci\u00f3n de \u00a0estos c\u00f3digos deber\u00e1 efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos asignados en el Runeol en el mes de enero del 2014, tendr\u00e1n vigencia \u00a0\u00fanicamente por una sola vez hasta el 1\u00ba junio del 2015. La renovaci\u00f3n de estos \u00a0c\u00f3digos deber\u00e1 efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos asignados en el Runeol en los meses de febrero y marzo del 2014, tendr\u00e1n \u00a0vigencia \u00fanicamente por una sola vez hasta el 1\u00b0 de julio del 2015. La \u00a0renovaci\u00f3n de estos c\u00f3digos deber\u00e1 efectuarse dentro del mes anterior a dicho \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos asignados en el Runeol en los meses de abril y mayo del 2014, tendr\u00e1n vigencia \u00a0\u00fanicamente por una sola vez hasta el 1\u00b0 de agosto del 2015. La renovaci\u00f3n de \u00a0estos c\u00f3digos deber\u00e1 efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los c\u00f3digos asignados a las entidades \u00a0operadoras a partir del 1\u00b0 de junio del 2014, se mantendr\u00e1 la vigencia y el \u00a0proceso establecido en el art\u00edculo 2.15.3.2 de esta parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no renovaci\u00f3n de los c\u00f3digos de que trata \u00a0este art\u00edculo en los t\u00e9rminos antes esta-blecidos, da \u00a0lugar a los efectos previstos en el citado art\u00edculo 2.15.3.2.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 2620 de 2013, \u00a0par\u00e1grafo transitorio modificado por el Art. 2 del Decreto 2371 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURO DE CR\u00c9DITO A LA \u00a0EXPORTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 1 modificado por el Decreto 159 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA DE LA NACI\u00d3N SOBRE RIESGOS \u00a0POL\u00cdTICOS Y EXTRAORDINARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.1.1. Garant\u00eda de la Naci\u00f3n \u00a0sobre riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. La Naci\u00f3n \u00a0garantizar\u00e1 las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que amparen \u00a0riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, cuando el Banco de Comercio Exterior de \u00a0Colombia, en adelante Banc\u00f3ldex, constituya o sea socio de la entidad aseguradora \u00a0autorizada para explotar el seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, o contrate la \u00a0prestaci\u00f3n del seguro con una entidad aseguradora autorizada para explotar el \u00a0ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, la Naci\u00f3n celebrar\u00e1 con las entidades aseguradoras autorizadas para explotar \u00a0el seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, un contrato de administraci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda otorgada por aquella, sobre los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00a0propios de las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.1.2. Monto de la garant\u00eda sobre \u00a0los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. El monto anual de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n equivaldr\u00e1 al \u00a0total del valor de las exportaciones aseguradas contra riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, durante el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.1.3. Cubrimiento de la \u00a0garant\u00eda. La garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n sobre las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que amparen \u00a0riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00a0solamente se har\u00e1 efectiva cuando resulte insuficiente o se agote la reserva \u00a0t\u00e9cnica a la cual se refiere el art\u00edculo 2.16.1.4.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.1.4. Partida presupuestal para atender \u00a0la garant\u00eda sobre riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. El Gobierno nacional incluir\u00e1 anualmente en el Proyecto \u00a0de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la proyecci\u00f3n de las partidas necesarias \u00a0para atender las obligaciones legales y contractuales que surjan del \u00a0cubrimiento de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, as\u00ed como los costos de \u00a0las acciones judiciales o extrajudiciales requeridas para procurar el recobro \u00a0de las sumas pagadas a los beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, a t\u00edtulo \u00a0de indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0procedimiento para hacer efectiva la garant\u00eda, la Naci\u00f3n situar\u00e1 en Banc\u00f3ldex, \u00a0a t\u00edtulo de anticipo del contrato de garant\u00eda que suscriba la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Banc\u00f3ldex, los recursos apropiados \u00a0anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para que con ellos atienda \u00a0la obligaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y\/o se reembolsen las sumas que hubiere desembolsado \u00a0Banc\u00f3ldex como entidad financiera garante de aquella, junto con los intereses \u00a0causados por tales desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00a0recursos anualmente situados por la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico a t\u00edtulo de anticipo del contrato de garant\u00eda antes mencionado \u00a0resultaren insuficientes para atender las obligaciones a su cargo, Banc\u00f3ldex se \u00a0reembolsar\u00e1 las sumas que haya tenido que desembolsar, con los fondos que le \u00a0sean situados con cargo a la apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella en la \u00a0cual Banc\u00f3ldex haya hecho tales desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n \u00a0ejecutar\u00e1 las apropiaciones mencionadas, de tal forma que los recursos se \u00a0sit\u00faen directamente a Banc\u00f3ldex y permanezcan en poder de este hasta su \u00a0utilizaci\u00f3n si fuere el caso o hasta la terminaci\u00f3n de la vigencia fiscal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminado \u00a0el contrato de garant\u00eda mencionado, se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n, para cuyo \u00a0efecto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si existieren \u00a0remanentes de los fondos situados a Banc\u00f3ldex, este los reintegrar\u00e1 a la Naci\u00f3n \u00a0junto con sus rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si \u00a0existieren sumas a favor de Banc\u00f3ldex, estas le ser\u00e1n reembolsadas por la \u00a0Naci\u00f3n junto con sus intereses, con cargo a la apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0correspondiente, a m\u00e1s tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente \u00a0siguiente a aquella dentro de la cual haya terminado el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.1.5. Pago de la garant\u00eda. En los t\u00e9rminos del contrato interadministrativo que para \u00a0el efecto suscriban la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Banc\u00f3ldex, este \u00faltimo atender\u00e1 las obligaciones que surjan a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n con las entidades aseguradoras para el pago de los siniestros derivados \u00a0de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios en los t\u00e9rminos contractuales, as\u00ed \u00a0como los costos de las acciones judiciales o extrajudiciales para procurar el \u00a0recobro de los montos pagados a los beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, a \u00a0t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n, sumas que ser\u00e1n reembolsadas junto con sus intereses con cargo \u00a0al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 para riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.2.1. Comit\u00e9 para Riesgos \u00a0Pol\u00edticos y Extraordinarios. Cr\u00e9ase \u00a0el Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios, el cual estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un \u00a0experto en seguros designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Presidente de Banc\u00f3ldex o su delegado que ser\u00e1 un Vicepresidente designado por \u00a0este, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos \u00a0delegados designados por la entidad o entidades aseguradoras que exploten el \u00a0ramo de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, en las cuales participe Banc\u00f3ldex \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.2.2. Reuniones y funciones del \u00a0Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios. El Comit\u00e9 sesionar\u00e1 con la periodicidad que determine el \u00a0mismo de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte. En todo caso, \u00a0deber\u00e1 sesionar por lo menos semestralmente. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Identificar, para efectos de las p\u00f3lizas que se ofrezcan en el mercado, los riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios que cuenten con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n o aquellos \u00a0que no gocen de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecer las tarifas \u00a0que deber\u00e1n ser aplicadas a la cobertura de los riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, para \u00a0que estos riesgos cuenten con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. Para este efecto \u00a0tomar\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre la operaci\u00f3n del seguro \u00a0presentada por las entidades aseguradoras; en la determinaci\u00f3n de las tarifas \u00a0se deber\u00e1n acoger las disposiciones legales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Establecer, para efecto de la garant\u00eda, la clasificaci\u00f3n de los pa\u00edses por \u00a0nivel de riesgo y las tarifas diferenciales correspondientes, sujet\u00e1ndose a las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Recomendar al Gobierno nacional el monto m\u00e1ximo de las responsabilidades que \u00a0est\u00e1 en capacidad de aceptar anualmente el sistema del seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, para lo cual tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por las entidades aseguradoras que operen \u00a0este ramo de seguro o por la Superintendencia Financiera de Colombia. Con \u00a0sujeci\u00f3n a dicho monto m\u00e1ximo, el Comit\u00e9 establecer\u00e1 los pa\u00edses a los cuales se \u00a0fijar\u00e1n l\u00edmites de cobertura y definir\u00e1 el valor de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Determinar el valor de los deducibles, los cuales no podr\u00e1n ser inferiores al diez \u00a0por ciento (10%) del valor del siniestro amparado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Recomendar al Gobierno nacional el monto de la partida que anualmente deber\u00e1 incluir en el \u00a0proyecto de ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n o en sus adiciones, para atender las obligaciones que surjan de la garant\u00eda que otorga \u00a0la Naci\u00f3n sobre los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se\u00f1alar \u00a0las pol\u00edticas de selecci\u00f3n de riesgos de naturaleza pol\u00edtica o extraordinaria \u00a0garantizados por la Naci\u00f3n, a las cuales deban ce\u00f1irse las entidades \u00a0aseguradoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Remitir \u00a0a las entidades competentes las medidas que adopte en ejercicio de sus funciones y la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la supervisi\u00f3n y control de las operaciones del \u00a0seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, en lo referente a los riesgos pol\u00edticos \u00a0y extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Darse \u00a0su propio reglamento y elaborar y aprobar un manual de operaci\u00f3n del seguro de \u00a0riesgos pol\u00edticos y extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar \u00a0la modalidad de la identificaci\u00f3n de riesgos \u00a0de que trata el literal a) del presente art\u00edculo. Tal aprobaci\u00f3n deber\u00e1 contar \u00a0con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.2.3. Identificaci\u00f3n de los riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios. En \u00a0la identificaci\u00f3n de los riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios \u00a0\u00e9l Comit\u00e9 deber\u00e1 seguir los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0amparo de riesgos pol\u00edticos y extraordinarios no podr\u00e1 cubrir eventos que \u00a0correspondan a riesgos comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El riesgo de tasa de \u00a0cambio no contar\u00e1 con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0riesgos pol\u00edticos son, en general, los asociados a medidas adoptadas por \u00a0Gobiernos extranjeros, la imposibilidad derivada de situaciones econ\u00f3micas o pol\u00edticas \u00a0de car\u00e1cter general o de medidas adoptadas por Gobiernos extranjeros para \u00a0convertir moneda local en las divisas acordadas para realizar el pago de una transacci\u00f3n y\/o para \u00a0transferir dichas divisas; y los extraordinarios son los asociados a sucesos \u00a0catastr\u00f3ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Constituir\u00e1 riesgo de tasa de cambio aquel que da lugar a \u00a0p\u00e9rdidas econ\u00f3micas en una transacci\u00f3n denominada en moneda extranjera, por raz\u00f3n de \u00a0variaciones en la cotizaci\u00f3n de las monedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.2.4. Solicitud de informaci\u00f3n. El Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios podr\u00e1 \u00a0solicitar a las entidades aseguradoras que cuenten con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n \u00a0prevista en este t\u00edtulo, toda clase de informaciones respecto al tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de p\u00f3lizas y manejo de siniestros y \u00a0hacer observaciones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n del sistema de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.3.1. Operaci\u00f3n del sistema de \u00a0seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n. Las entidades aseguradoras que operen el seguro de \u00a0cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el presente t\u00edtulo se \u00a0encargar\u00e1n de la expedici\u00f3n de las respectivas p\u00f3lizas, de la selecci\u00f3n de \u00a0riesgos de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Comit\u00e9 para Riesgos \u00a0Pol\u00edticos y Extraordinarios, del reconocimiento y aceptaci\u00f3n de siniestros y de \u00a0las dem\u00e1s funciones administrativas inherentes a la actividad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.3.2. Elaboraci\u00f3n de las \u00a0p\u00f3lizas. La elaboraci\u00f3n de las \u00a0p\u00f3lizas, en el caso de seguros que cuenten con garant\u00eda de la Naci\u00f3n, estar\u00e1 a \u00a0cargo de la entidad o entidades aseguradoras en las cuales Banc\u00f3ldex participe \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.16.1.1.1. del presente \u00a0decreto, las cuales se sujetar\u00e1n en todo a lo previsto en las disposiciones \u00a0legales vigentes. En lo relacionado con los riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, las p\u00f3lizas deber\u00e1n ajustarse a la identificaci\u00f3n de estos \u00a0riesgos realizada por el Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.3.3. Contratos. La Naci\u00f3n, Banc\u00f3ldex y las entidades aseguradoras \u00a0celebrar\u00e1n los contratos necesarios para hacer efectiva la garant\u00eda a cargo de \u00a0la Naci\u00f3n respecto de las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que \u00a0amparen riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, entre los cuales deber\u00e1 \u00a0suscribirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Contrato de garant\u00eda entre la Naci\u00f3n y Banc\u00f3ldex, en el cual deber\u00e1n consignarse, \u00a0entre otros aspectos, las condiciones en que Banc\u00f3ldex proveer\u00e1 a las entidades \u00a0aseguradoras, a t\u00edtulo de garante de la Naci\u00f3n, los recursos que aquellas \u00a0requieran para atender el pago de las indemnizaciones derivadas de los \u00a0siniestros en relaci\u00f3n con las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n por riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, dentro de los cuales se \u00a0incluir\u00e1n los costos de adelantar las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0para procurar el recobro de las sumas pagadas a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n a los \u00a0beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, al igual que la forma y las \u00a0condiciones en que la Naci\u00f3n suministrar\u00e1 a Banc\u00f3ldex recursos para la \u00a0efectividad de la garant\u00eda y efectuar\u00e1 el pago de las sumas desembolsadas por \u00a0el mismo junto con sus intereses con fondos provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Contrato entre Banc\u00f3ldex y las entidades aseguradoras en el cual deber\u00e1n establecerse \u00a0las condiciones y el procedimiento para que Banc\u00f3ldex, a t\u00edtulo de garante de \u00a0la Naci\u00f3n, provea a las entidades aseguradoras los recursos para el pago de \u00a0siniestros derivados de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, as\u00ed como para \u00a0que cubra los costos \u00a0de las acciones judiciales o extrajudiciales requeridas para procurar el \u00a0recobro de las sumas \u00a0pagadas a los beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas que cuenten con la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Contrato entre la Naci\u00f3n y las entidades aseguradoras en el cual se consignar\u00e1n \u00a0las condiciones de la prestaci\u00f3n del servicio del seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n en cuanto a los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, as\u00ed como las \u00a0condiciones relacionadas con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre las operaciones \u00a0propias de esta especie de seguro y las causales de suspensi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0contrato debe estipularse que basta con que la p\u00f3liza haya sido expedida, que \u00a0el siniestro ocurra dentro de su vigencia y que el asegurador decida pagar con \u00a0base en la misma un determinado siniestro, para que la garant\u00eda opere. \u00a0Asimismo, debe incluirse que el asegurador responder\u00e1 ante la Naci\u00f3n y \u00a0reembolsar\u00e1 a la misma las sumas que se hubieren cubierto indebidamente con \u00a0cargo a dicha garant\u00eda, cuando haya expedido p\u00f3lizas de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n para riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, en contradicci\u00f3n con \u00a0pol\u00edticas de expedici\u00f3n y l\u00edmites de responsabilidad por riesgo o por pa\u00eds que \u00a0le hayan sido comunicadas oportunamente por el Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y \u00a0Extraordinarios, o cuando haya utilizado en la identificaci\u00f3n de los riesgos \u00a0contenidos en las p\u00f3lizas, textos que no concuerden con lo establecido por el \u00a0mismo comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0deber\u00e1 establecerse que no habr\u00e1 garant\u00eda de la Naci\u00f3n y el asegurador \u00a0responder\u00e1 con sus propios recursos en los \u00a0casos en que por culpa leve haya asumido \u00a0obligaciones, dentro de la operaci\u00f3n del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n por \u00a0riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, que no correspondan legalmente, por no \u00a0haberse afectado el riesgo realmente asumido o por mediar una causal de \u00a0ineficacia del contrato de seguro o, en general, por haberse hecho un pago de \u00a0lo no debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.3.4. Gastos de administraci\u00f3n. Las entidades aseguradoras emisoras de las p\u00f3lizas \u00a0mediante las cuales se cubran riesgos pol\u00edticos y extraordinarios devengar\u00e1n el \u00a0veintisiete por ciento (27%) del total de las primas emitidas por este concepto \u00a0con el fin de sufragar los costos de administraci\u00f3n y expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.4.1. Reserva de riesgos en \u00a0curso sobre riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00a0garantizados por la Naci\u00f3n. Las entidades aseguradoras emisoras de las \u00a0p\u00f3lizas deber\u00e1n constituir una reserva de riesgos en curso, mediante la \u00a0utilizaci\u00f3n del sistema de p\u00f3liza a p\u00f3liza. Esta reserva se constituir\u00e1 en la \u00a0fecha de emisi\u00f3n de la p\u00f3liza con el setenta y tres por ciento (73%) de la \u00a0prima emitida en cada p\u00f3liza, y se calcular\u00e1 hasta la fecha de fin de vigencia de la p\u00f3liza, \u00a0como la multiplicaci\u00f3n del setenta y tres por ciento (73%) de la prima emitida \u00a0por una fracci\u00f3n de riesgo no corrida. Para los efectos de \u00a0este art\u00edculo, se entender\u00e1 que la fracci\u00f3n de riesgo no corrida se comporta \u00a0como una funci\u00f3n de distribuci\u00f3n uniforme. Los recursos de esta reserva se \u00a0liberar\u00e1n para el pago de siniestros, para la devoluci\u00f3n de primas no \u00a0devengadas o conforme a las caracter\u00edsticas del modelo p\u00f3liza a p\u00f3liza con \u00a0destino a la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos en las condiciones estipuladas en \u00a0el art\u00edculo 2.16.1.4.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.4.2. Reserva de riesgos \u00a0catastr\u00f3ficos sobre riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. \u00a0Las entidades aseguradoras emisoras de las \u00a0p\u00f3lizas constituir\u00e1n una reserva de riesgos catastr\u00f3ficos con los recursos \u00a0liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.16.1.4.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0reserva ser\u00e1 acumulable y no podr\u00e1 liberarse, salvo en los casos en que se destine a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El pago \u00a0de siniestros cuando se agota la reserva de riesgo en curso de la p\u00f3liza \u00a0afectada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0devoluci\u00f3n de la misma a la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al \u00a0gasto que generan \u00a0las acciones de recobro, en relaci\u00f3n con las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a \u00a0la exportaci\u00f3n que ampare riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. El Comit\u00e9 para \u00a0Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios deber\u00e1 aprobar previamente las condiciones \u00a0bajo las cuales se podr\u00e1 incurrir en estos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A los \u00a0gastos por custodia, compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n provenientes de la negociaci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de las inversiones de las reservas, incluyendo los gastos por \u00a0la negociaci\u00f3n de las inversiones a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n de \u00a0valores aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador \u00a0registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente \u00a0autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los gastos \u00a0correspondientes a la utilizaci\u00f3n y acceso a tales sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El pago \u00a0de la comisi\u00f3n por desempe\u00f1o al administrador de las inversiones de las reservas, \u00a0siempre y cuando dicho esquema de remuneraci\u00f3n haya sido aprobado por el Comit\u00e9 \u00a0para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios. El Comit\u00e9 deber\u00e1 definir, igualmente, \u00a0el monto de esta comisi\u00f3n y la forma y condiciones para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.4.3. Rendimientos de la \u00a0inversi\u00f3n de las reservas. Los rendimientos que genere la inversi\u00f3n de \u00a0las reservas de que tratan los art\u00edculos anteriores del presente cap\u00edtulo ser\u00e1n \u00a0sumados a las mismas y, por tanto, no constituir\u00e1n ingresos de la aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.4.4 Traslado de la reserva a la \u00a0Naci\u00f3n. En los contratos a que \u00a0se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.16.1.3.3. del presente decreto, se pactar\u00e1 que cuando por cualquier causa se \u00a0produzca la liquidaci\u00f3n de aseguradoras que amparen riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios garantizados por la Naci\u00f3n o cuando estas no contin\u00faen \u00a0prestando los servicios en las condiciones establecidas en este t\u00edtulo, se \u00a0trasladar\u00e1n las reservas \u00a0t\u00e9cnicas constituidas por este concepto a entidades aseguradoras que contin\u00faen \u00a0explotando el ramo en las condiciones previstas en el presente t\u00edtulo, previa transferencia de los respectivos contratos de seguros y \u00a0seg\u00fan se acuerde entre la Naci\u00f3n y las entidades aseguradoras involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no fuere \u00a0posible esta transferencia, las reservas t\u00e9cnicas constituidas por este \u00a0concepto pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n por la garant\u00eda otorgada por \u00a0esta, de acuerdo a lo previsto en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.5.1. Modificado por el Decreto 2103 de 2016, \u00a0art\u00edculo 18. R\u00e9gimen de inversiones. Las \u00a0reservas t\u00e9cnicas constituidas para los amparos de riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios garantizados por la Naci\u00f3n, se sujetar\u00e1n a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.31.3.1.8 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0No obstante, las reservas no podr\u00e1n ser invertidas en los activos descritos en \u00a0los subnumerales 1.10, 1.11, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, \u00a02.10 y 3.5 del art\u00edculo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.1.5.1: \u201cR\u00e9gimen de \u00a0inversiones. Las reservas t\u00e9cnicas constituidas para los amparos de \u00a0riesgos pol\u00edticos y extraordinarios garantizados por la Naci\u00f3n, se sujetar\u00e1n a \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 2.31.3.1.8 del Decreto 2555 de 2010. No obstante, las \u00a0reservas no podr\u00e1n ser invertidas en los activos descritos en los subnumerales 1.10, 1.11, 2.5, 2.6, 2.7 y 3.5 del art\u00edculo \u00a02.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 159 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imputaci\u00f3n de recobros por parte de las aseguradoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.6.1. Imputaci\u00f3n de sumas objeto \u00a0de recobros por parte de las aseguradoras. En consonancia con lo previsto en los art\u00edculos 2.16.1.1.4 y 2.16.1.4 .2 del presente \u00a0decreto, los recobros que se lleguen a realizar con base en siniestros \u00a0previamente pagados por parte de las aseguradoras se imputar\u00e1n en el siguiente \u00a0orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0reponer la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos sobre riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios de las aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta \u00a0por el monto de la partida del Presupuesto Nacional asignada a Banc\u00f3ldex, si \u00a0el recobro se produce dentro de la misma vigencia fiscal, con destino al Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para \u00a0aplicar a los recursos propios que Banc\u00f3ldex haya tenido que desembolsar en \u00a0exceso de la partida recibida del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, si el \u00a0recobro se produce dentro de la misma vigencia fiscal, hasta completar el importe de \u00a0dicho exceso y sus respectivos intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0saldo, para ser entregado a la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los recobros se produzcan en una vigencia fiscal \u00a0diferente, los mismos se aplicar\u00e1n a lo previsto en el literal a) de este \u00a0art\u00edculo y el saldo se entregar\u00e1 a la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA \u00a0DE LA NACI\u00d3N SOBRE RIESGOS POL\u00cdTICOS Y EXTRAORDINARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.1.1. Garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. La Naci\u00f3n, en virtud de \u00a0la obligaci\u00f3n contemplada en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0garantizar\u00e1 las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a las exportaciones que \u00a0amparen riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00fanicamente cuando el Banco de \u00a0Comercio Exterior de Colombia participe en las entidades aseguradoras \u00a0autorizadas para explotar ese ramo de seguro constituy\u00e9ndolas, haci\u00e9ndose socio \u00a0o contratando con ellas la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos la Naci\u00f3n celebrar\u00e1 con \u00a0las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n, un contrato de administraci\u00f3n de la garant\u00eda otorgada por aqu\u00e9lla \u00a0sobre los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios propios de las operaciones de \u00a0seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en este \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2569 de 1993, \u00a0inciso 1\u00ba modificado por el 1\u00b0 del Decreto 1649 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.1.2. Monto de la Garant\u00eda sobre los Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios. \u00a0El \u00a0monto anual de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n equivaldr\u00e1 al total del valor de las \u00a0exportaciones aseguradas contra riesgos pol\u00edticos y extraordinarios durante el \u00a0respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a02 Decreto 2569 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.1.3. Cubrimiento de la Garant\u00eda. La garant\u00eda de la Naci\u00f3n \u00a0sobre las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a las exportaciones que amparen \u00a0riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, solamente se har\u00e1 efectiva cuando resulte \u00a0insuficiente o se agote la reserva t\u00e9cnica a la cual se refiere el art\u00edculo \u00a02.16.1.4.1. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2569 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1649 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.1.4. Partida presupuestal para atender la garant\u00eda sobre riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios. El Gobierno Nacional incluir\u00e1 anualmente en \u00a0el Proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n la proyecci\u00f3n de las partidas \u00a0necesarias para atender las obligaciones legales y contractuales que surjan del \u00a0cubrimiento de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, as\u00ed como los costos de \u00a0las acciones judiciales o extrajudiciales requeridas para procurar el recobro \u00a0de las sumas pagadas a los beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, a t\u00edtulo \u00a0de indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como procedimiento para hacer efectiva la \u00a0garant\u00eda, la Naci\u00f3n situar\u00e1 en Bancoldex, a t\u00edtulo de \u00a0anticipo del contrato de garant\u00eda que suscriba la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Banco de Comercio Exterior de Colombia, los recursos \u00a0apropiados anualmente en el presupuesto, para que con ellos atienda la \u00a0obligaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y\/o se reembolse las sumas que hubiere desembolsado el \u00a0Banco de Comercio Exterior de Colombia como entidad financiera garante de \u00a0aqu\u00e9lla, junto con los intereses causados por tales desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los recursos anualmente situados por la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; a t\u00edtulo de anticipo del \u00a0contrato de garant\u00eda antes mencionado resultaren insuficientes para atender las \u00a0obligaciones a su cargo, Bancoldex, se reembolsar\u00e1 \u00a0las sumas que haya tenido que desembolsar, con los fondos que le sean situados \u00a0con cargo a la apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente, a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella en la cual el Banco de \u00a0Comercio Exterior de Colombia haya hecho tales desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n ejecutar\u00e1 las apropiaciones \u00a0mencionadas, de tal forma que los recursos se sit\u00faen directamente a Bancoldex y permanezcan en poder de \u00e9ste hasta su \u00a0utilizaci\u00f3n si fuere el caso o hasta la terminaci\u00f3n de la vigencia fiscal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminado el contrato de garant\u00eda \u00a0mencionado, se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n para cuyo efecto se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si existiere remanentes de los fondos situados a Bancoldex, \u00e9ste los reintegrar\u00e1 a la Naci\u00f3n junto con sus \u00a0rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si existieren sumas a favor de Bancoldex, \u00a0\u00e9stas le ser\u00e1n reembolsadas por la Naci\u00f3n junto con sus intereses, con cargo a \u00a0la apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente, a m\u00e1s tardar dentro de la vigencia \u00a0fiscal inmediatamente siguiente a aquella dentro de la cual haya terminado el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2569 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1649 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.1.5. Pago de la garant\u00eda. En los t\u00e9rminos del contrato interadminis-trativo que para el efecto suscriban la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; y en virtud de la obligaci\u00f3n \u00a0consagrada en el literal g) del art\u00edculo 282 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y el Banco de Comercio Exterior de Colombia, como garante de la \u00a0Naci\u00f3n, atender\u00e1 las obligaciones que surjan a cargo de esta \u00faltima con las \u00a0entidades aseguradoras para el pago de los siniestros derivados de los riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios en los t\u00e9rminos contractuales, as\u00ed como los costos \u00a0de las acciones judiciales o extrajudiciales para procurar el recobro de los \u00a0montos pagados a los beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, a t\u00edtulo de \u00a0indemnizaci\u00f3n, sumas que ser\u00e1n reembolsadas junto con sus intereses con cargo \u00a0al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2569 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1649 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 \u00a0PARA RIESGOS POL\u00cdTICOS Y EXTRAORDINARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.1. Comit\u00e9 para riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y \u00a0Extraordinarios, como organismo para administrar la garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre \u00a0las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a las exportaciones que amparen tales \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 directivo para \u00a0Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios estar\u00e1 integrado as\u00ed: el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo o su delegado, el Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0un experto en seguros designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, el \u00a0Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia o su delegado que ser\u00e1 un \u00a0Vicepresidente designado por \u00e9ste y dos delegados designados por la entidad o \u00a0entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n, en las cuales participe el Banco de Comercio Exterior de Colombia \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2569 de 1993, \u00a0inciso 1 modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1649 de 1994 \u00a0e inciso 2 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1176 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.2. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0para riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios. El Comit\u00e9 a que alude el \u00a0art\u00edculo anterior sesionar\u00e1 por lo menos una vez al mes de conformidad con el \u00a0reglamento que para el efecto adopte y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar, para efectos de las p\u00f3lizas que se ofrezcan \u00a0en el mercado, los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios que cuenten con la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n o aquellos que no gocen de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer las tarifas que deber\u00e1n ser aplicadas a la \u00a0cobertura de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, para que estos riesgos \u00a0cuenten con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. Para este efecto tomar\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre la operaci\u00f3n del seguro presentada por las \u00a0entidades aseguradoras; en la determinaci\u00f3n de tarifas se deber\u00e1n acoger las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer, para efecto de la garant\u00eda, la clasificaci\u00f3n \u00a0de los pa\u00edses por nivel de riesgo y las tarifas diferenciales correspondientes, \u00a0sujet\u00e1ndose a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendar al Gobierno Nacional el monto m\u00e1ximo de las \u00a0responsabilidades que est\u00e1 en capacidad de aceptar anualmente el sistema del \u00a0seguro de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0las entidades aseguradoras que operen este ramo de seguro. Con sujeci\u00f3n a dicho \u00a0monto m\u00e1ximo, el Comit\u00e9 establecer\u00e1 los pa\u00edses a los cuales se fijar\u00e1n l\u00edmites \u00a0de cobertura y definir\u00e1 el valor de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar el valor de los deducibles, los cuales no \u00a0podr\u00e1n ser inferiores al 10% del valor del siniestro amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendar al Gobierno Nacional el monto de la partida \u00a0que anualmente deber\u00e1 incluir en el proyecto de ley de Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n o en sus adiciones, para atender las \u00a0obligaciones que surjan de la garant\u00eda que otorga la Naci\u00f3n sobre los riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1alar las pol\u00edticas de selecci\u00f3n de riesgos de \u00a0naturaleza pol\u00edtica o extraordinaria garantizados por la Naci\u00f3n, a las cuales \u00a0deban ce\u00f1irse las entidades aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remitir a las entidades competentes las medidas que \u00a0adopte en ejercicio de sus funciones y la informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0supervisi\u00f3n y control de las operaciones del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n \u00a0en lo referente a los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0 Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0 Aprobar la modalidad de \u00a0la identificaci\u00f3n de riesgos de que trata el literal a) del presente art\u00edculo. \u00a0Tal aprobaci\u00f3n deber\u00e1 contar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2569 de 1993, \u00a0literal d) modificado por el Art 2\u00b0 del Decreto 1176 de 1995, \u00a0literal e) modificado por el Art 1\u00b0 del Decreto 1082 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.3. Identificaci\u00f3n de los \u00a0Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios. En la identificaci\u00f3n de los riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios el Comit\u00e9 deber\u00e1 seguir los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El amparo de riesgos pol\u00edticos y extraordinarios no podr\u00e1 \u00a0cubrir eventos que correspondan a riesgos comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El riesgo de tasa de cambio no contar\u00e1 con la garant\u00eda de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los riesgos pol\u00edticos son, en general, los asociados a \u00a0medidas adoptadas por gobiernos extranjeros, la imposibilidad derivada de \u00a0situaciones econ\u00f3micas o pol\u00edticas de car\u00e1cter general o de medidas adoptadas \u00a0por gobiernos extranjeros para convertir moneda local en las divisas acordadas \u00a0para realizar el pago de una transacci\u00f3n y\/o para transferir dichas divisas; y \u00a0los extraordinarios son los asociados a sucesos catastr\u00f3ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragrafo. Constituir\u00e1 riesgo de \u00a0tasa de cambio aquel que da lugar a p\u00e9rdidas econ\u00f3micas en una transacci\u00f3n \u00a0denominada en moneda extranjera, por raz\u00f3n de variaciones en la cotizaci\u00f3n de \u00a0las monedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 8 Decreto 2569 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.4. Solicitud de Informacion. El Comit\u00e9 para riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios podr\u00e1 solicitar a las entidades aseguradoras, que cuenten con \u00a0la garant\u00eda de la Naci\u00f3n prevista en este t\u00edtulo, toda clase de informaciones \u00a0respecto al tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de p\u00f3lizas y manejo de siniestros y hacer \u00a0observaciones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 2569 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACI\u00d3N DEL SISTEMA DE SEGURO DE CR\u00c9DITO \u00a0A LA EXPORTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.3.1. Operaci\u00f3n del Sistema de Seguro de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n. Las entidades \u00a0aseguradoras que operen el seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente t\u00edtulo se encargar\u00e1n de la expedici\u00f3n de las \u00a0respectivas p\u00f3lizas, de la selecci\u00f3n de riesgos de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0trazadas por el Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios, del \u00a0reconocimiento y aceptaci\u00f3n de siniestros y de las dem\u00e1s funciones \u00a0administrativas inherentes a la actividad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a010 Decreto 2569 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.3.2. Elaboraci\u00f3n de las P\u00f3lizas. La elaboraci\u00f3n de las \u00a0p\u00f3lizas, en el caso de seguros que cuenten con garant\u00eda de la Naci\u00f3n, estar\u00e1 a \u00a0cargo de la entidad o entidades aseguradoras en las cuales el Banco de Comercio \u00a0Exterior de Colombia participe en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a02.16.1.1.1. del presente t\u00edtulo, las cuales se sujetar\u00e1n en todo a lo previsto \u00a0en las disposiciones legales vigentes. En lo relacionado con los riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios, las p\u00f3lizas deber\u00e1n ajustarse a la identificaci\u00f3n \u00a0de estos riesgos realizada por el Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y \u00a0Extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a09 