{"id":48734,"date":"2023-08-16T20:47:15","date_gmt":"2023-08-16T20:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1069-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:15","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:15","slug":"decreto-1069-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1069-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1069 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1069 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a02640 de 2022, por el Decreto \u00a0537 de 2022, por el Decreto \u00a01885 de 2021, por el Decreto \u00a0333 de 2021, por el Decreto 932 de 2018, \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, \u00a0por el Decreto 356 de 2017, \u00a0por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0por el Decreto 304 de 2016, \u00a0por el Decreto 2462 de 2015, \u00a0por el Decreto 2137 de 2015, \u00a0por el Decreto 1961 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1664 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto \u00a0537 de 2022, por el Decreto \u00a01058 de 2021, por el Decreto \u00a0380 de 2021, por el Decreto \u00a01429 de 2020, por el Decreto \u00a01358 de 2020, por el Decreto 965 de 2020, \u00a0por el Decreto 1482 de 2018, \u00a0por el Decreto 1455 de 2018, \u00a0por el Decreto 1166 de 2018, \u00a0por el Decreto 761 de 2018, \u00a0por el Decreto 694 de 2018, \u00a0por el Decreto 585 de 2018, \u00a0por el Decreto 522 de 2018, \u00a0por el Decreto 1364 de 2017, \u00a0por el Decreto 1269 de 2017, \u00a0por el Decreto 1252 de 2017, \u00a0por el Decreto 979 de 2017, \u00a0por el Decreto 911 de 2017, \u00a0por el Decreto 40 de 2017, \u00a0por el Decreto 1166 de 2016, \u00a0por el Decreto 507 de 2016, \u00a0por el Decreto 204 de 2016, \u00a0por el Decreto 2245 de 2015, \u00a0por el Decreto 2205 de 2015, \u00a0por el Decreto 1858 de 2015,\u00a0 por el Decreto 1834 de 2015, \u00a0por el Decreto 1797 de 2015, \u00a0por el Decreto 1758 de 2015, \u00a0por el Decreto 1310 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1227 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Derogado parcialmente por la Ley 1821 de 2016 y \u00a0por el Decreto 1895 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Suprimido parcialmente por el Decreto 541 de 2023 y por \u00a0el Decreto 1526 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Ley 2113 \u00a0de 2021, art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de \u00a0las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y \u00a0compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de \u00a0la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias \u00a0preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las \u00a0normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la \u00a0normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la \u00a0normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal \u00a0de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este \u00a0decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en \u00a0consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las \u00a0circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por distintas autoridades \u00a0administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos \u00a0compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la \u00a0normatividad vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de \u00a0reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se \u00a0entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en \u00a0cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno \u00a0verific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de \u00a0nulidad o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico \u00a0para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario \u00a0\u00danico Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0DEL SECTOR JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA \u00a0DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho como cabeza del Sector Justicia y del \u00a0Derecho formula, adopta, dirige, coordina y ejecuta la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0materia de ordenamiento jur\u00eddico, defensa y seguridad jur\u00eddica, acceso a la \u00a0justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos \u00a0judiciales transicionales, prevenci\u00f3n y control del delito, asuntos carcelarios \u00a0y penitenciarios, promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad, la concordia y el \u00a0respeto a los derechos, la cual se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0institucionalidad que comprende el Sector Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo coordina las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, \u00a0el Ministerio P\u00fablico, los organismos de control y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, para el desarrollo y consolidaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia \u00a0de justicia y del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. Para la financiaci\u00f3n y generaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0penitenciaria y carcelaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho contar\u00e1 con \u00a0el Fondo de Infraestructura Carcelaria, regulado por la Ley 55 de 1985, \u00a0modificado por la Ley 66 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la adicionan o modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2. Fondo de lucha \u00a0contra las drogas. Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha contra las \u00a0drogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contar\u00e1 con un fondo o sistema \u00a0especial de manejo de cuentas, sin personer\u00eda jur\u00eddica, ni estructura administrativa, \u00a0ni planta de personal, de que trata el Decreto ley 200 de \u00a02003 y denominado Fondo para la Lucha contra las Drogas. El Fondo tiene por \u00a0objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten \u00a0en materia de fortalecimiento y promoci\u00f3n del Sistema de Justicia y la Lucha \u00a0Antidrogas, a trav\u00e9s de diferentes organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2011, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 3 modificado por el Decreto 537 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. \u00d3rganos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Gerencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2011, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2. \u00d3rganos Sectoriales de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 30 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2055 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control de \u00a0Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3420 de 2004) \u00a0Consejo Directivo del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4151 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4150 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Asesora para la Desmonopolizaci\u00f3n de la Acci\u00f3n Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Resoluci\u00f3n 111 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional de Coordinaci\u00f3n y seguimiento \u00a0a la ejecuci\u00f3n de las normas penitenciarias y carcelarias aplicables en el \u00a0marco de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1733 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de Reclusi\u00f3n del \u00a0Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1709 de 2014, \u00a0art\u00edculo 93) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de las Personas en Condici\u00f3n de \u00a0Inimputabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2374 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de lucha contra el hurto de veh\u00edculos, partes, \u00a0repuestos y modalidades conexas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de seguimiento a la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 619) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n del Proceso Oral y Justicia Pronta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 020 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto ley 4085 \u00a0de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Intersectorial para la Armonizaci\u00f3n Normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal \u00a0Acusatorio (CISPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 261 de 2010 \u00a0modificado por el Decreto 491 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Nacional de Casas de Justicia (Decreto 1477 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notariado y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2723 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de la Carrera Registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1579 de 2012, \u00a0art\u00edculo 85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto ley 960 de \u00a01970, art\u00edculo 164) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.1. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ese la \u201cComisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.2. Objeto. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE), tendr\u00e1 por objeto la \u00a0coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de las funciones inherentes a las pol\u00edticas \u00a0para la prestaci\u00f3n, fortalecimiento y optimizaci\u00f3n de los servicios de justicia \u00a0a cargo de las autoridades administrativas, especialmente en lo que tiene que \u00a0ver con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Optimizaci\u00f3n de los servicios de justicia que prestan las \u00a0autoridades administrativas de la Rama Ejecutiva en ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional, en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Implementaci\u00f3n de un sistema de monitoreo y seguimiento de \u00a0los servicios de justicia que prestan las autoridades administrativas de la \u00a0Rama ejecutiva en ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Puesta en marcha de un observatorio de justicia como \u00a0herramienta de participaci\u00f3n ciudadana que permita concentrar la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica de las entidades del sector ejecutivo que cumplen funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n permanente a \u00a0los operadores de justicia de la Rama Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estrategias de coordinaci\u00f3n con la \u00a0Rama Judicial para la optimizaci\u00f3n del acceso a la justicia, as\u00ed como la \u00a0ejecuci\u00f3n de estrategias que permitan superar situaciones que afecten el \u00a0adecuado servicio de administraci\u00f3n de justicia, en los aspectos que requieran \u00a0una articulaci\u00f3n e interoperabilidad entre las entidades del sector ejecutivo \u00a0que cumplen funci\u00f3n jurisdiccional y la Rama Judicial atendiendo las \u00a0particularidades en el desarrollo tecnol\u00f3gico de cada una de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de estrategias para que las \u00a0entidades del orden nacional, que cumplen funciones jurisdiccionales, implementen \u00a0el expediente digital o mejoras al mismo, en desarrollo del programa de \u00a0transformaci\u00f3n digital de la justicia, respetando la autonom\u00eda en el \u00a0cumplimiento de las funciones de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Facilitar la construcci\u00f3n colaborativa de cara a-la \u00a0implementaci\u00f3n del expediente digital con caracter\u00edsticas comunes a las \u00a0entidades del orden nacional que cumplen funciones jurisdiccionales, sin \u00a0desconocer el objeto misional, la capacidad operativa, arquitectura empresarial \u00a0e infraestructura tecnol\u00f3gica de cada una de estas, y en articulaci\u00f3n con los \u00a0lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior para permitir la gesti\u00f3n eficiente de los \u00a0operadores y la interoperabilidad en el marco de los Servicios Ciudadanos \u00a0Digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Recopilaci\u00f3n de variables e indicadores para la bater\u00eda de \u00a0indicadores del Sistema Nacional de Estad\u00edsticas Judiciales (SINEJ), del \u00a0componente de pol\u00edtica judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.3. Integraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE) estar\u00e1 integrada por \u00a0los siguientes funcionarios con voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Superintendente Financiero o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Superintendente de Sociedades o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director General Mar\u00edtimo del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La CIJE, por intermedio de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 invitar a sus sesiones a representantes de otras \u00a0entidades p\u00fablicas y\/o del sector privado, cuando los temas a tratar en el \u00a0orden del d\u00eda requieran de su participaci\u00f3n. En todo caso, estos representantes \u00a0contar\u00e1n con voz, pero no tendr\u00e1n voto en las decisiones que tome la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o su delegado, participar\u00e1 como invitado \u00a0permanente, con derecho a voz, pero sin voto, en el desarrollo de la CIJE, \u00a0especialmente en los asuntos relacionados con la implementaci\u00f3n del expediente \u00a0digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones \u00a0jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La CIJE podr\u00e1 crear grupos y\/o \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos de trabajo para desarrollar las tareas espec\u00edficas que esta \u00a0defina en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La CIJE crear\u00e1 un grupo t\u00e9cnico \u00a0de trabajo en el que intervengan delegados de todas las entidades que la \u00a0conforman, para participar en los proyectos de implementaci\u00f3n del expediente \u00a0digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones \u00a0jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En atenci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998, la participaci\u00f3n \u00a0en la CIJE podr\u00e1 ser delegada en un funcionario del nivel directivo o asesor \u00a0con capacidad de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La CIJE sesionar\u00e1 con la asistencia de al \u00a0menos siete (7) de sus integrantes y las decisiones se adoptar\u00e1n\u2019 por la mayor\u00eda \u00a0simple de los asistentes a la reuni\u00f3n. En caso de empate, este se entender\u00e1 \u00a0dirimido por el sentido en el que el Ministerio de Justicia y del Derecho haya \u00a0expresado su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.4. Funciones. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE) tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular programas y proyectos dirigidos a coordinar y \u00a0orientar las estrategias y acciones comunes frente al ejercicio de las \u00a0funciones jurisdiccionales que desempe\u00f1an entidades u \u00f3rganos administrativos \u00a0de la Rama Ejecutiva y las competencias asociadas a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de tales estrategias y acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover, respetando la autonom\u00eda y el nivel de desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico de las entidades, la adopci\u00f3n de medidas tendientes a la ampliaci\u00f3n \u00a0de la cobertura, el fortalecimiento de la calidad y la eliminaci\u00f3n de las \u00a0barreras para el acceso a los servicios de justicia a cargo de la Rama \u00a0Ejecutiva, as\u00ed como el uso eficiente de los recursos a trav\u00e9s de acciones \u00a0coordinadas desde la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la implementaci\u00f3n, uso y apropiaci\u00f3n de tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y las comunicaciones que optimicen y faciliten la gesti\u00f3n, la \u00a0toma de decisiones y la interacci\u00f3n con los usuarios, en especial el expediente \u00a0digital para transformar la prestaci\u00f3n de los servicios de justicia a cargo de \u00a0la Rama Ejecutiva. Lo anterior, en articulaci\u00f3n con los documentos Conpes 4024 de 2021, 3995 de 2020 y 3975 de 2019, y dem\u00e1s \u00a0lineamientos, gu\u00edas y normas en materia tecnol\u00f3gica expedidos por el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Comisi\u00f3n habr\u00e1 de considerar la \u00a0interoperabilidad de las soluciones respetando los desarrollos tecnol\u00f3gicos \u00a0actuales de cada una de las entidades participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar la toma de decisiones sobre los instrumentos, \u00a0herramientas y tecnolog\u00edas que faciliten la gesti\u00f3n, la toma de decisiones y la \u00a0interacci\u00f3n con los usuarios, en especial el expediente digital para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar la toma de decisiones sobre los lineamientos \u00a0conjuntos para el seguimiento y monitoreo de los servicios de justicia a cargo \u00a0de la Rama Ejecutiva y la generaci\u00f3n de datos, indicadores, estad\u00edsticas e \u00a0informaci\u00f3n relevante de la prestaci\u00f3n de los mencionados servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar la toma de decisiones sobre las necesidades y lineamientos \u00a0para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de formaci\u00f3n a servidores \u00a0p\u00fablicos que prestan servicios de justicia en la Rama Ejecutiva, que para tal \u00a0efecto sean designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar el impacto de las pol\u00edticas asociadas a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva, con el prop\u00f3sito de \u00a0identificar oportunidades de mejora y fortalecimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar las estrategias para la articulaci\u00f3n entre los \u00a0servicios de justicia prestados por la Rama Judicial y por la Rama Ejecutiva, \u00a0as\u00ed como fijar la agenda de trabajo a desarrollar entre las dos ramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Facilitar la interacci\u00f3n peri\u00f3dica con la Rama Judicial y las \u00a0entidades que conforman la CIJE, para coordinar acciones de fortalecimiento y \u00a0optimizaci\u00f3n de los servicios de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre las entidades \u00a0que conforman la CIJE, atendiendo las disposiciones especiales que regulan la \u00a0informaci\u00f3n reservada y los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que cumplan con su objeto y le sean \u00a0propias de acuerdo con su naturaleza, la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.5. Sesiones. La CIJE sesionar\u00e1 ordinariamente \u00a0dos (2) veces al a\u00f1o y de manera extraordinaria por requerimiento del \u00a0presidente o de al menos dos (2) de sus miembros. En todo caso, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica efectuar\u00e1 la convocatoria, con un t\u00e9rmino de antelaci\u00f3n de ocho (8) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de las sesiones, las que se podr\u00e1n llevar a cabo de \u00a0manera presencial o virtual, seg\u00fan se haga necesario y de conformidad con el \u00a0reglamento que expida la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, el \u00a0reglamento interno establecer\u00e1 los mecanismos y requerimientos para deliberar y \u00a0decidir, as\u00ed como las reglas aplicables a cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y las \u00a0obligaciones de sus miembros, presidente y Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las sesiones se levantar\u00e1n actas que ser\u00e1n suscritas por el \u00a0Presidente y el Secretario T\u00e9cnico, luego de ser aprobadas por los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia del Ejecutivo \u00a0(CIJE), estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Justicia Formal del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho o quien haga sus veces. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica propondr\u00e1 \u00a0para aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de la CIJE un proyecto de reglamento sobre el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que componen la CIJE colaborar\u00e1n \u00a0arm\u00f3nicamente con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en el suministro de la informaci\u00f3n o la \u00a0rendici\u00f3n de informes que esta les solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.7. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias de la Comisi\u00f3n a solicitud del presidente o de al menos dos (2) \u00a0de sus miembros de acuerdo con el art\u00edculo 1.1.3.2.5. del presente Decreto, \u00a0preparando el orden del d\u00eda, propuestas, documentos de trabajo y dem\u00e1s material \u00a0de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir, consolidar y presentar a la Comisi\u00f3n las propuestas \u00a0t\u00e9cnicas que realicen los grupos t\u00e9cnicos de trabajo y las coordinaciones \u00a0tem\u00e1ticas que se conformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de enlace y brindar apoyo t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n \u00a0entre las entidades que integren la Comisi\u00f3n para la implementaci\u00f3n de las \u00a0decisiones y recomendaciones de esta, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Convocar a la Rama Judicial y a los integrantes de la CIJE a \u00a0mesas de trabajo peri\u00f3dicas orientadas a coordinar y definir estrategias y \u00a0acciones de fortalecimiento y optimizaci\u00f3n que permitan robustecer los servicios \u00a0de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de las decisiones y \u00a0recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar la informaci\u00f3n y consolidar los informes de \u00a0cumplimiento que se remitir\u00e1n a los entes de control o a las dem\u00e1s autoridades \u00a0que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar seguimiento a las diferentes acciones y actividades \u00a0que ejecuten los grupos t\u00e9cnicos de trabajo y las coordinaciones tem\u00e1ticas que \u00a0se creen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir a la Comisi\u00f3n los informes sobre las actividades llevadas \u00a0a cabo por esta y el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo \u00a0del objeto de la misma, cuando sea requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y suscribir las actas de la Comisi\u00f3n con el \u00a0Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s relacionadas con la naturaleza de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica que sean necesarias para cumplir con el objeto de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del T\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. \u00d3rganos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Gerencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2011, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.2. \u00d3rganos Sectoriales de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 30 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2055 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el \u00a0Control de Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3420 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4151 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4150 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Asesora para la Desmonopolizaci\u00f3n de la \u00a0Acci\u00f3n Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Resoluci\u00f3n 111 de \u00a02012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional de Coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las normas penitenciarias y carcelarias \u00a0aplicables en el marco de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1733 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia \u00a0y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de Reclusi\u00f3n \u00a0del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1709 de 2014, \u00a0art\u00edculo 93) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de las Personas en Condici\u00f3n de \u00a0Inimputabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Interinstitucional contra las Bandas y Redes \u00a0Criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2374 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de lucha contra el hurto de \u00a0veh\u00edculos, partes, repuestos y modalidades conexas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de seguimiento a la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00a0General del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 619) (Sic, LexBase, debe ser Ley 1564 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n del Proceso Oral y Justicia Pronta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 020 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto ley 4085 de \u00a02011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Intersectorial para la Armonizaci\u00f3n \u00a0Normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguimiento al Sistema \u00a0Penal Acusatorio CISPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 261 de 2010 \u00a0modificado por el Decreto 491 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Nacional de Casas de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1477 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notariado y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2723 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de la Carrera Registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1579 de 2012, \u00a0art\u00edculo 85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto ley 960 de \u00a01970, art\u00edculo 164) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1 Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atenci\u00f3n y tratamiento de \u00a0las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo \u00a0de seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado, \u00a0impuestas como consecuencia de una decisi\u00f3n judicial, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas establecidas por el Gobierno nacional y el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0el marco de la promoci\u00f3n, respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4151 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2 Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), tiene como \u00a0objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo \u00a0requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y \u00a0carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4150 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.3 Unidad \u00a0Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. La Agencia tendr\u00e1 como objetivo el dise\u00f1o de estrategias, \u00a0planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las pol\u00edticas de defensa \u00a0jur\u00eddica de la Naci\u00f3n y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la \u00a0formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de prevenci\u00f3n de \u00a0las conductas antijur\u00eddicas por parte de servidores y entidades p\u00fablicas, del \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico y la extensi\u00f3n de sus efectos, y la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las acciones que aseguren la adecuada implementaci\u00f3n de las \u00a0mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.4. Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro. La Superintendencia de Notariado y Registro tendr\u00e1 como objetivo la \u00a0orientaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los servicios p\u00fablicos que \u00a0prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, la \u00a0organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento, vigilancia y control de las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, con el fin de garantizar la \u00a0guarda de la fe p\u00fablica , la seguridad jur\u00eddica y administraci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme \u00a0a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2723 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1 Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad \u00a0vigente expedida por el Gobierno nacional mediante las facultades \u00a0reglamentarias conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2 \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las entidades del sector \u00a0Justicia y del Derecho y rige en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1 Definiciones. \u00a0Para efectos del \u00a0presente decreto, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arbitraje Virtual: Modalidad de arbitraje, en la que el procedimiento es administrado con \u00a0apoyo en un sistema de informaci\u00f3n, aplicativo o plataforma y los actos \u00a0procesales y las comunicaciones de las partes se surten a trav\u00e9s del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aval: Es el reconocimiento que \u00a0otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que busquen \u00a0impartir el Programa de Formaci\u00f3n en Conciliaci\u00f3n Extrajudicial en Derecho. \u00a0Para efectos de conocer de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y \u00a0convalidaci\u00f3n de acuerdos privados de los que trata el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 \u00a0del Libro 3 del C\u00f3digo General del Proceso se entiende por aval el \u00a0reconocimiento que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las \u00a0entidades que busquen impartir el Programa de formaci\u00f3n de conciliadores en \u00a0insolvencia, de que trata el art\u00edculo 2.2.4.4.2.4., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casas de Justicia. Las Casas de Justicia son centros multiagenciales \u00a0de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, referencia y prestaci\u00f3n de servicios de resoluci\u00f3n \u00a0de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no \u00a0formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orient\u00e1ndolo \u00a0sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, \u00a0facilit\u00e1ndole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la \u00a0utilizaci\u00f3n de mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios que se prestan en las Casas de Justicia ser\u00e1n gratuitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro: Denominaci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0que comprende los Centros de Conciliaci\u00f3n, los Centros de Arbitraje y los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje y Amigable Composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Arbitraje: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el \u00a0buen desarrollo de las funciones de los \u00e1rbitros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Conciliaci\u00f3n: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para que \u00a0preste el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo \u00a0de las funciones de los conciliadores y en especial para conocer de los \u00a0procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos privados de \u00a0los que trata el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 del Libro 3 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centros de Conciliaci\u00f3n Gratuitos: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y \u00a0convalidaci\u00f3n de acuerdos privados de los que trata el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 \u00a0del Libro 3 del C\u00f3digo General del Proceso se entiende por centros de \u00a0conciliaci\u00f3n gratuitos, los centros de conciliaci\u00f3n de consultorios jur\u00eddicos \u00a0de facultades de derecho y de las entidades p\u00fablicas que deben prestar sus \u00a0servicios de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 535 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centros de Conciliaci\u00f3n Remunerados: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y \u00a0convalidaci\u00f3n de acuerdos privados de los que trata el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 \u00a0del Libro 3 del C\u00f3digo General del Proceso se entiende por Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n Remunerados, los centros de conciliaci\u00f3n privados, autorizados \u00a0para cobrar por sus servicios de acuerdo con los art\u00edculos 535 y 536 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dinero. Para los efectos \u00a0previstos en el Estatuto Nacional de Estupefacientes, cuando se mencione la \u00a0palabra dinero se entender\u00e1 la moneda nacional o extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Continuada: Son los cursos, foros, seminarios y eventos similares que deben realizarse \u00a0peri\u00f3dicamente para la actualizaci\u00f3n y el desarrollo de los conocimientos y \u00a0habilidades de los conciliadores y de los funcionarios de los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n. Los programas de educaci\u00f3n continuada no sustituyen, en ning\u00fan \u00a0caso los Programas de Formaci\u00f3n que exigen la ley y el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, para el ejercicio de las \u00a0funciones propias de dichas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Avalada: Es la entidad que cuenta con el aval del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para capacitar conciliadores a trav\u00e9s de Programas de Formaci\u00f3n en \u00a0Conciliaci\u00f3n Extrajudicial en Derecho. As\u00ed mismo para efectos de conocer de los \u00a0procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos privados de \u00a0los que trata el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 del Libro 3 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso se entiende por entidad avalada la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, \u00a0entidad p\u00fablica, c\u00e1mara de comercio, entidad sin \u00e1nimo de lucro que asocie a \u00a0notarios, organizaci\u00f3n no gubernamental de la sociedad civil especializada en \u00a0justicia, derecho procesal o insolvencia, que cuenta con el aval del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho para capacitar conciliadores a trav\u00e9s de Programas de \u00a0Formaci\u00f3n en Insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Promotora: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y \u00a0convalidaci\u00f3n de acuerdos privados de los que trata el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 \u00a0del Libro 3 del C\u00f3digo General del Proceso se entiende por entidad promotora la \u00a0entidad p\u00fablica, persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro o universidad con \u00a0consultorio jur\u00eddico, que de acuerdo con lo establecido en la normativa \u00a0aplicable, cuenta con centro de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de Documentos: Para efectos de lo previsto en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 de este Decreto, se entiende como el conjunto de actividades \u00a0administrativas y t\u00e9cnicas tendientes a planificar, controlar y organizar la \u00a0documentaci\u00f3n producida o recibida en los Centros, desde su origen hasta su \u00a0destino final, con el objeto de facilitar su utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: Para efectos de conocer \u00a0de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos \u00a0privados de los que trata el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 del Libro 3 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso se entiende por juez, el Juez Civil Municipal del domicilio \u00a0del deudor o del domicilio en donde se adelante el Procedimiento de \u00a0Insolvencia, competente para conocer de las controversias jurisdiccionales que \u00a0se susciten con ocasi\u00f3n de este \u00faltimo, de acuerdo con los art\u00edculos 17 numeral \u00a09, 28 numeral 8 y 534 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materia prima o droga de control especial. Es toda sustancia farmacol\u00f3gicamente activa cualquiera \u00a0que sea su origen, que produce efectos mediatos o inmediatos de dependencia \u00a0f\u00edsica o ps\u00edquica en el ser humano, o aquella que haya sido catalogada como tal \u00a0en los convenios internacionales y aceptados por el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) &#8211; Comisi\u00f3n Revisora de \u00a0Productos Farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicamento. Es toda droga producida o elaborada en forma farmac\u00e9utica reconocida que se \u00a0utiliza para la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, curaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n \u00a0de las enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicamento de control especial. Es la droga o mezcla de drogas con adici\u00f3n de sustancias similares, preparada \u00a0para presentarse en forma farmac\u00e9utica y que puede producir dependencia f\u00edsica \u00a0o ps\u00edquica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda: Para efectos de \u00a0conocer de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de \u00a0acuerdos privados de los que trata el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 del Libro 3 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso se entiende por notaria la instituci\u00f3n integrada por \u00a0el notario y los conciliadores inscritos en la lista que conforme para el \u00a0efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 533 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operadores de la insolvencia: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y \u00a0convalidaci\u00f3n de acuerdos privados de los que trata el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 \u00a0del Libro 3 del C\u00f3digo General del Proceso son operadores de la insolvencia de \u00a0la persona natural no comerciante los conciliadores inscritos en las listas de \u00a0los centros de conciliaci\u00f3n y de las Notar\u00edas, los notarios y los liquidadores, \u00a0quienes ejercer\u00e1n su funci\u00f3n con independencia, imparcialidad absoluta y total idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plataforma o Aplicativo: Todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar \u00a0de alguna otra forma mensajes de datos en el marco del Arbitraje Virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de Insolvencia: Son los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos \u00a0privados de la persona natural no comerciante previstos en el T\u00edtulo 4 de la \u00a0Secci\u00f3n 3 del Libro 3 del C\u00f3digo General del Proceso y en el Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Formaci\u00f3n en Conciliaci\u00f3n Extrajudicial en Derecho: Es el plan de estudios que deben cursar y aprobar quienes \u00a0vayan a desempe\u00f1arse como conciliadores extrajudiciales en derecho, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.4.2.8.1 y siguientes del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Formaci\u00f3n en Insolvencia: Es el plan de estudios que deben cursar y aprobar quienes vayan a \u00a0desempe\u00f1arse como conciliadores en insolvencia de la persona natural no \u00a0comerciante, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.4.4.4.1., y siguientes del \u00a0Cap\u00edtulo 4 T\u00edtulo 4 Parte 2 Libro 2 presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precursor o sustancia precursora. Es la sustancia o mezcla de sustancias a partir de las cuales se puede \u00a0sintetizar, fabricar, procesar, u obtener drogas que producen dependencia \u00a0f\u00edsica o ps\u00edquica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Insolvencia Empresarial: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y \u00a0convalidaci\u00f3n de acuerdos privados de los que trata el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 \u00a0del Libro 3 del C\u00f3digo General del Proceso se entiende por R\u00e9gimen de \u00a0Insolvencia Empresarial los procedimientos de insolvencia previstos en la Ley 1116 de 2006 o en \u00a0las normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento de los Centros: Es el conjunto de reglas que deben establecer los Centros para su \u00a0funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por los art\u00edculos 13 numeral 1 de \u00a0la Ley 640 de 2001 y 51 \u00a0de la Ley 1563 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento Interno: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y \u00a0convalidaci\u00f3n de acuerdos privados de los que trata el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 \u00a0del Libro 3 del C\u00f3digo General del Proceso, se entiende por Reglamento Interno \u00a0el que deben establecer los centros de conciliaci\u00f3n para su funcionamiento, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 numeral 1 de la Ley 640 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio Militar Obligatorio. El Servicio Militar Obligatorio establecido por la Ley 65 de 1993 para los \u00a0Bachilleres es una modalidad especial del servicio, con el fin de cooperar en \u00a0la custodia, vigilancia y resocializaci\u00f3n de los internos en las diferentes \u00a0c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable \u00a0Composici\u00f3n (SICAAC): Herramienta tecnol\u00f3gica administrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0en la que los Centros y las Entidades Avaladas, los servidores p\u00fablicos \u00a0habilitados por ley para conciliar y los notarios deber\u00e1n registrar la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el desarrollo de sus actividades en virtud de lo \u00a0dispuesto en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de Adjudicaci\u00f3n: Es el precio al cual fue rematado el bien por el mejor postor. Corresponde \u00a0al monto de la mejor oferta recibida que dio origen a la adjudicaci\u00f3n del bien \u00a0rematado en la diligencia de remate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa para efectos del remate por comisionado. La Tarifa estar\u00e1 compuesta por la Tarifa Administrativa y \u00a0la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n. La Tarifa Administrativa corresponde a la suma \u00a0dineraria que debe ser pagada al comisionado por el tr\u00e1mite de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tarifa por Adjudicaci\u00f3n corresponde a la suma dineraria que debe recibir \u00a0el comisionado por la adjudicaci\u00f3n del bien en la diligencia de remate. Esta \u00a0tarifa equivale a un porcentaje calculado sobre el Valor de Adjudicaci\u00f3n. S\u00f3lo \u00a0se causa si el remate es aprobado por el juez comitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN CARCELARIO Y PENITENCIARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS \u00a0PENITENCIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1 Autorizaci\u00f3n de \u00a0inhibici\u00f3n o bloqueo de se\u00f1ales de telecomunicaciones en establecimientos \u00a0carcelarios o penitenciarios. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 \u00a0autorizar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0para inhibir o bloquear las se\u00f1ales de transmisi\u00f3n, recepci\u00f3n y control de los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles en los \u00a0establecimientos carcelarios y penitenciarios definidos por el Instituto, \u00a0cuando se tengan motivos fundados para inferir que desde su interior se \u00a0realizan amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de dispositivos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) formular\u00e1 la respectiva solicitud al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se\u00f1alando las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas para la ejecuci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Inpec deber\u00e1 operar los equipos utilizados \u00a0para la inhibici\u00f3n o bloqueo de las se\u00f1ales adoptando todas las medidas \u00a0t\u00e9cnicas dirigidas a evitar que se afecten las \u00e1reas exteriores al respectivo \u00a0establecimiento carcelario o penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional del Espectro (ANE) vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo 1\u00b0, para lo cual \u00a0realizar\u00e1 visitas peri\u00f3dicas a los respectivos establecimientos carcelarios o \u00a0penitenciarios y a sus \u00e1reas exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4768 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. Orden de \u00a0eliminaci\u00f3n o restricci\u00f3n de se\u00f1ales de telecomunicaciones en establecimientos \u00a0carcelarios o penitenciarios. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a \u00a0solicitud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), podr\u00e1 ordenar a los respectivos proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles la eliminaci\u00f3n total o la \u00a0restricci\u00f3n de sus se\u00f1ales de transmisi\u00f3n, recepci\u00f3n y control en los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios que el mencionado Instituto \u00a0defina y en los t\u00e9rminos en que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones determine, cuando existan motivos fundados para inferir \u00a0que desde su interior se realizan amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos \u00a0constitutivos de delito mediante la utilizaci\u00f3n de dispositivos de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) elevar\u00e1 una solicitud t\u00e9cnicamente soportada y \u00a0se\u00f1alar\u00e1 las condiciones necesarias para ejecutar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se concluya que la mejor soluci\u00f3n t\u00e9cnica incluye la combinaci\u00f3n de \u00a0las acciones de inhibici\u00f3n o bloqueo, por un lado, con las de eliminaci\u00f3n o \u00a0restricci\u00f3n de las se\u00f1ales de transmisi\u00f3n, recepci\u00f3n y control de los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles, por el otro, la \u00a0decisi\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0comprender\u00e1 la autorizaci\u00f3n al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la respectiva orden a los proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles deber\u00e1n operar \u00a0la infraestructura involucrada en la eliminaci\u00f3n total o restricci\u00f3n de sus \u00a0se\u00f1ales de transmisi\u00f3n adoptando todas las medidas t\u00e9cnicas dirigidas a evitar \u00a0que se afecten las \u00e1reas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o \u00a0penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o quien haga sus veces vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo 1\u00b0, para lo cual \u00a0realizar\u00e1 visitas peri\u00f3dicas a los respectivos establecimientos carcelarios o \u00a0penitenciarios y a sus \u00e1reas exteriores con el apoyo de la Agencia Nacional del \u00a0Espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4768 de 2011 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3 Calidad y \u00a0cubrimiento en las \u00e1reas afectadas por la medida. En los establecimientos carcelarios y penitenciarios \u00a0afectados por las medidas a que se refieren los art\u00edculos anteriores, no se \u00a0aplicar\u00e1n los indicadores ni las exigencias de calidad y cubrimiento a cargo de \u00a0los respectivos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4768 de 2011 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.4. Adicionado por el Decreto 694 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Solicitud de bloqueo de \u00a0Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) por parte del INPEC o la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. El Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, solicitar\u00e1n a los Proveedores de Redes \u00a0y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM), el bloqueo de los Equipos \u00a0Terminales M\u00f3viles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n penitenciaria y\/o carcelaria para la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0prop\u00f3sito el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelaria (Inpec), \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM), podr\u00e1n hacer uso de la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente al n\u00famero de identificaci\u00f3n IMEI (International Mobile Station Equipment Identity) de los Equipos Terminales M\u00f3viles para el sistema \u00a0GSM, o su equivalente en otras tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.5. Adicionado por el Decreto 694 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Utilizaci\u00f3n de Base de \u00a0Datos. Para el bloqueo de los \u00a0IMEI (s) de los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) solicitado por el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se har\u00e1 uso de las Bases de Datos previstas en \u00a0los art\u00edculos 2.2.11.5 y 2.2.11.6. del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015 o el que los sustituya, modifique o adicione y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, se adicionar\u00e1 a la Base de Datos Negativa Administrativa (BDA) y a las \u00a0Bases de Datos Negativas Operativas (BDO) la categor\u00eda de bloqueo de Equipos \u00a0Terminales M\u00f3viles (ETM) denominada \u201cIMEI(s) \u00a0utilizados al interior de centros carcelarios y\/o penitenciarios para la \u00a0planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de delitos\u201d, en \u00a0la cual se incluir\u00e1n los IMEI(s) para su bloqueo en todas las redes m\u00f3viles del \u00a0pa\u00eds por solicitud del Inpec o de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. Tanto el Administrador de la Base de Datos (ABD) como los \u00a0Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM) deber\u00e1n \u00a0realizar los ajustes en sus redes y sistemas de informaci\u00f3n que sean necesarios \u00a0para incluir este tipo de reporte y asumir los costos de dicha adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PRSTM \u00a0deber\u00e1n tener en operaci\u00f3n el bloqueo de los IMEI(s) solicitado por el Inpec a trav\u00e9s de la BDA y BDO, a partir del 1 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.6. Adicionado por el Decreto 694 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos operativos para \u00a0el bloqueo de los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) utilizados al interior de \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n penitenciaria y\/o carcelaria para la \u00a0planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de delitos. Para el bloqueo de los IMEI (s) de los Equipos Terminales \u00a0M\u00f3viles (ETM) que sea solicitado por el Inpec o la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, se dar\u00e1 cumplimiento a los \u00a0requisitos operativos que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, cuando detecte \u00a0comunicaciones con el objetivo de planificar, cometer, ejecutar y\/o direccionar \u00a0un delito, solicitar\u00e1n por oficio suscrito por la dependencia competente para \u00a0tal fin, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles \u00a0(PRSTM), el bloqueo de los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) involucrados en \u00a0dicha comunicaci\u00f3n e identificando el (los) respectivo(s) IMEI(s). Los PRSTM \u00a0podr\u00e1n gestionar la solicitud de bloqueo a trav\u00e9s de un tercero, a efectos de \u00a0contar con un manejo centralizado de las solicitudes de bloqueo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0PRSTM, incluir\u00e1n los IMEI (s) informados por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) o por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en la Base de Datos Negativa Administrativa para que sean \u00a0trasmitidos de manera autom\u00e1tica a las Bases de Datos Negativas Operativas de \u00a0todos los PRSTM. La ejecuci\u00f3n de este proceso no podr\u00e1 tener un t\u00e9rmino \u00a0superior a dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud. Los \u00a0PRSTM podr\u00e1n ejecutar la solicitud de bloqueo a trav\u00e9s de un tercero, a efectos \u00a0de contar con un manejo centralizado de las solicitudes de bloqueo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los IMEI \u00a0(s) objeto de bloqueo en las bases de datos negativa por la causal \u201cIMEI(s) utilizados al interior de centros \u00a0carcelarios y\/o penitenciarios para la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o \u00a0direccionamiento de delitos\u201d, no podr\u00e1n ser retirados, eliminados o \u00a0modificados en ninguna circunstancia de dichas bases, salvo en los casos que se \u00a0ordene por autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, deber\u00e1n reglamentar sus procedimientos internos para hacer efectiva la \u00a0solicitud de bloqueo de los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) utilizados al \u00a0interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n penitenciaria y\/o carcelaria para \u00a0la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de delitos, a m\u00e1s \u00a0tardar el 1\u00b0 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n presentar de manera mensual un informe detallado al Comit\u00e9 T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal en relaci\u00f3n con el bloqueo de los Equipos \u00a0Terminales M\u00f3viles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n penitenciaria y\/o carcelaria para la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de hechos delictivos. El contenido del informe \u00a0ser\u00e1 definido por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.7. Adicionado por el Decreto 694 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. IMEI duplicados. En el caso que respecto de un IMEI reportado por el Inpec o por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se presente \u00a0un reclamo de un usuario ante un Proveedor de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM) y este identifique que se trata de un IMEI \u00a0duplicado, se aplicar\u00e1 lo previsto en los art\u00edculos 2.7.3.12.4 y siguientes de \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5050 de 2016 expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.8. Adicionado por el Decreto 694 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigilancia y Control. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones ejercer\u00e1 la vigilancia y control del cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de bloqueo de equipos terminales m\u00f3viles de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1 L\u00edmite \u00a0Temporal. El Director General del Inpec deber\u00e1 determinar, \u00a0al momento de decretar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 92 de la Ley 1709 de 2014, el \u00a0per\u00edodo de duraci\u00f3n de dicho estado, dependiendo de las causas que le dieron \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que las causas que motivaron la declaratoria de emergencia \u00a0persistan al vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el Director General del Inpec podr\u00e1 prorrogarlo, previo informe al Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 221 de 1995 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2 Traslado de \u00a0Internos. Durante el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria el Director \u00a0General del Inpec podr\u00e1 disponer el traslado de \u00a0internos tanto sindicados como condenados, a cualquier centro carcelario del \u00a0pa\u00eds a otras instalaciones proporcionadas por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que se efect\u00fae un traslado el Director General del Inpec informar\u00e1 de inmediato a las autoridades judiciales \u00a0correspondientes las nuevas ubicaciones de los privados de la libertad, para \u00a0los fines correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, superado el peligro y reestablecido el orden el Director \u00a0General del Inpec informar\u00e1 a las autoridades \u00a0judiciales las nuevas ubicaciones de los detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 221 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3. Apoyo de la \u00a0Fuerza P\u00fablica. En los casos previstos en el numeral primero del art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 92 de la Ley 1709 de 2014, el \u00a0Director General del Inpec podr\u00e1 solicitar el apoyo de \u00a0la Fuerza P\u00fablica, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 31 y 32 de la Ley 65 de 1993, para \u00a0que ingrese a las instalaciones y dependencias de un establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario a fin de prevenir o conjurar graves alteraciones de \u00a0orden p\u00fablico o cuando se haga necesario reforzar la vigilancia del centro de \u00a0reclusi\u00f3n. En este \u00faltimo evento, la presencia de la Fuerza P\u00fablica ser\u00e1 \u00a0temporal y en ning\u00fan caso superior al tiempo de duraci\u00f3n del estado de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Establecimientos y Pabellones de Alta Seguridad, mientras dure el \u00a0estado de emergencia penitenciaria y carcelaria la vigilancia interna podr\u00e1 \u00a0estar a cargo de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 221 de 1995 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4. Suspensi\u00f3n o \u00a0Reemplazo Especial. Para los efectos de la suspensi\u00f3n o reemplazo del personal de servicio \u00a0penitenciario y carcelario, de que trata el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, modificado \u00a0por el art\u00edculo 92 de la Ley 1709 de 2014, se \u00a0entiende que hay personal comprometido en los hechos que alteran el orden o la \u00a0seguridad del centro o centros de reclusi\u00f3n, entre otros, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando exista indicio de participaci\u00f3n en los hechos que alteran el \u00a0orden o la seguridad. Los informes de los funcionarios del Inpec \u00a0y los informes de los organismos de seguridad del Estado tendr\u00e1n valor \u00a0probatorio para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando se estuviere presente en el lugar del establecimiento donde \u00a0ocurrieron los hechos que alteran el orden o la seguridad. En caso de que el \u00a0motivo de alteraci\u00f3n se produzca durante un traslado o remisi\u00f3n, cuando se haga \u00a0parte del grupo a cuyo cargo se encuentren el o los internos, a menos que se \u00a0establezca la existencia de caso fortuito, fuerza mayor o intervenci\u00f3n de un \u00a0tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cuando debiendo estar presente en el lugar de ocurrencia de los hechos, \u00a0no lo estuviere, sin causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n o reemplazo de que trata el presente art\u00edculo, no est\u00e1 \u00a0supeditada a la existencia de un proceso disciplinario o penal, y su duraci\u00f3n \u00a0nunca podr\u00e1 exceder del t\u00e9rmino de vigencia del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 221 de 1995 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5. R\u00e9gimen de \u00a0Seguridad. Durante la vigencia del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria \u00a0el Director General del Inpec podr\u00e1 aplicar un \u00a0r\u00e9gimen especial de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 221 de 1995 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6. Est\u00edmulos por \u00a0colaboraci\u00f3n eficaz. Durante el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, cuando un \u00a0funcionario administrativo o del Cuerpo de Custodia y Vigilancia o un interno \u00a0suministre informaci\u00f3n \u00fatil para probar la responsabilidad del part\u00edcipe en una \u00a0o varias faltas disciplinarias o la existencia de planes encaminados a fugas o \u00a0motines o la realizaci\u00f3n de conductas delictivas, el Director General del Inpec podr\u00e1 otorgar uno de los siguiente beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A quien ha participado en la falta, el reconocimiento de una disminuci\u00f3n \u00a0en la sanci\u00f3n disciplinaria a imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. A quien no ha participado en la falta, una recompensa monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se reconozcan los anteriores est\u00edmulos su graduaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta la importancia y gravedad de los hechos que en virtud de la \u00a0colaboraci\u00f3n se pudieron establecer y la eficacia de la colaboraci\u00f3n prestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de los est\u00edmulos de que trata este art\u00edculo se producir\u00e1 \u00a0sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0eficaz con la justicia de que trata la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el est\u00edmulo podr\u00e1 consistir en el perd\u00f3n de la falta. \u00a0Tampoco podr\u00e1 consistir en disminuci\u00f3n de las condiciones de seguridad en que \u00a0se encuentra la persona que colabora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 221 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.7. Levantamiento \u00a0del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria. Restablecidos el orden y la seguridad, superado el peligro \u00a0o vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado o su pr\u00f3rroga, seg\u00fan el caso, el Director General \u00a0del Inpec proceder\u00e1 a levantar el estado de \u00a0emergencia, e informar\u00e1 al Consejo Directivo del mismo, sobre las razones que \u00a0motivaron la declaratoria de emergencia y la justificaci\u00f3n de las medidas \u00a0adoptadas. Igualmente informar\u00e1 a las autoridades judiciales las nuevas \u00a0ubicaciones de los detenidos, para sus correspondientes fines; y a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n del cumplimiento \u00a0y respeto de los Derechos Humanos de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 221 del 1995 art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES EN CUMPLIMIENTO Y APLICACI\u00d3N DE LOS PRINCIPIOS Y \u00a0PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 65 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1. Programas de \u00a0trabajo. Los directores de establecimientos carcelarios y penitenciarios, deber\u00e1n \u00a0estructurar un programa que facilite el trabajo de la poblaci\u00f3n reclusa a \u00a0efectos de dar cumplimiento al art\u00edculo 86 de la Ley 65 de 1993. Cada \u00a0director de establecimiento carcelario deber\u00e1 estructurar un programa que \u00a0facilite la utilizaci\u00f3n de la mano de obra de los internos para la \u00a0construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n o mejoras del respectivo establecimiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2. Franquicia preparatoria. A fin de garantizar el cumplimiento de los art\u00edculos \u00a0148 y 149 de la Ley 65 de 1993, los \u00a0directores regionales conceder\u00e1n la libertad y\/o la franquicia preparatoria, \u00a0para lo cual los consejos de disciplina estudiar\u00e1n la viabilidad de la \u00a0solicitud en un t\u00e9rmino no superior a dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por pena efectiva el tiempo \u00a0que lleve en privaci\u00f3n de la libertad el interno, m\u00e1s los descuentos legales \u00a0que haya obtenido, tiempo que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a las 2\/3 \u00a0partes de la pena impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3. Contrataci\u00f3n \u00a0directa. Con el fin de garantizar el tratamiento digno y seguro a los visitantes de \u00a0los internos, el Inpec en ejercicio de la facultad de \u00a0contrataci\u00f3n directa consagrada en el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, pondr\u00e1 \u00a0a disposici\u00f3n los equipos necesarios para la revisi\u00f3n de los alimentos y menaje \u00a0destinado a los internos. Igualmente, proceder\u00e1 a adquirir equipos de \u00a0detecci\u00f3n, para realizar la requisa de los visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior y por motivos de seguridad, la autoridad \u00a0penitenciaria podr\u00e1 disponer la requisa personal de los internos o de los \u00a0visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4. Programas de \u00a0educaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, estructurar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las \u00a0universidades estatales, un programa con el fin de garantizar el cumplimiento \u00a0del art\u00edculo 94 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5. Contrataci\u00f3n Publicaciones Cuando la Imprenta \u00a0Nacional no pueda atender las solicitudes de publicaciones, las entidades \u00a0p\u00fablicas sujetas a la aplicaci\u00f3n de la Ley 80 de 1993, deber\u00e1n \u00a0contratar tales servicios con las empresas de la industria carcelaria, \u00a0constituidas para tal fin por la Sociedad de Econom\u00eda Mixta Renacimiento S. A., \u00a0siempre que estas ofrezcan condiciones racionales de precio, calidad y plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin los directores de los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios deber\u00e1n garantizar condiciones y turnos de trabajo especiales para \u00a0los internos que aseguren competitividad, celeridad y adecuada participaci\u00f3n en \u00a0el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.6. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Planta de personal. El Director General del Inpec \u00a0deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias que garanticen la modificaci\u00f3n de la \u00a0planta de personal, con el fin de reducir el n\u00famero de cargos a nivel central y \u00a0fortalecer las plantas de personal de las regionales y de los establecimientos \u00a0carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 definir los procesos y \u00a0procedimientos, para facilitar la labor administrativa y la implantaci\u00f3n de un \u00a0modelo de administraci\u00f3n por resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.7. Clasificaci\u00f3n \u00a0de internos. Las juntas de distribuci\u00f3n de patios y asignaci\u00f3n de celdas de los distintos \u00a0centros carcelarios y penitenciarios deber\u00e1n realizar la clasificaci\u00f3n de \u00a0internos, de conformidad con los criterios y categor\u00edas que se se\u00f1alan en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la clasificaci\u00f3n, las autoridades penitenciaras determinar\u00e1n de \u00a0ser el caso, el traslado de internos o la redistribuci\u00f3n de los mismos, \u00a0atendiendo a los criterios de clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3002 de 1997 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8. Peticiones \u00a0formuladas por los internos. Las peticiones elevadas por los internos de los centros carcelarios y \u00a0penitenciarios, relacionadas con su situaci\u00f3n jur\u00eddica, deber\u00e1n ser atendidas \u00a0por las autoridades ante las cuales se eleve, en absoluta observancia de los \u00a0t\u00e9rminos legales establecidos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de hacer un seguimiento a dichas solicitudes, y sin perjuicio de \u00a0que cada establecimiento de reclusi\u00f3n lo efect\u00fae igualmente, los directores de \u00a0los mismos remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n Regional correspondiente, una relaci\u00f3n \u00a0mensual de las solicitudes hechas a las diferentes autoridades administrativas \u00a0o judiciales que se encuentren en mora de respuesta, con el fin de que cada \u00a0Regional informe de tal situaci\u00f3n a la entidad respectiva o a quien haga las \u00a0veces de superior jer\u00e1rquico o funcional de la misma, sin perjuicio de las \u00a0acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las Direcciones Regionales del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec, conformar\u00e1n grupos \u00a0encargados de dicho seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3002 de 1997 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.9. Espacios para \u00a0la atenci\u00f3n de peticiones. A efectos de garantizar el cumplimiento del art\u00edculo 58 de la Ley 65 de 1993, cada \u00a0director de establecimiento carcelario y penitenciario, deber\u00e1 habilitar un \u00a0espacio y designar a un funcionario para que atienda y tramite las peticiones, \u00a0las solicitudes de informaci\u00f3n y las quejas de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del establecimiento carcelario deber\u00e1 disponer de las medidas \u00a0que garanticen que el interno tenga acceso a este funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un derecho fundamental, las peticiones, las solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n y las quejas, deber\u00e1n tramitarse dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.10. Juntas y \u00a0consejos. Los directores de los establecimientos carcelarios deber\u00e1n enviar a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la \u00a0conformaci\u00f3n de la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza, la de \u00a0los Consejos de Disciplina, de la Junta Asesora de Traslados y del Consejo de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Tratamiento, de que trata la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de no existir dichos organismos en alg\u00fan establecimiento \u00a0carcelario, el Director General del Instituto, deber\u00e1 disponer lo necesario \u00a0para su conformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3002 de 1997 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.11. Cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0deber\u00e1 programar semestralmente, cursos de capacitaci\u00f3n a los directores, \u00a0personal administrativo y de guardia de todos los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0del pa\u00eds, con el fin de dotarlos de los conocimientos y herramientas necesarias \u00a0para atender de manera id\u00f3nea las funciones que deben cubrir por necesidades \u00a0del servicio. Tales cursos har\u00e1n \u00e9nfasis en aspectos como los derechos humanos, \u00a0derecho penitenciario y carcelario, rese\u00f1a y dactiloscopia, procesos \u00a0disciplinarios contra internos, manejo de archivo y correspondencia, fundamentos \u00a0de procedimiento penal, administraci\u00f3n de recursos f\u00edsico y humano, \u00a0contrataci\u00f3n administrativa, entre otros, sin perjuicio del derecho de \u00a0actualizaci\u00f3n que tiene todo funcionario en el desempe\u00f1o de las funciones \u00a0propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de esta capacitaci\u00f3n tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de ser \u00a0multiplicadores de conocimiento en sus respectivos establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, y tendr\u00e1n el derecho a que tales cursos sean tenidos en cuenta como \u00a0cumplimiento de requisitos para ascenso al interior de la carrera \u00a0penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3002 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.12. Aprovechamiento \u00a0del recurso humano. Los Directores Regionales o en su defecto los directores de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, deber\u00e1n implementar mecanismos que permitan \u00a0aprovechar el recurso humano al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, de manera tal que dichos \u00a0funcionarios puedan aplicar sus conocimientos en establecimientos que carecen \u00a0de planta de personal suficiente, sin perjuicio de garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en su respectiva sede de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3002 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.13. Informaci\u00f3n \u00a0sobre el tratamiento progresivo penitenciario. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los art\u00edculos \u00a0142, 143 y 144 de la Ley 65 de 1993, a \u00a0partir del 19 de diciembre de 1997, los directores de los centros carcelarios y \u00a0penitenciarios deber\u00e1n informar a la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec, cada dos (2) \u00a0meses, el resultado de la aplicaci\u00f3n del sistema de tratamiento progresivo, de \u00a0conformidad con la Resoluci\u00f3n 7302 de 2005, expedida por esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de agilizar la implementaci\u00f3n del sistema de tratamiento \u00a0progresivo, los directores de los centros carcelarios y penitenciarios podr\u00e1n \u00a0hacer uso de los mecanismos de que trata el art\u00edculo 2.2.1.3.12., del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3002 de 1997 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.14. Casas de post-penados. En desarrollo del art\u00edculo 159 de la Ley 65 de 1993, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0deber\u00e1, elaborar programas concretos para los post-penados \u00a0con el prop\u00f3sito de implementarlos en las casas cedidas para tal efecto, a fin \u00a0de integrar al liberado a la familia y a la sociedad. As\u00ed mismo, y de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 160 de la Ley 65 de 1993, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0podr\u00e1 celebrar contratos con fundaciones, con el objeto de que estas organicen \u00a0y atiendan las casas de pospenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3002 de 1997 \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.15 Voluntariado \u00a0Social. Con el fin de garantizar \u00a0el cumplimiento del art\u00edculo 157 de la Ley 65 de 1993, la \u00a0Direcci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, \u00a0y los directores de los centros carcelarios, promover\u00e1n la creaci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n de los cuerpos de voluntariado social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3002 de 1997 \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.16. Programas de \u00a0asistencia jur\u00eddica. La Defensor\u00eda del Pueblo, en coordinaci\u00f3n con el Inpec, \u00a0estructurar\u00e1 un programa de asistencia jur\u00eddica y revisi\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0legal de los internos para efectos de solicitar la aplicaci\u00f3n de los beneficios \u00a0a que haya lugar, sin perjuicio de la atenci\u00f3n jur\u00eddica que por ley les \u00a0corresponde a los defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo aqu\u00ed se\u00f1alado, el Defensor del Pueblo y sus \u00a0delegados deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de cada establecimiento carcelario y \u00a0penitenciario m\u00ednimo un defensor p\u00fablico por cada cincuenta (50) reclusos que \u00a0carezcan de defensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.17. Evaluaci\u00f3n \u00a0programas de asistencia jur\u00eddica a internos. El Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, \u00a0y la Defensor\u00eda del Pueblo evaluar\u00e1n los resultados obtenidos con ocasi\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior en materia de asistencia jur\u00eddica a los \u00a0internos. Con base en esta evaluaci\u00f3n, proceder\u00e1n a establecer y adoptar las \u00a0medidas a que haya lugar con el fin de garantizar el cumplimiento del art\u00edculo \u00a0154 de la Ley 65 de 1993, incluida \u00a0la designaci\u00f3n de m\u00e1s defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3002 de 1997 \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.18. Criterios de \u00a0gasto. Con el fin de \u00a0optimizar los recursos de las cajas especiales de las direcciones de los \u00a0diferentes establecimientos carcelarios, el Consejo Directivo del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deber\u00e1 \u00a0establecer las prioridades y criterios del gasto con cargo a esos recursos y \u00a0fijar la periodicidad en la cual se rindan informes y se efect\u00faen auditor\u00edas \u00a0especiales para verificar los movimientos de dichas cajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3002 de 1997 \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.19. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Grupo interno de trabajo. El Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1 \u00a0conformar un grupo interno interdisciplinario que se encargar\u00e1 de realizar el \u00a0seguimiento de cada uno de los puntos se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo y \u00a0monitorear su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.20. Informes de \u00a0los jueces de ejecuci\u00f3n de penas. Los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas deber\u00e1n presentar ante el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura con copia al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Penitenciaria y \u00a0Carcelaria, un informe bimensual de todo lo relacionado con la libertad del \u00a0condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de penas, \u00a0redenci\u00f3n de pena por trabajo, estudio o ense\u00f1anza y extinci\u00f3n de la condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.21. Recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 las \u00a0gestiones necesarias para garantizar los recursos que se requieran con el fin \u00a0de dar cumplimiento al presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.22. Falta \u00a0disciplinaria. De conformidad con la Ley 734 de 2002 \u00a0(C\u00f3digo \u00danico Disciplinario), constituir\u00e1 falta disciplinaria la violaci\u00f3n de \u00a0las normas contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3002 de 1997 \u00a0art\u00edculo 17 y Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO COMO AUXILIARES BACHILLERES DEL CUERPO DE \u00a0CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1.1 Denominaci\u00f3n. \u00a0Los Bachilleres que \u00a0presten el Servicio Militar Obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, actuar\u00e1n dentro de la organizaci\u00f3n y funcionamiento que la ley \u00a0asigne al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario con la denominaci\u00f3n de \u00a0Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1.2 Objetivo. \u00a0Los Auxiliares \u00a0Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional que \u00a0presten el Servicio Militar Obligatorio durante el tiempo y condiciones previstas en este cap\u00edtulo cumplir\u00e1n \u00a0con la obligaci\u00f3n del Servicio Militar y tendr\u00e1n derecho a que se les expida la \u00a0tarjeta de reservistas de primera clase, a trav\u00e9s de la Jefatura de \u00a0Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2.1. Administraci\u00f3n. El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0Militar Obligatorio, se har\u00e1 cargo de la administraci\u00f3n del personal y del \u00a0cuerpo log\u00edstico, conforme al convenio que para el efecto se suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2.2. Jurisdicci\u00f3n y mando. Los \u00a0Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0Nacional, quedar\u00e1n sometidos a la jurisdicci\u00f3n y mando del Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, del Comandante Superior de la \u00a0Guardia Penitenciaria Nacional, de los Directores de los establecimientos \u00a0Carcelarios y del Director de la Escuela Penitenciaria Nacional, en su debido \u00a0orden jer\u00e1rquico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2.3. R\u00e9gimen disciplinario aplicable. Las normas disciplinarias establecidas para los \u00a0funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional son \u00a0aplicables a los Auxiliares Bachilleres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2.4. Lugar de prestaci\u00f3n del servicio. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional, prestar\u00e1n el Servicio preferiblemente en el \u00a0lugar donde su familia haya fijado su domicilio, en los municipios circundantes \u00a0o donde se encuentre el centro docente que expidi\u00f3 el t\u00edtulo de Bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2.5. Elementos del servicio. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional, emplear\u00e1n preferiblemente en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio, uniforme, rev\u00f3lver, bast\u00f3n de mando, esposas, pito, y las dem\u00e1s \u00a0que se consideren pertinentes de acuerdo a la modalidad del servicio a prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2.6. Atribuciones del director general. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones relacionadas con los \u00a0Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y emplear el Cuerpo de Auxiliares Bachilleres \u00a0de la Guardia Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar el presupuesto de gastos e inversiones al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con los tr\u00e1mites reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar los gastos que requiera el funcionamiento del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar las escuelas regionales para la \u00a0capacitaci\u00f3n de los integrantes de este servicio, las cuales depender\u00e1n de la \u00a0Escuela Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le determine el Gobierno Nacional, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2.7. Duraci\u00f3n. El \u00a0Servicio Militar Obligatorio para Bachilleres, en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria Nacional, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de doce (12) meses, de los cuales \u00a0los tres (3) primeros ser\u00e1n para instrucci\u00f3n b\u00e1sica te\u00f3rica-pr\u00e1ctica, en los \u00a0asuntos relativos a las funciones y obligaciones de la Guardia Nacional \u00a0Penitenciaria y Carcelaria, y los nueve (9) restantes para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio propiamente dicho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0per\u00edodo del Servicio Militar Obligatorio coincidir\u00e1 con los per\u00edodos acad\u00e9micos \u00a0legalmente establecidos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.1. Inscripci\u00f3n y reclutamiento. La inscripci\u00f3n y reclutamiento de los colombianos bachilleres \u00a0que presten el Servicio Militar Obligatorio en el Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional, se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Jefatura de \u00a0Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito, la cual entregar\u00e1 al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, las cuotas requeridas para efectos de la \u00a0selecci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.2. Selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n. La selecci\u00f3n de los Bachilleres aspirantes a prestar el \u00a0Servicio Militar Obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, la realizar\u00e1 la Escuela Penitenciaria Nacional, en la regional de \u00a0incorporaci\u00f3n que se establezca, entre el personal que sea citado por la \u00a0Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito, previa coordinaci\u00f3n \u00a0con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.3. Instrucci\u00f3n. Los \u00a0Auxiliares del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, \u00a0recibir\u00e1n instrucci\u00f3n b\u00e1sica en la Escuela Penitenciaria Nacional y en las \u00a0sedes que determinen para tal fin, la cual ser\u00e1 orientada a labores del Cuerpo \u00a0de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, con \u00e9nfasis en las funciones \u00a0propias de la resocializaci\u00f3n de los detenidos, de acuerdo con el plan de estudios \u00a0que establezca la Escuela Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0programa general de instrucci\u00f3n ser\u00e1 puesto en conocimiento del Comando del \u00a0Ej\u00e9rcito, y ser\u00e1 supervisado por la Unidad Operativa en cuya jurisdicci\u00f3n \u00a0funcione la respectiva Escuela Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.4 Reconocimiento. Mientras \u00a0dure el per\u00edodo de capacitaci\u00f3n, el mejor alumno, en cada centro de instrucci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 distinguido con el premio al \u201cMejor Alumno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.5. Carn\u00e9 de identificaci\u00f3n. La Escuela Penitenciaria Nacional, expedir\u00e1 un carn\u00e9 de \u00a0identificaci\u00f3n a los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria Nacional, para control de personal y prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0M\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.6. Uniformes. Los \u00a0Auxiliares Bachilleres utilizar\u00e1n los uniformes que establezca la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones y Obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4.1. Funciones y obligaciones. Las funciones y obligaciones que los Auxiliares Bachilleres \u00a0deben cumplir, se limitar\u00e1n a los servicios primarios que ejerce un guardi\u00e1n, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Observar una conducta seria y digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como auxiliar en la educaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n de \u00a0los internos en los establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sugerir a la Direcci\u00f3n del establecimiento programas \u00a0tendientes a la resocializaci\u00f3n de los internos, suministrando los informes que \u00a0estimen convenientes para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Custodiar y vigilar constantemente a los internos en \u00a0los centros penitenciarios en las remisiones, conservando siempre la vigilancia \u00a0visual acompa\u00f1ados de un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional \u00a0(guardi\u00e1n, suboficial y oficial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instruir a los internos de los establecimientos \u00a0carcelarios sobre normas de convivencia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el buen uso de las \u00e1reas comunes dentro de \u00a0los establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propender por la conservaci\u00f3n de los parques y zonas \u00a0verdes, de los establecimientos carcelarios orientando a la poblaci\u00f3n reclusa \u00a0respecto del estado de limpieza y prevenci\u00f3n en que se deben mantener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar labores de ornato destinadas a conservar la \u00a0naturaleza y a embellecer los establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar a los directores de los establecimientos \u00a0carcelarios las anomal\u00edas que observe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la drogadicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Requisar cuidadosamente a los detenidos o condenados \u00a0siempre acompa\u00f1ados de sus superiores siguiendo las instrucciones impartidas en \u00a0el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar los ejercicios colectivos que mejoren o \u00a0mantengan su capacidad f\u00edsica, participar en los entrenamientos que se \u00a0programen para la defensa, orden y seguridad de los centros de reclusi\u00f3n, tomar \u00a0parte en las ceremonias internas o p\u00fablicas para el realce de la instituci\u00f3n; asistir \u00a0a las conferencias y clases que eleven su preparaci\u00f3n general o la espec\u00edfica \u00a0penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en las labores educativas encaminadas a \u00a0conservar la salubridad y moralidad de la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llamar la atenci\u00f3n a los internos que est\u00e9n alterando \u00a0la tranquilidad del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Colaborar en la organizaci\u00f3n y control de tr\u00e1nsito \u00a0peatonal y vehicular en las v\u00edas aleda\u00f1as a los establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que guarden armon\u00eda con los servicios \u00a0primarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cooperar en las labores que organice el Instituto, \u00a0sobre pol\u00edticas de resocializaci\u00f3n y reinserci\u00f3n de los detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5.1. Procedimientos. El \u00a0conocimiento de los asuntos de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, se \u00a0efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n y apoyo permanente por oficiales, \u00a0suboficiales y guardianes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0Nacional, disponiendo de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00d3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglamentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5.2 Cumplimiento de funciones. Para el cumplimiento de sus funciones, los Auxiliares \u00a0Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, \u00a0emplear\u00e1n s\u00f3lo medios autorizados por la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Interno y Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.1. R\u00e9gimen \u00a0interno. Los Auxiliares \u00a0Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, quedan \u00a0sometidos al siguiente r\u00e9gimen interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante la etapa de instrucci\u00f3n b\u00e1sica se acoger\u00e1n al r\u00e9gimen \u00a0establecido por la Escuela Penitenciaria Nacional y sus sedes de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante el per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio deber\u00e1n cumplir el r\u00e9gimen \u00a0establecido por las leyes, el Reglamento del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario o el del Centro Carcelario a donde hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los directores de establecimientos carcelarios con jurisdicci\u00f3n y mando, \u00a0realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n de la eficiencia individual del servicio con el fin \u00a0de determinar los mejores Bachilleres Auxiliares del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.2. Competencias. \u00a0Los Auxiliares \u00a0Bachilleres que incurran en conductas previstas como delitos en el C\u00f3digo Penal \u00a0Militar estar\u00e1n sujetos a la competencia de dicho c\u00f3digo cuya investigaci\u00f3n y \u00a0fallo corresponden al Comando del Batall\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3ximo al centro de reclusi\u00f3n \u00a0en el que se preste el servicio. Una vez incurran en hechos punibles, el \u00a0Director del establecimiento carcelario informar\u00e1 al Comandante del Batall\u00f3n \u00a0m\u00e1s cercano anexando las pruebas recaudadas a fin de que se adelante la \u00a0investigaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que incurran en algunas de las conductas previstas como \u00a0faltas en el R\u00e9gimen Disciplinario aplicable al personal de Custodia y \u00a0Vigilancia, con ocasi\u00f3n del servicio prestado en los centros carcelarios como \u00a0Auxiliar Bachiller, se har\u00e1n acreedores a las sanciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos administrativos relacionados con el Servicio Militar, tales \u00a0como selecci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, licenciamiento, libreta militar y para efectos \u00a0de la Justicia Penal Militar, los Auxiliares del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional estar\u00e1n adscritos al Comando del Batall\u00f3n m\u00e1s \u00a0pr\u00f3ximo al centro de reclusi\u00f3n en el que se preste el servicio de acuerdo a la \u00a0jurisdicci\u00f3n donde se encuentre el establecimiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7.1. Prestaciones. \u00a0Los Auxiliares Bachilleres \u00a0del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, mientras presten el \u00a0Servicio Militar Obligatorio, tendr\u00e1n derecho a los beneficios que establece la \u00a0Ley 48 de 1993 y el Decreto 2048 de 1993 \u00a0o la norma que lo compile, sustituya, modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7.2. Dotaci\u00f3n. A los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional, se les dotar\u00e1 de vestuario y dem\u00e1s elementos \u00a0necesarios para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7.3 Incapacidades \u00a0e indemnizaciones. Para efectos de determinar, clasificar y evaluar las aptitudes, \u00a0invalideces, incapacidades e indemnizaciones, los Auxiliares quedar\u00e1n sometidos \u00a0al r\u00e9gimen de capacidad psicof\u00edsica, invalideces, incapacidades e \u00a0indemnizaciones, de quienes presten el Servicio Militar Obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7.4 Prestaciones por \u00a0muerte. Los Auxiliares de \u00a0Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que \u00a0fallezcan durante la prestaci\u00f3n del Servicio Militar Obligatorio, tendr\u00e1n \u00a0derecho a las prestaciones se\u00f1aladas en las normas que regulen las Fuerzas Militares \u00a0y con cargo al presupuesto del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8.1 Licenciamiento. \u00a0El licenciamiento de \u00a0este personal se efectuar\u00e1 en el Centro Carcelario donde haya prestado su \u00a0servicio. El respectivo Director remitir\u00e1 las listas de licenciados a la \u00a0Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito, para la expedici\u00f3n \u00a0de tarjetas de reservistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8.2 Condiciones \u00a0del licenciamiento. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria Nacional, s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a ser licenciados en las \u00a0condiciones se\u00f1aladas por las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9.1. Gastos Para atender los gastos de equipo individual y dem\u00e1s \u00a0medios de subsistencia a los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional, la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional, \u00a0establecer\u00e1 anualmente las partidas de acuerdo con las asignaciones \u00a0presupuestales que debe hacer el Gobierno nacional para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9.2 Adiciones y \u00a0traslados. Con base en el n\u00famero de incorporaciones programadas y costos calculados \u00a0anualmente, el Ministerio de Defensa Nacional y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, presentar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico un proyecto de adiciones y traslados presupuestales durante la \u00a0respectiva vigencia fiscal que permita el funcionamiento de esta modalidad de \u00a0servicio y obtenci\u00f3n de los resultados propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9.3 Ingreso al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0Los Bachilleres que \u00a0hayan prestado servicio militar en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0Nacional, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para ingresar a la Instituci\u00f3n, previo el lleno de \u00a0los requisitos establecidos en los respectivos estatutos del Cuerpo de Custodia \u00a0y Vigilancia Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9.4 Costos. Los costos de inscripci\u00f3n, ex\u00e1menes de aptitud \u00a0sicof\u00edsica, concentraci\u00f3n, incorporaci\u00f3n y transporte a que hace referencia el \u00a0Cap\u00edtulo II de la Ley 48 de 1993 ser\u00e1n \u00a0asumidos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 1994 \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS MENORES DE TRES (3) A\u00d1OS \u00a0QUE CONVIVEN CON SUS MADRES AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1.1 Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto regular las \u00a0condiciones de permanencia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os que \u00a0conviven con sus madres al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n, y de \u00a0las mujeres gestantes y madres lactantes privadas de la libertad, as\u00ed como las \u00a0competencias institucionales para garantizar su cuidado, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a las entidades que \u00a0conforman el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario y las relacionadas en \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, en lo \u00a0relacionado con las condiciones de permanencia y la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as hasta los tres (3) a\u00f1os de edad, hijos de mujeres que se encuentren \u00a0sindicadas o condenadas, y que conviven con estas en los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n del orden nacional, as\u00ed como con las mujeres gestantes y madres \u00a0lactantes en la misma condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os que conviven con \u00a0sus madres al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.1. Convivencia de internas con \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os en establecimientos de reclusi\u00f3n. Los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os, hijos de internas procesadas, \u00a0sindicadas o condenadas, podr\u00e1n permanecer con su madre en el establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n si esta as\u00ed lo solicita, salvo que la autoridad administrativa \u00a0correspondiente o un juez de la Rep\u00fablica ordenen lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.2. Asesor\u00eda y \u00a0atenci\u00f3n. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) brindar\u00e1 asesor\u00eda \u00a0integral al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para lo cual \u00a0realizar\u00e1 cursos de formaci\u00f3n a los funcionarios y funcionarias de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres, sobre las normas consagradas en los \u00a0instrumentos internacionales de Derechos Humanos aprobados por Colombia, la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes que consagran los derechos de las mujeres \u00a0privadas de la libertad gestantes, madres lactantes y de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0menores de tres (3) a\u00f1os que conviven con sus madres; realizar\u00e1 el dise\u00f1o de \u00a0una historia socio familiar de la mujer privada de la libertad que permita \u00a0caracterizar su perfil f\u00edsico, social y sicol\u00f3gico, con miras a organizar la \u00a0convivencia y garantizarle a ella y su(s) hijo(s) su atenci\u00f3n y seguridad en el \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n; les brindar\u00e1 atenci\u00f3n a trav\u00e9s de las entidades \u00a0administradoras del servicio; supervisar\u00e1 la adecuada ejecuci\u00f3n de las \u00a0entidades administradoras del servicio para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0que permanecen con sus madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres y \u00a0realizar\u00e1 el seguimiento y la supervisi\u00f3n de las condiciones en las que \u00a0permanecen y de la calidad de su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deber\u00e1 informar \u00a0inmediatamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el ingreso de una \u00a0madre con un ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de tres (3) a\u00f1os al establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reportar\u00e1 al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar los casos de ni\u00f1os y ni\u00f1as que no convivan con \u00a0sus madres internas en los establecimientos de reclusi\u00f3n, cuyos derechos se \u00a0encuentren presuntamente inobservados, amenazados o vulnerados, seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n aportada por sus progenitoras reclusas, para que a trav\u00e9s de las \u00a0Defensor\u00edas de Familia se determinen las medidas que garanticen la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Enti\u00e9ndase por \u201centidades administradoras del servicio\u201d a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo a las personas jur\u00eddicas contratadas por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de contribuir al desarrollo de las \u00a0funciones misionales de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2.3. Educaci\u00f3n inicial de \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as. El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0implementar\u00e1 estrategias de atenci\u00f3n \u00a0integral que permita el acceso a la educaci\u00f3n inicial a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que \u00a0conviven con sus madres privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.4 \u00a0Atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0menores de tres (3) a\u00f1os y apoyo a mujeres gestantes y madres lactantes. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por \u00a0intermedio de las entidades administradoras, ofrecer\u00e1 servicios para la \u00a0atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en el establecimiento de reclusi\u00f3n en el \u00a0marco de la Estrategia Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia \u00a0denominada \u201cDe cero a siempre\u201d, as\u00ed como de formaci\u00f3n para el ejercicio de la \u00a0maternidad a las mujeres gestantes y madres lactantes privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal prop\u00f3sito, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar garantizar\u00e1 el aporte alimentario que cubra el 100% del requerimiento \u00a0nutricional de los ni\u00f1os y ni\u00f1as durante los 365 d\u00edas al a\u00f1o; realizar\u00e1 \u00a0seguimiento a su desarrollo f\u00edsico y nutricional, lo cual incluye verificaci\u00f3n \u00a0de controles de crecimiento y desarrollo, esquema de vacunaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades del sector para la atenci\u00f3n en la promoci\u00f3n de la salud y \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad; promover\u00e1 el desarrollo psicosocial y cognitivo de \u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as beneficiarios del servicio; brindar\u00e1 complemento \u00a0alimentario para las mujeres gestantes y madres lactantes reclusas, y realizar\u00e1 \u00a0procesos formativos con las madres de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y sus familias para el \u00a0ejercicio de sus roles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.5. Cofinanciaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, de \u00a0acuerdo con la disponibilidad presupuestal, destinar\u00e1 recursos econ\u00f3micos para \u00a0cofinanciar las medidas de atenci\u00f3n de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.6. Corresponsabilidad. Sin \u00a0perjuicio de las competencias definidas en el presente cap\u00edtulo todas las \u00a0entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar \u00a0concurrir\u00e1n, cada una desde el \u00e1mbito de sus competencias, en la protecci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) \u00a0a\u00f1os de edad, que convivan con sus madres internas en los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n para mujeres, as\u00ed como de las internas gestantes y lactantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.7. Adecuaci\u00f3n de espacios. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0destinar\u00e1 y adecuar\u00e1, conforme a las respectivas disponibilidades \u00a0presupuestales, los espacios necesarios para que el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, organice los servicios de atenci\u00f3n integral para los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0menores de tres (3) a\u00f1os que permanecen con sus madres en los establecimientos \u00a0carcelarios de reclusi\u00f3n de mujeres, as\u00ed como para las internas gestantes y en \u00a0periodo de lactancia. Para este efecto la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios tendr\u00e1 en cuenta los conceptos t\u00e9cnicos del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, que en todo caso deber\u00e1n observar las normas establecidas \u00a0en la Ley 1618 de 2013, \u00a0para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0todo caso, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios gestionar\u00e1 la \u00a0apropiaci\u00f3n de recursos para cada vigencia fiscal a fin de garantizar las \u00a0acciones de que tratan el presente art\u00edculo y el art\u00edculo 2.2.1.5.4.2 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la custodia y cuidado de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de \u00a0tres (3) a\u00f1os al interior de los centros penitenciarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.1 Custodia y cuidado personal. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 23 de la Ley 1098 de 2006, la \u00a0custodia del ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de tres (3) a\u00f1os que convive con su madre \u00a0interna en establecimiento de reclusi\u00f3n, corresponde a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuidado personal del ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de tres (3) \u00a0a\u00f1os que convive con su madre interna en establecimiento de reclusi\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo del responsable de la unidad de atenci\u00f3n contratada y coordinada por el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante el horario que se tenga \u00a0destinado para tal fin. En los horarios en que el ni\u00f1o o ni\u00f1a no asista a las \u00a0unidades de servicio, o cuando por cualquier motivo no est\u00e9n a cargo de estas, \u00a0su cuidado es responsabilidad de la progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.2. Restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n. En los casos en que el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, a trav\u00e9s del director o directora del establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0reporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que la madre interna \u00a0muestra negligencia en el cuidado personal del ni\u00f1o o la ni\u00f1a, o que ha \u00a0incurrido en alguna conducta que influye de manera negativa en su integridad, o \u00a0que ha ejercido alguna forma de maltrato, o la existencia de cualquier \u00a0circunstancia que atente contra el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o ni\u00f1a, la \u00a0Defensor\u00eda de Familia siguiendo el procedimiento legal, realizar\u00e1 de manera \u00a0inmediata la verificaci\u00f3n de derechos correspondiente y de ser el caso, \u00a0iniciar\u00e1 el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos para \u00a0determinar la permanencia o no del ni\u00f1o o la ni\u00f1a junto con su madre en el \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0la conducta de la madre asociada al delito por cuya ocasi\u00f3n est\u00e1 privada de la \u00a0libertad, influye de manera negativa en la integridad del ni\u00f1o o ni\u00f1a, la \u00a0Defensor\u00eda de Familia realizar\u00e1 de manera inmediata la verificaci\u00f3n de derechos \u00a0correspondiente y de ser el caso, iniciar\u00e1 el Proceso Administrativo de \u00a0Restablecimiento de Derechos, al ser esta la instancia competente para velar \u00a0por la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Esto sin perjuicio de \u00a0la potestad que tiene el juez al dictar sentencia, de determinar la incidencia \u00a0del delito en el ejercicio de la patria potestad, e imponer la pena accesoria \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0el Defensor de Familia determine que el ni\u00f1o o la ni\u00f1a no pueden permanecer con \u00a0su madre en el establecimiento de reclusi\u00f3n y que aun existiendo red familiar \u00a0extensa, esta no es apta para brindar el cuidado y la protecci\u00f3n que el ni\u00f1o o \u00a0ni\u00f1a requieren, proferir\u00e1 la medida de protecci\u00f3n a que haya lugar para \u00a0garantizarle sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.3 Acceso de las madres a las guarder\u00edas. Se regular\u00e1 el acceso de las madres a las guarder\u00edas \u00a0cuando se requiera su apoyo en el desarrollo de los programas que se realicen \u00a0con los menores y con el fin de que se involucre adecuadamente en el proceso \u00a0integral de su crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.4 Custodia y cuidado personal de ni\u00f1os y ni\u00f1as que egresen de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n en raz\u00f3n de la edad. Cuando el ni\u00f1o o ni\u00f1a egrese del programa de atenci\u00f3n \u00a0integral por cumplimiento de la edad de tres (3) a\u00f1os se\u00f1alada para su permanencia \u00a0en el establecimiento de reclusi\u00f3n, si no existiere nadie legal o judicialmente \u00a0habilitado para ejercer la custodia y cuidado personal, o, existiendo, est\u00e1 \u00a0ausente o imposibilitado para ejercerla, la madre seleccionar\u00e1 al tutor o \u00a0persona encargada de asumir la custodia y cuidado personal, previa \u00a0determinaci\u00f3n de idoneidad por parte del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura para servicios de primera infancia en \u00a0centros de reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.1. Infraestructura y espacios para internas gestantes, lactantes y que \u00a0conviven con hijos menores de tres (3) a\u00f1os. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, \u00a0conforme a las respectivas disponibilidades presupuestales, construir\u00e1 o \u00a0adaptar\u00e1 espacios e infraestructura adecuados para la permanencia de internas \u00a0gestantes, madres lactantes y madres internas que conviven con sus hijos \u00a0menores de tres (3) a\u00f1os en los establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres, que \u00a0garanticen entornos favorables para el desarrollo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en su \u00a0primera infancia y para el cumplimiento de lo establecido en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios tendr\u00e1 en cuenta los conceptos del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar sobre las condiciones m\u00ednimas que deben tener los espacios y \u00a0la infraestructura para la atenci\u00f3n de internas gestantes, lactantes y de ni\u00f1os \u00a0menores de tres (3) a\u00f1os que conviven con sus madres privadas de la libertad, e \u00a0igualmente de los espacios donde estos recibir\u00e1n atenci\u00f3n de educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.2. Requisitos m\u00ednimos de infraestructura y espacios. Sin perjuicio de los est\u00e1ndares y condiciones que se \u00a0establezcan para la construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de espacios para los efectos \u00a0del presente cap\u00edtulo, los establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres contar\u00e1n \u00a0como m\u00ednimo, con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Patio o pabell\u00f3n especial exclusivo para madres \u00a0gestantes, en periodo de lactancia y madres que conviven con sus hijos menores \u00a0de tres (3) a\u00f1os en el establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Celdas individuales con ba\u00f1o para madre e hijo(a) que \u00a0incluya cama y cuna, espacios organizadores de los elementos utilizados para la \u00a0atenci\u00f3n del ni\u00f1o(a), conforme a las especificaciones sanitarias para entornos \u00a0saludables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Lugar comunitario en el patio o pabell\u00f3n donde los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as puedan desarrollar actividades l\u00fadicas, recreativas y en el cual \u00a0las madres puedan atender las necesidades de preparaci\u00f3n y suministro de \u00a0alimentaci\u00f3n durante las horas en que estos permanecen en los patios con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Espacio adecuado para la implementaci\u00f3n de servicios de \u00a0educaci\u00f3n inicial para los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os que conviven \u00a0con sus madres en el establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de espacios en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los principios de gradualidad y progresividad y las \u00a0directrices previstas en la Ley 1618 de 2013, con \u00a0el fin de garantizar los derechos de las mujeres gestantes, madres lactantes y \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.3. Planes de \u00a0intervenci\u00f3n prioritarios. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario presentar\u00e1 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios las \u00a0necesidades de construcci\u00f3n y mantenimiento de las infraestructuras, las cuales \u00a0ser\u00e1n atendidas e incluidas en los planes de intervenci\u00f3n de manera \u00a0prioritaria, dentro del l\u00edmite del presupuesto y las posibilidades materiales \u00a0de atenci\u00f3n, seg\u00fan las caracter\u00edsticas de cada establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n y \u00a0competencias institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.1. Construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos. La construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de los espacios para la \u00a0atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, de las mujeres gestantes y madres lactantes en \u00a0el interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres es responsabilidad \u00a0de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y la administraci\u00f3n de \u00a0los mismos, as\u00ed como la seguridad y la convivencia, es responsabilidad del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2553 de 2014 \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO COMUNITARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1. Trabajo comunitario. Enti\u00e9ndase \u00a0por Trabajo Comunitario toda actividad desarrollada por los internos condenados \u00a0a penas de prisi\u00f3n o arresto que no excedan de 4 a\u00f1os, en mantenimiento, aseo, \u00a0obras p\u00fablicas, ornato o reforestaci\u00f3n, en el per\u00edmetro urbano o rural de la \u00a0ciudad o municipio sede del respectivo centro carcelario o penitenciario, en \u00a0beneficio de una comunidad o de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 775 de 1998 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2. Celebraci\u00f3n de convenios. De conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 99A de \u00a0la Ley 65 de 1993, los \u00a0Directores de los Centros Penitenciarios celebrar\u00e1n convenios con las alcald\u00edas \u00a0de su localidad, donde se determinar\u00e1n las actividades de trabajo comunitario \u00a0de los internos, lugar, horario, frecuencia, cantidad de internos que se \u00a0requieran, sistemas de rotaci\u00f3n de los mismos y aspectos relacionados con su \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte. Con todo, los internos regresar\u00e1n a pernoctar a sus \u00a0respectivos centros de reclusi\u00f3n. La vigilancia estar\u00e1 a cargo del personal del \u00a0cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 775 de 1998 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3. Censo. Los \u00a0Directores de los establecimientos de reclusi\u00f3n realizar\u00e1n un censo de los \u00a0internos a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 415 de 1997, que \u00a0podr\u00e1n realizar trabajo comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores deber\u00e1n actualizar semestralmente el censo \u00a0de que trata el inciso anterior, reportando a los alcaldes los nuevos internos \u00a0que vayan ingresando al establecimiento y que puedan desarrollar trabajo \u00a0comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el censo que levantar\u00e1n los Directores del \u00a0establecimiento, se tendr\u00e1n en cuenta las excepciones a que alude el art\u00edculo \u00a083 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 775 de 1998 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4. Criterios de selecci\u00f3n. Cuando el n\u00famero de internos requeridos por la alcald\u00eda \u00a0sea inferior al n\u00famero total de internos disponibles para realizar el trabajo \u00a0comunitario, el director del establecimiento har\u00e1 la elecci\u00f3n correspondiente \u00a0atendiendo a criterios tales como, la buena conducta anterior y actual del interno \u00a0condenado, as\u00ed como la ausencia de requerimientos por cuenta de otra autoridad \u00a0judicial. En todo caso, se propender\u00e1 porque todos los condenados accedan al \u00a0trabajo comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 775 de 1998 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5. D\u00edas Excluidos de Trabajo comunitario. De conformidad con el art\u00edculo 100 de la Ley 65 de 1993, el \u00a0trabajo comunitario no se llevar\u00e1 a cabo los d\u00edas domingos y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 775 de 1998 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6. Asimilaci\u00f3n para redenci\u00f3n de pena. El trabajo comunitario ser\u00e1 asimilado para efectos de \u00a0redenci\u00f3n de pena, a trabajo. En consecuencia a los condenados se les abonar\u00e1 \u00a0un d\u00eda de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de trabajo. Para estos efectos no se podr\u00e1n \u00a0computar m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 775 de 1998 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7. Certificaci\u00f3n de trabajo. Para la expedici\u00f3n de las certificaciones de trabajo, se \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta el informe de actividades que presente el alcalde o su \u00a0delegado al Director y Junta de Trabajo del respectivo establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 775 de 1998 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8. Revocatoria de la autorizaci\u00f3n. Al interno que por alguna raz\u00f3n injustificada no cumpla \u00a0total o parcialmente las obligaciones que establezca el convenio suscrito para \u00a0el desarrollo del trabajo comunitario, le ser\u00e1 revocada de inmediato esta \u00a0prerrogativa por el director del centro, y no ser\u00e1 tenido en cuenta \u00a0posteriormente para tal actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 775 de 1998 \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9. Reporte de informaci\u00f3n. En la medida en que se vayan celebrando los convenios a \u00a0que alude el presente cap\u00edtulo, los Directores de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n deber\u00e1n reportar al Director Regional de su Jurisdicci\u00f3n tal hecho, \u00a0indicando el n\u00famero de identificaci\u00f3n de los internos que trabajar\u00e1n y la \u00a0funci\u00f3n que realizar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida por los Directores \u00a0Regionales al Ministerio de Justicia y del Derecho as\u00ed como a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 775 de 1998 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISOS PARA SALIR DE LA C\u00c1RCEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de 72 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.1. Procedencia del permiso. Con el fin de garantizar el cumplimiento del art\u00edculo 147 \u00a0de Ley 65 de 1993, los \u00a0directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podr\u00e1n conceder \u00a0permisos hasta de setenta y dos (72) horas a los condenados en \u00fanica, primera y \u00a0segunda instancia, o cuyo recurso de casaci\u00f3n se encuentre pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de esta facultad discrecional, los \u00a0directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, cuando se \u00a0trate de condenas inferiores a diez (10) a\u00f1os, resolver\u00e1n la solicitud del \u00a0permiso hasta por setenta y dos (72) horas, de conformidad con el art\u00edculo 147 \u00a0de la Ley 65 de 1993, y el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) a\u00f1os, \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta, adem\u00e1s de los requisitos a que se refiere el inciso \u00a0anterior, los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el solicitante no se encuentre vinculado \u00a0formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no existan informes de inteligencia de los \u00a0organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con \u00a0organizaciones delincuenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las \u00a0faltas disciplinarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 121 de la Ley 65 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que haya trabajado, estudiado o ense\u00f1ado durante todo \u00a0el tiempo de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber verificado la ubicaci\u00f3n exacta donde el \u00a0solicitante permanecer\u00e1 durante el tiempo del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 232 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.2. Tr\u00e1mite del permiso. Cada \u00a0director de establecimiento carcelario y penitenciario, ser\u00e1 responsable de la \u00a0recaudaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para garantizar este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que un interno se encuentra en la fase de \u00a0mediana seguridad, cuando ha superado la tercera parte de la pena impuesta y ha \u00a0observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda \u00a0el Consejo de Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por requerimiento la existencia de \u00f3rdenes \u00a0impartidas por autoridad competente que impliquen privaci\u00f3n de la libertad. Las \u00a0autoridades competentes, deber\u00e1n mantener actualizado el registro de \u00f3rdenes de \u00a0captura vigentes, y dar respuesta a las solicitudes elevadas por el director \u00a0del establecimiento carcelario, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su \u00a0recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la solicitud del interno deber\u00e1 ser \u00a0resuelta por el director del establecimiento carcelario en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0quince d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios administrativos concedidos por los \u00a0directores de establecimientos carcelarios o por los directores regionales, \u00a0deber\u00e1n ser comunicados mensualmente al Director del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1542 de 1997 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.3. Requisitos del acto que otorga el permiso. El acto que expida el director del establecimiento \u00a0carcelario y penitenciario en el cual resuelva la solicitud del permiso, deber\u00e1 \u00a0ser motivado y en \u00e9l se consignar\u00e1 el cumplimiento de cada uno de los \u00a0requisitos de que trata el art\u00edculo 147 de la Ley 65 de 1993, as\u00ed \u00a0como los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo anterior. Igualmente, en dicho \u00a0acto se ordenar\u00e1 informar a las autoridades de polic\u00eda y a las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes, la ubicaci\u00f3n exacta donde permanecer\u00e1 el beneficiario \u00a0durante el tiempo del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada director de establecimiento carcelario y \u00a0penitenciario, ser\u00e1 responsable de la recaudaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria \u00a0para garantizar este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la solicitud del interno, deber\u00e1 ser \u00a0resuelta por el director del establecimiento carcelario en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios administrativos concedidos por los \u00a0directores de establecimientos carcelarios o por los directores regionales, \u00a0deber\u00e1n ser comunicados mensualmente al director del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 232 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.4. Remisi\u00f3n normativa. De \u00a0conformidad con la Ley 734 de 2002 \u00a0(C\u00f3digo \u00danico Disciplinario), constituir\u00e1 falta disciplinaria la violaci\u00f3n de \u00a0las normas contenidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 232 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultad para otorgar permisos de hasta 15 d\u00edas y por \u00a0fines de semana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. Competencia. La \u00a0facultad discrecional consagrada en los art\u00edculos tercero y cuarto de la Ley 415 de \u00a0diciembre 19 de 1997, se ejercer\u00e1 por los Directores Regionales del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario con arreglo a las directrices que \u00a0al efecto adopte el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3000 de 1997 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.2. Aspectos a tener en cuenta para otorgar el permiso. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, tendr\u00e1 en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, que se garantice la rehabilitaci\u00f3n del delincuente atendiendo, \u00a0las medidas especiales de seguridad que haya requerido durante su tiempo de \u00a0reclusi\u00f3n, la seguridad para la sociedad consistente en que el beneficiario del \u00a0permiso no delinquir\u00e1 nuevamente y la descongesti\u00f3n de los establecimientos \u00a0carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3000 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS TENDIENTES AL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE \u00a0LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1 Libertad \u00a0religiosa y de culto en centros penitenciarios. Los internos de los centros penitenciarios y carcelarios \u00a0del pa\u00eds gozan del derecho a la libertad de cultos y de profesar libremente su \u00a0religi\u00f3n, as\u00ed como de difundirla en forma individual o colectiva. Las \u00a0autoridades penitenciarias y carcelarias deber\u00e1n permitir sin restricci\u00f3n \u00a0alguna el libre ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de la seguridad de \u00a0los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia religiosa de los internos corresponder\u00e1 a \u00a0los ministros de culto, iglesia o confesi\u00f3n religiosa a la cual pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1519 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.2. Ejercicio del derecho El \u00a0ejercicio del derecho de libertad de religi\u00f3n y cultos en los centros de \u00a0reclusi\u00f3n comprende, entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La celebraci\u00f3n de cultos o ceremonias religiosas al \u00a0interior de los centros penitenciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La comunicaci\u00f3n de los internos con los ministros o \u00a0representantes de los distintos cultos, iglesias o confesiones religiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El establecimiento de lugares adecuados para el \u00a0ejercicio del derecho de libertad de cultos y religiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La asistencia a los internos por el ministro de culto, \u00a0iglesia o confesi\u00f3n religiosa a que pertenezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1519 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.3 Obligaciones \u00a0de los autoridades de los establecimientos de reclusi\u00f3n. Los Directores de los establecimientos de reclusi\u00f3n har\u00e1n \u00a0respetar la libertad de religi\u00f3n, culto o creencias de los internos as\u00ed como de \u00a0los funcionarios del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda prohibida toda forma de coacci\u00f3n, presi\u00f3n, d\u00e1diva o \u00a0discriminaci\u00f3n a los internos para que se adhieran a religiones diversas a las \u00a0que pertenecen o para que se mantengan en la propia. Dichas aducciones ser\u00e1n \u00a0voluntarias y aut\u00f3nomas de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades penitenciarias y carcelarias deber\u00e1n \u00a0impedir la utilizaci\u00f3n de mecanismos que coarten la libertad religiosa y de \u00a0culto de los internos, o que tiendan a que estos cambien de confesi\u00f3n religiosa \u00a0de manera no voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1519 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.4 Censo. \u00a0Sin menoscabo de libertad de cultos \u00a0protegida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Directores de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n proceder\u00e1n a elaborar un censo entre los internos, con el \u00fanico \u00a0objeto de identificar la religi\u00f3n o culto a la que pertenecen, sin perjuicio \u00a0del derecho que les asiste de no divulgar su credo religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los Directores de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n establecer\u00e1n el mecanismo para que cada nuevo interno tenga la \u00a0posibilidad de advertir, si as\u00ed lo quiere su credo, religi\u00f3n o culto, a fin de \u00a0contar con la asistencia religiosa debida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1519 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.5 Acreditaci\u00f3n \u00a0de la calidad de Ministro de culto, iglesia o confesi\u00f3n religiosa. Los ministros de culto, iglesia o confesi\u00f3n religiosa que \u00a0ingresen a un centro penitenciario y carcelario con el fin de brindar \u00a0asistencia espiritual a un interno o grupo de ellos, deber\u00e1n previamente \u00a0demostrar dicha calidad de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 133 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deber\u00e1 establecer el mecanismo para el \u00a0reconocimiento y otorgamiento de permisos de ingreso a los ministros de culto, \u00a0iglesia o confesi\u00f3n religiosa, a los centros penitenciarios, para lo cual, \u00a0podr\u00e1 solicitar a las comunidades y entidades religiosas debidamente \u00a0reconocidas, un listado de los ministros de culto que prestar\u00e1n la asistencia \u00a0religiosa en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1519 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.6. Lugares para el ejercicio del culto. Para efectos de permitir la celebraci\u00f3n de cultos o \u00a0ceremonias religiosas, as\u00ed como de brindar la asistencia espiritual a los \u00a0internos, el director del establecimiento dispondr\u00e1 los lugares apropiados para \u00a0tal fin, respetando su destinaci\u00f3n religiosa y su car\u00e1cter confesional \u00a0espec\u00edfico, siempre y cuando las condiciones f\u00edsicas del establecimiento \u00a0permitan la multiplicidad de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las condiciones f\u00edsicas del \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n no permitan tener varios lugares para el ejercicio \u00a0del derecho de libertad de cultos y religiones, el director del establecimiento \u00a0determinar\u00e1 el lugar econ\u00f3mico en que tales actividades puedan desarrollarse, \u00a0previendo de manera equitativa el uso por parte del interno o grupo de \u00a0internos, para la celebraci\u00f3n de cultos o ceremonias, o la recepci\u00f3n de \u00a0asistencia religiosa. En este evento, se respetar\u00e1n los derechos adquiridos con \u00a0anterioridad por otras confesiones religiosas, especialmente en lo relativo a \u00a0los lugares existentes para su uso y profesi\u00f3n de su religi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1519 de 1998, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.7. Presencia de los ministro de culto, iglesia o confesi\u00f3n. Los internos solicitar\u00e1n la presencia de un ministro de \u00a0culto, iglesia o confesi\u00f3n religiosa cada vez que requiera de su asistencia, \u00a0conforme a los mecanismos, horarios y modalidades que se determinen en el \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de internos moribundos, el director del centro \u00a0de reclusi\u00f3n permitir\u00e1 el ingreso del ministro de culto, iglesia o confesi\u00f3n \u00a0religiosa, sin el lleno total de los requisitos establecidos en el reglamento, \u00a0sin perjuicio de las medidas de seguridad a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1519 de 1998, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.8. Actividades de voluntariado social. Las entidades religiosas con personer\u00eda jur\u00eddica especial \u00a0podr\u00e1n acordar con las autoridades competentes, la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0de voluntariado social y para el desarrollo de programas dirigidos al bienestar \u00a0de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directores de los centros de reclusi\u00f3n deber\u00e1n \u00a0permitir, previo el cumplimiento de los requisitos de seguridad, el ingreso de \u00a0los cuerpos de voluntariado social que pretendan realizar las iglesias, cultos \u00a0o confesiones religiosas en desarrollo de tales convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1519 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGILANCIA ELECTR\u00d3NICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.1. Sistemas de vigilancia electr\u00f3nica en los eventos de detenci\u00f3n \u00a0preventiva. El Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas podr\u00e1 disponer la utilizaci\u00f3n de los sistemas de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica a quien le sea sustituida la detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, previo cumplimiento \u00a0de los presupuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes \u00a0se encuentren en detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario bajo el \u00a0r\u00e9gimen de Ley 600 de 2000 podr\u00e1n \u00a0ser destinatarios de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica, previo \u00a0cumplimiento de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004, \u00a0cuando el funcionario competente determine su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 177 de 2008 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, modificado por el Decreto 1316 de 2009 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.2. Modalidades. Son \u00a0mecanismos de vigilancia electr\u00f3nica como sustitutivos de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva, el Seguimiento Pasivo RF, el Seguimiento Activo GPS y el \u00a0Reconocimiento de Voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 177 de 2008 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3. Seguimiento Pasivo RF. \u00a0Es el sistema de vigilancia electr\u00f3nica ordenado por el juez o como medida de \u00a0control adoptada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, seg\u00fan \u00a0sea el caso, a trav\u00e9s del cual se instala un dispositivo consistente en un \u00a0brazalete o una tobillera en el cuerpo del sindicado, imputado o acusado, seg\u00fan \u00a0fuere el caso, el cual trasmite a una unidad receptora, la que a su vez se \u00a0encuentra conectada a una l\u00ednea telef\u00f3nica convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 177 de 2008 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, \u00a0modificado por el Decreto 1316 de 2009 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4. Seguimiento activo-GPS. \u00a0Es el sistema de vigilancia electr\u00f3nica a trav\u00e9s del cual se instala un \u00a0dispositivo consistente en un brazalete o tobillera en el cuerpo del sindicado, \u00a0imputado o acusado, seg\u00fan fuere el caso el cual llevar\u00e1 incorporada una unidad \u00a0GPS (Sistema de posicionamiento global), la cual transmitir\u00e1 la ubicaci\u00f3n del \u00a0beneficiario, indicando si ha llegado a zonas de exclusi\u00f3n. Cuando el \u00a0beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para el cumplimiento \u00a0de la medida de aseguramiento, la informaci\u00f3n que as\u00ed lo indique ser\u00e1 \u00a0transmitida al centro de monitoreo, sin que durante el transcurso del d\u00eda se \u00a0haya perdido la transmisi\u00f3n inherente al sistema de vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0Dicha comunicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo v\u00eda telef\u00f3nica o m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 177 de 2008 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, \u00a0modificado por el Decreto 1316 de 2009 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5. Reconocimiento de Voz. \u00a0Es el sistema de vigilancia electr\u00f3nica sustitutivo de la detenci\u00f3n preventiva, \u00a0a trav\u00e9s del cual se lleva a cabo una llamada al lugar de residencia del sindicado, \u00a0y autentica su identidad comparando su voz contra una impresi\u00f3n de voz previa \u00a0tomada durante el proceso de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 177 de 2008 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.6. Asignaci\u00f3n de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica. La autoridad judicial competente podr\u00e1 establecer el \u00a0sistema de vigilancia electr\u00f3nica a imponer, de acuerdo con la disponibilidad \u00a0de los mismos y las fases previstas para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 177 de 2008 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.7. Acta de compromiso. Una \u00a0vez se apruebe la utilizaci\u00f3n del dispositivo de Vigilancia Electr\u00f3nica, \u00a0sindicado, imputado o acusado, seg\u00fan fuere el caso firmar\u00e1 un acta de \u00a0compromiso donde consten todas las obligaciones que debe cumplir en el t\u00e9rmino \u00a0de la pena impuesta mediante sentencia judicial o de la providencia que impuso \u00a0la medida de aseguramiento, y aquellos compromisos inherentes a la modalidad \u00a0del mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica que se le vaya a aplicar, dentro de los \u00a0cuales se consignar\u00e1n deberes de adecuada utilizaci\u00f3n y custodia del mecanismo \u00a0de seguridad electr\u00f3nica, advirti\u00e9ndose que la destrucci\u00f3n por cualquier medio \u00a0del mecanismo de seguridad, adem\u00e1s de las sanciones penales a que haya lugar, \u00a0constituye un incumplimiento de los deberes del condenado, sindicado, imputado \u00a0o acusado y ser\u00e1 causal de revocatoria del beneficio otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0suscripci\u00f3n del acta de compromiso de que trata el presente art\u00edculo, se \u00a0extender\u00e1 a los imputados y sindicados, quienes deber\u00e1n cumplir con las \u00a0siguientes obligaciones durante el tiempo en que sean vigilados electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Observar buena conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No incurrir en delito o contravenci\u00f3n mientras dure la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir con las restricciones a la libertad de \u00a0locomoci\u00f3n que implique la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena cuando fuere requerido para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Coadyuvar\u00e1 \u00a0la financiaci\u00f3n de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica, el dinero que ahorre \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0por concepto de la atenci\u00f3n integral y tratamiento penitenciario de los \u00a0reclusos, tales como la alimentaci\u00f3n, los servicios de salud y los \u00a0desplazamientos, toda vez que desde el momento de la salida de la persona del \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, el Inpec no asume \u00a0dichos costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 177 de 2008 \u00a0art\u00edculo 8\u00b0, \u00a0modificado por los Decretos 1316 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 y 3336 de 2008 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.8. Implementaci\u00f3n. Los \u00a0sistemas de vigilancia electr\u00f3nica se implementar\u00e1n en todos los Distritos \u00a0Judiciales del pa\u00eds, dentro de los l\u00edmites de la respectiva apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 177 de 2008 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 modificado \u00a0por el Decreto 4940 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.9. Protocolo de pr\u00e1ctica para vigilancia electr\u00f3nica. La implementaci\u00f3n de los sistemas de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica se desarrollar\u00e1 conforme a los lineamientos fundamentales de tipo \u00a0administrativo, t\u00e9cnico y operativo definidos en el Protocolo de Pr\u00e1ctica base, \u00a0expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, entidad que tendr\u00e1 la competencia de efectuar los \u00a0controles y el monitoreo de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inpec tendr\u00e1 adem\u00e1s, las \u00a0funciones y actividades que le sean asignadas en el Protocolo Pr\u00e1ctica Base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 177 de 2008 \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.10. Adicionado \u00a0por el Decreto 1058 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pago del mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica. Cualquier \u00a0persona que sea beneficiaria del mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica, estar\u00e1 \u00a0obligada de acuerdo con su capacidad econ\u00f3mica a cancelar la tarifa establecida \u00a0por el Gobierno nacional para su asignaci\u00f3n y uso. Sin embargo, la \u00a0imposibilidad de pagar la totalidad o una parte de la tarifa de asignaci\u00f3n y \u00a0uso no impedir\u00e1 el acceso al mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica o la \u00a0elegibilidad para su otorgamiento, en cuyo caso estar\u00e1 a cargo del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de la totalidad o de \u00a0una parte de la tarifa de asignaci\u00f3n y uso, se regir\u00e1 por las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se presumir\u00e1 la falta de \u00a0capacidad de pago cuando el n\u00facleo familiar al que pertenece el beneficiario, \u00a0haga parte del Grupo A Poblaci\u00f3n en pobreza extrema (desde A1 hasta A5), Grupo \u00a0B Poblaci\u00f3n en pobreza moderada (desde B1 hasta B7) y el Grupo C Poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad (desde C1 hasta C18) del Sisb\u00e9n IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se presumir\u00e1 la falta de \u00a0capacidad de pago, cuando el beneficiario no declare renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se presumir\u00e1 la capacidad de \u00a0pago, cuando el beneficiario declare renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se presumir\u00e1 la capacidad de \u00a0pago, cuando el beneficiario se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud en calidad de cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Inpec, \u00a0podr\u00e1 realizar acuerdos de pagos parciales por parte del beneficiario, de \u00a0acuerdo con la capacidad econ\u00f3mica que este manifieste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00a0beneficiario de la medida no se encuentre registrado en la base de datos del \u00a0Sisb\u00e9n IV, deber\u00e1 solicitar la encuesta al municipio correspondiente, tr\u00e1mite \u00a0que podr\u00e1 adelantar su n\u00facleo familiar, toda vez que la medici\u00f3n se realiza por \u00a0hogar, y deber\u00e1 aportar copia de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el n\u00facleo familiar al \u00a0que pertenece el beneficiario, haga parte del Grupo D Poblaci\u00f3n no pobre no \u00a0vulnerable (desde D1 hasta D21) del Sisb\u00e9n IV, y este no se encuentre en \u00a0capacidad de sufragar el costo de administraci\u00f3n del dispositivo, deber\u00e1 \u00a0aportar prueba sumaria que d\u00e9 cuenta de dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al momento de la \u00a0entrega del mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica, el beneficiario manifestar\u00e1 \u00a0bajo la gravedad de juramento, el monto que puede cubrir de la tarifa de \u00a0asignaci\u00f3n y los razonamientos que sustentan dicho importe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La tarifa \u00a0contemplada en el presente art\u00edculo corresponde de manera exclusiva, al costo \u00a0de asignaci\u00f3n y uso de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica, lo que no \u00a0implica la transferencia o traspaso de la propiedad del dispositivo. En ese \u00a0sentido, el empleo del mecanismo de seguridad se deber\u00e1 dar en el marco de los \u00a0deberes de adecuada utilizaci\u00f3n y custodia contemplados en el acta de \u00a0compromiso suscrita por el beneficiario de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Instituto \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) adelantar\u00e1 las \u00a0gestiones administrativas necesarias con el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0(DNP), a fin de acceder a la base de datos din\u00e1mica y centralizada de consulta \u00a0del Sisb\u00e9n IV, para verificar el grupo poblacional en el que se encuentra el \u00a0beneficiario de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional en desarrollo del art\u00edculo 27 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0actualizar\u00e1 anualmente o cuando las circunstancias as\u00ed lo ameriten, la tarifa \u00a0del costo del brazalete electr\u00f3nico, as\u00ed como la forma de demostrar la \u00a0capacidad econ\u00f3mica o la carencia de esta, para el pago del mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 10 adicionado por el Decreto 1758 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO PENITENCIARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.1. Trabajo Penitenciario. El \u00a0trabajo penitenciario es la actividad humana libre, material o intelectual que, \u00a0de manera personal, ejecutan al servicio de otra persona las personas privadas \u00a0de la libertad y que tiene un fin resocializador y dignificante. As\u00ed mismo se \u00a0constituye en una actividad dirigida a la redenci\u00f3n de pena de las personas \u00a0condenadas. Las actividades laborales de las personas privadas de la libertad \u00a0podr\u00e1n prestarse de manera intramural y extramural. El Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), podr\u00e1 ofrecer las \u00a0plazas de trabajo penitenciario directamente o mediante convenios con personas \u00a0p\u00fablicas o privadas. En todo caso propiciar\u00e1 la existencia de plazas \u00a0suficientes para que las personas privadas de la libertad, que as\u00ed lo deseen, \u00a0puedan acceder a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las personas privadas de la libertad, \u00a0tanto condenadas como procesadas, podr\u00e1n acceder a las plazas de trabajo \u00a0penitenciario. Las personas condenadas tendr\u00e1n prioridad para acceder a estas \u00a0plazas, en virtud del fin resocializador del trabajo penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.2. Convenios para el trabajo penitenciario. El Inpec podr\u00e1 celebrar convenios con personas p\u00fablicas o \u00a0privadas con el fin de habilitar las plazas de trabajo para las personas \u00a0privadas de la libertad. Estos convenios deber\u00e1n incluir las condiciones de \u00a0afiliaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.3. Convenio de resocializaci\u00f3n y trabajo \u00a0penitenciario. El convenio de resocializaci\u00f3n y trabajo penitenciario se \u00a0celebrar\u00e1 entre el Inpec y las personas privadas de \u00a0la libertad y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La identificaci\u00f3n de la persona que presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n de las actividades que deber\u00e1 desarrollar la persona \u00a0privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los objetivos en materia de resocializaci\u00f3n que deber\u00e1 alcanzar la \u00a0persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El monto de la remuneraci\u00f3n que percibir\u00e1 la persona privada de la \u00a0libertad por la actividad realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El horario de trabajo y especificaciones de modo, tiempo y lugar \u00a0para desarrollar las labores correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inpec \u00a0o la persona p\u00fablica o privada, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 garantizar que las \u00a0personas privadas de la libertad cuenten con los insumos necesarios para llevar \u00a0a cabo las actividades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.4. Remuneraci\u00f3n. La \u00a0remuneraci\u00f3n percibida por las personas privadas de la libertad en raz\u00f3n a los \u00a0convenios de resocializaci\u00f3n y trabajo penitenciario, no constituye salario y \u00a0no tiene los efectos prestacionales derivados del mismo. El Ministerio del \u00a0Trabajo, en coordinaci\u00f3n con el Inpec, determinar\u00e1 \u00a0anualmente el monto m\u00ednimo de la remuneraci\u00f3n que se pagar\u00e1 a las personas \u00a0privadas de la libertad por el trabajo penitenciario. Esta deber\u00e1 ser \u00a0actualizada anualmente con base en el incremento del \u00cdndice de Precios al \u00a0Consumidor y asegurando que el trabajo de las personas privadas de la libertad \u00a0sea remunerado de manera equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.5. Prohibici\u00f3n del trabajo forzado. Se \u00a0proh\u00edbe el trabajo forzado en todas sus modalidades. Las personas privadas de \u00a0la libertad deber\u00e1n ejecutar sus actividades laborales en condiciones dignas. \u00a0Est\u00e1 proscrita cualquier forma de explotaci\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1.6. Jornada Laboral. La \u00a0jornada laboral para las personas privadas de la libertad no podr\u00e1, bajo \u00a0ninguna circunstancia, superar las ocho (8) horas diarias y las cuarenta y ocho \u00a0(48) horas semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo en los casos previstos en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.3.5. del presente decreto, cuando sea necesario establecer \u00a0turnos especiales, que en ning\u00fan caso superar\u00e1n las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones especiales de acceso al derecho a la seguridad social \u00a0para las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.2.1. Servicio de salud. Todas las \u00a0personas privadas de la libertad acceder\u00e1n al servicio de salud, conforme con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.2.2.Protecci\u00f3n a la vejez. Las \u00a0personas privadas de la libertad menores de 65 a\u00f1os, que as\u00ed lo soliciten, \u00a0podr\u00e1n ser afiliadas al Sistema Flexible de Protecci\u00f3n para la Vejez \u00a0constituido por los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos. El Ministerio del Trabajo \u00a0determinar\u00e1 anualmente el monto del aporte correspondiente, el cual deber\u00e1 ser \u00a0descontado de la remuneraci\u00f3n percibida por la persona privada de la libertad. \u00a0El Inpec coordinar\u00e1 el giro de los recursos a la \u00a0entidad a la cual se afilie a la persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.2.3. Riesgos laborales. Todas las personas privadas de la \u00a0libertad que desarrollen actividades laborales deben estar afiliadas al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. En caso que las personas privadas de la libertad \u00a0presten sus servicios directamente al Inpec, la \u00a0cotizaci\u00f3n deber\u00e1 ser asumida por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la prestaci\u00f3n del servicio se \u00a0hace en virtud de un convenio con persona p\u00fablica o privada, el Inpec deber\u00e1 garantizar que dentro del mismo se incluyan \u00a0las obligaciones para la cancelaci\u00f3n de las sumas que correspondan a la \u00a0afiliaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones y prohibiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.3.1. Obligaciones y prohibiciones especiales del \u00a0Inpec. Son obligaciones del Inpec para el desarrollo del trabajo penitenciario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover el establecimiento de las plazas para el acceso al \u00a0trabajo penitenciario de las personas privadas de la libertad, las cuales ser\u00e1n \u00a0prove\u00eddas gradualmente de conformidad con la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propiciar el suministro de los instrumentos adecuados y las \u00a0materias primas necesarias para la realizaci\u00f3n de las labores. En caso que \u00a0estas deban ser suministradas en virtud de convenio con persona p\u00fablica o \u00a0privada, deber\u00e1 gestionar que sean entregadas en tiempo y forma oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reportar oportunamente las horas de trabajo con destino a la \u00a0redenci\u00f3n de la pena de la persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reportar de manera inmediata la ocurrencia de accidentes de \u00a0trabajo o enfermedad laboral a la respectiva Administradora de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(USPEC) sobre las adecuaciones que sean necesarias para garantizar que los \u00a0espacios de trabajo cuenten con las condiciones para el desarrollo de las \u00a0actividades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pagar oportunamente la respectiva remuneraci\u00f3n a las personas \u00a0privadas de la libertad. Se proh\u00edbe al Inpec en \u00a0relaci\u00f3n con el desarrollo del trabajo penitenciario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deducir, retener o compensar de manera alguna la remuneraci\u00f3n a la \u00a0cual tiene derecho la persona privada de la libertad, sin autorizaci\u00f3n escrita \u00a0previa de esta o sin que medie orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aceptar cualquier tipo de bonificaci\u00f3n o prebenda por parte de la \u00a0persona privada de la libertad con el fin de acceder a plazas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar cualquier acto que atente contra la dignidad de las \u00a0personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.3.2. Obligaciones y prohibiciones especiales de \u00a0las personas privadas de la libertad. Las personas privadas de la \u00a0libertad, en ejercicio del trabajo penitenciario, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0obligaciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conservar los elementos e instrumentos utilizados para la \u00a0realizaci\u00f3n del trabajo penitenciario en buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Observar las medidas de seguridad y salud en el trabajo y todas \u00a0aquellas medidas encaminadas a prevenir y evitar enfermedades y accidentes laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acatar \u00a0y cumplir las \u00f3rdenes impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Abstenerse \u00a0de dar u ofrecer prebenda alguna con el fin de acceder a las plazas de trabajo \u00a0penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son prohibiciones especiales de las \u00a0personas privadas de la libertad, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0reglamento interno de cada establecimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sustraer de las \u00e1reas de trabajo los elementos o materias primas \u00a0destinadas para la ejecuci\u00f3n del trabajo penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la \u00a0influencia de sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conservar armas de cualquier tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Perturbar la actividad laboral de sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Propiciar ri\u00f1as o disturbios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incumplir el horario de trabajo asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de formaci\u00f3n para el trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.4.1. Formaci\u00f3n para el trabajo. El Inpec celebrar\u00e1 \u00a0los convenios que sean necesarios para que las personas privadas de la libertad \u00a0puedan acceder a formaci\u00f3n en habilidades, destrezas y conocimientos t\u00e9cnicos \u00a0para el desempe\u00f1o del trabajo penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a esta formaci\u00f3n \u00a0depender\u00e1 de los mecanismos de ingreso que para tal fin determine el Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Inpec, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), celebrar\u00e1 los \u00a0convenios que se requieran para garantizar que en aquellos establecimientos en \u00a0los cuales no existen convenios con otras entidades, exista por lo menos un \u00a0programa de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.4.2. Permisos para asistencia a formaci\u00f3n. El Inpec \u00a0deber\u00e1 garantizar que las personas privadas de la libertad que se encuentren en \u00a0procesos de formaci\u00f3n para el trabajo, cuenten con los permisos necesarios para \u00a0asistir a las respectivas capacitaciones. En todo caso se observar\u00e1n las \u00a0medidas de seguridad que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.4.3. Convenios para formaci\u00f3n y trabajo. El Inpec \u00a0podr\u00e1 celebrar convenios con personas p\u00fablicas o privadas que ofrezcan \u00a0conjuntamente formaci\u00f3n para el trabajo y vinculaci\u00f3n laboral para las personas \u00a0privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad y salud en el trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.1. Medidas de seguridad. El Inpec y la USPEC, en el marco de sus competencias, \u00a0garantizar\u00e1n que los espacios destinados para el trabajo penitenciario que se \u00a0lleva a cabo en los establecimientos de reclusi\u00f3n, tengan las condiciones \u00a0necesarias de seguridad y salud en el trabajo conforme a la normativa vigente \u00a0en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Inpec o la \u00a0entidad contratada para desarrollar el programa correspondiente, seg\u00fan sea el \u00a0caso, deber\u00e1 suministrar a las personas privadas de la libertad aquellas \u00a0prendas de calzado y vestido, as\u00ed como aquellos elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal que sean necesarios para llevar a cabo el trabajo penitenciario y que \u00a0garanticen su seguridad dentro de las \u00e1reas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.2. Acceso para personas con discapacidad. Todos los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n deber\u00e1n contar con espacios para trabajo penitenciario adaptados \u00a0para aquellas personas con alg\u00fan tipo de discapacidad. La USPEC realizar\u00e1 las \u00a0adecuaciones a que haya lugar, previo requerimiento del Inpec, \u00a0de forma gradual y progresiva de conformidad con la disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.3. Accidente de trabajo y enfermedad laboral. Para los efectos del \u00a0presente decreto se entender\u00e1n como accidente de trabajo y enfermedad laboral \u00a0aquellos eventos contemplados en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.4. Atenci\u00f3n por enfermedad profesional o accidente de trabajo para las \u00a0personas privadas de la libertad dentro de establecimientos de reclusi\u00f3n. El \u00a0accidente de trabajo ocurrido al interior del establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 atendido mediante el Sistema de Salud Penitenciario sin perjuicio de los \u00a0recobros a que haya lugar frente a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) \u00a0que corresponda. El Director del establecimiento deber\u00e1 dar aviso de manera \u00a0inmediata a la Administradora de Riesgos Laborales y a la USPEC con el fin de \u00a0que se lleven a cabo las actuaciones administrativas que permitan la adecuada \u00a0atenci\u00f3n de la persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser necesario el \u00a0traslado de la persona privada de la libertad, deber\u00e1n observarse todas las \u00a0medidas de seguridad, de acuerdo a los protocolos que para tal efecto expida el \u00a0Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de enfermedad \u00a0profesional, la USPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad, prestar\u00e1 los servicios que sean \u00a0necesarios hasta que la ARL asuma la respectiva atenci\u00f3n, previa calificaci\u00f3n. \u00a0La ARL propender\u00e1 por la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud laboral de manera \u00a0intramural. En los eventos en que sea necesaria la atenci\u00f3n extramural de la \u00a0persona privada de la libertad, deber\u00e1 informarse tanto al Inpec \u00a0como a la USPEC con el fin de coordinar el respectivo traslado, cuyos costos \u00a0correr\u00e1n por cuenta de la ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.5. Giro de recursos. La USPEC llevar\u00e1 a cabo las gestiones \u00a0administrativas que sean necesarias para el recobro de los servicios de salud \u00a0que se presten a las personas privadas de la libertad en caso de accidente de \u00a0trabajo o enfermedad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.6. Supervisi\u00f3n de las condiciones de trabajo. El Ministerio del \u00a0Trabajo realizar\u00e1 visitas peri\u00f3dicas a los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios con el fin de determinar el cumplimiento de las normas en seguridad \u00a0industrial y seguridad y salud en el trabajo en las \u00e1reas destinadas al trabajo \u00a0penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5.7. Actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en seguridad y salud en el \u00a0trabajo. Las ARL correspondientes deber\u00e1n, en cumplimiento de las obligaciones \u00a0que legalmente les han sido asignadas, realizar programas, campa\u00f1as y acciones \u00a0de educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n al interior de los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios del orden nacional. Para tal fin coordinar\u00e1n con el Inpec el ingreso de los equipos profesionales que sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo XI adicionado por el Decreto 2245 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas privadas de la \u00a0libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene por \u00a0objeto reglamentar el esquema para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones previstas en el \u00a0presente cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables por el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), \u00a0el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, y dem\u00e1s autoridades o entidades que en el \u00e1mbito de sus competencias \u00a0est\u00e9n involucradas en los contenidos aqu\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por poblaci\u00f3n privada de la libertad aquella \u00a0integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusi\u00f3n a \u00a0cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0as\u00ed como por quienes est\u00e9n en prisi\u00f3n domiciliaria, detenci\u00f3n en lugar de \u00a0residencia o bajo un sistema de vigilancia electr\u00f3nica por parte del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La poblaci\u00f3n privada de la libertad y los \u00a0menores de tres (3) a\u00f1os que convivan con sus madres en los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, recibir\u00e1n los servicios asistenciales a trav\u00e9s del esquema de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud definido en el presente cap\u00edtulo y conforme al \u00a0Modelo de Atenci\u00f3n en Salud que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la poblaci\u00f3n privada de la libertad que se encuentre afiliada al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo o a reg\u00edmenes exceptuados o especiales, conservar\u00e1 su \u00a0afiliaci\u00f3n y la de su grupo familiar mientras contin\u00fae cumpliendo con las \u00a0condiciones establecidas para pertenecer a dichos reg\u00edmenes en los t\u00e9rminos \u00a0definidos por la ley y sus reglamentos y podr\u00e1 conservar su vinculaci\u00f3n a un \u00a0Plan Voluntario de Salud. En estos casos, las Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS), las entidades que administran los reg\u00edmenes excepcionales y especiales y \u00a0la USPEC, deber\u00e1n adoptar los mecanismos financieros y operativos, necesarios \u00a0para viabilizar lo dispuesto en el presente inciso, respecto de la atenci\u00f3n \u00a0intramural de los servicios de salud de la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad a \u00a0cargo del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cLa poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad y los menores de tres (3) a\u00f1os que convivan con sus madres en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, deber\u00e1n recibir obligatoriamente los servicios \u00a0asistenciales a trav\u00e9s del esquema de prestaci\u00f3n de servicios de salud definido \u00a0en el presente cap\u00edtulo y conforme al Modelo de Atenci\u00f3n en Salud que se \u00a0adopte. Este esquema prevalecer\u00e1 sobre la afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud o a los reg\u00edmenes exceptuados o especiales, sin \u00a0perjuicio de la obligaci\u00f3n de cotizar definida por la ley, seg\u00fan su condici\u00f3n. \u00a0Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud que realice \u00a0una persona privada de la libertad servir\u00e1n para garantizar la cobertura del \u00a0Sistema a su grupo familiar en los t\u00e9rminos definidos por la ley y sus \u00a0reglamentos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.11.1.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03595 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.2. Principios. La prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad se regir\u00e1 por \u00a0los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dignidad Humana. En la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud a las personas privadas de la libertad se garantizar\u00e1 el respeto a la \u00a0dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pro H\u00f3mine. Las normas \u00a0contenidas en el presente decreto se interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n de la forma m\u00e1s \u00a0favorable a la protecci\u00f3n de los derechos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Accesibilidad. Se garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud a toda la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo la \u00a0vigilancia y custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Corresponsabilidad. El Estado, las personas privadas de la \u00a0libertad de que trata el presente cap\u00edtulo y sus familias, ser\u00e1n \u00a0corresponsables en la garant\u00eda del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: \u201cCorresponsabilidad. \u00a0El Estado y la familia del interno ser\u00e1n corresponsables en la garant\u00eda del \u00a0derecho a la salud de las personas privadas de libertad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Continuidad e integralidad. Se garantizar\u00e1 que las \u00a0prestaciones propias de los servicios de salud sean permanentes, \u00a0ininterrumpidas y completas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Eficiencia. Se procurar\u00e1 la mejor utilizaci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica de los recursos, servicios y tecnolog\u00edas disponibles para garantizar \u00a0el derecho a la salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Universalidad. Se garantizar\u00e1 a todas las personas \u00a0privadas de la libertad el acceso a los servicios de salud sin ninguna \u00a0discriminaci\u00f3n por razones de raza, sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, origen \u00a0nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, condici\u00f3n econ\u00f3mica y opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfoque diferencial. Los servicios de atenci\u00f3n en salud \u00a0se prestar\u00e1n teniendo en cuenta las diferencias poblacionales de g\u00e9nero, etnia, \u00a0discapacidad, identidad cultural y de las variables impl\u00edcitas en el ciclo \u00a0vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las entidades intervinientes, \u00a0seg\u00fan corresponda, adoptar\u00e1n los procesos que permitan identificar, analizar e \u00a0intervenir los riesgos en salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.3. Adicionado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Atenci\u00f3n en salud de las \u00a0personas en prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0atenci\u00f3n en salud de las personas en prisi\u00f3n domiciliaria ser\u00e1 prestada \u00a0atendiendo las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0personas que cumplan con las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud podr\u00e1n mantener la \u00a0afiliaci\u00f3n al mismo, en condici\u00f3n de beneficiarios o cotizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0personas que cumplan con las condiciones para pertenecer a un r\u00e9gimen especial o \u00a0de excepci\u00f3n en salud mantendr\u00e1n la afiliaci\u00f3n al mismo, cumpliendo con los \u00a0requisitos respectivos para pertenecer al r\u00e9gimen correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0personas que no pertenezcan al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, a un r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0cubiertas por el r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0las reglas previamente se\u00f1aladas, el Inpec llevar\u00e1 el \u00a0control de las personas que cumplan con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, y \u00a0remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n necesaria de \u00a0dichas poblaciones, en los t\u00e9rminos que este defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena recluida en centros de armonizaci\u00f3n, conservar\u00e1 su \u00a0afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado en salud, bajo las condiciones de la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.1.3: Art\u00edculo desarrollado por la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a05512 de 2016, por la Resoluci\u00f3n \u00a04005 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0LIBERTAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.1. De la naturaleza del Fondo. El Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, con independencia patrimonial, contable y estad\u00edstica, \u00a0cuyos recursos ser\u00e1n manejados por la entidad fiduciaria estatal o de econom\u00eda \u00a0mixta, en la cual el Estado tenga m\u00e1s del 90% del capital, contratada por la \u00a0Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, (Uspec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.2. Recursos del Fondo. El Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad, estar\u00e1 constituido por los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que reciba por \u00a0cualquier otro concepto, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rendimientos financieros provenientes \u00a0de las inversiones de los recursos pertenecen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.3. Destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo. Los recursos que a cualquier \u00a0t\u00edtulo reciba el Fondo Nacional de Salud de la Personas Privadas de la Libertad \u00a0tendr\u00e1n la siguiente destinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrataci\u00f3n de prestadores de servicios de salud, \u00a0p\u00fablicos o privados o mixtos, para la atenci\u00f3n intramural y extramural. La \u00a0contrataci\u00f3n incluir\u00e1 el examen m\u00e9dico de ingreso y egreso de que trata el \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 45 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Contrataci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de salud que deber\u00e1n ser garantizadas \u00a0a la poblaci\u00f3n privada de la libertad de que trata el presente cap\u00edtulo, \u00a0conforme el marco jur\u00eddico vigente, en especial la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inical del numeral 2: \u201cContrataci\u00f3n de las \u00a0tecnolog\u00edas de salud que deber\u00e1n ser garantizadas a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad bajo custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), definidas por el Consejo \u00a0Directivo del Fondo, conforme el marco jur\u00eddico vigente, en especial la Ley 1751 de 2015.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo \u00a0diagn\u00f3stico y terap\u00e9utico que se requiera para complementar la oferta de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrataci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos y de apoyo, \u00a0asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contrataci\u00f3n de las intervenciones colectivas e \u00a0individuales en salud p\u00fablica, enmarcadas en la normatividad del sector de la \u00a0Salud y la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La supervisi\u00f3n o interventor\u00eda del contrato fiduciario y \u00a0las auditor\u00edas m\u00e9dicas que garanticen la adecuada ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Pago de la comisi\u00f3n fiduciaria y los gastos administrativos, \u00a0incluida la defensa judicial del Patrimonio Aut\u00f3nomo para la atenci\u00f3n de las \u00a0controversias que se susciten por causa o con ocasi\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0objetivos del Fondo Nacional de Salud de las personas Privadas de la Libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7: \u201cPago de la comisi\u00f3n fiduciaria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Contrataci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0requeridos para la prestaci\u00f3n y seguimiento de los servicios de salud para las \u00a0personas privadas de la libertad de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral adicionado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Financiaci\u00f3n, mediante transferencia al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, o a quien haga sus veces, de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral adicionado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Financiaci\u00f3n, mediante transferencia al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, o a quien haga sus veces, de las tecnolog\u00edas en salud no cubiertas \u00a0por el aseguramiento de la poblaci\u00f3n privada de la libertad afiliada a \u00a0cualquiera de los reg\u00edmenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral adicionado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Financiaci\u00f3n, mediante transferencia a las instituciones \u00a0encargadas de administrar los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n, del valor \u00a0per c\u00e1pita del respectivo r\u00e9gimen, para atender a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad afiliada a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La atenci\u00f3n intramural de que trata el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo es aquella que se ofrece en la infraestructura \u00a0dispuesta en cada establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse los \u00a0recursos del Fondo para fines diferentes a los establecidos en la Ley 1709 de 2014, ni \u00a0podr\u00e1n realizarse inversiones que comprometan su liquidez o que afecten la atenci\u00f3n \u00a0oportuna y adecuada de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1 contratarse con recursos de \u00a0Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad los estudios \u00a0que sean necesarios para asegurar la adecuada prestaci\u00f3n de servicios de salud, \u00a0de conformidad con lo que defina el Consejo Directivo del Fondo. Para tal \u00a0efecto, dichos recursos podr\u00e1n concurrir con recursos humanos y presupuestales \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Sin perjuicio de las destinaciones dispuestas en el presente \u00a0art\u00edculo, las tecnolog\u00edas en salud a cargo del Fondo Nacional de Salud para la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, cuando as\u00ed lo determine su Consejo Directivo, \u00a0podr\u00e1n ser garantizados a trav\u00e9s de esquemas de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. No ser\u00e1n financiables con cargo a los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0las actividades, intervenciones, procedimientos, servicios, tratamientos, \u00a0medicamentos y otras tecnolog\u00edas m\u00e9dicas que cumplan con las caracter\u00edsticas \u00a0definidas por el art\u00edculo 154 de la Ley 1450 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de que las mismas cumplan con los criterios \u00a0jurisprudenciales que permitan su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.4. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Estimaci\u00f3n del costo anual de los \u00a0servicios. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) \u00a0elaborar\u00e1 anualmente el anteproyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Salud \u00a0de las Personas Privadas de la Libertad y lo someter\u00e1 a revisi\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, \u00a0para la remisi\u00f3n de la solicitud de asignaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.2.4: \u201cEstimaci\u00f3n del costo anual de los servicios. La Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) elaborar\u00e1 \u00a0anualmente el anteproyecto de presupuesto, con base en el cual el Consejo \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad \u00a0elevar\u00e1 la solicitud de asignaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0con destino al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la \u00a0Libertad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. En todo caso, las entidades que integran el Consejo Directivo \u00a0del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deber\u00e1n \u00a0prestar toda la colaboraci\u00f3n necesaria para la adecuada determinaci\u00f3n de \u00a0necesidades para la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.2.4. \u201cEn todo caso, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) deber\u00e1n prestar toda la \u00a0colaboraci\u00f3n necesaria para la adecuada determinaci\u00f3n de necesidades para \u00a0elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n del presupuesto se deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta al menos los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Costeo de la atenci\u00f3n intramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Costeo de la atenci\u00f3n extramural atendiendo los criterios de desviaci\u00f3n de la \u00a0siniestralidad y el costo del plan de beneficios a precios del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Costeo de las acciones de salud p\u00fablica, tanto colectivas como individuales de \u00a0alta externalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Poblaci\u00f3n al cierre de cada a\u00f1o y proyecci\u00f3n de crecimiento de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad para los siguientes a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social apoyar\u00e1 la determinaci\u00f3n de las necesidades para la \u00a0elaboraci\u00f3n de presupuesto para la atenci\u00f3n en salud, al que se refiere el \u00a0inciso segundo del presente art\u00edculo, para las vigencias fiscales 2015 y 2016, \u00a0en el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.5. Giro de los aportes. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0girar\u00e1 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) los recursos asignados en la ley anual de \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.6. Consejo Directivo del Fondo. El Fondo Nacional de Salud de las \u00a0personas privadas de la libertad tendr\u00e1 un Consejo Directivo que se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente, previa citaci\u00f3n de su Presidente, por lo menos una vez cada dos \u00a0(2) meses o, extraordinariamente, a solicitud de su Presidente o de la mayor\u00eda \u00a0de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo podr\u00e1 \u00a0realizar reuniones no presenciales, garantiz\u00e1ndose la adecuada informaci\u00f3n y \u00a0deliberaci\u00f3n de sus miembros. La asistencia ser\u00e1 obligatoria e indelegable, con \u00a0excepci\u00f3n de la delegaci\u00f3n que pueden realizar los Ministros de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.7. Qu\u00f3rum de liberatorio y decisorio. El Consejo Directivo podr\u00e1 \u00a0deliberar v\u00e1lidamente con la participaci\u00f3n de la mayor\u00eda de sus miembros. Las \u00a0decisiones se tomar\u00e1n con el voto favorable de la mayor\u00eda de los miembros con \u00a0voto, presentes en la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada una de las reuniones se \u00a0levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 suscrita por el Presidente y el Secretario, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo. Las decisiones que en el seno del Consejo se \u00a0adopten se denominar\u00e1n Acuerdos y deber\u00e1n llevar las firmas del Presidente y \u00a0del Secretario. Actuar\u00e1 como secretario del Consejo el director general de la Uspec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.8. Reglamento Interno. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Salud de las Personas Privadas de la Libertad expedir\u00e1 su propio reglamento, en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a un mes contado a partir de su primera sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y \u00a0CARCE-LARIOS (USPEC)YDEL INSTITUTO NACIONALPENITENCIARIOYCARCELARIO (INPEC) EN \u00a0RELACI\u00d3N CON LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA POBLACI\u00d3N PRIVADA DE LA LIBERTAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.1. Modificado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Contrataci\u00f3n de los servicios de salud. El reglamento del Consejo Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Salud de las Personas Privadas de la Libertad definir\u00e1 las contrataciones que \u00a0deber\u00e1n someterse al an\u00e1lisis y recomendaci\u00f3n directa de sus miembros y los \u00a0lineamientos generales que deber\u00e1n atenderse para las dem\u00e1s contrataciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0fiduciaria, de acuerdo con las instrucciones que le sean impartidas por la \u00a0USPEC con base en las recomendaciones y lineamientos de que trata el inciso \u00a0anterior, contratar\u00e1 con personas jur\u00eddicas o naturales y efectuar\u00e1 los pagos \u00a0en los t\u00e9rminos que se estipulen en dichos contratos, con cargo a los recursos \u00a0del Fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la contrataci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del Inpec se \u00a0dar\u00e1 prioridad a esquemas regionales que garanticen la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud intramurales y extramurales a trav\u00e9s de un prestador de servicios de \u00a0salud, Entidades Promotoras de Salud, Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con \u00a0programas de salud, o unas asociaciones entre estos. Cuando sea una EPS o un \u00a0programa de salud de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar la que opere el modelo \u00a0de atenci\u00f3n para la poblaci\u00f3n a que hace referencia este cap\u00edtulo, no estar\u00e1 \u00a0obligada a cumplir las normas de habilitaci\u00f3n financiera previstas en el Decreto 780 de 2016, \u00a0con respecto a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3.1: \u201cContrataci\u00f3n de los servicios de salud. Previa deliberaci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), en calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica de dicho consejo, \u00a0remitir\u00e1 a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo la \u00a0solicitud de las necesidades de contrataci\u00f3n. La entidad fiduciaria contratar\u00e1 \u00a0y pagar\u00e1 los servicios autorizados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.2. Modificado por el \u00a0Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de la USPEC. En \u00a0desarrollo de las funciones previstas en el Decreto ley 4150 \u00a0de 2011 y dem\u00e1s leyes que fijen sus competencias, corresponde a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en relaci\u00f3n con la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Analizar en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y con la asesor\u00eda del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, la situaci\u00f3n de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0y el efecto de los determinantes sociales en la misma para la planeaci\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n y su modificaci\u00f3n, realizando la medici\u00f3n cuantitativa de riesgos, a \u00a0partir del Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema \u00a0Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), de la informaci\u00f3n suministrada por los \u00a0prestadores de los servicios de salud y dem\u00e1s informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contratar la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Salud de las Personas Privadas de la Libertad y establecer las condiciones para \u00a0que dicha entidad contrate la prestaci\u00f3n integral y oportuna de los servicios \u00a0de salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, de acuerdo con las decisiones \u00a0del Consejo Directivo del Fondo, as\u00ed como con el Modelo de Atenci\u00f3n en \u00a0Servicios de Salud establecido y teniendo en consideraci\u00f3n los respectivos \u00a0manuales t\u00e9cnicos administrativos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud que \u00a0se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contratar las actividades de supervisi\u00f3n e interventor\u00eda sobre el contrato de \u00a0fiducia mercantil que se suscriba, con los recursos del Fondo Nacional de Salud \u00a0de las Personas Privadas de la Libertad de acuerdo a lo previsto en el numeral \u00a06 del art\u00edculo 2.2.1.11.2.3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar las auditor\u00edas que permitan la evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y continua de \u00a0la calidad de los servicios de salud que propicien el adecuado uso de los \u00a0recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garantizar la construcci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0destinada a la atenci\u00f3n en salud de las personas privadas de la libertad dentro \u00a0de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar \u00a0las acciones para la implementaci\u00f3n del Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coadyuvar, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec) y las entidades territoriales, la \u00a0implementaci\u00f3n de los lineamientos que en materia de salud p\u00fablica expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y \u00a0previo acuerdo de articulaci\u00f3n de informaci\u00f3n con el Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Expedir, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) los Manuales Administrativos para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud que se requieran conforme a las particularidades diferenciales \u00a0de cada establecimiento de reclusi\u00f3n, acorde con el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s \u00a0que sean necesarias para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.11.3.2: \u201cFunciones de la Uspec. En desarrollo de \u00a0las funciones previstas en el Decreto\u2013ley 4150 de \u00a02011 y dem\u00e1s leyes que fijen sus competencias, corresponde a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), \u00a0en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar y actualizar la situaci\u00f3n de salud de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad a partir de la informaci\u00f3n suministrada por los \u00a0prestadores de los servicios de salud, por conducto del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar el efecto de los determinantes sociales en la situaci\u00f3n \u00a0de salud de la poblaci\u00f3n reclusa con fundamento en la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la medici\u00f3n cuantitativa de riesgos, identificando los \u00a0diferenciales poblacionales para la planeaci\u00f3n de la atenci\u00f3n y su \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratar la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y establecer \u00a0las condiciones para que dicha entidad contrate la prestaci\u00f3n integral y \u00a0oportuna de los servicios de salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, de \u00a0acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo del Fondo, as\u00ed como con el \u00a0Modelo de Atenci\u00f3n en Servicios de Salud establecido y teniendo en \u00a0consideraci\u00f3n los respectivos manuales t\u00e9cnicos administrativos para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contratar las actividades de supervisi\u00f3n e interventor\u00eda sobre \u00a0el contrato de fiducia mercantil que se suscriba, con los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad de acuerdo a lo \u00a0previsto en el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.1.11.2.3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, y contratar dicha auditor\u00eda, sin perjuicio del control fiscal a \u00a0cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de ser procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la construcci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura destinada a la atenci\u00f3n en salud de las personas privadas de la \u00a0libertad dentro de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n \u00a0Privada de la Libertad, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (Inpec). Para la implementaci\u00f3n del \u00a0Modelo se elaborar\u00e1n los manuales t\u00e9cnicos administrativos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coadyuvar la implementaci\u00f3n de los lineamientos que en materia \u00a0de salud p\u00fablica expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades territoriales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad \u00a0vigente y previo acuerdo de articulaci\u00f3n de informaci\u00f3n con el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que sean necesarias para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0podr\u00e1 brindar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las entidades territoriales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.3. Modificado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). En \u00a0desarrollo de las funciones previstas en el Decreto ley 4151 \u00a0de 2011 y dem\u00e1s leyes que fijen sus competencias, corresponde al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en \u00a0relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mantener y actualizar el Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del \u00a0Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n \u00a0referida a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, incluyendo la situaci\u00f3n y \u00a0atenciones en salud de esta poblaci\u00f3n a partir de la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por los prestadores de los servicios de salud, por la central de referencia y \u00a0contrarreferencia, al igual que la informaci\u00f3n de inter\u00e9s en salud p\u00fablica y \u00a0toda aquella que sea necesaria para la adecuada prestaci\u00f3n y control de los \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar la articulaci\u00f3n e interoperabilidad entre el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) y \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n de los prestadores de servicios de salud y los de \u00a0la USPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar las condiciones y medios para el traslado de personas privadas de la \u00a0libertad a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, tanto al interior de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n como cuando se requiera atenci\u00f3n extramural, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 2.2.1.11.4.2.3 y 2.2.1.11.4.2.4 del presente \u00a0cap\u00edtulo, y realizar las acciones para garantizar la efectiva referencia y \u00a0contrarreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) la informaci\u00f3n de las personas bajo su \u00a0vigilancia y custodia en los t\u00e9rminos y condiciones requeridos. El Inpec deber\u00e1 realizar la depuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada en las bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expedir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (USPEC), los Manuales T\u00e9cnicos Administrativos para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud que se requieran conforme a las particularidades diferenciales \u00a0de cada establecimiento de reclusi\u00f3n, acorde con el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (USPEC), las acciones necesarias requeridas para la implementaci\u00f3n \u00a0del Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coadyuvar en coordinaci\u00f3n con la USPEC y las entidades territoriales, la \u00a0implementaci\u00f3n de los lineamientos que en materia de salud p\u00fablica expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0territoriales de salud y los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0que sean necesarias para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3.3: \u201cFunciones del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec). En desarrollo de las funciones previstas en el Decreto\u2013ley 4151 de \u00a02011 y dem\u00e1s leyes que fijen sus competencias, corresponde al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener y actualizar el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n referida a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la Libertad, la informaci\u00f3n de inter\u00e9s en salud p\u00fablica y \u00a0toda aquella que sea necesaria para la adecuada prestaci\u00f3n y control de los \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la articulaci\u00f3n e interoperabilidad entre el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y \u00a0Carcelario (Sisipec) y los sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0los prestadores de servicios de salud y los de la Uspec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar las condiciones y medios para el traslado de personas \u00a0privadas de la libertad a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, tanto al \u00a0interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n como cuando se requiera atenci\u00f3n \u00a0extramural, de conformidad con los art\u00edculos 2.2.1.11.4.2.3 y 2.2.1.11.4.2.4 \u00a0del presente cap\u00edtulo, y apoyar las actividades de referencia y \u00a0contrarreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la \u00a0entidad fiduciaria la informaci\u00f3n de las personas bajo su vigilancia y custodia \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), los Manuales \u00a0T\u00e9cnicos Administrativos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud que se \u00a0requieran conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n, acorde con el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n \u00a0Privada de la Libertad que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que sean necesarias para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.4. Manuales t\u00e9cnicos \u00a0administrativos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud. Los manuales t\u00e9cnicos administrativos ser\u00e1n elaborados \u00a0conjuntamente por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Deber\u00e1n guardar plena armon\u00eda con el Modelo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad y los lineamientos definidos \u00a0por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas \u00a0de la Libertad, y ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por quienes presten los \u00a0servicios de salud. Estos manuales ser\u00e1n tantos como sean necesarios, de \u00a0acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.5. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Sistemas de Informaci\u00f3n. El \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y \u00a0Carcelario (SISIPEC) ser\u00e1 la fuente principal de informaci\u00f3n de las autoridades \u00a0penitenciarias, carcelarias, de salud y judiciales, en lo relativo a las \u00a0condiciones de reclusi\u00f3n, al igual que respecto del estado y atenciones en \u00a0salud de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren \u00a0bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.11.3.5: \u201cSistemas de Informaci\u00f3n. El Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema \u00a0Penitenciario y Carcelario (Sisipec) ser\u00e1 la fuente \u00a0principal de informaci\u00f3n de las autoridades penitenciarias, carcelarias y \u00a0judiciales, en lo relativo a las condiciones de reclusi\u00f3n de cada una de las \u00a0personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema \u00a0Penitenciario y Carcelario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n m\u00e9dica de las personas privadas de la \u00a0libertad deber\u00e1 ser reportada al Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n \u00a0Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec), \u00a0sin perjuicio del cumplimiento del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s \u00a0aspectos relacionados con el tratamiento de informaci\u00f3n que le sea aplicable en \u00a0el marco de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 y \u00a0las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRIBUTOS DE LA \u00a0ENTIDAD FIDUCIARIA Y DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.1. Atributos de la \u00a0entidad fiduciaria para la administraci\u00f3n de recursos del fondo. La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato de \u00a0fiducia mercantil para la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Salud de las Personas Privadas de la Libertad deber\u00e1 tener la capacidad e \u00a0idoneidad para realizar la contrataci\u00f3n, desembolsos y dem\u00e1s actividades administrativas \u00a0que se requieran para la prestaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la \u00a0custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), de conformidad con el Modelo de Atenci\u00f3n en \u00a0Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.2. Atributos de los \u00a0prestadores de los servicios de salud. Los \u00a0prestadores de los servicios de salud del sistema penitenciario y carcelario \u00a0deber\u00e1n tener idoneidad y capacidad t\u00e9cnica para la provisi\u00f3n de dichos \u00a0servicios. Para tal fin se tendr\u00e1 en cuenta el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para \u00a0la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, los respectivos manuales t\u00e9cnicos \u00a0administrativos y los dem\u00e1s lineamientos que establezca el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud deber\u00e1 garantizar la calidad de la atenci\u00f3n intramural y extramural en \u00a0salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, en condiciones de accesibilidad, continuidad, \u00a0pertinencia, seguridad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PARA LA POBLACI\u00d3N PRIVADA DE LA \u00a0LIBERTAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.2.1. Finalidad y contenido del Modelo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios \u00a0y Carcelarios (Uspec) dise\u00f1ar\u00e1n el Modelo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud especial, integral y diferenciado y con perspectiva de g\u00e9nero para la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, que tendr\u00e1 como m\u00ednimo una atenci\u00f3n \u00a0intramural, extramural y una pol\u00edtica de atenci\u00f3n primaria en salud. El modelo \u00a0establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n de los establecimientos y recursos para la atenci\u00f3n \u00a0en salud, dirigida a la integralidad de las acciones y la consiguiente \u00a0orientaci\u00f3n de las actividades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, y sin perjuicio de \u00a0lo que estimen el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el \u00a0Modelo de Atenci\u00f3n en Salud incluir\u00e1 las funciones asistenciales y log\u00edsticas, \u00a0como la puerta de entrada al esquema para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, \u00a0su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan \u00a0servicios, as\u00ed como el proceso de referencia y contrarreferencia y las intervenciones \u00a0en salud p\u00fablica para la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, incluir\u00e1 todas las \u00a0fases de la prestaci\u00f3n de servicios de salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, como son: el diagn\u00f3stico, la promoci\u00f3n de la salud, la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo, el tratamiento y rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como las intervenciones colectivas \u00a0e individuales en salud p\u00fablica, los cuales ser\u00e1n desarrollados en el \u00a0respectivo Manual T\u00e9cnico Administrativo de Atenci\u00f3n establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.2.2. Atenci\u00f3n intramural. La \u00a0atenci\u00f3n intramural es aquella que se presta en las Unidades de Atenci\u00f3n \u00a0Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n. Esta atenci\u00f3n incluir\u00e1 la caracterizaci\u00f3n de los riesgos en salud a \u00a0trav\u00e9s de la detecci\u00f3n temprana, la protecci\u00f3n espec\u00edfica; la recuperaci\u00f3n de \u00a0la salud y la rehabilitaci\u00f3n, que podr\u00e1n abordarse mediante intervenciones \u00a0colectivas e individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente; se llevar\u00e1n a cabo \u00a0las prestaciones individuales de car\u00e1cter integral en medicina general y \u00a0especialidades b\u00e1sicas, orientadas a la resoluci\u00f3n de las condiciones m\u00e1s \u00a0frecuentes que afectan la salud, incluyendo el manejo de los eventos agudos, en \u00a0su fase inicial, y los cr\u00f3nicos, para evitar complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las especialidades de que trata este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n las previstas por el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores que contrate la entidad \u00a0fiduciaria, con cargo a los recursos del Fondo, se articular\u00e1n como Unidades \u00a0Primarias Generadoras de Datos con las entidades territoriales de salud \u00a0respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 10. La supervisi\u00f3n y el seguimiento a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud en la modalidad intramural ser\u00e1 contratada con cargo a los \u00a0recursos del Fondo, sin perjuicio del apoyo a la supervisi\u00f3n que preste el Inpec, quien deber\u00e1 certificar la efectiva realizaci\u00f3n de \u00a0las labores intramurales por parte del personal de salud, en las condiciones \u00a0que le sean solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.2.3. Atenci\u00f3n extramural a personas no \u00a0internas en establecimientos de reclusi\u00f3n. Los prestadores de \u00a0servicios de salud contratados garantizar\u00e1n la atenci\u00f3n domiciliaria y\/o en sus \u00a0respectivos centros de atenci\u00f3n a las personas no internas en establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Modelo de Atenci\u00f3n en Salud y \u00a0los respectivos manuales t\u00e9cnicos administrativos prever\u00e1n los procedimientos \u00a0para hacer efectivo el acceso a la salud de las personas que se encuentren en \u00a0la situaci\u00f3n descrita en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.2.4. Atenci\u00f3n extramural a personas internas \u00a0en establecimientos de reclusi\u00f3n. La atenci\u00f3n extramural es \u00a0aquella que se presta a los internos, por fuera de los centros de reclusi\u00f3n, y \u00a0responde a la imposibilidad de prestar la atenci\u00f3n dentro del establecimiento, \u00a0ya sea por limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma, \u00a0por la complejidad del tratamiento o del procedimiento o por ser necesaria la \u00a0atenci\u00f3n hospitalaria. En estos eventos, el m\u00e9dico tratante ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n \u00a0para la atenci\u00f3n extramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez autorizada la atenci\u00f3n \u00a0extramural por parte del prestador de los servicios de salud contratado por la \u00a0entidad fiduciaria, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en coordinaci\u00f3n con dicho prestador, realizar\u00e1 \u00a0inmediatamente las gestiones necesarias para el traslado de la persona privada \u00a0de la libertad al lugar que corresponda para la atenci\u00f3n extramural. En todo \u00a0caso, el respectivo manual t\u00e9cnico administrativo deber\u00e1 contener los procedimientos \u00a0de traslado o remisi\u00f3n externa y la participaci\u00f3n del Inpec \u00a0y de los prestadores en tales procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) deber\u00e1 incluir en los respectivos \u00a0manuales t\u00e9cnicos administrativos los protocolos de traslados que garanticen a \u00a0las personas privadas de la libertad, que requieran atenci\u00f3n extramural en \u00a0salud, el acceso a esta de manera oportuna. En todo caso, deber\u00e1n observase las \u00a0medidas de seguridad que garanticen la vida e integridad de las personas \u00a0privadas de la libertad, as\u00ed como de las personas encargadas de la seguridad y \u00a0el cuerpo m\u00e9dico y asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso que el procedimiento o tratamiento extramural \u00a0se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida del paciente, \u00a0los procedimientos que requieran autorizaciones de car\u00e1cter administrativo \u00a0podr\u00e1n realizarse con posterioridad a la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALUD P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.1. Implementaci\u00f3n de acciones en materia de salud p\u00fablica. Los \u00a0prestadores de servicios de salud, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la autoridad \u00a0sanitaria del territorio, deber\u00e1n garantizar la implementaci\u00f3n de las \u00a0intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud, que \u00a0permitan atenuar los riesgos y proteger la salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec), conforme con lo dispuesto en el numeral 16 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4151 \u00a0de 2011, deber\u00e1 implementar estrategias permanentes que mejoren las \u00a0condiciones del h\u00e1bitat, del saneamiento b\u00e1sico, de calidad del agua, del aire \u00a0y control de las enfermedades endemo-epid\u00e9micas, con \u00a0el fin de proteger y mantener la salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.5.2. Seguimiento a la acciones de salud p\u00fablica. Las \u00a0acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, la gesti\u00f3n de insumos de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica (biol\u00f3gicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), los \u00a0insumos cr\u00edticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo \u00a0de los esquemas b\u00e1sicos de las enfermedades transmisibles de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica), y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes, que garanticen \u00a0la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica en la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO DIFERENCIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.1. Atenci\u00f3n en salud para las mujeres. En los \u00a0establecimientos destinados a la reclusi\u00f3n de mujeres, se deber\u00e1 garantizar el \u00a0acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.2. Atenci\u00f3n a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres \u00a0(3) a\u00f1os y de mujeres gestantes y lactantes. Los prestadores de \u00a0servicios de salud garantizar\u00e1n la atenci\u00f3n integral y prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanizaci\u00f3n en las \u00a0acciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, lo cual incluye \u00a0detecci\u00f3n temprana y protecci\u00f3n espec\u00edfica, as\u00ed como el diagn\u00f3stico, \u00a0tratamiento y rehabilitaci\u00f3n por pediatr\u00eda de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que conviven \u00a0con sus madres privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la atenci\u00f3n \u00a0integral en salud a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os que conviven con sus \u00a0madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n, as\u00ed como de las mujeres gestantes \u00a0y las madres lactantes privadas de la libertad, deber\u00e1 estar plenamente \u00a0armonizada con las funciones que corresponde al Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0contenidas en el Cap\u00edtulo V del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.3. Atenci\u00f3n para el adulto mayor. Los \u00a0adultos mayores que se encuentren privados de la libertad ser\u00e1n sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n por parte de los prestadores de la oferta intramural y de \u00a0los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta \u00a0extramural. En todo caso se garantizar\u00e1 la asistencia geri\u00e1trica en los eventos \u00a0en los que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.4. Asistencia m\u00e9dica de especiales afecciones \u00a0de salud. Los manuales t\u00e9cnicos administrativos deber\u00e1n incluir los \u00a0procedimientos espec\u00edficos para la atenci\u00f3n en salud de las personas privadas \u00a0de la libertad portadoras de VIH, enfermedades infectocontagiosas o \u00a0enfermedades en fase terminal. Los prestadores de los servicios de salud se \u00a0encargar\u00e1n de la implementaci\u00f3n de dichos procedimientos con el fin de \u00a0garantizar el efectivo acceso a la salud de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.5. Atenci\u00f3n para la poblaci\u00f3n con patolog\u00edas \u00a0mentales. Se garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada en salud mental de las personas \u00a0con trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica y personas \u00a0con trastorno mental sobreviniente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 1709 que \u00a0modifica el art\u00edculo 24 de la Ley 65 de 1993, \u00a0y su normatividad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.6. Atenci\u00f3n de personas consumidoras de \u00a0sustancias psicoactivas (SPA). Los prestadores de los \u00a0servicios de salud implementar\u00e1n los programas de desintoxicaci\u00f3n y \u00a0deshabituaci\u00f3n que requieran las personas privadas de la libertad en condici\u00f3n \u00a0de farmacodependencia o drogadicci\u00f3n, previa solicitud de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.7.1. Continuidad en el acceso a la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud. Cuando una persona destinataria de las \u00a0disposiciones de este cap\u00edtulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por \u00a0parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0deber\u00e1 continuar con la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud de acuerdo con su capacidad de pago y seg\u00fan los procedimientos establecidos \u00a0en la norma vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.7.2. Inspecci\u00f3n y vigilancia. La \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en \u00a0el presente cap\u00edtulo corresponder\u00e1, a la Superintendencia Nacional de Salud y a \u00a0las dem\u00e1s autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.8.1. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1142 de 2016, \u00a0art\u00edculo 11. Gradualidad y \u00a0transitoriedad. El esquema para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo, se implementar\u00e1 de forma gradual. La implementaci\u00f3n \u00a0total deber\u00e1 realizarse antes del 30 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.8.1: \u201cGradualidad y transitoriedad. El esquema para la prestaci\u00f3n de servicios de salud de las \u00a0personas privadas de la libertad de que trata el presente cap\u00edtulo se \u00a0implementar\u00e1 de forma gradual. La implementaci\u00f3n total se har\u00e1 en un tiempo no \u00a0mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1\u00b0 de diciembre de 2015.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de la Sociedad Fiduciaria para la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato de fiducia mercantil se podr\u00e1 realizar mediante un proceso de \u00a0selecci\u00f3n abreviada o mediante la celebraci\u00f3n de un contrato \u00a0interadministrativo seg\u00fan resulte procedente. El contrato de fiducia mercantil \u00a0deber\u00e1 suscribirse en la presente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n que \u00a0conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, dejar\u00e1 de ser \u00a0financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del mes siguiente a la suscripci\u00f3n del contrato de fiducia \u00a0mercantil para la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Inpec se financiar\u00e1 con \u00a0cargo a los recursos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto se produce el proceso de implementaci\u00f3n gradual de que \u00a0trata el primer inciso de este art\u00edculo, los servicios de salud de la poblaci\u00f3n \u00a0objeto del presente decreto podr\u00e1n continuar prest\u00e1ndose por la entidad que \u00a0viene asumiendo dicha actividad, con cargo a los recursos del Fondo y con la \u00a0finalidad de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 12 adicionado por el Decreto 204 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS DE LA UNIDAD DE SERVICIOS \u00a0PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) Y El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y \u00a0CARCELARIO (INPEC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.1. Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto definir las competencias asignadas por la Ley 1709 de 2014 a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.2. Principio de coordinaci\u00f3n. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) coordinar\u00e1n todas sus actuaciones en el marco de sus \u00a0respectivas competencias, de tal forma que se garantice el adecuado cumplimiento \u00a0de los objetivos para los cuales fueron creadas y se materialicen los \u00a0principios que orientan la administraci\u00f3n p\u00fablica en general y el sistema \u00a0penitenciario y carcelario en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.3. Principio de eficiencia. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), emplear\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de sus competencias los \u00a0medios m\u00e1s adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, de manera que se \u00a0garantice el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.4. Principio de \u00a0progresividad. Las \u00a0acciones conjuntas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec) suponen el compromiso con los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad, reconociendo unos \u00a0contenidos m\u00ednimos de satisfacci\u00f3n de esos derechos y la obligaci\u00f3n de \u00a0acrecentarlos paulatinamente de tal forma que se asegure la sostenibilidad \u00a0fiscal y observando el marco fiscal de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.5. Infraestructura. Para los efectos del presente cap\u00edtulo enti\u00e9ndase por \u00a0infraestructura las instalaciones y los elementos f\u00edsicos y t\u00e9cnicos necesarios \u00a0para el funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de \u00a0competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. Bloqueo \u00a0e inhibici\u00f3n de dispositivos de comunicaci\u00f3n no autorizados a personas privadas \u00a0de la libertad. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 16A de la Ley 65 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1709 de 2014, se \u00a0observar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0realizar\u00e1 los estudios necesarios para determinar las medidas requeridas para \u00a0controlar y\/o impedir las comunicaciones no autorizadas en los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n existentes y por construir del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 16A de la Ley 65 de 1993, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), \u00a0tendr\u00e1 en cuenta, en lo que corresponda, los estudios del Inpec \u00a0de que trata el inciso anterior, para el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los nuevos \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, as\u00ed como para la adecuaci\u00f3n de los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.2. Criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n para la adecuaci\u00f3n de locaciones y dotaci\u00f3n de elementos \u00a0tecnol\u00f3gicos necesarios para la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales. De manera preferencial la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura o, quien haga sus veces, deber\u00e1n implementar el \u00a0sistema de audiencias virtuales en aquellos establecimientos penitenciarios del \u00a0pa\u00eds ubicados en zonas de alto riesgo, previa solicitud del Director General \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotada la \u00a0implementaci\u00f3n preferencial de que trata el inciso anterior, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), valorar\u00e1 \u00a0y tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n, para requerir a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), \u00a0la construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de locaciones y dotaci\u00f3n de elementos \u00a0tecnol\u00f3gicos necesarios para la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0n\u00famero de personas privadas de la libertad en los correspondientes \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0relaci\u00f3n entre el n\u00famero de guardias por n\u00famero de internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0distancia entre los establecimientos de reclusi\u00f3n y los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La existencia \u00a0de locaciones y de elementos tecnol\u00f3gicos necesarios para la realizaci\u00f3n de \u00a0audiencias virtuales en los respectivos distritos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), de garantizar \u00a0en todos los establecimientos de reclusi\u00f3n las locaciones y elementos \u00a0tecnol\u00f3gicos para la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec), a petici\u00f3n de las autoridades territoriales, \u00a0podr\u00e1 prestar asesor\u00eda para la construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de locaciones y \u00a0elementos tecnol\u00f3gicos para la celebraci\u00f3n de audiencias virtuales en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n administrados por las entidades territoriales. \u00a0Para este efecto, podr\u00e1 realizar convenios interadministrativos con los entes \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las locaciones y elementos tecnol\u00f3gicos \u00a0de que trata el presente art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizarse con el prop\u00f3sito de \u00a0facilitar la comunicaci\u00f3n de los internos con su n\u00facleo familiar y social en el \u00a0marco del proceso de resocializaci\u00f3n, seg\u00fan el Reglamento General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y el \u00a0reglamento interno de cada centro de reclusi\u00f3n. El director del establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n ser\u00e1 responsable del buen uso de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030A de la Ley 65 de 1993, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 33 de la Ley 1709 de 2014, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, tendr\u00e1 en cuenta \u00a0para la implementaci\u00f3n del sistema de audiencias virtuales en los centros \u00a0judiciales, la priorizaci\u00f3n realizada por el Inpec \u00a0y\/o la Uspec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.3. Locaciones f\u00edsicas para \u00a0audiencias judiciales y diligencias de \u00f3rganos de control dentro de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n. La Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0construir\u00e1, adecuar\u00e1 y mantendr\u00e1 los espacios requeridos por el Inpec para la realizaci\u00f3n directa y presencial de \u00a0audiencias judiciales y diligencias de los organismos de control. Este espacio \u00a0podr\u00e1 coincidir con aquel destinado a la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0valorar\u00e1 las condiciones de cada establecimiento de reclusi\u00f3n, determinar\u00e1 sus \u00a0necesidades concretas, y requerir\u00e1 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec), para lo de su competencia, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 16 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04151 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministrados \u00a0dichos espacios por parte del Uspec, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0administrar\u00e1 su uso efectivo, altern\u00e1ndolo seg\u00fan se requiera para la \u00a0realizaci\u00f3n de diligencias con las autoridades judiciales, organismos de \u00a0control, audiencias virtuales y comunicaci\u00f3n de los internos con su n\u00facleo familiar \u00a0y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que conforman el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, a \u00a0petici\u00f3n de las autoridades territoriales, podr\u00e1n apoyar t\u00e9cnicamente las gestiones \u00a0necesarias para la adecuaci\u00f3n de locaciones f\u00edsicas para audiencias judiciales \u00a0dentro de las c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.4. Preferencia por \u00a0audiencias virtuales. Las \u00a0autoridades judiciales preferir\u00e1n la celebraci\u00f3n de audiencias virtuales a las \u00a0presenciales, por lo cual deber\u00e1n justificar la negaci\u00f3n de las primeras cuando \u00a0el centro de reclusi\u00f3n cuente con salas virtuales disponibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.5. Gestiones para el acceso \u00a0al Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario \u00a0y Carcelario (Sisipec). EI Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), solicitar\u00e1 el acompa\u00f1amiento del Ministerio de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el fin de permitir el \u00a0acceso a la ciudadan\u00eda y a las instituciones del Estado de la informaci\u00f3n del Sisipec que no est\u00e9 sometida a reserva legal por razones de \u00a0seguridad o para protecci\u00f3n de la intimidad de las personas privadas de la \u00a0libertad, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0presentar\u00e1 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), los requerimientos t\u00e9cnicos y funcionales para el \u00a0desarrollo y puesta en marcha de las estrategias de acceso a dicha informaci\u00f3n. \u00a0Los requerimientos incluir\u00e1n, entre otros, el dise\u00f1o y plan de implementaci\u00f3n \u00a0del acceso a la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de centros de consulta habilitados en los \u00a0complejos judiciales y en internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0disponibilidad presupuestal la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(Uspec), adelantar\u00e1 la adquisici\u00f3n, suministro, \u00a0implementaci\u00f3n y sostenimiento de la infraestructura necesaria para garantizar \u00a0el acceso permanente, fluido y actualizado a la informaci\u00f3n del Sisipec, teniendo en cuenta las restricciones legales en \u00a0cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el dominio, la administraci\u00f3n y la supervisi\u00f3n del sistema estar\u00e1n en \u00a0cabeza exclusivamente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), deber\u00e1 gestionar, cuando \u00a0t\u00e9cnicamente sea posible, la interoperabilidad del Sisipec \u00a0con los sistemas de informaci\u00f3n de las instituciones que conforman el Sistema \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, as\u00ed como con el sistema judicial penal y \u00a0los de las autoridades que administran la informaci\u00f3n de antecedentes \u00a0judiciales, con el fin de garantizar el manejo e intercambio de informaci\u00f3n en \u00a0l\u00ednea y en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La interoperabilidad del Sisipec con otros sistemas de informaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta \u00a0los est\u00e1ndares m\u00ednimos establecidos por la estrategia Gobierno en L\u00ednea del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para el \u00a0intercambio de la Informaci\u00f3n en materia de seguridad, confidencialidad y reserva \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.6. Infraestructura para la \u00a0efectiva prestaci\u00f3n de los servicios penitenciarios y carcelarios. La infraestructura para la efectiva vigilancia, \u00a0custodia, atenci\u00f3n y tratamiento de las personas privadas de la libertad, compuesta, \u00a0entre otros, por las celdas, los puestos y mecanismos electr\u00f3nicos de control y \u00a0vigilancia, los espacios requeridos para el trabajo, el estudio y la ense\u00f1anza, \u00a0as\u00ed como las \u00e1reas administrativas de los centros de reclusi\u00f3n, estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La lista de los elementos mencionados en el presente \u00a0art\u00edculo es meramente ilustrativa y no excluye bienes y servicios que se \u00a0requieran para el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, de \u00a0acuerdo a las competencias de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.7. Dotaci\u00f3n de elementos \u00a0para la atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y tratamiento de los internos. La dotaci\u00f3n de los elementos y equipos necesarios para \u00a0la atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y tratamiento de los internos, tales como elementos \u00a0de trabajo, productos de saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como los requeridos para las \u00a0unidades terap\u00e9uticas y las \u00e1reas educativas y vocacionales, instrumentos \u00a0did\u00e1cticos, deportivos, de recreaci\u00f3n y vestuario y, en general, los \u00a0relacionados con las funciones establecidas en los art\u00edculos 2\u00b0 numeral 12 y 18 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a04151 de 2011, estar\u00e1 a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los lineamientos en materia de infraestructura requerida para la atenci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y tratamiento de los internos, deber\u00e1n ser definidos \u00a0conjuntamente entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de funciones y competencias \u00a0en materia penitenciaria y carcelaria de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, enti\u00e9ndase por saneamiento b\u00e1sico el conjunto de elementos y las \u00a0condiciones necesarias para garantizar la higiene y salubridad dentro de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, no relacionados con los servicios propios del \u00a0sistema de salud penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La lista de los elementos mencionados en \u00a0el presente art\u00edculo es meramente ilustrativa y no excluye bienes y servicios \u00a0que se requieran para el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, \u00a0de acuerdo a las competencias de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.8. Dotaci\u00f3n de elementos \u00a0para la funci\u00f3n de custodia y vigilancia. La dotaci\u00f3n de los elementos necesarios para el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n de custodia y vigilancia, tales como camarotes, \u00a0elementos de cama, chalecos, armas, municiones y casilleros para uso del \u00a0personal de guardia; as\u00ed como los veh\u00edculos destinados al transporte y \u00a0vigilancia y custodia de internos, el mantenimiento peri\u00f3dico de estos y los \u00a0repuestos requeridos; los equipos de seguridad electr\u00f3nica, como c\u00e1maras, \u00a0sillas y arcos scanner, rayos X, entre otros, corresponde a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La lista de los elementos mencionados en el presente \u00a0art\u00edculo es meramente ilustrativa y no excluye bienes y servicios que se \u00a0requieran para el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, de \u00a0acuerdo a las competencias de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.9. Operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de bienes. La \u00a0operaci\u00f3n de los bienes dotados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec), al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), y de los bienes \u00a0adquiridos por este con anterioridad a la expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a04150 de 2011, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec). Se except\u00faa la operaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n \u00a0estructural, tal como Plantas de Tratamiento de Agua Residual (PTAR), Plantas \u00a0de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), subestaciones y plantas de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, equipos hidroneum\u00e1ticos y de bombeo, pozos profundos y dem\u00e1s \u00a0acciones propias del objeto misional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.12.2.10, el mantenimiento de los bienes \u00a0enunciados en el inciso anterior corresponde a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), previo \u00a0requerimiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en los t\u00e9rminos del numeral 16 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04151 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular de los derechos reales de dominio de los \u00a0bienes inmuebles deber\u00e1 tramitar a su favor las licencias, permisos o \u00a0concesiones necesarias para el funcionamiento de los servicios penitenciarios, \u00a0as\u00ed como la cesi\u00f3n de las existentes en que a la fecha no sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.10. Servicio \u00a0de telefon\u00eda fija. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de telefon\u00eda fija en los establecimientos de reclusi\u00f3n para la comunicaci\u00f3n de \u00a0los internos con su n\u00facleo social y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0operaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de este servicio corresponder\u00e1 al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 111 de la Ley 65 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 72 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo no impedir\u00e1 la \u00a0estructuraci\u00f3n de mecanismos contractuales que permitan la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes o servicios mediante la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del servicio de telefon\u00eda \u00a0fija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.11. Mantenimiento y \u00a0dotaci\u00f3n de \u00e1reas administrativas del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec). El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), incluir\u00e1 dentro de sus gastos de funcionamiento las \u00a0partidas requeridas para la dotaci\u00f3n y mantenimiento de las \u00e1reas \u00a0administrativas distintas de la gesti\u00f3n penitenciaria y carcelaria, tales como \u00a0la sede central de la Direcci\u00f3n General, las direcciones regionales, la Escuela \u00a0Penitenciaria Nacional, los centros de instrucci\u00f3n, las zonas de parqueo, \u00a0almacenamiento y bodegas; Casa Libertad, los lugares ecum\u00e9nicos, los predios de \u00a0propiedad del Inpec destinados a labores \u00a0administrativas, los lotes de terreno de propiedad del Inpec, \u00a0etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.3.1. Seguimiento a las funciones \u00a0y competencias en materia penitenciaria y carcelaria. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Funciones y \u00a0Competencias Inpec\u2013Uspec, \u00a0encargado de verificar el estado de la ejecuci\u00f3n de las competencias de cada \u00a0entidad, seg\u00fan sus funciones legales y reglamentarias, evaluar las dificultades \u00a0en el cumplimiento de las mismas, crear planes de mejoramiento y definir \u00a0acciones conjuntas para el buen funcionamiento del sistema y la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.3.2. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n de Funciones y Competencias Inpec\u2013Uspec. El \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Funciones y Competencias Inpec\u2013Uspec, estar\u00e1 integrado por los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Funciones y \u00a0Competencias Inpec\u2013 Uspec, \u00a0solo podr\u00e1n delegar su representaci\u00f3n en funcionarios p\u00fablicos del nivel \u00a0directivo y asesor en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.3.3. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n de Funciones y Competencias Inpec\u2013Uspec. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 la ejercer\u00e1n de manera rotativa la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), por \u00a0per\u00edodos de un (1) a\u00f1o cada una, y tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Levantar el acta y remitirla a los dem\u00e1s miembros dentro de las dos (2) semanas \u00a0siguientes a cada sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser el \u00a0interlocutor institucional del comit\u00e9 para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer \u00a0seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Preparar informes para los integrantes y custodiar los documentos que soportan \u00a0las decisiones del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir \u00a0informe trimestral, a partir de la primera sesi\u00f3n del Comit\u00e9, al Viceministro \u00a0de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa, con el fin de adelantar el \u00a0seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 65 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan y la complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0se reunir\u00e1 ordinariamente una vez cada cuatro (4) meses o de manera \u00a0extraordinaria cuando sea requerido, a solicitud de cualquiera de sus \u00a0integrantes. Los integrantes tendr\u00e1n el acompa\u00f1amiento de sus respectivos \u00a0equipos directivos y\/o asesores, seg\u00fan los temas por tratar en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.3.4. Funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Funciones y Competencias Inpec\u2013Uspec. El \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Funciones y Competencias Inpec- \u00a0Uspec, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar \u00a0el programa general de actividades conjuntas reguladas en el presente cap\u00edtulo, \u00a0y las dem\u00e1s que se deriven del marco normativo que rige el sistema \u00a0penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Armonizar la planeaci\u00f3n de cada instituci\u00f3n para asegurar la ejecuci\u00f3n \u00a0coordinada de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de actividades conjuntas establecidas en el programa \u00a0general del que trata el numeral 1 del presente art\u00edculo, as\u00ed como a los \u00a0compromisos adquiridos por cada instituci\u00f3n integrante en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendar los lineamientos metodol\u00f3gicos y los contenidos b\u00e1sicos de los \u00a0planes de necesidades anuales que el Inpec entregar\u00e1 \u00a0a la Uspec en cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Procurar los mecanismos para dar soluci\u00f3n a las necesidades cotidianas e \u00a0inmediatas de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar las decisiones de priorizaci\u00f3n de acciones que surgen del plan de \u00a0necesidades de Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones del comit\u00e9 ser\u00e1n adoptadas en consenso. En caso de presentarse \u00a0disenso, este ser\u00e1 dirimido por el Viceministro de Pol\u00edtica Criminal del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podr\u00e1 proponer f\u00f3rmulas \u00a0alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El programa general de actividades del que trata el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo contendr\u00e1 actividades espec\u00edficas, indicadores \u00a0de gesti\u00f3n y dem\u00e1s elementos necesarios para asegurar un correcto seguimiento \u00a0al cumplimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.4.1. Priorizaci\u00f3n de obras, \u00a0bienes y servicios. De \u00a0conformidad con el plan de necesidades remitido por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) para la \u00a0elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0formular\u00e1 los proyectos respectivos y definir\u00e1 el alcance de la intervenci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con el presupuesto asignado y aprobado a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.4.2. Entrega de obras, bienes \u00a0y servicios al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0Finalizados los contratos celebrados por la Unidad de Servicios Penitenciarios \u00a0y Carcelarios (Uspec), y recibidas a satisfacci\u00f3n las \u00a0obras, bienes o servicios de que se trate por parte del supervisor y\/o \u00a0interventor del respectivo contrato, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec), formalizar\u00e1 su entrega al \u00a0director del establecimiento de reclusi\u00f3n correspondiente mediante acta, la \u00a0cual se firmar\u00e1 por el representante de dicha instituci\u00f3n, el supervisor o \u00a0interventor, seg\u00fan el caso, el contratista y el director del establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que este \u00faltimo se negare a suscribir el acta, de ello se dejar\u00e1 \u00a0constancia y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) proceder\u00e1 a dejar la obra o el bien a disposici\u00f3n \u00a0del establecimiento de reclusi\u00f3n, sin perjuicio de las observaciones o \u00a0manifestaciones de no conformidad que la direcci\u00f3n del respectivo \u00a0establecimiento y\/o la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), puedan formular o comunicar a la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los directores de los establecimientos de reclusi\u00f3n y los funcionarios a \u00a0su cargo prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n necesaria para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras de infraestructura contratadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios \u00a0y Carcelarios (Uspec), y deber\u00e1n brindar el \u00a0acompa\u00f1amiento y apoyo que requieran los contratistas y su personal para el \u00a0ingreso a los establecimientos y la ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 13 adicionado por el Decreto 40 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENTROS ESPECIALES DE RECLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.1.1. Respeto de los derechos \u00a0fundamentales con enfoque diferencial. En los establecimientos que se encuentren regulados por \u00a0este cap\u00edtulo, se respetar\u00e1n y garantizar\u00e1n los derechos fundamentales con \u00a0enfoque diferencial de las personas privadas de la libertad, sin m\u00e1s \u00a0restricciones que las necesarias para el cumplimiento efectivo de la medida de \u00a0seguridad o de la pena y sin discriminaci\u00f3n alguna fundada en motivos de sexo, \u00a0raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica, u otro criterio an\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.1.2. Interpretaci\u00f3n. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta los principios y \u00a0normas constitucionales; los Tratados y Convenios Internacionales sobre \u00a0Derechos Humanos ratificados por Colombia; las Reglas M\u00ednimas para el \u00a0Tratamiento de los Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones \u00a0Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, las normas \u00a0del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, y las disposiciones que las modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.1.3. Especificaciones de \u00a0infraestructura. El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0determinar\u00e1 las necesidades de infraestructura m\u00ednimas que deben cumplir los \u00a0centros reglamentados en este cap\u00edtulo, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4151 de 2011, \u00a0a fin de garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, alojamiento y los \u00a0derechos fundamentales de las personas que deban ser recluidas en ellos. De \u00a0acuerdo a las necesidades determinadas por el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), definir\u00e1 los \u00a0lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria en dichos centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0especificaciones de infraestructura deber\u00e1n ser diferenciadas atendiendo a la \u00a0clase de establecimiento, las condiciones personales, de salud y profesionales \u00a0de las personas que deber\u00e1n permanecer en ellos, el r\u00e9gimen aplicable y dem\u00e1s \u00a0aspectos que determinen las reglas especiales de construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de \u00a0las instalaciones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, en cada establecimiento que admita hombres y mujeres, se deber\u00e1 \u00a0garantizar que los hombres est\u00e9n separados de las mujeres y que estas gocen de \u00a0las garant\u00edas previstas en el Cap\u00edtulo 5 T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0presente decreto, cuando se cumplan las circunstancias reguladas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando se trate de adecuar establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios existentes a las condiciones de esta reglamentaci\u00f3n, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0procurar\u00e1 conservar las instalaciones f\u00edsicas existentes que puedan proveer \u00a0adecuados servicios de alojamiento, alimentaci\u00f3n, ejercicio f\u00edsico y deporte, \u00a0atenci\u00f3n y tratamiento, terapia ocupacional y atenci\u00f3n a las visitas y a los \u00a0abogados defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Lo ordenado en este art\u00edculo se cumplir\u00e1 en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 12 T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del presente decreto, para la adecuada vigilancia, custodia, atenci\u00f3n y \u00a0tratamiento de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) tendr\u00e1 especial consideraci\u00f3n del \u00a0principio de enfoque diferencial de que trata el art\u00edculo 3A de la Ley 65 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1709 de 2014, en \u00a0la determinaci\u00f3n de necesidades de infraestructura dispuesta en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.1.4. Prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud. Para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n objeto del presente \u00a0cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1 el esquema previsto en el Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, en caso de que se trate de poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad en establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centros de arraigo transitorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.2.1. Implementaci\u00f3n de los \u00a0Centros de arraigo transitorio. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 23A de la Ley 65 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1709 de 2014, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), \u00a0elaborar\u00e1n un programa de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las entidades territoriales \u00a0para la implementaci\u00f3n paulatina de los centros de arraigo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0promover\u00e1 un convenio con el Distrito Capital o con una entidad territorial de \u00a0primera categor\u00eda para la construcci\u00f3n del primer centro de arraigo transitorio \u00a0del pa\u00eds, de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo 23A de \u00a0la Ley 65 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0servidores p\u00fablicos que presten sus servicios en los centros de arraigo \u00a0transitorio procurar\u00e1n la reinserci\u00f3n laboral de la persona privada de la \u00a0libertad que se encuentre en estos, la recuperaci\u00f3n del arraigo social y familiar \u00a0del imputado o acusado y las condiciones para que, al momento de proferirse la \u00a0eventual condena, la autoridad judicial competente tenga elementos para evaluar \u00a0la procedencia de alg\u00fan mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0centros de arraigo transitorio podr\u00e1n construirse como anexos a los \u00a0establecimientos del orden nacional (ERON) para el cumplimiento de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva a los que se refiere el art\u00edculo 21 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los costos de construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los centros de arraigo transitorio ser\u00e1n asumidos por la \u00a0respectiva entidad territorial. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), a petici\u00f3n de \u00a0las autoridades territoriales, prestar\u00e1n asesor\u00eda t\u00e9cnica para la definici\u00f3n de \u00a0los proyectos de construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los centros de arraigo transitorio. \u00a0Para este efecto, podr\u00e1n realizar convenios interadministrativos con los entes \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para la construcci\u00f3n de los centros de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, los departamentos, los municipios y las \u00e1reas \u00a0metropolitanas deber\u00e1n incluir en sus presupuestos de rentas y gastos, las \u00a0partidas necesarias correspondientes al cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, previa \u00a0definici\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n del respectivo centro de arraigo \u00a0transitorio. La consecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los predios para la construcci\u00f3n de \u00a0centros de arraigo transitorio corresponden a la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.2.2. Destinatarios. A los centros de arraigo transitorio deber\u00e1n ser \u00a0remitidas las personas afectadas por medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad respecto de quienes las autoridades judiciales determinen que exista \u00a0la probabilidad de su no comparecencia al proceso por falta de arraigo del \u00a0sindicado, imputado o acusado, que afecte el cabal desarrollo de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.2.3. Centros de arraigo \u00a0transitorio conjuntos. Los \u00a0departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y distritos podr\u00e1n construir y \u00a0poner en funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del sistema carcelario \u00a0que identifiquen, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), centros de arraigo transitorio \u00a0con cargo a sus propios presupuestos de rentas y gastos. Para estos efectos \u00a0podr\u00e1n asociarse con otros municipios o \u00e1reas metropolitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n \u00a0de alta seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.1. Finalidad. La finalidad del r\u00e9gimen de los establecimientos y pabellones \u00a0de reclusi\u00f3n de alta seguridad es la de permitir el adecuado tratamiento de las \u00a0personas privadas de la libertad con miras a su resocializaci\u00f3n y reinserci\u00f3n \u00a0social, as\u00ed como la custodia de los mismos con pleno respeto a sus derechos \u00a0fundamentales y con acceso a las prestaciones que les debe el Estado en materia \u00a0de sanidad y salubridad, educaci\u00f3n, disciplina, trabajo, vestuario, equipos de \u00a0trabajo y dem\u00e1s aspectos relacionados con sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0misma manera, el r\u00e9gimen de los establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de \u00a0alta seguridad debe procurar la convivencia pac\u00edfica de las personas que se \u00a0encuentran en dichos establecimientos en calidad de detenidos, condenados, \u00a0servidores p\u00fablicos, personal de custodia y vigilancia, directores, o personas \u00a0que por cualquier motivo visiten estos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.2. Establecimientos y \u00a0pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad. Son establecimientos o pabellones de reclusi\u00f3n de alta \u00a0seguridad los que destine el sistema penitenciario y carcelario para albergar \u00a0internos procesados o condenados por una autoridad judicial colombiana y \u00a0aquellos recibidos en los establecimientos de reclusi\u00f3n para el cumplimiento de \u00a0penas impuestas en el exterior, o detenidos preventivamente con fines de \u00a0extradici\u00f3n, que representen, o contra quienes se presente, un riesgo especial \u00a0de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El riesgo \u00a0especial de seguridad se determinar\u00e1 seg\u00fan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Personas que hayan cometido delitos como consecuencia de su pertenencia a \u00a0grupos de delincuencia organizada o grupos armados organizados que generen \u00a0especiales y graves circunstancias de afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico o graves y \u00a0evidentes riesgos para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas \u00a0privadas de su libertad mediante medida de detenci\u00f3n preventiva o sentencia \u00a0condenatoria por razones relacionadas con su participaci\u00f3n, como directores u \u00a0organizadores, en actos de terrorismo, violencia indiscriminada, homicidios \u00a0masivos o graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Personas que hayan sido detenidas preventivamente o hayan sido condenadas y \u00a0ofrezcan altos riesgos para la seguridad personal de las v\u00edctimas o testigos, \u00a0no conjurables con las medidas ordinarias de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Personas que estando privadas de su libertad, hayan realizado actos de \u00a0violencia grave contra el personal de custodia y vigilancia, el personal \u00a0administrativo o las personas privadas de la libertad de un establecimiento \u00a0penitenciario o carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Personas internadas en un establecimiento penitenciario que estuvieren \u00a0cumpliendo la pena en el exterior en r\u00e9gimen de m\u00e1xima seguridad y, como \u00a0consecuencia de un convenio de intercambio o traslado de personas privadas de \u00a0la libertad con otras naciones, fueren trasladadas a Colombia en aplicaci\u00f3n del \u00a0instrumento internacional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Quienes \u00a0sean solicitados en extradici\u00f3n por delito cuya pena tenga se\u00f1alado un m\u00ednimo \u00a0de diez a\u00f1os de prisi\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0dem\u00e1s que, a juicio del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), generen especiales riesgos de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), con base en los criterios antes \u00a0enunciados y en las decisiones judiciales dictadas en contra de un interno, \u00a0deber\u00e1 emitir concepto previo sobre la procedencia de recluirlo en un \u00a0establecimiento o pabell\u00f3n de reclusi\u00f3n de alta seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.3. R\u00e9gimen interno. Los establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de alta \u00a0seguridad tendr\u00e1n un r\u00e9gimen administrativo adecuado a la poblaci\u00f3n que deban \u00a0albergar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen \u00a0interno de los establecimientos y pabellones de alta seguridad deber\u00e1 ser m\u00e1s \u00a0estricto que el de los dem\u00e1s establecimientos carcelarios y penitenciarios, sin \u00a0que, en todo caso, se pueda afectar desproporcionadamente el ejercicio de los \u00a0derechos fundamentales de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad no se recibir\u00e1 un \u00a0n\u00famero de internos superior al de los cupos correspondientes al \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0determinar\u00e1 las personas privadas de la libertad que por condiciones de \u00a0seguridad y riesgo especial deben cumplir la detenci\u00f3n preventiva o la pena en \u00a0establecimientos o pabellones de alta seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.4. Creaci\u00f3n de \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n de alta seguridad. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) deber\u00e1 iniciar \u00a0progresivamente, con la creaci\u00f3n de establecimientos o pabellones de reclusi\u00f3n \u00a0de alta seguridad en los distritos judiciales de Bogot\u00e1, D. C., Medell\u00edn, Cali, \u00a0Barranquilla y Bucaramanga, previa disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A medida \u00a0que sea necesario, se podr\u00e1n crear establecimientos de reclusi\u00f3n o pabellones \u00a0de alta seguridad en otras ciudades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.5. Dise\u00f1o arquitect\u00f3nico. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) establecer\u00e1 lineamientos de dise\u00f1o para la \u00a0construcci\u00f3n de c\u00e1rceles, penitenciar\u00edas y pabellones de alta seguridad, con \u00a0fundamento en los lineamientos que, en materia de seguridad, atenci\u00f3n y \u00a0tratamiento, disponga el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad las celdas deber\u00e1n \u00a0ser individuales y bipersonales. En este \u00faltimo caso, el Inpec \u00a0tomar\u00e1 en cuenta el perfil de los internos, de manera que se garantice su \u00a0seguridad e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.6. Medios tecnol\u00f3gicos de \u00a0vigilancia. Los establecimientos \u00a0y pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad contar\u00e1n, en la medida de lo \u00a0posible, con sistemas tecnol\u00f3gicos de seguridad para la vigilancia permanente \u00a0de los internos, sin vulnerar sus derechos a la dignidad e intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) deber\u00e1 \u00a0incorporar esta exigencia en los dise\u00f1os de los establecimientos y pabellones \u00a0de reclusi\u00f3n de alta seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.7. Restricci\u00f3n y suministro \u00a0de alimentos y bebidas por razones de salud, religiosas o culturales. En los establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de \u00a0alta seguridad no se permitir\u00e1 el ingreso de alimentos o bebidas destinadas al \u00a0consumo exclusivo de una o varias personas privadas de la libertad. Si alguna \u00a0de ellas requiere alimentaci\u00f3n especial por razones de salud, cultura, o \u00a0religi\u00f3n, la direcci\u00f3n del establecimiento adelantar\u00e1 las gestiones necesarias \u00a0para proveerla en la forma y con las condiciones que imponga el dictamen m\u00e9dico \u00a0o las reglas culturales o religiosas, de conformidad con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1709 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.8. Contacto con el exterior. A los internos recluidos en establecimientos o \u00a0pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad se les permitir\u00e1 recibir visitas de \u00a0sus familiares y amigos, correspondencia postal y visitas virtuales, \u00a0debidamente vigiladas por las autoridades penitenciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, en cada establecimiento se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de acuerdo al \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.2.2 del presente decreto y con la periodicidad prevista en el \u00a0reglamento, los aparatos de comunicaci\u00f3n necesarios, dotados de los \u00a0dispositivos o programas que permitan la vigilancia del contenido de las \u00a0comunicaciones, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la correspondencia que los internos dirijan o reciban de autoridades \u00a0p\u00fablicas en ejercicio de sus funciones, o de su apoderado, no podr\u00e1 ser sujeta \u00a0a interceptaci\u00f3n o registro y se garantizar\u00e1 que el interno o la entidad competente \u00a0la reciba oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.9. Extranjeros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.8. cuando un extranjero sea recluido en un establecimiento de alta \u00a0seguridad, el director dar\u00e1 aviso inmediato a la oficina consular del pa\u00eds de \u00a0origen o de un pa\u00eds amigo y le permitir\u00e1 el contacto con su agente consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.10. Manejo de la \u00a0Informaci\u00f3n. En los establecimientos \u00a0y pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad se garantizar\u00e1 a los internos el \u00a0acceso a los medios de comunicaci\u00f3n disponibles, con la debida supervisi\u00f3n de \u00a0las autoridades penitenciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.11. Apoyo a los Consejos de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Tratamiento. Para el \u00a0ejercicio de sus competencias, los Consejos de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento podr\u00e1n \u00a0solicitar asesor\u00eda de expertos en salud mental, trabajadores sociales, \u00a0organizaciones sociales, religiosas o pol\u00edticas debidamente reconocidas por el \u00a0Estado colombiano o por una organizaci\u00f3n internacional, como tambi\u00e9n de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de \u00a0alta seguridad se dar\u00e1 prioridad al sistema de teletrabajo, de conformidad con \u00a0la reglamentaci\u00f3n vigente al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.12. Reglamento General. El Director General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) expedir\u00e1 el reglamento \u00a0general aplicable a los establecimientos de alta seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0reglamento general se especificar\u00e1n las condiciones y medidas para garantizar \u00a0la debida custodia de las personas privadas de la libertad, impedir la fuga, \u00a0asegurar la convivencia pac\u00edfica dentro del establecimiento y procurar su \u00a0resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen \u00a0de estos establecimientos limitar\u00e1 las actividades en grupo y estar\u00e1 dirigido a \u00a0garantizar un mayor control y vigilancia sobre las personas privadas de la \u00a0libertad, sin afectar las condiciones m\u00ednimas para el goce de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.13. Custodia y vigilancia \u00a0especial. El personal de \u00a0custodia y vigilancia de los establecimientos de alta seguridad estar\u00e1 \u00a0integrado por funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), especialmente capacitados en este tipo de \u00a0establecimientos, as\u00ed como en el manejo de situaciones de crisis de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.14. Restricciones de \u00a0ingreso. A los \u00a0establecimientos con r\u00e9gimen de alta seguridad solo podr\u00e1n ingresar los \u00a0funcionarios encargados de la custodia y vigilancia de las personas privadas de \u00a0la libertad, el director del establecimiento respectivo, los funcionarios \u00a0encargados de los programas de resocializaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social, el \u00a0personal dedicado a la alimentaci\u00f3n, salubridad y a la sanidad del \u00a0establecimiento y las personas autorizadas en la presente secci\u00f3n de acuerdo al \u00a0reglamento que expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al \u00a0centro de reclusi\u00f3n ingresen personas diferentes al personal de custodia y \u00a0vigilancia, deber\u00e1n estar acompa\u00f1ados de, al menos, un funcionario encargado de \u00a0la custodia y vigilancia en el establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0situaciones particulares podr\u00e1n ingresar personas distintas a las mencionadas \u00a0en el inciso primero para el cumplimiento de funciones oficiales tales como \u00a0visitas para constatar las condiciones de reclusi\u00f3n, hacer reparaciones \u00a0locativas, adelantar estudios sobre el sistema penitenciario y carcelario, o realizar \u00a0actividades relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las \u00a0personas privadas de la libertad. En estos casos tales personas deber\u00e1n contar \u00a0con autorizaci\u00f3n previa del director del establecimiento y su ingreso se har\u00e1 \u00a0con las medidas de seguridad necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar el derecho a la defensa y la asistencia \u00a0jur\u00eddica adecuada, se permitir\u00e1 el ingreso a los abogados, investigadores y \u00a0dem\u00e1s integrantes del equipo de la defensa judicial, en horarios amplios \u00a0comprendidos en los d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.15. Visitas. Las personas privadas de la libertad en \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n de alta seguridad solo podr\u00e1n recibir visita de \u00a0su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero\/a permanente, familiares y amigos cada siete (7) d\u00edas \u00a0calendario. Solo podr\u00e1n ingresar las personas previamente autorizadas por el \u00a0director del establecimiento de reclusi\u00f3n, siempre que lo autorice la persona \u00a0privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0visitas se autorizar\u00e1n de conformidad con el reglamento de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.3.13. de este decreto. En todo caso la visita se har\u00e1 en condiciones \u00a0que garanticen la seguridad de las personas privadas de la libertad, del \u00a0personal de custodia y vigilancia, de los visitantes y del centro penitenciario \u00a0y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.3.16. Tenencia de elementos \u00a0de uso personal, educaci\u00f3n, esparcimiento y salud. Sin perjuicio del enfoque diferencial de esta medida, \u00a0en los establecimientos y pabellones de reclusi\u00f3n de alta seguridad no se \u00a0permitir\u00e1 la tenencia de elementos distintos a los de uso personal, educaci\u00f3n, \u00a0esparcimiento y salud, siempre y cuando los mismos no constituyan una amenaza \u00a0para la seguridad de las personas y del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los internos \u00a0podr\u00e1n recibir copias de los expedientes y archivos de los tr\u00e1mites en los que \u00a0tengan inter\u00e9s, tales como los judiciales, administrativos o relacionados con \u00a0el proceso penal o el cumplimiento de la respectiva sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elementos con destino a los internos deber\u00e1n ser inspeccionados f\u00edsicamente por \u00a0el personal de custodia y vigilancia y podr\u00e1n ser sometidos a inspecci\u00f3n \u00a0mediante mecanismos el\u00e9ctricos o electr\u00f3nicos, a fin de determinar que no \u00a0representan un peligro para la seguridad de las personas o del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos de reclusi\u00f3n para \u00a0inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica \u00a0y personas con trastorno mental sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.4.1. Establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno mental. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) deber\u00e1 de manera progresiva, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad presupuestal, el plan de necesidades emitido por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y cumpliendo con \u00a0los est\u00e1ndares de calidad definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, gestionar el procedimiento de contrataci\u00f3n correspondiente para la \u00a0construcci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por \u00a0trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica, con medida de \u00a0seguridad consistente en internaci\u00f3n, o trastorno mental sobreviniente a la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, que sean objeto de una medida de aseguramiento o de \u00a0una condena a pena privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0establecimientos deber\u00e1n estar situados por fuera de los establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios y contar con lo necesario para prestar la \u00a0asistencia m\u00e9dica adecuada, garantizar la seguridad de los internos, permitir \u00a0el tratamiento psiqui\u00e1trico, para la rehabilitaci\u00f3n mental de los internos y \u00a0asegurar el respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez construidos y puestos en funcionamiento los \u00a0establecimientos en menci\u00f3n, los anexos o pabellones psiqui\u00e1tricos hoy llamados \u00a0unidades de salud mental, ser\u00e1n reemplazados de manera gradual y los \u00a0inimputables que presenten trastorno mental permanente o transitorio con base \u00a0patol\u00f3gica ser\u00e1n remitidos a dichos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.4.2. Requisitos de \u00a0internamiento. En los \u00a0centros para inimputables por trastorno mental solamente se podr\u00e1n recluir \u00a0personas que padezcan alguna perturbaci\u00f3n mental, seg\u00fan decisi\u00f3n del juez de \u00a0conocimiento o el de ejecuci\u00f3n de penas y medida de seguridad, seg\u00fan \u00a0corresponda, previo dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses, conforme las disposiciones previstas en el art\u00edculo 24 de \u00a0la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.4.3. Aislamiento. En los establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables \u00a0por trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica, o trastorno \u00a0mental sobreviniente a la privaci\u00f3n de la libertad, se destinar\u00e1n \u00e1reas \u00a0especiales para el internamiento de quienes lo requieran por especiales \u00a0condiciones de salud, de manera que no afecten el normal funcionamiento del \u00a0establecimiento ni afecten el ejercicio de los derechos fundamentales de las \u00a0personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.4.4. Personal de vigilancia. Los establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por \u00a0trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica, o trastorno \u00a0mental sobreviniente a la privaci\u00f3n de la libertad, deber\u00e1n contar con el \u00a0personal de custodia y vigilancia adscrito al Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (Inpec) que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0requiera trasladar a una de las personas recluidas por cualquier causa, el \u00a0personal especializado en salud mental deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado del personal de \u00a0custodia y vigilancia necesario para preservar su seguridad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.4.5. Vigilancia. La vigilancia del per\u00edmetro externo de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio \u00a0con base patol\u00f3gica, o trastorno mental sobreviniente a la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad estar\u00e1 a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0personal de vigilancia podr\u00e1 ingresar a los sitios donde se preste la \u00a0asistencia m\u00e9dica a las personas privadas de la libertad, cuando sea necesario \u00a0por razones extraordinarias de seguridad y cuando as\u00ed lo solicite el talento \u00a0humano en salud a cargo de la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.4.6. Actividades de trabajo, \u00a0estudio y ense\u00f1anza. Los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno mental permanente \u00a0o transitorio con base patol\u00f3gica, o trastorno mental sobreviniente a la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, deber\u00e1n contar con lugares destinados a la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades de trabajo, estudio y ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.13.4.7. Tratamiento extramural. Si el juez competente dispusiere que la persona \u00a0recluida en establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno \u00a0mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica, o trastorno mental \u00a0sobreviniente a la privaci\u00f3n de la libertad, debe ser sometida a tratamiento \u00a0extramural, la vigilancia de su cumplimiento estar\u00e1 a cargo de la autoridad \u00a0judicial que tome la medida y del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA CRIMINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUCHA CONTRA LAS DROGAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.1. Alcance de \u00a0la palabra drogadicci\u00f3n. Para la aplicaci\u00f3n de la Ley 30 de 1986, el sentido \u00a0de las palabras adicci\u00f3n o drogadicci\u00f3n comprende tanto la dependencia f\u00edsica \u00a0como la dependencia ps\u00edquica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.2. Alcance de \u00a0la expresi\u00f3n planta. Para los efectos previstos en el Estatuto Nacional de Estupefacientes \u00a0cuando se mencione la palabra planta se entender\u00e1 no s\u00f3lo el ser org\u00e1nico que \u00a0vive y crece sino tambi\u00e9n el que ha sido arrancado de la tierra o del cual se \u00a0conserven sus hojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.3. Dosis \u00a0terap\u00e9utica. La cantidad de droga o medicamento que como dosis terap\u00e9utica se prescriba \u00a0respondiendo a las necesidades cl\u00ednicas de los pacientes, debe sujetarse a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que en tal sentido expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.4. Sanci\u00f3n. Cuando la cantidad de estupefacientes no supere la \u00a0indicada como dosis para uso personal y se tenga para su distribuci\u00f3n o venta, \u00a0la conducta del sujeto activo se sancionar\u00e1 conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 376 de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.5. Facultad del \u00a0Instituto de Medicina Legal y ciencias forenses. Cuando se trata de una sustancia estupefaciente \u00a0distinta de marihuana, hach\u00eds, coca\u00edna o metacualona, el Instituto de Medicina \u00a0Legal determinar\u00e1 la cantidad que constituye dosis para uso personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.6. Cantidades. Cuando \u00fanicamente se encuentren hojas de plantas de las \u00a0que pueden extraerse sustancias estupefacientes, con el fin de dar aplicaci\u00f3n \u00a0al art\u00edculo 375 de la Ley 599 de 2000, se \u00a0considera que cien gramos de hojas de coca en promedio corresponden a una \u00a0planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se considera que doscientos gramos de hojas de coca pueden \u00a0producir un gramo de coca\u00edna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.7. Listado de \u00a0Medicamentos El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en los acuerdos internacionales y previo concepto de la Direcci\u00f3n de \u00a0Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud, establecer\u00e1 el listado de drogas, \u00a0medicamentos, materias primas de control especial, determinando cu\u00e1les se \u00a0incluyen o excluyen en el mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Consejos Seccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.1 Actividad de \u00a0Coordinaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Estupefacientes coordinar\u00e1 y vigilar\u00e1 las \u00a0actividades de los consejos seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las pol\u00edticas trazadas por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, los consejos seccionales desarrollar\u00e1n las actividades y \u00a0campa\u00f1as que en las distintas regiones sea necesario y conveniente adelantar \u00a0para impedir el narcotr\u00e1fico y evitar que la poblaci\u00f3n, particularmente la \u00a0juventud, resulte v\u00edctima de la farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2 Campa\u00f1as \u00a0contra la f\u00e1rmaco dependencia. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor del Consejo Nacional de Estupefacientes elaborar\u00e1 \u00a0un programa de campa\u00f1as contra la farmacodependencia y el narcotr\u00e1fico, que \u00a0someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional y este decidir\u00e1 lo pertinente y \u00a0proceder\u00e1 a su ejecuci\u00f3n inmediata, a trav\u00e9s de los consejos seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestralmente el Consejo Nacional y los consejos seccionales har\u00e1n la \u00a0evaluaci\u00f3n de las labores realizadas y adoptar\u00e1n programas concretos de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3 Campa\u00f1as de \u00a0difusi\u00f3n. El Consejo Nacional de Estupefacientes a iniciativa propia o de un consejo \u00a0seccional, de com\u00fan acuerdo con el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones se\u00f1alar\u00e1 las campa\u00f1as a realizar por las \u00a0estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora y televisi\u00f3n con indicaci\u00f3n de la duraci\u00f3n y \u00a0la periodicidad de las emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.4 Reuniones. Los consejos seccionales de estupefacientes se reunir\u00e1n en \u00a0forma ordinaria la segunda y cuarta semanas de cada mes y podr\u00e1n tener \u00a0reuniones extraordinarias cuando su presidente los convoque y enviar\u00e1n al \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes informes mensuales sobre las labores \u00a0realizadas por cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.5. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La secretar\u00eda de los consejos seccionales de estupefacientes le \u00a0corresponder\u00e1 al respectivo Jefe del Servicio Seccional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.6. Comit\u00e9s \u00a0C\u00edvicos. Los consejos seccionales crear\u00e1n en las ciudades y poblaciones que lo \u00a0consideren conveniente comit\u00e9s c\u00edvicos destinados a organizar la acci\u00f3n de la \u00a0sociedad en general contra la producci\u00f3n, tr\u00e1fico y consumo de drogas que \u00a0produzcan dependencia; en dichos comit\u00e9s se incluir\u00e1n los sectores m\u00e1s \u00a0representativos del lugar y se buscar\u00e1 en especial la participaci\u00f3n de los \u00a0gremios, de la prensa, de los sindicatos, de las asociaciones de padres de \u00a0familia, de la iglesia, de los educadores y otros miembros de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Importaci\u00f3n, Exportaci\u00f3n, Fabricaci\u00f3n Distribuci\u00f3n y Venta de Drogas, \u00a0Medicamentos Materias Primas o Precursores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.1. Importaci\u00f3n \u00a0de drogas y medicamentos de control especial. La importaci\u00f3n de drogas y medicamentos de control \u00a0especial, materias primas o precursores utilizados en su fabricaci\u00f3n, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 hacerse por la Unidad Administrativa Especial del Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o a trav\u00e9s de este; \u00a0deber\u00e1n ser tenidas en cuenta de manera especial las drogas incluidas en la \u00a0Convenci\u00f3n \u00danica de Estupefacientes de 1961 y en la Convenci\u00f3n sobre sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas de 1971 con sus modificaciones posteriores. Los principios \u00a0activos que constituyen la materia prima determinante para la inclusi\u00f3n de \u00a0medicamentos en la lista de control especial se importan por ese Fondo o a \u00a0trav\u00e9s suyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2. Inscripci\u00f3n \u00a0para efectos de la importaci\u00f3n. Para importar, adquirir, procesar, sintetizar, elaborar y distribuir medicamentos \u00a0de control especial, los laboratorios farmac\u00e9uticos deben inscribirse ante a \u00a0Unidad Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para tal efecto, el representante \u00a0legal y el director t\u00e9cnico deben presentar toda la documentaci\u00f3n que se\u00f1ale el \u00a0citado Ministerio. Es obligaci\u00f3n de los laboratorios actualizar sus documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.3. L\u00edmites a la importaci\u00f3n. Cuando se autorice la importaci\u00f3n de materia \u00a0prima de control especial a solicitud de un laboratorio farmac\u00e9utico, dicha \u00a0importaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con los l\u00edmites fijados por la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Salud y la Protecci\u00f3n Social, previo estudio de las necesidades seg\u00fan an\u00e1lisis \u00a0que har\u00e1 en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.4. Cuadro de \u00a0necesidades. Los laboratorios farmac\u00e9uticos que realicen importaciones de las antes \u00a0se\u00f1aladas est\u00e1n obligados a presentar anualmente un cuadro de las necesidades \u00a0que en este sentido tendr\u00e1n durante el a\u00f1o siguiente, lo cual se har\u00e1 en fecha \u00a0y t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.5. L\u00edmite a las \u00a0existencias de drogas. Los laboratorios farmac\u00e9uticos no podr\u00e1n tener existencias de drogas, \u00a0medicamentos, materias primas o precursores de control especial, en cantidades \u00a0superiores a las autorizadas por la Unidad Administrativa Especial del Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las negociaciones que en caso de fuerza mayor deban hacer los laboratorios \u00a0entre s\u00ed respecto de esas sustancias, han de contar con el visto bueno de ese \u00a0Fondo, previa solicitud escrita firmada por vendedor y comprador donde se \u00a0aduzcan los motivos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.6. Intercambio \u00a0de informaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo y la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y la \u00a0Protecci\u00f3n Social mensualmente intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n, conforme a los \u00a0mecanismos que se acuerden, con el fin de establecer un control efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.7. Requisitos para \u00a0los laboratorios farmac\u00e9uticos. Los laboratorios farmac\u00e9uticos que fabriquen medicamentos de control \u00a0especial o los precursores utilizados en su fabricaci\u00f3n, deben ce\u00f1irse a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; en todo \u00a0caso deben ajustarse a los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquirir la materia prima en o a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y la \u00a0Protecci\u00f3n Social, previa inscripci\u00f3n en esta dependencia y cancelaci\u00f3n de los \u00a0derechos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Enviar la solicitud firmada por el Director T\u00e9cnico del laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar por escrito a la Unidad Administrativa Especial del Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con la \u00a0antelaci\u00f3n que all\u00ed se prevea, acerca de la fecha de la transformaci\u00f3n para que \u00a0un funcionario de all\u00ed pueda presenciarla, si se considera conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.8. Libro de \u00a0registro de movimientos. Los laboratorios fabricantes que utilicen materias primas controladas est\u00e1n \u00a0obligadas a llevar un libro de registro de movimientos, el cual ser\u00e1 foliado y \u00a0registrado por la Unidad Administrativa Especial del Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y delegados suyos \u00a0los revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente. Dichos laboratorios deben disponer de medios de \u00a0almacenamiento adecuados e independientes de los dem\u00e1s dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.9. Deber de informaci\u00f3n. Los laboratorios fabricantes de medicamentos de control \u00a0especial est\u00e1n obligados a enviar a la Unidad Administrativa Especial del Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los \u00a0primeros d\u00edas de cada mes, una relaci\u00f3n detallada de la producci\u00f3n y venta de \u00a0medicamentos de control especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.10. Lista de \u00a0distribuci\u00f3n exclusiva. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se\u00f1alar\u00e1, dentro de la lista de medicamentos \u00a0de control especial, cu\u00e1les ser\u00e1n elaborados y distribuidos exclusivamente por \u00a0la Unidad Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; para ello y para cualquier \u00a0modificaci\u00f3n se requiere la aprobaci\u00f3n previa del Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n \u00a0Revisora de Productos Farmac\u00e9uticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.11. Reglamentaci\u00f3n \u00a0de la Distribuci\u00f3n de medicamentos. La reglamentaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n y venta de los medicamentos de control \u00a0especial, corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.12. Libro de movimiento de \u00a0productos sujetos a control especial. Todo establecimiento \u00a0farmac\u00e9utico legalmente autorizado para fabricar, distribuir o vender \u00a0medicamentos de control especial llevar\u00e1n un libro foliado y registrado en el \u00a0Servicio Seccional de Salud respectivo, para anotar el movimiento de esos \u00a0productos; adem\u00e1s, dispondr\u00e1n de medios de almacenamiento seguros, adecuados e \u00a0independientes de los dem\u00e1s medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.13. Denuncia. En caso de sustracci\u00f3n o p\u00e9rdida de medicamentos de \u00a0control especial, de inmediato ha de formularse denuncia y copias de la misma \u00a0se enviar\u00e1n al Servicio Seccional correspondiente y a la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.14. Actualizaci\u00f3n \u00a0de listas. Los servicios seccionales de salud mantendr\u00e1n actualizadas las listas de \u00a0establecimientos legalmente autorizados para manejar medicamentos de control \u00a0especial y recibir\u00e1n informes peri\u00f3dicos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, sobre cualquier modificaci\u00f3n en dichos listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.15. Formulario \u00a0oficial de medicamentos. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 el formulario oficial \u00a0de medicamentos de control especial, el cual se suministrar\u00e1 peri\u00f3dicamente a \u00a0los Servicios Seccionales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.16. Inscripci\u00f3n \u00a0en el servicio seccional de salud. Los m\u00e9dicos y odont\u00f3logos graduados y en ejercicio legal de la profesi\u00f3n \u00a0deben inscribirse en el Servicio Seccional de Salud y cumplir estrictamente la \u00a0reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la prescripci\u00f3n \u00a0de medicamentos de control especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.17 Registro seccional \u00a0de f\u00e1rmaco dependencia. La Unidad Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes del \u00a0Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 un registro nacional de \u00a0farmacodependencia, el cual ser\u00e1 confidencial y sus datos solo se utilizar\u00e1n \u00a0para prevenir el narcotr\u00e1fico y la farmacodependencia. Los Servicios \u00a0Seccionales de Salud establecer\u00e1n esos registros en su jurisdicci\u00f3n y enviar\u00e1n \u00a0esa informaci\u00f3n a dicha Unidad Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.18. Aplicaci\u00f3n \u00a0de convenios internacionales. La exportaci\u00f3n de drogas, medicamentos, materias primas y precursores de \u00a0control especial deber\u00e1 hacerse de acuerdo con los convenios internacionales \u00a0sobre estupefacientes y psicotr\u00f3picos, previa inscripci\u00f3n ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Salud y la Protecci\u00f3n Social y seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que este Ministerio \u00a0expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los programas educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.1. Planes \u00a0educativos de prevenci\u00f3n. En los programas de educaci\u00f3n primaria, secundaria, media vocacional y \u00a0educaci\u00f3n no formal, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dise\u00f1ar\u00e1 los \u00a0lineamientos generales para introducir en los planes curriculares contenidos y \u00a0actividades para la prevenci\u00f3n de la drogadicci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre riesgos \u00a0de la farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.2. Informaci\u00f3n \u00a0sobre farmacodependencia. A nivel de post-secundaria, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, trazar\u00e1n los \u00a0lineamientos generales para incluir informaci\u00f3n sobre la farmacodependencia en \u00a0los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.3. Campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n de farmacodependencia. Con base en los lineamientos de que trata el art\u00edculo anterior, toda \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n post-secundaria deber\u00e1 \u00a0desarrollar semestralmente campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior -ICFES- \u00a0reglamentar\u00e1 y vigilar\u00e1 el cumplimiento de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.4. Responsabilidad \u00a0de la Secretar\u00eda de educaci\u00f3n. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n en cada unidad territorial, ser\u00e1n responsables \u00a0del desarrollo de los programas de prevenci\u00f3n de la drogadicci\u00f3n, en \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas trazadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0y el Consejo Nacional de Estupefacientes, directamente o a trav\u00e9s de los \u00a0consejos seccionales de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.5. Organizaciones \u00a0creativas juveniles e infantiles Como estrategias de prevenci\u00f3n de la drogadicci\u00f3n, los institutos docentes \u00a0p\u00fablicos y privados de educaci\u00f3n primaria y secundaria, media vocacional y \u00a0educaci\u00f3n no formal estar\u00e1n obligados a constituir y fortalecer organizaciones \u00a0creativas juveniles e infantiles, seg\u00fan las orientaciones impartidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del programa de prevenci\u00f3n de la \u00a0drogadicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.6. Vigilancia y \u00a0control. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional implementar\u00e1 mecanismos de vigilancia y \u00a0control para verificar el cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.7. Lineamientos para el servicio gratuito de consultorio \u00a0cl\u00ednico. Los Ministerios de \u00a0Educaci\u00f3n y de Salud y Protecci\u00f3n Social se\u00f1alar\u00e1n los lineamientos y \u00a0orientaciones que servir\u00e1n de base para que las instituciones universitarias \u00a0p\u00fablicas y privadas estructuren el servicio obligatorio gratuito de \u00a0consultorios cl\u00ednicos para la atenci\u00f3n del farmacodependiente, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 12 de la Ley 30 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.8. De las \u00a0campa\u00f1as contra el consumo de alcohol y del tabaco. Las autoridades competentes dispondr\u00e1n las medidas conducentes \u00a0para que las empresas que elaboren, envasen o hidraten bebidas alcoh\u00f3licas y \u00a0los fabricantes o distribuidores de tabacos y cigarrillos, nacionales o \u00a0extranjeros, incluyan las leyendas a que se refieren los art\u00edculos 16 y 17 del \u00a0Estatuto Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de exportaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas controladas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.1. Implementaci\u00f3n del mecanismo de prenotificaci\u00f3n. \u00a0Implem\u00e9ntese el \u00a0mecanismo de prenotificaci\u00f3n a la exportaci\u00f3n de sustancias \u00a0qu\u00edmicas controladas por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0espec\u00edficamente para las subpartidas arancelarias que a continuaci\u00f3n se \u00a0relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBPARTIDA ARANCELARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N ARANCEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2602000000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos \u00a0 \u00a0los minerales de hierro manganes\u00edferos con un contenido de manganeso, \u00a0 \u00a0superior o igual al 20%, en peso sobre producto seco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplica para Pirolusita(forma natural del Di\u00f3xido de \u00a0 \u00a0manganeso) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2707200000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toluol (tolueno). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2710129900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s aceites livianos (ligeros) y preparaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplica para Disolvente alif\u00e1tico 1, 1A y Disolvente \u00a0 \u00a0alif\u00e1tico 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2806100000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cloruro de hidr\u00f3geno (\u00c1cido clorh\u00eddrico). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2807001000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1cido sulf\u00farico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2807002000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oleum \u00a0 \u00a0(\u00c1cido sulf\u00farico fumante). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2814100000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amon\u00edaco anhidro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2814200000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amon\u00edaco en disoluci\u00f3n acuosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hidr\u00f3xido de amonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2820100000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Di\u00f3xido de manganeso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2836200000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carbonato de disodio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2841610000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permanganato de potasio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2841690000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s manganitos, \u00a0 \u00a0manganatos y permanganatos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplica para manganato de potasio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2901100000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hidrocarburos ac\u00edclicos, saturados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplica para hexano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2902300000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tolueno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2903130000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cloroformo (triclorometano). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2905110000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metanol (alcohol met\u00edlico). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2905122000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcohol isoprop\u00edlico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2905130000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Butan-1-ol) Alcohol n-but\u00edlico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2909110000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eter \u00a0 \u00a0et\u00edlico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2914110000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acetona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2914120000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Butanona (Metil etil cetona). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2914130000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metil isobutil cetona (4-metilpentan- 2-ona). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2914401000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diacetona \u00a0 \u00a0alcohol (4-Hidroxi -4-metilpentan-2ona). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2915240000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anh\u00eddrico \u00a0 \u00a0ac\u00e9tico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2915310000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acetato de etilo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2915330000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acetato de n-butilo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2915392200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acetato de isopropilo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3814001000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disolventes y diluyentes org\u00e1nicos compuestos no \u00a0 \u00a0expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pinturas \u00a0 \u00a0o barnices, que contengan clorofluorocarburos del metano, del etano o del \u00a0 \u00a0propano (CFC), incluso si contienen hidroclorofluorocarburos \u00a0 \u00a0(HCFC). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplica para thinner \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBPARTIDA \u00a0 \u00a0ARANCELARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N ARANCEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3814002000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disolventes y diluyentes \u00a0 \u00a0org\u00e1nicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y \u00a0 \u00a0preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan hidroclorofluorocarburos del metano, del etano o del \u00a0 \u00a0propano (HCFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplica para thinner \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3814003000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disolventes y \u00a0 \u00a0diluyentes org\u00e1nicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y \u00a0 \u00a0preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan tetracloruro de \u00a0 \u00a0carbono, bromoclorometano o 1,1, 1-tricloroetano (metil cloroformo). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplica para thinner \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3814009000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0disolventes y diluyentes org\u00e1nicos compuestos no expresados ni comprendidos \u00a0 \u00a0en otra parte y las dem\u00e1s preparaciones para quitar pinturas o barnices. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplica para thinner \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2530 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.2. Vigilancia. La vigilancia \u00a0a la observancia del requisito espec\u00edfico para las solicitudes de autorizaci\u00f3n \u00a0previa a las exportaciones de las substancias relacionadas en el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.1., de este cap\u00edtulo ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2530 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6.1. Consignaci\u00f3n de la multa. El valor de toda multa que se imponga en virtud del \u00a0Estatuto Nacional de Estupefacientes debe consignarse a \u00f3rdenes de la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6.2. Informes. La \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes solicitar\u00e1 los informes \u00a0pertinentes acerca del cumplimiento de las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y si \u00a0observare que no se est\u00e1n realizando a cabalidad, correr\u00e1 traslado a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuando fuere el caso, o a la autoridad \u00a0competente para el correspondiente proceso contravencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6.3. Reuniones. El Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes se reunir\u00e1 en forma ordinaria la primera y tercera \u00a0semanas de cada mes y podr\u00e1 tener reuniones extraordinarias cuando su \u00a0presidente lo convoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6.4. Derogado por el Decreto 585 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Certificado de carencia de informes. Las solicitudes de certificado sobre carencia \u00a0de informes por narcotr\u00e1fico, a que hace referencia el Estatuto, se har\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes, con \u00a0el lleno de las siguientes formalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Petici\u00f3n por escrito, presenta \u00a0personalmente con anotaci\u00f3n del nombre y apellidos completos, del documento de \u00a0identidad, profesi\u00f3n u oficio, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se tratare de personas jur\u00eddicas se \u00a0requerir\u00e1, adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para fundaciones, asociaciones y \u00a0corporaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Certificado de vigencia de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y de representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Fotocopia debidamente autenticada de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o c\u00e9dula de extranjer\u00eda del representante legal y de los \u00a0miembros de la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las sociedades en general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia aut\u00e9ntica de las escrituras de \u00a0constituci\u00f3n y de la \u00faltima reforma, cuando se solicite por primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, expedida por la C\u00e1mara de Comercio del domicilio principal de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Matr\u00edcula del registro mercantil de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Fotocopia debidamente autenticada de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o c\u00e9dula de extranjer\u00eda del representante legal y de los \u00a0socios, as\u00ed como de los integrantes de la Junta directiva cuando se trate de \u00a0sociedades diferentes a las an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Cuando se trate de sociedades an\u00f3nimas se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 fotocopia debidamente autenticada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o \u00a0c\u00e9dula de extranjer\u00eda del representante legal y de los miembros principales y \u00a0suplentes, de la junta directiva y del representante legal de las sociedades \u00a0accionistas de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para personas jur\u00eddicas extranjeras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia aut\u00e9ntica de la escritura de \u00a0protocolizaci\u00f3n de documentos constitutivos corrida ante notario colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Certificado de matr\u00edcula constituci\u00f3n y \u00a0gerencia, expedido por la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Fotocopia debidamente autenticada de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o c\u00e9dula de extranjer\u00eda del representante legal, de los \u00a0miembros de la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Certificado de la autoridad correspondiente \u00a0sobre permiso de funcionamiento, con fecha de expedici\u00f3n no mayor de tres \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Si se trata de personas jur\u00eddicas \u00a0extranjeras sin \u00e1nimo de lucro, el correspondiente certificado de autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6.5. Derogado por el Decreto 585 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Certificado dirigido al Ministerio de Comercio \u00a0Industria y Turismo o al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Cuando el certificado se requiera con destino \u00a0al Ministerio de Comercio Industria y Turismo o al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, la solicitud contendr\u00e1, a m\u00e1s de lo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clases y cantidad de la sustancia por \u00a0importar, exportar, comprar, vender, distribuir o fabricar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Destino de producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Constancia de la empresa proveedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Fotocopia aut\u00e9ntica de la \u00faltima declaraci\u00f3n \u00a0de industria y comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Las personas jur\u00eddicas o naturales \u00a0domiciliadas en Bogot\u00e1 solicitar\u00e1n al laboratorio qu\u00edmico del Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano, visita a las instalaciones de la empresa y este \u00a0conceptuar\u00e1 sobre el uso o aplicaci\u00f3n que se dar\u00e1 a las sustancias seg\u00fan el \u00a0objeto de la respectiva industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no est\u00e9n domiciliadas en Bogot\u00e1, se les \u00a0indicar\u00e1 en cada caso por la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo, la autoridad que \u00a0efectuar\u00e1 la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6.6. Aprobaci\u00f3n de licencias del personal aeron\u00e1utico. Para los efectos del numeral 8\u00b0, literal f), del art\u00edculo \u00a093 del Estatuto, se expedir\u00e1 el certificado sobre carencia de informes por narcotr\u00e1fico \u00a0a la tripulaci\u00f3n que solicite licencia de piloto, ingeniero de vuelo, navegante \u00a0o auxiliar de vuelo, as\u00ed como para su adici\u00f3n o renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6.7. Sesiones del comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor de Prevenci\u00f3n Nacional de la \u00a0Farmacodependencia se reunir\u00e1 ordinariamente dos veces al mes, seg\u00fan \u00a0convocatoria que har\u00e1 su presidente, por lo menos con cuarenta y ocho horas de \u00a0antelaci\u00f3n y en forma extraordinaria cuando lo cite el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6.8. Contravenci\u00f3n por falta de aviso a las autoridades. Con relaci\u00f3n al literal c) del art\u00edculo 64 del \u00a0Estatuto, se tiene que incurre en contravenci\u00f3n el due\u00f1o, poseedor o \u00a0arrendatario de predios donde existan pistas o campos de aterrizaje con \u00a0licencia otorgada por la Aeron\u00e1utica Civil que no diere inmediato aviso a las \u00a0autoridades civiles, militares o de polic\u00eda m\u00e1s cercanas, acerca de la \u00a0tripulaci\u00f3n y el due\u00f1o, tenedor o explotador de aeronave de servicio privado o \u00a0comercial que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aterrice en aeropuerto o pista no autorizados por el \u00a0Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil u opere en aeropuerto o pista \u00a0autorizados, pero fuera de los horarios establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Opere aeronave sin llevar a bordo los documentos que \u00a0acrediten su nacionalidad y la autorizaci\u00f3n del plan de vuelo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La interne en el pa\u00eds o la conduzca al exterior sin \u00a0cumplir los requisitos exigidos en las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Emprenda vuelo sin autorizaci\u00f3n o sin el plan \u00a0correspondiente, o lo var\u00ede sin aprobaci\u00f3n de la respectiva torre de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No presente a las autoridades despu\u00e9s de aterrizar, el \u00a0plan de vuelo y las licencias t\u00e9cnica y m\u00e9dica cuando fuere requerido para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Demore injustificadamente el tr\u00e1nsito entre dos o m\u00e1s \u00a0aeropuertos o pistas especificado en el plan de vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Use indicativos, letras o n\u00fameros distintos a los que \u00a0corresponden a la matr\u00edcula legal de la aeronave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6.9. Inutilizaci\u00f3n de Pistas de aterrizaje. Cuando existan o se encuentren pistas de aterrizaje sin \u00a0autorizaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Aeron\u00e1utica Civil, habr\u00e1 \u00a0lugar a su inutilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6.10. T\u00e9rmino para dictar la resoluci\u00f3n. El tr\u00e1mite contravencional, la resoluci\u00f3n a que se \u00a0refiere el literal f) del art\u00edculo 68 del Estatuto, se tomar\u00e1 dentro de los \u00a0diez d\u00edas siguientes, siempre que hubiese procedido el dictamen del Instituto \u00a0de Medicina Legal, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3788 de 1986 \u00a0art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMONIZACI\u00d3N DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONSUMO Y \u00a0PORTE DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTR\u00d3PICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.2.1.1. Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene por objeto sistematizar, coordinar y reglamentar algunas \u00a0disposiciones de los C\u00f3digos Nacional de Polic\u00eda, Sanitario, Penitenciario y \u00a0Carcelario, Sustantivo del Trabajo y otras normas que establecen limitaciones \u00a0al porte y al consumo de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas y fijar los \u00a0criterios para adelantar programas educativos y de prevenci\u00f3n sobre dicha \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1.2. Materias reglamentadas. En especial, el presente cap\u00edtulo contiene disposiciones \u00a0reglamentarias de los c\u00f3digos y materias que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevenci\u00f3n integral del consumo de estupefacientes \u00a0y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Ley 1151 de 1994, \u00a0\u201cpor la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Ley 182 de 1991, \u201cpor \u00a0la cual se ordena el control de las sustancias y m\u00e9todos prohibidos en el \u00a0deporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario y sus \u00a0disposiciones sobre porte y consumo de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Decreto 2535 de 1993, \u00a0\u201cpor el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y el R\u00e9gimen de los \u00a0Servidores P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El C\u00f3digo Sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Estatuto Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0aprobada por Ley 164 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el c\u00f3digo educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.1. Prohibici\u00f3n de consumo en establecimientos educativos. Para efectos de los fines educativos, se proh\u00edbe en todos \u00a0los establecimientos educativos del pa\u00eds, estatales y privados, el porte y \u00a0consumo de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los directivos, docentes y \u00a0administrativos de los establecimientos educativos que detecten casos de tenencia \u00a0o consumo de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, informar de ello a la \u00a0autoridad del establecimiento educativo; trat\u00e1ndose de un menor deber\u00e1 \u00a0comunicarse tal situaci\u00f3n a los padres y al defensor de familia, y se proceder\u00e1 \u00a0al decomiso de tales productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.2. Reglamentos y manuales de convivencia. En los reglamentos estudiantiles o manuales de \u00a0convivencia se deber\u00e1 incluir expresamente la prohibici\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior y las sanciones que deben aplicarse a sus infractores, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley General de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.3. Deber de informaci\u00f3n. Los \u00a0directores y docentes de los establecimientos educativos que detecten entre sus \u00a0educandos casos de tenencia, tr\u00e1fico o consumo de sustancias que produzcan \u00a0dependencia, est\u00e1n obligados a informar a los padres y al defensor de familia \u00a0para que adopten las medidas de protecci\u00f3n correspondientes. El incumplimiento \u00a0de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 sancionada en la forma prevista en el C\u00f3digo Educativo \u00a0y en el Estatuto Docente, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.4. Proyectos educativos institucionales. Todo establecimiento educativo, estatal o privado deber\u00e1 \u00a0incluir en su proyecto educativo institucional procesos de prevenci\u00f3n integral, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.2.9.1., del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se desarrollar\u00e1n en las instituciones \u00a0educativas planes de formaci\u00f3n a trav\u00e9s de seminarios, talleres, encuentros, \u00a0eventos especiales, foros, pasant\u00edas, que posibiliten la reflexi\u00f3n, \u00a0movilizaci\u00f3n, participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n en torno al fen\u00f3meno cultural de las \u00a0drogas y el desarrollo de propuestas y proyectos escolares y comunitarios como \u00a0alternativas de prevenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.5. Procesos de formaci\u00f3n en prevenci\u00f3n integral. En los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica (ciclos de primaria y \u00a0secundaria) y media y en los programas de educaci\u00f3n superior y de educaci\u00f3n no \u00a0formal, se adelantar\u00e1n procesos de formaci\u00f3n en prevenci\u00f3n integral y se \u00a0programar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los riesgos de la farmacodependencia, de acuerdo \u00a0con los lineamientos que para tal efecto determine el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el ICFES, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como principal estrategia se promover\u00e1 el proceso de \u00a0participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior desarrollar\u00e1n adem\u00e1s de los mecanismos de formaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n mencionados en este art\u00edculo, c\u00edrculos de prevenci\u00f3n para afrontar \u00a0el riesgo de la farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.6. Procesos de prevenci\u00f3n integral. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fortalecer\u00e1, \u00a0promover\u00e1 y orientar\u00e1 en forma permanente y continua procesos de prevenci\u00f3n \u00a0integral a trav\u00e9s del sistema educativo y proveer\u00e1 los recursos humanos f\u00edsicos \u00a0y financieros para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.7. Seguimiento. En \u00a0ejercicio de la facultad de inspecci\u00f3n y vigilancia y de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16912 de la Ley General de Educaci\u00f3n, los gobernadores \u00a0y alcaldes en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, verificar\u00e1n \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, e impondr\u00e1n las \u00a0sanciones del caso de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3.1. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Prohibici\u00f3n \u00a0de consumo en lugares p\u00fablicos o abiertos al p\u00fablico. Se proh\u00edbe el uso y consumo de estupefacientes \u00a0y sustancias psicotr\u00f3picas en lugares p\u00fablicos o abiertos al p\u00fablico, de \u00a0conformidad con el Decreto 1355 de 1970, \u00a0\u201cpor el cual se dictan normas sobre polic\u00eda\u201d y dem\u00e1s normas que lo \u00a0complementan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente art\u00edculo se \u00a0entiende por lugar p\u00fablico o abierto al p\u00fablico, entre otros, los centros \u00a0educacionales, asistenciales, culturales, recreativos, vacacionales, \u00a0deportivos, lugares donde se celebren espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas o \u00a0actividades similares, las naves, aeronaves y cualquier veh\u00edculo de transporte \u00a0p\u00fablico, las oficinas p\u00fablicas, los restaurantes, bares, tabernas, discotecas, \u00a0hoteles, parques, plazas y v\u00edas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso y con independencia del lugar \u00a0donde se realice la conducta, se proh\u00edbe el consumo de estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas cuando dicha actividad se realice en presencia de \u00a0menores, mujeres embarazadas o en per\u00edodo de lactancia, o cuando se afecten \u00a0derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3.2. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Deberes \u00a0de los due\u00f1os y administradores de establecimientos p\u00fablicos o abiertos al \u00a0p\u00fablico. El \u00a0due\u00f1o, administrador o director del establecimiento p\u00fablico o abierto al \u00a0p\u00fablico expulsar\u00e1 a quien consuma estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas en \u00a0tales lugares. En caso de requerir apoyo para tal efecto, acudir\u00e1 a la \u00a0respectiva autoridad de polic\u00eda. Trat\u00e1ndose de menores, se avisar\u00e1 a la \u00a0autoridad competente para efecto de la aplicaci\u00f3n de las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 \u00a0lugar al cierre temporal del establecimiento, cuando se trate de negocios \u00a0particulares, por un per\u00edodo no mayor de siete (7) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de reincidencia se suspender\u00e1 el \u00a0permiso o licencia del establecimiento hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3.3. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Deberes \u00a0de informaci\u00f3n. Los \u00a0propietarios, gerentes, administradores o concesionarios de hoteles, \u00a0restaurantes, clubes, bares, hospitales, cl\u00ednicas y otros establecimientos \u00a0abiertos al p\u00fablico est\u00e1n obligados a informar a las autoridades competentes \u00a0sobre la presencia de personas que posean o consuman estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3.4. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Sanciones. \u00a0Al que \u00a0suministre, auspicie o tolere en su establecimiento el uso o consumo de estupefacientes \u00a0o sustancias psicotr\u00f3picas se le sancionar\u00e1 con la suspensi\u00f3n del permiso o \u00a0licencia del establecimiento hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, sin \u00a0perjuicio de la sanci\u00f3n penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de reincidencia se dispondr\u00e1 el cierre \u00a0definitivo del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3.5. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Medidas \u00a0correctivas. Las autoridades \u00a0de polic\u00eda impondr\u00e1n las medidas correctivas correspondientes a las personas \u00a0que realicen en lugares o recintos privados reuniones en donde se consuman \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, que alteren la tranquilidad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3.6. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Medidas \u00a0transitorias. Las \u00a0personas que por efecto del consumo de estupefacientes o sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas se encuentren en estado de grave excitaci\u00f3n que pueda dar lugar a \u00a0la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Nacional \u00a0de Polic\u00eda, ser\u00e1n retenidas transitoriamente por la respectiva autoridad de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3.7. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Publicidad. \u00a0Conforme \u00a0al art\u00edculo 11016 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, se proh\u00edbe la publicidad de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la Ley 1818 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.4.1. Prohibici\u00f3n de uso de estupefacientes en actividades deportivas. Proh\u00edbese en todas las actividades deportivas del pa\u00eds el uso de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, cuyos efectos procuren \u00a0artificialmente mejorar el rendimiento, reducir la angustia, disminuir la \u00a0fatiga o incrementar el poder de los m\u00fasculos de los competidores, conforme a \u00a0lo preceptuado por el art\u00edculo 119o de la Ley 18 de 1991, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s sustancias y m\u00e9todos prohibidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.4.2. Sanci\u00f3n. Los m\u00e9dicos \u00a0que prescriban con los fines indicados en el art\u00edculo anterior tales \u00a0sustancias, no podr\u00e1n continuar ejerciendo esta especialidad en el territorio \u00a0nacional, as\u00ed el hecho se haya realizado fuera del pa\u00eds, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 120o de la Ley 18 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos disciplinarios se consideran faltas \u00a0graves contra la sana competici\u00f3n y la disciplina deportiva, la promoci\u00f3n, \u00a0incitaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas en las \u00a0pr\u00e1cticas a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la citada ley, as\u00ed como la \u00a0negativa a someterse a los controles exigidos por \u00f3rganos o personas \u00a0competentes, o cualquier omisi\u00f3n que impida o perturbe la correcta realizaci\u00f3n \u00a0de dichos controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.4.3. Sometimiento al r\u00e9gimen sancionatorio de la Ley 18 de 1991. Igualmente, de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo \u00a08\u00b021 de la Ley 18 de 1991, el \u00a0entrenador, el dirigente o el patrocinador que induzca, aconseje, propicie o \u00a0estimule a un deportista al consumo de estupefacientes o sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, tambi\u00e9n se someter\u00e1 a las sanciones previstas en el r\u00e9gimen \u00a0disciplinario establecido por dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.5.1. Prohibici\u00f3n en los centros de reclusi\u00f3n. Proh\u00edbese a los internos de cualquier establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, con base \u00a0en lo previsto en la Ley 6522 de 1993, \u00a0\u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.5.2 Tratamiento y servicio m\u00e9dico. Al interno de cualquier establecimiento de reclusi\u00f3n que porte \u00a0o consuma estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas se le proporcionar\u00e1 \u00a0tratamiento por parte del servicio m\u00e9dico del sitio de reclusi\u00f3n, con el fin de \u00a0procurar su rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica, previa evaluaci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica del interno, sin perjuicio de las acciones penales y \u00a0disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 12223 de la Ley 65 de 1993, C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario, las sustancias a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n decomisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.5.3. Prohibici\u00f3n para los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia. Proh\u00edbese a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de \u00a0cualquier establecimiento de reclusi\u00f3n el ingreso, el porte y el consumo de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, con base en lo previsto en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 4524 de la Ley 65 de 1993, \u201cpor la \u00a0cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior \u00a0acarrear\u00e1 la destituci\u00f3n del funcionario, sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las normas sobre armas, municiones y \u00a0explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.6.1. Negativa al permiso. De \u00a0acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 3325 y 3426 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0no se otorgar\u00e1n permisos para tenencia ni para porte de armas a quienes de \u00a0conformidad con los resultados del examen de aptitud psicof\u00edsica resulten ser \u00a0adictos a estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.6.2. . Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sanciones por consumo de estupefacientes y porte de armas. A quien \u00a0consuma o se encuentre bajo el efecto de estupefacientes o sustancias \u00a0Psicotr\u00f3picas y simult\u00e1neamente se le encuentre portando o transportando armas, \u00a0municiones, explosivos o sus accesorios, se le incautar\u00e1 por parte de la \u00a0autoridad competente el arma, munici\u00f3n, explosivo o sus respectivos accesorios. \u00a0Se le impondr\u00e1 multa hasta por 26,31 UVT, sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.2.6.2: Sanciones por consumo de estupefacientes y porte de \u00a0armas. A quien consuma o se encuentre bajo el efecto de estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, y simult\u00e1neamente se le encuentre portando o \u00a0transportando armas, municiones, explosivos o sus accesorios, se le incautar\u00e1 \u00a0por parte de la autoridad competente el arma, munici\u00f3n, explosivo o sus \u00a0respectivos accesorios. Se le impondr\u00e1 multa hasta por un (1) salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.6.3. Reincidencia. Quien \u00a0reincide en tal conducta o utilice armas, municiones, explosivos o sus \u00a0respectivos accesorios encontr\u00e1ndose bajo el influjo de estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, se le impondr\u00e1 el decomiso de tales elementos y se le \u00a0cancelar\u00e1 de manera definitiva el permiso de tenencia y porte de los mismos, \u00a0teniendo en cuenta las normas aplicables del Decreto 253527 de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.6.4. Tr\u00e1mite para sanciones. Para los efectos previstos en los art\u00edculos anteriores, \u00a0se aplicar\u00e1n las normas y procedimientos contemplados en los art\u00edculos 8328 a \u00a09129 del Decreto n\u00famero \u00a02535 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y el \u00a0R\u00e9gimen de los Servidores P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.7.1. Prohibiciones para los trabajadores. Se proh\u00edbe a todos los empleados presentarse al sitio de \u00a0trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio. La violaci\u00f3n de esta \u00a0prohibici\u00f3n constituir\u00e1 justa causa para la terminaci\u00f3n unilateral del contrato \u00a0de trabajo por parte del patrono, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 6231 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.7.2. Inclusi\u00f3n de la prohibici\u00f3n en los reglamentos internos de trabajo. En el reglamento interno de trabajo a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 10432 a 12533 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo es obligaci\u00f3n del \u00a0patrono consagrar las prohibiciones indicadas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ocasionar\u00e1 la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones contempladas en el mismo c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.7.3. Prohibici\u00f3n durante la jornada laboral. Se proh\u00edbe a todos los servidores p\u00fablicos en ejercicio de \u00a0sus funciones el uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0conforme a lo establecido por el art\u00edculo 8\u00b034\u00b0 del Decreto ley 2400 \u00a0de 1968 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o \u00a0complementen y los diversos reg\u00edmenes que regulan la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de la anterior prohibici\u00f3n ser\u00e1 sancionable \u00a0de conformidad con el procedimiento previsto en el respectivo r\u00e9gimen \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.8.1. Prohibici\u00f3n en actividades riesgosas. Aquellas personas cuya actividad implica un riesgo para \u00a0los dem\u00e1s o que son de responsabilidad respecto de terceros no podr\u00e1n usar o \u00a0consumir estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas durante el desarrollo de su \u00a0actividad, de conformidad con las normas previstas en los reglamentos y c\u00f3digos \u00a0que regulan el ejercicio de la respectiva profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende que \u00a0desempe\u00f1an ese tipo de actividades, entre otros, los conductores de cualquier \u00a0tipo de veh\u00edculos; pilotos de naves y aeronaves; alumnos de pilotaje, \u00a0instructores de vuelo; maquinistas y operarios; m\u00e9dicos, odont\u00f3logos y dem\u00e1s \u00a0profesionales de la salud; quienes manipulan o tienen bajo su cuidado \u00a0materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos, sustancias \u00a0t\u00f3xicas, venenosas, corrosivas o radiactivas; quienes portan o transportan \u00a0armas; operadores y controladores a\u00e9reos y en general personal t\u00e9cnico de \u00a0mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.8.2. Sanciones La violaci\u00f3n \u00a0de la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior, dar\u00e1 origen a la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones de suspensi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n, o cancelaci\u00f3n \u00a0definitiva de la licencia o permiso para el ejercicio de la respectiva \u00a0profesi\u00f3n, actividad u oficio, de conformidad con las normas administrativas y \u00a0penales que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.8.3. Remisi\u00f3n a la sanci\u00f3n penal. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, quien \u00a0subrepticiamente o con violencia promueva, favorezca, facilite o intimide a \u00a0otro a consumir estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas o se los suministre, \u00a0estar\u00e1 sujeto a las sanciones que establecen las normas penales sobre la \u00a0materia, en particular el art\u00edculo 3535 de la Ley 30 de 1986, \u201cpor la \u00a0cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes, y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0la cantidad de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas supere la indicada \u00a0como dosis para uso personal o cuando no la supere, pero en este caso la \u00a0persona la tenga para su distribuci\u00f3n o venta, dicha conducta se sancionar\u00e1 \u00a0penalmente conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3336 de la Ley 30 de 1986 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.9.1. Prevenci\u00f3n integral. La prevenci\u00f3n \u00a0integral es el proceso de promoci\u00f3n y desarrollo humano y social a trav\u00e9s de la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un conjunto de pol\u00edticas y estrategias tendientes a \u00a0evitar, precaver y contrarrestar las causas y consecuencias del problema de la \u00a0droga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de los deberes que les corresponden \u00a0concurrir\u00e1n a dicha prevenci\u00f3n integral la persona, la familia, la comunidad, \u00a0la sociedad y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.9.2. Entidad encargada de la prevenci\u00f3n integral. Con el fin de llevar a cabo un proceso de prevenci\u00f3n \u00a0integral del consumo de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica de \u00a0Lucha contra las Drogas, deber\u00e1 ejecutar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer y evaluar las caracter\u00edsticas y magnitud \u00a0del problema en todas sus dimensiones y manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la formulaci\u00f3n de programas y proyectos para \u00a0ejecutar acciones de prevenci\u00f3n integral de cobertura local, regional y \u00a0nacional de acuerdo con la naturaleza del problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer una red, entre las instituciones \u00a0gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en prevenci\u00f3n integral para \u00a0coordinar los diferentes servicios que le han sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar un programa de capacitaci\u00f3n permanente que \u00a0permita ampliar el n\u00famero de personas que promuevan la prevenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar sistemas de comunicaci\u00f3n a nivel local, \u00a0regional y nacional para apoyar las actividades informativas, educativas y \u00a0movilizadoras de los programas y proyectos de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.9.3. Difusi\u00f3n de campa\u00f1as. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 1038 de la Ley 30 de 1986, las \u00a0estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora y las programadoras de televisi\u00f3n que operen \u00a0en el pa\u00eds deber\u00e1n difundir campa\u00f1as destinadas a combatir el tr\u00e1fico y consumo \u00a0de drogas que producen dependencia con la duraci\u00f3n y periodicidad que determine \u00a0el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que dicho \u00a0organismo expedir\u00e1. El Ministerio de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y de las \u00a0Comunicaciones continuar\u00e1 promoviendo y desarrollando la estrategia de \u00a0comunicaci\u00f3n para superar el problema de la droga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.9.4. Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n. Corresponde al sector salud, por conducto del, Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, las Secretar\u00edas y los Servicios Seccionales de \u00a0Salud adelantar campa\u00f1as y programas de rehabilitaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0principios de concurrencia y subsidiariedad y los respectivos niveles de \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el C\u00f3digo Sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.10.1 Obligaciones \u00a0de los empleadores. Conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 7 del presente cap\u00edtulo y en \u00a0desarrollo de la Ley 9\u00aa de 1979, en \u00a0materia de salud ocupacional y medicina preventiva y con el fin de preservar, \u00a0conservar y mejorar la salud de los trabajadores del sector p\u00fablico y privado y \u00a0de la ciudadan\u00eda en general, constituyen obligaciones de estos y de los patronos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar programas permanentes de prevenci\u00f3n integral en materia de \u00a0consumo de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer efectivas las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n integral \u00a0indicadas en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas \u00a0para la ejecuci\u00f3n de inspecciones e investigaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en este art\u00edculo acarrear\u00e1 \u00a0las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar, de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 577 del C\u00f3digo Sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1108 de 1994, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DE CAPTURA CON FINES DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.1 T\u00e9rmino para \u00a0librar la orden de captura con fines de Extradici\u00f3n. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 64 de la Ley 1453 de 2011 que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 484 de la Ley 906 de 2004, a \u00a0partir del momento en que la persona retenida, mediante notificaci\u00f3n roja, sea \u00a0puesta a disposici\u00f3n del Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n, este tendr\u00e1 \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para librar la orden de captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3860 de 2011 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.2 Requisitos de \u00a0procedibilidad de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n. Se considera como requisito de procedibilidad de la \u00a0orden de captura con fines de extradici\u00f3n, expedida por la Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, la observancia estricta de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3860 de 2011 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APORTES DEL FRISCO AL FONDO DE REPARACI\u00d3N DE V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1 Recursos \u00a0provenientes de procesos de extinci\u00f3n de dominio. La Sociedad de Activos Especiales SAE, o quien haga sus \u00a0veces en calidad de administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha contra el Crimen Organizado -Frisco, asignar\u00e1 anualmente a favor \u00a0del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas el cinco por ciento (5%) del total \u00a0de la suma recaudada durante cada a\u00f1o, por los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sumas de dinero cuyo derecho de dominio haya sido extinguido en \u00a0cualquier tiempo mediante sentencia ejecutoriada a favor del Estado y que hayan \u00a0sido efectivamente ingresadas al Frisco en el correspondiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto total de las ventas netas realizadas en el correspondiente a\u00f1o, \u00a0de los bienes ingresados a favor del Estado a trav\u00e9s del Frisco, cuyo derecho \u00a0de dominio haya sido extinguido en cualquier tiempo mediante sentencia \u00a0ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la transferencia de dichos recursos se realizar\u00e1 en moneda corriente \u00a0dentro de los primeros tres (3) meses del a\u00f1o siguiente al que ingresaron \u00a0definitivamente las sumas de dinero mediante sentencia ejecutoriada y\/o se \u00a0efectuaron las ventas netas de los bienes del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La asignaci\u00f3n de recursos de que trata el presente art\u00edculo regir\u00e1 a partir \u00a0de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2013, de manera que la primera transferencia del \u00a0Frisco a favor del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas se realizar\u00e1 dentro \u00a0de los primeros tres (3) meses del a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0traslado de los recursos se har\u00e1 a la cuenta que el Fondo para la Reparaci\u00f3n de \u00a0las V\u00edctimas disponga para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1366 de 2013 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2 Actualizaci\u00f3n \u00a0de porcentajes. El Consejo Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 evaluar peri\u00f3dicamente, a instancia \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho, el comportamiento de las ventas de \u00a0los bienes y el recibo directo de sumas de dinero, cuyo derecho de dominio haya \u00a0sido extinguido a favor del Estado a trav\u00e9s del Frisco, con el fin de que el \u00a0Gobierno nacional ajuste el porcentaje de los recursos cuya transferencia se \u00a0establece en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1366 de 2013 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVENTARIO DE BIENES INCAUTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1. Inventario de \u00a0Bienes incautados El inventario que levanten las autoridades en la diligencia de incautaci\u00f3n \u00a0de los bienes de que trata la Ley 30 de 1986 deber\u00e1 \u00a0contener adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y extensi\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estado del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Uso actual del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mejoras y bienes muebles vinculados a este y su descripci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 306 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2. Medidas \u00a0administrativas posteriores a la incautaci\u00f3n. La Sociedad de Activos Especiales SAE una vez la entidad incautadora ponga a disposici\u00f3n el bien incautado, sin \u00a0excepci\u00f3n, deber\u00e1 adoptar las siguientes medidas administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituir la hoja \u00fanica de control del bien, la cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Situaci\u00f3n fiscal: Establecer el estado del bien frente a las diferentes \u00a0obligaciones que en materia de tributos tenga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Situaci\u00f3n jur\u00eddica: Establecer la situaci\u00f3n jur\u00eddica del bien ante las \u00a0diferentes autoridades de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, allegando copia de \u00a0los folios de registro de matr\u00edcula inmobiliaria de los bienes o del \u00a0instrumento a que hubiere lugar en el caso de bienes muebles sujetos a \u00a0registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Situaci\u00f3n del bien frente a las obligaciones que deriven de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez establecido lo anterior, la Sociedad de Activos Especiales SAE \u00a0incluir\u00e1 el bien en el inventario, el cual deber\u00e1 diligenciarse con la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los bienes con medida cautelar de decomiso sin sentencia \u00a0definitiva, por departamento, municipio, distrito, etc., as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Tipo de bien: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Inmuebles: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fincas (rurales) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoteleros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros: Describir \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Muebles: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terrestres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00edtimos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00e9reos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De servicio Particular \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De servicio p\u00fablico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros: Describir \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maquinaria Agr\u00edcola \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo Oficina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muebles y Enseres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda nacional o extranjera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Joyas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lingotes de oro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulos Valores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros: Describir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando se trate de moneda de curso legal o extranjera deber\u00e1 relacionarse \u00a0la clase de moneda, la descripci\u00f3n de los n\u00fameros de serie, su valor y \u00a0cantidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando se trate de t\u00edtulos valores deber\u00e1n identificarse todos los datos \u00a0contenidos en el t\u00edtulo, tales como fecha de expedici\u00f3n, emisor, beneficiario, \u00a0tenedor, monto, vencimiento, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Si se trata de joyas o lingotes de oro, deber\u00e1 indicarse su peso, \u00a0descripci\u00f3n y cantidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. La descripci\u00f3n del bien con la fecha en que fue recibido por la Sociedad \u00a0de Activos Especiales SAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Destinatario: Acto mediante el cual se hizo la destinaci\u00f3n. \u00a0Identificaci\u00f3n del destinatario. Fecha desde que se hizo la destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Condiciones de la tenencia por parte del destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Estado de los impuestos de los bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Al momento de recibirlos de la entidad incautadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Al momento de entregarlo al destinatario provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Sociedad de Activos Especiales SAE podr\u00e1 realizar convenios con las \u00a0autoridades fiscales y de registro de todo nivel, para el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A partir de la fecha de entrega del inventario al Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, la Sociedad de Activos Especiales SAE entregar\u00e1 bimestralmente \u00a0al Consejo, el inventario debidamente actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 306 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 585 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de carencia de informes por tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, autorizaci\u00f3n extraordinaria para el manejo de sustancias y\/o \u00a0productos qu\u00edmicos controlados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los \u00a0tr\u00e1mites y requisitos para el manejo de sustancias y productos qu\u00edmicos \u00a0controlados en virtud de lo dispuesto por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes que puedan ser utilizados o destinados, directa o indirectamente \u00a0en la producci\u00f3n il\u00edcita de drogas, de acuerdo con la normatividad nacional e \u00a0internacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo establecido en la \u00a0presente reglamentaci\u00f3n, el manejo de sustancias y productos qu\u00edmicos \u00a0controlados deber\u00e1 sujetarse a las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las reglamentaciones referidas en este cap\u00edtulo \u00a0se aplicar\u00e1n a todas las personas naturales y jur\u00eddicas que importen, compren, \u00a0distribuyan, consuman, produzcan, almacenen o realicen actividades con las \u00a0sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados en virtud de lo dispuesto por el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.3. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n extraordinaria para el manejo de sustancias y\/o productos \u00a0qu\u00edmicos controlados: Es el \u00a0documento a trav\u00e9s del cual se autoriza de manera extraordinaria el manejo de \u00a0sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas a las cuales ya se les ha expedido CCITE, previo estudio de la \u00a0solicitud debidamente soportada, en los casos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.2.6.41. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de Carencia de Informes por Tr\u00e1fico de Estupefacientes (en \u00a0adelante CCITE): Es el \u00a0documento que certifica la inexistencia de informes provenientes de las \u00a0autoridades nacionales e internacionales por conductas relacionadas con delitos \u00a0de tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos, y en consecuencia autoriza a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas para el manejo de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos \u00a0controlados en virtud de lo dispuesto por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, en las condiciones establecidas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carga inicial: Es la cantidad \u00a0de sustancia y\/o producto qu\u00edmico controlado requerido por una \u00fanica vez para \u00a0poner en marcha un proceso, en unas condiciones t\u00e9cnicas determinadas por la \u00a0operaci\u00f3n misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cupo: Es la cantidad m\u00e1xima de sustancias y\/o \u00a0productos qu\u00edmicos autorizada, para un periodo determinado de tiempo, de \u00a0acuerdo con las necesidades de manejo que hayan sido expuestas y soportadas en \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Informaci\u00f3n para el Control de Sustancias v Productos Qu\u00edmicos (Sicoq): Sistema de informaci\u00f3n creado por medio del \u00a0art\u00edculo 32 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015 del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, o la norma que la sustituya, adicione o modifique (en adelante \u00a0la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.4. Autoridades de control. De conformidad con el art\u00edculo 81 del Decreto ley 19 de \u00a02012 y el art\u00edculo 23 del Decreto 1427 de 2017, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control \u00a0y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, es la autoridad \u00a0competente para expedir el CCITE y la autorizaci\u00f3n extraordinaria, para el \u00a0manejo de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados, y ejercer el \u00a0componente administrativo del control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda \u00a0Nacional es la autoridad competente para ejercer el componente operativo del \u00a0control a las referidas sustancias y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a tas solicitudes de CCITE y de \u00a0autorizaci\u00f3n extraordinaria para el manejo de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos \u00a0controlados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.2.1. Presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. La solicitud para la \u00a0expedici\u00f3n del CCITE y de la autorizaci\u00f3n extraordinaria deber\u00e1 ser presentada \u00a0ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, cumpliendo el siguiente \u00a0procedimiento y los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear y \u00a0enviar la solicitud a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n para el Control de \u00a0Sustancias y Productos Qu\u00edmicos (Sicoq), cuyo enlace \u00a0estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0realizando el pago de la tarifa establecida por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes en el art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Posteriormente, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes contado a partir del \u00a0env\u00edo de la solicitud a trav\u00e9s del Sicoq, el \u00a0solicitante deber\u00e1 radicar los documentos, en los canales dispuestos por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, que evidencien el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales, requisitos generales t\u00e9cnicos y requisitos espec\u00edficos \u00a0del CCITE establecidos en los art\u00edculos 2.2.2.6.3.2. al 2.2.2.6.3.6., seg\u00fan \u00a0corresponda; y\/o los requisitos para la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria indicados en el art\u00edculo 2.2.2.6.4.2. Transcurrido el plazo \u00a0establecido sin que se radiquen los documentos, el sistema cancelar\u00e1 la \u00a0solicitud autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se entender\u00e1 presentada la solicitud en la \u00a0fecha en que se cumplan los requisitos se\u00f1alados en los literales a) y b) del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las solicitudes a las que se refiere el \u00a0literal a) del presente art\u00edculo que hayan sido creadas pero no enviadas en el Sicoq dentro del mes siguiente a su creaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0canceladas autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos radicados, sin que previamente se haya enviado la solicitud en el Sicoq, ser\u00e1n devueltos dej\u00e1ndolos a disposici\u00f3n del peticionario \u00a0en la ventanilla de atenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Para \u00a0el caso de las estaciones de servicio y dem\u00e1s agentes de la cadena de \u00a0combustibles registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos \u00a0(Sicom), \u00fanicamente se radicar\u00e1n los documentos que \u00a0evidencien el cumplimiento de los requisitos generales a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.3.2., hasta que entre en funcionamiento el respectivo m\u00f3dulo \u00a0en el Sicoq. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez entre en funcionamiento el referido \u00a0m\u00f3dulo, deber\u00e1n cumplir con los literales a) y b) del presente art\u00edculo, \u00a0\u00fanicamente respecto de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.6.3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.2.2. Requerimientos. Si como resultado de la revisi\u00f3n de la solicitud se \u00a0determina que la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n aportada est\u00e1 incompleta o que el \u00a0solicitante debe realizar alguna gesti\u00f3n adicional necesaria para continuar con \u00a0el tr\u00e1mite, el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, requerir\u00e1 \u00a0al solicitante dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud para que, en un periodo m\u00e1ximo de un (1) mes, \u00a0prorrogable hasta por un t\u00e9rmino igual a solicitud de parte, allegue la \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria, lapso durante el cual se suspender\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino para decidir. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n adicional que en cualquier momento se considere \u00a0necesaria dentro del tr\u00e1mite de expedici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 0001 del 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.2.3. Desistimiento. El solicitante podr\u00e1 desistir de su solicitud de \u00a0obtenci\u00f3n de CCITE o de autorizaci\u00f3n extraordinaria en cualquier tiempo, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita firmada por el solicitante o representante legal, \u00a0o sus apoderados, radicada ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0momento en el cual se entender\u00e1 terminado el tr\u00e1mite, se proceder\u00e1 al archivo \u00a0del mismo y en consecuencia, a la cancelaci\u00f3n de la solicitud en el Sicoq, sin perjuicio de que el solicitante pueda volver a \u00a0presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos, caso en el cual \u00a0no habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de dinero correspondiente a la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.2.4. Decisi\u00f3n de los tr\u00e1mites. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho a \u00a0trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes deber\u00e1 aprobar, negar o decretar el archivo de la solicitud \u00a0mediante la expedici\u00f3n de los siguientes actos administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n: Es la decisi\u00f3n que reconoce el cumplimiento de la \u00a0totalidad de los requisitos y establece su viabilidad tras la evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y jur\u00eddica. En consecuencia, se expedir\u00e1 el CCITE o la autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negaci\u00f3n: Es la decisi\u00f3n motivada a trav\u00e9s de la cual no se \u00a0accede a la expedici\u00f3n del CCITE o la autorizaci\u00f3n extraordinaria, conforme a \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Archivo: Es la decisi\u00f3n que se profiere en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.6.2.2. sobre requerimientos o cuando no sea posible \u00a0realizar la inspecci\u00f3n f\u00edsica por parte de las autoridades competentes por \u00a0causas atribuibles al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.2.5. Duraci\u00f3n de los tr\u00e1mites. \u00a0El t\u00e9rmino para decidir el tr\u00e1mite del \u00a0CCITE ser\u00e1 de hasta sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del \u00a0cumplimiento de los requisitos y el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados \u00a0a partir del cumplimiento de los requisitos, que podr\u00e1 ser prorrogado en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.2.6. Recursos. De conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 82 del Decreto ley 19 de \u00a02012, contra la decisi\u00f3n de no otorgar el CCITE procede \u00fanicamente el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, el cual ser\u00e1 tramitado conforme a la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0decisi\u00f3n de archivo, procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a \u00a0la negaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n extraordinaria proceden tanto el \u00a0recurso de reposici\u00f3n como el de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2.7. Periodicidad \u00a0de los cupos. El solicitante deber\u00e1 indicar en la solicitud la periodicidad que \u00a0requiere para el uso de los cupos, esto es, mensual, semestral o anual, \u00a0teniendo en cuenta sus condiciones t\u00e9cnicas y\/o comerciales debidamente \u00a0justificadas. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes, efectuar\u00e1 el estudio de esas condiciones y aprobar\u00e1 o \u00a0modificar\u00e1 la periodicidad solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los cupos se asignar\u00e1n individualmente en \u00a0el CCITE para cada una de las sedes, y para cada sustancia y producto qu\u00edmico \u00a0controlado a manejar. No se aprobar\u00e1n diferentes periodicidades dentro del \u00a0mismo CCITE. Lo anterior sin perjuicio de que se pueda solicitar un CCITE \u00a0independiente para cada sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para el caso del CCITE expedido a estaciones \u00a0de servicio y dem\u00e1s agentes de la cadena de combustibles registrados en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos (Sicom), \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 12 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, solamente \u00a0certificar\u00e1 la inexistencia de informes provenientes de las autoridades \u00a0nacionales e internacionales por conductas relacionadas con delitos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y conexos, y en consecuencia no se asignar\u00e1 cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.2.8. Duplicados del CCITE y de \u00a0la autorizaci\u00f3n extraordinaria. El original del CCITE y de la autorizaci\u00f3n extraordinaria \u00a0ser\u00e1 expedido en papel de seguridad y en ning\u00fan evento ser\u00e1 transferible, \u00a0transmisible o cedible a ning\u00fan t\u00edtulo. Tampoco habr\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n de \u00a0duplicados o copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de p\u00e9rdida del original del CCITE, \u00a0el titular deber\u00e1 solicitar una sustituci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.3.1. del presente cap\u00edtulo, aportando el respectivo documento \u00a0que soporte la denuncia y el documento que demuestre el pago de la tarifa del \u00a0tr\u00e1mite, cuando el pago no haya sido realizado a trav\u00e9s de bot\u00f3n de pago PSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.2.9. Devoluci\u00f3n del CCITE y de \u00a0la autorizaci\u00f3n extraordinaria. El documento original del CCITE, y\/o de la autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria deber\u00e1 ser devuelto a la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n \u00a0de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, en los eventos en los que el mismo \u00a0pierda vigencia, se expida uno nuevo que reemplace el anterior, o cuando el \u00a0usuario no vaya a continuar manejando sustancias o productos qu\u00edmicos \u00a0controlados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.2.10. Concepto t\u00e9cnico de \u00a0mezclas. Para la emisi\u00f3n del \u00a0concepto t\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015, \u00a0respecto de productos qu\u00edmicos y mezclas que contengan en su formulaci\u00f3n \u00a0sustancias y productos qu\u00edmicos controlados, la documentaci\u00f3n que se debe \u00a0allegar consiste en la hoja de datos de seguridad y ficha t\u00e9cnica de la mezcla \u00a0o producto qu\u00edmico que permitan verificar claramente el cien por ciento de su \u00a0composici\u00f3n qu\u00edmica, su presentaci\u00f3n, usos y caracter\u00edsticas f\u00edsicas y \u00a0qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.2.11. Publicidad de la \u00a0informaci\u00f3n sobre CCITE y de la autorizaci\u00f3n extraordinaria. A petici\u00f3n de parte, la informaci\u00f3n que repose en las \u00a0bases de datos podr\u00e1 ser divulgada a terceros interesados, siempre que se \u00a0atienda lo establecido por los art\u00edculos 18 y 21 de la Ley 1712 de 2014, en \u00a0concordancia con lo dispuesto por la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De acuerdo con lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 261 de la Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), no se \u00a0considerar\u00e1 que entra al dominio p\u00fablico o que es divulgada por disposici\u00f3n \u00a0legal aquella informaci\u00f3n que sea proporcionada a cualquier autoridad por una \u00a0persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, \u00a0permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clases de solicitudes, requisitos, evaluaci\u00f3n y \u00a0otorgamiento del CCITE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.3.1. Clases de solicitudes de \u00a0CCITE. Las solicitudes de \u00a0expedici\u00f3n de CCITE podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por primera vez: Es el certificado que se otorga de manera \u00a0previa al inicio del manejo de sustancias y productos qu\u00edmicos controlados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0incluye en esta clase, la solicitud presentada una vez ha perdido vigencia el \u00a0CCITE inicial, sin que se haya tramitado antes del vencimiento, la sustituci\u00f3n \u00a0o renovaci\u00f3n. En este caso, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los requisitos establecidos \u00a0en los art\u00edculos 2.2.2.6.3.2., 2.2.2.6.3.3. y 2.2.2.6.3.4., del presente \u00a0cap\u00edtulo, siempre que los documentos y\/o informaci\u00f3n no hayan sido previamente \u00a0aportados a la entidad, o se encuentren vencidos o desactualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por renovaci\u00f3n: Cuando se requiera continuar con el manejo de \u00a0las sustancias y productos qu\u00edmicos controlados, bajo las mismas condiciones \u00a0contenidas en el CCITE vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por sustituci\u00f3n: Procede cuando se reemplaza una o varias de \u00a0las condiciones establecidas en el CCITE expedido y que se encuentre vigente, o \u00a0en el evento de da\u00f1o, p\u00e9rdida o hurto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones establecidas en el CCITE, se refieren, entre otros, a cambios en: \u00a0la raz\u00f3n social o nombre del titular, sedes, cupos, periodicidad de los cupos, \u00a0actividades, representantes legales, miembros de junta directiva y\/o socios, \u00a0y\/o sustancia(s) y producto(s) qu\u00edmicos controlados en la autorizaci\u00f3n \u00a0ordinaria que se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, cuando se trate de cambios en \u00a0las condiciones asociadas a sedes, sustancias, cantidades y\/o actividades, no \u00a0se podr\u00e1 hacer uso de la sustancia y\/o producto qu\u00edmico controlado en \u00a0condiciones diferentes a las previamente autorizadas hasta tanto se expida el \u00a0CCITE o la autorizaci\u00f3n extraordinaria por parte de la Subdirecci\u00f3n de Control \u00a0y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estaciones de Servicio y dem\u00e1s agentes de la cadena de combustibles: El \u00a0CCITE expedido a estaciones de servicios y dem\u00e1s agentes de la cadena de \u00a0combustibles registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos \u00a0(Sicom) aplica \u00fanicamente para aquellos ubicados en \u00a0los territorios que se determinen anualmente seg\u00fan lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015 expedida por el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.3.2. Requisitos generales para \u00a0la solicitud de CCITE. Conforme \u00a0al art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6.2.1., \u00a0para todas las clases de solicitudes de CCITE se deber\u00e1 crear y enviar la \u00a0solicitud en Sicoq y radicar una comunicaci\u00f3n firmada \u00a0por el representante legal de la persona jur\u00eddica o por la persona natural, o \u00a0sus apoderados debidamente acreditados, junto con los siguientes documentos de \u00a0soporte, siempre y cuando no hayan sido previamente aportados, hayan perdido \u00a0vigencia o hayan sido objeto de modificaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 indicarse \u00a0expresamente en la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia \u00a0del documento de identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Nacionales: c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Extranjeras: c\u00e9dula de extranjer\u00eda, pasaporte y\/o, de requerirse, visa vigentes \u00a0de acuerdo con la normatividad aplicable del sector de relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Documento que demuestre el pago de la tarifa del tr\u00e1mite, cuando el pago no \u00a0haya sido realizado a trav\u00e9s de bot\u00f3n de pago PSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para personas naturales con establecimiento de comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Indicaci\u00f3n del n\u00famero de matr\u00edcula mercantil del establecimiento y\/o n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria &#8211; NIT del propietario, para su consulta en el registro \u00fanico \u00a0empresarial y social &#8211; RUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia \u00a0de los documentos de identidad del propietario(s) del establecimiento de \u00a0comercio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Documento que demuestre el pago de la tarifa del tr\u00e1mite, cuando el pago no \u00a0haya sido realizado a trav\u00e9s de bot\u00f3n de pago PSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Indicaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) para su consulta en el \u00a0Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad \u00a0exceptuada de registro en C\u00e1mara de Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 o el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 427 de 1996, \u00a0deber\u00e1 aportar copia del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia \u00a0de los documentos de identidad de los representantes legales principales y \u00a0suplentes, miembros de junta directiva principales y suplentes, y de los socios \u00a0que posean un porcentaje igual o superior al 20% del capital social. Cuando los \u00a0socios o representantes legales sean personas jur\u00eddicas, se deber\u00e1 indicar el \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria &#8211; NIT o aportar el documento que acredite \u00a0la existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la autoridad competente, con \u00a0fecha de expedici\u00f3n no mayor a tres (3) meses, seg\u00fan sea el caso y copia de los \u00a0documentos de identidad de sus representante(s) legal(es) principal(es) y \u00a0suplente(s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Certificaci\u00f3n de composici\u00f3n accionaria de las sociedades por acciones, \u00a0expedida con m\u00e1ximo tres (3) meses de anticipaci\u00f3n por revisor fiscal o por \u00a0contador p\u00fablico debidamente acreditado, discriminada por porcentajes de \u00a0participaci\u00f3n de cada accionista, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Documento que demuestre el pago de la tarifa del tr\u00e1mite, cuando el pago no \u00a0haya sido realizado a trav\u00e9s de bot\u00f3n de pago PSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los Consorcios, Uniones \u00a0Temporales u otras formas de asociaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n deber\u00e1n aportar adem\u00e1s \u00a0el documento por medio del cual se hayan conformado, as\u00ed como los requisitos \u00a0establecidos en este art\u00edculo para cada uno de sus integrantes, de acuerdo al \u00a0tipo de persona -natural o jur\u00eddica- que los conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se trate de una persona jur\u00eddica \u00a0extranjera deber\u00e1 allegarse el documento mediante el cual se acredite la \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad en el pa\u00eds respectivo \u00a0debidamente apostillado o legalizado, y traducido oficialmente si es del caso, \u00a0expedido dentro de un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando durante el transcurso del tr\u00e1mite \u00a0alg\u00fan documento pierda vigencia, como es el caso de la identificaci\u00f3n de una \u00a0persona natural extranjera, o si la informaci\u00f3n de los certificados expedidos \u00a0por la C\u00e1mara de Comercio ha sido modificada, el solicitante deber\u00e1, en los \u00a0casos en que aplique aportar el respectivo documento y hacer la correspondiente \u00a0actualizaci\u00f3n en el Sicoq. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Cuando una persona jur\u00eddica solicite CCITE \u00a0para la utilizaci\u00f3n de las sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados en un \u00a0establecimiento de comercio, deber\u00e1 presentar los documentos establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo, tanto para la persona jur\u00eddica, como para el establecimiento \u00a0de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. En el caso de estaciones de servicio y \u00a0dem\u00e1s agentes de la cadena de combustibles, que deber\u00e1n estar previamente \u00a0registrados en el Sicom, los solicitantes allegar\u00e1n \u00a0adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo, el formulario \u00a0debidamente diligenciado dispuesto para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.3.3. Requisitos generales de \u00a0\u00edndole t\u00e9cnico para la solicitud de CCITE. El solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos generales de \u00edndole t\u00e9cnico, para todas las clases de \u00a0solicitudes, para cada sede, sustancia y\/o producto qu\u00edmico controlado y para \u00a0todas las actividades requeridas, siempre y cuando no hayan sido previamente \u00a0aportados o se requiera su actualizaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 indicarse \u00a0expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Especificar las unidades de medida en las que van a manejar las sustancias y \u00a0productos qu\u00edmicos controlados, esto es, en kilogramos, toneladas, litros o \u00a0galones, considerando su estado f\u00edsico y las unidades en las que realiza las \u00a0transacciones comerciales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar \u00a0la periodicidad que requiere para el uso de los cupos, esto es, mensual, \u00a0semestral o anual, teniendo en cuenta sus condiciones t\u00e9cnicas y\/o comerciales \u00a0debidamente justificadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportar \u00a0un registro fotogr\u00e1fico actualizado en donde se evidencien las zonas en las \u00a0cuales se maneja la sustancia (\u00e1reas de almacenamiento y de proceso), el \u00e1rea \u00a0administrativa y fachada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso \u00a0de tener o haber tenido CCITE o autorizaci\u00f3n extraordinaria, el registro de \u00a0movimientos de sustancias y productos qu\u00edmicos controlados que le fueron \u00a0autorizados deber\u00e1 estar al d\u00eda a la fecha de la solicitud, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015 del Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes. Dicho registro, har\u00e1 parte del an\u00e1lisis t\u00e9cnico para \u00a0la expedici\u00f3n del CCITE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber \u00a0obtenido concepto favorable en la visita previa de control, efectuada por parte \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, que se realizar\u00e1 de conformidad con la normatividad \u00a0vigente y ser\u00e1 remitida por tal instituci\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Por cada sustancia y\/o producto qu\u00edmico \u00a0solo ser\u00e1 aprobada una unidad de medida en las diferentes sedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para las estaciones de servicio y dem\u00e1s \u00a0agentes de la cadena de combustibles registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Combustibles L\u00edquidos (Sicom), el solicitante no \u00a0deber\u00e1 aportar los requisitos generales de \u00edndole t\u00e9cnico de que trata este \u00a0art\u00edculo, solo deber\u00e1 aportar a su solicitud los requisitos generales a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 2.2.2.6.3.2. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.3.4. Requisitos espec\u00edficos de \u00a0la solicitud por primera vez. El \u00a0solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos \u00a0espec\u00edficos de \u00edndole t\u00e9cnico, de acuerdo con las actividades a realizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividad de importaci\u00f3n: Plan de importaci\u00f3n, que se\u00f1ale para \u00a0cada una de las sustancias o productos qu\u00edmicos controlados: los nombres y \u00a0datos de contacto de los proveedores en el exterior, las cantidades y la \u00a0log\u00edstica de importaci\u00f3n, esta \u00faltima hace referencia a la frecuencia de las \u00a0importaciones, cantidades por cada cargamento, puerto de entrada y descripci\u00f3n \u00a0del traslado desde el ingreso al pa\u00eds hasta la(s) sede(s) autorizada(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividad de consumo: Balance de materia de consumo, entendido \u00a0como las cantidades de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados utilizados \u00a0por cada proceso productivo que realiza o por cada producto final que obtiene. \u00a0Debe realizar la descripci\u00f3n detallada del proceso y sus etapas, la duraci\u00f3n de \u00a0cada proceso, n\u00famero de procesos mensuales, la formulaci\u00f3n o composici\u00f3n \u00a0qu\u00edmica de los productos finales, especificaciones t\u00e9cnicas y registro \u00a0fotogr\u00e1fico de los equipos utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0realicen procesos que requieran una carga inicial de sustancias qu\u00edmicas \u00a0deber\u00e1n indicar las especificaciones de los equipos, la capacidad total de \u00a0carga y la cantidad de sustancia o producto qu\u00edmico controlado. Esta cantidad \u00a0adicional deber\u00e1 ser solicitada a trav\u00e9s de una autorizaci\u00f3n extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividad de distribuci\u00f3n: Estudio de mercado, que se\u00f1ale el \u00a0an\u00e1lisis de la demanda y oferta del producto, canales de distribuci\u00f3n, listado \u00a0de proveedores, listado de competidores y el listado de los clientes \u00a0potenciales con los datos de contacto, y las cantidades de sustancias y \u00a0productos qu\u00edmicos a entregar peri\u00f3dicamente a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de exportaci\u00f3n de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados, deber\u00e1 \u00a0presentarse para cada uno de ellos el plan de exportaci\u00f3n que indique los \u00a0nombres y datos de contacto de los clientes en el exterior, las cantidades a \u00a0distribuir a cada uno y la log\u00edstica de exportaci\u00f3n, entendida como la \u00a0proyecci\u00f3n de la cantidad a manejar en cada exportaci\u00f3n y los meses en los que \u00a0se va a realizar este proceso o la frecuencia en que se realizar\u00e1n las \u00a0exportaciones, descripci\u00f3n y condiciones del proceso de distribuci\u00f3n de las \u00a0sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividad de producci\u00f3n: Balance de materia de producci\u00f3n, \u00a0entendido como la descripci\u00f3n detallada y etapas de todo el proceso productivo, \u00a0la duraci\u00f3n de cada proceso, n\u00famero de procesos mensuales, las cantidades a \u00a0obtener de las sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados, las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas y el registro fotogr\u00e1fico de los equipos a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actividad de comprador: Plan de compras, entendido como la \u00a0log\u00edstica de compra, el listado de proveedores, presentaci\u00f3n comercial en la \u00a0que adquiere la sustancia y\/o producto qu\u00edmico controlado y periodicidad de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actividad de almacenamiento: Plan de almacenamiento que indique \u00a0la metodolog\u00eda de almacenamiento, la infraestructura y los equipos con sus \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas, as\u00ed como los documentos de aforo de los equipos, \u00a0listado de los clientes potenciales con los datos de contacto y las cantidades \u00a0de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos a almacenar peri\u00f3dicamente a cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para las estaciones de servicio y dem\u00e1s \u00a0agentes de la cadena de combustibles registrados en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0de combustibles l\u00edquidos -SICOM, el solicitante no deber\u00e1 aportar los \u00a0requisitos espec\u00edficos de que trata este art\u00edculo, solo deber\u00e1 aportar a su \u00a0solicitud los requisitos generales a los que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.2.6.3.2. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando la operaci\u00f3n del \u00a0solicitante corresponde a la recuperaci\u00f3n de sustancias y productos qu\u00edmicos \u00a0controlados, se entender\u00e1 de acuerdo con el proceso que se trata de actividades \u00a0de producci\u00f3n o consumo, y deber\u00e1 describir detalladamente la metodolog\u00eda, las \u00a0eficiencias de recuperaci\u00f3n y los equipos del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando la operaci\u00f3n del solicitante \u00a0corresponde a la disposici\u00f3n final de sustancias y productos qu\u00edmicos \u00a0controlados, ser\u00e1 considerada como una actividad de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.3.5. Requisitos de la \u00a0solicitud por renovaci\u00f3n. El \u00a0solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.2.6.3.2. y los requisitos generales de \u00edndole t\u00e9cnico \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.6.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.3.6. Requisitos de la solicitud \u00a0por sustituci\u00f3n. El \u00a0solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.2.6.3.2. y los requisitos generales de \u00edndole t\u00e9cnico \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.6.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n sea por cambios relacionados con la inclusi\u00f3n de una \u00a0sede, aumento de cupo, inclusi\u00f3n de una sustancia o de una actividad, el \u00a0solicitante deber\u00e1 acreditar adem\u00e1s de los requisitos indicados en el inciso \u00a0anterior, los requisitos espec\u00edficos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.6.3.4. \u00a0de conformidad con las actividades solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.3.7. Vigencia. El Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes asignar\u00e1 la vigencia del CCITE hasta de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para las estaciones de servicio y dem\u00e1s \u00a0agentes de la cadena de combustibles registrados en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0de combustibles l\u00edquidos -SICOM, se asignar\u00e1 la vigencia por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales, requisitos, evaluaci\u00f3n y otorgamiento de \u00a0autorizaci\u00f3n extraordinaria de manejo de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos \u00a0controlados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.4.1. Causales de autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria. Las \u00a0causales para otorgar una autorizaci\u00f3n extraordinaria son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0una solicitud de renovaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de expedici\u00f3n del CCITE sea \u00a0presentada y no se haya culminado el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Eventos \u00a0de fuerza mayor, caso fortuito, o circunstancias especiales de mercado o de la \u00a0operaci\u00f3n, debidamente justificadas y demostradas por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando \u00a0el solicitante cuente con existencias de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos \u00a0controlados, que deba agotar y el CCITE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Haya \u00a0perdido vigencia y no se requiera la expedici\u00f3n de uno nuevo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Haya \u00a0sido anulado unilateralmente, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se haya \u00a0negado o archivado una solicitud de renovaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de CCITE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando \u00a0se requiera el manejo ocasional de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos \u00a0controlados diferentes a los que est\u00e1n autorizados en CCITE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando \u00a0el sujeto de control tenga una cantidad de sustancia o producto qu\u00edmico \u00a0superior a la autorizada en el CCITE por razones que no constituyan fuerza \u00a0mayor o caso fortuito y no se haya solicitado una autorizaci\u00f3n extraordinaria \u00a0para evitar incurrir en tal sobrecupo, se deber\u00e1 solicitar una autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria para que se realice la destrucci\u00f3n de la cantidad de sustancia \u00a0que excede su cupo, lo cual deber\u00e1 correr a cargo del titular del CCITE \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando se presente la circunstancia de \u00a0pr\u00f3rroga establecida en el inciso final del art\u00edculo 82 del Decreto ley 19 de \u00a02012, el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, se \u00a0pronunciar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de una autorizaci\u00f3n extraordinaria, sin \u00a0costo para el solicitante, previa solicitud expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La autorizaci\u00f3n extraordinaria no proceder\u00e1 \u00a0cuando no haya un CCITE vigente o no se haya solicitado su sustituci\u00f3n o \u00a0renovaci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el literal c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.4.2. Requisitos para la \u00a0solicitud de Autorizaci\u00f3n Extraordinaria de manejo de sustancias y\/o productos \u00a0qu\u00edmicos controlados. Se deber\u00e1 \u00a0presentar la solicitud en el Sicoq conforme al \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.2.1. del presente cap\u00edtulo y radicar los siguientes documentos \u00a0soporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Comunicaci\u00f3n firmada por el representante legal de la persona jur\u00eddica, o por \u00a0la persona natural o por su apoderado en la que exponga y justifique las \u00a0razones por las que solicita la autorizaci\u00f3n extraordinaria, la cual deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de los documentos t\u00e9cnicos, legales y\/o comerciales que soporten la \u00a0condici\u00f3n justificativa de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Indicaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) para su consulta en el \u00a0Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad \u00a0exceptuada de registro en C\u00e1mara de Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0o el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 427 de 1996, \u00a0deber\u00e1 aportar copia del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando aplique y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0que demuestre el pago de la tarifa del tr\u00e1mite, cuando el pago no haya sido \u00a0realizado a trav\u00e9s de bot\u00f3n de pago PSE, salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.6.4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En todo caso, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015, la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes requerir\u00e1 la informaci\u00f3n adicional complementaria que considere \u00a0necesaria para efectuar la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.4.3. Vigencia de la \u00a0autorizaci\u00f3n extraordinaria. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes asignar\u00e1 la vigencia de \u00a0las autorizaciones extraordinarias hasta por un periodo m\u00e1ximo de noventa (90) \u00a0d\u00edas, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015 del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anulaci\u00f3n unilateral del CCITE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.5.1. Decisi\u00f3n administrativa \u00a0de anulaci\u00f3n unilateral. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes decidir\u00e1 sobre la \u00a0anulaci\u00f3n unilateral del CCITE que se encuentra vigente, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el inciso segundo del art\u00edculo 82 del Decreto ley 19 de \u00a02012 y el art\u00edculo 23 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.6.5.2. Recursos. De conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 82 del Decreto ley 19 de \u00a02012, contra la decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n unilateral del CCITE procede \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de \u00a0aspersi\u00f3n a\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0adopta un marco normativo especial, independiente y aut\u00f3nomo sobre el control \u00a0del riesgo para la salud y el medio ambiente en el marco de la disposici\u00f3n de \u00a0la destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente cap\u00edtulo, se \u00a0entender\u00e1 que la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea se refiere a la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante aeronave \u00a0tripulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1.2. Principios. Las \u00a0actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con la evaluaci\u00f3n y \u00a0el seguimiento del riesgo para la salud, con el control del riesgo para el \u00a0medio ambiente, y con el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del programa para la destrucci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, deben desarrollarse, \u00a0por parte de las entidades competentes, a la luz de los principios consagrados \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 1437 de 2011 y en las \u00a0leyes especiales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las actuaciones previas a la destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2.1. De la destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el literal g) del art\u00edculo 91 de la Ley 30 de 1986, \u00a0corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes disponer la destrucci\u00f3n de \u00a0cultivos de marihuana, coca y dem\u00e1s plantaciones de las cuales se puedan \u00a0extraer sustancias que produzcan dependencia, con la utilizaci\u00f3n de los medios \u00a0m\u00e1s adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Estupefacientes, en el momento de disponer \u00a0la destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, debe \u00a0definir el \u00e1mbito territorial donde se ejecutar\u00e1n los programas y, en todo \u00a0caso, debe excluir las \u00e1reas del Sistema Parques Nacionales Naturales y los \u00a0Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estrat\u00e9gicos como p\u00e1ramos, \u00a0humedales categor\u00eda Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros \u00a0poblados. De cualquier manera, el Consejo Nacional de Estupefacientes debe \u00a0sujetarse al marco constitucional y legal vigente, entre otros, al Decreto Ley 896 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Nacional de Estupefacientes, con \u00a0el fin de verificar tanto la eficiencia y eficacia de las medidas como la \u00a0protecci\u00f3n de la salud y el medio ambiente, puede ordenar pilotos de la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa que permitan monitorear y establecer la procedencia de \u00a0su ejecuci\u00f3n en todo el territorio nacional, as\u00ed como su ajuste, cuando a ello \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea sea \u00a0susceptible de afectar directamente a comunidades \u00e9tnicas, debe adelantarse el \u00a0proceso de consulta previa en los t\u00e9rminos establecidos en el Convenio 169 de \u00a0la OIT, adoptado por el Estado colombiano mediante la Ley 21 de 1991, y las \u00a0normas reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2.2. Concepto previo del organismo encargado de \u00a0velar por la salud. El concepto previo del organismo encargado de velar por la salud \u00a0de que trata el literal g) del art\u00edculo 91 de la Ley 30 de 1986, es \u00a0emitido por el Instituto Nacional de Salud (INS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de que se pronuncie el Instituto Nacional de Salud \u00a0(INS) el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 suministrarle el \u00a0estudio de evaluaci\u00f3n del riesgo en salud que tenga disponible, el cual debe \u00a0cumplir los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 2.2.2.7.6.1. del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2.3. Concepto previo ambiental. El \u00a0concepto previo ambiental de que trata el literal g) del art\u00edculo 91 de la Ley 30 de 1986, es \u00a0emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a trav\u00e9s del \u00a0acto administrativo mediante el cual decide establecer o no el Plan de Manejo \u00a0Ambiental o su modificaci\u00f3n, para lo cual seguir\u00e1 el procedimiento consagrado \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.3.8.1 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA) emita el acto administrativo mediante el cual decide establecer o no el \u00a0Plan de Manejo Ambiental o su modificaci\u00f3n, el ejecutor del programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea debe \u00a0presentar, seg\u00fan aplique, un estudio de impacto ambiental o su complemento, de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos de referencia espec\u00edficos que expida dicha \u00a0autoridad acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.3.3.2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establecer\u00e1 \u00a0o modificar\u00e1, previa evaluaci\u00f3n, un Plan de Manejo Ambiental General para el \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea. En el evento de que el Consejo Nacional de Estupefacientes disponga la \u00a0destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el referido programa, la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuar\u00e1 control y seguimiento \u00a0ambiental de que trata el art\u00edculo 2.2.2.7.4.1., de este cap\u00edtulo, con base en \u00a0los Planes de Manejo Ambiental Espec\u00edficos, los cuales deber\u00e1n ser radicados \u00a0previo a la ejecuci\u00f3n de la actividad en cada pol\u00edgono espec\u00edfico. Con el fin \u00a0de proteger el derecho fundamental a la consulta previa, el momento procesal \u00a0oportuno para allegar el requisito de acto administrativo de determinaci\u00f3n de \u00a0procedencia y oportunidad de dicho mecanismo consultivo ser\u00e1 la radicaci\u00f3n del \u00a0Plan de Manejo Ambiental Espec\u00edfico respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.3.1. Ejecuci\u00f3n. La ejecuci\u00f3n \u00a0del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de \u00a0aspersi\u00f3n a\u00e9rea est\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (DIRAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada ejecuci\u00f3n debe ser realizada de conformidad con el \u00a0acto administrativo expedido por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el \u00a0cual se disponga la destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de \u00a0aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas por ley y por \u00a0reglamento a su actividad, el ejecutor del programa debe presentar mensualmente \u00a0a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda), un informe de las operaciones de aspersi\u00f3n \u00a0que se hayan realizado en el respectivo mes. Para tal efecto, tendr\u00e1 en cuenta \u00a0las constancias que obren relacionadas con los reportes de vuelo de \u00a0localizaci\u00f3n satelital e informes parciales o finales de monitoreo del programa \u00a0de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en el territorio asperjado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 insumo para la \u00a0evaluaci\u00f3n continua y la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de que tratan los art\u00edculos \u00a02.2.2.7.4.1 y 2.2.2.7.5.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.3.2. Control independiente. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, por decisi\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, puede celebrar contratos o convenios que tengan por objeto \u00a0realizar un control independiente respecto de los par\u00e1metros operacionales del \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el marco de sus \u00a0competencias, puede celebrar contratos o convenios que tengan por objeto \u00a0realizar un control independiente respecto del dise\u00f1o de las limitaciones al \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea, desde la perspectiva del control del riesgo a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El alcance del control independiente a que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo es definido por el Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4.1. Del seguimiento ambiental. La \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realiza el seguimiento a los \u00a0Planes de Manejo Ambiental Espec\u00edficos del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluidos sus pilotos, para, \u00a0entre otros, corroborar el comportamiento de los medios bi\u00f3ticos, abi\u00f3ticos, \u00a0socioecon\u00f3micos y de los recursos naturales renovables frente al desarrollo de \u00a0la actividad y para verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo \u00a0implementadas en relaci\u00f3n con el plan de manejo ambiental. Tambi\u00e9n, para \u00a0imponer medidas ambientales adicionales a fin de prevenir, mitigar, corregir o \u00a0compensar impactos no previstos en el plan de manejo ambiental de la actividad, \u00a0y constatar y exigir el cumplimiento de todos los t\u00e9rminos, obligaciones y \u00a0condiciones que se deriven del Plan de Manejo Ambiental General y los Planes de \u00a0Manejo Ambiental Espec\u00edficos y, en general, para los fines establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.9.1. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de seguimiento y control que expida la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para imponer las medidas \u00a0ambientales adicionales de que trata el inciso anterior, es insumo para la \u00a0evaluaci\u00f3n continua y para la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de que tratan los art\u00edculos \u00a02.2.2.7.4.1 y 2.2.2.7.5.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4.2. Seguimiento en salud. El \u00a0seguimiento en salud p\u00fablica para determinar las posibles afectaciones a la \u00a0salud que puedan derivarse de la ejecuci\u00f3n del programa de erradicaci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0del sistema de vigilancia en salud p\u00fablica de que trata el Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas, as\u00ed como el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n adelantar\u00e1n las acciones necesarias para realizar un estudio \u00a0encaminado a analizar los posibles efectos adversos en la salud que se puedan \u00a0generar por la ejecuci\u00f3n del programa. Para el efecto, utilizar\u00e1n una \u00a0metodolog\u00eda que garantice la aplicaci\u00f3n de criterios objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Salud (INS) realizar\u00e1 un informe que contenga \u00a0el seguimiento en salud de que trata el presente art\u00edculo, el cual ser\u00e1 insumo \u00a0para la evaluaci\u00f3n continua y la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de que tratan los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4.3. Apoyo. Para el seguimiento de los \u00a0programas de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las secretar\u00edas \u00a0departamentales y distritales de salud o quien haga sus veces, en el marco de \u00a0sus competencias, podr\u00e1n desplazarse a los lugares de operaci\u00f3n. Para tal \u00a0efecto, la Polic\u00eda Nacional evaluar\u00e1 las acciones necesarias que garanticen el \u00a0traslado y la seguridad desde la base de operaci\u00f3n m\u00e1s cercana hasta los \u00a0pol\u00edgonos de erradicaci\u00f3n seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n continua del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.5.1. Criterios de evaluaci\u00f3n. La \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de \u00a0Salud (INS), en el marco de sus competencias, evaluar\u00e1n continuamente los \u00a0riesgos de los programas de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea en el ambiente y en la salud, respectivamente. Para \u00a0el efecto, deber\u00e1n considerar los siguientes elementos, como m\u00ednimo, seg\u00fan \u00a0aplique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los informes presentados por la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de \u00a0la Polic\u00eda Nacional (DIRAN), entidad encargada de ejecutar el programa de \u00a0aspersi\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 2.2.2.7.3.1 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El informe que contenga los resultados cualitativos y \u00a0cuantitativos de las quejas y los eventos en salud. En los eventos de salud se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los informes regulares del sistema de vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica de que trata el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El informe que contenga los resultados de la revisi\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica de la literatura de las investigaciones cient\u00edficas \u00a0recientes sobre la sustancia y sobre los efectos del programa de erradicaci\u00f3n \u00a0de cultivos il\u00edcitos en la salud y en el medio ambiente, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda que cada entidad adopte, cuando se tengan disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El informe que contenga los resultados parciales o definitivos \u00a0de las investigaciones que se est\u00e9n realizando por parte de las entidades cient\u00edficas \u00a0adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, cuando se tengan disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El acto administrativo de seguimiento y control que expida la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el marco del seguimiento \u00a0ambiental, junto con el informe del seguimiento en salud que expida el \u00a0Instituto Nacional de Salud (INS), de que tratan la Secci\u00f3n 4 del presente \u00a0cap\u00edtulo, as\u00ed como las observaciones manifestadas por la ciudadan\u00eda al informe \u00a0de seguimiento en salud, junto con sus respectivas respuestas, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.7.13.4, cuando se tengan disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el \u00a0Instituto Nacional de Salud (INS) entregar\u00e1n trimestralmente al Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes un informe con las evaluaciones realizadas, para \u00a0que el Consejo Nacional de Estupefacientes adopte las decisiones pertinentes a \u00a0fin de mantener, modificar o suspender la ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o cualquier otra entidad competente \u00a0para tramitar y verificar quejas por posibles afectaciones que se deriven de \u00a0los efectos del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, deber\u00e1n entregar trimestralmente al Consejo Nacional \u00a0de Estupefacientes un informe que contenga los resultados cualitativos y \u00a0cuantitativos de las quejas, para que el Consejo Nacional de Estupefacientes \u00a0adopte las decisiones pertinentes a fin de mantener, modificar o suspender la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo \u00a0de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica de Drogas y \u00a0Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho en su calidad \u00a0de secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, tendr\u00e1 a su \u00a0cargo un repositorio de informaci\u00f3n en el que el ejecutor del programa deber\u00e1 \u00a0reportar cada mes toda la informaci\u00f3n b\u00e1sica de los par\u00e1metros operacionales, a \u00a0la que podr\u00e1n acceder las Secretar\u00edas de Salud departamentales y distritales, \u00a0la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Nacional de \u00a0Salud (INS), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y Fondo Nacional de \u00a0Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el \u00a0Instituto Nacional de Salud (INS) deber\u00e1n reportar en el repositorio los \u00a0informes de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n de la literatura y de las investigaciones cient\u00edficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.6.1. De la revisi\u00f3n de la literatura sobre las \u00a0investigaciones cient\u00edficas. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y sus entidades adscritas y vinculadas, las entidades \u00a0cient\u00edficas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, as\u00ed como el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n deben, \u00a0en el marco de sus competencias, revisar la literatura sobre las \u00a0investigaciones cient\u00edficas acerca de la sustancia y sobre los efectos del \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea en la salud y en el medio ambiente, de acuerdo con la metodolog\u00eda que \u00a0cada entidad adopte. La metodolog\u00eda debe contar con garant\u00edas de rigor, \u00a0imparcialidad y con reglas que permitan filtrar conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, las entidades deben adelantar procedimientos que les \u00a0permitan identificar, con el mayor grado de certeza posible, los riesgos para \u00a0la salud y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, dicha revisi\u00f3n no puede estar basada en un solo \u00a0estudio o concepto t\u00e9cnico, sino que debe evidenciar el cotejo de diferentes \u00a0estudios o conceptos t\u00e9cnicos, cuando a ello haya lugar. La exigencia de \u00a0certeza razonable no puede ser comprendida como una demostraci\u00f3n de certeza \u00a0absoluta e incuestionable sobre la ausencia de riesgo o de da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La revisi\u00f3n de la literatura de las \u00a0investigaciones cient\u00edficas recientes sobre la sustancia utilizada en el \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea en la salud y en el medio ambiente es insumo para las decisiones que \u00a0adopte el Consejo Nacional de Estupefacientes, la evaluaci\u00f3n continua y para la \u00a0revisi\u00f3n autom\u00e1tica de que tratan los art\u00edculos 2.2.2.7.2.1., 2.2.2.7.5.1 y \u00a02.2.2.7.7.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.6.2. De las investigaciones cient\u00edficas. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y sus entidades adscritas y vinculadas, \u00a0las entidades cient\u00edficas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, as\u00ed como el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, en el marco de sus competencias, pueden realizar investigaciones \u00a0cient\u00edficas sobre los efectos del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados parciales o definitivos de las investigaciones \u00a0cient\u00edficas de que trata el presente art\u00edculo es insumo para la evaluaci\u00f3n \u00a0continua y para la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de que tratan los art\u00edculos 2.2.2.7.5.1 \u00a0y 2.2.2.7.7.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.7.1. Revisi\u00f3n de decisiones. La \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud \u00a0(INS) en caso de evidenciar nuevos impactos o riesgos no contemplados en los \u00a0conceptos previos de que tratan los art\u00edculos 2.2.2.7.2.2 y 2.2.2.7.2.3 del \u00a0presente cap\u00edtulo y en el acto administrativo de seguimiento y control y el \u00a0informe del seguimiento en salud de que tratan los art\u00edculos 2.2.2.7.4.1 y \u00a02.2.2.7.4.2 del presente capitulo deben, en el marco de sus competencias, \u00a0realizar una revisi\u00f3n de dichos impactos o riesgos y enviar el correspondiente \u00a0informe al Consejo Nacional de Estupefacientes para que este revise su decisi\u00f3n \u00a0y se pronuncie, de forma motivada, si mantiene, modifica o suspende determinado \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las medidas preventivas previstas en la Ley 1333 de 2009, la evaluaci\u00f3n \u00a0continua del riesgo que realicen la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.7.5.1, entre otros, sirve de insumo para la identificaci\u00f3n \u00a0de los nuevos impactos o riesgos en el marco de la revisi\u00f3n de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o \u00a0cualquier entidad nacional o del orden territorial que evidencie alguna alerta \u00a0sobre posibles riesgos o impactos en materia de salud que puedan estar \u00a0asociados al mencionado programa, la informar\u00e1n a las Secretar\u00edas \u00a0departamentales y distritales de salud o quien haga sus veces, para que estas \u00a0realicen una revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y en caso en que \u00a0se identifique un nuevo impacto o riesgo deber\u00e1n reportarlo a trav\u00e9s del Sivigila al INS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las entidades se\u00f1aladas en el inciso anterior, advierten alguna \u00a0alerta sobre posibles riesgos o impactos en materia ambiental que puedan estar \u00a0asociados al mencionado programa le informar\u00e1n de este a la Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales (ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o el \u00a0Instituto Nacional de Salud (INS) identifican un nuevo impacto o riesgo, \u00a0deber\u00e1n informarlo al Consejo Nacional de Estupefacientes para que se pronuncie \u00a0en los t\u00e9rminos ya se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas generales de los eventos en salud y las quejas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.8.1. De los eventos en salud y las quejas. Los \u00a0eventos en salud y las quejas que presuntamente se deriven de los efectos del \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea, incluido sus pilotos, deber\u00e1n atenderse de forma imparcial, \u00a0independiente y comprehensiva, de acuerdo con sus competencias, por las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de conformidad con lo establecido en \u00a0el marco jur\u00eddico colombiano y en particular la Ley 1437 de 2011, la Ley 1381 de 2010 y el Decreto \u00a0ley n\u00famero 2106 de 2019, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que los \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe que contenga los resultados cualitativos y \u00a0cuantitativos de las quejas y eventos en salud, en relaci\u00f3n con posibles \u00a0afectaciones a la salud, al medio ambiente, a los bienes agropecuarios l\u00edcitos \u00a0y\/o a las viviendas, ser\u00e1 insumo para la evaluaci\u00f3n continua y para la revisi\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de que tratan los art\u00edculos 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del presente cap\u00edtulo, se \u00a0entiende por evento en salud el conjunto de sucesos o circunstancias que pueden \u00a0modificar o incidir en la situaci\u00f3n de salud de una persona o comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las quejas que se deriven de los efectos del \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea, distintas de las contenidas en el presente art\u00edculo, ser\u00e1n tramitadas y \u00a0verificadas de forma imparcial, independiente y comprensiva por las autoridades \u00a0competentes de conformidad con lo establecido en el marco jur\u00eddico colombiano y \u00a0en particular la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1381 de 2010, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ante la eventual necesidad de georreferenciar \u00a0un predio que sea objeto de un evento en salud o queja, la georreferenciaci\u00f3n \u00a0debe ser realizada por las entidades competentes para tramitar y decidir el \u00a0evento en salud o la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.8.2. Divulgaci\u00f3n. Las \u00a0secretar\u00edas de salud o las entidades que hagan sus veces, la Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) deben mantener a disposici\u00f3n de la \u00a0ciudadan\u00eda informaci\u00f3n completa y actualizada de los procedimientos para queja \u00a0y atenci\u00f3n de eventos en el marco del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica de Drogas y Actividades \u00a0Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, debe mantener a \u00a0disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n completa y actualizada del programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejecutor del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, previo al inicio de operaciones en \u00a0determinado territorio, debe divulgar la informaci\u00f3n relacionada con las \u00a0caracter\u00edsticas y alcance de las actividades a realizar con las comunidades \u00a0presentes en el territorio determinado para la aspersi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.8.3. Consulta de informaci\u00f3n previa para la \u00a0evaluaci\u00f3n de eventos en salud y las quejas. La Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las secretar\u00edas de salud \u00a0departamentales y distritales, consultar\u00e1n en el repositorio de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.2.2.7.5.1. la informaci\u00f3n de las operaciones de \u00a0aspersi\u00f3n que se hayan realizado en aquellas zonas relacionadas con el quejoso \u00a0o con el paciente que haya sido atendido por un evento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.8.4. Contenido de las quejas por posibles \u00a0afectaciones a bienes agropecuarios l\u00edcitos, viviendas y ambientales. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1437 de 2011 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan, las quejas que se radiquen en relaci\u00f3n \u00a0con la posible afectaci\u00f3n a bienes agropecuarios l\u00edcitos, viviendas y \u00a0ambientales deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La designaci\u00f3n de la autoridad a la que se dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los nombres y apellidos completos del quejoso y de su \u00a0representante, o de su apoderado, si es el caso, con indicaci\u00f3n de los \u00a0documentos de identidad y de la direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica donde recibir\u00e1n \u00a0correspondencia y se har\u00e1n las notificaciones. El quejoso podr\u00e1 agregar n\u00famero \u00a0de fax o la direcci\u00f3n electr\u00f3nica. Si el quejoso es una persona privada que \u00a0deba estar inscrita en el registro mercantil, estar\u00e1 obligada a indicar su \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El objeto de la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de la presunta operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las razones en las que fundamenta la queja. La no presentaci\u00f3n \u00a0de las razones en que fundamenta la queja no impedir\u00e1 su radicaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 16 de la Ley 1437 de 2011 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los eventos de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.9.1. Atenci\u00f3n de eventos en salud. Para toda \u00a0persona que consulte por un evento en salud, presuntamente derivado del \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea, incluidos sus pilotos, o que consulte por cualquier otro evento y que, a \u00a0criterio del m\u00e9dico tratante, est\u00e9 relacionado con el mencionado programa, se \u00a0activar\u00e1, por parte de este profesional, la \u201cRuta para la atenci\u00f3n de \u00a0situaciones de salud relacionadas con la \u00b7aspersi\u00f3n a\u00e9rea de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito\u201d, protocolo que expedir\u00e1 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0previo a la ejecuci\u00f3n del programa. Igualmente, el citado profesional reportar\u00e1 \u00a0el evento al Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila) \u00a0de que trata el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando cualquier autoridad conozca de un evento en salud, bien sea \u00a0de un particular o de una comunidad, que pudiera estar relacionado con el \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea, deber\u00e1 dirigir a los presuntos afectados a cualquier instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios de salud p\u00fablica o privada para que sean atendidos y se \u00a0gestione en los t\u00e9rminos de la \u201cRuta para la atenci\u00f3n de situaciones de salud \u00a0relacionadas con la aspersi\u00f3n a\u00e9rea de cultivos de uso il\u00edcito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.9.2. Gesti\u00f3n de eventos en salud. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 las acciones de salud \u00a0colectiva e individual que est\u00e9n encaminadas a prevenir, divulgar, capacitar y \u00a0atender los eventos en salud que pudieran estar relacionados con el programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, \u00a0incluida la vigilancia en salud p\u00fablica. Las entidades del sector salud deber\u00e1n \u00a0adoptar, de acuerdo con sus competencias, las referidas acciones para la \u00a0gesti\u00f3n integral del riesgo en salud del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las quejas por presuntos incumplimientos al Plan de Manejo \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.10.1. Quejas por presuntos incumplimientos a las \u00a0medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. La \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se encargar\u00e1 de tramitar y \u00a0decidir las quejas que se presenten por presuntos incumplimientos a las medidas \u00a0contempladas en el Plan de Manejo Ambiental de los programas de erradicaci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluidos sus pilotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA), puede imponer al titular del plan de manejo ambiental las obligaciones \u00a0que resulten necesarias para efectos de conjurar las causas que sustentan la \u00a0queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.10.2. Presentaci\u00f3n y radicaci\u00f3n de quejas por \u00a0presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo \u00a0Ambiental. Cualquier persona podr\u00e1 poner en conocimiento de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verbalmente, por escrito, y a trav\u00e9s \u00a0de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos, los \u00a0presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo \u00a0Ambiental de los programas de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluidos sus pilotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.10.3. Verificaci\u00f3n de las quejas por presuntos \u00a0incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. La \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede, entre otras \u00a0actividades, realizar visitas al lugar de la queja, con el fin de corroborar \u00a0t\u00e9cnicamente los hechos que dieron lugar a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Polic\u00eda Nacional adelantar\u00e1 las acciones \u00a0necesarias que garanticen el traslado y la seguridad desde la base de operaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s cercana hasta el lugar de la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.10.4. Respuesta a la queja por presuntos \u00a0incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. La \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tramitar\u00e1 las quejas que se \u00a0presenten por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de \u00a0Manejo Ambiental de los programas de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante \u00a0el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea en los t\u00e9rminos del procedimiento establecido por \u00a0la Ley 1333 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede \u00a0imponerle al ejecutor del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea una o varias de las medidas preventivas \u00a0contenidas en el art\u00edculo 36 de la Ley 1333 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA) puede ordenar una indagaci\u00f3n preliminar, en el evento en el que necesite \u00a0establecer si existe o no m\u00e9rito para iniciar el procedimiento sancionatorio, o \u00a0puede ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los \u00a0hechos u omisiones constitutivas de infracci\u00f3n ambiental; lo anterior siguiendo \u00a0lo preceptuado en la Ley 1333 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el caso en que el ejecutor del programa sea declarado \u00a0responsable en el marco de un procedimiento sancionatorio ambiental, la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede imponer una o varias \u00a0de las sanciones consagradas en el art\u00edculo 40 de la Ley 1333 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la atenci\u00f3n de la queja, la Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales (ANLA) podr\u00e1 coordinar con las autoridades ambientales \u00a0regionales el levantamiento de informes, los cuales ser\u00e1n analizados por parte \u00a0de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA), de considerarlo necesario, requerir\u00e1 al Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales (IDEAM), al Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0Biol\u00f3gicos Alexander von Humboldt, al Instituto \u00a0Amaz\u00f3nico de Investigaciones (SINCHI), o al Instituto de Investigaciones \u00a0Ambientales del Pac\u00edfico (Jonh von \u00a0Neumann) para que suministren insumos t\u00e9cnicos para resolver la queja \u00a0presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Polic\u00eda Nacional adelantar\u00e1 las acciones \u00a0necesarias que garanticen el traslado y la seguridad desde la base de operaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s cercana hasta el lugar de la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las posibles afectaciones a bienes agropecuarios l\u00edcitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.11.1. Quejas por posibles afectaciones a bienes \u00a0agropecuarios l\u00edcitos. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) se \u00a0encargar\u00e1 de tramitar y decidir las quejas que se presenten, en el marco de los \u00a0programas de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea, por las eventuales afectaciones a bienes agropecuarios l\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.11.2. Presentaci\u00f3n y radicaci\u00f3n de quejas por posibles \u00a0afectaciones a bienes agropecuarios l\u00edcitos. Las personas que \u00a0consideren que sus bienes agropecuarios l\u00edcitos han sido afectados por el \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea, incluidos sus pilotos, podr\u00e1n presentar ante el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) la queja correspondiente verbalmente, o por escrito, y a \u00a0trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.11.3. Verificaci\u00f3n de las quejas por posibles \u00a0afectaciones a bienes agropecuarios l\u00edcitos. El Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) podr\u00e1 realizar visitas al lugar de la queja, con el fin de \u00a0corroborar t\u00e9cnicamente los hechos que dieron lugar a ella. Para tal efecto, la \u00a0Polic\u00eda Nacional adelantar\u00e1 las acciones necesarias que garanticen el traslado \u00a0y la seguridad de las personas encargadas de realizar la visita desde la base \u00a0de operaci\u00f3n m\u00e1s cercana hasta el lugar de la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.11.4. Respuesta a la queja por posibles afectaciones \u00a0a bienes agropecuarios l\u00edcitos. La queja por posibles \u00a0afectaciones a bienes agropecuarios l\u00edcitos deber\u00e1 resolverse en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando, excepcionalmente, no fuere \u00a0posible resolver la queja en el plazo se\u00f1alado, el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) deber\u00e1 informar esta circunstancia al quejoso, antes del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado, expresando los motivos de la demora y, a la \u00a0vez, el plazo razonable en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta, el cual no podr\u00e1 \u00a0exceder del doble del inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) resolver\u00e1 las quejas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.11.5. Cumplimiento por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional (DIRAN). El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional (DIRAN), la respuesta que se le brinde al \u00a0quejoso, cuando verifique que efectivamente existi\u00f3 una afectaci\u00f3n del bien \u00a0agropecuario l\u00edcito, ocasionada por el programa de erradicaci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, para que la Direcci\u00f3n de \u00a0Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional (DIRAN) d\u00e9 cumplimiento a lo resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las posibles afectaciones a viviendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.12.1. Quejas por posibles afectaciones a \u00a0viviendas. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) se encargar\u00e1 de \u00a0tramitar y decidir las quejas que se presenten, en el marco de las operaciones \u00a0del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de \u00a0aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluido sus pilotos, por las eventuales afectaciones a \u00a0viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.12.2. Presentaci\u00f3n y radicaci\u00f3n de quejas por \u00a0posibles afectaciones a viviendas. Las personas que consideren que \u00a0sus viviendas han sido afectadas por las operaciones del programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, \u00a0incluidos sus pilotos, podr\u00e1n presentar ante el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) la queja correspondiente verbalmente, o por escrito, y a trav\u00e9s \u00a0de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.12.3. Verificaci\u00f3n de las quejas por posibles \u00a0afectaciones a viviendas. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) \u00a0podr\u00e1 realizar visitas al lugar de la queja, con el fin de corroborar \u00a0t\u00e9cnicamente los hechos que dieron lugar a ella. Para tal efecto, la Polic\u00eda \u00a0Nacional adelantar\u00e1 las acciones necesarias que garanticen el traslado y la \u00a0seguridad desde la base de operaci\u00f3n m\u00e1s cercana hasta el lugar de la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.12.4. Respuesta a la queja por posibles \u00a0afectaciones a viviendas. La queja por posibles afectaciones a \u00a0viviendas deber\u00e1 resolverse en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando, excepcionalmente, no fuere \u00a0posible resolver la queja en el plazo se\u00f1alado, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) deber\u00e1 informar esta circunstancia al quejoso, antes del vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado, expresando los motivos de la demora y, a la vez, el plazo \u00a0razonable en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta, el cual no podr\u00e1 exceder del \u00a0doble del inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) resolver\u00e1 las quejas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.12.5. Otorgamiento de Subsidio de Mejoramiento de \u00a0Vivienda. Cuando, de acuerdo con los medios probatorios, se determine por \u00a0parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que existi\u00f3 una afectaci\u00f3n \u00a0cierta a viviendas, producto de la ejecuci\u00f3n del programa de erradicaci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, el hogar acceder\u00e1 al \u00a0subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento, previo al \u00a0cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones dispuestos en el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y sus reglamentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda de que trata este art\u00edculo estar\u00e1 \u00a0destinado a mejorar las condiciones estructurales, sanitarias o de servicios \u00a0p\u00fablicos que se vean afectadas por la ejecuci\u00f3n del programa de erradicaci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, el cual ser\u00e1 asignado \u00a0por una sola vez, salvo que se compruebe que posterior al mejoramiento de la \u00a0vivienda realizado de conformidad con el primer subsidio asignado, la ejecuci\u00f3n \u00a0del programa deriv\u00f3 en nuevas afectaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos ordinarios de participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.13.1. Participaci\u00f3n efectiva. La \u00a0participaci\u00f3n ciudadana efectiva deber\u00e1 garantizarse antes, durante y despu\u00e9s de \u00a0la ejecuci\u00f3n del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluidos sus pilotos. El acceso a la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana seguir\u00e1 las reglas contenidas en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, \u00a0en particular la Ley 1437 de 2011 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.13.2. Participaci\u00f3n efectiva en la decisi\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011, y con \u00a0el fin de que los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s, a trav\u00e9s de opiniones, sugerencias \u00a0o propuestas alternativas participen en la decisi\u00f3n de reanudar o no la \u00a0destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes deber\u00e1 publicar el proyecto de acto \u00a0administrativo en el que se adopte tal decisi\u00f3n, en el sitio web que disponga \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica de Drogas y Actividades Relacionadas del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes, dar\u00e1 respuesta a las observaciones, a \u00a0trav\u00e9s del informe de observaciones y respuestas que ser\u00e1 publicado durante el \u00a0t\u00e9rmino que disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes en el sitio web de \u00a0todas las entidades de Gobierno nacional que forman parte del mencionado \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.13.3. Participaci\u00f3n efectiva por parte del \u00a0ejecutor. Cuando se pretenda ejecutar un programa espec\u00edfico de erradicaci\u00f3n \u00a0de cultivos il\u00edcitos en una zona determinada, el ejecutor del programa deber\u00e1 \u00a0garantizar espacios concretos de participaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0influencia del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, el ejecutor del programa deber\u00e1 anunciar a las autoridades \u00a0locales y regionales, as\u00ed como a la ciudadan\u00eda en general, el inicio de las \u00a0actividades de aspersi\u00f3n. El anuncio deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n relacionada con \u00a0los mecanismos de atenci\u00f3n de quejas y eventos de salud, y de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del programa. En relaci\u00f3n con el anuncio a la ciudadan\u00eda en general, \u00a0este deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejecutor del programa, una vez realizadas las operaciones de \u00a0aspersi\u00f3n, garantizar\u00e1 espacios de participaci\u00f3n efectiva con las autoridades \u00a0locales y con la ciudadan\u00eda en general, en los que se permita formular sus \u00a0peticiones, en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n ejecutada, las cuales ser\u00e1n tramitadas \u00a0y atendidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituida por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015. Las \u00a0conclusiones de los espacios de participaci\u00f3n ser\u00e1n incluidas en el informe \u00a0mensual de que trata el art\u00edculo 2.2.2.7.2.5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.13.4. Participaci\u00f3n efectiva en el seguimiento en \u00a0salud. Los informes que contienen el seguimiento en salud ser\u00e1n \u00a0publicados por el Instituto Nacional de Salud (INS) y se enviar\u00e1n a las \u00a0Secretar\u00edas de salud departamentales, distritales o las que hagan sus veces \u00a0para que lo divulguen con los medios locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la ciudadan\u00eda tiene observaciones acerca de los resultados \u00a0divulgados en los informes, podr\u00e1 manifestarlas a las secretar\u00edas de salud o a \u00a0las entidades que hagan sus veces, quien las tramitar\u00e1 y atender\u00e1 en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes que contienen el seguimiento en salud ser\u00e1n \u00a0considerados por el Instituto Nacional de Salud (INS), en el marco de la \u00a0evaluaci\u00f3n continua del riesgo de que trata el art\u00edculo 2.2.2.7.5.1 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.13.5. Participaci\u00f3n efectiva ante la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los modos y procedimientos \u00a0de participaci\u00f3n establecidos en el T\u00edtulo IX de la Ley 99 de 1993 y \u00a0desarrollados en el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 ser\u00e1n aplicables a las decisiones administrativas que emita la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en torno a la evaluaci\u00f3n o \u00a0el seguimiento del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluidos sus pilotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.14.1. Recursos. Las \u00a0entidades a que se refiere el presente cap\u00edtulo ejecutar\u00e1n las acciones \u00a0determinadas en el mismo, de acuerdo a sus competencias, y con cargo a los \u00a0recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N DE LA JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.1 De los \u00a0derechos protegidos por la acci\u00f3n de tutela. De conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la acci\u00f3n de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar \u00a0derechos que s\u00f3lo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los \u00a0decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 306 de 1992 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.2. De cuando no \u00a0existe amenaza de un derecho constitucional fundamental. Se entender\u00e1 que no se encuentra amenazado un derecho \u00a0constitucional fundamental por el s\u00f3lo hecho de que se abra o adelante una \u00a0investigaci\u00f3n o averiguaci\u00f3n administrativa por la autoridad competente con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento correspondiente regulado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 306 de 1992 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.3. De los \u00a0principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. \u00a0Para la interpretaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sobre tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 \u00a0se aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo General del Proceso, en todo \u00a0aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el juez considere necesario o\u00edr a aquel contra quien se haya hecho \u00a0la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley \u00a0rinde declaraci\u00f3n por medio de certificaci\u00f3n jurada, el juez solicitar\u00e1 la \u00a0respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 306 de 1992 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.4. De la \u00a0notificaci\u00f3n de las providencias a las partes. De conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0todas las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se \u00a0deber\u00e1n notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el particular, la entidad o \u00a0autoridad p\u00fablica contra la cual se dirige la acci\u00f3n de tutela de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez velar\u00e1 porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la misma y la \u00a0posibilidad de ejercer el derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 306 de 1992 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.5. Del \u00a0contenido del fallo de tutela. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29, numeral 3 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0el Juez deber\u00e1 se\u00f1alar en el fallo el derecho constitucional fundamental \u00a0tutelado, citar el precepto constitucional que lo consagra, y precisar en qu\u00e9 \u00a0consiste, la violaci\u00f3n o amenaza del derecho frente a los hechos del caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 306 de 1992 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.6. De los \u00a0efectos de las decisiones de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional y de las \u00a0decisiones sobre las impugnaciones de fallos de tutela. Cuando el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n o la Corte \u00a0Constitucional al decidir una revisi\u00f3n, revoque el fallo de tutela que haya \u00a0ordenado realizar una conducta, quedar\u00e1n sin efecto dicha providencia y la actuaci\u00f3n \u00a0que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 306 de 1992 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.7. Imposici\u00f3n \u00a0de sanciones. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0cuando de acuerdo con la Constituci\u00f3n o la ley el funcionario que haya \u00a0incumplido una orden proferida por el juez s\u00f3lo pueda ser sancionado por \u00a0determinada autoridad p\u00fablica, el juez remitir\u00e1 a dicha autoridad copia de lo \u00a0actuado para que esta adopte la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 306 de 1992 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas para el reparto de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. Modificado por el Decreto 333 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reparto de la acci\u00f3n de tutela. Para los efectos previstos en el \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991, conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces \u00a0con jurisdicci\u00f3n donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivare la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela que \u00a0se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad p\u00fablica del \u00a0orden departamental, distrital o municipal y contra particulares ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces \u00a0Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las acciones de tutela que \u00a0se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad p\u00fablica del \u00a0orden nacional ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a \u00a0los Jueces del Circuito o con igual categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Rep\u00fablica, del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor \u00a0General de la Rep\u00fablica, del Contador General de la Naci\u00f3n, del Consejo \u00a0Nacional Electoral, as\u00ed como, las decisiones tomadas por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesi\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesaci\u00f3n \u00a0provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento, con fundamento en los art\u00edculos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0ser\u00e1n repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los \u00a0Tribunales Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los \u00a0Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocer\u00e1n en primera \u00a0instancia y a prevenci\u00f3n, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para \u00a0el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, \u00a0conocer\u00e1n en primera instancia y a prevenci\u00f3n, los Tribunales Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento \u00a0en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad \u00a0jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos \u00a0Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina \u00a0Judicial ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporaci\u00f3n y \u00a0se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que corresponda de \u00a0conformidad con el reglamento al que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.2 .4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial ser\u00e1n repartidas para su conocimiento en primera instancia, \u00a0a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolver\u00e1 por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que corresponda de conformidad con el \u00a0reglamento al que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de acciones de \u00a0tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o \u00a0pertenecieron a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, el conocimiento corresponder\u00e1 a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de \u00a0tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o \u00a0pertenecieron a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, el \u00a0conocimiento corresponder\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. En los dem\u00e1s casos de \u00a0tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de \u00a0tutela ser\u00e1n conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del \u00a0recurso de anulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones \u00a0jurisdiccionales, conforme al art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando la acci\u00f3n de tutela \u00a0se promueva contra m\u00e1s de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el \u00a0reparto se har\u00e1 al juez de mayor jerarqu\u00eda, de conformidad con las reglas \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la Rep\u00fablica, incluyendo las \u00a0relacionadas con seguridad nacional, as\u00ed como, las actuaciones administrativas, \u00a0pol\u00edticas, programas y\/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, \u00a0organismos, consejos o entidades p\u00fablicas relacionadas con la erradicaci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento en primera instancia, \u00a0al Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si conforme a los \u00a0hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991, este deber\u00e1 enviarla al juez que lo sea a m\u00e1s tardar al d\u00eda \u00a0siguiente de su recibo, previa comunicaci\u00f3n a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las anteriores \u00a0reglas de reparto no podr\u00e1n ser invocadas por ning\u00fan juez para rechazar la \u00a0competencia o plantear conflictos negativos de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las reglas de \u00a0repartos previstas en este art\u00edculo no restringen el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Las personas pueden interponer la acci\u00f3n de tutela ante cualquier \u00a0juzgado, el cual tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de remitir el caso a la corporaci\u00f3n \u00a0judicial que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 solicitar la \u00a0asistencia del Defensor del Pueblo o de los personeros municipales para \u00a0interponer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo o los \u00a0personeros municipales, en el marco de sus competencias, deber\u00e1n presentar la \u00a0acci\u00f3n de tutela a la corporaci\u00f3n judicial que corresponda el caso, de \u00a0conformidad con las reglas de reparto previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. Modificado por el Decreto 1983 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cReparto de la acci\u00f3n de tutela. Para \u00a0los efectos previstos en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con jurisdicci\u00f3n \u00a0donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivare la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela que se interpongan \u00a0contra cualquier autoridad, organismo o entidad p\u00fablica del orden \u00a0departamental, distrital o municipal y contra particulares ser\u00e1n repartidas, \u00a0para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las acciones de tutela que se interpongan \u00a0contra cualquier autoridad, organismo o entidad p\u00fablica del orden nacional \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del \u00a0Circuito o con igual categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las acciones de tutela dirigidas contra las \u00a0actuaciones del Presidente de la Rep\u00fablica, del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, del Procurador General de la Naci\u00f3n, del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del \u00a0Auditor General de la Rep\u00fablica, del Contador General de la Naci\u00f3n y del \u00a0Consejo Nacional Electoral ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera \u00a0instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales \u00a0Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las acciones de tutela dirigidas contra las \u00a0actuaciones de los Fiscales y Procuradores ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la \u00a0autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que \u00a0intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocer\u00e1n en primera instancia y a \u00a0prevenci\u00f3n, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas \u00a0Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Para el caso de \u00a0los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocer\u00e1n en \u00a0primera instancia y a prevenci\u00f3n, los Tribunales Administrativos o las Salas \u00a0Disciplinarias de los Consejos Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las acciones de tutela dirigidas contra los \u00a0Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera \u00a0instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional \u00a0accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las acciones de tutela dirigidas contra los \u00a0Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de \u00a0Disciplina Judicial ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera \u00a0instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las acciones de tutela dirigidas contra la \u00a0Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0conocimiento en primera instancia, a la misma Corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que corresponda de conformidad con el \u00a0reglamento al que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las acciones de tutela dirigidas contra el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevenci\u00f3n, a \u00a0la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolver\u00e1 por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que corresponda de conformidad con el \u00a0reglamento al que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las acciones de tutela dirigidas contra los \u00a0Tribunales de Arbitraje ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera \u00a0instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las acciones de tutela dirigidas contra \u00a0autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, \u00a0conforme al art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ser\u00e1n repartidas, para \u00a0su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando la acci\u00f3n de tutela se promueva \u00a0contra m\u00e1s de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se har\u00e1 \u00a0al juez de mayor jerarqu\u00eda, de conformidad con las reglas establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el \u00a0competente seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0este deber\u00e1 enviarla al juez que lo sea a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de su \u00a0recibo, previa comunicaci\u00f3n a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0anteriores reglas de reparto no podr\u00e1n ser invocadas por ning\u00fan juez para \u00a0rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1: \u201cReparto de la acci\u00f3n de tutela. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 37 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, \u00a0conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con jurisdicci\u00f3n \u00a0donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivare la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela que se interpongan contra \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica del orden nacional, salvo lo dispuesto en el \u00a0siguiente inciso, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento, en primera instancia, \u00a0a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos \u00a0seccionales de la judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los jueces del circuito o con categor\u00edas de tales, \u00a0le ser\u00e1n repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de \u00a0tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector \u00a0descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad p\u00fablica del orden \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los jueces municipales les ser\u00e1n repartidas para su \u00a0conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan \u00a0contra cualquier autoridad p\u00fablica del orden Distrital o municipal y contra \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la acci\u00f3n de tutela se promueva contra m\u00e1s de \u00a0una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se har\u00e1 al juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda, de conformidad con las reglas establecidas en el presente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la acci\u00f3n de tutela se promueva contra un \u00a0funcionario o corporaci\u00f3n judicial, le ser\u00e1 repartida al respectivo superior \u00a0funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0se repartir\u00e1 al superior funcional del juez al que est\u00e9 adscrito el fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el \u00a0Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria, ser\u00e1 repartido a la misma corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n, secci\u00f3n o subsecci\u00f3n que corresponda de conformidad con el \u00a0reglamento al que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de autoridades administrativas en \u00a0ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el numeral 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de \u00a0tutela el juez no es el competente, este deber\u00e1 enviarla al juez que lo sea a \u00a0m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de su recibo, previa comunicaci\u00f3n a los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el t\u00e9rmino para resolver la tutela se \u00a0contar\u00e1 a partir del momento en que sea recibida por el juez competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1382 de 2000 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.2 Reparto en \u00a0caso de existencia de varios despachos judiciales de la misma jerarqu\u00eda. Cuando en la localidad donde se presente la acci\u00f3n de \u00a0tutela funcionen varios despachos judiciales de la misma jerarqu\u00eda y \u00a0especialidad de aquel en que, conforme al art\u00edculo anterior, resulte competente \u00a0para conocer de la acci\u00f3n, la misma se someter\u00e1 a reparto que se realizar\u00e1 el \u00a0mismo d\u00eda y a la mayor brevedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el reparto se remitir\u00e1 inmediatamente la solicitud al funcionario \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que la solicitud de tutela se presente verbalmente, \u00a0el juez remitir\u00e1 la declaraci\u00f3n presentada, en acta levantada, o en defecto de \u00a0ambas, un informe sobre la solicitud al funcionario de reparto con el fin de \u00a0que proceda a efectuar el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la labor de reparto, el funcionario encargado podr\u00e1 \u00a0remitir a un mismo despacho las acciones de tutela de las cuales se pueda \u00a0predicar una identidad de objeto, que permita su tr\u00e1mite por el mismo juez \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1382 de 2000 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.3 Acumulaci\u00f3n \u00a0de decisiones El juez que aboque el conocimiento de varias acciones de tutela con \u00a0identidad de objeto, podr\u00e1 decidir en una misma sentencia sobre todas ellas, \u00a0siempre y cuando se encuentre dentro del t\u00e9rmino previsto para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1382 de 2000 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.4. Modificado por el Decreto 333 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia y del \u00a0Consejo de Estado podr\u00e1n determinar que los asuntos relacionados con el \u00a0conocimiento de la impugnaci\u00f3n de fallos de acci\u00f3n de tutela sean resueltos por \u00a0salas de decisi\u00f3n, secciones o subsecciones conformadas para tal fin. As\u00ed mismo \u00a0determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n de salas de decisi\u00f3n, secciones o subsecciones para \u00a0el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de \u00a0la propia corporaci\u00f3n, a las que se refiere el numeral 7 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos reglamentos \u00a0internos deber\u00e1n prever los asuntos relacionados en los numerales 8 y 12 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.3.1.2.4. Modificado por el Decreto 1983 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cLos \u00a0reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y \u00a0la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1n determinar \u00a0que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnaci\u00f3n de fallos de \u00a0acci\u00f3n de tutela sean resueltos por salas de decisi\u00f3n, secciones o subsecciones \u00a0conformadas para tal fin. As\u00ed mismo determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n de salas de \u00a0decisi\u00f3n, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de \u00a0tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporaci\u00f3n, a las que se \u00a0refiere el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.3.1.2.4: \u201cReglamentos \u00a0Internos. Los reglamentos internos de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, podr\u00e1n determinar que los asuntos relacionados con el \u00a0conocimiento de la impugnaci\u00f3n de fallos de acci\u00f3n de tutela sean resueltos por \u00a0salas de decisi\u00f3n, secciones o subsecciones conformadas para tal fin. As\u00ed mismo \u00a0determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n de salas de decisi\u00f3n, secciones o subsecciones para \u00a0el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de \u00a0la propia corporaci\u00f3n, a las que se refiere el inciso 2\u00b0 del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., del presente cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1382 de 2000 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.5 Modificado por el Decreto 333 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Transitoriedad. Las reglas contenidas en el presente decreto \u00a0solo se aplicar\u00e1n a las solicitudes de tutela que se presenten con \u00a0posterioridad al 6 de abril de 2021. Las solicitudes de tutela presentadas con \u00a0anterioridad a esta fecha ser\u00e1n resueltas por el juez a quien hubieren sido \u00a0repartidas, as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de sus fallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.3.1.2.5. Modificado por el Decreto 1983 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cTransitoriedad. Las \u00a0reglas contenidas en el presente cap\u00edtulo solo se aplicar\u00e1n a las solicitudes \u00a0de tutela que se presenten con posterioridad al 30 de noviembre de 2017. Las \u00a0solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha ser\u00e1n resueltas \u00a0por el juez a quien hubieren sido repartidas, as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de sus \u00a0fallos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.3.1.2.5: \u201cTransitoriedad. Las reglas contenidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo s\u00f3lo se aplicar\u00e1n a las acciones de tutela que se presenten con \u00a0posterioridad al 12 de julio de 2000. Las acciones presentadas con anterioridad \u00a0a esta fecha ser\u00e1n resueltas por el juez competente al momento de su \u00a0presentaci\u00f3n, as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de sus fallos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1382 de 2000 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n adicionada por el Decreto 1834 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS DE REPARTO DE ACCIONES DE TUTELA \u00a0MASIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de \u00a0tutela masivas. Las acciones \u00a0de tutela que persigan la protecci\u00f3n de los mismos derechos fundamentales, \u00a0presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0una autoridad p\u00fablica o de un particular se asignar\u00e1n, todas, al despacho \u00a0judicial que, seg\u00fan las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar \u00a0el conocimiento de la primera de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicho \u00a0Despacho se remitir\u00e1n las tutelas de iguales caracter\u00edsticas que con \u00a0posterioridad se presenten, incluso despu\u00e9s del fallo de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0fin, la autoridad p\u00fablica o el particular contra quienes se dirija la acci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n indicar al juez competente, en el informe de contestaci\u00f3n, la \u00a0existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su \u00a0contra por la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, \u00a0se\u00f1alando el despacho que, en primer lugar, avoc\u00f3 conocimiento, sin perjuicio \u00a0de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener \u00a0conocimiento de esa situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3.2. Remisi\u00f3n del expediente. Recibido el informe de contestaci\u00f3n con la indicaci\u00f3n de \u00a0haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acci\u00f3n \u00a0remitir\u00e1 el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al \u00a0juez que, seg\u00fan dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, el juez remitente podr\u00e1 enviar la informaci\u00f3n por cualquier medio \u00a0electr\u00f3nico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisi\u00f3n f\u00edsica \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0mismos efectos y con el fin de agilizar su recepci\u00f3n, las oficinas o despachos \u00a0de reparto podr\u00e1n habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez al \u00a0que le hubiese sido repartida la acci\u00f3n podr\u00e1 verificar en cualquier momento la \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n indicativa del juez que avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n en primer lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el fin de mantener una distribuci\u00f3n \u00a0equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas \u00a0o despachos de reparto contabilizar\u00e1n las acciones de tutela asignadas al \u00a0despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a \u00a0que se refiere esta Secci\u00f3n, y adoptar\u00e1 las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0fin, el juez que reciba el proceso deber\u00e1 informar del hecho a la oficina de \u00a0reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3.3. Acumulaci\u00f3n y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podr\u00e1 \u00a0acumular los procesos en virtud de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.2.3.1.3.1 y \u00a02.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos \u00a0todos en la misma providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0auto de acumulaci\u00f3n no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces \u00a0de tutela preservar\u00e1n la reserva de los documentos que descansen en los \u00a0expedientes, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 2 modificada por el Decreto 2137 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JUR\u00cdDICA \u00a0DEL ESTADO EN LA PROTECCI\u00d3N DE INTERESES LITIGIOSOS DE LA NACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cINTERVENCI\u00d3N DISCRECIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE \u00a0DEFENSA JUR\u00cdDICA DEL ESTADO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El T\u00edtulo de la Secci\u00f3n 1 y su denominaci\u00f3n fueron \u00a0incluidas por el Decreto 2137 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N DISCRECIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE \u00a0DEFENSA JUR\u00cdDICA DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 2137 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, modific\u00f3 la numeraci\u00f3n de estos art\u00edculos as\u00ed: \u201cLa numeraci\u00f3n de \u00a0dichos art\u00edculos se modificar\u00e1 en consecuencia, del 2.2.3.2.1.1 al \u00a02.2.3.2.1.7.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.1 (antes 2.2.3.2.1) Intervenci\u00f3n discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. La Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado podr\u00e1 intervenir en los procesos que se \u00a0tramiten en cualquier jurisdicci\u00f3n, siempre que en ellos se controviertan \u00a0intereses litigiosos de la Naci\u00f3n y el asunto cumpla con los criterios \u00a0establecidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1365 de 2013 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.2. (antes 2.2.3.2.2) Intereses litigiosos de la Naci\u00f3n. Se consideran intereses litigiosos de la Naci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aquellos en los cuales est\u00e9 comprometida una entidad de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica del orden nacional por ser parte en un proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un \u00a0acto proferido por una autoridad p\u00fablica o un \u00f3rgano estatal del orden \u00a0nacional, tales como leyes y actos administrativos, as\u00ed como aquellos procesos \u00a0en los cuales se controvierta su interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una \u00a0conducta de un servidor p\u00fablico del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional \u00a0en los cuales haya sido demandada la Naci\u00f3n o el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s que determine el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario \u00a0General de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado tendr\u00e1 a su cargo \u00a0la socializaci\u00f3n de los acuerdos del Consejo Directivo en los que se fijen \u00a0criterios de intervenci\u00f3n. Para ello, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, dispondr\u00e1 lo pertinente para que, a m\u00e1s tardar al d\u00eda h\u00e1bil siguiente \u00a0de su expedici\u00f3n, sean publicados en la p\u00e1gina web de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado y sean enviados a la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, instancia que se encargar\u00e1 de difundirlos y \u00a0remitirlos a todos los despachos judiciales del pa\u00eds por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1365 de 2013 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.3. (antes 2.2.3.2.3) Notificaci\u00f3n de autos admisorios y de mandamientos de pago a la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. La notificaci\u00f3n a la que se refiere el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 612 de la Ley 1564 de 2012 de autos \u00a0admisorios de demanda y de mandamientos de pago, \u00fanicamente ser\u00e1 procedente \u00a0cuando se trate de procesos donde se encuentren involucrados intereses \u00a0litigiosos de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011 y el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0las notificaciones personales que se deban realizar a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, se entender\u00e1 que el correo electr\u00f3nico cumple los \u00a0mismos prop\u00f3sitos que el servicio postal autorizado para enviar la copia de la \u00a0demanda, de sus anexos y del auto admisorio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 197 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0En estos casos, no ser\u00e1 necesaria la remisi\u00f3n f\u00edsica de los mencionados \u00a0documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1365 de 2013 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.4 (antes 2.2.3.2.4) Entrega de copia de solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial a la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. En desarrollo del art\u00edculo 613 de la Ley 1564 de 2012, el \u00a0peticionario que solicite conciliaci\u00f3n extrajudicial deber\u00e1 acreditar la \u00a0entrega de copia a la Agencia cuando el asunto involucre intereses litigiosos \u00a0de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2o del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011 y el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1365 de 2013 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.5 (antes 2.2.3.2.5) Contenido de los conceptos sobre extensi\u00f3n de jurisprudencia. Los conceptos que profiera la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 614 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de la sentencia o las sentencias cuya extensi\u00f3n fue \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un dictamen motivado acerca del car\u00e1cter de unificaci\u00f3n de la sentencia \u00a0invocada. Si esta se limita a reiterar el contenido de una decisi\u00f3n anterior, \u00a0el concepto tambi\u00e9n la comprender\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n de los supuestos de hecho y de derecho en los que \u00a0dicho fallo es aplicable y las consecuencias jur\u00eddicas aplicables de acuerdo \u00a0con la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La valoraci\u00f3n de \u00a0las pruebas y la verificaci\u00f3n de los supuestos de hecho de cada caso concreto \u00a0corresponder\u00e1 a la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 102 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1365 de 2013 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.6 (antes 2.2.3.2.6) Alcance de los conceptos sobre extensi\u00f3n de jurisprudencia. Los conceptos que la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado rinda a una entidad p\u00fablica ser\u00e1n aplicables a todas las \u00a0dem\u00e1s peticiones de extensi\u00f3n de jurisprudencia que se presenten ante ella con \u00a0base en la misma sentencia o en otra que reitere su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad p\u00fablica solicita un nuevo concepto sobre el mismo fallo, la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado podr\u00e1 remitirse a los conceptos \u00a0anteriores, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2o del art\u00edculo 19 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1365 de 2013 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.7 (antes 2.2.3.2.7) Aplicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n extendida. Las entidades p\u00fablicas a las que la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado haya rendido conceptos sobre extensi\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia velar\u00e1n porque se aplique lo dispuesto en las providencias \u00a0extendidas en todos los casos similares que lleguen a su conocimiento, as\u00ed el \u00a0interesado no haya presentado la solicitud de que trata el art\u00edculo 102 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de un concepto de la Agencia favorable a la extensi\u00f3n de los \u00a0efectos de una sentencia ser\u00e1 elemento de juicio en las decisiones de los \u00a0comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, en aquellos eventos en los \u00a0que un caso similar se someta a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los \u00a0conceptos que rinda la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado no ser\u00e1n \u00a0de obligatorio cumplimiento o ejecuci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 28 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1365 de 2013 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 adicionada por el Decreto 2137 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0de mediaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado en \u00a0conflictos entre entidades del orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediaci\u00f3n \u00a0de conflictos entre entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.1.1. Objeto de la mediaci\u00f3n. \u00a0La mediaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado consiste en facilitar y procurar que las entidades y organismos del \u00a0orden nacional, de manera voluntaria, logren un acuerdo que ponga fin a los \u00a0conflictos de car\u00e1cter judicial o extrajudicial, actuales o eventuales, que \u00a0puedan presentarse entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.1.2. Potestad para el \u00a0ejercicio de la mediaci\u00f3n. La funci\u00f3n de mediaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, dependencia que administrar\u00e1 la Lista \u00danica de \u00a0Mediadores de que trata el art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.1.3. Resultado de la \u00a0mediaci\u00f3n. La soluci\u00f3n del conflicto sometido a la mediaci\u00f3n de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, se concretar\u00e1 a trav\u00e9s de cualquier \u00a0acto o negocio jur\u00eddico que la posibilite, de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0soluci\u00f3n que se adopte deber\u00e1 indicar con claridad las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar para el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por \u00a0las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que acudan a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, se \u00a0comprometer\u00e1n a cumplir con lo acordado en la mediaci\u00f3n y su inobservancia \u00a0generar\u00e1 las consecuencias propias de incumplir el acto o negocio jur\u00eddico que \u00a0se haya convenido para solucionar el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.1.4. Responsabilidad \u00a0derivada de la mediaci\u00f3n. Acudir a la mediaci\u00f3n de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado no exime a las entidades y \u00a0organismos del orden nacional del deber de atender y velar por la defensa de \u00a0sus intereses litigiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mediadores responder\u00e1n por su gesti\u00f3n de acuerdo con las reglas generales de \u00a0responsabilidad de los servidores p\u00fablicos y contratistas del Estado, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0participaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado en la \u00a0mediaci\u00f3n no representa compromiso de esta entidad sobre los resultados de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.1.5. Confidencialidad. Sin \u00a0perjuicio de la publicidad y acceso a los documentos p\u00fablicos, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0todos los participantes en el tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n respetar\u00e1n el car\u00e1cter \u00a0confidencial del conflicto y, por lo tanto, no registrar\u00e1n ni divulgar\u00e1n las \u00a0discusiones, opiniones, propuestas de acuerdo y manifestaciones realizadas \u00a0dentro de las sesiones de mediaci\u00f3n, salvo expresa disposici\u00f3n contraria de las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.1.6. Autorizaci\u00f3n y \u00a0Procedencia de la mediaci\u00f3n. Con anterioridad al inicio del \u00a0tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n, sin perjuicio de quien tenga la iniciativa de acudir a \u00a0este procedimiento, las entidades deber\u00e1n acreditar la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Conciliaci\u00f3n para someter el conflicto a la mediaci\u00f3n de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mediaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado proceder\u00e1 por \u00a0cualquiera de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0solicitud conjunta de las entidades u organismos del orden nacional en \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0solicitud de una de las entidades u organismos del orden nacional en el \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0iniciativa de la propia Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, cuando \u00a0en raz\u00f3n de sus competencias identifique la existencia de un conflicto actual o \u00a0de posible ocurrencia entre entidades u organismos del orden nacional, en todo \u00a0caso, las entidades concurrir\u00e1n de manera voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El inicio de la mediaci\u00f3n ante la Agencia, no suspende ning\u00fan t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n de derechos, de caducidad de las acciones a las que hubiere lugar, \u00a0ni interrumpe los tr\u00e1mites extrajudiciales o procesos judiciales en curso, as\u00ed \u00a0como tampoco los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos previstos en \u00a0la ley que se encuentren en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista \u00a0\u00danica de Mediadores de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.2.1. Inclusi\u00f3n en la Lista \u00a0\u00danica de Mediadores. Los requisitos m\u00ednimos para \u00a0formar parte de la Lista \u00danica de Mediadores son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0encontrarse incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la \u00a0ley para el ejercicio de funciones p\u00fablicas o para contratar con el Estado, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener t\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tener experiencia como m\u00ednimo de seis (6) a\u00f1os en el servicio p\u00fablico, como \u00a0funcionario o contratista, o haber ejercido la profesi\u00f3n de manera \u00a0independiente por un t\u00e9rmino no inferior a ocho (8) a\u00f1os o haber sido profesor \u00a0universitario durante un periodo no menor a ocho (8) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 \u00a0la forma en que se conformar\u00e1 la Lista \u00danica de Mediadores y dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionadas con esta, incluido el procedimiento para la selecci\u00f3n de los \u00a0mediadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.2.2. Deberes del Mediador. El \u00a0mediador actuar\u00e1 como un tercero imparcial con el prop\u00f3sito de ayudar a las \u00a0entidades en conflicto a obtener un acuerdo que ponga fin a la controversia \u00a0surgida entre ellas. Son deberes del mediador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0neutral, imparcial e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dedicar el tiempo suficiente para permitir que la mediaci\u00f3n se realice con \u00a0prontitud y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar tan pronto como sea posible todos los conflictos de inter\u00e9s, reales y \u00a0potenciales, que el mediador razonablemente conozca o que puedan ser \u00a0razonablemente percibidos como susceptibles de comprometer su imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Respetar la confidencialidad de las sesiones de mediaci\u00f3n y guardar reserva \u00a0sobre la informaci\u00f3n que llegue a su conocimiento por su ejercicio como \u00a0mediador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sugerir f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n de las controversias que se sometan a la \u00a0mediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No \u00a0estar incurso en las causales de incompatibilidad e inhabilidad a que se \u00a0refieren las normas constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer el uso de otros mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos o la terminaci\u00f3n \u00a0de su gesti\u00f3n cuando advierta que no se podr\u00e1n superar las diferencias objeto \u00a0de mediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Rendir reporte de su gesti\u00f3n a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado en los t\u00e9rminos que esta establezca a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0y Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.2.3.1. Seguimiento. La \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado realizar\u00e1 acompa\u00f1amiento permanente a la mediaci\u00f3n y seguimiento al \u00a0cumplimiento de los acuerdos alcanzados a trav\u00e9s de esta por las entidades y \u00a0organismos del orden nacional. As\u00ed mismo, las entidades y organismos deber\u00e1n \u00a0impulsar las gestiones administrativas o judiciales requeridas para dar \u00a0cumplimiento a lo acordado y enviar informes oportunos a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado para el seguimiento que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.2.3.2. Lineamientos para el \u00a0tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de la Lista \u00danica de Mediadores. La \u00a0Direcci\u00f3n General de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica establecer\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n la forma como se realizar\u00e1 la mediaci\u00f3n, el seguimiento a \u00a0las mediaciones adelantadas, as\u00ed como las reglas conforme las cuales la \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica organizar\u00e1 y\/o administrar\u00e1 la Lista \u00danica de \u00a0Mediadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.2.3.3. Terminaci\u00f3n de la \u00a0mediaci\u00f3n. La mediaci\u00f3n concluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando las partes lleguen a una soluci\u00f3n que ponga fin a una o todas las \u00a0cuestiones en controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0iniciativa del mediador si, a su juicio y de manera justificada, considera poco \u00a0probable que la prolongaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n permita solucionar la controversia \u00a0y as\u00ed lo aprueben las entidades en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0manifestaci\u00f3n escrita conjunta o de una de las partes, en cualquier momento \u00a0despu\u00e9s de la primera sesi\u00f3n del tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n y antes de la firma de \u00a0cualquier f\u00f3rmula de arreglo que ponga fin a una o todas las cuestiones en \u00a0controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 adicionada por el Decreto 1358 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS PENALES POR LA COMISI\u00d3N DE DELITOS CONTRA LA \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA, O DE CUALQUIERA DE LOS DELITOS O FALTAS CONTEMPLADAS \u00a0POR LA LEY 1474 DE 2011 \u00a0Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS O DE CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS CONTEMPLADAS \u00a0POR LAS CONVENCIONES O TRATADOS DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N SUSCRITOS Y \u00a0RATIFICADOS POR COLOMBIA, AS\u00cd COMO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR \u00a0CONDUCTAS DE SOBORNO TRAS NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.1. Tr\u00e1mite para solicitar las sentencias penales \u00a0condenatorias y las sanciones administrativas proferidas por autoridades \u00a0extranjeras. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0advierta la posible inhabilidad de un proponente en los t\u00e9rminos del literal j \u00a0del art\u00edculo 8 de la ley 80 de 1993, dicha \u00a0entidad pedir\u00e1 formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores que solicite \u00a0a trav\u00e9s de canal diplom\u00e1tico las sentencias penales o sanciones \u00a0administrativas proferidas en contra de dichas personas naturales y\/o jur\u00eddicas \u00a0que se presumen inmersas en las conductas contempladas en el literal j del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 80 de 1993, as\u00ed \u00a0como los actos administrativos que declaran la responsabilidad de personas \u00a0jur\u00eddicas por conductas de soborno transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que sea remitida por el Estado al cual se elev\u00f3 la \u00a0solicitud, en el marco del procedimiento anterior, deber\u00e1 cumplir a cabalidad \u00a0con los requisitos del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las solicitudes de las sentencias \u00a0penales en contra de personas naturales proferidas por autoridades judiciales \u00a0de Estados con los cuales la Rep\u00fablica de Colombia tiene un tratado de \u00a0asistencia judicial vigente, se surtir\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en el respectivo \u00a0instrumento. La documentaci\u00f3n recibida por esta v\u00eda estar\u00e1 sujeta a las \u00a0condiciones de legalizaci\u00f3n debidamente acordadas en el tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.2. De la publicidad de las decisiones \u00a0proferidas por autoridades extranjeras. Una vez se reciban las \u00a0decisiones de que trata el art\u00edculo 2.2.3.2.3.1 del presente Decreto, la \u00a0dependencia que para el efecto determine el Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, las remitir\u00e1 a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, quien tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a \u00a0partir de la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, para verificar mediante oficio con el \u00a0car\u00e1cter de acto de tr\u00e1mite, que la misma haya sido enviada con el lleno de requisitos \u00a0formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de sentencias judiciales proferidas contra \u00a0personas naturales, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0requerir\u00e1 a la C\u00e1mara de Comercio respectiva para que \u00e9sta, en un t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, informe acerca de las sociedades y las sucursales de \u00a0sociedades extranjeras respecto de las cuales la persona natural declarada \u00a0judicialmente responsable, act\u00faa o ha actuado en de calidad de administrador, \u00a0representante legal, miembro de junta directiva o socio controlante, as\u00ed como \u00a0las matrices y subordinadas de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado solicitar\u00e1 a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio del respectivo domicilio de la persona jur\u00eddica relacionada con la \u00a0persona natural condenada a trav\u00e9s de las modalidades establecidas en el inciso \u00a0precedente, que inscriba en el Registro \u00danico de Proponentes (RUP) de dichas \u00a0sociedades, la siguiente menci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En \u00a0aplicaci\u00f3n del literal j) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993, \u00a0esta persona jur\u00eddica se encuentra inhabilitada para participar en licitaciones \u00a0y celebrar contratos con el Estado Colombiano desde (la fecha de la resoluci\u00f3n \u00a0administrativa sancionatoria o de la sentencia penal condenatoria \u00a0correspondiente)&#8221;. En el par\u00e9ntesis se debe incluir la fecha a partir de \u00a0la cual rige la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de sanciones administrativas proferidas contra personas jur\u00eddicas, la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado solicitar\u00e1 a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio del domicilio de la persona jur\u00eddica sancionada, as\u00ed como de su matriz \u00a0y subordinadas, cuando fuere el caso, para que dicha C\u00e1mara de Comercio \u00a0inscriba en el Registro \u00danico de Proponentes (RUP) la siguiente menci\u00f3n: \u00a0&#8220;En aplicaci\u00f3n del literal j) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993, \u00a0esta persona jur\u00eddica se encuentra inhabilitada para participar en licitaciones \u00a0y celebrar contratos con el Estado Colombiano desde (la fecha de la resoluci\u00f3n \u00a0administrativa sancionatoria o de la sentencia penal condenatoria \u00a0correspondiente)&#8221;. En el par\u00e9ntesis se debe incluir la fecha a partir de \u00a0la cual rige la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso \u00a0de que la sentencia de primera instancia o la. sanci\u00f3n administrativa, no se \u00a0encuentre ejecutoriada, tal situaci\u00f3n ser\u00e1 informada por la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente, para \u00a0efectos de la inscripci\u00f3n a en el Registro \u00danico de Proponentes (RUP) a la que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo. Cuando la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado tenga conocimiento de que las decisiones inscritas acorde \u00a0con lo establecido en el presente art\u00edculo sean revocadas, solicitar\u00e1n tales \u00a0decisiones, observando el mismo procedimiento aqu\u00ed establecido, y las remitir\u00e1 \u00a0a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente, con la solicitud del levantamiento de \u00a0la anotaci\u00f3n de inhabilidad del Registro \u00danico de Proponentes (RUP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.3.3. \u00a0De la publicidad de las sentencias proferidas por jueces penales \u00a0colombianos. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.7 \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado tomar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para que, mediante la integraci\u00f3n o interacci\u00f3n del Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n con el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Rama Judicial, se obtengan las sentencias condenatorias en \u00a0primera instancia, contra personas naturales que hayan cometido delitos contra \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica o cualquiera de los delitos contemplados en la Ley 1474 de 2011 \u00a0y sus normas modificatorias. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado cuente con las \u00a0sentencias judiciales proferidas contra personas naturales, requerir\u00e1 la C\u00e1mara \u00a0de Comercio para que esta, en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, informe las \u00a0sociedades y las sucursales de sociedades extranjeras respecto de las cuales la \u00a0persona natural condenada act\u00faa o ha actuado en de calidad de administrador, \u00a0representante legal, miembro de junta directiva o socio controlante, as\u00ed como \u00a0las matrices y subordinadas de las mismas. Una vez se cuente con dicha \u00a0informaci\u00f3n, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado solicitar\u00e1 a la \u00a0C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la persona jur\u00eddica relacionada, que \u00a0inscriba en el Registro \u00danico de Proponentes (RUP) de dichas sociedades, la \u00a0siguiente menci\u00f3n: &#8220;En aplicaci\u00f3n del literal j) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993, \u00a0esta persona jur\u00eddica se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado \u00a0Colombiano desde (la fecha de expedici\u00f3n de la sentencia penal condenatoria correspondiente)&#8221;. \u00a0En el par\u00e9ntesis se debe incluir la fecha a partir de la cual rige la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que la sentencia de primera \u00a0instancia, no se encuentre ejecutoriada, tal situaci\u00f3n ser\u00e1 informada por la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado a la C\u00e1mara de Comercio, quien \u00a0as\u00ed lo indicar\u00e1 en el Registro \u00danico de Proponentes (RUP). Cuando la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado tenga conocimiento de que las \u00a0decisiones inscritas acorde con lo establecido en el presente art\u00edculo sean \u00a0revocadas, solicitar\u00e1n tales decisiones, observando el mismo procedimiento aqu\u00ed \u00a0establecido, y las remitir\u00e1 a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente, con la \u00a0solicitud del levantamiento de la anotaci\u00f3n de inhabilidad del Registro \u00danico de \u00a0Proponentes (RUP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente \u00a0art\u00edculo se entender\u00e1 solicitada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 del Decreto Ley 2150 \u00a0de 1995, modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 962 de 2005 y del \u00a0art\u00edculo 227 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 159 de la Ley 1753 de 2015, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.4. Competencia de la superintendencia de \u00a0sociedades. Cuando la declaratoria de responsabilidad administrativa por \u00a0haber incurrido en la conducta de soborno transnacional, de una persona \u00a0jur\u00eddica o de una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia, \u00a0haya sido declarada por parte de la Superintendencia de Sociedades en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1778 de 2016, el \u00a0plazo de la inhabilidad ser\u00e1 el que haya impuesto esa entidad con fundamento en \u00a0el procedimiento establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 5\u00b0 y en el art\u00edculo \u00a019 de la Ley 1778 indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.5. Inhabilidad sobreviniente. Cuando \u00a0las inhabilidades de que trata la presente secci\u00f3n recaigan sobre el \u00a0contratista de un contrato en ejecuci\u00f3n, se proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR\u00cdA EN LOS PROCESOS DE DEFENSA JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. Alcance de la \u00a0asesor\u00eda. En virtud del art\u00edculo 46 de la Ley 1551 de 2012, la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado brindar\u00e1 asesor\u00eda a los municipios de \u00a04a, 5a y 6a categor\u00eda mediante recomendaciones generales en materia de embargos \u00a0proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del sistema \u00a0general de participaci\u00f3n, regal\u00edas y rentas propias con destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0para el gasto social. De los municipios de acuerdo con el art\u00edculo 45 de la \u00a0misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asesor\u00eda que brinde \u00a0la Agencia no se extender\u00e1 a los casos o procesos judiciales espec\u00edficos, ni \u00a0compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicaci\u00f3n que la entidad \u00a0territorial haga de las recomendaciones. Cada municipio deber\u00e1 valorar la \u00a0conveniencia y oportunidad de la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones en los casos \u00a0o situaciones litigiosas concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 58 de 2014 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2 Formas de \u00a0acceder a la asesor\u00eda. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado brindar\u00e1 a los \u00a0municipios de 4a, 5a y 6a categor\u00eda la asesor\u00eda descrita en el art\u00edculo \u00a0anterior, principalmente a trav\u00e9s de un enlace especial en su p\u00e1gina web en la \u00a0que ser\u00e1n publicados los documentos generados por dicha entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 58 de 2014 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3 Grupo de \u00a0Asesor\u00eda Municipal. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado crear\u00e1 un grupo interno \u00a0de trabajo en el marco de las competencias establecidas en el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 4085 de 2011, \u00a0que tendr\u00e1 por funciones planear, coordinar y ejecutar con el acompa\u00f1amiento de \u00a0sus dependencias, las acciones establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La creaci\u00f3n del \u00a0grupo a que hace referencia el presente art\u00edculo no implica la modificaci\u00f3n de \u00a0la actual planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 58 de 2014 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4 Representaci\u00f3n \u00a0judicial. La representaci\u00f3n judicial de los municipios de 4a, 5a y 6a categor\u00eda por \u00a0parte de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, deber\u00e1 seguir el \u00a0procedimiento establecido en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 4085 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 58 de 2014 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N LITIGIOSA DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de informaci\u00f3n litigiosa del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.1. Sistema \u00a0\u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado. El Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la \u00a0Actividad Litigiosa del Estado \u201ceKOGUI\u201d es el \u00fanico \u00a0sistema de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n del Estado, para el seguimiento de las \u00a0actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y \u00a0extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.3.4.1.1: Ver Circular \u00a0Externa 2 de 2018, ANDJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.2. Objetivo. El Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad \u00a0Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI, es la herramienta para \u00a0la adecuada gesti\u00f3n del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial y \u00a0extrajudicial de la Naci\u00f3n, as\u00ed como para monitorear y gestionar los procesos \u00a0que se deriven de aquella actividad, sin perjuicio de la funci\u00f3n constitucional \u00a0y legal atribuida a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema brindar\u00e1 mecanismos focalizados para la generaci\u00f3n de \u00a0conocimiento, la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico, \u00a0la generaci\u00f3n de estrategias de defensa jur\u00eddica y el dise\u00f1o de pol\u00edticas para \u00a0la adecuada gesti\u00f3n del ciclo de defensa jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la \u00a0Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI deber\u00e1 ser \u00a0utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden \u00a0nacional, cualquiera sea su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico y por aquellas \u00a0entidades privadas del mismo orden que administren recursos p\u00fablicos. El \u00a0Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado \u2013 eKOGUI es la fuente oficial de la informaci\u00f3n sobre la \u00a0actividad litigiosa del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier informaci\u00f3n que las entidades reporten sobre su actividad \u00a0litigiosa a las dem\u00e1s instituciones que tienen obligaci\u00f3n o competencia para \u00a0recaudar informaci\u00f3n sobre la materia, o a los ciudadanos en general, deber\u00e1 \u00a0coincidir con la informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n de los procesos y reclamaciones de las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional que entren o se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n de que \u00a0tratan los art\u00edculos 25 y 35, inciso final del\u00b7 Decreto ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 13 y 19 de la Ley 1105 de 2006, \u00a0respectivamente, deber\u00e1 ser reportada en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI. \u00a0Igualmente reportaran la informaci\u00f3n las entidades que entren en proceso de \u00a0supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sociedades fiduciarias que administren recursos para la atenci\u00f3n de \u00a0procesos judiciales de las entidades del orden nacional que se encuentren en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n de los mismos en el \u00a0Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.4. Lineamientos \u00a0para el control, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI. \u00a0Los lineamientos \u00a0generales para el control, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUl, as\u00ed como plan de vigilancia judicial para \u00a0seguimiento y monitoreo de la informaci\u00f3n contenida en el mismo ser\u00e1n definidos \u00a0por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, \u00a0los cuales tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para las entidades y organismos que se \u00a0encuentran dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.5. Protocolos, lineamientos e instructivos. Los protocolos, lineamientos e instructivos para la \u00a0implementaci\u00f3n y uso adecuado del Sistema \u00danico Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa \u00a0del Estado &#8211; eKOGUI, ser\u00e1n fijados por la Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Informaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y \u00a0tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para las entidades y organismos que se encuentran \u00a0dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.3.4.1.5: \u00a0Ver Circular \u00a0Externa 4 de 2018. Ver Circular Externa No. 20 de 2015, ANDJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.6. Usuarios del \u00a0Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI. Para efectos de lo establecido en el presente cap\u00edtulo, son usuarios del \u00a0Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUl, los funcionarios que ocupen los siguientes cargos o \u00a0designaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Oficina Asesora Jur\u00eddica o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrador del Sistema en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoderado de entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario t\u00e9cnico Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.7. Funciones \u00a0del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad o quien haga sus veces. Son funciones del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica o \u00a0quien haga sus veces frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la \u00a0Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el registro oportuno y la actualizaci\u00f3n permanente la \u00a0informaci\u00f3n la actividad litigiosa de la entidad, en el Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUl, de conformidad con los lineamientos, protocolos e \u00a0instructivos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar, de acuerdo con sus competencias y dentro del Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUl, \u00a0el proceso de pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, bajo los \u00a0principios de celeridad, eficacia y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar la aplicaci\u00f3n de los lineamientos e instructivos que expida la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado para la implementaci\u00f3n y uso \u00a0Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado eKOGUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.8. Designaci\u00f3n \u00a0del administrador de la informaci\u00f3n reportada en Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado eKOGUI. \u00a0Los representantes \u00a0legales las entidades de que trata este cap\u00edtulo, deber\u00e1n asegurar el registro \u00a0oportuno y la actualizaci\u00f3n permanente de informaci\u00f3n en Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI, para lo cual, deber\u00e1 designar como administrador \u00a0del Sistema a un servidor que acredite t\u00edtulo de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombre del servidor designado deber\u00e1 ser informado a la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado. De no remitirse dicha informaci\u00f3n, se entender\u00e1 \u00a0que la responsabilidad de la administraci\u00f3n del Sistema recae en el \u00a0representante legal de la entidad. As\u00ed mismo, cuando se presente cambio de \u00a0administrador del Sistema se deber\u00e1 informar a la Agencia dentro de los 10 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0representantes legales de las entidades y organismos del orden nacional con \u00a0sedes a nivel territorial, deber\u00e1n designar, un administrador local para cada \u00a0una de las sedes, quien cumplir\u00e1 con las mismas funciones del administrador \u00a0central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.9. Funciones \u00a0del administrador del Sistema en la entidad. Son funciones del administrador del Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de canal de comunicaci\u00f3n entre la Agencia y los usuarios del \u00a0Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado \u2013 eKOGUI en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar con los usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI en la entidad, las \u00a0solicitudes de verificaci\u00f3n, correcci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n que \u00a0realice la Agencia Nacional de defensa Jur\u00eddica del Estado, en los plazos que \u00a0esta establezca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir, una vez notificada la entidad, a la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado las piezas procesales que configuren el litigio de los \u00a0procesos judiciales y tr\u00e1mites arbitrales donde la suma pretensiones supere \u00a0Treinta y Tres Mil Salarios M\u00ednimos Legales Vigentes (33.000 SMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitar a los apoderados de la entidad en el uso funcional y manejo \u00a0adecuado de Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI, de conformidad con los instructivos que para el \u00a0efecto expida la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear, asignar claves de acceso e inactivar dentro del Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI, \u00a0a los usuarios de la entidad de conformidad con los instructivos que la Agencia \u00a0expida para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignar y reasignar, cuando a ello hubiere lugar, los casos, procesos y \u00a0tr\u00e1mites arbitrales dentro del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa \u00a0del Estado &#8211; eKOGUl, de conformidad con instrucciones \u00a0impartidas por el Jefe de la Entidad o el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la Agencia dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes cualquier \u00a0ausencia absoluta o temporal de los usuarios del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.10. Funciones \u00a0del apoderado. Son funciones del apoderado frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0de la Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrar y actualizar de manera oportuna en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n \u00a0e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUl, las \u00a0solicitudes de conciliaci\u00f3n extrajudicial, los procesos judiciales, y los \u00a0tr\u00e1mites arbitrales a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validar la informaci\u00f3n de solicitudes de conciliaci\u00f3n, procesos \u00a0judiciales y tr\u00e1mites arbitrales a su cargo, que haya sido registrada en el \u00a0Sistema por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado e informar a la \u00a0Agencia, dentro de los 15 d\u00edas siguientes al ingreso de la informaci\u00f3n, \u00a0cualquier inconsistencia para su correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diligenciar y actualizar las fichas que ser\u00e1n presentadas para estudio \u00a0en los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n, de conformidad con los instructivos que la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado expida para tal fin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calificar el riesgo en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, \u00a0con una periodicidad no superior a seis (6) meses, as\u00ed como cada vez que se \u00a0profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la \u00a0metodolog\u00eda que determine la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incorporar el valor de la provisi\u00f3n contable de los procesos a su cargo, \u00a0con una periodicidad no superior a seis (6) meses, as\u00ed como cada vez que se \u00a0profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la \u00a0metodolog\u00eda que se establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0representaci\u00f3n extrajudicial y judicial sea adelantada por abogados externos a \u00a0la entidad, se deber\u00e1n incluir como obligaciones del contrato el cumplimiento \u00a0de las responsabilidades asignadas para los apoderados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.3.4.1.10: Ver Resoluci\u00f3n \u00a012221 de 2016, M. de Educaci\u00f3n Nacional. Ver Resoluci\u00f3n 353 de 2016. Ver Circular \u00a0Externa No. 23 de 2015, ANDJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.11. Funciones \u00a0del secretario t\u00e9cnico del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n. Son funciones del secretario t\u00e9cnico del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad \u00a0Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la \u00a0Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUl, a las \u00a0sesiones ordinarias y extraordinarias del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n a sus miembros \u00a0permanentes y los dem\u00e1s invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la \u00a0Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUl, el orden del \u00a0d\u00eda para cada sesi\u00f3n de comit\u00e9 y las actas de cada sesi\u00f3n del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.12. Funciones \u00a0del jefe financiero o quien haga sus veces. Son funciones del jefe financiero o quien haga sus \u00a0veces frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e informaci\u00f3n de la Actividad \u00a0Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUl, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gestionar, de acuerdo con sus competencias y dentro del Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI, \u00a0el proceso de pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, bajo los \u00a0principios de celeridad, eficacia y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar que todos los procesos judiciales tengan el valor de la \u00a0provisi\u00f3n contable registrada en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de \u00a0la Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI en caso de \u00a0p\u00e9rdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.13. Funciones \u00a0comunes para los usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa \u00a0del Estado &#8211; eKOGUI. Son funciones comunes para los usuarios del Sistema \u00danico \u00a0de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a las jornadas de capacitaci\u00f3n sobre el uso y alcance del Sistema \u00a0\u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI, que convoque la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado o el administrador de entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvaguardar, en el marco de sus competencias funcionales, la confidencialidad \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la \u00a0Actividad Litigiosa del Estado &#8211; eKOGUI y adoptar las \u00a0medidas efectivas para la protecci\u00f3n de datos personales de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 1581 de 2012 y el \u00a0Decreto 1377 de 2013 \u00a0o las normas que lo compilen, adicionen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los usuarios del \u00a0sistema, son los responsables directos por la veracidad y oportunidad de la \u00a0informaci\u00f3n que ellos reporten en el mismo dentro del marco de sus competencias \u00a0funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.14. Verificaci\u00f3n. \u00a0Los jefes de control \u00a0interno de cada entidad verificar\u00e1n el cumplimiento de las obligaciones \u00a0establecidas en el presente cap\u00edtulo a trav\u00e9s de los procedimientos internos \u00a0que se establezcan y de conformidad con los protocolos establecidos por la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n de la Agencia y enviar\u00e1n semestralmente a \u00a0la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, certificaci\u00f3n sobre el \u00a0resultado de la verificaci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones que se estimen \u00a0pertinentes dentro de los planes de mejoramiento institucionales para asegurar \u00a0la calidad de la informaci\u00f3n contenida en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.3.4.1.14: Ver Circular \u00a0Interna 5 de 2016, ANDJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.15. Infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica. Los representantes legales de las entidades destinatarias de este cap\u00edtulo \u00a0deber\u00e1n tomar las acciones que se requieran para que al interior de la entidad \u00a0se cuente con los medios tecnol\u00f3gicos y de comunicaciones necesarios para \u00a0acceder al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del \u00a0Estado \u2013 Ekogui. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.16. Restricci\u00f3n para las entidades p\u00fablicas del orden nacional en el \u00a0desarrollo de nuevos sistemas de informaci\u00f3n litigiosa. A \u00a0partir del 16 de octubre de 2014, las entidades p\u00fablicas del orden nacional no \u00a0podr\u00e1n desarrollar sistemas de informaci\u00f3n que tengan el mismo objeto del \u00a0Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado \u2013 eKOGUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia y \u00a0operaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n de defensa judicial al interior de las \u00a0entidades a las que se refiere este cap\u00edtulo, no las exime de usar y alimentar \u00a0el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado \u00a0\u2013 eKOGUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2052 de 2014 \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre procesos judiciales en entidades en liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.1. Suprimido por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Informe de procesos. De conformidad con el art\u00edculo 253 del Decreto 254 de 2000, \u00a0el inventario o informe de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones \u00a0en los cuales sea parte la entidad en liquidaci\u00f3n se entregar\u00e1 a la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, tres (3) meses despu\u00e9s de posesionado \u00a0el liquidador, en los formatos que para tal fin sean dise\u00f1ados y adoptados por \u00a0esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.2. Contenido \u00a0del informe. El informe o inventario de procesos y reclamaciones contendr\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro completo del demandante o reclamante, con indicaci\u00f3n de nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n de domicilio o correspondencia, cargo ocupado y \u00a0tiempo de servicio, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro del apoderado del demandante o reclamante, con indicaci\u00f3n de su \u00a0nombre, identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n detallada de las pretensiones de la demanda o reclamaci\u00f3n, con \u00a0indicaci\u00f3n de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informe detallado del estado del proceso o reclamaci\u00f3n, instancia en que \u00a0se encuentra, cuant\u00eda, medidas cautelares, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registro del despacho judicial o administrativo en que cursa y curs\u00f3 el \u00a0proceso o reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informe detallado de la actuaci\u00f3n realizada por la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Registro del apoderado de la entidad en liquidaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de \u00a0nombre, identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Forma de vinculaci\u00f3n del apoderado con la Entidad en liquidaci\u00f3n, cargo \u00a0que ocupa y salario, o valor de los honorarios, forma establecida de pago y \u00a0pagos efectivamente realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otros datos que complementen la informaci\u00f3n y que el liquidador \u00a0considere necesario indicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.3. Defensa de \u00a0la entidad en liquidaci\u00f3n. De conformidad con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 254 y el inciso 2 del \u00a0art\u00edculo 355 del Decreto 254 de 2000, \u00a0el liquidador, como representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n, \u00a0continuar\u00e1 atendiendo los procesos judiciales y las reclamaciones, dentro del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se efect\u00fae la entrega integral de los \u00a0inventarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si terminado el proceso de liquidaci\u00f3n sobreviven a este procesos \u00a0judiciales o reclamaciones, los mismos ser\u00e1n atendidos por la entidad que, de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 526 de la ley 489 de 1998, haya \u00a0sido se\u00f1alada en el acto que orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n como receptora de los \u00a0inventarios de bienes y subrogataria de los derechos \u00a0y obligaciones de la entidad liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.4. Entrega de \u00a0archivos de procesos y reclamaciones. Terminado el proceso de liquidaci\u00f3n, y para la adecuada atenci\u00f3n de los \u00a0procesos judiciales o reclamaciones que le sobreviven a este, los archivos de \u00a0los mismos ser\u00e1n remitidos a la entidad que, de conformidad con el par\u00e1grafo \u00a01o. del art\u00edculo 527 de la Ley 489 de 1998, haya sido \u00a0se\u00f1alada en el acto que orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n como receptora de los inventarios \u00a0de bienes y subrogatoria de los derechos y obligaciones de la entidad \u00a0liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.5. Suprimido por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Informe mensual. El informe mensual sobre el estado de los procesos y \u00a0reclamaciones de que trata el art\u00edculo 268 del Decreto 254 de 2000, \u00a0ser\u00e1 remitido a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado dentro de \u00a0los primeros cinco (5) d\u00edas de cada mes, en el formato que para tal efecto se \u00a0adopte. Del mismo ser\u00e1n responsables el liquidador y el apoderado de la entidad \u00a0en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2001, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES DEL JUEZ EN EL MARCO DE LA LEY 1561 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1 Continuidad del \u00a0procedimiento. En ejercicio de la competencia que le confieren los art\u00edculos 5\u00b0 y 9\u00b0 de la \u00a0Ley 1561 de 2012, el \u00a0juez de conocimiento podr\u00e1 subsanar de oficio la demanda cuando no se haya \u00a0aportado el plano certificado por la autoridad catastral a que se refiere el \u00a0literal c) del art\u00edculo 11 de la misma ley, siempre y cuando el demandante \u00a0pruebe que solicit\u00f3 dicho plano certificado y advierta que la entidad \u00a0competente no dio respuesta a su petici\u00f3n en el plazo fijado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el juez solicitar\u00e1 de nuevo la certificaci\u00f3n y fijar\u00e1 un \u00a0t\u00e9rmino para que la misma sea allegada. La falta de respuesta de la entidad no \u00a0suspender\u00e1 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso tampoco se suspender\u00e1 por el incumplimiento en el env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n solicitada a las autoridades competentes a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1561 de 2012, \u00a0cuando el juez la haya solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los incisos anteriores no impide que las autoridades \u00a0competentes env\u00eden la informaci\u00f3n requerida en cualquier etapa del proceso, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad disciplinaria establecida en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1561 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el juez podr\u00e1 adelantar el proceso con la informaci\u00f3n \u00a0recaudada, pero no podr\u00e1 dictar sentencia hasta que est\u00e9 completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1409 de 2014 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2 Autoridades \u00a0competentes. Las autoridades competentes a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1561 de 2012 son \u00a0aquellas con jurisdicci\u00f3n en el lugar del inmueble objeto del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1409 de 2014 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.3 Acceso gratuito \u00a0a registros p\u00fablicos. De conformidad con el art\u00edculo 15 del Decreto ley 019 de \u00a02012, el juez de conocimiento tendr\u00e1 acceso a los registros p\u00fablicos \u00a0administrados por las entidades que manejan la informaci\u00f3n requerida en los \u00a0procesos verbales especiales a que se refiere la Ley 1561 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta y obtenci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n no generar\u00e1 erogaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1409 de 2014 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE \u00a0LA NACI\u00d3N (FEAB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.1.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a los bienes o recursos de que tratan los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1615 de 2013, y \u00a0en general a todos los bienes administrados por el Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.1.2 Administraci\u00f3n \u00a0de bienes. El Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n (FEAB), administrar\u00e1 los bienes de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y \u00a06\u00b0 de la Ley 1615 de 2013, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 15 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de administraci\u00f3n para tal fin, ser\u00e1n los que desarrolle el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo \u00a016 de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.1.3 Principios. El Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB) deber\u00e1 cumplir los principios de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica consagrados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los previstos en el art\u00edculo 3o del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo, as\u00ed como los principios de la contrataci\u00f3n \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro P\u00fablico Nacional de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.2.1. Administraci\u00f3n \u00a0y fines del registro p\u00fablico nacional de bienes. Corresponde al Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de \u00a0Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB) la administraci\u00f3n del \u00a0Registro P\u00fablico Nacional de Bienes, creado por la Ley 1615 de 2013. El \u00a0Registro P\u00fablico tiene como finalidad servir de medio para publicitar la \u00a0informaci\u00f3n de los bienes a que hacen referencia el numeral segundo y el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1615 de 2013, permitiendo \u00a0el control ciudadano, atendiendo entre otros, los principios constitucionales \u00a0de transparencia, responsabilidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.2.2. Bienes \u00a0susceptibles del registro p\u00fablico nacional de bienes. Los bienes susceptibles de registro p\u00fablico son aquellos a \u00a0los que hacen referencia el numeral segundo y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo \u00a06o de la Ley 1615 de 2013, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes sobre los cuales se haya decretado medida cautelar con fines de \u00a0comiso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes sobre los cuales se haya decretado incautaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n o \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los bienes sobre los cuales se haya ordenado su devoluci\u00f3n por parte de \u00a0autoridad competente y no hayan sido reclamados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 \u00a0de la Ley 906 de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El producto de la enajenaci\u00f3n, frutos, dividendos, utilidades, \u00a0intereses, rendimientos, productos y dem\u00e1s beneficios que se generen de los \u00a0bienes antes relacionados o de su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados en vigencia \u00a0de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004 que se \u00a0encuentran bajo la custodia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o de cualquier \u00a0organismo que ejerza funciones de polic\u00eda judicial al momento de entrar en \u00a0vigencia la Ley 1615 de 2013, siempre \u00a0que los mismos sean puestos en debida forma bajo custodia del Fondo Especial \u00a0para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.2.3. Contenido \u00a0del registro p\u00fablico nacional de bienes. En el Registro P\u00fablico Nacional de Bienes se consignar\u00e1, como m\u00ednimo, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las caracter\u00edsticas de los bienes a que hace referencia el numeral \u00a0segundo y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 6o de la Ley 1615 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del proceso penal que da m\u00e9rito a la medida cautelar y \u00a0Operador Jur\u00eddico a cargo del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de la providencia judicial por la cual \u00a0se haya decretado la incautaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n, suspensi\u00f3n del poder dispositivo, \u00a0imposici\u00f3n de las medidas cautelares o materiales del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de recibo por \u00a0parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Registro \u00a0P\u00fablico Nacional de Bienes deber\u00e1 estar soportado en una herramienta inform\u00e1tica \u00a0que permita su diligenciamiento y actualizaci\u00f3n de manera eficiente, eficaz y \u00a0efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.2.4 Publicaci\u00f3n \u00a0del registro. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n debe disponer los mecanismos necesarios \u00a0que permitan la consulta de la informaci\u00f3n que no tiene reserva legal, de los \u00a0bienes incorporados al Registro P\u00fablico Nacional de Bienes en la p\u00e1gina web de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.2.5. Eliminaci\u00f3n \u00a0del registro. Una vez acaecidos los requisitos establecidos en el art\u00edculo 8o de la Ley 1615 de 2013 se \u00a0proceder\u00e1 a la eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en el Registro P\u00fablico \u00a0Nacional de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.2.6. Inventario \u00a0f\u00edsico de los bienes por parte de la autoridad de polic\u00eda judicial. En el inventario que debe levantar la autoridad \u00a0responsable de hacer efectiva la medida cautelar sobre los bienes o recursos \u00a0puestos a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo \u00a0Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(FEAB), se deber\u00e1 aportar y especificar como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. BIENES INMUEBLES (tales como: propiedades, fincas, edificios, oficinas, \u00a0bodegas, instalaciones, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Tipo de inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Ciudad, notar\u00eda y oficina de instrumentos p\u00fablicos en donde est\u00e1 \u00a0matriculado el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Direcci\u00f3n (seg\u00fan certificado de nomenclatura). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Certificado de tradici\u00f3n y libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; C\u00e9dula catastral y matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Estado f\u00edsico del inmueble (bueno, regular, malo, otro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00c1reas, n\u00famero de pisos, linderos, porcentaje de ocupaci\u00f3n (lote, \u00e1rea de \u00a0construcci\u00f3n, libre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Ocupado o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Registro en video y\/o fotogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. BIENES MUEBLES (tales como: semovientes, maquinaria, equipo de oficina, \u00a0muebles y enseres, veh\u00edculos, motonaves, aviones, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Descripci\u00f3n, caracter\u00edsticas y detalle de cada bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Unidad de medida o cantidad (gramos, kilos, unidades, etc.) seg\u00fan la \u00a0naturaleza del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; En caso de veh\u00edculos, aeronaves, moto naves: experticio \u00a0t\u00e9cnico del automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; En caso de semovientes: especie, g\u00e9nero, descripci\u00f3n, estado, peso, \u00a0nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Registro en video y\/o fotogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. METALES, PIEDRAS PRECIOSAS Y JOYAS (tales como: cadenas, pulseras, \u00a0aretes, relojes, anillos, piedras preciosas, esclavas, prendas ornamentales, \u00a0oro, plata, etc.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Descripci\u00f3n, peso, elementos, materiales, estado f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Registro en video y\/o fotogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. MONEDA NACIONAL O DIVISAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Trat\u00e1ndose de moneda nacional o extranjera, debe relacionarse la unidad \u00a0monetaria de curso legal, descripci\u00f3n, n\u00famero de serie, valor, cantidad, \u00a0denominaci\u00f3n, fecha de impresi\u00f3n y serie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Registro en video y\/o fotogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00cdTULOS VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Los t\u00edtulos valores deben identificarse con todos los datos contenidos \u00a0en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.2.7. Recepci\u00f3n \u00a0del bien. Al momento de \u00a0ingresar el bien al lugar establecido por el Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB), el \u00a0funcionario responsable de la recepci\u00f3n del bien debe levantar un inventario \u00a0f\u00edsico del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de encontrarse inconsistencias entre el inventario inicial de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior y el inventario de ingreso al Fondo, deber\u00e1 dejarse \u00a0constancia en acta y si es del caso, poner en conocimiento los hechos a la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: Fecha de la \u00a0decisi\u00f3n judicial que imparte control de legalidad por parte del juez de \u00a0garant\u00edas o de la decisi\u00f3n judicial que impone la medida de suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo de los bienes y recursos seg\u00fan el caso, n\u00famero de proceso, \u00a0fecha de ingreso, descripci\u00f3n de los bienes objeto de inconsistencia, \u00a0indicando: denominaci\u00f3n del bien, marca, modelo, serial, capacidad, tama\u00f1o, \u00a0material b\u00e1sico del producto, color, unidad de medida, cantidad, valor unitario \u00a0y dem\u00e1s caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que permitan individualizarlos y firma de los \u00a0intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se considerar\u00e1 \u00a0que existen inconsistencias cuando la diferencia obedezca a fen\u00f3menos \u00a0atmosf\u00e9ricos, f\u00edsicos o qu\u00edmicos justificados, o cuando los deterioros o mermas \u00a0correspondan a la naturaleza misma de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.3.1. Devoluci\u00f3n \u00a0de bienes. Cuando por orden judicial debidamente ejecutoriada el Fondo Especial para \u00a0la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB) deba devolver \u00a0bienes, se atender\u00e1n las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si no se ha dispuesto de los bienes, se devolver\u00e1n en el estado en que \u00a0se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si los bienes han sido objeto de venta cuando ello sea legalmente \u00a0posible, se devolver\u00e1 el valor por el cual fueron ingresados, indexados al IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de bienes productivos a los cuales se les haya aplicado \u00a0sistemas de administraci\u00f3n que impliquen su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, se deber\u00e1 \u00a0realizar devoluci\u00f3n de los frutos o productos derivados de la administraci\u00f3n \u00a0comercial del bien, previo descuento de todos los costos y gastos incurridos en \u00a0la administraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de abandono del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.4.1. Inicio de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa. Vencido el t\u00e9rmino de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0recibo de la comunicaci\u00f3n de la orden de devoluci\u00f3n del bien de que trata el art\u00edculo 89 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0autoridad judicial competente informar\u00e1 tal circunstancia al Fondo Especial \u00a0para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n (FEAB), mediante acto administrativo motivado, dar\u00e1 inicio a la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa con el fin de declarar el abandono del bien o recurso \u00a0a favor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El acto administrativo deber\u00e1 ser \u00a0publicado en un diario de amplia circulaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 1615 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, el Acto \u00a0Administrativo mediante el cual se inicia la actuaci\u00f3n administrativa debe ser \u00a0notificado al titular de los bienes, conforme al procedimiento establecido en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0La citaci\u00f3n para la notificaci\u00f3n personal deber\u00e1 realizarse a la direcci\u00f3n, al \u00a0fax, o al correo electr\u00f3nico que se encuentren registrados en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.4.2. Comunicaci\u00f3n \u00a0a terceros. Cuando el Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n (FEAB) advierta que con la decisi\u00f3n que se adopte en \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n administrativa se puedan afectar directamente \u00a0terceras personas, les comunicar\u00e1 la existencia de la actuaci\u00f3n y el objeto de \u00a0la misma, con el fin de que puedan intervenir en la actuaci\u00f3n y hacer valer sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n se surtir\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas \u00a0que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.4.3. Pruebas. Durante la actuaci\u00f3n administrativa se podr\u00e1n aportar, \u00a0pedir y practicar pruebas de oficio o a petici\u00f3n del interesado, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.4.4. Decisi\u00f3n. Si el titular del bien no apareciere a reclamar el \u00a0mismo dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 13, inciso tercero, de la Ley 1615 de 2013, el \u00a0Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n declarar\u00e1, mediante acto administrativo motivado, el abandono del bien a \u00a0favor de la Fiscal\u00eda a trav\u00e9s del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de \u00a0Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme el acto administrativo que declara el abandono, deber\u00e1 hacerse la \u00a0anotaci\u00f3n de la propiedad en la oficina de instrumentos p\u00fablicos \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.4.5. Recursos. Contra el acto administrativo que declare el abandono del \u00a0bien proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.4.6 Remisi\u00f3n \u00a0normativa. Los asuntos no previstos en el presente reglamento se regular\u00e1n con el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 696 de 2014 \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMATE POR COMISIONADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.1 Comisionados. Para todos los efectos de que trata este cap\u00edtulo, \u00a0tendr\u00e1n la calidad de comisionados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Notar\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las C\u00e1maras de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Martillos legalmente autorizados, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Decreto 1639 de 1996 \u00a0o las normas que lo compilan, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2003 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.2 Petici\u00f3n \u00a0de la comisi\u00f3n. El juez de conocimiento, a petici\u00f3n de \u00a0quien tenga derecho a solicitar el remate &#8211; o interesado-, deber\u00e1 comisionar al \u00a0Notario, a la C\u00e1mara de Comercio o al Martillo legalmente autorizado, dentro o \u00a0fuera de la sede del juzgado, para adelantar la diligencia de remate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado escoger\u00e1 \u00a0la Notar\u00eda, C\u00e1mara de Comercio o Martillo legalmente autorizado que adelantar\u00e1 \u00a0la comisi\u00f3n, especificando la entidad en caso de existir varias en el municipio \u00a0en donde est\u00e9n ubicados los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la petici\u00f3n, el interesado deber\u00e1 autorizar expresamente al juez para \u00a0que debite de las sumas de dinero producto del remate lo correspondiente a la \u00a0cancelaci\u00f3n de la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.3.7.6 de \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez deber\u00e1 comisionar a quien se le solicite y el comisionado no podr\u00e1 \u00a0rechazar la comisi\u00f3n, salvo por causas legales. Si se presentan varias \u00a0peticiones, el juez atender\u00e1 la que primero haya sido radicada en su despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2003 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.3 Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Tarifa administrativa. La \u00a0Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA \u00a0ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo entre \u00a0radicaci\u00f3n Valor del aval\u00fao judicial de la comisi\u00f3n y fecha para la diligencia \u00a0de remate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a03.946,95 UVT M\u00e1s de 3.946,95 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a030 d\u00edas 26,31 UVT 39,47 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 31 \u00a0d\u00edas hasta 40 d\u00edas 21,05 UVT 31,58 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 41 \u00a0d\u00edas hasta 90 d\u00edas 10,53 UVT 15,79 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 91 \u00a0d\u00edas en adelante 5,26 UVT 2,63 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La causaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de la Tarifa Administrativa \u00a0se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0pago de la Tarifa Administrativa deber\u00e1 hacerse por quien solicit\u00f3 la comisi\u00f3n, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a aquel en que simult\u00e1neamente se \u00a0radique, se fije fecha para la pr\u00e1ctica de remate y se ordene realizar las \u00a0publicaciones de que trata el art\u00edculo 525 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o complemente. \u00a0De no efectuarse el pago, este podr\u00e1 hacerse por cualquier otra persona que \u00a0hubiera podido solicitar la comisi\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino inicial. Si el pago no se efect\u00faa en las oportunidades \u00a0aqu\u00ed previstas, el comisionado devolver\u00e1 la comisi\u00f3n al comitente con la \u00a0correspondiente constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisario y no es \u00a0reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al \u00a0comisionado, lo cual deber\u00e1 ser establecido por el comitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0devoluci\u00f3n del despacho comisario, cuando fuere el caso, interrumpe el t\u00e9rmino \u00a0establecido como par\u00e1metro para efectos del c\u00e1lculo de la Tarifa \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del 2.2.3.7.3: Tarifa \u00a0administrativa. La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los \u00a0comisionados ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo entre radicaci\u00f3n Valor del aval\u00fao judicial de \u00a0la comisi\u00f3n y fecha para la diligencia de remate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 150 smlmv M\u00e1s de 150 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 30 d\u00edas 1.0 smlmv 1.5 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 31 d\u00edas hasta 40 d\u00edas 0.8 smlmv \u00a01.2 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 41 d\u00edas hasta 90 d\u00edas 0.4 smlmv \u00a00.6 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 91 d\u00edas en adelante 0.2 smlmv \u00a00.1 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La causaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y \u00a0pago de la Tarifa Administrativa se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago de la Tarifa Administrativa deber\u00e1 hacerse \u00a0por quien solicit\u00f3 la comisi\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a aquel \u00a0en que simult\u00e1neamente se radique, se fije fecha para la pr\u00e1ctica de remate y \u00a0se ordene realizar las publicaciones de que trata el art\u00edculo 525 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o complemente. De no \u00a0efectuarse el pago, este podr\u00e1 hacerse por cualquier otra persona que hubiera \u00a0podido solicitar la comisi\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino inicial. Si el pago no se efect\u00faa en las oportunidades \u00a0aqu\u00ed previstas, el comisionado devolver\u00e1 la comisi\u00f3n al comitente con la \u00a0correspondiente constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho \u00a0comisorio y no es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas \u00a0atribuibles al comisionado, lo cual deber\u00e1 ser establecido por el comitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La devoluci\u00f3n del despacho comisorio, cuando fuere \u00a0el caso, interrumpe el t\u00e9rmino establecido como par\u00e1metro para efectos del \u00a0c\u00e1lculo de la Tarifa Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2003 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.4 Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Tarifa por adjudicaci\u00f3n. La \u00a0Tarifa por Adjudicaci\u00f3n a que tienen derecho los comisionados ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA \u00a0POR ADJUDICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Porcentaje \u00a0sobre el Valor de Adjudicaci\u00f3n) Licitaci\u00f3n Bienes Muebles Bienes Inmuebles \u00a0Primera-Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda-Base \u00a050% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera-Base \u00a040% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Tarifa por Adjudicaci\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a 26,31 UVT ni superior a \u00a07.893,91 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago \u00a0de la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00a0el momento de radicarse la comisi\u00f3n, el comisionado fijar\u00e1 la Tarifa por \u00a0Adjudicaci\u00f3n dentro de los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el \u00a0bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deber\u00e1 \u00a0pagar la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes a la adjudicaci\u00f3n del bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por \u00a0Adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el tr\u00e1mite de remate, \u00a0calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del \u00a0aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.3.7.4: Tarifa por \u00a0adjudicaci\u00f3n. La Tarifa por Adjudicaci\u00f3n a que tienen derecho los \u00a0comisionados ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA POR ADJUDICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Porcentaje sobre el Valor de Adjudicaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licitaci\u00f3n Bienes Muebles Bienes Inmuebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera &#8211; Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda &#8211; Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera &#8211; Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tarifa por Adjudicaci\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a un (1) smlmv ni superior a trescientos \u00a0(300) smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el momento de radicarse la comisi\u00f3n, el \u00a0comisionado fijar\u00e1 la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n dentro de los l\u00edmites \u00a0establecidos en este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el remate haya sido solicitado por el \u00a0ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o \u00a0cualquier interesado deber\u00e1 pagar la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la adjudicaci\u00f3n del bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de \u00a0remanentes, la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 ser pagada por este o cualquier \u00a0interesado dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie \u00a0el tr\u00e1mite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento \u00a0(100%) del valor del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2003 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.5 Devoluci\u00f3n del \u00a0comisorio. El comisionado remitir\u00e1 al comitente toda la documentaci\u00f3n relacionada con \u00a0la actuaci\u00f3n que se haya cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no hubiere remate por falta de postores, el comisionado remitir\u00e1 \u00a0inmediatamente al comitente la comisi\u00f3n para que este resuelva lo que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2003 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.6 Gesti\u00f3n de \u00a0promoci\u00f3n para el remate. Los comisionados deber\u00e1n adoptar mecanismos especiales de promoci\u00f3n para la \u00a0diligencia de remate. Estos podr\u00e1n tener como destinatario al p\u00fablico en \u00a0general, o podr\u00e1 tratarse de una gesti\u00f3n estrat\u00e9gica atendiendo la ubicaci\u00f3n, \u00a0la destinaci\u00f3n, el valor o cualquier otra circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el art\u00edculo \u00a0525 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o \u00a0complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 890 de 2003 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDAES COMPETENTES EN LA ATENCI\u00d3N DE VIOLENCIA \u00a0INTRAFAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.1. Intervenci\u00f3n \u00a0del defensor de familia y del Ministerio P\u00fablico. De conformidad con los art\u00edculos 5\u00b0 y 12 de la Ley 575 de 2000, en cualquier \u00a0actuaci\u00f3n en que se encuentren involucrados menores de edad, el defensor de \u00a0familia, o en su defecto el personero municipal del lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos, deber\u00e1n intervenir para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de los hechos se infiere que el menor de edad ha cometido una infracci\u00f3n \u00a0a la ley penal, se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n al funcionario competente una vez \u00a0dictadas las medidas de protecci\u00f3n respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.2. Informalidad \u00a0de la petici\u00f3n de medida de protecci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 575 de 2000, la \u00a0petici\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n podr\u00e1 formularse por escrito, en forma \u00a0oral o por cualquier medio id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de evaluar la idoneidad del medio utilizado de acuerdo con el \u00a0principio de la sana cr\u00edtica, se aplicar\u00e1n las normas procesales en especial el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.3. T\u00e9rmino para \u00a0presentar la petici\u00f3n de medida de protecci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 575 de 2000, la petici\u00f3n \u00a0de una medida de protecci\u00f3n por un hecho de violencia intrafamiliar, podr\u00e1 \u00a0presentarse a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0acaecimiento, pero cuando la v\u00edctima manifestare bajo la gravedad del juramento \u00a0que por encierro, incomunicaci\u00f3n o cualquier otro acto de fuerza o violencia \u00a0proveniente del agresor, se encontraba imposibilitada para comparecer, el \u00a0t\u00e9rmino empezar\u00e1 a correr en los hechos de violencia intrafamiliar instant\u00e1neos \u00a0desde el d\u00eda de la consumaci\u00f3n y desde la perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto en los \u00a0tentados o permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.4. Correcci\u00f3n \u00a0de la petici\u00f3n y deber de informaci\u00f3n. La petici\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 294 de 1996 podr\u00e1 \u00a0ser corregida, actuaci\u00f3n esta que ser\u00e1 comunicada al presunto agresor. El que \u00a0interponga la acci\u00f3n deber\u00e1 manifestar bajo la gravedad de juramento que no ha \u00a0presentado otra respecto de los mismos hechos. Lo anterior de conformidad con \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 17 y 37 en su inciso segundo del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.5. T\u00e9rmino y \u00a0tr\u00e1mite de la audiencia e inasistencia de las partes sin excusa v\u00e1lida. En ning\u00fan caso el t\u00e9rmino de la audiencia podr\u00e1 exceder \u00a0de diez (10) d\u00edas contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n. En dicha audiencia se practicar\u00e1n las pruebas y se tomar\u00e1n las \u00a0decisiones de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una o ambas partes no comparecen a la audiencia, ni presentan excusa \u00a0v\u00e1lida de su inasistencia, esta se celebrar\u00e1, con el fin de decretar y \u00a0practicar las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio el \u00a0funcionario competente estime conducentes para el esclarecimiento de los hechos \u00a0y dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n o sentencia que corresponda al finalizar la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.6. Criterios \u00a0para adelantar la conciliaci\u00f3n y determinar la medida de protecci\u00f3n. De conformidad con los art\u00edculos 1\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 de \u00a0la Ley 575 de 2000, para \u00a0adelantar la conciliaci\u00f3n y para dictar el fallo pertinente, el funcionario \u00a0competente deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar los factores de riesgo y protectores de la salud f\u00edsica y \u00a0ps\u00edquica de la v\u00edctima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar la naturaleza del maltrato, y del hecho de violencia \u00a0intrafamiliar, as\u00ed como sus circunstancias, anteriores, concomitantes y \u00a0posteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar la viabilidad y la eficacia del acuerdo para prevenir y \u00a0remediar la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar la reiteraci\u00f3n del agresor en la conducta violenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incorporar en el acuerdo los mecanismos de seguimiento, vigilancia y de \u00a0ser posible la fijaci\u00f3n del tiempo del mismo, para garantizar y verificar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Propiciar la preservaci\u00f3n de la unidad familiar en armon\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Orientar y vigilar que exista congruencia en los compromisos que se \u00a0adquieran en el acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Precisar la obligaci\u00f3n de cumplimiento de los compromisos adquiridos por \u00a0los involucrados, en especial el de acudir a tratamiento terap\u00e9utico, cuando \u00a0haga parte del acuerdo. As\u00ed como advertir de las consecuencias del \u00a0incumplimiento de los compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.3.8.1.6: Ver Decreto 780 de \u00a02016, art\u00edculo 2.9.2.