Decreto 2569 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.3.3. Contratos. La Naci\u00f3n, el Banco de Comercio Exterior de \u00a0Colombia y las entidades aseguradoras celebrar\u00e1n los contratos necesarios para \u00a0hacer efectiva la garant\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n respecto de las operaciones de \u00a0seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que amparen riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, entre los cuales deber\u00e1 suscribirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contrato de garant\u00eda entre la Naci\u00f3n y el Banco de \u00a0Comercio Exterior de Colombia. En el cual deber\u00e1 consignarse, entre otros, las \u00a0condiciones en que el Banco de Comercio Exterior de Colombia proveer\u00e1 a las \u00a0entidades aseguradoras, a t\u00edtulo de garante de la Naci\u00f3n, los recursos que \u00a0aquellas requieran para atender el pago de las indemnizaciones derivadas de los \u00a0siniestros en relaci\u00f3n con las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n por riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, dentro de los cuales se \u00a0incluir\u00e1n los costos de adelantar las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0para procurar el recobro de las sumas pagadas a t\u00edtulos de indemnizaci\u00f3n a los \u00a0beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, al igual que la forma y las \u00a0condiciones en que la Naci\u00f3n suministrar\u00e1 a Bancoldex \u00a0recursos para la efectividad de la garant\u00eda y efectuar\u00e1 el pago de las sumas \u00a0desembolsadas por el mismo junto con sus intereses con fondos provenientes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contrato entre el Banco de Comercio Exterior de Colombia \u00a0y las entidades aseguradoras. En el cual deber\u00e1n establecerse las condiciones y \u00a0el procedimiento para que el Banco de Comercio Exterior de Colombia, a t\u00edtulo \u00a0de garante de la Naci\u00f3n provea a las entidades aseguradoras de recursos para el \u00a0pago de siniestros derivados de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, as\u00ed \u00a0como para que cubra los costos de las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0requeridas para procurar el recobro de las sumas pagadas a los beneficiarios de \u00a0las respectivas p\u00f3lizas que cuenten con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0Contrato entre la Naci\u00f3n y las entidades aseguradoras. En \u00a0el cual se consignar\u00e1n las condiciones de la presentaci\u00f3n del servicio del \u00a0seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n en cuanto a los riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, as\u00ed como las condiciones relacionadas con la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n sobre las operaciones propias de esta especie de seguro y las causales \u00a0de suspensi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contrato debe estipularse que basta \u00a0con que la p\u00f3liza haya sido expedida, que el siniestro ocurra dentro de su \u00a0vigencia y que el asegurador decida pagar con base en la misma un determinado \u00a0siniestro para que la garant\u00eda opere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo debe incluirse que el asegurador \u00a0responder\u00e1 ante la Naci\u00f3n y reembolsar\u00e1 a la misma las sumas que se hubieren \u00a0cubierto indebidamente con cargo a dicha garant\u00eda, cuando haya expedido p\u00f3lizas \u00a0de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n para riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, \u00a0en contradicci\u00f3n con pol\u00edticas de expedici\u00f3n y limites \u00a0de responsabilidad por riesgo o por pa\u00eds que le hayan sido se\u00f1aladas \u00a0comunicadas oportunamente por el Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y \u00a0Extraordinarios, o cuando haya utilizado en la identificaci\u00f3n de los riesgos \u00a0contenidos en las p\u00f3lizas, textos que no concuerden con lo establecido por el \u00a0mismo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1 establecerse que no habr\u00e1 \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n y el asegurador responder\u00e1 con sus propios recursos en \u00a0los casos en que por culpa leve haya asumido obligaciones, dentro de la \u00a0operaci\u00f3n del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n por riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, que no correspondan legalmente, por no haberse afectado el \u00a0riesgo realmente asumido o por mediar una causal de ineficacia del contrato de \u00a0seguro o, en general, por haberse hecho un pago de lo no debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a013 Decreto 2569 de 1993 \u00a0modificado por el Art 7\u00b0 del Decreto 1649 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.3.4. Gastos de Administraci\u00f3n. Las entidades aseguradoras emisoras de \u00a0las p\u00f3lizas mediante las cuales se cubran riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00a0devengar\u00e1n el veintisiete por ciento (27%) del total de las primas emitidas por \u00a0este concepto con el fin de sufragar los costos de administraci\u00f3n e \u00a0intermediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a015 Decreto 2569 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVAS \u00a0T\u00c9CNICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.4.1. Reservas de Desviaci\u00f3n de Siniestralidad sobre Riesgos Pol\u00edticos y \u00a0Extraordinarios. Sobre las primas emitidas por concepto de riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios garantizados por la Naci\u00f3n, las entidades \u00a0aseguradoras emisoras de las p\u00f3lizas constituir\u00e1n una reserva de desviaci\u00f3n de \u00a0siniestralidad tomando como base el setenta por ciento (70%) de las primas \u00a0emitidas. Dicha reserva cumplir\u00e1 con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La reserva se constituir\u00e1 por el cien por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta reserva ser\u00e1 acumulable y no podr\u00e1 liberarse, salvo \u00a0en los casos en que se destine al pago de siniestros, o a la devoluci\u00f3n de las \u00a0primas no devengadas, o al recobro de las sumas pagadas a t\u00edtulo de \u00a0indemnizaciones, en relaci\u00f3n con las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n que ampare en riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 16 Decreto 2569 de 1993, \u00a0numeral 2 modificado por el Art. 9 del decreto 1649 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.4.2. Rendimiento de la Inversi\u00f3n de la Reserva para Desviaci\u00f3n de \u00a0Siniestralidad de los Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios. Los rendimientos que \u00a0genere la inversi\u00f3n de la reserva de que trata el art\u00edculo anterior del \u00a0presente cap\u00edtulo ser\u00e1n sumados a la misma, y por tanto no constituir\u00e1n \u00a0ingresos de la aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a017 Decreto 2569 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.4.3. Reserva de Riesgos en \u00a0Curso sobre Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios Garantizados por la Naci\u00f3n. Las entidades \u00a0aseguradoras emisoras de las p\u00f3lizas deber\u00e1n constituir una reserva sobre el \u00a0tres por ciento (3%) de las primas emitidas por concepto de riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, aplicando el m\u00e9todo de octavos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a018 Decreto 2569 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.4.4. Traslado de la Reserva \u00a0a la Naci\u00f3n. En \u00a0los contratos a que se refiere el art\u00edculo 2.16.1.3.3. del Cap\u00edtulo 3 del \u00a0presente t\u00edtulo se pactar\u00e1 que cuando por cualquier causa se produzca la \u00a0liquidaci\u00f3n de entidades que exploten el seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n y \u00a0que amparen riesgos pol\u00edticos y extraordinarios garantizados por la Naci\u00f3n o \u00a0cuando \u00e9stas no contin\u00faen prestando los servicios en las condiciones \u00a0establecidas en este t\u00edtulo, se trasladar\u00e1n las reservas t\u00e9cnicas constituidas \u00a0por este concepto a entidades aseguradoras que contin\u00faen explotando el ramo en \u00a0las condiciones previstas en este t\u00edtulo, previa transferencia de los \u00a0respectivos contratos de seguros y seg\u00fan se acuerde entre la Naci\u00f3n y las \u00a0entidades aseguradoras involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no fuere posible esta \u00a0transferencia, las reservas t\u00e9cnicas constituidas por este concepto pasar\u00e1n a \u00a0la Naci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n por la garant\u00eda otorgada por esta, de acuerdo \u00a0con lo previsto en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 2569 de 1993, \u00a0inciso 2 modificado por el Art. 8 del decreto 1649 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0DE INVERSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.5.1. R\u00e9gimen de inversiones. Las reservas t\u00e9cnicas \u00a0constituidas respecto de las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n \u00a0que ampare en riesgos pol\u00edticos y extraordinarios garantizados por la Naci\u00f3n, \u00a0debe ser invertidas en el pa\u00eds o en el exterior; en el primer caso las \u00a0inversiones se sujetar\u00e1n a lo previsto en los art\u00edculos 187 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero o en las disposiciones que lo modifiquen, \u00a0aclaren o sustituyan; trat\u00e1ndose de inversiones en el exterior se aplicar\u00e1 lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.31.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a019 Decreto 2569 de 1993 \u00a0modificado por el Art. 10 del Decreto 1649 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES EN MATERIA DE CAMBIOS \u00a0INTERNACIONALES Y REGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN \u00a0COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES EN MATERIA DE CAMBIOS \u00a0INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.1. Operaciones de Cambio. Def\u00ednanse como operaciones de cambio todas \u00a0las comprendidas dentro de las categor\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4 de la Ley 9\u00aa de 1991, y \u00a0espec\u00edficamente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Importaciones \u00a0y exportaciones de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inversiones \u00a0de capitales del exterior en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inversiones \u00a0colombianas en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Operaciones \u00a0de endeudamiento externo celebradas por residentes en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todas \u00a0aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda \u00a0extranjera entre residentes y no residentes en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todas \u00a0las operaciones que efect\u00faen residentes en el pa\u00eds con residentes en el \u00a0exterior que impliquen la utilizaci\u00f3n de divisas, tales como dep\u00f3sitos y dem\u00e1s \u00a0operaciones de car\u00e1cter financiero en moneda extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0entradas o salidas del pa\u00eds de moneda legal colombiana y de t\u00edtulos \u00a0representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera \u00a0con moneda legal colombiana o t\u00edtulos representativos de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0operaciones en divisas o t\u00edtulo representativos de las mismas que realicen el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, los intermediarios del mercado cambiario y los dem\u00e1s \u00a0agentes autorizados, con otros residentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 1735 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.2. Modificado por el Decreto 119 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n de residencia para fines cambiarios. Sin perjuicio de lo establecido en tratados \u00a0internacionales y leyes especiales, para efectos del r\u00e9gimen cambiario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0consideran como residentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional \u00a0o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el pa\u00eds por \u00a0m\u00e1s de ciento ochenta y tres (183) d\u00edas calendario, incluyendo los d\u00edas de \u00a0entrada y de salida del pa\u00eds, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco \u00a0(365) d\u00edas calendario consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0entidades de derecho p\u00fablico, las personas jur\u00eddicas, incluidas las entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el pa\u00eds. Igualmente, \u00a0tienen la condici\u00f3n de residentes para efectos cambiarios las sucursales de \u00a0sociedades extranjeras establecidas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0consideran como no residentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0personas naturales nacionales colombianos o extranjeros que no cumplan la \u00a0condici\u00f3n de permanencia prevista en el literal a) del numeral 1 de este \u00a0art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0personas jur\u00eddicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio \u00a0nacional, incluidas aquellas sin \u00e1nimo de lucro, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otras \u00a0entidades que no tengan personer\u00eda jur\u00eddica ni domicilio dentro del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.17.1.2: \u00a0Ver Decreto 119 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.17.1.2: \u201cDefinici\u00f3n de Residente. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del \u00a0r\u00e9gimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que \u00a0habitan en el territorio nacional. As\u00ed mismo se consideran residentes las \u00a0entidades de derecho p\u00fablico, las personas jur\u00eddicas, incluidas las entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales \u00a0establecidas en el pa\u00eds de sociedades extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del \u00a0territorio nacional, y las personas jur\u00eddicas, incluidas las entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco \u00a0se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio \u00a0nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un per\u00edodo de doce \u00a0meses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 1735 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.3. Operaciones Internas. Salvo autorizaci\u00f3n expresa en contrario, \u00a0ning\u00fan contrato, convenio u operaci\u00f3n que se celebre entre residentes se \u00a0considerar\u00e1 operaci\u00f3n de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se \u00a0deriven de tales contratos, convenios u operaciones, deber\u00e1n cumplirse en \u00a0moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 1735 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.4. Negociaci\u00f3n de Divisas. \u00danicamente las operaciones de cambio que a continuaci\u00f3n \u00a0se indican, deber\u00e1n canalizarse a trav\u00e9s del mercado cambiario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Importaciones \u00a0y exportaciones de bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Operaciones \u00a0de endeudamiento celebradas por residentes en el pa\u00eds, as\u00ed como los costos \u00a0financieros inherentes a las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inversiones \u00a0de capital del exterior en el pa\u00eds, as\u00ed como los rendimientos asociados a las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inversiones \u00a0de capital colombiano en el exterior, as\u00ed como los rendimientos asociados a las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inversiones \u00a0financieras en t\u00edtulos emitidos o en activos radicados en el exterior as\u00ed como \u00a0los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se \u00a0efect\u00faen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a \u00a0trav\u00e9s del mercado cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Avales \u00a0y garant\u00edas en moneda extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Operaciones \u00a0de derivados y operaciones peso-divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 4 Decreto 1735 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 2 modificado por le Decreto 119 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN GENERAL DE \u00a0LA INVERSI\u00d3N DE CAPITALES DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE LAS INVERSIONES \u00a0COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.1. R\u00e9gimen de Inversiones Internacionales. El R\u00e9gimen de Inversiones \u00a0Internacionales del pa\u00eds contenido en el presente t\u00edtulo regula el r\u00e9gimen de \u00a0la inversi\u00f3n de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones \u00a0colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las disposiciones en materia de inversiones \u00a0internacionales deber\u00e1n ce\u00f1irse a las prescripciones contenidas en este t\u00edtulo, \u00a0sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se consideran como inversiones \u00a0internacionales sujetas al presente t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La inversi\u00f3n de capitales del exterior en el pa\u00eds, \u00a0por parte de no residentes en Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las inversiones realizadas por un residente del \u00a0pa\u00eds en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por residente y no residente lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.17.1.2. del presente decreto y las dem\u00e1s normas \u00a0que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.17.2.1.1: Ver Decreto 119 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN GENERAL DE \u00a0LA INVERSI\u00d3N DE CAPITALES DEL EXTERIOR EN COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO GENERAL Y \u00a0DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.1.1. Principio de igualdad en el trato. La inversi\u00f3n de capitales \u00a0del exterior en Colombia ser\u00e1 tratada para todos los efectos, de igual forma \u00a0que la inversi\u00f3n de residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y sin perjuicio de lo establecido en reg\u00edmenes \u00a0especiales, no se podr\u00e1n fijar condiciones o tratamientos discriminatorios a \u00a0los inversionistas de capitales del exterior frente a los inversionistas \u00a0residentes, ni tampoco conceder a los inversionistas de capitales del exterior \u00a0ning\u00fan tratamiento m\u00e1s favorable que el que se otorga a los inversionistas \u00a0residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.1.2. Definiciones sobre la inversi\u00f3n de capitales del exterior. Se define como \u00a0inversi\u00f3n de capitales del exterior en Colombia, aquella que se realice sobre \u00a0los activos que se indican a continuaci\u00f3n, siempre que hayan sido adquiridos \u00a0por un no residente a cualquier t\u00edtulo, en virtud de un acto, contrato u \u00a0operaci\u00f3n l\u00edcita, sujeto a los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el presente \u00a0t\u00edtulo y las dem\u00e1s normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son inversiones de capitales del exterior, la \u00a0inversi\u00f3n directa y la inversi\u00f3n de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se considera inversi\u00f3n directa la que se realice \u00a0sobre cualquiera de los siguientes activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las participaciones, en cualquier proporci\u00f3n, en el \u00a0capital de una empresa residente en Colombia, en acciones, cuotas sociales, \u00a0aportes representativos de capital, o bonos obligatoriamente convertibles en \u00a0acciones, siempre y cuando estos no se encuentren inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE), o en un Sistema de Cotizaci\u00f3n de Valores \u00a0del Extranjero, de acuerdo con el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 del Libro 15 de la \u00a0Parte 2 del Decreto 2555 de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las participaciones mencionadas en el ordinal \u00a0anterior, realizadas en una sociedad residente en Colombia y que se encuentren inscritas \u00a0en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), cuando el inversionista \u00a0declare que han sido adquiridas con \u00e1nimo de permanencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los derechos o participaciones \u00a0en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo \u00a0objeto no se constituya en lo se\u00f1alado en el literal b) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los inmuebles ubicados en el pa\u00eds, adquiridos a \u00a0cualquier t\u00edtulo, bien sea directamente o mediante la celebraci\u00f3n de negocios \u00a0fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularizaci\u00f3n inmobiliaria de \u00a0un inmueble o de proyectos de construcci\u00f3n, y siempre que el t\u00edtulo respectivo \u00a0no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las participaciones o derechos econ\u00f3micos derivados \u00a0de actos o contratos, tales como los de colaboraci\u00f3n, concesi\u00f3n, servicios de \u00a0administraci\u00f3n, licencia, consorcios o uniones temporales o aquellos que \u00a0impliquen transferencia de tecnolog\u00eda, cuando estos no representen una \u00a0participaci\u00f3n en una sociedad y las rentas o ingresos que genere la inversi\u00f3n \u00a0dependan de las utilidades de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Las participaciones en el capital asignado e \u00a0inversiones suplementarias al capital asignado de una sucursal de una sociedad \u00a0extranjera establecida en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Las participaciones en fondos \u00a0de capital privado de que trata el Libro Tercero de la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010, o las normas que \u00a0lo modifiquen o sustituyan, se encuentren inscritas o no en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Los activos intangibles \u00a0adquiridos con el prop\u00f3sito de ser utilizados para la obtenci\u00f3n de un beneficio \u00a0econ\u00f3mico en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se considera inversi\u00f3n de portafolio la que se \u00a0realice sobre cualquiera de los siguientes activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los valores inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores (RNVE), o listados en Sistemas de Cotizaci\u00f3n de Valores del \u00a0Extranjero, de acuerdo con el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 del Libro 15 de la Parte \u00a02 del Decreto 2555 de 2010, excepto los \u00a0mencionados en los ordinales ii) y vii) del literal a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las participaciones en fondos de inversi\u00f3n colectiva \u00a0de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, o la norma que lo \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las participaciones en programas \u00a0de certificados de dep\u00f3sitos negociables representativos de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No constituyen \u00a0inversi\u00f3n extranjera los cr\u00e9ditos y operaciones que impliquen endeudamiento. \u00a0Constituye infracci\u00f3n cambiaria la realizaci\u00f3n por residentes en el pa\u00eds de \u00a0operaciones de endeudamiento externo con divisas que hayan sido declaradas como \u00a0inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los negocios fiduciarios que realice \u00a0un no residente en el pa\u00eds y que constituyan inversi\u00f3n extranjera, podr\u00e1n tener \u00a0por objeto el otorgamiento de cr\u00e9dito a residentes o no residentes, o servir \u00a0como medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarias adoptadas \u00a0por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, incluyendo las relativas al \u00a0endeudamiento externo. Lo anterior, sin perjuicio de lo autorizado en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de las \u00a0inversiones a las que se refiere el ordinal ii) del \u00a0literal a) de este art\u00edculo, corresponder\u00e1 al inversionista o su apoderado \u00a0declarar al momento del registro respectivo si la misma se realiza con \u00e1nimo de \u00a0permanencia y si, en consecuencia, esta califica como inversi\u00f3n directa. De lo \u00a0contrario, la inversi\u00f3n deber\u00e1 ser declarada y registrada como inversi\u00f3n de \u00a0portafolio. En ning\u00fan caso, dicha declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser utilizada o servir como \u00a0medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarias adoptadas por \u00a0la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica o de los controles que establezca \u00a0el Gobierno nacional en ejercicio de sus potestades legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La adquisici\u00f3n por \u00a0parte de un no residente, de la titularidad de activos ubicados en el pa\u00eds, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en este T\u00edtulo, derivada de procesos de fusi\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n, cesi\u00f3n de activos y pasivos, intercambio de acciones o \u00a0reorganizaciones empresariales ser\u00e1 considerada como inversi\u00f3n extranjera. En todo \u00a0caso, el inversionista deber\u00e1 informar sus participaciones en las empresas \u00a0respectivas a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), y a la Superintendencia correspondiente, seg\u00fan le \u00a0resulte aplicable a la actividad de la empresa o empresas. Esta obligaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 surtida a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n del registro de la respectiva \u00a0inversi\u00f3n ante el Banco de la Rep\u00fablica, quien la suministrar\u00e1 a las \u00a0autoridades correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.17.2.7.2 del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio del deber de \u00a0informaci\u00f3n previa de una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial ante la \u00a0autoridad correspondiente, en los casos en que las normas vigentes as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos del \u00a0presente t\u00edtulo se entiende por empresa lo previsto en el art\u00edculo 25 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, as\u00ed como las sociedades, los consorcios, las uniones \u00a0temporales, las entidades sin \u00e1nimo de lucro y las entidades de naturaleza \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.17.2.2.1.2: \u00a0Ver E. T. art\u00edculo 292-3, \u00a0numeral 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.1.3. Inversi\u00f3n directa en sucursales de sociedades extranjeras. Las sucursales de \u00a0sociedades extranjeras podr\u00e1n registrar como inversi\u00f3n extranjera directa las \u00a0disponibilidades de capital en forma de divisas que permanezcan en la cuenta \u00a0corriente contable que mantengan con la casa matriz durante la vigencia anual a \u00a0la que correspondan sus utilidades. El valor en divisas de estas \u00a0disponibilidades deber\u00e1 ser incluido en una cuenta especial que se denominar\u00e1 \u00a0en el balance de la sucursal como inversiones suplementarias al capital \u00a0asignado y quedar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen cambiario que se aplica a dicho capital \u00a0asignado. En ning\u00fan caso las sucursales podr\u00e1n tener saldos negativos por \u00a0concepto de inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo anterior, las sucursales de \u00a0sociedades extranjeras de los sectores de hidrocarburos y miner\u00eda, sujetas al \u00a0r\u00e9gimen cambiario especial establecido por la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, las cuales podr\u00e1n contabilizar como inversi\u00f3n suplementaria al \u00a0capital asignado, adem\u00e1s de las disponibilidades de divisas, las \u00a0disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios. Estas sucursales \u00a0podr\u00e1n tener saldos negativos por concepto de inversi\u00f3n suplementaria al \u00a0capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.1.4. Operaciones adicionales autorizadas en la inversi\u00f3n de capitales del \u00a0exterior. Los inversionistas de capitales del exterior est\u00e1n \u00a0autorizados para realizar, en los mismos t\u00e9rminos, condiciones y utilizando los \u00a0mismos canales e intermediarios que los inversionistas locales, las operaciones \u00a0del mercado monetario a las que se refieren los art\u00edculos 2.36.3.1.1, \u00a02.36.3.1.2 y 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, o las normas que \u00a0lo modifiquen o sustituyan, o constituir las garant\u00edas que se requieran para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, podr\u00e1n realizar operaciones con \u00a0instrumentos financieros derivados y constituir las respectivas garant\u00edas; as\u00ed \u00a0como constituir las garant\u00edas requeridas para el cumplimiento de las \u00a0operaciones aceptadas por una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte sometida \u00a0a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; al \u00a0igual que la realizaci\u00f3n de las actividades y el cumplimiento de las \u00a0obligaciones a su cargo ante los miembros de la referida C\u00e1mara a trav\u00e9s de los \u00a0cuales participen en la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y ante tales c\u00e1maras, de \u00a0conformidad con lo establecido en los respectivos reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los inversionistas de capitales del \u00a0exterior podr\u00e1n mantener los recursos necesarios para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0operaciones a ellos autorizadas o para la constituci\u00f3n y ajuste de las \u00a0respectivas garant\u00edas en cuentas corrientes, cuentas de ahorro o en cualquier \u00a0otro mecanismo o para cualquier otra destinaci\u00f3n que se autorice para el efecto \u00a0en los t\u00e9rminos de la regulaci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.1.5. Inversionista de capitales del exterior. Se considera \u00a0inversionista de capitales del exterior a toda persona natural o jur\u00eddica u \u00a0otras entidades no residentes conforme con la definici\u00f3n del art\u00edculo 2.17.1.2 \u00a0del presente decreto, titulares de una inversi\u00f3n extranjera directa o de \u00a0portafolio en los t\u00e9rminos previstos en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACI\u00d3N, \u00a0AUTORIZACI\u00d3N Y REPRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.2.1. Destinaci\u00f3n. Podr\u00e1n realizarse inversiones de capitales del exterior \u00a0en todos los sectores de la econom\u00eda, con excepci\u00f3n de los siguientes ya sea \u00a0directa o por interpuesta persona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actividades de defensa y seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procesamiento, disposici\u00f3n y desecho de basuras \u00a0t\u00f3xicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.2.2. Autorizaci\u00f3n. Salvo lo previsto en normas especiales contempladas en \u00a0el presente t\u00edtulo, la realizaci\u00f3n de una inversi\u00f3n extranjera no requiere \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.2.3. Representaci\u00f3n de inversionistas de capitales del exterior. Los inversionistas \u00a0de capitales del exterior deber\u00e1n nombrar un apoderado en Colombia, de acuerdo \u00a0con los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n colombiana. El inversionista podr\u00e1 \u00a0nombrar un apoderado diferente para cada una de sus inversiones. En los casos \u00a0en que exista m\u00e1s de un apoderado, cada uno deber\u00e1 cumplir con las obligaciones \u00a0aqu\u00ed establecidas respecto de las inversiones en las que act\u00faa como apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda inversi\u00f3n de capitales del exterior de portafolio \u00a0se har\u00e1 por medio de un administrador quien para los efectos de este T\u00edtulo, \u00a0actuar\u00e1 como apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solamente podr\u00e1n ser apoderados de la inversi\u00f3n de \u00a0capitales del exterior de portafolio las sociedades comisionistas de bolsa, las \u00a0sociedades fiduciarias o las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, sometidas \u00a0a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. En \u00a0el caso de las sociedades fiduciarias que tengan autorizada la actividad de \u00a0custodia a que se refiere el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que \u00a0lo modifiquen, adicionen o sustituyan, dichas entidades podr\u00e1n ser apoderados \u00a0de inversionistas de capitales de portafolio en calidad de custodios y bajo las \u00a0normas que regulan la referida actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad designada como apoderado de \u00a0una inversi\u00f3n de capitales de portafolio deber\u00e1 cumplir con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.37.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, o la norma que lo \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los apoderados de inversionistas de capitales de \u00a0portafolio deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de \u00a0las dem\u00e1s que deba cumplir de conformidad con las normas que los rigen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las tributarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las cambiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las de informaci\u00f3n que deba suministrar a las \u00a0autoridades cambiarias o de inspecci\u00f3n, vigilancia y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la autoridad de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control en ejercicio de sus facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de \u00a0operaciones trasnacionales realizadas en desarrollo de acuerdos de integraci\u00f3n \u00a0de bolsas de valores de que trata el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 del Libro 15 de la \u00a0Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, o la norma que lo \u00a0modifique o sustituya, los dep\u00f3sitos centralizados de valores locales cumplir\u00e1n \u00a0las obligaciones de registro o informaci\u00f3n que sean del caso, de conformidad \u00a0con lo exigido por el Banco de la Rep\u00fablica y la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. Las dem\u00e1s obligaciones deber\u00e1n ser cumplidas por el apoderado \u00a0designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que \u00a0los apoderados de inversi\u00f3n de capitales del exterior deban presentar declaraciones \u00a0tributarias en nombre y por cuenta de sus poderdantes, el r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidad corresponder\u00e1 al previsto en las normas tributarias aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.2.4. Control de l\u00edmites en la inversi\u00f3n de capitales del exterior. El inversionista \u00a0ser\u00e1 responsable de dar cumplimiento a cualquier norma relacionada con l\u00edmites \u00a0aplicables a las inversiones que realiza, tales como el previsto en el art\u00edculo \u00a06.15.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, o las normas que \u00a0lo modifiquen o sustituyan, con independencia de tener varios apoderados. En \u00a0caso de que los apoderados requieran informaci\u00f3n que sea indispensable para el \u00a0adecuado cumplimiento de sus obligaciones, el inversionista deber\u00e1 suministrar \u00a0la informaci\u00f3n que sea necesaria para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS CAMBIARIOS \u00a0Y OTRAS GARANT\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.3.1. Derechos cambiarios. Efectuada la inversi\u00f3n de \u00a0capitales del exterior en los t\u00e9rminos establecidos en este t\u00edtulo y presentada \u00a0la declaraci\u00f3n de registro de la inversi\u00f3n ante el Banco de la Rep\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que establezca dicha entidad, el inversionista podr\u00e1 \u00a0ejercer los siguientes derechos cambiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reinvertir utilidades, o retener en el super\u00e1vit \u00a0las utilidades no distribuidas con derecho a giro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Capitalizar las sumas con derecho a giro, que \u00a0comprendan recursos en moneda nacional o cualquier otro bien o derecho, producto \u00a0de obligaciones derivadas de la inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remitir al exterior en moneda libremente \u00a0convertible las utilidades netas comprobadas que generen peri\u00f3dicamente sus inversiones, \u00a0con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en estos y \u00a0el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversi\u00f3n directa, o \u00a0con base en el cierre de cuentas del respectivo administrador cuando se trate \u00a0de inversi\u00f3n de portafolio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Remitir al exterior en moneda libremente \u00a0convertible las sumas recibidas producto de la enajenaci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0dentro del pa\u00eds, o de la liquidaci\u00f3n de la empresa o portafolio o de la \u00a0reducci\u00f3n de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente \u00a0T\u00edtulo se entiende sin perjuicio de las facultades de la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.3.2. Garant\u00eda de derechos cambiarios. Las condiciones de \u00a0reembolso de la inversi\u00f3n y de la remisi\u00f3n de utilidades legalmente vigentes a \u00a0la fecha del registro de la inversi\u00f3n de capitales del exterior, no podr\u00e1n ser \u00a0cambiadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista, salvo \u00a0temporalmente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres (3) \u00a0meses de importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLUCI\u00d3N DE \u00a0CONTROVERSIAS Y CONTROLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.4.1. Ley y jurisdicci\u00f3n aplicables. Salvo lo dispuesto \u00a0en los Tratados o Convenios Internacionales vigentes, en la soluci\u00f3n de \u00a0controversias o conflictos derivados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la \u00a0inversi\u00f3n de capitales del exterior, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la misma salvedad contemplada en el inciso \u00a0anterior y sin perjuicio de las acciones que puedan instaurarse ante \u00a0jurisdicciones extranjeras, todo lo atinente a la inversi\u00f3n de capitales del \u00a0exterior, tambi\u00e9n estar\u00e1 sometido a la jurisdicci\u00f3n de los tribunales y normas \u00a0arbitrales colombianas, salvo que las partes hayan pactado el arbitraje \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.4.2. Cancelaci\u00f3n del Registro por solicitud de la autoridad de control y \u00a0vigilancia. Sin perjuicio de las sanciones y dem\u00e1s acciones que le \u00a0corresponda adoptar a la respectiva autoridad competente en materia de control \u00a0y vigilancia del r\u00e9gimen de inversiones internacionales, esta proceder\u00e1 a \u00a0solicitar al Banco de la Rep\u00fablica la cancelaci\u00f3n del registro de la inversi\u00f3n, \u00a0previo el agotamiento del procedimiento respectivo, ante la ocurrencia de \u00a0cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La inversi\u00f3n se registr\u00f3, pero dicho capital del \u00a0exterior no fue invertido efectivamente en el pa\u00eds o en el exterior, seg\u00fan sea \u00a0el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La inversi\u00f3n se realiz\u00f3 en sectores prohibidos o en \u00a0forma no autorizada cuando esta se requiera, conforme a lo establecido en el \u00a0presente t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La operaci\u00f3n realizada no corresponde a inversi\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo previsto en este t\u00edtulo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El acto, contrato u operaci\u00f3n que dio origen a la \u00a0inversi\u00f3n no es l\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier inversi\u00f3n de capitales del exterior que se \u00a0realice en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en este t\u00edtulo, carecer\u00e1 de derechos y \u00a0garant\u00edas cambiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.4.3. Competencia. El control y vigilancia del cumplimiento de lo \u00a0previsto en el presente T\u00edtulo estar\u00e1 a cargo de las entidades u organismos \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACI\u00d3N DE INVERSIONISTAS \u00a0Y EMPRESAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.5.1. Calificaci\u00f3n de persona natural extranjera como inversionista nacional. \u00a0Corresponde \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica, calificar como inversionistas nacionales a las \u00a0personas naturales extranjeras que as\u00ed lo soliciten, cuando demuestren su \u00a0calidad de residentes conforme con el art\u00edculo 2.17.1.2 del presente decreto o \u00a0las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.5.2. \u00c1mbito subregional. \u00a0El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa solicitud del \u00a0interesado, certificar\u00e1 como de inversionistas nacionales, las inversiones de \u00a0origen subregional cuyos titulares sean inversionistas nacionales de pa\u00edses \u00a0Miembros del Acuerdo de Cartagena, siempre que se acredite el car\u00e1cter de inversionista \u00a0nacional en el pa\u00eds de origen, mediante certificaci\u00f3n expedida por el organismo \u00a0nacional competente de dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos inversionista nacional, subregional, \u00a0extranjero, empresa nacional, mixta y extranjera y empresa multinacional \u00a0Andina, tendr\u00e1n el significado que establecen las Decisiones 291 y 292 del \u00a0acuerdo de Cartagena, o las decisiones que las modifiquen, sustituyan o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de \u00a0la calificaci\u00f3n de la empresa como nacional, mixta o extranjera, el organismo \u00a0competente ser\u00e1 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas \u00a0extranjeras que tengan convenio vigente de transformaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0Cap\u00edtulo II de la Decisi\u00f3n 220 del acuerdo de Cartagena, podr\u00e1n solicitar al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la terminaci\u00f3n de dicho convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reg\u00edmenes especiales de la inversi\u00f3n de capitales del \u00a0exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR FINANCIERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3.1.1. Participaci\u00f3n extranjera. Los inversionistas \u00a0de capitales del exterior podr\u00e1n participar en el capital de las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribiendo o \u00a0adquiriendo acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, o \u00a0aportes sociales de car\u00e1cter cooperativo, en cualquier proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del \u00a0exterior podr\u00e1n realizar aportes iniciales o subsiguientes al capital asignado \u00a0de las sucursales que constituyan en Colombia de conformidad con las normas \u00a0aplicables, en especial, el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010. En todo caso, en \u00a0dichas sucursales no habr\u00e1 lugar a realizar aportes de capital por v\u00eda de la \u00a0cuenta de inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de la inversi\u00f3n de capitales del exterior \u00a0en el sector financiero s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse una vez se obtengan las autorizaciones \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia para la constituci\u00f3n u \u00a0organizaci\u00f3n y\/o adquisici\u00f3n de acciones de cualquier entidad vigilada, \u00a0conforme a lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3.1.2. R\u00e9gimen general aplicable. La inversi\u00f3n de \u00a0capitales del exterior en instituciones financieras se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones generales sobre la materia en todo aquello que no haya sido \u00a0regulado por el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DE \u00a0HIDROCARBUROS Y MINER\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3.2.1. Normas especiales. El r\u00e9gimen general de inversi\u00f3n \u00a0de capitales del exterior referente al sector de hidrocarburos y miner\u00eda estar\u00e1 \u00a0sujeto a las normas de esta Secci\u00f3n, las que en consecuencia prevalecer\u00e1n, \u00a0cuando sea del caso, sobre las establecidas por otras normas del presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3.2.2. Normas aplicables. La inversi\u00f3n de capitales del \u00a0exterior para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas natural, para \u00a0proyectos de refinaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos y para la \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio y transformaci\u00f3n de minerales, estar\u00e1n sujetas \u00a0al cumplimiento de las normas que regulan dichas actividades en especial y, \u00a0cuando a ello hubiere lugar, a las previstas en el contrato respectivo entre la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0(ANM), y el inversionista del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3.2.3. Sectores de miner\u00eda e hidrocarburos. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el Cap\u00edtulo 2 de este t\u00edtulo, el r\u00e9gimen cambiario de los sectores \u00a0de hidrocarburos y miner\u00eda, incluidas las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0de petr\u00f3leo, gas natural, carb\u00f3n, ferron\u00edquel o uranio, estar\u00e1 sujeto a las \u00a0regulaciones de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica conforme con sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3.2.4. Inversiones en diferentes actividades. Cuando una misma sucursal \u00a0con inversi\u00f3n de capitales del exterior en el sector de hidrocarburos y miner\u00eda \u00a0desarrolle varias actividades econ\u00f3micas dentro del sector, a las cuales deban \u00a0aplicarse normas cambiarias diferentes, deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo que disponga el Banco de la Rep\u00fablica. En estos casos no se \u00a0aceptar\u00e1n activos ni pasivos comunes a las distintas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen general de las inversiones colombianas en el \u00a0exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N Y AUTORIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.4.1.1. Inversi\u00f3n de capital colombiano en el exterior. Se definen como \u00a0inversiones colombianas en el exterior las acciones, cuotas, derechos u otras \u00a0participaciones en el capital de sociedades, sucursales o cualquier tipo de \u00a0empresa, en cualquier proporci\u00f3n, ubicadas fuera de Colombia, adquiridas por un \u00a0residente en virtud de un acto, contrato u operaci\u00f3n l\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 susceptible de registro \u00a0como inversi\u00f3n colombiana en el exterior, la adquisici\u00f3n por parte de un \u00a0residente de la titularidad de activos de los que trata el presente art\u00edculo, \u00a0ubicados por fuera del pa\u00eds, derivada de procesos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n \u00a0de activos y pasivos, intercambio de acciones o reorganizaciones empresariales. \u00a0En todo caso, el inversionista residente deber\u00e1 informar sus participaciones en \u00a0las empresas respectivas a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y a la Superintendencia correspondiente, \u00a0seg\u00fan le resulte aplicable a la actividad del residente. Esta obligaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 surtida a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n del registro de la respectiva \u00a0inversi\u00f3n ante el Banco de la Rep\u00fablica, quien la suministrar\u00e1 a las \u00a0autoridades correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.17.2.7.2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.4.1.2. Inversionista colombiano en el exterior. Se considera inversionista \u00a0colombiano en el exterior a toda persona residente en Colombia, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 2.17.1.2 del presente decreto, titular de una inversi\u00f3n colombiana \u00a0en el exterior en los t\u00e9rminos previstos en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.4.1.3. Autorizaci\u00f3n. Salvo lo previsto en reg\u00edmenes especiales contemplados \u00a0en este T\u00edtulo o en normas de car\u00e1cter especial, la inversi\u00f3n colombiana en el \u00a0exterior, se trate de inversi\u00f3n inicial o adicional, no requiere de \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSIONES CON \u00a0R\u00c9GIMEN ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.4.2.1. R\u00e9gimen especial de inversiones en el sector financiero, de valores y \u00a0de seguros del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1n realizar \u00a0inversiones de capitales en el exterior, de conformidad con lo establecido en \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero o las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las inversiones de entidades no sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en \u00a0entidades financieras, de valores y de seguros del exterior, se someter\u00e1n al \u00a0r\u00e9gimen general de las inversiones colombianas en el exterior de que trata el Cap\u00edtulo \u00a04 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando los inversionistas sean socios en forma \u00a0directa de instituciones sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, deber\u00e1n informar previamente a esta \u00a0entidad sus operaciones con el prop\u00f3sito de que se pueda realizar una \u00a0supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada, en la forma que esta Superintendencia \u00a0reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de las inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE \u00a0REGISTRO Y CONSERVACI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N DEL REGISTRO POR PARTE DE LOS \u00a0INVERSIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.5.1.1. Procedimiento de Registro. Los inversionistas \u00a0de capitales del exterior y los residentes que realicen inversiones en el \u00a0exterior, deber\u00e1n registrar sus inversiones seg\u00fan el procedimiento que \u00a0establezca el Banco de la Rep\u00fablica mediante reglamentaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inversionistas o sus apoderados deber\u00e1n presentar \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica, directamente o por conducto de las entidades que este \u00a0determine, una declaraci\u00f3n de registro de: i) las inversiones iniciales o \u00a0adicionales; ii) los cambios en los titulares, en la \u00a0destinaci\u00f3n o en la empresa receptora de la misma, y iii) \u00a0la cancelaci\u00f3n de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 establecer formularios y\/o instrumentos f\u00edsicos o electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente para el caso del registro de los cambios en \u00a0los titulares, la destinaci\u00f3n o en la empresa receptora de la inversi\u00f3n y de \u00a0las cancelaciones de inversiones, el plazo dentro del cual los inversionistas o \u00a0sus apoderados deber\u00e1n realizar el respectivo registro ante el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica es de seis (6) meses, contados a partir del momento en que se realice \u00a0el respectivo cambio o cancelaci\u00f3n. Sin perjuicio de las sanciones derivadas \u00a0del incumplimiento de los plazos establecidos para el registro, el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 registrar extempor\u00e1neamente aquellas declaraciones que se presenten \u00a0inoportunamente, siempre que la inversi\u00f3n se haya realizado de manera efectiva \u00a0y cumpla con lo dispuesto en las disposiciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante las obligaciones previstas a cargo de los \u00a0inversionistas, los representantes legales de las empresas receptoras de la \u00a0inversi\u00f3n podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de registro de las inversiones \u00a0iniciales o adicionales, sus cambios, as\u00ed como la cancelaci\u00f3n de las \u00a0inversiones de sus inversionistas en cualquier tiempo, de acuerdo con el procedimiento \u00a0que establezca el Banco de la Rep\u00fablica, conforme con las normas legales y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de registro se sujetar\u00e1 a las \u00a0siguientes reglas, sin perjuicio de lo previsto en disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se entender\u00e1n registradas las inversiones iniciales \u00a0o adicionales que incluyen, los cambios en los titulares, la destinaci\u00f3n o en \u00a0la empresa receptora, as\u00ed como las cancelaciones correspondientes, con la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de registro en la forma y condiciones que se\u00f1ale \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de inversiones internacionales efectuadas \u00a0en divisas, la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del mercado cambiario har\u00e1 las veces de declaraci\u00f3n de registro y en aquellas \u00a0sin canalizaci\u00f3n de divisas a trav\u00e9s del mercado cambiario, el registro de la \u00a0inversi\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme a los procedimientos que establezca el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De manera excepcional, el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 establecer procedimientos especiales de registro, teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza o clase de la inversi\u00f3n y\/o los mecanismos de transacci\u00f3n o \u00a0adquisici\u00f3n de los activos que constituyen inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.5.1.2. Modificaciones al registro. Los inversionistas, \u00a0sus apoderados o los representantes legales de las empresas receptoras de \u00a0inversi\u00f3n de capitales del exterior en el pa\u00eds podr\u00e1n en cualquier tiempo \u00a0modificar la informaci\u00f3n contenida en el registro, conforme con el \u00a0procedimiento que establezca el Banco de la Rep\u00fablica mediante reglamentaci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que soporten dichas modificaciones \u00a0deber\u00e1n ser conservados conforme con lo previsto en el art\u00edculo 2.17.2.5.1.4. \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.5.1.3. Veracidad de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0contenida en la declaraci\u00f3n de registro se entender\u00e1 presentada bajo la \u00a0gravedad del juramento. En tal sentido, la veracidad e integridad de esta \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1n responsabilidad exclusiva del inversionista o de quien la \u00a0suministre, raz\u00f3n por la cual no habr\u00e1 examen o calificaci\u00f3n de la misma, para \u00a0efectos de su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.5.1.4. Conservaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Quienes realicen el \u00a0registro de las inversiones deber\u00e1n conservar la informaci\u00f3n y documentos que \u00a0acrediten el monto, caracter\u00edsticas y dem\u00e1s condiciones de la inversi\u00f3n \u00a0registrada, los cambios en los titulares, en la destinaci\u00f3n o en la empresa \u00a0receptora de la inversi\u00f3n, su cancelaci\u00f3n o las modificaciones al registro, la \u00a0cual deber\u00e1 mantenerse a disposici\u00f3n de las autoridades encargadas del control \u00a0y vigilancia del r\u00e9gimen cambiario y de inversiones, que los requieran para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, por un per\u00edodo igual al de caducidad o \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n sancionatoria por infracciones al r\u00e9gimen cambiario y \u00a0de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0especiales de registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.5.2.1. Inversi\u00f3n de portafolio. En el caso de la \u00a0inversi\u00f3n de capitales del exterior de portafolio previstas en el literal b) \u00a0del art\u00edculo 2.17.2.2.1.2. de este T\u00edtulo, los aportes de valores o de recursos \u00a0en moneda extranjera canalizados por conducto del mercado cambiario, podr\u00e1n ser \u00a0objeto de neteo, sin perjuicio de que las inversiones deban registrarse por su \u00a0monto total, en las condiciones que establezca el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.5.2.2. Inversi\u00f3n \u00a0de sucursales del r\u00e9gimen cambiario especial. En el caso de la inversi\u00f3n suplementaria \u00a0al capital asignado de las sucursales de los sectores de hidrocarburos y \u00a0miner\u00eda sujetas al r\u00e9gimen cambiario especial establecido por la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, el registro se efectuar\u00e1 en las \u00a0condiciones que establezca el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.6.1. Negociaciones internacionales. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0y el Banco de la Rep\u00fablica, dentro de la \u00f3rbita de su competencia, deber\u00e1n \u00a0conceptuar y participar activamente en la negociaci\u00f3n de los Acuerdos Internacionales \u00a0de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.6.2. Seguros a la inversi\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo certificar\u00e1 lo relativo a seguros o garant\u00edas a \u00a0la inversi\u00f3n, derivados de convenios internacionales ratificados por Colombia, \u00a0cuando as\u00ed lo exijan los respectivos acuerdos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.7.1. Inversiones no sujetas al presente t\u00edtulo. No estar\u00e1n sujetas \u00a0al presente t\u00edtulo las inversiones y activos en el exterior de que trata el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 9\u00aa de 1991, ni la tenencia de \u00a0divisas por residentes en el pa\u00eds en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la misma \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco estar\u00e1n sujetas al presente t\u00edtulo las \u00a0inversiones temporales realizadas en el exterior por residentes en el pa\u00eds, ni \u00a0la tenencia y posesi\u00f3n en el exterior, por residentes en el pa\u00eds, de las \u00a0divisas que deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado \u00a0cambiario, las cuales estar\u00e1n reguladas por las normas generales sobre la \u00a0materia que adopte la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica conforme al \u00a0art\u00edculo 10 y dem\u00e1s normas pertinentes de la Ley 9\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.7.2. Informaci\u00f3n. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 solicitar a los \u00a0inversionistas o a las empresas receptoras de la inversi\u00f3n, la informaci\u00f3n \u00a0adicional que considere necesaria sobre las inversiones internacionales para \u00a0efectos estad\u00edsticos. La solicitud de informaci\u00f3n adicional se realizar\u00e1 de \u00a0manera independiente al procedimiento de registro y en nada incidir\u00e1 con el \u00a0mismo, ni con los derechos cambiarios del inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad de supervisi\u00f3n y control del \u00a0inversionista o de la empresa receptora de la inversi\u00f3n, podr\u00e1 tomar las \u00a0medidas que se deriven del incumplimiento en el suministro de la informaci\u00f3n \u00a0adicional conforme con el r\u00e9gimen sancionatorio por la omisi\u00f3n al cumplimiento \u00a0del deber de remitir informaci\u00f3n que sea requerida por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica mantendr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de las entidades de control y vigilancia del r\u00e9gimen cambiario y de \u00a0inversiones internacionales, y de las dem\u00e1s autoridades administrativas y \u00a0judiciales que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones, la \u00a0informaci\u00f3n sobre el registro de las inversiones de que trata este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica informar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en relaci\u00f3n con las empresas \u00a0sometidas al r\u00e9gimen especial del sector de hidrocarburos y miner\u00eda, sobre los \u00a0movimientos de capital del exterior, identificando los inversionistas del \u00a0exterior, la empresa receptora, y los montos de inversi\u00f3n registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica informar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente los datos mensuales sobre las inversiones que registre al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, identificando por lo menos, el inversionista, la empresa \u00a0receptora, y el monto de la inversi\u00f3n registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica informar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente a la Superintendencia Financiera de Colombia en relaci\u00f3n con las \u00a0entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los movimientos de las \u00a0inversiones identificando los inversionistas residentes o no residentes, la \u00a0empresa receptora, las inversiones y montos registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Si la informaci\u00f3n que suministren las \u00a0entidades en desarrollo de lo previsto en este art\u00edculo tiene el car\u00e1cter de \u00a0p\u00fablica calificada como clasificada o reservada, seg\u00fan los t\u00e9rminos previstos \u00a0en la Ley 1712 de 2014 y dem\u00e1s normas que \u00a0resulten aplicables, la entidad que remite los datos deber\u00e1 advertirle de tal \u00a0circunstancia a la entidad que los recibe, para que esta \u00faltima excepcione \u00a0tambi\u00e9n su divulgaci\u00f3n. La entidad que clasifica originalmente la informaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 la responsable de dar respuesta a las solicitudes de acceso a dicha \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.7.3. Impuestos. Los asuntos tributarios relacionados con la inversi\u00f3n \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el Estatuto Tributario y sus normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo establecido en el presente t\u00edtulo, debe \u00a0entenderse sin perjuicio del pago previo de impuestos seg\u00fan lo ordenen las \u00a0normas fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.7.4. Transparencia regulatoria. De manera previa \u00a0a su expedici\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica publicar\u00e1 para comentarios del \u00a0p\u00fablico a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, los proyectos reglamentarios de car\u00e1cter \u00a0general en los cuales establezca los procedimientos y condiciones aplicables al \u00a0registro de la inversi\u00f3n de capitales del exterior en el pa\u00eds y de inversiones \u00a0colombianas en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y dem\u00e1s normas que \u00a0lo modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0T\u00edtulo 2\u00ba: Ver Decreto 119 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del T\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cREGIMEN GENERAL DE \u00a0INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL \u00a0EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1.1. \u00a0R\u00e9gimen de Inversiones internacionales. El R\u00e9gimen de Inversiones \u00a0Internacionales del pa\u00eds contenido en el presente t\u00edtulo, regula en su \u00a0integridad el r\u00e9gimen de inversiones de capital del exterior en el pa\u00eds y el \u00a0r\u00e9gimen de las inversiones colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las disposiciones en materia de inversiones internacionales deber\u00e1n ce\u00f1irse a \u00a0las prescripciones contenidas en el presente t\u00edtulo, sin perjuicio de lo \u00a0pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se consideran como inversiones internacionales sujetas al \u00a0presente t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las inversiones de capital del exterior en territorio \u00a0colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no \u00a0residentes en Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las inversiones realizadas por un residente del pa\u00eds en \u00a0el extranjero o en zona franca colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por residente lo establecido en el art\u00edculo 2.17.1.2. del T\u00edtulo 1 de \u00a0la presente parte los dem\u00e1s que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0GENERAL DE LAS INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN EL PA\u00cdS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Principio General y \u00a0Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.1.1. \u00a0Principio de igualdad en el trato. La inversi\u00f3n de capital del exterior en \u00a0Colombia ser\u00e1 tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversi\u00f3n \u00a0de nacionales residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en reg\u00edmenes especiales, no se \u00a0podr\u00e1n establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los \u00a0inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes \u00a0nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior \u00a0ning\u00fan tratamiento m\u00e1s favorable que el que se otorga a los inversionistas \u00a0residentes nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.1.2. \u00a0Definiciones sobre inversiones de capital del exterior. Son inversiones de \u00a0capital del exterior la inversi\u00f3n directa y la inversi\u00f3n de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se considera inversi\u00f3n \u00a0directa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La adquisici\u00f3n de participaciones, acciones, cuotas \u00a0sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos \u00a0obligatoriamente convertibles en acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La adquisici\u00f3n de \u00a0derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades \u00a0fiduciarias sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en lo se\u00f1alado en el \u00a0literal b) de este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La adquisici\u00f3n de \u00a0inmuebles, directamente o mediante la celebraci\u00f3n de negocios fiduciarios, o \u00a0como resultado de un proceso de titularizaci\u00f3n inmobiliaria de un inmueble o de \u00a0proyectos de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los aportes que realice \u00a0el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboraci\u00f3n, \u00a0concesi\u00f3n, servicios de administraci\u00f3n, licencia o aquellos que impliquen \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda, cuando ello no represente una participaci\u00f3n en una \u00a0sociedad y las rentas que genere la inversi\u00f3n para su titular dependan de las \u00a0utilidades de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inversiones \u00a0suplementarias al capital asignado de las sucursales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inversiones en fondos de \u00a0capital privado de que trata el Libro tercero de la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Se considera inversi\u00f3n de portafolio la realizada en valores inscritos en el \u00a0registro nacional de valores y emisores, RNVE, las participaciones en fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva, as\u00ed como en valores listados en los sistemas de cotizaci\u00f3n \u00a0de valores del extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. No constituyen inversi\u00f3n \u00a0extranjera los cr\u00e9ditos y operaciones que impliquen endeudamiento. Constituye \u00a0infracci\u00f3n cambiaria la realizaci\u00f3n por residentes en el pa\u00eds de operaciones de \u00a0endeudamiento externo con divisas que hayan sido declaradas como inversi\u00f3n \u00a0extranjera. En ning\u00fan caso, los negocios fiduciarios de que trata el ordinal ii) del literal a) del presente art\u00edculo, podr\u00e1n tener por \u00a0objeto el otorgamiento de cr\u00e9dito a residentes o no residentes, o servir de \u00a0medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarias adoptadas por \u00a0la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, incluyendo las relativas a \u00a0endeudamiento externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Para efectos del presente t\u00edtulo se entiende por empresa lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 25 del C\u00f3digo de Comercio, as\u00ed como las sociedades, las entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro y las entidades de naturaleza cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2080 de 2000 modificado por el Art 1 \u00a0del Decreto 4800 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.1.3. \u00a0Inversionista de capital del exterior. Se considera \u00a0inversionista de capital del exterior a toda persona natural o jur\u00eddica, o patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, titular de una inversi\u00f3n extranjera directa o de portafolio en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la presente parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2080 de 2000 modificado por el Art 2 \u00a0por el Decreto 4800 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. Modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.2.1. \u00a0Modalidades. Las \u00a0inversiones de capital del exterior podr\u00e1n revestir, entre otras, las \u00a0siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Importaci\u00f3n de divisas libremente convertibles para \u00a0inversiones en moneda nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Importaci\u00f3n de bienes tangibles tales como maquinaria, \u00a0equipos u otros bienes f\u00edsicos, aportados al capital de una empresa como \u00a0importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca \u00a0y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Aportes en especie al \u00a0capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones \u00a0tecnol\u00f3gicas, marcas y patentes en los t\u00e9rminos que dispone el C\u00f3digo de \u00a0Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos \u00a0al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio \u00a0obligatoriamente canalizables a trav\u00e9s del mercado cambiarlo que se destinen a \u00a0inversiones directas o de portafolio, as\u00ed como regal\u00edas derivadas de contratos \u00a0debidamente registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones \u00a0locales de cr\u00e9dito celebradas con establecimientos de cr\u00e9dito destinadas a la \u00a0adquisici\u00f3n de acciones realizadas a trav\u00e9s del mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a05 Decreto 2080 de 2000 modificado por el Art. 1 \u00a0del Decreto 4474 de 2005. Posteriormente literal \u00a0d) modificado por el Art 3 del Decreto 4800 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. Destinaci\u00f3n, \u00a0forma de aprobaci\u00f3n y registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.3.1. Destinaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el presente \u00a0t\u00edtulo podr\u00e1n realizarse inversiones de capital del exterior en todos los \u00a0sectores de la econom\u00eda, con excepci\u00f3n de los siguientes ya sea directa o por \u00a0interpuesta persona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Actividades de defensa y seguridad nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Procesamiento, disposici\u00f3n y desecho de basuras t\u00f3xicas, peligrosas o \u00a0radiactivas no producidas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2080 de 2000, par\u00e1grafo derogado por \u00a0el Art 4 del Decreto 2466 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.3.2. Autorizaci\u00f3n. Salvo lo previsto en reg\u00edmenes especiales \u00a0contemplados en el presente t\u00edtulo, la realizaci\u00f3n de una inversi\u00f3n extranjera \u00a0no requiere autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.3.3. Registro. El inversionista de capital del exterior, o \u00a0quien represente sus intereses, deber\u00e1 registrar las inversiones iniciales o adicionales \u00a0en el Banco de la Rep\u00fablica de acuerdo con el procedimiento que establezca esta \u00a0entidad y conforme a los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0inversiones directas y las inversiones de portafolio en divisas se registrar\u00e1n \u00a0con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a su \u00a0canalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del mercado cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el \u00a0caso de las inversiones de capital del exterior de portafolio, los pagos \u00a0asociados a las mismas podr\u00e1n ser objeto de neteo, sin perjuicio de que las \u00a0inversiones deban registrarse por su monto total, en los plazos y condiciones \u00a0que establezca el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 establecer los plazos y condiciones del registro de la \u00a0inversi\u00f3n extranjera que se realice con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n o \u00a0funcionamiento de fondos de inversi\u00f3n colectiva burs\u00e1tiles locales o \u00a0extranjeras denominadas internacionalmente como \u201cExchange Traded \u00a0Funds \u2014ETF\u2019s\u2014\u201d, y de \u00a0programas sobre certificados de dep\u00f3sitos negociables representativos de \u00a0valores, incluido el registro de las operaciones de inversi\u00f3n extranjera \u00a0necesarias para la constituci\u00f3n y redenci\u00f3n de los valores o participaciones \u00a0emitidos por los mencionados fondos o por dichos programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0dem\u00e1s modalidades de inversi\u00f3n de capital del exterior se registrar\u00e1n dentro de \u00a0un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se \u00a0efect\u00fae la inversi\u00f3n. Este registro se har\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el \u00a0caso de la inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado de sucursales de los \u00a0sectores de hidrocarburos y miner\u00eda sujeta al r\u00e9gimen cambiario especial \u00a0establecido por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, el registro se \u00a0efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud correspondiente, dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes, contados a partir del cierre contable del per\u00edodo de realizaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n que para tal efecto determine el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La sustituci\u00f3n de la inversi\u00f3n original, entendi\u00e9ndose por tal, cambios en los \u00a0titulares, en la destinaci\u00f3n o en la empresa receptora de la misma, deber\u00e1 \u00a0registrarse en el Banco de la Rep\u00fablica. El registro se efectuar\u00e1 dentro de un \u00a0plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se efect\u00fae \u00a0la sustituci\u00f3n. Este registro se har\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Deber\u00e1n registrarse como \u00a0inversi\u00f3n extranjera las sumas que el inversionista pague a la empresa \u00a0receptora por prima en colocaci\u00f3n de aportes. Si la sociedad decide hacer \u00a0reparto de estas sumas recibidas deber\u00e1 informar de ello al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00e9l establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para efectos del ordinal \u00a0v) del literal a) del art\u00edculo 2.17.2.2.1.2 del presente t\u00edtulo, las sucursales \u00a0de sociedades extranjeras podr\u00e1n registrar como inversi\u00f3n extranjera directa \u00a0las disponibilidades de capital en forma de divisas que permanezcan en la \u00a0cuenta corriente que mantengan con la casa matriz durante la vigencia anual a la \u00a0que correspondan sus utilidades, previa demostraci\u00f3n de esta circunstancia ante \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, conforme a la documentaci\u00f3n que este exija. El valor \u00a0en divisas de estas disponibilidades deber\u00e1 ser incluido en una cuenta especial \u00a0que se denominar\u00e1 en el balance de la sucursal como inversiones suplementarias \u00a0al capital asignado y quedar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen cambiario que se aplica a dicho \u00a0capital asignado. En ning\u00fan caso las sucursales podr\u00e1n tener saldos negativos \u00a0por concepto de inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan de lo anterior, las sucursales de sociedades extranjeras de los \u00a0sectores de hidrocarburos y miner\u00eda sujetas al r\u00e9gimen cambiario especial \u00a0establecido por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, las cuales podr\u00e1n \u00a0contabilizar como inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado, adem\u00e1s de las \u00a0disponibilidades de divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes \u00a0o servicios. Estas sucursales podr\u00e1n tener saldos negativos por concepto de \u00a0inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0de conformidad con lo previsto en el presente t\u00edtulo, podr\u00e1 establecer \u00a0procedimientos especiales de registro teniendo en cuenta los mecanismos de \u00a0transacci\u00f3n utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0se abstendr\u00e1 de registrar las inversiones que se realicen en contravenci\u00f3n de \u00a0lo dispuesto en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se registrar\u00e1n las inversiones cuando el interesado no presente la declaraci\u00f3n \u00a0de cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n como inversi\u00f3n a trav\u00e9s del mercado \u00a0cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. El incumplimiento del \u00a0registro de la inversi\u00f3n extranjera, en la oportunidad y en las condiciones en \u00a0que deba efectuarse, constituye infracci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6. El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 solicitar, dentro del plazo que estime pertinente, la actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que considere necesaria para efectos del seguimiento al registro de \u00a0las inversiones extranjeras en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art \u00a08 Decreto 2080 de 2000, modificado por el Art 4 \u00a0del Decreto 4800 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.3.4. \u00a0R\u00e9gimen transitorio para el registro de las inversiones extranjeras directas, \u00a0de portafolio e inversiones colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El registro de las inversiones extranjeras en Colombia efectuadas bajo la \u00a0modalidad de importaci\u00f3n de divisas cuya declaraci\u00f3n de cambio se haya \u00a0presentado con anterioridad al 29 de diciembre del 2010 para las siguientes \u00a0operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La adquisici\u00f3n de derechos en patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0constituidos mediante contrato de fiducia mercantil bien sea como medio para \u00a0desarrollar una empresa o para la compra, venta y administraci\u00f3n de \u00a0participaciones en empresas que no est\u00e9n registradas en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores RNVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los aportes que realice el inversionista mediante actos o \u00a0contratos, tales como los de colaboraci\u00f3n, concesi\u00f3n, servicios de \u00a0administraci\u00f3n, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnolog\u00eda, \u00a0cuando ello no represente una participaci\u00f3n en una sociedad y las rentas que \u00a0genere la inversi\u00f3n para su titular dependan de las utilidades de la empresa; \u00a0Se efectuar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si el t\u00e9rmino para la solicitud de registro se encuentra \u00a0vigente o tiene una pr\u00f3rroga autorizada y no se ha radicado la solicitud de \u00a0registro ante el Banco de la Rep\u00fablica, la inversi\u00f3n se entender\u00e1 registrada a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a su \u00a0canalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se ha radicado la documentaci\u00f3n en el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica o el t\u00e9rmino para la solicitud de registro se encuentra vencido, los \u00a0inversionistas de capital del exterior, podr\u00e1n efectuar el registro siempre que \u00a0en el momento del ingreso de las divisas se haya declarado el capital del \u00a0exterior como inversi\u00f3n extranjera y se haya invertido efectivamente en el \u00a0pa\u00eds, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El registro de los aportes efectuados a trav\u00e9s de las dem\u00e1s modalidades de \u00a0inversi\u00f3n de capital del exterior bien sean directas o de portafolio y de las \u00a0inversiones colombianas en el exterior con anterioridad al 29 de diciembre de \u00a02010, se efectuar\u00e1 de acuerdo con los t\u00e9rminos y procedimientos que establezca \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 4800 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.3.5. \u00a0Registro extempor\u00e1neo. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto ley 1746 de 1991 y dem\u00e1s normas que lo \u00a0sustituyen o complementen, los inversionistas de capital del exterior que no \u00a0hayan registrado la inversi\u00f3n en los plazos establecidos, podr\u00e1n hacerlo \u00a0siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el momento del ingreso de las divisas se haya \u00a0declarado el capital del exterior como inversi\u00f3n extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El capital del exterior se haya invertido efectivamente \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las \u00a0sanciones correspondientes, trat\u00e1ndose de entidades sometidas a la vigilancia \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia, en aquellos eventos en que las \u00a0divisas no hayan sido declaradas como inversi\u00f3n extranjera, podr\u00e1 obtenerse el \u00a0registro correspondiente siempre y cuando se acredite en debida forma que las \u00a0mismas fueron destinadas directa y exclusivamente a la adquisici\u00f3n primaria de \u00a0participaciones, cuotas o acciones, as\u00ed como bonos obligatoriamente \u00a0convertibles en acciones de tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 9 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. Derechos \u00a0cambiarios y otras garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.4.1. \u00a0Derechos cambiarios. La inversi\u00f3n de capitales del exterior, \u00a0realizada en cumplimiento de las normas del presente t\u00edtulo, da derecho a su \u00a0titular para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reinvertir utilidades, o retener en el super\u00e1vit las \u00a0utilidades no distribuidas con derecho a giro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de \u00a0obligaciones derivadas de la inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Remitir al exterior en \u00a0moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen \u00a0peri\u00f3dicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada \u00a0ejercicio social o con base en estos y el acto o contrato que rige el aporte \u00a0cuando se trata de inversi\u00f3n directa, o con base en el cierre de cuentas del \u00a0respectivo administrador cuando se trate de inversi\u00f3n de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remitir al exterior en moneda libremente convertible las \u00a0sumas recibidas producto de la enajenaci\u00f3n de la inversi\u00f3n dentro del pa\u00eds, o \u00a0de la liquidaci\u00f3n de la empresa o portafolio o de la reducci\u00f3n de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a010 Decreto 2080 de 2000, literal c) modificado \u00a0por el Art. 5 del Decreto 4800 de 2010, literal d) modificado \u00a0por el Art. 1 del Decreto 4210 de 2004, modificado por el Art. 1 \u00a0del Decreto 1940 de 2006, modificado por el Art. 1 \u00a0del Decreto 1801 de 2007, modificado por el Art .1 \u00a0del Decreto 3913 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.4.2. \u00a0Garant\u00eda de Derechos Cambiarios. Las condiciones de reembolso de la \u00a0inversi\u00f3n y de la remisi\u00f3n de utilidades legalmente vigentes a la fecha del \u00a0registro de la inversi\u00f3n del exterior, no podr\u00e1n ser cambiadas de manera que \u00a0afecten desfavorablemente al inversionista, salvo temporalmente cuando las \u00a0reservas internacionales sean inferiores a tres (3) meses de importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 11 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. Calificaci\u00f3n de \u00a0inversionistas y empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.5.1. \u00a0Calificaci\u00f3n de persona natural como inversionista nacional. Corresponde al Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, calificar como inversionistas nacionales a las personas naturales \u00a0extranjeras que as\u00ed lo soliciten, cuando demuestren su calidad de residentes \u00a0conforme al T\u00edtulo 1 de la presente parte o aquellos que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 12 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.5.2. \u00a0\u00c1mbito subregional. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa \u00a0solicitud del interesado, certificar\u00e1 como de inversionistas nacionales, las \u00a0inversiones de origen subregional cuyos titulares sean inversionistas \u00a0nacionales de Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de Cartagena, siempre que se acredite \u00a0el car\u00e1cter de inversionista nacional en el pa\u00eds de origen, mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el organismo nacional competente de dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos inversionista nacional, subregional, extranjero, empresa nacional, \u00a0mixta y extranjera y empresa multinacional andina, tendr\u00e1n el significado que \u00a0establecen las decisiones 291 y 292 del Acuerdo de Cartagena o las decisiones \u00a0que las modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para los efectos de la \u00a0calificaci\u00f3n de la empresa como nacional, mixta o extranjera, el organismo \u00a0competente ser\u00e1 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las empresas extranjeras \u00a0que tengan convenio vigente de transformaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del cap\u00edtulo II \u00a0de la decisi\u00f3n 220 del Acuerdo de Cartagena, podr\u00e1n solicitar al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n la terminaci\u00f3n de dicho convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 13 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6. Soluci\u00f3n de \u00a0controversias, sanciones y controles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.6.1. \u00a0Ley y jurisdicci\u00f3n aplicables. Salvo lo dispuesto en los tratados o \u00a0convenios internacionales vigentes, en la soluci\u00f3n de controversias o \u00a0conflictos derivados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las inversiones de capital \u00a0del exterior, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la misma salvedad contemplada en el inciso anterior y sin perjuicio de las \u00a0acciones que puedan instaurarse ante jurisdicciones extranjeras, todo lo \u00a0atinente a las inversiones de capital del exterior, tambi\u00e9n estar\u00e1 sometido a \u00a0la jurisdicci\u00f3n de los tribunales y normas arbitrales colombianas, salvo que \u00a0las partes hayan pactado el arbitraje internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 14 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.6.2. \u00a0Representaci\u00f3n de inversionistas de capital del exterior. Los inversionistas de \u00a0capital del exterior deber\u00e1n nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n colombiana. Para la inversi\u00f3n de portafolio, \u00a0el apoderado ser\u00e1 la respectiva entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0inversionistas y sus representantes legales o apoderados responder\u00e1n \u00a0solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones de registro de que trata \u00a0el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 15 Decreto 2080 de 2000, modificado por el Art 6 \u00a0del Decreto 4800 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.6.3. \u00a0Sanciones. En \u00a0los casos de inversiones y actos jur\u00eddicos conducentes a la instalaci\u00f3n de \u00a0empresas en sectores prohibidos o en forma no autorizada, cuando ello fuere necesario, \u00a0y sin perjuicio de lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes, la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las \u00a0funciones que tiene asignadas, decretar\u00e1 la suspensi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0actividad en el primer caso, y en ambos casos, solicitar\u00e1 al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica la cancelaci\u00f3n del registro si a ello hay lugar. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de las funciones que tienen las entidades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carecer\u00e1 \u00a0de derechos y garant\u00edas cambiarias, cualquier inversi\u00f3n de capital del exterior \u00a0que se realice en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se establezca por parte de la autoridad de control competente que, en el \u00a0momento de la canalizaci\u00f3n de las divisas, estas fueron declaradas como \u00a0inversi\u00f3n extranjera pero dicho capital del exterior no fue invertido \u00a0efectivamente en el pa\u00eds, el Banco de la Rep\u00fablica proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n \u00a0del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 16 Decreto 2080 de 2000, modificado por el Art 6 Decreto 1844 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2.6.4. \u00a0Control y vigilancia. El control y vigilancia del cumplimiento de \u00a0lo previsto en el presente t\u00edtulo estar\u00e1 a cargo de las entidades u organismos \u00a0previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 17 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REG\u00cdMENES ESPECIALES DE \u00a0LAS INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Sector \u00a0financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.2.3.1.1. Participaci\u00f3n extranjera. \u00a0Los inversionistas de capital del exterior podr\u00e1n participar en el capital de \u00a0las instituciones financieras, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos \u00a0obligatoriamente convertibles en acciones, o aportes sociales de car\u00e1cter \u00a0cooperativo, en cualquier proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0los bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior podr\u00e1n realizar aportes \u00a0iniciales o subsiguientes al capital asignado de las sucursales que constituyan \u00a0en Colombia de conformidad con las normas aplicables, en especial, el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010. En todo caso, en dichas \u00a0sucursales no habr\u00e1 lugar a realizar aportes de capital por v\u00eda de la cuenta de \u00a0inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro de las inversiones de capital del exterior en el sector financiero \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse una vez se obtengan las autorizaciones de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para la constituci\u00f3n u organizaci\u00f3n y\/o \u00a0adquisici\u00f3n de acciones de cualquier instituci\u00f3n financiera, conforme a lo \u00a0previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s disposiciones \u00a0que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 18 Decreto 2080 de 2000, modificado por el Art 1 \u00a0del Decreto 1150 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.2.3.1.2. R\u00e9gimen general aplicable. \u00a0La inversi\u00f3n de capital del exterior en instituciones financieras se regir\u00e1 \u00a0por las disposiciones generales sobre la materia en todo aquello que no haya \u00a0sido regulado por el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 19 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. Sector de \u00a0Hidrocarburos y Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3.2.1. \u00a0Normas especiales. El r\u00e9gimen general de inversi\u00f3n de capitales del exterior \u00a0referente al sector de hidrocarburos y miner\u00eda estar\u00e1 sujeto a las normas de \u00a0esta secci\u00f3n, las que en consecuencia prevalecer\u00e1n, cuando sea del caso, sobre \u00a0las establecidas por otras normas del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 20 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3.2.2. \u00a0Normas aplicables. Las inversiones de capitales del exterior para la \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas natural, para proyectos de \u00a0refinaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos y para la exploraci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n, beneficio y transformaci\u00f3n de minerales, estar\u00e1n sujetas al \u00a0cumplimiento de las normas que regulan dichas actividades en especial y, cuando \u00a0a ello hubiere lugar, las previstas en el contrato respectivo entre ECOPETROL y \u00a0el inversionista del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 21 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3.2.3. \u00a0Registro. Los \u00a0inversionistas del exterior deber\u00e1n registrar su inversi\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el presente t\u00edtulo. El no cumplimiento de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo se considerar\u00e1 como una infracci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica informar\u00e1 mensualmente al Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0sobre los movimientos de capital del exterior, identificando los inversionistas \u00a0del exterior, la empresa receptora, los montos y modalidades de inversi\u00f3n \u00a0registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 22 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3.2.4. \u00a0Sectores de miner\u00eda e hidrocarburos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo, el r\u00e9gimen cambiario de los sectores de \u00a0hidrocarburos y miner\u00eda, incluidas las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0de petr\u00f3leo, gas natural, carb\u00f3n, ferron\u00edquel o uranio, estar\u00e1 sujeto a las \u00a0regulaciones de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica conforme a sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 23 Decreto 2080 de 2000, modificado por el Art 7 \u00a0del Decreto 1844 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3.2.5. \u00a0Inversiones en diferentes actividades. Cuando una misma empresa \u00a0con inversi\u00f3n de capital del exterior en el sector de hidrocarburos y miner\u00eda \u00a0desarrolle varias actividades econ\u00f3micas dentro del sector a las cuales deban \u00a0aplicarse normas cambiarias diferentes, deber\u00e1 demostrar ante el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, en forma exacta, las utilidades generadas en cada per\u00edodo contable \u00a0por cada una de sus actividades, mediante el empleo de procedimientos de \u00a0contabilidad aprobados que permitan identificar plenamente los activos y \u00a0pasivos y la inversi\u00f3n de cada una de esas actividades. En estos casos no se \u00a0aceptar\u00e1n activos ni pasivos comunes a las distintas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 25 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. R\u00e9gimen \u00a0general de la inversi\u00f3n de capital del exterior de portafolio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.2.3.3.1. Administrador. Toda \u00a0inversi\u00f3n de capital del exterior de portafolio se har\u00e1 por medio de un \u00a0administrador. Solamente podr\u00e1n serlo las sociedades comisionistas de bolsa, \u00a0las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. Estas entidades tendr\u00e1n las siguientes obligaciones, sin perjuicio de \u00a0las dem\u00e1s que deban cumplir de conformidad con las normas que las rigen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las tributarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las cambiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Las de informaci\u00f3n que \u00a0deba suministrar a las autoridades cambiaria o de inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la autoridad de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia en ejercicio de sus facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando se trate de \u00a0operaciones trasnacionales realizadas en desarrollo de acuerdos de integraci\u00f3n \u00a0de bolsas de valores de que trata el cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo sexto del \u00a0libro quince de la parte segunda del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo \u00a0modifique o sustituya, los dep\u00f3sitos centralizados de valores locales cumplir\u00e1n \u00a0las obligaciones de registro o informaci\u00f3n que sean del caso, de conformidad \u00a0con lo exigido por el Banco de la Rep\u00fablica y la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En ejercicio de la administraci\u00f3n se podr\u00e1n realizar las operaciones del \u00a0mercado monetario a las que se refieren los art\u00edculos 2.36.3.1.1, 2.36.3.1.2 y \u00a02.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que los \u00a0modifiquen o sustituyan, o constituir las garant\u00edas que se requieran para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0podr\u00e1n realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y constituir \u00a0las respectivas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo podr\u00e1n constituir las garant\u00edas requeridas para el cumplimiento de las \u00a0operaciones aceptadas por una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte sometida \u00a0a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; y \u00a0podr\u00e1n realizar las actividades y cumplir con las obligaciones a su cargo ante \u00a0los miembros a trav\u00e9s de los cuales participen en la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0y ante tales c\u00e1maras de conformidad con lo establecido en los respectivos \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este prop\u00f3sito, tambi\u00e9n estar\u00e1n facultados para mantener los recursos \u00a0necesarios para la liquidaci\u00f3n de tales operaciones o para la constituci\u00f3n y \u00a0ajuste de las respectivas garant\u00edas en cuentas corrientes, en cuentas de ahorro \u00a0o en cualquier otro mecanismo que sea autorizado para el efecto por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 26 Decreto 2080 de 2000, modificado por el Art 7 \u00a0del Decreto 4800 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3.3.2. R\u00e9gimen de transici\u00f3n de los Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero. \u00a0Los Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero que se encontraban \u00a0autorizados y en funcionamiento antes del 29 de diciembre de 2010 conforme la \u00a0normativa vigente para el momento de su autorizaci\u00f3n, podr\u00e1n seguir funcionando \u00a0de conformidad con las normas de la presente parte y con las que rigen las \u00a0respectivas entidades administradoras sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos tributarios, \u00a0es entendido que el cambio de denominaci\u00f3n del veh\u00edculo de inversi\u00f3n no genera \u00a0ninguna modificaci\u00f3n en el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. En consecuencia, \u00a0el r\u00e9gimen de los Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero que contin\u00faen en \u00a0funcionamiento en virtud de lo establecido en el inciso primero del presente \u00a0art\u00edculo, as\u00ed como para los inversionistas del exterior que lo sean de \u00a0conformidad con el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 18 -1 del \u00a0Estatuto Tributario, sin perjuicio de las dem\u00e1s normas especiales previstas en \u00a0la legislaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 10 Decreto 4800 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN GENERAL DE LAS \u00a0INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. Definici\u00f3n y \u00a0Modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.2.4.1.1. Inversi\u00f3n de capital \u00a0colombiano en el exterior. Se entiende por inversi\u00f3n de capital colombiano \u00a0en el exterior la vinculaci\u00f3n a empresas en el extranjero de activos generados \u00a0en Colombia, que no tengan derecho de giro, y la reinversi\u00f3n o capitalizaci\u00f3n \u00a0en el exterior de sumas con obligaci\u00f3n de reintegro provenientes de utilidades, \u00a0intereses, comisiones, amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos, regal\u00edas y otros pagos de \u00a0servicios t\u00e9cnicos y reembolsos de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera inversionista colombiano en el exterior a toda persona residente en \u00a0Colombia, de acuerdo con el T\u00edtulo 1 de la presente parte, propietaria de una \u00a0inversi\u00f3n de capital en el exterior en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 42 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.4.1.2. Modalidades. Las inversiones de capital colombiano en el exterior \u00a0en empresas constituidas o establecidas o que se proyecte constituir en el \u00a0exterior, podr\u00e1n revestir, entre otras, las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exportaci\u00f3n de bienes tangibles tales como maquinaria, \u00a0equipos u otros bienes f\u00edsicos aportados al capital cuyo valor en moneda \u00a0extranjera no se reintegra al pa\u00eds, conforme a los reglamentos que al efecto \u00a0expidan los respectivos organismos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exportaci\u00f3n de divisas como aporte directo de capital a \u00a0una empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aportes mediante exportaci\u00f3n de servicios, asistencia t\u00e9cnica, contribuciones \u00a0tecnol\u00f3gicas o activos intangibles aportados al capital, cuyo valor en moneda \u00a0extranjera no se reintegra al pa\u00eds, conforme a las reglamentaciones aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reinversi\u00f3n o capitalizaci\u00f3n de sumas con obligaci\u00f3n de \u00a0reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortizaci\u00f3n de \u00a0pr\u00e9stamos, regal\u00edas y otros pagos de servicios t\u00e9cnicos y reembolsos de \u00a0capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aportes en divisas provenientes de cr\u00e9ditos externos \u00a0contratados para tal efecto, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por \u00a0la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 La vinculaci\u00f3n de \u00a0recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos \u00a0f\u00edsicos hacia el extranjero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las modalidades se\u00f1aladas en los literales a), b) y c) \u00a0del presente art\u00edculo, cuando no se computen como aportes al capital de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Se entiende por reembolso \u00a0de capital, las remesas provenientes del exterior que constituyen una \u00a0disminuci\u00f3n del monto de capital colombiano vinculado a actividades econ\u00f3micas \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las inversiones de \u00a0capital colombiano en el exterior cubren el aporte en empresas constituidas o \u00a0que se constituyan en el extranjero, la adquisici\u00f3n con \u00e1nimo de permanencia de \u00a0acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior \u00a0y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 43 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. Autorizaci\u00f3n y \u00a0registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.4.2.1. \u00a0Autorizaci\u00f3n. Salvo \u00a0lo previsto en reg\u00edmenes especiales contemplados en este t\u00edtulo, la inversi\u00f3n \u00a0de capital colombiano en el exterior, se trate de inversi\u00f3n inicial o \u00a0adicional, no requiere de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 44 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.4.2.2. \u00a0Registro. La \u00a0inversi\u00f3n de capital colombiano en el exterior y su movimiento, deber\u00e1 \u00a0registrarse en el Banco de la Rep\u00fablica conforme a los reglamentos que dicha entidad \u00a0expida al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 45 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. Obligaciones \u00a0del inversionista y controles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.4.3.1. \u00a0Obligaciones del inversionista colombiano. El titular de una \u00a0inversi\u00f3n colombiana en el exterior, o quien represente sus intereses, deber\u00e1 \u00a0registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0de acuerdo con el procedimiento que se\u00f1ale dicha entidad y conforme a los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las inversiones en divisas se registrar\u00e1n con la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del mercado cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s modalidades de inversi\u00f3n colombiana en el \u00a0exterior se registrar\u00e1n dentro de un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a \u00a0partir del momento en que se efect\u00fae la inversi\u00f3n. Este registro se har\u00e1 en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 La sustituci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n original, entendi\u00e9ndose por tal, cambios en los titulares, en la \u00a0destinaci\u00f3n o en la empresa receptora de la misma, deber\u00e1 registrarse en el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. El registro se efectuar\u00e1 dentro de un plazo m\u00e1ximo de \u00a0doce (12) meses contados a partir del momento en que se efect\u00fae la sustituci\u00f3n. \u00a0Este registro se har\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que considere necesaria para el adecuado \u00a0seguimiento de las inversiones, incluyendo la relativa a los estados \u00a0financieros de la empresa inversionista y la receptora de la inversi\u00f3n \u00a0colombiana en el exterior, y remitir\u00e1 a la DIAN la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0efectos del control de las obligaciones tributarias que genere la inversi\u00f3n \u00a0colombiana en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0se abstendr\u00e1 de registrar las inversiones que se realicen en contravenci\u00f3n de \u00a0lo dispuesto en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se registrar\u00e1n las inversiones cuando el interesado no presente la declaraci\u00f3n \u00a0de cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n como inversi\u00f3n a trav\u00e9s del mercado \u00a0cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El incumplimiento del \u00a0registro de las inversiones colombianas en el exterior, en la oportunidad y en \u00a0las condiciones en que deba efectuarse, constituye infracci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se establezca por parte de la autoridad de control competente que las divisas \u00a0fueron declaradas como inversi\u00f3n colombiana en el exterior pero no fueron \u00a0efectivamente invertidas en el extranjero, el Banco de la Rep\u00fablica proceder\u00e1 a \u00a0la cancelaci\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art 46 Decreto 2080 de 2000, modificado por el Art 8 \u00a0del Decreto 4800 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.4.3.2. \u00a0Registro extempor\u00e1neo. Los inversionistas de capital colombiano en \u00a0el exterior que no hayan registrado la inversi\u00f3n en los plazos establecidos, \u00a0podr\u00e1n hacerlo siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el momento de la salida de las divisas se haya \u00a0declarado que el capital colombiano se destina a inversi\u00f3n en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El capital colombiano se haya invertido efectivamente en \u00a0el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a047 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. Inversiones \u00a0con r\u00e9gimen especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.4.4.1. \u00a0R\u00e9gimen especial de inversiones en el sector financiero, de valores y de \u00a0seguros del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1n realizar inversiones de capital en el exterior, \u00a0de conformidad con lo establecido en el estatuto org\u00e1nico del sistema \u00a0financiero o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las inversiones de entidades no sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia en entidades financieras, de valores y \u00a0de seguros del exterior, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen general de las inversiones \u00a0colombianas en el exterior de que trata el Cap\u00edtulo 4 del presente t\u00edtulo. Esta \u00a0Superintendencia definir\u00e1 cu\u00e1ndo una entidad del exterior es financiera, de \u00a0valores o de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso que los inversionistas sean socios en forma directa de instituciones \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, deber\u00e1n informar previamente a esta entidad sus operaciones con el \u00a0prop\u00f3sito de que se pueda realizar una supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada, \u00a0en la forma que esta Superintendencia reglamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 48 Decreto 2080 de 2000, modificado por el Art 9 \u00a0del Decreto 4800 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.4.4.2. \u00a0Inversiones no sujetas al presente t\u00edtulo. No estar\u00e1n sujetas a los \u00a0dispuesto en el presente t\u00edtulo, las inversiones y activos en el exterior de \u00a0que trata el art\u00edculo 17 de la Ley \u00a09\u00aa de 1991, ni la tenencia de divisas por residentes en el pa\u00eds en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0estar\u00e1n sujetas al mismo las inversiones temporales realizadas en el exterior \u00a0por residentes en el pa\u00eds, ni la tenencia y posesi\u00f3n en el exterior, por \u00a0residentes en el pa\u00eds, de las divisas que deban ser transferidas o negociadas \u00a0por medio del mercado cambiario, las cuales estar\u00e1n reguladas por las normas \u00a0generales sobre la materia que adopte la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica conforme al art\u00edculo 10 y dem\u00e1s normas pertinentes de la Ley \u00a09\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 49 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.5.1. \u00a0Negociaciones internacionales. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, dentro de la \u00f3rbita de su competencia, deber\u00e1n conceptuar y \u00a0participar activamente en la negociaci\u00f3n de los Tratados de Protecci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 50 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.5.2. \u00a0Seguros a la inversi\u00f3n. El Ministerio de Industria, Comercio y \u00a0Turismo aprobar\u00e1 lo relativo a seguros o garant\u00edas a la inversi\u00f3n, derivados de \u00a0convenios internacionales ratificados por Colombia, cuando as\u00ed lo exijan los \u00a0respectivos acuerdos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 51 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.5.3. \u00a0Procedimientos operativos. La Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica seg\u00fan lo precept\u00fae el legislador, podr\u00e1 establecer procedimientos \u00a0operativos, en los temas que sean de su competencia, a fin de velar por el \u00a0estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 52 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.5.4. \u00a0Impuestos. Los \u00a0asuntos tributarios relacionados con la inversi\u00f3n continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el \u00a0Estatuto Tributario y sus normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo establecido en este t\u00edtulo debe entenderse sin perjuicio del pago previo de \u00a0impuestos seg\u00fan lo ordenen las normas fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 53 Decreto 2080 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.5.5. \u00a0Informaci\u00f3n. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica informar\u00e1 peri\u00f3dicamente los datos mensuales sobre las \u00a0inversiones que registre al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, identificando el inversionista, la empresa \u00a0receptora, el monto y modalidad de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas receptoras de capitales del exterior deber\u00e1n suministrar al Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, por solicitud de \u00e9ste, la informaci\u00f3n que requiera para el cumplimiento \u00a0de sus funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. \u00a054 Decreto 2080 de 2000, modificado por el Art 3 \u00a0del Decreto 2466 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Nombre del T\u00edtulo modificado por el Decreto 347 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA CARTERA \u00a0HIPOTECARIA Y LEASING HABITACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0nombre del T\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA CARTERA VIS SUBSIDIABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.1.1. Modificado por el Decreto 2215 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Garant\u00eda Cartera VIS \u00a0Subsidiable. La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn), \u00a0otorgar\u00e1 su garant\u00eda a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS \u00a0subsidiable y a los t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de cartera \u00a0VIS subsidiable, que se emitan sobre cartera originada por los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 12 de la Ley 546 de 1999, con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las garant\u00edas a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo se otorgar\u00e1n a los bonos hipotecarios para \u00a0financiar cartera VIS subsidiable y a los t\u00edtulos emitidos en procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n de cartera VIS subsidiable que se emitan desde la fecha de \u00a0entrada en vigencia del Decreto n\u00famero \u00a02215 de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018, con sujeci\u00f3n a \u00a0los recursos que se destinen para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto liberado \u00a0del cupo de la garant\u00eda por el valor de los t\u00edtulos recomprados, bien sea por \u00a0las amortizaciones o por el prepago de las carteras subyacentes de dichos \u00a0t\u00edtulos, operar\u00e1 de forma rotativa y podr\u00e1 ser utilizado de nuevo para el \u00a0otorgamiento de garant\u00edas dentro del plazo establecido por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.18.1.1: \u201cGarant\u00eda Cartera VIS Subsidiable. La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, a trav\u00e9s del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, otorgar\u00e1 su garant\u00eda a los bonos hipotecarios para \u00a0financiar cartera VIS subsidi-able y a los t\u00edtulos \u00a0emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de cartera VIS subsidiable, que se \u00a0emitan sobre cartera originada por los establecimientos de cr\u00e9dito, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 12 de la Ley 546 de 1999, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto liberado del cupo de la garant\u00eda por \u00a0el valor de los t\u00edtulos recom-prados, bien sea por \u00a0las amortizaciones o por el prepago de las carteras subyacentes de dichos \u00a0t\u00edtulos, operar\u00e1 de forma rotativa y podr\u00e1 ser utilizado de nuevo para el \u00a0otorgamiento de garant\u00edas dentro del plazo establecido por el Gobierno \u00a0Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art.1 Decreto 2782 de 2001, \u00a0modificado \u00b0 por el Art. 1 del Decreto 576 de 2004, \u00a0modificado por el Art 1\u00b0 del Decreto 2753 de 2005, \u00a0modificado por el Art. 1 del Decreto 2717 de 2006. \u00a0El Art. 1 del Decreto 2322 de 2010, \u00a0modificado por el Art.1 del Decreto 2711 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.2. Recursos. Para pagar las garant\u00edas a que se refiere \u00a0el art\u00edculo precedente y para atender los gastos y costos de la administraci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn contar\u00e1 principalmente con los siguientes recursos, \u00a0los cuales se mantendr\u00e1n en una reserva especial y separada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos que reciba de la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para \u00a0pagar oportunamente las garant\u00edas, as\u00ed como para cubrir los gastos directos que \u00a0demande el sistema de garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0recursos provenientes de las comisiones o primas por el otorgamiento de las \u00a0garant\u00edas, de conformidad con el art\u00edculo 2.18.1.5 de esta parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Otros recursos que obtenga directamente el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, \u00a0provenientes de operaciones realizadas con cargo a los recursos de la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 2 Decreto 2782 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.3. Alcance de la Garant\u00eda. La garant\u00eda se otorgar\u00e1 a los bonos \u00a0hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los t\u00edtulos emitidos en \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n de cartera VIS subsidiable que cumplan con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 9\u00b0 y 12 de la Ley 546 de 1999 y las \u00a0normas que los desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 Decreto 2782 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.4. Requisitos. Previo al otorgamiento de la garant\u00eda, se \u00a0deber\u00e1 remitir al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn la calificaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0emisor de los bonos o la calificaci\u00f3n, reservada de la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos \u00a0que se vayan a emitir en procesos de titularizaci\u00f3n. En todo caso, la garant\u00eda \u00a0de la Naci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse cuando la calificaci\u00f3n corresponda a grado de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito emisor de los bonos hipotecarios o el agente de \u00a0manejo del respectivo proceso de titularizaci\u00f3n deber\u00e1 suscribir con el Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn \u00a0los contratos respectivos, en los t\u00e9rminos generales que apruebe su Junta \u00a0Directiva, en los cuales se determinar\u00e1n el valor y la forma en que habr\u00e1 de \u00a0pagarse la comisi\u00f3n por la garant\u00eda, los requisitos de la cartera hipotecaria \u00a0VIS subsi-diable financiada mediante la emisi\u00f3n de \u00a0bonos o que respalda la emisi\u00f3n de t\u00edtulos del proceso de titularizaci\u00f3n y los \u00a0aspectos operativos de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 4 Decreto 2782 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.5. Comisi\u00f3n. La comisi\u00f3n por el otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda ser\u00e1 fijada de conformidad con lo establecido en el literal b), \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 318 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0teniendo en cuenta, entre otros criterios, el valor en riesgo y los costos y \u00a0gastos de administraci\u00f3n de la garant\u00eda. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, Fogaf\u00edn podr\u00e1 establecer la informaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n que requiera como condici\u00f3n para solicitar el acceso a la \u00a0garant\u00eda y verificar el comportamiento de las emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 5 Decreto 2782 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.6. Disponibilidad de \u00a0Recursos. La \u00a0Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dispondr\u00e1 de los mecanismos \u00a0necesarios para garantizar que en todo momento existan los recursos suficientes \u00a0para honrar las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn deber\u00e1 presentar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico las proyecciones y c\u00e1lculos estimados de los recursos que se \u00a0requerir\u00e1n cada a\u00f1o para pagar las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los recursos de la reserva especial y separada a que alude el art\u00edculo 2.18.1.2 \u00a0del presente t\u00edtulo no sean suficientes para pagar las garant\u00edas, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 suministrar los recursos que permitan \u00a0pagar a los tenedores de Bonos y T\u00edtulos, mediante la entrega de t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 6 Decreto 2782 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.7. Convenio. Con el fin de regular los aspectos \u00a0administrativos y operativos del sistema de garant\u00edas a que se refiere el \u00a0presente t\u00edtulo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, \u00a0suscribir\u00e1n un convenio en el cual regular\u00e1n los derechos y obligaciones de la \u00a0Naci\u00f3n y del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras respecto del \u00a0sistema de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 7 Decreto 2782 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.8. \u00a0Adicionado por el Decreto 347 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2o. Garant\u00eda de Cartera Hipotecaria y Leasing Habitacional. La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), \u00a0otorgar\u00e1 garant\u00edas a los bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria \u00a0y de leasing habitacional y a los t\u00edtulos emitidos en procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n de cartera hipotecaria y de leasing habitacional, que se emitan \u00a0sobre cartera originada por los establecimientos de cr\u00e9dito, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 12 de la Ley 546 de 1999 y las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o complementen con sujeci\u00f3n a lo previsto \u00a0en el presente t\u00edtulo, y que se emitan desde la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente T\u00edtulo y hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de recursos que se destinen para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.9. \u00a0Adicionado por el Decreto 347 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2o. Transferencia de las garant\u00edas otorgadas por el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) al Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas (FNG). El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) trasladar\u00e1 al Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), \u00a0la administraci\u00f3n de las garant\u00edas previamente otorgadas a los bonos \u00a0hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los t\u00edtulos emitidos en \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n de cartera VIS subsidiable, emitidas sobre cartera \u00a0originada por los establecimientos de cr\u00e9dito en vigencia del Convenio \u00a0Interadministrativo suscrito el 20 de. marzo de 2002 con la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores del \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para lo anterior, la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Fondo de Garant\u00edas \u00a0Financieras (Fogaf\u00edn) y el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas (FNG), adelantar\u00e1n los tr\u00e1mites contractuales necesarios con el fin \u00a0de trasladar la administraci\u00f3n de las garant\u00edas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Con el fin de garantizar \u00a0el pago de las obligaciones derivadas de las garant\u00edas de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, el Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), asumir\u00e1 el pago de las mismas, \u00a0una vez el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) \u00a0le transfiera los recursos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.10. \u00a0Adicionado por el Decreto 347 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2o. Recursos. Para pagar las garant\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 2.18.1.9 \u00a0del presente Decreto, el Fondo Nacional de Garant\u00edas contar\u00e1 con los siguientes \u00a0recursos, los cuales se mantendr\u00e1n en una reserva especial y separada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos que \u00a0reciba de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para pagar \u00a0oportunamente las garant\u00edas, as\u00ed como para cubrir los gastos directos que \u00a0demande el sistema de garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos \u00a0provenientes de las comisiones o primas por el otorgamiento de las garant\u00edas, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 2.18.1.13. de esta parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otros recursos que \u00a0obtenga directamente el Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), provenientes de \u00a0operaciones realizadas con cargo a los recursos de la reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos que \u00a0reciba de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, cuando \u00a0estas hagan uso de la facultad establecida en el art\u00edculo 30 de la Ley 546 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto liberado del \u00a0cupo de la garant\u00eda por el valor de los t\u00edtulos recomprados, bien sea por las \u00a0amortizaciones o por el prepago de las carteras subyacentes de dichos t\u00edtulos \u00a0podr\u00e1 ser utilizado de nuevo para el otorgamiento de garant\u00edas dentro del plazo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.18.1.8 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.11. \u00a0Adicionado por el Decreto 347 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2o. Alcance de la Garant\u00eda. La garant\u00eda por parte del Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), se \u00a0otorgar\u00e1 a los bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria y de \u00a0leasing habitacional y a los t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de \u00a0cartera hipotecaria y de leasing habitacional que cumplan con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 9 y 12 de la Ley 546 de 1999 y las \u00a0normas que los desarrollen, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.12. \u00a0Adicionado por el Decreto 347 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2o. Requisitos. Previo al otorgamiento de la garant\u00eda, se deber\u00e1 remitir al \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), la calificaci\u00f3n del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito emisor de los bonos o la calificaci\u00f3n reservada de la emisi\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos que se vayan a emitir en procesos de titularizaci\u00f3n. En todo caso, la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse cuando la calificaci\u00f3n corresponda a \u00a0grado de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito emisor de los bonos hipotecarios o el agente de manejo del respectivo \u00a0proceso de titularizaci\u00f3n deber\u00e1 suscribir con el Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0(FNG), los contratos respectivos, en los t\u00e9rminos generales que apruebe su \u00a0Junta Directiva, en los cuales se determinar\u00e1n el valor y la forma en que habr\u00e1 \u00a0de pagarse la comisi\u00f3n por la garant\u00eda, los requisitos de la cartera \u00a0hipotecaria y de leasing habitacional financiada mediante la emisi\u00f3n de bonos o \u00a0que respalda la emisi\u00f3n de t\u00edtulos del proceso de titularizaci\u00f3n y los aspectos \u00a0operativos de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.13. \u00a0Adicionado por el Decreto 347 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2o. Comisi\u00f3n. La comisi\u00f3n por el otorgamiento de las garant\u00edas por parte del \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), ser\u00e1 fijada de conformidad con las \u00a0operaciones autorizadas en los literales e) y f), del art\u00edculo 241 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, teniendo en cuenta, entre otros criterios: el \u00a0valor en riesgo y los costos y gastos de administraci\u00f3n de la garant\u00eda. El \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), establecer\u00e1 la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0que requiera como condici\u00f3n para solicitar el acceso a la garant\u00eda y verificar \u00a0el comportamiento de las emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.14. \u00a0Adicionado por el Decreto 347 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2o. Disponibilidad de Recursos. La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico dispondr\u00e1 de los mecanismos necesarios para garantizar que en \u00a0todo momento existan los recursos suficientes para honrar las garant\u00edas de las \u00a0que estar\u00e1 a cargo el Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), deber\u00e1 presentar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico las proyecciones y c\u00e1lculos estimados de los recursos que se \u00a0requerir\u00e1n cada a\u00f1o para pagar las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los recursos de la \u00a0reserva especial y separada a que alude el art\u00edculo 2.18.1.10 del presente \u00a0T\u00edtulo no sean suficientes para pagar las garant\u00edas, el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para suministrar los recursos \u00a0que permitan pagar a los tenedores de Bonos y T\u00edtulos, mediante la entrega de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. Estos recursos estar\u00e1n sujetos a la disponibilidad \u00a0del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del \u00a0Sector Hacienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.15. \u00a0Adicionado por el Decreto 347 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2o. Contrato. Con el fin de regular los aspectos administrativos y operativos \u00a0del sistema de garant\u00edas a que se refiere el presente t\u00edtulo, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), suscribir\u00e1n \u00a0un convenio interadministrativo en el cual se establecer\u00e1n los derechos y \u00a0obligaciones de la Naci\u00f3n y del Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), respecto de \u00a0la administraci\u00f3n de las garant\u00edas incluidos sus costos y gastos con cargo a lo \u00a0establecido en el literal b) del art\u00edculo 2.18.1.10. de este T\u00edtulo cedidas por \u00a0el Fondo Nacional de Garant\u00edas de Instituciones Financieras Fogaf\u00edn \u00a0y las que en adelante, para los prop\u00f3sitos de los art\u00edculos precedentes y en el \u00a0marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 546 de 1999 y las \u00a0normas que lo modifiquen, se otorguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez se efect\u00fae la \u00a0transferencia establecida en el art\u00edculo 2.18.1.8 del presente Decreto, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 liquidar el Convenio suscrito \u00a0con el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPTACI\u00d3N MASIVA DE FONDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.2.1. Definici\u00f3n. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, \u00a0se entiende que una persona natural o jur\u00eddica capta dineros del p\u00fablico en \u00a0forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0su pasivo para con el p\u00fablico est\u00e1 compuesto por obligaciones con m\u00e1s de veinte \u00a0(20) personas o por m\u00e1s de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los \u00a0dos casos contra\u00eddas directamente o a trav\u00e9s de interpuesta persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0pasivo para con el p\u00fablico se entiende el monto de las obligaciones contra\u00eddas \u00a0por haber recibido dinero a t\u00edtulo de mutuo o a cualquiera otro en que no se \u00a0prevea como contraprestaci\u00f3n el suministro de bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando, \u00a0conjunta o separadamente, haya celebrado en un per\u00edodo de tres (3) meses \u00a0consecutivos m\u00e1s de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar \u00a0dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administraci\u00f3n o para \u00a0invertirlos en t\u00edtulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido \u00a0t\u00edtulos de cr\u00e9dito o de inversi\u00f3n con la obligaci\u00f3n para el comprador de \u00a0transferirle la propiedad de t\u00edtulos de la misma especie, a la vista o en un \u00a0plazo convenido, y contra reembolso de un precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar el per\u00edodo de los tres (3) meses a que se refiere el inciso \u00a0anterior, podr\u00e1 tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de \u00a0los contratos de mandato o de las operaciones de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En cualquiera de los casos se\u00f1alados debe \u00a0concurrir adem\u00e1s una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones \u00a0indicadas sobrepase el 50% del patrimonio l\u00edquido de aquella persona; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado \u00a0ofertas p\u00fablicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado \u00a0cualquier otro sistema con efectos id\u00e9nticos o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. No quedar\u00e1n comprendidos dentro de los \u00a0c\u00f3mputos a que se refiere el presente art\u00edculo las operaciones realizadas con el \u00a0c\u00f3nyuge o los parientes hasta el 4\u00b0 grado de consanguinidad, 2\u00b0 de afinidad y \u00a0\u00fanico civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta \u00a0calidad en la respectiva sociedad o asociaci\u00f3n durante un per\u00edodo de seis (6) \u00a0meses consecutivos, posean individualmente una participaci\u00f3n en el capital de \u00a0la misma sociedad o asociaci\u00f3n superior al cinco por ciento (5%) de dicho \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se computar\u00e1n las operaciones realizadas con las instituciones financieras \u00a0definidas por el art\u00edculo 24 del Decreto 2920 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art. 1 Decreto 3227 de 1982, \u00a0modificado por el Art 1 del Decreto 1981 de 1988) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 1009 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO PARA NUEVAS \u00a0OBLIGACIONES CONTRA\u00cdDAS CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CR\u00c9DITO EDUCATIVO Y \u00a0ESTUDIOS T\u00c9CNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA P\u00c9REZ, EN ADELANTE ICETEX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, personas naturales sujetas a \u00a0la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n, retenedores, obligaciones, porcentajes de la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n, traslado de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n, pago de la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n, medios de pago, sanci\u00f3n, control del mecanismo de pago y \u00a0env\u00edo de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.1. Deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de \u00a0pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. La deducci\u00f3n y retenci\u00f3n es un mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, al cual pueden \u00a0acceder de forma voluntaria las personas naturales beneficiarias de las nuevas \u00a0obligaciones, el cual ser\u00e1 proporcional al monto de los ingresos recibidos por \u00a0los beneficiarios de dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, se realizar\u00e1 al \u00a0momento de cada pago o abono en cuenta a las personas naturales que hayan \u00a0accedido al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo son nuevas obligaciones las contra\u00eddas con el \u00a0ICETEX a partir de la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo y respecto de \u00a0las cuales los beneficiarios del cr\u00e9dito hayan accedido al nuevo mecanismo de \u00a0pago contingente al ingreso, conforme las condiciones establecidas por el \u00a0ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo son ingresos \u00a0los valores ordinarios, fijos o variables, percibidos por la persona natural, \u00a0por la ejecuci\u00f3n de una o m\u00e1s actividades, labores o servicios prestados y que \u00a0generen una contraprestaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, independientemente \u00a0de su denominaci\u00f3n o forma de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El solicitante podr\u00e1 \u00a0optar de forma voluntaria al mecanismo de pago contingente al ingreso de las \u00a0nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, para lo cual deber\u00e1 suscribir los \u00a0documentos que para este efecto disponga el ICETEX. Con la vinculaci\u00f3n a este \u00a0mecanismo, la persona acepta pagar la obligaci\u00f3n en las condiciones \u00a0establecidas para esta, reportar informaci\u00f3n futura sobre sus ingresos en el \u00a0pa\u00eds o en el exterior, autorizar al ICETEX para poder acceder a dicha \u00a0informaci\u00f3n en los centros de informaci\u00f3n y\/o bases de datos que sean \u00a0necesarios para obtenerla, as\u00ed como diligenciar el formato de que trata el \u00a0numeral 5.1. del art\u00edculo 2.18.3.1.5. del presente Cap\u00edtulo que se entender\u00e1 \u00a0suscrito bajo la gravedad del juramento y que constituye la autorizaci\u00f3n al \u00a0retenedor para efectuar la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La deducci\u00f3n y \u00a0retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el ICETEX en ning\u00fan caso har\u00e1 parte de las obligaciones \u00a0tributarias de los retenedores, ni de las personas naturales que accedan al \u00a0mecanismo. Del mismo modo, no los har\u00e1 acreedores de beneficios tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.2. Personas naturales sujetas a la deducci\u00f3n y \u00a0retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. Son \u00a0sujetos de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n, las personas naturales que hayan accedido \u00a0voluntariamente al mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, y que generen ingresos provenientes de \u00a0la ejecuci\u00f3n de una o m\u00e1s actividades, prestando sus servicios a otra persona \u00a0natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, nacional o extranjera, sea cual sea la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n existente entre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se efectuar\u00e1n \u00a0deducciones y retenciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o \u00a0iguales a un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.3. Retenedores del pago contingente al ingreso \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. Son retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0p\u00fablicas o privadas a quienes las personas naturales beneficiarias de nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX presten sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.4. Personas naturales sujetas a la deducci\u00f3n y \u00a0retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX que generen ingresos en o desde el \u00a0exterior. Los sujetos que hayan accedido al mecanismo de \u00a0pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX \u00a0que generen ingresos en o desde el exterior, deber\u00e1n efectuar el pago de la \u00a0obligaci\u00f3n conforme con los porcentajes se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.18.3.1.6. \u00a0y 2.18.3.1.6.7, dependiendo de si los ingresos provienen de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a trav\u00e9s de una vinculaci\u00f3n laboral o de manera independiente, por \u00a0medio del sistema que el ICETEX establezca para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.5. Obligaciones de los retenedores del pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. Son obligaciones de los retenedores del pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Recibir debidamente diligenciado, firmado y expedido bajo \u00a0la gravedad del juramento, el formato que para el efecto disponga el ICETEX y \u00a0que permita establecer si las personas naturales que les prestan sus servicios \u00a0son sujetos a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. El formato deber\u00e1 \u00a0contener las siguientes casillas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Nombre de la persona natural vinculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. La informaci\u00f3n sobre si es o no persona natural sujeta a \u00a0la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para \u00a0nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. Si el valor anual de los desembolsos de la nueva \u00a0obligaci\u00f3n fue menor, igual o superior a veinticuatro (24) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (en adelante smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICETEX podr\u00e1 agregar nuevas casillas al formato de que trata \u00a0el presente numeral y deber\u00e1 ponerlo a disposici\u00f3n de los retenedores a trav\u00e9s \u00a0de su sitio web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Efectuar al momento de cada pago o abono en cuenta a las \u00a0personas naturales sujetas a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, las \u00a0deducciones y retenciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Consignar de manera oportuna los valores deducidos y \u00a0retenidos por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, en los lugares y dentro de los plazos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.18.3.1.9., del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se consignen los valores retenidos por concepto del \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX, la entidad denunciar\u00e1 el hecho ante las autoridades conforme con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 67 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Remitir oportunamente al ICETEX la informaci\u00f3n que solicite \u00a0conforme con los requerimientos efectuados a los retenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Expedir, a m\u00e1s tardar el quince (15) de abril de cada a\u00f1o, \u00a0a las personas naturales sujetas a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de \u00a0pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, \u00a0un certificado sobre las deducciones y retenciones que hayan sido practicadas \u00a0en la vigencia inmediatamente anterior. El certificado deber\u00e1 contener los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Nombre o raz\u00f3n social del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. C\u00e9dula o N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del \u00a0retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. Direcci\u00f3n del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. Apellidos y nombre de la persona natural sujeta a la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.5. Tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n de la persona natural \u00a0sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.6. A\u00f1o en que se practicaron las deducciones y retenciones \u00a0como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.7. Firma del pagador o retenedor, quien certificar\u00e1 que los \u00a0datos consignados son verdaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los retenedores solo est\u00e1n \u00a0obligados a efectuar la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, \u00a0siempre que el prestador de servicios indique, en el formato de que trata el \u00a0numeral 5.1., que es persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.6. Porcentaje de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX, para personas naturales que generan ingresos provenientes de la \u00a0prestaci\u00f3n de sus servicios a trav\u00e9s de una vinculaci\u00f3n laboral de cualquier \u00a0tipo. El porcentaje de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX aplicable a las personas naturales que generan ingresos \u00a0provenientes de la prestaci\u00f3n de sus servicios, a trav\u00e9s de una vinculaci\u00f3n \u00a0laboral de cualquier tipo, ser\u00e1 proporcional a los ingresos percibidos por \u00a0aquellas considerando los valores anuales de los desembolsos de la nueva \u00a0obligaci\u00f3n y acorde con los porcentajes que se incluyen en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como \u00a0 \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0 \u00a0con el ICETEX, para: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valores anuales de \u00a0 \u00a0los desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n menores a veinticuatro(24) smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valores anuales de \u00a0 \u00a0los desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n iguales o mayores a veinticuatro(24) smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;= 2 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;= 4 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 4 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;= 8 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 8 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por inicio o \u00a0terminaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio resulte un periodo inferior a un (1) \u00a0mes, la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX se efectuar\u00e1 sobre el valor \u00a0proporcional seg\u00fan el n\u00famero de d\u00edas que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.7. \u00a0Porcentaje de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX para las personas \u00a0naturales que generan ingresos por la prestaci\u00f3n de sus servicios de manera \u00a0independiente. El porcentaje de la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX aplicable a las personas naturales que \u00a0generan ingresos por la prestaci\u00f3n de sus servicios de manera independiente \u00a0ser\u00e1 proporcional a los ingresos percibidos por aquellas considerando los \u00a0valores anuales de los desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n y acorde con los \u00a0porcentajes que se incluyen en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como \u00a0 \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0 \u00a0con el ICETEX, para: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valores anuales de \u00a0 \u00a0los desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n menores a veinticuatro(24) smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valores anuales de \u00a0 \u00a0los desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n iguales o mayores a veinticuatro(24) smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;= 2 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;= 4 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 4 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;= 8 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 8 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por inicio o terminaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0resulte un periodo inferior a un (1) mes, la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX se efectuar\u00e1 sobre el valor proporcional seg\u00fan el n\u00famero de d\u00edas \u00a0que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los pagos por la prestaci\u00f3n de servicios se efect\u00faen por \u00a0periodos superiores a un (1) mes, para efectos de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n, el \u00a0retenedor deber\u00e1 dividirlos en valores que permitan identificar a cu\u00e1nto \u00a0ascendieron los pagos mensuales a fin de establecer el porcentaje de la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que el contratista tenga suscritos varios \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios, la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0sobre el valor resultante en cada uno de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.8. Traslado de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n por \u00a0concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el ICETEX. El traslado de la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX se realizar\u00e1 diligenciando el \u00a0formulario que ponga a disposici\u00f3n el ICETEX, y, deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El nombre o raz\u00f3n social del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. La c\u00e9dula o N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria &#8211; NIT del \u00a0retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Los apellidos y nombre de la persona natural sujeta a la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. El tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n de la persona natural \u00a0sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. El valor anual de los desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n: menor \u00a0o igual o superior a veinticuatro (24) smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Los ingresos de la persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y \u00a0retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. El(los) porcentaje(s) de deducci\u00f3n y retenci\u00f3n aplicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. El valor retenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. El pago total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. La firma del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.11. El instructivo para el diligenciamiento del formulario \u00a0para el traslado de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n por concepto del mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ICETEX podr\u00e1 \u00a0agregar nuevas casillas al formulario de que trata el presente art\u00edculo y \u00a0deber\u00e1 ponerlo a disposici\u00f3n de los retenedores a trav\u00e9s de su sitio web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de que trata el presente art\u00edculo equivale a la \u00a0solicitud de pago del ICETEX para fines de aplicar la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.9. Pago de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n por \u00a0concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el ICETEX. La deducci\u00f3n y \u00a0retenci\u00f3n por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX ser\u00e1 pagada por los retenedores dentro de \u00a0los primeros diez (10) d\u00edas siguientes al mes en que se efectuaron las respectivas \u00a0deducciones y retenciones. Este pago podr\u00e1 realizarse en el territorio nacional \u00a0por ventanilla en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas por el ICETEX o, \u00a0virtualmente a trav\u00e9s de los sistemas inform\u00e1ticos dispuestos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios de pago ser\u00e1n en efectivo, tarjetas d\u00e9bito, tarjeta \u00a0de cr\u00e9dito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza \u00a0de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a la orden de la entidad financiera \u00a0receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como \u00a0transferencias electr\u00f3nicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a \u00a0trav\u00e9s de canales presenciales y\/o electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las \u00a0personas naturales sujetas a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX que \u00a0generen ingresos en o desde el exterior, el pago de la obligaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0conforme lo dispuesto en el presente art\u00edculo, a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0inform\u00e1ticos definidos por el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.10. Sanci\u00f3n. El retenedor que no cumpla con la obligaci\u00f3n de retener y pagar \u00a0al ICETEX los valores correspondientes incurrir\u00e1 en una sanci\u00f3n correspondiente \u00a0al diez por ciento (10%) de los valores no retenidos. La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0por el ICETEX est\u00e1 sujeta al procedimiento previsto en los art\u00edculos 47 y \u00a0siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.11. Cobro de la sanci\u00f3n. El cobro al retenedor de las sanciones en firme y ejecutoriadas \u00a0impuestas por el ICETEX, est\u00e1 sujeto al procedimiento previsto en los art\u00edculos \u00a098 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.12. Intercambio de informaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) y el ICETEX suscribir\u00e1n un convenio por medio del \u00a0cual se establezcan los requisitos formales para la solicitud y entrega de la \u00a0informaci\u00f3n del sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica respecto de quienes hayan \u00a0accedido voluntariamente al mecanismo de pago contingente al ingreso para \u00a0nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. En todo caso, el ICETEX deber\u00e1 \u00a0garantizar la confidencialidad y protecci\u00f3n de los datos personales incluidos \u00a0en la informaci\u00f3n entregada por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarla para los efectos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 117 de la Ley 2159 de 2021, o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.13. Control del mecanismo de pago contingente \u00a0al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. El ICETEX ser\u00e1 el encargado de realizar el control del mecanismo \u00a0de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el \u00a0ICETEX. Como parte del control, el ICETEX deber\u00e1 reportar al beneficiario y al \u00a0retenedor que corresponda, las novedades que se presenten con la obligaci\u00f3n, \u00a0incluyendo que se ha realizado el pago total de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.14. Env\u00edo de informaci\u00f3n anualmente al ICETEX. \u00a0Los retenedores remitir\u00e1n al ICETEX, a m\u00e1s \u00a0tardar el treinta y uno (31) de enero de cada a\u00f1o, la relaci\u00f3n de las personas \u00a0naturales sujetas a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente \u00a0al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX a quienes hayan \u00a0efectuado retenciones por este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha relaci\u00f3n deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. El nombre o raz\u00f3n social del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. La c\u00e9dula o N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria &#8211; NIT del \u00a0retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Los apellidos y nombre de cada persona natural sujeta a la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4. El tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n de cada persona natural \u00a0sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5. El valor anual de los desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n: \u00a0menor o igual o superior a veinticuatro (24) smlmv \u00a0reportado por cada persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6. El valor de cada pago o abono en cuenta realizado a \u00a0persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7. El (los) porcentaje(s) de deducci\u00f3n y retenci\u00f3n aplicados \u00a0a cada pago o abono en cuenta realizado a cada persona natural sujeta a la deducci\u00f3n \u00a0y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8. El valor retenido en cada pago o abono en cuenta realizado \u00a0a cada persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9. El valor total retenido en el respectivo periodo a cada \u00a0persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.10. El valor total consignado por los valores retenidos a \u00a0cada persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.11. La firma del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.15. Puesta en operaci\u00f3n del mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. El ICETEX tendr\u00e1 seis (6) meses para implementar todas las \u00a0actividades que le permitan la puesta en operaci\u00f3n del mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 19 adicionada por el Decreto 857 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA \u00a0INFRAESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.1. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Administraci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica. El \u00a0Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) es un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que ser\u00e1 administrado por la Financiera de Desarrollo \u00a0Nacional S.A. (en adelante la \u2018\u2018FDN\u201d), en los t\u00e9rminos del contrato de fiducia \u00a0mercantil (en adelante el \u201cContrato\u201d) que se suscriba para el efecto con la \u00a0entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del Fondes, \u00a0as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos necesarios para su funcionamiento y el cabal \u00a0cumplimento de su objeto, se regir\u00e1n por lo establecido en esta Parte de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0art\u00edculos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables; el Contrato y el Reglamento del Fondes (en adelante \u00a0el \u201cReglamento\u201d). En consecuencia, frente al r\u00e9gimen legal aplicable a las \u00a0sociedades fiduciarias, en la constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo Fondes, en su rol como fiduciario, a la FDN s\u00f3lo le ser\u00e1 aplicable el \u00a0r\u00e9gimen legal propio establecido en los art\u00edculos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.1: \u201cNaturaleza jur\u00eddica. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) es un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, que se regir\u00e1 conforme a lo determinado por el art\u00edculo \u00a0144 de la Ley 1753 de \u00a02015 y esta Parte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.2. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto del Fondes. El Fondes tendr\u00e1 por objeto la \u00a0inversi\u00f3n y el financiamiento de proyectos de infraestructura, as\u00ed como la \u00a0inversi\u00f3n en el capital social de empresas de servicios p\u00fablicos mixtas u \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.2: \u201cObjeto del Fondes. El Fondes tendr\u00e1 por objeto la inversi\u00f3n y el financiamiento de proyectos \u00a0de infraestructura en la forma dispuesta para el uso de los recursos en: esta \u00a0Parte; el contrato que se suscriba para su administraci\u00f3n (en adelante \u201cEl \u00a0Contrato\u201d); y el Reglamento del Fondes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.3. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Recursos del Fondes. El patrimonio del Fondes estar\u00e1 \u00a0constituido, entre otras, por las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el Gobierno nacional \u00a0lo defina, los resultantes de la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria de \u00a0la Naci\u00f3n, recibidos en desarrollo de un proceso regulado por la Ley 226 de 1995, \u00a0despu\u00e9s de aplicar los descuentos ordenados por la ley o decreto para otros \u00a0fines, cuando ello sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los rendimientos que genere \u00a0el Fondes, y los que obtenga por la inversi\u00f3n de los recursos que integran su \u00a0patrimonio en la forma que se determina en esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que obtenga a \u00a0trav\u00e9s de sus propias operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los t\u00edtulos valores de su \u00a0propiedad, as\u00ed como los recursos producto de la enajenaci\u00f3n de los mismos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el \u00a0Decreto 223 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los recursos provenientes de nuevas fuentes de ingreso que se \u00a0obtengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u201cLos recursos provenientes \u00a0de nuevas fuentes de ingreso que se obtengan, entre otros, a trav\u00e9s de cobros \u00a0de valorizaci\u00f3n nacional y\/o valor residual de concesiones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s que obtenga o que \u00a0le asigne el Gobierno nacional a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.3: \u201cRecursos del Fondes. Los \u00a0recursos del Fondes estar\u00e1n conformados por las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el Gobierno nacional lo defina, los \u00a0resultantes de la enajenaci\u00f3n de participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n, \u00a0recibidos en desarrollo de un proceso regulado por la Ley 226 de 1995, \u00a0despu\u00e9s de aplicar los descuentos ordenados por la ley o decreto para otros \u00a0fines, cuando ello sea aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los rendimientos que genere el Fondes y que \u00a0se obtengan por la inversi\u00f3n de los recursos que integran su patrimonio, en la \u00a0forma que se determina en esta Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos que obtenga a trav\u00e9s de sus \u00a0propias operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y de tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s recursos que obtenga o que se le \u00a0asignen a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de los recursos del Fondes \u00a0derivados de las fuentes se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, el patrimonio del \u00a0Fondes estar\u00e1 integrado por todos los bienes, derechos y recursos de su \u00a0propiedad, necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, incluyendo \u00a0pero sin limitarse a: valores, cuotas, acciones, otros t\u00edtulos o documentos \u00a0representativos de derechos, as\u00ed como bienes muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0todos los recursos que actualmente se encuentran en la Cuenta Especial Fondes \u00a0de la que trata el art\u00edculo 2.19.16 de la presente Parte, resultantes del \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n en Isag\u00e9n S. A. E.S.P., regido por el Decreto 1609 de 2013 \u00a0y sus decretos modificatorios, deber\u00e1n ser destinados al Fondes, salvo aquellos \u00a0recursos que deben ser destinados para el fin determinado por el numeral 4, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0en concordancia con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 23 de la Ley 226 de 1995.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.4. Consejo de administraci\u00f3n del \u00a0Fondes. El Fondes tendr\u00e1 un \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n, el cual constituye el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n del \u00a0Fondes, y tendr\u00e1 las facultades, funciones y obligaciones que se establecen en \u00a0esta Parte, en El Contrato y el Reglamento del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.5. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Composici\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n del Fondes. El \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 conformado por cinco (5) miembros, designados \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un miembro designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres miembros independientes \u00a0designados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fabico s\u00f3lo podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en los viceministros y\/o en \u00a0cargos de nivel directivo. La FDN ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0miembros independientes deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con las siguientes \u00a0calidades y las dem\u00e1s establecidas en el Reglamento: (i) Tener experiencia \u00a0demostrada de por lo menos 5 a\u00f1os en el sector de infraestructura y\/o en el \u00a0manejo de fondos de inversi\u00f3n; y (iii) No estar \u00a0sancionados fiscal ni disciplinariamente, ni hallados penalmente responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En caso \u00a0de que, el Consejo de Administraci\u00f3n no cuente con la designaci\u00f3n de los \u00a0miembros necesarios para conformar el qu\u00f3rum decisorio establecido en su \u00a0Reglamento a la fecha de inicio de ejecuci\u00f3n del Fondes, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante los primeros seis (6) meses siguientes a la \u00a0citada fecha, podr\u00e1: i) designar y\/o delegar funcionarios de nivel directivo en \u00a0los reglones establecidos para los miembros independientes o; ii) asumir de forma directa las funciones del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n. La fecha de inicio de ejecuci\u00f3n del Fondes ser\u00e1 aquella que se \u00a0defina en el Contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.5: \u201cComposici\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n del \u00a0Fondes. El Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 conformado por cinco (5) miembros, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos miembros designados por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos miembros independientes designados por \u00a0el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fabico, solo \u00a0podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la FDN asistir\u00e1 a las \u00a0sesiones del Consejo de Administraci\u00f3n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La FDN ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0miembros independientes deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con las siguientes \u00a0calidades: (i) Tener experiencia demostrada de por lo menos 5 a\u00f1os en el sector \u00a0financiero o de infraestructura; (ii) No estar \u00a0sancionados fiscal ni disciplinariamente, ni hallados penalmente \u00a0responsables.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.6. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Funciones del Consejo de Administraci\u00f3n del Fondes. El \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar las modificaciones \u00a0al Reglamento del Fondes, as\u00ed como cualquier cambio en las pol\u00edticas y manuales \u00a0contenidos en dicho Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Hacer seguimiento a las actividades del Administrador del Fondes y recibir los \u00a0informes sobre el desarrollo de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar el informe de \u00a0gesti\u00f3n, los estados financieros y en general la rendici\u00f3n de cuentas que \u00a0presente la FDN como administrador del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico interno o externo del Fondes de las que trata el art\u00edculo \u00a02.19.12 de esta Parte, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos necesarios para su \u00a0celebraci\u00f3n dispuestos en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver los posibles \u00a0conflictos de inter\u00e9s que se presenten en el desarrollo del objeto del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar y fijar los t\u00e9rminos \u00a0de: i) las operaciones que se celebren entre la FDN y el Fondes, incluyendo el \u00a0otorgamiento de financiamiento por parte del Fondes a \u00a0aquella; ii) Aquellas inversiones y desinversiones \u00a0que sean de competencia del Consejo de Administraci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0Contrato y el Reglamento y; iii) Aquellas operaciones \u00a0en que la FDN manifieste un conflicto de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Darse su propio reglamento \u00a0para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la adopci\u00f3n de decisiones, \u00a0qu\u00f3rum deliberativo y decisorio, mayor\u00edas, periodicidad de sus reuniones, \u00a0convocatoria y las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir los \u00f3rganos de \u00a0gobierno del Fondes, sus funciones y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el presupuesto anual \u00a0del Fondes, as\u00ed como sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que, como m\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano de administraci\u00f3n, deba ejercer para el cumplimiento del objeto del \u00a0Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0miembros del Consejo de Administraci\u00f3n recibir\u00e1n remuneraci\u00f3n con cargo a los \u00a0recursos del Fondes por su participaci\u00f3n en las sesiones del presente \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1 dar cumplimiento a la pol\u00edtica de \u00a0remuneraci\u00f3n establecida para miembros de Juntas Directivas por parte del \u00a0Comit\u00e9 de Activos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.6: \u201cFunciones del Consejo de Administraci\u00f3n del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar el Reglamento del Fondes y sus \u00a0modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer seguimiento a las actividades del \u00a0Administrador del Fondes y recibir los informes sobre el desarrollo de sus \u00a0operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar el \u00a0informe de gesti\u00f3n, los estados financieros y en general la rendici\u00f3n de \u00a0cuentas que presente la FDN como administrador del Fondes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0interno o externo del Fondes de las que trata el art\u00edculo 2.19.12 de esta \u00a0Parte, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos necesarios para su celebraci\u00f3n \u00a0dispuestos en dicho art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Resolver los posibles conflictos de inter\u00e9s \u00a0que se presenten en el desarrollo del objeto del Fondes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar y fijar los t\u00e9rminos de: (i) las \u00a0operaciones que se celebren entre la FDN y el Fondes, incluyendo el \u00a0otorgamiento de financiamiento por parte del Fondes a esta y; (ii) Aquellas operaciones en que la FDN manifieste un \u00a0conflicto de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Darse su propio reglamento para el \u00a0ejercicio de sus funciones, incluyendo la adopci\u00f3n de decisiones, qu\u00f3rum \u00a0deliberativo y decisorio, mayor\u00edas, periodicidad de sus reuniones, convocatoria \u00a0y las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que como m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0direcci\u00f3n, deba ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.7. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Administrador del Fondes. La FDN ser\u00e1 la entidad \u00a0encargada de ejercer la administraci\u00f3n, vocer\u00eda y representaci\u00f3n del Fondes, \u00a0incluyendo las decisiones particulares de inversi\u00f3n de sus recursos que no le \u00a0correspondan al Consejo de Administraci\u00f3n o a otro \u00f3rgano de gobierno del \u00a0Fondes, en las condiciones establecidas en el Contrato y en el Reglamento. Las \u00a0obligaciones de la FDN bajo el Contrato ser\u00e1n de medio y no de resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La FDN llevar\u00e1 adem\u00e1s la \u00a0personer\u00eda del patrimonio aut\u00f3nomo Fondes en todas las actuaciones procesales \u00a0de car\u00e1cter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger \u00a0y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones \u00a0que le correspondan en desarrollo del Contrato, todo lo cual se realizar\u00e1 con \u00a0los recursos del Fondes, conforme lo establecido en el Contrato y\/o el \u00a0Reglamento. En su calidad de vocero y administrador, la FDN actuar\u00e1 como el \u00a0ordenador del gasto del Fondes, a trav\u00e9s del Gerente del Fondes o de sus \u00a0representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.7: \u201cAdministrador del Fondes. La FDN \u00a0ser\u00e1 la entidad encargada de ejercer la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n del \u00a0Fondes, incluyendo las decisiones particulares de inversi\u00f3n de sus recursos que \u00a0no le correspondan al Consejo de Administraci\u00f3n, conforme a las condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas generales fijadas en el Reglamento del Fondes. En consecuencia, \u00a0la FDN actuar\u00e1 como vocero y administrador del Fondes, de conformidad con lo \u00a0previsto en esta Parte, El Contrato y las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La FDN llevar\u00e1 adem\u00e1s la personer\u00eda del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo en todas las actuaciones procesales de car\u00e1cter \u00a0administrativo o jurisdiccional, que deban realizarse para proteger y defender \u00a0los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le \u00a0correspondan en desarrollo del contrato de administraci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.8. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Contrato del Fondes. Para la administraci\u00f3n fiduciaria \u00a0de los recursos del Fondes, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0suscribir\u00e1 con la FDN el Contrato, el cual, adem\u00e1s de contener todo lo \u00a0necesario para dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en esta Parte, deber\u00e1 al menos \u00a0contemplar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obligaciones de las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rendici\u00f3n de cuentas y \u00a0contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La FDN aplicar\u00e1 su \u00a0propio r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n a los actos y contratos que celebre el Fondes \u00a0para el desarrollo de su objeto y actividades, con excepci\u00f3n de las operaciones \u00a0relacionadas con Cr\u00e9dito P\u00fablico, las cuales surtir\u00e1n el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.8: \u201cContrato de Administraci\u00f3n del Fondes. Para \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos del Fondes, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico suscribir\u00e1 con la FDN un contrato para la administraci\u00f3n del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, el cual adem\u00e1s de contener todo lo necesario para el \u00a0desarrollo de lo contenido en esta Parte, deber\u00e1 al menos contemplar los \u00a0aspectos relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las obligaciones de las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rendici\u00f3n de cuentas y contabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del Contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0actos y contratos del Fondes, ser\u00e1n celebrados por la FDN de acuerdo al r\u00e9gimen \u00a0de contrataci\u00f3n aplicable a esta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.9. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reglamento del Fondes. El Reglamento inicial del Fondes \u00a0ser\u00e1 aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus \u00a0modificaciones posteriores ser\u00e1n aprobadas por el Consejo de Administraci\u00f3n, el \u00a0cual deber\u00e1 desarrollar todos los aspectos operativos, administrativos y \u00a0log\u00edsticos para la gesti\u00f3n de las operaciones del Fondes, incluyendo entre \u00a0otros, el r\u00e9gimen y caracter\u00edsticas generales de la inversi\u00f3n de los recursos. \u00a0Lo anterior conforme a las operaciones autorizadas al Fondes en esta Parte, as\u00ed \u00a0como los \u00f3rganos y comit\u00e9s que se requieran para su operaci\u00f3n, y los diferentes \u00a0manuales y gu\u00edas que sea necesario adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.9: \u201cReglamento del Fondes. El \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n aprobar\u00e1 el Reglamento del Fondes, el cual deber\u00e1 \u00a0desarrollar todos los aspectos operativos, administrativos y log\u00edsticos para la \u00a0gesti\u00f3n de las operaciones del Fondes, incluyendo entre otros, el r\u00e9gimen y \u00a0caracter\u00edsticas generales de la inversi\u00f3n de los recursos, conforme a las \u00a0operaciones autorizadas al Fondo en esta Parte, as\u00ed como los \u00f3rganos y comit\u00e9s \u00a0que se requieran para su operaci\u00f3n, y los diferentes manuales y gu\u00edas que sea \u00a0necesario adoptar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.10. Auditor\u00eda. La FDN contratar\u00e1, con cargo a los recursos del Fondes, \u00a0una auditor\u00eda externa que tendr\u00e1, como m\u00ednimo, la obligaci\u00f3n de hacer \u00a0seguimiento a la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondes por parte de la FDN, \u00a0as\u00ed como de presentar informes al Consejo Administrador sobre el funcionamiento, \u00a0gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.11. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Uso de los recursos del Fondes. En \u00a0desarrollo de su objeto, el Fondes podr\u00e1 utilizar sus recursos en las \u00a0siguientes operaciones autorizadas, seg\u00fan las condiciones y caracter\u00edsticas que \u00a0se fijen en su Reglamento y en el Contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgar financiamiento a la \u00a0FDN para que esta pueda, directa o indirectamente, financiar o invertir en \u00a0proyectos de infraestructura, incluyendo la financiaci\u00f3n bajo cualquier \u00a0modalidad, a empresas del sector energ\u00e9tico que desarrollen proyectos de \u00a0infraestructura. Para lo anterior, el Fondes podr\u00e1, entre otras actividades, \u00a0invertir en t\u00edtulos de contenido crediticio y en instrumentos emitidos por la \u00a0FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010, \u00a0o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar las operaciones de tesorer\u00eda \u00a0que se requieran para el manejo de los recursos del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgar cr\u00e9ditos para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de infraestructura en sus diferentes modalidades, \u00a0bien sea directamente o por conducto de fondos de capital privado u otra clase de \u00a0instrumentos o veh\u00edculos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en el capital \u00a0social de sociedades cuyo objeto incluya el desarrollo, inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0financiamiento de proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar inversiones de \u00a0capital en proyectos de infraestructura, bien sea directamente o por conducto \u00a0de fondos de capital privado u otra clase de instrumentos o veh\u00edculos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Invertir en t\u00edtulos de \u00a0contenido crediticio o de participaci\u00f3n, instrumentos financieros u otros \u00a0documentos representativos de derechos, emitidos por sociedades, entidades \u00a0p\u00fablicas o patrimonios aut\u00f3nomos cuyo objeto incluya la realizaci\u00f3n, \u00a0financiamiento o inversi\u00f3n de proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar inversiones o \u00a0desinversiones en el capital social de empresas de servicios p\u00fablicos mixtas u \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El desarrollo de las \u00a0actividades conexas o complementarias al objeto del Fondes incluyendo \u00a0financiar, participar y apoyar la realizaci\u00f3n de estudios, investigaciones y \u00a0actividades de estructuraci\u00f3n o de preinversi\u00f3n para \u00a0proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral derogado por el Decreto 223 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. De conformidad con \u00a0la normatividad presupuestal y administrativa aplicable, los recursos que le \u00a0asigne el Gobierno nacional al Fondes relacionados con cobros de valorizaci\u00f3n \u00a0nacional y\/o valor residual de concesiones, podr\u00e1n ser utilizados como fuente \u00a0de pago de los compromisos que asuma el Gobierno nacional para proyectos de \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La inversi\u00f3n del \u00a0Fondes en el capital social de empresas de servicios p\u00fablicos mixtas u \u00a0oficiales se realizar\u00e1 por el valor que se defina de acuerdo con los criterios \u00a0y metodolog\u00edas que se prevean en el Contrato y\/o en el Reglamento. La inversi\u00f3n \u00a0en empresas de servicios p\u00fablicos deber\u00e1 contar con la recomendaci\u00f3n previa de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos y deber\u00e1 \u00a0seguir el proceso y autorizaciones contenidas en el Reglamento. El Fondes, \u00a0actuando a trav\u00e9s de la FDN, podr\u00e1 suscribir contratos o convenios \u00a0interadministrativos de compraventa de acciones, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En concordancia \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.19.14 de esta Parte, las sumas necesarias \u00a0para la implementaci\u00f3n del Fondes, su operaci\u00f3n, representaci\u00f3n, vocer\u00eda, \u00a0administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, las actividades conexas o complementarias a su \u00a0Objeto, los an\u00e1lisis, estudios de elegibilidad, factibilidad o viabilidad, \u00a0realizaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de las inversiones, la defensa en actuaciones \u00a0procesales, de car\u00e1cter administrativo o procesal que deban realizarse para \u00a0proteger los activos que lo conforman y los impuestos, tasas o contribuciones \u00a0que afecten los bienes, t\u00edtulos, operaciones o ingresos del Fondo, as\u00ed como \u00a0todos los costos y gastos inherentes al desarrollo de su Objeto, se atender\u00e1n \u00a0con sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los t\u00edtulos \u00a0emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean recibidos \u00a0por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, podr\u00e1n \u00a0ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN independiente del \u00a0plazo transcurrido desde su emisi\u00f3n, siempre que dichos t\u00edtulos sean \u00a0reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la \u00a0misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 \u00a0o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Las condiciones \u00a0financieras de los nuevos instrumentos emitidos por la FDN y que llegaren a ser \u00a0suscritos por el Fondes propender\u00e1n por generar una estructura eficiente de \u00a0fondeo para la FDN, en l\u00ednea con el rol de desarrollo que desempe\u00f1a la misma. \u00a0Para tal efecto, en el Reglamento se incluir\u00e1n los criterios aplicables para la \u00a0inversi\u00f3n en dichos t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la aprobaci\u00f3n de las \u00a0inversiones del Fondes en t\u00edtulos emitidos por la FDN por parte del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n, la FDN deber\u00e1 remitir al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico los t\u00e9rminos generales propuestos para dichas operaciones. Los \u00a0comentarios que llegare a tener el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0sin ser vinculantes, deber\u00e1n ser presentados al Consejo de Administraci\u00f3n, \u00a0quien ser\u00e1 el competente y responsable exclusivo de la aprobaci\u00f3n de la \u00a0respectiva inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Fondes podr\u00e1 \u00a0invertir en todos los bienes y derechos que sean necesarios para el \u00a0cumplimiento de su objeto y funciones, incluyendo, pero sin limitarse a: \u00a0valores, cuotas, acciones, otros t\u00edtulos o documentos representativos de \u00a0derechos, as\u00ed como bienes muebles e inmuebles, de conformidad con su r\u00e9gimen de \u00a0inversiones y las condiciones que se establezcan en el Contrato. La \u00a0contabilidad de los bienes que conforman el Fondes se realizar\u00e1 de conformidad \u00a0con las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n que se definan en el Reglamento del Fondes, \u00a0dentro de las cuales se podr\u00e1 incluir los criterios utilizados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para contabilizar este tipo de \u00a0activos. Los t\u00edtulos de deuda emitidos por la FDN que computen en su capital \u00a0regulatorio y que sean de propiedad del Fondes, podr\u00e1n ser valorados a su tasa \u00a0de adquisici\u00f3n o TIR de compra por parte del Fondes, \u00a0y (ii) las acciones en compa\u00f1\u00edas de servicios \u00a0p\u00fablicos mixtas u oficiales podr\u00e1n ser valoradas al precio de adquisici\u00f3n por \u00a0parte del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.11: \u201cUso de los recursos del Fondes. En \u00a0desarrollo de su objeto, el Fondes podr\u00e1 utilizar sus recursos en las \u00a0siguientes operaciones autorizadas, seg\u00fan las condiciones y caracter\u00edsticas \u00a0generales que se fijen en su Reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Otorgar financiamiento a la FDN para que \u00a0esta pueda, directa o indirectamente, financiar o invertir en proyectos de \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar las operaciones de tesorer\u00eda que \u00a0se requieran para el manejo de los recursos del Fondes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.12. Operaciones pasivas del \u00a0Fondes. El Fondes podr\u00e1, en \u00a0virtud de lo dispuesto en el literal c) del art\u00edculo 2.19.3 de esta Parte, \u00a0efectuar operaciones pasivas de financiamiento interno o externo a su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a \u00a0la celebraci\u00f3n de las operaciones pasivas de financiamiento y las asimiladas a \u00a0estas por parte del Fondes, se requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa aprobaci\u00f3n de la operaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. La mencionada \u00a0autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Conpes frente a la importancia estrat\u00e9gica de tal \u00a0endeudamiento para el cumplimiento del objeto de Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.13. Garant\u00edas para las \u00a0operaciones del Fondes. La Naci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 otorgar garant\u00edas a las operaciones pasivas de financiamiento del Fondes \u00a0de las que trata el art\u00edculo anterior, una vez cuente con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, respecto del otorgamiento de la garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Concepto de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto del \u00a0otorgamiento de la garant\u00eda por parte de la Naci\u00f3n, si estas se otorgan por \u00a0plazo superior a un a\u00f1o; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Autorizaci\u00f3n para celebrar el contrato de garant\u00eda impartida por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una vez se hayan constituido a favor de la \u00a0Naci\u00f3n las contragarant\u00edas adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0alguna obligaci\u00f3n de pago del Fondes sea garantizada por la Naci\u00f3n, este deber\u00e1 \u00a0aportar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con lo \u00a0establecido por el T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.14. Separaci\u00f3n de Activos. Los bienes del Fondes forman un patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0distinto al de la Naci\u00f3n y al de la FDN. Entre los recursos de la Naci\u00f3n, los \u00a0de la FDN, y los del Fondes, se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n, de modo que \u00a0todos los costos y gastos del Fondes se financien con sus propios recursos y no \u00a0con los de la Naci\u00f3n ni con los de la FDN. Cada vez que la FDN act\u00fae por cuenta \u00a0del Fondes, se considerar\u00e1 que compromete \u00fanica y exclusivamente los bienes del \u00a0Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0del Fondes no hacen parte del patrimonio de la FDN. Por consiguiente \u00a0constituir\u00e1n un patrimonio independiente y separado de esta, y separado tambi\u00e9n \u00a0de todos los dem\u00e1s bienes de terceros administrados por la FDN. Por lo tanto, \u00a0los bienes del Fondes ser\u00e1n destinados exclusivamente al desarrollo de las \u00a0actividades descritas en esta Parte, en El Contrato y en el Reglamento del \u00a0Fondes, y al pago de las obligaciones que se contraigan por cuenta del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los bienes del Fondes no constituyen prenda general de los \u00a0acreedores de la FDN ni de la Naci\u00f3n y est\u00e1n excluidos de la masa de bienes que \u00a0pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de \u00a0otras acciones legales que puedan afectar a la FDN o a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.15. Contabilidad del Fondes. La FDN deber\u00e1 llevar la contabilidad del Fondes de manera \u00a0separada de su contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.16. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuenta especial Fondes. Los recursos producto de \u00a0enajenaciones de participaciones accionarias de la Naci\u00f3n, que sean destinados \u00a0al Fondes, ingresar\u00e1n a la Cuenta Especial Fondes seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.19.16: Ver Decreto 492 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.16: \u201cCuenta Especial Fondes. Los recursos objeto de enajenaciones de participaci\u00f3n accionaria de la \u00a0Naci\u00f3n que deban ser destinados al Fondes, se registrar\u00e1n en la Cuenta Especial \u00a0Fondes creada por el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de \u00a02015 y administrada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (en adelante \u2018la \u00a0DGCPTN\u2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la Cuenta Especial \u00a0Fondes, ser\u00e1 mantener de manera independiente los recursos, y administrarlos e \u00a0invertirlos mientras son incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0con destino al Fondes, para su administraci\u00f3n por parte de la FDN.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.17. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inversiones admisibles de la cuenta especial Fondes. Los \u00a0recursos de la Cuenta Especial Fondes podr\u00e1n ser invertidos conforme a las \u00a0operaciones autorizadas por v\u00eda general para la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del Tesoro Nacional, as\u00ed como en t\u00edtulos de contenido crediticio, incluyendo \u00a0instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio, \u00a0conforme al Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y t\u00edtulos participativos de la FDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) deber\u00e1 autorizar \u00a0la inversi\u00f3n de los recursos de la Cuenta Especial Fondes en t\u00edtulos o \u00a0instrumentos financieros emitidos por la FDN y deber\u00e1 fijar los t\u00e9rminos de \u00a0dicha inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los t\u00edtulos \u00a0emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean suscritos \u00a0a nombre la Cuenta Especial Fondes, podr\u00e1n ser redimidos, pagados, recomprados \u00a0o sustituidos por la FDN independiente del plazo transcurrido desde su emisi\u00f3n, \u00a0siempre que dichos t\u00edtulos sean reemplazados, intercambiados o sustituidos por \u00a0instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio, \u00a0conforme al Decreto 2555 de 2010 \u00a0o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de art\u00edculo 2.19.17: \u201cInversiones admisibles de la cuenta especial Fondes. \u00a0Los recursos de la Cuenta Especial Fondes podr\u00e1n ser \u00a0invertidos conforme a las operaciones autorizadas por v\u00eda general para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Tesoro Nacional, as\u00ed como en t\u00edtulos o \u00a0instrumentos financieros de corto o largo plazo emitidos por la FDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0deber\u00e1 autorizar la inversi\u00f3n de los recursos de la Cuenta Especial Fondes en \u00a0t\u00edtulos o instrumentos financieros emitidos por la FDN y deber\u00e1 fijar los \u00a0t\u00e9rminos de dicha inversi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.18. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inclusi\u00f3n de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo Fondes en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los recursos que conformen el \u00a0Fondes se mantendr\u00e1n en dicho patrimonio aut\u00f3nomo hasta que se incorporen en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. El monto de los recursos del Fondes que vayan \u00a0a ser incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en cada vigencia \u00a0fiscal, ser\u00e1 determinado previamente por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0(Confis). En todo caso, previa determinaci\u00f3n por \u00a0parte del Confis, el Consejo de Administraci\u00f3n del \u00a0Fondes deber\u00e1 conceptuar favorablemente en el sentido que el monto a ser \u00a0incluido en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n no afecta los compromisos y\/o \u00a0el presupuesto de gastos del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.18: \u201cInclusi\u00f3n en el presupuesto general de la \u00a0naci\u00f3n. El monto de los recursos de la Cuenta Especial Fondes que \u00a0deber\u00e1n ser incorporados en el proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n en \u00a0cada vigencia fiscal con destino al Fondes, ser\u00e1n determinados previamente por \u00a0el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.19. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Traslado de recursos de la cuenta especial al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo Fondes. Los recursos y\/o activos de la Cuenta Especial Fondes de la que \u00a0trata el art\u00edculo 2.19.16 de la presente Parte, deber\u00e1n ser trasladados al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondes en los plazos y\/o condiciones que para el efecto \u00a0determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En todo caso, cualquier \u00a0traslado se realizar\u00e1 de conformidad con la disposici\u00f3n presupuestal aplicable \u00a0a la fecha de perfeccionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0respecto de la administraci\u00f3n de la Cuenta Especial Fondes, una vez que el \u00a0Contrato haya sido suscrito y el Reglamento inicial haya sido aprobado por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se efectuar\u00e1 el primer traslado \u00a0efectivo de los recursos y activos al Fondes. Hasta la fecha de traslado de los \u00a0recursos, los rendimientos generados por la Cuenta Especial Fondes pertenecen a \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El traslado de \u00a0los recursos o activos podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de la transferencia y\/o aporte \u00a0a favor del Fondes de los derechos que la Cuenta Especial Fondes tenga sobre \u00a0t\u00edtulos emitidos por la FDN, sin que dicho traslado deba ser aprobado de manera \u00a0previa por el Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.19: \u201cTraslado de los recursos al Fondes. El giro efectivo de los recursos presupuestados al Fondes, lo har\u00e1 la \u00a0DGCPTN una vez estos sean requeridos para las operaciones autorizadas en el \u00a0art\u00edculo 2.19.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de los recursos ya \u00a0presupuestados, podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de la cesi\u00f3n a favor del Fondes, de \u00a0los derechos que la DGCPTN tenga sobre t\u00edtulos emitidos por La FDN, para lo \u00a0cual se celebrar\u00e1 el respectivo acto jur\u00eddico entre el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y la FDN. Dicha cesi\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada de manera previa por \u00a0el Consejo de Administraci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.20. Modificado por el Decreto 277 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia y liquidaci\u00f3n del Fondes. El \u00a0Fondes tendr\u00e1 una vigencia de treinta (30) a\u00f1os, la cual podr\u00e1 ser modificada o \u00a0prorrogada por decisi\u00f3n del Gobierno nacional, al t\u00e9rmino de los cuales se \u00a0liquidar\u00e1n las inversiones existentes. Previo descuento de los gastos \u00a0necesarios para la liquidaci\u00f3n del mismo, los aportes \u00a0de la Naci\u00f3n, as\u00ed como sus rendimientos, ser\u00e1n transferidos al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que al t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondes persistan inversiones que no hayan sido liquidadas, \u00a0estas ser\u00e1n transferidas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0conformidad con lo que se haya dispuesto para el efecto en el Contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.19.20: \u201cLiquidaci\u00f3n del Fondes. Cumplido el prop\u00f3sito del Fondo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 liquidarlo. En ese momento si el Fondo tuviere recursos, bienes y \u00a0activos, se transferir\u00e1n conforme a lo que determine el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 20 adicionada por el Decreto 1949 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS AL FONDO DIAN PARA COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1. Naturaleza del Fondo DIAN para Colombia. El Fondo DIAN para Colombia (en adelante el \u201cFondo\u201d), creado mediante el \u00a0art\u00edculo 55 de la Ley 1955 de 2019, es \u00a0un patrimonio aut\u00f3nomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, o por la entidad o entidades que este decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.2. Administraci\u00f3n del Fondo. Para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo, la \u00a0administraci\u00f3n del mismo se encuentra a cargo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una entidad encargada \u00a0de la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo y ordenaci\u00f3n de su gasto (en adelante \u00a0la \u201cEntidad Ejecutora\u201d), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una entidad que \u00a0conserve y transfiera los recursos, y que act\u00fae como vocera del Fondo (en \u00a0adelante la \u201cEntidad Fiduciaria\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En uso de \u00a0la facultad otorgada por el art\u00edculo 55 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establece que la Entidad Ejecutora del \u00a0Fondo ser\u00e1 la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (en adelante la \u201cDIAN\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Entidad \u00a0Ejecutora y la Entidad Fiduciaria definir\u00e1n, mediante un reglamento (en \u00a0adelante el \u201cReglamento Operativo), las condiciones en las que se desarrollar\u00e1 \u00a0la relaci\u00f3n entre ambas entidades, para la realizaci\u00f3n de las funciones y \u00a0obligaciones asignadas a cada una de estas en esta Parte 20 (en adelante la \u00a0\u201cParte\u201d), incluyendo la definici\u00f3n de la comisi\u00f3n fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.3. Objeto del Fondo. El Fondo tendr\u00e1 por objeto la financiaci\u00f3n y\/o la inversi\u00f3n del programa de \u00a0modernizaci\u00f3n de la DIAN, en proyectos relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernanza \u00a0institucional y transformaci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Control y \u00a0cumplimiento tributario y aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica, sistemas y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otras actividades \u00a0necesarias para la ejecuci\u00f3n de los numerales 1 al 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo \u00a0de su objeto, el Fondo podr\u00e1 realizar cualquiera de las actividades descritas \u00a0en los numerales 1 a 5 del art\u00edculo 55 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.4. Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos o \u00a0aportes que realice el Gobierno nacional para financiar o cofinanciar el \u00a0programa de modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos \u00a0provenientes de la comercializaci\u00f3n de todo tipo de bienes muebles y\/o \u00a0inmuebles administrados por el Fondo y que sean de propiedad de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las donaciones que \u00a0reciba el Fondo del sector p\u00fablico o privado, nacional e internacional, con el \u00a0prop\u00f3sito de desarrollar su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos provenientes \u00a0de operaciones de financiamiento interno o externo, que a nombre del Fondo \u00a0celebre la Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s recursos en \u00a0dinero o especie que obtenga el Fondo o sean asignados a este a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Fondo podr\u00e1 \u00a0recibir, a t\u00edtulo de cesi\u00f3n y, en su calidad de cesionario, contratos suscritos \u00a0por la Entidad Ejecutora, siempre que los mismos correspondan a un proyecto \u00a0relacionado con la modernizaci\u00f3n de la DIAN, de conformidad con el art\u00edculo \u00a02.20.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Fondo \u00a0podr\u00e1 celebrar operaciones de financiamiento interno o externo, a su nombre o a \u00a0trav\u00e9s de la Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las operaciones \u00a0de financiamiento interno o externo celebradas por el Fondo tengan un plazo \u00a0superior a un (1) a\u00f1o, se requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Cuando se trate de operaciones de \u00a0financiamiento interno o externo dirigidas a gastos de inversi\u00f3n, la mencionada \u00a0autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse, siempre que se cuente con concepto favorable del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando se \u00a0trate de operaciones de financiamiento interno o externo, que vayan a ser \u00a0garantizadas por la Naci\u00f3n, no se requerir\u00e1 concepto favorable del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), sino del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones para el manejo de la deuda requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. De \u00a0conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo 55 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Naci\u00f3n o las entidades territoriales podr\u00e1n otorgar avales o garant\u00edas con el \u00a0fin de respaldar las operaciones de financiamiento interno o externo. La Naci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 otorgar su aval o garant\u00eda al Fondo, siempre y cuando se cumplan los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable \u00a0del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), \u00a0respecto del otorgamiento del aval o la garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aval o la garant\u00eda \u00a0se otorga por plazo superior a un (1) a\u00f1o, concepto favorable de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto del otorgamiento del aval o la \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para celebrar el contrato de aval o de \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el aval o la \u00a0garant\u00eda sean otorgadas por una entidad territorial, deber\u00e1 realizarse de \u00a0conformidad con las normas y procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. El \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0transferir\u00e1 de acuerdo con las disponibilidades presupuestales los recursos que \u00a0sean requeridos por el Fondo con el fin que este atienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El equivalente al \u00a0servicio de la deuda, incluidos capital e intereses, derivados de las \u00a0operaciones de financiamiento interno o externo que celebre para el desarrollo \u00a0de proyectos del programa de modernizaci\u00f3n, as\u00ed como las comisiones que se \u00a0cobren en relaci\u00f3n con dichas operaciones de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La comisi\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n del Fondo por parte de la Entidad Fiduciaria, en caso que sea necesario, \u00a0cuando no exista una fuente de financiamiento alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0transferencia de los respectivos recursos, la Entidad Fiduciaria deber\u00e1 \u00a0presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una comunicaci\u00f3n con el \u00a0soporte y la certificaci\u00f3n de la existencia y necesidad de atender alguno de \u00a0los gastos antes relacionados. Previa disponibilidad presupuestal, se ordenar\u00e1 \u00a0la transferencia de los recursos a trav\u00e9s de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0vigilancia y responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de los recursos y proyectos, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Entidad Ejecutora, sin perjuicio de las obligaciones que \u00a0le corresponden a la Entidad Fiduciaria como vocera del Fondo y responsable de \u00a0la conservaci\u00f3n y transferencia de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.5. \u00d3rganos del Fondo. Para la ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos \u00a0del Fondo, as\u00ed como su funcionamiento, este contar\u00e1 con los siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Administradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad Ejecutora; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidad Fiduciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.6. Junta Administradora del Fondo. La Junta Administradora del Fondo (en adelante la \u201cJunta\u201d) estar\u00e1 \u00a0integrada de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien ser\u00e1 el Presidente de la Junta, y \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en los Viceministros o en el \u00a0Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) \u00a0delegados del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Entidad \u00a0Ejecutora ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica (en adelante la \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica\u201d) \u00a0de la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta \u00faltima. \u00a0Adicionalmente, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 la encargada de convocar a las \u00a0sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El \u00a0representante legal de la Entidad Ejecutora asistir\u00e1 a las sesiones de la Junta \u00a0con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones de la \u00a0Junta podr\u00e1n invitarse representantes de otras entidades p\u00fablicas o privadas, y \u00a0quienes, a juicio un\u00e1nime de los integrantes de la Junta, puedan aportar elementos \u00a0sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La Junta \u00a0se reunir\u00e1 por lo menos una vez cada seis (6) meses y podr\u00e1 ser convocada, de forma \u00a0extraordinaria, siempre que se estime necesario por parte de su Presidente y\/o \u00a0la Entidad Ejecutora. La Junta sesionar\u00e1 con la asistencia de sus tres (3) \u00a0miembros, y podr\u00e1 adoptar decisiones con el voto favorable de la mayor\u00eda de los \u00a0miembros asistentes. La Junta podr\u00e1 sesionar de manera presencial o no \u00a0presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.7. Funciones de la Junta Administradora del \u00a0Fondo. La Junta tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas \u00a0generales de inversi\u00f3n de los recursos y velar por su seguridad y adecuado \u00a0manejo. La Junta determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n de los excedentes de \u00a0liquidez y la destinaci\u00f3n de los rendimientos financieros de los recursos \u00a0pertenecientes al Fondo, procurando su uso para los proyectos del programa de \u00a0modernizaci\u00f3n de la DIAN que est\u00e9n en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los planes y \u00a0l\u00edneas estrat\u00e9gicas de financiaci\u00f3n y\/o de inversi\u00f3n que deban ejecutarse con \u00a0cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el \u00a0presupuesto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los informes \u00a0de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar la \u00a0comercializaci\u00f3n de todo tipo de bienes muebles y\/o inmuebles de propiedad de \u00a0la DIAN, que sean administrados por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el Manual de \u00a0Contrataci\u00f3n y Procedimientos del Fondo, de conformidad con el r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos del Fondo. Lo anterior con plena \u00a0observancia de los principios de transparencia, econom\u00eda, igualdad, publicidad \u00a0y selecci\u00f3n objetiva, y conforme al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades \u00a0previstos en el marco legal. En todo caso, para la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0producto de operaciones reembolsables o no reembolsables con organismos \u00a0multilaterales, entidades de fomento y gobiernos extranjeros, se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y dem\u00e1s normas dispuestas para estas \u00a0materias por dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar, previo a su \u00a0entrada en vigor, el Reglamento Operativo que se definir\u00e1 entre la Entidad \u00a0Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, as\u00ed como sus modificaciones y adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio \u00a0reglamento y fijar las condiciones para el funcionamiento del Fondo, en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por la ley y esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impartir las \u00a0instrucciones que correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar las \u00a0operaciones de financiamiento interno o externo, sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0requisitos necesarios para su celebraci\u00f3n, dispuestos en la Ley y en esta \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se \u00a0requieran para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan \u00a0en el Reglamento de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.8. Funciones de la Entidad Ejecutora del Fondo. La Entidad Ejecutora del Fondo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar el \u00a0cumplimiento de las instrucciones y decisiones adoptadas por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y gestionar \u00a0con entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales, actividades y \u00a0acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar proyectos y \u00a0l\u00edneas estrat\u00e9gicas ante la Junta, para su validaci\u00f3n previa, priorizaci\u00f3n y \u00a0concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto del Fondo en cumplimiento de lo se\u00f1alado en esta Parte y lo aprobado \u00a0por la Junta, impartiendo para ello las instrucciones necesarias a la Entidad \u00a0Fiduciaria, seg\u00fan los t\u00e9rminos acordados en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y estructurar \u00a0la implementaci\u00f3n de los procedimientos requeridos para cada una de las l\u00edneas \u00a0estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar y postular \u00a0a la Junta los planes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a la Junta \u00a0informes de ejecuci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los planes y \u00a0l\u00edneas estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n aprobados por la Junta, que deban adelantarse \u00a0con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estructurar y \u00a0adjudicar los contratos que se requieran para el desarrollo del Fondo, y dar \u00a0las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebraci\u00f3n de los \u00a0mismos, de conformidad con el Manual de Contrataci\u00f3n y Procedimientos del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la \u00a0supervisi\u00f3n de los contratos que suscriba la Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Gestionar y \u00a0adelantar los tr\u00e1mites necesarios para la celebraci\u00f3n de las operaciones de \u00a0financiamiento interno o externo que celebre el Fondo, y para la obtenci\u00f3n de \u00a0avales y garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el \u00a0adecuado desarrollo y ejecuci\u00f3n del Reglamento Operativo acordado con la \u00a0Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a la Junta \u00a0el presupuesto del Fondo, para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Responder por las \u00a0actuaciones derivadas del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en \u00a0relaci\u00f3n con el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Responder las \u00a0consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones del Fondo \u00a0que le sean formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que \u00a0establezca el Gobierno nacional en el marco de esta estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas por la Junta, enmarcadas dentro de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.9. Funciones de la Entidad Fiduciaria del Fondo. \u00a0La Entidad Fiduciaria del Fondo tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser la entidad \u00a0competente para comprometer jur\u00eddicamente al Fondo, incluyendo la suscripci\u00f3n \u00a0de las operaciones de financiamiento interno o externo que deban ser celebradas \u00a0a su nombre, as\u00ed como la atenci\u00f3n del servicio de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer los derechos \u00a0y obligaciones del Fondo y representar a este \u00faltimo judicial y \u00a0extrajudicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la \u00a0Entidad Fiduciaria deber\u00e1 atender a las pol\u00edticas definidas por la Junta y a \u00a0las precisas instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora, cumpliendo con \u00a0las disposiciones del Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se \u00a0mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n entre los recursos y bienes de la Entidad \u00a0Ejecutora, los de la Entidad Fiduciaria, los de otras cuentas administradas por \u00a0esta \u00faltima y los del Fondo, de modo tal, que todos los costos y gastos del \u00a0Fondo se financien con sus recursos y bienes, y no con los costos y gastos de \u00a0otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de \u00a0las obligaciones del Fondo, no se podr\u00e1 perseguir el patrimonio de ninguna de \u00a0las entidades se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por \u00a0los actos, contratos y convenios del Fondo ser\u00e1 asumida de manera exclusiva con \u00a0su patrimonio. No obstante, la Entidad Fiduciaria responder\u00e1 con su patrimonio \u00a0por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en \u00a0el cumplimiento de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Entidad \u00a0Fiduciaria celebrar\u00e1 de manera diligente y eficiente todos los actos jur\u00eddicos \u00a0necesarios para cumplir con el objeto del Fondo, en atenci\u00f3n a las pol\u00edticas \u00a0definidas por la Junta y seg\u00fan las instrucciones que reciba de la Entidad \u00a0Ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La Entidad \u00a0Fiduciaria expedir\u00e1 las certificaciones de las donaciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.10. \u00a0Reglamento Operativo. El Reglamento Operativo que definan la Entidad Ejecutora y la Entidad \u00a0Fiduciaria deber\u00e1 recoger lo dispuesto en esta Parte en relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El desarrollo del \u00a0objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo aquello que sea \u00a0necesario para la adecuada regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre la Entidad Ejecutora \u00a0y la Entidad Fiduciaria, incluyendo lo relativo a las instrucciones que se \u00a0otorguen en desarrollo de dicha relaci\u00f3n, la forma y tiempos en que se dar\u00e1 cumplimiento \u00a0a tales instrucciones, las obligaciones y derechos de la Entidad Ejecutora y la \u00a0Entidad Fiduciaria, de conformidad con las actividades y competencias propias \u00a0de cada una de ellas, incluyendo la comisi\u00f3n fiduciaria, el comit\u00e9 fiduciario, \u00a0la forma en que se efectuar\u00e1n los pagos, los desembolsos y transferencias de \u00a0bienes, instancias de comunicaci\u00f3n entre ambas entidades y dem\u00e1s aspectos que \u00a0se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.11. \u00a0Prohibici\u00f3n de pago de obligaciones de \u00a0la naci\u00f3n o de las entidades territoriales. Con los recursos del Fondo no podr\u00e1n efectuarse pagos en relaci\u00f3n con \u00a0obligaciones de la Naci\u00f3n o de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.12. \u00a0Liquidaci\u00f3n del Fondo. Cumplido el prop\u00f3sito del Fondo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0podr\u00e1 liquidarlo. En ese momento si el Fondo tuviere recursos, bienes y \u00a0activos, se deber\u00e1n transferir de acuerdo con lo definido por la Junta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 21 adicionada por el Decreto 1265 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA \u00a0DEL SECTOR EL\u00c9CTRICO (FONSE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1. Naturaleza. El \u00a0Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (FONSE) es un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0administrado por este o la entidad que este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.2. Objeto. El \u00a0FONSE tendr\u00e1 por objeto la inversi\u00f3n de recursos en instrumentos de capital \u00a0emitidos por empresas de servicios p\u00fablicos de energ\u00eda oficiales o mixtas, \u00a0incluyendo acciones con condiciones especiales de participaci\u00f3n, dividendos y\/o \u00a0recompra, entre otras, con el fin de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda en la Costa Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el FONSE podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos directos al \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0para destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a la \u00a0implementaci\u00f3n de esquemas de soluci\u00f3n de largo plazo derivados de los procesos \u00a0de toma de posesi\u00f3n de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, los \u00a0cuales se hayan visto afectados por la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y que por tanto \u00a0requieran del apoyo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios para garantizarlos. Dichos cr\u00e9ditos podr\u00e1n otorgarse \u00a0desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos a los que se refiere el inciso segundo podr\u00e1n destinarse a financiar \u00a0los compromisos y aspectos que sean necesarios para la implementaci\u00f3n y buen \u00a0fin de los esquemas de soluci\u00f3n a largo plazo adoptados en el marco de un \u00a0proceso de toma de posesi\u00f3n, aun cuando el receptor final de esos recursos, que \u00a0en todo caso deber\u00e1 ser una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios de las \u00a0que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, \u00a0no sea la empresa en toma de posesi\u00f3n. Lo anterior, siempre que con dicha \u00a0financiaci\u00f3n se propenda por la ejecuci\u00f3n del esquema de soluci\u00f3n \u00a0correspondiente que mantenga viable la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.3. Recursos. Los \u00a0recursos del FONSE podr\u00e1n provenir de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, incluido lo dispuesto en el art\u00edculo 146 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que obtenga a trav\u00e9s de operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y\/o de tesorer\u00eda destinadas al cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que determine el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos del FONSE ser\u00e1n administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en un \u00a0portafolio independiente, con el prop\u00f3sito de garantizar su disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.4. Uso de los \u00a0Recursos. Los recursos del FONSE se podr\u00e1n usar para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invertir en instrumentos de capital emitidos por empresas \u00a0de servicios p\u00fablicos de energ\u00eda oficiales o mixtas, incluyendo acciones con \u00a0condiciones especiales de participaci\u00f3n, dividendos y\/o recompra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgar cr\u00e9ditos directos al Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que se requieran para \u00a0garantizar la viabilidad y buen fin en la implementaci\u00f3n de esquemas de \u00a0soluci\u00f3n a largo plazo y en todo caso, la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en plena observancia de lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia. Con los recursos del cr\u00e9dito, el Fondo Empresarial podr\u00e1 \u00a0otorgar financiaci\u00f3n a las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.21.2. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar operaciones de tesorer\u00eda que est\u00e9n autorizadas \u00a0en el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n de los recursos de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s usos que permitan el cumplimiento del objeto \u00a0del FONSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.5 Administraci\u00f3n del \u00a0FONSE. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1 el \u00a0FONSE, con plena observancia de los principios previstos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y de forma independiente a los dem\u00e1s fondos y recursos administrados \u00a0por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de sus \u00a0dependencias competentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n con la \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las inversiones u operaciones de \u00a0cr\u00e9dito del FONSE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y las actividades \u00a0administrativas, financieras, presupuestales y contables del Fondo, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar, a trav\u00e9s de la Unidad de Gesti\u00f3n General, la \u00a0contabilidad de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos por la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar los recursos del FONSE, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s inherentes a la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto del FONSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0decisiones sobre los recursos del FONSE deber\u00e1n ser evaluadas de forma \u00a0conjunta, no por el desempe\u00f1o de una operaci\u00f3n individual sino como parte de \u00a0una pol\u00edtica integral orientada a garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. Por tanto, se podr\u00e1n efectuar operaciones aun \u00a0cuando al momento de su realizaci\u00f3n se esperen resultados financieros adversos, \u00a0o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.6. Requisitos para el \u00a0Otorgamiento de Cr\u00e9ditos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios deber\u00e1 realizar solicitud al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en su calidad de administrador del FONSE, certificando el monto de los \u00a0cr\u00e9ditos requeridos y allegando documento justificativo t\u00e9cnico y financiero en \u00a0el que se evidencie la necesidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos del FONSE al Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1n otorgarse cuando se \u00a0cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se encuentre en curso un esquema de soluci\u00f3n a largo \u00a0plazo que busque superar las causales que llevaron a la correspondiente toma de \u00a0posesi\u00f3n por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0y que, en todo caso, permitan garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Existan compromisos cuyo incumplimiento impida llevar a \u00a0cabo el cierre de la operaci\u00f3n o la implementaci\u00f3n en s\u00ed misma de la soluci\u00f3n \u00a0empresarial a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los principales indicadores de la empresa, como son \u00a0cobro, ingresos y p\u00e9rdidas, se hayan visto afectados negativamente por causa de \u00a0la situaci\u00f3n de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se hayan obtenido todas las autorizaciones por parte del \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0para celebrar el cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos establecidos en el Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. certificar que el objeto del cr\u00e9dito es dotar al Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de \u00a0recursos l\u00edquidos para otorgar pr\u00e9stamos a las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.21.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los recursos a ser entregados en \u00a0pr\u00e9stamo no sean requeridos o por cualquier raz\u00f3n se liberen, el Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios deber\u00e1 \u00a0de forma inmediata reintegrar al FONSE dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.7. Condiciones de los \u00a0cr\u00e9ditos que se otorguen al Fondo Empresarial. Los \u00a0cr\u00e9ditos que se otorguen al Fondo Empresarial de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios tendr\u00e1n las siguientes condiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tasa: Cero por ciento (0%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazo: M\u00e1ximo de 12 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Renovaci\u00f3n: Se podr\u00e1n renovar por periodos de 12 \u00a0meses a solicitud de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial, cuando las condiciones de la \u00a0operaci\u00f3n as\u00ed lo requieran, sin superar en ning\u00fan caso el 31 de diciembre de \u00a02022; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fuente de pago y garant\u00edas: En cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 809 de 2020, deber\u00e1n pignorarse a favor del FONSE la \u00a0totalidad de los recursos provenientes de la sobretasa por kilovatio\/hora \u00a0consumido de que trata el art\u00edculo 313 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0y de la contribuci\u00f3n adicional prevista en el art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0A medida que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios reciba estos recursos, deber\u00e1 consignarlos de manera inmediata en \u00a0la cuenta que para el efecto determine el administrador del FONSE. Esta \u00a0operaci\u00f3n no requerir\u00e1 garant\u00edas adicionales a las establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.8. Liquidaci\u00f3n del \u00a0FONSE. Cumplido el prop\u00f3sito del FONSE, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 adoptar las medidas necesarias para liquidarlo siempre \u00a0que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones. Los saldos existentes en \u00a0el FONSE, al momento de la liquidaci\u00f3n se reintegrar\u00e1n a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 22 adicionada \u00a0por el Decreto 1618 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIZACI\u00d3N DEL \u00a0INGRESO FISCAL Y COBERTURAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE ESTABILIZACI\u00d3N \u00a0DEL INGRESO FISCAL (FEIF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.1. Naturaleza. El \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), es un fondo sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y administrado \u00a0por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2. Objeto. El \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), tendr\u00e1 por objeto propender \u00a0por la estabilizaci\u00f3n del ingreso fiscal de la Naci\u00f3n proveniente de la \u00a0producci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n del petr\u00f3leo a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n, adquisici\u00f3n \u00a0y\/o celebraci\u00f3n de instrumentos y\/o contratos que permitan el aseguramiento y\/o \u00a0cubrimiento de tales ingresos fiscales, con entidades extranjeras \u00a0especializadas en este tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.3. Recursos. Los \u00a0recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) provendr\u00e1n de \u00a0las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n a favor del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal \u00a0(FEIF); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ingresos generados por \u00a0las operaciones de cobertura de petr\u00f3leo requeridos para renovar dichas \u00a0operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos financieros \u00a0que genere el Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que determine el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) no podr\u00e1 realizar operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico y sus asimiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.4. Uso de \u00a0recursos. Los recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal \u00a0(FEIF) se podr\u00e1n usar previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y \u00a0Coberturas de la Naci\u00f3n del que trata el Cap\u00edtulo 2 de la presente Parte para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como fuente para \u00a0ajustar el valor de las rentas constitutivas de recursos de capital de ingresos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en caso de que se reciban ingresos \u00a0producto de la liquidaci\u00f3n de las operaciones de cobertura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pagar los costos generados \u00a0por la ejecuci\u00f3n de los instrumentos y\/o contratos celebrados para el \u00a0cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal -FEIF, \u00a0de acuerdo con la estrategia aprobada por el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y \u00a0Coberturas de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar operaciones de \u00a0tesorer\u00eda para la administraci\u00f3n de excedentes de liquidez conforme a las \u00a0operaciones autorizadas para la administraci\u00f3n de los recursos de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.5. \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0administrar\u00e1 el Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), con plena \u00a0observancia de los principios previstos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de forma independiente a los dem\u00e1s fondos y recursos administrados por el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites contractuales, contables, \u00a0presupuestales y dem\u00e1s propios de la administraci\u00f3n del Fondo, a trav\u00e9s de sus \u00a0dependencias competentes. Los procesos de contrataci\u00f3n del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) se regir\u00e1n por el derecho privado en \u00a0los t\u00e9rminos del inciso tercero del art\u00edculo 129 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las operaciones \u00a0de cobertura del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) se podr\u00e1n \u00a0contratar y administrar por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Cuenta de \u00a0Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) de la que \u00a0trata el art\u00edculo 2.22.1.7, del presente decreto mientras son incorporadas al \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Por la naturaleza \u00a0de la cobertura, en algunos per\u00edodos determinados por condiciones adversas del \u00a0mercado, se podr\u00e1n observar operaciones o estrategias de cobertura cuyos \u00a0resultados sean iguales a cero o negativos. Dichas operaciones o estrategias \u00a0deber\u00e1n ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y \u00a0egresos de la Naci\u00f3n asociados al petr\u00f3leo, no por el desempe\u00f1o de una \u00a0operaci\u00f3n individual sino como parte de una estrategia integral de estabilidad \u00a0fiscal que refleje las condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.6. Funciones de \u00a0Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n del Gasto del FEIF. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de sus dependencias \u00a0competentes tendr\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso \u00a0Fiscal (FEIF): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y \u00a0las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar, a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n General por parte de la Subdirecci\u00f3n Financiera de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa, la contabilidad de acuerdo con los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar los recursos del \u00a0Fondo, atendiendo las directrices que le se\u00f1ale el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos \u00a0y Coberturas de la Naci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.22.2.1, incluyendo la \u00a0adquisici\u00f3n y\/o celebraci\u00f3n de instrumentos y\/o contratos para la ejecuci\u00f3n del \u00a0objeto del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) y el giro de \u00a0recursos a la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso \u00a0Fiscal (FEIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a los \u00a0instrumentos adquiridos y\/o contratos celebrados para el cumplimiento del \u00a0objeto del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), durante la \u00a0vigencia de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, los documentos t\u00e9cnicos \u00a0e informes requeridos para la toma de decisiones del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de \u00a0Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso \u00a0Fiscal (FEIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso \u00a0Fiscal (FEIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.7. Cuenta de \u00a0Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF). La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico crear\u00e1 una cuenta de liquidez denominada \u201cCuenta de \u00a0Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF)\u201d, destinada a \u00a0administrar los recursos l\u00edquidos necesarios para la contrataci\u00f3n de las operaciones \u00a0de cobertura y los generados por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Anualmente, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como administrador de la cuenta pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n el \u00a0resultado de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso \u00a0Fiscal (FEIF), y la propuesta de mantener reservas en dicha cuenta para atender \u00a0los compromisos que se generen por las operaciones de cobertura de la siguiente \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los derechos y \u00a0obligaciones financieras de las operaciones de cobertura se incorporar\u00e1n en los \u00a0Estados Financieros del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), en \u00a0la vigencia presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Con los recursos \u00a0de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal \u00a0(FEIF), la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar todas aquellas operaciones \u00a0a ella legalmente autorizadas para el manejo de sus recursos y de los fondos \u00a0que administre. El manejo de los recursos deber\u00e1 efectuarse teniendo en cuenta \u00a0los criterios de seguridad, liquidez, transparencia y realizarse en condiciones \u00a0de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.8. \u00a0Incorporaci\u00f3n de recursos al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. En los \u00a0eventos en los cuales la Cuenta de Coberturas del Fondo de\u00b7 Estabilizaci\u00f3n del \u00a0Ingreso Fiscal (FEIF), reciba pago por concepto de la liquidaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos adquiridos y\/o los contratos celebrados a los que se refiere este \u00a0Cap\u00edtulo, el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n adoptar\u00e1 \u00a0las decisiones necesarias para que sean incorporados en los estados financieros \u00a0del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), para posterior \u00a0utilizaci\u00f3n de los mismos para ajustar el valor de las rentas constitutivas de \u00a0recursos de capital de ingresos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en la \u00a0misma vigencia o sean incorporados en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para la siguiente vigencia, tomando en consideraci\u00f3n la \u00a0estimaci\u00f3n del impacto de la variaci\u00f3n de los precios del petr\u00f3leo en los \u00a0ingresos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n la \u00a0propuesta para su incorporaci\u00f3n en la vigencia en curso y siguiente, de acuerdo \u00a0con las necesidades presupuestarias que se requieran, as\u00ed como para la \u00a0constituci\u00f3n de una reserva con destino a la Cuenta de Coberturas del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), para atender la adquisici\u00f3n de \u00a0instrumentos o celebraci\u00f3n de contratos en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.9. Liquidaci\u00f3n \u00a0del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF). Cumplido \u00a0el prop\u00f3sito del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 liquidarlo. En ese momento, si \u00a0el Fondo tuviere recursos, bienes y activos, se transferir\u00e1n conforme a lo que \u00a0determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIA DE COBERTURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.2.1. Comit\u00e9 de \u00a0Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n. Se crea \u00a0el \u00b7comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n, como una instancia \u00a0administrativa encargada de coordinar, asesorar y conceptuar sobre las \u00a0pol\u00edticas de gesti\u00f3n de pasivos y aprobar la estrategia de coberturas de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.2.2. Aprobaci\u00f3n \u00a0de la Estrategia de Cobertura de Precios de Petr\u00f3leo. El \u00a0Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n, aprobar\u00e1 la estrategia \u00a0de coberturas para la protecci\u00f3n de los ingresos y egresos de recursos p\u00fablicos \u00a0relacionados con la producci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n del petr\u00f3leo y combustibles \u00a0l\u00edquidos, estrategia que se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n, adquisici\u00f3n \u00a0y\/o celebraci\u00f3n de instrumentos y\/o contratos que permitan el aseguramiento y\/o \u00a0cubrimiento\u00b7 a trav\u00e9s del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Ingreso Fiscal (FEIF), y \u00a0del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, por lo menos \u00a0una vez al a\u00f1o, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico preparar\u00e1 y someter\u00e1 a consideraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n el \u00a0documento t\u00e9cnico justificativo que contemple la estrategia de coberturas de la \u00a0que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.222.3. Comit\u00e9 de \u00a0Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viceministro General del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Viceministro T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Director General de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n estar\u00e1 en cabeza de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Riesgo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n \u00a0de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n podr\u00e1 invitar a las reuniones en las que \u00a0se adopten decisiones sobre la estrategia de cobertura a las entidades, \u00a0instituciones y expertos que se considere adecuado para tal fin. Dichas \u00a0instituciones participar\u00e1n en condici\u00f3n de invitados, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.2.4. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar la estrategia de \u00a0coberturas para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del \u00a0Ingreso Fiscal (FEIF), e impartir directrices para que el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en su calidad de administrador del FEIF implemente \u00a0dicha estrategia a trav\u00e9s de sus dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar la estrategia de \u00a0coberturas para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), y comunicarla al Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), \u00a0para que la implemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las decisiones \u00a0relativas a las fuentes y el uso de los recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n \u00a0del\u2019 Ingreso Fiscal (FEIF) y su incorporaci\u00f3n presupuestal para atender gastos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n la estimaci\u00f3n \u00a0del impacto de la variaci\u00f3n en los precios del petr\u00f3leo en los ingresos \u00a0fiscales y\/o la constituci\u00f3n de reservas de caja al interior de la Cuenta de \u00a0Coberturas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instruir al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en su calidad de administrador del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF) para que a trav\u00e9s de sus dependencias \u00a0competentes, adelante las dem\u00e1s actividades que considere necesarias para el \u00a0correcto desarrollo del objeto del FEIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que determine el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la Resoluci\u00f3n que se expida para \u00a0reglamentar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos \u00a0y Coberturas de la Naci\u00f3n adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda simple, y en todo \u00a0caso con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la correcta \u00a0administraci\u00f3n de los recursos de la Naci\u00f3n, las decisiones de cobertura del \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal (FEIF), y del Fondo de Estabilizaci\u00f3n \u00a0de Precios de los Combustibles (FEPC), deber\u00e1n ser evaluadas de forma conjunta \u00a0y en contexto con los ingresos y egresos de la Naci\u00f3n asociados al petr\u00f3leo y \u00a0combustibles, no por el desempe\u00f1o de una operaci\u00f3n individual sino como parte \u00a0de una estrategia global de estabilidad fiscal y en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n establecida en el numeral 2 del presente art\u00edculo se realizar\u00e1 sin \u00a0perjuicio de las funciones que se encuentran en cabeza del Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), del que trata el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.1.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.2.5. Seguimiento \u00a0de las operaciones de cobertura. El seguimiento del \u00a0comportamiento de la estrategia y de las operaciones de cobertura lo realizar\u00e1 \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo con la naturaleza de las operaciones de \u00a0cobertura adquiridas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos \u00a0de la Naci\u00f3n asociados al petr\u00f3leo y combustibles, no por el desempe\u00f1o de una \u00a0operaci\u00f3n individual, el precio de un subyacente o divisa, o los resultados de \u00a0un fondo sino como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento de los efectos \u00a0fiscales de las operaciones de cobertura ser\u00e1 realizado por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0para su posterior presentaci\u00f3n al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), y deber\u00e1n reflejarse en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 23 \u00a0adicionada por el Decreto 1806 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL FONDO \u00a0NACIONAL DE GARANTIAS S.A. \u2014FNG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.1. Modificado por el Decreto 1841 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba Recursos para el pago del subsidio a la comisi\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG). Los recursos apropiados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el pago del subsidio a la comisi\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A., en relaci\u00f3n con las garant\u00edas, operaciones \u00a0de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S. A. (FNG) focalizados en personas naturales y jur\u00eddicas que hayan \u00a0sufrido efectos adversos en su actividad econ\u00f3mica causados por la pandemia del \u00a0nuevo coronavirus Covid-19, ser\u00e1n ejecutados por medio de resoluci\u00f3n expedida \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Viceministerio T\u00e9cnico, y \u00a0transferidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, a una cuenta especial administrada por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Hasta la fecha de \u00a0traslado de los recursos al Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), los \u00a0rendimientos generados por el manejo de los recursos disponibles en dicha \u00a0cuenta especial pertenecen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la constituci\u00f3n de \u00a0las reservas requeridas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) para dar \u00a0cumplimiento con la regulaci\u00f3n correspondiente al otorgamiento de las \u00a0garant\u00edas, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que este emita \u00a0de los que trata el presente art\u00edculo, el Fondo presentar\u00e1 trimestralmente al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Viceministerio T\u00e9cnico, un informe \u00a0por el valor equivalente al ajuste de las reservas constituidas en el \u00faltimo \u00a0trimestre y que hayan sido requeridas para respaldar las garant\u00edas, operaciones \u00a0de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S. A. (FNG) con autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Garant\u00edas o quien este \u00a0delegue, en el marco de los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.23.1: Recursos para el subsidio a la comisi\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG. En relaci\u00f3n con las garant\u00edas, operaciones de \u00a0reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S.A. \u2014FNG focalizados en personas naturales y jur\u00eddicas que hayan sufrido \u00a0efectos adversos en su actividad econ\u00f3mica causados por la pandemia del nuevo \u00a0coronavirus COVID -19, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, incluir\u00e1 anualmente en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, los recursos correspondientes al menor valor entre: (i) el monto m\u00e1ximo \u00a0de recursos aprobados por el Comit\u00e9 de Garant\u00edas a t\u00edtulo de subsidio a la \u00a0comisi\u00f3n; y (ii) los recursos necesarios para \u00a0respaldar las reservas requeridas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG \u00a0para dar cumplimiento con la regulaci\u00f3n correspondiente al otorgamiento de \u00a0tales garant\u00edas, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para efecto de lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG presentar\u00e1 \u00a0anualmente al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del \u00a0proyecto anual de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con el valor de las reservas requeridas para respaldar las garant\u00edas, operaciones \u00a0de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S.A. \u2014FNG con autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Garant\u00edas o quien este \u00a0delegue, incluyendo la certificaci\u00f3n del monto m\u00e1ximo aprobado por el Comit\u00e9 de \u00a0Garant\u00edas, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado \u00a0proyecto para la vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u00a0\u2014FNG presentar\u00e1 trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0\u2014Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional la factura por el valor \u00a0equivalente al ajuste de las reservas constituidas por el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S.A. \u2014FNG en el \u00faltimo trimestre y que hayan sido requeridas para \u00a0respaldar las garant\u00edas, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos \u00a0que emita el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG con autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Garant\u00edas o quien este delegue, en el marco de los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.2. Modificado por el Decreto 1841 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Transferencia de recursos del subsidio a la comisi\u00f3n. Durante \u00a0la vigencia de las garant\u00edas, operaciones de reafianzamiento y otros \u00a0instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional, transferir\u00e1 al Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), de \u00a0la cuenta especial descrita en el art\u00edculo 2.23.1 de este decreto el valor \u00a0requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja del Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S. A. (FNG) que se generen por ocurrencia de los siniestros de los \u00a0instrumentos garantizados en cumplimiento de lo establecido en los Decretos \u00a0Legislativos 492 y 816 de 2020, \u00a0sujeto a la disponibilidad de recursos en dicha cuenta especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el giro de las necesidades de \u00a0caja de que trata este Art\u00edculo, el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) \u00a0emitir\u00e1 una factura al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Viceministerio \u00a0t\u00e9cnico, por el valor de los siniestros efectivamente pagados en el trimestre \u00a0anterior, neto de cualquier devoluci\u00f3n recibida por el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S. A. (FNG) hasta el corte del trimestre anterior, que en todo caso \u00a0ser\u00e1 menor al saldo disponible de la cuenta especial descrita en el art\u00edculo \u00a02.23.1 de este Decreto. Este valor deber\u00e1 ser transferido por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, al Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud de giro que haga el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) de conformidad con los recursos disponibles \u00a0en la cuenta especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.23.2: Transferencia \u00a0de recursos del subsidio a la comisi\u00f3n. Durante la vigencia de las garant\u00edas, \u00a0operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional \u00a0de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014Direcci\u00f3n \u00a0General de Presupuesto P\u00fablico Nacional, transferir\u00e1 al Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, el valor requerido para el cubrimiento de las necesidades \u00a0de caja del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG que se generen por ocurrencia \u00a0de los siniestros de los instrumentos garantizados en cumplimiento de \u00a0establecido en los Decretos 492 y 816 de 2020, \u00a0sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia \u00a0fiscal y sujeto al Programa Anualizado de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el giro de las necesidades de \u00a0caja de que trata este art\u00edculo, el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG \u00a0efectuar\u00e1 la solicitud de giro al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0\u2014Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional, por el valor de los \u00a0siniestros efectivamente pagados en el trimestre anterior, que en todo caso \u00a0ser\u00e1 menor al valor de las reservas reconocidas de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 2.23.1 de este decreto. Este valor deber\u00e1 ser transferido por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u00a0\u2014FNG dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de giro que haga el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG de conformidad con \u00a0los recursos disponibles en el Programa Anualizado de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.3. Revisi\u00f3n semestral de \u00a0la estimaci\u00f3n de los siniestros. El Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG \u00a0llevar\u00e1 a cabo una revisi\u00f3n semestral de sus estimaciones de los siniestros, e \u00a0informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Garant\u00edas o a quien este delegue sobre los valores \u00a0actualizados de la reserva y de la caja requerida que resulte de dicha \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.4. Respaldo de siniestros \u00a0con recursos del fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S.A. \u2014FNG. Cuando los recursos de los subsidios de la comisi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0que hayan sido aprobados por el Comit\u00e9 de Garant\u00edas no sean suficientes para \u00a0respaldar el pago de siniestros de las l\u00edneas de garant\u00eda del Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, se respaldar\u00e1 el exceso del pago de los siniestros con los \u00a0recursos del fortalecimiento patrimonial de que trata el Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los aportes de capital al Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG pendientes de giro correspondientes a los \u00a0literales a y b del art\u00edculo 3\u00b0 y el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020, el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, \u00a0informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las necesidades de \u00a0capital seg\u00fan las proyecciones de pago de siniestros de garant\u00edas que se \u00a0estimen con una antelaci\u00f3n de al menos seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico \u2014Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, realizar\u00e1 los \u00a0aportes de capital al Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, por el monto \u00a0requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja para el pago de \u00a0siniestros, dentro del plazo de los tres (3) meses siguientes a la presentaci\u00f3n \u00a0de las proyecciones por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, sin que \u00a0supere el valor autorizado por los art\u00edculos 3 y 4 del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020 y de conformidad con lo establecido en el Decreto \u00a0Legislativo 816 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.5. Respaldo de la Naci\u00f3n al \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG. Sin perjuicio de lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a02.23.1 y 2.23.4 de este decreto y luego de agotarse los recursos del subsidio a \u00a0la comisi\u00f3n y las fuentes de capitalizaci\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S.A. \u2014FNG en los t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del proyecto \u00a0anual de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluir\u00e1 los recursos necesarios \u00a0para cubrir las necesidades de recursos adicionales correspondientes al \u00a0cubrimiento de los siniestros de las garant\u00edas, operaciones de reafianzamiento \u00a0y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.8. \u00a0Implementaci\u00f3n y seguimiento. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a \u00a0trav\u00e9s del Viceministerio T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico presentar\u00e1 al \u00a0Comit\u00e9 de Garant\u00edas o a quien este delegue un reporte por cada trimestre \u00a0calendario sobre los requerimientos de recursos realizados por el Fondo \u00a0Nacional de Garullas S.A, \u2014FNG, y los giros de recursos hechos a esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.7. Excepci\u00f3n \u00a0para la ponderaci\u00f3n de activos garantizados por el Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S.A. \u00a0\u2014FNO. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de 2020, para los activos garantizados o \u00a0avalados por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG correspondientes a l\u00edneas \u00a0de garant\u00eda y otros instrumentos destinados a responder a los efectos adversos \u00a0generados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19, no se requerir\u00e1 el \u00a0cumplimiento de la condici\u00f3n establecida en el literal e) del par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0para el uso de la ponderaci\u00f3n establecida en el numeral 2) del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.8. Movilizaci\u00f3n \u00a0de Activos. El Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG podr\u00e1 \u00a0ceder a t\u00edtulo gratuito a la Central de inversiones S.A.