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.7. Prueba \u00a0pericial. Los dict\u00e1menes a los que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 575 de 2000, \u00a0podr\u00e1n solicitarse al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0en sus diferentes sedes distribuidas en todo el territorio nacional. En los \u00a0lugares donde no exista dependencia de Medicina Legal, podr\u00e1n solicitarse a los \u00a0m\u00e9dicos oficiales y del Servicio Social Obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos dict\u00e1menes deber\u00e1n cumplir los procedimientos y \u00a0lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, y el registro oportuno en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre \u00a0violencia de dicho Instituto, ser\u00e1 obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica de estos \u00a0dict\u00e1menes no generar\u00e1 ning\u00fan costo para las personas a quienes se les \u00a0practique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.8. Arresto. De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 575 de 2000, la \u00a0orden de arresto prevista se expedir\u00e1 por el juez de familia o promiscuo de \u00a0familia, o en su defecto por el juez civil municipal o promiscuo, mediante auto \u00a0motivado, con indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino y lugar de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su cumplimiento se remitir\u00e1 oficio al comandante de polic\u00eda municipal \u00a0o Distrital seg\u00fan corresponda con el fin de que se conduzca al agresor al \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n y se comunicar\u00e1 a la autoridad encargada de su \u00a0ejecuci\u00f3n as\u00ed como al comisario de familia si este ha solicitado la orden de \u00a0arresto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.9. Cumplimiento \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 2o. de la Ley 575 de 2000, \u00a0emitida una medida de protecci\u00f3n, en orden a su cumplimiento, la autoridad que \u00a0la impuso, de ser necesario, podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de las autoridades \u00a0de polic\u00eda para que se haga efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.10. Sanciones por \u00a0incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 575 de 2000, el \u00a0tr\u00e1mite de las sanciones por incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1, en lo no escrito con sujeci\u00f3n a las normas procesales contenidas en \u00a0el Decreto 2591 de 1991, \u00a0en sus art\u00edculos 52 y siguientes del cap\u00edtulo V de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.11. Tr\u00e1mite de \u00a0la apelaci\u00f3n. La apelaci\u00f3n a que se contrae el inciso 2o. del art\u00edculo 12 de la Ley 575 de 2000, se \u00a0sujetar\u00e1 en lo pertinente, al tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias de las Comisar\u00edas de Familia, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar las \u00a0Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en \u00a0relaci\u00f3n con las competencias de las Comisar\u00edas de Familia, la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garant\u00edas, de \u00a0manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y \u00a0recursos que establece la ley para su protecci\u00f3n, como instrumento para \u00a0erradicar todas las formas de violencia contra ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4799 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.2. Autoridades \u00a0competentes. Se entiende por autoridad competente para la imposici\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n consagradas en el art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008 y \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen, el Comisario de Familia del lugar \u00a0donde ocurrieren los hechos. En aquellos municipios donde no haya Comisario de \u00a0Familia el competente ser\u00e1 el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal del \u00a0domicilio del demandante o del lugar donde fue cometida la agresi\u00f3n. Cuando en \u00a0el domicilio de la persona agredida hubiere m\u00e1s de un despacho judicial \u00a0competente para conocer de esta acci\u00f3n, la petici\u00f3n se someter\u00e1 en forma \u00a0inmediata a reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los casos lleguen a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el delito \u00a0de violencia intrafamiliar, el Fiscal o la v\u00edctima solicitar\u00e1n al Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas la imposici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que garanticen \u00a0su seguridad y el respeto a su intimidad de conformidad con los art\u00edculos 11 y \u00a0134 de la Ley 906 de 2004, \u00a0contemplando incluso las medidas de protecci\u00f3n provisionales se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez proferida la medida provisional por el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, en cuaderno separado a la actuaci\u00f3n penal, remitir\u00e1 las diligencias \u00a0a la Comisar\u00eda de Familia, Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal para que \u00a0se contin\u00fae con el procedimiento en la forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 575 de 2000 y en \u00a0el presente cap\u00edtulo, o las normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los casos lleguen a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por situaciones \u00a0de violencia en \u00e1mbitos diferentes al familiar, el Fiscal o la v\u00edctima \u00a0solicitar\u00e1n al Juez de Control de Garant\u00edas la imposici\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que garanticen su seguridad y el respeto a su intimidad de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 11 y 134 de la Ley 906 de 2004, as\u00ed \u00a0como las medidas de protecci\u00f3n provisionales contempladas en los art\u00edculos 17 y \u00a018 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4799 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.3. Deberes. De conformidad con los principios y medidas consagradas \u00a0en los art\u00edculos 3\u00b0 y 20 de la Ley 294 de 1996, los \u00a0funcionarios competentes en la aplicaci\u00f3n de las normas previstas para la \u00a0acci\u00f3n de violencia intrafamiliar, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la debida protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, en especial de los \u00a0menores de edad y personas con limitaci\u00f3n f\u00edsica, s\u00edquica o sensorial, en \u00a0situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y ancianas, e, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a los intervinientes sobre los derechos de la v\u00edctima, los \u00a0servicios gubernamentales y privados disponibles para la atenci\u00f3n del maltrato \u00a0intrafamiliar, as\u00ed como de las consecuencias de la conducta al agresor, o del \u00a0incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo o de la medida de \u00a0protecci\u00f3n que imponga la autoridad competente, seg\u00fan sea la naturaleza y \u00a0gravedad de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.4. Medidas de \u00a0protecci\u00f3n. Para la imposici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 1257 de 2008, o \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen, se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para garantizar la efectividad de la medida de protecci\u00f3n descrita en el \u00a0literal a) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, la \u00a0autoridad competente enviar\u00e1 copia de la medida provisional o definitiva \u00a0decretadas a la persona encargada de la vigilancia de la respectiva casa o \u00a0lugar de habitaci\u00f3n, as\u00ed como al Consejo de Administraci\u00f3n o al Comit\u00e9 de \u00a0Convivencia, al propietario, arrendador o administrador o a quien tenga a su \u00a0cargo la responsabilidad del inmueble, para que adopten las medidas \u00a0pertinentes, con copia a la Polic\u00eda Nacional, con el objeto de evitar el acceso \u00a0al lugar por parte del agresor. Cuando no exista un sistema de control de \u00a0ingreso en la casa o lugar de habitaci\u00f3n, la autoridad competente deber\u00e1 \u00a0oficiar a la Polic\u00eda Nacional para que garantice el cumplimiento de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para garantizar la efectividad de la medida de protecci\u00f3n descrita en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, a solicitud \u00a0de la v\u00edctima, o su representante, apoderado o solicitante, la autoridad \u00a0competente enviar\u00e1 orden de fijaci\u00f3n de la medida provisional o definitiva \u00a0decretada, a los sitios que la v\u00edctima determine, para que los encargados del \u00a0control de entrada y salida del personal, el propietario, arrendador o \u00a0administrador o quien tenga a su cargo la responsabilidad del inmueble, den \u00a0cumplimiento a la misma, para evitar el ingreso del agresor. Cuando no exista \u00a0un sistema de control de ingreso, la autoridad competente deber\u00e1 oficiar a la \u00a0Polic\u00eda Nacional para que garantice el cumplimiento de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para garantizar la efectividad de la medida de protecci\u00f3n descrita en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, la \u00a0autoridad competente oficiar\u00e1 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0para que esta Entidad adopte las medidas necesarias de informaci\u00f3n a todos los \u00a0centros zonales a fin de impedir el otorgamiento de custodias a favor de los \u00a0agresores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado garantizar\u00e1 los servicios previstos en los literales d) y e) \u00a0del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008. En \u00a0los casos excepcionales en que la v\u00edctima asuma los costos de estos servicios y \u00a0para efectos de liquidar los pagos a cargo del agresor se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La v\u00edctima deber\u00e1 acreditar los pagos realizados por los conceptos \u00a0establecidos en la norma se\u00f1alada, para que el Comisario de Familia o en su \u00a0defecto el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal ordene en la misma \u00a0providencia que imponga la medida de protecci\u00f3n, el reintegro a la v\u00edctima de los \u00a0gastos realizados. La providencia mediante la cual se ordene el pago de los \u00a0gastos realizados por la v\u00edctima, deber\u00e1 contener la obligaci\u00f3n en forma clara, \u00a0expresa y exigible y se constituir\u00e1 en t\u00edtulo ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el Comisario de Familia o el Juez Civil Municipal o Promiscuo \u00a0Municipal ordena una o varias de las medidas se\u00f1aladas en los literales d) y e) \u00a0del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0deber\u00e1 ordenar que el agresor acredite ante su despacho los pagos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no pago se tendr\u00e1 como incumplimiento y dar\u00e1 a lugar a las sanciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 575 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n descritas en los \u00a0literales f) y g) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0cuando corresponda a la Polic\u00eda Nacional la ejecuci\u00f3n de la orden impartida por \u00a0la autoridad competente, se realizar\u00e1 de manera concertada con la v\u00edctima, \u00a0atendiendo a los principios de los programas de protecci\u00f3n de Derechos Humanos, \u00a0y a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La protecci\u00f3n de la v\u00edctima teniendo en cuenta las circunstancias \u00a0particulares de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cumplimiento de la orden contenida en la medida protecci\u00f3n proferida \u00a0por la autoridad competente; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La responsabilidad del Estado en materia de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para efectos de la implementaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n descrita en \u00a0el literal i) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, el \u00a0Comisario de Familia, o en su defecto el Juez Civil Municipal o Promiscuo \u00a0Municipal que adopte la decisi\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la tenencia, porte y uso \u00a0de armas, deber\u00e1 informar a la Polic\u00eda Nacional y a las autoridades \u00a0competentes, de acuerdo con las disposiciones previstas en el art\u00edculo 10 de la \u00a0Ley 1119 de 2006, y \u00a0en el T\u00edtulo III Cap\u00edtulo II del Decreto 2535 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La medida de protecci\u00f3n descrita en el literal l) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, se \u00a0solicitar\u00e1 por el Comisario de Familia al Juez de Familia o en su defecto ante \u00a0el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, para que se ordene la medida, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya adicione o complemente. Para \u00a0tal fin, deber\u00e1 mediar petici\u00f3n de parte de la v\u00edctima en la que se \u00a0identifiquen los bienes como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 76 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya adicione o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la v\u00edctima desconozca la informaci\u00f3n anteriormente indicada, \u00a0cualquiera de las autoridades mencionadas en el inciso anterior, oficiar\u00e1 a los \u00a0organismos competentes para que suministren la informaci\u00f3n necesaria en un \u00a0plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.8.1.9 de este \u00a0cap\u00edtulo, la autoridad competente podr\u00e1 solicitar en forma escrita el \u00a0acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda Nacional para hacer efectivas las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. En este caso, los miembros de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n acudir de \u00a0forma inmediata, siguiendo la orden de la autoridad competente, para lo cual, \u00a0podr\u00e1n aplicar sus protocolos de atenci\u00f3n, siempre que estos no contradigan la \u00a0orden emitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento y ejecuci\u00f3n efectiva a las medidas \u00a0impartidas por las autoridades competentes, la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar un protocolo de riesgo, de acuerdo con el \u00a0cual, una vez analizada la situaci\u00f3n particular de la v\u00edctima, se establezcan \u00a0los mecanismos id\u00f3neos para poder dar cumplimiento a la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar un registro \u00a0nacional que contenga informaci\u00f3n sobre las medidas de protecci\u00f3n y apoyos \u00a0policivos ordenados por las autoridades competentes, as\u00ed como de las actas \u00a0entregadas a las v\u00edctimas en cumplimiento del art\u00edculo 20 de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado registro ser\u00e1 dise\u00f1ado por el Ministerio de Defensa con la \u00a0asistencia t\u00e9cnica del Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero de la Alta Consejer\u00eda \u00a0para la Equidad de la Mujer; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Polic\u00eda Nacional adjuntar\u00e1 a los informes ejecutivos que entregar\u00e1 a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, una constancia de esos registros e informar\u00e1 \u00a0lo pertinente a la autoridad que emiti\u00f3 la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de que sea necesaria la intervenci\u00f3n inmediata para la \u00a0protecci\u00f3n de la vida e integridad personal de las mujeres, la Polic\u00eda Nacional \u00a0podr\u00e1 hacer uso de las facultades establecidas en los art\u00edculos 29 y siguientes \u00a0del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A solicitud de la v\u00edctima o quien represente sus intereses, proceder\u00e1 la \u00a0modificaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n provisional o definitiva o la \u00a0imposici\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n complementaria, en cualquier momento en \u00a0que las circunstancias lo demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se solicita la modificaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n o la imposici\u00f3n \u00a0de una medida de protecci\u00f3n complementaria, antes de proferirse la medida de protecci\u00f3n \u00a0definitiva, el Comisario de Familia, o en su defecto el Juez Civil Municipal o \u00a0Promiscuo Municipal, la decretar\u00e1 en la providencia que ponga fin al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se solicita la modificaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n o la imposici\u00f3n \u00a0de una medida de protecci\u00f3n complementaria con posterioridad a la providencia \u00a0que puso fin al proceso, en el tr\u00e1mite de sanci\u00f3n por incumplimiento, adem\u00e1s de \u00a0la imposici\u00f3n de la multa podr\u00e1 el Comisario de Familia, o en su defecto el \u00a0Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal o el Juez de Control de Garant\u00edas, \u00a0modificar la medida decretada o adicionar una o m\u00e1s medidas que garanticen la \u00a0protecci\u00f3n efectiva de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 12 de la Ley 575 de 2000, \u00a0tendr\u00e1n vigencia por el tiempo que se mantengan las circunstancias que dieron \u00a0lugar a estas y ser\u00e1n canceladas mediante incidente, por el funcionario que las \u00a0impuso, a solicitud de las partes, del Ministerio P\u00fablico o del Defensor de \u00a0Familia, cuando se superen las razones que las originaron. Frente a esta \u00a0decisi\u00f3n podr\u00e1 interponerse el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Decretadas las medidas de protecci\u00f3n, la autoridad competente deber\u00e1 hacer \u00a0seguimiento, con miras a verificar el cumplimiento y la efectividad de las \u00a0mismas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 575 de 2000. En \u00a0caso de haberse incumplido lo ordenado, se orientar\u00e1 a la v\u00edctima sobre el \u00a0derecho que le asiste en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4799 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.5. Decisiones. De conformidad con los art\u00edculos 2\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 575 de 2000, la \u00a0providencia que imponga medida de protecci\u00f3n provisional o definitiva, ser\u00e1 \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 652 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.6. Derecho de \u00a0las mujeres a no ser confrontadas con el agresor. Las autoridades competentes est\u00e1n obligadas a informar a \u00a0las mujeres v\u00edctimas el derecho que tienen a no ser confrontadas con el \u00a0agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho, consagrado en literal k) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0incluye el derecho a manifestar ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0directamente, por escrito o a trav\u00e9s de representante judicial, su intenci\u00f3n de \u00a0no conciliar. De igual manera, incluye el derecho a participar o no, en \u00a0cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal, ante \u00a0cualquiera de las autoridades competentes, en las cuales est\u00e9 presente el \u00a0agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la manifestaci\u00f3n de la mujer v\u00edctima de no conciliar quedar\u00e1 agotada la \u00a0etapa de conciliaci\u00f3n y se dar\u00e1 continuidad al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de las medidas de protecci\u00f3n, este derecho se garantizar\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con la etapa de conciliaci\u00f3n ante cualquiera de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4799 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.7. Medidas de \u00a0protecci\u00f3n en casos de violencia en \u00e1mbitos diferentes al familiar. Cuando la autoridad competente ordene la medida de \u00a0protecci\u00f3n consagrada en el literal a) del art\u00edculo 18 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0podr\u00e1 remitir a la v\u00edctima a cualquier entidad p\u00fablica competente que se \u00a0considere adecuada para proteger la vida, dignidad e integridad de la mujer y \u00a0la de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no impide que la medida de protecci\u00f3n se cumpla a trav\u00e9s de una \u00a0organizaci\u00f3n de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el sitio para la guarda de la dignidad e integridad de la mujer \u00a0y la de su grupo familiar deber\u00e1 cumplir, como m\u00ednimo, con los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser un ambiente digno, integral y reparador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procurar que la v\u00edctima y las personas que se encuentren a su cargo \u00a0permanezcan unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evitar la proximidad con el agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por la seguridad de la v\u00edctima y la de las personas que se \u00a0encuentren a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1257 de 2008, las \u00a0entidades territoriales propender\u00e1n para que las entidades p\u00fablicas cumplan con \u00a0esta medida de protecci\u00f3n y promover\u00e1n la suscripci\u00f3n de convenios con \u00a0organizaciones de derecho privado, as\u00ed como la creaci\u00f3n y puesta en marcha de \u00a0programas con las caracter\u00edsticas enunciadas en sus planes de desarrollo \u00a0municipales, distritales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de violencia en \u00e1mbitos diferentes al familiar, tendr\u00e1n \u00a0derecho a las medidas de protecci\u00f3n consagradas en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008, las \u00a0que ser\u00e1n tomadas por la autoridad competente de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.2.3.8.2.2., de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4799 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.8. Incumplimiento \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n por parte del agresor. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 7\u00b0 y 11 \u00a0de la Ley 294 de 1996, \u00a0modificados por los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 575 de 2000, en \u00a0caso de incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n definitivas o \u00a0provisionales, se adelantar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las multas se consignar\u00e1n en las tesorer\u00edas distritales o municipales, \u00a0con destino a un fondo cuenta especial que deber\u00e1 ser creado por cada entidad \u00a0territorial, de conformidad con las normas jur\u00eddicas, para cubrir costos de los \u00a0centros o programas de asistencia legal o de salud para las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El arresto proceder\u00e1 a solicitud del Comisario de Familia y ser\u00e1 \u00a0decretado por el Juez de Familia, o en su defecto, por el Juez Civil Municipal \u00a0o Promiscuo Municipal quien deber\u00e1 ordenarlo en la forma prevista en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 575 de 2000 en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.3.8.1.10., de este cap\u00edtulo y disponer su cumplimiento, \u00a0comunicando a la Polic\u00eda Nacional para que proceda a la aprehensi\u00f3n de quien \u00a0incumpli\u00f3, y al posterior confinamiento en establecimiento de reclusi\u00f3n, sin \u00a0que sea posible sustituirlo por arresto domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4799 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.9. Notificaciones. El auto que avoca el conocimiento del proceso de medida \u00a0de protecci\u00f3n, as\u00ed como el auto que inicia el tr\u00e1mite de incumplimiento, se \u00a0notificar\u00e1n por parte de la autoridad competente en la forma establecida en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 575 de 2000, o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se desconozca la residencia o domicilio del agresor al \u00a0momento de formular la petici\u00f3n de medida de protecci\u00f3n, y as\u00ed se exprese bajo \u00a0la gravedad del juramento por la v\u00edctima o por la persona solicitante, el cual \u00a0se entender\u00e1 prestado con la presentaci\u00f3n de la solicitud de Medida de \u00a0Protecci\u00f3n, el Comisario de Familia o en su defecto, el Juez Civil Municipal o \u00a0Promiscuo Municipal decretar\u00e1 la medida de protecci\u00f3n provisional en la forma y \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 575 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente, en forma inmediata citar\u00e1 al presunto agresor \u00a0mediante aviso que se fijar\u00e1 en el domicilio familiar que haya tenido en los \u00a0\u00faltimos 30 d\u00edas, para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas \u00a0siguientes a notificarse. Si este no se presenta dentro de dicho t\u00e9rmino, se \u00a0notificar\u00e1 por edicto en la forma se\u00f1alada en los art\u00edculos 323 y 324 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil o la norma que lo adicione, sustituya, modifique \u00a0o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las partes \u00a0deber\u00e1n informar a la Comisar\u00eda de Familia o Juzgado que conozca del proceso, \u00a0cualquier cambio de residencia o lugar donde recibir\u00e1n notificaciones, en caso \u00a0de no hacerlo, se tendr\u00e1 como tal, la \u00faltima aportada para todos los efectos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4799 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.10. Medidas de \u00a0protecci\u00f3n y conciliaci\u00f3n. Siempre que se adelante una mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n en las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, en cualquier etapa del proceso, la autoridad competente podr\u00e1 \u00a0ordenar una o m\u00e1s medidas de protecci\u00f3n, especialmente dirigidas al \u00a0cumplimiento de lo acordado, a prevenir o evitar que los hechos de violencia se \u00a0repitan y a la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, de conformidad con lo previsto por los \u00a0art\u00edculos 13 de la Ley 294 de 1996 y 8\u00b0 \u00a0de la Ley 575 de 2000, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.3.8.1.6., de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4799 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.11. Comisar\u00edas \u00a0de Familia. Lo referente a los lineamientos t\u00e9cnicos en materia de competencias, \u00a0procedimientos y acciones relacionados con las funciones de atenci\u00f3n a las \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero por parte de las Comisar\u00edas de Familia y dem\u00e1s \u00a0autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, ser\u00e1n definidos por \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo estipulado en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 14 del Decreto ley 2897 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4799 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.12. Interpretaci\u00f3n. Ninguna disposici\u00f3n establecida en este cap\u00edtulo podr\u00e1 \u00a0ser interpretada de manera tal que se restrinja el derecho de acceso a la \u00a0justicia de las mujeres y a vivir una vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4799 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISAR\u00cdAS DE FAMILIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y composici\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.1.1. Responsabilidad \u00a0para la creaci\u00f3n, composici\u00f3n y organizaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia. Para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en la Ley 1098 de 2006, \u00a0para la creaci\u00f3n, composici\u00f3n y organizaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia, a \u00a0partir de la vigencia fiscal 2008, los distritos y municipios deber\u00e1n \u00a0incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el presupuesto de la \u00a0entidad territorial, un rubro que asegure el desarrollo del objeto misional de \u00a0la Comisar\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4840 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.1.2. Financiaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia. Para \u00a0la creaci\u00f3n, composici\u00f3n y organizaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia, los \u00a0Concejos Distritales y Municipales deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes \u00a0orientaciones de orden presupuestal, conforme a la autonom\u00eda constitucional que \u00a0rige a las entidades territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los salarios del \u00a0Comisario de Familia y de los integrantes del equipo interdisciplinario de \u00a0conformidad con lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 84 de la Ley 1098 de 2006, se \u00a0podr\u00e1n financiar con cargo a los recursos de participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general \u00a0de forzosa inversi\u00f3n, en otros sectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los dem\u00e1s gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales \u00a0y servicios generales de dichas dependencias se atender\u00e1n con los ingresos corrientes \u00a0de libre destinaci\u00f3n, de conformidad con la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de la autonom\u00eda prevista en los numerales 1 y 6 del art\u00edculo 313 y \u00a0los numerales 3, 4 y 7 del art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0podr\u00e1n las autoridades distritales o municipales elegir los mecanismos \u00a0jur\u00eddicos y presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n \u00a0prevista en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponder\u00e1 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica asistir \u00a0t\u00e9cnicamente y capacitar a las entidades territoriales en la organizaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia, en la creaci\u00f3n de esta \u00a0dependencia, la modificaci\u00f3n de la planta de personal, el ajuste a los manuales \u00a0de funciones y competencias laborales, conforme a la normativa vigente, en \u00a0particular a la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 785 de \u00a02005 y los Decretos 1227 y 2239 de 2005 y \u00a0las normas que los compilen sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4840 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.1.3. Clasificaci\u00f3n \u00a0de los municipios por densidad de poblaci\u00f3n. Para efectos del inciso segundo del art\u00edculo 84 de la Ley 1098 de 2006, se \u00a0entender\u00e1 por densidad de poblaci\u00f3n el n\u00famero de habitantes del respectivo \u00a0distrito o municipio. En ese sentido, los distritos o municipios de mayor y \u00a0mediana densidad de poblaci\u00f3n obligados a contar con el equipo \u00a0interdisciplinario, se clasifican conforme a la siguiente categorizaci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Municipios de mayor densidad de poblaci\u00f3n. Corresponden a esta \u00a0clasificaci\u00f3n los distritos o municipios de categor\u00eda especial y de primera \u00a0categor\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda especial. Todos aquellos distritos o municipios con poblaci\u00f3n \u00a0superior o igual a quinientos mil uno (500.001) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera categor\u00eda. Todos aquellos distritos o municipios con poblaci\u00f3n \u00a0comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Municipios de mediana densidad de poblaci\u00f3n. Corresponden a esta \u00a0clasificaci\u00f3n los distritos o municipios de segunda categor\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda categor\u00eda. Todos aquellos distritos o municipios con poblaci\u00f3n \u00a0comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Municipios de menor densidad de poblaci\u00f3n. Corresponden a esta \u00a0clasificaci\u00f3n los distritos o municipios de las categor\u00edas tercera, cuarta, \u00a0quinta y sexta, con poblaci\u00f3n igual o inferior a 50.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4840 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.1.4 N\u00famero de \u00a0Comisar\u00edas de Familia en proporci\u00f3n a la densidad de poblaci\u00f3n. Para atender eficientemente las necesidades del servicio, \u00a0los distritos y municipios contar\u00e1n con Comisar\u00edas de Familia seg\u00fan la densidad \u00a0de poblaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios de mayor densidad de poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los distritos o municipios ubicados en la categor\u00eda especial deber\u00e1n \u00a0tener como m\u00ednimo una Comisar\u00eda por cada 250.000 habitantes o fracci\u00f3n superior \u00a0a 100.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos aquellos distritos o municipios ubicados en la primera categor\u00eda, \u00a0deber\u00e1n como m\u00ednimo tener una Comisar\u00eda por cada 150.000 habitantes o fracci\u00f3n \u00a0superior a 100.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios de mediana y menor densidad de poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios de mediana y menor densidad de poblaci\u00f3n contar\u00e1n al menos \u00a0con una Comisar\u00eda de Familia en los t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 84 \u00a0de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero de \u00a0Comisar\u00edas de Familia de los distritos o municipios a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 aumentarse atendiendo a otros factores relacionados \u00a0con las necesidades del servicio, tales como dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n, \u00a0recurrencia de la problem\u00e1tica de violencia intrafamiliar, maltrato infantil u \u00a0otros aspectos asociados a las problem\u00e1ticas sociales, que corresponder\u00e1 \u00a0determinar a cada entidad territorial dentro de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4840 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.1.5 Comisar\u00edas de \u00a0Familia en los municipios de menor densidad de poblaci\u00f3n. Los municipios de menor densidad de poblaci\u00f3n que no \u00a0tuvieren la capacidad de garantizar la sostenibilidad de la Comisar\u00eda de \u00a0Familia y su equipo interdisciplinario, podr\u00e1n organizar Comisar\u00edas de Familia \u00a0Intermunicipales mediante convenio, asociaci\u00f3n de municipio y otras modalidades \u00a0de integraci\u00f3n, para cumplir con la obligaci\u00f3n que les impone el C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n criterios para definir la integraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de municipios, \u00a0la celebraci\u00f3n de los convenios o cualquier otra modalidad de integraci\u00f3n a que \u00a0se refiere este art\u00edculo los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las caracter\u00edsticas semejantes a nivel social, f\u00edsico, cultural, \u00a0econ\u00f3mico y otros aspectos comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La disponibilidad de sistemas de conectividad vial y transporte p\u00fablico \u00a0permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Comisar\u00eda de Familia deber\u00e1 instalarse en el municipio que garantice \u00a0mejor ubicaci\u00f3n en t\u00e9rminos de tiempo de desplazamiento para todos los que \u00a0pertenecen a la asociaci\u00f3n de municipios servida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n alternativas para la integraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de municipios, \u00a0celebraci\u00f3n de convenios o cualquier otra modalidad de integraci\u00f3n a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos municipios de uno o m\u00e1s departamentos podr\u00e1n mediante convenio, \u00a0asociaci\u00f3n de municipios u otra modalidad de integraci\u00f3n, conformar las \u00a0Comisar\u00edas de Familia Intermunicipales, integradas por el Comisario de Familia \u00a0y los profesionales del equipo interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos municipios de uno o m\u00e1s departamentos podr\u00e1n designar cada uno su \u00a0propio Comisario de Familia y, mediante convenio, asociaci\u00f3n de municipios u \u00a0otra modalidad de integraci\u00f3n, designar a los profesionales que integran el \u00a0equipo interdisciplinario com\u00fan a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cualquiera de las modalidades de creaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia \u00a0previstas en este cap\u00edtulo o aquellas modalidades elegidas por las entidades \u00a0territoriales, se deber\u00e1 garantizar la atenci\u00f3n interdisciplinaria establecida \u00a0en el inciso tercero del art\u00edculo 84 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cualquier modalidad de atenci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia, estas \u00a0podr\u00e1n tener un car\u00e1cter m\u00f3vil con la dotaci\u00f3n de infraestructura que permita \u00a0su desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los convenios, asociaciones de municipios u otra modalidad de \u00a0integraci\u00f3n se deben incluir cl\u00e1usulas de obligatorio cumplimiento por parte de \u00a0los asociados con el prop\u00f3sito de garantizar la sostenibilidad y la atenci\u00f3n \u00a0permanente del servicio de las Comisar\u00edas de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los departamentos, en cumplimiento de los principios de subsidiariedad, \u00a0complementariedad y concurrencia, deber\u00e1n generar programas y proyectos para \u00a0apoyar la creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y funcionamiento de las Comisar\u00edas de \u00a0Familia, en los municipios de menor densidad de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4840 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.1.6. Inscripci\u00f3n \u00a0de las Comisar\u00edas de Familia. Los distritos y municipios inscribir\u00e1n ante las Oficinas de los Directores \u00a0Regionales y Seccionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las \u00a0Comisar\u00edas de Familia que se encuentren funcionando en su territorio y las que \u00a0se creen o implementen en cumplimiento del art\u00edculo 84 par\u00e1grafo 2\u00b0 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0indicando la naturaleza distrital, municipal o intermunicipal de las mismas, \u00a0lugar de ubicaci\u00f3n, personal que las integra, modalidad de funcionamiento y \u00a0horarios de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Comisar\u00edas de Familia que ya se encuentren funcionando, \u00a0los Alcaldes Distritales o Municipales deber\u00e1n efectuar la inscripci\u00f3n y \u00a0reportar la informaci\u00f3n de que trata el inciso anterior en un t\u00e9rmino no mayor \u00a0de tres meses contados a partir del 18 de diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios no \u00a0podr\u00e1n suprimir las Comisar\u00edas de Familia que hayan sido creadas antes del 18 \u00a0de diciembre de 2007, salvo que el estudio a que se refiere el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.9.1.4, demuestre disminuci\u00f3n de la demanda real, y previo \u00a0concepto favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su \u00a0condici\u00f3n de \u00f3rgano rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4840 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento y competencias de las Defensor\u00edas de Familia y de las \u00a0Comisar\u00edas de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.1. Competencias \u00a0del Defensor de Familia y del Comisario de Familia. Cuando en un mismo municipio concurran Defensor\u00edas de \u00a0Familia y Comisar\u00edas de Familia, el criterio diferenciador de competencias para \u00a0los efectos de restablecimiento de derechos, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor de Familia se encargar\u00e1 de prevenir, garantizar y restablecer \u00a0los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en las circunstancias de \u00a0maltrato, amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos diferentes de los suscitados en el \u00a0contexto de la violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comisario de Familia se encargar\u00e1 de prevenir, garantizar, restablecer y \u00a0reparar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y dem\u00e1s miembros de la \u00a0familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. Para ello \u00a0aplicar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n contenidas en la Ley 575 del 2000 \u00a0que modific\u00f3 la Ley \u00a0294 de 1996, las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006 y, \u00a0como consecuencia de ellas, promover\u00e1 las conciliaciones a que haya lugar en \u00a0relaci\u00f3n con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la \u00a0reglamentaci\u00f3n de visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los principios de corresponsabilidad y del inter\u00e9s superior de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, cuando el Defensor de Familia o el Comisario \u00a0de Familia conozca de casos diferentes a los de su competencia se\u00f1alados en los \u00a0incisos anteriores, los atender\u00e1 y remitir\u00e1 a la autoridad competente, y en \u00a0aquellos que ameriten medidas provisionales, de emergencia, protecci\u00f3n o restablecimiento \u00a0de derechos, las adoptar\u00e1 de inmediato y remitir\u00e1 el expediente a m\u00e1s tardar el \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1098 de 2006, se \u00a0entender\u00e1 por violencia intrafamiliar cualquiera de los eventos de violencia, \u00a0maltrato o agresi\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 575 de 2000. En \u00a0este sentido, se considerar\u00e1 integrada la familia seg\u00fan los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la \u00a0competencia subsidiaria prevista en el art\u00edculo 98 de la Ley 1098 de 2006, se \u00a0entender\u00e1 que en un municipio no hay Defensor de Familia cuando el respectivo \u00a0Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere \u00a0designado un Defensor de Familia para su atenci\u00f3n o hasta tanto el Defensor de \u00a0Familia designado no est\u00e9 desempe\u00f1ando sus funciones de manera permanente y \u00a0continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que no hay \u00a0Comisario de Familia en los municipios en los cuales no ha sido designado el \u00a0funcionario o cuando no opere una Comisar\u00eda Intermunicipal para la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial correspondiente, o hasta tanto el Comisario de Familia Municipal o \u00a0Intermunicipal no est\u00e9 desempe\u00f1ando sus funciones de manera permanente y \u00a0continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia subsidiaria del Inspector de Polic\u00eda en todo caso ser\u00e1 de \u00a0car\u00e1cter temporal hasta la creaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia en la respectiva \u00a0entidad territorial, lo cual no impide que en todo tiempo deba dar cumplimiento \u00a0a la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 51 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia subsidiaria del Comisario de Familia o Inspector de Polic\u00eda, \u00a0se entiende referida a las funciones que el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia otorga al Defensor de Familia y Comisario de Familia \u00a0respectivamente, salvo la declaratoria de adoptabilidad que es competencia \u00a0exclusiva del Defensor de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Toda actuaci\u00f3n administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio a cargo de las Defensor\u00edas de Familia y de las \u00a0Comisar\u00edas de Familia, incluidas las remisiones injustificadas entre \u00a0autoridades, ser\u00e1 sancionada como lo prev\u00e9 el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4840 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.2. Conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial en materia de familia. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 47 de la Ley 23 de 1991, 31 de \u00a0la Ley 640 de 2001 y 30 \u00a0del Decreto 1818 de 1998, \u00a0la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho de familia podr\u00e1 ser adelantada ante \u00a0los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n, ante los defensores y \u00a0comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, los agentes del Ministerio P\u00fablico ante las autoridades judiciales \u00a0y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios en los siguientes \u00a0asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La suspensi\u00f3n de la vida en com\u00fan de los c\u00f3nyuges; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La custodia y cuidado personal, visita y protecci\u00f3n legal de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La separaci\u00f3n de cuerpos del matrimonio civil o can\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La separaci\u00f3n de bienes y la liquidaci\u00f3n de sociedades conyugales por \u00a0causa distinta de la muerte de los c\u00f3nyuges; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los procesos contenciosos sobre el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio y \u00a0derechos sucesorales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Y en los definidos por el art\u00edculo 40 de la Ley 640 de 2001, como \u00a0sujetos a conciliaci\u00f3n extrajudicial para acreditar requisito de procedibilidad \u00a0en asuntos de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A falta de las \u00a0anteriores autoridades en el respectivo municipio, la conciliaci\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4840 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.3. Funci\u00f3n de \u00a0articulaci\u00f3n. Los lineamientos t\u00e9cnicos que fije el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar de conformidad con la responsabilidad que le se\u00f1ala la ley, servir\u00e1n \u00a0de gu\u00eda y ser\u00e1n un instrumento orientador en la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de \u00a0Infancia y Adolescencia, y una vez adoptados por acto administrativo son vinculantes \u00a0para las autoridades administrativas competentes en el restablecimiento de los \u00a0derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4840 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.4. Funciones de \u00a0apoyo de los equipos interdisciplinarios de las Defensor\u00edas de Familia y de las \u00a0Comisar\u00edas de Familia. Son funciones de los equipos interdisciplinarios de las Defensor\u00edas y \u00a0Comisar\u00edas de Familia, adem\u00e1s de las funciones propias de su cargo, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar la verificaci\u00f3n del estado de cumplimiento de los derechos de los \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes a que se refiere el art\u00edculo 52 de la Ley 1098 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar las entrevistas a que se refiere el art\u00edculo 105 de la Ley 1098 de 2006, en \u00a0los casos en que esta actividad le sea asignada por la autoridad administrativa \u00a0correspondiente, en raz\u00f3n a su formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4840 de 2007, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.5. Seguimiento \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n o de restablecimiento. En los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 96 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0para el seguimiento de las medidas de protecci\u00f3n o de restablecimiento de \u00a0derechos adoptadas por los Defensores de Familia o Comisarios de Familia, estos \u00a0deber\u00e1n remitir de manera inmediata al Coordinador del Centro Zonal o Seccional \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces, \u00a0informaci\u00f3n y copia de la decisi\u00f3n correspondiente debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior se entiende sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que les asiste a los \u00a0Defensores y Comisarios de Familia para hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0medidas definitivas de restablecimiento de derechos, que adopten en desarrollo \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4840 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.6. Modificado por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Sistema de informaci\u00f3n de restablecimiento de derechos. Es obligaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia remitir a la \u00a0Direcci\u00f3n Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0seg\u00fan sea el caso, la informaci\u00f3n necesaria para la actualizaci\u00f3n permanente \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos previsto en el \u00a0art\u00edculo 77 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, seg\u00fan los par\u00e1metros \u00a0t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se \u00a0implemente el Sistema de Informaci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos, las \u00a0Comisar\u00edas de Familia deber\u00e1n ingresar directamente al mismo la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Comisar\u00edas de Familia suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria en \u00a0materia de conciliaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de \u00a0Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del sistema de \u00a0informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04840 de 2007, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.9.2.6: \u201cSistema \u00a0de informaci\u00f3n de restablecimiento de derechos. Es obligaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia \u00a0remitir a la Direcci\u00f3n Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, seg\u00fan sea el caso, la informaci\u00f3n necesaria para la actualizaci\u00f3n \u00a0permanente del Sistema de Informaci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos previsto \u00a0en el art\u00edculo 77 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, seg\u00fan los \u00a0par\u00e1metros t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos que el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se implemente el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Restablecimiento de Derechos, las Comisar\u00edas de Familia deber\u00e1n ingresar \u00a0directamente al mismo la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisar\u00edas de Familia suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n necesaria en materia de conciliaci\u00f3n, a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, para la actualizaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n \u00a0correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4840 de 2007, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL RECAUDO Y LA EJECUCI\u00d3N DE LOS RECURSOS \u00a0QUE INTEGRAN EL FONDO PARA LA MODERNIZACI\u00d3N, DESCONGESTI\u00d3N Y BIENESTAR DE LA \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto regular los \u00a0procedimientos para el recaudo e inversi\u00f3n de los recursos que integran el \u00a0Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia, en los t\u00e9rminos de la Ley 1743 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplicar\u00e1 a las entidades \u00a0obligadas por la Ley 1743 de 2014 a \u00a0realizar actuaciones en relaci\u00f3n con el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, en especial al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, el Banco Agrario de Colombia S.A., el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (USPEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.1.3. Liquidaci\u00f3n \u00a0de intereses. Sobre todos los dineros que deban consignarse a \u00f3rdenes de los despachos \u00a0judiciales, el Banco Agrario de Colombia S.A. deber\u00e1 pagar, en el primer a\u00f1o de \u00a0la vigencia de la Ley 1743 de 2014 una \u00a0tasa equivalente al 25% de la DTF vigente, y a partir del segundo a\u00f1o una tasa \u00a0equivalente al 50% de la DTF vigente. El Banco Agrario de Colombia S.A. tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 pagar esta tasa de inter\u00e9s sobre el valor de las multas, cauciones y \u00a0pagos que decreten las autoridades judiciales, as\u00ed como los dep\u00f3sitos que \u00a0prescriban a favor de la Naci\u00f3n, y que integran el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la DTF, el Banco Agrario de Colombia \u00a0S.A., aplicar\u00e1 cada semana la tasa prevista en el inciso anterior sobre el promedio \u00a0semanal de los saldos diarios de las cuentas del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Bienestar y Administraci\u00f3n de la Justicia y sobre el promedio semanal de los \u00a0saldos diarios de las cuentas que tenga el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0para recaudar los dineros que se consignen a \u00f3rdenes de los despachos \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte y reclamaci\u00f3n de dep\u00f3sitos judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.2.1. Reporte del \u00a0Banco Agrario sobre los dep\u00f3sitos judiciales en condici\u00f3n especial y dep\u00f3sitos \u00a0judiciales no reclamados. De manera peri\u00f3dica durante los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada \u00a0mes, el Banco Agrario de Colombia S.A., enviar\u00e1 un reporte al Consejo Superior \u00a0de la Judicatura en el que indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de todos los \u00a0dep\u00f3sitos judiciales que a la fecha del reporte tengan m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os de \u00a0haber sido constituidos y no hayan sido reclamados a esta fecha, as\u00ed como los \u00a0dep\u00f3sitos judiciales que a la fecha del reporte tengan m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os de \u00a0haber sido constituidos y no hayan sido reclamados a esta fecha; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n que posea \u00a0sobre la fecha en que fue constituido el dep\u00f3sito judicial, el despacho \u00a0judicial que conoci\u00f3 del proceso, el nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n del \u00a0demandante y demandado y el n\u00famero de radicado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.2.2. Inventario, \u00a0publicaci\u00f3n y prescripci\u00f3n de los dep\u00f3sitos judiciales en condici\u00f3n especial y \u00a0dep\u00f3sitos judiciales no reclamados. Con base en el reporte de que trata el art\u00edculo anterior, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir\u00e1 la \u00a0reglamentaci\u00f3n para determinar la forma y los plazos en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los despachos judiciales \u00a0elaborar\u00e1n un inventario de todos los dep\u00f3sitos judiciales existentes en los \u00a0despachos judiciales de todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los despachos \u00a0judiciales, con base en la informaci\u00f3n enviada por el Banco Agrario de Colombia \u00a0S.A., y su propio inventario, deber\u00e1n catalogar los dep\u00f3sitos judiciales, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1743 de 2014, y \u00a0enviar esta informaci\u00f3n al Consejo Superior de la Judicatura; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cotejar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Banco Agrario de Colombia S.A. con la enviada por los \u00a0despachos judiciales de todo el pa\u00eds y elaborar\u00e1 un inventario de los dep\u00f3sitos \u00a0judiciales que, a la fecha de env\u00edo del reporte del Banco Agrario de Colombia \u00a0S.A., cumplan las condiciones previstas en los art\u00edculos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con base en el \u00a0inventario elaborado, publicar\u00e1 por una sola vez en su p\u00e1gina web y en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, el listado de los dep\u00f3sitos judiciales \u00a0que re\u00fanan los requisitos establecidos en los art\u00edculos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la respectiva \u00a0publicaci\u00f3n, ninguna persona se presenta a reclamar el valor del dep\u00f3sito o si \u00a0la reclamaci\u00f3n presentada es negada o extempor\u00e1nea, se entender\u00e1 que estos \u00a0recursos prescribieron de pleno derecho a favor de la Naci\u00f3n, Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante el juzgado que \u00a0conoci\u00f3 del proceso del cual proviene el dep\u00f3sito, o ante el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, si el despacho judicial que orden\u00f3 el dep\u00f3sito ya no existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar\u00e1 y enviar\u00e1 al \u00a0Banco Agrario de Colombia S.A., el formato de conversi\u00f3n de dep\u00f3sitos judiciales \u00a0que contenga el listado y montos de todos los dep\u00f3sitos judiciales que \u00a0prescribieron de pleno derecho a favor de la Naci\u00f3n \u2013 Rama Judicial, ordenando \u00a0a esta entidad bancaria transferir estos recursos a las cuentas bancarias que \u00a0para tal efecto determine el Consejo Superior de la Judicatura para la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La reglamentaci\u00f3n de que trata el numeral 1 de este art\u00edculo deber\u00e1 ser \u00a0enviada de forma peri\u00f3dica a los despachos judiciales, bajo los plazos que para \u00a0este fin establezca el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para dar alcance a lo estipulado en el numeral 2 de este art\u00edculo, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura reglamentar\u00e1 la forma, los plazos y las \u00a0autoridades encargadas de cotejar la informaci\u00f3n enviada por el Banco Agrario \u00a0de Colombia S.A., con la informaci\u00f3n proveniente de los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0valores de los dep\u00f3sitos judiciales que a la fecha de entrada en vigencia de la \u00a0Ley 1743 de 2014 \u00a0hubieran sido declarados prescritos a favor de la Naci\u00f3n \u2013 Rama Judicial bajo \u00a0los requisitos establecidos por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 66 de 1993, no \u00a0deber\u00e1n surtir el tr\u00e1mite de publicaci\u00f3n consagrado en los par\u00e1grafos de los art\u00edculos \u00a0192A y 192B de la Ley 270 de 1996, \u00a0modificados en la Ley 1743 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.2.3. Transferencia \u00a0de los recursos correspondientes a los dep\u00f3sitos judiciales en condici\u00f3n \u00a0especial y dep\u00f3sitos judiciales no reclamados. Dentro del mes siguiente a la fecha de recibo del \u00a0formato de conversi\u00f3n de que trata el numeral 4 del art\u00edculo anterior, el Banco \u00a0Agrario de Colombia S.A. deber\u00e1 transferir a las cuentas bancarias que para tal \u00a0efecto determine el Consejo Superior de la Judicatura para la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, los montos de todos los dep\u00f3sitos judiciales que, de acuerdo con el \u00a0formato de conversi\u00f3n de dep\u00f3sitos judiciales enviado por el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, prescribieron de pleno derecho a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Rama \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudo de multas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.3.1. Cobro \u00a0coactivo de multas impuestas con anterioridad a la Ley 1743 de 2014. El Consejo Superior de la Judicatura reglamentar\u00e1 el procedimiento \u00a0y los plazos para que todos los despachos judiciales del pa\u00eds env\u00eden una \u00a0relaci\u00f3n completa de todas las multas impuestas con anterioridad a la vigencia \u00a0de la Ley 1743 de 2014 que \u00a0no est\u00e9n prescritas y no hayan sido pagadas, con el fin de que se adelante el \u00a0proceso de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto de remate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.4.1. Captaci\u00f3n \u00a0del impuesto de remate. El valor del impuesto de remate deber\u00e1 ser captado por la entidad \u00a0rematadora, la cual deber\u00e1 consignar, dentro de los tres (3) primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de cada mes, el dinero recaudado por este concepto en el mes \u00a0inmediatamente anterior, en la cuenta bancaria que para tal efecto determine el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para la administraci\u00f3n del Fondo para la \u00a0Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, so \u00a0pena de que se causen intereses de mora sobre todas las sumas debidas, a la \u00a0tasa de inter\u00e9s establecida por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1066 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n por exceso en el juramento estimatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.5.1. Consignaci\u00f3n \u00a0y pago. La persona que \u00a0sea condenada a pagar la sanci\u00f3n por exceso en el juramento estimatorio, \u00a0conforme a lo establecido por el art\u00edculo 206 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0deber\u00e1 consignar el valor de la sanci\u00f3n en la cuenta bancaria que para tal \u00a0efecto determine el Consejo Superior de la Judicatura para la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0ejecutoria de la providencia judicial que impuso la condena y radicar en este \u00a0mismo t\u00e9rmino, el recibo de consignaci\u00f3n que acredite el pago del monto \u00a0completo de la sanci\u00f3n ante el despacho que la impuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Ejecutiva y las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura adelantar\u00e1n el cobro coactivo de la sanci\u00f3n por \u00a0exceso en el juramento estimatorio, en ejercicio de las facultades otorgadas \u00a0por el art\u00edculo 136 de la Ley 6 de 1992 y \u00a0siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1066 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n Especial Arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.6.1. Reportes \u00a0para la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos. Los centros de arbitraje y los \u00e1rbitros ad hoc enviar\u00e1n \u00a0el informe previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 1743 de 2014 a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de julio de 2015. En adelante deber\u00e1n enviar informes \u00a0semestrales el 31 de enero y 31 de julio de cada a\u00f1o, con cortes a diciembre y \u00a0junio respectivamente, de acuerdo con los instrumentos de reporte que defina el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario de Colombia S.A., enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos \u00a0Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0un informe semestral de pagos recibidos por concepto de Contribuci\u00f3n Especial \u00a0Arbitral, cada 31 de enero y 31 de julio, con cortes a diciembre y junio \u00a0respectivamente, de acuerdo con los instrumentos de reporte que defina el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1 cotejar ambos informes y adelantar\u00e1 \u00a0la investigaci\u00f3n sancionatoria prevista en el art\u00edculo 23 de la Ley 1743 de 2014, si \u00a0hubiere lugar, en caso de detectar inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.6.2. Pago de la \u00a0contribuci\u00f3n arbitral especial por los \u00e1rbitros. En cumplimiento del art\u00edculo 22 de la Ley 1743 de 2014, el \u00a0presidente del tribunal arbitral descontar\u00e1 del pago del saldo final de los \u00a0honorarios, el dos por ciento (2%) del valor total pagado a cada \u00e1rbitro, y la \u00a0suma que resulte la consignar\u00e1 en la cuenta del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de ejecutoria del laudo o de la \u00a0providencia que decida sobre su aclaraci\u00f3n, correcci\u00f3n o complementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de los recursos e incorporaci\u00f3n al proyecto de presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.7.1. Distribuci\u00f3n \u00a0de recursos. Para la programaci\u00f3n de los recursos del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, de conformidad con \u00a0las diferentes destinaciones establecidas en la Ley 1743 de 2014, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 aplicar, sobre el valor estimado del \u00a0recaudo de la respectiva vigencia fiscal m\u00e1s los recursos disponibles de \u00a0vigencias anteriores desde la vigencia de la Ley 1743 de 2014, el \u00a0siguiente orden de descuentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El treinta por ciento \u00a0(30%) de los rendimientos generados sobre dep\u00f3sitos judiciales prescritos y \u00a0multas, para los planes, programas y proyectos de rehabilitaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n, mejoras, adecuaci\u00f3n y consecuci\u00f3n de los centros carcelarios y \u00a0penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El dos por ciento (2%) \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos por el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1743 de 2014, \u00a0para la promoci\u00f3n de los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos, a \u00a0cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos restantes \u00a0se destinar\u00e1n a los fines previstos en el inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1743 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.7.2. Incorporaci\u00f3n \u00a0al presupuesto. Como parte del proceso presupuestal, y con sujeci\u00f3n a lo definido en el \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de los \u00a0sectores afectados, se proceder\u00e1 a incorporar los recursos en los proyectos de \u00a0presupuesto de las entidades respectivas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos \u00a0correspondientes al numeral 1 del art\u00edculo anterior, se incorporar\u00e1n en el \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0&#8211; USPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos \u00a0correspondientes al numeral 2 del art\u00edculo anterior, se incorporar\u00e1n en el \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos \u00a0correspondientes al numeral 3 del art\u00edculo anterior, se incorporar\u00e1n en el \u00a0presupuesto de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del \u00a0proceso de programaci\u00f3n presupuestal el Consejo Superior de la Judicatura certificar\u00e1 \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o, los montos disponibles a 31 \u00a0de diciembre de la vigencia anterior y los recaudos estimados del a\u00f1o en curso, \u00a0discriminados por cada una de las fuentes de ingresos previstas en la Ley 1743 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.7.3. Traslado de \u00a0recursos. Una vez se incorporen los recursos de que trata el art\u00edculo anterior al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el Banco Agrario de Colombia S.A., los \u00a0transferir\u00e1, previa instrucci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura, a la \u00a0Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 3 de la ley 1743 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los recaudos excedan el valor incorporado en el presupuesto \u00a0y girado a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, dicho \u00a0excedente permanecer\u00e1 en las respectivas cuentas del Fondo para la \u00a0Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.8.1 Informe \u00a0trimestral por el Banco Agrario. Sin perjuicio de los extractos bancarios peri\u00f3dicos que ordena la ley, \u00a0durante los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de los meses de enero, abril, julio \u00a0y octubre, el Banco Agrario de Colombia S.A., enviar\u00e1 al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, un informe sobre la evoluci\u00f3n del recaudo de todos los \u00a0recursos que integran el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia, que contendr\u00e1 por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto total de los \u00a0recursos que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1743 de 2014 \u00a0integran el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia y que fueron recaudados en el trimestre \u00a0inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n del informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un reporte detallado \u00a0que discrimine los valores recibidos por concepto de aranceles, multas, \u00a0dep\u00f3sitos judiciales, y en general todos y cada uno los recursos enumerados en \u00a0el art\u00edculo tercero de la Ley 1743 de 2014 y \u00a0que fueron recaudados por el Banco Agrario de Colombia S.A., en el trimestre \u00a0inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n del informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos \u00a0trimestrales que generaron los recursos que conforman dicho Fondo, desagregando \u00a0los rendimientos sobre los valores de los dep\u00f3sitos judiciales en condici\u00f3n \u00a0especial, los dep\u00f3sitos judiciales no reclamados y las multas impuestas en el \u00a0marco de procesos arbitrales y judiciales de todas las jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los giros y\/o \u00a0transferencias que se hayan hecho con cargo al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.8.2. Informe \u00a0semestral de inversi\u00f3n. El Consejo Superior de la Judicatura presentar\u00e1 los informes previstos en \u00a0el art\u00edculo 24 de la Ley 1743 de 2014 \u00a0dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada periodo legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento de procesos en el exterior por la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.9.1. Seguimiento \u00a0acuerdos de compartici\u00f3n de bienes. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Ley 1743 de 2014, \u00a0cuando una autoridad del Estado extranjero profiera una sentencia o adopte una \u00a0decisi\u00f3n definitiva en el marco de un proceso de comiso, decomiso o extinci\u00f3n \u00a0de dominio, en el que cualquier autoridad del Estado colombiano haya \u00a0suministrado informaci\u00f3n para el proceso, la autoridad colombiana que haya sido \u00a0designada para representar o hacer seguimiento del proceso en nombre del Estado \u00a0colombiano, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0sobre la providencia o decisi\u00f3n a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente al de su \u00a0notificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la respectiva providencia o \u00a0decisi\u00f3n, enviar por el medio m\u00e1s expedito a la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, una copia completa de \u00a0la sentencia o decisi\u00f3n, as\u00ed como del acuerdo o tratado internacional bajo el \u00a0cual se suministr\u00f3 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n si \u00a0ha iniciado o no una negociaci\u00f3n o tr\u00e1mite con el Estado en el cual se llev\u00f3 a \u00a0cabo el proceso de comiso, decomiso o extinci\u00f3n de dominio, para cumplir lo \u00a0dispuesto en el r\u00e9gimen de compartici\u00f3n de bienes establecido en el respectivo \u00a0instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de haber iniciado una negociaci\u00f3n o acuerdo con el Estado \u00a0extranjero, la autoridad colombiana deber\u00e1 informar a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n los t\u00e9rminos y \u00a0alcance de la misma, y as\u00ed mismo deber\u00e1 hacerla parte de este proceso. En caso \u00a0de no haber iniciado una negociaci\u00f3n sobre los t\u00e9rminos de aplicaci\u00f3n del \u00a0acuerdo de compartici\u00f3n de bienes, deber\u00e1 coordinar con la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que los bienes \u00a0que fueron objeto del proceso, o su producto, sean distribuidos conforme al \u00a0r\u00e9gimen de compartici\u00f3n de bienes establecido en el respectivo instrumento \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la \u00a0autoridad del Estado colombiano que haya sido designada por el acuerdo, tratado \u00a0o convenio de compartici\u00f3n de bienes para presentar o recibir solicitudes y\/o \u00a0para representar o hacer seguimiento del proceso, informar\u00e1 a la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el \u00a0resultado de la compartici\u00f3n de bienes y la forma en que se va a efectuar el \u00a0pago al Estado colombiano, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha en que los Estados partes hayan llegado a un acuerdo sobre la \u00a0compartici\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.9.2 Consignaci\u00f3n \u00a0en el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia. Una vez los bienes producto de la compartici\u00f3n ingresen a los activos del \u00a0Estado colombiano, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado vigilar\u00e1 \u00a0que los mismos sean consignados de manera efectiva en el Fondo para la \u00a0Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, para \u00a0lo cual podr\u00e1 realizar requerimientos a las autoridades competentes y hacer uso \u00a0de los mecanismos y competencias previstos en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.9.3. Mesas de coordinaci\u00f3n \u00a0y seguimiento. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n podr\u00e1n conformar mesas de coordinaci\u00f3n y seguimiento \u00a0interinstitucionales, as\u00ed como enviar comunicaciones a las entidades estatales, \u00a0con el fin de asegurar la adecuada partici\u00f3n y destinaci\u00f3n de los bienes, \u00a0recursos y sus frutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.10.1 Procesos de \u00a0cobro coactivo. Todos los procesos de cobro coactivo que est\u00e9n siendo adelantados por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, y que versen sobre multas impuestas en \u00a0procesos judiciales con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de delitos por infracci\u00f3n al \u00a0Estatuto Nacional de Estupefacientes, ser\u00e1n transferidos al Consejo Superior de \u00a0la Judicatura a m\u00e1s tardar el 17 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 272 de 2015, \u00a0art\u00edculo 20 modificado por el Decreto 723, art. 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO DE SENTENCIAS, CONCILIACIONES Y SOLUCIONES AMISTOSAS PROFERIDAS POR \u00a0\u00d3RGANOS INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.11.1. Pago de \u00a0sentencias, acuerdos conciliatorios y\/o soluciones amistosas. El pago de sentencias, acuerdos conciliatorios y\/o \u00a0soluciones amistosas proferidas o aprobadas por \u00f3rganos internacionales de \u00a0derechos humanos podr\u00e1n tener prelaci\u00f3n respecto de los cr\u00e9ditos judiciales \u00a0reconocidos internamente, y no estar\u00e1n sujetos al orden establecido en el \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto 359 de 1995 \u00a0o la norma que lo compile, sustituya, modifique, adicione o complemente, si as\u00ed \u00a0lo decide la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Humanitario \u00a0creada por el Decreto \u00a04100 de 2 de noviembre de 2011, o la norma que lo sustituya, adicione, \u00a0modifique o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1240 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n adicionada por el Decreto 507 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite para el pago de indemnizaciones de \u00a0la Ley 288 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.11.1.1. Asunci\u00f3n del tr\u00e1mite y \u00a0pago de indemnizaciones de la Ley 288. De \u00a0acuerdo con los criterios definidos en la presente Secci\u00f3n, el Comit\u00e9 de \u00a0Ministros creado por la Ley 288 de 1996 \u00a0designar\u00e1 la entidad que deba asumir el tr\u00e1mite y pago de las indemnizaciones \u00a0de perjuicios de que trata dicha ley. Esta decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 en el mismo \u00a0acto administrativo en el cual se emita concepto favorable al cumplimiento de \u00a0la decisi\u00f3n internacional de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del inciso primero del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 288 de 1996, el \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas empezar\u00e1 a correr a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0comunicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros a la entidad designada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.11.1.2. Criterios \u00a0para la designaci\u00f3n de la entidad encargada. La \u00a0designaci\u00f3n de la entidad del Gobierno nacional a cargo del tr\u00e1mite y pago de \u00a0las indemnizaciones de perjuicios de que trata la Ley 288 de 1996 se \u00a0realizar\u00e1 con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado \u00a0por los hechos objeto del pronunciamiento internacional, se designar\u00e1 a la \u00a0entidad a la que aquel haya estado vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se declare la \u00a0responsabilidad de una entidad estatal por los mismos hechos a que se refiere \u00a0la decisi\u00f3n del \u00f3rgano internacional de Derechos Humanos, se designar\u00e1 a la \u00a0entidad condenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando exista un auto aprobatorio de una conciliaci\u00f3n por los hechos a que se \u00a0refiere la decisi\u00f3n del \u00f3rgano internacional de Derechos Humanos, se designar\u00e1 \u00a0a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la designaci\u00f3n de la entidad encargada de asumir el tr\u00e1mite \u00a0y pago de las indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996, \u00a0conforme a los criterios se\u00f1alados en este art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0\u00fanicamente el hecho eficiente principal que origin\u00f3 la reclamaci\u00f3n o litigio \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.11.1.3. Decisi\u00f3n por mayor\u00eda. Si \u00a0hubiere discrepancia sobre la aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos en el \u00a0art\u00edculo anterior para la designaci\u00f3n de la entidad del Gobierno nacional \u00a0encargada del tr\u00e1mite y pago, el Comit\u00e9 de Ministros adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n por \u00a0mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.11.1.4. Criterio subsidiario. Cuando \u00a0ninguno de los criterios establecidos en los art\u00edculos anteriores pueda \u00a0aplicarse directamente, el Comit\u00e9 de Ministros designar\u00e1 la entidad encargada \u00a0de manera subsidiaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, en relaci\u00f3n con los casos de \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con informe de que \u00a0tratan los art\u00edculos 49, 50 o 51 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en relaci\u00f3n con los casos de \u00a0recomendaciones del Comit\u00e9 de Derechos Humanos del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.11.1.5. Referencias al Gobierno \u00a0nacional. Las actividades a cargo del Gobierno nacional se\u00f1aladas en la Ley 288 de 1996, ser\u00e1n \u00a0adelantadas por la entidad designada por el Comit\u00e9 de Ministros para asumir el \u00a0tr\u00e1mite y pago de las indemnizaciones a las que se refiere la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0establecido en el inciso anterior, se except\u00faa la actividad prevista en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 288 de 1996, la \u00a0cual ser\u00e1 adelantada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando \u00a0se trate de informes de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0proferidos conforme al art\u00edculo 50 de la Convenci\u00f3n, los cuales estar\u00e1n a cargo \u00a0de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.11.1.6. Apoyo. El \u00a0apoyo log\u00edstico y t\u00e9cnico relacionado con la convocatoria del Comit\u00e9 de \u00a0Ministros de la Ley 288 de 1996, la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo correspondiente al concepto sobre el \u00a0cumplimiento de la decisi\u00f3n internacional y a la designaci\u00f3n de la entidad a \u00a0cargo del tr\u00e1mite y pago de la indemnizaci\u00f3n, y las notificaciones o \u00a0comunicaciones correspondientes, estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 288 de 1996 se \u00a0entender\u00e1 como notificaci\u00f3n oficial la nota verbal allegada al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, proveniente del \u00f3rgano internacional de Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los actos administrativos del Comit\u00e9 de Ministros de la Ley 288 de 1996 ser\u00e1n \u00a0numerados y fechados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El archivo de \u00a0las resoluciones expedidas, as\u00ed como de las anteriores, estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo \u00a0adicionado por el Decreto 1166 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo regula la presentaci\u00f3n, radicaci\u00f3n y \u00a0constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma \u00a0presencial, por v\u00eda telef\u00f3nica, por medios electr\u00f3nicos o tecnol\u00f3gicos o a \u00a0trav\u00e9s de cualquier otro medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de la \u00a0voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.2. Centralizaci\u00f3n de la \u00a0recepci\u00f3n de peticiones verbales. Todas las autoridades deber\u00e1n centralizar en una sola \u00a0oficina o dependencia la recepci\u00f3n de las peticiones que se les formulen \u00a0verbalmente en forma presencial o no presencial. Para dicha recepci\u00f3n se \u00a0destinar\u00e1 el n\u00famero de funcionarios suficiente que permita atender las \u00a0peticiones verbales que diariamente se reciban, los cuales deber\u00e1n tener \u00a0conocimiento id\u00f3neo sobre las competencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades deber\u00e1n centralizar en su l\u00ednea de atenci\u00f3n al cliente, la \u00a0recepci\u00f3n y constancia de radicaci\u00f3n de las peticiones presentadas \u00a0telef\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0las autoridades, deber\u00e1n habilitar los medios, tecnol\u00f3gicos o electr\u00f3nicos \u00a0disponibles que permitan la recepci\u00f3n de las peticiones verbales en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.3.12.3. del presente \u00a0decreto, aun por fuera de las horas de atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.3. Presentaci\u00f3n y radicaci\u00f3n \u00a0de peticiones verbales. La \u00a0presentaci\u00f3n y radicaci\u00f3n de las peticiones presentadas verbalmente de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.3.12.1. del presente cap\u00edtulo seguir\u00e1, en lo pertinente, \u00a0los requisitos y par\u00e1metros establecidos en las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades deber\u00e1n dejar constancia y deber\u00e1n radicar las peticiones verbales \u00a0que se reciban, por cualquier medio id\u00f3neo que garantice la comunicaci\u00f3n o \u00a0transferencia de datos de la informaci\u00f3n al interior de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0constancia de la recepci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n verbal deber\u00e1 radicarse de \u00a0inmediato y deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero \u00a0de radicado o consecutivo asignado a la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha y \u00a0hora de recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su \u00a0representante y\/o apoderado, si es el caso, con indicaci\u00f3n de los documentos de \u00a0identidad y de la direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica donde se recibir\u00e1 \u00a0correspondencia y se har\u00e1n las notificaciones. El peticionario podr\u00e1 agregar el \u00a0n\u00famero de fax o la direcci\u00f3n electr\u00f3nica. Si el peticionario es una persona \u00a0privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estar\u00e1 obligada a \u00a0indicar su direcci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El objeto de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0razones en las que fundamenta la petici\u00f3n. La no presentaci\u00f3n de las razones en \u00a0que se fundamenta la petici\u00f3n no impedir\u00e1 su radicaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0relaci\u00f3n de los documentos que se anexan para iniciar la petici\u00f3n. Cuando una \u00a0petici\u00f3n no se acompa\u00f1e de los documentos e informaciones requeridos por la \u00a0ley, en el acto de recibo la autoridad deber\u00e1 indicar al peticionario los \u00a0documentos o la informaci\u00f3n que falten, sin que su no presentaci\u00f3n o exposici\u00f3n \u00a0pueda dar lugar al rechazo de la radicaci\u00f3n de la misma, de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n \u00a0del funcionario responsable de la recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Constancia expl\u00edcita de que la petici\u00f3n se formul\u00f3 de manera verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si el peticionario lo solicita, se le entregar\u00e1 copia de la constancia de \u00a0la petici\u00f3n verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las autoridades ser\u00e1n responsables de la gesti\u00f3n de las constancias de las \u00a0peticiones verbales presentadas y de la administraci\u00f3n de sus archivos, para lo \u00a0cual dise\u00f1ar\u00e1n, implementar\u00e1n o adecuar\u00e1n los sistemas o herramientas que \u00a0permitan la debida organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, de acuerdo con los par\u00e1metros y \u00a0lineamientos generales establecidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.4. Respuesta al derecho de \u00a0petici\u00f3n verbal. La \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n verbal deber\u00e1 darse en los plazos establecidos \u00a0en la ley. En el evento que se d\u00e9 repuesta verbal a la petici\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0indicar de manera expresa la respuesta suministrada al peticionario en la \u00a0respectiva constancia de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 \u00a0necesario dejar constancia ni radicar el derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0cuando la respuesta al ciudadano consista en una simple orientaci\u00f3n del \u00a0servidor p\u00fablico, acerca del lugar al que aquel puede dirigirse para obtener la \u00a0informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.5. Solicitudes de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. Para los \u00a0casos de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 25 de Ley 1712 de 2014, \u00a0todos los sujetos obligados deber\u00e1n habilitar mecanismos para la recepci\u00f3n de \u00a0solicitudes de manera verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0peticiones relacionadas con tr\u00e1mites y servicios del Estado, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 1755 de 2015, las \u00a0entidades podr\u00e1n determinar si la solicitud debe ser presentada por escrito y \u00a0deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los usuarios formularios u otros instrumentos \u00a0estandarizados para facilitar la presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos \u00a0los casos, las autoridades deber\u00e1n informar previamente a los ciudadanos e \u00a0interesados, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica y otros canales, los tipos de \u00a0solicitudes que deber\u00e1n ser presentadas por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.6. Turnos. Las autoridades deber\u00e1n garantizar un sistema de turnos \u00a0acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnolog\u00edas para una \u00a0ordenada atenci\u00f3n de peticiones verbales, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.7. Falta de competencia. Si es del caso, el funcionario encargado de recibir y radicar \u00a0la petici\u00f3n verbal informar\u00e1 al peticionario, en el mismo acto de recepci\u00f3n, \u00a0que la autoridad a la cual representa no es la competente para tramitar su \u00a0solicitud y proceder\u00e1 a orientarlo para que presente su petici\u00f3n ante la \u00a0autoridad correspondiente o, en caso de no existir funcionario competente, as\u00ed \u00a0se lo comunicar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el peticionario podr\u00e1 insistir en que se radique la petici\u00f3n, caso en \u00a0el cual el funcionario deber\u00e1 dejar constancia y radicar\u00eda, luego de lo cual le \u00a0dar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la autoridad registrar\u00e1 en la constancia de recepci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n el tipo de orientaci\u00f3n que se le dio al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.8. Inclusi\u00f3n social. Para la recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n de las peticiones \u00a0presentadas verbalmente, cada autoridad deber\u00e1, directamente o a trav\u00e9s \u00a0mecanismos id\u00f3neos, adoptar medidas que promuevan la inclusi\u00f3n social de \u00a0personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o por razones de discapacidad, especial \u00a0protecci\u00f3n, g\u00e9nero y edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0sentido, las autoridades podr\u00e1n adoptar medidas como, conceder atenci\u00f3n \u00a0prioritaria y diferencial, disponer de personal especializado para recepcionar y apoyar en el desarrollo y precisi\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.9. Peticiones verbales en \u00a0otra lengua nativa o dialecto oficial de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que hablen una lengua nativa o un dialecto oficial de Colombia podr\u00e1n \u00a0presentar peticiones verbales ante cualquier autoridad en su lengua o dialecto. \u00a0Las autoridades habilitar\u00e1n los respectivos mecanismos que garanticen la \u00a0presentaci\u00f3n, constancia y radicaci\u00f3n de dichas peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0entidades no cuenten con int\u00e9rpretes en su planta de personal para traducir \u00a0directamente la petici\u00f3n, dejar\u00e1n constancia de ese hecho y grabar\u00e1n el derecho \u00a0de petici\u00f3n en cualquier medio tecnol\u00f3gico o electr\u00f3nico, con el fin de \u00a0proceder a su posterior traducci\u00f3n y respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.10. Respuesta a solicitud \u00a0verbal de acceso a informaci\u00f3n. La respuesta a las peticiones de acceso a informaci\u00f3n \u00a0presentadas verbalmente, una vez se surta la radicaci\u00f3n y constancia, deber\u00e1 \u00a0darse por escrito, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 26 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0corregido por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1494 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.11. Reglamentaci\u00f3n interna. Las autoridades deber\u00e1n reglamentar de acuerdo al \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015, la \u00a0tramitaci\u00f3n interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver, y \u00a0la manera de atenderlas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios \u00a0a su cargo y en cumplimiento de los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.12. Accesibilidad. Las autoridades divulgar\u00e1n en un lugar visible de acceso \u00a0al p\u00fablico, as\u00ed como en su sede electr\u00f3nica institucional, carteleras oficiales \u00a0u otros, y el procedimiento y los canales id\u00f3neos de recepci\u00f3n, radicaci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite de las peticiones presentadas verbalmente de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el funcionario encargado de la recepci\u00f3n de las peticiones verbales \u00a0deber\u00e1 indicar al ciudadano la posibilidad de presentarlas y no podr\u00e1 negar su \u00a0recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n con la excusa de la exigencia de un documento escrito, \u00a0salvo que la petici\u00f3n as\u00ed lo requiera. En este caso, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de \u00a0los interesados formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar \u00a0su diligenciamiento, sin costo, a menos que una ley se\u00f1ale expresamente lo \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.13. Seguridad de los datos \u00a0personales. El tratamiento de los \u00a0datos personales y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de quienes presentan \u00a0verbalmente sus peticiones se someter\u00e1 a los principios rectores establecidos \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.14. T\u00e9rmino para la \u00a0implementaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de reglamentos internos. A m\u00e1s tardar el 30 de enero de 2017, las autoridades \u00a0implementar\u00e1n o adecuar\u00e1n los mecanismos e instrumentos internos que permitan \u00a0el cumplimiento de las disposiciones se\u00f1aladas en el este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 13 adicionado por el Decreto 979 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Decenal de Justicia 2017-2027 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n del Plan Decenal de Justicia 2017-2027 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.13.1.1. Plan Decenal del Sistema \u00a0de Justicia. Ad\u00f3ptese \u00a0el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027, contenido en el Anexo \u00a0T\u00e9cnico que forma parte integral del presente decreto, que servir\u00e1 como \u00a0lineamiento de los proyectos, programas y dem\u00e1s acciones que en materia de \u00a0justicia adopte el Gobierno y la Rama Judicial, y particularmente las \u00a0instituciones que participaron en su formulaci\u00f3n, as\u00ed como de las dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas que intervengan en su funcionamiento; unas y \u00a0otras en el \u00e1mbito de sus competencias y obligaciones constitucionales y \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cualquier otra instituci\u00f3n o sector que \u00a0ejerza funciones relacionadas con la justicia concurrir\u00e1 al desarrollo y \u00a0cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y dem\u00e1s aspectos se\u00f1alados en \u00a0el Plan Decenal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Anexo T\u00e9cnico contentivo del Plan \u00a0Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027, de que trata este art\u00edculo, se \u00a0publicar\u00e1 en el sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.13.1.2. Responsabilidades de las \u00a0entidades, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. Las instituciones formuladoras del Plan Decenal del \u00a0Sistema de Justicia, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias constitucionales y \u00a0legales, implementar\u00e1n y adaptar\u00e1n el Plan Decenal del Sistema de Justicia, a \u00a0trav\u00e9s de sus planes de inversiones, de acci\u00f3n y de desarrollo, y coordinar\u00e1n \u00a0la implementaci\u00f3n en su \u00e1rea de influencia de conformidad con los lineamientos \u00a0que para el efecto definan las instancias interadministrativas que se crean en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.13.1.3. Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Plan Decenal del Sistema de Justicia. Como instancia encargada del seguimiento al Plan Decenal \u00a0del Sistema de Justicia cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Directivo, integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro de Promoci\u00f3n de la \u00a0Justicia delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Presidente y el Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, u otros dos (2) magistrados titulares de esa Sala delegados \u00a0por aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n, o el \u00a0Subdirector delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, o el Vicefiscal delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o el \u00a0Subdirector Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, o el Vicecontralor \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, o el Viceprocurador delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Defensor del Pueblo, o el Vicedefensor delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0Directivo, por medio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 invitar a sus sesiones a \u00a0las Altas Cortes, a asesores expertos, a los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos o a otras \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas, quienes asistir\u00e1n con derecho a voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.13.1.4. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 Directivo. Son funciones del Comit\u00e9 \u00a0Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover la implementaci\u00f3n del Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027 \u00a0en cada una de las entidades que participaron en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar \u00a0y dar informaci\u00f3n a cada una de las entidades de que trata el art\u00edculo 108 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, \u00a0para promover la financiaci\u00f3n de los proyectos relacionados con los \u00a0lineamientos del Plan Decenal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fomentar en las entidades territoriales la incorporaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0filosof\u00eda, lineamientos, objetivos y acciones del Plan Decenal del Sistema de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar \u00a0apoyo, a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos, a las entidades de que trata el \u00a0art\u00edculo 108 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0la implementaci\u00f3n de los programas relacionados con el Plan Decenal del Sistema \u00a0de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0el informe de avance del cumplimiento del Plan Decenal del Sistema de Justicia \u00a0que se presenta anualmente al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Articular y evaluar la gesti\u00f3n de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de que trata el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Requerir a los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos informes peri\u00f3dicos sobre el avance del Plan \u00a0Decenal, o los que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Impartir directrices y asignar tareas especiales a los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos del \u00a0Plan Decenal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Impartir directrices y asignar tareas especiales a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse \u00a0su propio reglamento, en caso de ser necesario para garantizar el buen \u00a0funcionamiento del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.13.1.5. Sesiones. El Comit\u00e9 Directivo se reunir\u00e1, ordinariamente, cada \u00a0cuatro (4) meses, previa citaci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; y \u00a0extraordinariamente por convocatoria del Presidente, a solicitud de cualquiera \u00a0de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0Directivo podr\u00e1 deliberar con la mitad de sus integrantes, y las decisiones se \u00a0tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria la realizar\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, de conformidad con las \u00a0instrucciones que imparta el Presidente del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.13.1.6. Comit\u00e9s T\u00e9cnicos del \u00a0Plan Decenal del Sistema de Justicia. Cr\u00e9anse los siguientes Comit\u00e9s T\u00e9cnicos, encargados del \u00a0seguimiento al Plan Decenal del Sistema de Justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 \u00a0de Gesti\u00f3n del Sistema de Justicia, del Talento Humano, de las Condiciones para \u00a0la Prestaci\u00f3n del Servicio de Justicia y de Informaci\u00f3n P\u00fablica y TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 \u00a0de M\u00e9todos de Resoluci\u00f3n de Conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comit\u00e9 \u00a0de Seguridad Jur\u00eddica y de Relaci\u00f3n con la Ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comit\u00e9 \u00a0de Justicia Inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comit\u00e9 \u00a0de Justicia Penal, Penitenciaria, Adolescentes, de Justicia Transicional y \u00a0Posconflicto y de Lucha contra las Drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comit\u00e9 \u00a0de Justicia Civil, Comercial, Familia y de Consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comit\u00e9 \u00a0de Justicia Constitucional, Administrativa, Rural y Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por un (1) representante del nivel directivo de las \u00a0entidades de que trata el art\u00edculo 108 de la Ley 1753 de 2015, con \u00a0el prop\u00f3sito de hacerle seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los \u00a0objetivos y acciones concretas de cada uno de los componentes del Plan Decenal \u00a0del Sistema de Justicia y desarrollar programas y acciones para su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos podr\u00e1n sesionar y decidir de manera conjunta cuando la \u00a0necesidad del asunto lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos entrar\u00e1n en \u00a0funcionamiento dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, y \u00a0le son aplicables las reglas de funcionamiento establecidas para el Comit\u00e9 \u00a0Directivo, que le sean compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.13.1.7. Funciones Generales de \u00a0los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. Son \u00a0funciones generales de cada Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Plan Decenal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sesionar ordinariamente una vez cada dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar un Plan de trabajo que incorpore todas las acciones correspondientes \u00a0al plan de acci\u00f3n, de manera que se propenda por el cumplimiento de los \u00a0objetivos del Plan Decenal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer los presupuestos y ajustes a los mismos, de cada una de las \u00a0dimensiones y componentes que integran el Plan Decenal de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover y coordinar la integraci\u00f3n de todas las instituciones para ejecutar \u00a0acciones concretas que desarrollen los objetivos del Plan Decenal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer proyectos que materialicen las acciones concretas contenidas en el \u00a0Plan Decenal, para que sean avalados por cada una de las instituciones \u00a0involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir \u00a0de apoyo t\u00e9cnico al Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar las acciones necesarias para favorecer la implementaci\u00f3n del Plan \u00a0Decenal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento \u00a0y monitoreo al cumplimiento de los objetivos y acciones concretas de los \u00a0componentes espec\u00edficos respectivos del Plan Decenal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar insumos t\u00e9cnicos que sirvan de apoyo a las reuniones del Consejo \u00a0Directivo del Plan Decenal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar \u00a0los informes de rendici\u00f3n de cuentas solicitados por el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de estrategias para la socializaci\u00f3n del Plan \u00a0Decenal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Formular \u00a0estrategias para impulsar el cumplimiento del Plan Decenal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Entregar al Comit\u00e9 Directivo el informe de avance del componente \u00a0correspondiente, que deber\u00e1 entregarse al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Oficinas de Planeaci\u00f3n de todas las \u00a0instituciones formuladoras del Plan Decenal de Justicia servir\u00e1n de apoyo \u00a0t\u00e9cnico a los Comit\u00e9s para cumplir las funciones encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.13.1.8. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Para efectos del seguimiento al Plan Decenal del Sistema \u00a0de Justicia, y en los t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 108 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo y de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos la ejercer\u00e1 \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del Viceministro de Promoci\u00f3n \u00a0de la Justicia o su delegado, y tendr\u00e1 como funciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a las sesiones del Comit\u00e9 Directivo o de cada uno de los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos, elaborar el orden del d\u00eda y las actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar \u00a0por el buen funcionamiento de cada comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento \u00a0a las decisiones tomadas por el Comit\u00e9 Directivo y los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indagar, estimular, promover, requerir informaci\u00f3n y en general velar porque en \u00a0cada instituci\u00f3n se ejecuten las acciones y proyectos adoptados por cada Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico y por el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser \u00a0articulador funcional, en temas propios del Plan Decenal de Justicia, entre \u00a0todas las instituciones y entre estas y las entidades territoriales que tengan \u00a0competencias en materia de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Organizar, sistematizar y conservar la informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0desarrollo de las actividades del Comit\u00e9 Directivo y de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enviar \u00a0el Plan Decenal del Sistema de Justicia a las entidades territoriales, a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de julio de cada a\u00f1o, con el prop\u00f3sito de intensificar su adopci\u00f3n \u00a0en dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que sean necesarias para ejercer correctamente la Secretar\u00eda de la \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan Decenal del Sistema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.13.1.9. Presupuesto e indicadores. \u00a0Los presupuestos plurianuales o la \u00a0proyecci\u00f3n de los costos y fuentes de financiaci\u00f3n de los principales programas \u00a0y proyectos que hacen parte del Plan Decenal del Sistema de Justicia, que \u00a0realicen los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos, dentro de los seis (6) meses siguientes contados \u00a0a partir de la entrada en vigencia de esta norma, tendr\u00e1n un car\u00e1cter \u00a0indicativo. Dentro del mismo plazo se definir\u00e1n los indicadores y metas de \u00a0impacto y resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.13.1.10. Alianza para la \u00a0formaci\u00f3n del talento humano y para la difusi\u00f3n del Plan Decenal del Sistema de \u00a0Justicia. Las escuelas e \u00a0institutos de formaci\u00f3n que pertenecen a las entidades formuladoras del Plan \u00a0Decenal del Sistema del Justicia podr\u00e1n coordinar sus procesos educativos con \u00a0la finalidad de crear sinergias institucionales que potencialicen los recursos \u00a0humanos, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, as\u00ed como las funciones asignadas a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este grupo \u00a0articular\u00e1 su trabajo con el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n del Sistema de Justicia, del \u00a0Talento Humano, de las Condiciones para la Prestaci\u00f3n del Servicio de Justicia \u00a0y de Informaci\u00f3n P\u00fablica y TIC, al cual presentar\u00e1n un Plan de Trabajo \u00a0Especial, institucional e interinstitucional, que desarrolle las acciones \u00a0previstas en el Plan Decenal del Sistema de Justicia, relacionadas con la \u00a0formaci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.13.1.11. Divulgaci\u00f3n del Plan \u00a0Decenal del Sistema de Justicia. El Consejo Directivo, los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos, y las \u00a0entidades y las escuelas e institutos de formaci\u00f3n que forman parte de las \u00a0entidades formuladoras del Plan Decenal del Sistema de Justicia, participar\u00e1n \u00a0en la socializaci\u00f3n del Plan Decenal del Sistema de Justicia, dirigido a los \u00a0actores del sector, a las entidades territoriales y a la comunidad, para \u00a0garantizar su conocimiento en la totalidad del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, las entidades formuladoras del Plan Decenal del Sistema de Justicia \u00a0dar\u00e1n a conocerlo en sus procesos de inducci\u00f3n del personal y en otros \u00a0programas de formaci\u00f3n que adelanten al interior de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 14 Adicionado por el Decreto 1482 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA MODERNIZACI\u00d3N, \u00a0DESCONGESTI\u00d3N Y BIENESTAR DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de \u00a0la Administraci\u00f3n de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.14.1.1. Naturaleza jur\u00eddica del \u00a0Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia. El Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, creado mediante la Ley 1285 de 2009, \u00a0modificada por las Leyes 1743 de 2014 y 1819 de 2016, es un fondo especial o \u00a0fondo-cuenta, sin personer\u00eda jur\u00eddica, constituido como un sistema de cuentas \u00a0presupuestales, financieras y contables para el manejo de los recursos y rentas \u00a0recaudados con destino al citado Fondo, administrado por el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura o quien haga sus veces, quien actuar\u00e1 como Administrador del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.14.1.2. Objeto y objetivos del \u00a0Fondo. El Fondo al cual se \u00a0refiere este decreto tiene como objeto principal recaudar, administrar e invertir \u00a0los recursos y rentas que la ley ha se\u00f1alado para el mismo, con la finalidad de \u00a0apoyar la modernizaci\u00f3n, la descongesti\u00f3n y el bienestar de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, como se define a continuaci\u00f3n, previo cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el inciso 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1743 de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modernizaci\u00f3n \u00a0de la justicia: Se refiere a la incorporaci\u00f3n de m\u00e9todos, sistemas de gesti\u00f3n, \u00a0de acceso electr\u00f3nico (expediente electr\u00f3nico), t\u00e9cnicas, estrategias, mejores \u00a0pr\u00e1cticas, instalaciones, equipos y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, que permitan facilitar y mejorar el acceso de las personas a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como incrementar los niveles de eficacia, \u00a0calidad y eficiencia de la funci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descongesti\u00f3n: Disminuci\u00f3n de los inventarios de procesos judiciales, para \u00a0llevarlos a niveles acordes con la capacidad instalada de la Rama Judicial, de \u00a0tal manera que se logre un equilibrio entre la demanda y la oferta de justicia. \u00a0Este objetivo incluye, adem\u00e1s de las medidas indicadas en el literal anterior, \u00a0medidas como la creaci\u00f3n de cargos transitorios, la adopci\u00f3n de reformas \u00a0legales, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bienestar de la administraci\u00f3n de justicia: Mejoras en las condiciones de vida \u00a0laboral de los servidores judiciales, lo cual incluye, adem\u00e1s de las medidas y \u00a0acciones referidas en los numerales anteriores, programas para la prevenci\u00f3n, \u00a0la mitigaci\u00f3n y el manejo del estr\u00e9s laboral; programas de est\u00edmulos con el fin \u00a0de motivar el desempe\u00f1o eficaz y el compromiso de los servidores judiciales; \u00a0condiciones f\u00edsicas adecuadas de las instalaciones y los puestos de trabajo \u00a0(iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, higiene, ubicaci\u00f3n, niveles de ruido y \u00a0contaminaci\u00f3n, accesibilidad, ergonom\u00eda, facilidad de transporte y \u00a0desplazamientos etc.); manejo de riesgos psicosociales; recreaci\u00f3n y deporte; \u00a0entorno familiar; seguridad personal y familiar; acceso a servicios m\u00e9dicos, \u00a0odontol\u00f3gicos y psicol\u00f3gicos; prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos laborales, y \u00a0preparaci\u00f3n para el retiro, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. La destinaci\u00f3n de los recursos y rentas ya \u00a0recaudados y los que se recauden en la vigencia fiscal 2018 se sujetar\u00e1 a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1743 de 2014, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 2.2.3.10.7.1 del Decreto n\u00famero 1069 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.14.1.3. Criterios orientadores \u00a0para inversi\u00f3n de los recursos y rentas del Fondo. Para determinar la inversi\u00f3n de los recursos y rentas del \u00a0Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia, en una actividad, programa o proyecto espec\u00edfico, se considerar\u00e1n los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Consistencia de pol\u00edtica: la formulaci\u00f3n es consecuente con los objetivos \u00a0generales, estrategias, programas y proyectos del Plan Sectorial de Desarrollo \u00a0de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Factibilidad financiera: existencia de los recursos necesarios para el \u00a0desarrollo de la actividad, programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Correspondencia con las finalidades del Fondo: la actividad, programa o \u00a0proyecto y sus resultados corresponden a la destinaci\u00f3n legal de los recursos y \u00a0rentas del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Necesidad: la actividad, programa o proyecto responde a criterios de necesidad, \u00a0debidamente justificada y soportada con los respectivos estudios t\u00e9cnicos, \u00a0econ\u00f3micos y jur\u00eddicos, conforme a los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para \u00a0asignar las partidas recaudadas por concepto de la contribuci\u00f3n especial para \u00a0laudos arbitrales de contenido econ\u00f3mico (par\u00e1grafo del art\u00edculo 364 de la Ley 1819 de 2016), se \u00a0consultar\u00e1 previamente a las Salas de Gobierno de la Corte Constitucional, de \u00a0la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, de acuerdo con las \u00a0necesidades de cada jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.14.1.4. Comit\u00e9 Asesor del Fondo \u00a0para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia. El Fondo para la \u00a0Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0podr\u00e1 contar con un Comit\u00e9 Asesor, el cual realizar\u00e1 sugerencias, plantear\u00e1 \u00a0iniciativas y formular\u00e1 propuestas al Administrador del Fondo respecto del \u00a0estudio, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que se \u00a0realicen con los recursos y rentas del Fondo, en atenci\u00f3n a los objetivos del \u00a0mismo, a lo ordenado en disposiciones legales, a las pol\u00edticas generales \u00a0definidas para el cumplimiento de la funci\u00f3n jurisdiccional y a la planeaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Administrador del Fondo podr\u00e1 solicitar concepto al Comit\u00e9 Asesor del Fondo \u00a0sobre las actividades, programas y proyectos en los cuales pretendan invertirse \u00a0los recursos y rentas del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y \u00a0Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0Asesor del Fondo estar\u00e1 integrado por la Corte Constitucional, el Consejo de \u00a0Estado y la Corte Suprema de Justicia, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0efecto sea expedido por estas Altas Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.14.1.5. Banco \u00danico de Proyectos \u00a0del Fondo. El Banco \u00danico de \u00a0Proyectos del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia es un instrumento en el cual se inscriben y eval\u00faan \u00a0los proyectos que pretenden ejecutarse con cargo al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco \u00danico \u00a0de Proyectos del Fondo ser\u00e1 estructurado y coordinado por el Administrador del \u00a0Fondo y se considerar\u00e1 como una herramienta destinada al estudio, aprobaci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de recursos y rentas para la ejecuci\u00f3n de las actividades, programas \u00a0y proyectos con cargo al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Administrador del Fondo o quien este determine, el \u00a0Comit\u00e9 Asesor del Fondo o cualquiera de sus miembros, los Consejos Seccionales \u00a0de la Judicatura, los Tribunales Judiciales, las asociaciones de servidores \u00a0judiciales (empleados o funcionarios) legalmente constituidas o la escuela \u00a0Judicial Rodrigo Lara Bonilla podr\u00e1n formular proyectos destinados a la \u00a0modernizaci\u00f3n, descongesti\u00f3n y\/o bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0los cuales se inscribir\u00e1n en el Banco \u00danico de Proyectos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00c9TODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASAS DE JUSTICIA Y CENTROS DE CONVIVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1 Objeto general. \u00a0Ad\u00f3ptase el Programa Nacional \u00a0Casas de Justicia, que tiene por objeto facilitar a la comunidad el acceso a la \u00a0justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en las cabeceras \u00a0municipales y en centros poblados de los corregimientos de m\u00e1s 2.500 \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1477 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2 Objetivos y \u00a0funciones espec\u00edficas. El Programa Nacional de las Casas de Justicia tendr\u00e1 los siguientes \u00a0objetivos y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear espacios de acci\u00f3n integral en materia de justicia comunitaria y \u00a0justicia no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acercar la prestaci\u00f3n de ciertos servicios de justicia formal a la \u00a0comunidad con el fin de facilitar su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ampliar la cobertura de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Involucrar a la comunidad en la resoluci\u00f3n formal y no formal de los \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar una cultura de convivencia pac\u00edfica y de respeto al derecho \u00a0ajeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad en el diagn\u00f3stico y \u00a0soluci\u00f3n de los problemas en materia de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer espacios de participaci\u00f3n y pedagog\u00eda ciudadana que \u00a0contribuyan a la construcci\u00f3n de una convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar metodolog\u00edas para el uso y la difusi\u00f3n de los mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ser instrumento para la articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de justicia del \u00a0Estado, con los programas de desarrollo comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio p\u00fablico de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar jur\u00eddicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar programas de prevenci\u00f3n en violencia intrafamiliar y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Servir de espacio para el an\u00e1lisis de la conflictividad social, por \u00a0parte de investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1477 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3. Servicios. En las Casas de Justicia se prestar\u00e1n los siguientes \u00a0servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n, de derechos humanos y obligaciones legales, \u00a0con \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de la familia y el menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consultorio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Justicia formal como centros de recepci\u00f3n de quejas y denuncias, \u00a0peritaje m\u00e9dico, defensor\u00eda de familia, investigaci\u00f3n penal a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s se podr\u00e1n realizar brigadas con la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro relacionadas con la cedulaci\u00f3n, notariado y registro y protecci\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prevenci\u00f3n de conflictos y de los delitos en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articulaci\u00f3n entre la comunidad y los programas del Estado en temas de \u00a0justicia y afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todos los dem\u00e1s servicios que se consideren necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1477 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4 Entidades \u00a0participantes. Podr\u00e1n participar en el Programa Casas de Justicia las siguientes \u00a0entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las alcald\u00edas distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las Comisar\u00edas de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las Inspecciones de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las personer\u00edas distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los consultorios jur\u00eddicos de universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los centros de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento \u00a0de los objetivos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1477 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.5. Obligaciones \u00a0de las entidades participantes. En desarrollo del objeto del Programa Nacional Casas de Justicia cada \u00a0entidad participante, dentro de su \u00e1mbito de competencia, estar\u00e1 obligada a \u00a0prestar los servicios autorizados por ley. Adem\u00e1s de esos servicios, deber\u00e1n \u00a0concurrir y colaborar en la prestaci\u00f3n de los servicios integrales de las Casas \u00a0de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma y el alcance de las obligaciones de cada una de las entidades \u00a0participantes se establecer\u00e1n a trav\u00e9s de convenios interadministrativos que se \u00a0suscriban para tal efecto. Adem\u00e1s se contar\u00e1 con el Manual Operativo que para \u00a0Casas de Justicia elaborar\u00e1 el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los alcaldes \u00a0municipales o distritales concurrir\u00e1n con las entidades del orden local en los \u00a0gastos de instalaci\u00f3n y funcionamiento de las Casas de Justicia en los t\u00e9rminos \u00a0que establezcan los respectivos convenios y el manual de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1477 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.6. Funciones \u00a0especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y definir las pol\u00edticas generales del Programa Nacional Casas de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de los objetivos, pol\u00edticas y funciones del \u00a0programa y del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la instalaci\u00f3n de las Casas de Justicia con el acuerdo de las \u00a0autoridades locales y la comunidad en los t\u00e9rminos que establezca el manual de \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la participaci\u00f3n de los Conciliadores en Equidad y los Jueces \u00a0de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el desarrollo de programas sobre el conocimiento y la defensa \u00a0de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la capacitaci\u00f3n de los funcionarios que prestan sus servicios \u00a0en las Casas y la comunidad aleda\u00f1a, en mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar la participaci\u00f3n de las universidades, organizaciones no \u00a0gubernamentales y la empresa privada, en la gesti\u00f3n de las Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Afianzar las relaciones con los municipios, dot\u00e1ndolos de herramientas \u00a0para que desarrollen el programa y las pol\u00edticas de justicia que puedan ser \u00a0implementadas en las Casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el Manual de Funciones del Programa Nacional Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear la Red de Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear un sistema de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las Casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Servir de instancia de coordinaci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de recursos \u00a0nacionales e internacionales destinados al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a las entidades vinculadas, un informe semestral sobre los \u00a0resultados del programa. Estas podr\u00e1n hacer recomendaciones e impartir los \u00a0correctivos necesarios a sus agentes regionales o seccionales, para el \u00e9xito \u00a0del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Coordinadores Distritales o Municipales \u00a0en los t\u00e9rminos que lo establezca el manual de funciones del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Coordinadores en las Casas de Justicia \u00a0en los t\u00e9rminos que lo establezca el manual de funciones del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1477 de 2000, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENTROS DE CONCILIACI\u00d3N Y ARBITRAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.1 Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los requisitos que deben \u00a0cumplir las entidades interesadas en la creaci\u00f3n de Centros de Conciliaci\u00f3n o \u00a0Arbitraje y en la obtenci\u00f3n de aval para impartir formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros; el marco \u00a0tarifario para los servicios de conciliaci\u00f3n y arbitraje; el manejo de la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los tr\u00e1mites conciliatorios; el Programa de \u00a0Formaci\u00f3n que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en \u00a0derecho; las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho sobre Centros y Entidades Avaladas para impartir \u00a0formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de Centros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.1. Personas \u00a0facultadas para solicitar la creaci\u00f3n de Centros de Conciliaci\u00f3n. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, las entidades \u00a0p\u00fablicas y los consultorios jur\u00eddicos de las facultades de derecho podr\u00e1n \u00a0solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorizaci\u00f3n para la \u00a0creaci\u00f3n de Centros de Conciliaci\u00f3n, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.2. Personas \u00a0facultadas para solicitar la creaci\u00f3n de Centros de Arbitraje. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, las facultades \u00a0de derecho de las universidades y las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n solicitar al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho la autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de \u00a0Centros de Arbitraje, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.3. Contenido de \u00a0la Solicitud de creaci\u00f3n de Centros. Las entidades interesadas en la creaci\u00f3n de Centros deber\u00e1n presentar al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad, en la que se indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ciudad en la que el Centro prestar\u00e1 sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n relativa a los recursos financieros necesarios para la \u00a0dotaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Centro, as\u00ed como para su adecuada \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.4. Anexos de la \u00a0Solicitud. Con la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1, Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la persona \u00a0solicitante, salvo en relaci\u00f3n con la Naci\u00f3n, los departamentos y los \u00a0municipios y las dem\u00e1s entidades creadas por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotograf\u00edas, planos y folio de matr\u00edcula inmobiliaria o contrato de \u00a0arrendamiento del inmueble donde funcionar\u00e1 el Centro, que evidencien que la \u00a0Entidad cuenta con instalaciones que como m\u00ednimo deben satisfacer las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1rea de espera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00c1rea de atenci\u00f3n al usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1rea para el desarrollo de los procesos de administraci\u00f3n internos del \u00a0Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00c1rea para el desarrollo de los tr\u00e1mites conciliatorios o de arbitraje, \u00a0independiente del \u00e1rea destinada a los procesos de administraci\u00f3n internos del \u00a0Centro, que garantice la privacidad, confidencialidad y accesibilidad seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Espacio para el almacenamiento de la documentaci\u00f3n generada por los \u00a0tr\u00e1mites, que garantice su conservaci\u00f3n, seguridad y confidencialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El proyecto financiero para la dotaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del \u00a0Centro, as\u00ed como para sostener de manera permanente su operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los documentos que acrediten la existencia de recursos financieros \u00a0necesarios para la dotaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Centro, as\u00ed como \u00a0para su adecuada operaci\u00f3n. Cuando el interesado en la creaci\u00f3n del Centro sea \u00a0una entidad p\u00fablica, debe aportar el proyecto de inversi\u00f3n respectivo, \u00a0debidamente viabilizado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o por la \u00a0autoridad competente, o la informaci\u00f3n que permita establecer que el \u00a0presupuesto de funcionamiento de la entidad cubrir\u00e1 la totalidad de los gastos \u00a0generados por el futuro Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El proyecto de Reglamento del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.5. Reglamento \u00a0del Centro de Conciliaci\u00f3n. El Reglamento del Centro de Conciliaci\u00f3n solo entrar\u00e1 a regir cuando el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho haya impartido la aprobaci\u00f3n de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento del Centro de Conciliaci\u00f3n debe desarrollar, como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La estructura administrativa del Centro de Conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las funciones del director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los requisitos que deben reunir los conciliadores, as\u00ed como las causas \u00a0para su exclusi\u00f3n; de las listas del Centro de Conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El procedimiento para la conformaci\u00f3n de las listas de conciliadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La forma de designar conciliadores de las listas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los mecanismos de informaci\u00f3n al p\u00fablico en general, sobre los tr\u00e1mites \u00a0de conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un c\u00f3digo interno de \u00e9tica al que deber\u00e1n someterse todos los \u00a0conciliadores inscritos en la lista oficial del Centro, que garantice la \u00a0transparencia e imparcialidad del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.6. Reglamento \u00a0del Centro de Arbitraje. El Reglamento del Centro de Arbitraje solo entrar\u00e1 a regir cuando el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho haya impartido la aprobaci\u00f3n de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento Interno del Centro de Arbitraje debe desarrollar, como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La estructura administrativa del Centro de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las funciones del director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los requisitos que deben reunir los \u00e1rbitros, secretarios de tribunal \u00a0arbitral y amigables componedores, las causas para su exclusi\u00f3n de las listas \u00a0del Centro de Arbitraje y el deber de informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 1563 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las reglas de los procedimientos arbitrales, con el fin de que estas \u00a0garanticen el debido proceso, incluyendo el procedimiento breve y sumario que \u00a0se aplicar\u00e1 en el arbitraje social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El procedimiento para la conformaci\u00f3n de las listas de \u00e1rbitros, \u00a0secretarios de tribunal arbitral y amigables componedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La forma de designar \u00e1rbitros y Amigables Componedores de las listas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las reglas de la amigable composici\u00f3n, cuando sea del caso, con el fin \u00a0de que estas garanticen derechos de las partes a la igualdad y a la \u00a0contradicci\u00f3n de argumentos y pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los mecanismos de informaci\u00f3n al p\u00fablico en general, \u00a0sobre los procesos arbitrales y de Amigable Composici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las tarifas de honorarios de \u00e1rbitros y secretarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las tarifas de gastos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Reglamento Interno de los Centros de Arbitraje se podr\u00e1 \u00a0incluir tambi\u00e9n las reglas de procedimiento para el Arbitraje Virtual. En este \u00a0caso, el Reglamento deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los mecanismos que se emplear\u00e1n para la firma del \u00a0director del Centro, de los \u00e1rbitros, de los Amigables Componedores y de las partes, \u00a0que garanticen confiabilidad e idoneidad, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 527 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre de dominio del sitio de Internet al que \u00a0acceder\u00e1n partes, \u00e1rbitros y amigables componedores para el desarrollo de los \u00a0procedimientos arbitrales y de Amigable Composici\u00f3n, y que ser\u00e1 la sede \u00a0electr\u00f3nica del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La implementaci\u00f3n de herramientas que permitan el \u00a0acuse de recibo de los actos de notificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 \u00a0de la Ley 527 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La inclusi\u00f3n de una alternativa que le permita a los \u00a0usuarios la posibilidad de una etapa automatizada de arreglo directo, a trav\u00e9s \u00a0de desarrollos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.7. Requisitos especiales para las solicitudes formuladas por entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro. Cuando la solicitud \u00a0provenga de una entidad sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto social comprenda la \u00a0facultad para ofrecer servicios de conciliaci\u00f3n, arbitraje o amigable \u00a0composici\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos y anexos previstos en los art\u00edculos \u00a0anteriores, la solicitud deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico de conflictividad y tipolog\u00eda de conflicto \u00a0del municipio o distrito en el que funcionar\u00e1 el Centro, seg\u00fan la normativa que \u00a0establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El proyecto de reglamento seg\u00fan el tipo de Centro de \u00a0que se trata, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 2.2.4.2.2.5 y \u00a02.2.4.2.2.6., de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.8. Procedimiento para la autorizaci\u00f3n de creaci\u00f3n de Centros. La Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de \u00a0Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho decidir\u00e1 sobre la solicitud \u00a0dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, t\u00e9rmino durante \u00a0el cual podr\u00e1 requerir a la entidad solicitante para que complete o adicione la \u00a0documentaci\u00f3n presentada con la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la \u00a0creaci\u00f3n del Centro, la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de \u00a0Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expedir\u00e1n la respectiva \u00a0resoluci\u00f3n y registrar\u00e1 los datos del Centro en el Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las decisiones adoptadas por la Direcci\u00f3n de \u00a0M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho en este tr\u00e1mite, proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los Centros de Conciliaci\u00f3n o Arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.1. Principios. Los \u00a0Centros deber\u00e1n desarrollar sus funciones de acuerdo con los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Celeridad. Los protocolos de atenci\u00f3n del Centro deben \u00a0garantizar que las actuaciones se llevan a cabo sin dilaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Idoneidad. Los conciliadores deben estar capacitados \u00a0en Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de conflictos en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este cap\u00edtulo. Los Centros de Conciliaci\u00f3n deben propender a \u00a0que los conciliadores inscritos en sus listas sean especializados y se \u00a0actualicen constantemente. Los Centros de Arbitraje deben asegurar que los \u00a0\u00e1rbitros, secretarios de tribunal arbitral y amigables componedores re\u00fanen las \u00a0caracter\u00edsticas se\u00f1aladas por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participaci\u00f3n. Los Centros deben generar espacios de \u00a0intervenci\u00f3n de la comunidad, enfocados en entronizar en ella la cultura de los \u00a0m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, con el prop\u00f3sito de cambiar en \u00a0los individuos que la integran las concepciones antag\u00f3nicas propias del debate \u00a0judicial y evitar el escalamiento de los conflictos en la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Responsabilidad social. Los Centros deben garantizar \u00a0que sus servicios se ofrezcan de forma gratuita o bajo condiciones \u00a0preferenciales de acceso a personas de los estratos 1 y 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Gratuidad. Son gratuitos los tr\u00e1mites que se celebren \u00a0ante los Centros de Conciliaci\u00f3n de consultorio jur\u00eddico. Tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0gratuitos los procedimientos que se adelanten ante Centros de las entidades \u00a0p\u00fablicas, sin perjuicio de las excepciones que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.2. Principios especiales de los Centros de Conciliaci\u00f3n. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1n desarrollar sus funciones de acuerdo con los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autonom\u00eda de la voluntad de las partes. Todos los \u00a0acuerdos construidos en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho \u00a0dependen directamente de las partes involucradas en el conflicto. Los \u00a0interesados gozan de la facultad de definir el Centro de Conciliaci\u00f3n en donde \u00a0se llevar\u00e1 a cabo la conciliaci\u00f3n, elegir el conciliador, y aceptar o no las \u00a0propuestas de arreglo en la conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informalidad. Las actuaciones de los conciliadores y \u00a0de los Centros de Conciliaci\u00f3n se caracterizar\u00e1n por el m\u00ednimo formalismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.4. Modificaciones en las condiciones de funcionamiento del Centro. La Entidad est\u00e1 obligada a mantener las condiciones de \u00a0funcionamiento del Centro que fueron desarrolladas en la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento. Cualquier modificaci\u00f3n a las condiciones \u00a0m\u00ednimas previstas en los art\u00edculos 2.2.4.2.2.4., 2.2.4.2.2.5., 2.2.4.2.2.6., y \u00a02.2.4.2.2.7., debe ser previamente aprobada por la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos \u00a0Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.3.5. Subrogado por el Decreto 2462 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Listas de \u00a0conciliadores, \u00e1rbitros y secretarios. El Centro \u00a0deber\u00e1 tener listas de conciliadores y \u00e1rbitros, seg\u00fan corresponda, \u00a0clasificadas por especialidad jur\u00eddica, de acuerdo con el perfil que el mismo \u00a0Centro determine para cada uno. Tambi\u00e9n deber\u00e1 tener listas de secretarios. En \u00a0la conformaci\u00f3n de las listas deber\u00e1 verificarse, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se \u00a0cumpla con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la \u00a0hoja de vida se ajuste al perfil y a las competencias determinadas por el \u00a0Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Independientemente de la forma en que, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 640 de 2001, se \u00a0seleccione la persona que act\u00fae como conciliador, este no podr\u00e1 citar a las \u00a0partes a audiencia de conciliaci\u00f3n por fuera de las instalaciones del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, no aplicar\u00e1 para las audiencias de conciliaci\u00f3n que puedan darse con \u00a0ocasi\u00f3n de los da\u00f1os materiales en accidentes de tr\u00e1nsito, de que trata el \u00a0art\u00edculo 143 de la Ley 769 de 2002, cuya \u00a0atenci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en el lugar de los hechos, seg\u00fan se determine en el \u00a0protocolo de atenci\u00f3n del respectivo centro, como tampoco para los casos \u00a0excepcionales previamente autorizados por el director del centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.3.5: \u201cListas de conciliadores, \u00e1rbitros \u00a0y secretarios. El Centro deber\u00e1 tener \u00a0listas de conciliadores y \u00e1rbitros, seg\u00fan corresponda, clasificadas por \u00a0especialidad jur\u00eddica, de acuerdo con el perfil que el mismo Centro determine \u00a0para cada uno. Tambi\u00e9n deber\u00e1 tener listas de secretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la conformaci\u00f3n de las listas deber\u00e1 verificarse, como \u00a0m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se cumpla con los requisitos legales establecidos \u00a0por la normativa vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la hoja de vida se ajuste al perfil y a las \u00a0competencias determinadas por el Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Independientemente \u00a0de la forma en que, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 640 de 2001, se \u00a0seleccione la persona que act\u00fae como conciliador, este no podr\u00e1 citar a las \u00a0partes a audiencia de conciliaci\u00f3n por fuera de las instalaciones del Centro, \u00a0salvo casos excepcionales previamente autorizados por el director del Centro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.6. Renovaci\u00f3n de las listas de conciliadores. Cada dos (2) a\u00f1os, los Centros de Conciliaci\u00f3n \u00a0revisar\u00e1n y actualizar\u00e1n sus listas de conciliadores, con base en la idoneidad \u00a0y desempe\u00f1o de sus integrantes. Para ello podr\u00e1n tenerse en cuenta, entre \u00a0otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplimiento de los deberes establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplimiento de los procedimientos, protocolos y \u00a0actividades establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Opini\u00f3n o satisfacci\u00f3n del usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Disponibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conocimiento y habilidades en materia de conciliaci\u00f3n \u00a0o arbitraje, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.7. C\u00f3digos de identificaci\u00f3n. Los Centros deber\u00e1n adoptar los c\u00f3digos de \u00a0identificaci\u00f3n asignados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que ser\u00e1n \u00a0generados de manera autom\u00e1tica por el Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n, previo tr\u00e1mite del \u00a0Centro. El Centro deber\u00e1 informar por escrito a cada conciliador, acerca del \u00a0c\u00f3digo que este deber\u00e1 usar en sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.8. Educaci\u00f3n continuada. \u00a0Los Centros de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1n organizar sus propios programas de \u00a0educaci\u00f3n continuada en materia de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos, dirigido a los conciliadores inscritos en sus listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0y el Arbitraje Virtual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.1. Utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos. Los Centros de Arbitraje y cualquier interviniente en un \u00a0arbitraje podr\u00e1n utilizar medios electr\u00f3nicos en todas las actuaciones, sin que \u00a0para ello se requiera de autorizaci\u00f3n previa y, en particular, para llevar a \u00a0cabo todas las comunicaciones, tanto del Tribunal con las partes como con \u00a0terceros, para la notificaci\u00f3n de las providencias, la presentaci\u00f3n de \u00a0memoriales y la realizaci\u00f3n de audiencias, as\u00ed como para la guarda de la \u00a0versi\u00f3n de las mismas y su posterior consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.2. Notificaciones por medios electr\u00f3nicos. Las providencias podr\u00e1n notificarse a las partes por \u00a0cualquier medio electr\u00f3nico, en los t\u00e9rminos dispuestos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se requiera acusar recibo de un mensaje de datos, \u00a0dicho requisito se entender\u00e1 surtido, entre otros, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se obtenga una comunicaci\u00f3n del interesado por \u00a0cualquier medio id\u00f3neo, en la que manifieste conocer la providencia notificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se reciba una constancia de recibo del mensaje \u00a0de datos que contiene la providencia notificada en el buz\u00f3n electr\u00f3nico del \u00a0sujeto notificado. Para ello podr\u00e1n utilizarse mecanismos como el correo \u00a0electr\u00f3nico certificado, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando exista cualquier acto inequ\u00edvoco del notificado \u00a0sobre el conocimiento de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos podr\u00e1 realizarse \u00a0a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico u otros mecanismos de comunicaci\u00f3n virtual, \u00a0como los sistemas de mensajer\u00eda instant\u00e1nea. En estos casos, la prueba del \u00a0acuse de recibo seguir\u00e1 las mismas reglas previstas en los numerales \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.3. Listas de \u00e1rbitros para el Arbitraje Virtual. Los Centros de Arbitraje que ofrezcan el servicio de \u00a0Arbitraje Virtual podr\u00e1n tener una lista especial conformada con los \u00e1rbitros \u00a0que se dediquen a esta forma de arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.4. Remisi\u00f3n de documentos y Comunicaciones. La presentaci\u00f3n de memoriales, las notificaciones, los \u00a0traslados, y en general todas las comunicaciones intercambiadas entre las \u00a0partes y el tercero neutral, en el curso de las actuaciones del Arbitraje \u00a0Virtual, ser\u00e1n transmitidas por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.5. Audiencias. Las audiencias en el Arbitraje Virtual se realizar\u00e1n \u00a0\u00edntegramente a trav\u00e9s de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro \u00a0medio de comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea, seg\u00fan lo determine el tribunal o el \u00e1rbitro \u00a0\u00fanico. El Centro de Arbitraje dispondr\u00e1 lo pertinente para la grabaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de las audiencias que se surtan a trav\u00e9s de estos medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.6. Cobertura \u00a0del Arbitraje Virtual. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 1563 de 2012, se \u00a0entender\u00e1 que el Arbitraje Virtual se presta para todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n social de la Conciliaci\u00f3n y del Arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.1. Subrogado por el Decreto 2462 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Casos gratuitos de conciliaci\u00f3n, arbitraje y amigable composici\u00f3n. Los centros de conciliaci\u00f3n, arbitraje y amigable \u00a0composici\u00f3n de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, al igual que los \u00a0notarios, deber\u00e1n atender gratuitamente un n\u00famero determinado de casos, por \u00a0cada uno de los mecanismos autorizados, sea conciliaci\u00f3n o arbitraje, as\u00ed como \u00a0de amigable composici\u00f3n, en el evento en que se hubieren adelantado actuaciones \u00a0relativas a este medio de soluci\u00f3n alternativa de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero \u00a0total de casos que deber\u00e1n ser atendidos gratuitamente no podr\u00e1 ser inferior al \u00a0cinco por ciento (5%) de los que hayan sido atendidos por el centro o el \u00a0notario respectivo en el a\u00f1o inmediatamente anterior, respecto de cada uno de los \u00a0mecanismos alternativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00e1rbitros y los conciliadores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de prestar gratuitamente sus \u00a0servicios en los casos a los que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n de estos casos se coordinar\u00e1 con el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. Para tal prop\u00f3sito, el Centro deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho un informe en el que se indique el lugar, \u00a0el d\u00eda, el horario y las condiciones en que ser\u00e1n atendidos, al igual que el \u00a0n\u00famero estimado de los conciliadores, \u00e1rbitros o amigables componedores que \u00a0participar\u00e1n en la atenci\u00f3n de los mismos y el n\u00famero de casos que se van a \u00a0atender, junto con el informe anual consolidado de los casos efectivamente \u00a0atendidos en el a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Recibidas las solicitudes de audiencia de conciliaci\u00f3n, el Centro o el notario \u00a0deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a aquellas presentadas por familias \u00a0beneficiadas por la estrategia del Gobierno nacional para la superaci\u00f3n de la \u00a0pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.5.1: \u201cJornadas \u00a0Gratuitas de Conciliaci\u00f3n, Arbitraje y Amigable Composici\u00f3n. Los Centros de entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro deber\u00e1n organizar y realizar m\u00ednimo una jornada gratuita al a\u00f1o, ya sea \u00a0de conciliaci\u00f3n, arbitraje o amigable composici\u00f3n, que deber\u00e1 ser coordinada \u00a0con el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichas jornadas deber\u00e1 atenderse un m\u00ednimo de casos \u00a0presentados seg\u00fan lo defina el Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s \u00a0de cualquiera de los m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, que no \u00a0debe ser inferior al cinco por ciento (5%) de los casos atendidos por el Centro \u00a0en el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00e1rbitros y los conciliadores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0prestar gratuitamente sus servicios en las jornadas a las que se refiere este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de dichas jornadas deber\u00e1 ser coordinada \u00a0con el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para tal prop\u00f3sito, el Centro \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho con m\u00ednimo treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha de realizaci\u00f3n de la jornada, un \u00a0informe en el que se indique el lugar, el d\u00eda, el horario y las condiciones de \u00a0la jornada, el n\u00famero y tipo de casos que se busca atender, y el n\u00famero \u00a0estimado de conciliadores, \u00e1rbitros o amigables componedores que participar\u00e1n \u00a0en la jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Recibidas las solicitudes de audiencia de conciliaci\u00f3n, \u00a0el Centro o el notario deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a aquellas \u00a0presentadas por familias beneficiadas por la estrategia del Gobierno nacional \u00a0para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en la jornada respectiva no se alcancen a resolver \u00a0las solicitudes recibidas, ese mismo d\u00eda el Centro deber\u00e1 programar la fecha y \u00a0la hora en que se resolver\u00e1n los casos que hubieren quedado pendientes. De esta \u00a0situaci\u00f3n informar\u00e1 a las personas que no pudieron ser atendidas durante la \u00a0jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de una misma jornada no se presentare el \u00a0porcentaje m\u00ednimo de solicitudes de conciliaci\u00f3n, arbitraje o amigable \u00a0composici\u00f3n conforme a lo establecido en el inciso segundo, el Centro deber\u00e1 \u00a0organizar una nueva jornada gratuita.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.2. Modificado por el Decreto 2462 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Centros de Conciliaci\u00f3n de Consultorio Jur\u00eddico. Los tr\u00e1mites conciliatorios ante los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n de consultorios jur\u00eddicos deber\u00e1n ser atendidos por estudiantes, \u00a0cuando la cuant\u00eda del conflicto no supere los cuarenta salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (40 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0abogados titulados vinculados a los centros de conciliaci\u00f3n de consultorio \u00a0jur\u00eddico tramitar\u00e1n casos de conciliaci\u00f3n, siempre y cuando lo efect\u00faen con \u00a0prop\u00f3sitos de docencia exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los contenidos \u00a0m\u00ednimos del programa de capacitaci\u00f3n para los centros de conciliaci\u00f3n de los \u00a0consultorios jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.5.2: \u201cCentros \u00a0de Conciliaci\u00f3n de Consultorio Jur\u00eddico. Los tr\u00e1mites conciliatorios ante Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n de Consultorio Jur\u00eddico deber\u00e1n ser atendidos por estudiantes \u00a0cuando la cuant\u00eda del conflicto no supere los cuarenta salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (40 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abogados titulados vinculados a los Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n de Consultorio Jur\u00eddico tramitar\u00e1n casos de conciliaci\u00f3n, siempre \u00a0y cuando lo efect\u00faen con prop\u00f3sitos de docencia exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los estudiantes que est\u00e9n desarrollando actividades \u00a0en los consultorios jur\u00eddicos conformar\u00e1n la lista de conciliadores de la \u00a0Universidad. El consultorio deber\u00e1 garantizar que cada estudiante habr\u00e1 \u00a0atendido como m\u00ednimo dos casos de conciliaci\u00f3n e impartir\u00e1 la formaci\u00f3n \u00a0requerida para el efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen tarifario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.1. \u00a0Modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Tarifas m\u00e1ximas para los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n y las notar\u00edas. Las tarifas m\u00e1ximas que podr\u00e1n \u00a0cobrar los centros de conciliaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro y los \u00a0notarios no podr\u00e1n superar los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Centros de Conciliaci\u00f3n \u00a0fijar\u00e1n, en su reglamento interno, la proporci\u00f3n de dichas tarifas que \u00a0corresponder\u00e1 al conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el conciliador podr\u00e1 \u00a0recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el tr\u00e1mite \u00a0conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realizaci\u00f3n \u00a0de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante \u00a0cancelar\u00e1 la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La \u00a0tarifa m\u00e1xima permitida para la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0setecientos cincuenta con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributario (UVT) \u00a0(750,68 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.1. Subrogado por el Decreto 2462 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Tarifas m\u00e1ximas para \u00a0los centros de conciliaci\u00f3n y las notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas m\u00e1ximas que podr\u00e1n cobrar los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro y los notarios no \u00a0podr\u00e1n superar los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUANT\u00cdA DE LA \u00a0 \u00a0PRETENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOMETIDA A \u00a0 \u00a0CONCILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salarios M\u00ednimos \u00a0 \u00a0Legales Mensuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigentes \u2013 (SMLMV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 8 e igual a \u00a0 \u00a013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 13 e igual \u00a0 \u00a0a 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 17 igual a \u00a0 \u00a035 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 35 e igual \u00a0 \u00a0a 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Centros de Conciliaci\u00f3n fijar\u00e1n, en su \u00a0reglamento interno, la proporci\u00f3n de dichas tarifas que corresponder\u00e1 al \u00a0conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el conciliador podr\u00e1 recibir \u00a0directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el tr\u00e1mite \u00a0conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realizaci\u00f3n \u00a0de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante \u00a0cancelar\u00e1 la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarifa m\u00e1xima permitida para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (30 smlmv)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.1: \u201cTarifas m\u00e1ximas para los Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n. Las tarifas m\u00e1ximas que podr\u00e1n cobrar los Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro no podr\u00e1n superar los siguientes \u00a0montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUANT\u00cdA DE LA PRETENSI\u00d3N SOMETIDA A CONCILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes &#8211; smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 8 e igual a 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 13 e igual a 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 17 igual a 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 35 e igual a 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n fijar\u00e1n, en su reglamento interno, la proporci\u00f3n de \u00a0dichas tarifas que corresponder\u00e1 al conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso el conciliador podr\u00e1 recibir directamente pago alguno por cuenta de \u00a0las partes. Cuando el tr\u00e1mite conciliatorio sea adelantado por un conciliador \u00a0autorizado para la realizaci\u00f3n de audiencias por fuera de las instalaciones del \u00a0Centro, el convocante cancelar\u00e1 la totalidad de la tarifa ante el Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La tarifa m\u00e1xima permitida para la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de treinta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (30 smlmv).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.2. Liquidaci\u00f3n de la tarifa. La tarifa deber\u00e1 ser liquidada y cobrada al solicitante \u00a0al momento de presentar la solicitud de conciliaci\u00f3n. Las tarifas de \u00a0conciliaci\u00f3n no dependen del resultado de la misma. Con todo, en el evento en \u00a0que la parte convocada no asista a la audiencia de conciliaci\u00f3n, el Centro \u00a0devolver\u00e1 al convocante como m\u00ednimo el 70% de la tarifa cancelada, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el respectivo Reglamento Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de segunda convocatoria, el porcentaje m\u00ednimo de \u00a0devoluci\u00f3n ser\u00e1 del 60% de la tarifa cancelada, seg\u00fan lo disponga el \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.3. Reliquidaci\u00f3n de la tarifa de conciliaci\u00f3n. En los casos en que la cuant\u00eda de la pretensi\u00f3n del \u00a0asunto sometido a conciliaci\u00f3n sea aumentada en el desarrollo de la \u00a0conciliaci\u00f3n, se podr\u00e1 reliquidar la tarifa sobre el monto ajustado conforme a \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.1., del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.6.1.4. Modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Tarifa en asuntos de cuant\u00eda indeterminada y sin cuant\u00eda. Cuando \u00a0se trate de asuntos de cuant\u00eda indeterminada o que no tengan cuant\u00eda, el valor \u00a0del tr\u00e1mite ser\u00e1 m\u00e1ximo de once con sesenta y ocho Unidades de Valor \u00a0Tributarios (11,68 UVT). No obstante, si en el desarrollo de la conciliaci\u00f3n se \u00a0determina la cuant\u00eda de las pretensiones, se deber\u00e1 reliquidar la tarifa \u00a0conforme a lo establecido en el 2.2.4.2.6.1.3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.4: Tarifa en asuntos de cuant\u00eda indeterminada y sin \u00a0cuant\u00eda. Cuando se trate de asuntos de cuant\u00eda indeterminada o que no tengan \u00a0cuant\u00eda, el valor del tr\u00e1mite ser\u00e1 m\u00e1ximo de catorce salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes (14 smldv). No obstante, si en el \u00a0desarrollo de la conciliaci\u00f3n se determina la cuant\u00eda de las pretensiones, se \u00a0deber\u00e1 reliquidar la tarifa conforme a lo establecido en el 2.2.4.2.6.1.3 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.5. Encuentros adicionales de la audiencia de conciliaci\u00f3n. Si las partes en conflicto y el conciliador, de mutuo \u00a0acuerdo realizan m\u00e1s de cuatro (4) encuentros de la audiencia de conciliaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 cobrarse por cada encuentro adicional hasta un diez por ciento (10%) \u00a0adicional sobre la tarifa inicialmente se\u00f1alada, que se liquidar\u00e1 conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.1., del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.6. Tarifas de conciliaciones de mutuo acuerdo. Cuando la solicitud sea presentada de com\u00fan acuerdo por \u00a0dos o m\u00e1s partes, se sumar\u00e1, separadamente, la totalidad de las pretensiones de \u00a0cada una de ellas, y la tarifa se liquidar\u00e1 con base en la mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.1. Modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Honorarios de los \u00e1rbitros. Para la fijaci\u00f3n de los honorarios \u00a0de cada \u00e1rbitro, los Centros de Arbitraje tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0topes m\u00e1ximos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de \u00e1rbitro \u00fanico, los \u00a0mencionados topes podr\u00e1n incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Independientemente \u00a0de la cuant\u00eda del proceso, los honorarios de cada \u00e1rbitro no podr\u00e1n superar la \u00a0cantidad de veinticinco mil veintid\u00f3s con setenta y cinco UVT (25.022,75). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0honorarios del secretario ser\u00e1n la mitad de los de un \u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.1: Honorarios de los \u00e1rbitros. Para \u00a0la fijaci\u00f3n de los honorarios de cada \u00e1rbitro, los Centros de Arbitraje tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los siguientes topes m\u00e1ximos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUANT\u00cdA DEL PROCESO (Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes-smlmv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONORARIOS M\u00c1XIMOS POR \u00c1RBITRO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Salarios M\u00ednimos Legales Diarios Vigentes (smldv) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 10 e igual a 176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25% de la cuant\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 176 e igual a 529 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.25% de la cuant\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 529 e igual a 882 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2% de la cuant\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 882 e igual a 1764 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.75% de la cuant\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 1764 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% de la cuant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de \u00e1rbitro \u00fanico, los mencionados topes podr\u00e1n incrementarse hasta \u00a0en un cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Independientemente de la cuant\u00eda del proceso, los honorarios de cada \u00a0\u00e1rbitro no podr\u00e1n superar la cantidad de mil salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (1.000 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los honorarios del secretario ser\u00e1n la mitad de los de un \u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.6.2.2. Modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Gastos Iniciales. Con la presentaci\u00f3n de \u00a0cualquier convocatoria a Tribunal de Arbitral, la parte convocante deber\u00e1 \u00a0cancelar a favor del centro, los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si es un tr\u00e1mite de menor \u00a0cuant\u00eda el equivalente a veinticinco con cero dos Unidades de Valor Unitario \u00a0(25,02 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si es un tr\u00e1mite de mayor \u00a0cuant\u00eda o cuant\u00eda indeterminada, el equivalente a cincuenta con cero cinco \u00a0Unidades de Valor Unitario (50,05 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos valores se imputar\u00e1n a \u00a0los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el \u00a0Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsar\u00e1n dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.2: Gastos Iniciales. Con \u00a0la presentaci\u00f3n de cualquier convocatoria a Tribunal de Arbitral, la parte \u00a0convocante deber\u00e1 cancelar a favor del centro, los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si es \u00a0un tr\u00e1mite de menor cuant\u00eda el equivalente a un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (1 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si es \u00a0un tr\u00e1mite de mayor cuant\u00eda o cuant\u00eda indeterminada, el equivalente a dos \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0valores se imputar\u00e1n a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En \u00a0los casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsar\u00e1n \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.6.2.3. Modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Gastos del Centro de Arbitraje. Los \u00a0gastos del Centro de Arbitraje corresponder\u00e1n al cincuenta por ciento (50%) de los \u00a0honorarios de un \u00e1rbitro y en todo caso no podr\u00e1n ser superiores a doce mil \u00a0quinientos once con treinta y siete Unidades de Valor Unitario (12.511,37 \u00a0UVT)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores cifras no \u00a0comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal por concepto de costas y \u00a0agencias en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.3: Gastos del Centro de Arbitraje. Los \u00a0gastos del Centro de Arbitraje corresponder\u00e1n al cincuenta por ciento (50%) de \u00a0los honorarios de un \u00e1rbitro y en todo caso no podr\u00e1n ser superiores a \u00a0quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (500 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal por \u00a0concepto de costas y agencias en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.4. Fijaci\u00f3n de honorarios y gastos. Fracasada en todo o en parte la conciliaci\u00f3n, en la \u00a0misma audiencia el tribunal fijar\u00e1 los honorarios y gastos mediante auto \u00a0susceptible de recurso de reposici\u00f3n, que ser\u00e1 resuelto inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.5. Modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Tarifas en asuntos con cuant\u00eda \u00a0indeterminada. Los arbitrajes donde la cuant\u00eda de las pretensiones del \u00a0conflicto sea indeterminada se asimilar\u00e1n a los de mayor cuant\u00eda conforme a la \u00a0ley y la distribuci\u00f3n de la tarifa se efectuar\u00e1 de conformidad a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.1., del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible \u00a0determinar la cuant\u00eda de las pretensiones, los \u00e1rbitros tendr\u00e1n como suma \u00a0l\u00edmite para fijar los honorarios de cada uno, la cuant\u00eda de doce mil quinientos \u00a0once con treinta y siete Unidades de Valor Unitario (12.511,37 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.5: Tarifas en \u00a0asuntos con cuant\u00eda indeterminada. Los arbitrajes donde la cuant\u00eda de las pretensiones \u00a0del conflicto sea indeterminada se asimilar\u00e1n a los de mayor cuant\u00eda conforme a \u00a0la ley y la distribuci\u00f3n de la tarifa se efectuar\u00e1 de conformidad a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.1., del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible determinar la cuant\u00eda de las \u00a0pretensiones, los \u00e1rbitros tendr\u00e1n como suma l\u00edmite para fijar los honorarios \u00a0de cada uno, la cuant\u00eda de quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (500 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.6. Tarifas en \u00a0asuntos con conciliaci\u00f3n dentro del proceso arbitral. Cuando el proceso de arbitraje culmine por conciliaci\u00f3n, \u00a0se cancelar\u00e1 el monto establecido para los tr\u00e1mites conciliatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo de informaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.1. Actas y \u00a0constancias. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.4.2.7.7., del presente \u00a0cap\u00edtulo, los conciliadores, notarios y servidores p\u00fablicos habilitados por ley \u00a0para conciliar, deber\u00e1n registrar en el SICAAC, las actas y constancias \u00a0derivadas de los tr\u00e1mites conciliatorios desarrollados ante ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las actas y constancias se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a la \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica de quienes asistieron a la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas y constancias de las que tratan los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 640 de 2001 son \u00a0documentos p\u00fablicos y por tanto hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de \u00a0las declaraciones que en ellos haga el conciliador que las firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.2. Gesti\u00f3n \u00a0Documental. Los Centros, notarios y servidores p\u00fablicos habilitados por ley para fungir \u00a0como conciliadores garantizar\u00e1n la custodia, conservaci\u00f3n y disponibilidad de \u00a0la documentaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n de sus servicios, de acuerdo con \u00a0lo establecido en la Ley General de Archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n garantizar la custodia, conservaci\u00f3n y disponibilidad de \u00a0los archivos en los casos de arbitraje virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.3. Deterioro. Los documentos que se deterioren ser\u00e1n archivados y \u00a0sustituidos por una reproducci\u00f3n exacta de ellos, con anotaci\u00f3n del hecho y su \u00a0oportunidad, la cual ser\u00e1 suscrita por el Director del Centro o la del \u00a0funcionario o notario conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.4. P\u00e9rdida. En caso de p\u00e9rdida de alg\u00fan documento, se proceder\u00e1 a \u00a0su reconstrucci\u00f3n con base en los duplicados, originales o documentos \u00a0aut\u00e9nticos que se encuentren en poder de las partes, del propio Centro, del \u00a0conciliador, del funcionario o del notario, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.5. Traslado y \u00a0remisi\u00f3n de informaci\u00f3n. En el evento en que se revoque la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del \u00a0Centro de Conciliaci\u00f3n, este remitir\u00e1 el archivo documental de los tr\u00e1mites de \u00a0conciliaci\u00f3n y de insolvencia que ante \u00e9l se llevaron a cabo, al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, el cual designar\u00e1 otro centro para la custodia de ese \u00a0archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.6. Reporte de \u00a0informaci\u00f3n. Los Centros y las Entidades Avaladas, deber\u00e1n registrar en el SICAAC, los \u00a0datos relacionados con los conciliadores, \u00e1rbitros, secretarios de tribunal \u00a0arbitral, amigables componedores, estudiantes capacitados y con los tr\u00e1mites \u00a0que se adelanten ante el Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser registrada a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a aquel en que el Centro asume conocimiento del caso o a la \u00a0generaci\u00f3n de la respectiva documentaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.7. Procedimiento \u00a0para el registro y archivo de actas de conciliaci\u00f3n. El conciliador deber\u00e1 tramitar el registro de las actas \u00a0de conciliaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 640 de 2001, ante \u00a0el Centro de Conciliaci\u00f3n en el cual se encuentre inscrito. Si el conciliador \u00a0est\u00e1 inscrito en varios Centros de Conciliaci\u00f3n registrar\u00e1 el acta en \u00a0cualquiera de ellos a su elecci\u00f3n, de lo cual comunicar\u00e1 a las partes. En todo \u00a0caso, si la selecci\u00f3n del conciliador se hace por designaci\u00f3n de un Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n, el registro se realizar\u00e1 ante este mismo Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conciliador entregar\u00e1 al Centro de Conciliaci\u00f3n copia de los \u00a0antecedentes del tr\u00e1mite conciliatorio, un original del acta de conciliaci\u00f3n y \u00a0tantas copias del acta como partes haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Centro de Conciliaci\u00f3n verificar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos formales del acta de conciliaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 640 de 2001 y \u00a0verificar\u00e1 que quien haya realizado la conciliaci\u00f3n sea un conciliador de su \u00a0Centro. Si se cumplen las condiciones anteriores, el Centro imprimir\u00e1 al \u00a0reverso del acta de conciliaci\u00f3n, el formulario de resultado del caso ingresado \u00a0en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable \u00a0Composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Centro har\u00e1 constar en las copias de las actas si se trata \u00a0de las primeras copias que prestan m\u00e9rito ejecutivo y las entregar\u00e1 a las \u00a0partes. En ning\u00fan caso se entregar\u00e1n los originales de las actas de \u00a0conciliaci\u00f3n a las personas interesadas. El original del acta junto con las \u00a0copias de los antecedentes del tr\u00e1mite conciliatorio, se conservar\u00e1 en el archivo \u00a0del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.8. Criterios de \u00a0calidad. Los Centros de \u00a0conciliaci\u00f3n deber\u00e1n implementar y satisfacer los requisitos generales del \u00a0servicio contemplados en la Norma T\u00e9cnica de Calidad 5906 o aquella que la \u00a0modifique o sustituya. Los Centros voluntariamente se someter\u00e1n a los procesos \u00a0de certificaci\u00f3n de calidad basados en la Norma T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7.9. Papeler\u00eda \u00a0del Centro. Los Centros deber\u00e1n incluir en su promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n por cualquier \u00a0medio, as\u00ed como en su papeler\u00eda, la menci\u00f3n de que est\u00e1n sujetos a inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.1. Requisitos \u00a0para solicitar el Aval. Las entidades interesadas en recibir el aval para impartir formaci\u00f3n en \u00a0conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, deber\u00e1n reunir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el Centro de Conciliaci\u00f3n de la Entidad haya obtenido del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho autorizaci\u00f3n para su funcionamiento, como m\u00ednimo, \u00a0tres (3) a\u00f1os antes de la radicaci\u00f3n de la solicitud, y que dicha autorizaci\u00f3n \u00a0no haya sido revocada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el Centro de Conciliaci\u00f3n de la Entidad haya operado durante los \u00a0tres (3) a\u00f1os anteriores a la radicaci\u00f3n de la solicitud, y haya tramitado a lo \u00a0largo de ellos no menos de cincuenta (50) casos de conciliaci\u00f3n, seg\u00fan reporte \u00a0generado por el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la \u00a0Amigable Composici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el Centro de Conciliaci\u00f3n de la Entidad no haya sido sancionado por \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Universidades podr\u00e1n ofrecer a sus estudiantes la formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n de \u00a0que trata este art\u00edculo, sin necesidad de tramitar el Aval respectivo. Con todo \u00a0no podr\u00e1n certificar la correspondiente formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.4.2.8.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.2. Solicitud. La solicitud de Aval deber\u00e1 presentarse en escrito \u00a0firmado por el representante legal de la entidad y acompa\u00f1arse de los \u00a0documentos que acrediten el lleno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior, as\u00ed como del contenido del Programa de Formaci\u00f3n, el desarrollo de \u00a0los objetivos y el planteamiento del sistema de evaluaci\u00f3n de cada m\u00f3dulo, \u00a0tanto para docentes como para alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.3. Contenido \u00a0del Programa de Formaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los \u00a0contenidos m\u00ednimos que debe comprender el Programa de Formaci\u00f3n. Este se \u00a0dividir\u00e1 en tres m\u00f3dulos: b\u00e1sico, entrenamiento y pasant\u00eda. La aprobaci\u00f3n de \u00a0cada m\u00f3dulo ser\u00e1 requisito para continuar la capacitaci\u00f3n. Tanto el m\u00f3dulo \u00a0b\u00e1sico como el m\u00f3dulo de entrenamiento, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de sesenta \u00a0(60) horas. La pasant\u00eda comprender\u00e1 un m\u00ednimo de dos (2) audiencias acompa\u00f1adas \u00a0por un docente conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.4. Procedimiento \u00a0de otorgamiento de Aval. El Ministerio de Justicia y del Derecho decidir\u00e1 sobre la solicitud \u00a0dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, dentro de los \u00a0cuales podr\u00e1 requerir al Centro de Conciliaci\u00f3n o a la Entidad que solicita el \u00a0aval para que complete o adicione la documentaci\u00f3n presentada con la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud no satisface los mencionados requisitos, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho as\u00ed lo indicar\u00e1 al solicitante y otorgar\u00e1 un plazo no \u00a0mayor a treinta (30) d\u00edas calendario para que subsane los defectos que pueda \u00a0presentar su solicitud, so pena del archivo del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud satisface los requisitos exigidos para otorgar el Aval para \u00a0impartir formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho expedir\u00e1 la Resoluci\u00f3n respectiva e ingresar\u00e1 los datos \u00a0de la entidad avalada en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el \u00a0Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las decisiones adoptadas por la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de \u00a0Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho en este \u00a0tr\u00e1mite, procede el recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.5. Capacitaci\u00f3n \u00a0virtual y a distancia. Las Entidades Avaladas procurar\u00e1n utilizar herramientas que permitan el \u00a0mayor acceso de los alumnos a la capacitaci\u00f3n. Para ello podr\u00e1n realizar cursos \u00a0virtuales y a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.6. Certificados. \u00a0Las Entidades Avaladas \u00a0\u00fanicamente certificar\u00e1n a las personas que cursen y aprueben el programa \u00a0acad\u00e9mico ofrecido. El certificado que expidan deber\u00e1 contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la entidad avalada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de la resoluci\u00f3n de aval; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del estudiante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intensidad horaria del programa acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n de que se aprob\u00f3 el programa acad\u00e9mico \u00a0respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Firma del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8.7. Registro de capacitados en el Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n. La Entidad Avalada deber\u00e1 registrar en el SICAAC los \u00a0datos de quienes hayan cursado y aprobado el Programa de Formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho a los Centros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.1. Objetivo. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que estime \u00a0pertinente y efectuar visitas a las instalaciones en que funcionan sus vigilados, \u00a0para procurar, exigir y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y \u00a0reglamentarias a cargo de estos, con el prop\u00f3sito de garantizar el acceso a la \u00a0justicia a trav\u00e9s de los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.2. Diligencias preliminares. Cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las \u00a0obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un centro de conciliaci\u00f3n \u00a0y\/o arbitraje, podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte, solicitar la explicaci\u00f3n \u00a0pertinente o disponer visitas al centro de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de \u00a0Conflictos designar\u00e1 mediante auto a un funcionario de esa dependencia para que \u00a0practique la visita de inspecci\u00f3n, vigilancia y control al Centro o a la \u00a0Entidad Avalada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.3. Actas de visita. En la \u00a0visita de inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y direcci\u00f3n del Centro o de la Entidad Avalada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre y documento de identificaci\u00f3n del Director del \u00a0Centro o de la Entidad Avalada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fecha de realizaci\u00f3n de la visita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombre del funcionario que practica la visita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fortalezas del Centro o de la Entidad Avalada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Debilidades del Centro o de la Entidad Avalada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Requerimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Disposiciones legales o reglamentarias posiblemente \u00a0infringidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Firma de quienes participaron en la visita de \u00a0inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.4. Requerimientos. Si como \u00a0resultado de la visita se encuentran hechos o situaciones que pudieren \u00a0constituir faltas distintas de las establecidas en el art\u00edculo 2.2.4.2.9.7., \u00a0del presente cap\u00edtulo, lo requerir\u00e1 para que adopte los correctivos que sean \u00a0del caso. El Centro tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al requerimiento para presentar ante el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho las constancias, documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que demuestre que se \u00a0han efectuado los ajustes solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.5. Apertura de investigaci\u00f3n y procedimiento. Cuando en concepto del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho no se han adoptado los correctivos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, el Centro correspondiente no presenta la documentaci\u00f3n que sustenta \u00a0la adopci\u00f3n de correctivos en el plazo correspondiente o el Centro incurra en alguna \u00a0de las conductas a que se refiere el art\u00edculo 2.2.4.2.9.7., del presente \u00a0cap\u00edtulo, se abrir\u00e1 un proceso sancionatorio el cual se sujetar\u00e1 a lo dispuesto \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u00a0para el procedimiento administrativo sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.9.6. Modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Sanciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una \u00a0vez comprobada la infracci\u00f3n y previas las garant\u00edas del debido proceso, podr\u00e1 \u00a0imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 446 de 1998, \u00a0dependiendo de la gravedad de la conducta o del incumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa hasta de cinco mil \u00a0cuatro con cincuenta y cinco (5.004,55) Unidades de Valor Tributario (UVT), \u00a0teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad econ\u00f3mica del Centro \u00a0de Conciliaci\u00f3n y arbitraje, a favor del Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revocatoria de la autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento o del aval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.9.6: Sanciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una \u00a0vez comprobada la infracci\u00f3n y previas las garant\u00edas del debido proceso, podr\u00e1 \u00a0imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 446 de 1998, \u00a0dependiendo de la gravedad de la conducta o del incumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Amonestaci\u00f3n escrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Multa hasta de doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad econ\u00f3mica del Centro \u00a0de Conciliaci\u00f3n y arbitraje, a favor del Tesoro P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento hasta por un t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento o del aval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.7. Revocatoria \u00a0de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. El Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de creaci\u00f3n del Centro en cualquiera de \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se compruebe que en la lista de conciliadores o \u00a0de \u00e1rbitros del Centro, est\u00e1n inscritas personas que no cumplen con los \u00a0requisitos legales para actuar como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las multas impuestas no sean canceladas en el \u00a0t\u00e9rmino establecido para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el Centro correspondiente, preste servicios \u00a0estando vigente una suspensi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento impuesta por \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando de acuerdo con la informaci\u00f3n registrada en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable \u00a0Composici\u00f3n, el Centro no ha atendido tr\u00e1mites durante el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, y la entidad avalada para impartir formaci\u00f3n en Conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial en derecho no ha ofrecido programas de capacitaci\u00f3n durante los \u00a0\u00faltimos dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se identifique que se modificaron los \u00a0requisitos m\u00ednimos de funcionamiento aprobados en la solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0del Centro o Entidad Avalada, sin aprobaci\u00f3n previa del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando a \u00a0los Centros se les haya cancelado la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, dicha \u00a0Entidad y sus representantes legales y administradores quedar\u00e1n inhabilitados \u00a0para solicitar nuevamente dicha autorizaci\u00f3n, por s\u00ed mismas o por interpuesta \u00a0persona, por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9.8. Publicaci\u00f3n de Sanciones. Las sanciones impuestas por el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho a un Centro, una vez en firme, ser\u00e1n publicadas en SICAAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pacto arbitral en contratos de adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.1. Opci\u00f3n de pacto arbitral. En todo contrato, y en particular, en el de adhesi\u00f3n o \u00a0contenido predispuesto, se podr\u00e1 incluir el pacto arbitral como cl\u00e1usula de \u00a0opci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 51 de 1918. La \u00a0estipulaci\u00f3n debe ser clara, precisa e informarse expl\u00edcitamente al celebrarse \u00a0el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte a cuyo favor se concede la opci\u00f3n de pacto \u00a0arbitral, podr\u00e1 aceptarla o rechazarla, y hacerla efectiva con la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud ante el Centro de Arbitraje para resolver las controversias que \u00a0se deriven de dicho contrato. La aceptaci\u00f3n ser\u00e1 expresa, libre, espont\u00e1nea y \u00a0en ning\u00fan caso impuesta ni se presume por la celebraci\u00f3n del negocio jur\u00eddico. \u00a0La falta de aceptaci\u00f3n al instante de celebrar el contrato, deja sin valor ni \u00a0efecto la oferta de pacto arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo estipulaci\u00f3n expresa en contrario, el t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la opci\u00f3n es de un (1) a\u00f1o, contabilizado a partir de la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 80) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.2. Condiciones. Para el efecto \u00a0mencionado la oferta de negocio jur\u00eddico, cl\u00e1usula compromisoria, podr\u00e1 incluir \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Materia arbitrable: todas las diferencias que surjan \u00a0con referencia a la relaci\u00f3n de consumo, en cualquiera de sus fases y\/o \u00a0aspectos, originada en el negocio jur\u00eddico de adquisici\u00f3n de los bienes o \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1rbitro y decisi\u00f3n: un (1) \u00e1rbitro designado por el \u00a0Centro, quien resolver\u00e1 en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sede: un Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n del lugar \u00a0del domicilio del consumidor, autorizado para el efecto por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plazo para emitir el fallo: el tribunal arbitral \u00a0deber\u00e1 decidir el conflicto en un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la contestaci\u00f3n de la solicitud de arbitraje o de la audiencia de \u00a0pruebas, en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentaci\u00f3n de la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designaci\u00f3n del \u00e1rbitro por el Centro, para lo cual \u00a0tendr\u00e1 un (1) d\u00eda h\u00e1bil, a partir de recibir la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contestaci\u00f3n de la demanda: dos (2) d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0partir de recibir la demanda de parte del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si fuere necesario presentar pruebas, se remitir\u00e1n junto \u00a0con la demanda o contestaci\u00f3n. A solicitud de parte se podr\u00e1 llevar una \u00a0audiencia virtual, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la contestaci\u00f3n, \u00a0para presentar nuevas pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Decisi\u00f3n: cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir del recibo \u00a0de la contestaci\u00f3n o de la audiencia de pruebas, en su caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El tribunal no tendr\u00e1 secretario. No habr\u00e1 lugar a \u00a0conciliaci\u00f3n ni a audiencia de alegatos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00e1rbitro que, conforme a las reglas del deber de \u00a0informaci\u00f3n tenga alguna circunstancia para manifestar, deber\u00e1 abstenerse de \u00a0aceptar el encargo, caso en el cual el mismo d\u00eda de la designaci\u00f3n as\u00ed lo \u00a0manifestar\u00e1 y ser\u00e1 reemplazado por el Centro al d\u00eda siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Para la demanda, la contestaci\u00f3n y el laudo, se \u00a0utilizar\u00e1n los formatos que el Centro deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n de los \u00a0usuarios del sistema, en la respectiva p\u00e1gina web; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El tr\u00e1mite se adelantar\u00e1 por v\u00eda virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Costo: el valor del tr\u00e1mite se ce\u00f1ir\u00e1 a las tarifas \u00a0del Centro, aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcciones de las partes: indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica del domicilio del comerciante o empresario y del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El destinatario de la oferta de pacto arbitral, podr\u00e1 o \u00a0no aceptarla, caso este \u00faltimo en que deber\u00e1 hacerlo de manera expresa. La no \u00a0aceptaci\u00f3n al momento de celebrar el negocio jur\u00eddico, deja sin valor ni efecto \u00a0de la oferta de pacto arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11.1. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los \u00a0Centros que se encuentren en funcionamiento, se regir\u00e1n por lo previsto en el \u00a0presente cap\u00edtulo a partir del 27 de agosto de 2013 y deber\u00e1n modificar, en lo \u00a0pertinente, su Reglamento y ajustar sus condiciones a lo aqu\u00ed previsto, so pena \u00a0de que su autorizaci\u00f3n sea cancelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 27 de agosto de 2013 los conciliadores no \u00a0podr\u00e1n atender nuevas solicitudes de conciliaci\u00f3n por fuera de las \u00a0instalaciones del Centro. Los tr\u00e1mites conciliatorios iniciados con \u00a0anterioridad a esa fecha concluir\u00e1n de acuerdo con el r\u00e9gimen anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Avaladas para formar conciliadores antes \u00a0del 27 de agosto de 2013, deber\u00e1n ajustar su plan de estudios, a las \u00a0disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1 poner en \u00a0funcionamiento del Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la \u00a0Amigable Composici\u00f3n (SICAAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 2462 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los Centros deber\u00e1n adoptar las modificaciones a las que haya \u00a0lugar en sus reglamentos internos, con ocasi\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.2.4.2.5.1, 2.2.4.2.5.2, 2.2.4.2.3.5 y 2.2.4.2.6.1.1 del presente decreto, \u00a0para lo cual deber\u00e1n solicitar y obtener la respectiva autorizaci\u00f3n de parte \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo \u00a0contencioso administrativo y los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso \u00a0administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.1. Objeto. Las \u00a0normas de la presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a la conciliaci\u00f3n extrajudicial en \u00a0asuntos de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.1.2. Modificado por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Asuntos susceptibles de conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia \u00a0contencioso administrativa. Podr\u00e1n conciliar, \u00a0total o parcialmente, las entidades p\u00fablicas y las personas privadas que \u00a0desempe\u00f1an funciones propias de los distintos \u00f3rganos del Estado, por conducto \u00a0de apoderado, sobre los conflictos de car\u00e1cter particular y contenido econ\u00f3mico \u00a0de los cuales pueda conocer la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo a \u00a0trav\u00e9s de los medios de control previstos en los art\u00edculos 138, 140 y 141 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. No son susceptibles de conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo \u00a0Contencioso administrativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los \u00a0asuntos que versen sobre conflictos de car\u00e1cter tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los \u00a0asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 80 de 1993, salvo \u00a0las excepciones espec\u00edficas establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los \u00a0asuntos en los cuales la correspondiente acci\u00f3n haya caducado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El conciliador velar\u00e1 porque no se menoscaben los derechos ciertos e \u00a0indiscutibles, as\u00ed como los derechos m\u00ednimos e intransigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando el medio de control que eventualmente se llegare a interponer fuere \u00a0el de nulidad y restablecimiento de derecho, la conciliaci\u00f3n extrajudicial solo \u00a0tendr\u00e1 lugar cuando no procedan recursos en v\u00eda gubernativa o cuando esta \u00a0estuviere debidamente agotada, lo cual deber\u00e1 acreditarse, en legal forma, ante \u00a0el conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El agotamiento de la conciliaci\u00f3n como requisito de procedibilidad, no ser\u00e1 \u00a0necesario para efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de \u00a0resolver controversias derivadas de contratos estatales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01716 de 2009, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.2: \u00a0\u201cAsuntos susceptibles de conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial en materia contencioso administrativa. Podr\u00e1n conciliar, total o parcialmente, las entidades \u00a0p\u00fablicas y las personas privadas que desempe\u00f1an funciones propias de los \u00a0distintos \u00f3rganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos \u00a0de car\u00e1cter particular y contenido econ\u00f3mico de los cuales pueda conocer la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo a trav\u00e9s de los medios de control \u00a0previstos en los art\u00edculos 138, 140 y 141 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No \u00a0son susceptibles de conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso \u00a0administrativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los asuntos que versen sobre conflictos de car\u00e1cter \u00a0tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso \u00a0ejecutivo de que trata el art\u00edculo 75 de la Ley \u00a080 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los asuntos en los cuales la correspondiente acci\u00f3n \u00a0haya caducado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0conciliador velar\u00e1 porque no se menoscaben los derechos ciertos e \u00a0indiscutibles, as\u00ed como los derechos m\u00ednimos e intransigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando \u00a0el medio de control que eventualmente se llegare a interponer fuere el de \u00a0nulidad y restablecimiento de derecho, la conciliaci\u00f3n extrajudicial s\u00f3lo \u00a0tendr\u00e1 lugar cuando no procedan recursos en v\u00eda gubernativa o cuando esta \u00a0estuviere debidamente agotada, lo cual deber\u00e1 acreditarse, en legal forma, ante \u00a0el conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En \u00a0el agotamiento del requisito de procedibilidad del medio de control de que trata \u00a0el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de Contencioso \u00a0Administrativo, se entender\u00e1 incluida de repetici\u00f3n consagrada en el inciso \u00a0tercero de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El \u00a0agotamiento de la conciliaci\u00f3n como requisito de procedibilidad, no ser\u00e1 \u00a0necesario para efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de \u00a0resolver controversias derivadas de contratos estatales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.3. Suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de caducidad de la acci\u00f3n. La presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial ante los agentes del Ministerio P\u00fablico suspende el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n o de caducidad, seg\u00fan el caso, hasta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se expidan las constancias a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 640 de 2001, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se venza el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a \u00a0partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud; lo que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el acuerdo conciliatorio sea improbado por \u00a0el juez o magistrado, el t\u00e9rmino de caducidad suspendido con la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de conciliaci\u00f3n se reanudar\u00e1 a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al \u00a0de la ejecutoria de la providencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La improbaci\u00f3n del acuerdo conciliatorio no hace tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0partes por mutuo acuerdo podr\u00e1n prorrogar el t\u00e9rmino de tres (3) meses consagrado \u00a0para el tr\u00e1mite conciliatorio extrajudicial, pero en dicho lapso no operar\u00e1 la \u00a0suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de caducidad o prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.4. Impedimentos y recusaciones. La intervenci\u00f3n del agente del Ministerio P\u00fablico en \u00a0cumplimiento de las atribuciones que le son propias en la conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial, no dar\u00e1 lugar a impedimento ni recusaci\u00f3n por raz\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de tal cargo, respecto de las actuaciones posteriores que deba \u00a0cumplir ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.5. Derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0Los interesados, tr\u00e1tese de personas de derecho p\u00fablico, de particulares o de \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado, actuar\u00e1n en la conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial por medio de apoderado, quien deber\u00e1 ser abogado inscrito y tener \u00a0facultad expresa para conciliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.6. Petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n extrajudicial. La petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n o extrajudicial podr\u00e1 \u00a0presentarse en forma individual o conjunta por los interesados, ante el agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico (reparto) correspondiente, y deber\u00e1 contener los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La designaci\u00f3n del funcionario a quien se dirige; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La individualizaci\u00f3n de las partes y de sus \u00a0representantes si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aspectos que se quieren conciliar y los hechos en \u00a0que se fundamentan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las pretensiones que formula el convocante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La indicaci\u00f3n de la acci\u00f3n contencioso administrativa \u00a0que se ejercer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La relaci\u00f3n de las pruebas que se acompa\u00f1an y de las \u00a0que se har\u00edan valer en el proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La demostraci\u00f3n del agotamiento de la v\u00eda gubernativa, \u00a0cuando ello fuere necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La estimaci\u00f3n razonada de la cuant\u00eda de las \u00a0aspiraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La manifestaci\u00f3n, bajo la gravedad del juramento, de \u00a0no haber presentado demandas o solicitudes de conciliaci\u00f3n con base en los \u00a0mismos hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La indicaci\u00f3n del lugar para que se surtan las \u00a0notificaciones, el n\u00famero o n\u00fameros telef\u00f3nicos, n\u00famero de fax y correo \u00a0electr\u00f3nico de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La copia de la petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n previamente \u00a0enviada al convocado, en la que conste que ha sido efectivamente recibida por \u00a0el representante legal o por quien haga sus veces, en el evento de que sea \u00a0persona jur\u00eddica, y en el caso de que se trate de persona natural, por ella \u00a0misma o por quien est\u00e9 facultado para representarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La firma del apoderado del solicitante o solicitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 rechazar de plano la solicitud por ausencia de cualquiera \u00a0de los requisitos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0informar\u00e1 al interesado sobre los requisitos faltantes para que subsane la \u00a0omisi\u00f3n, si no lo hiciere se entender\u00e1 que no existe \u00e1nimo conciliatorio de su \u00a0parte, se declarar\u00e1 fallida la conciliaci\u00f3n y se expedir\u00e1 la respectiva \u00a0constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0se presente una solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial y el asunto de que se \u00a0trate no sea conciliable de conformidad con la ley, el agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico expedir\u00e1 la correspondiente constancia dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el tr\u00e1mite de la audiencia se observare que no \u00a0es procedente la conciliaci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia en el acta, se expedir\u00e1 la \u00a0respectiva certificaci\u00f3n y se devolver\u00e1n los documentos aportados por los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el agente del Ministerio P\u00fablico, en raz\u00f3n del \u00a0factor territorial o por la naturaleza del asunto, no resulte competente para \u00a0conocer de la respectiva conciliaci\u00f3n, remitir\u00e1 la solicitud y el expediente al \u00a0funcionario que tenga atribuciones para conocer de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.7. Audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0solicitud, el agente del Ministerio P\u00fablico, de encontrarla procedente, fijar\u00e1 \u00a0fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n, la cual \u00a0tendr\u00e1 lugar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente del Ministerio P\u00fablico citar\u00e1 a los interesados \u00a0a la audiencia por el medio que considere m\u00e1s expedito y eficaz (telegrama, \u00a0fax, correo electr\u00f3nico) con una antelaci\u00f3n no inferior a 15 d\u00edas a la \u00a0realizaci\u00f3n de la misma; indicando sucintamente el objeto de la conciliaci\u00f3n y \u00a0las consecuencias jur\u00eddicas de la no comparecencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.8. Pruebas. Las pruebas \u00a0deber\u00e1n aportarse con la petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n, teniendo en cuenta los \u00a0requisitos consagrados en los art\u00edculos 253 y 254 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil o las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el agente del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 \u00a0solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por \u00a0las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para \u00a0la conformaci\u00f3n del acuerdo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas tendr\u00e1n que aportarse dentro de los veinte \u00a0(20) d\u00edas calendario siguientes a su solicitud. Este tr\u00e1mite no dar\u00e1 lugar a la \u00a0ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n de la caducidad de la acci\u00f3n previsto en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotada la oportunidad para aportar las pruebas seg\u00fan \u00a0lo previsto en el inciso anterior, la parte requerida no ha aportado las \u00a0solicitadas, se entender\u00e1 que no se logr\u00f3 el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0exista \u00e1nimo conciliatorio, el agente del Ministerio P\u00fablico, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o la \u00a0norma que modifique, adicione o complemente o sustituya y con miras a \u00a0estructurar los supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos del acuerdo, podr\u00e1 solicitar a \u00a0la autoridad competente la remisi\u00f3n de los documentos de car\u00e1cter reservado que \u00a0considere necesarios, conservando el deber de mantener la reserva a que se \u00a0refiere el precepto citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, cuando exista \u00e1nimo conciliatorio, el agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 solicitar el apoyo t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como de las entidades p\u00fablicas competentes para el efecto, con el objeto de \u00a0valorar los medios de prueba aportados por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.9. Desarrollo de la audiencia de conciliaci\u00f3n. Presentes los interesados el d\u00eda y hora se\u00f1alados para la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n, esta se llevar\u00e1 a cabo bajo la \u00a0direcci\u00f3n del agente del Ministerio P\u00fablico designado para dicho fin, quien \u00a0conducir\u00e1 el tr\u00e1mite en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes expondr\u00e1n sucintamente sus posiciones y las justificar\u00e1n con \u00a0los medios de prueba que se acompa\u00f1aron a la solicitud de conciliaci\u00f3n y \u00a0durante la celebraci\u00f3n de la audiencia podr\u00e1n aportar las pruebas que estimen \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si los interesados no plantean f\u00f3rmulas de arreglo, el agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 proponer las que considere procedentes para la \u00a0soluci\u00f3n de la controversia, las cuales pueden contener posibles acuerdos \u00a0respecto de los plazos para el pago de lo conciliado, monto de indexaci\u00f3n e \u00a0intereses, y ser acogidas o no por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de analizar las f\u00f3rmulas de avenimiento propuestas por el \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico, este podr\u00e1, excepcionalmente, citar a la \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n a los integrantes del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de la \u00a0entidad u organismo de derecho p\u00fablico que participa en el tr\u00e1mite \u00a0conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si hubiere acuerdo se elaborar\u00e1 un acta que contenga lugar, fecha y hora \u00a0de celebraci\u00f3n de la audiencia; identificaci\u00f3n del agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico; identificaci\u00f3n de las personas citadas con se\u00f1alamiento expreso de las \u00a0que asisten a la audiencia; relaci\u00f3n sucinta de las pretensiones motivo de la \u00a0conciliaci\u00f3n; el acuerdo logrado por las partes con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda, \u00a0modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la conciliaci\u00f3n versa sobre los efectos econ\u00f3micos de un acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter particular, tambi\u00e9n se indicar\u00e1 y justificar\u00e1 en el \u00a0acta cu\u00e1l o cu\u00e1les de las causales de revocaci\u00f3n directa previstas en el \u00a0art\u00edculo 93 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, o normas que lo sustituyan, sirve de fundamento al acuerdo e \u00a0igualmente se precisar\u00e1 si con ocasi\u00f3n del acuerdo celebrado se produce la \u00a0revocatoria total o parcial del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta ser\u00e1 firmada por quienes intervinieron en la diligencia y por el \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico y a ella se anexar\u00e1 original o copia aut\u00e9ntica de \u00a0la respectiva acta del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n o se aportar\u00e1 un certificado \u00a0suscrito por el representante legal que contenga la determinaci\u00f3n tomada por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n implementar\u00e1 una base de datos que \u00a0permita unificar la informaci\u00f3n sobre los acuerdos conciliatorios logrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el acuerdo es parcial, se dejar\u00e1 constancia de ello, precisando los \u00a0puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron, advirtiendo a \u00a0los interesados acerca de su derecho de acudir ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa, para demandar respecto de lo que no fue objeto de acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Antes que los interesados suscriban el acta de conciliaci\u00f3n, el agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico les advertir\u00e1 que el acta una vez suscrita se remitir\u00e1 \u00a0al juez o corporaci\u00f3n del conocimiento para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el agente del Ministerio P\u00fablico no est\u00e1 de acuerdo con la conciliaci\u00f3n \u00a0realizada por los interesados, por considerarla lesiva para el patrimonio \u00a0p\u00fablico, contraria al ordenamiento jur\u00eddico o porque no existen las pruebas en \u00a0que se fundamenta, as\u00ed lo observar\u00e1 durante la audiencia y dejar\u00e1 expresa \u00a0constancia de ello en el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si no fuere posible la celebraci\u00f3n del acuerdo, el agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico expedir\u00e1 constancia en la que se indique la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de conciliaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la fecha \u00a0en que se celebr\u00f3 la audiencia o debi\u00f3 celebrarse, la identificaci\u00f3n del \u00a0convocante y convocado, la expresi\u00f3n sucinta del objeto de la solicitud de \u00a0conciliaci\u00f3n y la imposibilidad de acuerdo. Junto con la constancia, se \u00a0devolver\u00e1 a los interesados la documentaci\u00f3n aportada, excepto los documentos \u00a0que gocen de reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito \u00a0impidan a alguno de los interesados acudir a la correspondiente sesi\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0informarlo as\u00ed dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que debi\u00f3 \u00a0celebrarse la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.10. Suspensi\u00f3n \u00a0de la Audiencia de Conciliaci\u00f3n. La Audiencia de Conciliaci\u00f3n es susceptible de suspensi\u00f3n por solicitud \u00a0expresa de ambas partes y siempre que el agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0encontrare elementos de juicio respecto de la existencia de \u00e1nimo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.11. Culminaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n por inasistencia de las partes. Se\u00f1alada la fecha para la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0sin que esta se pueda llevar a cabo por inasistencia de cualquiera de las \u00a0partes, excluido el supuesto de que trata el numeral 7 del art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.1.9., de este cap\u00edtulo, se entiende que no hay \u00e1nimo \u00a0conciliatorio, lo que se har\u00e1 constar expresamente por el agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico, quien dar\u00e1 por agotada la etapa conciliatoria y expedir\u00e1 la \u00a0correspondiente certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.12. Aprobaci\u00f3n \u00a0judicial. El agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico remitir\u00e1, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la \u00a0correspondiente audiencia, el acta de conciliaci\u00f3n, junto con el respectivo \u00a0expediente al juez o corporaci\u00f3n competente para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.13. M\u00e9rito \u00a0ejecutivo del acta de conciliaci\u00f3n. El acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico y el correspondiente auto aprobatorio debidamente \u00a0ejecutoriado, prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo y tendr\u00e1n efecto de cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.14. Inasistencia \u00a0injustificada. La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliaci\u00f3n, tendr\u00e1 las \u00a0consecuencias jur\u00eddicas establecidas en los art\u00edculos 22 y 35 de la Ley 640 de 2001 o en \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas sobre comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n contenidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho p\u00fablico, \u00a0los organismos p\u00fablicos del orden nacional, departamental, distrital, los \u00a0municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de \u00a0estos mismos niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos entes pondr\u00e1n en funcionamiento los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las reglas que se establecen en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades de \u00a0derecho p\u00fablico de los dem\u00e1s \u00f3rdenes podr\u00e1n conformar comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n. \u00a0De hacerlo se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.2. Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n es una instancia administrativa que act\u00faa como sede \u00a0de estudio, an\u00e1lisis y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico y defensa de los intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente decidir\u00e1, en cada caso espec\u00edfico, sobre la procedencia de la \u00a0conciliaci\u00f3n o cualquier otro medio alternativo de soluci\u00f3n de conflictos, con \u00a0sujeci\u00f3n estricta a las normas jur\u00eddicas sustantivas, procedimentales y de \u00a0control vigentes, evitando lesionar el patrimonio p\u00fablico. La decisi\u00f3n de \u00a0conciliar tomada en los t\u00e9rminos anteriores, por s\u00ed sola, no dar\u00e1 lugar a investigaciones \u00a0disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetici\u00f3n contra \u00a0los miembros del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La decisi\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n acerca de la viabilidad de conciliar no constituye \u00a0ordenaci\u00f3n de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.2: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a03980 de 2018, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a09429 de 2018, SNS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.3. Modificado por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n. El Comit\u00e9 \u00a0de Conciliaci\u00f3n estar\u00e1 conformado por los siguientes funcionarios, quienes \u00a0concurrir\u00e1n con voz y voto y ser\u00e1n miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El jefe, \u00a0director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0ordenador del gasto o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de \u00a0los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, concurrir\u00e1 el Secretario Jur\u00eddico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) \u00a0funcionarios de direcci\u00f3n o de confianza que se designen conforme a la \u00a0estructura org\u00e1nica de cada ente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0participaci\u00f3n de los integrantes ser\u00e1 indelegable, salvo las excepciones \u00a0previstas en los numerales 1 y 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Concurrir\u00e1n solo con derecho a voz los funcionarios que por su condici\u00f3n \u00a0jer\u00e1rquica y funcional deban asistir seg\u00fan el caso concreto, el apoderado que \u00a0represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de \u00a0Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n de entidades y organismos del orden nacional \u00a0podr\u00e1n invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, quien podr\u00e1 participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En lo que se refiere a la integraci\u00f3n de los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n de los \u00a0municipios de 4a, 5a y 6a categor\u00eda se deber\u00e1 aplicar lo dispuesto en el Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 47 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0para los efectos de que tratan los art\u00edculos 46 y 48 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01716 de 2009, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.3: \u201cIntegraci\u00f3n. \u00a0El Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n estar\u00e1 conformado por los siguientes funcionarios, quienes \u00a0concurrir\u00e1n con voz y voto y ser\u00e1n miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El jefe, director, gerente, presidente o representante \u00a0legal del ente respectivo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica o de la dependencia que \u00a0tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, concurrir\u00e1 el Secretario Jur\u00eddico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) funcionarios de direcci\u00f3n o de confianza que \u00a0se designen conforme a la estructura org\u00e1nica de cada ente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los integrantes ser\u00e1 indelegable, \u00a0salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Concurrir\u00e1n solo con derecho a voz los funcionarios que \u00a0por su condici\u00f3n jer\u00e1rquica y funcional deban asistir seg\u00fan el caso concreto, \u00a0el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de \u00a0la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario T\u00e9cnico \u00a0del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a sus sesiones a un funcionario \u00a0de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, quien tendr\u00e1 la facultad \u00a0de asistir a sus sesiones con derecho a voz.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.4. Sesiones y \u00a0votaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0se reunir\u00e1 no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n ante la entidad, el Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n cuenta con quince (15) d\u00edas a partir de su recibo para tomar la \u00a0correspondiente decisi\u00f3n, la cual comunicar\u00e1 en el curso de la audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n, aportando copia aut\u00e9ntica de la respectiva acta o certificaci\u00f3n \u00a0en la que consten sus fundamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 sesionar con un m\u00ednimo de tres de sus miembros permanentes \u00a0y adoptar\u00e1 las decisiones por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.5. Funciones. El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y ejecutar pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas generales que orientar\u00e1n la defensa de los \u00a0intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del \u00a0ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el \u00edndice de \u00a0condenas; los tipos de da\u00f1o por los cuales resulta demandado o condenado; y las \u00a0deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, as\u00ed como las \u00a0deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el \u00a0objeto de proponer correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar directrices institucionales para la aplicaci\u00f3n de los mecanismos \u00a0de arreglo directo, tales como la transacci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de su estudio y decisi\u00f3n en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar, en cada \u00a0caso, la procedencia o improcedencia de la conciliaci\u00f3n y se\u00f1alar la posici\u00f3n \u00a0institucional que fije los par\u00e1metros dentro de los cuales el representante legal \u00a0o el apoderado actuar\u00e1 en las audiencias de conciliaci\u00f3n. Para tal efecto, el \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1 analizar las pautas jurisprudenciales \u00a0consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista \u00a0identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con \u00a0el fin de determinar la procedencia de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n e informar al \u00a0Coordinador de los agentes del Ministerio P\u00fablico ante la Jurisdicci\u00f3n en lo Contencioso \u00a0Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia \u00a0condenatoria, de la prueba de su pago y se\u00f1alando el fundamento de la decisi\u00f3n \u00a0en los casos en que se decida no instaurar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garant\u00eda \u00a0con fines de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir los criterios para la selecci\u00f3n de abogados externos que garanticen \u00a0su idoneidad para la defensa de los intereses p\u00fablicos y realizar seguimiento \u00a0sobre los procesos a ellos encomendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Designar al funcionario que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, \u00a0preferentemente un profesional del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral adicionado por el Decreto 2137 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y \u00a0organismos del orden nacional sean sometidos al tr\u00e1mite de la mediaci\u00f3n ante la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellas \u00a0entidades donde no exista la obligaci\u00f3n de constituir comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n y \u00a0no se haya hecho de forma facultativa, las funciones de que trata este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n asumidas por el representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.5: Ver \u00a0Decreto 1625 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1.6.4.1.1. Ver Resoluci\u00f3n \u00a09429 de 2018, SNS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.6. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Son funciones \u00a0del Secretario del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las actas de cada sesi\u00f3n del comit\u00e9. El acta deber\u00e1 estar debidamente \u00a0elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comit\u00e9 que hayan \u00a0asistido, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la correspondiente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar un informe de la gesti\u00f3n del comit\u00e9 y de la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0decisiones, que ser\u00e1 entregado al representante legal del ente y a los miembros \u00a0del comit\u00e9 cada seis (6) meses. Una copia del \u00a0mismo ser\u00e1 remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue suprimida por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar y someter a consideraci\u00f3n del comit\u00e9 la informaci\u00f3n que este \u00a0requiera para la formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico y de defensa de los intereses del ente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio P\u00fablico ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el \u00a0comit\u00e9 adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Suprimido por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. La designaci\u00f3n o el cambio del Secretario \u00a0T\u00e9cnico deber\u00e1n ser informados inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.7. Indicador \u00a0de gesti\u00f3n. La prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico ser\u00e1 considerada como un indicador de \u00a0gesti\u00f3n y con fundamento en \u00e9l se asignar\u00e1n las responsabilidades en el \u00a0interior de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.8. Apoderados. Las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0o por el representante legal de la entidad cuando no se tenga la obligaci\u00f3n de \u00a0constituirlo ni se haya hecho de manera facultativa, ser\u00e1n de obligatorio \u00a0cumplimiento para los apoderados de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.9. Asesor\u00eda. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0asesorar\u00e1 a los respectivos entes en la conformaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0comit\u00e9s y en el dise\u00f1o y desarrollo de las pol\u00edticas integrales de defensa de \u00a0los intereses p\u00fablicos en litigio y de las de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.10. Suprimido por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Red Nacional de Informaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de evaluar la situaci\u00f3n litigiosa \u00a0del Estado, determinar las causas generadoras de los conflictos; el \u00edndice de \u00a0condenas; los tipos de da\u00f1o por los cuales resulta demandado o condenado; y las \u00a0deficiencias en las actuaciones procesales, la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado recopilar\u00e1 la informaci\u00f3n relacionada con las \u00a0conciliaciones y el estado de los procesos en los que sean parte las entidades \u00a0y organismos de derecho p\u00fablico de los \u00f3rdenes nacional, departamental, \u00a0distrital y de los municipios capital de departamento y los entes \u00a0descentralizados de estos mismos niveles. Tambi\u00e9n, procesar\u00e1 la informaci\u00f3n de \u00a0los dem\u00e1s municipios o entidades que de conformidad con el presente cap\u00edtulo \u00a0constituyan el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta informaci\u00f3n, la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado elaborar\u00e1 anualmente un informe para el \u00a0Gobierno nacional con el fin de proporcionar herramientas para la formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y planes de defensa judicial y de prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico estatal. Igualmente, evaluar\u00e1 la eficacia de la conciliaci\u00f3n como \u00a0requisito de procedibilidad en asuntos contencioso administrativos, el impacto \u00a0de la legislaci\u00f3n en esta materia y si es del caso propondr\u00e1 medidas para \u00a0asegurar la eficiencia de la normatividad existente o las reformas normativas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en cumplimiento \u00a0de las atribuciones preventivas de que trata el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, velar\u00e1 por el \u00a0cumplimiento de las funciones y pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de situaci\u00f3n \u00a0litigiosa del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.11. Suprimido por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Formato \u00fanico de informaci\u00f3n litigiosa y \u00a0conciliaciones. La Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado dise\u00f1ar\u00e1 un formato para la recolecci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n el cual ser\u00e1 solicitado por cada ente con el fin de que a \u00a0trav\u00e9s del Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n respectivo sea \u00a0diligenciado y remitido semestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del nivel central deber\u00e1n \u00a0enviar el formato diligenciado directamente a la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. En el nivel territorial, las alcald\u00edas y gobernaciones, a \u00a0trav\u00e9s de su Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, centralizar\u00e1n el recibo de los informes de \u00a0sus entidades descentralizadas, para remitirlos a la misma dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.12. Modificado por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. De la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. Los \u00a0Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n realizar los estudios \u00a0pertinentes para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, \u00a0el ordenador del gasto, al d\u00eda siguiente al pago total o al pago de la \u00faltima \u00a0cuota efectuado por la entidad p\u00fablica, de una conciliaci\u00f3n, condena o de \u00a0cualquier otro cr\u00e9dito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial \u00a0de la entidad, deber\u00e1 remitir el acto administrativo y sus antecedentes al \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, para que en un t\u00e9rmino no superior a cuatro (4) meses \u00a0se adopte la decisi\u00f3n motivada de iniciar o no el proceso de repetici\u00f3n y se \u00a0presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro \u00a0de los dos (2) meses siguientes a la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Oficina de Control Interno de las entidades o quien haga sus veces, deber\u00e1 \u00a0verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01716 de 2009, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.12: \u201cDe la \u00a0acci\u00f3n de repetici\u00f3n. Los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas \u00a0deber\u00e1n realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, el ordenador del gasto, al d\u00eda siguiente del \u00a0pago total del capital de una condena, de una conciliaci\u00f3n o de cualquier otro \u00a0cr\u00e9dito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, \u00a0deber\u00e1 remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n, para que en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses se adopte la \u00a0decisi\u00f3n motivada de iniciar o no el proceso de repetici\u00f3n y se presente la \u00a0correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Oficina de Control Interno de las entidades o quien \u00a0haga sus veces, deber\u00e1 verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas \u00a0en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.13. \u00a0Llamamiento en garant\u00eda con fines de repetici\u00f3n. Los apoderados de los entes p\u00fablicos deber\u00e1n presentar informe \u00a0al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n para que este pueda determinar la procedencia del \u00a0llamamiento en garant\u00eda para fines de repetici\u00f3n en los procesos judiciales de \u00a0responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.14. Suprimido por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Informes sobre repetici\u00f3n y llamamiento en garant\u00eda. En los meses de junio y diciembre, se remitir\u00e1 a la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado un reporte que deber\u00e1 contener \u00a0como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de casos sometidos a estudio en el \u00a0semestre correspondiente, y la indicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 \u00a0de Conciliaci\u00f3n o por el representante legal, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de acciones de repetici\u00f3n \u00a0iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripci\u00f3n completa del \u00a0proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor \u00a0del pago efectuado por la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de acciones de repetici\u00f3n \u00a0culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisi\u00f3n y el valor de la \u00a0condena en contra del funcionario si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero de acciones de repetici\u00f3n \u00a0culminadas mediante conciliaci\u00f3n con descripci\u00f3n del acuerdo logrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de condenas y de conciliaciones \u00a0por repetici\u00f3n pagadas a la entidad y su correspondiente valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) N\u00famero de llamamientos en garant\u00eda y de \u00a0fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.15. Publicaci\u00f3n. Las entidades y organismos de derecho p\u00fablico \u00a0publicar\u00e1n en sus p\u00e1ginas web las actas contentivas de los acuerdos \u00a0conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio P\u00fablico, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes a su suscripci\u00f3n, con miras a garantizar la \u00a0publicidad y transparencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1716 de 2009, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la conciliaci\u00f3n laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.1. Asuntos \u00a0conciliables en materia laboral. Para los efectos del art\u00edculo 65 de la Ley 446 de 1998, se \u00a0entienden como asuntos conciliables, todos los conflictos jur\u00eddicos de trabajo \u00a0que se tramitan como procesos ordinarios de \u00fanica o de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2511 de 1998, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.2. Casos en los \u00a0que no es necesaria la audiencia de conciliaci\u00f3n. Cuando se presenta demanda y ya se hubiere intentado \u00a0conciliar la controversia, no ser\u00e1 necesario efectuar audiencias de \u00a0conciliaci\u00f3n antes de adelantar el juicio, salvo que las partes, de com\u00fan \u00a0acuerdo, lo soliciten. En este caso se proceder\u00e1 como se dispone en los \u00a0art\u00edculos 77 a 79 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2511 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.3. Conciliaci\u00f3n \u00a0durante el juicio. Tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse la conciliaci\u00f3n en cualquiera de las instancias, \u00a0siempre que las partes, de com\u00fan acuerdo, lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2511 de 1998, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.4. De la \u00a0solicitud de conciliaci\u00f3n. La solicitud de conciliaci\u00f3n podr\u00e1 formularse de manera verbal o escrita, \u00a0se\u00f1alando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La individualizaci\u00f3n de las partes y de sus representantes si fuere el \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La indicaci\u00f3n del lugar en que deban surtirse las notificaciones a las \u00a0partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La s\u00edntesis de los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las peticiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La estimaci\u00f3n razonada de la cuant\u00eda en que se \u00a0fundamenta la petici\u00f3n o peticiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Relaci\u00f3n de las pruebas o elementos de juicio que \u00a0desee aportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, no se podr\u00e1 rechazar inicialmente, la solicitud por ausencia de \u00a0cualquiera de los requisitos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el conciliador informar\u00e1 al interesado \u00a0sobre la falta de alguno de ellos, para que subsane la omisi\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a0d\u00eda de la audiencia, si no lo hiciere se citar\u00e1 para nueva audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el tr\u00e1mite de la audiencia se observare que no \u00a0es procedente la conciliaci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia en el acta, y se devolver\u00e1n \u00a0los documentos aportados por los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2511 de 1998, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.5.Comparecencia de las partes. El conciliador velar\u00e1 porque se logre la comparecencia de \u00a0las partes, por cualquier medio id\u00f3neo para que se surta la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si ello no fuere posible, el conciliador si es \u00a0funcionario administrativo o judicial, seg\u00fan las circunstancias, dar\u00e1 aplicaci\u00f3n \u00a0a las formas de notificaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 318 y 320 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o complemente; sin \u00a0que en ning\u00fan caso el tr\u00e1mite supletorio dure m\u00e1s de sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2511 de 1998, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.6. Suspensi\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n. La audiencia de conciliaci\u00f3n es susceptible de suspensi\u00f3n \u00a0por solicitud expresa de ambas partes, si el funcionario o conciliador \u00a0encontrare elementos de juicio de \u00e1nimo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2511 de 1998, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.7. De las pruebas. Durante \u00a0la celebraci\u00f3n de la audiencia, los interesados podr\u00e1n aportar las pruebas que \u00a0estimen necesarias. Con todo, el funcionario o conciliador podr\u00e1n considerar \u00a0los elementos de juicio que sean \u00fatiles para la conformaci\u00f3n del acuerdo, \u00a0tr\u00e1mite que no dar\u00e1 lugar a la ampliaci\u00f3n de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2511 de 1998, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.8. M\u00e9rito ejecutivo del acta de conciliaci\u00f3n. Los acuerdos conciliatorios adelantados ante los \u00a0respectivos conciliadores har\u00e1n tr\u00e1nsito a cosa juzgada y, el acta de \u00a0conciliaci\u00f3n prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 78 del \u00a0C\u00f3digo Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2511 de 1998, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO \u00a0COMERCIANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.1.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los requisitos con los que deben \u00a0cumplir los operadores de la insolvencia para conocer de los procedimientos de \u00a0negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos privados de los que trata el \u00a0T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 del Libro 3 del C\u00f3digo General del Proceso, los \u00a0requisitos que deben llenar las entidades que busquen obtener aval para formar \u00a0conciliadores en insolvencia, las tarifas que pueden cobrarse por conocer de \u00a0tales procedimientos, la forma de integrar las listas de conciliadores en \u00a0insolvencia y liquidadores que actuar\u00e1n en los procedimientos de insolvencia de \u00a0la persona natural no comerciante, el tratamiento de los bienes del deudor \u00a0constituidos como patrimonio de familia inembargable o afectados a vivienda \u00a0familiar en los procedimientos de insolvencia, y otras disposiciones referidas \u00a0a la debida ejecuci\u00f3n del referido T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.1.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. En virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 576 del C\u00f3digo General del Proceso, las disposiciones relativas a los \u00a0procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, contenidas \u00a0en dicho estatuto y desarrolladas en el presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n de \u00a0manera preferente sobre cualquiera otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto en el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 del \u00a0Libro 3 del C\u00f3digo General del Proceso se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia y requisitos de los Centros de Conciliaci\u00f3n y \u00a0de las Notar\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.1. Competencia \u00a0de los Centros de Conciliaci\u00f3n para conocer de los Procedimientos de \u00a0insolvencia. Los Centros de Conciliaci\u00f3n solo podr\u00e1n conocer de los \u00a0Procedimientos de Insolvencia cuando cuenten con autorizaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.2. Competencia de los Centros de Conciliaci\u00f3n Gratuitos. Los centros de conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos \u00a0y de las entidades p\u00fablicas solo podr\u00e1n conocer de los Procedimientos de \u00a0Insolvencia cuando el monto total del capital de los cr\u00e9ditos a cargo del \u00a0solicitante no supere los cien salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (100 \u00a0smlmv). Sin embargo, podr\u00e1n conocer de dichos \u00a0procedimientos sin l\u00edmite de cuant\u00eda cuando en el municipio no existan Notar\u00edas \u00a0ni Centros de Conciliaci\u00f3n Remunerados, o cuando los que hubiere no contaren \u00a0con la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho para conocer de \u00a0los Procedimientos de Insolvencia, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes conciliadores de los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos solo pueden conocer de los \u00a0Procedimientos de Insolvencia en los eventos en que el total del capital de los \u00a0pasivos no supere los cuarenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (40 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.3. Competencia de los Centros de Conciliaci\u00f3n Remunerados. Los Centros de Conciliaci\u00f3n Remunerados podr\u00e1n conocer de \u00a0los Procedimientos de Insolvencia sin l\u00edmite de cuant\u00eda, siempre y cuando \u00a0cuenten con la autorizaci\u00f3n expresa del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0de la que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.4. Requisitos para que los Centros de Conciliaci\u00f3n obtengan la \u00a0autorizaci\u00f3n por parte de Ministerio de Justicia y del Derecho para conocer de \u00a0los Procedimientos de Insolvencia. Los Centros de Conciliaci\u00f3n interesados en recibir \u00a0autorizaci\u00f3n para conocer de los Procedimientos de Insolvencia deber\u00e1n \u00a0presentar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud en tal \u00a0sentido suscrita por el representante legal de la Entidad Promotora del centro \u00a0y reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber obtenido del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho autorizaci\u00f3n para su funcionamiento como centro de conciliaci\u00f3n, como \u00a0m\u00ednimo, tres (3) a\u00f1os antes de la radicaci\u00f3n de la solicitud, y que dicha \u00a0autorizaci\u00f3n no haya sido revocada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber operado durante los tres (3) a\u00f1os anteriores a \u00a0la radicaci\u00f3n de la solicitud, y haber tramitado a lo largo de ellos no menos \u00a0de cincuenta (50) casos de conciliaci\u00f3n, seg\u00fan reporte generado por el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido sancionado por el Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Demostrar que cuenta con salas de audiencias para \u00a0conciliaci\u00f3n con una capacidad m\u00ednima de diez (10) personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar una propuesta de modificaci\u00f3n o adici\u00f3n a su \u00a0Reglamento Interno, que incluya el procedimiento y los requisitos para integrar \u00a0la lista de conciliadores en insolvencia de la persona natural no comerciante, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho decidir\u00e1 sobre la \u00a0solicitud dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n, dentro de los cuales podr\u00e1 requerir al centro de conciliaci\u00f3n o a \u00a0la entidad promotora para que complete o adicione la documentaci\u00f3n presentada \u00a0con la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.5. Competencia de las Notar\u00edas. Las Notar\u00edas podr\u00e1n conocer de los Procedimientos de \u00a0Insolvencia a trav\u00e9s de los notarios, sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa, o \u00a0de los conciliadores inscritos en la lista que aquellos hayan constituido para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el notario conforme la lista de conciliadores en insolvencia \u00a0para atender este tipo de procedimientos, los conciliadores que la integren \u00a0deber\u00e1n reunir los mismos requisitos de formaci\u00f3n e idoneidad previstos para \u00a0los conciliadores inscritos en los Centros de Conciliaci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.6. Responsabilidad del notario y de los conciliadores de su lista. En caso de que el notario avoque directamente el \u00a0conocimiento de los Procedimientos de Insolvencia, ser\u00e1 responsable por sus \u00a0actuaciones como conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el notario designe un conciliador de la lista que \u00a0haya conformado para el efecto, este \u00faltimo responder\u00e1 por las actuaciones que \u00a0desarrolle en el tr\u00e1mite de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2.7. Obligaciones \u00a0del notario. El notario responder\u00e1, como titular de la notar\u00eda en \u00a0sede de los Procedimientos de Insolvencia, entre otros, por el cumplimiento de \u00a0las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conformar la lista de conciliadores entre quienes \u00a0cumplan los requisitos exigidos por la ley y el presente cap\u00edtulo y se \u00a0encuentren inscritos en el Sistema de Informaci\u00f3n en Conciliaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar la proporci\u00f3n que corresponder\u00e1 al conciliador \u00a0de las tarifas que se cobren por los Procedimientos de Insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar tr\u00e1mite a las quejas que se presenten contra la \u00a0actuaci\u00f3n de los conciliadores de su lista y correr traslado de ellas al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Excluir de la lista a los conciliadores en los casos \u00a0previstos por la ley y el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Repartir las solicitudes de negociaci\u00f3n de deudas y \u00a0convalidaci\u00f3n de acuerdos privados en los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar al conciliador de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pronunciarse sobre los impedimentos y recusaciones a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por que las audiencias se desarrollen en un \u00a0lugar y en condiciones adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por la debida conservaci\u00f3n de las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar el papel notarial que exija la fijaci\u00f3n \u00a0de las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le imponga la Ley y este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Notariado y Registro ejercer\u00e1 \u00a0orientaci\u00f3n en el cumplimiento de estas obligaciones y realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conciliadores en insolvencia, listas, conformaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.3.1 Conciliadores habilitados para conocer de los procedimientos de \u00a0insolvencia. Podr\u00e1n actuar como \u00a0conciliadores para conocer de los procedimientos de insolvencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los conciliadores en derecho que hubieren cursado y \u00a0aprobado el Programa de Formaci\u00f3n previsto en el presente cap\u00edtulo y hayan sido \u00a0inscritos en la lista conformada para el efecto por el Centro de Conciliaci\u00f3n o \u00a0el notario, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los promotores inscritos en las listas de la \u00a0Superintendencia de Sociedades para el R\u00e9gimen de Insolvencia Empresarial que \u00a0hayan sido inscritos en la lista conformada para el efecto por el Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n o el notario, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los notarios directamente, cuando la solicitud se haya \u00a0presentado ante la Notar\u00eda respectiva, sin que sea necesario acreditar \u00a0requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0promotores que cumplan con los requisitos de que trata el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo no requerir\u00e1n tener la calidad de abogado, ni haber cursado \u00a0el Programa de Formaci\u00f3n en Insolvencia previsto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.3.2. Integraci\u00f3n de las listas de conciliadores en insolvencia. Los Centros de Conciliaci\u00f3n y los notarios deben \u00a0establecer, implementar y mantener un procedimiento para conformar las listas \u00a0de conciliadores en insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho verificar\u00e1 que el \u00a0reglamento interno de los Centros de Conciliaci\u00f3n cumpla con los requisitos \u00a0establecidos en el presente cap\u00edtulo para la integraci\u00f3n de las listas de \u00a0conciliadores en insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios determinar\u00e1n las listas de conciliadores en \u00a0insolvencia con un n\u00famero plural de integrantes que no exceda de treinta (30), \u00a0entre las personas que hayan cursado y aprobado el Programa de Formaci\u00f3n en \u00a0Insolvencia de que trata el presente cap\u00edtulo o entre los promotores inscritos \u00a0en las listas de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Centros de Conciliaci\u00f3n velar\u00e1n por que los \u00a0integrantes de las listas cuenten con las habilidades necesarias para el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones que se les encomienden, cuenten con el t\u00edtulo \u00a0profesional en derecho, administraci\u00f3n de empresas, econom\u00eda, contadur\u00eda \u00a0p\u00fablica o ingenier\u00eda y hayan aprobado el Programa de Formaci\u00f3n en Insolvencia. \u00a0Los notarios y centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n revisar y actualizar las listas \u00a0de conciliadores cada dos (2) a\u00f1os o cuando lo estimen necesario, para lo cual \u00a0podr\u00e1 realizarse la capacitaci\u00f3n que se considere necesaria y tener en cuenta \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.4.4.4.7 del presente cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Formaci\u00f3n en Insolvencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.4.1. Programa de Formaci\u00f3n en Insolvencia. El aspirante a formar parte de las listas de \u00a0conciliadores en insolvencia deber\u00e1 acreditar ante el Centro de Conciliaci\u00f3n o \u00a0ante el notario, haber aprobado el Programa de Formaci\u00f3n en Insolvencia, \u00a0condici\u00f3n que acreditar\u00e1 con copia del certificado expedido por la Entidad \u00a0Avalada que la haya impartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes hubieren cursado y aprobado el curso de formaci\u00f3n \u00a0en insolvencia para liquidadores y promotores inscritos en las listas de la \u00a0Superintendencia de Sociedades para el R\u00e9gimen de Insolvencia Empresarial de \u00a0que trata el Decreto 962 de 2009 \u00a0y las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen o sustituyan, estar\u00e1n \u00a0habilitados para conocer como conciliadores en los procedimientos de \u00a0insolvencia de la persona natural no comerciante sin necesidad de acreditar \u00a0requisitos adicionales de formaci\u00f3n. Sin embargo, deber\u00e1n siempre actuar a \u00a0trav\u00e9s de un Centro de Conciliaci\u00f3n autorizado o de la Notar\u00eda donde se \u00a0encuentren inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.4.2. Instituciones autorizadas para impartir el Programa de Formaci\u00f3n en \u00a0Insolvencia. Podr\u00e1n \u00a0impartir programas de formaci\u00f3n de conciliadores en insolvencia las Entidades \u00a0Avaladas para ello por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Dichas \u00a0entidades podr\u00e1n ofrecer el Programa de Formaci\u00f3n en Insolvencia por fuera de \u00a0su sede o de forma virtual, en colaboraci\u00f3n con otras entidades, en virtud de \u00a0convenios que cuenten con la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.4.3. Contenido del Programa de Formaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho fijar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n los contenidos m\u00ednimos que debe comprender el Programa de Formaci\u00f3n. \u00a0Este deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n no inferior a ciento veinte (120) horas, de las \u00a0cuales por lo menos una tercera parte deber\u00e1 destinarse al m\u00f3dulo pr\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.4.4. Procedimiento \u00a0de otorgamiento del Aval. Las entidades que est\u00e9n interesadas en \u00a0obtener autorizaci\u00f3n para impartir el Programa de Formaci\u00f3n en Insolvencia, \u00a0deber\u00e1n presentar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho el contenido del \u00a0programa acad\u00e9mico propuesto y el tiempo de duraci\u00f3n. La propuesta debe adem\u00e1s \u00a0desarrollar los objetivos de cada uno de los ejes tem\u00e1ticos a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo anterior, el sistema de evaluaci\u00f3n de los alumnos, y el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n de docentes de cada eje tem\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas calendario, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1 verificar si la solicitud de Aval \u00a0cumple con los requisitos exigidos en el presente cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud no satisface los mencionados requisitos, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho as\u00ed lo indicar\u00e1 al solicitante y \u00a0otorgar\u00e1 un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario para que subsane los \u00a0defectos que pueda presentar su solicitud, so pena del archivo del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud satisface los requisitos exigidos para \u00a0otorgar el Aval, el Ministerio de Justicia y del Derecho expedir\u00e1 la Resoluci\u00f3n \u00a0respectiva. En este caso, se notificar\u00e1 el respectivo acto administrativo al \u00a0representante legal de la entidad, y se ingresar\u00e1n los datos de la entidad \u00a0avalada en el Sistema de Informaci\u00f3n de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho velar\u00e1 por la implementaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0virtual para solicitar el aval para impartir los Programas de Formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.4.5. Certificados. Las Entidades \u00a0Avaladas certificar\u00e1n solamente a las personas que cursen y aprueben el \u00a0programa acad\u00e9mico ofrecido. El certificado que expidan deber\u00e1 contener, como \u00a0m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la entidad avalada para impartir el Programa \u00a0de Formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de la Resoluci\u00f3n que confiere el Aval; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del estudiante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intensidad horaria del programa acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Firma del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.4.6. Registro de capacitados en el Sistema de Informaci\u00f3n de Conciliaci\u00f3n. La Entidad Avalada deber\u00e1 registrar en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, los \u00a0datos de quienes han cursado y aprobado la formaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades dispondr\u00e1 lo pertinente \u00a0para que los promotores inscritos en sus listas para el R\u00e9gimen de Insolvencia \u00a0Empresarial sean incluidos en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, y comunicar\u00e1 a este cualquier \u00a0modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.4.7. Educaci\u00f3n continuada. Cada \u00a0dos (2) a\u00f1os el conciliador y el liquidador deber\u00e1n acreditar la realizaci\u00f3n de \u00a0cursos de educaci\u00f3n continuada por un n\u00famero m\u00ednimo de cuarenta (40) horas. El \u00a0cumplimiento de este requisito se acreditar\u00e1 mediante certificado de la \u00a0instituci\u00f3n que haya impartido el curso, foro, seminario o evento similar, que \u00a0se presentar\u00e1 ante el Centro de Conciliaci\u00f3n o Notar\u00eda en que el conciliador se \u00a0halle inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escogencia del Conciliador, impedimentos y recusaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.5.1. Procedimiento de selecci\u00f3n del conciliador en insolvencia. En ejercicio de la facultad contenida en el art\u00edculo 541 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, y dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de apertura del tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n de deudas, \u00a0el Centro de Conciliaci\u00f3n o el notario designar\u00e1 el conciliador de la lista \u00a0elaborada para el efecto. La escogencia ser\u00e1 rotatoria, de manera que la misma \u00a0persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la \u00a0lista correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 541 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso el notario no designa un conciliador distinto, se \u00a0entiende que asume personalmente el conocimiento del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.5.2. Causales de impedimento. El conciliador designado por el Centro de Conciliaci\u00f3n o \u00a0por el notario, deber\u00e1 manifestar bajo la gravedad del juramento que acepta el \u00a0cargo por no encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento \u00a0previstas en la ley para los jueces, que se le aplicar\u00e1n en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juramento se entender\u00e1 prestado por el Notario cuando avoca \u00a0directamente el conocimiento de los procedimientos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.5.3. Tr\u00e1mite de la recusaci\u00f3n. Cuando al momento de aceptar el cargo o durante el \u00a0ejercicio de su funci\u00f3n se configure una causal de impedimento o \u00a0incompatibilidad, el conciliador o el notario, deber\u00e1 manifestarla de \u00a0inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el conciliador designado tiene alg\u00fan impedimento o no \u00a0manifiesta su aceptaci\u00f3n en el tiempo establecido por la ley para el efecto, el \u00a0centro de conciliaci\u00f3n o el notario lo reemplazar\u00e1 por la persona que siga en \u00a0turno en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el conciliador se encuentre impedido \u00a0y no lo declare, podr\u00e1 ser recusado seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 541 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, por el deudor o cualquier acreedor que pruebe su \u00a0calidad ante el centro de conciliaci\u00f3n o la Notar\u00eda, precisando la causal y los \u00a0hechos que lo justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El centro de conciliaci\u00f3n o el notario dar\u00e1 traslado del \u00a0escrito y sus anexos al conciliador para que en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas se \u00a0pronuncie. Vencido este t\u00e9rmino, el centro de conciliaci\u00f3n o el notario \u00a0resolver\u00e1 la recusaci\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. De encontrarla \u00a0procedente, designar\u00e1 otro conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el notario avoque conocimiento del Procedimiento \u00a0de Insolvencia de manera directa, las recusaciones que contra \u00e9l se formulen \u00a0ser\u00e1n resueltas por la Superintendencia de Notariado y Registro a la mayor \u00a0brevedad posible. En caso de encontrar probada la recusaci\u00f3n, la \u00a0Superintendencia ordenar\u00e1 el env\u00edo de la solicitud y de sus anexos a la Notar\u00eda \u00a0que corresponda seg\u00fan reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones y cesaci\u00f3n de funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.6.1. Remoci\u00f3n y \u00a0sustituci\u00f3n. El Centro de Conciliaci\u00f3n o el notario remover\u00e1 al conciliador y lo \u00a0excluir\u00e1 de la lista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando haya incumplido gravemente sus funciones, deberes u obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando haya incumplido reiteradamente las \u00f3rdenes impartidas por el \u00a0Juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando estando impedido guarde silencio sobre la existencia del \u00a0impedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando haya suministrado informaci\u00f3n enga\u00f1osa sobre sus calidades \u00a0profesionales o acad\u00e9micas que hubieren sido tenidas en cuenta por el Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n o el notario para incluirlo en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando haya hecho uso indebido de informaci\u00f3n privilegiada o sujeta a \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n hubieren incumplido la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando hubiere participado en la celebraci\u00f3n de actos encaminados a \u00a0disponer, gravar o afectar negativamente los bienes que integren el activo \u00a0patrimonial del insolvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s contempladas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.6.2. Cesaci\u00f3n de \u00a0funciones y sustituci\u00f3n. El conciliador cesar\u00e1 en sus funciones y ser\u00e1 sustituido, sin necesidad de \u00a0tr\u00e1mite incidental ni revisi\u00f3n judicial dentro del Procedimiento de \u00a0Insolvencia, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por renuncia debidamente aceptada por el Centro de Conciliaci\u00f3n, el \u00a0notario o el Juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por muerte o declaratoria de discapacidad mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por haber prosperado una recusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por la ocurrencia de una causal de impedimento sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por no haberse acreditado el cumplimiento del requisito de educaci\u00f3n \u00a0continuada dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.2.4.4.4.3 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por renuencia en la constituci\u00f3n o renovaci\u00f3n de las p\u00f3lizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento previsto en el numeral 1, la aceptaci\u00f3n solo podr\u00e1 darse y \u00a0surtir\u00e1 efectos desde que la persona escogida como reemplazo acepte el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos previstos en los numerales 2 a 6, en el mismo acto que ordena \u00a0la cesaci\u00f3n de funciones, el Centro de Conciliaci\u00f3n o el notario designar\u00e1 un \u00a0nuevo conciliador, y se seguir\u00e1 el mismo procedimiento de aceptaci\u00f3n previsto \u00a0en los art\u00edculos 541 del C\u00f3digo General del Proceso y 2.2.4.4.4.4 y siguientes \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.1. Base para \u00a0calcular las tarifas en los Procedimientos de Insolvencia. En los Procedimientos de Insolvencia, los Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n Remunerados estimar\u00e1n las tarifas seg\u00fan el valor total del monto \u00a0de capital de los cr\u00e9ditos a cargo del deudor, de conformidad con la relaci\u00f3n \u00a0de acreedores que se presente como anexo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.2. Modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Tarifas m\u00e1ximas aplicables a los Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n Remunerados. Los Centros de Conciliaci\u00f3n Remunerados \u00a0calcular\u00e1n el monto de sus tarifas de acuerdo con las siguientes pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el total del monto de \u00a0capital de los cr\u00e9ditos a cargo del deudor sea inferior o igual a un \u00a0veinticinco con cero dos UVT (25,02 UVT), la tarifa a aplicar ser\u00e1 de hasta \u00a0cuatro con cincuenta UVT (4,50); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el total del monto de \u00a0capital de los cr\u00e9ditos a cargo del deudor supere la suma de veinticinco con cero \u00a0dos UVT (25,02 UVT) y sea inferior o igual a doscientos cincuenta con \u00a0veintitr\u00e9s UVT (250,23 UVT), la tarifa m\u00e1xima ser\u00e1 de hasta diecisiete con \u00a0cuarenta y dos UVT (17,52 UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el total del monto de \u00a0capital de los cr\u00e9ditos a cargo del deudor supere los doscientos cincuenta con \u00a0veintitr\u00e9s UVT (250,23 UVT) y sea inferior o igual a quinientos con cuarenta y \u00a0cinco (500,45 UVT), la tarifa m\u00e1xima ser\u00e1 de hasta veinticinco con cero dos UVT \u00a0(25,02 UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el total del monto de capital de los cr\u00e9ditos a cargo \u00a0del deudor supere quinientos con cuarenta y cinco UVT (500,45 UVT), por cada \u00a0quinientos con cuarenta y cinco UVT (500,45 UVT) o fracci\u00f3n del monto de \u00a0capital de los pasivos del deudor, la tarifa m\u00e1xima se incrementar\u00e1 en treinta \u00a0y siete con cincuenta y tres UVT (37,53 UVT) sin que pueda superarse \u00a0setecientos cincuenta con sesenta y ocho UVT (750,68 UVT), tal como se indica \u00a0en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n fijar\u00e1n, en su reglamento interno, la proporci\u00f3n de \u00a0dichas tarifas que corresponder\u00e1 al conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1n establecer criterios objetivos de c\u00e1lculo de \u00a0las tarifas teniendo en cuenta la complejidad del caso, el n\u00famero de \u00a0acreedores, el valor de los activos y el valor de los pasivos, siempre que se \u00a0respeten los topes y porcentajes a los que se refiere el presente art\u00edculo. En \u00a0todo caso, para el c\u00e1lculo de las tarifas se tendr\u00e1 en cuenta el monto total de \u00a0las obligaciones por concepto de capital, as\u00ed como los ingresos del deudor, de \u00a0manera que, para el caso en concreto, las tarifas fijadas no constituyan una \u00a0barrera de acceso a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no \u00a0comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.4.4.7.2: Tarifas m\u00e1ximas \u00a0aplicables a los Centros de Conciliaci\u00f3n Remunerados. Los Centros de Conciliaci\u00f3n Remunerados \u00a0calcular\u00e1n el monto de sus tarifas de acuerdo con las siguientes pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el total del monto de capital de los \u00a0cr\u00e9ditos a cargo del deudor sea inferior o igual a un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente (1 smlmv), la tarifa a aplicar ser\u00e1 \u00a0de hasta cero punto dieciocho salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (0.18 \u00a0smlmv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el total del monto de capital de los \u00a0cr\u00e9ditos a cargo del deudor supere la suma de un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (1 smlmv) y sea inferior o igual a diez \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (10 smlmv), \u00a0la tarifa m\u00e1xima ser\u00e1 de hasta cero punto siete salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (0.7 smlmv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el total del monto de capital de los \u00a0cr\u00e9ditos a cargo del deudor supere los diez salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (10 smlmv) y sea inferior o igual a veinte \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), \u00a0la tarifa m\u00e1xima ser\u00e1 de hasta un salario m\u00ednimo legal mensual vigente (1 smlmv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el total del monto de capital de los \u00a0cr\u00e9ditos a cargo del deudor supere los veinte salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (20 smlmv), por cada veinte \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) \u00a0o fracci\u00f3n del monto de capital de los pasivos del deudor, la tarifa m\u00e1xima se \u00a0incrementar\u00e1 en uno punto cinco salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (1.5 smlmv), sin que pueda \u00a0superarse los treinta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (30 smmlv), tal como se indica en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor total del monto de capital de los cr\u00e9ditos (smlmv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa m\u00e1xima (smlmv) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 0 hasta 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1 hasta 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10 hasta 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20 hasta 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 40 hasta 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 60 hasta 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 80 hasta 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 100 hasta 120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 120 hasta 140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 140 hasta 160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 160 hasta 180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 180 hasta 200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 200 hasta 220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 220 hasta 240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 240 hasta 260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 260 hasta 280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 280 hasta 300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 300 hasta 320 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 320 hasta 340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 340 hasta 360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 360 hasta 380 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 380 hasta 400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 (m\u00e1ximo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Centros de Conciliaci\u00f3n fijar\u00e1n, en su reglamento \u00a0interno, la proporci\u00f3n de dichas tarifas que corresponder\u00e1 al conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Centros de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1n establecer \u00a0criterios objetivos de c\u00e1lculo de las tarifas teniendo en cuenta la complejidad \u00a0del caso, el n\u00famero de acreedores, el valor de los activos y el valor de los \u00a0pasivos, siempre que se respeten los topes y porcentajes a los que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo. En todo caso, para el c\u00e1lculo de las tarifas se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el monto total de las obligaciones por concepto de capital as\u00ed como los \u00a0ingresos del deudor, de manera que, para el caso en concreto, las tarifas \u00a0fijadas no constituyan una barrera de acceso a los procedimientos de \u00a0insolvencia de la persona natural no comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.3. Tarifas \u00a0m\u00e1ximas aplicables a las notar\u00edas. La Superintendencia de Notariado y Registro determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0las tarifas a cobrar por los notarios para conocer de los Procedimientos de Insolvencia, \u00a0dentro de los topes m\u00e1ximos fijados por el art\u00edculo anterior. Para la fijaci\u00f3n \u00a0de los montos, tendr\u00e1 en cuenta que estas deben constituir una equitativa \u00a0retribuci\u00f3n del servicio y que no pueden gravar en exceso a quienes acceden a \u00a0los Procedimientos de Insolvencia. Dichas tarifas ser\u00e1n revisadas anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.4. Determinaci\u00f3n \u00a0de la tarifa. El Centro de Conciliaci\u00f3n, al momento de designar el conciliador, fijar\u00e1 la \u00a0tarifa que corresponda pagar al deudor para acceder al procedimiento de \u00a0negociaci\u00f3n de deudas o de convalidaci\u00f3n de acuerdo privado. Dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aceptaci\u00f3n del cargo, el conciliador \u00a0designado comunicar\u00e1 al deudor el valor al que asciende dicho monto, junto con \u00a0los defectos que tenga la solicitud, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Notar\u00edas, la tarifa ser\u00e1 fijada y comunicada al deudor \u00a0por el notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.5. Rechazo de \u00a0la solicitud. Cuando la tarifa no sea cancelada dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0aquel en que el deudor reciba la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, el conciliador o el notario rechazar\u00e1 la solicitud. Contra dicha \u00a0decisi\u00f3n solo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstos para el proceso civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.6. Reliquidaci\u00f3n \u00a0de la tarifa. Si se formulan objeciones a la relaci\u00f3n de acreencias presentada por el \u00a0deudor, y estas fueren conciliadas en audiencia, el Centro de Conciliaci\u00f3n o el \u00a0Notario liquidar\u00e1n nuevamente la tarifa dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la realizaci\u00f3n de dicha audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las objeciones propuestas no sean conciliadas en audiencia, \u00a0y sean resueltas por el Juez Civil Municipal de acuerdo con el procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo General del Proceso, el Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n o el notario liquidar\u00e1n nuevamente la tarifa al momento de se\u00f1alar \u00a0nueva fecha y hora para la continuaci\u00f3n de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, como consecuencia de las objeciones, la cuant\u00eda del capital de las \u00a0obligaciones a cargo del deudor var\u00eda, la tarifa se liquidar\u00e1 sobre el monto \u00a0ajustado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.4.4.7.2., del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.7. Sesiones adicionales. Si en el procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas o de convalidaci\u00f3n del \u00a0acuerdo privado se realizan m\u00e1s de cuatro (4) sesiones con el conciliador o el \u00a0Notario, podr\u00e1 cobrarse hasta un diez por ciento (10%) adicional sobre la \u00a0tarifa inicialmente estimada de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.4.4.7.2. del presente cap\u00edtulo, con independencia del n\u00famero de sesiones \u00a0adicionales que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.8. Tarifas en caso de audiencia de reforma del \u00a0acuerdo de pago. Cuando se solicite la reforma del acuerdo de pago, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 556 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, el centro de conciliaci\u00f3n o la notar\u00eda podr\u00e1n cobrar por dicho tr\u00e1mite \u00a0hasta un treinta por ciento (30%) adicional de la tarifa inicialmente estimada \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.4.4.7.2. del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La nueva tarifa deber\u00e1 \u00a0ser sufragada por el deudor o por el grupo de acreedores que hubieren \u00a0solicitado la reforma, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n de la nueva tarifa. Vencido dicho t\u00e9rmino, y si se hubiese \u00a0cancelado el monto indicado, el conciliador o el notario fijar\u00e1 fecha y hora \u00a0para audiencia de reforma. En caso de que no sea cancelada la nueva tarifa en \u00a0el t\u00e9rmino mencionado, el conciliador o el notario rechazar\u00e1 la solicitud de \u00a0reforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.9. Tarifas en caso de audiencia \u00a0por incumplimiento del acuerdo. Cuando el deudor o alguno de los \u00a0acreedores denuncie el incumplimiento del acuerdo de pago y deba citarse a \u00a0audiencia de reforma del acuerdo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 560 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, el centro de conciliaci\u00f3n o la Notar\u00eda podr\u00e1n cobrar por \u00a0dicho tr\u00e1mite hasta un treinta por ciento (30%) adicional de la tarifa \u00a0inicialmente estimada de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.4.4.7.2. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La nueva tarifa deber\u00e1 ser sufragada por el deudor o el acreedor que \u00a0hubiese denunciado el incumplimiento, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0al recibo de la comunicaci\u00f3n de la nueva tarifa. Vencido dicho t\u00e9rmino, y si se \u00a0hubiese cancelado el monto indicado, el conciliador fijar\u00e1 fecha y hora para \u00a0audiencia de reforma. En caso de que no sea cancelada la nueva tarifa en el \u00a0t\u00e9rmino mencionado, el conciliador rechazar\u00e1 la solicitud de reforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor que hubiese pagado la tarifa prevista en este art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0repetir contra el deudor si se encuentra probado el incumplimiento. Dicho \u00a0cr\u00e9dito tendr\u00e1 calidad de gasto de administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0549 del C\u00f3digo General del Proceso, y deber\u00e1 pagarse de preferencia sobre los \u00a0cr\u00e9ditos comprendidos por el acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.10. Tarifas en caso de nulidad \u00a0del acuerdo de pago. No habr\u00e1 lugar al cobro de tarifas por la audiencia \u00a0que se convoque para corregir el acuerdo de pago cuando el Juez Civil Municipal \u00a0haya declarado su nulidad, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 557 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.11. Registro y radicaci\u00f3n del \u00a0acta. El operador de insolvencia deber\u00e1 radicar el acta que contenga \u00a0el acuerdo de pago o sus reformas, ante el director del centro de conciliaci\u00f3n \u00a0y ante el despacho notarial seg\u00fan corresponda, siguiendo para ello el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 640 de 2001 y en \u00a0los decretos que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y Cauciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.8.1. Informaci\u00f3n de los \u00a0Procedimientos de Insolvencia. Para efecto del cumplimiento de las \u00a0obligaciones del conciliador en insolvencia, en particular la establecida en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 537 del C\u00f3digo General del Proceso, el conciliador o el \u00a0notario seg\u00fan corresponda presentar\u00e1 en la audiencia de que trata el art\u00edculo \u00a0550 del mismo estatuto, un informe con destino al deudor y a los acreedores \u00a0sobre el objeto, alcance y l\u00edmites del procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas, \u00a0as\u00ed como respecto del acuerdo de pagos. Las actas de las audiencias har\u00e1n parte \u00a0de un expediente que podr\u00e1 ser consultado por el deudor y por los acreedores en \u00a0el Centro de Conciliaci\u00f3n o en la Notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador en el procedimiento de liquidaci\u00f3n patrimonial presentar\u00e1 \u00a0trimestralmente al juez del procedimiento y con destino a los acreedores, un \u00a0informe del estado del procedimiento de liquidaci\u00f3n patrimonial, un informe del \u00a0estado de los bienes, pagos de gastos de administraci\u00f3n, gastos de custodia de \u00a0los activos, enajenaciones de bienes perecederos o sujetos a deterioro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y como parte de la rendici\u00f3n de cuentas finales de la gesti\u00f3n de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 571 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso, presentar\u00e1 tambi\u00e9n una relaci\u00f3n pormenorizada de las obligaciones \u00a0que mutaron en obligaciones naturales y a las que se refiere el numeral 1 del \u00a0mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales relativas al patrimonio de familia inembargable y \u00a0a la afectaci\u00f3n a vivienda familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.1. Relaci\u00f3n de \u00a0bienes constituidos como patrimonio de familia inembargable o afectados a \u00a0vivienda familiar. El deudor, en la solicitud de negociaci\u00f3n de deudas o de convalidaci\u00f3n de \u00a0acuerdos privados deber\u00e1 incluir los bienes que haya constituido como \u00a0patrimonio de familia inembargable o que haya afectado a vivienda familiar, \u00a0dentro de la relaci\u00f3n de bienes de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 539 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.2. Negociaci\u00f3n \u00a0sobre los bienes constituidos como patrimonio de familia inembargable. El deudor y sus acreedores podr\u00e1n disponer, en los \u00a0acuerdos de pago, de los bienes del deudor constituidos como patrimonio de \u00a0familia inembargable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente del deudor haya manifestado \u00a0expresamente por escrito que consiente en el acuerdo de pago que se negocia o \u00a0en el acuerdo privado cuya convalidaci\u00f3n se pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se cuente con el consentimiento de los hijos del deudor, en caso \u00a0de haberlos, expresado por el curador de que trata el art\u00edculo 23 de la Ley 70 de 1931. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando todos los comuneros beneficiarios del patrimonio de familia \u00a0hubieren llegado a la mayor\u00eda de edad, de acuerdo con lo expresado por el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 70 de 1931. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los dem\u00e1s eventos en los que la ley permita el levantamiento del patrimonio \u00a0de familia inembargable y la enajenaci\u00f3n de los bienes, con el lleno de los \u00a0requisitos exigidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando sobre el \u00a0inmueble se haya constituido hipoteca para garantizar cr\u00e9ditos otorgados para \u00a0la adquisici\u00f3n, remodelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejora o construcci\u00f3n de \u00a0la vivienda en la que se haya constituido patrimonio de familia, se respetar\u00e1n \u00a0la prelaci\u00f3n y los privilegios se\u00f1alados en las Leyes 9\u00aa de 1989, 3\u00aa de 1991 y 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.3. Negociaci\u00f3n \u00a0sobre los bienes afectados a vivienda familiar. El deudor y sus acreedores podr\u00e1n disponer, en los \u00a0acuerdos de pago, de los bienes del deudor afectados a vivienda familiar, \u00a0siempre y cuando se cuente con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente del deudor haya manifestado \u00a0expresamente por escrito que consiente en el acuerdo de pago que se negocia o \u00a0en el acuerdo privado cuya convalidaci\u00f3n se pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el deudor cuente con autorizaci\u00f3n judicial en los dem\u00e1s casos \u00a0previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 258 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los dem\u00e1s eventos en los que la ley permita la cancelaci\u00f3n de la \u00a0afectaci\u00f3n a vivienda familiar y la enajenaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando sobre el \u00a0inmueble se haya constituido hipoteca para garantizar cr\u00e9ditos otorgados para \u00a0la adquisici\u00f3n, remodelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejora o construcci\u00f3n \u00a0del bien afectado a vivienda familiar, se respetar\u00e1n la prelaci\u00f3n y los \u00a0privilegios se\u00f1alados en la Ley 258 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.4. Exclusi\u00f3n de \u00a0la masa. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 565 numeral 4 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, los bienes que se hubiesen constituido como patrimonio de \u00a0familia inembargable o que se hubiesen afectado a vivienda familiar est\u00e1n \u00a0excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n, sin perjuicio de los derechos que los \u00a0art\u00edculos 60 de la Ley 9\u00aa de 1989, 38 de \u00a0la Ley 3\u00aa de 1991, 7\u00aa de \u00a0la Ley 258 de 1996 y 22 \u00a0de la Ley 546 de 1999 le \u00a0atribuyen a los titulares de los siguientes cr\u00e9ditos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que estuvieren garantizados con hipoteca constituida con \u00a0anterioridad al registro de la afectaci\u00f3n a vivienda familiar del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pr\u00e9stamos que se hubieren otorgado para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n \u00a0o mejora de los bienes afectados a vivienda familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que se hubieren otorgado para financiar la construcci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n, mejora o subdivisi\u00f3n de la vivienda constituida como patrimonio de \u00a0familia inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, el liquidador actualizar\u00e1, dentro de los \u00a0veinte (20) d\u00edas siguientes a su posesi\u00f3n, el aval\u00fao del inmueble constituido \u00a0como patrimonio de familia inembargable o afectado a vivienda familiar, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 564 numeral 3 del C\u00f3digo General del Proceso. El \u00a0resultado de dicho ejercicio ser\u00e1 incluido en los inventarios y aval\u00faos de que \u00a0trata el art\u00edculo 567 del C\u00f3digo General del Proceso, como bien excluido de la \u00a0masa, y ser\u00e1 objeto de contradicci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones all\u00ed \u00a0previstos. El Juez resolver\u00e1 sobre el aval\u00fao del bien en el auto que cite a \u00a0audiencia de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.5. Presentaci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito garantizado con el bien constituido como patrimonio de familia \u00a0inembargable o afectado a vivienda familiar. Seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 565 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, los cr\u00e9ditos relacionados en el art\u00edculo anterior se har\u00e1n \u00a0exigibles en virtud de la apertura de la liquidaci\u00f3n patrimonial. Sus titulares \u00a0deber\u00e1n hacerse parte del procedimiento, en la oportunidad fijada en el \u00a0art\u00edculo 566 del C\u00f3digo General del Proceso, y deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su solicitud \u00a0prueba siquiera sumaria de la existencia del cr\u00e9dito reclamado y del \u00a0cumplimiento de alguno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos constitutivos de excepciones de m\u00e9rito se presentar\u00e1n y \u00a0tramitar\u00e1n como objeciones al cr\u00e9dito presentado y ser\u00e1n resueltas por el Juez \u00a0en el auto que cite a audiencia de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.6. Adjudicaci\u00f3n \u00a0del bien constituido como patrimonio de familia inembargable o afectado a \u00a0vivienda familiar. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 467 numeral 4 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, el valor de la adjudicaci\u00f3n del bien constituido como \u00a0patrimonio de familia inembargable o afectado a vivienda familiar ser\u00e1 \u00a0equivalente al noventa por ciento (90%) del valor del aval\u00fao. Si dicho valor es \u00a0superior al monto del cr\u00e9dito garantizado con \u00e9l, el Juez se\u00f1alar\u00e1 el valor de \u00a0la diferencia en el auto que cite a audiencia de adjudicaci\u00f3n. El acreedor \u00a0podr\u00e1 optar por la adjudicaci\u00f3n del bien, en cuyo caso deber\u00e1 consignar dicho \u00a0valor a \u00f3rdenes del juzgado dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria de dicha providencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 467 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. Los dineros consignados acrecentar\u00e1n la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la audiencia de adjudicaci\u00f3n, antes de escuchar las alegaciones de las \u00a0partes sobre el proyecto presentado por el liquidador, el Juez verificar\u00e1 que \u00a0el acreedor garantizado haya presentado oportunamente el comprobante de la \u00a0consignaci\u00f3n de que trata el inciso anterior teniendo en cuenta, en lo \u00a0pertinente, la regla prevista en el inciso final del art\u00edculo 453 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. A continuaci\u00f3n adjudicar\u00e1 el inmueble al acreedor \u00a0garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la adjudicaci\u00f3n del bien al acreedor garantizado, \u00a0el juez oir\u00e1 las alegaciones de las partes sobre el proyecto de adjudicaci\u00f3n \u00a0presentado por el liquidador y proferir\u00e1 providencia de adjudicaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 570 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino para consignar el mayor valor del bien, el acreedor garantizado podr\u00e1 \u00a0solicitar que se le adjudique el bien constituido como patrimonio de familia \u00a0inembargable o afectado a vivienda familiar en com\u00fan y proindiviso con otros \u00a0acreedores. El Juez autorizar\u00e1 dicha solicitud en la audiencia de adjudicaci\u00f3n \u00a0cuando cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de los dem\u00e1s \u00a0acreedores beneficiarios de la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La adjudicaci\u00f3n respete el orden legal de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y la \u00a0igualdad entre los acreedores pertenecientes a cada una de las clases y grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Existan bienes suficientes en la masa de la liquidaci\u00f3n para poder \u00a0satisfacer las obligaciones pertenecientes a clases y grados superiores a las \u00a0de los dem\u00e1s acreedores beneficiarios de la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Existan bienes suficientes en la masa de la liquidaci\u00f3n para satisfacer \u00a0las obligaciones pertenecientes a la misma clase y grado en la misma proporci\u00f3n \u00a0y condiciones que los dem\u00e1s acreedores beneficiarios de la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La adjudicaci\u00f3n no vulnere la Constituci\u00f3n ni la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.7. Insuficiencia \u00a0del bien constituido como patrimonio de familia inembargable o afectado a \u00a0vivienda familiar. De quedar saldos insolutos una vez adjudicada la garant\u00eda, estos ser\u00e1n \u00a0pagados con la masa de la liquidaci\u00f3n, respetando el orden de prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y la igualdad con los dem\u00e1s acreedores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de los bienes de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n subsistieren saldos insolutos, proceder\u00e1n los efectos dispuestos en \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 571 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.8. Procesos \u00a0ejecutivos. Durante el procedimiento de negociaci\u00f3n del acuerdo de pagos, la \u00a0convalidaci\u00f3n del acuerdo privado y la ejecuci\u00f3n de uno u otro, no podr\u00e1n \u00a0iniciarse procesos ejecutivos para cobrar las obligaciones de las que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, y se suspender\u00e1n los que estuvieren en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n iniciarse ni continuarse procesos ejecutivos para cobrar las \u00a0obligaciones de las que trata el presente cap\u00edtulo. Los procesos ejecutivos que \u00a0estuvieren en curso ser\u00e1n remitidos a la liquidaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 564 numeral 4 del C\u00f3digo General del Proceso, y frente a los cr\u00e9ditos \u00a0all\u00ed reclamados se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, los procesos ejecutivos podr\u00e1n continuarse con los terceros \u00a0garantes o codeudores, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 547 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.9. Levantamiento \u00a0de la afectaci\u00f3n a vivienda familiar. Durante el t\u00e9rmino de traslado de los inventarios y aval\u00faos presentados por \u00a0el liquidador, cualquiera de los acreedores perjudicados podr\u00e1 solicitar el \u00a0levantamiento de la afectaci\u00f3n a vivienda familiar, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 numeral 7 de la Ley 258 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud ser\u00e1 presentada ante el Juez que conoce el procedimiento de \u00a0liquidaci\u00f3n patrimonial, en virtud de la competencia preferente establecida en \u00a0los art\u00edculos 17 numeral 9 y 576 del C\u00f3digo General del Proceso. Con la \u00a0solicitud, el acreedor deber\u00e1 acompa\u00f1ar prueba del perjuicio que le causa la \u00a0afectaci\u00f3n a vivienda familiar, por la insuficiencia de los activos que \u00a0conforman la masa de la liquidaci\u00f3n. El Juez resolver\u00e1 sobre la procedencia del \u00a0levantamiento en el auto que cite a audiencia de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha providencia, el Juez procurar\u00e1 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0constitucional a la vivienda digna del deudor. Para ello tendr\u00e1 en cuenta, \u00a0entre otros criterios, el valor de la vivienda afectada con dicho gravamen, y \u00a0proteger\u00e1 especialmente las viviendas de inter\u00e9s social, y aquellas cuyo valor \u00a0no supere el monto previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 495 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.1. R\u00e9gimen \u00a0aplicable a los liquidadores. Los liquidadores se sujetar\u00e1n, en lo pertinente, al r\u00e9gimen de sanciones y \u00a0cesaci\u00f3n de funciones previsto en el Decreto 962 de 2009 \u00a0o las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.2. Listas de \u00a0liquidadores. Los jueces nombrar\u00e1n los liquidadores que intervendr\u00e1n en los \u00a0procedimientos de liquidaci\u00f3n patrimonial de la persona natural no comerciante \u00a0de la lista de liquidadores clase C elaborada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n patrimonial de la persona natural no comerciante no contar\u00e1n para \u00a0la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite de procesos de que trata el art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.3. Nuevos \u00a0cr\u00e9ditos a cargo del deudor. Durante el tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n del acuerdo de pago o de convalidaci\u00f3n \u00a0del acuerdo privado, el deudor no podr\u00e1 adquirir nuevas obligaciones que \u00a0superen, en total, el monto al que ascienden los gastos necesarios para su \u00a0subsistencia y la de las personas a su cargo, en los t\u00e9rminos del numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 539 del C\u00f3digo General del Proceso, a menos que cuente con el \u00a0consentimiento de un n\u00famero plural de acreedores que represente la mitad m\u00e1s uno \u00a0del valor de los pasivos. Tampoco podr\u00e1 adquirir cupos de endeudamiento que \u00a0superen dicho monto, a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito, cuentas corrientes \u00a0mercantiles o figuras similares. Los contratos que otorguen cr\u00e9ditos en \u00a0contravenci\u00f3n a lo previsto por el presente art\u00edculo ser\u00e1n absolutamente nulos \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1741 del C\u00f3digo Civil y, en consecuencia, no ser\u00e1n \u00a0tenidos en cuenta en el procedimiento de liquidaci\u00f3n patrimonial, previa \u00a0declaratoria de nulidad por parte del Juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las nuevas obligaciones adquiridas constituir\u00e1n gastos de administraci\u00f3n, y \u00a0deber\u00e1n pagarse a medida que se hagan exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas durante la \u00a0negociaci\u00f3n del acuerdo o con posterioridad a su celebraci\u00f3n es causal de \u00a0fracaso de la negociaci\u00f3n o de incumplimiento del acuerdo, seg\u00fan sea el caso. \u00a0En estos eventos, se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en los art\u00edculos 559 o \u00a0560 del C\u00f3digo General del Proceso, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.4. Servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. Las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios que hubieren \u00a0suspendido la prestaci\u00f3n de tales servicios al deudor por mora ocurrida con \u00a0posterioridad al inicio del Procedimiento de Insolvencia, no estar\u00e1n obligadas \u00a0a reconectarlos como consecuencia de la apertura de la liquidaci\u00f3n patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones en mora causadas entre el inicio del Procedimiento de \u00a0Insolvencia y la apertura de la liquidaci\u00f3n ser\u00e1n pagadas con cargo a la masa \u00a0de la liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 570 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor que entre en liquidaci\u00f3n patrimonial podr\u00e1 solicitar el \u00a0restablecimiento del servicio, cuando haya pagado todos los saldos y gastos de \u00a0reinstalaci\u00f3n o reconexi\u00f3n causadas con posterioridad a la apertura de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.5. Deudores en \u00a0concordato, liquidaci\u00f3n obligatoria y otros procedimientos de insolvencia. Las reglas previstas en el T\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 3 del \u00a0Libro 3 del C\u00f3digo General del Proceso y en el presente cap\u00edtulo no son \u00a0aplicables a los deudores que est\u00e9n tramitando un concordato o liquidaci\u00f3n \u00a0obligatoria en los t\u00e9rminos de la Ley 222 de 1995, ni a \u00a0quienes han sido vinculados a los procedimientos de reorganizaci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n judicial en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006 y el \u00a0Decreto 1743 de 2011, \u00a0o las normas que los compilen modifiquen, adicionen, o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos deudores podr\u00e1n acceder a los Procedimientos de Insolvencia una vez \u00a0transcurridos los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 574 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, que se contabilizar\u00e1n desde el cumplimiento del concordato o acuerdo \u00a0de reorganizaci\u00f3n o desde la terminaci\u00f3n del procedimiento liquidatorio, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 1429 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FORMALIZACI\u00d3N DE LOS ACUERDOS DE APOYO Y DIRECTIVAS ANTICIPADAS \u00a0ANTE CENTROS DE CONCILIACI\u00d3N Y NOTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.1.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene \u00a0por objeto reglamentar el tr\u00e1mite ante Centros de Conciliaci\u00f3n y Notarios para \u00a0la formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas, de acuerdo con \u00a0lo establecido en la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0establecidas en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n observadas por los Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n, los conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos ante ellos \u00a0y los Notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FORMALIZACI\u00d3N DE ACUERDOS DE APOYO Y DIRECTIVAS ANTICIPADAS \u00a0ANTE CENTROS DE CONCILIACI\u00d3N Y NOTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2.1. Obligaciones de los Centros de Conciliaci\u00f3n \u00a0y Notarios. Para la implementaci\u00f3n de la Ley 1996 de 2019, los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n y Notarios deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer de herramientas en formatos, accesibles para dar a \u00a0conocer la informaci\u00f3n del servicio, facilitar la comprensi\u00f3n del tr\u00e1mite y \u00a0difundir las tarifas vigentes para la formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo y \u00a0directivas anticipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de atenci\u00f3n presencial o remota a trav\u00e9s del uso de \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, para la recepci\u00f3n de \u00a0las solicitudes, la realizaci\u00f3n de entrevistas \u00b7y de audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar y eliminar las barreras que impiden el acceso .de \u00a0las personas con discapacidad a las instalaciones, la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, as\u00ed como su participaci\u00f3n efectiva durante &#8211; todas las fases \u00a0del tr\u00e1mite, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n del Protocolo de Servicios de \u00a0Justicia Inclusivos para Personas con Discapacidad del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, y dem\u00e1s est\u00e1ndares normativos aplicables. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar los ajustes razonables que se requieran para \u00a0garantizar la participaci\u00f3n plena de la persona con discapacidad durante el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer de los servicios de mediaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y \u00a0comunicacional, cuando ello sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asegurar un trato digno, respetuoso e incluyente a las personas \u00a0con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar los procesos de formaci\u00f3n y toma de conciencia sobre \u00a0el enfoque de derechos de la discapacidad y el trato incluyente, dirigidos a \u00a0toda la cadena de atenci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar que quienes integran la lista de los conciliadores \u00a0extrajudiciales en derecho para atender tr\u00e1mites de formalizaci\u00f3n de acuerdos \u00a0de apoyo y directivas anticipadas, acrediten la formaci\u00f3n en la Ley 1996 d \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los Notarios, la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, en el ejercicio de la funci\u00f3n de orientaci\u00f3n impartir\u00e1 las \u00a0instrucciones b\u00e1sicas sobre los aspectos relacionadas con la Ley 1996 de 2019, a fin \u00a0de garantizar que los Notarios presten el servicio p\u00fablico con el enfoque de \u00a0derechos de la discapacidad y el trato incluyente, dirigidos a toda la cadena \u00a0de atenci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por que el tr\u00e1mite de formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo. \u00a0o de directivas anticipadas se lleve a cabo en observancia de los t\u00e9rminos \u00a0generales contenidos en el Titulo II de la Parte Prima de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015. Para el \u00a0efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro vigilar\u00e1n el cumplimiento de estos t\u00e9rminos haciendo uso \u00a0de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de acuerdo con la \u00a0normativa que las rige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Registrar la informaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Conciliaci\u00f3n, Arbitraje y Amigable Composici\u00f3n (SICAAC), administrado por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar la custodia, conservaci\u00f3n y disponibilidad de la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir copias del acta o escritura de formalizaci\u00f3n del \u00a0acuerdo de apoyo o directiva anticipada-, a quienes las suscribieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2.2. Obligaciones de los Conciliadores \u00a0Extrajudiciales en Derecho y Notarios. Para la implementaci\u00f3n de la Ley 1996 de 2019, \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar qu\u00e9 ajustes razonables se deben efectuar para \u00a0asegurar la participaci\u00f3n plena de la persona con discapacidad en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la audiencia o diligencia de formalizaci\u00f3n de acuerdos \u00a0de apoyo o de directivas anticipadas, respetando en todo momento la voluntad y \u00a0las preferencias de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar las condiciones para- lograr una clara, asertiva, \u00a0respetuosa y cordial comunicaci\u00f3n durante la audiencia o diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Explicar la naturaleza del tr\u00e1mite a quienes en \u00e9l intervienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manifestar las consecuencias de las declaraciones efectuadas \u00a0por la persona titular del acto, al igual que la repercusi\u00f3n de su \u00a0inobservancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exponer al titular del acto jur\u00eddico y a la persona de apoyo, \u00a0el tr\u00e1mite para la modificaci\u00f3n, finalizaci\u00f3n, revocaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del \u00a0acuerdo de apoyo o directiva anticipada, y cerciorarse de su comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2.3. Tr\u00e1mite para la formalizaci\u00f3n de acuerdos de \u00a0apoyo o directivas anticipadas ante los Centros de Conciliaci\u00f3n. El \u00a0tr\u00e1mite a desarrollar ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud. La solicitud podr\u00e1 ser presentada por la persona \u00a0titular del acto o por quien fungir\u00eda como apoyo, ante el Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n de manera escrita o verbal, empleando los medios presenciales y \u00a0remotos dispuestos para ello, precisando los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Nombre, identificaci\u00f3n; estado civil, direcci\u00f3n y datos de \u00a0contacto del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Existencia o no de acuerdos de o de directivas anticipadas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Actuaciones y actos para los que precisa la formalizaci\u00f3n de \u00a0apoyos o de directivas anticipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Nombre y datos de contacto de la o las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que designar\u00e1 como \u00b7apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Los tr\u00e1mites de formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo se sustentan \u00a0\u00fanicamente en la expresi\u00f3n de voluntad de la persona con discapacidad. En \u00a0consecuencia, en ninguna de sus etapas se requiere contar con un informe de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos expedido por una entidad prestadora de ese servicio. Con \u00a0todo, si el titular del acto cuenta con una valoraci\u00f3n de apoyos, puede \u00a0anexarla a la solicitud si esa es su voluntad, para que sea tenida como un \u00a0insumo para identificar los ajustes razonables que la persona requiere durante \u00a0el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. La forma de comunicaci\u00f3n y citaci\u00f3n preferida por la persona \u00a0titular del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Si la persona necesita atenci\u00f3n domiciliaria o uso de alg\u00fan \u00a0mecanismo tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reparto. Una vez presentadas las solicitudes de formalizaci\u00f3n de \u00a0acuerdos de apoyo y de directivas anticipadas, se proceder\u00e1 a su reparto entre \u00a0quienes integren la lista de conciliadores formados en la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Citaci\u00f3n. El \u00b7conciliador deber\u00e1 llevar a cabo la citaci\u00f3n, a. trav\u00e9s de medios \u00a0accesibles de acuerdo con las necesidades de quienes intervendr\u00e1n en el \u00a0tr\u00e1mite, de la persona titular del acto jur\u00eddico y de quienes ella propone como \u00a0su apoyo, conforme a lo establecido en la Ley 640 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Audiencia Privada. Con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0suscripci\u00f3n del acuerdo de apoyo o de directiva anticipada, el conciliador \u00a0realizar\u00e1 una audiencia privada con la persona con discapacidad titular del \u00a0acto jur\u00eddico, en la que verificar\u00e1 que es su voluntad suscribir el acuerdo de \u00a0apoyo o directiva anticipada. En esta audiencia podr\u00e1n participar personas de \u00a0otras disciplinas que faciliten la interacci\u00f3n y el di\u00e1logo con la persona con \u00a0discapacidad, seg\u00fan criterio del conciliador, as\u00ed como personas que lleven a \u00a0cabo una labor de mediaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y comunicacional, en el caso eh que \u00a0ello sea necesario. El conciliador dejar\u00e1 expresa constancia de la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia privada, precisando si la persona con discapacidad dio signos \u00a0inequ\u00edvocos d\u00e9 comprender el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de acuerdo de apoyo o \u00a0directiva anticipada, as\u00ed como de la expresi\u00f3n libre de su voluntad de \u00a0adelantar dicho tr\u00e1mite, exenta de violencia, error, enga\u00f1o o manipulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Audiencia de suscripci\u00f3n del acuerdo de apoyo o directiva anticipada. El \u00a0conciliador dirigir\u00e1 la audiencia y verificar\u00e1 que es voluntad de \u00b7quienes en \u00a0ella intervienen, suscribir\u00b7 el acuerdo de apoyo o la directiva anticipada. \u00a0Durante la audiencia el conciliador explicar\u00e1 en. qu\u00e9 consiste el acuerdo de \u00a0apoyos o cu\u00e1l es el alcance de la directiva anticipada, las obligaciones y \u00a0consecuencias que de estos instrumentos se derivan para quienes lo suscriben, \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 44 de \u00a0la Ley 1996 de 2019 \u00a0y la inexistencia de las causales de inhabilidad contenidas en el art\u00edculo 45 \u00a0de esa normativa. Tambi\u00e9n propondr\u00e1 posibles salvaguardas para que sean tenidas \u00a0en cuenta como parte del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Constancia de no suscripci\u00f3n del acuerdo de apoyo. En aquellos eventos \u00a0tramitados ante Centros de Conciliaci\u00f3n en los que no sea posible llegar a la \u00a0suscripci\u00f3n de un acuerdo de apoyo, se expedir\u00e1 la constancia dando cuenta de \u00a0esta situaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se informar\u00e1 a la persona con discapacidad titular \u00a0del acto jur\u00eddico, acerca de su derecho a convocar por una vez m\u00e1s dentro del \u00a0mismo tr\u00e1mite, a otras personas que puedan actuar como su apoyo, sin perjuicio \u00a0del derecho que le asiste a iniciar con posterioridad un tr\u00e1mite nuevo. Esta \u00a0certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser incorporada en el SICAAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Suscripci\u00f3n del Acuerdo de Apoyo o directiva anticipada. Agotado el tr\u00e1mite \u00a0establecido en el literal anterior, el conciliador proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n \u00a0del acuerdo de apoyo o directiva anticipada que constar\u00e1 \u00a0en acta y que deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo estipulado en la Ley 1996 de 2019, \u00a0como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Ciudad y fecha de suscripci\u00f3n del acuerdo de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Identificaci\u00f3n de la persona con discapacidad titular del acto jur\u00eddico, del \u00a0conciliador y de las dem\u00e1s personas que intervengan en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Individualizaci\u00f3n de la o las personas naturales o jur\u00eddicas designadas como \u00a0apoyo\u00b7; y su relaci\u00f3n de confianza con la persona titular del acto jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0Circunstancias de lugar y fecha de realizaci\u00f3n de la audiencia privada y su \u00a0resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0El acto o actos jur\u00eddicos para el cual se suscribe el acuerdo de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. \u00a0La delimitaci\u00f3n y alcance de las funciones del apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. \u00a0\u00b7Las obligaciones que se derivan de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. \u00a0Las salvaguardas acordadas por las partes, si hay lugar a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0La vigencia del acuerdo de apoyos o del apoyo establecido a trav\u00e9s de la \u00a0directiva anticipada, la que no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino \u00a0establecido en la ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. \u00a0El medio a trav\u00e9s del cual, de ser el caso, la persona de apoyo comunicar\u00e1 a la \u00a0persona titular del acto jur\u00eddico, las circunstancias y su decisi\u00f3n de \u00a0modificar o poner fin al acuerdo o a la directiva anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. \u00a0La firma de la persona titular del acto jur\u00eddico, la persona o personas de \u00a0apoyo designadas, y el conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acuerdo de apoyo \u00a0o la directiva anticipada deber\u00e1 ser archivado en el Centro de Conciliaci\u00f3n, y \u00a0su director proceder\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la suscripci\u00f3n \u00a0del mismo, a realizar el registro en el Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n (SICAAC), administrado por \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho. El Centro entregar\u00e1 a las partes copia \u00a0del acta suscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.5.2.4. Tr\u00e1mite para la formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo o directivas \u00a0anticipadas ante las Notar\u00edas. El tr\u00e1mite para la formalizaci\u00f3n de \u00a0acuerdos de apoyo o directivas anticipadas de personas mayores de edad con \u00a0discapacidad previsto en la Ley 1996 de 2019, \u00a0podr\u00e1 realizarse \u00b7ante el Notario y se formalizar\u00e1 mediante escritura p\u00fablica. \u00a0El tr\u00e1mite ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud y recepci\u00f3n. La solicitud ser\u00e1 presentada por la persona titular del \u00a0acto ante la notar\u00eda o por quien fungir\u00eda como apoyo, a trav\u00e9s de los medios \u00a0presenciales o tecnol\u00f3gicos disponibles, precisando los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Existencia o no de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Actuaciones y actos para los que -precisa la formalizaci\u00f3n de apoyos o de \u00a0directivas anticipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Nombre y datos de contacto de la o las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0designar\u00e1 como apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0Los tr\u00e1mites de formalizaci\u00f3n de acuerdos de apoyo se sustentan \u00fanicamente en \u00a0la expresi\u00f3n de voluntad de la persona con discapacidad. En consecuencia, en \u00a0ninguna de sus etapas se requiere contar con un informe de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0expedido por una entidad prestadora de ese servicio, Con todo, si el titular \u00a0del acto. cuenta con una valoraci\u00f3n de apoyos, puede anexarla a la solicitud si \u00a0esa es su voluntad, para que sea tenida como un insumo para identificar los \u00a0ajustes razonables que la persona requiere durante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0La forma de comunicaci\u00f3n y citaci\u00f3n preferida por la persona titular del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. \u00a0Si la persona necesita atenci\u00f3n domiciliaria o uso de alg\u00fan mecanismo \u00a0tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Citaci\u00f3n. Si la informaci\u00f3n suministrada por el solicitante fuere suficiente, \u00a0el Notario citar\u00e1 al titular del acto jur\u00eddico y a las personas que haya \u00a0indicado, estableciendo fecha y hora para la diligencia. La citaci\u00f3n podr\u00e1\u00b7 \u00a0hacerse a trav\u00e9s de medios accesibles de acuerdo con las necesidades de quienes \u00a0intervengan en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entrevista previa. Antes del otorgamiento de la escritura p\u00fablica que formalice \u00a0el acuerdo de apoyo o las directivas anticipadas, el notario se entrevistar\u00e1 \u00a0por separado con el titular del acto jur\u00eddico, indag\u00e1ndola con el fin de \u00a0verificar su inequ\u00edvoca voluntad para formalizar el acuerdo de apoyo o las \u00a0directivas anticipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0es obligaci\u00f3n del notario garantizar la disponibilidad. de los ajustes \u00a0razonables que puedan requerirse para la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0relevante, as\u00ed como para satisfacer las dem\u00e1s necesidades particulares que la \u00a0persona requiera para permitir su accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contenido de la escritura. Adem\u00e1s de los requisitos de toda escritura p\u00fablica y \u00a0de lo estipulado en la Ley 1996 de 2019, \u00a0el instrumento mediante el cual se formalice el acuerdo de apoyo o las \u00a0directivas anticipadas deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Circunstancias de lugar y fecha de realizaci\u00f3n de la entrevista previa y su \u00a0resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0El acto o actos jur\u00eddicos para los que se formaliza el acuerdo de apoyo o las \u00a0directivas anticipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0La delimitaci\u00f3n y alcance de las funciones del apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0Las obligaciones que se derivan de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0La declaraci\u00f3n por parte de la persona o las personas de apoyo, indicando que \u00a0no est\u00e1n incursas en causal de inhabilidad para ello, seg\u00fan el art\u00edculo 45 de \u00a0la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. \u00a0La vigencia del acuerdo de apoyos o del apoyo establecido a trav\u00e9s de la \u00a0directiva anticipada, la cual no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino \u00a0establecido en la ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. \u00a0El medio a trav\u00e9s del cual, de ser el caso, la persona de apoyo comunicar\u00e1 a la \u00a0persona titular del acto jur\u00eddico, las circunstancias y su decisi\u00f3n de \u00a0modificar o poner fin al acuerdo o a la directiva anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lectura y otorgamiento. El contenido de la escritura ser\u00e1 puesto en \u00a0conocimiento de los otorgantes a trav\u00e9s de la lectura del mismo o del uso del \u00a0mecanismo, de comunicaci\u00f3n aumentativa o alternativa que\u00b7 se ajuste para el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n de la persona titular del acto jur\u00eddico. Si se \u00a0estuviere de acuerdo con el contenido, el instrumento p\u00fablico, se firmar\u00e1 por \u00a0los comparecientes en se\u00f1al de aceptaci\u00f3n; si por raz\u00f3n de la discapacidad el \u00a0otorgamiento no pudiere efectuarse en la forma convencional, se har\u00e1 constar el \u00a0hecho con el mecanismo habitualmente utilizado por la persona titular del acto \u00a0jur\u00eddico, sin perjuicio de recurrir a la herramienta auxiliar de firma a ruego, \u00a0de todo lo cual dejar\u00e1 constancia el Notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Autorizaci\u00f3n. Cumplidos los requisitos formales, el Notario autorizar\u00e1 el \u00a0instrumento que contiene el acuerdo de apoyo o las directivas anticipadas y \u00a0expedir\u00e1 las copias de la escritura con destino a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desistimiento. Se considerar\u00e1 que los interesados han desistido de la solicitud \u00a0de formalizaci\u00f3n del acuerdo de apoyo o de las directivas anticipadas, si \u00a0transcurre un mes desde la fecha en que se le cit\u00f3 a entrevista y no comparecen \u00a0o desde la fecha en que el instrumento fue puesto a su disposici\u00f3n sin que \u00a0concurran a su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Publicidad. Dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la autorizaci\u00f3n de la escritura \u00a0p\u00fablica de formalizaci\u00f3n del acuerdo de\u00b7 apoyo\u00b7\u00b7o de\u00b7 las directivas \u00a0anticipadas, el\u00b7 Notario incorporar\u00e1 el tr\u00e1mite en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n (SICAAC), administrado \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.5.2.5. Terminaci\u00f3n del Acuerdo de Apoyos. Adem\u00e1s de las \u00a0causales previstas por los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 20 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0el acuerdo de apoyos podr\u00e1 terminar por consenso de quienes participaron en su \u00a0formalizaci\u00f3n o por decisi\u00f3n unilateral de cualquiera de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tr\u00e1mite ante Notarios. Si la terminaci\u00f3n del acuerdo de apoyos se da por \u00a0consenso entre las partes y el acuerdo se suscribi\u00f3 ante Notario, el titular \u00a0del acto jur\u00eddico y la persona de apoyo otorgar\u00e1n ante cualquier Notario, la \u00a0escritura p\u00fablica que ponga\u00b7 fin al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la terminaci\u00f3n es iniciativa del titular del acto jur\u00eddico, solemnizar\u00e1 su \u00a0determinaci\u00f3n a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica que otorgue ante cualquier Notario. \u00a0Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada por el Notario\u00b7 a la persona de apoyo, a .la \u00a0direcci\u00f3n registrada en el acuerdo de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la terminaci\u00f3n proviene de la persona de apoyo, esta comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n a \u00a0la persona titular del acto jur\u00eddico, consignando las circunstancias que \u00a0fundamentan su determinaci\u00f3n. Para ello se emplear\u00e1 el medio de comunicaci\u00f3n \u00a0establecido en el acuerdo de apoyos, y de esta actuaci\u00f3n se\u00b7 presentar\u00e1 la \u00a0correspondiente evidencia ante el Notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la escritura p\u00fablica de terminaci\u00f3n se otorga en una Notar\u00eda diferente a la que \u00a0conserva\u00b7 el original de la escritura de formalizaci\u00f3n del acuerdo de apoyos, \u00a0el Notario que la autoriz\u00f3 expedir\u00e1 un certificado con destino a la Notar\u00eda de \u00a0origen para que, con base en \u00e9l, consigne en el original la nota transversal \u00a0que exprese su terminaci\u00f3n, indicando el n\u00famero y fecha de la escritura \u00a0p\u00fablica, al igual que la Notar\u00eda donde se solemniz\u00f3 la terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Notario que autoriz\u00f3 la escritura p\u00fablica de terminaci\u00f3n, incorporar\u00e1 el acto \u00a0en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable \u00a0Composici\u00f3n (SICAAC), administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tr\u00e1mite ante Centros de Conciliaci\u00f3n. Si la terminaci\u00f3n del acuerdo de apoyos \u00a0se da por consenso entre las partes y el acuerdo se suscribi\u00f3 ante un Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n, el titular del acto jur\u00eddico y la persona de apoyo solicitar\u00e1n \u00a0ante cualquier Centro de Conciliaci\u00f3n, que se formalice mediante acta su \u00a0voluntad de dar por terminado el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la terminaci\u00f3n es iniciativa del titular del acto jur\u00eddico, \u00e9ste podr\u00e1 \u00a0solicitar ante cualquier Centro de Conciliaci\u00f3n, que se suscriba un acta en la \u00a0que conste su voluntad. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada por el conciliador a la \u00a0persona de apoyo, a la direcci\u00f3n registrada en el acuerdo de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la terminaci\u00f3n proviene de la persona de apoyo, \u00e9sta comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n a \u00a0la persona titular del acto Jur\u00eddico, consignando las circunstancias que \u00a0fundamentan su determinaci\u00f3n. Para ello se emplear\u00e1 el medio de comunicaci\u00f3n \u00a0establecido en el acuerdo de apoyos, y de esta actuaci\u00f3n\u00b7 se presentar\u00e1 la \u00a0correspondiente\u00b7 evidencia ante el conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el acta de terminaci\u00f3n del acuerdo se suscribe ante un centro de conciliaci\u00f3n \u00a0diferente al que conserva el original del acta de formalizaci\u00f3n del acuerdo de \u00a0apoyos, el conciliador que\u00b7 la autoriz\u00f3 expedir\u00e1 un certificado con destino al \u00a0centro de conciliaci\u00f3n de origen para que se adjunte en la carpeta \u00a0correspondiente del caso, y quede constancia de su terminaci\u00f3n. En este se \u00a0indicar\u00e1 el n\u00famero de radicado y fecha del acta de terminaci\u00f3n, al igual que el \u00a0centro de conciliaci\u00f3n donde se formaliz\u00f3 la terminaci\u00f3n, y el conciliador que \u00a0la suscribi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Conciliaci\u00f3n incorporar\u00e1 el acto en el Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la-Amigable Composici\u00f3n (SICAAC), administrado por \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.5.2.6. Modificaci\u00f3n del Acuerdo de Apoyos. El titular del acto jur\u00eddico \u00a0y la persona de apoyo podr\u00e1n modificar el acuerdo de apoyos, por consenso, \u00a0mediante escritura p\u00fablica o acta de conciliaci\u00f3n, para cuyo efecto se agotar\u00e1 \u00a0el mismo tr\u00e1mite establecido para su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.5.2.7. Modificaci\u00f3n, Sustituci\u00f3n y Revocaci\u00f3n de las Directivas \u00a0Anticipadas. \u00a0Cuando se solemnice la modificaci\u00f3n, sustituci\u00f3n o revocaci\u00f3n de las directivas \u00a0anticipadas ante Notario, adem\u00e1s de observar los requisitos establecidos por el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0se atender\u00e1 lo regulado en el art\u00edculo 2.2.4.5.2.5. de este decreto sobre la \u00a0nota de referencia que se debe estampar en la matriz de la escritura p\u00fablica \u00a0primigenia y la incorporaci\u00f3n del acto en el Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n (SICAAC), administrado por \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.5.2.8. R\u00e9gimen tarifario. En consonancia con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 640 de 2001, \u00a0el tr\u00e1mite de formalizaci\u00f3n de acuerdo de apoyo o de directivas anticipadas, su \u00a0terminaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, revocatoria o sustituci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, ser\u00e1 \u00a0gratuito s\u00ed se adelanta ante Centros de Conciliaci\u00f3n P\u00fablicos o de Consultorios \u00a0Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento que el tr\u00e1mite se adelante ante un Centro de Conciliaci\u00f3n privado, se \u00a0aplicar\u00e1n las tarifas y las reglas establecidas para las conciliaciones sin \u00a0cuant\u00eda o de cuant\u00eda indeterminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el tr\u00e1mite se adelante ante el Notario causar\u00e1 por concepto de derechos \u00a0notariales a tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.5.3.1. Lugar de prestaci\u00f3n de los servicios. El Notario o el \u00a0conciliador, teniendo en cuenta el grado de urgencia o las barreras f\u00edsicas, \u00a0econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, o de cualquier otra \u00edndole que enfrente la persona con \u00a0discapacidad, previa solicitud del interesado, podr\u00e1n optar por desplazarse al \u00a0lugar donde la persona con discapacidad se encuentre, o hacer uso de los medios \u00a0tecnol\u00f3gicos que ofrezcan plena garant\u00eda de\u00b7 identificaci\u00f3n y seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n, para los fines previstos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Notario podr\u00e1 desplazarse hasta la persona con discapacidad, siempre que el \u00a0lugar donde esta se encuentre haga parte del c\u00edrculo notarial correspondiente. \u00a0El conciliador podr\u00e1 hacerlo, previa autorizaci\u00f3n del Centro de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO PENAL ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1.1. Naturaleza del \u00a0proceso penal especial de justicia y paz. El proceso penal especial consagrado en la Ley 975 de 2005 es un mecanismo \u00a0de justicia transicional, de car\u00e1cter excepcional, a trav\u00e9s del cual se \u00a0investigan, procesan, juzgan y sancionan cr\u00edmenes cometidos en el marco del \u00a0conflicto armado interno por personas desmovilizadas de grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley que decisivamente contribuyen a la \u00a0reconciliaci\u00f3n nacional y que han sido postuladas a este proceso por el \u00a0Gobierno Nacional, \u00fanicamente por hechos cometidos durante y con ocasi\u00f3n a su \u00a0pertenencia al grupo. Este proceso penal especial busca facilitar la transici\u00f3n \u00a0hacia una paz estable y duradera con garant\u00edas de no repetici\u00f3n, el \u00a0fortalecimiento del Estado de Derecho, la reincorporaci\u00f3n individual o \u00a0colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen \u00a0de la ley, y la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de la paz nacional, la colaboraci\u00f3n con la \u00a0justicia y con el esclarecimiento de la verdad a partir de la confesi\u00f3n plena y \u00a0veraz de los hechos punibles cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia \u00a0al grupo, la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, la adecuada \u00a0resocializaci\u00f3n de las personas desmovilizadas y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, \u00a0constituyen el fundamento del acceso a la pena alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1.2. Coherencia \u00a0externa de los mecanismos de justicia transicional. Los mecanismos de justicia transicional en Colombia \u00a0incluyen, entre otros, los previstos en el art\u00edculo 66 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, el proceso penal especial de justicia y paz, el \u00a0procedimiento de contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad por parte de los \u00a0desmovilizados creado a trav\u00e9s de la Ley 1424 de 2010, y \u00a0los programas de reparaci\u00f3n administrativa y restituci\u00f3n de tierras creados por \u00a0la Ley 1448 de 2011. La \u00a0interpretaci\u00f3n que se haga de las disposiciones que regulan el proceso penal \u00a0especial de justicia y paz debe guardar coherencia con las dem\u00e1s normas de \u00a0justicia transicional, con el fin de garantizar los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0contribuir al logro de una paz estable y duradera con garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1.3. Participaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas. Deber\u00e1 garantizarse la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en todas las \u00a0etapas del proceso penal especial, buscando restablecer su dignidad y \u00a0fortalecer, no solo su posici\u00f3n como sujetos procesales, sino tambi\u00e9n sus \u00a0derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la magistratura \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los relatos de las v\u00edctimas con el fin de fortalecer el \u00a0esclarecimiento de la verdad judicial y como medida de satisfacci\u00f3n para el \u00a0restablecimiento de su dignidad y sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades p\u00fablicas \u00a0que intervienen en el proceso penal especial de justicia y paz har\u00e1n uso de un \u00a0lenguaje claro y conciso que asegure el pleno entendimiento por parte de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para intervenir en el proceso penal especial de justicia y paz las v\u00edctimas \u00a0deber\u00e1n acreditar previamente esa condici\u00f3n ante el fiscal delegado mediante su \u00a0identificaci\u00f3n personal y la demostraci\u00f3n sumaria del cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1592 de 2012. El \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n puede tener lugar en cualquier fase del proceso, con \u00a0anterioridad al incidente de Reparaci\u00f3n Integral. La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n alimentar\u00e1 un registro de v\u00edctimas que incluir\u00e1 los nombres, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n, datos de contacto, hecho victimizante \u00a0del cual alega ser v\u00edctima y el contenido de la entrevista de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acreditaci\u00f3n se entiende surtida con el diligenciamiento del formato \u00a0de hechos atribuibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la acreditaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n trasladar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas la informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0acreditaci\u00f3n de la v\u00edctima dentro del proceso y el formato de hechos \u00a0atribuibles. El registro deber\u00e1 contener, por lo menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nombres y apellidos completos, tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n de g\u00e9nero, edad, hecho victimizante, \u00a0afectaci\u00f3n, estado del procedimiento y datos de contacto: direcci\u00f3n, barrio, \u00a0vereda, municipio, departamento, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico. Adicionalmente, \u00a0la fiscal\u00eda enviar\u00e1 la informaci\u00f3n relacionada con la conformaci\u00f3n del grupo \u00a0familiar, raza, etnia, estrato socioecon\u00f3mico, situaci\u00f3n y tipo de \u00a0discapacidad, en caso de que disponga de esta. Este registro debe ser \u00a0interoperable con el Registro \u00danico de V\u00edctimas de acuerdo a los lineamientos \u00a0establecidos por la Red Nacional de Informaci\u00f3n. La Fiscal\u00eda tambi\u00e9n trasladar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo de manera que esta pueda informar a \u00a0las v\u00edctimas sobre los procedimientos para acceder a la reparaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas proveer\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la informaci\u00f3n de \u00a0la que dispongan con anterioridad a la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos, con \u00a0el fin de que la Fiscal\u00eda la tenga en cuenta al estructurar dicha formulaci\u00f3n y \u00a0pueda esclarecer el correspondiente patr\u00f3n de macrocriminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo \u00a0caso, las v\u00edctimas que se presenten en el marco del proceso penal especial de \u00a0justicia y paz son objeto, entre otras, de las disposiciones contenidas en los \u00a0art\u00edculos 198 y 199 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos \u00a0de garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso penal especial de \u00a0justicia y paz, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0emplazar\u00e1 p\u00fablicamente a las v\u00edctimas indeterminadas de las conductas punibles \u00a0cometidas por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley que se encuentren postulados, a fin de que participen y ejerzan sus \u00a0derechos dentro de los procesos penales que se adelanten de conformidad con la Ley 975 de 2005. En \u00a0caso de no comparecencia, el Ministerio P\u00fablico, atendiendo las directrices \u00a0impartidas por el Procurador General de la Naci\u00f3n, garantizar\u00e1 su representaci\u00f3n \u00a0en los correspondientes procesos. Los gastos que generen los edictos emplazatorios y los dem\u00e1s gastos de notificaci\u00f3n, se har\u00e1n \u00a0con cargo a los recursos del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0todos los casos en los que con anterioridad al 26 de diciembre de 2013 se hayan \u00a0acreditado v\u00edctimas dentro del proceso penal especial de justicia y paz, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n trasladar\u00e1 de manera progresiva y gradual a la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas y la Defensor\u00eda del Pueblo la informaci\u00f3n a la que se refiere el \u00a0inciso quinto del presente art\u00edculo, iniciando por aquellos procesos que se \u00a0encuentran m\u00e1s cercanos a la realizaci\u00f3n del incidente de Reparaci\u00f3n Integral. \u00a0El traslado de esta informaci\u00f3n debe realizarse bajo los lineamientos de la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n. En cualquier caso este proceso de traslado de \u00a0informaci\u00f3n debi\u00f3 culminar el 26 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1.4. La \u00a0investigaci\u00f3n y el juzgamiento en el proceso penal especial de justicia y paz. En procesos penales especiales de justicia y paz, la \u00a0investigaci\u00f3n y el juzgamiento de los casos deber\u00e1n tener en cuenta el \u00a0contexto, la gravedad y representatividad de los hechos, el grado de afectaci\u00f3n \u00a0a los distintos bienes jur\u00eddicos, el grado de responsabilidad del presunto \u00a0responsable y la configuraci\u00f3n de un patr\u00f3n de macrocriminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1.5. Enfoque diferencial. \u00a0En virtud del principio \u00a0de enfoque diferencial consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en \u00a0la Ley 975 de 2005, se \u00a0reconoce que existen poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de \u00a0su edad, g\u00e9nero, raza, etnia, orientaci\u00f3n o identidad sexual y situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. El proceso penal especial de justicia y paz atender\u00e1 a las \u00a0necesidades especiales y afectaciones diferenciales de las v\u00edctimas de hechos \u00a0delictivos cometidos por personas desmovilizadas de grupos armados organizados \u00a0al margen de la ley en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0informaci\u00f3n que reciban las v\u00edctimas deber\u00e1 hacer especial \u00e9nfasis en los \u00a0derechos consagrados en la Ley 1448 de 2011 \u00a0sobre los derechos de las v\u00edctimas dentro de los procesos judiciales y tener en \u00a0cuenta las reglas especiales cuando se trate de v\u00edctimas de violencia sexual \u00a0consagradas en dichas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0caso de que las v\u00edctimas que participan en el proceso hablen una lengua \u00a0diferente al espa\u00f1ol, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de un traductor si as\u00ed lo \u00a0requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades p\u00fablicas que participan en el proceso penal especial \u00a0velar\u00e1n porque as\u00ed sea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1.6. Marco \u00a0interpretativo. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la Ley 975 de 2005 y en \u00a0la Ley 1592 de 2012, \u00a0deber\u00e1n realizarse de conformidad con las normas constitucionales y el bloque \u00a0de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto de manera espec\u00edfica por la Ley 975 de 2005 y por \u00a0la Ley 1592 de 2012, se \u00a0aplicar\u00e1n las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 y, en \u00a0lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto \u00a0por la Ley 600 de 2000, as\u00ed \u00a0como la Ley 1708 de 2014, las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y las normas del C\u00f3digo Civil en lo que corresponda. La \u00a0aplicaci\u00f3n de estas normas en el proceso penal especial de justicia y paz ser\u00e1 \u00a0excepcional y en todo caso se har\u00e1 atendiendo a los fines generales de la \u00a0justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1.7. Obligaci\u00f3n \u00a0general de las entidades p\u00fablicas de informar sobre el cumplimiento de los requisitos \u00a0de elegibilidad en el marco de sus competencias. Las entidades p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a informar a las \u00a0autoridades competentes sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad \u00a0en el marco de sus competencias. En caso de que dichas entidades tuvieren \u00a0pruebas legales que desvirt\u00faen lo afirmado bajo la gravedad del juramento por \u00a0las personas postuladas sobre el cumplimiento de los mismos, deber\u00e1n \u00a0adjuntarlas para que sean valoradas por los fiscales delegados y las \u00a0autoridades judiciales respectivas, sin perjuicio de que estas puedan solicitar \u00a0los informes adicionales y la colaboraci\u00f3n de las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas \u00a0para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1.8. Retiro de \u00a0las salas de audiencias. Las autoridades judiciales competentes podr\u00e1n ordenar el retiro de la Sala \u00a0de quien desacate sus \u00f3rdenes, le falte al respeto a cualquiera de las partes o \u00a0de los asistentes, no conserve la compostura y el silencio debidos, sin \u00a0perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con las normas \u00a0del procedimiento y el Estatuto de la Profesi\u00f3n de Abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 315 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1.9. Deberes de \u00a0las autoridades de polic\u00eda. Las autoridades de Polic\u00eda velar\u00e1n por el estricto cumplimiento de las \u00a0instrucciones impartidas por el Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia y Paz \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a fin de controlar el acceso a la sala \u00a0dispuesta para estos efectos, la seguridad interna y el orden de la misma. \u00a0Asimismo todas las entidades y autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n prestar su concurso \u00a0para el cumplimiento del procedimiento reglamentado por medio del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 315 de 2007, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1.10. Transmisi\u00f3n \u00a0de las audiencias. De conformidad con la ley, las autoridades judiciales competentes podr\u00e1n \u00a0solicitarle a la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, CNTV, la transmisi\u00f3n en \u00a0directo o en diferido de las audiencias que se realicen en el marco de la Ley 975 de 2005. Por \u00a0su parte, corresponder\u00e1 a la CNTV decidir si asigna los espacios necesarios \u00a0requeridos por dichas autoridades para la transmisi\u00f3n de las mencionadas \u00a0audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n decida aprobar la \u00a0asignaci\u00f3n de los espacios de que trata el inciso anterior, las autoridades \u00a0judiciales competentes definir\u00e1n los aspectos relacionados con la transmisi\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del Canal Institucional de Televisi\u00f3n de las audiencias, con el fin de \u00a0garantizar el derecho inalienable pleno y efectivo de la sociedad, y en \u00a0especial de las v\u00edctimas, a conocer la verdad sobre los delitos cometidos por \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley, sin perjuicio del debido \u00a0proceso, derechos del postulado, medidas de protecci\u00f3n y excepciones a la \u00a0publicidad previstas en la Ley 975 de 2005 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 315 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1.11. Deberes de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El Fiscal deber\u00e1 adoptar las medidas adecuadas para proteger la seguridad, \u00a0el bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico, la dignidad y la vida privada de las \u00a0v\u00edctimas y los testigos. Con este fin, el Fiscal tendr\u00e1 en cuenta todos los \u00a0factores pertinentes, incluidos la edad, el g\u00e9nero y la salud, as\u00ed como la \u00a0\u00edndole de la conducta punible, en particular cuando este entra\u00f1e violencia \u00a0sexual o por razones de g\u00e9nero o violencia contra menores de edad. En especial, \u00a0el Fiscal adoptar\u00e1 estas medidas en el curso de la investigaci\u00f3n de tales \u00a0conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 315 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1.12. Imparcialidad del juicio. Las \u00a0medidas de que tratan los art\u00edculos anteriores no podr\u00e1n redundar en perjuicio \u00a0de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni ser\u00e1n \u00a0incompatibles con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 315 de 2007, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento Penal Especial de Justicia y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.1. Procedimiento penal especial \u00a0de justicia y paz. El procedimiento especial de justicia y paz se \u00a0divide en una etapa administrativa y una etapa judicial. La etapa \u00a0administrativa inicia con la solicitud de postulaci\u00f3n por parte del \u00a0desmovilizado y culmina con la presentaci\u00f3n del Gobierno nacional de las listas \u00a0de postulados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Una vez recibidas dichas \u00a0listas por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, inicia la etapa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.1.1 Postulados por desmovilizaciones colectivas. \u00a0Quienes se hayan \u00a0desmovilizado de manera colectiva con anterioridad al 26 de agosto de 2008 y \u00a0hayan solicitado su postulaci\u00f3n al procedimiento penal especial de justicia y \u00a0paz con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, podr\u00e1n ser postulados por el \u00a0Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 2014. Las listas de postulados \u00a0por desmovilizaciones colectivas que remita el Gobierno nacional a \u00a0consideraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n integrarse con \u00a0los nombres e identidades de los miembros de los grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley que se hayan desmovilizado colectivamente de conformidad con \u00a0la Ley 418 de 1997 y las \u00a0normas que la modifican y prorrogan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso ser\u00e1 necesario que los desmovilizados hayan manifestado por \u00a0escrito ante el Alto Comisionado para la Paz su voluntad de ser postulados al \u00a0procedimiento penal especial de justicia y paz, y declaren bajo la gravedad del \u00a0juramento su compromiso de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.1.2. Postulados \u00a0por desmovilizaciones individuales. Quienes se hayan desmovilizado de manera individual con anterioridad al 3 \u00a0de diciembre de 2012 y hayan solicitado su postulaci\u00f3n al procedimiento \u00a0especial de justicia y paz con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, podr\u00e1n \u00a0ser postulados por el Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes se desmovilicen de manera individual con posterioridad al 3 de \u00a0diciembre de 2012 y soliciten su postulaci\u00f3n al procedimiento penal especial de \u00a0justicia y paz dentro del a\u00f1o siguiente a su desmovilizaci\u00f3n, podr\u00e1n ser \u00a0postulados por el Gobierno nacional dentro del a\u00f1o siguiente a tal solicitud. \u00a0Para efectos de la inclusi\u00f3n de desmovilizados individuales en los listados de \u00a0postulaci\u00f3n por parte del Gobierno nacional se deber\u00e1 verificar que estas \u00a0personas se hayan desmovilizado individual y voluntariamente de conformidad con \u00a0la Ley 418 de 1997 o las \u00a0normas que la modifiquen o la prorroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo ser\u00e1 necesario que los desmovilizados hayan manifestado por \u00a0escrito ante el Ministerio de Defensa Nacional su voluntad de ser postulados al \u00a0procedimiento penal especial de justicia y paz, y declaren bajo la gravedad de \u00a0juramento su compromiso de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.1.3. Tr\u00e1mite \u00a0ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. La lista de aspirantes a la aplicaci\u00f3n del procedimiento \u00a0penal especial de justicia y paz ser\u00e1 enviada al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o por el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, seg\u00fan sea el caso. El Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0las remitir\u00e1 formalmente, en nombre del Gobierno Nacional, a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.1.4. Identificaci\u00f3n \u00a0e individualizaci\u00f3n. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, as\u00ed como los dem\u00e1s organismos \u00a0estatales competentes, deber\u00e1n apoyar el proceso de identificaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n de la persona desmovilizada solicitante de la postulaci\u00f3n al \u00a0proceso penal especial de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.1.5 Postulaci\u00f3n \u00a0\u00fanica. Cuando un \u00a0postulado haya pertenecido con anterioridad a su desmovilizaci\u00f3n a m\u00e1s de un \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley, bastar\u00e1 con una sola postulaci\u00f3n \u00a0por su pertenec\u00eda a uno de estos, para que contribuya al esclarecimiento de los \u00a0hechos relacionados con su pertenencia a todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.1 Requisitos. La verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de \u00a0elegibilidad contemplados en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, \u00a0corresponder\u00e1 a las autoridades judiciales, quienes contar\u00e1n con la \u00a0colaboraci\u00f3n que deber\u00e1n prestar los dem\u00e1s organismos del Estado, dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus funciones. En todo caso, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial es la instancia competente para evaluar si \u00a0procede la aplicaci\u00f3n de la pena alternativa contemplada en la Ley 975de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de \u00a02013, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.2 Definici\u00f3n \u00a0de contexto. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del procedimiento penal especial de justicia \u00a0y paz, el contexto es el marco de referencia para la investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento de los delitos perpetrados en el marco del conflicto armado \u00a0interno, en el cual se deben tener en cuenta aspectos de orden geogr\u00e1fico, \u00a0pol\u00edtico, econ\u00f3mico, hist\u00f3rico, social y cultural. Como parte del contexto se \u00a0identificar\u00e1 el aparato criminal vinculado con el grupo armado organizado al \u00a0margen de la ley y sus redes de apoyo y financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.3. Definici\u00f3n \u00a0de patr\u00f3n de macrocriminalidad. Es el conjunto de actividades criminales, pr\u00e1cticas y \u00a0modos de actuaci\u00f3n criminal que se desarrollan de manera repetida en un \u00a0determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los \u00a0cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las pol\u00edticas y planes implementados \u00a0por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. \u00a0La identificaci\u00f3n del patr\u00f3n de macrocriminalidad \u00a0permite concentrar los esfuerzos de investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables \u00a0del desarrollo o realizaci\u00f3n de un plan criminal y contribuye a develar la \u00a0estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, \u00a0as\u00ed como las relaciones que hicieron posible su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n del patr\u00f3n de macrocriminalidad \u00a0debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el \u00a0marco del conflicto armado interno, as\u00ed como determinar el grado de \u00a0responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la \u00a0ley y de sus colaboradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.4. Elementos para la \u00a0identificaci\u00f3n del patr\u00f3n de macrocriminalidad. La \u00a0constataci\u00f3n de la existencia de un patr\u00f3n de macrocriminalidad \u00a0deber\u00e1 contar, entre otros, con los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de los tipos de delitos m\u00e1s caracter\u00edsticos, \u00a0incluyendo su naturaleza y n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los fines del grupo armado organizado al \u00a0margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis del modus \u00a0operandi del grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n de la finalidad ideol\u00f3gica, econ\u00f3mica o pol\u00edtica de la \u00a0victimizaci\u00f3n y en caso de que la hubiere, su relaci\u00f3n con caracter\u00edsticas de \u00a0edad, g\u00e9nero, raciales, \u00e9tnicas o de situaci\u00f3n de discapacidad de las v\u00edctimas, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La identificaci\u00f3n de los mecanismos de financiaci\u00f3n de la estructura del \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La identificaci\u00f3n de una muestra cualitativa de casos que ilustre el \u00a0tipo de delitos m\u00e1s caracter\u00edsticos que llevaba a cabo el grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La documentaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n cuantitativa de la naturaleza y n\u00famero \u00a0de las actividades ilegales cometidas bajo el patr\u00f3n de macrocriminalidad. \u00a0Se utilizar\u00e1n medios estad\u00edsticos en la medida de lo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La identificaci\u00f3n de procesos de encubrimiento del delito y desaparici\u00f3n \u00a0de la evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La identificaci\u00f3n de excesos o extralimitaciones en la comunicaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes, si los hab\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.5 Actuaciones \u00a0previas a la recepci\u00f3n de la versi\u00f3n libre. Quince (15) d\u00edas h\u00e1biles previos a la realizaci\u00f3n de la \u00a0versi\u00f3n libre individual o conjunta, el fiscal delegado deber\u00e1 citar a la \u00a0versi\u00f3n libre, por los medios m\u00e1s id\u00f3neos posibles, que sean accesibles y en \u00a0lenguaje claro y sencillo, a las presuntas v\u00edctimas de la estructura del grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley a la que perteneci\u00f3 el postulado. Antes \u00a0del inicio de la versi\u00f3n, las v\u00edctimas presentes en la sala deber\u00e1n ser \u00a0informadas integralmente por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de todos los derechos \u00a0de los cuales son titulares en el proceso penal especial de justicia y paz, as\u00ed \u00a0como de las diferentes etapas que componen el proceso, su posibilidad de \u00a0participar en las mismas y el objetivo de cada etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan Integral \u00a0de Investigaci\u00f3n Priorizada, en la medida de lo posible, clasificar\u00e1 para cada \u00a0una de las estructuras y subestructuras, las v\u00edctimas acreditadas que \u00a0correspondan a los patrones de macrocriminalidad que \u00a0ser\u00e1n investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.6. Solicitud \u00a0de suspensi\u00f3n de investigaciones y procesos penales en curso por hechos cometidos por el postulado durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Previo a la realizaci\u00f3n de la diligencia de versi\u00f3n libre \u00a0el fiscal delegado solicitar\u00e1 ante los fiscales o las autoridades judiciales \u00a0correspondientes copia de los expedientes de todas las investigaciones y los \u00a0procesos penales que cursen en contra del postulado por hechos cometidos \u00a0durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recopiladas las copias de los expedientes, el fiscal delegado de \u00a0justicia y paz solicitar\u00e1 ante las autoridades judiciales ordinarias \u00a0competentes la suspensi\u00f3n de los procesos penales que cursen en la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria en contra del postulado por hechos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de \u00a0su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 22 de la Ley 975 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1592 de 2012. En \u00a0cualquier caso, la solicitud de suspensi\u00f3n de procesos proceder\u00e1 hasta antes de \u00a0la audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos del proceso \u00a0penal especial de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fiscal \u00a0delegado solicitar\u00e1 a las autoridades judiciales correspondientes copia de los \u00a0expedientes de procesos en curso o condenas por delitos comunes con el fin de \u00a0nutrir la informaci\u00f3n del expediente del postulado, especialmente frente al \u00a0tema de bienes no entregados y delitos cometidos con posterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.7. Versi\u00f3n \u00a0libre y confesi\u00f3n. Los postulados rendir\u00e1n versi\u00f3n libre ante el fiscal delegado, \u00a0quien los interrogar\u00e1 sobre los hechos de que tengan conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al iniciar la diligencia de versi\u00f3n libre los postulados al procedimiento \u00a0penal especial de justicia y paz ser\u00e1n interrogados por el fiscal delegado \u00a0acerca de su voluntad expresa de acogerse al proceso penal especial de justicia \u00a0y paz, requiri\u00e9ndose tal manifestaci\u00f3n para que la versi\u00f3n libre pueda ser \u00a0recibida y se surtan las dem\u00e1s etapas del proceso judicial all\u00ed establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En presencia de su defensor manifestar\u00e1n las circunstancias de tiempo, modo \u00a0y lugar de los hechos delictivos en que hayan participado con ocasi\u00f3n de su \u00a0pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley. En la misma \u00a0diligencia indicar\u00e1n la fecha y motivos de su ingreso al grupo y los bienes que \u00a0entregar\u00e1n, ofrecer\u00e1n o denunciar\u00e1n para contribuir a la reparaci\u00f3n integral de \u00a0las v\u00edctimas, que sean de su titularidad real o aparente o de otro integrante \u00a0del grupo armado organizado al margen de la ley al que pertenecieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los postulados deber\u00e1n relatar, entre otras, \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la conformaci\u00f3n del grupo, su modus operandi, los planes y \u00a0pol\u00edticas de victimizaci\u00f3n y la estructura de mando del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0establecidos por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el fiscal delegado y la \u00a0polic\u00eda judicial desarrollar\u00e1n el programa metodol\u00f3gico para iniciar la \u00a0investigaci\u00f3n, verificar la informaci\u00f3n suministrada, esclarecer el contexto y \u00a0el patr\u00f3n de macrocriminalidad, y proceder a formular \u00a0la imputaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 adoptar \u00a0metodolog\u00edas tendientes a la recepci\u00f3n de versiones libres colectivas o \u00a0conjuntas, con el fin de que los desmovilizados que hayan pertenecido al mismo \u00a0grupo puedan aportar un contexto claro y completo que contribuya a la \u00a0reconstrucci\u00f3n de la verdad y al esclarecimiento del patr\u00f3n de macrocriminalidad. La realizaci\u00f3n de estas audiencias \u00a0permitir\u00e1 hacer imputaciones, formulaciones y aceptaciones de cargos de manera \u00a0colectiva cuando se den plenamente los requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recaudada en la diligencia de versi\u00f3n \u00a0libre tendr\u00e1 efectos probatorios y podr\u00e1 aportarse en la etapa de juzgamiento. \u00a0En los casos en los que el postulado renuncie al proceso penal especial de \u00a0justicia y paz, la informaci\u00f3n aportada durante la versi\u00f3n libre podr\u00e1 ser \u00a0aportada y utilizada dentro de los procesos penales ordinarios, que se sigan en \u00a0contra del desmovilizado, siempre que se cumplan las reglas que en materia \u00a0probatoria establezca la ley dentro de los procesos penales ordinarios que se \u00a0sigan en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la versi\u00f3n libre las v\u00edctimas presentes en la \u00a0diligencia podr\u00e1n, a trav\u00e9s de su apoderado o del personal de la Fiscal\u00eda \u00a0designado para, tal efecto, indagar sobre las circunstancias de modo, tiempo y \u00a0lugar de la conducta de la cual fueron v\u00edctimas. En el evento en que la v\u00edctima \u00a0desee intervenir de manera personal en la diligencia, deber\u00e1 manifestar \u00a0previamente en forma expresa ante el fiscal delegado que corresponda, la renuncia \u00a0a la garant\u00eda de preservar su identidad. El desarrollo de la diligencia en \u00a0presencia de v\u00edctimas se deber\u00e1 realizar siguiendo el enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando se trate de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas, no procede la \u00a0renuncia a la garant\u00eda de preservar su identidad. El representante legal del \u00a0menor deber\u00e1 tener pleno conocimiento de esta prohibici\u00f3n. La Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, en caso de que el menor quiera intervenir, deber\u00e1 garantizar la \u00a0preservaci\u00f3n de su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de los menores de edad \u00a0v\u00edctimas del delito se realizar\u00e1 en lo pertinente de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el T\u00edtulo 2 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 315 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0En la diligencia de versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n deber\u00e1 garantizarse el \u00a0acompa\u00f1amiento psicosocial a las v\u00edctimas, el cual estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0En la diligencia de versi\u00f3n libre, el fiscal delegado preguntar\u00e1 al \u00a0postulado, por lo menos, por los financiadores y por los beneficiados por las \u00a0acciones criminales del grupo armado organizado al margen de la ley, as\u00ed como \u00a0por los bienes relacionados con dichos financiadores y beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Cuando el desmovilizado que no registre orden o medida restrictiva de la \u00a0libertad, confiese durante la versi\u00f3n libre un delito de competencia de los \u00a0jueces penales del circuito especializado, de inmediato ser\u00e1 puesto a \u00a0disposici\u00f3n del magistrado con funciones de control de garant\u00edas en el \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n determinado por el Gobierno Nacional. A partir de \u00a0este momento queda suspendida la versi\u00f3n libre, y el magistrado, a solicitud \u00a0del fiscal delegado, dispondr\u00e1 de un m\u00e1ximo de 36 horas para fijar y realizar \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, en la cual igualmente se resolver\u00e1 \u00a0sobre la medida de aseguramiento y medidas cautelares solicitadas. Cumplida la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se reanudar\u00e1 la diligencia de versi\u00f3n \u00a0libre y una vez agotada esta, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 solicitar \u00a0otra audiencia preliminar para ampliar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n si fuere \u00a0necesario. En cualquier caso, la solicitud de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento proceder\u00e1 hasta antes de la audiencia concentrada de formulaci\u00f3n \u00a0y aceptaci\u00f3n de cargos del proceso penal especial de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.8. Conocimiento de los procesos por parte de la magistratura de justicia y \u00a0paz. El Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 \u00a0distribuir las competencias de las Salas de los Tribunales de Justicia y Paz de \u00a0acuerdo a los bloques y frentes del grupo armado organizado al margen de la \u00a0ley, con el fin de lograr un mayor esclarecimiento de las distintas estructuras \u00a0y evitar conflictos de competencias entre las distintas Salas de los Tribunales \u00a0de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.9. Formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. A partir de la finalizaci\u00f3n de la versi\u00f3n libre, el \u00a0fiscal delegado solicitar\u00e1 al magistrado con funciones de control de garant\u00edas \u00a0la programaci\u00f3n de una audiencia preliminar para la formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n. Durante tal audiencia el fiscal delegado deber\u00e1 comunicar al \u00a0desmovilizado o a los desmovilizados, en caso de ser audiencia colectiva, los \u00a0hechos relevantes que se investigan en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fiscal delegado realizar\u00e1 la formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n teniendo en cuenta el enfoque territorial y los patrones de macrocriminalidad preliminarmente atribuidos a las \u00a0estructuras y subestructuras del grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para formular la imputaci\u00f3n, el fiscal delegado efectuar\u00e1 \u00a0una narraci\u00f3n clara y sucinta de los hechos relevantes que se le endilgan al \u00a0postulado o a los postulados. Esta descripci\u00f3n no implicar\u00e1 la imputaci\u00f3n de \u00a0todos los hechos, sino que se tratar\u00e1 de la identificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar de una muestra de hechos que ilustre los \u00a0patrones de macrocriminalidad preliminarmente \u00a0atribuidos al grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneci\u00f3 el \u00a0postulado. Los hechos relacionados deben haber sido causados durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fiscal delegado deber\u00e1 informar si el postulado est\u00e1 \u00a0vinculado en procesos penales ordinarios por hechos cometidos durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, de \u00a0tal forma que estos puedan acumularse en la formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0confesi\u00f3n del postulado ser\u00e1 soporte de la imputaci\u00f3n siempre que esta sea \u00a0completa y veraz, y que se acredite la voluntariedad y libertad de su renuncia \u00a0expresa a la no autoincriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.10. Actuaciones previas a la audiencia concentrada. El fiscal delegado, teniendo en cuenta el Plan Integral \u00a0de Investigaci\u00f3n Priorizada, deber\u00e1 utilizar los medios id\u00f3neos para comunicar, \u00a0de manera clara y sencilla, a las presuntas v\u00edctimas de cada patr\u00f3n de macrocriminalidad, de la fecha en la que iniciar\u00e1 la \u00a0audiencia concentrada, con el objetivo de que asistan al incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral. Para este fin, las v\u00edctimas deber\u00e1n estar plenamente \u00a0acreditadas antes del inicio de la audiencia concentrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo informar\u00e1 a las v\u00edctimas sobre \u00a0el objeto de este incidente y deber\u00e1 explicarles claramente los alcances del \u00a0mismo. La informaci\u00f3n a las v\u00edctimas deber\u00e1 brindarse de manera adecuada, \u00a0teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de discapacidad de las v\u00edctimas que tuvieren \u00a0tal situaci\u00f3n. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas suministrar\u00e1 a las v\u00edctimas la informaci\u00f3n \u00a0sobre el procedimiento de reparaci\u00f3n administrativa, para lo cual tendr\u00e1 en \u00a0cuenta las rutas de acceso espec\u00edficas para cada componente de la reparaci\u00f3n \u00a0contemplado en la Ley 1448 de 2011 a \u00a0cargo de cada una de las entidades competentes del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, en el nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0el fin de garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la audiencia \u00a0concentrada y optimizar el tiempo en el desarrollo de las diligencias, la Sala \u00a0de Conocimiento, si lo estima necesario, podr\u00e1 previo al inicio de la audiencia \u00a0requerir a los intervinientes para determinar la forma en que deber\u00e1n presentar \u00a0la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.11. Formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos. Dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, y realizadas las \u00a0actividades de verificaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, el Fiscal delegado solicitar\u00e1 a la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial respectivo, \u00a0la programaci\u00f3n de una audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos, la cual deber\u00e1 llevarse a cabo dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las actuaciones que se lleven a cabo en la \u00a0audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos y en el incidente \u00a0de Reparaci\u00f3n integral, deben atender a su naturaleza concentrada. En tal \u00a0sentido, todas las decisiones judiciales de esta audiencia concentrada se \u00a0tomar\u00e1n en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciada la audiencia, el fiscal delegado presentar\u00e1 los \u00a0cargos contra el postulado o los postulados, en caso de ser audiencia \u00a0colectiva, como autor(es) o part\u00edcipe(s) de una muestra de conductas delictivas \u00a0cometidas en el marco de un patr\u00f3n de macrocriminalidad. \u00a0El fundamento para la formulaci\u00f3n de cargos es la versi\u00f3n libre del postulado, \u00a0la informaci\u00f3n que provean las v\u00edctimas, y los dem\u00e1s elementos materiales \u00a0probatorios, evidencia f\u00edsica, e informaci\u00f3n legalmente obtenida. Con base en \u00a0esta informaci\u00f3n el fiscal delegado podr\u00e1 determinar si el postulado es autor o \u00a0part\u00edcipe de una o varias conductas delictivas, as\u00ed como de la configuraci\u00f3n de \u00a0un patr\u00f3n de macrocriminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para formular cargos el fiscal delegado deber\u00e1 presentar \u00a0ante la Sala la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n de la estructura o subestructura del \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El marco de referencia temporal y la \u00a0georreferenciaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia de la estructura o subestructura del \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n de sus principales integrantes y de \u00a0sus funciones dentro de la estructura criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La identificaci\u00f3n del patr\u00f3n de macrocriminalidad \u00a0que se pretende esclarecer de conformidad con los elementos contemplados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.4., del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La relaci\u00f3n de los procesos penales ordinarios por \u00a0hechos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia al grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley que se pretende acumular de manera definitiva en \u00a0la formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La informaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los \u00a0requisitos de elegibilidad establecidos en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, en \u00a0particular lo relacionado con la entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes \u00a0para la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La informaci\u00f3n de las v\u00edctimas acreditadas de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.5.1.1.3.,del presente cap\u00edtulo, que \u00a0correspondan al patr\u00f3n de macrocriminalidad que se \u00a0pretende esclarecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de una muestra de hechos que ilustre el \u00a0tipo de actividades delictivas no limitar\u00e1 el universo de v\u00edctimas que sean \u00a0acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la Sala verificar\u00e1 si el conjunto de \u00a0hechos presentado ilustra el patr\u00f3n de macrocriminalidad \u00a0que se pretende esclarecer. Acto seguido exhortar\u00e1 al postulado o postulados, \u00a0para que de manera libre, voluntaria, espont\u00e1nea y asistido por su defensor, \u00a0manifieste si acepta o no cada uno de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptados la totalidad de los cargos por parte del \u00a0postulado, la Sala proceder\u00e1 a verificar si la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0corresponde a los hechos confesados por el postulado y si los hechos admitidos \u00a0por el postulado fueron cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley. Verificados estos elementos, la \u00a0Sala declarar\u00e1 la validez del acto de aceptaci\u00f3n de cargos en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que el postulado no acepte los \u00a0cargos, la Sala ordenar\u00e1 compulsar copias de lo actuado a la justicia \u00a0ordinaria. Si el postulado acepta parcialmente los cargos se romper\u00e1 la unidad \u00a0procesal respecto de los no admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.12. Acumulaci\u00f3n de procesos y de \u00a0penas. De conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 975 de 2005, para \u00a0efectos procesales, se acumular\u00e1n todos los procesos que se hallen en curso y \u00a0las penas contenidas en sentencias ejecutoriadas por hechos delictivos \u00a0cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia del desmovilizado a un grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley. En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la acumulaci\u00f3n \u00a0por conductas punibles cometidas antes o despu\u00e9s de la pertenencia del \u00a0postulado al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la aceptaci\u00f3n de los cargos por la Sala en la sentencia, las \u00a0actuaciones procesales suspendidas se acumular\u00e1n definitivamente al proceso \u00a0penal especial de justicia y paz, respecto del postulado. Mientras el proceso \u00a0judicial ordinario se encuentre suspendido no correr\u00e1n los t\u00e9rminos de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. En caso de que el imputado no acepte los \u00a0cargos o se retracte de los admitidos, inmediatamente se avisar\u00e1 al funcionario \u00a0judicial competente para la reanudaci\u00f3n del proceso suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.13. Demostraci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o directo. La demostraci\u00f3n del da\u00f1o directo a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005, se \u00a0podr\u00e1 realizar mediante alguno de los siguientes documentos, sin que ello \u00a0implique una lista taxativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la denuncia por medio de la cual se puso en conocimiento de \u00a0alguna autoridad judicial, administrativa, o de polic\u00eda el hecho generador del \u00a0da\u00f1o, sin que sea motivo de rechazo la fecha de presentaci\u00f3n de la noticia \u00a0criminal. Si no se hubiera presentado dicha denuncia se podr\u00e1 acudir para tal \u00a0efecto a la autoridad respectiva, si procediere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n expedida por autoridad judicial, administrativa, de \u00a0polic\u00eda o por el Ministerio P\u00fablico que d\u00e9 cuenta de los hechos que le causaron \u00a0el da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de la providencia judicial por medio de la cual se orden\u00f3 la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n, impuso medida de aseguramiento, o se profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o sentencia condenatoria, o del registro de audiencia \u00a0de imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de cargos, o individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, \u00a0seg\u00fan el caso, relacionada con los hechos por los cuales se sufri\u00f3 el da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n sobre la vecindad o la residencia respecto del lugar y el \u00a0tiempo en que presuntamente ocurrieron los hechos que produjeron el da\u00f1o, la \u00a0cual deber\u00e1 ser expedida por la autoridad competente del orden municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n que acredite o demuestre el parentesco con la v\u00edctima, en \u00a0los casos que se requiera, la que deber\u00e1 ser expedida por la autoridad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 315 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.14. Mecanismos para la reparaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas. Las v\u00edctimas de los delitos cometidos por los \u00a0miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley a quienes se \u00a0aplique la Ley 975 de 2005, \u00a0tienen derecho a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido. La reparaci\u00f3n comprende las acciones \u00a0que propendan por la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y \u00a0las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, y podr\u00e1 tener car\u00e1cter individual, colectiva o \u00a0simb\u00f3lica, seg\u00fan lo establecido en la Ley 975 de 2005. En \u00a0consecuencia, el car\u00e1cter integral de la reparaci\u00f3n no se establecer\u00e1 en \u00a0funci\u00f3n exclusiva de las acciones de naturaleza econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo dispuesto en el inciso 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 975 de 2005, \u00a0trat\u00e1ndose de comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia \u00a0masiva o sistem\u00e1tica, la reparaci\u00f3n colectiva de la poblaci\u00f3n afectada es el \u00a0mecanismo especial e id\u00f3neo que comporta resarcimiento para todas y cada una de \u00a0las v\u00edctimas de tales comunidades, adem\u00e1s de encontrarse orientado a su \u00a0reconstrucci\u00f3n psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3399 de 2006, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.15. Incidente \u00a0de Reparaci\u00f3n Integral. Una vez aceptados los cargos por los postulados, la Magistratura dar\u00e1 \u00a0inicio al incidente Reparaci\u00f3n Integral, indic\u00e1ndoles a todas las v\u00edctimas cu\u00e1l \u00a0es el prop\u00f3sito del incidente, c\u00f3mo es su participaci\u00f3n y la del postulado en \u00a0el mismo, y cu\u00e1l es el procedimiento que se adelantar\u00e1. Acto seguido, se le \u00a0dar\u00e1 la palabra a las v\u00edctimas o en su defecto a sus representantes, que \u00a0proceder\u00e1n a narrar y relatar de forma libre y espont\u00e1nea su versi\u00f3n de los \u00a0da\u00f1os causados por el patr\u00f3n de macrocriminalidad \u00a0identificado. Las v\u00edctimas podr\u00e1n manifestar si consideran que ostentan la \u00a0condici\u00f3n de sujeto de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incidente de Reparaci\u00f3n Integral es una medida de contribuci\u00f3n al \u00a0esclarecimiento de la verdad y de satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 139 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Durante el incidente la Sala de Conocimiento escuchar\u00e1 las narraciones de las \u00a0v\u00edctimas sobre los da\u00f1os causados por el patr\u00f3n de macrocriminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incidente presupone un espacio de respeto y redignificaci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima. Del incidente se dejar\u00e1 soporte f\u00edlmico o auditivo que se \u00a0incorporar\u00e1 al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El relato de la v\u00edctima constituye prueba sumaria de los da\u00f1os causados. \u00a0Este relato ser\u00e1 tenido en cuenta por la Sala para el an\u00e1lisis del patr\u00f3n de macrocriminalidad en la sentencia. En todo caso, el hecho \u00a0de que la v\u00edctima decida no participar activamente en el incidente de \u00a0Reparaci\u00f3n Integral no repercutir\u00e1 negativamente en su derecho a acceder a la \u00a0reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de manera preferente, de acuerdo con las \u00a0disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La magistratura reconocer\u00e1 p\u00fablicamente la importancia de las \u00a0intervenciones realizadas por las v\u00edctimas para el esclarecimiento del patr\u00f3n \u00a0de macrocriminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0deber\u00e1 asistir a los incidentes de Reparaci\u00f3n Integral con el fin de proveer \u00a0informaci\u00f3n, seg\u00fan lo considere la magistratura, sobre la ruta de acceso al \u00a0programa administrativo de reparaci\u00f3n integral de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0oferta concreta de reparaciones que se tenga en el territorio pertinente y el \u00a0tratamiento que se le est\u00e1 dando y se le dar\u00e1 al grupo de v\u00edctimas previamente \u00a0acreditadas en el procedimiento concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, seg\u00fan lo considere la magistratura, la Unidad presentar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por las diferentes entidades territoriales y \u00a0nacionales competentes sobre cada una de las medidas de reparaci\u00f3n a las que \u00a0hace referencia la Ley 1448 de 2011. Si \u00a0el magistrado lo considera pertinente, podr\u00e1 adem\u00e1s convocar a la audiencia a \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas para efectos de que esta provea la informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0procedimiento de restituci\u00f3n y con los procesos concretos de restituci\u00f3n en el \u00a0territorio pertinente y respecto de las v\u00edctimas acreditadas en el \u00a0correspondiente proceso penal especial de justicia y paz, a los que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0conformidad con el numeral 7 del art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.11. y el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.2.19 del presente cap\u00edtulo, la verificaci\u00f3n de la entrega, \u00a0ofrecimiento y denuncia de bienes por parte del postulado para contribuir a la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas la hace la Sala de Conocimiento al momento de \u00a0proferir la sentencia y con base en la informaci\u00f3n provista por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de cargos. En este sentido, durante el incidente \u00a0de Reparaci\u00f3n Integral no ser\u00e1 necesario indagar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas sobre la \u00a0entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes por parte del postulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0los efectos de la intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas o de sus representantes en la \u00a0audiencia del incidente de Reparaci\u00f3n Integral, la Sala de Conocimiento \u00a0promover\u00e1 su participaci\u00f3n eficiente y representativa, de manera que se logre \u00a0al mismo tiempo la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y la pronta \u00a0administraci\u00f3n de justicia, para lo cual podr\u00e1 regular el tiempo de las \u00a0intervenciones. Cuando la Sala de Conocimiento lo considere necesario, las \u00a0v\u00edctimas deber\u00e1n seleccionar un grupo de estas o de sus defensores para que las \u00a0representen en el incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el \u00a0desarrollo del incidente deber\u00e1 garantizarse el acompa\u00f1amiento psicosocial a \u00a0las v\u00edctimas por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las \u00a0autoridades escuchar\u00e1n siempre a las personas con discapacidad directamente o a \u00a0trav\u00e9s de int\u00e9rprete cuando sea el caso y no deber\u00e1n exigir el desarrollo de \u00a0procesos de interdicci\u00f3n judicial. Cuando la autoridad lo considere podr\u00e1 \u00a0solicitar la presencia del Ministerio P\u00fablico o del Defensor de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Con el fin de \u00a0que las v\u00edctimas puedan asistir a los incidentes de Reparaci\u00f3n Integral, la \u00a0Sala de Conocimiento, en la medida de lo posible, sesionar\u00e1 en las regiones \u00a0donde se encuentre la mayor cantidad de v\u00edctimas que participar\u00e1 en dicho \u00a0incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. El Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho tomar\u00e1 las medidas correspondientes para asegurar la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos necesarios para garantizar la participaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas en los incidentes de Reparaci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.16. Dimensi\u00f3n colectiva del Da\u00f1o. \u00a0La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, representar\u00e1 a las v\u00edctimas \u00a0indeterminadas en el marco del incidente de Reparaci\u00f3n Integral. As\u00ed mismo, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 presentar las conclusiones de los \u00a0estudios realizados sobre la dimensi\u00f3n colectiva del Da\u00f1o, e igualmente, las \u00a0remitir\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas para que esta entidad las tenga en consideraci\u00f3n en lo \u00a0relevante para la elaboraci\u00f3n de los Programas de Reparaci\u00f3n Colectiva \u00a0Administrativa, de acuerdo a lo consagrado en el art\u00edculo 2.2.5.1.3.4 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las v\u00edctimas que participan en el incidente de Reparaci\u00f3n \u00a0Integral o sus representantes judiciales manifiesten la existencia de un da\u00f1o de \u00a0car\u00e1cter colectivo, se enviar\u00e1 de manera inmediata copia de la informaci\u00f3n \u00a0referida a las violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al DIH \u00a0ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, as\u00ed como la identificaci\u00f3n \u00a0de los da\u00f1os colectivos a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que se determine de manera preferente \u00a0si se trata o no de un sujeto de reparaci\u00f3n colectiva de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.17. De la responsabilidad de \u00a0reparar a las v\u00edctimas. Son titulares de la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n \u00a0a las v\u00edctimas, los desmovilizados que sean declarados penalmente responsables \u00a0mediante sentencia judicial de las conductas punibles cometidas durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, \u00a0entendiendo por tal el bloque o frente respectivo, las cuales hayan causado un \u00a0da\u00f1o real, concreto y espec\u00edfico a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, y en virtud del principio de solidaridad, quienes \u00a0judicialmente hayan sido calificados como integrantes del bloque o frente al \u00a0que se impute causalmente el hecho constitutivo del da\u00f1o, responden civilmente \u00a0por los da\u00f1os ocasionados a las v\u00edctimas por otros miembros del mismo. Para que \u00a0surja la responsabilidad solidaria, ser\u00e1 necesario que se establezca el da\u00f1o \u00a0real, concreto y espec\u00edfico; la relaci\u00f3n de causalidad con la actividad del \u00a0grupo armado y se haya definido judicialmente la pertenencia de los \u00a0desmovilizados al bloque o frente correspondiente, aunque no medie la \u00a0determinaci\u00f3n de responsabilidad penal individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respectiva sentencia proferida por la Sala del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial establecer\u00e1 la reparaci\u00f3n a la que se encuentren obligados \u00a0los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3391 de 2007, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.18. Decisi\u00f3n del \u00a0incidente de Reparaci\u00f3n Integral en la sentencia. El incidente de \u00a0Reparaci\u00f3n Integral se fallar\u00e1 en la sentencia, en la cual se establecer\u00e1 el \u00a0nombre de cada una de las v\u00edctimas reconocidas, el tipo y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n, la informaci\u00f3n de contacto y la identificaci\u00f3n del hecho victimizante. Adicionalmente, de ser posible, el fallo \u00a0incluir\u00e1 informaci\u00f3n relacionada con el n\u00facleo familiar de las v\u00edctimas o su \u00a0red de apoyo; cuando se tratare de menores de edad o personas con discapacidad, \u00a0informaci\u00f3n sobre su red de apoyo y sobre el tutor, curador o int\u00e9rprete si lo \u00a0tuviere; la informaci\u00f3n sobre el sexo, edad, etnia, estrato socioecon\u00f3mico; y \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la situaci\u00f3n y tipo de discapacidad si se conoce \u00a0alguna. Para efectos de preservar la reserva de la informaci\u00f3n personal de las \u00a0v\u00edctimas, esta se incorporar\u00e1 a la sentencia a trav\u00e9s de un anexo reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se dejar\u00e1 constancia de los casos en los que las v\u00edctimas hayan \u00a0manifestado que consideran que ostentan la condici\u00f3n de sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva, y ordenar\u00e1 su remisi\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de conformidad con el par\u00e1grafo \u00a04\u00ba del art\u00edculo 23 de la Ley 975 de 2005, la \u00a0cual valorar\u00e1 la inclusi\u00f3n en el m\u00f3dulo colectivo del Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas de acuerdo a los art\u00edculos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los criterios de valoraci\u00f3n de sujetos de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo dicho por las v\u00edctimas en esta audiencia, la Sala, de \u00a0considerarlo adecuado y garantizando la reserva de la informaci\u00f3n personal de \u00a0las v\u00edctimas, a menos que ellas se manifiesten en sentido contrario, podr\u00e1 \u00a0incorporar en el fallo lo dicho por ellas en las diferentes etapas del proceso, \u00a0especialmente lo dicho en las entrevistas de las diligencias de versi\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.19. Lectura \u00a0de sentencia. Finalizado el incidente de Reparaci\u00f3n integral, el Magistrado de la Sala de \u00a0Conocimiento fijar\u00e1 la fecha de la lectura de la sentencia que tendr\u00e1 lugar \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. La sentencia condenatoria \u00a0incluir\u00e1, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 975 de 2005, la \u00a0decisi\u00f3n sobre el control de la legalidad de la aceptaci\u00f3n de los cargos, la \u00a0identificaci\u00f3n del patr\u00f3n de macrocriminalidad \u00a0esclarecido, el contenido del fallo del incidente de Reparaci\u00f3n Integral, \u00a0cualquier otro asunto que se ventile en el desarrollo de la audiencia \u00a0concentrada, y los compromisos que deba asumir el condenado por el tiempo que \u00a0disponga la Sala de Conocimiento, incluyendo aquellos establecidos, como actos \u00a0de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral en el art\u00edculo 44 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala le recordar\u00e1 al postulado las causales de \u00a0revocatoria del beneficio de la pena alternativa establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.2.23., del presente cap\u00edtulo y le pondr\u00e1 de presente que en caso de \u00a0que con posterioridad a la sentencia y durante el tiempo de la pena principal \u00a0se descubra que este no entreg\u00f3, no ofreci\u00f3 o no denunci\u00f3 todos los bienes \u00a0adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante \u00a0y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta \u00a0persona, o que incurre en una de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.2.23., del presente cap\u00edtulo, se le revocar\u00e1 el beneficio de la pena \u00a0alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado podr\u00e1 ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas la publicaci\u00f3n del reconocimiento \u00a0del patr\u00f3n de macrocriminalidad esclarecido en los \u00a0diarios de m\u00e1s alta circulaci\u00f3n nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado remitir\u00e1 de manera inmediata la sentencia a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n administrativa a las \u00a0V\u00edctimas, para efectos de la inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas y su acceso a las medidas de reparaci\u00f3n integral de car\u00e1cter \u00a0administrativo, a fin de que esta entidad pueda dar inicio al procedimiento \u00a0administrativo de registro y reparaci\u00f3n integral definido en las respectivas \u00a0rutas de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 y a \u00a0las normas establecidas en el Secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo. En caso de que \u00a0la informaci\u00f3n del fallo no contenga el nombre completo de las v\u00edctimas y su \u00a0documento de identificaci\u00f3n, la Unidad solicitar\u00e1 a la magistratura la \u00a0aclaraci\u00f3n de la informaci\u00f3n incompleta para que el Tribunal proceda a devolverlas \u00a0con las correcciones a que haya lugar. La remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas deber\u00e1 realizarse bajo los lineamientos de la Red Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia solo podr\u00e1 ser interpuesto y \u00a0sustentado de manera verbal en la audiencia de lectura de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.20. Imposici\u00f3n, cumplimiento y \u00a0seguimiento de la pena alternativa y de la libertad a prueba. La pena ordinaria impuesta en la \u00a0sentencia condenatoria conserva su vigencia durante el cumplimiento de la pena \u00a0alternativa y el per\u00edodo de libertad a prueba, y \u00fanicamente podr\u00e1 declararse \u00a0extinguida cuando se encuentren cumplidas todas las obligaciones legales que \u00a0sirvieron de base para su imposici\u00f3n, las se\u00f1aladas en la sentencia y las \u00a0relativas al per\u00edodo de la libertad a prueba. En consecuencia, la inobservancia \u00a0de cualquiera de tales obligaciones conlleva la revocatoria de la pena \u00a0alternativa y en su lugar el cumplimiento de la pena ordinaria inicialmente \u00a0determinada en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.21. Jueces \u00a0competentes para la supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sentencia. Los jueces con funciones de ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0estar\u00e1n a cargo de vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones \u00a0impuestas a los condenados y deber\u00e1n realizar un estricto seguimiento sobre el \u00a0cumplimiento de la pena alternativa, el proceso de resocializaci\u00f3n de los \u00a0postulados privados de la libertad, las obligaciones impuestas en la sentencia \u00a0y las relativas al per\u00edodo de prueba. Las disposiciones consagradas en el \u00a0art\u00edculo anterior son de competencia exclusiva de los jueces con funciones de \u00a0ejecuci\u00f3n de sentencias, una vez la sentencia condenatoria est\u00e9 ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, de conformidad con las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 85 \u00a0de la Ley 270 de 1996, podr\u00e1 \u00a0crear los cargos de jueces con funciones de ejecuci\u00f3n de sentencias que sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.22. Extinci\u00f3n de la pena \u00a0ordinaria. Una vez \u00a0cumplida totalmente la pena alternativa, transcurrido el periodo de libertad a \u00a0prueba y satisfechas las obligaciones establecidas en la respectiva sentencia \u00a0de acuerdo con la Ley 975 de 2005, se \u00a0declarar\u00e1 extinguida la pena ordinaria inicialmente determinada en la misma y \u00a0har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada, no habiendo lugar al inicio de nuevos procesos \u00a0judiciales originados en los hechos delictivos all\u00ed juzgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.23. Revocatoria del beneficio de \u00a0la pena alternativa. El \u00a0juez de supervisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia competente revocar\u00e1 el beneficio \u00a0de la pena alternativa en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si durante la ejecuci\u00f3n de la pena alternativa o del per\u00edodo de libertad \u00a0a prueba se establece que el beneficiario incurri\u00f3 dolosamente en conductas \u00a0delictivas con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si durante la ejecuci\u00f3n de la pena alternativa o del per\u00edodo de libertad \u00a0a prueba se establece que el postulado ha incumplido injustificadamente alguna \u00a0de las obligaciones impuestas en la sentencia o previstas en la ley para el \u00a0goce del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si durante la ejecuci\u00f3n de la pena alternativa o del periodo de libertad \u00a0a prueba se establece que el postulado no entreg\u00f3, no ofreci\u00f3 o no denunci\u00f3 \u00a0todos los bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado organizado al margen \u00a0de la ley al que perteneci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos se\u00f1alados, se revocar\u00e1 la pena alternativa y en su lugar se \u00a0har\u00e1n efectivas las penas principales y accesorias ordinarias inicialmente \u00a0determinadas en la sentencia, sin perjuicio de los subrogados previstos en el \u00a0procedimiento penal que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formas de terminaci\u00f3n del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.3.1. Aplicaci\u00f3n de las causales de \u00a0terminaci\u00f3n del proceso penal especial de justicia y paz. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de las causales de terminaci\u00f3n del proceso especial de \u00a0justicia y paz contempladas en el art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005 \u00a0introducido por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1592 de 2012, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La verificaci\u00f3n de las causales estar\u00e1 en cabeza del fiscal delegado, \u00a0quien solo deber\u00e1 acreditar prueba sumaria de su configuraci\u00f3n ante la Sala de \u00a0Conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la exclusi\u00f3n por una condena por delitos dolosos cometidos con \u00a0posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, bastar\u00e1 con una sentencia condenatoria de \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la exclusi\u00f3n por delinquir desde el centro de reclusi\u00f3n habiendo sido \u00a0postulado estando privado de la libertad, bastar\u00e1 con una sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0exclusi\u00f3n definitiva de la lista de postulados a la ley de justicia y paz que \u00a0lleve a cabo el Gobierno nacional como consecuencia de la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso penal especial de justicia y paz, solo proceder\u00e1 cuando las \u00a0providencias condenatorias, proferidas por las autoridades judiciales \u00a0ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, \u00a0se encuentren en firme. En el evento en que se profiera sentencia de segunda \u00a0instancia absolutoria del postulado, el fiscal delegado solicitar\u00e1 ante la Sala \u00a0de Conocimiento la reactivaci\u00f3n del proceso penal especial de justicia y paz en \u00a0la fase en la que se encontrare al momento de la terminaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso \u00a0de que se presente la exclusi\u00f3n, renuncia o muerte de un postulado al proceso \u00a0penal especial de justicia y paz, de acuerdo con los art\u00edculos 11A76 y 11B de \u00a0la Ley 975 de 2005, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informar\u00e1 a las v\u00edctimas de los delitos \u00a0presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan \u00a0participar en el incidente de Reparaci\u00f3n Integral causada en el proceso que se \u00a0adelante en contra de un m\u00e1ximo responsable del patr\u00f3n de macrocriminalidad \u00a0del cual fueron v\u00edctimas. En todo caso, las v\u00edctimas del postulado tendr\u00e1n \u00a0acceso a los programas de reparaci\u00f3n administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Frente \u00a0al auto que defina la renuncia del postulado al procedimiento especial de \u00a0justicia y paz, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En lo \u00a0relacionado con el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005, \u00a0cuando los hechos por los cuales la persona contin\u00fae siendo investigada en la \u00a0justicia ordinaria revistan el car\u00e1cter de cr\u00edmenes internacionales, el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n no se reactivar\u00e1, de conformidad con los tratados \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.3.2. Terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso. De acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 975 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de 2012, el \u00a0postulado podr\u00e1 aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y \u00a0solicitar la terminaci\u00f3n anticipada del proceso cuando los hechos que se le \u00a0imputen hagan parte de un patr\u00f3n de macrocriminalidad \u00a0que ya haya sido esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco del \u00a0proceso penal especial de justicia y paz y hayan sido identificadas los da\u00f1os \u00a0causados a las v\u00edctimas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico y las autoridades judiciales deber\u00e1n informar al \u00a0postulado sobre su derecho a solicitar la terminaci\u00f3n anticipada del proceso \u00a0cuando se presenten las circunstancias descritas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez formulada la imputaci\u00f3n, en cualquier etapa del proceso el \u00a0postulado o su defensor podr\u00e1n solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n su \u00a0intenci\u00f3n de acogerse a la terminaci\u00f3n anticipada del proceso. Con fundamento \u00a0en lo dispuesto en el Plan Integral de Investigaci\u00f3n Priorizada, el fiscal \u00a0delegado apoyar\u00e1 o no la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del proceso del \u00a0postulado. El fiscal delegado sustentar\u00e1 su posici\u00f3n teniendo en cuenta el \u00a0an\u00e1lisis sobre los patrones de macrocriminalidad \u00a0atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el fiscal delegado considere que la solicitud de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso procede, solicitar\u00e1 audiencia ante la Sala de \u00a0Conocimiento, para sustentar su posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Conocimiento \u00a0verificar\u00e1 que el postulado solicitante hizo parte de un patr\u00f3n de macrocriminalidad ya esclarecido en una sentencia de \u00a0justicia y paz y que se hayan identificado los da\u00f1os causados a las v\u00edctimas de \u00a0dicho patr\u00f3n. En caso afirmativo, la decisi\u00f3n de terminaci\u00f3n anticipada se \u00a0incorporar\u00e1 en la sentencia y se proceder\u00e1 a la lectura de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Sala de Conocimiento constate que no se han identificado los \u00a0da\u00f1os causados a las v\u00edctimas acreditadas en el proceso, ordenar\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n del incidente de Reparaci\u00f3n Integral de car\u00e1cter excepcional, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00ba del presente art\u00edculo. Culminado este \u00a0incidente, la Sala de Conocimiento proceder\u00e1 a resolver la solicitud de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no proceda la terminaci\u00f3n anticipada del proceso, este \u00a0continuar\u00e1 en la etapa procesal en la que se encontraba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del proceso sucede durante la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, el Magistrado con funciones de control de \u00a0garant\u00edas deber\u00e1 remitir el expediente a la Sala de Conocimiento para que esta \u00a0proceda a proferir sentencia. Si la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del \u00a0proceso, ocurre con posterioridad a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, la Sala de \u00a0Conocimiento proceder\u00e1 a decidir al respecto, sin que sea necesario que la \u00a0actuaci\u00f3n sea previamente remitida al magistrado con funciones de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se haya \u00a0esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco de la Ley 975 de 2005 un \u00a0patr\u00f3n de macrocriminalidad, y varios postulados \u00a0soliciten la terminaci\u00f3n anticipada con fundamento en una misma sentencia, dicho \u00a0procedimiento de terminaci\u00f3n anticipada podr\u00e1 llevarse a cabo mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de una audiencia colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n proceder\u00e1 a revisar las sentencias que a la fecha ya hayan \u00a0sido proferidas en el marco de procesos penales especiales de justicia y paz \u00a0con el fin de determinar si alguna de estas responde a un patr\u00f3n de macrocriminalidad identificado, y si procede la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de otros procesos, de acuerdo a lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Excepcionalmente, \u00a0cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n considere que la solicitud de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada del proceso no procede, el postulado podr\u00e1 solicitarla \u00a0ante la autoridad judicial correspondiente seg\u00fan la etapa en que se encuentre \u00a0el proceso. En tal circunstancia la magistratura oir\u00e1 los fundamentos de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para no apoyar la solicitud, y proceder\u00e1 a \u00a0decidir sobre la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los \u00a0casos en los que se pretenda aplicar la terminaci\u00f3n anticipada del proceso, \u00a0pero se identifiquen v\u00edctimas que no hubiesen sido incluidas en la sentencia \u00a0que previamente hubiese esclarecido un contexto o un patr\u00f3n de macrocriminalidad, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0solicitar\u00e1 ante la Sala de Conocimiento la apertura de un incidente de \u00a0Reparaci\u00f3n Integral de car\u00e1cter excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solicitar este incidente la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0allegar la informaci\u00f3n necesaria que permita demostrar que las v\u00edctimas han \u00a0sido acreditadas y que en efecto los hechos de los que fueron v\u00edctimas hacen \u00a0parte del patr\u00f3n de macrocriminalidad o contexto \u00a0previamente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incidente se desarrollar\u00e1 de conformidad con las reglas establecidas \u00a0en el art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.15., del presente cap\u00edtulo, para lo cual se citar\u00e1 \u00a0al postulado previamente condenado en la sentencia en que se esclareci\u00f3 el \u00a0patr\u00f3n de macrocriminalidad o contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez culminado el incidente de Reparaci\u00f3n Integral de car\u00e1cter \u00a0excepcional, la Sala proceder\u00e1 a adicionar la sentencia en la que hubiese \u00a0esclarecido el patr\u00f3n de macrocriminalidad o contexto \u00a0para incluir dentro de esta el listado de las v\u00edctimas que sean reconocidas \u00a0como resultado de este incidente de car\u00e1cter excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.1. Evaluaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de requisitos para la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. Para \u00a0la solicitud de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, el postulado \u00a0deber\u00e1 presentar los documentos o pruebas que respalden el cumplimiento de los \u00a0requisitos contemplados en el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el requisito consagrado en el numeral 3, la participaci\u00f3n y \u00a0contribuci\u00f3n del postulado al esclarecimiento de la verdad ser\u00e1 evaluado a \u00a0partir de la certificaci\u00f3n que para tal efecto expida la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n o la Sala de Conocimiento, seg\u00fan la etapa procesal en la cual se \u00a0encuentre el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el requisito consagrado en el numeral 4, este ser\u00e1 evaluado \u00a0a partir de la certificaci\u00f3n que para tal efecto expida la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n sobre la entrega, ofrecimiento o denuncia de bienes por parte del \u00a0postulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento el postulado ha sido \u00a0objeto de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por delitos dolosos cometidos con \u00a0posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, el magistrado con funciones de control de \u00a0garant\u00edas se abstendr\u00e1 de conceder la sustituci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento proceder\u00e1 con la sola verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.2. T\u00e9rminos \u00a0para la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. El magistrado con funciones de control de garant\u00edas podr\u00e1 \u00a0conceder la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, una vez solicitada por \u00a0el postulado, cuando este haya cumplido todos los requisitos a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005. El \u00a0t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os al que se refiere el numeral 1 y par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 18A, ser\u00e1 contado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para quienes se desmovilizaron despu\u00e9s del 25 de julio de 2005, e \u00a0ingresaron con posterioridad a un establecimiento de reclusi\u00f3n sujeto \u00a0integralmente a las normas jur\u00eddicas sobre control penitenciario, por delitos \u00a0cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al \u00a0margen de la ley, el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os ser\u00e1 contado a partir de su \u00a0ingreso a dicho establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para quienes se desmovilizaron antes del 25 de julio de 2005, y hayan \u00a0ingresado con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n pero con anterioridad a esta \u00a0fecha a un establecimiento de reclusi\u00f3n sujeto integralmente a las normas \u00a0jur\u00eddicas sobre control penitenciario, por delitos cometidos durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el \u00a0t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os ser\u00e1 contado a partir del 25 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para quienes se desmovilizaron antes del 25 de julio de 2005, y hayan \u00a0ingresado con posterioridad a esta fecha a un establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0sujeto integralmente a las normas jur\u00eddicas sobre control penitenciario, por \u00a0delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os ser\u00e1 contado a \u00a0partir de su ingreso a dicho establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los postulados que al momento de la desmovilizaci\u00f3n colectiva del \u00a0grupo armado al margen de la ley al que pertenec\u00edan, se encontraban privados de \u00a0la libertad en un establecimiento de reclusi\u00f3n sujeto integralmente a las \u00a0normas jur\u00eddicas sobre control penitenciario, tanto aquellos que fueron \u00a0incluidos en listas de desmovilizaciones colectivas como los que no, el t\u00e9rmino \u00a0de ocho (8) a\u00f1os ser\u00e1 contado a partir de su postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los postulados que se desmovilizaron individualmente estando \u00a0privados de la libertad en un establecimiento de reclusi\u00f3n sujeto integralmente \u00a0a las normas jur\u00eddicas sobre control penitenciario, por delitos cometidos \u00a0durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de \u00a0la ley, el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os de reclusi\u00f3n ser\u00e1 contado a partir de su \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.3. Condiciones que podr\u00e1 imponer \u00a0la autoridad judicial para la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. De conformidad con el art\u00edculo 62 \u00a0de la Ley 975 de 2005 y el \u00a0principio de complementariedad all\u00ed establecido, el magistrado con funciones de \u00a0control de garant\u00edas que conceda la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0podr\u00e1 imponer al postulado, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005, las \u00a0siguientes condiciones, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentarse peri\u00f3dicamente ante el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial que corresponda y cuando sea solicitado por este o por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegraci\u00f3n liderado por la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas \u00a0o la entidad que cumpla sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar de cualquier cambio de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n de la autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Observar buena conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Prohibir la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de \u00a0uso privativo de las fuerzas militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Privar del derecho a residir o de acudir a determinados lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prohibir aproximarse a las v\u00edctimas y\/o a los integrantes de sus grupos \u00a0familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Imponer un sistema de vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0autoridad judicial informar\u00e1 a las entidades competentes las condiciones \u00a0fijadas para el otorgamiento de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y \u00a0estas dispondr\u00e1n lo necesario para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la \u00a0misma audiencia en la que haya decidido favorablemente sobre la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, el magistrado con funciones de \u00a0control de garant\u00edas podr\u00e1 ordenar, a solicitud del postulado, la suspensi\u00f3n de \u00a0las penas dictadas en la justicia ordinaria, si a ello hubiere lugar, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 18B de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.4. Revocatoria \u00a0de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. Para la revocatoria de la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento de que trata el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005, el \u00a0fiscal delegado deber\u00e1 demostrar ante el magistrado con funciones de control de \u00a0garant\u00edas el incumplimiento por parte del postulado de cualquiera de las \u00a0condiciones impuestas en la decisi\u00f3n de sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la comprobaci\u00f3n de la no participaci\u00f3n en las diligencias \u00a0judiciales del proceso penal especial de justicia y paz y la no contribuci\u00f3n al \u00a0esclarecimiento de la verdad, el fiscal delegado competente expedir\u00e1 un \u00a0concepto t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en el que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la \u00a0autoridad judicial competente al momento de conceder la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento, el fiscal delegado con prueba siquiera sumaria o con \u00a0las constancias o certificaciones de autoridad competente, podr\u00e1 solicitar la \u00a0revocatoria de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la revocatoria de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento por la \u00a0falta de vinculaci\u00f3n y\/o cumplimiento del desmovilizado, en el proceso de reintegraci\u00f3n, \u00a0esta solo podr\u00e1 ser certificada por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n \u00a0de Personas o Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas procesales de car\u00e1cter transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.5.1. Procesos en los que con anterioridad al 27 \u00a0de diciembre de 2013 se haya \u00a0solicitado audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. En los casos en los que con anterioridad al 27 de \u00a0diciembre de 2013 el fiscal delegado haya solicitado citar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y esta no se ha realizado, este podr\u00e1 retirar dicha \u00a0solicitud con el fin de complementar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.9., del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.5.2. Procesos en los que con \u00a0anterioridad al 27 de diciembre \u00a0de 2013 se formul\u00f3 imputaci\u00f3n o \u00a0se haya citado audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de cargos. En caso de que la formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n se haya realizado con anterioridad al 27 de diciembre de 2013, la \u00a0formulaci\u00f3n de cargos deber\u00e1 incorporar el enfoque de patr\u00f3n de macrocriminalidad, de acuerdo con la Ley 1592 de 2012. As\u00ed \u00a0mismo, en caso de que ya se haya citado la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos \u00a0con anterioridad al 27 de diciembre de 2013, el magistrado deber\u00e1 devolver dicha \u00a0formulaci\u00f3n al Fiscal delegado para que este proceda a ajustarla de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.11., del presente cap\u00edtulo, y presentarla ante la \u00a0Sala de Conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.5.3. Procesos en los que con \u00a0anterioridad al 27 de diciembre de 2013 se hayan formulado cargos. En \u00a0aquellos casos en los que con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 se \u00a0formularon cargos pero a\u00fan no han sido legalizados, la Sala de Conocimiento \u00a0podr\u00e1 solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que ampl\u00ede la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la formulaci\u00f3n de cargos, con el objetivo de que la sentencia a \u00a0proferir incorpore todos los elementos contemplados en la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.5.4. Procesos en los que con \u00a0anterioridad al 27 de diciembre de 2013 haya habido aceptaci\u00f3n de cargos. Cuando con anterioridad al 27 de \u00a0diciembre de 2013 la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos hubiere terminado con \u00a0la aceptaci\u00f3n de estos por parte del postulado, el procedimiento continuar\u00e1 \u00a0seg\u00fan estaba regulado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.5.5. T\u00e9rmino para \u00a0la correcci\u00f3n de actuaciones. Cuando de conformidad con las normas establecidas en esta subsecci\u00f3n, el \u00a0fiscal delegado deba ajustar su actuaci\u00f3n para adecuarla a la Ley 1592 de 2012 y al \u00a0presente cap\u00edtulo, este contar\u00e1 con un t\u00e9rmino adicional equivalente al t\u00e9rmino \u00a0ordinario para realizar la actuaci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.5.6. Registro \u00a0autom\u00e1tico de las v\u00edctimas reconocidas en la decisi\u00f3n que acepta la \u00a0legalizaci\u00f3n de cargos. En los casos en los que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012 se haya \u00a0proferido una decisi\u00f3n de aceptaci\u00f3n de legalizaci\u00f3n de cargos y en esta se \u00a0haya reconocido la calidad de alguna v\u00edctima, la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proceder\u00e1 a su registro \u00a0autom\u00e1tico sin valoraci\u00f3n previa, de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.5.1.3.2., del presente cap\u00edtulo y una vez hecha \u00a0la entrega de la informaci\u00f3n prevista en el inciso 4o del art\u00edculo 2.2.5.1.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los procesos de Justicia y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.6.1. Intervenci\u00f3n en diligencias. En \u00a0los eventos en que la v\u00edctima no contare con los servicios profesionales de un \u00a0abogado particular, previa solicitud y comprobaci\u00f3n sumaria de la necesidad, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo la \u00a0asignaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico para que las represente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 315 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.6.2. Facultades de las v\u00edctimas. Con \u00a0el objeto de materializar los derechos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 975 de 2005, las \u00a0v\u00edctimas o sus apoderados podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acceder a las salas separadas e independientes de quien rinde la versi\u00f3n \u00a0libre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrarle al Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la informaci\u00f3n necesaria y los medios de prueba \u00a0que le sirvan para el esclarecimiento de los hechos por los cuales haya sufrido \u00a0un da\u00f1o directo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar sobre los bienes que puedan ser destinados para la reparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sugerirle al Fiscal preguntas para que sean absueltas por quien rinde la \u00a0versi\u00f3n libre y que est\u00e9n directamente relacionadas con los hechos \u00a0investigados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitar informaci\u00f3n sobre los hechos por los cuales haya sufrido un \u00a0da\u00f1o directo. Sin perjuicio de los dem\u00e1s derechos que la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0les confiere a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas en las que se realicen las diligencias durante la etapa de la \u00a0investigaci\u00f3n deber\u00e1n estar dotadas de los medios t\u00e9cnicos que garanticen el \u00a0registro de las mismas para la conservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, el \u00a0registro probatorio de lo actuado, la difusi\u00f3n y publicidad a que tienen \u00a0derecho las v\u00edctimas y dem\u00e1s intervinientes en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las salas de v\u00edctimas de que trata el presente art\u00edculo, tambi\u00e9n tendr\u00e1n \u00a0acceso, cuando sea el caso de conformidad con la ley, los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n en la forma establecida por el reglamento que para tal efecto \u00a0deber\u00e1n expedir las autoridades judiciales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 315 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.6.3. Representaci\u00f3n \u00a0por asociaciones u organizaciones de v\u00edctimas. Cuando la ley no exija la presencia de un abogado, las \u00a0v\u00edctimas tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerse representar en las audiencias de que trata este \u00a0decreto, por asociaciones u organizaciones de v\u00edctimas, en cuyo caso lo har\u00e1n \u00a0por intermedio del representante legal de la respectiva entidad. En estos \u00a0eventos, s\u00f3lo podr\u00e1 participar dicho representante o el abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 315 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.6.4. Poder con \u00a0presentaci\u00f3n personal. Las v\u00edctimas que deleguen su representaci\u00f3n para los efectos del presente \u00a0cap\u00edtulo, deber\u00e1n otorgar poder especial con nota de presentaci\u00f3n personal ante \u00a0cualquier autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 315 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3.1. Principio \u00a0general de reparaci\u00f3n administrativa. Las v\u00edctimas que participen en el proceso penal especial de justicia y paz \u00a0podr\u00e1n solicitar su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, de conformidad \u00a0con los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011, sus \u00a0decretos reglamentarios y los Decretos- , sin perjuicio de que participen en el \u00a0proceso penal especial de justicia y paz y sin que sea necesario esperar a la \u00a0lectura de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.5.1.1.3.,del \u00a0presente cap\u00edtulo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n remita a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con las v\u00edctimas acreditadas en el proceso penal \u00a0especial de justicia y paz, la Unidad proceder\u00e1 a hacer la valoraci\u00f3n para el \u00a0registro de manera preferente, y en todo caso, de ser posible, con anterioridad \u00a0a la realizaci\u00f3n del incidente de Reparaci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el acceso preferente de las v\u00edctimas de los procesos penales \u00a0especiales de justicia y paz a los programas de reparaci\u00f3n administrativa \u00a0depende de su reconocimiento en la sentencia y estar\u00e1 regulado por las normas \u00a0establecidas en este T\u00edtulo. Una vez la v\u00edctima ha sido incluida en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas se dar\u00e1 curso a la materializaci\u00f3n preferente de las medidas \u00a0de reparaci\u00f3n integral de conformidad con lo previsto en los numerales 2 a 4 \u00a0del art\u00edculo 2.2.5.1.3.2., del presente cap\u00edtulo. El t\u00e9rmino de noventa (90) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para la formulaci\u00f3n del Plan de Asistencia, Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral (PAARI) previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.5.1.3.2.,se contar\u00e1 \u00a0a partir de la inscripci\u00f3n de la v\u00edctima en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo deber\u00e1 prestar acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas para el acceso al programa \u00a0de reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3.2 Acceso \u00a0preferente al programa de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa. Para el acceso preferente de las v\u00edctimas reconocidas en \u00a0el marco del proceso penal especial de justicia y paz al programa de reparaci\u00f3n \u00a0administrativa individual al que se refiere la Ley 1448 de 2011 se \u00a0seguir\u00e1n las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inclusi\u00f3n en el registro \u00fanico \u00a0de v\u00edctimas por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Una vez recibida la sentencia con el \u00a0respectivo expediente, y a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a dicha recepci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proceder\u00e1 a incluir en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas a las v\u00edctimas individuales reconocidas en el fallo, \u00a0que no estuvieren registradas con anterioridad, sin que deba proceder a su \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n del plan de \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral. Dentro de los noventa (90) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de las \u00a0v\u00edctimas reconocidas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proceder\u00e1 a formularles el Plan \u00a0de Asistencia, Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indemnizaci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0otorgar\u00e1 la medida de indemnizaci\u00f3n tomando como base de liquidaci\u00f3n el monto \u00a0m\u00e1ximo establecido para cada hecho victimizante en el \u00a0art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011 \u00a0y las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen o complementen. El monto de \u00a0la indemnizaci\u00f3n a otorgar ser\u00e1 calculado descontado los montos que las \u00a0v\u00edctimas hayan recibido a t\u00edtulo de reparaci\u00f3n por solicitudes presentadas en \u00a0virtud del Decreto 1290 de 2008, \u00a0o Ley 418 de 1997, \u00a0siempre y cuando las solicitudes en virtud de esta \u00faltima se hayan hecho por \u00a0delitos como homicidio, desaparici\u00f3n forzada o lesiones que causaron \u00a0incapacidad. No ser\u00e1 descontada en ning\u00fan caso la ayuda humanitaria de (2) dos smlmv que se haya entregado en el marco de la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se hubiere reconocido v\u00edctimas en el marco del proceso penal \u00a0especial de justicia y paz por hechos victimizantes \u00a0no contemplados en el art\u00edculo 149120 del Decreto 4800 de 2011 \u00a0y en las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen o complementen se \u00a0otorgar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n teniendo en cuenta los hechos y montos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.5.1.3.3., del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que en la sentencia del proceso penal especial de justicia y paz \u00a0una misma persona haya sido v\u00edctima de varios hechos victimizantes, \u00a0el tope m\u00e1ximo de la indemnizaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 de 40 smlmv calculados al momento del pago y sobre ese c\u00e1lculo se \u00a0aplicar\u00e1n los descuentos a que haya lugar, seg\u00fan lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que de conformidad con el procedimiento de remisi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la acreditaci\u00f3n de las v\u00edctimas, al que se \u00a0refieren los art\u00edculos 2.2.5.1.1.3., y 2.2.5.1.3.1., del presente cap\u00edtulo, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n remita a la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tal informaci\u00f3n, la Unidad \u00a0priorizar\u00e1 el pago de la indemnizaci\u00f3n. La Unidad con base en el art\u00edculo 134 \u00a0de la Ley 1448 de 2012 y en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 157 y 158 del Decreto 4800 de 2012 \u00a0y las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen o complementen, ofrecer\u00e1 a \u00a0las v\u00edctimas un Programa de Acompa\u00f1amiento a la Inversi\u00f3n adecuada de los \u00a0recursos de la Indemnizaci\u00f3n, al cual acceder\u00e1n las v\u00edctimas de forma \u00a0voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementaci\u00f3n del Plan de \u00a0Asistencia, Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI). En cumplimiento de \u00a0los objetivos establecidos en el art\u00edculo 161 de la Ley 1448 de 2011 y de \u00a0los principios de corresponsabilidad, coordinaci\u00f3n, concurrencia, y \u00a0complementariedad establecidos en el Decreto 4800 de 2011 \u00a0y las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen o complementen, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0coordinar\u00e1 el acceso de las v\u00edctimas a la oferta que tengan las entidades que \u00a0conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0a nivel nacional y territorial, para que accedan a las otras medidas de \u00a0reparaci\u00f3n establecidas en los planes individuales de reparaci\u00f3n integral y que \u00a0est\u00e9n a cargo de otras entidades en los componentes de satisfacci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, restituci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Cada una de las \u00a0entidades involucradas, de acuerdo a las competencias se\u00f1aladas en la Ley 1448 de 2011, los \u00a0Decretos-\u00a0 y sus normas reglamentarias, \u00a0deber\u00e1 garantizar la ejecuci\u00f3n de las medidas incluidas en el plan de acuerdo \u00a0con sus competencias y dentro de un t\u00e9rmino razonable. Cada entidad del Sistema \u00a0ser\u00e1 responsable \u00fanicamente del cumplimiento de las medidas de su competencia. \u00a0De acuerdo con lo previsto en la Ley 1448 de 2011, la \u00a0coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas \u00a0para efectos de la materializaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0acreditadas en el proceso penal especial de justicia y paz le corresponde a la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional y territorial est\u00e1n obligadas a entregar la informaci\u00f3n \u00a0requerida por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas para adelantar sus procesos de registro. La remisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse bajo los lineamientos de la Red Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3.3 Tr\u00e1nsito de \u00a0la reparaci\u00f3n judicial a la reparaci\u00f3n por la v\u00eda administrativa. En relaci\u00f3n con las indemnizaciones correspondientes a \u00a0hechos victimizantes no contemplados en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0(art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011 \u00a0y las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen o complementen) a v\u00edctimas \u00a0que sean reconocidas en el marco del proceso penal especial de justicia y paz, \u00a0los montos se pagar\u00e1n por destinatario reconocido en la sentencia as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constre\u00f1imiento ilegal: hasta veinte (20) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Destrucci\u00f3n de bienes, hurto u otras p\u00e9rdidas patrimoniales: hasta \u00a0quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros hechos no contemplados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011: \u00a0hasta diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3.4 Acceso \u00a0preferente al programa de reparaci\u00f3n colectiva administrativa. Para el acceso preferente al programa de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva administrativa al que se refiere la Ley 1448 de 2011 se \u00a0seguir\u00e1n las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez haya sido remitida copia de la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0posible existencia de un sujeto colectivo v\u00edctima por parte del Magistrado de \u00a0Conocimiento a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, esta tomar\u00e1 la declaraci\u00f3n en el Formato \u00danico de \u00a0Declaraci\u00f3n de sujetos colectivos dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles para definir \u00a0si se trata de grupos y organizaciones sociales, sindicales y pol\u00edticas, o \u00a0comunidades que hayan sufrido afectaciones colectivas o comunidades \u00e9tnicas de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 3\u00b0, 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 223 del Decreto 4800 de 2011 \u00a0y las normas que lo compilen adicionen, modifiquen o complementen y los \u00a0Decretos- . De tratarse de un sujeto colectivo y de acuerdo a los criterios de \u00a0valoraci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, decidir\u00e1 la inclusi\u00f3n o no \u00a0del sujeto. Si la pluralidad de personas no corresponde a un sujeto colectivo, \u00a0en todo caso se realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de registro de sujetos individuales de \u00a0acuerdo al art\u00edculo 2.2.5.1.3.2., del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas valorar\u00e1 la declaraci\u00f3n en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0luego de los cuales decidir\u00e1 la inclusi\u00f3n o no del sujeto de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva de acuerdo a los principios y procedimientos de la Ley 1448 de 2011, sus \u00a0decretos reglamentarios, y los Decretos- . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alistamiento, diagn\u00f3stico del \u00a0da\u00f1o, formulaci\u00f3n y seguimiento del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva. Una \u00a0vez incluido el sujeto de reparaci\u00f3n colectiva en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, \u00a0en el t\u00e9rmino de dos (2) meses la Unidad iniciar\u00e1 el desarrollo de la ruta de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva de que trata el Decreto 4800 y las normas que lo compilen, \u00a0adicionen, modifiquen o complementen y los Decretos- , procediendo a \u00a0desarrollar las fases de alistamiento, diagn\u00f3stico del da\u00f1o, formulaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del plan de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementaci\u00f3n del plan de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva. En cumplimiento de los objetivos establecidos en \u00a0la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los Decretos- , la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas coordinar\u00e1 el acceso de las v\u00edctimas a la oferta de las \u00a0entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas a nivel nacional y territorial para que estas accedan a las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n establecidas en los planes de reparaci\u00f3n colectiva a \u00a0cargo de otras entidades. Cada una de las entidades involucradas, deber\u00e1 \u00a0garantizar la ejecuci\u00f3n de las medidas incluidas en el plan de acuerdo con sus \u00a0competencias, bajo la coordinaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3.5. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n para efectos de la reparaci\u00f3n integral. Cuando en el marco del proceso penal especial de justicia \u00a0y paz se reconozcan v\u00edctimas por hechos victimizantes \u00a0no contemplados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 o \u00a0cuando las Salas de Justicia y Paz hubieren ordenado la reparaci\u00f3n integral de \u00a0las v\u00edctimas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa se financiar\u00e1 con afectaci\u00f3n de recursos en el \u00a0siguiente orden de prelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos entregados por los \u00a0postulados a la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005. \u00a0El Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas crear\u00e1 una bolsa \u00fanica nacional con \u00a0los recursos entregados por los postulados a la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos y\/o bienes entregados por los postulados o los \u00a0bloques har\u00e1n parte de la bolsa nacional, salvo aquellos que hayan sido objeto \u00a0de inclusi\u00f3n en las resoluciones de pago emitidas por la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas antes del 27 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos del Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. Los recursos de que trata el art\u00edculo 177 de \u00a0la Ley 1448 de 2011 se \u00a0aplicar\u00e1n para el programa de indemnizaci\u00f3n administrativa previsto en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. Una vez se agoten los recursos monetizados \u00a0producto del ofrecimiento, entrega o denuncia en el marco de la Ley 975 de 2005, por \u00a0efecto de su aplicaci\u00f3n para la indemnizaci\u00f3n administrativa prevalente en el \u00a0marco de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas concurrir\u00e1 con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para \u00a0financiar la indemnizaci\u00f3n administrativa de las v\u00edctimas que sean incluidas en \u00a0la sentencia por las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas Cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.1. Solicitud de audiencia. Una vez que la fiscal\u00eda recibe la \u00a0informaci\u00f3n sobre los bienes ofrecidos o denunciados por los postulados, o los \u00a0identifica oficiosamente, en los casos en los que haya lugar de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo, esta programar\u00e1 las labores de \u00a0alistamiento de tales bienes con la Unidad Administrativa Especial para a \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas, en las que se recolectar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0elaboraci\u00f3n del informe t\u00e9cnico de vocaci\u00f3n reparadora que deber\u00e1 presentarse \u00a0por esas entidades en la audiencia de imposici\u00f3n de medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la realizaci\u00f3n de las labores de alistamiento \u00a0conjunto, o dentro del mes siguiente contado a partir de la recepci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre la entrega, ofrecimiento o denuncia del bien cuando no haya \u00a0lugar al alistamiento, la fiscal\u00eda solicitar\u00e1 al magistrado con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, la fijaci\u00f3n de una audiencia preliminar para la solicitud \u00a0de medidas cautelares, a la cual deber\u00e1 convocarse a la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la audiencia de solicitud y decisi\u00f3n de medidas cautelares deber\u00e1 \u00a0convocarse a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.2. Recepci\u00f3n de bienes objeto de \u00a0medidas cautelares. Una vez haya sido impuesta la medida cautelar de \u00a0embargo, secuestro y\/o suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre el bien ofrecido, \u00a0entregado o denunciado, este se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, quienes podr\u00e1n \u00a0autorizar, conforme a las normas legales que las rigen, a un operador para su \u00a0recepci\u00f3n y administraci\u00f3n. Los bienes a recibir por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas deber\u00e1n tener vocaci\u00f3n \u00a0reparadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas cautelares sobre bienes que tengan solicitud de restituci\u00f3n se \u00a0regir\u00e1n por lo previsto en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.3. Medidas \u00a0cautelares sobre predios con solicitud de restituci\u00f3n. Los bienes solicitados para efectos de restituci\u00f3n ante \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas que hayan sido entregados, ofrecidos o denunciados por los \u00a0postulados o identificados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, ser\u00e1n \u00a0objeto de medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 17B de la Ley 975 de 2005. En \u00a0estos casos la fiscal\u00eda solicitar\u00e1 la suspensi\u00f3n del poder dispositivo del \u00a0respectivo bien al Magistrado con funciones de control de garant\u00edas y convocar\u00e1 \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas a la audiencia preliminar para la solicitud y decisi\u00f3n de la medida \u00a0cautelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.4. Recepci\u00f3n \u00a0de bienes previo a la imposici\u00f3n de medida cautelar. De manera \u00a0excepcional, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas recibir\u00e1 los \u00a0bienes antes de la audiencia de imposici\u00f3n de medidas cautelares, cuando deban \u00a0ser administrados de manera inmediata para evitar su deterioro, para lo cual \u00a0dispondr\u00e1 m\u00ednimo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para ejecutar la recepci\u00f3n material \u00a0del bien. Para la entrega urgente de bienes, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0debe haber presentado solicitud de audiencia para la imposici\u00f3n de medida \u00a0cautelar ante el magistrado con funciones de control de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.5. Facultades \u00a0de los magistrados con funciones de control de garant\u00edas en incidentes \u00a0procesales. En los incidentes de oposici\u00f3n, aclaraci\u00f3n, levantamiento o traslado de la \u00a0medida cautelar propuestos por terceros, de que trata el art\u00edculo 17C de la Ley 975 de 2005, el \u00a0Magistrado con funciones de control de garant\u00edas de la Sala competente, adem\u00e1s \u00a0de las facultades previstas en dicha norma y en el art\u00edculo 39 de la Ley 1592 de 2012, \u00a0podr\u00e1 decretar y practicar las pruebas solicitadas por los intervinientes, de \u00a0las cuales correr\u00e1 el correspondiente traslado a las partes e intervinientes. \u00a0Dicho per\u00edodo probatorio no podr\u00e1 tener un t\u00e9rmino superior a un (1) mes. \u00a0Vencido este t\u00e9rmino el magistrado adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n y dispondr\u00e1 las medidas \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.6. Convocatoria \u00a0a la audiencia de levantamiento de medidas cautelares. En los casos que se tramiten solicitudes de levantamiento \u00a0de medidas cautelares, decretadas en el marco de los procesos penales \u00a0especiales de justicia y paz, la entidad que se encuentre administrando el \u00a0bien, deber\u00e1 ser convocada a la audiencia en que se tramite el incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alistamiento, recepci\u00f3n de bienes y determinaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n \u00a0reparadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.2.1. Alistamiento \u00a0de bienes. El alistamiento de bienes consiste en el diagn\u00f3stico y la preparaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, jur\u00eddica, social y econ\u00f3mica de un bien ofrecido, entregado o \u00a0denunciado por un postulado al procedimiento penal especial de justicia y paz o \u00a0aquellos que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n haya identificado pese a que no \u00a0se hayan ofrecido o denunciado por los postulados, para su eventual recepci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan tenga o no vocaci\u00f3n de reparaci\u00f3n, de conformidad con la decisi\u00f3n del \u00a0Magistrado con funciones de control de garant\u00edas en la audiencia en la que se \u00a0decida sobre la imposici\u00f3n de medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, con las dem\u00e1s entidades que posean informaci\u00f3n relevante, \u00a0realizar\u00e1n conjuntamente una actualizaci\u00f3n del alistamiento de los bienes. Para \u00a0el efecto, las mencionadas entidades, junto con la Sociedad de Activos \u00a0Especiales, SAE, concertar\u00e1n un protocolo t\u00e9cnico detallando las \u00a0responsabilidades de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.2.2. Diligencias de alistamiento. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, deber\u00e1 participar en las \u00a0diligencias de alistamiento de bienes ofrecidos, entregados, detectados \u00a0oficiosamente o denunciados, que provengan de los postulados al procedimiento \u00a0penal especial de justicia y paz o a miembros del bloque o frente con el fin de \u00a0establecer las condiciones f\u00edsicas, jur\u00eddicas, sociales y econ\u00f3micas que \u00a0permitan al Magistrado con funciones de control de garant\u00edas determinar si el \u00a0bien tiene vocaci\u00f3n reparadora. El deber de alistamiento se extiende a los \u00a0bienes entregados a trav\u00e9s de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, que \u00a0deber\u00e1 garantizar la entrega del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.2.3. Tr\u00e1mite de alistamiento. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0informar\u00e1 por escrito a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, sobre el ofrecimiento, la denuncia o detecci\u00f3n oficiosa de un bien \u00a0por parte de un postulado al procedimiento penal especial de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n fijar\u00e1 la fecha para el alistamiento \u00a0f\u00edsico del bien, a cuya diligencia asistir\u00e1 la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0entidades o personas que administren los bienes ofrecidos, entregados, \u00a0detectados oficiosamente o denunciados para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diligencias de alistamiento se consignar\u00e1n en el informe de \u00a0alistamiento, con base en el cual el Magistrado con funciones de control de \u00a0garant\u00edas competente determinar\u00e1 si el bien tiene vocaci\u00f3n reparadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pasivos de los bienes entregados a la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1n ser atendidos con \u00a0los excedentes financieros y los recursos propios del Fondo para la Reparaci\u00f3n \u00a0de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser necesario se realizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n del alistamiento de \u00a0acuerdo con el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 17B de la Ley 975 de 2005. Esta \u00a0actualizaci\u00f3n proceder\u00e1 \u00fanicamente en aquellos casos en que existan elementos \u00a0f\u00e1cticos sobrevinientes que permitan inferir una modificaci\u00f3n de las variables \u00a0de vocaci\u00f3n reparadora que incidan sustantivamente sobre esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.2.4. Informe de alistamiento de \u00a0bienes. El informe de \u00a0alistamiento de bienes permitir\u00e1 identificar e individualizar f\u00edsica, jur\u00eddica, \u00a0social y econ\u00f3micamente los bienes, determinar su estado de conservaci\u00f3n y \u00a0servir de base para el an\u00e1lisis respecto a la vocaci\u00f3n reparadora. El informe \u00a0de alistamiento debe obedecer al protocolo t\u00e9cnico y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, \u00a0los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis jur\u00eddico predial, el cual corresponde al estudio del folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria y t\u00edtulos, que permitan, establecer la naturaleza \u00a0jur\u00eddica del bien, tradici\u00f3n, irregularidades registrales, limitaciones al \u00a0dominio del bien y posibles procesos de reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n f\u00edsica, con el fin de establecer la localizaci\u00f3n y \u00a0georreferenciaci\u00f3n del bien. Para el caso de los bienes inmuebles dicha \u00a0descripci\u00f3n incluir\u00e1 su identificaci\u00f3n de cabida y \u00a0linderos, conforme a los t\u00edtulos de propiedad. As\u00ed mismo, describir\u00e1 los \u00a0elementos constitutivos del bien, conforme a la normatividad vigente expedida \u00a0por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, y su grado de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de los aspectos sociales relevantes que incidan en la \u00a0reparaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obligaciones a cargo del bien al momento de su alistamiento, \u00a0identificando el estado de cuenta del mismo, el valor, de los impuestos, servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, cuotas de administraci\u00f3n en caso de copropiedades, \u00a0grav\u00e1menes y dem\u00e1s derechos que est\u00e9n constituidos sobre el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Uso del bien describiendo el uso actual y su condici\u00f3n respecto a los \u00a0usos permitidos, restringidos o prohibidos de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Situaci\u00f3n econ\u00f3mica del bien con el fin de valorarlo a partir de la \u00a0estimaci\u00f3n que se realice por los t\u00e9cnicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0o de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas o del aval\u00fao comercial vigente que aporte dicha Unidad. Para la \u00a0evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del bien se tendr\u00e1 en cuenta la proyecci\u00f3n \u00a0de sus ingresos, de acuerdo con sus condiciones de productividad, obligaciones \u00a0a cargo y a la din\u00e1mica del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estado de administraci\u00f3n del bien, identificando su ocupaci\u00f3n y las \u00a0condiciones actuales de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos, administraciones de copropiedades y las entidades p\u00fablicas \u00a0competentes, suministrar\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0la informaci\u00f3n que solicite para la determinaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n reparadora, a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.2.5. Vocaci\u00f3n reparadora de los \u00a0bienes ofrecidos, entregados o denunciados. Si la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas con fundamento en el informe de alistamiento coinciden \u00a0en que el bien no tiene vocaci\u00f3n reparadora, podr\u00e1n solicitarlo as\u00ed en \u00a0audiencia preliminar ante el Magistrado con funciones de control de garant\u00edas. \u00a0En esta audiencia, el Magistrado con funciones de control de garant\u00edas se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre la vocaci\u00f3n reparadora o no del bien en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los bienes \u00a0inmuebles rurales y a los bienes solicitados en restituci\u00f3n por la v\u00eda prevista \u00a0en la Ley 1448 de 2011 no \u00a0se les valorar\u00e1 la vocaci\u00f3n reparadora y tampoco se les aplicar\u00e1n las \u00a0restricciones establecidas en el art\u00edculo 11C de la Ley 975 del 2005 \u00a0para el ingreso de los bienes al Fondo para la Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas y, en \u00a0este caso, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.2.6. Bienes que \u00a0amenacen deterioro. Para efectos del art\u00edculo 11C de la Ley 975 de 2005, se \u00a0entender\u00e1 por bienes que amenacen deterioro aquellos que se agotan con su uso o \u00a0consumo, as\u00ed como aquellos cuyo reemplazo admite legalmente otro de igual \u00a0calidad, o los que por su misma naturaleza deben monetizarse inmediatamente al \u00a0momento de su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amenaza de deterioro de los bienes ser\u00e1 puesta de presente por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n motivada que ordene la \u00a0entrega a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. Una vez el \u00a0fondo reciba un bien, con el fin de evitar su deterioro ejercer\u00e1 inmediatamente \u00a0alguno de los sistemas de administraci\u00f3n previstos en las normas de derecho \u00a0privado, incluyendo su disposici\u00f3n definitiva en caso de ser necesario, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas que rigen dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de recepci\u00f3n directa de sumas de dinero, la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas las invertir\u00e1 en el mercado p\u00fablico de capitales de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en los Decretos 1525 de 2008 y 4800 de 2011 y \u00a0las normas que los compilen, modifiquen adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n entregue a la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas bienes que amenacen deterioro, la Fiscal\u00eda y el \u00a0Fondo rendir\u00e1n de manera prioritaria el informe correspondiente respecto de su \u00a0vocaci\u00f3n reparadora al magistrado con funciones de control de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saneamiento de pasivos, grav\u00e1menes y limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.3.1. Reglamentaci\u00f3n \u00a0de los mecanismos especiales de saneamiento de pasivos. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 46B de la Ley 975 de 2005 \u00a0corresponder\u00e1 a los concejos municipales y distritales, as\u00ed como a las \u00a0asambleas departamentales, reglamentar lo relacionado con la compensaci\u00f3n y \u00a0condonaci\u00f3n de los impuestos, intereses y sanciones que afecten los bienes \u00a0entregados para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y recibidos por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 o la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, incluso causados con \u00a0anterioridad al 27 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades receptoras, en ejercicio de sus facultades administradoras, \u00a0solicitar\u00e1n a las alcald\u00edas municipales o distritales y a las gobernaciones la \u00a0condonaci\u00f3n de impuestos, intereses \u00a0y sanciones que afecten los bienes destinados a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0Tal condonaci\u00f3n podr\u00e1 ser ordenada a trav\u00e9s de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los bienes entregados a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 o a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, podr\u00e1n hacer parte de \u00a0la prenda general de acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los impuestos a cargo del bien, causados con anterioridad \u00a0a la recepci\u00f3n del bien, estar\u00e1n a cargo del postulado o de su titular de \u00a0dominio y su no pago no impedir\u00e1 su enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producto de la monetizaci\u00f3n de los bienes ser\u00e1 destinado \u00a0a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y al cubrimiento de los pasivos siempre y \u00a0cuando no afecte la vocaci\u00f3n reparadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los administradores de impuestos municipales, \u00a0distritales, departamentales y\/o nacionales, en caso de pronunciarse \u00a0negativamente sobre la condonaci\u00f3n de los tributos pendientes respecto de los \u00a0bienes, entregados a las anteriores entidades, deber\u00e1n motivar las razones de \u00a0su decisi\u00f3n. En todo caso, las entidades receptoras deber\u00e1n informar dichas \u00a0actuaciones a los \u00f3rganos de control y a los Tribunales Superiores de Distrito \u00a0Judicial respectivos para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.3.2. Cancelaci\u00f3n de grav\u00e1menes y limitaciones sobre bienes sujetos a \u00a0registro. En caso de que los \u00a0bienes entregados se encuentren afectados con alg\u00fan tipo de gravamen o \u00a0limitaci\u00f3n constituido para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos con el sector financiero, \u00a0el Magistrado con funciones de control de garant\u00edas competente oficiar\u00e1 al \u00a0registrador de instrumentos p\u00fablicos respectivo, para que proceda al \u00a0levantamiento de tales cargas, previa verificaci\u00f3n de los derechos de los \u00a0terceros de buena fe exenta de culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la anotaci\u00f3n registral corresponde a una medida \u00a0preventiva de protecci\u00f3n de patrimonio de car\u00e1cter colectiva, de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2007 de 2001 \u00a0o la norma que lo compile, modifique adicione o complemente, el Magistrado \u00a0ordenar\u00e1 oficiar al Comit\u00e9 de Justicia Transicional Departamental o Municipal, \u00a0seg\u00fan corresponda, para que proceda a revisar la solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0enajenaci\u00f3n. En caso de que la anotaci\u00f3n registral corresponda a una medida \u00a0preventiva de protecci\u00f3n de patrimonio de car\u00e1cter individual, el magistrado \u00a0ordenar\u00e1 poner en conocimiento a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, para que se adelante oficiosamente el \u00a0procedimiento de estudio de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas o \u00a0Forzosamente Abandonadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas no incluye el bien en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas o Forzosamente Abandonadas cuando este tuviere medida de protecci\u00f3n \u00a0por ruta individual, la decisi\u00f3n ser\u00e1 puesta en conocimiento de la autoridad \u00a0competente para que decida sobre el levantamiento de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.3.3. Condonaci\u00f3n \u00a0de pasivos por parte de empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Las \u00a0entidades receptoras de los bienes pondr\u00e1n en conocimiento de las empresas \u00a0prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, el listado de los bienes \u00a0destinados a la reparaci\u00f3n y\/o restituci\u00f3n de las v\u00edctimas, para que mediante \u00a0decisi\u00f3n motivada estas decidan sobre la condonaci\u00f3n de las acreencias \u00a0pendientes por la cartera morosa de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones en materia de servicios p\u00fablicos \u00a0causadas antes de la entrega del bien a la entidad receptora, ser\u00e1n cubiertas \u00a0por los postulados al proceso penal especial de justicia y paz o con cargo a \u00a0los bienes siempre y cuando no se afecte su vocaci\u00f3n reparadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia de bienes y expedientes a la unidad \u00a0administrativa especial de gesti\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.1. Prohibici\u00f3n de monetizaci\u00f3n de bienes con solicitud de restituci\u00f3n. Los bienes administrados o que llegue a administrar la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013, sobre los cuales exista \u00a0solicitud de restituci\u00f3n en el marco de la Ley 1448 de 2011 o \u00a0que sean inmuebles rurales no podr\u00e1n ser objeto de monetizaci\u00f3n. Previamente a \u00a0la enajenaci\u00f3n de bienes, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas\u2013, verificar\u00e1 por escrito ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas si el \u00a0bien puede ser objeto de monetizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.2. Remisi\u00f3n de expedientes de restituci\u00f3n tramitados en el marco de los \u00a0procesos penales especiales de justicia y paz. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 975 de 2005, la \u00a0restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de las tierras a los despojados y desplazados \u00a0se tramitar\u00e1 mediante el procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011, \u00a0salvo aquellos casos en los que en el marco de procedimiento penal especial de \u00a0justicia y paz al 3 de diciembre de 2012 tuvieran medida cautelar sobre un \u00a0bien, la cual se hubiere decretado en raz\u00f3n a una solicitud u ofrecimiento de \u00a0restituci\u00f3n, caso en el cual su tr\u00e1mite se har\u00e1 de conformidad con lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Fiscal\u00eda General Naci\u00f3n y el \u00a0Magistrado con funciones de control de garant\u00edas, seg\u00fan corresponda, remitir\u00e1n \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas los expedientes de restituci\u00f3n de predios despojados o abandonados \u00a0forzosamente que reposen en su poder para que se les imprima el tr\u00e1mite \u00a0previsto en la Ley 1448 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se abstendr\u00e1 de tramitar \u00a0solicitudes de restituci\u00f3n presentadas con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1592 de 2012 e \u00a0indicar\u00e1 al solicitante el mecanismo vigente para tramitar su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.3. Predios con \u00a0medidas cautelares y solicitud de restituci\u00f3n. En atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 17B de la Ley 975 de 2005, los \u00a0predios vinculados a procesos penales especiales de justicia y paz que \u00a0administre el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, respecto de los cuales \u00a0se haya decretado una medida cautelar y con posterioridad se haya solicitado su \u00a0restituci\u00f3n, deber\u00e1n ser entregados por este a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0administrar\u00e1 los inmuebles que reciba del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas, y podr\u00e1 autorizar, conforme a las normas legales que rigen a la \u00a0entidad, a un operador para su recepci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas informar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0sobre los bienes que le han sido trasladados con ocasi\u00f3n de la imposici\u00f3n de la \u00a0medida cautelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0casos en los que se hayan decretado medidas cautelares respecto de bienes \u00a0administrados por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013, \u00a0que deban ser entregados a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, esta solicitar\u00e1 al magistrado de control de \u00a0garant\u00edas que se levante la medida cautelar con fines de reparaci\u00f3n, se imponga \u00a0la medida cautelar con fines de restituci\u00f3n, y se ponga el bien a disposici\u00f3n \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.4. Estado y condiciones de los bienes a transferir a la unidad \u00a0administrativa especial de gesti\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras despojadas. Los bienes que se transfieran a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser jur\u00eddica y materialmente \u00a0susceptibles de las medidas de restituci\u00f3n contenidas en el fallo de que trata \u00a0el art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 deber\u00e1 haber desplegado las \u00a0acciones jur\u00eddicas y administrativas necesarias para sanear los bienes previa \u00a0entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas deber\u00e1 \u00a0realizar todas las actuaciones administrativas requeridas para la entrega del \u00a0bien. En ese sentido, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas los expedientes \u00a0administrativos con el fin de verificar su situaci\u00f3n jur\u00eddica, la existencia de \u00a0medidas cautelares, el estado de administraci\u00f3n, ocupaciones, contratos y dem\u00e1s \u00a0grav\u00e1menes que recaigan sobre el mismo, as\u00ed como el estado de cuenta de \u00a0servicios p\u00fablicos, administraci\u00f3n en caso de copropiedades e impuestos y \u00a0contribuciones relacionadas con el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos que haya suscrito el Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas podr\u00e1n ser cedidos a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, quien podr\u00e1 \u00a0autorizar, conforme a las normas legales que rigen a la entidad, a un operador \u00a0para su recepci\u00f3n y administraci\u00f3n. Con todo, en el documento de cesi\u00f3n se \u00a0estipular\u00e1 que el plazo de ejecuci\u00f3n queda sujeto a una condici\u00f3n resolutoria, \u00a0consistente en la orden de restituci\u00f3n que imparta el Juez de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No \u00a0se transferir\u00e1n a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas bienes inmuebles que no tengan solicitud de restituci\u00f3n \u00a0cuando dichos bienes se encuentren sometidos al r\u00e9gimen de afectaci\u00f3n de \u00a0recursos para el pago de la indemnizaci\u00f3n judicial, con relaci\u00f3n a las \u00a0sentencias de Justicia y Paz a las cuales no es aplicable la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.5. Asignaci\u00f3n definitiva de inmuebles con extinci\u00f3n del dominio. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas asignar\u00e1 al Fondo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas los bienes con \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio que tengan solicitud de restituci\u00f3n y los \u00a0bienes inmuebles rurales que esta \u00faltima le solicite para la compensaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo a los criterios de entrega previstos en el art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.2., del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n definitiva \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas y verificada la inscripci\u00f3n en el Registro de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0los predios transferidos ingresar\u00e1n al patrimonio del Fondo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y su \u00a0administraci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo previsto en el respectivo manual t\u00e9cnico \u00a0operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.6. Recursos necesarios para la administraci\u00f3n de bienes por parte de la \u00a0unidad administrativa especial de gesti\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras despojadas. \u00a0Con el fin de que la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas cuente con los \u00a0recursos necesarios para la administraci\u00f3n de los bienes cuya administraci\u00f3n le \u00a0deleg\u00f3 la Ley 1592 de 2012, la \u00a0entidad deber\u00e1 solicitar estos recursos en los anteproyectos de ley de \u00a0presupuesto para cada vigencia dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo \u00a0vigente del sector agro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.5.1. Bienes objeto de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. Podr\u00e1 extinguirse el derecho de dominio de los bienes, \u00a0aunque sean objeto de sucesi\u00f3n por causa de muerte o su titularidad est\u00e9 en \u00a0cabeza de los herederos de los postulados o de los miembros de los grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley que fallecieron durante el proceso de \u00a0desmovilizaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.5.2. Bienes \u00a0involucrados en procesos de extinci\u00f3n de dominio. Cuando los bienes ofrecidos o denunciados por los \u00a0postulados o identificados por la Fiscal\u00eda, se encuentren involucrados en \u00a0procesos de extinci\u00f3n de dominio, el fiscal delegado solicitar\u00e1 ante el \u00a0Magistrado con funciones de control de garant\u00edas la adopci\u00f3n de medidas \u00a0cautelares sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decretada la medida cautelar, el fiscal o el juez que conoce del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio sobre el bien y ordenar\u00e1 a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., \u00a0que realice la entrega inmediata de este bien a la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u2013Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, cuando se trate de bienes inmuebles rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que en el proceso que se adopte la improcedencia est\u00e9n \u00a0involucrados otros bienes que no fueron objeto de medida cautelar dentro del \u00a0proceso de justicia y paz, el proceso continuar\u00e1 su curso respecto de esos \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.5.3. Requisitos \u00a0para la entrega de bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.E. La Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.E. proferir\u00e1 previamente a la entrega y con motivo de la \u00a0orden judicial emitida por el fiscal de extinci\u00f3n de dominio, acto \u00a0administrativo mediante el cual se dispone la entrega del bien a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 o la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad de Activos Especiales S.A.E., deber\u00e1 realizar todas las \u00a0actuaciones administrativas y emitir\u00e1 todas las \u00f3rdenes requeridas para la \u00a0entrega del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la entidad a la que pretenda \u00a0entregar el bien todos los expedientes administrativos con el fin de verificar \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica, la existencia de medidas cautelares, el estado de \u00a0administraci\u00f3n, ocupaciones, contratos y dem\u00e1s grav\u00e1menes que recaigan sobre el \u00a0mismo, as\u00ed como el estado de cuenta de servicios p\u00fablicos, administraci\u00f3n en \u00a0caso de copropiedades y tributos relacionados con el bien. En caso de \u00a0ocupaciones por terceros que no tengan formalizado un v\u00ednculo jur\u00eddico con la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.E., la entidad adelantar\u00e1 de manera previa a \u00a0la entrega, el desalojo conforme a las facultades de polic\u00eda previstas en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros, frutos, o cualquier ganancia, generados por \u00a0los bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., ser\u00e1n \u00a0transferidos a la entidad correspondiente a la que se entregue el bien, previa \u00a0deducci\u00f3n de los pasivos y\/o gastos de administraci\u00f3n que haya generado el \u00a0bien, a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la entrega \u00a0material del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 75) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4.5.4. Bienes \u00a0entregados por postulados excluidos. En los eventos de exclusi\u00f3n de la lista de postulados de un desmovilizado \u00a0que haya entregado bienes, estos continuar\u00e1n en el proceso judicial con fines \u00a0de extinci\u00f3n de dominio y se tendr\u00e1 como entrega efectuada a nombre del grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n interinstitucional en materia de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n interinstitucional de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.1.1. Comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional de justicia y paz. En desarrollo del principio de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico, funcionar\u00e1 el Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 como \u00a0funci\u00f3n propiciar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las \u00a0entidades estatales que intervienen en el proceso penal especial de justicia y \u00a0paz. Adicionalmente, el Comit\u00e9 velar\u00e1 por la articulaci\u00f3n de las medidas de \u00a0verdad, justicia y reparaci\u00f3n en lo relacionado con el proceso penal especial \u00a0de justicia y paz con el objetivo de lograr la mayor satisfacci\u00f3n de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando \u00a0lo soliciten la mitad de los mismos, previa convocatoria realizada por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 77) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.1.2. Composici\u00f3n. El \u00a0comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n interinstitucional estar\u00e1 conformado por los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Vicepresidente de la Rep\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Alto Comisionado para la Paz o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Defensor del Pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. En general, otras instituciones del Gobierno nacional podr\u00e1n ser \u00a0invitadas a las sesiones del comit\u00e9 cuando su presencia sea requerida en \u00a0funci\u00f3n de los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Excepcionalmente el comit\u00e9 podr\u00e1 convocar invitados especiales de los \u00a0sectores p\u00fablico y privado, a quienes se les podr\u00e1 dar la palabra pero no \u00a0tendr\u00e1n derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de informaci\u00f3n interinstitucional de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.1. Sistema de informaci\u00f3n \u00a0interinstitucional de justicia transicional. Transf\u00f3rmese el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz (SIIJYP) en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia Transicional (SIIJT) que tendr\u00e1 como \u00a0objetivo registrar, monitorear, verificar y analizar la informaci\u00f3n que servir\u00e1 \u00a0para hacer seguimiento, evaluar y definir la pol\u00edtica de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dicho \u00a0sistema deber\u00e1 permitir, cuando t\u00e9cnicamente sea posible, el manejo e \u00a0intercambio de la informaci\u00f3n en l\u00ednea y en tiempo real entre las diferentes \u00a0instituciones del Estado que participan en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este sistema \u00a0contemplar\u00e1 los est\u00e1ndares m\u00ednimos establecidos por la estrategia Gobierno en \u00a0L\u00ednea del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para \u00a0el Intercambio de la Informaci\u00f3n en materia de seguridad, confidencialidad y \u00a0reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 79) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.2. Administrador \u00a0general del SIIJT. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional, ser\u00e1 el ente encargado de la administraci\u00f3n general del \u00a0SIIJT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada \u00a0instituci\u00f3n involucrada en el SIIJT tendr\u00e1 un administrador institucional que \u00a0ser\u00e1 responsable de la administraci\u00f3n de su propia informaci\u00f3n y de sus \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cada instituci\u00f3n deber\u00e1 asegurar la calidad, oportunidad y \u00a0confiabilidad de la informaci\u00f3n registrada en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada \u00a0entidad ser\u00e1 responsable de la autenticidad y completitud de la informaci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de los soportes documentales de la informaci\u00f3n registrada cuando se \u00a0estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 80) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.3. Articulaci\u00f3n \u00a0con la red nacional de informaci\u00f3n de v\u00edctimas. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, tendr\u00e1 la responsabilidad de articularse \u00a0con la Red Nacional de Informaci\u00f3n de que trata la Ley 1448 de 2011, con \u00a0el fin de recibir los lineamientos, pol\u00edticas y dem\u00e1s procedimientos para la \u00a0interoperabilidad, trazabilidad y flujo eficiente de la informaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 que \u00a0sea registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia \u00a0Transicional SIIJT deber\u00e1 seguir los lineamientos, mecanismos, procesos y \u00a0procedimientos definidos por la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral seg\u00fan lo establecido en el Decreto 4800 de 2011 \u00a0o las normas que lo compilen, modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.4. Subcomit\u00e9 t\u00e9cnico del SIIJT. \u00a0El SIIJT contar\u00e1 con un Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico que depende del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de \u00a0Justicia y Paz y que tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal la articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n t\u00e9cnica y funcional del SIIJT y de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n en cada una de las instituciones que componen el \u00a0Subcomit\u00e9, as\u00ed como la interoperabilidad con la Red Nacional de Informaci\u00f3n de \u00a0que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0Dicho Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por los delegados de las siguientes \u00a0instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministerio de Justicia y del Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Oficina del Alto Comisionado para la Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en \u00a0Armas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Centro de Memoria Hist\u00f3rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Unidad Administrativa Especial de Informaci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Superintendencia Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Superintendencia de Notariado y Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Defensor\u00eda del Pueblo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Consejo Superior de la Judicatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Corte Suprema de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0delegados al Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico del SIIJT deber\u00e1n ser aquellas personas a cuyo \u00a0cargo est\u00e9 la implementaci\u00f3n t\u00e9cnica y funcional de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0en cada una de las instituciones que componen el Subcomit\u00e9. El Subcomit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico podr\u00e1 invitar a participar de sus sesiones a otras instituciones que \u00a0por sus funciones y competencias manejen informaci\u00f3n relevante para la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A \u00a0partir del 27 de diciembre de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho en \u00a0su calidad de administrador general del sistema y en ejercicio de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Subcomit\u00e9, deber\u00e1 adelantar las acciones necesarias para vincular \u00a0efectivamente a todas las entidades que hacen parte del Subcomit\u00e9 al Sistema, \u00a0desarrollando e incluyendo los campos necesarios que les permitan compartir su \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.5. Obligaci\u00f3n de compartir \u00a0informaci\u00f3n. Las entidades que conforman el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico del \u00a0SIIJT lo alimentar\u00e1n y lo mantendr\u00e1n actualizado de conformidad con los \u00a0protocolos que para tal efecto expida el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico, los cuales, a su \u00a0vez, deber\u00e1n responder a las directrices del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional. Cada una de las entidades que hacen parte del SIIJT contar\u00e1 \u00a0por lo menos con un responsable del mismo, quien estar\u00e1 a cargo de asistir al \u00a0Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico, coordinar el acopio de informaci\u00f3n y del suministro de la \u00a0misma al sistema. El sistema ser\u00e1 para uso exclusivo de las entidades que lo \u00a0integran y respetar\u00e1 la confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que contenga el Sistema deber\u00e1 corresponder exactamente con \u00a0los datos reales, seg\u00fan las funciones de cada entidad. Las entidades deber\u00e1n \u00a0disponer dentro de sus presupuestos programados en cada vigencia los recursos \u00a0humanos y materiales adecuados y suficientes para mantener el Sistema \u00a0peri\u00f3dicamente actualizado y sus unidades de hardware y recursos de red en \u00f3ptimo \u00a0estado de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0definici\u00f3n de los protocolos a los que se refiere el presente art\u00edculo, el \u00a0Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico del SIIJT deber\u00e1 articularse, entre otros, con el Subcomit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 83) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.6. Informaci\u00f3n sometida a \u00a0reserva. La \u00a0informaci\u00f3n que por ley tenga car\u00e1cter de reservada, o que por alg\u00fan motivo \u00a0ponga en riesgo los derechos fundamentales de las personas, deber\u00e1 conservar su \u00a0car\u00e1cter reservado. En consecuencia, la misma solo podr\u00e1 ser suministrada a las \u00a0entidades pertenecientes al SIIJT, quienes garantizar\u00e1n esta reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 igualmente ser utilizada para efectos estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Protecci\u00f3n de datos. \u00a0Con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n, el Subcomit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico definir\u00e1 los mecanismos de seguridad y control de acceso al SIIJT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.7. Articulaci\u00f3n \u00a0del SIIJT con sistemas de informaci\u00f3n relevantes. El SIIJT, mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas, y \u00a0basado en los est\u00e1ndares de intercambio de informaci\u00f3n que haya definido o \u00a0defina el Gobierno Nacional, podr\u00e1 articularse y armonizarse con los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n propios de las entidades que resulten relevantes para la \u00a0efectiva realizaci\u00f3n de su objeto, reemplazando los cruces manuales de \u00a0informaci\u00f3n entre las instituciones que hacen parte del SIIJT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico deber\u00e1 evaluar y decidir sobre la \u00a0pertinencia de agregar funcionalidades de comunicaci\u00f3n del SIIJT con otros \u00a0sistemas de informaci\u00f3n administrados por entidades estatales que resulten \u00a0relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la pol\u00edtica de justicia \u00a0transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SIIJT no reemplazar\u00e1 ning\u00fan sistema de informaci\u00f3n misional respecto del \u00a0cual la ley o las normas reglamentarias ordenen su implementaci\u00f3n a las \u00a0instituciones, sino que armonizar\u00e1 y articular\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0interinstitucional relevante para el desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0justicia transicional, con el fin de reducir la asimetr\u00eda de la informaci\u00f3n y \u00a0cumplir con el objeto previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de que \u00a0alguna de las entidades que conforman el SIIJT carezca de un sistema misional \u00a0propio que gestione los temas relacionados con justicia transicional, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia \u00a0Transicional y evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de la administraci\u00f3n general del sistema, \u00a0podr\u00e1 acceder a los m\u00f3dulos del SIIJT para suplir su necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.8. Presupuesto \u00a0para el SIIJT. Cada entidad que compone el SIIJT deber\u00e1 asegurar la sostenibilidad \u00a0presupuestal del mismo, en lo que le corresponda, programando la asignaci\u00f3n de \u00a0rubros para tal efecto dentro del marco de la Ley de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 86) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.9. Cruce de informaci\u00f3n entre la \u00a0unidad administrativa especial de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0y la unidad administrativa especial de gesti\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras \u00a0despojadas. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada \u00a0mes, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas enviar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0el listado de los bienes que administra por virtud del proceso de la Ley 975 de 2005. Los \u00a0mencionados listados detallar\u00e1n las medidas cautelares y de extinci\u00f3n del \u00a0dominio decretadas en los procesos penales especiales de justicia y paz, con \u00a0sus respectivas fechas, as\u00ed como la informaci\u00f3n que se haya levantado con \u00a0respecto de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, dentro de un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir \u00a0de la remisi\u00f3n de los listados de bienes por parte de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, informar\u00e1 cu\u00e1les \u00a0bienes tienen solicitud de restituci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que se asegure su \u00a0destinaci\u00f3n a la restituci\u00f3n en caso de que el juez llegare a ordenarla. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0detallar\u00e1 el estado del proceso y en especial, si el bien ya fue inscrito en el \u00a0Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 87) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.10. Env\u00edo de informaci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de cada mes, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de la Unidad Nacional \u00a0de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz el listado de los bienes solicitados en \u00a0restituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que esta \u00faltima identifique aquellos predios \u00a0denunciados, ofrecidos o entregados en los procesos de Justicia y Paz respecto \u00a0de los cuales deban solicitarse medidas cautelares en atenci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 17B199 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz, \u00a0dentro de un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, informar\u00e1 sobre los bienes que encuentre tambi\u00e9n \u00a0denunciados, ofrecidos o entregados por los postulados al proceso penal \u00a0especial de justicia y paz, y sobre las medidas cautelares de suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo que se dicten por los Magistrados de control de garant\u00edas. \u00a0Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 puesta en conocimiento de los jueces de restituci\u00f3n en \u00a0los casos que corresponda por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 88) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n Subsecci\u00f3n 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n judicial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5.3.1. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Coordinaci\u00f3n interinstitucional para la \u00a0cooperaci\u00f3n judicial internacional. El Ministerio de Justicia y del Derecho ser\u00e1 la \u00a0entidad encargada de coordinar con todas las entidades del Estado las gestiones \u00a0pertinentes que se deban llevar a cabo con las autoridades judiciales \u00a0extranjeras para facilitar la participaci\u00f3n de postulados extraditados en \u00a0cualquier proceso de justicia transicional. Para efectos de procesos de \u00a0justicia transicional el Ministerio de Justicia y del Derecho es el \u00fanico \u00a0interlocutor oficial con las autoridades judiciales extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 89) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre r\u00e9gimen penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.6.1. Programa \u00a0especial de resocializaci\u00f3n de los postulados al proceso de justicia y paz a \u00a0cargo del Inpec. De conformidad con el art\u00edculo 66 de la Ley 975 de 2005, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 un programa especial para la resocializaci\u00f3n de los \u00a0postulados privados de la libertad en establecimientos penitenciarios o \u00a0carcelarios, bien se trate de personas condenadas o detenidas preventivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del programa incluir\u00e1n, entre otros, la no repetici\u00f3n de las \u00a0conductas delictivas y la adecuada reintegraci\u00f3n del postulado a su familia y \u00a0comunidad. El programa buscar\u00e1 especialmente prevenir la violencia de g\u00e9nero en \u00a0los entornos familiares, comunitarios y sociales a los que se reintegre el \u00a0postulado, As\u00ed mismo, el programa tendr\u00e1 un enfoque diferencial \u00e9tnico y de \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 90) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.6.2. Resocializaci\u00f3n \u00a0en los pabellones de justicia y paz. Sin perjuicio del r\u00e9gimen de \u00a0seguridad dentro de los pabellones y establecimientos penitenciarios de \u00a0justicia y paz en los cuales se encuentren los postulados y condenados en el \u00a0marco de este proceso, se autorizar\u00e1 la salida de sus pabellones a otros \u00a0espacios al interior del establecimiento penitenciario con el fin de \u00a0desarrollar las actividades de resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s de trabajo, estudio, \u00a0ense\u00f1anza y otras que est\u00e9n incorporadas en el programa especial. Bajo estos \u00a0supuestos las actividades de resocializaci\u00f3n no estar\u00e1n enmarcadas dentro del \u00a0Plan de Acci\u00f3n y Sistema de Oportunidades (PASO), sino que atender\u00e1n a los \u00a0fines y caracter\u00edsticas del proceso penal especial de justicia y paz. Lo \u00a0anterior tendr\u00e1 como objetivo dar cumplimiento a las obligaciones requeridas \u00a0para obtener la pena alternativa y reintegraci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 91) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.6.3. Resocializaci\u00f3n especial para \u00a0los internos dentro del proceso penal especial de justicia y paz. \u00a0Dentro de las actividades de trabajo, estudio, ense\u00f1anza, o las que se \u00a0determinen dentro del programa especial que se les brinden a los internos \u00a0postulados o condenados, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0deber\u00e1 tener especial atenci\u00f3n en los aspectos personales, familiares y \u00a0sociales del postulado, tales como educaci\u00f3n, origen, conformaci\u00f3n familiar, \u00a0vocaci\u00f3n profesional o de ocupaci\u00f3n, entre otros. Esto con el fin de que los \u00a0componentes del programa especial de resocializaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los \u00a0internos sean los adecuados para cada uno de ellos, de acuerdo a sus \u00a0expectativas y al plan de vida que tengan proyectado. El programa especial \u00a0contar\u00e1, en todo caso, con un componente de acompa\u00f1amiento psicosocial y \u00a0recuperaci\u00f3n emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 92) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.6.4. Atenci\u00f3n \u00a0especial para resocializaci\u00f3n. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario asegurar\u00e1 el acceso a una \u00a0atenci\u00f3n especial a los internos postulados y condenados que requieran apoyo en \u00a0casos de consumo de sustancias psicoactivas, alcoholismo y otros eventos en los \u00a0cuales se vea afectada su salud f\u00edsica y mental, que pueda poner en riesgo la \u00a0seguridad de los dem\u00e1s postulados y condenados, y especialmente que afecte el \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n en desarrollo. Para ello, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario podr\u00e1 contar con el apoyo de entidades especializadas \u00a0para iniciar estos tratamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 93) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.6.5. Condiciones \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad de los postulados al proceso penal especial de \u00a0justicia y paz. En desarrollo del art\u00edculo 30 de la Ley 975 de 2005, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tomar\u00e1 las medidas necesarias \u00a0para asegurar las especiales condiciones de reclusi\u00f3n de los desmovilizados que \u00a0hayan sido postulados por el Gobierno nacional al proceso penal especial de \u00a0justicia y paz. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario asegurar\u00e1 que \u00a0los traslados necesarios para la asistencia de los postulados a las audiencias \u00a0del proceso penal especial de justicia y paz sean oportunos y permitan el \u00a0cumplimiento de los fines del proceso. Los centros penitenciarios y carcelarios \u00a0deber\u00e1n informar al fiscal delegado de justicia y paz correspondiente, de \u00a0cualquier decisi\u00f3n en materia de libertad o de traslado de los postulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 94) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de reintegraci\u00f3n de postulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.7.1. Proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n. Una vez el postulado se encuentre en libertad, en virtud de una sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva o por cumplimiento de la \u00a0pena alternativa, este deber\u00e1 vincularse y cumplir con el proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n que para tal efecto disponga la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, conforme a los criterios \u00a0dispuestos en el art\u00edculo 66 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deber\u00e1 \u00a0entregar formalmente a la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas \u00a0y Grupos Alzados en Armas, la informaci\u00f3n referente al programa especial de \u00a0resocializaci\u00f3n, situaci\u00f3n jur\u00eddica y dem\u00e1s documentos necesarios para el \u00a0inicio del proceso de reintegraci\u00f3n por parte del postulado. Para tal efecto, \u00a0dispondr\u00e1 de los medios t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas mediante \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, definir\u00e1 los requisitos, caracter\u00edsticas, \u00a0condiciones y obligaciones, del proceso de reintegraci\u00f3n de los postulados a la \u00a0Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 95) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.5.1.7.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01962 de 2018, ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.7.2. Integralidad \u00a0del programa especial de resocializaci\u00f3n y del proceso de reintegraci\u00f3n de \u00a0postulados. Para el cumplimiento de las competencias dispuestas en la Ley 1592 de 2012, el \u00a0programa especial de resocializaci\u00f3n que disponga el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, incorporar\u00e1 los componentes necesarios que permitan \u00a0al postulado desarrollar su proceso de reintegraci\u00f3n una vez se encuentre en \u00a0libertad, acorde con los criterios definidos por la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 96) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.7.3. Monitoreo y seguimiento. \u00a0Conforme a su competencia, la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas realizar\u00e1 el monitoreo y seguimiento del \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desmovilizada, para lo cual las \u00a0autoridades administrativas y judiciales deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n \u00a0necesaria que permita adelantar esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.7.4. Atenci\u00f3n excepcional. En circunstancias excepcionales, \u00a0cuando la persona desmovilizada requiera para el desarrollo del proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n, atenci\u00f3n especializada para el tratamiento de consumo de \u00a0sustancias psicoactivas o enfermedades o problem\u00e1ticas mentales, la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas podr\u00e1 \u00a0contratar dicha atenci\u00f3n con entidades id\u00f3neas o con experiencia relacionada en \u00a0dichos tratamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 98) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIO DE INDULTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDAGACI\u00d3N SOBRE SITUACI\u00d3N JUDICIAL PENAL DEL SOLICITANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.1 Indagaci\u00f3n \u00a0sobre situaci\u00f3n judicial penal del solicitante. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en \u00a0el T\u00edtulo 3 de la Primera Parte de la Ley 418 de 1997, y \u00a0dem\u00e1s normas que la prorrogan, modifican y\/o adicionan, la autoridad judicial o \u00a0administrativa correspondiente que eval\u00fae la solicitud del respectivo beneficio \u00a0jur\u00eddico, requerir\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda Nacional \u00a0y\/o a las dem\u00e1s autoridades que centralicen informaci\u00f3n sobre anotaciones y \u00a0antecedentes judiciales, a fin de indagar sobre la posible existencia de \u00a0investigaciones, procesos y\/o sentencias penales en firme en contra del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el solicitante haya sido condenado mediante sentencia \u00a0ejecutoriada por delitos respecto de los cuales se proscribe el indulto, la \u00a0autoridad judicial o administrativa competente, seg\u00fan el caso, negar\u00e1 el \u00a0beneficio por los delitos pol\u00edticos y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del tr\u00e1mite que corresponde al Gobierno nacional frente a las \u00a0solicitudes de indulto, si contra el solicitante existieren investigaciones o \u00a0procesos judiciales en los que no se haya proferido sentencia, por delitos \u00a0respecto de los cuales se proscribe el indulto, el Gobierno nacional no \u00a0decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n del beneficio hasta tanto sea proferida y cobre \u00a0ejecutoria la decisi\u00f3n judicial correspondiente. Si el solicitante resultare \u00a0absuelto, el Gobierno decidir\u00e1 sobre la solicitud de indulto por los delitos \u00a0pol\u00edticos y conexos, una vez recibida copia de la decisi\u00f3n en firme por parte \u00a0de la autoridad judicial correspondiente. En caso contrario, se negar\u00e1 de \u00a0plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si con posterioridad a la concesi\u00f3n del respectivo beneficio jur\u00eddico, el \u00a0solicitante llegare a ser condenado por alg\u00fan delito cometido durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley y \u00a0respecto del cual se proscribe el indulto, o por cualquier delito doloso \u00a0cometido dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 63 de la Ley 418 de 1997 \u00a0prorrogado por el art\u00edculo 1\u00b0, de la Ley 548 de 1999, modificado \u00a0por el art\u00edculo 21 de la Ley 782 de 2002, \u00a0prorrogado por el art\u00edculo 1\u00b0, de la Ley 1106 de 2006, y \u00a0prorrogado en su vigencia por el art\u00edculo 1 de la Ley 1738 de 2014, y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifican, prorrogan y\/o adicionan, se revocar\u00e1 el \u00a0beneficio concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de garantizar la celeridad en el procedimiento de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, los organismos que registran anotaciones y antecedentes \u00a0penales dar\u00e1n prioridad a las solicitudes de las autoridades judiciales y \u00a0administrativas correspondientes, y facilitar\u00e1n los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. En todo caso, la respuesta deber\u00e1 otorgarse dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que sea recibida la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4619 de 2010 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2 Buena fe y \u00a0celeridad. Si el solicitante, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de apoderado, allega junto con \u00a0la petici\u00f3n del respectivo beneficio la copia de la sentencia condenatoria por \u00a0el delito pol\u00edtico y los conexos a este y la constancia de ejecutoria de la \u00a0misma, tales documentos se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El hallazgo de \u00a0cualquier tipo de falsedad documental, material o ideol\u00f3gica, en los documentos \u00a0allegados junto con la solicitud de indulto por parte del solicitante \u00a0directamente o de su apoderado, dar\u00e1 lugar a la negaci\u00f3n del respectivo \u00a0beneficio o a su revocatoria, seg\u00fan el caso, sin perjuicio de las acciones \u00a0penales y\/o disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4619 de 2010 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICI\u00d3N DIFERIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.1 Entrega \u00a0Diferida. Cuando se formule solicitud de extradici\u00f3n de personas vinculadas a grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hayan sido sindicadas o condenadas como autores o part\u00edcipes de hechos \u00a0delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasi\u00f3n de la \u00a0pertenencia a esos grupos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la \u00a0reconciliaci\u00f3n nacional, en los t\u00e9rminos de la Ley 975 de 2005 (ley \u00a0de justicia y paz), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Est\u00e9n siendo juzgadas dentro del marco normativo establecido por la Ley 975 de 2005, y las \u00a0normas que la modifiquen o complementen y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Existan v\u00edctimas por estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno, en uso de la facultad discrecional, diferir\u00e1 su entrega hasta por \u00a0un plazo de un a\u00f1o, prorrogable a juicio del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2288 de 2010 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.2 Eventos en que \u00a0no se difiere la entrega. El Gobierno no diferir\u00e1 la entrega en Extradici\u00f3n en los siguientes \u00a0presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el Gobierno nacional establezca que el requerido en extradici\u00f3n \u00a0no contribuye en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el Gobierno nacional establezca que el requerido en extradici\u00f3n \u00a0no repara integralmente a las v\u00edctimas de su conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en el marco de la Ley de Justicia y Paz la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, postulada por el Gobierno Nacional, incurra en causales de \u00a0exclusi\u00f3n del tr\u00e1mite y beneficios de la Ley 975 de 2005, \u00a0incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa o haya \u00a0incurrido en la comisi\u00f3n de conductas penales con posterioridad a su \u00a0desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que durante el desarrollo del procedimiento penal, no \u00a0colabore efectivamente con la Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta que la facultad de conceder o no la \u00a0extradici\u00f3n es del Gobierno Nacional, ser\u00e1 este el \u00fanico competente para \u00a0valorar, de plano, si a su juicio se dan o no los presupuestos de que trata \u00a0este art\u00edculo, valoraci\u00f3n que solo surtir\u00e1 efectos para la decisi\u00f3n de entrega \u00a0de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2288 de 2010 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.3. Estudio de \u00a0casos. Para los efectos \u00a0contenidos en el presente cap\u00edtulo y teniendo en cuenta el deber constitucional \u00a0de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las Ramas del Poder P\u00fablico, cada caso en \u00a0particular ser\u00e1 debidamente estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0facultad discrecional del Gobierno nacional en materia de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2288 de 2010 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS DE LA LEY 782 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.1. Grupo \u00a0organizado al margen de la ley. Para los efectos de los beneficios legales consagrados en los art\u00edculos 19 \u00a0y 24 de la Ley 782 de 2002, \u00a0modificados respectivamente por los art\u00edculos 1119 y 1720 de la Ley 1421 de 2010, \u00a0cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 1738 de 2014, se \u00a0entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla \u00a0o de autodefensas que re\u00fana las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 975 de 2005 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 782 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4436 de 2006 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.2. Beneficiarios. \u00a0Podr\u00e1n obtener los \u00a0beneficios establecidos en los art\u00edculos 19 y 24 de la Ley 782 de 2002, \u00a0modificados respectivamente por los art\u00edculos 11y 17 de la Ley 1421 de 2010, \u00a0cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 1738 de 2014, y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes, quienes se encuentren en las circunstancias en ellos \u00a0previstas por hechos relacionados con la conformaci\u00f3n o integraci\u00f3n de grupos \u00a0de autodefensas, con anterioridad a la Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la \u00a0concesi\u00f3n de estos beneficios requerir\u00e1 que la autoridad judicial competente, \u00a0en sentencia ejecutoriada o en resoluci\u00f3n de cesaci\u00f3n de procedimiento, \u00a0preclusi\u00f3n o inhibitoria, seg\u00fan el caso, haya calificado tales conductas como \u00a0constitutivas de alguno de los delitos previstos en la Ley 782 de 2002 para \u00a0su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4436 de 2006 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.3. No acceso a \u00a0beneficios. No podr\u00e1n obtener los beneficios establecidos en los art\u00edculos 19 y 24 de \u00a0la Ley 782 de 2002, \u00a0modificados respectivamente por los art\u00edculos 11 y 17 de la Ley 1421 de 2010 , \u00a0cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 1738 de 2014, los \u00a0miembros de los grupos organizados al margen de la ley de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.5.4.1., de este cap\u00edtulo cuyas acciones delictivas se \u00a0encuentren desligadas de los prop\u00f3sitos y causas del grupo y de las directrices \u00a0gen\u00e9ricas o espec\u00edficas impartidas por el mando responsable, caso en el cual \u00a0habr\u00e1 lugar a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos beneficios tampoco se aplicar\u00e1n a las conductas constitutivas de \u00a0genocidio, terrorismo, secuestro o extorsi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, \u00a0desplazamiento forzado, desaparici\u00f3n forzada, homicidio cometido fuera de \u00a0combate o colocando a la v\u00edctima en estado de indefensi\u00f3n, tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y aquellos a que se refiere la Ley 67 de 1993, hechos \u00a0de ferocidad o barbarie o aquellos que puedan significar violaciones graves al \u00a0Derecho Internacional Humanitario, cr\u00edmenes de lesa humanidad, y en general, \u00a0conductas excluidas de tales beneficios por la legislaci\u00f3n interna o tratados o \u00a0convenios internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4436 de 2006 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 1252 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales \u00a0previstos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y Decreto ley 277 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.1. T\u00e9rminos para decidir respecto de beneficios de la Ley 1820 de 2016. El tr\u00e1mite completo hasta la decisi\u00f3n judicial, de \u00a0cualquiera de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, no \u00a0podr\u00e1 ser mayor a diez (10) d\u00edas, contados a partir del momento en que se \u00a0presente la solicitud del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0todas las decisiones que resuelvan la solicitud de los beneficios contemplados \u00a0en la Ley 1820 de 2016, \u00a0respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 906 de 2004, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, el cual ser\u00e1 sustentado y se resolver\u00e1 de \u00a0manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidi\u00f3 la solicitud del \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0todas las decisiones que resuelvan la solicitud de los beneficios contemplados \u00a0en la Ley 1820 de 2016 \u00a0respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 600 de 2000, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0en el que la actuaci\u00f3n no se encuentre en etapa de juzgamiento, el recurso \u00a0deber\u00e1 resolverse en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) d\u00edas, de encontrarse en \u00a0etapa de juzgamiento, el recurso se resolver\u00e1 de manera oral e inmediata en la \u00a0audiencia en la que se decidi\u00f3 la solicitud del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0todas las decisiones que resuelvan la solicitud de beneficios contemplados en \u00a0la Ley 1820 de 2016 \u00a0respecto de las condenas tramitadas bajo la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. El recurso deber\u00e1 resolverse en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0todas las decisiones que resuelvan la solicitud de beneficios contemplados en \u00a0la Ley 1820 de 2016 \u00a0tramitadas bajo la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n, con independencia de si la decisi\u00f3n recae \u00a0sobre procesos o condenas. El t\u00e9rmino para decidir este recurso no podr\u00e1 ser \u00a0mayor a cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se ha decretado la conexidad para efectos de decidir sobre alguno de los \u00a0beneficios de la Ley 1820 de 2016, de \u00a0procesos y\/o condenas tramitados en distintos sistemas procesales penales, la \u00a0autoridad judicial decidir\u00e1 los respectivos recursos de acuerdo al \u00a0procedimiento penal aplicable a la actuaci\u00f3n de su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.2. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n con fines de conexidad. En los casos en los que el solicitante cuente con \u00a0m\u00faltiples procesos y\/o condenas, el funcionario que reciba la solicitud del \u00a0beneficio requerir\u00e1 a las otras autoridades judiciales la remisi\u00f3n de las \u00a0correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos de \u00a0decretar la conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0remisi\u00f3n se efectuar\u00e1 en un tiempo no mayor a dos (2) d\u00edas. Para ello, se \u00a0utilizar\u00e1 el medio m\u00e1s expedito posible, preferiblemente digitalizando la \u00a0informaci\u00f3n y remiti\u00e9ndola por correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0documentos aportados por el solicitante tendr\u00e1n el valor probatorio previsto en \u00a0los art\u00edculos 244, 245, y 246 de la Ley 1564 de 2012. El \u00a0hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental, material o ideol\u00f3gica, en \u00a0los documentos allegados junto con la solicitud del beneficio por parte del \u00a0solicitante directamente o de su apoderado, dar\u00e1 lugar a la negaci\u00f3n del \u00a0respectivo beneficio o a su revocatoria, seg\u00fan el caso, sin perjuicio de las \u00a0acciones penales y\/o disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.3. Conexidad de actuaciones en distintos estadios procesales. En el evento que contra el solicitante se adelanten \u00a0simult\u00e1neamente uno o varios procesos penales, y registre adem\u00e1s una o varias \u00a0condenas en firme o no, independientemente del r\u00e9gimen procesal y del estado de \u00a0la actuaci\u00f3n respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y \u00a0decidir sobre la conexidad y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, \u00a0ser\u00e1 de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual el peticionario \u00a0est\u00e9 afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. En caso ser varias autoridades las que hayan ordenado la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad del solicitante, ser\u00e1 competente para decidir sobre \u00a0todos los procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la \u00a0solicitud de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.4. Listado y acreditaci\u00f3n para la concesi\u00f3n de beneficios. Para efectos de la concesi\u00f3n de la amnist\u00eda de iure, la \u00a0libertad condicionada, o el traslado a la Zona Veredal Transitoria de \u00a0Normalizaci\u00f3n; la autoridad judicial no necesitar\u00e1 del listado o la \u00a0certificaci\u00f3n de acreditaci\u00f3n respecto de los supuestos 1, 3, y 4 del art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0reglamentado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 277 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la autoridad judicial valore la concesi\u00f3n de alguno de los beneficios \u00a0mencionados a una persona que se encuentre en el segundo supuesto del art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0ser\u00e1 suficiente con la constataci\u00f3n de que el peticionario se encuentre incluido \u00a0en las listas expedidas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) \u00a0con fundamento en el Decreto 1753 de 2016. \u00a0En todo caso, dicha constataci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser demostrada mediante la \u00a0certificaci\u00f3n individual emitida por la OACP para los mismos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.5. Acta formal de compromiso. El t\u00e9rmino para la suscripci\u00f3n del acta formal de \u00a0compromiso para la libertad condicionada, una vez que la autoridad judicial ha \u00a0concedido el respectivo beneficio, no ser\u00e1 mayor a siete (7) d\u00edas contados a \u00a0partir de la comunicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n del beneficio a la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Con el fin de llevar a cabo \u00a0la respectiva suscripci\u00f3n, la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz podr\u00e1 delegar para esta labor a la persona o autoridad que \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.6. Efectos y publicidad de las decisiones. Como consecuencia de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n o sanci\u00f3n \u00a0penal, la autoridad judicial que conceda la amnist\u00eda de iure, deber\u00e1 proceder a \u00a0cancelar la orden de captura o medida de aseguramiento en caso de que estas se \u00a0encuentren vigentes. Adicionalmente, la autoridad judicial comunicar\u00e1 su \u00a0decisi\u00f3n a las entidades competentes, entre ellas la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s organismos que \u00a0tengan funciones de polic\u00eda judicial y archivos sistematizados, de conformidad \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 485 de la Ley 600 de 2000 o el \u00a0canon 482 de la Ley 906 de 2004 seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad judicial que conceda la libertad condicionada, deber\u00e1 dejar sin \u00a0efectos la orden de captura o medida de aseguramiento en caso de que se \u00a0encuentren vigentes. Para este efecto deber\u00e1 oficiar a las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.1.7. Requisito de 5 a\u00f1os de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad para la concesi\u00f3n del beneficio de la libertad \u00a0condicionada. Las personas que est\u00e9n privadas de la libertad por delitos que \u00a0no son objeto de la amnist\u00eda de iure, que est\u00e9n vinculadas a varios procesos \u00a0y\/o sentencias cometidas todas en el marco del conflicto armado, ser\u00e1n objeto \u00a0de la libertad condicionada, siempre y cuando hayan permanecido cuando menos \u00a0cinco (5) a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de la libertad por uno o varios procesos o \u00a0sentencias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0lo anterior, deber\u00e1n cumplir los dem\u00e1s requisitos para acceder a la libertad \u00a0condicionada establecidos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1.8. Perentoriedad de los t\u00e9rminos. Los t\u00e9rminos establecidos en este Cap\u00edtulo son \u00a0perentorios. El incumplimiento de los mismos podr\u00e1 dar lugar a una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 154 \u00a0de la Ley \u00a0Estatutaria 270 de 1996. El superior dar\u00e1 aviso inmediato a la autoridad \u00a0disciplinaria competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 2 adicionada por el Decreto 1269 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.1. T\u00e9rminos para decidir respecto de beneficios de la Ley 1820 de 2016 para \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica. Una vez la autoridad judicial reciba la comunicaci\u00f3n de \u00a0la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sobre el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 para \u00a0los miembros o ex miembros de la Fuerza P\u00fablica, decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de \u00a0la libertad transitoria, condicionada y anticipada o la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en unidad militar o policial, seg\u00fan sea el caso, en un t\u00e9rmino no \u00a0mayor a diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de \u00a0los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, \u00a0respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 906 de 2004, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, el cual ser\u00e1 sustentado y se resolver\u00e1 de \u00a0manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidi\u00f3 la solicitud del \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de \u00a0los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 \u00a0respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 600 de 2000, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. En el caso en el que la actuaci\u00f3n no se \u00a0encuentre en etapa de juzgamiento, el recurso deber\u00e1 resolverse en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a tres (3) d\u00edas, de encontrarse en etapa de juzgamiento, el recurso se \u00a0resolver\u00e1 de manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidi\u00f3 la \u00a0solicitud de beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de \u00a0los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 \u00a0respecto de las condenas tramitadas bajo la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. El recurso deber\u00e1 resolverse en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de \u00a0los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 \u00a0tramitadas bajo la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000, \u00a0proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n, con independencia de si la decisi\u00f3n recae \u00a0sobre procesos o condenas. El t\u00e9rmino para decidir este recurso no podr\u00e1 ser \u00a0mayor a cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se haya determinado, prima facie, \u00a0que el delito ha sido cometido por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno \u00a0de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, de \u00a0procesos y\/o condenas tramitados en distintos sistemas procesales penales, la \u00a0autoridad judicial decidir\u00e1 los respectivos recursos de acuerdo al \u00a0procedimiento penal aplicable a la actuaci\u00f3n de su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.2. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n para la consolidaci\u00f3n de listados por parte del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que prima \u00a0facie, cumplan con los requisitos para la aplicaci\u00f3n de beneficios. En los casos en que contra el miembro o ex miembro de la \u00a0Fuerza P\u00fablica existan m\u00faltiples procesos y\/o condenas, el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional requerir\u00e1 a las autoridades judiciales la remisi\u00f3n de las \u00a0correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos de \u00a0determinar, prima facie, el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha remisi\u00f3n se efectuar\u00e1 en un tiempo no mayor a \u00a0quince (15) d\u00edas. Para ello, se utilizar\u00e1 el medio m\u00e1s expedito posible, \u00a0preferiblemente digitalizando la informaci\u00f3n y remiti\u00e9ndola por correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.3. Valor probatorio de los documentos aportados por el solicitante de los \u00a0beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016. Cuando el miembro o ex miembro de la Fuerza P\u00fablica \u00a0solicitante cuente con m\u00faltiples procesos y\/o condenas, podr\u00e1 directamente o a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado aportar las correspondientes piezas procesales que \u00a0considere necesarias para efectos de que el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0pueda determinar, prima facie, \u00a0que las conductas han sido cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0documentos aportados por el solicitante tendr\u00e1n el valor probatorio previsto en \u00a0los art\u00edculos 244, 245, y 246 de la Ley 1564 de 2012. El \u00a0hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental, material o ideol\u00f3gica, en \u00a0los documentos allegados junto con la solicitud del beneficio por parte del \u00a0solicitante directamente o de su apoderado, dar\u00e1 lugar a la negaci\u00f3n de la \u00a0respectiva inclusi\u00f3n en los listados, sin perjuicio de las acciones penales y\/o \u00a0disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.4. Agrupaci\u00f3n de actuaciones en distintos estados procesales para efectos \u00a0de los supuestos de la Ley 1820 de 2016. En el evento que contra el solicitante se adelanten \u00a0simult\u00e1neamente uno o varios procesos penales, y registre adem\u00e1s una o varias \u00a0condenas en firme o no, independientemente del r\u00e9gimen procesal y del estado de \u00a0la actuaci\u00f3n respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y \u00a0decidir sobre la agrupaci\u00f3n y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, \u00a0ser\u00e1 de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona est\u00e9 \u00a0afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. En caso de que varias autoridades hayan ordenado la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad del solicitante, ser\u00e1 competente para decidir sobre todos los \u00a0procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de \u00a0libertad. Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.5. Efectos y publicidad de las decisiones. La autoridad judicial que conceda la libertad \u00a0transitoria, condicionada y anticipada, deber\u00e1 dejar sin efectos las \u00f3rdenes de \u00a0captura o medidas de aseguramiento que se encuentren vigentes respecto de los \u00a0procesos y\/o sentencias por los cuales se haya otorgado el respectivo \u00a0beneficio. Para este efecto deber\u00e1 oficiar a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.6. Procedencia del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y \u00a0anticipada, para miembros de la Fuerza P\u00fablica con menos de 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. El miembro \u00a0o ex miembro de la Fuerza P\u00fablica que haya sido procesado o condenado por \u00a0delitos distintos a los establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016, no \u00a0estar\u00e1 sujeto al requisito correspondiente al tiempo igual o superior a cinco \u00a0(5) a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad para acceder a la libertad transitoria, \u00a0anticipada y condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.7. Requisito de 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad para la concesi\u00f3n del \u00a0beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El miembro o ex miembro de la Fuerza P\u00fablica que haya \u00a0sido procesado y\/o condenado por los delitos establecidos en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016, que \u00a0est\u00e9 privado de la libertad y que est\u00e9 vinculado a varios procesos y\/o \u00a0sentencias por hechos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, podr\u00e1 acceder a la libertad transitoria, \u00a0condicionada y anticipada, siempre y cuando haya permanecido cuando menos cinco \u00a0(5) a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de la libertad por uno o varios procesos o \u00a0sentencias vigentes. Adem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1 cumplir los dem\u00e1s requisitos \u00a0para acceder a libertad transitoria, condicionada y anticipada, seg\u00fan sea el \u00a0caso, establecidos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2.8. Perentoriedad de los t\u00e9rminos. Los t\u00e9rminos establecidos en este Cap\u00edtulo son \u00a0perentorios. El incumplimiento de los mismos podr\u00e1 dar lugar a una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 154 \u00a0de la Ley Estatutaria \u00a0270 de 1996. El superior dar\u00e1 aviso inmediato a la autoridad disciplinaria \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 adicionada por el Decreto 522 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de amnist\u00eda de que trata la Ley 1820 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.3.1. Modificado por el Decreto 932 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Solicitudes de aplicaci\u00f3n de amnist\u00eda. Las personas que se encuentren dentro del \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n personal de la Ley 1820 de 2016 y \u00a0que tuviesen procesos o condenas por los delitos objeto de amnist\u00eda podr\u00e1n \u00a0solicitar que les sea aplicada la amnist\u00eda concedida por la ley ante la Sala de \u00a0Amnist\u00eda e Indulto de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.5.5.3.1: \u201cSolicitudes de amnist\u00eda. Los \u00a0solicitantes de la amnist\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 18 de la Ley \u00a01820 de 2016 deber\u00e1n presentar su solicitud a la Sala de Amnist\u00eda e \u00a0Indulto de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz aportando para ello: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0certificaci\u00f3n individual de dejaci\u00f3n de armas expedida por la Misi\u00f3n de \u00a0Verificaci\u00f3n de la ONU en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0certificaci\u00f3n sobre pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de \u00a0Colombia (FARC-EP) expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o \u00a0una providencia judicial que le condene, procese o investigue por pertenencia o \u00a0colaboraci\u00f3n con las FARC-EP.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.3.2. Modificado por el Decreto 932 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Solicitudes de amnist\u00eda presentadas por personas privadas de la \u00a0libertad. Las personas que se encuentren privadas de \u00a0la libertad y que est\u00e9n dentro de alguna de las causales dispuestas por el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0podr\u00e1n solicitar la aplicaci\u00f3n de amnist\u00eda ante la Sala de Amnist\u00eda e Indulto \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. La solicitud ser\u00e1 resuelta de manera \u00a0preferente por dicha jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de que el solicitante tuviese delitos que no \u00a0fuesen objeto de amnist\u00eda, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz podr\u00e1 avocar \u00a0conocimiento del caso y otorgar el beneficio de Libertad Condicionada en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1820 de 2016 y \u00a0del Decreto ley 900 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.5.5.3.2: \u201cSolicitudes de amnist\u00eda presentadas por \u00a0personas privadas de la libertad. Cuando el solicitante se encuentre \u00a0privado de la libertad al momento de realizar la solicitud de amnist\u00eda deber\u00e1 \u00a0aportar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un acta \u00a0en la que se comprometa a no volver a utilizar las armas para atacar el r\u00e9gimen \u00a0constitucional y legal vigente. El modelo de esta acta ser\u00e1 el contemplado en \u00a0el Anexo I, que forma parte de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0certificaci\u00f3n sobre su pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de \u00a0Colombia (FARC-EP) expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o \u00a0una providencia judicial que le condene, procese o investigue por pertenencia o \u00a0colaboraci\u00f3n con las FARC-EP.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.3.3. Modificado por el Decreto 932 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Decisi\u00f3n de las solicitudes de amnist\u00eda. Las solicitudes de amnist\u00eda que se presenten ante la Sala \u00a0de Amnist\u00eda e Indulto por las personas que tengan las condiciones de que tratan \u00a0los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016, as\u00ed \u00a0como las que presenten los integrantes de las FARCEP que por estar encarcelados \u00a0no se encuentren en posesi\u00f3n de armas, se resolver\u00e1n en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0los tres (3) meses a que se refiere el art\u00edculo 21 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.5.5.3.3: \u201cDecisi\u00f3n de las solicitudes de amnist\u00eda. Las \u00a0solicitudes de amnist\u00eda de las personas que tengan las condiciones que tratan \u00a0los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 17 de la Ley \u00a01820 de 2016, que se presenten ante la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, \u00a0se resolver\u00e1n en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a que se refiere el art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley \u00a01820 de 2016, conforme a la normatividad interna definida por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y siempre que el solicitante haya concluido \u00a0el proceso de dejaci\u00f3n de armas de que trata el art\u00edculo 18 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente \u00a0en los eventos en los cuales el solicitante ha acreditado en debida forma los \u00a0requisitos mencionados en los art\u00edculos 2.2.5.5.3.1 y 2.2.5.5.3.2 de esta \u00a0Secci\u00f3n, la Sala de Amnist\u00eda o Indulto resolver\u00e1 la solicitud. Si la solicitud \u00a0de amnist\u00eda es presentada sin cumplir los requisitos establecidos en esta \u00a0Secci\u00f3n, podr\u00e1 requerir al solicitante para que los complete.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.3.4. Ampliaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. En el \u00a0tr\u00e1mite de la solicitud de amnist\u00eda, la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, en el marco \u00a0de sus competencias y conforme a lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0podr\u00e1 adoptar las medidas que estime pertinentes para recabar la informaci\u00f3n \u00a0que permita resolver los casos bajo an\u00e1lisis, apoy\u00e1ndose en el Grupo de \u00a0An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, la Unidad \u00a0de Investigaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed como en cualquier \u00a0otra autoridad que estime necesaria y de conformidad con la normatividad \u00a0interna definida por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota LexBase: El Decreto 1364 de 2017, \u00a0articulo 1\u00ba, adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 5 a este T\u00edtulo, cuando \u00a0\u00e9ste ya hab\u00eda sido adicionado anteriormente. \u00c9ste corregido por el Decreto 1787 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, que dice: \u201cCorr\u00edjase \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01364 de 2017 y enti\u00e9ndase para todos los efectos que las disposiciones \u00a0incorporadas a trav\u00e9s del mismo corresponden al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015 y, como consecuencia de ello, aj\u00fastese la numeraci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos correspondientes del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo adicionado por el Decreto 1364 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste corregido por el Decreto 1787 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICI\u00d3N DE LAS FARC-EP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n y entrega del inventario de bienes y activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.6.1.1. \u00a0Entrega del inventario al Gobierno \u00a0nacional. Una vez las FARC-EP hayan \u00a0hecho la entrega del inventario definitivo a la Misi\u00f3n de las Naciones Unidas y \u00a0al Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n, este ser\u00e1 entregado al Gobierno \u00a0nacional, el cual estar\u00e1 representado por el Ministro del Interior. Esta \u00a0entrega al Gobierno nacional se formalizar\u00e1 mediante acta debidamente suscrita \u00a0por el representante de la Misi\u00f3n de las Naciones Unidas, del Mecanismo de \u00a0Monitoreo y Verificaci\u00f3n y por el Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.6.1.2. \u00a0Custodia del inventario por parte del \u00a0Gobierno nacional. El \u00a0Ministro del Interior deber\u00e1 mantener el inventario en custodia con la debida \u00a0diligencia, cuidado y vigilancia hasta el momento en que se constituya el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, momento en el cual deber\u00e1 entregarlo al gerente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 1166 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa Gratuita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa Gratuita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.7.1.1. Finalidad del Sistema \u00a0Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa Gratuita. El Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa Gratuita (SAAD) \u00a0tendr\u00e1 por finalidad la prestaci\u00f3n de un servicio gratuito de defensa jur\u00eddica, \u00a0asistencia, asesor\u00eda y representaci\u00f3n legal, respecto de los tr\u00e1mites y \u00a0actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016 y de \u00a0todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), en especial \u00a0ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.7.1.2. Beneficiarios del SAAD. Al SAAD podr\u00e1n acudir los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y los \u00a0dem\u00e1s actores que concurran a los tr\u00e1mites y actuaciones que sean de \u00a0conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), siempre que aleguen carecer de \u00a0recursos suficientes para una asesor\u00eda y defensa id\u00f3neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las personas que pretendan ser \u00a0beneficiarias del sistema deber\u00e1n cumplir con los t\u00e9rminos y condiciones que al \u00a0respecto defina el Administrador del SAAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El interesado podr\u00e1 acudir voluntariamente, \u00a0adem\u00e1s, a los otros sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, \u00a0entre ellos, los ofrecidos por la Defensor\u00eda del Pueblo, a profesionales en \u00a0derecho de la Fuerza P\u00fablica, a empleados civiles del Ministerio de Defensa, a \u00a0los servicios jur\u00eddicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan \u00a0asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas \u00a0con el conflicto, as\u00ed como a los servicios jur\u00eddicos de las organizaciones de \u00a0derechos humanos que hayan brindado la asistencia jur\u00eddica al beneficiario \u00a0durante su proceso penal o su condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0los miembros de la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1n acudir a los servicios ofrecidos por \u00a0el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y especializada del Ministerio de Defensa (Fondetec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.7.1.3. Principios del SAAD. El SAAD atender\u00e1, entre otros, los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confianza \u00a0e Idoneidad: El personal profesional del SAAD ser\u00e1 designado de conformidad \u00a0con la confianza depositada por los comparecientes, respetando el mecanismo de \u00a0selecci\u00f3n establecido por la dependencia que para el efecto se cree en la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, permitiendo que contin\u00faen siendo acompa\u00f1ados \u00a0por las organizaciones de derechos humanos, abogados de confianza e \u00a0instituciones que hayan brindado la asistencia respecto de sus procesos \u00a0jur\u00eddicos. Dicho personal deber\u00e1 cumplir con los criterios de idoneidad, \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia que para tal efecto determine la dependencia \u00a0que se cree en la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, en aras de garantizar el \u00a0ejercicio del derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autonom\u00eda: \u00a0El SAAD gozar\u00e1 de plena autonom\u00eda administrativa, financiera y t\u00e9cnica, \u00a0caracter\u00edsticas que le permitir\u00e1n actuar con independencia para su \u00a0funcionamiento y conformaci\u00f3n, as\u00ed como determinar de manera efectiva los \u00a0medios para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Integralidad: \u00a0Las amnist\u00edas e indultos y los tratamientos penales especiales, incluidos \u00a0los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, cuyos fines esenciales son \u00a0facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno, contribuir al logro de \u00a0la paz estable y duradera con garant\u00edas de no repetici\u00f3n, adoptar decisiones \u00a0que otorguen plena seguridad jur\u00eddica para todos y satisfacer los derechos de \u00a0las v\u00edctimas. Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema \u00a0Integral est\u00e1n interconectados a trav\u00e9s de mecanismos, garant\u00edas, requisitos \u00a0para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gratuidad: \u00a0El servicio de asistencia y representaci\u00f3n legal que brinda el SAAD ser\u00e1 \u00a0gratuito cuando se alegue carecer de recursos suficientes para la defensa, de \u00a0acuerdo al principio de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dignidad \u00a0Humana: El servicio de defensa, asistencia y representaci\u00f3n legal se \u00a0prestar\u00e1 con prevalencia de la dignidad humana, entendida como valor, derecho \u00a0fundamental aut\u00f3nomo y principio constitucional fundante del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico y del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguridad \u00a0jur\u00eddica: El SAAD promover\u00e1 por el respeto a la seguridad jur\u00eddica, \u00a0individual y colectiva de todas las personas comparecientes ante el Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho \u00a0de defensa: Se ofrecer\u00e1 la defensa y asesor\u00eda integral, t\u00e9cnica, \u00a0competente, eficiente, oportuna, continua y de calidad, en los procedimientos contemplados \u00a0en la Ley 1820 de 2016 y \u00a0ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.7.1.4. Administraci\u00f3n del SAAD. El SAAD ser\u00e1 administrado por la dependencia que para el \u00a0efecto determine la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) en su Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva, dependencia que definir\u00e1 los criterios y mecanismos necesarios para \u00a0el funcionamiento e integraci\u00f3n del SAAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Como parte del SAAD, la JEP podr\u00e1 poner a \u00a0disposici\u00f3n de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, los \u00a0servicios de asesor\u00eda y orientaci\u00f3n jur\u00eddica requerida, en el marco de sus \u00a0competencias legales y constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El administrador del SAAD podr\u00e1 \u00a0realizar convenios de financiaci\u00f3n con organizaciones de derechos humanos para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios gratuitos de asistencia, asesor\u00eda y defensa \u00a0jur\u00eddica de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y \u00a0comparecientes ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de los convenios de financiaci\u00f3n que con este mismo \u00a0objeto suscriban los cooperantes internacionales con organizaciones de derechos \u00a0humanos que presten servicios afines frente a los tr\u00e1mites y actuaciones \u00a0competencia de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.7.1.5. Prestaci\u00f3n del servicio \u00a0gratuito de asesor\u00eda y defensor\u00eda jur\u00eddica. Los servicios de que trata el art\u00edculo 2.2.5.7.1.1 del presente \u00a0decreto ser\u00e1n prestados por el Estado a trav\u00e9s del SAAD, el cual dispondr\u00e1 de \u00a0un programa especializado de asistencia, defensa y asesor\u00eda jur\u00eddica, cuya \u00a0metodolog\u00eda, planes, herramientas y acciones ser\u00e1n definidas por la dependencia \u00a0que para el efecto sea creada en la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP y ser\u00e1n \u00a0desarrolladas e implementadas per el personal profesional y t\u00e9cnico \u00a0especializado, debidamente cualificado, y los equipos que dicha dependencia \u00a0considere pertinentes y necesarios para tales efectos. El mencionado programa \u00a0estar\u00e1 destinado \u00fanica y exclusivamente a la asistencia, asesor\u00eda y defensa de \u00a0los beneficiarios del SAAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP \u00a0determinar\u00e1 los requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia que deber\u00e1n \u00a0cumplir las personas que conformen el programa de asistencia, asesor\u00eda y \u00a0defensa especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP \u00a0determinar\u00e1 y fijar\u00e1 los protocolos para garantizar el acceso a los medios \u00a0t\u00e9cnicos que permitan el ejercicio del derecho a la defensa de manera id\u00f3nea y \u00a0oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.7.1.6. Asignaciones \u00a0presupuestales. Para la \u00a0puesta en funcionamiento del SAAD, la JEP como su administrador asignar\u00e1 en su \u00a0presupuesto los montos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de Asesor\u00eda y \u00a0Defensa Gratuita de conformidad con el Punto 5 del Acuerdo Final y el art\u00edculo \u00a060 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0consultando el espacio fiscal aprobado en el MGMP del sector y dem\u00e1s sectores \u00a0que compongan el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 965 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0PARA EL SOMETIMIENTO INDIVIDUAL A LA JUSTICIA DE LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS \u00a0ARMADOS ORGANIZADOS (GAO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.1.1 Objeto. Las disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo tienen como \u00a0objeto brindar alternativas de retorno a la legalidad de manera individual a \u00a0los integrantes de los grupos armados organizados (GAO), que efect\u00faen \u00a0presentaci\u00f3n voluntaria con fines de sometimiento ante cualquier autoridad \u00a0militar, de polic\u00eda, administrativa y judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las disposiciones establecidas en el presente decreto no ser\u00e1n aplicables a los \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley (GAO-ELN) que cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el Decreto 128 de 2003, \u00a0compilado en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.1.2. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del siguiente \u00a0decreto se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GAO: Se \u00a0consideran Grupos Armados Organizados (GAO), conforme a lo establecido por la Ley 1908 de 2018, los \u00a0que, bajo la direcci\u00f3n de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del \u00a0territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares \u00a0sostenidas y concertadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0identificar si se est\u00e1 frente a un Grupo Armado Organizado se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los siguientes elementos concurrentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que \u00a0use la violencia armada contra la Fuerza P\u00fablica u otras instituciones del \u00a0Estado, la poblaci\u00f3n civil, bienes civiles o contra otros grupos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia \u00a0armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que tenga una organizaci\u00f3n y un mando que ejerza \u00a0liderazgo o direcci\u00f3n sobre sus integrantes, que le permitan usar la violencia contra \u00a0la poblaci\u00f3n civil, bienes civiles o la Fuerza P\u00fablica, en \u00e1reas del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta de \u00a0sometimiento: Mecanismo alterno a trav\u00e9s del cual los integrantes de los \u00a0grupos armados organizados (GAO), con su presentaci\u00f3n voluntaria y sometimiento \u00a0individual a la justicia, acceden a beneficios jur\u00eddicos y socioecon\u00f3micos, por \u00a0haber manifestado la voluntad de abandono definitivo de la criminalidad e \u00a0ilegalidad, colaborar con la justicia o la fuerza p\u00fablica, y ayudar a la \u00a0desvinculaci\u00f3n de menores de edad que se encuentren en el grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda \u00a0Inmediata: Consiste en la ayuda inmediata que se brinda al integrante del \u00a0Grupo Armado Organizado (GAO) y a su familia, desde el momento de su \u00a0presentaci\u00f3n con el objeto de cubrir sus necesidades b\u00e1sicas de alojamiento, \u00a0alimentaci\u00f3n, vestuario, atenci\u00f3n en salud y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios \u00a0preliminares: Consiste en la atenci\u00f3n psicosocial, atenci\u00f3n en salud y medidas \u00a0de protecci\u00f3n y seguridad, que otorga el Ministerio de Defensa Nacional a \u00a0partir de la recepci\u00f3n del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios: \u00a0Consiste en los incentivos econ\u00f3micos y jur\u00eddicos que se otorgan a las personas \u00a0pertenecientes a los GAO por su sometimiento voluntario y colaboraci\u00f3n con las \u00a0autoridades judiciales. Se otorgan a partir de la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CISIL: Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad. Tendr\u00e1 como \u00a0objeto viabilizar el procedimiento de sometimiento individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00a0del CISIL: Documento que expide el Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) acreditando la pertenencia de la \u00a0persona al grupo armado organizado (GAO) y de su manifestaci\u00f3n voluntaria de \u00a0abandono al Grupo, a la criminalidad y a la ilegalidad, as\u00ed como su compromiso \u00a0de colaborar efectiva y eficazmente con la administraci\u00f3n de justicia. Esta \u00a0certificaci\u00f3n permite el ingreso de la persona al proceso especial y el \u00a0otorgamiento a su favor, de los beneficios jur\u00eddicos y socioecon\u00f3micos de que \u00a0trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0familiar: Para aquellos beneficios, diferentes a salud, que involucren la \u00a0familia, se entiende como grupo familiar, el (la) c\u00f3nyuge o el (la) compa\u00f1ero \u00a0(a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los \u00a0padres. Cuando se trate de compa\u00f1eros permanentes su uni\u00f3n debe ser superior a \u00a0los dos a\u00f1os en los t\u00e9rminos de la Ley 54 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.1.3. Fases de la ruta de sometimiento. Se \u00a0desarrolla en dos (2) fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fase de Presentaci\u00f3n: Est\u00e1 estructurada en tres (3) \u00a0etapas: la primera etapa, presentaci\u00f3n voluntaria con fines de sometimiento a \u00a0la legalidad ante cualquier autoridad militar, de polic\u00eda, administrativa y \u00a0judicial. La segunda etapa, recepci\u00f3n a cargo del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. La tercera etapa, a cargo del Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fase \u00a0de Proceso Atenci\u00f3n Diferencial: Una vez el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) certifique \u00a0la pertenencia de una persona a un Grupo Armado Organizado (GAO) podr\u00e1 ingresar \u00a0al proceso de Atenci\u00f3n Diferencial que ser\u00e1 establecido por la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), siempre y cuando la persona se \u00a0encuentre en libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase de \u00a0Presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.2.1. Presentaci\u00f3n. Los integrantes de los Grupos Armados \u00a0Organizados (GAO) que deseen acceder a los beneficios previstos en esta \u00a0secci\u00f3n, deber\u00e1n presentarse y manifestar voluntariamente su sometimiento a la \u00a0legalidad, ante las autoridades militares, de polic\u00eda, administrativa o \u00a0judicial de lo cual se levantar\u00e1 un acta preliminar en la cual conste la \u00a0presentaci\u00f3n del integrante ante la autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad receptora deber\u00e1 informar de la presentaci\u00f3n a la unidad militar o \u00a0policial m\u00e1s cercana, quien recibir\u00e1 a estas personas para dar inicio a los \u00a0procedimientos y tr\u00e1mites de la ruta de sometimiento individual, para lo cual \u00a0se levantar\u00e1 un acta de sometimiento que debe por lo menos contener: nombre, \u00a0apellidos completos, alias, documento de identidad, estructura del GAO, \u00e1rea de \u00a0influencia, modo de operaci\u00f3n, elementos entregados, las circunstancias de su \u00a0presentaci\u00f3n, la manifestaci\u00f3n expresa, libre y voluntaria y debidamente \u00a0informada de someterse a la justicia, no volver a cometer conductas punibles y \u00a0de garant\u00eda de buena conducta, firma y huella; y, se realizar\u00e1 examen m\u00e9dico \u00a0con el fin de determinar las condiciones generales al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unidad \u00a0militar o policial de manera simult\u00e1nea al levantamiento del acta de \u00a0sometimiento, deber\u00e1 informar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la \u00a0presentaci\u00f3n voluntaria de estas personas, para que los fiscales encargados \u00a0adelanten lo de su competencia. Las personas que accedan a este programa se le \u00a0definir\u00e1 su situaci\u00f3n jur\u00eddica conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional coordinar\u00e1 lo necesario para el desarrollo de la \u00a0fase de sometimiento individual de grupos armados organizados (GAO), con la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades involucradas. As\u00ed como \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuando se trate de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se aplica la regulaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0presentaci\u00f3n voluntaria y sometimiento se informar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para que adelante el tr\u00e1mite que corresponde a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional informar\u00e1 al exintegrante del Grupo Armado \u00a0Organizado (GAO) que se presente de manera voluntaria con fines de sometimiento \u00a0individual, el marco jur\u00eddico del proceso de sometimiento y sus consecuencias, \u00a0as\u00ed como pondr\u00e1 de presente el art\u00edculo 33 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0En caso de que el integrante del GAO tenga un requerimiento judicial pendiente \u00a0y se presente ante una autoridad judicial, la unidad de polic\u00eda o militar m\u00e1s \u00a0cercana se acercar\u00e1 al lugar de reclusi\u00f3n para levantar el acta de sometimiento \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, y se continuar\u00e1 con el procedimiento \u00a0establecido en la Ley 600 de 2000 o 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.2.2. Asistencia jur\u00eddica. Los integrantes del grupo \u00a0armado organizado (GAO) antes de suscribir el acta de sometimiento, deber\u00e1n estar \u00a0asistidos y asesorados por un abogado. En el caso de no contar con un defensor \u00a0de confianza, la Defensor\u00eda del Pueblo lo proveer\u00e1, previa solicitud del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, o del integrante. El acta de sometimiento \u00a0individual ser\u00e1 suscrita conjuntamente por los intervinientes en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.2.3. Recepci\u00f3n. El Ministerio de Defensa Nacional prestar\u00e1 \u00a0la ayuda inmediata que requiera, cubriendo en todo caso sus necesidades b\u00e1sicas \u00a0de alojamiento, alimentaci\u00f3n, vestuario, transporte y atenci\u00f3n en salud, a \u00a0trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional gestionar\u00e1 la consecuci\u00f3n de instalaciones \u00a0adecuadas para efectos de alojar a la persona y su grupo familiar, de manera \u00a0que se procure la estabilizaci\u00f3n, permanencia e integridad personal, durante la \u00a0primera fase, sin perjuicio de lo que se determine en el proceso penal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El abandono injustificado de cualquier integrante del Grupo Armado \u00a0Organizado (GAO) de las instalaciones dispuestas por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional durante la primera fase, se entender\u00e1 como desistimiento del proceso \u00a0de sometimiento a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El acogimiento a lo previsto en este cap\u00edtulo no excluye el cumplimiento de \u00a0las \u00f3rdenes emitidas por la autoridad judicial competente. En caso de que el \u00a0integrante tenga una orden judicial que implique la privaci\u00f3n de la libertad, \u00a0su grupo familiar podr\u00e1 acceder a los beneficios preliminares establecidos en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los elementos il\u00edcitos del Grupo Armado Organizado (GAO) que sean \u00a0entregados, ser\u00e1n recibidos por el Ministerio de Defensa Nacional o quien este \u00a0designe, lo cual constar\u00e1 en un acta. En todo caso, la recepci\u00f3n se har\u00e1 de \u00a0acuerdo con los manuales de cadena de custodia y deber\u00e1n ser entregados de \u00a0manera inmediata a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.2.4. Beneficios preliminares: El integrante del Grupo Armado \u00a0Organizado (GAO) que inicia la fase de sometimiento individual, recibir\u00e1 con su \u00a0grupo familiar, los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficio \u00a0de atenci\u00f3n psicosocial: a los integrantes de los Grupos Armados \u00a0Organizados (GAO) que inicien la fase de sometimiento individual, as\u00ed como a su \u00a0grupo familiar, se les otorgar\u00e1 el apoyo psicosocial requerido, por parte del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficio \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud: la persona que se presente de manera \u00a0voluntaria con fines de sometimiento individual recibir\u00e1 los servicios de salud \u00a0b\u00e1sicos a trav\u00e9s de la red p\u00fablica hospitalaria, para lo cual bastar\u00e1 \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. En caso de que la \u00a0persona sea certificada por el Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento \u00a0Individual a la Legalidad (CISIL), y se presente para la fase del proceso de \u00a0atenci\u00f3n diferencial, la ARN realizar\u00e1 la gesti\u00f3n de afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios \u00a0de protecci\u00f3n y seguridad: El Ministerio de Defensa Nacional y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, adelantar\u00e1 las medidas de \u00a0coordinaci\u00f3n necesarias para brindar seguridad al integrante del Grupo Armado \u00a0Organizado (GAO) que inicie la fase de sometimiento individual, as\u00ed como a su \u00a0grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.2.5. Beneficios por colaboraci\u00f3n. La persona que sea \u00a0certificada por el Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la \u00a0Legalidad (CISIL), y que voluntariamente desee colaborar con la desvinculaci\u00f3n \u00a0de los menores de edad que se encuentren en el Grupo Armado Organizado, hacer \u00a0un aporte eficaz a la Fuerza P\u00fablica. y\/o a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0entregando elementos il\u00edcitos, armas, municiones, uniformes de uso privativo de \u00a0las Fuerzas Militares, listado de testaferros, l\u00edderes del GAO, bienes y \u00a0activos, sustancias psicoactivas il\u00edcitas, sustancias estupefacientes y otros \u00a0elementos del Grupo Armado Organizado (GAO), y\/o facilite el ingreso de otros \u00a0integrantes de los GAO a la ruta de sometimiento individual, o su \u00a0judicializaci\u00f3n, podr\u00e1 recibir del Ministerio de Defensa Nacional una \u00a0bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica conforme a lo determinado previamente por ese \u00a0Ministerio, sin perjuicio de los beneficios por colaboraci\u00f3n consagrados en el \u00a0c\u00f3digo penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Defensa Nacional expedir\u00e1 las instrucciones para el pago \u00a0de las bonificaciones econ\u00f3micas a las personas certificadas por el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La informaci\u00f3n que la Fuerza P\u00fablica reciba de la persona que se presente \u00a0voluntariamente con fines de sometimiento, como aporte eficaz para la \u00a0desarticulaci\u00f3n del Grupo Armado Organizado al que pertenec\u00eda o sobre cualquier \u00a0tipo de pr\u00e1ctica delictiva de la que tenga conocimiento, se le entregar\u00e1 de \u00a0manera inmediata a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que ejerza sus \u00a0competencias legales y para que se eval\u00fae el otorgamiento de los beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n previstos en la Ley 906 de 2004, Ley 600 de 2000 o en \u00a0la Ley 1098 de 2006, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.3.1. Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la \u00a0Legalidad (CISIL). El Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la \u00a0Legalidad (CISIL), estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0delegado del Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0delegado del Ministro de Defensa Nacional, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado \u00a0del Director de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0delegado del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado \u00a0del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participar\u00e1 \u00a0permanentemente en cada sesi\u00f3n del Comit\u00e9 con voz y sin voto un delegado de la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los delegados tendr\u00e1n un suplente designado por el ente nominador, para \u00a0suplir los casos de ausencia temporal, con el fin de garantizar el \u00a0funcionamiento permanente del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se re\u00fana el Comit\u00e9 y se traten casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0se deber\u00e1 citar al Defensor de Familia. En todo caso, se deber\u00e1 seguir el \u00a0procedimiento al que refiere la Secci\u00f3n 5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Participaci\u00f3n con voz y sin voto. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a sus sesiones a \u00a0funcionarios p\u00fablicos, contratistas o expertos que estime necesario, de acuerdo \u00a0con los temas espec\u00edficos a tratar, quienes asistir\u00e1n con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.3.2. Funciones. El Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), sesionar\u00e1 de manera permanente \u00a0y cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar la valoraci\u00f3n de las circunstancias de la presentaci\u00f3n voluntaria con \u00a0fines de sometimiento a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificar la pertenencia del individuo al Grupo Armado \u00a0Organizado (GAO) y su voluntad de abandonarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9, presentar\u00e1 en cada una de sus sesiones, los casos de sometimiento \u00a0individual de que tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad \u00a0(CISIL), podr\u00e1 solicitar a los organismos de seguridad del Estado, autoridades \u00a0judiciales y dem\u00e1s instituciones competentes, la informaci\u00f3n que se requiera \u00a0para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones. Estas solicitudes tendr\u00e1n \u00a0prioridad de tratamiento por las autoridades que las reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad \u00a0(CISIL) dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la \u00a0fecha en la cual se recibe la documentaci\u00f3n por parte del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, para determinar sobre la certificaci\u00f3n de la persona presentada del \u00a0grupo armado organizado (GAO). Una vez esto ocurra la Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 \u00a0comunicar en un t\u00e9rmino no mayor a 10 d\u00edas al interesado y a las autoridades \u00a0que deban conocer la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Copia de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9, ser\u00e1 remitida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Sobre la gesti\u00f3n mensual del Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento \u00a0Individual a la Legalidad (CISIL), se informar\u00e1 al Secretario T\u00e9cnico de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, para efectos de adelantar el \u00a0seguimiento de las acciones en materia de desmantelamiento de organizaciones \u00a0criminales, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 3 numeral 6 del Decreto Ley 154 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.3.3. Efectos de la Certificaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n que expide el \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) \u00a0permite el ingreso de la persona al proceso de atenci\u00f3n preferencial que dise\u00f1e \u00a0y establezca la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) \u00a0siempre y cuando se encuentre en libertad y el otorgamiento a su favor, de los \u00a0beneficios jur\u00eddicos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.3.4. Beneficios Jur\u00eddicos. Los integrantes del Grupo \u00a0Armado Organizado (GAO) que sean certificados por el Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) y que colaboren \u00fatil y \u00a0eficazmente con la administraci\u00f3n de justicia, podr\u00e1n recibir por parte de las \u00a0autoridades judiciales competentes, los beneficios jur\u00eddicos seg\u00fan lo previsto \u00a0en la Constituci\u00f3n, la Ley, en aplicaci\u00f3n de lo contemplado en la Ley \u00a0600 del 2000, la Ley 906 de 2004 y la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1849 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Gobierno Nacional destinar\u00e1 los recursos necesarios que permitan la \u00a0r\u00e1pida y efectiva judicializaci\u00f3n de las personas que suscriban el acta de \u00a0sometimiento individual a la legalidad, sin perjuicio que la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Consejo Superior de la Judicatura, destinen los jueces y \u00a0fiscales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) definir\u00e1 los lugares y condiciones \u00a0especiales de reclusi\u00f3n, que garanticen el cumplimiento de las medidas de \u00a0aseguramiento privativas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La informaci\u00f3n que suministre la persona que se presente de manera \u00a0voluntaria con fines de sometimiento individual a las autoridades de la Fuerza \u00a0P\u00fablica o de polic\u00eda, deber\u00e1 ser enviada de manera inmediata a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, indicando la ubicaci\u00f3n de la persona, para las \u00a0actividades investigativas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las personas que se consideren v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 11 \u00a0y 132 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, de alguno de los integrantes de grupos \u00a0armados organizados (GAO) que se acojan a la ruta establecida en el presente \u00a0decreto, podr\u00e1n ejercer sus derechos dentro de los respectivos procesos penales \u00a0que se deriven del proceso de sometimiento individual, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004, \u00a0incluyendo el derecho a conocer la verdad de los hechos que conforman las \u00a0circunstancias del injusto del cual han sido v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase de \u00a0Proceso de Atenci\u00f3n Diferencial y Beneficios socioecon\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.4.1. Beneficios socioecon\u00f3micos. Los integrantes del \u00a0Grupo Armado Organizado (GAO) que sean certificados por el Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) que se encuentren en libertad \u00a0podr\u00e1n acceder, a los beneficios especiales que ser\u00e1n establecidos por la \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), mediante resoluci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter general de conformidad con los l\u00edmites establecidos en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) podr\u00e1 realizar un \u00a0trabajo de articulaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC) para preparar la recepci\u00f3n del integrante del GAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.4.2. Apoyo econ\u00f3mico de sometimiento. Consiste \u00a0en un beneficio econ\u00f3mico que se otorga a los integrantes del Grupo Armado \u00a0Organizado (GAO) que sean certificados por el Comit\u00e9 Interinstitucional de sometimiento \u00a0Individual a la Legalidad (CISIL) previa disponibilidad presupuestal y sujeto a \u00a0los requisitos y t\u00e9rminos que establezca la ARN. No ser\u00e1 considerado fuente de \u00a0generaci\u00f3n de ingresos y no podr\u00e1 ser otorgado de forma indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El integrante \u00a0del GAO, podr\u00e1 recibir mensualmente un apoyo econ\u00f3mico de hasta cuatrocientos \u00a0ochenta mil pesos ($480.000) de conformidad con el cumplimiento de los \u00a0requisitos que establezca la ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.4.3. Est\u00edmulo econ\u00f3mico de sometimiento. Consiste \u00a0en un beneficio econ\u00f3mico que se otorga a los integrantes del Grupo Armado \u00a0Organizado (GAO) con los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Facilitar el acceso a una fuente de generaci\u00f3n de ingresos a trav\u00e9s de una \u00a0actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Incentivar la permanencia en el proceso de atenci\u00f3n diferencial que dise\u00f1e la \u00a0ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Apoyar la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento o saneamiento de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0est\u00edmulo econ\u00f3mico de sometimiento corresponder\u00e1 a un monto de hasta ocho \u00a0millones de pesos ($8.000.000), podr\u00e1 entregarse por una sola vez, previa \u00a0disponibilidad presupuestal y estar\u00e1 supeditado al cumplimiento de los \u00a0requisitos que establezca la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.4.4 Situaciones en las que no se reconocer\u00e1n beneficios. No se \u00a0reconocer\u00e1n los beneficios establecidos en la presente secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando el exintegrante del GAO certificado por el CISIL culmine el proceso de \u00a0atenci\u00f3n diferencial, de acuerdo con los criterios previamente establecidos por \u00a0la ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el integrante de GAO certificado por el CISIL incumpla los compromisos \u00a0adquiridos durante su sometimiento y, aquellos pactados con la ARN al ingresar \u00a0al proceso de atenci\u00f3n diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando se profiera sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con \u00a0posterioridad a la certificaci\u00f3n del CISIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.4.5. Apoyo econ\u00f3mico para traslado por riesgo. Es el \u00a0apoyo econ\u00f3mico que se entrega al integrante del GAO certificado por el CISIL \u00a0con el objeto de cubrir sus gastos de traslado, dentro del territorio nacional, \u00a0cuando la autoridad competente acredite la existencia de un nivel de riesgo \u00a0extraordinario extremo concepto de riesgo inminente por tr\u00e1mite de emergencia. \u00a0El monto por concepto de este apoyo ser\u00e1 de hasta por dos, punto cinco (2.5) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, y se conceder\u00e1 por una sola vez. \u00a0Este apoyo estar\u00e1 a cargo de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0beneficio se otorgar\u00e1 \u00fanicamente a los exintegrantes de GAO certificados por el \u00a0CISIL que ingresen al proceso de atenci\u00f3n diferencial que dise\u00f1e la ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.4.6. P\u00f3liza de seguro de vida. La Agencia para a \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), adquirir\u00e1 previa disponibilidad \u00a0presupuestal, un seguro de vida para el exintegrante de GAO certificado por el \u00a0CISIL con una cobertura de quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha en que la \u00a0persona sea certificada por el CISIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de la ocurrencia del siniestro, corresponder\u00e1 a la familia del \u00a0exintegrante del GAO, certificado por el CISIL, fallecido, adelantar ante la \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros los tr\u00e1mites pertinentes para hacer efectiva la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00a0y atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.5.1. Certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En los \u00a0casos de desvinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el Decreto Ley 1081 \u00a0de 2015, en la sentencia C-069 de 2016 y especialmente en el Decreto Ley 671 de \u00a02017, en lo referente a la certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n que \u00a0expide el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA), sin importar \u00a0el grupo armado ilegal al que perteneci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.6.1. Recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0asignar\u00e1 los recursos financieros requeridos para la ejecuci\u00f3n de las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.8.6.2. Difusi\u00f3n. Los programas de difusi\u00f3n para incentivar \u00a0la ruta de sometimiento individual de integrantes de los grupos armados \u00a0organizados (GAO), estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTARIADO Y REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FUNCI\u00d3N NOTARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.1. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Servicio p\u00fablico notarial. El notariado es un servicio p\u00fablico e implica el \u00a0ejercicio de la fe notarial. La fe p\u00fablica o notarial otorga plena autenticidad \u00a0a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por este respecto \u00a0de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con \u00a0los requisitos que la ley establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.2 Ejercicio de \u00a0funciones. El notario ejercer\u00e1 sus funciones a solicitud de los interesados, quienes \u00a0tienen el derecho de elegirlo libremente, salvo lo estipulado para el reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.3 No \u00a0autorizaci\u00f3n de actos. El notario no autorizar\u00e1 el instrumento cuando llegue a la conclusi\u00f3n de \u00a0que el acto que contiene ser\u00eda nulo por incapacidad absoluta de alguno de los \u00a0otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los dem\u00e1s vicios que afecten el acto objeto del contrato advertir\u00e1 a los \u00a0comparecientes y si estos insistieren lo autorizar\u00e1, dejando constancia de ello \u00a0en el instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.4 Gesti\u00f3n de \u00a0negocios ajenos. Enti\u00e9ndese por gesti\u00f3n de negocios ajenos todo acto de representaci\u00f3n, \u00a0disposici\u00f3n o administraci\u00f3n que ejecute un notario en nombre de otra persona, \u00a0salvo los atinentes al ejercicio de la patria potestad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.5 Pertenencia a \u00a0juntas directivas. Con las limitaciones establecidas en la ley, el notario podr\u00e1 ser miembro \u00a0de juntas o consejos directivos de entidades oficiales siempre y cuando no \u00a0interfiera el ejercicio de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.6 Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Ejercicio de la academia. El notario podr\u00e1 ejercer cargos docentes, acad\u00e9micos o \u00a0de beneficencia en establecimientos p\u00fablicos o privados, hasta un l\u00edmite de \u00a0ocho horas semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 Dependencias de la notar\u00eda. Las diversas dependencias de la notar\u00eda funcionar\u00e1n \u00a0conservando su unidad locativa salvo lo previsto en el art\u00edculo 2.2.6.12.1.3., \u00a0de este t\u00edtulo y tendr\u00e1n las mejores condiciones posibles de presentaci\u00f3n y \u00a0comodidad. La vigilancia notarial velar\u00e1 por el estricto cumplimiento de esta \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del ejercicio de las funciones del Notario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las escrituras p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.1. Transcripci\u00f3n \u00a0en la escritura p\u00fablica. Cuando por disposici\u00f3n legal o por voluntad de las partes deba elevarse a \u00a0escritura p\u00fablica un documento, el texto de este se transcribir\u00e1 en la \u00a0escritura copi\u00e1ndolo \u00edntegramente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.2. Firma \u00a0numeraci\u00f3n y fecha de la escritura. La escritura ser\u00e1 firmada, numerada y fechada en un mismo acto. Sin \u00a0perjuicio de las normas especiales previstas en la ley para los testamentos, \u00a0excepcionalmente y por causa debidamente justificada, el notario podr\u00e1 aceptar \u00a0su otorgamiento en diferentes momentos sin que por esto se afecte su unidad \u00a0formal. Proceder\u00e1 entonces a numerarla y fecharla con la firma del primer \u00a0otorgante y una vez suscrita por los dem\u00e1s comparecientes, la autorizar\u00e1. En \u00a0este caso sus efectos se retrotraen al momento de la primera firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.3. Falta de \u00a0firma de uno de los otorgantes. Cuando transcurridos dos meses desde la fecha de la firma del primer \u00a0otorgante no se hayan presentado alguno o algunos de los dem\u00e1s declarantes, el \u00a0notario anotar\u00e1 en el instrumento lo acaecido, dejar\u00e1 constancia de que por ese \u00a0motivo no lo autoriza y lo incorporar\u00e1 al protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparecencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.4. Identificaci\u00f3n \u00a0en caso de urgencia. En caso de urgencia, calificada por el notario, el compareciente que \u00a0carezca de documento de identificaci\u00f3n legal pertinente, podr\u00e1 identificarse \u00a0con otros documentos aut\u00e9nticos, o mediante la fe de conocimiento personal del \u00a0notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.5. Suscripci\u00f3n \u00a0de instrumentos fuera de la sede la notar\u00eda. Los representantes legales de las entidades oficiales y \u00a0particulares que tengan registrada su firma en la notar\u00eda, podr\u00e1n ser \u00a0autorizados por el notario para suscribir los instrumentos fuera del despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.6. Prueba del \u00a0ejercicio del cargo. El ejercicio del cargo de funcionario p\u00fablico se acreditar\u00e1 con la \u00a0correspondiente constancia o certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7. Poder en \u00a0documento privado. El poder otorgado por documento privado deber\u00e1 ser presentado personalmente \u00a0o reconocido ante juez o notario, con las formalidades de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.8. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Poder para enajenar inmuebles. Quien otorgue poder especial para enajenar, grabar o \u00a0limitar un inmueble, lo identificar\u00e1 con el n\u00famero de la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria, nomenclatura o nombre y lugar de ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 15, modificado el Decreto 231 de 1985, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.9. Poder \u00a0otorgado en el exterior. El poder o la sustituci\u00f3n del mismo, conferido en el exterior para realizar \u00a0actos notariales en Colombia, deber\u00e1 ser autenticado en la forma indicada en \u00a0los art\u00edculos 65 y 259 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil o las normas que lo \u00a0deroguen, adicionen, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las estipulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.10. Obligaci\u00f3n de los notarios \u00a0frente a las estipulaciones de las partes. El notario al revisar las \u00a0declaraciones de los otorgantes velar\u00e1 porque no sean contradictorias y se \u00a0ajusten a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.11. Segregaci\u00f3n \u00a0de un inmueble. Cuando en una escritura se segreguen una o m\u00e1s porciones de un inmueble, se \u00a0identificar\u00e1n y alinderar\u00e1n los predios segregados y el de la parte restante. \u00a0Si se expresa la cabida se indicar\u00e1 la de cada unidad por el sistema m\u00e9trico \u00a0decimal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 18 modificado el Decreto 2157 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.12. Englobamiento de dos o m\u00e1s predios. Cuando en una escritura se engloben \u00a0dos o m\u00e1s predios, se individualizar\u00e1n y alinderar\u00e1n claramente cada uno de \u00a0ellos, se citar\u00e1n los t\u00edtulos de adquisici\u00f3n con los datos de registro y las \u00a0c\u00e9dulas catastrales y se individualizar\u00e1 y alinderar\u00e1 el terreno as\u00ed formado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los comprobantes fiscales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.13 An\u00e1lisis \u00a0de los comprobantes fiscales. El notario deber\u00e1 examinar los comprobantes fiscales que se le presentan \u00a0cuando un certificado de paz y salvo aparezca con enmendaduras, tachaduras o \u00a0adulteraciones, debe retenerlo y enviarlo al administrador de impuestos \u00a0respectivo, sin autorizar la escritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.14. Casos en los que no se \u00a0requieren comprobantes fiscales. En los casos de participaci\u00f3n \u00a0material del inmueble no se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de comprobantes fiscales a \u00a0menos que en la misma escritura se enajene o agrave alguna de las porciones. \u00a0Tampoco ser\u00e1 necesarios en la ampliaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del otorgamiento y de la autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.15. Lectura \u00a0de la escritura p\u00fablica. Extendida la escritura ser\u00e1 le\u00edda en su totalidad por el notario o por los \u00a0otorgantes o por la persona designada por estos. Si se tratare de personas \u00a0sordas, la lectura ser\u00e1 hecha por ellas mismas, y si son ciegas o mudas que no \u00a0puedan darse a entender por escrito \u00fanicamente por el notario, quien debe \u00a0establecer de manera inequ\u00edvoca el asentimiento del otorgante. Si el sordo no \u00a0supiere leer, el contenido de la escritura le ser\u00e1 dado a conocer por medio de \u00a0un int\u00e9rprete designado por \u00e9l. En todos los casos el notario dejar\u00e1 constancia \u00a0de lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.16. Asesor\u00eda \u00a0con int\u00e9rpretes. Cuando los otorgantes no conozcan suficientemente el idioma espa\u00f1ol ser\u00e1n \u00a0asesorados por un int\u00e9rprete, quien tambi\u00e9n firmar\u00e1 y de cuya intervenci\u00f3n e \u00a0identidad dejar\u00e1 constancia el notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El int\u00e9rprete ser\u00e1 designado por el otorgante que no entienda el idioma o \u00a0en su defecto por el notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.17. Cumplimiento \u00a0del requisito de la edad del testigo. Se entiende por cumplido el requisito de indicar la edad del testigo que \u00a0firma a ruego con la afirmaci\u00f3n que se haga de ser mayor de edad, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del Decreto ley 0960 \u00a0de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.18. Suprimido por el Decreto 1526 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n de situaci\u00f3n militar. El notario no permitir\u00e1 el otorgamiento del \u00a0instrumento cuando no se le compruebe la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar por \u00a0los comparecientes que de acuerdo con normas legales deban cumplir este \u00a0requisito, salvo en lo relacionado exclusivamente con el estado civil. Cuando \u00a0se act\u00fae por poder, tal circunstancia debe constar en \u00e9l certificada por quien \u00a0lo autentique, a menos que se acredite en el momento de suscribir la escritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.19. Comprobantes \u00a0fiscales. Todo otorgante deber\u00e1 presentar al notario los comprobantes fiscales. El \u00a0notario no permitir\u00e1 la firma por ninguno de los comparecientes mientras el \u00a0instrumento no est\u00e9 completo, anexos la totalidad de los certificados y \u00a0documentos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las cancelaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.1. Protocolizaci\u00f3n \u00a0de documentos. El causahabiente del cr\u00e9dito o el representante del acreedor deber\u00e1n \u00a0protocolizar con la escritura de cancelaci\u00f3n de la hipoteca, copia de los \u00a0documentos pertinentes con los cuales compruebe su calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la guarda, apertura y publicaci\u00f3n del testamento cerrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.1. Obligaci\u00f3n \u00a0del notario en la apertura y publicaci\u00f3n del testamento cerrado. En la apertura y publicaci\u00f3n del testamento cerrado, el \u00a0notario quien lo autorice advertir\u00e1 de la formalidad del registro, tal como se \u00a0procede para el testamento abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.2. Formalidades \u00a0para la revocatoria del testamento. La escritura que contenga la simple declaraci\u00f3n del otorgante de revocar su \u00a0testamento, deber\u00e1 llenar las mismas formalidades del testamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.3. Guarda del \u00a0testamento. El testamento ser\u00e1 guardado por el notario en la cajilla de un banco, en \u00a0una caja fuerte o en un lugar que ofrezca seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El notario llevar\u00e1 una relaci\u00f3n de testamentos cerrados en la cual anotar\u00e1 \u00a0el nombre del testador y el lugar donde est\u00e1n guardados aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.4. Obligaci\u00f3n \u00a0del notario a quien se le pide la apertura de testamento. El notario a quien se pidiera la apertura y publicaci\u00f3n \u00a0de un testamento cerrado, dispondr\u00e1 que se cite a los testigos, se\u00f1alando el \u00a0d\u00eda y hora en que deban comparecer ante \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.5. Acta. Toda actuaci\u00f3n notarial referente a la apertura y \u00a0publicaci\u00f3n del testamento cerrado se har\u00e1 constar en acta que ser\u00e1 suscrita \u00a0por quienes intervengan en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.6. Transici\u00f3n. \u00a0Mientras se organiza el \u00a0Registro Central de Testamentos, de que trata el art\u00edculo 41 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, el registro de los testamentos cerrados se efectuar\u00e1 en las oficinas \u00a0de registro de instrumentos p\u00fablicos del respectivo c\u00edrculo, con base en la \u00a0copia que expida el notario, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 66 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en libro especial que se destinar\u00e1 para el efecto, que se denominar\u00e1 \u00a0Registro de Testamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 208 de 1975, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del reconocimiento de documentos privados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1. Diligencia \u00a0de reconocimiento privado. En la diligencia de reconocimiento de un documento privado el notario \u00a0dejar\u00e1 constancia de la manifestaci\u00f3n del interesado, suscrita por este, de que \u00a0el contenido de aquel es cierto. Para tal efecto podr\u00e1 utilizar un sello en \u00a0donde se exprese de manera inequ\u00edvoca esta declaraci\u00f3n. Si el documento \u00a0contiene varias hojas, sellar\u00e1 y rubricar\u00e1 cada una de ellas. Esta diligencia \u00a0ser\u00e1 firmada por el notario en \u00faltimo lugar. En igual forma se proceder\u00e1 para \u00a0el reconocimiento de la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las autenticaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.5.1. Diligencia \u00a0de autenticaci\u00f3n. El notario extender\u00e1 la diligencia de autenticaci\u00f3n de copias directamente \u00a0o utilizando un sello. En ambos casos se precisar\u00e1 que el contenido del \u00a0documento corresponde exactamente al que tuvo a la vista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la autenticaci\u00f3n de firmas podr\u00e1 tambi\u00e9n utilizar un sello que se \u00a0ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 73 del Decreto ley 0960 \u00a0de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diligencias de autenticaci\u00f3n ser\u00e1n suscritas por el notario con firma \u00a0aut\u00f3grafa en \u00faltimo lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.5.2. Autenticaci\u00f3n \u00a0de copia mec\u00e1nica o literal. La copia mec\u00e1nica o literal de un documento tomada de una copia, podr\u00e1 ser \u00a0autenticada por el notario y en la respectiva diligencia se indicar\u00e1 que es \u00a0copia de copia. Y si fuere de copia autenticada as\u00ed lo expresar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.6.1 Ejemplares \u00a0de una escritura. Si en una misma escritura constaren obligaciones hipotecarias en favor de \u00a0dos o m\u00e1s personas, el notario expedir\u00e1 sendos ejemplares de la primera copia y \u00a0expresar\u00e1 en cada una de ellas el n\u00famero del ejemplar de que se trata y el \u00a0m\u00e9rito ejecutivo para el acreedor a quien se le expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.6.2 Copia \u00a0sustitutiva. La copia sustitutiva de aquella que presta m\u00e9rito ejecutivo, sea que se \u00a0expida por solicitud de las partes mediante escritura p\u00fablica otorgada despu\u00e9s \u00a0de su destrucci\u00f3n o por orden judicial, contendr\u00e1 la nota de su expedici\u00f3n con \u00a0el n\u00famero de orden que le corresponda, la cantidad de hojas en que se compulsa, \u00a0la constancia de ser sustitutiva de la primera y el nombre del acreedor en \u00a0favor de quien se expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.6.3. Escritura \u00a0de bienes sometidos a propiedad horizontal. En la escritura por medio de la cual se enajene o \u00a0traspase la propiedad sobre unidad o unidades determinadas de un edificio \u00a0sometido al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, no ser\u00e1 necesario insertar copia \u00a0aut\u00e9ntica del reglamento, siempre que la escritura de constituci\u00f3n se haya \u00a0otorgado en la misma notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario se protocolizar\u00e1 con esta copia aut\u00e9ntica de la parte \u00a0pertinente del reglamento que s\u00f3lo contendr\u00e1 la determinaci\u00f3n de \u00e1reas y \u00a0linderos de unidades sobre las cuales verse el traspaso y de las que tengan el \u00a0car\u00e1cter de bienes afectados al uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.6.4. Correcci\u00f3n \u00a0de errores u omisiones. Los errores u omisiones en la expedici\u00f3n de las copias de las escrituras \u00a0podr\u00e1n ser corregidos o subsanados por el notario en el momento en que se \u00a0adviertan, atendiendo el procedimiento se\u00f1alado en los art\u00edculos 86 del Decreto ley 0960 \u00a0de 1970 y 2.2.6.1.3.2.4 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los certificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.7.1. Numeraci\u00f3n \u00a0de los certificados. Todo certificado que expida el notario tendr\u00e1 numeraci\u00f3n continua que se \u00a0iniciar\u00e1 en el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las notas de referencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.8.1. Certificados con \u00a0destino a otra notar\u00eda. El notario ante quien \u00a0se extienda una escritura que modifique, adicione, aclare o afecte en cualquier \u00a0sentido el contenido de otra que no reposa en su protocolo, expedir\u00e1 un \u00a0certificado que entregar\u00e1 al usuario \u00a0con destino a la notar\u00eda en donde se encuentra la escritura afectada para que, \u00a0previa su protocolizaci\u00f3n, se proceda a colocar la correspondiente nota de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los testimonios especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.9.1. Prueba de la comparecencia. Cuando se trate de comprobar que una persona concurri\u00f3 a \u00a0la notar\u00eda a otorgar una escritura prometida, el notario dar\u00e1 testimonio \u00a0escrito de la comparecencia mediante acta o escritura p\u00fablica, a elecci\u00f3n del \u00a0interesado. En todos los casos el notario dejar\u00e1 constancia de los documentos \u00a0presentados por el compareciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los dep\u00f3sitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.10.1. Dep\u00f3sitos. Los \u00a0t\u00edtulos de cr\u00e9dito, efectos negociables, valores o documentos confiados al \u00a0notario por los usuarios, as\u00ed como los dep\u00f3sitos en dinero que constituyan para \u00a0seguridad, garant\u00eda o cumplimiento de las obligaciones emanadas de los negocios \u00a0jur\u00eddicos contenidos en escrituras otorgadas ante \u00e9l, o para el pago de \u00a0impuestos o contribuciones y en general los dineros que le hayan sido \u00a0confiados, ser\u00e1n relacionados diariamente anotando el monto, las fechas de \u00a0ingresos y egresos y los nombres de los usuarios y beneficiarios. El notario \u00a0procurar\u00e1 que el efectivo permanezca en cuenta especial que abrir\u00e1 para este \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faanse de la relaci\u00f3n el impuesto de timbre, el de registro y \u00a0anotaci\u00f3n y su sobretasa y los recaudos con destino a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de inmuebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.1. Plano definitivo del inmueble. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 317 del Decreto ley 960 de \u00a01970, para efectos de identificar los inmuebles por sus linderos, se podr\u00e1 \u00a0acudir al plano definitivo expedido por la autoridad catastral correspondiente \u00a0resultante de los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0catastral, el cual se protocolizar\u00e1 con la escritura p\u00fablica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento no ser\u00e1 necesario transcribir textualmente \u00a0los linderos literales del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de los dem\u00e1s requisitos legales, si se opta por este sistema, en la \u00a0escritura p\u00fablica se deber\u00e1 consignar el n\u00famero del plano, la nomenclatura \u00a0cuando fuere el caso, el paraje o localidad donde est\u00e1 ubicado, el \u00e1rea del \u00a0terreno y el n\u00famero catastral o predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose \u00a0de inmuebles sobre los cuales se constituya r\u00e9gimen de propiedad horizontal, \u00a0los mismos se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2157 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.1: Ver Instrucci\u00f3n \u00a0Administrativa 04 de 2017, S.N.R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.2. Protocolizaci\u00f3n del plano en caso de segregaci\u00f3n. En los casos previstos en esta Subsecci\u00f3n cuando se \u00a0segreguen una o m\u00e1s porciones de un inmueble, se protocolizar\u00e1 con la escritura \u00a0tanto el plano resultante de los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n catastral del lote de mayor extensi\u00f3n, como el plano de las unidades \u00a0segregadas y el correspondiente a la parte restante, estos \u00faltimos elaborados \u00a0con base en el plano catastral por autoridad catastral o por un agrimensor, \u00a0top\u00f3grafo o ingeniero con matr\u00edcula profesional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista el plano catastral del predio de mayor \u00a0extensi\u00f3n, de la escritura p\u00fablica se transcribir\u00e1n los linderos literales de \u00a0este; y los linderos de las nuevas unidades resultantes podr\u00e1n identificarse \u00a0mediante la referencia al plano elaborado por la autoridad catastral o por un \u00a0top\u00f3grafo, agrimensor o ingeniero con matr\u00edcula profesional vigente, plano que \u00a0se protocolizar\u00e1 con la escritura p\u00fablica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0para los fines previstos en este art\u00edculo, la autoridad catastral, un \u00a0top\u00f3grafo, un ingeniero o un agrimensor elaboren planos de los predios que se \u00a0segregan de otros de mayor extensi\u00f3n, dichos planos no tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0definitivo para efectos catastrales mientras no sean incorporados al catastro \u00a0dentro del proceso de conservaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en esta \u00a0Subsecci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2157 de 1995 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.3. Protocolizaci\u00f3n del plano en la escritura de aclaraci\u00f3n. Cuando la identificaci\u00f3n del predio se haya realizado con \u00a0el plano expedido por la autoridad catastral, la escritura p\u00fablica de \u00a0aclaraci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de los linderos requerir\u00e1 de la protocolizaci\u00f3n \u00a0del nuevo plano catastral correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2157 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.4. Contenido del plano. En \u00a0los planos a que hace referencia la presente Subsecci\u00f3n, se indicar\u00e1 el n\u00famero \u00a0de estos, el \u00e1rea del terreno, la localizaci\u00f3n, la nomenclatura cuando fuere el \u00a0caso, las coordenadas planas de los puntos o letras utilizados, el n\u00famero \u00fanico \u00a0de identificaci\u00f3n predial o en su defecto el n\u00famero catastral y cuando se trate \u00a0de planos catastrales resultantes del proceso de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n catastral, la certificaci\u00f3n de la autoridad catastral sobre dicha \u00a0circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2157 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.5. Inscripci\u00f3n \u00a0en el folio de Matr\u00edcula inmobiliaria. Para el cumplimiento de lo \u00a0establecido en la presente Subsecci\u00f3n, el Registrador de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0inscribir\u00e1 en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria los datos que permitan \u00a0identificar el predio, los cuales estar\u00e1n consignados en el plano catastral que \u00a0se protocolizar\u00e1 en la escritura p\u00fablica y en el texto de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, se \u00a0expedir\u00e1 por el Notario copia especial aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica \u00a0incluido el plano catastral respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2157 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.6. Aplicaci\u00f3n del sistema de identificaci\u00f3n. Cuando las personas naturales y jur\u00eddicas y las Entidades \u00a0P\u00fablicas se acojan al sistema establecido por la presente Subsecci\u00f3n, en los \u00a0sucesivos actos de disposici\u00f3n de los inmuebles a los cuales se haya aplicado \u00a0dicho procedimiento, los mismos deber\u00e1n identificarse por sus linderos con base \u00a0en el plano catastral correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2157 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.7. Procesos de \u00a0titulaci\u00f3n. La exigencia de identificaci\u00f3n o determinaci\u00f3n de los \u00a0linderos de la parte restante del inmueble enajenado, no se extiende a las \u00a0entidades p\u00fablicas que realicen procesos masivos de titulaci\u00f3n o de \u00a0adjudicaci\u00f3n o aporte de predios a t\u00edtulo de subsidio de vivienda en especie, \u00a0caso en el cual s\u00f3lo ser\u00e1 necesario identificar los linderos de los predios que \u00a0se titulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la actualizaci\u00f3n del \u00e1rea y los linderos \u00a0de la parte restante del predio se efectuar\u00e1 con base en otra escritura p\u00fablica \u00a0con la cual se protocolizar\u00e1 el plano correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2157 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.8. Derecho de \u00a0terceros. La identificaci\u00f3n de los inmuebles por medio de los planos \u00a0catastrales, no afectar\u00e1 los derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2157 de 1995, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del saneamiento y correcci\u00f3n de los actos notariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los instrumentos no autorizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.1.1. Documentos no autorizados. El instrumento que no haya sido autorizado por el notario \u00a0no adquiere la calidad de escritura p\u00fablica y es inexistente como tal. Empero, \u00a0cuando en un instrumento solamente faltare la firma del notario y la omisi\u00f3n se \u00a0debiere a causas diferentes de las que justifican la negativa de la \u00a0autorizaci\u00f3n, la Superintendencia de Notariado y Registro, con conocimiento de \u00a0causa, podr\u00e1 disponer mediante resoluci\u00f3n motivada que el instrumento se \u00a0suscriba por quien est\u00e9 ejerciendo el cargo. A la solicitud se allegar\u00e1 \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el notario en la cual conste que el instrumento \u00a0re\u00fane todos los requisitos legales con excepci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la correcci\u00f3n de errores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.2.1. Cambio de inmueble objeto de la escritura p\u00fablica. Cuando se pretenda cambiar el inmueble objeto del negocio \u00a0jur\u00eddico no podr\u00e1 autorizarse escritura de correcci\u00f3n ni aclaratoria. En este \u00a0caso los otorgantes deber\u00e1n cancelar o dejar sin efecto la anterior, por medio \u00a0de una nueva de la cual se tomar\u00e1 la correspondiente nota de referencia. Esta \u00a0escritura de cancelaci\u00f3n se tendr\u00e1 como un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta escritura de cancelaci\u00f3n se tendr\u00e1 como un acto sin \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo procede escritura de aclaraci\u00f3n de la de \u00a0constituci\u00f3n de sociedades, cuando a\u00fan no se ha inscrito en la c\u00e1mara de \u00a0comercio. Esta escritura debe ser otorgada por todos los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 48, modificado por el Decreto 231 de 1985 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.2.2. Errores de nomenclatura, denominaci\u00f3n o descripci\u00f3n del inmueble. Cuando se trate del otorgamiento de escritura aclaratoria \u00a0para correcci\u00f3n de errores en la nomenclatura, denominaci\u00f3n o descripci\u00f3n de un \u00a0inmueble, en la cita de su c\u00e9dula o registro catastral, en la de sus t\u00edtulos \u00a0antecedentes y sus inscripciones en el registro, o en los nombres o apellidos \u00a0de los otorgantes, podr\u00e1 suscribirla el actual titular del derecho presentando \u00a0los documentos con los cuales acrediten tal calidad y el notario dejar\u00e1 constancia \u00a0de ellos en la escritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El error en los linderos que no configure cambio en el \u00a0objeto del contrato, se aclarar\u00e1 \u00fanicamente con fundamento en los comprobantes \u00a0allegados a la escritura en que se cometi\u00f3 el error y en los t\u00edtulos \u00a0antecedentes en que apareciere el de manifiesto, mediante escritura que podr\u00e1 \u00a0ser suscrita por el actual titular del derecho. Si el error no apareciere de \u00a0manifiesto, la escritura de aclaraci\u00f3n debe ser suscrita por todos los \u00a0otorgantes de la que se corrige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.2.3. Errores aritm\u00e9ticos. Los \u00a0errores aritm\u00e9ticos cometidos en la escritura y advertidos despu\u00e9s de expedidas \u00a0las copias se corregir\u00e1n en la forma establecida en el art\u00edculo 103 del Decreto ley 0960 \u00a0de 1970. En la copia el notario transcribir\u00e1 la declaraci\u00f3n de los \u00a0otorgantes corrigiendo el error y las firmas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.2.4. Error en la fecha o n\u00famero de la escritura. El error manifiesto en la fecha o n\u00famero de la escritura \u00a0o denominaci\u00f3n del funcionario que la autoriza, podr\u00e1 ser corregido por el \u00a0notario, dejando constancia en la matriz del motivo de la correcci\u00f3n y la fecha \u00a0en que ella se efect\u00faa, en nota marginal suscrita por \u00e9l. Igual procedimiento \u00a0se seguir\u00e1 si por error se numeran dos escrituras con la misma cifra, caso en \u00a0el cual a la segunda se le distinguir\u00e1 con el vocablo \u201cBis\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la copia hubiere sido registrada se expedir\u00e1 adem\u00e1s un \u00a0certificado para que en el registro se haga la correcci\u00f3n a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.2.5. Falta de anotaci\u00f3n de comprobante fiscal. Si un comprobante fiscal presentado y protocolizado en la \u00a0oportunidad legal, no fue anotado en el original de la escritura como lo \u00a0establece el art\u00edculo 44 del Decreto ley 0960 \u00a0de 1970, podr\u00e1 el notario hacerlo en cualquier tiempo dejando constancia \u00a0del hecho con su firma. La reproducci\u00f3n del texto del comprobante se har\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n al final de las copias que se hayan expedido, debidamente suscrita por \u00a0el notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la guarda y conservaci\u00f3n de los archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.1.1. Consulta \u00a0de los archivos. Toda persona podr\u00e1 consultar los archivos notariales, con el permiso y bajo \u00a0la vigilancia del notario o del subalterno autorizado por este. Para tal fin \u00a0son h\u00e1biles todos los d\u00edas, en las horas que determine el notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.1.2. Suspensi\u00f3n \u00a0de la consulta de archivos. La consulta de los archivos de la notar\u00eda podr\u00e1 suspenderse para un \u00a0determinado grupo de documentos por lapsos no superiores a treinta d\u00edas con el \u00a0fin de encuadernarlos con miras a la mayor seguridad e integridad del \u00a0protocolo. El notario llevar\u00e1 una relaci\u00f3n de los n\u00fameros con las escrituras \u00a0enviadas a empaste y de la fecha de iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.1.3. Libro de \u00a0actas. El notario, \u00a0adem\u00e1s de los libros que constituyen el archivo, tendr\u00e1 el de actas que \u00a0suscriba en ejercicio de su funci\u00f3n y que no deban ser protocolizadas seg\u00fan la \u00a0ley. En los c\u00edrculos en donde haya m\u00e1s de una notar\u00eda se llevar\u00e1 el de actas de \u00a0reparto, el cual una vez clausurado se enviar\u00e1 a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro o a la oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la entrega y recibo de los archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.2.1. Propiedad \u00a0de libros y archivos. Los libros y archivos de la notar\u00eda pertenecen a la Naci\u00f3n. Al archivo \u00a0nacional o al sitio que la Superintendencia de Notariado y Registro indique, se \u00a0enviaran aquellos que tengan m\u00e1s de treinta a\u00f1os de antig\u00fcedad. De la \u00a0diligencia de entrega se extender\u00e1 un acta suscrita por quienes en ella \u00a0intervengan, de conformidad con el art\u00edculo 116 del Decreto ley 0960 \u00a0de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la organizaci\u00f3n del notariado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los c\u00edrculos notariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.1.1. Deber de \u00a0comunicaci\u00f3n. Cuando se construya un nuevo municipio el respectivo gobernador, comunicar\u00e1 \u00a0este hecho a la Superintendencia de Notariado y Registro, adjuntado copia del \u00a0acto de su creaci\u00f3n, para los fines indicados en el art\u00edculo 128 del Decreto ley 0960 \u00a0de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los notarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.2.1. Cargo de \u00a0notario. El cargo de notario se asume por la designaci\u00f3n, la confirmaci\u00f3n si fuere \u00a0el caso, y la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.2.2. Acreditaci\u00f3n \u00a0del cargo de notario o registrador. El hecho de haber sido notario o registrador se acredita con certificaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad calificar\u00e1 la pr\u00e1ctica o experiencia notarial, registral o \u00a0judicial que la ley exige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.2.3. Requisitos \u00a0para la posesi\u00f3n. Para la posesi\u00f3n como notario deber\u00e1 acreditarse, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En propiedad, haber sido confirmado en el cargo, previo el lleno de los \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En interinidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente \u00a0reputaci\u00f3n, tener m\u00e1s de treinta a\u00f1os de edad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n sobre conducta, antecedentes penales y declaraci\u00f3n \u00a0juramentada de ausencia de todo impedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por encargo, los se\u00f1alados en el literal a) del numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la provisi\u00f3n, permanencia y per\u00edodo de los notarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.1. Confirmaci\u00f3n \u00a0del nombramiento. La Superintendencia de Notariado y Registro confirmar\u00e1 los notarios de \u00a0c\u00edrculos de la primera categor\u00eda y los gobernadores, los de la segunda y \u00a0tercera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Copia de las providencias \u00a0de nombramiento y confirmaci\u00f3n, y del acta de posesi\u00f3n, ser\u00e1n enviadas de \u00a0inmediato al Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.2. Acumulaci\u00f3n \u00a0de calidades. Las calidades de que tratan los art\u00edculos 153 y 154 del Decreto ley 0960 \u00a0de 1970 son acumulables, en su orden, para el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.3. Comunicaci\u00f3n de la \u00a0designaci\u00f3n. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0designaci\u00f3n de un notario, los gobernadores, la comunicar\u00e1n al Consejo \u00a0Superior, por intermedio de la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.4. Posesi\u00f3n. El notario tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a aquel en que reciba la confirmaci\u00f3n del nombramiento si \u00a0ya se inici\u00f3 el periodo legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente \u00a0comprobado o pr\u00f3rroga hasta de 30 d\u00edas concedida justificadamente por quien \u00a0hizo la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, constituye causal de \u00a0fuerza mayor, aplicable al servidor p\u00fablico, la imposibilidad de separarse del \u00a0cargo que desempe\u00f1a mientras su renuncia no sea aceptada y no haga la \u00a0correspondiente entrega a quien sea designado para reemplazarlo, siempre que en \u00a0tiempo h\u00e1bil hubiere aceptado el nombramiento de Notario y cumplido en tiempo \u00a0los requisitos legales exigidos para la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el t\u00e9rmino para tomar posesi\u00f3n empezar\u00e1 a contarse una vez \u00a0efectuada la entrega del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983 \u00a0art\u00edculo 64, adicionado por el Decreto 2235 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.5. Notarios \u00a0de carrera. Es notario de carrera quien desempe\u00f1e el cargo en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.6. Propiedad, \u00a0interinidad o encargo. El notario desempe\u00f1a el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En propiedad cuando, con el lleno de los requisitos legales exigidos \u00a0para el cargo, ha sido seleccionado mediante concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En interinidad, cuando ha sido designado como tal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por no realizarse el concurso convocado o este se declarare desierto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por encargo superior a tres meses, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por falta absoluta del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.7. Nombramiento \u00a0en interinidad. El notario interino que re\u00fana los requisitos legales exigidos para la \u00a0categor\u00eda, tiene derecho a permanecer en el cargo hasta el vencimiento del \u00a0per\u00edodo, salvo que se provea en propiedad o asuma sus funciones el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.8. Designaci\u00f3n \u00a0de notario ad hoc. Cuando el notario no pueda autorizar actos por tener inter\u00e9s directo o por \u00a0ser otorgantes su c\u00f3nyuge o parientes dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ser\u00e1 designado un notario \u00a0ad hoc por la Superintendencia de Notariado y Registro si se trata de notario \u00a0\u00fanico de c\u00edrculos de la primera categor\u00eda y por la respectiva autoridad \u00a0nominadora si pertenecieren a la segunda o tercera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9. Falta \u00a0absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Renuncia aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Destituci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declaratoria de abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercicio de cargo p\u00fablico, no autorizado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Supresi\u00f3n de la notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando fuere \u00a0suprimida una notar\u00eda y el notario titular perteneciere a la carrera, deber\u00e1 \u00a0prefer\u00edrsele para ser nombrado en notar\u00eda de igual o superior categor\u00eda que se \u00a0encuentre vacante, dentro del mismo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.10. Aceptaci\u00f3n \u00a0de la renuncia. Cuando se le acepte la renuncia a un notario, si este desea que se le \u00a0reemplace inmediatamente, el nominador lo har\u00e1 designando notario encargado o \u00a0interino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.11. Destituci\u00f3n \u00a0del cargo. Los casos de destituci\u00f3n del cargo se regular\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto ley 0960 \u00a0de 1970 y en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.12. Edad e \u00a0incapacidad f\u00edsica o mental. Son causales de retiro forzoso la edad o la incapacidad f\u00edsica o mental \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.5.3.13. Derogado \u00a0por la Ley 1821 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Retiro forzoso. Se\u00f1alase como edad de retiro forzoso \u00a0para los notarios, la de 65 a\u00f1os. El retiro se producir\u00e1 a solicitud del \u00a0interesado, del Ministerio P\u00fablico, de la Superintendencia de Notariado y Registro o de oficio, dentro del \u00a0mes siguiente a la ocurrencia de la causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983 \u00a0art\u00edculo 75 modificado por el Decreto 3047 de 1989, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.14. Nueva designaci\u00f3n. El \u00a0notario retirado forzosamente por incapacidad f\u00edsica o mental podr\u00e1 ser \u00a0designado nuevamente siempre que acredite plenamente su completa recuperaci\u00f3n o \u00a0rehabilitaci\u00f3n con certificado expedido por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez que no ha cumplido la edad de retiro forzoso y que re\u00fane los \u00a0requisitos propios del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.15. Abandono del cargo. Se \u00a0considera que hay abandono del cargo cuando el notario, sin la correspondiente \u00a0autorizaci\u00f3n o causa justificada, deja de asistir a la notar\u00eda por m\u00e1s de tres \u00a0d\u00edas consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abandono del cargo ser\u00e1 declarado por la autoridad \u00a0nominadora, de oficio o a solicitud de quien tenga conocimiento del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 77) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.16. Deber de comunicaci\u00f3n. Cuando la Superintendencia de Notariado y Registro tenga \u00a0conocimiento de situaciones de retiro forzoso, falta absoluta de notario o \u00a0abandono del cargo, lo comunicar\u00e1 a la entidad nominadora o a la primera \u00a0autoridad pol\u00edtica del lugar seg\u00fan el caso, con el fin de que se adopten las \u00a0medidas legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Consejo Superior para la Carrera Notarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.4.1. Reuniones. El Consejo \u00a0Superior se reunir\u00e1 cada vez que fuere convocado por su presidente. Sus \u00a0decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes y formar\u00e1n \u00a0qu\u00f3rum para deliberar y decidir la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 80) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.4.2. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de secretario del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.4.3. Gastos. Los gastos \u00a0que demande funcionamiento del consejo superior y los concursos se har\u00e1n con \u00a0cargo al presupuesto de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual le \u00a0proporcionar\u00e1 adem\u00e1s los servicios t\u00e9cnico-administrativos que requiera para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.4.4. Recursos. Contra las \u00a0resoluciones del Consejo Superior procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 83) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la carrera notarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.5.1. Objeto. La carrera \u00a0notarial tiene por objeto mejorar el servicio en la funci\u00f3n notarial, \u00a0seleccionar los notarios mediante la comprobaci\u00f3n de su capacidad intelectual y \u00a0moral, garantizar su estabilidad en el cargo y su promoci\u00f3n o ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ingreso y permanencia en la carrera no podr\u00e1 \u00a0hacerse distingo alguno por raz\u00f3n de raza, sexo, estado civil, religi\u00f3n o \u00a0filiaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 95) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.5.2. Exclusi\u00f3n de la Carrera notarial. El notario dejar\u00e1 de pertenecer a la carrera en cualquier \u00a0caso en que se produzca falta absoluta y en el previsto en el art\u00edculo 202 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 102) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.5.3. Aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones de este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n para los concursos de \u00a0ascenso dentro de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 103) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las situaciones administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6.1. Servicio \u00a0activo. El notario se encuentra en servicio activo, cuando \u00a0debidamente posesionado ejerce sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 104) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6.2. Licencia. El notario \u00a0est\u00e1 en licencia cuando con la debida autorizaci\u00f3n, se separa transitoriamente \u00a0del ejercicio del cargo por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 105) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6.3. Entidad que concede las licencias. Las licencias a que tiene derecho el notario ser\u00e1n \u00a0concedidas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los notarios de c\u00edrculos de la primera categor\u00eda por \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los notarios de c\u00edrculos de la segunda y tercera \u00a0categor\u00edas por el gobernador, a quien corresponda el nombramiento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el t\u00e9rmino de la licencia no exceda de quince \u00a0d\u00edas y el notario no resida en ciudad capital, la licencia podr\u00e1 serle \u00a0concedida por el respectivo alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 106) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6.4. Licencias ordinarias. Los \u00a0notarios tienen derecho a licencias ordinarias hasta por noventa d\u00edas continuos \u00a0o discontinuos, de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios de carrera tienen derecho a solicitar \u00a0licencia hasta por dos (2) a\u00f1os, para cursos de especializaci\u00f3n o actividades \u00a0de docencia o investigaci\u00f3n, o asesor\u00eda cient\u00edfica al estado, previo concepto \u00a0del consejo superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0tiempo de estas licencias no es computable como tiempo de servicio, salvo para \u00a0el concurso de ingreso a la carrera notarial, en cuanto no hayan excedido de \u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles de cada a\u00f1o, o en caso de que la licencia se haya otorgado \u00a0para asistir a foros, seminarios nacionales o internacionales relacionados \u00a0exclusivamente con la actividad notarial por los d\u00edas que comprenda el evento \u00a0m\u00e1s uno de ida y otro de regreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 107) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6.5. Renuncia de la licencia. La licencia no puede ser revocada unilateralmente pero es \u00a0renunciable por el notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 108) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6.6. Prohibiciones \u00a0durante la licencia. Durante el lapso de la licencia, el notario \u00a0est\u00e1 cobijado por las prohibiciones legales, especialmente por las se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 109) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6.7. Licencia por incapacidad f\u00edsica. Las licencias por incapacidad f\u00edsica temporal y por \u00a0maternidad se rigen por las normas de la seguridad social establecidas en la \u00a0ley. La autoridad que las conceda deber\u00e1 exigir la certificaci\u00f3n de incapacidad \u00a0expedida por entidad competente para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de estas licencias no interrumpe el de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 110) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6.8. Licencia por enfermedad. En caso de licencia por enfermedad, mientras se expide la \u00a0certificaci\u00f3n correspondiente, el notario puede solicitar licencia ordinaria y \u00a0una vez obtenida aquella, la remitir\u00e1 a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro o a la entidad nominadora seg\u00fan el caso, para que se modifique la \u00a0resoluci\u00f3n que concedi\u00f3 la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 111) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6.9. Permiso. El notario \u00a0puede solicitar permiso hasta por tres d\u00edas cuando medie justa causa y ser\u00e1 \u00a0concedido por la Superintendencia de Notariado y Registro para los de c\u00edrculos \u00a0de la primera categor\u00eda y por los gobernadores, para los dem\u00e1s. El permiso no \u00a0interrumpe el tiempo de servicios. En casos urgentes podr\u00e1 concederlo la \u00a0primera autoridad pol\u00edtica del lugar, con excepci\u00f3n de los notarios de la \u00a0capital de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 112) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6.10. Uso de la licencia y el permiso. El notario no podr\u00e1 hacer uso de permisos ni licencias \u00a0sino una vez posesionado su reemplazo y deber\u00e1 enviar copia de la providencia \u00a0que los conceda y del acta de posesi\u00f3n del encargado a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 113) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6.11. Reemplazo. En todos los \u00a0casos de licencia y permiso, el notario puede indicar la persona que deba \u00a0reemplazarlo bajo la responsabilidad, facultad que conserva si considera \u00a0necesario solicitar su relevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 114) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6.12. Suspensi\u00f3n del cargo. El \u00a0notario se encuentra suspendido en el ejercicio de su cargo, cuando se le ha \u00a0impuesto esta sanci\u00f3n mediante procedimiento disciplinario o en cumplimiento de \u00a0providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 115) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la responsabilidad de los notarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la responsabilidad en el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.1. Autonom\u00eda en el ejercicio del cargo. La autonom\u00eda del notario en el ejercicio de su funci\u00f3n \u00a0implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo \u00a0con las reglas establecidas en el C\u00f3digo Civil y no depende de un superior \u00a0jer\u00e1rquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o \u00a0revocarlas, sino que act\u00faa bajo su personal responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 116) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal \u00a0que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier \u00a0irregularidad en la prestaci\u00f3n del servicio aunque no se produzca perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 117) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.3. Creaci\u00f3n de empleos. Bajo \u00a0su responsabilidad el notario podr\u00e1 crear los empleos que requiera el eficaz \u00a0funcionamiento de la oficina a su cargo, tendr\u00e1 especial cuidado en la \u00a0selecci\u00f3n de los empleados, velar\u00e1 por su capacitaci\u00f3n y por el buen desempe\u00f1o \u00a0de sus funciones y cumplir\u00e1 las obligaciones que para con sus subalternos les \u00a0se\u00f1alan las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 118) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de car\u00e1cter patronal. Las cuotas o aportes de car\u00e1cter patronal s\u00f3lo se causan \u00a0cuando el notario tenga por lo menos un empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 119) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.5. Acci\u00f3n de repetici\u00f3n. En los casos en que la Naci\u00f3n sea condenada por falla en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio notarial, podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 120) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad \u00a0en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responder\u00e1, adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del \u00a0notariado y dem\u00e1s entidades oficiales por la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0notariales, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por \u00e9l y por sus \u00a0empleados a las instituciones de seguridad social y dem\u00e1s entidades oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por los dep\u00f3sitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder \u00a0para el pago de impuestos o contribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por los dep\u00f3sitos en dinero, t\u00edtulos de cr\u00e9dito, efectos negociables, \u00a0valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la \u00a0seguridad, garant\u00eda o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o \u00a0contratos contenidos en escrituras otorgadas ante \u00e9l, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas \u00a0obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones \u00a0civiles, laborales o penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 121) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y \u00a0cuotas. Dentro de los primeros quince d\u00edas de cada mes el notario \u00a0deber\u00e1 pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta \u00a0Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsi\u00f3n social, los \u00a0recaudos, aportes y cuotas seg\u00fan el caso, correspondientes al mes \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El notario con \u00a0derecho a subsidio podr\u00e1 autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para \u00a0que de aquel se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 122) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.7: Ver Instrucci\u00f3n \u00a0Administrativa 8 de 2018, SNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.8. Informe \u00a0sobre n\u00famero de escrituras autorizadas. El notario enviar\u00e1 mensualmente a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el \u00a0n\u00famero de escrituras autorizadas por \u00e9l en el mes inmediatamente anterior. \u00a0Adem\u00e1s, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 123) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio. No se pagar\u00e1 el subsidio al notario que no d\u00e9 \u00a0cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, seg\u00fan el caso, \u00a0en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 124) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las faltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.2.1. Responsabilidad \u00a0del notario. El notario ejercer\u00e1 su funci\u00f3n con la cumplida dignidad de quien sirve un \u00a0encargo p\u00fablico. En consecuencia, responder\u00e1 de todas las conductas que atentan \u00a0contra el cumplimiento de la funci\u00f3n y la calidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 125) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.2.2. Prohibiciones. No podr\u00e1 el notario ofrecer sus servicios, cobrar \u00a0derechos mayores ni menores de los autorizados en el arancel vigente, hacer \u00a0cualquier clase de propaganda o dar incentivos a los usuarios distintos del \u00a0cumplido desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, se podr\u00e1 insertar propaganda de \u00edndole comercial en las \u00a0car\u00e1tulas de las escrituras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 126) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.2.3. Requisito \u00a0sustancial. Para efectos del art\u00edculo 198, ordinal 8\u00b0, del Decreto ley 0960 \u00a0de 1970, enti\u00e9ndese por requisito sustancial aquel cuya omisi\u00f3n acarrea \u00a0nulidad, invalidez o ineficacia del acto o afecta en materia grave el ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 127) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.2.4. Cierre de \u00a0la notar\u00eda. Constituye falta disciplinaria del notario cerrar la oficina sin motivo \u00a0legal o fuerza mayor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 198 del Decreto ley 0960 \u00a0de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 128) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.2.5. Renuencia \u00a0del notario. Se considera renuencia a cumplir las orientaciones de la vigilancia \u00a0notarial el hecho de que el notario desatienda las instrucciones, circulares y \u00a0resoluciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro \u00a0de su \u00e1mbito legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 129) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la vigilancia notarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.3.1. Ejercicio \u00a0de la vigilancia. En desarrollo de lo dispuesto en el cap\u00edtulo 4, t\u00edtulo 4, del Decreto ley 0960 \u00a0de 1970, la vigilancia notarial se ejerce principalmente por medio de \u00a0visitas generales o especiales. De cada visita se levantar\u00e1 un acta de lo \u00a0observado, suscrita por el visitador y el notario. Cuando este se niegue a \u00a0firmarla el visitador dejar\u00e1 la respectiva constancia en el acta y la firmar\u00e1 \u00a0con un testigo del hecho de la negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta de visita general se dejar\u00e1 constancia detallada de los hechos \u00a0que permitan establecer la forma como el notario cumple cada una de sus \u00a0funciones y obligaciones y en la de visita especial la relaci\u00f3n precisa de los \u00a0hechos objeto de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El notario podr\u00e1 dejar las constancias que estime pertinentes y al acta se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que se consideren necesarios para la mejor \u00a0comprensi\u00f3n de los hechos relatados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 132) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Arancel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la obligatoriedad del pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7.1.1. Aplicaci\u00f3n del estatuto \u00a0notarial. Las normas referentes al pago de derechos notariales \u00a0consagradas en el Decreto ley 0960 \u00a0de 1970, se aplicar\u00e1n a falta de estipulaci\u00f3n diferente de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los actos en que concurran los particulares con la Naci\u00f3n, los \u00a0departamentos, y los municipios, aquellos pagar\u00e1n la totalidad de los derechos \u00a0y no valdr\u00e1 estipulaci\u00f3n en contrario, salvo disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 142) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7.1.2. No \u00a0autorizaci\u00f3n por falta de pago. Salvo las excepciones legales, los notarios podr\u00e1n abstenerse de autorizar \u00a0las escrituras o actuaciones en que hayan intervenido o de expedir copias de \u00a0los documentos, hasta cuando reciban la totalidad de los derechos que les \u00a0corresponden por la prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 143) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Reparto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 De los actos sujetos a reparto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.1.1. Reparto. Los actos de las entidades de que trata el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 29 de 1973 que \u00a0deban celebrarse por medio de escritura p\u00fablica, cuando en el c\u00edrculo de que se \u00a0trate haya m\u00e1s de una notar\u00eda, se repartir\u00e1n entre las que existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan los establecimientos bancarios oficiales o semioficiales \u00a0cuando no tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de \u00a0vivienda y negocios de finca ra\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 144) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.1.2. Acta. Del reparto \u00a0se levantar\u00e1 un acta. La constancia de que la escritura fue repartida debe \u00a0agregarse al instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 145) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.9.1. Asistencia \u00a0en la promoci\u00f3n de estudios. La Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del \u00a0Notariado prestar\u00e1n la asistencia t\u00e9cnica necesaria para la promoci\u00f3n de \u00a0estudios e investigaciones sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios \u00a0notariales, para el fomento del estudio de las disciplinas profesionales en \u00a0forma directa y en coordinaci\u00f3n con las universidades y, en general, para el \u00a0mejoramiento de nivel acad\u00e9mico, t\u00e9cnico y moral de todos sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2148 de 1983, \u00a0art\u00edculo 146) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTARIO INTERINO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1. Concepto \u00a0previo. Para el \u00a0nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deber\u00e1 contar con el \u00a0concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las \u00a0notar\u00edas respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese \u00a0car\u00e1cter, en el correspondiente departamento o a nivel nacional, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2874 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2. Remisi\u00f3n de \u00a0documentos. Para los efectos establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, una vez efectuado el nombramiento y antes de proceder a la \u00a0confirmaci\u00f3n, el nominador enviar\u00e1 a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro copia del respectivo acto, acompa\u00f1ado de los documentos que lo \u00a0soportan, a fin de que esta entidad concept\u00fae previamente, en lo de su \u00a0conocimiento sobre la inexistencia de circunstancias que impidan el ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2874 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.3. Periodo del \u00a0notario interino. Enti\u00e9ndese por respectivo per\u00edodo de los notarios interinos el que est\u00e1 \u00a0cursando mientras desempe\u00f1an el cargo de Notario. En consecuencia, los notarios \u00a0interinos continuar\u00e1n en el desempe\u00f1o de sus funciones notariales mientras no \u00a0se convoque a concurso abierto y se realice la designaci\u00f3n correspondiente \u00a0producto del mismo, sin perjuicio de su desvinculaci\u00f3n por retiro forzoso o por \u00a0faltas cometidas en el desempe\u00f1o de sus funciones de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1300 de 1998 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PREFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1.1. Suprimido \u00a0por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Objeto y \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la \u00a0forma en que los notarios que han ingresado a la carrera notarial proceder\u00e1n a \u00a0ejercer el derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del \u00a0Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2054 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.2.1. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Ingreso a la Carrera Notarial. Se entender\u00e1 que ha ingresado a la carrera notarial, \u00a0aquel aspirante que por el hecho de superar todas las etapas de un concurso \u00a0p\u00fablico y abierto de m\u00e9ritos y en consecuencia Encontrarse incluido en la lista \u00a0de elegibles vigente conformada para un determinado c\u00edrculo notarial, sea \u00a0nombrado en propiedad como Notario, acepte su designaci\u00f3n y tome posesi\u00f3n del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2054 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.2.2. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Circunscripci\u00f3n Pol\u00edtico-Administrativa. Para efectos del ejercicio del derecho de preferencia \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, se entiende que la circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa en \u00a0la cual puede ejercerse el mencionado derecho de preferencia corresponde al \u00a0departamento o al Distrito Capital de Bogot\u00e1 en el cual se encuentre la notar\u00eda \u00a0de la cual es titular el notario que ejerce el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los notarios del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0solo podr\u00e1n ejercer derecho de preferencia dentro del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2054 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.2.3. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Vacante. Se predica vacante una notar\u00eda por la concreci\u00f3n de \u00a0las circunstancias taxativas establecidas en la ley conforme a las cuales se \u00a0presenta una falta absoluta del notario. De conformidad con lo anterior las \u00a0causales son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Renuncia aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Destituci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral derogado por la Ley 1821 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declaratoria de abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercicio de cargo p\u00fablico no autorizado \u00a0por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso establecido en el numeral 1 se entender\u00e1 la \u00a0vacancia desde la fecha de defunci\u00f3n del notario, seg\u00fan conste en el respectivo \u00a0Registro Civil de Defunci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos se\u00f1alados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 \u00a0la fecha de la vacante estar\u00e1 determinada por el acto administrativo que acepte \u00a0la renuncia, declare la destituci\u00f3n, retire al notario por cumplir la edad de \u00a0retiro forzoso, declare el abandono del cargo o el ejercicio de cargo p\u00fablico \u00a0no autorizado por la ley, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Tambi\u00e9n se produce la vacancia cuando el notario sea \u00a0retirado del cargo por acto administrativo por ser declarado en interdicci\u00f3n \u00a0judicial o cuando caiga en ceguera o sufra cualquier otro quebranto de salud \u00a0f\u00edsica o mental permanente que implique notoria disminuci\u00f3n del rendimiento en \u00a0el trabajo, o enfermedad que lo inhabilite por m\u00e1s de ciento ochenta d\u00edas. El \u00a0estado f\u00edsico o mental deber\u00e1 ser certificado por la Junta Regional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez de que trata la Ley 100 de 1993 \u00a0y el Decreto 1352 de 2013 \u00a0o las disposiciones que lo compilen, modifiquen, sustituyan o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2054 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud y Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.3.1. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Procedencia de la solicitud. El ejercicio del derecho de preferencia ser\u00e1 \u00a0procedente en aquellos eventos en los que el notario se encuentre en carrera \u00a0notarial y en consecuencia solicite ocupar, dentro de la misma circunscripci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que se encuentre \u00a0vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud ser\u00e1 tramitada \u00fanicamente cuando al \u00a0momento de presentarse se constate que la notar\u00eda respecto de la cual se quiere \u00a0ejercer el derecho de preferencia se encuentre vacante de conformidad con las \u00a0causales establecidas en el art\u00edculo 2.2.6.3.2.3., del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 el derecho de preferencia \u00a0cuando en la notar\u00eda que se pretende exista notario en interinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se exceptuar\u00e1n de la regla prevista en este art\u00edculo \u00a0las notar\u00edas pertenecientes a los c\u00edrculos que expresamente hayan sido \u00a0convocadas a concurso p\u00fablico mediante Acuerdo, para las cuales no podr\u00e1 \u00a0ejercerse el derecho de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los eventos en que para un determinado c\u00edrculo \u00a0notarial exista lista de elegibles vigente, las notar\u00edas que resulten vacantes \u00a0durante la vigencia de la misma ser\u00e1n provistas prevalentemente por notarios \u00a0que se encuentren en carrera notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, \u00a0y en su reemplazo ser\u00e1n designados quienes est\u00e9n en lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2054 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.3.2. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Requisitos de la solicitud. Las solicitudes de ejercicio del derecho de \u00a0preferencia deber\u00e1n ser dirigidas al Consejo Superior a trav\u00e9s de su Secretario \u00a0T\u00e9cnico. Para que dicha solicitud sea procedente deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo con \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El notario que haga la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerlo a nombre propio y encontrarse en carrera notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud debe ejercerse para una \u00a0notar\u00eda de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa en la que funja \u00a0como notario en propiedad aquel que ejerce el derecho de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La notar\u00eda a la que se pretende acceder \u00a0debe ser de la misma categor\u00eda que ocupa el notario que ejerce el derecho de \u00a0preferencia y encontrarse vacante al momento de presentarse la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1 ejercerse el derecho de preferencia sobre varias \u00a0notar\u00edas, siempre y cuando se d\u00e9 estricto cumplimiento a lo establecido en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2054 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.3.3. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Tr\u00e1mite de la solicitud. El Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo, \u00a0teniendo en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar\u00e1 la totalidad de solicitudes \u00a0que se hayan presentado para ocupar una misma notar\u00eda en el ejercicio del \u00a0derecho de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si existen dos o m\u00e1s solicitudes que \u00a0cumplan los requisitos, primar\u00e1 aquella presentada por el notario que haya \u00a0ingresado primero a la carrera notarial, sin considerar la categor\u00eda con la \u00a0cual ingres\u00f3 a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se comunicar\u00e1 al notario respectivo los \u00a0resultados del estudio, quien contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para aceptar o rechazar su postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aceptada la postulaci\u00f3n por el notario \u00a0con mejor derecho, el secretario t\u00e9cnico remitir\u00e1 al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho o a los gobernadores, seg\u00fan corresponda, los documentos pertinentes \u00a0para que se proceda al nombramiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso el Consejo Superior establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento operativo que se requiera para implementar la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El nombramiento en ejercicio del derecho de \u00a0preferencia no implica, ascenso, escalafonamiento del \u00a0notario o p\u00e9rdida de los derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2054 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.3.4. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Agotamiento de la solicitud. El derecho de preferencia se entender\u00e1 agotado frente \u00a0a una determinada notar\u00eda con la manifestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n, rechazo expreso o \u00a0t\u00e1cito derivado del hecho de no emitir respuesta en el t\u00e9rmino concedido al \u00a0notario o con la expedici\u00f3n del acto administrativo de nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se efect\u00fae el nombramiento de un \u00a0notario en una notar\u00eda como resultado del derecho de preferencia, las dem\u00e1s \u00a0solicitudes perder\u00e1n vigencia en lo que hace referencia a dicha notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2054 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.4.1. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Solicitudes actuales. Las solicitudes presentadas con anterioridad al 16 \u00a0de octubre de 2014 solo ser\u00e1n tenidas en cuenta respecto de aquellas notar\u00edas \u00a0que a la fecha se encuentren vacantes de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso para efectos de determinar la \u00a0prelaci\u00f3n entre las solicitudes se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.3.4., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2054 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELECCI\u00d3N DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.1. Convocatoria. La elecci\u00f3n de los notarios miembros del Consejo Superior \u00a0con sus respectivos suplentes personales para periodos de dos a\u00f1os, ser\u00e1 \u00a0convocada por el Superintendente de Notariado y Registro mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha convocatoria se fijar\u00e1n las bases espec\u00edficas de la elecci\u00f3n, y se \u00a0establecer\u00e1 el cronograma para las diferentes fases del mecanismo, contemplando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria: Se refiere al acto debidamente motivado en el cual se \u00a0fijan las bases de la elecci\u00f3n, fechas, oportunidad, inscripci\u00f3n, votaci\u00f3n, \u00a0validez de los votos, proceso de escrutinio y declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n de candidatos: En el acto de convocatoria, el \u00a0Superintendente de Notariado y Registro establecer\u00e1 la forma y los medios por \u00a0los cuales se debe realizar la inscripci\u00f3n de candidatos, para ello deber\u00e1 \u00a0otorgar un t\u00e9rmino m\u00ednimo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la publicaci\u00f3n \u00a0de la convocatoria. Finalizado el plazo de inscripci\u00f3n, se informar\u00e1 con la \u00a0suficiente publicidad del caso, el listado de candidatos inscritos con sus respectivos \u00a0suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Votaci\u00f3n: En la fecha, hora y lugar indicados, as\u00ed como por los medios \u00a0se\u00f1alados en el acto de convocatoria a elecci\u00f3n, se efectuar\u00e1 la votaci\u00f3n por \u00a0los Notarios habilitados para hacerlo, siempre que se encuentren en Carrera \u00a0Notarial. El Director de Gesti\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, o la dependencia que haga sus veces, proceder\u00e1 a certificar el \u00a0listado nacional de Notarios en carrera a efectos de la validaci\u00f3n de los votos \u00a0por parte de la Comisi\u00f3n Escrutadora. La votaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse como m\u00ednimo \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del listado de candidatos \u00a0inscritos con sus respectivos suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Escrutinio: Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes como m\u00e1ximo a \u00a0la votaci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo el escrutinio por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Escrutadora designada para tal fin, conforme al art\u00edculo 2.2.6.4.7 del presente \u00a0cap\u00edtulo. En esta fase se validaran los votos, verificando las calidades de los \u00a0sufragantes, as\u00ed como el lleno de los requisitos fijados en el mismo acto \u00a0administrativo de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La convocatoria se \u00a0realizar\u00e1, dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del \u00a0respectivo periodo de los notarios miembros del Consejo Superior con sus \u00a0respectivos suplentes personales que requieran ser reemplazados o ratificados \u00a0como representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2053 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2. Publicidad. El acto que convoque a elecci\u00f3n de los notarios miembros \u00a0del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales, deber\u00e1 ser \u00a0publicado en la p\u00e1gina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en \u00a0un link accesible y visible al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2053 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.3. Recursos. Los gastos que demande la convocatoria, publicaci\u00f3n, \u00a0votaci\u00f3n, escrutinio y dem\u00e1s actos que requiera la elecci\u00f3n de los notarios \u00a0miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales, \u00a0correr\u00e1n a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2053 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.4. Apoyo \u00a0Administrativo. La operaci\u00f3n administrativa que requiera la elecci\u00f3n de los notarios \u00a0miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales estar\u00e1n \u00a0a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el apoyo directo de \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2053 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.5. Candidatos. Se deber\u00e1 contar al menos con dos candidatos notarios, \u00a0uno de ellos de primera categor\u00eda, con sus respectivos suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2053 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.6. Escrutinio. La Comisi\u00f3n Escrutadora estar\u00e1 integrada por cuatro \u00a0miembros: I) El Superintendente Delegado para el Notariado, II) El Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Superior , III) Un representante de los notarios de carrera \u00a0de primera categor\u00eda, y un representante de los notarios de carrera de segunda \u00a0y tercera categor\u00eda, que no sean candidatos. Los representantes de los notarios \u00a0ser\u00e1n designados por el Superintendente de Notariado y Registro mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados ser\u00e1n consignados en un acta en la que se dejar\u00e1 constancia \u00a0del escrutinio y se declarar\u00e1 la elecci\u00f3n de los representantes principales y \u00a0suplentes que hayan obtenido la mayor votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n, tendr\u00e1 como fecha efectiva, la del d\u00eda \u00a0siguiente a la terminaci\u00f3n del periodo de los notarios miembros del Consejo \u00a0Superior con sus respectivos suplentes personales, a partir de la fecha \u00a0efectiva de la declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n correr\u00e1 el periodo de dos (2) a\u00f1os para \u00a0los miembros reci\u00e9n electos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Copia del Acta de escrutinio y la declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n contenida en la \u00a0misma, ser\u00e1 remitida por la Superintendencia de Notariado y Registro con \u00a0destino al Consejo Superior. La incorporaci\u00f3n de los representantes no \u00a0requerir\u00e1 de m\u00e1s formalidades, ni de ning\u00fan acto administrativo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2053 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.7. Disposiciones \u00a0Finales. En caso de que \u00a0no se presenten candidatos a la elecci\u00f3n, deber\u00e1 ampliarse el t\u00e9rmino de la \u00a0inscripci\u00f3n tantas veces como sea necesario hasta que se presente al menos un \u00a0candidato con su respectivo suplente por cada uno de los representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de empate entre dos o m\u00e1s candidatos, el mismo se dirimir\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta la antig\u00fcedad en el servicio p\u00fablico notarial; y en todo caso, si aun \u00a0as\u00ed se sigue presentando esta situaci\u00f3n, se escoger\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de \u00a0sorteo por balotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2053 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1METROS Y PROCEDIMIENTOS DENTRO DE LOS CUALES SE DESARROLLA EL CONCURSO \u00a0P\u00daBLICO Y ABIERTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1 Requisitos \u00a0generales. Podr\u00e1n participar en el concurso para el ingreso a la Carrera Notarial los \u00a0ciudadanos que re\u00fanan y acrediten, en la fecha de la inscripci\u00f3n las condiciones \u00a0generales descritas en el art\u00edculo 132 del Decreto ley 960 de \u00a01970, y los requisitos a que se refieren los art\u00edculos 153, 154 y 155 del \u00a0mismo decreto seg\u00fan la categor\u00eda de notar\u00eda a que aspire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n \u00a0participar quienes se encuentren dentro de las causales de impedimento \u00a0previstas en los art\u00edculos 133, 135, 136 y 137 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2 Estructura del \u00a0concurso. El concurso se compone de las siguientes fases: (1) convocatoria; (2) \u00a0inscripci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los documentos con los que el aspirante pretenda \u00a0acreditar el cumplimiento de requisitos; (3) an\u00e1lisis de requisitos y \u00a0antecedentes; (4) calificaci\u00f3n de la experiencia; (5) prueba de conocimientos; \u00a0(6) entrevista, y (7) publicaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.3 Convocatoria. La convocatoria ser\u00e1 efectuada por el Consejo Superior \u00a0mediante acuerdo que se\u00f1alar\u00e1 las bases del concurso, y que contendr\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fechas y plazos de la inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notar\u00edas para las cuales se convoca a concurso, con indicaci\u00f3n del \u00a0departamento, distrito, municipio, c\u00edrculo, n\u00famero y categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos que deben acreditarse seg\u00fan la categor\u00eda de la notar\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Puntaje para las fases y naturaleza de cada una de estas, de conformidad \u00a0con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de publicaci\u00f3n de la lista de los aspirantes convocados a \u00a0presentar la prueba por haber obtenido el puntaje a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.6.5.7 del presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prueba a aplicar, fecha, hora y lugar de aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha de publicaci\u00f3n de los resultados de la prueba y de la convocatoria \u00a0a entrevista de quienes hayan obtenido el puntaje a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.6.5.8 del presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autoridad competente y procedimiento para resolver las reclamaciones y \u00a0consultas que formulen los aspirantes, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcciones postales, n\u00fameros telef\u00f3nicos, direcciones de correo \u00a0electr\u00f3nico y sitios web donde los interesados pueden obtener informaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Lo relacionado con la presentaci\u00f3n de la garant\u00eda de que trata la Ley 588 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el acuerdo el Consejo Superior reglamentar\u00e1 los \u00a0criterios y condiciones de los aspectos anteriores preservando la publicidad y \u00a0transparencia en todo el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.4 Inscripci\u00f3n. \u00a0La inscripci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica en el sitio web que indique el Consejo Superior, \u00a0en la fecha que determine el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El postulante diligenciar\u00e1 en forma completa el formulario electr\u00f3nico que \u00a0para tal fin sea aprobado por el Consejo Superior, indicando el c\u00edrculo al que \u00a0aspira. Si en el c\u00edrculo existe m\u00e1s de una notar\u00eda, indicar\u00e1 tambi\u00e9n el orden \u00a0de su preferencia. Ser\u00e1n eliminados del proceso los aspirantes que presenten \u00a0m\u00e1s de una aplicaci\u00f3n en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante tendr\u00e1 en cuenta que al diligenciar y enviar el formulario \u00a0estar\u00e1 afirmando bajo la gravedad del juramento, no tener ning\u00fan impedimento \u00a0para ser designado notario, y que no ha sido condenado penal, disciplinaria o \u00a0administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado, ni \u00a0sancionado con pena de suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n por faltas en el ejercicio del \u00a0cargo de notario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 960 de \u00a01970, la Ley 734 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente con la inscripci\u00f3n, el aspirante deber\u00e1 remitir a los \u00a0lugares y por los medios que establezca el acuerdo, los documentos que \u00a0acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y particulares previstos \u00a0en este cap\u00edtulo para aspirar al cargo de notario, seg\u00fan el c\u00edrculo y la \u00a0categor\u00eda de la notar\u00eda, con todos los soportes que acrediten experiencia \u00a0laboral, t\u00edtulos acad\u00e9micos y publicaci\u00f3n de obras jur\u00eddicas, en los t\u00e9rminos \u00a0exigidos por la Ley 588 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes deseen \u00a0participar en el concurso, una vez diligenciado el formulario de inscripci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n remitir, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo, los \u00a0siguientes documentos: certificaci\u00f3n sobre conducta y antecedentes en donde \u00a0conste la situaci\u00f3n o definici\u00f3n de los procesos penales en que el aspirante \u00a0hubiere sido enjuiciado o condenado; certificado de antecedentes disciplinarios \u00a0expedido por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; certificado de vigencia de la \u00a0cedula de ciudadan\u00eda expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; \u00a0certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contralor\u00eda General de la Republica, y copia del pasado judicial expedido por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5 Documentaci\u00f3n \u00a0exigida para acreditar requisitos. En los t\u00e9rminos de la Ley 588 de 2000 y del Decreto 960 de 1970, \u00a0para acreditar el cumplimiento de los requisitos para aspirar al cargo de \u00a0notario y la experiencia, t\u00edtulos y obras que se pretendan hacer valer, se \u00a0aceptar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El tiempo de desempe\u00f1o del cargo de notario se acreditar\u00e1 con la \u00a0certificaci\u00f3n que expida la Superintendencia de Notariado y Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El tiempo de desempe\u00f1o del cargo de c\u00f3nsul se acreditar\u00e1 con la \u00a0certificaci\u00f3n que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El tiempo de ejercicio de autoridad civil o pol\u00edtica, direcci\u00f3n \u00a0administrativa, funci\u00f3n judicial y legislativa o cargos del nivel directivo, \u00a0asesor o ejecutivo, se acreditar\u00e1 con el certificado expedido por la autoridad \u00a0competente de la respectiva entidad p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado se acreditar\u00e1 con el desempe\u00f1o \u00a0habitual de cualesquiera actividades jur\u00eddicas, tanto independientes, como \u00a0subordinadas, en cargo p\u00fablico o privado. Igualmente, para acreditar la calidad \u00a0de abogado, deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de la tarjeta profesional y del acta de \u00a0grado o del t\u00edtulo y certificaci\u00f3n sobre su reconocimiento oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La c\u00e1tedra universitaria se acreditar\u00e1 con el certificado expedido por \u00a0la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior donde la ejerce; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El desempe\u00f1o de funciones notariales y registrales se acreditar\u00e1 con el \u00a0certificado expedido por la autoridad competente de la respectiva entidad \u00a0p\u00fablica o privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La publicaci\u00f3n de obras en \u00e1reas del Derecho se acreditar\u00e1 con el \u00a0certificado de registro de la obra expedida por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derechos de Autor. Se otorgar\u00e1n los cinco (5) puntos a los aspirantes que \u00a0puedan demostrar al menos la autor\u00eda de una (1) obra jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Para acreditar estudios de postgrado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de \u00a0la Ley 30 de 1992, los \u00a0aspirantes deber\u00e1n aportar una copia del diploma y del acta de grado en \u00a0trat\u00e1ndose de estudios adelantados en instituciones universitarias de educaci\u00f3n \u00a0superior domiciliadas en el pa\u00eds. En caso de que el t\u00edtulo haya sido obtenido \u00a0en el exterior, se deber\u00e1 aportar copia del t\u00edtulo y certificado de \u00a0convalidaci\u00f3n expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n. Por t\u00edtulo de postgrado \u00a0que se acredite debidamente, el aspirante tendr\u00e1 derecho a diez puntos sin que \u00a0en ning\u00fan caso se asigne por este concepto un puntaje superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.6. An\u00e1lisis de requisitos y antecedentes. \u00a0Con base en los \u00a0documentos a que se refiere el art\u00edculo anterior, el Consejo Superior, con la \u00a0colaboraci\u00f3n de las entidades que se\u00f1ale el reglamento, evaluar\u00e1 si el \u00a0aspirante cumple los requisitos para aspirar al cargo o que est\u00e1 impedido para \u00a0hacerlo, en cuyo caso ser\u00e1 eliminado del concurso mediante decisi\u00f3n motivada \u00a0que se publicitar\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos que prevea el reglamento de \u00a0conformidad con la ley. En ning\u00fan caso los aspirantes podr\u00e1n aportar \u00a0documentaci\u00f3n adicional a la originalmente remitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.7. Calificaci\u00f3n \u00a0de la experiencia. Durante esta fase, los aspirantes podr\u00e1n obtener hasta cincuenta (50) de \u00a0los cien (100) puntos de calificaci\u00f3n del concurso, as\u00ed: Treinta y cinco (35) \u00a0puntos por experiencia; diez (10) puntos por estudios, y cinco (5) puntos por \u00a0publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 efectuada por quien \u00a0indique el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el cual expedir\u00e1 y \u00a0publicar\u00e1 la lista con las calificaciones obtenidas por cada uno de los \u00a0aspirantes en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario contados a \u00a0partir de la fecha del informe sobre an\u00e1lisis de requisitos y antecedentes a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.8. Prueba de \u00a0conocimientos. A la prueba de conocimientos ser\u00e1n convocados los aspirantes de conformidad \u00a0con el reglamento que expida el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba se celebrar\u00e1 en un mismo d\u00eda, y la presentar\u00e1n en forma \u00a0simult\u00e1nea los aspirantes convocados en las capitales del departamento en donde \u00a0est\u00e9 situado el c\u00edrculo notarial al cual aspiran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de la prueba deber\u00e1 ser hecha por los medios electr\u00f3nicos y \u00a0autom\u00e1ticos que se acuerden entre el Consejo Superior de la Carrera Notarial y \u00a0la entidad que realice la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba de conocimientos, tendr\u00e1 un valor de 40 puntos, de los 100 del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.9. Realizaci\u00f3n de \u00a0la prueba. La realizaci\u00f3n de la prueba ser\u00e1 contratada por el Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial con una entidad de reconocida experiencia en realizaci\u00f3n de \u00a0pruebas de aptitudes y conocimientos. El formulario de la prueba ser\u00e1 elaborado \u00a0por dicha entidad de manera aleatoria y de acuerdo a las t\u00e9cnicas propias de \u00a0este tipo de pruebas con base en un banco de preguntas que le aportar\u00e1 el \u00a0Consejo Superior y que este, a su turno, recaudar\u00e1 entre las entidades y \u00a0organismos que \u00e9l determine. El cuestionario tendr\u00e1 car\u00e1cter secreto y \u00a0reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.10. Entrevista. \u00a0La entrevista se \u00a0realizar\u00e1 en forma presencial, en los lugares y con los criterios que determine \u00a0el Consejo Superior. Por entrevista se entiende el proceso mediante el cual se \u00a0eval\u00faa objetivamente la personalidad, la vocaci\u00f3n de servicio y el \u00a0profesionalismo del aspirante. La entrevista ser\u00e1 conducida por jurados \u00a0integrados y designados por el Consejo Superior, de conformidad con el \u00a0reglamento, cuyos nombres deber\u00e1n darse a conocer con m\u00ednimo tres (3) d\u00edas de \u00a0antelaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n. Cada uno de los miembros del jurado asignar\u00e1 \u00a0individualmente y en forma escrita y motivada el puntaje que corresponda al \u00a0entrevistado, y la sumatoria de los resultados se dividir\u00e1 por tres. La \u00a0calificaci\u00f3n que resulte ser\u00e1 la que, sobre una calificaci\u00f3n de diez (10) \u00a0puntos, le ser\u00e1 asignada al aspirante mediante decisi\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista deber\u00e1 grabarse en medio magnetof\u00f3nico u otro que ofrezca \u00a0seguridad suficiente, grabaci\u00f3n que se conservar\u00e1 en el archivo del concurso \u00a0por un t\u00e9rmino no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.11. Conformaci\u00f3n \u00a0y publicaci\u00f3n de la lista de elegibles. El puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de las \u00a0calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso. Por tanto, la \u00a0lista de elegibles, una por cada c\u00edrculo notarial, estar\u00e1 integrada por quienes \u00a0hayan obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles, con los puntajes obtenidos, ser\u00e1 publicada en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n Nacional y en el sitio web del Consejo Superior. \u00a0Adem\u00e1s, ser\u00e1 comunicada a las autoridades mencionadas en el art\u00edculo 161 del Decreto ley 960 de \u00a01970 para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a dicha \u00a0comunicaci\u00f3n provean en propiedad los cargos de notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la lista de elegibles tendr\u00e1 la vigencia prevista en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11, modificado por el Decreto 926 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.12. De los \u00a0empates. En el evento en que se presentare empate entre un aspirante al concurso con \u00a0quien est\u00e9 ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, \u00a0este se decidir\u00e1 en favor del segundo. En los dem\u00e1s casos se decidir\u00e1 por aquel \u00a0que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de \u00a0persistir, se convocar\u00e1 a audiencia ante el Consejo Superior para que se dirima \u00a0mediante el sistema de balotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.13. Concurso \u00a0desierto. El Consejo Superior, mediante acuerdo, declarar\u00e1 desierto, total o \u00a0parcialmente el concurso, para uno o m\u00e1s c\u00edrculos notariales, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se inscriba alg\u00fan aspirante, o ninguno acredite los requisitos \u00a0exigidos en la convocatoria, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ning\u00fan participante obtenga el puntaje m\u00ednimo aprobatorio del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el Consejo Superior convocar\u00e1 de nuevo a concurso dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a tal declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3454 de 2006, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SOLICITUD DE LA DECLARACI\u00d3N REGULAR DE POSESI\u00d3N ANTE NOTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1 Reparto. Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de \u00a0estratos uno y dos, que carezcan de t\u00edtulo inscrito, podr\u00e1n solicitar ante \u00a0notario donde se encuentre localizado el inmueble, el otorgamiento de escritura \u00a0p\u00fablica de declaraci\u00f3n de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a \u00a0fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripci\u00f3n ordinaria, \u00a0teniendo en cuenta el siguiente procedimiento en caso de que en el municipio \u00a0haya una o m\u00e1s notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista una sola notar\u00eda en el lugar donde se encuentra ubicado el \u00a0inmueble: el interesado, presentar\u00e1 ante el respectivo notario, la solicitud \u00a0correspondiente de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1183 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista m\u00e1s de una notar\u00eda en el lugar donde se encuentra ubicado el \u00a0inmueble: el interesado presentar\u00e1 ante la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos del lugar donde est\u00e9 ubicado el inmueble o de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro para el caso en que los inmuebles se encuentren ubicados \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, la correspondiente solicitud, para proceder al reparto \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 1183 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Notariado y Registro dise\u00f1ar\u00e1 un formulario \u00fanico \u00a0para el tr\u00e1mite de la solicitud de declaratoria de posesi\u00f3n regular de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social ubicada en zonas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el reparto y\/o presentada la solicitud ante el notario \u00a0correspondiente seg\u00fan sea el caso, este dentro del transcurso de los ocho d\u00edas \u00a0(8) h\u00e1biles siguientes, revisar\u00e1 que el contenido de la misma se encuentre \u00a0acorde con lo preceptuado con la Ley 1183 de 2008, con \u00a0el fin de determinar si proceden las excepciones a la declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1183 de 2008, \u00a0caso en el cual deber\u00e1 archivar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2742 de 2008 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.2. Certificaci\u00f3n \u00a0de zonas en riesgo, suelo de protecci\u00f3n y desarrollos no legalizados. Los interesados deber\u00e1n presentar con la solicitud de \u00a0declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n regular, certificado de la autoridad de planeaci\u00f3n \u00a0municipal o Distrital correspondiente, en el que se manifieste: i) que el \u00a0inmueble no se encuentra situado en zonas de protecci\u00f3n ambiental o de alto \u00a0riesgo no mitigable; ii) que el inmueble no se \u00a0encuentra ubicado en desarrollos no autorizados por las autoridades de \u00a0planeaci\u00f3n y; iii) que el inmueble cuya declaraci\u00f3n \u00a0de posesi\u00f3n se solicita, no se trate de un bien de uso p\u00fablico o fiscal. Dicha \u00a0certificaci\u00f3n se protocolizar\u00e1 junto con los documentos previstos en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1183 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de obtener las certificaciones que permitan definir si el o \u00a0los predio(s) objeto del proceso de declaraci\u00f3n de pertenencia se encuentra(n) \u00a0ubicado(s) en zonas de protecci\u00f3n ambiental, zonas de alto riesgo no mitigable \u00a0o en desarrollos no autorizados por las autoridades de planeaci\u00f3n y que no se \u00a0trata de un bien de uso p\u00fablico o fiscal, el interesado deber\u00e1 oficiar a las \u00a0oficinas de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital, las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y\/o las dem\u00e1s entidades competentes de la entidad territorial en \u00a0donde se ubique el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad competente deber\u00e1 pronunciarse en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, sobre la condici\u00f3n t\u00e9cnica y urban\u00edstica del inmueble para efectos \u00a0de determinar la procedencia o no del tr\u00e1mite notarial de declaraci\u00f3n de \u00a0posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad de planeaci\u00f3n no se pronuncia dentro del plazo fijado, el \u00a0notario dejar\u00e1 constancia de tal circunstancia y podr\u00e1 seguir adelante con el \u00a0tr\u00e1mite de declaratoria de posesi\u00f3n, pero se abstendr\u00e1 de autorizar la \u00a0escritura de declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n hasta tanto, no se pronuncie al respecto \u00a0la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n o la entidad municipal o distrital competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2742 de 2008 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3. Excepciones a la \u00a0inscripci\u00f3n de declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n regular. El Notario deber\u00e1 indagar al interesado acerca de si la \u00a0posesi\u00f3n cuya declaraci\u00f3n busca el peticionario fue adquirida mediante \u00a0violencia, enga\u00f1o, testaferrato o desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El notario no autorizar\u00e1 el instrumento cuando quiera que el contenido de \u00a0las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en \u00a0hechos percibidos por \u00e9l, llegue a la convicci\u00f3n de que el acto se encuentra \u00a0dentro de una de las excepciones previstas en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1183 de 2008 o \u00a0que el inmueble cuya posesi\u00f3n se pretende declarar se encuentra ubicado en zona \u00a0de protecci\u00f3n ambiental o de alto riesgo no mitigable o que se encuentre \u00a0ubicado en desarrollos ilegales o sobre bienes de uso p\u00fablico o fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registrador de Instrumentos P\u00fablicos se abstendr\u00e1 de inscribir la \u00a0escritura p\u00fablica de declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n regular, si en el folio de \u00a0matr\u00edcula se encuentra inscrita prohibici\u00f3n de enajenar proveniente de los \u00a0Comit\u00e9s de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada o por solicitud individual del \u00a0desplazado de conformidad con lo establecido en la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2742 de 2008 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.4. Efectos de la declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n regular. La \u00a0inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n regular de que \u00a0trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1183 de 2008, \u00a0podr\u00e1 servir de fundamento para solicitar la declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n \u00a0ordinaria del bien, caso en el cual el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a \u00a0contarse a partir del momento de la inscripci\u00f3n en el Registro de la escritura \u00a0de declaratoria de posesi\u00f3n regular de acuerdo a los plazos y condiciones \u00a0se\u00f1alados por la Ley 791 de 2002 y las \u00a0leyes especiales que reglamenten el dominio de los bienes considerados Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social, VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las escrituras de \u00a0declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n, causar\u00e1n derechos notariales como actos sin cuant\u00eda, \u00a0igualmente su inscripci\u00f3n ante las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos se entender\u00e1 como un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2742 de 2008 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 derogado por el Decreto 1895 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE EXENCI\u00d3N \u00a0DE DERECHOS NOTARIALES Y DE REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.7.1 Certificaci\u00f3n de exenci\u00f3n de Derechos Notariales y de Registro. Para efectos de emitir la certificaci\u00f3n de exenci\u00f3n de \u00a0que tratan los art\u00edculos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0modificados por los art\u00edculo 108 y 109 de la Ley 1687 de 2013, \u00a0en relaci\u00f3n con aquellos proyectos que se desarrollen con el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad \u00a0aplicable, las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n corroborar \u00a0que los negocios jur\u00eddicos sometidos a calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n, correspondan \u00a0a viviendas de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1537 de 2012, \u00a0los Municipios, Distritos y\/o Departamentos deber\u00e1n expedir certificaci\u00f3n donde \u00a0se garantice que la vivienda es de inter\u00e9s prioritario, documento que deber\u00e1 \u00a0adjuntarse a la solicitud de certificaci\u00f3n de exenci\u00f3n de derechos notariales o \u00a0de registro y al acto sometido a calificaci\u00f3n y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2088 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.7.2. Procedimientos internos. La Superintendencia de Notariado y Registro definir\u00e1 \u00a0los procedimientos internos para que las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos y Notarios, den curso a las respectivas solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2088 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL DIVORCIO ANTE NOTARIO, O LA CESACI\u00d3N DE LOS EFECTOS CIVILES DE LOS \u00a0MATRIMONIOS RELIGIOSOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.1. El Divorcio ante \u00a0Notario, o la cesaci\u00f3n de los efectos civiles de los matrimonios religiosos. El divorcio del matrimonio civil, o la cesaci\u00f3n de los \u00a0efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los \u00a0c\u00f3nyuges, podr\u00e1n tramitarse ante el Notario del c\u00edrculo que escojan los \u00a0interesados y se formalizar\u00e1 mediante escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4436 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.2. La petici\u00f3n, \u00a0el acuerdo y sus anexos. La petici\u00f3n de divorcio del matrimonio civil o la cesaci\u00f3n de los efectos civiles \u00a0de los matrimonios religiosos, ser\u00e1 presentada por intermedio de abogado, tal \u00a0como lo dispone el art\u00edculo 34 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00f3nyuges presentar\u00e1n personalmente el poder ante Notario o juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n de divorcio contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los \u00a0c\u00f3nyuges. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El acuerdo suscrito por los c\u00f3nyuges con la manifestaci\u00f3n de voluntad de \u00a0divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Adem\u00e1s \u00a0contendr\u00e1 disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias \u00a0entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; \u00a0y se informar\u00e1 sobre la existencia de hijos menores de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo tambi\u00e9n comprender\u00e1 los \u00a0siguientes aspectos: la forma en que contribuir\u00e1n los padres a la crianza, \u00a0educaci\u00f3n y establecimiento de los mismos, precisando la cuant\u00eda de la \u00a0obligaci\u00f3n alimentaria, conforme al art\u00edculo 24 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0indicando lugar y forma de su cumplimiento y dem\u00e1s aspectos que se estimen \u00a0necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y r\u00e9gimen de visitas \u00a0con la periodicidad de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los anexos \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio \u00a0de los c\u00f3nyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los \u00a0registros civiles de nacimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El poder de los c\u00f3nyuges al abogado para que adelante y lleve a t\u00e9rmino \u00a0el divorcio o la cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio religioso ante \u00a0Notario, incluyendo expresamente, si as\u00ed lo deciden, la facultad para firmar la \u00a0Escritura P\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores \u00a0de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con este, sin \u00a0perjuicio de la notificaci\u00f3n del acuerdo de los c\u00f3nyuges establecida en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 34 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4436 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3. Intervenci\u00f3n del \u00a0Defensor de Familia. Habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificar\u00e1 al Defensor de \u00a0Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al \u00a0que han llegado los c\u00f3nyuges, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior. El \u00a0Defensor de Familia deber\u00e1 emitir su concepto en los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha \u00a0allegado su concepto, el Notario dejar\u00e1 constancia de tal circunstancia, \u00a0autorizar\u00e1 la Escritura y le enviar\u00e1 una copia a costa de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia \u00a0referidas a la protecci\u00f3n de los hijos menores de edad, se incorporar\u00e1n al \u00a0acuerdo, de ser aceptadas por los c\u00f3nyuges. En caso contrario se entender\u00e1 que \u00a0han desistido del perfeccionamiento de la Escritura P\u00fablica, y se devolver\u00e1n \u00a0los documentos de los interesados, bajo recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4436 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.4. Desistimiento. Se considerar\u00e1 que los interesados han desistido de la \u00a0solicitud de divorcio o de la cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio \u00a0religioso ante Notario, si transcurren dos (2) meses desde la fecha en que el \u00a0instrumento fue puesto a su disposici\u00f3n, sin que concurran a su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4436 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.5. Protocolizaci\u00f3n \u00a0de los anexos y autorizaci\u00f3n. En la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesaci\u00f3n de los \u00a0efectos civiles del matrimonio religioso se protocolizar\u00e1 la solicitud, el \u00a0poder, las copias o certificados de los registros civiles y el concepto del \u00a0Defensor de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la \u00a0ley y en este cap\u00edtulo, el Notario autorizar\u00e1 la Escritura de divorcio del \u00a0matrimonio civil o la cesaci\u00f3n de los efectos civiles del matrimonio religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4436 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.6. Registro de la \u00a0escritura de divorcio o de la cesaci\u00f3n de efectos civiles de los matrimonios \u00a0religiosos. Una vez inscrita la Escritura de divorcio o de la cesaci\u00f3n de efectos \u00a0civiles del matrimonio religioso en el Libro Registro de Varios, el Notario \u00a0comunicar\u00e1 la inscripci\u00f3n al funcionario competente del Registro del Estado \u00a0Civil, quien har\u00e1 las anotaciones del caso, a costa de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4436 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.7. Tarifa. El tr\u00e1mite del divorcio o de la cesaci\u00f3n de efectos \u00a0civiles del matrimonio religioso causar\u00e1, por concepto de derechos notariales, \u00a0la tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda, y se cancelar\u00e1 con la presentaci\u00f3n \u00a0completa de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4436 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.1. Constituci\u00f3n \u00a0del patrimonio de familia inembargable. Sin perjuicio de la competencia judicial, el padre, la madre, los dos o \u00a0un tercero podr\u00e1n constituir de manera voluntaria ante el Notario del c\u00edrculo \u00a0donde se encuentre ubicado el predio objeto de la limitaci\u00f3n, por Escritura \u00a0P\u00fablica, patrimonio de familia inembargable, conforme a los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de \u00a0propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes; que no est\u00e9 gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, \u00a0salvo que esta \u00faltima se haya constituido para la adquisici\u00f3n del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que no est\u00e9 gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se encuentre libre de embargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El patrimonio de \u00a0familia de que trata este cap\u00edtulo es el de car\u00e1cter voluntario regulado por la \u00a0Ley 70 de 1931, \u00a0modificada por la Ley 495 de 1999. \u00a0Quedan excluidos de esta reglamentaci\u00f3n los patrimonios de familia de car\u00e1cter \u00a0obligatorio consagrados en las normas sobre vivienda de inter\u00e9s social, a los \u00a0que se refieren la Ley 91 de 1936 y los \u00a0art\u00edculos 60 de la Ley 9\u00aa de 1989 y 38 de \u00a0la Ley 3\u00aa de 1991, y \u00a0facultativos de que tratan el art\u00edculo 22 de la Ley 546 de 1999 y la Ley 861 de 2003, \u00a0patrimonios que continuar\u00e1n constituy\u00e9ndose ante Notario en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en las leyes citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2817 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2 Inembargabilidad. \u00a0El patrimonio de familia \u00a0es inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2817 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3 Beneficiarios. El patrimonio de familia puede constituirse a favor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio o \u00a0por compa\u00f1ero y compa\u00f1era permanente y sus hijos menores, o los que llegaren a \u00a0tener; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De una familia compuesta \u00fanicamente por un hombre y una mujer, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De un menor de edad, o de dos o m\u00e1s que est\u00e9n entre s\u00ed dentro del \u00a0segundo grado de consanguinidad leg\u00edtima o extramatrimonial, con los \u00a0constituyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2817 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4. La petici\u00f3n y \u00a0sus anexos. El o los interesados presentar\u00e1n la solicitud ante el Notario, la que \u00a0contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y apellidos del constituyente y del beneficiario, su \u00a0identificaci\u00f3n y domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La referencia a su estado civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La determinaci\u00f3n del inmueble objeto de la limitaci\u00f3n por su c\u00e9dula o \u00a0registro catastral si lo tuviere; por su nomenclatura, por el paraje o \u00a0localidad donde est\u00e1n ubicados, y por sus linderos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 identificarse \u00a0con el c\u00f3digo del folio de matr\u00edcula inmobiliaria, o la cita del t\u00edtulo de \u00a0propiedad con sus datos de registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La manifestaci\u00f3n del otorgante que se entender\u00e1 rendida bajo la gravedad \u00a0del juramento sobre la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho por dos (2) a\u00f1os \u00a0o m\u00e1s, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La manifestaci\u00f3n que se entender\u00e1 rendida bajo la gravedad del juramento \u00a0del titular del derecho de dominio en el sentido de que la constituci\u00f3n del \u00a0patrimonio se hace \u00fanicamente para favorecer a los beneficiarios; que a la \u00a0fecha no tiene vigente otro patrimonio de familia; y que existen o no \u00a0acreedores que pueden verse afectados con la constituci\u00f3n de la limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la petici\u00f3n deber\u00e1n anexarse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del inmueble al momento de la \u00a0constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Copia o certificado de la inscripci\u00f3n en el Registro del Estado Civil del \u00a0Matrimonio, si a ello hubiere lugar, y de la inscripci\u00f3n en el Registro del \u00a0Estado Civil del Nacimiento de los \u00a0hijos menores edad, o la partida eclesi\u00e1stica correspondiente en los casos que \u00a0hace plena prueba seg\u00fan la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2817 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.5. Emplazamiento y publicaciones. Si el escrito de la petici\u00f3n llena las exigencias \u00a0precedentes, el Notario dispondr\u00e1 el emplazamiento por medio de un edicto que \u00a0debe fijarse por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, en lugar visible, para el \u00a0p\u00fablico, de la Notar\u00eda, de todas aquellas personas que quieran oponerse a la \u00a0constituci\u00f3n del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como \u00a0acreedores del constituyente. Tambi\u00e9n ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n por una (1) vez, \u00a0dentro del anterior per\u00edodo de quince (15) d\u00edas, en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n \u00a0del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Practicadas las diligencias anteriores y desfijado el \u00a0edicto, si hay oposici\u00f3n de uno o m\u00e1s acreedores, y no se obtuviere \u00a0consentimiento de parte de este, para la constituci\u00f3n del patrimonio, el \u00a0Notario dejar\u00e1 constancia de ello en un acta y dar\u00e1 por terminada la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2817 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.6. La Escritura P\u00fablica. \u00a0En las circunstancias que no haya oposici\u00f3n o se supere esta, se proceder\u00e1 a la \u00a0extensi\u00f3n y otorgamiento de la Escritura P\u00fablica correspondiente. Ella \u00a0incluir\u00e1, adem\u00e1s de las formalidades legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los generales de ley de los constituyentes y \u00a0beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La determinaci\u00f3n del inmueble o inmuebles por su \u00a0c\u00e9dula o registro catastral si lo tuviere; por su nomenclatura, por el paraje o \u00a0localidad donde est\u00e1n ubicados, y por sus linderos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 identificarse \u00a0con el c\u00f3digo del folio de matr\u00edcula inmobiliaria, o la cita del t\u00edtulo de \u00a0propiedad con sus datos de registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La manifestaci\u00f3n hecha bajo la gravedad del juramento, \u00a0del titular o titulares de la propiedad en el sentido de que constituye el \u00a0patrimonio de familia inembargable para favorecer a los beneficiarios, y que a \u00a0la fecha de la constituci\u00f3n no tiene vigente otro patrimonio de familia \u00a0inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la escritura se protocolizar\u00e1n los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del inmueble \u00a0al momento de la constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El aval\u00fao catastral vigente del inmueble, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las copias o los certificados de las inscripciones en \u00a0el Registro del Estado Civil del Matrimonio de los constituyentes, si es el \u00a0caso, y del nacimiento de los beneficiarios, o la partida eclesi\u00e1stica \u00a0correspondiente en las circunstancias de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2817 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVENTARIO DE BIENES DE MENORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.1. Derogado por el Decreto 1664 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Inventario de bienes de menores bajo patria \u00a0potestad en caso de matrimonio o de uni\u00f3n libre de sus padres. Sin perjuicio de la competencia judicial, \u00a0quien pretenda contraer matrimonio ante Notario deber\u00e1 presentar ante este, \u00a0antes del matrimonio, un inventario solemne de los bienes pertenecientes a sus \u00a0hijos menores, cuando est\u00e9 administr\u00e1ndolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual obligaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la confecci\u00f3n \u00a0y presentaci\u00f3n del inventario mencionado ante Notario tendr\u00e1 quien pretenda \u00a0conformar una uni\u00f3n libre de manera estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2817 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.2. Derogado por el Decreto 1664 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La petici\u00f3n y sus anexos. El o los interesados presentar\u00e1n la \u00a0solicitud para obtener el inventario de bienes de los menores, ante el Notario \u00a0del c\u00edrculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio o conformar la uni\u00f3n libre \u00a0de manera estable. Esta solicitud se entiende formulada bajo la gravedad del \u00a0juramento, y contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombres, apellidos, documento de identidad, \u00a0lugar de nacimiento, edad, ocupaci\u00f3n y domicilio del interesado y nombre de los \u00a0hijos menores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inventario de los bienes del menor que \u00a0est\u00e9n siendo administrados, con indicaci\u00f3n de los mismos y descripci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El nombre de la persona con quien contraer\u00e1 \u00a0nupcias, la fecha del matrimonio, su domicilio e identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2817 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3. Derogado por el Decreto 1664 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Nombramiento del curador. Si la petici\u00f3n re\u00fane los requisitos el Notario \u00a0solicitar\u00e1 al Juez de Familia del lugar, o quien haga sus veces, la designaci\u00f3n \u00a0de un curador y la fijaci\u00f3n de sus honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que en el C\u00edrculo notarial \u00a0correspondiente no hubiese Juez de Familia o quien haga sus veces, el Notario \u00a0har\u00e1 la solicitud al Defensor de Familia del lugar y en su defecto al \u00a0Personero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aceptaci\u00f3n y discernimiento del cargo, \u00a0el Notario tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en los C\u00f3digo Civil y de \u00a0Procedimiento Civil o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2817 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.4. Derogado por el Decreto 1664 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Inventario. El inventario deber\u00e1 presentarlo el curador, \u00a0ante el Notario, de manera personal, por escrito y bajo la gravedad del \u00a0juramento que se entender\u00e1 prestado por el hecho de la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el inventario, se proceder\u00e1 a \u00a0la extensi\u00f3n y otorgamiento de la Escritura P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2817 de 2006, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.5. Derogado por el Decreto 1664 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia del inventario. Si el matrimonio no se llevare a cabo dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la autorizaci\u00f3n de la Escritura P\u00fablica del \u00a0inventario solemne de bienes este deber\u00e1 actualizarse. Esta actualizaci\u00f3n \u00a0implica presentar una nueva solicitud de inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2817 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.6. Otros actos notariales. Las capitulaciones, la constituci\u00f3n, disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial de compa\u00f1eros permanentes, continuar\u00e1n \u00a0realiz\u00e1ndose ante Notario, mediante Escritura P\u00fablica, en la forma prevista en \u00a0las Leyes 54 de 1990 y 979 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2817 de 2006, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.7. Tarifas. La \u00a0Escritura P\u00fablica de constituci\u00f3n del patrimonio de familia inembargable \u00a0causar\u00e1 por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Escritura P\u00fablica del inventario solemne de bienes del \u00a0menor causar\u00e1 derechos calculados sobre el valor de los bienes inventariados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE INFORMACI\u00d3N DE LOS NOTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.1. Reporte de informaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en la Ley 526 de 1999, los \u00a0notarios est\u00e1n obligados a reportar a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Financiero, UIAF, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0realizaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos autorizados por ellos que, seg\u00fan instructivo \u00a0emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, se consideren \u00a0encaminados a la ejecuci\u00f3n del delito de lavado de activos. Autorizado el acto \u00a0jur\u00eddico a que se refiere el inciso anterior, deber\u00e1 ser reportado \u00a0inmediatamente a la UIAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1957 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2. Instructivo para el reporte de la informaci\u00f3n. La Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la UIAF, emitir\u00e1 un instructivo mediante el cual se describan los \u00a0par\u00e1metros y la metodolog\u00eda que deben ser empleados por los notarios para dar \u00a0cumplimiento a la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.2.6.11.1., del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1957 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3. Remisi\u00f3n \u00a0normativa. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el presente \u00a0cap\u00edtulo se sujetar\u00e1 a lo establecido en la Ley 734 de 2002, sin \u00a0perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1957 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.4. Reserva. En \u00a0concordancia con el art\u00edculo 41 de la Ley 190 de 1995, el \u00a0notario y los funcionarios de la Notar\u00eda deber\u00e1n mantener reserva acerca de los \u00a0reportes enviados a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1957 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.1. Forma de efectuar el registro. El registro de nacimiento se efectuar\u00e1 en la forma \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente la persona que va a ser inscrita ante el \u00a0funcionario encargado del registro, proceder\u00e1 este en primer lugar a imprimir \u00a0las huellas que ordenan tomar la Ley y los reglamentos. Luego de que el \u00a0funcionario se cerciore de que las huellas han quedado claramente impresas, \u00a0proceder\u00e1 a diligenciar el folio de registro, tomando especial cuidado en que \u00a0el duplicado sea perfectamente legible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando quiera que las huellas o el duplicado del folio de \u00a0registro aparezcan corridas o borrosas, ser\u00e1 necesario repartir la operaci\u00f3n \u00a0hasta lograr un resultado satisfactorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo cuando se obtengan las condiciones previstas en los \u00a0incisos anteriores y se hayan diligenciado adecuadamente, tanto el folio de \u00a0registro como las hojas adicionales, seg\u00fan el caso, podr\u00e1 el encargado permitir \u00a0la firma de los consparientes, y estampar la suya en \u00a0el documento original y en el duplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatamente, seg\u00fan lo dispuesto por el Decreto 1695 de 1971 \u00a0o las normas que los sustituyan, compilen, modifiquen o adicionen, el \u00a0funcionario asignar\u00e1 la parte b\u00e1sica del n\u00famero de Identificaci\u00f3n del registro, \u00a0anot\u00e1ndolo en los dos ejemplares del folio y en la boleta o recibo que \u00a0entregar\u00e1 al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutado lo anterior, el funcionario separar\u00e1 los dos \u00a0ejemplares del folio, archivar\u00e1 el primero con arreglo al n\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n y enviar\u00e1 el duplicado al Servicio Nacional de Inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, cuando el Servicio Nacional de \u00a0Inscripci\u00f3n asigne la parte complementaria de la identificaci\u00f3n se adicionar\u00e1 \u00a0con tal dato el folio de registro, requisito este \u00faltimo sin el lleno del cual \u00a0no podr\u00e1 expedirse por el Notario o encargado del registro civil, ninguna \u00a0certificaci\u00f3n o copia relativa al folio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo prescrito en el inciso anterior, en casos \u00a0especiales a juicio del encargado de registro civil y con sujeci\u00f3n a los \u00a0establecido en los art\u00edculos 55 y 115 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970 y disposiciones que los reglamentan, podr\u00e1n expedirse certificados \u00a0provisionales, de los cuales se podr\u00e1 hacer uso para los fines que los \u00a0motivaron dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la inscripci\u00f3n. En \u00a0el texto mismo del certificado, el funcionario del registro civil que lo expida \u00a0dejar\u00e1 constancia de la fecha en que termina su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n por el encargado de registro civil, de lo \u00a0dispuesto en este par\u00e1grafo ser\u00e1 causal de mala conducta que sancionar\u00e1 la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro de oficio o por solicitud del Servicio \u00a0Nacional de Inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971 \u00a0art\u00edculo 1, modificado por el Decreto 278 de 1972, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.2. Presentaci\u00f3n \u00a0de la persona a inscribir. Los encargados del registro del estado \u00a0civil de las personas solo pueden efectuar los registros de nacimiento cuando \u00a0sea presentada, por los interesados, la persona de cuya inscripci\u00f3n se trata, a \u00a0fin de que pueda darse cumplimiento al requisito de toma de huellas para plena \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las huellas digitales se tomar\u00e1n a todos los registrados exceptuando los \u00a0menores de un mes nacidos que presenten dificultades t\u00e9cnicas para dicha toma. \u00a0Mientras se proceden los elementos y sistemas adecuados para la implantaci\u00f3n \u00a0generalizada de las huellas plantares, estas se tomar\u00e1n feliz mente para los \u00a0registrados menores de un a\u00f1o de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.3. Puestos para el registro. Los \u00a0encargados del registro civil podr\u00e1n establecer puestos en centros \u00a0hospitalarios, o acudir al domicilio de los interesados, con el fin de \u00a0adelantar las diligencias de registro de nacimientos, con arreglo a las \u00a0siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La inscripci\u00f3n puede ser tomada directamente por el Notario o por sus \u00a0dependientes subalternos, bajo su directa supervisi\u00f3n y responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La prestaci\u00f3n descentralizada del servicio se establecer\u00e1 \u00a0preferencialmente en centros de registro civil, ubicados dentro o cerca de \u00a0aquellas instituciones hospitalarias populares la que se\u00f1alar\u00e1, as\u00ed mismo, las \u00a0notar\u00edas que deban atender estos centros, el horario y dem\u00e1s modalidades de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichos centros podr\u00e1 tambi\u00e9n atenderse a quienes, no habiendo nacido en \u00a0la instituci\u00f3n hospitalaria de que se trata, corresponda s\u00ed registrarse en el \u00a0mismo circuito notarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La inscripci\u00f3n en el registro civil es gratuito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.4. Suprimido por el Decreto 541 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Deberes de la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro. La \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro gestionar\u00e1 la destinaci\u00f3n de locales \u00a0adecuados en cl\u00ednicas y hospitales para la prestaci\u00f3n del servicio de registro \u00a0de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.5. Remisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Por regla general los encargados del registro del estado civil de las \u00a0personas deber\u00e1n enviar al Servicio Nacional de Inscripci\u00f3n, por correo, en los \u00a0sobres especiales que se les suministrar\u00e1n, los duplicados de las inscripciones \u00a0en el d\u00eda y hora en que hayan acumulado treinta (30) consecutivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de inscripciones llegare en un d\u00eda a ser superior a 30, se \u00a0har\u00e1 un solo env\u00edo en tal d\u00eda. Si el n\u00famero de registros durante un mes \u00a0calendario fuere inferior a 30, estos se enviar\u00e1n el \u00faltimo d\u00eda del mismo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente, \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes, se enviar\u00e1 la relaci\u00f3n de \u00a0hojas adicionales del registro de los hijos naturales, ocurridos en el mes \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.6. Formas de env\u00edo. El \u00a0Director Nacional de Registro Civil, podr\u00e1 determinar que los env\u00edos a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo anterior, se efect\u00faen por v\u00eda diferente a la del correo, \u00a0o con periodicidad distinta, en casos especiales y con miras a obtener la mejor \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.7. Tr\u00e1mite. Tan pronto como reciba el duplicado del folio de registro \u00a0de nacimiento, el Servicio Nacional de Inscripci\u00f3n comprobar\u00e1 que el inscrito no \u00a0se halla previamente registrado, y le asignar\u00e1 la parte complementaria del \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n que le corresponda en el orden de sucesi\u00f3n nacional. \u00a0Acto seguido se comunicar\u00e1 al funcionario del registro civil para que lo anote \u00a0en el folio que reposa en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el inscrito ya lo hubiere sido previamente, el Servicio Nacional de \u00a0Inscripci\u00f3n no lo clasificar\u00e1 y dar\u00e1 aviso escrito a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, para que esta entidad adopte las medidas tendientes a \u00a0decretar la cancelaci\u00f3n del registro civil y a investigar y sancionar a quienes \u00a0resultaren responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.8. Certificado de registro \u00a0civil. Las copias y los certificados de las actas, partidas y folios \u00a0del registro de nacimiento se reducir\u00e1n a la expresi\u00f3n del nombre, el sexo y el \u00a0lugar y la fecha del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 55 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, las copias y los certificados que consignen el nombre de los \u00a0progenitores y la calidad de la filiaci\u00f3n, solamente podr\u00e1n expedirse en los \u00a0casos en que sea necesario demostrar el parentesco y con esa sola finalidad, \u00a0previa indicaci\u00f3n del prop\u00f3sito y bajo recibo, con indicaci\u00f3n del interesado. \u00a0Al final del certificado o al pie de la copia se expresar\u00e1 que el documento \u00a0solo es v\u00e1lido para el fin se\u00f1alado en la solicitud de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n sin el lleno de los requisitos se\u00f1alados en el inciso \u00a0anterior de copias o certificados de folios de registro de nacimiento con la \u00a0expresi\u00f3n de los datos espec\u00edficos a que se refiere el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 115 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, o en desobedecimiento a lo establecido en el art\u00edculo 55 ib\u00eddem, as\u00ed como su detenci\u00f3n injustificada, la divulgaci\u00f3n \u00a0de su contenido sin motivo leg\u00edtimo o su aceptaci\u00f3n por un funcionario o \u00a0empleado p\u00fablico para fines distintos a los de la solicitud, se considerar\u00e1n \u00a0atentados contra el derecho a la intimidad y ser\u00e1n sancionados de conformidad \u00a0con las normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las mismas sanciones se\u00f1aladas en el inciso anterior incurrir\u00e1 el \u00a0funcionario o empleado p\u00fablico, o el particular que, como gerente, director, \u00a0rector y, en general, como propietario, administrador, jefe, o subalterno con \u00a0autoridad para ello, de empresa o establecimiento privado, exija a trabajadores \u00a0o educandos, o simplemente establezca como requisito de admisi\u00f3n, certificado \u00a0en que consten los referidos datos espec\u00edficos, en los casos en que no sea \u00a0indispensable probar el parentesco de conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro aplicar\u00e1 de oficio o a solicitud de \u00a0parte las sanciones disciplinarias en que incurran los funcionarios sometidos a \u00a0su vigilancia administrativa por atentados al derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 278 de 1972) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.9. Modelos de \u00a0certificado. Las certificaciones sobre el registro de nacimiento y dem\u00e1s inscripciones \u00a0relativas al estado civil se expedir\u00e1n en modelos especiales dise\u00f1ados al \u00a0efecto, que ser\u00e1n autorizados por la Superintendencia de Notariado y Registro y \u00a0deber\u00e1n obligatoriamente adoptarse, tanto por los Notarios y dem\u00e1s encargados \u00a0del registro civil, como por el Servicio nacional de Inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.10. Unificaci\u00f3n de los actos y \u00a0hechos relativos al registro civil. La unificaci\u00f3n de todos los \u00a0hechos y actos relativos al estado civil y a la capacidad de las personas, \u00a0sujetas a registro en los folios de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0, 10, 11, 22 y \u00a072, del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, se llevar\u00e1 a efecto por intermedio del Servicio Nacional de \u00a0Inscripci\u00f3n, el que recibir\u00e1 y procesar\u00e1 todos los documentos e informaciones \u00a0previstos con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 obligatoria para los nacidos \u00a0a partir del 12 de octubre de 1971, y voluntaria para los dem\u00e1s, quienes para \u00a0obtenerla deber\u00e1n presentar al Servicio Nacional de Inscripci\u00f3n los documentos \u00a0necesarios expedidos por los funcionarios competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.11. Obligaci\u00f3n de remitir \u00a0informaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto ley 2158 \u00a0de 1970, que modifica los art\u00edculos 25, 64, 66, 71 y 72 del Decreto ley \u00a01260 del mismo a\u00f1o, los Notarios y dem\u00e1s funcionarios encargados del registro \u00a0civil de las personas, solo estar\u00e1n obligados a enviar informaciones y \u00a0duplicados de las inscripciones que efect\u00faen en sus folios o registros, al \u00a0Servicio Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.12. Obligaci\u00f3n de jueces y \u00a0funcionarios administrativos. Los Jueces y funcionarios \u00a0administrativos que dicten una providencia sobre alguno de los asuntos a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 5\u00b0, 22 y 72 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, deban ordenar la inscripci\u00f3n de dichas providencias en el \u00a0correspondiente registro civil para efecto de los dispuesto en los art\u00edculos \u00a06\u00b0, 106 y 107 de la misma norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.13. Informaci\u00f3n por parte otras \u00a0autoridades. Adem\u00e1s de los datos mencionados en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1260 de 1970, los interesados en el registro civil de \u00a0nacimientos estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar a los encargados de la \u00a0inscripci\u00f3n, los datos de car\u00e1cter estad\u00edstico que se\u00f1ale el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica en el duplicado del registro de \u00a0nacimientos que deben remitirse al Servicio nacional de Inscripci\u00f3n. Quienes \u00a0resultaren responsables de la omisi\u00f3n de lo preceptuado en este art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0sancionados por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.14. Vigilancia de las \u00a0inscripciones. La vigilancia de las inscripciones sobre el registro \u00a0civil de nacimientos y sobre los funcionarios encargados de llevarlo, se \u00a0seguir\u00e1 ejerciendo por la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo \u00a0con los ordenamientos de los Decretos- , y de conformidad con las instrucciones \u00a0que prescriba el Superintendente en uso de sus atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.15. Inspecci\u00f3n. Los \u00a0archivos del Servicio Nacional de Inscripciones relativos al registro de \u00a0nacimientos, pueden ser inspeccionados por la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro con las mismas facultades que tiene en la actualidad para la \u00a0vigilancia del registro civil y de los funcionarios encargados de llevarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.16. Remisi\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n a la Superintendencia de notariado y Registro. El Servicio Nacional de Inscripci\u00f3n enviar\u00e1 a las \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, con la misma frecuencia con que se \u00a0actualice el archivo de formas computables, y al menos una vez por mes, un \u00a0listado de las inscripciones realizadas sobre nacimientos, con los siguientes \u00a0datos: Notar\u00eda, n\u00famero serial del folio, n\u00famero de identificaci\u00f3n y nombre del \u00a0inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Notariado y la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil \u00a0podr\u00e1n acordar distinta periodicidad, volumen y calidad de la informaci\u00f3n a que \u00a0se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.17. Capacitaci\u00f3n \u00a0del personal. El personal subalterno que en la actualidad cumple las funciones de \u00a0registro civil en la Notar\u00edas y dem\u00e1s oficinas encargadas de la prestaci\u00f3n de \u00a0dicho servicio, ser\u00e1 instruido en las caracter\u00edsticas del nuevo sistema por los \u00a0Notarios y dem\u00e1s funcionarios encargados, quienes pueden solicitar al efecto la \u00a0colaboraci\u00f3n de la Superintendencia de Notariado y Registro o del Servicio \u00a0nacional de Inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 1971, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.18 Contenido \u00a0de los formatos de tarjetas de registro civil. Los formatos de las tarjetas de registro de nacimiento de \u00a0que trata el art\u00edculo 18 del Decreto 1260 de 1970, \u00a0deber\u00e1n contener debidamente singularizados, los espacios y casillas necesarias \u00a0no solo para la inscripci\u00f3n de los datos que componen el registro propiamente \u00a0dicho, sino para la consignaci\u00f3n voluntaria de los hechos y actos a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 10, 11 y 22 del Decreto 1260, modificados por el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 2158 del mismo a\u00f1o, de tal forma de facilitar que el \u00a0registro de estos hechos y actos se cumpla de manera uniforme en todas las \u00a0Notar\u00edas y Oficinas del registro Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1379 de 1972, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n de registro civil por correo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.1. Inscripci\u00f3n \u00a0de nacimiento por correo. Para inscribir extempor\u00e1neamente en el registro civil de nacimiento \u00a0ocurrido en el territorio nacional de personas residentes en el exterior o en \u00a0lugares apartados del territorio patrio o cuando por motivos justificados sea \u00a0inconveniente la comparecencia de aquellas se puede recurrir a la inscripci\u00f3n \u00a0de nacimiento por correo, previa calificaci\u00f3n de la solicitud y del documento \u00a0acompa\u00f1ado como antecedente por parte del Notario o del Registrador Municipal \u00a0del Estado Civil, dentro del territorio nacional y en el exterior del C\u00f3nsul \u00a0Colombiano de la vecindad del interesado, en la forma prevista en los art\u00edculos \u00a0subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1379 de 1972 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, modificado por el Decreto 158 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.2. Solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n por correo. La solicitud de inscripci\u00f3n de nacimiento por correo debe formularse por \u00a0los representantes legales, los parientes mayores m\u00e1s pr\u00f3ximos, por las personas \u00a0mayores de edad que hubieren presenciado el nacimiento o tenido noticia directa \u00a0y fidedigna del hecho, o por el propio interesado mayor de edad, todos \u00a0debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien act\u00fae como denunciante debe consignar en la solicitud de inscripci\u00f3n \u00a0el n\u00famero y lugar de expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n pertinente, as\u00ed \u00a0como los prenombres y los apellidos que le correspondan al inscrito, seg\u00fan lo \u00a0preceptuado por el art\u00edculo 53 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 54 de 1989 y en lo \u00a0posible los dem\u00e1s datos exigidos por el art\u00edculo 52 del citado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar el hecho de nacimiento, a la solicitud de inscripci\u00f3n se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 uno de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 50 del Decreto 1260 de 1970 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 999 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1379 de 1972 \u00a0art\u00edculo 7, modificado por el Decreto 158 de 1994 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.3. Reconocimiento \u00a0y firma de la solicitud. Con la solicitud de inscripci\u00f3n de nacimiento por correo, diligenciada en \u00a0original y copia deben comparecer a la Notar\u00eda, Registradur\u00eda Municipal del \u00a0Estado Civil, al Consulado de Colombia en el Exterior de su domicilio, el \u00a0denunciante para que reconozca el contenido y firma de la solicitud y la \u00a0persona cuyo nacimiento se solicita inscribir, a efecto de que se le tomen las \u00a0huellas dactilares, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.12.1.2., \u00a0inciso 2\u00b0 de este cap\u00edtulo. Dichas huellas se imprimir\u00e1n al dorso de la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n, tanto en su original como en la copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente al reconocimiento del contenido y firma de la solicitud y la \u00a0toma de huellas, el funcionario respectivo calificar\u00e1 el contenido de aquella y \u00a0el documento aportado como antecedente de la inscripci\u00f3n y si los encuentra \u00a0correctos proceder\u00e1 a extender la respectiva diligencia y a la toma de huellas. \u00a0Seguidamente entregar\u00e1 al solicitante tanto el original como la copia de la \u00a0solicitud junto con el documento allegado para acreditar el hecho del \u00a0nacimiento, documentos que ser\u00e1n remitidos por el interesado al funcionario \u00a0encargado de llegar el registro civil del lugar de ocurrencia del nacimiento, \u00a0debiendo sufragar el valor de las copias del registro que solicite y el del porte \u00a0de correo por los respectivos env\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Recibidos los \u00a0documentos por el Notario o el Registrador del Estado Civil competentes para \u00a0efectuar la inscripci\u00f3n del nacimiento, dicho funcionario proceder\u00e1 a \u00a0diligenciar el serial respectivo y a autorizarlo con su firma y sello. Como \u00a0antecedente del registro conservar\u00e1 el original de la solicitud de inscripci\u00f3n \u00a0y el documento aportado para acreditar el nacimiento, en tanto que deber\u00e1 \u00a0remitir en su debida oportunidad al Servicio Nacional de Inscripci\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil tanto el duplicado del registro civil \u00a0como la copia de la solicitud. Igualmente debe despachar al solicitante, a la \u00a0direcci\u00f3n y sitio que este haya indicado las copias que del registro hubiere \u00a0solicitado junto con el desprendible o comprobante de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1379 de 1972 \u00a0art\u00edculo 8\u00b0, modificado por el Decreto 158 de 1994 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.4. Exp\u00f3sito. Para los efectos de los art\u00edculos 61 y 62 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970 enti\u00e9ndese por exp\u00f3sito, el ni\u00f1o reci\u00e9n nacido no mayor de un mes \u00a0que ha sido abandonado y por hijo de padres desconocidos a la persona mayor de \u00a0un mes de quien se ignora quienes son sus padres y de cuyo registro no se tenga \u00a0noticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario del registro civil a quien competa efectuar la inscripci\u00f3n del \u00a0exp\u00f3sito o del hijo de padres desconocidos conservar\u00e1 los nombres y apellidos \u00a0con los cuales se le conozca y le asignar\u00e1 como fecha de nacimiento el d\u00eda 1o. \u00a0del mes y a\u00f1o que corresponda a la edad consignada en el dictamen m\u00e9dico legal \u00a0practicado a esa persona, teniendo como marco de referencia la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este. Si la persona cuyo nacimiento se desea registrar no tuviere \u00a0nombre y apellidos conocidos, el funcionario solicitante podr\u00e1 asignarle unos \u00a0comunes en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para proceder a la inscripci\u00f3n del nacimiento de estas personas, el \u00a0solicitante deber\u00e1 presentar ante el funcionario de registro civil competente, \u00a0el dictamen m\u00e9dico-legal en el cual conste la presunta edad de la persona \u00a0examinada, as\u00ed como la certificaci\u00f3n o constancia sobre la oriundez de esta. \u00a0Podr\u00e1n solicitar dicho registro el Defensor o el Juez de Familia en todo caso; \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro cuando no se trate de exp\u00f3sito o el \u00a0propio interesado mayor de edad, debidamente identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0inscripci\u00f3n la soliciten la Superintendencia de Notariado y Registro o el \u00a0propio interesado mayor de edad, adem\u00e1s del certificado m\u00e9dico-legal sobre la \u00a0presunta edad, deben allegar dos declaraciones extraproceso \u00a0rendidas por personas mayores de edad, quienes depondr\u00e1n acerca del \u00a0conocimiento que tienen de aquel cuyo nacimiento se va a inscribir y del \u00a0presunto lugar de oriundez o nacimiento, o en defecto de dichas declaraciones \u00a0una certificaci\u00f3n expedida por el Alcalde, el Personero, el Juez, el Defensor \u00a0de Familia y el Cura P\u00e1rroco, todos del municipio que sea domicilio de la \u00a0persona cuyo nacimiento se desea registrar. La solicitud del registro por parte \u00a0de la Superintendencia de Notariado y Registro se har\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1379 de 1972 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0, modificado por el Decreto 158 de 1994, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.5. Constancia \u00a0de inexistencia de registro anterior. La constancia de inexistencia de registro anterior que debe expedir el \u00a0Servicio Nacional de Inscripci\u00f3n como requisito para la inscripci\u00f3n del \u00a0nacimiento de los mayores de siete (7) a\u00f1os, no se exigir\u00e1 por los funcionarios \u00a0encargados del registro civil sino a partir de la fecha que determine la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1379 de 1972, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.6. Remisi\u00f3n de \u00a0escritura de correcci\u00f3n De toda escritura de correcci\u00f3n de actas del registro civil el Notario \u00a0deber\u00e1 enviar, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su otorgamiento, copia \u00a0simple y en papel com\u00fan al Servicio Nacional de Inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1379 de 1972, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 modificada por el Decreto 356 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE PARA LA INSCRIPCI\u00d3N EXTEMPOR\u00c1NEA DE \u00a0NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.12.3.1. Tr\u00e1mite para la inscripci\u00f3n \u00a0extempor\u00e1nea de nacimiento en el Registro Civil. Por excepci\u00f3n, cuando se pretende registrar el nacimiento \u00a0fuera del t\u00e9rmino prescrito en el art\u00edculo 48 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, la inscripci\u00f3n se podr\u00e1 solicitar ante el funcionario encargado de \u00a0llevar el registro civil, caso en el cual se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0solicitud se adelantar\u00e1 ante el funcionario registral de cualquier oficina del \u00a0territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0solicitante, o su representante legal, si aquel fuere menor de edad, declarar\u00e1n \u00a0bajo juramento que su nacimiento no se ha inscrito ante autoridad competente, \u00a0previa amonestaci\u00f3n sobre las implicaciones penales que se deriven del falso \u00a0juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0nacimiento deber\u00e1 acreditarse con el certificado de nacido vivo, expedido por \u00a0el m\u00e9dico, enfermera o partera, y en el caso de personas que haya nacido en el \u00a0exterior deber\u00e1n presentar el registro civil de nacimiento expedido en el \u00a0exterior debidamente apostillado y traducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El funcionario \u00a0encargado del registro civil, en relaci\u00f3n a las partidas religiosas expedidas \u00a0por la Iglesia Cat\u00f3lica u otros credos, como documento antecedente para la \u00a0creaci\u00f3n del registro civil de nacimiento extempor\u00e1neo, en caso de duda \u00a0razonable y en aras de salvaguardar los principios con los que se deben \u00a0desarrollar las actuaciones administrativas, en particular los principios de \u00a0imparcialidad, responsabilidad y transparencia, podr\u00e1 interrogar personal e \u00a0individualmente al solicitante sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0del nacimiento y dem\u00e1s aspectos que, a su juicio, permitan verificar la \u00a0veracidad de los hechos conforme a las reglas del C\u00f3digo General del Proceso o \u00a0las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso \u00a0de no poder acreditarse el nacimiento con los documentos anteriores, el \u00a0solicitante, o su representante legal si aquel fuese menor de edad, debe \u00a0presentar ante el funcionario encargado del registro civil una solicitud por \u00a0escrito en donde relacione nombre completo, documento de identidad si lo \u00a0tuviere, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, hechos que \u00a0fundamenten la extemporaneidad del registro, y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 50 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 999 de 1988, \u00a0al momento de recibir la solicitud, el solicitante deber\u00e1 acudir con al menos \u00a0dos (2) testigos h\u00e1biles quienes prestar\u00e1n declaraci\u00f3n bajo juramento mediante \u00a0la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y \u00a0fidedigna del nacimiento del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0testigos deber\u00e1n identificarse plenamente y expresar\u00e1n, entre otros datos, su \u00a0lugar de residencia, su domicilio y tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico si lo \u00a0tuvieren. Igualmente deber\u00e1n presentar el documento de identidad en original y \u00a0copia, y se les tomar\u00e1n las impresiones dactilares de manera clara y legible, \u00a0en el formato de declaraci\u00f3n juramentada dise\u00f1ado por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario encargado del registro civil interrogar\u00e1 personal e individualmente \u00a0al solicitante y a los testigos sobre las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar del nacimiento y dem\u00e1s aspectos que, a su juicio, permitan establecer la \u00a0veracidad de los hechos conforme a las reglas del C\u00f3digo General del Proceso o \u00a0las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen. De igual forma, \u00a0diligenciar\u00e1 el formato de declaraci\u00f3n juramentada establecido por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al \u00a0momento de recibir la solicitud de inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea, el funcionario \u00a0registral proceder\u00e1 a tomar la impresi\u00f3n de las huellas plantares o dactilares \u00a0del solicitante, en el formato dise\u00f1ado por la Direcci\u00f3n Nacional de Registro \u00a0Civil, y conforme a las reglas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando \u00a0el solicitante del registro extempor\u00e1neo sea mayor de 7 a\u00f1os, el funcionario \u00a0encargado del registro civil, con el fin de comprobar la veracidad de lo \u00a0manifestado en la solicitud y cuando no pueda hacer la consulta en l\u00ednea, \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Remitir \u00a0a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia la informaci\u00f3n aportada \u00a0por el solicitante, para que la Entidad como autoridad migratoria realice las \u00a0verificaciones del caso para determinar si la persona es extranjera o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Remitir \u00a0a las oficinas centrales de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil las \u00a0impresiones dactilares de quien se pretende inscribir, para verificar si el \u00a0solicitante ya tiene c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o tarjeta de identidad expedida con \u00a0anterioridad y s\u00ed utiliz\u00f3 para ello, como documento base, registro civil de \u00a0nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades en menci\u00f3n deber\u00e1n dar respuesta al funcionario encargado del \u00a0registro civil dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si \u00a0analizada la solicitud en su integridad, se encuentra que la informaci\u00f3n dada \u00a0por el solicitante es veraz, el funcionario encargado del registro civil \u00a0proceder\u00e1 a elaborar y autorizar la inscripci\u00f3n del registro civil de \u00a0nacimiento. Los documentos que presenten con la solicitud se archivar\u00e1n en \u00a0carpeta con indicaci\u00f3n del n\u00famero de serial que respaldan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.12.3.2. Inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Civil de nacimiento de una persona nacida en el extranjero hija de \u00a0padre o madre colombiano. Cuando \u00a0el nacimiento hubiere ocurrido en el extranjero, es indispensable que al menos \u00a0uno de los padres se encuentre debidamente identificado como nacional \u00a0colombiano de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 de Ley 43 de 1993. De lo \u00a0contrario, no podr\u00e1 inferirse el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 44 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.12.3.3. Negaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n. Si \u00a0analizada la solicitud en su integridad y verificada la informaci\u00f3n con las \u00a0autoridades competentes se concluye que la misma no corresponde a la realidad, \u00a0el funcionario encargado del registro civil se abstendr\u00e1 de elaborar y \u00a0autorizar la inscripci\u00f3n. Lo mismo suceder\u00e1 en caso de que se corrobore que el \u00a0solicitante ya tiene c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o tarjeta de identidad, para el cual \u00a0previamente utiliz\u00f3 registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.12.3.4. Deber de denuncia. Si derivado del an\u00e1lisis de la solicitud y de la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro civil, se evidencia la \u00a0comisi\u00f3n de una presunta conducta punible del inscrito, denunciante o de sus \u00a0testigos, el funcionario encargado del registro civil tiene el deber de poner \u00a0estos hechos en conocimiento de las autoridades competentes, en los t\u00e9rminos \u00a0del C\u00f3digo \u00danico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n \u00a0de denuncia por parte del funcionario se entender\u00e1 como una falta a sus \u00a0deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.12.3.5. Denunciante de la \u00a0inscripci\u00f3n. A fin de \u00a0solicitar la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el registro civil de nacimiento y de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 45 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, est\u00e1n en el deber de denunciar los nacimientos y ser\u00e1n los \u00fanicos \u00a0que podr\u00e1n solicitar su registro las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0padre debidamente identificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0madre debidamente identificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dem\u00e1s ascendientes debidamente identificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0parientes mayores m\u00e1s pr\u00f3ximos debidamente identificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0director o administrador del establecimiento p\u00fablico o privado en que haya \u00a0ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0persona que haya recogido al reci\u00e9n nacido abandonado debidamente identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del reci\u00e9n \u00a0nacido exp\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El propio \u00a0interesado mayor de dieciocho a\u00f1os debidamente identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 98 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0podr\u00e1n denunciar el nacimiento las Defensor\u00edas de Familia, las Comisarias de \u00a0Familia (cuando en el lugar no haya Defensor de Familia) o los Inspectores de \u00a0Polic\u00eda (cuando en el lugar no haya Defensor de Familia ni Comisario de Familia), \u00a0siempre y cuando se trate de menores de edad y siempre que se den las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el numeral 19 del art\u00edculo 82 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las Defensor\u00edas de Familia, las Comisarias \u00a0de Familia (cuando en el lugar no haya Defensor de Familia) o los Inspectores \u00a0de Polic\u00eda (cuando en el lugar no haya Defensor de Familia ni Comisario de \u00a0Familia), en uso de las facultades delegadas para ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0judicial, o quien para el efecto delegue el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0practicar\u00e1n las pruebas necesarias para establecer la veracidad de los hechos, \u00a0cuando corresponda actuar como denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando se pretenda el registro de un \u00a0nacimiento de forma extempor\u00e1nea, la autoridad registral verificar\u00e1 que el \u00a0nacimiento no se encuentre inscrito con antelaci\u00f3n y que los hechos \u00a0corresponden a la realidad, para lo cual, la misma podr\u00e1 decretar de oficio las \u00a0pruebas pertinentes y conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.12.3.6. Formato \u00danico de \u00a0Registro Civil. Los \u00a0funcionarios encargados del registro civil expedir\u00e1n copias y certificados de \u00a0las actas, folios y seriales que reposan en la base de datos de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, en el formato \u00fanico que contenga las \u00a0especificaciones m\u00ednimas que para el efecto determine este organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil podr\u00e1 tomar las medidas e impartir las \u00a0instrucciones que considere necesarias para la debida aplicaci\u00f3n de esta \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil podr\u00e1 \u00a0expedir copias y certificados de los registros civiles que se encuentren \u00a0digitalizados en el archivo central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.12.3.7. Inscripci\u00f3n digital del \u00a0registro civil. El \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil podr\u00e1 implementar un modelo de \u00a0inscripci\u00f3n de registro civil por medios tecnol\u00f3gicos, que garantice la \u00a0autenticidad, seguridad, acceso y protecci\u00f3n de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProcedimiento para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de \u00a0nacimiento en el registro civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1. Procedimiento para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de nacimiento en el \u00a0Registro Civil. Por excepci\u00f3n, cuando se pretende registrar el nacimiento \u00a0fuera del t\u00e9rmino prescrito en el art\u00edculo 48 del Decreto ley 1260 de 1970, la inscripci\u00f3n se \u00a0podr\u00e1 solicitar ante funcionario de registro civil, notario o funcionario \u00a0autorizado por la ley, caso en el cual se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud se adelantar\u00e1 ante el funcionario de \u00a0registro civil o notario del domicilio de quien se pretende registrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El solicitante, o su representante legal si fuere \u00a0menor de edad, declarar\u00e1n bajo juramento que su nacimiento no se ha inscrito \u00a0ante autoridad competente, previa amonestaci\u00f3n sobre las implicaciones penales \u00a0que se deriven de una actuaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nacimiento deber\u00e1 acreditarse con el certificado de \u00a0nacido vivo, expedido por el m\u00e9dico, enfermera o partera, o con otros \u00a0documentos aut\u00e9nticos o con copia de las partidas parroquiales, respecto de las \u00a0personas bautizadas en el seno de la iglesia cat\u00f3lica o de las anotaciones de \u00a0origen religioso, correspondientes a las personas de otros credos, anexando \u00a0adem\u00e1s certificaci\u00f3n aut\u00e9ntica de la competencia del p\u00e1rroco o de celebraci\u00f3n \u00a0de convenio de derecho p\u00fablico interno con el Estado colombiano, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de no poder acreditarse el nacimiento con los \u00a0documentos anteriores, se har\u00e1 con fundamento en testimonios de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 50 del Decreto ley 1260 de 1970, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 999 de 1988. En este evento, la \u00a0declaraci\u00f3n bajo juramento rendida personalmente ante el mismo funcionario de \u00a0registro civil o notario, la har\u00e1n al menos dos (2) personas que hayan \u00a0presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los testigos deber\u00e1n identificarse plenamente y \u00a0expresar\u00e1n, entre otros datos, su domicilio permanente, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono de \u00a0su residencia; igualmente deber\u00e1n presentar el documento de identidad en \u00a0original y copia, tomando la impresi\u00f3n de la huella dactilar del testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El funcionario de registro civil o notario interrogar\u00e1 \u00a0personal e individualmente al solicitante y a los testigos sobre las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar del nacimiento y dem\u00e1s aspectos que a su \u00a0juicio permitan establecer la veracidad de los hechos conforme a las reglas del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil o las normas que lo sustituyan, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En todo caso, al tramitar la inscripci\u00f3n, la autoridad \u00a0proceder\u00e1 a tomar la impresi\u00f3n de las huellas plantares o dactilares del \u00a0solicitante, conforme a las reglas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que se presenten con la solicitud se \u00a0archivar\u00e1n en carpeta con indicaci\u00f3n del n\u00famero serial que respaldan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2188 de 2001, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.2. Duda razonable. Cuando las circunstancias en que se pretende hacer el \u00a0registro generen duda razonable sobre las personas, los hechos o circunstancias \u00a0que los sustenten, la autoridad competente se abstendr\u00e1 de autorizar la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de insistencia en el registro por parte de los \u00a0solicitantes habilitados, el funcionario de registro civil o notario suspender\u00e1 \u00a0la diligencia de inscripci\u00f3n y deber\u00e1 solicitar el apoyo de los organismos de \u00a0polic\u00eda judicial para que de manera inmediata hagan las averiguaciones \u00a0pertinentes a efecto de establecer la veracidad de los hechos denunciados. En \u00a0este caso, los comparecientes o testigos ser\u00e1n citados dentro del t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud, para efecto de sentar la \u00a0inscripci\u00f3n. Los organismos de investigaci\u00f3n dar\u00e1n prioridad a la resoluci\u00f3n de \u00a0este tipo de asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de denuncia por parte del funcionario de \u00a0registro civil o notario, se entender\u00e1 como una falta a sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2188 de 2001, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.3. Correcci\u00f3n, modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del registro civil de nacimiento. Cuando se pretenda corregir, modificar o \u00a0alterar el registro civil de nacimiento ante autoridad competente, o en los \u00a0casos de que esta deba hacerse por correo o ante autoridad distinta del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el nacimiento, como lo establece la Secci\u00f3n 2 de este Cap\u00edtulo , \u00a0deber\u00e1n seguirse las disposiciones del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2188 de 2001, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.12.3.4. Formato \u00fanico de \u00a0Registro Civil y papel de seguridad. Los funcionarios de registro civil y los notarios, \u00a0expedir\u00e1n copias y certificados de las actas, folios y seriales que reposen en \u00a0sus archivos, en el formato \u00fanico y en el papel de seguridad que contenga las \u00a0especificaciones m\u00ednimas que para el efecto determine la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registrador Nacional del Estado Civil determinar\u00e1 la \u00a0fecha a partir de la cual ser\u00e1 obligatoria la utilizaci\u00f3n del papel competente \u00a0de que trata el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2188 de 2001, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n adicionada por el Decreto 1227 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n \u00a0del componente sexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.1. Objeto. La presente \u00a0secci\u00f3n reglamenta el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 91 y 95 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, cuando una persona quiere corregir el componente sexo en el \u00a0Registro del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Las disposiciones de esta secci\u00f3n se aplicar\u00e1n a las personas que busquen \u00a0corregir el componente sexo de su Registro Civil de Nacimiento. Tambi\u00e9n se \u00a0aplicar\u00e1n a los notarios y autoridades administrativas que tengan competencias \u00a0relacionadas con el Registro del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.3. Alcance de la correcci\u00f3n. La correcci\u00f3n del componente sexo en el Registro Civil de \u00a0Nacimiento podr\u00e1 consistir en la inscripci\u00f3n del sexo masculino (M) o femenino \u00a0(F). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n Personal (NUIP) no se \u00a0modificar\u00e1 con la correcci\u00f3n del componente sexo en el Registro Civil. En el \u00a0caso de las c\u00e9dulas otorgadas con anterioridad a marzo del a\u00f1o 2000, se \u00a0realizar\u00e1 la cancelaci\u00f3n del cupo num\u00e9rico a fin de que sea asignado un N\u00famero \u00a0\u00danico de Identificaci\u00f3n Personal (NUIP) de diez (10) d\u00edgitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.4. Requisitos de la solicitud. La solicitud deber\u00e1 presentarse por escrito y contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la persona \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.5. Documentaci\u00f3n necesaria. Para corregir el componente sexo en el Registro del \u00a0Estado Civil, adem\u00e1s de la solicitud del art\u00edculo anterior, se deber\u00e1 presentar \u00a0ante Notario la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del Registro Civil de Nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia simple de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraci\u00f3n realizada bajo la gravedad \u00a0de juramento. En esta declaraci\u00f3n, la persona deber\u00e1 indicar su voluntad de \u00a0realizar la correcci\u00f3n de la casilla del componente sexo en el Registro del \u00a0Estado Civil de Nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0declaraci\u00f3n har\u00e1 referencia a la construcci\u00f3n sociocultural que tenga la \u00a0persona de su identidad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No \u00a0se podr\u00e1 exigir ninguna documentaci\u00f3n o prueba adicional a las enunciadas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.12.4.5: Ver Instrucci\u00f3n \u00a0Administrativa 8 de 2018, SNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.6. L\u00edmites a la correcci\u00f3n del componente sexo en el Registro del Estado \u00a0Civil. La persona que haya \u00a0ajustado el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento no podr\u00e1 \u00a0solicitar una correcci\u00f3n dentro de los diez (10) a\u00f1os siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de la Escritura P\u00fablica por parte del Notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1 corregirse el componente sexo hasta en dos \u00a0ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.7. Reglas de la correcci\u00f3n. Para efectos de la correcci\u00f3n del componente sexo en el \u00a0Registro Civil de Nacimiento, se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que solicite la correcci\u00f3n del componente sexo \u00a0en el Registro del Estado Civil deber\u00e1 presentar una petici\u00f3n ante notario. La \u00a0solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los documentos descritos en el art\u00edculo \u00a02.2.6.12.4.5., de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez radicada la petici\u00f3n con la documentaci\u00f3n \u00a0completa, el Notario deber\u00e1 expedir la Escritura P\u00fablica a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correcci\u00f3n se har\u00e1 por escritura p\u00fablica en la que se \u00a0protocolizar\u00e1n los documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la \u00a0escritura, se proceder\u00e1 a la sustituci\u00f3n del folio correspondiente. En el nuevo \u00a0folio se consignar\u00e1n los datos ya corregidos y en los dos se colocar\u00e1n notas de \u00a0referencia rec\u00edproca, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 91 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 999 de \u00a01988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil realizar\u00e1 lo \u00a0correspondiente a la correcci\u00f3n del Registro Civil de Nacimiento, en el marco \u00a0de su competencia. En desarrollo de lo anterior, deber\u00e1 prever la expedici\u00f3n de \u00a0copia del Registro Civil sustituido a la persona que haya realizado la \u00a0correcci\u00f3n del componente sexo, en el que estar\u00e1n los datos del inscrito que \u00a0fueron objeto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la \u00a0escritura p\u00fablica se otorgare en una notar\u00eda u oficina diferente de aquella en \u00a0la cual reposa el registro civil objeto de la correcci\u00f3n, el notario respectivo \u00a0proceder\u00e1 a remitir copia de la escritura, a costa del interesado, con destino \u00a0al funcionario competente del registro civil, para que se haga la \u00a0correspondiente sustituci\u00f3n de folio. Lo anterior deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la escritura \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.8. Tarifa. Para \u00a0efectos de la expedici\u00f3n de la Escritura P\u00fablica a que hace referencia la \u00a0presente secci\u00f3n, causar\u00e1 el derecho a favor de la Notar\u00eda referente a la \u00a0\u201ccorrecci\u00f3n de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil\u201d, en virtud \u00a0del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.13.2.11.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCI\u00d3N NOTARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del papel de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.1.1. Uso del \u00a0papel de seguridad. Todos los actos que deban celebrarse por escritura p\u00fablica de conformidad \u00a0con la ley, as\u00ed como las copias que seg\u00fan la ley debe expedir el notario de los \u00a0instrumentos y dem\u00e1s documentos que reposen en el protocolo, deber\u00e1n expedirse \u00a0en papel de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones Notariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.1. Autorizaci\u00f3n. \u00a0La autorizaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la \u00a0solemnidad de escritura p\u00fablica, al igual que la de aquellas que los \u00a0interesados deseen revestir de tal solemnidad, causar\u00e1 los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actos sin cuant\u00eda o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuant\u00eda o cuando esta no se \u00a0pudiere determinar, la suma de cuarenta y nueve mil ($49.000,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del tr\u00e1mite notarial previsto en la Sentencia C-571 de 2011, \u00a0proferida por la Corte Constitucional, se cobrar\u00e1 la tarifa de cuarenta y nueve \u00a0mil ($49.000,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actos con cuant\u00eda. Aquellos cuya cuant\u00eda fuere igual o inferior a ciento cuarenta mil \u00a0quinientos pesos ($140.500,00), la suma de diecis\u00e9is mil setecientos pesos \u00a0($16.700,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sumas que excedan el valor antes se\u00f1alado, se le aplicar\u00e1 la tarifa \u00a0\u00fanica del tres por mil (3&#215;1.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Liquidaci\u00f3n de herencias y sociedades conyugales. El tr\u00e1mite de \u00a0liquidaci\u00f3n de herencias ante Notario y el de la liquidaci\u00f3n de la sociedad \u00a0conyugal, cuya cuant\u00eda no exceda de trescientos setenta y cinco coma \u00a0trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y siete (375,341247) UVT, \u00a0causar\u00e1 los derechos correspondientes a un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sumas que excedan el \u00a0valor antes se\u00f1alado se les aplicar\u00e1 la tarifa \u00fanica del tres punto cinco por \u00a0mil (3.5 x 1.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal c): \u00a0Liquidaci\u00f3n de \u00a0herencias y sociedades conyugales. El tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n de herencias ante Notario y \u00a0el de la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, cuya cuant\u00eda no exceda de 15 smlmv, causar\u00e1 los derechos correspondientes a un acto sin \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sumas que excedan el valor antes se\u00f1alado se les \u00a0aplicar\u00e1 la tarifa \u00fanica del tres punto cinco por mil (3.5&#215;1.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito de documento: A la solicitud de tr\u00e1mite se aportar\u00e1 para protocolizar con la \u00a0correspondiente escritura p\u00fablica, el documento o documentos aut\u00e9nticos que \u00a0sirvan de soporte al pasivo declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En relaci\u00f3n con \u00a0los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo, se causar\u00e1 la suma adicional \u00a0de tres mil cien pesos ($3.100.00) por cada hoja del instrumento p\u00fablico \u00a0utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidaci\u00f3n queda incluido \u00a0el papel de seguridad notarial que suministrar\u00e1 el notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.2. Protocolizaci\u00f3n. \u00a0Los derechos notariales \u00a0que causa la protocolizaci\u00f3n de documentos, se liquidar\u00e1n teniendo en cuenta lo \u00a0previsto en los ordinales a) y b) del art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.1.de este cap\u00edtulo, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la protocolizaci\u00f3n de un documento que se incorpore a la escritura \u00a0p\u00fablica, y no sea de la esencia del acto o contrato y este corresponda a la \u00a0decisi\u00f3n voluntaria del otorgante se aplicar\u00e1 la tarifa de los actos sin \u00a0cuant\u00eda por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La protocolizaci\u00f3n de los expedientes de los tribunales de arbitramento, en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 159 del Decreto n\u00famero \u00a01818 de 1998, causar\u00e1 derechos notariales correspondientes a lo previsto en \u00a0los ordinales a) y b) del art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.3. Certificaciones. Las certificaciones que seg\u00fan la ley corresponde \u00a0expedir a los Notarios causar\u00e1n los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en \u00a0instrumentos p\u00fablicos o en documentos protocolizados, dos mil trescientos pesos \u00a0($2.300.00) por cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las notas de referencia en la escritura p\u00fablica afectada por nuevas \u00a0declaraciones de voluntad, mil trescientos pesos ($1.300,00), salvo las \u00a0correspondientes a las situaciones contempladas en los art\u00edculos 52, 53 y 54 \u00a0del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.4. Copias. Las copias aut\u00e9nticas que seg\u00fan la ley debe expedir el \u00a0notario de los instrumentos y dem\u00e1s documentos que reposen en el protocolo de \u00a0la notar\u00eda causar\u00e1n derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor \u00a0de tres mil cien pesos ($3.100.00); este monto incluye el cobro de la fotocopia \u00a0cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan \u00a0en los respectivos protocolos, causar\u00e1n un valor que corresponda al valor de la \u00a0fotocopia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario requiere la \u00a0impresi\u00f3n de certificados tomados de p\u00e1ginas web de diferentes entidades \u00a0estatales, tal impresi\u00f3n causar\u00e1 derechos por la suma de dos mil ochocientos \u00a0pesos ($2.800.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.5. Testimonio \u00a0notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos se\u00f1alados por la ley, \u00a0corresponde rendir al notario, en la presentaci\u00f3n personal y el reconocimiento \u00a0de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos \u00a0previa confrontaci\u00f3n de su correspondencia con la registrada en la notar\u00eda, en \u00a0el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, \u00a0en el de la autenticidad de fotograf\u00edas de personas, causar\u00e1 derechos a raz\u00f3n de \u00a0mil quinientos pesos ($1.500.00) por cada firma o diligencia seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n personal del usuario que de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificaci\u00f3n de la \u00a0huella dactilar por medios electr\u00f3nicos y el correspondiente cotejo con la base \u00a0de datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, causar\u00e1 derechos por la \u00a0suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la diligencia de reconocimiento de firma y contenido, cuando el documento \u00a0est\u00e9 conformado por m\u00e1s de un folio, por cada hoja que forme parte del mismo, \u00a0rubricada y sellada, se cobrar\u00e1 el 10% adicional de la tarifa establecida para \u00a0la autenticaci\u00f3n de la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Firma digital. La imposici\u00f3n de la firma digital causar\u00e1 derechos \u00a0notariales por la suma de cinco mil seiscientos pesos ($5.600.00), el tr\u00e1nsito \u00a0o transferencia cibern\u00e9tico causar\u00e1 igual tarifa, y si el documento consta de \u00a0varios folios un valor adicional del 10% por cada folio enviado (Ley 527 de 1999), \u00a0independientemente del costo de la autenticaci\u00f3n si a ello hubiere lugar. El \u00a0tr\u00e1nsito o transferencia cibern\u00e9tico con destino a la oficina de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos o las secretar\u00edas de hacienda departamentales o quien \u00a0haga sus veces no causar\u00e1 derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se precisa que la impresi\u00f3n de la huella dactilar y su correspondiente \u00a0certificaci\u00f3n por el Notario proceder\u00e1 y causar\u00e1 derechos notariales solamente \u00a0en aquellos eventos en que la ley lo exija o cuando el usuario as\u00ed lo demande \u00a0del Notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0tarifa de identificaci\u00f3n personal del usuario que de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificaci\u00f3n de la \u00a0huella dactilar por medios electr\u00f3nicos y el correspondiente cotejo con la base \u00a0de datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, tendr\u00e1 un car\u00e1cter \u00a0temporal de tres (3) a\u00f1os contados desde la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. Transcurrido el plazo anterior ser\u00e1 reconsiderada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos \u00a0en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo y aquellas a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.2.6.1.2.9.1., cap\u00edtulo 1 del presente t\u00edtulo, \u00a0conocidas como Actas de Comparecencia, diez mil ochocientos pesos ($10.800.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus \u00a0funciones, para cuya percepci\u00f3n fuere requerido, cuando tal actuaci\u00f3n implique \u00a0para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del c\u00edrculo y que deba \u00a0rendir mediante acta, ochenta y un mil doscientos pesos ($81.200.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, modificado por el Decreto 1000 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.6. Declaraci\u00f3n \u00a0extraproceso. Cuando sea procedente la declaraci\u00f3n extraproceso, \u00a0esta causar\u00e1 la suma de diez mil ochocientos pesos ($10.800,00), \u00a0independientemente del n\u00famero de declarantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.7. Constancias \u00a0en escrituras p\u00fablicas. La constancia que se consigna en la matriz de las escrituras p\u00fablicas por \u00a0afectaci\u00f3n a vivienda familiar, por imperativo legal o cuando esta obedezca a \u00a0un acto voluntario de las partes, causar\u00e1 la suma de cinco mil quinientos pesos \u00a0($5.500,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 8, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asuntos de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.1. Inventario de bienes de \u00a0menores. La escritura p\u00fablica del inventario solemne de bienes del \u00a0menor causar\u00e1 derechos calculados sobre el valor de los bienes inventariados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.2. Capitulaciones \u00a0matrimoniales. La escritura p\u00fablica contentiva de capitulaciones matrimoniales tomar\u00e1 como \u00a0base para efectos de liquidar los derechos notariales el valor de los bienes \u00a0objeto de esta convenci\u00f3n, el que no podr\u00e1 ser inferior del aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes incluidos en las capitulaciones matrimoniales siempre deben \u00a0tener un valor pecuniario. Si fueren acciones inscritas en bolsa, su valor ser\u00e1 \u00a0el que certifique la bolsa respectiva el d\u00eda anterior de la escritura. Si no \u00a0estuvieren inscritas, su valor ser\u00e1 el que aparece en la declaraci\u00f3n de renta \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.3. Matrimonio civil. La celebraci\u00f3n del \u00a0matrimonio civil en la sede de la Notar\u00eda, incluida la extensi\u00f3n, otorgamiento \u00a0y autorizaci\u00f3n de la correspondiente escritura p\u00fablica causar\u00e1 la suma de \u00a0treinta y cinco mil cien pesos ($35.100,00). Si el matrimonio se celebra por \u00a0fuera del despacho notarial, los derechos respectivos ser\u00e1n de noventa y cuatro \u00a0mil setecientos pesos ($94.700,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 11, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015 art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.13.2.2.4. Modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y de la uni\u00f3n \u00a0marital de hecho. La escritura de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal \u00a0por causa distinta a la muerte de uno de los c\u00f3nyuges, as\u00ed como la de las \u00a0uniones maritales de hecho, cuando la sociedad patrimonial haya sido declarada \u00a0por v\u00eda notarial, judicial o por conciliaci\u00f3n, tomar\u00e1 como base para la \u00a0liquidaci\u00f3n y cobro de los derechos notariales el patrimonio l\u00edquido, aplicando \u00a0para tal efecto lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.1., literal c) del \u00a0presente decreto, as\u00ed: cuando dicha cuant\u00eda no exceda de trescientos setenta y \u00a0cinco coma trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y siete \u00a0(375,341247) UVT, causar\u00e1 los derechos correspondientes a un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sumas que excedan el \u00a0valor antes se\u00f1alado se les aplicar\u00e1 la tarifa \u00fanica del tres punto cinco por \u00a0mil (3.5 x 1.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.4: Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y \u00a0de la uni\u00f3n marital de hecho. La escritura de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0sociedad conyugal por causa distinta a la muerte de uno de los c\u00f3nyuges, as\u00ed \u00a0como la de las uniones maritales de hecho, cuando la sociedad patrimonial haya \u00a0sido declarada por v\u00eda notarial, judicial o por conciliaci\u00f3n, tomar\u00e1 como base \u00a0para la liquidaci\u00f3n y cobro de los derechos notariales el patrimonio l\u00edquido, \u00a0aplicando para tal efecto lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.1., literal \u00a0c) del presente cap\u00edtulo, as\u00ed: cuando dicha cuant\u00eda no exceda de 15 smlmv, causar\u00e1 los derechos correspondientes a un acto sin \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0sumas que excedan el valor antes se\u00f1alado se les aplicar\u00e1 la tarifa \u00fanica del \u00a0tres punto cinco por mil (3.5&#215;1.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.5. Testamento cerrado. La \u00a0diligencia de apertura y publicaci\u00f3n del testamento cerrado y la \u00a0protocolizaci\u00f3n de lo actuado por el notario, causar\u00e1 los derechos establecidos \u00a0para los actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.13.2.2.6. Modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. Protocolizaci\u00f3n del proceso judicial de sucesi\u00f3n. La \u00a0liquidaci\u00f3n de los derechos notariales en la protocolizaci\u00f3n de los procesos \u00a0judiciales de sucesi\u00f3n tomar\u00e1 como base el patrimonio l\u00edquido, y en todo caso, \u00a0se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.1., literal c) de este \u00a0cap\u00edtulo, as\u00ed: cuando la cuant\u00eda no exceda de trescientos setenta y cinco coma \u00a0trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y siete (375,341247) UVT, \u00a0causar\u00e1 los derechos correspondientes a un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sumas que excedan el \u00a0valor antes se\u00f1alado, se les aplicar\u00e1 la tarifa \u00fanica del tres punto cinco por \u00a0mil (3.5 x 1.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.6: Protocolizaci\u00f3n del proceso judicial de sucesi\u00f3n. La liquidaci\u00f3n de los derechos notariales en \u00a0la protocolizaci\u00f3n de los procesos judiciales de sucesi\u00f3n tomar\u00e1 como base el \u00a0patrimonio l\u00edquido, y en todo caso, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.6.13.2.1.1., literal c) de este cap\u00edtulo, as\u00ed: cuando la cuant\u00eda no exceda \u00a0de 15 smlmv, causar\u00e1 los derechos correspondientes a \u00a0un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0sumas que excedan el valor antes se\u00f1alado se les aplicar\u00e1 la tarifa \u00fanica del \u00a0tres punto cinco por mil (3.5&#215;1.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.7. Actas de admisi\u00f3n o devoluci\u00f3n en tr\u00e1mites sucesorales. \u00a0Estas actas de admisi\u00f3n o devoluci\u00f3n \u00a0causar\u00e1n la suma de diez mil ochocientos pesos ($10.800,00) por cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 15 actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015 art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedades y Actos Mercantiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reforma, Fusi\u00f3n, Escisi\u00f3n, Cambio Raz\u00f3n Social, \u00a0Liquidaci\u00f3n, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de \u00a0Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.3.1. Sociedades. En las \u00a0escrituras p\u00fablicas de constituci\u00f3n de sociedades los derechos notariales se \u00a0liquidar\u00e1n tomando como base el capital social suscrito, excepto en las \u00a0escrituras de constituci\u00f3n de sociedades por acciones, en las cuales la \u00a0liquidaci\u00f3n de los derechos notariales se efectuar\u00e1 con base en el capital \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reforma estatutaria. La reforma estatutaria atinente \u00a0al aumento del capital social o del autorizado, causar\u00e1 derechos notariales \u00a0sobre el incremento respectivo; en los dem\u00e1s casos en las sociedades por \u00a0acciones, enti\u00e9ndase como capital social el suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reforma estatutaria con disminuci\u00f3n de capital. Cuando \u00a0la reforma implique disminuci\u00f3n del capital, la liquidaci\u00f3n se efectuar\u00e1 como \u00a0acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fusi\u00f3n de sociedades. En la fusi\u00f3n de sociedades, la \u00a0liquidaci\u00f3n de los derechos notariales tomar\u00e1 como base el capital de la nueva \u00a0sociedad o de la absorbente. En la transformaci\u00f3n de una sociedad, los derechos \u00a0notariales se liquidar\u00e1n con base en el capital social. T\u00e9ngase el capital suscrito \u00a0como capital social en las sociedades por acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Escisi\u00f3n de sociedades. En la escisi\u00f3n de sociedades, \u00a0los derechos notariales se liquidar\u00e1n como acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cambio de raz\u00f3n social. El cambio de raz\u00f3n social y la \u00a0pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de una sociedad, se tiene como acto sin \u00a0cuant\u00eda para efectos de la liquidaci\u00f3n de los derechos notariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Liquidaci\u00f3n de sociedades. En las escrituras p\u00fablicas \u00a0de liquidaci\u00f3n de sociedades, los derechos notariales tomar\u00e1n como base el \u00a0activo l\u00edquido, pero en todo caso ser\u00e1 necesario protocolizar el balance \u00a0debidamente firmado por contador en el cual se se\u00f1ale el pasivo declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.3.2. Constituci\u00f3n y reformas estatutarias de empresas industriales y \u00a0comerciales del estado. Los \u00a0derechos notariales que se causen por la escritura de constituci\u00f3n de empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado del orden nacional, departamental o \u00a0municipal, se liquidar\u00e1n sobre la base de los aportes de las entidades no \u00a0exentas que intervengan en el acto, las cuales pagar\u00e1n en proporci\u00f3n a sus \u00a0aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las escrituras referentes a reformas estatutarias que \u00a0impliquen incremento de capital, la asunci\u00f3n del pago de los respectivos \u00a0derechos estar\u00e1 a cargo de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, \u00a0tomando como base el incremento dado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.3.3. Constituci\u00f3n y reformas estatutarias de sociedades de econom\u00eda mixta. Los derechos notariales que se causen por la escritura de \u00a0constituci\u00f3n de sociedades de econom\u00eda mixta del orden nacional, departamental \u00a0o municipal, se liquidar\u00e1n sobre la base de los aportes de los particulares y \u00a0de las entidades no exentas que intervengan en el acto, los cuales pagar\u00e1n en \u00a0proporci\u00f3n a los mismos. En las escrituras referentes a reformas estatutarias \u00a0que impliquen aumento de capital, la asunci\u00f3n del pago de los respectivos \u00a0derechos correr\u00e1 a cargo de tales organismos, tomando como base el incremento \u00a0dado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negocio Fiduciario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.4.1. Fiducia Mercantil. En \u00a0las escrituras p\u00fablicas contentivas del negocio jur\u00eddico de fiducia mercantil y \u00a0que impliquen transferencia de bienes, se tendr\u00e1 como acto con cuant\u00eda y se \u00a0cobrar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del art\u00edculo \u00a02.2.6.13.2.1.1., de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0cuant\u00eda del acto ser\u00e1 la correspondiente al valor de los bienes transferidos. \u00a0En caso de no expresarse dicho valor, se tomar\u00e1 en cuenta el aval\u00fao catastral o \u00a0el autoaval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.4.2. Fiducia en garant\u00eda. La \u00a0escritura p\u00fablica de fiducia en garant\u00eda causar\u00e1 por derechos notariales los \u00a0ordenados para las hipotecas. Cuando se trate de escrituras p\u00fablicas de \u00a0restituci\u00f3n de bienes se causar\u00e1n los derechos propios de la cancelaci\u00f3n \u00a0hipotecaria, previstos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.4.3. Fiducia de administraci\u00f3n. En el mandato fiduciario con fines estrictamente de \u00a0administraci\u00f3n, se tendr\u00e1 como cuant\u00eda del acto, el valor estipulado como \u00a0remuneraci\u00f3n para el fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0en el contrato se prevea la remuneraci\u00f3n del fiduciario mediante pagos \u00a0peri\u00f3dicos y se exprese adem\u00e1s un plazo determinado o determinable, los \u00a0derechos notariales se liquidar\u00e1n sobre el valor de la remuneraci\u00f3n que \u00a0corresponda a la duraci\u00f3n del contrato. En caso de que el contrato sea de \u00a0t\u00e9rmino indefinido y la remuneraci\u00f3n se pacte en cuotas peri\u00f3dicas, los \u00a0derechos se liquidar\u00e1n sobre el valor de las cuotas que correspondan a cinco \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0en el contrato la remuneraci\u00f3n del fiduciario sea indeterminada, la cuant\u00eda del \u00a0acto ser\u00e1 la correspondiente al valor de los bienes. En caso de no expresarse \u00a0dicho valor, se tomar\u00e1 en cuenta el aval\u00fao catastral o el autoaval\u00fao. \u00a0Cuando la remuneraci\u00f3n del fiduciario sea parte determinada y parte \u00a0indeterminada, se proceder\u00e1 en igual forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leasing \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.5.1. Leasing. Los \u00a0derechos notariales en el contrato de leasing se liquidar\u00e1n, as\u00ed: cuando las \u00a0obligaciones emanadas de lo declarado consistan en prestaciones peri\u00f3dicas de \u00a0plazo determinable con base en los datos consignados en el instrumento, los \u00a0derechos notariales se liquidar\u00e1n teniendo en cuenta la cuant\u00eda total de tales \u00a0prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado la base de la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0monto de la misma en cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario, usuario o tomador ejerza la \u00a0opci\u00f3n de compra, se tomar\u00e1 como base para la liquidaci\u00f3n de los derechos \u00a0notariales el saldo que le reste por pagar, el cual deber\u00e1 estipularse en el \u00a0contrato de leasing constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.5.2. Contrato de leasing sin escritura p\u00fablica. En aquellos eventos en que el contrato de leasing no se \u00a0hubiere celebrado por escritura p\u00fablica, si posteriormente, por la opci\u00f3n de \u00a0compra, hubiere transferencia de bienes, el acto jur\u00eddico contenido en la \u00a0escritura p\u00fablica respectiva causar\u00e1 derechos notariales que se liquidar\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta el valor del acto o, trat\u00e1ndose de inmuebles, as\u00ed: cuando la \u00a0cuant\u00eda del acto o contrato convenida por las partes sea inferior a la del \u00a0aval\u00fao catastral, al autoaval\u00fao o al valor del \u00a0remate, los derechos se liquidar\u00e1n con base en el concepto de los mencionados \u00a0que presente el mayor valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hipotecas \u2013 Constituci\u00f3n &#8211; Cancelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.6.1. Hipotecas abiertas con l\u00edmite de cuant\u00eda. Siempre que se constituyan hipotecas abiertas en donde se \u00a0fijen las cuant\u00edas m\u00e1ximas de la obligaci\u00f3n que garantiza el gravamen, los \u00a0derechos notariales se liquidar\u00e1n con base en dicha cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.6.2. Hipotecas sin l\u00edmite de cuant\u00eda. Cuando se trate de la constituci\u00f3n de hipotecas abiertas \u00a0sin l\u00edmite de cuant\u00eda, de ampliaciones, novaciones o subrogaciones, los \u00a0derechos notariales se liquidar\u00e1n con base en la constancia, documento o carta \u00a0que para tal efecto deber\u00e1 presentar la persona o entidad acreedora, en la que \u00a0se fijar\u00e1 de manera clara y precisa el cupo o monto del cr\u00e9dito aprobado que \u00a0garantiza la respectiva hipoteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento o carta deber\u00e1 protocolizarse con la \u00a0escritura que contenga el acto, sin costo alguno para las partes, y el Notario \u00a0dejar\u00e1 constancia en el instrumento sobre el valor que sirvi\u00f3 de base para la \u00a0liquidaci\u00f3n de los derechos notariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, cuando en la escritura p\u00fablica \u00a0se fije el valor del contrato de mutuo, este se tendr\u00e1 en cuenta para liquidar \u00a0los derechos notariales por la hipoteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.6.3. Venta con hipoteca abierta sin l\u00edmite de cuant\u00eda. En los casos de venta con hipoteca abierta sin l\u00edmite de \u00a0cuant\u00eda, los derechos notariales correspondientes a la hipoteca se liquidar\u00e1n \u00a0con base en el precio de la venta, cuando en el instrumento no se se\u00f1ale la parte \u00a0del precio garantizado con la hipoteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.6.4. \u00a0Cancelaci\u00f3n de hipotecas abiertas. Los derechos notariales correspondientes a la cancelaci\u00f3n \u00a0de hipotecas abiertas se liquidar\u00e1n con base en el mismo monto que se tuvo en \u00a0cuenta para su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.6.5. Cancelaciones \u00a0parciales de hipotecas. Los derechos correspondientes a las cancelaciones parciales otorgadas con \u00a0fines de liberar unidades de una propiedad horizontal, se liquidar\u00e1n con base \u00a0en el coeficiente que tenga el inmueble hipotecado en el respectivo r\u00e9gimen de \u00a0propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.6.6. Cancelaci\u00f3n \u00a0de deuda e hipoteca. Las escrituras p\u00fablicas de cancelaci\u00f3n de deuda e hipoteca causar\u00e1n los \u00a0mismos derechos notariales que los de la escritura de constituci\u00f3n, salvo en lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.6.13.2.10.1., literal d) de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n Fuera de la Notar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.7.1. Funci\u00f3n \u00a0notarial fuera del despacho. La prestaci\u00f3n del servicio fuera del despacho notarial causar\u00e1 los \u00a0siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizaci\u00f3n de instrumentos fuera de la cabecera del c\u00edrculo. La \u00a0autorizaci\u00f3n de instrumentos fuera de la cabecera del c\u00edrculo causar\u00e1 derechos \u00a0adicionales por la suma de diez mil ochocientos pesos ($10.800,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorizaci\u00f3n de instrumentos en la cabecera del c\u00edrculo. En la cabecera, \u00a0este derecho ser\u00e1 de cinco mil cuatrocientos cien pesos ($5.400,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suscripci\u00f3n representantes legales entidades oficiales y particulares. \u00a0La suscripci\u00f3n de documentos de los representantes legales de las entidades \u00a0oficiales y particulares que tengan registrada su firma en la notar\u00eda podr\u00e1n \u00a0ser autorizados por el notario para suscribir los instrumentos fuera del \u00a0despacho notarial y tendr\u00e1 un costo adicional de dos mil pesos ($2.000,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excepci\u00f3n. No habr\u00e1 lugar al cobro adicional de que trata el ordinal \u00a0anterior cuando la presencia del Notario en el lugar, obedezca a las visitas \u00a0que suele hacer este a los municipios de su c\u00edrculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 30, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015 art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda Inter\u00e9s Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.7.2. Compraventa \u00a0e hipoteca de vivienda de inter\u00e9s social. En los contratos de compraventa e hipoteca referente a la \u00a0adquisici\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social en los t\u00e9rminos previstos en las \u00a0Leyes 9\u00aa de 1989, 3\u00aa de 1991 y 388 de 1997 y las \u00a0dem\u00e1s que las modifiquen, adicionen o complementen, en que intervengan personas \u00a0particulares, naturales o jur\u00eddicas, se causar\u00e1n derechos notariales \u00a0equivalentes a la mitad de los ordinarios se\u00f1alados en la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las copias con destino a la Oficina de Catastro, Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y la primera copia para el interesado se les aplicar\u00e1 la \u00a0mitad de la tarifa ordinaria se\u00f1alada para las copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el otorgamiento de escrituras contentivas de mejoramiento de viviendas \u00a0realizadas con dineros provenientes del subsidio de vivienda familiar, la \u00a0tarifa a cobrar ser\u00e1 la equivalente a la mitad de la ordinaria, la \u00a0protocolizaci\u00f3n del acto de subsidio no causar\u00e1 derechos notariales \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos de compraventa de vivienda de inter\u00e9s social, cuando se \u00a0cumplan las condiciones de los Decretos n\u00fameros 2158 de 1995 y 371 de 1996, los \u00a0derechos notariales causados ser\u00e1n de siete mil cuatrocientos pesos ($7.400,00) \u00a0como tarifa \u00fanica especial sin consideraci\u00f3n al n\u00famero de actos que contenga la \u00a0escritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 31, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015 art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.7.3. Sistema \u00a0especializado de financiaci\u00f3n de vivienda. En la constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de hipoteca para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda individual con cr\u00e9dito a favor de un participante en el \u00a0sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda, causar\u00e1 derechos notariales \u00a0equivalentes al 70% de la tarifa ordinaria aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.7.4. Constituci\u00f3n \u00a0o modificaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios en vivienda de inter\u00e9s social \u00a0subsidiable y no subsidiable. En la constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios, a favor de \u00a0un participante en el sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda, para \u00a0garantizar un cr\u00e9dito de vivienda individual de inter\u00e9s social no subsidiable, \u00a0los derechos notariales se liquidar\u00e1n al 40% de la tarifa ordinaria aplicable y \u00a0para las subsidiables, al 10% de la tarifa ordinaria aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.7.5. Protocolizaci\u00f3n \u00a0de certificados. Para los cr\u00e9ditos otorgados en el sistema especializado de vivienda deber\u00e1 \u00a0protocolizarse con la escritura que contenga el acto sin costo alguno para el \u00a0usuario, la certificaci\u00f3n de que el cr\u00e9dito se destina para la adquisici\u00f3n y\/o \u00a0construcci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.7.6. Fundaciones \u00a0de asistencia o beneficencia p\u00fablica reconocidas por el Estado. Las fundaciones de asistencia o beneficencia p\u00fablica \u00a0reconocidas por el Estado, pagar\u00e1n como suma m\u00e1xima el valor de ciento sesenta \u00a0y dos mil cuatrocientos pesos ($162.400,00) por concepto de derechos \u00a0notariales, en todos aquellos casos cuya cuant\u00eda fuere determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 35, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015 art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actos sin cuant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.8.1. Actos sin \u00a0cuant\u00eda. Constituyen actos sin cuant\u00eda para efectos de la liquidaci\u00f3n de derechos \u00a0notariales, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La reconstrucci\u00f3n de una escritura p\u00fablica; el poder general otorgado \u00a0por escritura p\u00fablica; el reglamento de propiedad horizontal elevado a \u00a0escritura p\u00fablica; la cancelaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y rescisi\u00f3n contractual; la \u00a0escritura de englobe, desenglobe, loteo o reloteo; la cancelaci\u00f3n de la administraci\u00f3n anticr\u00e9tica; \u00a0la cancelaci\u00f3n de la condici\u00f3n resolutoria expresa; las escrituras que versen \u00a0sobre aclaraci\u00f3n de nomenclatura, linderos, \u00e1rea, c\u00e9dula o registro catastral, \u00a0nombres o apellidos de los otorgantes, matr\u00edcula inmobiliaria; la afectaci\u00f3n a \u00a0vivienda familiar; el otorgamiento de testamento y la escritura p\u00fablica de \u00a0correcci\u00f3n de errores aritm\u00e9ticos (art\u00edculos 103 y 104 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y 2.2.6.1.3.2.2 del cap\u00edtulo 1 de este decreto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La transferencia a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago de los inmuebles que \u00a0garantizan una obligaci\u00f3n hipotecaria (art\u00edculo 88 de la Ley 633 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los acuerdos de reestructuraci\u00f3n y su desarrollo en escrituras p\u00fablicas \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las escrituras p\u00fablicas de cancelaci\u00f3n del gravamen hipotecario y de \u00a0constituci\u00f3n de patrimonio de familia de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Divorcio o cesaci\u00f3n de los efectos civiles del matrimonio religioso \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.8.7., del cap\u00edtulo 8 de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La constituci\u00f3n de patrimonio de familia inembargable voluntario \u00a0(art\u00edculo 2.2.6.10.7. del cap\u00edtulo 10 de este t\u00edtulo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Sustituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n voluntaria del patrimonio de familia \u00a0inembargable voluntario. La escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n, sustituci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria del patrimonio de familia inembargable, causar\u00e1 por \u00a0concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actos exentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.9.1. Actos \u00a0exentos. El ejercicio de la funci\u00f3n notarial no causa derecho alguno entre otros, en \u00a0los casos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La inscripci\u00f3n de los hechos y actos relativos al estado civil de las \u00a0personas, cuando la actuaci\u00f3n se surta en el despacho notarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las escrituras p\u00fablicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y \u00a0las de legitimaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La expedici\u00f3n de la primera copia del registro civil de nacimiento y la \u00a0destinada a expedir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por primera vez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las declaraciones extraproceso que para la \u00a0inscripci\u00f3n del nacimiento de exp\u00f3sitos y\/o de hijos de padres desconocidos, se \u00a0rindan por los interesados ante el notario competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En las actuaciones para la inscripci\u00f3n en el registro del estado civil \u00a0de las personas realizadas fuera del despacho notarial, a domicilio o en el \u00a0puesto ubicado en las cl\u00ednicas y hospitales, si resulta evidente para el \u00a0notario que el usuario carece de recursos econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La protocolizaci\u00f3n del acta de matrimonio civil expedida por juez colombiano \u00a0o el ministro de culto de las entidades religiosas de que trata el Decreto \u00a0ley n\u00famero 4555 de 23 de noviembre de 2009, as\u00ed como las que llegaren a \u00a0celebrar convenio de derecho p\u00fablico interno con el Estado colombiano, ante \u00a0quien se celebr\u00f3 y la expedici\u00f3n de una copia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La declaraci\u00f3n extraproceso rendida por la mujer \u00a0cabeza de familia (art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 82 de 1993); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las certificaciones de supervivencia a que se refiere el art\u00edculo 22 del \u00a0Decreto ley 19 de \u00a02012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El reconocimiento de documentos privados de personas discapacitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las simples anotaciones sobre expedici\u00f3n de copias u otras constancias \u00a0similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las notas y el certificado de cancelaci\u00f3n de escritura de que tratan los \u00a0art\u00edculos 52 a 54 del Decreto ley 960 de \u00a01970; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las copias de documentos e instrumentos p\u00fablicos solicitadas por el \u00a0Ministerio P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las copias de documentos e instrumentos p\u00fablicos que sean requeridas por \u00a0los jueces penales, siempre que interesen dentro de procesos que sean de su \u00a0conocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente est\u00e1n exentas del pago de derechos notariales las copias de \u00a0documentos o instrumentos p\u00fablicos requeridas por las Entidades con competencia \u00a0para adelantar cobros coactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las actuaciones en aquellos documentos e instrumentos p\u00fablicos en que \u00a0intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepci\u00f3n de las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta, las \u00a0cuales asumir\u00e1n el pago de los derechos notariales que se llegaren a causar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Las copias de los documentos o instrumentos en que \u00a0intervengan exclusivamente las entidades estatales, que se requieran para \u00a0adelantar investigaciones al interior de estas o para aportar a procesos en que \u00a0act\u00faen en calidad de demandadas o demandantes, no se causar\u00e1n derechos \u00a0notariales siempre que el n\u00famero total de las copias solicitadas para los fines \u00a0indicados no exceda de veinte (20) p\u00e1ginas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Copias solicitadas \u00a0por entidades estatales para investigaciones o procesos de m\u00e1s de 20 p\u00e1ginas. A \u00a0partir de este n\u00famero causar\u00e1n un derecho igual al de las copias que soliciten \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas no exentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) La cesi\u00f3n de cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 de la Ley 546 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las donaciones de bienes muebles o inmuebles de inter\u00e9s cultural efectuadas \u00a0por particulares a los museos p\u00fablicos del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) El otorgamiento de la escritura p\u00fablica de que trata el art\u00edculo 85 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, as\u00ed \u00a0como la declaraci\u00f3n juramentada de no haberle sido notificada decisi\u00f3n alguna \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal, cuando se trate de las actuaciones referidas al \u00a0silencio administrativo positivo previstas en los art\u00edculos 158 de la Ley 142 de 1994 y 123 \u00a0del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2150 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) No causar\u00e1n derechos notariales los actos o contratos de los Gobiernos \u00a0Extranjeros que tengan por finalidad adquirir inmuebles en nuestro pa\u00eds para \u00a0servir de sede a las misiones diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) En los negocios jur\u00eddicos de constituci\u00f3n de propiedad horizontal, adquisici\u00f3n, \u00a0incluido el leasing habitacional, cuando se ejerza la opci\u00f3n de compra, \u00a0hipoteca, afectaci\u00f3n a vivienda familiar y\/o constituci\u00f3n de patrimonio de \u00a0familia de inmuebles definidos como Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario, de acuerdo \u00a0con las normas vigentes, independientemente de la naturaleza jur\u00eddica de las \u00a0partes, para ninguna de ellas se causar\u00e1n derechos notariales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) El otorgamiento de la escritura p\u00fablica para la transferencia del dominio \u00a0de bienes inmuebles en las que participe la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, en el marco de la restituci\u00f3n, de \u00a0acuerdo a lo previsto en los art\u00edculos 91, literal k) y 97 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Literal modificado por \u00a0el Decreto 304 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El otorgamiento de la escritura p\u00fablica, la expedici\u00f3n de copias \u00a0y dem\u00e1s tr\u00e1mites necesarios para el cambio de nombre y para la correcci\u00f3n de \u00a0errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal v). Literal adicionado por el Decreto 1797 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl otorgamiento de \u00a0la escritura p\u00fablica para el cambio de nombre y para la correcci\u00f3n de errores u \u00a0omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades \u00a0ind\u00edgenas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Literal adicionado por \u00a0el Decreto 911 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El otorgamiento de escritura p\u00fablica, copias, dem\u00e1s actos y \u00a0tr\u00e1mites necesarios para la celebraci\u00f3n de la permuta entre el Fondo Adaptaci\u00f3n \u00a0y los beneficiarios del Plan de Reasentamiento de la poblaci\u00f3n de Gramalote, \u00a0Norte de Santander, de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0156 de la Ley 1753 de 2015 y dem\u00e1s \u00a0normas vigentes sobre el reasentamiento por riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particulares y entidades exentas. Particulares y entidades no exentas. \u00a0L\u00edmite de la remuneraci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.10.1. De la pluralidad \u00a0de actos o contratos solemnizados en un mismo instrumento. Siempre que en una misma escritura p\u00fablica se consignen \u00a0dos o m\u00e1s actos o contratos, se causar\u00e1n los derechos correspondientes a cada \u00a0uno de ellos en su totalidad. Sin embargo, no se cobrar\u00e1n derechos adicionales \u00a0por la protocolizaci\u00f3n de los documentos necesarios para el otorgamiento de los \u00a0actos o contratos que contenga la escritura, ni cuando se trate de garant\u00edas \u00a0accesorias que se pacten entre las mismas partes para asegurar el cumplimiento \u00a0de las obligaciones surgidas de los actos o contratos celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.10.2. Concurrencia \u00a0de los Particulares con Entidades Exentas y l\u00edmite de la remuneraci\u00f3n notarial. \u00a0En los actos o contratos \u00a0en que concurran los particulares con entidades exentas, aquellos pagar\u00e1n la \u00a0totalidad de los derechos que se causen. Las entidades exentas no podr\u00e1n \u00a0estipular en contrario; tampoco, aquellas a cuyo favor existan tarifas \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los derechos que se causen por este concepto, el Notario solo podr\u00e1 percibir \u00a0como remuneraci\u00f3n por sus servicios hasta tres millones quinientos sesenta y \u00a0siete mil novecientos pesos ($3.567.900,00). El excedente constituye aporte \u00a0especial del Gobierno al fondo o sistema especial de manejo de cuentas \u00a0administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro y se remitir\u00e1 a \u00a0este dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a aquel en que lo perciba del \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 39, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015 art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.10.3. Actos \u00a0entre particulares o entre entidades no exentas y l\u00edmite de la remuneraci\u00f3n \u00a0notarial. De los derechos notariales que se causen en los actos o contratos entre \u00a0particulares o entre entidades no exentas, el notario solo podr\u00e1 percibir como \u00a0remuneraci\u00f3n por sus servicios hasta veintitr\u00e9s millones setecientos cuarenta y \u00a0ocho mil ochocientos pesos ($23.748.800,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El excedente constituye aporte especial del Gobierno al fondo o sistema \u00a0especial de manejo de cuentas administrado por la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro y se remitir\u00e1 a este dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a aquel \u00a0en que lo perciba del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 40, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015 art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones notariales en el registro del estado civil de las personas. \u00a0Cambio de nombre. Correcciones. Expedici\u00f3n copias y certificados. Actuaciones \u00a0fuera de la notar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.11.1. Cambio \u00a0de nombre y correcci\u00f3n de Registro del Estado Civil de las personas. La escritura p\u00fablica para el cambio de nombre causar\u00e1 por \u00a0concepto de derechos notariales la suma de treinta y cinco mil cien pesos \u00a0($35.100,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La escritura p\u00fablica de correcci\u00f3n de errores u omisiones en el Registro \u00a0del Estado Civil de las Personas causar\u00e1 por concepto de derechos notariales la \u00a0suma de seis mil seiscientos pesos ($6.600,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 41, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015 art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.13.2.11.1: Ver Instrucci\u00f3n \u00a0Administrativa 8 de 2018, SNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.11.2. Valor de \u00a0las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los notarios \u00a0debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1163 de 2007, el \u00a0valor de cada copia y certificaci\u00f3n del Registro Civil que expiden los notarios \u00a0se cobrar\u00e1 de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.11.3. Actuaciones \u00a0notariales fuera de la notar\u00eda. Las actuaciones notariales relativas a inscripciones en el Registro del \u00a0Estado Civil de las Personas causar\u00e1n los derechos notariales siguientes, seg\u00fan \u00a0el desplazamiento, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La inscripci\u00f3n de actos en el Registro del Estado Civil de las Personas \u00a0que deban practicarse en el domicilio, por solicitud del usuario, causar\u00e1n la \u00a0suma de cinco mil quinientos pesos ($5.500,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La inscripci\u00f3n de actos en el Registro del Estado Civil de las Personas \u00a0que deban practicarse en las cl\u00ednicas y hospitales causar\u00e1 derechos notariales \u00a0por la suma de mil trescientos pesos ($1.300,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 43, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015 art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n notarial en el exterior (c\u00f3nsules) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escrituras p\u00fablicas en el extranjero. Matrimonio civil. Sociedades. \u00a0Distribuci\u00f3n de derechos. Copias y certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.12.1. Escrituras \u00a0p\u00fablicas autorizadas en el extranjero. Las escrituras p\u00fablicas que se otorguen en pa\u00eds extranjero, ante C\u00f3nsul de \u00a0Colombia, causar\u00e1n los derechos ordinarios actualizados en este cap\u00edtulo, en \u00a0d\u00f3lares, euros o libras esterlinas, seg\u00fan se trate, los que se distribuir\u00e1n de \u00a0la siguiente manera y con el destino enseguida indicado: el 50% para el fondo o \u00a0sistema especial de manejo de cuentas administrado por la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro y el otro 50% para la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.12.2. Matrimonio \u00a0Civil en el Exterior. La escritura de protocolizaci\u00f3n del matrimonio civil celebrado en el \u00a0extranjero causar\u00e1 por concepto de derechos notariales la suma de treinta y \u00a0cinco mil cien pesos ($35.100,00), o su equivalente en d\u00f3lares, euros o libras \u00a0esterlinas, seg\u00fan se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 45, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015 art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.12.3. Escritura \u00a0de sociedades en pa\u00eds extranjero. Constituci\u00f3n, reforma, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. En las escrituras p\u00fablicas \u00a0que versen sobre constituci\u00f3n, reforma, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sociedades \u00a0que se otorguen en pa\u00eds extranjero, ante C\u00f3nsul de Colombia, se causar\u00e1n los \u00a0derechos ordinarios, en d\u00f3lares, euros, libras esterlinas, as\u00ed: en las \u00a0escrituras p\u00fablicas de constituci\u00f3n de sociedades los derechos notariales, se \u00a0liquidar\u00e1n tomando como base el capital social, esto es el suscrito, excepto en \u00a0las escrituras de constituci\u00f3n de sociedades por acciones, en las cuales la \u00a0liquidaci\u00f3n de los derechos notariales se efectuar\u00e1 con base en el capital \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reforma estatutaria. La reforma estatutaria atinente al aumento del \u00a0capital social o del autorizado, causar\u00e1 derechos notariales, en d\u00f3lares, \u00a0euros, libras esterlinas, sobre el incremento respectivo; en los dem\u00e1s casos en \u00a0las sociedades por acciones, enti\u00e9ndase como capital social, el suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reforma estatutaria con disminuci\u00f3n de capital. Cuando la reforma \u00a0implique disminuci\u00f3n del capital, la liquidaci\u00f3n se efectuar\u00e1 como acto sin \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fusi\u00f3n de sociedades. En la fusi\u00f3n de sociedades, la liquidaci\u00f3n de los \u00a0derechos notariales tomar\u00e1 como base el capital de la nueva sociedad o de la \u00a0absorbente. En la transformaci\u00f3n de una sociedad, los derechos notariales se \u00a0liquidar\u00e1n con base en el capital social. T\u00e9ngase el capital suscrito como \u00a0capital social en las sociedades por acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Escisi\u00f3n de sociedades. En la escisi\u00f3n de sociedades, los derechos \u00a0notariales se liquidar\u00e1n como acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cambio de raz\u00f3n social. El cambio de raz\u00f3n social y la pr\u00f3rroga del \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de una sociedad, se tiene como acto sin cuant\u00eda para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de los derechos notariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Liquidaci\u00f3n de sociedades. En las escrituras p\u00fablicas de liquidaci\u00f3n de \u00a0sociedades, los derechos notariales tomar\u00e1n como base el activo l\u00edquido, pero \u00a0en todo caso ser\u00e1 necesario protocolizar el balance debidamente firmado por \u00a0contador en el cual se se\u00f1ale el pasivo declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2.12.4. Derechos \u00a0por expedici\u00f3n de copias y certificados de actas, inscripciones y folios de \u00a0registro del estado civil que reposan en los archivos de los consulados \u00a0colombianos. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1163 de 2007, el \u00a0valor de cada copia y certificaci\u00f3n del Registro Civil que expiden los c\u00f3nsules \u00a0se cobrar\u00e1n de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de rangos, c\u00f3mputos, excepciones y exenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.3.1.1. Modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Aportes. N\u00famero de escrituras y \u00a0cuant\u00eda. Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta \u00a0Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, respecto de las escrituras no exentas, ser\u00e1 determinado en los \u00a0siguientes valores seg\u00fan la Unidad de Valor Tributario que anualmente se \u00a0certifique por la autoridad competente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las \u00a0escrituras p\u00fablicas que contengan la venta o constituci\u00f3n de hipoteca de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y su cancelaci\u00f3n no ser\u00e1n computadas para la determinaci\u00f3n \u00a0de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus \u00a0ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El \u00a0valor del aporte de las escrituras p\u00fablicas de compraventa o constituci\u00f3n de \u00a0hipoteca de vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 del 50% del valor del aporte \u00a0ordinario fijado en el rango que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Escrituras \u00a0p\u00fablicas sin cuant\u00eda, de correcci\u00f3n y aclaraci\u00f3n. Las escrituras p\u00fablicas sin \u00a0cuant\u00eda, las de correcci\u00f3n y las aclaratorias har\u00e1n un aporte igual al 50% del \u00a0valor del aporte ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.13.3.1.1: Aportes. N\u00famero \u00a0de escrituras y cuant\u00eda. Los aportes que los notarios deben hacer de sus \u00a0ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no \u00a0exentas, ser\u00e1 determinado en los siguientes porcentajes del Salario M\u00ednimo \u00a0Legal Mensual Vigente que fije el Gobierno nacional cada a\u00f1o, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE ESCRITURAS AUTORIZADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APORTE POR ESCRITURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR APORTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2013 (Ajustado a la centena m\u00e1s pr\u00f3xima) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1 a 500 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.37% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 2.400,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 1.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.47% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 3.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 2.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.56% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 3.600,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 2.001 a 3.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.65% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 4.200,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 3.001 a 4.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.75% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 4.800,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 4.001 a 5.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.00% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 6.400,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 6.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.20% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 7.700,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 6.001 a 7.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.40% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 9.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 7.001 a 8.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.60% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 10.300,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 8.001 a 9.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.20% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 14.200,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 9.001 a 10.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.40% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 15.500,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 11.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.80% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 18.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 11.001 a 12.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 20.900,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 12.001 a 13.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.25% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 27.400,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 13.001 a 14.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.25% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 33.800,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 14.001 a 15.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.50% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 41.900,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 15.001 a 16.000 escrituras anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.50% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 54.800,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 16.001 escrituras anuales en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.50% smlmv por cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 67.700,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las escrituras p\u00fablicas que contengan la venta o \u00a0constituci\u00f3n de hipoteca de vivienda de inter\u00e9s social y su cancelaci\u00f3n no \u00a0ser\u00e1n computadas para la determinaci\u00f3n de los aportes que, por cada \u00a0instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema \u00a0especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El valor del aporte de las escrituras p\u00fablicas de \u00a0compraventa o constituci\u00f3n de hipoteca de vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 del \u00a050% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Escrituras p\u00fablicas sin cuant\u00eda, de correcci\u00f3n y \u00a0aclaraci\u00f3n. Las escrituras p\u00fablicas sin cuant\u00eda, las de correcci\u00f3n y las \u00a0aclaratorias har\u00e1n un aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 48, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015 art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.3.1.2. Actuaciones \u00a0que no generan aportes. Los actos escriturarios exentos del pago de derechos notariales no deber\u00e1n \u00a0hacer aportes al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudos. Distribuci\u00f3n. Exenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.3.2.1. \u00a0Modificado por el Decreto 1885 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. Recaudos. Los \u00a0notarios recaudar\u00e1n de manera directa de los usuarios por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales \u00a0y de acuerdo a su cuant\u00eda, determinado en UVT de conformidad con los siguientes \u00a0porcentajes del salario m\u00ednimo legal mensual vigente que fije el Gobierno \u00a0nacional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suma recaudada se \u00a0distribuir\u00e1 as\u00ed: El 50% del valor recaudado para la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro y el otro 50% del valor recaudado para el Fondo Cuenta \u00a0Especial del Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.13.3.2.1: Recaudos. Los notarios recaudar\u00e1n de manera directa de \u00a0los usuarios por la prestaci\u00f3n del servicio, por cada escritura exenta y no exenta \u00a0de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuant\u00eda, los siguientes \u00a0porcentajes del Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente que fije el Gobierno \u00a0Nacional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor Recaudo 2015 (Ajustado a la centena m\u00e1s \u00a0 \u00a0pr\u00f3xima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte SNR 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actos sin cuant\u00eda y escrituras exentas de pago de \u00a0 \u00a0derecho notarial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.50 % del smmlv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$9.700.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$4.850.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$4.850.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De $0 hasta $100.000.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,25% del smmlv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$14.500.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$7.250.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$7.250.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De $100.000.001.00 hasta $300.000.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,40% del smmlv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$21.900.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$10.950.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$10.950.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De $300.000.001.00 hasta $500.000.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,10% del smmlv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$26.400.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$13.200.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$13.200.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De $500.000.001.00 hasta $1.000.000.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,60 % del smmlv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$36.100.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$18.050.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$18.050.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De $1.000.000.001.00 hasta $1.500.000.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,60% del smmlv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$42.500.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$21.250.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$21.250.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De $1.500.000.001.00 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,50% del smmlv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$48.300.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$24.150.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$24.150.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La suma recaudada se distribuir\u00e1 as\u00ed: El 50% del valor recaudado para la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro y el otro 50% del valor recaudado para \u00a0el Fondo Cuenta Especial del Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013 \u00a0art\u00edculo 50, actualizado por la Resoluci\u00f3n 641 de 2015 art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.3.3.1. De la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del aval\u00fao catastral. Cuando la cuant\u00eda del acto o contrato \u00a0convenida por las partes sea inferior a la del aval\u00fao catastral, al autoaval\u00fao, o al valor del remate, los derechos se \u00a0liquidar\u00e1n con base en cualquiera de estos conceptos que presente el mayor \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De las prestaciones peri\u00f3dicas. Cuando las \u00a0obligaciones emanadas de lo declarado consistan en prestaciones peri\u00f3dicas de \u00a0plazo determinable con base en los datos consignados en el instrumento, los \u00a0derechos notariales se liquidar\u00e1n teniendo en cuenta la cuant\u00eda total de tales \u00a0prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado la base de la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0monto de las prestaciones, en cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De las liberaciones. Cuando se libere la parte de lo \u00a0comprendido en un gravamen hipotecario se causar\u00e1n derechos notariales \u00a0proporcionales correspondientes a lo liberado, para lo cual, si es del caso, \u00a0los interesados deber\u00e1n suministrar al Notario, las informaciones que este \u00a0requiera. Si por deficiencia en esas informaciones, no se pudiere establecer la \u00a0proporci\u00f3n de lo liberado, los referidos derechos se liquidar\u00e1n sobre el total \u00a0del gravamen hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n, publicidad y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.3.4.1. No aplicabilidad. Las \u00a0disposiciones del presente decreto no se aplicar\u00e1n para los casos previstos en \u00a0los Decretos n\u00famero 2158 de 1995 y 371 de 1996, \u00a0relativos a vivienda de inter\u00e9s social, salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.13.2.7.2., de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.3.4.2. Obligaci\u00f3n de exhibir las tarifas. El notario deber\u00e1 exhibir este decreto en lugar visible \u00a0para el p\u00fablico de la notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.3.4.3. De las facturas de pago. Los Notarios deber\u00e1n expedir facturas debidamente discriminadas \u00a0a los usuarios, por todo pago que perciban de estos por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los futuros incrementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.3.5.1. Incrementos Los \u00a0valores absolutos de las tarifas notariales, se incrementar\u00e1n anualmente el d\u00eda \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 2016 y a\u00f1os subsiguientes, en el mismo porcentaje del \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) del a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0certificado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.6.13.3.5.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0451 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0726 de 2016, S.N.R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.3.5.2. Reajuste. El \u00a0Superintendente de Notariado y Registro estar\u00e1 facultado para reajustar \u00a0anualmente los valores absolutos de las tarifas, las cuant\u00edas de los aportes y \u00a0los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado, ajust\u00e1ndolos a \u00a0la centena m\u00e1s pr\u00f3xima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 188 de 2013, \u00a0art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.6.13.3.5.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0858 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0726 de 2016, S.N.R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo adicionado por el Decreto 1310 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor hipotecario en el \u00a0marco de operaciones de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.14.1. Definiciones. Para los efectos del presente cap\u00edtulo se denomina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Acreedor cedente: Es el acreedor que ha efectuado la transferencia de un \u00a0cr\u00e9dito, junto con la garant\u00eda hipotecaria que lo respalda, en favor de una \u00a0Sociedad Titularizadora o Fiduciaria en el marco de \u00a0una operaci\u00f3n de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acreedor cesionario: Es la Sociedad Titularizadora o \u00a0Fiduciaria a la cual se ha transferido la hipoteca en una operaci\u00f3n de \u00a0titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Acreedor hipotecario: Es el titular de un cr\u00e9dito respaldado por una garant\u00eda \u00a0hipotecaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cesi\u00f3n: \u00a0Es la transferencia del cr\u00e9dito y de la garant\u00eda hipotecaria que lo respalda, \u00a0en una operaci\u00f3n de titularizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cr\u00e9dito \u00a0cedido: Es la obligaci\u00f3n objeto de transferencia por parte del acreedor cedente \u00a0al acreedor cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cr\u00e9ditos distintos del cedido: Son las obligaciones a favor del acreedor \u00a0cedente que respalde la garant\u00eda hipotecaria, distintas de las transferidas al \u00a0acreedor cesionario en virtud de la operaci\u00f3n de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor hipotecario: Es el beneficio por el cual \u00a0el acreedor cedente conserva un derecho real de hipoteca sobre el inmueble para \u00a0respaldar los cr\u00e9ditos distintos del cedido, por ministerio de la ley, en el \u00a0grado, con las condiciones y seg\u00fan los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1555 de 2012 y en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Garant\u00eda \u00a0hipotecaria o hipoteca: Es el derecho real de hipoteca que se constituye sobre \u00a0el Inmueble para la seguridad del cr\u00e9dito cedido y los cr\u00e9ditos distintos del \u00a0cedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Garant\u00eda hipotecaria abierta o hipoteca abierta: Es la hipoteca que se constituye \u00a0para garantizar cr\u00e9ditos futuros distintos de aquel para el cual fue otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Inmueble: Es el bien gravado con hipoteca abierta que garantiza el cr\u00e9dito \u00a0cedido y los cr\u00e9ditos distintos del cedido, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1555 de 2012 y en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Sociedades fiduciarias: Son las instituciones financieras autorizadas \u00a0por la Superintendencia Financiera para efectuar las operaciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 29 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Sociedades titularizadoras: Son las sociedades que \u00a0tienen como objeto social exclusivo la titularizaci\u00f3n de activos hipotecarios y \u00a0est\u00e1n sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, \u00a0conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 14 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Solicitud: Es el escrito con el cual el acreedor cedente solicita la \u00a0conservaci\u00f3n de su calidad de acreedor hipotecario al notario ante el cual se \u00a0extendi\u00f3 la escritura p\u00fablica constitutiva de la garant\u00eda hipotecaria, para que \u00a0expida la copia de dicho instrumento con la anotaci\u00f3n del m\u00e9rito ejecutivo que \u00a0ella presta para respaldar cr\u00e9ditos distintos del cedido seg\u00fan el grado que le \u00a0corresponda en el registro, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1555 de 2012 y \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Titularizaci\u00f3n: \u00a0Es la operaci\u00f3n por medio de la cual se emiten t\u00edtulos representativos de \u00a0cr\u00e9ditos otorgados para financiar la construcci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de vivienda, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.14.2. Supuestos de la \u00a0conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor hipotecario. La conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor hipotecario \u00a0solo proceder\u00e1, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1555 de 2012, en \u00a0aquellos casos en los que al momento de la titularizaci\u00f3n se cumpla con los \u00a0siguientes supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el \u00a0cr\u00e9dito cedido est\u00e9 amparado por una garant\u00eda hipotecaria abierta a favor del \u00a0acreedor cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la \u00a0mencionada garant\u00eda hipotecaria est\u00e9 inscrita en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria del Inmueble en el primer grado de prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la \u00a0cesi\u00f3n del cr\u00e9dito cedido se haya realizado a favor de una Sociedad Titularizadora o Fiduciaria en desarrollo de una operaci\u00f3n \u00a0de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0La solicitud de conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor hipotecario puede versar \u00a0tambi\u00e9n sobre garant\u00edas hipotecarias vinculadas a operaciones de titularizaci\u00f3n \u00a0que a la entrada en vigencia de la Ley 1555 de 2012, se \u00a0encontraran en curso. Sin embargo, los efectos de la solicitud solo se dar\u00e1n a \u00a0partir de su presentaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En cualquier caso, la conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor hipotecario \u00a0solo proceder\u00e1 cuando se haya presentado la solicitud y surtido el \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1555 de 2012 y en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.14.3. Presentaci\u00f3n y \u00a0requisitos de la solicitud. La \u00a0solicitud deber\u00e1 ser presentada ante la misma notar\u00eda donde se otorg\u00f3 la \u00a0escritura constitutiva de la garant\u00eda hipotecaria, y consistir\u00e1 en un escrito \u00a0firmado por el representante legal del acreedor cedente, en el que indique el \u00a0n\u00famero y fecha de expedici\u00f3n de la escritura p\u00fablica constitutiva de la \u00a0garant\u00eda hipotecaria y el n\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria del \u00a0Inmueble. Con la solicitud, deber\u00e1 acompa\u00f1arse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del acreedor cesionario y \u00a0contador p\u00fablico o revisor fiscal sobre la adquisici\u00f3n del cr\u00e9dito cedido y su \u00a0vinculaci\u00f3n a la titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificado de tradici\u00f3n del Inmueble expedido con una anterioridad no superior \u00a0a cinco (5) d\u00edas a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.14.4. Requerimiento \u00a0para completar la solicitud. Si la \u00a0solicitud est\u00e1 incompleta, pero la actuaci\u00f3n puede continuar sin oponerse a la \u00a0ley, el notario requerir\u00e1 al peticionario dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes para que la complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes que \u00a0comenzar\u00e1 a correr a partir del d\u00eda siguiente al de la comunicaci\u00f3n del \u00a0requerimiento. Si en dicho plazo el interesado no satisface lo requerido, se \u00a0entender\u00e1 que ha desistido de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.14.5. Expedici\u00f3n de la \u00a0copia. Si la solicitud cumple con la totalidad de \u00a0los requisitos, o si el acreedor cedente la completa en el t\u00e9rmino previsto en \u00a0el art\u00edculo anterior, el notario expedir\u00e1 copia de la escritura p\u00fablica de \u00a0hipoteca con destino al acreedor cedente. En ella anotar\u00e1, con arreglo a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 80 del Decreto ley 960 de \u00a01970, que presta m\u00e9rito ejecutivo de acuerdo a la prelaci\u00f3n o grado que le \u00a0corresponda. As\u00ed mismo, anotar\u00e1 en el protocolo la expedici\u00f3n de la copia \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.14.6. Estudio de la \u00a0documentaci\u00f3n y anotaci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria. Recibida la documentaci\u00f3n, la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos proceder\u00e1 a su an\u00e1lisis jur\u00eddico, examen y comprobaci\u00f3n \u00a0de los supuestos y requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 1555 de 2012, y 3 \u00a0y 4 del presente decreto, de acuerdo con el procedimiento fijado en el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 1579 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de \u00a0dicho estudio resulta que se cumplen los requisitos legales, har\u00e1 la anotaci\u00f3n \u00a0correspondiente en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1579 de 2012, \u00a0se\u00f1alando como naturaleza jur\u00eddica \u201cGrav\u00e1menes &#8211; Conservaci\u00f3n de la Calidad de \u00a0Acreedor Hipotecario (art\u00edculo 3\u00b0 Ley 1555 de 2012)\u201d, \u00a0para lo cual la Superintendencia de Notariado y Registro crear\u00e1 el c\u00f3digo \u00a0registral respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.14.7. Constancia de \u00a0anotaci\u00f3n y remisi\u00f3n a la notar\u00eda. Dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n y una vez \u00a0surtida la anotaci\u00f3n, la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos expedir\u00e1 \u00a0la constancia de que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 1579 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.14.8. Impuesto y \u00a0derechos de registro. La conservaci\u00f3n de la \u00a0calidad de acreedor hipotecario se constituye por ministerio de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anotaci\u00f3n del acto prevista en el presente decreto, no es constitutiva del \u00a0derecho sino con fines de publicidad conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0, \u00a0literal b) de la Ley 1579 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 226 de la Ley 223 de 1995, el \u00a0procedimiento previsto en el presente decreto no causa el cobro de suma alguna \u00a0por concepto de Impuesto de Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de derechos de registro, la anotaci\u00f3n prevista en este decreto se \u00a0considerar\u00e1 como acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.14.9. Cancelaci\u00f3n. La conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor hipotecario se \u00a0cancelar\u00e1 conforme a las reglas generales para la cancelaci\u00f3n de la hipoteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 15 adicionado por el Decreto 1664 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los tr\u00e1mites notariales de que tratan los art\u00edculos \u00a0487 par\u00e1grafo y 617 de la Ley 1564 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.1.1. Derecho de postulaci\u00f3n. Las personas que hayan de comparecer a los tr\u00e1mites \u00a0reglamentados por el presente decreto podr\u00e1n hacerlo por s\u00ed mismas, por medio \u00a0de sus representantes legales, o por conducto de apoderado o abogado legalmente \u00a0autorizado. De igual manera, podr\u00e1n comparecer todos los herederos reconocidos, \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero sobreviviente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.1.2. Auxiliares de la \u00a0justicia. Cuando en el curso del \u00a0tr\u00e1mite haya de designarse curadores, u otros sujetos que tengan la condici\u00f3n \u00a0de auxiliares de la justicia, el notario podr\u00e1 designar a quienes aparezcan \u00a0relacionados en la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.1.3. Notificaciones. Los actos que se profieran en el curso de alguno de los \u00a0tr\u00e1mites reglamentados en el presente decreto se notificar\u00e1n a trav\u00e9s de los \u00a0mismos mecanismos dispuestos en el C\u00f3digo General del Proceso para los procesos \u00a0jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0carga de realizar la notificaci\u00f3n corresponda al solicitante, el notario o un \u00a0funcionario de la notar\u00eda podr\u00e1n realizarla directamente cuando en el lugar no \u00a0haya empresa de servicio postal autorizado, o para efectos de agilizar o \u00a0viabilizar el tr\u00e1mite de la notificaci\u00f3n. En tal caso, el costo de la \u00a0notificaci\u00f3n ser\u00e1 sufragado por el interesado al momento de cancelar los \u00a0derechos notariales, los cuales deben ser los costos de las empresas de \u00a0mensajer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.1.4. Terminaci\u00f3n anormal del \u00a0tr\u00e1mite. Habr\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n anormal del tr\u00e1mite en los mismos supuestos de desistimiento \u00a0expreso o t\u00e1cito el cual se entender\u00e1 transcurridos dos (2) meses contados a \u00a0partir de la fecha en que debe dar cumplimiento a una carga o a un acto que \u00a0corresponda realizar una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0anteriores casos, el notario extender\u00e1 un acta que no generar\u00e1 derecho notarial \u00a0alguno, en la cual expresar\u00e1 tales circunstancias y dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n de \u00a0la solicitud y sus anexos a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.1.5. Oposici\u00f3n y remisi\u00f3n al \u00a0juez competente. Cuando en \u00a0los asuntos reglamentados en el presente decreto surjan controversias o existan \u00a0oposiciones, el tr\u00e1mite se remitir\u00e1 al juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0oposici\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por escrito y debidamente sustentada con las \u00a0pruebas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0tr\u00e1mites adelantados ante el notario ser\u00e1n convalidados por el juez, en la \u00a0medida en que se ajusten al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites \u00a0notariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la autorizaci\u00f3n notarial \u00a0para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.1.1. Solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n para enajenar bienes de incapaces. Sin perjuicio de la competencia judicial, la solicitud y \u00a0tr\u00e1mite correspondiente de autorizaci\u00f3n para enajenar bienes o cuotas partes de \u00a0estos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces mayores de edad \u00a0podr\u00e1 hacerse por escritura p\u00fablica, ante notario. La solicitud la suscribir\u00e1n \u00a0los padres del menor o los guardadores seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La solicitud en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0formularse para enajenar una universalidad de bienes del incapaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.1.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. La solicitud deber\u00e1 \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. Ser\u00e1 competente para tramitar la \u00a0solicitud el notario del domicilio del incapaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombres, apellidos, identificaci\u00f3n, edad, nacionalidad, domicilio y residencia \u00a0de los solicitantes a que se refiere el art\u00edculo anterior, quienes afirmar\u00e1n y \u00a0acreditar\u00e1n la calidad en que hacen la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nombres, apellidos, edad, domicilio, residencia del menor o del mayor incapaz, \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de este \u00faltimo, fecha y lugar de nacimiento, n\u00famero del \u00a0registro civil de nacimiento y n\u00famero de la tarjeta de identidad, si fuere \u00a0mayor de 7 y menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo que \u00a0se pretende, identificando el bien o los bienes objeto de la enajenaci\u00f3n, con \u00a0precisi\u00f3n y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identific\u00e1ndolos \u00a0por su ubicaci\u00f3n, direcci\u00f3n, n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria y c\u00e9dula \u00a0catastral; en este caso no se exigir\u00e1 transcripci\u00f3n de linderos cuando estos se \u00a0encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la solicitud. Los \u00a0dem\u00e1s bienes se determinar\u00e1n por su cantidad, calidad, peso o medida, o ser\u00e1n \u00a0identificados seg\u00fan fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Declaraci\u00f3n expresa del valor catastral del bien o de los bienes que se \u00a0pretenden enajenar. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los \u00a0bienes para cuya enajenaci\u00f3n se da inicio al tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0razones por las cuales se justifica la necesidad de enajenar el bien o los \u00a0bienes o una cuota parte de los mismos. Los interesados manifestar\u00e1n en forma \u00a0expresa cu\u00e1l ha de ser la destinaci\u00f3n del producto de la enajenaci\u00f3n, a la que \u00a0se comprometen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0contenido de la solicitud se formular\u00e1 bajo la gravedad del juramento, el que \u00a0se entender\u00e1 prestado con la presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.1.3. Anexos a la solicitud. \u00a0A la solicitud se anexar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del Registro Civil de Nacimiento del menor o del incapaz mayor de edad, v\u00e1lido \u00a0para acreditar parentesco. Si alguno de los padres fuere fallecido, se \u00a0presentar\u00e1 la copia del registro civil de defunci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0de la providencia mediante la cual el juez competente design\u00f3 al \u00a0guardador-curador, con constancia de su ejecutoria, de la debida posesi\u00f3n de \u00a0aquel y de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0bien es inmueble, Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad vigente que refleje su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica actual. Cuando se trate de otra clase de bienes se probar\u00e1 \u00a0por los medios que establezca la ley, teniendo en cuenta su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.1.4. Tr\u00e1mite. Recibida la solicitud, el notario verificar\u00e1, en primer \u00a0t\u00e9rmino, su competencia y, luego, si los requisitos y anexos establecidos en \u00a0este decreto est\u00e1n completos y ajustados a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n, el notario comunicar\u00e1 a la \u00a0Defensor\u00eda de Familia del domicilio del menor o a la Personer\u00eda Distrital o \u00a0Municipal del domicilio del mayor incapaz, para que en el t\u00e9rmino de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al env\u00edo por \u00a0correo certificado de la comunicaci\u00f3n, el defensor o el personero se pronuncie \u00a0aprobando, negando o condicionando la enajenaci\u00f3n del bien o de los bienes \u00a0objeto de la solicitud. Si transcurrido dicho t\u00e9rmino, no se pronuncian, el \u00a0notario continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite, dejando constancia de lo ocurrido en la \u00a0escritura p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concepto del Defensor de Familia o del Personero Distrital o Municipal sea \u00a0desfavorable, el notario remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al juez competente de lo \u00a0cual informar\u00e1 a los solicitantes y a dichas autoridades, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.1.5. Escritura P\u00fablica. La Escritura P\u00fablica de autorizaci\u00f3n contendr\u00e1, en lo \u00a0pertinente, los mismos elementos de la solicitud y con ella se protocolizar\u00e1n \u00a0sus anexos y todo lo actuado. Ser\u00e1 otorgada por los solicitantes quienes podr\u00e1n \u00a0hacerlo a trav\u00e9s de apoderado. En todo caso, declarar\u00e1n que el producto de la \u00a0enajenaci\u00f3n autorizada ser\u00e1 destinado de conformidad con las razones que \u00a0justificaron la necesidad de la enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Notario \u00a0dejar\u00e1 constancia expresa que por haberse cumplido con los requisitos legales, \u00a0procede a la autorizaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n directa, la cual tendr\u00e1 una vigencia \u00a0de seis (6) meses a partir de su otorgamiento. Vencido este t\u00e9rmino se \u00a0extinguir\u00e1 la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.2.1.6. Derechos \u00a0notariales. La autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica que contenga la \u00a0autorizaci\u00f3n para enajenar bienes de los incapaces, sean menores o mayores de \u00a0edad, causar\u00e1 por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los \u00a0actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la declaraci\u00f3n de mera \u00a0ausencia del desaparecido y del nombramiento de su administrador mientras dure \u00a0la ausencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.1. Declaraci\u00f3n de mera \u00a0ausencia del desaparecido. Sin \u00a0perjuicio de la competencia judicial, la declaraci\u00f3n de mera ausencia de una \u00a0persona que haya desaparecido de su domicilio, ignor\u00e1ndose su paradero, podr\u00e1 \u00a0hacerse por escritura p\u00fablica. El tr\u00e1mite se adelantar\u00e1 en la notar\u00eda del \u00a0c\u00edrculo que corresponda al \u00faltimo domicilio del desaparecido en el territorio \u00a0nacional, y si este ten\u00eda varios, al del asiento principal de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. El c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente, aquellos que tengan vocaci\u00f3n hereditaria o inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo con respecto al desaparecido, deber\u00e1n acudir ante el notario, \u00a0personalmente o a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0solicitud de declaraci\u00f3n de ausencia se expresar\u00e1, bajo la gravedad del \u00a0juramento, el que se entiende prestado por su sola presentaci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0apellidos, identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica, si la tuviere, \u00a0estado civil, edad, nacionalidad y tel\u00e9fonos de todos los interesados que han \u00a0hecho la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0desconocen la existencia de otras personas con igual o mejor derecho al que \u00a0tienen los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre, \u00a0apellidos, identificaci\u00f3n, sexo, direcci\u00f3n del \u00faltimo domicilio conocido, \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica si la tuviere, estado civil y nacionalidad de la persona desaparecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Relaci\u00f3n de los bienes y deudas del ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Relaci\u00f3n de los hechos del desaparecimiento, incluyendo la fecha, lugar y \u00a0circunstancias en las que fue visto el ausente, por \u00faltima vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informaci\u00f3n \u00a0de los medios utilizados para la b\u00fasqueda del desaparecido y menci\u00f3n de las \u00a0autoridades a las que se han acudido para encontrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Declaraci\u00f3n del inter\u00e9s leg\u00edtimo que les asiste a los solicitantes, debidamente \u00a0probado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Edad, \u00a0nacionalidad, n\u00fameros telef\u00f3nicos, sus obligaciones, remuneraci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0formalidades requeridas para el ejercicio, de la persona que designar\u00e1n los \u00a0interesados, de com\u00fan acuerdo, como administrador de los bienes del ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si el ausente hubiere constituido poder a \u00a0un tercero o tuviere representantes legales, estos ejercer\u00e1n su representaci\u00f3n \u00a0y el cuidado de sus intereses durante el periodo de la mera ausencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.3. Anexos de la \u00a0solicitud. Con la solicitud \u00a0deber\u00e1 adjuntarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del registro civil de nacimiento del desaparecido, v\u00e1lido para acreditar \u00a0parentesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0del registro civil de matrimonio con notas marginales si las hubiere y la \u00a0prueba que acredite la uni\u00f3n marital de hecho con el desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia \u00a0de la denuncia por desaparici\u00f3n presentada ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copias \u00a0de los documentos que acrediten la relaci\u00f3n de los bienes y deudas del ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificado de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El poder \u00a0debidamente otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prueba \u00a0id\u00f3nea para demostrar el inter\u00e9s leg\u00edtimo de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. P\u00f3liza \u00a0de cumplimiento, o cauci\u00f3n a favor del ausente y subsidiariamente de sus \u00a0causahabientes, equivalente al veinte por ciento (20%) del capital a \u00a0administrar, con una vigencia inicial de por lo menos un a\u00f1o, siendo obligaci\u00f3n \u00a0del administrador mantenerla vigente mientras dure el encargo. El original de \u00a0las garant\u00edas ser\u00e1 depositado ante el notario que efect\u00fae la respectiva \u00a0escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el poder todos los solicitantes \u00a0manifestar\u00e1n bajo la gravedad del juramento que desconocen el paradero y no han \u00a0recibido noticia sobre el fallecimiento del desaparecido, que no saben de la \u00a0existencia de otros interesados con igual o mejor derecho, incluyendo \u00a0expresamente, si as\u00ed lo deciden, la facultad para firmar la respectiva \u00a0escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.4. Recibida la solicitud, \u00a0el notario verificar\u00e1 si los requisitos y anexos est\u00e1n completos y ajustados a \u00a0la ley, en cuyo caso, dar\u00e1 inicio al tr\u00e1mite y ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0fijaci\u00f3n de un edicto por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles en lugar p\u00fablico de la \u00a0notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0publicaci\u00f3n del edicto se har\u00e1 un d\u00eda domingo en uno de los peri\u00f3dicos de mayor \u00a0circulaci\u00f3n en la capital de la Rep\u00fablica y en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en el \u00faltimo domicilio conocido del ausente y en una radiodifusora \u00a0con sinton\u00eda en ese lugar, que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0identificaci\u00f3n de la persona cuya declaraci\u00f3n de ausencia se persigue, el lugar \u00a0de su \u00faltimo domicilio conocido y el nombre completo del o los solicitantes del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0prevenci\u00f3n a quienes tengan noticias del ausente para que lo informen a la \u00a0notar\u00eda por medio de documento que har\u00e1 parte de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0informaci\u00f3n con cargo a los interesados, de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite al \u00a0Ministerio P\u00fablico, las Autoridades de Emigraci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y Medicina Legal, con el fin de que \u00a0dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n le \u00a0indiquen al notario, si ya conoc\u00edan el caso, si adelantaron alg\u00fan tr\u00e1mite o \u00a0investigaci\u00f3n y si conocen el paradero o saben del fallecimiento del ausente. \u00a0Si el ausente es menor se le informar\u00e1 al Defensor de Familia y si es incapaz \u00a0mayor se le informar\u00e1 al personero distrital o municipal, de su \u00faltima \u00a0residencia, para que intervengan dentro del t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las \u00a0autoridades antes mencionadas, dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados, no informan \u00a0hechos que impidan la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite, el notario proseguir\u00e1 con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos \u00a0los anteriores t\u00e9rminos y transcurridos 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0desfijaci\u00f3n del edicto y su publicaci\u00f3n sin que se \u00a0presente novedad alguna para la declaraci\u00f3n notarial de mera ausencia, se \u00a0proceder\u00e1 a extender y autorizar la respectiva escritura p\u00fablica, con la cual \u00a0termina el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.5. Obligaciones especiales \u00a0del administrador. Adem\u00e1s de \u00a0las obligaciones consignadas en la ley para la administraci\u00f3n por mandato, este \u00a0deber\u00e1 presentar trimestralmente a los interesados o a la persona que ellos \u00a0designen, informes por escrito de su gesti\u00f3n. Igualmente lo deber\u00e1 hacer al \u00a0finalizar su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.6. Escritura p\u00fablica. La escritura p\u00fablica de Declaraci\u00f3n de Mera Ausencia, \u00a0contendr\u00e1 los mismos elementos de la solicitud, un recuento de lo actuado, y la \u00a0constancia del notario de que, surtido los tr\u00e1mites correspondientes, no fue \u00a0posible determinar el paradero del ausente. En ella tambi\u00e9n se dejar\u00e1 \u00a0constancia de la entrega de los bienes al administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0mismo instrumento se designar\u00e1 al administrador de los bienes del ausente, de \u00a0quien se se\u00f1alar\u00e1 su nombre, documento de identidad y domicilio, la clase de \u00a0administraci\u00f3n que ejerce, la remuneraci\u00f3n pactada y la forma en la cual \u00a0prestar\u00e1 cauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0firma de la escritura p\u00fablica por parte del administrador se entender\u00e1 aceptada \u00a0su gesti\u00f3n. A esta administraci\u00f3n se aplicar\u00e1 en lo pertinente, las normas \u00a0sobre administraci\u00f3n de bienes previstas en la Ley 1306 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0administrador prestar\u00e1 cauci\u00f3n para garantizar los eventuales perjuicios que \u00a0puedan causarse por su gesti\u00f3n, salvo las excepciones legales. Dicha garant\u00eda \u00a0consistir\u00e1 en una p\u00f3liza de seguros o bancaria la cual contemplar\u00e1 la \u00a0indemnizaci\u00f3n de perjuicios morales por 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, y materiales por el veinte por ciento (20%) de los bienes a cargo del \u00a0administrador. En defecto de esta p\u00f3liza se podr\u00e1 aceptar hipoteca o prenda sin \u00a0tenencia del acreedor sobre bienes cuyo valor sea igual o superior al monto \u00a0anteriormente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0escritura p\u00fablica, se protocolizar\u00e1n los anexos de la solicitud y los \u00a0documentos necesarios para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s \u00a0de autorizada la escritura p\u00fablica aparece el ausente, se proceder\u00e1 a su \u00a0cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.7. Inscripciones. Autorizada la escritura p\u00fablica, el notario dispondr\u00e1 su \u00a0inscripci\u00f3n en el Libro de Varios y la consignaci\u00f3n de la nota marginal en el \u00a0respectivo Registro Civil de Nacimiento del ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.8. Derechos notariales. La autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica que contenga la \u00a0declaraci\u00f3n de mera ausencia, causar\u00e1 por concepto de derechos notariales la \u00a0tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del inventario solemne de \u00a0bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en los \u00a0casos de matrimonio, declaraci\u00f3n de uni\u00f3n marital de hecho o de sociedad \u00a0patrimonial de hecho de uno de los padres, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de \u00a0inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere \u00a0el caso, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 169 y 170 del \u00a0C\u00f3digo Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.1. Inventario solemne de bienes \u00a0de menores bajo patria potestad y mayores discapacitados en caso de matrimonio, \u00a0declaraci\u00f3n de uni\u00f3n marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho de uno de \u00a0los padres. Sin perjuicio de la \u00a0competencia judicial, quien, teniendo hijos menores de edad bajo patria \u00a0potestad o mayores incapaces, pretenda contraer matrimonio civil, declarar la \u00a0existencia de su uni\u00f3n marital de hecho o de su sociedad patrimonial de hecho, \u00a0con persona diferente al otro progenitor del menor o mayores incapaces, deber\u00e1 \u00a0presentar el inventario solemne de bienes cuando los est\u00e9 administrando, o una \u00a0declaraci\u00f3n de inexistencia de los mismos, seg\u00fan las reglas establecidas en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si el menor de edad o mayor incapaz es hijo \u00a0de la misma pareja que pretende casarse, declarar la uni\u00f3n marital de hecho o \u00a0la sociedad patrimonial de hecho, no se requiere del inventario ni de la \u00a0declaraci\u00f3n de inexistencia de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. El interesado presentar\u00e1 \u00a0la solicitud para obtener el inventario de bienes de los menores de edad y\/o \u00a0mayores incapaces, ante el notario del c\u00edrculo donde vaya o vayan a contraer \u00a0matrimonio, declarar la uni\u00f3n marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho \u00a0o ante el notario del domicilio del solicitante. Esta solicitud se entiende \u00a0formulada bajo la gravedad del juramento, y contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupaci\u00f3n \u00a0y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores y\/o mayores incapaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de los bienes del menor y\/o mayor incapaz que est\u00e9n siendo \u00a0administrados, con indicaci\u00f3n de los mismos y lo que se pretende, identificando \u00a0el bien o los bienes, con precisi\u00f3n y claridad, y si se trata de bien o bienes \u00a0inmuebles identific\u00e1ndolos por su ubicaci\u00f3n, direcci\u00f3n, n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria y c\u00e9dula catastral. Los dem\u00e1s bienes se determinar\u00e1n por su \u00a0cantidad, calidad, peso o medida, o ser\u00e1n identificados seg\u00fan fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Declaraci\u00f3n expresa del valor catastral del bien o de los bienes inmuebles. Si versa \u00a0sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes inventariados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de inexistencia de bienes, adem\u00e1s \u00a0de la declaraci\u00f3n en tal sentido, la solicitud contendr\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.3. Anexos a la solicitud. \u00a0Con la solicitud se anexar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del registro civil de nacimiento del hijo menor y\/o del mayor incapaz, v\u00e1lida \u00a0para acreditar parentesco, con las respectivas notas marginales, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0fuere el caso, los documentos id\u00f3neos para acreditar el derecho de dominio de \u00a0los bienes en cabeza de los menores de edad o mayores incapaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.2.3.4. Curador \u00a0especial. Presentada la solicitud, el notario designar\u00e1 un Curador \u00a0Especial de la lista oficial de auxiliares de la justicia conformada por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para estos efectos. En el mismo acto de \u00a0designaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1n los honorarios de acuerdo a las tarifas establecidas \u00a0por dicho Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptaci\u00f3n para quienes \u00a0est\u00e9n inscritos en la lista oficial. Cuando el auxiliar designado no acepte el \u00a0cargo dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de su \u00a0nombramiento, se excuse de prestar el servicio, no concurra a la diligencia, no \u00a0cumpla el encargo en el t\u00e9rmino otorgado, o incurra en causal de exclusi\u00f3n de \u00a0la lista, ser\u00e1 relevado inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.5. Inventario. El inventario deber\u00e1 presentarlo el curador, ante el \u00a0Notario, de manera personal, por escrito y bajo la gravedad del juramento que \u00a0se entender\u00e1 prestado por el hecho de la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de inexistencia de bienes, el curador deber\u00e1 as\u00ed manifestarlo mediante \u00a0declaraci\u00f3n extraproceso que se protocolizar\u00e1 en la \u00a0respectiva escritura p\u00fablica de matrimonio civil ante notario, de declaratoria \u00a0de existencia de uni\u00f3n marital de hecho o de constituci\u00f3n de sociedad \u00a0patrimonial de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.6. Escritura p\u00fablica. Aprobado el inventario, el notario proceder\u00e1 a extender \u00a0la escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.7. Vigencia del \u00a0inventario o de la declaraci\u00f3n. Los inventarios solemnes de los bienes pertenecientes a \u00a0menores o mayores incapaces y las declaraciones de inexistencia de bienes \u00a0tendr\u00e1n una vigencia de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.8. Derechos notariales. La escritura p\u00fablica del inventario solemne de bienes de \u00a0menores o mayores discapacitados, causar\u00e1 derechos calculados sobre el valor de \u00a0los bienes inventariados, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.1. del \u00a0presente decreto o las disposiciones que lo modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la custodia del hijo menor \u00a0o del mayor discapacitado y la regulaci\u00f3n de visitas, de com\u00fan acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.4.1. Custodia y regulaci\u00f3n \u00a0de visitas. Sin perjuicio de la \u00a0competencia judicial y de la notarial en materia de conciliaci\u00f3n extrajudicial \u00a0en derecho, de com\u00fan acuerdo y por escritura p\u00fablica, los padres de sus hijos \u00a0menores o mayores incapaces, podr\u00e1n convenir la custodia y regulaci\u00f3n de \u00a0visitas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de mayores con discapacidad mental se adjuntar\u00e1 la copia aut\u00e9ntica del folio \u00a0del Libro Varios donde conste la inscripci\u00f3n de la sentencia de interdicci\u00f3n y \u00a0copia aut\u00e9ntica del registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.4.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. La solicitud deber\u00e1 \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, domicilio y residencia de los solicitantes y del hijo menor o \u00a0mayor incapaz que estuviere a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0objeto de la solicitud en el cual conste el acuerdo, que comprenda la custodia \u00a0del hijo menor o mayor incapaz y el r\u00e9gimen de visitas seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.4.3. Anexos de la \u00a0solicitud. A la solicitud se \u00a0anexar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del registro civil de nacimiento con notas marginales para acreditar parentesco \u00a0de los hijos menores o mayores incapaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser\u00e1 \u00a0necesario aportar este anexo cuando el registro respectivo repose en los \u00a0archivos de la notar\u00eda ante la cual se solicita el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0evento de que en el Registro Civil de Nacimiento no conste la condici\u00f3n de \u00a0incapaz o el nombramiento de representante legal, se deber\u00e1 aportar copia de la \u00a0providencia mediante la cual se declar\u00f3 la interdicci\u00f3n y design\u00f3 al \u00a0representante legal, con la respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.4.4. Escritura p\u00fablica. Verificados los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a0anteriores, el notario proceder\u00e1 a extender la escritura p\u00fablica, la cual \u00a0contendr\u00e1 una s\u00edntesis de la solicitud y de lo actuado, el acuerdo sobre la \u00a0custodia y la regulaci\u00f3n de visitas, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.4.5. Derechos notariales. La autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica causar\u00e1 por \u00a0concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las declaraciones de \u00a0constituci\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial de hecho y de \u00a0la existencia y cesaci\u00f3n de efectos civiles de la uni\u00f3n marital de hecho entre \u00a0compa\u00f1eros permanentes, de com\u00fan acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.1. Declaraci\u00f3n de \u00a0existencia de la uni\u00f3n marital de hecho. La solicitud deber\u00e1 formularse en forma conjunta por los \u00a0interesados, e indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, edad, domicilio y residencia de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0manifestaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo de la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.2. Anexos de la \u00a0solicitud. A la solicitud se \u00a0anexar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del registro civil de nacimiento de los interesados. No ser\u00e1 necesario aportar \u00a0este anexo cuando el registro respectivo repose en los archivos de la notar\u00eda \u00a0ante la cual se solicita el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0evento de que los solicitantes tengan hijos, inventario solemne de los bienes \u00a0propios de los menores bajo patria potestad o de los mayores incapaces en caso \u00a0de que los est\u00e9 administrando o declaraci\u00f3n de inexistencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.3. Declaraci\u00f3n de \u00a0cesaci\u00f3n de los efectos civiles de la uni\u00f3n marital de hecho. La solicitud deber\u00e1 formularse en forma conjunta por los \u00a0interesados, mediante apoderado, e indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los compa\u00f1eros \u00a0permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0acuerdo suscrito por los compa\u00f1eros permanentes con la manifestaci\u00f3n de \u00a0voluntad de que cesen los efectos civiles de la uni\u00f3n marital de hecho. Adem\u00e1s \u00a0contendr\u00e1 disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias \u00a0entre ellos, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se \u00a0hubiere constituido, el estado en que se encuentra la sociedad patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si \u00a0hubiere hijos menores de edad se informar\u00e1 sobre su existencia. El acuerdo \u00a0tambi\u00e9n comprender\u00e1 los siguientes aspectos: la forma en que contribuir\u00e1n los \u00a0padres a la crianza, educaci\u00f3n y establecimiento de los mismos, precisando la \u00a0cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n alimentaria, indicando lugar y forma de su \u00a0cumplimiento y dem\u00e1s aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado \u00a0personal de los menores; y r\u00e9gimen de visitas con la periodicidad de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.4. Anexos de la \u00a0solicitud. A la solicitud se \u00a0anexar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0de la providencia judicial, escritura p\u00fablica o acta de conciliaci\u00f3n en las que \u00a0conste la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho, cuando con la solicitud no \u00a0se pida su declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copias \u00a0de los registros civiles de nacimiento de los compa\u00f1eros permanentes y habiendo \u00a0hijos menores, las copias de los registros civiles de nacimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0poder debidamente otorgado, incluyendo expresamente, si as\u00ed lo deciden, la \u00a0facultad para firmar la escritura p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores de edad, \u00a0si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.5. Intervenci\u00f3n del \u00a0Defensor de Familia. En caso de \u00a0que con la solicitud no se anexe concepto previo del Defensor de Familia, \u00a0habiendo hijos menores de edad, el notario le notificar\u00e1 al Defensor de Familia \u00a0del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han \u00a0llegado los compa\u00f1eros permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Defensor de Familia deber\u00e1 emitir su concepto en los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha \u00a0allegado su concepto, el notario dejar\u00e1 constancia de tal circunstancia, \u00a0autorizar\u00e1 la Escritura y le enviar\u00e1 una copia a costa de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia \u00a0referidas a la protecci\u00f3n de los hijos menores de edad, se incorporar\u00e1n al \u00a0acuerdo, de ser aceptadas por los compa\u00f1eros permanentes. En caso contrario se \u00a0entender\u00e1 que existe controversia y el notario remitir\u00e1 las actuaciones al juez \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.6. Declaraci\u00f3n de \u00a0constituci\u00f3n de Sociedad Patrimonial de Hecho. La solicitud deber\u00e1 formularse por escrito ante el \u00a0notario por los interesados, e indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, edad y domicilio o residencia de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifestaci\u00f3n de la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho por un lapso no \u00a0inferior a dos a\u00f1os, as\u00ed como la manifestaci\u00f3n sobre la existencia o no de \u00a0impedimentos para contraer matrimonio. De existir impedimento, los solicitantes \u00a0deber\u00e1n allegar prueba que demuestre que la sociedad o sociedades conyugales \u00a0anteriores han sido disueltas y liquidadas \u00a0por lo menos un a\u00f1o antes de la fecha en que se inici\u00f3 la uni\u00f3n marital de \u00a0hecho. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue suprimida por \u00a0el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.7. Anexos de la \u00a0solicitud. A la solicitud se \u00a0anexan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0de la providencia judicial, escritura p\u00fablica o acta de conciliaci\u00f3n en las que \u00a0conste la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho, cuando con la solicitud no \u00a0se pida su declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inventario y aval\u00fao de los bienes, y relaci\u00f3n del pasivo de la sociedad \u00a0patrimonial o manifestaci\u00f3n de su inexistencia. Los inmuebles se identificar\u00e1n \u00a0por su ubicaci\u00f3n, direcci\u00f3n, n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria y c\u00e9dula \u00a0catastral; en este caso no se exigir\u00e1 transcripci\u00f3n de linderos cuando estos se \u00a0encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la solicitud. Los \u00a0dem\u00e1s bienes se determinar\u00e1n por su cantidad, calidad, peso o medida, o ser\u00e1n \u00a0identificados seg\u00fan fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.8. Disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial de hecho. A la liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial entre \u00a0compa\u00f1eros permanentes, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en el Libro 4\u00b0, \u00a0T\u00edtulo XXII, Cap\u00edtulos I al VI del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.9. Escrituras p\u00fablicas. Las Escrituras P\u00fablicas a las que se refiere el presente \u00a0cap\u00edtulo contendr\u00e1n, en lo pertinente, los mismos elementos de la solicitud y \u00a0con ella se protocolizar\u00e1n sus anexos y todo lo actuado. Ser\u00e1 otorgada por los \u00a0solicitantes quienes podr\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.10. Concurrencia de \u00a0tr\u00e1mites. Los tr\u00e1mites regulados \u00a0en el presente cap\u00edtulo podr\u00e1n formularse en la misma solicitud y consignarse \u00a0en una misma escritura p\u00fablica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 220 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.11. Derechos notariales. La declaraci\u00f3n de la existencia de la uni\u00f3n marital de \u00a0hecho y la cesaci\u00f3n de sus efectos civiles, y la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n de \u00a0Sociedad Patrimonial de Hecho causar\u00e1n los mismos derechos notariales \u00a0establecidos para los actos sin cuant\u00eda, en el literal a) del art\u00edculo \u00a02.2.6.13.2.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0escritura de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial causar\u00e1 los \u00a0mismos derechos notariales establecidos en el art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la declaraci\u00f3n de bienes de \u00a0la sociedad patrimonial de hecho no declarada, ni liquidada que ingresan a la \u00a0sociedad conyugal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.2.6.1. Declaraci\u00f3n \u00a0de bienes de la sociedad patrimonial que ingresan a la sociedad conyugal. Quienes \u00a0tengan entre s\u00ed uni\u00f3n marital de hecho y sociedad patrimonial no declarada ni \u00a0liquidada y pretendan celebrar matrimonio, podr\u00e1n declarar, por escritura \u00a0p\u00fablica, que han tenido uni\u00f3n marital de hecho y sociedad patrimonial entre \u00a0ellos y que es su voluntad que los bienes integrantes de esta sociedad ingresen \u00a0a la sociedad conyugal que surge por el hecho del matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0declarantes relacionar\u00e1n e identificar\u00e1n todos los bienes habidos en la \u00a0sociedad patrimonial para que hagan parte de la sociedad conyugal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.6.2. Escritura p\u00fablica. La escritura p\u00fablica de autorizaci\u00f3n contendr\u00e1, en lo \u00a0pertinente, los mismos elementos de la solicitud y con ella se protocolizar\u00e1n \u00a0sus anexos y todo lo actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.6.3. Derechos notariales. La autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica, causar\u00e1 por \u00a0concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la cancelaci\u00f3n de hipoteca \u00a0en mayor extensi\u00f3n, en los casos de subrogaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.7.1. Cancelaci\u00f3n de \u00a0hipoteca en mayor extensi\u00f3n, en los casos de subrogaci\u00f3n. Cuando existiere un gravamen hipotecario sobre el \u00a0inmueble de mayor extensi\u00f3n que se someti\u00f3 al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, \u00a0el propietario inicial deber\u00e1 solicitar el levantamiento del gravamen, en la \u00a0proporci\u00f3n que afecte a la unidad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cancelaci\u00f3n de la hipoteca de mayor extensi\u00f3n podr\u00e1 realizarse dentro del mismo \u00a0acto jur\u00eddico de transferencia de dominio de la unidad privada, o en solicitud \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.7.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. La solicitud deber\u00e1 \u00a0formularse por escrito ante el notario por los interesados, e indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, edad y domicilio o residencia de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifestaci\u00f3n de la necesidad de cancelaci\u00f3n de la hipoteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad (vigencia no mayor a 30 d\u00edas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.7.3. Anexos de la \u00a0solicitud. Quien solicite la \u00a0cancelaci\u00f3n de la hipoteca de mayor extensi\u00f3n deber\u00e1 anexar a la solicitud \u00a0copia del contrato de hipoteca en el que el acreedor hipotecario se obliga a \u00a0liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago \u00a0proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcci\u00f3n. En su defecto, \u00a0aportar\u00e1 una certificaci\u00f3n del acreedor hipotecario en la que se obliga a \u00a0levantar la proporci\u00f3n de dicho gravamen que afecta a la unidad privada objeto \u00a0del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso deber\u00e1 anexar certificado de tradici\u00f3n y libertad en el que conste el \u00a0gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El notario \u00a0no podr\u00e1 autorizar el otorgamiento de esta escritura ante la falta de los \u00a0referidos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.7.4. Escritura p\u00fablica. Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el \u00a0notario autorizar\u00e1 la escritura p\u00fablica en la que constar\u00e1 la cancelaci\u00f3n del \u00a0gravamen hipotecario en mayor extensi\u00f3n frente a la unidad privada; dar\u00e1 fe, \u00a0con fundamento en los documentos allegados con la solicitud, de la calidad con \u00a0que actu\u00f3 el solicitante y atender\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.7.5. Certificaciones. \u00a0Cuando la escritura p\u00fablica de cancelaci\u00f3n \u00a0se autorice en una notar\u00eda distinta a aquella en la que se constituy\u00f3 la \u00a0hipoteca, el notario que autoriza la cancelaci\u00f3n enviar\u00e1 por medio seguro un \u00a0certificado dirigido al notario en cuyo protocolo repose la escritura de \u00a0hipoteca para que este imponga la nota de cancelaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0certificado no requerir\u00e1 protocolizaci\u00f3n, pero har\u00e1 parte del archivo de la \u00a0notar\u00eda. Salvo el certificado en el que conste la hipoteca que cancelar\u00e1 el \u00a0interesado, la inscripci\u00f3n de la nota de cancelaci\u00f3n no tendr\u00e1 costo alguno \u00a0para el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0expedir\u00e1 certificaci\u00f3n sobre la cancelaci\u00f3n de hipoteca en mayor extensi\u00f3n con \u00a0destino al registrador de instrumentos p\u00fablicos a fin de que proceda a cancelar \u00a0la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.7.6. Derechos notariales. Los derechos correspondientes a las cancelaciones \u00a0parciales otorgadas con fines de liberar unidades de una propiedad horizontal, \u00a0se liquidar\u00e1n con base en el coeficiente que tenga el inmueble hipotecado en el \u00a0respectivo r\u00e9gimen de propiedad horizontal, de conformidad con lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.13.2.6.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud de copia \u00a0sustitutiva de la primera que presta m\u00e9rito ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.8.1. De la solicitud de \u00a0copia sustitutiva de la primera que presta m\u00e9rito ejecutivo. Quien tenga un inter\u00e9s leg\u00edtimo, ya sea por haber sido \u00a0parte en la relaci\u00f3n jur\u00eddica o su beneficiario podr\u00e1 solicitar copias \u00a0sustitutivas de las primeras copias que prestan m\u00e9rito ejecutivo extraviadas, \u00a0perdidas, hurtadas o destruidas, previo el tr\u00e1mite reglamentado en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.2.8.2. \u00a0Requisitos de la solicitud. La solicitud, que deber\u00e1 formularse por escrito, \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre \u00a0y apellido, identificaci\u00f3n y domicilio o residencia del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero \u00a0y fecha de expedici\u00f3n de la escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indicaci\u00f3n del inter\u00e9s leg\u00edtimo que le asiste para la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0afirmaci\u00f3n acerca del extrav\u00edo, p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n de la copia que \u00a0presta m\u00e9rito ejecutivo, que se entender\u00e1 efectuada bajo la gravedad de \u00a0juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0indicaci\u00f3n que la obligaci\u00f3n no se ha extinguido o solo se extingui\u00f3 en la \u00a0parte en que se indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Afirmaci\u00f3n bajo juramento que si la copia perdida, hurtada o destruida aparece, \u00a0se obliga a no usarla y a entregarla al notario para que agregue nota de su \u00a0invalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.8.3. Tr\u00e1mite. El notario verificar\u00e1 el inter\u00e9s leg\u00edtimo del \u00a0solicitante, y en caso de no existir controversia, expedir\u00e1 copia aut\u00e9ntica de \u00a0la escritura con la anotaci\u00f3n de ser sustitutiva de la primera copia que presta \u00a0m\u00e9rito ejecutivo, y el nombre del interesado en favor de quien se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.8.4. Modificado por el Decreto 1167 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Derechos notariales. La expedici\u00f3n \u00a0de la copia aut\u00e9ntica de la escritura generar\u00e1 derechos notariales de acuerdo \u00a0al inciso primero del art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01664 de 2015, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.15.2.8.4: \u201cDerechos notariales. La expedici\u00f3n de la copia aut\u00e9ntica de la escritura \u00a0generar\u00e1 derechos notariales de acuerdo al inciso primero del art\u00edculo \u00a02.2.6.13.2.14 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las correcciones de errores \u00a0en los registros civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.9.1. Correcci\u00f3n de errores. Podr\u00e1n solicitar que se corrijan los errores que \u00a0consten en los registros civiles, las personas a las que ellos se refieren, \u00a0directamente, o por medio de sus representantes legales o sus herederos sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4, Cap\u00edtulo 12, T\u00edtulo 6, Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.9.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. La solicitud deber\u00e1 \u00a0presentarse por escrito y contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y domicilio o residencia de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0identificaci\u00f3n del registro cuya correcci\u00f3n se solicita, el objeto de la \u00a0correcci\u00f3n y las razones en que se fundamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.9.3. Anexos de la \u00a0solicitud. A la solicitud se \u00a0anexar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del registro civil objeto de la solicitud de correcci\u00f3n, salvo que su original \u00a0repose en la notar\u00eda donde se est\u00e1 tramitando la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0documentos que fundamenten la correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 \u00a0necesario aportar como anexo los documentos que reposen en los archivos de la \u00a0notar\u00eda ante la cual se solicita el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.9.4. Tr\u00e1mite de la \u00a0correcci\u00f3n. Verificado el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales y de no existir controversia, el notario \u00a0corregir\u00e1 el error mecanogr\u00e1fico, ortogr\u00e1fico o aquel que se establezca con la \u00a0comparaci\u00f3n del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante \u00a0la apertura de uno nuevo donde se consignar\u00e1n los datos correctos. Los folios \u00a0llevar\u00e1n notas de rec\u00edproca referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0errores en la inscripci\u00f3n distintos de los mencionados en el inciso anterior se \u00a0corregir\u00e1n por escritura p\u00fablica en la que expresar\u00e1 el otorgante las razones \u00a0de la correcci\u00f3n y protocolizar\u00e1 los documentos que la fundamente. Una vez \u00a0autorizada la escritura, se proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 91 del Decreto 1260 de 1970, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 999 de \u00a01988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si la escritura p\u00fablica se otorgare en una notar\u00eda \u00a0u oficina diferente en la cual reposa el registro civil objeto de la \u00a0correcci\u00f3n, el notario respectivo proceder\u00e1 a expedir a costa del interesado, \u00a0copia de la escritura, con destino al funcionario competente del registro \u00a0civil, para que se haga la correspondiente sustituci\u00f3n de folio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.9.5. Derechos notariales. La correcci\u00f3n de errores mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos y \u00a0aquellos que se establezcan con la comparaci\u00f3n del documento antecedente o con \u00a0la sola lectura del folio no causar\u00e1 derecho notarial alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0escritura p\u00fablica para correcci\u00f3n de errores distintos de los enunciados en el \u00a0inciso anterior, causar\u00e1 por concepto de derechos notariales la tarifa fijada \u00a0por el art\u00edculo 2.2.6.13.2.11.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la cancelaci\u00f3n y de la \u00a0sustituci\u00f3n voluntaria del patrimonio de familia inembargable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.10.1. Sustituci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria del patrimonio de familia inembargable. Los notarios podr\u00e1n sustituir o cancelar mediante \u00a0escritura p\u00fablica el patrimonio de familia constituido sobre un bien inmueble, \u00a0para lo cual se seguir\u00e1n las reglas previstas en los art\u00edculos 84 a 88 del Decreto ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.10.2. Derechos notariales. La escritura p\u00fablica de sustituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n \u00a0voluntaria del patrimonio de familia inembargable, causar\u00e1 por concepto de \u00a0derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda, conforme a lo \u00a0dispuesto por el literal g) del art\u00edculo 2.2.6.13.2.8.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la partici\u00f3n del patrimonio \u00a0en vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.11.1. Solicitud de \u00a0partici\u00f3n del patrimonio en vida. La solicitud de partici\u00f3n del patrimonio que \u00a0espont\u00e1neamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus \u00a0bienes, con o sin reserva de usufructo o administraci\u00f3n, mediante escritura \u00a0p\u00fablica, previa licencia judicial tramitada conforme a las normas del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso para los procesos de jurisdicci\u00f3n voluntaria, respetando \u00a0las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales, deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y domicilio o residencia de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.11.2. Anexos de la \u00a0solicitud. A la solicitud se \u00a0anexar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0con nota de ejecutoria de la sentencia que concede la licencia judicial de adjudicaci\u00f3n, \u00a0conferida con base en el trabajo de partici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0partici\u00f3n o adjudicaci\u00f3n aprobada por el juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.11.3. Competencia. Ser\u00e1 competente para tramitar la solicitud el notario del \u00a0domicilio del adjudicante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.11.4. Derechos notariales. Por el tr\u00e1mite se causar\u00e1n los derechos se\u00f1alados para la \u00a0liquidaci\u00f3n de herencia por causa de muerte, en el literal c) del art\u00edculo \u00a02.2.6.13.2.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: El Decreto 1961 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la numeraci\u00f3n de este Cap\u00edtulo. (su numeraci\u00f3n anterior era cap\u00edtulo 15.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Cap\u00edtulo adicionado por el Decreto 1858 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APERTURA DE MATR\u00cdCULA INMOBILIARIA DE \u00a0BIENES BALD\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 1961 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la numeraci\u00f3n de estos art\u00edculos conforme a la numeraci\u00f3n \u00a0del Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.16.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer la \u00a0asignaci\u00f3n e identificaci\u00f3n registral a bienes bald\u00edos sin antecedente \u00a0registral, mediante la apertura de folios de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.16.2. Inicio. Una vez el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o quien haga sus veces, en el desarrollo de sus \u00a0funciones misionales o por comunicaci\u00f3n de autoridad administrativa o judicial, \u00a0identifique tierras posiblemente bald\u00edas, mediante acto administrativo de \u00a0tr\u00e1mite dar\u00e1 inicio oficiosamente a la actuaci\u00f3n administrativa para la \u00a0apertura de folio de matr\u00edcula inmobiliaria de bienes bald\u00edos a nombre de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto \u00a0administrativo se comunicar\u00e1, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0expedici\u00f3n, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.16.3. Pruebas. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o quien haga sus veces, pedir\u00e1 y practicar\u00e1 las \u00a0pruebas que considere pertinentes en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 40 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y, \u00a0en todos los casos, solicitar\u00e1 certificado al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi (IGAC) o a los catastros descentralizados o a quien haga sus veces, en \u00a0el que se describan los predios a los que se refiera el presente capitulo, con \u00a0c\u00e9dula catastral, georreferenciaci\u00f3n, se\u00f1alando cabida y linderos, y la \u00a0informaci\u00f3n de relaci\u00f3n jur\u00eddica del bien que obre en sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo \u00a0modo, solicitar\u00e1 a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente certificado en el que se indique la carencia de antecedentes \u00a0registrales inmobiliarios asociados a derechos reales sobre estos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.16.4. Acto administrativo que \u00a0ordena apertura de folio de matr\u00edcula inmobiliaria. Una vez los predios objeto de apertura de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria se encuentren debidamente identificados e individualizados y que, \u00a0de conformidad con las certificaciones expedidas por la autoridad catastral y \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, se encuentre \u00a0descartado el ejercicio de derechos reales sobre estos bienes, el Incoder, o quien haga sus veces, proferir\u00e1 acto \u00a0administrativo que ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente, la apertura de la matr\u00edcula inmobiliaria como predios bald\u00edos \u00a0de propiedad de la Naci\u00f3n, y ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el respectivo folio a \u00a0nombre de la Naci\u00f3n-Incoder o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos en que la administraci\u00f3n del \u00a0bald\u00edo, por disposici\u00f3n legal, recaiga en cabeza de otra entidad p\u00fablica, se \u00a0realizar\u00e1 adem\u00e1s la respectiva inscripci\u00f3n a su favor, de acuerdo al acto \u00a0administrativo que esta entidad emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.16.5. Publicidad del acto administrativo. \u00a0El acto administrativo proferido por el Incoder, o quien haga sus veces, mediante el cual se ordene \u00a0la apertura de matr\u00edcula inmobiliaria de predios bald\u00edos de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n ser\u00e1 publicitado de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 65 y \u00a0siguientes de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.16.6. Oposici\u00f3n. En cualquier etapa de la actuaci\u00f3n y antes de la ejecutoria \u00a0del acto administrativo mediante el cual se ordene la apertura de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria, cuando se presenten terceros que aleguen derechos de pleno \u00a0dominio sobre estos predios, el Incoder o quien haga \u00a0sus veces, terminar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo e iniciar\u00e1 de manera inmediata el respectivo proceso de clarificaci\u00f3n \u00a0de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.16.7. Predios bald\u00edos al \u00a0interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Trat\u00e1ndose de bienes bald\u00edos al interior de las \u00e1reas del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales, y sobre los cuales el Incoder o quien haga sus veces los haya identificado como \u00a0presuntamente bald\u00edos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o \u00a0quien haga sus veces, con base en los documentos remitidos por Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia y el oficio del Incoder \u00a0identificando el posible bald\u00edo, solicitar\u00e1 la apertura del folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente \u00a0a nombre de la Naci\u00f3n-Parques Nacionales Naturales de Colombia, e igualmente \u00a0solicitar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la limitaci\u00f3n al dominio en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso que se encuentren debidamente registrados \u00a0t\u00edtulos constitutivos de derecho de dominio conforme a las leyes agrarias, \u00a0dentro de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deber\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n de la \u00a0limitaci\u00f3n al dominio en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de cada predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Lo anterior sin perjuicio de la competencia \u00a0establecida en materia de bienes bald\u00edos en la legislaci\u00f3n agraria al Incoder, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.16.8. Identificaci\u00f3n f\u00edsica de \u00a0predios bald\u00edos rurales. Los \u00a0linderos, georreferenciaci\u00f3n y cabida superficiaria de los bienes inmuebles \u00a0bald\u00edos rurales, deber\u00e1n identificarse haciendo uso del plano predial catastral \u00a0o documento cartogr\u00e1fico oficial expedido por la autoridad catastral \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 17 adicionado por el Decreto 2205 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0\u00fanico de los propietarios urbanos de la desaparecida ciudad de Armero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.1. Responsables del Registro \u00danico de \u00a0Propietarios (RUPU). La elaboraci\u00f3n del Registro \u00danico de Propietarios Urbanos \u00a0(RUPU), corresponde al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de la ciudad \u00a0de Honda (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro en el marco de sus funciones proporcionar\u00e1 el apoyo \u00a0administrativo necesario para la estructuraci\u00f3n del RUPU, en lo que corresponde \u00a0a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.2. Objeto y alcance del Registro \u00danico de \u00a0Propietarios (RUPU). El Registro \u00danico de Propietarios Urbanos (RUPU), \u00a0corresponde a la base de datos de los folios de matr\u00edcula inmobiliaria creados, \u00a0existentes o reconstruidos y a la identificaci\u00f3n de los bienes bald\u00edos de la \u00a0desaparecida ciudad de Armero, que acreditan la propiedad con pleno derecho de \u00a0dominio y que se definen en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Creados: \u00a0Son los folios de matr\u00edcula inmobiliaria que se abrir\u00e1n a solicitud de parte o \u00a0de oficio por el Registrador, a fin de restituir jur\u00eddicamente los terrenos \u00a0urbanos ubicados en la desaparecida ciudad de Armero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Existentes: \u00a0Son los folios de matr\u00edcula inmobiliaria que reposan en el archivo de las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, que correspondan a los bienes \u00a0ra\u00edces ubicados en la desaparecida ciudad de Armero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconstrucci\u00f3n: \u00a0Son los folios de matr\u00edcula inmobiliaria reconstruidos que corresponden a los \u00a0bienes ra\u00edces ubicados en la desaparecida ciudad de Armero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bienes \u00a0bald\u00edos: Son todos los terrenos bald\u00edos que se encuentren en suelo urbano de \u00a0la desaparecida ciudad de Armero, que en los t\u00e9rminos de la Ley 137 de 1959 y Ley 388 de 1997, \u00a0pertenecen a dicho ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0tr\u00e1mite administrativo que se adelante para la apertura y reconstrucci\u00f3n de \u00a0folios de matr\u00edcula y para la identificaci\u00f3n de bienes bald\u00edos, que \u00a0correspondan a los terrenos urbanos que hacen parte de la desaparecida ciudad \u00a0de Armero, se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la Leyes 137 de 1959, 388 \u00a0de 1997 y 1437 de 2011, en particular en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n \u00a0de las decisiones que emitan con ocasi\u00f3n de dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.3. Estructuraci\u00f3n del RUPU. El Registro \u00a0\u00danico de Propietarios Urbanos (RUPU), contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0N\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0C\u00e9dula catastral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nombr\u00e9 e identificaci\u00f3n del propietario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Direcci\u00f3n del predio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c1rea \u00a0del predio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Titular de derechos reales de dominio para el 13 de noviembre de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Titular \u00a0de derechos reales de dominio para la fecha de su reporte y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0responsables del Registro \u00danico de Propietarios Urbanos (RUPU), lo actualizar\u00e1n \u00a0a fin de que el Estado colombiano pueda adquirir administrativamente los \u00a0terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero con fines de utilidad \u00a0p\u00fablica o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Registro \u00danico de Propietarios Urbanos (RUPU), deber\u00e1 constituirse dentro de \u00a0los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.4. Inicio. Una vez el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), en el desarrollo de sus funciones, \u00a0identifique e individualice los bienes inmuebles que hacen parte del casco \u00a0urbano de la desaparecida ciudad de Armero, la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos del c\u00edrculo registral correspondiente, mediante acto \u00a0administrativo dar\u00e1 inicio oficiosamente al respectivo tr\u00e1mite administrativo \u00a0para la apertura o reconstrucci\u00f3n de los folios de matr\u00edcula inmobiliaria que \u00a0har\u00e1n parte integral del Registro \u00danico de Propietarios Urbanos (RUPU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.5. Pruebas. La Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos del c\u00edrculo registral correspondiente pedir\u00e1 y practicar\u00e1 \u00a0las pruebas que considere pertinentes en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a040 de la Ley 1437 de 2011. En \u00a0particular, podr\u00e1 oficiar a todas las entidades que tengan bajo su custodia y \u00a0cuidado los archivos relacionados con la aplicaci\u00f3n del Decreto 3810 de 1985, \u00a0por el cual se declar\u00f3 el estado de emergencia con ocasi\u00f3n de la actividad \u00a0volc\u00e1nica del Nevado del Ruiz, para obtener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia de las escrituras p\u00fablicas correspondientes a los terrenos urbanos de la \u00a0desaparecida ciudad de Armero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia de los registros del estado civil correspondientes a la circunscripci\u00f3n \u00a0territorial del municipio de Armero (Tolima), pertenecientes al casco urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de los folios de matr\u00edcula inmobiliaria correspondientes a los bienes \u00a0ra\u00edces ubicados en el casco urbano de la circunscripci\u00f3n territorial de la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Armero (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia de los actos o documentos de condonaci\u00f3n de deudas hipotecarias \u00a0realizadas por entidades descentralizadas del orden nacional, sobre inmuebles \u00a0ubicados en la zona afectada por la actividad volc\u00e1nica del Nevado del Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Relaci\u00f3n de los deudores de las instituciones financieras que ten\u00edan oficinas \u00a0en Armero (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Copia de la liquidaci\u00f3n de sucesiones de las personas fallecidas con ocasi\u00f3n \u00a0del desastre del Nevado del Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0todo caso se guardar\u00e1 la debida observancia al derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, los procedimientos para el ejercicio y garant\u00eda del \u00a0derecho y las excepciones a la publicidad de informaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.6. Consolidaci\u00f3n del RUPU. Una vez la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del c\u00edrculo registral \u00a0correspondiente culmine los tr\u00e1mites administrativos para la apertura o \u00a0reconstrucci\u00f3n de los folios de matr\u00edcula inmobiliaria de los terrenos urbanos \u00a0de la desaparecida ciudad de Armero, remitir\u00e1 al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi (IGAC), los respectivos folios de matr\u00edcula inmobiliaria abiertos o \u00a0reconstruidos para que junto con los existentes y la identificaci\u00f3n de los \u00a0bienes bald\u00edos estructure el Registro \u00danico de Propietarios Urbanos (RUPU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17. 7. Publicaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0Propietarios (RUPU). Elaborado el RUPU se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC), por un periodo no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo podr\u00e1 ser consultado por nombres y apellidos y\/o n\u00famero de folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DE LA PROFESI\u00d3N DE ABOGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1. Tarjeta profesional. La Tarjeta Profesional de Abogado es documento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1137 de 1971, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2. Forma de llevar el Registro Nacional de Abogados. El Registro Nacional de Abogados se llevar\u00e1 por Distritos \u00a0Judiciales y con \u00edndice alfab\u00e9tico general. En el expediente que corresponda a \u00a0cada Abogado se consignar\u00e1n su nombre, domicilio, documento de identidad, \u00a0direcci\u00f3n de su despacho, n\u00famero de su tel\u00e9fono, Universidad que le expidi\u00f3 el \u00a0t\u00edtulo y n\u00famero del mismo, sanciones disciplinarias que le hayan sido impuestas \u00a0y n\u00famero de la Tarjeta Profesional que se le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1137 de 1971, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTORIOS JUR\u00cdDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1. Requisitos. Los consultorios jur\u00eddicos a que se refiere el art\u00edculo \u00a030 del Decreto ley 196 de \u00a01971, modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 583 de 2000, deben \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. Estar dirigidos por un abogado titulado dedicado exclusivamente al \u00a0consultorio, que tenga experiencia en docencia universitaria o pr\u00e1ctica \u00a0profesional no inferior a cinco (5) a\u00f1os, quien debe ejercer el profesorado en \u00a0la facultad o ser abogado de pobres del Servicio Jur\u00eddico Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el consultorio tuviere m\u00e1s de cien (100) alumnos, deber\u00e1 constar \u00a0igualmente con un director administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. Tener asesores que sean abogados titulados con experiencia profesional \u00a0no inferior a tres (3) a\u00f1os, en cada una de las \u00e1reas de derecho p\u00fablico, \u00a0penal, privado y laboral, uno de tiempo completo por cada cincuenta (50) \u00a0alumnos en cada una de ellas, o de tiempo parcial proporcional al n\u00famero de \u00a0alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. Tener un monitor en cada una de las \u00e1reas mencionadas por cada veinte \u00a0(20) alumnos inscritos en ellas, quien deber\u00e1 ser egresado, o alumno de \u00faltimo \u00a0a\u00f1o de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. Disponer de locales en condiciones adecuadas para el trabajo de los \u00a0profesores, monitores y alumnos, y muebles, biblioteca y equipos suficientes \u00a0para el funcionamiento del consultorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 765 de 1971, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) (Sic, LexBase: Debe ser Decreto 765 de 1977) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.7.2.1: Ver Ley 2113 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2. Tr\u00e1mite de \u00a0aprobaci\u00f3n. El funcionamiento de los consultorios deber ser aprobado por el La Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de Judicatura, previo el cumplimiento del \u00a0siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. El decano de la facultad interesada deber\u00e1 enviar una solicitud a la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura acompa\u00f1ada del \u00a0certificado que acredite el reconocimiento oficial de la misma, y de la copia \u00a0aut\u00e9ntica de la providencia por la cual la universidad o la facultad autoriza y \u00a0reglamenta el funcionamiento del consultorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. Recibida la solicitud por la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura este proceder\u00e1 a su estudio, y si la encontrare correcta, \u00a0ordenar\u00e1 practicar visita al consultorio para verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. Si de acuerdo con la \u00a0documentaci\u00f3n y la visita encontrare que se cumplen los requisitos exigidos por \u00a0las disposiciones vigentes al momento de formularse la solicitud, le impartir\u00e1 \u00a0su aprobaci\u00f3n, decisi\u00f3n que comunicar\u00e1 a la facultad respectiva, al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho y al Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 765 de 1971, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.7.2.2: Ver Ley 2113 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3. Pr\u00e1ctica en el \u00a0consultorio jur\u00eddico. Los alumnos de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os de la carrera deber\u00e1n trabajar en \u00a0el consultorio durante dos (2) semestres por lo menos, atendiendo los casos que \u00a0se le asignen. En ning\u00fan caso se les podr\u00e1 encomendar la atenci\u00f3n de asuntos \u00a0distintos a los se\u00f1alados en el art\u00edculo 30 del Decreto 196 de 1971 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 583 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder actuar ante las autoridades jurisdiccionales, los alumnos \u00a0requieren autorizaci\u00f3n expresa dada para cada caso por el director del \u00a0consultorio, la cual se anexar\u00e1 al expediente respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento \u00a0de este requisito acad\u00e9mico puede sustituirse por la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0por un lapso no inferior a un a\u00f1o y con posterioridad al sexto (6\u00b0) semestre de \u00a0la carrera, en cualquier cargo de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio \u00a0P\u00fablico, o por la vinculaci\u00f3n en las mismas condiciones como empleado p\u00fablico o \u00a0trabajador oficial en empleos con funciones jur\u00eddicas en entidades p\u00fablicas de \u00a0cualquier orden. Los consejos directivos de las respectivas facultades de \u00a0derecho decidir\u00e1n sobre las solicitudes que presenten los alumnos sobre esta \u00a0sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 765 de 1971, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.7.2.3: Ver Ley 2113 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 761 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN \u00a0FUNCIONAMIENTO DE LA COMISI\u00d3N PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA \u00a0CONVIVENCIA Y LA NO REPETICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias para la puesta en \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.1. Del Primer Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal. \u00a0El primer certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de \u00a0Presidente, Comisionados y Secretario General de la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n ser\u00e1 expedido \u00a0por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, con cargo a los recursos de dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0tanto el Secretario General de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n y quien ejerza las funciones \u00a0administrativas y financieras de esta, asuman sus funciones, el jefe de \u00a0presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia del Derecho \u00a0quedar\u00e1 facultado para efectuar los traslados y operaciones presupuestales de \u00a0car\u00e1cter temporal en la Secci\u00f3n Presupuestal de dicha Comisi\u00f3n, as\u00ed como para \u00a0adelantar los dem\u00e1s aspectos presupuestales que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.2. De \u00a0la posesi\u00f3n de los Comisionados y del Secretario General de la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. Los comisionados \u00a0de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n, incluyendo el presidente de la misma, como parte del SIVJRNR, se \u00a0posesionar\u00e1n ante el Presidente de la Rep\u00fablica para dar inicio al ejercicio \u00a0formal de sus funciones y designar\u00e1n en Sala Plena al Secretario General de la \u00a0entidad, quien asumir\u00e1 las funciones y competencias asignadas mediante el Decreto ley 588 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La vinculaci\u00f3n de los comisionados y de los dem\u00e1s servidores de la Comisi\u00f3n \u00a0para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n se har\u00e1 \u00a0conforme a las normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.3. Bienes y servicios de la \u00a0Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n. De conformidad con lo \u00a0previsto en par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo transitorio 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2017 y lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 691 de \u00a02017, a trav\u00e9s del Fondo Colombia en Paz, se podr\u00e1n asignar recursos a \u00a0solicitud de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y \u00a0la No Repetici\u00f3n, para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, que requiera para \u00a0su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 1455 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones relacionadas con la investigaci\u00f3n y \u00a0judicializaci\u00f3n de las organizaciones criminales y su sujeci\u00f3n a la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias para la implementaci\u00f3n de la Ley 1908 de 2018 \u00a0relacionada con la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de organizaciones \u00a0criminales, se adoptan medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.1. Recepci\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0formal de las solicitudes de sujeci\u00f3n. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho recibir\u00e1 las solicitudes de sujeci\u00f3n colectiva suscritas por el \u00a0representante o delegado de los Grupos Armados Organizados, as\u00ed como de las \u00a0actas de sujeci\u00f3n individual que hagan sus miembros, y verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento formal de los requisitos de conformidad con los art\u00edculos 35 y 39 \u00a0de la Ley 1908 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0ser\u00e1 el encargado de reconocer la facultad para actuar como representante del \u00a0Grupo Armado Organizado que presente la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0comunicar\u00e1 de la solicitud de sujeci\u00f3n al Consejo de Seguridad Nacional para \u00a0que de conformidad a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1908 de 2018 \u00a0manifieste si se trata de un Grupo Armado Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.2. Admisi\u00f3n o rechazo de las \u00a0solicitudes de sujeci\u00f3n. En caso \u00a0de cumplir con los requisitos de la solicitud de sujeci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho admitir\u00e1 las solicitudes e informar\u00e1 a la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica y remitir\u00e1 toda la documentaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n con copia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para los fines \u00a0previstos en la Ley 1908 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0no cumplirse con los requisitos formales de la solicitud de sujeci\u00f3n colectiva, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho inadmitir\u00e1 e informar\u00e1 de esta \u00a0situaci\u00f3n al representante de la organizaci\u00f3n, indicando cu\u00e1les son los \u00a0requisitos que deben ser subsanados. Para tal efecto, el representante de la \u00a0organizaci\u00f3n tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de un (1) mes para corregir su solicitud, de no \u00a0subsanarse en el t\u00e9rmino indicado, se proceder\u00e1 a rechazarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0del incumplimiento de requisitos formales en actas de sujeci\u00f3n individual, \u00a0estas se inadmitir\u00e1n, pero podr\u00e1n ser subsanadas dentro del t\u00e9rmino de vigencia \u00a0establecido para el proceso de sujeci\u00f3n a la justicia en la Ley 1908 de 2018. El \u00a0incumplimiento de los requisitos de las actas de sujeci\u00f3n individual no ser\u00e1 \u00a0impedimento para que el Ministerio de Justicia y del Derecho acepte la \u00a0solicitud de sujeci\u00f3n colectiva, excluyendo a la o las personas cuya acta \u00a0individual no haya sido subsanada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El representante autorizado o un nuevo \u00a0representante del Grupo Armado Organizado podr\u00e1n adicionar las listas de los \u00a0miembros que voluntariamente acepten hacer parte del proceso de sujeci\u00f3n a la \u00a0justicia, en ning\u00fan caso la adici\u00f3n podr\u00e1 realizarse con posterioridad a los \u00a0seis meses establecidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 39 de la Ley 1908 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0consolidar\u00e1 y registrar\u00e1 la informaci\u00f3n relacionada con la individualizaci\u00f3n de \u00a0los miembros del Grupo Armado Organizado que fueron admitidos para el proceso \u00a0de sujeci\u00f3n colectiva a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.3. Publicaci\u00f3n del inicio del \u00a0proceso de sujeci\u00f3n. Una vez sea \u00a0admitida la solicitud de sujeci\u00f3n colectiva y las actas de sujeci\u00f3n individual, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho dar\u00e1 a conocer a la comunidad y a las \u00a0v\u00edctimas, por cualquier medio id\u00f3neo, el inicio del proceso de sujeci\u00f3n a la \u00a0justicia del Grupo Armado Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.4. Delegaci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 36 de la Ley 1908 de 2018, el \u00a0delegado del Gobierno nacional para realizar los acercamientos con las \u00a0organizaciones es el Ministro de Justicia y del Derecho. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de que el Presidente de la Rep\u00fablica mediante acto administrativo \u00a0nombre uno o varios delegados para desarrollar las funciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 1908. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.5. Zonas y fechas de reuni\u00f3n. El o los delegados del Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Defensa Nacional y el Representante autorizado del Grupo, \u00a0propondr\u00e1n al Consejo de Seguridad Nacional las posibles zonas y las fechas de \u00a0reuni\u00f3n para llevar a cabo el procedimiento de sujeci\u00f3n a la justicia del Grupo \u00a0Armado Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0de Seguridad Nacional, recibidas las propuestas, de que trata el inciso \u00a0anterior, estudiar\u00e1 la viabilidad de las mismas y formular\u00e1 las recomendaciones \u00a0necesarias sobre la ubicaci\u00f3n, el n\u00famero de las zonas y fechas de reuni\u00f3n, las \u00a0cuales ser\u00e1n remitidas a la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0nacional, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, definir\u00e1 las zonas y \u00a0las fechas de reuni\u00f3n, atendiendo a las recomendaciones presentadas, en todo \u00a0caso, las zonas de reuni\u00f3n deber\u00e1n cumplir con los requisitos del art\u00edculo 40 \u00a0de la Ley 1908 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.6. Seguridad en las zonas de \u00a0reuni\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional realizar\u00e1 las coordinaciones pertinentes para que las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, adopte las medidas de seguridad en las zonas de \u00a0reuni\u00f3n, para lo cual emitir\u00e1 los lineamientos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica en las zonas de reuni\u00f3n y sus \u00e1reas aleda\u00f1as se \u00a0adaptar\u00e1 de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y \u00a0doctrina y en consideraci\u00f3n a las condiciones y circunstancias particulares del \u00a0terreno, al ambiente operacional y a las necesidades del servicio para evitar \u00a0que se ponga en riesgo el desarrollo de la actividad de sujeci\u00f3n colectiva a la \u00a0justicia del Grupo Armado Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Fuerzas Militares, en cumplimiento de \u00a0sus funciones constitucionales y legales correspondientes, prestar\u00e1n la \u00a0seguridad en las \u00e1reas aleda\u00f1as a las zonas de reuni\u00f3n, a la poblaci\u00f3n civil y \u00a0al personal que participe en el desarrollo de actividades y escenarios de \u00a0sujeci\u00f3n colectiva a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, a trav\u00e9s de quien se delegue coordinar\u00e1 la permanencia \u00a0de los dispositivos en el terreno de las Fuerzas Militares en las zonas de \u00a0reuni\u00f3n, que permita la seguridad en el funcionamiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Polic\u00eda Nacional, dentro de sus roles y \u00a0misiones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, articular\u00e1 \u00a0las capacidades institucionales y efectuar\u00e1 las coordinaciones \u00a0interinstitucionales que se requieran en la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda \u00a0que se adec\u00fae para las zonas de reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.7. Coordinaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Justicia y de Derecho, ser\u00e1 el encargado de coordinar con las entidades \u00a0involucradas todo lo necesario para el correcto desarrollo del proceso de \u00a0sujeci\u00f3n colectiva de los Grupos Armados Organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.8. Gerencia de las zonas de \u00a0reuni\u00f3n. La gerencia, entendida \u00a0como la coordinaci\u00f3n con las instituciones competentes para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios y ejecuci\u00f3n de las actividades a desarrollarse al interior de las \u00a0zonas de reuni\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.9. Construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0dotaci\u00f3n y log\u00edstica de las zonas de reuni\u00f3n. Para el correcto desarrollo del proceso de sujeci\u00f3n \u00a0colectiva de los miembros de Grupos Armados Organizados, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), contratar\u00e1 la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y \u00a0dotaci\u00f3n que se requiera para el alojamiento de las personas que sean admitidas \u00a0en el proceso de sujeci\u00f3n a la justicia y de las dem\u00e1s actividades operacionales \u00a0y log\u00edsticas de mantenimiento, servicios p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y otros \u00a0servicios conexos; as\u00ed como de la prestaci\u00f3n de los servicios de alimentaci\u00f3n, \u00a0y de todo lo requerido para el desarrollo de las actividades de administraci\u00f3n \u00a0de justicia que se adelantar\u00e1n en dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Admitida la solicitud de sujeci\u00f3n \u00a0colectiva, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) \u00a0adelantar\u00e1 los procedimientos y las gestiones pertinentes para conjurar o \u00a0atender las circunstancias de urgencia que supondr\u00e1 la prestaci\u00f3n inmediata de \u00a0los servicios y bienes necesarios para el funcionamiento de las zonas de \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Gobierno nacional, por conducto de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) dispondr\u00e1 de la \u00a0transferencia de los bienes que hayan adquirido para la puesta en marcha y \u00a0funcionamiento de las zonas de reuni\u00f3n, una vez se terminen las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.10. Suspensi\u00f3n de \u00f3rdenes de \u00a0captura. Una vez definidas las \u00a0zonas y fechas de reuni\u00f3n, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitir\u00e1 el \u00a0listado de los miembros admitidos en el proceso de sujeci\u00f3n colectiva al \u00a0Consejo de Seguridad Nacional, quien solicitar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura expedidas o que hayan de \u00a0expedirse en contra de dichas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n exclusiva en las zonas \u00a0de reuni\u00f3n y en los corredores de seguridad fijados para el desplazamiento a \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, proceder\u00e1 a actualizar la base \u00a0de datos de \u00f3rdenes de captura y registrar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la misma dispuesta \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.11. Salud. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS) de los miembros admitidos en las zonas de reuni\u00f3n se realizar\u00e1 al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado como poblaci\u00f3n especial, desde la fecha de ingreso a la zona \u00a0de reuni\u00f3n, y mientras subsistan las condiciones de permanencia en estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho elaborar\u00e1 el listado censal de la \u00a0poblaci\u00f3n admitida en las zonas de reuni\u00f3n y lo entregar\u00e1 a la Entidad \u00a0Promotora de Salud (EPS) seleccionada para garantizar la atenci\u00f3n en salud. As\u00ed \u00a0mismo el listado censal se remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2339 de 2017 o en las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la EPS que tenga el mayor n\u00famero \u00a0de afiliados en el municipio donde se encuentra ubicada la zona de reuni\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n que ser\u00e1 certificada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando las personas se encuentren inscritas \u00a0en una EPS del r\u00e9gimen contributivo, bien sea en calidad de cotizante o como \u00a0beneficiario, o en un r\u00e9gimen especial o exceptuado, se mantendr\u00e1 su afiliaci\u00f3n \u00a0en el respectivo r\u00e9gimen. Cuando existan personas que se encuentren inscritas \u00a0en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado diferente a la seleccionada para la zona de \u00a0reuni\u00f3n, ser\u00e1n trasladados a la EPS certificada para la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, la responsabilidad de elaborar y entregar el listado censal ser\u00e1 \u00a0del Instituto Colombiano Bienestar Familiar (ICBF) conforme al marco legal \u00a0vigente. Cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentre inscrito en una EPS, \u00a0el ICBF podr\u00e1 trasladarlo a la EPS del r\u00e9gimen subsidiado certificada para la \u00a0zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En las zonas de reuni\u00f3n se podr\u00e1n \u00a0implementar medidas transitorias y complementarias de atenci\u00f3n en salud, de acuerdo \u00a0con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.12. Recepci\u00f3n de elementos \u00a0il\u00edcitos. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, como delegado del Gobierno nacional, recibir\u00e1 en las zonas de \u00a0reuni\u00f3n los elementos il\u00edcitos en poder de los miembros del Grupo Armado \u00a0Organizado, para lo cual emitir\u00e1 los lineamientos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0recepci\u00f3n de los elementos il\u00edcitos se realizar\u00e1 de acuerdo con los manuales de \u00a0custodia y se entregar\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, solicitar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n el acompa\u00f1amiento y verificaci\u00f3n en el desarrollo de las acciones para \u00a0la recepci\u00f3n de los elementos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.13. Verificaci\u00f3n \u00a0de la identidad de las personas que ingresan a las zonas de reuni\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, en coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0competentes, identificar\u00e1 las personas que lleguen a las zonas de reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identificaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto establecer preliminarmente que quienes se \u00a0encuentren en la zona correspondan a aquellos admitidos en el proceso de \u00a0sujeci\u00f3n colectiva a la justicia y se encuentren registrados ante el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho; determinar las personas que iniciar\u00e1n la etapa de \u00a0judicializaci\u00f3n, servir como base para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, \u00a0alimentaci\u00f3n, alojamiento y todos los dem\u00e1s que sean necesarios para el \u00a0correcto funcionamiento del proceso de sujeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0identificaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse peri\u00f3dicamente, y reportarse al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, indicando las \u00a0novedades que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.1.14. Asignaciones \u00a0presupuestales. El \u00a0Gobierno nacional efectuar\u00e1 las respectivas asignaciones presupuestales de \u00a0acuerdo con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y la disponibilidad de recursos. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de que cada entidad, incluidas todas las que tienen \u00a0competencias en la Ley 1908 de 2018, \u00a0prioricen de los recursos disponibles para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogatoria y Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria \u00a0Integral. Este decreto regula \u00edntegramente las materias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al Sector Justicia y del Derecho que versan sobre las mismas materias, con \u00a0excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a \u00a0la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, comisiones \u00a0interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y dem\u00e1s \u00a0asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las \u00a0entidades y organismos del sector administrativo. En particular se except\u00faan de \u00a0la derogatoria integral las siguientes normas reglamentarias: Decretos 2817 de 1974, 1320 de 1997, 3110 de 2007, 697 de 1999, 1733 de 2009, 261 de 2010 \u00a0modificado por el Decreto 491 de 2012, \u00a02374 de 2010, 1829 de 2013 art\u00edculos 62 a 79, 20 de 2013 y 2055 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que \u00a0desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de \u00a0naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este decreto, en \u00a0caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones \u00a0compiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y ejecutoriedad bajo \u00a0el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en el presente decreto \u00a0compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1069 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a02640 de 2022, por el Decreto \u00a0537 de 2022, por el Decreto \u00a01885 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48734","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48734"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48734\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}