\u2014CISA, la cartera que \u00a0se genere por el pago de las garant\u00edas otorgadas a cr\u00e9ditos dentro del programa \u00a0especial de garant\u00edas Unidos por Colombia. Esta cesi\u00f3n ser\u00e1 realizada por el \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG en el momento del pago del siniestro. \u00a0Para este efecto se suscribir\u00e1 un convenio interadministrativo entre las \u00a0mencionadas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la gesti\u00f3n de esta \u00a0cartera, Central de Inversiones S.A. \u2014CISA podr\u00e1 aplicar sus pol\u00edticas de \u00a0normalizaci\u00f3n de esta clase de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Central de \u00a0Inversiones S.A. \u2014CISA deber\u00e1 girar el producto del recaudo de esta cartera \u00a0dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a su verificaci\u00f3n, al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencia \u2014FOME, cuenta sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, una vez descontada su comisi\u00f3n por la gesti\u00f3n de cobranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Parte 24 adicionada por el Decreto 223 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste corregido por el Decreto 1137 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE FUENTES \u00a0ALTERNATIVAS DE PAGO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA -FIP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.1. Definiciones. Para efectos de la presente Parte, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Valor residual de concesiones y obras p\u00fablicas: Son aquellos recursos asociados a los derechos \u00a0econ\u00f3micos derivados de la infraestructura a cargo de una entidad estatal que \u00a0quedan a libre disposici\u00f3n de la entidad, una vez provisionados los recursos \u00a0necesarios para las inversiones que se requieren, as\u00ed como los costos de \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento, conforme lo determinen los compromisos contractuales \u00a0del respectivo proyecto. Dichos recursos provienen del cobro de tasas, \u00a0contraprestaciones, tarifas, peajes, explotaci\u00f3n comercial y\/o cualquier otro \u00a0cobro realizado a los usuarios por el uso de una infraestructura y\/o de los \u00a0servicios relacionados a la misma. Estos recursos podr\u00e1n ser trasladados al \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP), en los t\u00e9rminos de los documentos contractuales y\/o actos administrativos \u00a0que los originan, el reglamento del Fondo, el contrato de fiducia mercantil del \u00a0Fondo y el mecanismo utilizado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.24.21 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n: Es \u00a0la contribuci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 239 de la Ley 1819 de 2016, definida como el gravamen al beneficio \u00a0adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de \u00a0recuperaci\u00f3n de los costos o participaci\u00f3n de los beneficios generados por \u00a0obras de inter\u00e9s p\u00fablico o por proyectos de infraestructura, la cual recae \u00a0sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecuci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contrato de concesi\u00f3n: Se \u00a0refiere a aquellos contratos de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y que se encuentran comprendidos dentro de \u00a0los esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 de \u00a0la Ley 1508 de 2012. As\u00ed mismo, se refiere a los contratos de \u00a0concesi\u00f3n sujetos a reg\u00edmenes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entidad estatal: Son \u00a0aquellas entidades a las que hace referencia el numeral 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Obra p\u00fablica: Se \u00a0refiere a aquellos contratos de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, independientemente de que estos contratos \u00a0sean adjudicados bajo los procedimientos de la Ley 80 de 1993 o bajo procedimientos sometidos a reg\u00edmenes \u00a0legales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Segregaci\u00f3n Patrimonial. Para \u00a0efectos de lo contenido en esta Parte, se entender\u00e1 como segregaci\u00f3n \u00a0patrimonial la separaci\u00f3n e independencia de recursos afectos a la ejecuci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de cada una de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o de financiamiento \u00a0interno o externo o de tesorer\u00eda, a trav\u00e9s de los mecanismos descritos en el \u00a0art\u00edculo 2.24.6 de esta Parte, respecto de los recursos que conforman el \u00a0patrimonio del FIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.2. \u00a0Administraci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para \u00a0el Desarrollo de Infraestructura (FIP) es un patrimonio aut\u00f3nomo que ser\u00e1 \u00a0administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (FDN) en los \u00a0t\u00e9rminos del contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. Los \u00a0costos asociados a la administraci\u00f3n del Fondo deber\u00e1n ser competitivos y \u00a0ajustados a los precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos \u00a0necesarios para su funcionamiento, se regir\u00e1n por lo establecido en esta Parte \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 y dem\u00e1s normas aplicables; el contrato de \u00a0fiducia mercantil y el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Frente al r\u00e9gimen legal aplicable a las \u00a0sociedades fiduciarias, en la constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo del Fondo, y en su rol como fiduciario, a la FDN solo le ser\u00e1 \u00a0aplicable el r\u00e9gimen legal propio establecido en los art\u00edculos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1 \u00a0recomendar al Gobierno nacional reemplazar la entidad administradora, cuando \u00a0as\u00ed lo considere, con fundamento en los par\u00e1metros establecidos en el contrato \u00a0de fiducia mercantil, sin que esto genere costos diferentes a aquellos causados \u00a0por el traslado, tasados por el auditor externo y por el Consejo Directivo. En \u00a0caso de terminaci\u00f3n anticipada del contrato o recomendaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Ministerio de Transporte, estudiar\u00e1 la recomendaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo y, de considerarlo pertinente, podr\u00e1 trasladar el Fondo a otra \u00a0entidad Fiduciaria diferente a la FDN, para lo cual se deber\u00e1 adelantar el \u00a0respectivo proceso p\u00fablico de contrataci\u00f3n. Dicho proceso de selecci\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 a trav\u00e9s de un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, la cual se llevar\u00e1 a \u00a0cabo conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1993, con observancia de los principios de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica contenidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.3. Objeto del \u00a0Fondo. \u00a0El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) tendr\u00e1 por objeto la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos que podr\u00e1n \u00a0destinarse como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura. El Fondo podr\u00e1 entregar a cualquier t\u00edtulo los recursos a las \u00a0entidades concedentes para el desarrollo de proyectos de infraestructura, de \u00a0acuerdo con las condiciones que se definan en el correspondiente contrato de \u00a0fiducia mercantil y el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.4. Recursos \u00a0del Fondo. \u00a0El patrimonio del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) podr\u00e1 estar constituido, entre otras, por las siguientes \u00a0fuentes de recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos del valor residual de concesiones \u00a0y obras p\u00fablicas, y\/u otras fuentes alternativas que defina el Gobierno \u00a0nacional y\/o las Entidades Territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos derivados de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n una vez descontados los valores producto de los compromisos \u00a0legales o contractuales adquiridos previamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendimientos que genere el Fondo y los que \u00a0obtenga por la inversi\u00f3n de los recursos que integran su patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos que obtenga a trav\u00e9s de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y de \u00a0tesorer\u00eda destinadas al cumplimiento del objeto del Fondo conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.24.19 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n a favor del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recursos de organismos multilaterales y \u00a0cooperaci\u00f3n nacional o internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ingresos propios de las entidades \u00a0estatales que estas hayan asignado para el desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura y cuyos derechos econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean \u00a0cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recursos de peajes, tarifas al usuario o \u00a0explotaci\u00f3n comercial, en contratos de concesi\u00f3n, que hayan quedado en libre \u00a0disposici\u00f3n para la entidad contratante y cuyos derechos econ\u00f3micos, as\u00ed como \u00a0los recursos, sean cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Derechos econ\u00f3micos de concesiones y\/o \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico privadas que las entidades estatales hayan \u00a0asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y que sean cedidos \u00a0al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Operaciones de cobertura sobre los \u00a0recursos que conforman el patrimonio del Fondo y respecto de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y financiamiento que celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recursos de las entidades territoriales \u00a0que estas hayan asignado para el desarrollo de sus proyectos de infraestructura \u00a0y cuyos derechos econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los dem\u00e1s que determine el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones de las que trata\u00b7 el numeral \u00a04 del presente art\u00edculo se atender\u00e1n con los recursos o derechos econ\u00f3micos que \u00a0conformen el patrimonio del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP). Dichas operaciones no podr\u00e1n contar con la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n y deber\u00e1n surtir los tr\u00e1mites previstos en la \u00a0normatividad aplicable para operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, incluyendo, pero \u00a0sin limitarse, a las establecidas en el presente decreto y sus respectivas \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.5. \u00a0Administraci\u00f3n y separaci\u00f3n de recursos del Fondo. El administrador del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1 crear \u00a0las subcuentas necesarias para garantizar que los recursos aportados por un \u00a0sector o entidad territorial, seg\u00fan sea el caso, sean usados como fuente de \u00a0pago para el desarrollo de infraestructura en este mismo sector o entidad \u00a0territorial. Los recursos provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0financiamiento y\/o tesorer\u00eda a que haya lugar, tambi\u00e9n ser\u00e1n usados como fuente \u00a0de pago para el desarrollo de infraestructura en el mismo sector o entidad \u00a0territorial. Lo anterior conforme lo determine el contrato de fiducia mercantil \u00a0y el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.6. Mecanismos \u00a0de segregaci\u00f3n patrimonial. El \u00a0administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) podr\u00e1 acudir a cualquier mecanismo para garantizar la \u00a0segregaci\u00f3n patrimonial de los recursos en la ejecuci\u00f3n y atenci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y de \u00a0tesorer\u00eda que se efect\u00faen. Estos mecanismos podr\u00e1n consistir, entre otros, en \u00a0la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos independientes, universalidades \u00a0aut\u00f3nomas o en cualquier otro mecanismo autorizado por las normas vigentes. Sus \u00a0flujos de caja deber\u00e1n estar destinados \u00fanicamente al pago de las operaciones \u00a0que dieron origen a su creaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el reglamento del \u00a0Fondo y las condiciones de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.7. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago \u00a0para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 un Consejo Directivo, el \u00a0cual constituye su m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, y tendr\u00e1 las facultades, \u00a0funciones y obligaciones que se establecen en la presente Parte, en el contrato \u00a0de fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del cumplimiento del objeto del Fondo, el \u00a0Consejo Directivo podr\u00e1 crear comit\u00e9s t\u00e9cnicos sectoriales y financieros para \u00a0la toma de decisiones, as\u00ed como designar a sus miembros, asignarle las \u00a0funciones respectivas y establecer la remuneraci\u00f3n de sus miembros en caso de \u00a0considerarlo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.8. Composici\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) estar\u00e1 \u00a0conformado por cinco (5) miembros designados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Transporte o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos miembros independientes elegidos por \u00a0unanimidad por parte del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, \u00a0el Ministro de Transporte o su delegado y el Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro \u00a0de Transporte solo podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los viceministros y\/o \u00a0cargos de nivel directivo. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en cargos de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Fondo ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0del Consejo Directivo y asistir\u00e1 a las sesiones del Consejo Directivo con voz, \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, o su delegado, contar\u00e1 con \u00a0poder de veto en las decisiones que tome el Consejo Directivo respecto a la \u00a0elecci\u00f3n de los proyectos del sector Transporte que recibir\u00e1n recursos del \u00a0Fondo como fuente de pago para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros independientes ser\u00e1n nombrados \u00a0por un periodo fijo de cuatro (4) a\u00f1os no prorrogables y deber\u00e1n cumplir, como \u00a0m\u00ednimo, con las siguientes calidades: (i) Tener experiencia demostrada de por \u00a0lo menos ocho (8) a\u00f1os en el sector infraestructura y\/o en el manejo de fondos \u00a0de inversi\u00f3n; (ii) No estar sancionados fiscal ni \u00a0disciplinariamente, ni hallados penalmente responsables; y (iii) \u00a0No presentar ning\u00fan conflicto de inter\u00e9s con las estructuraciones y ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos que se presenten al Consejo Directivo, durante el periodo que \u00a0se encuentre nombrado como miembro independiente del Consejo Directivo. En este \u00a0\u00faltimo evento, cuando surja un conflicto de inter\u00e9s durante el periodo en el \u00a0que se encuentre nombrado alg\u00fan miembro independiente del Consejo Directivo, se \u00a0aplicar\u00e1n las reglas definidas en el reglamento del Consejo Directivo de que \u00a0trata el numeral 8 del art\u00edculo 2.24.9. del presente decreto y en concordancia \u00a0con las reglas generales aplicables sobre la materia. Los dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con la designaci\u00f3n de los miembros independientes ser\u00e1n regulados \u00a0en el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Directivo podr\u00e1 invitar a las \u00a0entidades estatales y\/o entidades territoriales cuando as\u00ed lo requiera, para \u00a0que asistan con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.9. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el reglamento del Fondo y sus \u00a0modificaciones, as\u00ed como cualquier cambio de pol\u00edticas y manuales contenidos en \u00a0dicho reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Crear los comit\u00e9s t\u00e9cnicos sectoriales y \u00a0financieros que requiera para la toma de decisiones, designara sus miembros, \u00a0asignarles sus funciones en el reglamento del Fondo y establecer su \u00a0remuneraci\u00f3n en caso de considerarlo pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer los seguimientos a las actividades \u00a0del administrador del Fondo y recibir los informes sobre el desarrollo de sus \u00a0operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar el informe de gesti\u00f3n, los estados \u00a0financieros y en general la rendici\u00f3n de cuentas que presente el administrador \u00a0del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0reglamento del Fondo, los posibles conflictos de inter\u00e9s que se presenten en \u00a0desarrollo del objeto del Fondo y aprobar las operaciones en las cuales \u00a0participe el administrador del Fondo y se configure dicho conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar las condiciones financieras y \u00a0autorizar la celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y de \u00a0financiamiento interno y externo que realice el Fondo, incluidas las \u00a0titularizaciones, las operaciones de cobertura y el otorgamiento de soportes \u00a0crediticios internos o externos sobre recursos que superen el l\u00edmite dispuesto \u00a0en el reglamento del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la destinaci\u00f3n de recursos del \u00a0Fondo que sirvan como fuente de pago de los proyectos de infraestructura que le \u00a0sean presentados, as\u00ed como la integraci\u00f3n y segregaci\u00f3n de los recursos, para \u00a0lo cual, el Consejo Directivo mediante el reglamento del Fondo definir\u00e1 los \u00a0lineamientos para la selecci\u00f3n de proyectos de infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento para el \u00a0ejercicio de sus funciones, incluyendo la adopci\u00f3n de decisiones, qu\u00f3rum \u00a0deliberativo y decisorio, mayor\u00edas, periodicidad de sus reuniones, \u00a0convocatoria, faltas y las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los lineamientos para la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Aprobar el presupuesto anual del Fondo, as\u00ed como sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar peri\u00f3dicamente un an\u00e1lisis del \u00a0desempe\u00f1o del administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP), y, en caso de considerarse necesario, \u00a0informar al Gobierno nacional -Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Ministerio de Transporte- la recomendaci\u00f3n de reemplazar al administrador del \u00a0Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0direcci\u00f3n, deba ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del Consejo Directivo recibir\u00e1n una \u00a0remuneraci\u00f3n con cargo a los recursos del Fondo por su participaci\u00f3n en las \u00a0sesiones del presente \u00f3rgano de direcci\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a la pol\u00edtica de remuneraci\u00f3n establecida para miembros de Juntas \u00a0Directivas por parte del Comit\u00e9 de Activos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos de infraestructura que contemplen como \u00a0fuente de pago recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP), deber\u00e1n ser presentados por el ministerio \u00a0cabeza de sector o quien haga las veces de \u00f3rgano de planeaci\u00f3n del respectivo \u00a0sector. Para el caso de proyectos que provengan de entidades territoriales, los \u00a0proyectos deber\u00e1n ser presentados por la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de la entidad territorial o quien haga \u00a0sus veces como \u00f3rgano de planeaci\u00f3n. Estos proyectos deber\u00e1n estar enmarcados y \u00a0ser consistentes con el plan de desarrollo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.10. Administrador del Fondo. El administrador \u00a0del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) ser\u00e1 el encargado de ejercer la administraci\u00f3n, vocer\u00eda y representaci\u00f3n \u00a0del Fondo, incluyendo las decisiones particulares que no le correspondan al \u00a0Consejo Directivo en las condiciones establecidas en el contrato de fiducia \u00a0mercantil y en el reglamento del Fondo. Las obligaciones del administrador del \u00a0Fondo bajo el contrato de fiducia mercantil ser\u00e1n de medio y no de resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Fondo llevar\u00e1 adem\u00e1s la personer\u00eda \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo en todas las actuaciones procesales de car\u00e1cter \u00a0administrativo o judicial que deban realizarse para proteger y defender los \u00a0bienes que Jo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le \u00a0correspondan, todo lo cual se realizar\u00e1 con cargo a los recursos del Fondo, \u00a0conforme lo establecido en el contrato de fiducia mercantil y\/o el reglamento \u00a0del Fondo. En su calidad de vocero y administrador, el administrador del Fondo \u00a0actuar\u00e1 como el ordenador del gasto, a trav\u00e9s de sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.11. Contrato \u00a0de fiducia mercantil. Para \u00a0la administraci\u00f3n fiduciaria de los recursos del Fondo de Fuentes Alternativas \u00a0de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Transporte suscribir\u00e1n con el \u00a0administrador del Fondo el contrato de fiducia mercantil, el cual, adem\u00e1s de \u00a0contener todo lo necesario para dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en esta Parte, \u00a0deber\u00e1, al menos, contemplar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duraci\u00f3n del contrato de fiducia \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contenido m\u00ednimo del reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendici\u00f3n de cuentas y contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obligaciones de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sanciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Soluci\u00f3n de controversias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del contrato \u00a0de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Calidades y requisitos que debe reunir el \u00a0administrador del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Par\u00e1metros de seguimiento y remoci\u00f3n del \u00a0administrador del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.12. Reglamento. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago \u00a0para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) contar\u00e1 con un reglamento el cual \u00a0ser\u00e1 aprobado por el Consejo Directivo, as\u00ed como sus modificaciones. Este \u00a0reglamento deber\u00e1 desarrollar, como m\u00ednimo, todos los aspectos operativos, \u00a0administrativos y log\u00edsticos para la gesti\u00f3n de las operaciones del Fondo; \u00a0incluyendo entre otros, las caracter\u00edsticas generales de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y tesorer\u00eda que realice, que en todo caso deber\u00e1n cumplir con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.24.19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El administrador aplicar\u00e1 su propio r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n a los actos y contratos que celebre el Fondo para el desarrollo de \u00a0su objeto y actividades, con excepci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0las cuales surtir\u00e1n el tr\u00e1mite previsto en este decreto, y las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.13. Auditor\u00eda. \u00c9l administrador del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) contratar\u00e1, \u00a0con cargo a los recursos del Fondo, una auditor\u00eda externa que tendr\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, fa obligaci\u00f3n de hacer seguimiento a la utilizaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo por parte del administrador del mismo, as\u00ed como de presentar informes al \u00a0Consejo Directivo sobre el funcionamiento, gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.14. Uso de los recursos. En desarrollo de su objeto, el Fondo de \u00a0Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1 \u00a0utilizar sus recursos en las siguientes operaciones autorizadas, seg\u00fan las \u00a0condiciones y caracter\u00edsticas que se fijen en su reglamento y en el contrato de \u00a0fiducia mercantil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Servir como fuente de pago para el \u00a0desarrollo de proyectos de infraestructura en los t\u00e9rminos que sean aprobados \u00a0por el Consejo Directivo, caso en el cual, no le ser\u00e1n exigibles retornos ni al \u00a0Fondo ni a su administrador,\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las operaciones de financiamiento \u00a0interno o externo y de cr\u00e9dito p\u00fablico, de tesorer\u00eda y de manejo que se \u00a0requieran para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomprar derechos econ\u00f3micos de \u00a0concesiones y\/o contratos de asociaciones p\u00fablico privadas con destino a \u00a0financiar proyectos de infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cubrir los costos de estructuraci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y de \u00a0tesorer\u00eda que se desarrollen en cumplimiento de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar transferencias y\/o cesiones de \u00a0derechos econ\u00f3micos a otros veh\u00edculos (sociedades de prop\u00f3sito especial, \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, entre otros) seg\u00fan el esquema de financiaci\u00f3n que se \u00a0vaya a implementar (incluyendo, pero sin limitarse a financiaciones bancarias y \u00a0titularizaciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s usos que permitan el \u00a0cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de los usos previstos en el \u00a0art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, en esta Parte y en cumplimiento de su \u00a0objeto; el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) tambi\u00e9n servir\u00e1 como veh\u00edculo para la agregaci\u00f3n de \u00a0distintas fuentes de recursos para el desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura y\/o como intermediario en las operaciones de financiamiento que \u00a0adelanten las entidades aportantes, entre otros, como agente de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.15. Registro \u00a0de valores emitidos. \u00a0Los valores emitidos por el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP) o por cualquiera de los mecanismos de \u00a0segregaci\u00f3n patrimonial de que trata .el art\u00edculo 2.24.6. del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1n inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y \u00a0autorizada su oferta p\u00fablica siempre que, de manera previa a la realizaci\u00f3n de \u00a0la misma, se env\u00ede, con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores \u00a0(RNVE), los documentos previstos en el art\u00edculo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.16. \u00a0Separaci\u00f3n de activos. \u00a0Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) forman un patrimonio aut\u00f3nomo distinto al de la Naci\u00f3n y \u00a0al del administrador del Fondo. Entre los recursos de la Naci\u00f3n, los del \u00a0administrador y los del Fondo, se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n, de modo \u00a0que todos los costos y gastos del Fondo se financien con cargo a sus propios \u00a0recursos y no con los de la Naci\u00f3n ni con los del administrador. Cada vez que \u00a0el administrador act\u00fae por cuenta del Fondo, se considerar\u00e1 que compromete \u00a0\u00fanica y exclusivamente los bienes de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para \u00a0el Desarrollo de Infraestructura (FIP) constituir\u00e1n un patrimonio independiente \u00a0y separado de todos los dem\u00e1s bienes de terceros administrados por el \u00a0administrador. Por tanto, los bienes del Fondo ser\u00e1n destinados exclusivamente \u00a0al desarrollo de las actividades descritas en esta Parte, en el contrato de \u00a0fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo, y al pago de las obligaciones \u00a0que se contraigan por cuenta del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas \u00a0de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP)no constituyen prenda \u00a0general de los acreedores del administrador, ni de la Naci\u00f3n, ni de\u00b7 ninguna \u00a0entidad aportante del Fondo, y est\u00e1n excluidos de la masa de bienes que pueda \u00a0conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de otras \u00a0acciones legales que puedan afectar al administrador del Fondo, la Naci\u00f3n o \u00a0cualquier entidad aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.17. \u00a0Contabilidad del Fondo. El \u00a0administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) deber\u00e1 llevar la contabilidad del Fondo de manera \u00a0separada de su contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.18. Costos y \u00a0gas-tos de administraci\u00f3n. Los \u00a0costos y gastos de administraci\u00f3n del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago \u00a0para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) se pagar\u00e1n con cargo a los \u00a0rendimientos del Fondo y\/o a los recursos aportados por las entidades \u00a0estatales. En este \u00faltimo caso, al momento del aporte de los recursos o \u00a0derechos al Fondo por parte de las entidades estatales se reservar\u00e1 el monto \u00a0que se utilizar\u00e1 para el efecto de acuerdo con lo establecido en\u00b7 el contrato \u00a0de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.19. \u00a0Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) podr\u00e1, en virtud de lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 y en el numeral 4 del art\u00edculo 2.24.4 del \u00a0presente decreto, efectuar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento \u00a0interno o externo y de tesorer\u00eda a su nombre. Para la realizaci\u00f3n de dichas \u00a0operaciones se deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 2 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto para las \u00a0operaciones que realicen las entidades descentralizadas del orden nacional, de \u00a0acuerdo con la operaci\u00f3n que se proyecte realizar. Estas operaciones no \u00a0contar\u00e1n con garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.20. Tr\u00e1mite presupuestal de \u00a0recursos y giros. Las \u00a0entidades estatales a las cuales se les entregue y\/o sean beneficiarias de \u00a0recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) como fuente de recursos en las siguientes operaciones \u00a0autorizadas, seg\u00fan las condiciones y caracter\u00edsticas que se fijen en su \u00a0reglamento y en el contrato de fiducia mercantil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como fuente de pago para el \u00a0desarrollo de proyectos de infraestructura en los t\u00e9rminos que sean aprobados \u00a0por el Consejo Directivo, caso en el cual, no le ser\u00e1n exigibles retornos ni al \u00a0Fondo ni a su administrador,\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las operaciones de financiamiento \u00a0interno o externo y de cr\u00e9dito p\u00fablico, de tesorer\u00eda y de manejo que se \u00a0requieran para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomprar derechos econ\u00f3micos de \u00a0concesiones y\/o contratos de asociaciones p\u00fablico privadas con destino a financiar \u00a0proyectos de infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cubrir los costos de estructuraci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y de tesorer\u00eda \u00a0que se desarrollen en cumplimiento de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar transferencias y\/o cesiones de \u00a0derechos econ\u00f3micos a otros veh\u00edculos (sociedades de prop\u00f3sito especial, \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, entre otros) seg\u00fan el esquema de financiaci\u00f3n que se vaya \u00a0a implementar (incluyendo, pero sin limitarse a financiaciones bancarias y \u00a0titularizaciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s usos que permitan el \u00a0cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de los usos previstos en el \u00a0art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, en esta Parte y en cumplimiento de su \u00a0objeto; el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) tambi\u00e9n servir\u00e1 como veh\u00edculo para la agregaci\u00f3n de \u00a0distintas fuentes de recursos para el desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura y\/o como intermediario en las operaciones de financiamiento que \u00a0adelanten las entidades aportantes, entre otros, como agente de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.15. Registro \u00a0de valores emitidos. \u00a0Los valores emitidos por el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP) o por cualquiera de los mecanismos de \u00a0segregaci\u00f3n patrimonial de que trata .el art\u00edculo 2.24.6. del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1n inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y \u00a0autorizada su oferta p\u00fablica siempre que, de manera previa a la realizaci\u00f3n de \u00a0la misma, se env\u00ede, con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), \u00a0los documentos previstos en el art\u00edculo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.16. \u00a0Separaci\u00f3n de activos. \u00a0Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) forman un patrimonio aut\u00f3nomo distinto al de la Naci\u00f3n y \u00a0al del administrador del Fondo. Entre los recursos de la Naci\u00f3n, los del \u00a0administrador y los del Fondo, se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n, de modo \u00a0que todos los costos y gastos del Fondo se financien con cargo a sus propios \u00a0recursos y no con los de la Naci\u00f3n ni con los del administrador. Cada vez que \u00a0el administrador act\u00fae por cuenta del Fondo, se considerar\u00e1 que compromete \u00a0\u00fanica y exclusivamente los bienes de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para \u00a0el Desarrollo de Infraestructura (FIP) constituir\u00e1n un patrimonio independiente \u00a0y separado de todos los dem\u00e1s bienes de terceros administrados por el \u00a0administrador. Por tanto, los bienes del Fondo ser\u00e1n destinados exclusivamente \u00a0al desarrollo de las actividades descritas en esta Parte, en el contrato de \u00a0fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo, y al pago de las obligaciones \u00a0que se contraigan por cuenta del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los bienes del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP)no constituyen \u00a0prenda general de los acreedores del administrador, ni de la Naci\u00f3n, ni de\u00b7 \u00a0ninguna entidad aportante del Fondo, y est\u00e1n excluidos de la masa de bienes que \u00a0pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de \u00a0otras acciones legales que puedan afectar al administrador del Fondo, la Naci\u00f3n \u00a0o cualquier entidad aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.17. \u00a0Contabilidad del Fondo. El \u00a0administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) deber\u00e1 llevar la contabilidad del Fondo de manera \u00a0separada de su contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.18. Costos y \u00a0gas-tos de administraci\u00f3n. \u00a0Los costos y gastos de administraci\u00f3n del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago \u00a0para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) se pagar\u00e1n con cargo a los \u00a0rendimientos del Fondo y\/o a los recursos aportados por las entidades \u00a0estatales. En este \u00faltimo caso, al momento del aporte de los recursos o \u00a0derechos al Fondo por parte de las entidades estatales se reservar\u00e1 el monto \u00a0que se utilizar\u00e1 para el efecto de acuerdo con lo establecido en\u00b7 el contrato \u00a0de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.19. \u00a0Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) podr\u00e1, en virtud de lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 y en el numeral 4 del art\u00edculo 2.24.4 del \u00a0presente decreto, efectuar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento \u00a0interno o externo y de tesorer\u00eda a su nombre. Para la realizaci\u00f3n de dichas \u00a0operaciones se deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 2 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto para las \u00a0operaciones que realicen las entidades descentralizadas del orden nacional, de \u00a0acuerdo con la operaci\u00f3n que se proyecte realizar. Estas operaciones no \u00a0contar\u00e1n con garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.20. Tr\u00e1mite presupuestal de \u00a0recursos y giros. Las \u00a0entidades estatales a las cuales se les entregue y\/o sean beneficiarias de \u00a0recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) como fuente de pago para el desarrollo de un proyecto de \u00a0infraestructura, deber\u00e1n efectuar el tr\u00e1mite presupuestal a que haya Jugar, de \u00a0manera previa a la ejecuci\u00f3n de dichos recursos. En todo caso, y siempre que se \u00a0hayan surtido los tr\u00e1mites presupuestales que la normatividad vigente disponga, \u00a0las entidades estatales podr\u00e1n dar instrucciones de giro al Fondo para que los \u00a0recursos sean depositados directamente al proyecto de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.21. Cesi\u00f3n de \u00a0derechos. Las \u00a0entidades estatales que tengan la propiedad de los recursos que ser\u00e1n \u00a0transferidos al Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) en cumplimiento del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, ceder\u00e1n los derechos econ\u00f3micos con el fin \u00a0de materializar los usos de los recursos del Fondo de que trata el art\u00edculo \u00a02.24.14 del presente decreto. Para lo anterior, las entidades estatales, \u00a0independientemente del orden al que pertenezcan, deber\u00e1n suscribir un convenio \u00a0o contrato con el Fondo a trav\u00e9s de su administrador o expedir cualquier otro \u00a0acto administrativo que permita la cesi\u00f3n de derechos, seg\u00fan corresponda, en el \u00a0cual se establezca como m\u00ednimo las condiciones y el tiempo para efectuar la \u00a0cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos al Fondo y los derechos de tales entidades \u00a0como aportantes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.22. Vigencia \u00a0y tr\u00e1mite para liquidaci\u00f3n del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 una vigencia de treinta (30) a\u00f1os, \u00a0la cual podr\u00e1 ser modificada o prorrogada por decisi\u00f3n del Gobierno nacional, \u00a0al t\u00e9rmino de los cuales se liquidar\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito y tesorer\u00eda \u00a0vigentes. Para tal efecto, previo descuento de los gastos necesarios para la \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes de la Naci\u00f3n, as\u00ed como sus \u00a0rendimientos, ser\u00e1n transferidos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En caso de que al \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n del Fondo existan operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de \u00a0financiamiento interno o externo que no hayan sido liquidadas, estas ser\u00e1n \u00a0transferidas a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo que se haya \u00a0dispuesto para el efecto en el contrato de fiducia mercantil y ser\u00e1n atendidas \u00a0con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes provenientes de recursos \u00a0propios de las entidades pertenecientes al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como sus rendimientos, ser\u00e1n trasferidos a estas, para lo cual estas \u00a0deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites presupuestales a los que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes provenientes de entidades \u00a0territoriales, as\u00ed como sus rendimientos, ser\u00e1n transferidos a las entidades \u00a0territoriales aportantes, para lo cual estas deber\u00e1n efectuar los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula \u00edntegramente las \u00a0materias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 de \u00a0la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que versan sobre las mismas materias, \u00a0con excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la \u00a0creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, comisiones \u00a0interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y dem\u00e1s \u00a0asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las \u00a0entidades y organismos del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, \u00a0quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de \u00a0este sector administrativo que, a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se \u00a0encuentren suspendidas por la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las \u00a0cuales ser\u00e1n compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tampoco \u00a0quedan derogadas las disposiciones a que se refieren los art\u00edculos 3.2. y 3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas \u00a0en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido \u00a0de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en el presente decreto \u00a0compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2. Normas adicionales que no \u00a0quedan derogadas. No \u00a0quedan derogadas ni han sido compiladas en este Decreto \u00danico las disposiciones \u00a0sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Las Normas Internacionales de Contabilidad y de Informaci\u00f3n Financiera NIIF, y \u00a0de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n NIA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El r\u00e9gimen de aduanas y comercio exterior que hayan sido expedidas con \u00a0fundamento en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asuntos tributarios y pensionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Los decretos de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y sus \u00a0modificaciones, as\u00ed como los correspondientes al presupuesto bienal del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Decreto 1609 de 2013 \u00a0por el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n \u00a0\u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en Isagen \u00a0S. A. E.S.P. y sus modificaciones contenidas en los Decretos 1512 de 2014 y 2316 de 2013, que \u00a0se encuentran en debate jur\u00eddico ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo, no han sido compilados ni se derogan por este Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3. Vigencia del Decreto 2555 de 2010. \u00a0El Decreto 2555 de 2010 \u00a0compila las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado \u00a0de valores y por lo tanto ninguna disposici\u00f3n all\u00ed contenida es derogada ni ha \u00a0sido compilada por este Decreto \u00danico Reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Decretos 790 de 2003, 2280 de 2003, 3965 de 2006, 2058 de 2009, 37 de 2015 y 756 de 2000 que se \u00a0refieren a reglamentaci\u00f3n sobre cooperativas que realizan actividad financiera, \u00a0y el Decreto 712 de 2004, \u00a0modificado por el Decreto 1266 de 2005, \u00a0que regula el numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, no se consideran derogados por el presente Decreto \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.4. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1068 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a026) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el \u00a0Decreto 1066 de 2023, \u00a0por el Decreto 1016 de \u00a02023, por el Decreto \u00a0769 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48733"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48733\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}